La Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Objeto, competencia y especialidades
Abstract
La conferencia aborda desde una perspectiva eminentemente práctica el ámbito de actuación de la jurisdicción contencioso administrativa en relación al derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, con especial detenimiento en las relaciones de la Administración con los administrados y los mecanismos de control judicial de las mismas.
Full text
Informe sobre la conferencia dada por el Excmo. Sr. D. Manuel López Agulló, Presidente de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA en Málaga, sobre LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA. OBJETO, COMPETENCIA Y ESPECIALIDADES. Siendo las 13 horas se comienza el acto y, tras presentar al conferenciante al público asistente por el Prof. Robles Garzón, aquél inicia su exposición informando de los diferentes órdenes jurisdiccionales que existen en nuestra Organización Jurisdiccional y tras informar brevemente el contenido de cada uno de ellos pasa a exponer el contenido de la jurisdicción administrativa. Para ello comienza deslindando el proceso administrativo, regido por la ley de 1992 (vigente hasta octubre de 2016) y destaca que todas las decisiones de la Administración pueden ser recurridas ante los órganos jurisdiccionales señalando las competencias de cada uno de ellos a efectos de competencia objetiva. Habla de la existencia de dos órganos jurisdiccionales, el juez de lo Contencioso y el Tribunal y se refiere a los recursos que se pueden entablar de cada uno de ellos. Con tendencia didáctica señala dos ejemplos apropiados al alumnado, para hacer participativa la conferencia. Se refiere a las multas de tráfico ya municipales, ya de la Guardia Civil y plantea el tratamiento jurídico de la multa en sede administrativa y en sede jurisdiccional. Se produce una viva polémica acerca de la multa, de la rebaja de la mitad de la sanción por pago voluntario y demás opciones que se pueden presentar: notificación defectuoso, prueba de la legalidad del control, etc... El debate lleva hasta la discusión acerca de la constitucionalidad del precepto por vulneración del principio de tutela efectiva por las coacciones que supone el ofrecimiento del pago voluntario al exigirse la renuncia de la reclamación. Se dedica bastante tiempo a esta actuación policial jurídica - procesal pero el moderador, viendo que
se acaba el tiempo, interviene para señalar que hay otro tema del que hablar: el de las reclamaciones ante los exámenes suspendidos. Esta actividad es muy bien acogida por el estudiantado hasta que se dan cuenta que el tribunal no puede entrar a calificar el examen sino solo a la comprobación de la correcta realización del procedimiento de reclamación. Esta aclaración "quita las ganas" de hacer preguntas máxime cuando preguntado por la existencia de "costas" el Sr. Magistrado dice que sí y aclara que el criterio seguido es el criterio del vencimiento. Siendo las 14,05 el moderador levanta la sesión dándole las gracias al conferenciante por el éxito de su disertación quedando los alumnos emplazados para la realización de un comentario sobre lo referido en el acto. Málaga a 8 de marzo de 2016.