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“Dicebamus hesterna die...”estudios en homenaje a los profesores Pedro J. Arroyal Espigares y Mª Teresa Martín Palma

Marchant-Rivera, Alicia,Barco-Cebrián, Lorena Catalina

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2 “Dic ebamus hester na die...” Estudios en Homena je a l os P r of esor es P edr o J . Ar r oy al Espigar es y Mª T eresa Mar t ín P alma Editoras Alicia Marchant Rivera Lorena Barco Cebrián 3 © Libros ENCASA. Ediciones y Publicaciones © Alicia Marchant Rivera - Lorena Barco Cebrián T odas las fotografías se publican bajo la responsabilidad de los autores de los textos correspondientes. Motivo de la Cubierta: Archivo Histórico Provincial de Málaga, P-7008, Escribanía de Íñigo Sebastián y Sancho, Alhaurín el Grande, f. 180r . I.S.B.N.: 978-84-943740-3-6 Depósito Legal: MA-98-2016 Editoras: Alicia Marchant Rivera Lorena Barco Cebrián Realiza: Libros ENCASA EDICIONES Y PUBLICACIONES C/ Ferrándiz, 22 - Bajo A 29012 Málaga. Tl.: 952 65 21 71 e-mail: [email protected] www .librosencasa.es Printed in Spain. Impreso en España No está permitida la reproducción total o parcial de este libro, ni su tratamiento informático, ni la transmisión de ninguna forma o por cualquier medio, ya sea electrónico, mecánico, por fotoco- pia, por registro u otros métodos, ni su préstamo, alquiler o cualquier otra forma de cesión de uso del ejemplar , sin el permiso previo y por escrito de los titulares del Copyright 4 ÍNDICE GENERAL Ángel Riesco Terrero. F ACET AS DE MI LARGA Y SI NCE RA AMIST AD PERSONAL Y PROFESIONAL CON D . PEDRO JOSÉ ARROY AL ESPIGARES Y Dª MARÍA TERESA MAR TÍN P ALMA ..................................... 8 Nicolás Á vila Seoane -Juan Carlos Galende Díaz . DO - CUMENT ACIÓN CARCELARIA CONSER V ADA EN EL ARCHIVO HISTÓRICO MUNICIP AL DE ESCALONA ........................................................................... 15 Lorena Barco Cebrián -Alicia Marchant Rivera . DOCUMENT OS INÉDIT OS P ARA LA HISTORIA DE LAS VILLAS NUEV AS EN EL DUCADO DE OSUNA : EL P AR TIDO O PUEBLA DEL TRABUCO EN LOS SIGLOS XVII Y XVIII .......................................... 44 Diego Belmonte Fernández . ¿NOT ARIO APOSTÓLI - CO Y HEREJE?: EL CASO DE GABRIEL MAR TÍNEZ (1446 - 1482) EN LA CA TEDRAL DE SEVILLA .................. 71 Mª Milagros Cárcel Or tí- V icente Pons Alós. VIRTUS MORUM ET VERIT AS SIGNORUM: BULA DE GRE- GORIO IX DE CANONIZACIÓN DE SAN ANTONIO DE P ADUA (1232) EN EL ARCHIVO DE LA CA TE- DRAL DE V ALENCIA .......................................................... 102 5 María T eresa Carrasco Lazareno. EL NOMBRAMIEN - T O DE UN ESCRIBANO PÚBLICO DE MADRID EN EL SIGLO XIV . BREVES NOT AS INSTITUCIONALES Y DIPLOMÁTICAS .............................................................. 122 Esther Cruces Blanco. LOS DOCUMENT OS Y LOS ARCHIVOS DURANTE LA ILUSTRACIÓN. LA SITUACIÓN DE ALGUNOS ARCHIVOS DE MÁLAGA ........................................................................ 133 Virginia Mª Cuña t Ciscar. LOS ESCRIBANOS Y NO - T ARIOS PÚBLICOS POR EL REY Y LOS ESCRI - BANOS DE CONCEJO DE LAS CUA TRO VILLAS DE LA COST A DE LA MAR DE CASTILLA EN EL SIGLO XVI ........................................................................... 164 Francisco M. Gimeno Bla y . UBICUIDAD .......................... 198 Rafael Gutiérrez Cruz. ESCRIBANOS Y JUSTICIA: LA ESCRIBANÍA DEL CRIMEN EN VÉLEZ-MÁLAGA (1487-1539) ............................................................................ 202 José Enrique López de Coca Cast añer. MERCEDES OT ORGADAS A JUAN DE OR TEGA DE PRADO , EL ESCALADOR ................................................................ 232 María Amparo Moreno Trujillo (†) -Juan María de la Obra Sierra -María José Osorio Pérez . UN CONTRA - T O MA TRIMONIAL Y F AMILIAR: LA DOTE DE MARÍA LÓPEZ DE MENDOZA, MARQUESA DE F ALCES ................................................................................ 262 María Luisa P ardo Rodríguez. PLEITOS DE COR TE , NOT ARIOS Y FISCALIDAD EN CASTILLA . NOT AS DIPLOMÁTICAS ................................................. 326 6 Irene Pereira García. LA ESCRITURA HUMANÍS - TICA EN LA RIOJA : EJEMPLOS EPIGRÁFICOS ........ 343 Manuel Ramírez-Sánchez. LAS CIENCIAS Y TÉC - NICAS HIST ORIOGRÁFICAS EN EL CONTEXTO DE LAS HUMANIDADES DIGIT ALES : OPOR TU- NIDADES P ARA SU DESARROLLO .............................. 365 Elena E. Rodríguez Díaz. COPIA DE LIBROS EN BAJA EDAD MEDIA ONUBENSE: UN CÓDICE DE MOGUER DEL AÑO 1380 (BNE MS. 9247) ...................... 393 Francisco Saulo Rodríguez Lajusticia. LA CORRES- PONDENCIA ENTRE LOS REALES CONSULADOS DEL MAR DE MÁLAGA Y DE SANT ANDER EXIS- TENTE EN EL ARCHIVO HISTÓRICO PROVINCIAL DE CANT ABRIA (1785-1829) ............................................. 414 Reyes Rojas García. APRENDIENDO EL OFICIO . LOS ESCRIBANOS DE SEVILLA A COMIENZOS DE LA MODERNIDAD ...................................................... 445 José Mª Ruiz Povedano. PROEMIO DEL PRIMER LIBRO DE ACT AS DE CABILDO DE MÁLA - GA(1489-1494), EXPRESIÓN DE LA ESCRITURA DEL PODER .......................................................................... 480 Ana Suárez González. MEMORIA “ RENOV ADA” A FINALES DEL QUINIENT OS : EL TUMBO PA R - TIDO DE SANT A MARÍA DE SOBRADO ..................... 512 Antonio Sánchez González. NOBLEZA Y GESTIÓN DE DOCUMENT OS: EL REGLAMENTO DEL ARCHI- VO DE LOS MARQUESES DE COMARES (1618) ........... 539 7 Alfonso Sánchez Mairena - Francisco J. Crespo Muñoz. EL FUNCIONAMIENTO DE LA FE PÚBLICA EN EL REINO DE GRANADA A COMIENZOS DE LA EDAD MODERNA: EL CASO DE BAZA ....................................... 558 Mª Josefa Sanz Fuentes. DE ECONOMÍA Y P APE - LES . LOS DOCUMENT OS DE GESTIÓN DE DEU - DA EN EL CONCEJO DE A VILÉS EN EL S. XVII ........ 601 Mª Elisa V arela-Rodríguez- Rosa María Gregori Roig. EL LIBRO DE LA LITURGIA DE LAS HORAS : UN BREVIARIO DEL MONASTERIO DE SANT CUGA T DEL V ALLÈS ........................................................ 616 8 F ACET AS DE MI LARGA Y SINCERA AMIST AD PERSONAL Y PROFESIONAL CON D . PEDRO JOSÉ ARROY AL ESPIGARES Y D ª MARÍA TERESA MAR TÍN P ALMA Ángel Riesco Terrero Universidad Complutense de Madrid Quiero comenzar esta pequeña colaboración –en homenaje a los doctores Arroyal Espigares y Martín Palma, ambos viejos amigos míos y compañeros profesionales en la Universidad de Málaga– felicitando a cuantos han promovido y or ganizado este simbólico ofrecimiento a dos magníficos profesionales, respon - sables durante muchos años de la enseñanza de la Paleografía, Diplomática y Ciencias afines, primeramente en el Colegio Uni - versitario malagueño y , después, en la Facultad de Filosofía y Letras de dicha Universidad. Me parece de estricta justicia que quienes han dedicado toda su vida profesional a la docencia e investigación o a cualquier otra actividad, al despedirse de sus oficios, reciban alguna prueba de reconocimiento y gratitud, tanto de los centros e instituciones donde han trabajado como de los colegas y profesionales que han realizado su misma o parecida función y , tal vez, compartieron las mismas disciplinas y enseñanzas. Sería bueno que los exalumnos tomaran parte en estos actos de reconocimiento a quienes fueron sus maestros. Bienvenidos sean estos sencillos homenajes de reconoci- miento hacia quienes, como Don Pedro Arroyal Espigares y Doña Mª T eresa Martín Palma, se esforzaron, a lo largo de toda su vida docente e investigadora, por transmitir al alumnado, con el debido nivel profesional, sus conocimientos y experiencia, y al gremio de estudiosos de estas y de otras especialidades, una visión más elevada y completa de este conjunto de disciplinas historiográficas. 9 Pienso que un lar go periodo de más de treinta años de trato (ca.1982-2015) y de roce continuo entre personas de idéntico gremio y profesión, es más que suficiente para dar lugar a un conocimiento profundo: humano y profesional, por parte de to- dos y cada uno de los integrados en el círculo del mismo saber y actividad. A Don Pedro Arroyal, recientemente jubilado de su car go de catedrático universitario y principal responsable de las ense- ñanzas de Ciencias y Técnicas Historiográficas en la Universidad de Málaga y a su fiel colaboradora Doña Mª T eresa Martín Palma, profesora titular del mismo centro y de las mismas enseñanzas, los conocí superficialmente recién incorporados al Colegio Uni - versitario, Sección de Filosofía y Letras de Málaga, cuando este centro docente dependía de la Universidad de Granada y todavía no gozaba del rango superior de Facultad de Filosofía y Letras, de la ya independiente Universidad de Málaga. La coincidencia en congresos, mesas redondas y pequeños cursos de verano de estas especialidades y mis circunstancias personales –yo también, antes de ser docente universitario fui archivero y miembro asociado del Consejo Superior de Investiga- ciones Científicas– nos proporcionaron, a ellos y a mí, numerosos contactos amistosos y profesionales. Por entonces (ca.1980) solo existían en España siete cátedras estatales de Paleografía y Diplomática en las que se impartían estas disciplinas y algunos conocimientos de Archivística, Docu- mentación y Codicología. Estas disciplinas o parte de ellas también se explicaban en la Universidad Pontificia de Salamanca, en el Seminario conciliar de Pamplona y en algún otro centro monástic o. Las cátedras dotadas por el Estado español para la ense- ñanza teórico-práctica de la Paleografía y Diplomática, por lo general no todas cubiertas, ni regidas por especialistas y maestros experimentados, estuvieron a car go de catedráticos numerarios, agregados y de profesores tanto interinos como titulares, adjuntos y contratados, casi todos procedentes de las ramas de Letras o de los cuerpos de archiveros y bibliotecarios. 16 toledano es bien conocido gracias a diversas copias y versiones romanceadas 3 , pero en él no se habla del asunto que aquí nos con- cierne: el ejercicio de la jurisdicción ordinaria por las autoridades municipales. Poco más tarde, el 4 de enero de 1 130, los hermanos Diego y Domingo Álvarez, en su calidad de alcaides, concedían, facultados por Alfonso VII, un nuevo fuero a Escalona en el que se establecía lo siguiente: “ad directo de V solidos aripa, vadat ad T oledo; de V solidos aiuso, prendat iudicio de alcaldes de villa” 4 . El Libr o de visita objeto de este trabajo recoge las inspecciones que hicieron los alcaldes ordinarios a la prisión municipal entre 1595 y 1612. Esa competencia judicial se refleja asimismo en los libros de actas, donde desde 1477 5 , entre otras disposiciones concejiles, encontramos cartas de carcelería 6 , relevos del alguacil vigilante 7 , 3 Izquierdo Benito , Ricardo, Privilegios r eales otor gados a T oledo durante la Edad Media (1 101-1494) , T oledo, Diputación Provincial de T oledo, 1990, págs. 92-96. 4 Real Academia de la Historia (RAH), Colección Salazar y Castro, N-8, fol. 92. T ranscrito por Muñoz y Romero , T omás, Colección de fuer os municipales y cartas pueblas de los r einos de Castilla, León, Cor ona de Aragón y Navarra , vol. I, Madrid, José María Alonso, 1847, pág. 488. 5 Á vila Seoane, Nicolás, “Estudio paleográfico del primer libro de actas con - cejiles de Escalona”, en Galende Díaz , Juan Carlos (coord.), Funciones y prácticas de la escritura , Madrid, Universidad Complutense de Madrid, 2013, pág. 25. En algunos municipios las informaciones proporcionadas por esta fuente permiten reconstruir con gran detalle la evolución de las condiciones del presidio; véase al respecto Lope Toledo , José María, “Logroño en el siglo XVI. La cárcel real”, Ber ceo (Logroño), 78 (1968), págs. 9-27. 6 Archivo Histórico Municipal de Escalona (AHME), Gobierno, Actas conceji- les, lib. 1, fol. 131v (23 de diciembre de 1481). Sobre las cartas de carcelería, en las que una o varias personas se ofrecen por fiadoras de un reo, puede verse Domínguez Guerrero , María Luisa; Ost os Salcedo , Pilar , “Los formularios notariales castellanos y la documentación judicial”, en Arroy al Espigares , Pedro José; Ostos Salcedo , Pilar (eds .), Los escribanos públicos y la actividad judicial , Málaga, Universidad de Málaga, 2014, págs. 44-47. 7 AHME, Gobierno, Actas concejiles, lib. 1, fol. 146: “Este dicho día [26 de enero de 1482] Juan de T olosa, alguasil del año pasado de LXXXº años, por mandado de los señores alcaldes e rregydores deste dicho año de LXXXIº 17 inventarios de útiles 8 ... La manutención de los presos c orría a car go de sus familiares o bien de cuestaciones encomendadas, tras cada inspección al penal, por los alcaldes ordinarios a determinados vecinos, con frecuencia escribanos: “Y mandaron que pidan para los pobres presos Juan Pérez, escri- vano, y Juan de Salinas, scrivano ansimismo”. “Y mandó que pidan para los presos de la cárçel las personas siguientes: oy lunes Gerónimo Casar e Diego de Rreginas, martes Pedro de Madrigal y Bartolomé Gonçales, miércoles Baptista Férrez? scrivano y Simón de Robledo, jueves Juan de Matatoros e Gerónimo de Matatoros procurador , viernes Pedro d’Espinosa y Juan Françés, sábado Diego de Salinas y T olosa, domingo Eugenio de Rrivera y Gaspar de Alburquerque, lunes Juan Pérez Montañés y Juan de Salinas, martes Alonso Machado y Alonso de V illalva”. “Y mandó el señor alcalde que pidan para los presos pobres oy Francisco de Santos y Gaspar de Alvurquerque, y el primero día de Pasqua Eugenio de Rivera, y el segundo Alonso de V illaena y Francisco de V illaena, y el tercero Gabriel Rodríguez Matatoros y Juan Ramírez, vecinos y escrivanos desta villa” 9 . años, dio e entregó a Diego V yscayno, lugartenyente de alguasyl por Frrancisco V erdugo, alguasyl desta dicha villa, çiertas cárçeles, con las quales le dio un çepo e quatro cadenas e quatro harropeas, la una sin eslavón, e dos candados con sus llaves”. 8 AHME, Gobierno, Actas concejiles, lib. 2, fol. 1 12v (1 de enero de 1499): “Prisiones: quatro cadenas, dos candados, ocho harropeas con sus eslavones, dos pares de grillos, unas esposas con su candado pequeño, un çepo con su candado que se compró nuevo”. Dice Covarrubias que las arr opeas son “cierto género de esposas o prisiones de las manos con una barrilla que ase en la ar golla del cuello, que pienso se llama por otro nombre pierdeamigo. [...] Oy día usan los moros este modo de prisiones, y las ponen a los cautivos que traen en las atahonas” ( T esor o de la lengua castellana o española , Madrid, Imprenta de Luis Sánchez, 161 1, pág. 153). 9 AHME, Servicios, Cárcel, lib. único, fols. 8, 26 y 91v . 18 Y aparte había una renta anual fundada por el vecino Juan de V alderrama: “Además de este patronato, tiene el ayuntamiento y justicia de dicha villa otros muchos patronatos, entre los quales es el de las memorias de Juan de Balderrama, quien, por su testamento, que otor gó en las Yndias por el año de 1560, dejó 500 ducados de oro para casar huérfanas pobres naturales de Escalona, nombrando por patronos a los alcaldes ordinarios y al cura de la yglesia mayor de dicha villa; y por otra cláusula dejó 500U maravedís para que de éstos se comprase renta por dichos alcaldes ordinarios y cura, y que dicha renta se repartiese dando 3U maravedís en cada año a un capellán por que diga missa en la cárcel todos los domingos, y lo demás, que se destribuia entre pobres ber gonzantes de la dicha villa, dando a los pobres presos de la cárcel el tercio, teniendo expecial atención a los parientes del fundador” 10 . La prisión de Escalona estaba en la plaza, muy próxima al A yuntamiento, donde actualmente se encuentra el Hogar del Jubilado. Las referencias documentales más antiguas al edificio son de los años 1540 a 1543, cuando el concejo pleiteó contra Hernando de Flames, vecino de Almorox, para obligarle a vender una casa destinada a alber gar la cárcel 11 . En el Archivo se custodia un plano del inmueble, elaborado quizá en 1885 con motivo de la reforma de diversas dependencias municipales 12 . 10 Archivo Histórico Nacional (AHN), Nobleza, Frías, caja 648, doc. 1, fols. 42-42v . En el Archivo de Escalona se conservan una copia del testamento de Juan de V alderrama y las cuentas de la memoria entre los años 1613 y 1686 (Hacienda, Contabilidad, Cuentas, lib. 4, docs. A y B). 11 Archivo de la Real Chancillería de V alladolid, Pleitos civiles, Fernando Alonso, Fenecidos, caja 209, doc. 3. 12 AHME, Servicios, Cárcel, leg. 7. 19 1. EL LIBRO DE VISIT AS A LA CÁRCEL DE ESCALONA . A pesar de la obligatoriedad existente de llevar registro de los presos y examinarlos periódicamente, establecida en las Partidas de Alfonso X 13 y refrendada en la Nueva r ecopilación de 1567 14 , hasta el 4 de enero de 1595 no comenzó a levantarse acta de estas revistas, que competían a los alcaldes ordinarios. Al inicio del 13 “El carcelero mayor de cada un lugar debe venir una vez en cada mes ante el judgador mayor que puede judgar los presos, et débel dar cuenta de quántos presos tiene, et de cómo han nombre, et por qué razón fue cada uno preso, et de qué edat es cada uno dellos, et quánto tiempo ha que yace cada uno dellos preso. Et para poder esto facer el carcelero ciertamente, cada que los presos le aduxieren, débelos recibir por escripto escribiendo el nombre de cada uno dellos, et el lugar donde cada uno fue preso, et la razón por que fue preso, et el día et el mes et la era en que lo recibió, et por cuyo mandado; et si alguno dellos contra esto ficiere, mandamos que peche a la cámara del rey veinte maravedís de oro” (Partida VII, título XXIX, ley VIII). 14 “Mandamos que, para que mejor y con más orden se fagan las visitas y se sepa que todos los presos se visitan y determinan sus prisiones, que en las dichas cárceles aya un libro donde estén asent ados todos los que ay presos en la cárcel al tienpo de la visita para que por la orden del libro salgan a se visitar , y en él se assiente lo que de cada uno se acordare, y se sepa quáles quedan presos y quáles sueltos” (Lib. II, título IX, ley VIII). 20 libro, a continuación de la primera inspección, se incluye el acta del precepto municipal originario: “Mandose que, atento que es cosa conviniente para el buen govier - no y administraçión de la justiçia, quel alcalde de la cárçel desta villa no suelte preso ninguno de la dicha cárçel sin que primero preçeda mandamiento de la justiçia, el qual á de constar por un libro que para este efeto se á traýdo, en el qual se an d’escrevir los presos que entraren en la cárçel y la causa de la prisión. Y se notifique ansí mismo a los escrivanos públicos desta villa, de aquí adelante tengan cuydado d’escrevir en el dicho libro las entradas y solturas de los presos que entraren en la dicha cárçel. Y el dicho alcalde y escrivano lo cunplan so pena de dozientas maravedís y dos días de prisión a cada uno que lo contrario hiziere cada vez. E so la dicha pena los alguaziles acudan a dar notiçia a los escrivanos para que la tengan y acudan a cunplir con el dicho mandato” 15 . El Libr o de visita de la cárcel de Escalona se compone de 92 hojas de papel encuadernadas en per gamino. El lomo va reforzado con dos tiras transversales de cuero más oscuro, y lleva en la tapa una manecilla de cierre, también de guarnicionería. En la propia cubierta, bajo una cruz, puede leerse “V isitas de cárzel. Libro de visita [de la cár]zel de [la villa] d’Escalona. Desde 1595 hasta 1612. Número 13”, título similar al que aparece en el primer folio: “V isittas a la cárçel desde quatro de henero de 1595 hasta 24 de diziembre de 1612”. 15 AHME, Servicios, Cárcel, lib. único, fols. 2 y 2v . 21 Está sin foliar , sólo lo numeramos para facilitar las referen- cias. Se quedaron en blanco los folios 1 vuelto, 16 vuelto, 17, 43 vuelto, 46 vuelto, 52 vuelto y 85 vuelto. Consta de 141 actas de visitas a la cárcel realizadas por los alcaldes ordinarios de Escalona con asiduidad muy irregular , pues hay años que se suceden cada dos o tres semanas, y otros de apenas una. La mayoría tenían lugar en sábado, tal y como lo establecía la Nueva r ecopilación para la jurisdicción real: “Otrosí ordenamos y mandamos que el sábado de cada semana dos del nuestro Consejo vayan a las nuestras cárceles a entender y ver los processos de los presos que en ella penden. [...] Otrosí ordenamos y mandamos que el sábado de cada semana vayan dos oydores, como los repartiere el presidente, de manera que todos sirvan, a visitar las cárceles y presos dellas, assí de la cárcel de nuestra Corte y Chancillería como la de la ciudad o villa do estuviere” 16 . Su finalidad era comprobar el estado físico y las condiciones de salubridad en que vivían los presos, recoger sus quejas y revisar la marcha de sus procesos: “Son tan ordinarias las quexas que dan los presos a los juezes con villetes y por medio de personas terceras, señaladamente los 16 Lib. II, título IX, leyes I y III. 22 pobres, que, como están sepultados en vida, están olvidados como muertos. Y por esta razón y no tener qué dar , son muchas vezes tan maltratados por los carceleros, y los abogados y procuradores están tan descuydados dellos y de sus causas” 17 . Entre esas visitas ordinarias hay ocho inspecciones efec- tuadas a partir de 1608 por consejeros del marqués de V illena —Juan Gaspar Fernández Pacheco—, a quien correspondía ver las apelaciones como señor de la villa. Se recogieron, asimismo, las actas de pronunciamiento de tres mandatos: una orden de liberación (30 de septiembre de 1599), la ineludible prescripción de un escrito de libertad firmado por los alcaldes para poder excarcelar al preso (28 de enero de 1601), y la exigencia personal a un deudor para que otor gue el compromiso de cumplir un pago atrasado (13 de octubre de 1607): “En fin de setiembre de MDXCIX años mandó el señor Jusepe de Mata, alcalde ordinario en esta villa y su juridizión, soltar Cristóval Hernández, que le trujeron preso de V illaharta y no se halló culpa contra él”. “E después de lo susodicho, en este dicho día, mes y año dichos, los dichos señores alcaldes mandaron, atento a que es cosa convi - niente a la buena gobernaçión y a la administraçión de la justiçia, que se notifique al alcayde desta cárzel que no suelte ningún preso que en ella entrare por delito sy no fuere preçediendo manda- miento de soltura de qualquiera de sus merçedes; y así mismo se notifique a los escrivanos públicos desta villa que escrivan la entrada y salida de cada preso ante quien pasare la causa. Y los unos y los otros lo cumplan so pena de doçientos maravedís aplicados para cámara y gastos de justiçia. Y asý lo proveyeron y mandaron y firmaron”. 17 Cerdán de T allada , T omás, V isita de la cár cel y de los pr esos , V alencia, Juan Crisóstomo Gárriz, 1604 (2ª ed., publicada junto con el V eriloquium en r eglas de estado ) pág. 360. 23 “Proveieron los señores alcaldes que Juan de Peña, veçino desta villa, presso en la dicha cárzel, se obligue por la deuda que deve a la cilla desta villa, obligándose con él a la paga Francisco de Peña y García Gutierres y Luis de Salaçar , veçinos de la villa” 18 . No son raras las actas de notificación de las visitas a quie - nes eran nombrados para ocuparse de la colecta destinada a los presos pues, como ya hemos indicado, estos encar gos se incluían al final 19 . T ambién se copió la notificación correspondiente a la orden de libertad de 1601 recién mencionada 20 . “E luego lo notifiqué al dicho Juan Francés, y yo el scrivano me lo doi por n[ot]ificado, en fe de lo cual lo firmé. Pedro d’Espinosa, scrivano ( rúbrica )”. V emos además en el libro cuatro actas de contenido ajeno a él, quizá debidas a error o por falta de otro papel a mano; fueron tachadas, es de suponer que una vez expedidas correctamente. Se refieren a multas: “En la villa d’Escalona a nueve días del mes de junio de mill y quinientos y noventa y ocho años, el señor Alonso de V illalva, alcalde hordinario desta villa e su tierra, condenó a Pedro de Orellana, vezino desta villa, en quatroçientos maravedís, mitad para la cámara del marqués mi señor e la otra mitad para gastos de justiçia”. “En el lugar de Pelahustán, jurisdiçión de la villa d’Escalona, nueve días del mes de junio de mill y quinientos e noventa e ocho años, Juan del [...]me fue executor de lo dicho. Les hiço las condenaçiones y a las personas siguientes: [...]”. “En la villa d’Escalona veinteséis días del mes de otubre de mill y quinientos e noventa e ocho años, el señor Alonso de V illalva, alcalde hordinario en la dicha villa e su tierra, condenó a Martín 18 AHME, Servicios, Cárcel, lib. único, fols. 51v , 55v y 77. 19 AHME, Servicios, Cárcel, lib. único, fols. 58v , 59v 62, 66v , 67, 68 y 77. 20 AHME, Servicios, Cárcel, lib. único, fol. 55v . 24 Hernández, vezino del lugar de Hormigos, en treçientos maravedís de pena por dos pesas falsas; este día condenó a Lorenço Brabo, vezino desta villa, en doçientos maravedís de pena por un pesso falsso; este día condenó a Matías Herrandes, vezino del lugar de Pelahustán, en quinientos maravedís por unas medidas rrotas. Ante mí, Diego de Salinas ( rúbrica )”. “En veinte e seis días del mes de otuvre de mill y quinientos e noventa e ocho años, el señor don Francisco de T orres, alcalde hordinario en la dicha villa y su ti erra del estado de los hijosdalgo, condenó al conzejo del lugar de Cadahalsso e a Juan Alonso, su caucionero, en su nonbre, en tres mill maravedís de pena por unas pesas falsas, aplicados conforme a la ley del rreyno” 21 . 2 . ESTUDIO P ALEOGRÁFICO . En los poco más de tres lustros que abarca el libro (1595- 1612) intervienen diecisiete escribanos alternando simultáne amen - te en su redacción. Muchos de ellos eran también, claro es, los que suscriben las actas de las reuniones del concejo de Escalona 22 . Las escrituras empleadas son siempre cursivas, con predo- minio de la gótica procesal 23 sobre las humanísticas corriente y bastarda 24 , y en muchos casos formas híbridas. Los rasgos rena- 21 AHME, Servicios, Cárcel, lib. único, fols. 35 (multa), 44-45v (primera lista de penas), 46 (segunda) y 46 (sentencia) respectivamente. 22 AHME, Gobierno, Actas concejiles, libs. 15 y 16. 23 Marín Mar tínez , T omás; Ruiz Asencio , José Manuel, Paleografía y Di- plomática , vol. II, Madrid, UNED, 1988 (4ª ed.), pág. 9; Herrero Jiménez , Mauricio, “La escritura procesal que no entendía Satanás, el fin de ciclo. Una mirada al registro de ejecutorias de la Chancillería de V alladolid”, en Casado Quint anilla , Blas; López Villalba , José Miguel (coords.), Paleografía III. La escritura gótica desde la impr enta hasta nuestr os días y la escritura humanística , Madrid, UNED, 2000, págs. 15-45, y Pérez Herrero , Enrique; Rivero Suárez , Benedicta, Escritura manucrita y letra pr ocesal (Canarias en el siglo XVI) , Las Palmas de Gran Canaria, Anroart, 2006. 24 Cencetti , Giorgio, Compendio di Paleografía latina per le scuole universi - tarie e ar chivistiche , Roma, Istituto editoriale del Mezzogiorno, 1963, pág. 25 centistas que más suelen combinar se con los caracteres procesales son: la tendencia dextrógira; la desigual altura de los alzados; el giro en el extremo inferior de los caídos de ciertas letras (como la h , p , q o y ), que vuelven a subir por su derecha para enlazar con la siguiente grafía; y la proliferación de ampulosas ligaduras. Pedr o de Espinosa , el escribano más repetido, redactó veinte apuntes entre 1595 y 1602. Lo hizo con una letra procesal muy cursiva. Juan Francés levantó diez actas entre 1597 y 1602, seis de ellas en 1598. Su escritura, también procesal, es menos cursiva que la de Pedro de Espinosa y , en ocasiones, se vuelve dextrógira y adopta rasgos bastardos. 87; Marín Mar tínez , T omás; Ruiz Asencio , José Manuel, Paleografía y Diplomática , vol. II, pág. 71; Galende Díaz , Juan Carlos, “La escritura humanística en la Europa del Renacimiento”, Espacio, tiempo y forma. Serie III, Historia Medieval (Madrid), 1 1 (1998), pág. 215; Ruiz Albi , Irene, “La escritura humanística documental durante el siglo XVI. El panorama castellano a través de la documentación de Cámara de Castilla (Archivo de Simancas)”, en Casado Quint anilla , Blas; López Villalba , José Miguel (coords.), Paleografía III. La escritura gótica... , pág. 63, y Ruiz García , Elisa, “La escritura humanística y los tipos gráficos derivados”, en Riesco Terrero , Ángel (ed.), Intr oducción a la Paleografía y la Diplomática general , Madrid, Síntesis, 2000, págs. 172-173. 32 De los probables parientes Alfonso y Pedr o de V illalba es el primero quien más interviene con diferencia, reflejando quince visitas de los alcaldes ordinarios entre 1595 y 1610, y dos de los consejeros del marqués en 1608, mientras que Pedro levanta sólo tres municipales entre 1599 y 1601. Ambos emplean escrituras híbridas con predominio de los trazos bastardos sobre los proce- sales. 33 El escribano que abrió el libro de visitas el 4 de enero de 1595 fue Bautista Férr ez , quien compuso otras siete actas más hasta el 14 de noviembre de 1598. Sus grafías son corrientes y bastardas. Juan de Halledo interviene en una única visita de 161 1, formalizada con caracteres procesal-corrientes. 3 . ESTUDIO DIPLOMÁTICO . 3.1. Actas de visita de los alcaldes ordinarios. Lo normal es que cada apunte inicie la página, dejando el eventual espacio restante en blanco (ocupan casi siempre entre 34 media y una cara); no obstante tam bién hay casos en que se formaliza una acta debajo de otra 25 . A este respecto el escribano Bautista Férrez empezó a redactar por error , en el espacio sobrante del folio 38, el acta del 14 de noviembre de 1598 debajo de la del 26 de septiembre, cuando en las hojas siguientes estaban ya escrituradas otras dos visitas posteriores del 3 y el 17 de octubre; de este modo, anotó “En la leal villa d’Escalona en catorze días del mes” antes de percatarse y saltar al folio 39 vuelto. Solo en dos oportunidades hay un encabezamiento específi - co señalando el comienzo de un nuevo año (“Año de MDXCVIIIº años” y “Año de MDCVI” 26 ). Son escasas las anotaciones mar gi- nales, tales como “bisita de la cárcel” o simplemente “visita” 27 . Siguen la estructura documental representativa de las ac tas, que se mantiene constante a lo lar go de todo el período. Incoadas habitualmente por una cruz a modo de invocación simbólica, el texto principia debajo con la data tópica y cronológica (“En la leal villa de Escalona, sábado bíspera de Pasqua de Rresurrezión, treze días del mes de abril de mill e quinientos y noventa y seis años”), precedida por lo general de un calderón. A continuación se sitúa la expositio donde se indican: – El nombre del alcalde o los alcaldes ordi narios que llevan a cabo la visita: “el señor Gaspar de Montemayor , alcalde hordinario de la dicha villa y su tierra del estado de hijosdalgo”, “los señores Gabriel de V ellosillo y Josepe de Mata, alcaldes hordinarios en la dicha villa y su tierra”... – La constatación de haberse realizado la inspección: “hizo visita de cárçel en la forma siguiente”; “vinieron a visitar la cárçel pública desta villa e presos della y hallaron los siguientes”... – La lista de los encarcelados, con un calderón delante de cada inscripción y anotando siempre el nombre, la culpa 28 y el fallo de los alcaldes, pudiendo aparecer ocasionalmente algún otro dato 25 Así ocurre en los folios 7, 15, 20, 25, 37v , 38, 42, 47v , 58, 66, 73v , 78, 78v , 79, 80, 82, 82v y 83. 26 AHME, Servicios, Cárcel, lib. único, fols. 27 y 72. 27 AHME, Servicios, Cárcel, lib. único, fols. 73v , 78v , 79, 86v , 87v , 88v , 91 y 92. 35 como profesión, vecindad...: “Andrés Muñoz y su muger , veçinos de Hormigos, por delito, sigan su justiçia”; “Françisco Hernández, boticario, por deuda, pague”; “Françisca Jitana, y Ysabel Gutierres, jitanas, por delito, que sigan su justiçia” 29 ; “Rodrigo de Iglesias, cantero, vezino desta villa, por deudas, que pague”; “Lorenzo de T alavera, hilador de seda, por delito, que siga su justiçia”; “Juan Herrandes, cristiano nuevo, por deudas, que pague”; “Francisco Blanco, veçino y regidor de Las Roças, por deudas de alcavala, que pague”; “Baltasar Sanches, vezino de Nonbela, y Pedro San- ches y Benito Herrandes y Melchior Rodrigues, otros vezinos de Nonbela, están presos por delito. T rújolos a la cárçel un recetor de V alladolid, está pendiente su causa en V alladolid, que sigan su justiçia”; “Ana Bolena, por delicto, siga su justiçia”... Esta par - quedad contrasta con visitas mucho más meticulosas como la que realizó a la cárcel de Corte de Madrid el licenciado Juan de T ejada entre septiembre de 1588 y abril de 1589, durante la cual ciento un testigos ofrecen pormenores relativos al edificio, el personal, abusos de los alguaciles, cantidad y calidad de la comida, timbas en el recinto, sobornos al alcaide buscando un mejor trato... 30 28 No se ofrecen detalles de la falta cometida, solo si es “por deudas” o “por delito”. 29 Se preveían condiciones especiales para las reclusas: “La cárcel de las mugeres deve estar separada de las de los hombres. [...] El juez no deve consentir que en la cárcel se hagan deshonestidades y que por ninguna vía la muger que estuviere presa pueda tener accesso carnal con varón, quando no sea sino por escusar la difficultad que haziéndose preñada havría, pretendiendo haverse de differir la execución de muerte o del tormento, y en otro caso, que el parto pudiesse tener peligro. [...] T ambién ha de tener [el juez] particular cuenta en inquirir que el carcelero no cometa peccados carnales con las mugeres que estuvieren presas. [...] Y aunque en esta materia se haga dif ferencia [...] de las mujeres honestas a las rameras, y si lo hiziere de su grado o con violencia, todavía refiere un doctor que a un carcelero le fueron dados por sentencia muy buenos açotes dentro de la cárcel por haver conocido una muger encarcelada, aunque ramera, contra su voluntad; y por razón del lugar” ( Cerdán de T allada , T omás, V isita de la cár cel y de los pr esos , V alencia, Juan Crisóstomo Gárriz, 1604 (2ª ed., publicada junto con el V eriloquium en r eglas de estado ) págs. 362 y 363). 30 Al v ar Ezquerra , Alfredo, “Algunas noticias sobre la vida diaria en la cárcel de Corte de Madrid: la visita de 1588-89”, Anales del Instituto de Estudios Madrileños (Madrid), 23 (1986), págs. 309-332. 36 – Y el testimonio de haberse hecho el correspondiente mandamiento a los vecinos que debían or ganizar la recaudación destinada a los que eran pobres: “E mandó que pidan para los presos de la cárçel yo el presente escrivano y Simón de Robledo”. El texto se completa con dos cláusulas corroborativas: una precediendo a las firmas de los alcaldes (“E lo firmaron”) y otra a la del escribano que levantaba el acta (“Ante mí”). Es infrecuente añadir algo más. Las pocas veces que ocu- rre suele ser el acta de un mandato de los alcaldes, como el ya comentado que figura al final de la primera inspección ordenando que se abriera el libro registro. Encontramos además: “Otrosí los dichos señores alcaldes dijeron que nonbravan e nonbraron por rreçetor de gastos de justicia y penas de cámara a Antonio Serrano, vezino desta dicha villa, al qual mandan se le entregue el libro de las dichas penas de cámara y gastos de justiçia; esto por este año de la ffecha. Y mandaron sus merçedes notificar al alcayde desta villa no suelte a ninguno qu’estubiere preso por condenaçión de pena de cámara y gastos de justiçia, hasta que la pague, so pena que lo pagará con su persona y bienes”. “Y se mandó al alcaide de la cárçel tenga buena guarda y qustodia los presos que se le entregaren”. “Y dieron punto a los negocios ceviles pasados, hasta domingo de Casimodo” 31 . 3.2. Actas de visita de los consejeros del mar qués de V illena. Desde que en 1281 Alfonso X entregara Escalona a su hermano el infante don Manuel, la villa tuvo numerosos señores jurisdiccionales 32 . Ello significaba que, por encima de la primera 31 AHME, Servicios, Cárcel, lib. único, fols. 56-56v , 84 y 88v . 37 instancia de los alcaldes ordinarios, era posible apelar a la del titular del señorío que, en la época en que se compuso el libro de la cárcel, era el quinto marqués de V illena Juan Gaspar Fernández Pacheco. Aparte de la prisión que tenían los Pachec o en el castillo, una ejecutoria de Felipe II les concedió el derecho de visitar en el calabozo municipal a quienes hubieran recurrido una sentencia de los alcaldes: “Y por otra executoria librada en V alladolid a 24 de diziembre de 1568 se declaró poder Su Excelencia, por sus alcaldes maio- res, hazer visita de cárcel, solamente de los presos cuias causas pendiesen en grado de apelazión” 33 . Como ya hemos adelantado, estas inspecciones a los pen- dientes de apelación no comenzaron a escriturarse en el libro hasta 1608, y tenían lugar por regla general dos veces al año: el Sábado Santo y por Nochebuena, si bien la de primavera no se realizó en 1610 ni en 1612. Esos mismos días había también visitas genera- les de los alcaldes ordinarios, pero se formalizaban por separado, inmediatamente antes o después de las señoriales llevadas a cabo por miembros del Consejo del marqués 34 . 32 Malalana Ureña , Antonio, Escalona medieval (1083-1400) , págs. 37-48, y La villa de Escalona y su tierra a finales de la Edad Media , Escalona, Fundación Felipe Sánchez Cabezudo, 2002, págs. 159-197; López Gómez , Óscar , “La leal villa de Escalona...”, págs. 14-25, y Á vila Seoane , Nicolás, “La escasa documentación señorial anterior a los Pacheco en el Archivo de Escalona: estudio diplomático”, en López Gómez , Óscar (coord.), Don Álvar o de Luna y Escalona. Poder , pr opaganda y memoria histórica en el otoño de la Edad Media , Escalona, Diputación de T oledo, 2013, págs. 287-308. 33 AHN, Nobleza, Frías, caja 746, doc. 1, fol. 18v . Se conserva copia en el Archivo de la Real Chancillería de V alladolid, Registro de ejecutorias, caja 1 150, doc. 31. 34 Las dos de 1608 y la del Sábado Santo de 1609 corrieron a cargo del licenciado Pisa en solitario, mientras que en Navidad de ese mismo año le acompañó el presidente del Consejo Gaspar de Montemayor , quien se encargó también de las de 1610 y 161 1, asistido por los licenciados Francisco de Herrera V ardales, Alfonso ¿A. Ger[...]mo? y Carlos de Solís. Este último llevó a cabo la última visita señorial recogida en el libro en la Navidad de 1612. 38 La estructura de tales actas es prácticamente idéntica a la de los registros concejiles: invocación simbólica (cruz), data tópica y cronológica (“En la villa d’Escalona en veynte y quatro días del mes de diziembre de mill y seisçientos y nueve años, jueves, víspera de Pasqua de Navidad”), expositio con igual es quema que en el caso anterior pero especificando que solo se visita a los presos que han recurrido: “El señor liçençiado Pisa, del Consejo del marqués mi señor , hizo visita de los presos de la cárçel desta villa en la forma siguiente: halló presa en la dicha cárçel a Ana Garçía por demanda que la tiene puesta el dotor Matatoros, veçino desta villa, que el dicho negoçio pende en grado de apelaçión en el dicho Consejo; proveyó Su Señoría que siga su justiçia”. “A viendo venido los señores Gaspar de Montemayor , presidente del Consejo del marqués mi señor , y el lizenciado Pisa, del dicho Consejo, a visitar los presos que en la dicha cárzel desta villa están, que sus causas estén pendientes en el Consejo de Su Excelencia, y aviendo preguntado, savido y ynquirido qué presos avía en la dicha cárzel, parezió sólo estar presos Rodrigo y Juan Martín, por delito, y sus causas estar rremitidas a la justiçia hordinaria desta villa por los dichos señores, y no aver otros presos. Y proveyeron y mandaron sigan su justiçia ante el juez”. T erminan con las habituales cláusulas corroborativas, y las suscripciones de los consejeros presentes y del escribano. A partir de la Navidad del año 1609 se colocará entre la cruz y el comienzo del acta un conciso epígrafe: “V isita de cárzel hecha por el Consejo del marqués mi señor”, “V isita del Consejo del marqués mi señor”... No era frecuente recurrir en alzada, y así podía pasar lo que en la inspección del Sábado Santo de 1609: “Y aviendo hecho la dicha visita, parezió no aver preso alguno en la dicha cárzel que estubiese pendiente su causa en grado de apelaçión” 35 . 35 AHME, Servicios, Cárcel, lib. único, fol. 86. 39 4 . LA INTER VENCIÓN REAL . Por encima de los alcaldes ordinarios y de los consejeros del marqués de V illena el monarca conservaba siempre la mayoría de justicia, lo que le permitía determinar la suerte del preso que apelara a su real persona. En el Archivo de Escalona se custodia una sobrecarta de Felipe II de 1581 ordenando al licenciado Cifuentes de Solórzano, juez de residencia en la villa, liberar de la cárcel municipal al escribano Antonio de V illalba, pariente seguramente de sus colegas Alfonso y Pedro de V illalba que intervendrían en el libro de visitas pocos años después 36 . El documento, redactado sobre papel en humanística can- cilleresca, principia por la invocación simbólica de la cruz. El protocolo se completa con la intitulación real, la dirección al juez de residencia, licenciado Cifuentes de Solórzano, y el saludo. T ras la notificación (“Bien savéys”) se abre una lar ga ex- positio donde se inserta textualmente una provisión anterior dada en Madrid el 1 de febrero de 1580, en la cual se explicaba que el representante del concejo de Escalona Gaspar de Zárate se había quejado al rey porque el licenciado Cifuentes, que había acudido a la villa a tomar residencia a los alcaldes y regidores, por orden de la marquesa viuda de V illena Juana Álvarez de T oledo, había 36 AHME, Hacienda, Contabilidad, Miscelánea, lib. único, fols. 173-174. 40 exigido que se le entregara el libro de actas concejiles con la elección original de los oficiales municipales para el año 1580, por indicios de soborno. El ayuntamiento le dio un traslado del documento pero se negó a entregarle el libro, porque en él “estava el secreto y votos de los negocios que en ella se ofreçían contra el señor de la dicha villa, y otros en que se rrequería secreto”. Ante esta negativa, el licenciado prendió a Antonio de V illalba, “scrivano del secreto y ayuntamiento”. Esta primera provisión real ordenaba la libertad del escriba - no pero, como se narra en la expositio de la sobrecarta, Cifuentes se negó a cumplirla alegando que el traslado que se le había dado era “muy defetuoso y sospechoso y estaba rredear güydo de fal- so”, y reclamó nuevamente el original para cotejarlo. Concluye la exposición con la pertinente consulta al Consejo. En la dispositio Felipe II ordena otra vez la libertad de An- tonio de V illaba, si bien le exige que “lleve ante vos [el licenciado Cifuentes] originalmente el libro de ayuntamiento y os muestre lo que toca a las eleciones”. Siguen las habituales cláusulas sancio- nativas de naturaleza prohibitiva (“y no fagades ende ál”), penal (“so pena de la nuestra merçed y de veynte mill maravedís para la nuestra cámara”) y de cumplimiento (“so la qual dicha pena mandamos a qualquier nuestro scrivano vos la notifique y dé tes - timonio de la notificación por que nos sepamos cómo se cunple nuestro mandado”), y la fecha completa (“Dada en Madrid a veynte e un días del mes de hebrero de mill y quinientos y ochenta y un años”). La validación, por su parte, consta de: – Las suscripciones de cinco consejeros reales: Antonio de Pazos y Figueroa, obispo de Ávila en excedencia y presidente del Consejo de Castilla; el doctor Íñigo de Cárdenas Zapata, y los licenciados Francisco Chumacero de Sotomayor , Diego Mardones y Juan Cristóbal de Guardiola. – El refrendo del escribano de cámara Pedro Zapata del Mármol. – El sello de placa, desprendido. 41 – Dos firmas de Jor ge de Olalde V ergara a ambos lados del sello, una en calidad de registrador y otra como canciller . 5 . LOS SIGLOS XIX Y XX 37 . Al mar gen de las numerosas referencias penitenciarias dispersas que pueden encontrarse en otras series del Archivo de Escalona, y del libro que ya hemos analizado, el otro gran bloque de documentación sobre la prisión municipal que ha de ser tenido en cuenta es el formado por los libramientos de fondos carcel arios que se expidieron entre 1810 y 1950 38 . Se trata de órdenes de pago 37 En palabras de Luis Garrido, la centuria decimonónica supone “el siglo de oro penitenciario”, pues durante ella se legisla de manera específica sobre esta materia y , asimismo, es el momento en el que diversos pensadores na- cionales centran sus estudios en esta temática, tales como Canalejas, Lastres, Concepción Arenal, Borrego o Cadalso, quienes demandan a las autoridades gubernamentales varias mejoras, tanto de índole física como moral: que no devuelva a la sociedad seres más corrompidos que los que recibió en sus esta- blecimientos; un régimen carcelario distinto para los detenidos según la edad, sexo o delito; una buena alimentación para los reclusos; instrucción religiosa; y reducción de las lar gas condenas (Garrido Guzman, Luis, Manual de ciencia penitenciaria , Madrid, Edersa, 1983, pág. 1 10). Conforme se acaba de apuntar , será durante el siglo XIX cuando aparezca una legislación vinculada al tema penitenciario. Desde que el 20 de mayo de 1804 se expidiese la Real Or denanza de Pr esidios y Arsenales , es constante la normativa promulgada al efecto. Sobre esta cuestión pueden consultarse las siguientes obras: Teijón , Víctor , Colección legislativa sobr e cár celes, pr esidios, arsenales y demás establecimientos penitenciarios (1572-1886) , Madrid, J. Góngora, 1886; Castejón Mar tínez de Arizala , Federico, La legislación penitenciaria espa - ñola , Madrid, Editorial Reus, 1904; Garrido guemán, Luis; Cobo del rosal , Manuel, Compendio de ciencia penitenciaria , V alencia, Universitat de V alència, 1976; Fraile Pérez de Mendiguren , Pedro, Un espacio para cast igar . La cár cel y la ciencia penitenciaria en España (siglos XVIII.XIX) , Barcelona, Ediciones del Serbal, 1987; García v aldés , Carlos, T eoría de la pena , Madrid, T ecnos, 3ª ed., 1987; y Trinidad Fernández , Pedro, La defensa de la sociedad. Cár cel y delincuencia en España (siglos XVIII-XX) , Madrid, Alianza Editorial, 1991. 38 AHME, Servicios, Cárcel, legs. 1 a 15. Fernando Pino Rebolledo define este tipo documental “como el mandato que da el concejo, o alguna autoridad en 48 apuntar el topónimo al hecho de que en época árabe existiera en aquel solar una fortaleza musulmana de similares características a la que se documenta para la actual V illanueva del Rosario –antigua Puebla del Saucedo–, si bien no hay testimonio físico ni escrito alguno que lo refrende: “V olvieron los emisarios a Écija, sin tomar por indolencia o miedo los conocimientos necesarios, e informaron a D. Gutierre que el castillo de Archidona y el de Ovili (hoy V illanueva del Rosario) estaban desguarnecidos y que ofrecían fácil conquista y presa cuantiosa de víveres, ganados, joyas y esclavos” 14 . Pero lo cierto es que el topónimo, casualidades de la vida, sacude a la actual localidad de V illanueva del T rabuco dos veces a lo lar go de su historia, haciendo uso de un mismo vocablo y di- ferentes acepciones, en este caso la de “trabuco” como arma no de artillería sino de fuego. De esta forma, aludiendo a un vecino de la Puebla que portaba un trabuco en sus continuos desplazamientos a la villa de Archidona, pretende dar explicación el registro oral de la leyenda al aditamento “T rabuco” que acompaña a la designación de V illa nueva tras la segregación que protagoniza la citada Puebla de la vecina Archidona en el año 1850: “Hemos indagado sobre el porqué del aditamento del trabuco que lleva la villa. Oficialmente no consta nada sobre este extremo, pero existe una versión oral entre sus vecinos, heredada de sus mayores, que afirma que el jefe de la agrupación de labradores que se estableció allí a mediados del s. XVII, siempre que v iajaba o se trasladaba de un lugar a otro llevaba colgado un trabuco, haciéndose muy conocido por esta razón, sobre todo, en Ar - chidona, adonde iba con frecuencia para proveerse de víveres, conociéndose más que por su nombre por “el del trabuco”. T al 14 Lafuente Alcánt ara , Miguel, Historia de Granada, compr endiendo la de sus cuatr o pr ovincias Almería, Jaén, Granada y Málaga, desde r emotos tiempos hasta nuestr os días , tomo II, París, Baudry , Librería europea, 1852, págs. 128-129. 49 es la versión que si no es verdadera es verosímil y sostenida por gran parte de aquellos moradores” 15 . 2 . DEL SIGLO XVI AL XVIII: PRIMEROS REPOBLA - DORES , CENSOS Y HABIT ANTES Se tiene constancia de que los primeros repobladores que se asentaron en el actual V alle del Guadalhorce fueron pastores que aprovecharon los abundantes pastos y las bellotas que ofrecía aquel terreno vir gen y frondoso. Esto explicaría la designación de “dehesa” para el término del T rabuco por parte del cronista de los Reyes Católicos Hernando del Pulgar , según hemos visto anteriormente 16 . Sería a partir del siglo XVI cuando estas tierras fueron repobladas y , con los nuevos habitantes, el valle recobró vida y aquellos lugares sin nombre empezaron a ser conocidos e identificados con topónimos que ya figuraban en las crónicas de la época. Se tiene constancia de que entre los años 1485 y 1500 entraron en el reino granadino unos 40000 pobladores cristianos, oriundos sobre todo de Andalucía y descendientes de los primitivos repobladores castellanos, los cuales, tras haber repoblado zonas de la Andalucía occidental fueron desplazándose hacia la zona oriental conforme avanzó y finalizó el proceso de conquista 17 . 15 V ázquez Otero , Diego, Pueblos malagueños , Málaga, Diputación Provincial, Instituto de Cultura, 1966, vol. 2, pág. 422. 16 “Dehesa. Parte o porción de tierra, sin labranza ni cultivo, destinada solamente para pasto de ganados. V iene de la voz defesa, que vale lo mismo que defendida o guardada, porque en ella no pueden entrar a pastar otros ganados…”. RAE, Diccionario de Autoridades , 1732. “Campo de yerba donde se apacienta el ganado, como lo declara la ley 8, título 33, partida 7”, Cov arrubias y Orozco, - Sebastián, Te sor o de la lengua Castellana o Española , Madrid, Luis Sánchez impresor , 161 1. 17 González del Campo Román , Fernando, Apellidos y migraciones internas en la España cristiana de la Reconquista , ponencia presentada al I Encuentro de Ge - nealogía Hispana, organizado por Hispagén, Madrid, 20 y 21 de junio de 2003. http://pt.slideshare.net/jjdwill/apellidos-y-migraciones-internas-en-la-es - paa-cristiana-de-la-reconquista-by-fernando-gonzlez-del-campo-romn 50 Cuando a finales del siglo XVI se comenzó a repoblar el Alto V alle del Guadalhorce, todo este territorio dependía de la villa de Archidona 18 . El 28 de julio de 1462 Archidona había sido conquistada por Don Pedro Girón, Maestre de la Orden de Cala- trava, y al año siguiente el monarca donó la villa a Alonso Téllez Girón, hijo del conquistador , confirmando los Reyes Católicos la donación a favor de Juan Téllez Girón en 1478. En el año 1562 Felipe II otor ga a Pedro Girón, V conde de Ureña, descendiente directo del conquistador de Archidona, el privilegio de ser duque de Osuna. El ducado de Osuna fue uno de los estados señoriales andaluces de mayor raigambre y extensión territorial y así hacia 1750, incluía solo en Andalucía 20 poblaciones de diferente ca- tegoría (Osuna, El Arahal, Archidona, Morón, Puebla de Cazalla, Olvera, etc…). Y a en el siglo XIX la autoridad señorial, a nivel general, se vería quebrantada como con secuencia del pensamiento liberal, de las leyes constitucionales y de los decretos de abolición de señoríos 19 . Entre los bienes de propios que tenía la villa de Archidona en el año 1620 figura una dehesa, llamada del T rabuco, con una extensión de 300 fanegas de tierra y constituida por árboles de bellota: “una dehesa de 400 fanegas de extensión, poblada de encinas y quejigos, llamada del Raso; una dehesa, llamada del T rabuco de 300 fanegas, con árboles de bellota; una dehesa, llamada de la Fuente del Fresno, de 400 fanegas de extensión, y también pobla - 18 “T rabuco: aldea de España con 136 vecinos, en la provincia y diócesis de Málaga. Partido judicial de Archidona”, Diccionario universal de Historia y Geografía , tomo VII, Madrid, Francisco de Paula Mellado (ed.), 1848, pág. 247. 19 Solís Sánchez-Lafuente , José Luis, “Los Osuna, nuestros señores”, Rayya (Málaga), 5 (2009), págs. 33-56. A tienza H ernández , Ignacio, “La Casa de Osuna: organización admi - nistrativa”, en casa usballester , María José (coord.), Jornadas sobr e el Señorío-Ducado de Híjar: siete siglos de historia nobiliaria española , Híjar , Centro de estudios del Bajo Martín, 2007, pp. 143-156. 51 das de árboles de bellota; cuatro baldíos, llamados del Contaril, pasada de Loja, Porquerizas y otro de 300 fanegas; la dehesa de la Saucedilla, con doscientas fanegas de árboles de bellota; el baldío llamado Soriel, con 12 fanegas de monte bajo; las tierras del llano llamado de Juan de Jaén, (…)” 20 . Las primeras noticias recogid as en las actas capitulares del cabildo de Archidona referidas al Partido del T rabuco datan de esa primera mitad del siglo XVII y hacen referencia a vecinos de la villa de Archidona que solicitan licencia al cabildo para proceder a cortar madera en la Dehesa del T rabuco, con el objeto de construir carretas y casas cortijo. A algunos de estos vecinos se les presupone moradores del escaso agrupamiento vecinal del T rabuco –según se verá por censo posterior– (es el caso de Salva- dor Rodríguez Bailén y Francisco García Cabello), mientras que en otras ocasiones se especifica que son moradores de la villa de Archidona (Lucas Martín Artacho, Jerónimo de Herrera Morillo y Juan de V ida), que solicitan permiso para cortar leña en el Partido del T rabuco. Indicio claro de que por esas fechas todavía no se había producido un asentamiento grupal de los labradores trabu- queños. El territorio permanece aún vir gen y como dehesa de la villa de Archidona que es –así lo registran los bienes de propios–, los vecinos se aprovechan de sus recursos: “A peticion de Lucas Martin Hartacho, vecino y labrador desta villa, en que pide licencia para cortar madera para una carreta y sus horcones para un cuerpo de casa, y ansi mismo un quexigo en el camino que va hasta Alfarnate para unos tablos para una puerta, y visto le dieron licencia para que corte la dicha madera en su monte partido del T rabuco y el quejigo para tablos…” 21 . 20 Conejo Ramilo , Ricardo, Historia de Ar chidona , Granada, Anel, 1973, pág. 273. A. M. A., Actas Capitular es , tomo 29, s/f, documento del 12 de abril de 1620, copiado en 1727. 21 A. M. A ., Actas Capitular es , legajo 12, s/f, 3 de febrero de 1638. 52 “A peticion de Salvador Rodrigues Bailen, vecino desta villa y labrador en el partido del T rabuco, en cuanto dice que para hacer una casa de cortijo necesita de madera para cincuenta horcones, y visto por este cabildo le dieron licencia para cortar la madera en el quejigar de la sierra…” 22 . “A peticion de Geronimo de Herrera Morillo, escribano publico, en que pide treinta vigas para dereçar las casas de su cortijo, y vista dieron licencia al susodicho para que las corte en la Dehesa del T rabuco y asi lo acordaron” 23 . “A petición de don Juan de V ida Horbaneja, en que pide se le de licencia para cortar sesenta vigas para hacer unas casas de su cortijo y vista dieron licencia para que las corte en su monte que tiene en el partido del T rabuco” 24 . “Francisco Garcia Cabello, el 1 1 de junio de 1641, vecino del Pozo Roman (Partido del T rabuco), pide licencia para cortar madera” 25 . Por estos mismos años señalados, de finales de la década de los treinta del siglo XVII, registran las actas capitulares del cabildo de Archidona un resumen de la “instrucción que se ha de guardar en todos los lugares en la renta que se ajusta para el consumo del vellón por seis años”. No se podía pagar la renta de propios, sino que había de ser un pago personal, dato que nos ofrece una primera aproximación sobre el cómputo de los habitantes del Partido del T rabuco en el siglo XVII. Se establecen dos plazos de pago por parte del ayuntamiento de Archidona; el primer plazo se había de cobrar el 1 de octubre de 1639, con el subsiguiente y debido asiento en los libros de cabildo 26 . En este contexto, bajo el epígrafe “El T rabuco”, figuran los siguientes nombres y cantidades, que parecen constituir el pri- mer censo vecinal del Partido del T rabuco, con la relación de los propietarios de casas y cabezas de familia. Sus datos nos ofrecen 22 A. M. A., Actas Capitular es , legajo 12, s/f, 4 de junio de 1638. 23 A. M. A., Actas Capitular es , legajo 12, s/f, 29 de mayo de 1639. 24 A. M. A., Actas Capitular es , legajo 12, s/f. 25 A. M. A., Actas Capitular es , legajo 13, s/f. 26 A. M. A., Actas Capitular es , legajo 12, s/f. 53 una idea aproximada de que el Partido del T rabuco, hacia el año 1639, con una media de cuatro miembros por cabeza de familia, tendría una población en torno a unos 100 habitantes, compren- didos puntos rurales como los que se citan en la relación (Pozo Román, El Vínculo, …), topónimos conservados en la actualidad: “Diego de Galves, 15 reales; Marcos Garcia Crespo, 6 reales; Francisco Muñoz T rasierra, 9 reales; Cristobal de V alencia, 12 reales; Francisco Berrocal, 12 reales; Alonso V icario, 6 reales; Berrocal el Cojo y su hermano, 12 reales; Salvador Bailen, 9 reales; Francisco Herrero, 9 rea les; Juan Garrido, 36 reales; Blas Moriel, 9 reales; El molinero de V icario, 9 reales; Diego Cabello el Moço, 24 reales; Anton Cabello el V iejo, 60 reales; La viuda de Juan Cabello, 9 reales; Salvador García, 12 reales; Juan Loçano, 24 reales; Francisco Garcia Cabello, en el Pozo Ro - man, 33 reales; sus tres hijos, que cada uno tiene casa, 33 reales; Diego Ximenes, 12 reales; Francisco Ernandez, 36 reales; Juan Martín de Castilla, 6 reales; Francisco de Peralta, en el Cortijo del Vínculo, 12 reales” 27 . Los baldíos fueron tierras realengas que no se habían repar - tido tras la conquista y que con el paso del tiempo los concejos y vecinos incorporaron al aprovechamiento comunal. La legislación de los Austrias respecto a los baldíos se iría endureciendo para proceder a su venta, con la consiguiente extracción de ganancias para la Corona 28 . La villa de Archidona sacaba cada cierto tiempo a pregón público el arrendamiento de dos de sus baldíos, el de los Poyales y el del T rabuco. Se hacían apuestas y pujas, para conse- guir el aprovechamiento de ese terreno, y el dinero recaudado se destinaba al sostén de las pomposas Fiestas del Corpus Christi , muy celebradas con danzas y regocijos en la citada villa, a tono con el barroquismo del siglo XVII 29 y con la villa cuyo nombre 27 A. M. A., Actas Capitular es , legajo 12, s/f. 28 Cal vo Poy a to , José “V enta de baldíos y tensión social en Andalucía a mediados del siglo XVII”, Agricultura y sociedad (Madrid), 55 (abril-junio 1990), págs. 95-124. 29 Conejo Ramilo , Ricardo, Historia de… , págs. 504-506. 54 daba título a su ducado 30 . De ahí la recurrente locución en actas capitulares” el baldío…está consignado para las fiestas del Santí - simo Sacramento”: “Dijeron que el baldio de los Poyales, en el Partido de los Ala- zores, que se arrienda para las fiestas del Santisimo Sacramento ha cumplido; acordaron que se saque al pregon y se reciban las posturas y pujas que en el se hicieren y que les remate el cabildo con que se haya de pagar la primera paga adelantada, como se acostumbra para el dia de la dicha Fiesta del Corpus, y asi lo acordaron” 31 . “Dijeron que el baldio del T rabuco, termino de esta villa, esta consignado para la Fiesta del Santisimo Sacramento ha cumplido, acordaron se vuelva a arrendar por tres años para el dicho efecto su paga adelantada, y se reciban las posturas y pujas que en ellos se hicieren, y el cabildo lo remate, y asi lo hicieron” 32 . El legajo 27 de las actas capitulares del cabildo de Archido - na inserta con fecha de 2 de marzo de 1701 una real provisión de Felipe V donde se da noticia de que en todos los concejos de todos los lugares y villas se exceptuaba de repartir los pechos y tributos y car gas concejiles de pecheros a todos los regidores y demás capi - tulares, y a otros por razón de otros ejercicios, lo cual contravenía la ley real, e iba en perjuicio del real patrimonio y demás vecinos pobres. Por ello concede el monarca provisión donde se inserta la ley y donde se indica que si en el padrón que se elabore a tal efecto se exceptúa alguna persona, se escriba al lado la razón por la que se hace. Esto responde al hecho de que se compraban oficios como el de escribano u otros oficios capitulares para disfrutar de exenciones. Y se señala “los que se hayan de exceptuar por hijos 30 Ledesma Gámez , Francisco, “La vida en la calle: notas sobre la religiosidad, fiestas y teatro en Osuna (ss. XVI-XVII). II. La procesión del Corpus”, Revista Apuntes 2. Apuntes y documentos para una historia de Osuna (Osuna, Sevilla) , 2 (1998), págs. 194-232. 31 A. M. A., Actas Capitular es , legajo 13, año 1641, 7 de enero. 32 A. M. A., Actas Capitular es , legajo 13, año 1641, 7 de enero. 55 dalgo u otro justo oficio, se ponga en el padrón el motivo”. Este contexto histórico nos ofrece la oportunidad de contemplar el segundo padrón del Partido del T rabuco, correspondiente al año 1701, y examinar las modificaciones producidas respecto al del año 1639: “Bartolome Miguel, 4 reales; Pedro Miranda, 3 reales; Pedro Marin del Pulgar , 3 reales; Salvador Paneque, 3 reales; Sebastian Bailen, 3 reales; Pedro Martin, 3 reales; Antonio Gomes, 4 reales; Phelipe de Navas, 4 reales; Juan Ramos, 4 reales; Juan Garcia de las V acas, 4 reales; Phelipe Ramos, 4 reales; Antonio Cabello, 3 reales, defunto; Matías de Ortega, 4 reales; Diego Salazar , 2 reales; Andres Navarro, 3 reales; Fernando de Jemar , 4 reales; Antonio Cabello, 3 reales; Pedro Sanchez, 3 reales; D. Matias de V ilches, exeptuado por rrejidor en el estado noble; Juan de Lara, 1 real; Bartolome Cabello, 4 reales; Alonso Sanchez, 2 reales; Juan Moreno, 4 reales; Salvador de V ilches, 2 reales; el dicho Phelipe Sarmiento, alcalde, por ello se eceptua; Alonso de Galbes, 3 rea- les; Simon Ximenes, 4 reales; Antonio Ramos, 2 reales; Pedro de Argamasilla, rrejidor; Antonio de la Cruz, 3 reales; Francisco de Frias, 4 reales; Francisco Garcia Cabello, 3 reales; Esteban Navarro, 4 reales; Don Jose Ramirez de Aguilera se eseptua por tener instrumentos de hidalguia de si y sus antepasados que ha demostrado” 33 . Con ello se demuestra, con respecto al primer padrón que tenemos, que los vecinos del Partido del T rabuco van ganando en prestancia y representación en el cabildo de la villa de Archi- dona, a la cual pertenecían, ya que hay ciertos vecinos que, por pertenecer al estado hidalgo o estar vinculados a algunos oficios concejiles, quedan exentos del pago de pechos. Entre ellos D. Matías de Vílchez y Pedro de Argamasilla, a quienes se exceptúa por ostentar el car go de regidor , el alcalde Felipe Sarmiento y D. José Ramírez de Aguilera, quien argumenta tener en su poder documentos que refrendan su hidalguía y la de sus predecesores. 33 A. M. A., Actas Capitular es , legajo 27, s/f. 56 De aquí al proceso de segregación, sería un camino imparable. La toma de conciencia del partido como villa es progresiva. El 7 de marzo de 1702 comienzan a registrarse en actas capitulares las ordenanzas para sostener los gastos de la boda de su Majestad, enlace de Felipe V con su prima María Luisa Ga- briela de Saboya, celebrado el 2 de noviembre del año anterior . Se ofrece en ellas una relación de lo que debe pagar cada vecino del T rabuco. La parte proporcional atribuida a la villa de Archidona ha de satisfacerse en siete pagas, la primera cumplida a finales de diciembre de 1701 y las seis restantes a satisfacer en el trascurso de los años 1702 y 1703, cuatrimestralmente. El tercer padrón que se genera en esta ocasión engloba a los siguientes vecinos: “Salvador de T orres, 15 reales; Antonio Duran, 10 reales; Juan Sarmiento, 10 reales; Juan Galeote, 6 reales; Bartolome Miguel, 21 reales; Pedro Miranda, 14 reales; Pedro Martin del Pulgar , 8 reales; Salvador Paneque, 20 reales; Pedro Martin, 6 reales; Juan Gomez, 10 reales; Cristobal de Navas, 35 reales; Juan Ramos, 20 reales; Antonio Garcia de las V acas, 22 reales; Cristobal Ramos, 33 reales; Antonio Cabello, ocho reales; Matias de Ortega, 15 reales; Miguel Pomar , 40 reales; Juan Cantalejos, 5 reales; Juan Ramos del Membrillar , 12 reales; Diego de Satara, 12 reales; An- dres Navarro, diez reales; Fernando de Xemar , 16 reales; Antonio Cabello, 14 reales; Pedro Sanchez Alejo, 16 reales; D. Matías de V ilches (se exentua por noble); Juan de Lara, dos reales; Bartolo- me Cabello, 15 reales; Alonso Sanchez, 10 reales; Juan Moreno, 25 reales; Cristobal Sarmiento, 30 reales; Alonso de Galvez, 20 reales; Simón Ximenes, 20 reales; Pedro de Argamasilla, 12 reales; Francisco Garcia Cabello, 6 reales; Alonso Moreno Cercador , 40 reales; Clemente Santa Ana, 40 reales; Pedro Luis, 6 reales” 34 . En los años subsiguientes, de finales del siglo XVIII y principios del XIX, las actas capitulares nos seguirán ofreciendo noticias del Partido del T rabuco, que se va conformando como barrio propio y creciente en población dentro de los límites de la 34 A. M. A., Actas Capitular es , legajo 27, s/f. 57 villa de Archidona. Así, por ejemplo, se registra en actas que los cuatro sitios más frecuentados por el público a mediados del siglo XVIII en Archidona eran el “Cantillo ancho”, los “Cantillos de San Juan”, los “Caños de San Judas” y la “Placeta pública de los mesones”. Fue precisamente en aquellos cuatro lugares, y en las barriadas de la Algaida, T rabuco y Saucedo, donde se pregonó, a presencia de escribano, el anuncio de un cabildo general que además fue anunciado por el pregonero en la salida de la misa mayor y por el toque de campana de la iglesia parroquial 35 . Cons ta, además, que en virtud de las facultades que concedían los artículos octavo y noveno del decreto del día 6 de diciembre de 1822, se dividió la villa de Archidona en dos barrios, primero y segundo, llamados también de San Sebastián y San Juan, siendo el lími te de ambos barrios la línea formada por la calleja del Hospicio hasta la sierra, y descendiendo por la calleja del Colegio, Fuente Nueva y Puentezuela hasta llegar a la fuente de Antequera. T ambién se consideraron barrios de esta villa la aldea del T rabuco y el partido de las Algaidas, tercer y cuarto barrio respectivamente 36 . 3 . LA NECESIDAD DE AUXILIO ESPIRITUAL : ACTUA - CIONES DEL DUCADO DE OSUNA Y DEL OBISP ADO DE LA CIUDAD DE MÁLAGA EN LA ERECCIÓN DE LA P ARROQUIA DE LA PUEBLA DEL TRABUCO Es de suponer que por los años finales del siglo XVII ya existía una iglesia en el Partido del T rabuco cuando, en el cabildo celebrado el día 20 de abril de 1700 en la villa de Archidona, se tuvo en cuenta la petición que hizo don José Aguilera “por sí y en nombre de los demás moradores” en el sentido de solicitar permi- so para cortar madera destinada al arreglo del templo de aquella 35 A.M. A., Actas Capitular es , tomo 35; 27, 28 y 29 de noviembre de 1768. Conejo Ramilo , Ricardo, Historia de… , pág. 208. 36 Conejo Ramilo , Ricardo, Historia de…, pág. 241. 64 del Rosario y San Isidro respectivamente; al mar gen de un único féretro de madera para efectuar las inhumaciones 50 . A continuación, se detallan todos aquellos enseres que el Duque de Osuna dona de su hacienda a la recién constituida iglesia de la Puebla del T rabuco: “Primeramente una llaue de platta para el sagrario, un punttero de platta para las crismeras, una concha de platta para bautizar , dos crismeras de plata, un salero de plata, un copon de platta con su pie, una colmena de madera con su cruz de hierro, una manga de tafettan negro con galon de zeda dorado forrada en gantte y flueque de zeda negra y dorada, un fronttal de ttafettan negro con el mismo galon y forro, una capa plubial con su borla de zeda y corchettas de hierro, casulla, bolsa, paño de caliz, dos manipulos, estola, y palia de ttafettan negro forrado en olandilla negra con el mismo galon, otra capa plubial con su borla de zeda y corchettas de hierro y paño de hombros forrados en olandilla, manga con flueco de zeda blanca y rosada forrada en gantte todo de tafet - tan blanco con el mismo galon dorado, un fronttal de damasco blanco forrado en gantte y un manipulo de lo mismo forrado en olandilla con el mismo galon, otra capa plubial con su borla de zeda y corchettas de hierro, casulla, esttola, manipulo, bolsa de corporales, paño de caliz yjuela y palia de ttafettan rozado con forro de olandilla encarnada con el mismo galon, una casulla, esttola, manipulo, bolsa de corporales, paño de caliz, ijuela y palia de ttafettan berde con forro de olandilla con el mismo galon otra capa plubial con bolla de ceda y corchettas de hierro, casulla est- tola, manipulo, bolsa de corporales, paño de caliz, palía, e yjuela, con forro de olandilla y un frontal con forro de gantte, ttodo de ttafettan morado con el mismo galon, un finito de crea ancha, un alua de crea ancha con randas con el cuello, puños y hombros 50 Actualmente la presencia de la imagen de Santa María Egipciaca en el pue- blo de V illanueva del T rabuco (Málaga) ha quedado reducida a una pequeña talla que procesiona encastrada en el trono de Nuestra Señora de los Dolores, actual patrona de la localidad. Por la vida licenciosa de la santa de Egipto, los trabuqueños decidieron instalar como nueva patrona a la dolorosa V ir gen de la Soledad. 65 bordados, unos mantteles de crea para el alttar con randas, un par de corporales de esttopilla el uno con randas, cinco purificadores y dos cornualttaris, un caldero grande de azofar esttañado, un ysopo de mettal dorado, una cruz para las crimeras charolada en encarnado con golpes dorados, un hierro para hazer hosttias, un misal y manual romano nueva, tres libros de a folio en blanco con forro de per gamino, dos ciriales y dos candeleros de madera charolados, una corttina de tafettan verde con su senefa para el sagrario forrada en olandilla con sus manillas, en cuia forma se concluio estte ynuenttario” 51 . Fundamentalmente el Duque obsequia a la parroquia con ornamentos litúr gicos de plata y capas pluviales fabricadas en te - jidos ricos, además de dotaciones más específicas como el hierro para fabricar hostias, que otor gaba a la parroquia independencia a la hora de fabricar el pan para consagrar , un misal y manual romano nuevo y tres libros tamaño folio forrados en per gamino y en blanco, para iniciar la vertiente archivística de la andadura parroquial. T ranscurridos quince años del momento fundacional de la parroquia, años 1777 y 1778, se emiten unos decretos por parte del obispo de Málaga, por los que se concede al VIII Duque de Osuna, D. Pedro Zoilo Téllez-Girón, que, en vista de la mala administración de las fábricas de las iglesias de Archidona y sus aldeas del Saucedo y T rabuco, y de Olvera (Cádiz), pueda nombrar persona que inter - viniese en el arrendamiento de los caudales de dichas fábricas, para lo que fue nombrado Salvador Galán de V alenzuela, siendo cura y mayordomo de las fábricas de Archidona Francisco Benítez y Juan Nicolás Salcedo de las Pueblas del T rabuco y del Saucedo 52 . Diez años más tarde, en 1785, se produce el nombramiento de José Navarro y Alba 53 , vecino de Archidona, como teniente de 51 A. H. N., OSUNA, C.66, D.46-54,fol. 66 v, 67r . 52 A. H. N., OSUNA, C. 66, D. 92-94. 53 Otero Cabrera, Isidoro, “José Navarro y Alba y las “Escuelas Amigas para la educación de las niñas pobres a comienzos del s. XIX”, Rayya (Málaga), 3 (2007), págs. 153-181. 66 cura de la iglesia de la aldea del T rabuco 54 , porque Cristóbal Fer- nández Barroso, cura de esa Puebla, la deja vacante por muerte. Es el duque de Osuna quien presenta a José Navarro y Alba al obispo de Málaga para que lo ratifique en el car go, teniendo lugar un examen de cerca de una hora de preguntas a José Navarro y Alba para la obtención del título de cura del T rabuco: “por quanto por muerte de don Cristobal Fernandez Barroso esta vacante la tenencia de cura de mi aldea del T rabuco, jurisdiccion de mi villa de Archidona que servia, y conviene proveerla de persona de conducta, virtud y letras. Atendiendo a que estas y las demas buenas prendas que para obtenerla se requieren, concurren en la persona de D. Jose Navarro y Alba, presbítero, por la presente lo proveo, nombro y presento por teniente de cura de la referida iglesia por tiempo de mi voluntad. Osuna, 4 de mayo de 1785” 55 . “se me examinase ad curam animarum , lo cuales me tuvieron cerca de una ora de preguntas, pero escape con tanta felizidad, que mereci (…) que su Ylustrisima hablase muy bien de mi” 56 . El obispo de Málaga, en carta fechada a 4 de julio de 1785, establece que elige por teniente de cura de la parroquia del T rabuco y del párroco del Saucedo, D. Juan Nicolás Salcedo, a José Na- varro y Alba, y le da comisión, licencia y facultad para que pueda administrar los santos sacramentos, excepto el de la penitencia, porque no tiene para ello licencia separada. A este nombramiento le sucede un episodio curioso donde se entrevé que Juan Nicolás Salcedo, cura del Saucedo y T rabuco, echa mano de algún canónigo conocido en la catedral de Málaga y , contrariando la voluntad del Duque de Osuna, no desea que el presbítero o cura suplente que ha sacado la plaza en el T rabuco obtenga el título. En el siglo XIX el cura de la Puebla del T rabuco, partido que se convertiría en V illanueva del T rabuco 57 , seguía estando en 54 A. H. N., OSUNA, C.66, D. 96-98. 55 A. H. N., OSUNA, C.66, D. 96-98, fol. 1 1r . 56 A. H. N., OSUNA, C.66, D. 96-98, fol. 14r . 67 el candelero. Con fecha de 7 de septiembre de 1823, se escribió en acta una relación con observaciones políticas relacionadas con personas que estuvieran desempeñando un car go en la villa de Archidona. De Don Andrés Cano, cura ecónomo de la parroquial de la Puebla del T rabuco se dice que no perteneció a ninguna asociación del sistema constitucional. Igual se dice de Don José Sánchez, cura párroco de la iglesia del Saucedo, que no perteneció a ninguna asociación secreta o pública, sino que fue adicto al Rey . Igual para Don Salvador Arteaga, notario eclesiástico 58 . 4 . CONCLUSIÓN Hasta ahora, en la construcción de la historia de la actual V illanueva del T rabuco, localidad de la provincia de Málaga, había intervenido la presencia arqueológica, y en ocasiones documental, de sus primeros orígenes. T ambién el proceso de segregación de la Puebla del T rabuco en el siglo XIX respecto de la villa malagueña de Archidona se había nutrido de testimonios documentados con acierto. No obstante, gravitaba una densa laguna histórica que se extendía sobre los siglos XVII y XVIII, siglos que fueron decisi- vos para la construcción de su identidad local. Los documentos traídos a colación, que dormían el sueño de los justos en la ver - tiente histórica del Archivo Municipal de Archidona, así como en el Archivo de los Duques de Osuna, de la Sección Nobleza del Histórico Nacional, nos han permitido devolver a la que fue Puebla del T rabuco y a sus habitantes un fragmento de su historia previo a la constitución como V illa nueva, segregada de la localidad de Archidona y egresada de su pertenencia al Ducado de Osuna. 57 E namorado C aro, Gregorio, V illanueva del T rabuco. Datos para su historia. Personajes, costumbr es y curiosidades , Málaga, Sarriá, 2001, pág. 21. 58 Conejo Ramilo , Ricardo, Historia de… , pág. 233. A. M. A., Actas Capitular es , tomo 43, s/f. 68 5 . APÉNDICE. TABLA DONDE SE APRECIA EL DE - TALLE DEL CENSO POBLACIONAL DE 1 7 6 0 EN LA PUEBLA DEL TRABUCO “Documentos referentes a la erección de parroquia en las aldeas de Saucedo y T rabuco, jurisdicción de la villa de A rchidona (Málaga), e información realizada por orden del VIII duque de Osuna, Pedro Zoilo Téllez-Girón, para acreditar su derecho de patronato” 59 . 59 A. H. N., OSUNA, C.66, D.46-54. 69 70 71 ¿NOT ARIO APOSTÓLICO Y HEREJE?: EL CASO DE GABRIEL MAR TÍNEZ (1446 - 1482) EN LA CA TEDRAL DE SEVILLA 1 Diego Belmonte Fernández Universidad de Sevilla El 1 de noviembre de 1478 el papa Sixto IV promulgaba la bula Exigit sinceras devotionis affectus por la que se facultaba a los monarcas castellanos a nombrar inquisidores en sus reinos. De esta manera, la Santa Inquisición daba sus primeros pasos en Castilla 2 . La reina Católica designaba entonces a los primeros personajes que ostentarían el car go, Miguel de Morillo y Juan de San Martín, los cuales llegarían a Sevilla en septiembre de 1480. El primer lugar del reino en el que se instalaba el T ribunal era así la diócesis hispalense, donde Alonso de Ojeda, fraile del convento dominico de San Pablo, había detectado un foco de conversos judaizantes por lo que desde hacía tiempo venía promoviendo la implantación del Santo Oficio en estas tierras 3 . * BCS: Biblioteca Capitular de Sevilla; ACS: Archivo Capitular de Sevilla; ASV : Archivo Secreto V aticano; sec.: sección; lib.: libro; leg.: legajo; doc.: documento. 1 Este estudio ha sido posible gracias a una beca de Formación del Profesorado Universitario del Ministerio de Educación (AP2010-5359) y al Proyecto de Investigación I+D del Ministerio de Economía y Competitividad: Iglesia y Escritura en Castilla. Siglos XII-XVII (HAR2013-41378-P). 2 Jiménez Monteserín , Miguel, Intr oducción a la Inquisición española. Do- cumentos básicos para el estudio del Santo Oficio , Madrid, Editora Nacional, 1980, págs. 50-62, transcribe documentos referentes a la implantación de la Inquisición en Castilla, con la traducción de dicha bula inserta en uno de ellos. 3 Entre la abundante bibliografía referente al T ribunal y a su acción durante estos primeros años, destacamos aquí tan solo una mínima parte de las últimas obras que abordan su estudio: Domínguez Or tiz , Antonio, Estudios de la Inquisición española , Granada, Comares, 2010; Mar tínez Millán , José, La Inquisición 72 Llegada a la ciudad, la institución comenzó a trabajar de inmediato y poco después obtenía los primeros resultados con- tundentes. Estos quedaron materializados en la celebración del primer auto de fe que tuvo lugar en el quemadero de T ablada, el 6 de febrero de 1481, durante el que fueron llevadas a la hoguera seis personas. La segunda noticia acerca de la celebración de un nuevo auto de fe data de finales del mes abril de ese mismo año 4 . En estas ejecuciones murieron una serie de personas, algunas de ellas de especial significación en la Sevilla de la época y protago - nistas de la famosa y fracasada conjura de 1480 contra el poder de los inquisidores 5 , como fueron: Alemán Pocasangre, guarda de la Casa de la Moneda y mayordomo del concejo; Francisco González Boniel, ensayador de la Casa de la Moneda; los mercaderes, Juan Alonso Condecil y Manuel Sauní; Fernando Díaz; Juan Fernández Abolafia, alcalde; Pedro Fernández Benadeva, receptor del cabildo catedralicio; los veinticuatro, Pedro Fernández Cansino y Diego de Susán; o Benito de T orralba, mayordomo del alguacil mayor 6 . española , Madrid, Alianza Editorial, 2009; Pérez , Joseph, Br eve historia de la Inquisición en España , Barcelona, Crítica, 2009; Comella , Beatriz, La Inquisición española, Madrid, Rialp, 2004; Kamen , Henry , La Inquisición es - pañola: mito e historia , Barcelona, Crítica, 2013, La Inquisición: una r evisión histórica , Barcelona, Crítica, 2004; Bel Bra vo , María Antonia, Sefarad: los judíos de España , Madrid, Sílex, 2001; Net any ahu , Benzion, Los orígenes de la Inquisición española , Barcelona, Crítica, 2000; García Cárcel , Ricardo, La Inquisición , Madrid, Anaya, 1995; Bennassar , Bartolomé, Inquisición española: poder político y contr ol social , Barcelona, Crítica, 1981. 4 Gil Fernández , Juan, Los conversos y la Inquisición sevillana, vol. I , Sevilla, Universidad de Sevilla-Fundación El Monte, 2000, pág. 57. 5 Montes Romero-Camacho , Isabel, “Sevilla 1480: ¿una conjura conversa contra la Inquisición?, en: Homenaje al Pr ofesor Eloy Benito Ruano, vol. II, Murcia, Universidad de Murcia, 2010, págs. 521-536; Fit a Colomé , Fidel, “Historia Hebrea, Documentos y Monumentos inéditos. Los conjurados de Sevilla contra la Inquisición en 1480”, Boletín de la Real Academia de la Historia 16 (1890), págs. 450-456; Montero de Espinosa , José María, Relación histórica de la Judería de Sevilla , V alencia, Sociedad de Bibliófilos Andaluces, 1978, págs. 36-38. 6 Gil Fernández , Juan, Los conversos…, vol. 1, págs. 60-65. 73 Es en estos primeros meses de acción del T ribunal en la capital cuando conservamos la noticia de la ejecución de Gabriel Martínez, canónigo de la Catedral de Sevilla y notario apostóli- co, que ejerció su trabajo en el entorno de la institución, como secretario de los actos capitulares del cabildo durante buena parte de su vida. Su caso, quemado como hereje por el Santo Oficio, no es excepcional. Fueron muchos los eclesiásticos, y personas vinculadas con la Catedral, los ajusticiados en estos primeros años. Algunos ejemplos, como el del mayordomo capitular Pedro Fernández Benadeva, han sido ya ampliamente estudiados 7 . Su nombre, al igual que el de otros personajes ilustres en la Sevilla del momento, aparece recogido en obras clásicas que relatan los acontecimientos vividos casi en primera persona 8 . No podemos, sin embar go, establecer con precisión cuándo ni por qué tuvo lugar la ejecución de nuestro personaje. No se ha hallado, hasta el momento, la sentencia que lo condenó o alguna referencia directa a ella. Esta situación puede solventarse en otros casos como el de Benadeva, del cual conservamos memoria de dicho documento en un pleito de época posterior . Concretamente, es en 1535 cuando la sentencia fue sacada del archivo de la Inqui- sición para impedir que uno de los nietos del condenado entrara a formar parte del cabildo catedralicio, historia que se repitió más tarde, en 1569 con uno de sus tataranietos 9 . Gracias a esta docu- mentación sabemos el momento y la razón exacta por la que el personaje fue ajusticiado. Sin embar go, no sucede lo mismo con Gabriel Martínez. 7 Ollero Pina , José Antonio, “Una familia de conversos sevillanos en los orígenes de la Inquisición: Los Benadeva”, Hispania sacra. Revista española de historia eclesiástica , (Madrid), 40 (1988), págs. 45-105. 8 Bernáldez , Andrés, Historia del r einado de los Reyes Católico s D. Fernando y Doña Isabel , impresa Sevilla, 1870; Pulgar , Hernando del, Crónica de los Señor es Reyes Católicos don Fernando y doña Isabel de Castilla y de Aragón , V alencia, Imprenta de Benito Monfort, 1780. 9 Ollero Pina , José Antonio, “Una familia de conversos sevillanos…”, pág. 4 6. 80 En tanto que como secr etario de los autos capitular es , los notarios poseyeron una serie de funciones bien definidas. De entre ellas destacó la de levantar acta de todas las reuniones del cabildo de la Catedral 27 , conformando los denominados libr os de autos capitular es, de los cuales apenas se nos conservan cinco para el periodo medieval 28 . T enían además otras obligaciones, como la de notificar a los interesados las resoluciones del cabildo, y en general la de dar fe de cuantas decisiones tomaran los miembros de este 29 . Es esta última función la que ejerció Gabriel Martínez, por la que ha pasado a la Historia, dejando su impronta en múl- tiples ocasiones sobre algunos de los libros administrativos más importantes y representativos de la institución catedralicia. La referencia más antigua que tenemos en la que ejerce ya claramente como secretario del cabildo se remonta a noviembre del año 1447, apenas dos meses después de la noticia anterior , y momento en el cual encontramos su firma y rúbrica en uno de los libros de gestión vinculados a la llamada T esorería de la Indulgencia 30 . Esta institución fue esencial en la época, al ser la encar gada de confeccionar y cobrar las indulgencias de las que se valió la sede catedralicia para la financiación y obra de la nueva iglesia 31 . Dichas indulgencias acabaron por convertirse en uno de 27 Pérez-Embid W amba , Javier , “El cabildo de Sevilla…”, págs. 143-181. 28 ACS, sec. I, libs. 07049 a 07053. 29 D el Camino Mar tínez , Carmen, “Escribanos al Servicio del Gobierno…”, pág. 180. 30 Del Camino Mar tínez , Carmen, “La difusión de las cartas de Indulgencia en la Corona de Castilla”, Simposio Internacional Sobr e la Catedral de Sevilla en el Contexto del Gótico Final. La Piedra Postr era. V Centenario de la Con- clusión de la Catedral de Sevilla , Sevilla, 2007, págs. 45-73; “Producción en Serie y Colaboración: el Caso de las Cartas de Indulgencia”, La collaboration dans la pr oduction de l’écrit médiéval. Actes Du XIII Colloque Du Comité International de Paléographie Latine , W eingarten, 2000, págs. 439-455. 31 Rodríguez Estévez , Juan Clemente, “La construcción de la Catedral de Sevilla (1433-1537)”, en Ar quitectura en construcción en Eur opa en época medieval y moderna , V alencia, Universidad de V alencia, 2010, págs. 109-1 14; F alcón Márquez , T eodoro, La Catedral de Sevilla. Estudio Ar quitectónico , Sevilla, A yuntamiento de Sevilla, 1980. 81 los principales soportes económicos del proyecto junto con las dotaciones de capellanía de los fieles 32 . En torno a esta oficina de expedición documental hallam os en ese momento la figura de un tesorero que trabajaba ayudado por un escribano, y la presencia, fundamental como siempre, de los contad ores, controlando la ges - tión del gasto y la corrección de las cuentas llevada a cabo por los diversos personajes de los que se valía el cabildo para administrar su ingente patrimonio 33 . T an solo se nos han conservado algunas pequeñas muestras de la gran cantidad de libros contables y de contenido económico que esta institución debió de generar . De entre ellos, nos interesa uno que abarca el periodo que va de 1440 a 1444 34 . Se trata de un manuscrito de cuentas redactado a partir de los libros contables que manejó el tesorero, pero elaborado con posterioridad por los contadores 35 . En esta época, el car go de tesorero de la Indulgencia era desempeñado por Nicolás Martínez Marmolejo, canónigo de la Catedral y prior del cabildo en esas mismas fechas. En este volumen, elaborado en papel y de carácter puramente económico, 32 Collantes De Terán Sánchez , Antonio, “Una ciudad, una catedral”, en Rodríguez Estévez , Juan Clemente; Jiménez Mar tín , Alfonso (eds.), La catedral gótica de Sevilla. Fundación y fábrica de la obra nueva, Sevilla, Universidad de Sevilla, 2006, págs. 1 15-146. 33 Montes Romero-Camacho , Isabel, “El nacimiento del cabildo-Catedral de Sevilla en el siglo XIII (1248-1285)”, en Fernando III y su época: Actas IV Jornadas Nacionales de Historia Militar (Sevilla, 9-13 de mayo 1994), Sevilla, Cátedra General Castaños, 1995, págs. 417-458; El paisaje rural sevillano en la Baja Edad Media: apr oximación a su estudio a través de las pr opiedades del Cabildo-Catedral de Sevilla , Sevilla, Diputación Provincial, 1989; Pr opiedad y explotación de la tierra en la Sevilla de la Baja Edad Media: el patrimonio del Cabildo-Catedral , Sevilla, Fundación Fondo de Cultura de Sevilla, 1988; González Jiménez , Manuel, Pr opiedades y r entas territoriales del cabildo de la catedral de Sevilla a fines de la Edad Media , Madrid, Instituto Jerónimo Zurita, 1977. 34 ACS, sec. VII (Justicia), lib. 06917. 35 Del Camino Mar tínez , Carmen, “Producción en Serie y Colaboración…”, pág. 445. 82 se hacen varias relaciones sobre los gastos y los ingresos ocasio- nados a favor de diferentes personas que hicieron negocios con la institución en el tiempo en que el prior ocupó la tesorería. Aunque las fechas que proporciona el manuscrito son las ya indicadas, estas solo hacen referencia al texto original. La acción de Gabriel Martínez es ligeramente posterior , ya que el códice continuó siendo usado aún unos años más. El notario suscribe aquí hasta en tres ocasiones diferentes asientos, dando fe a unos textos que refleja - ban la voluntad del cabildo que previamente había deliberado y decidido, ayuntado como de costumbre. Las tres intervenciones que encontramos en el Libr o de las cuentas de las cartas de la Indulgencia de la Iglesia de Sevilla que r ecibió don Nicolás Martínez Marmolejo, prior y tesor er o de la bula de la Indulgencia en los años 1440 - 1444 36 de nuestro notario se produjeron en el mes de noviembre de 1447. La primera de ellas, el día 10, corroborando la decisión del cabildo de tomar cierta cantidad del dinero perteneciente al tesorero tras un robo acaecido en la morada de este: Item que le fuer on descontados e descar gados al dicho prior del dicho su alcançe diez e nueue mill e doçientos maravedíes, que montar on çiento doblas de or o de la vanda e XXVI pr endas, contando por cada vna pr enda vna carta por que estauan enpen - nadas, razonando cada vna carta a CCL maravedíes. Las quales çiento doblas e XXVI pr endas par esçe que le fuer on furtadas de su posada con otras cosas suyas de su casa en el tiempo de la pestilençia que él fue thesor er o de la bulla de la dicha indulgen çia, segund que lo asý mostró e ver eficó en cabilldo e lo afirmó por su juramento declarado commo declaró que nunca pudo cobrar nin auer cosa de las dichas doblas e pr endas puesto que fizo sobr ellas açaz diligençias. E por ende los dichos sennor es cabilldo estando ayuntados en su cabilldo en X días de nouiembr e anno de IUCCCC e quar enta e siete annos, visto e examinado lo sobr edicho e el juramento que sobr ello fizo e confiando de su consçiençia fieldad 36 ACS, sec. VII, lib. 06917, f. 1r . 83 e legalidad or denar on e mandar on que le fuesen descontados e extraýdos del dicho su alcançe segund dicho es. Lo qual mostró que pasó ante Gabriel Martínez, raçioner o, notario apostólico e escriuano del dicho cabilldo. E leuó el dicho prior en su poder el instrumento del dicho notario <en que más lar gamente se contie - ne> e a mayor habundançia firmó aquí su nonbr e 37 . Gabriel Martínez firma ya al modo que lo va a caracterizar durante toda su vida, como: Gabriel Martini, apostolica auctoric - tate notarius. Aunque para estas fechas no es extraño encontrar notarios con más de una nominación, tal es el caso del contador Alfonso González de T arifa, notario por las autoridades apostó- lica y arzobispal 38 , o Diego Ordóñez, notario público apostólico, imperial y real 39 . En este caso, en las fuentes conservadas solo se hace referencia a la nominación apostólica del personaje 40 . Unos días más tarde, el 20 de noviembre, el notario volvía a suscribir como secretario un asiento incorporado a este volumen con otra decisión capitular . En esta ocasión, el cabildo perdonaba una deuda: Pedr o de Almonaçir , lego, sobrino del abad Sancho Fernández e Per o Fernández de Almonaçir , canónigo, deuen de r esto que quedó en ellas de las IIIIU cartas que r esçibier on, XLIII cartas, las quales montan a CCL maravedíes cada vna, XUDCCL ma- ravedíes 41 . En XX días de nouiembr e anno del Sennor de IUCCCCXL VII, ante Grauiel Martínez, raçioner o e notario del cabildo, mandó el 37 ACS, sec. VII, lib. 06917, f. 28v . 38 Del Camino Mar tínez , Carmen, “Escribanos al Servicio del Gobierno…”, pág. 180. 39 ACS, sec. IX, leg. 1 1005, doc. 29. 40 Bono Huer t a, José, Historia del der echo notarial español, 2 vols. Madrid, Junta de Decanos de los Colegios Notariales de España, 1979; García V al - verde , María Luisa, “Los notarios apostólicos de Granada a través de las legislaciones civil y eclesial”, Historia, Instituciones, Documentos, (Sevilla) 37 (2010), págs. 87-108. 41 Asiento cancelado. 84 cabildo que fuesen descontadas a este Pedr o de Almonasçir estas sobr edichas quar enta e tr es cartas por quanto juró en forma que las per dió por inorançia syn su culpa e que en ello non fizo nin ouo arte nin enganno alguno 42 . De nuevo, Gabriel Martínez rubrica como notario por la autoridad apostólica. Lo mismo que sucede en una escueta misiva que se conserva entre las páginas de este libro. La carta, dirigida al tesorero Martínez Marmolejo, fue enviada desde Moguer con fecha de 15 de marzo: Sennor Niculás Martínez. Alfonso Martínez, clérigo benefiçiado de las eglesias de Moguer con Palos me encomiendo en vuestra merçed con voluntad pr esta. Sennor , vuestra merçed me enbió a dezir sobr e razón de los cien maravedíes que di Alfonso Martínez de Sanctar en quando leuó las doblas e los diner os a vuestra merçed que faga juramento si ge los di yo. V os jur o por esta sennal de cruz (cruz) e por los santos Euangelos 43 que tanto le di que non fallaua persona que los quisiese leuar por el tiempo ser tal de muchas aguas. E esta sennor es la ver dad ca ellos fueran de or o non vos dixera otra cosa. La Sancta T rinidad sea en vuestra guar da. De Moguer a quinze de março. Alfonso Martíni (rúbrica). Al dorso de la misiva, firmada por el notario, se incluyó la decisión tomada al respecto por el cabildo. V iernes, XXVII de nouiembr e de IUCCCCXL VII annos, manda- r on los sennor es a sus contador es que le r esçiban estos çiento maravedíes en cuenta al r etr oescrito 44 . 42 ACS, sec. VII, lib. 06917, f. 63v . 43 Sic. 44 ACS, sec. VII, lib. 06917, folio suelto. 85 Gabriel Martínez, notario por la autoridad apostólica, seguirá ejerciendo durante aún muchos años más el car go de secretario del cabildo catedralicio y dejando su misma firma y rúbrica en numerosa documentación. Son, sin embar go, muy pocos los ejemplos localizados en los que el escribano plasmó su signo y suscripción aportando la fe que su nombramiento le otor gaba en contratos firmados entre particulares. El 4 de agosto de 1450 encontramos al personaje suscribie n - do y signando el único documento que hemos localizado en el que actúa estrictamente como notario dando fe de un contra to privado. Aun así, como no podía ser de otro modo, una de las partes está vinculada a la institución catedralicia. Este día, el notario asistió junto a los testigos Nicolás Martínez Marmolejo, de nuevo aquí presente y Juan Jiménez, racionero de la Iglesia de Sevilla, a la resolución del pleito que mantenía desde hacía tiempo el cabildo de la Catedral con unos vecinos de la cordobesa villa de Aguilar a cuenta de la posesión de unas casas que la Fábrica tenía en la calle de la Mar , collación de Santa María, y en la calle de Arquetos, collación de San Salvador . Dichas casas eran ahora reclamadas por la legítima heredera de su antigua dueña, Mayor García , quien junto a su marido Pedro García, y el sillero Iohán Páez como procurador de ambos, habían firmado un contrato en 1447 con Alfonso de Escobar , vecino de Sevilla, para la ocupación de la casa de calle de la Mar . Finalmente, por el presente instrumento público, el cabildo ponía fin al pleito pagando a cada una de las partes cierta suma y cediendo a ambos la propiedad de la casa, renunciando así a los posibles derechos que sobre ella tuviera. E yo, Gabriel Martínez, clérigo de la diócesis de Seuilla, por la auctoridat apostólica notario público que a todas las dichas cosas e a cada vna della demientra que asý commo dicho es se fazían e dezían en vno con los dichos testigos pr esente fuy e las asý vy e oy fazer e dezir , por ende este público instrumento por otr o en estas dos fojas fielmente escripto, dende lo fize e subscriuí e en esta pública forma lo torné e de mis signo e nombr e acostumbrados lo sygné en fe e testimonio de ver dat de todas las dichas cosas e de cada vna dellas r ogado e r equerido 45 . 86 Gabriel Martínez cerraba así el documento, acompañando su suscripción con su firma y rúbrica, y colocando a la izquierda su signo acostumbrado. [Fig.1] Apenas unos días después, el viernes, 28 de agosto, lo en- contramos de nuevo como testigo en la donación que de una casa y un almacén hacía el sobredicho Nicolás Martínez Marmolejo, doctor en decretos, prior , canónigo de la Catedral de Sevilla, y tesorero de la Indulgencia, en nombre de Rui González Bolante, canónigo. Dicho contrato pasó ante Diego García Finollo, presbíte - ro de Sevilla y notario apostólico, estando ý pr esentes por testigos los honrrados var ones Ximón López e Juan Ximénez e Grauiel Martínez, notarios apostólicos y companner os en la dicha iglesia de Seuilla, para ello llamados e r ogados 46 . 45 ACS, sec. IX, leg. 10989, doc. 36. 46 ACS, sec. IX, leg. 10927, doc. 5/5. 87 La siguiente referencia al personaje la volvemos a encon- trar en uno de los libros generados en el seno de la T esorería de la Indulgencia. En esta ocasión se trata de uno de los volúmenes redactados por el tesorero en el que se hace relación de los dineros recibidos por diferentes personas a c ambio de cartas de indulgencia y perteneciente al año 1451: Los maravedíes que yo, Per o Ferrán - dez de Almonesçir , canónigo e mayor domo de la Fábrica de la yglesia de Seuilla, tesor er o de la santa Yndulgencia, r eçebí de las cartas que fuer on destr ebuydas en el tiempo que fuer on tesor er os el maestr escuela e Christoual Sánchez de Seuilla, e destribuydas por qualquier clérigos e vicarios deste arçobispado. Son estas que se syguen 47 . Inmediatamente después del dicho encabezado, encon - tramos un asiento inacabado y tachado: En tr eze días de agosto r eçebí de Grauiel Martínez, notario del cabildo. Un par de folios más adelante, se concluye el texto: En tr eze días del mes de agosto r eçebí de Grauiel Martínez, companner o, mill maravedíes para en cuenta e pago de las cartas de la dicha yndulgençia que tomó Bartolomé Martínez, vicario de Sanlúcar de Alpechín para des- tribuyr 48 . Es también en este año cuando aparece su suscripción por primera vez en el denominado Libr o de Cuentas o Colorado 49 . Este volumen, llamado así por su ubicación física en la Casa de las Cuentas o Contaduría de la Catedral y por el color bermellón de su encuadernación, es uno de los libros de estatutos originales, en cuanto a la tradición del propio volumen, que se conservan hoy en el archivo catedralicio y cuyo uso estuvo ligado al trabajo de los contadores de la institución. Se trata de un libro en per gamino, de gran formato, en el que los encar gados del control de gastos fueron anotando diferentes estatutos aprobados por el Cabildo. El 47 ACS, sec. VII, 06919, f .2r . 48 Ídem , f. 4r . 49 Belmonte Fernández , Diego, “Libros administrativos y auctoritas nota - rial…” (En prensa); “Borradores, originales, copias y…”, págs. 55-58. 88 Libr o de Cuentas o Colorado recoge información que va desde 1354, fecha del primer estatuto recopilado en él, hasta el siglo XVII, reflejando así el lar go periodo de tiempo que dicho libro estuvo en uso. Durante este tiemp o, los contadores fueron anotando algunos de los estatutos que el Cabildo había aprobado a la vez que suscribían cada asiento mediante la firma de dos canónigos, probablemente los que desempeñaban en ese momento lo trabajos de la Contaduría. Pero también, muchos de esos estatutos fueron cancelándose y corrigiéndose de manera paulatina, encontrándonos en la mayoría de estos casos las suscripciones del secretario de los autos capitulares junto con las otras dos firmas preceptivas, dando validez a lo que allí se contiene. De este modo, aunque sabemos que el códice estaba físicamente situado en la Casa de las Cuentas, será el secretario, en representación del cabildo, quien le otor gue la fe y , por tanto, quien corrobore lo allí asentado. Así, este con- junto de suscripciones tienen la virtud de convertir el contenido del libro Colorado en mucho más que una simple recopilación de estatutos, pues se trataría, al menos en parte, de un compendio de documentos certificados por la autoridad notarial. El lunes, 28 de junio de 1451, Gabriel Martínez suscribe como secretario de los actos capitulares una modificación del esta - tuto que sobre el sistema de votación de habas y altramuces había dispuesto el cabildo. Este estatuto, fechado originariamente el 16 de julio de 1399, había sido aprobado para evitar que durante las votaciones capitulares algunos beneficiados se sintieran cohibidos al expresar su decisión. Con dicho afán, se regló el sistema de habas y altramuces, según el cual las votaciones serían secretas, colocando cada clérigo su voto positivo, representado en la haba, o negativo, el altramuz, en una bolsa. Al parecer , los sobornos y las coacciones persistieron por lo que se volvió sobre el tema en varias ocasiones, provocando adiciones al asiento primitivo del libro, que eran suscritas por los secretarios del momento. Así, el 28 de julio de 1425, Antón Ruyz, notario apostólico, hacía valedera una parte anteriormente cancelada 50 . Más tarde, el 9 de octubre de 1448, se decidió imponer penas a aquellos miembros que no cumpliesen lo 89 dispuesto en los estatutos, firmando Simón López 51 . Hasta llegar a 1451, cuando se anulan ciertas cláusulas que habían sido motivo de disputa entre los capitulares. En esta ocasión además de los dos canónigos preceptivos 52 , suscribe nuestro personaje 53 . Su segunda intervención sobre este libro se produjo unos años después, el lunes, 28 de enero de 1465, cuando suscribe el asiento del estatuto que regla la obligación de todos los beneficia - dos al acceder a su car go de jurar el cumplimiento del entredicho en caso de que se decretase por la correspondiente autoridad de forma ordinaria 54 . Unos meses después, el viernes 2 de agosto de ese mismo año, el notario rubrica otro asiento, situado físicamente en el vuelto del mismo folio donde se redacta el anterior , en el que se hace una modificación de un viejo estatuto, del que no se com - pleta la fecha, que establecía que cualquier beneficiado que tenga arrendada una propiedad del cabildo y la deba dejar por muerte o marcha o por el motivo que sea, que la deje bien reparada. En esta aclaración, se insiste en ello y en la figura del fiador , encargado de correr con los gastos y problemas varios que dicha vacancia pudiese generar 55 . Años antes, en 1455 encontramos una nueva referencia a su persona que nos aporta un dato más acerca de su vida. La información la hallamos en una carta de procuración, fechada en viernes, 14 de noviembre de este año, en la que el cabildo de la Catedral hace sus procuradores a algunos de sus miembros para que lo representen en un pleito que mantenían con el Concejo de la ciudad por el control de la tercera parte de los diezmos proce- dentes del aceite que venía de la vecina localidad de Alcalá de Guadaira 56 . En este documento, suscrito y signado por el también 50 ACS, sec. I, lib. 07423, f. 24v . 51 Ídem , f .30v . 52 Belmonte Fernández, Diego, “Libros administrativos y auctoritas nota - rial…” (En prensa). 53 ACS, sec. I, lib. 07423, f. 30v . 54 Ídem , f.34r . 55 ACS, sec. I, lib. 07423, f. 34v . 96 T ras la obtención de esta retribución de nuevo el Libr o Blanco vuelve a ser el lugar donde encontramos la presencia del escribano, aunque en esta ocasión no actúe ya como secretario. Sin embar go, para estas fechas, aún para el cabildo, Gabriel Martínez era un venerable señor . Así se refleja en uno de los primeros asientos re - gistrados en los folios añadidos al núcleo original del monumental manuscrito. En uno de estos asientos, f echado el lunes 21 de febrero de 1481, se recoge la dotación que hizo al cabildo Diego Fernández Marmolejo, arcediano de Écija y canónigo de la Catedral. Al final de ella, tal como es costumbre, aparece la firma de dos canónigos, y la rúbrica de Diego de Capilla, notario apostólico y nuevo secretario de los autos capitulares en aquello s momentos 74 . Es al final del texto donde se alude directamente a nuestro personaje: Estando pr esentes los venerables señor es Gabriel Martínez, canónigo, e Diego Alfonso de Jahén, racioner o, notarios apostólicos 75 . Esta referencia a su presencia en la reunión del cabildo en la que se aceptó la donación de a quel personaje resulta interesante desde varios puntos de vista. Por un lado, se alude a la presencia de dos notarios apostólicos, de los cuales se incide precisamente en esta característica, en la reunión, pero que realmente no están ejerciendo ningún papel vinculado a su categoría. No se les men- ciona de manera directa como testigos legalmente constituidos de lo que allí está sucediendo, sino más bien parecen ser simples miembros del cabildo. Sin embar go, el que estos miembros sean notarios apostólicos parece aportar , ya de por sí, un cierto halo de fe pública a lo contenido en el texto. Además, se trata de dos personas entradas en años. Si tenemos en cuenta que desde la pri- mera referencia que conservamos a la persona de Gabriel Martínez hasta ahora han pasado casi treinta y cinco años, nos encontramos en estos momentos ante un señor de avanzada edad que aporta solemnidad y sabiduría con su sola presencia. 74 Sobre Diego de Capilla: Del Camino Mar tínez , Carmen, “Bilingüismo-bi- grafismo, …”. 75 ACS, sec. II, lib. 09138, f. 138r . 97 Pero hay más. Gabriel Martínez aparece aquí acompañado de un colega, otro notario apostólico, Diego Alfonso de Jaén, personaje que no podemos pasar por alto. Y es que, otra vez se trata de uno de los condenados por la Inquisición en los meses inmediatamente posteriores a esta escena, acompañando en la hoguera a nuestro personaje 76 . Parece interesante constatar la presencia de ambos en una reunión de importancia para el cabil- do apenas meses, o incluso semanas, antes de morir por herejes. Llama además la atención la mención expresa que de su presencia se hace constar en el asiento de Diego de Capilla, y más aún, en el solemne y representativo, ya para estas fechas, Libr o Blanco. Mención en que se califica a ambos como venerables señor es. Esta referencia, unida al dato aportado anteriormente por la bula de enero de 1481, puede llevarnos a pensar que tal vez el proceso inquisitorial aún no hubiese comenzado, retrasándose así hasta, al menos, mediados de 1481. No había aún transcurrido un año, cuando en los primeros días del mes de enero del año siguiente, 1482, el cabildo tomó la decisión de confiscar todos los bienes que el notario poseía: En syete días del mes de ener o anno del nasçimiento de nuestr o Saluador Iesuchristo de mill e quatr oçientos e ochenta y dos annos, (…) estando en la capilla de los apóstoles sant Felipe y Santiago que es dentr o de la iglesia de Seuilla y estando ende ayuntados y congr egados los venerables y çir cunspectos sennor es el dean y cabildo de la dicha iglesia, (…) fizier on, or denar on y constituyer on por su pr ocurador , actor y factor 77 al honrrado varón Garçía Gonçález de Moguer , vezino de Haznalcáçar , de la diócesis e arçobispado de Seuilla, absente, bien asý commo sy fuese pr esente para que por ellos y de cada vno dellos 78 y de su mesa capitular pudiese tomar e tome la posesyón corporal, r eal 76 ACS, sec. I, lib. 07057, ff. 1 1r-12v . Estatuto de hijos y nietos de los condenados o Quantum in vinea . 77 T achado: por que por ellos y en su nombr e. 78 T achado: en su nombr e. 98 y actual uel quasi de todos <y> quales <quier> bienes muebles y rayzes <e semouientes> que el venerable varón Gabriel Martínez, canónigo de la dicha iglesia, tenía e tiene asý en la dicha çibdat de Seuilla commo en la villa de Haznalcáçar deste dicho arço- bispado commo en otr os qualesquier lugar es 79 que le pertenezcan e sean deuidos y dellos deuiese y deua ser priuado 80 o deuan ser confiscados por causa e razón de çiertos términos de er egía por el dicho Gabriel Martínez cometidos e perpetrados (…) 81 . Aunque todavía era considerado como venerable varón por los miembros del cabildo parece claro que ya para entonces la Inquisición había condenado y quizás decretado su sentencia de muerte, cuando no ejecutado al supuesto hereje. Unos días más tardes, el miércoles 27 de febrero de 1482, el cabildo decretaba que estos bienes fuesen entregados a don Nicolás Martínez Marmolejo, arcediano y protonotario de la sede apostólica para que los mande administrar e guar dar en nombr e de los dichos sennor es deán e cabildo 82 . Al poco tiempo, Gabriel Martínez era ya historia. La pista del personaje se desvanece aquí. La ejecución pa- rece haberse producido en estos primeros meses del año 1482, o a finales de 1481 como muy pronto. Sin embar go, aún encontramos referencias a su persona y a sus propiedades años después de muer - to. Y es que, una de las consecuencias más inmediatas que tuvo la implantación del Santo Oficio en la ciudad y el posterior proceso de confiscación de bienes sobre las propiedades de los condenados que formaban parte de la Iglesia fue el esclarecimiento de quién debía apropiarse de dichos bienes, si el cabildo catedralicio o la mesa arzobispal. Y en este caso, aunque el notario formara parte del capítulo de la Catedral, el arzobispo no iba a quedarse de brazos cruzados ante la posibilidad de reclamar para sí parte de 79 Repetido : lugar es. 80 T achado: por razón . 81 ACS, sec. I, lib. 07051, f. 72r .-v . 82 Ídem , f. 80r . 99 las propiedades que poseyó en vida el personaje. De esta manera, el arzobispo don Diego Hurtado de Mendoza, que ocupó la sede desde 1485 a 1502 83 , reclamó los bienes que habían pertenecido al notario y a otros dos eclesiásticos más, también ejecutados por la Inquisición, Juan de Góngora y Pedro Sánchez de Sanlúcar , al que nos referíamos más arriba 84 . A este respecto, en las actas capitulares del año 1487, con- cretamente, el miércoles, 12 de diciembre, el cabildo, tras mandar trastejar las casas de Gabriel Martínez que tenía el chantre a costa del dinero obtenido de la renta de dicha propiedad y ordenar pagar el diezmo de las viñas que fueron del notario y que para entonces poseía el canónigo Alfonso Moreno, determina que: Oyda la pr oposiçión por el liçençiado Iohán de Mar quina de e sobr e los bienes de Iohán de Góngora y Gabriel Martínez y Per o Sánchez de Santlúcar , condenados por er eges, fecha ý la r elaçión con ellos por el doctor Alfonso Ponçe y el liçençiado Imperial, de parte del r ever endisimo sennor arçobispo (…) los dichos sennor es dixer on (…) que eran contentos que se tomase la posesyón de los bienes de los dichos er eges asý por su sennoría commo por ellos iunctamente y que después lo viesen los letrados del cabildo a quien perteneçen los dichos bienes (…) 85 . Y en efecto, tras la petición de Alfonso Ponce y el licenciado Imperial, el lunes 7 de enero siguiente, de 1488, los letrados Pedro Ruiz de Porras, licenciado, el doctor Pedro de León, y los mismos Ponce y Antonio Imperial, asumen la tarea de dilucidar si l os bienes de los benefiçiados condenados en Roma por er eges perteneçen al arçobispo o al cabildo 86 . Cuatro días después, el viernes 1 1 de enero de 1488, los miembros del cabildo toman por mayoría una 83 Morgado , José Alonso, Pr elados …, págs. 380-387. 84 Gil Fernández , Juan, Los conversos… , v ol. I , págs. 130; sobre las consecuen - cias económicas de la apropiación de estos bienes, ver págs. 123-142. 85 ACS, sec. I, lib. 07052, f. 74r .-v . 86 Ídem , f. 78v . 100 decisión: entregar dichos bienes a la Fábrica 87 , institución que por aquel entonces se encontraba de lleno metida en el proyecto de construcción del nuevo templo 88 . Para llevarla a cabo el sábado, 23 de febrero de 1488, los capitulares: Mandar on al mayor domo de la Fábrica que tomase posesyón de la her edat de Haznalcáçar que fue de Gabriel Martínez, canónigo, para la Fábrica y la fiziese labrar y r eparar 89 . Unos días después, el miércoles 27 de febrero, el cabildo volvía a tomar una decisión referida a estos mismos bienes: Este día los dichos sennor es mandar on al dicho Alfonso Mo - r eno que diese cuenta de lo r eçebido e gastado de la fazienda de Gabriel Martínez, canónigo que fue de la dicha iglesia, al mayor domo de la Fábrica de la dicha iglesia 90 . El lunes, 17 de marzo, el cabildo se pronunciaba por última vez ese año en un tema referente a las antiguas propiedades que habían pertenecido al notario: Este día los dichos sennor es mandar on a los contador es de sus cuentas que tomasen cuenta a Alfonso de Ortega, clérigo de la veintena, del tiempo que touo car go de los bienes de Gabriel Martínez, canónigo que fue de la iglesia de Seuilla 91 . 87 ACS, sec. I, lib. 07052, f. 79v . 88 Rodríguez Estévez , Juan Clemente, “La construcción de la Catedral de Sevilla…”; Rodríguez Estévez, Juan Clemente- Jiménez Mar tín , Alfonso, La catedral gótica de Sevilla. Fundación y fábrica de la obra nueva , Sevilla, Universidad de Sevilla, 2006. 89 ACS, sec. I, lib. 07052, f. 82v . 90 Ídem , f. 83v . 91 Ídem , f. 87v . 101 92 ACS, sec. I, lib. 07052, f. 146r . 93 Bernáldez , Andrés, Historia del r einado de… , pág. 132. Cuenta aquí el autor cómo hasta el año 1488 fueron quemadas 700 personas y 5.000 fueron reconciliadas. 94 Agradecemos a la Dra. Carmen del Camino Martínez y al Dr . José Antonio Ollero Pina la información facilitada para la redacción de este trabajo. La última vez que el nombre de Gabriel Martínez aparece recogido en las actas de las reuniones del cabildo catedralicio sería a comienzos del año siguiente, el lunes 5 de enero de 1489, cuando los capitulares repetían una orden dada ya meses atrás a su mayordomo de Fábrica: Este día los dichos sennor es mandar on al mayor domo de la fábri - ca que fiziese labrar las vinnas de Gabriel Martínez y la huerta de Per o Suár ez racioner o 92 . Con ella, el nombre del notario quedaba ya en la memoria de la institución, como parte de su pasado. Su vida, enteramente desarrollada en la Catedral, oc upando uno de los puestos de mayor responsabilidad administrativa del cabildo, dando fe de los escritos emanados de los capitulares y levantando acta de sus decisiones de gobierno, acababa de forma convulsa y violenta, aunque no muy diferente a la de otros muchos cientos de personas, incluso miles, si atendemos a los cronistas de la época 93 . La figura de Gabriel Martínez, notario apostólico y hereje, venerable señor para sus compañeros hasta casi el final de sus días, pasaba a formar parte de la Historia, siempre controvertida y misteriosa a partes iguales, de los primeros años de acción del T ribunal de la Inquisición en Castilla 94 . 102 VIRTUS MORUM ET VERIT AS SIGNORUM: BULA DE GREGORIO IX DE CANONIZACIÓN DE SAN ANTONIO DE P ADUA (1232) EN EL ARCHIV O DE LA CA TEDRAL DE V ALENCIA* Mª Milagros Cárcel Or tí V icente Pons Alós Universitat de V alència El 15 de octubre de 1970 el italiano Pietro Zampieri (1922-2013), maestro de profesión, hacía entrega a la Catedral de V alencia junto con la reliquia del brazo de san V icente Mártir , otras reliquias insignes y varios fondos documentales, de la bula de canonización de san Antonio de Padua. Zampieri, natural de V igonovo (V enecia), diócesis de Padua, había logrado acumular una importante colección de reliquias, entre las que estaban no sólo algunos documentos autógrafos de santos, sino también textos relacionados con los mismos. La donación de la reliquia del protomártir valenciano, de otras reliquias y documentos fue correspondida por la ciudad de V alencia con la declaración del prócer italiano como hijo adoptivo y por la catedral haciéndolo canónigo honorario, caballero del Santo Cáliz y caballero jurado de San V icente Ferrer . En 1973, Zampieri, es ordenado sacerdote según el rito bizantino, en 1979 ocupa el car go de bibliotecario y director del Centro de Cultura Local de V igonovo, y en 1984 soli- cita al prefecto de la Congregación para los Obispos ser admitido de nuevo en la Iglesia Católica. * Este trabajo se inscribe en el proyecto de investigación “Documentación real de la Edad Media conservada en Archivos valencianos. Edición crítica y estudio” (HAR2012-36656), financiado por el Ministerio de Economía y Competitividad. 103 El fondo Zampieri del Archivo de la Catedral de V alencia está integrado por tres subfondos: la documentación relacionada con la reliquia de san V icente Mártir (1794…1948-1984) 1 , un total de 170 documentos notariales y eclesiásticos en per gamino de los años 1060 a 1651, entre los cuales se encuentra la bula que ahora editamos y estudiamos, relacionados con varios monaste- rios de V enecia, especialmente los de San Daniel y Santa Elena 2 , y una serie de autógrafos de san Gregorio Barbarigo, san Carlos Borromeo, san Pío X y san Juan XXIII, además de una epistolario del papa Benedicto XIII (1724-1730). La nota que aparece en el verso de la bula parece indicar también la misma procedencia de uno de los archivos monásticos de V enecia: Conventus V enetie . No es de extrañar que todos los personajes estén relacio- nados con el ámbito geográfico al que pertenece Pietro Zampieri: san Antonio de Padua, diócesis a la que se adscribe V igonovo, al igual que san Gregorio Barbarigo (Giovanni Gasparo, V ene- cia 1625-1697), obispo de Bér gamo (1657), de Padua (1664) y cardenal (1660) sucesivamente 3 ; sa n Carlos Borromeo (Arona, 1538-Milán 1584), cardenal (1560) y arzobispo de Milán (1564); Pietro Francesco Orsini (Puglia 1649-Roma 1730), papa Bene- dicto XIII desde 1724 4 ; san Pío X (Giuseppe Melchiorre Sarto, T reviso-V enecia 1835-Roma 1914), obispo de Mantua (1884), cardenal y patriarca de V enecia (1893) 5 , y san Juan XXIII (Angelo Giuseppe Roncalli, Sotto il Monte-Bér gamo 1881-Ciudad del 1 MAR T ORELL ALBER T , Jorge, La r eliquia del brazo de san V icente Mártir de la Catedral de V alencia: historia y documentación. V alencia, Universitat de V alència, 201 1. T rabajo de final de máster inédito. 2 SAL V ADOR SAHUQUILLO, Anabel, Guía de la colección de per gaminos del fondo Zampieri del Ar chivo de la Catedral de V alencia . V alencia, Universitat de V alència, 2014. T rabajo de final de grado inédito. 3 Fue beatificado en 1761 y canonizado por Juan XXIII el 26 de mayo de 1959. 4 Ingresó en el convento de dominicos de V enecia en 1667, cardenal (1672) y arzobispo de Manfredonia, Cesena, Benevento, Frascati y Porto, sucesiva- mente. 5 Papa entre 1903 y 1914, fue declarado beato en 1951 y canonizado en 1954. 104 V aticano 1963), cardenal patriarca de V enecia desde 1953 hasta 1958. T odavía el 30 de abril de 1984 una delegación de V igonovo con motivo de las fiestas de san V icente regalaba varios objetos, entre ellos una circular con una nota autógrafa de san Gregorio Barbarigo y varios volúmenes para la Biblioteca Capitular . El Archivo de la Catedral de V alencia conserva otras cuatro bulas anteriores a esta, dos de Urbano II de 1095, una de Honorio III y otra del mismo Gregorio IX de 1230, pero en todos los casos se trata de copias y las dos últimas están insertadas en un cartulario del s. XIV . PONTIFICADOS AÑOS PONTIFICADO Nº BULAS ACV 6 Urbano II 1042-1099 2 Honorio III 1216-1227 1 Gregorio IX 1227-1241 2 Inocencio IV 1241 (6) Alejandro IV 1254-1261 (6) Clemente IV 1265-1268 1 Gregorio X 1271-1276 (4) Bonifacio VIII 1294-1303 (25) Clemente V 1305-1314 (10) Juan XXII 1316-1334 1 Benedicto XII 1334-1342 1 Clemente VI 1342-1352 2(7) Inocencio VI 1352-1362 8(13) Urbano V 1362-1370 1(6) Gregorio XI 1370-1378 4(7) 6 ACV = Archivo Catedral de V alencia. Entre paréntesis el número total de documentos pontificios y no solo de bulas. 105 PONTIFICADOS AÑOS PONTIFICADO Nº BULAS ACV 6 Clemente VII 1378-1394 20(34) Benedicto XIII 1394-1423 21(44) Gregorio XII 1406-1415 3 Martín V 1417-1431 (17) Eugenio IV 1431-1447 (8) Nicolás V 1447-1455 (10) Calixto III 1455-1458 7 Pío II 1458-1464 (9) Pablo II 1464-1471 (6) Sixto IV 1471-1484 (17) Inocencio VIII 1484-1492 (17) Alejandro VI 1492-1503 (36) Las bulas pontificias constituyen siempre los documentos más importantes y solemnes otor gados a las instituciones eclesiás - ticas. De ahí que su tratamiento en el conjunto del archivo haya sido no solo especial en lo que atañe a su custodia, sino también en el copiado de las mismas en códices que recogen si no todas, al menos las más importantes. Por lo que se refiere a las conservadas en el ámbito geográfico de la archidiócesis de V alencia se han publicado diferentes instrumentos de descripción 7 y estudios 8 . 7 POZO CHACÓN, José Antonio del, “Bulas correspondientes a Clemente VII y Benedicto XIII en el Archivo de la Catedral de V alencia”, Boletín de la Sociedad Castellonense de Cultura (Castellón de la Plana), L VI, (1980), págs. 208-241; ID., Acta Romanorum Pontificum (1321-1414), quae in Ar chivo Cathedralis V alentinae asservantur . V alencia, Universidad de V alencia, 1980. T esis de licenciatura inédita; MANDINGORRA LLA V A T A, Mª Luz; SAN- CHIS MORENO, Francisco José, “Acta romanorum pontificum in Archivo Diputationis V alentiae asservata: (ab anno MCDX usque ad annum MDCC- CXXVI edicta)”, Hispania sacra (Madrid), 48, nº 98 (1996), págs. 593-635; 11 2 plar a los nobles representantes de la ciudad de Padua, otro a los dos frailes menores representantes del convento de Santa María, donde reposaba san Antonio, y otros ejemplares fueron enviados a Asís y a las provincias de los frailes menores. El Papa envió a los paduanos una bula dirigida a la ciudad 19 y otra dirigida a toda la diócesis 20 . Esta canoniza al santo y la otra da la gratísima noti- cia a los paduanos. Ambas se encuentran originales en el archivo capitular de Padua y son las que se leen en los Bollandistas, que copiaron la segunda de W adingo con la fecha de 3 de junio, el cual señala que se encuentran muchas copias con diversa fecha por los muchos originales que fueron expedidos desde Spoleto. ANÁLISIS DEL TENOR DOCUMENT AL El protocolo comienza con la intitulatio según las reglas del estilo de la curia, es decir , con el nombre del papa en nominativo – GREGORIUS – escrito en litterae elongatae 21 mayúsculas, siendo la inicial, la letra G, de mayor tamaño, perteneciente al alfabeto mayúsculo de la escritura gótica. A continuación, su título de epis - copus y la fórmula de humildad – servus servorum Dei–. Sigue la dirección ( inscriptio ) con el título y cualidad de los destinatarios expresada en caso dativo con el tratamiento de venerabilis fr atribus. El uso del gemipunctus indica que la littera , enviada al patriar che Gradensis , no es por razón de la persona sino por razón del car go, e incluye además a sus sufragáneos. El gemipunctus se repite más adelante al hacer alusión a la súplica que le envió el podestà y el 19 Apéndice documental 1. Hemos considerado oportuno incluir también esta bula porque en ella aparecen los nombres de los que presentaron la súplica al Papa. 20 Apéndice documental 2. 21 DOMÍNGUEZ SÁNCHEZ, Santiago, “‘Litterae elongatae vel conspicuae et maiusculae ornatae’ en la documentación pontificia medieval”, en Imágenes del poder en la Edad Media , Estudios in memoriam del Prof. Dr . Fernando Galván Freile, vol. 2, León, Universidad de León, 2010, págs. 139-152. 11 3 Comune de Padua ( dilecti filii ... potestas et commune Paduanis ). La acostumbrada fórmula de saludo ( salutatio ) está abreviada como sigue: Salt. et aplicam. ben. ( Salutem et apostolicam bene - dictionem ). La dirección cambia según el o los destinatarios de esta littera , ya que se hicieron muchas copias de la misma. El texto empieza por el preámbulo ( exor dium ) con una frase que es la que da nombre a esta bula – Cum dicat Dominus per pr ophetam– . En él alude a los herejes, contra los que tanto había luchado en su predicación san Antonio para evitar la pro- pagación de la herejía cátara en Francia. Se pasa a continuación a la exposición ( narratio ) en la que alude a los numerosos milagros que ha obrado el beato Antonio – miraculis, ut eius sanctitas certis indiciis compr obetur –, a la súplica que le enviaron desde Padua – potestas et commune Paduane nobis per nuntios suos et litteras humiliter supplicassent – y a que mandó que hubiera deposición de testigos sobre los milagros que obró Antonio tanto en vida como una vez en el sepulcro – sepulchrum eius tot et tantis dar et coruscar e miraculis–. Sigue haciendo hincapié en los dos signos que destacan en una persona que ha llevado una vida de santidad – virtus morum et veritas signorum –, nombrando una comisión de expertos compuesta por el obispo d e Padua y los priores Giordano y Giovanni – eidem episcopo, et dilecto filio fratri Ior dano Sancti Benedicti, et I. Sancti Augustini, prioribus, or dinis fratrum Pr e- dicatorum Paduane, r eceptionem testium de miraculis eiusdem Sancti duximus committendam– . La disposición marca el momento culminante de la bula cuando recoge en una frase las palabras pronunciadas por el Papa en la solemne ceremonia de canonización al añadir al catálogo de los santos al beato padre Antonio – eundem fratr em sanctorum ca- thalogo ascriber e curar emus – y mandó que se celebrase por todo el mundo la fiesta eclesiástica el 13 de junio, día en que murió el Santo – festivitatem ipsius idibus iunii annis singulis celebr etis –. Concedió, además, un año de indulgencia a los que en tal día o dentro de su octava hubieran visitado el sepulcro – in festivitate ipsius usque ad octavum diem, annis singulis cum r ever entia de- bita visitantibus, de omnipotentis Dei misericor dia et beatorum 11 4 Petri et Pauli apostolorum eius auctoritate confisi, annum unum de iniuncta sibi penitentia misericor diter r elaxamus. El escatocolo, que constituye la parte conclusiva del docu- mento, se abre con la datación ( datatio ), que en este caso es algo breve y consta de los siguientes elementos: Dat. inicial (siempre abreviado; la resolución de esta abreviatura como Data o Datum es incierta, por lo que se recomienda conservar en las ediciones la forma abreviada); el lugar: Spoleti (el caso siempre se entiende el locativo); el día del mes según el calendario romano ( III nonas iunii ) y el año del pontificado computado desde el día de la co - ronación ( pontificatus nostri anno sexto ). La datación ocupa casi toda la última línea con las palabras distanciadas, de manera que llegue al final del renglón. Sobre la plica, en la parte derecha, aparece una pequeña nota apenas legible que corresponde al nombre del escribano que redactó la bula. V alida el documento la bula de plomo, que se ha perdido. Pendía de hilos trenzados de seda amarillo y rojo, cuyos restos han quedado en uno de los agujeros de la plica. Esta clase de litterae gratiosae es conocida también con el nombre de litterae cum serico por el tipo de ligadura que unía la bula de plomo con el documento. Podemos describir cómo sería la bula de plomo tomando como referencia otras de la época 22 . Era circular , un poco achatada por la parte superior e inferior por donde pasaban los hilos, y tenía un diámetro de unos 37 mm. y un espesor de cerca de 5 mm. El sello muestra en el anverso la figura de los apóstoles Pablo y Pe - dro retratados a medio busto: san Pablo con los cabellos y barba lisos y san Pedro con los cabellos y barba con puntos, rodeados por gráfilas y en la parte superior las abreviaturas de sus nombres –S·P A S·PE–, en medio aparece la cruz, símbolo de Cristo, que se apoya en un pequeño montículo situado en la parte inferior . En 22 FRENZ, Thomas, I documenti pontifici nel medioevo e nell’età moderna. Edizione italiana a cura di Ser gio Pagano, Città del V aticano, Scuola V aticana di Paleografia, Diplomatica e Archivistica, 1989, págs. 186-187. 11 5 el reverso una gráfila rodea todo el sello. En medio y repartido en tres alturas se sitúa el nombre del papa: GRE-GORIVS·PP·VIIII·; todo ello en mayúsculas góticas. El sello colgaba de hilos de seda amarillo y rojo; en la plica se practicaron dos agujeros a través de los cuales pasaba cada extremidad del hilo; ambas extremidades se juntaban y pasaban verticalmente a través de los agujeros del sello que las aprisionaba, quedando colgando el resto. APÉNDICE DOCUMENT AL 1 1231, junio 1. Spoleto. Bula de Gr egorio IX enviada a Padua comunicando la gratísima noticia de la canonización de san Antonio . Archivio Capitolare di Padova. Ed. – Acta Sanctorum Junii: ex latinis & graecis aliarumque gentium monumentis servatâ primigeniâ veterum scriptorum phra - si collecta, digesta, commentarii sque & observationibus illustrata a Godefrido Henschenio P . M., Daniele Papebr ochio, Francisco Baertio et Conrado Janningo e Societate Iesu ... ; tomus II Sanctos a die VII ad XVI colendos complexus. Cum T ractatu praeliminari Nicolai Rayaei eiusdem Societatis ... De acoluthia offici canonici ... Antuerpiae, apud viduam & heredes Henrici Thieullier , 1698, págs. 723. – AZEVEDO, Emanuele di Coimbra, V ita di Sant’Antonio di Padova, taumatur go portoghese , dell’ab. Emmanuele de Azevedo di Coimbra. Quarta edizione ricorretta, e con nuove illustrazioni. V enezia, dalla tipografía di Alvisopoli, M.DCCC.XVIII, págs. 171-172. Gregorius episcopus servus servorum Dei. V enerabili fratri .. episcopo, et dilectis filiis .. potestati et populo paduano salutem et apostolicam benedictionem. Litteras, quas per dilectos filios 11 6 G. priorem Sanctae Mariae de Monte Crucis ... archidiaconum. J. canonicum, fratrem Gerardum, et fratrem Spinabellum, ac no- bi les viros Spinellam, et Ubertum comites, Paschalem et Carolum paduanos patritios vestros, vestra nobis devotio destinavit, paterna benignitate recepimus et tam ipsarum seriem quam ea, quae nobis ex parte vestra iidem prudenter exponere curaverunt, intelleximus diligenter . Caeterum cum tam per easdem litteras quam per ipsos nuntios nobis duxeritis humiliter supplicandum, ut cum Dominus tantam sanctae memoriae beato Antonio contulerit gloriam, ut ad dandam scientiam primae stolae felicis immortalitatis illius, et cer - tum indicium de secunda, sepulchrum eius tot et t antis det coruscare miraculis, quod eius inter alios Sanctos non invocari suf fragia est indignum, ipsum Sanctorum catalogo adscribere curaremus. Nos, etsi romana Ecclesia in tam sancto negotio non sic subito sed cum gravitate et maturitate plurima consuevit procedere; hactenus tamen sincerae fidei vestrae zelum et devotionem quam ad nos et eandem Ecclesiam habere noscimini attendentes, ad confundendam haere - ticam pravitatem et fidem catholicam roborandam ipsum catalogo Sanctorum de fratrum nostrorum consilio et omnium praelatorum apud Sedem apostolicam existentium duximus adscribendum. V olentes igitur ut civitas paduana quasi lucerna super candelabrum posita lumen praebeat aliis per exemplum, universitatem vestram rogamus, monemus attentius et hortamur , ac in remissionem ves - trorum iniungimus peccatorum quatenus in timore divini Nominis at amore ac devotione apostolicae Sedis immobiliter persistatis. Nos enim cum vos geramus in visceribus Iesu Christi ad honorem et profectum vestrum libenter quantum cum Deo poterimus inten - demus. Datum Spoleti. Kal. iunii. Pontificatus nostri anno sexto. ( Locus pendentis sigilli plumbei ). 2 1232, junio 3. Spoleto. Bula de Gr egorio IX comunicando al patriar ca Gradense y a sus sufragáneos la canonización de san Antonio de Padua, 11 7 pr ofesor , de la or den de los Franciscanos e instituyendo su fiesta cada 13 de junio . Orig. Per g. (285 x 330 mm.). Plica (15 mm.). Sigillum deper - ditum . Restos de hilos amarillos y ro jos del cordón de seda del sello. Restos de hongos ya inactivos en la parte central del documento. Archivo Catedral de V alencia. Fondo Zampieri , 140. Edit.: – Acta Sanctorum Junii: ex latinis & graecis aliarum - que gentium monumentis servatâ primigeniâ veterum scriptorum phrasi collecta, digesta, commentariisque & observationibus illustrata Godefrido Henschenio P . M., Daniele Papebr ochio, Francisco Baertio et Conrado Janni ngo e Societate Iesu …; tomus II Sanctos a die VII ad XVI colendos complexus. Cum T ractatu praeliminari Nicolai Rayaei eiusdem Societatis… De acoluthia offici canonici… Antuerpiae, apus viduam & heredes Henrici Thieullier , 1698, págs. 723-724. – AZEVEDO, Emanuele di Coimbra, V ita di Sant’Antonio di Padova, tuamatur go portoghese , dell’ab. Emmanuele de Azevedo di Coimbra. Quarta edizione ricorretta, e con nuove illustrazioni. V enezia, dalla tipografía di Alvisopoli, M.DCCC.XVIII, págs. 172-175. 1332 iun. 3 GREGORIUS (IX) <<veneralibus fratribus . . patriarche Graden. Et suf fraganeis eius >>: suplicacione episcopi et communi Paduani et ad commissionem et receptionem tes- tium de miraculis, adscribet beati Antonii, de ordine fratrum minorum, ad cathalogum sanctorum, mandantes celebrari idibus annis singulis festivitatem ipsius et concedendo in- dulgentiam omnes visitantibus sepulchrum suum in dicto die. - Dat. Spoleti, ·III· non. iunii, pontificatus nostri anno sexto. << Cum dicat Dominus >> Archivo Catedral de V alencia. Fondo Zampieri, 140. Exstat filum ser ., bulla dep. A ter go, in medio: · F. 11 8 Gregorius, episcopus, servus servorum Dei. V enerabilibus fratribus ... patriarche Gradensis et suf fraganeis eius. Salutem et apostolicam benedictionem. Cum dicat Dominus per prophetam/ dabo vos cunctis populis in laudem, gloriam et honorem, et per se polliceatur , “quod iusti sicut sol, in conspectu Dei fulgebunt pium et iustum est” 23 , ut quos/ 3 Deus merito sanctitatis coronat et honorat in celis, Nos venerationis officio laudemus et glorifice - mus in terris; cum ipse potius laudetur et glorificetur in illis, qui est laudabilis/ et gloriosus in secula et in sanctis. Ut enim sue virtutis potentiam mirabiliter manifestet, et nostre salutis causam misericorditer operetur , fideles suos, quos semper/ coronat in celo, frequenter etiam honorat in seculo, ad eorum memorias signa faciens et prodigia, per que pravitas confundatur heretica, et fides catholica confir -/ 6 metur , fideles, mentis torpore discusso, ad boni operis excitentur instantiam; heretici, depulsa in qua iacent ceci- tatis caligine, ab invio reducantur ad viam, et/ iudei atque pagani, vero lumine cognito currant ad Christum, lucem, viam, veritatem et vitam. Unde Nos, carissimi, et si non quantas debemus, quantas tamen possu-/mus gratias agimus gratiarum omnium lar gitori, quod diebus nostris ad confirmationem catholice fidei et ad confusionem heretice pravitatis evidenter innovat signa, et/ 9 mirabilia potenter immutat, faciens illos coruscare miraculis, qui fidem catholicam tam corde, quam ore, necnon et opere roborarunt. De quorum numero sanc-/te memorie beatus Antonius, de ordine fratrum mi- norum, qui olim degens in seculo, magnis pollebat meritis, nunc vivens in celo multis coruscat miraculis, ut/ eius sanctitas certis indiciis comprobetur . Cum enim dudum venerabilis frater noster episcopus et dilecti filii ... potestas et commune Paduanis Nobis per/ 12 nuntios suos et litteras humiliter supplicassent, ut cum Dominus eidem Sancto tantam contulerit gloriam, ut ad dandam scientiam prime stole immortalitatis/ ipsius, et experimentum evidens de secunda, 23 Mt 13, 43. 11 9 sepulchrum eius tot et tantis daret coruscare miraculis, quod eius inter alios sanctos non invocari suf fragia est in-/dignum, de ipsius miraculis testes recipi mandaremus. Nos, attendentes quod licet ad hoc, ut aliquis sanctus sit apud Deum, in Ecclesia triumphante, sola sufficiat fi-/ 15 nalis perseverantia, iuxta illud, esto fidelis usque ad mortem 24 , et dabo tibi coronam vite, ad hoc tamen ut sanctus habeatur apud homi- nes in Ecclesia militante, duo/ sunt necessaria: virtus morum et veritas signorum, merita videlicet et miracula, ut hec et illa sibi ad invicem contestentur , cum nec merita sine mira-/culis, nec miracula sine meritis plene sufficiant ad perhibendum inter ho - mines testimonium sanctitatis. Sed cum merita sana precedunt et clara succedunt mi-/ 18 racula, certum prebeant indicium sanctitatis, ut Nos ad ipsius venerationem inducant, quem Deus ex meritis precedentibus et signis subsequentibus exhibet ven erandum./ Que duo ex verbis Evangeliste plenius colliguntur . Illi autem profecti predicaverunt ubique Domino cooperante et sermonem confir - mante sequentibus signis 25 ; eidem episcopo,/ et dilecto filio fratri Iordano Sancti Benedicti, et I. Sancti Augustini, prioribus, ordinis fratrum Predicatorum Paduanis, receptionem testium de miraculis eiusdem Sancti duximus/ 21 committendam. Nuper autem tam per relationem predictorum episcopi et priorum, quam per depositiones testium super hoc receptorum, de ipsius virtutibus et miraculorum insigniis certiores ef-/fecti et experti aliquando per nos ipsos sanctitatem vite, et ammirabilem conversationem ipsius, utpote qui apud nos aliquandiu fuit lauda- biliter conversatus, eisdem episcopo et potestate et com mune pre- dictis,/ per sollemnes nuncios suos et litteras, nobis cum instantia denuo supplicantibus, quod eundem fratrem sanctorum cathalogo ascribere curaremus, ut auctoritate sicut convenit apostolica dignus honor illi exhiberetur/ 24 in terris, qui sicut claris signis et evidenti- bus ar gumentis apparet, honoratus in celis; ipsum, qui corporaliter 24 Ap 2, 10. 25 Mt 10, 20. 120 dissolutus cum Christo esse meruit in celestibus, ne illius honori debito et glorie detra-/here quodammodo videremur , si glorifica - tum a Domino permitteremus ulterius humana devotione privari; de fratrum nostrorum consilio et prelatorum omnium tunc apud Sedem Apostolicam existentium, cathalogo sanctorum/ duximus adscribendum. Cum igitur secundum evangelicam veritatem: “nemo acce- dat lucernam et ponat eam sub modio, sed super candelabrum, ut omnesqui in domo sunt, lumen videant, et predicti Sancti lucerna sic arse-/ 27 rit hactenus in hoc mundo” 26 , quod per Dei gratiam iam non sub modio sed super candelabrum meruerit collocari, universitatem vestram rogamus, monemus attentius et hortamur , per apostolica vobis scripta mandantes quatinus/ devotionem fidelium ad venerationem eius salubriter excitantes, festivitatem ipsius idibus iunii annis singulis celebretis et faciatis solemniter celebrari, ut eiusdem precibus Dominus exoratur gratiam in pre-/ senti et gloriam vobis tribuat in futuro. Nos autem cupientes sepulchrum tanti confess oris, qui miraculorum fulgoribus illustrat Ecclesiam generalem, congruis honoribus frequentari, omnibus vere penitentibus et confes-/ 30 sis, illud in festivitate ipsius usque ad octavum diem, annis singulis cum reverentia debita visitantibus, de omnipotentis Dei misericor - dia et beatorum Petri et Pauli apostolorum eius auctoritate confisi, annum unum de iniuncta/ sibi penitentia misericorditer relaxamus. Datum Spoleti, .III. nonas iunii, pontificatus nostri anno sexto. [ a ter go :] .F Privillegium de canoniçacione beati Antonii, ordinis fratrum minorum. De canoniçatione beati Antonii. Archiepiscopis, episcopis, abbatibus et aliis ecclesiarum prelatis presentem paginam inspecturis. Salutem. 26 Mt. 5, 15-16. 121 27 En letra de 1970 aparece en el dorso el texto en tinta azul: S. Ecclesiae Metr o- politanae V alentiae, Petrus Zampieri de V iconovo, in V eneta povincia exstante, eiusdem S. Ecclesiae canonicus ad honor em D. D. V alentiae, XV kalendas novembris anni M CM LXX. Patriarche Gradense 27 Episcopus... Conventus V enetie. Bu la de G r ego rio IX de ca no n izació n de San A n to n io de P adua (1232) 128 Otros casos, como la posterior petición del concejo de Ma- drid a los Reyes Católicos para que hiciesen provisión y merced del título de escribano público a Diego de Acevedo, permiten constatar la tendencia de presentar un único candidato concejil, y no una terna, para que fuera sancionado por el monarca, que proveía al respecto y hacía merced del oficio en el sentido que emanaba del Concejo 16 . La institución municipal reforzaba de este modo el control de cargos y oficios en un ejercicio de autonomía 17 . En el caso de Madrid, la facultad del Concejo de nombrar a sus escribanos por colaciones o circunscripciones parroquiales – doce en el siglo XIII, y una más, incluyendo San Ginés del Arrabal, en el siglo XIV –, tenía antigua raigambre y tradición. En carta abierta de 1264, Al- fonso X había concedido al concejo de la V illa que designara un “escrivano por mayoral”, responsable de la escribanía municipal, y que los otros, léase los “públicos”, los pusiera el propio Concejo por colaciones, como dice el “Libro del Fuero”, esto es, conforme a la doctrina notarial del Espéculo 18 , anunciando la institución del notariado “del número”. No obstante, no faltan casos en contrario de escribanos puestos directamente por el monarca, haciendo uso del tradicional ius r egale y de su facultad de nombrar escribanos, motu pr oprio, al mar gen del concejo y de su antiguo privilegio de poner escribanos en la villa como ius delegatum . El nombramiento de 1398 adopta, desde el punto de vista diplomático, la forma de una real provisión, expedida en papel y validada en origen con el sello de placa de Enrique III. De la impronta destruida solo se aprecia la señal cérea, circular , de 85 mm. y tonalidad ocre, al dorso, nítidamente perceptible por el lado 16 Rábade Obradó , María del Pilar , Orígenes del Notariado madrileño… , p. 67. 17 Bono Huer t a, José, Historia del Der echo notarial español . I.2., pp. 143-145. 18 Carrasco Lazareno , María T eresa, “Del scriptor al publi cus notarius …”, pp. 31 1-315. 129 de la escritura, aunque no llega a dificultar la legibilidad del texto. El sello perdido sería heráldico, con el cuartelado tradicional de Castilla y León, y campo festoneado po r una rosácea polilobulada 19 . La provisión presenta su protocolo inicial arquetípico, con intitulatio completa del monarca, dirección explícita y genérica –al concejo y las autoridades municipales– y fórmula de saludo, en la consabida expresión “salud e gracia”. La expositio presenta los pormenores de la petición presentada por el Concejo –“Sepades que vy vuestra petición en que me enbiastes dezir…”–, refiriendo la renuncia del notario Pedro García, a quien otros negocios le imposibilitaban el desempeño escribanil. T al renuncia había sido presentada al propio Concejo, por lo cual “…me pidíed e s por m er çed q ue diese el dicho ofiçio a P er o Go n çál e z, mi esc ri uan o , v uest ro vezino, por q u anto es om n e bueno e de buena fama e abo- nado e pertenesçie n te p ar a el dicho ofiçio”. Se hacía así patente el cumplimiento de los requisitos para ejercer el oficio notarial. Un único candidato propuesto por el Concejo, una petición de merced y un placet regio a lo demandado: el rey dispone, y es su merced, que el candidato sea escribano público “e n la dicha villa de Mad r it e en su té r mino en toda su vida e q ue vse d e l dicho ofiçio segu n d q ue vsaua e vsar deuiera el dicho P er o G ar cí a”. La forma yusiva aparece en la dispositio con el encar go al Concejo de que proceda a tomarle juramento para su toma de posesión efectiva: “Por q ue vos ma n do q ue tomed e s jurame n to en co n çeio al dicho P er o Go nçále z sobr e la sen n al d e la Cruz e los Sa n tos Eua n gelios, segu n d forma de der ec ho”. Requisitos, obligaciones y condiciones se formulan como una plasmación práctica de la doctrina notarial recogida en los có - digos alfonsinos 20 : la guarda de las “poridades” y el servicio al rey , 19 Guglieri Na v arro, A raceli, Catálogo de sellos de la Sección de Sigilografía del Ar chivo Histórico Nacional , I. Sellos Reales , Madrid – V alencia, Ministerio de Educación y Ciencia, 1974, n. 287. 20 Riesco Terrero, Ángel, “El notariado castellano bajomedieval (siglos XIV - XV)”, en Galende Díaz, Juan Carlos (dir .), II Jornadas Científicas sobr e 130 junto con el pro común, la satisfacción de la renta y la percepción del salario acostumbrado, el uso del signo propio validador , como parte de las formalidades propias del instrumentum : data, testigos y subscriptio completa del rogatario, investido de fe pública. La forma del nombramiento, una provisión de merced, pre- ludia las que se harán habituales en los formularios y la documen- tación del siglo XV , que se decantarán de forma creciente por otro tipo diplomático, la carta real de merced, para los nombramientos de oficios públicos. APÉNDICE DOCUMENT AL 1398, febrero, 12. Illescas (T oledo). Enrique III de T rastámara nombra a Pedr o González es- cribano público de la villa de Madrid y su término por r enuncia del escribano Pedr o Gar cía, a petición del Concejo madrileño. A. A.V .M., Secr etaría, 2-344-146. Papel, 260 x 290 mm. Buen estado de conservación. El sello de placa impreso al dorso se ha perdido. Quedan trazas de cera ocre en la impronta circular , de 85 mm. T inta marrón. Gótica cursiva precortesana. Notas ar chivísticas dorsales: sobre el pliegue central, en precortesana coetánea, “Ca rt a del esc r iuania de P er o Go nzále z”; a la derecha, en letra corriente del siglo XV , “Seys.”. En el mar gen inferior derecho, en escritura corriente contemporánea a lápiz: “Cámara / I-D-7”. Notas canciller escas: Bajo el tenor documental, rú - bricas de “Alfons us G uterr es, bachall arius .V ist a” y documentación de la Cor ona de Castilla (siglos XIII-XV), Madrid, Universidad Complutense, 2003, pp. 178-182 y 186-195. 131 “(G ar cí a)? leg u m bac h allar ius” . Al dorso, en la parte superior izquierda, las rúbricas de “P er o Lopes” y “P e- trus Y anes, legu m dotor”. Debajo, las rúbricas de “Ada n D omingue s” y dos más, ilegibles, en el ángulo inferior izquierdo, […] y V as[co…]. EDT . Millares Carlo , Agustín y V arela Her vías , Eulo- gio, Documentos del Ar chivo Municipal de Madrid. Segun - da Serie , Madrid, A yuntamiento, 1932, vol. I, pp. 301-303. REG. Ca yet ano Mar tín , María del Carmen, La documen- tación medieval…, p. 68, n. 142. Don Enrriq ue, por la gr açi a de Dios, rey de Castilla, de Leó n , de T ol e do, de Gallizia, de Seuilla, de Córdoua, de M ur çia, de Jahén, d e l Algarbe, de Alge-/zira e sen n or de V izcaya e de Molina, al co n çeio e alcall e s e alg u azil e cauall er os e escuderos e om ne s buenos q ue aued e s de ver/ fazie n da d e la villa de Mad ri t, salud e gr aci a. Sepad e s q ue vy v uest ra petiçió n en q ue me e n biast e s dez ir q ue P er o G ar cí a, esc r iuan o público q ue era de ay , d e la/ 3 dicha villa de Mad ri t, que rrenu n çió en vosot r os el ofiçio de la dicha esc r iuanía q ue él auía, por q u anto era aocopado de alg un os ne- goçios/ e q ue la no n podía vsar ni n s er uir , e q ue me pidíed e s por m er çed q ue diese el dicho ofiçio a P er o Go n çál e z, mi esc ri uan o , v uest ro vezino, por/ q u anto es om n e bueno e de buena fama e abonado a e pertenesçie n te p ar a el dicho ofiçio. E sabed q ue yo por esto, q ue es mi me r -/ 6 çed quel dicho P er o Go nçále z q ue sea esc r iuan o público y b e n la dicha villa de Mad r it e en su té r mino en toda su vida e q ue vse d e l/ dicho ofiçio segu n d q ue vsaua e vsar deuiera el dicho P er o G ar cí a. Por q ue vos ma n do q ue tomed e s jurame n to en co n çeio al dicho/ P er o Go nçále z sobr e la sen n al d e la Cruz e los Sa n tos Eua n gelios, segu n d forma de der ec ho, q ue bie n e v er dadera me n te vsará d e l dicho ofiçio/ 9 e g u ardará e n el dicho ofiçio mis poridad e s e mi s er viçio segu n d deue. E ot r osí, 132 g u ardará a cada una d e las p ar t e s q ue antel viniere n / por rrazó n d e l dicho ofiçio su der ec ho, e otrosí p ro o comunal d e la dicha villa e d e los vecinos, morador e s dend e e de su/ té r mino. E fecho el dicho jurame n to e n la man er a q ue dicha es, rresçebid e aued por esc ri uan o público d e la dicha villa e / 12 de su té r mino al dicho P er o Go nçále z, mi esc ri uan o , en lugar d e l dicho P er o G ar cí a, e vsad con é l en e l dicho ofiçio d e la esc ri uanía segu n d/ q ue vsáuad e s e vsar deuiérad e s con e l dicho P er o G ar cí a e vsad e s co n cada uno d e los ot r os esc ri uanos públicos q ue y so n . P er o q ue / te n go por bie n q ue l dicho P er o Gonçález sea tenudo a dar por rre n ta d e la esc ri uanía lo q ue l dicho P er o G ar cí a auía de dar de cada an n o,/ 15 segu n d q ue lo paga n cada vno d e los ot r os esc ri uanos. E todas las ca rt as e cotractos c e insturme n tos d públicos e ot r as q u alq ui er/ esc ri pturas q ue l dicho P er o Go nçále z fiziere o ma n dare faz er o ant e l pasare n e n q ue fue re p re sent e , en q ue fuere puesto el día e el m e s e / el an n o e los testigos q ue a ello fuere n p re sent e s e su signo acostu n brado a tal com m o éste (signo notarial), de q ue ma n do q ue / 18 vse de aq uí adelant e , ma n do q ue vala n e faga n fe do q ui er q ue paresçiere n , así com m o esc ri pturas fechas e fir -/ madas e signadas de esc ri uan o público vale n e deue n valer de der ec ho. E q ue l rrecudad e s e fagad e s rre-/codir con e l salario e der ec ho q ue l [p er ]tenesçe au er por rrazó n d e l dicho ofiçio, segu n d q ue lo an e deue n / 21 av er de der ec ho los ot r os esc ri uanos públicos d e la dicha villa. E no n fagad e s end e a[l], so pe n a d e la mi m er çed e de seis/ mill m aravedís a cada vno p ar a la mi cám ar a. Dada en Ylliesca[s], doze días de febrero, an n o d e l na-/ sçimie n to de N uest ro Saluador Je s u Chr ist o de mill e trezie n tos e noue n ta e ocho an n os. Y o, P er o Gonçález, la/ 24 fize esc r euir por mandado de n ues - t ro sen n or el rey . (Sigillum Impr essum Deper ditum) a La huella dorsal del sello dificulta moderadamente la lectu - ra. b Idem. c Sic, por “contractos”. d Sic, por “instrumentos”. 133 LOS DOCUMENT OS Y LOS ARCHIV OS DURANTE LA ILUSTRACIÓN. LA SITUACIÓN DE ALGUNOS ARCHIV OS DE MÁLAGA Esther Cruces Blanco Dir ectora del Ar chivo Histórico Pr ovincial de Málaga El período de la Ilustración también supuso importantes cambios para todo lo relacionado con los documentos, la práctica documental, y , por ende, con los archivos. Las mudanzas que se producen tras la nueva dinastía en la corona de España más los hálitos insuflados por la Revolución Francesa sacan a la palestra los documentos, los antiguos privilegios; unos para hacerlos va- ler como pilares de derechos y otros para minusvalorarlos por su antigüedad o por la pérdida del valor inmediato para el que fueron producidos. A ello se han de sumar las ideas de la Ilustración, tanto aquellas enfocadas hacia las modificaciones en la administración pública, como otras que propugnaban la revisión de la Historia, lo cual lleva aparejado el sur gimiento de nuevas ciencias y la remodelación de la metodología de otras al amparo de la “Luz”, cambios relacionados con la propia Historia, la Diplomática, la Paleografía y con la aparición de la Archivística como instrumento para el trabajo en los archivos. 1 . LA ILUSTRACIÓN Y UNAS NUEV AS PRÁCTICAS ADMINISTRA TIV AS. La administración española asiste en el siglo XVIII a la ruptura con estructuras y prácticas que habían aparecido, en gran parte, en la Edad Media; el cam bio más trascendental es el asociad o a la desaparición del régimen polisinodial y al sur gimiento de una 134 administración piramidal, igualmente desaparecen las presidencias de los Consejos ostentadas por la nobleza y el alto clero y brota una administración cuya cúspide estará en manos de técnicos for - mados en universidades o funcionarios que han ido logrando una carrera administrativa. Recordemos que en 1776 cambia el equipo de ministros y lo integran ilustrados alejados de los ministerios aristocrizantes anteriores. Estos nuevos ministros son los autores de los cambios que han de reflejar el afán ilustrado, un nuevo equipo ministerial que se vincula con el triunfo de la bur guesía, que lleva a cabo reformas sociales, económicas y culturales 1 . Los importantes cambios en la Administración y en su nuevo proceder documental sur gen de la voluntad de los principales ministros del Despotismo Ilustrado, entre ellos Cabarrús y Jovellanos 2 . Estas nuevas maneras en la administración pública también son requeridas y aplicadas en los territorios ultramarinos, lo cual es necesario destacar pues están en relación con uno de los per - sonajes que también estará asociado a la creación de un archivo que es fruto, precisamente de la Ilustración, el malagueño, José de Gálvez. Las reformas de la administración, en todos los ámbitos, tanto en las esferas de lo que podríamos denominar , con conceptos actuales, la administración central, como la periférica y la local, así como los cambios de los ór ganos judiciales, llevaban apareja- das no sólo nuevas estructuras para ejecutar antiguas funciones, sino también la recuperación –en algún caso– o la asunción de la ejecución de determinadas funciones que desde hacía mucho tiempo eran aplicadas y ejercidas por la nobleza, la iglesia, los concejos o por entidades privadas vinculadas a los gremios, a las cofradías o a los consulados de extranjeros –por ejemplo la asistencia sanitaria, la reclusión penitenciaria e, incluso, muchas 1 SOLANO, Francisco. “José de Gálvez, fundador del Archivo de Indias”. Ar chivo General de Indias. Or denanzas. Sevilla, 1986, p. 31. 2 RIVERO OR TEGA, Ricardo. El expediente administrativo. De los legajos a los soportes electrónicos. Pamplona, 2007, p. 44. 135 de las obras públicas–. En este panorama “los documentos iban a ser un pilar fundamental del ambicioso proyecto político, cuyos objetivos eran la reor ganización del Estado, de acuerdo con el modelo francés, y la justificación de las estructuras sociales del Antiguo Régimen” 3 . Se reforman las instituciones y or ganismos existentes, otros desaparecen y su r gen otros nuevos, de manera que se amplían los centros de producción de documentos. T odo ello implica que en el siglo XVIII cambie el sistema de trabajo en las oficinas públicas –“uno de los fenómenos más notables de la Edad Moderna” 4 – y aparezca un nuevo elenco de trabajadores en las mismas, un cuerpo de funcionarios, es a “esta clase de empleados en servicio del Estado”, los que trabajan en las “administraciones, secretarías, contadurías, tesorerías, etc.” a quienes van dirigidas obras como El oficinista instruido o práctica de oficinas r eales . Al igual que la Corona, la nobleza, que veía amenazada una gran parte de sus pilares, –especialmente el régimen de los mayorazgos– miró también hacia sus documentos y sus archivos, y a semejanza de los estudios y planes que los ministros ilustrados llevaron a cabo sobre los archivos de la Administración Pública, las principales casas señoriales acometen un mismo proceder . En este sentido, Salvador de Moxó señaló que cualquier reclamación de señorío requería la presentación de un privilegio real, y para ello los documentos debían ser analizados por especialistas que acreditaran, principalmente, su autenticidad, de manera que “las continuas peritaciones documentales y las especiales caracterís- ticas de los instrumentos a evaluar llevaron a crear en 1729 el Cuerpo de Revisores de Firmas y Documentos” 5 . Un ejemplo de la preocupación por los archivos señoriales se muestra en el infor - 3 MANDIGORRA LLA V A T A, Maria Luz. “La Real Academia de la Historia y la edición del Corpus diplomático”. Erudición y discurso. F . Gimeno Blay (ed.). V alencia, 1993, p. 81. 4 HENR Y , Ángel Antonio. El oficinista instruido o práctica de oficinas r eales . Madrid, 1813, p. XI. 5 MANDIGORRA LLA V A T A, Maria Luz. Ob. cit ., p. 80. 136 me que en 1795 Juan Fernández de Castro elevaba al duque del Infantado sobre la situación del archivo ducal y su or ganización, en el que se expresaba lo siguiente: “Los grandes y continuados perjuicios y trastornos que todas las casas de la clase de la de V .E. han padecido y experimentado en una lar ga serie de dos y más siglos, seguramente han dimanado de la poca formalidad y demasiado avandono de sus respectibos Archibos; entregados estos, por lo general, a cierta clase de hom- bres, que por su corta instrucción, o por sus achaques y edades, heran separados de los destinos que en las mismas casas havian exercido…” 6 . Y al igual que la nobleza las principales instituciones de la Iglesia Católica también deberán recabar información y docu- mentos en sus archivos, como ocurrió, por ejemplo, en el caso de la Catedral de Málaga, archivo en el que, tras los trabajos de don Ramón V icente y Monzón, los documentos “mas especiales para los negocios que actualmente interesan a esta Santa Yglesia” fueron inventariados 7 . Nobleza e Iglesia, así como otros grupos privile giados, recurren a sus documentos y a sus archivos frente a una política regalista, inaugurada por Felipe V que se inició con la creación de la Junta de Incorporación or ganismo que indujo el inicio y mantenimiento de numerosos pleitos “en los que el documento se convirtió en el protagonista indiscutible, al depender de su exist en - cia, presentación y validez, el resultado de los procesos incoados ante los tribunales”, pues los documentos eran los testimonios de prueba fundamentales 8 . 6 AGUINAGALDE, Francisco de Borja. “Erudición y organización de archivos privados en la monarquía absoluta: de la función común a la configuración de una profesión específica”. Erudición y discurso. F . Gimeno Blay (ed). V alencia, 1993, p. 151. 7 Archivo de la Catedral de Málaga (ACM). Leg. 1591.2 fol. 6v . 8 MANDIGORRA LLA V A T A, Maria Luz. Ob. cit., p. 79. 137 En estos campos de batalla administrativos y judiciales los archivos, donde los documentos estaban custodiados, se convierten en un bastión a proteger . Esta realidad puede ser constatada, por ejemplo, en la gestión de la Alhambra pues en el siglo XVIII los cambios de estructuras administrativas y funcionales en la Forta- leza y el poder que va adquiriendo la materia administrativa sobre la militar permiten observar la lucha por controlar los archivos de las oficinas , es decir los archivos de gestión 9 , allí donde eran custodiados los documentos necesarios para el acontecer admi- nistrativo cotidiano y para sustentar los hechos precedentes. Las reformas de la administración estuvieron acompasadas con propuestas de or ganización de los archivos de los respectivos or ganismos. Así pues la empresa de Campomanes para concentrar todos los documentos producidos a lo lar go de los años sobre la administración de Indias tuvo un precedente en la propuesta que hizo Santiago Riol, en 1722, después de las reformas de las Secre - tarías de Despacho, “para que arreglase los papeles que contenía y los que se pasaron de las otras Secretarías” … con la finalidad de formar un archivo de Estado 10 , es decir lo que podría ser definido como un Archivo General del Reino de España. Una nueva administración y una nueva forma de relación con los súbditos, camino de convertirse en ciudadanos. T al vez imbuido por este nuevo concepto de la práctica administrativa y de la parti - cipación de quienes serían objeto de las decisiones de las diversas instancias burocráticas José de Gálvez, durante sus años en México, intentó la renovación de las instituciones y la mejora del funciona - miento de muchas de ellas también en pro de un mejor conocimiento por parte de los súbditos del funcionamiento de la misma 11 . 9 CRUCES BLANCO, Esther . “Los archivos y el ejercicio del poder . Los Ar - chivos de la Alhambra en el siglos XVIII”. Baetica . (Málaga) nº25 (2003) p. 347. 10 CONTEL BAREA, C. “La creación del Archivo Histórico Nacional”. Erudición y discurso. F . Gimeno Blay (Ed.). V alencia, 1993, p. 235. 11 Gálvez consideraba que los r emedios de política, por r eservados a los sabios ar canos del gobierno, son inaccesibles al vasallo, que distante de los negocios 144 en esta centuria– bajo los postulados de las nuevas posiciones historiográficas. Se ha de recordar que en 1784 Kant publica su artículo sobre ¿Qué es la Ilustración? y al mismo tiempo una reflexión sobre la Historia, Ideas para una historia universal en clave cosmopolita , lo que luego será identificado como la filoso - fía de la Historia 28 , lo que indudablemente promueve y avala una forma profana de indagar la Historia 29 y no cabe duda que con ello la búsqueda de nuevas fuentes documentales y una revisión de las ya conocidas. A esta nueva situación no es ajeno el mundo inte- lectual Español, y las polémicas sobre tendencias historiográficas de la primera mitad del siglo XVIII reflejan diversas posiciones y tendencias, ambiente en el que se inserta la renovación intelectual necesaria iniciada por la Real Academia de la Historia. La Ilustración española generó una nueva historiografía, que pretendía no solo alcanzar una aproximación veraz a los hechos del pasado, a la realidad de España –para con ello poder hacer las reformas necesarias–, sino también una forma de hacer historia alejada de los postulados vinculados a los círculos eclesiásticos, se pretendía, por lo tanto, la búsqueda de una “Historia Civil” “en la que la búsqueda del documento y la publicación de fuentes originales siguieron siendo consideradas elementos clave para la reconstrucción del pasado, pero en la que el objeto de estudio se ampliaba considerablemente” 30 . Los estudios historiográficos son abordados, incluso, desde la Administración, mediante encargos de investigaciones concretas o por la iniciativa de muchos ilustrados que trabajaban en diversas instancias administrativas. El ejemplo paradigmático es el de José 28 TORRES RUIZ, Pedro. “Historia filosófica e historia erudita en los siglos XVIII y XIX”. Erudición y discurso. F . Gimeno Blay (ed.). V alencia, 1993, p. 17. 29 … a medida que transcurría el siglo XVIII, la historia se hizo pr ofana, bien independizándose de su primitivo núcleo teológico, como ocurrió en España, o bien combatiéndolo fr ontalmente, como lo hicier on V oltair e y los enciclo- pedistas en Francia . Ibid. 1993, p. 19. 30 MANDIGORRA LLA V A T A, Maria Luz. Ob. cit ., p. 87. 145 de Gálvez y la censura de la obra de Robertson sobre la Historia de América , impidiendo su publicación y difusión, sobre todo en las colonias americanas, y encar gando, como contrapartida, a la Academia de la Historia que desarrollara una verdadera historia de lo acontecido en Ultramar . Estas tendencias que concitan la necesidad de documentos custodiados en los archivos también son seguidas por otras admi- nistraciones, incluida la de la Iglesia, como lo pone de manifiesto Ramón V icente y Monzón en la Memoria que eleva al Obispo de Málaga, una vez iniciada la empresa que éste le encomienda de or ganizar el Archivo de la Catedral, expresa: “En el año de 1777 constante V uestra Ilustrisima en sus santas máximas y glorioso emulador del gusto del presente siglo que ha inclinado a muchos sujetos cultos, y aplicados a obras de esta especie, tubo la dignasion de ecxitar mi insuficiencia para esta em - presa y generosamente señalar fondos para costear sus gastos” 31 . Parece ser cierta y general esta afirmación sobre el gusto del pr esente siglo sobre los archivos y la consideración de los mismos, y se puede afirmar que “los ilustrados y el movimiento historiográfico desarrollado en España por estas fechas dejó una importante huella en la política archivística desarrollada en el siglo XVIII” 32 y con ello la consolidación y desarrollo de ciencias y técnicas que permitieran el trabajo en los archivos, el uso de los documentos y la obtención de la información contenida en los mismos. La Paleografía y la Diplomática se convierten en herra - mientas necesarias para la búsqueda de documentos y la lectura fiel de los mismos, son disciplinas que permitirán la edición de fuentes sometidas a una crítica técnica y rigurosa, en este sentido se ha de recordar que Mayans publicó en 1742 la Censura de his- 31 ACM. Leg. 1592, fol. 3. 32 GÓMEZ GÓMEZ, Margarita. “Crítica histórica y Archivos…”, p. 200. 146 torias fabulosas de Nicolás Antonio con lo que se hacía eco de la corriente historiográfica europea de la nueva interpretación de los documentos, siguiendo los postulados de la obra de Mabillon De r e diplomática 33 . Gregorio Mayans requería una revisión de las fuentes documentales conocidas y la búsqueda de otras nuevas, y así lo ponía de manifiesto en 1774 cuando afirmaba: “Dos cosas entiendo yo que son necesarias para la perfección de la Historia de España; es a saber: la enmienda de las Memorias impresas y la publicación de muchas no divulgadas. En los Ar- chivos, assi particulares como públicos, ai muchos millares de escrituras originales importantísimas para espendor de l as familias que las conservan, utilidad de las comunidades y gloria de toda la Nación. Convendría que hombres hábiles se aplicasen a escoger las más importantes, … De semejantes Escrituras indubitable- mente legítimas… Quisiera yo buena colección: y convendría que al menos en los Archivos públicos se formassen y publicasen índices de ellas, hechos por personas que entiendan bien la lengua en que están escritas y sepan leerlas… ”34 . En la ciudad de Málaga existía un grupo de expertos for - mados bajo los criterios expuestos y aconsejados por Mayans, al menos este acontecer se desprende de algunos de los trabajos conocidos en los principales archivos malagueños durante el siglo XVIII. El trabajo de los teóricos de la Paleografía y de la Diplomática son conocidos por los ilustrados que tienen empeño y dedicación con los documentos y los archivos en Málaga, en este sentido Ramón V icente y Monzón, cuando emprende el trabajo en el Archivo de la Catedral de Málaga, conoce la obra de Maffei y la cita: 33 MESTRE, Antonio. “Gregorio Mayans y la publicación de la “Polygraphia” española de Cristóbal Rodríguez”. Erudición y discurso. F . Gimeno Blay (Ed.). V alencia, 1993, p. 51. 34 MANDIGORRA LLA V A T A, Maria Luz. Ob. cit., pp. 73-75. 147 “V erdaderamente me sorprendió este objeto y acorde podría apli- carle la admirazion con que exclama el erudito Marques de Maf fei hablando de papeles mas antiguos pero mas bien custodiados: diche non e percento da far meraviglia: meraviglia e beni dar far grandísima comme mille anni, mille cento, mille dugento et fin presso a mille trecento… si ano durati a fronte di tanti accidenti, e di tanti mali e a dispeto del tempo anche per sestesso distrugi- ttore, pezzi di carta de qualli nulla puo vedersi, di pui tenero di pui fragile, e dipui facile a consumarsi e asuanire…; asimismo afirma haber empleado la obra Paleographia española del erudito don Blas Antonio Nasarre y Ferris” 35 . Esta continua revisión de documentos, y la importancia de los mismos para todos los que buscaban en ellos garantías, supuso que “los archivos se convirtieran en auténticos arsenales en los que se custodiaban las armas necesarias para defender los derechos respectivos. La conservación de los documentos pasó a ser ar gumento primordial, tanto por parte de la monarquía, como de los privados” 36 . Y ciertamente esto puede ser constatado al menos en el Archivo Municipal de Málaga y en el Archivo de la Catedral de Málaga. En la terminología del siglo XVIII el concepto de archivo es el de conjunto de documentos or ganizados y descritos conve- nientemente, es decir , tal como en la actualidad se considera la definición de archivo. En este sentido Ángel Antonio Henry V iera define el concepto de archivo de la siguiente forma: “La oficina, lugar o parage en que se custodian los papeles para conservarlos siempre existentes y constantes en todo tiempo, aún después de pasado el en que se hizo uso de ellos, quien, además, entiende que el objeto de toda Oficina es la formación, giro y despacho de los papeles y documentos que están a su car go” 37 . En la misma idea abundaba Cristóbal Rodríguez, bibliotecario mayor del rey , 35 ACM. Leg. 159.2, fols. 3-v; fol. 6. 36 MANDIGORRA LLA V A T A, Maria Luz . Ob. cit., p. 80. 37 HENR Y , Ángel Antonio. Ob. cit ., pp. 15 y 1 18. 148 entendiendo la necesaria existencia de expertos en paleografía, con estas palabras: “facilita y allana las grandes dificultades que cada día se ofrecen en leer , declarar y entender los instrumentos antiguos de los archivos de estos reinos”, con una lectura correcta se resolverían pleitos y se podrían conocer mejor las noticias de la “venerable antigüedad” 38 . Por todo ello las consultas en los archivos se intensifica - ron, lo que reportó la necesaria or ganización y descripción de los mismos y las llamadas de atención sobre la mala conservación de la mayor parte de ellos, por lo que se inició lo que se podría calificar una política archivística inducida desde diversos órganos de la Administración Pública y desde iniciativas privadas y los ilustrados, desde los puestos de responsabilidad que ocuparon o desde la actividad individual 39 . Los postulados teóricos sobre qué son los archivos y cómo se ha de trabajar en ellos y con ellos quedan expresados en un docu - mento contemporáneo pues en las Ordenanzas del Archivo de Indias se expresa, por primera vez, uno d e los principios de la Archivística, el del respeto a la procedencia de los fondos, que posteriormente fue divulgado por la archivística francesa 40 , estas Ordenanzas prueban el grado de desarrollo de la archivística en España en el siglo XVIII 41 . Una teoría archivística que Ramón V icente y Monzón conoce pues manifiesta que ha consultado lo publicado: “Para determinarme a el he tenido presentes varios que se han publi- cado por escritores antiguos y modernos, que confieso me han causado mas trabajo que fruto, por que si bien instruyen en el firmal disernimiento de diplomas y documentos es forzozo para el exacto arreglo de ellos sujetarse a los peculiares asuntos materias o derechos que cada archibo contiene” 42 . 38 MESTRE, Antonio. Ob. cit., p. 54. 39 GÓMEZ GÓMEZ, Margarita. “Crítica histórica y Archivos…”, p. 200. 40 RA VINA MAR TÍN, Manuel. “Prologo”. Ar chivo General de Indias. Or de- nanzas. Sevilla, 1986, p. 5. 41 GÓMEZ GÓMEZ, Margarita. “El Archivo General de Indias…”, p. 55. 42 ACM. Leg. 1591.2, fol. 5. 149 Pero junto a obras teóricas y reglamentaciones específicas para algún archivo, también existieron disposiciones de distinto rango expedidas por los Consejos y Secretarías de Estado, así al menos se deduce de lo expuesto por Ramón V icente y Monzón con respecto a la cautela y seguridad que debe existir en los archivos, pues cuando presenta su Memoria del trabajo realizado en el Ar - chivo de la Catedral de Málaga cita una orden del Consejo, dada en Madrid 24 de mayo de 1712, que dispone: “No se saquen los papeles del Archivo, ni se entreguen a ningún señor sin orden del consejo y la forma que ha de tener el Archivero en recogerlos” 43 . No cabe duda de que el Archivo General de Indias es el pa- rangón de la política archivística ilustrada y de cómo los archivos eran comprendidos y para lo que eran necesarios. D. José de la Peña, Director que fue del Archivo General de Indias, afirmó que este Archivo es una empresa de la Ilustración 44 y en este sentido han abundado otros archiveros, entendiendo que la grandeza del Archivo General de Indias es la de “poner de manifiesto la clarivi - dente voluntad política de los hombres de la Ilustración de reunir en un único edificio, en la ciudad de Sevilla, toda la documentación referente a América par que, entonces, se pudiera investigar y es- cribir , con rigor y profundidad, la historia de España en el Nuevo Continente” 45 . No cabe duda de que el Archivo de Indias es el fruto de la labor personal de dos hombres destacados: el Secretario de Estado y del Despacho Universal de Indias, José de Gálvez, y el cosmógrafo Juan Bautista Muñoz 46 . Pero junto a la formación que ambos tenían, acumularon las experiencias como altos funcionarios pero también como usuarios de los archivos, una práctica que en el caso de José de Gálvez había sido negativa. En la primavera de 1773 Gálvez fue enviado al Archivo de Simancas para buscar 43 ACM. Leg. 1591.2, fols. 9-v . 44 PEÑA CÁMARA, José. de la. “Sevilla y la fundación del Archivo General de Indias”. De Sevilla y del Nuevo Mundo (siete estudios). Sevilla, 1989, p. 67. 45 RA VINA MAR TÍN, Manuel. Ob. cit., p. 5. 46 GÓMEZ GÓMEZ, Margarita. “El Archivo General de Indias…”, p. 63. 150 documentos necesarios para la beatificación del obispo de Puebla de los Ángeles (México) y la experiencia había sido negativa por el deprimente estado del archivo y de sus fondos documentales –los documentos de Indias estaban “mal cuidados, todos los más en una sala grande aguardillada”–, de manera que remitió una memoria al Presidente del Consejo de Indias (30 de abril de 1773) 47 . Junto con la creación del Archivo de Indias, existieron otros intentos de reforma y de adecuación de los archivos españoles. T o - dos los proyectos de edición normalizada y sistemática de fuentes requerían la visita y reconocimiento de los archivos, sobre muchos de los cuales había llamado la atención Gregorio Mayans y Martín Sarmiento. No obstante la mejora de los archivos requería el apoyo necesario de la Corte 48 que tenía conocimiento del estado de estas instituciones por informes elaborados por diversos y destacados personajes, entre ellos Gregorio Mayans. Algunas de estas recomendaciones parece que cobran cierto eco e incluso se considera la necesidad de crear un Archivo que sirviera de depósito para la custodia y conservación de la documen - tación producida por los ór ganos centrales de la Administración, es lo que parece cuando el ministro Campomanes propone a Carlos III reanudar el envío de remesas de documentos al Archivo General de Simancas 49 y en 1726 se encomendó a Santiago Agustín y Riol que informase sobre el estado de los archivos fruto de lo cual fue el informe que presentó 50 . Por otro lado el marqués de la Ensenada y el padre Rávago, 47 Ar chivo General de Indias. Ministerio de Cultura, 2008. pp. 1 1-12; De suma importancia en este pr oceso será el contacto que José de Gálvez tuvo en 1773 con la documentación indiana conservada en Simancas , pues allí se dirigió para buscar pruebas documentales para un proceso de beatificación…. el desor den en que halló allí los pr eciados documentos y la dificultad en hallar aquellos que buscaba r esultó la piedra de toque que pr opició una r ealización en el movimiento de cambio ya per cibido anteriormente en el pr oceso ar chivístico español. GÓMEZ GÓMEZ, Mar garita. “El Archivo General de Indias…”, p. 64; PEÑA CÁMARA, José de la. Ob. cit ., p. 67. 48 MANDIGORRA LLA V A T A, Maria Luz. Ob. cit., p. 77. 49 CONTEL BAREA, Concepción. Ob. cit., p. 234. 151 confesor de Fernando VI, propusieron en 1749 a la Junta del Real Patronato crear una Comisión de Archivos que “se ocuparía del reconocimiento de los archivos, principalmente eclesiásticos, con el objeto de recuperar los documentos reales que se encontraran en ellos” 51 . A esta Junta perteneció el padre Burriel quien elaboró un plan de archivos que él mismo consideraba una empresa y una “obra inmensa y costosísima” a la par que estimaba la necesidad de que los archivos estuvieran a disposición de los historiadores 52 . Lo que estos informes reflejan y los postulados que propo - nen son semejantes, aunque en ámbito menor , a lo indicado por Ramón V icente y Monzón en su Memoria sobre el Archivo de la Catedral de Málaga, pues en este documento expresa claramente tanto el cometido de los archivos como la triste realidad en la que se hallaban, también, en Málaga: “Lo numeroso de sus papeles y diplomas, lo vario de sus asuntos, lo devorado, sucio y mal carácter de sus letras han dificultado y aun retraido al pareser en los tiempos presedentes a nuestros antesesores aunque muy aplicados y l avoriosos y celosos de entregarse a una obra de esta naturaleza tan interesante a esta Santa Yglesia y estado” 53 . 50 Informe que hizo a su majestad en 16 de junio de 1726 de su r eal or den don Santiago Agustín Riol, sobr e la cr eación, er ección, e institución de los Con- sejos y T ribunales; las instrucciones que se impusier on para obrar según su instituto; el estado que hoy tienen los papeles de sus ar chivos, y la forma de su antiguo y actual manejo; las causas que hubo en cada uno para per derse o minorarse; los que existen en el Ar chivo de Simancas con distinción de su clase y naturaleza, la fundación de aquél Real Ar chivo, el de Bar celona, y Roma; el actual estado de manejo de sus papeles, y colocación; el parader o que han tenido los causados en las Juntas Particular es, mandadas formar para diversos negocios, de varios ministr os; los de Embaxador es, y minis- tr os públicos de fuera; validos, primer os ministr os, y confesor es de los r eyes pr edecesor es, etc . MANDIGORRA LLA V A T A, Maria Luz . Ob. cit ., p. 79. 51 Ibidem, p. 75. 52 MANDIGORRA LLA V A T A, Maria Luz. Ob. cit., p. 91; GÓMEZ GÓMEZ, Margarita. “Crítica histórica y Archivos…”, p. 91. 53 ACM. Leg. 159.2, fol. 1. 152 Desde luego no hay archivos stricto sensu si no hay archive - ros, no pueden ser calificados de archivos cúmulos de documentos, más o menos bien instalados, sino están al frente de los mismos los profesionales que conocen el manejo de los documentos, su or ganización y su descripción, y los archiveros cumplieron unos importantes cometidos en este contexto histórico, profesionalizan - do el trabajo en los archivos, disputando este ámbito de trabajo “al erudito diletante, al eclesiástico, al noble” 54 . Una labor ardua, sin lugar a dudas, entre otros aspectos, por las penosas condiciones de trabajo, que bien refleja Ramón V icente y Monzón quien las sufrió personalmente: “La divina providencia me deparo a la primera inspección algunos documentos mui interesantes y conpsentui me ofrecia el archibo un objeto digno de sacrificar mi libertad y salud para servir a esta Santa Yglesia y Estado y continúa en otros momentos: Si hubiera de formar una exacta análisis de las dificultades que se me presentaron y he tenido que venzer , seria intentar un posible y sobre molestar la atension de vuestra Ilustrisima, podría creerse me proponía hazer un panegirico en causa propia” 55 . 3 . ALGUNOS ARCHIV OS MALAGUEÑOS. 3.1. El Ar chivo del Cabildo del A yuntamiento de Málaga. A la lar go del siglo XVIII el cabildo malagueño muestra una mayor preocupación por la documentación municipal como queda reflejado en diversas actas capitulares y en una serie de reformas que van siendo abordadas a lo lar go de la centuria para que la documentación del Archivo Municipal se instalara conve- nientemente 56 . 54 TORRES RUIZ, Pedro . Ob. cit., p. 25. 55 ACM. Leg. 159.2, fol. 3v; fols. 3v-4. 56 AGUILAR SIMÓN, Agustina. “Las sedes del fondo municipal”. Guía del Ar chivo Municipal de Málaga. Málaga, 1997, pp. 18-19. 153 En 1727 el cabildo es informado del estado de los papeles de su Ar chivo los cuales presentan un muy mal estado; este tema vuelve a ser tratado en una sesión capitular en 1761, mediante la presentación de un memorial elaborado por Pedro de Mena, diputado del Archivo. Años más tarde, en la sesión capitular del 12 de octubre de 1778 el ayuntamiento recibió una orden del Contador General de Propios y Arbitrios del Reino mediante la cual autorizaba el gasto que el cabildo solicitó “para la formación de un Inventario de todos los privilegios, facultades, y demás documentos que se custodian en su Archivo provenientes desde la Conquista de los Agarenos, y los más de ellos de letra antigua, cuia traducción nessiraríe tiempo y sugeto práctico que lo hicie- re” 57 . Los caballeros diputados del archivo y el síndico del común propusieron a dos personas para este cometido qu e fueron elegidas en febrero de 1779: Pedro de la Rosa y Francisco del Cid, con un salario de 9 y de 6 reales diarios 58 . Igualmente los regidores eran comisionados para diversas tareas inspectoras y de control, entre ellas las del archivo, como por ejemplo ocurrió en 1766 59 . Durante el siglo XVIII el archivo del ayuntamiento mala- gueño es ordenado y descrito, trabajo que se conoce especialmente con respecto a la llamada “Colección de Originales” y con respecto a algunas Actas Capitulares, que no sólo se describen y se incluye un resumen de su contenido sino que también son encuaderna- das 60 . Mención especial merecen las figuras de Joaquín Pizarro y 57 AGUILAR SIMÓN, Agustina. Ob. cit., p. 21, Archivo Municipal de Málaga (AMM). Secc. Propios, Leg. 16, Carp. 56. AMM Act. Cap. V ol. 168, fols. 476v y 478. 58 AGUILAR SIMÓN, Agustina. Ob. cit., p. 21. AMM Act. Cap. V ol. 169, fols. 145v-146. 59 CRUCES BLANCO, Esther . “El poder municipal. Estructura, intereses y con - flictos. 1495-1800”. Málaga Moderna. Siglos XVI, XVII y XVIII. Universidad de Málaga. Málaga, 201 1, p. 79. 60 AGUILAR SIMÓN, Agustina. Ob. cit., p. 21; LARA GARCIA, Maria Pepa. “El Archivo Histórico”. Guía del Ar chivo Municipal de Málaga. Málaga, 1997, p. 45. 256 a su costa e misyon, que les non vayades ni pasedes contra ello ni contra alguna cosa ni parte dello, agora ni en algund tienpo ni por alguna manera ni por cabsa ni razón que sea para syenpre jamás. Ni cosyntades a otros algunos que se lo enbar guen ni pasen ni vayan contra ello, ni contra parte dello, e ny contra ello fuerdes ni contra parte dello fuerdes o pasardes, nos por la presente lo revocamos todo quanto vos fisierdes e juzgardes e mandardes, e lo damos todo por ninguno e mandamos que no valga e seades todos ynibidos, porque non conoscades ni oygades ni podades oyr ni conosçer cosa alguna ni parte dello, ni vayades ninguno ni algunos de los vezinos e moradores de los que fueren e moraren e poblaren la dicha çibdad de Alhama como dicho es, a vues- tros juizios e llamamientos e enplazamientos, ni valga quanto juzgardes contra el thenor e forma de lo contenido en esta dicha nuestra carta, ni usedes de los ofiçios asy como aquellos que non obedeçen ni cunplen carta e mandamiento de su rey e reyna e señores naturales por quanto nuestra merçed es que sea guardado como dicho es. Otrosy , es nuestra merçed e mandamos que los vezinos de la dicha çibdad de Alhama, que en ella biben e moraren de aqui adelante para syenpre jamás, que non den ni paguen diezmo ni portadgo ni veyntena ni quarentena ni alcabala ni otro derecho alguno, de entradas ni de salidas, por las cosas que levaren e truxeren e vendieren por mar e por tierra en ningund lugar de los nuestros reynos ni en los lugares de las hordenes e abadengos e behetrías ni en los otros lugares que son so el nuestro señorío, a do arribaren o do acaeçieren. Otrosy , les otorgamos que todos los mercadores de nues - tros reynos, o de otros qualquier parte, christianos, moros, judíos, que non den derecho ninguno de las viandas ni de las otras cosas que truxeren a la dicha çibdad. Otrosy , mandamos que los cosarios e almogávares que traxeren cavalgadas de moros, o de christianos que sean contra nuestro serviçio, e aportaren a la dicha çibdad de Alhama e fisie - ren ay el almoneda, que no den quinto ni otro derecho alguno. 257 Otrosy , que los vezinos e moradores de la dicha çibdad puedan haser en sus casas hornos para cozer pan e cal e teja, la- drillos, e que non den dello derecho ninguno. Otrosy , les otorgamos que ayan sus términos bien e conplidamente con montes e con aguas e con pastos, asy como los avía esta çibdad en el tienpo que hera de moros e que gozen e puedan gozar de todas las honrras e franquezas e libertades e esecuçiones e preminençias e prerrogativas de que gosan e pue - dan gozar e deven los vezinos e moradores de la dicha çibdad de Antequera e villa de T arifa, que a ella fueren a servir e que vosotros se lo guardes y cunplades y hagays guardar e conplir , non enbar gante que los que fueren a bebir e morar en la dicha çibdad de Alhama por ganar el dicho previllejo e perdón, los di - chos ocho meses a sus propias costas, sean vesynos e morado - res, ayan cometido la muerte o muertes, delito o delitos, dentro de las quarenta leguas lemitadas por la ley por nos fecha en las cortes de T oledo. Otrosi, non enbar gante que segund el thenor e forma de la dicha ley , los que ovieren de servir en castillos fronteros sean obligados de servir un año e un día, e que de otra manera no les valdrá el serviçio que hisieren. E otrosy , non enbargante que en la dicha ley están acreçen- tados otros casos algunos demás e allende /los/ contenidos en esta nuestra carta de previllejo, ca Nos, seyendo çiertos e çertefi - cados de todo ello e aviendolo aquí por encorporado, queremos e nos plaze que syn enbar go de la dicha ley , y esta nuestra carta de previllejo e todo lo que en ella se contiene sea guardado e cunplido por quanto segund el peligro donde la dicha çibdad está sytuada y el grand peligro e afrenta que reçiben los que en ella están, con éstas e mayores merçedes deven estar e ser remunera- dos; e al tienpo que la dicha ley se fiso aun la dicha çibdad no era ganada de los moros. Otrosy , non enbar gante qualesquier leyes e hordenanças e prematycas e esençiones destos reynos e señoríos que en contra- rio desto sean e ser puedan, que Nos las revocamos e damos por 258 ningunas e de ningund valor y efeto en quanto a esto a tener e antener puede. E mandamos a los nuestros contadores mayores que tomen el traslado desta nuestra carta de previllejo e la pasen e asienten en los nuestros libros e la sobrescrivan para la dicha çibdad de Alhama sy el dicho conde la quisiere asentar e sobrescrivir . Otrosy , mandamos a los nuestros contadores mayores e al escrivano mayor de los nuestros previllejos que den e libren esta nuestra carta de previllejo desta nuestra carta la más fyrme e bas- tante que sobre esto fuere menester , la qual mandamos al nuestro chançiller e notario e a los nuestros ofiçiales que están a la tabla de los nuestros libros, que la sellen e pasen. Ni los unos ni los otros non fagades ni fagan ende al por alguna manera so pena de la nuestra merçed e de privaçion de los ofiçios e de confiscaçion de los bienes a cada uno de vos por quien fincare de lo así faser e conplir; e demás mandamos al ome que esta nuestra carta mostrare o el dicho su traslado signado como dicho es, que vos enplaze que parescades ante Nos en la nuestra corte donde quier que Nos seamos, del día que vos enplazare fasta quinze días primeros siguientes so la dicha pena, so la qual man - damos a qualquier escrivano público que para esto fuere llamado, que dé ende al que vos la mostrare testimonio signado con su sygno porque Nos sepamos en cómo se cunple nuestro mandado. Dada en la çibdad de T araçona a veynte e dos días de março anno del nasçimiento de nuestro señor Ihesu Christo de mill e quatroçientos e ochenta e quatro años. Y o el rey . Y o la reyna. Y o Ferrand d´Alvares de T oledo, secretario del rey e de la reyna nuestros señores, la fiz escrevir por su mandado. Acordada Iohanes dotor . Registrada dotor Didacus epìscopalenses. Andres dotor . Pedro de Malmeda, chançiller”. Doc. nº 4 1484/agosto/18. Aroche Carta de fe otorgada por Gonzalo Vázquez, escribano per - petuo del concejo de Aroche, a demanda de Ortega de Prado 259 AMV Libro IV del Repartimiento, f. DLX A todos quantos esta carta de fee vierdes, quel señor Dios honrre e guarde de mal. Y o Gonzalo V asques, escrivano del rey e de la reyna nuestros sennores e escrivano público e escrivano perpetuo del conçejo de la villa de Aroche, villa de la muy noble e mui leal çíbdad de Sevilla, me vos recomiendo e hago saber e do fee que seiendo yo escrivano en el ofiçio del noble cavallero Diego de Merlo que santa gloria aya, asystente que fue de la di- cha çibdad de Sevilla e su tierra por los dichos sennores reyes, e estando el dicho Diego de Merlo en la çibdad de Cordova quan- do el rey nuestro señor vino a la çibdad de Alhama, la primera (¿) que venía a ella fue después del segundo çerco quel rey de Granada çercó la dicha çibdad, el dicho Diego de Merlo hizo un memorial para lo mostrar al rey e a la reyna nuestros sennores de las cosas quel dicho Diego de Merlo prometyo a çiertos adalides e otras personas quando la dicha çibdad de Alhama con ayuda de nuestro Señor se ganó a los moros. E entre otros capítulos que en el dicho memorial están está un capítulo que dize en esta guisa: A Ortega se prometyo en el cabo, aunquel pedía çiento e çinquenta moros e moras e todas las moliendas de Alhama y treinta casas y faziendas prinçipales y çient mill maravedíes de juro en las rentas desa misma villa, asentose aunquel dize mas çient animas chicas e grandes e el terçio de las moliendas que oviese e diez casas e çinquenta mill maravedíes de juro a donde a su alteza le pluguiese de ge los dar . Destos hele dado cuarenta e siete moros e moras, faltan çinquenta e tres, que las casas e fazienda e molinos alli se estan y el juro queda a su alteza, mas él todo lo car ga sobre mí. De lo qual por parte del dicho Ortega de Prado fue pedido a mí el dicho escrivano que le diese esta fee de traslado del dicho capítulo. E yo dile ésta que de suso se contiene. Que fue fecha en la dicha villa de Aroche diez e ocho días del mes de agosto año del nasçimiento del nuestro salvador Ihesu Christo de mill e quatroçientos e ochenta e quatro años. Y o Gonzalo V asques, escrivano de camara del rey e de la rey - 260 na nuestros sennores e su escrivano e notario público en la su corte e en todos los sus reynos e sennoríos e escrivano público e escrivano perpetuo del conçejo de la dicha villa de Aroche, la escrevi e en testimonio de verdad fize aquí este mio signo e soy testigo. Doc. nº 5 1497/septiembre/14. Madrigal Don Fernando al bachiller Juan Alonso Serrano. Para que se cumpla con los herederos de Ortega de Prado, apreciándoles en bienes raíces las cantidades que se les deben. AMV Libro IV del Repartimiento, f. DL VIII El rey . Bachiller Juan Alonso Serrano, mi contador mayor de quentas e del mi consejo. Y a sabeys commo yo e la serenísima reyna, mi muy cara e muy amada muger , vos ovimos mandado dar fyn e conclusyon en la reformaçion del repartimiento de los heredamientos de Vélez Málaga e sus términos, e porque por nos vista la relaçion de lo que aviades fecho en la dicha reformaçion, vos mandamos que aquello con otras çiertas cosas e merçedes que mandamos conplir oviese efeto; entre lo qual vos mandamos conplir la deuda de Juan Ortega de Prado, escalador , que es ya defunto, de los bienes y heredamientos y rentas y esquilmos de- llos que paresçieron suspensos e quedavan vacantes por la dicha reformaçion en la dicha çibdad e sus términos. Por ende yo vos mando que con toda diligençia entendays en que esto aya efeto e se cunpla al dicho Juan Ortega, escalador , e a sus herederos en su nonbre, los maravedíes que se le deven, que vereys por una relaçion questá sennalada del comendador Juan de la Parra, mi secretario; e lo que se le diere en heredamientos hazed que se le apresçie por dos buenas personas con juramento e aquello con lo que más se le cunpliere de los frutos y esquilmos e otras cosas questan e quedaron sennaladas para esto, se le entreguen e asiente. E tomad la dicha relaçion y escrituras quel dicho es- calador tenía para lo susodicho, lo qual con una carta de pago e de un poder vuestro para que se traya e asiente por pagado en los 261 nuestros libros. Y esto vos encargo mucho que aya efetto porque en ello serviçio me hareys. Fecha en Madrigal a catorze días del mes de setyenbre de noventa e siete annos. Y o el rey . Por mandado del rey Luis Gonçales. Y en las espaldas desía Acordada”. 262 UN CONTRA TO MA TRIMONIAL Y F AMILIAR: LA DOTE DE MARÍA LÓPEZ DE MENDOZA , MARQUESA DE F ALCES María Amparo Moreno Trujillo (†) Juan María de la Obra Sierra María José Osorio Pérez Universidad de Granada INTRODUCCIÓN 1 En la Alhambra, el 18 de diciembre de 1636, un joven de 18 años otor gaba y reconocía haber recibido la dote de su mujer María López de Mendoza ante el escribano público Alonso Ro- dríguez de Coca. El casamiento se había producido días antes con toda la pompa y boato que se suponía propia de dos familias de rancio abolengo: ella, la novia, era hija Íñigo López de Mendoza, V marqués de Mondéjar , VII conde de T endilla, alcaide de la Alhambra, capitán general de la ciudad de Granada, y de su mu- jer Ana Manrique de Cabrera y V argas; el novio, Diego Antonio Felicio de Croy y Peralta, conde de Santisteban, hijo de Diego de Croy y de Ana María de Peralta y V elasco, marqueses de Falces. Previamente, se habían llevado a cabo unas capitulaciones matrimoniales en las que, como era costumbre en la clase noble, intervienen terceras personas ligadas con mayor o menor proxi- midad de parentesco que actuaban tanto a modo de garantía como de control de un patrimonio familiar que iba a verse afectado por 1 Para los que suscribimos este artículo constituye un placer , no exento de re- conocimiento académico y personal, de poder contribuir a este merecidísimo homenaje a los profesores y , sin embargo, amigos, María T eresa Martín Palma y Pedro Arroyal Espigares con motivo de su jubilación administrativa. 263 dicha unión. Así, por parte de María de Mendoza, interviene su tío abuelo, Rodrigo Díaz de V ivar de Mendoza y de la V ega, VII duque del Infantado y marqués del Cenete 2 , y el padre del contrayente, por la otra. El documento en cuestión ha permanecido hasta ahora inédito en el archivo de la Alhambra 3 y su localización ha sido producto de la minuciosa investigación que venimos realizando desde hace años 4 sobre el Gran T endilla, Íñigo López de Mendoza, II conde de dicho título, I marqués de Mondéjar y primer capitán general del Reino de Granada, del cual se va a cumplir el año próximo de 2015 el V centenario de su muerte acaecida en su palacio alhambreño 5 . 2 Ostenta numerosos títulos, señalando entre otros el de conde de Lerma y marqués de Cea; marqués de Santillana, de Ar güeso y de Campo; conde de Saldaña, del Real de Manzanares, del Cid; señor de Hita y Buitrago, etc. Casó en 1630 con María de Silva y Guzmán, hija del III duque de Pastrana. 3 A.A. Protocolo, 10, fols. 374r/401r . 4 MORENO TRUJILLO, M. A. y OSORIO PÉREZ, M. J. Epistolario del conde de T endilla (1504-1506) . Estudio de SZMOLKA CLARES, J. Grana- da: Universidad de Granada y Diputación Provincial, 1996, 2 vols. 918 pgs.; MORENO TRUJILLO, M. A. “La perfecta simbiosis de un humanista: la correspondencia del conde de T endilla entre la erudición y la cultura”, Revista de Historia de la Cultura Escrita , nº8, 2001, 35-77. Idem, “Registro oficial, registro personal: la dualidad de la correspondencia del conde de T endilla” Actas del VI Congr eso Internacional de Historia de la Cultura Escrita . La corr espondencia en la Historia: modelos y prácticas de escritura epistolar . C. Sáez Sánchez y A. del Castillo Gómez (coords.), V ol.1, 2002, 205-230; Idem, “Escritura y poder , de la espada a la pluma” , Estudios en Homenaje al pr ofesor José Szmolka Clar es . A.L. Peña Cortés, M.L. López Guadalupe Muñoz y F . Sánchez- Montes González (coords.) Granada: Editorial Universidad de Granada, 2005, 443-458; MORENO TRUJILLO, M. A. OBRA SIERRA, J. M. de la y OSORIO PÉREZ, M. J. Escribir y gobernar: El último r egistr o de corr espondencia del conde de T endilla (1513-1515). Granada: Editorial Uni - versidad de Granada, 2007, 216 pp. + cd.; MORENO TRUJILLO, M.A. “Las actuaciones de la inquisición y los escribanos judeoconversos del entorno del conde de T endilla”, Historia, Instituciones y Documentos , 37, (2010), 181-210. 5 Este importante acontecimiento va a ser objeto de diversos actos culturales y científicos organizados por el Patronato de la Alhambra y del Generalife. De 264 Se trata de un original en donde el escribano valida, junto al resto de los intervinientes, cada una de las actuaciones de la tasación y recepción de los bienes dotales, proceso éste que se lleva a cabo en el mismo recinto alhambreño entre el 10 y 16 de diciembre por Juan Gerónimo de A ybar , presbítero y secretario personal del V marqués de Falces, y Diego de Cuéllar , agente del marqués de Mondéjar , quienes, a su vez, son los responsables del señalamiento de los tasadores. Después viene desgranada la propia tasación que recibirá Juan Gerónimo de A ybar , en virtud del poder que tiene para ello, otor gando, por último, la carta de pago correspondiente 6 . LOS PROT AGONIST AS Y LA DOTE La puesta por escrito de la escritura de dote debería haber significado la culminación de las estrategias familiares y patrimo - niales de la familia de los Mendoza por incorporar a su linaje un nuevo mayorazgo, y por lo tanto nuevas rentas pertenecientes a los Peralta de Navarra que poseían, entre otros títulos, el marquesa do de Falces y el condado de Santisteban de Lerín 7 . dicha institución hemos recibido muy gratamente el encar go de participar en él como miembros activos de su comité científico, para lo cual, dada la gran cantidad de documentación encontrada en diversos archivos, estamos elabo- rando diversas publicaciones sobre la familia de los Mendoza ampliando el ámbito cronológico de nuestros anteriores estudios hasta la primera mitad del siglo XVII. 6 Dada la complejidad del documento, hemos optado por describirlo a modo de expediente, como se podrá comprobar en la ficha catalográfica que acompaña a la edición del documento. 7 Aunque los hermanos García Carrafa nos hablan de que los Peralta ya eran nombrados en las Crónicas de Navarra desde el siglo XII, los documentos que atestiguan este linaje proceden del siglo XV . Mosén Pierres de Peralta, miembro del Consejo de Carlos III, fundó un mayorazgo sobre el señorío de Andosilla, Marcilla, Peralta y Funes, además de Cárcar y Undiano que heredó su hijo, del mismo nombre, mosén Pierres de Peralta II, del Consejo de Juan 265 Sin embar go de lo establecido en las capitulaciones matrimoniales, la dote representó el cumplimiento de solo una parte de lo acordado, tal y como queda reflejado en la cláusula de compromiso con la que se cierra el documento en la que se reconoce por ambas partes que el resto de lo capitulado y no entregado sería objeto de una nueva escritura una vez satisfecho el pago 8 . No obstante, y siguiendo la legislación vigente, expresa la donación de arras “por onrra del dicho matrimonio, calidad y uir ginidad de la dicha condesa, mi esposa”, de 6.000 reales de vellón que como él mismo confiesa constituía la décima parte de sus bienes. En el momento del otor gamiento de la escritura, a Diego Antonio Felicio de Croy y Peralta, se le nombra como conde de Santisteban, (el VIII) y no marqués de Falces, título que heredaría por ser hijo único del matrimonio formado por Jacques de Croy , señor de Ferrières 9 , en Flandes y de Ana María de Peralta y V e- II. Éste a sus posesiones le añadió la villa de Falces, siendo el I conde de Santisteban de Lerín, el cual casó dos veces. La heredera de todos sus bienes fue Juana, hija segunda del primer matrimonio con Isabel de Foix, a quien le sucedió su hijo Alonso Carrillo de Peralta y Acuña, primer marqués de Fal- ces. GARCÍA CARRAF A, A. y A. Diccionario heráldico y genealógico de apellidos españoles y americanos. T . 68, Madrid, 1952, 82-103. SAGASTI LACALLE, M. J. y B. “El linaje de los Peralta en los siglos XV y XVI. Bla- sones de la pinceladura del castillo de Marcilla”. dialnet.unirioja.es/descar ga/ articulo/222314.pdfý [última visita el 15 de diciembre de 2014] 8 Sabemos que no se cumplió con todo lo capitulado según nos lo relata el propio marqués de Mondéjar , padre de María, en su testamento otorgado en 1643, en el que hace constar que aún entonces no había podido mejorar la dote según los términos acordados. A.H.N. Osuna, C-294, D-90. 9 A este personaje, capitán de la guardia alemana de Felipe III, se le conoce como Diego de Croy , siendo por casamiento, marqués de Falces. Obtuvo numerosas prebendas y títulos, entre otros, el de mayordomo de la Corona de Navarra que le otorgó Felipe II y Felipe IV y el de mariscal perpetuo del reino. Su hermano, Felipe de Croy , fue un importante personaje flamenco, conde de Solre y de Molembais, caballerizo mayor de los archiduques de Austria, embajador en varios países europeos que consiguió el collar del T oison de Oro en 1599, ambos hijos de Jacques de Croy , señor de Sempy y de 272 Sin embargo, que sepamos, nunca recibió lo prometido pues Pedro ya había fallecido, y en el lecho de muerte del almirante, el duque del Infantado, su hermano, manipuló su codicilo en su propio beneficio ar guyendo éste que le debía mucha cantidad de di ner o. Estando ya en los últimos lances desta uida [Francisco], el di- cho duque don Juan tuuo mano para que en cobdicilio aparte mandase el dicho almirante que la paga de los dichos veinte mill ducados, que en el testamento eran mui ciertos y en el cobdicilio muy dudosos, todo a fin de quedarse el dicho duque y su muger la duquesa con los vienes del dicho almirante… y que los diez mil ducados de la manda del almirante se cobrasen después de una escritura que el dicho almirante auía hecho en comfianca em fauor del duque, de cien mil ducados 20 . Sea como fuere, la alianza matrimonial le habría de repor - tar al conde de Santisteban no solo beneficios económicos, sino también prestigio para establecer , a su vez, otro tipo de alianzas de poder político. El hecho de que María de Mendoza algún día pudiera heredar no solo el mayorazgo de la familia, como ya hemos apuntado anteriormente, sino también un puesto de gran relevan- cia como era la alcaidía de la Alhambra, puesto que mantuvieron los Mendoza de forma ininterrumpida desde 1492 hasta 1604 21 , mereció los notables esfuerzos a los que tuvo que enfrentarse el matrimonio por resolver los diversos pleitos entablados por miembros de su propia familia. Cuando el hermano de María de Mendoza, Íñigo López de Mendoza, murió en 1656 sin descendencia, los derechos familiares pasaron a su hermana que se convirtió así en la VII marquesa de Mondéjar y en la IX condesa de T endilla, además de 20 A.H.N. Sección Nobleza. Osuna, C.294, D-90. La Alhambra en 1646. T esta- mento e inventario…ob. cit. 21 Con un intervalo de 20 años hasta 1718 en que fue reintegrado a la Corona. MORENO OLMEDO, M. A. “Un documento del archivo de la Alhambra, pieza básica sobre los Mendoza de Granada”, Cuadernos de la Alhambra, 4 (1968) 89-98. 273 alcaydesa de la Alhambra 22 . Al ser un car go militar y , como cabía de esperar por ser mujer , Felipe IV hará merced del título a su marido, el ya marqués de Falces, durante el tiempo que viviera, es decir , aún en el caso de que sobreviviera a su mujer , como así sucedió en 1675 23 , car go que mantuvo en su persona hasta su muerte acaecida en su palacio de Marcilla el 8 de septiembre de 1682 24 . Por este motivo, una sobrina de María de Mendoza, Francis - ca Juana de Mendoza Córdoba y Aragón, que heredó el título de marquesa de Mondejár (VIII) y condesa de T endilla (X), le puso pleito a Diego de Croy ar gumentando que la permanencia de la alcaidía en sus manos, una vez muerta María, iba en detrimento de los intereses de la casa de los Mondéjar 25 . 22 “Alcaydesa perpetua de la Alhambra”, como la llama GARCÍA CARRAF A, Diccionario heráldico y genealógico… 88. 23 María Angustias Moreno Olmedo, da la fecha del 5 de agosto de 1675. “Un documento del archivo de la Alhambra…”, pg. 97, mientras que Gaspar Ibáñez de Segovia la data en 1676, Historia de la Casa de los Mendoza . BN, ms. 3315, fol. 414v . 24 Casó en segundas nupcias con Melchora de V iana y V illaquirán. IBÁÑEZ DE SEGOVIA, G., Historia de la Casa de los Mendoza . BN, ms. 3315, fol.410v . 25 La alcaidía volverá a la rama principal el mismo año en que muere el marqués de Falces, esta vez a manos de María Gregoria de Mendoza y Aragón, hermana de la anterior , que la sucedió como IX marquesa de Mondéjar y XI condesa de T endilla en 1678. El documento real está fechado el 21 de septiembre de 1682, pero como acaeció con María de Mendoza, esta vez, el rey Carlos II le concedió la alcaidía para que la ejerciera su marido, el historiador y escritor Gaspar Ibáñez de Segovia, mientras viviera su mujer , aunque en esta ocasión Ibáñez murió en 1708, siguiendo en el car go su mujer como lo atestigua el nombramiento de Juan Pedro de Zafra como alcaide de la fortaleza de Bibatau - bín, que lo otorga en Mondéjar el 10 de abril de 1712. MORENO OLMEDO, M. A. “Un documento del archivo de la Alhambra,…” 97. Estas dos últimas mujeres eran hermanas e hijas de María de Mendoza y Aragón, II marquesa de Agrópolis, y de Nuño de Córdoba y Bocanegra, y nietas de Jor ge López de Mendoza, hermano del V marqués de Mondéjar , Íñigo López de Mendoza, y de su primera mujer María de A vilés y Garnica. IBÁÑEZ DE SEGOVIA, G., Historia de la Casa de los Mendoza . BN, ms. 3315, fol. 413v . 274 Para terminar , quisiéramos hacer alusión al que fue, sin duda alguna, uno de los pleitos más importantes de los marqueses de Falces. En esta ocasión fue contra la pretensión por la propiedad de los mayorazgos de Mondéjar y de T endilla que la IX duquesa de Béjar , T eresa de Silva Sarmiento de la Cerda como curadora de su hijo Manuel López de Zúñiga Mendoza, X duque de Béjar , sobrino Francisco de Mendoza, almirante de Aragón, creía tener sobre ellos. Como hemos dicho anteriormente, dicha pretensión ya fue planteada por el propio almirante a la muerte de su hermano Luis de Mendoza, IV marqués de Mondéjar y V conde de T endilla, que murió en V alladolid en 1604 sin descendencia, entablando otro pleito con su sobrino, el V marqués de Mondéjar y VII conde de T endilla. En la base de ambos pleitos, el del almirante y el de la duquesa de Béjar , estaba la consideración del matrimonio, inde- pendientemente de que fuera legítimo o no, pero “tan indigno y desigual” 26 de Íñigo López de Mendoza –llamado el catedráti- co –, hermano segundo de Luis Hurtado de Mendoza, con María Rafaela de V illalverche, abuelos de María de Mendoza, a la cual pretendieron excluir , como lo habían intentado con su padre, de la tenencia de dichos estados. A modo de conclusión, de lo que hemos podido constatar a través de la escritura de dote y de la información obtenida por otras fuentes, es posible que no todo lo pactado en las capitula - ciones matrimoniales se llegó a cumplir porque algunos de los bienes prometidos estuvieron inmersos durante muchos años en interminables pleitos que, a modo de tela de araña, hacían poco menos que imposible su materialización, desdibujando, en cierta manera, el panorama patrimonial de la familia. 26 A.H.N, Osuna, C-294. D-67-69. 275 EDICIÓN Y TRANSCRIPCIÓN 1636, diciembre, 18. La Alhambra. Es critura de dote y arras otor gada por Diego Antonio Feliciano de Cr oy y Peralta, conde de Santisteban, comendador de Mohernando, de la or den de Santiago, etc, hijo de Diego de Cr oy y de Mar garita de Peralta, mar queses de Falces, por su casamiento con doña María de Mendoza, hija de Íñigo López de Mendoza, V mar qués de Mondéjar y VII conde de T endilla, y de Ana Manrique de Cabr era y V ar gas. Otor gada ante el escribano público de Granada Alonso Rodríguez de Coca 27 . A. A. Protocolo 10, fols. 374r-401r . Contiene: 1. 1636, diciembre, 16. La Alhambra. T raslado de la escritura de pago otor gada por Juan Jeró- nimo de A ybar de los bienes dotales r ecibidos, tasados por valor de los 12000 ducados y da carta de pago de lo r ecibido. Fols. 375r -397r . 1.1. 1636, diciembre, 10. La Alhambra. Diego Antonio Felicio de Cr oy y Peralta, conde de Santis - teban, comendador de Mohernando, da poder a Juan Jerónimo de A ybar , secr etario del mar qués de Falces, mayor domo mayor 27 En ella se inserta la escritura de pago que, en nombre del conde de Santiste- ban, otorga Juan Jerónimo de A ybar tras la recepción de los bienes dotales en la cual se incluye, a su vez, todo el proceso de tasación de bienes con el consiguiente nombramiento de tasadores y recepción de los mismos, realizado por los representantes de ambas familias, Juan Jerónimo de Aibar y Diego de Cuéllar Olivares, en virtud de los poderes que ambos reciben para ello, entre los días 10 al 16 de diciembre. 276 y mariscal de Navarra, vecino de Cor ella, para nombrar tasa - dor es de joyas, tapices, muebles y vestidos que el mar qués de Mondéjar señale para la dote de su hija María de Mendoza. Fols. 376r -v . 1.2. 1636, diciembre, 10. La Alhambra. Juan Jerónimo de A ybar , en nombr e del conde de Santiste- ban, nombra a Pedr o de Romanilla, plater o y vecino de Granada, como tasador de las joyas, y a Pedr o de Godoy , maestr o de sastr e y vecino de la Alhambra, como tasador de los vestidos, tapices y demás menaje de casa. Fols. 376v-377r . 1.3. 1636, diciembre, 10. La Alhambra. Íñigo López de Mendoza, mar qués de Mondéjar , da poder a Diego de Cuéllar Olivar es, vecino de Granada, para que pue- da nombrar personas que hagan tasación de las joyas, tapices, muebles, vestidos y demás menaje de casa para la dote de su hija María de Mendoza. Fols. 377r -377v . 1.4. 1636, diciembre, 10. La Alhambra. Diego de Cuéllar , en nombr e del mar qués de Mondéjar , nombra a Juan López de Launaseca, plater o, vecino de Grana- da, como tasador de las joyas, y a Cristóbal de Godoy , maestr o de sastr e, vecino de la Alhambra, como tasador de los vestidos, tapices y demás menaje de casa . Fol. 377v . 1.5. 1636, diciembre. 10. La Alhambra. Juan López de Launaseca, Pedr o de Romanilla, Pedr o de Godoy y Cristóbal de Godoy , aceptan y juran el nombramiento para tasar los bienes corr espondientes a la dote de María de Mendoza. Fols. 377v-378r . 277 1.6. 1636, diciembre, 1 1-14. La Alhambra. T asación de joyas y cuadr os r ealizada por Juan López de Launaseca y Pedr o de Romanilla, plater os de or o y plata. Fols. 378r -385r . 1.7. 1636, diciembre, 14. La Alhambra. T asación r ealizada por Pedr o y Cristóbal de Godoy , maestr os de sastr e, de los vestidos, telas y demás menaje de casa que le pr o - por cionan María Izquier do y Jerónima de Cácer es, guar darr opa y camar era, r espectivamente, de María de Mendoza . Fols. 385v-389r . 1.8. 1636, diciembre, 13. La Alhambra. T asación 28 de unas láminas por parte de Pedr o de Oliva, maestr o de ensamblaje. Fol. 389v . 1.9. 1636, diciembre, 14. La Alhambra. Juan Jerónimo de A ybar y Pedr o de Cuéllar , en nombr e del conde de Santisteban y del mar qués de Mondéjar , nombra a T omás Gar cía, maestr o de tapicería, como tasador de tapices, alfombras y tapetes; a Jerónima de Cácer es, criada de María de Mendoza, como tasadora de la r opa blanca y a Diego de Oliva, ensamblador , como tasador de los muebles. Fol. 390r . 1.10. 1636, diciembre, 14. La Alhambra. Notificación a T omás Gar cía, maestr o de tapicería, de su nombramiento. Contiene su aceptación y juramento de cumplir bien y fielmente con lo encomendado. Fol. 390r . 28 En este caso no se incluye el nombramiento de Diego de Oliva como tasador de dichas láminas, sin embar go, se inserta su nombramiento como tasador del menaje de madera el día 14. 278 1.1 1. 636, diciembre, 14. La Alhambra. T asación de los tapices a car go de T omás Gar cía, maestr o de tapicería. Fol. 390v-391r 1.12. 1636, diciembre, 14. La Alhambra. Notificación a Jerónima de Cácer es, criada de María de Mendoza, de su nombramiento . Contiene su aceptación y ju - ramento de cumplir bien y fielmente con lo encomendado. Fol. 391v . 1.13. 1636, diciembre, 14. La Alhambra. T asación de la r opa blanca por parte de Jerónima de Cá- cer es. Fols. 391v-392v . 1.14. 1636, diciembre, 15. La Alhambra. Notificación de su nombramiento a Diego de Oliva, en - samblador . Contiene su aceptación y juramento de cumplir bien y fielmente con lo encomendado . Fol. 392v . 1.15. 1636, diciembre, 15. La Alhambra. T asación de todas las cosas tocantes al oficio de Diego de Oliva, ensamblador . Fols. 392v-394r . 1.16. 1636, diciembre, 15. La Alhambra. Juan Jerónimo de A ybar y Diego de Cuéllar , en nombr e de los señor es conde de Santisteban y el mar qués de Mondéjar , nombran a Antonio Ignacio, bor dador , vecino de Granada, como tasador de todas las cosas bor dadas. Fol. 394r . 279 1.17. 1636, diciembre, 15. La Alhambra. T asación de los bor dados por parte de Antonio Ignacio, bor dador 29 . Fols. 394r -395v . 1.18. 1635, diciembre, 15. La alhambra. Rodrigo Antonio Felicio de Cr oy y Peralta, d a poder a Juan Jerónimo de A ybar para que, en su nombr e, pueda r ecibir los bienes dotales y dar carta de pago de lo r ecibido. Fol. 396r/v . [I] ( Fol. 374r ) ( Al mar gen izquier do ) : Su señoría la condesa de Santisteban contra el conde de Santisteban. Fecha. Di traslado desta escritura en papel del sello primero, en el Alhanbra en siete de febrero de mill y seisçientos y quarenta y dos años. Juan Pablo Ximénez ( firma y rúbrica ) Yn Dei nomine, amén. Sepan quantos esta carta de dote y arras vieren, como yo don Diego Antonio Feliçio de Croy y Peralta, conde de Santisteban, comendador de Mohernando en la orden del señor Santiago, eçétera, hixo legítimo de sus señorías de los señores marqués y marquesa de Falçes, mayordomo mayor y mariscal de Navarra, mis señores padres. Digo que por quan- to para serviçio de Dios, nuestro señor , se trató de que cassase legítimamente con la señora doña María de Mendoça, mi mui querida y amada esposa, hixa del excelentísimo señor marqués de Mondéjar , conde de T endilla, alcaide y capitán xeneral deste Alhanbra, eçétera, mi señor , y de la señora doña Ana de Cabrera y V ar gas, marquesa de Mondéjar , su muger , difunta. Y en raçón 29 En este caso no se incluye la aceptación y juramento de su nombramiento como tasador . 280 dello se otor gó escriptura de capitulaciones matrimoniales por el exçelentísimo señor don Rodrigo Díaz de Bibar de Mendoça y de la V ega, duque del Ynfantado, marqués del Çenete, eçétera, com poder del dicho señor marqués de Mondéxar y el dicho marqués de Falçes, mi padre y señor , y por la dicha escriptura se capítulo se me auían de dar en dote doçe mill ducados en joyas y demás menaje de casa y çederme el derecho que el dicho marqués de Mondéjar tiene en nueve mill ducados por donación de la señora doña Beatriz de Cardona Diatristán, viuda del excelentísimo señor don Luis Hurtado de Mendoza, marqués que fue de Mondéjar , de que auía de otor gar escriptura de dote a favor de la dicha señora doña María de Mendoça, condesa de Santisteban, mi mujer , ( fol.374v . ) y darle arras como más lar gamente se contiene en la dicha escriptura de capitulaciones matrimoniales a que me refiero. Y porque el dicho tratto vino en efecto y estoy despossado y belado y reçebido las bendiçiones nunçiales, conforme la horden de la santa madre yglessia, y el dicho marqués de Mondéxar , mi señor , cumpliendo de su parte con lo capitulado a sido serbido de que se me entregue lo que por su parte se ofreció con que otor gasse las pressente y que para ello se nombrasse tasadores como por ambas partes se nombraron. Y auiéndose tassado, di poder a don Juan Jerónimo de Aibar , secretario del dicho marqués de Falçes, mi padre y señor , para que en mi nonbre por ante escrivano que dello diesse fee, los recibiese, y así se hiço de que otor gó escriptura de reçibo en quinçe días del mes de dicienbre de mill y seisçientos y treinta y seis años y por ante Alonso Rodríguez de Coca, escribano del número desta çiudad de Granada, como todo lo suso dicho más lar gamente consta y pareçe de los dichos poderes, nombramientos y tasaciones que es de el tenor siguiente: [1] ( fol. 375r ) En el Alhanbra, fortaleza de la çiudad de Granada, a diez y seis días del mes de diçienbre de mill y seisçientos y treinta y 281 seis años, ante mí el escriuano público y testigos aquí contenidos, pareçió don Juan Gerónimo de A ybar , secretario de su señoría el señor marqués de Falçes, mayordomo mayor y marischal de Na- varra, eçétera, vezino de Corella, en el reino de Navarra, dixo que por quanto su señoría el señor don Diego Antonio Felicio de Croy y Peralta, conde de Santisteban, eçétera, cassó ligitimamente según horden de la santa madre yglessia con la señora doña María de Mendoza, hixa del excelentísimo señor marqués de Mondéjar , con - de de T endilla, alcaide y capitán xeneral deste Alhanbra, castillos y fortalezas a ella subordinados, eçétera; y una de las condiciones de la escriptura de capitulaçión matrimonial fue que el dicho señor marqués de Mondéjar le auía de dar en dote a el dicho señor conde, con la dicha señora doña María de Mendoça, doçe mill ducados en joyas y demás menaje de casa, como más lar gamente se contiene en la dicha escriptura; y auiendo venido en efecto el dicho matrimonio el dicho señor marqués de Mondéjar en cumplimiento de la dicha condición que trata de los dichos doçe mill ducados, ( fol.375v . ) de joyas y menaje de cassa para haçer entrego, se sirbió de que por anbas partes se nombrassen tasadores, y el dicho señor conde dio poder a el dicho don Juan de Aibar para que nombrase los dichos tasadores, y así los nonbró y están fechas las dichas tasaciones y oy se trata de haçer entrego a su señoría de los dichos bienes que se an tassado para efecto de que se otor gue escriptura en fabor de la dicha señora doña María, condesa de Santisteban, y porque, como de las tasasiones consta, las joyas y bienes son muchos y causarían mucha prolijidad, detençión y escriptura a el dicho señor conde en hallarse pressente a el reçiuo y entrego dellos, para escusar yo el dicho conde le otor go poder a el dicho don Juan Jerónimo de A ybar para que en su nonbre reçibiese los dichos bienes, joyas y menaje de cassa, como más lar gamente se contiene en el dicho poder que passó y se otor gó ante mi el presente escribano en esta dicha Alhanbra ayer quinçe deste presente mes de diciembre, que pide se ynserte e yncorpore en esta escriptura, que su tenor , y el del poder para nonbrar tasadores y nombramientos y tasaciones fechas de las dichas joyas y bienes que todo a passado ante mi el presente escribano es del tenor y forma siguiente: 288 Yten, vn Jesús de diamantes con veinte y çinco diamantes: los veinte y dos de ellos grandes a quarenta reales cada vno montan ochoçientos y ochenta reales, y los tres pequeños en çinquenta reales, el premio de los dichos nobeçientos y treinta doçientos y se 35 -( fol. 379v . ) tenta y nuebe, pesó seis castellanos menos vn tomí, que montan çien reales en plata y el premio dellos treinta y todo junto mill y trescientos y treinta nuebe. ( Al mar gen der echo ): 1.339 reales. ( Al mar gen izquier do ): sortijas 9. Yten, nuebe sortijas de oro, la una con diez y nuebe diaman - tes y una esmeralda en medio, en treçientos reales. Otra sortixa con doçe diamantes y una piedra zafira, en doscientos y çinquenta y ocho reales. Otra con diez y seis diamantes y un zafir grande en medio, en quinientos y veinte y dos reales. Otra con treçe diamantes, en quinientos y setenta y dos reales. Otra con veinte diamantes y uno grande en medio çetrino, en ochoçientos reales. Otra con veinte diamantes pequeños y uno en medio de punta en nobeçientos reales medio. Otra con diez y seis diamantes y uno mayor en medio, en quinientos reales. Otra de tres diamantes en trescientos y treinta reales. Otra de vñalissa en veinte y dos reales, que todas montan quatro mill y duçientos y quatro reales em plata y el premio dellos a raçón de treinta reales, como corre, monta mill ( fol.380 r) y duçientos y sesenta reales, que todo monta çinco mill y quatroçientos y sesenta y quatro reales en bellón, de los quales los quatro mill seteçientos y catorce reales son por el valor del oro y diamantes y otras piedras de las dichas sortixas y los seteçientos y çinquenta de las hechuras. ( Al mar gen der echo ): 5.464 reales. 35 Al mar gen der echo suma par cial : 4.812 reales. 289 (Al mar gen izquier do): abuja. Vna abuja de cabeza con su rosa de oro, con treinta y seis diamantes pequeños y uno grande en medio, que balen mill y quatroçientos y doçe reales en moneda de bellón y duçientos de hechura, que todo monta mill y seisçientos y doçe reales. (Al mar gen der echo): 1.612 reales. Yten çinco pares de arracadas, vnas de poma de cristal jaqueladas, otras con perlas de vidrio de Beneçia, otras de espe- juelos blancos, otras de cristal verde, otras de cristal blancos, todas guarnezidas de oro, cuyo valor de oro y piedras son ochoçientos reales y de hechura quatroçientos y sesenta y dos, que todo monta mill y duçientos <y sesenta y dos> reales en bellón. (Al mar gen der echo): 1.262 reales. Vn ahogador y braçaletes de oro y espejuelos cuyo valor se apreçió en quatroçientos y ochenta 36 ( fol.380v .) y çinco reales y zien reales de hechura, todo en bellón, que monta quinientos y ochenta y çinco reales. ( al mar gen der echo ): 585 reales. Otras dos gargantillas, vna berde y otra blanca cuyo balor se apreçió en ducientos y sesenta y tres reales y más ochenta reales de hechuras, que todo monta trescientos y cuarenta y tres reales en bellón. ( Al mar gen der echo ): 343 reales. Dos pares de brazaletes de oro 37 con dobletes de cristal , vnos colorados y otros berdes, los quales se tasaron en quinientos 36 Al mar gen der echo suma par cial : 8.338 reales. 290 y ochenta y nuebe reales de bellón y çien reales de hechuras, que todo monta, en bellón, seiscientos y ochenta y nuebe reales. ( Al mar gen der echo ): 689 reales. Otros brazaletes de oro con catorçe hochos de azabache cuyo balor se apreçió en çiento y sesenta reales y cuarenta y ocho de hechuras, todo en bellón monta duçientos y ocho reales. ( Al mar gen der echo ): 208 reales. Yten, vn ahogador y brazaletes de perlas y otro ahogador y brazaletes de perlas con azabaches y otras çinquenta y tres perlas sueltas, que todas son seisçientas y cinco; las duçientas y sesenta se tasan 38 ( fol.381r ) a çinco reales cada vna en plata y las treçientas y quarenta y çinco a seis reales cada vna en plata, que todo monta tres mill treçientos setenta reales em plata, que con su premio en bellón a razón de treinta por ciento son quatro mill y treçientos y ochenta reales. ( Al mar gen der echo ): 4.380 reales. Vna perla grande y otra perla calabazilla y otra de la misma suerte y otras dos perlas sueltas. La grande en duçientos y veinte reales; las dos calabaçillas, la vna mayor en treinta y dos reales y la otra calabaçilla y dos sueltas en veinte y quatro reales, que todas montan duçientos y setenta y seis reales en plata, que con su premio en vellón monta treçientos y çinquenta y seis reales. ( Al mar gen der echo ): 356 reales. Vn quadrico ochavado de oro con dos láminas vna del se- ñor san Jerónimo y otra del señor san Agustín, la qual se tassó en 37 Repetido : de oro. 38 Al mar gen der echo suma par cial : 1.825 reales. 291 duçientos y treinta reales por el oro y láminas, y más duçientos reales por las hechuras, todo en be llón monta quatroçientos y treinta reales. ( Al mar gen der echo ): 430 reales 39 . ( fol.381v .) Yten, otro cuadrito de oro con vn ágata cuadra- da, por vn lado nuestro Señor y San Pedro y , por otro, la Çena de nuestro Señor . Se tasó el oro y ágata en çiento y nobenta reales y la pintura y hechura en duçientos reales que todo monta, en bellón, trescientos y nobenta reales. ( Al mar gen der echo ) : 390 reales. Otro cuadrito de oro con vna Berónica por vn lado y por otro el deçendimiento de la cruz, en duçientos reales el oro y lámina, y de hechura y bidrios, ochenta y seis que todo monta duçientos y ochenta y seis reales en bellón. ( Al mar gen der echo ): 286 reales. Yten, vna bandilla de sortijas de bidrio turquesca con cua- renta y siete piezas de oro con sus reasas con que abraza los anillos que pesaron veinte y çinco castellanos menos vn tomí a diez y siete reales cada castellanos montan a la ley y quatroçientos y veynte y tres reales de plata que con çiento y veinte y seis reales de premio y çinquenta reales de la hechura, montan quinientos y nobenta y nuebe reales en bellón. ( Al mar gen der echo ): 599 reales. Otra bandilla de sortijas de bidrio de turqueso con cuarenta y çinco piezas de oro que pessaron veinte y siete castellanos 40 ( fol.382r ) y seis tomines y medio que a la lei balen quatroçientos 39 Al mar gen der echo suma par cial: 5.166 reales. 40 Al mar gen der echo suma par cial : 1.275 reales. 292 y setenta y dos reales en plata, que con çiento y quarenta y vn reales de premio montan seisçientos y treçe reales, y no se pone nada de hechura por no tenerla. ( Al mar gen der echo ): 613 reales. Vn rosario de rosal de la Yndia, con cinco estremos y cruz de oro de la misma labor que los estremos, en duçientos y sesenta reales de bellón con hechura y todo su balor . ( Al mar gen der echo ): 260 reales. Otro rosario de pasta de ánbar , guarneçido de oro, con sus rosillas de filigrana, de todo valor , pasta de ánbar , oro y hechura. Se tasó en quatroçientos y quarenta y ocho reales en bellón. ( Al mar gen der echo ): 448 reales. Dos vueltas de cuentas de pasta de ánbar , guarnezidas de oro, con sus rosillas baçiadas de seis quartas de lar go, que pessó cinco onzas y media y una ochava. Se tassó en seisçientos 41 y setenta reales, pasta, oro y hechuras, en bellón. ( Al mar gen der echo ): 670 reales. (Al mar gen izquier do): Dos vueltas de cordonçillo. Dos vueltas de cordoncillo de oro de la Yndia, que pessan çinquenta y cinco castellanos y seis gramos, que a la lei montan nuebeçientos 42 ( fol.382v . ) y treinta y seis reales de plata, a diez y siete el castellano que con duçientos y ochenta y tres del premio y çiento de hechura, monta en vellón, mill y trescientos y diez y nuebe reales. 41 T achado: y diez. 42 Al mar gen der echo suma total : 1.991 reales. 293 ( Al mar gen der echo ): 1.319 reales. Yten, vna cadena de oro de calados media caña que pesó çiento y diez castellanos, a diez y siete reales cada vno, montan mill y ochoçientos y setenta reales que con quinientos y sesenta y vn reales del premio y duçientos y çinquenta que su excelencia declaró aberle costado la hechura, sin embar go de que bale más, la dicha hechura monta dos mill y seisçientos y ochenta y un reales. ( Al mar gen der echo ): 2.681 reales. Yten, çiento y quinçe botones de coral con su guarniçión de oro a dos cabos en forma de estrella pesó e con catorçe caste- llanos y tres tomines que montan a la ley duzientos y cuarenta y quatro reales, cuyo premio es setenta y quatro reales, y los corales pessaron seis onças que balen ochenta y dos reales de bellón y de la hechura quarenta y quatro reales, que todo en bellón monta quatroçientos y quarenta y quatro reales. ( Al mar gen der echo ): 444 reales. Vn rosario de pasta de 43 ( fol. 383r ) ánbar , quentas gordas, que pesó ocho onzas, a treinta y seis reales la onza en vellón, monta duçientos y ochenta y ocho reales. ( Al mar gen der echo ): 288 reales. Vna benera de Santiago en una turquesa con veinte y siete diamantes, los veinte y tres grandes y los quatro pequeños, los grandes a treinta y tres reales cada vno, los pequeños a ocho reales; la turquesa se tasó en duçientos y veinte reales, tiene de oro çien reales con sus trucos, duçientos y veinte reales de hechura, que todo monta mill y treçientos y veinte y vn reales. 43 Al mar gen der echo suma par cial : 4.444 reales. 294 ( Al mar gen der echo ): 1.321 reales. Otra benera de açero con encomienda del áuito del señor Santiago de oro, todo se tasa, con hechura, en çien reales. ( Al mar gen der echo ): 100 reales. Vna caxa de oro del retrato del dicho conde de Santiste- ban, de oro, diez castellanos y un tomí, que a la lei monta çiento y setenta y dos reales en plata y el premio çinquenta, la hechura sesenta y seis y todo junto duçientos y ochenta y ocho. ( Al mar gen der echo ): 288 reales. Diez y ocho marcos y medio y media onza de plata labrada en quinçe piezas, que son vn azafate calado redondo, vna estufilla braçera, vn jarro liso, vn perfumador con su cabo, vna salbilla pequeña de nueve esmaltes dorados, otra salbilla obada 44 ( fol. 383v . ) con calados de relieves alrededor con çinco esmaltes, vna mostacera, tres pieças pequeñas como escudillas redondas, tres caxas, la vna pequeña nillada; vna taça peñada, vna baçineta, que a razón de a sesenta y çinco reales el marco, según la lei, montan mill y duçientos y seis reales de plata que con treçientos y sesenta y uno de hechuras montan mill y seteçientos y treinta y ocho reales de bellón. ( Al mar gen der echo ): 1.738 reales. Vn azafate obado calado de plata blanco que pesó seis mar - cos y una onza, que a sesenta y çinco reales de plata sigún la ley cada marco, monta trescientos y nobenta y ocho reales de plata cuyo premio son çiento y veinte reales y duçientos y sesenta y siete reales de hechuras, monta todo seteçientos y ochenta y çinco reales en bellón. 44 Al mar gen der echo suma total: 2.997 reales. 295 ( Al mar gen der echo ): 785 reales. Vna bazía de plata blanca que pesó tres marcos y seis onzas y media que a la lei montan duçientos y quarenta y nuebe reales de plata que con setenta y çinco del premio y veinte y quatro de hechura, monta trescientos y quarenta y ocho reales en bellón. ( Al mar gen der echo ): 348 reales. Dos candeleros de plata que pessaron quatro marcos y vna onza que al de ley montan duçientos y sesenta y ocho reales de plata que con ochenta de su premio y quinçe de hechura montan en bellón tresçientos y sesenta y tres reales 45 . ( Al mar gen der echo ): 363 reales. ( fol.384r ) Yten, vna banda de oro de laços y zifras de Ma- ría y sesenta y quatro botones de laço de la mesma obra, pesaron çiento y tres castellanos y seis gramos, que balen a la ley a raçón de a diez y siete reales, mill y seteçientos y çinquenta y un reales; y el premio deste oro, a raçón de treinta por çiento como corre, monta quinientos y ueinte y cinco reales y de hechuras de la dicha bandilla y botones mil y quarenta y dos reales, que todo monta tres mill y treçientos y diez y ocho reales en moneda de bellón. ( Al mar gen der echo ): 3318 reales. Vn brasero con chapería de plata de medio reliebe de fi - guras y follaxe y los estremos y esquinas de molduras de bronce plateado con dos baçías. T asado cada cosa en su balor y por menor todo junto montó dos mil y duçientos reales en bellón en que se comprehende plata, bronce y hechuras. 45 Al mar gen der echo suma par cial : 3.234 reales. 296 ( Al mar gen der echo ): 2.200 reales. Quatro bufetes de estrado guarneçidos de plata delgada rele - bada, el vno dellos orillado de ébano, todos quatro en ochoçientos y ochenta reales en bellón 46 . ( Al mar gen der echo ): 880 reales. Y en la forma y manera dicha los dichos Juan López de Launaseca y Pedro de Roma-( fol.384v . ) villa acabaron la dicha tassaçión oy doçe días del mes de diciembre de mill y seiscientos y treinta y seis años. Juraron por Dios, nuestro Señor , y por vna señal de cruz que la an hecho a su leal saber y entender sin fraude ni agrabio a ninguna de las partes y lo firmaron. T estado: monto seis; e entre renglones: mill y setenta y dos; testado: y diez. Juan López de Launaseca (firma y rúbrica ) Pedro de Romavilla (firma y rúbrica) Alonso Rodríguez de Coca, escriuano público (firma y rúbrica) En la dicha Alhanbra, a catorçe días del mes de dizienbre de dicho año, los dichos Juan López y Pedro de Romavilla, plateros, prosiguiendo en la dicha tasasión, vieron vn jaez entero con sus estribos, mochila, pretal, encalada, atraviesa, açicates, cabezadas y todos los demás peltrechos y aderentes nesçe sarios con todas las guarniçiones de plata dorada sobrepuesto de chapería de oro tallado de prieto fondo y trasflor con letras arábigas, esmaltado de negro y rojo y blanco, açul y verde, y su pretal de cascabel bordado; y teniendo consideración a que el oro de este jaez y aderentes del no se puede levantar para pesar y distinguir lo que es oro y plata 46 Al mar gen der echo suma par cial: 6.398 reales. 297 ( fol.385r ) en quanto a peso, aviendo mirado muchas veces el dicho jaez y piecas del y considerado el oro y plata que tiene y que todo es mucho y la labor mui superior y la más costossa y estimada que an visto, que en el tiempo presente no se hallará quien lo haga, y que es pieza real y dudan aver otra como ella, la tassan, oro, plata, hechura, seda, bordados y todo los demás que le pertenece a el dicho jaez, en çinco mill ducados en moneda de bellón de la que oy corre que hacen çinquenta y çin<co> 47 mill reales. ( Al mar gen der echo ): 55. 000 reales. La qual dicha tasasión dixeron aber hecho a su leal saber y entender , que lo firmaron. Entre renglones, co. Enmendado, çin. Juan López de Launaseca ( firma y rúbrica ) Pedro de Romabilla ( firma y rúbrica ) Ante mí, doi fee conozco a los otor gantes, Alonso Rodríguez de Coca, escriuano público ( firma y rúbrica ) [1.7] ( fol.385v ) En la dicha Alhanbra, fortaleza de la ciudad de Granada, a catorçe días del mes de diçienbre de mill y seisçientos y treinta y seis años, estando en las casas de palaçio de su excelen - cia el señor marqués de Mondéjar , alcaide y capitán xeneral deste dicho Alhanbra, etcétera, en presençia de mi el presente escriuano del número de la dicha ciudad de Granada que al presente exerço el ofiçio descriuano público deste dicho Alhanbra, com permisión de su excelencia del dicho señor marqués, los dichos Christóbal de Godoi, maestro de sastre, tasador nombrado por parte de su excelencia y Pedro de Godoy , tasador nombrado por parte de su 47 Enmendado : çin. 304 ( Al mar gen der echo ): 5.000 reales. Siete toallas, las dos con tafetán, vna berde y otra pajiza y las çinco sin tafetán, solamente la labor labradas de seda de matiçes, en mill y quattroçientos reales 53 . ( Al mar gen der echo ): 1.400 reales. ( fol. 389r ) Otra toalla como las dichas con tafetán, paxica, en duçientos y veinte reales. ( Al mar gen der echo ): 220 reales. Dos guarniciones para escritorios, vna mayor que otra, labrados de seda de matices, y dos bolsos para corporales de la mesma labor , en seisçientos reales. ( Al mar gen der echo ): 600 reales. Vna colcha de olanda labrada con seda pajica, en quat roçien - tos reales. ( Al mar gen der echo ): 400 reales. Otra colcha de cotonia con puntas, en diez ducados. ( Al mar gen der echo ): 1 10 reales. Vn cobertor de lana de vicuña, en ocho ducados. ( Al mar gen der echo ): 88 reales. Vna colgadura de cama de damasco carmesí, cortinas y çielo 53 Al mar gen der echo suma par cial: 8.688 reales. 305 y las cardas de brocatel, todo tasado, por menor , en mill treçientos y quarenta y quatro reales 54 . ( Al mar gen der echo ): 1.344 reales. Y en la forma y manera dicha hiçieron esta tasasión y juraron por Dios, nuestro Señor , y por vna señal de cruz que la an hecho a su leal saber y entender , y lo firmaron. Pedro de Godoy y Martínez ( firma y rúbrica ) Christóual de Godoy y Martínez ( firma y rúbrica ) [1.8] ( Fol. 389v . ) En el Alhanbra, fortaleza de la ciudad de Gra- nada, a treçe días del mes de dizienbre de mill y seisçientos y treinta y seis años, Diego de Oliba, maestro de ensamblaje, tassó vnas láminas en la forma y manera siguiente: Quatro láminas guarneçidas de blanco: vna de Nuestra Señora y otra del Salbador y otra de San Juan Bautista y otra de la mesma hechura del señor San Juan, de plomos de diferentes colores, se tasaron en dosçientos reales cada vna que montaron ochoçientos reales. (Al mar gen der echo): 800 reales. Otra lámina guarneçida de plata con dos puertas, en la vna el desçendimiento de la cruz y en la otra nuestro Señor Cruçificado, se tasó en çiento y çinquenta reales. 54 Al mar gen der echo suma par cial: 2.762 reales. 306 (Al mar gen der echo): 150 reales. Vn cáliz con su patena de plata y el pie de bronçe, de con- formidad del dicho don Juan y don Diego de Cuéllar , se tasó en duçientos y çinquenta reales. (Al mar gen der echo): 250 reales. Y el dicho Diego de Oliba juró a Dios y vna cruz aber hecho la dicha tasassión a su leal saber y entender sin aber hecho agrabio ninguno de las partes, y firmó. Diego de Oliba (firma y rúbrica) Alonso Rodríguez de Coca, escriuano público (firma y rúbrica) [1.9] ( Fol. 390r ) En el Alhanbra, fortaleza de Granada, a catorce días del mes de dizienbre de mill y seisçientos y treinta y seis años, don Juan Jerónimo de Aibar , y don Diego de Cuéllar , en nombre de los dichos señores marqués de Mondéjar y conde de Santisteban, para proseguir en la dicha tasasión nonbraron por tassadores de las tapiçerías y alfombras y tapetes a T omás García, maestro del dicho arte; y para la ropa blanca a doña Jerónima de Cáçeres; y para lo tocante a cama, sillas y demás cossa de madera nonbraron a Diego de Oliba, ensanblador , y lo firmaron. Don Juan Jerónimo de A yuar (firma y rúbrica) Don Diego de Cuéllar Oliuares (firma y rúbrica) Ante mí, doi fee conozco a los otor gantes, Alonso Rodríguez de Coca, escriuano público (firma y rúbrica) 307 [1.10] Y luego en el dicho día, mes y año dicho, notifiqué el dicho nonbramiento a T omás García en persona, el qual dixo que açeta el dicho car go y juró por Dios, nuestro Señor , y por vna señal de cruz de usar bien y fielmente del dicho car go, y lo firmó. T omás García (firma y rúbrica) Alonso Rodríguez de Coca, escriuano público (firma y rúbrica) [1.1 1] ( Fol. 390v . ) En el Alhanbra, fortaleça de la ciudad de Gra- nada, a catorçe días del mes de dizienbre de mill y quinientos y treinta y seis años, el dicho Thomás Garçía hiço tasación de las tapiçerías siguientes: Vna tapiçería de figuras de la Ystoria de Nerón de corte de seda y estanbre, con ocho paños, que tienen a çinco anas de caída y son de doçientas y beinte y çinco anas, la qual tapiçería tassa a tres ducados la ana, que montan siete mill quatroçientos y beynte y çinco reales. (Al mar gen der echo): 7[ M ]425 reales. Otra tapiçería florentina de 55 seis meses del año, de seis anas y media de cayda, que son seis paños y todos ellos tienen doçientas y treinta y quatro anas de corte, estanbre y seda de figuras muy grandes. La tassa a çiento y cinquenta reales cada ana, que a el dicho preçio monta treinta y cinco mill y cien reales 56 . 55 T achado : los. 56 Al mar gen der echo suma par cial: 42[ M ]525 reales. 308 (Al mar gen der echo): 35[ M ]100 reales. (Fol. 391r) Otra tapiçería de figuras, en seis menos quarta anas de caída, que son çinco paños y tiene ciento y sesenta y dos anas la tasa, a beinte y quatro reales cada ana, que al dicho preçio monta tres mil ochoçientos y ochenta y ocho reales. (Al mar gen der echo): 3[ M ]888 reales. Otra tapiçería de lampacos de çinco anas de caída, son once paños y tienen doçientas y sesenta y ocho anas. La tassa a diez reales cada ana, que a el dicho preçio monta. (Al mar gen der echo): 2[ M ]680 reales. Dos alfombras turcas, cada vna de diez baras en largo y quatro y media en ancho. La tassa en çinco mill reales. (Al mar gen der echo): 5[ M ]000 reales. Otra alfonbra turca de nuebe baras de lar go y quatro de ancho. La tasa en mill y çien reales 57 . (Al mar gen der echo): 1[ M ]100 reales. La qual dicha tasación dixo a hecho bien y fielmente a su leal sauer y entender , así en medida como en el precio, y que es la berdad so car go del dicho juramento, y lo firmó. T omás García (firma y rúbrica) Alonso Rodríguez de Coca, escriuano público (firma y rúbrica) 57 Al mar gen der echo suma par cial: 12[ M ]668 reales. 309 [1.12] ( Fol. 391v . ) E luego en el dicho día, mes y año dicho, noti- fiqué el dicho auto de tasado a doña Gerónima de Cáçeres, criada de su excelencia en su perssona, la qual juró a Dios y a una cruz de vsar bien y fielmente de dicho car go, y lo firmó. Doña Jerónima de Cáçeres ( firma y rúbrica ) Ante mi doy fee la conozco, Alonso Rodríguez de Coca, escriuano público ( firma y rúbrica ) [1.13] Luego en el dicho día, mes y año dichos, la dicha doña Jerónima hiço tasación de la ropa blanca siguiente: Doçientas y quarenta y tres baras de olanda, a treçe reales cada bara, que monta tres mill çiento y çinquenta y nueve reales y se empleó en esta manera: nobenta y seis baras em beinte y çinco camissas; çiento y ocho baras en doçe sábanas, quinçe en doçe toallas; diez y seis en diez y seis almoadas; ocho en diez y ocho acericos, que todo monta la dicha cantidad. ( Al mar gen der echo ): 3[ M ]159 reales. Sesenta baras de bramante para colchones, a siete reales cada bara, montan quatroçientos y beinte 58 reales 59 . ( Al mar gen der echo ): 420 reales. ( Fol. 392r ) Ocho arrobas de lana para los dichos colchones, a veinte y ocho reales cada arroba, que montan doçientos y veinte y quatro reales. 58 T achado : y quatro. 59 Al mar gen der echo suma par cial: 3[ M ]579 reales. 310 ( Al mar gen der echo ): 224 reales. Quarenta baras de cambray de que se hicieron veinte y quatro lençuelos y doçe peinadores y valonas para las camissas, a diez y ocho reales la bara, montan seteçientos y veinte reales. ( Al mar gen der echo ): 720 reales. T reinta y tres baras y dos terçias de puntas para camissas y peinadores, a veinte y quatro reales la bara, costaron ochoçientos y ocho reales. ( Al mar gen der echo ): 808 reales. Hilo y hechuras de cada camissa de las treçe de hombre, a doçe reales, montan çiento y çinquenta y seis reales. ( Al mar gen der echo ): 156 reales. De la hechura de doçe camissas de muger , labradas con seda, y del hilo y seda que se gastó en ellas, a veinte y quatro reales cada una, que montan doçientos y ochenta y ocho reales. ( Al mar gen der echo ): 288 reales. De la hechura y hilo de dos peinadores, a çien reales cada vno doçientos reales 60 . ( Al mar gen der echo ): 200 reales. ( fol. 392v . ) T odo lo qual dixo aber hecho a su leal saber y entender sin agrauio y lo firmó y so la berdad so cargo del dicho juramento. 60 Al mar gen der echo suma par cial: 2[ M ]396 reales. 3 11 Doña Jerónima de Cáçeres ( firma y rúbrica ) Alonso Rodríguez de Coca, escriuano público ( firma y rúbrica ) [1.14] En la dicha Alhanbra, en quinçe dí as del mes de dizienbre de mill y seisçientos y treinta y seis años, notifiqué el nombramiento fecho por don Juan Jerónimo de A ybar y don Diego de Cuéllar , en nonbre de sus partes, para las cossas tocantes a madera y en- sanblaxe, a Diego de Oliba, maestro de ensanblaxe, el qual dixo que açeta el dicho car go y juró a Dios y a una cruz en forma de derecho de que hará la dicha tasación sin açer agrabio a ninguna de las partes y a su leal saber y entender y lo firmó. Diego de Oliba ( firma y rúbrica ) Alonso Rodríguez de Coca, escriuano público ( firma y rúbrica ) [1.15] E luego en el dicho día el dicho Diego de Oliba, maestro de ensamblador , tasó las cossas tocantes al dicho su ofiçio en ( fol. 393r ) la forma y manera siguiente: Primeramente vna cama de nogal lissa con su erraje, en çiento y zinquenta reales. ( Al mar gen der echo ): 150 reales. Otra cama de texo entera con su erraje, torneada por algunas partes, en duçientos reales. 312 61 Al mar gen der echo suma par cial: 2.160 reales. ( Al mar gen der echo ): 200 reales. Vn catre de granadillo con sus bronçes guarneçido, dorados todos y todo su errajes, en seteçientos reales. ( Al mar gen der echo ): 700 reales. T res bufetes grandes de a çinco quartas de ancho de nogal y de lar go siete quartas con su erraje, en duçientos y sesenta reales. ( Al mar gen der echo ): 260 reales. T res cofres grandes tunbados, forrados em pieles de caballo por de fuera y dentro en lienço, con clabazóm dorada, en treçientos r e a l e s . ( Al mar gen der echo ): 300 reales. Yten, dos escritorios pequeños de marquetería de Alemania, en çien reales. ( Al mar gen der echo ): 100 reales. Yten, otro escriptorio forrado en baqueta de moscobia por fuera y marquetería de Alemania, en duçientos reales. ( Al mar gen der echo ): 200 reales. Yten, otro escritorio de nogal, en çinquenta reales. ( Al mar gen der echo ): 50 reales. Yten, otro escritorio de ébano y marquetería, en duçientos reales 61 . 313 ( Al mar gen der echo ): 200 reales. Vn baul forrado en ba- ( fol. 393v . ) queta, en çinquenta reales. ( Al mar gen der echo ): 50 reales. Seis çestones negros con sus errajes dorados, en çiento y ochenta reales. ( Al mar gen der echo ): 180 reales. Vn escaparate de bara y media de ancho y dos baras y quar - ta de alto con su pedestral y cornija guarneçido de ataugía y por dentro repartida de colunas de lo mismo, en mill y çien reales. ( Al mar gen der echo ): 1.100 reales. Otros dos escritorios de marquetería de Alemania, en treçientos y çinquenta reales. ( Al mar gen der echo ): 350 reales. Dos arquillas pequeñas, la vna de ébano y marfil y la otra de ataugía, en duçientos reales. ( Al mar gen der echo ): 200 reales. Otro escriptorio pequeño de carai, en çinquenta reales. ( Al mar gen der echo ): 50 reales. Vna arquilla de madera colorada, en çien reales. ( Al mar gen der echo ): 100 reales. 62 Al mar gen der echo, suma par cial: 3[ M ]220 reales. 320 Don Juan Jerónimo de A yuar ( firma y rúbrica ) Ante mi, Alonso Rodríguez de Coca, escriuano público ( firma y rúbrica ) ( Al mar gen izquier do ): Prosigue la escritura de dote y arras. 68 Por tanto confesando como confieso la relaçión de esta escriptura y todo lo en ella incorporado por çierto y verdadero, otor go que reçibo por bie- ( fol. 397v . ) nes dotales de la dicha señora condesa de Santisteban, mi querida y amada muger , todos los bienes contenidos en las dichas tasasiones que aquí he por repetidos y que están tasados en sus justos y verdaderos precios sobre que renuncio las leies en este casso me sean favorables y de ellos me otor go por contento y entregado por aberlos reçebido del dicho don Juan Jerónimo de A ybar que los reçiuió en mi nonbre en virtud de mi poder en presençia del presente escriuano, como queda referido, sobre que renunçio las leyes de la entrega y prueba de ella. Y según la tasasión de los dichos bienes montan duçientos y treinta y quatro mil y çiento y ochenta y un reales en moneda de bellón. ( Al mar gen der echo ): 234[ M ]181 reales. Y más, reçiuo nuebe mil ducados que haçen nobenta y nuebe mill reales en vna escriptura de donaçión que la señora doña Beatriz de Cardona Diatristán, viuda de el señor don Luis Hurtado de Mendoça, marqués que fue de Mondéjar , mi señor , para que cobrase la dicha cantidad de los rentas de su mesma haçienda del dicho señor marqués de Mo ndéjar de los dos mill ( fol. 398r ) ducados de çenso cada vn año que ympuso en su favor por la dote y arras de la dicha señora marquessa por uía de transasión y conçierto. Los quales he de cobrar a los plazos y en la forma 68 Pr osigue la carta de dote, documento [I]. 321 y manera que se contiene en la dicha escriptura de donación que pasó y se otor gó ante Juan de la T orre, escriuano de su magestad, residente en la villa de Madrid, su fecha en ella a veinte y seis días del mes de nobienbre del año pasado de mill e seisçientos y doçe; y se an de cobrar en el lugar y grado que por la sentencia de prelaçión están mandados pagar en el concurso de acreedores que ay y para la cobranza su exçelençia a de otor gar poder en causa propia con çesión de derechos. ( Al mar gen der echo ): 99[ M ]000 reales. Y más, reçibo por derecho perteneciente a la dicha señora condesa, mi muger , el que tiene y le pertenece como segunda en la casa de su exçelençia del dicho marqués, mi señor , a el vínculo y mayorazgo que se fundó de bienes del señor don Juan Hurtado de Mendoza y Castilla, hermano 69 de la señora doña Orofrissia de Mendoza y Castilla que sucedió en el dicho vínculo y mayo - razgo y por títulos del dicho derecho 70 vn tanto ( fol. 398v . ) del testamento que otorgó don Diego Hurtado de Mendoza, en virtud del poder del dicho don Juan Hurtado de Mendoza, signado de Baltasar de Artiaga, escriuano, vezino de Madrid, que diçe los sacó, del que exibió para el dicho efecto en virtud de auto judiçial don Diego de Rois Bernardo, testamentario del dicho don Juan de Mendoza; ay un traslado de vn mandamiento de possessión librado a la dicha señora doña Orofrissia por don Gaspar de Bedoya, teniente de corregidor de la villa de Madrid, en ella en veinte de agosto del año passado de mill y seiscientos y diez y seis, refrendado de Diego Ruíz de T apia y la posesión que se dio a la dicha doña Orofrissia de Mendoza y Castilla de çiertos juros, signado del dicho Baltasar de Artiaga, para en virtud de los dichos recaudos pedir y repetir el dicho derecho cuando llegue el caso. 69 Repetido: hermano. 70 T achado: el test. 322 ( Al mar gen der echo ): reales. Conforme lo qual, las dichas dos partidas montan treçientos y treinta y tres mill y çiento y ochenta y un reales que balen onçe quentos treçientas 71 ( fol. 399r ) e veinte y ocho mill y çiento y çinquenta y quatro marauedís. Y por onrra del dicho matrimonio, calidad y uir ginidad de la dicha condesa, mi esposa, le mando en arras y propter nuncias y donación irrevocable de las que el derecho llama entre viuos seis mill ducados en reales de moneda de bellón, que hacen dos quentos y duçientas y quarenta y quatro mill ma- rauedís que confiesso caben en la dézima parte de mis bienes. Y si de presente no son tantos se los mando en los bienes que adelante tubiere y adquiriere en qualquier manera y desde luego doi y pongo a la dicha señora condessa en la posesión de las dichas harras en mis bienes, dexando como dexo en mí la administraçión. Y con esto suma y monta la dicha dote y arras, de más del derecho del dicho vínculo si alegara la suçesión del, treçe quentos y quinientas y setenta y dos mill y çiento y çinquenta y quatro maravedís 72 , los quales me obligo de tener conserbados en mis bienes y haçienda y no los bender , ni obligar , ni en otra manera enajenarlos; y cada y cuando que nuestro matrimonio fuere disuelto o separado, por qualquiera causa y raçón que sea, yo y quien de mí la vuiere y contra quien derecho tuviere por las dichas escripturas de capitu- laçiones matri- ( fol. 399v .) moniales que se quedan en su fuerça y rigor para en todo lo en ellas contenido, daremos, pagaremos y restituiremos a la dicha señora condesa, mi muger , y a quien su causa vuiere los dichos duçientos y setenta y cuatro mill y çiento y ochenta y vn reales que montan las dichas joyas y menaje de casa, como queda dicho y más los dichos nobenta y nueue mill reales de la dicha donaçión, si los vuiere cobrado, o qualquier parte dellos; y no aviéndolos cobrado, entregaré la dicha escriptura de 71 Al mar gen der echo : Monta la docte XI quentos CCCXXVIII[ M ]CLIIII mara- vedís. 72 Al mar gen der echo : Monta docte y arras, XIII quentos DLXXII[ M ]CLIIII. 323 donaçión y la del dicho derecho del dicho vínculo que reçibo ahora de presente en presençia del escrivano y testigos de esta carta de que yo el escriuano doy fee, y para berificaçión y liquidaçión de que he cobrado los dichos nuebe mill ducados o qualesquier parte de ellos sea bastante prueba testimonio de escribano, ante quien pasa el dicho pleito de acreedores, por el qual çertifiqué la cantidad que se a pagado con el qual y esta escriptura y el juramento de la dicha señora condesa o su parte se a de executar como por lo demás que así montan las dichas joyas y menaje reçiuido, en el qual dicho juramento lo dexo diferido deçisorio todas las quales dichas cantidades pagaré luego que suçeda el caso de la restituçión sin término ni dilaçión alguna aunque el derecho me conçede fabor y auxilio para retener la dote mueble vn año lo qual renunçio. Y estando presente yo el dicho don Íñigo Ló pez de Mendoza, marqués de Mondéjar y Balhermoso, conde de T endilla, alcaide ( fol. 400r ) y capitán xeneral deste Alhambra, otorgo que çedo, renunçio y traspaso en los dichos conde y condesa de Santisteban, mis hixos, todos los derechos y acciones, reales y perssonales, directos y executivos, y otros qualesquier que en qualquier manera me pertenecen por la dicha escriptura de donación de los dichos nuebe mill ducados que en mi favor otor gó la dicha señora doña Beatriz de Cardona Diatristán, y le doy poder en causa propia para que reçiban y cobren la dicha cantidad, según y como se contiene en la dicha escriptura, y del reçibo otorguen cartas de pago, finiqui - to y lasto, con çesión de derechos, y sobre la cobranza parezcan en juiçio y hagan los autos que conbengan hasta que tenga efecto. La qual dicha çesión hago sin quedar obligado a ningún saneamiento más de ceder el derecho que tengo y adquirí por la dicha escrip- tura y quisiera hallarme com posibilidad de dar a los dichos mis hixos mui gran suma de ducados y bien se conoçerá y creherá mi voluntad, pues estando obligado a dar solos doçe mill ducados en joyas y menage de casa he hecho lo pusible acreçentándolos a más de veinte y vn mill. Y anbas partes para lo ansí cumplir y pagar obligamos nuestros bienes y rentas, auidos y por aber , y damos poder a las justiçias de su magestad para la execuçión dello, como 324 73 Al mar gen izquier do : Fecha, 18 de dizienbre 1636. ( fol. 400v .) de sentencia pasada en cosa juzgada; y renunziamos las leyes, fueros y derechos de nuestro favor y la que prohíbe la xeneral renunziaçión. E yo el dicho conde de Santisteban, por ser menor de veinte y çinco años y mayor de diez y ocho, juro por Dios, nuestro Señor , y por la señal de la cruz, puniendo la mano en el pecho, de no me oponer contra esta escriptura por mi menor hedad, ni pediré benefiçio de restituçión yn yntegrum, ni absoluçión, ni relaxaçión a quien me la pueda conceder , y si sin pedilla se me conçediere della no vssaré ni sobre ello sea oydo en juiçio ni fuera del. En testimonio de lo qual otor gamos la presente ante el escriuano público y testigos, en cuyo registro lo otor gamos y firmamos. 73 Que es fecha y otor gada en el Alhanbra, fortaleza de Gra- nada, a diez y ocho días del mes de diçienbre de mill y seisçientos y treinta y seis años. Y es declaraçión de esta escriptura que por quanto en la de capitulaciones se capitularon otras cosas y obligaçiones que su excelencia a de cumplir de que agora no se tiene notiçia particular por no aberse ynbiado traslado della, y auiéndose cumplido los suso dicho, la estimación de ello y cantidad que todo montare a de ser más dote de la dicha señora condessa se declara que en qualquier tiempo que se cumpliere lo así capi- ( fol. 401r ) tulado, demás de lo contenido en esta escriptura, el dicho señor conde de Santisteban otor gará de todo ello y qualquiera cosa dello la escriptura o escripturas de aumento de la dicha dote en fabor de la dicha señora condesa con todas las fuerças nesçesarias y a mayor abundamiento, desde agora para cuando se aya cumplido, pagado y executado lo así contenido en las dichas capitulaciones y el dicho señor conde lo aya reçeuido y otor go de todo ello y qualquier cosa dello escriptura de dote en forma en favor de la 325 dicha señora condesa, con las mismas obligaciones y firmezas y cláusulas y renunçiaçiones de leyes y todo lo demás que para su mayor seguridad está referido y contenido en estas escripturas. T estigos don Françisco de Carabajal y don Diego de Cuéllar , y Juan Pablo Ximénez, vezinos deste Alhanbra. Marqués de Mondéjar ( firma y rúbrica ) El conde de Santisteban ( firma y rúbrica ) Ante my doy fee conozco los señores pleiteantes, Alonso Rodríguez de Coca, escriuano público ( firma y rúbrica ) 326 PLEIT OS DE COR TE, NOT ARIOS Y FISCALIDAD EN CASTILLA. NOT AS DIPLOMÁTICAS * María Luisa P ardo Rodríguez Universidad de Sevilla Entre los ricos fondos del Archivo de la Catedral de Sevilla se encuentran tres documentos de contenido judicial, correspon- dientes a los reinados de los primeros reyes de la dinastía T rastáma - ra. En particular , se trata de sentencias dictadas tras causas relativas al pago o, como es el caso, la exención de tributar moneda forera por parte de algunos miembros de la Catedral y el Arzobispado de Sevilla, derecho que reclamaron para sí también sus familiares, beneficiados, criados o apaniaguados. Hay que indicar que en todos los casos aquí aducidos el resultado de los litigios planteados al respecto fue siempre favorable a los intereses de estos integrantes del estamento eclesiástico y , por consiguiente, también afectó a aquellas personas que formaban parte de su entorno más cercano en esos momentos. Los dos primeros se refieren a juicios acontecidos en la ciudad durante el reinado de Enrique II. El sábado 9 de febrero de 1376 comparecieron ante el escribano del rey Pero Martínez, entonces Notario de Andalucía, Antón García por sí mismo y , además, en nombre de su compañero Diego Segura. Ambos eran arrendadores de las doce monedas de las colaciones de San Andrés y Omnium Santorum y en calidad de tal reclamaban al albañil Alfonso Martín de Frómesta y a Juan Ruiz, criado del arcediano de Pedroche Andrés Díaz, el importe relativo al pago de dichas monedas, otor gadas al rey en Segovia dos años antes. T ras aportar * Estre trabajo se ha desarrollado en el marco del Proyecto I+D+I HAR2013- 41378-P . IECAS: Iglesia y Escritura en Castilla. Siglos XII-XVII . 327 pieça de testigos e cartas, firmadas e signadas, e pr euillejos se - llados e signados como pruebas del derecho que les asistía al ser personas vinculadas a la diócesis hispalense, finalizó el pleito el viernes 15 de febrero. Actuó como su procurador-actor el escribano Gonzalo Ferrández. El segundo conflicto estalla tan solo dos años más tarde. En concreto, la causa se desarrolla entre el 10 y 20 de mayo de 1978 y lo único que varía del guion del anterior son los perso- najes y , en parte, el escenario. La Notaría de Andalucía recaía en esos momentos en el escribano Iohan Rodríguez, quien reclamó el pago correspondiente a Martín Sánchez, que era el arrendador de las seis monedas de la colación de San Miguel, las mismas que se concedieron al rey en Bur gos, y el demandado contioso, en opinión del cogedor , Iohan González, criado del arcediano de Castro García Pérez. En esta ocasión, la representación de los intereses de la Iglesia de Sevilla recayó en el escribano Domingo Ruiz, persona de confianza de ser quizás el mismo que fue criado del arzobispo don Juan, el que en 1376 ya había sido nombrado también procurador por el cabildo para otro pleito 1 y al que el Libr o Blanco atribuye ser poseedor de una casa-tienda en la calle Abades, que donó tras su muerte a la Iglesia 2 . El último de los documentos, fechado en la primavera de 1381, resulta ser la culminación de un pleito que se inicia año y medio antes, y por motivos semejantes. Consecuencia directa de los primeros pasos que dio en este tema el monarca Juan I al continuar la misma política recaudatoria de su padre, resulta signi - ficativo indicar que en su tenor acoge un procedimiento sustentado por una copiosa inserción de pruebas documentales, entre las que tiene lugar privilegiado una de las dos sentencias antes mencio- 1 * Archivo Catedral de Sevilla (ACS). Sección IX, legajo 6, doc. 2/12.- ACS, Sección IX, leg. 1 17, doc. 10, fol. 3v . 2 ACS, Sección II, lib. 09138, fol. 65r . Debo este dato a Diego Belmonte Fer- nández, quien está realizando su T esis Doctoral sobre este conocido códice diplomático. 328 nadas. Y es precisamente este recurso diplomático tan común lo que permite arrojar más luz sobre el asunto, pues pone de relieve a los protagonistas, pero también la sucesión de los hechos que al asentarse por escrito da lugar a la incorporación de una sustancial memoria anterior , además de la inmediata. La extensión del documento se realizó en formato cua - dernillo compuesto por cuatro bifolios de tamaño apreciable, manteniéndose el soporte membranáceo acostumbrado para los documentos judiciales de este periodo 3 . Su copioso texto da lugar a la necesaria puesta en práctica de unas determinadas estrategias materiales que, entre otras cosas, explican que con el fin de un mejor provecho de la página la distancia entre renglones sea escasa, sobre todo en aquellas cuyo número de pautas se eleva a cincuenta, trazando entre ella s la típica escritura híbrida castella na de uso documental, la denominada pr ecortesana, con un módulo obviamente pequeño 4 . En esta ocasión, el fundamento que desencadenó el litigio fue la toma de prendas efectuada por Ferrán García y Pero Ferrán - dez, en calidad de arrendadores de la Magdalena y de la Cal de la Mar , en la colación de Santa María, ante el impago reiterado por parte de cuatro criados propios de determinados miembros de la Iglesia. La reacción de los agraviados no se hizo esperar y proce- dieron a solicitar , a fines de abril de 1380, al Notario de Andalucía Ferrán Arias, la devolución de lo incautado al concurrir en ellos la cualidad de ser francos. A partir de aquí la fase probatoria se desarrolló aportando escritos de distinta naturaleza, de los que cabe señalar los que redactados al modo epistolar , se denominan alualaes en el texto, 3 De ahí que tan solo se editen los dos ejemplares de cronología anterior y no este. No obstante, su rico contenido y su puesta por escrito será tenido en cuenta a lo largo del trabajo. Su signatura es ACS. Sección IX, leg. 1 17, doc. 10. 4 Camino Mar tínez, Carmen del, “La escritura de la documentación notarial en el siglo XIV”, Cuadernos del Ar chivo Central de Ceuta (Ceuta), XV (2006), pp. 29-56. 329 sirvieron a las distintas dignidad es de la iglesia sevillana para ates - tiguar su vinculación con los litigantes. El maestrescuela Esteban García declara apaniaguado suyo a Juan García, lo mismo que afirmaron los canónigos Iohan García y Alvar Pérez de V illafran - ca de Fernán y Alfonso Martínez respectivamente, y el racionero Gonzalo García de Gallegos dice lo mismo de T oribio Fernández. T ambién los juramentos de los testigos que se realizaron ante el escribano del rey , Diego Márquez, dan información no solo de una nómina amplia de vecinos entre los que están algunos escribanos como Iohan Sánchez del Peso, Iohan García o Fernán Ruiz, veci- no de la Magdalena, el portero del Consistorio, Pero Martín, o el alfageme Bartolomé Sánchez, que vivía en Santa María. T ambién aportan datos que sitúan el privilegio de la exención del pago de la moneda forera en el reinado del Alfonso XI, en particular durante la década de los cuarenta del siglo XIV 5 . En todo caso, este y los dos documentos anteriores eviden- cian, aunque sea a nivel indiciario y microscópico, los problemas planteados en este ámbito en la ciudad más principal de la Corona de Castilla, proporcionando datos significativos relativos a la fiscalidad real. Desde luego los litigios aquí reseñados muestran una muy activa disposición de los arrendadores de dicho impues- to real, quienes recurren a la vía judicial para conseguir que su recaudación en verdad se hiciese efectiva entre los miembros de la Iglesia sevillana, a pesar de que fue habitual en los Cuadernos de monedas de estos años que los clérigos de las catedrales no tuvieran obligación de hacerlo. Así al menos se explicita en el de Bur gos de 1377 6 y en el que, dado en Medina del Campo el 30 de diciembre de 1379, se incluyó como referente en el último de los documentos aquí estudiados 7 . Además, una característica que les es común a estas causas es la de su calificación como casos de Corte, circunstancia esta 5 ACS. Sección IX, leg. 1 17, doc. 10, fols.2v/3v . 6 Mar tín, José Luis. “El Cuaderno de Monedas de 1377”, Historia. Institucio- nes. Documentos , (Sevilla), IV , (1977), pp. 355-380. 7 ACS. Sección IX, leg. 1 17, doc. 10, fol. 1v . 336 arrendadores de las dichas monedas, e contrariose para pagar las 6 / dichas monedas, e pidió a mí, el dicho notario, que por sentencia ge las mandase pagar las dichas doze monedas. Et los dichos Alfonso Martín e Juan Ruyz, en respondiendo pi-/dieron a mí, el dicho notario, que les diese plazo para responder a la dicha demanda. Et yo el dicho notario díles plazo para otro día siguiente. Al qual dicho plazo los/ dichos Alfonso Martín e Juan Ruyz e Antón Garçía, partes deste pleito, paresçieron ante mí. Et paresçió y con ellos Gonzalo Ferrández, escriuano, en nombre de la dicha eglesia e del arçobispo e 9 / cabilldo desta çibdat de Seuilla, cuyo procurador mostró que es. Et los dichos Alfonso Martín e Juan Ruyz por sy et el dicho Gonçalo Ferrández, en nombre de/ los dichos e glesia e arçobispo e deán e cabilldo, dixeron que commo quier que los dichos Alfonso Martín e Juan Ruyz eran contiosos e abonados para pagar las dichas mo-/nedas, pero que non eran nin son tenudos de pagar los dichos maravedís nin algunas dellas, por quanto dixeron que la dicha eglesia e los criados e apaniaguados de 12 /ella et los dichos arçobispo e deán e cabilldo e canónigos e raçioneros et conpanneros de la dicha eglesia, que eran personas eclesiásticas e preuillegiadas e francos de/monedas ellos e todos sus criados apaniaguados por cartas e merçedes e preuillejos que tienen de los reyes de Castiella e de León, onde nuestro sennor el rey viene,/ confirmadas dél los quales preuillejos dieron, que les fueron guardados en todos los tienpos pasados fasta el día de oy . Et avnque fueran dadas sentençias sobre 15 / ello et por costunbre pesquibran de tanto tiempo acá que memoria de omes non era en contrario pasada en contraditorio juyzio, por muchas sentençias que dieron los/ juezes de las monedas et otros que de los dichos pleitos conosçieron que todos los dichos sennores nin sus criados e apaniaguados e criados e apaniaguados de la dicha/ eglesia que non pagaron monedas. Et commo el dicho Alfonso Martínez dixeron que era apaniaguado de la dicha eglesia de Seuilla et el dicho Juan Ruyz, criado del dicho don 18 / Andrés Díaz, arçediano de Pedroche, ca- 337 nónigo de la dicha eglesia, que eran francos e quitos de las dichas monedas e las non deuían pagar ellos nin todos los/ otros criados e apaniaguados de la dicha eglesia e de los sennores que eran benefiçiados en ella. Por ende, pidieron que los diese por quitos de la dicha demanda/ et de lo pedido por ella, que esto que dicho avían dixeron que estauan prestos para lo prouar todo o dello tanto que cunpliese a su merçed. Et el dicho Antón Garçía 21 / dixo que non sabíe nin creyen que asy fuese, et nególo todo. Et yo, el dicho notario, aviendo visto e oydo todo esto que dicho es, fallé que los dichos/ Gonçalo Ferrández e Alfonso Martín et Juan Ruyz que deuían prouar la dicha def fenssión, pues que les era negada por el dicho cogedor , et pues les plazó de terçer día/ que la prouasen. Al qual plazo estos dichos Gonçalo Ferrández e Alfonso Martínez e Juan Ruyz dieron ante mí, el dicho notario, en proeua pieça de testigos e cartas, 24 / firmadas e signadas, e preuilleios sellados e firmados. Et la dicha prouança, seyendo publicada, cada vna de las partes razonaron de su derecho lo que se le/ entendió fasta que ençerraron razones e pidieron sentençia. Et yo, el dicho notario, púseles plazo para oyr sentençia a día çierto e dende adelante para cada día, segunt/ que es vso e costunbre de la dicha corte. Et después desto los dichos Gonçalo Ferrández e Alfonso Martín e Juan Ruyz e Antón Garçía, estando ante mí presentes a la oyr , fallé que los 27 / dichos demandados que prouaron en commo el dicho Alfonso Martín que es apaniaguado de la dicha eglesia de Seuilla, et quel dicho Juan Ruyz que es criado del dicho don Andrés/ Díaz, arçediano de Pedroche, canónigo de la dicha egle - sia. Et otrosy fallé que por las cartas e preuillejos e sentençias e testigos, que los dichos Gonçalo Ferrández e Alfonso Martín e Juan/ Ruyz me dixeron en proeua, que los dichos sennores de la dicha eglesia que son quitos de pagar monedas por los dichos preuillejos e cartas e recabdos que sobre esta 30 / razón fueren dadas en proeua et por costunbre pesquibran de tanto tiempo acá que memoria de omes non era en contrario. E que fueran sobre esto dadas muchas/ sentençias por los alcaldes de las monedas 338 e por los juezes que de los pleitos dellas pudieron connosçer en contraditorio juyzio. Et pronunçio la entençión de los dichos/ demandados e del dicho Gonzalo Ferrández, en nonbre de los dichos demandados, por bien prouada. E auiéndola por bien prouada por sentençia, mando que les sean guardadas las dichas 33 / cartas e preuilleios e sentençias sobrellos dadas, et otrosy otrosy la dicha costunbre vsada e guardada del dicho tiempo acá. E do por quitos a todos los criados e apaniaguados de la dicha eglesia/ e del dicho arçobispo e deán e cabilldo e benefiçiados de la dicha eglesia de Seuilla, e a sus criados e apaniaguados. Et a los dichos Alfonso Martín et Juan Royz de las di-/chas monedas. Et mando que las non paguen de aquí adelante. Et por sentençia pronúnçiolo asy . Dada esta sentençia en faz de amas las partes, viernes, quinze días de febrero, 36 / era de mille e quatroçientos e catorze annos. E desto segunt que ante mí pasó los dichos Alfonso Martín e Juan Royz e el dicho Gonçalo Ferrández pidieron que les diese/ mi carta para guarda de su derecho. Et yo díles ésta firmada de mi nonbre e sellada con mi sello de çera colgado e firmada de los escriuanos que a ello fueron presentes. Que/ es fecha en Seuilla el dicho día, viernes, en la era sobre dicha. Y o Iohan Martínez, escriuano del rey , a esto fuy presente e so testigo. Y o Alfonso Ferrández, escriuano, so testigo. Pero Martínez ( rúbrica ) 2 1378, mayo 10-20, Sevilla. Juan Rodríguez, Notario de Andalucía , ante la r eclamación de Martin Sánchez, arr endador de las séis monedas, concedidas en Bur gos, de la collación de San Miguel, sentencia la exención del pago a Juan González, criado de Gar cía Pér ez, ar cediano de Castr o y canónigo de la Iglesia de Sevilla . 339 B.- Archivo Catedral Sevilla. Sección IX, leg. 107, doc. 6. Inserta en carta plomada notificativa de Juan I, dada en las cortes de Bur gos, agosto 6, 1379, en la que se confirma la sentencia dada por el notario de Andalucía C. Archivo Catedral Sevilla, T umbo C, libro 1476, fols. 3v-4r . Inserta 23 en copia certificada de la carta plomada realizada en 1393, noviembre 7, por Iohan Alfonso, escribano público de Sevilla. Sepan quantos esta carta vieren commo en la muy noble çib - dat de Seuilla, lunes, diez días de mayo, era de mille quatroçientos e diez e séys annos. Nuestro sennor el rey , estando 3 / en la dicha çibdat de Seuilla ante mí, Iohan Rodríguez, escriuano del dicho sennor rey e notario del Andaluzía, paresçieron en juyzio de la vna parte Martín Sánchez, arrendador de la collaçión de Sant Miguel de las seys monedas que se cogen agora, que fueron otor gadas al dicho se-/nnor rey en Bur gos, et de la otra parte Iohan Gonçález, criado que se dize de don Garçía Pérez, arçediano de Castro, ca- nónigo desta dicha çibdat de Seuilla. Et el dicho Martín Sánchez, en proponiendo contra el dicho Iohan Gonçález, demandólo e dixo que lo fallaua morando en/ la dicha collaçión de Sant Miguel onde él era arre ndador de las dichas monedas e contioso para pagar las dichas monedas e muchas más. Et por ende pidió a mí, el dicho notario, que por sentençia que las mandase pagar las dichas seys monedas, ca dixo que era tenudo a ello por 6 / lo que sobre dicho auía, que presto estaua de lo prouar . Et el dicho Iohan Gonçález, en respondiendo a la dicha demanda pidió a mí, el dicho notario, que le diese plazo a que responda a la dicha demanda, et yo el dicho notario díle plazo a que dixiese lo que/ quisiese, de oy fasta el miércoles primero que viene. Al qual plazo del dicho día, miércoles, los dichos Martín Sánchez y Juan Gonçález pareçieron antel dicho notario. Et pareçió y con ellos Domingo Royz, escriuano, en nonbre de la eglesia e 23 Lo que inserta es la carta plomada que incluye la sentencia. 340 deán e cabildo desta dicha çibdat de Seuilla,/ cuyo procurador mostró que es. Et el dicho Iohan Gonçález por sí et el dicho Domingo Royz por nonbre de la dicha eglesia e deán e cabilldo, dixeron que commo quier quel dicho Juan Gonçález era contioso e abonado para pagar las dichas monedas e mucho más, pero que non era tenudo de pa- 9 / gar las dichas monedas nin alguna dellas por quanto pusieron por esepçión e dixeron quel dicho Iohan Gonçález era criado e apania - guado del dicho don Garçia Pérez, arçediano, canónigo que es de la eglesia desta çibdat, et que los criados e apaniaguados del a rçobispo e los be-/nefiçiados de la dicha eglesia e sus criados e familiares e apaniaguados e sus caseros, que tienen en sus heredades, que todos estos e cada vno dellos que sean preuillegiados e esentos e francos e quitos de monedas por cartas e merçedes e preuillejos que auíen de los reyes/ de Castiella e de León, onde el dicho sennor rey viene, confirmados dél, los quales dichos preuillejos dixieron que les fueron siempre guardados en todos los tienpos pasados fasta el día de oy . Et eran dadas sentençias sobrello por los juezes que de los dichos pleitos 12 / conosçieron, aprouadas e guardadas por costunbre e prouada de tanto tiempo acá que memoria de omes non es en contrario, pasadas en contraditorio juyzio por muchas sentençias que dieron los juezes de las monedas et los otros juezes que dichos son, que de los dichos/ pleitos conosçieron. E por las quales sentençias pareçió e se mostró e trouó que todos los dichos sennores benefiçiados en la dicha eglesia e los dichos sus criados e familias e todos los otros sobredichos, jurando los dichos sennores que son sus criados e apaniaguados e fami-/ liares e caseros. E faziéndolo así çierto por sus alualáes de los dichos sennores que nunca pagaron monedas. Et, por ende, quel dicho Iohan Gonçález e todos los sobredichos que eran francos 24 25 24 Este último documento no se edita aquí. La extensión del mismo hace desacon - sejable en estos momentos dicha opción. No obstante, a lo lar go del trabajo se aludirá con frecuencia a su rico contenido y a su expresión formal. Su signatura es ACS, Sección Fondo IX, legajo 1 17, doc. 10. 25 Repetido : que eran francos. 341 e quitos de las dichas monedas e las non deuían pagar . E pidieron ante el dicho notario 15 / que les diese por quitos de la dicha deman- da e de lo pedido por ella, que esto que dicho avíen dixeron que estauan prestos para lo prouar todo o dello a tanto que cunpliese a su entençión. Et el dicho Martín Sánchez dixo que non sabíe nin creye que asy fuese e nególo todo. Et los dichos/ Iohan Gonçález e Domingo Royz, procurador sobredicho, dixieron que lo queríen prouar . Et sobresto las dichas partes pidieron a mí, el dicho notario, que fi - ziese lo que era derecho, e ençerraron razones e pidieron sentençia. Et yo, habiendo visto e oydo esto que dicho es, fallé que los dichos Juan/ Gonçález e Domingo Royz que deuíen prouar la dicha defensión pues que le era negado por el dicho cogedor , et díles plazo de terçer día a que la prouasen. Al qual plazo estos dichos Iohan Gonçález e Domingo Royz, procurador del dicho cabilldo, dieron ante mí, el dicho notario, pieça de tes- 18 /tigos e cartas signadas e preuillejos sellados e confirmados de los dichos sennores reyes e confirmados de nuestro sennor el rey , que Dios mantenga, sobresta razón de lo que es puesto en la dicha esepçión. Et la dicha prouança, seyendo publicada, cada vna de las dichas partes/ razonaron de su derecho lo que les entendía fasta que ençerraron razones, e pidieron sentençia. Et yo púseles plazo por oyr sentençia para día çierto e dende en adelante por de cada día, segunt costunbre de la corte. Et después las dichas partes, estando presentes por la/ sentençia, fallé que por los testigos e cartas e preuillejos que los sobredichos Iohan Gonçález e Domingo Royz ante mí dieron en prueua, que prouaron asaz conplidamente su entençión en commo todo lo que dicho es era así, que los dichos benefiçiados de la egle - sia e sus 21 / criados e sus apaniaguados e familias e caseros, que son preuilegiados e quitos e francos de monedas mostrando sus alualáes con jura dellos commo son sus criados e apaniaguados, et di su entençión por bien prouada e díles por quitos de la dicha demanda. Et man-/dé que de aquí en adelante non pagasen monedas. Et que les fuesen guardadas las dichas cartas e preuillejos e sentençias 342 sobre ello dadas. Et otrosí la dicha costunbre vsada e guardada del dicho tienpo acá a los dichos deán e cabilldo e benefiçiados de la dicha/ eglesia de Seuilla e a todos los otros que dichos son, que mostraren alualá de qualquier de los dichos sennores con jura dellos, e al dicho Iohan Gonçález. Et por sentençia pronúnçiolo todo así. Que se dio la dicha sentençia en la dicha çibdat de Seuilla, veynte 24 / días del mes de mayo de la dicha, era de mille e qua- troçientos e diez e seys annos. Y o Alfonso Ferrández, escriuano del rey , la fize escreuir e so testigo.- Y o Sancho Sánchez, escriuano, so testigo. Iohan Rodríguez, notario. 343 LA ESCRITURA HUMANÍSTICA EN LA RIOJA : EJEMPLOS EPIGRÁFICOS 1 Irene Pereira García Universidad de León Cuando en la década de 1960 Berthold L. Ullman escribió la obra The Origin and Development of Humanistic Script, que analizaba la introducción de la escritura humanística en Italia durante el período del Quattrocento 2 , todavía no existía en la co- munidad científica internacional un interés profundo hacia este tipo de escritura 3 . La razón es evidente: la problemática y dificultad de 1 Este texto se ha realizado gracias a la concesión de una Beca de Formación de Personal Investigador del Ministerio de Ciencia e Innovación. Se enmarca dentro del proyecto de investigación I+D+I titulado Corpus Inscriptionum Hispaniae Mediaevalium (ref. HAR2010-16629). 2 Cfr . ULLMAN, B erthold L., The Origin and Development of Humanistic Script, Roma, Edizioni di Storia e Letteratura, 1960. 3 El interés por la escritura humanística arranca principalmente de la década de los sesenta, aunque con anterioridad, cabría citar el breve apartado que le dedica Giulio Battelli, en sus Lezioni di Paleografía, Città del V aticano, Pont. Scuola V aticana di Paleografia e Diplomatica, 1949, págs. 245-249; el artículo de Thomas David, “What is the origin of the scrittura umanistica?”, La Bibliofilia, nº 53 (1951), págs. 1-10; o la exposición de Giorgio Cencetti en sus Lineamenti di storia della scrittura latina, Bologna, Patron, 1956, págs. 259-299. A raíz del libro citado de Berthold L. Ullman, crece rápidamente el número de monografías sobre este tema, y entre estas obras destacan las de Emanuele Casamassima, James W ardrop y Albinia C. de la Mare. De Emanuele Casamissa sobresalen los artículos: “ Litterae Gothicae. Note per la storia della riforma grafica umanistica ” , La Bibliofilia , nº 62 (1960), págs. 109-143, y “Lettere antiche. Note per la storia della riforma grafica umanistica, Gutenber g-Jahrbuch , nº 39 (1964), pp. 13-26. T ambién destaca el libro de James W ardrop, The Script of Humanism. Some Aspects of Humanistic Script 1460-1560 , Oxford, Clarendon Press, 1963, y Albinia C. de la Mare, The Handwriting of Italian Humanists , Oxford, Association Internationale de Bibliophilie, 1973. Para más información bibliográfica sobre el tema, véase: ZAMPONI, Stefano, “La scrittura umanistica”, Ar chiv für Diplomatik , nº 50 (2004), págs. 467-504. 344 lectura que ofrecía esta grafía en comparación con otras escrituras era pequeña, pues se trataba de una letra compuesta por unos tipos parecidos al actual 4 . Conocida en España tradicionalmente con el no mbre de “ escritura itálica ”, no fue hasta tiempos de Zacarías García V illada (1879-1936) cuando la denominación de “escritura humanística” se introduce de forma general en nuestro país. A su aceptación entre los profesionales contribuyó, sin lugar a dudas, la cele bración en París del primer Congreso Internacional de Paleografía latina encaminado a establecer la nomenclatura de las distintas escri- turas (1953). En este contexto destaca la aportación del italiano Giulio Battelli, que bajo el título de Nomenclatur e des écritur es humanistiques 5 , fijó las características básicas de la escritura huma - nística, así como su terminología. Este sabio paleógrafo proponía diferenciar las variedades de esta grafía mediante las siguientes denominaciones: gótica prehumanística, gótica-humanística, hu- manística redonda, humanística cursiva, humanística corriente y humanística cancilleresca. Como vemos, seis categorías diferen- tes que no hacen sino explicar la evolución de una escritura, que acabaría finalmente por imponerse en toda Europa, y más tarde en América, a lo largo de los siglos XV y XVI. La base de este tipo de letra se encuentra en la escritura carolina, y se distingue por la regularidad y elegancia de sus 4 La poca dificultad de lectura e interpretación de la escritura en el terreno práctico explicaría su escasa presencia en los manuales de paleografía. En la Paleografía española de Zacarías García V illada del año 1923, se comenta: “tiene pocas abreviaturas [la escritura], no ofreciendo ninguna dificultad en su lectura, por lo que es inútil detenerse en mayores explicaciones”. GARCÍA VILLADA, Zacarías, Paleografía española, pr ecedida de una intr oducción sobr e la Paleografía latina e ilustrada con veintinueve grabados en el texto y ciento diez y seis facsímiles en un álbum aparte, Madrid, Centro de Estudios Históricos, 1923, vol. 1, pág. 326. 5 BA TTELLI, Giulio, “Nomenclature des écritures humanistiques ”, en No - menclatur e des ecritur es livr esques du IXe au XVIe siecle: pr emier Colloque international de Paleographie latine, Paris, 28-30 avril 1953 , París, Centre National de la Recherche Scientifique, 1954, págs. 35-44. 345 trazos. Se la denomina “humanística” porque su origen va ligado estrechamente a la figura de los grandes humanistas italianos que, como Francesco Petrarca, manifestaron la necesidad imperante de cambiar el modo de escribir , fascinados por lo que ellos llamaban como “littera antiqua”. Estos estudiosos estaban convencidos de que la letra que copiaban de los autores clásicos se trataba de la mismísima escritura romana: una escrit ura sencilla, de gran redon - dez y belleza. Es de sobra conocida la carta que dirigió Petrarca a su amigo Giovanni Boccaccio el año 1366, en la cual admiraba con fervor la estética gráfica de los códices carolinos y reclamaba para sí una grafía “ castigata et clara”, es decir , depurada y legi- ble, frente a la gótica minúscula propia de la tradición escolástica bajomedieval 6 . El objetivo era conferir a la escritura una mayor legibilidad, que entrase por los ojos sin esfuerzo. De la escuela florentina, se extendería pronto esta corriente de innovación gráfica al resto de las ciudades italianas, tanto para la copia de los códices como para la elaboración de los documentos e inscripci ones. El ci - tado Berthold L. Ullman, que estudió intensamente la irrupción de la humanística en Italia, sostiene que el primer manuscrito escrito en letra antiqua fue el De ver ecundia de Coluccio Salutati, copiado en Florencia en 1402-1403 7 . Este canciller logró reunir en su casa algo más de un centenar de copias manuscritas de códices caro- linos con una cronología perteneciente a los siglos X al XII [Fig. 1]. Autores como Berthold L. Ullman, Emanuele Casamassima 8 o 6 Cfr . PETRUCCI, Armando, La scrittura de Francesco Petrar ca , Città del V aticano, Biblioteca Apostolica V aticana, 1967 (colección Studi e testi”, nº 248).T ambién, GIMENO BLA Y , Francisco M., “De la “luxurians litera” a la “castigata et clara”: del orden gráfico medieval al humanístico (ss.XV -XVI)”, en NARBONA VIZCAÍNO, Rafael (Coord.), La Mediterrània de la Cor ona d’Aragó, segles XIII-XVI & VII Centenari de la Sentència Arbitral de T orr ellas, 1304-2004: XVIII Congrés d’Història de la Cor ona d’Aragó, V alència 2004, 9-14 setembre, V alencia, Universidad de V alencia, 2005, págs. 1519-1564. 7 Se trata del “ Códice Laur enziano Str ozziano 96”. Pertenecía a la colección reunida por Coluccio Salutati, quien ya en 1395había solicitado a su amigo francés Jean de Montreuil una copia de Abelardo en “littera antiqua”. ULL- MAN, Berthold L., The Origin and Development…, págs. 1 1-21. 352 FIGURA 2.Escritura humanística redonda italiana. Madrid, Biblioteca Nacional, ms. Res/43, f. 1 17v . 353 Media e inicios de la Edad Moderna 28 . Factores como la inven- ción de la imprenta, la floración plena de las Universidades y la incorporación de la nobleza y de los laicos a la cultura del libro propiciarían la circulación de un mayor número de textos en escri - tura humanística. Una escritura que irá generalizándose conforme avance el tiempo, máxime cuando los caracteres italianos de la humanística, tanto redonda como cursiva ideados por Nicolás Jenson y Aldo Manuzio, se van a acabar imponiendo a los tipos góticos de Gutenber g 29 . Es bien conocido el mundo gráfico de los notarios, donde la letra predominante siguió siendo la escritura procesal, que tanto desgaste va a ocasionar a la cursiva gótica a través de su forma encadenada, y que permanecerá en uso hasta mediados del siglo XVII. Contra estos extremos de cursividad se produce en el Siglo de Oro una lluvia de críticas de los más insignes eruditos. El más memorable de todos ellos es, sin duda, Miguel de Cervantes que en el Quijote llega a decir , con motivo de una carta que envía su protagonista a Dulcinea: “tú tendrás cuidado de hacerla trasladar en papel de buena letra en el primer lugar que hallar es donde haya maestr o de escuela…no se la des a ningún escribano que hacen la letra pr ocesada que no la entenderá Satanás” 30 . Frente a esta letra rápida y de difícil lectura, propia de notarios y escribanos, entraría con fuerza en las escuelas la escritura humanística durante el siglo XVI. Así pues, el surgimiento de la imprenta hizo prácticamente suyo el universo de los libros y , en consecuencia, favoreció la difusión de la letra humanística. En Castilla, al igual que en la Corona de Aragón, encontramos manuscritos de autores clásicos 28 Ciertamente la littera antiqua empleada en Italia estuvo vinculada a una élite cultural, minoritaria. Luego se extendió entre las clases altas cultas, que de- searon tener su propia biblioteca privada. 29 GALENDE DÍAZ, Juan Carlos, “La escritura humanística en la Europa del Renacimiento”, Espacio, T iempo y Forma. Serie III. Historia Medieval, nº 1 1 (1998), págs. 187-230 y , concretamente, págs. 194 y 21 1. 30 CER V ANTES, Miguel de, El ingenier o hidalgo don Quixote de la Mancha, Madrid, imp. Juan de la Cuesta, 1605, Parte I, cap. XXV , pág. 126v . 354 que fueron copiados en littera antiqua en el siglo XV , pero la ma- yoría corresponden a obras importadas de Italia. Así ocurre, por ejemplo, con las Declamazoni de Marco Fabio Quintiliano del año 1456, procedentes de Florencia, que se conservan en la Biblioteca Nacional, y que pertenecieron a la biblioteca del Duque de Osuna e Infantado 31 . Salvo estas pequeñas excepciones, la mayor parte de los manuscritos conservados que fueron copiados en el siglo XV se redactaron en letra gótica –gótica redonda o gótica cursiva– lo cual demuestra, en este aspecto, la fuerte resistencia de la tradición gráfica medieval. Así se explica el Capitularium collectaneum, en gótica ca- ligráfica, procedente del monasterio de San Millán de la Cogolla, datado hacia 1453 32 . Libros iluminados y de lujo, en per gamino, de carácter litúr gico, como el Br eviario de Isabel la Católica da- tado el año 1495, fueron copiados, siguiendo la tónica general, en gótica caligráfica 33 . Otros manuscritos, como el de la Biblioteca Nacional que recoge las obras de San Isidoro de Sevilla, del año 1469, copiado según cita el colofón por Juan Alfonso de Logroño, están en escritura gótica redonda 34 . La Crónica de Enrique IV , que fue caligrafiada por Diego Enríquez del Castillo en esta misma época, se encuentra en letra cortesana, con alguna incidencia ya de la escritura humanística 35 . La impresión del Sinodal de Aguila- fuente, el primer libro impreso en España en 1472 por Juan Párix, introdujo este nuevo arte de escribir , prácticamente desconocido hasta la fecha en Castilla en el ámbito librario. En 1496 t iene lugar la publicación de los Comentarios al Libr o de Política y Economía de Aristóteles , impreso por Arnau Guillén de Brocar , uno de los más célebres impresores del Renacimiento que trabajó en Logro- ño entre fines del siglo XV y comienzos del XVI. La publicación inmediata del Arte subtilíssima por la qual se enseña a escr evir 31 Madrid, Biblioteca Nacional, ms. V itr/16/6. 32 Madrid, Real Academia de la Historia, cód. 54. 33 Madrid, Biblioteca Nacional, ms. V itr/18/8. 34 Madrid, Biblioteca Nacional, ms. 4330. 35 Madrid, Biblioteca Nacional, ms. 7.431. 355 del calígrafo vizcaíno Juan de Icíar en 1500 recogería, de forma jerárquica, los nuevos tipos de escritura humanística que se van a introducir en España, prácticamente en todos los estamentos sociales, dando lugar más adelante a la formación de la conocida como “bastarda” española. 2 . LAS MA YÚSCULAS HUMANÍSTICAS EN LA EPI - GRAFÍA HISP ANA Un apartado que debe considerarse, y que hasta hace poco tiempo no se ha tenido en cuenta, es el de la adopción de las letras humanísticas en el campo de la epigrafía. A tal fin se han venido desarrollando algunas investigaciones en Italia, en las últimas décadas, por Armando Petrucci 36 y Augusto Campana 37 . En España, debemos mencionar a Francisco M. Gimeno Blay , de la Universidad de V alencia, que publicó en el año 2005 una monografía titulada Admiradas mayúsculas: la r ecuperación de los modelos gráficos r omanos 38 , y a Manuel Ramírez Sánchez, de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria 39 . Ambos han trabajado sobre la introducción de la nueva grafía en el plano epigráfico. La epigrafía humanística española no sería igual que la littera antiqua que diseñan los humanistas italianos. Esta se ca - 36 Cfr . PETRUCCI, Armando, La scrittura. Ideologia e rappr esentazione , T orino, G. Einaudi,1986. ID., “L ’antiche e le moderne carte: ‘imitatio’ e ‘ renovatio’ nella reforma grafica umanistica ” , en Renaissance und Humanisten-hands- chriften , München, 1988. 37 Cfr . CAMP ANA, Augusto, Studi epigrafici ed epigrafia nuova nel Rinascimento umanistico , Roma, Edizioni di Storia e Letteratura, 2005. 38 Cfr . GIMENO BLA Y , Francisco M., Admiradas mayúsculas. La r ecuperación de los modelos gráficos r omanos , Salamanca, Fundación Germán Sánche Ruipérez, 2005. 39 Cfr . RAMÍREZ SÁNCHEZ, Manuel, “La tradición de la epigrafía antigua en las inscripciones hispanas de los siglos XV y XVI”, V eleia, nº 29 (2012), pp. 255-277. 356 racteriza, al igual que sucede en otros países europeos, por una fuerte resistencia de la tradición gráfica medieval. La letra gótica experimenta un proceso lento y paulatino de sustitución, dando lugar en cada ámbito a una escritura híbrida, gótico-humanísti - ca, que amalgama elementos de la una y de la otra, y que varía en función del soporte, el contenido, la solemnidad empleada, el autor moral o material, y el destinatario. Sería interesante, así pues, comprobar la paulatina implantación de la escritura humanística en las inscripciones, a nivel local o regional, ya que entonces se podrá analizar detenidamente la convivencia de ambas escrituras, gótica y humanística. Es preciso observar , en la medida de lo posible, la evolución de las formas gráficas y averiguar cuáles son los mecanismos de difusión del nuevo tipo gráfico. T ampoco debe olvidarse la posible vinculación entre el tipo de letra utilizado y el contenido específico o función de los letreros. Los escritores humanistas no solo copiarían los códices carolinos para esbozar la litt era antiqua , que tanto deseaban imitar , sino que para la formación de las letras mayúsculas se basaron también en el modelo que observaban, a su alrededor , de los epígrafes romanos. Se iniciaba así toda una fiebre anti - cuaria, que se extiende por todo el continente europeo, y que da lugar a una mayor inquietud por la localización y el estudio de las inscripciones. En este contexto se enmarcan, en los siglos XV y XVI, las primeras syllogai o compilaciones de textos epigráficos. En estas recopilaciones se hacen intentos de trans - cripción, estudio y comentario de los letreros. En los círculos intelectuales italianos, figuran destacados humanistas que se ocuparían de la Epigrafía romana como Mariangelo Accursio y Alessandro Bassano, entre otros. En España, poco tiempo des - pués llega el turno de Ambrosio de Morales, Alvar Gómez de Castro, Florián de Ocampo y Antonio Agustín. El Alphabetum Romanum del calígrafo veronés Felice Feliciano, escrito hacia 1450, está considerado como uno de los tratados más antiguos que enseñan el procedimiento para reproducir las mayúsculas de 357 época romana 40 . Una obra maravillosa para conocer el modelo de letras capitales que se emplearía luego por los lapicidas en los monumentos epigráficos. El movimiento en favor de la recuperación de las formas clásicas se desarrolló también en nuestro país. A diferencia de la corriente italiana que comienza muy pronto a introducir la escritura humanística en las inscripciones, especialmente por miembros pertenecientes a familias aca udaladas y personajes cercanos a las esferas de poder , en la península Ibérica no sería hasta bien entrado el siglo XVI cuando la “letra antigua” se implanta y con- solida en este terreno. Como manifiesta el estudio epigráfico de Javier de Santiago Fernández sobre la inscripción de la fachada del palacio del Infantado en Guadalajara de fines del siglo XV , la escritura para estos fines monumentales todavía seguía siendo la letra gótica 41 . Lo mismo puede afirmarse para el programa epigráfico del monumento sepulcral de don Martín Vázquez de Arce, más conocido como el doncel de Sigüenza, que falleció en el año 1486, y cuyo cuerpo se halla enterrado en la capilla de San Juan y Santa Catalina de la catedral de Sigüenza 42 . A resultas de estos ejemplos, no hay duda de que la epigrafía hispánica del siglo XV continuó bebiendo de la tradición gráfica bajomedieval. Los textos se hallan redactados en letra gótica minúscula, y responden a este ambiente sociocultural. Para el profesor Manuel Ramírez Sánchez, uno de los primeros epígrafes en testimoniar la entrada de la escritura humanística en España es el del sepulcro del car - denal Pedro González de Mendoza, que falleció en 1495, y que 40 FELICIANO, Felice, Alphabetum Romanum V at. Lat. 6852 aus der Bibliotheca Apostolica Romana, Zurich, Balser V erlag, 1985.Cit. por GIMENO BLA Y , Francisco M., Admiradas mayúsculas…, pág. 79. 41 SANTIAGO FERNANDEZ, Javier de y FRANCISCO OLMOS, José María de, “La inscripción de la fachada del palacio del Infantado de Guadalajara”, Documenta & Instrumenta, nº4 (2006), págs. 131-150. 42 SANTIAGO FERNANDEZ, Javier de, “El programa epigráfico del monu - mento sepulcral de don Martin Vázquez de Arce (el Doncel de Sigüenza)”, Cuadernos de investigación histórica, nº 23 (2006), págs. 327-350. 358 se encuentra en el presbiterio de la catedral de T oledo 43 . Está el sepulcro cobijado bajo una estructura en forma de arco triunfal y se cree que su autor pudo ser un escultor italiano. Desde finales del siglo XV hasta mediados del siglo XVI tiene lugar en España el cambio epigráfico de escritura, de un modelo gótico medieval hacia otro humanístico, propio del Estado moderno. Sin embar go, a pesar de poder identificar los epígrafes más antiguos, no conocemos bien cómo transcurrió este proceso 44 . El profesor Francisco M. Gimeno Blay en la investigación paleo- gráfica que realizó en 2004 sobre la escritura de las filacterias que poseen algunas pinturas valencianas, como es el caso de la obra de la Anunciación de V icente Macip que pintó entre 1525 y 1531 para la catedral de Segorbe, descubre que esta solución gráfica de capitales renacentistas vino a consolidarse en la primera mitad del siglo XVI, tras un período aproximadamente de cincuenta años de multigrafismo, donde se combinan letras góticas procedentes de la escritura epigráfica típica bajomedieval, con otras letras de época “románica” 45 . Con el Renacimiento español, a partir del reinado de Car- los V , se consolida el uso de la nueva escritura. A la introducción paulatina de algunas letras de inspiración clásica, vemos ahora el patronazgo de reyes, nobles y miembros de la corte de más alto nivel, que solicitan a los escultores italianos famosos la realiza- ción de sus monumentos epigráficos. Una buena muestra, en este aspecto, es la serie de monumentos de carácter funerario que se demandaron al escultor italiano Domenico Fancelli. Esta situación se aprecia en los sepulcros de don Diego Hurtado de Mendoza en la catedral de Sevilla o el príncipe Juan en la catedral de Ávila, 43 RAMÍREZ SÁNCHEZ, Manuel, “La tradición de la epigrafía antigua…”, pág. 259. 44 Reflexión hecha por el profesor Manuel Ramírez Sánchez que compartimos perfectamente. RAMÍREZ SÁNCHEZ, Manuel, “La tradición de la epigrafía antigua…”, pág. 260. 45 Cfr . GIMENO BLA Y , Francisco M., “De la “luxurians litera” a la “castigata et clara”…”, págs. 1519-1564. 359 así como en el epitafio de los Reyes Católicos en la catedral de Granada 46 . Si bien con el rey Carlos V (1516-1556) se produce su afirmación, el verdadero impulso de las capitales humanísticas se realizará durante el reinado de Felipe II. 3 . UN ESTUDIO DE CASO . LA ESCRITURA HUMANÍS - TICA EN LA EPIGRAFÍA DE LA RIOJA T ras este largo panorama, el propósito de estas páginas es contribuir al estudio de la escritura humanística a través del ejemplo de las inscripciones de la comunidad autónoma de La Rioja, que está siendo objeto de nuestro interés. Se analiza la en- trada de esta escritura en el territorio y se definen sus principales características gráficas, así como su evolución. La epigrafía riojana del siglo XV tiene su base claramente en la escritura gótica, continuando la disposición delineada por la tradición gráfica bajomedieval. El conjunto de monumentos epigráficos de carácter local se caracteriza por la presencia co - etánea de una letra gótica mayúscula, que pervive todavía del siglo anterior , de formas angulosas y estilizadas, y una letra gótica minúscula que se introduce ahora en esta centuria. El letrero del tríptico de la Anunciación, conservado en la iglesia de San Miguel de Brieva de Cameros, constituye un buen ejemplo de la escritura gótica minúscula que se usaba por aquel entonces [Fig. 3-4]. En él pueden apreciarse, perfectamente, los ornamentos, remates bífidos y trazos horizontales que cortan algunas letras, que son símbolo de una “barroquización” de la escritura, que será típica de la letra gótica del siglo XV , al final de la centuria 47 . Son obras de arte 46 RAMÍREZ SÁNCHEZ, Manuel, “La tradición de la epigrafía antigua…”, págs. 261-265. 47 MAR TÍN LÓPEZ, María Encarnación, “La escritura gótica en las inscrip- ciones”, en SANZ FUENTES, María Josefa y CALLEJA PUER T A, Miguel (coords.), Paleografía. II. Las escrituras góticas desde 1250 hasta la impr enta , Oviedo 2010, págs. 159-182, y en concreto, págs. 151-153. 360 que presentan una fuerte influencia de los Países Bajos. En los años finales del siglo XV , existe un gran afán de importación de productos nórdicos entre los ricos comerciantes, al mismo tiempo que aumenta la presencia de pintores y escultores flamencos en las ciudades de La Rioja. La influencia del arte flamenco en España debe considerarse, sin lugar a dudas, como un preludio o antesala del Renacimiento. Un contacto que se verá favorecido por los intercambios comerciales de manufacturas suntuarias procedentes de los Países Bajos y el comercio de la lana castellana, que tuvo una gran incidencia en tierras riojanas. A esta situación se va a añadir , poco a poco, a finales del siglo XV la influencia del Renacimiento italiano. Al igual que sucede en los códices y documentos, la epigrafía experimenta una escritura de ensayo, híbrida, gótico-humanística, que proporciona en cada territorio unas soluciones interesantes, si no curiosas. El primer ejemplo conocido de utilización de la capital cuadrada romana parece ser la inscripción sepulcral de don Pedro Suárez de Figueroa, señor de Cuzcurrita, de la familia de Frías y Haro, del año 1499, ubicada en la capilla de Santa T eresa, antes denomina- da de San Juan Bautista y de San Martín, de la catedral de Santo Domingo de la Calzada. El texto está situado en una cartela a los pies y cabeza del yacente, que dice: HIC IACET NOBILIS MILES PETR(us) SUARIS D(omi)N(u)S OPIDI/ DE CVSCVRRICE QVI OBIIT XIII DIE NOVE(m)BRIS ANNI/ SAL VTIS D(omi)NICE MºCCCCºIXºIXº Q(ui) ABQ (ue) LIBERIS OB/IIT RELIQVII VERO IN SV AS LEGITIMA ET VNIVERS/ALES HEREDES INSIGNE D(omi)NA EL VIRAS, PROPRIAS UXORES/QVE OB NIMIVS AMORE QVES ERGA P(ro)P(ia)M SEMP(er)// HABVIT CO(n)FORMARI VOLES SVE VOL V(n)T A T RELI/ QVIT VNIVERSALES HEREDES ONIM Q(ue) FUERA T V/IRI SVI EGREGII ET PROPIA D(omi) N(u)M PETR VS SUARES DE/FIGUEROA ET Q(u)INNONES AB OR VS CO(n)SOBRINVS FILIVS VE/RO IL VSTRISSIMI D(omi)NI BERNARDI FERDINA(n)DI DE V ALASCO P ( R I ) MI/PILI CASTELLE AC DVCIS DE FRIAS COMITIS- QVE DE F ARO. 361 Las letras muestran una capital humanística temprana, for - mada por caracteres mayúsculos, de trazos gruesos y un módulo cuadrado en las primeras líneas, que se va estrechando, poco a poco, en el final. Un elemento de la nueva estética gráfica son las interpunciones triangulares situadas a media altura de las letras. Presenta, además, signos de una cuidada impaginatio previa. Las abreviaturas empleadas son las mismas de la escritura ordinaria. No se dan nexos. A diferencia de la letra gótica, las formas son menos angulosas, y más redondeadas [Fig. 5] En esta misma capilla, descansan Francisco Samaniego y su mujer doña Ana V alderrama, bajo un arcosolio con ornamen- tación vegetal realizado por Felipe de Bigarny a finales del siglo XV . Las esculturas yacentes se hallan cobijadas además por una destacada pintura mural de la Anunciación, en cuyas filacterias puede observarse un ejemplo magnífico de la grafía humanística, en la salutación: A VE MARIA GRACIA PLENA. Cabe destacar , de su grafía, la I que tiene partido el segmento vertical y la A, que lleva un trazo horizontal sobre el vértice [Fig. 6]. En los primeros años del siglo XVI se introduce paralela- mente el modelo de la escritura humanística minúscula. Y en este sentido bueno será recordar la r oboratio de la familia Sánchez de Hornillo que mandó hacer , en torno a 1500, la capilla de San Mi- guel que está en la iglesia de San Esteban protomártir , en Ábalos. En el letrero que enmarca los escudos de armas de la familia, se lee: “Esta capilla fyzyer on fazer los fiyos del [licenci]ado Juan Sánches de Hornillo, bezino de Dábalos….en onor de señor Sant Miguel, los coales suyos fiyos fuer on Juan Sánches, Per o Sánches e Gil e Maiora e Juan Sánches, bezino de la Bastid a e Ferrando”. La escritura recuerda aún algunas formas medievales, como la D uncial, siendo una escritura de transición entre ambos modelos escriturarios. De manera paulatina las letras van adquiriendo for - mas cada vez más redondeadas, y se disminuye el contraste entre trazos gruesos y finos [Fig. 7]. Como se puede comprobar , la epigrafía riojana sigue la trayectoria emprendida y periodicidad del resto de materiales 368 de especialización: desde la aplicación de las T ecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) a las propias disciplinas humanísticas tradicionales, en nuestro caso las Ciencias y Técnicas Historiográficas, como al propio estudio del impacto de las TIC en la transformación y replanteamiento del trabajo humanístico 6 . Se trata, además, de un concepto abierto, en constante construcción, que tiene como elementos vertebradores su carácter interdiscipli- nar , la difusión de los resultados en acceso abierto y una cierta preeminencia de las investigaciones centradas en el texto, en las que tanto la codificación como el análisis textual siguen siendo dos áreas que agrupan la mayoría de las investigaciones ya realizadas y las que están en curso 7 . La situación actual de las Humanidades Digitales en España es, en términos comparativos, similar a la que encontramos en otros países de nuestro entorno, con excepción del Reino Unido, cuyo li - derazgo es indiscutible y , por supuesto, de los Estados Unidos 8 . Sin embar go, esta trayectoria de las Hu manidades Digitales en España se ha centrado, fundamentalmente, en el ámbito de la Filología, que cuenta con una lar ga tradición de proyectos ya realizados desde hace más de una década, así como de publicaciones en este ámbito, mucho antes de que se acuñara la denominación de Humanidades Digitales para este tipo de estudios 9 . La institucionalización de 6 SVENSSON, Patrick, “The landscape of digital humanities”, Digital Hu - manities Quarterly 4/1 (2010) <http:/ /www .digitalhumanities.org/dhq/ vol/4/1/000080/000080.html> [Consulta: 07/09/2015]. 7 Sobre los distintos acercamientos al concepto y las prácticas de Humanidades Digitales, véase ROJAS-CASTRO, Antonio, “Las Humanidades Digitales: principios, valores y prácticas”, Janus. Estudios sobr e el Siglo de Or o (A Co- ruña), 2 (2013), págs.74-99 <http://www .janusdigital.es/articulo.htm?id=24> [Consulta: 07/09/2015]. 8 SPENCE , Paul, “Centros y fronteras: el panorama internacional de las hu- manidades digitales”, en LÓPEZ POZA, Sagrario; PENA SUEIRO, Nieves (eds.), Humanidades Digitales: Desafíos, logr os y perspectivas de futur o , Janus, Anexo I, Universidade da Coruña, A Coruña, 2014, págs. 37-61. 9 ROJAS-CASTRO, Antonio, “El mapa y el territorio. Una aproximación his- tórico-bibliográfica a la emergencia de las humanidades digitales en España”, [Document text truncated for crawler view.]