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RESUMEN DE LA CONFERENCIA: EL ARBITRAJE COMO MEDIO DE SUSTITUCIÓN DEL PROCESO En el día señalado en la programación, el Excmo. Sr. D. José María Davó Fernández, comparece en el Aula Judicial de la Facultad de Derecho para impartir una Charla informativa sobre el Arbitraje de Derecho Privado que comienza a las 13 horas. Tras la presentación hecha por el Prof. Dr. Juan Antonio Robles Garzón, Catedrático de Derecho Procesal, inicia su disertación encuadrando la figura del Arbitraje en el panorama legislativo español. Analiza la naturaleza jurídica del conflicto y analiza las diversas formas de enfrentarse con la solución del mismo. Destaca que el Arbitraje fue la primera forma de solucionar el conflicto como consecuencia de la inexistencia en el Derecho Romano de un poder estatal, por lo que cuando un ciudadano obtenía una "actio civil" de protección de sus derechos, el pretor o magistrado indicaba que las partes debían elegir o señalar un árbitro -de mutuo acuerdopara que este resolviese la controversia o conflicto. Como consecuencia de las conquistas militares de los romanos, aparece el “ius gentium" e íntimamente unido el sistema de resolución de conflictos por el “iudex” o que, fuera de ser elegido por las partes, era impuesto por el Emperador. Nace así el segundo modo de resolver el conflicto de forma heterocompositiva. Enlaza estas dos formas de resolver el conflicto con la recogida en la Lec de 1881 - respetada por la Ley de Jurisdicción voluntario de 2015de la conciliación y termina hablando de la medición. Arbitraje, jurisdicción, conciliación y mediación son las instituciones que el derecho pone a disposición de los particulares para resolver sus controversias informando que aparte de estas instituciones hay otros medios como la transacción civil, la judicial, amén del desistimiento, allanamiento, renuncia y caducidad en las que no entra a analizarlas por no ser objeto de esta charla. Señala las diferencias más significativas y deja claro que no todas las materias jurídicas controvertidas pueden acudir a estos medios y destaca el ámbito de aplicación del arbitraje. Precisa la necesidad de que la materia esté regida por el principio dispositivo destacando la nulidad de las actuaciones que se realicen sobre materias que el legislador excluye de este sistema de resolución y que se encuentra recogida en el artículo 1 y 2º de la Ley de Arbitraje Privado. Señala los presupuestos necesarios para acudir al arbitraje que, dentro de la libre voluntad de las partes, puede estar incluido en un Convenio general o en una cláusula compromisoria de someter las controversias que surjan al arbitraje. Deja claro que no es legal el sometimiento perpetuo a arbitraje sino que es necesario señalar el ámbito del o de los contratos y de los conflictos que están
sujetos a los mismos. Aboga por la utilización de las cláusulas compromisorias pues estas delimitan el ámbito de los conflictos que surjan del contrato en la que está inmersa la cláusula compromisoria. Precisa la diferencia jurídica entre "auctoritas" y "potestas" para indicar que el arbitraje no tiene incluida en sus competencias la "potestas" o fuerza socialmente reconocida por lo que el árbitro, cuando necesite emplear la fuerza, ha de solicitarlo al órgano jurisdiccional remitiéndose a la Ley de Arbitraje para informarse de quienes son los jueces competentes para auxiliar a los árbitros en el ejercicio de su función y, también para hacer cumplir la obligación contenida en el contrato de arbitraje o en las cláusulas compromisorias. Tras examinar brevemente la forma y el contenido del convenio y de la cláusula arbitral señala las diferentes formas del arbitraje destacando el institucional, estatutario y el testamentario pasando rápidamente a analizar la figura del árbitro ya como "juez individual", ya como integrante de un Tribunal Arbitral, terminando con la enumeración de las clases de árbitros destacando las ventajas en inconvenientes que conlleva la elección de un árbitro de equidad respecto a los árbitros de derecho mostrando su tendencia a elegir árbitros de derecho porque son más cercanos a la realidad social de las leyes que rigen la sociedad. Va poniendo fin a la charla haciendo referencia al procedimiento que se ha de seguirse para la resolución del conflicto y resalta la libertad que el legislador da a las partes para elegirlo ellas mismas, con la única condición de que se respete los principios de audiencia, defensa y dualidad destacando que todos ellos se unifican en el gran principio de audiencia porque la audiencia implica el ejercicio de defensa y el de contradicción o de dualidad porque no hay defensa si no hay alguien que contradiga. Resalta que el arbitraje es un remedio a la tardanza del proceso jurisdiccional, ya que las partes pueden y deben señalar un plazo máximo de tiempo en el que el árbitro ha de distar el LAUDO y la inexistencia de recursos contra la resolución del juez aligera el tiempo de finalización del arbitraje. Termina señalando las diferencias entre laudo y sentencia y haciendo referencia a la posible nulidad del acto señalando que esta nulidad no es un recurso sino un medio de impugnación que solo se activa y se resuelve con base a los principios que rigen el arbitraje: vulneración del principio de audiencia y sus corolarios de defensa y dualidad. Termina dando las gracias a la Universidad de Málaga y se abre el periodo de preguntas. Finalizado este se levanta la sesión siendo las 14.20 horas. Málaga, a 1 de marzo de 2016