scieee AI-readable full text Open interactive document viewer

Sobre la traducción jurídica y judicial. Estudio de la variación aplicado a la terminología del Derecho penal y procesal penal en español, francés y árabe

El Krirh, Khatima

Abstract

En la presenta tesis se analiza la problemática de la variación en la terminología del Derecho penal y procesal penal en español, francés y árabe en el contexto jurídico y judicial mediante el estudio comparado de sistemas jurídicos occidentales (España, Francia, Bélgica, Suiza y Canadá) y sistemas jurídicos árabes (Marruecos, Egipto, Jordania, Emiratos Unidos Árabes). La tesis se desarrolla en tres partes En la primera parte , se hace hincapié en la traducción e interpretación judiciales estrechamente ligadas al contexto de la cooperación judicial en materia penal a nivel comunitario e internacional; Asimismo, se hace necesaria una aproximación a los aspectos relativos a la formación académica y profesional de los futuros traductores e intérpretes judiciales, haciendo un breve repaso de las modalidades formativas en la traducción jurídica y judicial en las instituciones académicas nacionales (universidades, centros de formación etc.). Posteriormente, se profundiza en la traducción jurídica como traducción especializada, en las diferencias y similitudes que presenta con respecto a la traducción jurada y judicial. También, incluimos el tratamiento del lenguaje jurídico como lenguaje especializado antes de pasar a analizar los lenguajes jurídicos español, francés y árabe. La segunda parte de esta obra versa sobre los ordenamientos jurídicos de los países seleccionados y la variación lingüística y terminológica respectivamente. La importancia del estudio comparado entre los ordenamientos jurídicos en el orden penal nos permite entender los tipos de variación (lingüística y terminológica) que experimenta el lenguaje jurídico-judicial como revelación de las controversias existentes entre las culturas jurídicas que utilizan una misma lengua vehicular. En la tercera parte se plasma un extenso trabajo de campo mediante la extracción de unidades terminológicas en español, francés y árabe, que aparecen clasificadas en función de tres criterios: los delitos contenidos en los códigos penales; los procedimientos habituales en el orden penal; y las instituciones jurídicas y/o judiciales contenidas en las leyes procesales o en la ley orgánica del poder judicial. En cada ficha terminológica se expone el término normalizado en los diccionarios de la lengua meta con las variantes que detectamos en cada ordenamiento jurídico. Finalmente, a la luz de la terminología extraída, se lleva a cabo un análisis cuantitativo y cualitativo de los términos catalogados, su variación terminológica, la proporción de la variación denominativa (VD) y variación conceptual (VC) y su incidencia en el campo de la traducción judicial.

Full text

UNIVERSID AD DE MÁLA GA Facultad de Filos ofía y Letras Departam ento de Traduc ción e Interpr etación SOBRE LA TRADUCCIÓN JURÍDICA Y JUDICIAL ESTUDIO DE L A VARIACIÓ N APLICAD O A LA TERMINOLOG ÍA DEL DERECH O PENA L Y PROCE SAL PENAL EN ESPAÑOL, FRANC ÉS Y ÁRAB E TESIS DOCTO RAL DE Khatima el Krirh Málaga- 201 5 AUTOR: Khatim a el K rirh http ://o rc id.org / 0000- 0002- 6845-2244 E DI T A: Publicacion es y D iv ulgación C ientífi ca. Univ ersidad d e Málag a Esta ob ra está ba jo un a lice ncia de Cr eative Com mons Reconoc imiento- NoCom ercial - SinObraDer ivada 4.0 Intern aci onal : Cualqu ier pa rte de esta obra se pu ede reprodu cir sin a utoriz ación pero con el reconocim iento y atr ibución de los aut ore s. No se puede ha cer uso comercial de la obra y no s e puede a ltera r, transfo rm ar o hacer obras der ivadas. http ://c rea tive com m ons. org/l icen ses/b y - nc-nd/4.0/legalcode Esta T esis Doc toral e stá dep ositada en el Rep osito rio Inst itucion al de la Univ ersid ad de Málag a (RI UMA): rium a.um a.es UNIVERSID AD DE MÁLA GA Facultad de Filos ofía y Letras Departam ento de Traduc ción e Interpr etación SOBRE LA TRADUCCIÓN JURÍDICA Y JUDICIAL ESTUDIO DE L A VARIACIÓ N APLICAD O A LA TERMINOLOG ÍA DEL DERECH O PENA L Y PROCE SAL PENAL EN ESPAÑOL, FRANCÉS Y ÁRABE TESIS DOCTO RAL DE Khatim a el Krirh Málaga – 2 015 UNIVERSID AD DE MÁLA GA Facultad de Filos ofía y Letras Departam ento de Traduc ción e Interpr etación INFORME RAZ O NADO Y CERTIFICADO DEL DIRECTOR DE LA TESIS DOCTORAL DE Doña Khatim a el Kri rh El abajo firmante , Dr. Emilio Ortega Arjonilla, catedrático de Universi dad de Traducción e Inter pretación de la Universidad de Málaga, actu ando en calidad de Director de la tesis doctoral de Doña Khatima el Krirh , que lleva por título : SOBRE LA TRADUCCIÓN JUR Í DICA Y JUDIC I AL. ESTUDIO DE LA VARIACIÓN APLI CA DO A LA TERMINOLOGÍA DEL DERECHO PENAL Y PROCES AL PEN AL E N ESPAÑOL, FRANCÉS Y ÁRABE HACE CONSTAR, que esta tesis doctoral ha sido realizada bajo mi dirección en el Departa m ento de Traducción e Inter pretación de e sta Universidad y que, una vez revisada por mí, es apta para su depósito y poste rior lectura y defensa púb licas en la Universidad de M álaga. Lo que firma en Málaga, a ……… de noviembre 2015 Fdo.Dr. Emilio Orteg a A rjonilla Director de la tesis doctoral UNIVERSID AD DE MÁLA GA Facultad de Filos ofía y Letras Departam ento de Traduc ción e Interpr etación SOBRE LA TRA DUCCI ÓN JURÍ DICA Y JUDICI AL ESTU DIO DE LA VARIA CIÓN APL ICADO A LA TERMIN OLOGÍA DEL DERECHO PE NAL Y PRO CESAL PENAL EN ESPAÑO L, FRANCÉS Y ÁRABE TESIS DOCTORAL DE KHATIMA EL K RI RH Vº .Bº. Dr. Emilio Ortega Arjonilla Fdo. Khatima e l krirh Director de la te sis doct oral Autora de la tesis doctor al Málaga – 2015 AGRADECIMIENTOS Esta tesis doctoral es el r esultado de mi práctica p rofesional como traductora e intérprete de árabe y francés en juz gados, tribunales y sedes policiales en las provincias de Cádiz y Málaga . Aunque l a situación de variación lingüís tica y terminológica en el ámbito jurídi co es “obvi a”, no existen estudios realizados en este marco. L a complejidad de la comunicación con justiciables p rocedentes de distintos pa íses con una leng ua oficial e n común implicaba la reconsideración de la variación en la terminología de la jurisdic ción pen al y procesal penal en mi s le nguas de trabajo (ára b e y francés). Esta tesis doctoral jamás hubie se sido posible sin la c olaboración de aquellas personas que, d e un mod o u otro, han hecho qu e esta investigación sea un a realidad. En primer lu gar, quisi era expresar mi más sincero a gra decimiento al Dr. Emilio Ortega Arjonill a por su acogida, consejos, dedicación y apoyo dur ante la realización de e sta t esis. Hago extensivo mi agradecimiento al Dr. J osé Ramírez del Río , profesor titular de Traducción e Interpretación de la Universidad de Córdoba por su colaboración en la parte español –árabe de esta tesis. A los funcionarios, fi scales de los juzgados de Al geciras por sus recomendaciones, explicaciones y ori entación cuando nos surgían dudas d e índole jurídica. A mi madre, ejemplo de perseveranc i a y s acrificio, por su generoso apo y o y cariño. A mi herma na Houda por estar siempre a mi lado animándome a perseguir mi sueño y po r soportarme en los mom entos más difíc iles. Un especial a gradecimiento a Ibra him po r sus valiosos consejos, po r ay ud arme a vencer mis inseg uridades y temores durante todos estos años. 5.2.1.4.1.2. O rganización d e la justicia a n ivel de los E miratos ................. 298 5.3. Consideraciones finales .......................................................................... 303 CAPÍTUL O 6. LA VAR IACI ÓN LINGÜÍST I CA Y LA VAR IACIÓN TERMINOLÓGI CA ........................................................................................... 306 6.1. La variación lingüística y la tr aducción ............................................... 306 6.1.1. Variac ión lin güística en función del usuario ..................................... 309 6.1.2. La variedad dialectal o diatópica (topolec t al) ................................... 311 6.1.2.1. La cl asificación de la variedad topolectal: ............................................. 313 6.1.2.1.1. Clas ificación ba sada en el referente ................................................ 314 6.1.2.1.2. Clas ificación ba sada en el signo lingüís tico .................................... 315 6.1.2.2. Varia ción diatópic a-topolectal en la lengua fra ncesa ............................. 316 6.1.2.3. La var iación diatóp ica en la leng ua árabe .............................................. 319 6.1.2.3.1. La ar abización y los dialec tos árabes .............................................. 321 6.1.2.3.2. La c lasificación d e la varied ad topolectal (d ialectos ára bes) .......... 322 6.2. La variedad topolectal en la term inología ........................................... 324 6.3. La variación term i nológica en la traducción jurídico -judicial .......... 327 6.3.1. ¿Palabra o término? ........................................................................... 327 6.3.2 .Teorías de la Terminología ............................................................... 333 6.3.2.1. Teor ía General de l a terminolog ía (TGT) .............................................. 333 6.3.2.2. La Teor ía Sociocog nitiva de la Terminología (TSG T) .......................... 337 6.3.2.3. La Soci oterminolo gía ............................................................................. 338 6.3.2.4. La Teor ía Comunic ativa de la Term inología ( TCT) .............................. 341 6.3.3. La t erminología en la comunicación especializada ........................... 343 6.3.4. La variación terminológica ............................................................... 344 6.3.4.1. La var iación conce ptual ......................................................................... 352 6.3.4.2. La var iación denom inativa ..................................................................... 356 6.3.5. Variac ión te rminológica y traducción ............................................... 360 6.3.6. La variación terminológica en el lenguaje jurídico ........................... 364 6.4 .Consideraciones finales .......................................................................... 368 CAPÍTUL O 7. TRABAJ O DE CAMPO 1 . VARIACIÓN DE TÉRM I NOS JURÍDI C O-JUDICIALES ESPAÑO L - FRANCÉS ........................................ 373 7.1. Fichas term inológi cas 1. Delitos ............................................................ 373 7.2. Fichas term inológi cas de procedimientos y actos proc esal es penales 463 7.3. Fichas instituciones y figuras judiciales ............................................... 537 CAPÍTUL O 8.TRABAJ O DE CAMPO 2 VARIACIÓN DE TÉRM I NOS JURÍDI C O- JUDICIALES ESPAÑO L-ÁRABE ................................................ 631 8.1. Fichas term inológi cas 1. Delitos español - árabe ................................ 631 8.2. Fichas terminológicas 2. Procedimientos j udiciales y actos procesales ......................................................................................................................... 707 8.3. Fichas term inológi cas 3. Instituciones y f iguras judiciales ................ 766 9.1. Vaciado de térm ino s para la elaboración del glosario ........................ 836 9.1.1. Delitos ............................................................................................... 836 9.1.2. Procedimientos ................................ .................................................. 837 9.1.3. Instituciones ...................................................................................... 838 CAPÍTUL O 10. ANÁLI S I S DE RESULTADOS C UANTITATIVO Y CUALITATI VO .................................................................................................. 874 10.1. Análisis cuantitativo y cualitativo de re sultados españ ol – francés . 874 10.1.1. Análisis de la VT en los delitos Español- francés ........................... 876 10.1.2. Análisis de la VT en la terminolog í a de procedimientos ................ 881 10.1.3. Análisis de la VT en la t erminología de instituciones y fi guras judiciales ................................ ..................................................................... 885 10.2. Análisis de resultados cuantitativo y cualitativo español – árabe ... 890 10.2.1. La variación terminológica en los delitos español – árabe ............. 891 10.2.2. La variación terminológica en los procedimientos español – árabe 893 10.2.3. La variación term inológica en instituciones judi ciales español – árabe ..................................................................................................................... 896 10.3. Conclusiones d el an álisis cuantitativo y cuali tativo español -f rancés- árabe ............................................................................................................... 900 CAPÍTUL O 11. CO NCLUSIONES.................................................................... 905 CAPÍTUL O 12. RE FERENC IAS BI BLIOGRÁF ICAS ..................................... 919 LI STA DO DE ABREVIATURAS ..................................................................... 954 ÍNDICE DE G RÁ FICOS .................................................................................... 955 ÍNDICE DE TABL AS Y F IGU RAS .................................................................. 956 ANEXOS………………………………………………………………………..963 INTRODUCCIÓN 21 En este capítulo se e sbo zan las línea s generales de e sta tesis doctoral, se exponen las motivaciones que han suscitado nuestro int erés para investi gar en la traducción jurídica y judicial, se explicitan los objetivos que pret endemos alcanzar con la realización de e ste trabajo, se describen los métodos aplicados a este proy ecto, y finalmente s e ex pone cu ál es la estructura resultante d el tra bajo de investigac ión llev ado a cabo. 1.1. Fundamentos de la investigación La constitución de la Unión Europea en 1957, con fines económicos, y su posicionamiento como u na economía influyente a esca la internac ional, amén del fenómeno de la globalización, han convertido a sus países miembros en países rece pto res de grandes flujos migratorios. España, como miembro de la UE (desde 1981) n o ha est ado al m arg en de los movimientos mi gra t orios sino que h a sido y sigue siendo el puente que une África con Europa, más aún en los últimos años, con la llega da masiva y ascendiente de inm igra ntes subsaharianos e hispanoamerica nos , sin olvidar la importan cia, en términos numéricos, de la comunidad árabe residente en España . En consecuencia, la sociedad española y su Administración públi ca se ven cada vez más en la necesidad de tratar con per sonas de origen diverso que, en muchos casos, no hablan ning una de las len guas del pa ís. Esto ocurre tambié n en el sistema judicial, donde es frecuente recurrir a tradu ctores e intérpretes para t raducir el testimonio de un testigo, la intervención de u n perito, la declaración de una víctima, las preguntas del Ministerio Fiscal al acus ado, las sentencias firmadas por un juez o las órdene s d e detención y entrega e uropeas. D e hecho, el d erecho a traductor o intérprete j udicial está regulado legalmente en d iversos textos CAP ÍTULO 1. INTR ODUCCIÓN 22 normativos ( cf . infra 2.3 ) Por un lado, la seguridad de los Estados miembros de la UE dep ende d e la eficacia del sis tema legal establecido en cada país, de este modo lo nacional se funde con lo comunitario para alcanzar una homogeneización dentro de la Unión 1 . En este sentido, el Espacio Judicial Europeo se ha visto for talecido con la puesta en marcha de medidas como la orden de d etención y entrega europea y la creación de unidades de cooperación internacional (EUROJUST, EUROPOL). Estos son ejemplos ilust rativos de la voluntad de materializar los objetivos contemplados en los tr atados constitutivos y adicionales suscritos e ntr e los pa íses de la Unión Europea 2 . Un ejemplo reciente de ello, a esca la comunitaria, es la « L e y Orgánica 7/2014, de 12 de noviembre, sobre intercambio de información de antece d entes penales y consideración de resoluciones judi ciales penales en la Unión Europea»” 3 . La aprobación de esta le y viene a cumplir el objetivo de intercambiar información sobre los antecedentes penales y poder transmiti r y ejecutar resoluciones penales en el ámbito de la Unión Europea como resultado de la Directiva Europea 2010/64/UE del Parlamento E uropeo y del Consejo de 20 de octubre de 2010. Esta iniciativa consagra el principio de equivalencia d e las sentencias dictadas en la Unión Europea y persigue la unificación de l as normas de cooperación judi cial que la Unión Europea ha venido dictando desde 2002 (la orden de detención y entrega europea). En este marco se acuerd a también el reconoc imiento mutuo de la Orden europea de protección, adoptada a favor de una víctima. 1 Supre macía d e la legislación euro pea so bre la legislación n acional d e los países miembro s de la Unión. 2 T ratado de Maastricht (1 992) , Tratado de Ámsterda m (1 999) por el que tiene lugar la ce lebración del Consejo Euro peo de T ampere ( octubre de 1999). En di cha reunión, los Estados M iembros se comprometen a crear un espacio d e libertad , seguridad y justicia en la UE . 3 BOE núm. 275, de 13 de noviembre de 20 14. 23 Del mismo modo, más allá de las fronteras europeas, se instrum enta un derec ho int ernacional so bre la base de los trata dos y convenios firmad os entre Estados con un ordenamiento jurídico propio y que desempeña un pap el de cisivo en la coope ración, mantenimiento de la paz y la efe ctividad de los procesos judiciales internacionales. Este contexto hace q ue la función del traductor y /o intérprete judici al resulte clave en el proceso ju di cial. Ello sig nifica qu e d ebemos contar con profesionales debidamente cu alificados en juzgados y tribunales para preservar el dere cho a la tutela judicial efe ctiva reconocido en el artíc ulo 24.1 de la Co nstitución Española. Ahora bien, conviene su bra y ar que existe una distinción entre traductor e intérprete judicial. No todos los tra ductores son intérpretes ni todos los intérpre tes son traductores. Ambos son prof esionales que dominan al menos dos lenguas de tr abajo, ejercen su actividad p rofesional en los juzgados y tribunales y que, además dominan l as técnicas d e traducción y /o interpretación s egún la modalidad que ha ya n elegido. Así, en esta tesis en focamos nuestra investigación en el estudio de la complejidad de la com unicación multilingüe en contexto judicial. C uando el Derecho y las lenguas entran en juego en la tarea traslativa, ésta se hace más difícil para el traductor o intérprete, sobre todo, si no dom ina el c ontexto jurídico e n el que se produce el texto original y /o el texto meta. En efec to, uno de los problemas que merecen nuestra reflexión es la v ariación que presentan los t érminos jurídico - judiciales, lo que afecta a la prác tica de la traducción e interpr etación jurídico - judicial en los procedimientos penales. En este pr oyecto, analizare mos la d ificultad que plantea la variedad li ngüística y terminológica dentro de la combinación lingüística español -francés-árabe como consecuencia de las diverg encias existentes entre las c ultur as jurídicas involucradas en esta combinación. 24 1.1.1. Motivaciones y n ecesidad de investigación Nuestro int erés por investigar en la traducción jurídica y judicial ha sido, por un lado, fruto de nuestra práctica profesional, formación académica (D erecho y T raducción) y por otro, por nuestra preocupac ió n por cubrir laguna s en la acción translativa ya que no se trata de traducir sólo de una lengua a otr a sino que se trata más bien de traducir d e un ordenamiento jurídico a otro. Nuestras razones coinciden con las manifestadas por numerosos especialistas, docentes e investigadores de esta rama y son como a punt a A. Belén Martínez (Redit: 2009): La inexistenci a de una c ultura juríd ica a escala internacional (excepto lo s intentos de un ificación en la ONU, UE e tc.) La existencia de una gran variabilidad lingüís tico-cultural y jurídica den tro del mism o par de lenguas. No es lo m ism o traducir del árabe al español de Argentina como al español de Perú, o traducir del español a l francés de Suiza o de Senegal. La casu ística implica no solo l a existencia de l enguajes j urídic os distintos si no también sistem as judiciales diferentes y de usos locales de términos y referent es culturales que adop tan div ersas form as de significació n según su con texto de ut ilización. Las confusiones conceptu ales entre traducció n j urídic a, j urad a y judicial, no siem pre coincidentes desde una perspectiva traductológic a (Ortega: 200 5, 2009) Una vez expuestas las razones por las cua les hemos decidido iniciar esta investigac ión, se trata ah ora de delimitar nuestro campo de estudio p ara los lec tores de este tra b ajo. 1.1.2.Delimitación del campo de estudio Antes de pasar al apar tado siguiente, hemos considerado conveni ente esclarecer en qué modali dad de l a tradu cción se enmarca nue stra investigación. Es de sobra conocido que « l a traducción jurídica » es una denomina ción amplia que ha sido objeto de estudio y a nálisis por parte d e numerosos ex pertos. P or esta razón, consideramos oportuno dedicar nuestra atenci ón, en un primer momento, a 25 concre t ar en qué rama de la traducción jurídi ca se incluye nuestro trabajo de investigac ión. Destac are mos en esta línea a Borja Albi 4 que propone una def inición y clasificación de la traducción jurídic a. A juicio de esta autora un a primera definición de la « traducción jurídica» es la traslación de una lengua a otra de lo s textos (se an orales o escritos) que se utili zan en las relaciones entre el poder público y el ciudadano (por ejemplo: denuncias, querell as, exhortos, cita ciones, le y es) y también, na turalmente, de los textos emplea dos para regular las relaciones entre particulares con transc endencia jurídica ( contratos, testamentos o poderes). P ara ello, se sirve del modelo de clasificación integ ra dor de Hurtado (1996) s egún las variables utili zadas: el f uncionamiento del texto original; el modo traductor o el modo que introduce el p roceso de traducción y q ue pue de coincidir o no con e l modo del original; la naturaleza de l a función d e l a traducción que d etermina si es un fin en sí misma o no; l a dirección del proceso traductor , que puede se r directa o inversa; el método empleado pa ra t raducir el texto orig inal: traducción literal, libre, comunicativo-interpretativo etc. En cuanto a las modalidades de la traducción jurídica, la predominante es la modalidad e scrita pue sto que el registro jurídic o funciona principalmente a base de documentos escritos y es lógico que la modalidad de traducción más frecuente sea la que partiendo de un original escrito ge nere t raducciones escritas. Igualmente destaca la traducción a la vista, otra modalidad habitual en est a esp ecialidad, que se utiliza en los juicios cuando el juez pide al intérprete que lea el acta redactada por el secre tario en el idioma requerido, o cua ndo se le pide que traduzca a la vista una prueba doc um ental. En lo que a la modalidad de interpretación jud icial se refiere, la autora subraya que e n los juicios se utili za la interpretación simult ánea o la c onsecutiva , dependiendo de la c apacidad del tra ductor y de l as indicaciones del tribunal. L a interpretación de enlace se utiliza en los c areos, l os interrog atorios, las re uniones 32  COB OS LÓPEZ, Ingrid (2012). La traducción de sentencias: análisis terminológi co y textual (alemán-español) . T esis doctoral. Un iversidad de Córdoba. Dirección: Dr a. Manuela Álv arez Jurado TESIS DOCTORA LES QUE VERSAN SOBRE TERMINOLOGÍ A Y/O LENG UAJE JU RÍDICO  MOLLFU LLEDA B UESA, Santiag o ( 1977). Lengua je jur ídico y lengua común . T esis docto ral. Univer sidad de Barcelona. Dirección: D r . Francisco Marsa Góm ez  LÓPEZ ALON SO, Miguel Ángel (1997). La normali zación en t ermino logía jurídica: Su aplicac ión a un tesaur o en der echo comer ci al. T esis doctoral. Universidad Ca rlos II I de Madrid. Dirección: D r . José Antonio Mo rei ro González  CRU Z MARTÍNEZ , Marí a Soledad (1998): E l inglés jurídico : estudio contrastivo inglés-espa ñol de términos jurídic o- penales. Tesis doctora l. Universidad de Alicante. Dirección: Dr . Enrique A lcaraz Varó  VI T ALARU , Bianca (2012): T erminología penal y pr o cesal penal: diseño y elaboración de un glosari o ontológic o espec ializado (español-rumano-inglés) . T esis docto ral. Univer sidad de Alcalá. Dirección: Dr a. Carm en V alero Garcés  JORDÀ MA THI ASEN, Eivor (2012). Lexicograf ía y géner o: un e studio comparativo de las diez ediciones del dicci onario de términos juríd icos (i nglés - español/españ ol-inglés) de Enri que Alcaraz V a ró y Brian Hughes. T esis doctoral. Universidad de V alen cia. Dirección: D r . José San taem ilia Ruiz TESIS DOCTORA LES QUE VER SAN SOBRE DOCUMEN TACIÓN APLICA DA AL ÁMBIT O JURÍDICO  PÁEZ MAÑA, Jor ge (1991). Documen tación Jur ídica: Bases de da tos. T esis doctoral. Univ ersidad Nac ional de Educ ación a Dis tancia (UNED ). En c uanto a la interpre tac ión judicial, los antecedentes de investiga ción en forma de tesis doctorales son más escasos, y hemos podido localizar las siguientes:  GI AMBRUNO , C. (1997): Language M ediation in t he Judi cial System: The Rol e of the Court I nterpreter. Tesis d octoral. Un iversidad de Ali cante. 33  ABRI L, M. I. (2006): La interpre tación en los servicio s públ icos: Car acterización como género, contextualiz ación y m odelos de formación. Hacia unas bases para el diseño cur ricular. Tesis doctoral. Univ ersidad de G ranada.  ORTEGA HER RÁEZ , J. M. (2006): Análisis de l a p ráctica de la i nterp retación judicial en España: el intérpre te frente a su papel profe sional. Tesis do ctoral. Universidad de Granada. Por último, hemos centrado nuestra atención en los antecedentes de investigac ión dentro del ámbito de la variación li ngüística, relacionado o no con el ámbito de la traducción. L as tesis localizadas son las siguientes: TESIS DOCT ORALES QUE VERSAN SOBRE VARIACIÓN LING ÜÍST ICA (TEÓRICA O A PLICAD A) O VARIAC IÓN LING ÜÍSTICA Y TRA DUCCIÓN  FREI XA A YMERIC H, Judit (2002). La variació terminològica. Anàlisi de l a variació denomi nativa en textos de dife r ent grau d'esp ecialitzac ió de l'àr ea d e medi ambient. T esis doctoral. U niversidad d e Barcelona : Dirección: Dr es. María Ter esa Cabré Cast ellvi y Joaqu im Viaplana Lleonart  CAPR ARA, Giov anni (2007). V ar iación lingüíst ica y traducción : And r ea Camilleri en castellano . T esis d octoral. Un iversidad de Málaga. Dirección: Dr a. Esther Mo rillas Garc ía  KOS TINA, Irina (20 10). L a var iación conceptual de los t érmino s en el discur so especializado . Tesis doctor al. Universita t Pompeu Fab ra. Dirección: Dr a. María Te resa Cabré Caste llví  SEGH EZZI, Natalia Andre a ( 201 1). V ariación terminológi ca y canal de comunicación. Análisis contras tivo de textos es pecializados e scritos y oral es sobr e lingüística. T es is doctoral. U niversitat Pom peu F abra. Dirección: Dr a. Judit Fr eixa A y m eri ch  FERN ÁNDEZ SIL V A, Sabela ( 201 1). V ariación terminológica y co gnición. Factor es cognitivos en la denominac ión del concepto especia lizado . T es is doctoral. Universita t Pompeu Fabra. 1.2.2. Evalu ación del grado de relación de estas te sis con el tem a objeto de estudio en esta tesis doctoral e innovación propuesta Como hemos podido comprobar de la consult a realizada a otras tesi s realizadas, los resultados que arroja este análisis son los siguientes: 34 1. La ma y oría de las tesis sobre traducción jurídica tienen por objeto de estudio la combinación lingüística in glés-español. Las q ue se centran en el par de lenguas francés -español se circunscriben a las Universidades de Má laga y Salamanca: 2. T a mbién son pocas las tesis que versan sobre la combinación lingüística árabe-espa ñol. H emos localizado tres, dos de e llas se defendieron en l a Universidad de Málaga y una tercera en la de Granada. 3. En cuanto al estudio de la tra ducción judi cial solo hemos localizado cuatro tesis tesis doctorales: dos de ellas d efendidas en l a Universidad d e Málaga, que versan sobre las combinaciones lingüísticas it aliano-español y español- inglés, respectivamente, una, defendida en la Universidad de Córdoba, qu e versa sob re la combinación lingüística alemán -español y una cuarta, defendida en la Universidad de T rieste, aunque fuese elaborada parcialmente en la Univ ersidad de Málaga, que inclu y e la combinación lingüística ing l és-italiano-español. 4. La terminología judicial es objeto de estudio en tres tesis doctorales. La primera de ellas, defendida en la Universidad de Alcalá, ve rsa sobre l a combinación lingüística inglés-rumano- español; la segunda, de fendida en la Universidad de Granada, versa sob re l a combinación li ngüística árabe - español y la tercera, d efendida en la Univ ersidad de Málaga, vers a sobre la combinación ling üística francés-árabe- español. 5. En interpretación judicial o poli cial hemos localizado cinco tesis doctora les, aunque ninguna de ellas versa sobre los pares d e lenguas francés -español o árabe-espa ñol. 6. En el ámbito de la variación, de las cinco te sis loc alizadas solo una de ellas incluye la traducción como objeto de estudio, aunque lo hace dentro de l ámbito de la tra ducción li teraria tomando como referencia e l par de lenguas italiano-español. Se comprueba, por t anto, que no h a y demasiad os antecedentes al estudio de la traducción judi cial en forma de tesis doctorales, que la ma y oría de ellos no 35 incluye n la combinación lingüística objeto de estudio en esta tesis doc toral y que en ninguna tesis doctoral se ha hecho un estudio de la variación li ngüística desde un punto de vist a traductológ ico, centrado en el á mbito jurídico -judicial y e n las lenguas objeto de e studio de esta tesis doctoral (francés, árabe y español). 1.3. Estado de la cuestión (2): m onografías y publicaciones relacionadas con el tema objeto de estudio en esta te sis Otro pilar en el e stabl ecimiento de un estado de l a cuestión lo constitu y en las publi caciones resulta ntes que guardan relación con la tesis doctoral y que nos han servido de punto de referencia para d esarrollar este trabajo de investigación. En este caso, al igual que ocurriera con l as tesis doctorales, son es casas l as publicaciones que ve rsan específicamente sob re traducción judicial, algo más numerosas las que versan sobre int erpretación judicial y poco numerosas también las que específicamente a bordar la traducción o la interpretación judicial dentro de los pares de leng u as francés-español y árabe- español. Otra cosa son las obras de corte teórico o especulativo, que son más numerosas, aunque abordan el ámbito judicial dentro del ma croámbito jurídico. También son muy numer osas las obras que abordan desde un punto de vista teórico o práctico el estudio del á mbito jurídico con orientación terminológica (glosarios, diccionarios) o traductológica (manua l es, por ejemplo). En ningún caso hemos encontrado, sin embargo, obras que aborden la problemática de la variación lingüística dentro del discurso jurídico o aplicado a la traducción jurídica o jurídico-judicial. Especial im portancia tie ne, en este caso, la colección interlingua de la Editorial Comares, en la que se concentra buena parte de la bibliografía disponibl e en lengua española sobr e interpretación de conferencias e interpretación para los 36 servicios públic os. Entre las obr as localizadas que gua rdan relación con el tema objeto de estudio de esta tesis doctoral desta camos las siguientes: ABRI L, María I sabel (2006 ): La interpre tación en lo s servicios públicos: Cara cterizació n como género, contextua lización y modelos de formación. Hacia unas bases para el diseño curricul ar. Granada: Editorial Univ ersidad de G ranada. CORSE LLIS, Ann (2010) . Traducción e Interpreta ción en los servicios públicos. Primeros pasos. Granada: E ditorial C om ares , colección interlingua nº 89 (1ª ed.). FERREI RO V ÁZ QUEZ, Óscar (2015). Traducir e interpretar lo público . Granada: Editorial Com ares, colec ción interlingua n º 145. ISBN : 978-84- 9045-350-6. DEL POZO TRIVIÑO, Maribel, Carm en TOLEDANO BUENDÍA , David CASADO- NEIR A y Doris FERNANDES DEL POZ O (eds.) (2015). Constru ir puentes de comunicación en el ámbit o de la violencia de géner o. Building Commun ication Bridges i n Gend er Violenc e. Granada : Editori al Comares, colección in terlingua nº 134 (1ª ed.). HALE, Sandra Beatriz (20 10). La in terpretación comunitaria. La interpretac ión en lo s sectores jurídico, sanitario y soc ial. Traducción : Rosa Cobas Álvarez y Carm e n Valero Garcés. Coordinaci ón: Carm en V alero Garcés-Grupo FITISPos. Granada: Editorial Com ares, colecció n interlingua n º 85 (1ª ed.). LÁZ ARO GUTIÉRREZ , Raquel, María del Mar SÁNCH EZ RAMOS y Francisco J avier VIGI ER MORENO (eds .). (201 5). Investigación emergente en Traduc ción e Interpretación . Granada: E ditorial Com ares, colección interlingua nº 143 (1ª ed.). LOBA TO PATRI CIO, J ulia, Katrin VANHECKE y Enriqu eta T IJERAS LÓPEZ (eds.) (vol. 7) (2013). Tr anslating Cult ure. Tradui re l a Cult ure (vol. 7). Traducir la Cultura . De barreras culturale s en interpretac ión de conferencia s e interpretación para lo s servicio s públicos. Páginas: 997- 1126. Granada: Edit orial Com ares, colección inte rlingua n º 128 (1ª ed.). ORTEGA A RJONI LLA, E m ili o (dir.) (2008). La trad ucción e interpretació n jurídicas en la Un ión Europ ea. R etos para l a Europa de l os ciudadanos . Granada : Editor ial Com ares, colección Interling ua nº 75 (1ª ed.). ORTEGA HERRÁEZ , J uan Mig uel (2006) : Aná lisis de la prác tica de la i nterp retación judicial en España: e l inté rprete frente a su papel profesional. Granada: Ed itorial Universidad de Granada. ORTEGA HERR ÁEZ, Juan Miguel (2010). Interpreta r pa ra la j usticia. Granada: Granada: Edi torial Comar es , colección inte rlingua nº 91 (1ª ed.). POSTI GO PINAZO , Encarnación (2015). A simetrías y es peranza . T raducción de la obra In Court de Tose Rapp oport Moss. Granada: Editori al Comares, colecc ión interlingua n º 139 (1ª ed.). VALERO GARCÉS , Carmen (ed.) (2003) . Tra ducció n e interpre tación en los servicios públicos. Contextualiza ción, actualidad y futuro. Granad a: Editorial Comares , colección inte rlingua nº 39 (1ª ed.). VALERO GARCÉS , Carmen (2006). Formas de mediación intercultural. Traducción e Interpretación en los servicios públicos.Grana da: Edito rial Comares , colecció n interlingua n º 55 (1ª ed.). Lo mismo podríamos decir de la traducción jurídi ca, jurada y /o judi cial, que también está ampliamente representada en esta colecc i ón, y que constitu y e un referente ineludible para una investigación dentr o de este ámbito que inclu y a el 37 español jurídico como lengua d e est udio desde un punto de vista terminológ ico o traductológ i co. Entre los títulos localizados que guardan relación con esta tesis destacamos los sig ui entes: ALON SO ARAGUÁS, I cíar, J esús BAI GORRI J ALÓN y Helen J. CAMPBEL L ( eds.) (2010). Translating Justice. Traducir la Justicia. Granada: Editorial Comares, colección inte rlingua n º 84 (1ª ed.). ALON SO ARAGUÁS, I cíar, J esús BAI GORRI J ALÓN y Helen J. CAMPBEL L ( eds.) (2011). Lenguaje, derecho y traducción. Language , Law and Translation. Granad a: Editorial Com ares, colecció n interlingua nº 95 (1ª ed.). ALON SO ARAGUÁS, I cíar, J esús BAI GORRI J ALÓN y Helen J. CAMPBEL L ( eds.) (2012). Ensayos sobre traducción jurídica e i nstitu cional. Essays on Legal and Institutiona l Translation. Granad a: Editor ial Comares, col ección interlingua nº 106 (1ª ed.). ALON SO ARAGUÁS, I cíar, J esús BAI GORRI J ALÓN y Helen J. CAMPBEL L ( eds.) (2013). Tran slating the La w. Theore tical and Metho dologica l Issues / Trad ucir el Derecho. Cuestione s teóricas y metod ológicas. G ranada: Editorial Com ares, colección inte rlingua n º 115 (1ª ed.). BAI GORRI Jalón, Jesús y Helen J. L. CA MPBELL ( eds.) ( 2009). Ref lexiones sobre la traducción juríd ica / Ref lections on Leg al Tran slation. G ranada: Editorial Com ares, colección inte rlingua n º 76 (1ª ed.). BARC ELÓ MARTÍN EZ T anag ua, Iván DEL GADO PUG ÉS y Verónica ROMÁN MÍN GUEZ (eds.) ( 2013). Translating Culture. Trad uire la Cu lture. Traduci r la Cultura . De barreras cu lturales en la traducción j urídi ca, económ ica y judic ial (vo l. 3). Páginas: Páginas: 365-552. Granada : E ditorial C omares, cole cción interlingua nº 128 (1ª ed.). CAMPOS MARTÍN , Natalia (2013). La traducció n jurídica: los contratos . Est udio traductológ ico y terminoló gico comparado (franc és/españo l). Granada : Editoria l Com ares, colección inter lingua nº 123 (1ª ed.). ELENA , Pilar (2001). La traducció n de docume ntos alemanes . Granada: Editorial Com ares, colección inter lingua nº 29 (1ª ed.). FERREI RO V ÁZ QUEZ, Óscar (2015). Traducir e interpretar lo público . Granada: Editorial Com ares, colec ción interlingua n º 145. FERI A, Manuel (ed.) ( 1999). Traducir para la Justicia . Grana da: Editorial Comares, colección inte rlingua n º 9 (1ª ed.). ORTEGA A RJONI LLA, E m ili o (dir.) (2008). La trad ucción e interpretació n jurídicas en la Un ión Europ ea. R etos para l a Europa de l os ciudadanos. Granada : E ditorial Com ares, colección I nterlingua nº 75 (1ª ed.). PEÑAR ANDA LÓPEZ , Antonio (20 11). E l pro ceso penal en España, F rancia, In glaterra y Estados Unidos: descripción y t ermino logía. Granada: Editori al Com ares, colección inte rlingua nº 96 (1ª ed.). PEÑAR ANDA LÓPEZ, Antonio (2015 ). Proceso p enal Compa rado (España, Francia, Inglaterra, Estados Unidos , Rusia) Descripción y terminología. Granada: Edi torial Com ares, colección inter lingua nº 96 (2ª edición. correg ida y aum entada). SAN GINÉS AGUILAR , Pedr o y Em ilio OR TEGA ARJONI LLA (eds .) (1996). Introducción a la traducción jurídica y jurada (fr ancés-español ). Granada: Editorial Com ares, colección inter lingua nº 1 (1ª ed.). 2ª ed. correg ida y aum entada (1997). SAN GINÉS AGUILAR , Pedro y E milio OR TEGA ARJONI LLA (eds.) (1996). Introducción a la traducció n jurídica y jurada (ingl és -español). Granada: Editorial Com ares, colección inter lingua nº 2 (1ª ed.). 2ª ed. correg ida y aum entada (1997). 38 VÁZQ UEZ Y DEL ÁRBOL, Est her ( 2009). Los poderes not ariales (y documento s relacionados) en el Reino Unido, EE.UU. y España: Teoría y prác tica aplicada a la traducción (inglés-españ ol-inglés). Gr anada: Edi torial Comares, cole cción interlingua n º 81 (1ª ed.). Lógicamente, las obras que aquí aparecen reco gidas muestra n la diversidad de enfoques que pu eden adoptarse en el estudio de la traducción jurídica, j urada o judicial, en función de la temática abord ada (ámbit o específico del derecho), del par de lenguas objeto de e studio o de la finalidad de la obra (didáctica, teórica, teórico- práctica , etc.). En nue stro caso, rec o gemos e n el apartado siguiente a quellas obras que han sido utilizadas en la confec ción de esta tesis doctoral. 1.3.1. Obras utilizadas en la c onfección de esta tesis doctoral Entre las obra s utilizadas en la con fección de e sta tesis doc tor al que ve rsa n sobre traducción jurídica , destacamos las siguientes: ÁLVAREZ CALLEJA, María Antonia (2002). Traducción j uríd ica (i nglés- español) . Madrid: UN ED. BORJA A LBÍ , Anabel (2000). El texto ju rídico y su traducción al es pañol. Barcelona: Ariel. BORJA ALBÍ , Anabel y Est her MONZÓ NEBO T (eds.) (2005). La traducción y la interpretació n en las relac iones jurídicas internacion ales. Castel lón de la Plana : Universita t Jaume I de Castellón. CAMPOS MARTÍN , Natalia (2013). La traducció n jurídica: los contratos . Est udio traductológ ico y terminoló gico comparado (franc és/españo l). Granada : Editoria l Com ares, colección inter lingua nº 123 (1ª ed.). DURO MORENO, Mig uel (2005). I ntrodu cción al Derecho inglés : la traducc ión jurídica inglés-español en su entorn o. Madrid: Ediso fer. ORTEGA A RJONI LLA, E m ili o (dir.) (2008). La trad ucción e interpretació n jurídicas en la Un ión Europ ea. R etos para l a Europa de l os ciudadanos. Granada : E ditorial Com ares, colección Interling ua nº 75 (1ª ed.). SAN GINÉS AGUILAR , Pedro y E milio ORTEG A ARJ ONI LLA (eds.) (1996). Introducción a la traducción jurídica y jurada (fr ancés-español ). Granada: Editorial Com ares, colección inter lingua nº 1 (1ª ed.). 2ª ed. correg ida y aum enta da (1997). Lógicamente, también hemos consultado otras obras, como la serie public ada por Arag uás, Baigorri y Campbell en Comar es e ntre 2009 y 2013 y el manual de 39 Enrique Alcaraz V aró y Bria n Hughes sob re el español jurídico, obr a esta de obligada consulta en el tema que nos ocupa. ALCA RAZ VARÓ, Enrique y Brian HUG HES (2002). E l Españo l Jurídico. Barcelon a: Ariel ALON SO ARAGUÁS, I cíar, J esús BAI GORRI J ALÓN y Helen J. CAMPBEL L ( eds.) (2010). Translating Justice. Traduc ir la Justicia. Granada: Editorial Comares, colección inte rlingua n º 84 (1ª ed.). ALON SO ARAGUÁS, I cíar, J esús BAI GORRI J ALÓN y Helen J. CAMPBEL L ( eds.) (2011). Lenguaje, derecho y traducción. Language , Law and Translation. Granad a: Editorial Com ares, colec ción interlingua nº 95 (1ª ed.). ALON SO ARAGUÁS, I cíar, J esús BAI GORRI J ALÓN y Helen J. CAMPBEL L ( eds.) (2012). Ensayos sobre traducción jurídica e i nstitu cional. Essays on Legal and Institutiona l Translation. Granad a: Editor ial Comares, col ección i nterlingua nº 106 (1ª ed.). ALON SO ARAGUÁS, I cíar, J esús BAI GORRI J ALÓN y Helen J. CAMPBEL L ( eds.) (2013). Tran slating the La w. Theore tical and Metho dologica l Issues / Trad ucir el Derecho. Cuestione s teóricas y metod ológicas. G ranada: Editorial Com ares, colección inte rlingua nº 11 5 (1ª ed.). BAI GORRI Jalón, Jesús y Helen J. L. CA MPBELL ( eds.) ( 2009). Ref lexiones sobre la traducción juríd ica / Ref lections on Leg al Tran slation. G ranada: Editorial Com ares, colección inte rlingua n º 76 (1ª ed.). Otras obras consultadas, de corte más terminológico, son las siguiente s: CABR É CASTELL VÍ, Mar ía T eresa (1993 ). La terminología. T eoría, metodología , aplicaciones. Ed. Antártida-Empuriès. CABR É C ASTELL VÍ, María T eresa, Carm e Bach y J aume Martí (eds.) (2006). T erminología y De r echo . B arcelona: I nsti tuto Univer sitario de Li ngüístic a Aplicad a. F A BER, Pam ela y Catalina JIMÉNEZ HUR T A DO (eds.) (2002). Investigar en terminología. Granada: Co mar es (co lección in terlingua) . OLIVEN CIA, Manuel (2006). La terminolog ía jurídica de la r eforma concursal. Madrid: I ustel . En cuanto al e studio d el lenguaje jurídico e n francés, hemos recurrido, lógica m ente a autoridades en la materia como Cornu y Gémar: CORN U, G. (2000) Linguis tique juridique . Pa rís: Monchre tien. CORN U, G. (2005) y V ocabulair e juridiqu e. París: Presses universitaires de France GÉMAR, J. C. (19 82) Lang age du dr o it et traduct ion. Essais de jur ilinguistique. Québec : Conseil de la L angue Franc aise. En cuanto al estudio de la variación desde un p unto traductológ ico, nos hemos ba sado princ ipal mente e n la obra de Roberto May oral Asensio (1999) titulada: La tradu cción de la variación lingüística , publicada por la Diputación 40 provincial de Soria de ntr o de la colección Hermeneus. Por último, destacar aquellas obras de consulta (diccionarios especializados), que nos han servido de soporte para el d esarrollo del tra bajo terminológico y terminográfico desa rrollado en e sta tesis doctoral. Se trata, por un lado de diccionar ios bilingües especializados árabe-español y , por e l o tro, de diccionarios biling ü es especializados francés-español o español-francés.  Diccionarios especializados árabe-español consultados AGUES SIM EL GHAZOUANI , Abdellatif ( 2006) . Diccionar io j urídico español- árabe . Granada: Ed itorial Com ares, colección interlingua nº 5 6 (1ª ed.). FERI A GARCÍA , Manuel (2006). Diccionario de términos jurídicos árabe -e spañol. Barcelona: Ar iel, 2006, Bar celona. LAHSSA N BAYA E., Moulay (2007). Breve gram ática y dicc ionario temát ico bilingüe árabe-hassani ya-español. Granada: Ed itorial Com ares, co lección interlingua nº 61 (1ª ed.).  Diccionarios especializados f rancés-español / español -francés consultados ALAR CÓN NAVÍO , Esper anza y Carlos ARÁNG UEZ SÁNCHEZ (2001). D iccionario jurídico (francés-español). Granada: Edito rial Comar es, colección interling ua nº 22 (1ª ed.). AMORÓ S RICA , N. et al . (1986 ). Diccionario jurí dico francés-españo l, español-francés . París: Editor ial Navarre. CAMPOS PLAZA , Nicolás A. Jesús CA NTERA ORTI Z DE URBINA y Emilio ORTEGA ARJONI LLA (2005). D iccionario jurídico-eco nómico (franc és-español/españo l- francés). Gra nada: Editori al Com ares, colección inte rling ua nº 48 (1ª ed). LE DOCTE, E. (1987). Dictionnaire de t ermes j urid ique en quatre langues . Antw erpen: Editorial C ivitas. MERLI N, WALCH, O. (1998). Dictionn aire juridique françai s -español, españ ol-francés . París: Librai rie Généra le de Droit et de Jur isprudence. THIR Y, Bernard (2005). Diccionario jurídico. Term inología de l a responsab ilidad civil (español-franc és/francés-es pañol). Granad a: Edi torial Com ares, colecc ión interlingua n º 50 (1ª ed). 1.4.Estado d e la cuestión (3): proyectos d e in vestigación relacionados c on esta tesis doctoral e iniciativas legislativas que justifican la investigación Lógicamente, este p ro y ecto de t esis doctoral no s urg e de la nada, sino qu e supone la continuación de una línea de investi gación iniciada en el seno del Grupo 41 interuniversitario de inv estigación en T radu cción, Comunicación y Lingüística Aplicada (HUM 767) hace más de una déc ada y que ha tenido c omo refe ren cia una serie de pro y ectos de investigación, de los cu ales se han derivado un buen número de tesis doctorales ( cf. ut supra ) y public aciones resultantes. Entre los proy ectos de I + D, desarrollados por este Grupo de Investigación en colaboración con otras inst ituciones y entidades, que han servido de soporte al desarrollo de esta tesis doctoral, destacamos los siguientes:  1998-2001. P royecto Europeo Grotius (98/GR/131): Establ ishing EU Equivalences in the Sta ndar ds of T raining, Assessment and Practice of Legal Interpr eters . Investigador (coordinad or de equipos): Ann Co rsellis ( I nstitute of Linguists de Londres, Reino Unido). Investigador responsable (equipo español): D r . Emilio Ortega Ar jonilla y D r . Leandro Fé lix Fernández (Universidad de Málag a). Entidad financiadora: Comisión Europea  2002-2008. Pro y ecto Europeo de I + D (Grotius 98/GR/131 – 2) : Establishing EU Equival ences in the Standar ds of T raining, Assessment and Practice of Legal Interpr eters: Aplicaciones al contexto español ). Investigador responsable: Dr . Emilio Ortega Arjonilla (Universidad de Málaga) Entidad financiadora: entidades partic ipant es.  2003-2006. P royecto europeo AGIS J AI /2003 -2004/AG I S/045. El Espacio Judicial Europeo en la práctica: la orden de d etención y entrega europeas Investigador responsable: Luis Arro yo Zapatero ( catedrático de Derecho P enal de la Universidad de Castill a- La Ma ncha ) Investigador re sponsabl e del equipo lingüístico: Emilio Ortega Arjonilla (Universidad de Málaga) Entidad financiadora: Comisión Europea.  2004-2007. Proyecto europeo AG IS J AI/2004 -2005/AG I S/148. El Esp acio Judicial Europeo en la práctica : la práctica de la prueba en el Espacio Judicial Europeo Investigador responsable: Luis Arr o y o Zapatero ( catedrático de Derecho Penal d e la Universidad de Castill a- La Ma ncha ) Investigador re sponsabl e del equipo lingüístico: Emilio Ortega Arjonilla (Universidad de Málaga) Entidad financiadora: Comisión Europea. 48 produce ent re varios factores internos y/o ex ternos (contexto social o prof esional, intención, zona geog ráfica , etc.). En este sentido, coincidimos con Cabré (1993:47) en que: El sistem a de la lengua […] solo puede concebirse com o un sistema, integrado a su vez por varios subsistem as interrelacionado s, como los geolectos o dialecto s geográfico s, los sociolectos o dialectos sociales y los cronolectos o dialectos históricos {…}; además de l as varied ades di alecta les <<naturales>>, t odo hablante ad ecua su expresión a s ituaciones d e comunicación específicas a través de las distin tas variedades funcionales o r egistros que le exige cada s ituación com unicativa. La autora h ace mención de la existencia de dos variedades lingüísticas, una de usuarios al referirse a los dialectos , sociolectos, cr onolectos , y una segunda variación de uso cuando se habla de r egistr os. En opinión de la profe sora Cabré los registros puede n establecerse e n función de varios criterios: a) el canal utilizado (oral/ escrito), b) el tema de qu e se trata (general/especializado), c) el propósito comunica t ivo o tenor (informar/evaluar/influir/ar gumentar), d) y el grado de for malidad entre los interlocutores o e l nivel de abstra cció n de la información (f o rmal/informal; abstracto/menos abstracto, etc.). A lo subra yado po r Cabré en torno a l a variación lingüística, c abría agregar la variación cultur al en una comunidad li ngüística, variación que ha sido tratada p or Coseriu en su ob ra titula da: Intr oduc ción a la lingüíst ica (1986: 62-63) al hablar de una lengua en una determinada c omunidad de hablantes : Las varias comunidades i diomáticas deben ser co nsideradas también com o comunidade s cultura les, ya que a cada una de el las corresponde un determ inado grado y un determinado patrim onio de cultura que de alg ún m odo se refle ja infaliblem ente e n la lengua. La s leng uas consti tuyen, hasta cierto punto, tradiciones autónomas, pero, al mism o t iempo, se hal l an en una com plej a red de relaciones c on hechos y tradiciones de índo le extraling üística. Basá ndonos en lo anterior , s i la lengua es variable, entendemos que el lenguaje especializado es también variable, toda vez que la postura ma yoritaria considera que la lengua general y las lenguas de es pecialidad son dos conjuntos en 49 intersecc ión qu e forman parte de un conjunto má s amplio de la leng ua , entendida en su totalidad: La lengua general (la l ang ue “toute entière ” en términos de Kocourek), que comprende tanto l as variedad es marcad as como no m arcadas , pu ede con siderarse como un conjunto de con juntos imbricados e interre lacionados desde puntos de vist a. El nexo común a todos los conjuntos es l a lengua común. Cada uno de los subconjuntos puede ser una lengua especializada (cabré 1993:129). En la mi sma línea, para Moreno (1999) si las lenguas son v ariables y se manifiestan de forma var iable, el len guaje d e esp ecialidad puesto que participa de la leng ua común es, a su ve z, variable. Esto pone de manifiesto que el leng uaje jurídico, por su c ondición de leng uaje especializad o, queda ig ualmente sometido al fenómeno de la variación lingüística y cultural dado en una comunidad lingüística, máxime si consideramos la interfere ncia y la concurrencia de distintas cult uras jurídicas en una misma comunidad idiomática. Desde una perspectiva t raductológica, si a los p roblemas de l a variación lingüística añadimos las diferencias socioculturales y jurídicas, la acción transla tiva se ve obstaculizada por numerosos fac to res: - A nivel lexicográfico, encontramos fenóm enos de poli semia, homonimia, hiperonimia y sinonimia de difícil trasvase a la len gua o cultura de lleg ada. - A nivel lingüístico, la inevitable variac ión d e registros, es decir , variación de uso de la lengua culta a la lengua más estandarizada acompaña d a de la variación de usuarios (o dialectos). - A nivel cultural, la loca liz ación de los anisomorfismos culturales, y su incidencia en la equivalencia conceptual y/o institucional del documento judicial en la lengua met a. - A nivel de la or ganización judicial, la multipli cida d de jurisdicciones e n un país y l a asimetría de documentos e instit uciones jurídicas, como en el caso de la traduc ción de tex tos jurídico - judi ciales pro cedentes o dirigidos a los países de l Common Law . 50 - A nivel terminológico, todo lo anter ior repe rcute, s in duda alguna, en las unidades terminológicas que podemos encontrar e n los textos legales y textos judiciales. Al hilo de lo anterior , y a modo de ejemplo, si queremos tradu cir Ministr o de Justicia del esp añol al francés nos encontramos con al menos dos opc iones : Gar de des Scéau x e n F rancia y Ministr e d e la Just ice en Bélgica; o en el caso de los delitos de homicidio, encontramos que e l Código Penal espa ñol presenta tre s variantes: homicidio doloso, homicidio imprudente y asesinato mientras que en el código pen al de Bolivia encontramos : homicidio, asesinato, homicidio por e moción violenta, homicidio culposo; en Perú: homicidio simple , homicidio calificado - asesinato-, homicidio c ulposo; en la lengua árabe, p ara t raducir del español Ministerio fiscal enc ontra mos variaciones de esta institución según a qué p aís ára b e traduzcamos, así en Egipto es ماعلا بئ انلا y en Marruecos es ك لملا لي ك و Asimismo, podemos distinguir términos procesales en la len gua de pa rtida que no tienen equivalente, o si lo tienen es parcial, e n la lengua meta , como ocurre, por ejemplo, con las expresiones siguientes del español: « recurso de am paro » o « de recho foral » . Al go si milar ocurre en francés con « M agistrature du P a rquet » , « Huissi er de justice » , «Conse il de P rud’hommes» que presentan equiv alentes parciale s en otras lenguas como el español. De las consideraciones anteriores, se d esprende d e modo inequívoco cuál es la e specificidad de nuestro objeto de estudio: detectar las variaciones lingüísticas y terminológica s en la traducción de los tex tos jurídico-judiciales cuando se entrecruzan culturas jurídicas asimétricas, a pesar de ser ex presadas originariamente en una única lengua oficial (países franc ófonos y arabófonos ). Es un estudio que, como hemos explicado anteriormente, queda e nmarc ado en el ca mpo d el derecho penal y del derecho procesal penal. 51 De este modo, se entiende que el traductor jurídico -judicial, por tanto, no es únicamente un mediador lingüístico cultural (Nord 1997:17) sino que también se convierte en un mediador entre dos o más sistemas jurídicos que pueden ser totalmente opuestos. P or ello, todo tr aductor jurídico-judicial además de comprender los aspectos lingüísticos del texto de partida, deberá dominar los elementos extralingüísticos contenidos en él, es decir, los conceptos, el sistema jurídico y el valor legal del tex to objeto de traducc ión c on el fin de garantizar el mismo efe cto jurídico en e l texto meta (Sa rcevic 1997:1). Se tra ta, pues, de ofrecer un texto meta funcionalmente 7 e quivalente, a pesar de las ausencias o dif erencias conceptuales existentes entre los dos sistemas. En este sentido la investigación en tr aducción j urídica y judicial pa rece fundamental, y a que hay que sistematizar , conjug ar el estudio y la propuesta de alternativas y soluciones al proceso de trasladar de un idioma a otro los textos jurídicos (Borja Albí: 2 004). Dicho d e otro modo, se deben combinar modelos teóricos y prácticos para resolver los probl emas de variación ex istentes entre los diferentes textos jurídi co-judiciales (ejemplo de sentencias procedentes de países árabe s o francófonos) a la hora de realizar una traducción o interpretación. Finalmente, en este trab ajo pretendemos resaltar la necesidad que tenemos los académicos, profesionales y estudiantes de la traducción jurídica y jud icial d e servirnos de nuevos recursos para afrontar de la manera más adecuada lo s posi ble problemas de la tradu cción jurídica, en general, y d e la judi cial, en par ticular , destacando, en este cas o, los problemas qu e s e derivan d e la existencia de fenómenos de la variación lingüística, cultural y te rminológica. De ahí que la propuesta contenid a en nue stro trabajo de c ampo tenga por objeto proponer una herra mient a útil y complementaria a los diccionarios jurídicos bilingües en árabe - español, español-francés y francés–árabe. Una h erramienta que mejoraría, en gran medida, el acier to del traductor jurídico, especialmente el judi cial, reduciendo a sí el marg en d e e rror tradu ctológico qu e nos plantean las asimetría s jurídicas e n una 7 Má s ad elante estudiare mos los p ostulados de la teoría funcionalista y su utilidad para la p ráctica de la trad ucción. 52 misma lengua 8 . En definitiva, los resultados de esta investi gación (un modelo de glosario trilingüe) podría n poten ciar la competencia terminológica con fines didác ticos o profesionales d e los tra ductores jurídicos y/o judiciales inclu yendo a los intérpretes judiciales. 1.6. Objetivos A lo larg o de esta obra, pretendemos cumplir una serie de objetivos acordes con las consideraciones realizadas anteriormente. En e ste propósito, nuestra meta ge n eral parte del análisis de la complejidad que r epresentan las variacione s en los procesos de traducción ju dicial en contex tos procesales penales para culminarla con la confección d e un modelo de glosario trilin güe tal como hemos indic ado más arriba. Para ello, hemos señalado una serie de objetivos que integran nuestra aportación al campo tra d uctológico objeto de estudio, que son los siguientes: 1. Rea lizar un acercamiento a la c lasificación de los tipos te xtuales y géneros textuales en la traducc ión jurídica y judici al. 2. Ana liz ar y describir el leng uaje jurídico-judicial español, francés y árabe y las caracter ísticas del len guaje jurídico-judicial en estas lenguas. 3. Llevar a c abo un estudio comparativo de los sistemas judiciales y sus implicaciones pa ra la traduc ción de los textos legales (normativos y judiciales) 4. Ana liz ar los dist intos tipos de la variación lingüíst ica (diatópica, diástri ca y diafásica) y su efecto en la acción traslativa de textos jurídicos y /o judiciales. 8 El error conlleva una resp o nsabilidad ética y le gal del trad uctor j udicial (art.3, apart.5 de la directiva 2010 /64/ue d el parlamento europeo y del co nsejo del 20 de oc tubre d e 20 10 en d iario o ficial de la unión europ ea, 26 .10.2010) 53 5. Exp licar la variac ión terminológ ic a y su repercusión en la tra ducción y / o interpretación de textos jurídicos y /o judiciales. 6. Extraer las unidades fraseológicas y léxicas en el ámbito judicial penal y procesa l penal de ntro de las combinac iones lingüística s: español- árabe- francés. 7. Confeccionar un mod elo de glosario trili ngüe árabe, español y franc és de los términos jurídicos y judiciale s variables detectados. 1.7.Metodología de investigación Con respecto a lo anterior , hemos indi cado cuál es nuestra motivación para investigar en el ámbito de la traducción judicial, ac to se guido, hemos analiz ado cuáles son los ante cedentes de investigación dentro del ámbito de la tra ducción jurídica y judicial, articulados en torno a un estado de la cuestión en el que se ha estudiado c uáles son los puntos de re ferencia en los que se sitúa este trabajo de investigac ión o, si se prefiere, dónde estamos a día de hoy y d e dónde partimos en nuestra investigación. Posteriormente, hemos expuesto con brevedad cuá l es son los objetivos que nos mueven e n esta empresa y , por último, se trata de determinar qué métodos científicos vamos a aplicar a nuestra investig ación. Como sabemos, el método de investigación científica se basa en la recopilac ión de datos, su ordenación y su posterior análisis. Por ello, en esta investigac ión los métodos aplicados coinciden c on los objetivos a los que se pretende lle gar en esta tesis doctoral. En esta última – con el fin de lograr los objetivos planteados- se combinan varios métodos de análisis científico, combinación debida al carácter interdisciplinar de la traducción jurídi ca y judicial, lo que re quiere la a plicación conjunta del método descriptivo además del método de consulta biblio gráfica , el mét odo comparativo- contrastivo y el análisis e mpírico. 54 1.7.1. Los métodos de análisis descriptivo, contrastivo y empírico En prime r lug ar , el método descriptivo y la c onsul ta bibliog ráfica nos permitirán poner de manifiesto cual es son las teorí as al uso sobre el tr atamiento de los distintos elementos q ue componen el tema de nuestra tesis : Sobr e la traducc ión jurídica y judicial. Estudio de la variación aplicado a la terminología del D er echo Penal y Pr oce sal Pe nal en español, francés y árabe. La consult a bibliográfica y documental de las obras, monografías, tesis doctorales, así como las publicaciones nos han sido útil es tanto para definir las distint as teorías de la traducción genera l y especializada como pa ra delimitar conceptualmente la tr aducción jurídica y judicial en el orden penal. En segundo lugar , llevaremos a término un análisis empírico consistente en la búsqueda de término s jurídico-judiciales v ariables, pa rtiendo de los códigos penales, de las le y es procesales y ley es or gánicas del poder judicial de los países árabe s y francófonos seleccionados para el trabajo de campo. El proce so de extracción de los términos jurídicos- judiciales variables en una misma com unidad idiomática se hará de acuerdo con los siguientes c rit erios: 1- Términos referentes a los delitos tipificados en los códig os penales . 2- Términos referentes a los procedimientos extra ídos de leye s proc esales penales. 3- Términos referentes a las instituciones judiciales ex traídos de las le y es que or ganizan los tribunales y los poderes judiciales. En tercer lu gar , el méto do compar ativo -contrastivo nos permitirá efe ctuar un estudio comparativo de los ordenamie nto s jurídicos penales de países franc ó fonos, ara bófonos en relación con el orden amiento jurídico español mediante el cual pod emos compr ender la estructura de un determinado sistema jurí dico, las semejanzas y las diferencias del mismo a la ho ra de traducir un t ex to normativo o un documento judicial (sentenc ia, auto, providencia). Finalmente, lo mencionado 55 anteriormente nos permitirá estable cer una comparac ión en términos de variación entre las unidades extraídas en las tre s lenguas (árabe, francés y español). 1.7.2. Método de análisis cua ntitativo y cualitativo El método de análisis cuantitativo ofrece la posibili dad de medir los resultados según las variables establecidas para su posterior evaluac ión por el método cualitativo. De esta forma, e l análisis cuantitativo atiende a vario s criterios de medición como puede n ser el núme ro de términos va riables en cad a categoría, el tipo y l a frecuencia de variantes qu e aparecen e n cada término, todo ello basado en el anterior aná lisis empírico de las fichas termi nológicas contenidas en el trabajo de campo. Por su parte, el método d e análisis cualitativo, en nuestro caso, se apo ya en el análisis traductológico de la terminología variable y a cua ntificada. P or este método podemos apreciar cualitativamente los resultados de las unidade s terminológica s que hemos clasificado y su correlación con los obj etivos y las hipótesis planteadas con anterioridad. En otras palabras, siendo l a final idad de nuestro estudio ofrecer u na referencia terminológica más eficiente p ara mejorar la tarea traslativa de los profesionales y / o estudiantes del c ampo, valora remos en qué medida los datos obtenidos avalan la necesidad de incorporar el estudio de la variación terminoló gica en la for mación y /o práctica profe sional de la traducción jurídica y judici al que en este pro yecto se ciñe a l a jurisdicción penal, cosa que no impide ampliar su análisis a las demás jurisdicc ion es o a otros géneros jurídicos. En de finitiva, los métodos utili zados re spetan las convenciones establecidas para l a aplicación de un análisis científico aplicado a la rama de la traducción jurídica y judicial de modo que cuanto más preciso sea el proceso de anál isis más correcto y real ser á el result ado de la investigac ió n. 56 1.8.Hipótesis de trabajo La investigación que desarrollamos en esta t esis debe dar respuesta a la problemática que ha m otivado su iniciación, es decir , l a mejora de l a práctica profesional cuando se trabaja con lengua s fuertemente marcadas por la varia ción lingüística y terminológica, ofreciendo, mediante la propuesta d e un modelo de glosar io de té rminos jurídico - judiciales con sus distintas acepciones en la lengua meta, una herramienta complementaria para solucionar uno de los problemas más desafiantes a los que se enfrenta el traductor y /o int érprete judicial en el orden penal. Por esta razón, resulta oportuno formular las siguiente s hipótesis: En primer lugar , nos preguntamos por qué se producen las variaciones lingüísticas y terminológicas en los textos jurídico-judiciales en jurisdicción pena l. En segundo lugar , apuntamos a describir los tipos de variación terminológica (conceptual o denominativa) que sufren los términos jurídico- judiciales entre países que compar t en una id éntica lengua oficial. Un término traducido al francés de Francia ¿es v ariante deno minativa, conce ptu al o bien no presenta variación con respecto al término que se utiliza en ese caso en la terminología pe n al o procesal penal de Canadá o Bélgica? En tercer lugar , desde un punto de vista traductológico, analizamos la dificultad que presenta la variación te rminológica para la traducción de los documentos jurídi co-judiciales dentro de la combinación li ngüística árabe -español- francés. 1.9. Estructura de la te s is Los objetivos que h emos planteado para est e proyecto se desarrollan gradualmente confor m e avanzamos en la redacción. A cada objetivo corresponde un capítulo o dos según la necesidad que ten gamos de e sclarecer , definir , ex plicar 57 o puntualizar un aspecto u o tro. De mom ento, toc a ir concre t ando los contenidos de cada capítulo. En el capítulo 1, introducimos el tema de la investigac ión y s entamos las bases que lo sus tentan. S e hace un recorrido por el estado de la cuestión: tesis doctorales, mono grafías especializ adas y de las p ublicaciones relacionada s c on el tema objeto de estudio. I gualme nt e, en este capítulo, se determina la metodología de trabajo, precisando lo s dist intos métodos aplica dos a nuestra investigación, se explica el fundamento de la presente tesis, se establecen los objetivos marcados, la hipótesis de trabajo y la estructura que presenta. Los capítulos 2, 3 y 4 desarrollan l a primera parte del trabajo , marc ando el terreno en el qu e se de senvuelve el trabajo d el traductor -intérprete judi cial, l a traducción y la clasificación en tipologías tex tuales y géneros textuales , así como las definiciones de la traducción especializada: jurídica, jurada y judicial. En el capítulo 2, haremos hincapié en la traduc ción e interpretación judicial es estrechamente ligada s al cont exto de la cooperación judicial en materia penal a nivel comunitario e internacional; la rel evancia at ribuida al pro cedimiento judicial penal es uno d e l os factores d ecisivos en la re gulación del derecho a ser asistido por traductor/intérprete judicial qu e ob edece, por un lado, a la prohibición constitucional de la indef ensión del just iciable ,p rovocada por el desconoc imiento del idi oma del Estado titular del ius puniendi, y por otro lado al d erecho fundamental a la tutela judicial efec tiva. Asimismo , se hace necesaria una aproximación a los aspectos relativos a la formación académica y profesional de los futuros traductore s e intérpretes judi ciales, haciendo un breve repaso de las modalidades formativas en la traducción jurídi ca y judicial en las instit uciones académicas nacionales (universidades, centros de formación etc.). Al final de este capítulo haremos menció n de la calidad de la traducción e i nterpretación judicial y su incidencia e n los pro cedimientos penales. 64 65 2.1. La Cooperación Judicial Internacional en m ateria p enal 2.1.1. El principio de justicia universal El principio Universal o de Justicia Universa l establece que la ley p enal de un Estado es aplica bl e, respec to de determinados delitos, con independen cia del lugar de su comisión y de la nacionalidad del delincuente. Es un principio complementario del principio de territorialidad, cuya fina lidad última es impedir la impunidad del delincuente. El pre supuesto fundamental para la aplicación de la ley penal en virtud de este principio, es la natura leza o el cará cter de los delitos sometidos al mismo como los delitos de pirater ía, terrorismo, tráfico de drogas y sustancias estupefacientes entre otros (Ferré Olivé et. Al., 2010). En efecto, se trata de delitos que atentan no contra valores estatales o individuales sino contra intereses fundamentales de la comunida d int ernacional, intereses transcendentales y en cu y a conservación está interesada l a comunidad internacional como un todo (Andrés Domínguez A., 2006). Por ejemplo, en España , el principio de just icia universal está re cogido en el artículo 23.4 9 de la ley orgá ni ca del poder judicial recientemente modificado por la ley Orgánica 1/2014, de 13 de marzo de reforma de la Le y Or gánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, relativa a la justicia univ ersal 10 . Así, la reforma li mita la persecución de los d elitos de genocidio y lesa humanidad a los procedimientos que se dirijan co ntra españoles o ex tranjeros que 9 La mod ificación de e ste ar tícul o elimi na la po sibilidad de actuar con u na d enuncia o a tr avés de una acusación po pular, par a li mitar su i m p ulso a las q uerellas p resentadas p or el agra viad o o la Fiscalía. 10 BOE núm. 63 de 14 d e Marzo de 2014 CAP ÍTULO 2. COOPERA CIÓN JUDIC IAL EN MA TERIA PENA L Y TRADUCC IÓN JUDICIAL 66 hay an adquirido la nacionalidad tras cometer el hecho o cuy a extradición hay a sido denegada. Asimismo se t razan labores m ás proc esales que pueden se r com partidas mediante la ex tradición, figura que opera tanto en el ámbito de las g raves con ductas como de las conduc tas transnacionales, punto de vista internacional que coincide con una de las vertientes del principio d e juris dicción universal destinado a la repre sión d e los delitos es pecialmente graves que atentan contra intereses ese nciales de la humanidad y /o d e la comunidad internacional (Sánchez Legido A., 2003). Para el ca so citado de los actores de criminalidad analizado s anteriormente, tanto los pertenecientes a la macrodelincuencia, como aquellos de delincuenc ia organizada, pueden ser o bjeto de las medidas de cooperación, en p articular de la extradición entre países, la entrega a organiz aciones internacionales de Justic ia como la Corte Penal Internac ional, el intercambio probatorio, cooperación policial, difusiones de Inter pol, et c. Resumiendo, este principio -Jurisdicción Universal - se encuentra destinado no sólo a proteger intereses estatales, sino tamb ién a valores q ue interes an a la Comunidad Inter nacion al, permitiendo la perse cución de actos que vulnera n directamente valores e interese s comunitarios ( Andrés Domín guez A., 2006). Desde este punto de vista, el conc epto de lesión de bienes jurídicos que interes an a la comunidad internacional constitu y e el fun damento más r elevante de la jurisdicción universal del Estatuto de R oma y a su turno, las lesiones transnacionales en delit os de gran impacto genera l, permiten las a cciones de cooperación internacional. Lo anterior, por cua nto en este camino se a tiend en especiales factores de impunidad que inicialmente desde el principio ana lizado (jurisdicción unive rsal) no tenían el carácter vinculante vertido en instancias internacionales como el Estatuto de Roma de 1998 o en los instrumentos contra el crimen transnacional, c omo la Convención de Vi ena d e 1988 contra el tr áfico de estupefacientes. S iguiendo este criterio, y tal como lo señ ala Sánchez L egido (200 3), los primeros efectos se dirigen a la criminalidad oficial integrada p or delitos que atentan contra la comunidad internacional y valor es h umanitarios y por otro lado el ámbito d e impunidad de la 67 criminalidad transnacional, con ma y o r interés, alude a la falta de capacidad para la repre sión individual de una criminalida d privada aunque casi siempre organiz ada (Sánchez L egido A., 2003). De este modo, el principio de justicia univer s al tiene un acento mucho más marcado desde la perspectiva d el Derecho Penal Internacional, y po r lo tanto su procedenc ia en materia de crimen transna c ional no aparece claramente determinada en esta p erspectiva y en general el principio universal apunta un poc o más a la represión de atentados colectivos de bienes jurídicos que son n ecesarios para la existencia misma de la socied ad (Ferr é Olivé et. Al., 2010). L a r epercusión de este principio ha cristalizado en num erosos Convenios, Tratados bilaterales y multi laterales q ue consa gra n la a yuda mutua en materia pena l pa ra combatir la criminalidad y la delincuencia a nivel regional e internacional. 2.1.2. La Asistencia Mutua en Materia Penal La s limi taciones espaciales r eferentes a la extensión de jurisdic ción y competencia de los ju eces o tribunales d e un p aís para juz gar - y hacer ejecutar lo juzgado cuando los justic iables se encuentren físicamente fuera de su ámbito de jurisdicción-, ha p romovi do la creac ión de mec anismos inst itucionales principalmente de asistencia judicial mutua que permiten a los Estados solventar la barrera de la jurisdicción territorial. Con est e propósito se han suscrito nu merosos tratados y conve nios internacionales, regionales y bilaterales para potenciar la eficacia de la justicia p enal interna de cada país. Al respecto, Cervini (199 6: 6) define l a cooperación judicial como « una de la variedades de Entrea yuda Penal Internacional . Según el autor, la cooperac ión judicial internacional se concre tiza cu ando el aparato judicial de un Estado, que no tiene imperio sino dentro de la por ción del terri torio jurídico que le p ertenece, recurre al auxilio, a la asistenc ia que le pued en prestar otros Estados a través de su actividad jurisdiccional ». 68 Uno de los inst rumentos más efi caces para la cooperación p enal internacional e s la « comisión rogatoria » . La utilización de este mecanismo judicial internacional tiene ca rácter supletorio y a que depende de la utilidad que representa para un país determinado la persecución y represión de ciertos delitos considerados graves o la obte n ción de pruebas en el extranjero y la ejecución de otras medidas o actos judiciales en el e x tranjero. Por ello, la efectividad de los proce dimientos de cooperación se pro ye cta, ge n eralmente, contra la impunidad tanto de delitos comunes como de delitos de lesa hum anidad, trata de blancas o el tr áfico ilícito de drogas. 2.1.2.1. Las comisiones rogatorias La asistencia judicial internacional mediante e l envío de comisiones rogatorias inclu y e varios aspectos, entre los qu e a bundan la notificación y traslado de documentos y l a obtenc ión o la prác tica de prueba s en el e x tranjero. Por ello, podemos de finir la comisión rog atoria como e l instrumento por el cual la autoridad judicial de un Estado (requirente) solicita de la autoridad competente de otro Estado (Estado requerido) la ejecuc ión, dentro del territorio de su jurisdicción, de un acto de instrucción o de otr os actos judiciales, especialmente la p ráctica de una diligencia probatoria. Por tanto, exist e una relac ión de medio a fin entre com isiones rogatorias y l a obtención de pruebas en el extranjero como la presentac ió n de un documento, el interrogatorio de un testigo o la emisión de un dictamen pericial etc. Así, el fundamento de la comisión rog atoria, o exhorto internacional, encuentra su razón de ser en la fa lta de competencia jurisdiccional estatal en e l e xtranjero y e n la imposibilidad del Estado requirente de practicar p ruebas fuera de su territorio , por lo que exige la c ooperación de l otro Estado para continuar el proc edimiento o las diligencias iniciadas. Para justificar la cooperación internacional se invocan argumentos de Derecho público (soberanía del Estado, cortesía intern acional, reciprocidad, etc.) y de Derecho privado (tutela judicial de los derechos e i ntereses legítimos de las pa rt es ). 69 2.1.2.1.1. Estructura de l a comisión rogatoria La e ficiente tramitación d e una comisión rog atoria requiere el cumplimiento de determinados requisitos formales como la for ma, el contenido, la lengua en que debe re d actarse así como unas fases proce dimentales para su ej ecución. A) La forma El convenio de la Ha ya de 1970 no prevé la uti lización de una fórmula o modelo obligatorio para la redacción de peticiones de comisiones rogatorias destinadas a l extranjero, aunque los e xpertos recomendaron el consenso sobre un modelo tipo no vinculante a los Estados. Su aceptación facilitaría, sin duda, la redacción de c omisi ones rogatorias comprensibles en el extranjero. B) El conte nido El artículo 3 del Convenio de la H a y a de 1970 sobre la obtención d e pruebas en el extranjero en mat eria civil o comercial, enumera los datos que debe n figurar en una carta o comisión rogator ia. De este modo, señala que en la mis ma debe constar: a) La autoridad requirente y , a ser posible, la autoridad re querida. b) I d entidad y dirección de las partes y, e n su caso, de sus representantes. c) La naturaleza y objeto de la demanda, así como u na e xposi ción sumaria de los hechos. d) L as pru ebas que ha yan de obtenerse o cu alesquiera actuac ion es jud iciales que hay an de realizarse. Cuando proceda, en la carta rogatoria se consig n ará también: e) Los nombres y dirección de las personas que ha yan de ser oídas. f) Las preguntas qu e ha y an de formularse a l as personas a quien es se deba to mar declaración o los hec hos por los cuales se les deba oír. g) Los documentos u otros objetos que hayan de examinarse. 70 h) L a soli citud d e qu e la d eclaración se presta bajo juramento o por a firm ación solemne sin juramento y , cua ndo proceda, la indicación de la fórmula que ha y a de utilizarse. i) L as fo rmas especiales cu y a aplicación se solicite conforme a lo dispuesto en el artículo 9. No obst ante, algunos C onvenios estable cen que la carta rog ato ria (o exhorto internacional) d ebe indi car la fecha de su ex pedición, su firma por la persona corre spondient e y sello de la autoridad oficial competente (Convenio con Checoslovaquia de 1987, art.5, 2º; Convenio con la URS S de 1990, a rt. 6,2º; Convenio con Bulgaria de 1993, art. 11,2º). C) La l engua Como regla general, las comisiones rogatorias deben ser redactadas en la lengua oficial del Estado requerido o ir acompañadas de una traducción a la leng u a del Estado requerido. Como excepción, el Estado requirente y el Estado requerido pueden convenir una le ngua entr e ellos tal como establece el artículo 4 del Convenio de la Haya de 1970: Art. 4. La carta r ogato ria deberá estar redactada en lengua de la autoridad requerida o ir acom pañada de una traducción a d icha lengua. Sin embargo, cada Estado contratant e deberá aceptar la carta rogatoria redactada en francés o en i nglés, o que vay a acompañada de una traducción a una de estas lenguas, salvo que hubiere formulado la reserva au torizada en e l artículo 33. Todo Estado contratant e q ue tenga varias lenguas of iciales y no pudiere, por razones de Derecho in terno acepta r las cartas rogatorias en u na de estas leng uas para la totalid ad d e su terr itorio, especificará, m ediante una dec laració n, la lengua en que la ca rta rogatoria deba estar r edactada o tr aducida para su ejecución en las partes especificadas de su territorio. En c aso d e incum plimiento sin motivo justificado de la obligación derivada de est a declaración, l os g astos de tr aducc ión a la lengua exigida serán sufragados po r el Estado re quirente 11 . 11 Confor m e a este p recep to Estados Unidos ha de clarad o que aceptar á las co m isio nes rogato rias en español exped idas p ara su ej ecución en la Commo nwealth de P uerto Rico. Suiza, ha declarad o que las co m i siones rogator ias ha d e ser redactad as según la a utoridad regional a la q ue van diri gidas, es decir, en alemán, francés o italiano. 71 Todo Estado contratante mediante una decla ración, podrá especificar la lengua o l eng uas en las que, aparte de las previstas en los párrafos preceden tes, puede env iarse la carta rogatoria a su Autoridad C entral. La conformidad de toda traducción que acompañe a una carta rogatoria, deberá estar ce rtificada por un funciona rio dip lomático o consula r, o por un traductor jurado, o por c ualquier otra p ersona auto rizada a tal efec to en uno de los dos Es tados. Es paña, por su p arte, ha declarado que « no aceptará comisiones ro gatorias que no estén redactadas en español o acompañadas d e una traducción ». Otros Estados han declarado no aceptar comisiones roga tori as redactadas en francés. Excepcionalmente, se admite la redacción de las c omisiones rog atorias en la lengua del Estado requirente. Por otra parte, el Convenio con Austria de 1979 establec e que las comisiones ro gatorias se redactarán e n la lengua oficial d el Estado requirente siempre y cuando las comunicacio nes relativas a su ejecución se redac t arán en la lengua oficial del Estado requerido (a rt.9). Asimismo , el Convenio de Portugal de 1997, tras señalar en su preámbulo que los Estados mi embros son conscientes de que las comuni caciones en el idioma de cada uno de los Estados repre s enta una c ontribución significativa para la s implificación de la c oop eración entre ellos, dispone que las solicitudes y documentos relativos al auxilio judicial internacional podrán estar redactados en el idiom a del Estado requirente, re nunciando ambas partes a ha cer uso de las r eservas que se hubiesen formulado a este respecto en los Tratados multilaterales en que sean partes (art.1). 2.1.2.1.2. Ejecución de la comisión rog atoria La ejecución de una comisión rog atoria por el Estado requerido pued e incluir diversas actuaciones simples o complejas según el contenido de la solicitud de auxilio judic ial. No ob stante, cuando el Estado requerido c arece de c omp etencia para ejecutar la comisión rogatoria, debe remitirla de oficio a l a autoridad j udicial competente de su Estado para ejecutarla. Del mismo modo, el Estado requerido se encarga de averiguar, corregir los datos relativ os a la dirección de la persona destinataria de la asistencia jurídica. Cuando s e trate de fecha y lu gar de las actuac ion es que han de llevarse a cabo por la auto ridad requerida, ésta info rmará a 72 la autoridad requirente, a petición de éstas, o direc t amente a las partes sobre el lugar y la f echa en que se procederá a la actuación solicitada. En cuanto a la forma en que debe ej ecutarse una comisión rogatoria, esta reviste tres aspe ctos esen ciales: la norma de aplicación g eneral, norma especial y la rapidez con que de b e ejecutarse. De modo ge neral, la auto ridad judicial requerida que efectuará la comisión rogatoria lo hará de acu erdo en aplicación d e la ley de su propio país. La forma especial de ejec u ción se realizará cumpliendo ciertas c ondiciones. Por un lado, que dicha forma e special sea compatible con la leg isla ción del Estado reque rido, y , por otro, que su aplicación no resulte p rácticamente im posible. En este sentido, el Reglame nto (CE) Nº 120 6/2001 estipula que el órgano jurisdiccional requirente que utilice “medios tecnológicos de comunicación en la realización de la obtención de pruebas, en p articular, la videoconferencia y la teleconferencia”. Los co nvenios señalan la obli gac ión d el Estado requirente de desembolsar los gastos originados por la ejec u ción de la carta rogatoria en la forma especial solicitada . El tercer aspecto relevante es que las comisiones ro ga tori as deberán ejecutar s e con c arácter u rgente « en e l pl azo mí nimo posible» ” o con « p ronti tud », que entraña un menor grado d e ur gencia. A unque el Reglamento (C E) Nº 1206/2001, en su artículo 10.1º otorga el plazo de noventa días a partir de la fecha de rece p ción de la solicitud para ejecutar la comisión rog atoria por el Estado requerido.  Ejecución o inejecución de la comisión rogator ia El Estado requerido re m itirá a la autoridad requirente los documentos en que se haga constar la ej ecución de la comisión rog atoria, informándole, en caso contrario, de l a no ejecución y las razones que impidieron su incumplimiento. 73 En c uanto a los g astos su fragados por la ejecución de la comisión rogatoria , se establece la regla ge n eral de gratuidad y a qu e son varios los convenios que la señalan. De forma e xcepcional, e l Estado re quirente puede exigir el reembolso de ciertos gastos derivados de indemniz aciones u honorarios satisfechos a profesionales del ámbito judicial o a los testigos, y l os costes resultantes de la forma específica manifestada e n la solicitud de auxilio judicial por la autoridad requirente. Por este motivo, algunos convenios prevén la perceptiva información de la autoridad requerida a l a auto ridad requirente del importe de ciertos gastos o condicionar el cumplimiento de la pe tición a la provisión de fondos o un anticipo de los ga stos estimados.  La interve nción de los agentes dip lomáticos y consulares , d e los comisarios y de los magistrados: 1. Los ag entes diplomáticos y consulares La intervención de comisarios y cónsules en la ejecución de las comisiones rogatorias ha sido admitida por los dist intos convenios concluidos por España. La ejecuc ión de la comisión rogatoria por el cónsul queda c ondicionada a l a compatibilidad de dicha intervención con la l e gislación del Estado don de está acre ditado el cónsul po r una part e, y por otra po r ser un medio sin c ompulsión en materia de cooperación judicial. S in embargo, la actuación de los cóns ules se caracter iza por unas re stricciones referentes a la fase de instrucc ión, especialmente, para la obtención de p ruebas y a la im posibilidad de obtener estas últimas para utilizarlas en un procedimiento futuro, como señalan varios convenios como el Convenio de la H a y a de 1970 (art.15), dejando las demás « actuaciones judiciales », por tener un c arácter exclusivamente jurisdiccional , en manos de jueces o letrados designa d os a tal efecto. 80 Personas Condenadas en 1964 y La Convención Europea sobre Validez Internacional de Sentencias Penales en 1970. 2.1.5. Convenios entre España y Países Árabes e n materia penal 12 : La Comunidad á rabe residente en España y la cercanía geo gráfica de España del Norte de África han contribuido a la consolidación de las relaciones de Amistad y Cooperación entre el Reino de España y v arios países á rabes , no sol o con la finalidad de perseguir a condenados requeridos para el cumplimiento sino que también dicha s relaciones se basan en el reconocimiento mutuo de las re soluciones y las medidas judiciales adoptada s por las p artes suscritas al Conve nio . Para ello, hemos c onsiderado pe rti nente la inclusión de alg unos convenios de coope ración en materia penal entre los c uales destacamos: 1. Convenio entre el reino d e España y el reino hachemita de Jordania sobre cooperac ión en materia de lucha contra la delincuencia hecho en A mmán el 15 de Marz o de 2011 En virtud de este Convenio los dos países reconocen la importancia de profundizar y desarrollar la cooperación en mater ia de lucha contra la delincuencia especialmente en sus formas orga nizadas. El C onvenio inclu y e una lista de acciones criminales contra l as que deben luchar España y Jordania entre las que fig u ra: - El terrorismo - Delitos contra la vida e integridad de las personas. - El tráfico, la producci ón y el com ercio ilegales de estupefacientes y de sustancia psicotrópicas, así como de las m aterias primas para su fabricación y precursores. - La inmigrac ión ile gal y el tráfic o d e seres humanos. 12 Los Convenione s citados se p ueden con sultar en lí nea www .j udicatura.com 81 - L as detenciones ilegales y secuestros. - La falsificación (elaboración, alteración) y uti lización ilegal de documentos de identidad (pasaporte s, vis ados y documentación de vehículos). - El contraba ndo. - El blanqueo de dinero procede nt e de actividades delictivas. 2. Convenio bilateral entr e el Reino de España y el Re ino de Marruec o s sobre asistencia judicial, re conocimiento y ejecución de resoluciones jud iciales en mater ia de d erecho d e custodia y de recho de visita y devolución de menore s («Boe núm. 150/1997, de 24 de junio de 1997») El convenio tiene por objeto garantizar la dev olución de los menor es desplazados o retenidos, il ega lmente, a uno de los dos Estados contratantes ; hacer que se reconoz can y ejecuten las resoluciones judiciales relativas a la custodia y al derec ho de visita, dictadas en uno de los dos Estados contratantes en el t erritorio del otro Estado; favorecer el li bre ejercicio del dere cho d e visi ta en territ orio de ambos Estados; los Estad os contratantes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar la realización de los objetivos del Convenio. Para ello, re currirán a los procedimientos de urgencia previstos por sus legislaciones interna s 3 . Convenio bilateral entre el R eino de España y la República Árabe de Egipto sobre el traslado de personas condenadas (Boe núm. 151/1995, de 26 de junio de 1995) Este Convenio establece que los Estados contratantes se comprometen a prestarse mutuament e, en las condiciones previstas por el presente Convenio, la cooperación más amplia posible en materia de tr aslado de personas condenadas, con el fin de proseguir la ejecuc ión de l as r esoluciones dictadas en materia penal en virtud de las cuales un tribunal de uno de los dos Estados haya im puesto con carácter de finitivo, contra un nacional del otro Estado, una pena privat iva de libertad. 82 4. Convenio entre el Reino de España y los Emiratos Árabes Unidos sobre la asistencia judicial mutua en materia penal, hecho en Madrid el 24 de noviembre de 2009 (Boe núm. 261/2010, de 28 de octubre de 2010) La s P artes se p restarán asist encia mutua, d e conformidad con la s disposiciones del presente Convenio, en lo que respecta a la investigación, persec u ción y p rocedimientos en materia penal que sean competencia de la autoridad judicial de la P arte requirente en el momento en que se solic ite la asistencia. La asistencia comprenderá , entre otro s trámites, la toma de testimonio o declaración de persona s, incluidos medios como la videoconferencia o el enlace por televisión de conformidad con l a legislación de la Parte requerida; la entrega d e documentos, archivos y efectos; la localización e identificación de personas u objetos, cuando así lo exija una solicitud genera l de medios d e pru eba; la notificación de doc umentos judiciales; e l traslado temporal de personas detenida s para prestar declarac ión. Antes de pasar al siguiente apartado, hemos de a gregar que la a bundancia de tratados refleja claramente la conjugación del principio de justicia universal y e l compromiso de los Esta dos a hacer frente a la criminalidad internacional para mantener la s eguridad y la libertad de sus ciudadanos. El aspecto más relevante para nuestro tema de investi gación es que en los Convenios que hemos expuesto se incluye n a rtículos referentes a la traducción d e los doc umentos dispensables para llevar a c abo las gestiones acordadas entre los Estados en materia de coop eración judicial penal. Lo m encionado demuestra el pape l indispensable del tr aductor y / o intérprete judicial en la comunicación ef icaz entre las partes del Convenio. 2.2.El derecho a ser asistido por traductor y /o intér prete judicial El panorama que acabamos de describir más arriba con los diferentes mecanismos adoptados para poder h acer frente a la impunidad de deli tos que 83 atentan contra los biene s jurídicos de la comunidad int ernacional, desvela un a realidad judi cial internacional estructurada en torno a las instituciones judiciales de los países implicados donde la efectividad de los tratados y convenios depende, en gran medida, de l buen fu ncionamiento de estas instituciones. En consonancia con este último apunte, el recurso a los servicios de traducción e interpretación s e hace imprescindible para comunicación efica z y fructífera tanto e ntr e los tribunales de los distint os Estados como entre éstos y los justiciables. Por ello, uno de los Derechos F undamentales de c ualquier persona ante un juez es ser asistida por un traductor y /o intérprete si no conociera el idi oma del tribunal don de se está siendo procesa do. En este sentid o, son varios los textos leg ales que reiteran l a importancia de garantizar el derecho a un traduc tor y /o intérpre t e e n cuanto es re flejo directo de las garantías pro cesales y del derecho a la tutela judicial efec tiva p roclamado por la Carta Magna . 2.2.1. Textos legales internac ionales 2.2.1.1. Normat iva europea. Referencia especial a la Directiva Europea 2010/64/UE del Parlamento Europeo y de l Consej o. La Directiva Europea que consagra el derecho a la interpretac ión y a l a traducción en los pro cesos penales h a supuesto l a superación del de bate que du ro décadas sobre la n ecesidad de dotar la Administración de Justicia de los instrumentos im prescindibles para llevar al terr eno de la práctica judi cial las garantías jurisdiccionales y procesales procl amadas en las Constituciones nacionales y las c artas d e los Derechos Fundame ntales. De a hí que se a precia, en parte, que esta dir ectiva ha sido la culminación de las reivindicaciones co nstantes de numerosos académicos y p rofesionales del campo traductológ ico que abogan por la revalorizac ión del se rvicio de la traducción e interpretación judiciales que durante años se consideraba n s ervicios secundarios en la Administración de Justicia. 84 Esta Dire ctiva se ha inspirado para su e laboración en las c on clusiones del Foro de Reflexión de la Comisión sobre Multilingüism o y Formación de Intérpre t es, convocado p or la Dirección General de Interpretación de la Comisión durante 2008. Con esta Directiva se pretende superar cu alquier impedimento de supuesta alegac ión por parte d e las autoridades judiciales requeridas para entre gar el ac usado a un órgano jurisdi ccional de otro pa ís con el obj etivo de c onseguir un a eficiente aplicación de las medi das europeas contra la delincuencia entre las que se encuentran las órdene s europeas de detención y entrega . A través de la l ectura detenida de las disposiciones de esta reciente normativa europea, observamos la reiteración de un p rincipio general en el que se ha inspirado la Directiva: salvag u ardar la equidad en el proceso de ejecución de la orden de detención y entrega europea s. La Directiva Europea establece norm as relativas al d erecho a la interpretación y a la t raducción e n los procesos penales y en los procedimientos corre spondient es a la ejecución de una orden de detención europ ea así como en el marco de un a comunicaci ón efectiva y eficaz entre jueces, fiscales, funcionarios por una parte y justiciables por otra. Y al englobar nuestro estudio la traducción y la interpretación judi ciales hemos procedido a resumi r el contenido de los artículos atendiendo a la peculia ri dad de cada modalidad: A) El derecho a la interpretación El artículo 2 nos habla del derecho a la int erpretación , estableciendo que todo sospechoso o a cusado que no hable o entienda la lengua del pro ceso penal se beneficie sin de mor a de interpretación en el transcurso del proceso p enal ante las autoridades d e la inv estigación y judiciales. La a sistencia del int érprete se inclu y e en el int erroga torio policial, en todas las vistas judiciales y las audiencias intermedias que se an ne cesarias. El apartado 2 del mismo artículo proclama el derec ho a la equidad del proceso, que se facilite un servicio d e interpretación para 85 la comunicac ión e ntre el sospechoso o acusado y su abogado en relación directa con cualquier interrogatorio o tom a d e d eclaración durante el proceso, o con la presentación de un re curso u otras solicitudes procesales. Este artículo también recoge el caso de las p ersonas con limi taciones auditivas o de ex presión o ral. Del mismo modo, el apartado 5 predica l a posibilidad de pres entar una reclamación en caso d e que la calidad de la interpretación afe ctar a la equidad del proceso además de la obli gación de las autoridades a proveer d e int érpre t e a las personas d etenidas en los procedimientos de entrega y d etención. Finalmente, la interpretación será de calidad sufi ciente c uando el a cusado t enga conocimiento de las c onsecuencias de los cargos que se l e imputan y poder ejercer su derecho a la defe ns a. B) El derec ho a la traducción El artículo 3 de la Directiva Europea tra t a del derecho a la traducción de documentos e senciales q ue garantizan e l efec tivo ejerc icio del derecho a la defensa en aras de salvaguardar la e quidad en el proceso. Entre estos «documentos esenciale s » se encuentra cualquier resolución que prive a una persona de libertad, escrito de acusación y sentencia sin perjuicio de la traducción de otros documentos que a consideración d e la autoridad competente se an determinantes en el caso. No obstante, la traducción de pasajes de documentos e senciales que no sean pe rtinentes no será n ecesaria. En e l apa rtado 5 se cont empla la posibil idad de que el acusado pueda recurrir una decisión que juzgue de innecesaria la traducción de documentos o pasajes del mismo a sí como presentar una reclamación en re lación a la calidad de la traducción. El apartado 8 del art. 3 establece que en cuanto a « l a renuncia del derec ho a la traducción de los documentos» , esta estará supeditada a la co ndición de que el acusado haya recibido asesoramiento jurídico previo, es decir, conocer las consecue n cias de su renuncia y que ésta deb er ser inequívoca y d e carácter voluntario. Tal es el tratamiento de la Directiva de la noción d e calidad en la interpretación como en la traducción en la medida en que la calidad d e la traducción e interpretación será s uficiente cuando garantice que el sospechoso tiene 86 conocimiento de los cargos que se le imputan y está en condiciones de eje rcer el derec ho a la defensa. En esta misma línea, el artíc ulo 5 de la Directiva Europe a, referente a la calidad de la traducción e inte rpretación, pro clama en su aparatado se gundo la elaboración de un registro de intérpretes y tr aductores judicial es debidamente cualifica dos: 2. Con objeto de fomentar la idoneida d de la interp retación y traducción, así co mo acceso eficaz a las mismas, l os Estados miembros se esforzarán por e stablecer uno o varios registros de traductores e intérpretes independi entes debidamente cualifica dos [ …] Con respecto a los costes del servicio d e tradu cción e interpretación judiciales, los Estados miembros sufragará n los costes de la tradu cción e interpretación resultantes de la a plicación de los artículos 2 y 3, con independencia del resultado del proceso. La adopción de la Direc ti va europea medi ante disposiciones incorpor adas al Derecho nacional de cada Estado miembro implica la actualización de l as le y es procesa l es. En este mismo sentido, E spaña a fecha de ho y como Estado miembro de la Unión Europea ya ha traspuesto algunos p receptos de la Directiva Europea a la LECrim que en su capítulo II del Títul o V pre dica el derecho a la traducción e interpretación en los juicios criminales aunque no hace m ención de la formación adecuada de los traductores e intérpre tes como indica la Direc tiva Europea. La prueba la hallamos en el apartado primero del artículo 124 que únicamente hace referenc i a a la elaboración de una lista de traductores e intérpretes judiciales por parte de la Administraci ón ignorando la exigencia de titul ación del intérprete o traductor: 87 1 . º El traductor o int érprete judi cial será d esignado de entre aquellos que se hallen i ncluidos en los li stados elaborados por la Administración competente. Excepc ionalmente, en aquellos supuestos que requieran l a presencia u rgente de un traductor o de un intérprete, y no s ea posible la intervención de un traductor o intérprete judicial inscrito en las listas elaboradas por la Administración, en su caso, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo ante rior , se podr á habilitar como int érprete o traductor judicial eventual a otra persona c onocedora del idioma empleado que se estime capacitado para e l desempeño de dicha tarea (…). Como podemos comprobar, este artículo, ahora incorpora do a la LECrim, vulnera claramente la Di rectiva Europe a, tal como a firma la magistrada P ilar de Luna (2015): […] 2 .º Lo que resu lta igualm ente grave es que el Proye cto de Ley reconoce que si un caso es ur gente, « otra persona conocedora del idioma» ” podrá ser habilita da eventualm ente para hace r l a función de intérpret e 13 , lo que abre la puerta a l a incertidum bre, y refleja el desconocim iento de lo es la interpretac ión jurídica, quedando además a merced de cada cual lo que ha de entenderse por “urgente”, delegando el Proyecto de Ley la responsab ilidad de la selección de ese intérprete interino en jueces y fiscales, que seremos ahora los que debe rem os ll evar a cabo las comprobac iones necesarias para averig uar si el intérprete interino está cualificado para hacer la f unción que en cada caso se precis a. Un tema que resulta descuidado desde la perspectiva del derecho a la t utela judicial efectiva y que af ecta a l núcl eo ese ncial de los derechos fundamenta les, y que mantiene viva la norma que existe hoy en nuestra LECrim ., qu e hoy se propug na en el P royecto derogada. Esto v ulnera cla ramente l a Dir ectiva Comunita ria. (P. Luna: 20 15) Efectivamente , aunque la autora nos habla del Pro yec to de Ley orgánica que modifica la LECrim en e l momento de la publicación de su artículo (marz o 2015), sabemos ahora que a pesar de la supuesta modificación de la LECrim, el legislador sigue i gnorando el papel de la debida cualificación de los intérpretes y tra ductores judiciales. L o que nos llevaría a plantear la si guiente pre gunta: ¿se ha llevado a cabo 88 la transposición de la Directiva Europea 2010/64/UE o se trata de una simple repetición estilística de l os antiguos artículos de la LECrim? En otro orden de ide as, la cooperación judicial europea en materia penal con el objetivo de crear un espacio europeo de li bertad, se guridad y just icia fue inaugurada c on la suscripción de los Estados Miembros de l a Unión Europea al Tratado de Ámsterdam. Por esta vía se ha plasmado en la praxis jurídica el pri ncipio de rec ono cimiento mutuo de las resoluciones judiciales. La Carta de los Derechos Fun damentales de la Unión Europea, firmada en la ciudad de Niza en d iciembre del 2000, aun careciendo d e fuerza normativa vinculante, consa gra en s u artículo II-47 Título VI que toda person a podrá hacerse aconsejar defender y r epresentar, añ adiendo p osteriormente que « s e prestará asistencia jurídic a gratuita a quienes no dispongan de recursos sufici entes siempre y cuando dicha asisten cia sea necesaria para garantiz ar la efectividad del acceso a la justicia ». 2.2.1.2. Convenio Europeo de De rechos Humanos (CEDH) Uno de los principales instrumentos comunitarios que rec oge el derecho a un intérprete e s el Convenio para la Prot ección d e los Derechos Hum anos y de las Libertades Fundamentales , aprobado por el Co nsejo de Euro pa (Roma , 4 de noviembre de 1950) y ratificado por España el 4 de octubre de 1979. Este tex to, conocido igualmente con el nombre de Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) , en su artículo 5 proclama el derecho a la li bertad y a la seguridad con la obligac ión de informar a cualquier pe rsona detenida « en un a lengua que comprenda» de los motivos de su detenc ión y de cualquier a cusación formulada contra ella. En el a rtículo siguiente se anunci a el dere cho a un pro ceso eq uitativo 89 […] y a ser asisti do gratuit amente por un int érprete si no comprende o no habla la lengua emplea d a en la audiencia 14 . El derecho d e los im putados y a cusados a la inter pretación en s ede judicial y policial ha quedado, por lo tanto, claramente reflejado en la legislación internacional, que al formar parte del ordenamiento jurídico interno es d e obligado cumplimiento. 2.2.1.3. Declaración Universal de De r echos Humanos La Declaración Universal de D erechos Hum anos de las Naciones Unidas de 10 de dicie mbre de 1948 proclama el derecho a u n juicio imparcial y a una vista pública por un tribunal im parcial e independi ente. La conju gación de estas recomendaciones fu e mediante una serie de p actos internacionales asumidos por las Naciones Unid as sobre los derechos civiles y p olíticos y otros sob re d erec hos económicos soci ales y culturales. Si guiendo a Javier L . Parra (2007 : 629), el convenio que interesa e n este sentido es el Pacto internac ional de Derechos Civiles y Políti cos (Nueva York, 1966) en cuyos artículos, concre t amente el 14.3, se prevé n las garantías mínim as que todo a cusado debe disf rutar durante el proceso j udicial. Entre dich as garantías la asistencia gratuita de un intérprete si no comp rende o no habla el idioma emplea do en el tribunal. 14 Convenio Euro peo de Derechos H umanos. [en línea] , disponible en <http://www.echr.co e.int/documents/co nventio n_spa.pd f > [Consulta : 09 /12/20 13] 96 salvag u arde el derecho a un proceso equitativo. Para alcanzar este objetivo, el apartado 2 del citado artículo 5 nos habla de la « idoneidad » y « el a cceso eficaz » al servicio de T raducción e interpretación basadas en los esfuerzos de los Estados miembros por e laborar uno o varios registros de traductores e int érpretes debidamente cualificados. Esto significa que la Directiva 2010/64/UE del Parlamento Europeo y del Consejo entiende que la formación de los traductores e intérpretes en el campo ju dicial influ y e dire ctamente en la calidad de una trad ucción o int erpretac ión, tema s obre el que volveremos más adelante (punto 2.5 de este capítulo). Por su parte, el Tribunal Superior de J usticia de Madrid en un int ento d e evitar las disfunciones ligadas a la prestación de los servicios de traducción e interpretación en los procesos pen ales acuerda un c atálogo de recomendaciones. Éstas han sido a probadas igualmente por el Pl eno del Consejo Ge neral del Poder Judicial que consideró que configuran un marco operativo confor me a los postulados que preconiza la Directiva europea 2010/64 relativa al dere cho a interpretación y a traducción en los procesos penales. La lista está confo rmada por nueve recomendaciones de las que reproducimos entre otras, que los intérpretes deben ser previame nte in formados del conte nido d e los actos proce sales en los que se va a necesitar su intervención; que e l intérprete debe ser advertido de su obligac ión de mantener la confidencialidad de toda información adquirida por su condición de intérprete y la prohibición de utilizar dicha información en beneficio propio o de terceros. Igualmente, el intérprete debe disponer de la información escrita, c on la adecuada antelación, sobre posibles menciones a preceptos legales siempre y c u ando no se trate d e a ctuaciones judic ialmente secretas o sometidas a reserva. Finalmente, s e hace hi ncapié en facilitar a los intérpretes un espacio adecuado en el edificio judi cial donde v a y a a realizar su tarea – si hubiera 97 disponibilidad- para que pue da ana liz ar la documentación que se le facilite y tomar las notas nece s arias 16 . Cabe señalar que lo mencionado aunqu e no dejan de ser simp les recomendaciones puesto que carecen de carácter vinculante o fuerza de le y, debemos apreciar su val or en la medida en que r econoce la necesidad de mejorar las actuaciones de los intérpretes en los tribunales y por se r una de las pocas ocasiones en las que l a voz que reivindica la corrección d e las c ontinuas disfunciones e n el servicio de traducción e interp retación p ertenece a un órgano jurisdiccional superior del que dep enden juz gados y tribunales en in stancias inferiores que éticament e están llamados a cumplir con el compendio de dichas recomendaciones en la medida que fuese posible. 2.4.Compete ncia t raductora de los traductores y/o intérpretes judiciales Cuando decimos que una traducción es literaria, periodística, científico - técnica, económica, jurídica etc., estamos señalando un campo espec ializado del saber: Literatura, Periodismo, Ciencias, Derecho, que requiere, independientemente de las competencias g enéricas del traductor profesional, conocimientos especializados en cada u na de las áreas apuntadas. Por su parte, definir el p erfil del traductor jurídico -judicial supone realizar un acercamiento a la rea lidad profesional de e sta especialidad que enlaza conocimientos divergentes y a l a vez altamente especializados. Dentro de este marco, la func ión de l tra ductor-intérprete en la Admin istración de Justicia o bliga al que desempeña este trabajo a emplear una serie de conocimientos adquiridos y 16 Cons ej o General del p oder judicial esp añol. [en línea], disponible en <www .po derj udicial.es/cgpj/es/P oder_J udicial/T ribunales_Superio res_de_ Justicia/TSJ _Madrid/Sal a_de_ prensa/El_TSJ _de_Madrid_ dicta_varias_rec omen daci ones_par a_mejorar_ la_trad uccion_en_ el_pro ceso_penal> [co nsulta : 26/0 1/2014] 98 contar con una dilatada experiencia en diferentes materias: Derecho penal, procesal o administrativo, ciencias forenses, e conomía, as pectos del ámb ito internacional (Unión Europea y ter ceros países), y lo más importante: el conocimiento de las culturas jurídicas de los países en que se desenvuelve la tra duc ción y /o la interpretación. Estas son las premisas que h an asentado la ma y oría de los investigadores de la formación traductológica al considerar que las aptitudes señaladas p ermiten al tra ductor o intérprete profesional optimi zar las soluciones a los problemas de traducción surgidos en el proc eso de trasvase. La Declaración de Bolonia (1999) que tuvo como objetivo armonizar el Espacio Europ eo de Educ ación Superior y el Do cumento- Marco (2003) , por e l que el Sistema Universitario Español se integ ra en el Espac io E uropeo de Edu cación Superior (EEES), apuesta por un a formación universitaria d e grado con una marcada orientac ión profesional que facilite la incorporación del titulado al mercado profesional. En efecto, la competencia profesional se encuentra sistematizada por una parte, por las competenc ias genéricas tra sversales que son las herra mient as de relación con la sociedad y de adaptación a entornos cambiantes y por las competencias es pecíficas, es decir, las propias de la disciplina en que se forme el estudiante . En c onsonancia con lo apuntado, nue stra reflexión en este apartado se basa en las siguientes preguntas: ¿Qué entende mos por competencia traductora? ¿ Qué competencias ha d e reunir el tr aductor jurídico -jud icial? ¿Qué formación existe en traducción e interpre t ación judiciales a nivel nacional? 2.4.1.La competencia traductora Sabemos que cuando se habla de « la formació n» nos e stamos refir iendo a un bloque de compete nci as que conforman un perfil determinado. Aquí, haremos hincapié tanto en la competencia traductora ge nérica como en la específica , así como en la interacc ión d e ambas en la formación del traductor jurídico-judicial. 99 Desde los inicios de la investigación tr aductológica, la competenc ia traductora suscita un inte rés notable en el mundo académico y en la bibliografía especializada. En este m arco, resulta conveniente recordar que la dif erenciación realizada entre la compe tencia traductora y la competencia lingüística comienz a entre la década de los set enta y l a de los och enta, adoptando un enfoque cognitivo dado que el estudio se centra en el proc eso traductor (mente del traductor) y no en el producto de l a tradu cción (texto traducido). Así según E. Monzó (2008) e l número de publica ciones en esta línea de investigación ha ido en a umento ( Toury, 1984, Tirkkonen-Condit, 1989, Bell, 1991, Kuss maul, 1995, Tric às i Pr eckler, 1995, Alves dos Santos, 1997, Shreve y Kob y , 19 97, R isku, 1998, Hurtado Albir, 1999a, Neubert, 2000, Orozco J utorán, 2000, PACTE, 2000, P resas, 2000, Schäffner y Adab, 2000, Agost y Monz ó, 2001, Künz li, 2001, Kell y , 2002, Alves dos Santos, Schäff ner y Adab, 2000, Agost y Mo nzó, 2001, Künzli, 2001, Ke ll y , 2002, Alves dos Santos, 2003, PACTE, 2003, P y m, 2003, PACTE, 2005). Al re specto, y entendiendo la competencia traductora c omo el sistema subyacente de conocimientos, habilidades y aptitudes nec esarias para traducir, queremos destacar la inv estigación empírico-ex perimental lle vada a cabo por el Grupo PACTE (Universidad Autónoma de Ba rcelona ) que distingue seis subcompetencias que se imbrican para constituir la Competencia Traductora: 1) competencia comunicativa en las dos lenguas, 2) competencia extralingüística o temática, 3) competencia de transferencia, 4 ) competencia instrumental y profesional, 5) compet encia psicofisiológica 6) competencia estratégica. Entre éstas existen relaciones, jerarquías y variaciones (P AC TE 2001: 39-45). La im portancia de la combinación de estas subcompetencias se revela a nivel de la interrelac ión donde la competencia est ratégica ocupa un lugar central dado su papel regulador y compensador del resto de subcompetencias que permite al traductor resolver con éxito los proble mas traductológicos, aun teniendo deficiencias en l as otras subcompetencias.(Cf. PA CTE 1998a, 1998b, 1998c, 1999) Desde una perspec tiva institucional, con e special referencia a la ANECA, hallamos que en los programas de formación de grado o posgrado ofi ciales en 100 Traducción e Interpretación y en cumplim iento de las directrices de la decl arac ión de Bolonia, las sub competencias anteriormente s eñaladas adquieren la siguiente denominación: competencias transversales, mientras que las competencias especializadas son las co mpetencias instrumentales . Si bien y a p esar de la aparente denominación distintiva a nivel institucional y a nivel traductológ i co, una buena reflexión nos lleva a dilu cidar qu e comparten el m ism o iter formativo. Esto quiere decir que no podemos aseverar que tenemos un perfil de « traductor especializado » sea lo que fuere su campo (D er echo, Medicina etc.) sin haber consolidad o previamente una serie de subcompetencias o req uisitos transversa les (ge néricos) que posteriormente s e perfeccionan en forma de competencias instru mentales (espec ífi cas). En este pro pósito, expertos en la formación de La Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación 17 Española, expli citan un con junto competencias genéricas (subcompetencias) que han de avalar la formación del traductor pro fesional y a partir de l as cuales se puede alc anzar el desarr ollo de competencias específicas. Ate ndiendo a las dire ctrices de la UE las competencias ge n éricas en la traducción profesional se dividen en: 1. Competencia tex tual y comunicativa en al menos d os lenguas y culturas , la cual inclu y e destr ezas tanto activas como pasivas en las dos lengua s de trabajo, así como conocimientos de las convenciones textuales y discursiva s en ambas lengua s y culturas. 2. Competencia cultural e int ercultural , entendiendo por cultural que el conocimiento no solo sea ge neral y enciclopédico sobre la hist oria, ge o grafía o instituciones en las dos culturas en juego, sino también conocimiento específico sobre mitos, cree ncias, comportamientos, valores o las repre s entaciones tex tuales de los mismos. 3. Competencia te mática r eferida al conocimiento b ásico de futur as áreas de trabajo del traductor/intérprete de modo que le permita comprender lo s 17 Agencia Nacional de Eva luación de la Calidad y Acreditac ión (n.d) “Libro b lanco del título de Grado en Tr aducción e interpretación”. [en línea], disponible en <http://www.aneca.es /var/me dia/15 0288/libroblanco_ traduc_def.p d f> 101 textos de partida y documentarse o sab er resolver los problemas de traducción que se le presenten. 4. Competencia profesiona l e instrumental , referida al uso de recursos de documentación de todo tipo: terminológicos, de gestión, de uso de herra mient as, de traducción profesional, programas informáticos de tratamiento de textos, bases de da tos electrónicas, Internet, etc. 5. Competencia actitudinal o psico-fisiológica que incluye conceptos como autoconfianza de l traduct or, concentración, memoria, iniciativa, etc. 6. Competencia interpersonal o habilidad para trabajar con otros profesionales que intervienen en el proceso y producción de tex tos (traductores, revisores, investigadores, terminólo gos, ge stor es de pro yec tos, maquetadore s, etc.), así como capacidad de trabajo en equipo y habilidades neg o ciadoras y de liderazgo. 7. Competencia estratégica o habilidades organizativas y d e planificación , habilidades para identifi car y resolver problemas, así como para diri gir o coordinar revisiones o evaluac iones de la calidad de textos t raducidos. 2.4.2.Competencias específica s del traductor jurídico - judicial Si en el a p aratado anterio r hemos aborda do las co mpetencias genéricas o las subcompetenc ias de m ay o r aceptación en el diseño curricular del traductor/ intérprete profesional, en este apartado toca, sin ánimo tax ativo, esbozar los diferentes puntos de vist a que nos brindan los teór icos, doc entes y prof esionales dedicados al campo de la tra ducción jurídic a y judi cial respecto de l as comp etencias específicas que sustentan la figura del tr aductor y / o int érprete jurídico - judi ciales aunque con una a centuada competencia oral y auditiva de éste últim o. A nivel europeo y de acuerdo con la opinión del profesor E. Ortega Arjonilla (2007:312): los niveles de competencia lingüística que requieren los int érpre tes y tr aductores jurídicos para desarrollar sus actividades p rofesionales no se encuentran estandarizados en estos momentos en los Estad os mi embros de l a UE. Dichos 102 estándares ni siquiera se hallan reconocidos mutu amente por todos los Estados, ni tampoco existen en cada Estado estándares p ropios que sean obli gatori os o recomendados para todos los traductores e intérpretes jurídi cos. En base a ello, un nivel elevado de compet encia lingüística constituy e un requisito básico p ara los intérpretes y traductores quienes han de ser fiables y precisos en cada momento. Además, los intérpre t es y traductore s jurídicos han de poseer:  Un conocimiento sólido del sistema jurídico o sistemas jurídicos en los que se produzcan sus encargos.  Estar muy familiarizados con los sis temas jurídicos procedimientos y convenciones que s e aplican en los dist intos tribunales, comisarías de policía y otras instit uciones de carácter legal para las que pued an trabajar .  Una comprensión total y experiencia con la terminología jurídi ca utilizada en estos contextos.  Y, además, en el caso de los traductor es, éstos tambi én habrán de estar familiarizados con las convenc iones de redacción y estilo de los documentos jurídicos. En otro plano, Esther Nebot (2008) de a cuerdo con el modelo propuesto por el Gr upo PACTE de las Subcompetencias implicada s en la formación de la CT, propone la potenciació n del perfil del traductor jurídico combinando las subcompetencias que ma rcan esta modalidad de t raducción esp ecializada. En e ste sentido, la autora a nun cia que: Los avances en la definición y la descripción de las distintas subcompeten cias nos ayu dan a program ar la form ación del traductor con mucha m ás confianza y a guiarlo en el proceso de desarrollar conocim ientos, destrezas, habil idades y actitudes que lo lleven a ejecutar con éxito la tarea que la sociedad en general y su campo pro fesional en part icular le dem andan. De esta manera, E., Nebo t plantea un modelo de subcompetencias adecuado para la traducción jurídica concentrado en dos subcompetencias ne cesarias: la 103 competencia temática (campo del Derecho) y la competencia tr aductológica. Por otro lado, a las competencias específicas del int érprete jurídico-judicial ba sadas en la competencia temátic a y traductológica, E., Ortega Ar jonilla (2007) les suma el nivel de producción or al y comprensión a uditiva que resu ltan funda mentales para el intérprete jurídi co puesto que debe ser capaz de manejar los temas jurídicos ge n erales en las dos l enguas en las que trab aja. Por tanto, el nivel en la producción oral y la comprensión audit iva constitu y en un requisito esencial p ara in iciar la formación como intérpre t e. Cabe agregar que, por ser la interpretación judicial una modalidad eminentemente oral se ve caracterizada por la complejidad que plant ean las variedades y dialectos de una leng ua. Al re specto, se estima que un hablante nativo sería capaz de hacer frente a ciertas v ariedades dialectales y en caso de que el intérprete judi cial considera que no será capaz de hacer frente a un acento o varieda d dialectal está obligado p or su código de condu cta a abandonar el encargo. Afin de evitar la obst aculización del procedimiento por in capacidad del intérprete, es mu y recomendable hacer una prueba de evaluación previa al encargo. ( Ibidem, p. 320) 2.4.3.La competencia termino-fraseológica del traductor jurídico-judicial Como ya hemos señalado en otros apartados, el t raductor espe cializado en la rama jurídica-judici al no se limita a traducir de una len gua y cultura a o tra sino que tiene la obligación ét ica y profesional de dom inar a la pe rfección los sis temas jurídicos y l a terminología específica de la esp ecialidad jurídica objeto de su encarg o. Por ello, la re sp onsabilidad é tica, civil y penal que comporta el err or e n la traducción o interpretación de una sentencia o en un juicio, alerta de una necesidad inevitable de c onsolidar las c ompetencias específicas del tra ductor judicial. Entre estas últimas, pensamos que el traductor judici al ha de tener una competencia terminológica y fraseológica que le pe rmita desar rollar su labor con la calidad y la eficacia requeridas. En este mism o sentido, para Mont ero y Faber (2009:1) es una 104 evidencia que la idoneid ad de la ter minología así como su nivel de ade cuación para un determinado nivel de especialidad son factores determinantes para la calidad de la traducción. Las autoras subra yan la necesid ad de que el traductor afronte exitosamente los problemas terminológicos du rante el análisis del texto original y la producción d el tex to meta. Para las auotras, la competencia terminológica no se refiere a la adquisición de una lista de términos, sino a la habilidad del tra ductor para adquirir el conocimiento represe nt ado por los términos. Por tanto, la familiarización del traductor con las unidades terminológicas para el trasvase del conocimiento especializado redu ce los obst áculos que caracterizan el proceso traductor e n di cho contexto. (U. Corrales y Suárez de la Torre, 2013) En el mismo orden d e id eas y en relación con la traducción jurídica como campo especializado de traducción, Borja Albí (c it ., en Ta bares Plase ncia y B atista Rodríguez, 2012: 13-28 ) hace mención de una serie de competencias extralingüísticas inheren tes al perfil del traductor jurídico que englobarían los conocimientos enciclop édicos del mundo; conocimientos teóricos s obre la traducción; c onocimientos del de recho de la lengua de p artida; c ono cimientos del derecho de l a lengua de ll egada; conocimientos del D erecho comparado , conocimientos del Derecho internacional y participación de en la comunidad de los juristas. Más adelante, la autora hace r eferencia a las competencias textuales ( ibid : 14-15) que comprenderían las siguientes : c ono cimiento de la tipología textual en la leng ua de pa rtida y en la leng ua de llegada ; conocimientos de textología jurídica comparada , aspectos formales exigidos por la legislación en cada ordena miento jurídico en cada legislación, función y eficacia jurídica de los géneros en cada ordenamiento jurídico, macroestructura en los distintos géneros textuales; a spectos formales y estilí sticos de los dist intos géneros textuales , fras eología característica de cada tipo de textos y t erminología propia de cada género. 105 Tal como podemos comprobar, Anabel Borja in cluye la terminología y fraseología propias de cada género textual en l a categoría d e sub competencias textuales del traductor jurídico. Mientras que Esther Monz ó (2008) entiende que los conocimientos terminológicos formarían parte de la subcompetencia traductológica . 18 No obst ante y teni endo en cuenta el debate a cerca de la inclusión de l a competencia t erminológica dentro de alg un a u otra de las subcompetencias que forman la CT, compartimos la afirmación de Taba res ( R edit , 2012: 14) en qu e existe una realidad que imp one la asunción de la competencia terminológica y fraseológica como un pil ar esencial en l a for maci ón de l traduc tor especializado y en nuestro caso en la de l traductor y/o intérprete jurídico. La práctica terminológica en la traducción jurídica y judicial está estrechamente li gada a l a intensificación d el tráfico jurídico sea entr e personas, gobier nos, países etc., y por ende, no se encuentra distante de las variacion es diafásica s, diástri cas, etc. Partiendo de este contex to, Tabres Plasencia / I vanova (2009) defienden que la adquisición de la competencia ter minoló gica por parte del tra ductor j urídico o del que pretende serlo, aparte de suponer « conocimientos, hábitos y habilidades para el trabajo con los t érminos, que abarca las esferas lingüística, co gnitiva y pragmático funcional de los mismos » (Vázquez Bé jar, 2006: 757) im plica un proceso de “s ensibilización” sobre la man era de aproximarse a la “cuestión terminológica” de un texto que ha traducirse (T abares P lasencia / I v anova, i bid : 72). La “sensibilización” propuesta por los autores conlleva la conciencia y la gestión de la variación terminológica y , mu y particularmente – por su trascende ncia en la traducción jurídica – ju dicial – de la variación topol ectal, punto que por su 18 1. Ya habíamos señalado (apar t.2.5.2) q ue para Mo nzó (2008), la CT del trad uctor j urídico gira en torno a la Subco mpetencia te m ática y la Subco mpetencia trad uctológica. 2. La Cursiva es n uestra. 112 ellas tiene lugar ante el juz ga do de in strucción y la segunda ante la Audiencia Provincial. Este procedimiento se aplica a los hechos delictivos que tienen señalada en la le y una p ena p rivativa de libertad supe rior a 9 años. En esta clase de procedimientos es perce p tiva la personación de abogado y p rocurador. e) El procedimiento abreviado Es un procedimiento aplicable a los he chos delictivos a los que la ley señale una pena in ferior a 9 años de prisión. Se c aracteriza por una simplificac i ón de la tramitación así como de los plazos respecto del procedimiento S umario. En la práctica e s el procedimiento más habitua lmente utili zado. También se arti cula en dos fases, una de investigación que s e tramita ante e l Juzgado de inst rucción, y ot ra de enjuiciamiento que tiene lugar ante el Juzg ado de lo P enal o a nte la Audiencia Provincial. f) El procedimiento ante el Tribun al del Jurado Este procedimiento tiene lugar, por lo general, dentro del ámbito de lo s delitos que le corresponde enjuiciar a las Audiencias Provinciale s y solo respecto a un grupo de delitos tipificados como graves o mu y graves en el Códi go P enal español tales como homi cidio, allanamiento de morada, amenazas, incendios forestales, tráfico de influenc ias, etc. La p articipación de los ciudadanos en la comp osición del Tribunal del Jurado tiene como finalidad la impartición de just icia que e stá consagrado en la Constitución Española, como valor superior del ordenamiento jurídico español y del Poder Judicial en tanto que, nace de la soberan ía del pueblo (Art. 125CE). En ge n eral, cu alquier ciudadano mayor de 18 años pue de ser mi embr o de u n jurado popular. No obstante hay numerosas e x cepciones en las que habría que atender a las causas de incompatibil idades, prohibiciones y excusas par a ser miembro del jurado. 113 g) Juicio de delitos leves Este proce dimiento está previsto por la le y para enjuiciar las infracciones penales leves. Se caracteriza porque no tiene fa se de investigación de los hec hos. Normalmente se inicia por denuncia de al gún particular o por un atestado remitido por la a utoridad policial. La p ersona denunciada es citada a jui cio durante el cu al prestará de claración a la vez que será enjuiciado. La le y no impone la obli gación de acudir con abogado y procurador, no obst ante su a sistencia es muy conveniente, sobre todo para evitar las importantes sanciones económicas a l as que, en forma de multa o de indemnización por responsabilidad c iv il, puede ser c ond enado. i) Juicio rápido El proc edimiento de Juicio Rápido se difere n cia del procedimiento habitual de enjuiciamiento en que la tramitación se simplifica y los plazos son má s breves. En primero lugar, para su aplicación atañe a delitos castigados con pena i nferior a 5 años de prisión y haberse inco ado el procedimi ento por atestado policial; En segundo lugar, d ebe trat arse de delitos fla grantes, es decir que se acabaren de cometer y el delincuente sea so rprendido en el acto, o bien que se tr ate de determinados delitos designados por la le y (le sion es, a menazas, hurto, robo, contra la seguridad del tr áfico, contra la salud pública, e tc.), o bien que sean deli tos de investigac ión p resumiblemente sencilla. Como se ha indicado en la c lasificación anterior hecha e nt re Derecho penal y Derec ho procesal penal, pode mos c onstatar que la intervenc ión de los tra ductores e intérpre t es en caso de que alguna de las partes procesales desconociese el idi oma español es una condición sine que non para los valores de la justicia e i gua l dad que conforman el orde n amiento jurídico español no pueden ser llevados a la praxis judicial. La importancia d el proceso pen al para las persona s im plicadas en el mi smo hace qu e la función d el tr aductor y / o intérprete ju dicial revista de un protagonismo que arroja sus c onsecuencias sea e n sentido positivo se a ne gativo en la terminación del proce dimiento penal. A esta cuestión hemos dedicado los párrafos siguientes 114 conscientes del papel que desempeña n los tradu ctores y los intérpretes judici ales en el transcurso del proce so penal. 2.6. Consideraciones finales La Asistencia Mutua en Materia Penal como resultado del principio de « justi cia univers al » , ha promovido la creación de mec anismos institucionales, principalmente, de asiste ncia judicial mutua o que es lo mismo, de cooperación judicial solventando de esta forma la barr era de la jurisdicción territorial. Esta cooperación judicial comprende un amplio ab anico de procedimientos cuy a viabilidad está vinc ulada a la suscripción y ratificación de numerosos tra tados y c onvenios bilaterales y multi laterales de los que se intentó men cionar los que atienden al traslado y e xtradición de los acusados así como el reconocim iento mutuo de las resoluciones entre otros. La regulación del derecho a ser a sistido por traductor y /o intérprete judicial en los procesos penales se configura como elemento c onciliador de los fines perseguidos po r las Administración de J usticia y la pres ervación del Derecho Fundamenta l a l a defensa y a la tutela judi cial efectivas. Por ello, s e pretendi ó tomar como punto de referencia tex tos lega l es de e scala na cional, c omunit aria e internacional con especial atención a la Directiva Europea 64/10/UE y su papel en la mejora de la práctica profesional de la Traducción e Interpretación, una vez incorporada al Derec ho i nterno. Entre los textos de regulación nacional, se incluy ó al Reglamento penitenciar io que observa la asistencia de un intérprete a los inte rnos que no comprendieran el idi oma de la Administración. No obst ante, la situación no es tan distinta de lo que prevé la LOPJ en su artículo 440 en cuanto c ualquier p ersona conocedora del idioma pudiera inte rpretar con e l previo juramento ante el juez. Pu es, el Reglamento extiende aún más la posibilidad de traducir a los mismos 115 funcionarios de los ce ntros penitenc iarios y a los i nternos. I dea que indud ablemente no tendrá cabida en las n uevas tendencias pa ra garantizar una mejor calidad de la traducción e interpre t ación prestada en las AAPP. En cuanto a este último apunte, s e pudo comprobar cómo la Directiva Europea c ondi ciona la calidad de la T/I en la jurisdicción penal a la sólida formación de los profesionales de l a misma concediendo el derecho a denunciar la escasa calidad del servicio a todo interviniente en el proc eso pen al. Esta pos ibilidad redunda positivamente e n la protección de las garantías procesales o el proceso equitativo proclamados e n la Constit ución Española y en el Convenio Europ eo para la protección de los Der echos Humanos y las L ibertades F und amentales (CED H) respec tivam ente. Por su parte , la formac ión de los traductores e int érpretes jurídi cos y / o judiciales se articula en torno a un conjunto imbricado de subcompetencias especializadas como pueden ser la competencia te mática y la estratégica a las que se sumó la competencia t ermino-fraseológica por entender que la conceptualiz ación de los términos y sus var iantes tanto situacionales c omo topo lec tales consti tuyen las piezas claves para a lcanzar una formación integral del t raductor judicial. La s competenc i as mencionadas no son reales si no la s enmarcamos en un campo referencial tem ático y e ste a su vez con la traducción y/o interpretación judicial. Por tanto, abordamos de forma r esumi da las facetas compl ejas que caracter iz an al Derecho p enal como Derecho sust antivo y al Derecho penal procesal entendido como un De recho subjetivo p ara poner d e relieve la dificulta d de la práctica tr aductológica que requiere un alto grado de especialización para desempeñarla de la me jo r manera posible. 116 117 La traducción se e rige en ciencia independiente y autónoma de la ling üístic a (traductología) en los años sesenta con la publicación de obras como Les problèmes téhoriques de la traduction de Georges Mounin (1963) y Towards a science of translating de Nida (1964). De este modo, Mouni n, en la prime ra obra, aborda la relación entre sintaxis y traducción, en base a los estudi os realizados por Humboldt y Who rf, observando que la sintaxis avala la imposibilidad de traducir y a sea desde la heterogeneidad d e las visiones del mundo como desde la impenetrabilidad de las sintaxis de las lenguas. La contra partida de esta ac epción es que la traducción ha existido desde siempre, por lo que, el mismo Mounin (1963:259) enc uentra la respuesta en e l concepto de situación inau gurado por Bloomfield como el e lemento estático que correlaciona el mensa je en el texto de partida con el mens aje en el tex to de llegada. Esto explica la n ecesidad de que ha y a un a idéntica sit uación no lingüística para poder traduc ir supe rando así las barr eras que supo nen las estructuras sintáxicas entre el TO y el TM. La le ctura atenta de los trabajos iniciales sobre la traduc ción, nos revela que se ha trazado un model o de análisis int egrador para la traducción que ha ido evolucionando en torno a tres bloques fundamentales: La traducción en tendida como actividad co gnitiva, la traducción ent endida como operación textual y la traducción entendida como acto de comunicac ió n. En el primer bloque, centrado esencialmente en el proceso y en la compete ncia traduc tora, s e analiza el proceso traductor basándose en varios modelos entre los cuales citamos el cognitivo o psicolingüístico (Selesko vitch: 1968), el modelo in terpretativo (ES IT, Seleskovitch y Lederer) mi entras que para la competencia traductora o com petencia comunicativa se han propuesto modelos como el de Bachman (1990/199 5), B ell (1991), Hewson y Martin (1991), No rd (1998ª,1992) y Kiraly (1995). En cuanto al segundo bloque, que considera la traducción como una ope ración sit uada en el plano tex tual (Catford. 1965/1970:9), se han formulado modelos com o el de CAP ÍTULO 3. TRADU CCIÓN, C OMUNICACIÓN Y GÉNEROS 118 textología comparada de Hartman (1980) , subra y ando l as diferencias de las convenciones tex tuales entre dos lengua s. Cabe citar que esta línea de desarrollo ha indagado en el a n álisis pormenorizado de nocion es como textualidad, coherencia, cohesión, la progresión t emática y la di ferencia d el funcionamiento textual entre dos lenguas. Finalmente, el tercer blo que lo conforma la visi ón de la traducción como acto de comunicación, c ondicionado por el contexto y la función de la traducción, esto es, la traducción como producto interc ultural entre dos lenguas-culturas. En los siguientes apartados abordare mos, prin cipalmente, el con cepto de la traducción como acto de comunicación y la traducción como operación textual con su pertinencia para nu estro tema de investigación. 3.1. La traducción entendid a como ac to de comunicación Un breve repaso de la investigación traductológica pone de relieve la primacía de los estud ios traductológ icos sobre los estudios estrictamente lingüísticos aplicados a l a traducción. Sin emb argo, dar cuenta de la evolución de dichos estudios no es tar ea fácil, sobre todo, por que exist en varias propuestas de clasificación no exentas de desa cuerdo doctrinal aunque la clasificación e fectuada por Hurtado Albir (2001) 20 parece ser la más comple ta. De la cl asificación que hace la autora, recogeremos l as primeras teorías ( enfoque lingüístico, enfoque tex tual y comunicativo sociocultural) que son, a nuestro juicio, las de may o r releva ncia para nuestro tema de estudio. En este m arco, la teoría li ngüística de la traducción concibe la traducción como una o peración li ngüística puest o que se materializa con recursos lingüísticos ignorando, d e este modo, la aportación de la búsqued a termino lógica, enciclopédica y cultural que el traductor realiza. En el segundo plano, los enfoques textuales analizan las relac iones int ertextuales e intratextuales entre el TO y TM. 20 Enfoques lingüísticos, en foques textuales, enfoq ues comunicati vos y socioculturales, e nfoques psicolingüísticos, y enfoques filosófico -her menéuticos 119 Por último, el paradig ma sociocultu ral analiza la traduc ción como « acto de comunicación» que, tal como afirma Hurtado (20 07: 507) consiste en afirmar que « la traducción, como todo texto, es una unidad lingüística comunicativa que se desarrolla siempre e n un marco so cial y qu e está influida por los elementos que intervienen en la comunicación. De esta forma, la tr aducción s e sitúa en un contexto y cumple un a determinada función » . Es conveniente señalar que el planteamiento sociocultural, que concibe la traducción como un pro ducto cultural, es propi o de los traduc tólo gos bíblicos contemporáne os Nida y Taber que, p artiendo d e sus traducciones bíblicas, han podido dotar de nuevas dimensiones a los e studios del proceso traslativo (contex to, elementos culturales, sit uación y r eceptores de la traducción) que d arán luga r, posteriormente, a la im plementación de la teoría funcionalista sust entada por l a noción de equivalencia d inámica (Nida) y la teoría del Skopo s (escopo del griego) de Reiss y Veermer así c omo la teoría de la traducción como acción traslat iva de Hölz- Mänttäri. En referencia a la traducc ión entendida como « acto de comunicación » ”, ll ama la atención la siguiente d efinición: El lengua je consiste en algo más que significados de signos y combinacio nes de s ignos; e s esencialm ente un código dinámico o, dicho de otro m odo, un código que func iona con uno o varios propósitos determ inados. Así, pues, tenemos que analizar la transm isi ón de un mensaje dentro de una dimensión dinám ica. Este análisis es especialmente r elevante a la hora de traduci r, dado que la produ cción de m ensajes equiv alentes es un proceso que no consiste únicamente en sumar l as partes de un a frase, sino t ambién en reproducir todo el carácter dinám ico de la comunica ción . (Nida: 1964; cit.en Hu rtado, ibid : 522). Como se puede observar, en esta definic ión, Nida utiliz a las nociones claves de su teoría como: código dinámico, propósitos determina dos, transmisión de un mensaje, producción de mensajes equivalentes, reproducir el carácter dinámico que, a partir de este momento, serán una constante en su investigac ión traductol ógica. 120 Desde una p erspectiva t raductológica, Nida resalta la complejidad de la traducción, a dif erencia de la comunicaci ón e n una únic a lengua, su pone la confluencia de varios factores básicos que interactúan en el pr oceso d e comunicación entre los que fi guran: el tema, los intervinientes, el acto de habla, el código utilizado y el mensaje. Estos factores contribu y en de form a desigual en el mecanismo de transferenc ia 21 a la hora de tradu cir. Para ello, Nida for mula un método de a nálisis e tnolingüístico incidiendo e n el c ontexto sociocultura l en el que se lleva a cabo l a tradu cción. C omo resultado de l as diferencias so ciocult ur ales, se admite la prevalenc i a del contexto y de la equivale ncia dinámica (o funcional) sobre la equivalenc ia lingüística ajustándolas a las necesidades prioritarias de los rece pto res d e modo que una tra du cción s erá corr ecta siempre y cuando el lector me dio sea c apaz de entenderla correctamente (Nida, Taber 1969/1986:16) En virtud de lo ex puesto, y como hemos apunt ado al comienzo de este capítulo, se deduce que los estudios en traducción se han orientado hacia tres direcciones: la traducci ón como proceso, la traducción como produc t o y la traducción c omo func ión. Se trata de un aná lisis m ultidimensional e n a ras de que la evaluac ión d e la traducción se provee de nuevos m étodos y criterios par a determinar su calidad. 3.1.1.Traducción y contexto 22 La noción de contexto en la traductología es de suma importancia aunqu e no existe un consenso sobre qué se entiende por contex to. No obstante, todos, o al 21 En el modelo d e análi sis de Nida podemos co mpro bar la o rientación clar amente lin güísti ca de Nida al introducir lo s térm ino s descodificación, transfer encia y codificació n. El autor explica su prop uesta en la q ue “un m e nsaj e de la lengua A es d escodificad o por el recep tor en la lengua A. Se transfor m a a la lengua B mediante u n mecanismo de tr ansferencia y el traductor se convierte en punto de partida para la codificación del mensaj e en la lengua B ” (1964:164; cit. Hurtado 2007:523). 22 Definición del Diccionario de la Real A cademia Española: 1. Entorno lingüístico del cual depende el senti do y el valor de un a p alabra, frase o fragmento considerados. 2. Entorno físico o de situació n, ya sea político, histórico, cultural o de cualquier otra índo le, en el cual se con sidera un hecho. 121 menos, la ma yoría de nos otros reconocemos qu e el hec ho de t raducir un tex to a otr a lengua-cultura, no consiste en c opiar las estructuras lingüística s expresándolas en la len gua met a, sino que, primero, hab ría que ana li zar el contexto en que se produ jo el texto original y estudiar aquel en el qu e se va a recibir el tex to traducido. P o r tanto, establecer un a relación entre el contexto y el tex to original así como entre este y el tex to traducido es insusti tuible si queremos que nuestra tr aducción responda a los estándares mínimos de calidad. En el propósito de explicar qué se entiende por contexto, he mos de subrayar que, aunque podemos definir e l contexto c omo todo lo externo que rode a al tex to, e sta noc ión ha sido objeto de diferentes definiciones. Entre las primeras aprox imaciones exponemos la de Malinowski que, en 1923, menciona la trascendencia del contexto para entender el significa do de los tex tos. Para él el contexto es el entorno sociocultural ya que ex iste una unión indisoluble entre len gua y cultura. Por otro lado, D elisle (1993 ) en (Hurtado, op. cit : 24-25) distingue conte xto, contexto cognitivo y situación. Así, identifica el contexto con el « e ntorno ling üístico que prec is a la significación de una unidad léxica » . En otras palabras, contexto es el contexto li ngüístico (cotexto) , mientras que al definir sit uación, Delisle sostiene q ue es « el conjunto de elementos no lingüísticos que rodean la producción de un en unciado » . El contexto co gnitivo del autor, es constituido por « info rmaciones acumulativas almacenadas por el traductor a medida que lee y analiza el tex to orig inal y de las que depende su comprensión » . Asimi smo, se establece una correspondencia a n alógica entre contexto cognitivo y contexto por una parte, y, coherencia y cohesión por otra. Desde la teoría interpreta tiva, Seleskovitch y Lederer (1984:43 -44), pes e a que aceptan la ex istencia del contexto cognitivo, añaden otros dos ti pos de contexto. Estos son: el verbal y el situacional . El primero es condicionado por la capacidad de la memoria inm ediata y contribu ye a clarificar las significaciones q ue una palabra pueda tener, así, el contexto verbal remite a las palabras y a las f rases que rodean la p alabra o la frase en cuestión, que a su ve z se convierten en c ontex to pa ra las demás. El contex to situacional es el mar co en el que se confecciona el tex to y 128 En Vermeer y Reiss (1984/1996; cit ados en Hurta do 2007, p. 531) se establece la necesidad d e diferenciar entre equivalencia y adecuación y a que el término “adecuación”, en la tradu cción de un texto de partida, se refiere a la relación que existe entre el texto final y el de partida teniendo en cu enta de forma consecue nt e el objetivo ( escopo) qu e se pe rsigue con el en cargo d e la tr aducción. Por otro lado, equivale ncia remite a la relación entre un texto final y un texto de partida que pued en cumplir de igual modo la mi sma función comunicati v a en sus respec tivos campos y que perte necen a la misma categoría. Sin embargo, hemos de incidir en qu e la ad ecuación , tal y como la conciben estos autores, presenta una antonimia a otros usos que se hace de este término, como el caso de Tour y (Citado en Hurtado, op . c it , p.53 1). Aunque en algunos c asos ha y que admitir que se pasa de la equivalencia a la ad ecuación a un escopo ex igiéndose lo grar la misma función comunicativa o equivalencia fun cional en el texto meta. Esta re alidad alberga la posibilidad de que para un mi smo tex to caben diversas traducciones s egún la finalidad y el objetivo que se les atribu y e. Desde l a teo ría d el polisis tema, Guideon Tour y (1980,1995) se aleja del concepto tradicional d e equivalencia en la teo ría funcionalista al entender la traducción como el produ cto de una transferencia cultural, haciendo hincapié en su inferencia en la cultura receptora y en la manera en que afecta al d esarrollo del polisistema receptor e insiste en la importancia de los da tos de scriptivos como base de la teoría. L a traducción para este autor es una actividad gobernada por normas 24 introduciendo, así, la noción de norma sociológica y psicología social a la traductolog í a (1995: 51) . Para Tou r y , la norm a abarca el con junto de valores compartidos por los usua rios y qu e se plasman en pautas de comportamiento en el proceso traductor. Las normas de Tour y se divi den en iniciales, preliminares y operac ion ales. La s normas iniciales nos permiten sabe r si e l traductor se orient a hacia el texto origen (adecuación) o bien opta por resolver los problemas de 24 Toury d enomina nor mas a las r estricciones que se encuentra n en u na socied ad y que se enc uentran entre “objective, relatively absolute r ules [… ] on the o ne h and and fully subjective ideosycr asies on the other”. Hem o s de señalar que para T oury, la traducci ón es u n proceso de to ma de decisiones ( decisión makin g process ) donde el traductor j uega un papel social que po r su posició n en la comunidad debe d esempeñar e l p apel q ue se le atrib uye de acuerd o al conjunto de nor mas de normas que determinan el grado de aceptabilidad d e su comporta miento traductor dentro de esta comunidad. 129 traducción considerando el tex to meta (aceptabilidad). En cua nto a las normas preliminares, estas encajan perfec t amente en el enfoqu e funcionalista de la traducción dado que se sitúan en un nivel previo al proce so en sí; éste e s, el encarg o de traducción o escopo, analizado más adelante ; en cambio, las operacionales son normas que analizan y d escriben las estr ategias y las operaciones a doptadas en el proceso de l a traducción. Visto desde otro ángulo, Holz-Mänttäri en su teoría traspasa los lí mites del escopo centrándose en la función del texto meta. En opinión de esta autora la unidad de traducción es el mensaje y no el t exto que depende de su transmisor; l a traducción puede basarse no solo en textos orige n, sino en términos más gene rales, en materiales origen (1998; citado en Sarcevic 19 97, p. 107). En este marc o, surge el concepto de la traducción como una acción o teoría de la acción que, sig uiendo a Nord (1999:137; cit ado e n Hurtado, 2001, p.527), e s “el proceso de actuar , es decir, de producir o impedir un cambio o transición de un estado de cosas a otro”. De esta f o rma, la traducción queda definida como: – una forma má s d e interacción traslativa – una interacción intenc ion ada – una interacción interpersonal – una acción comunicativa – una acción intercultura l – una acción de procesa mi ento textual. Hölz- Mänttäri afirma que la acción translativa se considera como un conjunto de elementos (los actantes, el tex to, etc.) que se manifiestan mediante la cooperación entre al gunos de esos actantes (el in iciador y el traductor) con el fin de hacer posible la comunicación entre otros actantes (emisor y r eceptor) sirviéndose del tex to. En este modelo, el traductor es el actor principal que debe controlar todo el pro ceso de la acción traslativa. Un control qu e se ejerce a través del método de aná lisis fu ncional aplicando las siguientes interrogantes: 130 ¿Quién? ¿A quién? ¿Para qué ? Emisor, rece pto r, función ¿Dónde? ¿Cuándo? Situación de pr oducción y recepción ¿Qué? ¿Cómo? Contenido y forma del te x to. Basá ndos e en las propu estas de Reiss, Vermeer y Holz -Mänttäri, Nord (1988/1991:28) a rroja luz sobre un c oncepto largamente discutido en las corrientes de traductología: la l ealtad (o fidelidad ) al tex to original. En este contexto, la autora es pecifica que la traducción es: […] la produc ción de un texto de llegada funcional, manteniendo una relac ión con un t exto origen det erminado, que se esp ecifica de ac uerdo con la función prevista o demandad a del texto de llegada (teoría del escopo) […] en nuestra cultura, la traducción no requiere solamente la funcionalidad del t exto de llegada sino también la lealtad hacia el emisor del TO y su intenc ión . (Nord, 1988/1991:28) En estas afirmac ion es, la autora r eivindica la necesidad de mantener la lealtad (fidelidad) hacia los participantes en el proceso comunic ativo c omo los destinatarios, el cliente, el autor del tex to original etc. D e ahí qu e Nord pla ntea un modelo de análisis textua l compuesto por factores extratextuales e intratextuales, que son independientes y e stán relacionados e ntre sí para determinar la función de l texto meta. De hec ho, en el modelo de Nor d, los factores extratextuales inc lu y en información sobre el em isor (intención social, variantes dialectales o idiolectales que utiliza, pe riodo históric o en que ha vivido, etc.). La intenc ión, es de cir, qué pretende el emisor con el texto (expresar su opinión , manifestar sentimientos, influir sobre el c omportamiento del receptor); el receptor (valorar sus conocimiento s previos, sus e x pectativas); el medio (el canal, oral o escrito, en que aparecerá la traducción); el lugar de producción del texto (su ubicación ge o gráfica); e l tiempo (el momento de producción y r ecepción del texto); el motivo por el que se ha escrito el tex to (íntimamente relacionado con la inten ción del emisor y con la función textual); la función textual, que es un factor central. 131 Atendiendo a estas coordenadas, el traductor jurídico y /o judicial ha de analizar la func ión principal del texto original, definir a qué tipo de texto pertenece para valorar después si la traduc ción ha de mantener las mi smas funciones. Para los aspectos int ratextuales, éstos en globan el tema, el contenido (incl uyendo connotaciones y c oh esión), presupuestos o elementos del mundo real que los participantes en el a cto c omunicativo de ben sa b er, e lementos no verbales, léxico, estructura sintáctica y aspectos suprasegmentales (ritmo, puntuación...). En suma, el aporte de No rd al funcionalismo es qu e una traducción no solo debe c umplir la misma función en el TM sino qu e ha de g u ardar fidelidad al TO además de considerar e l encargo de la traducción. 3.1.3. El enfoque variac i onal En su intento de redefinir la traducción, Hewson y Martin (1991) se basan fundamentalmente e n estas diferencias intratextuales y extratex tuales para e xpli car la transcendencia del a cercamiento variacional. De esta manera, el modelo desarrolla do por estos aut ores ( cit.; Guidère, 2010, p.56) se realiza en dos etapas: la primera es, « lingüística » con una g eneración de paráfrasis en la lengua de partida y en la de lle gada. La segunda es « n ormativa» con la aplicación d e filtros socioculturales. El objetivo es establecer unas correspondencias paraf rásticas (homologías) tanto a nivel intraling üístico como a nivel interlingüístico 25 . En e sta afirmación, los aspectos socioculturales ocupan un lugar destacado, De ahí que Hewson y Martin en Hurtado (2007:537) conciban la traducción como una ecuación cultural, y al traductor como un operador cultural , empleando la 25 “Dans leur tentative de redefinir la traduction, Hewson et M artin (199 1) s’ appuient préc isemment sur ces d ivergence s po ur exp liquer l’intérêt d ’une approche v ariation nelle. Le modèle d ’analyse qu’ils proposent est en d eux te m p s: d’abor d, “linguistique” avec une génération de paraphr ases dans la langue source et la langue cible; ensuite, “nor matif”avec l’application de filtres socio cuturelles. L’objec tif est de p arvenir à des corrésp ondances par aphrastiques ( homologies), tant a u nivea u intralinguistique qu’interlingui stique”. [Traducción de la autora de esta tesis revisada por el profesor Emilio Ortega Arj onilla]. 132 denominación lengua / cultura en lugar de lengua e insisten en la influenc ia mutua entre las dos lengua s / culturas. Desde el punto de vista de estos autores, la percepción del traductor como operador cultural u operador de la traducción viene a destacar el papel act ivo del traductor en el proceso traductor, que ha sido a veces denostado o considerado, si mplemente, como un operador neutro. A l a ve z, la c onsideración de la traducción como ecuación cultural, cu y o papel destacan pa ra la práctica y la teoría de la traducción, es un concepto clave en este model o en el que intervienen varios elementos en la traducción como los actore s o participantes, es decir, el iniciador de la traducción, el traductor, e l emisor y los re cept ores en las dos len guas/ culturas; el tipo de texto; la influe ncia entre las dos lenguas/culturas. Hewson y Martin insisten en la repercusión de los parámetros socioculturales y económicos en la traducción que se definen en función de la lengua/cultura de llegada y en comparación con la len gua/cultura de partida. Estos parámetros se encuentra n integrados por: 1- Normas sociolin güísticas, que remiten a la exist encia de códigos semióticos distintos en cada una de las cultura s. 2- Localización de la traducc ión qu e da cuenta de las transposiciones ge o gráficas y de las connotaciones de los términos en cada cultura. 3- L os receptores que influ ye n en el resultado de la traducción. 4- la influencia de otras traducciones anteriores, p or el peso que tienen las traducciones previas, que incluso pueden haber marc ado un estilo y qu e pueden func ion ar como una norma restrictiva. Para complementar su modelo, existe para los autores parámetros estrictamente económicos como el iniciador de la traducción (I T), e l operador de la traducción (OT) y las cir cunstancias socioeconóm icas que le rodean que afectan a la traducción y finalment e el encargo d e tr aducción que contempla la rel ación del iniciador con e l tex to original y con los receptores de la lengua / cultura me ta. 133 3.1.4. Enfoque situacional En el a cotamiento de los factores externos, la importancia d el factor situacional es patente. Pues, seg ún Reiss y Vermeer (1996:26), el factor sit uacional condiciona el proceso de traduc ción ge nerando que, e n una situación comunicativa concre t a, el significado t ex tual abstracto se realice como sentido tex tual c on creto. Para refle jarlo en el TM ha de busc arse la equivalencia entre el TO y el TM que incluye tanto los si gno s verbales como los no verbales, el conjunto de los fenómenos cultura l es de una forma homogénea y acorde a la importan cia atribuida a estos e lementos en el texto original. En e ste sentido, las autoras afirman que la traducción es una « transferencia cultura l » . Nord (o p.cit .,p.6), po r su parte, habla de un a situación comunicativa 1 , qu e atañe a la producción y a la rec epción de l texto original y de una situación comunicativa 2 , que reúne la producción y la recepción del texto meta. L a existencia de estas dos situaciones y de la conc urrencia de múltiples factores y p articipantes entre los que no hay p aralelismo pone de relieve la comple jidad de la comunicac ión traductora . En primer lug ar, el tex to original se produc e en un a situac ión comunicativa determinada con una finalidad comunicativa y una función específica, con un contenido y un a for ma textual c aracterísticas (p ertenencia a un gé n ero textual, mecanismos de cohere n cia y cohes ión). A su vez, la sit uación comunicativa del texto original está d eterminada por l as características de los participantes y del contex to extratexual que configuran las ca racterísticas de la interacc ión entre el emisor y el receptor, el marco de negociabilidad ex plicado por House (1986) entendido como un conjunto de elementos de carácter inte ractivo. En segundo lugar, la situación comunicativa en que se produc e l a traducción tie ne otras condiciones de producción y recepc ión y está inmersa en otro contexto. De esta manera, las pe culiaridades de los participantes inciden en el desarrollo de es e nuevo acto comunicativo y establecen un nuevo marco d e negociabilidad diferente al del texto original: la pe rsona que efectúa e l encargo dirige la finalidad de la tradu cción y condiciona su proceso. El emisor del nuevo texto, o sea, el traductor, está regido 134 por su entorno socioec on ómico y por las características de su destinatar io, inmerso en un contexto distinto al del tex to original. Esto se debe a que el contexto en que se lle va a cabo la traducción tiene otras estructuras socioeconómicas, ideológicas y políticas, con sistemas de valores y condicionamientos específicos; además, el contexto histórico pue de no ser el mismo. Todos estos factore s inte ractúan y designa n la finalidad de la traducción, finalid ad que im pone al tr aductor la aplicación de un método adecuado para la traduc ción del TO así como un contenido y una forma textual definidos y acordes a los de la cultura de llegada. En aras de mantener la noción de equivalencia en los postulados del enfoque situacional, J uliane House (1977,1981) propug na un modelo de e valuación de la calidad de la traducción basado en la equivalencia funcional definie ndo la traducción como « Translation is the remplacemnet of a text in the source language by a semanctically and pragmatically equivalent text in the tar get language » (1981: 30) 26 . Para House, lo que s e debe considerar en una traducción es su equivalencia, especialmente l a equivalencia funcional. Refiriéndose a la función del texto, para House, la función es como la aplicación o el uso que ti ene el texto en el contexto de una situación. Para clasificar esta a plicación o uso del texto, House distingue dos macrofunciones (ba s ado e n Halliday ): la función ideacional que es la función cognitiva referencial (contenido del tex to), y la función interpersonal que abarca l as funcion es no cognitivas (relacionada con las p ersonas: expresivas, interactivas etc.) . En cuanto al análisis contextual, House propone ocho categ orías de di mens iones sit uacionales basadas en Cry stal y Dav y (1969:66) divididas en dos bloques: las dimensiones de uso y las dimensiones de usuario. House ex plica su análisis situacional enumera ndo los siguientes factores: - El medio es simple c uando e l te xto se ha escrito para ser leído, en ca mbi o, e s complejo cuando se h a escrito para ser leído, por ejemplo, en voz alta. 26 Traducción al español de la cita: “La traducción es la sustitu ción de un texto de or igen por un texto de llegada se mántica y prag m át icamente equivale nte”. 135 - La participación simple se refiere a un monólo go o a un diálogo mientras que la compleja se refiere a las dist intas maneras d e o btener la participación de los destinatarios, por ejemplo, un monólogo. - La relación social es la re lación entre el ora dor y su (s) o y ente (s), que pu ede ser simétrica o asimétrica se gún la presencia o ausencia de una relación de autoridad. También ha y que dist inguir las relaciones permanentes de las transitorias. - La actitud social desc ribe el grado de intimidad de una relación, basado en los cinco gra dos elaborados por Joos (1961) 27 - Provincia (province), se refie re no solamente a la ocupación del autor en el TO sino también al campo o tema del TO e n su se ntido más a mplio inclu yendo detalles sobre la producc i ón de un texto. Los elementos señalados pertenecen a las dim ensiones del uso mientras que las del usuario comprenden el orig en ge o gráfico (el dialecto), la clase social (idiolecto) y la época. Tratando estos últimos elementos, House sostiene que el análisis sit uacional que se efectúa entre estas dimensiones y sus correlaciones léxicas, sintácticas y textuales conduce a diseñar un perfil t extual del te xto original y conforma su función. De este modo, el gra do de coinciden cia de l a función de la traducción con la función de l texto orig inal re presenta el grado de adecuac ió n de la traducción. A raíz de aplicar su método de evaluación a la traducción d e ocho tex tos diferentes, House propone una tipología de la traducción qu e consiste en dos bloques principales: traducciones encubiertas (covert translat ions) y tradu cciones patentes (overt tra nslations) . El primer ti po m antiene la mi sma función del TO en el TM config urándose la traducción c omo un tex to original en la len gua meta. El segundo tipo, traducción patente, es la t raducción de un texto original que está ligada a la cultura o c om unidad específica de la lengua de llegada pero que tiene un 27 Mu y for mal (froze n), for mal, consultivo (co nsultative), cas ual, íntimo. El ni vel más ne utro es el consultivo, q ue es lo usual, po r ej em plo, entre desconocid os. 136 interés general. Estos tex tos son o bien ti meless, que no pierden su valor con el paso del tiempo como las grandes obras literarias , o bien, historicall y-linked que están relacionados con un momento his tórico y dirigidos a destinatario determinado como los discursos políticos o los sermones re li giosos. Sin embargo, el modelo de House fue objeto de varias crítica s, c omo la que hace Rabadán (1991), cit ado en Hurtado, op.cit ., p .:541-542), alegando que House no explica cómo se organizan los rasgos que defi nen el perfil textual del TO, ni si hay una jerarquía de relevancia ade m ás del hecho de que el proy ecto de traducción esté deter minado po r el TO invalida su modelo […]. Como consecuencia, y al cabo de 20 años, House asume una revisión de su modelo orig inal e n 1997, edición revisada de su obra de 1977, incorpora ndo postulados teór icos recientes a su replanteamiento , alaba ndo algunos y crit icando otros. Gran parte de estas críticas se diri gi eron al enfoque funcionalista por destronar al texto original y dejar que la función de la traducción dep enda de la respuesta de su destinatario. Es por ello que Hou se subsume su modelo revisado dentro los enfoques textual-lingüísticos y comenta favorablemente a Hatim y Mason (1990), B ell (1991) y Baker (1992) aunque ning uno de estos autores trata la evaluac ión de la traducción, House considera que sus e scritos son importantes pa ra su área d e investigación. Cabe señalar qu e la novedad que aporta House al revisar su modelo orig inal es la introducción de la categoría de género que define como una categoría por encima de la categoría del registro. Para la autora, la cuestión d e género es importante para la evaluación de la traducc ión en el sentido de que tanto el te xto original como el tex to de llegada deben “ser relacionados con un determinado conocimiento compartido sobre la naturaleza de otros textos del mismo tipo, es decir, con el concepto de género” (Ventola 1995:121). En este sentido, House defiende que su modelo p ermite analizar, describir y comparar el TO y el T L a nivel lingüístico, relacionar los dos textos con sus respectivos contextos cultu rales, y además mediante esta nueva categoría de género relacionar los con otros textos con 137 el mismo propósito comunica tivo (House, 1997 cit., Waddington: 1999). A esta categoría , nos d edicaremos en el apartado 3.3. 3.2.Traducción, textos, tipos y géner os Hemos apuntando anteriormente que ha sta la década de los años sese nta los enfoques estrictamente lingüísticos habían protagonizado los debates traductológ i cos. L a d écada si guiente supon e una gran re ivindicación de la traducción como actividad discursiva (operación textual) y son v arios los autores que así la proponen S eleskovitch (1976), Seleskovit ch y Lederer (1984: 5 1). En el marco de esta teoría, R eiss (1971) aboga por la importancia de los pa rámetros textuales en la traducción; pues según el tipo textual de que se trate, el tr aductor resolverá los problemas de traducción de una manera u otra. Por s u parte, Meschonnic (1973) corrobora esta nu eva visión y sugiere la elaboración de una teoría de la traducción de los textos denominada « translingüística » . L a traducción, así entendida, no atañe siqui era al plano de las len guas, sino al plano de los textos. Sólo se traducen t extos y los tex tos no se elaboran solamente con medios lingüísticos, sino también y- en medida diversa según los casos - con la ayuda de medios extralingüísticos. (Coseriu, 1977 citado en Hurtado, Op.cit , p.411). Precisemos ant es que n ada qu e e l au ge de la teoría de l a traducción entendida como operación textual culminó con la publica ción de la obra Textología comparada (Hartmann: 1980), que marcó un salto teórico ineludible ; ya no se trata de confrontar unidades léx icas o gramatica les entre una lengua y otra sino que ahora se compara, se analiza y se traduce entre tex tos. W ilss (1977/1982:113) había propuesto la textología comunicativa utiliz ando los postulados de la li ng üística textual y el análisis del discurso que dieron lu gar a áreas de inve sti gación teóricas y empíricas como la tipología tex tual, la gra mát ica tex tual, la teoría tex tual, y el análisis textual. 144 Sin negar la importancia de los criterios de clasificación mencionados, quizás la clasificación más acertada se a la efectuada por J. M. Castellà (1992), basada e n géneros. Este autor sostiene que el conocimiento que tenemos los hablantes no está b asado en prin cipios de homo geneidad y monotipia. Por ello, el autor propone una clasificación que combina varios rasgos partiendo de los géneros. Define los géneros co mo « formas tex tuales convencionales para sit uaciones arquetípicas, crea das por la sociedad para facilitar la intercomunicación ». Se trata modelos tex tuales reiterados, perfectamente reconocibles para los h ablantes y que forman parte de su competencia textual y a qu e los usan, los reconocen y los necesitan. Su propuesta toma como eje clasificado r los géneros, es flexibl e y sugiere dos bloques de rasg os para clasificar los géneros. El primero atañe al á mbito de uso de la lengua p ara determinar su n aturaleza social, mientras que el segundo atiende a ra sgos tipológicos que los caracterizan, que agrupa en cuatro a partados (tema, modo o canal, tenor in terpersona l y teno r funcional). Por su parte, Gamero (1998:142; 2001:50) señala que a l gunas definiciones inciden en el carácter social y comunicativo, otras en las ca racterísticas internas comunes a un grupo d e tex tos determinado y otras definiciones son de carácter integ rador considerando t anto los aspectos intratextuales y los contextuales. 3.2.2.2. Clasificación lingüística K. Bühler (1934 ), el iniciador de la clasificación textual desde el punto de vista lingüístico, propone una tipología estructurada en torno a tr es elementos: emisor-receptor y mensaje. A partir d e los años set enta, los int entos de clasificación de los textos han seguido pautas muy diversas según los modelos dominantes en la ciencia del tex to y las dist intas concepciones sob re el propio texto . En ese caso, algunos autores h an sugerido, en lugar de clasificac iones, rasgos distintivos [Sandig (1975), Longa cre (1983)] , o rasg os afines como en la propuesta de Biber (1989). Otros se han decantado por una clasificación contex tual como en el caso de Werlich (1975,1976) or ganizada e n torno al foco contextual que exponemos a co ntinuación: 145 Tipos textuale s Focos contex tuales Descriptiv o Ag entes y objetos en e l espacio Ej. Guías turísticas, catálog os comerciales, f olleto s explicativos e tc. Narrativo Ag entes, objetos y hecho s en el tiem po Ej. Cuentos, noticias, pelíc ulas etc. Expositivo Análisis y síntesis de ideas y conceptos Ej. Artículo s científicos, l ibros de texto, conferencias, etc. Argum entativo Relaciones en tre ideas y co nceptos Ej. Artículo s de opinión, ensayos, edito riales, debat es, etc. I nstruct iva Acciones en una secuenc ia Ej. Manual de u suario, rece tas de cocin a etc. Tabla 1. Clasificación por focos te x tuales (Werlich, 1975, 1976) La propuesta de Werlich (1975), de base c ontex tual, pone e n evidencia el elemento referencial d ominante en el texto que denomina foco contextual estableciendo dos grupos (de fic ción y no fic ción) ca da uno en globa cinco tipos textuales (prototipos ideales) relacionados con diferentes focos contextuales y a los que co rresponden estru cturas propias. En otras pal abras, s e tr ata de bases temáticas enlazadas con actividades cognitivas human as 35 . No obstante, el planteamiento de Werlich no contribuye al análisis de las categorías tex tuales y las convenciones propias de c ada texto. En obras de autores como Heinemann (2000) se puede encontrar una clasificaci ón más completa de la tipología textual en la cual el autor diferencia tipos tex tuales marcados por el contenido; tipos textuales marcados por la gramática ; tipos tex tuales determinados por l a situación comunicativa y tipos textuales determinados por la función comunicativa del texto. 35 Werlich señala que la relació n consiste en proce sos cognitivos d e categor ización co ntextual : 1) la percepció n del espa cio en el texto descr iptivo; 2 ) la p ercepción del tie mpo en el tipo d e texto narrativo; 3) la comprensión de conceptos generales mediante análisis de co nceptos; 4 ) el razonamien to entendido co mo el estableci miento de relacio nes entre di versos co nceptos mediante la similitud, el co ntraste y la trans formació n; 5) la planificación d e comportamientos futuro s en el texto instructivo. 146 Desde un punto de vista psicoli ngüístico, Bron ckart (1985 ) an aliza las tipologías textuales partiendo del funcionamiento y la articulación social de los textos basándolas tambié n en un enfoque co ntextual; ofrece ad emás textos arquetípicos : Discurso en situación, discurso teórico, narración; al igual que reconoce la existencia de textos inte rm ediarios de mane ra que los arque típ ic os son una simplificación del conjunto de géneros presentes e n un mome nto conc reto de la leng u a. Desde el punto de vista lingüístico-funcional, Adam retoma la idea del foco contextual pero fundamenta su clasificación en la función o acto del discurso. En 1992 presenta 5 tipologías: narrac ión, descripción, argumentación, ex plicación y diálogo. Por la dificultad de determinar la presencia de un solo tipo en un texto, introduce el concepto de secuenc ias prototípicas. Es decir, formas que p ertenecen a un mismo grupo y que combinan se cuencialmente en un mismo tex to. No obstante, E. Castellà (1992) elabora un modelo de clasificación poniendo en tela de juicio los ti pos conversacional, retórico y p redicativo introducidos por Adam (1992). Otra clasificación funcional es la de Bustos (1996), quien utiliza tres criterios para of recer su tipología: la función lingüística, estruc tur a del contenido (macroestructura) y la e st ructura de la forma o la superestructura. Finalmente, las clasificaciones hechas desde el ángulo lingüístico, han recibido crítica s po r autores como Rabadán, Ha tim y Mason o A. Hurt ado por considerarlas generales y rí gidas, características incompatibles con la naturaleza variante de los tex tos como productos de una comuni dad social condicionada a un constante ca mbio. 3.2.2.3. Clasificación traductológica La insuficiencia del cr iterio lingüístico pa ra establecer una tipología textual unánime, ha obligado a l os ling üistas posteriores a replantear la c uestión d esde la Teoría de la Traducción. Empero las clasificaciones textuales, como objeto de 147 análisis, se han llevado a cabo en menor escala que en la lingüística. Aquí también difieren las propuestas clasificatorias. Una de ellas se lleva a cabo por ámbito temático y so cioprofesional 36 . En e ste propósito, Köller (1979) agrupa los texto s en dos g randes c ategorías: pra gmáticos y ficticios , mientras que Wilss (1977) se centra en la dicotomía de tex tos lite rarios o textos c ientíficos. De lisle (1980), por su parte, distingue los textos pragmáticos de los t ex tos literarios. L a mayoría opina que los textos pragmáticos sirven pa ra veh icular una informa ción, la estéti ca no es lo dominante. Lejos de esta clasificación tradicional, Snell -Hornby (1988) plantea una prototipología a grupada en tres ámbitos: la traducción d e tex tos literarios, la traducción del leng u aje general y la traducción de textos especializados. Desde otra perspectiva, las propuestas de clasificaciones funcion ales han abundado en l a literatura exist ente, destaca ndo la clasific ación fun cional, la tipología textual funcional de K atharina R eiss (1971, 1976, 1981 ) y Reiss y Vermeer (1984) basada en las tres funciones d el leng uaje formuladas por Bühler 37 : repre s entación, ex presión y apelación. Así distingue tres tipos textuales: con predominio del c ontenido, de la forma y de la apelación a los que corresponden varias clases de textos ( Textsorten ) que se clasifican según las características o convenciones lingüísticas. Según los tipos textuales rige un método de t raducción distinto. También la cuestión de la tipología tex tual se desarrolla en l a te oría del escopo (Reiss y Veermer 1984/1996) al mismo tiempo que los autores alertan de la confusión terminológica existente en torno a la cuestión. Reiss propone los siguientes criterios de c l asificación: Género litera rio Textgattung Ámbito textual Textbereich p ara referirs e a textos que tienen, por lo m enos, un rasgo distintiv o común 36 Este criterio predomina hasta finales de los años setenta. 37 Esto denota la reper cusión de las tipologías te xtuales existe ntes en la lin güística 148 Tipo de texto Textyp , es decir, formas básicas y universale s que rigen la config uración de los textos Clase de tex to Textsorte , v ari ante d e clases de texto ( textsortenva riante ) y un g rupo de clases de t exto Géneros, subgéneros y supragéneros Textsortenk lasse T a bla 2. Clasificaciones de Reiss y V eermer (1984/1996 ) Como podemos comprobar, Reiss distingue entre ti po de texto ( Textyp) y clase de texto (Textsorte) 38 señalando que no siempre existen en forma pura y que existen formas mixtas, textos que persig uen dos o más intenciones o textos ex tensos que contienen fragmentos de categorías dist intas. En opinión de la a utora, para l a traducción es indispensable la clasificac ión no sólo por géneros sino que también por tipos. Por su parte, Köller (1979) también parte de l a función en su p ropuesta clasificatoria aunqu e amplía los criterios de su clasificac ión: función li ngüística predominante, características del contenido, características lingüísticas y estilísticas, carac t erísticas formales y estéticas, y características pragmáticas. Es también loable la clasificación pionera de Ho use (1977) en función de las dimensiones sit uacionales: varia ble de uso, usuario que ind ucen a dos ca tegorías de textos: ideacionales e int erpersonales . En las ideacionales predomina el contenido del tex to: comercial, científico, jurídico etc. Mientr as que en los int erpersonales ha y una relación entre el emisor-receptor que puede ser de ficción o de no fic ción. Los interpersona les son esp ecíficos de la cultura d e partida y son ind ependientes mientras que los ideacionales no son espe cíficos de la c ultura de p artida y no son independientes. Esta idea nos lleva a que según las características de perfil textual, la traducción pu ede ser patente (overt) o encubierta. La traducción patente n o es úti l 38 Las clases de texto (T extsort e) so n los t ipos de actos de habla orales o escritos de carác ter supraindividual y suj etos a actos comunicativo s recurrentes que ha n generad o unos m odelo s característicos en el uso de la lengua y en la estructuración de textos precisamente debido a su constante repetició n. Son gé nero s. Mie ntras que los tipos de textos (Textyp) están relaciona dos con las tres funcione s co municativas básicas: infor mativa, Expresiva y operativa. 149 en los textos int erpersona les porque contienen condiciones socioculturales propias de la cultur a de p artida y así no disfruta de ocupar la posi ción del tex to original en la cultura de llegada porque requiere un se gundo nivel funcional para man tener l a misma función textual en la traducc ión d e lo contrario de los textos ideacionales. 3.2.2.4 clasificaciones por géneros Los orígenes del concepto de géne ro discursivo se remontan a la R etórica clásica que fue recuperada e ntre otros por el teórico ruso Mijail Ba jtin (1 994) , al que se atribu ye la teoría d e los géneros discursivos . El autor pone de manifiesto que el género « es un conjunto de enunciados relativamente estable li gado a una esfera social determinada » . El ámbito como una va riedad del c ampo de uso 39 es decisivo a la hora de producir un discurso y a que obliga a tom ar en c onsideración las finalidades, los actores, los temas propios de ese á mbito, y como consecuenc i a, las formas verba les y no verbales propias y ad ecuadas para cada caso (Calsamiglia y Tusón , 1999:253). Los á mbitos sociales d e Bajtin se dividen en: a) Ámbito público: interacción corriente e n la soci edad. b) Ámbito personal: relaciones familiares y las prácticas sociales indi viduales. c) Ámbito profesional: actividades de una pe rsona e n el ej ercicio de su profesión. d) Ámbito educativo: contexto de aprendizaje o formación donde el objetivo consiste en la adquisición de destrezas y competencias. De lo ex puesto, se desprende que los géneros comparten las mismas caracter ísticas contextuales en las que podemos incluir los ámbitos de uso, los 39 La noción de reg istro exp lica las d istintas varied ades de campo, uso, usuario et c. 150 participantes, espacio y ti empo del discurso y propósito comunicativ o. Así mi smo, tienen en común los mismos ra sgos lingüísticos como la morfosintax is, la dimensión léxico-semántica, la progresión temática, los elementos de coherencia y cohesión, el registro, la estruc turación y la longitud. Por tanto, un género se caracteriza especialmente por la concatenac i ón de rasgos lingüísticos y extralingüísticos. Del mismo modo y es sa bido por todos que las prácticas sociales dan lugar a diver sos textos estructurados de acu erdo con las convenciones que impone el contexto e n que aparecen y determinan las selecciones léxico-gra m aticales y l a estructura del tex to. Es de cir, los textos se adecuan al contex to social y a l os tipos textuales seg ún la finalidad que se propone en ellos . Suce de, pues, que la variación de los g éneros en fun ción de la c ultura y de la época hace cue stionar su estabilidad. Esto quiere decir que s e desarrollan y evolucion an para responder a las nuevas necesidades de la soc i edad (pensemos en los e-mails, chat, t witter, etc.) Por otro lado, la clasificación por géneros h a despertado un gran inte rés en el ámbito de la Traductología, sob re todo en lo que se refiere a la tr aducción en ámbitos específicos (Tit ov, 1991; Göpferich, 1995; Trosborg , 1997 ). La cuestión de clasificación textual sigue si endo complej a y confusa, pues hace falta se guir investigando con co rpus amplios y representativos para d educir regularidades en cuanto a patrones y rasgos identificadores que p ermitan agrupar lo s tex tos. S egún Reiss (1971,1976) y Ne wmark (1988) la tipología tex tual condiciona los métodos de traducción. De e st a manera , e l traductor recurrirá a una traducción semántica en los textos expresivos ori entada hacia el autor y a una traduc ción comunicativ a en los informativos y operativos orie ntados hacia el destinatario. Una for ma simple de clasificación es la propuesta de Hatim y Mason según los cuales, la dimensión pragmática expli ca la func ión textual, mientras que la semiótica e x plicita las convencione s li ngüísticas (género), y la actitud ideológica (discu rso) tal como exponemos en el cuadro a continuac ión: 151 D. pragmática Función Tipos textuales D. semiótica Convenciones Géneros D. semiótica Actitud ideológica Discursos T a bla 3. Clasificación de Hatim y Mason Hemos de recalcar que cuando hablamos de géneros, generalmente, no s estamos refiriendo a a grupaciones tex tuales menos a mplias que se identif ican por compartir formas convencionales y situación de uso. Asimi smo, la experiencia y los análisis descriptivos rea liz ados muestran que existen agrupa cione s todavía más concre t as que podríamos denominar subgén eros, que comparten un número ma y or de características. A modo de ejemplo, dentro del género « carta » en contramos subgéneros como carta de re comendación o comercial. Mientras que tipos tex tuales (tipos de tex to) se eli gen después de decidir qué g énero discursivo queremos producir 40 . Por ejemplo, el tipo de tex to narración se puede concretar a tra v és de una vari edad d e géneros: novela, artículo, cuento etc. Por lo tanto, en la clasificación hemos de tener presente que a cada género le corresponde un tipo y a cada ti po una multitud de géne ros. En este sentido, Swales (1990: 58) sostiene que: Un género comprende un tipo de eventos comunicativos que comparten un conjunto de propósitos com unicativos. Estos propósitos son reconocido s por los miem bros expertos de la comunidad profe sional o académica en que s e producen y constituy en por tanto, el f undam ento del género en cuestión. Este fundamento conform a l a estructu ra esquemática del discurso e influye y determina la selec ción del contenido y del estilo. De esta definición podemos ex traer los elementos contextuales y lingüísticos que c aracterizan a un género como puede n ser los propósitos comunicativos – intenciones; tiene lugar entre expertos de la comunidad profesional 40 Ej. El gén ero carta puede tomar d istintas formas se gún nuestr a inten ció n si es n arrar ., argumentar, describir etc. 152 y académica- ámbito de u so; estructura esquemática del discurso (macroestr uctura); Contenido; Estilo (la microe structura). En atenc ión a la misma idea, I senberg (1983) establece que la estructura lógica de un tipo tex tual ha d e considerar un campo d e aplicación ( técnico, científico, jurídico) restringido o amplio; una cl asificación fundamenta d a en un rasgo esencial que diferencian el texto de otros tipos de textos que han de constituir un conjunto manejable y l imitado; unas especificac iones que recojan los rasgos más importantes pa ra cada tipo de texto; y fina lmente unos princ ipios de aplicación que permiten relacionar tex tos concretos reales con tipos teóricos establecidos. Para Gamero (1998:147; 2001:51) el carácter convencional de los géneros se ha impleme ntado por consenso entre v arios autores aunque ignorando a lgunos rasgos y poniendo el é nfasis en otros. El caso de Trosborg (1997a:11-12), que se decanta po r la caracterización del género por la multidimensionalidad . Seg ún esta autora, los géneros pueden definirse utili zando variable s como el campo, el tono y el modo , si bien puede ser reconocido por cualquier otra c aracterística de s tacable que se convierta e n ce ntro de atenc ión. La repercusión del planteamiento de Trosborg originó la adopción del modelo clasificatorio de multidimensionalidad en los géneros por autores como Ga mero (1998, 2001) que sugiere tr es rasgos definitivos: El foco contextual (función), el ementos de la situación comunicativa (tono, campo y modo), elementos intratextuales convencionales (sup erestructura, actos de habla, el tono, el título…). De todo ello, se concluye que la super estructura es el aspecto más estudiado en los géneros y a que resulta especialmente repre s entativo de cada género. Göpferich (1995) confirma lo manifestado por Strösborg señalando que las demás categorías deben estudiarse dentro de la superestruc tur a que depende del gé nero a qu e per tenece ya que l a superestructura es el elemento cohesionador de cada género y sirv e también para identificar estructuras infe riores dentro de cada género técnico: los subgé neros. És tas son categoría s tex tuales secundarias que se encuentran dentro o debajo de los géneros. 153 Esta útlim a categoría fue desarrolla d a por Bathia (1993:14) 41 quien afirma que dichas subcategorías pr esentan un propósito comunicativo y unas est rategias sutilmente diferentes de las del g énero que parten. Por su parte, D. B iber (1988:170), teniendo en cuenta la va riabilidad de las clasificaciones tex tuales , expone que « some g enres have several sub -classes which are quite different from one another » . En ca mbio, Ga mero (1998 :157) asegura que se trata de variantes que surgen dentro de un género. Llegados a este punto y después de exponer las múltiples propue stas de clasificación siendo la más int eresa nte l a que parte de la c ategoría de géne ros, ahora toca ir especifica ndo las peculiaridades y las clasificaciones del género jurídico en ge n eral y el judicial en particular. 3.2.3. El género jurídico En este apartado, abordaremos los textos jurídicos como constitu yentes de los géneros jurídicos para poder caracteriz arlos. Conviene recordar aquí, tal como hemos explicado más arriba al definir la noción de género , que los géneros son agrupac ion es textuales q ue comparten una situación determinada, con emi sores y rece pto res particulares, que pertenecen a un mi smo campo / y o modo, generalmente con una misma func ión (o funciones) y tono tex tual, y que tien en c aracterístic as textuales convencionales, fundamentalmente en cuanto a su supe restructura y ciertas formas lingüísticas fijas. Existen así géneros escritos, audiovisuales y orales. Por analogía a esta de finición, los tex tos jurídicos se constru y en d el mi smo modo que otros textos, con estructuras ce rradas y coherentes, que pueden s er d escritas como medio para la re alización de actos comunicativos del emisor. En ellos, los propósitos de la comunicación vienen definidos y marcados por su uso y p roducción en una comunicación especializada entre especialistas. Dicho de otro modo, los 41 “Minor changes or modificati ons in the co mmunicative pur pose” 256 integrados por las Salas de lo Civil y Penal, de lo Contencioso -administrativo y de lo Social (art. 72 L.O.P.J .).  Tribunal Supremo . S e orga niza en cinco Salas que son las que realmente ejercen fun ciones juris diccionales, en materi as propias de los órde nes jurisdiccionales a los que hace referencia su d enominación: Sala Primera: "De lo Civi l"; Sala S egunda: "De lo Penal "; Sala T ercera: "De lo Contencioso - administrativo"; Sala Cuarta: " De lo Social"; Sala Quinta: "De lo Militar". L a función principal del Tribunal Supremo es el conoc imiento de los re cursos de casac ión y revisión. 5.1.2. El sistema jurídico francés En este apartado no vamos a tratar las fuentes del derecho en el sistema judicial francés y a que es idéntico al español. S in embarg o, la organización del poder judicial en Francia presenta diferencias nota bles con el organigrama judicial español de ahí que hemo s de exponer de modo b reve la estructuración del poder judicial francés empezando por la ilustración del or ganigra m a judicial: Fig u ra 5.Org anigrama de la org anización judicial francés 257 5.1.2.1. Organización judicial  Tribunal de Police : jurisdicción penal de prime ra instancia del orden judicial francés y se conforma por un juez, un fisca l o un c omisario de policía se g ún la graveda d del delito y un secretario judicial. Es competente como juez único y decide en materia de in fracciones leves, po r ejemplo, en casos de exceso de velocidad. Tales infracciones pueden ser sancionadas con una multa que puede elevarse a 1,500 euros y el origen puede resultar en la demanda de daños y perjuicios prese nt ada por las víctimas.  Tribunal correctionnel : es compet ente en mate ria de delitos como el robo, la estafa, las lesiones, el deterioro de bienes, etc. Se compone por tres magistrados de carrera (un presidente y dos magistrados); a demás de un fisc al y d e un secre t ario judicial. C iertas in fracciones pueden ser juzgadas po r un órgano unipersonal. L as penas que pueden ser pronunciadas por esta jurisdicción pueden ir de la privación de lib ertad (10 años como má ximo), a la multa o a la pena alternativa.  Cour d’assises : su competencia reside e n juz gar delitos g raves del fue ro común (homicidio, violación, etc.) . Está compuesta por t res magistrados de carrera, un jurado de nuev e ciudadanos si conoce el asunto en primera instancia ( y de nueve ciudadanos si es en ap elación) sele ccionados después de un sorteo en la lista departamental anua l d e jurados, un magistrado de la Fiscalía General y un secre t ario judicial. Una de las particularidades de este tribunal es que no ejer ce sus competencias d e ma nera p ermanente, pero funcion a por sesiones que tienen lugar cada tr es meses. Las sentencias de la Cour d’assises no eran susceptibles de apelac ión h asta la reforma del año 2000.  Juge d’instruction : depende del tribunal de primera instancia. El juez de instrucción está encar gado de realizar la inst rucción o a veriguación. Es decir, el trabajo del juez de inst rucción es buscar y des cubrir los hechos que s e han producido, además de la s circunstanc ias y de l a persona que los ha y a podido 258 cometer. De esta m anera, una vez re alizada la inv e stigación, el J uez competente puede proc eder a archivar la causa, formular una acusa ción, o terminar el proceso penal por sobreseimiento. En el sistema judicial francés, la instrucción en un proceso está a ca rgo d el juez inst ructor que inst ruy e todas las c ausas pen ales de manera objetiva: a cargo o a descargo. 5.1.2.2. Jurisdicción mixta  Cour d’Appel : jurisdicción de segunda instancia cuy as competencias se basan en el pronunciamiento sobre los recursos de apelación que hayan sido formulados ante ella contra decisiones tomadas en primera instancia. En otras palabras, cuando un a de las pa rtes no está satisfe cha con la sentencia dictada, puede impugnar la decisión. Las Cámaras de lo Civi l y de lo P enal de la Cour d’ Appel vuelven a examinar todo el expediente de los casos que ya han sido juzgados por un Tribunal de Primera Instancia. La Corte de Apelac ión está compuesta por jueces llamados “consejeros”, así como por el Ministerio Público, representado por el Fiscal y los tenientes del Fiscal ( Procureur et ses substituts ). L a Co rte se divide en varia s sal as especializadas en función de la naturaleza de l litigio.  Cour de C assation se considera la jurisdicción civil y pen al más alta del orden judicial francés. Es una jurisdi cción única que tiene su sede en París y está compuesta, como la Corte de Apelación, de seis salas especializadas por materia (3 salas civiles, 1 sala comercial, 1 sala so cial y 1 sala penal). La Cour de cassation examina única mente las decisiones que han sido dada s en últim a instancia por los tribunal es de primer a instancia y por las cortes de apelación, es decir cuando y a no es posible present ar un re curso de ap elación. La p articularidad principal de la Cour de cassation reside en que no examina los elementos que componen cada caso, sino que juzga la aplicación de la norma jurídica en el ca so. Así, la misión principal de la Cour de cassation es comprobar que las sentencias dictadas por los juece s cumplen con el principio de leg alidad. Es decir, los magistra dos no vuelven a examinar los hec hos s ino que dictan el sentido en el que 259 deben aplicarse las norm as jurídicas. La jurisdicción suprema interviene p revia interposición de un re curso denominado « recurso de casación » , a instancias de un particular o de la F isc alía (Parquet). 5.1.2.3. Jurisdicción independiente En este orden jurisdiccional hallamos el Conseil constitucional , la C our des comptes y el Parquet o Ministerio Público (Fiscalía). l Conseil Constitutionnel e s un órg ano independiente que vela por los valores constitucionales fr anceses. Fue inst ituido por la C onstitución de la Quinta República del 4 de octu bre de 1958. El Consejo Constitucional no se sitúa en la cúspide de ninguna jera rquía de tribunales judic iales o administrativos. En este sentido, no es un tribunal supremo. El Consejo constitucional se c ompone de nuev e miembros y s e renueva por ter cios cada tres años. Los miembros son nombrados de manera respectiva por e l Presidente de la República, el Pre sidente del Congreso de Diputados y el Pre sidente del Senado. Los ex Presidentes de la R epública son parte de pleno d erecho y con carácter vitalicio del Consejo constitucional con la condición de que no ocupar una func ión incompatible. El Presidente del Consejo constitucional es nombrado por el Presidente de la República ent re sus miembros. El mandato de los conseje ros es de nueve años, no renovable. No ha y condición ni de edad ni de profesión p ara ser mi embro del Consejo constitucional. L a fun ción de consejero es incompatible con las de miembr o del gobierno o del Consejo Económico y Social, y también con cualquier mandato electoral. El Consejo constitucional tiene aut onomía presupuestal. S u competencia es jurisdiccional (compuesta de dos contenciosos distintos: normativo y electoral) y consult iva (por ejemplo, emite dictamen cuando es consultado de manera oficial por el Jefe de Estado sobre la aplicación del artículo 16 constitucional). Las decisiones del Consejo son obligatorias para los poderes públicos y para todas las autoridades administrativas y jurisdi ccionales. No son e n nin gún caso recurribles (sin embargo, en materia e lectoral, e l Consejo constitucional a dmite e l re curso d e rectificación por error mater ial ). 260 Otra jurisdicción independiente es la Cour des comptes . Es un órgano supremo fiscalizador de las cuentas y de l a gestión económica del Estado y del sector público. El “Tr ibunal de C uentas” francés ex iste desde 1807 y de manera ge n eral está encargado del control de la le galidad de los actos del gobierno en materia económica. Y por último, el Pr ocur eur de la République c o rresponde al repre s entante del Ministerio público ante los tribunales y ju risdicciones del sistema j udicial francés y asume las funciones de defensor de los int ereses públicos, desempeña también el carg o de jef e de la fiscalía. Este funci onari o pue de ser asistido por un procura do r adjunto y por substit utos. 5.1.3. El sistema jurídico belga El sistema jurídico belga es un sistema de tradición civilista que comprende un conjunto de normas codificadas, aplicadas e int erpretadas por los jue ces. En Bélgica la or ganización de los tribunales y los juzgados es una competencia exclusivamente fede ral. Fig u ra 6. Org anización judicial belga 261 5.1.3.1. Jurisdicción ordinaria de primer grado  El tribunal civil. Conoce todos los asuntos que exceda n los 2500 euros excepto los atribuidos ex presamente por le y a otros tribunales. El tribunal civi l se compone de salas con un único juez cuando es en primera instancia o bien salas presididas por 3 jueces en caso de pronunciarse sobre recursos co ntra resoluciones de los juzgados de paz y en materia d isciplinaria.  El tribunal correccional. Es competente para juzgar las infr acciones graves (delitos) como robo, estafa, fraude; de los recursos contra las re soluciones del tribunal de policía. La pena de prisión corre cciona l va de 8 días a 5 años. Para los crimines que han sid o atenua dos al g ra do correccional, el tribunal puede imponer una pena d e pri sión de 5, 10, 15 o 20 años dependiendo de la p ena impuesta por la Cour d'assises .  El tribunal de menores. Está compuesto por sa las de menores y conoce de los asuntos que atañe n a la comisión de delitos penados. 5.1.3.2. Jurisdicción penal de primer grado  El tribunal de poli ce. Es el órg ano más inferior del orde n penal con competencia en términos municipales y comarcales. Estos tribunales se forman con un j uez de carrera y un fisc al de carrera en representa ción del Ministerio púb lico denominado Pr ocu r eur du Roi de l’arrondissement. La competencia de estos juzgados es mu y amplia. Conoce de las faltas de Derecho común y l eyes especiale s. De he cho, conoce de de litos como el de lesiones y homicidio imprudente en el c aso de a ccidentes de tráfico. Las fa ltas en este tribunal son penados de un a siete dí as de arresto, de trabajo d e 20 a 45 horas o bien de una multa de hasta 143 euros. 262  El tribunal correc cional. S u sede está en el tribunal de primera inst ancia y compuesta según los cas os por uno o tres jueces y el Procu rador del Re y . S u competencia comprende los delitos con pena d e p risión de ocho días a 5 a ños, multa superior a 143 y u na pena de trabajo de 45 a 300 hora así como de los recursos contra resoluciones del tribunal de policía. 5.1.3.3. Jurisdicción penal de apelación  La Cour d ’appel inclu ye una sal a represiv a forma da por t res ma gistrados q ue entienden de las a pelaciones del tribunal inmediatamente inferior , el trib unal correccional. En el seno de la Cour d ’appel exist e un órg ano encarg ado de instrucción llamado Chambr e d’accusation . El Ministerio Público es repre s entado por el Pr ocur eur general (procura dor ge n eral), A vocat general (abogado ge ner al) o sus sustitutos.  La Cour d’assises. Es un órga no judicial de carácter no permanente que se forma en ca da capital de provincia. S u presidente es el de la Cour d ’appel corre spondient e a la circunscripción territorial donde se forma la audiencia y actúa c on jurado (12 ci udadanos) qu e no interviene en la instrucción. Su competencia radica en conocer c rímenes como asesinato, violación, delitos políticos y delitos de pre nsa (excepto los delitos de prensa provocad os por el racismo o xenofobia).  La Cour de cassation . Su misión es la declaración del D erecho funcionando mediante tres salas. La primera entiende de asuntos civiles, económicos, comerciales, administrativos y disciplinarios. La se gunda sala conoce de asuntos penales y la tercera conoce de litigios en procedimientos laborales. En sesión plenaria, la sala se compone de nuev e mi embros mientras y si se pronuncia en salas re unid as la componen todos los miembros del T ribunal. 263 5.1.4. El sistema jurídico suizo En Suiz a existe un federalismo judi cial mu y descentralizado basado en la singularidad d el sistema federal he lvético. Dicha singularidad se e x pli ca en dos sentidos. Por un lado, las brechas sociales de relevancia política dividen la sociedad sin yuxtaponerse de jando así importantes diferencias entre los distintos cantones. Por otro lado, la actividad política está fuerte mente vinculada a niv el cantonal de tal manera que la política federal, más que el esce n ario de la confrontación pa rtidista, parece más bien la instancia que r esuelve los conflictos intercantonale s. T odo ello permite expli car el alto grado de d escentraliz ación política que se pro yecta en ma yor medida hacia la justicia. El poder judicial suiz o se reparte de forma independiente entre los veintiséis cantones, cada uno de ellos soberano y cuenta con su propia organización judic ial disfrutando así d e una amplia autonomía limitada únicamente por la Constitución y la legislación federal. Así, en la c onstitución suiza en su artículo 123.3 a tribu ye a los cantones la competencia e n materia de org anización j udicial y administración de just icia, así c omo la ejecución de penas y medida s en materia de derecho penal. En la misma línea y con e l fin de constreñir la autonomía de los cantones, el legislador federa l t ambién establece unos límites a dicha autonomía ya que en virtud del artículo 46 del texto c onstitucional, los c antones son responsables de ejecutar el derec ho federal. En este fin, se han ido creando órga nos y procesos que deba n seguirse para que el tribunal fede ral pueda intervenir en materia de org aniz ación administrativa y judi cial de los cantones. En el siguiente organigrama pueden observase las distintas jur isdicciones y tribunales que conforman el sistema judicial suizo: 264 Fig u ra 7.Org anización judicial suiza 5.1.4.1. Organ i zación judicial federal En el o rg anigrama judicial fe deral conviene subrayar la adopción d e tres disposiciones legislativas que han introducido cambios sust anciales: en primer lugar , l a L e y sobre el T ribunal Federal, de 17 de junio de 2005 con entrada en vigor el 1 de ene ro de 2007; en seg undo lu gar , la Le y so bre el T ribun al Penal Federal, de 4 de octubre de 2002, desarrollada por el Reglamento del T ribunal de 1 1 de febrero de 2004; y por último, la Le y sobre el T ribunal Administ rativo Fe deral, de 15 de junio de 2005 que entró en vigor e l 1 de enero de 2007. Como consecuencia, se ha llevó a cabo una reestructurac ión sustancial del org anigrama judicial a e s cala federal como detallamos a continuac ión: 265 a) El T ribunal Federal El tribunal federal se sitúa en la cúspide d el o rg anigrama judicial de la Confederación. El artículo 189 de la Constitución enumera l as siguientes competencias:  Enjuiciar los procesos que se interpon gan por vulneración del derecho federal, del derecho int ernacional, del derecho int ercantonal, el de los derechos constitucionales cantonales, de la autonomía comunal y de otr as g arant ías concedidas por los cantones a las corporac iones de de recho público como las disposiciones federales y cantonales sobre derec h o político.  Resolver las diferencias entre la Confederación y los cantones o entre los cantones sin perjuicio d e otras competencias que l a ley le pued e atribuir a est e tribunal. Por la importante descentralización de la justicia en Suiza, el tribunal federal desempeña un a doble función. Por una parte, se convierte en el g u ardián por excelencia del derecho federal porque su función principal de hacer respetar el derec ho federal y v elar por su aplicación uniforme por parte de los tribunales inferiores 82 . Por otra parte, el T ribunal Federal es controla la constitucionalidad de las le y es y vel a por el respeto de la Constitución y d e los derechos constitucionales 83 . En cuanto a la composición del tribunal, está formado por 35 y 45 jueces ordinarios, además de j ueces suplent es, en los términos que se establecen por ordenanza de la Asamblea federal. 82 En esta función coi ncide co n el tribunal supre m o esp añol. 83 En esta otra funció n equivale a la d esempeñada por el tribunal co nstitucional en Espa ña. 272  Les cours provinciales et territorial es (L os t ribunales provinciale s y territoriales). Son tribunales de inst ancia inferior y tratan la ma yoría de los casos llevados ante la just icia son creados por los gobiernos provinciales y territoriales.A sí, cada provincia y territorio tien e un tribunal territoria l o provincial que atiende casos bajo la ley federal, provincial o ter ritorial. Estos tribunales e ntienden principalmente de: o Delitos más grave s o Cuestiones de derecho de familia (por ejemplo, manutención de los hijos, la protección del niño y adopción, pero no el divorcio ( Tribunal de la famille) o Infracciones cometidas por menores de 12 a 17 años (Tribuna l de la jeunesse) o EL incumplimientos del códig o d e circulación y las normas de tráfico o Infracción de la s no rmas provinciales y territoriales; o Reclamac iones po r sumas de dinero que no superen una cierta cantidad (e st ablecido por la provincia o territorio en cue stión); o de menor cuantía (casos civiles relacionados con litigios privados que involucran sumas limitadas de dinero); o Todas las investi gaciones preliminares (audiencias destinadas a determinar si las pruebas son suficientes para just ificar un juicio completo en ca sos p enales graves) Cabe señalar que provincias y territorios han establecido tribunales para asuntos de violencia do méstica ( Tribun aux cha rgés des questions de violence familiale ) para qu e el sis tema de justicia pueda responder más rápidame n te a los incidentes de violenc ia d oméstica. 5.1.5.2. Organización judicial federal canadiense El poder judicial federal, que funciona en paralelo con los sistemas de justicia provinc ial y territorial, incluye e l Tribunal Federa l y el Tribunal Federal de Apelación. L os ju eces d e estos tribunales (y las del Tribunal Fiscal de C anadá s e describe a continuación ) residen en Otta wa, p ero sostienen audiencias en todo el 273 país. Se ocupan de ciertos asuntos especifica dos en las leyes federales como la inmigrac ión y el estatuto de refugiado, l a navegación y t ransporte ma rítimo , propiedad intelec tu al y de impuestos. También pueden conocer de los asuntos de la defensa nacional, la seguridad y las relaciones internacionale s .  La Cour fédérale (El Tribunal Federa l) Es el tribunal de primera instancia nacional en Canadá conoce resuelve sobre litigios federales que conciernen a cuestiones que le son atribuidas por el Parlamento. La c omp etencia del Tribunal Federal inclu y e: o Conflictos interprovinciales y entre el gobierno fed eral y las provincias o Asuntos relacionados con la inmigración y estatuto de refug i ados o Enjuiciamiento de propiedad intelectual (por ejem plo, las relativas a los derechos de autor o Recursos sobre la nac ion alidad o Asuntos relacionados con la Le y de Competencia Asimismo, los tribunales federales tienen la facultad de revisar las decisiones, órdenes y otras medidas administrativas adoptadas por la ma yoría de los consejos, comisiones y tribunales federales . Es to significa que la m a y oría de las decisiones federa les pueden ser recurridas ante un tribunal federal excepto alg unos casos en los que estos tribunales pueden remitir a los tribunales F ederales (Cours fédérales) c uestiones sobre el Derecho aplicable, ámbito de competencia o sobre la práctica en cualquier estado del proceso.  La Cour d’appel fedérale (Tribunal fe d eral de apelación) El Tribunal Federal de Apelación conoce de los recursos contra las decisiones del Tribuna l Federal y el Tribunal Fiscal y es responsable de la revisión judicial de las dec isiones de a lgunos tribunales federales enumerados por la L e y Federal de Tribunales ( Loi sur les Cours fédérales ) . I gual que en e l caso de los tribunales provinciales y t erritoriales, sus decisiones sólo pueden ser recurridas ante la C orte Suprema (o el tribunal supremo) de Canadá. El T ribunal Federal de 274 Apelación se ocupa de l a may oría de las cuestiones jurídic as de la jurisdicción federal o en las que es parte el gobierno federal. La Cour d’appel fédérale desempeña tres func ion es principales: - Asegurar que las l e ye s federales s e aplic an de manera uni forme a travé s de Canadá ; - Realizar la revisión judi cial de las decisiones tomadas por las e ntidades de decisiones federales específicos e numerados en e l artículo 28 de la Ley de los tribunales federales; - S ervir como un mecanismo para ape l ar las decisiones del T ribunal Federal y el T ribunal Fiscal.  La Cour suprême (Tribunal supremo) El Tribunal Supremo e s la última instanc ia de a pelación de todos los demás tribunales canadienses. Su jurisdicción sobre todo tipo de litigio en todas las ramas del derecho sea derecho constit ucional, der echo administ rativo, derecho penal o derec ho civil. El Tribunal Supremo no mantiene procesos sino que cono ce de los recursos contra las decisiones dictadas por los demás tribunales cana di enses de apelac ión. En cuanto a su composición, el Tribunal Supremo canadiense se compone de un presidente y de otros ocho jueces. Todos son nombrados por el gobierno federal en función de l as plazas disponibles. Según la tradi ción, tres jueces de Ontario, dos desde e l oeste de C anadá y uno de l as provincias del Atlántico. La L e y del Tribunal Supremo exige también que al menos tres jueces sean de Quebec. Para concluir, ha y que indicar que exist en jurisdicciones especiales en Canadá. En este marco, el gobierno federal establec ió tribunales especializados para hacer frente de man era m ás efi caz a alguna s m aterias del derecho, como el Tribunal fiscal ( Cour canadienne de l’impôt) y los tribunales que sirven al sistema de justicia militar de I mpuestos de Canadá : los tribunales militares y el Tribunal de Apelación 275 del tribunal militar de Canadá ( Cour d’appel de la cour martiale du Canada ). Estos tribunales fueron establecidos por las le y es y sólo pueden decidir sobre asu ntos de su competencia qu e les h an sido asignados por las mismas. Por ejemplo, el Tribunal Fiscal de Canadá se ocupa de c u estiones fiscales determinados en la L e y sobre el Tribunal Fiscal, mientras que el tribunal de apelación de la Corte Marcial de Canadá conoce de los rec u rsos de las decisiones por los tribunales mili tares. 5.2. Los sistem as ju rídicos árabes El derec ho islámico se encuentra directamente liga do al libro sagrado del Corán y a los dogmas rel igiosos que han ido asent ando distintas interpretaciones y aplicando el mé todo de analogía jurídica a casos concretos. A un nivel c onstitucional se pueden apreciar cla ros para lelismos, pero también interesantes dife rencias ante el papel del Islam como religión ofici al y del Derecho Islámico c omo fuente del ordenamiento Jurídico de los países árabes. Todos los países árabes reconocen en sus consti tuciones el carácter co nfesional del Estado, declaración que por sí sola no deja de tener relevancia para la legislación posi tiva. S in embarg o las diver gencias se prese nt an a la hora del reconoc imiento del papel de la Shariâa como fuente del d erecho posit ivo del Estado. En este sentido las constituciones de los países magrebíes guardan un revelador sil encio, lo cual no significa que el Derecho islámico no se a una fue nte de derecho en estos pa íses pero carece de un reconocimiento oficial a nivel constitucional. Los países de Próximo Oriente , por su parte, incluy en en sus constituciones un re conocimiento de la Sharíâ como fuente del derecho d el pa ís. Este reconoc imiento puede se r más o menos enfático reservándose a la Sharíâ (La ley 276 islámica) el papel de " fuente principal de la legislación" (Egipto), " una de las principales fuentes de legislación" (Siria), " fuente fundamental de legislación " (Ira k ). Este énfasis so bre el papel de la Sharíâ cobra importancia e n las constitucione s de Estados del Golfo como Yemén que lo define como "la fuente más importante de toda la legisl ación" , hasta aparecer como la única fu ente de derec ho con re conocimiento constitucional tal y c omo dispone la C onstitución de Arabia Saudí. No obstante, será a través del examen de la legislación positiva c omo se podrá valorar el verdadero alcance d e la recepción del Derecho islámico en los países árabes pero no cabe duda de que las disposiciones constitucionales juegan y jugarán un p apel especialm ente sig nificat ivo a la hora de aprobar y de adaptar la legislac ión existente a las nuevas necesidade s so ciales. 5.2.1. Derecho penal en los ordena mientos jurídicos árabes En el ámbito del Derec ho penal, la situación de los Ordenamiento jurídicos árabe s es más diversa q ue la existente en las materias de Estatuto personal. En términos generales, se puede d ecir qu e actualmente gra n parte de los países árabes han abandonado el sis tema penal coránico sustitu y éndolo por un sistema de sanciones importado principalmente de Occiden te. S in embarg o, algunos países continúan recurriendo a las sanciones basadas en la Sharíâ . En este apunte, Arabia Saudí continúa presentándose como un paradigma de la a plicación de la Ley islámica. Este E stado es uno de los pocos en los que no ex iste un Código Penal escrito. En su lu gar son los jueces los que esta blecen las penas a partir de las disposiciones de la Shariâa y d el fi qh , (hanbalí en su ma y or part e), aplicando, por tanto, las sanciones previstas en el Derecho isl ámico ante delitos tales como el robo, el adulterio, la pé rdida de la vida y la integridad física y la a postasía. Otros países como E gipto que tras su enmienda constitucional de 1980 establecieron la Sharí â como su principal fuente de derecho y mantuvi eron su 277 legislac ión pena l inspirada en los modelos occidentales, por ser a nterior a dicha enmienda que, por su p arte, incluía el principio de irretroactividad. Por otra parte, cabe señal ar un asp ecto si gnificativo de la le gislación penal de los países árabes: el d e la pena de mue rte. L a pena de muerte si gue siendo una sanción prevista por las ley es de los países ára bes , tanto por a quellos que aplican un de recho penal de tra dición islámica como por los que han adoptado los modelos penales europeos. Entre los 57 países que han ratificado el Segundo P rotocolo Fac ultativo de 1989 en el Pacto Civil de la ONU para abolir la pena d e muerte, no se en cuentra nin gún Estado árabe. Pese a to do se e ncuentran importantes diferencias entre unos pa íses y otros en lo que respecta a su ámbito de aplicación. Como ejemplo de ello, la legislación marroquí p revé la pena de muerte pero se utiliza sólo en casos excepcionales de delitos muy graves. Los tribunales ra ra vez dictaminan la pena de muerte. Así, entre 1994 y 2005, han sido dict adas 152 condenas y la may o ría están relac ion adas con causas de terrorismo. Entre ambas posiciones s e encuentran algunos países que aplican la pena de muerte por las causas determinadas en la Sharíâ p ero se encuentran sumidos en un debate sobre la extensión de dicha s causas. Entre estos países figura Jordania, en donde se discute, actualmente, no la abolición d e la pena d e muerte, pero sí la reducc ión del núm ero d e delitos que conllevan dic ha pen a. Un pro yecto de le y fu e aprobado en este contex to pero se encontró con la oposición de sectores de la opinión pública que acusaban al g obierno de sumi sión ante la presión de las organizaciones int ernacionales abolicionistas. Esta presión ha impedido hasta la fecha l a aprobación de las medidas previstas e n di cho pro y ecto de le y . Finalmente y a tenor de lo anterior podemos decir que en la jurisdic ción penal aunque los países á rabes inclu y en la Ley Islámica en sus principales fuentes de derecho, la prác tic a del enjuiciamiento de deli tos en los tribunales denota una considerable distancia de la Teoría islámica de la pena que aboga por sanciones como Al -qissas صاص ق لا , Al-Hudud دودحل ا y Al- diyya ة ي دل ا para ap roximarse al sistema europeo y anglosajón en la aplicación del derecho penal. De ahí que el estudio de los sistemas jurídico-judiciales y la organización del poder jud icial en 278 los países árabes es de especial relevancia para el traductor jurídico-judicial de modo que le ay ud e a contextualizar la variación terminológica a la que se enferenta en su traducción. A ello nos dedicamos en los apartados que sigue n. 5.2.1.1. Sistema jurídico de Marruecos Antes de pasar a describir la organización judicial actual marroquí habría que hacer algunas precisiones respecto de la evolución del sistema j udicial marroquí. Primero, en la fase de los protectorados (1912-1956) Ma rruecos estaba dividido en tres zonas: la española, la francesa y la z ona interna cional de Tánger teniendo cada un a de ell as su propia organizaci ón judicial. En segundo lu gar, tras la independencia, la primera reforma judicial data del año 1965 con la promulgación de la L e y de 26 de enero de 1965 y el Decreto de 3 de julio de 1967. Con e sta reforma se pretendió la unificación de las jurisdicciones y la arabización de la justicia. Actualmente, la justicia marroquí goza de un modelo simple perfec tam ente unificado. Todos los tribunales son de Derecho común abarcando las materias civiles, penales, come rciales, administrativas e inclu y en la compleja or g an ización anterior. De l mismo mo do, en m ateria pe nal, se unifica el procedimiento ante las diversas jurisdicciones adoptando los principios del derecho pro cesal europeo: acusatorio, público y oral. Con respecto a lo anterior, los órganos judiciales marroquíes quedan agrupados en dos bloques. El prime ro absorbe las jurisdicciones de derecho c omún mientras que el segundo engloba las jurisdicc iones especiales o e x cepcionales. A continuación veremos qué tribuna les componen la estructura de ca d a jurisdicción: 279 Fig u ra 9.Org anización judicial marroquí A) Jurisdicción de derecho común La jurisdicción de de recho común es, en prin cipio, competente para conocer de todos los asuntos que no se han atribuido por Le y a otra jurisdicción. En e sta jurisdicción se enc u entran los siguientes tribunales: 1. El tribunal de casación / La Cour d e cassation / 86 ضق ن لا ة م ك حم Es la instancia más alta de todo el ordenamiento jurídico marroquí. Tiene su sede en Rabat y dispone de las siguientes salas: Civi l, penal, social, comerc ial, administrativa, estatuto persona l y sucesiones. Este tribunal resuelve en composición de c inco magistrados. Además de s us funciones en materia judicial, se encarga de v elar po r la independencia de las competencias entre los pod eres ejecutivo y judicial. 86 Nueva deno minación del anti guo ى لع لأ سل جم لا 280 2. Los tribuna les d e apelación / les cours d’appe l / فانئ ت سلا ا مك احم Los tribunales de apelac ión se ocupan de revisar las apelaciones de las decisiones dictadas por los tribunales de primera instancia. El Tribunal de Apelación resuelve sobre cuestiones de dere cho y de hec ho. Son 21 tribunales de apelac ión r epartidos en todo el reino cuyas juri sdicciones se exti ende a varios departamentos (o provin cias). Se componen de m agistrados que presiden las salas civil, social, penal, etc. , y se pronuncian d e forma colegial (tres o cinco ma gistrados en función del a sunto ). El Ministerio público está representada en las au diencias de los tribunales de apelación por la Fiscal general y sus sust itutos. Asimismo, el Tribunal de Apelación de Rab at tiene competencia nacional en materia de terrorismo. 3. L os tribunales de Primera I nst ancia/ Tribunal de Première Instance / مكاحم لا ة ي ئ ادت ب لا ا El ámbito de intervención del tribunal de pr imera instancia es muy variado. Conoce de todos los asuntos que no han sido asig n ados le galmente a otra jurisdicción. Así, estos tribunales pueden comprender varias salas (sala f amiliar, división civil, etc.) El tribunal de primer a in stancia a ctuará colegiada mente en composición d e tres jueces (m agistrados). Sin embarg o, también p uede dar un solo juez en ciertos casos. Está informado de mag istr ados profesionales que presiden los d ebates y juzgan los casos. Asimismo, el Ministerio público se enc uentra representado por el Procurador del Re y (كلملا لي ك و) y sus susti tutos. En la figura que introdu cimos a continuación se puede n observar las divi siones y l as subdivisiones de los tribunales de primera instan cia especialmente los juz ga dos d e proximidad: 281 Fig u ra 10.Secciones de los tribunales de primera instancia en Marruecos 4. La justicia d e proximidad / Justice de proximité / برقلا ءاض ق Los tribunales municipale s y de distrito y a no existen desde agosto de 2011. Ellos han sido sustituidos por los tribunales de prox imidad establecidos por la le y 42-10 del 17 de ag osto de 2011. Se dividen en dos tipos de secciones: los ubicados dentro de la competencia ter ritorial de los tribunales de primera instancia ( ءاضق ماس قأ ة ي ئ ادت ب لا ا مكاحم لا ب برقلا ), y los establecidos en la jurisdicc ión de l lug ar de residencia del juez (ني م ي ق م لا ةاضقلا زكارمب برقلا ءاض ق م اسقأ ). Los juzgados de prox imidad resuelven en juez único asistido por un secre t ario judicial sin representación del Ministerio Fiscal siendo el proceso ante estos tribunales oral y gratuito. En cuanto a la competencia material, los jueces de proximidad entienden de acciones pe rsonales de derecho privado y bi enes muebles cu y o importe no exceda de 5.000 Dírhams. S in embargo, no son co mpetentes en m ateria de liti gios relativos al código de famil ia , derecho inmobiliario, asuntos sociales o desahucios. 288 a) El tribunal Superior Administrativo ايلع لا ة ي رادلإا م ك حم لا Es el único e n todo el territorio egipcio con sede e n el Cairo. Su presidencia la oc upa el presid ente del Consejo de Estado egipcio. Este tribunal se divide e n salas compuesta c ada un a de cinco magistrados. Su misión radica en estudiar y resolver los recursos interpuestos por las instanci as administrativas inferiores, en concre to, los tribunales jurisdiccionales administ rativos y los tribunales disciplinarios. b) EL Tribunal jurisdiccional administrativo يرادلإا ءا ق لا ة م ك حم Este tribunal, se ubica en la capital eg ipci a entendiendo, en segunda instancia, de los recursos interpuestas por tribuna l es administrativos. c) Los tribunales a dmini strativos ة ي را دلإا ك احملا Pertenecen a la categoría de los tribunales de primera instancia con sede en el Cairo y Alejandrí a. Conocen de los litigios administrativos en primera instancia así como de las controv ersias en materia de contratos no superior a 500 libras eg ip cias. d) L os tribun ales disciplinarios ة ي ب ي دأ ت لا مكاحم لا Al igual que los anteriores, estos tribunales tienen sede en el Cairo y en Alejandría. Naturalme nt e, entienden de asuntos di sciplinarios relacionados con los funcionarios públicos. P or un lado, estudia las acciones disciplinarias pro movidas por la Fiscalía administrativa contr a funcionarios públicos; y por otro, conoce de las alegaciones e impu gnaciones de estos últimos contra aqu ella. Resuelve en composición de tres magistrados. 289 5.2.1.3. Sistema jurídico de Jordania Hemos mencionado en l os apartados anteriores q ue los países árabes ya n o siguen litera lmente las Ley es I slámicas. L a Constitución jorda na proclama el poder judicial como una de las tres ramas separadas e independientes del gobierno. El Sistema jurídico actual j ordano lo c on forman la Constitución, la L ey de Crea ción de los Tribunales de 1951, un código civil y pe n al, además de las ley es is lámicas y eclesiástica s en ciertos casos. Todo ello d emuestra que el sistema le gal jor dano ha sido influenciado por muchas fuentes. En primer lugar, fu e desarrollado a partir de Ley es c odificadas instituidas por el I mperio Otomano (basadas en el dere cho francés). En segundo lugar, estos c ódi gos fueron suplidos por las ley es británicas (Common L aw) du rante e l período d e la colonización británica. Y por últim o, La ley isl ámica también ha intervenido modificando, en muchos a spectos, los modelos europeos. Para hacernos una idea de la orga nización judicial jordana hace falta consultar la Constitución jordana d e 1952 que, en su artículo 99 establece tr es principales tipos de tribunales o jurisdicciones : tribunales ordinarios, tribunales relig iosos y especiales. ” [ دا م لا ة 99 ] ة ص اخل ا م ك احملا ،ة ي ن ي دل ا مك احملا ،ة ي م اظن لا مكاحم لا :عاون أ ة ث لا مكاحم لا “ A) Jurisdicción ordinaria مكاحم لا ة ي م اظن لا Los tribunales ordinario s ti enen competencia general p ara entender d e todos los asuntos civile s y p enales que se insten ante ellos incluidas las reclamaciones realizadas por el gobier no o en contra de éste a excepción de las materias reconocidas competencia de los tribunales reli giosos o tribunales especiale s en virtud de las disposiciones d e la Constitución, o cualquier otra 290 legislac ión vigente. L os tribunales ordin arios مكاحم لا ة ي م اظن لا se divide en tribunales de primera instan cia, de segunda instancia y d e apelación 88 : 1. Los Tr ibun ales de primera instancia ى لولأ ا ة جرد لا مكاحم a) Los Juzgados de paz ح لص لا مكاحم b) L os T ribunales de Primera Instancia ة ي اد ب لا مكاحم 2. Los Tr ibun ales de segunda instancia ة ي ن اثلا ة ج ردلا مكاحم c) Los tribunales de apelación ة ي فانئ ت سلا ا مك احملا 3. El Tribunal de Casac ió n ز ي ي م ت لا ة م ك حم 4. El Tribunal Superior de Justi cia (jurisdicción Administrativa ) ايلع لا لدعلا ة م ك حم a) Los juzga dos d e paz ح ل ص لا مكاحم Son juzgados compuestos por un solo juez con ubicación en diversas comunidades, provincias y distritos del reino jordano Se crearon y se rige n por Le y 17 de 2001 d e creación de tribunales ordinarios que define su competencia territorial y ejercen el po der jurisdi ccional que les confiera la le y de tribun ales de Conciliación, o cualquier ley o rég imen aplicable. Entiende de asuntos civiles y comerciales que no excedan los 3000 Dinares jordanos, de las demanda s reconve n cionales ة لب اق ت م لا ىوع دلا sea cuanto fuere su importe, de las acciones civiles, de los desa hucios. Asimismo, los juzgados de conc iliación conoce n de los procedimientos urgentes en mate ria labor al; en materia penal de todas las faltas, delitos de falso testimonio y de los delitos pe nados con pena no superior a dos años exceptuando los delitos previstos en el título I del Libro II del Código penal c ontra la S eguridad estatal y cualquier otra mate ria atrib uida por Ley a otros trib unales u otra jurisdicción. 88 La traducción de las d enomin aciones de lo s tribunales j ordanos del árab e al español e s nuestra 291 b) L os T ribunales de Primera Instancia ة ي اد ب لا مكاحم Se componen de un presidente y un número de jue ces, según sea necesario, ubicados en diversas provincias, c omunidades y distritos del país. Se c rearon en virtud del artículo 4 de la Le y 17 d el año 2001 de cr eación de tribunales. En p rimera instancia conocen d e p rocedimientos civiles y penales no atribuidos a otros tribunales de la jurisdicción ordinaria . En apelación entie nde de los re cursos contra las resoluciones de los juz gados de conciliación. Estos tribunales resuelven de forma unipe rsonal con juez único cuando los asun tos derivan de los tribunales de conciliación, en formación de dos magi strados para juz gar delitos que no son competencia del tribunal penal superior en virtud de su le y, y en form ación de tres magistra dos p ara el enju iciamiento de delitos mu y graves p enados con pena de muerte, cadena pe rpetua, trabajos for zosos y prisión de ha sta 15 años cua ndo la ley especial de l T ribunal penal Superior lo prevea. c) Los Tribunale s d e apelación ة ي فانئ ت سلا ا مك احملا Hay tres en los tribunales de apelación en J ordania: Ammán, Irbid y Maan . Resuelve con al m enos tres jueces sobre las imp ugnaciones contra las sentencias dictadas en procedimientos penales y civiles por los tribunales de primera instancia y los de conciliación cuando la ley lo prevea así como de los conflictos de competencia nega tiva o p ositiva entre los tribunales inferiores. 3. El Tribunal de Casac ió n ز ي ي م ت لا ة م ك حم Con sede en Ammán, resuelve sobre cuestiones d e derecho y no de h echo. Está presidido por el P residente del Consejo de la Judicatura, junto con un número de jueces tanto como sea necesario. En sus sesione s ordinarias resuelve en formación de cinco u ocho ma gistrados según los casos previstos por la Ley . En lo penal entiende de los recursos de casación contra resoluciones de los tribunales de 292 apelac ión en materia penal y d e los rec ursos casacionales contra resoluciones del Tribunal de Seg uridad del Estado ة ل ودل ا نم أ ة م ك حم , Tribunal de la policía ة طرشلا ة م ك حم , y el T ribunal Penal Superior ىرب ك لا تايان جلا ة م ك حم . 4. Tribunal Superior de Justicia ايلع لا لدعلا ة م ك حم Este Tribunal tiene jurisdicción exclu y ente y plen a para conocer de litigios administrativos en virtud del artículo 9 de la ley 12 de 1992 del Tribunal Superior de justicia refere ntes, ent re varias cuestiones a: - I mpu gnaciones de los resultados electorales de los municipios, cámaras de comercio, sindicatos, asociaciones y clubes registrados en J ordania. - Demanda s de anul ación de resoluciones ad ministrativas en materia disciplinaria prese nt adas por funcionarios públicos. - I nd emnizaciones por los perjuicios causados por las decisiones dictad as po r la Administración. Por otra parte, el presidente del Tribunal Superior de Justicia resuelve junto a un número de mag istr ados pertenecientes al cuerpo de magistrados de casación. B) Jurisdicción espec i al La jurisdicción especial, como hemos indi cado, e n globa a aque llos tribunales con competen cia materia l y territorial específica que les son at ribuidas por Ley d e forma exclusiva. En J ordania, la jurisdicción especial se divide en dos tipos. El primer tipo es la jurisdicción especial r egida por jueces o m agistra dos ordinarios, en cambio, el segundo tipo alude los tribunales re gidos por jueces o magistra dos no o rdinarios como veremos a continuación: 1. Tribunales especiales con juece s o rdinarios: ن وي م اظن اه ت اض ق عيم ج ة ص اخ مك احم ▪ Tribunal de Apelación de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas لخد لا ة ب ي رض اياضق فانئ ت سا ة م ك حم 293 ▪ Tribunal Adua nero de Pr imera Instanc i a كرامجلا ة ي ادب ة م ك حم ▪ Tribunal Penal Superior ى رب ك لا تايان جلا ة م ك حم ▪ Tribunal de Ag uas y tierras هاي م لا و يض ار لأ ا ة ي وس ت ة م ك حم ▪ Tribunales municipa les تايدل ب لا مكاحم ▪ Tribunal de c u entas ة لود لا كلا أ ة ن ايص ة م ك حم 2. Tribunales especiales con jueces o parte de ellos no ordinarios اه ت اض ق ة ص اخ مكاحم ني ي م اظن لا ةاضقلا ريغ ن م مهضعب وأ ▪ Tribunal de Seg uridad de l Estado ة لود لا نم أ ة م ك حم ▪ Tribunales militare s ة ي رك سع لا مكا حم لا ▪ Tribunales de l Cuerpo de Policía ة طرشلا ة م ك حم ▪ Tribunal espe cial de trabajadores ة ص ا خلا ة ي لا م ع لا ة م ك حم لا A esta estructura h abría que añadir la jurisdicci ón religiosa ة ي ن ي دل ا مكاحم لا dividida en tribunales islámicos ة ي عرشلا مكاحم لا par a los ciudadanos que profesan el Islam y los eclesiásticos ة ي سن ك لا مكاحم لا para los católicos. También hemos de mencionar la jur isdic ción especial de algunos consejos superiores como: ▪ El Consejo Constitucional Superior لا ع لا سلجملا روت سدل ا ر ي سف ت ل ي 294 ▪ El Conse jo Superior para el enjuiciamiento de Ministros ة م ك احمل يل اع لا سلجمل ا 89 ءارزولا ▪ Diwan e special para la in terpretación jurídica 90 ني ن اوقلا ريس ف ت ب صا خلا ن اوي دل ا A modo de conclusión, como podemos ver, la e str uctura de la organización judicial jordana es, cuando menos, compleja respecto de otros sistemas ju rídicos árabe s como el marroquí y el egip cio. No obstante, por razón de tiempo y espacio nos es difícil describir su s funciones pero dada la importancia de este caso para la traducción jurídica español-árabe no desca rta mos que sea objeto de futuras publicaciones. 5.2.1.4. Sistema jurídico de Emiratos Árabes Unidos Los Emir atos Árabes Unidos son un Estado situa do al sudeste de l a península arábiga en el Golfo Pérsico (en Oriente Medio), compuesto por siete emiratos: Abu Dabi, Ajmán, Fujair a, Sháriqa, Dubái, Ras el Jaima, Um el K aiwain. Estos emiratos se organizan en una Federación b asada en l a Constitución de 1971 pues cada emirato conserva un a considerable autonomía política, judicial y económica. Al mismo ti empo que for man un Consejo Supremo, principal órga no de gobierno encargado de elegir el c ons ejo de ministros. No obstante ello, la función legislativa c or responde al Consejo nacional federal compuesta por 40 miembros elegidos de todos los emiratos. La Constitución federal de los E.A.U en su ar tículo 45 prevé los siguientes poderes federales ة ي دا حت لإ ا تاطلسل ا : 1. El Consejo Supremo Fede ral لال لع لأ ا سل جم لا داحت 2. El Presidente de la Federa ción y de vicepresidente ه ب ئ ان و د احتلا ا سيئ ر 3. El Consejo de Ministros de la Federación دا حت لإ ا ءارزو سلجم 4. El Consejo Nacional Federa l يد احتلإ ا ي ن طولا سلجملا 89 Es el m ismo Consejo Constitucional Superio r que enjuicia a los ministros 90 P residido por el p residente del trib unal de ca sación j unto a do s magistrados d el mismo tr ibunal además de alto s funcionarios en el Consejo de Ministros c on interés e n la interp retación j urídica promovida ante el Di wan. 295 5. El Poder Judicial Federal يد احتلإ ا ءاض ق لا En el caso que nos o cupa intere sa estudiar l as instit uciones judiciales a niv el federal y reg ional d e los emiratos constituye nt es de la Unión Federal. 5.2.1.4.1. Organización del poder judicial La independencia del Poder judicial está garantizada por la Constitución (artículo 99). Sin embargo, la justicia en los E.A.U es ejercida a dos niveles paralelos. P or una parte, están los órg anos judiciales federales en primera y s egunda instancia; y por otra, encontramos la organización judi cial propia de cada Emi rato con una considerable a utonomía consagra da en el texto constitucional. En e fecto, a nivel federal, la Constitución F ederal nos anunc ia, e n su a rtículo 96, la existencia de dos tribunales f ederales: El tribunal Federal Superior ايلع لا ة ي دا حت لا ا ة م ك حم لا y los Tribunales Federales de P rimera Instancia ة ي ئ اد ت ب لإ ا ة ي دا حت لا ا مكاحم لا junto a otros órganos judiciales de ám bito local que juzgan de acuerdo con las le yes que les ri ge n. Por su parte, la L e y del Poder Judicial F ederal de 1983 (LOPJF) c ontempla en su artículo 9: los Tribunales F ederales de Apelación ة ي فانئ ت سلا ا ة ي دا حت لا ا مكاحم ل ا como una instancia a nt erior al Tribunal Federal Supremo ايلع لا ة ي دا حت لا ا ة م ك حم لا : نوك ت ت :نم ةدحتم لا ة ي ب رع لا تارام لا ا ة ل ود يف ة ي دا حت لا ا مك احملا - 1 ايلع لا ة ي دا حت لا ا ة م ك حم لا - 2 .ة ي ف انئ ت سلا ا ة ي دا حت لا ا مك احمل ا - 3 .ة ي ئ ادت ب لا ا ة ي دا حت لا ا مك احملا مدق ت م لا وحن لا ىل ع اه ن ي ب ام ي ف ا ه ب ي ت ر ت نوك ي و . 296 5.2.1.1.1.1. Jurisdicción F ederal 1. El tribunal Federal Supre mo ا ي لعلا ة ي دا حت لا ا ة م ك حم لا Con sede en la Capital de la Fe d eración Abu Dhabi. Según el artículo 96 de la CEAU, el Tribunal Federal supremo se compondrá de un Presid ente y un número de jueces qu e no exceda d e cinco en total, qu e ser án nombrados po r decr eto emitido por el P residente de la Federación después d e la aprobación por el Consejo Supremo. La ley determinará el número de salas que la componen, su orden, sus procedimientos, las condiciones laborales y de jubilac ión para sus mi embros. La s competencias que la CEAU confiere a este tribunal en su artículo 99 son entre otras tantas: - Conocer de los conflictos entre los Emiratos Árabes Unidos de la Unión, o entre uno o más Emiratos y el Gobierno Fe der al, siempre que se sometan por solicitud de cualquiera de las parte s interesadas. - Controlar la constitucionalidad de la legislación Federal si son impugnados por uno o más de los Emiratos por la violación de preceptos de la CF así como controla r la constitucionalidad de las leyes promulgadas por uno de los Emiratos si son impugnados por una Autoridad Federal por ser contrarias a la CF y a las Ley es Federales. - I nterpretar la Constit ución a inst ancia de cualquier Autoridad Federal o del Gobierno local de cualquier Emirato. Dicha in te rpretación se considerará vinculante para todos. - Enjuiciar los ministros y los altos funcionarios de la F ederación nombrados por Decreto por el desempeño de sus funciones ofi ciales siendo interpuesta la demand a por el Con sejo Supremo d e acuerdo con las disposiciones legales pertine ntes. - Pronunciarse sobre los delitos que perjudican el interés públi co de la Federac ión como los del itos contra la Segurida d pública, falsific ación de moneda etc. - Conflictos de jurisdicción entre la Justicia Federal y la jus ti cia Local de los Emiratos. Cabe señalar que las sentencias del Tribunal Federal Supremo son 297 definitivas e irrecurribles por ser la última instancia jurisdiccional a nivel de la Federac ión. 2. Los Tr ibun al Federales de Apelación لا ا ة ي دا حت لا ا مك احملا ة ي فانئ ت س El artículo 12 de la LOPJ F estipula que l a sede de los tribunales federales de apelación será la d e la capital permanente de los Emiratos, Abu Dhabi, y en las otras capitales de cada Emirato donde se dictare una le y federal p ara la cre ación de tribunales federales de apelac ión. Estos tribunales se constitu y en en distint as salas s egún la naturaleza de los procedimientos. Así, encontramos salas de lo civil, pe nal, mercantil etc. Re suelven en formación de tres ma gistrados que entienden de los recursos interpuestos contra sentencias y resoluciones de los tribunales federales de primera instan cia o d e cualquier otro órgano judicial local. 3. Tribunal Fe d eral de Primera Instancia ة ي ئ ادت ب لإ ا ة ي دا حت لا ا ة م ك حم لا El artículo 102 de la C F dispo ne que en la Federación habrá uno o más Tribunales Federales de Primera Instanc ia con sede en la capital federal Abu Dhabi o en al gunas de las capitales de los Emiratos para ejercer la función jurisdiccional del primero por de l egación. Su competencia se ex tiende a: - L itigios en mat eria civil, mercantil y administrativa entre la Federación y los particulare s ya sea la Federa ción parte demand ante o parte demanda d a. - Delitos cometidos en el ámbito jurisdiccional territorial de la F ederación excepto los atribuidos al Tribunal Federal Suprem o en virtud del artículo 99 de la CF. - Demanda s en m ateria de Estatuto Personal, dema ndas civiles, me rcantiles instadas entre particulares residentes en la ca pital Federal. 304 es decir, el derecho germano-románico. No obstante, menor es la distancia conceptual entre el ordenamiento jurídico francés y el belga siendo muc ho más acentuadas las diferencias entre estos dos últimos y el sistema jurídi co suizo o el canadiense donde se alcanza un mayor grado de variación terminol ógica. En tercer lu gar, se analizaron los ordenamientos jurídi cos de Marruecos, Egipto, J ordania y Emi ratos Unidos Ára bes en los que se observó una fuerte influencia del derecho penal continental europeo espec ialmente en M arruecos, Egipto y Jordania, ya que en los E.A.U si gue prevaleciendo la Sharíâ como fuente primaria del Derecho penal. Asimismo, se apuntó a lo largo de la segunda fase (análisis de los sistemas jurídicos á rabes) que gran parte de los países árabes toman como referencia el derecho napoleó nico en l a legislación y aplicación del derec ho penal. Sin embargo, en la legislac ión civil rigen las Ley es I sl ámicas en relación al Estatuto Personal, Derecho de familia, de recho de sucesiones etc. En c uanto al organigrama judicial de los países árabo-musulmanes, se pudo comprobar claramente que las instit uciones y las figuras judi ciales p resentan variaciones d e un país a otro como en el caso de Eg ipto y Marruecos o entre éste último y el de E.A.U; y ello porque el modelo de org anización política y administrativa en estos países condicion a en gra n medida el org anigrama judicial (sistema federal en E.A.U, Monarquía parlamentaria en Jordania y M arruecos, sistema republicano e n E gipto). 305 306 6.1. La variación lingüística y la tr aducción Y a habíamos indic ado, en el apartado 1.2., que la lengua es un sis tema verbal de signos doblemente articulados, que sirve como medio de comunicación entre los miembros de la comunidad donde se usa. Es también un códig o unit ario y total, pero no uniforme ni homogéneo, porque presenta diversidad de realizaciones. Por tanto, la lengua es un sistema de variedades que se puede manifestar de maneras muy diversas según los usuarios y según los contexto s comunicativos en que los usuarios concre t an ese sistema. De ahí que la ex ist encia de variación lingüística e s una realidad p atente para la ma yoría d e los lin güistas, pero pocos s e h an o cupado de definirla, aunque , sí muchos de e studiarla. L a función de una lengua traspasa los límites de la comunicación para dotarla de o tras dimensiones que facilitan reconocer la cultura, historia y lugar del hablante. Es como dice Pave l: Languag es are seen not only as social tools than human comm unities h ave create d and are continu ally r efining for comm unication purposes, but also as agents that constantly condition i ndividual behaviour by virtue of so cial interaction in historically, geog raphically, and culturally defined set tings. (Pavel 1993: 23) Es bien sabido por todos que, la variedad como proceso se relaciona muy di rectamente con el concepto del cambio lingüís tico. En esta lí nea, la escuela de Praga es pionera en el estudio de la variación lingüística basada en la dicotom ía de Saussure len gua / hab la situando la v ariación e n el habla. P osteriormente, esta dicotomía se perturba por estudios que demuestran la presencia de la variación también en la lengua (estándar) escrita. Así, el auge del enfoque variacionista en la CAP ÍTULO 6. LA VAR IACIÓN LINGÜÍSTICA Y LA VAR IACIÓN TERMINOLÓG ICA 307 lingüística tiene su ori gen en la sociolingüística (La bov , 1966; T rudgill, 1974) 93 que había surg ido como una reacción fre nt e al generativismo (ce ntrado exclusivamente en el individuo) para estudiar la lengua en relaci ón con los grupos sociales, eje principal de la so ciolingüística. S egún Hallida y (1975: 2), la variación en una lengua es : La expresión de atributos fundam entales del sistem a social [...] estos atr ibutos del sistema soci al se ref ieren tanto a los di alectos que explican la diversidad de las estructuras sociales y a la variación de l os registros l ingüísticos qu e expresan la di versidad de los proces os sociales. De hecho, estimamos que la variación lingüística que intere sa al traductor es la variación relacionada con el contexto social - especialmente la dimensión ge o gráfica - y el contex to situacional. Además de la variación social y l a de registros, Ma y oral (1999 ) detecta l a variación cul tural que contemplaría el hecho de que un mensaje sim ilar pueda transmitirse en la traducción c on sit uaciones y estrategias diferentes, cuando la situación mediante la que se comunica el enunciado original no ex iste en la cultura de la lengua a la que se traduce. El autor evoca, así, la traducción de las r efer en cias culturales y los cultur e mas que han sido estudiados por varios a ut ores. Por otra parte, en el seno de la lingüística variacionista se llevaron a término 93 W illiam L abo v se ha ocupad o del estudio de la teo ría de la variación, del cambio lingüístic o y la naturaleza de la variabilid ad li ngüística. Hallida y McIntosh y Stevens est udian una ra ma especial de la lingüística lla mada lingüística institucio nal . Esta ra ma estu dia la relación e ntra una lengua y la gente que la u sa e incluye el estudio de las co munidades lingüísticas d e for ma aislada y en contacto, d e las variedades d e la lengua y de las actitude s hacia la lengua. Las deno minacio nes por la variedad en la forma de hab lar: varied ades de una lengua (Catford, Muñoz), variedad de estilo (Nida), variedad d e lengua (Nida), va riedad de compo nentes ( Coseriu), varied ad d e competencias (Kerbr at orecchioni), variedad ( Rabadán), catego rías contextuales (Gregor y y Caroll). Igua lmente destacable, la clasificación de Catford de d ialecto en dialecto temporal, d ialecto geográfico. Véase : [Documento en lí nea: http://www .u gr .e s/~rase nsio/docs/ La_trad uccion_variacion_li nguistica.p df ; Consulta 01/02 /2015 ] 308 estudios intere santes como los de Ma rtin (1959,1962), Martinet (1960 ) y C oseriu (1962). Este último, parte del sust rato saussureano para d esarrollar la teoría del “diasistema” al abordar l a variedad interna d e las lenguas históricas. En relación a esta variedad intralingüís tica, es conveniente r ecordar aquí las causas que mot ivan la variac ión lin güística en una comunidad de h ablantes según May oral (19 99:20): - La individualidad del hablante o singularidad de cada enunciado. - Las opciones que ofrecen los rec ursos de la len gua (léxico, gramática , fo nología) - L os v alores connotativos del significa do - Las variables o realizaciones r especto a una invariante - El contexto social - El contexto situacional - La existencia de sub-lengua s o variedades - La ideología. En cuanto a los tipos de variación l ingüística, el estudio e mpírico desde el enfoque variacionista los org aniza en dos grandes bloques. El primero se o cupa de la variedad en función del usuario / hablante y el segundo analiza la varie dad atendiendo a la situación comunica tiva/ registro o uso. Fig u ra 13.T ipos de varia ción en una lengua 309 Cabe anotar que, en este apartado centraremos nuestra atención en la variación li ngüística rela cionada con el h ablante haciendo hincapié en la variedad diatópica (topolectal). Ello se expli ca por ser esta última el factor inmediato del que deriva la varia ción ter mi nológica denominativa y conceptual analizada más abajo (7.2), es decir que, aquí no vamos a extendernos en la variación lingüística a nivel de uso por poco releva nt e para nuestro propósito en este estudio. 6.1.1. Variac ión lin güística en función del usuario La va riedad li ngüística en función del ha blante se polariza, generalmente, en torno a tres niveles: las varieda des diatópicas, diastrática s y diafásica s 94 . L a s variaciones diatópicas son las difere ncias seg ún el espacio ge ográfico mientra s que las variac ion es diastráticas revelan las diferencias entre los estratos socioculturales de la comunidad lingüística; y por último, la variedad diaf ásica con cierne a las diferencias en la modalidad ex presiva de cada hablante . Asimismo, estas variantes se combinan dependiendo del tipo de enfoque desde el que se estén analizando. A modo de ejemplo, en los dialectos, se pueden encontrar diferencias diastráticas y diafásica s, y , a su vez, en cada pl ano se pu eden e ncontrar diferencias diat ópicas y estilísticas y en cada estil o se pueden encontrar diferencias d iatópicas y diastráticas. Por su parte, Monteagudo (2004:387) también señala algunos casos especiales referidos por Coseriu sosteniendo que las diferencias diatópicas son evide ntes en muchos idiomas a nivel de «lengua popular» . Est a variación también exist e a nivel de « l engua regional » (variedades regionales), y en las leng uas de gran difusión a nivel de « len gua común y literaria » ; Y en el plano internacional (variedades nacionales, propias de países políticamente independientes y cultur almente autónomos). Con respecto a las dife rencias entre los estra tos socioculturales de la comunidad lingüística (di astráticas), el autor advierte que se re fieren a a quellas que no coinciden con las dif erenc i as diatópicas, po r ejemplo en el caso del « italiano 94 Adoptados por prim era vez por L. Flydal (1 951 ). Coseriu los ad opta en 1957 y añade diafásico. No ob stante, cabe agregar aq uí la variedad dia crónica. 310 popular » sería catalogado como una variedad diastrática d el « it aliano común » . T a mbién conside ra dent ro de este hecho de v ariación, las desemejanz as que caracter izan a los dist intos g rupos de bioló gicos (profe sionales pertenecientes a especialidades distintas) dentro del mismo estrato sociocultural. Por otro lado, Rona (1969) en su análisis comparte el concept o de Coseriu de la lengua como « diasistema » , pero identifica este diasist ema como « una conjunción de idiolectos» que coinciden en sus rasgos por razones sintópicas. Por tanto, un idiolecto para Rona es el h abla indi vidual de cada persona. La variación intraleng u a se en contrará en el punto en que se intersectan estos idi olectos dependiendo de los criterios que se estén obs ervando . No obstante, en su aná lisis, Rona (1969) no discie rne entre sinfasía y sintopía aunque sí c onsidera una variedad diatópico-sinfásica en su análisis de regionalismos 95 . De acuerdo con lo menc ionado y sigui endo a l a t eoría del diasistema, las variaciones diacrónicas, diatópicas, diastráticas y diafá sicas, en opinión de Coseriu (1981:12), comprenden cuatro tipos de unidades en sentido contrario que suponen la homogeneidad d e todo sistema li ngüístico 96 . El primero representa las uni dades sincrónicas o las etapas hist óricas; el segundo tipo corresponde a las unidades sintópicas (o dialectos) ; Por otra parte, las uni dades sinstráticas (o ni veles de lengua ): son los dialectos sociales considerados e n un solo estrato socio -cultural o que no presentan diversi dad desde este punto de vista. En el último tipo s e sitúan las unidades sinfásicas: o estilos de lengua, de la modalidad expresiva, sin diferencias diafásica. En e fecto, estas cuatro varie dades constit uyen los pila res de una lengua funcional definida como un sistema li ngüístico unitario que inclu y e las categoría s m encionadas: 95 “cuando u n tér mino o modo ex iste en a mbas re giones per o pertenecen a d istintos estilos de l engua” 96 Basándo se en esta estr uctura, Co seriu aporta un nuevo concep to lingüístico: la lingüística funcional. Segú n este au tor, cuando una técnica lingüística es entera mente deter mina d a ( unitaria y homogénea), e n los sen tidos descrito s, puede lla marse lengua funcional. La lengua funcional es el objeto de descripció n lin güísti ca entendida co mo descrip ción estructural y funcional y, por lo tan to, no debe ser sólo sincrónica si no sintópic a, sinstrática y sinfásica. 311 Un sistem a li ngüísti co unitario (…) o sea una leng ua sintópica, sinstrática y sinfática [sinfásica] (…) puede llamarse lengua funcional. Tal nombre se justifica por tratarse, precis amente, del tipo de lengua que funciona de manera inmediata en el hablar; en cada punto de un discurso en español, no se realiz a, como se ha apuntado anteriorm ente, el español en general, sino siempre una variedad enteram ente determ inada del mism o, una de l as num erosas lenguas funcionales contenidas en la lengua histórica española. En este sentido, una leng ua funcional es, dentro de una lengua hi stórica, un sist em a autosuficien te m ínimo”. ( Coser iu, 1981:13) 97 Queda patente que, si bien la autonomía de las distintas ca tegorías variacionales posibil ita el estudio y el aná lisis de c ada una de fo rma separad a, todas estas variedades se conjugan solidariamente para configurar el diasistema cumpliendo su función comunicativa en la comunidad de hablantes que los utiliza. Es sin duda, como indi can E. Orte ga y N. P laza (2 005: 17) « la unid ad dentr o de la variedad» . Por la naturaleza de nuestro tema de investigación nos centraremos, a continuación, en e l análisis no exhaustivo de la variedad topole ctal. 6.1.2. La variedad dialectal o diatópica (topolectal) El orige n d e la palabra proviene del grieg o, Día - «distinción, separa ción » y topos - « lugar » . El térm ino « diatopía » se refiere al estudio de la div ersidad ge o gráfica y regional de las prácticas de una comunidad lingüística determinada. La v ariación diatópica, es un fe nómeno lingüístico natural que ex presa la tendencia de toda lengua a distribuirse en usos propios de una z ona o región (G adet: 2003). La adapt ación de la lengua a las condiciones específicas de un a región puede originar cambios o variaciones en su uso. P or eso, las variantes de una lengua asociadas a circunstancias diatópica s reciben e l nombre de ge olectos (regiolectos y topolectal). De este mo do, las condiciones específicas de c ada región pue den ocasionar en una len gua variaciones fonética s, sin tácticas, morfológicas y sobr e todo, léxico- semánticas. En pocas palabras, p odemos decir que la variación diatópica define e l ca mbi o que la lengua va experimentando en el esp acio físico. En 97 En Campos Plaza y Ortega Arjo nilla (2005: 17) 312 efec to, se trata d e la c ategoría más típica de la v ariación ling üística qu e p uede ser percibida incluso por no expertos en la mater ia. La variación lingüística relacionada con el usuario ti ene que ver con l a intersecc ión entre la varie dad lingüística y las c aracterísticas del hablante, po r tanto, según su origen geográfico se distingue n los dial ectos (o variedades diatópicas. ) En la sociolingüística moderna se produce un cierto cambio en la percepción y l a explicación de la variación diatópica , sobre todo, el hecho de concebir la lengua como un sistema propio de una determinada á rea geográfica del que s e derivarían los usos léx icos gramaticales, fonéticos etc., asoci ables a esta r egión, zona o país. De tal modo que , se ha de finido una visión más amplia de la va riación diatópica que implica concebir todas y cada una de las rea liz aciones lingüísticas como dialectos o varieda d es geográficas de una misma lengua. En este aspecto es int eresante la clasificación de Gr egor y y Carroll (1978:10) basada en un estudi o anterior de Catford (1965:85) sobre las v ariedades de una len gua inclu y endo dentro de las variedades dialectales las siguientes categoría s:  Idiolecto : la categoría si tuacional par a manejar este aspecto de la cond ucta lingüística (estructuras gramaticales, pronun ciaciones, modelos d e ton o y acento y elementos de vo cabulario favoritos) es la individualidad del usuario y el conjunto de rasgos lingüísticos asociados con una persona en pa rticular constituye su «dialecto individual » .  Dialecto temporal : la lengua varía en la dimensión temporal y la categoría situacional adecuada en este caso es el origen tem poral del usuario (lugar e n el tiempo) y el conjunto de rasgos lingüísticos asociado constitu ye el dialecto temporal.  Dialecto geográfico : origen geográfic o. 313  Dialecto social : origen social.  Dialecto estándar : es la « forma universal » de una lengua; el conjunto de estructuras semánticas, gramaticales, léxicas y fonológica s que permite a ciertos usuarios de una lengua c omunicarse de forma co mprensible en todo el mu ndo ang lop arlante. Sobre la base de esta clasificación y a efec tos de aplicación a nu estro trabajo de campo, la variación dialectal que estimamos relevante es la variedad ge o gráfica topolectal , llamada tambié n geolectal o regiolec tal. L a variedad topole ctal es según Dahlberg (1981:271) « las diferencias entre los términos uti lizados en difere ntes regiones de un mismo pa ís o en diferentes país es que hablan una misma leng u a » ( op.cit . Pizarro, 2010). Asimismo, Galamea u y Vézina (2004 ) relacionan la variación léxica topolectal con el terr itori o en que se hace uso del vocabular io de una len gua: La variation l éxicale géograph ique peut être rapidem ent déf inie comm e étant l’ ensem ble des différence s qui touchent le vocabulaire d’une langue (sa composition ou son ut ilisation) en fonction du territoire où elle est en usage (continents, p ays, régions, Éstats , localités, etc.). En general, plus une langue est parlée sur un v aste territoire, plus cet te variation geog raphique est perceptible (Ga lameu y Vé zina, 2004:4). 6.1.2.1. La clasificación de la variedad topolectal: La tax onomía de las variantes es una cuestión que se impone, de modo inevitable, a todo investigador en la mate ria. La ma y oría de las propu estas que se han dado ob edecen, fundamentalmente, a un enfoque metodológico. Es el caso de los traba jos de Goosse (1977) y Boulanger (1985) en base a los cuales se han hecho varias clasificaciones de las distintas variedades g eográfi cas, una tax onomía que 320 Por su parte, el árabe clásico actual es fruto de la sistematización ling üística llevada a cabo po r los gramáticos del Califato Abasí en el siglo VIII para ejercer un profundo control político, cultural y reli gioso en los ter ritorios conquistados por medio de una lengua oficial. Tal sistema tiz ación s e había basado en fue ntes de alto prestigio: la poesía prei slámica 101 , el Corán y l a información oral aportada por nómadas (b eduinos) que actuaban como informantes lingüísticos. Como resultado de este proc eso ha sido la consolidación de l árabe antiguo/ clásico, ى حص ف لا ة ي ب رع لا . Sin embargo, a nivel de la lengua oral, los interca mbios comerciales y los movimientos de población ha n dado lugar a la aparición de va riedades hablada s sumando nuevas parce las a la geografía lingüística del imperio islámico. Por esta misma razón, parece s er ló gico pues que el resultado de esta coexistencia lingüística entre lengua de escritura y lengua hablada haya sido el fenómeno de la diglosia 102 en el mundo ár abe. De el lo se desprende, que l a le ngua árabe cl ásica (lengua liter aria y lengua de la administrac ión) se adquiere a través de un apr endizaje planific ado, mientras qu e la variedad de árabe utili zada para la comunicación diaria en una zona es, en efecto, la l engua materna. En este caso, la idea de qu e el árabe clásico es la len gua m aterna de los árabes es indefendible por no tener cabida en la realidad li ngüística d e los pa íses árabes. De hecho, cada país árabe utiliza su lengua vernácula 103 (ة ي م اع لا وأ ة جرا دل ا) para comunicarse como el árabe eg ip cio (Egipto), el árabe jordano (Jordania), el árabe marroquí (Marruecos) etc. En suma, cuanto más distancia ha ya entre los p aíses, más diferencias habr á entre sus dialectos. En otro plano, el prestigio del ára be clásico prov iene de su identificación con el I slam, es decir, el árabe del Corán, libro sa grado que para los musul manes le fue rev elado al profeta Mahoma. La ma yoría d e los estudiosos de lengua y cultura 101 ي له اجلا رصعلا ( Al -yâ hiliya) , la ép oca preislá mica 102 Por la gran variedad de registros dentro d e un mismo dialec to árab e, algunos lin güistas señalan la insu ficiencia del concepto “diglosia” p ara decantarse po r términos más representativos como la triglosia o la p oliglosia. Asimismo, n o deb e confundirse la diglosia con el bilingüismo . Éste se refiere al em pleo por un hablante de dos lenguas d iferentes y no de variedades de una misma lengua. 103 Llamados ta mbién dialectos á rabes 321 árabe s sostienen qu e el árabe c lásico representa el e statuto de len gua s agrada qu e todo musulmán aspira dominar por c onsiderarlo s u ideal lingüístico. 104 Desde la perspectiva dialectal, el primer libro qu e habla de dialectología árabe fue al-kitab de Sibawa y h (ه ي وب ي سل باتك لا ) en el que e l gramático medieval aba sí recoge l as variedades dialectales ha bladas en la Penínsu la Arábiga . No obst ante, la dialectolog ía árabe como disciplina científic a no se p roduce hasta mediados del siglo XIX, proba blemente, por un lado, por el desarrollo de disciplinas como la Antropología y la L ing üística; y por otro, po rque las im petuosas inte nciones imperialistas de las grandes potencias europeas imponían la necesidad de implementar un vocabulario de la leng ua vernácula para comunicar con la población autóctona. Por últi mo, algunos estudios de dialectolog í a se llevaron a cabo con una finalidad puramente lingüística afín de entend er mejor algunos textos que aunque escritos en árabe clásico, presentaban diferencias de uso, l éxico y gramática . 6.1.2.3.1. La arabización y los dialectos árabes El proceso de arabización se pone en marcha con posterioridad a la independenc i a de los países árabes con el fin de recuperar los valores religiosos y culturales que re presenta el á rabe clásico o e stándar para todo el mundo ara bófono. Dada la estrecha correlación entre la lengua árabe estándar, el Islam y la identidad nacional, la arabización es considerada como símbolo de la independencia cultural (Fasla, 2006: 177). La s múltiples variedades habladas del árabe se han ido evolucionando gracias a varios fac to res: 104 Afir m ació n muy relati va que va en función d e la cultura adq uirida y el grado d e religiosidad de cada hablante. Así, en vario s p aíses ár abes, el idea l lingüístico para hab lantes bilingües o multilingües es el inglés o el francés y no el árab e clásico. Ej emplo de ello es el c aso de M arr uecos respecto del cual , Fasla (200 6:16 5) manif iesta que “ E n M arruecos, el uso d el francés es valor ado muy positiva mente ya que se asocia generalmente con el sociolecto alto , aunque po r o tra par te se trata de una le ngua que, para alg unos h abla ntes, presenta connotacione s negativas por tratarse d e una lengua colonia l”. 322 - El proceso de arabización. A lo largo de la h istoria de las conquistas musulmanas, en cada territ orio conquistado se hablaba la variedad de las tropas que lo ocuparon. Por ello, es frecuente encontrar en el ára be andalusí ras gos del árabe de Yemén por ser el origen de las tropas. - El sustrato ling üístico que existía con anteriorida d en las zonas conquistadas. Son ejemplos el dialecto Sirio y el libanés que tienen una importante influencia del ara m eo y del persa, en el e gipcio encontramos el copto y en los dialectos del Maghreb may or presencia d el bereber. -Con posterioridad al pro ceso de ar abización, precisamente, cuando el ára be dialectal entra en contacto con lenguas coloniales (principalmente inglés, fr ancés y español). En el dialecto egipcio, por ejemplo, hallamos rasgos de l turco mientras que en los países d el Maghreb, la colonización ha dejado un buen nú mero de ga licismos e hispanismos (Norte de Marruecos) a los dialectos m agrebíes ( Ladrissa : L’adresse, Sebbat: zapatos). Cabe recalcar, por último, que el proc eso de ara biz ación liderado en muchos países árabes tra s su independencia, apu nta a la reconstrucción de una identidad cultural independiente, a modernizar la len gua árabe así como a d epurar los dialectos árabes de las i mprontas coloniales “est igmatizadas”. Para conseguirlo, actualmente, se ti ende a sustituir varias voces extranjeras en la lengua oral por vocablos del árabe cl ásico o estándar. Ahora bien, este plan de arabización se topa con la situación de bilingüismo predominante en los países á rabes que dificulta, de modo claro, la conciliación entre identidad y modernidad. 6.1.2.3.2. La clasificación de la varie d ad topolectal (dialectos árabe s ) Son varios los estudiosos que defienden que la geografía diale ctal árabe es distinta a la g eog rafía dialectal de los países europeos, probablemente, po rque en éstos no se tienen en cuenta los movimien tos migratorios de l a población. E n 323 cambio este fac tor es de suma importancia en el caso de los país es árabes. No obstante, en la sit uación l ingüística que c aracteriza al mundo árabe, no es nada fácil establecer fronteras entre un dialecto y otro tal como afirma A. Vicente ( Op.cit, p.363): De esta manera no se han enc ontrado verdaderos criter ios p ara establecer sólidas fronteras di alectales, ya que no hay acuerdo en los elemento s g ramaticale s que habría que utilizar como cri terios de clasificaci ón. No obstante, hay que tener en cuenta que la presencia o la ausencia de una característica no es suficien te para caracteriz ar a un dialecto. Clasificar por lo tanto l as diferentes variedades de árabe ha blado no es una tarea fácil pues las fronteras de las áreas dialec tales no son inamov ibles ni mucho menos decisivas, y , sobre todo, so n norm almente arbitrari as . A pesar de esta realidad, muchos autores se h an e mpeñado en clasificar los dialectos árabes e stimand o tres criterios: - Diacrónico: refleja la evolución histórica de la lengua árabe ( árabe antiguo, árabe mod erno). - Dia tópico: da cuenta de las difere ncias geográficas (árabe marroquí, árabe libanés, ára b e tunecino etc.). -Diastrático: Aporta dato s en torno a l nivel socio -cultural de los hablantes (religión, estudios, estrato social etc.). Entre los criterios explicados, a nosotros nos interesa el diatópico que plasma la variación topolectal de l árabe. De este modo y c onside rando el elemento ge o gráfico, el árabe contiene dos grande s comunidades lingüísti cas: países del Próximo Oriente 105 (árabe oriental) y países del Magreb 106 (ára b e occidental) . El primer bloque de los dialectos orientales se divide en cuatro áreas dialec t ales: ÁREAS DIA LECTALE S ZONAS GEO GRÁFCAS Área dialectal 1 Península Arábiga 105 Formado por Egipto, Jordania, Palestina, Irak, to da la región Sirio -lib anesa y la P enínsula Arábiga. 106 Marruecos, Argelia, T únez, Libia y Ma uritania 324 Área dialectal 2 Siria-Líbano -Jordania-Palesti na Área dialectal 3 Antigua Mesop otamia y Anato lia Área dialectal 4 Egipto- Sudán T a bla 6.Áreas dialectales orientales En lo que concier n e a los dialectos árabes occ id entales, éstos se agrupan en una única ár ea dialectal por ser homogéneos (A. Vicente, 2008:38): Marruecos, Argelia, Túnez, Libia y Mauritania. Además de otras variedades dia lectales consideradas como periféric as por s er habladas fuera del mundo á rabe. Ta les dialectos son el maltés y otros dos, y a desaparecid os como el árabe de Sicilia y el del Al-Ándalus. Todo ello se debe, como ya s e ha citado, a las divergencias lingüísticas sociales y también culturales entre est os dos bloques se atribuy en, como hemos apuntado más ar riba, a las lenguas que p articiparon en el proceso de su evolución como sustrato, adstrato y superestrato. A tenor de lo anterior, hemos de admitir que la situación sociolingüística del mundo ára b e en general varía de un país a otr o en función d e las di ferentes variedades del árabe hablado, de las lengua s colon iales adoptadas, de la existencia de los grupos étnicos indígenas y de la influencia gradual de len guas de sustrato y/ o adstrato. Esto arroja co nsecuencias directas sobr e la eficienc i a de la comu nicación entre los propios países árabes sin olvidar la dificult ad que representa esta situación para la la bo r del traductor especializado. 6.2. La variedad topolectal en la terminología El dinamismo del término y su tendencia a actualiz arse obli ga a considerar la inestabilidad de los términos. Es uno de los dat os que inciden directamente e n el marcaje diatópico y en l as dificultades que éste comporta y qu e, como c ualquier 325 otro factor relacionado con las lengua s, no puede se r tomado como un valor absoluto puesto que se e ncuentra de forma gra dual en las distintas unidad es. Un usuario de dic cionarios de lengua qu e consultase por primer a vez un dic cionario especializado, parecido a los anteriores en lo fundamental, posiblemente, pensaría que la terminología es igual en todos los lugare s (países y regiones) en que se habla esa leng u a, pues la ma y or parte de las obras terminológicas no registran la variación topolectal. Por la relevancia del factor geográfico-topolectal- en la Terminolog ía, el reconoc imiento institucional de la variedad geográfica en una discipl ina, de naturaleza prescriptiva como la terminología, representa un precedente histórico ineludible. Así fue cuando, org anismos int ernacionales de normalización como la ISO (1996), se han p ronunciado a f avor d e la var iación geográfica en los t rabajos terminológicos, sean m onolingües o multilingües y a que su inclusión permite responder a las necesidades terminológ icas de una comunidad: Les notions et les term es qui figurent dans les norm es internationa les on t é té élaborés pour us age i nterna tional, m ais ils peuvent être i nacce ptables tels quels dan s un contexte nati onal. Ce principe s’applique également aux langues of ficie lles de l’ISO a ux différents n iveaux nationau x De este modo, se recono ce el posible rechazo en una c omunidad ha cia un término normalizado por considerarlo in adecuado a su contexto nacional. Esta afirmac ión implica que la tarea de los terminólog o s, como cualquier otro med iador en la comunicación especializ ada (por ex celencia el traductor especializado), debe ser reflejar fielmente el uso que las unidades terminológicas tienen en su hábitat natural, los textos, los productos de la comunicación especializada. (Palacios, 2004 ) Mas, es difícil encontrar en los manuales p rácticos de terminolo gía, referencias claras a la v ariación geográfica a pesar de ser aprobada la existencia de la variación ge o gráfica en una lengua. Ahora bien, el interés cre ciente por re coger la vari ación geográfica en va rios trabajos terminológicos recientes, despliega la voluntad colectiva de diseñar una 326 comunicación (entre especialistas o entre éstos y legos en la materia) eficiente y real reflejando así la heterogeneidad social y cultural de la comunidad de hablantes. De hecho, varios estudiosos de la terminología y traductolo gía sancionan la presenc i a de la variación denominativa d ialectal (también denominada cuasisinonimia geográfica) de carác te r topolectal como en el caso de l inglés británico e inglés am ericano (Piz arro, 2010:236). Por tanto, la v ariación diatópica motiva la sinonimia topolectal en los textos especializados como sucede en los textos médicos, científicos y jurídicos 107 . Al respecto , Sánchez López (2010: 107) revela que: La sinonimia es frecuente en los textos económ icos y en f unción de su origen se clasifica com o un tipo de variac ión u otro. Puede deberse a la v ariación dialectal de carácter topolectal, en cuyo cas o estamos ante casos de cu asisinon imia g eográfica que pr oducen las conocidas variant es de inglés americano, inglés británico, españo l peninsular y variantes s imilares. No obstante, esta labor de introduc ir la marca topolectal en terminolog ía deviene r esquebrajada, p or un lado, por satisfacer la necesidad terminol ógica de una comunidad dada y por otro, por la dificultad de acotar toda la v ariedad existente. Por esta misma razón, detectar l a variación te rminológica ( por factore s geográficos ) es una tarea harto complicada que, en mucha s ocasiones, tropiez a con la dificultad de documentar toda la varia ción topolectal pe rcatada; dificultad que d epende, directamente, de la disponibili dad y l a accesibilidad a un corpus que sea re almente repre s entativo de dicha variación. Esta situación nos deja un tanto perplejos tal como manifiesta García Palacios (2004) 108 : (…) Nos puede entrar l a duda de s i qued arnos co n la v isión optimista d e Hum bert o Lóp ez Morale s (2003) qu ien basándos e en hipótesis com o la de la “g lobali zac ión léxica” o la de la “mortandad léxica” afirm a que “en el ámbito d e los tecnolectos 107 Ahondamos en el a nálisis de la variación deno minativa en el apar tado 7.2.4.2 108 García P alacios, J ., “Unidad en la variació n: la terminología del español y las marcas diatópicas”. Jo rnada REALITER, Bar celona, IULA, nov. 2 004 . Hemos de destacar la valiosa lab or de las p ublicaciones la Red Panlati na d e Ter minología (Re aliter) que se ap o ya en e l acerca miento variacionista a la ter minología co n el objetivo d e reflej ar la variedad d e lo s usos ter minoló gicos prop ios de la lengua de trabaj o en su dimensió n geográ fica. 327 [...] salvo excepciones muy ll amativ as [ ...] marcham os hacia l a unidad t erminológic a”. O si o ptar p or l a carta m ás p esimista de Luis F. Lar a (2002) qui en cree qu e “Tenem os […] una gra n concurrenci a term inológica, que dificulta al m áxim o el discu rso científico h ispánico y, natur almente, la t raducción. La afirmación de G. Palacios denota que los estudios terminológicos fluctúan c onstantem ente entre dos polos opuestos . Uno engloba a los promotores de la unidad terminológica ignora ndo la influen cia de l fe nómeno de la variación en terminología; en cambio, en el otro extremo se sit úan los que rec onocen que la variación topolectal dificulta los discursos especializados de las a mplias comunidades li ngüísticas. Pese a ello, nosotros opt amos por una posición modera da que, siendo conscientes d e la complejidad que ent raña la variación topolect al en la terminología y en la traducción especializadas, p ensamos que un a constante labor de documentación en ambas ramas contribuirá exitosamente a la superación de las barreras ge o gráficas y culturales. Finalmente, y tras haber expuesto las distintas teorías en torno a la variedad lingüística y ahondado en la variedad topolectal ( variedad diatópica) del francés y del ár abe por s er las le ngua s que marcan l a p arte empírica d e esta tesi s, ahora debemos analizar h asta q ué punto la variación diat ópica funciona como uno de los condicionamientos de l a variación t erminológica de los lenguajes espe cializados, con especial referencia a la traducción lenguaje jurídico -judicial árabe-francés- español y cómo se articula en la terminol ogía especializada. A ello nos dedicaremos, a continuación, en el punto 6.2 que trata la variación terminológica. 6.3. La variación term i nológica en la traducción jurídico -judicial 6.3.1. ¿Palabra o término? Para ofrecer una de finición de término conforme a la realidad, hemos de adelantar que es una cuestión polémica dentro de la Terminología aunque si se siguen los planteamientos de la Terminología clásica la diferencia entre t ér mino y palabra parece ser nítida . S in embargo, autor es como Cabré (1993 ), crí ticos de la 328 Teoría clásica de la Terminología (TGT) opinan que “ aparenteme nt e, los términos no parecen diferir mucho de las palabras, considerados d esde una perspectiva formal o semántica; pero se diferencian notablem ente de ellas si aporta mos criterios pragmáticos y comunicativos”. Esto nos explica que la difere n cia entre pa l abra y término no puede ex istir a priori sino que han de considerarse e l ementos pragmáticos y comunicativos para poder establecer dicha distinción. En sintonía con esta perce p ción, y siguiendo a Cabré ( Ibidem : 169): Los tér minos, como las palabras del léxico gene ral, son unidades sígnicas distintivas y si gnifica tivas al mism o tiempo, que se presentan de form a natural en el discu rso especializ ado. Por un lado, poseen una vertiente sistemática (formal, sem ánti ca y funcional) por su pertene ncia a un código establecid o y por otro lado, una v ertiente prag mática pues to que lo s términos son usados en la comunicación e specializada para desig nar “ objetos” d e una realidad p reexistente. Un término se forma a partir de la asociación entre denominación y un concepto como resultado de la necesidad de los especialistas para designar objetos reales (mat eriales o abstractos) para así facilitar la comunicación en un área d e conocimiento (TCT). De esta manera, la T eoría Clá sica de la T erminolo gía entiende que la relación entre concepto y d enominación es unívoca y monorreferencial (existe una únic a fo rma para un único concepto y un término solo d esigna un objeto). No obstante, esta afirmación dista d e s er re al ya que la pr áctica de la comunicación en general y la especializada en particular demuestr a que la corre spond encia entre contenido y forma no suele ser unívoca sino múltiple. Considerando estas n ecesidades de la situación co municativa, el uso d e un término o unidad terminológica, en un discurs o especializado, se v e sujeto, frec u entemente, a variaciones (conceptual o denominativa). C omo consec uencia de ello, observamos que un concepto puede tener varios s ignificados (polisemia) y un concepto puede ser denominado de varias formas (sinonimia) y la homonim ia. Aunque estos fenómenos se dan habitualmente en el léx ico común, el le nguaje especializado en muchas ocasiones no está exento de estos fenómenos. 329 Retomando el establecimiento de diferencia ent re término y palabra , ésta resulta fácil si aplicamos los criterios de la T e rminología Clásica donde el primero (el término) es obj eto d e estudio de la T erminología clásica 109 y la se gunda (la palabra) perte n ece a la Lexicología como podemos observar en la tabla siguiente: Lexicología T er minología t radicional Objeto de estudio : palab ra Objeto de estudio : término Campo de trab ajo : análisis y descripció n de la competencia léxica del habla nte Campo de trabajo: análisis y d escripción d e los términos de un ca mpo de especialidad o área profesional Finalidad : entender el comportamiento léxico Finalidad: deno minar y no rmalizar for mas de referencia (for ma y contenid o), mediante ele mentos teóricos y prácticos capaces de regir la búsqueda, selección y or denació n de los tér minos propios d e los campos de esp ecialidad. Punto de partida : forma y significado Punto d e par tida : el concepto (significado ), independiente de d enominació n (for ma) Método de trabajo : semasiológico Método de trabajo : ono masiológico Incluye la gramática y la pragmática Prescinde d e la sintaxis y la m orfología Estudio sincrónico y diacrónico Estudio sincrónico d e los tér minos Evolución natural d e la lengua For m ación consciente y co nsensuada (nor ma prescriptiva) Estudio de las len guas particular es Normalización internac ional Estudio de forma fónica y for m a gráfica Prior idad a la forma escrita T a bla 7. Relación entre T erminología y Le xicolo gía (Durán Muñoz, 2012:38) Como se puede ver en la tabla, para la TGT , la pa labra es la unidad léx ica 109 El rasgo más destacado de la ter minología, en contraste, con el léxico c omún es su utilidad p ara designar conceptos prop ios de una especial idad / d isciplina determinada. En efecto, lo s términos so n términos y no palab ras porque son conocid os por los especialistas de cada ár ea te mática. 336 La TGT , pues, se bas a e n una supuesta homo geneidad y universalidad d el conocimiento especializado y en el deseo de unificación de las fo rmas d e ex presión, que no confirman los datos empíricos, con ex cepción de algunos ámbi tos. L os elementos fundamentales de la teoría de Wüster , radicalizada por sus defensores, se podrían resumir e n los si guientes puntos: a) La term inol ogía se concibe com o una m ateria autónom a y se define como un cam po de intersección f ormado por la s " ciencias de las cosas " y por otras d isciplinas com o la ling üística, la lógica y la inform áti ca. b) El ob jeto de estudio de esta teoría son los concepto s, transm iti dos a través de unidades de d esignación, unidades lingüísticas (denom inativas y designati vas al m is mo tiempo) y unidades no lingüís ticas (exclusiv amente designat ivas). Estas uni dades s on específicas de un ámbito de especialidad y su uso está restringido a este ámbito. c) Los términos se definen como l as denominacione s lingüís ticas de los concep tos, así un térm ino es la unidad (lingüístic a o no l ingüística) que designa un concepto. d) Los términos se analiz an a p artir del concepto que representan, por tanto se asum e que el concepto precede a la denominación. e) Los conceptos de un mismo á mbito de especialidad m antiene n entre sí relaciones de diferente tipo. El conjunto de las relaciones entre l os conceptos constituy e la estructu ra concept ual de una m ater ia. E l valor d e un t érmino se establece por el lugar que ocup a en la estructu ra conceptual de una materia. f) E l ob jetivo es estu diar l os tér m inos desd e l a perspectiva de la nor malización conceptual y denominat iva, monolingüe, en el ca so de la comunicación profesional n acional, o plurilingüe, en el caso de la com unicación in ternacional. g) La finalid ad aplica da de la normalizació n terminológ ica es garantiz ar la precisión y la uni voci dad de la com unicación profesional -estrictam ente profesiona l - m ediant e el uso de los tér mino s normalizados. Para contrarrestar la impertinencia de los ideales teóricos de Wüster , surg en 337 autores detractores d e la TGT , representantes de tres teorías, por conside rar que la TGT es inad ecuada pa ra reflejar la situación real en qu e se des envuelve la terminología y la com unicación especializada. A continuación, ex pondremos brevemente los prin cipios básicos de cada una de estas tres teorías 6.3.2.2. La Teoría Sociocognitiva de la Terminología (TSGT) La máxima representante de esta T eoría es R. T emmerman (2000), i gual que las teorías anter iores, surg e como alternativa a los postulados de la TGT , los cuales son considera dos irreales por g irar en torno a la estandarización. A través de un estudio empírico sobre lo s proc esos de categorización y lexicalización de un corpus de publicaciones sobre ciencias biológicas, la auto ra establece su teoría y propone una metodología inspira das en la hermenéutica y en la semántica cognitiva. En la tabla siguiente mostramos las novedades que aporta la TSGT respecto de los principios de la T eo ría clásica de Wüster: T erminolog ía clásica T erminolog ía sociocogni tiva El mundo y el lenguaje El m undo existe de forma objetiva y se puede nom brar El leng uaje t iene un pap el r elevante e n la compren sión del m undo El mundo y la m ente La mente humana puede entender el mundo gracias a su capacidad de clasificación El mundo se encuentra (en parte) en la m ente humana. El leng uaje y la m ente El potencial creativo del lenguaje n o se debe t ener en cuenta. La comprensión del lenguaje no se puede separar de la comprensión del m undo. T a bla 8.Diferencias entre la T erminología c lásica y la TSGT (T emme rman, 1997:56) En opinión de T emmer man, la T erminolo gía so lo se pue de estudiar e n el discurso donde aparece y , por lo tanto, mantiene que el término de be s er el punto 338 de partida en la des cripción terminológica y no lo que tradicionalmente se h a venido a entende r por concepto. Asimismo, ‘los conceptos ’ en la TGT son ree mp lazados en la TS GT por ‘unidades de comprensión ’ en tanto que, para l a a ut ora, los conceptos ex isten gracias a los te xtos donde los emisores exponen su forma de entender una s c ategorías dentro de un determinado Modelo cognitivo idealizado (Lakof f, 1987) que puede diferir del d e otro emisor y de la interpretación realizada por el lector . Otra de las críticas qu e realiza esta corriente a la T eoría clásic a est á relacionada con el empleo del leng uaje fig urado en los lengua jes d e especi alidad. Wüster evitaba cualquier elemento de este tipo de lenguaje por no considerarlo como parte de un l enguaje de especialidad. En cambio, T emmerman defiende la existencia del leng u aje figurado, y por e nd e, la necesidad de prestarle atención. De igual modo, la a utora introduce novedades acerca de la T erminografía combinando la ingeniería ontoló gica con los principios de l a TSGT p ara realizar el trabajo terminográfic o. 6.3.2.3. La Socioterminología La palabra Socioterminología fue acuñada, po r pri mera vez, por Boulanger en el coloquio internacional Pr oblèm es de la définition y de la s ynonymie en terminologie e n 1982. La teoría d e la Socioterminología c omienza a cons olidarse como línea de investigación a princip ios de la década de los noventa en F rancia y Canadá a mano de Gam bier (1991), Gaudin (1993) y Boulan ger (1995) con la publicación por la Universidad de Rouen de la revista Cahiers de Linguistique Sociale. Esta teor ía plantea un enfoque descriptivo que considera la T erminología dentro del contexto de uso re al d e la lengua re nunc iando al principio de univ ocidad concepto-término de la TGT e in corpora estudios s obre la sinonimia y l a polisemia; aboga igualmente por la elaboración de estudios diacrónicos de los términos a la 339 par que defiende la ex istencia de un c ontinuum d e los campos de especialidad y recha za, d e esta manera, la delimitación absoluta y homogénea de los do minios propuestos por la TGT . Por su parte, Gaudin (1993:16; Op.cit. Suárez, 2010:65) apela a una terminología fundament ada en la observación del funcionamiento del lenguaje y en el estudio de las condicione s de circulación de los términos. Mediante la sociolingüística, el autor intenta unir la te rminología y la lin güística no só l o desde una perspectiva teór ica si no también desde la práctica sosteniendo lo siguiente: Sur ce point nous tenteron s de montrer com ment, dans le m ême m ou vem ent qui a conduit la linguistique structurale à la socioling uistique, une soci ot ermino logie peut prendre en compte réel du fonctionnem ent du la nguage et r estituer toute leur dimension sociale aux pratiques langagiers concernées. Aussi proposerons- nous une visión élargie de la term inologie sur la base d’une r echerche fondamentale plus di vre rsifiée et , de ce fait, interdiscip li naire. En otro orden, Gambier , a favor de l a Socioterminología, afirma que la dimensión social no constituye solo una parte de los tecnolectos, sino que debería también formar parte integrante de la teorí a de la T erminolog ía. P ara este autor , la T e rminología actual debería: - Analizar los usos rea les; - Introducirse en la práctica social, es deci r , en el discu rso; - Intentar comprender las div isi ones del conocimiento, la sino nimia, los distintos grados de equiv alencia entr e las leng uas, los préstam os, etc.; - Eliminar los principios que ocultan las r elacio nes en el interior de l a comunicación, las postura s en un enunc iado; - Eli minar la de finición de sujeto com o único creador del concepto. Del mismo modo, para Gambier , la teorí a clásica de la terminolo gía no refleja la interactividad propia de l a c reación ci entífica y la innovación técnica. Esto demuestra que a medida que la cienc i a y la tecnología van avanzando, los términos utilizados pue den extinguirse o se sustituyen por otros nuevos según la utilidad que 340 le encuentra el cole ctivo profesional qu e hace us o de esta terminología. Por este motivo, los defensores de la Socioterminolog ía definen la teoría d e W üster como una disciplina de carác te r teórico y no sólo un m étodo a nalítico aplic ado que se apoy a en el análisis de las condiciones de circulación del término en funcionamiento del lenguaje (Suárez: 67). En cambio, los partidarios de la variación desde la esc uela socioterminológica, manifiestan que le conc ierne, en prime r lugar , al terminólogo reconocer la exist encia de la variación ling üística, describir l os usos y en focarlos de una manera realista: En g uise de concl usion, no us dirons que OU I le termin ologue doi t accepter la variat ion linguistique que confi rme la vie co tidienne de l’entreprise et des individu s qui y tr availl ent. Pour son travail, il doit au ssi gérer cette v ariation avec les usa ger s v isés par l'im plant ation. Cette gestio n f aite avec discernement évitera tant l’im posit ion géné ralisée de fo rmes standards ‘importées ’ de l’éxterieur que la reconnais sance ‘normative’ de toutes les formes en usage dans un m ilieu de travail. […]Cette aptit ude dépend directem ent de la poursuite de travaux in situ par les socioling uistes sur l es discours de LSP dans leur plus v ari été et des éxigences spé cifiques de la comm unication specialisée. Ce s travaux devraien t débouch er normalem ent sur l’élaboration d’une grille des usages assortie des caractéristiques d’usage propre à chacun des grou pes d’usag es définis. (Auger 1993 :492) V arios autores se h an hecho eco de las reflex iones de Auger , entre los que destacamos, F aulstich (1995 y 1996) que señala que el eje de la investigación socioterminología es el reg istro de las variantes q ue tiene e n cu enta los contex tos social, sit uacional, espacial y ling üístico en los que circulan los tér minos. Para la autora, las variantes son el resultado d e los dif erentes usos que l a comunid ad hace del término en su diversidad social, ling üística y geográfica. Si bien las nuevas teo rías de la terminología han aplicado distintas perspec tivas para demostrar la ex istencia de la variación en terminolo gía, cada corriente teórica se ha fundamentado en un enfoque determinado dejando lagunas para la aplicación de u n análisis multi dimensi onal que dif icultan des cribir el funcionamiento y la int eracción de los términos en la comunicación profesional. En respuesta a ello, nace la T eoría Comunicativa de la T erminología en un int ento 341 de contextualiz ar el uso de las unidad es terminol ógicas y analizar los p rocesos d e su variación desde una perspec tiva multidimensional. 6.3.2.4. La Teoría Comunicativa de la Terminología ( TCT) Esta teoría fundada por M. T . Cabré Castellví aparece como alternativa a la T e rminología tradicional re chazando o completando a lgunas de las propuestas planteadas po r la TGT . Su premisa e s elaborar una teor ía de la T erminología que atienda a la dimensió n comunicativa 113 de las unidades terminoló gicas. Parafrasea ndo a C abré (1998e:99) es un a propuesta que pr etende dar cuenta de los términos como unidades singulares y a la vez similares a otras unidades de comunicación, dentro de un e squema g lobal de representación de la realidad, admitiendo la variación conceptual y denomin ativa, y teniendo en cuenta la dimensión textual y discursiva de los términos. En este marco, hallamos las mi smas críticas anteri ormente formuladas por la T eoría socio cognitiva y socioterminológica a la TGT , a saber: el rec hazo al principio de la univocidad de denominación-concepto, interés por la dimensión comunicativa de los términos y por el estudio de estos en un conte xto re al, entre otras cosas. En su publicación una nu eva t eoría de la T erminología: de la denominación a la comu nicación (1998d: 122 y ss.), Cabré presenta las p remisas principales de su T e oría e ntre las cuales que señalamos: - La T er minol ogía se conside ra un cam po i nterdi sciplinar que i ntegra aportaciones de tres teorías diferentes: la teo ría del conocimi ento , la teoría de la comunicació n y la teoría del lenguaje. - El objeto de estudio son las unidades ter m inológicas propiam ente dich as, las cuales forman parte del lengua j e nat ural. Los tér m inos no son unida des autónomas que form an un léxico especializ ado diferenciado, sino que se describen como unidades denom inati vo -conceptuales dot adas de capa cidad de 113 Reco rde mos a Hati m y Ma son con la d imensión co municat iva par a el a nálisis co ntextual de la comunicación 342 referencia, que pued en ejercer funciones d istintas y que, integ radas en el discurso, pueden constitu ir núc leos pred icativos o argum entos de los predicados. - Los t érminos son uni dade s léxicas de forma (denominación) y contenido (significado ) en las que el cont enido es sim ult áneo a la forma. Un contenido puede s er expresado con may or o menor ri gor por o tras denominaciones del sistema lingüíst ico ( y const it uiría así nuev as unidades ling üísticas de contenido espec ializado r elacionadas semánt icamente con la pr imera) o por denominaciones de otros sistem as simbólicos (que conformarían unidades no lingüísticas de contenido es pecializado). - Los conce ptos de un mism o ámbito especializado m antienen en tre sí relaciones de difer ente natural eza. El conjun to de estas rel aciones entre los conceptos cons tituye la estructu ra co nceptual de la m ateria. As í, e l valor de un término se establece por el lugar que ocupa en una estructuración conceptual determ inada, ya que puede participa r en más de una con el mism o o diferente valor . - La import ancia de l texto co m o corpus y com o objeto d e estudio. En la T CT el m étodo es desc riptivo y consi ste en la recopilación de las un idades reales usadas por los es pecialistas de un campo en distintas situaciones de comunicación. Aunque la di versidad de situaciones presupone un corpus heterogéneo y repr esentativ o, ello no impide e l em pleo de un corpus puede ser hom o géneo en su niv el de espec ialización y en el tipo de textos seleccion ados. En cuanto a la variación en la terminología, Cabré ( Ibide m ) la reconoce incluyé ndol a en la siguiente explicación de su T eo ría: Esta teoría, que hemos denom inado Teoría Comunicativa de la Terminolog ía, requiere que, tanto desde un punto de vista teórico como desde el m etodológico, se contem ple la variación lingüística en toda su dimensiona lidad, se asum a la condición de adecuación de los términos y se i ntegren los aspec tos psicolingüístico s implicados (com partidos con la perspectiv a soc ial). […] e l conocim iento especializado como los textos especializados, com o las unidades t erminológic as pueden d arse a diferentes niveles de especializac ión y desc ribirse en distintos niv eles d e representació n. Solo así, l os tér minos pueden explicarse en t oda su realidad com unicativ a y representacional. De esta forma, en los principios que ri gen la TCT se percibe una teoría amplia y multidimensional que p ermite describir n o solamente “la poliedricidad del término ” sino también el reconocimiento d e la vari ación conceptual y denominativa así como la relevancia del corpus y /o el texto en detectar las mencionadas variaciones y d escribir el uso real de la t erminología en ámbitos especializados. 343 6.3.3. La t erminología en la comunicación especializada La terminología es el primer si gno de un t exto es pecializado y el ba remo para discernir un discurso ge n eral de otro especializado, a unque tal discernimiento, a vece s, no es tar ea fá cil. Así pues, la terminología es e l c onector imprescindible de la comunicación entre ex pertos que comparten un área de cono c imiento especializado (medicina , tecnologí a, biología, derecho e tc. ). En contraposición a la Teoría de Wüster, y en relación con el tem a de la variación terminológica, objeto de nu estro estudio, un an álisis de la comunicación especializada re al, en situaciones p rofesionales difere ntes, de muestra que la Teoría elaborada por Wüster -a pesar d e su interdisciplinarieda d - no d a cuenta de los datos empíricos. Es por estas razones que la distinción tan defendida por Wüster entre lingüística y t erminología, establecida sobre el carácter aproximativo de la lengua y sobre sus fin alidades, no se puede demostrar. De hecho, en la comuni cación especializada s e utiliz an diferentes mecanismos que ponen de manifiesto, sin negar el carácter especializ ado del conocimien to y de su transmisión, una serie de caracter ísticas que coinciden con las que muestran otras unidades utiliz adas en otros tipos de situación comunicativa. Esta observación nos lleva a suponer que las unidades terminológicas comparten muchos elementos con otras unidades de la lengua natural y de otros sistemas simbólicos no lingüísticos. Por lo tanto, se trata de saber si los términos son unidades específicas completamente diferenciadas de las unidades que pertenecen a otra clase de si gnos. En definitiva, la comunicac ión especializ ada no mantiene un estatus completamente aislado del que mantiene la comunicac ión general; y el conocimiento especializado no es ni uniform e ni está totalmente separ ado del conocimiento ge neral en todas las sit uaciones de comunic ación. P rueba de ello es que, la terminología no se puede estudiar de forma autónoma al marge n de otros signos denominativos dotados de capacidad referencial y denominativa, ni alejada de las teor ías que se propo nen explicar la c omunicación y la cognición, p ero aun 344 así, debemos des cribir el carác ter interdisciplinar i o de las unidades, es decir , los términos. 6.3.4. La variación terminológica En un contexto g lobalizado, las ex igencias del desarrollo científico, tecnológ i co e intelectual hacen que el lenguaje / lengua de especialidad estén sometidos, constantemente, al fenómeno de l a var iación terminológica co mo fruto de múltiples factores: históricos, sociales, lingüísticos. El lenguaje jurídi co, a su vez, experimenta una ser ie de va riaciones puesto q ue es la expresión más clara de la cultura jurídica de u n determinado entorno social. P or tanto, la variación terminológica es una re alidad científica ya demostrada a la que el tr aductor se enfre nt a en su trabajo diario 114 . Por este motivo, se puede afirmar qu e la l abor terminológica del traductor depende d el grado de competencia terminológica adquirida por é l (C abré: 1999). En lo que c oncierne a l a natura leza d e la variación terminológ ica, podemos decir que la variac ión terminológica e s «un objeto tridimensional » en el que conver gen los planos: lingüístico, cultural y con ceptual. Pues, cada uno de estos planos está condicionado por una serie de fac tores que interac túan entre sí tal c omo se presenta en la fig ura (15). La dime nsión conc eptual deter mina la ra ma o áre a temática en la que se uti liza la terminología, la actividad profesional y terminográfica de los expertos. La variación de los conceptos se debe, principalmente, al desarrollo científico de las disciplinas. Por ello, y en aras de u na precisión terminológica, es necesario que los especialistas de una disciplina fijen el concepto designa do y establezcan sus relaciones con otros conceptos. 114 La variación q ue trata m o s en este e studio es intrali ngüística. 345 Por su parte la dimensión li ngüística , se refiere a l lenguaje por medio del cual se transmite la infor mación dentro de un cam po específico. Los factores de la dimensión ling üística que inciden en la confi guración de la terminología de un a área esp ecífica (o de especialidad) de una l engua determinada, son morfológicos (morfología derivacional para creación y derivación de palabra s ), léxicos (términos y a existentes en una lengua), fonol ógicos y so ciolingüísti cos (varieda d es del es pañol y registros del lengua j e). Otra dimensión, es la cultural que engloba f actores sociales, económicos, políticos y geográficos. Es e l contexto en e l que se desarr olla la actividad científica y en el que usamos la len gua. Este contexto, a su vez , se adapta, continuamente, a los cambios que conocen los campos de especialidad. De esta forma, la dimensión cultural incide en los par ámetros cognitivos pa ra crear , conceptualizar y designar nuevos conceptos, por un lado, y en la di fusión y la tradu cción d e la in formación entre campos especializados por otro. Y a se ha señala do, anteriormente, que los conceptos y sus de no minaciones varían, entre otras causas, según el nivel sociocultural, o el nivel de especialización de su s hablantes, estos factores hacen imposible una precisión terminológ ica generalizada, quedándose restring id a dicha Dimensión Conceptual Dimensión lingüística Dimensión Cultural Fig u ra 15.Representación de la terminología como objeto tridimensional en un eje temporal Dim e n sión h istór ica ( e j e te m p or al) 352 En definitiva, u na vez explica da la tipología de las causas que provocan la variación terminológica , ahora intentaremos a naliz ar con detenimiento las dos clases de variación (denominativa y conce ptu al) para valorar el alcance de estas variaciones en la traducción de los t extos jurídicos y judiciales en esp añol, árabe y francés. 6.3.4.1. La variación conceptual Como hemos puntualiz ado anteriormente los tér minos son unidades que presentan una doble c ara: la de expresión, expli citada por medio de la denominación ; y la d el contenido, que representa la noción o concepto 118 a q ue se refiere la de nominación . (Cabré 1993:195) Hay qu e concebir la va riación conceptual desde los enfoque s de la terminología moderna expuestos supra y a que de sde la T erminología clás ica, los conceptos preexisten, son universales y estables por tanto no están sujetos a “la variación” . En cambio, en la T eoría mod erna de la T erminolog ía, se parte d e la base de que los términos tienen límites difusos y que pueden lle gar a ocupar espacios semánticos diferentes según los contextos de ap arición. En efecto, la va riación conceptual e s un f enómeno posible y probable (Freixa, 2002:55). Por la importancia de los conce ptos en la práctica terminogr áfica, Lérat (1989) ma nifiesta: Une caractéristique très i mportante pour la pr atique terminograph ique est de tr aiter les n otions com me d es élém ents des champs conceptuels, et, plus précisément, de taxonom ines, en entendant par là des ensem bles de concepts solidaires les uns et les autres. C’est seulem ent dans l es dom aines scienti fiques et techniques que la concept ion structurali ste des cham ps sémantiques ou lexicaux cor respond à la na ture des cho ses linguistiques . Entre las definiciones fijadas, internacionalmente, la norma ISO 704 (1984) 118 La cursiva es n uestra. [Document text truncated for crawler view.]