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UNIVERSID AD DE MÁLA GA
Facultad de Filos ofía y Letras
Departam ento de Traduc ción e Interpr etación
SOBRE LA TRADUCCIÓN JURÍDICA Y
JUDICIAL
ESTUDIO DE L A VARIACIÓ N APLICAD O A LA
TERMINOLOG ÍA DEL DERECH O PENA L Y PROCE SAL
PENAL EN ESPAÑOL, FRANC ÉS Y ÁRAB E
TESIS DOCTO RAL
DE
Khatima el Krirh
Málaga- 201 5
AUTOR: Khatim a el K rirh
http ://o rc id.org / 0000- 0002- 6845-2244
E DI T A: Publicacion es y D iv ulgación C ientífi ca. Univ ersidad d e Málag a
Esta ob ra está ba jo un a lice ncia de Cr eative Com mons Reconoc imiento- NoCom ercial -
SinObraDer ivada 4.0 Intern aci onal :
Cualqu ier pa rte de esta obra se pu ede reprodu cir sin a utoriz ación
pero con el reconocim iento y atr ibución de los aut ore s.
No se puede ha cer uso comercial de la obra y no s e puede a ltera r, transfo rm ar o hacer
obras der ivadas.
http ://c rea tive com m ons. org/l icen ses/b y - nc-nd/4.0/legalcode
Esta T esis Doc toral e stá dep ositada en el Rep osito rio Inst itucion al de la Univ ersid ad de
Málag a (RI UMA): rium a.um a.es
UNIVERSID AD DE MÁLA GA
Facultad de Filos ofía y Letras
Departam ento de Traduc ción e Interpr etación
SOBRE LA TRADUCCIÓN JURÍDICA Y
JUDICIAL
ESTUDIO DE L A VARIACIÓ N APLICAD O A LA
TERMINOLOG ÍA DEL DERECH O PENA L Y PROCE SAL
PENAL EN ESPAÑOL, FRANCÉS Y ÁRABE
TESIS DOCTO RAL
DE
Khatim a el Krirh
Málaga – 2 015
UNIVERSID AD DE MÁLA GA
Facultad de Filos ofía y Letras
Departam ento de Traduc ción e Interpr etación
INFORME RAZ O NADO Y CERTIFICADO DEL DIRECTOR DE LA
TESIS DOCTORAL DE Doña Khatim a el Kri rh
El abajo firmante , Dr. Emilio Ortega Arjonilla, catedrático de Universi dad de
Traducción e Inter pretación de la Universidad de Málaga, actu ando en calidad de
Director de la tesis doctoral de Doña Khatima el Krirh , que lleva por título :
SOBRE LA TRADUCCIÓN JUR Í DICA Y JUDIC I AL. ESTUDIO DE LA
VARIACIÓN APLI CA DO A LA TERMINOLOGÍA DEL DERECHO
PENAL Y PROCES AL PEN AL E N ESPAÑOL, FRANCÉS Y ÁRABE
HACE CONSTAR, que esta tesis doctoral ha sido realizada bajo mi dirección en
el Departa m ento de Traducción e Inter pretación de e sta Universidad y que, una vez
revisada por mí, es apta para su depósito y poste rior lectura y defensa púb licas en
la Universidad de M álaga.
Lo que firma en Málaga, a ……… de noviembre 2015
Fdo.Dr. Emilio Orteg a A rjonilla
Director de la tesis doctoral
UNIVERSID AD DE MÁLA GA
Facultad de Filos ofía y Letras
Departam ento de Traduc ción e Interpr etación
SOBRE LA TRA DUCCI ÓN JURÍ DICA Y JUDICI AL
ESTU DIO DE LA VARIA CIÓN APL ICADO A LA
TERMIN OLOGÍA DEL DERECHO PE NAL Y PRO CESAL PENAL
EN ESPAÑO L, FRANCÉS Y ÁRABE
TESIS DOCTORAL
DE
KHATIMA EL K RI RH
Vº .Bº. Dr. Emilio Ortega Arjonilla Fdo. Khatima e l krirh
Director de la te sis doct oral Autora de la tesis doctor al
Málaga – 2015
AGRADECIMIENTOS
Esta tesis doctoral es el r esultado de mi práctica p rofesional como traductora
e intérprete de árabe y francés en juz gados, tribunales y sedes policiales en las
provincias de Cádiz y Málaga . Aunque l a situación de variación lingüís tica y
terminológica en el ámbito jurídi co es “obvi a”, no existen estudios realizados en
este marco. L a complejidad de la comunicación con justiciables p rocedentes de
distintos pa íses con una leng ua oficial e n común implicaba la reconsideración de la
variación en la terminología de la jurisdic ción pen al y procesal penal en mi s le nguas
de trabajo (ára b e y francés).
Esta tesis doctoral jamás hubie se sido posible sin la c olaboración de aquellas
personas que, d e un mod o u otro, han hecho qu e esta investigación sea un a realidad.
En primer lu gar, quisi era expresar mi más sincero a gra decimiento al Dr.
Emilio Ortega Arjonill a por su acogida, consejos, dedicación y apoyo dur ante la
realización de e sta t esis.
Hago extensivo mi agradecimiento al Dr. J osé Ramírez del Río , profesor
titular de Traducción e Interpretación de la Universidad de Córdoba por su
colaboración en la parte español –árabe de esta tesis.
A los funcionarios, fi scales de los juzgados de Al geciras por sus
recomendaciones, explicaciones y ori entación cuando nos surgían dudas d e índole
jurídica.
A mi madre, ejemplo de perseveranc i a y s acrificio, por su generoso apo y o y
cariño.
A mi herma na Houda por estar siempre a mi lado animándome a perseguir mi
sueño y po r soportarme en los mom entos más difíc iles.
Un especial a gradecimiento a Ibra him po r sus valiosos consejos, po r
ay ud arme a vencer mis inseg uridades y temores durante todos estos años.
5.2.1.4.1.2. O rganización d e la justicia a n ivel de los E miratos ................. 298
5.3. Consideraciones finales .......................................................................... 303
CAPÍTUL O 6. LA VAR IACI ÓN LINGÜÍST I CA Y LA VAR IACIÓN
TERMINOLÓGI CA ........................................................................................... 306
6.1. La variación lingüística y la tr aducción ............................................... 306
6.1.1. Variac ión lin güística en función del usuario ..................................... 309
6.1.2. La variedad dialectal o diatópica (topolec t al) ................................... 311
6.1.2.1. La cl asificación de la variedad topolectal: ............................................. 313
6.1.2.1.1. Clas ificación ba sada en el referente ................................................ 314
6.1.2.1.2. Clas ificación ba sada en el signo lingüís tico .................................... 315
6.1.2.2. Varia ción diatópic a-topolectal en la lengua fra ncesa ............................. 316
6.1.2.3. La var iación diatóp ica en la leng ua árabe .............................................. 319
6.1.2.3.1. La ar abización y los dialec tos árabes .............................................. 321
6.1.2.3.2. La c lasificación d e la varied ad topolectal (d ialectos ára bes) .......... 322
6.2. La variedad topolectal en la term inología ........................................... 324
6.3. La variación term i nológica en la traducción jurídico -judicial .......... 327
6.3.1. ¿Palabra o término? ........................................................................... 327
6.3.2 .Teorías de la Terminología ............................................................... 333
6.3.2.1. Teor ía General de l a terminolog ía (TGT) .............................................. 333
6.3.2.2. La Teor ía Sociocog nitiva de la Terminología (TSG T) .......................... 337
6.3.2.3. La Soci oterminolo gía ............................................................................. 338
6.3.2.4. La Teor ía Comunic ativa de la Term inología ( TCT) .............................. 341
6.3.3. La t erminología en la comunicación especializada ........................... 343
6.3.4. La variación terminológica ............................................................... 344
6.3.4.1. La var iación conce ptual ......................................................................... 352
6.3.4.2. La var iación denom inativa ..................................................................... 356
6.3.5. Variac ión te rminológica y traducción ............................................... 360
6.3.6. La variación terminológica en el lenguaje jurídico ........................... 364
6.4 .Consideraciones finales .......................................................................... 368
CAPÍTUL O 7. TRABAJ O DE CAMPO 1 . VARIACIÓN DE TÉRM I NOS
JURÍDI C O-JUDICIALES ESPAÑO L - FRANCÉS ........................................ 373
7.1. Fichas term inológi cas 1. Delitos ............................................................ 373
7.2. Fichas term inológi cas de procedimientos y actos proc esal es penales 463
7.3. Fichas instituciones y figuras judiciales ............................................... 537
CAPÍTUL O 8.TRABAJ O DE CAMPO 2 VARIACIÓN DE TÉRM I NOS
JURÍDI C O- JUDICIALES ESPAÑO L-ÁRABE ................................................ 631
8.1. Fichas term inológi cas 1. Delitos español - árabe ................................ 631
8.2. Fichas terminológicas 2. Procedimientos j udiciales y actos procesales
......................................................................................................................... 707
8.3. Fichas term inológi cas 3. Instituciones y f iguras judiciales ................ 766
9.1. Vaciado de térm ino s para la elaboración del glosario ........................ 836
9.1.1. Delitos ............................................................................................... 836
9.1.2. Procedimientos ................................ .................................................. 837
9.1.3. Instituciones ...................................................................................... 838
CAPÍTUL O 10. ANÁLI S I S DE RESULTADOS C UANTITATIVO Y
CUALITATI VO .................................................................................................. 874
10.1. Análisis cuantitativo y cualitativo de re sultados españ ol – francés . 874
10.1.1. Análisis de la VT en los delitos Español- francés ........................... 876
10.1.2. Análisis de la VT en la terminolog í a de procedimientos ................ 881
10.1.3. Análisis de la VT en la t erminología de instituciones y fi guras
judiciales ................................ ..................................................................... 885
10.2. Análisis de resultados cuantitativo y cualitativo español – árabe ... 890
10.2.1. La variación terminológica en los delitos español – árabe ............. 891
10.2.2. La variación terminológica en los procedimientos español – árabe 893
10.2.3. La variación term inológica en instituciones judi ciales español – árabe
..................................................................................................................... 896
10.3. Conclusiones d el an álisis cuantitativo y cuali tativo español -f rancés-
árabe ............................................................................................................... 900
CAPÍTUL O 11. CO NCLUSIONES.................................................................... 905
CAPÍTUL O 12. RE FERENC IAS BI BLIOGRÁF ICAS ..................................... 919
LI STA DO DE ABREVIATURAS ..................................................................... 954
ÍNDICE DE G RÁ FICOS .................................................................................... 955
ÍNDICE DE TABL AS Y F IGU RAS .................................................................. 956
ANEXOS………………………………………………………………………..963
INTRODUCCIÓN
21
En este capítulo se e sbo zan las línea s generales de e sta tesis doctoral, se
exponen las motivaciones que han suscitado nuestro int erés para investi gar en la
traducción jurídica y judicial, se explicitan los objetivos que pret endemos alcanzar
con la realización de e ste trabajo, se describen los métodos aplicados a este
proy ecto, y finalmente s e ex pone cu ál es la estructura resultante d el tra bajo de
investigac ión llev ado a cabo.
1.1. Fundamentos de la investigación
La constitución de la Unión Europea en 1957, con fines económicos, y su
posicionamiento como u na economía influyente a esca la internac ional, amén del
fenómeno de la globalización, han convertido a sus países miembros en países
rece pto res de grandes flujos migratorios.
España, como miembro de la UE (desde 1981) n o ha est ado al m arg en de
los movimientos mi gra t orios sino que h a sido y sigue siendo el puente que une
África con Europa, más aún en los últimos años, con la llega da masiva y ascendiente
de inm igra ntes subsaharianos e hispanoamerica nos , sin olvidar la importan cia, en
términos numéricos, de la comunidad árabe residente en España .
En consecuencia, la sociedad española y su Administración públi ca se ven
cada vez más en la necesidad de tratar con per sonas de origen diverso que, en
muchos casos, no hablan ning una de las len guas del pa ís. Esto ocurre tambié n en el
sistema judicial, donde es frecuente recurrir a tradu ctores e intérpretes para t raducir
el testimonio de un testigo, la intervención de u n perito, la declaración de una
víctima, las preguntas del Ministerio Fiscal al acus ado, las sentencias firmadas por
un juez o las órdene s d e detención y entrega e uropeas. D e hecho, el d erecho a
traductor o intérprete j udicial está regulado legalmente en d iversos textos
CAP ÍTULO 1. INTR ODUCCIÓN
22
normativos ( cf . infra 2.3 )
Por un lado, la seguridad de los Estados miembros de la UE dep ende d e la
eficacia del sis tema legal establecido en cada país, de este modo lo nacional se
funde con lo comunitario para alcanzar una homogeneización dentro de la Unión
1
.
En este sentido, el Espacio Judicial Europeo se ha visto for talecido con la puesta en
marcha de medidas como la orden de d etención y entrega europea y la creación de
unidades de cooperación internacional (EUROJUST, EUROPOL).
Estos son ejemplos ilust rativos de la voluntad de materializar los objetivos
contemplados en los tr atados constitutivos y adicionales suscritos e ntr e los pa íses
de la Unión Europea
2
. Un ejemplo reciente de ello, a esca la comunitaria, es la « L e y
Orgánica 7/2014, de 12 de noviembre, sobre intercambio de información de
antece d entes penales y consideración de resoluciones judi ciales penales en la Unión
Europea»”
3
. La aprobación de esta le y viene a cumplir el objetivo de intercambiar
información sobre los antecedentes penales y poder transmiti r y ejecutar
resoluciones penales en el ámbito de la Unión Europea como resultado de la
Directiva Europea 2010/64/UE del Parlamento E uropeo y del Consejo de 20 de
octubre de 2010.
Esta iniciativa consagra el principio de equivalencia d e las sentencias
dictadas en la Unión Europea y persigue la unificación de l as normas de
cooperación judi cial que la Unión Europea ha venido dictando desde 2002 (la orden
de detención y entrega europea). En este marco se acuerd a también el
reconoc imiento mutuo de la Orden europea de protección, adoptada a favor de una
víctima.
1
Supre macía d e la legislación euro pea so bre la legislación n acional d e los países miembro s de la
Unión.
2
T ratado de Maastricht (1 992) , Tratado de Ámsterda m (1 999) por el que tiene lugar la ce lebración
del Consejo Euro peo de T ampere ( octubre de 1999). En di cha reunión, los Estados M iembros se
comprometen a crear un espacio d e libertad , seguridad y justicia en la UE .
3
BOE núm. 275, de 13 de noviembre de 20 14.
23
Del mismo modo, más allá de las fronteras europeas, se instrum enta un
derec ho int ernacional so bre la base de los trata dos y convenios firmad os entre
Estados con un ordenamiento jurídico propio y que desempeña un pap el de cisivo
en la coope ración, mantenimiento de la paz y la efe ctividad de los procesos
judiciales internacionales. Este contexto hace q ue la función del traductor y /o
intérprete judici al resulte clave en el proceso ju di cial. Ello sig nifica qu e d ebemos
contar con profesionales debidamente cu alificados en juzgados y tribunales para
preservar el dere cho a la tutela judicial efe ctiva reconocido en el artíc ulo 24.1 de la
Co nstitución Española. Ahora bien, conviene su bra y ar que existe una distinción
entre traductor e intérprete judicial. No todos los tra ductores son intérpretes ni todos
los intérpre tes son traductores. Ambos son prof esionales que dominan al menos dos
lenguas de tr abajo, ejercen su actividad p rofesional en los juzgados y tribunales y
que, además dominan l as técnicas d e traducción y /o interpretación s egún la
modalidad que ha ya n elegido.
Así, en esta tesis en focamos nuestra investigación en el estudio de la
complejidad de la com unicación multilingüe en contexto judicial. C uando el
Derecho y las lenguas entran en juego en la tarea traslativa, ésta se hace más difícil
para el traductor o intérprete, sobre todo, si no dom ina el c ontexto jurídico e n el que
se produce el texto original y /o el texto meta. En efec to, uno de los problemas que
merecen nuestra reflexión es la v ariación que presentan los t érminos jurídico -
judiciales, lo que afecta a la prác tica de la traducción e interpr etación jurídico -
judicial en los procedimientos penales. En este pr oyecto, analizare mos la d ificultad
que plantea la variedad li ngüística y terminológica dentro de la combinación
lingüística español -francés-árabe como consecuencia de las diverg encias existentes
entre las c ultur as jurídicas involucradas en esta combinación.
24
1.1.1. Motivaciones y n ecesidad de investigación
Nuestro int erés por investigar en la traducción jurídica y judicial ha sido,
por un lado, fruto de nuestra práctica profesional, formación académica (D erecho y
T raducción) y por otro, por nuestra preocupac ió n por cubrir laguna s en la acción
translativa ya que no se trata de traducir sólo de una lengua a otr a sino que se trata
más bien de traducir d e un ordenamiento jurídico a otro. Nuestras razones coinciden
con las manifestadas por numerosos especialistas, docentes e investigadores de esta
rama y son como a punt a A. Belén Martínez (Redit: 2009):
La inexistenci a de una c ultura juríd ica a escala internacional
(excepto lo s intentos de un ificación en la ONU, UE e tc.)
La existencia de una gran variabilidad lingüís tico-cultural y
jurídica den tro del mism o par de lenguas. No es lo m ism o traducir
del árabe al español de Argentina como al español de Perú, o
traducir del español a l francés de Suiza o de Senegal. La casu ística
implica no solo l a existencia de l enguajes j urídic os distintos si no
también sistem as judiciales diferentes y de usos locales de
términos y referent es culturales que adop tan div ersas form as de
significació n según su con texto de ut ilización.
Las confusiones conceptu ales entre traducció n j urídic a, j urad a y
judicial, no siem pre coincidentes desde una perspectiva
traductológic a (Ortega: 200 5, 2009)
Una vez expuestas las razones por las cua les hemos decidido iniciar esta
investigac ión, se trata ah ora de delimitar nuestro campo de estudio p ara los lec tores
de este tra b ajo.
1.1.2.Delimitación del campo de estudio
Antes de pasar al apar tado siguiente, hemos considerado conveni ente
esclarecer en qué modali dad de l a tradu cción se enmarca nue stra investigación. Es
de sobra conocido que « l a traducción jurídica » es una denomina ción amplia que ha
sido objeto de estudio y a nálisis por parte d e numerosos ex pertos. P or esta razón,
consideramos oportuno dedicar nuestra atenci ón, en un primer momento, a
25
concre t ar en qué rama de la traducción jurídi ca se incluye nuestro trabajo de
investigac ión. Destac are mos en esta línea a Borja Albi
4
que propone una def inición
y clasificación de la traducción jurídic a. A juicio de esta autora un a primera
definición de la « traducción jurídica» es la traslación de una lengua a otra de lo s
textos (se an orales o escritos) que se utili zan en las relaciones entre el poder público
y el ciudadano (por ejemplo: denuncias, querell as, exhortos, cita ciones, le y es) y
también, na turalmente, de los textos emplea dos para regular las relaciones entre
particulares con transc endencia jurídica ( contratos, testamentos o poderes). P ara
ello, se sirve del modelo de clasificación integ ra dor de Hurtado (1996) s egún las
variables utili zadas: el f uncionamiento del texto original; el modo traductor o el
modo que introduce el p roceso de traducción y q ue pue de coincidir o no con e l
modo del original; la naturaleza de l a función d e l a traducción que d etermina si es
un fin en sí misma o no; l a dirección del proceso traductor , que puede se r directa o
inversa; el método empleado pa ra t raducir el texto orig inal: traducción literal, libre,
comunicativo-interpretativo etc.
En cuanto a las modalidades de la traducción jurídica, la predominante es la
modalidad e scrita pue sto que el registro jurídic o funciona principalmente a base de
documentos escritos y es lógico que la modalidad de traducción más frecuente sea
la que partiendo de un original escrito ge nere t raducciones escritas. Igualmente
destaca la traducción a la vista, otra modalidad habitual en est a esp ecialidad, que se
utiliza en los juicios cuando el juez pide al intérprete que lea el acta redactada por
el secre tario en el idioma requerido, o cua ndo se le pide que traduzca a la vista una
prueba doc um ental.
En lo que a la modalidad de interpretación jud icial se refiere, la autora
subraya que e n los juicios se utili za la interpretación simult ánea o la c onsecutiva ,
dependiendo de la c apacidad del tra ductor y de l as indicaciones del tribunal. L a
interpretación de enlace se utiliza en los c areos, l os interrog atorios, las re uniones
32
COB OS LÓPEZ, Ingrid (2012). La traducción de sentencias: análisis
terminológi co y textual (alemán-español) . T esis doctoral. Un iversidad de Córdoba.
Dirección: Dr a. Manuela Álv arez Jurado
TESIS DOCTORA LES QUE VERSAN SOBRE TERMINOLOGÍ A Y/O
LENG UAJE JU RÍDICO
MOLLFU LLEDA B UESA, Santiag o ( 1977). Lengua je jur ídico y lengua común .
T esis docto ral. Univer sidad de Barcelona.
Dirección: D r . Francisco Marsa Góm ez
LÓPEZ ALON SO, Miguel Ángel (1997). La normali zación en t ermino logía
jurídica: Su aplicac ión a un tesaur o en der echo comer ci al. T esis doctoral.
Universidad Ca rlos II I de Madrid.
Dirección: D r . José Antonio Mo rei ro González
CRU Z MARTÍNEZ , Marí a Soledad (1998): E l inglés jurídico : estudio
contrastivo inglés-espa ñol de términos jurídic o- penales. Tesis doctora l.
Universidad de Alicante.
Dirección: Dr . Enrique A lcaraz Varó
VI T ALARU , Bianca (2012): T erminología penal y pr o cesal penal: diseño y
elaboración de un glosari o ontológic o espec ializado (español-rumano-inglés) .
T esis docto ral. Univer sidad de Alcalá.
Dirección: Dr a. Carm en V alero Garcés
JORDÀ MA THI ASEN, Eivor (2012). Lexicograf ía y géner o: un e studio
comparativo de las diez ediciones del dicci onario de términos juríd icos (i nglés -
español/españ ol-inglés) de Enri que Alcaraz V a ró y Brian Hughes. T esis doctoral.
Universidad de V alen cia.
Dirección: D r . José San taem ilia Ruiz
TESIS DOCTORA LES QUE VER SAN SOBRE DOCUMEN TACIÓN APLICA DA
AL ÁMBIT O JURÍDICO
PÁEZ MAÑA, Jor ge (1991). Documen tación Jur ídica: Bases de da tos. T esis
doctoral. Univ ersidad Nac ional de Educ ación a Dis tancia (UNED ).
En c uanto a la interpre tac ión judicial, los antecedentes de investiga ción en
forma de tesis doctorales son más escasos, y hemos podido localizar las
siguientes:
GI AMBRUNO , C. (1997): Language M ediation in t he Judi cial System: The Rol e
of the Court I nterpreter. Tesis d octoral. Un iversidad de Ali cante.
33
ABRI L, M. I. (2006): La interpre tación en los servicio s públ icos: Car acterización
como género, contextualiz ación y m odelos de formación. Hacia unas bases para
el diseño cur ricular. Tesis doctoral. Univ ersidad de G ranada.
ORTEGA HER RÁEZ , J. M. (2006): Análisis de l a p ráctica de la i nterp retación
judicial en España: el intérpre te frente a su papel profe sional. Tesis do ctoral.
Universidad de Granada.
Por último, hemos centrado nuestra atención en los antecedentes de
investigac ión dentro del ámbito de la variación li ngüística, relacionado o no con el
ámbito de la traducción. L as tesis localizadas son las siguientes:
TESIS DOCT ORALES QUE VERSAN SOBRE VARIACIÓN LING ÜÍST ICA
(TEÓRICA O A PLICAD A) O VARIAC IÓN LING ÜÍSTICA Y TRA DUCCIÓN
FREI XA A YMERIC H, Judit (2002). La variació terminològica. Anàlisi de l a
variació denomi nativa en textos de dife r ent grau d'esp ecialitzac ió de l'àr ea d e medi
ambient. T esis doctoral. U niversidad d e Barcelona :
Dirección: Dr es. María Ter esa Cabré Cast ellvi y Joaqu im Viaplana Lleonart
CAPR ARA, Giov anni (2007). V ar iación lingüíst ica y traducción : And r ea
Camilleri en castellano . T esis d octoral. Un iversidad de Málaga.
Dirección: Dr a. Esther Mo rillas Garc ía
KOS TINA, Irina (20 10). L a var iación conceptual de los t érmino s en el discur so
especializado . Tesis doctor al. Universita t Pompeu Fab ra.
Dirección: Dr a. María Te resa Cabré Caste llví
SEGH EZZI, Natalia Andre a ( 201 1). V ariación terminológi ca y canal de
comunicación. Análisis contras tivo de textos es pecializados e scritos y oral es
sobr e lingüística. T es is doctoral. U niversitat Pom peu F abra.
Dirección: Dr a. Judit Fr eixa A y m eri ch
FERN ÁNDEZ SIL V A, Sabela ( 201 1). V ariación terminológica y co gnición.
Factor es cognitivos en la denominac ión del concepto especia lizado . T es is doctoral.
Universita t Pompeu Fabra.
1.2.2. Evalu ación del grado de relación de estas te sis con el tem a objeto de estudio
en esta tesis doctoral e innovación propuesta
Como hemos podido comprobar de la consult a realizada a otras tesi s
realizadas, los resultados que arroja este análisis son los siguientes:
34
1. La ma y oría de las tesis sobre traducción jurídica tienen por objeto de estudio
la combinación lingüística in glés-español. Las q ue se centran en el par de
lenguas francés -español se circunscriben a las Universidades de Má laga y
Salamanca:
2. T a mbién son pocas las tesis que versan sobre la combinación lingüística
árabe-espa ñol. H emos localizado tres, dos de e llas se defendieron en l a
Universidad de Málaga y una tercera en la de Granada.
3. En cuanto al estudio de la tra ducción judi cial solo hemos localizado cuatro
tesis tesis doctorales: dos de ellas d efendidas en l a Universidad d e Málaga,
que versan sobre las combinaciones lingüísticas it aliano-español y español-
inglés, respectivamente, una, defendida en la Universidad de Córdoba, qu e
versa sob re la combinación lingüística alemán -español y una cuarta,
defendida en la Universidad de T rieste, aunque fuese elaborada
parcialmente en la Univ ersidad de Málaga, que inclu y e la combinación
lingüística ing l és-italiano-español.
4. La terminología judicial es objeto de estudio en tres tesis doctorales. La
primera de ellas, defendida en la Universidad de Alcalá, ve rsa sobre l a
combinación lingüística inglés-rumano- español; la segunda, de fendida en la
Universidad de Granada, versa sob re l a combinación li ngüística árabe -
español y la tercera, d efendida en la Univ ersidad de Málaga, vers a sobre la
combinación ling üística francés-árabe- español.
5. En interpretación judicial o poli cial hemos localizado cinco tesis doctora les,
aunque ninguna de ellas versa sobre los pares d e lenguas francés -español o
árabe-espa ñol.
6. En el ámbito de la variación, de las cinco te sis loc alizadas solo una de ellas
incluye la traducción como objeto de estudio, aunque lo hace dentro de l
ámbito de la tra ducción li teraria tomando como referencia e l par de lenguas
italiano-español.
Se comprueba, por t anto, que no h a y demasiad os antecedentes al estudio de
la traducción judi cial en forma de tesis doctorales, que la ma y oría de ellos no
35
incluye n la combinación lingüística objeto de estudio en esta tesis doc toral y que
en ninguna tesis doctoral se ha hecho un estudio de la variación li ngüística desde
un punto de vist a traductológ ico, centrado en el á mbito jurídico -judicial y e n las
lenguas objeto de e studio de esta tesis doctoral (francés, árabe y español).
1.3. Estado de la cuestión (2): m onografías y publicaciones relacionadas con el
tema objeto de estudio en esta te sis
Otro pilar en el e stabl ecimiento de un estado de l a cuestión lo constitu y en
las publi caciones resulta ntes que guardan relación con la tesis doctoral y que nos
han servido de punto de referencia para d esarrollar este trabajo de investigación.
En este caso, al igual que ocurriera con l as tesis doctorales, son es casas l as
publicaciones que ve rsan específicamente sob re traducción judicial, algo más
numerosas las que versan sobre int erpretación judicial y poco numerosas también
las que específicamente a bordar la traducción o la interpretación judicial dentro de
los pares de leng u as francés-español y árabe- español.
Otra cosa son las obras de corte teórico o especulativo, que son más
numerosas, aunque abordan el ámbito judicial dentro del ma croámbito jurídico.
También son muy numer osas las obras que abordan desde un punto de vista teórico
o práctico el estudio del á mbito jurídico con orientación terminológica (glosarios,
diccionarios) o traductológica (manua l es, por ejemplo).
En ningún caso hemos encontrado, sin embargo, obras que aborden la
problemática de la variación lingüística dentro del discurso jurídico o aplicado a la
traducción jurídica o jurídico-judicial.
Especial im portancia tie ne, en este caso, la colección interlingua de la
Editorial Comares, en la que se concentra buena parte de la bibliografía disponibl e
en lengua española sobr e interpretación de conferencias e interpretación para los
36
servicios públic os. Entre las obr as localizadas que gua rdan relación con el tema
objeto de estudio de esta tesis doctoral desta camos las siguientes:
ABRI L, María I sabel (2006 ): La interpre tación en lo s servicios públicos: Cara cterizació n
como género, contextua lización y modelos de formación. Hacia unas bases para el
diseño curricul ar. Granada: Editorial Univ ersidad de G ranada.
CORSE LLIS, Ann (2010) . Traducción e Interpreta ción en los servicios públicos. Primeros
pasos. Granada: E ditorial C om ares , colección interlingua nº 89 (1ª ed.).
FERREI RO V ÁZ QUEZ, Óscar (2015). Traducir e interpretar lo público . Granada:
Editorial Com ares, colec ción interlingua n º 145. ISBN : 978-84- 9045-350-6.
DEL POZO TRIVIÑO, Maribel, Carm en TOLEDANO BUENDÍA , David CASADO-
NEIR A y Doris FERNANDES DEL POZ O (eds.) (2015). Constru ir puentes de
comunicación en el ámbit o de la violencia de géner o. Building Commun ication
Bridges i n Gend er Violenc e. Granada : Editori al Comares, colección in terlingua nº
134 (1ª ed.).
HALE, Sandra Beatriz (20 10). La in terpretación comunitaria. La interpretac ión en lo s
sectores jurídico, sanitario y soc ial. Traducción : Rosa Cobas Álvarez y Carm e n
Valero Garcés. Coordinaci ón: Carm en V alero Garcés-Grupo FITISPos. Granada:
Editorial Com ares, colecció n interlingua n º 85 (1ª ed.).
LÁZ ARO GUTIÉRREZ , Raquel, María del Mar SÁNCH EZ RAMOS y Francisco J avier
VIGI ER MORENO (eds .). (201 5). Investigación emergente en Traduc ción e
Interpretación . Granada: E ditorial Com ares, colección interlingua nº 143 (1ª ed.).
LOBA TO PATRI CIO, J ulia, Katrin VANHECKE y Enriqu eta T IJERAS LÓPEZ (eds.)
(vol. 7) (2013). Tr anslating Cult ure. Tradui re l a Cult ure (vol. 7). Traducir la
Cultura . De barreras culturale s en interpretac ión de conferencia s e interpretación
para lo s servicio s públicos. Páginas: 997- 1126. Granada: Edit orial Com ares,
colección inte rlingua n º 128 (1ª ed.).
ORTEGA A RJONI LLA, E m ili o (dir.) (2008). La trad ucción e interpretació n jurídicas en
la Un ión Europ ea. R etos para l a Europa de l os ciudadanos . Granada : Editor ial
Com ares, colección Interling ua nº 75 (1ª ed.).
ORTEGA HERRÁEZ , J uan Mig uel (2006) : Aná lisis de la prác tica de la i nterp retación
judicial en España: e l inté rprete frente a su papel profesional. Granada: Ed itorial
Universidad de Granada.
ORTEGA HERR ÁEZ, Juan Miguel (2010). Interpreta r pa ra la j usticia. Granada:
Granada: Edi torial Comar es , colección inte rlingua nº 91 (1ª ed.).
POSTI GO PINAZO , Encarnación (2015). A simetrías y es peranza . T raducción de la obra
In Court de Tose Rapp oport Moss. Granada: Editori al Comares, colecc ión
interlingua n º 139 (1ª ed.).
VALERO GARCÉS , Carmen (ed.) (2003) . Tra ducció n e interpre tación en los servicios
públicos. Contextualiza ción, actualidad y futuro. Granad a: Editorial Comares ,
colección inte rlingua nº 39 (1ª ed.).
VALERO GARCÉS , Carmen (2006). Formas de mediación intercultural. Traducción e
Interpretación en los servicios públicos.Grana da: Edito rial Comares , colecció n
interlingua n º 55 (1ª ed.).
Lo mismo podríamos decir de la traducción jurídi ca, jurada y /o judi cial, que
también está ampliamente representada en esta colecc i ón, y que constitu y e un
referente ineludible para una investigación dentr o de este ámbito que inclu y a el
37
español jurídico como lengua d e est udio desde un punto de vista terminológ ico o
traductológ i co. Entre los títulos localizados que guardan relación con esta tesis
destacamos los sig ui entes:
ALON SO ARAGUÁS, I cíar, J esús BAI GORRI J ALÓN y Helen J. CAMPBEL L ( eds.)
(2010). Translating Justice. Traducir la Justicia. Granada: Editorial Comares,
colección inte rlingua n º 84 (1ª ed.).
ALON SO ARAGUÁS, I cíar, J esús BAI GORRI J ALÓN y Helen J. CAMPBEL L ( eds.)
(2011). Lenguaje, derecho y traducción. Language , Law and Translation. Granad a:
Editorial Com ares, colecció n interlingua nº 95 (1ª ed.).
ALON SO ARAGUÁS, I cíar, J esús BAI GORRI J ALÓN y Helen J. CAMPBEL L ( eds.)
(2012). Ensayos sobre traducción jurídica e i nstitu cional. Essays on Legal and
Institutiona l Translation. Granad a: Editor ial Comares, col ección interlingua nº 106
(1ª ed.).
ALON SO ARAGUÁS, I cíar, J esús BAI GORRI J ALÓN y Helen J. CAMPBEL L ( eds.)
(2013). Tran slating the La w. Theore tical and Metho dologica l Issues / Trad ucir el
Derecho. Cuestione s teóricas y metod ológicas. G ranada: Editorial Com ares,
colección inte rlingua n º 115 (1ª ed.).
BAI GORRI Jalón, Jesús y Helen J. L. CA MPBELL ( eds.) ( 2009). Ref lexiones sobre la
traducción juríd ica / Ref lections on Leg al Tran slation. G ranada: Editorial Com ares,
colección inte rlingua n º 76 (1ª ed.).
BARC ELÓ MARTÍN EZ T anag ua, Iván DEL GADO PUG ÉS y Verónica ROMÁN
MÍN GUEZ (eds.) ( 2013). Translating Culture. Trad uire la Cu lture. Traduci r la
Cultura . De barreras cu lturales en la traducción j urídi ca, económ ica y judic ial (vo l.
3). Páginas: Páginas: 365-552. Granada : E ditorial C omares, cole cción interlingua nº
128 (1ª ed.).
CAMPOS MARTÍN , Natalia (2013). La traducció n jurídica: los contratos . Est udio
traductológ ico y terminoló gico comparado (franc és/españo l). Granada : Editoria l
Com ares, colección inter lingua nº 123 (1ª ed.).
ELENA , Pilar (2001). La traducció n de docume ntos alemanes . Granada: Editorial
Com ares, colección inter lingua nº 29 (1ª ed.).
FERREI RO V ÁZ QUEZ, Óscar (2015). Traducir e interpretar lo público . Granada:
Editorial Com ares, colec ción interlingua n º 145.
FERI A, Manuel (ed.) ( 1999). Traducir para la Justicia . Grana da: Editorial Comares,
colección inte rlingua n º 9 (1ª ed.).
ORTEGA A RJONI LLA, E m ili o (dir.) (2008). La trad ucción e interpretació n jurídicas en
la Un ión Europ ea. R etos para l a Europa de l os ciudadanos. Granada : E ditorial
Com ares, colección I nterlingua nº 75 (1ª ed.).
PEÑAR ANDA LÓPEZ , Antonio (20 11). E l pro ceso penal en España, F rancia, In glaterra
y Estados Unidos: descripción y t ermino logía. Granada: Editori al Com ares,
colección inte rlingua nº 96 (1ª ed.).
PEÑAR ANDA LÓPEZ, Antonio (2015 ). Proceso p enal Compa rado (España, Francia,
Inglaterra, Estados Unidos , Rusia) Descripción y terminología. Granada: Edi torial
Com ares, colección inter lingua nº 96 (2ª edición. correg ida y aum entada).
SAN GINÉS AGUILAR , Pedr o y Em ilio OR TEGA ARJONI LLA (eds .) (1996).
Introducción a la traducción jurídica y jurada (fr ancés-español ). Granada: Editorial
Com ares, colección inter lingua nº 1 (1ª ed.). 2ª ed. correg ida y aum entada (1997).
SAN GINÉS AGUILAR , Pedro y E milio OR TEGA ARJONI LLA (eds.) (1996).
Introducción a la traducció n jurídica y jurada (ingl és -español). Granada: Editorial
Com ares, colección inter lingua nº 2 (1ª ed.). 2ª ed. correg ida y aum entada (1997).
38
VÁZQ UEZ Y DEL ÁRBOL, Est her ( 2009). Los poderes not ariales (y documento s
relacionados) en el Reino Unido, EE.UU. y España: Teoría y prác tica aplicada a la
traducción (inglés-españ ol-inglés). Gr anada: Edi torial Comares, cole cción
interlingua n º 81 (1ª ed.).
Lógicamente, las obras que aquí aparecen reco gidas muestra n la diversidad
de enfoques que pu eden adoptarse en el estudio de la traducción jurídica, j urada o
judicial, en función de la temática abord ada (ámbit o específico del derecho), del par
de lenguas objeto de e studio o de la finalidad de la obra (didáctica, teórica, teórico-
práctica , etc.).
En nue stro caso, rec o gemos e n el apartado siguiente a quellas obras que han
sido utilizadas en la confec ción de esta tesis doctoral.
1.3.1. Obras utilizadas en la c onfección de esta tesis doctoral
Entre las obra s utilizadas en la con fección de e sta tesis doc tor al que ve rsa n
sobre traducción jurídica , destacamos las siguientes:
ÁLVAREZ CALLEJA, María Antonia (2002). Traducción j uríd ica (i nglés- español) .
Madrid: UN ED.
BORJA A LBÍ , Anabel (2000). El texto ju rídico y su traducción al es pañol. Barcelona:
Ariel.
BORJA ALBÍ , Anabel y Est her MONZÓ NEBO T (eds.) (2005). La traducción y la
interpretació n en las relac iones jurídicas internacion ales. Castel lón de la Plana :
Universita t Jaume I de Castellón.
CAMPOS MARTÍN , Natalia (2013). La traducció n jurídica: los contratos . Est udio
traductológ ico y terminoló gico comparado (franc és/españo l). Granada : Editoria l
Com ares, colección inter lingua nº 123 (1ª ed.).
DURO MORENO, Mig uel (2005). I ntrodu cción al Derecho inglés : la traducc ión jurídica
inglés-español en su entorn o. Madrid: Ediso fer.
ORTEGA A RJONI LLA, E m ili o (dir.) (2008). La trad ucción e interpretació n jurídicas en
la Un ión Europ ea. R etos para l a Europa de l os ciudadanos. Granada : E ditorial
Com ares, colección Interling ua nº 75 (1ª ed.).
SAN GINÉS AGUILAR , Pedro y E milio ORTEG A ARJ ONI LLA (eds.) (1996).
Introducción a la traducción jurídica y jurada (fr ancés-español ). Granada: Editorial
Com ares, colección inter lingua nº 1 (1ª ed.). 2ª ed. correg ida y aum enta da (1997).
Lógicamente, también hemos consultado otras obras, como la serie public ada
por Arag uás, Baigorri y Campbell en Comar es e ntre 2009 y 2013 y el manual de
39
Enrique Alcaraz V aró y Bria n Hughes sob re el español jurídico, obr a esta de
obligada consulta en el tema que nos ocupa.
ALCA RAZ VARÓ, Enrique y Brian HUG HES (2002). E l Españo l Jurídico. Barcelon a:
Ariel
ALON SO ARAGUÁS, I cíar, J esús BAI GORRI J ALÓN y Helen J. CAMPBEL L ( eds.)
(2010). Translating Justice. Traduc ir la Justicia. Granada: Editorial Comares,
colección inte rlingua n º 84 (1ª ed.).
ALON SO ARAGUÁS, I cíar, J esús BAI GORRI J ALÓN y Helen J. CAMPBEL L ( eds.)
(2011). Lenguaje, derecho y traducción. Language , Law and Translation. Granad a:
Editorial Com ares, colec ción interlingua nº 95 (1ª ed.).
ALON SO ARAGUÁS, I cíar, J esús BAI GORRI J ALÓN y Helen J. CAMPBEL L ( eds.)
(2012). Ensayos sobre traducción jurídica e i nstitu cional. Essays on Legal and
Institutiona l Translation. Granad a: Editor ial Comares, col ección i nterlingua nº 106
(1ª ed.).
ALON SO ARAGUÁS, I cíar, J esús BAI GORRI J ALÓN y Helen J. CAMPBEL L ( eds.)
(2013). Tran slating the La w. Theore tical and Metho dologica l Issues / Trad ucir el
Derecho. Cuestione s teóricas y metod ológicas. G ranada: Editorial Com ares,
colección inte rlingua nº 11 5 (1ª ed.).
BAI GORRI Jalón, Jesús y Helen J. L. CA MPBELL ( eds.) ( 2009). Ref lexiones sobre la
traducción juríd ica / Ref lections on Leg al Tran slation. G ranada: Editorial Com ares,
colección inte rlingua n º 76 (1ª ed.).
Otras obras consultadas, de corte más terminológico, son las siguiente s:
CABR É CASTELL VÍ, Mar ía T eresa (1993 ). La terminología. T eoría, metodología ,
aplicaciones. Ed. Antártida-Empuriès.
CABR É C ASTELL VÍ, María T eresa, Carm e Bach y J aume Martí (eds.) (2006).
T erminología y De r echo . B arcelona: I nsti tuto Univer sitario de Li ngüístic a Aplicad a.
F A BER, Pam ela y Catalina JIMÉNEZ HUR T A DO (eds.) (2002). Investigar en
terminología. Granada: Co mar es (co lección in terlingua) .
OLIVEN CIA, Manuel (2006). La terminolog ía jurídica de la r eforma concursal. Madrid:
I ustel .
En cuanto al e studio d el lenguaje jurídico e n francés, hemos recurrido,
lógica m ente a autoridades en la materia como Cornu y Gémar:
CORN U, G. (2000) Linguis tique juridique . Pa rís: Monchre tien.
CORN U, G. (2005) y V ocabulair e juridiqu e. París: Presses universitaires de France
GÉMAR, J. C. (19 82) Lang age du dr o it et traduct ion. Essais de jur ilinguistique. Québec :
Conseil de la L angue Franc aise.
En cuanto al estudio de la variación desde un p unto traductológ ico, nos
hemos ba sado princ ipal mente e n la obra de Roberto May oral Asensio (1999)
titulada: La tradu cción de la variación lingüística , publicada por la Diputación
40
provincial de Soria de ntr o de la colección Hermeneus.
Por último, destacar aquellas obras de consulta (diccionarios
especializados), que nos han servido de soporte para el d esarrollo del tra bajo
terminológico y terminográfico desa rrollado en e sta tesis doctoral. Se trata, por un
lado de diccionar ios bilingües especializados árabe-español y , por e l o tro, de
diccionarios biling ü es especializados francés-español o español-francés.
Diccionarios especializados árabe-español consultados
AGUES SIM EL GHAZOUANI , Abdellatif ( 2006) . Diccionar io j urídico español- árabe .
Granada: Ed itorial Com ares, colección interlingua nº 5 6 (1ª ed.).
FERI A GARCÍA , Manuel (2006). Diccionario de términos jurídicos árabe -e spañol.
Barcelona: Ar iel, 2006, Bar celona.
LAHSSA N BAYA E., Moulay (2007). Breve gram ática y dicc ionario temát ico bilingüe
árabe-hassani ya-español. Granada: Ed itorial Com ares, co lección interlingua nº 61
(1ª ed.).
Diccionarios especializados f rancés-español / español -francés
consultados
ALAR CÓN NAVÍO , Esper anza y Carlos ARÁNG UEZ SÁNCHEZ (2001). D iccionario
jurídico (francés-español). Granada: Edito rial Comar es, colección interling ua nº
22 (1ª ed.).
AMORÓ S RICA , N. et al . (1986 ). Diccionario jurí dico francés-españo l, español-francés .
París: Editor ial Navarre.
CAMPOS PLAZA , Nicolás A. Jesús CA NTERA ORTI Z DE URBINA y Emilio ORTEGA
ARJONI LLA (2005). D iccionario jurídico-eco nómico (franc és-español/españo l-
francés). Gra nada: Editori al Com ares, colección inte rling ua nº 48 (1ª ed).
LE DOCTE, E. (1987). Dictionnaire de t ermes j urid ique en quatre langues . Antw erpen:
Editorial C ivitas.
MERLI N, WALCH, O. (1998). Dictionn aire juridique françai s -español, españ ol-francés .
París: Librai rie Généra le de Droit et de Jur isprudence.
THIR Y, Bernard (2005). Diccionario jurídico. Term inología de l a responsab ilidad civil
(español-franc és/francés-es pañol). Granad a: Edi torial Com ares, colecc ión
interlingua n º 50 (1ª ed).
1.4.Estado d e la cuestión (3): proyectos d e in vestigación relacionados c on esta
tesis doctoral e iniciativas legislativas que justifican la investigación
Lógicamente, este p ro y ecto de t esis doctoral no s urg e de la nada, sino qu e
supone la continuación de una línea de investi gación iniciada en el seno del Grupo
41
interuniversitario de inv estigación en T radu cción, Comunicación y Lingüística
Aplicada (HUM 767) hace más de una déc ada y que ha tenido c omo refe ren cia una
serie de pro y ectos de investigación, de los cu ales se han derivado un buen número
de tesis doctorales ( cf. ut supra ) y public aciones resultantes.
Entre los proy ectos de I + D, desarrollados por este Grupo de Investigación
en colaboración con otras inst ituciones y entidades, que han servido de soporte al
desarrollo de esta tesis doctoral, destacamos los siguientes:
1998-2001. P royecto Europeo Grotius (98/GR/131): Establ ishing EU
Equivalences in the Sta ndar ds of T raining, Assessment and Practice of
Legal Interpr eters .
Investigador (coordinad or de equipos): Ann Co rsellis ( I nstitute of Linguists de
Londres, Reino Unido).
Investigador responsable (equipo español): D r . Emilio Ortega Ar jonilla y D r .
Leandro Fé lix Fernández (Universidad de Málag a).
Entidad financiadora: Comisión Europea
2002-2008. Pro y ecto Europeo de I + D (Grotius 98/GR/131 – 2) :
Establishing EU Equival ences in the Standar ds of T raining, Assessment and
Practice of Legal Interpr eters: Aplicaciones al contexto español ).
Investigador responsable: Dr . Emilio Ortega Arjonilla (Universidad de Málaga)
Entidad financiadora: entidades partic ipant es.
2003-2006. P royecto europeo AGIS J AI /2003 -2004/AG I S/045. El Espacio
Judicial Europeo en la práctica: la orden de d etención y entrega europeas
Investigador responsable: Luis Arro yo Zapatero ( catedrático de Derecho P enal de
la Universidad de Castill a- La Ma ncha )
Investigador re sponsabl e del equipo lingüístico: Emilio Ortega Arjonilla
(Universidad de Málaga)
Entidad financiadora: Comisión Europea.
2004-2007. Proyecto europeo AG IS J AI/2004 -2005/AG I S/148. El Esp acio
Judicial Europeo en la práctica : la práctica de la prueba en el Espacio
Judicial Europeo
Investigador responsable: Luis Arr o y o Zapatero ( catedrático de Derecho Penal d e
la Universidad de Castill a- La Ma ncha )
Investigador re sponsabl e del equipo lingüístico: Emilio Ortega Arjonilla
(Universidad de Málaga)
Entidad financiadora: Comisión Europea.
48
produce ent re varios factores internos y/o ex ternos (contexto social o prof esional,
intención, zona geog ráfica , etc.). En este sentido, coincidimos con Cabré (1993:47)
en que:
El sistem a de la lengua […] solo puede concebirse com o un
sistema, integrado a su vez por varios subsistem as
interrelacionado s, como los geolectos o dialecto s geográfico s, los
sociolectos o dialectos sociales y los cronolectos o dialectos
históricos {…}; además de l as varied ades di alecta les
<<naturales>>, t odo hablante ad ecua su expresión a s ituaciones d e
comunicación específicas a través de las distin tas variedades
funcionales o r egistros que le exige cada s ituación com unicativa.
La autora h ace mención de la existencia de dos variedades lingüísticas, una
de usuarios al referirse a los dialectos , sociolectos, cr onolectos , y una segunda
variación de uso cuando se habla de r egistr os. En opinión de la profe sora Cabré los
registros puede n establecerse e n función de varios criterios:
a) el canal utilizado (oral/ escrito),
b) el tema de qu e se trata (general/especializado),
c) el propósito comunica t ivo o tenor (informar/evaluar/influir/ar gumentar),
d) y el grado de for malidad entre los interlocutores o e l nivel de abstra cció n de la
información (f o rmal/informal; abstracto/menos abstracto, etc.).
A lo subra yado po r Cabré en torno a l a variación lingüística, c abría agregar
la variación cultur al en una comunidad li ngüística, variación que ha sido tratada p or
Coseriu en su ob ra titula da: Intr oduc ción a la lingüíst ica (1986: 62-63) al hablar
de una lengua en una determinada c omunidad de hablantes :
Las varias comunidades i diomáticas deben ser co nsideradas
también com o comunidade s cultura les, ya que a cada una de el las
corresponde un determ inado grado y un determinado patrim onio
de cultura que de alg ún m odo se refle ja infaliblem ente e n la
lengua. La s leng uas consti tuyen, hasta cierto punto, tradiciones
autónomas, pero, al mism o t iempo, se hal l an en una com plej a red
de relaciones c on hechos y tradiciones de índo le extraling üística.
Basá ndonos en lo anterior , s i la lengua es variable, entendemos que el
lenguaje especializado es también variable, toda vez que la postura ma yoritaria
considera que la lengua general y las lenguas de es pecialidad son dos conjuntos en
49
intersecc ión qu e forman parte de un conjunto má s amplio de la leng ua , entendida
en su totalidad:
La lengua general (la l ang ue “toute entière ” en términos de
Kocourek), que comprende tanto l as variedad es marcad as como no
m arcadas , pu ede con siderarse como un conjunto de con juntos
imbricados e interre lacionados desde puntos de vist a. El nexo
común a todos los conjuntos es l a lengua común. Cada uno de los
subconjuntos puede ser una lengua especializada (cabré
1993:129).
En la mi sma línea, para Moreno (1999) si las lenguas son v ariables y se
manifiestan de forma var iable, el len guaje d e esp ecialidad puesto que participa de
la leng ua común es, a su ve z, variable. Esto pone de manifiesto que el leng uaje
jurídico, por su c ondición de leng uaje especializad o, queda ig ualmente sometido al
fenómeno de la variación lingüística y cultural dado en una comunidad lingüística,
máxime si consideramos la interfere ncia y la concurrencia de distintas cult uras
jurídicas en una misma comunidad idiomática.
Desde una perspectiva t raductológica, si a los p roblemas de l a variación
lingüística añadimos las diferencias socioculturales y jurídicas, la acción transla tiva
se ve obstaculizada por numerosos fac to res:
- A nivel lexicográfico, encontramos fenóm enos de poli semia,
homonimia, hiperonimia y sinonimia de difícil trasvase a la len gua o
cultura de lleg ada.
- A nivel lingüístico, la inevitable variac ión d e registros, es decir ,
variación de uso de la lengua culta a la lengua más estandarizada
acompaña d a de la variación de usuarios (o dialectos).
- A nivel cultural, la loca liz ación de los anisomorfismos culturales, y su
incidencia en la equivalencia conceptual y/o institucional del documento
judicial en la lengua met a.
- A nivel de la or ganización judicial, la multipli cida d de jurisdicciones e n
un país y l a asimetría de documentos e instit uciones jurídicas, como en
el caso de la traduc ción de tex tos jurídico - judi ciales pro cedentes o
dirigidos a los países de l Common Law .
50
- A nivel terminológico, todo lo anter ior repe rcute, s in duda alguna, en las
unidades terminológicas que podemos encontrar e n los textos legales y
textos judiciales.
Al hilo de lo anterior , y a modo de ejemplo, si queremos tradu cir Ministr o
de Justicia del esp añol al francés nos encontramos con al menos dos opc iones :
Gar de des Scéau x e n F rancia y Ministr e d e la Just ice en Bélgica; o en el caso de los
delitos de homicidio, encontramos que e l Código Penal espa ñol presenta tre s
variantes: homicidio doloso, homicidio imprudente y asesinato mientras que en el
código pen al de Bolivia encontramos : homicidio, asesinato, homicidio por e moción
violenta, homicidio culposo; en Perú: homicidio simple , homicidio calificado -
asesinato-, homicidio c ulposo; en la lengua árabe, p ara t raducir del español
Ministerio fiscal enc ontra mos variaciones de esta institución según a qué p aís ára b e
traduzcamos, así en Egipto es ماعلا بئ انلا y en Marruecos es ك لملا لي ك و
Asimismo, podemos distinguir términos procesales en la len gua de pa rtida
que no tienen equivalente, o si lo tienen es parcial, e n la lengua meta , como ocurre,
por ejemplo, con las expresiones siguientes del español: « recurso de am paro » o
« de recho foral » . Al go si milar ocurre en francés con « M agistrature du P a rquet » ,
« Huissi er de justice » , «Conse il de P rud’hommes» que presentan equiv alentes
parciale s en otras lenguas como el español.
De las consideraciones anteriores, se d esprende d e modo inequívoco cuál es
la e specificidad de nuestro objeto de estudio: detectar las variaciones lingüísticas y
terminológica s en la traducción de los tex tos jurídico-judiciales cuando se
entrecruzan culturas jurídicas asimétricas, a pesar de ser ex presadas
originariamente en una única lengua oficial (países franc ófonos y arabófonos ).
Es un estudio que, como hemos explicado anteriormente, queda e nmarc ado
en el ca mpo d el derecho penal y del derecho procesal penal.
51
De este modo, se entiende que el traductor jurídico -judicial, por tanto, no es
únicamente un mediador lingüístico cultural (Nord 1997:17) sino que también se
convierte en un mediador entre dos o más sistemas jurídicos que pueden ser
totalmente opuestos. P or ello, todo tr aductor jurídico-judicial además de
comprender los aspectos lingüísticos del texto de partida, deberá dominar los
elementos extralingüísticos contenidos en él, es decir, los conceptos, el sistema
jurídico y el valor legal del tex to objeto de traducc ión c on el fin de garantizar el
mismo efe cto jurídico en e l texto meta (Sa rcevic 1997:1). Se tra ta, pues, de ofrecer
un texto meta funcionalmente
7
e quivalente, a pesar de las ausencias o dif erencias
conceptuales existentes entre los dos sistemas.
En este sentido la investigación en tr aducción j urídica y judicial pa rece
fundamental, y a que hay que sistematizar , conjug ar el estudio y la propuesta de
alternativas y soluciones al proceso de trasladar de un idioma a otro los textos
jurídicos (Borja Albí: 2 004). Dicho d e otro modo, se deben combinar modelos
teóricos y prácticos para resolver los probl emas de variación ex istentes entre los
diferentes textos jurídi co-judiciales (ejemplo de sentencias procedentes de países
árabe s o francófonos) a la hora de realizar una traducción o interpretación.
Finalmente, en este trab ajo pretendemos resaltar la necesidad que tenemos
los académicos, profesionales y estudiantes de la traducción jurídica y jud icial d e
servirnos de nuevos recursos para afrontar de la manera más adecuada lo s posi ble
problemas de la tradu cción jurídica, en general, y d e la judi cial, en par ticular ,
destacando, en este cas o, los problemas qu e s e derivan d e la existencia de
fenómenos de la variación lingüística, cultural y te rminológica. De ahí que la
propuesta contenid a en nue stro trabajo de c ampo tenga por objeto proponer una
herra mient a útil y complementaria a los diccionarios jurídicos bilingües en árabe -
español, español-francés y francés–árabe. Una h erramienta que mejoraría, en gran
medida, el acier to del traductor jurídico, especialmente el judi cial, reduciendo a sí
el marg en d e e rror tradu ctológico qu e nos plantean las asimetría s jurídicas e n una
7
Má s ad elante estudiare mos los p ostulados de la teoría funcionalista y su utilidad para la p ráctica
de la trad ucción.
52
misma lengua
8
.
En definitiva, los resultados de esta investi gación (un modelo de glosario
trilingüe) podría n poten ciar la competencia terminológica con fines didác ticos o
profesionales d e los tra ductores jurídicos y/o judiciales inclu yendo a los intérpretes
judiciales.
1.6. Objetivos
A lo larg o de esta obra, pretendemos cumplir una serie de objetivos acordes
con las consideraciones realizadas anteriormente. En e ste propósito, nuestra meta
ge n eral parte del análisis de la complejidad que r epresentan las variacione s en los
procesos de traducción ju dicial en contex tos procesales penales para culminarla con
la confección d e un modelo de glosario trilin güe tal como hemos indic ado más
arriba. Para ello, hemos señalado una serie de objetivos que integran nuestra
aportación al campo tra d uctológico objeto de estudio, que son los siguientes:
1. Rea lizar un acercamiento a la c lasificación de los tipos te xtuales y géneros
textuales en la traducc ión jurídica y judici al.
2. Ana liz ar y describir el leng uaje jurídico-judicial español, francés y árabe y
las caracter ísticas del len guaje jurídico-judicial en estas lenguas.
3. Llevar a c abo un estudio comparativo de los sistemas judiciales y sus
implicaciones pa ra la traduc ción de los textos legales (normativos y
judiciales)
4. Ana liz ar los dist intos tipos de la variación lingüíst ica (diatópica, diástri ca
y diafásica) y su efecto en la acción traslativa de textos jurídicos y /o
judiciales.
8
El error conlleva una resp o nsabilidad ética y le gal del trad uctor j udicial (art.3, apart.5 de la
directiva 2010 /64/ue d el parlamento europeo y del co nsejo del 20 de oc tubre d e 20 10 en d iario o ficial
de la unión europ ea, 26 .10.2010)
53
5. Exp licar la variac ión terminológ ic a y su repercusión en la tra ducción y / o
interpretación de textos jurídicos y /o judiciales.
6. Extraer las unidades fraseológicas y léxicas en el ámbito judicial penal y
procesa l penal de ntro de las combinac iones lingüística s: español- árabe-
francés.
7. Confeccionar un mod elo de glosario trili ngüe árabe, español y franc és de
los términos jurídicos y judiciale s variables detectados.
1.7.Metodología de investigación
Con respecto a lo anterior , hemos indi cado cuál es nuestra motivación para
investigar en el ámbito de la traducción judicial, ac to se guido, hemos analiz ado
cuáles son los ante cedentes de investigación dentro del ámbito de la tra ducción
jurídica y judicial, articulados en torno a un estado de la cuestión en el que se ha
estudiado c uáles son los puntos de re ferencia en los que se sitúa este trabajo de
investigac ión o, si se prefiere, dónde estamos a día de hoy y d e dónde partimos en
nuestra investigación. Posteriormente, hemos expuesto con brevedad cuá l es son los
objetivos que nos mueven e n esta empresa y , por último, se trata de determinar qué
métodos científicos vamos a aplicar a nuestra investig ación.
Como sabemos, el método de investigación científica se basa en la
recopilac ión de datos, su ordenación y su posterior análisis. Por ello, en esta
investigac ión los métodos aplicados coinciden c on los objetivos a los que se
pretende lle gar en esta tesis doctoral. En esta última – con el fin de lograr los
objetivos planteados- se combinan varios métodos de análisis científico,
combinación debida al carácter interdisciplinar de la traducción jurídi ca y judicial,
lo que re quiere la a plicación conjunta del método descriptivo además del método
de consulta biblio gráfica , el mét odo comparativo- contrastivo y el análisis e mpírico.
54
1.7.1. Los métodos de análisis descriptivo, contrastivo y empírico
En prime r lug ar , el método descriptivo y la c onsul ta bibliog ráfica nos
permitirán poner de manifiesto cual es son las teorí as al uso sobre el tr atamiento de
los distintos elementos q ue componen el tema de nuestra tesis : Sobr e la traducc ión
jurídica y judicial. Estudio de la variación aplicado a la terminología del D er echo
Penal y Pr oce sal Pe nal en español, francés y árabe. La consult a bibliográfica y
documental de las obras, monografías, tesis doctorales, así como las publicaciones
nos han sido útil es tanto para definir las distint as teorías de la traducción genera l y
especializada como pa ra delimitar conceptualmente la tr aducción jurídica y judicial
en el orden penal.
En segundo lugar , llevaremos a término un análisis empírico consistente en
la búsqueda de término s jurídico-judiciales v ariables, pa rtiendo de los códigos
penales, de las le y es procesales y ley es or gánicas del poder judicial de los países
árabe s y francófonos seleccionados para el trabajo de campo. El proce so de
extracción de los términos jurídicos- judiciales variables en una misma com unidad
idiomática se hará de acuerdo con los siguientes c rit erios:
1- Términos referentes a los delitos tipificados en los códig os penales .
2- Términos referentes a los procedimientos extra ídos de leye s proc esales
penales.
3- Términos referentes a las instituciones judiciales ex traídos de las le y es
que or ganizan los tribunales y los poderes judiciales.
En tercer lu gar , el méto do compar ativo -contrastivo nos permitirá efe ctuar
un estudio comparativo de los ordenamie nto s jurídicos penales de países
franc ó fonos, ara bófonos en relación con el orden amiento jurídico español mediante
el cual pod emos compr ender la estructura de un determinado sistema jurí dico, las
semejanzas y las diferencias del mismo a la ho ra de traducir un t ex to normativo o
un documento judicial (sentenc ia, auto, providencia). Finalmente, lo mencionado
55
anteriormente nos permitirá estable cer una comparac ión en términos de variación
entre las unidades extraídas en las tre s lenguas (árabe, francés y español).
1.7.2. Método de análisis cua ntitativo y cualitativo
El método de análisis cuantitativo ofrece la posibili dad de medir los
resultados según las variables establecidas para su posterior evaluac ión por el
método cualitativo. De esta forma, e l análisis cuantitativo atiende a vario s criterios
de medición como puede n ser el núme ro de términos va riables en cad a categoría,
el tipo y l a frecuencia de variantes qu e aparecen e n cada término, todo ello basado
en el anterior aná lisis empírico de las fichas termi nológicas contenidas en el trabajo
de campo.
Por su parte, el método d e análisis cualitativo, en nuestro caso, se apo ya en
el análisis traductológico de la terminología variable y a cua ntificada. P or este
método podemos apreciar cualitativamente los resultados de las unidade s
terminológica s que hemos clasificado y su correlación con los obj etivos y las
hipótesis planteadas con anterioridad. En otras palabras, siendo l a final idad de
nuestro estudio ofrecer u na referencia terminológica más eficiente p ara mejorar la
tarea traslativa de los profesionales y / o estudiantes del c ampo, valora remos en qué
medida los datos obtenidos avalan la necesidad de incorporar el estudio de la
variación terminoló gica en la for mación y /o práctica profe sional de la traducción
jurídica y judici al que en este pro yecto se ciñe a l a jurisdicción penal, cosa que no
impide ampliar su análisis a las demás jurisdicc ion es o a otros géneros jurídicos.
En de finitiva, los métodos utili zados re spetan las convenciones establecidas
para l a aplicación de un análisis científico aplicado a la rama de la traducción
jurídica y judicial de modo que cuanto más preciso sea el proceso de anál isis más
correcto y real ser á el result ado de la investigac ió n.
56
1.8.Hipótesis de trabajo
La investigación que desarrollamos en esta t esis debe dar respuesta a la
problemática que ha m otivado su iniciación, es decir , l a mejora de l a práctica
profesional cuando se trabaja con lengua s fuertemente marcadas por la varia ción
lingüística y terminológica, ofreciendo, mediante la propuesta d e un modelo de
glosar io de té rminos jurídico - judiciales con sus distintas acepciones en la lengua
meta, una herramienta complementaria para solucionar uno de los problemas más
desafiantes a los que se enfrenta el traductor y /o int érprete judicial en el orden
penal. Por esta razón, resulta oportuno formular las siguiente s hipótesis:
En primer lugar , nos preguntamos por qué se producen las variaciones
lingüísticas y terminológicas en los textos jurídico-judiciales en jurisdicción pena l.
En segundo lugar , apuntamos a describir los tipos de variación
terminológica (conceptual o denominativa) que sufren los términos jurídico-
judiciales entre países que compar t en una id éntica lengua oficial. Un término
traducido al francés de Francia ¿es v ariante deno minativa, conce ptu al o bien no
presenta variación con respecto al término que se utiliza en ese caso en la
terminología pe n al o procesal penal de Canadá o Bélgica?
En tercer lugar , desde un punto de vista traductológico, analizamos la
dificultad que presenta la variación te rminológica para la traducción de los
documentos jurídi co-judiciales dentro de la combinación li ngüística árabe -español-
francés.
1.9. Estructura de la te s is
Los objetivos que h emos planteado para est e proyecto se desarrollan
gradualmente confor m e avanzamos en la redacción. A cada objetivo corresponde
un capítulo o dos según la necesidad que ten gamos de e sclarecer , definir , ex plicar
57
o puntualizar un aspecto u o tro. De mom ento, toc a ir concre t ando los contenidos de
cada capítulo.
En el capítulo 1, introducimos el tema de la investigac ión y s entamos las
bases que lo sus tentan. S e hace un recorrido por el estado de la cuestión: tesis
doctorales, mono grafías especializ adas y de las p ublicaciones relacionada s c on el
tema objeto de estudio. I gualme nt e, en este capítulo, se determina la metodología
de trabajo, precisando lo s dist intos métodos aplica dos a nuestra investigación, se
explica el fundamento de la presente tesis, se establecen los objetivos marcados, la
hipótesis de trabajo y la estructura que presenta.
Los capítulos 2, 3 y 4 desarrollan l a primera parte del trabajo , marc ando el
terreno en el qu e se de senvuelve el trabajo d el traductor -intérprete judi cial, l a
traducción y la clasificación en tipologías tex tuales y géneros textuales , así como
las definiciones de la traducción especializada: jurídica, jurada y judicial.
En el capítulo 2, haremos hincapié en la traduc ción e interpretación
judicial es estrechamente ligada s al cont exto de la cooperación judicial en materia
penal a nivel comunitario e internacional; la rel evancia at ribuida al pro cedimiento
judicial penal es uno d e l os factores d ecisivos en la re gulación del derecho a ser
asistido por traductor/intérprete judicial qu e ob edece, por un lado, a la prohibición
constitucional de la indef ensión del just iciable ,p rovocada por el desconoc imiento
del idi oma del Estado titular del ius puniendi, y por otro lado al d erecho
fundamental a la tutela judicial efec tiva. Asimismo , se hace necesaria una
aproximación a los aspectos relativos a la formación académica y profesional de los
futuros traductore s e intérpretes judi ciales, haciendo un breve repaso de las
modalidades formativas en la traducción jurídi ca y judicial en las instit uciones
académicas nacionales (universidades, centros de formación etc.). Al final de este
capítulo haremos menció n de la calidad de la traducción e i nterpretación judicial y
su incidencia e n los pro cedimientos penales.
64
65
2.1. La Cooperación Judicial Internacional en m ateria p enal
2.1.1. El principio de justicia universal
El principio Universal o de Justicia Universa l establece que la ley p enal de
un Estado es aplica bl e, respec to de determinados delitos, con independen cia del
lugar de su comisión y de la nacionalidad del delincuente. Es un principio
complementario del principio de territorialidad, cuya fina lidad última es impedir la
impunidad del delincuente. El pre supuesto fundamental para la aplicación de la ley
penal en virtud de este principio, es la natura leza o el cará cter de los delitos
sometidos al mismo como los delitos de pirater ía, terrorismo, tráfico de drogas y
sustancias estupefacientes entre otros (Ferré Olivé et. Al., 2010).
En efecto, se trata de delitos que atentan no contra valores estatales o
individuales sino contra intereses fundamentales de la comunida d int ernacional,
intereses transcendentales y en cu y a conservación está interesada l a comunidad
internacional como un todo (Andrés Domínguez A., 2006). Por ejemplo, en España ,
el principio de just icia universal está re cogido en el artículo 23.4
9
de la ley orgá ni ca
del poder judicial recientemente modificado por la ley Orgánica 1/2014, de 13 de
marzo de reforma de la Le y Or gánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial,
relativa a la justicia univ ersal
10
.
Así, la reforma li mita la persecución de los d elitos de genocidio y lesa
humanidad a los procedimientos que se dirijan co ntra españoles o ex tranjeros que
9
La mod ificación de e ste ar tícul o elimi na la po sibilidad de actuar con u na d enuncia o a tr avés de
una acusación po pular, par a li mitar su i m p ulso a las q uerellas p resentadas p or el agra viad o o la
Fiscalía.
10
BOE núm. 63 de 14 d e Marzo de 2014
CAP ÍTULO 2. COOPERA CIÓN JUDIC IAL EN MA TERIA
PENA L Y TRADUCC IÓN JUDICIAL
66
hay an adquirido la nacionalidad tras cometer el hecho o cuy a extradición hay a sido
denegada. Asimismo se t razan labores m ás proc esales que pueden se r com partidas
mediante la ex tradición, figura que opera tanto en el ámbito de las g raves con ductas
como de las conduc tas transnacionales, punto de vista internacional que coincide
con una de las vertientes del principio d e juris dicción universal destinado a la
repre sión d e los delitos es pecialmente graves que atentan contra intereses ese nciales
de la humanidad y /o d e la comunidad internacional (Sánchez Legido A., 2003).
Para el ca so citado de los actores de criminalidad analizado s anteriormente, tanto
los pertenecientes a la macrodelincuencia, como aquellos de delincuenc ia
organizada, pueden ser o bjeto de las medidas de cooperación, en p articular de la
extradición entre países, la entrega a organiz aciones internacionales de Justic ia
como la Corte Penal Internac ional, el intercambio probatorio, cooperación policial,
difusiones de Inter pol, et c.
Resumiendo, este principio -Jurisdicción Universal - se encuentra destinado
no sólo a proteger intereses estatales, sino tamb ién a valores q ue interes an a la
Comunidad Inter nacion al, permitiendo la perse cución de actos que vulnera n
directamente valores e interese s comunitarios ( Andrés Domín guez A., 2006).
Desde este punto de vista, el conc epto de lesión de bienes jurídicos que interes an a
la comunidad internacional constitu y e el fun damento más r elevante de la
jurisdicción universal del Estatuto de R oma y a su turno, las lesiones
transnacionales en delit os de gran impacto genera l, permiten las a cciones de
cooperación internacional.
Lo anterior, por cua nto en este camino se a tiend en especiales factores de
impunidad que inicialmente desde el principio ana lizado (jurisdicción unive rsal) no
tenían el carácter vinculante vertido en instancias internacionales como el Estatuto
de Roma de 1998 o en los instrumentos contra el crimen transnacional, c omo la
Convención de Vi ena d e 1988 contra el tr áfico de estupefacientes. S iguiendo este
criterio, y tal como lo señ ala Sánchez L egido (200 3), los primeros efectos se dirigen
a la criminalidad oficial integrada p or delitos que atentan contra la comunidad
internacional y valor es h umanitarios y por otro lado el ámbito d e impunidad de la
67
criminalidad transnacional, con ma y o r interés, alude a la falta de capacidad para la
repre sión individual de una criminalida d privada aunque casi siempre organiz ada
(Sánchez L egido A., 2003). De este modo, el principio de justicia univer s al tiene
un acento mucho más marcado desde la perspectiva d el Derecho Penal
Internacional, y po r lo tanto su procedenc ia en materia de crimen transna c ional no
aparece claramente determinada en esta p erspectiva y en general el principio
universal apunta un poc o más a la represión de atentados colectivos de bienes
jurídicos que son n ecesarios para la existencia misma de la socied ad (Ferr é Olivé
et. Al., 2010). L a r epercusión de este principio ha cristalizado en num erosos
Convenios, Tratados bilaterales y multi laterales q ue consa gra n la a yuda mutua en
materia pena l pa ra combatir la criminalidad y la delincuencia a nivel regional e
internacional.
2.1.2. La Asistencia Mutua en Materia Penal
La s limi taciones espaciales r eferentes a la extensión de jurisdic ción y
competencia de los ju eces o tribunales d e un p aís para juz gar - y hacer ejecutar lo
juzgado cuando los justic iables se encuentren físicamente fuera de su ámbito de
jurisdicción-, ha p romovi do la creac ión de mec anismos inst itucionales
principalmente de asistencia judicial mutua que permiten a los Estados solventar la
barrera de la jurisdicción territorial. Con est e propósito se han suscrito nu merosos
tratados y conve nios internacionales, regionales y bilaterales para potenciar la
eficacia de la justicia p enal interna de cada país.
Al respecto, Cervini (199 6: 6) define l a cooperación judicial como « una de
la variedades de Entrea yuda Penal Internacional . Según el autor, la cooperac ión
judicial internacional se concre tiza cu ando el aparato judicial de un Estado, que no
tiene imperio sino dentro de la por ción del terri torio jurídico que le p ertenece,
recurre al auxilio, a la asistenc ia que le pued en prestar otros Estados a través de su
actividad jurisdiccional ».
68
Uno de los inst rumentos más efi caces para la cooperación p enal
internacional e s la « comisión rogatoria » . La utilización de este mecanismo judicial
internacional tiene ca rácter supletorio y a que depende de la utilidad que representa
para un país determinado la persecución y represión de ciertos delitos considerados
graves o la obte n ción de pruebas en el extranjero y la ejecución de otras medidas o
actos judiciales en el e x tranjero. Por ello, la efectividad de los proce dimientos de
cooperación se pro ye cta, ge n eralmente, contra la impunidad tanto de delitos
comunes como de delitos de lesa hum anidad, trata de blancas o el tr áfico ilícito de
drogas.
2.1.2.1. Las comisiones rogatorias
La asistencia judicial internacional mediante e l envío de comisiones
rogatorias inclu y e varios aspectos, entre los qu e a bundan la notificación y traslado
de documentos y l a obtenc ión o la prác tica de prueba s en el e x tranjero. Por ello,
podemos de finir la comisión rog atoria como e l instrumento por el cual la autoridad
judicial de un Estado (requirente) solicita de la autoridad competente de otro Estado
(Estado requerido) la ejecuc ión, dentro del territorio de su jurisdicción, de un acto
de instrucción o de otr os actos judiciales, especialmente la p ráctica de una
diligencia probatoria. Por tanto, exist e una relac ión de medio a fin entre com isiones
rogatorias y l a obtención de pruebas en el extranjero como la presentac ió n de un
documento, el interrogatorio de un testigo o la emisión de un dictamen pericial etc.
Así, el fundamento de la comisión rog atoria, o exhorto internacional, encuentra su
razón de ser en la fa lta de competencia jurisdiccional estatal en e l e xtranjero y e n la
imposibilidad del Estado requirente de practicar p ruebas fuera de su territorio , por
lo que exige la c ooperación de l otro Estado para continuar el proc edimiento o las
diligencias iniciadas. Para justificar la cooperación internacional se invocan
argumentos de Derecho público (soberanía del Estado, cortesía intern acional,
reciprocidad, etc.) y de Derecho privado (tutela judicial de los derechos e i ntereses
legítimos de las pa rt es ).
69
2.1.2.1.1. Estructura de l a comisión rogatoria
La e ficiente tramitación d e una comisión rog atoria requiere el cumplimiento
de determinados requisitos formales como la for ma, el contenido, la lengua en que
debe re d actarse así como unas fases proce dimentales para su ej ecución.
A) La forma
El convenio de la Ha ya de 1970 no prevé la uti lización de una fórmula o
modelo obligatorio para la redacción de peticiones de comisiones rogatorias
destinadas a l extranjero, aunque los e xpertos recomendaron el consenso sobre un
modelo tipo no vinculante a los Estados. Su aceptación facilitaría, sin duda, la
redacción de c omisi ones rogatorias comprensibles en el extranjero.
B) El conte nido
El artículo 3 del Convenio de la H a y a de 1970 sobre la obtención d e pruebas
en el extranjero en mat eria civil o comercial, enumera los datos que debe n figurar
en una carta o comisión rogator ia. De este modo, señala que en la mis ma debe
constar:
a) La autoridad requirente y , a ser posible, la autoridad re querida.
b) I d entidad y dirección de las partes y, e n su caso, de sus representantes.
c) La naturaleza y objeto de la demanda, así como u na e xposi ción sumaria de los
hechos.
d) L as pru ebas que ha yan de obtenerse o cu alesquiera actuac ion es jud iciales que
hay an de realizarse.
Cuando proceda, en la carta rogatoria se consig n ará también:
e) Los nombres y dirección de las personas que ha yan de ser oídas.
f) Las preguntas qu e ha y an de formularse a l as personas a quien es se deba to mar
declaración o los hec hos por los cuales se les deba oír.
g) Los documentos u otros objetos que hayan de examinarse.
70
h) L a soli citud d e qu e la d eclaración se presta bajo juramento o por a firm ación
solemne sin juramento y , cua ndo proceda, la indicación de la fórmula que ha y a
de utilizarse.
i) L as fo rmas especiales cu y a aplicación se solicite conforme a lo dispuesto en el
artículo 9.
No obst ante, algunos C onvenios estable cen que la carta rog ato ria (o exhorto
internacional) d ebe indi car la fecha de su ex pedición, su firma por la persona
corre spondient e y sello de la autoridad oficial competente (Convenio con
Checoslovaquia de 1987, art.5, 2º; Convenio con la URS S de 1990, a rt. 6,2º;
Convenio con Bulgaria de 1993, art. 11,2º).
C) La l engua
Como regla general, las comisiones rogatorias deben ser redactadas en la
lengua oficial del Estado requerido o ir acompañadas de una traducción a la leng u a
del Estado requerido. Como excepción, el Estado requirente y el Estado requerido
pueden convenir una le ngua entr e ellos tal como establece el artículo 4 del
Convenio de la Haya de 1970:
Art. 4. La carta r ogato ria deberá estar redactada en lengua de la
autoridad requerida o ir acom pañada de una traducción a d icha
lengua.
Sin embargo, cada Estado contratant e deberá aceptar la carta
rogatoria redactada en francés o en i nglés, o que vay a acompañada
de una traducción a una de estas lenguas, salvo que hubiere
formulado la reserva au torizada en e l artículo 33.
Todo Estado contratant e q ue tenga varias lenguas of iciales y no
pudiere, por razones de Derecho in terno acepta r las cartas
rogatorias en u na de estas leng uas para la totalid ad d e su terr itorio,
especificará, m ediante una dec laració n, la lengua en que la ca rta
rogatoria deba estar r edactada o tr aducida para su ejecución en las
partes especificadas de su territorio. En c aso d e incum plimiento
sin motivo justificado de la obligación derivada de est a
declaración, l os g astos de tr aducc ión a la lengua exigida serán
sufragados po r el Estado re quirente
11
.
11
Confor m e a este p recep to Estados Unidos ha de clarad o que aceptar á las co m isio nes rogato rias en
español exped idas p ara su ej ecución en la Commo nwealth de P uerto Rico. Suiza, ha declarad o que
las co m i siones rogator ias ha d e ser redactad as según la a utoridad regional a la q ue van diri gidas, es
decir, en alemán, francés o italiano.
71
Todo Estado contratante mediante una decla ración, podrá
especificar la lengua o l eng uas en las que, aparte de las previstas
en los párrafos preceden tes, puede env iarse la carta rogatoria a su
Autoridad C entral.
La conformidad de toda traducción que acompañe a una carta rogatoria,
deberá estar ce rtificada por un funciona rio dip lomático o consula r, o por
un traductor jurado, o por c ualquier otra p ersona auto rizada a tal efec to en
uno de los dos Es tados.
Es paña, por su p arte, ha declarado que « no aceptará comisiones ro gatorias
que no estén redactadas en español o acompañadas d e una traducción ». Otros
Estados han declarado no aceptar comisiones roga tori as redactadas en francés.
Excepcionalmente, se admite la redacción de las c omisiones rog atorias en la lengua
del Estado requirente. Por otra parte, el Convenio con Austria de 1979 establec e
que las comisiones ro gatorias se redactarán e n la lengua oficial d el Estado
requirente siempre y cuando las comunicacio nes relativas a su ejecución se
redac t arán en la lengua oficial del Estado requerido (a rt.9). Asimismo , el Convenio
de Portugal de 1997, tras señalar en su preámbulo que los Estados mi embros son
conscientes de que las comuni caciones en el idioma de cada uno de los Estados
repre s enta una c ontribución significativa para la s implificación de la c oop eración
entre ellos, dispone que las solicitudes y documentos relativos al auxilio judicial
internacional podrán estar redactados en el idiom a del Estado requirente,
re nunciando ambas partes a ha cer uso de las r eservas que se hubiesen formulado a
este respecto en los Tratados multilaterales en que sean partes (art.1).
2.1.2.1.2. Ejecución de la comisión rog atoria
La ejecución de una comisión rog atoria por el Estado requerido pued e
incluir diversas actuaciones simples o complejas según el contenido de la solicitud
de auxilio judic ial. No ob stante, cuando el Estado requerido c arece de c omp etencia
para ejecutar la comisión rogatoria, debe remitirla de oficio a l a autoridad j udicial
competente de su Estado para ejecutarla. Del mismo modo, el Estado requerido se
encarga de averiguar, corregir los datos relativ os a la dirección de la persona
destinataria de la asistencia jurídica. Cuando s e trate de fecha y lu gar de las
actuac ion es que han de llevarse a cabo por la auto ridad requerida, ésta info rmará a
72
la autoridad requirente, a petición de éstas, o direc t amente a las partes sobre el lugar
y la f echa en que se procederá a la actuación solicitada.
En cuanto a la forma en que debe ej ecutarse una comisión rogatoria, esta
reviste tres aspe ctos esen ciales: la norma de aplicación g eneral, norma especial y la
rapidez con que de b e ejecutarse.
De modo ge neral, la auto ridad judicial requerida que efectuará la comisión
rogatoria lo hará de acu erdo en aplicación d e la ley de su propio país. La forma
especial de ejec u ción se realizará cumpliendo ciertas c ondiciones. Por un lado, que
dicha forma e special sea compatible con la leg isla ción del Estado reque rido, y , por
otro, que su aplicación no resulte p rácticamente im posible. En este sentido, el
Reglame nto (CE) Nº 120 6/2001 estipula que el órgano jurisdiccional requirente que
utilice “medios tecnológicos de comunicación en la realización de la obtención de
pruebas, en p articular, la videoconferencia y la teleconferencia”. Los co nvenios
señalan la obli gac ión d el Estado requirente de desembolsar los gastos originados
por la ejec u ción de la carta rogatoria en la forma especial solicitada .
El tercer aspecto relevante es que las comisiones ro ga tori as deberán
ejecutar s e con c arácter u rgente « en e l pl azo mí nimo posible» ” o con « p ronti tud »,
que entraña un menor grado d e ur gencia. A unque el Reglamento (C E) Nº
1206/2001, en su artículo 10.1º otorga el plazo de noventa días a partir de la fecha
de rece p ción de la solicitud para ejecutar la comisión rog atoria por el Estado
requerido.
Ejecución o inejecución de la comisión rogator ia
El Estado requerido re m itirá a la autoridad requirente los documentos en
que se haga constar la ej ecución de la comisión rog atoria, informándole, en caso
contrario, de l a no ejecución y las razones que impidieron su incumplimiento.
73
En c uanto a los g astos su fragados por la ejecución de la comisión rogatoria ,
se establece la regla ge n eral de gratuidad y a qu e son varios los convenios que la
señalan.
De forma e xcepcional, e l Estado re quirente puede exigir el reembolso de
ciertos gastos derivados de indemniz aciones u honorarios satisfechos a
profesionales del ámbito judicial o a los testigos, y l os costes resultantes de la forma
específica manifestada e n la solicitud de auxilio judicial por la autoridad requirente.
Por este motivo, algunos convenios prevén la perceptiva información de la
autoridad requerida a l a auto ridad requirente del importe de ciertos gastos o
condicionar el cumplimiento de la pe tición a la provisión de fondos o un anticipo
de los ga stos estimados.
La interve nción de los agentes dip lomáticos y consulares , d e los
comisarios y de los magistrados:
1. Los ag entes diplomáticos y consulares
La intervención de comisarios y cónsules en la ejecución de las comisiones
rogatorias ha sido admitida por los dist intos convenios concluidos por España. La
ejecuc ión de la comisión rogatoria por el cónsul queda c ondicionada a l a
compatibilidad de dicha intervención con la l e gislación del Estado don de está
acre ditado el cónsul po r una part e, y por otra po r ser un medio sin c ompulsión en
materia de cooperación judicial. S in embargo, la actuación de los cóns ules se
caracter iza por unas re stricciones referentes a la fase de instrucc ión, especialmente,
para la obtención de p ruebas y a la im posibilidad de obtener estas últimas para
utilizarlas en un procedimiento futuro, como señalan varios convenios como el
Convenio de la H a y a de 1970 (art.15), dejando las demás « actuaciones judiciales »,
por tener un c arácter exclusivamente jurisdiccional , en manos de jueces o letrados
designa d os a tal efecto.
80
Personas Condenadas en 1964 y La Convención Europea sobre Validez
Internacional de Sentencias Penales en 1970.
2.1.5. Convenios entre España y Países Árabes e n materia penal
12
:
La Comunidad á rabe residente en España y la cercanía geo gráfica de España
del Norte de África han contribuido a la consolidación de las relaciones de Amistad
y Cooperación entre el Reino de España y v arios países á rabes , no sol o con la
finalidad de perseguir a condenados requeridos para el cumplimiento sino que
también dicha s relaciones se basan en el reconocimiento mutuo de las re soluciones
y las medidas judiciales adoptada s por las p artes suscritas al Conve nio . Para ello,
hemos c onsiderado pe rti nente la inclusión de alg unos convenios de coope ración en
materia penal entre los c uales destacamos:
1. Convenio entre el reino d e España y el reino hachemita de Jordania
sobre cooperac ión en materia de lucha contra la delincuencia hecho en A mmán
el 15 de Marz o de 2011
En virtud de este Convenio los dos países reconocen la importancia de
profundizar y desarrollar la cooperación en mater ia de lucha contra la delincuencia
especialmente en sus formas orga nizadas. El C onvenio inclu y e una lista de acciones
criminales contra l as que deben luchar España y Jordania entre las que fig u ra:
- El terrorismo
- Delitos contra la vida e integridad de las personas.
- El tráfico, la producci ón y el com ercio ilegales de estupefacientes y de
sustancia psicotrópicas, así como de las m aterias primas para su fabricación y
precursores.
- La inmigrac ión ile gal y el tráfic o d e seres humanos.
12
Los Convenione s citados se p ueden con sultar en lí nea www .j udicatura.com
81
- L as detenciones ilegales y secuestros.
- La falsificación (elaboración, alteración) y uti lización ilegal de
documentos de identidad (pasaporte s, vis ados y documentación de vehículos).
- El contraba ndo.
- El blanqueo de dinero procede nt e de actividades delictivas.
2. Convenio bilateral entr e el Reino de España y el Re ino de Marruec o s
sobre asistencia judicial, re conocimiento y ejecución de resoluciones jud iciales
en mater ia de d erecho d e custodia y de recho de visita y devolución de menore s
(«Boe núm. 150/1997, de 24 de junio de 1997»)
El convenio tiene por objeto garantizar la dev olución de los menor es
desplazados o retenidos, il ega lmente, a uno de los dos Estados contratantes ; hacer
que se reconoz can y ejecuten las resoluciones judiciales relativas a la custodia y al
derec ho de visita, dictadas en uno de los dos Estados contratantes en el t erritorio
del otro Estado; favorecer el li bre ejercicio del dere cho d e visi ta en territ orio de
ambos Estados; los Estad os contratantes tomarán todas las medidas apropiadas para
garantizar la realización de los objetivos del Convenio. Para ello, re currirán a los
procedimientos de urgencia previstos por sus legislaciones interna s
3 . Convenio bilateral entre el R eino de España y la República Árabe de
Egipto sobre el traslado de personas condenadas (Boe núm. 151/1995, de 26 de
junio de 1995)
Este Convenio establece que los Estados contratantes se comprometen a
prestarse mutuament e, en las condiciones previstas por el presente Convenio, la
cooperación más amplia posible en materia de tr aslado de personas condenadas,
con el fin de proseguir la ejecuc ión de l as r esoluciones dictadas en materia penal en
virtud de las cuales un tribunal de uno de los dos Estados haya im puesto con
carácter de finitivo, contra un nacional del otro Estado, una pena privat iva de
libertad.
82
4. Convenio entre el Reino de España y los Emiratos Árabes Unidos
sobre la asistencia judicial mutua en materia penal, hecho en Madrid el 24 de
noviembre de 2009 (Boe núm. 261/2010, de 28 de octubre de 2010)
La s P artes se p restarán asist encia mutua, d e conformidad con la s
disposiciones del presente Convenio, en lo que respecta a la investigación,
persec u ción y p rocedimientos en materia penal que sean competencia de la
autoridad judicial de la P arte requirente en el momento en que se solic ite la
asistencia. La asistencia comprenderá , entre otro s trámites, la toma de testimonio
o declaración de persona s, incluidos medios como la videoconferencia o el enlace
por televisión de conformidad con l a legislación de la Parte requerida; la entrega d e
documentos, archivos y efectos; la localización e identificación de personas u
objetos, cuando así lo exija una solicitud genera l de medios d e pru eba; la
notificación de doc umentos judiciales; e l traslado temporal de personas detenida s
para prestar declarac ión.
Antes de pasar al siguiente apartado, hemos de a gregar que la a bundancia
de tratados refleja claramente la conjugación del principio de justicia universal y e l
compromiso de los Esta dos a hacer frente a la criminalidad internacional para
mantener la s eguridad y la libertad de sus ciudadanos. El aspecto más relevante para
nuestro tema de investi gación es que en los Convenios que hemos expuesto se
incluye n a rtículos referentes a la traducción d e los doc umentos dispensables para
llevar a c abo las gestiones acordadas entre los Estados en materia de coop eración
judicial penal. Lo m encionado demuestra el pape l indispensable del tr aductor y / o
intérprete judicial en la comunicación ef icaz entre las partes del Convenio.
2.2.El derecho a ser asistido por traductor y /o intér prete judicial
El panorama que acabamos de describir más arriba con los diferentes
mecanismos adoptados para poder h acer frente a la impunidad de deli tos que
83
atentan contra los biene s jurídicos de la comunidad int ernacional, desvela un a
realidad judi cial internacional estructurada en torno a las instituciones judiciales de
los países implicados donde la efectividad de los tratados y convenios depende, en
gran medida, de l buen fu ncionamiento de estas instituciones. En consonancia con
este último apunte, el recurso a los servicios de traducción e interpretación s e hace
imprescindible para comunicación efica z y fructífera tanto e ntr e los tribunales de
los distint os Estados como entre éstos y los justiciables. Por ello, uno de los
Derechos F undamentales de c ualquier persona ante un juez es ser asistida por un
traductor y /o intérprete si no conociera el idi oma del tribunal don de se está siendo
procesa do. En este sentid o, son varios los textos leg ales que reiteran l a importancia
de garantizar el derecho a un traduc tor y /o intérpre t e e n cuanto es re flejo directo de
las garantías pro cesales y del derecho a la tutela judicial efec tiva p roclamado por la
Carta Magna .
2.2.1. Textos legales internac ionales
2.2.1.1. Normat iva europea. Referencia especial a la Directiva Europea
2010/64/UE del Parlamento Europeo y de l Consej o.
La Directiva Europea que consagra el derecho a la interpretac ión y a l a
traducción en los pro cesos penales h a supuesto l a superación del de bate que du ro
décadas sobre la n ecesidad de dotar la Administración de Justicia de los
instrumentos im prescindibles para llevar al terr eno de la práctica judi cial las
garantías jurisdiccionales y procesales procl amadas en las Constituciones
nacionales y las c artas d e los Derechos Fundame ntales. De a hí que se a precia, en
parte, que esta dir ectiva ha sido la culminación de las reivindicaciones co nstantes
de numerosos académicos y p rofesionales del campo traductológ ico que abogan por
la revalorizac ión del se rvicio de la traducción e interpretación judiciales que durante
años se consideraba n s ervicios secundarios en la Administración de Justicia.
84
Esta Dire ctiva se ha inspirado para su e laboración en las c on clusiones del
Foro de Reflexión de la Comisión sobre Multilingüism o y Formación de
Intérpre t es, convocado p or la Dirección General de Interpretación de la Comisión
durante 2008.
Con esta Directiva se pretende superar cu alquier impedimento de supuesta
alegac ión por parte d e las autoridades judiciales requeridas para entre gar el ac usado
a un órgano jurisdi ccional de otro pa ís con el obj etivo de c onseguir un a eficiente
aplicación de las medi das europeas contra la delincuencia entre las que se
encuentran las órdene s europeas de detención y entrega . A través de la l ectura
detenida de las disposiciones de esta reciente normativa europea, observamos la
reiteración de un p rincipio general en el que se ha inspirado la Directiva:
salvag u ardar la equidad en el proceso de ejecución de la orden de detención y
entrega europea s.
La Directiva Europea establece norm as relativas al d erecho a la
interpretación y a la t raducción e n los procesos penales y en los procedimientos
corre spondient es a la ejecución de una orden de detención europ ea así como en el
marco de un a comunicaci ón efectiva y eficaz entre jueces, fiscales, funcionarios por
una parte y justiciables por otra. Y al englobar nuestro estudio la traducción y la
interpretación judi ciales hemos procedido a resumi r el contenido de los artículos
atendiendo a la peculia ri dad de cada modalidad:
A) El derecho a la interpretación
El artículo 2 nos habla del derecho a la int erpretación , estableciendo que
todo sospechoso o a cusado que no hable o entienda la lengua del pro ceso penal se
beneficie sin de mor a de interpretación en el transcurso del proceso p enal ante las
autoridades d e la inv estigación y judiciales. La a sistencia del int érprete se inclu y e
en el int erroga torio policial, en todas las vistas judiciales y las audiencias
intermedias que se an ne cesarias. El apartado 2 del mismo artículo proclama el
derec ho a la equidad del proceso, que se facilite un servicio d e interpretación para
85
la comunicac ión e ntre el sospechoso o acusado y su abogado en relación directa
con cualquier interrogatorio o tom a d e d eclaración durante el proceso, o con la
presentación de un re curso u otras solicitudes procesales. Este artículo también
recoge el caso de las p ersonas con limi taciones auditivas o de ex presión o ral. Del
mismo modo, el apartado 5 predica l a posibilidad de pres entar una reclamación en
caso d e que la calidad de la interpretación afe ctar a la equidad del proceso además
de la obli gación de las autoridades a proveer d e int érpre t e a las personas d etenidas
en los procedimientos de entrega y d etención. Finalmente, la interpretación será de
calidad sufi ciente c uando el a cusado t enga conocimiento de las c onsecuencias de
los cargos que se l e imputan y poder ejercer su derecho a la defe ns a.
B) El derec ho a la traducción
El artículo 3 de la Directiva Europea tra t a del derecho a la traducción de
documentos e senciales q ue garantizan e l efec tivo ejerc icio del derecho a la defensa
en aras de salvaguardar la e quidad en el proceso. Entre estos «documentos
esenciale s » se encuentra cualquier resolución que prive a una persona de libertad,
escrito de acusación y sentencia sin perjuicio de la traducción de otros documentos
que a consideración d e la autoridad competente se an determinantes en el caso. No
obstante, la traducción de pasajes de documentos e senciales que no sean pe rtinentes
no será n ecesaria. En e l apa rtado 5 se cont empla la posibil idad de que el acusado
pueda recurrir una decisión que juzgue de innecesaria la traducción de documentos
o pasajes del mismo a sí como presentar una reclamación en re lación a la calidad de
la traducción. El apartado 8 del art. 3 establece que en cuanto a « l a renuncia del
derec ho a la traducción de los documentos» , esta estará supeditada a la co ndición
de que el acusado haya recibido asesoramiento jurídico previo, es decir, conocer las
consecue n cias de su renuncia y que ésta deb er ser inequívoca y d e carácter
voluntario.
Tal es el tratamiento de la Directiva de la noción d e calidad en la
interpretación como en la traducción en la medida en que la calidad d e la traducción
e interpretación será s uficiente cuando garantice que el sospechoso tiene
86
conocimiento de los cargos que se le imputan y está en condiciones de eje rcer el
derec ho a la defensa.
En esta misma línea, el artíc ulo 5 de la Directiva Europe a, referente a la
calidad de la traducción e inte rpretación, pro clama en su aparatado se gundo la
elaboración de un registro de intérpretes y tr aductores judicial es debidamente
cualifica dos:
2. Con objeto de fomentar la idoneida d de la interp retación y
traducción, así co mo acceso eficaz a las mismas, l os Estados
miembros se esforzarán por e stablecer uno o varios registros
de traductores e intérpretes independi entes debidamente
cualifica dos [ …]
Con respecto a los costes del servicio d e tradu cción e interpretación
judiciales, los Estados miembros sufragará n los costes de la tradu cción e
interpretación resultantes de la a plicación de los artículos 2 y 3, con independencia
del resultado del proceso.
La adopción de la Direc ti va europea medi ante disposiciones incorpor adas al
Derecho nacional de cada Estado miembro implica la actualización de l as le y es
procesa l es. En este mismo sentido, E spaña a fecha de ho y como Estado miembro
de la Unión Europea ya ha traspuesto algunos p receptos de la Directiva Europea a
la LECrim que en su capítulo II del Títul o V pre dica el derecho a la traducción e
interpretación en los juicios criminales aunque no hace m ención de la formación
adecuada de los traductores e intérpre tes como indica la Direc tiva Europea. La
prueba la hallamos en el apartado primero del artículo 124 que únicamente hace
referenc i a a la elaboración de una lista de traductores e intérpretes judiciales por
parte de la Administraci ón ignorando la exigencia de titul ación del intérprete o
traductor:
87
1 . º El traductor o int érprete judi cial será d esignado de entre
aquellos que se hallen i ncluidos en los li stados elaborados
por la Administración competente. Excepc ionalmente, en
aquellos supuestos que requieran l a presencia u rgente de un
traductor o de un intérprete, y no s ea posible la intervención
de un traductor o intérprete judicial inscrito en las listas
elaboradas por la Administración, en su caso, conforme a lo
dispuesto en el apartado 5 del artículo ante rior , se podr á
habilitar como int érprete o traductor judicial eventual a otra
persona c onocedora del idioma empleado que se estime
capacitado para e l desempeño de dicha tarea (…).
Como podemos comprobar, este artículo, ahora incorpora do a la LECrim,
vulnera claramente la Di rectiva Europe a, tal como a firma la magistrada P ilar de
Luna (2015):
[…] 2 .º Lo que resu lta igualm ente grave es que el Proye cto de Ley
reconoce que si un caso es ur gente, « otra persona conocedora del
idioma» ” podrá ser habilita da eventualm ente para hace r l a función
de intérpret e
13
, lo que abre la puerta a l a incertidum bre, y refleja el
desconocim iento de lo es la interpretac ión jurídica, quedando
además a merced de cada cual lo que ha de entenderse por
“urgente”, delegando el Proyecto de Ley la responsab ilidad de la
selección de ese intérprete interino en jueces y fiscales, que
seremos ahora los que debe rem os ll evar a cabo las comprobac iones
necesarias para averig uar si el intérprete interino está cualificado
para hacer la f unción que en cada caso se precis a. Un tema que
resulta descuidado desde la perspectiva del derecho a la t utela
judicial efectiva y que af ecta a l núcl eo ese ncial de los derechos
fundamenta les, y que mantiene viva la norma que existe hoy en
nuestra LECrim ., qu e hoy se propug na en el P royecto derogada.
Esto v ulnera cla ramente l a Dir ectiva Comunita ria. (P. Luna: 20 15)
Efectivamente , aunque la autora nos habla del Pro yec to de Ley orgánica que
modifica la LECrim en e l momento de la publicación de su artículo (marz o 2015),
sabemos ahora que a pesar de la supuesta modificación de la LECrim, el legislador
sigue i gnorando el papel de la debida cualificación de los intérpretes y tra ductores
judiciales. L o que nos llevaría a plantear la si guiente pre gunta: ¿se ha llevado a cabo
88
la transposición de la Directiva Europea 2010/64/UE o se trata de una simple
repetición estilística de l os antiguos artículos de la LECrim?
En otro orden de ide as, la cooperación judicial europea en materia penal con
el objetivo de crear un espacio europeo de li bertad, se guridad y just icia fue
inaugurada c on la suscripción de los Estados Miembros de l a Unión Europea al
Tratado de Ámsterdam. Por esta vía se ha plasmado en la praxis jurídica el pri ncipio
de rec ono cimiento mutuo de las resoluciones judiciales.
La Carta de los Derechos Fun damentales de la Unión Europea, firmada en
la ciudad de Niza en d iciembre del 2000, aun careciendo d e fuerza normativa
vinculante, consa gra en s u artículo II-47 Título VI que toda person a podrá hacerse
aconsejar defender y r epresentar, añ adiendo p osteriormente que « s e prestará
asistencia jurídic a gratuita a quienes no dispongan de recursos sufici entes siempre
y cuando dicha asisten cia sea necesaria para garantiz ar la efectividad del acceso a
la justicia ».
2.2.1.2. Convenio Europeo de De rechos Humanos (CEDH)
Uno de los principales instrumentos comunitarios que rec oge el derecho a
un intérprete e s el Convenio para la Prot ección d e los Derechos Hum anos y de las
Libertades Fundamentales , aprobado por el Co nsejo de Euro pa (Roma , 4 de
noviembre de 1950) y ratificado por España el 4 de octubre de 1979. Este tex to,
conocido igualmente con el nombre de Convenio Europeo de Derechos Humanos
(CEDH) , en su artículo 5 proclama el derecho a la li bertad y a la seguridad con la
obligac ión de informar a cualquier pe rsona detenida « en un a lengua que
comprenda» de los motivos de su detenc ión y de cualquier a cusación formulada
contra ella. En el a rtículo siguiente se anunci a el dere cho a un pro ceso eq uitativo
89
[…] y a ser asisti do gratuit amente por un int érprete si no comprende o no habla la
lengua emplea d a en la audiencia
14
.
El derecho d e los im putados y a cusados a la inter pretación en s ede judicial
y policial ha quedado, por lo tanto, claramente reflejado en la legislación
internacional, que al formar parte del ordenamiento jurídico interno es d e obligado
cumplimiento.
2.2.1.3. Declaración Universal de De r echos Humanos
La Declaración Universal de D erechos Hum anos de las Naciones Unidas de
10 de dicie mbre de 1948 proclama el derecho a u n juicio imparcial y a una vista
pública por un tribunal im parcial e independi ente. La conju gación de estas
recomendaciones fu e mediante una serie de p actos internacionales asumidos por las
Naciones Unid as sobre los derechos civiles y p olíticos y otros sob re d erec hos
económicos soci ales y culturales. Si guiendo a Javier L . Parra (2007 : 629), el
convenio que interesa e n este sentido es el Pacto internac ional de Derechos Civiles
y Políti cos (Nueva York, 1966) en cuyos artículos, concre t amente el 14.3, se prevé n
las garantías mínim as que todo a cusado debe disf rutar durante el proceso j udicial.
Entre dich as garantías la asistencia gratuita de un intérprete si no comp rende o no
habla el idioma emplea do en el tribunal.
14
Convenio Euro peo de Derechos H umanos. [en línea] , disponible en
<http://www.echr.co e.int/documents/co nventio n_spa.pd f > [Consulta : 09 /12/20 13]
96
salvag u arde el derecho a un proceso equitativo. Para alcanzar este objetivo, el
apartado 2 del citado artículo 5 nos habla de la « idoneidad » y « el a cceso eficaz » al
servicio de T raducción e interpretación basadas en los esfuerzos de los Estados
miembros por e laborar uno o varios registros de traductores e int érpretes
debidamente cualificados. Esto significa que la Directiva 2010/64/UE del
Parlamento Europeo y del Consejo entiende que la formación de los traductores e
intérpretes en el campo ju dicial influ y e dire ctamente en la calidad de una trad ucción
o int erpretac ión, tema s obre el que volveremos más adelante (punto 2.5 de este
capítulo).
Por su parte, el Tribunal Superior de J usticia de Madrid en un int ento d e
evitar las disfunciones ligadas a la prestación de los servicios de traducción e
interpretación en los procesos pen ales acuerda un c atálogo de recomendaciones.
Éstas han sido a probadas igualmente por el Pl eno del Consejo Ge neral del Poder
Judicial que consideró que configuran un marco operativo confor me a los
postulados que preconiza la Directiva europea 2010/64 relativa al dere cho a
interpretación y a traducción en los procesos penales. La lista está confo rmada por
nueve recomendaciones de las que reproducimos entre otras, que los intérpretes
deben ser previame nte in formados del conte nido d e los actos proce sales en los que
se va a necesitar su intervención; que e l intérprete debe ser advertido de su
obligac ión de mantener la confidencialidad de toda información adquirida por su
condición de intérprete y la prohibición de utilizar dicha información en beneficio
propio o de terceros. Igualmente, el intérprete debe disponer de la información
escrita, c on la adecuada antelación, sobre posibles menciones a preceptos legales
siempre y c u ando no se trate d e a ctuaciones judic ialmente secretas o sometidas a
reserva.
Finalmente, s e hace hi ncapié en facilitar a los intérpretes un espacio
adecuado en el edificio judi cial donde v a y a a realizar su tarea – si hubiera
97
disponibilidad- para que pue da ana liz ar la documentación que se le facilite y tomar
las notas nece s arias
16
.
Cabe señalar que lo mencionado aunqu e no dejan de ser simp les
recomendaciones puesto que carecen de carácter vinculante o fuerza de le y,
debemos apreciar su val or en la medida en que r econoce la necesidad de mejorar
las actuaciones de los intérpretes en los tribunales y por se r una de las pocas
ocasiones en las que l a voz que reivindica la corrección d e las c ontinuas
disfunciones e n el servicio de traducción e interp retación p ertenece a un órgano
jurisdiccional superior del que dep enden juz gados y tribunales en in stancias
inferiores que éticament e están llamados a cumplir con el compendio de dichas
recomendaciones en la medida que fuese posible.
2.4.Compete ncia t raductora de los traductores y/o intérpretes judiciales
Cuando decimos que una traducción es literaria, periodística, científico -
técnica, económica, jurídica etc., estamos señalando un campo espec ializado del
saber: Literatura, Periodismo, Ciencias, Derecho, que requiere, independientemente
de las competencias g enéricas del traductor profesional, conocimientos
especializados en cada u na de las áreas apuntadas.
Por su parte, definir el p erfil del traductor jurídico -judicial supone realizar
un acercamiento a la rea lidad profesional de e sta especialidad que enlaza
conocimientos divergentes y a l a vez altamente especializados. Dentro de este
marco, la func ión de l tra ductor-intérprete en la Admin istración de Justicia o bliga al
que desempeña este trabajo a emplear una serie de conocimientos adquiridos y
16
Cons ej o General del p oder judicial esp añol. [en línea], disponible en
<www .po derj udicial.es/cgpj/es/P oder_J udicial/T ribunales_Superio res_de_ Justicia/TSJ _Madrid/Sal
a_de_ prensa/El_TSJ _de_Madrid_ dicta_varias_rec omen daci ones_par a_mejorar_ la_trad uccion_en_
el_pro ceso_penal> [co nsulta : 26/0 1/2014]
98
contar con una dilatada experiencia en diferentes materias: Derecho penal, procesal
o administrativo, ciencias forenses, e conomía, as pectos del ámb ito internacional
(Unión Europea y ter ceros países), y lo más importante: el conocimiento de las
culturas jurídicas de los países en que se desenvuelve la tra duc ción y /o la
interpretación. Estas son las premisas que h an asentado la ma y oría de los
investigadores de la formación traductológica al considerar que las aptitudes
señaladas p ermiten al tra ductor o intérprete profesional optimi zar las soluciones a
los problemas de traducción surgidos en el proc eso de trasvase.
La Declaración de Bolonia (1999) que tuvo como objetivo armonizar el
Espacio Europ eo de Educ ación Superior y el Do cumento- Marco (2003) , por e l que
el Sistema Universitario Español se integ ra en el Espac io E uropeo de Edu cación
Superior (EEES), apuesta por un a formación universitaria d e grado con una
marcada orientac ión profesional que facilite la incorporación del titulado al
mercado profesional. En efecto, la competencia profesional se encuentra
sistematizada por una parte, por las competenc ias genéricas tra sversales que son las
herra mient as de relación con la sociedad y de adaptación a entornos cambiantes y
por las competencias es pecíficas, es decir, las propias de la disciplina en que se
forme el estudiante .
En c onsonancia con lo apuntado, nue stra reflexión en este apartado se basa
en las siguientes preguntas: ¿Qué entende mos por competencia traductora? ¿ Qué
competencias ha d e reunir el tr aductor jurídico -jud icial? ¿Qué formación existe en
traducción e interpre t ación judiciales a nivel nacional?
2.4.1.La competencia traductora
Sabemos que cuando se habla de « la formació n» nos e stamos refir iendo a
un bloque de compete nci as que conforman un perfil determinado. Aquí, haremos
hincapié tanto en la competencia traductora ge nérica como en la específica , así
como en la interacc ión d e ambas en la formación del traductor jurídico-judicial.
99
Desde los inicios de la investigación tr aductológica, la competenc ia
traductora suscita un inte rés notable en el mundo académico y en la bibliografía
especializada. En este m arco, resulta conveniente recordar que la dif erenciación
realizada entre la compe tencia traductora y la competencia lingüística comienz a
entre la década de los set enta y l a de los och enta, adoptando un enfoque cognitivo
dado que el estudio se centra en el proc eso traductor (mente del traductor) y no en
el producto de l a tradu cción (texto traducido). Así según E. Monzó (2008) e l
número de publica ciones en esta línea de investigación ha ido en a umento ( Toury,
1984, Tirkkonen-Condit, 1989, Bell, 1991, Kuss maul, 1995, Tric às i Pr eckler,
1995, Alves dos Santos, 1997, Shreve y Kob y , 19 97, R isku, 1998, Hurtado Albir,
1999a, Neubert, 2000, Orozco J utorán, 2000, PACTE, 2000, P resas, 2000,
Schäffner y Adab, 2000, Agost y Monz ó, 2001, Künz li, 2001, Kell y , 2002, Alves
dos Santos, Schäff ner y Adab, 2000, Agost y Mo nzó, 2001, Künzli, 2001, Ke ll y ,
2002, Alves dos Santos, 2003, PACTE, 2003, P y m, 2003, PACTE, 2005).
Al re specto, y entendiendo la competencia traductora c omo el sistema
subyacente de conocimientos, habilidades y aptitudes nec esarias para traducir,
queremos destacar la inv estigación empírico-ex perimental lle vada a cabo por el
Grupo PACTE (Universidad Autónoma de Ba rcelona ) que distingue seis
subcompetencias que se imbrican para constituir la Competencia Traductora: 1)
competencia comunicativa en las dos lenguas, 2) competencia extralingüística o
temática, 3) competencia de transferencia, 4 ) competencia instrumental y
profesional, 5) compet encia psicofisiológica 6) competencia estratégica. Entre éstas
existen relaciones, jerarquías y variaciones (P AC TE 2001: 39-45). La im portancia
de la combinación de estas subcompetencias se revela a nivel de la interrelac ión
donde la competencia est ratégica ocupa un lugar central dado su papel regulador y
compensador del resto de subcompetencias que permite al traductor resolver con
éxito los proble mas traductológicos, aun teniendo deficiencias en l as otras
subcompetencias.(Cf. PA CTE 1998a, 1998b, 1998c, 1999)
Desde una perspec tiva institucional, con e special referencia a la ANECA,
hallamos que en los programas de formación de grado o posgrado ofi ciales en
100
Traducción e Interpretación y en cumplim iento de las directrices de la decl arac ión
de Bolonia, las sub competencias anteriormente s eñaladas adquieren la siguiente
denominación: competencias transversales, mientras que las competencias
especializadas son las co mpetencias instrumentales . Si bien y a p esar de la aparente
denominación distintiva a nivel institucional y a nivel traductológ i co, una buena
reflexión nos lleva a dilu cidar qu e comparten el m ism o iter formativo. Esto quiere
decir que no podemos aseverar que tenemos un perfil de « traductor especializado »
sea lo que fuere su campo (D er echo, Medicina etc.) sin haber consolidad o
previamente una serie de subcompetencias o req uisitos transversa les (ge néricos)
que posteriormente s e perfeccionan en forma de competencias instru mentales
(espec ífi cas). En este pro pósito, expertos en la formación de La Agencia Nacional
de Evaluación de la Calidad y Acreditación
17
Española, expli citan un con junto
competencias genéricas (subcompetencias) que han de avalar la formación del
traductor pro fesional y a partir de l as cuales se puede alc anzar el desarr ollo de
competencias específicas. Ate ndiendo a las dire ctrices de la UE las competencias
ge n éricas en la traducción profesional se dividen en:
1. Competencia tex tual y comunicativa en al menos d os lenguas y culturas , la
cual inclu y e destr ezas tanto activas como pasivas en las dos lengua s de
trabajo, así como conocimientos de las convenciones textuales y discursiva s
en ambas lengua s y culturas.
2. Competencia cultural e int ercultural , entendiendo por cultural que el
conocimiento no solo sea ge neral y enciclopédico sobre la hist oria,
ge o grafía o instituciones en las dos culturas en juego, sino también
conocimiento específico sobre mitos, cree ncias, comportamientos, valores
o las repre s entaciones tex tuales de los mismos.
3. Competencia te mática r eferida al conocimiento b ásico de futur as áreas de
trabajo del traductor/intérprete de modo que le permita comprender lo s
17
Agencia Nacional de Eva luación de la Calidad y Acreditac ión (n.d) “Libro b lanco del título de
Grado en Tr aducción e interpretación”. [en línea], disponible en
<http://www.aneca.es /var/me dia/15 0288/libroblanco_ traduc_def.p d f>
101
textos de partida y documentarse o sab er resolver los problemas de
traducción que se le presenten.
4. Competencia profesiona l e instrumental , referida al uso de recursos de
documentación de todo tipo: terminológicos, de gestión, de uso de
herra mient as, de traducción profesional, programas informáticos de
tratamiento de textos, bases de da tos electrónicas, Internet, etc.
5. Competencia actitudinal o psico-fisiológica que incluye conceptos como
autoconfianza de l traduct or, concentración, memoria, iniciativa, etc.
6. Competencia interpersonal o habilidad para trabajar con otros
profesionales que intervienen en el proceso y producción de tex tos
(traductores, revisores, investigadores, terminólo gos, ge stor es de pro yec tos,
maquetadore s, etc.), así como capacidad de trabajo en equipo y habilidades
neg o ciadoras y de liderazgo.
7. Competencia estratégica o habilidades organizativas y d e planificación ,
habilidades para identifi car y resolver problemas, así como para diri gir o
coordinar revisiones o evaluac iones de la calidad de textos t raducidos.
2.4.2.Competencias específica s del traductor jurídico - judicial
Si en el a p aratado anterio r hemos aborda do las co mpetencias genéricas o las
subcompetenc ias de m ay o r aceptación en el diseño curricular del traductor/
intérprete profesional, en este apartado toca, sin ánimo tax ativo, esbozar los
diferentes puntos de vist a que nos brindan los teór icos, doc entes y prof esionales
dedicados al campo de la tra ducción jurídic a y judi cial respecto de l as comp etencias
específicas que sustentan la figura del tr aductor y / o int érprete jurídico - judi ciales
aunque con una a centuada competencia oral y auditiva de éste últim o. A nivel
europeo y de acuerdo con la opinión del profesor E. Ortega Arjonilla (2007:312):
los niveles de competencia lingüística que requieren los int érpre tes y tr aductores
jurídicos para desarrollar sus actividades p rofesionales no se encuentran
estandarizados en estos momentos en los Estad os mi embros de l a UE. Dichos
102
estándares ni siquiera se hallan reconocidos mutu amente por todos los Estados, ni
tampoco existen en cada Estado estándares p ropios que sean obli gatori os o
recomendados para todos los traductores e intérpretes jurídi cos. En base a ello, un
nivel elevado de compet encia lingüística constituy e un requisito básico p ara los
intérpretes y traductores quienes han de ser fiables y precisos en cada momento.
Además, los intérpre t es y traductore s jurídicos han de poseer:
Un conocimiento sólido del sistema jurídico o sistemas jurídicos en los
que se produzcan sus encargos.
Estar muy familiarizados con los sis temas jurídicos procedimientos y
convenciones que s e aplican en los dist intos tribunales, comisarías de
policía y otras instit uciones de carácter legal para las que pued an
trabajar .
Una comprensión total y experiencia con la terminología jurídi ca
utilizada en estos contextos.
Y, además, en el caso de los traductor es, éstos tambi én habrán de estar
familiarizados con las convenc iones de redacción y estilo de los
documentos jurídicos.
En otro plano, Esther Nebot (2008) de a cuerdo con el modelo propuesto por
el Gr upo PACTE de las Subcompetencias implicada s en la formación de la CT,
propone la potenciació n del perfil del traductor jurídico combinando las
subcompetencias que ma rcan esta modalidad de t raducción esp ecializada. En e ste
sentido, la autora a nun cia que:
Los avances en la definición y la descripción de las distintas
subcompeten cias nos ayu dan a program ar la form ación del
traductor con mucha m ás confianza y a guiarlo en el proceso de
desarrollar conocim ientos, destrezas, habil idades y actitudes que
lo lleven a ejecutar con éxito la tarea que la sociedad en general y
su campo pro fesional en part icular le dem andan.
De esta manera, E., Nebo t plantea un modelo de subcompetencias adecuado
para la traducción jurídica concentrado en dos subcompetencias ne cesarias: la
103
competencia temática (campo del Derecho) y la competencia tr aductológica. Por
otro lado, a las competencias específicas del int érprete jurídico-judicial ba sadas en
la competencia temátic a y traductológica, E., Ortega Ar jonilla (2007) les suma el
nivel de producción or al y comprensión a uditiva que resu ltan funda mentales para
el intérprete jurídi co puesto que debe ser capaz de manejar los temas jurídicos
ge n erales en las dos l enguas en las que trab aja. Por tanto, el nivel en la producción
oral y la comprensión audit iva constitu y en un requisito esencial p ara in iciar la
formación como intérpre t e.
Cabe agregar que, por ser la interpretación judicial una modalidad
eminentemente oral se ve caracterizada por la complejidad que plant ean las
variedades y dialectos de una leng ua. Al re specto, se estima que un hablante nativo
sería capaz de hacer frente a ciertas v ariedades dialectales y en caso de que el
intérprete judi cial considera que no será capaz de hacer frente a un acento o varieda d
dialectal está obligado p or su código de condu cta a abandonar el encargo. Afin de
evitar la obst aculización del procedimiento por in capacidad del intérprete, es mu y
recomendable hacer una prueba de evaluación previa al encargo. ( Ibidem, p. 320)
2.4.3.La competencia termino-fraseológica del traductor jurídico-judicial
Como ya hemos señalado en otros apartados, el t raductor espe cializado en
la rama jurídica-judici al no se limita a traducir de una len gua y cultura a o tra sino
que tiene la obligación ét ica y profesional de dom inar a la pe rfección los sis temas
jurídicos y l a terminología específica de la esp ecialidad jurídica objeto de su
encarg o. Por ello, la re sp onsabilidad é tica, civil y penal que comporta el err or e n la
traducción o interpretación de una sentencia o en un juicio, alerta de una necesidad
inevitable de c onsolidar las c ompetencias específicas del tra ductor judicial. Entre
estas últimas, pensamos que el traductor judici al ha de tener una competencia
terminológica y fraseológica que le pe rmita desar rollar su labor con la calidad y la
eficacia requeridas. En este mism o sentido, para Mont ero y Faber (2009:1) es una
104
evidencia que la idoneid ad de la ter minología así como su nivel de ade cuación para
un determinado nivel de especialidad son factores determinantes para la calidad de
la traducción. Las autoras subra yan la necesid ad de que el traductor afronte
exitosamente los problemas terminológicos du rante el análisis del texto original y
la producción d el tex to meta. Para las auotras, la competencia terminológica no se
refiere a la adquisición de una lista de términos, sino a la habilidad del tra ductor
para adquirir el conocimiento represe nt ado por los términos. Por tanto, la
familiarización del traductor con las unidades terminológicas para el trasvase del
conocimiento especializado redu ce los obst áculos que caracterizan el proceso
traductor e n di cho contexto. (U. Corrales y Suárez de la Torre, 2013)
En el mismo orden d e id eas y en relación con la traducción jurídica como
campo especializado de traducción, Borja Albí (c it ., en Ta bares Plase ncia y B atista
Rodríguez, 2012: 13-28 ) hace mención de una serie de competencias
extralingüísticas inheren tes al perfil del traductor jurídico que englobarían los
conocimientos enciclop édicos del mundo; conocimientos teóricos s obre la
traducción; c onocimientos del de recho de la lengua de p artida; c ono cimientos del
derecho de l a lengua de ll egada; conocimientos del D erecho comparado ,
conocimientos del Derecho internacional y participación de en la comunidad de los
juristas.
Más adelante, la autora hace r eferencia a las competencias textuales ( ibid :
14-15) que comprenderían las siguientes : c ono cimiento de la tipología textual en
la leng ua de pa rtida y en la leng ua de llegada ; conocimientos de textología jurídica
comparada , aspectos formales exigidos por la legislación en cada ordena miento
jurídico en cada legislación, función y eficacia jurídica de los géneros en cada
ordenamiento jurídico, macroestructura en los distintos géneros textuales; a spectos
formales y estilí sticos de los dist intos géneros textuales , fras eología característica
de cada tipo de textos y t erminología propia de cada género.
105
Tal como podemos comprobar, Anabel Borja in cluye la terminología y
fraseología propias de cada género textual en l a categoría d e sub competencias
textuales del traductor jurídico. Mientras que Esther Monz ó (2008) entiende que los
conocimientos terminológicos formarían parte de la subcompetencia
traductológica .
18
No obst ante y teni endo en cuenta el debate a cerca de la inclusión de l a
competencia t erminológica dentro de alg un a u otra de las subcompetencias que
forman la CT, compartimos la afirmación de Taba res ( R edit , 2012: 14) en qu e existe
una realidad que imp one la asunción de la competencia terminológica y
fraseológica como un pil ar esencial en l a for maci ón de l traduc tor especializado y
en nuestro caso en la de l traductor y/o intérprete jurídico.
La práctica terminológica en la traducción jurídica y judicial está
estrechamente li gada a l a intensificación d el tráfico jurídico sea entr e personas,
gobier nos, países etc., y por ende, no se encuentra distante de las variacion es
diafásica s, diástri cas, etc.
Partiendo de este contex to, Tabres Plasencia / I vanova (2009) defienden que
la adquisición de la competencia ter minoló gica por parte del tra ductor j urídico o
del que pretende serlo, aparte de suponer « conocimientos, hábitos y habilidades
para el trabajo con los t érminos, que abarca las esferas lingüística, co gnitiva y
pragmático funcional de los mismos » (Vázquez Bé jar, 2006: 757) im plica un
proceso de “s ensibilización” sobre la man era de aproximarse a la “cuestión
terminológica” de un texto que ha traducirse (T abares P lasencia / I v anova, i bid : 72).
La “sensibilización” propuesta por los autores conlleva la conciencia y la gestión
de la variación terminológica y , mu y particularmente – por su trascende ncia en la
traducción jurídica – ju dicial – de la variación topol ectal, punto que por su
18
1. Ya habíamos señalado (apar t.2.5.2) q ue para Mo nzó (2008), la CT del trad uctor j urídico gira
en torno a la Subco mpetencia te m ática y la Subco mpetencia trad uctológica.
2. La Cursiva es n uestra.
112
ellas tiene lugar ante el juz ga do de in strucción y la segunda ante la Audiencia
Provincial. Este procedimiento se aplica a los hechos delictivos que tienen señalada
en la le y una p ena p rivativa de libertad supe rior a 9 años. En esta clase de
procedimientos es perce p tiva la personación de abogado y p rocurador.
e) El procedimiento abreviado
Es un procedimiento aplicable a los he chos delictivos a los que la ley señale
una pena in ferior a 9 años de prisión. Se c aracteriza por una simplificac i ón de la
tramitación así como de los plazos respecto del procedimiento S umario. En la
práctica e s el procedimiento más habitua lmente utili zado. También se arti cula en
dos fases, una de investigación que s e tramita ante e l Juzgado de inst rucción, y ot ra
de enjuiciamiento que tiene lugar ante el Juzg ado de lo P enal o a nte la Audiencia
Provincial.
f) El procedimiento ante el Tribun al del Jurado
Este procedimiento tiene lugar, por lo general, dentro del ámbito de lo s
delitos que le corresponde enjuiciar a las Audiencias Provinciale s y solo respecto a
un grupo de delitos tipificados como graves o mu y graves en el Códi go P enal
español tales como homi cidio, allanamiento de morada, amenazas, incendios
forestales, tráfico de influenc ias, etc.
La p articipación de los ciudadanos en la comp osición del Tribunal del
Jurado tiene como finalidad la impartición de just icia que e stá consagrado en la
Constitución Española, como valor superior del ordenamiento jurídico español y
del Poder Judicial en tanto que, nace de la soberan ía del pueblo (Art. 125CE). En
ge n eral, cu alquier ciudadano mayor de 18 años pue de ser mi embr o de u n jurado
popular. No obstante hay numerosas e x cepciones en las que habría que atender a
las causas de incompatibil idades, prohibiciones y excusas par a ser miembro del
jurado.
113
g) Juicio de delitos leves
Este proce dimiento está previsto por la le y para enjuiciar las infracciones
penales leves. Se caracteriza porque no tiene fa se de investigación de los hec hos.
Normalmente se inicia por denuncia de al gún particular o por un atestado remitido
por la a utoridad policial. La p ersona denunciada es citada a jui cio durante el cu al
prestará de claración a la vez que será enjuiciado. La le y no impone la obli gación de
acudir con abogado y procurador, no obst ante su a sistencia es muy conveniente,
sobre todo para evitar las importantes sanciones económicas a l as que, en forma de
multa o de indemnización por responsabilidad c iv il, puede ser c ond enado.
i) Juicio rápido
El proc edimiento de Juicio Rápido se difere n cia del procedimiento habitual
de enjuiciamiento en que la tramitación se simplifica y los plazos son má s breves.
En primero lugar, para su aplicación atañe a delitos castigados con pena i nferior a
5 años de prisión y haberse inco ado el procedimi ento por atestado policial; En
segundo lugar, d ebe trat arse de delitos fla grantes, es decir que se acabaren de
cometer y el delincuente sea so rprendido en el acto, o bien que se tr ate de
determinados delitos designados por la le y (le sion es, a menazas, hurto, robo, contra
la seguridad del tr áfico, contra la salud pública, e tc.), o bien que sean deli tos de
investigac ión p resumiblemente sencilla.
Como se ha indicado en la c lasificación anterior hecha e nt re Derecho penal
y Derec ho procesal penal, pode mos c onstatar que la intervenc ión de los tra ductores
e intérpre t es en caso de que alguna de las partes procesales desconociese el idi oma
español es una condición sine que non para los valores de la justicia e i gua l dad que
conforman el orde n amiento jurídico español no pueden ser llevados a la praxis
judicial. La importancia d el proceso pen al para las persona s im plicadas en el mi smo
hace qu e la función d el tr aductor y / o intérprete ju dicial revista de un protagonismo
que arroja sus c onsecuencias sea e n sentido positivo se a ne gativo en la terminación
del proce dimiento penal. A esta cuestión hemos dedicado los párrafos siguientes
114
conscientes del papel que desempeña n los tradu ctores y los intérpretes judici ales en
el transcurso del proce so penal.
2.6. Consideraciones finales
La Asistencia Mutua en Materia Penal como resultado del principio de
« justi cia univers al » , ha promovido la creación de mec anismos institucionales,
principalmente, de asiste ncia judicial mutua o que es lo mismo, de cooperación
judicial solventando de esta forma la barr era de la jurisdicción territorial.
Esta cooperación judicial comprende un amplio ab anico de procedimientos
cuy a viabilidad está vinc ulada a la suscripción y ratificación de numerosos tra tados
y c onvenios bilaterales y multi laterales de los que se intentó men cionar los que
atienden al traslado y e xtradición de los acusados así como el reconocim iento
mutuo de las resoluciones entre otros.
La regulación del derecho a ser a sistido por traductor y /o intérprete judicial
en los procesos penales se configura como elemento c onciliador de los fines
perseguidos po r las Administración de J usticia y la pres ervación del Derecho
Fundamenta l a l a defensa y a la tutela judi cial efectivas. Por ello, s e pretendi ó tomar
como punto de referencia tex tos lega l es de e scala na cional, c omunit aria e
internacional con especial atención a la Directiva Europea 64/10/UE y su papel en
la mejora de la práctica profesional de la Traducción e Interpretación, una vez
incorporada al Derec ho i nterno.
Entre los textos de regulación nacional, se incluy ó al Reglamento
penitenciar io que observa la asistencia de un intérprete a los inte rnos que no
comprendieran el idi oma de la Administración. No obst ante, la situación no es tan
distinta de lo que prevé la LOPJ en su artículo 440 en cuanto c ualquier p ersona
conocedora del idioma pudiera inte rpretar con e l previo juramento ante el juez.
Pu es, el Reglamento extiende aún más la posibilidad de traducir a los mismos
115
funcionarios de los ce ntros penitenc iarios y a los i nternos. I dea que indud ablemente
no tendrá cabida en las n uevas tendencias pa ra garantizar una mejor calidad de la
traducción e interpre t ación prestada en las AAPP.
En cuanto a este último apunte, s e pudo comprobar cómo la Directiva
Europea c ondi ciona la calidad de la T/I en la jurisdicción penal a la sólida formación
de los profesionales de l a misma concediendo el derecho a denunciar la escasa
calidad del servicio a todo interviniente en el proc eso pen al. Esta pos ibilidad
redunda positivamente e n la protección de las garantías procesales o el proceso
equitativo proclamados e n la Constit ución Española y en el Convenio Europ eo para
la protección de los Der echos Humanos y las L ibertades F und amentales (CED H)
respec tivam ente.
Por su parte , la formac ión de los traductores e int érpretes jurídi cos y / o
judiciales se articula en torno a un conjunto imbricado de subcompetencias
especializadas como pueden ser la competencia te mática y la estratégica a las que
se sumó la competencia t ermino-fraseológica por entender que la conceptualiz ación
de los términos y sus var iantes tanto situacionales c omo topo lec tales consti tuyen
las piezas claves para a lcanzar una formación integral del t raductor judicial.
La s competenc i as mencionadas no son reales si no la s enmarcamos en un
campo referencial tem ático y e ste a su vez con la traducción y/o interpretación
judicial. Por tanto, abordamos de forma r esumi da las facetas compl ejas que
caracter iz an al Derecho p enal como Derecho sust antivo y al Derecho penal procesal
entendido como un De recho subjetivo p ara poner d e relieve la dificulta d de la
práctica tr aductológica que requiere un alto grado de especialización para
desempeñarla de la me jo r manera posible.
116
117
La traducción se e rige en ciencia independiente y autónoma de la ling üístic a
(traductología) en los años sesenta con la publicación de obras como Les problèmes
téhoriques de la traduction de Georges Mounin (1963) y Towards a science of
translating de Nida (1964). De este modo, Mouni n, en la prime ra obra, aborda la
relación entre sintaxis y traducción, en base a los estudi os realizados por Humboldt
y Who rf, observando que la sintaxis avala la imposibilidad de traducir y a sea desde
la heterogeneidad d e las visiones del mundo como desde la impenetrabilidad de las
sintaxis de las lenguas. La contra partida de esta ac epción es que la traducción ha
existido desde siempre, por lo que, el mismo Mounin (1963:259) enc uentra la
respuesta en e l concepto de situación inau gurado por Bloomfield como el e lemento
estático que correlaciona el mensa je en el texto de partida con el mens aje en el tex to
de llegada. Esto explica la n ecesidad de que ha y a un a idéntica sit uación no
lingüística para poder traduc ir supe rando así las barr eras que supo nen las
estructuras sintáxicas entre el TO y el TM.
La le ctura atenta de los trabajos iniciales sobre la traduc ción, nos revela que
se ha trazado un model o de análisis int egrador para la traducción que ha ido
evolucionando en torno a tres bloques fundamentales: La traducción en tendida
como actividad co gnitiva, la traducción ent endida como operación textual y la
traducción entendida como acto de comunicac ió n. En el primer bloque, centrado
esencialmente en el proceso y en la compete ncia traduc tora, s e analiza el proceso
traductor basándose en varios modelos entre los cuales citamos el cognitivo o
psicolingüístico (Selesko vitch: 1968), el modelo in terpretativo (ES IT, Seleskovitch
y Lederer) mi entras que para la competencia traductora o com petencia
comunicativa se han propuesto modelos como el de Bachman (1990/199 5), B ell
(1991), Hewson y Martin (1991), No rd (1998ª,1992) y Kiraly (1995). En cuanto al
segundo bloque, que considera la traducción como una ope ración sit uada en el
plano tex tual (Catford. 1965/1970:9), se han formulado modelos com o el de
CAP ÍTULO 3. TRADU CCIÓN, C OMUNICACIÓN Y
GÉNEROS
118
textología comparada de Hartman (1980) , subra y ando l as diferencias de las
convenciones tex tuales entre dos lengua s. Cabe citar que esta línea de desarrollo ha
indagado en el a n álisis pormenorizado de nocion es como textualidad, coherencia,
cohesión, la progresión t emática y la di ferencia d el funcionamiento textual entre
dos lenguas.
Finalmente, el tercer blo que lo conforma la visi ón de la traducción como
acto de comunicación, c ondicionado por el contexto y la función de la traducción,
esto es, la traducción como producto interc ultural entre dos lenguas-culturas.
En los siguientes apartados abordare mos, prin cipalmente, el con cepto de la
traducción como acto de comunicación y la traducción como operación textual con
su pertinencia para nu estro tema de investigación.
3.1. La traducción entendid a como ac to de comunicación
Un breve repaso de la investigación traductológica pone de relieve la
primacía de los estud ios traductológ icos sobre los estudios estrictamente
lingüísticos aplicados a l a traducción. Sin emb argo, dar cuenta de la evolución de
dichos estudios no es tar ea fácil, sobre todo, por que exist en varias propuestas de
clasificación no exentas de desa cuerdo doctrinal aunque la clasificación e fectuada
por Hurtado Albir (2001)
20
parece ser la más comple ta. De la cl asificación que hace
la autora, recogeremos l as primeras teorías ( enfoque lingüístico, enfoque tex tual y
comunicativo sociocultural) que son, a nuestro juicio, las de may o r releva ncia para
nuestro tema de estudio. En este m arco, la teoría li ngüística de la traducción concibe
la traducción como una o peración li ngüística puest o que se materializa con recursos
lingüísticos ignorando, d e este modo, la aportación de la búsqued a termino lógica,
enciclopédica y cultural que el traductor realiza. En el segundo plano, los enfoques
textuales analizan las relac iones int ertextuales e intratextuales entre el TO y TM.
20
Enfoques lingüísticos, en foques textuales, enfoq ues comunicati vos y socioculturales, e nfoques
psicolingüísticos, y enfoques filosófico -her menéuticos
119
Por último, el paradig ma sociocultu ral analiza la traduc ción como « acto de
comunicación» que, tal como afirma Hurtado (20 07: 507) consiste en afirmar que
« la traducción, como todo texto, es una unidad lingüística comunicativa que se
desarrolla siempre e n un marco so cial y qu e está influida por los elementos que
intervienen en la comunicación. De esta forma, la tr aducción s e sitúa en un contexto
y cumple un a determinada función » .
Es conveniente señalar que el planteamiento sociocultural, que concibe la
traducción como un pro ducto cultural, es propi o de los traduc tólo gos bíblicos
contemporáne os Nida y Taber que, p artiendo d e sus traducciones bíblicas, han
podido dotar de nuevas dimensiones a los e studios del proceso traslativo (contex to,
elementos culturales, sit uación y r eceptores de la traducción) que d arán luga r,
posteriormente, a la im plementación de la teoría funcionalista sust entada por l a
noción de equivalencia d inámica (Nida) y la teoría del Skopo s (escopo del griego)
de Reiss y Veermer así c omo la teoría de la traducción como acción traslat iva de
Hölz- Mänttäri.
En referencia a la traducc ión entendida como « acto de comunicación » ”, ll ama
la atención la siguiente d efinición:
El lengua je consiste en algo más que significados de signos y
combinacio nes de s ignos; e s esencialm ente un código dinámico o,
dicho de otro m odo, un código que func iona con uno o varios
propósitos determ inados. Así, pues, tenemos que analizar la
transm isi ón de un mensaje dentro de una dimensión dinám ica. Este
análisis es especialmente r elevante a la hora de traduci r, dado que
la produ cción de m ensajes equiv alentes es un proceso que no
consiste únicamente en sumar l as partes de un a frase, sino t ambién
en reproducir todo el carácter dinám ico de la comunica ción . (Nida:
1964; cit.en Hu rtado, ibid : 522).
Como se puede observar, en esta definic ión, Nida utiliz a las nociones claves
de su teoría como: código dinámico, propósitos determina dos, transmisión de un
mensaje, producción de mensajes equivalentes, reproducir el carácter dinámico que,
a partir de este momento, serán una constante en su investigac ión traductol ógica.
120
Desde una p erspectiva t raductológica, Nida resalta la complejidad de la
traducción, a dif erencia de la comunicaci ón e n una únic a lengua, su pone la
confluencia de varios factores básicos que interactúan en el pr oceso d e
comunicación entre los que fi guran: el tema, los intervinientes, el acto de habla, el
código utilizado y el mensaje. Estos factores contribu y en de form a desigual en el
mecanismo de transferenc ia
21
a la hora de tradu cir. Para ello, Nida for mula un
método de a nálisis e tnolingüístico incidiendo e n el c ontexto sociocultura l en el que
se lleva a cabo l a tradu cción. C omo resultado de l as diferencias so ciocult ur ales, se
admite la prevalenc i a del contexto y de la equivale ncia dinámica (o funcional) sobre
la equivalenc ia lingüística ajustándolas a las necesidades prioritarias de los
rece pto res d e modo que una tra du cción s erá corr ecta siempre y cuando el lector
me dio sea c apaz de entenderla correctamente (Nida, Taber 1969/1986:16)
En virtud de lo ex puesto, y como hemos apunt ado al comienzo de este
capítulo, se deduce que los estudios en traducción se han orientado hacia tres
direcciones: la traducci ón como proceso, la traducción como produc t o y la
traducción c omo func ión. Se trata de un aná lisis m ultidimensional e n a ras de que la
evaluac ión d e la traducción se provee de nuevos m étodos y criterios par a determinar
su calidad.
3.1.1.Traducción y contexto
22
La noción de contexto en la traductología es de suma importancia aunqu e
no existe un consenso sobre qué se entiende por contex to. No obstante, todos, o al
21
En el modelo d e análi sis de Nida podemos co mpro bar la o rientación clar amente lin güísti ca de
Nida al introducir lo s térm ino s descodificación, transfer encia y codificació n. El autor explica su
prop uesta en la q ue “un m e nsaj e de la lengua A es d escodificad o por el recep tor en la lengua A. Se
transfor m a a la lengua B mediante u n mecanismo de tr ansferencia y el traductor se convierte en
punto de partida para la codificación del mensaj e en la lengua B ” (1964:164; cit. Hurtado 2007:523).
22
Definición del Diccionario de la Real A cademia Española: 1. Entorno lingüístico del cual depende el senti do
y el valor de un a p alabra, frase o fragmento considerados. 2. Entorno físico o de situació n, ya sea político,
histórico, cultural o de cualquier otra índo le, en el cual se con sidera un hecho.
121
menos, la ma yoría de nos otros reconocemos qu e el hec ho de t raducir un tex to a otr a
lengua-cultura, no consiste en c opiar las estructuras lingüística s expresándolas en
la len gua met a, sino que, primero, hab ría que ana li zar el contexto en que se produ jo
el texto original y estudiar aquel en el qu e se va a recibir el tex to traducido. P o r
tanto, establecer un a relación entre el contexto y el tex to original así como entre
este y el tex to traducido es insusti tuible si queremos que nuestra tr aducción
responda a los estándares mínimos de calidad. En el propósito de explicar qué
se entiende por contexto, he mos de subrayar que, aunque podemos definir e l
contexto c omo todo lo externo que rode a al tex to, e sta noc ión ha sido objeto de
diferentes definiciones. Entre las primeras aprox imaciones exponemos la de
Malinowski que, en 1923, menciona la trascendencia del contexto para entender el
significa do de los tex tos. Para él el contexto es el entorno sociocultural ya que ex iste
una unión indisoluble entre len gua y cultura. Por otro lado, D elisle (1993 ) en
(Hurtado, op. cit : 24-25) distingue conte xto, contexto cognitivo y situación. Así,
identifica el contexto con el « e ntorno ling üístico que prec is a la significación de una
unidad léxica » . En otras palabras, contexto es el contexto li ngüístico (cotexto) ,
mientras que al definir sit uación, Delisle sostiene q ue es « el conjunto de elementos
no lingüísticos que rodean la producción de un en unciado » . El contexto co gnitivo
del autor, es constituido por « info rmaciones acumulativas almacenadas por el
traductor a medida que lee y analiza el tex to orig inal y de las que depende su
comprensión » . Asimi smo, se establece una correspondencia a n alógica entre
contexto cognitivo y contexto por una parte, y, coherencia y cohesión por otra.
Desde la teoría interpreta tiva, Seleskovitch y Lederer (1984:43 -44), pes e a
que aceptan la ex istencia del contexto cognitivo, añaden otros dos ti pos de contexto.
Estos son: el verbal y el situacional . El primero es condicionado por la capacidad
de la memoria inm ediata y contribu ye a clarificar las significaciones q ue una
palabra pueda tener, así, el contexto verbal remite a las palabras y a las f rases que
rodean la p alabra o la frase en cuestión, que a su ve z se convierten en c ontex to pa ra
las demás. El contex to situacional es el mar co en el que se confecciona el tex to y
128
En Vermeer y Reiss (1984/1996; cit ados en Hurta do 2007, p. 531) se
establece la necesidad d e diferenciar entre equivalencia y adecuación y a que el
término “adecuación”, en la tradu cción de un texto de partida, se refiere a la relación
que existe entre el texto final y el de partida teniendo en cu enta de forma
consecue nt e el objetivo ( escopo) qu e se pe rsigue con el en cargo d e la tr aducción.
Por otro lado, equivale ncia remite a la relación entre un texto final y un texto de
partida que pued en cumplir de igual modo la mi sma función comunicati v a en sus
respec tivos campos y que perte necen a la misma categoría. Sin embargo, hemos de
incidir en qu e la ad ecuación , tal y como la conciben estos autores, presenta una
antonimia a otros usos que se hace de este término, como el caso de Tour y (Citado
en Hurtado, op . c it , p.53 1). Aunque en algunos c asos ha y que admitir que se pasa
de la equivalencia a la ad ecuación a un escopo ex igiéndose lo grar la misma función
comunicativa o equivalencia fun cional en el texto meta. Esta re alidad alberga la
posibilidad de que para un mi smo tex to caben diversas traducciones s egún la
finalidad y el objetivo que se les atribu y e.
Desde l a teo ría d el polisis tema, Guideon Tour y (1980,1995) se aleja del
concepto tradicional d e equivalencia en la teo ría funcionalista al entender la
traducción como el produ cto de una transferencia cultural, haciendo hincapié en su
inferencia en la cultura receptora y en la manera en que afecta al d esarrollo del
polisistema receptor e insiste en la importancia de los da tos de scriptivos como base
de la teoría. L a traducción para este autor es una actividad gobernada por normas
24
introduciendo, así, la noción de norma sociológica y psicología social a la
traductolog í a (1995: 51) . Para Tou r y , la norm a abarca el con junto de valores
compartidos por los usua rios y qu e se plasman en pautas de comportamiento en el
proceso traductor. Las normas de Tour y se divi den en iniciales, preliminares y
operac ion ales. La s normas iniciales nos permiten sabe r si e l traductor se orient a
hacia el texto origen (adecuación) o bien opta por resolver los problemas de
24
Toury d enomina nor mas a las r estricciones que se encuentra n en u na socied ad y que se enc uentran
entre “objective, relatively absolute r ules [… ] on the o ne h and and fully subjective ideosycr asies on
the other”. Hem o s de señalar que para T oury, la traducci ón es u n proceso de to ma de decisiones
( decisión makin g process ) donde el traductor j uega un papel social que po r su posició n en la
comunidad debe d esempeñar e l p apel q ue se le atrib uye de acuerd o al conjunto de nor mas de normas
que determinan el grado de aceptabilidad d e su comporta miento traductor dentro de esta comunidad.
129
traducción considerando el tex to meta (aceptabilidad). En cua nto a las normas
preliminares, estas encajan perfec t amente en el enfoqu e funcionalista de la
traducción dado que se sitúan en un nivel previo al proce so en sí; éste e s, el encarg o
de traducción o escopo, analizado más adelante ; en cambio, las operacionales son
normas que analizan y d escriben las estr ategias y las operaciones a doptadas en el
proceso de l a traducción.
Visto desde otro ángulo, Holz-Mänttäri en su teoría traspasa los lí mites del
escopo centrándose en la función del texto meta. En opinión de esta autora la unidad
de traducción es el mensaje y no el t exto que depende de su transmisor; l a
traducción puede basarse no solo en textos orige n, sino en términos más gene rales,
en materiales origen (1998; citado en Sarcevic 19 97, p. 107). En este marc o, surge
el concepto de la traducción como una acción o teoría de la acción que, sig uiendo
a Nord (1999:137; cit ado e n Hurtado, 2001, p.527), e s “el proceso de actuar , es
decir, de producir o impedir un cambio o transición de un estado de cosas a otro”.
De esta f o rma, la traducción queda definida como:
– una forma má s d e interacción traslativa
– una interacción intenc ion ada
– una interacción interpersonal
– una acción comunicativa
– una acción intercultura l
– una acción de procesa mi ento textual.
Hölz- Mänttäri afirma que la acción translativa se considera como un
conjunto de elementos (los actantes, el tex to, etc.) que se manifiestan mediante la
cooperación entre al gunos de esos actantes (el in iciador y el traductor) con el fin
de hacer posible la comunicación entre otros actantes (emisor y r eceptor)
sirviéndose del tex to. En este modelo, el traductor es el actor principal que debe
controlar todo el pro ceso de la acción traslativa. Un control qu e se ejerce a través
del método de aná lisis fu ncional aplicando las siguientes interrogantes:
130
¿Quién? ¿A quién? ¿Para qué ? Emisor, rece pto r, función
¿Dónde? ¿Cuándo? Situación de pr oducción y recepción
¿Qué? ¿Cómo? Contenido y forma del te x to.
Basá ndos e en las propu estas de Reiss, Vermeer y Holz -Mänttäri, Nord
(1988/1991:28) a rroja luz sobre un c oncepto largamente discutido en las corrientes
de traductología: la l ealtad (o fidelidad ) al tex to original. En este contexto, la autora
es pecifica que la traducción es:
[…] la produc ción de un texto de llegada funcional, manteniendo
una relac ión con un t exto origen det erminado, que se esp ecifica
de ac uerdo con la función prevista o demandad a del texto de
llegada (teoría del escopo) […] en nuestra cultura, la traducción no
requiere solamente la funcionalidad del t exto de llegada sino
también la lealtad hacia el emisor del TO y su intenc ión . (Nord,
1988/1991:28)
En estas afirmac ion es, la autora r eivindica la necesidad de mantener la
lealtad (fidelidad) hacia los participantes en el proceso comunic ativo c omo los
destinatarios, el cliente, el autor del tex to original etc. D e ahí qu e Nord pla ntea un
modelo de análisis textua l compuesto por factores extratextuales e intratextuales,
que son independientes y e stán relacionados e ntre sí para determinar la función de l
texto meta. De hec ho, en el modelo de Nor d, los factores extratextuales inc lu y en
información sobre el em isor (intención social, variantes dialectales o idiolectales
que utiliza, pe riodo históric o en que ha vivido, etc.). La intenc ión, es de cir, qué
pretende el emisor con el texto (expresar su opinión , manifestar sentimientos, influir
sobre el c omportamiento del receptor); el receptor (valorar sus conocimiento s
previos, sus e x pectativas); el medio (el canal, oral o escrito, en que aparecerá la
traducción); el lugar de producción del texto (su ubicación ge o gráfica); e l tiempo
(el momento de producción y r ecepción del texto); el motivo por el que se ha escrito
el tex to (íntimamente relacionado con la inten ción del emisor y con la función
textual); la función textual, que es un factor central.
131
Atendiendo a estas coordenadas, el traductor jurídico y /o judicial ha de
analizar la func ión principal del texto original, definir a qué tipo de texto pertenece
para valorar después si la traduc ción ha de mantener las mi smas funciones. Para los
aspectos int ratextuales, éstos en globan el tema, el contenido (incl uyendo
connotaciones y c oh esión), presupuestos o elementos del mundo real que los
participantes en el a cto c omunicativo de ben sa b er, e lementos no verbales, léxico,
estructura sintáctica y aspectos suprasegmentales (ritmo, puntuación...).
En suma, el aporte de No rd al funcionalismo es qu e una traducción no solo
debe c umplir la misma función en el TM sino qu e ha de g u ardar fidelidad al TO
además de considerar e l encargo de la traducción.
3.1.3. El enfoque variac i onal
En su intento de redefinir la traducción, Hewson y Martin (1991) se basan
fundamentalmente e n estas diferencias intratextuales y extratex tuales para e xpli car
la transcendencia del a cercamiento variacional. De esta manera, el modelo
desarrolla do por estos aut ores ( cit.; Guidère, 2010, p.56) se realiza en dos etapas: la
primera es, « lingüística » con una g eneración de paráfrasis en la lengua de partida y
en la de lle gada. La segunda es « n ormativa» con la aplicación d e filtros
socioculturales. El objetivo es establecer unas correspondencias paraf rásticas
(homologías) tanto a nivel intraling üístico como a nivel interlingüístico
25
.
En e sta afirmación, los aspectos socioculturales ocupan un lugar destacado,
De ahí que Hewson y Martin en Hurtado (2007:537) conciban la traducción como
una ecuación cultural, y al traductor como un operador cultural , empleando la
25
“Dans leur tentative de redefinir la traduction, Hewson et M artin (199 1) s’ appuient préc isemment
sur ces d ivergence s po ur exp liquer l’intérêt d ’une approche v ariation nelle. Le modèle d ’analyse
qu’ils proposent est en d eux te m p s: d’abor d, “linguistique” avec une génération de paraphr ases dans
la langue source et la langue cible; ensuite, “nor matif”avec l’application de filtres socio cuturelles.
L’objec tif est de p arvenir à des corrésp ondances par aphrastiques ( homologies), tant a u nivea u
intralinguistique qu’interlingui stique”. [Traducción de la autora de esta tesis revisada por el profesor
Emilio Ortega Arj onilla].
132
denominación lengua / cultura en lugar de lengua e insisten en la influenc ia mutua
entre las dos lengua s / culturas.
Desde el punto de vista de estos autores, la percepción del traductor como
operador cultural u operador de la traducción viene a destacar el papel act ivo del
traductor en el proceso traductor, que ha sido a veces denostado o considerado,
si mplemente, como un operador neutro. A l a ve z, la c onsideración de la traducción
como ecuación cultural, cu y o papel destacan pa ra la práctica y la teoría de la
traducción, es un concepto clave en este model o en el que intervienen varios
elementos en la traducción como los actore s o participantes, es decir, el iniciador
de la traducción, el traductor, e l emisor y los re cept ores en las dos len guas/ culturas;
el tipo de texto; la influe ncia entre las dos lenguas/culturas. Hewson y Martin
insisten en la repercusión de los parámetros socioculturales y económicos en la
traducción que se definen en función de la lengua/cultura de llegada y en
comparación con la len gua/cultura de partida. Estos parámetros se encuentra n
integrados por:
1- Normas sociolin güísticas, que remiten a la exist encia de códigos
semióticos distintos en cada una de las cultura s.
2- Localización de la traducc ión qu e da cuenta de las transposiciones
ge o gráficas y de las connotaciones de los términos en cada cultura.
3- L os receptores que influ ye n en el resultado de la traducción.
4- la influencia de otras traducciones anteriores, p or el peso que tienen las
traducciones previas, que incluso pueden haber marc ado un estilo y qu e
pueden func ion ar como una norma restrictiva.
Para complementar su modelo, existe para los autores parámetros
estrictamente económicos como el iniciador de la traducción (I T), e l operador de la
traducción (OT) y las cir cunstancias socioeconóm icas que le rodean que afectan a
la traducción y finalment e el encargo d e tr aducción que contempla la rel ación del
iniciador con e l tex to original y con los receptores de la lengua / cultura me ta.
133
3.1.4. Enfoque situacional
En el a cotamiento de los factores externos, la importancia d el factor
situacional es patente. Pues, seg ún Reiss y Vermeer (1996:26), el factor sit uacional
condiciona el proceso de traduc ción ge nerando que, e n una situación comunicativa
concre t a, el significado t ex tual abstracto se realice como sentido tex tual c on creto.
Para refle jarlo en el TM ha de busc arse la equivalencia entre el TO y el TM que
incluye tanto los si gno s verbales como los no verbales, el conjunto de los
fenómenos cultura l es de una forma homogénea y acorde a la importan cia atribuida
a estos e lementos en el texto original. En e ste sentido, las autoras afirman que la
traducción es una « transferencia cultura l » .
Nord (o p.cit .,p.6), po r su parte, habla de un a situación comunicativa 1 , qu e
atañe a la producción y a la rec epción de l texto original y de una situación
comunicativa 2 , que reúne la producción y la recepción del texto meta. L a existencia
de estas dos situaciones y de la conc urrencia de múltiples factores y p articipantes
entre los que no hay p aralelismo pone de relieve la comple jidad de la comunicac ión
traductora . En primer lug ar, el tex to original se produc e en un a situac ión
comunicativa determinada con una finalidad comunicativa y una función
específica, con un contenido y un a for ma textual c aracterísticas (p ertenencia a un
gé n ero textual, mecanismos de cohere n cia y cohes ión). A su vez, la sit uación
comunicativa del texto original está d eterminada por l as características de los
participantes y del contex to extratexual que configuran las ca racterísticas de la
interacc ión entre el emisor y el receptor, el marco de negociabilidad ex plicado por
House (1986) entendido como un conjunto de elementos de carácter inte ractivo. En
segundo lugar, la situación comunicativa en que se produc e l a traducción tie ne otras
condiciones de producción y recepc ión y está inmersa en otro contexto. De esta
manera, las pe culiaridades de los participantes inciden en el desarrollo de es e nuevo
acto comunicativo y establecen un nuevo marco d e negociabilidad diferente al del
texto original: la pe rsona que efectúa e l encargo dirige la finalidad de la tradu cción
y condiciona su proceso. El emisor del nuevo texto, o sea, el traductor, está regido
134
por su entorno socioec on ómico y por las características de su destinatar io, inmerso
en un contexto distinto al del tex to original. Esto se debe a que el contexto en que
se lle va a cabo la traducción tiene otras estructuras socioeconómicas, ideológicas y
políticas, con sistemas de valores y condicionamientos específicos; además, el
contexto histórico pue de no ser el mismo. Todos estos factore s inte ractúan y
designa n la finalidad de la traducción, finalid ad que im pone al tr aductor la
aplicación de un método adecuado para la traduc ción del TO así como un contenido
y una forma textual definidos y acordes a los de la cultura de llegada.
En aras de mantener la noción de equivalencia en los postulados del enfoque
situacional, J uliane House (1977,1981) propug na un modelo de e valuación de la
calidad de la traducción basado en la equivalencia funcional definie ndo la
traducción como « Translation is the remplacemnet of a text in the source language
by a semanctically and pragmatically equivalent text in the tar get language » (1981:
30)
26
. Para House, lo que s e debe considerar en una traducción es su equivalencia,
especialmente l a equivalencia funcional.
Refiriéndose a la función del texto, para House, la función es como la
aplicación o el uso que ti ene el texto en el contexto de una situación. Para clasificar
esta a plicación o uso del texto, House distingue dos macrofunciones (ba s ado e n
Halliday ): la función ideacional que es la función cognitiva referencial (contenido
del tex to), y la función interpersonal que abarca l as funcion es no cognitivas
(relacionada con las p ersonas: expresivas, interactivas etc.) . En cuanto al análisis
contextual, House propone ocho categ orías de di mens iones sit uacionales basadas
en Cry stal y Dav y (1969:66) divididas en dos bloques: las dimensiones de uso y las
dimensiones de usuario. House ex plica su análisis situacional enumera ndo los
siguientes factores:
- El medio es simple c uando e l te xto se ha escrito para ser leído, en ca mbi o, e s
complejo cuando se h a escrito para ser leído, por ejemplo, en voz alta.
26
Traducción al español de la cita: “La traducción es la sustitu ción de un texto de or igen por un
texto de llegada se mántica y prag m át icamente equivale nte”.
135
- La participación simple se refiere a un monólo go o a un diálogo mientras que
la compleja se refiere a las dist intas maneras d e o btener la participación de los
destinatarios, por ejemplo, un monólogo.
- La relación social es la re lación entre el ora dor y su (s) o y ente (s), que pu ede
ser simétrica o asimétrica se gún la presencia o ausencia de una relación de
autoridad. También ha y que dist inguir las relaciones permanentes de las
transitorias.
- La actitud social desc ribe el grado de intimidad de una relación, basado en los
cinco gra dos elaborados por Joos (1961)
27
- Provincia (province), se refie re no solamente a la ocupación del autor en el TO
sino también al campo o tema del TO e n su se ntido más a mplio inclu yendo
detalles sobre la producc i ón de un texto.
Los elementos señalados pertenecen a las dim ensiones del uso mientras que
las del usuario comprenden el orig en ge o gráfico (el dialecto), la clase social
(idiolecto) y la época. Tratando estos últimos elementos, House sostiene que el
análisis sit uacional que se efectúa entre estas dimensiones y sus correlaciones
léxicas, sintácticas y textuales conduce a diseñar un perfil t extual del te xto original
y conforma su función. De este modo, el gra do de coinciden cia de l a función de la
traducción con la función de l texto orig inal re presenta el grado de adecuac ió n de la
traducción.
A raíz de aplicar su método de evaluación a la traducción d e ocho tex tos
diferentes, House propone una tipología de la traducción qu e consiste en dos
bloques principales: traducciones encubiertas (covert translat ions) y tradu cciones
patentes (overt tra nslations) . El primer ti po m antiene la mi sma función del TO en
el TM config urándose la traducción c omo un tex to original en la len gua meta. El
segundo tipo, traducción patente, es la t raducción de un texto original que está
ligada a la cultura o c om unidad específica de la lengua de llegada pero que tiene un
27
Mu y for mal (froze n), for mal, consultivo (co nsultative), cas ual, íntimo. El ni vel más ne utro es el
consultivo, q ue es lo usual, po r ej em plo, entre desconocid os.
136
interés general. Estos tex tos son o bien ti meless, que no pierden su valor con el
paso del tiempo como las grandes obras literarias , o bien, historicall y-linked que
están relacionados con un momento his tórico y dirigidos a destinatario determinado
como los discursos políticos o los sermones re li giosos.
Sin embargo, el modelo de House fue objeto de varias crítica s, c omo la que
hace Rabadán (1991), cit ado en Hurtado, op.cit ., p .:541-542), alegando que House
no explica cómo se organizan los rasgos que defi nen el perfil textual del TO, ni si
hay una jerarquía de relevancia ade m ás del hecho de que el proy ecto de traducción
esté deter minado po r el TO invalida su modelo […].
Como consecuencia, y al cabo de 20 años, House asume una revisión de su
modelo orig inal e n 1997, edición revisada de su obra de 1977, incorpora ndo
postulados teór icos recientes a su replanteamiento , alaba ndo algunos y crit icando
otros. Gran parte de estas críticas se diri gi eron al enfoque funcionalista por
destronar al texto original y dejar que la función de la traducción dep enda de la
respuesta de su destinatario. Es por ello que Hou se subsume su modelo revisado
dentro los enfoques textual-lingüísticos y comenta favorablemente a Hatim y
Mason (1990), B ell (1991) y Baker (1992) aunque ning uno de estos autores trata la
evaluac ión de la traducción, House considera que sus e scritos son importantes pa ra
su área d e investigación.
Cabe señalar qu e la novedad que aporta House al revisar su modelo orig inal
es la introducción de la categoría de género que define como una categoría por
encima de la categoría del registro. Para la autora, la cuestión d e género es
importante para la evaluación de la traducc ión en el sentido de que tanto el te xto
original como el tex to de llegada deben “ser relacionados con un determinado
conocimiento compartido sobre la naturaleza de otros textos del mismo tipo, es
decir, con el concepto de género” (Ventola 1995:121). En este sentido, House
defiende que su modelo p ermite analizar, describir y comparar el TO y el T L a nivel
lingüístico, relacionar los dos textos con sus respectivos contextos cultu rales, y
además mediante esta nueva categoría de género relacionar los con otros textos con
137
el mismo propósito comunica tivo (House, 1997 cit., Waddington: 1999). A esta
categoría , nos d edicaremos en el apartado 3.3.
3.2.Traducción, textos, tipos y géner os
Hemos apuntando anteriormente que ha sta la década de los años sese nta los
enfoques estrictamente lingüísticos habían protagonizado los debates
traductológ i cos. L a d écada si guiente supon e una gran re ivindicación de la
traducción como actividad discursiva (operación textual) y son v arios los autores
que así la proponen S eleskovitch (1976), Seleskovit ch y Lederer (1984: 5 1). En el
marco de esta teoría, R eiss (1971) aboga por la importancia de los pa rámetros
textuales en la traducción; pues según el tipo textual de que se trate, el tr aductor
resolverá los problemas de traducción de una manera u otra. Por s u parte,
Meschonnic (1973) corrobora esta nu eva visión y sugiere la elaboración de una
teoría de la traducción de los textos denominada « translingüística » . L a traducción,
así entendida, no atañe siqui era al plano de las len guas, sino al plano de los textos.
Sólo se traducen t extos y los tex tos no se elaboran solamente con medios
lingüísticos, sino también y- en medida diversa según los casos - con la ayuda de
medios extralingüísticos. (Coseriu, 1977 citado en Hurtado, Op.cit , p.411).
Precisemos ant es que n ada qu e e l au ge de la teoría de l a traducción
entendida como operación textual culminó con la publica ción de la obra Textología
comparada (Hartmann: 1980), que marcó un salto teórico ineludible ; ya no se trata
de confrontar unidades léx icas o gramatica les entre una lengua y otra sino que ahora
se compara, se analiza y se traduce entre tex tos. W ilss (1977/1982:113) había
propuesto la textología comunicativa utiliz ando los postulados de la li ng üística
textual y el análisis del discurso que dieron lu gar a áreas de inve sti gación teóricas
y empíricas como la tipología tex tual, la gra mát ica tex tual, la teoría tex tual, y el
análisis textual.
144
Sin negar la importancia de los criterios de clasificación mencionados,
quizás la clasificación más acertada se a la efectuada por J. M. Castellà (1992),
basada e n géneros. Este autor sostiene que el conocimiento que tenemos los
hablantes no está b asado en prin cipios de homo geneidad y monotipia. Por ello, el
autor propone una clasificación que combina varios rasgos partiendo de los géneros.
Define los géneros co mo « formas tex tuales convencionales para sit uaciones
arquetípicas, crea das por la sociedad para facilitar la intercomunicación ». Se trata
modelos tex tuales reiterados, perfectamente reconocibles para los h ablantes y que
forman parte de su competencia textual y a qu e los usan, los reconocen y los
necesitan. Su propuesta toma como eje clasificado r los géneros, es flexibl e y sugiere
dos bloques de rasg os para clasificar los géneros. El primero atañe al á mbito de uso
de la lengua p ara determinar su n aturaleza social, mientras que el segundo atiende
a ra sgos tipológicos que los caracterizan, que agrupa en cuatro a partados (tema,
modo o canal, tenor in terpersona l y teno r funcional). Por su parte, Gamero
(1998:142; 2001:50) señala que a l gunas definiciones inciden en el carácter social y
comunicativo, otras en las ca racterísticas internas comunes a un grupo d e tex tos
determinado y otras definiciones son de carácter integ rador considerando t anto los
aspectos intratextuales y los contextuales.
3.2.2.2. Clasificación lingüística
K. Bühler (1934 ), el iniciador de la clasificación textual desde el punto de
vista lingüístico, propone una tipología estructurada en torno a tr es elementos:
emisor-receptor y mensaje. A partir d e los años set enta, los int entos de clasificación
de los textos han seguido pautas muy diversas según los modelos dominantes en la
ciencia del tex to y las dist intas concepciones sob re el propio texto . En ese caso,
algunos autores h an sugerido, en lugar de clasificac iones, rasgos distintivos [Sandig
(1975), Longa cre (1983)] , o rasg os afines como en la propuesta de Biber (1989).
Otros se han decantado por una clasificación contex tual como en el caso de Werlich
(1975,1976) or ganizada e n torno al foco contextual que exponemos a co ntinuación:
145
Tipos textuale s
Focos contex tuales
Descriptiv o
Ag entes y objetos en e l espacio
Ej. Guías turísticas, catálog os comerciales, f olleto s
explicativos e tc.
Narrativo
Ag entes, objetos y hecho s en el tiem po
Ej. Cuentos, noticias, pelíc ulas etc.
Expositivo
Análisis y síntesis de ideas y conceptos
Ej. Artículo s científicos, l ibros de texto, conferencias, etc.
Argum entativo
Relaciones en tre ideas y co nceptos
Ej. Artículo s de opinión, ensayos, edito riales, debat es, etc.
I nstruct iva
Acciones en una secuenc ia
Ej. Manual de u suario, rece tas de cocin a etc.
Tabla 1. Clasificación por focos te x tuales (Werlich, 1975, 1976)
La propuesta de Werlich (1975), de base c ontex tual, pone e n evidencia el
elemento referencial d ominante en el texto que denomina foco contextual
estableciendo dos grupos (de fic ción y no fic ción) ca da uno en globa cinco tipos
textuales (prototipos ideales) relacionados con diferentes focos contextuales y a los
que co rresponden estru cturas propias. En otras pal abras, s e tr ata de bases temáticas
enlazadas con actividades cognitivas human as
35
. No obstante, el planteamiento de
Werlich no contribuye al análisis de las categorías tex tuales y las convenciones
propias de c ada texto. En obras de autores como Heinemann (2000) se puede
encontrar una clasificaci ón más completa de la tipología textual en la cual el autor
diferencia tipos tex tuales marcados por el contenido; tipos textuales marcados por
la gramática ; tipos tex tuales determinados por l a situación comunicativa y tipos
textuales determinados por la función comunicativa del texto.
35
Werlich señala que la relació n consiste en proce sos cognitivos d e categor ización co ntextual : 1)
la percepció n del espa cio en el texto descr iptivo; 2 ) la p ercepción del tie mpo en el tipo d e texto
narrativo; 3) la comprensión de conceptos generales mediante análisis de co nceptos; 4 ) el
razonamien to entendido co mo el estableci miento de relacio nes entre di versos co nceptos mediante
la similitud, el co ntraste y la trans formació n; 5) la planificación d e comportamientos futuro s en el
texto instructivo.
146
Desde un punto de vista psicoli ngüístico, Bron ckart (1985 ) an aliza las
tipologías textuales partiendo del funcionamiento y la articulación social de los
textos basándolas tambié n en un enfoque co ntextual; ofrece ad emás textos
arquetípicos : Discurso en situación, discurso teórico, narración; al igual que
reconoce la existencia de textos inte rm ediarios de mane ra que los arque típ ic os son
una simplificación del conjunto de géneros presentes e n un mome nto conc reto de
la leng u a.
Desde el punto de vista lingüístico-funcional, Adam retoma la idea del foco
contextual pero fundamenta su clasificación en la función o acto del discurso. En
1992 presenta 5 tipologías: narrac ión, descripción, argumentación, ex plicación y
diálogo. Por la dificultad de determinar la presencia de un solo tipo en un texto,
introduce el concepto de secuenc ias prototípicas. Es decir, formas que p ertenecen
a un mismo grupo y que combinan se cuencialmente en un mismo tex to. No
obstante, E. Castellà (1992) elabora un modelo de clasificación poniendo en tela de
juicio los ti pos conversacional, retórico y p redicativo introducidos por Adam
(1992). Otra clasificación funcional es la de Bustos (1996), quien utiliza tres
criterios para of recer su tipología: la función lingüística, estruc tur a del contenido
(macroestructura) y la e st ructura de la forma o la superestructura.
Finalmente, las clasificaciones hechas desde el ángulo lingüístico, han
recibido crítica s po r autores como Rabadán, Ha tim y Mason o A. Hurt ado por
considerarlas generales y rí gidas, características incompatibles con la naturaleza
variante de los tex tos como productos de una comuni dad social condicionada a un
constante ca mbio.
3.2.2.3. Clasificación traductológica
La insuficiencia del cr iterio lingüístico pa ra establecer una tipología textual
unánime, ha obligado a l os ling üistas posteriores a replantear la c uestión d esde la
Teoría de la Traducción. Empero las clasificaciones textuales, como objeto de
147
análisis, se han llevado a cabo en menor escala que en la lingüística. Aquí también
difieren las propuestas clasificatorias. Una de ellas se lleva a cabo por ámbito
temático y so cioprofesional
36
. En e ste propósito, Köller (1979) agrupa los texto s
en dos g randes c ategorías: pra gmáticos y ficticios , mientras que Wilss (1977) se
centra en la dicotomía de tex tos lite rarios o textos c ientíficos. De lisle (1980), por
su parte, distingue los textos pragmáticos de los t ex tos literarios. L a mayoría opina
que los textos pragmáticos sirven pa ra veh icular una informa ción, la estéti ca no es
lo dominante. Lejos de esta clasificación tradicional, Snell -Hornby (1988) plantea
una prototipología a grupada en tres ámbitos: la traducción d e tex tos literarios, la
traducción del leng u aje general y la traducción de textos especializados.
Desde otra perspectiva, las propuestas de clasificaciones funcion ales han
abundado en l a literatura exist ente, destaca ndo la clasific ación fun cional, la
tipología textual funcional de K atharina R eiss (1971, 1976, 1981 ) y Reiss y
Vermeer (1984) basada en las tres funciones d el leng uaje formuladas por Bühler
37
:
repre s entación, ex presión y apelación. Así distingue tres tipos textuales: con
predominio del c ontenido, de la forma y de la apelación a los que corresponden
varias clases de textos ( Textsorten ) que se clasifican según las características o
convenciones lingüísticas. Según los tipos textuales rige un método de t raducción
distinto. También la cuestión de la tipología tex tual se desarrolla en l a te oría del
escopo (Reiss y Veermer 1984/1996) al mismo tiempo que los autores alertan de la
confusión terminológica existente en torno a la cuestión. Reiss propone los
siguientes criterios de c l asificación:
Género litera rio
Textgattung
Ámbito textual
Textbereich p ara referirs e a textos que tienen, por lo
m enos, un rasgo distintiv o común
36
Este criterio predomina hasta finales de los años setenta.
37
Esto denota la reper cusión de las tipologías te xtuales existe ntes en la lin güística
148
Tipo de texto
Textyp , es decir, formas básicas y universale s que
rigen la config uración de los textos
Clase de tex to
Textsorte , v ari ante d e clases de texto
( textsortenva riante ) y un g rupo de clases de t exto
Géneros, subgéneros y
supragéneros
Textsortenk lasse
T a bla 2. Clasificaciones de Reiss y V eermer (1984/1996 )
Como podemos comprobar, Reiss distingue entre ti po de texto ( Textyp) y
clase de texto (Textsorte)
38
señalando que no siempre existen en forma pura y que
existen formas mixtas, textos que persig uen dos o más intenciones o textos ex tensos
que contienen fragmentos de categorías dist intas. En opinión de la a utora, para l a
traducción es indispensable la clasificac ión no sólo por géneros sino que también
por tipos.
Por su parte, Köller (1979) también parte de l a función en su p ropuesta
clasificatoria aunqu e amplía los criterios de su clasificac ión: función li ngüística
predominante, características del contenido, características lingüísticas y
estilísticas, carac t erísticas formales y estéticas, y características pragmáticas. Es
también loable la clasificación pionera de Ho use (1977) en función de las
dimensiones sit uacionales: varia ble de uso, usuario que ind ucen a dos ca tegorías de
textos: ideacionales e int erpersonales . En las ideacionales predomina el contenido
del tex to: comercial, científico, jurídico etc. Mientr as que en los int erpersonales ha y
una relación entre el emisor-receptor que puede ser de ficción o de no fic ción. Los
interpersona les son esp ecíficos de la cultura d e partida y son ind ependientes
mientras que los ideacionales no son espe cíficos de la c ultura de p artida y no son
independientes. Esta idea nos lleva a que según las características de perfil textual,
la traducción pu ede ser patente (overt) o encubierta. La traducción patente n o es úti l
38
Las clases de texto (T extsort e) so n los t ipos de actos de habla orales o escritos de carác ter
supraindividual y suj etos a actos comunicativo s recurrentes que ha n generad o unos m odelo s
característicos en el uso de la lengua y en la estructuración de textos precisamente debido a su
constante repetició n. Son gé nero s. Mie ntras que los tipos de textos (Textyp) están relaciona dos con
las tres funcione s co municativas básicas: infor mativa, Expresiva y operativa.
149
en los textos int erpersona les porque contienen condiciones socioculturales propias
de la cultur a de p artida y así no disfruta de ocupar la posi ción del tex to original en
la cultura de llegada porque requiere un se gundo nivel funcional para man tener l a
misma función textual en la traducc ión d e lo contrario de los textos ideacionales.
3.2.2.4 clasificaciones por géneros
Los orígenes del concepto de géne ro discursivo se remontan a la R etórica
clásica que fue recuperada e ntre otros por el teórico ruso Mijail Ba jtin (1 994) , al
que se atribu ye la teoría d e los géneros discursivos . El autor pone de manifiesto que
el género « es un conjunto de enunciados relativamente estable li gado a una esfera
social determinada » .
El ámbito como una va riedad del c ampo de uso
39
es decisivo a la hora de
producir un discurso y a que obliga a tom ar en c onsideración las finalidades, los
actores, los temas propios de ese á mbito, y como consecuenc i a, las formas verba les
y no verbales propias y ad ecuadas para cada caso (Calsamiglia y Tusón , 1999:253).
Los á mbitos sociales d e Bajtin se dividen en:
a) Ámbito público: interacción corriente e n la soci edad.
b) Ámbito personal: relaciones familiares y las prácticas sociales indi viduales.
c) Ámbito profesional: actividades de una pe rsona e n el ej ercicio de su
profesión.
d) Ámbito educativo: contexto de aprendizaje o formación donde el objetivo
consiste en la adquisición de destrezas y competencias.
De lo ex puesto, se desprende que los géneros comparten las mismas
caracter ísticas contextuales en las que podemos incluir los ámbitos de uso, los
39
La noción de reg istro exp lica las d istintas varied ades de campo, uso, usuario et c.
150
participantes, espacio y ti empo del discurso y propósito comunicativ o. Así mi smo,
tienen en común los mismos ra sgos lingüísticos como la morfosintax is, la
dimensión léxico-semántica, la progresión temática, los elementos de coherencia y
cohesión, el registro, la estruc turación y la longitud. Por tanto, un género se
caracteriza especialmente por la concatenac i ón de rasgos lingüísticos y
extralingüísticos.
Del mismo modo y es sa bido por todos que las prácticas sociales dan lugar
a diver sos textos estructurados de acu erdo con las convenciones que impone el
contexto e n que aparecen y determinan las selecciones léxico-gra m aticales y l a
estructura del tex to. Es de cir, los textos se adecuan al contex to social y a l os tipos
textuales seg ún la finalidad que se propone en ellos . Suce de, pues, que la variación
de los g éneros en fun ción de la c ultura y de la época hace cue stionar su estabilidad.
Esto quiere decir que s e desarrollan y evolucion an para responder a las nuevas
necesidades de la soc i edad (pensemos en los e-mails, chat, t witter, etc.)
Por otro lado, la clasificación por géneros h a despertado un gran inte rés en
el ámbito de la Traductología, sob re todo en lo que se refiere a la tr aducción en
ámbitos específicos (Tit ov, 1991; Göpferich, 1995; Trosborg , 1997 ). La cuestión
de clasificación textual sigue si endo complej a y confusa, pues hace falta se guir
investigando con co rpus amplios y representativos para d educir regularidades en
cuanto a patrones y rasgos identificadores que p ermitan agrupar lo s tex tos. S egún
Reiss (1971,1976) y Ne wmark (1988) la tipología tex tual condiciona los métodos
de traducción. De e st a manera , e l traductor recurrirá a una traducción semántica en
los textos expresivos ori entada hacia el autor y a una traduc ción comunicativ a en
los informativos y operativos orie ntados hacia el destinatario. Una for ma simple de
clasificación es la propuesta de Hatim y Mason según los cuales, la dimensión
pragmática expli ca la func ión textual, mientras que la semiótica e x plicita las
convencione s li ngüísticas (género), y la actitud ideológica (discu rso) tal como
exponemos en el cuadro a continuac ión:
151
D. pragmática Función Tipos textuales
D. semiótica Convenciones Géneros
D. semiótica Actitud ideológica Discursos
T a bla 3. Clasificación de Hatim y Mason
Hemos de recalcar que cuando hablamos de géneros, generalmente, no s
estamos refiriendo a a grupaciones tex tuales menos a mplias que se identif ican por
compartir formas convencionales y situación de uso. Asimi smo, la experiencia y
los análisis descriptivos rea liz ados muestran que existen agrupa cione s todavía más
concre t as que podríamos denominar subgén eros, que comparten un número ma y or
de características. A modo de ejemplo, dentro del género « carta » en contramos
subgéneros como carta de re comendación o comercial. Mientras que tipos tex tuales
(tipos de tex to) se eli gen después de decidir qué g énero discursivo queremos
producir
40
. Por ejemplo, el tipo de tex to narración se puede concretar a tra v és de
una vari edad d e géneros: novela, artículo, cuento etc. Por lo tanto, en la
clasificación hemos de tener presente que a cada género le corresponde un tipo y a
cada ti po una multitud de géne ros. En este sentido, Swales (1990: 58) sostiene que:
Un género comprende un tipo de eventos comunicativos que
comparten un conjunto de propósitos com unicativos. Estos
propósitos son reconocido s por los miem bros expertos de la
comunidad profe sional o académica en que s e producen y
constituy en por tanto, el f undam ento del género en cuestión. Este
fundamento conform a l a estructu ra esquemática del discurso e
influye y determina la selec ción del contenido y del estilo.
De esta definición podemos ex traer los elementos contextuales y
lingüísticos que c aracterizan a un género como puede n ser los propósitos
comunicativos – intenciones; tiene lugar entre expertos de la comunidad profesional
40
Ej. El gén ero carta puede tomar d istintas formas se gún nuestr a inten ció n si es n arrar ., argumentar,
describir etc.
152
y académica- ámbito de u so; estructura esquemática del discurso (macroestr uctura);
Contenido; Estilo (la microe structura).
En atenc ión a la misma idea, I senberg (1983) establece que la estructura
lógica de un tipo tex tual ha d e considerar un campo d e aplicación ( técnico,
científico, jurídico) restringido o amplio; una cl asificación fundamenta d a en un
rasgo esencial que diferencian el texto de otros tipos de textos que han de constituir
un conjunto manejable y l imitado; unas especificac iones que recojan los rasgos más
importantes pa ra cada tipo de texto; y fina lmente unos princ ipios de aplicación que
permiten relacionar tex tos concretos reales con tipos teóricos establecidos.
Para Gamero (1998:147; 2001:51) el carácter convencional de los géneros
se ha impleme ntado por consenso entre v arios autores aunque ignorando a lgunos
rasgos y poniendo el é nfasis en otros. El caso de Trosborg (1997a:11-12), que se
decanta po r la caracterización del género por la multidimensionalidad . Seg ún esta
autora, los géneros pueden definirse utili zando variable s como el campo, el tono y
el modo , si bien puede ser reconocido por cualquier otra c aracterística de s tacable
que se convierta e n ce ntro de atenc ión. La repercusión del planteamiento de
Trosborg originó la adopción del modelo clasificatorio de multidimensionalidad en
los géneros por autores como Ga mero (1998, 2001) que sugiere tr es rasgos
definitivos: El foco contextual (función), el ementos de la situación comunicativa
(tono, campo y modo), elementos intratextuales convencionales (sup erestructura,
actos de habla, el tono, el título…). De todo ello, se concluye que la super estructura
es el aspecto más estudiado en los géneros y a que resulta especialmente
repre s entativo de cada género. Göpferich (1995) confirma lo manifestado por
Strösborg señalando que las demás categorías deben estudiarse dentro de la
superestruc tur a que depende del gé nero a qu e per tenece ya que l a superestructura
es el elemento cohesionador de cada género y sirv e también para identificar
estructuras infe riores dentro de cada género técnico: los subgé neros. És tas son
categoría s tex tuales secundarias que se encuentran dentro o debajo de los géneros.
153
Esta útlim a categoría fue desarrolla d a por Bathia (1993:14)
41
quien afirma que
dichas subcategorías pr esentan un propósito comunicativo y unas est rategias
sutilmente diferentes de las del g énero que parten. Por su parte, D. B iber
(1988:170), teniendo en cuenta la va riabilidad de las clasificaciones tex tuales ,
expone que « some g enres have several sub -classes which are quite different from
one another » . En ca mbio, Ga mero (1998 :157) asegura que se trata de variantes que
surgen dentro de un género.
Llegados a este punto y después de exponer las múltiples propue stas de
clasificación siendo la más int eresa nte l a que parte de la c ategoría de géne ros, ahora
toca ir especifica ndo las peculiaridades y las clasificaciones del género jurídico en
ge n eral y el judicial en particular.
3.2.3. El género jurídico
En este apartado, abordaremos los textos jurídicos como constitu yentes de
los géneros jurídicos para poder caracteriz arlos. Conviene recordar aquí, tal como
hemos explicado más arriba al definir la noción de género , que los géneros son
agrupac ion es textuales q ue comparten una situación determinada, con emi sores y
rece pto res particulares, que pertenecen a un mi smo campo / y o modo, generalmente
con una misma func ión (o funciones) y tono tex tual, y que tien en c aracterístic as
textuales convencionales, fundamentalmente en cuanto a su supe restructura y
ciertas formas lingüísticas fijas. Existen así géneros escritos, audiovisuales y orales.
Por analogía a esta de finición, los tex tos jurídicos se constru y en d el mi smo modo
que otros textos, con estructuras ce rradas y coherentes, que pueden s er d escritas
como medio para la re alización de actos comunicativos del emisor. En ellos, los
propósitos de la comunicación vienen definidos y marcados por su uso y p roducción
en una comunicación especializada entre especialistas. Dicho de otro modo, los
41
“Minor changes or modificati ons in the co mmunicative pur pose”
256
integrados por las Salas de lo Civil y Penal, de lo Contencioso -administrativo
y de lo Social (art. 72 L.O.P.J .).
Tribunal Supremo . S e orga niza en cinco Salas que son las que realmente
ejercen fun ciones juris diccionales, en materi as propias de los órde nes
jurisdiccionales a los que hace referencia su d enominación: Sala Primera: "De
lo Civi l"; Sala S egunda: "De lo Penal "; Sala T ercera: "De lo Contencioso -
administrativo"; Sala Cuarta: " De lo Social"; Sala Quinta: "De lo Militar". L a
función principal del Tribunal Supremo es el conoc imiento de los re cursos de
casac ión y revisión.
5.1.2. El sistema jurídico francés
En este apartado no vamos a tratar las fuentes del derecho en el sistema
judicial francés y a que es idéntico al español. S in embarg o, la organización del
poder judicial en Francia presenta diferencias nota bles con el organigrama judicial
español de ahí que hemo s de exponer de modo b reve la estructuración del poder
judicial francés empezando por la ilustración del or ganigra m a judicial:
Fig u ra 5.Org anigrama de la org anización judicial francés
257
5.1.2.1. Organización judicial
Tribunal de Police : jurisdicción penal de prime ra instancia del orden judicial
francés y se conforma por un juez, un fisca l o un c omisario de policía se g ún la
graveda d del delito y un secretario judicial. Es competente como juez único y
decide en materia de in fracciones leves, po r ejemplo, en casos de exceso de
velocidad. Tales infracciones pueden ser sancionadas con una multa que puede
elevarse a 1,500 euros y el origen puede resultar en la demanda de daños y
perjuicios prese nt ada por las víctimas.
Tribunal correctionnel : es compet ente en mate ria de delitos como el robo, la
estafa, las lesiones, el deterioro de bienes, etc. Se compone por tres magistrados
de carrera (un presidente y dos magistrados); a demás de un fisc al y d e un
secre t ario judicial. C iertas in fracciones pueden ser juzgadas po r un órgano
unipersonal. L as penas que pueden ser pronunciadas por esta jurisdicción pueden
ir de la privación de lib ertad (10 años como má ximo), a la multa o a la pena
alternativa.
Cour d’assises : su competencia reside e n juz gar delitos g raves del fue ro común
(homicidio, violación, etc.) . Está compuesta por t res magistrados de carrera, un
jurado de nuev e ciudadanos si conoce el asunto en primera instancia ( y de nueve
ciudadanos si es en ap elación) sele ccionados después de un sorteo en la lista
departamental anua l d e jurados, un magistrado de la Fiscalía General y un
secre t ario judicial. Una de las particularidades de este tribunal es que no ejer ce
sus competencias d e ma nera p ermanente, pero funcion a por sesiones que tienen
lugar cada tr es meses. Las sentencias de la Cour d’assises no eran susceptibles de
apelac ión h asta la reforma del año 2000.
Juge d’instruction : depende del tribunal de primera instancia. El juez de
instrucción está encar gado de realizar la inst rucción o a veriguación. Es decir, el
trabajo del juez de inst rucción es buscar y des cubrir los hechos que s e han
producido, además de la s circunstanc ias y de l a persona que los ha y a podido
258
cometer. De esta m anera, una vez re alizada la inv e stigación, el J uez competente
puede proc eder a archivar la causa, formular una acusa ción, o terminar el proceso
penal por sobreseimiento. En el sistema judicial francés, la instrucción en un
proceso está a ca rgo d el juez inst ructor que inst ruy e todas las c ausas pen ales de
manera objetiva: a cargo o a descargo.
5.1.2.2. Jurisdicción mixta
Cour d’Appel : jurisdicción de segunda instancia cuy as competencias se basan en
el pronunciamiento sobre los recursos de apelación que hayan sido formulados
ante ella contra decisiones tomadas en primera instancia. En otras palabras,
cuando un a de las pa rtes no está satisfe cha con la sentencia dictada, puede
impugnar la decisión. Las Cámaras de lo Civi l y de lo P enal de la Cour d’ Appel
vuelven a examinar todo el expediente de los casos que ya han sido juzgados por
un Tribunal de Primera Instancia. La Corte de Apelac ión está compuesta por
jueces llamados “consejeros”, así como por el Ministerio Público, representado
por el Fiscal y los tenientes del Fiscal ( Procureur et ses substituts ). L a Co rte se
divide en varia s sal as especializadas en función de la naturaleza de l litigio.
Cour de C assation se considera la jurisdicción civil y pen al más alta del orden
judicial francés. Es una jurisdi cción única que tiene su sede en París y está
compuesta, como la Corte de Apelación, de seis salas especializadas por materia
(3 salas civiles, 1 sala comercial, 1 sala so cial y 1 sala penal). La Cour de
cassation examina única mente las decisiones que han sido dada s en últim a
instancia por los tribunal es de primer a instancia y por las cortes de apelación, es
decir cuando y a no es posible present ar un re curso de ap elación. La p articularidad
principal de la Cour de cassation reside en que no examina los elementos que
componen cada caso, sino que juzga la aplicación de la norma jurídica en el ca so.
Así, la misión principal de la Cour de cassation es comprobar que las sentencias
dictadas por los juece s cumplen con el principio de leg alidad. Es decir, los
magistra dos no vuelven a examinar los hec hos s ino que dictan el sentido en el que
259
deben aplicarse las norm as jurídicas. La jurisdicción suprema interviene p revia
interposición de un re curso denominado « recurso de casación » , a instancias de un
particular o de la F isc alía (Parquet).
5.1.2.3. Jurisdicción independiente
En este orden jurisdiccional hallamos el Conseil constitucional , la C our des
comptes y el Parquet o Ministerio Público (Fiscalía).
l Conseil Constitutionnel e s un órg ano independiente que vela por los
valores constitucionales fr anceses. Fue inst ituido por la C onstitución de la Quinta
República del 4 de octu bre de 1958. El Consejo Constitucional no se sitúa en la
cúspide de ninguna jera rquía de tribunales judic iales o administrativos. En este
sentido, no es un tribunal supremo. El Consejo constitucional se c ompone de nuev e
miembros y s e renueva por ter cios cada tres años. Los miembros son nombrados de
manera respectiva por e l Presidente de la República, el Pre sidente del Congreso de
Diputados y el Pre sidente del Senado. Los ex Presidentes de la R epública son parte
de pleno d erecho y con carácter vitalicio del Consejo constitucional con la
condición de que no ocupar una func ión incompatible. El Presidente del Consejo
constitucional es nombrado por el Presidente de la República ent re sus miembros.
El mandato de los conseje ros es de nueve años, no renovable. No ha y condición ni
de edad ni de profesión p ara ser mi embro del Consejo constitucional. L a fun ción de
consejero es incompatible con las de miembr o del gobierno o del Consejo
Económico y Social, y también con cualquier mandato electoral. El Consejo
constitucional tiene aut onomía presupuestal. S u competencia es jurisdiccional
(compuesta de dos contenciosos distintos: normativo y electoral) y consult iva (por
ejemplo, emite dictamen cuando es consultado de manera oficial por el Jefe de
Estado sobre la aplicación del artículo 16 constitucional). Las decisiones del
Consejo son obligatorias para los poderes públicos y para todas las autoridades
administrativas y jurisdi ccionales. No son e n nin gún caso recurribles (sin embargo,
en materia e lectoral, e l Consejo constitucional a dmite e l re curso d e rectificación
por error mater ial ).
260
Otra jurisdicción independiente es la Cour des comptes . Es un órgano
supremo fiscalizador de las cuentas y de l a gestión económica del Estado y del
sector público. El “Tr ibunal de C uentas” francés ex iste desde 1807 y de manera
ge n eral está encargado del control de la le galidad de los actos del gobierno en
materia económica.
Y por último, el Pr ocur eur de la République c o rresponde al repre s entante
del Ministerio público ante los tribunales y ju risdicciones del sistema j udicial
francés y asume las funciones de defensor de los int ereses públicos, desempeña
también el carg o de jef e de la fiscalía. Este funci onari o pue de ser asistido por un
procura do r adjunto y por substit utos.
5.1.3. El sistema jurídico belga
El sistema jurídico belga es un sistema de tradición civilista que comprende
un conjunto de normas codificadas, aplicadas e int erpretadas por los jue ces. En
Bélgica la or ganización de los tribunales y los juzgados es una competencia
exclusivamente fede ral.
Fig u ra 6. Org anización judicial belga
261
5.1.3.1. Jurisdicción ordinaria de primer grado
El tribunal civil. Conoce todos los asuntos que exceda n los 2500 euros excepto
los atribuidos ex presamente por le y a otros tribunales. El tribunal civi l se
compone de salas con un único juez cuando es en primera instancia o bien salas
presididas por 3 jueces en caso de pronunciarse sobre recursos co ntra
resoluciones de los juzgados de paz y en materia d isciplinaria.
El tribunal correccional. Es competente para juzgar las infr acciones graves
(delitos) como robo, estafa, fraude; de los recursos contra las re soluciones del
tribunal de policía. La pena de prisión corre cciona l va de 8 días a 5 años. Para
los crimines que han sid o atenua dos al g ra do correccional, el tribunal puede
imponer una pena d e pri sión de 5, 10, 15 o 20 años dependiendo de la p ena
impuesta por la Cour d'assises .
El tribunal de menores. Está compuesto por sa las de menores y conoce de los
asuntos que atañe n a la comisión de delitos penados.
5.1.3.2. Jurisdicción penal de primer grado
El tribunal de poli ce. Es el órg ano más inferior del orde n penal con competencia
en términos municipales y comarcales. Estos tribunales se forman con un j uez
de carrera y un fisc al de carrera en representa ción del Ministerio púb lico
denominado Pr ocu r eur du Roi de l’arrondissement. La competencia de estos
juzgados es mu y amplia. Conoce de las faltas de Derecho común y l eyes
especiale s. De he cho, conoce de de litos como el de lesiones y homicidio
imprudente en el c aso de a ccidentes de tráfico. Las fa ltas en este tribunal son
penados de un a siete dí as de arresto, de trabajo d e 20 a 45 horas o bien de una
multa de hasta 143 euros.
262
El tribunal correc cional. S u sede está en el tribunal de primera inst ancia y
compuesta según los cas os por uno o tres jueces y el Procu rador del Re y . S u
competencia comprende los delitos con pena d e p risión de ocho días a 5 a ños,
multa superior a 143 y u na pena de trabajo de 45 a 300 hora así como de los
recursos contra resoluciones del tribunal de policía.
5.1.3.3. Jurisdicción penal de apelación
La Cour d ’appel inclu ye una sal a represiv a forma da por t res ma gistrados q ue
entienden de las a pelaciones del tribunal inmediatamente inferior , el trib unal
correccional. En el seno de la Cour d ’appel exist e un órg ano encarg ado de
instrucción llamado Chambr e d’accusation . El Ministerio Público es
repre s entado por el Pr ocur eur general (procura dor ge n eral), A vocat general
(abogado ge ner al) o sus sustitutos.
La Cour d’assises. Es un órga no judicial de carácter no permanente que se forma
en ca da capital de provincia. S u presidente es el de la Cour d ’appel
corre spondient e a la circunscripción territorial donde se forma la audiencia y
actúa c on jurado (12 ci udadanos) qu e no interviene en la instrucción. Su
competencia radica en conocer c rímenes como asesinato, violación, delitos
políticos y delitos de pre nsa (excepto los delitos de prensa provocad os por el
racismo o xenofobia).
La Cour de cassation . Su misión es la declaración del D erecho funcionando
mediante tres salas. La primera entiende de asuntos civiles, económicos,
comerciales, administrativos y disciplinarios. La se gunda sala conoce de
asuntos penales y la tercera conoce de litigios en procedimientos laborales.
En sesión plenaria, la sala se compone de nuev e mi embros mientras y si se
pronuncia en salas re unid as la componen todos los miembros del T ribunal.
263
5.1.4. El sistema jurídico suizo
En Suiz a existe un federalismo judi cial mu y descentralizado basado en la
singularidad d el sistema federal he lvético. Dicha singularidad se e x pli ca en dos
sentidos. Por un lado, las brechas sociales de relevancia política dividen la sociedad
sin yuxtaponerse de jando así importantes diferencias entre los distintos cantones.
Por otro lado, la actividad política está fuerte mente vinculada a niv el
cantonal de tal manera que la política federal, más que el esce n ario de la
confrontación pa rtidista, parece más bien la instancia que r esuelve los conflictos
intercantonale s. T odo ello permite expli car el alto grado de d escentraliz ación
política que se pro yecta en ma yor medida hacia la justicia. El poder judicial suiz o
se reparte de forma independiente entre los veintiséis cantones, cada uno de ellos
soberano y cuenta con su propia organización judic ial disfrutando así d e una amplia
autonomía limitada únicamente por la Constitución y la legislación federal. Así, en
la c onstitución suiza en su artículo 123.3 a tribu ye a los cantones la competencia e n
materia de org anización j udicial y administración de just icia, así c omo la ejecución
de penas y medida s en materia de derecho penal.
En la misma línea y con e l fin de constreñir la autonomía de los cantones, el
legislador federa l t ambién establece unos límites a dicha autonomía ya que en virtud
del artículo 46 del texto c onstitucional, los c antones son responsables de ejecutar el
derec ho federal. En este fin, se han ido creando órga nos y procesos que deba n
seguirse para que el tribunal fede ral pueda intervenir en materia de org aniz ación
administrativa y judi cial de los cantones. En el siguiente organigrama pueden
observase las distintas jur isdicciones y tribunales que conforman el sistema judicial
suizo:
264
Fig u ra 7.Org anización judicial suiza
5.1.4.1. Organ i zación judicial federal
En el o rg anigrama judicial fe deral conviene subrayar la adopción d e tres
disposiciones legislativas que han introducido cambios sust anciales: en primer
lugar , l a L e y sobre el T ribunal Federal, de 17 de junio de 2005 con entrada en vigor
el 1 de ene ro de 2007; en seg undo lu gar , la Le y so bre el T ribun al Penal Federal, de
4 de octubre de 2002, desarrollada por el Reglamento del T ribunal de 1 1 de febrero
de 2004; y por último, la Le y sobre el T ribunal Administ rativo Fe deral, de 15 de
junio de 2005 que entró en vigor e l 1 de enero de 2007.
Como consecuencia, se ha llevó a cabo una reestructurac ión sustancial del
org anigrama judicial a e s cala federal como detallamos a continuac ión:
265
a) El T ribunal Federal
El tribunal federal se sitúa en la cúspide d el o rg anigrama judicial de la
Confederación. El artículo 189 de la Constitución enumera l as siguientes
competencias:
Enjuiciar los procesos que se interpon gan por vulneración del derecho federal,
del derecho int ernacional, del derecho int ercantonal, el de los derechos
constitucionales cantonales, de la autonomía comunal y de otr as g arant ías
concedidas por los cantones a las corporac iones de de recho público como las
disposiciones federales y cantonales sobre derec h o político.
Resolver las diferencias entre la Confederación y los cantones o entre los
cantones sin perjuicio d e otras competencias que l a ley le pued e atribuir a est e
tribunal.
Por la importante descentralización de la justicia en Suiza, el tribunal federal
desempeña un a doble función. Por una parte, se convierte en el g u ardián por
excelencia del derecho federal porque su función principal de hacer respetar el
derec ho federal y v elar por su aplicación uniforme por parte de los tribunales
inferiores
82
. Por otra parte, el T ribunal Federal es controla la constitucionalidad de
las le y es y vel a por el respeto de la Constitución y d e los derechos
constitucionales
83
.
En cuanto a la composición del tribunal, está formado por 35 y 45 jueces
ordinarios, además de j ueces suplent es, en los términos que se establecen por
ordenanza de la Asamblea federal.
82
En esta función coi ncide co n el tribunal supre m o esp añol.
83
En esta otra funció n equivale a la d esempeñada por el tribunal co nstitucional en Espa ña.
272
Les cours provinciales et territorial es (L os t ribunales provinciale s y
territoriales).
Son tribunales de inst ancia inferior y tratan la ma yoría de los casos llevados
ante la just icia son creados por los gobiernos provinciales y territoriales.A sí, cada
provincia y territorio tien e un tribunal territoria l o provincial que atiende casos bajo
la ley federal, provincial o ter ritorial. Estos tribunales e ntienden principalmente de:
o Delitos más grave s
o Cuestiones de derecho de familia (por ejemplo, manutención de los
hijos, la protección del niño y adopción, pero no el divorcio (
Tribunal de la famille)
o Infracciones cometidas por menores de 12 a 17 años (Tribuna l de la
jeunesse)
o EL incumplimientos del códig o d e circulación y las normas de
tráfico
o Infracción de la s no rmas provinciales y territoriales;
o Reclamac iones po r sumas de dinero que no superen una cierta
cantidad (e st ablecido por la provincia o territorio en cue stión); o de
menor cuantía (casos civiles relacionados con litigios privados que
involucran sumas limitadas de dinero);
o Todas las investi gaciones preliminares (audiencias destinadas a
determinar si las pruebas son suficientes para just ificar un juicio
completo en ca sos p enales graves)
Cabe señalar que provincias y territorios han establecido tribunales para
asuntos de violencia do méstica ( Tribun aux cha rgés des questions de violence
familiale ) para qu e el sis tema de justicia pueda responder más rápidame n te a los
incidentes de violenc ia d oméstica.
5.1.5.2. Organización judicial federal canadiense
El poder judicial federal, que funciona en paralelo con los sistemas de
justicia provinc ial y territorial, incluye e l Tribunal Federa l y el Tribunal Federal de
Apelación. L os ju eces d e estos tribunales (y las del Tribunal Fiscal de C anadá s e
describe a continuación ) residen en Otta wa, p ero sostienen audiencias en todo el
273
país. Se ocupan de ciertos asuntos especifica dos en las leyes federales como la
inmigrac ión y el estatuto de refugiado, l a navegación y t ransporte ma rítimo ,
propiedad intelec tu al y de impuestos. También pueden conocer de los
asuntos de la defensa nacional, la seguridad y las relaciones internacionale s .
La Cour fédérale (El Tribunal Federa l)
Es el tribunal de primera instancia nacional en Canadá conoce resuelve
sobre litigios federales que conciernen a cuestiones que le son atribuidas por el
Parlamento. La c omp etencia del Tribunal Federal inclu y e:
o Conflictos interprovinciales y entre el gobierno fed eral y las
provincias
o Asuntos relacionados con la inmigración y estatuto de refug i ados
o Enjuiciamiento de propiedad intelectual (por ejem plo, las relativas a
los derechos de autor
o Recursos sobre la nac ion alidad
o Asuntos relacionados con la Le y de Competencia
Asimismo, los tribunales federales tienen la facultad de revisar las
decisiones, órdenes y otras medidas administrativas adoptadas por la ma yoría de
los consejos, comisiones y tribunales federales . Es to significa que la m a y oría de las
decisiones federa les pueden ser recurridas ante un tribunal federal excepto alg unos
casos en los que estos tribunales pueden remitir a los tribunales F ederales (Cours
fédérales) c uestiones sobre el Derecho aplicable, ámbito de competencia o sobre la
práctica en cualquier estado del proceso.
La Cour d’appel fedérale (Tribunal fe d eral de apelación)
El Tribunal Federal de Apelación conoce de los recursos contra las
decisiones del Tribuna l Federal y el Tribunal Fiscal y es responsable de la revisión
judicial de las dec isiones de a lgunos tribunales federales enumerados por la L e y
Federal de Tribunales ( Loi sur les Cours fédérales ) . I gual que en e l caso de los
tribunales provinciales y t erritoriales, sus decisiones sólo pueden ser recurridas ante
la C orte Suprema (o el tribunal supremo) de Canadá. El T ribunal Federal de
274
Apelación se ocupa de l a may oría de las cuestiones jurídic as de la jurisdicción
federal o en las que es parte el gobierno federal. La Cour d’appel fédérale
desempeña tres func ion es principales:
- Asegurar que las l e ye s federales s e aplic an de manera uni forme a travé s
de Canadá ;
- Realizar la revisión judi cial de las decisiones tomadas por las e ntidades
de decisiones federales específicos e numerados en e l artículo 28 de la Ley de los
tribunales federales;
- S ervir como un mecanismo para ape l ar las decisiones del T ribunal Federal
y el T ribunal Fiscal.
La Cour suprême (Tribunal supremo)
El Tribunal Supremo e s la última instanc ia de a pelación de todos los demás
tribunales canadienses. Su jurisdicción sobre todo tipo de litigio en todas las ramas
del derecho sea derecho constit ucional, der echo administ rativo, derecho penal o
derec ho civil. El Tribunal Supremo no mantiene procesos sino que cono ce de los
recursos contra las decisiones dictadas por los demás tribunales cana di enses de
apelac ión.
En cuanto a su composición, el Tribunal Supremo canadiense se compone
de un presidente y de otros ocho jueces. Todos son nombrados por el gobierno
federal en función de l as plazas disponibles. Según la tradi ción, tres jueces de
Ontario, dos desde e l oeste de C anadá y uno de l as provincias del Atlántico. La L e y
del Tribunal Supremo exige también que al menos tres jueces sean de Quebec.
Para concluir, ha y que indicar que exist en jurisdicciones especiales en
Canadá. En este marco, el gobierno federal establec ió tribunales especializados para
hacer frente de man era m ás efi caz a alguna s m aterias del derecho, como el Tribunal
fiscal ( Cour canadienne de l’impôt) y los tribunales que sirven al sistema de justicia
militar de I mpuestos de Canadá : los tribunales militares y el Tribunal de Apelación
275
del tribunal militar de Canadá ( Cour d’appel de la cour martiale du Canada ). Estos
tribunales fueron establecidos por las le y es y sólo pueden decidir sobre asu ntos de
su competencia qu e les h an sido asignados por las mismas. Por ejemplo, el Tribunal
Fiscal de Canadá se ocupa de c u estiones fiscales determinados en la L e y sobre el
Tribunal Fiscal, mientras que el tribunal de apelación de la Corte Marcial de Canadá
conoce de los rec u rsos de las decisiones por los tribunales mili tares.
5.2. Los sistem as ju rídicos árabes
El derec ho islámico se encuentra directamente liga do al libro sagrado del
Corán y a los dogmas rel igiosos que han ido asent ando distintas interpretaciones y
aplicando el mé todo de analogía jurídica a casos concretos.
A un nivel c onstitucional se pueden apreciar cla ros para lelismos, pero
también interesantes dife rencias ante el papel del Islam como religión ofici al y del
Derecho Islámico c omo fuente del ordenamiento Jurídico de los países árabes.
Todos los países árabes reconocen en sus consti tuciones el carácter
co nfesional del Estado, declaración que por sí sola no deja de tener relevancia para
la legislación posi tiva. S in embarg o las diver gencias se prese nt an a la hora del
reconoc imiento del papel de la Shariâa como fuente del d erecho posit ivo del
Estado. En este sentido las constituciones de los países magrebíes guardan un
revelador sil encio, lo cual no significa que el Derecho islámico no se a una fue nte
de derecho en estos pa íses pero carece de un reconocimiento oficial a nivel
constitucional.
Los países de Próximo Oriente , por su parte, incluy en en sus constituciones
un re conocimiento de la Sharíâ como fuente del derecho d el pa ís. Este
reconoc imiento puede se r más o menos enfático reservándose a la Sharíâ (La ley
276
islámica) el papel de " fuente principal de la legislación" (Egipto), " una de las
principales fuentes de legislación" (Siria), " fuente fundamental de legislación "
(Ira k ). Este énfasis so bre el papel de la Sharíâ cobra importancia e n las
constitucione s de Estados del Golfo como Yemén que lo define como "la fuente
más importante de toda la legisl ación" , hasta aparecer como la única fu ente de
derec ho con re conocimiento constitucional tal y c omo dispone la C onstitución de
Arabia Saudí.
No obstante, será a través del examen de la legislación positiva c omo se
podrá valorar el verdadero alcance d e la recepción del Derecho islámico en los
países árabes pero no cabe duda de que las disposiciones constitucionales juegan y
jugarán un p apel especialm ente sig nificat ivo a la hora de aprobar y de adaptar la
legislac ión existente a las nuevas necesidade s so ciales.
5.2.1. Derecho penal en los ordena mientos jurídicos árabes
En el ámbito del Derec ho penal, la situación de los Ordenamiento jurídicos
árabe s es más diversa q ue la existente en las materias de Estatuto personal. En
términos generales, se puede d ecir qu e actualmente gra n parte de los países árabes
han abandonado el sis tema penal coránico sustitu y éndolo por un sistema de
sanciones importado principalmente de Occiden te. S in embarg o, algunos países
continúan recurriendo a las sanciones basadas en la Sharíâ . En este apunte, Arabia
Saudí continúa presentándose como un paradigma de la a plicación de la Ley
islámica. Este E stado es uno de los pocos en los que no ex iste un Código Penal
escrito. En su lu gar son los jueces los que esta blecen las penas a partir de las
disposiciones de la Shariâa y d el fi qh , (hanbalí en su ma y or part e), aplicando, por
tanto, las sanciones previstas en el Derecho isl ámico ante delitos tales como el robo,
el adulterio, la pé rdida de la vida y la integridad física y la a postasía.
Otros países como E gipto que tras su enmienda constitucional de 1980
establecieron la Sharí â como su principal fuente de derecho y mantuvi eron su
277
legislac ión pena l inspirada en los modelos occidentales, por ser a nterior a dicha
enmienda que, por su p arte, incluía el principio de irretroactividad.
Por otra parte, cabe señal ar un asp ecto si gnificativo de la le gislación penal
de los países árabes: el d e la pena de mue rte. L a pena de muerte si gue siendo una
sanción prevista por las ley es de los países ára bes , tanto por a quellos que aplican
un de recho penal de tra dición islámica como por los que han adoptado los modelos
penales europeos. Entre los 57 países que han ratificado el Segundo P rotocolo
Fac ultativo de 1989 en el Pacto Civil de la ONU para abolir la pena d e muerte, no
se en cuentra nin gún Estado árabe. Pese a to do se e ncuentran importantes
diferencias entre unos pa íses y otros en lo que respecta a su ámbito de aplicación.
Como ejemplo de ello, la legislación marroquí p revé la pena de muerte pero se
utiliza sólo en casos excepcionales de delitos muy graves. Los tribunales ra ra vez
dictaminan la pena de muerte. Así, entre 1994 y 2005, han sido dict adas 152
condenas y la may o ría están relac ion adas con causas de terrorismo.
Entre ambas posiciones s e encuentran algunos países que aplican la pena de
muerte por las causas determinadas en la Sharíâ p ero se encuentran sumidos en un
debate sobre la extensión de dicha s causas. Entre estos países figura Jordania, en
donde se discute, actualmente, no la abolición d e la pena d e muerte, pero sí la
reducc ión del núm ero d e delitos que conllevan dic ha pen a. Un pro yecto de le y fu e
aprobado en este contex to pero se encontró con la oposición de sectores de la
opinión pública que acusaban al g obierno de sumi sión ante la presión de las
organizaciones int ernacionales abolicionistas. Esta presión ha impedido hasta la
fecha l a aprobación de las medidas previstas e n di cho pro y ecto de le y .
Finalmente y a tenor de lo anterior podemos decir que en la jurisdic ción
penal aunque los países á rabes inclu y en la Ley Islámica en sus principales fuentes
de derecho, la prác tic a del enjuiciamiento de deli tos en los tribunales denota una
considerable distancia de la Teoría islámica de la pena que aboga por sanciones
como Al -qissas
صاص ق لا
, Al-Hudud
دودحل ا
y Al- diyya
ة ي دل ا
para ap roximarse al
sistema europeo y anglosajón en la aplicación del derecho penal. De ahí que el
estudio de los sistemas jurídico-judiciales y la organización del poder jud icial en
278
los países árabes es de especial relevancia para el traductor jurídico-judicial de
modo que le ay ud e a contextualizar la variación terminológica a la que se enferenta
en su traducción. A ello nos dedicamos en los apartados que sigue n.
5.2.1.1. Sistema jurídico de Marruecos
Antes de pasar a describir la organización judicial actual marroquí habría
que hacer algunas precisiones respecto de la evolución del sistema j udicial
marroquí. Primero, en la fase de los protectorados (1912-1956) Ma rruecos estaba
dividido en tres zonas: la española, la francesa y la z ona interna cional de Tánger
teniendo cada un a de ell as su propia organizaci ón judicial. En segundo lu gar, tras
la independencia, la primera reforma judicial data del año 1965 con la promulgación
de la L e y de 26 de enero de 1965 y el Decreto de 3 de julio de 1967. Con e sta
reforma se pretendió la unificación de las jurisdicciones y la arabización de la
justicia.
Actualmente, la justicia marroquí goza de un modelo simple perfec tam ente
unificado. Todos los tribunales son de Derecho común abarcando las materias
civiles, penales, come rciales, administrativas e inclu y en la compleja or g an ización
anterior. De l mismo mo do, en m ateria pe nal, se unifica el procedimiento ante las
diversas jurisdicciones adoptando los principios del derecho pro cesal europeo:
acusatorio, público y oral.
Con respecto a lo anterior, los órganos judiciales marroquíes quedan
agrupados en dos bloques. El prime ro absorbe las jurisdicciones de derecho c omún
mientras que el segundo engloba las jurisdicc iones especiales o e x cepcionales. A
continuación veremos qué tribuna les componen la estructura de ca d a jurisdicción:
279
Fig u ra 9.Org anización judicial marroquí
A) Jurisdicción de derecho común
La jurisdicción de de recho común es, en prin cipio, competente para conocer
de todos los asuntos que no se han atribuido por Le y a otra jurisdicción. En e sta
jurisdicción se enc u entran los siguientes tribunales:
1. El tribunal de casación / La Cour d e cassation /
86
ضق ن لا ة م ك حم
Es la instancia más alta de todo el ordenamiento jurídico marroquí. Tiene su
sede en Rabat y dispone de las siguientes salas: Civi l, penal, social, comerc ial,
administrativa, estatuto persona l y sucesiones. Este tribunal resuelve en
composición de c inco magistrados. Además de s us funciones en materia judicial,
se encarga de v elar po r la independencia de las competencias entre los pod eres
ejecutivo y judicial.
86
Nueva deno minación del anti guo ى لع لأ سل جم لا
280
2. Los tribuna les d e apelación / les cours d’appe l / فانئ ت سلا ا مك احم
Los tribunales de apelac ión se ocupan de revisar las apelaciones de las
decisiones dictadas por los tribunales de primera instancia. El Tribunal de
Apelación resuelve sobre cuestiones de dere cho y de hec ho. Son 21 tribunales de
apelac ión r epartidos en todo el reino cuyas juri sdicciones se exti ende a varios
departamentos (o provin cias). Se componen de m agistrados que presiden las salas
civil, social, penal, etc. , y se pronuncian d e forma colegial (tres o cinco ma gistrados
en función del a sunto ).
El Ministerio público está representada en las au diencias de los tribunales
de apelación por la Fiscal general y sus sust itutos. Asimismo, el Tribunal de
Apelación de Rab at tiene competencia nacional en materia de terrorismo.
3. L os tribunales de Primera I nst ancia/ Tribunal de Première Instance / مكاحم لا
ة ي ئ ادت ب لا ا
El ámbito de intervención del tribunal de pr imera instancia es muy variado.
Conoce de todos los asuntos que no han sido asig n ados le galmente a otra
jurisdicción. Así, estos tribunales pueden comprender varias salas (sala f amiliar,
división civil, etc.)
El tribunal de primer a in stancia a ctuará colegiada mente en composición d e
tres jueces (m agistrados). Sin embarg o, también p uede dar un solo juez en ciertos
casos. Está informado de mag istr ados profesionales que presiden los d ebates y
juzgan los casos. Asimismo, el Ministerio público se enc uentra representado por el
Procurador del Re y (كلملا لي ك و) y sus susti tutos. En la figura que introdu cimos a
continuación se puede n observar las divi siones y l as subdivisiones de los tribunales
de primera instan cia especialmente los juz ga dos d e proximidad:
281
Fig u ra 10.Secciones de los tribunales de primera instancia en Marruecos
4. La justicia d e proximidad / Justice de proximité / برقلا ءاض ق
Los tribunales municipale s y de distrito y a no existen desde agosto de 2011.
Ellos han sido sustituidos por los tribunales de prox imidad establecidos por la le y
42-10 del 17 de ag osto de 2011. Se dividen en dos tipos de secciones: los ubicados
dentro de la competencia ter ritorial de los tribunales de primera instancia ( ءاضق ماس قأ
ة ي ئ ادت ب لا ا مكاحم لا ب برقلا ), y los establecidos en la jurisdicc ión de l lug ar de residencia del
juez (ني م ي ق م لا ةاضقلا زكارمب برقلا ءاض ق م اسقأ ).
Los juzgados de prox imidad resuelven en juez único asistido por un
secre t ario judicial sin representación del Ministerio Fiscal siendo el proceso ante
estos tribunales oral y gratuito.
En cuanto a la competencia material, los jueces de proximidad entienden
de acciones pe rsonales de derecho privado y bi enes muebles cu y o importe no
exceda de 5.000 Dírhams. S in embargo, no son co mpetentes en m ateria de liti gios
relativos al código de famil ia , derecho inmobiliario, asuntos sociales o desahucios.
288
a) El tribunal Superior Administrativo ايلع لا ة ي رادلإا م ك حم لا
Es el único e n todo el territorio egipcio con sede e n el Cairo. Su presidencia
la oc upa el presid ente del Consejo de Estado egipcio. Este tribunal se divide e n
salas compuesta c ada un a de cinco magistrados. Su misión radica en estudiar y
resolver los recursos interpuestos por las instanci as administrativas inferiores, en
concre to, los tribunales jurisdiccionales administ rativos y los tribunales
disciplinarios.
b) EL Tribunal jurisdiccional administrativo يرادلإا ءا ق لا ة م ك حم
Este tribunal, se ubica en la capital eg ipci a entendiendo, en segunda
instancia, de los recursos interpuestas por tribuna l es administrativos.
c) Los tribunales a dmini strativos ة ي را دلإا ك احملا
Pertenecen a la categoría de los tribunales de primera instancia con sede en
el Cairo y Alejandrí a. Conocen de los litigios administrativos en primera instancia
así como de las controv ersias en materia de contratos no superior a 500 libras
eg ip cias.
d) L os tribun ales disciplinarios ة ي ب ي دأ ت لا مكاحم لا
Al igual que los anteriores, estos tribunales tienen sede en el Cairo y en
Alejandría. Naturalme nt e, entienden de asuntos di sciplinarios relacionados con los
funcionarios públicos. P or un lado, estudia las acciones disciplinarias pro movidas
por la Fiscalía administrativa contr a funcionarios públicos; y por otro, conoce de
las alegaciones e impu gnaciones de estos últimos contra aqu ella. Resuelve en
composición de tres magistrados.
289
5.2.1.3. Sistema jurídico de Jordania
Hemos mencionado en l os apartados anteriores q ue los países árabes ya n o
siguen litera lmente las Ley es I slámicas. L a Constitución jorda na proclama el poder
judicial como una de las tres ramas separadas e independientes del gobierno. El
Sistema jurídico actual j ordano lo c on forman la Constitución, la L ey de Crea ción
de los Tribunales de 1951, un código civil y pe n al, además de las ley es is lámicas y
eclesiástica s en ciertos casos. Todo ello d emuestra que el sistema le gal jor dano ha
sido influenciado por muchas fuentes. En primer lugar, fu e desarrollado a partir de
Ley es c odificadas instituidas por el I mperio Otomano (basadas en el dere cho
francés). En segundo lugar, estos c ódi gos fueron suplidos por las ley es británicas
(Common L aw) du rante e l período d e la colonización británica. Y por últim o, La
ley isl ámica también ha intervenido modificando, en muchos a spectos, los modelos
europeos.
Para hacernos una idea de la orga nización judicial jordana hace falta
consultar la Constitución jordana d e 1952 que, en su artículo 99 establece tr es
principales tipos de tribunales o jurisdicciones : tribunales ordinarios, tribunales
relig iosos y especiales.
” [ دا م لا ة 99 ] ة ص اخل ا م ك احملا ،ة ي ن ي دل ا مك احملا ،ة ي م اظن لا مكاحم لا :عاون أ ة ث لا مكاحم لا “
A) Jurisdicción ordinaria مكاحم لا ة ي م اظن لا
Los tribunales ordinario s ti enen competencia general p ara entender d e
todos los asuntos civile s y p enales que se insten ante ellos incluidas las
reclamaciones realizadas por el gobier no o en contra de éste a excepción de las
materias reconocidas competencia de los tribunales reli giosos o tribunales
especiale s en virtud de las disposiciones d e la Constitución, o cualquier otra
290
legislac ión vigente. L os tribunales ordin arios مكاحم لا ة ي م اظن لا se divide en tribunales
de primera instan cia, de segunda instancia y d e apelación
88
:
1. Los Tr ibun ales de primera instancia ى لولأ ا ة جرد لا مكاحم
a) Los Juzgados de paz ح لص لا مكاحم
b) L os T ribunales de Primera Instancia ة ي اد ب لا مكاحم
2. Los Tr ibun ales de segunda instancia ة ي ن اثلا ة ج ردلا مكاحم
c) Los tribunales de apelación ة ي فانئ ت سلا ا مك احملا
3. El Tribunal de Casac ió n ز ي ي م ت لا ة م ك حم
4. El Tribunal Superior de Justi cia (jurisdicción Administrativa ) ايلع لا لدعلا ة م ك حم
a) Los juzga dos d e paz ح ل ص لا مكاحم
Son juzgados compuestos por un solo juez con ubicación en diversas
comunidades, provincias y distritos del reino jordano Se crearon y se rige n por Le y
17 de 2001 d e creación de tribunales ordinarios que define su competencia
territorial y ejercen el po der jurisdi ccional que les confiera la le y de tribun ales de
Conciliación, o cualquier ley o rég imen aplicable. Entiende de asuntos civiles y
comerciales que no excedan los 3000 Dinares jordanos, de las demanda s
reconve n cionales ة لب اق ت م لا ىوع دلا sea cuanto fuere su importe, de las acciones civiles,
de los desa hucios. Asimismo, los juzgados de conc iliación conoce n de los
procedimientos urgentes en mate ria labor al; en materia penal de todas las faltas,
delitos de falso testimonio y de los delitos pe nados con pena no superior a dos años
exceptuando los delitos previstos en el título I del Libro II del Código penal c ontra
la S eguridad estatal y cualquier otra mate ria atrib uida por Ley a otros trib unales u
otra jurisdicción.
88
La traducción de las d enomin aciones de lo s tribunales j ordanos del árab e al español e s nuestra
291
b) L os T ribunales de Primera Instancia ة ي اد ب لا مكاحم
Se componen de un presidente y un número de jue ces, según sea necesario,
ubicados en diversas provincias, c omunidades y distritos del país. Se c rearon en
virtud del artículo 4 de la Le y 17 d el año 2001 de cr eación de tribunales. En p rimera
instancia conocen d e p rocedimientos civiles y penales no atribuidos a otros
tribunales de la jurisdicción ordinaria . En apelación entie nde de los re cursos contra
las resoluciones de los juz gados de conciliación. Estos tribunales resuelven de
forma unipe rsonal con juez único cuando los asun tos derivan de los tribunales de
conciliación, en formación de dos magi strados para juz gar delitos que no son
competencia del tribunal penal superior en virtud de su le y, y en form ación de tres
magistra dos p ara el enju iciamiento de delitos mu y graves p enados con pena de
muerte, cadena pe rpetua, trabajos for zosos y prisión de ha sta 15 años cua ndo la ley
especial de l T ribunal penal Superior lo prevea.
c) Los Tribunale s d e apelación ة ي فانئ ت سلا ا مك احملا
Hay tres en los tribunales de apelación en J ordania: Ammán, Irbid y Maan .
Resuelve con al m enos tres jueces sobre las imp ugnaciones contra las sentencias
dictadas en procedimientos penales y civiles por los tribunales de primera instancia
y los de conciliación cuando la ley lo prevea así como de los conflictos de
competencia nega tiva o p ositiva entre los tribunales inferiores.
3. El Tribunal de Casac ió n ز ي ي م ت لا ة م ك حم
Con sede en Ammán, resuelve sobre cuestiones d e derecho y no de h echo.
Está presidido por el P residente del Consejo de la Judicatura, junto con un número
de jueces tanto como sea necesario. En sus sesione s ordinarias resuelve en
formación de cinco u ocho ma gistrados según los casos previstos por la Ley . En lo
penal entiende de los recursos de casación contra resoluciones de los tribunales de
292
apelac ión en materia penal y d e los rec ursos casacionales contra resoluciones del
Tribunal de Seg uridad del Estado ة ل ودل ا نم أ ة م ك حم , Tribunal de la policía ة طرشلا ة م ك حم ,
y el T ribunal Penal Superior ىرب ك لا تايان جلا ة م ك حم .
4. Tribunal Superior de Justicia ايلع لا لدعلا ة م ك حم
Este Tribunal tiene jurisdicción exclu y ente y plen a para conocer de litigios
administrativos en virtud del artículo 9 de la ley 12 de 1992 del Tribunal Superior
de justicia refere ntes, ent re varias cuestiones a:
- I mpu gnaciones de los resultados electorales de los municipios, cámaras de
comercio, sindicatos, asociaciones y clubes registrados en J ordania.
- Demanda s de anul ación de resoluciones ad ministrativas en materia
disciplinaria prese nt adas por funcionarios públicos.
- I nd emnizaciones por los perjuicios causados por las decisiones dictad as po r
la Administración.
Por otra parte, el presidente del Tribunal Superior de Justicia resuelve junto
a un número de mag istr ados pertenecientes al cuerpo de magistrados de casación.
B) Jurisdicción espec i al
La jurisdicción especial, como hemos indi cado, e n globa a aque llos
tribunales con competen cia materia l y territorial específica que les son at ribuidas
por Ley d e forma exclusiva. En J ordania, la jurisdicción especial se divide en dos
tipos. El primer tipo es la jurisdicción especial r egida por jueces o m agistra dos
ordinarios, en cambio, el segundo tipo alude los tribunales re gidos por jueces o
magistra dos no o rdinarios como veremos a continuación:
1. Tribunales especiales con juece s o rdinarios: ن وي م اظن اه ت اض ق عيم ج ة ص اخ مك احم
▪ Tribunal de Apelación de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
لخد لا ة ب ي رض اياضق فانئ ت سا ة م ك حم
293
▪ Tribunal Adua nero de Pr imera Instanc i a كرامجلا ة ي ادب ة م ك حم
▪ Tribunal Penal Superior ى رب ك لا تايان جلا ة م ك حم
▪ Tribunal de Ag uas y tierras هاي م لا و يض ار لأ ا ة ي وس ت ة م ك حم
▪ Tribunales municipa les تايدل ب لا مكاحم
▪ Tribunal de c u entas ة لود لا كلا أ ة ن ايص ة م ك حم
2. Tribunales especiales con jueces o parte de ellos no ordinarios اه ت اض ق ة ص اخ مكاحم
ني ي م اظن لا ةاضقلا ريغ ن م مهضعب وأ
▪ Tribunal de Seg uridad de l Estado ة لود لا نم أ ة م ك حم
▪ Tribunales militare s ة ي رك سع لا مكا حم لا
▪ Tribunales de l Cuerpo de Policía ة طرشلا ة م ك حم
▪ Tribunal espe cial de trabajadores ة ص ا خلا ة ي لا م ع لا ة م ك حم لا
A esta estructura h abría que añadir la jurisdicci ón religiosa ة ي ن ي دل ا مكاحم لا
dividida en tribunales islámicos ة ي عرشلا مكاحم لا par a los ciudadanos que profesan el
Islam y los eclesiásticos ة ي سن ك لا مكاحم لا para los católicos. También hemos de
mencionar la jur isdic ción especial de algunos consejos superiores como:
▪ El Consejo Constitucional Superior لا ع لا سلجملا روت سدل ا ر ي سف ت ل ي
294
▪ El Conse jo Superior para el enjuiciamiento de Ministros ة م ك احمل يل اع لا سلجمل ا
89
ءارزولا
▪ Diwan e special para la in terpretación jurídica
90
ني ن اوقلا ريس ف ت ب صا خلا ن اوي دل ا
A modo de conclusión, como podemos ver, la e str uctura de la organización
judicial jordana es, cuando menos, compleja respecto de otros sistemas ju rídicos
árabe s como el marroquí y el egip cio. No obstante, por razón de tiempo y espacio
nos es difícil describir su s funciones pero dada la importancia de este caso para la
traducción jurídica español-árabe no desca rta mos que sea objeto de futuras
publicaciones.
5.2.1.4. Sistema jurídico de Emiratos Árabes Unidos
Los Emir atos Árabes Unidos son un Estado situa do al sudeste de l a
península arábiga en el Golfo Pérsico (en Oriente Medio), compuesto por siete
emiratos: Abu Dabi, Ajmán, Fujair a, Sháriqa, Dubái, Ras el Jaima, Um el K aiwain.
Estos emiratos se organizan en una Federación b asada en l a Constitución de 1971
pues cada emirato conserva un a considerable autonomía política, judicial y
económica. Al mismo ti empo que for man un Consejo Supremo, principal órga no
de gobierno encargado de elegir el c ons ejo de ministros. No obstante ello, la función
legislativa c or responde al Consejo nacional federal compuesta por 40 miembros
elegidos de todos los emiratos. La Constitución federal de los E.A.U en su ar tículo
45 prevé los siguientes poderes federales ة ي دا حت لإ ا تاطلسل ا :
1. El Consejo Supremo Fede ral لال لع لأ ا سل جم لا داحت
2. El Presidente de la Federa ción y de vicepresidente ه ب ئ ان و د احتلا ا سيئ ر
3. El Consejo de Ministros de la Federación دا حت لإ ا ءارزو سلجم
4. El Consejo Nacional Federa l يد احتلإ ا ي ن طولا سلجملا
89
Es el m ismo Consejo Constitucional Superio r que enjuicia a los ministros
90
P residido por el p residente del trib unal de ca sación j unto a do s magistrados d el mismo tr ibunal
además de alto s funcionarios en el Consejo de Ministros c on interés e n la interp retación j urídica
promovida ante el Di wan.
295
5. El Poder Judicial Federal يد احتلإ ا ءاض ق لا
En el caso que nos o cupa intere sa estudiar l as instit uciones judiciales a niv el
federal y reg ional d e los emiratos constituye nt es de la Unión Federal.
5.2.1.4.1. Organización del poder judicial
La independencia del Poder judicial está garantizada por la Constitución
(artículo 99). Sin embargo, la justicia en los E.A.U es ejercida a dos niveles
paralelos. P or una parte, están los órg anos judiciales federales en primera y s egunda
instancia; y por otra, encontramos la organización judi cial propia de cada Emi rato
con una considerable a utonomía consagra da en el texto constitucional. En e fecto, a
nivel federal, la Constitución F ederal nos anunc ia, e n su a rtículo 96, la existencia
de dos tribunales f ederales: El tribunal Federal Superior ايلع لا ة ي دا حت لا ا ة م ك حم لا y los
Tribunales Federales de P rimera Instancia ة ي ئ اد ت ب لإ ا ة ي دا حت لا ا مكاحم لا junto a otros
órganos judiciales de ám bito local que juzgan de acuerdo con las le yes que les ri ge n.
Por su parte, la L e y del Poder Judicial F ederal de 1983 (LOPJF) c ontempla
en su artículo 9: los Tribunales F ederales de Apelación ة ي فانئ ت سلا ا ة ي دا حت لا ا مكاحم ل ا
como una instancia a nt erior al Tribunal Federal Supremo ايلع لا ة ي دا حت لا ا ة م ك حم لا :
نوك ت ت :نم ةدحتم لا ة ي ب رع لا تارام لا ا ة ل ود يف ة ي دا حت لا ا مك احملا
- 1 ايلع لا ة ي دا حت لا ا ة م ك حم لا
- 2 .ة ي ف انئ ت سلا ا ة ي دا حت لا ا مك احمل ا
- 3 .ة ي ئ ادت ب لا ا ة ي دا حت لا ا مك احملا
مدق ت م لا وحن لا ىل ع اه ن ي ب ام ي ف ا ه ب ي ت ر ت نوك ي و .
296
5.2.1.1.1.1. Jurisdicción F ederal
1. El tribunal Federal Supre mo ا ي لعلا ة ي دا حت لا ا ة م ك حم لا
Con sede en la Capital de la Fe d eración Abu Dhabi. Según el artículo 96 de
la CEAU, el Tribunal Federal supremo se compondrá de un Presid ente y un número
de jueces qu e no exceda d e cinco en total, qu e ser án nombrados po r decr eto emitido
por el P residente de la Federación después d e la aprobación por el Consejo
Supremo. La ley determinará el número de salas que la componen, su orden, sus
procedimientos, las condiciones laborales y de jubilac ión para sus mi embros. La s
competencias que la CEAU confiere a este tribunal en su artículo 99 son entre otras
tantas:
- Conocer de los conflictos entre los Emiratos Árabes Unidos de la Unión, o
entre uno o más Emiratos y el Gobierno Fe der al, siempre que se sometan
por solicitud de cualquiera de las parte s interesadas.
- Controlar la constitucionalidad de la legislación Federal si son impugnados
por uno o más de los Emiratos por la violación de preceptos de la CF así
como controla r la constitucionalidad de las leyes promulgadas por uno de
los Emiratos si son impugnados por una Autoridad Federal por ser contrarias
a la CF y a las Ley es Federales.
- I nterpretar la Constit ución a inst ancia de cualquier Autoridad Federal o del
Gobierno local de cualquier Emirato. Dicha in te rpretación se considerará
vinculante para todos.
- Enjuiciar los ministros y los altos funcionarios de la F ederación nombrados
por Decreto por el desempeño de sus funciones ofi ciales siendo interpuesta
la demand a por el Con sejo Supremo d e acuerdo con las disposiciones
legales pertine ntes.
- Pronunciarse sobre los delitos que perjudican el interés públi co de la
Federac ión como los del itos contra la Segurida d pública, falsific ación de
moneda etc.
- Conflictos de jurisdicción entre la Justicia Federal y la jus ti cia Local de los
Emiratos.
Cabe señalar que las sentencias del Tribunal Federal Supremo son
297
definitivas e irrecurribles por ser la última instancia jurisdiccional a nivel de la
Federac ión.
2. Los Tr ibun al Federales de Apelación لا ا ة ي دا حت لا ا مك احملا ة ي فانئ ت س
El artículo 12 de la LOPJ F estipula que l a sede de los tribunales federales
de apelación será la d e la capital permanente de los Emiratos, Abu Dhabi, y en las
otras capitales de cada Emirato donde se dictare una le y federal p ara la cre ación de
tribunales federales de apelac ión.
Estos tribunales se constitu y en en distint as salas s egún la naturaleza de los
procedimientos. Así, encontramos salas de lo civil, pe nal, mercantil etc. Re suelven
en formación de tres ma gistrados que entienden de los recursos interpuestos contra
sentencias y resoluciones de los tribunales federales de primera instan cia o d e
cualquier otro órgano judicial local.
3. Tribunal Fe d eral de Primera Instancia ة ي ئ ادت ب لإ ا ة ي دا حت لا ا ة م ك حم لا
El artículo 102 de la C F dispo ne que en la Federación habrá uno o más
Tribunales Federales de Primera Instanc ia con sede en la capital federal Abu Dhabi
o en al gunas de las capitales de los Emiratos para ejercer la función jurisdiccional
del primero por de l egación. Su competencia se ex tiende a:
- L itigios en mat eria civil, mercantil y administrativa entre la Federación y
los particulare s ya sea la Federa ción parte demand ante o parte demanda d a.
- Delitos cometidos en el ámbito jurisdiccional territorial de la F ederación
excepto los atribuidos al Tribunal Federal Suprem o en virtud del artículo 99
de la CF.
- Demanda s en m ateria de Estatuto Personal, dema ndas civiles, me rcantiles
instadas entre particulares residentes en la ca pital Federal.
304
es decir, el derecho germano-románico. No obstante, menor es la distancia
conceptual entre el ordenamiento jurídico francés y el belga siendo muc ho más
acentuadas las diferencias entre estos dos últimos y el sistema jurídi co suizo o el
canadiense donde se alcanza un mayor grado de variación terminol ógica.
En tercer lu gar, se analizaron los ordenamientos jurídi cos de Marruecos,
Egipto, J ordania y Emi ratos Unidos Ára bes en los que se observó una fuerte
influencia del derecho penal continental europeo espec ialmente en M arruecos,
Egipto y Jordania, ya que en los E.A.U si gue prevaleciendo la Sharíâ como fuente
primaria del Derecho penal. Asimismo, se apuntó a lo largo de la segunda fase
(análisis de los sistemas jurídicos á rabes) que gran parte de los países árabes toman
como referencia el derecho napoleó nico en l a legislación y aplicación del derec ho
penal. Sin embargo, en la legislac ión civil rigen las Ley es I sl ámicas en relación al
Estatuto Personal, Derecho de familia, de recho de sucesiones etc.
En c uanto al organigrama judicial de los países árabo-musulmanes, se pudo
comprobar claramente que las instit uciones y las figuras judi ciales p resentan
variaciones d e un país a otro como en el caso de Eg ipto y Marruecos o entre éste
último y el de E.A.U; y ello porque el modelo de org anización política y
administrativa en estos países condicion a en gra n medida el org anigrama judicial
(sistema federal en E.A.U, Monarquía parlamentaria en Jordania y M arruecos,
sistema republicano e n E gipto).
305
306
6.1. La variación lingüística y la tr aducción
Y a habíamos indic ado, en el apartado 1.2., que la lengua es un sis tema verbal
de signos doblemente articulados, que sirve como medio de comunicación entre los
miembros de la comunidad donde se usa. Es también un códig o unit ario y total,
pero no uniforme ni homogéneo, porque presenta diversidad de realizaciones. Por
tanto, la lengua es un sistema de variedades que se puede manifestar de maneras
muy diversas según los usuarios y según los contexto s comunicativos en que los
usuarios concre t an ese sistema. De ahí que la ex ist encia de variación lingüística e s
una realidad p atente para la ma yoría d e los lin güistas, pero pocos s e h an o cupado
de definirla, aunque , sí muchos de e studiarla. L a función de una lengua traspasa los
límites de la comunicación para dotarla de o tras dimensiones que facilitan
reconocer la cultura, historia y lugar del hablante. Es como dice Pave l:
Languag es are seen not only as social tools than human
comm unities h ave create d and are continu ally r efining for
comm unication purposes, but also as agents that constantly
condition i ndividual behaviour by virtue of so cial interaction in
historically, geog raphically, and culturally defined set tings. (Pavel
1993: 23)
Es bien sabido por todos que, la variedad como proceso se relaciona
muy di rectamente con el concepto del cambio lingüís tico. En esta lí nea, la escuela
de Praga es pionera en el estudio de la variación lingüística basada en la dicotom ía
de Saussure len gua / hab la situando la v ariación e n el habla. P osteriormente, esta
dicotomía se perturba por estudios que demuestran la presencia de la variación
también en la lengua (estándar) escrita. Así, el auge del enfoque variacionista en la
CAP ÍTULO 6. LA VAR IACIÓN LINGÜÍSTICA Y LA
VAR IACIÓN TERMINOLÓG ICA
307
lingüística tiene su ori gen en la sociolingüística (La bov , 1966; T rudgill, 1974)
93
que
había surg ido como una reacción fre nt e al generativismo (ce ntrado exclusivamente
en el individuo) para estudiar la lengua en relaci ón con los grupos sociales, eje
principal de la so ciolingüística. S egún Hallida y (1975: 2), la variación en una
lengua es :
La expresión de atributos fundam entales del sistem a social [...]
estos atr ibutos del sistema soci al se ref ieren tanto a los di alectos
que explican la diversidad de las estructuras sociales y a la
variación de l os registros l ingüísticos qu e expresan la di versidad
de los proces os sociales.
De hecho, estimamos que la variación lingüística que intere sa al traductor
es la variación relacionada con el contexto social - especialmente la dimensión
ge o gráfica - y el contex to situacional. Además de la variación social y l a de
registros, Ma y oral (1999 ) detecta l a variación cul tural que contemplaría el hecho
de que un mensaje sim ilar pueda transmitirse en la traducción c on sit uaciones y
estrategias diferentes, cuando la situación mediante la que se comunica el
enunciado original no ex iste en la cultura de la lengua a la que se traduce. El autor
evoca, así, la traducción de las r efer en cias culturales y los cultur e mas que han sido
estudiados por varios a ut ores.
Por otra parte, en el seno de la lingüística variacionista se llevaron a término
93
W illiam L abo v se ha ocupad o del estudio de la teo ría de la variación, del cambio lingüístic o y la
naturaleza de la variabilid ad li ngüística. Hallida y McIntosh y Stevens est udian una ra ma especial
de la lingüística lla mada lingüística institucio nal . Esta ra ma estu dia la relación e ntra una lengua y
la gente que la u sa e incluye el estudio de las co munidades lingüísticas d e for ma aislada y en
contacto, d e las variedades d e la lengua y de las actitude s hacia la lengua. Las deno minacio nes por
la variedad en la forma de hab lar: varied ades de una lengua (Catford, Muñoz), variedad de estilo
(Nida), variedad d e lengua (Nida), va riedad de compo nentes ( Coseriu), varied ad d e competencias
(Kerbr at orecchioni), variedad ( Rabadán), catego rías contextuales (Gregor y y Caroll). Igua lmente
destacable, la clasificación de Catford de d ialecto en dialecto temporal, d ialecto geográfico.
Véase :
[Documento en lí nea: http://www .u gr .e s/~rase nsio/docs/ La_trad uccion_variacion_li nguistica.p df ;
Consulta 01/02 /2015 ]
308
estudios intere santes como los de Ma rtin (1959,1962), Martinet (1960 ) y C oseriu
(1962). Este último, parte del sust rato saussureano para d esarrollar la teoría del
“diasistema” al abordar l a variedad interna d e las lenguas históricas. En relación a
esta variedad intralingüís tica, es conveniente r ecordar aquí las causas que mot ivan
la variac ión lin güística en una comunidad de h ablantes según May oral (19 99:20):
- La individualidad del hablante o singularidad de cada enunciado.
- Las opciones que ofrecen los rec ursos de la len gua (léxico, gramática , fo nología)
- L os v alores connotativos del significa do
- Las variables o realizaciones r especto a una invariante
- El contexto social
- El contexto situacional
- La existencia de sub-lengua s o variedades
- La ideología.
En cuanto a los tipos de variación l ingüística, el estudio e mpírico desde el
enfoque variacionista los org aniza en dos grandes bloques. El primero se o cupa de
la variedad en función del usuario / hablante y el segundo analiza la varie dad
atendiendo a la situación comunica tiva/ registro o uso.
Fig u ra 13.T ipos de varia ción en una lengua
309
Cabe anotar que, en este apartado centraremos nuestra atención en la
variación li ngüística rela cionada con el h ablante haciendo hincapié en la variedad
diatópica (topolectal). Ello se expli ca por ser esta última el factor inmediato del que
deriva la varia ción ter mi nológica denominativa y conceptual analizada más abajo
(7.2), es decir que, aquí no vamos a extendernos en la variación lingüística a nivel
de uso por poco releva nt e para nuestro propósito en este estudio.
6.1.1. Variac ión lin güística en función del usuario
La va riedad li ngüística en función del ha blante se polariza, generalmente,
en torno a tres niveles: las varieda des diatópicas, diastrática s y diafásica s
94
. L a s
variaciones diatópicas son las difere ncias seg ún el espacio ge ográfico mientra s que
las variac ion es diastráticas revelan las diferencias entre los estratos socioculturales
de la comunidad lingüística; y por último, la variedad diaf ásica con cierne a las
diferencias en la modalidad ex presiva de cada hablante . Asimismo, estas variantes
se combinan dependiendo del tipo de enfoque desde el que se estén analizando. A
modo de ejemplo, en los dialectos, se pueden encontrar diferencias diastráticas y
diafásica s, y , a su vez, en cada pl ano se pu eden e ncontrar diferencias diat ópicas y
estilísticas y en cada estil o se pueden encontrar diferencias d iatópicas y diastráticas.
Por su parte, Monteagudo (2004:387) también señala algunos casos especiales
referidos por Coseriu sosteniendo que las diferencias diatópicas son evide ntes en
muchos idiomas a nivel de «lengua popular» . Est a variación también exist e a nivel
de « l engua regional » (variedades regionales), y en las leng uas de gran difusión a
nivel de « len gua común y literaria » ; Y en el plano internacional (variedades
nacionales, propias de países políticamente independientes y cultur almente
autónomos). Con respecto a las dife rencias entre los estra tos socioculturales de la
comunidad lingüística (di astráticas), el autor advierte que se re fieren a a quellas que
no coinciden con las dif erenc i as diatópicas, po r ejemplo en el caso del « italiano
94
Adoptados por prim era vez por L. Flydal (1 951 ). Coseriu los ad opta en 1957 y añade diafásico.
No ob stante, cabe agregar aq uí la variedad dia crónica.
310
popular » sería catalogado como una variedad diastrática d el « it aliano común » .
T a mbién conside ra dent ro de este hecho de v ariación, las desemejanz as que
caracter izan a los dist intos g rupos de bioló gicos (profe sionales pertenecientes a
especialidades distintas) dentro del mismo estrato sociocultural.
Por otro lado, Rona (1969) en su análisis comparte el concept o de Coseriu
de la lengua como « diasistema » , pero identifica este diasist ema como « una
conjunción de idiolectos» que coinciden en sus rasgos por razones sintópicas. Por
tanto, un idiolecto para Rona es el h abla indi vidual de cada persona. La variación
intraleng u a se en contrará en el punto en que se intersectan estos idi olectos
dependiendo de los criterios que se estén obs ervando . No obstante, en su aná lisis,
Rona (1969) no discie rne entre sinfasía y sintopía aunque sí c onsidera una variedad
diatópico-sinfásica en su análisis de regionalismos
95
.
De acuerdo con lo menc ionado y sigui endo a l a t eoría del diasistema, las
variaciones diacrónicas, diatópicas, diastráticas y diafá sicas, en opinión de Coseriu
(1981:12), comprenden cuatro tipos de unidades en sentido contrario que suponen
la homogeneidad d e todo sistema li ngüístico
96
. El primero representa las uni dades
sincrónicas o las etapas hist óricas; el segundo tipo corresponde a las unidades
sintópicas (o dialectos) ; Por otra parte, las uni dades sinstráticas (o ni veles de
lengua ): son los dialectos sociales considerados e n un solo estrato socio -cultural o
que no presentan diversi dad desde este punto de vista. En el último tipo s e sitúan
las unidades sinfásicas: o estilos de lengua, de la modalidad expresiva, sin
diferencias diafásica. En e fecto, estas cuatro varie dades constit uyen los pila res de
una lengua funcional definida como un sistema li ngüístico unitario que inclu y e las
categoría s m encionadas:
95
“cuando u n tér mino o modo ex iste en a mbas re giones per o pertenecen a d istintos estilos de l engua”
96
Basándo se en esta estr uctura, Co seriu aporta un nuevo concep to lingüístico: la lingüística
funcional. Segú n este au tor, cuando una técnica lingüística es entera mente deter mina d a ( unitaria y
homogénea), e n los sen tidos descrito s, puede lla marse lengua funcional. La lengua funcional es el
objeto de descripció n lin güísti ca entendida co mo descrip ción estructural y funcional y, por lo tan to,
no debe ser sólo sincrónica si no sintópic a, sinstrática y sinfásica.
311
Un sistem a li ngüísti co unitario (…) o sea una leng ua sintópica,
sinstrática y sinfática [sinfásica] (…) puede llamarse lengua
funcional. Tal nombre se justifica por tratarse, precis amente, del
tipo de lengua que funciona de manera inmediata en el hablar; en
cada punto de un discurso en español, no se realiz a, como se ha
apuntado anteriorm ente, el español en general, sino siempre una
variedad enteram ente determ inada del mism o, una de l as
num erosas lenguas funcionales contenidas en la lengua histórica
española. En este sentido, una leng ua funcional es, dentro de una
lengua hi stórica, un sist em a autosuficien te m ínimo”. ( Coser iu,
1981:13)
97
Queda patente que, si bien la autonomía de las distintas ca tegorías
variacionales posibil ita el estudio y el aná lisis de c ada una de fo rma separad a, todas
estas variedades se conjugan solidariamente para configurar el diasistema
cumpliendo su función comunicativa en la comunidad de hablantes que los utiliza.
Es sin duda, como indi can E. Orte ga y N. P laza (2 005: 17) « la unid ad dentr o de la
variedad» . Por la naturaleza de nuestro tema de investigación nos centraremos, a
continuación, en e l análisis no exhaustivo de la variedad topole ctal.
6.1.2. La variedad dialectal o diatópica (topolectal)
El orige n d e la palabra proviene del grieg o, Día - «distinción, separa ción » y
topos - « lugar » . El térm ino « diatopía » se refiere al estudio de la div ersidad
ge o gráfica y regional de las prácticas de una comunidad lingüística determinada.
La v ariación diatópica, es un fe nómeno lingüístico natural que ex presa la tendencia
de toda lengua a distribuirse en usos propios de una z ona o región (G adet: 2003).
La adapt ación de la lengua a las condiciones específicas de un a región puede
originar cambios o variaciones en su uso. P or eso, las variantes de una lengua
asociadas a circunstancias diatópica s reciben e l nombre de ge olectos (regiolectos y
topolectal). De este mo do, las condiciones específicas de c ada región pue den
ocasionar en una len gua variaciones fonética s, sin tácticas, morfológicas y sobr e
todo, léxico- semánticas. En pocas palabras, p odemos decir que la variación
diatópica define e l ca mbi o que la lengua va experimentando en el esp acio físico. En
97
En Campos Plaza y Ortega Arjo nilla (2005: 17)
312
efec to, se trata d e la c ategoría más típica de la v ariación ling üística qu e p uede ser
percibida incluso por no expertos en la mater ia.
La variación lingüística relacionada con el usuario ti ene que ver con l a
intersecc ión entre la varie dad lingüística y las c aracterísticas del hablante, po r tanto,
según su origen geográfico se distingue n los dial ectos (o variedades diatópicas. )
En la sociolingüística moderna se produce un cierto cambio en la percepción
y l a explicación de la variación diatópica , sobre todo, el hecho de concebir la lengua
como un sistema propio de una determinada á rea geográfica del que s e derivarían
los usos léx icos gramaticales, fonéticos etc., asoci ables a esta r egión, zona o país.
De tal modo que , se ha de finido una visión más amplia de la va riación diatópica
que implica concebir todas y cada una de las rea liz aciones lingüísticas como
dialectos o varieda d es geográficas de una misma lengua.
En este aspecto es int eresante la clasificación de Gr egor y y Carroll
(1978:10) basada en un estudi o anterior de Catford (1965:85) sobre las v ariedades
de una len gua inclu y endo dentro de las variedades dialectales las siguientes
categoría s:
Idiolecto : la categoría si tuacional par a manejar este aspecto de la cond ucta
lingüística (estructuras gramaticales, pronun ciaciones, modelos d e ton o y
acento y elementos de vo cabulario favoritos) es la individualidad del usuario y
el conjunto de rasgos lingüísticos asociados con una persona en pa rticular
constituye su «dialecto individual » .
Dialecto temporal : la lengua varía en la dimensión temporal y la categoría
situacional adecuada en este caso es el origen tem poral del usuario (lugar e n el
tiempo) y el conjunto de rasgos lingüísticos asociado constitu ye el dialecto
temporal.
Dialecto geográfico : origen geográfic o.
313
Dialecto social : origen social.
Dialecto estándar : es la « forma universal » de una lengua; el conjunto de
estructuras semánticas, gramaticales, léxicas y fonológica s que permite a ciertos
usuarios de una lengua c omunicarse de forma co mprensible en todo el mu ndo
ang lop arlante.
Sobre la base de esta clasificación y a efec tos de aplicación a nu estro trabajo
de campo, la variación dialectal que estimamos relevante es la variedad ge o gráfica
topolectal , llamada tambié n geolectal o regiolec tal. L a variedad topole ctal es según
Dahlberg (1981:271) « las diferencias entre los términos uti lizados en difere ntes
regiones de un mismo pa ís o en diferentes país es que hablan una misma leng u a »
( op.cit . Pizarro, 2010).
Asimismo, Galamea u y Vézina (2004 ) relacionan la variación léxica
topolectal con el terr itori o en que se hace uso del vocabular io de una len gua:
La variation l éxicale géograph ique peut être rapidem ent déf inie
comm e étant l’ ensem ble des différence s qui touchent le
vocabulaire d’une langue (sa composition ou son ut ilisation) en
fonction du territoire où elle est en usage (continents, p ays,
régions, Éstats , localités, etc.). En general, plus une langue est
parlée sur un v aste territoire, plus cet te variation geog raphique est
perceptible (Ga lameu y Vé zina, 2004:4).
6.1.2.1. La clasificación de la variedad topolectal:
La tax onomía de las variantes es una cuestión que se impone, de modo
inevitable, a todo investigador en la mate ria. La ma y oría de las propu estas que se
han dado ob edecen, fundamentalmente, a un enfoque metodológico. Es el caso de
los traba jos de Goosse (1977) y Boulanger (1985) en base a los cuales se han hecho
varias clasificaciones de las distintas variedades g eográfi cas, una tax onomía que
320
Por su parte, el árabe clásico actual es fruto de la sistematización ling üística
llevada a cabo po r los gramáticos del Califato Abasí en el siglo VIII para ejercer un
profundo control político, cultural y reli gioso en los ter ritorios conquistados por
medio de una lengua oficial. Tal sistema tiz ación s e había basado en fue ntes de alto
prestigio: la poesía prei slámica
101
, el Corán y l a información oral aportada por
nómadas (b eduinos) que actuaban como informantes lingüísticos. Como resultado
de este proc eso ha sido la consolidación de l árabe antiguo/ clásico, ى حص ف لا ة ي ب رع لا .
Sin embargo, a nivel de la lengua oral, los interca mbios comerciales y los
movimientos de población ha n dado lugar a la aparición de va riedades hablada s
sumando nuevas parce las a la geografía lingüística del imperio islámico.
Por esta misma razón, parece s er ló gico pues que el resultado de esta
coexistencia lingüística entre lengua de escritura y lengua hablada haya sido el
fenómeno de la diglosia
102
en el mundo ár abe. De el lo se desprende, que l a le ngua
árabe cl ásica (lengua liter aria y lengua de la administrac ión) se adquiere a través de
un apr endizaje planific ado, mientras qu e la variedad de árabe utili zada para la
comunicación diaria en una zona es, en efecto, la l engua materna. En este caso, la
idea de qu e el árabe clásico es la len gua m aterna de los árabes es indefendible por
no tener cabida en la realidad li ngüística d e los pa íses árabes. De hecho, cada país
árabe utiliza su lengua vernácula
103
(ة ي م اع لا وأ ة جرا دل ا) para comunicarse como el árabe
eg ip cio (Egipto), el árabe jordano (Jordania), el árabe marroquí (Marruecos) etc. En
suma, cuanto más distancia ha ya entre los p aíses, más diferencias habr á entre sus
dialectos.
En otro plano, el prestigio del ára be clásico prov iene de su identificación
con el I slam, es decir, el árabe del Corán, libro sa grado que para los musul manes le
fue rev elado al profeta Mahoma. La ma yoría d e los estudiosos de lengua y cultura
101
ي له اجلا رصعلا ( Al -yâ hiliya) , la ép oca preislá mica
102
Por la gran variedad de registros dentro d e un mismo dialec to árab e, algunos lin güistas señalan
la insu ficiencia del concepto “diglosia” p ara decantarse po r términos más representativos como la
triglosia o la p oliglosia. Asimismo, n o deb e confundirse la diglosia con el bilingüismo . Éste se
refiere al em pleo por un hablante de dos lenguas d iferentes y no de variedades de una misma lengua.
103
Llamados ta mbién dialectos á rabes
321
árabe s sostienen qu e el árabe c lásico representa el e statuto de len gua s agrada qu e
todo musulmán aspira dominar por c onsiderarlo s u ideal lingüístico.
104
Desde la perspectiva dialectal, el primer libro qu e habla de dialectología
árabe fue al-kitab de Sibawa y h (ه ي وب ي سل باتك لا ) en el que e l gramático medieval aba sí
recoge l as variedades dialectales ha bladas en la Penínsu la Arábiga . No obst ante, la
dialectolog ía árabe como disciplina científic a no se p roduce hasta mediados del
siglo XIX, proba blemente, por un lado, por el desarrollo de disciplinas como la
Antropología y la L ing üística; y por otro, po rque las im petuosas inte nciones
imperialistas de las grandes potencias europeas imponían la necesidad de
implementar un vocabulario de la leng ua vernácula para comunicar con la
población autóctona. Por últi mo, algunos estudios de dialectolog í a se llevaron a
cabo con una finalidad puramente lingüística afín de entend er mejor algunos textos
que aunque escritos en árabe clásico, presentaban diferencias de uso, l éxico y
gramática .
6.1.2.3.1. La arabización y los dialectos árabes
El proceso de arabización se pone en marcha con posterioridad a la
independenc i a de los países árabes con el fin de recuperar los valores religiosos y
culturales que re presenta el á rabe clásico o e stándar para todo el mundo ara bófono.
Dada la estrecha correlación entre la lengua árabe estándar, el Islam y la identidad
nacional, la arabización es considerada como símbolo de la independencia cultural
(Fasla, 2006: 177). La s múltiples variedades habladas del árabe se han ido
evolucionando gracias a varios fac to res:
104
Afir m ació n muy relati va que va en función d e la cultura adq uirida y el grado d e religiosidad de
cada hablante. Así, en vario s p aíses ár abes, el idea l lingüístico para hab lantes bilingües o
multilingües es el inglés o el francés y no el árab e clásico. Ej emplo de ello es el c aso de M arr uecos
respecto del cual , Fasla (200 6:16 5) manif iesta que “ E n M arruecos, el uso d el francés es valor ado
muy positiva mente ya que se asocia generalmente con el sociolecto alto , aunque po r o tra par te se
trata de una le ngua que, para alg unos h abla ntes, presenta connotacione s negativas por tratarse d e
una lengua colonia l”.
322
- El proceso de arabización. A lo largo de la h istoria de las conquistas
musulmanas, en cada territ orio conquistado se hablaba la variedad de las tropas que
lo ocuparon. Por ello, es frecuente encontrar en el ára be andalusí ras gos del árabe
de Yemén por ser el origen de las tropas.
- El sustrato ling üístico que existía con anteriorida d en las zonas
conquistadas. Son ejemplos el dialecto Sirio y el libanés que tienen una importante
influencia del ara m eo y del persa, en el e gipcio encontramos el copto y en los
dialectos del Maghreb may or presencia d el bereber.
-Con posterioridad al pro ceso de ar abización, precisamente, cuando el ára be
dialectal entra en contacto con lenguas coloniales (principalmente inglés, fr ancés y
español). En el dialecto egipcio, por ejemplo, hallamos rasgos de l turco mientras
que en los países d el Maghreb, la colonización ha dejado un buen nú mero de
ga licismos e hispanismos (Norte de Marruecos) a los dialectos m agrebíes
( Ladrissa : L’adresse, Sebbat: zapatos).
Cabe recalcar, por último, que el proc eso de ara biz ación liderado en muchos
países árabes tra s su independencia, apu nta a la reconstrucción de una identidad
cultural independiente, a modernizar la len gua árabe así como a d epurar los
dialectos árabes de las i mprontas coloniales “est igmatizadas”. Para conseguirlo,
actualmente, se ti ende a sustituir varias voces extranjeras en la lengua oral por
vocablos del árabe cl ásico o estándar. Ahora bien, este plan de arabización se topa
con la situación de bilingüismo predominante en los países á rabes que dificulta, de
modo claro, la conciliación entre identidad y modernidad.
6.1.2.3.2. La clasificación de la varie d ad topolectal (dialectos árabe s )
Son varios los estudiosos que defienden que la geografía diale ctal árabe es
distinta a la g eog rafía dialectal de los países europeos, probablemente, po rque en
éstos no se tienen en cuenta los movimien tos migratorios de l a población. E n
323
cambio este fac tor es de suma importancia en el caso de los país es árabes. No
obstante, en la sit uación l ingüística que c aracteriza al mundo árabe, no es nada fácil
establecer fronteras entre un dialecto y otro tal como afirma A. Vicente ( Op.cit,
p.363):
De esta manera no se han enc ontrado verdaderos criter ios p ara
establecer sólidas fronteras di alectales, ya que no hay acuerdo en
los elemento s g ramaticale s que habría que utilizar como cri terios
de clasificaci ón. No obstante, hay que tener en cuenta que la
presencia o la ausencia de una característica no es suficien te para
caracteriz ar a un dialecto. Clasificar por lo tanto l as diferentes
variedades de árabe ha blado no es una tarea fácil pues las fronteras
de las áreas dialec tales no son inamov ibles ni mucho menos
decisivas, y , sobre todo, so n norm almente arbitrari as .
A pesar de esta realidad, muchos autores se h an e mpeñado en clasificar los
dialectos árabes e stimand o tres criterios:
- Diacrónico: refleja la evolución histórica de la lengua árabe ( árabe antiguo,
árabe mod erno).
- Dia tópico: da cuenta de las difere ncias geográficas (árabe marroquí, árabe
libanés, ára b e tunecino etc.).
-Diastrático: Aporta dato s en torno a l nivel socio -cultural de los hablantes
(religión, estudios, estrato social etc.).
Entre los criterios explicados, a nosotros nos interesa el diatópico que
plasma la variación topolectal de l árabe. De este modo y c onside rando el elemento
ge o gráfico, el árabe contiene dos grande s comunidades lingüísti cas: países del
Próximo Oriente
105
(árabe oriental) y países del Magreb
106
(ára b e occidental) . El
primer bloque de los dialectos orientales se divide en cuatro áreas dialec t ales:
ÁREAS DIA LECTALE S
ZONAS GEO GRÁFCAS
Área dialectal 1
Península Arábiga
105
Formado por Egipto, Jordania, Palestina, Irak, to da la región Sirio -lib anesa y la P enínsula
Arábiga.
106
Marruecos, Argelia, T únez, Libia y Ma uritania
324
Área dialectal 2
Siria-Líbano -Jordania-Palesti na
Área dialectal 3
Antigua Mesop otamia y Anato lia
Área dialectal 4
Egipto- Sudán
T a bla 6.Áreas dialectales orientales
En lo que concier n e a los dialectos árabes occ id entales, éstos se agrupan en
una única ár ea dialectal por ser homogéneos (A. Vicente, 2008:38): Marruecos,
Argelia, Túnez, Libia y Mauritania. Además de otras variedades dia lectales
consideradas como periféric as por s er habladas fuera del mundo á rabe. Ta les
dialectos son el maltés y otros dos, y a desaparecid os como el árabe de Sicilia y el
del Al-Ándalus. Todo ello se debe, como ya s e ha citado, a las divergencias
lingüísticas sociales y también culturales entre est os dos bloques se atribuy en, como
hemos apuntado más ar riba, a las lenguas que p articiparon en el proceso de su
evolución como sustrato, adstrato y superestrato.
A tenor de lo anterior, hemos de admitir que la situación sociolingüística del
mundo ára b e en general varía de un país a otr o en función d e las di ferentes
variedades del árabe hablado, de las lengua s colon iales adoptadas, de la existencia
de los grupos étnicos indígenas y de la influencia gradual de len guas de sustrato y/
o adstrato. Esto arroja co nsecuencias directas sobr e la eficienc i a de la comu nicación
entre los propios países árabes sin olvidar la dificult ad que representa esta situación
para la la bo r del traductor especializado.
6.2. La variedad topolectal en la terminología
El dinamismo del término y su tendencia a actualiz arse obli ga a considerar
la inestabilidad de los términos. Es uno de los dat os que inciden directamente e n el
marcaje diatópico y en l as dificultades que éste comporta y qu e, como c ualquier
325
otro factor relacionado con las lengua s, no puede se r tomado como un valor
absoluto puesto que se e ncuentra de forma gra dual en las distintas unidad es. Un
usuario de dic cionarios de lengua qu e consultase por primer a vez un dic cionario
especializado, parecido a los anteriores en lo fundamental, posiblemente, pensaría
que la terminología es igual en todos los lugare s (países y regiones) en que se habla
esa leng u a, pues la ma y or parte de las obras terminológicas no registran la variación
topolectal.
Por la relevancia del factor geográfico-topolectal- en la Terminolog ía, el
reconoc imiento institucional de la variedad geográfica en una discipl ina, de
naturaleza prescriptiva como la terminología, representa un precedente histórico
ineludible. Así fue cuando, org anismos int ernacionales de normalización como la
ISO (1996), se han p ronunciado a f avor d e la var iación geográfica en los t rabajos
terminológicos, sean m onolingües o multilingües y a que su inclusión permite
responder a las necesidades terminológ icas de una comunidad:
Les notions et les term es qui figurent dans les norm es
internationa les on t é té élaborés pour us age i nterna tional, m ais ils
peuvent être i nacce ptables tels quels dan s un contexte nati onal. Ce
principe s’applique également aux langues of ficie lles de l’ISO a ux
différents n iveaux nationau x
De este modo, se recono ce el posible rechazo en una c omunidad ha cia un
término normalizado por considerarlo in adecuado a su contexto nacional. Esta
afirmac ión implica que la tarea de los terminólog o s, como cualquier otro med iador
en la comunicación especializ ada (por ex celencia el traductor especializado), debe
ser reflejar fielmente el uso que las unidades terminológicas tienen en su hábitat
natural, los textos, los productos de la comunicación especializada. (Palacios, 2004 )
Mas, es difícil encontrar en los manuales p rácticos de terminolo gía, referencias
claras a la v ariación geográfica a pesar de ser aprobada la existencia de la variación
ge o gráfica en una lengua.
Ahora bien, el interés cre ciente por re coger la vari ación geográfica en va rios
trabajos terminológicos recientes, despliega la voluntad colectiva de diseñar una
326
comunicación (entre especialistas o entre éstos y legos en la materia) eficiente y
real reflejando así la heterogeneidad social y cultural de la comunidad de hablantes.
De hecho, varios estudiosos de la terminología y traductolo gía sancionan la
presenc i a de la variación denominativa d ialectal (también denominada
cuasisinonimia geográfica) de carác te r topolectal como en el caso de l inglés
británico e inglés am ericano (Piz arro, 2010:236). Por tanto, la v ariación diatópica
motiva la sinonimia topolectal en los textos especializados como sucede en los
textos médicos, científicos y jurídicos
107
. Al respecto , Sánchez López (2010: 107)
revela que:
La sinonimia es frecuente en los textos económ icos y en f unción
de su origen se clasifica com o un tipo de variac ión u otro. Puede
deberse a la v ariación dialectal de carácter topolectal, en cuyo cas o
estamos ante casos de cu asisinon imia g eográfica que pr oducen las
conocidas variant es de inglés americano, inglés británico, españo l
peninsular y variantes s imilares.
No obstante, esta labor de introduc ir la marca topolectal en terminolog ía
deviene r esquebrajada, p or un lado, por satisfacer la necesidad terminol ógica de
una comunidad dada y por otro, por la dificultad de acotar toda la v ariedad existente.
Por esta misma razón, detectar l a variación te rminológica ( por factore s geográficos
) es una tarea harto complicada que, en mucha s ocasiones, tropiez a con la dificultad
de documentar toda la varia ción topolectal pe rcatada; dificultad que d epende,
directamente, de la disponibili dad y l a accesibilidad a un corpus que sea re almente
repre s entativo de dicha variación. Esta situación nos deja un tanto perplejos tal
como manifiesta García Palacios (2004)
108
:
(…) Nos puede entrar l a duda de s i qued arnos co n la v isión
optimista d e Hum bert o Lóp ez Morale s (2003) qu ien basándos e en
hipótesis com o la de la “g lobali zac ión léxica” o la de la
“mortandad léxica” afirm a que “en el ámbito d e los tecnolectos
107
Ahondamos en el a nálisis de la variación deno minativa en el apar tado 7.2.4.2
108
García P alacios, J ., “Unidad en la variació n: la terminología del español y las marcas
diatópicas”. Jo rnada REALITER, Bar celona, IULA, nov. 2 004 . Hemos de destacar la valiosa lab or
de las p ublicaciones la Red Panlati na d e Ter minología (Re aliter) que se ap o ya en e l acerca miento
variacionista a la ter minología co n el objetivo d e reflej ar la variedad d e lo s usos ter minoló gicos
prop ios de la lengua de trabaj o en su dimensió n geográ fica.
327
[...] salvo excepciones muy ll amativ as [ ...] marcham os hacia l a
unidad t erminológic a”. O si o ptar p or l a carta m ás p esimista de
Luis F. Lar a (2002) qui en cree qu e “Tenem os […] una gra n
concurrenci a term inológica, que dificulta al m áxim o el discu rso
científico h ispánico y, natur almente, la t raducción.
La afirmación de G. Palacios denota que los estudios terminológicos
fluctúan c onstantem ente entre dos polos opuestos . Uno engloba a los promotores
de la unidad terminológica ignora ndo la influen cia de l fe nómeno de la variación en
terminología; en cambio, en el otro extremo se sit úan los que rec onocen que la
variación topolectal dificulta los discursos especializados de las a mplias
comunidades li ngüísticas. Pese a ello, nosotros opt amos por una posición modera da
que, siendo conscientes d e la complejidad que ent raña la variación topolect al en la
terminología y en la traducción especializadas, p ensamos que un a constante labor
de documentación en ambas ramas contribuirá exitosamente a la superación de las
barreras ge o gráficas y culturales.
Finalmente, y tras haber expuesto las distintas teorías en torno a la variedad
lingüística y ahondado en la variedad topolectal ( variedad diatópica) del francés y
del ár abe por s er las le ngua s que marcan l a p arte empírica d e esta tesi s, ahora
debemos analizar h asta q ué punto la variación diat ópica funciona como uno de los
condicionamientos de l a variación t erminológica de los lenguajes espe cializados,
con especial referencia a la traducción lenguaje jurídico -judicial árabe-francés-
español y cómo se articula en la terminol ogía especializada. A ello nos dedicaremos,
a continuación, en el punto 6.2 que trata la variación terminológica.
6.3. La variación term i nológica en la traducción jurídico -judicial
6.3.1. ¿Palabra o término?
Para ofrecer una de finición de término conforme a la realidad, hemos de
adelantar que es una cuestión polémica dentro de la Terminología aunque si se
siguen los planteamientos de la Terminología clásica la diferencia entre t ér mino y
palabra parece ser nítida . S in embargo, autor es como Cabré (1993 ), crí ticos de la
328
Teoría clásica de la Terminología (TGT) opinan que “ aparenteme nt e, los términos
no parecen diferir mucho de las palabras, considerados d esde una perspectiva
formal o semántica; pero se diferencian notablem ente de ellas si aporta mos criterios
pragmáticos y comunicativos”. Esto nos explica que la difere n cia entre pa l abra y
término no puede ex istir a priori sino que han de considerarse e l ementos
pragmáticos y comunicativos para poder establecer dicha distinción. En sintonía
con esta perce p ción, y siguiendo a Cabré ( Ibidem : 169):
Los tér minos, como las palabras del léxico gene ral, son unidades
sígnicas distintivas y si gnifica tivas al mism o tiempo, que se
presentan de form a natural en el discu rso especializ ado. Por un
lado, poseen una vertiente sistemática (formal, sem ánti ca y
funcional) por su pertene ncia a un código establecid o y por otro
lado, una v ertiente prag mática pues to que lo s términos son usados
en la comunicación e specializada para desig nar “ objetos” d e una
realidad p reexistente.
Un término se forma a partir de la asociación entre denominación y un
concepto como resultado de la necesidad de los especialistas para designar objetos
reales (mat eriales o abstractos) para así facilitar la comunicación en un área d e
conocimiento (TCT). De esta manera, la T eoría Clá sica de la T erminolo gía entiende
que la relación entre concepto y d enominación es unívoca y monorreferencial
(existe una únic a fo rma para un único concepto y un término solo d esigna un
objeto). No obstante, esta afirmación dista d e s er re al ya que la pr áctica de la
comunicación en general y la especializada en particular demuestr a que la
corre spond encia entre contenido y forma no suele ser unívoca sino múltiple.
Considerando estas n ecesidades de la situación co municativa, el uso d e un
término o unidad terminológica, en un discurs o especializado, se v e sujeto,
frec u entemente, a variaciones (conceptual o denominativa). C omo consec uencia de
ello, observamos que un concepto puede tener varios s ignificados (polisemia) y un
concepto puede ser denominado de varias formas (sinonimia) y la homonim ia.
Aunque estos fenómenos se dan habitualmente en el léx ico común, el le nguaje
especializado en muchas ocasiones no está exento de estos fenómenos.
329
Retomando el establecimiento de diferencia ent re término y palabra , ésta
resulta fácil si aplicamos los criterios de la T e rminología Clásica donde el primero
(el término) es obj eto d e estudio de la T erminología clásica
109
y la se gunda (la
palabra) perte n ece a la Lexicología como podemos observar en la tabla siguiente:
Lexicología
T er minología t radicional
Objeto de estudio : palab ra
Objeto de estudio : término
Campo de trab ajo : análisis y
descripció n de la competencia
léxica del habla nte
Campo de trabajo: análisis y d escripción d e los
términos de un ca mpo de especialidad o área
profesional
Finalidad : entender el
comportamiento léxico
Finalidad: deno minar y no rmalizar for mas de
referencia (for ma y contenid o), mediante ele mentos
teóricos y prácticos capaces de regir la búsqueda,
selección y or denació n de los tér minos propios d e los
campos de esp ecialidad.
Punto de partida : forma y
significado
Punto d e par tida : el concepto (significado ),
independiente de d enominació n (for ma)
Método de trabajo : semasiológico
Método de trabajo : ono masiológico
Incluye la gramática y la pragmática
Prescinde d e la sintaxis y la m orfología
Estudio sincrónico y diacrónico
Estudio sincrónico d e los tér minos
Evolución natural d e la lengua
For m ación consciente y co nsensuada (nor ma
prescriptiva)
Estudio de las len guas particular es
Normalización internac ional
Estudio de forma fónica y for m a
gráfica
Prior idad a la forma escrita
T a bla 7. Relación entre T erminología y Le xicolo gía (Durán Muñoz, 2012:38)
Como se puede ver en la tabla, para la TGT , la pa labra es la unidad léx ica
109
El rasgo más destacado de la ter minología, en contraste, con el léxico c omún es su utilidad p ara
designar conceptos prop ios de una especial idad / d isciplina determinada. En efecto, lo s términos so n
términos y no palab ras porque son conocid os por los especialistas de cada ár ea te mática.
336
La TGT , pues, se bas a e n una supuesta homo geneidad y universalidad d el
conocimiento especializado y en el deseo de unificación de las fo rmas d e ex presión,
que no confirman los datos empíricos, con ex cepción de algunos ámbi tos. L os
elementos fundamentales de la teoría de Wüster , radicalizada por sus defensores, se
podrían resumir e n los si guientes puntos:
a) La term inol ogía se concibe com o una m ateria autónom a y se
define como un cam po de intersección f ormado por la s " ciencias
de las cosas " y por otras d isciplinas com o la ling üística,
la lógica y la inform áti ca.
b) El ob jeto de estudio de esta teoría son los concepto s,
transm iti dos a través de unidades de d esignación,
unidades lingüísticas (denom inativas y designati vas al
m is mo tiempo) y unidades no lingüís ticas
(exclusiv amente designat ivas). Estas uni dades s on
específicas de un ámbito de especialidad y su uso está
restringido a este ámbito.
c) Los términos se definen como l as denominacione s
lingüís ticas de los concep tos, así un térm ino es
la unidad (lingüístic a o no l ingüística) que designa un
concepto.
d) Los términos se analiz an a p artir del concepto que
representan, por tanto se asum e que el concepto
precede a la denominación.
e) Los conceptos de un mismo á mbito de especialidad
m antiene n entre sí relaciones de diferente tipo. El
conjunto de las relaciones entre l os conceptos
constituy e la estructu ra concept ual de una m ater ia. E l
valor d e un t érmino se establece por el lugar que ocup a
en la estructu ra conceptual de una materia.
f) E l ob jetivo es estu diar l os tér m inos desd e l a
perspectiva de la nor malización conceptual y
denominat iva, monolingüe, en el ca so de la
comunicación profesional n acional, o plurilingüe, en el
caso de la com unicación in ternacional.
g) La finalid ad aplica da de la normalizació n
terminológ ica es garantiz ar la precisión y la uni voci dad
de la com unicación profesional -estrictam ente
profesiona l - m ediant e el uso de los tér mino s
normalizados.
Para contrarrestar la impertinencia de los ideales teóricos de Wüster , surg en
337
autores detractores d e la TGT , representantes de tres teorías, por conside rar que la
TGT es inad ecuada pa ra reflejar la situación real en qu e se des envuelve la
terminología y la com unicación especializada. A continuación, ex pondremos
brevemente los prin cipios básicos de cada una de estas tres teorías
6.3.2.2. La Teoría Sociocognitiva de la Terminología (TSGT)
La máxima representante de esta T eoría es R. T emmerman (2000), i gual que
las teorías anter iores, surg e como alternativa a los postulados de la TGT , los cuales
son considera dos irreales por g irar en torno a la estandarización. A través de un
estudio empírico sobre lo s proc esos de categorización y lexicalización de un corpus
de publicaciones sobre ciencias biológicas, la auto ra establece su teoría y propone
una metodología inspira das en la hermenéutica y en la semántica cognitiva. En la
tabla siguiente mostramos las novedades que aporta la TSGT respecto de los
principios de la T eo ría clásica de Wüster:
T erminolog ía clásica
T erminolog ía sociocogni tiva
El mundo y el
lenguaje
El m undo existe de
forma objetiva y se
puede nom brar
El leng uaje t iene un pap el r elevante e n
la compren sión del m undo
El mundo y la
m ente
La mente humana puede
entender el mundo
gracias a su capacidad de
clasificación
El mundo se encuentra (en parte) en la
m ente humana.
El leng uaje y la
m ente
El potencial creativo del
lenguaje n o se debe t ener
en cuenta.
La comprensión del lenguaje no se
puede separar de la comprensión del
m undo.
T a bla 8.Diferencias entre la T erminología c lásica y la TSGT (T emme rman,
1997:56)
En opinión de T emmer man, la T erminolo gía so lo se pue de estudiar e n el
discurso donde aparece y , por lo tanto, mantiene que el término de be s er el punto
338
de partida en la des cripción terminológica y no lo que tradicionalmente se h a venido
a entende r por concepto. Asimismo, ‘los conceptos ’ en la TGT son ree mp lazados
en la TS GT por ‘unidades de comprensión ’ en tanto que, para l a a ut ora, los
conceptos ex isten gracias a los te xtos donde los emisores exponen su forma de
entender una s c ategorías dentro de un determinado Modelo cognitivo idealizado
(Lakof f, 1987) que puede diferir del d e otro emisor y de la interpretación realizada
por el lector .
Otra de las críticas qu e realiza esta corriente a la T eoría clásic a est á
relacionada con el empleo del leng uaje fig urado en los lengua jes d e especi alidad.
Wüster evitaba cualquier elemento de este tipo de lenguaje por no considerarlo
como parte de un l enguaje de especialidad. En cambio, T emmerman defiende la
existencia del leng u aje figurado, y por e nd e, la necesidad de prestarle atención. De
igual modo, la a utora introduce novedades acerca de la T erminografía combinando
la ingeniería ontoló gica con los principios de l a TSGT p ara realizar el trabajo
terminográfic o.
6.3.2.3. La Socioterminología
La palabra Socioterminología fue acuñada, po r pri mera vez, por Boulanger
en el coloquio internacional Pr oblèm es de la définition y de la s ynonymie en
terminologie e n 1982. La teoría d e la Socioterminología c omienza a cons olidarse
como línea de investigación a princip ios de la década de los noventa en F rancia y
Canadá a mano de Gam bier (1991), Gaudin (1993) y Boulan ger (1995) con la
publicación por la Universidad de Rouen de la revista Cahiers de Linguistique
Sociale.
Esta teor ía plantea un enfoque descriptivo que considera la T erminología
dentro del contexto de uso re al d e la lengua re nunc iando al principio de univ ocidad
concepto-término de la TGT e in corpora estudios s obre la sinonimia y l a polisemia;
aboga igualmente por la elaboración de estudios diacrónicos de los términos a la
339
par que defiende la ex istencia de un c ontinuum d e los campos de especialidad y
recha za, d e esta manera, la delimitación absoluta y homogénea de los do minios
propuestos por la TGT .
Por su parte, Gaudin (1993:16; Op.cit. Suárez, 2010:65) apela a una
terminología fundament ada en la observación del funcionamiento del lenguaje y en
el estudio de las condicione s de circulación de los términos. Mediante la
sociolingüística, el autor intenta unir la te rminología y la lin güística no só l o desde
una perspectiva teór ica si no también desde la práctica sosteniendo lo siguiente:
Sur ce point nous tenteron s de montrer com ment, dans le m ême
m ou vem ent qui a conduit la linguistique structurale à la
socioling uistique, une soci ot ermino logie peut prendre en compte
réel du fonctionnem ent du la nguage et r estituer toute leur
dimension sociale aux pratiques langagiers concernées. Aussi
proposerons- nous une visión élargie de la term inologie sur la base
d’une r echerche fondamentale plus di vre rsifiée et , de ce fait,
interdiscip li naire.
En otro orden, Gambier , a favor de l a Socioterminología, afirma que la
dimensión social no constituye solo una parte de los tecnolectos, sino que debería
también formar parte integrante de la teorí a de la T erminolog ía. P ara este autor , la
T e rminología actual debería:
- Analizar los usos rea les;
- Introducirse en la práctica social, es deci r , en el discu rso;
- Intentar comprender las div isi ones del conocimiento, la sino nimia, los distintos
grados de equiv alencia entr e las leng uas, los préstam os, etc.;
- Eliminar los principios que ocultan las r elacio nes en el interior de l a
comunicación, las postura s en un enunc iado;
- Eli minar la de finición de sujeto com o único creador del concepto.
Del mismo modo, para Gambier , la teorí a clásica de la terminolo gía no
refleja la interactividad propia de l a c reación ci entífica y la innovación técnica. Esto
demuestra que a medida que la cienc i a y la tecnología van avanzando, los términos
utilizados pue den extinguirse o se sustituyen por otros nuevos según la utilidad que
340
le encuentra el cole ctivo profesional qu e hace us o de esta terminología. Por este
motivo, los defensores de la Socioterminolog ía definen la teoría d e W üster como
una disciplina de carác te r teórico y no sólo un m étodo a nalítico aplic ado que se
apoy a en el análisis de las condiciones de circulación del término en
funcionamiento del lenguaje (Suárez: 67). En cambio, los partidarios de la variación
desde la esc uela socioterminológica, manifiestan que le conc ierne, en prime r lugar ,
al terminólogo reconocer la exist encia de la variación ling üística, describir l os usos
y en focarlos de una manera realista:
En g uise de concl usion, no us dirons que OU I le termin ologue doi t
accepter la variat ion linguistique que confi rme la vie co tidienne de
l’entreprise et des individu s qui y tr availl ent. Pour son travail, il
doit au ssi gérer cette v ariation avec les usa ger s v isés par
l'im plant ation. Cette gestio n f aite avec discernement évitera tant
l’im posit ion géné ralisée de fo rmes standards ‘importées ’ de
l’éxterieur que la reconnais sance ‘normative’ de toutes les formes
en usage dans un m ilieu de travail. […]Cette aptit ude dépend
directem ent de la poursuite de travaux in situ par les
socioling uistes sur l es discours de LSP dans leur plus v ari été et des
éxigences spé cifiques de la comm unication specialisée. Ce s
travaux devraien t débouch er normalem ent sur l’élaboration d’une
grille des usages assortie des caractéristiques d’usage propre à
chacun des grou pes d’usag es définis. (Auger 1993 :492)
V arios autores se h an hecho eco de las reflex iones de Auger , entre los que
destacamos, F aulstich (1995 y 1996) que señala que el eje de la investigación
socioterminología es el reg istro de las variantes q ue tiene e n cu enta los contex tos
social, sit uacional, espacial y ling üístico en los que circulan los tér minos. Para la
autora, las variantes son el resultado d e los dif erentes usos que l a comunid ad hace
del término en su diversidad social, ling üística y geográfica.
Si bien las nuevas teo rías de la terminología han aplicado distintas
perspec tivas para demostrar la ex istencia de la variación en terminolo gía, cada
corriente teórica se ha fundamentado en un enfoque determinado dejando lagunas
para la aplicación de u n análisis multi dimensi onal que dif icultan des cribir el
funcionamiento y la int eracción de los términos en la comunicación profesional.
En respuesta a ello, nace la T eoría Comunicativa de la T erminología en un int ento
341
de contextualiz ar el uso de las unidad es terminol ógicas y analizar los p rocesos d e
su variación desde una perspec tiva multidimensional.
6.3.2.4. La Teoría Comunicativa de la Terminología ( TCT)
Esta teoría fundada por M. T . Cabré Castellví aparece como alternativa a la
T e rminología tradicional re chazando o completando a lgunas de las propuestas
planteadas po r la TGT . Su premisa e s elaborar una teor ía de la T erminología que
atienda a la dimensió n comunicativa
113
de las unidades terminoló gicas.
Parafrasea ndo a C abré (1998e:99) es un a propuesta que pr etende dar cuenta de los
términos como unidades singulares y a la vez similares a otras unidades de
comunicación, dentro de un e squema g lobal de representación de la realidad,
admitiendo la variación conceptual y denomin ativa, y teniendo en cuenta la
dimensión textual y discursiva de los términos.
En este marco, hallamos las mi smas críticas anteri ormente formuladas por
la T eoría socio cognitiva y socioterminológica a la TGT , a saber: el rec hazo al
principio de la univocidad de denominación-concepto, interés por la dimensión
comunicativa de los términos y por el estudio de estos en un conte xto re al, entre
otras cosas. En su publicación una nu eva t eoría de la T erminología: de la
denominación a la comu nicación (1998d: 122 y ss.), Cabré presenta las p remisas
principales de su T e oría e ntre las cuales que señalamos:
- La T er minol ogía se conside ra un cam po i nterdi sciplinar que i ntegra
aportaciones de tres teorías diferentes: la teo ría del conocimi ento , la teoría de
la comunicació n y la teoría del lenguaje.
- El objeto de estudio son las unidades ter m inológicas propiam ente dich as, las
cuales forman parte del lengua j e nat ural. Los tér m inos no son unida des
autónomas que form an un léxico especializ ado diferenciado, sino que se
describen como unidades denom inati vo -conceptuales dot adas de capa cidad de
113
Reco rde mos a Hati m y Ma son con la d imensión co municat iva par a el a nálisis co ntextual de la
comunicación
342
referencia, que pued en ejercer funciones d istintas y que, integ radas en el
discurso, pueden constitu ir núc leos pred icativos o argum entos de los
predicados.
- Los t érminos son uni dade s léxicas de forma (denominación) y contenido
(significado ) en las que el cont enido es sim ult áneo a la forma. Un contenido
puede s er expresado con may or o menor ri gor por o tras denominaciones del
sistema lingüíst ico ( y const it uiría así nuev as unidades ling üísticas de
contenido espec ializado r elacionadas semánt icamente con la pr imera) o por
denominaciones de otros sistem as simbólicos (que conformarían unidades no
lingüísticas de contenido es pecializado).
- Los conce ptos de un mism o ámbito especializado m antienen en tre sí
relaciones de difer ente natural eza. El conjun to de estas rel aciones entre los
conceptos cons tituye la estructu ra co nceptual de la m ateria. As í, e l valor de un
término se establece por el lugar que ocupa en una estructuración conceptual
determ inada, ya que puede participa r en más de una con el mism o o diferente
valor .
- La import ancia de l texto co m o corpus y com o objeto d e estudio. En la T CT el
m étodo es desc riptivo y consi ste en la recopilación de las un idades reales
usadas por los es pecialistas de un campo en distintas situaciones de
comunicación. Aunque la di versidad de situaciones presupone un corpus
heterogéneo y repr esentativ o, ello no impide e l em pleo de un corpus puede ser
hom o géneo en su niv el de espec ialización y en el tipo de textos seleccion ados.
En cuanto a la variación en la terminología, Cabré ( Ibide m ) la reconoce
incluyé ndol a en la siguiente explicación de su T eo ría:
Esta teoría, que hemos denom inado Teoría Comunicativa de la
Terminolog ía, requiere que, tanto desde un punto de vista teórico
como desde el m etodológico, se contem ple la variación lingüística
en toda su dimensiona lidad, se asum a la condición de adecuación
de los términos y se i ntegren los aspec tos psicolingüístico s
implicados (com partidos con la perspectiv a soc ial). […] e l
conocim iento especializado como los textos especializados, com o
las unidades t erminológic as pueden d arse a diferentes niveles de
especializac ión y desc ribirse en distintos niv eles d e
representació n. Solo así, l os tér minos pueden explicarse en t oda su
realidad com unicativ a y representacional.
De esta forma, en los principios que ri gen la TCT se percibe una teoría
amplia y multidimensional que p ermite describir n o solamente “la poliedricidad del
término ” sino también el reconocimiento d e la vari ación conceptual y denominativa
así como la relevancia del corpus y /o el texto en detectar las mencionadas
variaciones y d escribir el uso real de la t erminología en ámbitos especializados.
343
6.3.3. La t erminología en la comunicación especializada
La terminología es el primer si gno de un t exto es pecializado y el ba remo
para discernir un discurso ge n eral de otro especializado, a unque tal discernimiento,
a vece s, no es tar ea fá cil. Así pues, la terminología es e l c onector imprescindible de
la comunicación entre ex pertos que comparten un área de cono c imiento
especializado (medicina , tecnologí a, biología, derecho e tc. ).
En contraposición a la Teoría de Wüster, y en relación con el tem a de la
variación terminológica, objeto de nu estro estudio, un an álisis de la comunicación
especializada re al, en situaciones p rofesionales difere ntes, de muestra que la Teoría
elaborada por Wüster -a pesar d e su interdisciplinarieda d - no d a cuenta de los datos
empíricos. Es por estas razones que la distinción tan defendida por Wüster entre
lingüística y t erminología, establecida sobre el carácter aproximativo de la lengua
y sobre sus fin alidades, no se puede demostrar. De hecho, en la comuni cación
especializada s e utiliz an diferentes mecanismos que ponen de manifiesto, sin negar
el carácter especializ ado del conocimien to y de su transmisión, una serie de
caracter ísticas que coinciden con las que muestran otras unidades utiliz adas en otros
tipos de situación comunicativa. Esta observación nos lleva a suponer que las
unidades terminológicas comparten muchos elementos con otras unidades de la
lengua natural y de otros sistemas simbólicos no lingüísticos. Por lo tanto, se trata
de saber si los términos son unidades específicas completamente diferenciadas de
las unidades que pertenecen a otra clase de si gnos.
En definitiva, la comunicac ión especializ ada no mantiene un estatus
completamente aislado del que mantiene la comunicac ión general; y el
conocimiento especializado no es ni uniform e ni está totalmente separ ado del
conocimiento ge neral en todas las sit uaciones de comunic ación. P rueba de ello es
que, la terminología no se puede estudiar de forma autónoma al marge n de otros
signos denominativos dotados de capacidad referencial y denominativa, ni alejada
de las teor ías que se propo nen explicar la c omunicación y la cognición, p ero aun
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así, debemos des cribir el carác ter interdisciplinar i o de las unidades, es decir , los
términos.
6.3.4. La variación terminológica
En un contexto g lobalizado, las ex igencias del desarrollo científico,
tecnológ i co e intelectual hacen que el lenguaje / lengua de especialidad estén
sometidos, constantemente, al fenómeno de l a var iación terminológica co mo fruto
de múltiples factores: históricos, sociales, lingüísticos. El lenguaje jurídi co, a su
vez, experimenta una ser ie de va riaciones puesto q ue es la expresión más clara de
la cultura jurídica de u n determinado entorno social. P or tanto, la variación
terminológica es una re alidad científica ya demostrada a la que el tr aductor se
enfre nt a en su trabajo diario
114
. Por este motivo, se puede afirmar qu e la l abor
terminológica del traductor depende d el grado de competencia terminológica
adquirida por é l (C abré: 1999).
En lo que c oncierne a l a natura leza d e la variación terminológ ica, podemos
decir que la variac ión terminológica e s «un objeto tridimensional » en el que
conver gen los planos: lingüístico, cultural y con ceptual. Pues, cada uno de estos
planos está condicionado por una serie de fac tores que interac túan entre sí tal c omo
se presenta en la fig ura (15). La dime nsión conc eptual deter mina la ra ma o áre a
temática en la que se uti liza la terminología, la actividad profesional y
terminográfica de los expertos. La variación de los conceptos se debe,
principalmente, al desarrollo científico de las disciplinas. Por ello, y en aras de u na
precisión terminológica, es necesario que los especialistas de una disciplina fijen el
concepto designa do y establezcan sus relaciones con otros conceptos.
114
La variación q ue trata m o s en este e studio es intrali ngüística.
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Por su parte la dimensión li ngüística , se refiere a l lenguaje por medio del
cual se transmite la infor mación dentro de un cam po específico. Los factores de la
dimensión ling üística que inciden en la confi guración de la terminología de un a
área esp ecífica (o de especialidad) de una l engua determinada, son morfológicos
(morfología derivacional para creación y derivación de palabra s ), léxicos (términos
y a existentes en una lengua), fonol ógicos y so ciolingüísti cos (varieda d es del
es pañol y registros del lengua j e).
Otra dimensión, es la cultural que engloba f actores sociales, económicos,
políticos y geográficos. Es e l contexto en e l que se desarr olla la actividad científica
y en el que usamos la len gua. Este contexto, a su vez , se adapta, continuamente, a
los cambios que conocen los campos de especialidad. De esta forma, la dimensión
cultural incide en los par ámetros cognitivos pa ra crear , conceptualizar y designar
nuevos conceptos, por un lado, y en la di fusión y la tradu cción d e la in formación
entre campos especializados por otro. Y a se ha señala do, anteriormente, que los
conceptos y sus de no minaciones varían, entre otras causas, según el nivel
sociocultural, o el nivel de especialización de su s hablantes, estos factores hacen
imposible una precisión terminológ ica generalizada, quedándose restring id a dicha
Dimensión Conceptual
Dimensión lingüística
Dimensión
Cultural
Fig u ra 15.Representación de la terminología como objeto tridimensional en un
eje temporal
Dim e n sión h istór ica ( e j e te m p or al)
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En definitiva, u na vez explica da la tipología de las causas que provocan la
variación terminológica , ahora intentaremos a naliz ar con detenimiento las dos
clases de variación (denominativa y conce ptu al) para valorar el alcance de estas
variaciones en la traducción de los t extos jurídicos y judiciales en esp añol, árabe y
francés.
6.3.4.1. La variación conceptual
Como hemos puntualiz ado anteriormente los tér minos son unidades que
presentan una doble c ara: la de expresión, expli citada por medio de la
denominación ; y la d el contenido, que representa la noción o concepto
118
a q ue se
refiere la de nominación . (Cabré 1993:195)
Hay qu e concebir la va riación conceptual desde los enfoque s de la
terminología moderna expuestos supra y a que de sde la T erminología clás ica, los
conceptos preexisten, son universales y estables por tanto no están sujetos a “la
variación” . En cambio, en la T eoría mod erna de la T erminolog ía, se parte d e la base
de que los términos tienen límites difusos y que pueden lle gar a ocupar espacios
semánticos diferentes según los contextos de ap arición. En efecto, la va riación
conceptual e s un f enómeno posible y probable (Freixa, 2002:55). Por la
importancia de los conce ptos en la práctica terminogr áfica, Lérat (1989) ma nifiesta:
Une caractéristique très i mportante pour la pr atique
terminograph ique est de tr aiter les n otions com me d es élém ents
des champs conceptuels, et, plus précisément, de taxonom ines, en
entendant par là des ensem bles de concepts solidaires les uns et les
autres. C’est seulem ent dans l es dom aines scienti fiques et
techniques que la concept ion structurali ste des cham ps
sémantiques ou lexicaux cor respond à la na ture des cho ses
linguistiques .
Entre las definiciones fijadas, internacionalmente, la norma ISO 704 (1984)
118
La cursiva es n uestra.
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