XXXI AEDEM Annual Meeting Madrid 2017 Una Propuesta de Análisis en torno al Pago Único de la Prestación por Desempleo en los Emprendedores en Economía Social1 Juan José Plaza Angulo
[email protected] Universidad de Málaga Antonio Manuel Ciruela Lorenzo [email protected] Universidad de Málaga RESUMEN El Real Decreto 1044/85, de 19 de junio configura la prestación por desempleo mediante pago único como un instrumento para el fomento del empleo. Desde entonces ha sido la base sobre la que se han desarrollado numerosas iniciativas empresariales y, por supuesto, algunas también dentro de la Economía Social. La trascendencia de esta modalidad de prestación para la Economía Social radica, además de la reducción de la dificultad de financiación -quizás común en todas las figuras empresariales, en el hecho de que las sociedades cooperativas y laborales pueden generar efectos en el empleo muy superiores a la media global (Fuentes y Mainar, 2015). Es por ello por lo que se propone que los poderes públicos fomenten y faciliten el acceso a esta herramienta de financiación en el seno de estas organizaciones. A lo largo de este trabajo se aborda la descripción del marco jurídico de la prestación por desempleo, se lleva a cabo una revisión de la literatura, destacando los principales autores que han abordado dicha temática y se analizan los datos disponibles del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Finaliza planteando la metodología de un inminente estudio empírico que complementará y contrastará la información disponible y, además, concretará algunas cuestiones de las que aún no se dispone de información. PALABRAS CLAVE: empresas de economía social, pago único, capitalización de la prestación por desempleo, financiación, emprendedores, economía social. 1 El contenido de este trabajo forma parte del resultado científico del Proyectos de Investigación de I+D DER 2015-63701-C3-3-R "Instrumentos normativos sociales ante el nuevo contexto tecnológico 3.0"
XXXI AEDEM Annual Meeting Madrid 2017 INTRODUCCIÓN Desde que en 1985, mediante Real Decreto 1044/85 de 19 de junio, se configura la prestación por desempleo mediante pago único como instrumento para el fomento del empleo, ha sido la base sobre la que se han desarrollado numerosas iniciativas profesionales y empresariales (Martín, et al.; 2005). Entre los beneficiarios de esta modalidad de prestación se encuentran las sociedades laborales y las cooperativas. El pago único es una herramienta utilizada en el abono de la prestación por desempleo como medida de fomento del autoempleo. En España, según datos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para 2.015, existían 22.269 empresas de economía social, que daban trabajo directo a 284.843 trabajadores. Además, en dicho año se constituyeron un total de 1.865 nuevas empresas integradas por 10.450 socios-trabajadores. Son estos socios-trabajadores los que, si cumplen con los requisitos necesarios para obtener una prestación por desempleo contributiva, pueden ser beneficiarios del pago único para formar parte de estos nuevos proyectos empresariales, aunque la ley también permite la opción de integrarse en alguna empresa que ya esté en funcionamiento. En el ámbito de la Economía Social encontramos que la mayoría de sus emprendedores cuentan con experiencia (Plaza-Angulo, 2011). Esto suele ser así porque en multitud de ocasiones se constituyen por profesionales que han perdido su puesto de trabajo habitual (Ciruela et al., 2016). Es decir, al provenir del mercado laboral muchos de ellos han generado derecho a percibir una prestación por desempleo que llegado el punto de querer emprender pueden capitalizar para financiar el inicio de la actividad empresarial. La trascendencia de esta modalidad de prestación radica en las dificultades de financiación de las empresas de economía social y en el hecho de que la inversión en este tipo de empresas puede generar efectos en empleo muy superiores a la media global (Fuentes y Mainar, 2015). En definitiva, la importancia de esta modalidad de pago en la prestación por desempleo se ha puesto de manifiesto en numerosos estudios previos (Martín et al., 2005; Coll y Cuñat, 2006; Álvarez y Plaza, 2008; Lejarriaga y Martín, 2010; Martín, 2010, Plaza-Anguo, 2011; Lejarriaga et al., 2013; Serrano, 2014; Álamo et al., 2015; Sanchis et al., 2015; Ciruela et al., 2016). A lo largo de este trabajo abordamos la descripción del marco jurídico de la prestación, una revisión de la literatura sobre el tema y el análisis de los datos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, para finalmente plantear la metodología de un futuro estudio empírico propio que nos ofrezca datos complementarios y que haga posible contrastar la información previa aportada por la estadística oficial y la literatura, así como concretar algunas cuestiones que los datos actuales no pueden solventar. CONCEPTO Y RÉGIMEN JURÍDICO DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO EN SU MODALIDAD DE PAGO ÚNICO El pago único es una herramienta utilizada en el abono de la prestación por desempleo como medida de fomento del autoempleo. Estas medidas encuentran respaldo legal en el artículo 129.2 de la Constitución, donde se dispone que los poderes públicos han de promover las formas de participación en la empresa, especialmente las cooperativas, así como que se "establecerán los medios que facilite el acceso de los trabajadores a la propiedad de los
XXXI AEDEM Annual Meeting Madrid 2017 medios de producción", lo cual a la hora de verdad ha sido una quimera. TABLA 1. Normativa reguladora de la prestación de desempleo en su modalidad de pago único NORMATIVA ACTUAL REGULADORA DEL PAGO ÚNICO DE LA PRESTACIÓN DESEMPLEO Constitución Española de 1.978, de 29 de diciembre de 1978. El sustrato jurídico en el que se fundamentan las entidades de la economía social reside en el art. 1.1, art. 9.2, art. 35, art. 38, art. 40, art. 41, art. 47 y art. 129.2. Real Decreto 1044/85, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por el valor actual de su importe como medida de fomento del empleo. Norma de desarrollo que regula el abono de la prestación de desempleo en su modalidad de pago único como medida de fomento de empleo en lo que no se oponga a lo establecido en la Ley de Economía Social. Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social. Define el concepto de economía social estableciendo un marco jurídico común para todo el territorio nacional y contempla todo un conjunto de medidas de apoyo a las empresas de trabajo asociado como el caso de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único. Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social. Responde a la necesidad de actualizar y sistematizar la normativa existente en materia de autoempleo y economía social, reformando parte del articulado de la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo de 2007 y la Ley de Economía Social de 2011. Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Texto en el que se integran, debidamente regularizadas, aclaradas y armonizadas, la Ley General de la Seguridad Social del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y todas las disposiciones legales relacionadas y sus modificaciones. En su art. 296.3 se ocupa del pago único de la prestación por desempleo. Fuente: Elaboración propia En relación al pago único de la prestación por desempleo, en un primer momento, la Ley 31/1984, de 2 de agosto, sentó las bases para el desarrollo de este instrumento, señalando en su artículo 23.3 que “cuando así lo establezca un programa de fomento de empleo, la Entidad Gestora podrá abonar de una sola vez el valor actual del importe de la prestación de nivel contributivo, correspondiente al periodo a que tenga derecho el trabajador en función de las cotizaciones efectuadas”. Un año más tarde, en 1985, el Real Decreto 1044/85, de 19 de junio, posibilitó por primera vez la prestación por desempleo en su modalidad de pago único. Desde entonces han sido muchas las reformas llevadas a cabo, la última introducida por la Ley 31/2015, de 9 de septiembre. Este entramado normativo ha configurado el régimen jurídico actual por el que se rige y al que en este artículo solo hacemos referencia de manera sucinta en lo necesario para comprender el concepto y naturaleza de la prestación. Consecuentemente, en la actualidad el régimen jurídico de la capitalización de la prestación por desempleo para la constitución de entidades de economía social (cooperativas y sociedades laborales) o su incorporación como socios en las mismas se encuentra en el art.
XXXI AEDEM Annual Meeting Madrid 2017 296.3 de la Ley General de Seguridad Social, el art. 10 de la Ley de Economía Social y el Real Decreto 1044/1985, en aquello que no se oponga a lo establecido en dicho art. 10 de la Ley de Economía Social. En palabras de Álvarez y Plaza (2008) se trata de una medida para fomentar y facilitar iniciativas de autoempleo, a través del abono del valor actual del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo a los beneficiarios de prestaciones que pretenden incorporarse, de forma estable, como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales, constituirlas, o que quieren desarrollar una nueva actividad como trabajadores autónomos. Su propia naturaleza hace de ella una medida restrictiva en cuanto al colectivo con derecho a la misma, ya que sólo será posible cuando los beneficiarios tengan derecho a una prestación por desempleo, de nivel contributiva y pendiente de percibir (Martín, 2010; Rico, 2013), y no hayan impugnado judicialmente el despido que da origen a su situación de desempleo (Serrano, 2014). Es decir, se configura como una prestación de la Seguridad Social, que no de una ayuda o subvención, a la que hay que tener derecho para poder optar a ella. Como señalan Cañal y Rubio (2003), a pesar de ser un programa de fomento del empleo, es destinado exclusivamente a aquellos trabajadores que tienen derecho a percibir la prestación por desempleo y que la cuantía será exclusivamente la que le corresponda en función de su cotización. Por lo tanto, se nos presenta como una medida de fomento del empleo limitada, que beneficia a los trabajadores que han disfrutado de cierta estabilidad laboral en el período anterior a la solicitud. Por ello, los trabajadores sujetos a la flexibilidad del mercado de trabajo, a las formas de contratación precaria, (contratos a tiempo parcial, contratos temporales, contratos fijos-discontinuos, etc.) tienen muchas dificultades para acceder al pago único de la prestación por desempleo, y de hacerlo, su cuantía es en la mayoría de los casos insignificante (Moreno Pérez, 1997). En consecuencia, podemos afirmar que los estrictos requisitos legales para tener derecho a esta prestación se constituyen como importantes limitaciones. Estos requisitos son los siguientes: - Ser beneficiario de una prestación contributiva por desempleo y tener pendiente de recibir, a fecha de solicitud al menos, tres mensualidades. Lo cual nos muestra claramente el carácter profesional de los socios que pueden acogerse a esta ayuda para emprender, como se ha señalado con anterioridad. - No haber hecho uso de este derecho, en cualquiera de sus modalidades, en los cuatro años inmediatamente anteriores. A este respecto, López Gandía (2006) afirma que esto es debido a que se trata de dar un mínimo de plazo a la vida del nuevo proyecto empresarial y por ello Servicio de Empleo evaluará la viabilidad del proyecto. Aun así, se trata esta de una limitación importante que no da margen de error al emprendedor pues si fracasa su proyecto empresarial y, aunque pueda tener derecho de nuevo a prestación por desempleo, no podrá utilizar esta modalidad para financiar un segundo intento. Además, el trabajador no podrá acceder a nuevas prestaciones por desempleo hasta que venza el período capitalizado (Cavas, 2016). - Acreditar la incorporación como socio trabajador a una cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral, de nueva creación o en funcionamiento, de forma estable. Además, a diferencia de en épocas pasadas (Álvarez y Plaza, 2008; Cavas, 2016) la ley permite que pueda darse el caso de que trabajadores que hayan mantenido un vínculo contractual previo con
XXXI AEDEM Annual Meeting Madrid 2017 dichas sociedades puedan solicitar la capitalización para incorporarse de nueva ellas y hacerlo como socios-trabajadores. Eso sí, deben cumplir con el resto de requisitos por lo que no es una opción factible la reconversión de trabajadores de las propias cooperativas o sociedades laborales en socios trabajadores utilizando está formular para financiar la adscripción al capital social pues en esos supuestos se podría incurrir en fraude de ley, sino que deben ser realmente trabajadores procedentes del desempleo. - No haber iniciado la actividad, ya sea de constitución de la nueva sociedad o de incorporación como socio, antes de la fecha en que se presenta la solicitud de pago único. Se persigue con ello preservar una vez más la finalidad de la promoción del autoempleo precisando que en el momento en que se produzca la capitalización la persona esté realmente en desempleo (Mercader et al., 2010; Cavas, 2016). De acuerdo con el art. 10.1 de la Ley de Economía Social, modificada recientemente por la Ley 31/2015 de 9 de septiembre, el abono de la prestación se realizará de una sola vez por el importe que corresponda a las aportaciones al capital, incluyendo la cuota de ingreso, en el caso de las cooperativas, o al de adquisición de acciones o participaciones del capital social en una sociedad laboral y que son imprescindibles para acceder a la condición de socio. Con anterioridad el importe estaba limitado únicamente a financiar el montante inicial de la cuota de capital social necesario para adquirir la condición de socio (Álvarez y Plaza, 2008) pero no la totalidad del aporte dinerario previsto en los estatutos y que hubiera de ingresarse aplazadamente ni las aportaciones complementarias (Cavas, 2016). En caso de que la cuantía total de desempleo a la que se tenga derecho sea mayor a lo necesario para adquirir la condición de socio, el resto del montante podrá utilizarse para subvencionar la cotización del trabajador a la Seguridad Social por el desarrollo de la nueva actividad. LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO EN SU MODALIDAD DE PAGO ÚNICO EN LAS COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES A la hora de poner en marcha un proyecto empresarial de economía social la financiación es una de las variables más importantes y de mayor dificultad en su consecución (Sanchis et al.; 2015). La falta de financiación es uno de los principales obstáculos a los que se enfrentan aquellos sujetos que deciden llevar a cabo una actividad económica (Álamo et al.; 2015). Plaza-Angulo (2011), demostró en su estudio sobre sociedades laborales que un tercio de las empresas analizadas consideraban la dificultad de financiación como el principal problema al que se enfrentaban. Por otra parte, más de la mitad de estas empresas cubrió el cien por cien de la financiación inicial con capital propio, mientras que el 31% suscribió con aportaciones propias más del 50% de la financiación inicial, siendo solo un 15% las sociedades que recurrieron a alguna fuente de financiación ajena. La financiación ajena es marginal y, como argumentan Coll y Cuñat (2006), solo se produce en los casos donde es imposible comenzar el negocio sin una fuente adicional de dinero y recurriendo mayoritariamente al círculo más cercano de los socios fundadores como son sus familiares y amigos. Para el caso de las sociedades laborales, Ciruela et al. (2016), afirman que muchos de sus emprendedores son profesionales que han perdido su puesto de trabajo habitual y que mediante la constitución de este tipo de empresas retoman su actividad profesional. Martín et al. (2010) van más allá y afirman que el origen de la mayoría de las sociedades laborales durante los últimos años ha tenido lugar gracias a la iniciativa de trabajadores desempleados
XXXI AEDEM Annual Meeting Madrid 2017 que han capitalizado su prestación. Del mismo modo se pronunciaban Coll y Cuñat (2006) para el caso de las cooperativas, al señalar en su trabajo que los emprendedores suelen ser personas con experiencia técnica para los que el nuevo negocio significa la continuidad de trabajo anterior. Es decir, al ser trabajadores que previamente han trabajado, la probabilidad de tener derecho a prestación por desempleo contributiva y, por tanto, a capitalizarla para financiar el inicio de la actividad es una realidad según han demostrado estudios como el de Lejarriaga et al. (2010) o el de Plaza-Angulo (2011). En este último se demostró que la inmensa mayoría de los socios fundadores de sociedades laborales provenía de actividades profesionales previas similares a las puestas en práctica con el nuevo proyecto empresarial, aunque únicamente en el 42% de las empresas analizadas alguno de sus socios capitalizó la prestación por desempleo, lo que contradice la afirmación anteriormente comentada de Martín et al. (2010). En cualquier caso, gracias a la capitalización del desempleo muchos emprendedores en economía social pueden obtener los recursos financieros necesarios para realizar su aportación al capital social o para subvencionar las cuotas a pagar a la Seguridad Social (Lejarriaga et al.; 2013). De hecho, en trabajos previos, Coll y Cuñat (2006) afirmaron que el pago único de prestación por desempleo es la ayuda que contribuye de forma generalizada a la financiación inicial de las empresas cooperativas en aquellas situaciones de cierre de empresa o del trabajo por cuenta ajena, no beneficiándose, además y con carácter general, de otro tipo de ayudas. TABLA 1. Principales cifras (año 2015) Beneficiarios de prestación por desempleo contributiva 838.392 Beneficiarios totales que han capitalizado la prestación por desempleo contributiva 142.753 Beneficiarios que han capitalizado la prestación por desempleo contributiva para crear o integrarse en una cooperativa o sociedad laboral 6.200 Período medio de derecho reconocido (días) 460 Media de días usados para financiar el ingreso como socio 165 Importe medio líquido por beneficiario (€)* 4.578 Nuevas empresas de economía social 1.663 Socios de las nuevas empresas de economía social 8.982 Nº medio de socios por cada nueva empresa de economía social 5,4 Total de empresas de economía social 22.269 Trabajadores de empresas de economía social 284.843 Nº medio de trabajadores por empresa de economía social 12,8 *No incluye el importe de cotizaciones a la Seguridad Social que el SEPE abona a los trabajadores para compensar sus cuotas Fuente: Elaboración propia a partir de datos Anuario de Estadísticas del Ministerio de Empleo y Seguridad Social Por lo tanto, la importancia de esta modalidad de pago en la prestación por desempleo puede apreciarse en el resultado de distintos estudios (Martín et al., 2005; Coll y Cuñat, 2006; Álvarez y Plaza, 2008; Lejarriaga et al., 2010; Martín, 2010, Plaza-Angulo, 2011; Lejarriaga et al., 2013; Serrano, 2014; Álamo et al., 2015; Sanchis et al., 2015; Ciruela et al., 2016). Apoyándonos en dichos estudios e investigaciones previas, podemos afirmar que el pago único de prestación por desempleo es la ayuda que contribuye de forma generalizada a la
XXXI AEDEM Annual Meeting Madrid 2017 financiación inicial de las cooperativas y sociedades laborales, contribuyendo a la creación de empleo estable. Afirmación ésta que vamos a intentar comprobar mediante un análisis de la estadística ofrecida por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, así como con la elaboración inminente de un estudio propio. Si atendemos a los datos estadísticos, en la tabla 1 se muestra un resumen de las principales cifras relacionadas con capitalización de la prestación por desempleo y la constitución de nuevas cooperativas o sociedades laborales durante el año 2015. De esta forma, del total de beneficiarios de la prestación por desempleo, 142.753 optaron por capitalizarla para emprender, lo que representa el 16,96%. No obstante, de este montante, únicamente 6.200, un 4,36%, lo hicieron para constituir o integrarse en una sociedad laboral o cooperativa. Es decir, que estos emprendedores en economía social suponen únicamente el 0,74% del total de beneficiarios de la prestación por desempleo. Si atendemos al número de socios observamos que la relación establecida entre éstos y el número de beneficiarios de la prestación por desempleo que la han capitalizado para emprender en economía social supone que el 59,33% de los socios fundadores de las nuevas sociedades laborales y cooperativas constituidas se beneficiaron del pago único. Sin embargo, esta afirmación no permite obtener conclusiones tajantes ya que la estadística habla de cifras generales sin identificar si ese total de beneficiarios de la prestación por desempleo que pasan a ser socios trabajadores, y que optaron por capitalizar el desempleo, han destinado su prestación a constituir una nueva sociedad o se han integrado en una ya existente. FIGURA 1. Evolución del total de sociedades de economía social inscritas en la Seguridad Social y número de trabajadores. Fuente: Elaboración propia a partir de datos Anuario de Estadísticas del Ministerio de Empleo y Seguridad Social Resulta interesante profundizar en el análisis de la estadística del Ministerio de Empleo y Seguridad Social para tratar de comprender la trascendencia del pago único a lo largo de los años y su relación con el emprendimiento en economía social. Una relación que no es causal, es decir, el emprendimiento en estas figuras jurídicas no depende de la existencia del pago, no configurándose como un elemento motivador, pero sí es una constante que mantiene a lo largo de los años cifras similares. En la figura 1 podemos observar como el número de empresas de economía social se ha reducido significativamente desde el año 2006 hasta el periodo actual. Concretamente el descenso ha sido del 38,6%, dejando la cifra de empresas en 22.269. Estas sociedades dan empleo a 284.842 trabajadores, incluidos los socios, lo que supone un descenso del 23,7%. 373.716 307.424 277.054 284.843 250.000 270.000 290.000 310.000 330.000 350.000 370.000 390.000 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 Total& de&trabajadores& 36.220 29.380 24.389 22.269 20.000 22.000 24.000 26.000 28.000 30.000 32.000 34.000 36.000 38.000 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 Total& de&sociedades& inscritas& en&la&Seguridad& Social
XXXI AEDEM Annual Meeting Madrid 2017 FIGURA 2. Evolución del número de trabajadores por sociedad de economía social inscritas en la Seguridad Social por empresa. Fuente: Elaboración propia a partir de datos Anuario de Estadísticas del Ministerio de Empleo y Seguridad Social Este descenso es menor que el de destrucción de empresas y se debe, en parte, al repunte en el empleo generado por estas organizaciones desde 2013 y que difiere de la tendencia reduccionista del número de sociedades durante toda la serie. De hecho, desde 2013 el número de empresas de economía social ha descendido en un 4% mientras que el número de trabajadores ha aumentado para ese mismo período en un 2,81%. Además, durante el período estudiado se observa (figura 2) como la tendencia de las empresas de economía social ha sido a aumentar su tamaño en lo relativo al número de trabajadores, pasando de 10,32 en 2006 a 12,79 en 2015, lo que supone un crecimiento del 23,9%. FIGURA 3. Evolución del número de nuevas sociedades de economía social constituidas y número de socios fundadores. Fuente: Elaboración propia a partir de datos Anuario de Estadísticas del Ministerio de Empleo y Seguridad Social En relación al número de nuevas sociedades de economía social constituidas, observamos en la figura 3 como tras la pronunciada caída comprendida entre 2006 y 2009 el número de constituciones crece y se estabiliza en el resto del período, aunque con una tendencia negativa. Así, entre 2009 y 2010 se crearon un 87,8% más de empresas de economía social y, sin embargo, desde 2010 hasta la actualidad el descenso ha sido del 20,3%. En cuanto a los socios fundadores, que son los potenciales beneficiarios de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, comprobamos como han seguido una dinámica irregular que no siempre va de la mano del número de sociedades constituidas, lo que nos muestra la heterogeneidad de los proyectos creados en cuando a su tamaño. Además, las cifras de número de socios fundadores sugieren algo más importante, y es que durante todo el período la media es de 6,3 socios por sociedad creada, muy superior a la mínima exigida por la ley durante ese periodo. 10,32 10,46 11,55 12,79 8,00 9,00 10,00 11,00 12,00 13,00 14,00 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 3.830 1.246 2.340 1.865 0 500 1.000 1.500 2.000 2.500 3.000 3.500 4.000 4.500 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 Nuevas'sociedades' constituidas 18.206 13.538 16.822 11.920 14.614 9.183 10.450 7.000 9.000 11.000 13.000 15.000 17.000 19.000 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 Socios' fundadores
XXXI AEDEM Annual Meeting Madrid 2017 FIGURA 4. Causa de la situación de desempleo en 2015 Fuente: Elaboración propia a partir de datos Anuario de Estadísticas del Ministerio de Empleo y Seguridad Social Como hemos comentado anteriormente, para poder optar a esta prestación la persona debe cumplir los requisitos de la prestación por desempleo en el nivel contributivo. Las causas que propician la situación de desempleo entre los beneficiarios de estas prestaciones las podemos ver en la figura 4. Los datos aportados en el mismo son únicamente de 2015 pues se trata de una estadística de reciente incorporación por parte del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, con lo que no hemos podido calcular la media del período que venimos estudiando. Como puede observarse, en el 52,92% de los casos el trabajador llega al desempleo como consecuencia de la extinción de un contrato de trabajo de carácter temporal, y en el 39,81% de los casos lo hace como consecuencia de un despido individual, mientras que el 5,59% de las situaciones se debe a un despido colectivo. En consecuencia, comprobamos como las dos principales causas de desempleo responden claramente al modelo de precariedad laboral (temporalidad en la relaciones laborales y despidos individuales de dudosa justificación legal como medio para contratar posteriormente mano de obra más barata) instaurado en la actualidad en el mercado de trabajo y que empuja a miles de trabajadores al desempleo. De deberse a la situación de recesión o estancamiento económico los despidos colectivos deberían tener un peso mayor como reflejo del cierre de empresas o de reducciones drásticas de plantilla. FIGURA 5. Sector de actividad de procedencia de los beneficiarios de prestación por desempleo. Media del período 2006-2015 Fuente: Elaboración propia a partir de datos Anuario de Estadísticas del Ministerio de Empleo y Seguridad Social 39,81% 5,59% 0,28% 52,92% 1,39% Por)Despidos) individuales Por)Despidos) colectivos) Por)Suspensión)de) la)relación) laboral) Por)Finalización)de) la)relación) de) carácter)temporal Por)Resolución) voluntaria)de)la) relación)laboral 3,49% 12,73% 12,51% 71,27% Sector-primario Sector-industrial Sector-de-laconstrucción Sector-servicios
XXXI AEDEM Annual Meeting Madrid 2017 Sexto, la diferencia en la cuantía de la prestación de pago único puede oscilar bastante entre las comunidades. Esta realidad es consecuencia de la disparidad salarial existente entre las distintas regiones de nuestro país que se manifiesta en las bases de cotización y, posteriormente, en las prestaciones de la Seguridad Social. Si como asegura el legislador la capitalización del desempleo es una herramienta para fomento del empleo encaminada a promover el autoempleo y a dar cumplimiento al mandato constitucional de promover el acceso de los trabajadores a los medios de producción y del fomento de las cooperativas, comprobamos como con tales disparidades regionales la finalidad es de difícil cumplimiento. Además, da lugar a la preservación de la desigualdad pues posibilita que una prestación estatal, es decir, que no depende de las comunidades autónomas, otorgue mayores ayudas al emprendimiento en unas regiones que en otras. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Álamo Cerrillo, R., & Romero Flor, L. M. (2015): “La Ley de emprendedores y su efectividad”, Boletín económico de ICE, Información Comercial Española, (3059), 51-59. Álvarez Cortés, J. C. y Plaza Angulo, J. J. (2008: “El desempleo en su modalidad de pago único como ayuda a nuevos emprendedores”, Temas laborales: Revista andaluza de trabajo y bienestar social, (95), 283-296. Arcas Lario, N.; García Pérez de Lema, D.; Martínez Victoria, M. C. & Maté Sánchez de Val, M. L (2016): Diagnóstico económico y financiero de las cooperativas agroalimentarias en España (2011/2013). Cajamar. Cañal Ruiz, J.M. & Rubio Medina, M.D. (2003): El pago único de la prestación por desempleo: régimen jurídico y novedades introducidas por la Ley 45/2002. Temas laborales: Revista andaluza de trabajo y bienestar social, (68), pp. 108-109. Cavas Martínez, F. (2016): “La capitalización de las prestaciones por desempleo y el cese de actividad como medidas de fomento del emprendimiento social”, Revista General de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, (43), 2. Ciruela Lorenzo, A.; Cuadrado Serrán, M, & Plaza-Angulo, J. J. (2016): “La economía social como alternativa de autoempleo. El perfil del emprendedor/a en las sociedades laborales andaluzas”, REVESCO. Revista de Estudios Cooperativos, 122. Coll Serrano, V., & Cuñat Giménez, R. (2006): “Análisis de los factores que influyen en el proceso de creación de una cooperativa de trabajo asociado”, REVESCO. Revista de Estudios Cooperativos, 88, 128-161. Chaves Ávila, R., & Savall Morera, T. (2013): “La insuficiencia de las actuales políticas de fomento de cooperativas y sociedades laborales frente a la crisis en España”, REVESCO, Revista de Estudios Cooperativos, 113, pp. 61-91. Fajardo García, G. (2012): “El fomento de la" economía social" en la legislación española”, REVESCO: Revista de Estudios Cooperativos, (107), 58. Fuentes Saguar, P. D., & Mainar Causapé, A. J. (2015): “Impacto económico y en el empleo de la Economía Social en España. Un análisis multisectorial”, CIRIEC-Espana, Revista de Economía Pública, Social y Cooperativa, (83), 63. Hernández, S. B., & Rodrigo, J. R. (2009): “La creación de puestos de trabajo para el desarrollo profesional de las personas mayores de cuarenta años: el microemprendimiento”, REVESCO. Revista de Estudios Cooperativos, 98, 7-34. Lejarriaga De Las Vacas, G., Bel Durán, P., & Martín López, S. (2013): “El emprendimiento colectivo como salida laboral de los jóvenes: análisis del caso de las empresas de trabajo asociado”, REVESCO: Revista de Estudios Cooperativos, (112), 36. Lejarriaga, G. & Martín, S. (2010): Las sociedades laborales. En: MONZÓN, J. L (Director) (2010).
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