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Regulación del municipio turístico en Andalucía: un análisis descriptivo del desarrollo turístico en los municipios turísticos de la provincia de Málaga

Ruiz Luque, Inmaculada

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GRADUADO/A EN TURISMO TRABAJO FIN DE GRADO REGULACIÓN DEL MUNICIPIO TURÍSTICO EN ANDALUCÍA: UN ANÁLISIS DESCRIPTIVO DEL DESARROLLO TURÍSTICO EN LOS MUNICIPIOS TURÍSTICOS DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA Realizado por: INMACULADA RUIZ LUQUE Fdo.: Inmaculada Ruiz Luque Dirigido por: Mª DOLORES SARRIÓN GAVILÁN Vº Bueno del tutor Fdo.: Mª Dolores Sarrión Gavilán MÁLAGA, Junio de 2015 TÍTULO: REGULACIÓN DEL MUNICIPIO TURÍSTICO EN ANDALUCÍA: UN ANÁLISIS DESCRIPTIVO DEL DESARROLLO TURÍSTICO EN LOS MUNICIPIOS TURÍSTICOS DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA PALABRAS CLAVE: Municipio; Municipio Turístico; Turismo; Andalucía; Málaga; Oferta turística; Demanda turística. RESUMEN: Este trabajo se centra en el concepto de Municipio Turístico y su regulación legislativa en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Se comparan, además, los requisitos establecidos en dicha Comunidad para la declaración de un municipio como turístico con los especificados en otras Comunidades en las que también se ha regulado dicho concepto. Por último, se lleva a cabo un análisis descriptivo de las principales características (oferta y demanda turísticas) de los municipios declarados como turísticos en la provincia de Málaga, ofreciendo una comparación de las características que éstos presentan con las correspondientes a otros municipios de la provincia no declarados como turísticos. ÍNDICE Capítulo 1 INTRODUCCIÓN ......................................................................... 1 Capítulo 2 REGULACIÓN LEGAL DEL MUNICIPIO TURÍSTICO .................. 5 2.1. ANTECEDENTES DEL CONCEPTO DE MUNICIPIO TURÍSTICO EN ANDALUCÍA ............................................................................................................. 6 2.2. EL MUNICIPIO TURÍSTICO EN ANDALUCÍA EN LA LEGISLACIÓN VIGENTE ............................................................................................................. 7 2.2.1. Requisitos .................................................................................... 10 2.2.2. Obligaciones ................................................................................ 12 2.3. LA REGULACIÓN DEL MUNICIPIO TURÍSTICO EN OTRAS CC.AA. ... ........................................................................................................... 13 2.3.1. Cataluña ...................................................................................... 13 2.3.2. Comunidad Valenciana ................................................................ 14 2.3.3. Galicia .......................................................................................... 15 2.3.4. Aragón ......................................................................................... 17 2.3.5. Cantabria ..................................................................................... 17 2.3.6. Murcia .......................................................................................... 18 2.3.7. Islas Baleares .............................................................................. 19 2.3.8. Islas Canarias .............................................................................. 20 2.3.9. Resto de Comunidades Autónomas ............................................. 21 2.4. DIFERENCIAS Y SIMILITUDES DE LOS REQUISITOS ENTRE LAS DISTINTAS CC.AA. ................................................................................................. 21 2.4.1. Declaración de Municipios Turísticos en la provincia de Málaga ...... ..................................................................................................... 23 Capítulo 3 LOS MUNICIPIOS TURÍSTICOS DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA ................................................................................................... 25 3.1. OFERTA Y DEMANDA TURÍSTICAS EN LOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA ....................................................................................... 28 3.1.1. Provincia de Málaga ..................................................................... 28 3.1.2. Oferta y Demanda en los Municipios Turísticos ........................... 30 3.1.3. Oferta y Demanda en los Municipios no declarados como Turísticos ..................................................................................................... 35 3.1.4. Causas por las que no se declara a un municipio como turístico ..... ..................................................................................................... 39 3.1.5. Comparativa de la Oferta y Demanda de los Municipios Turísticos y No Turísticos ..................................................................................................... 40 Capítulo 4 CONCLUSIONES ....................................................................... 43 BIBLIOGRAFÍA ............................................................................................... 47 FACULTAD DE TURISMO UNIVERSIDAD DE MÁLAGA Regulación del Municipio Turístico en Andalucía: Un análisis descriptivo del desarrollo turístico en los municipios turísticos de la provincia de Málaga 1 CAPÍTULO 1 INTRODUCCIÓN Es sabido que el Turismo es un fenómeno de masas que genera riqueza en aquellos destinos que lo perciben. Esta riqueza engloba tanto lo económico como lo social, incrementa el empleo en la población residente, se produce intercambio entre las culturas, constituye además un incremento en sectores como la construcción y los servicios, en general, pero, sobre todo, otorga al destino una distinción de carácter general que conlleva una mayor promoción turística para éstos. En definitiva, gracias al Turismo, los destinos se benefician de unos ingresos que con los años suelen ir en aumento, cobrando gran vigencia las relaciones entre municipio y actividad turística, siempre y cuando se establezcan una serie de medidas para que el destino se consolide y llegue al momento de madurez mediante un crecimiento continuo, interpretado a través del modelo de Ciclo de vida de los destinos turísticos (Butler, 1980). Centrándonos en España, la Comunidad Autónoma de Andalucía es uno de los principales destinos turísticos, tanto para los turistas nacionales como para los que proceden de otros países. Entre algunas de las cualidades que han hecho esto posible podemos destacar, como detalla Buitrago Esquinas (1997), los siguientes recursos: - Una franja de litoral de gran calidad, con una extensión de 118 km de acantilado y 815 km de playas 1 , de los que 306 corresponden a la costa atlántica y 509 a la mediterránea 2 . - Un clima Mediterráneo caracterizado por elevadas temperaturas medias y un escaso e irregular nivel de precipitaciones, dando lugar a inviernos suaves y veranos cálidos. También es destacable la abundancia de horas de sol, en torno a 3.000 anuales. Esto anterior junto con la gran oferta de litoral, crea inmejorables condiciones para el desarrollo del turismo de “sol y playa”. El clima también es un factor determinante para el desarrollo de otras tipologías turísticas como el “turismo de salud” o el “turismo deportivo”. - Un relieve muy diverso, que origina ventajosas condiciones paisajísticas, de fauna y de flora muy distinta según el territorio considerado. Por ejemplo, el Parque Nacional de Doñana (Sevilla y Huelva), la Sierra de Cazorla (Jaén), la Alpujarra granadina y 1 Según el Plan Director de Infraestructuras 1993-2007, Servicios de Publicaciones del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, 2ª edición, Madrid, 1994. 2 De los 815 km de playas andaluzas, el 31,03% corresponden a Cádiz, el 26,73% a Almería, el 19,83% a Málaga, el 13,67% a Huelva y el 8,74% a Granada. FACULTAD DE TURISMO UNIVERSIDAD DE MÁLAGA Regulación del Municipio Turístico en Andalucía: Un análisis descriptivo del desarrollo turístico en los municipios turísticos de la provincia de Málaga 2 almeriense, y el Desierto de Tabernas (Almería), entre otros. En la actualidad contamos con un 16,9% de superficie protegida en nuestra región 3 , lo que refleja una elevada potencialidad para el desarrollo de nuevas alternativas: agroturismo, turismo rural, turismo verde, turismo cinegético, turismo deportivo, etc. - Numerosos centros histórico-monumentales muy atractivos culturalmente, distribuidos a lo largo de toda la geografía andaluza. Por un lado, las iglesias, catedrales, y palacios de ciudades como Sevilla, Granada y Córdoba, y por otro, la deslumbrante riqueza monumental de las áreas rurales como Ronda (Málaga), Itálica (Sevilla), etc. Esto ha permitido que se cuente con un importante turismo cultural. - Una situación geográfica estratégica entre Europa y África de gran trascendencia, ya que de un lado ha contribuido a que convivan gran cantidad de culturas y pueblos distintos a lo largo de la historia, y del otro lado, nos sitúa no demasiado lejos de nuestro principal emisor de turistas (Europa). - Y unos precios que, al menos en los primeros años, fueron muy competitivos. Esto se debió principalmente al diferente nivel de desarrollo existente entre Europa y España, diferencia que se acentúa aún más con la región andaluza. Debido a la importancia que el Turismo tiene en general en general, en España, cada una de las CC.AA. cuenta con la potestad de establecer una regulación para fomentar que los municipios que dispongan de una elevada actividad turística puedan declararse como Municipio Turístico. Esta potestad de las CC.AA. para establecer sus propios requisitos para dicha declaración, no es aprovechada por todas. Hay algunos casos en los que dicha declaración no resulta beneficiosa, puesto que a ciertos municipios les supone un gran esfuerzo prestar determinados servicios de forma obligatoria, pero no solo esfuerzos financieros, sino también a nivel de planificación y de organización, ocasionándoles un mayor desequilibrio financiero del que normalmente han de soportar. Sin embargo, hay muchos otros que sí salen beneficiados de dicha declaración, puesto que reciben ayudas de las Administraciones Públicas que se interesan en dotar al municipio de infraestructuras y servicios necesarios para ofrecer un turismo de calidad y además se produce un incremento en los impuestos, dando lugar a más beneficios para la población local. Partiendo de estas bases, este trabajo se centra en el concepto de Municipio Turístico y en su regulación legal dentro de las diferentes CC.AA., haciendo sobre todo hincapié en su regulación legislativa dentro de Andalucía. Una vez expuestos los requisitos que un municipio debe cumplir 3 Según Medio Ambiente en Andalucía, Informe 1994, Junta de Andalucía, Consejería de Medio Ambiente, Sevilla, 1995, son 85 los espacios protegidos en Andalucía, lo que representa el 58,52% del total de la superficie protegida nacional. FACULTAD DE TURISMO UNIVERSIDAD DE MÁLAGA Regulación del Municipio Turístico en Andalucía: Un análisis descriptivo del desarrollo turístico en los municipios turísticos de la provincia de Málaga 3 para ser declarado como turístico, se exponen los que han obtenido esta declaración y los que no, y se pasa a analizar sus características principales en relación al Turismo, “oferta y demanda”, los motores principales para que pueda existir la actividad turística. Los objetivos que se plantean para llevar a cabo este estudio son los siguientes: • Conocer qué aspectos se recogen bajo la regulación legal de “Municipio Turístico” en las distintas Comunidades Autónomas de España, principalmente en Andalucía. • Comparar los requisitos a cumplir para obtener tal declaración en las diferentes CC.AA. en las que dicho concepto está regulado legalmente. • Conocer los municipios ya declarados como turísticos en la provincia de Málaga y llevar a cabo un análisis descriptivo de su oferta y demanda. • Investigar cuáles podrían ser las causas por las que algunos municipios de la provincia que se consideran importantes desde el punto de vista turístico no hayan sido declarados aún como municipio turístico. Para cubrir dichos objetivos, este Trabajo Fin de Grado se ha estructurado en tres capítulos, además de una Introducción al mismo (Capítulo 1). Se incluyen, también, las referencias bibliográficas que han sido utilizadas para su realización. En el Capítulo 2 se da inicio a lo que va a ser el trabajo, partiendo de lo más general, que es el conocimiento de la regulación legal del Municipio Turístico. En primer lugar, se introduce la regulación a nivel nacional, seguida de la correspondiente a la Comunidad Autónoma de Andalucía y a las demás CC.AA. de España. A continuación, se realiza una comparación de los requisitos a cumplir en la Comunidad Autónoma de Andalucía y los exigidos en otras Comunidades. Se incluye al final de este capítulo el listado de los municipios de la provincia de Málaga que han sido declarados por la Junta de Andalucía como turísticos. El Capítulo 3 se centra en el análisis del Turismo en la provincia de Málaga, y más concretamente en sus municipios, tanto en los declarados turísticos como en los que no. En primer lugar, se presenta un listado con todos los municipios pertenecientes a la provincia agrupados por Comarcas, y desglosándolos en turísticos y no turísticos. En los diferentes epígrafes de este Capítulo se realiza un estudio de la oferta y demanda, comenzando a nivel provincial, y siguiendo con los municipios declarados turísticos y los que no se han declarado como tal, pero se consideran importantes para el Turismo en la provincia. Para éstos últimos se intenta averiguar el motivo por el que no se han sido declarados como turísticos. FACULTAD DE TURISMO UNIVERSIDAD DE MÁLAGA Regulación del Municipio Turístico en Andalucía: Un análisis descriptivo del desarrollo turístico en los municipios turísticos de la provincia de Málaga 10 esta forma, la declaración de Municipio Turístico no se concibe tanto como un reconocimiento sino como un compromiso por parte de la entidad local en potenciar y mejorar sus servicios públicos, especialmente aquellos que inciden directamente en la percepción del turista. 2.2.1. Requisitos Los municipios aspirantes a convertirse en Municipio Turístico tienen que cumplir con al menos alguno de los siguientes requisitos previos para llegar a tal declaración: - Según el Decreto 70/2006, de 21 de Marzo 5 , podrían solicitar la declaración de Municipio Turístico aquéllos cuya población de derecho (número de personas que oficialmente tenían su residencia en el municipio en la fecha de referencia) exceda de cinco mil habitantes y no supere los cien mil, y se mantienen los siguientes ya redactados en el anterior decreto: a) Que, de acuerdo con los datos oficiales elaborados por la Consejería competente en materia de Turismo, el número de pernoctaciones diarias en media anual (pernoctaciones/365) en los establecimientos de alojamiento turístico, de acuerdo a la clasificación de éstos, sea superior al diez por ciento de la vecindad del municipio, según la cifra del padrón municipal declarada oficial en el momento de la solicitud, o que se alcance este porcentaje durante al menos tres meses al año, computándose para ello la media diaria mensual (pernoctaciones de cada mes/30). b) Que el número de visitantes sea al menos cinco veces superior al de vecinos, repartidos los primeros en al menos más de treinta días al año. Para ello se acreditará el número de visitantes diarios mediante el conteo de las visitas diarias a los recursos turísticos del municipio. c) Y se elimina el requisito de que, de acuerdo con los datos oficiales del último Censo de Edificios y Viviendas, el número de viviendas de segunda residencia supere al de viviendas principales del municipio, siempre que en estas últimas fuesen más de quinientas 6 . Aunque éstos sean los requisitos que los municipios deben cumplir para obtener la declaración de turísticos, deberíamos plantearnos si en la realidad se puede comprobar que los cumplen, analizando los datos de los municipios e intentando verificar que se pueden confirmar resultados. 5 En el anterior Decreto 158/2002, no se exige a los municipios que cuenten con unos límites de población de derecho, esto ha sido una modificación realizada en el actual Decreto. 6 Este requisito no figura ya en el Decreto vigente 70/2006, se elimina del anterior Decreto. FACULTAD DE TURISMO UNIVERSIDAD DE MÁLAGA Regulación del Municipio Turístico en Andalucía: Un análisis descriptivo del desarrollo turístico en los municipios turísticos de la provincia de Málaga 11 En el artículo 3 del actual Decreto se redactan los elementos de valoración para la declaración de Municipio Turístico, siendo éstos: a) Las inversiones previstas en el presupuesto municipal para la promoción e infraestructuras turísticas. b) Las actuaciones municipales en relación a los servicios mínimos que debe prestar el municipio respecto a los vecinos y a la población turística asistida, así como los servicios específicos prestados en materia de salubridad pública e higiene en el medio urbano y natural, transporte público de viajeros, protección civil y seguridad ciudadana, así como otros que sean de especial relevancia turística. c) La existencia de un plan turístico municipal que al menos contenga un diagnóstico de la situación turística, así como la propuesta de actuaciones para mejorar la oferta del turismo en el municipio. Y se elimina la valoración económica de la propuesta, aspecto que aparecía en el anterior Decreto. d) La existencia de oficinas de turismo convenientemente señalizadas y equipadas. e) La relevancia de los recursos turísticos existentes en el término municipal, con especial atención a los bienes declarados de interés cultural 7 . f) La adopción de medidas de defensa y restauración del patrimonio cultural y urbano. g) Existencia de Ordenanzas Fiscales y de Medio Ambiente, en las que figuren debidamente recogidas medidas para la preservación de los valores medioambientales 8 . h) La ubicación del término municipal, total o parcialmente, en algunos de los espacios naturales protegidos de Andalucía. i) La adopción de medidas de protección y recuperación del entorno natural y del paisaje. j) La existencia de un planeamiento urbanístico que contemple las dotaciones de espacios libres y otras que cumplan las reservas mínimas previstas por la legislación urbanística, referidas a la población de derecho y a la población turística asistida. k) Contar con planes de accesibilidad para la supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de transporte. Y por último, según el artículo 5, a la solicitud para la declaración de Municipio Turístico, formulada por el alcalde del Ayuntamiento, se acompañará la siguiente documentación:  Certificado del acuerdo plenario de la corporación municipal relativo a la solicitud de declaración de Municipio Turístico. 7 Este elemento de valoración es añadido al anterior Decreto 158/2002. 8 Al anterior Decreto 158/2002 se le añade también este elemento. FACULTAD DE TURISMO UNIVERSIDAD DE MÁLAGA Regulación del Municipio Turístico en Andalucía: Un análisis descriptivo del desarrollo turístico en los municipios turísticos de la provincia de Málaga 12  En su caso, certificado que acredite las visitas realizadas al recurso turístico más visitado, expedido por la persona titular o gestora del mismo, de acuerdo con el sistema de conteo establecido.  Y memoria descriptiva y cualesquiera otros documentos y estudios de cada uno de los elementos que puedan ser objeto de valoración de los referidos en el artículo 3. 2.2.2. Obligaciones Además de los requisitos con los que los municipios tienen que contar para ser declarados como tal, también deben cumplir con ciertas obligaciones recogidas en el artículo 15 del Decreto 70/2006, de 21 de Marzo 9 . 1. Los municipios deberán llevar a cabo actuaciones dirigidas a potenciar y mejorar las actuaciones y servicios previstos en el artículo 3 del presente Decreto como elemento de valoración para la declaración de Municipio Turístico. 2. Los convenios deberán incluir, en su caso, las siguientes acciones a realizar por el municipio: 2.1. Servicios para turistas y visitantes: a) Centro de recepción. b) Oficina de información. c) Páginas web. d) Mejoras en el acceso para personas con discapacidad. 2.2. Señalización turística. Establecimiento de un sistema de actualización, conservación y reposición autorizado conforme a la legislación correspondiente: a) Establecimientos turísticos. b) Patrimonio monumental y cultural. c) Espacios naturales. 2.3. Accesibilidad a los recursos turísticos: a) Horarios. b) Tarifas. 2.4. Promoción adaptada a lo establecido en el artículo 19 de la Ley del Turismo 10 . 2.5. Creación de productos turísticos: Plan municipal para la creación y diversificación de la oferta turística. 2.6. Protección del medio urbano y natural: Ordenanzas municipales dirigidas a la protección del paisaje, eliminación de ruidos, medidas contra acampadas ilegales, establecimiento de zonas para la ubicación de autocaravanas. 2.7. Playas: 9 De las obligaciones aquí expuestas hay que decir que el punto 2 es añadido al anterior Decreto y en este actual se elimina el punto 4. 10 Especificado anteriormente al inicio del epígrafe 2.2. FACULTAD DE TURISMO UNIVERSIDAD DE MÁLAGA Regulación del Municipio Turístico en Andalucía: Un análisis descriptivo del desarrollo turístico en los municipios turísticos de la provincia de Málaga 13 a) Homogeneización del equipamiento, mantenimiento, conservación y reposición. b) Fomento de actividades lúdicas. 2.8. Formación: Acciones tendentes a la formación y reciclaje profesional para quienes trabajen y gestionen el sector turístico. 3. En el supuesto de producirse una modificación que implique el incumplimiento de los requisitos exigidos y los elementos tenidos en cuenta para la declaración, el Municipio Turístico lo comunicará a la Delegación Provincial de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte en el plazo de un mes. 4. Los Municipios Turísticos suministrarán a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Turismo y Deporte todos los meses, o con la periodicidad que aquella pueda determinar, los datos relativos a la afluencia turística registrada en el municipio, así como cualquier otra información que le sea solicitada relativa a los requisitos y condiciones que motivaron la declaración. 2.3. LA REGULACIÓN DEL MUNICIPIO TURÍSTICO EN OTRAS CC.AA. Existen algunas diferencias sobre el concepto de Municipio Turístico en las distintas Comunidades Autónomas de España. La regulación de dicho concepto en Andalucía, como se puede apreciar en el apartado anterior, se presenta muy completa y bien detallada, y al igual que en ésta, cada Comunidad cuenta con su propia legislación, aunque no en todas se hace referencia al Municipio Turístico. Algunas profundizan dedicando varios artículos, en otras sólo se hace una pequeña mención de éste y también las hay en las que no se refleja nada acerca de este término. Algunas de las CC.AA. en las que sí se hace referencia al Municipio Turístico son Cataluña, Comunidad Valenciana, Galicia, Aragón, Cantabria, Murcia e Islas Baleares, descartando el resto de Comunidades Autónomas del país. 2.3.1. Cataluña El concepto de Municipio Turístico figura en los artículos 18, 19, 20, 21 y 22 de la Ley 13/2002, de 21 de Junio, de Turismo de Cataluña (DOGC, 2002), derogando así el artículo 72 de la Ley 8/1987, de 15 de Abril, municipal y de régimen local de Cataluña (DOGC, 1987), relativo a los municipios turísticos. A esta primera ley donde se nombraba al Municipio Turístico por primera vez, se elimina únicamente el requisito de que los municipios turísticos podrían establecer tributos o recargos específicos que gravasen la estancia. Así hoy en día, éstos son los requisitos establecidos a seguir: - La consideración de Municipio Turístico se puede otorgar a los municipios que cumplan al menos una de las siguientes condiciones: FACULTAD DE TURISMO UNIVERSIDAD DE MÁLAGA Regulación del Municipio Turístico en Andalucía: Un análisis descriptivo del desarrollo turístico en los municipios turísticos de la provincia de Málaga 14 a) Que la media ponderada anual de población turística sea superior al número de vecinos y el número de plazas de alojamiento turístico y de plazas de segunda residencia sea superior al número de vecinos. b) Que el término municipal incluya un área territorial que tenga la calificación de recurso turístico esencial. - Deben prestar también una serie de servicios mínimos para ser considerados como tal: a) La protección de la salubridad pública y de la higiene en todo el término municipal, incluida las playas y las costas. b) La protección civil y la seguridad ciudadana. c) La promoción y la protección de los recursos turísticos del término municipal. d) La señalización turística y de información general, de acuerdo con los criterios de homogeneización que sean determinados por reglamento. e) La atención y la orientación a los usuarios turísticos, mediante una oficina de información adherida a la Red de Oficinas de Turismo de Cataluña, con los servicios y el régimen de horario mínimo que se determinen por reglamento. f) La puesta a disposición de los usuarios turísticos de un servicio de acceso a Internet, de utilización puntual, en la oficina de información turística o en otros puntos de consulta abiertos al público. g) Las funciones ambientales que les correspondan, de acuerdo con la normativa sectorial. - Además de estos servicios mínimos también deben ofrecer los servicios que correspondan al volumen de población resultante de sumar el número de residentes con la media ponderada anual de población turística. 2.3.2. Comunidad Valenciana En esta Comunidad Autónoma el Municipio Turístico queda reflejado en la Ley 3/1998, de 21 de Mayo, de Turismo de la Comunidad Valenciana (DOCV, 1998). Para ser considerado como tal, esta Ley establece tres conceptos en los que debe identificarse al municipio para ser considerado turístico: - Destino Turístico: Aquellos que a lo largo de todo el año mantienen una afluencia de visitantes, pernoctando en los mismos, superior al número de personas inscritas en su padrón municipal de residentes (registro administrativo donde constan los vecinos del municipio. Su formación, mantenimiento, revisión y custodia corresponde a los respectivos ayuntamientos y de su actualización se obtiene la Revisión del Padrón municipal con referencia al 1 de Enero de cada año), suponiendo esta actividad la base de su economía y en los que la capacidad de sus FACULTAD DE TURISMO UNIVERSIDAD DE MÁLAGA Regulación del Municipio Turístico en Andalucía: Un análisis descriptivo del desarrollo turístico en los municipios turísticos de la provincia de Málaga 15 alojamientos turísticos resulte superior a la de sus viviendas de primera residencia. - Destino Vacacional: Aquellos que en algún momento del año tienen una afluencia de visitantes, pernoctando en los mismos, superior al número de personas inscritas en su padrón municipal de residentes, pudiendo tener como complemento para su economía otras actividades y que la capacidad de sus alojamientos turísticos, añadida a la de las viviendas de segunda residencia resulte superior a la de sus viviendas de primera residencia. - Destino de atracción turística: Aquellos que por sus atractivos naturales, monumentales, socioculturales o por su relevancia en algún mercado turístico específico, reciben en un determinado momento del año un número significativo de visitantes en relación a su población de derecho, sin que los mismos pernocten necesariamente en ellos. Sea cual sea la vía de destino a la que pertenezca el municipio, ambas cuentan con las mismas bases a cumplir: a) Los servicios públicos tendrán una orientación turística preferente. b) En la tramitación de los planes urbanísticos municipales, se requerirá informe preceptivo de l'Agència Valenciana del Turisme, que no tendrá carácter vinculante. c) Se prestará especial atención a la identificación de sus núcleos turísticos y a la conservación y diversificación de sus atractivos, sean de tipo natural o urbano. d) Y podrán suscribir con la Generalitat Valenciana convenios para determinar las formas de cooperación y coordinación, en el ejercicio de aquellas competencias que sean necesarias para prestar adecuadamente sus servicios específicos, y, si procede, para establecerlos. 2.3.3. Galicia La figura de Municipio Turístico en esta Comunidad viene referida en la Ley 7/2011, de 27 de Octubre, de Turismo de Galicia (DOG, 2011), dejando muy atrás a la Ley 9/1997, de 21 de Agosto, de Ordenación y Promoción del Turismo en Galicia (DOG, 1997), en la que por primera vez se nombró a esta figura como tal. - La Xunta de Galicia podrá declarar municipios turísticos a aquéllos que cumplan con los requisitos que se fijen por vía reglamentaria y, como mínimo, los siguientes: a) Que el promedio ponderado anual de población turística sea superior al 25% del número de vecinos. FACULTAD DE TURISMO UNIVERSIDAD DE MÁLAGA Regulación del Municipio Turístico en Andalucía: Un análisis descriptivo del desarrollo turístico en los municipios turísticos de la provincia de Málaga 16 b) Que el número de plazas de alojamiento turístico y de plazas de segunda residencia sea superior al 50% del número de vecinos. c) Que acrediten contar, dentro de su territorio, con algún recurso o servicio turístico susceptible de producir una atracción turística que genere una cantidad de visitantes cinco veces superior a su población, computada a lo largo de un año y repartida, al menos, en más de treinta días. - Sin perjuicio de los servicios mínimos que, con arreglo a la legislación reguladora del régimen local, hayan de prestar los municipios y de las competencias que correspondan a otras administraciones públicas, los ayuntamientos turísticos han de prestar los siguientes servicios: a) La protección de la salubridad pública y la higiene en todo el territorio municipal, incluidas playas y costas. b) La protección civil y la seguridad ciudadana. c) La promoción y protección de los recursos turísticos. d) La señalización turística y la de información general. e) La atención y orientación a las usuarias y usuarios turísticos, mediante una oficina de información que habrá de estar abierta todo el año y contar con personal cualificado para desempeñar este cometido. f) La puesta a disposición de las usuarias y usuarios turísticos de un servicio de acceso a internet, de utilización momentánea, en la oficina de información turística o en otros puntos de consulta abiertos al público, siendo éste un requisito añadido a la antigua Ley 9/1997, de 21 de Agosto. g) Las funciones ambientales que les correspondan de acuerdo con la normativa sectorial. h) El desarrollo de las políticas activas en infraestructuras y urbanismo para favorecer entornos agradables y turísticamente atractivos, especialmente en los núcleos históricos, conservando los tipos arquitectónicos gallegos. - Los ya declarados municipios turísticos deberán prestar, además de los requisitos y servicios ya mencionados, los servicios mínimos que se correspondan con el volumen de población resultante de sumar el número de residentes con el promedio ponderado anual de población turística. También pueden establecer, de acuerdo con la legislación de régimen local, y en función de sus necesidades, otros servicios complementarios que puedan prestar temporalmente, o con varias intensidades, en función de la afluencia turística. FACULTAD DE TURISMO UNIVERSIDAD DE MÁLAGA Regulación del Municipio Turístico en Andalucía: Un análisis descriptivo del desarrollo turístico en los municipios turísticos de la provincia de Málaga 17 2.3.4. Aragón En la Comunidad Autónoma de Aragón el término Municipio Turístico viene reflejado tanto en la Ley 6/2003, de 27 de febrero, de Turismo en Aragón (BOA, 2003), como en el posterior Decreto Legislativo 1/2013, de 2 de Abril, del Gobierno de Aragón (BOA, 2013), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón, reflejando en ambas regulaciones los mismos requisitos. - Para poder solicitar la declaración de Municipio Turístico es necesario que cumplan, al menos, con dos de los siguientes requisitos: a) Que se trate de municipios cuya población de hecho (número de personas que pernoctaron en el municipio en la fecha de referencia del censo) al menos duplique la población residente en las temporadas turísticas. b) Que se trate de términos municipales en los que el censo de viviendas sea superior al doble de las viviendas habitadas por sus habitantes residentes. c) Que se trate de poblaciones en las que el número de plazas turísticas hoteleras o extrahoteleras duplique, al menos, la población residente. - También hay que tener en cuenta una serie de elementos: a) La existencia de planeamiento urbanístico, con especial valoración del sistema de espacios libres. b) La existencia de zonas verdes y espacios libres que sirvan de protección del núcleo histórico edificado. c) El porcentaje de gasto presupuestario realizado por el municipio en relación con la prestación de los servicios municipales obligatorios y de todos aquellos servicios con especial repercusión en el turismo. d) La adopción de medidas de protección y recuperación del entorno natural y del paisaje. e) La adopción de medidas de defensa y restauración del patrimonio cultural y urbano. f) Y la relevancia de los recursos turísticos existentes en el término municipal. 2.3.5. Cantabria En esta Comunidad dicho término viene redactado en la Ley 5/1999, de 24 de Marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria (BOC, 1999). Esta Ley, vigente hoy en día, deroga a la Ley 1/1992, de 11 de Febrero (BOC, 1992), aunque en este año aún no se hiciese mención alguna al Municipio Turístico. Para que un municipio sea considerado como tal tiene que acreditar que cumple con estos parámetros: FACULTAD DE TURISMO UNIVERSIDAD DE MÁLAGA Regulación del Municipio Turístico en Andalucía: Un análisis descriptivo del desarrollo turístico en los municipios turísticos de la provincia de Málaga 18 - Parámetros con afluencia considerable de visitantes y pernoctaciones, la existencia de un número significativo de alojamientos turísticos de segunda residencia y en los que la actividad turística represente la base de su economía o, como mínimo, una parte importante de ésta. - Parámetros cuantitativos. El municipio deberá acreditar un programa de promoción y fomento del turismo sostenible. La calidad y la innovación serán aspectos de la máxima importancia en la formulación del programa, detallando como mínimo las siguientes cuestiones: a) La necesidad de desarrollar un turismo que responda a las expectativas económicas y a las exigencias de protección del entorno. b) Toda actuación turística ha de tener incidencia efectiva en la mejora de la calidad de vida de la población, contribuir a su enriquecimiento sociocultural y a la creación de trabajo digno. c) El mantenimiento de la cultura, historia y personalidad del municipio. d) La adaptación del urbanismo y la edificación al paisaje local y la ordenación integral del patrimonio. e) La existencia de reservas de agua estratégicas, así como su depuración y reutilización. f) El nivel de generación de residuos estará ligado a la existencia en la zona de planes de recogida, reducción, reutilización y reciclaje. g) Unos planes de formación y reciclaje profesional para los trabajadores y gestores del sector turístico. h) Y por supuesto planes para la reconversión de los recursos potenciales en productos turísticos y su ordenación en el territorio. 2.3.6. Murcia En la Comunidad Autónoma de Murcia este concepto se regulaba en la Ley 11/1997, de 12 de Diciembre, del Turismo de la región de Murcia (BORM, 1997), aunque actualmente esta Ley se encuentre derogada por la Ley 12/2013, de 20 de Diciembre, de Turismo de la región de Murcia (BORM, 2013), en la que ya no se hace mención alguna a esta figura. Aún así, veamos cuáles eran los requisitos en la Ley 11/1997, de 12 de Diciembre, que un municipio debía cumplir antes de que fuese derogada. - Los municipios de la región de Murcia podrían obtener la denominación de «Municipio Turístico» beneficiándose de modo preferencial de las acciones de fomento y promoción de la Administración Regional. - En la elaboración y modificación de los instrumentos de planteamiento urbanístico correspondientes a estos municipios, sería oída la Consejería competente en materia de turismo de la Región de Murcia, en los aspectos de su competencia. FACULTAD DE TURISMO UNIVERSIDAD DE MÁLAGA Regulación del Municipio Turístico en Andalucía: Un análisis descriptivo del desarrollo turístico en los municipios turísticos de la provincia de Málaga 19 - Para la concesión de la denominación de Municipio Turístico, que sería decretada por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la región de Murcia, a propuesta del Consejero competente en la materia, y oído el parecer del Consejo Asesor Regional de Turismo, se valorarían las siguientes condiciones: a) Oferta turística local, alojativa y complementaria que pueda justificar la citada denominación. b) Porcentaje significativo del Presupuesto Municipal anual destinado a promoción e infraestructuras turísticas, excluidas las cantidades destinadas atiestas locales. c) Realización de programas que incidan en la calidad de la oferta turística. d) Existencia de Ordenanzas de Medio Ambiente donde figuren debidamente recogidas medidas para la preservación de los valores medioambientales, así como para el respeto a los derechos a la intimidad, a tranquilidad y el bienestar en general de los usuarios turísticos, con el alcance que se determine reglamentariamente; debiendo abarcar aspectos tales como salubridad, seguridad, control de ruidos y olores y cualquier otro que resulte procedente a los citados fines. e) El incremento significativo de población que se genere en ese municipio, con ocasión de los periodos vacacionales. f) Disponer de oficinas de turismo convenientemente señalizadas y dotadas. g) Así como aquellas otras especiales circunstancias que, debidamente acreditadas aconsejen la concesión de la denominación. - Reglamentariamente se determinarían los índices a aplicar para la determinación de los requisitos establecidos en los apartados anteriores, así como el procedimiento de concesión y revocación de la denominación. 2.3.7. Islas Baleares El Municipio Turístico en las Islas Baleares aparece regulado en el artículo 8 y el artículo 70 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears (BOIB, 2012), derogando así la anterior Ley de Turismo 2/1999, de 24 de marzo (BOIB, 1999). En el artículo 8 se dice que los municipios de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en su ámbito territorial, tienen las siguientes competencias en materia de turismo: a) La protección y la conservación de los recursos turísticos, así como la adopción de medidas tendentes a su efectiva utilización y disfrute. FACULTAD DE TURISMO UNIVERSIDAD DE MÁLAGA Regulación del Municipio Turístico en Andalucía: Un análisis descriptivo del desarrollo turístico en los municipios turísticos de la provincia de Málaga 26 Ronda, Sierra de las Nieves y Valle del Guadalhorce. Los municipios que forman cada una de ellas se muestran en la Tabla 3, apareciendo en negrita los municipios ya declarados como turísticos; así mismo, en el Mapa 1 se muestra la localización geográfica de dichas comarcas y de los municipios que las componen, en total los 101 municipios que forman la provincia de Málaga. FACULTAD DE TURISMO UNIVERSIDAD DE MÁLAGA Regulación del Municipio Turístico en Andalucía: Un análisis descriptivo del desarrollo turístico en los municipios turísticos de la provincia de Málaga 27 COMARCAS Y MUNICIPIOS DE LA PROVINC IA DE MÁLAGA ANTEQUERA Alameda Antequera Casabermeja Fuente de Piedra Humilladero Mollina Villanueva de la Concepción AXARQUÍA - COSTA DEL SOL Alcaucín Alfarnate Alfarnatejo Algarrobo Almáchar Árchez Arenas Benamargosa Benamocarra Canillas de Aceituno Canillas de Albaida Colmenar Comares Cómpeta Cútar El Borge Frigiliana Iznate La Viñuela Macharaviaya Moclinejo Nerja Periana Rincón de la Victoria Riogordo Salares Sayalonga Sedella Torrox Totalán Vélez-Málaga COSTA DEL SOL Benahavís Benalmáde na Casares Estepona Fuengirola Manilva Marbella Mijas Torremolinos GUADALTEBA Almargen Ardales Campillos Cañete la Real Carratraca Cuevas del Becerro Sierra de Yeguas Teba NORORMA Archidona Cuevas Bajas Cuevas de San Marcos Villanueva de Algaidas Villanueva de Tapia Villanueva del Rosario Villanueva del Trabuco MÁLAGA - COSTA DEL SOL Málaga SERRANÍA DE RONDA Algatocín Alpandeire Arriate Atajate Benadalid Benalauría Benaoján Benarrabá Cartajima Cortés de la Frontera Faraján Gaucín Genalguacil Igualeja Jimera de Líbar Jubrique Júzcar Montejaque Parauta Pujerra Ronda SIERRA DE LAS NIEVES Alozaina Casarabonela El Burgo Guaro Istán Monda Ojén Tolox Yunquera VALLE DEL GUADALHORCE Alhaurín de la Torre Alhaurín el Grande Almogía Álora Cártama Coín Pizarra Valle de Abdalajís Tabla 3. Municipios de la provincia de Málaga. FACULTAD DE TURISMO UNIVERSIDAD DE MÁLAGA Regulación del Municipio Turístico en Andalucía: Un análisis descriptivo del desarrollo turístico en los municipios turísticos de la provincia de Málaga 28 3.1. OFERTA Y DEMANDA TURÍSTICAS EN LOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA Una vez conocidos y ubicados los municipios de la provincia de Málaga, se deberá proceder a comentar sus principales características, tanto en los municipios declarados turísticos como en los que no, ampliando, si es posible, en estos últimos los motivos por los que no han sido declarados. Y, para ello, se realiza un análisis de la oferta y la demanda, los dos puntos de vista que componen el mercado, sabiendo que sin demanda la actividad turística no existiría, pero que la existencia de una importante planta de alojamiento es uno de los factores fundamentales que identifican a un municipio o destino como turístico (Baños Castiñeira). Para ello se toman como referencia el informe sobre el turismo en la provincia de Málaga realizado por la Sociedad de Planificación y Desarrollo (SOPDE, S.A, 2011), así como el Balance del Año Turístico en Andalucía (Consejería de Turismo y Comercio, 2011), correspondiente al mismo año. En primer lugar se analizará la provincia de Málaga y posteriormente algunos de los municipios que la componen. 3.1.1. Provincia de Málaga En la Comunidad Autónoma Andaluza la actividad turística es uno de los principales motores para su economía, y precisamente la provincia de Málaga, perteneciente a la Costa del Sol, cuenta con un alto nivel de turismo. Según los datos extraídos del informe elaborado por SOPDE en 2011, el mercado nacional es el más importante (41,21%), seguido del británico (24,4%) y el alemán (6,62%). Dentro del mercado nacional, cerca del 40% de los turistas proceden de Andalucía, a ellos le siguen, en porcentaje, los procedentes de Madrid (23%), País Vasco (5,2%) y Cataluña (5%). La situación laboral de 6 de cada 10 de los turistas que visitaron la Costa del Sol ese año fue la de ocupados, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, con un 57,8%, y le siguen los retirados o jubilados (23,7%) y estudiantes (7,2%). La mayor parte de los turistas suelen venir en parejas (58,8%), situándose la media de edad en 47,6 años, seguidos por los que viajan en familia (19,6%), y en grupos de amigos (11,6%), siendo la estancia media de éstos de 12,01 días. Debido a la difícil coyuntura económica tanto a nivel nacional como internacional que se vivía en el año 2011, el presupuesto por viaje también ha disminuido, siendo el presupuesto medio de 769,40€, equivalente a 64,06€ diarios. El 72% de los viajes realizados a Málaga se incluyen en el segmento de Sol y playa, siendo éste el más demandado, y el alojamiento principal para dichos turistas es el hotelero, tomando como prioridad los hoteles de 4 y 3 estrellas, respectivamente, con régimen de alojamiento y desayuno, y seguido por media pensión. FACULTAD DE TURISMO UNIVERSIDAD DE MÁLAGA Regulación del Municipio Turístico en Andalucía: Un análisis descriptivo del desarrollo turístico en los municipios turísticos de la provincia de Málaga 29 Como en muchos otros destinos, hay que destacar la existencia de una alta estacionalidad, por la que los viajeros que se alojan en establecimientos hoteleros presentan sus mayores concentraciones en los meses de Julio, Agosto y Septiembre, mientras que los meses de Noviembre, Diciembre y Enero son los meses que presentan una menor concentración de turistas. El medio de transporte más utilizado es el avión, con un 57,5%, utilizando, preferentemente, líneas de bajo coste, y siendo las compañías que lideran este aspecto Ryanair y Easyjet. Los viajeros que utilizan el vehículo propio representan un 30,3% del total y, de acuerdo con la información facilitada en SOPDE(2011), se han ido incrementando a lo largo de los años. La principal motivación por la que los turistas eligen como destino la provincia de Málaga es el clima, con un 67,2%, seguido de sus playas, con un 32,4%. Un 47% de los turistas afirman que realizarán visitas a otros municipios de la provincia, distintos de donde residan durante su estancia, algo que viene muy bien a los demás municipios para obtener beneficios económicos y posibles demandantes en el futuro. La mayoría de ellos han utilizado Internet como medio de información (un 59,1%), así como para realizar reservas de algunos servicios, como el medio de transporte y el alojamiento. Normalmente todo esto conlleva una organización de uno a dos meses con antelación al viaje. Una vez finalizado el viaje, se ha podido confirmar el alto grado de satisfacción de los turistas, siendo 9 de cada 10 los que dan un valor muy positivo a este destino (el 93,1%), señalando el clima como el aspecto más satisfactorio seguido del ambiente y la hospitalidad. Aunque también se hace mención como elemento negativo a la suciedad ocasionada por los animales, un aspecto del que la sociedad se debería ir concienciando, puesto que es algo que puede ocasionar muy mala imagen para los futuros visitantes. Y, como es obvio, para satisfacer a la demanda actual y potencial de este destino, la provincia debe contar con una amplia oferta que cumpla con las necesidades de los visitantes. En la siguiente tabla se muestran, a nivel provincial, tanto la oferta en cuanto a alojamientos turísticos y plazas como el número de viajeros y pernoctaciones que han hecho uso de estos servicios de alojamiento. Tabla 4. Oferta y Demanda Turística de la provincia de Málaga. Nº ESTABLECIMIENTOS Nº PLAZAS VIAJEROS PERNOCTACIONES 777 96342 4361127 15923032 385 46086 637063 3941510 33 15396 150949 1018983 1208 7828 37772 181560 2403 165652 5186911 21065085 Campamentos Turísticos Casas y Viviendas Rurales TOTAL OFERTA TURÍSTICA DEMANDA TURÍSTICA ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS Establecimientos Hoteleros Apartamentos Turísticos FACULTAD DE TURISMO UNIVERSIDAD DE MÁLAGA Regulación del Municipio Turístico en Andalucía: Un análisis descriptivo del desarrollo turístico en los municipios turísticos de la provincia de Málaga 30 El tipo de alojamiento con un mayor número de establecimientos en la provincia son las Casas y Viviendas Rurales, seguido por el Establecimiento Hotelero, los Apartamentos Turísticos, y el Campamento de Turismo. Sin embargo, haciendo referencia al número de plazas de cada uno de estas tipologías, se puede comprobar que las Casas y Viviendas Rurales, aunque sean las que cuenten con el mayor número de establecimientos, son precisamente las que disponen del menor número de plazas. Siendo los Establecimientos Hoteleros y los Apartamentos Turísticos, respectivamente, los principales en este aspecto. En cuanto a la demanda turística, tanto los viajeros que acuden a Málaga como la mayoría de pernoctaciones que ellos realizan, corresponden, principalmente, a los Establecimientos Hoteleros, estando muy por encima de los demás alojamientos turísticos. Siendo éste el tipo de alojamiento por excelencia en la provincia de Málaga. 3.1.2. Oferta y Demanda en los Municipios Turísticos Una vez detallada la oferta y la demanda, se procederá a analizar los municipios declarados turísticos según la Junta de Andalucía en esta provincia. En los gráficos que a continuación se muestran, se puede observar la variedad de alojamientos turísticos existentes, así como el número de plazas, grado de ocupación, los viajeros y su variación de un año hacia otro y las pernoctaciones junto con su variación, tanto de incremento como disminución. Para cada uno de los municipios turísticos se muestra una tabla con su oferta y demanda, pudiendo así hacerse a la idea de si la actividad turística en dicho destino crece o decrece de un año para otro en función de la oferta de alojamientos turísticos. - Benalmádena Tabla 5. Oferta y Demanda Turística en Benalmádena. Establecimientos Hoteleros 38 Número de Plazas 14.754 Grado de Ocupación (promedio anual) 67,23% Viajeros % Var. 11/10 Pernoctaciones % Var. 11/10 Nacionales 168.335 -14,50% 742.973 -14,80% Extranjeros 262.648 3,90% 1.740.032 15,50% Totales 430.983 -4,20% 2.483.005 4,90% Cuota sobre provincia 9,99% -0,09% 15,64% 0,01% Apartamentos Turísticos 38 Número de Plazas 4.582 Grado de Ocupación (promedio anual) 44,80% Viajeros % Var. 11/10 Pernoctaciones % Var. 11/10 Nacionales 27.187 -7,30% 116.466 -16,40% Extranjeros 85.378 16,70% 503.288 8,30% Totales 112.565 9,80% 619.754 2,60% Cuota sobre provincia 17,67% 0,01% 15,67% -0,02% FACULTAD DE TURISMO UNIVERSIDAD DE MÁLAGA Regulación del Municipio Turístico en Andalucía: Un análisis descriptivo del desarrollo turístico en los municipios turísticos de la provincia de Málaga 31 Como se puede observar en dicha tabla, la oferta de alojamiento de Benalmádena se divide en establecimientos hoteleros y apartamentos turísticos. Los establecimientos hoteleros cuentan con un total de 38 hoteles, equivalente a un número de plazas de 14.754, siendo el grado de ocupación a nivel anual del 67,23%. La demanda para esta oferta es de un total de 430.983 viajeros, con una cuota del 9,99% sobre el total de la provincia. La mayoría de estos turistas son extranjeros, 262.648, frente a los 168.335 nacionales. Y la variación de los viajeros de un año hacia otro solo aumenta en la llegada de viajeros extranjeros, mientras que el resto de datos sobre la demanda decrece, tal vez fuese esto por la grave crisis económica que atraviesa el país. Sin embargo, en el número de pernoctaciones se aprecia que aunque la demanda de turistas haya bajado, éstas sí han aumentado, significando esto que realmente llegan menos turistas que el año anterior pero con un periodo superior de estancia en el destino. Y en cuanto a los apartamentos turísticos, éstos también son un total de 38, aunque con un menor número de plazas, 4.582, siendo su grado de ocupación anual de 44,80% (bastante menos que en los establecimientos hoteleros). El total de los turistas que se alojan en este establecimiento es de 112.565, con una cuota del 17,67% sobre el total de la provincia. De un año hacia otro la única variación negativa que ha habido es la de los viajeros nacionales, reduciéndose un -7,3% respecto al año anterior. Sin embargo el crecimiento de los turistas extranjeros ha hecho que haya un aumento en la demanda en general, aumentando también las pernoctaciones en cuanto a extranjeros y al total. Además de esto, en general, se puede decir que la mayoría de los turistas que lo visitan son procedentes de Reino Unido (con un 40,1%) y España (31,8%). La edad media de estos turistas es en torno a unos 50 años y su tipo de alojamiento principal es el hotelero, de 3 y 4 estrellas, siendo la duración de la estancia media de 11,08 días. El uso de Internet para estos turistas es de un 58,36%, tanto para información como para organización del viaje. - Fuengirola Tabla 6. Oferta y Demanda Turística en Fuengirola. Establecimientos Hoteleros 45 Viajeros 397.881 Número de Plazas 9.546 Pernoctaciones 1.708.528 Grado de Ocupación (promedio anual) 53,61% Apartamentos Turísticos 23 Viajeros 64.946 Número de Plazas 3.770 Pernoctaciones 382.997 Grado de Ocupación (promedio anual) 49,39% Campamentos Turísticos 1 Número de Plazas 879 FACULTAD DE TURISMO UNIVERSIDAD DE MÁLAGA Regulación del Municipio Turístico en Andalucía: Un análisis descriptivo del desarrollo turístico en los municipios turísticos de la provincia de Málaga 32 En el caso de Fuengirola, la división de la oferta de alojamiento se basa en establecimientos hoteleros, apartamentos turísticos y campamentos turísticos. El total de establecimientos hoteleros es de 45, con un número de plazas de 9.546 y un grado de ocupación de 53,61%. Los apartamentos turísticos cuentan con 23, disponibilidad de 3.770 plazas y un grado de ocupación anual del 49,39%. Mientras que solo se dispone de un campamento turístico con 879 plazas. La demanda en estos establecimientos turísticos es bastante superior en los hoteles, tanto en la cantidad de viajeros que reciben como en las pernoctaciones que éstos realizan, superando en algo más de la mitad a los apartamentos turísticos. La mayor parte de los turistas son de España (41,4%) y Reino Unido (35,8%), siendo la edad media de éstos de 48,75 años. Como ya se ha comentado el tipo de alojamiento más utilizado es el hotel, de 3 estrellas (con un 20,7%), y lo sigue muy de cerca la vivienda en propiedad (18,7%). La estancia media del viaje en este destino es de 13,7 días, y un 49,09% de los turistas hizo uso de Internet para la organización de su viaje. - Nerja Tabla 7. Oferta y Demanda Turística en Nerja. En este destino, Nerja, la oferta de alojamientos es superior que en los anteriores municipios, siendo estos los establecimientos hoteleros, apartamentos turísticos, campamentos turísticos y casas y viviendas rurales. Establecimientos Hoteleros 53 Número de Plazas 3.473 Grado de Ocupación (promedio anual) 51,86% Viajeros % Var. 11/10 Pernoctaciones % Var. 11/10 Nacionales 69.662 8,30% 201.463 6,30% Extranjeros 111.341 6,00% 574.460 5,40% Totales 181.003 6,90% 775.923 5,70% Cuota sobre provincia 4,20% 0,02% 4,89% 0,01% Apartamentos Turísticos 74 Número de Plazas 3.563 Grado de Ocupación (promedio anual) 25,58% Viajeros % Var. 11/10 Pernoctaciones % Var. 11/10 Nacionales 12.256 -1,80% 58.926 -13,00% Extranjeros 23.534 9,20% 165.824 -0,30% Totales 35.790 5,20% 224.750 -4,00% Cuota sobre provincia 5,62% -0,03% 5,68% -0,09% Campamentos Turísticos 1 Número de Plazas 146 Casas y Viviendas Rurales 23 Número de Plazas 139 FACULTAD DE TURISMO UNIVERSIDAD DE MÁLAGA Regulación del Municipio Turístico en Andalucía: Un análisis descriptivo del desarrollo turístico en los municipios turísticos de la provincia de Málaga 33 Los establecimientos hoteleros son 53, con un número de plazas de 3.473 y su grado de ocupación es del 51,86%. De los turistas que demandan este tipo de alojamiento la mayor parte son extranjeros, con 111.003, frente a los nacionales, que son 69.662. El total de turistas es de 181.003, con una cuota de 4,20% sobre el total de la provincia. La variación de esta demanda ha incrementado de un año para otro en todas sus variables, con un 6,9% más en el total de viajeros, aumentando también el número de pernoctaciones tanto en turistas nacionales como internacionales. Por otro lado se cuenta con una cantidad de 74 apartamentos turísticos, siendo el número de plazas de 3.563 y el grado de ocupación anual de 25,58%. En cuanto al número de turistas que se alojan en este establecimiento se aprecia que hay muchos más extranjeros que nacionales, y que la variación de un año hacia otro solo ha aumentado en dichos turistas, aunque aún así se produzca un descenso en la cuota de viajeros respecto al total de la provincia, contemplándose también un descenso en las pernoctaciones, tanto a nivel nacional como internacional, con una caída de - 4% en el total de viajeros respecto al año anterior. El resto de oferta de alojamiento se divide en un campamento turístico, con 146 plazas, y 23 casas y viviendas rurales con un total de 139 plazas. El turista que más frecuenta este destino es en su mayoría el perteneciente a Reino Unido (un 44,30%) y con edad media de 48,13 años. El alojamiento principal es el hotel de 4 estrellas (25,5%) seguido de los de 3 estrellas (18,12%). Una gran parte de estos turistas (el 66,44%) utiliza Internet como medio para la organización de su viaje, que toma como estancia media unos 11,5 días. - Ronda Tabla 8. Oferta y Demanda Turística en Ronda. Establecimientos Hoteleros 52 Número de Plazas 1.862 Grado de Ocupación (promedio anual) 40,15% Viajeros % Var. 11/10 Pernoctaciones % Var. 11/10 Nacionales 62.669 0,00% 98.078 -8,30% Extranjeros 126.840 31,70% 184.810 31,50% Totales 189.509 19,20% 282.888 14,30% Cuota sobre provincia 4,39% 0,13% 1,78% 0,10% Apartamentos Turísticos 3 Número de Plazas 43 Campamentos Turísticos 3 Viajeros 9.192 Número de Plazas 401 Pernoctaciones 18.704 Casas y Viviendas Rurales 95 Número de Plazas 620 FACULTAD DE TURISMO UNIVERSIDAD DE MÁLAGA Regulación del Municipio Turístico en Andalucía: Un análisis descriptivo del desarrollo turístico en los municipios turísticos de la provincia de Málaga 34 El municipio de Ronda también cuenta con una gran oferta de alojamientos turísticos, como son los establecimientos hoteleros, apartamentos turísticos, campamentos turísticos y casas y viviendas rurales. Los establecimientos hoteleros son 52, con una capacidad de 1.862 plazas y un grado de ocupación del 40,15%. El total de los viajeros que acuden a estos alojamientos es de 189.509, de los cuales la mayoría (126.840) son extranjeros. Esta demanda ha ido en aumento de un año hacia otro, tanto a nivel nacional como internacional, siendo la variación en el total de un 19,2% superior al año anterior. Y aunque las pernoctaciones de los viajeros nacionales hayan disminuido, se han incrementado la de los extranjeros, lo que supone un aumento también en el total de pernoctaciones. Los demás alojamientos tratan de 3 apartamentos turísticos con 43 plazas, 3 campamentos turísticos con un total de 401 plazas y 95 casas y viviendas rurales con un número de plazas de 620. Los turistas nacionales que elijen Ronda como lugar de destino cuentan con una media de edad de 40,62 años. El alojamiento preferido para estas personas es el hotel de 2 estrellas (54,46%) y en segundo lugar el de 4 estrellas (con un 23,69%). El uso de Internet es muy importante a la hora de la organización del viaje (el 75,8% de personas lo usan), y su disposición de estancia en el destino es de una media de 3,14 días. - Torremolinos Tabla 9. Oferta y Demanda Turística en Torremolinos. Y para terminar, con los municipios declarados turísticos, Torremolinos también dispone de una amplia oferta de alojamientos turísticos, como son los Establecimientos Hoteleros 82 Número de Plazas 20.517 Grado de Ocupación (promedio anual) 61,54% Viajeros % Var. 11/10 Pernoctaciones % Var. 11/10 Nacionales 455.280 8,50% 1.571.604 -10,20% Extranjeros 476.574 22,90% 2.640.574 22,30% Totales 931.854 15,40% 4.212.178 7,70% Cuota sobre provincia 21,61% 0,10% 26,53% 0,03% Apartamentos Turísticos 54 Número de Plazas 6.948 Grado de Ocupación (promedio anual) 40,29% Viajeros % Var. 11/10 Pernoctaciones % Var. 11/10 Nacionales 38.675 10,40% 140.723 4,40% Extranjeros 57.566 -10,60% 530.260 -2,10% Totales 96.241 -3,20% 670.983 -0,80% Cuota sobre provincia 15,11% -0,11% 16,97% -0,06% Campamentos Turísticos 1 Número de Plazas 502 FACULTAD DE TURISMO UNIVERSIDAD DE MÁLAGA Regulación del Municipio Turístico en Andalucía: Un análisis descriptivo del desarrollo turístico en los municipios turísticos de la provincia de Málaga 35 establecimientos hoteleros, los apartamentos turísticos, y tan solo un campamento turístico, con un total de 502 plazas. Los establecimientos hoteleros son 82, sumando entre todos ellos las 20.517 plazas. Y contando con un grado de ocupación anual de 61,54%. El total de viajeros que se alojan en estos establecimientos es de 931.854, estando muy igualada la cantidad de viajeros tanto nacionales como internacionales. La cuota de estos demandantes es de un 21,61% sobre el total de la provincia, y la variación de un año hacia otro ha sido positiva, tanto en viajeros nacionales como extranjeros. Sin embargo, las pernoctaciones de los turistas nacionales de un año hacia otro han disminuido en un -10,2%, sin influenciar en absoluto a los extranjeros, que también han aumentado su estancia en dichos establecimientos. De los municipios turísticos declarados se puede decir, según las estadísticas, que Torremolinos es el municipio en el que se dispone de la mayor oferta turística en establecimientos hoteleros, por lo que cuenta además con un altísimo nivel de demanda. Y en cuanto a los apartamentos turísticos, la cantidad de éstos es de 54, con un número de plazas de 6.948 y un grado de ocupación anual del 40,29%. Los viajeros nacionales que pernoctan en dichos apartamentos van en aumento, año tras año, mientras que los extranjeros descienden y esto hace que tanto el total de viajeros como la cuota sobre la provincia también decaiga. Y lo mismo ocurre con las pernoctaciones, que solo aumentan para los viajeros nacionales, decreciendo así para el resto de viajeros. Por lo general, el porcentaje de turistas que acuden a Torremolinos procedentes de España es de un 43,2%, teniendo una edad media de 48,91 años. El alojamiento más demandado por éstos es el hotelero, con un 30,4% los hoteles de 4 estrellas y un 27% los de 3 estrellas. La organización del viaje se realizó en un 57,2% a través de Internet, y su estancia media es de 11,45 días. 3.1.3. Oferta y Demanda en los Municipios no declarados como Turísticos La Junta de Andalucía recoge en el listado de los municipios declarados como turísticos a los citados anteriormente, por haber solicitado la declaración y cumplir con los requisitos que se les exigen. Sin embargo, también en la provincia de Málaga existen algunos otros municipios tan o incluso más importantes que los mencionados, pero que no cumplen con los requisitos y por ello no están declarados como tal. Algunos de estos municipios tan primordiales en cuanto a Turismo en la provincia de Málaga son Málaga capital, Antequera, Estepona o Marbella. Estos municipios cuentan con demasiadas características que se consideran importantes en cuanto al desarrollo turístico de la provincia, es por ello que hay que hacer hincapié en su participación en la oferta y demanda FACULTAD DE TURISMO UNIVERSIDAD DE MÁLAGA Regulación del Municipio Turístico en Andalucía: Un análisis descriptivo del desarrollo turístico en los municipios turísticos de la provincia de Málaga 42 son los hoteles, con un 54,7% respecto al total de estos establecimientos en la provincia de Málaga. Sin embargo, a nivel provincial se aprecia que la mayoría de establecimientos que se encuentran son casas y viviendas rurales, aunque con una escasa existencia de éstos (9,7%) en los municipios turísticos. El tipo de alojamiento con menos establecimientos en la provincia, tanto en los municipios turísticos como no turísticos son los campamentos, con un total de 6 en los municipios turísticos y 27 en los no turísticos. En cuanto al número de plazas, los establecimientos hoteleros son los que cuentan con la mayor cifra, tanto en los municipios turísticos como en los no turísticos. Aunque la mayoría de establecimientos existentes sean casas y viviendas rurales, estos no son lo que tienen más disponibilidad en cuanto a plazas, sino todo lo contrario, los que menos plazas pueden ofertar a los turistas, en ambos tipos de municipios. Como ya se ha hecho mención, en la provincia de Málaga son los hoteles los que cuentan con la mayoría de plazas, con un 50,2% en los municipios turísticos, y seguidos por los apartamentos, pero éstos con la mayoría de plazas en los no turísticos (un 59%). En segundo lugar, cubriendo la amplia oferta existente se ha contado con una demanda que se divide en los viajeros que han visitado estos establecimientos y las pernoctaciones efectuadas en ellos. Los tipos de alojamiento de los que se han podido extraer datos son de los hoteles, de los apartamentos turísticos y de los campamentos, sin poder hacer mención a las casas y viviendas rurales por la falta de información acerca de ellas en cuanto a su demanda. Los municipios de la provincia de Málaga aún no han hecho públicos estos datos, lo cual hay que limitarse a analizar la demanda ya reflejada públicamente. Comenzando por los viajeros que acuden a este destino se puede observar que la mayoría de ellos se hospedan en establecimientos hoteleros, con un 87,25% sobre el total de viajeros de la provincia, contando además con la mayoría de estos viajeros en los municipios no turísticos. Acto seguido se encuentran los apartamentos, con una gran diferencia de turistas respecto a los establecimientos hoteleros, una cantidad muy inferior a éstos. Y por último, en relación a las pernoctaciones, se puede observar que éstas muestran las mismas características que los viajeros, es decir, que la mayoría de pernoctaciones se suceden en los establecimientos hoteleros, con un 80,15% respecto al total de pernoctaciones en la provincia, siendo además la mayoría de éstas, tanto en hoteles como en apartamentos, en los municipios no turísticos, aunque la diferencia entre ellos, dentro de cada tipo de alojamiento, sea mínima. En resumen, haciendo un enfoque global a la tabla realizada se puede apreciar que el tipo de alojamiento turístico con más oferta y demanda en la provincia de Málaga es el establecimiento hotelero, únicamente con pequeñas variaciones en cuanto a si las mayores participaciones porcentuales corresponden a los municipios turísticos o no turísticos. FACULTAD DE TURISMO UNIVERSIDAD DE MÁLAGA Regulación del Municipio Turístico en Andalucía: Un análisis descriptivo del desarrollo turístico en los municipios turísticos de la provincia de Málaga 43 CAPÍTULO 4 CONCLUSIONES Después de haber realizado un estudio sobre cómo se reconoce el concepto de Municipio Turístico y la regulación legal de éste en las distintas Comunidades Autónomas del país, se ha podido comprobar cómo varía la legislación de una Comunidad Autónoma a otra e incluso como hay CC.AA. en las que dicha figura legal no está regulada. Por otro lado, entre las CC.AA. que sí dedican algún artículo en su Ley para la regulación del Municipio Turístico, las hay que hacen sólo una pequeña mención de éste y otras que, por el contrario, sí profundizan bastante en su contenido. También hay que mencionar que casi todas las CC.AA. que regulan este concepto muestran una gran similitud en cuanto a algunos de los requisitos que establecen para adquirir la declaración. Lo ideal sería que este concepto se regulase en todas las Comunidades Autónomas de igual forma, así todos los municipios del país tendrían las mismas oportunidades a la hora de obtener esta declaración, y no que hoy en día puedan existir algunos municipios que cumplan los requisitos que se exigen en la regulación de alguna Comunidad distinta a la suya y, sin embargo, en la suya no cumpla con los requisitos exigidos y no puedan optar a dicha denominación. Por ello, se debería proponer una reforma de la legislación en la que todas y cada una de las Comunidades Autónomas del país contase con la posibilidad de que sus municipios pudiesen solicitar la declaración de Municipio Turístico. En este sentido, de acuerdo con la Carta Local 11 publicada en mayo del año 2012 (FEMP, 2012), entre las actuaciones contempladas en el segundo de los ejes que vertebran el Plan Nacional e Integral de Turismo para el período 2012 - 2015, se encuentra la modificación del concepto de municipio turístico. Según dicho documento, la revisión de este concepto debe suponer la definición de un marco jurídico y fiscal adaptado a las peculiares características de los municipios turísticos, que permita hacer frente a las cargas que suponen los flujos de viajeros y la población flotante sobre cada uno de ellos, y ello debe ser fruto de la cooperación entre las CC.AA., la FEMP y los Departamentos de la Administración General del Estado con responsabilidad en materia turística. Se indica, además, la necesidad de 11 La Carta Local es la Revista de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP). FACULTAD DE TURISMO UNIVERSIDAD DE MÁLAGA Regulación del Municipio Turístico en Andalucía: Un análisis descriptivo del desarrollo turístico en los municipios turísticos de la provincia de Málaga 44 regular la actividad turística de una manera más homogénea, por lo que se plantea impulsar un proceso que permita simplificar y armonizar la normativa. Actualmente, que un municipio sea declarado como turístico cuenta con una serie de ventajas con respecto a los demás, como puede ser un aumento en el mercado laboral de los residentes del lugar, ya que al recibir más viajeros la oferta debe aumentar, y para ello se necesitaría más personal, eso sí, bien cualificado, para dar un servicio de alta calidad a la demanda. Además de ésto, los impuestos de estos municipios también se elevan, lo que conlleva que se produzcan aún más beneficios para la población local. Y también hay casos en los que el Ayuntamiento del municipio realiza convenios con las Administraciones Públicas y Diputaciones para recibir ciertas ayudas en cuanto a reformas del mobiliario urbano, mantenimiento de los recursos, realización de planes de mejora, etc. Pudiendo conseguir con esto la atracción de más turistas al destino, intentando siempre eliminar el factor de estacionalidad, para que la atracción de esta demanda se reparta a lo largo de todo el año, y no que se mantenga concentrada en los meses de verano, por ejemplo, siendo éste uno de los retos más importantes a los que los destinos turísticos deben hacer frente. Sin embargo, también existe alguna desventaja que puede hacer que algunos municipios prefieran no contar con dicha declaración, como es el caso de aquéllos en los que no se recibe ningún tipo de ayuda por parte de las Administraciones Públicas, ya que éstos tendrían que cargar con un esfuerzo financiero que tal vez no pudiesen soportar. No se les concede ningún tipo de ayuda, pero se les exige que cumplan con unas condiciones mínimas para su declaración, como la protección y seguridad del ciudadano, la higiene y salubridad, recogida de basura, suministro de agua, etc., por lo tanto, muchos de los ayuntamientos de municipios ni se plantean el solicitarlo. A mi parecer, lo más adecuado sería que existiese una normativa básica común a todas las CC.AA. de manera que cualquiera de los municipios del país que cumpliese con los requisitos básicos incluidos en la misma tuviese la opción de solicitar dicha declaración. Más aún, quizás lo idóneo sería que desde la Administración pertinente se pudiese verificar de manera objetiva qué municipios cumplen con dichos requisitos básicos y, en caso positivo, proceder a su nombramiento como tales. Ni que decir tiene que, en ese caso, dichos municipios deberían contar con ayudas, provenientes de las distintas Administraciones Públicas involucradas en este tema, a cambio de que los mismos mantengan y ofrezcan un turismo de calidad que sea beneficioso no sólo para los visitantes del municipio, sino también para su propio desarrollo. En el caso de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que es en la que se hace más hincapié en este trabajo, se puede decir que, al ser una de las Comunidades más visitadas por los turistas en España, cuenta con una regulación muy detallada y completa en lo que a la figura legal del Municipio Turístico se refiere. Y en la provincia de Málaga, que es en la que se ha FACULTAD DE TURISMO UNIVERSIDAD DE MÁLAGA Regulación del Municipio Turístico en Andalucía: Un análisis descriptivo del desarrollo turístico en los municipios turísticos de la provincia de Málaga 45 centrado el análisis de la oferta y la demanda turísticas en el año 2011, uno de los sectores más importantes a nivel social y económico es el Turismo, por lo que se deberían fomentar planes continuos de mejora que faciliten el incremento de la actividad turística en la provincia y los beneficios que ello genera para el desarrollo de la misma. Málaga cuenta con 101 municipios, de los cuáles, según se refleja en el BOJA, la Junta de Andalucía sólo declara a cinco como turísticos (Benalmádena, Fuengirola, Nerja, Ronda y Torremolinos), dejando a muchos otros fuera de esta denominación. El objetivo de este estudio era el de averiguar y mostrar cómo puede ser que de tantos como son los municipios de esta provincia y siendo, además, muchos de ellos tan importantes en cuanto a la demanda de viajeros, puedan ser únicamente cinco los declarados como tal. Por ello, en primer lugar, se ha realizado un análisis de las características de los ya declarados turísticos por la Junta de Andalucía, como es la oferta y la demanda y, a continuación, el de aquellos otros aún no declarados, con la idea de observar si cumplían o no con los requisitos que se les exigía en la Ley. La restricción principal, según el Decreto 70/2006, de 21 de marzo, es la relativa a su número de habitantes. En este sentido, en dicha Ley se especifica que “podrían solicitar la declaración de Municipio Turístico aquéllos cuya población de derecho exceda de cinco mil habitantes y no supere los cien mil”, lo que conduce al descarte de algunos de los municipios malagueños más importantes para el Turismo: Málaga capital y Marbella. Este requisito, a mi parecer, debería ser eliminado, ya que, puede haber municipios de gran importancia para el turismo de la provincia o de la Comunidad y cuyo número de habitantes quede fuera de dichos límites. Por lo que respecta a los requisitos que se deben cumplir para la declaración de un municipio como turístico, la mayor parte de la información objetiva que se requiere para verificar el cumplimiento o no de los mismos, no está disponible para la mayoría de los municipios de la provincia, no digamos ya, de la Comunidad. Coincidimos con el Ministerio de Industria, Energía y Turismo y, más concretamente, con el Plan Nacional e Integral de Turismo para el período 2012-2015, en la necesidad de acciones específicas encaminadas a la promoción y comunicación de los atributos de los municipios turísticos sostenibles en mercados internacionales; así como, al establecimiento de criterios objetivos de evaluación del “estatus de municipio turístico”; y a la propuesta de indicadores, tanto directos (afluencia de visitantes, pernoctaciones en alojamientos hoteleros, etc.) como indirectos (ej. relacionados con el consumo energético y de agua), cuya información, a nivel municipal, esté disponible en las Fuentes Estadísticas Oficiales. Finalmente, una vez concluido el estudio, y al hilo de lo anterior, se confirma la incompetencia de los Organismos Públicos encargados de recabar información básica relativa al turismo y procesarla para dar lugar a informes; ya que, en el transcurso de la realización de este trabajo (año FACULTAD DE TURISMO UNIVERSIDAD DE MÁLAGA Regulación del Municipio Turístico en Andalucía: Un análisis descriptivo del desarrollo turístico en los municipios turísticos de la provincia de Málaga 46 2015), aún no se han hecho públicos ni informes ni datos de oferta y demanda turística de la provincia de Málaga posteriores al año 2011. Y en cuanto al término de Municipio Turístico, afirmar que dicha declaración siempre será beneficiosa, con la obligación de garantizar la calidad en dichos destinos turísticos, tanto en los servicios que se ofrecen a residentes y viajeros como en el entorno y los recursos de los que se dispone. Aunque en un principio, algunos de los municipios cuenten con impedimentos, a la larga, dará sus frutos positivos. FACULTAD DE TURISMO UNIVERSIDAD DE MÁLAGA Regulación del Municipio Turístico en Andalucía: Un análisis descriptivo del desarrollo turístico en los municipios turísticos de la provincia de Málaga 47 BIBLIOGRAFÍA Baños Castiñeira, C. J. (1999). Modelos Turísticos Locales. Análisis comparado de dos destinos de la Costa Blanca. Investigaciones Geográficas, 21, 35-57. BOA. (2013). Decreto Legislativo 1/2013, de 2 de abril, del Gobierno de Aragón. Boletín Oficial de Aragón (70). Aragón. BOA. (2003). Ley 6/2003, de 27 de febrero, del Turismo en Aragón. Boletín Oficial de Aragón (28). Aragón. BOC. (1992). Ley 1/1992, de 11 de febrero, de Inspección y Régimen Sancionador en materia de Turismo. Boletín Oficial de Cantabria (38). Cantabria. BOC. (1999). Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria. Boletín Oficial de Cantabria (3). Cantabria. BOC. (1995). 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