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LA FE PÚBLICA EN LA PROVINCIA DE MÁLAGA A MEDIADOS DEL SIGLO XVIII

Marchant-Rivera, Alicia,Barco-Cebrián, Lorena Catalina

Abstract

La serie documental cuyo estudio introducimos está localizada en el Archivo Histórico Provincial de Málaga. Los otorgamientos recogidos en los 27 documentos notariales integrados en esta edición tuvieron lugar en las villas de Algarrobo, Canillas de Albaida, Cómpeta y Estepona; con lo que, siguiendo el cuadro de clasificación de los protocolos notariales de la provincia malagueña, contemplamos pues documentación notarial del denominado distrito de Estepona (Casares, Estepona y Manilva) y del distrito de Torrox, recogiendo este último en diversos periodos la fe pública notarial de las localidades de Algarrobo, Cómpeta, Canillas de Albaida, Frigiliana, Nerja, Torrox, Salares y Sedella

Full text

1 LA FE PÚBLICA EN LA PROVINCIA DE MÁLAGA A MEDIADOS DEL SIGLO XVIII Lorena Barco Cebrián Alicia Marchant Rivera 1. Introducción La serie documental cuyo estudio introducimos está localizada en el Archivo Histórico Provincial de Málaga. Los otorgamientos recogidos en los 27 documentos notariales integrados en esta edición tuvieron lugar en las villas de Algarrobo, Canillas de Albaida, Cómpeta y Estepona; con lo que, siguiendo el cuadro de clasificación de los protocolos notariales de la provincia malagueña, contemplamos pues documentación notarial del denominado distrito de Estepona (Casares, Estepona y Manilva) y del distrito de Torrox, recogiendo este último en diversos periodos la fe pública notarial de las localidades de Algarrobo, Cómpeta, Canillas de Albaida, Frigiliana, Nerja, Torrox, Salares y Sedella 1 . La selección documental abarca la horquilla cronológica -1731/1765-, el tramo central del siglo XVIII, siglo en el que Málaga, sede de la Capitanía General de la Costa y Reino de Granada, jugó un papel esencial en la política exterior de los Borbones. Las armadas, el abasto de los presidios norteafricanos y la defensa del Mediterráneo se organizaban en la ciudad, lo que implicó un enorme gasto en defensa: fortificación del puerto, torres en el litoral y regimientos de milicias. Además, la pérdida de Gibraltar en 1704 a manos de los británicos depositaba en Málaga una de las llaves del Estrecho. Durante esa segunda mitad del siglo XVIII se solucionarían los crónicos problemas de abastecimiento de aguas que sufría la ciudad con la culminación de uno de los proyectos de ingeniería más importantes llevados a cabo en España en esa centuria: el Acueducto de San Telmo 2 . Se abre así una nueva oportunidad para los protocolos notariales de la provincia malagueña, menos explotados que los de la capital por los investigadores, y necesitados de mayor atención y estudio por la riqueza informativa que atesoran. Las escrituras de este conjunto documental pasaron ante Juan Basilio Pabón y Andrés Antonio Ruiz Gabaldón, escribanos públicos respectivamente en zonas opuestas de la provincia 1 Cruces Blanco (2008: 12-13). 2 Villas Tinoco (2011: 13-40). 2 malacitana -Axarquía y Estepona-, sobre los que como agentes de la fe pública se tratará en la segunda parte del presente capítulo. La selección de los 27 documentos que componen la actual serie no ha sido aleatoria, sino que siguió un criterio cronológico, en primer lugar, para que el grueso del siglo XVIII tuviera representación en el análisis documental. En segundo lugar, se atendió preferentemente a documentos seleccionados que mostraran evidencia de transacciones comerciales (ventas, poderes, arrendamientos, trueques o permutas, cesión, obligaciones…), que pudieran bosquejar el perfil económico y social de los grupos de población representados -documentos que representan al individuo en conexión con la sociedad que le rodea-. Y en tercer y último lugar, la selección también pivotó en modelos documentales (dotes, renuncias de herencia, testamentos, emancipaciones,…) que presentan al individuo en relación con el entorno de su unidad familiar, prestando especial atención en este contexto a aquellos en los que figura como otorgante una mujer. De esta forma se pretende tender un puente entre el análisis de los modelos documentales notariales seleccionados y el tipo de vida que se refleja en ellos 3 , proponiendo el documento notarial como fuente para la construcción de la historia de la sociedad civil en la provincia de Málaga durante el siglo XVIII. Así pues, bajo esta premisa, pasamos a cuantificar y cualificar los modelos documentales notariales que aparecen en la selección del volumen que se ofrece: obligación (de carne, documento 1 y de hazas de tierra, documento 24); poderes, documentos 5, 15 y 25; trueque (llamado trueque o permuta en el documento 2 -una obrada por un cercadoy cambio o permuta en el documento 6 -casas dentro de un mismo barrio-); cartas de venta, documentos 4, 13 y 16, 17, 18, 22 (ventas de laúdes pesqueros), más el 21 -devolución de ventay el 27 -venta judicial-; arrendamiento (régimen de aparcería, documento 11) ; cartas de dote, documentos 3, 8 y 12; renuncia de herencia, documento 14; testamentos otorgados por mujeres (documentos 7, 9 y 26) y hombres (20 y 23); emancipación (documento 10) y cesión de una embarcación (documento 19). 2. La literatura notarial en el siglo XVIII: antecedentes y proyección Para el ejercicio de la fe pública, los escribanos tuvieron como referente modelos doctrinales plasmados en formularios y tratados de literatura notarial que jalonaron las 3 Valls Tur (1985: 195-206). 3 diversas centurias desde la constitución sólida del notariado castellano en el siglo XIII con la regulación de las Partidas del Rey Sabio. El nacimiento de la literatura notarial española se produce en la Edad Media por la asimilación de la doctrina del Ars notariae. Ya a finales del s. XV se cuenta con dos grandes formularios, en Castilla las Notas del Relator, de Fernando Díaz de Toledo, y en Valencia con el Formularium de 1499. No obstante será en la Edad Moderna cuando se desarrolle esta disciplina. En el año 1538 sale a la luz la Summa de notas copiosas…editada por Juan de Medina, mercader de libros y editor de textos legales. Fue el licenciado Hernando Díaz de Valdepeñas, escribano del crimen en la Chancillería de Granada, quien reclamó ante el Consejo contra el privilegio que se le había concedido a Juan de Medina para la impresión por diez años de la Summa de notas, argumentando que la obra era suya y que se le había hurtado. El notario castellano Roque de Huerta, con su Recopilación de notas de escripturas públicas (1551) actuaría como epígono que da paso a un giro trascendente en esta disciplina: se abandona la concepción de simple formulario y se aborda la tarea de crear verdaderos tratados de derecho notarial. El primero de estos tratados fue el de Diego de Ribera, notario del número de Granada, Escrituras y orden de partición (1560). Similar a la obra de Ribera es la Instrucción y memorial para escribanos, del también notario granadino Bartolomé Carvajal (1585). Por la misma etapa Francisco González de Torneo aparece como autor de una Práctica de escrivanos, publicada por vez primera en 1587. Aunque superior en valía técnica y exhaustividad fue la obra de Gabriel de Monterroso y Alvarado, de 1563, probablemente escribano de la Chancillería de Valladolid. Ya en el siglo XVII Antonio de Argüello, notario del número de Valladolid, intentaría reformar los modelos de Ribera y Monterroso, reduciendo al mínimo las explicaciones teóricas con su Tratado de escrituras y contratos públicos, con sus anotaciones. En esta etapa, Tomás de Palomares, notario del número de Sevilla, surge como autor de una notable obra titulada Nuevo estilo de escrituras públicas y práctica de los privilegios de los escribanos de Sevilla, publicada en 1656. Los dos primeros tercios del siglo XVIII se caracterizaron por la absoluta improductividad en el campo de la literatura notarial 4 . La razón pivotó en que tanto en Castilla como en Aragón, Cataluña y Valencia se había iniciado una lenta 4 Domínguez-Guerrero y Ostos-Salcedo (2014: 29-81). Mendoza García (2014: 145-181). 4 transformación en la redacción del documento público. Este se empezó a concebir de una manera coherente y con clara tendencia a la brevedad, sin la explicitud de las escrituras públicas del siglo precedente. Esta circunstancia hizo menos necesarios los formularios anteriores, ya que su parte doctrinal era deficiente y sus modelos y prototipos se tornaron anticuados. Pero por otro lado, suponía un trabajo arduo renovar las obras antiguas, y por ello se seguían utilizando los manuales anteriores. En Castilla los viejos tratados de Ribera, Monterroso, Carvajal y Palomares habían quedado olvidados; sólo la obra de González de Villarroel logra una última edición en 1728, sin duda por el patrocinio del Consejo Real. El excelente manual práctico que supuso el compendio de Melgarejo no cesa de reeditarse (hasta el año 1791 incluso); por su análogo carácter de manuales prácticos, perviven hasta mediados del siglo XVIII. La renovación de la disciplina notarial en Castilla vendría de la mano de José Febrero y del intento vulgarizador del notario valenciano Carlos Ros. El notario de Madrid José Febrero acometió la tarea de ofrecer un tratado, doctrinal y a la vez formulario, que llevó por título Librería de escribanos. Se publicó en 1769 y en años posteriores, integrado por seis volúmenes, y objeto de múltiples ediciones, con sucesivas reformas y ampliaciones. Esta obra se convertiría, en los inicios del siglo XIX, en el tratado castellano por antonomasia, utilizado tanto en el campo notarial como en el de los tribunales. El denominado “Febrero” estaría vigente, gracias a sus últimas ediciones, hasta la promulgación de la ley del Notariado en 1862 5 . 3. Los modelos documentales de la fe pública en la provincia malagueña a mediados del siglo XVIII. 3.1 Contrato de arrendamiento Las Notas del Relator de Díaz de Toledo distinguen entre la carta de alquiler de casas, la de arrendamiento y la de renta 6 , mientras que las fórmulas y modelos de Roque de Huerta hacen mayor hincapié en los arrendamientos en los que interviene la figura de la mujer: “arrendamiento que arrienda un hombre a una muger unas casas”, “arrendamiento de marido y muger”, “arrendamiento por vida” y “arrendamiento ad vitam que da a renta una muger” 7 . Juan de Medina en la Suma de notas copiosas 5 Bono y Huerta (1980: 287-318). 6 Díaz de Toledo (1531: XV, XXXIII y LV). 7 Huerta (1551: 15, 16, 17 y 18). 5 sintetizó el acto escriturario en un único modelo, el arrendamiento 8 . Por su parte, la Práctica civil y criminal... de Gabriel de Monterroso estableció bajo el epígrafe “Pratica de arrendamientos” la distinción de tres tipos de los mismos: Pero hase de entender que ay tres maneras de arrendamientos. El primero, es llano de alquileres de casas y viñas y huertas, y otras semejantes cosas que se arriendan por poco tiempo entre personas seglares (…),Y el segundo arrendamiento es de por vida, o vidas por successión de tantas vidas. Y el tercero perpetuo ad vitam reparacionem, que son como censos y fueros 9 . Mientras que, respecto al arrendamiento, González de Villarroel ofrece un modelo universal de carta de arrendamiento, sin más nota marginal que la referente a la ley 6, título 8, partida quinta 10 . En el conjunto documental que presentamos se contempla una carta de arrendamiento en la que Francisca y Salvadora Gamberos, vecinas de Málaga, arriendan a Nicolás Barranco, vecino de la villa de Algarrobo, un pedazo de viña y almendral que se compone de veinte obradas con su casa de teja, a medias, por el término de cuatro años. En este caso las otorgantes femeninas firman, dejando constancia de indicios de alfabetización 11 . 3.2 Obligación Díaz de Toledo en Las notas del relator 12 actualiza el patrón de la carta de obligación; e incide en esta temática Juan de Medina con la “renunciación de fuero que ha de entrar en una obligación” 13 . Otra modalidad de la carta de obligación es aquella en la que interviene un fiador por el que se obliga. Desarrollan este modelo Díaz de Toledo y Roque de Huerta bajo los respectivos epígrafes de “carta de obligación bien conplida con fiador” 14 y “cabeça de obligación de principal e fiador” 15 . Había casos en los que el fiador debía hacer efectivo su compromiso y es Juan de Medina en la Suma de 8 Medina (1539: XI). 9 Monterroso (1571: 219-220). 10 González de Villarroel (1661: 9). 11 Archivo Histórico Provincial de Málaga (en adelante, A. H. P. M.), P 4782, fol. 246r y v. 12 Díaz de Toledo (1531: VI y VII). 13 Medina (1539: IX). 14 Díaz de Toledo (1531: XLIII). 15 Huerta (1551: 4). 6 notas copiosas el que recoge documentalmente este momento en la “obligación por otro” 16 . Obviamente, los fiadores debían ser personas que cumplieran algunos requisitos, como explicita González de Villarroel en su modelo de escritura de obligación, apuntando en nota marginal -en alusión a una ley hecha por el Rey Felipe II en Madrid a 9 de marzo de 1594lo siguiente: Siendo labrador el que se obliga, se ha de someter al fuero y jurisdicción de justicia de cada cabeza de su partido. Y no se pueden obligar como principales, ni como fiadores en favor de los señores de los lugares en cuya jurisdicción vivieren, so pena de ser nula la escritura y perdimiento del oficio para el escribano que la otorgue 17 . En la documentación que hemos sometido a análisis, contemplamos una carta de obligación, con fecha 19 de marzo de 1731, en la que Alonso de Segovia, vecino de la villa de Daimalos, se obliga a dar el abasto de carne de cabra en la villa de Algarrobo, desde el primer día de Pascua de Resurrección hasta el miércoles de ceniza de 1732 18 . Por otro lado, en Estepona, el 26 de enero de 1755, comparece ante Andrés Antonio Ruiz Gabaldón, Juan Ciriaco Marmolejo, que ha tomado de D. Antonio Orzaes, vecino de San Roque y administrador del Señor Conde de Luque, dos hazas de tierra para sembrar, propias del mayorazgo del señor conde (que están en término y jurisdicción de Marbella, que llaman la de zarza y la del Alcornoque, durante un periodo de seis años). Y para seguridad y pago del dicho arrendamiento D. Antonio Orzaes le solicita a Juan Ciriaco la correspondiente escritura de obligación 19 . 3.3 La carta de poder El poder es un negocio civil al que se presta atención en los tratados de la segunda mitad del siglo XVI. Así relaciona Diego de Ribera el poder en causa propia, poder copioso, poder para desposorio, poder para tomar la posesión, para sacar pupilo que está en poder ajeno, así como la revocación del propio poder 20 . Gabriel de Monterroso, por su parte, ofrece los modelos de poder general para pleitos, poder para 16 Medina (1539: IX). 17 González de Villarroel (1661: 8 b y 9). 18 A. H. P. M., P 4782, fol. 26. 19 Ibidem, P 5410, cuadernillo 1755, s/f. 20 Ribera (1577:78-86). 7 obligar, para hacer testamento, para suplicar, la sustitución de poder y el poder y lasto 21 . Respecto a los poderes, refiere Melgarejo y Manrique de Lara en su tratado que: Este género de escrituras es el que alcanza menores dificultades, porque son tan diversos los tratos que se ofrecen, que casi parece imposible el comprehenderlos, si bien con dos discursos se podrá hacer cualquier poder 22 . A continuación argumenta que el menor de 25 años no puede constituir procurador ni dar poder sin licencia del curador. El mayor que está debajo de la patria potestad no puede tampoco dar poder sin licencia de su padre, por norma habitual. Ni la mujer casada sin licencia de su marido, si no es para repartir su dote para testar, o teniendo licencia de la justicia, por ausencia del marido. Igualmente no pueden usar del oficio de procuradores los menores de 25 años, la mujer, el loco, el acusado de maleficio grave, el desmemoriado, el mudo, el totalmente sordo, el religioso ni el juez. Poder general para pleitos y poder en causa propia son las variantes del modelo que recogerá el compendio de González de Villarroel 23 . Ya en el seno de nuestra documentación, en la villa de Algarrobo, el 11 de agosto de 1742, comparecen 12 vecinos que de mancomún dan poder a D. Antonio de Moya y D. Sebastián del Águila, procuradores de la Real Chancillería de Granada, para que comparezcan ante su Majestad y señores de la Audiencia, en relación al repartimiento en riegos de las aguas del río de la villa, cuyo goce y posesión tenían desde 1725. El convento de Jesús María, carmelitas descalzas de Vélez, expresa su deseo de disponer de agua para un molino de pan, todas las noches y días de fiesta del año, sin tener el molino de pan derecho a tal repartimiento de agua. Se apremia con multas a la justicia de Algarrobo para que dé permiso para la toma del agua por parte del regidor de Vélez, valiéndose de las reales provisiones que en su favor tienen las religiosas 24 . Por otro lado, en la villa de Estepona, y ante Andrés Antonio Ruiz Gabaldón, el 4 de agosto de 1742, D. Tomás de Caravaca da poder a D. Pedro Lazaletta, vecino de la ciudad de Cádiz, para que en nombre del subdelegado, se muestre ante el escribano D. Álvaro Benito Bermúdez, contador principal de marina en el departamento 21 Monterroso (1571:135-144). 22 Melgarejo y Manrique de Lara (1757: 51-54). 23 González de Villarroel (1661: 5b y 6). 24 A. H. P. M., P 4782, fol. 88r y v. 8 de la ciudad de Cádiz, y pida se le libre el sueldo que hubiere vencido y venciere por razón del empleo de subdelegado (poder para cobrar) 25 . También en Estepona, El 10 de noviembre de 1764, Antonio Fernández de Casas, escribano público, de guerra y marina de la villa, concede poder a Nicolás Ruiz de Elvira para comparecer en Málaga el 11 de noviembre, y así cumplir con el requerimiento ante el juez y mostrar las escrituras de su oficio, por no poder el otorgante montar a caballo, tras haberse repuesto recientemente de cierta enfermedad 26 . 3.4 Carta de trueque La Recopilación de notas de escripturas públicas de Roque de Huerta recoge el “trueque cambio que otorgan dos monasterios” 27 , mientras que el tratado de Diego de Ribera, Escripturas y orden de partición, presenta junto al amplio desarrollo diacrónico de la historia legal del trueque, un modelo de documento en forma de redacción objetiva 28 . La Práctica civil y criminal de Gabriel de Monterroso presenta el concepto de trueque en relación con el auge comercial y el fenómeno de las letras de cambio 29 . Y en la misma línea, Melgarejo y Manrique de Lara recoge en su Compendio de contratos públicos… la siguiente definición al respecto: Cambios son los truecos de unas cosas por otras, o por monedas; y los bancos son un género de cambios, a quien se da moneda en guarda, para disponer de ella según se ordenare por quien se la diere 30 . Adjunta este autor un modelo de escritura de cambio y otro de expedición de letras de cambio. Por su parte, González de Villarroel integra en su tratado un modelo de carta de trueque y cambio, acompañado de una nota marginal que reza “cítanse en esta escritura las leyes que en la venta” 31 . El escribano Juan Basilio Pabón registra, el 13 de octubre de 1734, una carta de trueque o permuta en la que Dionisio Gómez, vecino de Algarrobo, permuta una obrada 25 A. H. P. M., P 5410, cuadernillo 1751-1752, s/f. 26 Ibidem, P 5410, cuadernillo 1764, fol.26. 27 Huerta (1551: 94). 28 Ribera (1577: LVII-LVIII). 29 Monterroso (1571: 160 y 217). 30 Melgarejo y Manrique de Lara (1757: 256). 31 González de Villarroel (1661: 5r ). 9 de tierra por un cercado existente dentro de sus tierras, posesión de las hermanas María y Juana de Olmedo, “de estado doncellas” y vecinas de VélezMálaga. Fernando López y Miguel de Segovia, vecinos también de Algarrobo, intervienen apreciando ambos elementos del canje 32 . Por otro lado, el 21 de septiembre de 1742, Alejandro Requena y Francisco Román, ambos vecinos de la villa de Cómpeta, permutan y cambian casas que ambos poseen en el barrio alto de la mencionada villa 33 . 3.5 Carta de venta El Examen y práctica de escribanos de González de Villarroel ofrece el modelo general de la carta de venta, acompañado de notas marginales que aluden a las leyes del “Veleyano”, la mitad del justo precio y los testigos necesarios en el otorgamiento de las ventas. 34 Por su parte, la denominada venta de nao 35 aparece recogida en la obra de Melgarejo y Manrique de Lara, matizando que esta escritura requiere las mismas cláusulas que las otras ventas “no embargante, como se ha dicho, no sea la nao bienes raíces”, existiendo por única diferencia los términos con que se tratan las cosas de la navegación. El 3 de abril de 1751 comparece Juan de Usea ante el escribano público y de marina de la villa de Estepona, como propietario de la mitad de un laúd de pescar denominado “Nuestra Señora de la Soledad y las Ánimas”, para venderla al patrón de la nao, Josef Jaime Rodríguez, por cuantía de 225 reales de vellón 36 . Al día siguiente vuelve a comparecer ante Andrés Antonio Ruiz Gabaldón, en esta ocasión para vender a Melchor del Puerto un laúd pescador de su propiedad, intitulado “Nuestra Señora de la Soledad y Santo Cristo del Portal”, cuyo patrón era Francisco Mandrágula, por la cantidad de 345 reales de vellón, “con su vela, remos, jarcia y demás peltrechos” 37 . Ese mismo día, pero en la villa de Sayalonga, el vecino Antonio Chafino vende un laúd de pescar pequeño, denominado “Nuestra Señora del Rosario y San Fortunato”, a su patrón, Gerónimo de Acosta, por la cuantía de 232.5 reales de vellón 38 . También en Estepona, a fecha de 21 de agosto de 1751, Andrés Antonio Ruiz Gabaldón registra la 32 A. H. P. M., P 4782, fol. 29 r y v. 33 Ibidem, fol. 93 r y v. 34 González de Villarroel (1661: 3 r y 4 v). 35 Melgarejo y Manrique de Lara (1757:250). 36 A. H. P. M., P 5410, cuadernillo 1752, s/f. 37 Ibidem, cuadernillo 1751-1752, s/f. 38 Ibidem. 16 No obstante, no son muy copiosos los estudios que han tratado sobre estos oficiales de pluma en el siglo XVIII, siendo los más sobresalientes los efectuados por Miguel Ángel Extremera Extremera 71 , González Cruz 72 , y algunos estudios para Málaga de Marchant Rivera 73 , Reder Gadow 74 y Arroyal Espigares 75 . El interés que presenta el análisis de la institución notarial es de gran relevancia para la historiografía, ya que supone acercarnos a los agentes creadores de una documentación cardinal para el conocimiento de la historia, como es la notarial 76 , que recoge en su seno partes de una historia que difícilmente podríamos conocer sin estos tipos documentales, como podrían ser los testamentos y su eco en la historia social y de las mentalidades; o los trueques y ventas para las transacciones comerciales, tipos documentales ya analizados en las páginas precedentes. Lugares de la historia que hasta hace pocas décadas habían sido poco transitados por la historiografía. El origen del notariado occidental hay que buscarlo en Italia en el siglo XII, el cual arraigó en el seno de la Iglesia y se extendió a otros lugares de la geografía europea, llegando en el siglo XIII a instaurarse en la Corona Castellana 77 . Aquellos primeros notarios ejecutaban su trabajo en las zonas más frecuentadas de la ciudad 78 , al igual que ocurrirá en la provincia malacitana, donde generalmente era en las plazas principales de los municipios donde estaban asentadas las oficinas de estos escribanos públicos. La Edad Media supuso un cambio en la concepción de la escritura y su utilización, y sería a mediados de aquella etapa histórica cuando se fue imponiendo cada vez de una forma más frecuente el registro de documentos revestidos de fe pública. El notariado cada vez era más apremiante dentro de una sociedad que poco a poco se vio en la necesidad de contar con documentos con valor público donde quedasen recogidos todo tipo de transacciones, es decir, que hubiera constancia de aquella vida jurídica privada. Así con el advenimiento de la denominada Edad Moderna, los escribanos y 71 Extremera Extremera (2009). 72 González Cruz (1991). 73 Marchant Rivera (2006: 325-335). 74 Reder Gadow (1982: 195-205). 75 Arroyal Espigares (2011). 76 Arroyal Espigares; Cruces Blanco; Martín Palma, (1991: 9). 77 Se toma como referencia la legislación castellana porque Málaga quedó acogida en su seno una vez conquistada e incorporada a dicha corona por los Reyes Católicos, y por lo tanto se acogió a la tradición de la institución notarial castellana y seguiría bajo su manto en los sucesivos siglos de la modernidad. 78 Petrucci (2003:15). 17 notarios vivieron un apogeo en su labor escribanil 79 . A ellos acudían todo tipo de personalidades, desde aquellas que pertenecían a las élites locales, hasta aquel campesino que, aunque no sabía ni leer ni escribir, se veía en la necesidad de recoger por escrito sus transacciones, e incluso parcelas de su vida diaria para poder preservar sus derechos y los de sus sucesores. El escribano o fedatario es aquella persona, hombre, que tiene autoridad para dar fe pública. Así la importancia de este oficio no radica únicamente en la redacción de los diversos documentos, sino, lo que es más importante, en que fueron los depositarios y garantes de la fe pública en todos aquellos documentos refrendados por ellos mismos. Si localizamos la voz escribano en el Diccionario de Autoridades nos encontramos con la siguiente definición: Aunque esta palabra en general comprehende à todo hombre que sabe escribir: sin embargo el uso y estilo comun de hablar entiende por ella al que por oficio público hace escrituras y tiene exercicio de pluma, con autoridad del Principe ó Magistrado, de que hai distintas clases: como Escribano Real, del Número, de Ayuntamiento, de Cámara, de Provincia, de fechos, &c, de cuyos empleos y oficios y sus obligaciones tratan difusamente las leyes del Reino. Sale del verbo Escribir. Lat. Scriba. 80 . Para acercarnos a este colectivo socio-profesional del Setecientos es imprescindible manejar la anterior definición, ya que esta fue dada en el siglo XVIII, por lo que nos ofrece lo que entendían sus coetáneos por escribano, lo que concebía la misma sociedad donde vivieron aquellos fedatarios del Setecientos. Los escribanos tenían diversas funciones y deberes, aunque también privilegios y exenciones al alcance solo de unos pocos, ya que constituían el nexo de unión entre los gobernados y los gobernantes, pues muchos de los escribanos numerarios, sobre todo en las zonas rurales, eran al mismo tiempo escribanos de cabildo. Esto significaba que eran integrantes del cabildo municipal y se relacionaban directamente con la élite de poder y gobernación de la villa en cuestión. 79 Bouza (1992: 26). 80 Real Academia de la Historia (1732: 572, 2). 18 No podemos pasar por alto la enajenación en el seno de esta institución, donde prácticamente la totalidad de estos oficios se encontraban en manos de particulares, debido a su venta masiva por parte de la corona en la centuria anterior. Estos particulares, en la mayoría de los casos, eran los propios fedatarios que servían el escritorio público, donde se perpetraban auténticos clanes familiares durante largos períodos de tiempo, convirtiéndose así en un bien endogámico. En el seno de esta institución también se aprecia una fuerte conflictividad diversa. Esto se debe a que se produce tanto entre los propios integrantes de la institución, como en sus relaciones con la Monarquía, el Concejo, etc. Lo que conlleva graves enfrentamientos para alzarse con uno de los escritorios públicos tan codiciados en la horquilla cronológica analizada. 1.1.1. Formación y acceso al oficio de fedatario El acceso y la formación de los integrantes de la institución notarial castellana, y con ella la malagueña, fue cambiando y evolucionando a lo largo de los siglos. Así fue bajo los Reyes Católicos cuando se controló el número de escribanos, de ahí que también se denominen a estos fedatarios públicos como numerarios. Fue en las Cortes de Madrigal del año 1476 cuando se estableció ese control sobre el número de fedatarios de cada ciudad, villa o lugar, corroborando la instrucción profesional de estos oficiales públicos y cómo se podía acceder a dicho oficio. Así en 1480, serán también Isabel y Fernando quienes establezcan el examen de escribano ante el Consejo Real, donde estos oficiales deben demostrar su conocimiento y maestría para poder ejercer dicha labor 81 . Asimismo, bajo sendos monarcas, unos años más tarde, en 1498, se obligó a estos escribanos a que anotasen en el dorso de las escrituras los diferentes derechos que recaudaban por efectuarlas 82 . En los inicios del siglo XVIII, bajo el reinado del primer Borbón, Felipe V, se insistía en la importancia que conllevaba que toda aquella persona que ejerciera el oficio de escribano no podía atenerse a ningún tipo de salvedad a los cánones establecidos a tal efecto. Esto se debía al gran menoscabo y detrimento que provocaba para el común que la labor notarial fuera ejercida por individuos ineficaces para tal quehacer 83 . El notariado en el siglo XVIII se caracterizaba por la centralización, la burocratización y 81 Martínez Gijón (1964: 337). 82 Matilla Tascón (1978: 26). 83 Se determinaba tal afirmación en 1715. 19 una mayor decadencia de los escribanos que ya comenzara en los siglos precedentes, pero que se acentúa a lo largo de dicha centuria 84 . Uno de los requisitos indispensables -en el cual se hace mucho hincapié en la legislaciónpara poder acceder a examinarse y conseguir el título de escribano es la edad mínima que debía tener todo aspirante. Se trata de los veinticinco años mínimos, con la prohibición de examinar a aquellos que no lo cumplan. Sin embargo esto no siempre se practicó, y a pesar de que también se prohibía cualquier dispensa, lo cierto es que por privilegio real se hacían excepciones a esta regla. Con Carlos III se obligaba al futuro escribano a presentar a la hora del examen un informe donde se diera relación de su edad, rectitud, integridad, aptitud, pericia, honradez, buena fama y costumbres. Asimismo, se les conminaba a mostrar fe de las prácticas que habían realizado, y por ello debían presentar un testimonio formal del escribano ante el cual las habían efectuado 85 . Málaga capital contaba con veinticuatro escribanías numerarias en el siglo XVIII, dicha cifra se alcanzó porque bajo el reinado de Felipe IV se acrecentaron las escribanías en una docena. Dentro de aquellos veinticuatro fedatarios que nos encontramos en la centuria dieciochesca estaban contenidas las dos escribanías de concejo o cabildo 86 . Si a estas veinticuatro escribanías de la capital malagueña le sumamos las ciento catorce que se detectan en el resto de la provincia malacitana, hacen un total de ciento treinta y ocho escribanías públicas que para la mitad de la centuria dieciochesca estaban reconocidas e instituidas 87 . Dentro de ellas, varias pertenecían a los dos autores del corpus documental que se analiza, es decir, sus propietarios eran Juan Basilio Pabón y Andrés Antonio Ruiz Gabaldón. 4.2 Juan Basilio Pabón Catorce son los protocolos que de este escribano que se custodian y conservan entre las paredes del Archivo Histórico Provincial de Málaga. Fue Juan Basilio Pabón escribano de Cómpeta, no solo numerario, sino también de cabildo. Lo fue a su vez de Algarrobo, Canillas de Albaida y Salares, ejerciendo como tal desde 1726 hasta 1775, es decir, medio siglo dedicado al oficio de fedatario. El ejercicio de este escribano en 84 Bono Huerta (1979: 23). 85 Mendoza García (2007a: 27). 86 Mendoza García (2007a: 33). 87 Barco Cebrián (2015: 112). 20 diferentes pueblos queda recogido en el corpus documental que se presenta. En él catorce de los veintisiete documentos son redactados y refrendados por Juan Basilio Pabón, no en el mismo lugar, sino en las diferentes villas donde ejerció. Así localizamos cuatro documentos de Algarrobo, los mismos para Canillas de Albaida y seis para Cómpeta, donde tenía fijada la residencia el mencionado fedatario. Por cada uno de estos escritorios que servía Juan Basilio Pabón recibía un salario, y si a ello le sumamos que también se dedicó a comprar y vender tierras y casas, es decir, a otros menesteres, obtenemos unas ganancias muy por encima del resto del común. De ahí que estos oficiales liberales fueran vilipendiados por la literatura culta y popular. Los estudios paremiológicos demuestran cómo en los refranes populares han quedado reflejados a lo largo de los siglos los abusos cometidos por estos oficiales de pluma, y su mala fama entre el común 88 . Como muestra de lo que se apunta haremos referencia a dos refranes bastante explícitos en lo relativo a este punto: "escribanos, alguaciles y procuradores, todos son ladrones" o "escribano, puta y barbero nacen en un prado y van por un sendero" 89 . Estos dos ejemplos de nuestra cultura popular no son más que un botón de muestra del pensamiento general de una sociedad, que veía cómo constantemente los fedatarios hacían un mal uso de su oficio y además los gravámenes que imponían eran muy superiores a los debidos. En la escribanía de Juan Basilio Pabón numerosas escrituras que conforman sus protocolos están firmadas por un mismo testigo recurrente, Joseph Pabón, sin duda familiar del fedatario numerario. Y es que las influencias ejercidas desde un puesto como el de escribano daban su beneficio, sobre todo entre los propios familiares. Por lo que es frecuente que en los protocolos notariales conservados hallemos testigos muy cercanos al fedatario que sirve el escritorio, ya sea familiar directo o indirecto, hermanos, hijos, sobrinos, yernos, etc. El estatus económico y la transferencia de poder que se hacía desde un puesto como el de notario, lo podemos comprobar en la figura de Juan Basilio Pabón a través de una escritura dada en la villa de Canillas de Albaida, el día 14 de octubre de 1746. La escritura fue otorgada por la mujer de Juan Basilio Pabón, Juana Márquez Palomo. Dicho matrimonio tenía su vecindad en la villa de Cómpeta, donde también era 88 Marchant Rivera (2004: 227-239). 89 Marchant Rivera (2004: 234). 21 escribano Juan Basilio. Contrajeron matrimonio entre el año de 1738-39, pero estas nupcias eran segundas para el referido escribano, quien había contraído matrimonio en un primer momento con María Muñoz, teniendo hijos tanto de su primera esposa como de su segunda. Con todo lo mencionado en dicha escritura, se da testimonio de los bienes que llevó al matrimonio el referido fedatario y el montante total en reales al que ascendía su patrimonio en el momento del matrimonio con su segunda esposa, y este era de 25.032 reales. Un montante bastante elevado, máxime si tenemos en cuenta que anualmente cobraba por su oficio de escribano en la villa de Cómpeta 1.100 reales. Lo que no hace más que corroborar que los beneficios de estos escribanos eran muy sustanciosos gracias a lo que cobraban por cada escritura redactada, excediéndose de los aranceles estipulados. Gracias a estos excesos podían amasar una pequeña fortuna a los ojos de sus vecinos y clientes, lo que no hacía más que acrecentar ese celo y animadversión que se les profesaba. Con estas sustanciosas ganancias por parte de un elevado número de escribanos, no es de extrañar la conflictividad para hacerse con una de las escribanías que tantos beneficios económicos podían reportar. Otro matiz a destacar es la vinculación entre los escribanos del Setecientos y la Iglesia, una relación que también era económica en muchos aspectos; y es que en algunas escrituras podemos constatar, por un lado, el poder económico de los escribanos, y por otro lado, y al mismo tiempo, la relación que tenían con la Iglesia. Nos referimos a las ventas y arrendamientos que los escribanos a título individual realizaban con algunas instituciones eclesiásticas. Siguiendo con el mismo escribano anterior, Juan Basilio Pabón vende a la hermandad de las Benditas y Ánimas de la villa de Árchez cuatro olivos que heredó de su padre, Juan Lorenzo Pabón, en dicho municipio. 4.2 Andrés Antonio Ruiz Gabaldón Andrés Antonio Ruiz Gabaldón registra y rubrica trece de los veintisiete documentos que integran el Corpus que se analiza. Todos ellos están otorgados en la villa de Estepona, a excepción de uno dado en Sayalonga. El mencionado escribano fue únicamente fedatario público de la villa de Estepona, a diferencia de Juan Basilio Pabón no compaginó varios escritorios al mismo tiempo. Andrés Antonio Ruiz Gabaldón era vecino de la villa donde tenía su oficio, que era uno de los requisitos que se exigían a estos escribanos, que fueran vecinos de las villas donde ejercían su quehacer. En dicha 22 villa existían tres escribanías numerarias, donde una de ellas recayó a mediados del Setecientos en la persona del escribano aquí tratado. El referido escribano esteponero lo fue entre los años 1742 y 1765, casi veinte años de labor que han quedado recogidos en los protocolos notariales custodiados en el Archivo Histórico Provincial de Málaga. Concretamente son tres los protocolos conservados pertenecientes a Andrés Antonio Ruiz Gabaldón. En el caso de este escribano, al igual que hemos visto para su homólogo y colega Juan Basilio Pabón en Cómpeta, el salario anual estipulado que percibía era de 1.100 reales. Como se ha mencionado más arriba, los escribanos no eran tomados por el común como modelo de conducta debido a los abusos que consumaban en muchas ocasiones. Por ello se realizaban visitas por parte de abogados de los Consejos Reales para evitar el mal funcionamiento de la institución. Esto se hacía a modo de audiencia, es decir, se le solicitaban las escrituras al escribano en cuestión, se estudiaban, y se emitía un fallo donde los jueces dictaban si se había cometido fraude, falsificaciones, etc. Estas visitas fueron bastante habituales en suelo malagueño a lo largo del siglo XVIII, y una de las escrituras que se analizan en este corpus documental es una prueba de ello. Nos referimos al documento número veinticinco, registrado y rubricado por Andrés Antonio Ruiz Gabaldón. Se trata de un poder que un escribano da a otro para que se presente y lo defienda ante una visita de escribanía. El fedatario al que se le pasa audición no puede presentarse por enfermedad, así da poder a uno de sus colegas de oficio para que lo defienda y actúe en su nombre. Este hecho, el de dar poder a otro fedatario, era algo común dentro de la institución, ya que muchos escribanos al viajar a otras villas, aldeas o pedanías, o tener que realizar trayectos más largos por su oficio, se veían en la necesidad de dar poder a un compañero de la institución para que en su nombre presentara documentación, lo defendiera ante jueces u oidores, o como es el caso que nos ocupa, lo defendiera ante una visita a su escribanía. La visita no se hacía en la escribanía en sí, sino que se hacía en la ciudad cabeza de la jurisdicción, en este caso Ronda. El juez visitador se presentaba en Ronda y era allí donde debían desplazarse con sus escrituras todos aquellos fedatarios a los que pasaba audiencia. Pero este hecho que por parte de la corona se realizaba para un mejor funcionamiento y seguimiento de esta institución no siempre reportaba los resultados esperados. En numerosas ocasiones aquellos jueces 23 visitadores eran pagados por los escribanos a los que se pasaba audiencia para que emitieran un fallo positivo en cuanto a su labor. Este hecho no hacía más que acrecentar la animadversión de estos fedatarios a los ojos de sus clientes y vecinos. Como se apuntara más arriba los escritorios públicos se enajenaron a la Corona en el siglo XVII, esto no sólo ocurrió en las grandes capitales, sino también en las villas y municipios de la provincia malagueña. Lo que produjo que muchas escribanías quedaran en manos de una familia y se convirtieran en un bien propio, pasando de padres a hijos, o nietos, es decir, se convirtió en un bien más a repartir entre los herederos. Esto ocurrió en el caso de Andrés Antonio Ruiz Gabaldón, cuyo apellido lo vemos relacionado con el mismo escritorio hasta el siglo XIX. Lo sucedió Rafael García Gabaldón, desconocemos aún la relación que les unía pero es un hecho que eran familiares. El sucesor en su escritorio público se dedicó a dicho oficio desde 1770 hasta los inicios de la siguiente centuria -180390 . Por lo que también tuvo una dilatada trayectoria profesional como escribano numerario de la villa de Estepona, al igual que su antecesor y familiar Andrés Antonio Ruiz Gabaldón. 5. Conclusión El análisis proyectado sobre la documentación pone de relieve la importancia que algunos modelos documentales notariales tuvieron en ciertas villas de la provincia malagueña durante el siglo XVIII, como expresión del entorno socio-económico y profesional de sus otorgantes. Tal ocurre con las denominadas cartas de venta de laúdes en la zona de Estepona, fundamentalmente, con sus diversas variantes, que nos remiten a un campo semántico de navegación y pesca de bajura extraordinariamente rico desde el punto de vista lingüístico, como en capítulos sucesivos se analizará. Igualmente nos permite comprobar cómo este mismo proceso de venta, en la zona de la Axarquía, para la misma época, aparece ligado mayoritariamente a la venta de bienes raíces o inmuebles vinculados a la producción de vid de la zona. Del mismo modo se han constatado otras realidades de la vida civil del XVIII, como el hecho de que el concepto de trueque siga perviviendo a lo largo de los siglos, instalado en un modelo documental notarial que vehiculiza el intercambio tanto de bienes raíces rústicos como urbanos. Igualmente corroboramos cómo el modelo documental testamentario constituye una de las pocas ocasiones en las que la mujer se 90 Acuña Muñoz, E.; Cruces Blanco, Mª. E.; Lobillo Aranda, D. (2008). 24 convierte en otorgante de un documento de fe pública notarial 91 , donde quedan patentemente reflejadas las divergencias existentes entre sus mandas y las de un testamento masculino para la misma etapa. Mientras que las féminas realizan un mayor hincapié en las indicaciones sobre el vestido de mortaja, las misas y aniversarios por sus almas y las diversas limosnas a repartir entre variadas instituciones religiosas; estas premisas, aunque también presentes con menor detalle en los otorgamientos masculinos, se ven acompañadas, por ejemplo, de prolijas relaciones del utillaje agrícola que acompañó la vida terrena del individuo. Como podemos comprobar, la institución notarial en la provincia malagueña estaba más que asentada para el siglo XVIII, contando con un gran número de integrantes, donde muchos de ellos ejercían como escribanos en varios lugares a la vez. Lo hemos corroborado en la persona de Juan Basilio Pabón, que trae reminiscencias de la figura que antaño existió del escribano de la Axarquía. Pero asimismo se aprecia cómo un único escritorio también era suficiente para ganarse la vida, como es el caso del otro fedatario analizado, Andrés Antonio Ruiz Gabaldón. Ambos se insertan dentro de una institución, la notarial, cuya labor fue primordial para la vida de los municipios, quedando recogidas en sus protocolos las vidas de sus conciudadanos y de la propia ciudad. Numerosos son los matices que de una institución como la notarial se pueden analizar a través de la propia producción documental que se confeccionaba en su seno. La enajenación del oficio es palpable en la historia de los propios escritorios, los cuales se convirtieron en un bien endogámico que se heredaba dentro del patrimonio familiar, dando lugar a verdaderos clanes que se perpetuaban en un mismo escritorio. Ejemplo de ello es que durante casi un siglo el apellido Gabaldón coparía una de las tres escribanías públicas de la villa de Estepona. 91 Marchant Rivera; Barco Cebrián (2014). 25 BIBLIOGRAFÍA Acuña Muñoz, E.; Cruces Blanco, Mª. E.; Lobillo Aranda, D. 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