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Las Cortes de 1869

Piqueras Arenas, José Antonio

Abstract

El Sexenio Democrático (1868-1874) supuso el nacimiento de la política contemporánea en España. Las Cortes de 1869-1871 tuvieron un cometido inicial constituyente y prorrogaron su función durante dos años. El sistema establecido ofreció por vez primera un equilibrio real de poderes e inauguró el régimen de la monarquía parlamentaria en este país, pero lo que era más importante, intentó conciliar la arquitectura constitucional con el reconocimiento explícito de los derechos fundamentales de la persona, en la época presentados como derechos individuales, del individuo. Las Cortes, la Constitución del 69 y las leyes que en las siguientes legislaturas fueron desarrolladas acometieron cuestiones relativas a la educación, la Iglesia, la regulación civil del matrimonio, el código penal, los principios de orden fiscal, el método de reclutamiento militar, el colonialismo en democracia, la libertad asociativa frente al sentido de amenaza a la propiedad y al orden público, también la libertad y la propiedad y sus respectivos límites a propósito de la abolición o la conservación de la esclavitud en las Antillas. El resultado es que se confrontaron no solo concepciones distintas de la organización del Estado, sino sobre la mejor forma de representar al ciudadano, de proteger derechos en conflicto y de canalizar intereses. Fue la época en la que los intereses económicos organizados –no una fracción de partido o una camarilla palaciega mediante sendas intrigas, como en el pasado- desplegaron tácticas parlamentarias con la finalidad de captar decisiones políticas.

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Las Cortes de 1869 José Antonio Piqueras Universitat Jaume I El Sexenio Democrático (1868-1874) supuso el nacimiento de la política contemporánea en España. Las Cortes de 1869-1871 tuvieron un cometido inicial constituyente y prorrogaron su función durante dos años. El sistema establecido ofreció por vez primera un equilibrio real de poderes e inauguró el régimen de la monarquía parlamentaria en este país, pero lo que era más importante, intentó conciliar la arquitectura constitucional con el reconocimiento explícito de los derechos fundamentales de la persona, en la época presentados como derechos individuales, del individuo. Las Cortes, la Constitución del 69 y las leyes que en las siguientes legislaturas fueron desarrolladas acometieron cuestiones relativas a la educación, la Iglesia, la regulación civil del matrimonio, el código penal, los principios de orden fiscal, el método de reclutamiento militar, el colonialismo en democracia, la libertad asociativa frente al sentido de amenaza a la propiedad y al orden público, también la libertad y la propiedad y sus respectivos límites a propósito de la abolición o la conservación de la esclavitud en las Antillas. El resultado es que se confrontaron no solo concepciones distintas de la organización del Estado, sino sobre la mejor forma de representar al ciudadano, de proteger derechos en conflicto y de canalizar intereses. Fue la época en la que los intereses económicos organizados –no una fracción de partido o una camarilla palaciega mediante sendas intrigas, como en el pasadodesplegaron tácticas parlamentarias con la finalidad de captar decisiones políticas.