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Análisis de un contrato de tarjeta "revolving" y de sus principales cláusulas problemáticas

Melio Martín, Carlos

Abstract

Doña Julia M.A., de 55 años de edad y policía nacional de profesión en Santa Cruz de Tenerife, el 1 de febrero de 2017 acude a uno de los establecimientos de una conocida empresa de muebles para el hogar con la intención de comprar un sillón y varios armarios para su nuevo piso. Con todos los gastos que supone comprarse una vivienda hoy en día, Doña Julia, tras la encarecida recomendación de dos trabajadores que se encontraban en la entrada de la mencionada mercantil, llega a la conclusión de que la mejor idea para el pago de estos es mediante la obtención de una tarjeta de crédito a través de la entidad financiera colaboradora con la empresa, que le daba la oportunidad de financiar con facilidad su mobiliario. Doña Julia, ya decidida, solicita la tarjeta de crédito a los amables trabajadores que se la habían ofrecido, convencida en todo momento de que se trataba de una financiación ordinaria y que no era otra cosa que una ayuda por parte de la compañía para que comprara sus muebles en ese establecimiento, con el pago de sus correspondientes intereses. Días después recibe una breve llamada por parte de la entidad financiera colaboradora con la empresa donde realizó su compra en la que le ofrecen un seguro para proteger todos los pagos de las cuotas o mensualidades de su tarjeta sin coste extra aparente. Doña Julia acepta ese seguro puesto que estaba muy contenta con la reciente concesión de su tarjeta. Pasado un tiempo, algunos meses después de la compra y posterior suscripción del contrato de tarjeta de crédito, Doña Julia decide utilizar la tarjeta más a menudo para la compra de diferentes elementos de decoración, así como muebles para la vivienda de su hermana, su tía y su madre, puesto que en todo momento pensó en lo ventajosas y beneficiosas que eran las condiciones de su tarjeta. Los años pasaron, y cada principio de mes, Doña Julia pagaba la correspondiente mensualidad de su tarjeta de crédito, aunque para su sorpresa, la deuda con la empresa se mantenía prácticamente igual que en el momento en que suscribió el contrato. Ante esta circunstancia, lo primero que pasa por la cabeza de Doña Julia es solicitar el contrato que firmó el día de la compra del mobiliario y todos los movimientos de su cuenta de tarjeta de crédito. Una vez recibida la documentación, decide acudir a un abogado para que le ayude a entender el complicado y casi ilegible condicionado de su contrato. La situación en que se encuentra Doña Julia surge porque lo que firmó en su día fue un contrato de una tarjeta de crédito “revolving” o de pago aplazado con unos intereses considerablemente altos (concretamente un 26,23% TAE), un seguro de protección de pagos (contratado telefónicamente días después) y a la que se aplican unas comisiones que en ningún momento fueron pactadas con ella. Doña Julia, que tiene una hipoteca y dos hijos que mantener, se plantea la posibilidad de reclamar judicialmente la nulidad del contrato firmado en un primer momento con la entidad financiera colaboradora con la empresa donde realizó sus compras, puesto que le preocupa que su deuda no tenga fin con la constante generación de intereses

Full text

TRABAJO FIN DE MÁSTER Más e Uni e si a io en Abogacía Facul ad de De echo Uni e sidad de La Laguna Cu so 2023/2024 Con oca o ia: Ma zo ANÁLISIS DE UN CONTRATO DE TARJETA “REVOLVING” Y DE SUS PRINCIPALES CLÁUSULAS PROBLEMÁTICAS Realizado po el alumno D. Ca los Melio Ma ín Tu o izado po la P o eso a Dña. Ma ía Elena Sánchez Jo dán Depa amen o: Disciplinas Ju ídicas Básicas Á ea de conocimien o: De echo Ci il ÍNDICE: I. SUPUESTO DE HECHO II. CUESTIONES QUE SE PLANTEAN III. DICTAMEN JURÍDICO SOBRE LAS CUESTIONES PLANTEADAS a. ¿A pa i de qué pun o los in e eses se conside an usu a ios en una a je a “ e ol ing”? i. Concep o y ca ac e ís icas de las a je as “ e ol ing” ii. In e eses usu a ios 1. Requisi os 2. C i e io judicial ac ual b. ¿Son abusi as las cláusulas ela i as al segu o de p o ección de pagos y comisión po impago? i. Abusi idad del segu o de p o ección de pagos ii. Abusi idad de la comisión po impagos c. ¿Es al o de anspa encia el con a o i mado sin una co ec a explicación del condicionado o po la ilegibilidad de es e? i. Con a os de adhesión ii. In o mación de que debe conoce el consumido iii. Ilegibilidad del con a o d. ¿Qué cali icación me ece el con a o de a je a de c édi o “ e ol ing” y cuáles son sus consecuencias? i. La no cali icación de la cláusula de in e eses como usu a ios ii. La no supe ación del con ol de anspa encia de la cláusula de in e eses y sus consecuencias. IV. CONCLUSIONES BIBLIOGRAFÍA I. SUPUESTO DE HECHO Doña Julia M.A., de 55 años de edad y policía nacional de p o esión en San a C uz de Tene i e, el 1 de eb e o de 2017 acude a uno de los es ablecimien os de una conocida emp esa de muebles pa a el hoga con la in ención de comp a un sillón y a ios a ma ios pa a su nue o piso. Con odos los gas os que supone comp a se una i ienda hoy en día, Doña Julia, as la enca ecida ecomendación de dos abajado es que se encon aban en la en ada de la mencionada me can il, llega a la conclusión de que la mejo idea pa a el pago de es os es median e la ob ención de una a je a de c édi o a a és de la en idad inancie a colabo ado a con la emp esa, que le daba la opo unidad de inancia con acilidad su mobilia io. Doña Julia, ya decidida, solici a la a je a de c édi o a los amables abajado es que se la habían o ecido, con encida en odo momen o de que se a aba de una inanciación o dina ia y que no e a o a cosa que una ayuda po pa e de la compañía pa a que comp a a sus muebles en ese es ablecimien o, con el pago de sus co espondien es in e eses. Días después ecibe una b e e llamada po pa e de la en idad inancie a colabo ado a con la emp esa donde ealizó su comp a en la que le o ecen un segu o pa a p o ege odos los pagos de las cuo as o mensualidades de su a je a sin cos e ex a apa en e. Doña Julia acep a ese segu o pues o que es aba muy con en a con la ecien e concesión de su a je a. Pasado un iempo, algunos meses después de la comp a y pos e io susc ipción del con a o de a je a de c édi o, Doña Julia decide u iliza la a je a más a menudo pa a la comp a de di e en es elemen os de deco ación, así como muebles pa a la i ienda de su he mana, su ía y su mad e, pues o que en odo momen o pensó en lo en ajosas y bene iciosas que e an las condiciones de su a je a. Los años pasa on, y cada p incipio de mes, Doña Julia pagaba la co espondien e mensualidad de su a je a de c édi o, aunque pa a su so p esa, la deuda con la emp esa se man enía p ác icamen e igual que en el momen o en que susc ibió el con a o. An e es a ci cuns ancia, lo p ime o que pasa po la cabeza de Doña Julia es solici a el con a o que i mó el día de la comp a del mobilia io y odos los mo imien os de su cuen a de a je a de c édi o. Una ez ecibida la documen ación, decide acudi a un abogado pa a que le ayude a en ende el complicado y casi ilegible condicionado de su con a o. La si uación en que se encuen a Doña Julia su ge po que lo que i mó en su día ue un con a o de una a je a de c édi o “ e ol ing” o de pago aplazado con unos in e eses conside ablemen e al os (conc e amen e un 26,23% TAE), un segu o de p o ección de pagos (con a ado ele ónicamen e días después) y a la que se aplican unas comisiones que en ningún momen o ue on pac adas con ella. Doña Julia, que iene una hipo eca y dos hijos que man ene , se plan ea la posibilidad de eclama judicialmen e la nulidad del con a o i mado en un p ime momen o con la en idad inancie a colabo ado a con la emp esa donde ealizó sus comp as, pues o que le p eocupa que su deuda no enga in con la cons an e gene ación de in e eses. II. CUESTIONES QUE SE PLANTEAN Aun habiendo pagado mul i ud de cuo as, Doña Julia oda ía iene una deuda simila a la inicial, sin que haya amo izado casi capi al. ¿Puede signi ica ello que se le han aplicado in e eses abusi os a su con a o de a je a de c édi o? Es o es, ¿en qué momen o o a pa i de qué pun o los in e eses se conside an abusi os o usu a ios en el con ex o de una a je a “ e ol ing”? Cuando Doña Julia e isa los mo imien os de su a je a, se da cuen a de que, además de la cuo a mensual, en la que se incluía la amo ización de su deuda y los in e eses que se aplica on, se le había cob ado o as dos can idades independien es ela i as a “segu o” y a “comisiones”. ¿Son cob os álidos o se a a de cláusulas abusi as incluidas en su con a o? El con a o que i mó Doña Julia pa a la ob ención de su a je a de c édi o de pago aplazado en el es ablecimien o de la me can il endedo a de muebles, ¿puede conside a se al o de anspa encia al no habe le explicado co ec amen e a Doña Julia el condicionado que es aba i mando? Po úl imo, ¿qué cali icación me ece el con a o e ol ing y cuáles son sus consecuencias? III. DICTAMEN JURÍDICO SOBRE LAS CUESTIONES PLANTEADAS El dic amen se di idi á undamen almen e en cua o pa es o bloques: en p ime luga , se examina á el concep o “ a je a e ol ing” y su uncionamien o, en el que se pond á de mani ies o que esul a bene icioso pa a las en idades inancie as y engañoso pa a los consumido es que hacen uso de es as. También en es e mismo apa ado se ahonda á sob e la di e encia en e in e eses emune a o ios y mo a o ios, el segu o de p o ección de pagos y la comisión po impago. Básicamen e, se es udia án los pila es abusi os sob e los que se sos iene el con a o obje o de es e dic amen. Finalmen e se da á espues a a la p ime a de las cues iones ju ídicas plan eadas. Se analiza á en qué casos los in e eses aplicables a un con a o de a je a de c édi o “ e ol ing” son abusi os o usu a ios y cómo de e minan los juzgados y ibunales es a condición. En segundo luga , nos cen a emos en la siguien e cues ión ju ídica plan eada. Pa a ello se examina á si el segu o de p o ección de pagos y la comisión po posición deudo a o impagos son concep os de cob o álidos u ilizados po las inancie as. Pos e io men e, se analiza á la abusi idad del con a o po al a de anspa encia, pues o que es á siendo una nue a opo unidad pa a aquellos consumido es que quie en eclama po sus a je as o c édi os y no llegan al lími e ijado po los juzgados y ibunales pa a que un ipo de in e és sea decla ado abusi o, aun desconociendo el clausulado y las condiciones del con a o que i maban. Po úl imo y con es ando así al cua o in e ogan e plan eado, es e dic amen se aden a á en la si uación en la que se encuen a Doña Julia y sus posibilidades de acción pa a eclama la nulidad de su con a o y las consecuencias de es a úl ima. Como conclusión, da é mi opinión pe sonal al espec o en elación al pano ama ac ual en el que nos encon amos del “boom” de las eclamaciones de a je as “ e ol ing”. a. ¿A pa i de qué pun o los in e eses se conside an usu a ios en una a je a “ e ol ing”? i. Concep o y ca ac e ís icas de las a je as “ e ol ing” En e muchas o as, ya la Agencia Ca alana del Consumo1 de ine a las a je as “ e ol ing” en su p ime a ase como “un p oduc o de c édi o complejo”. ¿Debe ía un p oduc o banca io de al magni ud o o ga se en un cen o come cial a una pe sona lega en economía? No, pe o en nues o caso pa icula , así sucedió. Las a je as “ e ol ing” se pueden de ini 2 b e emen e como un p oduc o banca io en el que ienes un lími e de c édi o ya p e iamen e ijado y que puede paga se o de ol e se a plazos median e mensualidades pe iódicas. La ca ac e ís ica p incipal de las mismas (y de ahí p o iene su nomb e) es que la deuda se enue a odos los meses. Dicho de o o modo, la p opia deuda baja con los pagos o abonos que ealizas median e las cuo as mensuales, pe o se inc emen a po el uso de la a je a en las comp as, con los in e eses a de ol e , las comisiones, segu o y o os gas os que se inancian en su conjun o. En es a línea se p onuncian CARRASCO PERERA y CORDÓN MORENO, conside ando a la a je a “ e ol ing” como “una a je a de c édi o de pago o débi o di e ido en el que se cob an in e eses ( emune a o ios) solo si el clien e decide aplaza el pago más allá del iempo p e is o de de olución (un mes po ejemplo) y que con el eembolso o eembolsos sucesi os, se e oalimen a el c édi o siemp e has a el lími e de la can idad concedida como si se a a a de una línea de c édi o pe manen e”.3 El g an pe juicio que ep esen an es as a je as “ e ol ing” pa a los ciudadanos o consumido es adica en el uncionamien o4 de las mismas. De es a mane a, se puede ans o ma un pequeño p és amo en uno cuya cuan ía aumen a pe iódica y con inuamen e. Puede sucede que, no eniendo ninguna cuo a impagada y después de un 1 Agencia Ca alana del Consumo. (18 de julio de 2022). ¿Qué es una a je a de c édi o “ e ol ing”? h ps://consum.genca .ca /es/de alls/no icia/campanya- a ge es- e ol ing. 2 Po al Clien e Banca io. Banco de España. “P oduc os y se icios banca ios: Ta je as “ e ol ing””. h ps://clien ebanca io.bde.es/pcb/es/menu-ho izon al/podemosayuda e/c i e ios/Ta je as_ e ol ing.h ml. 3 Á. CARRASCO PERERA Á. y F. CORDÓN MORENO, In e eses de usu a y a je as de c édi o e ol ing, op. ci . pág. 78. 4 MUÑOZ DELGADO, C., “Fu u o del c édi o e ol en e as la úl ima ju isp udencia y la en ada en igo de la o den ETD 699/2020, de 24 de julio”. Re is a de De echo del Sis ema Financie o, nº 4/2022, 2022, págs. 200-217. iempo conside able abonando las mensualidades de deuda pendien e, la misma no solo no disminuya, sino que se inc emen e cuando la mensualidad es ablecida no aba que po comple o los in e eses de engados en ese pe iodo (mes) y que, po el iesgo asociado al impago y al ipo de ope ación, p o oca que es os sean muy al os. De es a mane a, a pesa de que no ma i amen e se han de inido a es os c édi os como “c édi os de du ación inde inida”, popula men e se haga e e encia a los mismos como “c édi os casi in ini os”. Debido a que los consumido es se con unden en muchas ocasiones en e las a je as “ e ol ing” y las a je as de c édi o con encionales, es opo uno hace una compa a i a en e ellas: las “ e ol ing”, como ya se ha señalado en pá a os an e io es, son a je as con la especialidad de que las cuo as que paga el consumido mensual y pe iódicamen e uel en a con e i se en pa e del c édi o disponible. Es, en de ini i a, un c édi o que se enue a au omá ica y sis emá icamen e a su encimien o mensual. Po o o lado, la ca ac e ís ica p incipal de las a je as de c édi o con encionales es que en es as los pagos o cuo as se ealizan al mes pos e io , sin que se ecalcule cons an emen e la deuda como sucede en las “ e ol ing”, de mane a que si usas es e ipo de a je as, se cob a á un in e és en elación con las can idades aplazadas. A causa del complejo uncionamien o de las a je as “ e ol ing”, un ejemplo ayuda a su en endimien o: pongamos que se a a de una a je a con un lími e concedido de 2.000 eu os, del que se ha dispues o la o alidad. Se ha ijado una cuo a de pago de 40 eu os mensuales y el ipo de in e és que se aplica mensualmen e es del 2,4%. Así, los in e eses que hay que paga al mes se án: 2.000 eu os x 2,4% = 48 eu os de in e eses. Como la cuo a que se paga al mes son 40 eu os, signi ica que incluso se debe án 8 eu os de in e eses. No se hab á amo izado nada de los 2.000 eu os y aho a la deuda se á de 2.008 eu os. Se da la pa adoja de que, aun pagando la cuo a mensual, la deuda se inc emen a mes a mes. ii. In e eses usu a ios Los in e eses son aquella pa e de la cuo a que acompañan a la amo ización de la deuda. Además de los in e eses legales5, exis en los in e eses con encionales, que son aquellos que se ijan po los suje os de la obligación p incipal, en nues o supues o, Doña Julia y el es ablecimien o de en a de muebles, dis inguiendo en e los emune a o ios, p e is os como e ibución pa a la inancie a pa a el cumplimien o no mal o a é mino y los mo a o ios, ijados pa a los casos de demo a en el cumplimien o de la obligación p incipal.6 La g an di e encia en e in e eses emune a o ios y mo a o ios es que los p ime os son aquellos que se abonan en concep o del p ecio del p és amo, eniendo pues, ca ác e e ibu i o, es deci , son aquellos que se cob an po habe nos p es ado el dine o, al con a io de los mo a o ios, que se a a de una penalización po el pago a dío del c édi o7. Es a dis inción es muy ele an e desde el pun o de is a ju ídico. Mien as los in e eses emune a o ios excesi os se pueden conside a usu a ios, los mo a o ios se pod ían eclama en al caso po abusi os. Aho a bien, lo que in e esa a e ec os de es e dic amen es de e mina cuándo unos in e eses se conside an usu a ios. La Ley de 23 de julio de 1908 sob e nulidad de los con a os de p és amos usu a ios, en adelan e Ley Azcá a e, en su a ículo p ime o ija la base pa a la espues a a al p egun a. Es ablece la usu a cuando “se es ipule un in e és no ablemen e supe io al no mal del dine o y mani ies amen e desp opo cionado con las ci cuns ancias del caso o en condiciones ales que esul e aquél leonino, habiendo mo i os pa a es ima que ha sido acep ado po el p es a a io a cause de su si uación angus iosa, de su inexpe iencia o de lo limi ado de sus acul ades men ales.” 5 A ículo 1108 del Real Dec e o de 24 de julio de 1889 po el que se publica el Código Ci il. 6 BERROCAL LANZAROT, A. I.: Ta je as y c édi os e ol ing o o a i os: la usu a y el con ol de anspa encia, ed. Dykinson S.L., 2020, pág. 89. 7 BERROCAL LANZAROT, A. I.: Ta je as y c édi os e ol ing o o a i os: la usu a y el con ol de anspa encia, ed. Dykinson S.L., 2020, págs. 91 y 92. ibunales pa a si uaciones simila es o equi alen es, pa a p opo ciona una mayo segu idad ju ídica a los ciudadanos. Es aquí donde se ha es ablecido, po la STS de 15 de eb e o de 2023, seguida po la mayo ía de los juzgados y ibunales, que es usu a io aquel in e és que supe e en más de 6 pun os el in e és medio que apa ece en las es adís icas del Banco de España. Aplicando odo lo expues o y, inalmen e, dando espues a a la p ime a cues ión ju ídica plan eada, el con a o de Doña Julia no iene in e eses abusi os o usu a ios pues o que la di e encia en e el TAE aplicado (26,23%) y el ipo de in e és medio aplicado al mismo ipo de con a os en la echa de celeb ación, según esul a de las es adís icas del Banco de España (20,791%) es de 5,439% y, po an o, in e io a la di e encia me cada de 6 pun os. b. ¿Son abusi as las cláusulas ela i as al segu o de p o ección de pagos y comisión po impago? i. Abusi idad del segu o de p o ección de pagos En es e supues o, Doña Julia ecibe una llamada ele ónica, días después de habe o malizado el con a o, en la que le o ecen un segu o pa a p o ege odos los pagos de las cuo as de su a je a sin cos e ex a apa en e, pues o que se le asegu ó que se a aba de una cláusula exis en e en su con a o y de la que podía hace uso. Al no habe sido explicadas las condiciones y consecuencias del segu o, en ningún momen o se puede supone acep ado de mane a exp esa po la misma. Es e ipo de segu o se es ablece po la p opia en idad inancie a y se cob a mensualmen e como una p ima ex a. Se a a, en es e caso, de una cláusula ilegible y minúscula di igida a aumen a la cuo a mensual del consumido que, además, se ac i a con el consen imien o e bal de la llamada ele ónica pos e io a la i ma del con a o. La Ley 22/2007 de Come cialización a Dis ancia de Se icios Financie os ija unas obligaciones de in o mación p e ia, en e las que se encuen a p opo ciona los da os undamen ales del con a o de segu o, su uncionamien o y inalidad. En conc e o, en sus a ículos 6 y 7, el mencionado ex o legal a i ma que en casos de “come cialización a dis ancia de se icios inancie os” debe de queda alguna p ueba de las o e as y la celeb ación de con a os en un “sopo e du ade o”, así como cumpli una se ie de equisi os de in o mación p e ia al con a o. A su ez, al y como señala el a ículo 3 de la Ley 50/1980, de 8 de oc ub e, de Con a o de Segu o, el asegu ado debe á inclui en las condiciones gene ales de la con a ación la p oposición del segu o, si la hubie e, y necesa iamen e en la póliza del con a o o en documen o complemen a io, que se susc ibi á po el asegu ado y al que se en ega á copia. Además, el a ículo 5 del mencionado ex o legal ija que el con a o de segu o debe á o maliza se po esc i o. En o as palab as, es equisi o pa a la con a ación del segu o que se haga en ega de la póliza con las condiciones del segu o. En caso de que no sea así, además de i en con a de la mencionada Ley, se es a ía asimismo in ingiendo el a ículo 63 de la Ley Gene al pa a la De ensa de los Consumido es y Usua ios, que eza que “en los con a os con consumido es y usua ios se en ega á ecibo jus i ican e, copia o documen o ac edi a i o con las condiciones esenciales de la ope ación, incluidas las condiciones gene ales de la con a ación, acep adas y i madas po el consumido y usua io, cuando es ás sean u ilizadas en la con a ación”. En o o o den de cosas, la Audiencia P o incial de Valencia, en su Sen encia 109/2018, de 14 de ma zo, ha desca ado la exis encia de ac os p opios a i mando que: “En cuan o a los supues os ac os p opios de la demandan e, que implica ían la p es ación áci a del consen imien o, enemos ya a i mado en nume osas esoluciones que, como egla gene al, ni la pe cepción de liquidaciones posi i as, ni los pagos de saldos nega i os, ni la cancelación an icipada del con a o, ni incluso el encadenamien o de di e sos con a os, pueden se conside ados ac os con alidan es del negocio gené icamen e iciado po e o en el consen imien o, ya que los mismos no cons i uyen ac os inequí ocos de la olun ad áci a de con alidación o con i mación del con a o, en el sen ido de c ea , de ini , ija , modi ica , ex ingui o escla ece sin ninguna duda dicha si uación con i ma o ia”. Po lo que en ningún caso cab ía alega ac os p opios pa a a i ma que Doña Julia en es e supues o, consin ió el con a o. En cuan o a la ca ga de la p ueba, co esponde a la en idad inancie a en i ud del a ículo 17 de la Ley 22/2007 que dispone que “co esponde á al p o eedo la ca ga de la p ueba del cumplimien o de las obligaciones que le incumban al ampa o de es a Ley, en ma e ia de in o mación al consumido , así como del consen imien o del consumido pa a la celeb ación del con a o y, cuando p oceda, pa a su ejecución”. Reco demos que, en es e supues o, la con a ación del segu o se p odujo ía ele ónica, en una con e sación en la que, en escasos minu os ue on explicadas las cobe u as que el segu o o ecía y en la que se indicó que se en ia ía una no a in o ma i a sob e las cláusulas, cobe u as, condiciones y o mas de pago del segu o. Tal y como se ha expues o an e io men e, la en idad no puede exigi le a Doña Julia el pago de un segu o que no ha sido álidamen e con a ado, consen ido ni acep ado po la misma. ii. Abusi idad de la comisión po impago En p ime luga , debemos da una b e e de inición de lo que en endemos po comisión: son las can idades que las en idades inancie as adeudan al clien e como con ap es ación po los se icios que p es an (po ejemplo, en ia una ans e encia, cambia di isas, adminis a una cuen a, es udia la iabilidad de un p és amo, concede e una a je a de c édi o, e c.) 19. En es e caso, nos cen a emos (po se la que se le ha aplicado a Doña Julia) en la comisión po impago o posición deudo a. Es a cláusula ue impues a po la en idad inancie a en las condiciones gene ales de la a je a de c édi o, no pe mi iendo a Doña Julia op a en e inclui la o no o elegi en e o as opciones. Se a a, po an o, de una cláusula p e- edac ada po la en idad inancie a que pe mi e cob a una comisión de 30 eu os cada ez que hay un ecibo impagado. El A ículo 3.1 de la O den EHA/2899/2011, del Minis e io de Economía y Hacienda, de 28 de oc ub e, de anspa encia y p o ección del clien e de se icios banca ios señala que las comisiones pe cibidas po se icios p es ados po las en idades de c édi o solo pod án ecibi se siemp e que espondan a se icios e ec i amen e p es ados o gas os habidos. Según la Memo ia del Se icio de Reclamaciones del Banco de España de 200920, la comisión po eclamación de posiciones deudo as compensa a la en idad po las ges iones e ec i as ealizadas pa a ecupe a la deuda impagada po su clien e; debe es a ecogida en el con a o; y pa a que sea aco de con las buenas p ác icas banca ias, debe euni los siguien es equisi os mínimos: (i) el de engo de la comisión es á inculado a la exis encia de ges iones e ec i as de eclamación ealizadas an e el clien e deudo ; (ii) la comisión no puede ei e a se en la eclamación de un mismo saldo po ges iones adicionales ealizadas po la en idad con el mismo in, ni siquie a cuando, en el caso de impago en el iempo, es e se p olonga en sucesi as liquidaciones; (iii) su cuan ía debe de se única, no admi iéndose a i as po cen uales; (i ) no puede aplica se de mane a au omá ica. 19 Po al Clien e Banca io. Banco de España. “P oduc os y se icios banca ios: Qué son las comisiones banca ias””. h ps://clien ebanca io.bde.es/pcb/es/menu- ho izon al/p oduc osse ici/ elacionados/comisiones/que-son-las-comi/. 20 Memo ia del Se icio de Reclamaciones 2009. h ps://www.bde.es/ /webbde/Secciones/Publicaciones/PublicacionesAnuales/Memo iaSe icioReclamaci ones/09/Fich/MSR2009.pd En nues o supues o, po cada cuo a mensual impagada, la en idad inancie a le cob a a Doña Julia una comisión po impago ija de 30 eu os de mane a au omá ica y desde la p ime a mensualidad en la que se p oduzca un impago. Queda sin jus i ica o demos a po pa e de la en idad inancie a que el impago o e aso en el pago de la cuo a suponga un gas o an desp opo cionadamen e g ande pa a la emp esa en el se icio, lo que nos lle a a la si uación de ap o echamien o de es a úl ima de su posición pa a eng osa la cuo a del consumido . En elación con es e ipo de comisión, el T ibunal Sup emo ha enido señalando que: “pa a que las en idades puedan cob a comisiones a sus clien es deben cumpli se dos equisi os: que e ibuyan un se icio eal p es ado al clien e y que los gas os del se icio se hayan ealizado e ec i amen e. Bajo es as dos p emisas, las en idades banca ias no pueden cob a po se icios que no hayan solici ado o acep ado los clien es, que debe án habe sido in o mados pe sonalmen e y po an icipado del impo e que an a ene que paga po ese se icio.21” A su ez, la cláusula de comisión po impagos con iene una al e ación de la ca ga de la p ueba en pe juicio del consumido , ya que debe ía se la en idad inancie a quien p oba a en odo caso la exis encia de la ges ión y su p ecio, pe o, con la cláusula, se aslada al consumido la obligación de p oba bien que no ha habido ges ión, bien que no ha enido el cos e ijado en el con a o, o bien ambas ci cuns ancias, lo que ambién pod ía incu i en la p ohibición que se encuen a ecogida en el a . 88.2 TRLGCU22. Tal cláusula, además, es conside ada condición gene al de con a ación y ha sido decla ada abusi a po la ju isp udencia en la medida en que impone una indemnización desp opo cionadamen e al a al consumido y usua io que no cumpla sus obligaciones, 21 STS 566/2019 de 25 de oc ub e. 22 En odo caso se conside a án abusi as las cláusulas que supongan: 2. La imposición de la ca ga de la p ueba en pe juicio del consumido y usua io en los casos en que debe ía co esponde a la o a pa e con a an e. dado que suma sin más a los in e eses de demo a o a can idad, a modo de cob o de unos se icios no p es ados. Es esencial esal a el hecho señalado an e io men e de que, pa a que las en idades puedan cob a comisiones a sus clien es, deben cumpli se dos equisi os: que e ibuyan un se icio eal p es ado al clien e y que los gas os del se icio se hayan ealizado e ec i amen e. Bajo es as dos p emisas, las en idades banca ias no pueden cob a po ac uaciones que no hayan solici ado o acep ado los clien es, quienes debe án habe sido in o mados pe sonalmen e y po an icipado del impo e que an a ene que paga po esas ges iones o se icios. En es e caso, la cláusula con o e ida no eúne los equisi os pa a que p oceda su cob o, pues po un lado p e é que pod á ei e a se y, po o o, se plan ea como una eclamación au omá ica pa a los casos de incumplimien o del pago de la mensualidad es ablecida. Pe o es que, además, no disc imina pe iodos de mo a, de modo que bas a el impago de la cuo a en la echa de pago p e is a pa a que, además de los in e eses mo a o ios, se p oduzca el de engo de una comisión y, al como es á edac ada, ampoco iden i ica qué ipo de ges ión se a a lle a a cabo (lo deja pa a un momen o pos e io ), po lo que no cabe deduci que el impago gene a á un gas o e ec i o. Así, no es igual eque i in si u al clien e que se pe sona en la o icina pa a o a ges ión, que hace una simple llamada de elé ono, que en ia le una ca a po co eo ce i icado con acuse de ecibo o un bu o ax, o hace le un eque imien o no a ial. Respondiendo a la segunda cues ión ju ídica plan eada en es e dic amen, en ningún caso se pueden en ende es e ipo de cláusulas (en conc e o, segu o de p o ección de pagos y comisión po impagados) como álidas, pues o que la o ma de inco po ación de es as en el con a o adolece de una al a de anspa encia o al y consecuen e abusi idad, con undamen o en los a ículos 82 y siguien es del Real Dec e o Legisla i o 1/2007, de 16 de no iemb e, po el que se ap ueba el ex o e undido de la Ley Gene al pa a la De ensa de los Consumido es y Usua ios y o as leyes complemen a ias. c. ¿Es al o de anspa encia el con a o i mado sin una co ec a explicación del condicionado o po la ilegibilidad de es e? P incipalmen e, la al a de anspa encia de los con a os de a je as “ e ol ing” iene dada po dos mo i os: el ca ác e ilegible del clausulado y la al a de explicación de las condiciones inancie as aplicables al con a o. Como esul a de lo expues o en es e dic amen, el sis ema “ e ol ing” es engo oso, y su p oblemá ica supe a con g an di e encia, a la que plan ea un c édi o o dina io. Po es e mo i o se dic a la O den ETD/699/2020, de 24 de julio, de egulación del c édi o e ol en e, que deja cla a la a ea a las en idades inancie as pa a que no exis a un sob endeudamien o. Los obje i os de la mencionada O den se pueden esumi de la siguien e mane a: po un lado, ayuda a disminui el iesgo de p olongación excesi a del c édi o e inc emen o de la ca ga inal de la deuda más allá de las expec a i as azonables del consumido que con a a es e p oduc o; po o o lado, ambién a a de e o za la in o mación que el consumido ecibe de la en idad, en el momen o an e io a la con a ación, en el momen o de ealiza se es a y du an e la ida y igencia del con a o. Es o ayuda á al consumido a con a con un conocimien o cla o y conc e o del con enido y e ec os asociados al se icio que a a con a a , así como a conoce pe iódicamen e con p ecisión la deuda que man iene con la en idad23. i. Con a o de adhesión El T ibunal Sup emo, en su Sen encia 274/2003, 21 de ma zo de 2003, de ine al con a o de adhesión como “aquel en el que una de las pa es es ablece un con enido 23 P eámbulo III de la O den ETD/699/2020, de 24 de julio, de egulación del c édi o e ol en e y po la que se modi ica la O den ECO/697/2004, de 11 de ma zo, sob e la Cen al de In o mación de Riesgos, la O den EHA/1718/2010, de 11 de junio, de egulación y con ol de la publicidad de los se icios y p oduc os banca ios y la O den EHA/2899/2011, de 28 de oc ub e, de anspa encia y p o ección del clien e de se icios banca ios. p e ijado, de al modo que la conclusión del con a o no a p ecedida po una discusión del posible con enido del mismo po las pa es con a an es. Las cláusulas no pueden se más que pu a y simplemen e acep adas, y si los in e esados desean con a a , han de hace lo acep ando el con enido que con ca ác e inmodi icable se da al con a o”. Los con a os de adhesión son aquellos edac ados únicamen e po una de las pa es y en los que a la o a solo se le pe mi e la mani es ación de su acep ación o, e en ualmen e, de su echazo24. No impo a que la eglamen ación la hubie e edac ado o con eccionado una de las pa es, po que es a ci cuns ancia no hace desapa ece el ca ác e y na u aleza con ac ual del negocio con enido lib emen e, pues lo ele an e es si aquella eglamen ación se alcanzó con o al libe ad de ob a y decidi 25. Po lo an o, puede a i ma se que son con a os con condiciones gene ales, de acue do con la de inición que de es as p opo ciona el a ículo 1.1 de la Ley 7/1998, de 13 de ab il, sob e condiciones gene ales de la con a ación: “Son condiciones gene ales de la con a ación las cláusulas p edispues as cuya inco po ación al con a o sea impues a po una de las pa es, con independencia de la au o ía ma e ial de las mismas, de su apa iencia ex e na, de su ex ensión y de cualesquie a o as ci cuns ancias, habiendo sido edac adas con la inalidad de se inco po adas a una plu alidad de con a os”. En consecuencia, esul an exigibles en es os con a os el cumplimien o de los equisi os de inco po ación de las condiciones gene ales egulados en la Ley 7/1998, de 13 de ab il, y especí icamen e, los con emplados en los a ículos 5 y 7 de la indicada no ma, es o es, que las condiciones gene ales pasa án a o ma pa e del con a o cuando se acep e po el adhe en e su inco po ación al mismo y se ajus en a los c i e ios de anspa encia, cla idad, conc eción y sencillez. 24 STS 680/1999, 27 de Julio de 1999. 25 STS 542/1998, 30 de Mayo de 1998. En de ini i a, en el supues o que nos ocupa nos encon amos an e la exis encia de un con a o de adhesión pues o que con iene cláusulas, es ipulaciones o condiciones de ca ác e gene al edac adas p e iamen e po la en idad inancie a pa a aplica a odos los con a os que la misma celeb e, y cuya aplicación no puede e adi Doña Julia como consumido a o usu a ia si quie e ob ene el bien o se icio de que se a e, en es e caso, los muebles. La p incipal ca ac e ís ica de es e ipo de con a os es que su edacción, o el clausulado en ellos con enido, no ha sido negociado en ningún momen o. ii. In o mación que debe conoce el consumido : Con ol de anspa encia An es de la celeb ación del con a o de a je a “ e ol ing”, el consumido debe ía con a con in o mación su icien e y comp ensible sob e las condiciones inancie as que se le an a aplica du an e la ida del c édi o con un análisis po meno izado del con a o. Independien emen e de la TAE y la adecuación del impo e, el consumido debe ía conoce , en el momen o de la i ma del con a o y a lo la go de la ida de es e, su ca ga económica. Se debe explica cla amen e, con ejemplos y simulaciones, que el impo e que se paga a a ol e a gene a in e eses, po lo que se á imposible lib a se del c édi o pagando la cuo a mínima. El emp esa io debe explica el uncionamien o conc e o de odas y cada una de las cláusulas, así como la elación de una cláusula con o a. Asimismo, el consumido debe conoce cómo se con o ma el saldo deudo y cómo se a a gene a , odo ello de o ma comp ensible desde de an es de i ma el con a o, cosa que no se hizo. A es os e ec os, el a ículo 59.3 del TRLGCU, aplicable al concu i en Doña Julia la condición de consumido a, dispone que los con a os con consumido es y usua ios que inco po en condiciones gene ales de la con a ación es án some idos, además, a la Ley 7/1998, de 13 de ab il, sob e condiciones gene ales de la con a ación; y el a . 80.1.a) TRLGDCU es ablece que las condiciones gene ales deben cumpli los equisi os de conc eción, cla idad y sencillez en la edacción, con posibilidad de comp ensión di ec a, sin een íos a ex os o documen os que no se acili en p e ia o simul áneamen e a la conclusión del con a o, y a los que, en odo caso, debe á hace se e e encia exp esa en el documen o con ac ual. Como ha decla ado el T ibunal Sup emo en su Sen encia de 8 de sep iemb e de 2014: "el con ol de anspa encia, como p oyección nuclea del p incipio de anspa encia eal en la con a ación se iada y, po ex ensión, en el desa ollo gene al del con ol de inclusión (a ículo 5 de la Di ec i a 93/13, a ículos 5.5 y 7.b de la LCGC y a ículo 80.1 a TR- LGDCU) queda ca ac e izado como un con ol de legalidad en o den a comp oba , p imo dialmen e, que la cláusula con ac ual p edispues a e ie a di ec amen e la comp ensibilidad eal, que no o mal, de los aspec os básicos del con a o en el ma co de la eglamen ación p edispues a, de o ma que el consumido y usua io conozca y comp enda las consecuencias ju ídicas que, de acue do con el p oduc o o se icio o e ado, esul en a su ca go, an o espec o de la one osidad o sac i icio pa imonial que ealmen e supone pa a el consumido el con a o celeb ado, como de la posición ju ídica que ealmen e asume en los aspec os básicos que se de i en del obje o y de la ejecución del con a o, STS de 26 de mayo de 2014 (núm. 86/2014)". En es e sen ido, se ha de aludi , como elemen o de e e encia a la O den EHA/2899/2011, de 28 de oc ub e, de anspa encia y p o ección del clien e de se icios banca ios, cuyo a ículo 11 señala que: “1. Toda la in o mación, documen ación y comunicaciones di igidas a los clien es de se icios banca ios p e is as en es a o den se ealiza án en papel, o ma o elec ónico o en o o sopo e du ade o, y es a án edac adas en é minos ácilmen e comp ensibles, de mane a cla amen e legible, en cas ellano o en cualquie a de las demás lenguas españolas o iciales de las espec i as Comunidades Au ónomas en las que se p es e el se icio o en cualquie o a lengua aco dada en e las pa es.” o ma o empleado en su edacción imposibili a la comp ensión a Doña Julia, impidiendo que, como consumido a, conozca el e dade o cos e del con a o. En esumidas cuen as, y al como se ha undamen ado an e io men e en es e dic amen, se conside a que, no supe ando las e e idas cláusulas el con ol de anspa encia en el sen ido expues o, p ocede ía decla a la abusi idad de la cláusula egulado a de los in e eses emune a o ios. La consecuencia de la decla ación de abusi idad de los in e eses emune a o ios no es solo la nulidad de los mismos, sino que, debido a que a ec a a un elemen o esencial del con a o al y como es el p ecio, dicha nulidad conlle a la nulidad del p opio con a o, sin que sea necesa io po ello, en a a examina la nulidad de las demás cláusulas mencionadas en es e dic amen. Los e ec os de decla a la nulidad del con a o de a je a de c édi o po abusi idad de la cláusula ela i a al in e és emune a o io se encuen an con emplados en el a ículo 1.303 del Código Ci il, que implica que el consumido únicamen e end á que ein eg a a la en idad inancie a la can idad p es ada, sin in e eses, ni comisiones de ningún ipo, condenando a la misma a es i ui odas las can idades al consumido odas las can idades que excedan del capi al dispues o, sob e la base de con abiliza las sumas eales que haya abonado la pa e demandan e du an e la igencia del con a o de a je a y su di e encia con el capi al e ec i amen e dispues o. Po ello, el p es a a io solo iene obligado a eembolsa la can idad de dine o ecibida, mien as que la en idad inancie a ha de p ocede a de ol e las can idades en egadas en concep o de in e eses que excedan de dicho impo e y las que se en eguen du an e la ami ación de es e p ocedimien o, más los in e eses del saldo esul an e, odo ello a de e mina en ejecución de sen encia. IV. CONCLUSIONES PRIMERA. El deba e sob e la usu a en los con a os de a je a de c édi o “ e ol ing” es una cues ión que se puede esumi en la supe ación o no de la (en muchas ocasiones mencionada) di e encia de seis pun os ijada po el T ibunal Sup emo. El c i e io judicial ac ual elegido, en mi opinión, puede se el de ini i o pa a es ablece si la cláusula de in e eses emune a o ios de las a je as “ e ol ing” es usu a ia o no. Pienso que es amos an e una egla a la que han acudido los ibunales po la llegada del plei o en masa en que se ha con e ido la eclamación de a je as de c édi o “ e ol ing” po pa e de los consumido es y espec i os despachos de abogados. Conside o que la di e encia de seis pun os en e el in e és ma cado po el con a o y el ecomendado como in e és “no mal del dine o” po el Banco de España p opo ciona segu idad ju ídica, ya que se a a de un po cen aje es able o ijo, sin que los jueces y ibunales engan que ma iza caso po caso y haya un c i e io dispa al ededo del e i o io español po di e en es sen encias u opiniones ju ídicas. SEGUNDA. Las dos p incipales inalidades que ienen an o la cláusula ela i a al segu o de p o ección de pagos como la ela i a a la comisión po impagos son: el en iquecimien o de la en idad inancie a y el sob eendeudamien o del consumido . Ambas se basan en el engaño al usua io que con a a el p oduc o inancie o (en es e caso, la a je a “ e ol ing”), quien po su necesidad o po la embaucado a cha la de los abajado es de la en idad inancie a, se e hipno izado po las apa en es buenas condiciones de la a je a y i ma el con a o. Se a a, en de ini i a, de una p ác ica poco anspa en e que, en muy pocas ocasiones, asumi ía o consen i ía el consumido si ue a pleno conocedo de las consecuencias eales y del eng osamien o de su cuo a mensual, an o po un segu o cuyas condiciones no son explicadas debidamen e, como po una cláusula que in en a jus i ica (sin éxi o) con ese ca go ex a, el desp opo cionado gas o que le supone a la emp esa el e aso o impago de una cuo a. TERCERA. Nos encon a nos an e la exis encia de un con a o de adhesión, al y como ya se ha señalado en es e dic amen, en el que se encuen a el clausulado del con a o de la a je a “ e ol ing”. Esas cláusulas p e- edac adas po pa e de la en idad inancie a es án c eadas con la inalidad de aplica se a odos los con a os que la misma celeb a y cuya aplicación no pueda e adi el consumido si quie e ob ene la a je a. Al a a se de cláusulas no negociadas en ningún momen o po ambas pa es, no se puede en ende como una con a ación anspa en e, en el que queden cla o las condiciones de la concesión de la a je a. Fi memen e es imo que el consumido es quien debe conoce , en el momen o en que i ma el con a o, su ca ga económica. Opino que algo undamen al es pode explica el uncionamien o de la a je a “ e ol ing” como al con ejemplos y/o simulaciones p opo cionadas po la en idad inancie a, pues o que debido a la complejidad de su uncionamien o ( al y como se ha expues o en los epíg a es an e io es), es casi imposible que una pe sona, con la b e e explicación que ecibe po pa e de los abajado es de las en idades inancie as, sea capaz de en ende lo. Todo ello sin ene en cuen a la ilegibilidad del clausulado. Los mencionados con a os de adhesión poseen un conglome ado de cláusulas edac adas en un amaño de le a ín imo con el o al y absolu o obje i o o inalidad de con undi al consumido o, dicho con o as palab as, que desconozca lo que ealmen e se le a a aplica du an e la ida de la a je a de c édi o “ e ol ing”. CUARTA. La nulidad del con a o en el supues o ela ado en es e dic amen se ha analizado desde dos pe spec i as, pa iendo de la p emisa de que la cláusula de in e eses emune a o ios es un elemen o esencial del con a o y que, po ende, si se decla a la nulidad de es a, lo mismo debe sucede con la o alidad del con a o. En p ime luga , se ha llegado a la conclusión de que, al no supe a el con a o en seis pun os el in e és ma cado como “no mal del dine o” po el Banco de España, en ningún caso pod ía decla a se la nulidad de la cláusula de in e eses emune a o ios po se usu a ios. Es o nos lle a a la si uación de analiza la nulidad de la mencionada cláusula desde o a óp ica: la al a de anspa encia. Al habe se ijado esa di e encia de seis pun os po la STS de 15 de eb e o de 2023, muchos con a os de a je as “ e ol ing” han pe dido la posibilidad de eclama la usu a de la cláusula de in e eses y, po consiguien e, la posibilidad de eclama po ello a los consumido es. A mi juicio, conside o que el p oblema p incipal de la al a de anspa encia de las a je as de c édi o “ e ol ing” es undamen almen e el sis ema de cálculo de las cuo as, po que los ipos de in e és suelen es a medianamen e cla os y, lo que se deba i ía en elación con los mismos, es la usu a. Po es a misma azón, desde hace ya un iempo, se es á ab iendo una pue a a los consumido es pa a que solici en la nulidad de su con a o po al a de anspa encia de la cláusula de in e eses emune a o ios, así como de las cláusulas ela i as al segu o de p o ección de pagos y di e en es comisiones (en nues o caso conc e o, comisión po impagos). La no supe ación del con ol de anspa encia se basa en la pob e explicación del uncionamien o de las cláusulas del con a o y de la elación de unas con o as po pa e de la en idad inancie a y de la ilegibilidad de las p opias cláusulas, ya sea po su le a diminu a o compleja edacción. Al se una cues ión ela i amen e ecien e a la que se en en an los ibunales, debido a la escasa ju isp udencia del T ibunal Sup emo al espec o que ije un c i e io uni o me, muchos jueces es án plan eando di e en es cues iones p ejudiciales al T ibunal de Jus icia de la Unión Eu opea, de las que esul an, po ejemplo, la ecien e Sen encia de 29 de eb e o en el asun o C-724/22 en la que, a mi in e p e ación, co ec amen e se posiciona a a o de un doble con ol del ca ác e abusi o de las cláusulas con ac uales. BIBLIOGRAFÍA BERROCAL LANZAROT, A. I.: Ta je as y c édi os e ol ing o o a i os: la usu a y el con ol de anspa encia, ed. Dykinson S.L., 2020. CARRASCO PERERA y F. CORDÓN MORENO F.: In e eses de usu a y a je as de c édi o e ol ing. La supe ación de la ju isp udencia "sygma media is", ed. Ci i as, Pamplona, 2019. MUÑOZ DELGADO, C.: Fu u o del c édi o e ol en e as la úl ima ju isp udencia y la en ada en igo de la o den ETD 699/2020, de 24 de julio. Re is a de De echo del Sis ema Financie o, nº 4/2022, 2022. MONSALVE DEL CASTILLO, R. y PORTILLO CABRERA, E.: Comen a io de la Sen encia del T ibunal Sup emo núm. 149/2020, de 4 de ma zo: usu a en el in e és emune a o io aplicable a a je as de c édi o de pago aplazado, 2020. REPERTORIO JURISPRUDENCIAL T ibunal de Jus icia de la Unión Eu opea: - STJUE asun o C-755/22, de 11 de ene o de 2024. - STJUE asun o C-724/22, de 29 de eb e o de 2024. T ibunal Sup emo: - STS 664/1997, de 5 de julio. - STS 542/1998, 30 de mayo. - STS 680/1999, 27 de Julio. - STS 274/2003, 21 de ma zo. - STS 241/2013, de 9 de mayo. - STS 86/2014, de 26 de mayo. - STS 138/2015, de 24 de ma zo. - STS 566/2019, de 25 de oc ub e. - STS 149/2020, de 4 de ma zo. - STS 442/2023, de 15 de eb e o. Audiencias P o inciales: - SAP de Ba celona 70/2017, de 2 de ma zo. - SAP de San a C uz de Tene i e 155/2017 de 11 de mayo. - SAP de San a C uz de Tene i e 447/2018 de 14 de no iemb e. - SAP de Las Palmas de G an Cana ia 463/2017, de 18 de diciemb e. - SAP de Mad id 41/2019, de 7 de eb e o. - SAP de San a C uz de Tene i e 536/2023, de 6 de junio. - SAP de Valencia 109/2018, de 14 de ma zo. - SAP de Cas ellón 299/2017, de 7 de sep iemb e.