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La igualdad jurídica: un proyecto inacabado (Perspectiva desde la Historia del Derecho comparado)

Sevilla González, María del Carmen

Abstract

Lección inaugural del curso académico 2019-2020 de La Universidad de La Laguna

Full text

La igualdad ju ídica: un p oyec o inacabado (Pe spec i a desde la His o ia del De echo compa ado) Se icio de PublicacioneS UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA, 2019 La igualdad ju ídica: un p oyec o inacabado (Pe spec i a desde la His o ia del De echo compa ado) LECCIÓN INAUGURAL DEL CURSO ACADÉMICO 2019-2020 p onunciada po la D a. doña MARÍA CARMEN SEVILLA GONZÁLEZ Ca ed á ica de His o ia del De echo y de las Ins i uciones 17 de sep iemb e, 2019 Colección: PUBLICACIONES INSTITUCIONALES Se ie: LECCIONES INAUGURALES/22 Edi a: Se icio de Publicaciones uni e Sidad de la laguna Campus Cen al 38200 La Laguna. San a C uz de Tene i e Telé ono: +34 922 319 198 Diseño edi o ial: Jaime H. Ve a. Ja ie To es. C is óbal Ruiz. 1.a edición: 2019 P ohibida la ep oducción o al o pa cial de es a ob a sin pe miso del edi o P eimp esión: Se icio de PublicacioneS Imp esión: g a iexP eSS Depósi o Legal: TF 797/2019 DOI: h ps://doi.o g/10.25145/b.2019.002 Toda his o ia es una his o ia in e minable ( Michael ende) ÍNDICE in oducción ..................................................................................................... deSa ollo ........................................................................................................ ePílogo ............................................................................................................... 9 14 35 15 LA IGUALDAD JURÍDICA: UN PROYECTO INACABADO Gue a Mundial, y po lo que se e ie e a nues o país, has a 1975. Es a disco dancia c onológica se jus i ica me odológicamen e po el hecho de que aunque el inal de la con ienda mundial signi icó en Occiden e la conclusión de una e apa his ó ica signi ica i a, es lo cie o que en Es- paña la si uación polí ica exis en e man u o la igencia de unos c i e ios sociales, mo ales y polí icos que esul aban obsole os en el es o de Eu- opa, du an e unas décadas más, has a la llamada T ansición democ á ica. Empeza emos con unas p ecisiones e minológicas y me odológi- cas, pues o que, como se indicaba al comienzo de la lección, habla de igualdad, de desigualdad y, po an o, de disc iminación se ha con e ido en un ópico, ambién u ilizado en la docencia. Po ello, ha de p es- a se mucha a ención a la indebida u ilización de concep os ju ídicos anac ónicos13. En e ec o, si cuando se alude a la sociedad es amen al del An iguo Régimen, és a se cali ica de desigual, se es á ecu iendo a un anac onismo, pues o que su es uc u a, composición y egulación no ma i a es aba econocida y acep ada po el o denamien o ju ídico. En la ac ualidad el c i e io alo a i o impe an e es el de igualdad, y su an ónimo, la desigualdad, conlle a una conno ación nega i a, de la que ca ecía la sociedad es amen al. Du an e el Medie o y la Edad Mode - na, el desa ollo y a ianzamien o de la sociedad es amen al no gene ó p ác icamen e ningún deba e, pues o que desde la An igüedad has a la Edad Mode na a anzada se conside aba un hecho incues ionable el de la dis in a na u aleza de los se es humanos, incluso se conside aba la posibilidad de que los que enían o ma humana, como los indígenas ame icanos, ue an c ia u as in e io es suscep ibles po an o de se some idas pa a posibili a su e angelización14. Pe o en cuan o a los se es que enían na u aleza humana, se conside aba que és a e a dispa y, en consecuencia, se es dis in os end ían que ene necesa iamen e dis in as unciones en sus espec i os con ex os sociales, y po an o di e en es si uaciones ju ídicas. El p o eso Muñoz Machado, di ec o ac ual de la Real Academia, ha analizado minuciosamen e las idas y enidas p odu- 13 e nández SebaS ián, J., «Polí ica An igua-polí ica mode na. Una pe s- pec i a his ó ico-concep ual». Mélanges de la Casa de Velázquez. Nou elle sé ie 35-1 (2005): 165-181. 14 duMon , J., El amanece de los de echos del homb e. La con o e sia de Valla- dolid, pp. 189 y ss. 16 LA IGUALDAD JURÍDICA: UN PROYECTO INACABADO cidas en es os complejos deba es, máxime cuando los p incipios dog- má icos p o enían del Pon i icado, siendo así que el papa Paulo III, en 1537, dic ó una bula llamada Sublimis Deus, que p o ocó una u ibunda eacción del mona ca Ca los I, p ecisamen e po que se a i maba en la indicada no ma canónica una idea que impedi ía la colonización ame- icana. Dijo el papa: Nos... p ocu amos con odas nues as ue zas lle a les al edil, eniendo en cuen a que es os indios como e dade os homb es, no solo son capaces de la e c is iana sino que se encaminan muy dispues os a la e15. En la bula papal, en ningún momen o se menciona la palab a igualdad, sino que se p oclama o o hecho de análoga impo ancia: el de la conside ación del indígena como se humano. Pe o ello e a com- pa ible con que los indios u ie an un égimen ju ídico dis in o al de los nacidos en ie as cas ellanas. El anac onismo se hab ía p oducido en ese caso, po an o, po emplea una exp esión ac ual (igualdad) pa a un con ex o del pasado en que es a palab a no se u ilizaba en el ámbi o del de echo. No se ía anac ónico exp esa que el P o . Muñoz Machado conside a que el ci ado ex o papal econocía la igualdad de los indígenas, o que en la Jun a de Valladolid se echazó la igualdad de indios y españoles. También pod ía a i ma se que, con emplada la sociedad es amen al desde el p esen e, és a esul a desigual. Sí se ía anac ónico, a la in e sa, emplea una exp esión del pasado pa a aludi a un hecho o ci cuns ancia ac ual, como pod ía se e e i una magni ud mone a ia de 2019 –po ejemplo, el p esupues- o de una ins i ución– en eales o pese as, que como sabemos ue on, en dis in os momen os del siglo xix, unidades mone a ias nacionales y que ac ualmen e han sido sus i uidas po el eu o. La u ilización de los anac onismos muchas eces puede al e a la pe cepción del pasado y po ello se ha ecu ido a las p ecisiones y 15 Muñoz Machado, S., Hablamos la misma lengua: His o ia polí ica del español en Amé ica, desde la Conquis a a las independencias. Mad id, 2017. Capi ulo iii, p. 68. En la no a 176 se incluyen po el au o da os complemen a ios pa a la localización de la bula papal ci ada. Con es a ob a el P o . Muñoz Machado ue gala donado con el P emio Nacional de His o ia co espondien e al año 2017. 17 LA IGUALDAD JURÍDICA: UN PROYECTO INACABADO explicaciones an e io es, siendo his o iog á icamen e muy ecuen es las ci as ex uales donde se a i ma que en la sociedad y el de echo del An iguo Régimen egía el p incipio de desigualdad ju ídica y que po an o no exis ía la igualdad. Tales a i maciones suponen la in ocación de concep os y exp esiones anac ónicas, pues o que en esos siglos el hecho de que cada g upo social, acial o es amen al u ie a unas unciones y no mas p opias e a una ci cuns ancia absolu amen e legal y aco de con el de echo igen e, que emanaba de los mona cas y en e a los cuales muy poca o ninguna esis encia podía opone se. Po an o, la igualdad de los se es humanos, sin disc iminación alguna, es un p incipio cons i ucional del p esen e, aunque sin duda impulsado en sus o ígenes po la iloso ía iusna u alis a, el acionalismo y la Ilus ación16. En la iloso ía iusna u alis a las exp esiones igualdad y desigualdad apa ecen e e idas a la condición na u al del se humano, a la p opia biología y al hecho innegable de que odos los se es humanos nacen iguales17. Es sin duda la misma idea que Shakespea e, en El me cade de Venecia, exp esó a a és del céleb e monólogo del judío Sylock, conju- gando li e a iamen e la a e sión hacia los judíos, mino ía disc iminada en Eu opa desde el comienzo de la e a c is iana18, con la d amá ica ei indicación de su humanidad: 16 habe MaS, J., Teo ía y p axis. Es udios de iloso ía social. Mad id, 1987, pp. 88 y ss. 17 hobbeS, T., Del ciudadano (De ci e) y Le ia an, ed. española. Mad id, 2013. Capí ulo ix, p. 82. 18 Las no mas ju ídicas que limi a on la ida y ac i idades económicas de las comunidades judías en Eu opa a ían de unos países a o os, pe o en gene al se inicia on con pe iodos de ole ancia, seguidos de o os de p ohibiciones y en algunos casos de expulsión. En Cas illa y Po ugal se aco dó legalmen e su expulsión, si bien con pos e io idad la Inquisición u o como p incipal obje i o la pe secución de los con e sos. C . beina , H., «Judíos y con e sos en España después de la expulsión de 1492», en Hispanis, núm. 24, pp. 294 y ss. Mad id, 1964. También Que edo, en e o os muchos in elec uales españoles, se mos ó siemp e como un cla o enemigo de es a mino ía. C . Que edo, F. Exec ación con a los judíos. Linkgua digi al, 2010. 18 LA IGUALDAD JURÍDICA: UN PROYECTO INACABADO Soy un judío. ¿Es que un judío no iene ojos? ¿Es que un judío no iene manos, ó ganos, p opo ciones, sen idos, a ec os, pasiones? ¿Es que no es á nu ido de los mismos alimen os, he ido po las mismas a mas, suje o a las mismas en e medades, cu ado po los médicos, calen ado y en iado po el mismo e ano y po el mismo in ie no que un c is iano?19. En el caso de los judíos, disc iminados ambién en F ancia po mo- i os eligiosos y aciales, ue Robespie e, un bu gués o miemb o del e - ce es ado, quien lide ó el deba e en la Con ención nacional (Con en ion na ional) pa a consegui su econocimien o como ciudadanos anceses, mien as que o os e oluciona ios, como Ma a , ehusaban a a el asun o, po conside a lo pue il en compa ación con la g an a ea que agua daba a los e oluciona ios anceses20. Con independencia de la ealidad y el simbolismo con enidos en la p oclamación de la ciudadanía pa a los judíos, así como de o os muchos deba es que se lle a on a cabo en los p ime os años de la Re olución, es incues ionable que el p incipio que adqui ió ango cons i ucional en las p ime as cons i uciones ancesas ue el de la igualdad (egali é)21. Sin minus alo a la epe cusión gene al de los cambios que se iban p odu- ciendo en F ancia en esos ascenden ales años, ha de eseña se que la ac i a bu guesía, de la que puede se un ejemplo el p opio Robespie e, ya ci ado an e io men e, buscaba elimina la es uc u a social egida a bi a iamen e, po unas no mas ju ídicas que a o ecían a una éli e di igen e y condenaban a la pob eza i emisible a la mayo ía de la po- blación, muchas eces igno ándola, como ocu ía en las zonas u ales de F ancia. Pe o ambién, el a bi a io de echo egio había consolidado adicionalmen e pa a las mino ías p i ilegiadas bene icios de odo ipo. En la gene alidad de los países eu opeos la impo ancia económica de las éli es co esanas, a is oc á icas y eclesiás icas es aba en descenso, de la misma o ma que c ecía el papel económico y p eponde an e de la bu guesía. En odas las mona quías absolu as, siemp e p ima ía el in e és 19 ShakeSPea e, W., El me cade de Venecia. Edición española. Ba celona, 1881, p. 12. 20 zizek, S., Robespie e. Vi ud y e o . Mad id, 2011. 21 A ículo 1 de la Cons i ución ancesa de 1791 y a ículo 2 de las Cons- i uciones de 1793 y 1795. C . didie , L., Les Cons i u ions ançaises. Pa is, 1985. 19 LA IGUALDAD JURÍDICA: UN PROYECTO INACABADO polí ico sob e los p incipios é icos o de jus icia ma e ial. Po o o lado, los alo es sociales del pasado, como el de hono , hon a, y el de i i hono- ablemen e (es deci , sin ecu i al insu ible abajo manual conside ado como denig an e y il), se man enían in ac os, como signos ex e nos iden i icado es de los g upos sociales his ó icamen e p i ilegiados, que se eían amenazados po los impa ables acon ecimien os co idianos. El ma co social y económico de F ancia en los p olegómenos de la Re olución mues a es a con ulsión que se mani ies a en una bu guesía en iquecida, dedicada a di e en es ac i idades, pe o siemp e en el mundo de los negocios, de la banca, incluso del impo an ísimo come cio ancés lu ial y ma í imo22, en e a una clase nobilia ia y eudal, que ins a al mona ca a ga an iza la conse ación de sus p i ilegios, pe o que se e en ocasiones obligada incluso a ende sus posesiones amilia es a come cian- es o a campesinos en iquecidos23. Igual ocu e en e a las p opiedades eudales de muchas ó denes eligiosas, cuya explo ación e e ía bene i- cio en a o de los i ula es de los dominios, pe o no pe mi ía siquie a la subsis encia de la población campesina que habi aba en los mismos. His ó icamen e, los p i ilegios nobilia ios y eclesiás icos cons- i uye on la p incipal ma ca de iden idad de la éli e di igen e en los dis in os países de Eu opa occiden al, y no solo se o ien a on en la línea de la exención ibu a ia, sino en o as muchas, incluso de ámbi o p ocesal o judicial, que ep esen aban la di e encia en e es amen os que debía man ene se a cualquie p ecio, aunque desde una pe spec- i a ac ual esul en sencillamen e absu dos. El hecho, apa en emen e banal en el p esen e, de que los plebeyos ue an aho cados, como exp esión de una mue e denig an e, en e a la decapi ación, p opia de la nobleza, ue un p i ilegio di e enciado de los g upos sociales que se man u o du an e muchos siglos. En España, el Real Dec e o de 1832 sup imió de ini i amen e la ho ca aunque las Co es de Cá- diz ya la habían abolido en 181224, pe o ue es ablecida después del 22 Sz aMkieWicz, R., y bouineau, J., His oi e des Ins i u ions. 1750-1914. (D oi e socie é en F ance de la in de l’Ancien Regime á la P emie e Gue e mondiale. Cua a ed., p. 6. 23 Ibidem, p. 9. La exp esión que se u iliza en el ex o es La noblesse se paupé ise. 24 Dec e o cxx iii, de 24 de ene o de 1812, en Colección de los dec e os y ó denes que han expedido Las Co es Gene ales y Ex ao dina ias desde 24 de sep iemb e de 1811 has a 24 de mayo de 2012. Tomo ii. Cádiz, 1813, p. 68. 20 LA IGUALDAD JURÍDICA: UN PROYECTO INACABADO e o no de Fe nando VII en 1814. También en cuan o a es e p i ilegio nobilia io des inado a deja cons ancia del hono del linaje has a en los momen os ágicos de la mue e, se p opuso el es ablecimien o del c i e io de la igualdad, conside ándose que un mismo deli o debía se me ecedo de una misma pena, con independencia de la condición social del eo25. En F ancia, la guillo ina ue el único medio de ejecu- ción de la pena de mue e, y en la ac ualidad sigue siendo el símbolo más ep esen a i o de la Re olución. En cuan o a la elación en e los e oluciona ios y la Iglesia, la eacción an ica ólica adqui ió en F ancia dimensiones absolu amen e desp opo cionadas, aunque había o as comunidades numé icamen e pequeñas de p o es an es hugono es y de judíos. Respec o a es os úl imos, ya se indicó an e io men e que el p opio Robespie e p opuso que se les decla a a ciudadanos anceses, lo que pa ece indica que las medidas ep esi as en e a la Iglesia ca ólica no gua daban elación con el p opio c edo eligioso, sino más bien con los p i ilegios económicos. El comienzo de las medidas e oluciona ias con a la Iglesia ca óli- ca coincidió en el iempo con las p ime os acon ecimien os elacionados con la abolición de la mona quía, pos ulándose la libe ad de conciencia, en e a la disciplina y el dogma ca ólico. A es as medidas siguie on di e - sas leyes di igidas a impulsa la secula ización de los clé igos. Incluso, al eo ganiza se la educación en gene al en F ancia se op ó po un modelo docen e laico y obliga o io pa a apa a a los eclesiás icos de la docen- cia. Po o o lado, la p ác ica o alidad de las p opiedades eclesiás icas ue on exp opiadas y los clé igos y sace do es ue on conside ados como me os empleados públicos. En algunos casos incluso ue on obligados a con ae ma imonio. Fue en gene al un p oceso u bio y complejo que supuso una up u a de las elaciones con el Papado, pe o que inalmen e gene ó un Es ado laico, y no con esional como o os. La laicidad de la epública ancesa ue un p incipio asociado al espe o a la Decla ación de los De echos del Homb e, has a el pun o de que los e oluciona ios debían igila la laicidad (laici é), lo cual ealmen e en la ac ualidad ambién 25 becca ia, C., De los deli os y de las penas. Fondo de Cul u a Económica, México, 2011. 21 LA IGUALDAD JURÍDICA: UN PROYECTO INACABADO cons i uye pa e de la esencia de los p incipios epublicanos anceses26, p oclamándose en el a ículo 1 de la Cons i ución de 1958 que F ancia es una epública laica, en e a la acon esionalidad ac ual de España, o incluso en e a la Iglesia anglicana, p esidida po la eina Isabel II y sin dependencia del Pon i icado27. Po lo que se e ie e a la mona quía hispánica, en el siglo x ii el pano ama es esencialmen e el mismo; si bien no se había desa ollado aún ninguna c í ica explíci a en e a la conse ación a ul anza de las exenciones ibu a ias de los nobles man enidas como p i ilegios desde iempos medie ales, sí exis ían e lexiones desde la pe spec i a en is a basadas en la insu iciencia de los endimien os p oducidos po los seño íos laicos y eclesiás icos. O a c í ica p opia de la época se á la ela i a a la exis encia de meno es ca gas imposi i as en los einos no cas ellanos, conside ada como una de las p incipales causas de la uina de la mona quía. Un ex o que puede explica la si uación de la mona quía hispánica con an e io idad a la Re olución F ancesa es el Memo ial28 di igido po el conde-duque de Oli a es al jo en mona ca Felipe IV en los comienzos del einado. Aunque Oli a es, con o e ido homb e de Es ado y alido de Felipe IV, ha p o ocado odo ipo de eacciones a o ables y ad e sas, no puede negá sele el conocimien o cabal y comple o del gobie no de la mona quía y en ese con ex o expuso el alido la necesidad de ex ende las ca gas ibu a ias a la nobleza y a los miemb os de la Iglesia, p e iniendo al ey del iesgo que se expe imen a ía si los es amen os alcanzaban ma- yo pode . Nunca menciona el Conde-Duque la palab a igualdad, sino la posibilidad de con ola el pode de los g upos p i ilegiados, así como la obligación de odos los súbdi os de con ibui a le an a las ca gas de la mona quía, incluso los de o as o maciones polí icas de la península ibé ica. Cuando len amen e se ue on es ableciendo algunos impues os conc e os que g a a ían iscalmen e a la nobleza, como ocu ió con el 26 acke , T., Religion, e olu ion, and egional cul u e in eigh een h-cen u y F ance: he ecclesias ical oa h o 1791. Vol. 92. P ince on Uni e si y P ess, 2014. 27 be na d, G., The king’s e o ma ion: Hen y VIII and he emaking o he English chu ch. Yale, 2007. 28 Memo iales y ca as del Conde duque de Oli a es: Polí ica in e io , 1621 a 1627. Ed. de J.H. Ellio . Al agua a, 1978. 22 LA IGUALDAD JURÍDICA: UN PROYECTO INACABADO Impues o de Lanzas o la Media anna a29, nunca se a gumen ó que se p e en- die a la equipa ación o igualdad iscal en e nobles y peche os30, sino que se insis ió en la con eniencia de sal agua da el in e és polí ico, pues o que la pésima si uación ibu a ia española obligaba a la mona quía a busca ecu sos e ing esos de odo ipo, aunque ello se conside a a a en a o io pa a los p i ilegios y exenciones his ó icas que sus en aban la sociedad es amen al. El man enimien o de los alo es y p incipios sociales igen- es en la éli e social jun o con las exenciones ibu a ias supusie on una asociación en e la iqueza y el hono , y en e la pob eza y el deshono . En el Quijo e, encon amos algunas mani es aciones de es os p in- cipios esenciales en la sociedad española de la Edad Mode na: En es e iempo solici ó D. Quijo e a un lab ado ecino suyo, homb e de bien, si es que es e i ulo se puede da al que es pob e, pe o de muy poca sal en la molle a31. Po que quien es pob e no iene cosa buena32. La li e a u a del siglo de o o e ela incon ables ejemplos de es a asociación concep ual que incide en lo que ac ualmen e es la desigualdad y que con ie e la p eeminencia social y polí ica a los p i ilegiados po azón de la alo ación conjun a del linaje, la iqueza y el hono 33. La bu guesía (le ie s é a ), el e ce es ado de an he e ogénea com- posición, al ca ece de las limi aciones que los concep os de hono y hon a imponían a los nobles, cob ó c ecien e impo ancia du an e la Edad Mode na con i iéndose en el g upo dinamizado de la economía, no solo en F ancia, como se ha analizado an e io men e, sino que ambién ue el más ac i o en Ingla e a, España, Holanda y en la gene alidad de 29 gay con e aS, J., «El se icio mili a en España du an e el siglo x ii», Ch onica No a. Re is a de His o ia Mode na de la Uni e sidad de G anada 21. G anada, 1994, pp. 99-122. 30 Según el Dicciona io de la Real Academia (RAE), signi ica la pe sona que se e obligada a paga impues os, bien al mona ca, bien a un seño . 31 ce an eS Saa ed a, M., Pa e p ime a del ingenioso hidalgo Don Quijo e de La Mancha. Capi ulo ii. Mad id. 1771, p. 37. 32 Ibidem, cua a pa e. Capí ulo xx iii, p. 227. 33 co ea, G., «El doble aspec o de la hon a en el ea o del siglo x ii», en Hispanic Re iew, 26, 2 . 1958, pp. 99 y ss. 23 LA IGUALDAD JURÍDICA: UN PROYECTO INACABADO los países eu opeos. E a e iden e la pujanza de las nue as ac i idades económicas y del nue o en o no u bano, y ambién la del come cio, que discu ía pa alela a las di icul ades c ecien es de la nobleza y del cle o. Finalmen e ha de señala se el in enso impac o de la e olución ame icana en la gene alidad de los países eu opeos, singula men e en Ingla e a, di ec amen e a ec ada po la inminen e pé dida de sus pose- siones coloniales. Desde la pe spec i a ideológica, la di usión masi a de las no icias sob e los acon ecimien os ame icanos median e la p ensa y po los cen ena es de ob as que se edi aban sob e el con lic o, incen i ó sin duda las e o mas en Eu opa, in en ándose ena los i e e sibles cambios sociales que se ap oximaban en las es icciones a los de echos nobilia ios. Pe o la si uación e a mucho más compleja y el deba e sob e el alcance de las e o mas e a gene al, incluso en países como Suiza, donde e a no o ia la in luencia del gineb ino Rousseau y la si uación de desigualdad polí ica en e los di e sos can ones34. En gene al se p odujo un ambien e de cambio social, polí ico y económico que e a incompa ible con el man enimien o de la si uación an e io 35. Y desc i o es e pano ama gene al, que p esen a pocas a ian es en los países que hemos comen ado, pues o que ue común el in e és de la bu guesía (a la que M. A ola, con azón, cali icó de e oluciona ia)36 de consegui la me a de la igualdad, la cues ión que debemos analiza aho a es si esa aspi ación se limi aba a la cues ión iscal, y al acapa amien o de iquezas y de p i ilegios, y po an o se ía me amen e un con lic o en e p i ilegiados y no p i ilegiados po azones económicas, o si se aspi aba e dade amen e a implan a un nue o modelo de ida y ci ilización basado en el desa ollo de las ideas e oluciona ias. No deja de se llama i o lo que esc ibió Rousseau al espec o; 34 häbe le, P., «Compa ación cons i ucional y cul u al de los modelos ede- ales», en Re is a de de echo cons i ucional eu opeo, núm. 8. G anada, 2007, pp. 171 y ss. 35 C . godecho , J., Les e olu ions. (1770-1779). Pa is, 1965. Capí ulo iii, pp. 74 y ss. 36 a ola gallego, M., «La bu guesía e oluciona ia (1808-1874)». His o ia de España, Al agua a, omo . Mad id, 1978. Es a impo an e colección, di igida po el p opio au o , in eg aba ambién el omo i, cuyo au o ue el P o . M. Ma ínez Cuad ado y cuyo í ulo ue el de La bu guesía conse ado a, explicándose así la e olución que en España expe imen ó la bu guesía y cuál ue su papel una ez que se consolidó en el pode du an e la Res au ación. 24 LA IGUALDAD JURÍDICA: UN PROYECTO INACABADO Como p ecisamen e la ue za de las cosas iende siemp e a des ui la igualdad, hay que hace que la ue za de la legislación ienda siemp e a man ene la37. La ue za de las cosas. P obablemen e con enga es a ase oussonia- na la cla e pa a en ende al menos dos de las g andes con adicciones de la Re olución F ancesa y de quienes la lle a on a cabo: la abolición de la escla i ud y de la a a o come cio de escla os, po un lado, y la consecución de los de echos de la muje , po o o. Con el análisis de es as dos pa adojas en amos en la úl ima pa e de la lección, que pod ía llama se el acaso de la e olución, o bien la uel- a al pasado, pues o que ambos í ulos esponden a la ealidad, máxime cuando sin duda los acon ecimien os anceses u ie on una ocación cosmopoli a que u o un e ec o inmedia o. En e ec o, his ó icamen e, los p incipios, alo es mo ales y no mas ju ídicas que mayo igencia empo al y espacial han alcanzado son los que han de endido que cada g upo social, cada e nia, cada géne o o cada c edo eligioso enía un ol ju ídico dis in o, pues o que ello se ía aco de con la dis in a na u aleza de los se es humanos. Y en esa pe spec i a, desde los iempos his ó icos más emo os has a el siglo x iii, se de endió la sus ancial di e encia en e homb es lib es y escla os ( enían es os la conside ación de bienes muebles); en e homb es y muje es, con supe io- idad del a ón, la p eeminencia de g upos oligá quicos o la in e io idad de de e minadas comunidades y e nias. Y no exis ió has a la Ilus ación un deba e in elec ual p opo cional a esa si uación, si excep uamos el que con ca ác e ju ídico- eológico ue el an eceden e de las Leyes de Bu - gos38, legi imado as de la polí ica ep eso a en los e i o ios españoles en Amé ica y de enso a de la di e encia na u al en e los se es humanos. Se ha analizado an e io men e la g an de e minación de los e o- luciona ios anceses pa a lle a a cabo las g andes e o mas p opues as, incluso consiguiendo la desapa ición del absolu ismo egio como o ma 37 ouSSeau, J.J., El con a o social o sea P incipios de De echo polí ico po J.J. Rousseau ciudadano de Gineb a, ( aducido del ancés). Imp en a He ede os de Roca, 1836. Capí ulo x, p. 69. 38 al aMi a y c e ea, R. «El ex o de las Leyes de Bu gos de 1512», en Re is a de His o ia de Amé ica 4. Mad id, 1938, pp. 5-79. 31 LA IGUALDAD JURÍDICA: UN PROYECTO INACABADO ex os del pasado, sin g andes cambios desde A is ó eles, siendo el p in- cipal el de que se muje ep esen aba una e dade a desg acia po se in e io , ísica y men almen e, y que co espondía al homb e po an o se el elemen o ec o de la amilia y de la sociedad. En oda Eu opa, la de ensa del man enimien o del es a us adicio- nal emenino u o el máximo apoyo doc inal, polí ico y ju ídico y ue posibili ado po que las muje es, aunque ep esen aban la mi ad de la población mundial, ue on in encionadamen e p i adas del de echo a la educación. Queda on en silencio. La misoginia de Rousseau y Vol ai e, en e o os, ya mencionada an e io men e, no ue exclusi a de F ancia, sino que u o un cla ísimo co ela o en odos los países eu opeos, muchas eces con a án mo alizan e, como ue el caso de ay Luis de León54, o el de las c ueles bu las en las ob as de Que edo55; ambién la sumisión de la muje , en las ob as de Lope de Vega56 y G acián57, ci ándose es os ejemplos de impo an es au o es españoles como p ueba del in e és que susci aba la negación de los de echos emeninos. Pe o pese a ello, el ejemplo de las e oluciona ias ancesas, seguido po las de o os países, hizo posible que se hicie a pública la si uación emenina en el siglo xix, aspi ando a alcanza p ime o el su agio, como pue a necesa ia pa a el pleno eje cicio de los de echos ci iles, y inalmen e, después de las dos con iendas mundiales del siglo xx, consegui que las cons i uciones occiden ales hayan consag ado el pleno econocimien o de los de echos ci iles emeninos y, po ende, el lib e acceso a odos los ámbi os labo ales y p o esionales, públicos y p i ados. Po o o lado, las ei indicaciones de la población c iolla en Amé- ica en a o de la independencia, las de la población a oame icana de Es ados Unidos y las cons an es suble aciones de los escla os de las An- illas hicie on que se di undie a la si uación del escla o, ca en e aún de de echos en el sigo xix, pe o obje o de un deba e en p o de la abolición 54 león, F.L. de, «La pe ec a casada. Salamanca, 1583», en Ob as comple as cas ellanas. Mad id, 1999. 55 a ellano, I., Modelos emeninos en la poesía de Que edo. Mad id, 2012. 56 e nández ojea, M.E., «Imágenes de muje en la li e a u a del Siglo de O o: Lope de Vega y La dama boba», en Epos: Re is a de Filología núm. 23. Mad id, UNED, 2007. 57 g acián, B., El c i icón, Mad id, 1658. Ed. de 1971. 32 LA IGUALDAD JURÍDICA: UN PROYECTO INACABADO an o de la a a como de la p opia escla i ud, que no se había esuel o an e io men e. En 1865, en el Cong eso de los Es ados Unidos se ap obó el ex o de la XIII Enmienda, o almen e p ohibi i o de la escla i ud y de cualquie o a clase de se idumb e, poniendo in así a las di e encias que en es a ma e ia exis ían en los di e en es es ados y que había sido uno de los mo i os que de e mina on la gue a ci il58. Tal como se indicó al p incipio, no debe e mina se es a lección sin aludi al iempo y modo en que se p odujo en nues o país la aplicación de los p incipios y de echos iguali a ios pos ulados po los ilus ados anceses. La comp ensión global de la si uación exige pa i de la singula posición española a comienzos del siglo xix, hallándose la mona quía debili ada in e namen e debido a los in en os deses abilizado es del in- an e D. Fe nando, p íncipe de As u ias y u u o Fenando VII. La co e pa ecía pa alizada y abso a an e los sucesos que se p oducían dia ia- men e en F ancia, siendo el que mayo impac o gene ó la ejecución de sus mona cas. Se á después de las llamadas abdicaciones de Bayona59 y de la Con oca o ia de las Co es, en 1810, cuando los dipu ados eunidos en Cádiz se p opongan asumi los p incipios e oluciona ios anceses en busca de un nue o o den polí ico y social. En ma e ia de igualdad, en las Co es de Cádiz se man u o el p inci- pio p e iamen e desa ollado po los Ilus ados anceses, es deci , el de la conc eción de los de echos en el homb e, llegándose a p ohibi en Cádiz la me a p esencia de muje es en los luga es donde se eunían las Co es. Po lo que concie ne al de echo de su agio, no se con empló en es as p ime as Co es ep esen a i as de España la posibilidad de que las muje es pudie an eje ce el o o aún en los lími es censi a ios an es ic i os que se es ablecie on inicialmen e. Pe o cuando a lo la go del siglo xix se ue p oduciendo una ans o mación y ampliación del de echo al o o has a la consecución del su agio uni e sal en la Cons i ución española de 1869, és e nunca con e i á de echo alguno ampoco a las muje es. Como es sabido, se án las Co es de la II República española las que egula on es e de echo pa a homb es y muje es. 58 keegan, J., Secesión: la gue a ci il ame icana. Ba celona, 2011. 59 la Pa a, E., «Aspi aciones a la Co ona española as las abdicaciones de Bayona». HispanismeS, ho s-sé ie 1: 151-174. Pa is, 2017. 33 LA IGUALDAD JURÍDICA: UN PROYECTO INACABADO En o os países, el o o emenino, símbolo máximo de la igualdad, se alcanzó en echas simila es a las de la II República española, ya que en Es ados Unidos de Amé ica, la XIX Enmienda en el año de 1920 p ohibió la disc iminación po el sexo en ma e ia de su agio, pe o sin que se econocie an explíci amen e los iguales de echos de las pe sonas en dicho ámbi o. Po lo que se e ie e al Reino Unido, una ley de 1928 (Equal F anchise Ac )60 ap obada po el Pa lamen o b i ánico culminó las aspi aciones de las asociaciones su agis as. Pe o incluso en F ancia, el de echo al o o emenino solo se econoció después de inaliza la II Gue a Mundial. Po an o, el su agio emenino, an o ac i o como pasi o, solo se ma e ializó en las p ime as décadas del pasado siglo xx, pese a que el p incipio eó ico de la igualdad se había desa ollado desde el siglo x iii. Con la de ogación en 1939 del o denamien o ju ídico epublicano español en su p ác ica o alidad, se inició una e apa de cambio o al en ma e ia de p incipios y alo es, ei indicándose los mismos que se habían de endido en las décadas an e io es en Alemania e I alia. Conc e amen e en el ámbi o emenino y amilia , se ei indicó, con el apoyo ideológico de la Sección Femenina de la Falange y de la Iglesia ca ólica, el apoyo a la idea del necesa io e o no emenino al hoga y al cuidado de la amilia, en con aposición a la imagen emenina que había p opiciado la II República. Tal como exp esa a la p o eso a M. Bea d, la población emenina nue amen e es aba en silencio. En la mayo ía de los ámbi os in elec uales españoles se de endió la idea de la in e io idad in elec ual de la muje y, po an o, la imposibilidad de que se dedica a p o esionalmen e al eje cicio de o icios o ca gos que suspusie an alguna esponsabilidad. En el ámbi o ju ídico p i ado, el Código Ci il español ap obado en 1889 había man enido los mismos c i e ios es ic i os en ma e ia de la capacidad ju ídica de la muje ya plasmados en el Código Ci il napoleónico, y que se pod ían sin e iza en la o al subo dinación y sumisión de la muje casada, y la p olongación de la dependencia amilia en la muje sol e a. Ambos c i e ios legales cons i uye on el ma co del égimen legal de la muje has a 1975. El apoyo de la Iglesia ca ólica ue esencial y eje - cido a a és de la ju isp udencia canónica p o enien e de los ibunales eclesiás icos diocesanos, únicos compe en es en i ud del Conco da o 60 Ley ap obada po el Pa lamen o b i ánico en 1928. 34 LA IGUALDAD JURÍDICA: UN PROYECTO INACABADO ap obado en 195361, pa a di imi los con lic os ma imoniales. Los i- bunales eclesiás icos, que aplicaban el De echo canónico, e i aliza on los p incipios y c i e ios ju ídicos basados en la in e io idad emenina, ya o almen e obsole os en la gene alidad de los países eu opeos. El Pode Judicial en España sos u o el mismo plan eamien o en e- lación con la muje , man eniendo el p incipio de la desigualdad ju ídica como esul ado de su e iden e in e io idad ísica y psíquica. J. Cas án Tobeñas, p esiden e del T ibunal Sup emo de España, ca go que eje ció du an e más de dos décadas (1945-1947), de endió los p incipios con a ios a la igualdad emenina en a ios de los discu sos p onunciados con ocasión de la ce emonia de ape u a de los ibunales. El p esiden e del T ibunal Sup emo de España es la p ime a au- o idad judicial en el plano je á quico, siendo po an o ascenden e el con enido p og amá ico de sus in e enciones anuales. En la ce emonia de ape u a del año judicial de 1954, el p esiden e Cas án dedicó su dise - ación62 a la si uación ju ídica emenina, man eniendo el p incipio de la in e io idad biológica y psíquica, así como la p e alencia en la muje de los sen imien os sob e el aciocinio, odo ello como asgos apa en emen e ad e ados po p incipios cien í icos. Pa iendo de la an e io p emisa, se de endió la innecesa iedad de acome e e o mas en lo conce nien e al égimen ju ídico de la muje , p oponiendo el man enimien o de la au o idad ma i al o pa e na. También, in ocando simila es p ejuicios negó la me a posibilidad de que las muje es desempeña an p o esiones complejas y, desde luego, exp esamen e se opuso a que ninguna muje pudie a eje ce ningún ca go en la judica u a. Como es sabido, las p ime as e o mas en ma e ia de capacidad legal emenina se p oduje on du an e el anquismo, eliminando absu - das p ohibiciones exis en es, ales como la de dispone del pa imonio 61 La compe encia de los ibunales su agáneos eclesiás icos pa a conoce en exclusi a de las causas ma imoniales inalizó en i ud del o o gamien o de los Acue dos Iglesia-Es ado de 1980. 62 «Los de echos de la muje y la solución judicial de los con lic os conyu- gales». Discu so leído po el Excmo. Seño Don José Cas án Tobeñas P esiden e del T ibunal Sup emo en la Solemne ape u a de los T ibunales celeb ada el 15 de Sep iemb e de 1954, en Re is a de Legislación y Ju isp udencia. Ed. Reus, Mad id, 1955. 35 LA IGUALDAD JURÍDICA: UN PROYECTO INACABADO p opio, o la de se i ula de p oduc os banca ios, si no con aba con el consen imien o ma i al. En ealidad es as medidas enían más que e con la necesa ia ac i ación de una economía obsole a que con a o ece a las muje es, pe o signi ica on un p ime paso en el cambio, que inal- men e se consiguió median e el apoyo de dis in os g upos polí icos e ideológicos, que impulsa on la llamada T ansición democ á ica, quedando consag ados así en la Cons i ución española de 1978 los mismos p ecep- os y p incipios que en los demás países de Occiden e, asegu ando a las muje es españolas los mismos de echos que os en aban las muje es de la Comunidad Eu opea. EPÍLOGO F en e a la igualdad p oclamada en odas las cons i uciones de Occiden e, incluida la española, y a la co ela i a p ohibición de cual- quie o ma de disc iminación, la ealidad mues a di e sas o mas de ulne ación de esos mismos p incipios: la escla i ud, que se man iene en muchos ámbi os; la a a de muje es, las disc iminaciones en ma e ia de géne o, aza y eligión, e c. Ello supone que sigue exis iendo una ac u a en e el plano eó ico y cons i ucional –de econocimien o de la igualdad– y la ida co idiana, donde se ulne an las no mas. Es lo que Rousseau llamó la ue za de las cosas63. Ca ece de jus i icación que en el siglo xxi se man engan si uaciones ác icas de disc iminación p ohibidas exp esamen e po el de echo posi i o y que aún la igualdad sea pa a muchos una u opía, es deci , una idea di ícilmen e ealizable. Hemos de con ia en que en un u u o no lejano, quien eciba el enca go de impa i la lección inaugu al en nues a uni e sidad, la Uni- e sidad de La Laguna, lo que sin duda ep esen a un e dade o hono académico, pueda deci : «La igualdad se ha conseguido». Como a i mó M. Gandhi: «Incluso aunque solo una mino ía la acep e, la e dad es la e dad». 63 Vid. no a 34.