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Fueros y Reyes: un acercamiento a dos fueros regios desde la diplomática

Cornellas Martínez, Javier

Abstract

El estudio sobre los fueros o cartas fundacionales de villas del reino de León durante los siglos XII y XIII ha mostrado una tendencia decreciente y asimétrica dentro de la historiografía española, abandonado el análisis diplomático de los documentos y empleándolos solo como base de las investigaciones del urbanismo pleno medieval. Por ello, este trabajo se plantea como un análisis diplomático de dos fueros regios, precedido de una síntesis del proceso histórico en el que se enmarcan. Para concluir, se mostrarán los resultados de una cata bibliografía realizada con el fin de ver el tratamiento de los fueros y el empleo de las fuentes originales en diferentes escritos historiográficos, las utilidades del análisis diplomático para el estudio social de la historia y la importancia para la tradición y la evolución de la cancillería regia en la Edad Media.

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FUEROS Y REYES UN ACERCAMIENTO A DOS FUEROS REGIOS DESDE LA DIPLOMÁTICA Grado de Historia Departamento de Historia. Área de Ciencias Y Técnicas Historiográficas Dirigido por Ana Suárez González Javier Cornellas Martínez 2022 Universidad de Santiago de Compostela Facultad de Geografía e Historia Javier Cornellas Martínez 2021-2022 “Fueros y Reyes” Trabajo de Fin de Grado 1 Contenido Introducción ...................................................................................................................................... 1 1. Estado de la cuestión ................................................................................................................... 2 2. Contexto histórico ........................................................................................................................ 5 2.1 Las repoblaciones atlánticas: Alfonso VII, Fernando II y Alfonso IX .......................... 6 2.2 Eliminación de brechas, Fernando III, Alfonso X, Sancho IV, Alfonso XI .............. 11 3. El fuero, objeto de estudio/s. ................................................................................................... 13 3.1 Las bases del “fuero”: Etimología, clasificación. ............................................................. 13 3.2 Las familias de fueros: León, Sahagún y Benavente. ...................................................... 15 4 La diplomática del asunto ........................................................................................................... 17 4.1 Archivo del Museo de Pontevedra, P2CI/3 (edición en Anexo, documento 1) ........ 18 4.2 Archivo Municipal de A Coruña, C 2611/1 (edición en Anexo, documento 2) ........ 24 Conclusiones .................................................................................................................................... 28 Bibliografía ....................................................................................................................................... 30 Anexo ................................................................................................................................................ 37 Javier Cornellas Martínez 2021-2022 “Fueros y Reyes” Trabajo de Fin de Grado 2 Resumen El estudio sobre los fueros o cartas fundacionales de villas del reino de León durante los siglos XII y XIII ha mostrado una tendencia decreciente y asimétrica dentro de la historiografía española, abandonado el análisis diplomático de los documentos y empleándolos solo como base de las investigaciones del urbanismo pleno medieval. Por ello, este trabajo se plantea como un análisis diplomático de dos fueros regios, precedido de una síntesis del proceso histórico en el que se enmarcan. Para concluir, se mostrarán los resultados de una cata bibliografía realizada con el fin de ver el tratamiento de los fueros y el empleo de las fuentes originales en diferentes escritos historiográficos, las utilidades del análisis diplomático para el estudio social de la historia y la importancia para la tradición y la evolución de la cancillería regia en la Edad Media. Palabras Clave: Fueros; Repoblación; Atlántico; Diplomática; A Coruña; Pontevedra; Siglos XII-XIII. Resumo O estudo sobre os foros ou cartas fundacionais de vilas marítimas na cancillería do reino de León durante os séculos XII e XIII mostrou unha tendencia decrecente e asimétrica dentro da historiografía española, abandonado esta a análise diplomática dos documentos e empregándoos só como base das investigacións do urbanismo pleno medieval. Por iso, este traballo exponse como unha análise diplomática de dos foros rexios, precedido dunha síntese do proceso histórico no que se enmarcan. Para concluír, mostráranse os resultados dunha cata bibliografía realizada co fin de ver o tratamento dos foros e o emprego das fontes orixinais en diferentes escritos historiográficos, as utilidades da análise diplomática para o estudo social da historia e a importancia para a tradición e a evolución da cancillería rexia na Idade Media. Palabras chave: Foros; Repoboación; Atlántico; Diplomática; A Coruña; Pontevedra; Séculos XIIXIII. Javier Cornellas Martínez 2021-2022 “Fueros y Reyes” Trabajo de Fin de Grado 3 Resume The study on the charters or founding charters of towns of the Kingdom of León during the twelfth to thirteenth centuries has shown a decreasing and asymmetrical trend within Spanish historiography, abandoning the diplomatic analysis of the documents and using them only as a basis for investigations of full medieval urbanism. For this reason, this work is presented as a diplomatic analysis of two royal privileges, preceded by a synthesis of the historical process in which they are framed. To conclude, the results of a bibliography tasting carried out will be shown in order to see the treatment of the charters and the use of the original sources in different historiographical writings, the utilities of diplomatic analysis for the social study of history and the importance for the tradition and evolution of the royal chancellery in the Middle Ages. Keywords: Charters; Resettlement; Atlantic; Diplomatic; A Coruña; Pontevedra; XII-XIII centuries. Javier Cornellas Martínez 2021-2022 “Fueros y Reyes” Trabajo de Fin de Grado 1 Introducción En un inicio, esta elección temática se vio motivada por unos intereses relacionados con el comercio medieval, completamente ajenos a las Ciencias y Técnicas Historiográficas. Bajo la idea de volver al documento, de regresar a los originales, y tras la lectura de Galicia en el comercio marítimo medieval de Elisa María Ferreira Priegue e Historia urbana de León y Castilla en la Edad Media de Jean Gautier-Dalché, llegó a mí la idea de este trabajo: abordar los fueros fundacionales, los cuales ofrecen ventajas legales y fiscales para el desarrollo de los núcleos que los reciben. A partir de ahí, investigando, llegué al marco geográfico del reino de León y cronológico del período comprendido entre los reinados de Alfonso VII y Alfonso IX, aprovechando la continuidad de la cancillería y la proximidad geográfica de los nuevos centros de población. Con ello, se tratarán los pergaminos que contienen la confirmación de Alfonso X del fuero de Pontevedra, otorgada por Fernando II, y la confirmación de Sancho IV del fuero de A Coruña de 1208, concedido por Alfonso IX. Mi objetivo es hacer un análisis diplomático de estas piezas, que son las más antiguas de entre las fundaciones marítimas de esos monarcas, bajo la idea de “volver al original” y deseando evitar el empleo de transcripciones realizadas en la Edad Moderna de fueros que no se conservan en la actualidad 1 , motivo por el cual muchos han sido descartados. Para ello en primer lugar, se ha procedido a la revisión de la literatura histórica existente sobre la repoblación atlántica para comprobar cómo son tratados los fueros. Por último, se desea aportar una edición diplomática de ellos, entendiendo la diplomática como: La science qui étudie la tradition, la forme et l'élaboration des actes écrits. Son objet est d'en faire la critique, de juger de leur *sincérité, d'apprécier la qualité de leur texte, de dégager des formules tous les éléments du contenu susceptibles d'être utilisés par l'historien, de les dater, enfin de les éditer 2 . 1 Sin olvidar ni restar importancia a su valor histórico, sobre todo si tenemos en cuenta la escasez de fuentes conservadas para este período. Unas carencias que he podido sortear gracias a la dirección de mi tutora; a los medios técnicos -en materia de digitalizaciónofrecidos por el Archivo Municipal de A Coruña; y, por último, a María y a Pablo, que me ligaron al estudio de lo escrito. 2 M.ª Milagros Cárcel Ortí. Vocuabulaire international de la Diplomatique. (Valencia, Universidad de Valencia, 1997), 42. Otras definiciones válidas serían la de “Ciencia integral del documento (objeto escrito) al que estudia críticamente en su génesis, forma (caracteres externos e internos), evolución y tradición en orden a poner de relieve su valor historiográfico y cultural y su aprovechamiento como fuente para diversas disciplinas” definición académica basada en la propuesta por Tomás Marín Martínez et Alii, Paleografía y diplomática, 2, (Madrid, UNED, 1987). Javier Cornellas Martínez 2021-2022 “Fueros y Reyes” Trabajo de Fin de Grado 2 1. Estado de la cuestión Los fueros marítimos de los siglos XII-XIII han sido estudiados específicamente por historiadores y diplomatistas del noroeste peninsular 3 . Por ello, en nuestra investigación se vaciaron todo tipo de publicaciones, tanto científicas, -divididas en tesis 4 , monografías 5 , artículos 6 y manuales7 como divulgativas -enciclopedias 8 , manuales generales 9 y catálogos 3 También se inspeccionaron, pero no se contabilizaron, obras en las que se hace referencia al proceso repoblador y sus fueros, como por ejemplo el Curso de historia de las instituciones españolas: de los orígenes al final de la Edad Media (Madrid, Alinaza,1992) de Luis de Valdeavellano, pero solo del reino de Castilla como obras en los que no aparecen, como Una ciudad de la España cristiana hace mil años, (Madrid, Rialp, 2014); Orígenes de la Nación Española. El reino de Asturias. (Madrid, Sarpe, 1984) y Estudios sobre Galicia en la temprana Edad Media (Santiago de Compostela, Instituto Padre Sarmiento" de Estudios Gallegos, 1981) de Claudio Sánchez Albornoz, que se quedan en la primera repoblación (IX-XI). 4 Marta Gonzáles Vázquez. El arzobispo de Santiago: una instancia de poder en la Edad Media. (Sada: Ediciós do Castro, 1996); Dolores Barral Rivadulla. La Coruña en los siglos XIII al XV: historia y configuración urbana de una villa de realengo en la Galicia medieval. (A Coruña: Fundación Pedro Barrié de La Maza Conde de Fenosa, 1998); Xosé Armas Castro, Pontevedra en los siglos XII a XV: configuración y desarrollo de una villa marinera en la Galicia medieval. (A Coruña, Fundación Pedro Barrié de La Maza, 1990); Hermelindo Portela Silva. La Región del obispado de Tuy en los siglos XII s XV. Una sociedad en la expansión y en la crisis. (Santiago: El Eco Franciscano, 1976) y M.ª Elisa Ferreira Priegue. Galicia en el comercio marítimo medieval. (Santiago, Fundación Pedro Barrié de la Maza) , 1986. 5 Jean Gautier-Dalché. Historia urbana de León y Castilla en la Edad Media: (siglos IX-XIII). (Madrid: Siglo Veintiuno, 1979); Miguel Calleja Puerta. “El puerto de Avilés, desde sus orígenes hasta el fin del Antiguo Régimen”. En Portus: una historia del puerto de Avilés (Oviedo: Ediciones de la Universidad de Oviedo, 2015) 1341. 6 M.ª del Carmen Pallares Méndez. “Sistema feudal y proceso de urbanización: algunas reflexiones a propósito del caso gallego en los siglos XII y XIII.” en Jubilatio: Homenaje de la Facultad de Geografía e Historia a los profesores D. Manuel Lucas Alvarez y D. Angel Rodríguez González” (Santiago: Servizo de Publicacións e Intercambio Científico 1987), 94-105; Fernando López Alsina. “La formación de los núcleos urbanos de la fachada Atlántica del señorío de la Iglesia de Santiago en el siglo XII, Padrón, Noya y Pontevedra”. en Jubilatio. Homenaje de la Facultad de Geografía e Historia a los profesores don Manuel Lucas Álvarez y don Ángel Rodríguez González. (Santiago de Compostela: Universidade de Santiago de Compostela, 1987), 107-117; Juan Ignacio Ruiz de la Peña Solar,. “Comercio a escala interregional e internacional” en El comercio en la Edad Media XVI Semana de Estudios Medievales, Nájera y Tricio, coord. José Ignacio de la iglesia Duarte (Nájera, Universidad de Nájera, 2006), 39-92; Juan Ignacio Ruiz de la Peña Solar “Las villas castellanas de la costa cántabro-atlántica y su proyección comercial en el Mediterráneo occidental”, en Revista d'historia medieval, 11, (2000).41-66; Pedro Antonio Porras Arboledas, “Los portazgos en León y Castilla durante la Edad Media: Política real y circuitos comerciales”, en la España medieval, 15 (1992), 161-212; Álvaro Solano Fernández-Sordo “Historia urbana en la Galicia medieval. Balance y perspectivas”, en Cuadernos de Estudios Gallegos, 57(123): (2010), 55-90. 7 Anselmo López Carreira. A cidade medieval galega. Vigo, A Nosa Terra 1999; Anselmo López Carreira. O reino medieval Galicia. (Santiago de Compostela: A Nosa Terra, 2008.); Luc Pinol. Historia de la Europa urbana. (Valencia, Publicacions Universitat de València 2010); Murugarren Iradiel; et all. Historia medieval de la España cristiana. (Ediciones Madrid, Catedra, 1989); Juan Uría Riu. Obra completa I. El Reino de Asturias y otros estudios altomedievales. (Oviedo, Servicio de Publicaciones de la Universidad de Oviedo, 2005), José Ángel García de Cortázar. Nueva Historia de España en sus textos. (Santiago de Compostela, Pico Sacro, 1975). 8 Mª del Carmen Pallares Méndez & Hermelindo Portela Silva. Galicia en la época medieval. Galícia. Antropologia, 2, (1991). 7-493; Ruiz de la Peña Solar, Juan Ignacio, Historia de Asturias Vol. 5: Baja Edad Media. 1979. 9 Francisco Erice Sebares & Jorge Uría González. Historia básica de Asturias. Gijón, Silverio Cañada, 1990; X.M Vázquez Varela/X. C. Bermejo Barrera et all. Nova Historia de Galicia. (Oleiros, Tambre, 1996); Anselmo López Carreira. Historia de Galicia. Vigo: Edicións Xerais. 2013 y Ramón Villares Paz. Historia de Galicia. (Santiago de Compostela, Editorial Galaxia, 2004). Javier Cornellas Martínez 2021-2022 “Fueros y Reyes” Trabajo de Fin de Grado 3 de exposiciones 10 -, desde el último tercio del siglo XX hasta la actualidad. La finalidad de esta tarea era la de obtener la perspectiva de la presencia de estos fueros en la historiografía española y clasificar mejor la información según cinco parámetros: si aparecen los fueros marítimos a estudiar en la obra, con qué tipología son mencionados y si los autores de los estudios se basaron en los diplomas directamente, en las descripciones ajenas, en ediciones diplomáticas o en noticias parciales recogidas en bibliografía anterior. Los resultados dejan entrever que, entre los textos científicos, solo cinco de las 24 obras no citan los fueros de ningún modo 11 ; doce emplean la tipología “fuero”, añadiéndose la distinción entre “fuero” y “fuero corto” en la obra Historia Medieval de la España Cristiana, cuatro “privilegios”, una “carta de privilegio”, una “franquicia” y otra “carta de franquicia”, dos “cartas de población”, una “carta puebla”, dos citas referentes a su significado legal, “ordenamiento político primario” y “texto fundacional” y solo dos la tipología del documento conservando, la “confirmación”. Respecto a las ediciones, nueve no mencionan la edición empleada. El resto emplean diversos regesta, ocho y cinco veces se referencian respectivamente los de Fernando II y Alfonso IX de Julio González, seis veces se cita a las obras de Antonio López Ferreiro Historia de la Iglesia de Santiago, los Fueros de Santiago y su tierra y Galicia Histórica, las Cancillerías de Alfonso VII y el La documentación del tumbo A de la catedral de Santiago de Compostela estudio y edición de Manuel Lucas Álvarez. Las ediciones que se siguen solo se han empleado una vez en toda la cata: la Colección Jovellanos, una de Galindo Romero referente al fuero de Tuy, Antigüedad de la ciudad y iglesia cathedral de Tuy de Prudencio Sandoval, el apéndice documental de Historia de La CoruñaEdad Media, de Miguel González Garcés, y la decimonónica obra Colección de fueros municipales 10 Miguel Recuerdo Astray, “Alfonso IX, rey de León y de Galicia” en Alfonso IX ea súa época: Pro utilitate regni mei A Coruña: Sociedad Estatal de Conmemoraciones Culturales (SECC) 2008, Fernando López Alsina. “Pro utilitate regni mei": as cidades ea orla costeira do Miño ao Deva no reinado de Alfonso IX de León”. en Alfonso IX ea súa época: Pro utilitate regni mei (A Coruña: Sociedad Estatal de Conmemoraciones Culturales (SECC) 2008) y José García Oro, “Galicia urbana na Idade Media”, Galicia Románica e Gótica, coord. José Manuel García (Galicia. Consellería de Cultura), 284-294. 11 Que no citen el fuero ni en la bibliografía ni en un apéndice, pero que si aparezca en una imagen, como sucede con la López Carreira, Historia de Galicia, 143, en el que aparece una foto de la confirmación del fuero de Pontevedra. Otras obras que tanto mencionan los fueros en el cuerpo o en la imagen son el Portus de Miguel Calleja Puerta , 16 (El fuero de Avilés), Los Estudios sobre la Baja Edad Media de Ruiz de la Peña (el fuero de Avilés), “Alfonso IX, rey de León y de Galicia” de Miguel Recuerdo Astray (la confirmación del de Coruña) y el “Pro Utilitae Regni Mei” de López Alsina (el fuero de Avilés, y la confirmación del de Coruña). Javier Cornellas Martínez 2021-2022 “Fueros y Reyes” Trabajo de Fin de Grado 4 y cartas pueblas de los reinos de Castilla, León, Corona de Aragón y Navarra Tomás Muñoz Romero. De los nueve textos divulgativos, los fueros aparecen en seis, dos citados en el texto y cuatro en fotografías y apéndices. Salvo en uno, todos lo mencionan con la tipología “fuero”, añadiéndose “repuebla y disposiciones confirmadas con literalidad”, “privilexio rexio” y “franquicias y privilegios”. Cuatro citan las ediciones empleadas, Alfonso IX (en dos), Los fueros de Santiago y su tierra y Antigüedad de la Ciudad e Iglesia de Tuy y se emplean en dos casos bibliografía sustitutiva, Antonio Parrilla, Historia del Puerto de A Coruña y las obras de Anselmo Carreira. En conclusión, se observa como en la historiografía no hubo un acercamiento diplomático a las piezas escritas, que son empleadas como simples fuentes de información, sin atender a sus orígenes materiales ni a su tipología documental 12 . El epítome de lo mostrado es la obra Antología de los documentos forales de Galicia, donde se ofrecen varias ediciones que no prestan atención a la confirmación en sí. Sin embargo, destaca la aproximación mastodóntica de la Fueros locales del Reino de León (910-1230). Antología, coordinada por Coronas González, que recoge la mayoría de los fueros del reino de León. Se denota, entonces, un abandono hacia el estudio de la figura del fuero en sí mismo en Galicia en pro de una historia urbana de largo recorrido y sin fijación por el documento fundacional en sí. Quitando la reciente obra El fuero de Pontevedra, de 2019, fuera de Galicia hay tanto ediciones, como El fuero de Llanes. Una edición Crítica, como obras conjuntas que tratan el fuero, no solo desde el punto de vista diplomático, también paleográfico, de derecho, de la historia urbana, de la repoblación: El Fuero de San Sebastián y su época (1981), El Fuero de Santander y su época : actas del congreso conmemorativo de su VIII centenario (1989) El fuero de Laredo en el octavo centenario de su concesión (2001), Los fueros de Sepúlveda (2005). 12 Elemento de gran importancia debido a la escasez de fuentes para este período, por lo reducido de la documentación, junto al hecho de que los fueros que conservamos son todos confirmaciones tardías, ampliadas con toda seguridad. Sin obviar, por supuesto, la calidad de tesis como La Coruña en los siglos XIII al XV, El arzobispo de Santiago: una instancia de poder en la Edad Media y Pontevedra en los siglos XII a XV. Javier Cornellas Martínez 2021-2022 “Fueros y Reyes” Trabajo de Fin de Grado 5 2. Contexto histórico Para que haya fueros debe de haber una población, preexistente o futura, que reciba los referidos “privilegios”. Al querer englobar y analizar los fueros o contratos agrarios, que se definirán más adelante, en este trabajo se examinarán los fueros de villas o ciudades, pero ¿qué distingue a una villa de una aldea? Para Fernando López Alsina en su Introducción al fenómeno urbano medieval gallego, una ciudad se distingue de su entorno por ser un recinto cerrado, un hábitat concentrado y provisto de elementos defensivos. Debe de existir una división del trabajo para distinguirlo de una aglomeración preurbana de producción agraria, dispondrá de un mercado y de comercio y contará con la presencia de una comunidad, siendo un centro de administración local y jurídicamente privilegiado 13 . Desde el mar Cantábrico hasta su cordillera, desde el océano Atlántico hasta el final de las rías, la zona astur galaica no fue una región mínimamente urbanizada hasta el proceso repoblador de las monarquías peninsulares en los siglos XII-XIV. Incluso, tras la decadencia de la urbanización en la tardorromanidad y los inicios de la Alta Edad Media, el aumento de la densidad urbana en el norte peninsular se produjo con un siglo de retraso respecto al sur del Duero, marco de proceso de nuevas fundaciones motivadas por el Camino de Santiago y la repoblación de territorios conquistados a los musulmanes. ¿A qué se debió este “retraso”? Para Juan Ignacio Ruiz de la Peña Solar, en AsturiasCantabria, la combinación de la marginación geográfica del norte cantábrico respecto a la ruta principal del camino de Santiago y el desplazamiento del foco de interés hacia el Midi peninsular con las nuevas conquistas “alejaron” la actividad de los monarcas. Otro elemento que dificultaba este despegue urbano era la estructura poblacional dispersa, sin una tradición urbana y con un control político de una élite local compuesta de señores laicos y eclesiásticos que no deseaban la introducción de nuevos factores que desequilibrasen el status quo 14 . En el territorio de la actual Galicia, sí que había una limitada 13 López Alsina, Fernando. Introducción al fenómeno urbano medieval gallego (Lugo, Celta, 1977), 16-17. 14 Juan Ignacio Ruiz de la Peña Solar “La atracción del mar: en los orígenes de la apertura de la fachada costera galaico-cantábrica al mundo atlántico (1157-1252)”en Fernando III y su tiempo (1201-1252) VIII Congreso de Estudios Medievales, (León, Fundación Sánchez-Albornoz, 2005), 190. Javier Cornellas Martínez 2021-2022 “Fueros y Reyes” Trabajo de Fin de Grado 12 largo de 1270 49 , terminando el proceso repoblador en los antiguos territorios del reino de León 50 . En conclusión, esta política fundadora en el norte peninsular responde, desde un punto de vista macro, a un esfuerzo de reordenar el sistema tradicional de poblamiento, disperso, mediante la creación de nuevas villas que centralizasen la vida concejil y económica. Con estas nuevas poblaciones los reyes buscaban el rédito propio, el despliegue de una red comercial laica para el abastecimiento de ciudades, principalmente religiosas, y el control del espacio desde el punto de vista de la seguridad exterior, como se puede ver en el caso de Tuy y Pontevedra frente a Portugal y el control del Golfo de Vizcaya para los reyes castellanos 51 . En el ámbito del control interior, la articulación del realengo, su fortalecimiento legal permitiría oponerse con éxito a la nobleza local, no así con los señores eclesiásticos 52 . Para ello se dota a los nuevos asentamientos con un estatuto político privilegiado, con el fin de favorecer su supervivencia poblacional y económica, se delimitan tanto el alfoz urbano como la extensión de los derechos; todo esto en un contexto de crecimiento demográfico y de apertura económica hacia el mar tras su pacificación. Así, la explotación de los recursos pesqueros más allá de las guarnecidas rías y la participación comercio internacional en el polo La Rochelle-Brujas, resulta un éxito. Ejemplos de este esplendor son, la donación de porcentajes de los portadgos u otros impuestos de estas villas a otras instituciones y personajes 53 ; los diferentes registros 49 Ruiz de la Peña, Las polas asturianas, 61-62; Ruiz de la Peña, “Las villas castellanas de la costa cántabroatlántica”, 48. 50 La actividad repobladora en el País Vasco precedía por las fundaciones de San Sebastián, entre 1150-1194 y Fuenterrabía, en 1203, ampliados en el reinado de Alfonso XI y Enrique II: Portugalete en 1322, confirmando la carta de Lequeitio en 1332, Ondárroa en el 1335 y en Guipúzcoa; el trasladado de Deva en 1325, Zumaya en 1347, Orio en 1379 y Rentería en 1320. Ruiz de la Peña, “Las villas castellanas de la costa cántabro-atlántica”, 48. 51 Fernández-Sordo “Historia urbana en la Galicia medieval.”, 66; de la Peña “ La atracción del mar: en los orígenes de la apertura” 192. 52 Ruiz de la Peña, Las polas asturianas, 49-50. 53 Respecto a Avilés, en el año 1147 Alfonso VII dona al monasterio de San Pelayo de Oviedo la décima parte del portazgo de Avilés, en el 1118 Fernando II da a San Salvador de Oviedo un tercio de las rentas de dicha villa, en 1199 Alfonso IX da al prelado ovetense la quinta parte del Saburgo y en 1209 al monasterio de Valdediós 100 maravedís anuales; Fernando III a sus hermanas una renta pagada en parte con el portazgo de la villa Calleja Puerta “El puerto de Avilés” 16; Ruiz de la Peña, “La atracción del mar”, 198. Respecto A Coruña, 100 maravedís para la Iglesia de Santiago pro su portazgo y 300 para el Cabildo, González, El arzobispo de Santiago, 110, las ya citadas rentas de Ribadeo y Viveiro a Mondoñedo y el Monasterio de Meira. Javier Cornellas Martínez 2021-2022 “Fueros y Reyes” Trabajo de Fin de Grado 13 históricos de la presencia de comerciantes extranjeros en la península y nacionales en Francia 54 y la continuación de la concesión prerrogativas a tales villas. Así prueban los privilegios sobre la importación de la sal a Avilés y a Coruña 55 , la merluza a Pontevedra y el saín esta villa y a Noia 56 por Alfonso IX y Fernando III, la inclusión de Ribadeo, Viveiro, Betanzos, A Coruña, Santa María de Cedeira, Ferrol, Baiona, y La Guardia en los puertos principales de Galicia en las Cortes de Jerez de 1268 57 o la exención de impuestos de paso, junto a Toledo, Sevilla y Murcia de la villa de Avilés 58 . Para finalizar, volviendo a Fernando López Alsina en Pro utilitate Regni Mei, para intentar dilucidar el número de ciudades en el reino de León en 1250, decide hacer un seguimiento de las órdenes mendicantes en la península. Al formar parte los dominicos y los franciscanos de una nueva religiosidad, más urbana, su presencia puede ser un indicador de la existencia de una ciudad, como sucede con Avilés, Ribadeo, Viveiro, Betanzos, A Coruña y Pontevedra 59 . 3. El fuero, objeto de estudio/s. Tras delimitar y explicar el proceso de creación de nuevos centros urbanos, es necesario detenerse a hablar de uno de los elementos que hace ciudad a la villa: los fueros o “privilegios”. La definición del término histórico e historiográfico “fuero” es compleja y dependiente de la disciplina que lo estudie. 3.1 Las bases del “fuero”: Etimología, clasificación. Etimológicamente, la palabra fuero deriva del latín forum, término relacionado con “espacio libre”, “juzgado” en el latín clásico y en el postclásico a “la forma de actuar de los magistrados”. Para Gonzalo Martínez Díez, este término obtendrá su valor durante la dislocación del poder visigodo y el surgimiento de asambleas judiciales, véase la nueva jurisprudencia que dio lugar al fuero, el ordenamiento jurídico escrito o consuetudinario, 54 Empiezan a aparecer muchos españoles registrados en el puerto de Burdeos; Ruiz de la Peña Solar , “La atracción del mar”, 204. 55 Archivo Municipal de A Coruña, Privilegios I/15 Extraído de Ferreira Priegue, Galicia en el comercio marítimo, 8. 4 56 Xosé Armas Castro, Pontevedra en los siglos XI a XV, 54. El primero se encuentra en Tumbo B, f. 55v En Fueros municipales y el segundo en el ACS, Tumbo A. 57 Cortes I/64 Extraído de Ferreira Priegue, Galicia en el comercio marítimo, 84 58 Calleja Puerta , “El puerto de Avilés”, 16. 59 López Alsina, “Pro Utilitate regni mei”, 190. Javier Cornellas Martínez 2021-2022 “Fueros y Reyes” Trabajo de Fin de Grado 14 también llamado ius proprium 60 . Este derecho es propio de una comunidad, diferenciándose del derecho común del reino, en su inicio el Fuero Juzgo. Esa es la base mínima, pero, dentro del derecho, puede ser matizada. En el campo del derecho, este documento debe de ser público y se pueden clasificar en tres tipologías: en cartas de privilegios, (los fueros otorgados a las ciudades antes citadas), que es una prerrogativa expedida a una población o a un territorio con exenciones fiscales, ventajas judiciales y administrativas para hacerla crecer; las cartas de asentamiento rural, también llamados fueros agrarios o contratos colectivos agrarios, que se diferencian en los receptores, normalmente agrupaciones de aldeas, con documentos que tratan la organización concejil y la actividad jurisdiccional del señor, mayoritariamente un noble o una autoridad eclesiástica; y por último los privilegios municipales, que se distinguen de los primeros porque su receptáculo es ya un núcleo urbano maduro, con una organización y unos órganos de gobierno fijos y por qué este tipo de fuero regula al propio concejo urbano y da una normativa procesal 61 . La llegada al trono de Alfonso X, con las Siete Partidas y la nueva legislación en las Cortes de Castilla, se empezará a unificar el derecho de la corona, culminando en 1348 con el Ordenamiento de Alcalá,. Este impondrá el derecho real 62 , y finalizará la expedición de nuevas cartas privilegiadas, o al menos para el territorio del reino de León, no olvidemos que la repoblación cantábrica se mantuvo en el Señoría do Vizcaya. 60 Gonzalo Martínez Díez, Los fueros leoneses 1117-1333, 289; José Sánchez Arcilla Bernal, El derecho especial de los fueros del Reino de León, 204; de la Peña, Las polas asturianas, 78. 61 Gonzalo Martínez Díez, Los fueros leoneses 1117 1333, 284. Respecto a la distinción entre las Cartas de Privilegio y las Cartas de Población/Cartas Puebla, Ruiz de la Peña en Las Polas , 81 defiende que si el privilegio “se orienta prioritariamente en una dirección de creación, renovación o promoción de un núcleo local, favoreciéndose de alguna manera el asentamiento de nuevos pobladores, el foro u ordenamiento jurídico de que se trate se presenta, además, como como verdadera y propia carta de población carta Puebla”. con todo según García-Gallo en su “Aportación al estudio de los fueros” en Anuario de historia del derecho español, 26(1956) comenta “es inútil tratar de establecer una diferencia entre las cartas Puebla y los fueros. La única que existe viene determinada por la causa de la concesión del documento, sin que esta afecte siempre al contenido” y José Manuel Pérez Prendes afirma que “la línea de separación entre lo que sea una carta Puebla y fuero municipal no es concreta ni fija y muchas veces resulta imposible” Apuntes de historia del Derecho Español. (Madrid, Graficas Minor, 1964), 350. 62 Miguel Calleja Puerta “Los privilegios fundacionales de las villas marítimas del cantábrico: una perspectiva diplomática” en Ciudades y villas portuarias del Atlántico en la Edad Media: Nájera. Encuentros Internacionales del Medievo. Nájera, Instituto de Estudios Riojanos, 2004, 152. Javier Cornellas Martínez 2021-2022 “Fueros y Reyes” Trabajo de Fin de Grado 15 3.2 Las familias de fueros: León, Sahagún y Benavente. En el despliegue del derecho privilegiado, con el paso del tiempo y sus excepciones, las villas tendían a recibir una serie de fueros específicos expedidos ya con anterioridad. Estas son las “familias” de fueros, iniciadas por el fuero de León de 1017; el fuero de Sahagún de 1026, concedido a la población de la abadía; el fuero de Benavente otorgado a la villa de Malgrad en 1126; el fuero de Logroño; el de San Sebastián; etc. Estos privilegios se expandieron de tres formas posibles: mediante la concesión real del mismo fuero, pedida por los concejos u otorgada independientemente; a través del otorgamiento de un fuero “hijo” del primer fuero, como es el caso del Fuero de Santander de 1182, que procede del fuero de Sahagún con modificaciones favorables al comercio y se expandió por las villas de Santillana del Mar en 1209 o la expansión de la jurisdicción de la villa aforada a otras, como sucedió con Santiago con el fuero de León o Avilés con los concejos de alrededor 63 . Los fueros recogidos en los documentos objeto de análisis diplomático en este trabajo o bien descienden de Benavente, como el de A Coruña 1209 o bien son de “derecho propio”, sin pertenecer a ninguna familia implícita o explícitamente 64 : Pontevedra 65 . El fuero de Sahagún Existen tres fueros otorgados a Sahagún, el primero de 1026 de Alfonso VI a la población del monasterio 66 ; el de 1152 por Alfonso VII, concedido tras el conflicto con los burgueses de la villa, que cambia casi en su totalidad la legislación anterior en favor del concejo; y el último de 1255 por Alfonso X, para culminar el conflicto. El análisis comparativo de Ana María Barrero García divide las familias del fuero de Sahagún en dos, la primera del privilegio primigenio y que se transmite por León y Portugal y la segunda, de la reaforación 63 Para ver la expansión de los diferentes fueros tratados, véase Ana María Barrero “Los Fueros de Sahagún”, en Anuario de historia del derecho español, 41 (1972), 416-417 y García-Gallo “Los fueros de Benavente” en Anuario de Historia del Derecho Español, 41 (1971). 1150-1152. 64 Se puede dar el caso de que un privilegio no nombre al fuero de origen, puesto que suelen estar citados en la exposotio, pero en su elaboración se basasen en un ejemplar escrito, como es el caso de Villafranca del Bierzo y de 1192 y el de Puebla de Sanabria en el 1220. Ana María Barrero García, “El Fuero de Sahagún”, 414, García-Gallo, “Los fueros de Benavente”, 1153. 65 Para ver las familias de fueros en las villas gallegas, ver Álvaro Solano Fernández-Sordo, “Historia urbana en la Galicia medieval”, 88-89. 66 26 concesiones sin un orden en el que se definen el domino del abad sobre la población, se regula la documentación sobre el suelo, el domicilio, los impuestos, las exenciones y garantías. Barrero García, “El fuero de Sahagún”, 35. Javier Cornellas Martínez 2021-2022 “Fueros y Reyes” Trabajo de Fin de Grado 16 de 1157 de la que descienden los fueros asturianos, los gallegos y el de Santander. El fuero de Avilés y su gemelo destacan por la estructura diplomática, reducida al protocolo inicial, y la lengua: el cuerpo del documento en lengua romance en el de Oviedo y provincializada en el de Avilés, y la data en latín. 67 . Además, de todos los fueros de Sahagún, son los más extensos, con 43 preceptos el de Avilés y tres más el de Oviedo 68 . Fuero de Benavente Este fuero es una “evolución” del primigenio fuero de León de 1026, que tiene de base siete puntos, ampliados, de la sede regia 69 . De esta base, reconstruida por Tomás Muñoz y Romero y, posteriormente, Alfonso García-Gallo surgen cuatro hipotéticas reelaboraciones no conservadas del fuero, que acompañarían en un documento, aparte a los fueros breves, como el de A Coruña y que serían base para las siguientes generaciones de fueros. De entre ellos, el fuero de A Coruña no es posible saber a qué refundición pertenece, aunque se sospecha que Alfonso IX hizo una modificación antes de 1204, y la de Llanes. La “carta foral” de esta villa asturiana es especial, puesto que es la más desarrollada, teniendo en su 67 Mª Josefa Sanz Fuentes y Miguel Calleja Puerta, “Los fueros de Avilés introducción edición diplomática y traducción” en Los fueros de Avilés y su época. Coordinado por Juan Ignacio Ruiz de la Peña Solar, Mª Josefa Sanz Fuentes & Miguel Calleja Puerta (Oviedo, Real Instituto de Estudios Asturianos, 2012), 548. 68 Las leyes que aparecen reflejadas en los fueros asturianos en la obra Los fueros de Sahagún: Resolución de los pleitos entablados entre hombres de la villa y extraños ($ 16); prohibición de prendar sin causa presentada al merino o sayón ($ 17); sospecha de hurto de los bienes del huésped ($ 21); testamento ($ 23); herencia ($24); arras matrimoniales ($ 25); sospecha de robo ($ 26); conservación de las calles ($ 28); alquiler de la casa ($ 29); reclamación de deudas a los parientes de un difunto ($ 30); prestación de testimonio ($ 31); regulación de la fianza ($ 33); responsabilidad por las caloñas cometidas estando albergado en casa de un hombre de la villa ($ 35) caloñas por mutilación ($ 37); pastos para el ganado de los hombres de la villa ($39), resolución de juicios entre hombres de la villa de los cuales uno no tiene casa en ella ($ 40); robo sin evidencia (3 42) y caloñas por daños en la vivienda y en la huerta ($ 43). Se amplían respecto otros fueros las riñas por una de las partes (S 130) y el empleo de armas por extraños contra hombres de la villa ($ 14). Por su parte, el fuero de Oviedo contiene tres preceptos que no aparecen en el de Avilés, que prevén: la obligación de dar yantar al rey ($ 33); la igualdad de caloñas para todos los habitantes de la villa ($ 45) y la exención de impuestos ($ 46). 69 Exenciones de tributos y cargas (Ampliando las de León), prohibición de matar al enemigo en la villa, inviolabilidad del domicilio (como el León), ser jugados en la villa con la apelación al rey (adición éste último al fuero de León) e igualdad de fuero para todos los vecinos (como el León).García-Gallo, el “Fuero de Sahagún”, 1159. Javier Cornellas Martínez 2021-2022 “Fueros y Reyes” Trabajo de Fin de Grado 17 interior el resultado de la suma del fuero de 1167, de una hipotética refundación anterior a 1204, varios privilegios exógenos y la normativa local 70 . 4 La diplomática del asunto Independientemente del derecho, del asunto jurídico que recoge, un “fuero” es, en tanto producto escrito, un diploma del más alto rango entre los expedidos en una cancillería real. Por lo tanto, se supone que ha de ser una pieza de una alta calidad material y de completo y cuidado formulario. Pero ¿cómo son los "fueros" otorgados por Fernando II a Pontevedra en 1169 y por Alfonso IX en 1208 ¿Cuáles son los diplomas más antiguos que los atestiguan? Los dos ejemplares seleccionados confirman lo que afirma Miguel Calleja en Los privilegios fundacionales de las villas marítimas del Cantábrico: una perspectiva diplomática: los documentos que conservamos de las fundaciones de las villas, todos, son versiones supervivientes en confirmaciones, algunas tardías y, además, con los textos primigenios modificados 71 . No se ha conservado el original de ninguno de los dos y, por tanto, para un acercamiento desde la diplomática integral a estas dos piezas jurídicas otorgadas por Fernando II y Alfonso IX, hay que analizar dos instrumentos bastante posteriores intitulados por Alfonso X y Sancho IV. A diferencia de lo que se ha llevado a cabo con los testigos más antiguos primitivos de otro "fuero" mencionado a lo largo de este trabajo -el de Avilés-, ninguno de los dos ha sido objeto con anterioridad de un estudio diplomático integral 72 . Como recoge la definición "oficial" de esta ciencia -recogida en la introducción de este trabajoesto significa prestar atención a la tradición, la forma -caracteres externos e internos-, y su elaboración, para posibilitar su utilización como fuente histórica y su edición crítica 73 . 70 Véase Imagen 4. 71 Los únicos originales encontrados por Calleja en su articulo son los pergaminos de Lequeitio (1325), el fuero de la villa de Iziar (1343) y de la villa de Orio. Algunos ejemplos extremos de confirmaciones tardías son la fuero de Santander , que la recibe en 1304, la de San Sebastián en 1426 (se le dio fuero en1180) o el fuero de Fuenterrabía, dado en el 1203 y cuya copia más antigua es del siglo XVI. Calleja Puerta “Los privilegios fundacionales de las villas marítimas del Cantábrico”, 153-154. 72 En la obra modélica Los fueros de Avilés y su época, coordinado por Juan Ignacio Ruiz de la Peña Solar, Mª Josefa Sanz Fuentes & Miguel Calleja Puerta (Oviedo, Real Instituto de Estudios Asturianos, 2012). 73 Tanto las transcripciones de los fragmentos que aparecen en este apartado como las de las ediciones de los documentos que forman parte del anexo se han realizado directamente a partir de los privilegios. Se han seguido las normas habituales de transcripción paleográfica para textos de carácter histórico: se respeta la grafía de los documentos, aunque sea defectuosa; en la unión y separación de palabras, uso de mayúsculas y Javier Cornellas Martínez 2021-2022 “Fueros y Reyes” Trabajo de Fin de Grado 18 4.1 Archivo del Museo de Pontevedra, P2CI/3 (edición en Anexo, documento 1) La primera versión escrita que ha llegado del fuero concedido a Pontevedra por Fernando II en diciembre de 1169 se encuentra en un documento conservado en el Archivo del Museo de Pontevedra con la signatura P2CI/3. Es un privilegio rodado de Alfonso X, otorgado en Sevilla el 5 de junio de 1264 (imagen en anexo). Es un documento que no ha pasado desapercibido pero, con frecuencia, no ha recibido atención el privilegio en su conjunto, sino solo el texto del "fuero" del siglo XII que recoge, que ha sido fuente de muchos trabajos dedicados al urbanismo medieval, como en las obras de Fernando López Alsina. “La formación de los núcleos urbanos de la fachada Atlántica del señorío de la Iglesia de Santiago en el siglo XII, Padrón, Noya y Pontevedra”. en Jubilatio. Homenaje de la Facultad de Geografía e Historia a los profesores don Manuel Lucas Álvarez y don Ángel Rodríguez González (Santiago de Compostela: Universidade de Santiago de Compostela, 1987), 107-117; ““Pro utilitate regni mei": as cidades ea orla costeira do Miño ao Deva no reinado de Alfonso IX de León”. en Alfonso IX ea súa época: Pro utilitate regni mei A Coruña: (Sociedad Estatal de Conmemoraciones Culturales 2008) o “La repoblación humana costera del norte peninsular”, en Los fueros de Avilés y su época, coordinado por Juan Ignacio Ruiz de la Peña Solar, M.ª Josefa Sanz Fuentes & Miguel Calleja Puerta (Avilés, Real Instituto de Estudios Asturianos, 2012), 222.; la Historia de la ciudad de Pontevedra, de Xosé Fortes Bouzán 74 (A Coruña, Galicia Editorial, 1985), El arzobispo de Santiago: una instancia de poder en la Edad Media de Marta Vázquez González; (Sada: Ediciós do Castro, 1996). Pontevedra en los siglos XII a XV, de Xosé Armas Castro (A Coruña, Fundación Pedro Barrié de La Maza, 1990) A Cidade Medieval (Vigo, A Nosa Terra 1999) l, la Historia de Galicia (Vigo: Edicións Xerais. 2013), O reino medieval Galicia. (Santiago de Compostela: A Nosa Terra, 2008), “O Foro de Pontevedra” en Estudos sobre o Foro de Pontevedra (1169)., (Pontevedra, Conceio de Pontevedra, 2019) de Anselmo López Carreira. minúsculas, empleo de tildes y puntuación se siguen las normas actuales; las formas u/v se escriben tal como aparecen en los diplomas; se desarrollan las abreviaturas; se pospone (sic) a las palabras repetidas, errores evidentes, etc.; los caracteres desaparecidos debido a deterioro y los ausentes porque se había previsto su ejecución con posterioridad permaneciendo el espacio reservado en blanco, pero que pueden suplirse con seguridad, se escriben entre corchetes [ ]. Si no es posible identificarlos se recurre a puntos [...].; el cambio de renglón se señala mediante / con el número volado del renglón que comienza. 74 (Empleando para el libro solo la parte del documento de Alfonso X, extraído de la traducción de López Ferreiro en Los fueros municipales de Santiago y su tierra. Javier Cornellas Martínez 2021-2022 “Fueros y Reyes” Trabajo de Fin de Grado 19 La primera edición del privilegio de la que se tiene constancia es la de Andrés Martínez Salazar: “Documentos inéditos para la Historia de las Ciudades y Villas de Galicia. Pontevedra” en la revista Galicia, Revista Regional, 3, (1888), 113-122. Posteriormente sería trabajado por Manuel Murguía en la revista Galicia, 671, y la edición más empleada posteriormente sería la de Manuel Fernández Villamil, “Privilegios reales del Museo de Pontevedra” presente en El Museo de Pontevedra, 1 (1942), 132-174 75 . Con posterioridad Modesto Rodríguez Figueiredo en la misma revista 76 analiza más en profundidad la confirmación en “Sobre el Fuero de Pontevedra” (1985), 309-377. La última edición conocida es la de Mercedes López Mayán, “O privilexio rodado de Alfonso X: Museo de Pontevedra, Arquivo documental, P2C1/3” en Estudos sobre o Foro de Pontevedra, coord.. Abilleira Sanmartín, 15-25. La traducción, se conocen dos, la de Antonio López Ferreiro Los fueros municipales de Santiago y su tierra (Madrid, Ediciones Castilla, 1895) y la Xosé Abilleira Sanmartín en “Facta que pagine non traduntur: sobre memoria e escritura do Foro de Pontevedra (1169)” en el ya citado Estudos sobre o Foro de Pontevedra (1169), 77-85. En la traducción, el autor divide el texto siguiendo un análisis diplomático. Respecto a los regesta, no aparece en el de Julio González Fernando II, pero si en el de Fernando Martínez Martínez, “Antología de textos forales del Antiguo Reino de Galicia del Antiguo Reino de Galicia (siglos XII-XIV)” en Cuadernos de historia del derecho, 10 (2003): 257-343., doc. 16; en la obra de Antonio Ballesteros Beretta Historia del reinado de Alfonso X de Castilla, (Barcelona, Salvat, 1963 1984): 1086 (n.º 557 e 558) 77 , en el regesto de Manuel Recuero Astray y Paz Romero Portilla, Documentos Medievales del reino de Galicia, Fernando II. (A Coruña, Xunta de Galicia, 2000), doc. 1264, en el regesto Documentación e itinerario de Alfonso X el Sabio de María Antonia Carmina Ruiz y Manuel González Jiménez (Sevilla, Universidad de Sevilla, 2012), doc. 1823 y por último, el regesto de Francisco Javier Paino Rodríguez “Diplomatario galego de Afonso X”, en Galicia no tempo de Afonso X (Santiago, Consello da Cultura Galega, 2021) doc. 143. 75 Aparece citada, por ejemplo, en la tesis de Xosé Armas Castro Pontevedra en los siglo XI-XV. 76 El Museo de Pontevedra, 39 (1985): 309-377. 77 Francisco Javier Paino Rodríguez Diplomatario galego de Afonso X”, en Galicia no tempo de Afonso X (Santiago, Consello da Cultura Galega, 2021), 99. Javier Cornellas Martínez 2021-2022 “Fueros y Reyes” Trabajo de Fin de Grado 20 En resumen, el texto jurídico del siglo XII se conoce mucho mejor que el documento más antiguo en el que se ha transmitido. Tradición Por lo que se refiere a su tradición, Archivo del Museo de Pontevedra, P2CI/3 es, sin duda, de un original cancilleresco, como demuestran sus caracteres externos e internos, razón por la que en la tabla de tradición que forma parte de la edición del diploma (anexo, documento 1) se señala éste con la letra A. El documento sería, a su vez, confirmado con posterioridad por Fernando IV, mediante otro privilegio rodado, también conservado en el mismo centro. Caracteres externos De los caracteres externos de la pieza apenas se han ocupado los investigadores. Hay que destacar, por ello, las descripciones de Martínez Salazar, Fernández Villamil y LópezMayán, muy distanciadas en el tiempo y con algunos datos no coincidentes. Debido a roturas, manchas de humedad y desgaste de la membrana, ha desaparecido parte del texto resulta ahora cas ilegible. En su estudio, Fernández Villamil 78 refiere las vicisitudes del documento, que explican algunos desperfectos, pero de la imagen fotográfica que recoge (Anexo) se desprende que la mayoría de los que afectan al texto son posteriores a la misma. Es un documento en pergamino de gran calidad, amarillento y con escasa diferencia entre el lado del pelo (dorso), algo más oscuro, y el de la carne. Mide 580 x 540 mm, con plica de 82 mm 79 . Para la mayor parte de la escritura se empleó tinta parda. Los caracteres distintivos se realizaron en rojo, verde y amarillo-ocre, al igual que el crismón inicial y el signo de validación: la rueda. La escritura es muy armónica, cuidada, regular, con astiles y caídos desarrollados, la empelada en los documentos más solemnes de la cancillería real de Castilla, la llamada 78 Fernández Villamil. “Los privilegios en el museo de Pontevedra” en La revista del museo de Pontevedra, 1 (1944), 161. 79 Mercedes López Mayán “O privilexio rodado de Alfonso X: Museo de Pontevedra, Arquivo documental, P2C1/3” en Estudos sobre o Foro de Pontevedra (1169) (Pontevedra, Concello de Pontevedra, 2019). 18. Javier Cornellas Martínez 2021-2022 “Fueros y Reyes” Trabajo de Fin de Grado 21 "letra de privilegios" 80 . No conserva sello, que tuvo que haber sido de plomo (se deduce de la cláusula corroborativa del documento) y, como ya se ha indicado, la plica y también parte del vínculo de seda. Las marcas de dobleces rectangulares en el pergamino permiten saber que durante mucho tiempo se almacenó doblado en un 4x4 (cuatro cuadrados de largo y de ancho) 81 . Caracteres internos. Fórmulas. Archivo del Museo de Pontevedra, P2CI/3 es, como tal, un privilegio rodado, de confirmación, en romance castellano, otorgado por Alfonso X, en el que pueden diferenciarse las partes habituales de este tipo documental, el más solemne de la cancillería real en el siglo XIII 82 . Su análisis permite conocer, de manera parcial, como veremos, el formulario de otro documento (Anexo, esquema 1), el del "fuero" propiamente dicho, un documento en latín intitulado por Fernando II. Ambos diplomas están redactados en estilo subjetivo y merecen ser abordados de manera individualizada. 1. El privilegio rodado de Alfonso X (1264, junio, 5. Sevilla). Se inicia con una invocatio 83 simbólica o monogramática -Crismón, alfa y omega-, a la que sigue una notificatio 84 con dirección universal implícita -o directio 85 universal notificativa: "Sepan quantos este priuilegio uieren e oyeren". A continuación, la intitulatio 86 , desarrollada: 80 Esta letra, siguiendo la tipología de Millares Carlo en el Manual de Paleografía Española de 1983, es la letra para los documentos más solemnes de la cancillería y a perpeTuydad. Según la tipología de María Josefa Sanz Fuentes en “La escritura gótica documental castellana”, en Sanz Fuentes Paleografía. II, Las escrituras góticas desde 1250 hasta la imprenta: Oviedo, 2007, 115, sería una letra gótica cursiva fracturada formada, también llamadas minúsculas documentales tipificadas por Érika López Gómez en su La cancillería de Alfonso XI: documentación y escritura. Una aproximación a través de los fondos de Órdenes militares en el Archivo Histórico Nacional, 2012, 104 “son letras de composición bella y caligráfica en las que predomina la mano frente al ojo. (En ellas incluimos la denominada `letra de privilegios´, es decir, la escritura empleada en los documentos más solemnes de la Cancillería real: los privilegios rodados y algunas cartas plomadas”. 81 António Joaquim Ribeiro Guerra. Os diplomas privados em Portugal dos séculos IX a XII. Gestos e atitudes de rotina dos seus autores materiais. (Lisboa: Centro de História da Universidade de Lisboa, 2003). 82 José María de Francisco Olmos, El Signo rodado Regio en España. Origen, Desarrollo y Consolidación. Siglos IIXV (Madrid, RAM de Heráldica y Genealogía, 2009); Tomás Marín Martínez et Alii, Paleografía y diplomática, 2. (Madrid, UNED, 1987); Mª Luisa Pardo Rodríguez, “La rueda hispana. Validación y Simbología” en Papsturkunde und europäisches Urkundenwesen : Studien zu ihrer formalen und rechtlichen Kohärenz vom 11. bis 15. Jahrhundert, hrsg. Peter Herde und Hermann Jakobs, Böhlau Verlag Köln, 6, (1996), 241-256. 83 No. 185: L'invocation verbale ou simplement invocation (lat.: invocatio) est la formule de dévotion par laquelle s'ouvre le protocole des actes pour que le contenu en soit placé sous la protection divine et Javier Cornellas Martínez 2021-2022 “Fueros y Reyes” Trabajo de Fin de Grado 28 4. Documento de Alfonso IX (1208, junio. Santiago de Compostela). Este, el documento más antiguo es el “fuero primigenio”, objeto de confirmación sobre confirmación hasta 1286 o, más bien, un extracto, terriblemente recortado, quizá también de un privilegio. El testo trasladado empieza con la Notificatio “Notum sit per hanc cartam”, prosigue con la Intitulatio “Adefonsus, Dei gratia, Legionis rex”, sigue con la dispositi: "do pro termino concilio de Curunia duas leguas in circuitu ipsius ville ex omni parte. Concedo eidem concilio pascua et aquam et ligna et maderiam in toto regno meo. Concedo ipsi concilio forum de Benauento. Et mando quod non recipiat in suam villam pro uicinis milites nec fratres, preter fratres de Superado qui faciant tale forum de suis casis quas ibi habuerint sicut alii homines de concilio...", la sanctio -"Et quicumque malum aliquod fecerit (..) morabetinos pectabit", y concluye con la data: “Ffacta carta apud Sanctum Iacobum, mense Junio, era MªCCª[XLVI]”. Conclusiones Varias aportaciones para la ciencia histórica se recogen en este trabajo. La primera, en relación con la repoblación atlántica y su rastro documental más básico, la de las cartas fundacionales, ya que pese a ser un proceso dirigido por la monarquía leonesa y castellana, no nos han llegado los privilegios originales. La razón, más allá de las posibilidades de extravío, deterioro por el paso del tiempo, como indica la confirmación de Alfonso X, o la destrucción tras la pérdida de valor legal en el XIX, viene por, como apunta Calleja, el valor renovado, ampliado o “dirigido” por los peticionarios de las confirmaciones sucesivas, lo que “facilita la desaparición de los originales”. Este inconveniente nos aleja de ellos, en algunos casos menos, como en el de Pontevedra, y otros más, como la cuádruple confirmación coruñesa, aunque de esta, a través del estudio comparativo, se pueda desarrollar una hipotética cronología de la evolución del derecho foral, como mostró García-Gallo y Ana Barrero. En el ámbito historiográfico, la atención del suceso se ve especialmente desenfocada en los manuales generales, que tienen a detallar la repoblación del interior. En la literatura especializada, los fueros marítimos gallegos son empelados como simples fuentes, sin cuestionar ni atender la materialidad de la fuente. En ambos se denota, desde las citas de los trabajos hasta la ya comentada desatención, la falta de estudio u acceso al documento original, fiándose de regesta y ediciones, que por mucho que faciliten la investigación y sea Javier Cornellas Martínez 2021-2022 “Fueros y Reyes” Trabajo de Fin de Grado 29 según Sanz Fuentes, en “Diplomática actual: cuestiones de método”, una de las tareas del diplomatista, entreve a su vez una desconexión del historiador con su medio y un riesgo para perder información. Desde el punto de vista diplomático, se acusan varias cosas: un abandono del empleo de la tipología documental por parte de los historiadores en sus discursos, haciendo referencia al término “fuero” e ignorando en la mayoría de los casos la condición de “confirmación”; un abandono del estudio de los fueros gallegos seleccionados, siendo empleados como fuentes para historias regionales, para la historia urbanística o en su conjunto para la evolución de la urbanización política. El inicio del ya se hizo, Estudos sobre o Foro de Pontevedra (1169), solo queda que diplomatistas, historiadores urbanos, etc. hagan un trabajo interdisciplinar sobre un documento, a la manera del último libro relacionado con el estudio foral medieval, Los Fueros de Avilés y su época coordinado por Juan Ignacio Ruiz de la Peña Solar, M.ª Josefa Sanz Fuentes & Miguel Calleja Puerta (Avilés, Real Instituto de Estudios Asturianos, 2012). El factor positivo de la tendencia vista por Calleja, es que permite un estudio continuado y lineal de los de los reinos de León y de Castilla a través de los restos del primero documento y el documento confirmatorio, a la par de que pese a que las confirmaciones suelen tener la estructura más estática y tipificada, en las confirmaciones de los monarcas castellanos se pueden ver diferencias en un mismo tipo documental, diferencias que dan información sobre el estado de la pieza, la conservación, y la génesis documental. En el caso del privilegio de A Coruña, el interés radica en la duda de la tipología del documento inserto de Alfonso X y, ¿qué documento tendría delante Sancho IV cuando confirmó los fueros brigantinos?, lo limitado del documento del rey leonés, aunque no excepcional choca con otras confirmaciones posteriores del fuero de Benavente. Aún con todo, están demasiado próximos para mostrar diferencias claras en los propios documentos, siendo en si parte de un mismo proceso de cambio de la cancillería. Para futuro: Avilés como modelo, da igual que sea en tierra o en mar, regio o eclesiástico o de cualquier cancillería, pero las erratas en las transcripciones y los muestran que un documento a priori de conocimiento seguro puede tener problemas. Javier Cornellas Martínez 2021-2022 “Fueros y Reyes” Trabajo de Fin de Grado 30 Bibliografía González Garcés, Miguel. Historia de La Coruña. Edad Media. A Coruña, Ed. Fundación Caixa Galicia, 1987. Abilleira Sanmartín, Xosé. Estudos sobre o Foro de Pontevedra (1169). Pontevedra, Concello de Pontevedra, 2019. Alvarado Planas, Javier. “Fueros y cartas pueblas inéditas de Galicia”. Anuario de Historia del Derecho Español, 67 (1997) 141-152. Álvarez Palenzuela, Vicente Ángel. Historia de España de la Edad Media. Madrid, Ariel, 2002. Arcilla Bernal, José Sánchez. 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Alfonso X confirma en un privilegio rodado fechado en Sevilla a 3 de junio de 1264a la Villa de Pontevedra, a petición Pedro M[artinez] y Ramiro Payz, por el mal estado del pergamino original, otorgado por Fernando II en Ciudad Rodrigo el año1169. A P2C13, Archivo Documental del Museo de Pontevedra Pergamino, 550x500, Policromado, Letra de Privilegios, Estado Bueno, con manchas que dificultan la lectura. Sin sello. B 1295, agosto, 3. Valladolid, Privilegio Rodado de Fernando VI que confirma los anteriores. Archivo Documental del Museo de Pontevedra. C 1408, abril, 4. Confirmación de Juan II a los privilegios anteriores. Archivo Documental del Museo de Pontevedra. D 1456, abril, 16. Confirmación de Enrique IV de los privilegios anteriores. Documental del Museo de Pontevedra. E 1478, abril, 20, Sevilla. Confirmación dada por los reyes Católicos. Documental del Museo de Pontevedra. F 1520, abril, 28 Santiago. Carta confirmatoria de Carlos II que confirma los privilegios anteriores. 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Facta que pagine non traduntur, facile ementibus elabuntur, Ea propter ego, domnus Fernandus Dei gratia Hyspaniarum rex, una cum uxore mea, regina domna Vrraca, per scriptum firmissimum in perpetuum ualiturum, libero et absoluo omnes habitatores /3 de Ponte ueteri, tam presentes quam futuros, de luctosa (sic) et de goiosa et de fossadeira et de pedidailla et de anal et de [moneda], et de nauigio de Ponte ueteri si crebauerit terra de rey don Fernando, tres quartas a seniores de nauigio et quartam a rege, et si fuerit feridas inter homines et posuerit in /4 manu de uigario kalumnia, de pecto qui inde exierit medio a uigario et medio a quem kalumnia dederi[t] et quod nulli respondeant nisi illi in manu cuius posita fuerit kalumnia quam ipsi fecerunt. Et hoc totum facio pro remedio anime mee et parentum meorum. Si quis, igitur tam de meo genere quam de alieno,/5 hoc meum uoluntarium factum infringere temptauerit, ira Dei omnipotentis et regiam indignationem incurrat et cum Iuda, Domini traditore, in inferno sit dampnatus et pro temeario ausu parti regie centum libras auri persoluat et quod inuaserit uobis uel uoci uestre in quadruplum reddat et hoc scriptum semper maneat firmum. Facta carta in Ciui/6tate Roderici, mense decembris, era I CCª VIIª, regnante illustrissimo rege domno Fernando Legione [et Ex]tremadura, Gallecia et Asturiis, [in] anno quo idem famosisimus Rex domnus Femandus uitoriosissime cepit rege Portugallorum in Badalioz. Ego, domnus Fernandus, Dei gratia Hyspaniarum rex, hoc scriptum quod fieri iussi proprio robore confirmo. /7 E, porque este priuegio non era seellado e por mala guarda fuera dannado de agua, Pedro M[artinez] e Ramiro Pay[z], personeros del conceio de Ponteuedra, pidieron nos por merçed que les otorgássemos el priuilegio assí como fuera siempre usado e que lo mandássemos renouar e seellar de nuestro seello de plomo e que nos /8 farían por ello seruicio. E nos, el sobredicho rey don Alfonso, regnant en uno con la [... reyna don]na Yolant, mi mugier, e con nuestros fiios, el infante don Ferrando, primero e heredero, e con el infante Don Sancho e con el infante don Pedro e con el infante don Iohan en Castiella, en Toledo, en León, en Gal/9lizia, en Seuilla en Córdoua, en Murcia, en Iahén, en Baeça, en Badalloz e en el Algarue [...co que nos fizieron e por fazer bien e merced al conceio sobredicho] otorgamos este priuillego e confirmámoslo e mandamos que uala assí como ualió en tiempo del rey don Alfonso, nuestro auuelo, e del rey don Ferrando, nuestro padre, e en el nuestro fasta aquí. E, por que sea firme e estable, mandámoslo seellar con nuestro seello de plomo. Fecho el priuilegio en Seuilla por nuestro mandado, yueues, cinco días andados del mes de iunio, en era de [mill e trezientos e dos anos] / (1ª col.) La Eglesia de / Toledo / vaga. / Don Martín, obispo de Burgos, confirma. / Don Ferrando, obispo de Palencia, confirma. Don fray Martín, obispo de Segouia, confirma. / Don Andrés, obispo de Siguença, confirma. / Don Agostín, obispo de Osma, confirma. Don Pedro, obispo de Cuenca, confirma. / Don fray Domingo, obispo de Áuila, confirma. / Don Viuián, electo de Calahorra, confirma. /Don Ferrando, obispo de Córdoua, confirma. / Don Adán, obispo de / Plazencia, confirma, / Don Pascual, obispo de / Iahén, confirma. / Don fray Pedro, obispo de / Javier Cornellas Martínez 2021-2022 “Fueros y Reyes” Trabajo de Fin de Grado 46 Cartagena, confirma. / Don Pedriuannes, Maestre de la / Orden de / Calatraua, confirma. / Don Pedro Guzmán, Adelantado [mayor de Castiella], confirma./ (2ª col.) Don Remondo, arzobispo de Seuilla, confirma./ Don Nunno Gonçaluez confirma. Don Alfonso López confirma. / [Don Alfonso Théllez confirma. / Don Iohan Alfonso confirma. / Don Ferrand Royz de Castro confirma. / Don Johan Garcia confirma. / Don Diag Sánchez confirma. / Don Gómez Royz confirma. / Don Rodrigo Rodríguez confirma. / Don Suer Théllez, / portero mayor del rey, confirma./ Don Henrique Pérez, repostero mayor del Rey, confirma]. / (3ª col.) Don Alfonso de / Molina confirma. / Don Felipp confirma./ (4ª col.) Don Yugo, duc de Bergona, uasallo del Rey, confirma. / Don Gui, conde de Flandres, uassallo del Rey confirma. / Don Henri, duc de Lo Regne, uassallo del Rey, confirma. / Don Alfonso, fiio del Rey Iohan Dacit, emperador de Constantinopla, e de la empredariz dona / Berenguella, comde [..] vassallo del Rey, confirma. / Don Loys, fiio del emperador e de la empreradiz sobredichos, conde de Belmont, uasallo del Rey confirma. / Don Iohán, fiio del emperador e de la empredariz sobredichos, comde de Monfort, uassallo del Rey, confirma. / Don Gastón, Bizconde de Bearn, uassallo del Rey, confirma. / Don Gui, Vizcomde de Limoges, uassallo del Rey, confirma. / (5ª col.) Don Iohán, arzobispo de / Sanctiago,/ chanceler del Rey, confirma./ Don Mahomat, rey de Murcia, uasallo del Rey, confirma. / Don Martín, obispo de León, confirma. / Don Pedro, obispo de Ouiedo, confirma. / Don Suero, obispo de Çamora, confirma. / La Eglesia de Salamanca, vaga. / Don Pedro, obispo de Astorga, confirma. / Don Domingo, obispo de Cibdat, confirma. / Don Miguel, obispo de Lugo, confirma. / Don Iohán, obispo de Orens, confirma. / Don Gil, obispo de Tuy, confirma. / Don Muno, obispo de Mendonnedo, confirma. / Don Ferrando, obispo de Coria, confirma. / Don García, obispo de Silue, confirma. / Don fray Pedro, obispo de Badalloz, confirma. / Don Pelay Pérez, maestre de la / Orden de Sanctiago, confirma. / Don Garci Ferrández, maestre de la / Orden de Alcántara, confirma, / Don Martín Núñez, maestre de la Orden del Temple, confirma. / Don Gutier Suárez, adelantado mayor de León, confirma. / Don Andreo, adelantado mayor de Gallizia, confirma. / Maestre Iohán Alfonso, notario del Rey en León e arcidiano de Sanctiago, confirma. / (6ª col.) Don Loys, confirma./ Don Alfonso Ferrández, /fiio del Rey, confirma. / Don Rodrigo Alfonso confirma. / Don Martín Alfonso confirma. / Don Rodrigo Frólaz confirma. / Don Iohán Pérez confirma./ Don Ferrand Yuannes confirma. / Don Ramir Díaz confirma. / Don Ramir Rodríguez confirma. / Don Aluar Díaz confirma. (Rueda) SIGNO DEL REY DON ALFONSO / EL INFANTE DON MANUEL, ERMANO DEL REY E SU ALFÉREZ, CONFIRMA. [EL INFANTE DON FERRANDO, FIIO MAYOR DEL REY E SU MAYORDOMO, CONFIRMA]. Javier Cornellas Martínez 2021-2022 “Fueros y Reyes” Trabajo de Fin de Grado 47 (Bajo la rueda) [Don Alfonso García, Adelantando mayor de tierra de Murcia e del Andaluzía, confirma. / Yo, Iohán Pérez de Cibdat, lo escriuí por mandado de Millán Pérez de Aellón en el anno treze/no que el rey don Alfonso regnó]. Confirmación de Alfonso X. Extraido de López Mayán, Mercedes "O privilexio rodado de Alfonso X: Museo de Pontevedra, Arquivo documental, P2C1/3" en Arbilleira Sanmartín Estudos sobre o Foro de Pontevedra (1169), 2019, 14. Javier Cornellas Martínez 2021-2022 “Fueros y Reyes” Trabajo de Fin de Grado 48 Documento 2º 1284, septiembre, 3. Santiago de Compostela. Sancho IV, confirma una carta de su padre, Alfonso X (fechada en Toledo el 10 de febrero de 1254), en la que este confirmaba una de su abuelo, Fernando III (datada en Valladolid, el 1 de noviembre de 1231), confimatoria, a su vez, del documento de concesión de fuero de Benavente a la ciudad de A Coruña por el rey Alfonso IX expedido en Santiago en junio de 1208 y que delimita el alfoz de la ciudad. A. C. 26111, Archivo Municipal de A Coruña, Privilegio de Confirmación de Sancho IV. Anteriormente Nº1 del “Índice de Privilegios del Archivo Municipal de La Coruña”. Pergamino. 59 x 47, 5 cm, Policromado, Letra de Privilegios, Estado de Conservación: bueno. Sin sello. Antiguamente c.1, doc. Nº13 y c1, doc. Nº4 97 . Trans. Nº 17 en Tabla de privilegios de 1683; Nº 1 en Índice y Copia de Privilegios de 1843 de Usoz del Río 98 , Vedia y Goosens, Enrique: Historia y descripción de la ciudad de la Coruña. Apéndice nº 5 (142145) 1845, Miguel González Garcés: Historia de La Coruña. Edad Media, (Coruña, Ed. Fundación Caixa Galicia, 1987), 466-469; Dolores Barral Rivadulla, La Coruña en los siglos XIII al XV, 388-389; Fernando Martínez Martínez “Antología de textos forales del Antiguo Reino de Galicia (siglos XIIXIV)”. Cuadernos de historia del derecho, 10 (2003). doc. 11 289. 12345 Reg. Julio González, Alfonso IX, doc. 232. Privilegio de Alfonso IX. (Crismón. Alfa y omega). En el nombre de Dios, padre e fiio e spiritu sancto, que son tres personas e un Dios, e a onrra e a seruicio de sancta María, su madre, que nos tenemos por sennora e por auogada en todos nuestros fechos. Porque es natural cosa que todo omne que bien faz quiere que ge /2 lo lieuen adelante, e que se non oluide nin se pierda, que como quier que cansse e mingüe el cursso de la uida deste mundo, aquello e[n] lo que finca en remenbrança por él al mundo. E este bien es guiador de la su alma ante Dios. E, por non caer en /3 oluido, lo mandaron los reyes poner en escripto en sos priuilegios por que los otros que regnassen después dellos e touiessen el so logar fuessen tenudos de guardar aquello e de lo leuar adelante confirmándolo por sos priuilegios. Por ende /4 nos, catando esto, queremos que sepan por este nuestro priuilegio los que agora son e serán daquí adelante. Como nos, don Sancho, por la gracia de Dios, rey de Castiella, de León, de Toledo, de Gallizia, de Seuilla, de Córdoua, de Murcia, de Iahén e /5 del Algarue, viemos priuilegio del rey don Alffonso, nuestro padre, que Dios perdone, fecho en esta guisa: Conoscida cosa sea a todos los omnes que esta carta uieren, como yo, don Alffonso por la gracia de Dios, rey de Castiella, de Toledo, de León, de Gallizia, de /6 Seuilla, de Córdoua, de Murcia e de Iahén, vi carta del rey don Fferrando, mío padre, fecha en esta guisa: 97 Datos extraídos de Galiciana https://arquivo.galiciana.gal/arpadweb/gl/consulta/registro.do?id=1840015, Barreiro Fernández, Historia de la ciudad de La Coruña, 131 y Dolores Barral, La Coruña en los siglos XIII al XV, 31. 98 Datos extraídos de Galiciana https://arquivo.galiciana.gal/arpadweb/gl/consulta/registro.do?id=1840015. Javier Cornellas Martínez 2021-2022 “Fueros y Reyes” Trabajo de Fin de Grado 49 Per presens scriptum, tam presentibus quam futuris, notum sit ac manifestum quod ego, Fferrandus Dei gratia, rex Castelle et Toleti, Legionis et /7 Gallecie. Inueni priuilegium illustrissimi patris mei conditum in hunc modum: Notum sit per hanc cartam quod ego, Adefonsus, Dei gratia, Legionis rex, do pro termino concilio de Curunia duas leguas in circuitu ipsius ville ex omni parte. Concedo eidem concilio pascua et aquam et ligna et maderiam in toto /8 regno meo. Concedo ipsi concilio forum de Benauento. Et mando quod non recipiat in suam villam pro uicinis milites nec fratres, preter fratres de Superado qui faciant tale forum de suis casis quas ibi habuerint sicut alii homines de concilio. Et quicumque malum aliquod fecerit uel contrarium iam /9dicto concilio, siue fuerit miles siue alius, yram meam habebit et quod prendiderit dupplabit et michi mille morabetinos pectabit. Et mando militibus et aliis qui istas litteras uiderint quod amparent et deffendant homines de iamdicto concilio. Ffacta carta apud Sanctum Iacobum, mense Junio, era /10 MªCCª[XLVI]ª. Et ego, prenominatus rex Fferrandus, una cum uxore mea, Beatrice, regina, et cum filiis meis Alffonso, Ffrederico, Fferrando et Henrrico, ex assensu et beneplacito regine domne Berengarie, genitricis mee, supradictum priuilegium approbo et confirmo mandans et firmiter statuens /11 quod perpetuo et inuiolabiliter obseruetur et hec mee confirmationis pagina rata et stabilis omni tempore perseuerent. Si quis, uero, hanc cartam infringere [seu in aliquo diminuere presumpserit] iram Dei omnipotentis plenarie incurrat et regie parti mille aureos in cauto persoluat et dapnum super hoc illatum uobis res/12tituat duplicatum. Ffacta carta apud Vallisoletum, prima die nouembris. Era MªCCªLXª nona. Et ego, supradictus rex Fferrandus, regnans in Castella et Toleto, Legione et Gallecia, Badalloz et Baecia, hanc cartam quam fieri iussi manu propria roboro et confirmo. E yo, sobredicho rey don Alffonso, /13 regnant en uno con la reyna domna Yolant, mi mugier, e con mi fija, la inffante domna Berenguella, en Castiella, en Toledo, en Leon,en Gallizia, en Seuilla, en Cordoua, en Murcia, en Iahén, en Baeça, en Badalloz e en el Algarue otorgo este priuilegio e confírmolo. /14 Ffecha la carta en Toledo, por mandado del Rey, diez dias andados del mes de ffebrero, en era de mill e dozientos e nouaenta e dos annos. E nos, el sobredicho rey don Sancho, regnant en uno con la reyna domna María, mi mugier, e con el inffante /15 don Fferrando, nuestro fiio primero e heredero, en Castiella, en León, en Toledo, en Gallizia, en Seuilla, en Córdoua, en Murçia, en Iahén, en Baeça, en Badalloz e en el Algarue. Otorgamos este priuilegio e confirmámoslo. E por que esto sea firme e estable manda/16mos seellar este priuilegio con nuestro seello de plomo. Ffecho en Sanctiago, martes, tres días andados del mes de setiembre, en era de mill e trezientos e veynt e quatro annos. Don Mahomat Aboabdille, rey de Granada e vasallo del Rey, confirma. El inffante don Iohan, confirma. Don Gonçaluo, arçobispo de Toledo, primado de las Espannas e chanceller de Castiella, confirma. La Eglesia de Seuilla vaga. La Eglesia de Sanctiago vaga. (1ª col.) Don Iohan Alfonso, obispo de Palencia / e chanceller del rey, confirma./ Don frey Ferrando, obispo de Burgos, confirma. / Don Martín, obispo de Calahorra, confirma. / La Eglesia de Sigüença vaga. / La Eglesia de Osma vaga. / Don Rodrigo, obispo de Segouia, confirma. / La Eglesia de Áuila vaga. / Don Gonçaluo, obispo de Cuenca, confirma. / Don Domingo, obispo de Javier Cornellas Martínez 2021-2022 “Fueros y Reyes” Trabajo de Fin de Grado 50 Plazencia, confirma. / Don Diago, obispo de Cartagena, confirma. / La Eglesia de Iahén vaga./ Don Pascual, obispo de Córdoua, confirma. / Mestre Suero, obispo de Cádiz, confirma. / La Eglesia d'Aluarracín vaga. / Don Roy Pérez, maestre de Calatraua, confirma. / Don Fferrand Pérez, comendador / mayor del hospital, confirma. Don Gómez García, comendador mayor del Temple, confirma. (2ª col.) Don Iohan, fi del inffante don Manuel, confirma. / Don Lope, confirma. / Don Aluar Núnnez confirma. / Don Alffonso, fi del inffante de Molina, confirma. / Don Iohan Alffonso de Haro confirma. / Don Diago Lopez de Salzedo confirma. / Don Diago García confirma. / Don Pero Díaz de Castaneda confirma. / Don Munno Díaz, so hermano, confirma. / Don Vela confirma. / Don Roy Gil de Villalobos, confirma. / Don Gomez Gil, so hermano. confirma. / Don Yennego de Mendoça confirma. / Don Roy Díaz de Ffinoiosa confirma. / Don Diago Martinez de Ffinoiosa confirma. / Don Gonçaluo Gómez Maçanedo confirma. / Don Rodrigo Rodríguez Malrrique confirma. / Don Diago Flórez confirma. / Don Gonçal Yuannez de Aguilar. / Don Per Anrríquez de Harana. / Don Sancho Martínez de Leyua, merino / mayor en Castilla, confirma. / Don Fferrand Pérez de Guzmán, adelanta/do mayor en el Regno de Murcia, confirma. / (3ª col.) Don Martín, obispo de León, confirma. / La Eglesia de Ouiedo vaga./ La Eglesia de Astorga vaga. /La Eglesia de Çamora vaga. /Don frey Pedro Fechor, obispo de Salamanca, confirma. /Don Antón, obispo de Cibdat, confirma./ Don Alffonso, obispo de Coria, confirma. / Don Gil, obispo de Badaioz / e notario mayor de la cámara / del Rey./ La Eglesia de Mendonnedo vaga. / La Eglesia de Lugo vaga. / La Eglesia de Orens vaga. / Don Iohan, obispo de Tuy, confirma. / Don Pero Núnnez, Maestre de la cauallería de Sanctiago, confirma. / Don Ferrand Páez, maestre de Alcántara, confirma. (4ª col.) Don Sancho, fi del inffante don Pero, confirma. / Don Esteuan Fferranz, pertiguero mayor en tierra de Sanctiago, confirma. / Don Ferrand Pérez Ponz confirma. / Don Iohan Ferranz de Limia confirma. / Don Iohan Alffons d'Alboquerque confirma. / Don Ramir Díaz. / Don Ferrand Rodríguez de Cabrera confirma. / Don Arias Díaz. / Don Fferrand Fferranz de Limia confirma. / Don Gonçal Yuannez confirma. / Don Iohan Ferranz confirma. / Iohan Rodríguez, teniente la iusticia por el Rey en Gallizia e en Asturias, confirma. / Esteuan Núnnez, merino mayor en tierra de León, confirma. (Rueda) + SIGNO DEL REY DON SANCHO // + DON PER ÁLVAREZ, MAYORDOMO DEL REY, CONFIRMA. DON DIAGO DE HARO, ALFIÉREZ DEL REY, CONFIRMA. (Bajo la rueda) Don Martín, obispo de Calahorra e notario en el Regno de León, confirma. Don Iohan, obispo de Tuy e notario en el Andaluzía, confirma. / Don Pay Gómez, almirante de la mar, confirma. / Don Roy Páez, iusticia de casa del rey, confirma. / Javier Cornellas Martínez 2021-2022 “Fueros y Reyes” Trabajo de Fin de Grado 51 Yo, Martín Falconero, lo fiz escreuir, por mandado del rey, en el anno tercero que el rey sobredicho regnó. Confirmación de Sancho IV. Verso. Extraído de https://arquivo.galiciana.gal/arpadweb/gl/consulta/resultados_ocr.do?id=49978&tipoResultados=BIB&posicion=3&forma=ficha