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EDITORIAL. LA PEDAGOGÌA NO ES LA FILOSOFÌA Y LA FILOSOFÌA NO ES LA FILOSOFÌA DE LA EDUCACIÒN REVISTA BOLETÍN REDIPE 8 (5): 17-84 - MAYO 2019 - ISSN 2256-1536 · 17 · RECIBIDO EL 16 DE DICIEMBRE DE 2018 - ACEPTADO EL 18 DE MARZO DE 2019 EDITORIAL. REVISTA BOLETÍN REDIPE: 8 (5) MAYO 2019 ISSN 2256-1536 La Pedagogìa no es la Filosofìa y la Filosofìa no es la Filosofìa de la Educaciòn Pedagogy is not the Philosophy and the Philosophy is not the Philosophy of the Education José Manuel TOURIÑÁN LÓPEZ1 Catedrático de Teoría de la Educación Facultad de Ciencias de la Educación Departamento de Pedagogía y Didáctica Universidad de Santiago de Compostela RESUMEN Pedagogía y Filosofía son dos disciplinas con autonomía funcional y ambas forman parte de la carrera de Pedagogía. Para poder distinguir y valorar ambas disciplinas, hay que entender ambas materias. En Pedagogía distinguimos investigaciones teóricas acerca de la educación (filosofías de la educación y teorías interpretativas) investigaciones de teoría práctica, 1 Catedrático de Teoría de la Educación. Facultad de Ciencias de la Educación Departamento de Pedagogía y Didáctica Universidad de Santiago de Compostela Web: http://dondestalaeducacion.com/ Researcher ID: L-1032-2014 Orcid: 0000-0002-7553-4483 investigaciones de teoría como nivel de análisis epistemológico (sean de didáctica, de pedagogía general o de pedagogía comparada) e investigaciones de teoría de la educación como disciplina académica sustantiva que desde Herbart se ha llamado disciplina de pedagogía general y que Nohl llamó teoría de la educación, restringiendo el uso del término. Hoy en día, además, se asume que cada disciplina científica (pedagogía, psicología, sociología, antropología, etc.) se especializa en su propia tarea y puede interpretar otros ámbitos con los conceptos que elabora, por eso hay sociología general y sociología aplicada (sociología de la familia, de la educación, de
EDITORIAL. LA PEDAGOGÌA NO ES LA FILOSOFÌA Y LA FILOSOFÌA NO ES LA FILOSOFÌA DE LA EDUCACIÒN REVISTA BOLETÍN REDIPE 8 (5): 17-84 - MAYO 2019 - ISSN 2256-1536 · 18 · las religiones, etcétera). Lo importante hoy es que se distingue entre ciencia general y ciencia aplicada. La ciencia general especializa la disciplina, la ciencia aplicada especializa la tarea, es decir su campo de aplicación (hay pedagogía general y aplicada; sociología general y aplicada; antropología general y aplicada; didáctica general y didácticas específicas o didáctica aplicada; filosofía y filosofías aplicadas; etcétera). Algo hacemos mal, cuando en nuestros centros universitarios damos la impresión de que los intereses de grupo o escuela se ponen por encima de los desarrollos epistemológicos de la Pedagogía con las argucias políticoadministrativas que se puedan generar. En este trabajo voy a argumentar sobre estas cuestiones desde tres tesis: • El desarrollo administrativo de la cátedra de Pedagogía no es el de la cátedra de Filosofía • La pluralidad de investigaciones teóricas del campo de la educación es un hecho en la construcción del conocimiento de la educación y en la Pedagogía como carrera • Las disciplinas científicas y las disciplinas académicas sustantivas pueden generar disciplinas aplicadas. Hay pedagogía aplicada y hay filosofía de la educación que es filosofía aplicada PALABRAS CLAVE Pedagogía como disciplina; pedagogía como carrera; Filosofía de la educación; Teorías filosóficas de la educación; Pedagogía general; Pedagogía aplicada. PEDAGOGY IS NOT PHILOSOPHY AND PHILOSOPHY IS NOT THE PHILOSOPHY OF EDUCATION José Manuel TOURIÑÁN LÓPEZ Catedrático de Teoría de la Educación Facultad de Ciencias de la Educación Departamento de Pedagogía y Didáctica Universidad de Santiago de Compostela Web: http://dondestalaeducacion.com/ Researcher ID: L-1032-2014 Orcid: 0000-0002-7553-4483 ABSTRACT Pedagogy and Philosophy are two disciplines which have functional autonomy and both are part of the Pedagogy as a career. In order to distinguish and assess both disciplines, both subjects must be understood. In Pedagogy we distinguish theoretical research about education (philosophies of education and interpretive theories), research on practical theory, research on theory as a level of epistemological analysis (weather didactics, or general pedagogy or comparative pedagogy) and research on the theory of education as a substantive academic discipline that since Herbart has been called discipline of general pedagogy and that Nohl called theory of education, restricting the use of the term. Nowadays, it is also assumed that each scientific discipline (pedagogy, psychology, sociology, anthropology, etc.) specializes in its own task and can interpret other areas with the concepts it elaborates, that is why there is general sociology and applied sociology (sociology of the family, of education, of religions, etc.). The important thing today is that it is distinguished between general science and applied science. General science specializes discipline, applied science specializes the task, that is, its field of application (there is general and applied pedagogy, general
EDITORIAL. LA PEDAGOGÌA NO ES LA FILOSOFÌA Y LA FILOSOFÌA NO ES LA FILOSOFÌA DE LA EDUCACIÒN REVISTA BOLETÍN REDIPE 8 (5): 17-84 - MAYO 2019 - ISSN 2256-1536 · 19 · and applied sociology, general and applied anthropology, general didactics and specific didactics or applied didactics, philosophy and applied philosophies, etc.). Something we do wrong, when in our university centers we give the impression that the interests of group or school are put over the epistemological developments of the Pedagogy by means of the political-administrative tricks that can be generated. In this paper I will argue about these issues from three theses: • The administrative development of the Chair of Pedagogy is not that of the Chair of Philosophy • The plurality of theoretical research in the field of education is a fact in the construction of knowledge of education and in Pedagogy as a career • Scientific disciplines and substantive academic disciplines can generate applied disciplines. There is applied pedagogy and there is philosophy of education that is applied philosophy KEY WORDS Pedagogy as a discipline; pedagogy as a career; Philosophy of education; Philosophical theories of education; General pedagogy; Applied pedagogy. 1. INTRODUCCIÓN Si alguien espera que en este discurso yo diga que la Filosofía no tiene futuro y no aporta nada a la Pedagogía, o que la Pedagogía no tiene nada que ver con la Filosofía, le aseguro que se ha confundido de texto y de contexto. Pedagogía y Filosofía son dos disciplinas con autonomía funcional y ambas forman parte de la carrera de Pedagogía. Para poder distinguir y valorar ambas disciplinas, hay que entender ambas materias. En la carrera de pedagogía, yo me he criado intelectualmente primero en la disciplina de Filosofía y ha sido la singularidad de la educación como tarea e intervención la que me ha llevado a la disciplina Pedagogía. Recuerdo las muchas horas de estudio y trabajo como becario de investigación en el despacho del profesor Ibáñez-Martín, en el instituto San José de Calasanz, en Viturvio, 8. Y también la “cantidad” de fichas que hicimos para dar entrada segura a los muchos libros que forman la biblioteca que con tanto esmero y cuidado ha ido construyendo sobre la Filosofía de la educación para disfrute de todos. De mi puño y letra siguen existiendo, en el archivo de la biblioteca y también, casi seguro, en el del Seminario de Filosofía de la Educación, muchas fichas. Todos los que fuimos sus alumnos, aprendimos con él a conocer a los clásicos del humanismo -desde Grecia a Millán Puelles, pasando por Vives y Montaigne-; aprendimos a conocer la escuela del análisis del lenguaje y su pensamiento, a Peters, a Broudy, a Smith, a Ennis, a Scheffler, a Langford, a O’Connor, a Hirst, a Gowin; aprendimos a conocer a Domanget, a Gusdorf, a Neil, a Suchodolski, a Bolnow, a Piepper, a Dür, a Morin, a Maritain, a Marcel. Aprendimos a usar el Journal of Moral Education, el British Journal of Educational Studies, la Educational Theory, la Revista de Educación de Tubinga, junto a otras que nos hacían ver que la Pedagogía era un lugar de pensamiento fértil pero disperso y por construir, como se podía ver en las obras recopiladoras de la época, accesibles gracias a la bibliotéca en construcción (Lucas, 1969; Brubacher, 1962). En sus clases aprendimos el sentido de la palabra “melting pot”, cuando nadie hablaba de interculturalismo y la multiculturalidad era un problema de antropología cultural, pero no un problema global.
EDITORIAL. LA PEDAGOGÌA NO ES LA FILOSOFÌA Y LA FILOSOFÌA NO ES LA FILOSOFÌA DE LA EDUCACIÒN REVISTA BOLETÍN REDIPE 8 (5): 17-84 - MAYO 2019 - ISSN 2256-1536 · 20 · Recuerdo el trabajo y la defensa de su tesis doctoral sobre Merleau, en ella aprendimos a entender la idea y las consecuencias de la “realidad encarnada” con referencia a lo humano. Recuerdo mi tesis y su preocupación por los becarios, con un compromiso personal más allá de lo académico. Recuerdo las conversaciones sobre la manipulación, el adoctrinamiento y el sentido crítico, cuyo contenido esencial hoy todos podemos leer en los artículos que publicó con esos títulos (Ibáñez-Martín, 1969, 1974 y 2006). Y recuerdo las correcciones del borrador de su libro “Hacia una formación humanística …” (Ibáñez-Martín, 1977), y recuerdo nuestro primer libro compartido con Jose Manuel Esteve “Teoría de la educación (Filosofía de la Educación)” construido desde cinco ejes: teoría, filosofía, relación educativa, formación humanística y educación moral (Campillo, Esteve, Ibáñez-Martín y Touriñán, 1974). También recuerdo mi primer libro sobre el sentido de la libertad en la educación (Touriñán, 1979) y recuerdo su oposición de agregado de universidad y mi adjuntía en la sede del Instituto de Pedagogía San José de Calasanz (Ibáñez- Martín, 2005). Y después, como él ha dicho por escrito, a volar cada uno con libertad académica y sin sectarismos: “No es cuestión de citarles personalmente a todos ellos, tanto porque se encuentran en el programa de este Congreso como porque en lo que han intervenido eficazmente no ha sido en el asentamiento sino en el desarrollo de la filosofía de la educación. No puedo ocultar que les hice trabajar mucho, a un ritmo fuerte, moviéndoles a familiarizarse con un modo científico de investigar y de fichar referencias, a publicar, a colaborar en iniciativas universitarias varias, a leer su tesis doctoral en un tiempo razonable, a hacer oposiciones cuando eran muy jóvenes, etc. Confío en que me lo habrán perdonado. Por otra parte, nunca pretendí formar una secta. Incluso a los dos primeros, José Manuel Esteve y José Manuel Touriñán, les animé, en cuanto sacaron sus oposiciones, a volver a sus ciudades de origen, diciéndoles que, en la nueva España autonómica, allí tendrían muchas posibilidades -y el tiempo me dio la razón, pues uno en Málaga y otro en Santiago han desarrollado una brillante carrera académica-, y con todos siempre he mantenido unas relaciones de plena libertad académica, en cuanto tuvieron el status académico pertinente”. (Ibáñez-Martín, 2009, p. 130). Y en ese estatus yo inicié mi andadura en Pedagogía General o Teoría de la educación como disciplina al obtener mediante concursooposición la adjuntía de Pedagogía General en 1980. Desde esa fecha seguí respetando la Filosofía, usándola del mejor modo posible al hacer análisis del lenguaje y haciendo trabajo cada vez más y mejor centrado en Pedagogía (Touriñán, 1987a y 1987b). A día de hoy, seguimos avanzando hacia la pedagogía como disciplina con autonomía funcional que valora como educativo cada medio que utiliza desde el conocimiento de la educación: es la perspectiva mesoaxiológica de la Pedagogía. Ese saber de perspectiva mesoaxiológica, que valora cada medio como educativo, es el que corresponde a la Pedagogía y la pedagogía es el saber que necesitamos para construir ámbitos de educación, es decir, para transformar en educativo cualquier medio que utilicemos. En el siglo XX hemos superado los debates epistemológicos del modelo tradicional de evolución del conocimiento de la educación, que presentaba como incompatibles la filosofía, la ciencia, las ciencias de la educación y las teorías prácticas (Touriñán, 1987a). Hoy sabemos que las viejas disputas entre la posición alemana, la posición francesa y la angloamericana, pueden ser integradas en el conocimiento de la educación estableciendo límites de credibilidad de sus postulados con rigor lógico
EDITORIAL. LA PEDAGOGÌA NO ES LA FILOSOFÌA Y LA FILOSOFÌA NO ES LA FILOSOFÌA DE LA EDUCACIÒN REVISTA BOLETÍN REDIPE 8 (5): 17-84 - MAYO 2019 - ISSN 2256-1536 · 21 · y empírico en los razonamientos probatorios (Touriñán, 2014). El desarrollo epistemológico del siglo XXI sobre ciencia general y aplicada y sobre el desarrollo de principios generales de metodología de investigación producidos a partir de Popper en las corrientes historicistas y en las corrientes comprensivas de Toulmin, Bunge y Suppes, Ladrière y otros, son el entramado epistemológico que permite trabajar con seguridad la complejidad del campo de la educación dentro de las ciencias sociales (Touriñán y Sáez, 2015). Hoy se acepta el principio general metodológico de la investigación científica de complementariedad en las elaboraciones epistemológicas. Y debido a esa complementariedad, no hay exclusión entre las elaboraciones de pedagogía como carrera y como disciplina y las elaboraciones propias de las ciencias de la educación y las elaboraciones propias de la teoría, la tecnología y la investigación activa. Otra cosa es que haya personas fundamentalistas que pretendan reducir la posible investigación a su interés particular (Touriñán, 2016). En Pedagogía distinguimos investigaciones teóricas acerca de la educación (filosofías de la educación y teorías interpretativas) investigaciones de teoría práctica, investigaciones de teoría como nivel de análisis epistemológico (sean de didáctica, de pedagogía general o de pedagogía comparada) e investigaciones de teoría de la educación como disciplina académica sustantiva que desde Herbart se ha llamado disciplina de pedagogía general y que Nohl llamó teoría de la educación, restringiendo el uso del término (Touriñán, 2017). Hoy en día se asume que puede existir una ciencia propia de lo social, que se llama Sociología y existen otras ciencias que interpretan lo social (ciencias de lo social, como psicología social, antropología social, etcétera). Esto mismo pasa en Psicología y en Pedagogía y en Medicina (hay Medicina como disciplina y hay ciencias de la salud, como la Biología u otras). Hay Pedagogía y hay ciencias de la educación (Sociología de la educación, Psicología de la educación y otras). Y dentro de cada disciplina científica, en nuestro caso, dentro de la Pedagogía, hay disciplinas sustantivas que especializan la ciencia generando sus modos de prueba específicos desde conceptos propios de la disciplina sustantiva (pedagogía general o teoría de la educación como disciplina sustantiva, didáctica y pedagogía comparada, sus objetos son distintos y especializan la disciplina científica misma en la intervención pedagógica y la educación, la enseñanza y el sistema educativo, respectivamente). Hoy en día, además, se asume que cada disciplina científica (pedagogía, psicología, sociología, antropología, etc.) se especializa en su propia tarea y puede interpretar otros ámbitos con los conceptos que elabora, por eso hay sociología general y sociología aplicada (sociología de la familia, de la educación, de las religiones, etcétera). Lo importante hoy es que se distingue entre ciencia general y ciencia aplicada. La ciencia general especializa la disciplina, la ciencia aplicada especializa la tarea, es decir su campo de aplicación. (Hay pedagogía general y aplicada, sociología general y aplicada, antropología general y aplicada, Didáctica general y Didácticas específicas o Didáctica aplicada, Filosofía y filosofías aplicadas, etcétera) (Touriñán, 2018a). Esta es la realidad compleja, pero no confusa, de las ciencias en nuestro campo, desde la perspectiva epistemológica. Y atendiendo a esos postulados se puede llegar a entender que: • Pedagogía no es Psicología • Pedagogía no es Filosofía • Pedagogía no es solo enseñanza • Teoría de la educación, historia de la
EDITORIAL. LA PEDAGOGÌA NO ES LA FILOSOFÌA Y LA FILOSOFÌA NO ES LA FILOSOFÌA DE LA EDUCACIÒN REVISTA BOLETÍN REDIPE 8 (5): 17-84 - MAYO 2019 - ISSN 2256-1536 · 22 · educación, filosofía de la educación y pedagogía social no son lo mismo A día de hoy, seguimos avanzando hacia la pedagogía como disciplina con autonomía funcional que valora como educativo cada medio que utiliza: es la perspectiva mesoaxiológica de la Pedagogía. Y algo hacemos mal, cuando en nuestros centros universitarios damos la impresión de que los intereses de grupo o escuela se ponen por encima de los desarrollos epistemológicos de la Pedagogía con las argucias político-administrativas que se puedan generar. Es un hecho que existen asociaciones profesionales distintas para Pedagogía y Filosofía, tales como SITE (Seminario interuniversitario de teoría de la educación), SEP (Sociedad española de pedagogía), SIFE (Seminario interuniversitario de Filosofía de la educación), SIF (Sociedad interuniversitaria de Filosofía) y otras instituciones de Teoría y Filosofía de la educación de carácter internacional. Pero su existencia no parece haber solucionado el problema y, en algunos casos, es parte del problema, porque los intereses gremiales hacen que la comprensión de la delimitación de campos puede obedecer más a razones político-administrativas de gremio que a razones epistemológicas de disciplina y área de conocimiento o campo de saber. Desde la perspectiva epistemológica puede mantenerse que mentalidad pedagógica específica y la mirada pedagógica especializada proporcionan competencia técnica al pedagogo y esta competencia no viene de la Filosofía, sino de la Pedagogía. En este trabajo vamos a fundamentar esta posición argumentando desde las siguientes cuestiones: • Desde el punto de vista del desarrollo administrativo, las cátedras de pedagogía y de filosofía y sus respectivas facultades han seguido caminos separados y distintos • Desde el punto de vista de la evolución del conocimiento de la educación, hoy tenemos pluralidad de investigaciones: pedagogía general y Filosofía de la educación están separadas y son distintas en los planes de estudios • Epistemológicamente, la pedagogía general es disciplina académica sustantiva y la filosofía de la educación es filosofía aplicada Si esto es así, se puede concluir que la Filosofía no es la Pedagogía y que la filosofía de la educación no es la filosofía (aquella es una disciplina aplicada de esta) 2. EL DESARROLLO ADMINISTRATIVO DE LA CÁTEDRA DE PEDAGOGÍA NO ES EL DE LA CÁTEDRA DE FILOSOFÍA En España, la denominación “Teoría de la Educación” es nueva en las cátedras de Pedagogía. La creación de cátedras de Teoría de la educación en España está vinculada a la etapa de desarrollo de la Ley de Reforma Universitaria de 1983 (Ley 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, BOE de 1 de septiembre). Por Resolución de 2 de septiembre de 1986, de Rectorado de la Universidad de Santiago de Compostela (BOE de 19-IX-86) se hace pública la convocatoria de la plaza 313/86, perteneciente al cuerpo de catedráticos de universidad en el área de conocimiento de Teoría e Historia de la Educación, adscrita al Departamento del mismo nombre y con obligación de docencia en Teoría de la Educación (Touriñán, 1988). Esa plaza 313/86 forma parte del primer bloque de cátedras de Teoría de la Educación que se convocan al amparo de la ley con esa denominación y con obligación de docencia en esa disciplina en España, para hacer real, administrativamente, el paso de plazas de Pedagogía general a plazas de Teoría de la educación. Pero no por ser tan reciente el cambio
EDITORIAL. LA PEDAGOGÌA NO ES LA FILOSOFÌA Y LA FILOSOFÌA NO ES LA FILOSOFÌA DE LA EDUCACIÒN REVISTA BOLETÍN REDIPE 8 (5): 17-84 - MAYO 2019 - ISSN 2256-1536 · 23 · debe pensarse que la Teoría de la Educación carece de raigambre en las Secciones de Pedagogía. La denominación de Teoría de la Educación forma de la tradición del conocimiento autónomo de la educación desde sus orígenes. Frente a Herbart, que defiende la disciplina “Pedagogía General derivada del fin de la educación”, Nohl defenderá la “Teoría de la Educación de validez general” como disciplina (Herbart, 1806; Nohl, 1935). En este epígrafe, vamos a ver que hay argumentos históricos para defender que, administrativamente, la cátedra de Teoría de la Educación es consecuencia del desdoblamiento progresivo del contenido de la primera cátedra de Pedagogía de la Sección de Pedagogía (Decreto 27-I-1932) que tiene clara vinculación con la cátedra de Pedagogía Fundamental de la Escuela Superior del Magisterio y con la cátedra de Pedagogía Superior del doctorado de la Sección de estudios filosóficos de la Facultad de Filosofía y Letras de la Univer sidad Central. El área de conocimiento es un concepto administrativo de fundamento epistemológico, con origen en la etapa administrativa de la Ley de Reforma Universitaria de 1983. Esta ley, conocida como académicamente como la ley de la autonomía universitaria, marcó, junto con la Ley de fomento de investigación de 1986, el desarrollo administrativo de la universidad española hasta los primeros años del siglo XXI. El camino, desde esas leyes, es el camino que va de la autonomía universitaria al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES). La Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, que modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, junto con la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, constituyen el nuevo marco de la universidad y la investigación en la actualidad. Al hablar de desarrollo administrativo de la cátedra, pretendemos realizar una constatación fáctica de los pasos históricos que han dado lugar a la aparición de la misma y de las razones administrativas que legalizan su ubicación en el área de conocimiento. La aproximación a lo que podría o estimamos que debería ser la Teoría de la Educación, corresponde al capítulo anterior en el que hemos abordado de forma especifica el problema de la identificación del ámbito disciplinar y la pluralidad de la investigación teórica. Si tenemos en cuenta que el desarrollo administrativo no es una razón epistemológica, se entiende que, lo que pretendemos en este apartado, es reflexionar sobre la diferencia entre desarrollo administrativo y desarrollo epistemológico y apuntar argumentos para entender cómo el desarrollo administrativo no siempre se orienta hacia lo que conviene al desarrollo epistemológico. La razón epistemológica puede ser integrada en la razón administrativa, pero también puede ser desfigurada y condicionada negativamente por la razón administrativa, que se traduce, siempre y según el caso, en política educativa y científica; ambas orientan los recursos de investigación y condicionan, con sus modelos de organización y sus decisiones, el desarrollo de las disciplinas, la investigación y la formación. La consulta de las disposiciones legales vigentes permite establecer cuatro etapas distintas con características peculiares, respecto de la denominación y composición de Facultades, Secciones, Departamentos y Cátedras, que permiten sintetizar el desarrollo administrativo de la cátedra: 1. Primera etapa: dotación de la cátedra de Pedagogía en el Decreto de creación de la Sección de Pedagogía (27-I-32). 2. Segunda etapa: la transformación de la cátedra universitaria de Pedagogía, al amparo de las
EDITORIAL. LA PEDAGOGÌA NO ES LA FILOSOFÌA Y LA FILOSOFÌA NO ES LA FILOSOFÌA DE LA EDUCACIÒN REVISTA BOLETÍN REDIPE 8 (5): 17-84 - MAYO 2019 - ISSN 2256-1536 · 24 · disposiciones legales que desarrollan la Ley de Ordenación Universitaria de 1943. 3. Tercera etapa: la transformación de la cátedra universitaria de Pedagogía General y Racional, al amparo de las disposiciones legales que desarrollan la Ley General de Educación de 1970. 4. Cuarta etapa: la transformación de la cátedra universitaria de Pedagogía General, al amparo de las disposiciones legales que desarrollan la Ley de Reforma Universitaria de 1983. 2.1. Primera etapa: dotación de la cátedra de Pedagogía en el Decreto de creación de la Sección de Pedagogía en 1932 En España, la implantación de la Pedagogía en 1a Universidad tiene su origen en la cátedra de Pedagogía Superior del Doctorado de la Sección de estudios filosóficos de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad Central, creada por Real Orden de 30 de abril de 1904 que, asimismo, nombra al director del Museo Pedagógico Nacional, don Bartolomé Cossío, catedrático numerario de la misma. Se trataba de una cátedra que indirectamente venía funcionando desde 1901, pues el Real Decreto de 1 de febrero de 1901 no sólo dispone la creación en el plazo de cinco años de una cátedra de Pedagogía Superior en el Doctorado (artículo primero), sino también la puesta en marcha de un Curso de Pedagogía General que será impartido en el Museo Pedagógico con una doble finalidad: por una parte, llenar el vacío de la educación pedagógica general, mientras llega el momento de la creación de la cátedra en la Universidad, y, por otra, ofrecer el necesario campo de orientación y la indispensable y adecuada preparación para aquella (parte expositiva del Decreto). El artículo segundo del Real Decreto de 1 de febrero establece que el director del Museo Pedagógico se encargará del Curso de Pedagogía General y en él se estudiarán la ciencia de la educación y su historia, los problemas ‘actuales’ de la misma, los métodos y la organización comparada de la enseñanza. La consulta de la legislación dictada al efecto permite afirmar que la primera cátedra de Pedagogía de las Secciones de Pedagogía se crea en España por Decreto de 27 de enero de 1932. Este Decreto, por el que se crea la Sección de Pedagogía de Madrid, suprime en su artículo trece la Escuela Superior del Magisterio y la Cátedra de Pedagogía Superior del Doctorado de la Sección de estudios filosóficos de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad Central. En el artículo primero del Decreto se dice que la Sección de Pedagogía se crea para: • el cultivo de las ciencias de la educación y el desarrollo de los estudios superiores pedagógicos; • para la formación del profesorado de la segunda enseñanza; • para la formación de inspectores de primera enseñanza, directores de grandes escuelas graduadas y profesores de Escuelas Normales. El Decreto establece además en su artículo décimo la creación de ocho cátedras como base de la Sección. La tercera de esas ocho cátedras es la Cátedra de Pedagogía, que está desempeñada en primer lugar por don Luis de Zulueta Escolano -profesor numerario de Pedagogía Fundamental en la abolida Escuela Superior del Magisterio-, por lo que es indudable que la asignatura de Pedagogía Fundamental de la Escuela Superior, institución en la que se formaban los Inspectores y los Profesores de la Normal, es un antecedente de nuestra cátedra de Pedagogía.
EDITORIAL. LA PEDAGOGÌA NO ES LA FILOSOFÌA Y LA FILOSOFÌA NO ES LA FILOSOFÌA DE LA EDUCACIÒN REVISTA BOLETÍN REDIPE 8 (5): 17-84 - MAYO 2019 - ISSN 2256-1536 · 25 · Muy diversos autores se han interesado por este nombramiento y el origen de la Pedagogía en la universidad española, a partir de los estudios pioneros (Ruiz Berrio, 1979 y 1984; Vázquez, 1981 y 1984; Marín Ibáñez, 1983). Personalmente analicé este tema en 1986, al desarrollar en la memoria de oposición a cátedra un estudio del origen de la cátedra de Teoría de la Educación de la Universidad de Santiago de Compostela (Touriñan, 1988). También son de destacar las aportaciones que se hacen a esta cuestión del desarrollo administrativo de la cátedra en los trabajos recogidos en la publicación conmemorativa del cincuentenario de la sección de Pedagogía de la universidad Complutense de Madrid (Varios, 1984), las que están recogidas en los trabajos del Seminario Interuniversitario de Teoría de la Educación, celebrado en Murcia (Ortega, 2003), ásí como los trabajos de más reciente aparición (Escámez, 2007; Sáez, 2007; Boavida y García del Dujo, 2007; Naval, 2008; Jover y Thoilliez, 2010; Touriñán, 2008a y 2012b; García Aretio, Ruiz Corbella y García Blanco, 2009; Rabazas, 2014; Martínez y otros, 2016; SI(e)TE, 2018). Creo también que, por su sentido formativo primigenio, son de obligada lectura en esta cuestión los trabajos de A. Escolano (1979, 1980 y 1982) y M. de Guzmán (1986). Lo cierto es que la separación de Cossío de la Pedagogía institucionalizada en la Universidad y la traslación de la responsabilidad de la cátedra al profesor Zulueta, de formación religiosa manifiesta y responsable de la asignatura de Pedagogía Fundamental (suprimida junto con la Escuela Superior), condicionó el desarrollo posterior de la pedagogía en la Universidad de Madrid que no se abrió a corrientes internacionales hasta bastantes años después. De este modo, una situación político-administrativa (relegación de Cossío) condicionó el desarrollo epistemológico de la Pedagogía General en nuestro entorno académico, pues la asignatura de Pedagogía Fundamental, de pensamiento escolástico, se convierte en el contenido básico de la cátedra de Pedagogía de la Universidad, tanto por parte de Zulueta, como de sus sucesores Zaragüeta y Romero Marín. En cualquier caso, y a los efectos de nuestro tema, me parece de todo punto necesario destacar las siguientes puntualizaciones en el origen de la cátedra: • La primera cátedra de Pedagogía de la Sección de Pedagogía se crea por Decreto de 27 de enero de 1932. • La primera cátedra universitaria de Pedagogía se crea por Real Orden de 30 de abril de 1904. • La primera cátedra de Pedagogía de la Sección tiene una extensión menor que la primera cátedra universitaria de Pedagogía, pues ésta engloba la ciencia de la educación y su historia y aquella se ocupa de la ciencia de la educación (tercera cátedra) mientras se deja el campo de la historia a la cátedra de Historia de la Pedagogía (quinta cátedra de la Sección). 2.2. Segunda etapa: la transformación de la cátedra universitaria de Pedagogía, al amparo de la Ley de ordenación universitaria de 1943 El Decreto de 7 de julio de 1944 (BOE de 4 de agosto) reorganiza la Facultad de Filosofía y Letras, desarrollando los principios de la Ley de Ordenación Universitaria de 29 de julio de 1943 (BOE de 31 de julio). En su artículo vigésimo cuarto se establecen tres períodos de estudios universitarios: comunes (dos cursos), licenciatura especializada (tres cursos) y doctorado (un curso). Por su parte, el artículo segundo establece siete Secciones en la Facultad de Filosofía y Letras; la séptima es la Sección de Pedagogía.
EDITORIAL. LA PEDAGOGÌA NO ES LA FILOSOFÌA Y LA FILOSOFÌA NO ES LA FILOSOFÌA DE LA EDUCACIÒN REVISTA BOLETÍN REDIPE 8 (5): 17-84 - MAYO 2019 - ISSN 2256-1536 · 32 · más avanzado, ya con grupos de investigación consolidados, a reconocer la transformación de la denominación de Departamentos de Teoría e Historia de la educación (denominación de área) en denominaciones más ajustadas a los grupos y subáreas que se estaban consolidando o que ya existían en el momento de creación del área (por ejemplo, Departamento de Teoría de la educación, Historia de la educación y Pedagogía social). En tercer lugar, y por otra parte, conviene insistir en que el incumplimiento de los criterios de área en la determinación del área de Teoría e Historia de la Educación, permite entender comportamientos y resultados que no tendrían que producirse en un área con homogeneidad de objeto de conocimiento: a) Se participa en Tribunales de oposiciones como especialista por el hecho de pertenecer legalmente al área; sin embargo, la realidad es que la plaza a la que se concurre como miembro del tribunal carece de homogeneidad de objeto de conocimiento con aquella en la que se está especializado realmente. Por ejemplo, se concurre como miembro de tribunal, según la legislación vigente, a plazas de Historia de la Educación, siendo especialista de Teoría de la Educación, o viceversa. b) Por el hecho de pertenecer legalmente al área y ser doctor, se tiene plena competencia docente e investigadora en las disciplinas del área. Sin embargo, la realidad es que la heterogeneidad del objeto de conocimiento en el área justifica todo lo contrario; es decir, la restricción de la competencia docente. De no hacerse así, el nivel de calidad de la docencia se deteriorará. c) Los departamentos son vistos como unidades administrativas y no como unidades básicas de investigación; y los presupuestos se reparten internamente por criterios de subáreas reales de afinidad investigadora, o por grupos de investigación, obviando lo que legalmente se considera unidad básica de investigación (el departamento) en la Ley de Reforma universitaria que, además, creó administrativamente el concepto de área. d) Los programas del doctorado en el área, son constructos heterogéneos que no ofrecen sólidas líneas de especialización, porque deben dar cabida en sus denominaciones genéricas de programa a campos de saber que no tienen homogeneidad de objeto de conocimiento, pero que están administrativamente unidos como área (Teoría, Historia, Pedagogía social). Es el trabajo individual de profesores y de grupos el que salva esa laguna en la formación de investigadores por medio de la adscripción de los alumnos en formación a las líneas de investigación de cada profesor o grupo de investigación, desde cada disciplina académica. e) El problema es tan real dentro del área que, de hecho, los profesionales que trabajan en Historia de la educación, Educación Comparada, Política de la educación, Filosofía de la educación, Teoría de la educación y Pedagogía social, no sólo realizan sus reuniones nacionales de subárea de manera independiente para abordar sus propios objetos de conocimiento, sino que además suelen denominarse entre sí, como miembros de cuerpos docentes universitarios, por la disciplina concreta de plan de estudios a la que opositaron, a pesar de que la Ley establece la denominación de área. 2.4.2. Desarrollo político-administrativo y desarrollo epistemológico: una relación de convergencia deseable desde la implantación del concepto de área de conocimiento Atendiendo al conocimiento que tenemos del ámbito “educación” podemos distinguir con precisión las expresiones “Política de la educación”, “Educación política” “Política educativa” y “Política en la educación o Politización de la educación”. La primera
EDITORIAL. LA PEDAGOGÌA NO ES LA FILOSOFÌA Y LA FILOSOFÌA NO ES LA FILOSOFÌA DE LA EDUCACIÒN REVISTA BOLETÍN REDIPE 8 (5): 17-84 - MAYO 2019 - ISSN 2256-1536 · 33 · expresión hace referencia a una disciplina científica que interpreta la educación; la segunda hace referencia a un área de formación específica dentro de la educación general; la tercera se identifica con el conjunto de reglas y normas legalmente establecidas en un territorio para garantizar y desarrollar la educación; la cuarta es la expresión relativa a la instrumentalización de la educación de forma partidaria por un grupo, esté en el poder o no, utilizando la educación como instrumento de propaganda y adoctrinamiento en las ideas políticas, asumiendo como criterio de educación el criterio político, de tal manera que lo “aprobado” políticamente queda probado moral, social y pedagógicamente (Touriñán, 2008, 2014 y 2016; Touriñán y Sáez, 2015) . Respecto del ámbito de conocimiento “ciencia” también podemos usar esas cuatro expresiones con significado equivalente al que tienen en el ámbito “educación”: “Política de la ciencia”, “Educación científica o del conocimiento científico”, “Política científica” y “Política en la ciencia o Politización de la ciencia”. Nuestra propuesta en este epígrafe está centrada en reflexionar sobre la convergencia necesaria entre desarrollo administrativo y desarrollo epistemológico en el ámbito de la política educativa y de la política científica respecto de la universidad, con el objetivo de contribuir a criticar el riesgo de la politización en esos ámbitos, desde la perspectiva del área de conocimiento y del desarrollo de la cátedra. Pues bien, al amparo de las reflexiones anteriores, y en relación a la Teoría de la educación, pueden defenderse los siguientes enunciados: 1) Del hecho de que la denominación “Teoría de la Educación” sea una denominación nueva en las cátedras, no es correcto inferir que carece de raigambre en las Secciones de Pedagogía. 2) Administrativamente puede mantenerse que las cátedras de Teoría de la Educación son resultado del desdoblamiento progresivo del contenido básico de la cátedra de Pedagogía creada por Decreto de 27 de enero de 1932. Nuestro análisis es una constatación fáctica de las disposiciones legales que lo han legitimado, como puede verse de forma resumida en el Cuadro 1. Cuadro 1: Desarrollo administrativo de la cátedra de Pedagogía General Fuente: Touriñán, 1988, p. 278. 3) Las razones administrativas que legitiman cambios de denominaciòn de plazas no son, estrictamente hablando, razones epistemològicas en nuestro caso, porque: • Los criterios de área de conocimiento no son criterios epistemológicos exclusivamente. • Los criterios epistemológicos de área (homogeneidad de objeto de conocimiento) no se cumplen. • Las asignaturas de los planes de estudios obedecen a criterios pragmáticos. •CÁTEDRA DE PEDAGOGÍA FUNDAMENTAL ESCUELA SUPERIOR DE MAGISTERIO •CÁTEDRA DE PEDAGOGÍA SUPERIOR DEL DOCTORADO DE ESTUDIOS FILOSÓFICOS DECRETO 27-I-1932 Sección de Pedagogía de Madrid Cátedra de Pedagogía (3ª cátedra) LOU de 1943 –Decreto 7/7/1944 –Decreto 1200/1966 Sección de Pedagogía (7ª Sección de Filosofía y Letras). Departamento de Ciencias Teoréticas. Cátedra de Pedagogía General y Racional LGE de 4 de agosto de 1970 –Decreto 1974/1973 Sección de Ciencias de la Educación. Departamento de Ciencias Sistémica. Cátedra de Pedagogía General. LRU de 25 de agosto de 1983 –RD 1888/1984 –RD 2360/84 –RD 1427/1986 Sección de Pedagogía -Facultades -Departamentos. . Áreas de conocimiento Didáctica y Organización Métodos de Investigación y Diagnóstico Teoría e Historia de la Educación
EDITORIAL. LA PEDAGOGÌA NO ES LA FILOSOFÌA Y LA FILOSOFÌA NO ES LA FILOSOFÌA DE LA EDUCACIÒN REVISTA BOLETÍN REDIPE 8 (5): 17-84 - MAYO 2019 - ISSN 2256-1536 · 34 · • Las áreas de conocimiento no son disciplinas científicas, ni cátedras, ni asignaturas de planes de estudios. Atendiendo a estas razones, podemos calificar de perturbadora y propiciadora de la confusión a la modificación de las pruebas de acceso a los cuerpos docentes universitarios implantada desde la LRU, porque las modificaciones, en momentos sucesivos, han ido recortando la verificación del dominio de los contenidos de las materias a impartir, de tal manera que, en las llamadas “Pruebas de idoneidad”, se han hecho profesores titulares de universidad por medio de la evaluación de un proyecto docente y un currículum de candidato, sin tener que demostrar en prueba oral o escrita el dominio y la competencia en la materia y sin que la comisión evaluadora tuviera delante al candidato (Orden de 7 de febrero de 1984, BOE de 16 y 17 de febrero 1984). Asimismo, posteriormente, mediante las pruebas de acceso a plazas de titulares de universidad, se establece una normativa que posibilita llegar a titular de universidad con plena competencia docente e investigadora en el área sin tener que demostrar ante un tribunal el dominio del temario de la materia, pues los candidatos cumplían formalmente la condición al exponer un tema del área (no de la materia que se supone iban a enseñar), elegido por el propio candidato antes de ir al concurso (obviamente casi todos elegían el tema de su tesis, que estaba, por supuesto, vinculado al área, pero no demostraba competencia en la materia a enseñar y, en muchos casos, ni siquiera era un tema de la materia en la que tendría obligaciones de docencia que quedaban especificadas en la convocatoria de la plaza). Es un hecho comprobable en nuestra universidad la existencia de profesores titulares cuya única exposición de contenido temático en la prueba de acceso al cuerpo docente de universidad fue el de su tesis, que, dicho sea de paso, ya había sido expuesta ante tribunal para obtener el título de doctor. Y así las cosas, se sigue que, con esta licencia administrativa, hemos hecho profesores titulares de universidad con obligaciones de docencia en una determinada materia, sin que se haya defendido, ni expuesto ante un tribunal un sólo tema de la materia a enseñar. 4) Origen y desarrollo administrativo de un campo no se confunde con desarrollo científico de un campo, aunque este puede estar condicionado por aquel en su desarrollo efectivo. Esto ocurrió en la primera etapa del desarrollo administrativo de la cátedra, como ya hemos visto, con la relegación de Cossío y el cambio propiciado administrativamente. Confusiones de este tipo se dan cuando, administrativamente, denominamos a un centro universitario por el ámbito de conocimiento (Facultad de Educación, por ejemplo) en lugar de hacerlo por el conocimiento del ámbito (Facultad de Ciencias de la Educación o Facultad de Pedagogía, por ejemplo) que sería lo propio de las facultades. A nadie se le ocurriría decir Facultad de los dientes, en lugar de estomatología, o facultad de la salud, en lugar de Medicina o facultad de las lenguas, en lugar de filología, pero esa confusión, inducida administrativamente, condiciona y orienta la actividad de conocimiento y la mentalidad en los centros donde se implanta. También ocurre algo semejante a lo anterior, cuando se propicia administrativamente y no se rectifica el uso de la expresión “Planes de estudio” como plural de “Plan de estudios” cuando lo correcto gramaticalmente es “Planes de estudios” (tan cierto como que el plural de “plato de lentejas” es “platos de lentejas” y no “platos de lenteja”). “Planes de estudios” es el plural correcto de “Plan de estudios” y significa el conjunto de disciplinas que se cursan en una carrera. A su vez, “Planes de estudio” es el plural correcto de “Plan de estudio” que quiere decir el conjunto de estrategias que yo asumo y sigo
EDITORIAL. LA PEDAGOGÌA NO ES LA FILOSOFÌA Y LA FILOSOFÌA NO ES LA FILOSOFÌA DE LA EDUCACIÒN REVISTA BOLETÍN REDIPE 8 (5): 17-84 - MAYO 2019 - ISSN 2256-1536 · 35 · para estudiar un tema o una materia del “Plan de estudios”. De este modo, tal parece que, cuando la Administración pública “Directrices de planes de ‘estudio’ conducentes a la obtención del título de licenciado...”, está legislando mi forma de estudiar cada día y no lo que voy a cursar y debo aprobar para hacer una carrera. 5.- El desarrollo político-administrativo puede separar legalmente cuestiones que están relacionadas por racionalidad epistemológica. Por ejemplo, en el ámbito de la educación hemos asistido a la separación de Educación universitaria y los demás niveles educativos; hemos asistido a la separación entre universidades e investigación y hemos asistido a la separación de cultura y educación. Desde el punto de vista de la racionalidad epistemológica educación universitaria es un nivel escolar más del sistema educativo y separarlo de los demás niveles significa asumir que la educación en el nivel de educación universitaria no es del mismo significado que en los demás niveles y por eso se separa. Si se separan universidades e investigación la racionalidad administrativa, en contra de la epistemológica, nos dice que a la universidad no le corresponde el fomento de la investigación y su enseñanza o que la enseñanza de la investigación es ajena a la investigación en sí que se planifica desde otro departamento Si se separa cultura y educación tenemos sobre la mesa el problema de diferenciar sistema educativo y sistema escolar, porque a educación se le dejan las competencias de todas las enseñanzas regladas desde infantil a profesional y universitaria y toda la actividad cultural que responde a educación no formal (museos, asociaciones culturales, fundaciones, auditorios, etc.) queda en el departamento de cultura. Y así las cosas, con esta separación, buena parte del sistema educativo queda fuera de las competencias del Departamento de Educación. Limitar el Departamento de educación a competencias de departamento de enseñanzas escolares no es amparable por la racionalidad epistemológica. Toda educación es cultura, porque la educación se construye simbolizando, haciendo interpretaciones con los signos culturales. Pero no toda cultura es educación, hay cultura que no educa y hay cultura que deseduca. Por racionalidad epistemológica, el Departamento de Educación afecta en competencias a todo el sistema educativo, tanto al formal como al no formal, y, si se separan Cultura y Educación, quedarían fuera del Departamento de educación las ciudades educadoras y los centros municipales de educación no reglados. Y, si esto se hace así, administrativamente, se da la curiosa paradoja de que los educadores sociales, cuya competencia es el ámbito no formal de educación, quedarían fuera de Educación como Departamento Ministerial. Esto es prueba de que el desarrollo administrativo no suple el desarrollo epistemológico, aunque lo anule. 6) El desarrollo político-administrativo condiciona el desarrollo epistemológico en la misma medida que en el texto legal se priman determinadas tendencias y se enfatizan orientaciones en el avance del conocimiento, la docencia y en el fomento de la investigación que no responden sólo a criterios epistemológicos, ni son coherentes siempre con ellos. Una situación de este tipo se produce, también, cuando promulgamos una ley de fomento “de la” investigación, en lugar de promulgar una ley de fomento “de” investigación, induciendo a creer que sólo es investigación la que se contempla y fomenta desde la ley, o que no hay áreas de investigación que no se fomentan. Esto es lo que ocurre, atendiendo a la denominación de la reciente ley 14/2011, de 1 de junio, (BOE de 2 de junio) de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (http://www.micinn.
EDITORIAL. LA PEDAGOGÌA NO ES LA FILOSOFÌA Y LA FILOSOFÌA NO ES LA FILOSOFÌA DE LA EDUCACIÒN REVISTA BOLETÍN REDIPE 8 (5): 17-84 - MAYO 2019 - ISSN 2256-1536 · 36 · es/portal/site/MICINN/menuitem.29451c2ac1 391f1febebed1001432ea0/?vgnextoid=6ba4 259e8e5f6210VgnVCM1000001d04140aRC RD). Nos encontramos con un texto legal que se denomina ley “de la” ciencia, en lugar de ley “de” ciencia, como si no hubiese más ciencia que la legislada, o como si pudiera haber una ley que legislara “toda” la ciencia. El criterio de toma de decisión, en estos casos, no es el criterio epistemológico o del contenido científico, sino que es el propio de la reducción politizada del criterio de toma de decisiones, o el error interesado o la ignorancia de la materia sobre la que hay que legislar2. Por supuesto que no se trata de decir que los políticos hacen leyes sin consultar a los técnicos, 2 En la IX Legislatura se crea el ministerio de ciencia e innovación con el presidente Rodríguez Zapatero; este ministerio asumió las competencias de universidades y ciencia y tecnología, tal como estaba definido (Universidades -formación universitaria-, promoción de investigación universitaria y coordinación de recursos de investigación en un departamento específico fuera del Departamento de educación, respetando o no la competencia de otros departamentos en investigación sectorial correspondiente: Ministerio de Ciencia e Innovación), pero en abril de 2009 se traspasaron de nuevo las competencias de Educación universitaria al Ministerio de Educación, tal como queda reflejado en los documentos oficiales del momento (recuperado de la página web el 26.10.2011) http://es.wikipedia.org/wiki/Ministerio_de_Ciencia_e_ Innovaci%C3%B3n_de_Espa%C3%B1a . De este modo el actual Ministerio de ciencia e innovación de España mantiene la denominación, pero se identifica con el Ministerio de ciencia y tecnología -Universidades (formación universitaria) en el Departamento de Educación y toda la investigación (universitaria, sectorial de Departamentos y coordinación de recursos) en ministerio específico: Ministerio de Ciencia y Tecnología)- asumiendo toda la investigación centralizada sin Departamentos con competencias sectoriales. Esta vuelta atrás implica la unión entre educación y universidad, enseñanza superior y universitaria como nivel de educación, aunque desgajada de la investigación universitaria. Las competencias quedan definidas como Ministerio de Ciencia e Innovación del siguiente modo: “es el departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores, así como la coordinación de los organismos públicos de investigación de titularidad estatal. En particular, corresponde al Ministerio la elaboración de la propuesta, gestión, seguimiento y evaluación de los programas nacionales y acciones estratégicas del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica” (Recuperado de la página web el 26.10.2011) http://www.micinn.es/portal/site/MICINN/menuitem.29451c2 ac1391f1febebed1001432ea0/?vgnextoid=5f0ab2594f2c02 10VgnVCM1000001034e20aRCRD . . sino más bien de dejar constancia de que las transacciones que se hacen en aras del consenso y de la oportunidad y urgencia de la aprobación de un texto, pueden dar y de hecho dan lugar a concesiones administrativas que carecen de ajuste a la racionalidad epistemológica. Pero es mi opinión fundada en el conocimiento de la educación que el desarrollo administrativo no suple el desarrollo epistemológico, aunque puede anularlo o no considerarlo. Para mí, la formación, la investigación y la innovación son ejes de determinación de decisiones en la política científica y en la política educativa universitaria, por la implicación que tiene la universidad en esas actividades. Desde esta perspectiva de aproximación al problema, la toma de decisiones afecta directa e indirectamente a la disciplina científica que forma parte de una carrera en tanto que disciplina a enseñar, a investigar y de investigación; la decisión afecta a los contenidos de los programas, al concepto, a los modos de investigar y enseñar la disciplina, a los focos temáticos de investigación y a los investigadores que se agrupan como área. De estos investigadores y profesores agrupados en áreas de conocimientos desde los Departamentos, constituidos también desde el concepto de área, depende la formación de profesionales e investigadores por medio de la docencia y la investigación universitaria. Si se sesga la identidad disciplinar, se sesga la orientación de la formación derivada. El conjunto de asignaturas que tiene que estudiar el alumno en un plan de estudios, a fin de lograr el conocimiento requerido para alcanzar su graduación, se identifica genéricamente como carrera. Y, para la Real Academia, carrera es el conjunto de estudios que habilitan para una profesión. Decimos, genéricamente, carrera militar, de humanidades, o de ingeniería y, particularmente, carrera de derecho, de medicina o de Pedagogía. Y si bien es cierto que la carrera de una especialidad no se identifica
EDITORIAL. LA PEDAGOGÌA NO ES LA FILOSOFÌA Y LA FILOSOFÌA NO ES LA FILOSOFÌA DE LA EDUCACIÒN REVISTA BOLETÍN REDIPE 8 (5): 17-84 - MAYO 2019 - ISSN 2256-1536 · 37 · con la ciencia de esa especialidad, también es cierto que en la carrera hay un sentido científico, pero además hay un sentido académico, social y profesional, que la singulariza. La carrera es el conjunto de asignaturas que se cursan para obtener un título de carácter oficial y validez en el territorio nacional y que permite optar a una salida vocacional orientada al ejercicio profesional o a la investigación. En España los títulos habilitan para el ejercicio profesional de acuerdo con las disposiciones vigentes. La profesionalización es principio en y de nuestro sistema educativo; el sistema prepara profesionales y los que trabajan en el sistema son profesionales (Touriñán, 1990 y 1995c). Los artículos 30, 31, 33 y Disp. Adic.15 de la Ley Orgánica de universidades 4/2007, de 12 de abril, confirman esta situación. La misma Ley, junto con el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales (BOE de 30 octubre), confirman las vías de formación universitaria para la investigación y para la profesión. Estas concatenaciones forman parte del contenido ordinario de las disciplinas científicas y la decisión política no es ajena a la orientación de estas cuestiones, cuando se genera el concepto de área y se reestructura la realidad de la enseñanza superior y la formación y agrupación de los recursos humanos encargados de la docencia y la investigación en las universidades, si bien, por desgracia, tenemos ejemplos concretos de que se puede decidir políticamente, no prestando atención a estas cuestiones, amparados en el criterio de oportunidad. Es oportuno decir en este momento que, desvincular las disciplinas científicas de investigación y la enseñanza universitaria de una carrera, permitiendo la proliferación de asignaturas desligadas del sentido científico disciplinar, equivale a desunir la investigación y el instrumento académico de formación que permite generar mentalidad investigadora y conocimiento. Es innegable que el principio de complementariedad metodológica propicia la interdisciplinariedad, pero esto no puede hacernos olvidar que la investigación es disciplinar, se hace desde cada disciplina científica que genera el marco de interpretación y validación de contenidos y nuevos conocimientos (Touriñán, 2012a). Y si estos razonamientos son correctos, se sigue que la convergencia entre desarrollo administrativo y desarrollo epistemológico es una necesidad interna del sistema que no debe soslayarse, so pena de incurrir en los desajustes que ya he comentado y que afectan de manera inequívoca a las denominaciones de cátedras, a su identidad, por tanto, y a la formación derivada. 2.5. Hacia una quinta etapa abierta en el Espacio Europeo de la Educación Superior: el desarrollo subsecuente, al amparo de la Ley orgánica de universidades de 2001 Buena parte de los problemas que tiene la universidad actual tienen su origen en la mala aplicación del concepto de área que ha forzado y propiciado la perpetuación endogámica de grupos, líneas de investigación y disciplinas que queda reflejado en muy dirversos “sites” electrónicos con denominaciones totalmente intencionales, de las que no se quedan fuera los repartos de recursos de investigación, ni la adjudicación de financiación de proyectos, bajo las siguientes denominaciones: “parásitos científicos y acreditaciones”, “oposiciones con nombre propio” “los papeles del profesor, difícil acreditación” ( http://www.madrimasd.org ). El concepto de área de conocimiento sigue vigente, pero ha perdido parte de su trascendencia. La Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, que modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, mantiene vigente el concepto de área de conocimiento para las denominaciones de plazas (artículo 71 no derogado de la Ley 6/2001) y referido además al “reingreso de excedentes al servicio
EDITORIAL. LA PEDAGOGÌA NO ES LA FILOSOFÌA Y LA FILOSOFÌA NO ES LA FILOSOFÌA DE LA EDUCACIÒN REVISTA BOLETÍN REDIPE 8 (5): 17-84 - MAYO 2019 - ISSN 2256-1536 · 38 · activo” (artículo 69 de la ley 4/2007). Pero este concepto ya no tiene el carácter determinante que tenía en la LRU, para los Departamentos y las unidades de investigación, como puede verse en las normativas específicas que se han derivado de la Ley 4/2007, hasta el extremo de que a finales de 2011, con los planes de estudios adaptados al Espacio europeo de educación superior ya implantados y con el derecho reconocido en la Ley 4/2007 de derogación de todo lo anteriormente establecido en las disposiciones, si se opone de algún modo a lo que prescribe la citada ley, parece que el área de conocimiento pierde su significado. He dedicado diversos trabajos a estudiar la relación entre la universidad y la Unión Europea. Los primeros análisis que realicé estaban orientados a fijar el “efecto Maastritch” en el ámbito de la educación universitaria (Touriñán, 1996 y 1996b) y mi conclusión es que el efecto Maastritch enfatiza dos cuestiones de especial interés general para la Educación Superior después de Maastricht: a) La creciente importancia de los sistemas universitarios regionales, desde el punto de vista de las Administraciones. b) La importancia de definir perfiles universitarios a fin de realizar posicionamientos estratégicos, desde el punto de vista de las universidades. Posteriormente, inicié una línea sobre el efecto de la globalización en la enseñanza universitaria (Touriñán, 2000b) y sobre la enseñanza flexible y a distancia que se integraba en la educación electrónica (Touriñán, 1999 y 2004). Por último, he dedicado estudios al problema de la extensión universitaria y las sociedades del conocimiento (Touriñán, 2005c; Touriñán y Soto, 2007). Tiene sentido afirmar que la nueva situación, vinculada al espacio europeo, es el origen de una posible quinta etapa, que sólo está iniciada y que se orienta a la minoración-sustitución del concepto de área y a la vertebración del proceso en torno al concepto de competencias, un concepto que se vincula al módulo temporal de crédito ECTS y modifica la distribución de competencias de docencia, investigación, gestión y representación de profesores, departamentos, facultades e institutos universitarios. No es el momento de hacer análisis de esta nueva situación, pero sí procede contextualizar el paso de las preocupaciones centradas en la autonomía universitaria a las preocupaciones centradas en la convergencia en el Espacio Europeo de Educación Superior, El año 1996 fue declarado en Europa el año de la Educación y de la formación permanente. El 20 de noviembre de 1995, Mdme. Cresson presentó el informe de la Comisión 12 de las Comunidades Europeas (Comisión de la Educación, Formación y Juventud) conocido, coloquialmente como Libro Blanco de la Educación y la Formación y cuyo título es “Enseñar y aprender: hacia una sociedad cognitiva” (Comisión Europea, 1995a). Lo genuino del libro es plantear el valor educativo de la inversión en capital humano y el valor económico de la educación en un momento de crisis socio-económica. Partiendo de tres acontecimientos que impactan en nuestro mundo de hoy: la sociedad de la información, la mundialización y la civilización científico-técnica, el Libro Blanco propone dos objetivos: a) Revalorizar la cultura general para cualquier tipo de formación. b) Desarrollar la aptitud para el empleo en todos los niveles de formación. En este mismo contexto, el de la sociedad del conocimiento y de la información, se hace necesario un rediseño de la vida humana que haga desaparecer las barreras que existen en el tiempo entre educación, trabajo y ocio, de tal manera que la estructura de la organización de la vida en el siglo XXI se aproximará paulatinamente a una interacción permanente
EDITORIAL. LA PEDAGOGÌA NO ES LA FILOSOFÌA Y LA FILOSOFÌA NO ES LA FILOSOFÌA DE LA EDUCACIÒN REVISTA BOLETÍN REDIPE 8 (5): 17-84 - MAYO 2019 - ISSN 2256-1536 · 39 · entre educación-formación, empleo-trabajo y ocio-consumo-participación social (Sáenz de Miera, 2001 y 2002; Unesco, 1995; Touriñán, 2000a, 2003, 2004 y 2007b). Este rediseño no podrá llevarse a cabo sin que se introduzcan adaptaciones en los sistemas educativos y, en concreto en los universitarios, que han de afrontar el reto que supone para la institución la extensión de sus áreas de acción en este nuevo entorno. El reto europeo desde el punto de vista institucional es hacer una opción política a favor de la investigación y la formación sin olvidar que la educación universitaria y la comunidad científica son instrumentos estratégicos de innovación y de desarrollo productivo, pero que, al mismo tiempo, la educación universitaria es sólo una parte de la educación superior, que, a su vez, es también una, entre las diversas necesidades sociales que hay que afrontar en el desarrollo de cada país (Touriñán, 1997a, 1997b; Porta y Lladonosa, 1998). Educación e Investigación constituyen los dos ejes desde los que se construyen en la UE las directrices comunitarias para la Enseñanza Superior. Los contenidos conceptuales claves que aparecen en el texto articulado que define esos ejes son (Comisión de las Comunidades Europeas, 1991, 1993a, 1994a, 1995a y 1995b): • Contribución al desarrollo de educación de calidad. • Fomento de la Cooperación entre Estados. • Pleno respeto a los sistemas educativos de los Estados y a la diversidad cultural y lingüística. • Fomento de la movilidad y del intercambio. • Desarrollo de la dimensión Europea de la Educación. • Fomento y desarrollo de la Educación a distancia. • Incremento del intercambio de información y experiencias sobre cuestiones comunes de los sistemas de formación de los Estados miembros. • Favorecer el desarrollo de la competitividad. • Estimular la IDT de alta calidad. • Difusión y explotación de resultados de investigación y transferencia de tecnología. • Orientación hacia la cooperación internacional Desde los últimos años del siglo XX se viene trabajando con decisión en las áreas que el coloquio sobre la enseñanza superior que, con objeto de preparar el año 2000, se celebró en 1990, puso de manifiesto en sus conclusiones como áreas decisivas para la Educación Universitaria Europea (Comisión de las Comunidades Europeas, 1990): - Participación y acceso a la enseñanza superior. - Colaboración con el mundo empresarial. - Formación continua. - Educación a distancia. - Dimensión europea de la Enseñanza Superior caracterizada por: • Movilidad de los estudiantes • Cooperación entre instituciones • Europa en el programa de estudios • Importancia capital de los idiomas • Formación del profesorado • Reconocimiento de calificaciones y períodos de estudios • Dimensión internacional de la enseñanza superior
EDITORIAL. LA PEDAGOGÌA NO ES LA FILOSOFÌA Y LA FILOSOFÌA NO ES LA FILOSOFÌA DE LA EDUCACIÒN REVISTA BOLETÍN REDIPE 8 (5): 17-84 - MAYO 2019 - ISSN 2256-1536 · 40 · • Análisis de la información y de las políticas • Convergencia de programas Estas líneas de tendencia han iniciado ya, antes de la puesta en marcha del Espacio europeo de la educación superior (EEES), la producción de resultados favorables a los reconocimientos interestatales de diplomas en cuatro frentes distintos (Comisión de las Comunidades Europeas, 1994b): • la creación de redes de información • la creación de redes académicas y profesionales • la adaptación consensuada de las formaciones • la evaluación institucional de la calidad. Ahora, en el inicio del siglo XXI, estamos convencidos de que las tendencias anticipadas se están consolidando en la universidad, respecto del reconocimiento de (Sáenz de Miera, 2001): • la importancia de los recursos humanos en el desarrollo económico y empresarial • la responsabilidad e influencia de la educación formal, no formal e informal en la calidad de los recursos humanos • los cambios en los requerimientos del sistema productivo respecto de la formación de los recursos humanos • la transformación de la educación presencial en un sistema mixto combinado con modelos de aprendizaje flexible y a distancia • la aparición de universidades virtuales y de carácter corporativo en relación con el aprendizaje a demanda de grupos empresariales • la aparición de sistemas de evaluación externos al sistema que cambian el valor de las certificaciones tradicionales La unificación de criterios universitarios en la Unión Europea es un objetivo que se va concretando cada vez más (Bricall, 2000) y conviene insistir, en este sentido, en la Declaración de Bolonia del mes de junio de 1999, que recoge las consideraciones y compromisos respecto del sistema universitario europeo declarados y firmados por 30 Ministros o Secretarios de Estado de universidades para la creación del Espacio Europeo de Educación Superior (http://www.eees.es/). Este documento asume en lo esencial el contenido de la Magna Charta Universitarum firmada un año antes en la Sorbona. La Declaración de Bolonia avanza sobre la Declaración de la Sorbona, respecto de la influencia cultural y científica de la universidad europea a escala mundial y propone la coordinación de políticas universitarias para alcanzar en los diez primeros años del nuevo milenio los siguientes objetivos: • Sistema de titulaciones comparable entre todos los países de modo que se favorezca la integración profesional y la competitividad de los ciudadanos europeos • Sistema de titulaciones ordenado en ciclos de graduado y postgrado, orientados respectivamente a la titulación de 3 años de estudios con cualificación profesional y a la titulación de máster o al grado de doctor que subsumirían nuestros actuales segundo y tercer ciclo • Sistema de compatibilidad de estudios con reconocimiento de créditos y transferencia (ECTS) • Sistema orientado a la movilidad de docentes, personal de administración y servicios, investigadores y estudiantes • Sistema de evaluación de la calidad con criterios y metodologías comparables
EDITORIAL. LA PEDAGOGÌA NO ES LA FILOSOFÌA Y LA FILOSOFÌA NO ES LA FILOSOFÌA DE LA EDUCACIÒN REVISTA BOLETÍN REDIPE 8 (5): 17-84 - MAYO 2019 - ISSN 2256-1536 · 41 · • Promoción de la dimensión europea en la educación superior y en la cooperación institucional Los objetivos de la Declaración, fijados para el año 2010, son asumidos por la Conferencia europea y española de rectores y conviene resaltar en este momento que, por su parte, la Cumbre de Ministros de Cultura de la Unión Europea, celebrada en Salamanca en marzo de 2002, ha reforzado esta preocupación compartida en la universidad, insistiendo en la necesidad de la creación de estrategias comunes para potenciar el papel de la cultura en cada país y con carácter general, de manera tal que se atienda a las oportunidades que ofrece la Red para difundir programas culturales, porque el apoyo a la cultura es elemento fundamental en el desarrollo europeo, tanto desde el punto de vista del florecimiento de la diversidad nacional y regional de las culturas de los estados miembros, como de la importancia del patrimonio cultural común como puede verse en el art. 151 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea de 19573 y en el programa europeo Education and Training 2010, disponible en la página http:// ec.europa.eu/education/policies/2010/et_2010_ en.html Es mi opinión personal, teniendo en cuenta estos presupuestos, los conceptos básicos y los principios expuestos, que el Tratado de la Unión Europea (TUE) sienta las bases para la construcción de un proyecto educativo común 3 Puede consultarse el artículo 151 del TCCE de 1957, conocido como Tratado de Roma, disponible en su versión vigente hasta 1 de diciembre de 2009, en la página electrónica http://noticias.juridicas.com/base_datos/Anterior/r1-ttce.html (acceso a consulta el 08.04.2019). Ese mismo artículo debe consultarse como artículo 128 en el Tratado de la Unión Europea, firmado en Maastricht, en 1992. Y ese artículo 128 del Tratado de Maastricht debe consultarse en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, firmado en Amsterdam en 1997, como artículo 151. La evolución de los Tratados Constitutivos, desde el primero de ellos, Tratado de París, firmado en 1951, puede consultarse en la página “Los Tratados y el parlamento europeo” http://www.europarl.europa.eu/about-parliament/es/in-the- past/the-parliament-and-the-treaties que acepta y asume la pluralidad nacional existente en un proyecto de integración no excluyente de la diversidad y respetuoso con la soberanía de cada Estado a través de las tareascoordinadas de la construcción del proyecto común, que se afronta desde una situación general de los sistemas de enseñanza superior europea caracterizada en conjunto por (Malosse, 1994; Touriñán, 2000a, 2000b): • Diversidad lingüística • Diversidad administrativa y estructural de sistemas • Diversidad de situaciones y niveles de desarrollo socio-económico • Diversidad de lugares y exigencias. Cualquier estrategia de desarrollo en este mercado global tiene que ser a la vez global y local, porque lo local, lo regional, lo nacional y lo internacional no son espacios desconectados. La descentralización reclama la existencia de órganos de gobierno con competencias en cada territorio, pues una organización descentralizada no es simplemente la que acerca el poder a cada demarcación de influencia, sino la que desarrolla una organización horizontal del poder con lazos de interdependencia coordinados bajo el principio de atribución territorial de la autonomía de decisión (Touriñán, 1997a, 1997b, 1999). Precisamente por eso, resulta excesivamente simplista la pretensión ingenua de trasvasar las experiencias concretas de descentralización de un país a otro o de resolver los cambios a coste cero. Cada alternativa de descentralización nace en una circunstancia socio-histórica específica desde la que se debe construir la posición descentralizada de equilibrio siempre entre elementos antinómicos, que por tener ese carácter, son siempre imprescindibles. Esos elementos antinómicos de los sistemas educativos descentralizados son (Touriñán, 1995a, 1995b, 1996):
EDITORIAL. LA PEDAGOGÌA NO ES LA FILOSOFÌA Y LA FILOSOFÌA NO ES LA FILOSOFÌA DE LA EDUCACIÒN REVISTA BOLETÍN REDIPE 8 (5): 17-84 - MAYO 2019 - ISSN 2256-1536 · 48 · posible hablar y construir Facultades de Pedagogía que integren administrativamente en un sólo centro los estudios conducentes a todas las titulaciones de las funciones pedagógicas, ya sean estas funciones de docencia, de apoyo al sistema educativo o funciones de investigación pedagógica. 2.7. Consideraciones finales de síntesis: las asignaturas pueden mezclar pedagogía general, filosofía de la educación y teorías filosóficas de la educación por razones pragmáticas pero no deben conculcar las razones epistemológicas de la disciplina sustantiva en ningún caso Pedagogía y Filosofía son dos disciplinas con autonomía funcional y ambas forman parte de la carrera de Pedagogía. Para poder distinguir y valorar ambas disciplinas, hay que entender ambas materias. En Pedagogía distinguimos investigaciones teóricas acerca de la educación (filosofías de la educación y teorías interpretativas) investigaciones de teoría práctica, investigaciones de teoría como nivel de análisis epistemológico (sean de didáctica, de pedagogía general o de pedagogía comparada) e investigaciones de teoría de la educación como disciplina académica sustantiva que desde Herbart se ha llamado disciplina de pedagogía general y que Nohl llamó teoría de la educación, restringiendo el uso del término. En este epígrafe he argumentado para entender que el desarrollo administrativo de la cátedra de Pedagogía no es el de la cátedra de Filosofía y que son distintas y con identidad diferente las facultades en las que se estudia Pedagogía o Filosofía y se prepara para las respectivas cerreras de Pedagogía y de Filosofía. El problema real, para mí y después de lo que ya he dicho, está en la confusión de razones administrativas y razones epistemológicas en el establecimiento de relaciones entre ellas y en la posibilidad de generar asignaturas de planes de estudios en los que por razones pragmáticas podemos mezclar bajo la idea de libertad de cátedra contenidos de Filosofía de la educación, contenidos de pedagogía general, contenidos de teorías filosóficas de la educación, sin que los profesores se hagan responsables de esa mezcla y de la necesaria distinción epistemológica entre disciplinas académicas sustantivas y contenidos de asignaturas. Las posibilidades de división de disciplinas y de creación de asignaturas en planes de estudios obedece a razones pragmáticas, no vinculadas al criterio ontológico y epistemológico que hay que esgrimir al hablar de los límites de identidad de las disciplinas sustantivas. En cualquier caso, el nivel escolar en el que se imparte la asignatura, la competencia del profesor y el tiempo son condicionantes pragmáticos y específicos de las asignaturas de planes de estudios. Como asignatura de plan de estudios, por ejemplo, la Pedagogía General obedece a razones pragmáticas, distintas del criterio epistemológico y ontológico de las disciplinas académicas sustantivas, aunque lógicamente debe tener contenido propio de Pedagogía general al menos en parte, para poder denominarse con propiedad asignatura de “pedagogía general”. Como asignatura se identifica con la organización curricular de la disciplina, para un tiempo dado y en un plan de estudios concreto, en orden a la enseñanza y al aprendizaje de determinados conocimientos consolidados en la disciplina. Es frecuente que como asignatura de plan de estudios la Pedagogía General responda sólo a una parte de la temática consolidada en la disciplina académica sustantiva (la competencia del profesor, el lugar de la asignatura en la organización vertical del plan de estudios y el tiempo de docencia, son factores condicionantes). Precisamente por ello,
EDITORIAL. LA PEDAGOGÌA NO ES LA FILOSOFÌA Y LA FILOSOFÌA NO ES LA FILOSOFÌA DE LA EDUCACIÒN REVISTA BOLETÍN REDIPE 8 (5): 17-84 - MAYO 2019 - ISSN 2256-1536 · 49 · existen universidades en las que la disciplina académica sustantiva se responde desde una, dos o tres asignaturas del plan de estudios. Son condiciones de tipo institucional y administrativo las que sesgan el contenido de la disciplina. Este tipo de condiciones es el que permite razonar acerca de la presencia suficiente o insuficiente de la disciplina en el plan de estudios y de la buena o mala articulación de la misma en el plan. A la hora de identificar la asignatura conviene tener presente estas matizaciones, porque, en caso contrario, se confunde el discurso. Si nosotros, a pesar de lo argumentado, identificamos la Pedagogía General como disciplina con la asignatura particular del plan de estudios, estamos limitando la enseñanza de la Pedagogía como disciplina sustantiva a aquellos aspectos que se están impartiendo circunstancialmente y por razones distintas de los criterios ontológico y epistemológico utilizados en la investigación de la disciplina, tales como el tiempo, el lugar de la disciplina en un determinado plan de estudios, la preparación del profesor o las presiones institucionales que han hecho posible que la disciplina de Pedagogía General sea en cada plan de estudios la asignatura que es, o pudiera llegar a ser o existir. En el plan de estudios podríamos tener, por ejemplo, por razones pragmáticas, una asignatura cuyo contenido se centrara en las cuestiones filosófico-antropológicas de la educación y en las teorías prácticas; se podría denominar “Teorías de la Educación” y “Filosofía de la Educación” o “Antropología de la educación”, haciendo referencia con la denominación a las investigaciones teóricas acerca de la educación o a una parte del contenido que les corresponde epistemológicamente a esas disciplinas. También podríamos tener además otras dos asignaturas que desarrollarían el contenido de la disciplina sustantiva Pedagogía General. Ambas asignaturas podrían denominarse con propiedad Pedagogía General I y II. En este caso, como asignatura de plan de estudios, estamos identificando la Pedagogía General, con una parte del contenido de la disciplina académica sustantiva que se justifica por razones pragmáticas, de tiempo, lugar en el plan de estudios y preparación del profesor, así como por los objetivos del plan de estudios. Y por supuesto también podríamos tener una sola asignatura que diera, por razones pragmáticas, contenidos de pedagogía general, contenidos de filosofía de la educación y contenidos de teorías filosóficas de la educación. Su denominación de asignatura podría hacer referencia a las tres disciplinas o a una de ellas que se destaca por encima d las otras en el reparto de contenidos de asignatura. Esto es posible desde el punto de vista pragmático de organización de un plan de estudios, porque, de acuerdo con las tesis expuestas, puede mantenerse, respecto de cualquier relación de contenidos de asignatura de plan de estudios, lo siguiente (Touriñán, 2016): 1. Los contenidos de una asignatura de plan de estudios no se corresponden necesariamente con los contenidos de una disciplina sustantiva. Por razones pragmáticas, que hemos visto ya, pudieran existir dos o tres asignaturas que repartan el contenido de la disciplina sustantiva o que varias disciplinas se integren en una asignatura con contenido de cada una de ellas. 2. Los contenidos que se enseñan en una asignatura de plan de estudios son aquellos que no sólo están avalados por la investigación de y en las disciplinas sustantivas que la integran, sino también que responden a los objetivos de la asignatura y del curso dentro del plan de estudios. Pero, siendo esto así, no se sigue que por razones pragmáticas un profesor se olvide de transmitir en su asignatura la diferencia
EDITORIAL. LA PEDAGOGÌA NO ES LA FILOSOFÌA Y LA FILOSOFÌA NO ES LA FILOSOFÌA DE LA EDUCACIÒN REVISTA BOLETÍN REDIPE 8 (5): 17-84 - MAYO 2019 - ISSN 2256-1536 · 50 · epistemológica que hay entre los contenidos de su asignatura cuando integra disciplinas distintas bajo una denominación pragmática de asignatura que está permitida legalmente por razones académico-administrativas. Es posible parcelar el conocimiento de la educación en disciplinas. El crecimiento del conocimiento de la educación puede generar nuevas disciplinas. En la carrera de Pedagogía aprendemos a descubrir, inventar e innovar en educación como actividad, como ámbito de realidad y como ámbito de conocimiento, perfeccionando nuestro conocimiento del ámbito. Hacemos asignaturas por razones pragmáticas. Y algo hacemos mal, cuando en nuestros centros universitarios damos la impresión de que los intereses de grupo o escuela se ponen por encima de los desarrollos epistemológicos de la Pedagogía con las argucias políticoadministrativas que se puedan generar par la creación de asignaturas. 3. PLURALIDAD DE INVESTIGACIONES TEÓRICAS DEL CAMPO DE LA EDUCACIÓN EN LA CONSTRUCCIÓN DEL CONOCIMIENTO DE LA EDUCACIÓN El conocimiento de la educación procede de muy diversas formas de conocimiento y genera muy diversas disciplinas. Hay disciplinas derivadas de la Filosofía, hay disciplinas derivadas de las teorías interpretativas, hay disciplinas derivadas de teorías prácticas y hay disciplinas derivadas de teorías sustantivas. Los distintos modos de entender el conocimiento de la educación han generado una diversidad necesaria de conocimientos teóricos de la educación, según el tipo de problemas que se estén analizando. A veces necesitaremos teorías sustantivas de la educación (para explicar y comprender la educación en conceptos propios); a veces necesitaremos teorías prácticas y teorías interpretativas (para orientar la intervención hacia fines socialmente prescritos o para comprender la intervención educativa en términos validados por otras disciplinas consolidadas, como la Psicología, la Sociología, etc.); y, a veces, necesitaremos teorías filosóficas (en plural) de la educación, que se centran en conocer las consecuencias que se derivan para la educación de una determinada concepción de vida (así se hacen las filosofías de la educación o teorías filosóficas, en plural, de la educación) y, a veces, necesitaremos teoría filosófica (en singular) de la educación que se centra en hacer análisis fenomenológico, dialéctico, crítico-hermenéutico o lingüístico de un fin en sí, estudiar la lógica interna del fin dentro del sistema conceptual de ‘educación’, etcétera (así se hace la filosofía de la educación o teoría filosófica, en singular, de la educación). Por analogía con la evolución de otros saberes y por aplicación del modelo de crecimiento al conocimiento de la educación se distinguen, en la actualidad, tres corrientes distintas en la evolución del conocimiento de la educación. Las tres corrientes de la educación se denominan, según la consideración que hacen de la educación como objeto de conocimiento, del siguiente modo (Touriñán 1987a, 2014 y 2016): • Corriente marginal o experiencial • Corriente subalternada o de los estudios científicos de la educación • Corriente autónoma o de la Pedagogía como disciplina con autonomía funcional igual que las demás disciplinas científicas que generan conceptos propios con significado en su ámbito de estudio Cada una de estas corrientes se distingue de las otras por su respuesta a las siguientes cuestiones: • la consideración de la educación como objeto de estudio, • el tipo de conocimiento a obtener para saber educación, • el modo de resolver el acto de intervención,
EDITORIAL. LA PEDAGOGÌA NO ES LA FILOSOFÌA Y LA FILOSOFÌA NO ES LA FILOSOFÌA DE LA EDUCACIÒN REVISTA BOLETÍN REDIPE 8 (5): 17-84 - MAYO 2019 - ISSN 2256-1536 · 51 · • la posibilidad o no de estudio científico y de la ciencia de la educación. La corriente es el conjunto unitario de ideas y pensamientos agrupados, desde los cuatro criterios establecidos, para comprender la evolución del conocimiento de la educación. Cada corriente constituye un marco de interpretación desde el que se construyen las teorías acerca del conocimiento de la educación que permiten fundamentar el modo de entender el discurso pedagógico y la intervención. La corriente es la representación mental de cómo se entiende el conocimiento de la educación. Cada corriente tiene un techo: su respuesta específica a los criterios discriminantes. Precisamente por eso puede decirse que todo lo que afecta al tema de estudio (la educación) y no contradice la respuesta a los criterios, cabe dentro de la corriente. Por esta razón las corrientes no se definen, ni por el método, ni por la concepción de la ciencia que apoyan más frecuentemente, ni por la concepción filosófica de la vida que tengan sus partidarios. Lo que define una corriente no es el método, porque en la corriente caben todos los métodos compatibles con el techo establecido. Tampoco define la corriente la distinta concepción científica, porque, respecto a la consideración de la educación como objeto de conocimiento, esa concepción es algo externo. En efecto, nuestra consideración de la educación como objeto de conocimiento no varía, porque defendamos una u otra concepción de la ciencia; en cualquier caso de esa diversa concepción científica, se acepta que consideran la educación como objeto de tratamiento científico. Por la misma razón podemos decir que diferentes concepciones de vida no son diferentes concepciones de la educación como objeto de conocimiento. Lo que varía en cada caso son los fines de la educación que hay que defender, según cuál sea la concepción de la vida, humanista, personalista, católica, etc., pero todas esas concepciones son asumibles desde una misma concepción pedagógica: podemos concebir la función pedagógica como una mera práctica experiencial, aunque los fines a lograr varíen según la concepción filosófica que defendamos. Por consiguiente, cada corriente tiene un techo demarcado por las respuestas a cada uno de los criterios discriminantes, y, así las cosas, lo que define la corriente es la consideración de la educación como objeto de conocimiento que se hace desde la corriente. Por el modo de responder a los criterios discriminantes, cada corriente tiene un modo distinto de entender el conocimiento de la educación. Cada modo de entender el conocimiento de la educación ha generado un conjunto de conocimientos acerca de la educación nada despreciables. Las tres corrientes son modos legítimos de abordar la educación. Las aportaciones de cada corriente son la base de su fuerza dentro del gremio de los profesionales de la educación. Según la mentalidad pedagógica configurada, se establece la sustantividad del discurso pedagógico y la intervención. En este sentido, criticar una corriente no es sinónimo de absoluto abandono de lo que consideraba valioso, como conocimiento de la educación, la corriente criticada. Se trata, más bien, de reconocer que, al redefinir el marco de interpretación, se crean nuevos valores o se reformulan los que ya existían. El problema así planteado obliga a distinguir, de acuerdo con el techo de cada corriente, la fecundidad de una hipótesis (en este caso, corriente), por una parte, y las vías de investigación que se paralizan o dificultan desde la hipótesis, por otra. La crítica no es la fecundidad, sino al supuesto mismo de cada modo de considerar el conocimiento de la educación. La cuestión de base no es la productividad, sino la pertinencia de limitar la significación del conocimiento de la educación a la capacidad de resolución de problemas que se le atribuyen al conocimiento de la educación en cada corriente.
EDITORIAL. LA PEDAGOGÌA NO ES LA FILOSOFÌA Y LA FILOSOFÌA NO ES LA FILOSOFÌA DE LA EDUCACIÒN REVISTA BOLETÍN REDIPE 8 (5): 17-84 - MAYO 2019 - ISSN 2256-1536 · 52 · Cada una de las corrientes ha aportado conocimientos valiosos acerca de la educación. Sus logros son la base de su fuerza dentro del gremio de los profesionales de la educación. Cada corriente marca un techo de conocimiento, crea un patrón de justificación de la acción pedagógica y establece unos límites a la capacidad de resolución de problemas del conocimiento de la educación. Desde esta perspectiva, criticar una corriente no es sinónimo de absoluto abandono de lo que consideraba valioso, como conocimiento de la educación, la corriente criticada. Se trata, más bien, de reconocer que, al redefinir el marco de interpretación, se crean nuevos valores o se reformulan los que ya existían. El problema así planteado obliga a distinguir, de acuerdo con el techo de cada corriente, la fecundidad de una hipótesis (en este caso, corriente), por una parte, y las vías de investigación que se paralizan o dificultan desde la hipótesis, por otra. La crítica no es la fecundidad, sino al supuesto mismo de cada modo de considerar el conocimiento de la educación. La cuestión de base no es la productividad, sino la pertinencia de limitar la significación del conocimiento de la educación a la capacidad de resolución de problemas que se le atribuyen al conocimiento de la educación en cada corriente. En definitiva, en Pedagogía, y atendiendo al sentido que se le atribuya a la relación entre “teoría” y “educación”, se puede profundizar en cuatro modos de entender la Teoría de la educación en el contexto de la investigación disciplinar: 1) como Investigaciones teóricas acerca de la educación (Teorías filosóficas e interpretativas de la educación), 2) como Investigaciones de teoría práctica de la educación (Tecnologías derivadas o Investigación activa validada con las teorías interpretativas, para alcanzar metas socialmente valiosas), 3) como Investigaciones teóricas de la educación o teorías sustantivas (Teoría como nivel epistemológico de análisis, distinto del nivel Tecnología y del nivel Investigación activa o Práctica) y 4) como Investigaciones de teoría de la educación como disciplina académica sustantiva (teoría, tecnología y práctica o investigación activa de la intervención pedagógica general), tal como queda resumido en el Cuadro 2. Como teorías sustantivas o nivel de análisis epistemológico Como tecnología derivada de teorías interpretativas Como Teorías interpretativas y Filosofía de la Educación Investigaciones de teoría de la educación Investigaciones teóricas acerca de la educación Investigaciones teóricas de la educación Investigaciones de teoría práctica Autónomo Como disciplina académica sustantiva Modos de entender la investigación teórica del campo de la educación Subalternado Marginal Como Filosofías de la Educación Cuadro 2: Investigaciones teóricas del campo de la educación Fuente: Touriñán, 2016, p. 901.
EDITORIAL. LA PEDAGOGÌA NO ES LA FILOSOFÌA Y LA FILOSOFÌA NO ES LA FILOSOFÌA DE LA EDUCACIÒN REVISTA BOLETÍN REDIPE 8 (5): 17-84 - MAYO 2019 - ISSN 2256-1536 · 53 · 3.1. Investigaciones teóricas acerca de la educación. Las filosofías de la educación y las teorías interpretativas de la educación Las investigaciones teóricas acerca de la educación establecen vinculaciones entre condiciones y efectos que afectan a un acontecimiento educativo en términos de las disciplinas que lo interpretan. Las teorías filosóficas de la educación, las investigaciones específicas de la filosofía de la educación y las teorías interpretativas son investigaciones teóricas acerca de la educación, porque la educación se considera en ellas como un marco de referencia que se interpreta en términos de las disciplinas generadoras. Son el ámbito específico de las investigaciones aplicadas (Dewey, 1929; O’Connor, 1971y 1973; Hirst, 1967, 1966 y 1973; Sáez, 2016). Las teorías filosóficas de la educación resuelven la educación deductivamente, desde las concepciones del mundo y de la vida. Su objetivo es la formulación explicita de los intereses de vida y la propuesta del modo de armonizar esos intereses. Su propuesta definitiva es la de establecer con qué fin se lleva a cabo la educación, o dicho de otro modo, su propuesta es el estudio normativo de los fines de vida en los que deben formarse los hombres (Touriñán, 2014; Fullat, 1979). Su modo de construir el conocimiento de la educación se adapta al esquema del Cuadro 3. Filosofía como cosmovisión Deducciones posibles desde la cosmovisión para la formación del hombre Teoría filosófica de la educación Cuadro 3: Construcción de una teoría filosófica educación Fuente: Touriñán, 2016, p. 902. En la corriente marginal, que se ha denominado también corriente filosóficodeductiva o hermenéutico-dialéctica (Castillejo, 1985; Quintanilla, 1978), la Teoría de la Educación se identifica con las filosofías de la educación. Su objetivo es la formulación explícita de los intereses de vida y la propuesta del modo de armonizar esos intereses. Su propuesta definitiva es la de establecer con qué fin se lleva a cabo la educación, o dicho de otro modo, su propuesta es el estudio normativo de los fines de vida en los que deben formarse los hombres (Touriñán, 1987a, pp. 242-431; Fullat, 1979, p. 71; Brubacher, 1962). Las teorías filosóficas de la educación aportan conocimiento acerca de las consecuencias que se derivarían de cada cosmovisión que se postule como “a priori” de la intervención. Son estudios que deben formar parte de la cultura de los profesionales de la Pedagogía (Davis, 1987). Pero la capacidad para generar principios de intervención pedagógica y para explicar y prescribir reglas de intervención es realmente escasa porque en esta corriente (Touriñán, 1987a):
EDITORIAL. LA PEDAGOGÌA NO ES LA FILOSOFÌA Y LA FILOSOFÌA NO ES LA FILOSOFÌA DE LA EDUCACIÒN REVISTA BOLETÍN REDIPE 8 (5): 17-84 - MAYO 2019 - ISSN 2256-1536 · 54 · • La relación entre la teoría y la intervención es extrínseca • Se centran las reflexiones en los fines de vida deseables y no en las metas pedagógicas y reglas de la intervención • Entienden el problema de la educación como justificación moral de conductas singulares y no como explicación científica de acontecimientos pedagógicos intencionales • La educación no es vista como un objeto de estudio propio, sino como una consecuencia de otras preocupaciones intelectuales: las cosmovisiones Adviértase que las afirmaciones anteriores no invalidan las teorías filosóficas de la educación. Antes bien, ponen de manifiesto su limitación, en la misma medida que se pretenda utilizarlas para algo que no es su cometido: explicar el modo de intervenir (Suchodolsky, 1979; García Aretio, 1989; García Aretio, Ruiz Corbella y García Blanco, 2009; Bowen y Hobson, 1979; Carr, 2014; Capitán, 1979; Fermoso, 1976; Smeyers, 2010). Las Teorías filosóficas de la educación constituyen una disciplina específica. Pero, si distinguimos las formas de conocimiento -racionalidad científico-tecnológica, racionalidad práxica (moral y política), racionalidad teológica, racionalidad literaria y artística, etc.)- , denominar Teoría de la Educación sólo a las filosofias de la educación es un modo impreciso de hablar, admisible en el lenguaje coloquial, pero inadecuado para un lenguaje técnico. El hecho de que gran parte de la historia del conocimiento de la educación se corresponda con la mentalidad pedagógica de la corriente marginal, no es razón suficiente para identificar la Teoría de la Educación con las concepciones de la vida deseable, la concepción personal que uno tiene de la vida o con una parte de la historia del conocimiento de la educación: aquella que corresponde a la creación y propuesta de filosofías de la educación. La cuestión no es si existe una disciplina denominada Filosofías de la Educación o Teorías filosóficas de la Educación. La cuestión es, más precisamente, si, por el hecho de que exista una disciplina cuyo contenido se consolida desde la investigación propia de las teorías filosóficas, ya no puede haber ninguna otra disciplina que se denomine con propiedad Teoría de la Educación (Quintana, 1982). El propio desarrollo del conocimiento de la educación confirma que la consideración de la disciplina de Teoría de la Educación como la disciplina que estudia las Filosofías de la Educación sólo es comprensible en un estadio de desarrollo disciplinar desfasado de la educación. En la actualidad las Filosofías de la Educación son un campo de investigación específica, con disciplina propia y del mismo nombre. Las teorías interpretativas establecen vinculaciones entre condiciones y efectos que afectan a un acontecimiento educativo en términos de las disciplinas que lo interpretan. Las teorías interpretativas son investigaciones teóricas acerca de la educación, porque la educación se considera en ellas como un marco de referencia que se interpreta en términos de las disciplinas generadoras. Son el ámbito específico de las investigaciones aplicadas (Dewey, 1929; O’Connor, 1971; Hirst, 1967; Colom, 2002) y su modo de construir conocimiento se adapta al esquema que se presenta en el Cuadro 4.
EDITORIAL. LA PEDAGOGÌA NO ES LA FILOSOFÌA Y LA FILOSOFÌA NO ES LA FILOSOFÌA DE LA EDUCACIÒN REVISTA BOLETÍN REDIPE 8 (5): 17-84 - MAYO 2019 - ISSN 2256-1536 · 55 · Cuadro 4: Construcción de una teoría interpretativa en educación Disciplinas generadoras (Psicología, Sociología, Historia, Biología, Filosofía, etc.) Educación como ámbito interpretable en conceptos de esas disciplinas Teorías interpretativas (Psicología de la educación, Sociología de la educación, Historia de la educación, Biología de la educación, Filosofía de la educación, etc.) Fuente: Touriñán, 2008a, p. 181. Las teorías interpretativas son tratados especiales (aplicaciones) de las disciplinas generadoras. La Psicología, la Sociología, la Antropología, la Biología, la Economía, la Filosofía, la Historia, etcétera, son disciplinas generadoras, tienen estructura teórica consolidada por la forma de conocimiento adecuada a su objeto de estudio y han desarrollado conceptos propios en los que puede subsumirse la actividad educativa (Ausubel, 1982, p. 25- 36; Bunge, 1985, p. 236-239 y 1981, p. 35; Castillejo, 1987; Colom, 1982, 1986 y 2002). Las teorías interpretativas establecen, por tanto, vinculaciones entre condiciones y efectos de un acontecimiento educativo en términos y pruebas de las disciplinas generadoras. Son investigaciones aplicadas de las disciplinas generadoras. Existen tantos tipos de teorías interpretativas como disciplinas generadoras puedan establecerse para el ámbito de la educación. Su estructura disciplinar se ajusta al esquema representado en el Cuadro 5. Cuadro 5: Estructura de Teoría de la Educación como teoría interpretativa Forma de conocimiento científico-tecnológico Ámbitos de la realidad, resueltos disciplinarmente con autonomía funcional y conceptos con significación intrínseca en sus términos Sociológico Psicológico Económico Biológico Filosófico Etc. Educación como marco de referencia a resolver en términos de las disciplinas generadoras Psicología Economía Biología Sociología Filosofía… Disciplinas Generadoras TEORÍAS INTERPRETATIVAS o Investigaciones Aplicadas Sociología de la Educación Psicología de la Educación Economía de la Educación Biología de la Educación Filosofíaa de la Educación Otras Fuente: Touriñán, 2016, p. 882.
EDITORIAL. LA PEDAGOGÌA NO ES LA FILOSOFÌA Y LA FILOSOFÌA NO ES LA FILOSOFÌA DE LA EDUCACIÒN REVISTA BOLETÍN REDIPE 8 (5): 17-84 - MAYO 2019 - ISSN 2256-1536 · 56 · Conviene insistir en que las teorías interpretativas son tratados especiales de las disci plinas generadoras (disciplinas aplicadas). Son aplicaciones a la educación de la Psicología, la Sociología, la Antropología, la Fi losofía, etcétera. No son tratados de Sociología o de Psicología especiales que especializan la disciplina (como es el caso, por ejemplo, de la Psicología general, la psicología evolutiva, la psicología comparada, etcétera), sino que son tratados especiales de Psicología o de Sociología, etcétera, porque no especializan la disciplina, sino la tarea. En las teorías interpretativas, lo que se especializa es la tarea, no la disciplina, porque la disciplina siempre es, en este caso de las teorías interpretativas, la misma disciplina generadora -Psicología, Antropología, Biología, Sociología, etcétera, según corresponda- (González Álvarez, 1977, p. 20). Precisamente por especializar la tarea se dice psicología de la educación, sociología del trabajo, antropología de la familia, etcétera; siempre es en cada caso, disciplina generadora (psicología, sociología, antropología, biología, etc.) que interpreta un campo de conocimiento especial (educación, cultura, familia, sociedad, etcétera). En estos casos, la educación es un marco de referencia en el que las vinculaciones entre condiciones y efectos que afectan a un acontecimiento educativo se resuelven en términos y vinculaciones de las disciplinas genera doras. Los conceptos y vinculaciones que interpretan el acontecimiento educativo se han establecido y validado en su propio ámbito, que no es el del acontecimiento educativo, sino el de la disciplina generadora. Se entiende, por tanto, que cambiar la teoría interpretativa, exigiría en este caso cambiar la disciplina y no simplemente especializar la tarea. Se entiende desde esta perspectiva que O’Connor concluya que “la palabra teoría, tal como se la utiliza en los contextos educacionales, se da, por lo general, a simple título de cortesía” (O’Connor, 1971, p. 160). Para este autor las teorías de la educación o son simples opiniones o son teorías psicológicas, sociológicas, etcétera, según cuál sea la disciplina generadora que interpreta el campo de la educación. A los efectos de este discurso hacemos sinónimos teoría interpretativa y una acepción de la investigación aplicada. En la literatura científica, el término ‘aplicada’ se entiende en dos acepciones: a) Como aplicación de una ciencia al conocimiento de un campo (este es el sentido estricto de la teoría interpretativa como disciplina aplicada). b) Como aplicación de una ciencia a la acción y a la resolución de problemas prácticos o a objetivos sociales (es el sentido estricto de las aplicaciones técnicas y de las teorías prácticas). Ambos sentidos de investigación aplicada han venido contraponiéndose al concepto de investigación tecnológica, dando lugar así a tres categorías: investigación básica (teoría sustantiva), investigación aplicada (teoría interpretativa) e investigación tecnológica. Y desde este marco se entienden los conceptos de disciplina “general” y “aplicada”: Biología general y biología aplicada, Antropología general y aplicada, Pedagogía general y aplicada, y así sucesivamente; dos conceptos que se han integrado en muy diversas ciencias tales como medicina, psicología, sociología, economía, pedagogía, etcétera, en la misma medida en que todas pueden aplicarse a otros conocimientos y a problemas prácticos. En mi opinión, el sentido primero (a) de investigación aplicada es epistemológicamente similar a la estructura de la investigación básica (patrones de explicación, vinculando condiciones y acontecimientos por medio de teorías). El sentido segundo (b) de investigación aplicada tiene epistemológicamente, una estructura similar a la de la investigación tecnológica
EDITORIAL. LA PEDAGOGÌA NO ES LA FILOSOFÌA Y LA FILOSOFÌA NO ES LA FILOSOFÌA DE LA EDUCACIÒN REVISTA BOLETÍN REDIPE 8 (5): 17-84 - MAYO 2019 - ISSN 2256-1536 · 57 · (transforma una realidad encadenando, por medio de las teorías, un proceso de reglas que permiten lograr las metas construyendo las condiciones más adecuadas). Mi argumentación, por tanto, distingue dos grandes categorías epistemológicas: la investigación científica y la investigación tecnológica. Cada una de ellas es susceptible, a su vez, de dos estructuras. • Investigación científica (básica y aplicada, entendida esta última en su acepción de teoría interpretativa). • Investigación tecnológica (aplicación de una ciencia a problemas prácticos -aplicaciones técnicas y teorías prácticas- y tecnologías sustantivas o tecnologías específicas, según la corriente de conocimiento). Ambas categorías tienen un papel específico en la práctica, que se entiende aquí como la puesta en acción de la secuencia de intervención concreta en cada caso. Con todo, debe quedar bien claro que la mayor semejanza epistemológica a nivel de estructura, entre la teoría práctica y la investigación tecnológica, frente a la teoría interpretativa, no da pie a obviar las diferencias entre teorías prácticas y tecnologías sustantivas. Las teorías prácticas, dado que la validez de las metas no se deriva del propio proceso, sino del carácter social y moral de las mismas, conviene encuadrarlas también con propiedad en el ámbito de la racionalidad práxica. Las teorías prácticas forman parte, por la validación de los medios, de la racionalidad científico-tecnológica, y por la validación de las metas, forman parte de la racionalidad práxica. 3.2. Investigaciones de teoría práctica de la educación. Las teorías prácticas de la educación Las investigaciones de teoría práctica de la educación se identifican como tecnologías derivadas; son construcciones racionales que dirigen la acción, estableciendo reglas de intervención, a partir de metas-expectativas, social y moralmente sancionadas como metas educativas, y medios validados por teorías interpretativas. Las teorías prácticas, en tanto que tecnologías derivadas, no son patrimonio exclusivo de la investigación educativa, sino de cualquier campo en el que existan expectativas sociales. En la educación existen expectativas sociales y parece innegable, por tanto, que es un campo adecuado para el desarrollo de teorías prácticas. Los partidarios de las teorías prácticas han constituido uno de los grupos más reforzados en el ámbito de la práctica educativa (Schwab, 1973; O’Connor, 1973; Broudy, 1977; Novak, 1977 y 1998; Novak y Gowin, 1984; Carr y Kemmis, 1988; Sarramona, 2007; García del Dujo, 2006; Claxton, 2001; Colom, 2001 y 2008; SI(e)TE, 2018 y 2019; Touriñán, 2008 y 2018a). Su modo de construir conocimiento se adapta al esquema que se presenta en el Cuadro 6. Cuadro 6: Construcción de una teoría práctica en educación Fuente: Touriñán, 2016, p. 904. La teoría práctica es, sin lugar a dudas, una tecnología; no se trata de interpretar, sino de transformar e intervenir modificando una acción concreta orientada a un fin. En este caso la teoría es una construcción racional encargada de dirigir la acción. En el ámbito de la subalternación, la tecnología admite dos modalidades. METAS EDUCATIVAS. Expectativas social y moralmente sancionadas como deseables para la educación en un territorio TEORÍAS INTERPRETATIVAS que validan los MEDIOS CONSTRUCCIÓN DE REGLAS DE INTERVENCIÓN, para alcanzar las metas propuestas, utilizando los medios validados por las teorías interpretativas
EDITORIAL. LA PEDAGOGÌA NO ES LA FILOSOFÌA Y LA FILOSOFÌA NO ES LA FILOSOFÌA DE LA EDUCACIÒN REVISTA BOLETÍN REDIPE 8 (5): 17-84 - MAYO 2019 - ISSN 2256-1536 · 64 · Las investigaciones de teoría de la educación como disciplina académica sustantiva ponen el énfasis en la investigación de y en la disciplina, es decir, estamos centrados en los problemas de racionalidad de la disciplina, es decir, en el desarrollo y validación de modelos de explicación, interpretación y transformación de los problemas propios de la disciplina como campo de conocimiento (investigación de) y en la aplicación de esos modelos a los problemas específicos del campo (investigación en). La tarea es, por una parte, el sentido, es decir, la justificación de la racionalidad de la disciplina (investigación de) y, por otra (investigación en), la metodología de investigación para el desarrollo y consolidación de los conocimientos investigados en la disciplina, a partir de la concepción de la disciplina. La investigación en la disciplina de teoría de la educación depende de la investigación de la disciplina. Es el propio modo de concebir la disciplina el que condiciona el crecimiento simple -intensivo, extensivo e intrínsecodel campo disciplinar. Como ya hemos visto, el cambio de supuestos en el conocimiento de la educación hace variar el modo de concebir la disciplina y esto explica que los problemas investigados y los modos de investigarlos desde una concepción puedan ser revisados en parte, subsumidos, suplementados o considerados como no pertinentes desde otra concepción. Las investigaciones de Teoría de la Educación como disciplina académica sustantiva se corresponden con el desarrollo y validación de modelos, de explicación, interpretación y transformación de la intervención pedagógica general y con la aplicación de esos modelos a los problemas específicos de la parcela de educación que se constituye en su objeto de estudio. El campo de investigación en la disciplina de Teoría de la Educación entendida como disciplina académica sustantiva, no está constituido por todos los problemas teóricos de la educación, sino sólo por aquellos problemas que pertenecen al ámbito de la disciplina en tanto que problemas teóricos, tecnológicos y prácticos de la intervención pedagógica general (elementos estructurales de la intervención). En la corriente autónoma del conocimiento de la educación, como disciplina académica sustantiva, la Teoría de la Educación no es un nivel de análisis epistemológico aplicable a las formas de conocimiento (no es equivalente a teoría sustantiva), sino un conocimiento vinculado a un aspecto, parcela o sector de la Pedagogía que se resuelve con las formas de conocimiento adecuadas a la complejidad objetual de “educación” en los tres niveles de análisis epistemológico. El conocimiento disciplinar de un ámbito de realidad (conocimiento del ámbito o disciplina) implica la combinación de niveles epistemológicos aplicados a formas de conocimiento (criterio epistemológico) y ámbito de realidad a conocer (criterio ontológico). Las disciplinas sustantivas hacen teoría, tecnología e investigación activa del sector de educación que estudian, con la racionalidad que se ajusta a la complejidad de su objeto de estudio. El criterio disciplinar no es sólo epistemológico, es también ontológico, de parcela de realidad a estudiar y conocer desde la disciplina. Todo ámbito cuyo conocimiento es identificado epistemológicamente por la forma de conocimiento, que a su vez es identificado ontológicamente como ámbito de realidad con significación intrínseca en sus términos, constituye una disciplina autónoma, como la Psicología, la Historia, la Pedagogía, la Economía, etc. Estas disciplinas se subdividen a su vez en subdisciplinas, ámbitos parciales de investigación o disciplinas académicas sustantivas. Las disciplinas académicas sustantivas son académicas, porque forman parte del programa académico de la carrera y son sustantivas, porque lo sustantivo que las identifica es la ciencia generadora y construyen
EDITORIAL. LA PEDAGOGÌA NO ES LA FILOSOFÌA Y LA FILOSOFÌA NO ES LA FILOSOFÌA DE LA EDUCACIÒN REVISTA BOLETÍN REDIPE 8 (5): 17-84 - MAYO 2019 - ISSN 2256-1536 · 65 · su diferencia dentro de la parcela que les incumbe, elaborando las teorías sustantivas, las tecnologías específicas y las investigaciones activas que les son pertinentes a su sector del conocimiento del ámbito de realidad que estudian. Desde los postulados del conocimiento de la educación en la corriente autónoma, puede decirse que la Pedagogía como disciplina autónoma se configura en diversas disciplinas sustantivas, según el aspecto, parcela o sector del ámbito de conocimiento “educación” que estudian. La Pedagogía general (Teoría de la educación), la organización escolar, la orientación educativa, la didáctica, la pedagogía comparada, etcétera, constituyen un conjunto representativo de las disciplinas académicas que son sustantivamente pedagógicas (Cuadro 12). Cuadro 12: Integración de componentes de disciplinas académicas sustantivas de la Pedagogía Práctica Tecnología Teoría Intervención pedagógica general TEORÍA DE LA EDUCACIÓN Gestión de recursos ORGANIZACIÓN Parcelas o sectores de educación que dan lugar a disciplinas académicas sustantivas Formas de conocimiento aplicables a la Educación como ámbito de realidad cognoscible Diseño curricular DIDÁCTICA Niveles de análisis epistemológico Fuente: Touriñán, 2016, p. 892. Cada una de estas disciplinas combina niveles de análisis epistemológico aplicado a la forma de conocimiento que se ajusta a la complejidad de su objeto de estudio y aspecto o parcela o sector del ámbito de realidad “educación” que van a conocer. En tanto que la Pedagogía como disciplina autónoma formula y resuelve problemas teóricos sustantivos de la educación y problemas tecnológicos y prácticos específicos de la educación, parece correcto afirmar que cada una de las disciplinas académicas sustantivamente pedagógicas implica a su vez problemas teóricos, tecnológicos y prácticos del aspecto o del sector o parcela de la educación que estudia disciplinarmente. El hecho de que en todas las disciplinas académicas sustantivas de la Pedagogía no estén desarrollados por igual sus problemas teóricos, tecnológicos y prácticos obedece más bien a contingencias particulares de su propio desarrollo como disciplina que a una real ausencia de problemas teóricos o tecnológicos en las cuestiones de la educación que estudia.
EDITORIAL. LA PEDAGOGÌA NO ES LA FILOSOFÌA Y LA FILOSOFÌA NO ES LA FILOSOFÌA DE LA EDUCACIÒN REVISTA BOLETÍN REDIPE 8 (5): 17-84 - MAYO 2019 - ISSN 2256-1536 · 66 · 3.4.1. Teoría como nivel de análisis y teoría como disciplina académica sustantiva no deben confundirse Teniendo en cuenta las disciplinas académicas sustantivamente pedagógicas que hoy se cultivan en la ciencia de la educación, la Teoría de la Educación como teoría sustantiva (nivel teórico de análisis epistemológico) no debe confundirse con la Teoría de la educación como disciplina académica sustantiva. Existen problemas teóricos sustantivos de la educación, problemas tecnológicos específicos y problemas prácticos de la educación en otras disciplinas académicas sustantivamente pedagógicas; esas disciplinas hacen teoría, tecnología e investigación activa del sector de educación que estudian. El criterio disciplinar no es sólo epistemológico, es también ontológico, de parcela de realidad a estudiar y conocer desde la disciplina, por eso es necesario mantener la distinción clara entre forma de conocimiento y niveles de análisis aplicables (criterio epistemológico), ámbito de conocimiento y de realidad a conocer (criterio ontológico) y conocimiento del ámbito (ciencia o disciplina construida). Cada disciplina académica sustantiva tiene sus problemas teóricos, tecnológicos y prácticos correspondientes a su parcela disciplinar. Se identifica ontológica y epistemológicamente, como ya hemos visto, dentro de la Pedagogía. La teoría de la educación como teoría sustantiva o nivel de análisis epistemológico no es lo mismo que la teoría de la educación como disciplina académica sustantiva y su identificación implica negar, como hemos dicho, la relación de interdependencia entre los niveles teoría, tecnología y práctica. Por consiguiente, si, a pesar de haber entendido el criterio disciplinar (que implica criterio ontológico y epistemológico) elaboramos, para la Teoría de la Educación como disciplina académica sustantiva, un programa de teoría entendida sólo como teoría sustantiva, entramos en solapamiento con los programas de las otras disciplinas académicas sustantivas, porque incluiríamos en nuestro programa de teoría problemas teóricos sustantivos de la parcela o sector del ámbito de conocimiento “educación” que corresponde a otras disciplinas académicas sustantivas de la Pedagogía, negando la relación de interdependencia entre teoría, tecnología y práctica en el ámbito de realidad a estudiar. Dada esa interdependencia, la diferencia en las disciplinas sustantivas no es solo el nivel de análisis epistemológico y la forma de conocimiento, sino también de parcela de realidad a conocer. Las disciplinas académicas sustantivas de la disciplina autónoma Pedagogía (conocimiento del ámbito) son parcelas del conocimiento pedagógico; la parcela que le corresponde en cada caso, identificado por la aplicación de los niveles epistemológicos de teoría, tecnología y práctica a las formas de conocimiento que mejor se ajustan a la complejidad del aspecto, parcela o sector del ámbito de realidad “educación” que van a conocer (ámbito de conocimiento) desde la disciplina. Con las diversas matizaciones que puedan darse dentro de los partidarios de la corriente autónoma, se reconoce que la Teoría de la Educación, como disciplina académica sustantiva, es una parte de la Pedagogía como disciplina autónoma y se ocupa del conocimiento teórico, tecnológico y práctico de la intervención pedagógica general. 3.4.2. La Teoría de la educación como disciplina académica sustantiva es Pedagogía general Llegados a este punto del discurso acerca de la racionalidad de la disciplina parece obvio que, desde un punto de vista estrictamente lógico, no habría inconveniente en que la denominación de una disciplina fuera la de “Pedagogía General”, porque la pedagogía general es ciencia de la
EDITORIAL. LA PEDAGOGÌA NO ES LA FILOSOFÌA Y LA FILOSOFÌA NO ES LA FILOSOFÌA DE LA EDUCACIÒN REVISTA BOLETÍN REDIPE 8 (5): 17-84 - MAYO 2019 - ISSN 2256-1536 · 67 · educación en general, según la tradición más depurada. Pero también encontramos en la tradición razones a favor de la denominación “Teoría de la educación”, pues no debemos olvidar que el conocimiento autónomo de la educación evoluciona en sus orígenes desde la “Pedagogía General derivada del fin de la educación” de Herbart hasta la “Teoría de la Educación de validez general” de Nohl (Touriñán, 2016). Si no olvidamos que las disciplinas sustantivas se constituyen por parcelación del ámbito de conocimiento de la disciplina autónoma de la que derivan -en este caso Pedagogíaparece estar del lado del sentido común la propuesta de denominación de Pedagogía General para la disciplina académica sustantiva, lo cual, dicho sea de paso, es coherente a su vez con el uso de la denominación de “pedagogía” laboral, “pedagogía” familiar, etcétera, para las disciplinas aplicadas que nacen de la disciplina matriz. Y así las cosas, la distinción entre teorías interpretativas y teorías sustantivas, disciplinas aplicadas y disciplinas académicas sustantivas refuerzan la tendencia a favor de la denominación de Pedagogía General, porque la distingue de otras disciplinas sustantivas de la Pedagogía y la diferencia de las disciplinas aplicadas derivadas de la Pedagogía. De este modo, la voz “Teoría de la educación” sería voz propia de las teorías interpretativas y de las teorías prácticas y de las investigaciones teóricas de la educación identificadas con la teoría como teoría sustantiva o primer nivel epistemológico de análisis. Mi propuesta es que la teoría de la educación como disciplina académica sustantiva es, en sentido estrictamente lógico, Pedagogía general, es decir, es disciplinarmente una parcela sustantiva de la Pedagogía que tiene epistemológicamente la forma de conocimiento de la Pedagogía y que se identifica, ontológicamente, con un aspecto, parcela o sector del ámbito de realidad “educación” a conocer, el de la intervención pedagógica general (Touriñán, 2016): a) Es Pedagogía, porque la Pedagogía como ciencia de la educación es conocimiento teórico, tecnológico y práctico de la educación, entendida ésta como un ámbito de realidad y de conocimiento con significación intrínseca en sus términos. La Teoría de la Educación tiene epistemológicamente la forma de conocimiento de la Pedagogía y se somete a los mismos principios metodológicos y de investigación pedagógica que la disciplina autónoma. b) Es general, porque el término general expresa el aspecto o parcela del conocimiento pedagógico que le incumbe y la distingue de las otras disciplinas académicas sustantivas. General se entiende en sentido lógico como lo que se predica del conocimiento pedagógico con independencia de las consideraciones diferenciales, que es, en este caso, la intervención pedagógica general y los elementos estructurales de la intervención pedagógica. La Teoría de la Educación es disciplinarmente parcela sustantiva de la Pedagogía; una parcela identificada ontológicamente con la intervención pedagógica general, que es la parcela o sector del ámbito de realidad “educación” que tiene que conocer. Así las cosas, la presencia de problemas teóricos sustantivos y tecnológicos específicos, pero sectoriales, en otras disciplinas académicas sustantivas de la ciencia de la educación es compatible con la existencia de la Teoría de la Educación como disciplina académica sustantiva de la Pedagogía que se ocupa de los problemas de explicación, interpretación y transformación de la intervención pedagógica general, o lo que es lo mismo, que se ocupa de la teoría, de la tecnología y de la práctica de la intervención pedagógica general.
EDITORIAL. LA PEDAGOGÌA NO ES LA FILOSOFÌA Y LA FILOSOFÌA NO ES LA FILOSOFÌA DE LA EDUCACIÒN REVISTA BOLETÍN REDIPE 8 (5): 17-84 - MAYO 2019 - ISSN 2256-1536 · 68 · 3.5. Consideraciones finales de síntesis: la pedagogía general o teoría de la educación como disciplina académica sustantiva no es la filosofía de la educación, que es una investigación teórica acerca de la educación o una teoría interpretativa Nuestra tesis en el punto de partida es, en este caso, que la educación -sea artística, física, política, social, sanitaria, etcétera, cualquiera que sea el ámbito o parcela de intervenciónes un ámbito de realidad susceptible de ser conocido de diversas formas. Ámbito de realidad es cualquier cosa que puede ser cognoscible, enseñable, investigable y realizable y que existe con independencia de que pensemos en ella en este momento. Las formas de conocimiento hacen referencia a la extensión del criterio de conocimiento que detentan. La racionalidad científico-tecnológica, la racionalidad práxica y filosófica, la racionalidad teológica y la racionalidad literaria y artística son dimensiones del conocimiento con peculiaridades propias que las hacen acreedoras del nombre formas de conocimiento. Son dimensiones del conocimiento, porque la extensión del criterio de conocimiento es en cada caso distinta. Son formas de conocimiento, porque cada una tiene sus conceptos distintivos; esos conceptos surgen en diferentes tareas y sus relaciones determinan las proposiciones significativas que pueden ser hechas en cada forma. Ni hablamos de la bondad moral de triángulo, ni de la expresión literaria del carbono. Cada forma de conocimiento tiene sus peculiares modos de prueba acerca de la verdad y validez de sus proposiciones (Touriñán, 1987a). Todo ámbito cuyo conocimiento es identificado epistemológicamente por la forma de conocimiento, que a su vez es identificado ontológicamente como ámbito de realidad con significación intrínseca en sus términos, constituye una disciplina autónoma. Las disciplinas autónomas, como ya he avanzado anteriromente, se constituyen en función de su objeto de estudio, es decir, de las características comunes al ámbito de realidad específica que estudian con la forma de conocimiento que les es propia; se construyen con criterio epistemológico (forma de conocimiento) y ontológico (ámbito de realidad que estudian). La Física, la Química, la Historia, la Biología, la Sociología, la Pedagogía, la Economía, la Psicología, etc., son disciplinas que se constituyen, epistemológicamente, con racionalidad propia de las formas de conocimiento que se adaptan a la complejidad de su objeto de estudio. Ontológicamente, cubren ámbitos de realidad distintos, elaborando sus propuestas en conceptos con significación intrínseca al ámbito de estudio. Cada disciplina tiene autonomía funcional. Esta autonomía no es incompatible con la existencia de relaciones de dependencia entre disciplinas. Autonomía funcional quiere decir posibilidad de concebir un campo de conocimiento que se desarrolla, no como consecuencia de presiones y recomendaciones externas provenientes de otros campos dotados con estructura teórica consolidada, sino como resultado de regulaciones internas del propio campo de conocimiento, de tal manera que la teoría de ese campo quede limitada por los conceptos, hipótesis y metodologías del propio campo y no por las teorías de otros campos. En palabras de Herbart, que es el padre de la Pedagogía: “Quizá fuera mejor que la Pedagogía intentara, en cuanto le fuese posible, deliberar sobre sus propios conceptos y cultivar una reflexión independiente; de esta forma llegaría a ser el centro de un círculo de investigaciones y no correría el peligro de ser gobernada por un extranjero como lejana provincia conquistada. Sólo a condición de que cada ciencia trate de orientarse a su modo y aun con igual energía que sus vecinas, puede establecerse entre todas un comercio beneficioso” (Herbart, 1806, p. 8).
EDITORIAL. LA PEDAGOGÌA NO ES LA FILOSOFÌA Y LA FILOSOFÌA NO ES LA FILOSOFÌA DE LA EDUCACIÒN REVISTA BOLETÍN REDIPE 8 (5): 17-84 - MAYO 2019 - ISSN 2256-1536 · 69 · Hemos argumentado para comprender que la autonomía funcional no equivale a defensa de absoluta independencia, es compatible con una fecunda relación interdisciplinar y con la defensa del principio de dependencia disciplinar. Cada una de esas disciplinas se usa para conocer su ámbito de estudio con la forma de conocimiento que se adecua a su objeto y es autónoma, porque crea su propio campo conceptual y sus pruebas. Sus conceptos surgen del estudio específico del ámbito que analizan y las relaciones que descubren establecen qué proposiciones son significativas en cada disciplina. Desde la perspectiva de la metodología de investigación, las disciplinas con autonomía funcional se relacionan entre sí. La disciplina (A) puede usar la disciplina (B) para sus investigaciones. Ahora bien, son autónomas, porque la validación de los conocimientos de la disciplina (A) no queda realizada por haber usado la disciplina (B), sino por las pruebas específicas de (A). Una disciplina (Pedagogía, por ejemplo) puede usar fórmulas matemáticas para establecer sus conclusiones; si falsea las pruebas matemáticas, las conclusiones de educación serán falsas; pero, si no falsea las pruebas matemáticas, la validez matemática no garantiza por sí sola la validez de la conclusión pedagógica que depende de su propio sistema conceptual. Cada ámbito de realidad es susceptible de convertirse en ámbito de conocimiento y se genera, entonces, conocimiento del ámbito que puede ser sistematizado, atendiendo a las formas de conocimiento que utiliza, en forma de disciplinas. La Teoría de la Educación, atendiendo a los diversos modos de entenderla en el contexto de la investigación disciplinar, tiene un papel específico en la investigación educativa y está fundamentada, epistemológicamente, por la forma de conocer y, ontológicamente, por el ámbito o parcela del conocimiento de la educación que le incumbe. La teoría fundamenta la intervención y hace a la educación susceptible, no sólo de interpretación y transformación, sino también de estudio con sentido de autonomía funcional, utilizando y desarrollando el ámbito de realidad que es la educación como objeto y como meta de su quehacer (Touriñán, 2012a). Desde esta perspectiva de aproximación al problema, la investigación teórica del campo de la educación tiene el reto de permanecer abierta, no sólo a las teorías interpretativas y a las teorías prácticas, sino que, además, la investigación puede favorecer el desarrollo de la teoría como nivel de análisis y como disciplina académica, bien sea como investigación a cerca de la educación como ámbito de realidad, bien sea como investigación del conocimiento de la educación. Y esto afecta a la disciplina como disciplina a enseñar, a investigar y de investigación; y por tanto, a los contenidos de los programas, al concepto, a los modos de investigar y enseñar la disciplina y a los focos temáticos de investigación que deben ser contemplados como retos epistemológicos desde las directrices derivadas de los principios de metodología de investigación (apertura, prescriptividad, correspondencia objetual y pluralidad metodológica) y de los principios de investigación pedagógica (objetividad, complejidad objetual, autonomía funcional, complementariedad metodológica y significación del conocimiento de la educación). Desde mi punto de vista, en la investigación pedagógica, el principio de complejidad objetual nos obliga a no apartarnos de las condiciones que marcan la complejidad. El objeto ‘educación’ requiere todos los tipos de estudios, con las formas de conocimiento más adecuadas para ello, de manera tal que seamos capaces de hacer frente, no sólo a la descripción, explicación, comprensión, interpretación y transformación, de la educación, sino también a la generación de conceptos con respeto a los principios de
EDITORIAL. LA PEDAGOGÌA NO ES LA FILOSOFÌA Y LA FILOSOFÌA NO ES LA FILOSOFÌA DE LA EDUCACIÒN REVISTA BOLETÍN REDIPE 8 (5): 17-84 - MAYO 2019 - ISSN 2256-1536 · 70 · metodología y a los principios de investigación pedagógica, para el uso, construcción y desarrollo del ámbito de realidad ‘educación’ que es el objeto y la meta del quehacer pedagógico. Los distintos modos de entender el conocimiento de la educación han generado una diversidad necesaria de conocimientos teóricos de la educación, según el tipo de problemas que se estén analizando. A veces necesitaremos teorías sustantivas de la educación (para explicar y comprender la educación en conceptos propios); a veces necesitaremos teorías prácticas y teorías interpretativas (para orientar la intervención hacia fines socialmente prescritos o para comprender la intervención educativa en términos validados por otras disciplinas consolidadas, como la Psicología, la Sociología, etc.); a veces, necesitaremos teorías filosóficas (en plural) de la educación, que se centran en conocer las consecuencias que se derivan para la educación de una determinada concepción de vida (así se hacen las filosofías de la educación o teorías filosóficas, en plural, de la educación) y, a veces, necesitaremos teoría filosófica (en singular) de la educación que se centra en hacer análisis fenomenológico, dialéctico, crítico-hermenéutico o lingüístico de un fin en sí, estudiar la lógica interna del fin dentro del sistema conceptual de ‘educación’, etcétera (así se hace la filosofía de la educación o teoría filosófica, en singular, de la educación), tal como se ha fundamentado en otros trabajos (Touriñán, 1987a, 1988, 2008a, 2014, 2016, 2017 y 2018b). La educación como ámbito de realidad es susceptible de ser conocida de diversas formas y cada una de ellas se aplica a la obtención del mejor conocimiento de la educación que es posible. Avanzar en el desarrollo de principios de educación y de intervención pedagógica requiere asumir un compromiso claro con los principios de metodología e investigación para ir más allá de la contemplación de la intervención desde criterios nominales y de finalidad. Y no tener esto en cuenta da lugar a la perdida de significación en el conocimiento de la educación. La Pedagogía como disciplina, los estudios interpretativos de la educación, y los estudios filosóficos de la educación no se confunden, aunque todos son conocimiento de la educación y todos forman parte en distinta medida de los estudios propios de la Pedagogía como carrera (Cuadro 13). Cuadro 13: Pedagogía como carrera y derivación formal de disciplinas La Pedagogía es disciplina del conocimiento de la educación, ajustada a principios de metodología y de investigación. CONOCIMIENTO DE LA EDUCACIÓN Estudios interpretativos de la educación Estudios filosóficos de la educación PEDAGOGÍA COMO CARRERA Pedagogía como disciplina con autonomía funcional La educación es ámbito de realidad susceptible de ser conocido de muy diversas formas. Es ámbito de realidad cognoscible, enseñable, investigable y realizable
EDITORIAL. LA PEDAGOGÌA NO ES LA FILOSOFÌA Y LA FILOSOFÌA NO ES LA FILOSOFÌA DE LA EDUCACIÒN REVISTA BOLETÍN REDIPE 8 (5): 17-84 - MAYO 2019 - ISSN 2256-1536 · 71 · conocimiento del ámbito y formas de conocimiento DISCIPLINAS AUTÓNOMAS DISCIPLINAS ACADÉMICAS SUSTANTIVAS ASIGNATURAS DE PLANES DE ESTUDIOS EDUCACIÓN COMO ÁMBITO DE CONOCIMIENTO: actividad y ámbito de realidad cognoscible, enseñable, investigable y reealizable CAMPO DISCIPLINAR: Disciplina a enseñar Disciplina a investigar Disciplina de investigación PLANES DE ESTUDIOS Y CARRERAS DERIVACION FORMAL DE DISCIPLINAS Fuente: Elaboración propia. 4. LAS DISCIPLINAS CIENTÍFICAS Y LAS DISCIPLINAS ACADÉMICAS SUSTANTIVAS PUEDEN GENERAR DISCIPLINAS APLICADAS. HAY PEDAGOGÍA APLICADA Y HAY FILOSOFÍA DE LA EDUCACIÓN QUE ES FILOSOFÍA APLICADA Conviene aclarar en este momento del discurso que, en el entorno anglosajón, “Educación”, además del significado de cortesía y urbanidad, tiene el doble sentido de actividad o tarea y de conocimiento de la educación y se habla de ella como actividad y como disciplina (“Education as a discipline”), que equivale a Education Knowledge o Knowledge of Education (conocimiento de educación) (Peters, 1969 y 1977; Belth, 1971; Tibble, 1996; Walton,1963; Uljens, 2001). La disciplina “educación”, entendida como conocimiento de la educación, se distingue de Knowledge Education (educación del conocimiento), que se usa en el mismo sentido que se habla de Music Education o de Mathematics Education. A su vez, Education Knowledge y Knowledge Education se distinguen de Educational Knowledge (los conocimientos de la educación, resultados obtenidos con el conocimiento de educación). En el entorno académico español distinguimos “Pedagogía” como carrera y como disciplina y “Educación” como actividad real y como disciplina de conocimiento de la educación. Podemos hablar de educación, no solo como actividad, sino también como disciplina, porque el Diccionario de la Lengua Española Real Academia dice que disciplina es “facultad, arte o ciencia” y la educación es una de esas cosas o las tres, según de qué se esté hablando en cada caso, (DRAE, 1999, 21ª ed.). Pero, además, es posible hablar de la educación como disciplina, utilizando el todo por la parte, es decir, hablamos de educación como disciplina, tomando la educación por la parte que es Pedagogía (disciplina dedicada al conocimiento teórico, tecnológico y practico de la educación). Por otra parte, es posible decir que educación es disciplina, entendiendo educación como materia de estudio y análisis (conocimiento de educación). Así las cosas, en este discurso, tiene sentido decir que la educación es una actividad y un ámbito de realidad que se convierte en materia de estudio o análisis con sentido general, vocacional y profesional; contribuyen al conocimiento de la educación, como ámbito o parcela de realidad cognoscible, diversas disciplinas científicas y, de manera singular, la Pedagogía (Touriñán, 2016; William, 2008). Como ya he dicho en el epígrafe 3.4 de este trabajo, las disciplinas científicas son
EDITORIAL. LA PEDAGOGÌA NO ES LA FILOSOFÌA Y LA FILOSOFÌA NO ES LA FILOSOFÌA DE LA EDUCACIÒN REVISTA BOLETÍN REDIPE 8 (5): 17-84 - MAYO 2019 - ISSN 2256-1536 · 72 · generadoras de conceptos propios de su ámbito de estudio, bajo criterio ontológico y epistemológico, generan conceptos propios de la parcela de realidad que estudian con autonomía funcional (Forma de conocimiento+ámbito de realidad a conocer+autonomía funcional metodológica). Una disciplina generadora tiene conceptos propios y puede aplicarse a la interpretación de otros ámbitos de realidad siempre que esos ámbitos se ajusten a esos conceptos en alguna medida. De este modo, la disciplina generadora se convierte en teoría interpretativa o investigación aplicada del ámbito en el que se aplica, porque lo interpreta desde los conceptos de la disciplina generadora. Existen preocupaciones y estudios acerca de la educación que se resuelven en términos de disciplinas generadoras (con conceptos aplicables a educación y la interpretan desde esos conceptos), tales como la Psicología, la Sociología, la Biología, etc. La educación puede ser interpretada en términos de motivación y comportamiento, en términos de salud y vida, en términos de relaciones sociales, etc. En estos casos, la educación es un ámbito de realidad a estudiar que se resuelve en teorías interpretativas o investigaciones aplicadas, hablamos en este caso de psicología de la educación, biología de la educación, sociología de la educación, etc. La existencia de disciplinas aplicadas al lado de disciplinas científicas generadoras ha dado lugar a la diferenciación entre disciplina general y aplicada. Es obvio que bajo esa diferencia se han construido diversas disciplinas aplicadas o teorías interpretativas en otros ámbitos científicos, porque tienen conceptos propios que pueden aplicarse a la interpretación de otros ámbitos de realidad siempre que esos ámbitos se ajusten a esos conceptos en alguna medida. Así, se habla de sociología general y aplicada, de economía general y aplicada, de biología general y aplicada; se habla de Psicología, de Medicina, de Antropología, de Pedagogía y de las demás disciplinas científicas como disciplinas generadoras. Pero, en cada caso concreto de existencia de disciplina general y aplicada, estamos asumiendo, en palabras de González Álvarez, que las disciplinas aplicadas especializan la tarea, no la disciplina (González Álvarez, 1977). La psicología de la educación, la psicología del trabajo, la sociología de la educación, la pedagogía laboral, la pedagogía familiar, la pedagogía social, etcétera, especializan la tarea, no la disciplina; son y aplican Sociología, Psicología, Pedagogía, etcétera, a ámbitos distintos, que son susceptibles de interpretación en términos de relación social, comportamiento y motivación, de intervención pedagógica, etcétera, según cuál sea la disciplina generadora de la interpretación. En este sentido, se dice que la pedagogía laboral, la pedagogía familiar y otras disciplina aplicadas de la Pedagogía especializan la tarea, no la disciplina Pedagogía, que sigue siendo la misma que aplica los conceptos creados por la Pedagogía a la interpretación de cada uno de esos ámbitos en los que se aplican. En el caso de las investigaciones aplicadas, la prueba depende de los conceptos propios de la disciplina generadora (Psicología, Biología, Sociología, Pedagogía, Antropología, etc.), pues son esos conceptos los que interpretan el ámbito aplicado. Pero en el caso de disciplinas científicas con autonomía funcional, cada disciplina depende de sus propias pruebas. Desde la perspectiva de la Pedagogía como disciplina con autonomía funcional que genera conceptos propios con significación intrínseca al ámbito de estudio, respecto de la educación, puede decirse que pedagógicamente probado no es lo mismo que psicológicamente probado, porque los criterios de significado de educación en Pedagogía
EDITORIAL. LA PEDAGOGÌA NO ES LA FILOSOFÌA Y LA FILOSOFÌA NO ES LA FILOSOFÌA DE LA EDUCACIÒN REVISTA BOLETÍN REDIPE 8 (5): 17-84 - MAYO 2019 - ISSN 2256-1536 · 73 · no son criterios de psicología, ni el significado de los conceptos de educación se reducen a términos de la psicología, aunque estos puedan utilizarse para interpretar la educación. Y esto se predica también de las disciplinas académicas sustantivas creadas por parcelación de cada disciplina generadora. Por consiguiente, cuando hablamos de disciplinas sustantivas como Psicología general, diagnostico psicológico, psicología evolutiva (todas disciplinas derivadas de la parcelación, con criterio ontológico y epistemológico, de la disciplina generadora de Psicología, no de la aplicación de la psicología a otro ámbito de realidad cognoscible e interpretable en conceptos propios de la psicología), por pensar en una rama próxima, la cuestión no es que se especialice la tarea, aplicándose a otro ámbito o conjunto de problemas (psicología de la educación, del arte, del trabajo, etc.), sino que, dentro de la Psicología, se especializa la disciplina misma. Las disciplinas aplicadas especializan la tarea, porque la tarea es siempre interpretar otro ámbito en términos de Psicología, Sociología etc., pero en las disciplinas sustantivas se especializa la disciplina científica misma, porque cada una genera sus conceptos distintivos y modos de prueba sobre una parcela de la disciplina científica matriz (psicología, sociología, pedagogía u otras). Cada disciplina sustantiva tiene sus problemas y sus métodos de trabajo, según cuál sea su objeto de estudio o ámbito de conocimiento dentro de la parcela que le corresponde de la disciplina científica matriz. Y esto es lo que hay que tener presente cuando se une el calificativo “general” a una disciplina sustantiva. En el caso de Pedagogía, cuando hablamos de disciplinas sustantivas, como la pedagogía general, la didáctica o la pedagogía comparada, queremos decir que todas son Pedagogía; todas tienen problemas teóricos, tecnológicos y prácticos de su ámbito; todas son disciplinas sustantivas, pero la pedagogía general no resuelve el problema de la Didáctica o el problema de la pedagogía comparada porque “educación” y “enseñanza” y “sistema educativo” son conceptos con problemas teóricos, tecnológicos y prácticos específicos y porque las disciplinas sustantivas se diferencian por la parcela del ámbito de conocimiento que les incumbe (en este caso educación, enseñanza y sistema educativo, respectivamente), elaborando sus conceptos específicos, sus contenidos propios y sus pruebas desde sus análisis teóricos, tecnológicos y prácticos. Cada una de estas disciplinas sustantivas puede aplicarse a otros ámbitos, especializando la tarea, y precisamente por eso podemos hablar con propiedad de disciplinas aplicadas como pedagogía del trabajo, pedagogía social, pedagogía escolar, y de didácticas especiales o aplicadas como la didáctica de las ciencias sociales, y la didáctica de las matemáticas, por ejemplo. Se sigue, por tanto, que, definir la disciplina sustantiva, no es un problema de hacer pedagogías aplicadas o de aplicar la disciplina a otros ámbitos interpretables desde ellas sino más bien un problema previo, de parcelación de la disciplina matriz Pedagogía. Existen pedagogías aplicadas (Pedagogía del trabajo, de la familia, de la educación general, de la educación profesional, de la educación de adultos, de lo social, u otras) y existen didácticas aplicadas o didácticas específicas o didácticas especiales, que especializan la tarea. Las disciplinas aplicadas van a existir siempre que avance la posibilidad de aplicación de la disciplina matriz. El problema de la disciplina académica sustantiva es de delimitación junto a otras disciplinas sustantivas del mismo rango dentro de la ciencia matriz y que tienen todas ellas, por tanto, su ámbito de conocimiento y su conocimiento del ámbito, definidos ontológica y epistemológicamente en relación con la
EDITORIAL. LA PEDAGOGÌA NO ES LA FILOSOFÌA Y LA FILOSOFÌA NO ES LA FILOSOFÌA DE LA EDUCACIÒN REVISTA BOLETÍN REDIPE 8 (5): 17-84 - MAYO 2019 - ISSN 2256-1536 · 80 · Peters, R. S. (1977). Filosofía de la educación. México: Fondo de Cultura Económica. Porta, J. y Lladonosa, M. (Coords.) (1998). La universidad en el cambio de siglo. Madrid: Alianza Editorial. Quintana, J. M.ª (1977): Sociología de la educación. Barcelona: Hispano Europea. Quintana, J. M.ª (1982). Concepto de filosofía de la educación. Revista Española de Pedagogía. 40 (157). Quintana, J. M.ª (1988). Teoría de la Educación. Concepción antinómica de la educación. Madrid: Dykinson. Quintanilla, M. A. (1978). El estatuto epistemológico de las ciencias de la educación, en A. Escolano y otros, Epistemología y educación. Salamanca: Sígueme, pp. 92-118. Rabazas. T. (Coord.) (2014). El conocimiento teórico de la educación en España. Evolución y consolidación. Madrid: Síntesis. REAL DECRETO 1312/2007, de 5 de octubre (BOE de 6 de octubre), por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios. REAL DECRETO 1313/2007, de 5 de octubre (BOE de 8 de octubre), por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios. REAL DECRETO 1393/2007, de 29 de octubre (BOE de 30 de octubre), por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales REAL DECRETO 1427/1986 de 13-VI (BOE del 11-VII-1986), que modifica parcialmente el R D. 1888/1984. Ministerio de Educación y Ciencia. REAL DECRETO 1888/1984 de 26-IX (BOE del 29-X-1984), por el que se regulan los concursos para la provisión de plazas de los cuerpos docentes universitarios. Ministerio de Educación y Ciencia. REAL DECRETO 2360/1984 de 12-XII (BOE 14-I-1985), sobre los Departamentos Universitarios. Ministerio de Educación y Ciencia. RESOLUCION de 27-XI-1984 (BOE del 4-XII-1984), sobre los destinos de los Profesores Titulares de Universidad que han superado las Pruebas de Idoneidad. Ministerio de Educación y Ciencia. Ruiz Berrio, J. (1979). Antecedentes históricos de las actuales Secciones de Pedagogía, en A. Escolano, (Comp.), Los estudios de Ciencias de la Educación: Curriculum y profesiones. Salamanca: ICE. de la Universidad de Salamanca, pp. 221-242. Ruiz Berrio, J. (1984). La Pedagogía universitaria y los estudios universitarios de Pedagogía, Bordón, 36 (252), 207-224. Sáenz de Miera, A. (2001). En torno al trabajo universitario. Madrid: Consejo de universidades. Sáenz de Miera, A. (2002). La universidad en la nueva economía. Madrid: Consejo de Universidades. Sáez, R. (2007). La teoría de la educación, una búsqueda sin término en la construcción del conocimiento de la educación. Encounters on education, (8, fall), 109- 126. Sáez, R. (2016). Teoría de la Educación: conocimiento de la educación,
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