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El año que vivimos peligrosamente : Del bipartidismo imperfecto a la perfecta ingobernabilidad

Blanco Valdés, Roberto Luis

Abstract

Los cambios que han tenido lugar en el sistema de partidos español tras las dos elecciones generales celebradas en el año 2015 han modificado el funcionamiento del sistema parlamentario español. Este trabajo analiza esos cambios y sus consecuencias en el ámbito de la gobernabilidad y propone una reforma del sistema de elección del presidente del Gobierno establecido en la Constitución española

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EL AÑO QUE VIVIMOS PELIGROSAMENTE: DEL BIPARTIDISMO IMPERFECTO A LA PERFECTA INGOBERNABILIDAD The Year of Living Dangerously: From Imperfect Bipartidism to Perfect Ungovernability ROBERTO L. BLANCO VALDÉS Universidad de Santiago de Compostela [email protected] Cómo citar/Citation Blanco Valdés, R. L. (2017). El año que vivimos peligrosamente: del bipartidismo imperfecto a la perfecta ingobernabilidad. Revista Española de Derecho Constitucional, 109, 63-96. doi: https://doi.org/10.18042/cepc/redc.109.03 Resumen Los cambios que han tenido lugar en el sistema de partidos español tras las dos elecciones generales celebradas en el año 2015 han modificado el funcionamiento del sistema parlamentario español. Este trabajo analiza esos cambios y sus consecuencias en el ámbito de la gobernabilidad y propone una reforma del sistema de elección del presidente del Gobierno establecido en la Constitución española. Palabras clave España; Constitución; sistema parlamentario; estabilidad; gobernabilidad; sistema de partidos; nuevos partidos; sistema electoral; investidura; elecciones. 64 ROBERTO L. BLANCO VALDÉS Revista Española de Derecho Constitucional, 109, enero-abril (2017), pp. 63-96 Abstract The changes that have taken place in the Spanish party system after both legislative elections celebrated in 2015 have modified the functioning of the Spanish parliamentary system. This work analyzes those changes and its consequences in the governability area and proposes a reform on the election system of the prime minister established in the Spanish Constitution. Keywords Spain; Constitution; parliamentary system; stability; governability; party system; new parties; electoral system; investiture; elections. EL AÑO QUE VIVIMOS PELIGROSAMENTE: DEL BIPARTIDISMO IMPERFECTO… 65 Revista Española de Derecho Constitucional, 109, enero-abril (2017), pp. 63-96 SUMARIO I. INTRODUCCIÓN: ESTABILIDAD VERSUS DESGOBIERNO. II. LAS IMPERFECCIONES DE NUESTRO BIPARTIDISMO IMPERFECTO. III. ¿CÓMO COMPITE EL SISTEMA ELECTORAL? IV. EL RÉGIMEN PARLAMENTARIO ESPAÑOL EN LA PRÁCTICA: 1979-2015. V. NUEVA POLÍTICA… VI. …VIEJOS PROBLEMAS. VII. EL AÑO QUE VIVIMOS PELIGROSAMENTE: POLÍTICA Y DERECHO. BiBliografía. I. INTRODUCCIÓN: ESTABILIDAD VERSUS DESGOBIERNO Aunque tirar con artillería pesada o mero fuego de fogueo contra lo que ha dado en llamarse el régimen de 1978 forma hoy parte en nuestro país de una cierta corrección política, nada hay a mi juicio que justifique una actitud tan extendida como esnob. Bastaría con destacar un hecho verdaderamente excepcional para desautorizar de plano muchas de las críticas, tan duras como injustas, que hoy sufre la Constitución española (CE) de 1978 y el sistema político que, tras su aprobación, acabó consolidándose: la vigente ley fundamental no es solo, tras la de 1876, la de más larga duración en toda nuestra historia, sino la única de naturaleza democrática que ha logrado regir la vida nacional durante cuatro largas décadas; sin duda, las mejores de la España contemporánea. Sea cual sea al parámetro de medición que para constatarlo se utilice —político, económico, social o cultural—, el resultado es siempre el mismo: ni desde el punto de vista de la modernización económica, de la cohesión social, de la calidad democrática o del avance cultural, hemos vivido jamás un período histórico tan positivo y tan fructífero. Ello no quiere decir, claro, que no hayamos tenido que enfrentar en estos años dificultades verdaderamente impresionantes, ni que todos los problemas de diversa índole que existían cuando se aprobó la CE hayan sido superados, pues ahí sigue, más enrevesada que nunca, la cuestión territorial, gracias al esfuerzo titánico de los nacionalistas para poner todos los palos imaginables en las ruedas de su posible solución. Pero la constatación de esa obviedad no debería llevarnos, a mi juicio, a negar una evidencia comparable: el régimen de 1978, si así quiere llamársele, no ha sido el último que los españoles hemos padecido, sino el primero que, sin duda, hemos logrado disfrutar. Y, aunque no es infrecuente que sigamos oyendo hablar en la actualidad de la joven democracia española, que lo era de verdad cuando en los primeros años ochenta tomábamos como ejemplos de madurez democrática Estados constitucionales (Italia o Francia, por 66 ROBERTO L. BLANCO VALDÉS Revista Española de Derecho Constitucional, 109, enero-abril (2017), pp. 63-96 ejemplo) en los que la democracia tenía entonces menos años de los que aquí ha cumplido hoy, lo cierto es que el sistema democrático español ha avanzado a un ritmo que para sí quisieran, o hubieran querido, algunos de nuestros vecinos: mucho más pronto que en la Francia o en la Italia de la segunda posguerra mundial, sin ir más lejos, se produjo en España la primera alternancia en el Gobierno (apenas cinco años después de iniciado el proceso democrático y cuatro de aprobada la CE) y en una medida perfectamente comparable a la de Francia y muy superior a la de Italia ha gozado de estabilidad nuestro sistema parlamentario de gobierno. De hecho, la gobernabilidad ha sido una de las señas de identidad de la política española posconstitucional, quizá con la única salvedad de su período inicial, cuando Adolfo Suárez hubo de pagar el precio de la autodestrucción de su partido a cambio de asumir la dificilísima tarea de dirigir la transición. Desde entonces, y rompiendo con la dinámica de conflictos, de enfrentamientos y, en suma, de ingobernabilidad que definió el período democrático previo al actual —el de la Segunda República española—, la estabilidad, más que ninguna otra, ha sido la característica definidora de la política española desde el final de la transición. O lo ha sido, por lo menos, hasta que las elecciones generales de 20 de diciembre de 2015 abrieron un período, de casi un año de duración, en el que, tras la citada convocatoria electoral y la que el 26 de junio la siguió, los partidos españoles estuvieron a punto de ser incapaces de investir a un presidente y lo fueron a la postre de configurar una mayoría dispuesta a apoyarlo de manera duradera en las Cortes Generales. Tales hechos han supuesto un cambio de tal envergadura en la dinámica del parlamentarismo español posterior a la adopción de la CE de 1978 que parece indudable el sobresaliente interés que tiene analizarlo, materia que constituye el objeto de este texto. Estudiaré, pues, en él, con la brevedad que impone su naturaleza, los caracteres esenciales del sistema de partidos vigente en España desde 1980 hasta 2015 y algunas de las influencias que en su dinámica produjeron las previsiones contenidas en nuestra legislación electoral. Luego, tras estudiar los elementos objetivos que permiten constatar la gran estabilidad de nuestro sistema parlamentario en el período citado, abordaré las alteraciones producidas en el sistema de partidos español por la irrupción de las fuerzas emergentes (Ciudadanos y Podemos) configuradoras de lo que ha dado en llamarse nueva política y los cambios que, como consecuencia de ello, y pese a la continuidad de la legislación electoral, han tenido lugar en la dinámica de nuestra dinámica parlamentaria, origen de su presente inestabilidad. El trabajo se cerrará con una referencia a algunos de los debates que esas nuevas realidades de la inestabilidad y la ingobernabilidad han provocado en la esfera concreta que aquí nos interesa: la del derecho constitucional. EL AÑO QUE VIVIMOS PELIGROSAMENTE: DEL BIPARTIDISMO IMPERFECTO… 67 Revista Española de Derecho Constitucional, 109, enero-abril (2017), pp. 63-96 II. LAS IMPERFECCIONES DE NUESTRO BIPARTIDISMO IMPERFECTO Las primeras elecciones celebradas en España tras la caída del régimen franquista configuraron un sistema de partidos cuya anatomía puede describirse con una relativa concisión: los votantes se dividieron casi a partes iguales entre la izquierda y la derecha, que obtuvieron prácticamente el mismo número de sufragios; aunque, en gran medida, por efectos del sistema electoral, el reparto de escaños benefició claramente a la primera: con el 35 % de los votos, que le valieron 165 escaños, Unión de Centro Democrático (UCD) venció, sin alcanzar, en todo caso, la mayoría absoluta en el Congreso; el Partido Socialista Obrero Español (PSOE) logró reunir algo más del 29 % y 118 representantes, a los que pronto se sumaron los seis obtenidos por el Partido Socialista Popular (PSP); el Partido Comunista de España (PCE) consiguió veinte escaños, con algo más del 9 % de los votos; y Alianza Popular (AP), dieciséis puestos en la Cámara Baja, con un porcentaje un poco superior al 8 % de los votos. El reparto se cerró con los escaños obtenidos por el nacionalismo vasco (ocho el Partido Nacionalista Vasco [PNV] y uno Euskadiko Ezkerra) y el nacionalismo catalán: once el Pacto Democrático por Cataluña (PDC) y uno Esquerra Republicana (ER). Con este panorama, el sistema de partidos acabaría vertebrándose en la fase inicial de nuestro proceso democrático sobre la base de las seis fuerzas (UCD, PSOE, PCE, AP, PCD y PNV) que, a pesar de poseer un tamaño electoral y parlamentario muy distinto, fueron claves en el proceso de negociación política que condujo a la aprobación de la actual CE. Aunque la correlación entre ellas se mantuvo sin variaciones destacables en las primeras elecciones posconstitucionales, las de 1979, la situación experimentó muy pronto, sin embargo, un cambio sustancial que, debido a dos fenómenos sucedidos de forma casi paralela, acabó dando lugar en las elecciones generales de 1982 a una alteración muy importante de nuestro sistema de partidos. En esos comicios tuvo lugar, por un lado, la debacle de UCD, que, como partido de Gobierno, hubo de soportar entre 1977 y 1982 durísimos conflictos entre las diversas familias que componían el partido, conflictos que se tradujeron finalmente en un formidable hundimiento electoral: de 168 escaños en el Congreso UCD pasó a obtener en los comicios de 1982 tan solo once, en lo que constituyó un paso previo para su definitiva desaparición como partido. Pero en esas misma elecciones se tradujo también, por otro lado, la crisis del PCE, derivada en gran medida de las luchas fraccionales nacidas de su debilidad electoral frente a un mucho más potente PSOE, pero también de la absoluta imposibilidad de los comunistas para hacer frente al vendaval del voto útil que, en beneficio del PSOE, subsiguió al frustrado golpe de Estado del 23 de febrero: el PCE vio reducida drásticamente su 68 ROBERTO L. BLANCO VALDÉS Revista Española de Derecho Constitucional, 109, enero-abril (2017), pp. 63-96 representación al pasar de veintitrés a tan solo cuatro escaños, mientras el PSOE obtenía una victoria impresionante, avanzando de 121 a 202. AP, por su parte, completando el nuevo panorama, se apoderaba de una buena parte del antiguo electorado de UCD y daba un gran salto al pasar de nueve escaños a un total 107. Las elecciones generales de 1982 marcaron, pues, el inicio de un profundo proceso de recomposición del sistema de partidos español que, nacido en 1977, estuvo vigente hasta ese año, y dieron lugar, por tanto, a la configuración de los grandes ejes del que habría de dominar nuestra vida política y parlamentaria desde entonces hasta la aparición, ya bien entrado el siglo xxi, de las fuerzas emergentes que han terminado por poner patas arriba el juego político al que estábamos acostumbrados tanto los electores españoles como los partidos que nos representaban. Entre tanto, el nuevo sistema de bipartidismo imperfecto nacido en 1982 se caracterizó por tres elementos esenciales: 1. La existencia de dos grandes partidos estatales (el PSOE y el Partido Popular [PP]) el primero de los cuales contó, en todo caso, durante un largo período de tiempo con una ventaja electoral muy sustancial sobre el segundo, al ganar por mayoría absoluta además de las elecciones generales de 1982, las de 1986 y, de hecho, las de 19891. Solo en las generales de 1993 la gran diferencia de peso electoral entre el PSOE y el PP se redujo de forma sustancial, al pasar su relación en número de escaños en la Cámara Baja de 175-107 a 159-141, un paso previo a la que sería la primera victoria del PP, en 1996, muy corta en número de votos (poco más de un punto porcentual) y de escaños (156 a 141). En los comicios posteriores, los celebrados en el año 1999, logró el PP, al fin, una cómoda mayoría absoluta. Después de esa fecha y hasta las generales del año 2015, ha habido en España dos mayorías relativas (las obtenidas por el PSOE en las elecciones de 2004 y 2008) y una nueva mayoría absoluta: la del Partido Popular en las generales del año 2011. Y, aunque es verdad, como veremos seguidamente, que en el Congreso han obtenido representación parlamentaria otros partidos de ámbito estatal y regional, lo es también que los dos grandes han mantenido un nivel de apoyo electoral que se ha traducido en que hayan tenido conjuntamente una mayoría abrumadora en el Congreso 1 De hecho, porque, aunque el PSOE obtuvo en 1989 un total de 175 diputados, uno menos, por tanto, de la mayoría absoluta, contó con ella dada la ausencia de la Cámara de los cuatro representantes de Herri Batasuna, que no llegaron a tomar posesión de sus escaños. EL AÑO QUE VIVIMOS PELIGROSAMENTE: DEL BIPARTIDISMO IMPERFECTO… 69 Revista Española de Derecho Constitucional, 109, enero-abril (2017), pp. 63-96 de los Diputados, como es sabido la Cámara verdaderamente relevante de nuestro régimen político: desde las generales de 1982 hasta las que marcaron a finales de 2015 el inicio de la nueva situación en la que hoy nos encontramos la suma de los escaños del PSOE y el PP ha oscilado entre los 321 de 2008 (un 92 % del total de 350 del Congreso) y los 268 del año 1986 (un 77 % del total), de forma que en cuatro elecciones legislativas su peso en la Cámara Baja de las Cortes se ha situado entre el 77 % y el 82 % (1986, 1989, 1996 y 2011), en tres entre el 84 % y el 88 % (1982, 1993 y 2000) y en otras dos, por último, ha superado el 90 % (2004 y 2008). Esta situación de bipartidismo parlamentario de facto se ha visto en todo caso matizada, según explicaré a continuación, por la presencia de otros partidos cuya relevancia ha dependido, más que de su tamaño, de su capacidad para ayudar a conformar mayorías cuando la que apoyaba al Gobierno no era absoluta, tal y como sucedió, además de en 1977 y 1979 (UCD), en 1993 (PSOE), 1996 (PP) y 2004 y 2008 (PSOE). 2. Junto a los dos grandes partidos nacionales y, además de los de ámbito no estatal (regionalistas o nacionalistas), han existido pequeños partidos de ámbito estatal que solo raramente han influido de un modo relevante en el funcionamiento de nuestro parlamentarismo, pues su capacidad de presión sobre el Gobierno, aunque por motivos muy distintos, ha sido escasa o nula. El PCE, luego transformado en Izquierda Unida (IU), ha tenido siempre, desde 1977, presencia en el Congreso, pero ni aun cuando aquella resultó numéricamente significativa (veintitrés diputados del PCE en 1979 y veintiuno de IU en 1996) consiguieron los comunistas o sus herederos ejercer una influencia real en la gobernabilidad. La única excepción se produjo durante las dos legislaturas socialistas posteriores a los comicios generales de 2004 y 2008, cuando los nuevos dirigentes del PSOE mudaron la tradicional política de alianzas socialista en el Congreso que había guiado la ejecutoria presidencial de Felipe González entre 1982 y 1996. Y ello por más que los resultados de IU y sus aliados resultaran en ambas elecciones (2004 y 2008) muy poco significativos. Además, Adolfo Suárez creó, tras la debacle de UCD, un nuevo partido, el Centro Democrático y Social (CDS), que logró obtener diecinueve diputados en 1986 y catorce en 1989, una representación que no pudo, en todo caso, actuar como aliada de la mayoría parlamentaría socialista, que fue absoluta en ambos casos. Finalmente, debe señalarse el nuevo intento de configurar un partido bisagra con presencia en el conjunto del país: el que significó la creación en 2007 de Unión, Progreso y 70 ROBERTO L. BLANCO VALDÉS Revista Española de Derecho Constitucional, 109, enero-abril (2017), pp. 63-96 Democracia (UPyD), una nueva fuerza que, como las anteriores, tampoco tuvo posibilidades de jugar como bisagra de las mayorías existentes a partir de 2008 (del PSOE) y de 2011 (del PP), años de celebración de las dos elecciones generales a las que concurrió tras su aparición: y es que, más allá de sus diferencias políticas con uno y otro partido, los resultados electorales de UPyD fueron apenas relevantes (un diputado en los comicios de 2008 y cinco en los de 2011), lo que restó al partido de Rosa Díez un margen de maniobra para influir de un modo relevante en la gobernabilidad. 3. Es este panorama político el que explica, en gran medida, el hecho de que los auténticos partidos bisagras existentes en España hayan sido, con la única excepción que acaba de apuntarse, los nacionalistas de Cataluña y el País Vasco (Convergència i Unió [CiU] y PNV y, en una fase temporalmente posterior, Esquerra Republicana de Catalunya [ERC]), sin cuyo papel no es posible entender, en su totalidad y complejidad, el funcionamiento del sistema de partidos español. En su totalidad, pues, casi todas las mayorías parlamentarias gubernamentales existentes en España (más, claro está, si no eran absolutas) han tenido como referente principal para sus pactos parlamentarios, bien dirigidos a asegurar la gobernabilidad, bien a ampliar la base social de sus acuerdos en las Cortes Generales cuando aquella no estaba en discusión, a las fuerzas que durante mucho tiempo se incluían en España bajo rótulo común del nacionalismo moderado: CiU y PNV. Y en su complejidad, porque esos partidos, más ERC durante el tiempo que apoyó al presidente socialista Rodríguez Zapatero, lejos de comportarse como leales socios en la gobernabilidad lo han hecho como partidos extractivos, es decir, como auténticos grupos de presión, que, sin entrar jamás en el Gobierno y sin asumir, por tanto, la responsabilidad derivada de su gestión y decisiones, le ofrecían su apoyo parlamentario al Ejecutivo del que se tratase en cada caso a cambio de obtener contrapartidas políticas (más poder y competencias) y económicas (inversiones y mejor financiación) del Gobierno del Estado a favor de sus respectivos territorios autonómicos. Como no podía ser de otra manera, ello acabaría por constituir un gran problema en el desarrollo del nuestro proceso de descentralización2, pero también por influir en el modelo parlamentario español de un modo decisivo. 2 Véase sobre ese problema y sus múltiples y desestabilizadoras manifestaciones, Blanco Valdés (2005: 67 y ss.; y 2014: 186 y ss.). EL AÑO QUE VIVIMOS PELIGROSAMENTE: DEL BIPARTIDISMO IMPERFECTO… 71 Revista Española de Derecho Constitucional, 109, enero-abril (2017), pp. 63-96 III. ¿CÓMO COMPITE EL SISTEMA ELECTORAL? La comprensión cabal del sistema de bipartidismo imperfecto que acaba de describirse de forma tan sumaria exige, en todo caso, aclarar que su dinámica ha estado condicionada por dos de los elementos definitorios del sistema electoral con arreglo al cual han tenido lugar en España todas las elecciones generales celebradas desde 1977 en adelante. El primero de ellos está relacionado con el procedimiento establecido para el reparto entre los distritos provinciales de los 350 escaños que componen el Congreso, es decir, en la distribución de sus miembros entre las porciones del territorio en que tras los comicios se procede a traducir votos en escaños. Ya la opción del constituyente a favor de convertir una preexistente división territorial —la provincial— en una división electoral del territorio, que iba a acabar siéndolo para los comicios generales y autonómicos, planteaba problemas de no pequeña relevancia a la vista de la gran diferencia de población existente entre las distintas provincias españolas: desde aquellas cuyo censo electoral apenas alcanza unos pocos de miles de electores hasta otras donde tal número supera los cientos de miles e, incluso, la cifra de uno o dos millones. A esa opción del constituyente, que impedía establecer una nueva división del territorio que, a los solos efectos electorales, fuera susceptible de resultar más racional, se añadió luego la del legislador orgánico en relación con el reparto de los escaños del Congreso. Recogiendo el principio establecido en la legislación electoral provisional, vigente en España desde la publicación del Real Decreto-ley de 1977 sobre Normas Electorales, la Ley Orgánica de Régimen Electoral General en 1985 mantuvo en dos el número de escaños iniciales asignados a los distritos provinciales, en lugar de reducir tal mínimo a uno como hubiera resultado indispensable para incrementar la proporcionalidad del reparto interprovincial de los escaños. Con dos escaños asignados como mínimo a los distritos provinciales, el resultado final era evidente: las provincias con menos población resultaban sobrerrepresentadas sobre el conjunto en la misma medida en que se infrarrepresentan las provincias más pobladas. Esa doble circunstancia (el hecho que tan solo 248 de los 350 diputados a elegir se repartieran en función de la distribución interprovincial de la población, unida a las grandes diferencias demográficas existentes entre las provincias españolas) dio lugar, en suma, a una gran desproporción en el coste del escaño en las diferentes provincias españolas, una desproporción que suele ejemplificarse con los casos extremos de Soria y Barcelona. El segundo de los elementos referidos está directamente relacionado con el previamente analizado. Y ello porque la constitucionalización de la provincia como distrito electoral trajo como inevitable consecuencia la existencia de un 78 ROBERTO L. BLANCO VALDÉS Revista Española de Derecho Constitucional, 109, enero-abril (2017), pp. 63-96 cívica denomina Ciutadans de Catalunya13, decide convertirse en Ciudadanos, lo que cambiará la naturaleza de una fuerza política que había tenido hasta las elecciones europeas de 2014 una dimensión primordialmente catalana, aunque había concurrido, con muy escasa capacidad competitiva y nulo éxito, a otros comicios celebrados fuera de su propio territorio. Ciertamente, la evidente mejora de los resultados de Ciutadans en las consultas electorales celebradas en Cataluña (tres escaños sobre 135 en las elecciones autonómicas de 2006, tres en las de 2010 y nueve en las de 2012) contrastaba con toda claridad con sus pobres resultados en el resto de España, prácticamente irrelevantes tanto en las elecciones municipales de 2007 como en las generales de 2008 (0,18 % de los votos en el conjunto de España) y en las autonómicas andaluzas de 2008 (0,13 % en el conjunto de la comunidad). Ciudadanos, que decide no concurrir a las municipales de 2011, entrará, sin embargo, como Podemos, por la puerta grande de la política nacional en los comicios europeos de 2014, en los que el partido de Rivera se colocará como la octava fuerza política española, con algo más del 3 % de los votos expresados, que le valieron dos escaños. Pese a sus diferencias de muy diverso tipo, ni la irrupción en el escenario español de Podemos ni la de Ciudadanos resultan, en todo caso, compresibles sin tener en cuenta la importancia combinada de dos factores esenciales: el grave deterioro de la percepción social sobre el aumento de la corrupción14 y sobre el mal funcionamiento de la democracia en España15, 13 Es de gran interés Azúa, Boadella, Carreras, Espada, Ovejero, Pericay y Savater (2007), un libro constituido por las aportaciones de un grupo de intelectuales de gran prestigio, la mayoría de los cuales estuvieron entre los fundadores del movimiento que llevó a la creación de la nueva fuerza política. 14 Según datos procedentes de los barómetros del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS), la percepción de la corrupción como uno de los principales problemas de España experimentó un incremento espectacular entre enero de 2012 (12,3 %) y diciembre de 2014 (75,5 %), tras una apreciable inflexión a la baja entre marzo de 2013 y enero de 2014 (del 44,5 % al 39,5 %). Esa evolución tuvo que ver decisivamente con el constante estallido de escándalos que, vinculados o no a la financiación partidista, dominaron las portadas de todos los periódicos y las noticias de cabecera de los informativos televisivos y radiofónicos (Malaya, Gürtell, Matas, Palma Arena, Pretoria, ERE falsos, Campeón, Millet, Nóos, Pokemon, Bárcenas, Tarjetas Black, Pujol o Púnica), casos en los que se verían implicados dirigentes de partidos y sindicatos, representantes institucionales (en activo o ya retirados) pertenecientes al ámbito de la política local, autonómica y estatal, banqueros, empresarios y hasta una infanta de España y su marido. 15 La percepción social del problema que representarían «los políticos en general, los partidos y la política» parte, según datos del CIS, de un porcentaje mayor de EL AÑO QUE VIVIMOS PELIGROSAMENTE: DEL BIPARTIDISMO IMPERFECTO… 79 Revista Española de Derecho Constitucional, 109, enero-abril (2017), pp. 63-96 es decir, sobre lo que el Centro de Investigaciones Sociológicas denomina en sus encuestas «los/as políticos/as en general, los partidos y la política»; de otro, el indudable acierto de Podemos y de Ciudadanos a la hora de lanzar su discurso y sus propuestas, que, en el citado ambiente de profundo descontento social y desconfianza hacia las fuerzas políticas tradicionales, les permitieron muy pronto hacerse un hueco y luego pasar a ocupar una posición decisiva en el sistema de partidos español. Tras las europeas, unas elecciones especialmente idóneas para los objetivos de los partidos de la nueva política, tanto por la baja participación y la escasa relevancia política que los electores atribuyen a esa consulta electoral como por la alta proporcionalidad derivada de la existencia de un distrito único nacional para la traducción de votos en escaños16, Podemos y Ciudadanos se enfrentaron a un desafío más difícil: el de las autonómicas de Andalucía, el único territorio en el que no se había producido la alternancia política desde la primeras elecciones regionales de 1982. Celebrada el 22 de marzo de 2015, la consulta dio una apretada victoria al PSOE, que, con el 35,4 % de los votos y repitiendo sus resultados parlamentarios del año 2012, obtuvo 47 escaños —lejos, por tanto, de la mayoría absoluta en un parlamento de 109 diputados—, seguido por el PP, que consiguió 33 escaños con el 26,8 % de los votos expresados y experimentó una fuerte caída de diecisiete diputados. IU, la tercera fuerza parlamentaria, sufrió un descalabro al perder casi la mitad de sus votos (del 11,3 % al 6,9 %) y más de la mitad de sus escaños: de doce a cinco. ¿Qué había sucedido para que dos de los competidores perdiesen escaños que no iban a parar a la tercera fuerza en liza? Muy fácil: que por primera vez desde 1982 en unas elecciones de dimensión española y no europea el bipartidismo imperfecto antes descrito había desaparecido. No solo Podemos entraba con fuerza en el parlamento autonómico preocupación en enero de 2012 (17,8 %), para subir al 31,4 % en marzo de 2013, y bajar luego de forma sustancial: el 26,9 % en el barómetro de enero de 2014 y el 21,8% en el diciembre de mismo año. En el barómetro de febrero de 2015 el 6,5 % de los entrevistados estimaba a «los/as políticos/as en general, los partidos y la política» como «el principal problema que existe actualmente en España», solo por detrás del paro (55 %) y la corrupción y el fraude (19,2 %). Considerados en conjunto los porcentajes para los tres primeros problemas, el representado por «los/as políticos/as en general, los partidos y la política» bajaba al cuarto lugar (20,1%), tras el paro (78,6 %), la corrupción y el fraude (48,5 %) y los problemas de índole económica (24,9 %). El quinto bloque de problemas, ya muy alejado, para el 10,5 % de los entrevistados, era el que forman los de índole social. 16 Véase Santamaría, Reniu y Cobos (1995). 80 ROBERTO L. BLANCO VALDÉS Revista Española de Derecho Constitucional, 109, enero-abril (2017), pp. 63-96 (quince diputados con el 14,8 % de los votos), sino también Ciudadanos, que con un 9,3 % alcanzaba nueve escaños. En conclusión, las fuerzas tradicionales del sistema de partidos andaluz (PSOE, PP e IU) perdían apreciablemente peso electoral17, aunque el que lograban conservar entre los tres (el 68,9 % de los sufragios expresados) estaba muy lejos de significar la desaparición de las fuerzas tradicionales y su sustitución por dos nuevos partidos que sumaban en conjunto el 24,1 % de los votos. Los comicios andaluces levantaban acta, con toda claridad, de una nueva situación política cuyo reflejo electoral no parecía ser ya meramente episódico, según habrían de confirmarlo en el conjunto del país las elecciones municipales y las autonómicas de vía general que tuvieron lugar un mes después: nuestro sistema de dos grandes partidos de ámbito estatal, flanqueados por dos o tres partidos relevantes de ámbito autonómico, entró entonces en una quiebra profunda cuyas gravísimas consecuencias solo iban a poder apreciarse cuando los españoles fuimos llamados, a finales año, a renovar las Cortes Generales. Entre tanto, en las elecciones locales de mayo el PSOE y el PP perdieron varios millones de votos (el PP pasó del 37,5 % al 27% y el PSOE del 27,8 % al 25 %), aunque la derrota del PP acabó siendo muy superior a la de los socialistas: en primer lugar porque mientras los populares perdían diez puntos de votación, los socialistas perdían tres, pero, además, y en segundo lugar, porque los pactos postelectorales del PSOE con fuerzas situadas a su izquierda o con los nacionalistas le permitieron ganar mucho poder municipal en detrimento del PP18. En contraste, el resultado de Podemos y de Ciudadanos resultó muy relevante. Ciudadanos, que concurrió a los comicios con sus siglas, obtuvo, partiendo de cero, casi un millón y medio de votos (el 6,5 %), superando a IU, hasta entonces la tercera fuerza política de ámbito estatal. Podemos, que formó parte de las autodenominadas candidaturas de unidad popular (Ahora Madrid, Barcelona 17 PP, PSOE e IU habían sumado el 86,9 % de los sufragios en las autonómicas de 1986, el 84,3 % en las de 1990, el 92,1 % en las de 1994, el 91,8% en las de 1996, el 90,4 % en las de 2000, el 89,5 % en las de 2004, el 93,8 % en las de 2008 y el 91,4 % en las de 2012, porcentajes todos muy superiores al 68,9 % de las autonómicas de 2015. 18 En efecto, el PP pasó a gobernar en diecinueve capitales de provincia, algo más de la mitad de las 34 en las que tenía alcalde con anterioridad. En contraste, los pactos cerrados por el PSOE con las fuerzas situadas a su izquierda o con los nacionalistas significaron para los socialistas pasar de contar con ocho alcaldías a asentarse en un total de diecisiete. Además de ello, el PNV se hizo con dos alcaldías de capital de provincia y CiU, BNG, IU, Coalición Canaria, Bildu y Compromís con una. En el conjunto de España el PP sumó 22 750 concejales y 20 823 el PSOE. EL AÑO QUE VIVIMOS PELIGROSAMENTE: DEL BIPARTIDISMO IMPERFECTO… 81 Revista Española de Derecho Constitucional, 109, enero-abril (2017), pp. 63-96 en Comú-E, Zaragoza en Común, Marea Atlántica, Por Cádiz sí se Puede, Compostela Aberta, Ferrol en Común), obtuvo con ellas un éxito notable al pasar a gobernar no solo las dos mayores ciudades de España (Madrid y Barcelona), sino también importantes capitales: Zaragoza, A Coruña, Cádiz, Santiago de Compostela o Ferrol. En otros núcleos urbanos significativos, sus buenos datos le permitieron cogobernar con otros partidos de izquierdas o apoyar al PSOE para formar mayorías alternativas al PP. En las elecciones autonómicas, la tendencia política general no fue distinta a la de las municipales. Los dos grandes partidos perdieron también un número significativo de sufragios en las trece comunidades que celebraban en España comicios de forma simultánea, una caída que fue, en general, más ostensible en el caso del PP —cuyos resultados en las anteriores autonómicas habían sido los mejores de su historia en regionales— que en el del PSOE, pues sus datos de 2011, ya muy malos, colocaban el umbral de voto socialista tan abajo que resultaba muy difícil perder en 2015 mucho más. Frente a esas pérdidas, Podemos y Ciudadanos, que concurrieron a las elecciones con sus siglas, demostraron, aunque en diferente medida, una gran capacidad de penetración en el cuerpo electoral, según puede apreciarse con claridad en los cuadros 1 y 2 en los que pueden verse sus votos en número y porcentaje, su presencia parlamentaria en las diferentes Cámaras autonómicas y su posición relativa entre los partidos contendientes en cada territorio. Cuadro 1. Resultados de Podemos en las elecciones autonómicas de 2015 Ámbito Votos % de votos Escaños Posición Cortes de Aragón 135.554 20,51 14 de 67 3.ª Junta General del Principado de Asturias 102.178 19,02 9 de 45 3.ª Parlamento de las Islas Baleares 62.868 14,69 10 de 59 3.ª Parlamento de Canarias 132.159 14,53 7 de 60 4.ª Parlamento de Cantabria 28.272 8,83 3 de 35 4.ª Cortes de Castilla La Mancha 106.565 9,73 3 de 33 3.ª Cortes de Castilla y León 163.637 12,10 10 de 84 3.ª Asamblea de Extremadura 50.873 7,99 6 de 65 3.ª Asamblea de Madrid 587.949 18,59 27 de 129 3.ª Asamblea Regional de Murcia 83.133 13,15 6 de 45 3.ª Parlamento de Navarra 45.848 13,71 7 de 50 4.ª Parlamento de La Rioja 18.298 11,22 4 de 33 3.ª Cortes Valencianas 279.596 11,23 13 de 99 5.ª Fuente: elaboración propia. 82 ROBERTO L. BLANCO VALDÉS Revista Española de Derecho Constitucional, 109, enero-abril (2017), pp. 63-96 Cuadro 2. Resultados de Ciudadanos en las elecciones autonómicas en 2015 Ámbito Votos % de votos Escaños Posición Cortes de Aragón 62.188 9,41 5 de 67 5.ª Junta General del Principado de Asturias 38.197 7,11 3 de 45 6.ª Parlamento de las Islas Baleares 25.317 5,92 2 de 59 7.ª Parlamento de Canarias 53.981 5,93 0 de 60 7.ª Parlamento de Cantabria 22.165 6,92 2 de 35 5.ª Cortes de Castilla La Mancha 94.626 8,64 0 de 33 4.ª Cortes de Castilla y León 138.926 10,27 5 de 84 4.ª Asamblea de Extremadura 27.833 4,37 1 de 65 4.ª Asamblea de Madrid 383.874 12,14 17 de 129 4.ª Asamblea Regional de Murcia 79.057 12,50 4 de 45 4.ª Parlamento de Navarra 9.826 2,94 0 de 50 8.ª Parlamento de La Rioja 17.138 10,51 4 de 33 4.ª Cortes Valencianas 306.396 12,31 13 de 99 4.ª Fuente: elaboración propia. El resumen de esos datos podría describirse, en lo que aquí nos interesa, sobre la base de los siguientes elementos esenciales: Podemos —que no fue ni primera ni segunda fuerza en ninguna de las trece comunidades y alcanzó la tercera posición en nueve, la cuarta en tres y la quinta en una— se situó en el 17 % de los escaños en diez comunidades y solo superó, en menos de un punto, el 20 % en tres: Aragón, Asturias y Madrid. Con una situación de partida muy distinta, pues las encuestas no llevaban meses asignándole como a Podemos una posición de preeminencia en el sistema de partidos, Ciudadanos —que fue la cuarta fuerza en siete comunidades, quinta en dos, sexta en una, séptima en dos y octava en una— no alcanzó el 10 % de los escaños en ocho comunidades y lo superó ligera o muy ligeramente en cinco: Castilla y León (10,3 %), La Rioja (10,5 %), Madrid (12,1 %), Valencia (12,3 %) y Murcia (12,5 %). Las elecciones municipales y autonómicas apuntarán, en conclusión, en el mismo sentido en que ya lo habían hecho los comicios andaluces: pese a sus buenos resultados —realmente magníficos para dos partidos que partían prácticamente de cero— ni Podemos ni Ciudadanos consiguieron desplazar al PP y al PSOE de su posición de preeminencia en nuestro sistema de partidos, pues ambas fuerzas, pese a su indudable caída electoral, demostraron su capacidad para conservar su clara ventaja electoral sobre las fuerzas emergentes. Y ello aun subrayando el hecho indudable de que el peso electoral conjunto del PP y el PSOE disminuye, en todos los territorios, desde los comicios EL AÑO QUE VIVIMOS PELIGROSAMENTE: DEL BIPARTIDISMO IMPERFECTO… 83 Revista Española de Derecho Constitucional, 109, enero-abril (2017), pp. 63-96 europeos. Nuestro bipartidismo imperfecto, en los términos en que era descrito al comienzo de este trabajo, pasa a ser, si puede expresarse así, más imperfecto y menos bipartidista que antes de los comicios de mayo de 2015, lo que confirma de este modo una tendencia que ya se había manifestado en las elecciones europeas del año 2014 y en las autonómicas andaluzas del año 2015. A la vista de todo lo apuntado, escribí, poco después de que se produjeran las citas electorales de la primavera de 2015, que, vistos los porcentajes obtenidos por Podemos y Ciudadanos en las elecciones autonómicas, parecía razonable suponer que ambas fuerzas accederían en las siguientes generales, y en un número significativo de provincias, al Congreso de los Diputados, aunque esta posibilidad quedase muy condicionada por un sistema electoral que no es proporcional, de hecho, en 33 de los 50 distritos provinciales. Añadí, además, que, en todo caso, ello inducía a suponer que Podemos y Ciudadanos —y eventualmente las candidaturas de la llamada unidad popular que pudieran ser apoyadas por Podemos— tenían posibilidades de alcanzar una representación parlamentaria en el Congreso de los Diputados en una proporción que las colocase en condiciones no solo de condicionar la mayoría parlamentaria que pudiera apoyar la formación de un futuro gobierno del PP o del PSOE, sino, incluso, de vetar la configuración de una mayoría que pudiera sostener la propia formación de un Gobierno de uno u otro signo, lo que daría lugar a un gravísimo problema de estabilidad gubernativa. Y concluía tales consideraciones con la siguiente previsión: De hecho, es razonable predecir que, o mucho cambian las cosas, o en las próximas generales el partido más votado (sea el PP, como parece más probable, o el PSOE) y el que le siga se quedarán por debajo del resultado que ambos obtuvieron en 1993 (159 escaños el PSOE, 141 el PP) y en 1996 (156 el PP, 141 el PSOE). A ello hay que añadir algo nada irrelevante: que CiU, el principal socio del PSOE en 1993 y del PP en 1996, es hoy, por su deriva secesionista, un socio político imposible19. Aunque siento de verdad no haberme equivocado, acertar no tenía en tal ocasión un especial mérito, pues, desde una valoración adecuada de los datos que en la primavera de 2015 estaban bien a la vista, la posibilidad apuntada era la más probable sin ningún género de dudas. La evolución de los acontecimientos confirmó que los comicios previos marcaban una tendencia de fondo que iba a manifestarse también con toda claridad cuando el día 20 de diciembre los españoles fuimos llamados a renovar las Cortes Generales. Tras el 19 Véase, Blanco Valdés (2015: 797-798). 84 ROBERTO L. BLANCO VALDÉS Revista Española de Derecho Constitucional, 109, enero-abril (2017), pp. 63-96 escrutinio de los votos, la España que amanecía el día 21 era política y parlamentariamente muy distinta, y mucho más compleja, que la que hasta la fecha, y con pocas variaciones desde 1982, habíamos conocido. El PP y el PSOE fueron abandonados por una gran parte de sus tradicionales electores y con el 33,4 % y 20,8 % de los votos obtuvieron 123 y 90 diputados, respectivamente 63 y veinte menos que en los comicios anteriores. La otra cara de la moneda de esa gran caída conjunta en votos y en escaños —que redujo de una forma sustancial la hegemonía en el Congreso de los dos grandes partidos nacionales— será la irrupción espectacular de Podemos (y sus denominadas confluencias) y de Ciudadanos, unas fuerzas que con el 20,6 % y 13,9 % de los sufragios, respectivamente, alcanzan 69 y 40 escaños en la Cámara. Entre los demás partidos que consiguen entrar en el Congreso de los Diputados, uno —la antigua Izquierda Unida (ahora Unidad Popular en Común: dos escaños con el 3,7 % de los votos) será de ámbito estatal— y todos los demás se encuadrarán en el ámbito nacionalista o regionalista: ERC (nueve diputados con el 2,4 % de los votos), Democràcia y Llibertat (la antigua CiU: ocho con el 2,3 %), PNV (seis con el 1,2 %), Bildu (dos con el 0,9 %) y Coalición Canaria (uno con el 0,3 %). Tales resultados, a cuyos gravísimos efectos sobre la gobernabilidad habré de referirme de inmediato, suponían, en todo caso, algo que creo que merece la pena subrayarse: un rotundo mentís a la afirmación, repetida una y mil veces, de que con el sistema electoral español era imposible que partidos que no ocupasen la primera y la segunda posición en su circunscripción obtuviesen representación parlamentaria en aquellas de proporcionalidad muy reducida. Lo cierto, frente a tal suposición, es que Ciudadanos obtuvo diputados en veintiséis distritos y Podemos y sus confluencias, en un total de 36 (Podemos en veinticinco, En Comú Podem en cuatro, En Marea en cuatro y Compromís-Podemos en tres) de modo que solo en diez de los 33 distritos pequeños (de seis o menos de seis diputados) los escaños se repartieron en su totalidad entre el PSOE y el PP: Ávila, Cáceres, Ciudad Real, Cuenca, Jaén, Palencia, Segovia, Soria, Teruel y Zamora. Tal reparto venía a demostrar que el dominio previo de los dos grandes partidos nacionales en los distritos de tamaño reducido se debía no solo a las evidentes desviaciones producidas por el sistema electoral, en los términos analizados previamente, sino también a un dato al que, con alguna excepción20, no habíamos prestado la atención que sin duda se 20 En efecto, ya en 1996 apuntaba Julián Santamaría que la desproporcionalidad del sistema español se había visto «magnificada de forma extraordinaria por la enorme distancia electoral que separa a los dos primeros partidos» de los demás. Véase su interesantísimo trabajo en Santamaría (1996: 241: cursivas en el original). EL AÑO QUE VIVIMOS PELIGROSAMENTE: DEL BIPARTIDISMO IMPERFECTO… 85 Revista Española de Derecho Constitucional, 109, enero-abril (2017), pp. 63-96 merece: la gran diferencia de votos entre el primer y segundo partido y todos lo demás, lo que otorgaba al PP y al PSOE una ventaja muy notable en el reparto de los escaños del Congreso. En el momento en que tal diferencia disminuyó de forma sustancial, que fue lo acontecido en las elecciones del 20 de diciembre de 2015, se redujo también la ventaja que suponía el sistema electoral, lo que dio lugar a la formación de un Congreso de los Diputados de composición muy distinta a todos los que desde 1977 lo habían precedido. VI. …VIEJOS PROBLEMAS La llamada nueva política y los profundos cambios que irrumpieron en la realidad parlamentaria española se tradujeron, según resultaba perfectamente previsible, en un incremento de las dificultades para conformar una mayoría capaz de investir al presidente del Gobierno: a nueva política, pues, viejos problemas. Constituida la Cámara Baja de las Cortes el 13 de enero del año 2016 y celebradas las consultas del jefe del Estado con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria, se produjo la primera novedad respecto de lo que había venido aconteciendo hasta la fecha: el rey, tras la renuncia de Rajoy a ser propuesto —con toda la razón, a mi juicio, según luego explicaré—, no propuso como primer candidato al líder del partido más votado, sino al que ocupaba la segunda posición. Pedro Sánchez acudió a la Cámara para solicitar su confianza y ello dio lugar a la segunda novedad: por primera vez desde 1977 un candidato a presidente resultaba derrotado tanto en primera como en segunda votación y su investidura era, por tanto, rechazada por el Congreso de los Diputados. Las negociaciones posteriores entre partidos no pudieron evitar, y esta fue la tercera y más trascendental de todas las novedades entonces acaecidas, la puesta en práctica del mecanismo de la disolución parlamentaria previsto en el art. 99 de la CE para el caso de que, transcurridos dos meses desde la primera votación de investidura, ningún candidato hubiera logrado la confianza de la Cámara. En resumen, nunca, hasta entonces, habían conformado los ciudadanos con su voto un Congreso partidistamente tan atomizado y nunca, hasta entonces, habían sido los partidos presentes en la Cámara incapaces de configurar una mayoría parlamentario-gubernamental y de investir a un presidente para dirigir la acción política del poder ejecutivo. La disolución de las Cámaras y la convocatoria de nuevas elecciones no fue, en todo caso, solo una consecuencia de los números, es decir, del nuevo reparto de diputados en la Cámara, que daba lugar a la sustitución de un sistema de partidos que pivotaba sobre dos grandes fuerzas de ámbito estatal, 86 ROBERTO L. BLANCO VALDÉS Revista Española de Derecho Constitucional, 109, enero-abril (2017), pp. 63-96 más varias fuerzas mucho más pequeñas de ámbito no estatal, por otro basado en dos partidos grandes, dos medianos y varios nacionalistas o regionalistas. A ese notable cambio cuantitativo se añadían otros dos, cualitativos, que no pueden dejar de subrayarse para entender cabalmente la profunda alteración sufrida en 2015 por nuestra forma de gobierno. En primer lugar, el profundo cambio de las posiciones políticas del otrora nacionalismo moderado catalán (la antigua CiU), cuya apuesta secesionista anulaba su capacidad para servir de apoyo parlamentario a uno de los dos grandes partidos nacionales al desaparecer su posición de bisagra para pactar con el PSOE o el PP. De hecho, aunque tras las elecciones de 2015 habría sido numéricamente posible investir a un presidente con los diputados adscritos al centro derecha (PP, Ciudadanos, Democràcia i Llibertat y PNV, que sumaban 177, uno más que la mayoría absoluta), tal posibilidad no llegó ni siquiera a plantarse dado el compromiso del nacionalismo conservador con el desafío secesionista en Cataluña. Junto a ello y, en segundo lugar, debe también destacarse, en el terreno de los cambios cualitativos, la dificultad del PSOE para llegar a acuerdos con otras fuerzas situadas a su izquierda (con ERC por su impulso a la secesión y con Podemos y sus confluencias por su radicalismo y su defensa del derecho de autodeterminación) dado el rechazo frontal que ello generaba en sectores muy importantes del partido socialista. En la situación política que esos cambios cuantitativos y cualitativos dibujaban, se celebraron nuevas elecciones el 26 de junio de 2016, pero sus resultados pronto demostraron que los viejos problemas de la ingobernabilidad, típicos del primer parlamentarismo europeo de entreguerras y presentes aún en la actualidad en países como Bélgica o Italia, habían llegado a España para quedarse… al menos por un tiempo. El PP incrementó significativamente su presencia en el Congreso (de 123 a 137 diputados), el PSOE descendió ligeramente (de 90 a 85 escaños), al igual que Ciudadanos (de 40 a 32), Podemos apenas aumentó (de 69 a 71) y los partidos pequeños (ERC, la antigua CiU, Bildu y Coalición Canaria) repitieron su presencia parlamentaria, con la única excepción del PNV, que pasó de seis a cinco diputados. Con tal correlación de fuerzas, la dificultad para elegir a un presidente y sostener su Gobierno volvió a situarse como la cuestión central de la política española, dominada por el bloqueo nacido de la imposibilidad de configurar mayorías vertebradas en torno a los dos grandes partidos de ámbito estatal: por un lado, ni aun contando con el eventual apoyo de Ciudadanos, el PNV y Coalición Canaria, estaba el PP en condiciones de lograr la investidura de su candidato a la presidencia del Gobierno, que podría sumar en el mejor de los casos 175 diputados frente al veto de otros tantos; por el otro, la situación no era tampoco mejor para el PSOE, que solo podía liderar una mayoría alternativa EL AÑO QUE VIVIMOS PELIGROSAMENTE: DEL BIPARTIDISMO IMPERFECTO… 87 Revista Española de Derecho Constitucional, 109, enero-abril (2017), pp. 63-96 asumiendo los votos del secesionismo catalán y, claro, las exigencias políticas, inaceptables para los socialistas, que llevaba aparejadas tal apoyo. Un equilibrio de debilidades que condujo, como no podía ser de otra manera, a un auténtico impasse una vez que Pedro Sánchez descartó por completo la única salida —la abstención de todos o una parte de los diputados socialistas— que podía evitar la repetición, por segunda vez, de las elecciones generales. Mariano Rajoy presentó, pese a ello, a principios de septiembre su candidatura a presidente y, confirmando lo que se sabía de antemano, no obtuvo la mayoría absoluta en la primera votación y fue derrotado en la segunda por 180 diputados que no apoyaron la investidura frente a 170 que lo hicieron. Como consecuencia de todo ello, y tras un verdadero juego de presiones a favor y en contra de la abstención del grupo parlamentario socialista, origen de un gravísimo conflicto interno que supuso finalmente el abandonó del cargo de secretario general por parte de quien había sido en el PSOE el más relevante valedor de la oposición radical a investir a un candidato del PP (el conocido «no es no»), estuvo a punto de agotarse nuevamente el plazo de dos meses que, contados desde la primera votación de investidura, contempla la CE para la disolución de las Cortes y la convocatoria de nuevos comicios. Algo que, de haber tenido lugar entonces, hubiera conducido a que se celebrasen en doce meses tres elecciones generales. Para evitarlas, el PSOE pasó del no a la abstención, y asumió por ello un coste altísimo, y Mariano Rajoy resultó finalmente investido cuando acababa el mes de octubre con 170 a favor (los del PP, Ciudadanos y Coalición Canaria), 68 abstenciones de los diputados socialistas y 111 votos en contra, entre los que debían contabilizarse quince de diputados del PSOE que no asumieron finalmente la posición de su partido. Habían transcurrido 315 días desde que el Gobierno entrara en funciones con arreglo a las previsiones contenidas en la CE. Otra relevante novedad en nuestra historia democrática desde 1977 que daba idea de hasta qué punto el nuevo mapa de partidos había cambiado la práctica histórica de nuestro parlamentarismo. VII. EL AÑO QUE VIVIMOS PELIGROSAMENTE: POLÍTICA Y DERECHO Durante el largo período de diez meses que comenzó el 20 de diciembre de 2015, cuando tuvieron lugar las elecciones generales en las que quebró nuestro sistema de bipartidismo imperfecto, y finalizó el 29 de octubre de 2016, fecha de la segunda investidura de Mariano Rajoy como presidente del Gobierno, vivió nuestro país sometido a una situación de tensión política creciente, como consecuencia de la cual se abrieron debates políticos y 94 ROBERTO L. BLANCO VALDÉS Revista Española de Derecho Constitucional, 109, enero-abril (2017), pp. 63-96 para que el jefe del Estado proponga al primer candidato a presidente, de cinco días para que el o los candidatos acudan a la Cámara desde la fecha en que son propuestos y de otro mes desde la primera votación de investidura. Es verdad que, dados los plazos que se apuntan, el número de candidatos posibles se reduciría frente a los que podrían llegar a presentarse en la actualidad. Pero lo es también que, ni en el horizonte actual ni en cualquier otro ahora imaginable, el problema que se debería resolver parece que vaya a ser el de una posible inflación de candidatos, sino el contrario: que no llegase a haberlos ante la imposibilidad de los partidos con representación parlamentaria de alcanzar acuerdos para investir un presidente del Gobierno y configurar una mayoría parlamentario-gubernamental. Una última consideración me parece a este respecto procedente: cabría argumentar, a favor de los dos meses de plazo que prevé al apartado 5.º del art. 99 de la CE, que fue su extensión la que permitió finalmente llegar a un acuerdo para investir a Mariano Rajoy presidente del Gobierno tras los comicios de 26 de junio de 2015, lo que evitó la repetición por segunda vez de las elecciones generales. Frente a ello cabría sostener, sin embargo, que los partidos se demoraron dos meses en llegar a una posición para resolver la investidura simplemente porque ese era el plazo del que disponían y que, si hubieran dispuesto de un plazo más breve, lo habrían resuelto con anterioridad. Termino ya. He expresado en las páginas anteriores un profundo, y creo que fundado, temor a que se produzca en España un fuerte deterioro de la situación de gobernabilidad que ha caracterizado nuestro período democrático, al menos desde 1982, tras los cambios que se han producido en el sistema de partidos, un deterioro del que habrían sido un anuncio contundente los diez largos meses de interinidad política transcurridos entre el 20 de diciembre de 2015, fecha de las elecciones generales que hubieron de repetirse, y el 30 de octubre de 2016, cuando el candidato del partido que las ganó fue elegido presidente del Gobierno. Frente a tal temor, podría, sin duda, argumentarse que, desde que se produjo su toma de posesión hasta el momento en que se escriben estas páginas a finales de diciembre de 2016, nuestra vida parlamentaria ha dado más signos de amplios acuerdos partidistas que de inestabilidad. No discutiré tal evidencia. Pero, aunque bien pudiera ser, y ojalá sea, que esa dinámica de estabilidad y gobernabilidad se mantenga en el futuro incluso hasta el final de la XII Legislatura de las Cortes Generales, no es improbable que termine por acontecer todo lo contrario: que esa estabilidad y gobernabilidad se compliquen de forma sustancial en el momento en el que desaparezca el factor político que ha contribuido de forma decisiva tanto a la segunda investidura de Mariano Rajoy como a sus primeros meses de relativa estabilidad parlamentaria. Hablo, obviamente, de EL AÑO QUE VIVIMOS PELIGROSAMENTE: DEL BIPARTIDISMO IMPERFECTO… 95 Revista Española de Derecho Constitucional, 109, enero-abril (2017), pp. 63-96 la profunda crisis interna en que se debate el PSOE, cuya superación, que creo será un factor esencial para el normal funcionamiento de nuestro sistema democrático, podría traducirse, dentro de su lógica normal, en un aumento de las tensiones políticas y parlamentarias que vendría a dificultar las posibilidades del PP para gobernar en clara minoría. Puede parecer una paradoja, pero, sin duda alguna, no lo es. Bibliografía Azcárate, G. (1885). El régimen parlamentario en la práctica. Madrid: Imprenta de Fontanet. Azúa, F., Boadella, A., Carreras F., Espada, A., Ovejero, F., Pericay, X. y Savater, F. (2007). Ciudadanos. Ser realistas: decid lo indecible. Madrid: Triacastela. Baras, M. y Botella, J. (1996). El sistema electoral. Madrid: Tecnos. Bar Cendón, A. (1983). El presidente del Gobierno en España. Encuadre constitucional y práctica política. Madrid: Editorial Civitas. Blanco Valdés, R. L. (2005). Nacionalidades históricas y regiones sin historia. A propósito de la obsesión ruritana. Madrid: Alianza Editorial. (2011). La Constitución de 1978. Madrid: Alianza Editorial, 2.ª ed. (2014). El laberinto territorial español. Del Cantón de Cartagena al secesionismo catalán. Madrid: Alianza Editorial. (2015). España: partidos tradicionales y fuerzas emergentes (entre la crisis política y la crisis económica). Diritto Pubblico Comparato ed Europeo, 3, 797-798. (2016). Fuerzas emergentes y fuerzas tradicionales en la democracia española. Revista de Libros. Disponible en: http://www.revistadelibros.com/discusion/fuerzas-emergentes- podemos-y-ciudadanos Castells, M. (2012). Redes de indignación y esperanza: los movimientos sociales en la era de Internet. Madrid: Alianza Editorial. Gunther, R. (1989). Leyes electorales, sistemas de partidos y élites: el caso español. Revista Española de Investigaciones Sociológicas, 47, 73-106. Hernández Bravo de la Laguna, J. (2016a). El artículo 99 de la Constitución: una propuesta de reforma constitucional. El Notario del Siglo XXI, 67, 48-52. —(2016b). La reforma del artículo 99 de la Constitución y el papel del rey en la investidura. El Notario del Siglo XXI, 70, 30-34. Mateos y de Cabo, O. I. (2006). El presidente del Gobierno en España. Status y funciones. Madrid: La Ley; Universidad Rey Juan Carlos. Molas, I. y Pitarch I. (1987). Las Cortes Generales en el sistema parlamentario de gobierno. Madrid: Tecnos. Nohlen, D. (1981). Sistemas electorales del mundo. Madrid: Centro de Estudios Constitucionales. Rae, D. W. (1977). Leyes electorales y sistemas de partidos políticos. Madrid: CITEP. 96 ROBERTO L. BLANCO VALDÉS Revista Española de Derecho Constitucional, 109, enero-abril (2017), pp. 63-96 Santamaría, J., Reniu, J. M. y Cobos V. (1995). Los debates sobre el procedimiento electoral uniforme y las características diferenciales de las elecciones europeas. Revista de Estudios Políticos, 90, 11-44. Santamaría, J. (1996). El debate sobre las listas electorales. En Antonio J. Porras Nadales (ed.). El debate sobre la crisis de la representación política. Madrid: Tecnos. Solé Tura, J. y Aparicio Pérez M. A. (1984). Las Cortes Generales en el sistema constitucional. Madrid: Tecnos.