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La perspectiva de género en la interpretación de la ley penal: la circunstancia agravante de alevosía

Pérez Rivas, Natalia

Abstract

La vulnerabilidad de la mujer es consustancial a la propia estructura social fundada sobre las bases del dominio patriarcal. Ello explica por qué la violencia de género afecta de forma transversal a todas las mujeres con independencia de su clase social, etnia, religión, nacionalidad o edad. Respecto a este último factor, la especial vulnerabilidad que presentan las mujeres mayores de 65 años víctimas de violencia de género ha llevado a que en el Pacto de Estado se incluya, como una de las medidas a implementar, la realización de estudios que incidan sobre su situación. Los datos muestran que el 8,89% de las mujeres víctimas mortales de la violencia de género entre los años 2003 a 2021 tenían más de 61 años. En los años 2004, 2012 y 2020, este fue el segundo grupo de edad en que se registró un mayor número víctimas mortales. El presente trabajo tiene por objeto analizar el tratamiento jurídico penal de estas muertes y, más concretamente, la aplicación de la circunstancia agravante de alevosía. A tal efecto, se establecen pautas para una configuración de la alevosía doméstica con perspectiva de género.

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LA PERSPECTIVA DE GÉNERO EN LA INTERPRETACIÓN DE LA LEY PENAL: LA CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE DE ALEVOSÍA Esta comunicación es parte del proyecto de I+D+i “Actuaciones colectivas y Derecho penal” (PID2021-123213NB-I00), financiado por MCIN/AEI/10.13039/501100011033/ y FEDER Una manera de hacer Europa. Natalia Pérez Rivas Profa. Contratada Doctora de Derecho Penal Universidade de Santiago de Compostela [email protected] LA PERSPECTIVA DE GÉNERO EN LA INTERPRETACIÓN DE LA LEY PENAL: LA CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE DE ALEVOSÍA Natalia Pérez Rivas Profª. Contratada Doctora de Derecho Penal Universidade de Santiago de Compostela natalia.perez.riv[email protected]s La perspectiva de género en la interpretación de la ley penal: la circunstancia agravante de alevosía © 2024 by Natalia Pérez Rivas is licensed under CC BY-NC-ND 4.0 Esta comunicación es parte del proyecto de I+D+i “Actuaciones colectivas y Derecho penal” (PID2021-123213NB- I00), financiado por MCIN/AEI/10.13039/501100011033/ y FEDER Una manera de hacer Europa. Violencia de género y edad Estudio Prevalencia ATENPRO El 40% de las mujeres indicaron haber sufrido actos de violencia de género por su pareja actual o su expareja durante más de 40 años y, el 27 %, de 20 a 30 años Jiménez Jaén (2021) El 32,5% de las mujeres entrevistas habían sido maltratadas durante más de 50 años Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género / Cruz Roja Española (2019) El maltrato se había prolongado con relación al 28% de las encuestadas entre 40 y 49 años, en tanto que en un 12% de los casos entre 50 y 58 años Meneses Falcón et al. (2018) El número medio de años de matrimonio o en convivencia de las mujeres encuestadas maltratadas fue de 35,1 años y la moda 50 años. 3 La violencia de género afecta de forma transversal a todas las mujeres con independencia de su clase social, etnia, religión, nacionalidad o edad. especial vulnerabilidad que presentan las mujeres mayores de 65 años víctimas de violencia de género. Violencia de género y edad ▪Habituación a la situación. ▪Una mayor normalización de los hechos. ▪Una menor conciencia de la violencia vivida ▪Resignación ante la violencia que sufre. ▪Una salud psicofísica debilitada, menores posibilidades de recuperación, etc. ▪Dependencia económica. ▪Miedo al estigma social o a romper los lazos familiares. ▪La consideración del matrimonio como institución indisoluble. ▪Socialización en un marco patriarcal basado en el rol secundario de la mujer. ▪Sometimiento a la voluntad de las figuras masculinas de referencia (padre y marido). Consecuencias ¿Por qué mantiene la relación y guarda silencio sobre la victimización sufrida? 4 Incidencia de muertes por violencia de género en las mujeres mayores de 65 años Desde el año 2003 hasta el 2021, han fallecido un total de 1.125 mujeres por violencia de género. De ellas, 169 tenían más de 61 años. El promedio total interanual de muertes por violencia de género acaecidas entre 2003 y 2021 fue de 59,21 y, en la franja de edad objeto de nuestro interés, de 8,89. En los años 2004, 2012 y 2020, este fue el segundo grupo de edad en que se registró un mayor número víctimas mortales (el 18,57%, el 21,57% y el 23,40% del total, respectivamente). La jubilación del agresor y el empeoramiento de su estado de salud o el de su mujer son algunos de los factores que pueden actuar como intensificadores de la violencia de género en la tercera edad. 5 Evolución muertes violencia género Distribución porcentual de mujeres muertas por violencia de género Muertes por violencia de género en las mujeres mayores de 65 años: aspectos comisivos Características de la relación de pareja Contexto comisivo y reacción del agresor 6 La alevosía doméstica: elemento configurador del delito de asesinato Modalidad específica de alevosía sorpresiva basada en la relación de confianza entre el agresor yla víctima. Relajación de los recursos defensivos de la víctima ante la imprevisibilidad de un eventual ataque que pudiera tener su origen en acciones de una persona a la que le une un estrecho vínculo personal derivado de la convivencia diaria. El estrecho vínculo personal derivado de la convivencia diaria hace inexigible a la víctima que esté en permanente situación de alerta, controlando los actos del agresor y previendo, pues, un ataque que, por dicha convivencia, no fuera alevoso. El aseguramiento del resultado no requiere de otros medios que dobleguen la reacción defensiva de la víctima dada la absoluta falta de prevención sobre la posibilidad de un ataque. Definición ¿Por qué ello genera una situación de indefensión en la víctima? 7 ¿Cuándo tiene lugar su apreciación? Su apreciación tiene lugar, principalmente, cuando la comisión del hecho se produce en el domicilio familiar. Ello favorece e incrementan esa sensación de seguridad y clima de confianza del que se aprovecha el agresor. No es imprescindible que de antemano el agente busque y encuentre el modo más idóneo de ejecución. Es suficiente que se aproveche en cualquier momento y de forma consciente de la situación de indefensión de la víctima. Dolo: situación de indefensión La alevosía doméstica: su configuración desde una perspectiva de género ¿Exigencia de previa convivencia normalizada para apreciar la concurrencia de alevosía doméstica? ❑La aplicación de la alevosía doméstica no podría tener lugar, prácticamente, con relación a ninguno de las muertes por violencia de género registradas entre mujeres mayores de 61 años. Perspectiva de género ❑La violencia de género en las mujeres mayores de 65 años se retrotrae al inicio de la relación y se prolonga durante décadas. ❑La interiorización de las creencias en cuanto a los roles de género y las relaciones de pareja por parte de una generación que no ha sido educada en la igualdad las lleva a normalizar la violencia vivida. ❑La activación de mecanismos de indefensión aprendida las lleva a minimizar los riesgos de que las acciones agresivas incrementen tanto su gravedad como para atentar contra su vida. ❑La situación de sometimiento y sumisión a los designios del agresor por parte de unas víctimas que presentan una deteriorada salud (física y psíquica) resultado de años de maltrato que acrecienta su vulnerabilidad ante nuevas agresiones. Fundamento de la agravante de alevosía doméstica en casos de violencia de género persistente en el tiempo ❑La constatación por parte del autor de la nula voluntad de la víctima de defenderse de sus ataques como respuesta al proceso de indefensión aprendida es aprovechado de manera consciente y voluntaria por aquél para acometer su agresión mortal. ❑En su actuación media un conocimiento previo de la especial situación de indefensión física y psíquica de la víctima derivaba, precisamente, de sus anteriores actuaciones. 8 LA PERSPECTIVA DE GÉNERO EN LA INTERPRETACIÓN DE LA LEY PENAL: LA CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE DE ALEVOSÍA Esta comunicación es parte del proyecto de I+D+i “Actuaciones colectivas y Derecho penal” (PID2021-123213NB-I00), financiado por MCIN/AEI/10.13039/501100011033/ y FEDER Una manera de hacer Europa. Natalia Pérez Rivas Profa. Contratada Doctora de Derecho Penal Universidade de Santiago de Compostela [email protected]