Reglamento de la Asociación de Señoras de Beneficencia de Santiago formado por la señora Joaquina Roldán y Riobó, condesa, viuda de Taboada
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UNiyUKSIUAUL
L
u
REGLAMENTO
DE
LA
■■
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SEÑOl AS
18
BENEFICENCIA
DE
SANTIAGO,
FORMADO
POR
LA
SEÑORA
D/
JOAQUINA
ROLDAN
Y
RIOBO,
CONDESA,
VIUDA
DE
TABOADA.
SANTIAGO:
TIPOGRAFÍA
DE
JOSÉ'M.
pa ed es
,
Vi gen
de
la
Ce ca,
12.
1SS1.
u
CAPÍTULO
I.
Asociación
de
Seño as.
A
íc u l o
l.°
La
Asociación
de
Seño as
de
Bene icencia
se á
com
pues a
de
odas
aquellas
del
pueblo
ó
a ecindadas
en
él,
que
gus en
de
dica
sus
ú iles
se icios
á
la
o
andad
y
humanidad
dolien e.
A
.
2.°
Es a
Asociación
end á
á
su
cuidado
en
la
o ma
que
se
di
á,
la
di ección
y
iscalización
de
las
opas,
alimen os
y
aseo
de
es e
Es
ablecimien o
de
Bene icencia.
A
.
3.°
La
Asociación
nom
b a á
anualmen e
en
el
mes
de
Di-
-4
—
ciemb e
una
Seño a
P esiden a,
o a
Vice-P esiden a,
dos
Inspec o
as
de
labo es,
dos
Seño as
de
co e
y
comp a,
dos
ope as,
Con ado a,
Deposi a ía,
Sec e a ia
y
Vice-Sec e-
a ia.
Las
Seño as
Inspec o as
de
la
bo es
de
co e
y
comp a,
y
ope as,
se
eno a án
de
seis
en
seis
meses,
y
pod án
se
eelegidas
si
lo
acep
asen
po
la
Asociación
de
Seño as
que
se
euni án
con
es e
obje o
en
el
mes
de
Junio.
A
.
4.°
La
Asociación
end á
anualmen e
cua o
Sesiones
o dina
ias
que
se án
en
los
meses
de
Ma
zo,
Junio,
Se iemb e
y
Diciemb e
y
las
ex ao dina ias
que
la
Seño a
P esiden a
conside e
p ecisas.
A
.
5.°
Las
Seño as
nomb a
das
pa a
los
ca gos
que
quedan
exp esados,
o ma an
una
Comisión
U
—
5
—
di ec i a,
cuyas
a ibuciones
se
ma
ni es a án
mas
adelan e.
CAPÍTULO
II.
Jun a
gene al
de
Seño as
de
la
Asociación.
A
.
6.°
Aco da
in i a
pa a
el
ing eso
de
o as,
en
la
misma.
A
.
7.°
Nomb a
las
Seño as
que
deben
desempeña
los
ca gos
a iba
dichos
pa a
ep esen a
la
Asociación
en
la
di ección
econó
mica
del
es ablecimien o.
A
.
8.°
Aco da
los
se icios
que
además
de
los
es ablecidos
gus
e
la
Asociación
p es a
en
bien
de
la
o andad
y
humanidad
dolien e.
A
.
9.°
Delibe a
sob e
la-con
cesión
de
p emios
que
a
p opues a
de
la
Comisión
di ec i a/Seba
da se
se
UHIVFnSI">í")F
—
6
—
en
los
exámenes
¿i
las
muje es
y
niñas.
A
.
1U.
Dispone
los
ex ao
dina ios
que
en
dias
clásicos
del
año
deban
y
puedan
da se,
según
lo
pe mi an
los
ondos
del
Hospicio.
A
.
11.
Delibe a
sob e
odo
aquello
que
la
P esiden a
ó
Comi
sión
di ec i a
some a
á
su
exámen.
A
.
12.
Asis i
con
la
Jun a
de
Bene icencia
á
odos
los
ac os
pú
blicos
pa a
que
uesen
In i adas
po
el
Alcalde
P esiden e
de
aquella.
CAPÍTULO
III.
Comisión
di ec i a.
A
.
13.
Se á
compues a
de
las
Seño as
P esiden a,
Vice-P esiden-
a,
Inspec o as
de
labo es,
de
co e
y
comp a,
ope as,
Con ado a,
De-
U
--7
—
posi a ia,
Sec e a ia
y
Vico-Sec e
a ia.
A
.
14.
La
Comisión
se
euni á
p ecisamen e
una
ez
al
mes,
los
dias
que
la
Seño a
P esiden a
con
oque,
y
además
los
ex ao dina ios
que
conside e
p ecisos.
A
.
15.
Delibe a á
sob e
la
comp a
de
e ec os,
cons ucción
y
epa ación
de
opas
de
camas
y
es
i ,
calzado
y
aseo
del
es ableci
mien o.
A
.
16.
Adop a á
en
odos
es
os
amos
la
mayo
economía,
lo
mismo
que
en
el
uso
de
las
p endas
de
es ua io
compa ible
con
el
ab i
go,
comodidad
y
aseo
que
odos
de
ben
ene .
A
.
17.
Delibe a á
sob e
las
la
bo es
comunes
que
puedan
hace
las
muje es
y
niñas
después
del
epa o
y
composición
de
las
opas
de
uso.
u
—
U
—
es
ó
niñas
pa a
su
cons ucción,
según
disponga
la
Inspec o a
de
la
bo es,
y
an
luego
como
es é
hecha
la
ob a
se á
en egada
po
conduc o
del
Adminis ado
pa a
la
ano ación
co espondien e
á
la
Seño a
ope a
pie
conse a á
en
su
pode .
A
.
39.
En
ausencia
de
las
Se
ño as
de
co e
y
comp a,
nomb a á
o as
la
Seño a
P esiden a.
CAPÍTULO
VIII.
Seño as
ope as.
A
.
40.
Recibi án
del
Adminis
ado
la
opa
hecha
con
las
pape
le as
de
las
Seño as
del
co e.
A
.
41.
En ega án
á
los
de
pa amen os
la
opa
que
disponga
po
papele a
la
Seño a
P esiden a
y
la
de
bajas
po
la
Inspec o a.
u
CAPÍTULO
IX.
Seño a
Con ado a.
A
.
42.
Lle a á
la
cuen a
y
a
zón
de
los
ondos
y
a bi ios
ó
e
cu sos
que
se
p opo cione
la
Aso
ciación,
lo
mismo
que
su
dis i
bución.
CAPÍTULO
X.
Seño a
Deposi a ía.
A
.
48.
Es a
Seño a
conse a
á
en
su
pode
los
ondos
de
la
Aso
ciación,
paga á
los
lib amien os
que
le
di ija
la
Seño a
P esiden a
y
lle
a á
cuen a
documen ada
pa a
p e
sen
l
a la
en
su
dia.
CAPÍTULO
XI.
Seño a
Sec e a ia.
A
.
44.
Es ende á
el
ac a
de
los
acue dos
de
la
Asociación
y
de
la
Comisión
di ec i a,
debiendo
en
ende se
que
en
las
Sesiones
de
és
a
no
se
es ende á
ac a
no
siendo
de
cosas
de
impo ancia.
A
.
45.
La
al a
de
Sec e a ia
y
Vice-Sec e a ia
se á
desempeña
da
en
las
jun as
de
Asociación,
po
la
Seño a
que
designe
la
P esiden
a,
y
en
las
de
la
Comisión
di ec i a
po
la
Seño a
ope a.
La
Asociación
se
ese a
la
a
cul ad
de
p opone
á
la
Jun a
de
Bene icencia
cualquie a
a iación
que
en
la
p ác ica
se
halle
con e
nien e
pa a
es e
Es ablecimien o,
que
es é
en
a monía
con
la
ley
ac
-
lual
de
Bene icencia.
—
La
P esiden
a,
Condesa,
iuda
de
Taboada.
—
Sec e a ia,
Pe el
Aga
déla
Maza.
Es
copia
del
ap obado
po
el
se
ño
Gobe nado
de
es a
p o incia
el
2
de
Mayo
de
1855,
de
que
ce
i ico.
V.°
B.°
E
l
G
o be n a d o
,
Guúc ez.
E
l
S
ec e a io
,
José
Ma ía
Paliño.