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Reglamento de la Asociación de Señoras de Beneficencia de Santiago formado por la señora Joaquina Roldán y Riobó, condesa, viuda de Taboada

Asociación de Señoras de Beneficencia de Santiago de Compostela

Full text

R s 'E É .píne 511 sc UNiyUKSIUAUL L u REGLAMENTO DE LA ■■ «l SEÑOl AS 18 BENEFICENCIA DE SANTIAGO, FORMADO POR LA SEÑORA D/ JOAQUINA ROLDAN Y RIOBO, CONDESA, VIUDA DE TABOADA. SANTIAGO: TIPOGRAFÍA DE JOSÉ'M. pa ed es , Vi gen de la Ce ca, 12. 1SS1. u CAPÍTULO I. Asociación de Seño as. A íc u l o l.° La Asociación de Seño as de Bene icencia se á com  pues a de odas aquellas del pueblo ó a ecindadas en él, que gus en de  dica sus ú iles se icios á la o  andad y humanidad dolien e. A . 2.° Es a Asociación end á á su cuidado en la o ma que se di  á, la di ección y iscalización de las opas, alimen os y aseo de es e Es  ablecimien o de Bene icencia. A . 3.° La Asociación nom  b a á anualmen e en el mes de Di- -4 — ciemb e una Seño a P esiden a, o a Vice-P esiden a, dos Inspec o  as de labo es, dos Seño as de co e y comp a, dos ope as, Con ado a, Deposi a ía, Sec e a ia y Vice-Sec e- a ia. Las Seño as Inspec o as de la  bo es de co e y comp a, y ope as, se eno a án de seis en seis meses, y pod án se eelegidas si lo acep  asen po la Asociación de Seño as que se euni án con es e obje o en el mes de Junio. A . 4.° La Asociación end á anualmen e cua o Sesiones o dina  ias que se án en los meses de Ma  zo, Junio, Se iemb e y Diciemb e y las ex ao dina ias que la Seño a P esiden a conside e p ecisas. A . 5.° Las Seño as nomb a  das pa a los ca gos que quedan exp esados, o ma an una Comisión U — 5 — di ec i a, cuyas a ibuciones se ma  ni es a án mas adelan e. CAPÍTULO II. Jun a gene al de Seño as de la Asociación. A . 6.° Aco da in i a pa a el ing eso de o as, en la misma. A . 7.° Nomb a las Seño as que deben desempeña los ca gos a iba dichos pa a ep esen a la Asociación en la di ección econó  mica del es ablecimien o. A . 8.° Aco da los se icios que además de los es ablecidos gus  e la Asociación p es a en bien de la o andad y humanidad dolien e. A . 9.° Delibe a sob e la-con  cesión de p emios que a p opues a de la Comisión di ec i a/Seba da se se UHIVFnSI">í")F — 6 — en los exámenes ¿i las muje es y niñas. A . 1U. Dispone los ex ao  dina ios que en dias clásicos del año deban y puedan da se, según lo pe mi an los ondos del Hospicio. A . 11. Delibe a sob e odo aquello que la P esiden a ó Comi  sión di ec i a some a á su exámen. A . 12. Asis i con la Jun a de Bene icencia á odos los ac os pú  blicos pa a que uesen In i adas po el Alcalde P esiden e de aquella. CAPÍTULO III. Comisión di ec i a. A . 13. Se á compues a de las Seño as P esiden a, Vice-P esiden- a, Inspec o as de labo es, de co e y comp a, ope as, Con ado a, De- U --7 — posi a ia, Sec e a ia y Vico-Sec e  a ia. A . 14. La Comisión se euni á p ecisamen e una ez al mes, los dias que la Seño a P esiden a con oque, y además los ex ao dina ios que conside e p ecisos. A . 15. Delibe a á sob e la comp a de e ec os, cons ucción y epa ación de opas de camas y es  i , calzado y aseo del es ableci  mien o. A . 16. Adop a á en odos es  os amos la mayo economía, lo mismo que en el uso de las p endas de es ua io compa ible con el ab i  go, comodidad y aseo que odos de  ben ene . A . 17. Delibe a á sob e las la  bo es comunes que puedan hace las muje es y niñas después del epa o y composición de las opas de uso. u — U — es ó niñas pa a su cons ucción, según disponga la Inspec o a de la  bo es, y an luego como es é hecha la ob a se á en egada po conduc o del Adminis ado pa a la ano ación co espondien e á la Seño a ope a pie conse a á en su pode . A . 39. En ausencia de las Se  ño as de co e y comp a, nomb a á o as la Seño a P esiden a. CAPÍTULO VIII. Seño as ope as. A . 40. Recibi án del Adminis  ado la opa hecha con las pape  le as de las Seño as del co e. A . 41. En ega án á los de  pa amen os la opa que disponga po papele a la Seño a P esiden a y la de bajas po la Inspec o a. u CAPÍTULO IX. Seño a Con ado a. A . 42. Lle a á la cuen a y a  zón de los ondos y a bi ios ó e  cu sos que se p opo cione la Aso  ciación, lo mismo que su dis i  bución. CAPÍTULO X. Seño a Deposi a ía. A . 48. Es a Seño a conse a  á en su pode los ondos de la Aso  ciación, paga á los lib amien os que le di ija la Seño a P esiden a y lle  a á cuen a documen ada pa a p e  sen l a la en su dia. CAPÍTULO XI. Seño a Sec e a ia. A . 44. Es ende á el ac a de los acue dos de la Asociación y de la Comisión di ec i a, debiendo en  ende se que en las Sesiones de és  a no se es ende á ac a no siendo de cosas de impo ancia. A . 45. La al a de Sec e a ia y Vice-Sec e a ia se á desempeña  da en las jun as de Asociación, po la Seño a que designe la P esiden  a, y en las de la Comisión di ec i a po la Seño a ope a. La Asociación se ese a la a  cul ad de p opone á la Jun a de Bene icencia cualquie a a iación que en la p ác ica se halle con e  nien e pa a es e Es ablecimien o, que es é en a monía con la ley ac - lual de Bene icencia. — La P esiden  a, Condesa, iuda de Taboada. — Sec e a ia, Pe el Aga déla Maza. Es copia del ap obado po el se  ño Gobe nado de es a p o incia el 2 de Mayo de 1855, de que ce  i ico. V.° B.° E l G o be n a d o , Guúc ez. E l S ec e a io , José Ma ía Paliño.