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Psicología jurídica

VVAA; Sociedad Española de Psicología Jurídica y Forense

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P PS SI IC CO OL LO OG GÍ ÍA A J JU UR RÍ ÍD DI IC CA A Ramón Arce Francisca Fariña Mercedes Novo (Eds.) XUNTA DE GALICIA C CO OL LE EC CC CI IÓ ÓN N P PS SI IC CO OL LO OG GÍ ÍA A Y Y L LE EY Y N Nº º 1 1 SOCIEDAD ESPAÑOLA DE PSICOLOGÍA JURÍDICA Y FORENSE No está permitida la reproducción total o parcial de este libro ni su tratamiento informático, ni la transmisión, de ninguna forma o por cualquier medio ya sea electrónico, mecánico por fotocopia, por registro u otros métodos, ni su préstamo, alquiler o cualquier otra forma de cesión de uso del ejemplar, sin el permiso previo por escrito del titular del Copyright. Copyright: © Los autores. Edita: Consellería de Xustiza, Interior e Administración Local Xunta de Galicia I.S.B.N: 84-689-2616-7 Depósito Legal: C-1427-2005 ÍNDICE ............................................. ................................................. .................................. Pag ÍNDICE .............................................. ................................................... ...................................Pag Bloque I: Del Contexto de la Psicología Jurídica..................................................................7 ¿Qué es la Psicología Jurídica? (Francisca Fariña, Ramón Arce y Mercedes Novo) ....................................................................................................................................9 L La a P Ps si ic co ol lo og gí ía a J Ju ur rí íd di ic ca a d de es sd de e e el l d de er re ec ch ho o ( (S Se eb ba as st ti iá án n d de e l la a P Pe eñ ña a V Ve el la as sc co o) ) . .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .2 21 1 Historia de la Psicología Jurídica en América y Europa (Francisca Fariña, Ramón Arce y Dolores Seijo) ...............................................................................................29 Notas sobre la historia de la Psicología de la Jurídica en España (Francisca Fariña, Ramón Arce y Mercedes Novo) ...............................................................................45 Psicología Forense: Caracterización, objeto y método de evaluación (Sofía Isabel Filipe Ferreira y António Pedro M F Santos Costa) ..................................57 Aportaciones de la Psicología Jurídica al control y prevención de los delitos ecológicos (Ana María Martín) .............................................................................................61 Bloque II: De los Procedimientos en Psicología Jurídica ..............................................73 La entrevista forense de investigación: Revisión teórica (Mª Jesús Rodríguez, Dolores Seijo y Mercedes Novo) .......................................................................75 Elicitación del recuerdo en el testigo: Entrevista cognitiva vs. entrevista estandar (Mª Jesús Rodríguez, Dolores Seijo y Ana Suárez) . ............................................85 El peritaje psicológico sobre la credibilidad de declaraciones testimoniales en Alemania: Nuevos desafios (Claudia Böhm) ........................................................................93 El Sistema de Evaluación Global (SEG) de la credibilidad del testimonio: Hacia una propuesta integradora (Ramón Arce y Francisca Fariña) ...................................103 Detección de daño psíquico en casos de accidentes de tráfico (Alicia Carballal, Yolanda Soage y Ana Suárez) .............................................................................121 Las diferencias de género en el juicio moral y la inteligencia emocional: Identificación y uniformidad de criterios de selección en la policía (Cristina Soeiro, Iris Almeida y Cláudia Guerreiro) .............................................................................127 Bloque III: De la Psicología Jurídica en las Víctimas y Agresores ...............................135 Consecuencias psicológicas en el maltrato de género (Alicia Carballal, Mª Jesús Rodríguez y Mercedes Novo) ....................................................................................137 Perfil psicológico del homicida doméstico (Miguel Ángel Soria Verde) ...............................151 El rol de la víctima: Victimación y revictimación (Rocío Videla Martínez y Gloria Jolluskin) ....................................................................................................................163 Agresores sexuales y peligrosidad: La contribución de la psicopatía (Rui Abrunhosa y Sandra Vieira) .................................................................................................167 Características del abuso sexual juvenil: Aspectos psicológicos clínicos y forenses (Sofía Isabel Filipe Ferreira) ..................................................................................177 Actitud de hombres universitarios hacia la mujer violada (Juan Antonio Acevedo Ponce de León y Olympia Alonso Beltrán) ...........................................................187 La reincidencia de un grupo de madres de la cárcel EPRO – Portugal (Susana G. Paíno Quesada y Ana Paula Muro de Araujo e Gama) ....................................195 Bloque IV: De la Psicología Jurídica en el Procedimiento Judicial ..............................205 Indicios de credibilidad empleados por sujetos legos (Santiago Real Martínez, Elisa Alfaro Ferreres y Gloria Jolluskin García) ...................................................207 Criterios empíricos de credibilidad y profesionales de justicia (Mª Avelina Piñeiro Salorio) .....................................................................................................................213 Metaenunciados y formación de juicios en las decisiones judiciales (Ramón Arce, Mercedes Novo y Dolores Seijo) ................................................................................223 Análisis de la deliberación del jurado en un caso de negligencia médica (Elisa Alfaro Ferreres, Gloria Jólluskin García y Santiago Real Martínez) ..........................231 Miscelánea ...........................................................................................................................239 Drogas, trastornos de personalidad y psicopatología (Luisa Mª Blanco Caramés) ..............................................................................................................................241 Estudio descriptivo de las denuncias atendidas por la comisión deontológico del Colegio Oficial de Psicólogos de Cataluña en relación con las intervenciones periciales (Ricard Cayuela Dalmau, Adolfo Jarné Esparcia y Asunción Molina Bartumeus) ...............................................................................................247 Estudio comparativo de los servicios de atención profesional de psicología Jurídica entre la comunidad autónoma de Galicia y el resto de las comunidades del estado Español (Pilar Adan Cavaría, Pilar Bonasa, Conchita Cartil Ferré, María Checa Casado, Carmen Espada Sánchez, Marisa Fernández Guinjoan, Andreu López Carrillo, Vanesa Punset Decoppet, Colombiano Torres Ruiz y Nuria Vázquez Orellana) ..........................................257 Una lectura del conflicto psicosocial en el ámbito jurídico desde la perspectiva construccionista (Jenny Cubells Serra y Pilar Albertín) ....................................265 PRESENTACIÓN La Psicología Jurídica, en el momento presente, ha alcanzo un claro estatus de mayoría de edad refrendado por la fuerte demanda de conocimiento experto que recibe de las Salas de Justicia. Así, de las 154 entradas en la base de datos Aranzadi desde 1992 y hasta 2004 referidas al Tribunal Supremo (Órgano de más alta Jurisdicción en España y que establece Jurisprudencia) en las que se posicionaba sobre el valor probatorio de la pericia psicológica, en el 87.6% (106) constituía prueba fundada. Pero el reconocimiento no sólo es como asesor judicial sino también en la evaluación y tratamiento penitenciario (Ley Orgánica 1/ 1979, de 26 de Septiembre, General Penitenciaria), en la evaluación de menores infractores (Ley 5/2000 Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores), en la atención a las víctimas (Ley 35/1995 de 11 de Diciembre de Ayudas y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual), en la valoración del daño psíquico, denominado daño moral (La Ley 30/1995, del 8 de noviembre, Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor), entre otras. En resumen, la Psicología Jurídica se ha construido con relación a la prueba en el foro de justicia, a la evaluación, comportamiento y tratamiento o reeducación del agresor, a la evaluación y tratamiento de la víctima así como a la concreción de la propia norma en sí y al estudio del comportamiento y estilos de razonamiento a la vez que de la formación de los diversos operadores jurídicos. De todo lo anterior, se desprende que a la Psicología Jurídica se le requiere una alta capacidad en la creación de conocimiento, una actualización continuada y general en la resolución de problemas. En este contexto, la presente obra, fruto de notables participaciones de académicos y psicólogos aplicados, da entrada a todas estas líneas de convergencia entre la Ley y la Psicología comenzando por contextualizar la relación entre la Psicología y la Ley, pasando a presentar nuevos avances procedimentales aplicados a las diversas intersecciones entre la Psicología y la Ley, continuando con estudios de los dos grandes referentes de la actuación legal, agresores y víctimas, orientados a una mejor atención a la víctima y a la reeducación, rehabilitación y reinserción del agresor. Un cuarto bloque se centra en el análisis de la formación de juicios y toma de decisiones de los decisores legales. Por último y como quiera que la Psicología Jurídica es el resultado de numerosas psicologías jurídicas (v. gr., forense, penitenciaria, victimológica), se cierra este manual con un bloque de misceláneas en el que tienen cabida todas aquellas otras psicologías jurídicas, incluidas, como no, las emergentes. Santiago de Compostela, abril de 2005. Los editores. INDICE ..................................................................................................................................Pag Bloque I: Del Contexto de la Psicología Jurídica.............................................................7 ¿Qué es la Psicología Jurídica? (Francisca Fariña, Ramón Arce y Mercedes Novo) ....................................................................................................................................9 La Psicología Jurídica desde el derecho (Sebastián de la Peña Velasco) ..........................21 Historia de la Psicología Jurídica en América y Europa (Francisca Fariña, Ramón Arce y Dolores Seijo) ...............................................................................................29 Notas sobre la historia de la Psicología de la Jurídica en España (Francisca Fariña, Ramón Arce y Mercedes Novo) ...............................................................................45 Psicología Forense: Caracterización, objeto y método de evaluación (Sofía Isabel Filipe Ferreira y António Pedro M F Santos Costa) ...................................................57 Aportaciones de la Psicología Jurídica al control y prevención de los delitos ecológicos (Ana María Martín) .............................................................................................61 Bloque II: De los Procedimientos en Psicología Jurídica ..............................................73 La entrevista forense de investigación: Revisión teórica (Mª Jesús Rodríguez, Dolores Seijo y Mercedes Novo) .......................................................................75 Elicitación del recuerdo en el testigo: Entrevista cognitiva vs. entrevista estandar (Mª Jesús Rodríguez, Dolores Seijo y Ana Suárez) . ............................................85 El peritaje psicológico sobre la credibilidad de declaraciones testimoniales en Alemania: Nuevos desafios (Claudia Böhm) ........................................................................93 El Sistema de Evaluación Global (SEG) de la credibilidad del testimonio: Hacia una propuesta integradora (Ramón Arce y Francisca Fariña) ...................................103 Detección de daño psíquico en casos de accidentes de tráfico (Alicia Carballal, Yolanda Soage y Ana Suárez) .............................................................................121 Las diferencias de género en el juicio moral y la inteligencia emocional: Identificación y uniformidad de criterios de selección en la policía (Cristina Soeiro, Iris Almeida y Cláudia Guerreiro) .............................................................................127 Bloque III: De la Psicología Jurídica en las Víctimas y Agresores ...............................135 Consecuencias psicológicas en el maltrato de género (Alicia Carballal, Mª Jesús Rodríguez y Mercedes Novo) ....................................................................................137 Perfil psicológico del homicida doméstico (Miguel Ángel Soria Verde) ...............................151 El rol de la víctima: Victimación y revictimación (Rocío Videla Martínez y Gloria Jolluskin) ....................................................................................................................163 Agresores sexuales y peligrosidad: La contribución de la psicopatía (Rui Abrunhosa y Sandra Vieira) .................................................................................................167 Características del abuso sexual juvenil: Aspectos psicológicos clínicos y forenses (Sofía Isabel Filipe Ferreira) ..................................................................................177 Actitud de hombres universitarios hacia la mujer violada (Juan Antonio Acevedo Ponce de León y Olympia Alonso Beltrán) ...........................................................187 La reincidencia de un grupo de madres de la cárcel EPRO – Portugal (Susana G. Paíno Quesada y Ana Paula Muro de Araujo e Gama) ....................................195 Bloque IV: De la Psicología Jurídica en el Procedimiento Judicial ..............................205 Indicios de credibilidad empleados por sujetos legos (Santiago Real Martínez, Elisa Alfaro Ferreres y Gloria Jolluskin García) ...................................................207 Criterios empíricos de credibilidad y profesionales de justicia (Mª Avelina Piñeiro Salorio) .....................................................................................................................213 Metaenunciados y formación de juicios en las decisiones judiciales (Ramón Arce, Mercedes Novo y Dolores Seijo) ................................................................................223 Análisis de la deliberación del jurado en un caso de negligencia médica (Elisa Alfaro Ferreres, Gloria Jólluskin García y Santiago Real Martínez) ..........................231 Miscelánea ...........................................................................................................................239 Drogas, trastornos de personalidad y psicopatología (Luisa Mª Blanco Caramés) ..............................................................................................................................241 Estudio descriptivo de las denuncias atendidas por la comisión deontológico del Colegio Oficial de Psicólogos de Cataluña en relación con las intervenciones periciales (Ricard Cayuela Dalmau, Adolfo Jarné Esparcia y Asunción Molina Bartumeus) ...............................................................................................247 Estudio comparativo de los servicios de atención profesional de psicología Jurídica entre la comunidad autónoma de Galicia y el resto de las comunidades del estado Español (Pilar Adan Cavaría, Pilar Bonasa, Conchita Cartil Ferré, María Checa Casado, Carmen Espada Sánchez, Marisa Fernández Guinjoan, Andreu López Carrillo, Vanesa Punset Decoppet, Colombiano Torres Ruiz y Nuria Vázquez Orellana) ..........................................257 Una lectura del conflicto psicosocial en el ámbito jurídico desde la perspectiva construccionista (Jenny Cubells Serra y Pilar Albertín) ....................................265    otra cosa sino estímulos verbales tendentes a producir o impedir determinadas conductas. Dentro de estas normas figuran una serie de conceptos y definiciones de naturaleza igualmente psicológica” (Muñoz Sabaté, 1980, p. 18). Por tanto, la eficacia jurídica, es decir, las implicaciones conductuales, estará en gran parte determinada por variables psicológicas y sociales. De tal manera que la Psicología en el Derecho se centraría en explicar los términos psicológicos que emplea la norma e interpretarlos en el caso concreto. Desde esta perspectiva, al igual que ocurre con otras ciencias sociales, los juristas pueden recurrir a ellas con la intención de obtener asesoramiento para definir la norma (Muñoz Sabaté, 1975; Rico, 1995). El papel de la Psicología Jurídica, en este marco de actuación, sería el propio de una ciencia auxiliar, con plena dependencia del mundo legal. La Psicología para el Derecho, sin duda la más difundida, hace referencia a la Psicología que se realiza con objeto de auxiliar al mundo legal. Cuando éste requiere “información sobre sus fines, sus estrategias o para interpretar hechos relativos a casos específicos” (Rico, 1995, p. 57). Para Muñoz Sabaté (1980) la práctica psicológica encaminada a aclarar los fines del derecho no podrá ser específica de la Psicología Jurídica, debido a que desbordaría la capacidad de ésta, dada su extensión y generalidad; y, por tanto, ha de pertenecer a la Psicología, y no a una especialidad de ésta. Transcurrido casi un cuarto de siglo desde las afirmaciones de Muñoz Sabaté, muy pocos psicólogos jurídicos las rubricarían en su totalidad. Si bien asumiríamos que la Psicología Jurídica es un campo complejo y amplio, conformado por conocimientos compartidos con otras áreas, como la Psicología Clínica, Básica, Social y Evolutiva, pero también con contenidos propios y exclusivos. La Psicología del Derecho, contrariamente a la Psicología en el Derecho, toma como punto de partida el conocimiento de la Psicología para el estudio teórico del Derecho (Garzón, 1990); incide en la investigación psicológica de los preceptos legales; en otras palabras, un psicologismo jurídico. Ésta ultima intersección ha sido ejercida generalmente por juristas aunque tanto en el Derecho de Evidencia como el Derecho Estatutario, ya se han apreciado aportaciones exclusivamente psicológicas tales como la consideración psicológica del mens rea o la autoría moral (Fariña, Arce y Jólluskin, 2000). Haesart (1967) ya señalaba que un cometido de la Psicología debía de ser el estudio del Derecho en sí mismo. Una de las funciones del psicólogo jurídico se centra en asesorar en el proceso de elaboración de leyes, ya sean contribuyendo con sus conocimientos sobre una materia concreta, u oponiéndose a las leyes vigentes cuando posea datos objetivos contrarios a ellas. En los países occidentales suele ser una práctica común el contar con la opinión experta de psicólogos jurídicos cuando se aborda la reforma de la ley, o nueva legislación. Un ejemplo en nuestro país ha sido la última Ley Penal del Menor (Ley 5/2000), que pese a seguir las directrices internacionales, el ministerio llevó a cabo varias sesiones de trabajo con psicólogos jurídicos del país, para escuchar sus propuestas y considerarlas en la redacción de la Ley, así como en su puesta en marcha. Sin embargo, debemos de reconocer que en otras leyes el legislador no ha debido considerar la opinión de expertos jurídicos. Tal es el caso de la Ley de Víctimas (Ley 15/95); que aunque en ella se hace referencia al derecho a asistencia psicológica de la víctima, presumimos por el contenido de la propia Ley y el modus operandi de la mayoría de las oficinas de atención a la víctima, que el psicólogo jurídico poco o nada ha intervenido en el proceso de elaboración de la Ley. PSICOLOGÍA JURÍDICA Psicología Para el Derecho Psicología en el Derecho Psicología Del Derecho • Psicología Forense • Psicología Criminal/ Victimología • Psicología Penitenciaria Psicología Policial • Psicología del sistema legal • Fundamentos Psicológicos del Derecho • Derecho como causa de la conducta • Conducta como causa del Derecho. Tomado de Fabian (2000)    Frente a esta relación unidireccional, Garrido (1994) no sólo recupera estos tres niveles de complementación sino que establece una relación biunívoca, señalando que desde la Ley también se influye en la Psicología. A modo de ejemplo, podemos apuntar el carácter disuasorio de la ley penal y su influencia directa en la conducta de los ciudadanos, y educativo. Así, la Psicología influye en el Derecho y el Derecho en la Psicología. Por tanto, en la propuesta de Fabian (2000) a la Psicología del Derecho se la desposeería del “Derecho como causa de la conducta”, para formar un nuevo ámbito diferenciado de los otros tres; en el que no sólo la Psicología incide en el Derecho sino que el Derecho también se refleja directamente en la Psicología humana, normativizando los comportamientos. En los últimos años, más desde el mundo del Derecho que desde el de la Psicología, ha surgido una propuesta de enorme relevancia: la Jurisprudencia Terapéutica. En líneas generales, esta corriente considera que la Ley es una fuerza social que produce comportamientos y, por tanto, consecuencias que pueden ser positivas o negativas para la vida emocional y el bienestar psicológico de los usuarios del sistema legal. Es decir, la Ley puede resultar terapéutica o antiterapéutica. La Jurisprudencia Terapéutica estudia no sólo las reglas y procedimientos legales, sino también la actuación de los agentes legales y la conducta de todos los actores que intervienen en el procedimiento; principalmente, la de jueces, abogados, fiscales y peritos (entre ellos los psicólogos). La Jurisprudencia Terapéutica es un marco conceptual que integra la reforma legal y la investigación interdisciplinaria, nutriéndose principalmente de los conocimientos de la Psicología Clínica, la Psicología Jurídica y la Psiquiatría. El objetivo primordial de ésta es el fomento del desarrollo de leyes, procedimientos y roles legales que contribuyan al bienestar psicológico de los actores implicados; todo ello, preservando los valores sociales protegidos por ley. Por tanto, la Jurisprudencia Terapéutica evidencia la necesidad de una Psicología para, en el y del Derecho (v. gr., Arredondo, Kumli, Soto, Colin, Ornellas, Davilla, Edwards y Hyman2001; Sturgis, 2003; Tesler, 2001; Weisz, 2002; Wexler, 2002). ¿Una o varias Psicologías Jurídicas? Sin abandonar la intersección entre la Psicología y el Derecho aludiremos a la propuesta de sistematización de Lösel (1990), quien plantea un modelo de la Psicología Legal que se ocupa de problemas aplicados complejos, anclada en tres ejes: tipología del problema (problemas exploratorios, predictivos o de intervención); campos de aplicación (presupuestos y génesis de las normas legales, la conducta hacia las normas legales y la aplicación de las normas legales al sistema de justicia); ámbitos de la ley (penal, civil, social...). Estas tres dimensiones cúbicas (ver figura 1) se combinan en las celdas donde se ubican los ejemplos concretos de tópicos de la Psicología Jurídica, como los temas sobre custodia de los hijos en casos de separación o divorcio. Con este modelo, Lösel (1990) resuelve la complejidad estructural de los problemas abordados en la disciplina considerando los tres ejes clasificatorios. En la década de los 70 la psicología judicial abarcaba 11 tópicos (Garzón, 1986): testificación, jurados, conducta legal y magistrados, disuasión y sentencia judicial, sistema penal, percepción social y justicia procesal, justicia juvenil, ley, orden legal y Psicología, procedimientos judiciales, negociación en sistemas judiciales y conflicto civil y justicia.    Figura 1. Más recientemente, Clemente (1997) considera que la Psicología Jurídica no es una, sino que se compone de diversas psicologías jurídicas: Psicología Jurídica del Menor, Psicología Judicial, Psicología Policial, Psicología Penitenciaria, Psicología Preventiva del Delito y Victimología. Asimismo, de Nicolas (1995) y el Colegio Oficial de Psicólogos (1998) diferencian seis grandes ámbitos de actuación de la Psicología Jurídica: Psicología aplicada a los Tribunales, Psicología Penitenciaria, Psicología Judicial, Psicología Policial y de las Fuerzas Armadas, Victimología y Mediación. De este modo, definen “La Psicología aplicada a los Tribunales o Forense se refiere a las actividades que el psicólogo puede realizar en el foro (Colegio Oficial de Psicólogos, 1998; p. 112), diferenciando Psicología Jurídica y el Menor, Psicología aplicada al Derecho de Familia y Psicología aplicada al Derecho Civil, Laboral y Penal. Desde este punto de vista, la Psicología Jurídica del Menor ciñe su rol profesional a los Juzgados de Menores como rol profesional. Nosotros entendemos que esta tipología ha de incluir necesariamente la intervención en temáticas de familia que afectan a menores, esto es, procesos de separación y divorcio. Recientemente, Romero (2000), después de revisar los congresos organizados por la Asociación Europea de Psicología y Ley, las Actas de los congresos de la Sociedad Iberoamericana de Psicología Jurídica, y las publicaciones realizadas en el último cuarto de siglo, diferencia seis áreas dentro de la psicología jurídica, a saber: Psicología Jurídica Policial, Psicología Jurídica del Menor, Psicología Jurídica de la Familia, Psicología Jurídica y Forense, Psicología Penitenciaria y Victimología. Es preciso señalar que a menos que se realice una lectura muy amplia del concepto de Psicología Penitenciaria, estas delimitaciones han pasado por alto la aplicación de la Psicología al contexto criminal, esto es, la Psicología Criminal, siendo ésta el campo de mayor tradición de investigación y acción de la Psicología en el ámbito judicial, y que continúa representando uno de los más prolíficos. Además, por tratarse de un contexto en continuo crecimiento, a las    subáreas mentadas habrá que añadir las derivadas de las nuevas demandas futuras que se planteen a la disciplina. Por otra parte, podemos considerar algunos trabajos bibliométricos que nos pueden ayudar a dilucidar como se conforma la Psicología Jurídica. Así, en el primer cuarto del siglo XX contamos con una primera aproximación “bibliométrica”, que debemos a Slesinger y Pilper (1926) quienes revisaron 48 artículos escritos por psicólogos en tópicos relacionados con la Psicología Jurídica; la mayoría eran firmados por psicólogos alemanes, otorgando el mayor impacto a la Psicología del Testimonio. Transcurridos más de sesenta años, Kagehiro y Laufer (1992) realizaron un análisis de contenido de los artículos publicados entre 1966 y 1990 en las principales revistas de Psicología Jurídica. De acuerdo con éstos, las áreas temáticas más significativas tienen que ver con los siguientes tópicos: ley penal, procedimiento penal, jurado y salud mental. Small (1993) estudió los números de la revista Law and Human Behavior entre 1986 y 1991, revista oficial de la American Psychology-Law Society. De un total de 150 artículos, 105 eran experimentales y las áreas temáticas más relevantes versaban sobre el testimonio y la toma de decisiones de jurados. Si bien la investigación ha sido considerablemente prolija en estas dos áreas, la referida al testimonio parece haber tenido un impacto mayor (Wells y otros, 1989). En la misma dirección, Weiner, Watts y Stolle (1993) también informaron que estas dos líneas temáticas dan cuenta del 60% de los artículos, al tiempo que remarcan un porcentaje más elevado de aportaciones en el ámbito del Derecho Penal. Nosotros, con la intención de realizar una descripción de lo acontecido en Psicología Jurídica en los últimos diez años, hemos llevado a cabo un estudio bibliométrico sobre la información bibliográfica contenida en la base de datos PsycINFO en la década 1992-2002. La unidad de análisis utilizada fue el descriptor de los tópicos que se adscriben a cada una de las áreas de la Psicología Jurídica. Al no existir un total acuerdo en la parcelación de áreas, tal y como hemos evidenciado, hemos creado una propia. De esta forma, hemos diferenciado siete áreas, a saber: psicología policial, psicología judicial, psicología penitenciaria, psicología criminal, victimología, psicología jurídica de la familia y psicología jurídica del menor. El anális bibliométrico muestra (véanse los datos directos en las figuras de la 2 a la 5) que la psicología criminal, en la última década, ha sido la que ha experimentado mayor crecimiento, junto a la de victimología, presentando ambas áreas la mayor producción científica, seguida de las de psicología de la familia y del menor. ARTÍCULOS 0 200 400 600 800 1000 1200 1400 1600 1800 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 Psicología Policial Psicología Judicial Psicología Penitenciaria Psicología Criminal Victimología Psicología Jurídica de la Familia Psicología Jurídica del Menor Figura 2. Volumen de artículos publicados en revistas científicas    LIBROS-CAPÍTULOS DE LIBROS 0 100 200 300 400 500 600 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 Psicología Policial Psicología Judicial Psicología Penitenciaria Psicología Criminal Victimología Psicología Jurídica de la Familia Psicología Jurídica del Menor Figura 3. Volumen de Libros o Capítulos de Libros LIBROS Y REVISTAS 0 500 1000 1500 2000 2500 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 Psicología Policial Psicología Judicial Psicología Penitenciaria Psicología Criminal Victimología Psicología Jurídica de la Familia Psicología Jurídica Figura 4. Volumen de Publicaciones en Psicología Jurídica Figura 5. Comparación entre 1992 y 2002 del volumen de publicaciones en las áreas de Psicología Jurídica 0 500 1000 1500 2000 Psicología Policial Psicología Penitenciaria Victimología Psicología Jurídica del Menor 1992 2002    A modo do de reflexión La creación de un área de conocimiento específica de Psicología Jurídica se nos antoja una tarea de difícil alcance, no sólo porque en ella se integran profesores de diferentes áreas de Psicología sino también porque depende de su propia evolución. En este sentido, aun se ha de dilucidar el futuro de la Criminología. Disciplina que, cada vez de forma más explícita, defiende su independencia, siguiendo la actual corriente europea. En nuestra opinión, la reciente aprobación de la titulación de 2º ciclo de Criminología le allana el camino para lograrlo. Pese a lo expuesto coincidimos con el desideratum de Ogloff (2000), quien, desde una reflexión del estado de la disciplina, aboga por la identidad de la Psicología Jurídica, así como de los profesionales que trabajan en ella, tanto desde la vertiente teórica como desde la aplicada; y reclama el estatus de área independiente de la Psicología. Esta propuesta se ve obstaculizada por el hecho de que los temas de la Psicología Jurídica muestran una alta heterogeneidad. Como señala Lösel (1990), en algunos casos lo único que tienen en común es que se refieren, en algún sentido, a la ley y al sistema legal. En ocasiones, el tópico a tratar presenta más relación con otras áreas de la Psicología que con otros temas de la Psicología Jurídica. Pero, afortunadamente las relaciones intradisciplinares son más fuertes y sólidas que las interdisciplinares (Lösel, 1990). Aunque partidarios de la creación del área de Psicología Jurídica, defendemos la cooperación interdisciplinaria. Así, es irrenunciable la colaboración de la Psicología Forense y la Psiquiatría Forense; dejando atrás, como indica Grisso (1993), las posturas encontradas de los profesionales de los dos ámbitos. Además, se ha de prestar atención a otras disciplinas como Trabajo Social, Educación Social y Educación, que se encuentran altamente vinculadas con un campo de investigación y aplicación cada vez más en alza en la Psicología Jurídica. Nos estamos refiriendo a los programas de intervención (v.g., en las prisiones, en los centros de menores, en los centros escolares, en los barrios, desde el ámbito judicial). En 1995, Roesch animaba a prestar mayor atención a los programas de intervención y, tan sólo transcurridos ocho años, estos temas constituyen un espacio representativo de la Psicología Jurídica actual. Mismamente, la International Association of Forensic Menatl Health Service ha dedicado su último congreso anual a la reinserción social de los individuos institucionalizados. La colaboración interdisciplinar que acabamos de solicitar ha de hacerse fundamentalmente extensiva al ámbito del Derecho. En esta línea, Egido y Duflot (2003) defienden la necesidad de crear equipos de investigación interdisciplinares compuestos por psicólogos y personas del ámbito del Derecho, así como de otras áreas de conocimiento. La cooperación Psicología y Ley se ve constreñida por diferentes razones; Lösel (1990) apela a las barreras lingüísticas y, en ocasiones, a la imposibilidad de expresar los términos legales en el lenguaje psicológico; además, opone la aproximación empírica, probabilística y plural de la Psicología, frente a la aproximación normativa, con alto grado de certeza y uniforme del Derecho. Más recientemente, Ogloff y Finkelman (1999), tomando la propuesta de Haney (1980), desarrollan ocho diferencias entre ambas disciplinas. Sin embargo, y pese a todas las discrepancias, innegablemente han de comprenderse y colaborar. De esta forma, Davies (2003), tras señalar que las recientes reformas legales realizadas en Inglaterra y Gales permiten un acercamiento entre el sistema legal inglés (de adversarios) y el de Europa continental (inquisitorial), aboga por una agenda de investigación paneuropea de Psicología y Ley. Propuesta con la que nos encontramos totalmente identificados, pero aunque conscientes de su dificultad, como advierte Lösel (1997) existen una serie de problemas que impiden un desarrollo pleno de una Psicología Jurídica Europea, como puede ser la diversidad idiomática, la heterogeneidad entre los países, y los procesos de transformación política. Si bien, la Unión Europea puede ser el puente facilitador de la homogeneidad legislativa, la Constitución Europea se nos antoja un buen ejemplo de ello. Por tanto, y aun siendo cautelosos, apoyamos la propuesta de Davies (2003). Sin ahondar más en el análisis de la relación entre las dos disciplinas, defendemos que para tal propósito es preciso un acercamiento, y “el reconocimiento por ambas disciplinas de que todavía tienen que hacerse mutuamente amplias y valiosas contribuciones” (Bartol, 1983, p. 321), en aras de una justicia “más justa”. A tenor de la evolución experimentada en la última década parece que se han asentado las bases de una Psicología Jurídica moderna y cooperadora que permite tal fin. Asimismo el mundo legal se muestra más receptivo, prueba de ello es la corriente Jurisprudencia Terapéutica, de la que ya    nos hemos ocupado. Sin embargo, como indican Carson y Bull (1995a) “la relación entre Psicología y Ley es todavía infantil, e incluso se pueden plantear dudas sobre su legitimidad” (p. 3). Nosotros, al igual que ellos, no dudamos sobre la relevancia de la Psicología para la Ley y viceversa, y decimos más, con la perspectiva que nos ofrecen estos casi diez años transcurridos desde sus afirmaciones, la relación de Psicología y Ley comienza a ser una unión de hecho estable, reconocida y respetada por ambas partes, pero que debe seguir madurando. Para lo cual la Psicología Jurídica, en nuestra modesta opinión, no debe únicamente limitarse a ser la auxiliar de la justicia, es decir contentarse con ser una área del saber que le resuelve problemas al mundo legal, sino que también debe gozar de autonomía, con sus propios criterios, como una ciencia independiente. Y de esta forma poder establecer, por ejemplo, qué tipo de custodia es mejor para los menores (en solitario, compartida y repartida) y de existir suficiente evidencia experimental a favor de la custodia repartida o la compartida, ofrecer nuestros resultados a los diferentes colectivos implicados (asociaciones de padres y de madres separados, fiscales, jueces, políticos, etc.) para promover un verdadero cambio legislativo. Tal modificación legislativa tendría consecuencias en el ámbito judicial, que a su vez podría suponer una alteración, positiva o negativa, a nivel cognitivo, emocional y conductual, en las familias implicadas en procesos de separación. Por tanto, la Psicología Jurídica ha de ser en el Derecho, para el Derecho y del Derecho, colaborando en el desarrollo de una Jurisprudencia Terapéutica. Ésta podría ser, en línea con la propuesta de Davies (2003) paneuropea, cualidad que permitiría, con mayor facilidad, reformas legislativas, pero sobre todo ha de ser “pan-humana”. Podemos añadir, parafraseando a Carpintero (2000), en su discurso de ingreso en la Real Academia de Ciencias Morales y Política, haciendo referencia a la Psicología, “ y orientada hacia una intervención social destinada a promover las cotas máximas de calidad de vida para cuantos se hallan implicados en los casos y situaciones que lo demanden”. Todo esto sin duda, al menos para nosotros, debe de ser el objeto de la Psicología Jurídica. Referencias Arredondo, D., Kumli, K., Soto, L., Colin, E., Ornellas, J., Davilla, R. J., Edwards, L. P. y Hyman, E. M. (2001). Juvenile mental health court: rationale and protocols. Juvenile and Family Court Journal, 52(4), 1-19. Bartol, C. R. (1983). Psychology and american law. Belmont, CA: Wadsworth Publishing Company. Bartol, C. R. y Bartol, A. M. (1999). History of forensic psychology. En A. K. Hess y I. B. Weiner (eds.), The handbook of forensic psychology (pp. 3-47). Nueva York: John Wiley and Sons. Berdullas, M. (2001). 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Introducción Desde el auge en España de la Psicología Social aplicada al Derecho, vienen siendo muy tratadas diversas áreas de la Psicología Jurídica que se centran en investigaciones sobre las distintas tareas susceptibles de ser ejercitadas por los psicólogos en el ámbito jurídico o judicial –bastaría para ello realizar una examen histórico de los distintos artículos publicados en las revistas especializadas como “Anuario de Psicología Jurídica”, la revista telemática www.PsicologiaJuridica.org, o los manuales recientes sobre el tema (v.gr., Clemente, 1997; Perles, 2002; Urra, 2002)-, así como las destinadas a evaluar y analizar en qué medida los psicólogos pueden, a través de las herramientas e instrumentos científicos que se desarrollan, colaborar con la Justicia: bien sea al esclarecimiento de la verdad, bien a la reinserción social del penado, o bien a la solución de los padecimientos psíquicos de las víctimas, por citar algunos campos, todo lo que vendría a encuadrarse dentro del concepto ya acuñado de “Psicología para el Derecho” (Muñoz Sabaté, 1980). Sin embargo, parece no habérsele prestado tanta atención a la gran utilidad que la Psicología Social puede prestar al abogado de tal modo que sea éste, como colaborador de la Justicia, quien lleve a la práctica y aplique los descubrimientos dimanados de los estudios de Psicología Social, y Psicología Jurídica propiamente dicha, desarrollo temático que sería incardinable en el concepto de “Psicología en el Derecho” (Muñoz Sabaté, 1980) como subárea de la amplia definición de Psicología Jurídica entendida como “la Psicología aplicada al mejor ejercicio del Derecho” (Mira i López, 1932). Resulta indudable que esto no significa que el abogado haya de realizar las tareas que son propias de los psicólogos, o practique, como lo haría un psicólogo, una entrevista cognitiva tendente a averiguar la credibilidad o exactitud de un determinado testimonio, pues no es su labor la realización de pericias judiciales distintas de las que corresponden a su propia área de actuación, sino que se pretende poner de manifiesto el gran número de conceptos y conocimientos derivados de la Psicología Social que resultan especialmente útiles a un ejercicio como el de la abogacía que está en continuo contacto con la realidad humana y mantiene relaciones a todos los niveles sociales, bien sea con el estamento judicial, con los penados o imputados, con las partes en los procesos civiles, con los jurados en determinados procesos penales, o con los testigos y peritos del proceso judicial, en general. Distintos estudios, pocos, intentan poner de manifiesto la existencia de desencuentros entre ambas disciplinas, que en algún caso quizá provengan de los conceptos que a priori se tiene recíprocamente respecto de ambas profesiones por grupos minoritarios y que entiendo que no se corresponde con la realidad, y así lo vienen indicando numerosos artículos relativos a la amplia aceptación que tienen los informes psicológicos, especialmente en el ámbito penal y de familia, tanto en la instancia de la abogacía como en la propia judicial (Aguilera y Zaldívar, 2003). Pero si se ha de olvidar la existencia de prejuicios negativos con relación al ejercicio de la profesión de psicólogo, igualmente se han de rechazar los estereotipos contrarios relativos a considerar al abogado, en función de su formación y experiencia, como un profesional no idóneo en ámbitos de trabajo comunes con el de la Psicología, como pudieran ser los de mediación en el ámbito de familia (McCormac, 1988), o los prejuicios tendentes a asimilar a los letrados como reacios al uso de tales técnicas de solución de conflictos en base a criterios puramente mercantilistas, cuando resulta sin duda cierto, que una separación de mutuo acuerdo (art. 777 de la L.E.C.), a la que se pudiera llegar a través de una mediación, p. e., tiene numerosas ventajas para el profesional de la abogacía, tanto desde un punto de vista meramente laboral –pues implica muchas menos horas de trabajo, y menos problemática legal-, como desde una posición crematística –la relación tiempo de dedicación/honorarios resulta considerablemente más ventajosa en la separación       HISTORIA DE LA PSICOLOGÍA JURÍDICA EN AMÉRICA Y EUROPA. Francisca Fariña1 Ramón Arce2 Dolores Seijo3 1Universidad de Vigo. 2Universidade de Santiago de Compostela. 3Universidad de Granada. Introducción Desde siempre ha existido un interés por parte de los filósofos, muchos de ellos precursores de la Psicología, por el mundo legal, dedicando parte de su producción literaria a este ámbito. En este sentido, Gudjosson y Haward (1983) afirman que la Psicología Forense permaneció, durante algunos siglos, latente al servicio de los tribunales; y que su reconocimiento no tuvo lugar hasta haber adquirido un estatus independiente como disciplina, diferenciada, por ejemplo, de la medicina forense. Otros autores (v. gr., Garzón, 1989; Kury, 1997; y Reichel, 1910) consideran que hasta el siglo XVIII no se configura la Psicología Jurídica, coincidiendo con el inicio del debate sobre la relevancia del conocimiento psicológico para la fundamentación legal y la praxis judicial. La obra del alemán Eckartshausen (1791) “Sobre la necesidad de conocimientos psicológicos para juzgar los delitos” es una prueba de ello. También a finales de siglo se escriben obras relacionadas con aspectos psicológicos de la delincuencia (v.g., Muench, 1799; Schaumann, 1792). Pero no se produce un claro reconocimiento de que la Psicología es importante para el mundo legal hasta llegado el siglo XIX. Justamente, podemos significar la publicación de Hoffbauer (1808) “La psicología en sus principales aplicaciones a la administración de justicia”. Igualmente, otros autores contribuyeron a formar los cimientos de esta área; así, en 1835, Friedrich edita el “Manual sistemático de la psicología judicial” en el que se defiende el hecho de que para llevar a cabo una práctica judicial adecuada se precisa de los conocimientos de la Psicología. Más tarde, Zitelman (1879) en su manual “El error y la relación jurídica: una investigación jurídicapsicológica” expone la constante utilización de conceptos psicológicos en el ámbito jurídico, aspecto que legitima que la psicología se inmiscuya en el mundo legal. Por otra parte, desde la practica jurídica se considera un principio de germinación de la Psicología Jurídica la alegación de no imputabilidad, por parte de la defensa de James Hadfield; quien, en 1800, había intentado matar al Rey Jorge III (Brigham, 1999). Más tarde, en 1843, también en Inglaterra, Daniel McNauhten fue declarado no culpable por motivos de inimputabidad de un delito de intento de asesinato al Primer Ministro Británico Robert Peel. En el juicio, nueve médicos expertos testificaron que el acusado padecía demencia o demencia parcial. Este caso sirvió para establecer lo que se conoce como la ley McNaughten instaurada por los House of Lords que señalaba que una defensa basada en la inimputabilidad debía estar claramente probada; que el acusado, en el momento de cometer el acto, estaba actuando bajo un defecto de razonamiento (en terminología actual deberíamos traducirlo por disminuidas las capacidades cognitivas), originado por la enfermedad de la mente, no sabiendo la naturaleza y la cualidad del acto que estaba realizando, o si la conocía, que él no supiera que lo que estaba llevando a cabo era un error (Finkel, 1988). En nuestros días, esta ley sigue fijando la carga para definir la no imputabilidad en aproximadamente la mitad de los estados que componen EE.UU. (Brigham, 1999), y en la mayoría de los estados desarrollados legalmente. En el último cuarto de siglo se produce un alejamiento del Derecho con respecto a la Psicología, motivado por los avatares internos de ambas disciplinas; pero de forma especial por el interés que mostraba el Derecho en adaptarse al modelo de ciencia. Objetivo que le    llevaba a fundamentarse en sí misma, obviando las posibles aportaciones de otras ciencias, entre ellas la Psicología. Sin embargo, en los últimos años se produce un resurgimiento de la relación desde ambas disciplinas, como un anuncio de la explosión que va a tener lugar en el siguiente siglo. De esta forma, Krafft-Ebnis publica en 1892, “Psicopatología judicial”, Vichelli (1895) “La base psicológica del derecho público” y Gross (1898) “Psicología criminal”. Además, en 1896, tuvo lugar en Alemania, concretamente en Munich, un hito histórico en nuestra disciplina, nos estamos refiriendo a los primeros testimonios expertos. El psicólogo Alfred von Schrenck-Notzing intervino como perito en un caso de asesinato, advirtiendo de los efectos de la publicidad prejuicio en los testigos por medio del “falseamiento retroactivo de la memoria”. Su actuación no sirvió para lograr la absolución del acusado, ya que éste fue condenado; no obstante, esta incursión sirvió para despertar el interés de otros psicólogos (Hale, 1980). Figuras relevantes de la Psicología en el origen de la Psicología Jurídica Muchos de los principales psicólogos considerados históricos, por sus aportaciones al nacimiento de la actual Psicología se vincularon, de muy distanta forma al ámbito psicolegal. Así, en los últimos años del siglo XIX se produjo, lo que probablemente haya sido la génesis de la moderna psicología forense (Bartol y Bartol, 1999), nos estamos refiriendo a los trabajos de Cattell sobre testimonio. Este autor, después de formarse durante tres años en Alemania, en el laboratorio de Psicología de Leipzig, bajo la dirección de Willhelm Wundt (1832-1920), al regresar a Estados Unidos creó los laboratorios de psicología de la Universidad de Pensilvania, en 1887, y el de la Universidad de Columbia, en 1891 (Leahey, 1982). En esta última universidad dos años más tarde, en 1893, es donde lleva a cabo un experimento sobre testimonio, que se considera uno de los primeros trabajos en Psicología Jurídica (Bartol y Bartol, 1999); que aun no tratándose de un experimento formal ni significativo en el área del testimonio, sí sirvió para estimular el interés de otros investigadores, tanto en Norteamérica como en Europa. Concretamente, en la Universidad de Wisconsin, Joseph Jastrow replicó el trabajo de Cattell, obteniendo los mismos resultados, que fueron recogidos en el trabajo de Bolton (1896). En Europa los estudios de Cattell no pasaron desapercibidos, y fueron replicados. En un primer momento en Francia, de la mano de Alfred Binet, y posteriormente en Alemania, por Stern. Pese al trabajo de Jastrow, en el nuevo continente no cuajó, de forma inmediata, el interés de la Psicología por los temas jurídicos (Bartol y Bartol, 1999); sin embargo, en Europa la Psicología Jurídica corrió otra suerte, experimentando grandes avances; muchos de ellos, como veremos, tan acertados que continúan vigentes. Al origen de la psicología jurídica, en el siglo XX contribuyeron otras de las figuras más relevantes de la historia de la Psicología. Entre los que podemos destacar a Carl Stumpf (1848-1936), Sigmund Freud (1856-1939), Alfred Binet (1857-1911), Hugo Munsterberg (1863- 1915), John Broadus Watson (1878-1958) y A. R. Luria (1902-1977). Como ya hemos mentado, Alfred Binet se interesó por los trabajos de Cattell, lo que le llevó a recopilar las investigaciones realizadas en psicología del testimonio, replicar los trabajos de Cattell y diseñar otros experimentos más relevantes de psicología del testimonio. A lo que hay que añadir que reclamó una ciencia denominada “Psicojurídica”. Todas sus aportaciones fueron bien aceptadas en Europa, especialmente por Stern. Por su parte, Freud explicó, en 1906, a los jueces de Viena las aportaciones de la Psicología a la Ley; centrándose, especialmente, en que la técnica de asociación de palabras podría establecer un nuevo método de investigación para Edmundo legal. Igualmente, planteó una analogía entre la labor del terapeuta y lo que la justicia busca (Brigham, 1999; Ogloff, 2000; Tapp, 1976). Asimismo, un discípulo suyo, Jung (1875-1961), es citado como pionero de la disciplina por su obra “Die psychologische diagnose des tabestands” (Lösel, 1992). En cuanto a Stumpf, éste se suele significar por haber fundado en 1889 el laboratorio de Munich, y que posteriormente transformó en el Instituto de Psicología General y Aplicada; el cual estaba formado por varios departamentos, entre ellos el de psicología militar (Gondra, 1997). Del mismo modo, el mítico Watson (1913) defendió la incorporación de trabajos psicológicos relevantes al mundo legal. La aportación de Luria a la psicología jurídica viene representada por un estudio que llevó a cabo en 1932, con el objeto de determinar si podía diferenciarse objetivamente la culpabilidad y la inocencia en personas acusadas de cometer un delito. Para    ello trabajó con delincuentes recién arrestados y previamente a ser interrogados por la policía (Ogloff, 2000). En Alemania, Willian Stern (1871-1938) dirigido por Herman Ebbinghaus, y altamente interesado por los trabajos de Cattell y Binet, inicia su tan fructífera labor investigadora. La Psicología, en general, y la Psicología Jurídica en particular, presenta una gran deuda con la labor desarrollada por Stern, fruto de la cual se produjo un enorme avance en nuestra disciplina. Como señalan Bartol y Bartol (1999) la moderna Psicología Forense ancla sus inicios en la subárea del testimonio, y uno de sus impulsores más relevantes es, sin duda, Stern. Precisamente, colaboró en la creación de la primera revista de Psicología del Testimonio, que él mismo editó y publicó en Leipzig. Además, se le atribuye el origen del denominado experimento real, al haber realizado, junto con Liszt, una investigación sobre memoria de testigos, con estudiantes de derecho. En él se concluyó que las emociones afectan al recuerdo, disminuyendo la exactitud de éste, sembrando, de este modo, grandes dudas sobre la fiabilidad de los testimonios de testigos oculares. Por otra parte, se esforzaba para que el testimonio de los menores y adolescentes, como testigos principales, fuera aceptado en los procesos judiciales. Al mismo tiempo, Stern (1910) ya se preocupaba por la protección a las víctimas; concretamente, en los casos penales en los que hubiese menores testigos. Igualmente, advertía de los peligros que conllevan los interrogatorios repetitivos, así como de la relevancia de la primera declaración y de la información exacta, recogida en el interrogatorio policial y plasmada en el protocolo taquigráfico (Stern, 1906). También defendió fuertemente que era necesario, en casos judiciales, requerir de los psicólogos expertos la evaluación individual del caso; y él mismo actuó de perito en procedimientos penales (Fabian, 2001). Sin olvidarnos que Stern acuñó, en 1903, el término Psicotecnia, que sería, durante mucho tiempo, sinónimo de Psicología Aplicada. Aunque, debemos de precisar, que fue Hugo Münsterberg (1863-1916) quien lo popularizó (Gundlach, 1998), “en el sentido de una psicología aplicada comprensiva” (Lück, 1998, p. 464). Münstenberg, alemán de origen y discípulo de Wundt, pasó de ser un psicólogo experimental a ser un tenaz defensor de la psicología aplicada (Gundlach, 1998, hasta el punto de ser considerado el padre de la Psicología Aplicada. De este modo, en 1892, al llegar a Estados Unidos fundó en Harvard un laboratorio de Psicología Aplicada en los que planteó diversos campos de aplicación: la medicina (Psychotherapy, 1909); la educación (Psychology and the Teacher, 1910); la industria (Psychology and Industrial Efficiency, 1913): la sanidad (Psychology and Social Sanity, 1914) y el legal o jurídico. Precisamente con su obra “On the witness stand” (1908) marca el inicio de la moderna Psicología Jurídica, considerándolo por ello uno de los fundadores de la Psicología jurídica (Kury, 1997, Perles, 2002). En ésta realizaba aseveraciones como “es sorprendente y parece injustificable que los abogados y los hombres de leyes no hayan prestado atención ... a los métodos de laboratorio de la psicología, métodos en el estudio de memoria, atención, sentimientos, deseos, percepción, juicio, sugestión y emoción. En cada uno de esos campos, la psicología experimental podrá ser útil para el propósito del tribunal y la ley” (Munsterberg, 1908, p. 76). Este autor propugnó la necesidad de la ley positiva de conocer y aplicar los resultados de la psicología científica, principalmente en el área del testimonio presencial (Garrido, 1994). Pese a su implicación y defensa acérrima de su propuesta, su aportación ha tenido una reducida repercusión en la esfera judicial. Sin duda, en esta escasa resonancia ha influido la controversia y oposición suscitada por el legalista Wigmore (1909) a la propuesta de Münstenberg, quien apelaba al incipiente desarrollo de la Psicología argumentando que no podría dar respuesta a las demandas planteadas desde el ámbito legal (Ogloff, Tomkins y Bersoff, 1996); si bien afirmaba que la Psicología tenía poco que ofrecer al Derecho, por el contrario, se mostraba receptivo hacia posibles hallazgos psicológicos (Ogloff, 2000), aunque se requerirían miles de experimentos y años de investigación antes de ser factible (Wigmore, 1909). Sin embargo, veintiocho años más tarde, Wigmore (1937) admite que la ley positiva tiene que fundamentarse en los descubrimientos de las ciencias sociales, así como que los test son instrumentos científicos (Garrido, 1994), llegando a aceptar que el proceso judicial debe estar dispuesto a tomar cualquier prueba psicológica siempre que ésta sea fiable (Urra, 2002). Hemos de señalar que el poco calado de la propuesta de Münsterberg también se puede deber a las consecuencias derivadas de su posicionamiento político. Bersoff (1999) estipula que su trabajo fue envilecido por los eruditos del mundo legal, propiciando un daño irreparable a los intentos de aplicar la ciencia de la conducta a la ley. En esta línea, Bersoff , Goodman-Delahunty, Grisso, Hans, Poythress y Roesch (1997) calificaban de un fracaso lamentable el esfuerzo de    Münsterberg. No obstante, y a pesar de encuadrarse en momentos históricos calificados como “Psicología Amarilla” (Fariña, Arce y Jólluskin, 2000), ha trascendido en la historia de la disciplina por haber reclamado una mayor atención para la investigación desarrollada por los psicólogos aplicable al ámbito de la ley (Loh, 1981), e innegablemente empujó a los reacios psicólogos americanos al área jurídica (Bartol y Bartol, 1987, 1999), con independencia de que fuese más un oportunista que un entusiasta emprendedor, como sugiere Kuna (1978). La Psicología Jurídica en la primera mitad del siglo XX El siglo XX se inicia con aportaciones de gran interés, tanto desde el mundo del Derecho como desde la Psicología. A los trabajos ya citados podemos añadir algunos otros, como por ejemplo los escritos de: Fiore (1904) “Manual de psicología jurídica”, Sommer (1904) “Psicología criminal y psicopatología jurídico penal”, Lombroso (1906) “La Psicología del testimonio en los procesos penales”, Lombroso (1911) “Crímenes causas y sus remedios” y, en Latinoamérica, el libro de “Criminología” de José Ingenieros. Esta obra supuso una importante aportación a la Psicología Jurídica, aunque es menos reseñada en los tratados sobre el tema, no por falta de relevancia, sino simplemente por haber surgido al sur de los Estados Unidos, concretamente en Argentina, y en lengua española. Pese a que este país fue precursor en esta área, “como reconocen especialistas de la talla de Pierre Bouzat y Pinatel, fue Argentina el primer país donde se produce la publicación de un libro de Criminología Clínica y el primero que cuenta con la publicación de una revista especializada en lengua castellana en esta área de conocimiento” (Lupiáñez, 2002). La significación de Ingenieros y de su obra queda reflejada en el hecho de que en 1905, el mentado libro, ya se había traducido total o parcialmente a diferentes idiomas: inglés, francés, portugués e italiano. En cuanto a las publicaciones periódicas, Argentina también ha sido pionera en el área. Así el 1 de Enero de 1873 se crea la Revista Criminal; 20 años más tarde, la revista Criminología Moderna; y, en 1902, Archivos Criminológicos. Asimismo, en este país, en 1889, se constituye la primera sociedad para el estudio científico del delincuente, la Sociedad de Antropología Jurídica. Ésta se concibió para estudiar la personalidad criminal, establecer el grado de peligrosidad y responsabilidad del delincuente; y para promover reformas de las leyes penales, en Argentina (Olmo, 1987; Lupiáñez, 2002). La Sociedad de Antropología Jurídica a pesar de haber surgido con grandes pretensiones, desgraciadamente tan sólo tuvo un año de vida. A todo lo señalado debemos añadir, que ya en 1889, contaban en Buenos Aires con el Servicio de Antropometría de la Policía. De este modo, Argentina inicia el siglo XX con una trayectoria excelente, que permite, en 1900, crear la Clínica de Psiquiatría Forense, que dio más tarde lugar a la Clínica Psiquiatrica y Criminológica, y engrandecerse, en 1903, con un Laboratorio de Psicología Experimental. En 1906, se pone en marcha la Oficina de Psicología y Antropometría, a la que, posteriormente, José Ingenieros le imprimió el carácter de Instituto de Criminología. Debemos subrayar que éste es el primer “Gabinete específico creado en Latinoamérica, y algunos autores consideran que fue el primero en el mundo, ya que el de Vervaeck en Bélgica fue creado en 1908” (Lupiáñez, 2002, p. 628). Otro hecho considerado histórico dentro de la Psicología Jurídica, y de nuevo en Estados Unidos, viene representado por el alegato del Fiscal del Tribunal Supremo de Oregon, y más tarde del Tribunal Supremo de Estados Unidos, Louis Brandeis, en el caso Muller v. Oregon (1908). El alegato argumentaba que el estatuto de Oregon debería aprobar la limitación de la jornada laboral de la mujer a 10 horas. Louis Brandeis basó su alegato en información extrajudicial, específicamente en los resultados de las ciencias sociales, que establecían que jornadas más largas dañaban la salud y el bienestar de la mujer (Brigham, 1999). Llamativamente, pese a que la corte aprobó la propuesta de Brandeis, la presentación de información extralegal en los tribunales en EEUU no fue habitual hasta los años 30 (Brigham, 1999; Hafemeister y Melton, 1987). Bien entrado el primer cuarto de siglo, en 1922, en Alemania, tiene lugar el primer testimonio en el ámbito civil, a cargo del profesor de Psicología Karl Marbe (1869-1953) de la Universidad de Wurzburg. Marbe participó, como testigo experto, en un caso de descarrilamiento de un tren, informando de los efectos del alcohol sobre los tiempos de reacción. De igual forma, testificó en juicios penales sobre la credibilidad de los niños testigos. Concretamente, en algunos juicios contra profesores acusados de abusar sexualmente de sus alumnas, en los que convenció    al jurado de que las declaraciones de las menores eran inciertas; logrando, de esta forma, exonerar a los acusados (Bartol y Bartol, 1999). También colaboró en la emergencia de la Psicología Jurídica con una profusa investigación sobre psicología del testimonio (p.e., Marbe, 1913a, 1913b), defendiendo, entre otras cuestiones, al igual que el ya reseñado Stern, la validez de la testificación de menores. En esta línea afirma “creo tener que rechazar la opinión de algunos autores, que piensan que uno no debe condenar a nadie solamente basándose en las declaraciones de un niño” (Marbe, 1913a, p. 39), asimismo, exigió la presencia de psicólogos para la evaluación individual en casos judiciales (Fabian, 2001). Llama poderosamente la atención la proliferación de autores alemanes, o formados en Alemania en el nacimiento de la Psicología Jurídica a nivel mundial. La hegemonía alemana en el primer cuarto de siglo quedó evidenciada en el trabajo de Slesinger y Pilpel (1929) quienes, tras revisar los 48 artículos escritos por psicólogos, sobre cuestiones relacionadas con la Psicología Forense, publicados hasta la fecha en revistas profesionales, encontraron que la mayoría eran escritos por psicólogos alemanes. La clave a la temprana y constante incursión de la Psicología alemana en el mundo judicial, seguramente se encuentre en el hecho de que “la Psicología Jurídica es la materia con la que arrancó la Psicología en Alemania” (Fabian, 2000). En América, la Psicología Jurídica, surgió más tarde que en Europa, de esta forma, las primeras comparecencias de psicólogos en los tribunales se fechan en los años 20, aunque no será hasta la década de los 40 y 50 cuando el testimonio experto sea una práctica habitual (Bartol y Bartol, 1987). Si bien, Lindner (1955) afirma que existe constancia que, en 1913, en ese país los psicólogos habían colaborado dentro del sistema correccional. A los que, sobre todo, se les encomendaba que establecieran la existencia o ausencia de incapacidad intelectual en los acusados. Sin embargo, no es hasta 1924, en Wisconsin, cuando se presenta un informe psicológico completo de un acusado, como prueba para su ingreso en prisión (Bodemar, 1956). Por otra parte, también en torno a la década de los veinte se producen dos hechos fundamentales para el establecimiento de la base de la Psicología Jurídica, de la mano de dos figuras relevantes de nuestra disciplina, a saber: Terman, en 1917, utiliza por primera vez los tests mentales en la selección de policías, y Thursthone, en 1922, aplica test psicológicos para seleccionar policías, iniciándose, de esta forma, lo que hoy se conoce como psicología de los cuerpos y fuerzas de seguridad. En las primeras décadas de siglo se llevaron a cabo aportaciones significativas en esta área, que se traducen en la consolidación de la investigación en la primera parte del siglo XX. Así, Hutchins y Slesinger, en 1928, escribieron varios artículos que versaban sobre la aplicación de los hallazgos psicológicos a la ley, centrándose en la prueba; Brown (1926) publicó el libro “Legal Psychology: Psychology Applied to the Trial of Cases, to Crime and its Treatment, and to Mental States and Proceses”; en ese mismo año, Stern edita “Jugendliche Zeugen in Sittlichkeitsprozessen”. Las contribuciones más trascendentales se produjeron, principalmente, en los años 20, lo que ha motivado que algunos autores (v.g Horowitz y Willging, 1984, Loh, 1984 y Melton, Monahan y Saks, 1987) sitúen el comienzo de la Psicología Jurídica en la década de los 20. En este sentido, Melton, Monahan y Saks (1987) sentencian que la historia de las ciencias sociales, en el ámbito de la Ley, se inicia a principios de la década de los 20, de la mano del movimiento del realismo legal. Éste defendía la utilización de la metodología y la perspectiva de las ciencias sociales para examinar la ley, los procesos legales y la toma de decisiones (Kalman, 1986; Ogloff, 2000; Schlegel, 1979, 1980; Twining, 1985). De esta forma, la mayoría de las aportaciones en el campo de la psicología jurídica se realizaron desde el ámbito legal. El interés del mundo legal por los conocimientos psicológicos confluye en la integración de la Psicología en el curriculum del Derecho (Ogloff, 2000). Paradójicamente, como señala este autor, en esos años un buen número de psicólogos ejercen su rol de docentes en facultades de Derecho, superando la ratio existente posteriormente en estos centros (Melton, Monahan y Saks, 1987). Pero son pocos los psicólogos jurídicos que dedican su labor de investigación y docencia a esta disciplina; por el contrario, se diversifican en función de las necesidades de los departamentos. Sin duda, la excepción viene representada por Willian Marston, también discípulo de Wundt, quien, en 1922, se convirtió en el primer profesor americano de Psicología Legal (Gudjonsson y Haward, 1998). Este autor investigó diversos campos de la Psicología Jurídica, tales como el de la mentira y el de los jurados. En el primero encontró que la presión sistólica de la sangre correlacionaba con la mentira (Marston,    1917); en el segundo, refutó los hallazgos de Münstenberg (1914) que sostenían que las mujeres eran menos precisas en sus decisiones que los varones. Por otra parte, Marston desempeñó un papel importante como asesor en el sistema penal americano. Sus ideas y propuestas fueron más aceptadas por la comunidad científica que las de Münstenberg, debido en parte a su estilo más prudente y a su mayor experiencia en el campo legal. Sin embargo, no existe demasiada evidencia de que el sistema legal americano asumiese la puesta en práctica de sus hallazgos. Probablemente, debido a que su praxis era incompatible con el sistema jurídico americano de adversarios (Bartol y Bartol, 1999). Por tanto, el período transcurrido hasta los años 20 marcó un cierto resurgimiento de la Psicología Jurídica, aunque debemos destacar el predominio de las aportaciones de los profesionales del Derecho. Las siguientes dos décadas se han tomado como las menos productivas en el progreso de esta disciplina. No obstante, el mundo legal continuó mostrando interés por las aportaciones de la Psicología y contribuyendo a la literatura sobre el tema. Así, Burtt (1931) publicó “Legal Psychology”, que es considerado el primer libro de texto en el área; Cairns (1935) editó “Law and the Social Sciences” en donde plantea un debate teórico de inesperada vigencia en la actualidad (Ogloff, 2000). Garzón (1990) considera que el descenso de las contribuciones psicológicas pudo estar motivado por la diversificación de la psicología en nuevos campos de trabajo, así como por la etapa de reflexión interna que vivía la Psicología. Por contra, el mundo del Derecho, que también se hallaba inmerso en la batalla que enfrentaba a los defensores del formalismo legal y aquellos que participaban del realismo legal, experimentó un gran desarrollo con un número importante de publicaciones, reforzándose, de igual modo, el área de la Psicología Jurídica. El movimiento del realismo legal utilizó el Psicoanálisis y el Conductismo para basar la tesis principal de su teoría, a saber: lo que cuenta no es la ley, sino su interpretación y aplicación, lo que supone un seguir mirando a la Psicología. En este sentido, Robinson (1935) defiende la conveniencia de la psicología conductista para la práctica jurídica. Por su parte, Frank (1930, 1948) indicaba la trascendencia de que los decisores judiciales se psicoanalizaran, ya que consideraba que factores inconscientes pueden afectar a la toma de decisiones. Si bien, los seguidores del realismo legal recurren al saber psicológico principalmente con dos objetivos. El primero de ellos para “traducir los conceptos abstractos de las leyes a términos empíricos: al lenguaje de los hechos. Las leyes abstractas y genéricas deben ser trasladadas a conceptos operacionales. En segundo lugar, en el sentido de que tal conocimiento proporciona conceptos y técnicas que permiten poner de manifiesto la realidad psicológica y social de las decisiones judiciales” (Garzón, 1990, p. 32). Todo ello supuso un “psicologismo jurídico” (Loh, 1981), teniendo lugar una fase de silencio para la Psicología (Bartol y Bartol, 1999). Entre los años 40 y 50 se prolonga el mutismo psicológico, en este sentido, Ogloff (2000) afirma, de forma categórica, que no se han escrito por psicólogos ni artículos ni libros sobre tópicos generales de psicología y ley entre esas décadas, y no duda en apuntar que supuso un paso atrás en el campo de la Psicología Jurídica. Fabian (2001) haciendo referencia a la subárea que ha servido de motor a la Psicología Jurídica europea (la psicología del testimonio en Alemania) aseveraba “...desde aproximadamente 1930 hasta el fin de la Segunda Guerra Mundial. En este período de tiempo, dentro de la Psicología se había perdido repentinamente el interés por la investigación de la psicología de las declaraciones, y durante estos años los psicólogos fueron sólo raramente consultados como peritos en los procesos jurídicos”. Por su parte, Boring (1950) señalaba que mientras ciertas áreas de la Psicología, como la Psicología Clínica, se recuperaban tras el retraimiento provocado por la Gran Depresión y la Segunda Guerra Mundial, la Psicología Jurídica seguía siendo olvidada. Empero, cabe reseñar un acontecimiento histórico, la sentencia del Tribunal Supremo de EEUU, en el año 1954, que basándose en hallazgos de las Ciencias Sociales revoca una sentencia de 1896, manteniendo que la segregación racial en la educación vulneraba los derechos constitucionales. Los opositores a la sentencia de 1954 criticaron, abiertamente, que el Tribunal Supremo se alejó de su obligación de tomar decisiones meramente legales y de estar influenciados por observaciones psicológicas y sociológicas (Garrido, 1994). Pese a la infertilidad literaria, Loh (1984) destaca la importancia de la década de los cincuenta por considerar que se produce en ella la consolidación de la psicología forense, al incluir al psicólogo entre los expertos que testifican en los tribunales, tanto en casos penales como civiles. Si bien, como ya se ha ido recogiendo ya habían existido incursiones anteriores de peritos psicólogos.    Por tanto, aunque los albores de siglo parecían esperanzadores, este crecimiento no se mantuvo y se llegó a mediados de siglo con una Psicología Jurídica menos desarrollada de lo que se podría presumir a inicios de la centuria, que incluso, en algunos casos, dio lugar a un proceso involutivo. Ogloff (2000) apunta, como posibles factores explicativos de este retraso, la inexistencia de una organización formal e institucionalizada de psicólogos interesados en la ley, el reducido número de personas dedicadas a la investigación en esta área, así como la carencia de programas de formación. El resurgimiento de la Psicología Jurídica En los años 60 tiene lugar un cambio de rumbo, la Psicología Jurídica en Estados Unidos y Europa se consolida. Se experimenta un incremento de la literatura psicológica sobre temas legales; así, se señala el trabajo de Kalven y Zeisel (1966) “American Jury” como el punto de partida de una etapa de desarrollo y expansión de la investigación y literatura psicojurídica. Se publican manuales que sistematizan el campo teórico del área (Tapp, 1976). De las diferentes obras editadas podemos significar, además de la ya mentada de Kalven y Zeisel, las de Eysenck (1964) “Crime and Personality”; Marshall (1966) “Law and Psychology in conflict”; Tapp (1969) “Psychology and Law”; Toch (1961) “Legal and criminal psychology”; Toch (1969) “Violent men: An inquiry into the psychology of violence”. La expansión se ve también reflejada en la celebración de diversas reuniones y congresos entre profesionales y académicos interesados por la Psicología Jurídica (Horowitz y Willging, 1984). Por otra parte, desde la perspectiva aplicada, en Estados Unidos tiene lugar un avance significativo representado por la sentencia del juez Bazelon del año 1962, en el caso Jenkins versus U.S. Los psicólogos y psiquiatras no coincidían en el diagnóstico de la enfermedad mental de Yenkins, y el juez Bazelon admite la cualificación del psicólogo para realizar un dictamen de enfermedad mental (Garrido, 1994). A pesar que el juez Bazelon no ha sostenido una postura positiva sobre el papel de los psicólogos, así, en 1973, se mostraba escéptico con el trabajo de los psicólogos penitenciarios, que posteriormente comentaremos. Como señala Garzón (1990), en esta época se produce un distanciamiento de la Psicología Forense de la Psiquiatría Forense, al centrarse más en el estudio psicológico (imputabilidad, personalidad, alteraciones emocionales, etc.) que en la investigación patológica del comportamiento; al mismo tiempo que sostenían puntos de vista más amplios que los que mantenían los psicométricos (Bartol y Bartol, 1999). De esta forma, Toch (1961, 1969) publicó uno de los primeros libros de Psicología Criminal, mencionados previamente. Todo ello conlleva a que se comience a requerir, con relativa frecuencia, informes psicológicos en los tribunales de justicia. Igualmente, en esta década, se inicia la Psicología Penitenciaria; si bien, salvo contadas excepciones, la labor de los psicólogos se limitaba más a la clasificación que al tratamiento, pero sirve de base para la fundación de la Psicología Penitenciaria (Bartol y Bartol, 1999). Otro acontecimiento referenciado es la creación, en 1968, de una plaza de psicólogo, en el departamento de policía de los Angeles; hasta ese momento, los profesionales de la psicología únicamente, de forma puntual, asesoraban al sistema policial. Uno de los momentos históricos más importantes de la Psicología Jurídica se produce en septiembre de 1968, en San Francisco, durante la celebración de la reunión anual de la American Psychological Association. A este evento acudieron dos psicólogos, Eric Dreikurs y Jay Ziskin, sin saber el uno del otro, con el objetivo de encontrar otras personas interesadas en crear algún tipo de asociación de Psicología y Ley (Staff, 1968). Cumpliendo su propósito, reunieron trece personas con las que consensuaron organizar una sociedad para la Psicología y la Ley; en el plazo de un mes pusieron en marcha un boletín, y a los nueve meses, como el período de gestación humana, en Junio de 1969, se constituyó formalmente la American Psychology-Law Society (AP-LS). Desde el inicio de la germinación y durante unos años tuvo un crecimiento, que ni los más optimistas podrían imaginar; así, en Septiembre de 1969 en la reunión anual de la APA, en la que se nombra a Ziskin como el primer presidente de la AP-LS, se contabilizan 101 persona, en su mayoría hombres (92), procedentes de la Psicología Clínica, y tan sólo dos estaban licenciadas en Derecho. Un año más tarde, el número de miembros ya alcanzaba los 197; el crecimiento se debió más a la incorporación de profesionales del Derecho que de la Psicología, así, en 1971 la AP-LS contaba con 253 miembros de las cuales el 40 % eran abogados (Grisso, 1991).    En Europa los años 60 marcaron la regeneración del movimiento de la Psicología Jurídica que se expresa en una serie de hitos. En Alemania, la Sección de Psicología Forense organizó anualmente, desde 1964 hasta 1968, en diferentes ciudades, jornadas de trabajo en el ámbito del Derecho Penal. Los resultados de dichas jornadas fueron editadas por Nass (1965, 1966, 1967, 1968, 1969) (Fabian, 2000). En Alemania, Undeutsch (1967) publica un manual de Psicología en el cual se incluye un volumen sobre Psicología Forense, en el que aparece su principal aportación sobre la evaluación de la credibilidad de las declaraciones (Fabian, 2001), que en la actualidad se siguen utilizando en la práctica forense. En Inglaterra, Castell (1966) llevó a cabo un estudio, desde la English Division of Professional Psychologists con el objeto de estudiar la práctica profesional del psicólogo en los tribunales. En él obtuvo que de los 113 psicólogos que participaron, el 77% eran psicólogos de la educación; y del total de los psicólogos clínicos el 95% de ellos había testificado en los tribunales al menos una vez al año. Además, Castell (1966) concluyó que según la especialización, los primeros presentaban en mayor medida informes escritos, mientras los segundos hacían lo propio con informes orales. Asimismo, la tendencia general mostraba que estos profesionales colaboraban con sus colegas médicos, sólo un 42% actuaban de manera independiente. El autor concluye que en cuanto al objeto de su intervención, los clínicos eran solicitados más frecuentemente para dilucidar cuestiones de diagnóstico, mientras los psicólogos de la educación se pronunciaban sobre cuestiones de prognosis. Gudjonsson y Haward (1998) subrayan alguno de los obstáculos informados por estos psicólogos especializados en otras áreas de la Psicología, pero que en la práctica desempeñaban su función como psicólogos jurídicos, a saber: las tentativas malogradas de los psiquiatras de interpretar los hallazgos psicológicos; insatisfacción por las dificultades que encuentran para transmitir su metodología a los miembros de la judicatura; escaso feedback sobre las consecuencias derivadas de su participación en el procedimiento legal; y la necesidad imperiosa de formación en Psicología Forense, en lo que coincidía en destacar casi el 60% de los informantes. En los años 70 se abre una etapa de la Psicología Jurídica especialmente significativa, supuso su aceptación por parte del mundo del Derecho. Como indica Kapardis (1997) hubo que esperar hasta esta década para que los hombres de leyes dieran luz verde a las aportaciones de los psicólogos. Pese a que a inicios de la década, Ziskin, el primer presidente de la AP-LS, en la primera página de su libro “Coping with Psychiatric and Psichological Testimony” abrió la caja de los truenos, al señalar “las pruebas psicológicas y psiquiátricas no reúnen criterios razonables admisibles y no deberían ser admitidas en los tribunales de justicia” (Ziskin, 1970, p. 1). En el libro se ofrecían argumentos y datos que cuestionaban la validez o relevancia de la mayoría de las pruebas presentadas en los tribunales de justicia por psicólogos y psiquiatras. Estas aseveraciones provocaron que la Asociación, que él había promovido y fundado, mantuviese una actitud reactante hacia su persona (Grisso, 1991). Así, Robert Kaplan, recién nombrado presidente de la AP-LS, escribió en el boletín de la Sociedad “la primera frase del libro de Ziskin es un cuento de miedo”. La convulsión que crearon las afirmaciones de Ziskin no era precisamente lo que él buscaba, dado que su único objetivo era motivar a los psicólogos jurídicos para que desarrollaran técnicas y procedimientos psicológicos fiables y válidos que permitiesen, en los tribunales de justicia, una práctica psicológica superior a la de los psiquiatras, para romper la primacía de la Psiquiatría en el contexto legal. Dicha década también señala el comienzo de un período de expansión y crecimiento paulatino de la investigación en este campo (Lösel, 1992). Como advierten Bartol y Bartol (1999) si en 1965 se habían publicado ya más de 100 artículos en inglés y libros relacionados con la Psicología Jurídica, en los años 70 llegaron a ser miles, lo que convierte en imposible la labor de comentar cada uno de ellos. De igual forma, en esta época se produjeron sucesos importantes para el desarrollo y consolidación de la disciplina. Brigham (1999) recoge algunos de los más reseñables: la aparición de las revistas Issues in Criminological and Legal Psychology en 1973; Law and Psychology Review en 1975; Law and Human Behavior en 1977; la primera revisión de Psicología y Ley en el Annual Review of Psychology, a cargo de Tapp, en 1976; este mismo autor, junto a Levine, edita, en 1978, Law, Justice, and the individual in society: Psychological and Legal Issues; Farrington, Hawkins y Lloyd Bostock, en 1979, publican Psychology, Law and Legal Processes; Sales, en 1977, compila en Psychology in Legal Process las comunicaciones presentadas en la conferencia de Chicago de la EA-PL; se fundan diversas asociaciones como el Program in Law and Social Science at the National    Science, en 1971, y la British Psicological Society Division of Criminological and Legal Psychology, en 1977. Por otra parte, se produce un elevado crecimiento en la oferta de asignaturas y cursos de postgrado en Psicología Jurídica (Grisso, Sales y Bayless, 1982). De esta forma, antes de 1973 pocos institutos psicológicos de EEUU ofertaban cursos sobre Psicología Jurídica (Kury, 1997) y en 1982, solamente nueve años más tarde, una cuarta parte de los programas de postgrado en Psicología ofrecían, al menos, un curso avanzado en Psicología Jurídica (Kury, 1998). Esta explosión, que tuvo lugar en Estados Unidos, alcanzó a la mayoría de los países occidentales, aunque con unos cuantos años de retraso. Un evento que merece ser destacado es la Conferencia del Lake Wales, celebrada en 1973, en Florida. Era la primera vez que un congreso se centraba específicamente en el campo de la Psicología y la Justicia Penal (Roesch, 1995). En ella, psicólogos y juristas debatieron sobre el papel de la psicología en el ámbito penal. Dando lugar a enfrentamientos dialécticos de gran trascendencia, como el debate entre el juez Bazelon con Koran y Brown. El primero, como ya hemos mentado, se mostraba escéptico sobre la praxis de los psicólogos penitenciarios, así no consideraba adecuadas las herramientas psicológicas que se utilizaban en la evaluación (p.e., el Test Rorschach o el Bender-Gestalt) y la eficacia de las técnicas psicológicas de(Alfaro, 1997). intervención, por entenderlas inapropiadas para la mayoría de los reclusos. Asumía que el problema era social y no psicológico, planteando que gran parte de los reclusos no padecen ninguna enfermedad, simplemente se trata de personas pobres que delinquen para obtener lo que otros ya gozan. Por su parte, Koran y Brown, sin contradecir a Bazelon, en el sentido de que era preciso un cambio social para resolver el problema delictivo, argumentaron que también era imprescindible el tratamiento individual. Se estableció, en aquellos debates, la necesidad de un sistema de prevención del delito, que aunase la intervención social y psicológica. Afortunadamente estas fructíferas discusiones fueron editadas por Brodsky (1973), en su obra Psychologist in the criminal justice system. Ésta, entre otras fuentes, fue utilizada por Rappaport (1977) para escribir uno de los primeros libros de Psicología Comunitaria en el que se incluía un capítulo sobre el sistema legal. Tan sólo un año antes Monahan (1976) había publicado Community Mental Health and the Criminal Justice System, en él se dedicaba una parte importante a la prevención de la violencia y el delito. La amplia actividad desarrollada en el marco de la Psicología Jurídica en los años 70, así como su aceptación desde el mundo del Derecho, posibilitó que en los años 80 se produjera el reconocimiento oficial de la Psicología Judicial (Garzón, 1989). Así, en este período tuvieron lugar acontecimientos significativos, entre los que podemos subrayar el establecimiento de la 41 División de la APA en 1980-1981 y su posterior refundición con la AP-LS en 1984, en la convención de Toronto, dando lugar a la AP-LS/División. También merece ser mentada la creación, en 1982, de la revista Behavioral Sciences and the Law. En Europa, recién entrada la década, en 1981, tuvo lugar, en Estocolmo, un encuentro muy importante para el futuro desarrollo de la Psicología Jurídica en el viejo continente. En él participaron personas del mundo Legal y de la Psicología. El anfitrión, Arne Trankell, anhelaba que del evento naciese una organización formal de Psicología y Ley (Davies, Lloyd-Bostock, McMurran y Wilson, 1996). Para que el deseo de Trankell se viese cumplido tuvieron que transcurrir más de diez años. Justamente, en 1992 se fundaría la European Association of Psychology and Law (EAPL) (Vanderhallen, Vervaeke, van Koppen y Goethals, 2003). El congreso de Estocolmo supuso el inicio de una serie de reuniones internacionales (v. gr., Oxford, Swansea, Maastricht, Braunschweig, Maratea y Amsterdam), que asentaron las bases para la pujante Psicología Jurídica Europea de nuestros días. Entre estas convenciones cabe significar la celebrada en 1988, en la ciudad holandesa de Maastricht, por ser la primera de una serie de conferencias europeas de Psicología y Ley, las cuales se extienden hasta nuestros días. Vanderhallen, Vervaeke, van Koppen y Goethals (2003) destacan que fue ésa la cuna de la EAPL. Por otra parte, la investigación en los años ochenta se dirigió esencialmente a tres áreas: testimonio de expertos, testigos, y jurado. En este sentido, Roesch (1990) afirmaba que durante los 12 primeros años de la revista Law and Human Behavior, un tercio de los artículos publicados se incluían en esas tres áreas, aún cuando en 1986, Saks, en aquel entonces editor de la revista, invitaba a los investigadores a ampliar las áreas de trabajo. Igualmente, Melton (1987) denunciaba que son limitados los tópicos que se estudian en Psicología    Wigmore, J.H. (1909). Professor Munsterberg and the psychology of testimony: being a report of the case of Cokestones v. Muensterberg. Illinois Law Review, 3, 399-445. Wigmore, J.H. (1937). The science of individual proof: as given by logic, psychology, and general experience and illustrated in judicial trials. Boston: Little Brown. Ziskin, J. (1970). Coping with psychiatric and psychological testimony. Beverly Hills, CA: Law and Psychology Press.    NOTAS SOBRE LA HISTORIA DE LA PSICOLOGÍA JURÍDICA EN ESPAÑA. Francisca Fariña1 Ramón Arce2 Mercedes Novo2 1Universidad de Vigo. 2Universidad de Santiago de Compostela. Introducción En este capítulo se aborda el camino recorrido por la Psicología Jurídica en nuestro país, considerando que la semilla de esta ciencia fue plantada desde otras disciplinas, principalmente desde el mundo del Derecho y de la Medicina, pero en la floración asumimos que el papel principal lo han desempeñado los profesionales e investigadores de la Psicología, los psicólogos jurídicos. El avance de la Psicología Jurídica en ningún país ha sido fácil, y el nuestro no ha sido una excepción, así se ha tenido que realizar un gran esfuerzo, y se sigue realizando, para alcanzar el estatus actual del que gozamos. El reconocimiento se ha llevado a cabo no sólo desde los ámbitos del Derecho y la Medicina sino también desde la propia Psicología, no cabe duda que todavía tenemos mucho camino que recorrer, el cual se torna interminable porque cada avance supone un nuevo reto. No obstante, nos gustaría plantear que retroceder en nuestro origen también supone abrir nuevas sendas, porque, no en vano, algunas propuestas e interrogantes llevadas a cabo en la siembra de esta disciplina no se han demostrado ni refutado o todavía siguen incompletas, como seguidamente veremos. El preludio de la Psicología Jurídica en España Romero (2000) señala el año 1885, como el origen de la Psicología Jurídica en España. Fecha en la que se crea el cuerpo de facultativos forenses (Escaff, 2000, 2002) y que se desarrolla y reorganiza por el Decreto-Ley en 1891, conformado por tres secciones: a) Sección de Medicina y Cirugía, b) Sección de Toxicología y Psicología, c) Sección de Medicina Mental y Antropología. De Nicolas (1995) señala textualmente “es dentro de las secciones segunda y tercera donde tienen cabida los primeros trabajos de expertos llamados en la época Prehópatas y Alienistas, porque la psicopatología como hoy la concebimos no existía. Estos autores son contemporáneos o discípulos de los ya históricos autores internacionales Lombroso y Mandsley, y podemos destacar el Dr. Esquerdo y el Dr. Maestre, sus trabajos fueron conocidos por la opinión pública fundamentalmente por su intervención en peritar a criminales famosos de la época” (p. 53). Carpintero y Rechea (1995) sitúan los albores de la Psicología Jurídica en España en el Siglo XIX, nosotros atisbamos, desde Galicia, en las ideas de Fray Benito Jerónimo Feijóo y Montenegro un cierto cimiento a nuestra disciplina. Si bien este autor fue un humanista en sentido amplio, y diferentes disciplinas podrían considerar sus escritos como altamente relevantes para el desarrollo de las mismas. En este sentido, Gregorio Marañón (1941) sentenciaba que Feijóo es el hombre a quien más debió la cultura española en el siglo XVIII, y todavía más tajante se mostraba Martínez-Risco (1973) al considerar que la afirmación de Gregorio Marañón quedaba corta en cuanto al intervalo de tiempo señalado. De este modo, en nuestro contexto, debemos reconocer que la intuición de Feijóo le permitió negar y hender las ideas de Lombroso, mucho antes de haber sido expuestas. Así, afirmaba Feijóo en el discurso sobre fisionomía “páreceme a mi que los que de la consideración de las facciones quieren inferir el conocimiento de las almas, invierten el orden de la naturaleza, porque fían a los ojos un oficio que toca principalmente a los oídos... Si se habla de la hermosura y fealdad que consiste en la proporción o desproporción de las facciones, color del rostro, etc., digo, que ésta no tiene conexión alguna natural con las calidades del ánimo” (tomado de Martínez-Risco,    1973, pp. 53-54). En este sentido, Feijóo señala la necesidad de que el estudio de la criminalidad no se puede realizar desde una perspectiva fisionómica; apostando, claramente por el estudio completo del ser humano donde se incluya la vida psíquica. Las ideas de Feijóo “constituyen un atisbo genial del criterio de integración psicofisiológica que había de caracterizar muchos años después la tendencia científica de la psicología criminal” (Martínez- Risco, 1973, p. 56). Además, Feijóo proclamó la necesidad de ajustar el castigo impuesto por la comisión de un acto delictivo a la personalidad bio-sociológica de los delincuentes y respetando el principio imperativo del bien público. De esta forma, el autor propone la individualización de la pena para considerar todas las circunstancias particulares del caso; doctrina, como es sabido, asumida por la mayoría de los códigos penales actuales. Debemos subrayar que estudiosos posteriores a él, como Concepción Arenal y López Peláez, vieron en sus escritos una apología de la pena capital como defensa del bien público; sin embargo, Feijóo no era un valedor a ultranza de la pena de muerte. En su defensa debemos indicar que él creía en la enmienda del reo; es decir, en la capacidad reeducadora de la pena, y obviamente esta postura es incompatible con la pena de muerte. Carpintero y Rechea (1995) significan otros autores en la semilla que dio lugar al origen de la Psicología Jurídica en España; entre los que se encuentra Mariano Cubí (1801- 1875), principal figura de la frenología en España (Carpintero 1976). Cubí (1853), desde su perspectiva determinista de la mente, consideraba que la frenología posibilitaba diagnósticos relativamente fiables de las personas, de sus tendencias, que permitían predecir las conductas humanas, hasta el punto de poderlas prevenir. Asunción que aplicó también al ámbito penal, definiendo dos tipos generales de facultades: las afectivas y las intelectuales. A su vez, las afectivas se clasificaban en negativas y positivas, pudiéndose compensar entre ellas. Dentro de las negativas se hallaría la “destructividad”, situada en la zona temporal del cerebro, que en los criminales se encontraría altamente desarrollada, lo que les impulsaría a cometer conductas violentas. Las facultades intelectuales son las que dotarían al ser humano su carácter diferenciador de otras especies filogenéticamente menos desarrolladas, permitiéndole, entre otras cosas, pensar y razonar. Tras esta reflexión, e imbuido por las ideas de los ilustrados, asumía la posibilidad de la rehabilitación de aquellos individuos desviados socialmente. Con posterioridad, autores como Adolfo Posada, Aniceto Sela, Alfredo Calderón, Luis Simarro, Concepción Arenal, y especialmente Francisco Giner de los Ríos y Pedro Dorado, todos ellos fuertemente influenciados por las teorías de Krause y mayoritariamente vinculados a la Institución Libre de Enseñanza, retoman, en nuestro país, el ideal de la educación como medio de rehabilitación de aquellos que se han desviado socialmente. Así, apuestan abiertamente por el correccionalismo reeducador, como sostiene la escuela correccionista; filosofía a la que se atienen, en la actualidad, todos los códigos penales occidentales. De los autores anteriormente mentados nos gustaría significar a Luis Simarro (1851-1921), por su labor como perito judicial. Simarro, médico y psiquiatra, formado en Francia con Charcot y Magnan, ganó, en 1902, la primera cátedra de psicología experimental en la facultad de Ciencias de Madrid (Carpintero, 2002a) y una de las primeras en Europa (Carpintero, 2002b). Su labor académica la compaginó con la práctica clínica, en la que también alcanzó un gran prestigio, que, de alguna forma, lo acercó a la Psicología Jurídica, como perito forense en dos casos judiciales de gran transcendencia social. En el primero se juzgaba al sacerdote Cayetano Galeote, acusado de asesinar al obispo Monseñor Martínez. Su abogado, basó la defensa en un informe pericial realizado por Simarro, Escuder y Vera, en el que se diagnosticaba paranoia primaria persecutoria. Este diagnóstico sólo coincidía con el de uno, de los tres forenses que intervinieron en el caso. El juez no estimó la prueba de los tres alienistas, provocando que la defensa, en primera instancia, perdiera el caso, recayendo en Galeote la pena de muerte. No obstante, el acusado, según transcurría el tiempo evidenciaba, cada vez más, su trastorno mental, lo que facilitó que en la apelación al Tribunal Supremo, éste fallase a su favor, anulando la pena de muerte por la reclusión en un hospital (Campos, 2002). Igualmente, Escuder, Vera y Simarro participaron en un caso judicial muy relevante de la época, interviniendo con un contrainforme a la pericia realizada por Charcot y Hardy, en la que se establecía trastornos mentales incapacitantes en la persona de D. Martín Larios. La transcendencia del caso se constata no solamente por los peritos tan importantes que participaron, sino también por el hecho de que las cuantías económicas que se manejaron fueron astronómicas. Así, Simarro y sus colegas cobraron 75.000 pesetas de la época (Campos, 2002), no podemos olvidar que estamos hablando de 1888.    Otro autor destacable en el establecimiento de la base que dio origen a la psicología jurídica española es Pedro Mata (1811-1877), como señalan Carpintero y Rechea (1995) “su huella sobre la Psicología Jurídica no puede ser desatendida” (p. 75). Este autor comparte con la frenología de Cubí la idea de que las facultades psíquicas poseen una base orgánica, aunque no comparte la dimensión craneoscópica de aquél. Su interés principal se focalizó en fijar los criterios diagnósticos para evaluar el estado de salud mental (Tortosa, Civera y Esteban, 1998). Dichos criterios se podían aplicar a aquellos individuos que habían cometido un acto criminal. Por tanto, planteó la relevancia, para la práctica jurídica, de determinar científicamente la normalidad y la locura como medio para establecer la responsabilidad e imputabilidad de las personas (Carpintero, 1976). Uno de los discípulos de la Institución Libre de Enseñanza, Francisco Santamaría, inicia una línea de investigación en España, que con el paso del tiempo se ha convertido en una de las más representativas de la Psicología Jurídica en nuestro país: la psicología del testimonio. Alguno de los experimentos de este autor, basados en los llevados a cabo por Binet, no distan, excesivamente, del modus operandi que muchos investigadores siguen utilizando. Y, por otra parte, sus escritos no contradicen los supuestos en los que se basa el análisis de la credibilidad del testimonio. De esta forma, Santamaría en una comunicación que presentó, en 1910, en la Asociación Española para el Progreso de las Ciencias afirmaba “si en lugar de tomar el testimonio en conjunto, como un bloque, se analiza y descompone en diversas clases de datos se ve que cada uno de estos datos alcanzan una veracidad diferente, y por tanto, merece un grado distinto de credibilidad y confianza” (p. 78). Por otra parte, sus teorías sobre la influencia de la sociedad en la conducta del individuo le llevan a atacar la posición represora de la sociedad frente al delito, y oponerse plenamente a la pena de muerte. Como antecedentes de la Psicología Jurídica en España también hemos de destacar la labor de dos juristas fuertemente influidos por las teorías psicoanalíticas: César Camargo (1880-1965) y Jiménez de Asúa (1889-1970). Ambos pertenecientes a la denominada generación de 1886, que pretendían llevar a la praxis la propuesta que Ortega había realizado a inicios de siglo “(...) si podemos hacer buena la literatura, pero nos sentimos también capaces de hacer ciencia, nuestra decisión tiene que inclinarse inequívocamente hacia esta última, sin pacto alguna con aquella (...) O se hace literatura, o se hace precisión, o se calla uno” (tomado de Tortosa, Civera y Esteban, 1998, p. 539). En 1930, Cesar Camargo, publicó “El psicoanálisis en la Doctrina y en la Práctica Judicial”, donde expone sus ideas sobre el modus operandi del sistema judicial en casos penales (Bajet, 1995). En ese sistema, más de carácter ideal que real pese al mentado desideratum de Ortega, no sería necesario un Código Penal, ni fiscales, ni abogados defensores al uso, ya que la función de estos últimos se limitaría, cuando el decisor judicial lo estimase, a colaborar con él, con el objeto de encontrar la actuación terapéutica más eficaz para su patrocinado. Finalizada la fase de instrucción, destapados los complejos así como los trastornos psicológicos del acusado, el juez realizaría su diagnóstico basándose en: el acto delictivo, considerando todos los detalles y circunstancias; los motivos de la actuación (complejos, medioambiente, entre otros); las características psicológicas o en su caso psicopatológicas del infractor, y el tratamiento terapéutico que se debería aplicar. Éste debería lograr orientar y guiar la libido o potencial, modificándola y sublimándola. De nuevo nos encontramos con una propuesta de justicia correctiva-educadora y no penalista. La misma línea de pensamiento caracteriza a Jiménez de Asúa, quien escribió, en 1940, “El psicoanálisis criminal” y fue el artífice de la famosa Ley de Vagos y Maleantes, de 1930, inspirada en el conocimiento psicológico (Bajet, 1995). Jiménez de Asúa consideraba que el delito es una enfermedad psíquica, que tiene como base el complejo de inferioridad. Éste causa desánimo en la persona y empuja a resolver los problemas mediante conductas agresivas y actos delictivos. El autor se opone a la heredabilidad de la conducta criminal, al considerar que la causa es el ambiente y la reacción de la personalidad a éste, lo que provoca el complejo de inferioridad que, como ya hemos señalado, motiva el acto delictivo. Por tanto, existe la posibilidad de recuperar el individuo transgresor mediante un tratamiento resocializador. Igualmente, en este recorrido histórico, cabe significar a Saldaña (1878-1938). Éste, de formación jurídica, contribuyó, de manera excepcional, al área de la Psicología Criminal. Merece especial reseña su trabajo sobre biotipología criminal, en el que concibe al transgresor    como un enfermo, que se ha de categorizar utilizando datos morfológicos, endocrinos y psicológicos, tomando el factor constitucional como básico. Con posterioridad, esta propuesta serviría de base a la ciencia de la endocrinología, que con tanto éxito se trabajó en nuestro país. De hecho, Saldaña se autopostula como introductor del término “endocrinología criminal”. En este punto se requiere resaltar la figura de Gregorio Marañón, quien también consideró la criminología como área en la que aplicar sus conocimientos. Otro científico relevante que se preocupó de la personalidad delictiva es el neuropsiquiatra Rodríguez Lafora (1886-1971), asumiendo un punto de vista unitario y genético del sujeto; de esta forma, entiende que la personalidad se compone de elementos biológicos (temperamento), psíquicos (p.e., extroversión-introversión), heredados, así como adquiridos (carácter) (Tortosa, Civera y Esteban, 1998). En el área de la psicología jurídica se centró, especialmente, en la prevención de la conducta desviada. Propuso el estudio de la personalidad del individuo, indagando en las habilidades y aptitudes, en los procesos inconscientes, sugestionabilidad, sentido moral, y otras variables que se han relacionado con la transgresión o respeto de las normas (Carpintero y Rechea, 1995). Además, postuló la necesidad de crear centros institucionales en los que se diagnosticara, precozmente, la personalidad delictiva latente, asumiendo que existe una clase de personalidad criminal, que se manifiesta a edad temprana, que conlleva a la criminalidad grave y reincidente. No obstante, el autor considera que la mayoría de los transgresores no presentan personalidad criminal, sino que su conducta desviada se encuentra motivada en conflictos ocasionales. En estos casos es posible, utilizando el tratamiento idóneo, su reinserción social global. Así, en 1925, crea el Instituto Médico-Pedagógico de Carabanchel (Carpintero, 2001a). El nacimiento de la Psicología Jurídica en España: Emilio Mira y López Sin duda alguna, el inicio de la Psicología Jurídica en España se debe a Emilio Mira y López (1896-1964). Quien, considerado un ecléctico, se ha nutrido de hallazgos y tesis de diversas escuelas, desde el positivismo metodológico y la orientación genética, unitaria y funcional de los organismos hasta el psicoanálisis (Carpintero y Lafuente, 1994). Existe un total consenso, dentro de los estudiosos de la Psicología Jurídica, en reconocer que la primera publicación relevante dentro del área, en España, se produce en 1932, momento en que Emilio Mira i López publica el Manual de Psicología Jurídica. Esta obra se escribe con el objeto de que el autor la utilice en su práctica docente, en el curso de Psicología Legal, que un año antes había comenzado a impartir en la Facultad de Derecho de Barcelona, así como en el de Psicología Jurídica de la Universidad Autónoma de Barcelona, que inició en 1934 (Carpintero, Tortosa y Lafuente, 1993). Debemos destacar que entre la edición de esta obra y la de Brown (1926) “Legal Psychology: Psychology Applied to the Trial of Cases, to Crime and its Treatment, and to Mental States an Process” y de la de Stern (1926) “Jugendliche Zeugen in Sittlichhkeitsprozessen” sólo habían transcurrido seis años, y únicamente un año del manual de Burtt (1931) “Legal Psychology”, que como es sabido se considera el primer libro de texto en el área. Mira i López en la obra “Manual de Psicología Jurídica” plantea esta disciplina como un área a caballo de la Psicología y la Psiquiatría, ubicada en el campo más amplio de la higiene mental; siendo sus propósitos fundamentales la prevención de la delincuencia y el tratamiento y readaptación de los delincuentes a la sociedad (Carpintero y Lafuente, 1994; Carpintero y Rechea, 1995). En dicho manual aborda los siguientes temas: Psicología del testimonio; la obtención de la evidencia delictiva (confesión con pruebas); la comprensión del delito; el informe forense sobre la motivación psicológica de la realización del delito; la reforma moral del delincuente (en donde se prevé sí en el futuro puede cometer actos delictivos) y, por último, higiene mental en el que se aborda el modo de prevenir que la persona entre en conflicto con la ley (Carpintero y Rechea, 1995). De esta forma, sin duda Mira i López personifica, dentro del contexto español, el primer psicólogo jurídico arraigado. Sin embargo, debemos reconocer que es un personaje significativo de la Psicología y no específicamente de la Psicología jurídica, como veremos seguidamente. Así, Annin, Boring y Watson (1969) lo incluyen en la “Escala de Psicólogos Eminentes”, siendo él, además de Ramón y Cajal, los únicos científicos españoles que alcanzaron tal tratamiento por estos autores; además, a entender de Ardila (1969) probablemente haya sido el psicólogo latinoamericano con mayor prestigio a nivel internacional. Así, entre su amplia contribución al    desarrollo de la Psicología, podemos reseñar que participó, en los años 20, en la creación del Instituto de Orientación Profesional (Psicotecnia) de Barcelona, recayendo en él, en 1919, la dirección del Laboratorio de Psicometría, y en 1927, la dirección del Instituto. La misma década dio cabida a la apertura del Instituto de Orientación profesional de Madrid, promovido por José Germain quien, junto a Mira i López, editó “una serie de Memorias recogiendo la importante labor psicotecnia realizada en esos centros. Su trabajo impulsó el desarrollo y la proyección de la psicotecnia española fuera de nuestras fronteras en Congresos Internacionales de Psicología y Psicotecnia” (Tortosa y Civera, 2001, p. 5). El grupo de investigación que él dirigía consiguió situarse en la vanguardia de la investigación, alcanzando el reconocimiento internacional. De esta forma, se le encomienda la organización, en Barcelona, de dos reuniones internacionales de Psicotecnia, celebradas en 1921 y 1930, respectivamente. Posteriormente, en su época de exilio en Brasil, funda junto a Lourenço Filho la Asociación Brasileña de Psicotecnia. Como señala Carpintero (2001b), haciendo referencia a España, “las primeras realizaciones de la psicotecnia de los años 20 y 30 tuvieron desde muy pronto una calidad muy alta, lo que les dio una difusión internacional muy considerable. La figura de Emilio Mira, estimada por los más notables de la época, representa perfectamente este momento” (p. 3). Por otra parte, y en su incansable tarea de propulsar el desarrollo de la Psicología, Emilio Mira crea en España dos publicaciones: La Revista de Psicología i Pedagogía (1933) y la Revista Catalana de Neurología i Psiquiatría (Tortosa y Civera, 2001). La Revista de Psicología i Pedagogía se considera la primera publicación periódica de Psicología en España (Saiz y Saiz, 1990, 1994). Más tarde, en 1949, ya en Brasil, inicia y dirige la revista Arquivos Brasileiros de Psicotécnia. El resurgir de la Psicología Jurídica en España La Guerra Civil Española convirtió la Psicología Jurídica en una especie de Guadiana, como ocurrió en muchas otras áreas del saber. Como señala de Nicolás (1995) en los años 70, tras un largo silencio de cuarenta años, surge un vigoroso empuje de los psicólogos penitenciarios, que aplican a la delincuencia los tratamientos proporcionados desde la Psicología Conductista y de la Psicología del Aprendizaje. Pero sin duda, el verdadero impulso vino de la mano de Munné, Muñoz-Sabate y Bayés, al crear en Barcelona, a principios de esa década, lo que se conoce como La Escuela de Barcelona de Psicología Jurídica. Uno de sus artífices afirma que tenía como meta fundamental tomar el testigo de los trabajos de Mira y López (Bayés, 1994). Entre los cometidos que llevó a cabo la Escuela de Barcelona cabe destacar, si seguimos a Bayés (1994): el desarrollo del Primer Curso de Psicología Jurídica, durante el año académico 1972-73, desde el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona. Paralelamente, organizaron un ciclo de conferencias para abogados sobre temas tales como: psicología del testimonio judicial; aspectos psicosociales de las toxicomanías; introducción a los tests mentales en la práctica jurídica y judicial, etc. En 1974 crean la revista Anuario de Sociología y Psicología Jurídicas, bajo el amparo del Ilustre Colegio de Barcelona y dirigida por Luis Muñoz Sabaté. En el último trimestre de ese mismo año, desarrollan un seminario sobre metodología psicojurídica “la ponencia presentada en dicho seminario por Muñoz-Sabaté (1975) y modulada por las intervenciones de los participantes puede considerarse, probablemente, como la carta de presentación de la mencionada Escuela de Barcelona” (Bayés, 1994, p. 14). En 1976 se celebran, en la Ciudad Condal, las Primeras Jornadas Internacionales de Psicología Jurídica, en las que intervienen profesores de diversas universidades extranjeras. Por último, publican, en 1980, Muñoz Sabaté, Bayés y Munné “Introducción a la Psicología Jurídica”. En ella se compendia, en gran medida, la labor ejecutada por el grupo de Muñoz Sabaté, Bayés y Munné, durante la década de los setenta. En esta obra se puede apreciar un planteamiento conductista, con peso específico de la metodología experimental (Carpintero y Rechea, 1995). En ella se define la Psicología Jurídica como "una rama de la Psicología que busca aplicar los métodos y los resultados de la Psicología pura, y especialmente de la experimental, a la práctica del Derecho... con estricta fidelidad al derecho positivo (Muñoz Sabaté, Bayés y Munné, 1980, p. 20). El texto despertó gran interés no sólo en España sino también en Europa, de esta forma, se tradujo, tan sólo un año después, al italiano por la editorial Giuffrè, una de las de mayor prestigio en el ámbito legal.    En la década de los 80, la Psicología Jurídica experimenta un desarrollo espectacular, provocado por diversos motivos, pero especialmente por la demanda social. No en vano, es cuando se convocan las primeras plazas de psicólogos en la Administración de Justicia (de Nicolás, 1995). Igualmente, el mundo académico contribuyó al resurgimiento de nuestra área. Algunos autores significan a Jiménez-Burillo y Clemente, por la publicación, en 1986 de su manual “Psicología Social y Sistema Penal”. Asimismo se destaca la relevancia de los Congresos Nacionales de Psicología Social de Alicante y Santiago (Garrido, 1994), que contaron con la participación de académicos no sólo del área de Psicología Social sino también de otras como la Psicología Básica o la Psicología Clínica. Por otra parte, entre los acontecimientos más reseñables hemos de destacar que, tan sólo un año después de la creación del Colegio Oficial de Psicólogos, en el año 1979 aparece el primer grupo de trabajo en Psicología Legal sobre temas de Familia, Pareja, Separación y Divorcio (Colegio Oficial de Psicólogos, 1998). Años más tarde, en Diciembre de 1986 se inicia el proceso de constitución de la Sección de Psicología Jurídica del Colegio Oficial de Psicólogos, en la Delegación de Madrid. Para ello se nombró una comisión gestora, formada por académicos de diversas áreas de conocimiento (Básica, Social y Clínica) y profesionales del ámbito psicojurídico. Meses más tarde, en junio de 1987, la gestora ya había elaborado una propuesta de Reglamento de Régimen Interior de la Sección, que fue ratificada por la Junta Rectora (Ramírez, 1991). En 1988, esta sección convocó, por primera vez, el premio de investigación en Psicología Jurídica “Emilio Mira y López”, recayendo el premio en Sobral, Arce, Fariña y Vilán por el trabajo “Influencia de la ideología sobre el proceso de discusión y toma de decisiones de los jurados legos”. En la década de los 90, al igual que en toda Europa, la Psicología Jurídica se expande rápidamente gracias al esfuerzo realizado tanto por los académicos, desde la Universidad, como por los profesionales, desde el COP o colaborando con equipos de investigación de diferentes universidades de nuestro país, y, en algunos casos, incluso de forma individual. Como afirmaban Garrido y Redondo (1992), la década de los 90 acoge toda una serie de eventos que permiten señalar a la Psicología Jurídica como uno de los campos más prometedores dentro del marco global de la Psicología en nuestro país. Así, en 1990 se crea la Coordinadora Estatal de Psicología Jurídica del COP. En ese mismo año, en el II Congreso del Colegio Oficial de Psicólogos, desarrollado en Valencia, aparece el Área de Psicología Jurídica, con representación suficiente para ser merecedora de una publicación específica, no sólo por el número de comunicaciones sino por las personas que acudieron al evento (Ramón Arce, Miguel Clemente, Margarita Diges, Vicente Garrido, Jorge Sobral, entre otros). Los treinta y tres trabajos publicados fueron agrupados en siete subáreas, a saber: Investigación en Psicología Jurídica: aspectos básicos y aplicados; la psicología jurídica y el menor; psicología y actuación en el ámbito judicial: la familia; psicología y actuación en el ámbito judicial: el peritaje en lo penal y en lo laboral; psicología penitenciaria, prevención y medidas alternativas de actuación en psicología jurídica; la victimología; el jurado; la psicología como profesión en la administración de justicia: pasado, presente y futuro. Un año más tarde, en 1991, se celebra en la ciudad de Pamplona el I Encuentro Hispano-Británico de Psicología Jurídica organizado por la Delegación del COP de Navarra y la Division of Criminological and Legal Psychology of the British Psychological. En ese evento participaron psicólogos jurídicos españoles y británicos de reconocido prestigio: David Farrington, Ray Bull, Graham Davies, Sally Lloyd-Bostock, James MacGuyre, Mary McMurran, Joana Shaplan, Geoffrey Stephenson, Margarita Diges, Mª Luisa Alonso Quecuty, Vicente Garrido, Angeles Luengo, Jorge Sobral, Ramón Arce, Santiago Redondo, entre otros. También, en ese año, tiene lugar la primera edición del Anuario de Psicología Jurídica, editado por el COP-Madrid, bajo la dirección de Víctor Sancha. Esta publicación supuso un instrumento importante en la consolidación de la profesión (Bajet, 1995). Sin embargo, no son todos los acontecimientos de ese año positivos, ya que desaparece la revista Delincuencia. En 1994, se llevan a cabo, en Sevilla, las Primeras Jornadas de Psicología Jurídica, organizadas por el COP de Andalucía Occidental. Éstas supusieron el primer encuentro de ámbito nacional, aunque sin renunciar a la participación de expertos extranjeros, entre profesionales de la Psicología y del mundo del Derecho. Las jornadas tuvieron un marcado carácter multidisciplinar, que queda reflejado en las profesiones de los 45 ponentes participantes: 24 eran psicólogos, 8 abogados, 6 jueces, 5 fiscales, y 2 médico forenses    (Ibáñez, 1994). Una selección de las ponencias presentadas se publicó, ese mismo año, en un monográfico de Apuntes de Psicología. Estas jornadas tenían la voluntariedad de no tratarse de un acontecimiento aislado, así en el acto de clausura se comunicó, formalmente, que la Sección del COP de Castilla-León se comprometía a organizar, al año siguiente, Las Segundas Jornadas de Psicología Jurídica, y se barajó la ciudad de Salamanca como anfitriona. De este modo, entre el 21 y el 24 de Febrero de 1996, tal como se había anunciado, se celebró en Salamanca el Congreso de Psicología Jurídica en Castilla y León. En la motivación del congreso se señalaba nacía como necesidad de apoyar la interrelación entre la ciencia médica, jurídica y psicológica y sus objetivos eran los que siguen: a) acercar a los profesionales de la Psicología la aplicación del Derecho y viceversa; b) analizar las actuaciones del psicólogo jurídico por profesionales expertos en la materia; c) aunar criterios en la elaboración y redacción de informes psico-jurídicos; d) analizar los procesos psicosociales en los conflictos humanos y qué respuestas pueden dar las ciencias del comportamiento; e) conocer las experiencias que se están realizando dentro del campo psicojurídico; f) considerar la necesidad de interrelacionar el mundo del Derecho, la Medicina, La Psicología y la Psiquiatría, y todo lo que cada una de estas materias puede aportar a las otras; g) promover la necesidad del psicólogo en el ámbito de la administración de justicia; y h) establecer las conclusiones que permitan confeccionar un dossier de las interrelaciones profesionales. El congreso giró en torno a 12 mesas, a saber: La Psicología Jurídica en Castilla y León; práctica profesional del peritaje psicológico; implicaciones psicojurídicas y deontología profesional; Psicología Jurídica y derecho de familia: métodos alternativos de resolución de conflictos, conflicto realidad sobre la custodia de los hijos; Psicología Jurídica y sistema penitenciario; intervención pericial en los procesos de nulidad eclesiástica; los delitos sexuales y sus implicaciones psicológicas y jurídicas; atención a víctimas y Psicología del testimonio; el diagnóstico psicológico en la práctica jurídica; drogas-sectas e implicaciones psicojurídicas; Psicología Jurídica y el Jurado; el psicólogo y la Ley Penal Juvenil. En él participaron más de trescientos profesionales, de diversas disciplinas, siendo las más representativas, la Psicología, como no podía ser de otra forma, el Derecho, la Medicina y el Trabajo Social, así como educadores en diversos ámbitos (Valdivieso, 1996). Tras el congreso de Salamanca no se llevó a cabo ninguna reunión de ámbito estatal. Desconocemos las causas que pudieron provocar el aborto de continuidad de las reuniones de los psicólogos jurídicos españoles, lo cierto es que se perdió la oportunidad de generar una dinámica estable de encuentros, a nivel nacional, entre el mundo legal y el psicológico. Realidad que ha obligado a que, en los últimos años, los que nos dedicamos a este campo tuviéramos que intercambiar nuestras dudas y conocimientos en los congresos que celebran las organizaciones internacionales (v.gr., EAPL, AIPJ) o en los congresos bianuales de Psicología Social, en el área de psicología jurídica. En este sentido, Arce (en prensa), en un análisis sobre las presentaciones de la mesa de Psicología Jurídica del último congreso de Psicología Social, afirmaba que los autores que habían participado en ella estaban adscritos a casi todas las áreas de Psicología: Básica, Clínica, Metodología y Evolutiva. Esta realidad ha llevado a investigadores de diferentes universidades (Valencia, Oviedo, Jaime I, Granada, Santiago de Compostela, Vigo, entre otras) y profesionales de diferentes áreas de la Psicología Jurídica (equipos de menores, educadores de menores, peritos psicólogos, mediadores familiares, etc.) a promover un congreso de carácter nacional con vocación de continuidad. De este modo, del 12 al 14 de Julio de 2004, se lleva a cabo el I Congreso de Psicología Jurídica, al que asistieron cerca de 150 personas procedentes de diferentes disciplinas y países. A entender de los organizadores, el nivel del congreso, evaluado por la calidad de los trabajos presentados y el prestigio de los firmantes, ha sido elevado. Debemos de señalar, que en ese evento tuvo lugar la creación de la Asociación Española de Psicología Jurídica, cuyo primer presidente, el Dr. Tortosa, se comprometió en organizar, en menos de dos años el II Congreso de Psicología Jurídica, en la ciudad de Valencia; del mismo modo, el Dr. Rodríguez asumió la organización del tercero, que se celebrará probablemente en Oviedo. Las limitaciones que se han señalado no han impedido que, en el ámbito científico y académico, se haya producido un avance impresionante. Como señala Perles (2002) la investigación en nuestro país ha experimentado un notable progreso. Personalizando, Romero (2000) sentencia “a los históricos como Vicente Garrido Genovés, desde la Universidad de Valencia; Jorge Sobral, Ramón Arce y Francisca Fariña, desde Galicia, se han ido uniendo nuevos profesores universitarios”. Este auge se ha visto reflejado en los contenidos de las    diferentes revistas de Psicología, que incluyen numerosos trabajos de Psicología Jurídica (Fariña, Arce y Jólluskin, 2000), así como en la edición de diferentes manuales, tales como “Manual de Psicología Forense” (Urra y Vázquez, 1993); “Manual de Psicología Jurídica” (Sobral, Arce y Prieto, 1994); “Fundamentos de la Psicología Jurídica” (Clemente, 1997), y la colección Retos Jurídicos en las Ciencias Sociales de la Fundación Universidad-Empresa que incluye, entre otros, un volumen de Psicología Jurídica del Menor. A todo ello debemos añadir la creación de diversos máster en Psicología Jurídica y cursos de postgrado, como el Master en Criminología, adscrito a la Facultad de Derecho de la Universidad de Castilla La Mancha (coordinado en Psicología por la Profesora Cristina Rechea), el master en Psicología Jurídica que la UNED desarrolló durante varios años, el Master en Psicología Clínica Legal y Forense de la Facultad de Psicología de la Universidad Complutense. La docencia universitaria tampoco se ha quedado al margen, en esta dirección, los nuevos planes de estudio de Psicología recogen con cierta generosidad, aunque casi exclusivamente a través de materias opcionales, la intersección Psicología y Ley. Ahora bien, las denominaciones abarcan un amplio rango, desde Psicología Jurídica hasta Psicología de la Inadaptación Social (o lo que es lo mismo, Psicología Penitenciaria), pasando por Psicología Judicial o Psicología Forense. Estas particularidades responden a la asignación a las distintas Áreas de conocimiento al tiempo que a la obvia compaginación con otras asignaturas. Esta materia se incluye en alguna facultad de Derecho, aunque mayoritariamente los alumnos de esta titulación la han de cursar como asignatura de libre configuración en las facultades de Psicología. De igual modo, la Facultad de Educación, de la Universidad de Vigo, incorpora en su plan de estudios una asignatura con la denominación Psicología Jurídica del Menor. El siglo XXI se presenta muy prometedor si consideramos lo que ha sucedido en los primeros años. En esta línea, se han editado nuevos manuales: “Manual de Psicología Forense” (Buela Casal, Bunde y Jiménez, en prensa); “Conflictos matrimoniales, divorcio y desarrollo de los hijos” (Cantón, Cortés y Justicia, 2000); “Guía para la evaluación del abuso sexual infantil” (Cantón y Cortés, 2000); “La Psicología Jurídica al Servicio del Menor” (Fariña y Arce, 2000); “Influencia Social: el Tema del Jurado” (Jólluskin, Arce y Novo, 2001); “Psicología Jurídica de la Familia: Intervención en Casos de Separación y Divorcio” (Fariña, Seijo, Arce y Novo, 2002); “Psicología Jurídica” (Perles, 2002); “Tratado de Psicología Forense” (Urra, 2002); “Jueces: formación de juicios y sentencias” (Novo y Arce, 2003). Asimismo, se ha celebrado en Pamplona, en Julio del 2000, el I Congreso Hispano-Alemán de Psicología Jurídica, en el que participaron un número importante de profesionales y académicos del ámbito del Derecho y de la Psicología, no sólo de España y Alemania, sino también de otros países. En el 2004 ha tenido lugar el II Congreso Hispano-Alemán, en la ciudad alemana de Leipzig, en esta ocasión la asistencia de españoles ha sido menor. Si bien, queremos señalar el esfuerzo realizado por muchas delegaciones del Colegio Oficial de Psicólogos con objeto de facilitar que hubiese algún representante de cada una de ellas en el evento. Pero sin duda, lo más importante desde nuestra perspectiva, es el hecho de que los grupos de investigación de Psicología Jurídica no se localizan únicamente en puntos concretos de la geografía española (Barcelona, Madrid, Santiago de Compostela y Tenerife) como ocurría a finales de los ochenta principios de los noventa, ya que en la actualidad existen equipos de investigación consolidados en Psicología Jurídica en prácticamente todas las Universidades del Estado y comprende la totalidad de los temas presentes en esta disciplina. En la misma línea debemos de mentar que Igoa (2002), en un artículo que analiza los temas sobre los que investigan y publican los profesores del área de Psicología Básica, reseña la Psicología Jurídica como uno de ellos. Igualmente, el COP considera este ámbito con suficiente cuerpo como para constituir en 1987 la Sección de Psicología Jurídica. Por su parte, Santolaya, Berdullas y Fernández (2001) en un estudio sobre el desarrollo de la Psicología profesional en España, en la década de 1989-1998, señalan la Psicología Jurídica como una de los nueve campos de actuación. Nosotros no consideramos un dislate afirmar que la consolidación de la Psicología Jurídica española es ya un hecho imperturbable; así, no es baladí que se haya constatado que es de las más amplias y productivas en Europa (Davies y otros, 1996), ni que Bartol y Bartol (1999) en la introducción de su manual “The Handbook of Forensic Psychology” hagan referencia únicamente a España, señalando que la Psicología Jurídica se ha desarrollado rápidamente en nuestro país. Empero el estatus de área totalmente independiente y autónoma seguramente sea una meta imposible de alcanzar, especialmente si nos estamos refiriendo a la creación de un Área    de docencia universitaria, por el acople que supone de profesores de, al menos como ya se ha indicado con anterioridad, cuatro áreas de conocimiento distintas: Psicología Social, Psicología Básica y Psicología Clínica (Carpintero, 1995), a las que nosotros añadimos la Psicología Evolutiva. Para terminar, reiterar que el avance de la Psicología Jurídica en España ha sido enorme, pero, a nuestro entender, la historia aún es presente y queda mucho camino por recorrer para poder realizar un balance histórico con garantías. A modo de reflexión A nuestro entender, el futuro de la Psicología Jurídica depende principalmente de nosotros, de los investigadores y los profesionales. En esta línea argumentativa, defendemos que la creación de conocimiento específico en todos los campos de la Psicología Jurídica es una condición sine qua non para promover la formación de nuevos profesionales, tal y como se acordó en la Conferencia de Villanova en 1995 (Ogloff, 2000). Aspecto éste destacable si consideramos que la Psicología Jurídica, en los últimos años, ha supuesto una oportunidad importante de empleo para muchos psicólogos (Farrington, Hollin y McMurran, 2001), y que mayoritariamente, en torno al 60%, autoinforman que precisan formación (Gudjonsson y Haward; 1998). Asimismo, diferentes autores (p.e., Carson y Bull, 1995; Fariña, Seijo, Arce y Novo, 2002; Kühne, 2000) han puesto de manifiesto la carencia de capacitación para un desempeño adecuado, y expresan la necesidad de una mayor formación general. A este respecto, Carson y Bull (1995) recomiendan que los psicólogos reciban formación legal, con especial énfasis en el carácter preventivo de la Ley. Igualmente, Egido y Duflot (2003) instan a un mayor desarrollo teórico de la disciplina y resaltan la necesidad de que los estudiantes reciban más formación, no exclusivamente en Psicología Jurídica sino también en otras disciplinas, como Derecho Penal o Derecho Procesal. Esta aspiración ha de ser exigida para el ámbito en el que el psicólogo jurídico vaya a desempeñar su función siguiendo, de este modo, los principios de la American Psychological Association (1992). Así, y a modo de ejemplo, en lo que se refiere a la Psicología Jurídica del Menor, se ha de solicitar el conocimiento del sistema legal de protección a la infancia y justicia de menores (Colegio Oficial de Psicólogos, 1998), además, a nuestro entender, se debería extender al Derecho de Familia y a la evaluación psicológica forense, es decir, debemos de exigir una formación integral específica del Psicólogo Jurídico. A nivel de investigación la Psicología Legal requiere la integración de los hallazgos de todos los campos de psicológica (Kury, 1998). La orientación empírico-experimental ha tenido una gran representatividad en el desarrollo del área, Loh (1984) habló incluso de un “ataque experimental”. Aunque es evidente el empuje de los estudios experimentales, debemos de reconocer la importancia de la perspectiva aplicada, dentro de la cual la investigación cuasiexperimental adquiere particular importancia en la actual Psicología Jurídica. El estándar para juzgar la relevancia legal de los hallazgos de los científicos sociales debe depender de la fortaleza científica; es decir, de la habilidad de los investigadores para responder de forma válida a las preguntas que ellos realizan (Faigman, 1989). Aún siendo conscientes de que nunca existe una certeza absoluta de los datos que se obtienen en esta área, incluso en la mejor investigación llevada a cabo, ello no es óbice para que el mundo legal menosprecie el valor de los resultados aportados desde la Psicología Jurídica; ahora bien, se deberían realizar acotaciones de su aplicación (Repucci y Crossbi, 1993). Tal vez en este campo, como en algunos otros, no es el método concreto lo más relevante, sino la garantía de la fiabilidad y aplicabilidad de los resultados. Lo que nos lleva a otro punto de enorme trascendencia, los científicos y los profesionales necesitan colaborar, ya que de nada sirve que se diseñen métodos adecuados de actuación si éstos no se pueden comprobar y por tanto tampoco aplicar. Si bien, no todo depende de nosotros, dado que el desarrollo de la Psicología Jurídica también está en manos de la propia evolución de las Administraciones Públicas y del conocimiento que las personas del mundo legal tienen sobre estos temas, lo cierto es que si nuestro saber no se aplica, debido a que nuestros resultados o propuestas no llegan hasta quienes lo han de emplear, o simplemente no resuelve fehacientemente los problemas que desde el mundo legal o social se plantean, ineluctablemente la Psicología Jurídica dejará de crecer y experimentará un proceso involutivo. Futurible que no sería deseable ni para nuestra       APORTACIONES DE LA PSICOLOGÍA JURÍDICA AL CONTROL Y PREVENCIÓN DE LOS DELITOS ECOLÓGICOS* Ana María Martín Universidad de La Laguna *Este trabajo ha sido elaborado en el marco del proyecto de I + D BSO2002-03255, subvencionada por el MCYT. Introducción Los delitos ecológicos se definen como transgresiones a las leyes que protegen el medio ambiente. Estas leyes se encuentran dispersas en distintos documentos que abarcan desde el Código Penal hasta ordenanzas municipales, pasando por decretos de rango autonómico o insular. En estos últimos casos se trata de infracciones que no constituyen delitos propiamente dichos pero que son objeto de sanciones que, en ocasiones, alcanzan una considerable cuantía. Tanto unos como otros, se refieren a comportamientos que dañan al medio ambiente y, a través de él, a personas que pueden verse afectadas en mayor o menor número, progresivamente y/o mucho tiempo después de que se produzca el hecho. Son conductas cuyo impacto ambiental no se considera importante cuando se las valora individualmente, pero el efecto acumulado de varias acciones del mismo tipo suele tener importantes consecuencias (Situ y Emmons, 2000). El concepto de delito ecológico: 1. Es relativamente reciente. 2. Su breve historia ha ido perfilándose en relación a sucesos puntuales y extremos, catastróficos. 3. Aparece asociado a sanciones muy duras pero que exigen unos estándares muy altos para que se produzca la acción penal (Marland, 2001). 4. Implica actos que no todo el mundo considera criminales, ni en la misma medida, ya que su “maldad” no es siempre obvia o aparente, lo mismo que ocurre con el acoso o la discriminación. Se trataría de un mala prohibitum, frente a un mala in se, siguiendo la terminología legal (Sanderson y Darley, 2002). La mayoría de los comportamientos anti-ecológicos sólo se vuelven ilegales cuando sobrepasan los límites establecidos por la ley o carecen de determinados permisos. Es por ellos que para muchas personas resulta difícil distinguir entre comportamientos anti-ecológicos legales e ilegales (Korsell, 2001). 5. No puede identificarse con el de delito económico, aunque comparte con éste características como que sus víctimas son difusas y que es cometido por empresas o individuos que no son delincuentes, en el sentido que habitualmente se da al término (Korsell, 2001). 6. Si aplicamos de un modo estricto la distinción clásica de Sutherland, (1940) entre delitos comunes y "delitos de cuello blanco", estos últimos en su doble vertiente de delitos ocupacionales y organizacionales, podríamos hablar de hasta cinco tipos de delitos ecológicos, algunos de los cuales no son económicos. Estas cinco categorías se diferencian en la medida en que los delitos ecológicos pueden ser llevados a cabo por individuos (a) a título particular, (b) amparándose en el desempeño de un trabajo legítimo, (c) en beneficio de una empresa u organización orientada a fines legítimos, (d) como integrantes de organizaciones criminales, o (e) al servicio de organismos    oficiales. Situ y Emmons (2000) al describir los delitos cometidos por individuos a título particular distinguen además entre delitos relacionados con el hogar y delitos recreacionales. Dada la amplitud del campo, la diversidad de las variables implicadas y nuestro interés por el nivel de análisis interpersonal y grupal, frente a los niveles organizacionales y societales, en este trabajo nos centraremos en los dos primeros tipos de delitos ecológicos, aquellos cometidos por individuos con fines personales, ya sean domésticos o recreacionales, y aquellos derivados del desempeño de un trabajo legítimo cuyo beneficio repercute en el propio individuo. Somos conscientes, sin embargo, de que el impacto medioambiental de los delitos ecológicos organizacionales y gubernamentales no es comparable al de los delitos cometidos por individuos, pero pensamos que es preferible aplazar la tarea de abordarlos hasta que podamos disponer de las herramientas conceptuales y metodológicas, amén de los recursos materiales, necesarios para ello. Con este propósito nuestra exposición se centrará en: a) la descripción empírica del delito ecológico cometido por individuos, (b) la conceptualización del delito ecológico como delito popular, (c) la dimensión moral del comportamiento anti-ecológico, (d) las leyes medioambientales como normas perversas y (e) conclusiones para el control del delito ecológico. Planteamiento del problema Descripción empírica del delito ecológico La investigación empírica disponible muestra que el delito ecológico es llevado a cabo por individuos con perfiles no delictivos, que actúan solos y que creen que su comportamiento no es delito aunque la ley diga lo contrario. Suelen estar motivados por la comodidad y, a veces, por algún tipo de ahorro económico a pequeña escala. Muchas personas totalmente ajenas al sistema penal reconocen llevar a cabo este tipo de comportamiento o conocer a alguien que lo hace. La investigación a la que hacemos referencia (Situ, 1998), fue llevada a cabo en Nueva Jersey y se basó en la revisión de 154 expedientes de casos y de 150 informes de sospechosos, en un cuestionario al que respondieron 100 ciudadanos, y en entrevistas semi-estructuradas a 20 funcionarios vinculados al control del delito ecológico. Según estos datos, el tipo de trasgresión más frecuente es el vertido incontrolado de basuras (materiales tóxicos, escombros, electrodomésticos, etc.) en lugares no autorizados (bosques, carreteras secundarias, edificios y solares abandonados, etc.). Constata que raramente el procedimiento va más allá de la apertura del expediente, porque es difícil probar que el comportamiento ha tenido un impacto importante y que ha sido intencional. El procesamiento se lleva a cabo sólo cuando hay daños muy grandes y cuando existen otros delitos relacionados como robo, incendio o posesión ilegal de armas. Los transgresores niegan que hayan causado algún daño y consideran que no han perjudicado a nadie, que no hay víctimas. Tanto ellos como los policías y otros profesionales que realizan la denuncia saben que se trata de una actividad ilegal pero no entienden por qué. Los profesionales consideran que es mejor perseguir delitos “de verdad” y los transgresores no son objeto de rechazo social cuando son descubiertos. Pero, paradójicamente, a pesar de esta falta de condena personal y social, los denunciados suelan actuar de noche y en secreto. El delito ecológico como delito popular El delito ecológico ha sido conceptualizado como un tipo de comportamiento antisocial (Corral-Verdugo, Frías-Amenta y González-Lomelí, 2003), en la medida en que produce daños en los recursos, el bienestar y/o los intereses de otras personas y parece responder a la tendencia humana a actuar en interés propio. Desde esta perspectiva se propone predecir el comportamiento anti-ambiental, al igual que el comportamiento delictivo común, a partir de determinados rasgos de personalidad como la disposición a usar métodos agresivos para conseguir los objetivos, la incapacidad para aprender del castigo, el excesivo énfasis en la    búsqueda de sensaciones y la falta de empatía. Sin embargo, desde nuestro punto de vista, la infracción medioambiental es más el efecto de una situación estructural determinada que el resultado de las características individuales de determinadas personas. Por ejemplo, en un estudio llevado a cabo por Abrunhosa, Soeiro, Viegas y Carvalho (2003) en Portugal se compararon personas condenadas por incendios forestales y por incendios en el medio urbano. Se encontró que los infractores medioambientales tenían una mayor estabilidad laboral y dificultades de aprendizaje, así como un menor grado de psicopatía y de adicción a drogas. Asimismo, tendían a perpetrar el delito con ayuda de otros, tenían un menor número de delitos asociados al incendio y habían cometido el delito más cerca de su lugar de trabajo. En términos criminológicos el concepto de delito ecológico encaja perfectamente en el concepto de “delito popular”, utilizado por (Ross, 1983) para referirse a comportamientos delictivos que son llevados a cabo habitualmente por ciudadanos medios, sin que sean objeto de un reproche social significativo por ello, ya que las leyes que transgreden tienen escaso apoyo social. También se han denominado delitos recreacionales (Friedrich, 1995; Geis, 1979) o delitos mundanos (Gibbons, 1983), y normalmente implican incidentes rutinarios, realizados de un modo indolente por transgresores ocasionales que no son objeto de atención ni en los medios de comunicación ni en el sistema penal. Entre estos delitos se suelen incluir infracciones de tráfico, fraude fiscal, no pagar facturas, copias sin autorización de libros, cintas de audio, videos, etc. Algunos autores como Gabor (1994) consideran que el comportamiento criminal es una cuestión de grado, más que una categoría de naturaleza excluyente. Desde su punto de vista, el comportamiento anti-normativo sigue una función de J, tal como propuso Floyd Allport (1934): la mayoría de la gente se conforma a la norma, unos pocos se desvían un poco y sólo una minoría se desvía mucho. El número de desviados es inversamente proporcional al grado de desviación, de modo que sólo unas pocas personas son criminales reincidentes que llevan una vida totalmente relacionada como el ámbito delictivo, mientras que la mayoría de las personas, en el otro extremo del continuo, llevamos a cabo actividades delictivas sólo ocasionalmente. De esta opinión participan Sykes y Matza (1957), quienes argumentaron en contra de la noción de subcultura delincuente, basándose en la teoría del control social y en los mecanismos de defensa freudianos. Y para explicar por qué las personas que transgreden determinadas normas pueden actuar normativamente en otros contextos formularon la teoría de la neutralización y describieron las “técnicas de neutralización”. Desde su punto de vista, los transgresores llevan a cabo distorsiones y racionalizaciones que les permiten reinterpretar su comportamientos en términos aceptables socialmente y, en ocasiones, incluso pro-socialmente, evitando así la culpa y protegiendo su autoestima. Las técnicas de neutralización han recibido apoyo empírico en el contexto de delitos de malversación, delincuencia juvenil, delitos económicos, violación de derechos humanos, la no denuncia de incidentes de violencia de género por parte de la policía, y caza furtiva, entre otros (Walters, 2002). Los cazadores furtivos, por ejemplo, aparecen como individuos bastante respetuosos con la ley en general y, aunque reconocen que lo que hacen está mal, lo explican diciendo que fue un accidente, que siempre han sido “buenos chicos”, que “todo el mundo lo hace”, que cazaron para comer y que los culpables de lo ocurrido son los guardas forestales (Eliason y Dodder, 1999, 2000). Este y otros enfoques criminológicos parten del presupuesto de que los delincuentes y los no delincuentes no son personas sustancialmente diferentes y que los mecanismos que llevan al comportamiento anti-normativo son semejantes para unos y otros. El problema está en determinar por qué en ocasiones se obedece la ley y en ocasiones no, y por qué se obedecen determinadas leyes y se desobedecen otras. Sanderson y Darley (2002) consideran que se ha sobreestimado el papel de la amenaza de castigo a la hora de explicar por qué se obedece la ley. La creencia en la importancia de tener normas justas que gobiernen la sociedad, el sentimiento de que la ley incluye la visión de la gente de lo que está bien y lo que está mal, así como los controles sociales informales tienen, a su juicio, un mayor impacto. En su investigación encontraron que las razones dadas a por qué se obedece la ley se agrupan en cuatro factores: moralidad, respeto a la ley, miedo al castigo del sistema legal y miedo a la vergüenza ante los otros    significativos. Cuando se trata de hacer atribuciones respecto al propio comportamiento o al de otras “buenas personas”, se utilizan más los dos primeros tipos de razones, la moralidad y respeto a la ley, mientras que cuando se hace referencia a “malas personas” se prefieren hablar del miedo al castigo del sistema legal y a la vergüenza ante los otros significativos. Constataron además que las personas tenemos distintos prototipos de delito y que asignamos razones de distinta índole a cada uno. Curiosamente cuando se trata de de delitos de mala prohibitum, como es el caso de los delitos ecológicos, las personas reconocen que están motivados a obedecer la ley no sólo porque se es moral y se respetan la ley, sino también por miedo al castigo. La dimensión moral del comportamiento antiecológico Para entender la dinámica de la obediencia/desobediencia de las leyes medioambientales también resulta de utilidad la distinción que Cialdini, Kallgreen y Reno (1992) establecen entre las normas preceptivas o formales y las normas percibidas, referidas a la conducta observada en el resto de los miembros del grupo y que indica lo que resulta procedente en determinado contexto. Esta distinción es paralela a la establecida entre normas convencionales y morales, tanto en Filosofía moral (Tugendhat, cit. en Kaiser, Ranney, Harting y Bowler, 1999) como en el ámbito de la cognición social (Turiel, 1985). Las normas convencionales se relacionan con las costumbres y tradiciones, y su cumplimiento está vinculado a las figuras de autoridad y la necesidad de aprecio social, mientras que su incumplimiento implica sentimientos de apuro y/o vergüenza. Las normas morales están asociadas a conceptos morales como el bienestar y los derechos de los demás, y a consideraciones de justicia; su incumplimiento está asociado con sentimientos de culpa (Smith, Webster, Parrott y Eyre, 2002). La conducta ecológica está determinada en parte por el pensamiento convencional pero, sobre todo, por el pensamiento moral, entendido como el sentimiento de responsabilidad personal (Kaiser et al, 1999) y/o el sentimiento de obligación moral de proteger el medioambiente. Stern, Dietz, Abel, Guagnano y Kalof. (1999) afirman que la norma personal fue la única de 14 variables psicológicas que se relacionó con tres formas de ambientalismo no activista, cuando las otras variables se mantuvieron constantes. Esta obligación moral viene dada por las creencias, los valores medioambientales y la autoconciencia del problema (Stern, 2000; Norlund y Garvill, 2002). Tanto en relación con los valores medioambientales como con las creencias, se han aislado repetidamente dos dimensiones: el ecocentrismo y el antropocentrismo (Eckersley, 1992; Hernández, Suárez, Martínez-Torvisco y Hess, 2000). El primero hace referencia a que el medioambiente debe ser protegido porque tiene un valor intrínseco. El segundo centra la protección medioambiental en el beneficio que puede proporcionar al ser humano. Estas dimensiones se han relacionado con valores más generales como los valores de auto-mejora o egoístas y valores altruistas o autotrascendentes (Stern, 2000). Se ha constatado también la existencia de una tercera dimensión, el biocentrismo (Stern, Dietz y Kalof, 1993), que se diferencia de la orientación altruista centrada en los seres humanos. En términos generales, parece que los individuos con valores colectivos y con una orientación ecocentrista están más preocupados por los problemas medioambientales, son más conscientes de estos y sienten una obligación moral más intensa para actuar en defensa del medioambiente, que aquellos que dan prioridad a los valores individuales y tienen una orientación antropocéntrica (Stern y Dietz, 1994; Norlund y Garvill, 2002). Sin embargo, las normas morales que están a al base del comportamiento proambiental pueden activarse no sólo por valores de tipo altruista sino también egoísta. A la hora de establecer en qué medida se adopta una postura a favor o en contra del medioambiente en los conflictos medioambientales, Opotow y Weiss (2000) utilizan el concepto de inclusión/exclusión moral del alcance de la justicia. Por alcance de la justicia se entiende los límites psicológicos dentro de los cuales se sitúa a aquellos a los que se aplican las normas y reglas morales, quienes son objeto de consideración en relación a sus derechos y a lo que es justo. Estos límites pueden ampliarse o reducirse en función de características como la    semejanza, la utilidad o la necesidad percibida de los entes en cuestión (Opotow, 1994). De este modo se puede manipular las actitudes hacia especies no humanas (Opotow, 1993), proporcionando información y centrando la atención en cuestiones como, por ejemplo, las similitudes con los humanos. En este sentido, se ha demostrado que la activación de la capacidad para ponerse en el lugar del otro produce una mayor actitud biosférica, entendida como preocupación por el ambiente (Schultz, 2000). La exclusión moral, que los autores identifican con la postura anti-ambientalista, implica el uso de mecanismos de racionalización y justificación del daño sufrido por quienes están fuera del alcance de la justicia, viéndolos como consumibles, merecedores de lo que le ocurre, explotables e irrelevantes. Esta exclusión moral puede detectarse a través de tres síntomas característicos: la negación de la gravedad del resultado, la negación de la inclusión de los negociadores y la negación de la auto-implicación. Aunque estos autores se refieren a la naturaleza de los argumentos esgrimidos en situaciones de conflicto y/o negociación medioambiental a gran escala, los tres tipos de negación a los que hacen referencia pueden traducirse sin ninguna dificultad a formas de justificación (p.e. deshumanización, culpar a la víctima, difusión de la responsabilidad, etc.) para evitar la culpa en relación a la atribución de responsabilidad y el juicio moral. De este modo, el proceso de exclusión de los receptores del daño medioambiental del ámbito de aplicación de la justicia, debería considerarse como un argumento a favor, no tanto de la naturaleza anti-social del comportamiento anti-ecológico, tal como propone Corral-Verdugo y cols. (2001), sino más bien de la reticencia a la hora de utilizar principios morales en relación al ambiente. En contraposición, existen estudios como los Kahn y Lourenco (2002), Kahn y Friedman (1995) Howe , Kahn y Friedman (1996) que demuestran que algunas formas de comportamiento anti-ecológico como contaminar el agua de los ríos, son percibidas como violaciones de las obligaciones morales desde edades muy tempranas. Para establecer la existencia de una obligación moral utilizan los criterios de permisibilidad, convencionalidad y generalizabilidad. Las razones aducidas para considerar que un comportamiento anti-ecológico está mal, siguiendo la metodología de los dilemas morales de Kohlberg, se relacionan sobre todo con el bienestar antropométrico, la justicia antropocéntrica, el razonamiento biocéntrico y el daño a la naturaleza. En términos generales, los participantes en estos estudios consideraron que los animales domésticos, los salvajes, las plantas y las zonas verdes eran importantes para ellos. Valoraron que los problemas medioambientales más importantes eran la contaminación del aire, el agua, la basura y el ruido y, menor medida, los animales, el ozono, el desarrollo urbano y la energía nuclear. Dijeron que hablaban con sus familiares y amigos sobre estos temas y que actuaban de algún modo para resolver problemas medioambientales. Estos datos se mantuvieron en tres rangos de edad, en dos culturas y en tres países. Sin embargo, no está claro que se pueda predecir el comportamiento moral de una persona exclusivamente a partir de la sofisticación de su razonamiento moral, y que hay que tener en cuenta el impacto de otros factores como los estándares morales, las auto-sanciones y la identidad moral de la persona (Aquino y Reed, 2002). Estas variables también están aún a la espera de ser analizadas en lo que se refiere al medio ambiente. A modo de excepción, William y Bybee (1994) constaron una relación entre sentimientos de culpa y daños a la naturaleza en niños. Más recientemente, y en nuestro país, Etxebarría y Pérez (2003) comprobaron que los daños a la naturaleza aparecen como una de las causas de la culpa habitual, si bien constituye sólo un 2 por ciento de las respuestas. En este último estudio, sólo los varones, sobre todo los adolescentes, experimentaron culpa por daños generados a animales y al medio ambiente. Una de las causas aducidas para este escaso reproche moral de la trasgresión ambiental es que la valoración moral de los delitos en nuestra sociedad viene dada por la consideración de la víctima (Korsell, 2001), ya que en la sociedad posmoderna las perspectiva disciplinaria ha sido sustituida por la compasión y la responsabilidad (Boutellier, 2000). Pero los delitos ecológicos son, por su naturaleza, delitos sin víctimas, en la medida en que, aún cuando se relacionan con cuestiones de supervivencia global y de responsabilidad por las especies que compartimos el planeta, muchos de los delitos ecológicos son de naturaleza abstracta y sus efectos carecen de víctimas concretas e identificables, dada su dispersión e indeterminación. Tanto es así que el requisito jurídico de que haya pruebas de los efectos de la    acción es difícil de conseguir ya que los expertos muchas veces no se ponen de acuerdo. Muchos de estos delitos tienen que ver con el riesgo de que se produzca un daño, más que con el daño en sí mismo. Por ejemplo, actividades que no tienen permiso o no llevar un registro que facilitar a las autoridades cuando los soliciten. No es raro, por tanto, que se haga referencia a las transgresiones como “accidentes” o “errores humanos”. Ciertamente, el análisis del apartado anterior se refiere mayoritariamente al comportamiento pro-ambiental, mientras que el objeto de nuestro interés es el comportamiento anti-ambiental. Sin embargo, si en lugar de hablar de comportamiento pro-ambiental nos centráramos en el concepto más amplio de Stern (2000) de “conducta ambientalmente significativa” podríamos considerar el comportamiento anti-ecológico como una de sus manifestaciones, ya que esta conducta vendría definida en función de su impacto ambiental y su intención de afectar al medio-ambiente. Stern (2000) establece que la conducta ambientalmente significativa pueden ser de cuatro tipos: activismo, conductas no activistas en la esfera pública, conductas en la esfera privada y conductas organizacionales. Dado que los delitos ecológicos objeto de nuestro análisis incluyen conductas en la esfera privada podríamos aventurar el efecto que sobre ellos tienen los valores, creencias y normas personales vinculados empíricamente a estos conceptos. La cuestión está en determinar cuál es la estructura de los valores que subyace al comportamiento anti-ecológico, tal como se ha establecido en el comportamiento pro-ambiental (Nordlund y Garvill, 2002), en la línea de aquellos autores (p.e. Bratt, 1999) que consideran que es mejor hablar de tipos de comportamientos pro-ambientales específicos más que de un comportamiento pro-ambiental general. De este modo, coincidimos con Corral-Verdugo et al. (2001) en utilizar como punto de partida los modelos de comportamiento pro-ambiental, máxime cuando se trata de modelos semejantes a los utilizados en otros ámbitos del comportamiento psicosocial. No obstante, teniendo en cuenta que el limitado porcentaje de varianza explicada por los modelos en los que sólo se incluye actitudes, creencias, valores y normas, sería de interés considerar los otros tres tipos de variables propuestas por Stern (2000) a la hora de predecir el comportamiento ambientalmente significativo. Esto es, los factores contextuales, como costos y recompensas materiales y disponibilidad de tecnología; las capacidades personales, tales como recursos económicos y destrezas y conocimientos conductuales específicos; y los hábitos y rutinas pre-existentes. Sabemos ya que la importancia de estas variables varía en función de la conducta concreta (Gardner y Stern, 1996; Stern, 2000). Las leyes ambientales como normas perversas Dentro de los factores contextuales citados en el párrafo anterior podríamos incluir el grado de perversidad de las leyes medioambientales, en la medida en que el concepto de “norma perversa” de Fernández Dols (1992,1993) ya ha sido utilizado para entender cómo personas convencionales son capaces de llevar a cabo comportamientos anti-normativos con una relativa frecuencia. Las leyes que penalizan el comportamiento anti-ecológico podrían considerarse como “normas perversas” en la medida en que se trata de normas formalizadas y sujetas a sanciones pero que resultan incumplidas por un gran número de las personas. En palabras de Cialdini y cols. (1992) se trataría de normas formales pero no convencionales. En las formulaciones originales de Fernández Dols se asumía que las normas perversas eran incumplibles por definición, pero trabajos posteriores (Oceja, 1997; Revuelta, 2004) han ampliado el concepto para incluir también aquellas normas que pudiéndose cumplir se infringen sistemáticamente, ya que también en estos casos se producen los efectos negativos descritos para las incumplibles. Entre estos efectos se incluye la desmoralización de los miembros del grupo y una valoración negativa de las personas que ocupan los puestos de responsabilidad. Estas personas son percibidas como arbitrarias y tan injustas como aquellos que han de aplicar normas ilegítimas. Se considera que sus decisiones se basan en arbitrariedades personales y en relaciones previas con aquellos a los que favorecen. Otro de los efectos de las normas perversas es la mayor tolerancia frente a las transgresiones en general y a la trasgresión de las normas perversas en particular (Fernández Dols y Oceja, 1994).    Esta tolerancia se manifiesta en el hecho de que cuando se imponen castigos por conductas frecuentes surgen estrategias y normas alternativas que tienen como finalidad evitar de algún modo el cumplimiento de tales normas, pero no eliminarlas. Y cuanto más severos sean esos castigos, se percibe que son menos proporcionales a la trasgresión, dada la frecuencia de la misma. Así por ejemplo, ante el endurecimiento de las sentencias se observa que los abogados se oponen con más firmeza a las acusaciones y los diversos actores del sistema penal actúan tácitamente para no imponer las penas más duras (MacCoun, 1993). Se produce por tanto una fragmentación del grupo social en subgrupos que negocian o imponen una determinada forma de vulneración de la norma perversa, en base a criterios arbitrarios o ajenos a los que definen la tarea. La investigación llevada a cabo por Helena du Rées (2001) en Suecia aporta apoyo empírico a esta línea argumental. En su trabajo, esta criminóloga analizó la percepción de los profesionales con responsabilidad en las formas más relevantes de delito ecológico en su país, incluyendo datos sobre policías, fiscales, miembros de las juntas administrativas de los condados y miembros de las agencias supervisoras locales. Su muestra final incluyó 152 personas de un total de 371. El objeto de su análisis era la eficacia percibida de ley penal como medio de control de las actividades de riesgo medioambiental. Sus datos le llevaron a concluir, en primer lugar, que la formación legal de los profesionales estudiados no constituye un problema, ya que han recibido entrenamiento específico y tienen experiencia después de haber trabajado con la legislación medioambiental durante un tiempo. Además, cuando se les pregunta, no incluyen la falta de formación del personal entre los factores que a su juicio influyen en la probabilidad de condena de los delincuentes medioambientales. Sin embargo, la probabilidad de ser sancionado y la dureza de las sanciones sí parecen desempeñar un papel crítico. En relación a la probabilidad percibida de sanción, constata que muchas de las actividades de riesgo no están sujetas a supervisión y, aquellas que sí lo están, no suelen recibir inspecciones inesperadas. Además, como estos delitos no suelen tener víctimas que puedan denunciarlos, el número de casos detectados depende de la actividad de las agencias supervisoras. Así, la probabilidad de ser descubierto es muy baja y, en el caso de serlo, la probabilidad de ser procesado posteriormente también es baja. En este sentido, Korsell (2001) considera que las estadísticas oficiales sobre delitos ecológicos, lo mismo que en el caso de los delitos económicos, ofrecen un reflejo muy pobre de la cantidad de delitos cometidos, describiendo sobre todo la cantidad de recursos utilizados en su control. En cuanto a la dureza de las sanciones, los resultados parecen paradójicos a primera vista, pero son totalmente coherentes con la conceptualización del delito ecológico como norma perversa. En Suecia, donde se realizó el estudio al que hacemos referencia, la escala de sentencias va desde multas hasta penas de 6 años de prisión, pero muy pocos casos terminan con una sentencia judicial y, cuando lo hacen, la sanción se limita a una multa (Korsell, 2001; Marland, 2001). Por lo tanto, en la práctica judicial los delitos ecológicos no se han tomado en serio, ya que se consideran acciones poco graves, a pesar de lo que se especifica en la ley; sobre todo cuando se compara las multas con lo que la empresa ha ganado o se ha ahorrado. Estas estadísticas y el hecho de que los transgresores no son delincuentes habituales transmiten a la opinión pública el mensaje de que los delitos ecológicos son triviales. Existe pues una gran diferencia entre la visión formal de la sociedad acerca del delito ecológico y el modo en que se ha respondido a este tipo de trasgresión en la práctica. Es cierto que los policías y los fiscales encuestados por du Rées (2001) afirman que las principales dificultades con las que se encuentran tienen que ver con la delimitación de las competencias de los distintos organismos implicados y también, desde un punto de vista más técnico, con determinar qué comportamientos concretos son delitos punibles. La legislación no incluye descripciones detalladas de los delitos y hay muy pocos precedentes legales, así que cada vez hay que decidir si determinado comportamiento encaja o no en las categorías legales establecidas. Como hemos comentado, la ley medioambiental no proporciona guías claras en este sentido, ya que el límite entre el daño que se considera razonable en términos económicos    y, por tanto, aceptable socialmente y el daño inaceptable es difuso. Se puede “contaminar”, pero siempre que se haga dentro de determinados límites. Es posible que la causa de este hecho esté en la dificultad de las agencias supervisoras a la hora de descubrir los delitos más graves y la dependencia de las investigaciones policiales de las denuncias remitidas por tales agencias. Pero el problema central parece estar más relacionado con el conflicto de rol experimentado por las agencias supervisoras, en la medida en que se supone que han de ser colaboradoras y no represoras. Se sabe que muchos organismos con competencias medioambientales no denuncian delitos de los que tienen constancia (Riksaklagaren, cit. en du Rées, 2001) y que las razones aducidas para no denunciar (du Rées, 2001), acordes con ese rol dual, se centran en que se considera que: (a) se trataba de delitos menores, (b) no tiene sentido denunciarlos porque no se va a hacer nada al respecto, (c) es mejor colaborar en solucionar el problema, (d) son casos que pueden dar lugar a una controversia y se prefiere dejar la decisión en manos de los políticos. Al analizar las explicaciones dadas para no denunciar por las agencias supervisoras, utilizando las técnicas de neutralización de Sykes y Matza (1957), se encontró que la técnica más usada fue una variante de “condenar a los que condenan” y que hace referencia a la falta de confianza en el sistema penal para aplicar una sanción a los infractores. Sienten que la administración de justicia no funciona y que los acusados quedarán impunes. Esta falta de confianza podría relacionarse sin ninguna dificultad con la desmoralización que caracteriza a los contextos sociales de las normas perversas y a la fragmentación social de los mismos. En segundo lugar, se “niega la víctima/el daño” aduciendo que no se ha producido ningún daño directo o que no es importante. En algunos casos afirman que ellos no denuncian hechos que no consideran delitos, aunque lo sean. En tercer lugar, se “apela a lealtades superiores” aludiendo a que es más importante salvaguardar la buena relación con las empresas y con los políticos locales. Este rol dual encajaría perfectamente con las estrategias a las que hace referencia Fernández Dols (1993) cuando alude a la forma de vulneración de la norma perversa en base a criterios arbitrarios o ajenos a los que definen la tarea. Discusión Llegado a este punto es preciso establecer algunas conclusiones en lo que se refiere al control y prevención del delito ecológico. Hemos argumentado que si conceptualizamos las leyes de protección al medio ambiente como normas perversas, la infracción medioambiental es el efecto de una situación estructural ajena a cualquier diferencia en la calidad moral de los individuos. Habría por tanto que actuar sobre dicha situación estructural y, más concretamente, sobre la aceptación social de las leyes medioambientales y su aplicabilidad. En lo que se refiere a la aceptación moral de la ley, la tipificación del delito ecológico en el Código Penal, además de otros medios de control administrativo, tiene un alto valor simbólico, en la medida en que pretende ser una indicación a la sociedad de que hacer daño intencionalmente al medio ambiente es algo inaceptable. Pero la credibilidad de esta ley se ha visto minada por los sucesivos fracasos a la hora de aplicarla. La solución no está en el endurecimiento de dichas leyes, suficientemente duras sobre el papel, en la medida en que las personas no consideran que sean legítimas y por tanto deban de ser obedecidas (Tyler, 1990). Este endurecimiento podría ser incluso contraproducente, al aumentar la perversidad de la norma y los procedimientos para su evasión. Además se sabe que, entre los delincuentes, se responde más a los cambios en el riesgo de ser descubierto que a los cambios en la dureza de la sanción y que la probabilidad de ser descubierto tiende a sobreestimarse siempre (Korsell, 2001). Para recuperar la credibilidad de la ley se ha propuesto llevar a cabo sentencias ejemplares de casos graves con un alto valor simbólico (Marland, 2001). En otros ámbitos de la administración de justicia se ha determinado que los casos con más alto valor simbólico suelen ser aquellos en los que se enfrentan por un lado transgresores con muchos recursos y víctimas con pocos recursos, por el otro (Benson y Cullen, 1998). Otras medidas de control informal (amenazas de auditorías, publicidad negativa, etc.) también podrían ser de utilidad de cara a aumentar el reproche social. En este sentido se ha constatado que el miedo a experimentar    varias sanciones sociales informales del propio grupo social (vergüenza, estigma, pérdida de interacciones futuras), y particularmente de los otros significativos, constituye una de las razones de por qué las personas obedecen las leyes (Grasmick y Green, 1980; Meier y Jonson, 1977; Robinson y Darley, 1995). El riesgo de una publicidad negativa en los medios de comunicación, por ejemplo, puede tener un mayor poder disuasor que las sanciones legales (Singler y Muyphy, 1988), en ámbitos como el empresarial, puesto que se sabe que los empresarios afirman que evitan hacer negocios con compañías que han violado la ley (Korsell, 2001). Volviendo a los controles formales, desde la teoría de la solidaridad del grupo (Hechter, 1987) se afirma que habría que aumentar las medidas de control pero con el objetivo, no tanto de localizar a los transgresores, como crear la conciencia de que el sistema de control funciona adecuadamente y que los demás están cumpliendo con sus obligaciones. Esta teoría, derivada de modelo de la elección racional (Becker, 1968), explicar cómo los individuos obedecen las normas mediante mecanismos de dependencia y control. La capacidad sancionadora del grupo se refiere a que se dispone de recursos suficientes para castigar y premiar a sus miembros. El individuo obedecerá sólo si otros los hacen, de modo que si prevalece el sentimiento de que no se mantiene el control, el respeto a la ley disminuirá y aumentarán las transgresiones. El conocimiento de que otros están haciendo trampa afecta negativamente la disposición a aceptar las normas. Desde este punto de vista, la proporción exacta de control y servicios proporcionada por los organismos gubernamentales no es tan importante, en la medida en que los usuarios de organismos similares (agencias tributarias, p.e.) no suelen diferencian entre ambos roles (Korsell, 2001). Desde su punto de vista lo importante es que ambas funciones se lleven a cabo y que dichas agencias sean visibles, aumentando así la percepción de control de los individuos. No hay que olvidar a este respecto que la adopción de enfoques exclusivamente cooperativos, asumiendo que quienes llevan a cabo actividades potencialmente peligrosas para el medio ambiente intentan seguir la ley voluntariamente, ha contribuido a dejar impunes muchas transgresiones (Marland, 2001), reforzando así la situación de norma perversa y sus consecuencias. Referencias Abrunhosa, R., Soeiro, C., Viegas, E., y Carvalho, A. (2003, Julio). Urban and rural arsonists: A comparative study of Portuguese inmates. 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Entre las instrucciones que se destacan de este compendio es necesario reseñar que la entrevista ha de ser, en todo momento, grabada para posteriormente poder analizar detalladamente cada uno de los vídeos que contienen la declaración del menor señalando, además, que estas grabaciones han de conservarse. Esta forma de proceder evita la presencia del menor en la vista oral. De hecho, la Criminal Justice Act de 1991, en el Reino Unido, señala que el vídeo con la entrevista completa del menor puede remplazar a la declaración del niño en la sala de justicia. Las entrevistas practicadas siguiendo las recomendaciones del Memorándum no son entrevistas terapéuticas, sino interrogatorios objetivos, en los que la labor del entrevistador ha de ser la de recoger todo lo que el menor declare sobre el suceso supuestamente ocurrido, sin partir de supuestos ni premisas. Además, estas entrevistas han de ser efectuadas con la mayor inmediatez posible, con el fin de minimizar el deterioro del recuerdo del menor acerca de los detalles del hecho y, además, evitar el posible contacto que pueda mantener con otras personas que influyan en su testimonio. El "Memorándum de Buenas Prácticas" hace una serie de recomendaciones para antes, durante y después de la realización de la entrevista, que pueden sistematizarse en tres grandes fases, que también han de ser seguidas en la Entrevista Cognitiva: Buen entendimiento o compenetración: En la primera etapa el entrevistador debe fomentar un buen entendimiento y compenetración entre él y el menor. Esta fase ayuda al menor a relajarse y a que la situación de entrevista sea lo más natural posible para él. Asimismo, también permite que el entrevistador adquiera información complementaria acerca del desarrollo social, emocional y cognitivo del menor y, además, sobre sus habilidades de comunicación y grado de comprensión del lenguaje. Por otra parte, durante la compenetración, el entrevistador no debe hacer referencia alguna sobre la supuesta agresión y, por el contrario centrarse en las actividades favoritas, la escuela, los programas de televisión que más le gustan u otras aficiones del menor. También puede resultar útil que los menores, cuando son de corta edad, disminuyan su tensión mediante la manipulación de juguetes o pinturas. El entrevistador, asimismo, debe ser cuidadoso en su interacción con el menor evitando tocarle o enfatizando su autoridad sobre él. Por el contrario, debe transmitirle tranquilidad y explicarle las razones por las que se va a practicar la entrevista. Además, es importante tener en cuenta que, con frecuencia, sostiene la creencia de que ha tenido un comportamiento incorrecto y por eso va a ser entrevistado. El profesional siempre ha de procurar que la entrevista tenga lugar en una atmósfera neutral y que el niño no perciba que está allí porque ha efectuado una conducta inapropiada. Recuerdo libre: Durante este periodo, el entrevistador ha de solicitar al menor que relate de forma libre y espontánea todo lo que recuerde del acontecimiento. Ésta es la parte central de la entrevista y, en ella, el entrevistador ha de actuar como facilitador y no como interrogador. Una forma de comenzar puede ser formulando una pregunta abierta como: “¿por qué crees que estamos hoy aquí?”, o “¿hay algo que te gustaría contarme?”. El profesional ha de emplear verbos como “decir”, “contar” o “explicar” y nunca ha de formular preguntas acerca de informaciones que el menor no haya ofrecido. Para los de menor edad resulta más difícil ofrecer gran cantidad de información en esta fase de recuerdo libre que para los más mayores, sin embargo el entrevistador ha de mostrarse paciente con el menor y no presionarle a hablar o caer en la tentación de lanzarse a preguntar sobre el incidente cuando parece que va a surgir    el tema. Si durante esta fase no se ha obtenido ninguna información relevante respecto al suceso puede darse por concluida la entrevista, pasando directamente a la fase de cierre, pues no es aconsejable para el menor continuar con el interrogatorio. Interrogatorio: En esta fase, el entrevistador plantea diversas preguntas siguiendo este orden: 1) Preguntas abiertas. Es necesario recordarle al menor que puede responder “no lo sé” o “no lo recuerdo”. El entrevistador ha de emplear un vocabulario sencillo y adaptado a las características evolutivas del menor (que son conocidas tras la fase de compenetración inicial), formulando sólo una pregunta cada vez y sin utilizar una gramática compleja o confusa (i.e., dos negaciones en una misma frase). Es importante no repetir preguntas, pues el menor puede inferir que la anterior respuesta era inadecuada y cambiarla, ni interrumpir al menor mientras habla. 2) Desde preguntas específicas hasta no inductivas. Este tipo de cuestiones permiten al entrevistador aclarar algunos aspectos de la información previamente proporcionada por el menor. En esta fase pueden plantearse preguntas más concretas sobre el relato del niño, pero es conveniente evitar aquellas que incluyan en su planteamiento la respuesta, así como preguntas cerradas de tipo dicotómico (con respuesta de sí o no). No se puede descuidar tampoco el lenguaje empleado en las mismas, debiendo ser éste adaptado a la capacidad del menor. En esta fase el profesional puede intentar probar si en el relato del menor aparecen inconsistencias lingüísticas o utilización de términos o expresiones que no son propias de su edad. En el caso de que el menor relate un supuesto abuso sería conveniente preguntarle si se lo ha contado a alguna otra persona antes, pero evitando que al menor le surja la creencia de que ha hecho algo malo por no haber descubierto previamente los hechos. 3) Preguntas cerradas Las preguntas de tipo cerrado sólo se emplearán en el caso de que las preguntas no inductivas, planteadas previamente, hayan resultado improductivas. Este tipo de cuestiones ofrecen un número limitado de alternativas de respuesta al menor, que debe elegir una de ellas o responder que no lo sabe. Las preguntas de tipo sí/no deben ser evitadas en la medida de lo posible, pues son demasiado limitantes, por lo que resulta más efectivo plantear cuestiones con más de dos posibilidades de respuesta. 4) Preguntas inductivas. Al finalizar la fase de preguntas cerradas, el interrogador puede considerar el uso de cuestiones inductivas para obtener una información que no ha salido a la luz mediante las anteriores preguntas. Sin embargo, ha de tener en cuenta que la utilización de un estilo inductivo de interrogatorio puede tener repercusiones de cara al procedimiento criminal, pues los menores pueden proporcionar respuestas que no son un fiel reflejo de la realidad y deberán ser tomadas con mucha cautela por el Tribunal. Si el entrevistador decide emplear este tipo de preguntas debe, al menos, evitar el uso de cuestiones que requieran invariablemente la misma respuesta (i.e.: siempre “sí”). También ha de tener precaución el entrevistador cuando el menor relate información relevante sobre el suceso y no caer en la tentación de continuar preguntando en la misma línea de lo que acaba de mencionar, para evitar ofrecerle pistas sobre la información más valora el entrevistador. Cierre de la Entrevista: Es importante que se lleve a cabo un adecuado cierre o conclusión de la entrevista con el menor. En esta fase, el entrevistador debe centrarse en los intereses del niño y asegurarse de que no se encuentra preocupado, angustiado o    emocionalmente perturbado por haber pasado por este proceso. Si resulta necesario comprobar algunos de los datos, que el niño ha proporcionado previamente, es esencial hacerlo empleando el mismo tipo de lenguaje que éste utilizó y nunca un resumen en el lenguaje del adulto. Es importante volver a la fase de entendimiento inicial y retomar los temas neutrales de conversación del principio del encuentro, con el objeto de que el menor se marche lo más relajado posible de la entrevista. Por último, es necesario agradecerle al menor su tiempo y esfuerzo y preguntarle si hay alguna otra cosa que desee decir, así como plantearle si tiene alguna pregunta que hacerle. Tampoco debe olvidarse el entrevistador de proporcionarle al menor un número de teléfono para poder contactar con él en caso de que éste lo requiera. La Entrevista Cognitiva: La Entrevista Cognitiva (Cognitive Interview: C.I.) es el resultado de una serie de técnicas de entrevista que buscan lograr un incremento en la calidad y cantidad de información ante la necesidad de mejorar los procedimientos de entrevista ya existentes. Fisher, Geiselman y Amador (1989) se encargaron de desarrollar esta forma de entrevista, que comprende un conjunto de cuatro instrucciones, las cuales se han de considerar para el buen desarrollo de la misma: 1º) Recuerdo de todas las cosas. 2º) Reinstauración mental del contexto. 3º) Recuerdo de los sucesos en una variedad de órdenes temporales distintos. 4º) Técnica del cambio de perspectiva. 1º) Con la instrucción del "recuerdo de todo", se pretende alentar al entrevistado a que narre todo aquello que recuerde, sin necesidad de realizar una redacción coordinada. Después debe comentar si existen detalles que carecen de importancia o si no es capaz de recordar algún aspecto determinado del suceso. Muchos entrevistados tienden a creer que la policía cuenta con mucha información acerca del suceso y, por ello, no ofrecen determinados detalles que para ellos no tienen relevancia, dando por supuesto un conocimiento del entrevistador acerca del suceso del que, en realidad, carece. También es frecuente que crean que saben cuál es la información más relevante para la investigación y, por lo tanto, ciñan su discurso exclusivamente a ella. El recuerdo del discurso está representado en la mente del entrevistado en diferentes niveles, desde el más general al más específico, tendiendo éste a relatar de modo general lo ocurrido, a no ser que se le explicite que debe reproducir cada detalle que se le venga a la memoria. Así, podrá observar el entrevistador los distintos niveles en la representación mental del suceso y qué detalles o información está presente en cada nivel. Algunos entrevistados creen que su confianza en lo que dicen es un buen indicador de la exactitud y veracidad de su declaración, por lo tanto, sólo dicen aquello de lo que están completamente seguros y si hay alguna "pieza de información" que no recuerdan, omiten toda esa información. El entrevistador debe instar al entrevistado a que diga todo aquello que recuerde, incluso aunque sólo sea parcialmente; después ya especificará si no está seguro de parte de esa información, pues es de gran ayuda para que el entrevistador se construya un esquema del suceso el más mínimo fragmento referente a éste. 2º) Se pretende que el entrevistado reconstruya en su mente el contexto tanto físico, el ambiente; como el psicológico, lo que sentía o pensaba en el momento del suceso. Todo aspecto del ambiente que pueda ser recordado puede servir como indicio contextual importante (puede alentarse a la reinstauración a través de la formulación de preguntas como por ejemplo: "¿qué oías?", "¿qué objetos veías?", "¿qué personas había allí presentes?", "¿dónde estabas tú situado?", o "¿qué sentiste cuando...?"). Debe instarse al sujeto a que primero dibuje en su mente un esquema o una fotografía del suceso, para lo que se le debe dejar el tiempo que necesite para reconstruirlo. Tras la cual se ha de preguntar de manera no sugestiva ni inductiva. También ayuda a que se formen una imagen más completa y realista del suceso que cierren sus ojos, así como que la habitación esté libre de distracciones.    3º) El entrevistador alentará al entrevistado, después de que éste haya hecho una narración libre de su recuerdo y haya reconstruido mentalmente el contexto del suceso con su propio orden y ritmo, a recordar el hecho usando diferentes tipos de orden. Por ejemplo: desde lo último que recuerde que sucedió hasta lo inmediatamente anterior y, así sucesivamente, hasta que llegue al principio del suceso. El recuerdo está influido por el conocimiento previo, las expectativas, o el uso de esquemas o guiones (por ejemplo, el recuerdo de un atraco a un banco puede estar distorsionado por el conocimiento del testigo de lo que sucede normalmente en un banco, o qué tipo de gente suele haber allí). De esta manera, en el recuerdo libre la gente relata el suceso en el orden en que fue ocurriendo ayudándose, en ocasiones, de esquemas o guiones para completar este recuerdo de lo sucedido. Fisher, Geiselman y Raymond (1987) encontraron en un estudio que aquella información del suceso inconsistente o contradictoria con el guión que el sujeto construye sobre el evento puede no ser recordada por él. Geiselman y Callot (1990) encuentran que los sujetos que relataban el suceso en orden progresivo (del principio al final) y en orden inverso (del fin al principio), recordaban más información correcta que aquellos que relataban el suceso dos veces en orden progresivo. Esa información adicional es relativa a "información de acción", que sirve para distinguir el suceso que realmente ocurrió de otros semejantes, diferenciándolo claramente de los esquemas o guiones porque se refiere a cosas que iban sucediendo, o lo que la gente iba haciendo, mientras que los guiones describen acciones tipificadas, siempre iguales o muy similares. 4º) La mayoría de las personas, al relatar un suceso ocurrido lo hace desde su propia perspectiva. La entrevista cognitiva pretende que el entrevistado relate el suceso desde otras perspectivas diferentes a la suya. El estudio que llevan a cabo Anderson y Pichert (1978) concluyó que los sujetos recordaban mucha más información y mayor cantidad de detalles cuando, los mismos, además de relatar la historia desde su visión, lo hacían bajo la asunción de otro rol diferente al suyo. Los participantes afirmaban que recordaban muchos más detalles desde otras perspectivas distintas porque esa otra visión les estimulaba la memoria o les daba un pequeño impulso de cara al recuerdo (Milne y Bull, 1999). Otra técnica, de gran ayuda para la evocación de un suceso ocurrido, es la denominada como memory jogs o "impulsos a la memoria", que junto con las otras cuatro técnicas descritas de la entrevista cognitiva, sirven para recordar mayor número de detalles relativos a personas (p.e.: nombres, caras, voces, ropas, apariencia, etc.) y objetos (vehículos, secuencias de números, o armas). A la hora de recordar nombres, por ejemplo, algo que resulta muy complicado para la mayoría de las personas, el entrevistador debe instar al sujeto a pensar sobre la frecuencia de dicho nombre (común o inusual), la longitud, o su primera letra. Gruneberg y Monks (1976) han encontrado un alto porcentaje de éxito del recuerdo utlizando esta técnica. Step-Wise Interview Yuille, Hunter, Joffe, y Zaparniuk, (1993) dividen en nueve fases el procedimiento de actuación en esta entrevista "paso a paso” (Step Wise Interview, S.W.I.) que proponen: 1) Construcción del buen entendimiento 2) Demanda de recuerdo de dos eventos específicos 3) Explicación de la necesidad de decir la verdad 4) Introducción del tema de preocupación 5) Instar a la narración libre del recuerdo 6) Formulación de preguntas generales 7) Formulación de preguntas específicas 8) Uso de ayudas a la entrevista 9) Conclusión y cierre de la entrevista.    La SWI. resalta la división en etapas de la entrevista a testigos, caracterizada por el empleo de tipos específicos de preguntas. Sin embargo, la Entrevista Cognitiva se define más por la necesidad de explorar una variedad de imágenes desde el libre recuerdo inicial del testigo que por los tipos de preguntas de los entrevistadores. Junto a esta característica específica de la CI. está el hecho de que el entrevistador debe ser más interactivo en ella y tomar decisiones espontáneamente, por lo que el entrenamiento en la CI. es más complejo que en las otras modalidades, e imprescindible para una correcta práctica de la misma. N.I.C.H.D. Protocol: Este otro protocolo de entrevista con menores, desarrollado por el Instituto Nacional de Salud Infantil y Desarrollo Humano (N.I.C.H.D.) es similar en diversos aspectos a la CI., Entrevista Estructurada. y a la Step-Wise Interview. Este protocolo, al igual que la CI., está diseñado para que los niños practiquen relatando detalles de hechos experimentados antes de que los entrevistadores les pregunten por aquello que investigan. Los interrogadores deben instar a los niños a decir la verdad y a responder “no lo sé” cuando lo crean conveniente. Versiones experimentales del NICHD. incluyen técnicas de reinstauración del contexto inspiradas por los desarrollos de la CI. Este protocolo incluye la siguiente secuencia de fases: 1) Introducción de las partes y sus roles 2) La “cuestión de la verdad y la mentira” 3) Construcción del buen entendimiento y sondeo del lenguaje 4) Descripción de un hecho reciente destacado 5) Primer relato o informe narrativo de la declaración 6) Narraciones del último incidente (si hubo varios) 7) Preguntas de entrada, de indicio (que estimulan el recuerdo) 8) Par de preguntas abiertas directas sobre el último incidente 9) Narración del primer incidente 10) Preguntas de entrada, de indicio 11) Par de preguntas abiertas directas sobre el primer incidente 12) Narración de otro incidente que el niño recuerde bien 13) Preguntas de entrada, de indicio 14) Par de preguntas abiertas directas sobre este incidente 15) Preguntas inductivas sobre importantes detalles forenses no mencionados. 16) Invitación a alguna otra información que el niño quiera mencionar 17) Vuelta al tema neutral inicial. Sternberg, Lamb, Hershkowitz, Yudilevitch, Orbach, Esplin y Hovav (1997) encuentran, en un estudio con niños israelíes que supuestamente habían sufrido abusos sexuales, que los entrevistadores lograban hasta dos veces más información de los niños cuando éstos habían sido previamente entrenados, durante la primera fase de construcción del entendimiento, para proporcionar respuestas narrativas a cuestiones abiertas en lugar de respuestas a preguntas más específicas. Los resultados de investigaciones ponen de manifiesto que, cuando se entrevista a niños, los entrevistadores pueden reducir el número de preguntas específicas e inductivas sin que se pierda información importante (Poole y Lamb, 2002). Asimismo, los entrevistadores que preparan a los niños a narrar sucesos con instrucciones claras o con oportunidades para practicar el recuerdo, elicitan más información útil empleando menos preguntas específicas que los que siguen otros procedimientos de interrogatorio. A pesar de que existen diversas posturas con respecto al orden de las preguntas, al uso de cuestiones inductivas o directivas y que aun existen aspectos que deben de mejorarse, la investigación sobre entrevista a menores ha encontrado ciertas pautas que se muestran eficaces. El protocolo NICHD. ofrece información que debe ser tomada con extrema cautela, pues presenta un formato de formulación de preguntas demasiado específico y concreto, teniendo en cuenta las diferencias individuales tan importantes que se dan, especialmente, a esas edades tempranas en las que el desarrollo evolutivo aun está en ciernes. Resulta verdaderamente muy complejo plantear un guión rígido de cuestiones que realizar al menor al tomarle declaración del suceso, cuando aun no se sabe a ciencia cierta lo que el niño recuerda    como extraído de su memoria (lo que ha vivido física y realmente); la información que le ha venido impuesta por terceros (i.e., padres, maestros, policía, o trabajadores sociales); el contacto que ha mantenido con otros entrevistadores (p.e., policías, médicos, o trabajadores sociales); o la capacidad de recuerdo, atención, lenguaje, o abstracción con que cuenta a su edad. La entrevista a personas discapacitadas Apenas existen estudios en la literatura sobre discapacitados referidos a las técnicas concretas a aplicar con este tipo de entrevistados ni sobre qué precauciones han de tomarse en su interrogatorio. Así, se ha encontrado que mediante la entrevista cognitiva, las personas con discapacidad intelectual recuperan en torno a un 32% más de información correcta pero, al mismo tiempo, aumenta de forma significativa el número de confabulaciones. Asimismo, han de tenerse en cuenta al igual que en la entrevista a adultos o a menores, los problemas que acarrean las preguntas sugestivas, cerradas e inductivas. Con el fin de minimizar el efecto de estos problemas, Cahill et al. (1988, citado en Bull 1995) elaboran una lista de aspectos que han de evitarse en toda entrevista a discapacitados: 1. La aquiescencia del testigo con preguntas sugestivas. 2. Una presión indebida que conduzca al testigo a confabular 3. Plantear preguntas de forma repetida sobre un aspecto concreto, promoviendo el establecimiento de conjeturas por parte de los testigos o la desviación de su respuesta inicial. 4. El entrevistador no ha de precipitarse en prejuzgar como ambiguo o pobre el lenguaje empleado por los testigos. 5. El entrevistador no debe ofrecer descripciones o pistas a los testigos que presentan dificultades en expresarse con sus propias palabras para responder. 6. El entrevistador ha de evitar proporcionar alternativas de respuesta cerradas a los testigos. 7. Cuando el testigo utilice una muletilla como "¿no sabes?", el entrevistador debe procurar no quedarse sin información (p.e., advirtiendo explícitamente al testigo que el entrevistador no sabe, por lo que aquél debe explicarse mejor). 8. Es necesario tener en consideración toda información proveniente del testigo, de modo que no debe ignorarse un fragmento previo de información porque no se ajuste a las hipótesis que el entrevistador ha elaborado acerca de lo acontecido. 9. El entrevistador debe comprender todo lo que testigo narra. 10. Es fundamental que el entrevistador compruebe, utilizando todos los medios apropiados, que ha comprendido el relato del testigo. En el ámbito nacional sobre este tópico, destaca la aportación de Arce, Novo y Alfaro (2000) y Arce y Fariña (en prensa) quienes han elaborado unas pautas y protocolos de actuación en estos casos, a raíz de la escasa investigación acerca de este tópico y de cara a dar respuesta a las demandas formuladas desde las Salas de Justicia. Según los autores, es necesario determinar la capacidad del entrevistado como testigo previamente a proceder a evaluar el testimonio de la persona supuestamente discapacitada. De hecho, la LECrim. (art. 410) establece que toda persona que viva en el territorio español, nacional o extranjero, está obligada a concurrir al llamamiento judicial para declarar. Sin embargo, la ley fija una serie de exenciones a la obligación de declarar entre los que se incluyen los incapacitados física o moralmente (ver art. 417 párr. 3º). Arce y otros (2000) proponen el siguiente método de obtención del testimonio en discapacitados: 1º) Escalas Wechsler correspondientes. El sujeto cumplimentará las escalas Wechsler, generalmente el WAIS., que proporciona una información muy fiable acerca de la capacidad intelectual del individuo y suponen un indicador de lesión cerebral. En concreto, los resultados de esta escala que nos deberán alertar de la existencia de una lesión posiblemente relevante son aquellos con una diferencia significativa entre el coeficiente verbal y el manipulativo (algunos autores señalan    que es significativa una diferencia entre ambos a partir de 10 puntos, mientras que otros elevan la significación a 15), además, deberá ser mayor el coeficiente manipulativo que el verbal (lo que hace presuponer una posible organicidad en el hemisferio izquierdo). 2º) Entrevistas y antecedentes del sujeto. En segundo lugar, las entrevistas y antecedentes del evaluado nos aportarán información importante para definir si es factible una lesión, al tiempo que nos proporcionarán el nivel de minusvalía. Sin embargo, es necesario destacar que no toda lesión cerebral resulta incapacitante para el sujeto a la hora de ofrecer información (incluyendo aquellos casos en que pueda ser incapacitado como testigo en la Sala de Justicia). Es por esto que se procederá, en tercer lugar, a la identificación de las áreas (especialmente las cognitivas) afectadas por la lesión o deterioro. Para ello, se puede emplear el Test Barcelona. 3º) Test Barcelona. Se recomienda este test por su fiabilidad y concreción al respecto de las 42 áreas neurológicas identificadas en el mismo. Así, permite ajustar las limitaciones que tiene el sujeto como testigo a su relato sobre los hechos judiciales. Las lesiones operativas se clasifican en primer lugar, en afasias, alexia y acalculias. Arce y otros (2000), así como Arce y Fariña (en prensa) postulan que tras la evaluación global deberá realizarse una evaluación de la adecuación del testimonio, concretando cuáles son las áreas accesibles, la deficitarias y los modos de obtención del testimonio; y bajo qué condiciones se podría obtener un testimonio fiable. Así, por ejemplo, en una persona con anomia y praxis orofonatoria se pueden evidenciar dificultades para la identificación de comportamientos de modo verbal, así como el intercambio de palabras de forma inadecuada, lo cual no indicaría que este individuo carezca de fiabilidad en el testimonio aportado. En la tarea “memoria verbal de textos”, también resulta frecuente encontrar testigos que presentan anomalías con claras implicaciones para la obtención de la declaración. En concreto, es posible que no sean capaces de recuperar directamente el evento, pero sí responder a un interrogatorio sobre el mismo, esto es, carecen de memoria episódica pero no así de memoria sobre los mismos eventos si es guiada por preguntas. En consecuencia, pueden ser testigos fiables al poder responder perfectamente a un interrogatorio y carecer de capacidad para crear un testimonio falso congruente (al tener dañada la memoria episódica). En el más adverso de los casos, es decir, cuando la deficiencia es severa, los sujetos pueden aportar igualmente información ya que las personas con daño neurológico, siempre que tengan la capacidad de la visión intacta, pueden almacenar y recuperar información visual (p.e., Winograd, Smith y Simon, 1982; Freed y cols., 1989; Hart y O’Shanick, 1993). De este modo, sólo sería necesaria la reinstauración del contexto para la recuperación de información. El entrevistador ha de mostrarse paciente para evitar interrumpirlos en medio de la búsqueda, pues muchos de ellos padecen de enlentecimiento, por lo que el proceso puede ser lento. En resumen, utilizando este proceder con esta población especial no es posible una mentira efectiva, por lo que lo transcendente es buscar un sistema de comunicación que vendrá definido por el análisis neurológico, siendo el más accesible la representación de los hechos. Referencias Anderson, R.C. y Pichert, J.S. (1978). Recall of previously unrecallable information following a shift in perspective. Journal of Verbal Learning and Verbal Behavior, 17, 1-12. Arce, R.; y Fariña, F. (en prensa). Obtención del testimonio y evaluación de la veracidad de las declaraciones. En G. Buela-Casal, D. Bunce y E. Jiménez. (Eds.) Manual de Psicología Forense. Madrid: Biblioteca Nueva. Arce, R., Novo, M. y Alfaro, E. (2000) Arce, R., Novo, M. y Alfaro, E. (2000). La obtención de la declaración en menores y discapacitados. En A. Ovejero, Mª de la V. Moral y P. Vivas (Eds.), Aplicaciones en psicología social, pp. 147-151. Madrid: Biblioteca Nueva. Bull, R. (1995). Innovative techniques for the questioning of child witnesses, especially those who are young and those with learning disability. En M. Zaragoza, J.R. Graham;    G.C.N. Hall; R. Hirschman; e Y.S. Ben Porta (Eds.), Memory and testimony in the child witnesses. (pp. 179-194): Thousand Oaks, CA: Sage. Fisher, R.P.; Geiselman, R.E.; y Amador, M. (1989). Field test of the cognitive interview: Enhancing the recollection of actual victims and witness of crime. Journal of applied psychology, 74, 722-727. Fisher, R.P.; Geiselman, R.E.; y Raymond, D.S. (1987). Critical analysis of police interviewing techniques. Journal of Police Science and Administration, 15, 291-297. Geiselman y Callot (1990) Geiselman, R.E.; y Callot, R. (1990). Reverse versus forward order recall of script-based texts. Applied Cognitive Psychology, 4, 141-144. Gruneberg, M.M., y Monks, J. (1976). The first letter search strategy, I.R.C.S. Medical Science: Psychology and Psychiatry, 142, 35-37. Hart, R. P. y O'Shanick, G. J.(1993). Forgetting rates for verbal, pictorial, and figural stimuli. Journal of Clinical and Experimental Neuropsychology, 15(2), 245-265. Home Office and Department of Health. (1992). Memorandum of good practice for video recorded interviews with child witnesses for criminal proceedings. Londres: HMSO. Memon, A. y Bull, R. (Eds.). (1999). Handbook of the psychology of interviewing. Chichester: John Wiley and Sons. Milne, R. y Bull, R. (1999). Investigative interviewing. Psychology and practice. Chichester: John Wiley and Sons. Poole, D. A. y Lamb, M. E. (2002). Investigative Interviews of children. A guide for helping professionals. Washington DC: American Psychological Association. Raskin, D.C., y Esplin, P.W. (1991). Statement validity assessment: Interview procedures and context análisis of children’s statements of sexual abuse. Behavioral Assessment, 13, 265-291. Steller, M.; Raskin, D.C.; y Esplin, P.W. (1989) Interviewing and assessment techniques in child sexual abuse cases. Workshop sponsored by the University of Utah. Sternberg, K.J., Lamb, M.E., Hershkowitz, I., Yudilevitch, L., Orbach, Y., Esplin, P.W., y Hovav, M. (1997). Effects of introductory style on children’s abilities to describe experiences of sexual abuse. Child Abuse & Neglect, 21, 1133-1146. Winograd, E., Smith, A. D. y Simon, E. W. (1982). Aging and the picture superiority effect in recall. Journal of Gerontology, 37(1), 70-75. Yuille, J.C.; Hunter, R.; Joffe, R.; y Zaparniuk, J. (1993). Interviewing children in sexual abuse cases. En G.S. Goodman y B.L. Bottoms (Eds.) Child victims, child witnesses: Understanding and improving testimony (pp. 95-115). 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Obviamente, el principal objetivo de la entrevista forense no es coincidente con el de la entrevista policial, pues el fin de aquélla es la obtención de información relevante de validez psicológica, partiendo de una reconstrucción completa de los hechos que incluye todo tipo de detalles aunque éstos parezcan triviales o irrelevantes para la investigación. La entrevista forense implica otro tipo de estrategias de cara a la consecución de este objetivo. Dichas técnicas no es posible emplearlas sin un entrenamiento previo, por lo que es necesario para aplicarlas, un entrevistador experimentado en su uso. Asimismo, el estilo del entrevistador ha de ser aséptico, neutral y objetivo, sin partir de conjeturas previas ni suposiciones de ningún tipo. Sin embargo en el caso de la entrevista policial, como se ha descrito previamente, las condiciones de la misma, así como las características del entrevistador, son bien distintas. Partiendo de la premisa fundamental que diferencia claramente la actuación del psicólogo forense de la del clínico para efectuar del modo más adecuado la entrevista a testigos de un suceso, es necesario además, diferenciar aquellos procedimientos más frecuentemente utilizados para la realización de la misma desde otros ámbitos de recogida de testimonio y examinarlos con el fin de comprobar cuál resulta más efectivo. A raíz de esta contingencia, surge la idea de plantear un estudio que compare la elicitación del recuerdo del testigo mediante la instrucción del “Recuerdo de Todo” (Entrevista Cognitiva), con la elicitación a través de la Entrevista Estándar. Seguidamente, describimos las características esenciales de cada una de estas técnicas. Entrevista Estándar o Policial Al hablar de entrevista estándar hacemos referencia a la forma de entrevista real practicada por los agentes de policía en sus investigaciones (Arce y Fariña, en prensa). La opinión pública, así como distintos profesionales del ámbito legal, mantienen determinadas creencias acerca de la forma en que la policía obtiene la información en sus interrogatorios con los sospechosos del delito, así como con los testigos o, incluso, con las propias víctimas del mismo. Estas creencias compartidas por gran parte de la población, se refieren al uso de la fuerza física y el trato con dureza y amenazas para adquirir confesiones del supuesto criminal (Memon y Bull, 1999); el estilo cerrado y sugestivo del interrogatorio a testigos de cara a la obtención de informaciones relevantes para la investigación policial, obviando detalles que puedan aportar los entrevistados que se escapen de las hipótesis de partida de la policía; o el trato poco empático con las víctimas de las agresiones al tratar de esclarecer los hechos, por encima de proporcionar apoyo y comprensión con ellas. Si efectuamos una revisión acerca de las investigaciones sobre el procedimiento en el interrogatorio policial, encontramos que la mayor parte de ellas se refiere sólo a las técnicas       EL PERITAJE PSICOLÓGICO SOBRE LA CREDIBILIDAD DE DECLARACIONES TESTIMONIALES EN ALEMANIA – NUEVOS DESAFÍOS Claudia Böhm Institut für Forensische Psychiatrie/ Instituto de Psiquiatría Forense Charité – Universitätsmedizin Berlin Introducción El papel de la psicología del testimonio en Alemania La psicología del testimonio en Alemania se remonta a una larga tradición y desarrollo (para un resumen general véase Fabian, 2001; Garrido y Masip, 2001). Ya en torno al cambio de siglo, William Stern, describía en un artículo los dos campos considerados hasta hoy en día como relevantes en la investigación de la psicología del testimonio y en su respectiva labor práctica: “El testimonio como rendimiento intelectual y como producto de interrogatorio” (Stern, 1904). A esta ingente e intensa labor es de agradecer que, ya en 1954, el conocimiento profesional psicológico sobre declaraciones de testigos fuese reconocido oficialmente por el Tribunal Federal Supremo de la República Federal Alemana (RFA). La posición de la psicología del testimonio en Alemania ha seguido consolidándose después de 1954, de manera que en una sentencia del Tribunal Federal Supremo, que sentó jurisprudencia en 1999, se sometió a inspección crítica el dictamen pericial de credibilidad y se reconoció el método específico de la psicología del testimonio como prueba válida. Psicología del testimonio: cuestiones y método Llegados a este punto, es necesario realizar un breve resumen de los pasos metódicos del proceso de peritaje en la psicología del testimonio que se contemplan en Alemania y qué cuestiones pueden ser respondidas. En primer lugar hay que señalar que la solicitud de un informe pericial para valorar una declaración de un testigo puede ser de muy diverso cariz y contener diferentes cuestiones, las cuales deben “traducirse”, antes de nada, a términos y cuestiones psicológicas. En este sentido, distinguimos de forma general tres ámbitos: capacidad para proporcionar testimonio, calidad del testimonio y fiabilidad o validez del mismo (para un resumen véase Fabian, 2001). La capacidad para aportar testimonio ocupa un lugar especial, dado que representa la condición previa e indispensable para obtener una declaración que posteriormente pueda estudiarse más detenidamente en cuanto a su contenido. En lo que respecta a la capacidad para ofrecer testimonio se han de evaluar, sobre todo, las facultades básicas que facilitan una adecuada percepción, memorización y reproducción de los sucesos acontecidos. De la persona que testifica se exige, por ejemplo, comprensión verbal y recursos expresivos para poder tomar parte en una conversación y/o en un interrogatorio, así como memoria autobiográfica o la capacidad de distinguir entre realidad y fantasía (para un resumen véase Fabian, 2001). La capacidad para emitir testimonio se presupone existente en la mayor parte de testigos jóvenes y adultos; no obstante, en el caso de los niños de corta edad puede aparecer un déficit en determinados campos debido al desarrollo psicológico que se experimenta a estas edades tempranas; dicho proceso evolutivo debe ser descrito detalladamente en vistas al testimonio a pronunciar; en este caso, la capacidad como testigo suele ser restringida pero no completamente anulada. Valga como ejemplo que, incluso, niños muy pequeños pueden aportar información fidedigna sobre el desarrollo de los acontecimientos, sin embargo, no son testigos válidos para cuestiones más concretas, como puede ser información relacionada con el transcurso de tiempo (p.e, la hora, fecha o duración de un acontecimiento).    Una vez que se haya constatado que está presente la capacidad para proporcionar testimonio, aunque sea sólo de modo parcial, nos podemos plantear la siguiente cuestión que sería la credibilidad de la información obtenida. La información falsa puede provenir de diversas fuentes (Taxonomía de Steller, Volbert y Wellerhaus, 1993; reproducida en Fabian, 2001), por lo que, exige la utilización de diferentes estrategias para su identificación. Un elemento central para comprobar la posibilidad de una mentira intencional es el análisis del contenido siguiendo determinadas características de calidad (CBCA; Steller y Köhnken, 1989, un resumen: Offe, 2000; de Paúl, 2004), así como la consistencia de la información a lo largo de diversas entrevistas. El nivel de calidad observado se pone en relación con las competencias individuales del testigo (serían las facultades intelectuales y narrativas y los conocimientos en el terreno cuestionado) para poder estimar si éste podría haber inventado dichas declaraciones. Sin embargo, hay que subrayar que todo el procedimiento general se remite a un proceso integrado que contiene más elementos (véase Offe, 2000) y hace siempre referencia al caso concreto analizado. Una valoración del CBCA similar a la de un test basado en normas establecidas no se admite, no sólo debido a las amplias diferencias individuales (incluso en la misma edad), sino también, porque el material del testimonio a valorar presenta enormes disparidades en la calidad potencial (por ejemplo, un único suceso contrapuesto a abusos permanentes y prolongados en el tiempo). La fiabilidad o validez del testimonio se ocupa de la posible concurrencia de alteraciones no intencionadas en el contenido del testimonio (en el sentido de información sustancialmente influida por condiciones internas o externas; compárese Greuel, 2001; Fabian, 2001; Offe, 2000). Para comprobar esto resultan de enorme importancia tanto la reconstrucción del historial de la declaración (la situación de origen y el posible desarollo ulterior del contenido) como el análisis de consistencia. Desde el punto de vista histórico, el centro de interés y discusión en el ámbito de la psicología del testimonio ha sido, fundamentalmente, el testimonio infantil. La ya mencionada sentencia del Tribunal Federal Supremo de 1954 destacaba, especialmente, cuáles eran las metodologías de interrogatorio más adecuadas de las que disponía un experto en la materia; mientras que el juicio de 1999 se centraba en la metodología de valoración en general (Steller y Böhm, 2004). La controversia sobre la eficacia de los testigos infantiles era patente: mientras que al principio se dudaba de su capacidad para un testimonio verdadero (un resumen véase Garrido y Masip, 2001), más tarde fueron reconocidos como testigos especialmente válidos, ya que carecen de las capacidades cognitivas y sociales necesarias para mentir y manipular de modo efectivo en el marco de acciones complejas. En los años 80 y 90 se puso de nuevo en duda la eficacia como testigos de los menores; en procesos relevantes sobre supuestos abusos sexuales a gran escala, primero en los Estados Unidos y más tarde también en Alemania, poniéndose de relieve un fenómeno que, en realidad, ya era conocido: el de la sugestión, cuyas repercusiones potenciales se habían infravalorado, hasta ese momento, en la práctica jurídico-psicológica. La posibilidad de cambios significativos en la declaración de un testigo a través de procedimientos sugestivos se convirtió en un tópico central en la investigación dentro del campo de la psicología del testimonio. Como resultado de dichas investigaciones, se identificaron varios factores que pueden conducir a cambios significativos e, incluso, a la formación de contenidos sobre el testimonio, sin que exista, por ello, una intención de engaño. Resulta especialmente dificultoso, en el contexto de la psicología del testimonio, el hecho de que para proporcionarlo no es necesaria la capacidad de mentir, de modo que se pueden producir descripciones complejas y altamente cualitativas por parte de menores que carecen de la base de una experiencia (p. ej. Ceci y Bruck, 1995). La hipótesis de Undeutsch (Undeutsch, 1967; Steller, 1989), que defiende una diferencia cualitativa entre testimonios reales y falsos por el esfuerzo que supone una mentira compleja, no parece ser aplicable a estos casos dado que ya no es posible mostrar dicha diferencia con métodos comprobados, si las declaraciones son producto de procesos sugestivos (Bruck, Hembrooke y Ceci, 1997; Böhm, Erdmann y Volbert, 2002; Erdmann, Volbert y Böhm, en prensa). Asesorado por los expertos en psicología, el Tribunal Federal Supremo ya tocó esta problemática con la sentencia-guía emitida en 1999, señalando que para la comprobación del hecho de que puedan proporcionarse informaciones inducidas, resulta de especial importancia el análisis del historial de la declaración, esto es, de las circunstancias en las que se origina tal testimonio y del desarrollo de contenido del mismo para poder descubrir las posibles fuentes de errores.    Planteamiento teórico El peritaje psicológico cuando los testigos no son niños A partir de las anteriormente expuesto, resulta evidente que hasta ahora eran los menores los que centraban el interés de la psicología del testimonio y las exigencias en lo que se refiere a esta área de conocimiento por parte de la justicia; aunque, indudablemente, la labor de dicho ámbito de la psicología no se reduce a este rango de edad. Por el contrario, en nuestro instituto ubicado en Berlín, hemos detectado un creciente número de casos, en los que la cuestión de la credibilidad de testigos jóvenes y adultos ha ido tomando una posición relevante. Dichos casos se refieren, fundamentalmente, a testigos que poseen alteraciones psíquicas o enfermedades psiquiátricas, dado que la valoración sobre las declaraciones de los testigos es, normalmente, emitida por el juez. Este desarrollo, que ha sido observado en nuestro instituto a raíz de una serie de encargos solicitados al mismo, se puede ilustrar con la ayuda de unos treinta juicios del Tribunal Federal Supremo, que fueron emitidos en el campo de la psicología del testimonio desde la sentencia de 1999. En ellos, prácticamente no se cuestionan ya las capacidades infantiles a la hora de testificar, sino que en su lugar encontramos numerosos casos que se ocupan de la información otorgada por testigos con trastornos mentales (Steller y Böhm, 2004). En este sentido, pueden considerarse diversas posibilidades en lo que se refiere a la relación entre los trastornos mentales y la declaración de la (supuesta) víctima-testigo: A- El trastorno surge como consecuencia de las experiencias que ha sufrido la víctima como tal. B- La declaración sobre los supuestos acontecimientos es el resultado del trastorno y no reside en la experiencia vivida. C- La alteración psíquica perturba el funcionamiento de los procesos básicos, que son precisos e indispensables para la capacidad de proporcionar testimonio. D- El trastorno mental y el testimonio de la víctima no guardan ninguna relación relevante entre sí. Todas las variaciones expuestas aparecen en el marco del proceso penal. Entonces, ¿qué consecuencias derivan de ellas para el dictamen psicológico sobre el testimonio? El trastorno psíquico como consecuencia de los hechos En relación a la variación A, cabe señalar que se escapa de las competencias del dictamen psicológico del testimonio en sí. Con esto no se pretende afirmar que la experiencia de convertirse en víctima de un delito no pueda conducir, dependiendo del caso, a trastornos psíquicos graves, pero no se puede establecer que una persona ha sido víctima de un crimen, y aún menos de un crimen concreto con un agresor concreto, sólo a través del trastorno que presente dicha persona. Actualmente, en Alemania concurre la problemática de que algunos defensores de la psicotraumatología intentan adquirir influencia en juzgados y tribunales. Sin entrar en pormenores, se puede decir que, en general, el diagnóstico de un trastorno por estrés postraumático tiene como condición previa e indispensable que se haya vivido una experiencia traumática, en caso contrario no se podría diagnosticar como tal. Todos los demás criterios diagnósticos no son específicos y no se puede llegar a la conclusión inversa de que ha tenido que ocurrir un “hecho traumático”, ya que dichos criterios no permiten una deducción de su causa. El Tribunal Federal Supremo alemán ha determinado que un perito especialista en psicología del testimonio no puede ser sustituido por un terapeuta. Uno de los argumentos centrales es que, en el marco de una terapia, la cuestión de la veracidad del contenido de las informaciones aportadas por el cliente no ocupa un papel relevante. En el ámbito del testimonio infantil, el tema de supuestos indicadores conductuales ya ha sido ampliamente discutido (para un resumen véase Garrido y Masip, 2001).    Consecuencias del trastorno psíquico para la declaración De mayor importancia para el dictamen psicológico sobre la credibilidad de las declaraciones del testigo son las posibilidades anteriormente señaladas en cuanto a la relación entre la declaración y el trastorno mental. Común a todas ellas es que el desorden psíquico haya surgido con antelación al acontecimiento sometido a investigación o a la declaración sobre el mismo, tratándose de determinar si la información aportada sobre el delito podría haber sido influida por el trastorno psíquico. Mientras que las dos últimas opciones mencionadas se relacionan con la dimensión ya expuesta de la capacidad para ofrecer testimonio, la variación B no puede ser definida, normalmente, en el plano de la capacidad de la supuesta víctima-testigo para efectuar una declaración. No sería oportuno ocuparse ahora de exponer todos los trastornos mentales relevantes, no obstante, el Tribunal Federal Supremo ha delimitado de forma clara en Alemania las competencias de los profesionales: se ha considerado al psicólogo como el profesional competente para llevar a cabo el dictamen sobre las declaraciones de testigos que no presentan enfermedades psiquiátricas, así como el de testigos con retrasos mentales o con trastornos de la personalidad. Por contra, sólo se hace necesaria la intervención de un psiquiatra para determinar la capacidad testimonial cuando han de determinarse procesos psicopatológicos que van más allá de los procesos psicológicos normales de percepción, memoria y pensamiento, esto es, ante la presencia de enfermedades psiquiátricas “auténticas”. Un diagnóstico psiquiátrico no merma forzosamente la capacidad de alguien como testigo, sino que más bien de lo que se trata, en este caso, es de investigar en profundidad la cuestión de la relación anteriormente planteada entre el trastorno y la declaración. En relación con el curso de un trastorno se deben examinar las dimensiones individuales de la capacidad para proporcionar un testimonio. Siempre se dictamina esta capacidad individual específica dependiendo de aspectos concretos tanto de los hechos como de la persona implicada. De esta manera, a partir de nuestra experiencia podemos afirmar que, desde una perspectiva psiquiátrica, a pesar de la presencia de trastornos psicopatológicos (por ejemplo, en el caso de un trastorno psicótico), en la mayoría de los casos se puede dar por válida la capacidad como testigo, pues no se ha descubierto ninguna conexión temporal o de contenido entre el trastorno y la declaración. Según nuestra experiencia, la anulación de la capacidad para aportar testimonio debido a una enfermedad psiquiátrica sólo debe aceptarse en casos aislados (Lau, 2003). Un caso especial: el testigo con trastorno de la personalidad En la práctica pericial aparecen, más frecuentemente que ese tipo de enfermedades psiquiátricas claramente definidas, casos en los que se puede diagnosticar un trastorno de la personalidad, normalmente del grupo B del DSM-IV, o bien dicho trastorno ya ha sido diagnosticado anteriormente. Esta tendencia se refleja, asimismo, en los juicios de los últimos años del Tribunal Federal Supremo (Steller y Böhm, 2004). Resulta sorprendente el hecho de que la discusión explícita en la psicología del testimonio sobre este tema haya comenzado de forma tan tardía: por primera vez en 2002 un artículo alemán se ocupa, de forma explícita, de este tema (H. Böhm, Meuren y Storm-Wahlich, 2002) al que han seguido hasta el momento algunas reacciones (Nonhoff y Orth, 2003; Rohmann, 2003; Böhm y Lau, en prensa). No existen publicaciones internacionales sobre el tema del dictamen psicológico del testimonio en los casos de trastornos de la personalidad; a lo sumo se plantean interpretaciones generales sobre la importancia de la “mentira” en un determinado cuadro clínico (Ford, 1996) o, en parte, sobre trastornos mentales en relación a las denominadas recovered memories (p.e, Brown y Scheflin, 1999; Marmer, 1999). En el punto de mira de la discusión en el terreno de la psicología del testimonio, así como en general, se halla también el trastorno de la personalidad por inestabilidad emocional o trastorno límite de la personalidad. El tema de la capacidad para suministrar testimonio supone, fundamentalmente, el tema sobre el que más se ha discutido hasta la actualidad. Se ha destacado especialmente que en el marco de esta enfermedad pueden sucederse episodios psicóticos, los cuales pondrían en tela de juicio el control de la realidad (H. Böhm et al., 2002;    para una crítica véase Rohmann, 2003). Sin embargo, hay que señalar aquí que parece más bien improbable que en el marco de un estado psicótico surja, “de repente”, la convicción de haber sido víctima de un delito sexual y que ese convencimiento se consolide y permanezca posteriormente. Otros autores (Nonhoff y Orth, 2003) se refieren en la discusión sobre la capacidad como testigo a otros aspectos del trastorno límite de la personalidad: la inestabilidad de la autoimagen y de la imagen de los demás podría conllevar a una búsqueda de explicaciones que inicia procesos autosugestivos y, así, lleva al convencimiento erróneo de haber sido víctima de un delito sexual. En esta coyuntura, cabe preguntarse si realmente se ha de aceptar esto como una pérdida del control de la realidad, de modo que acontecimientos generados o modificados autosugestivamente son “recordados” como experiencias personales o si, por el contrario, existe de hecho un conocimiento consciente de que estos sucesos no han tenido lugar de esa manera. Sin embargo, modificaciones de la percepción o retrospectivas de la memoria son imaginables no sólo en individuos con trastorno límite de la personalidad, sino que también son inmanentes, por ejemplo, a la propia definición del trastorno paranoide de la personalidad. Como argumento contrario se plantea, basándose en varios estudios retrospectivos, que el trastorno límite de la personalidad surge, más bien, de acontecimientos traumáticos experimentados en la infancia o adolescencia (p.ej. Zanarini et al., 1989; Ogata et al., 1990). Si bien, aunque esto fuera cierto, no nos ayudaría a determinar la credibilidad de un suceso concreto (véase la discusión sobre la alternativa A previamente señalada). Además, en esta argumentación se echa en falta una distinción fundamental en la discusión en torno a las dificultades de apreciación psicológicas del testimonio en pacientes con trastorno límite de la personalidad: se trata de una problemática diferente si se deben discutir (supuestos) recuerdos de un acto de abuso sexual en la infancia que han surgido (o han sido “descubiertos”) hace poco tiempo o si se cuestiona un suceso acontecido recientemente, como puede ser una violación por parte de un ex novio. Aunque en ambos casos los procesos (auto)sugestivos serían la antítesis central de una declaración verdadera, no obstante, pueden diferenciarse enormemente en su calidad: en el caso de recuerdos erróneos de la infancia se trataría de pseudorecuerdos, mientras que, en el caso de un informe sobre un acontecimiento sucedido en la vida de adulto, serían suficientes, para una inculpación errónea por parte de la supuesta víctima, nuevas valoraciones e interpretaciones retrospectivas sobre hechos sucedidos en realidad, las cuales fuesen congruentes con el estado de ánimo actual (por ejemplo, cuando la mujer empieza a decir que las relaciones sexuales no eran siempre voluntarias en el caso de una relación amorosa, recientemente finalizada). Sin embargo, es necesario tener muy presente lo siguiente: para sucesos realmente vividos, las capacidades básicas de adecuada percepción, memorización y reproducción de las experiencias no están disminuidas generalmente en personas con un trastorno de la personalidad, de modo que la cuestión de la credibilidad de la declaración sobre los supuestos hechos solamente puede discutirse desde el nivel de la fiabilidad o validez del testimonio (en sentido de falsificación del testimonio no intencionada) y no desde el de la capacidad para aportar testimonio aunque, en ocasiones, resulte difícil establecer una línea divisoria clara entre ambos constructos. La valoración de la credibilidad en el caso de declaraciones de testigos con trastorno de la personalidad Incluso si el diagnóstico de un trastorno de la personalidad no supone ninguna consecuencia de antemano para el dictamen psicológico sobre el testimonio, vale la pena, no obstante, dedicar especial atención al testigo con dicho tipo de trastorno. A pesar de ser posible obtener información verdadera por parte de los testigos implicados, aparecen en el procedimiento de redacción del dictamen pericial un cúmulo de problemas y cuestiones específicas debido, principalmente, a que los trastornos de la personalidad son desórdenes complejos de la interacción (Fiedler, 2001). Las particularidades resultantes pueden influir sobre todo el proceso de evaluación y de elaboración del dictamen.    En muchos casos de trastorno de la personalidad, la toma de contacto y la creación de una disposición cooperativa pueden resultar difíciles. La investigación en la psicología del testimonio siempre ha subrayado la gran influencia que tienen el comportamiento del interrogador y la situación del interrogatorio para una declaración. Por consiguiente, las características de interacción en personas con trastorno de la personalidad (y, por lo tanto, de la interacción) repercuten aún más sobre las descripciones. Es de importancia crucial relativizar falsas expectativas, ante el papel, y la labor del experto en casos de personas con este tipo de rasgos psicopatológicos y hacer hincapié en la neutralidad del profesional en el procedimiento penal. Sin embargo, es precisamente en el dictamen sobre testigos con trastornos de la personalidad, donde resulta una labor ardua el hecho de adoptar, de forma realmente constante, dicha posición neutral en la percepción del testigo. El análisis de la motivación, es decir, de las posibles razones que pueden conducir a una inculpación falsa intencionada, debe discurrir paralelamente al análisis de las fuentes de errores potenciales, es decir, de las posibles causas de información falsa no intencionada, ya que en este tipo de casos resulta especialmente difícil diferenciar manipulaciones intencionadas de comportamientos no conscientes. En este terreno pueden producirse, en la consideración de los trastornos de la personalidad, acentuaciones de carácter notable, como: enorme necesidad de atención del histriónico; beneficio secundario de la condición de enfermo, adoptando el papel de víctima en casos de trastorno límite de la personalidad o trastorno de la personalidad por dependencia; disposición extrema a la ofensa, por parte del narcisista; desmedida motivación de venganza frente a otras personas, por ejemplo, en personalidades límites o antisociales (sobre la función de la “mentira” en trastornos de la personalidad véase Ford, 1996). Además, una fuente de errores muy importante pueden ser los procesos sugestivos y autosugestivos en la búsqueda de explicaciones para los problemas que tienen dichas personas con su entorno y sobre todo con las personas cercanas, de donde pueden surgir, incluso, recuerdos erróneos de un abuso sexual en la infancia. La presentación y la estructuración del contenido de la declaración, ya sea ésta verdadera o falsa, dependen considerablemente de la personalidad, por ello, una valoración tiene que efectuarse necesariamente de manera intraindividual. Debido a la enorme diversidad de manifestaciones de trastornos de la personalidad sólo podemos señalar aquí, a modo de ejemplo, algunos ámbitos problemáticos. De este modo pueden alcanzar o perder relevancia determinadas características de calidad según el CBCA en trastornos concretos. Por ejemplo: de un testigo con trastorno histriónico de la personalidad se esperaría, en general, información cuantiosa sobre el estado mental subjetivo y, por consiguiente, sería de menor relevancia lo referente a características de calidad, ya que no supone un esfuerzo emitir este tipo de declaraciones. Por el contrario, en un individuo con trastorno esquizoide de la personalidad, este tipo de contenidos cobrarían especial importancia. La reflexión diferenciada sobre los criterios del CBCA es especialmente necesaria para la interpretación de las características que se refieren a la motivación. Como ha profundizado Niehaus (2003), estas características de calidad se basan en las denominadas “suposiciones intuitivas de credibilidad” de los testigos, quienes elaboran una autopresentación conveniente, evitando supuestos comportamientos o declaraciones “delatores/as”. En esta coyuntura, es necesario plantear la cuestión de en qué medida, personas con trastornos de la personalidad comparten estas suposiciones de credibilidad generales o las intentan llevar a la práctica. Trastornos de la percepción individual y ajena pueden conducir a que, elementos incriminatorios para el testigo o exculpatorios para el presunto autor, pierdan su importancia como características cualitativas, por ejemplo, en personas con trastorno de la personalidad por evitación, o se pongan sustancialmente de relieve, como ocurre en el caso de la descripción diferenciada de elementos incriminatorios y exonerantes en el trastorno límite de la personalidad. En cuanto al análisis de consistencia hay que señalar, que hasta el momento, el conocimiento acerca de la capacidad de la memoria autobiográfica en los diversos trastornos de la personalidad es escaso. No obstante, a partir de los conocimientos generales se pueden extraer algunas conclusiones: de algunos casos de trastorno de la personalidad, como pueden ser los de    personalidad límite o por dependencia, se esperan, por su importante relación con factores contextuales, más oscilaciones y de carácter más acentuado en la consistencia. Sin embargo, el análisis de la consistencia en relación con el historial de la declaración cobra especial atención: para comprobar si se proporcionan informaciones erróneas autosugeridas, es necesario constatar si se han producido cambios significativos o continuos y/o un incremento de las recriminaciones, ya que éstos serían factores indicativos de tales procesos. En definitiva, se hace patente que las características especiales en el marco de un trastorno de la personalidad son finalmente consideradas como manifestaciones extremas de fenómenos psíquicos normales y, por lo tanto, no se debe alterar el planteamiento básico del dictamen pericial. Más bien es labor del perito ampliar tanto su propia flexibilidad de pensamiento, como su repertorio conductual, para poder comprender, de este modo, el incremento cuantitativo de aquellos problemas que puedan surgir igualmente tratando con testigos mentalmente sanos. Discusión En los últimos años hemos comprobado que se ha producido en Alemania un incremento de casos a dictaminar, en los que los testigos presentaban trastornos de la personalidad u otro tipo de enfermedades psiquiátricas. Mientras que en las enfermedades psiquiátricas “verdaderas” el historial de la enfermedad y con ello la posible relación entre la enfermedad y la declaración se puede delimitar más claramente, en el caso de personas con trastorno de la personalidad las líneas divisorias claras se difuminan, lo cual dificulta el dictamen. Con relación a los testigos con trastorno límite de la personalidad se argumenta, entre otras cosas, que éstos recuperan temas presentes en la sociedad y en los medios, los cuales conducirían a inculpaciones falsas (p.ej. Böhm, Meuren y Storm-Wahlich, 2002). Si bien, nosotros mismos hemos observado algunos de estos casos, nos parece precipitado, extraer conclusiones generales con respecto a la credibilidad de tales testigos. Aún cuando resulte más sencillo obviar un análisis profundo de las personas con trastorno de la personalidad, que muchos profesionales solucionan en sus dictámenes con una apresurada negación de la capacidad como testigos (de hecho, numerosos jueces agradecen este tipo de decisión claro y conciso), nuestra opinión va en la línea de que la responsabilidad del perito consiste, aun en casos de gran complejidad, en el análisis en profundidad de las características de los testigos y sus declaraciones, para comprobar detenidamente la cuestión que se nos plantea sobre la credibilidad de las informaciones dadas. Finalmente el psicólogo perito puede también colaborar más allá del dictamen, en lo que es conocido como “pericia terapéutica” en tanto en cuanto, en el marco de un futuro proceso penal, contribuya a una mejora de la comunicación entre el testigo y las demás partes implicadas, así como advirtiendo de las dificultades esperables o haciendo las mismas inteligibles, con la ayuda de sus explicaciones. Referencias Böhm, C., Erdmann, K. y Volbert, R. (2002). Merkmalsorientierte Inhaltsanalyse bei suggerierten Ereignissen: Qualitätssteigerung von Aussagen nach wiederholten Befragungen. En T. Fabian (ed.), Praxisfelder der Rechtspsychologie (pp. 139-156). Münster: Lit Verlag. Böhm, C. y Lau, S. Entwicklungspsychopathologie, Persönlichkeitsstörungen und aussagepsychologische Beurteilung. En prensa. Böhm, H., Meuren, R. y Storm-Wahlich, M. (2002). Die Borderlinestörung als Quelle (nicht)- intentionaler Falschaussagen. Praxis der Rechtspsychologie, 12, 209-223. Brown, D. y Scheflin, A.W. (1999). 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Es por ello que se hace preciso que la intervención se realice por profesionales con alta formación y experiencia así como con una alta capacidad de objetividad (Alonso-Quecuty, 1993). Por eso, es imprescindible un entrenamiento exhaustivo. Éste debe incluir: a) entrenamiento en los modos de obtención de la información en todas sus modalidades (véase protocolo descrito en el caso de la entrevista cognitiva que debe repetirse en cada procedimiento de obtención de la declaración); b) entrenamiento en análisis de las declaraciones [Los programas estructurados de formación, partiendo de una base de altos conocimientos psicológicos, se estructuran en torno a 7 pasos que se desenvuelven a lo largo de un mes (Köhnken, 1999)]; c) entrenamiento en evaluación de la personalidad, no con fines clínicos, sino forenses (véase Rogers, 1997; Arce, Fariña y Freire, 2002; Arce, Pampillón y Fariña, 2002); d) entrenamiento en la detección de la simulación; y e) ejecución de las primeras evaluaciones forenses en compañía de un perito con experiencia (véase Rogers, 1997; Arce, Fariña y Freire, 2002; Arce, Pampillón y Fariña, 2002). Finalmente, a la estructura judicial se le demanda que facilite la intervención lo más contigua a los hechos, y que controle la entrada de información post-suceso proveniente de interrogatorios judiciales, especialmente en los casos de abusos sexuales y violencia doméstica. Referencias Alonso-Quecuty, Mª. L. (1993). Interrogando a testigos, víctimas y sospechosos: La obtención de información exacta. En M. Diges, y Mª. L. Alonso-Quecuty (Eds.), Psicología forense experimental (pp. 85-98). Valencia: Promolibro. American Psychiatric Association, (2002). Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales (IV Edición-Texto Revisado). Barcelona: Masson. Arce, R., Carballal, Fariña, F. y Seijo, D. (2004, julio). Can battered women fake psychological evidence in a recognition task? 14th European Conference of Psychology and Law, Krakow (Polonia). Arce, R. y Fariña, F. (1995). El estudio psicosocial de la víctima. En M. 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Postulamos que los sujetos poseen capacidad de discriminación a la hora de simular las escalas clínicas del MMPI-2, es decir, no puntuarán en las escalas que no estén relacionadas con el trastorno de estrés postraumático. Instrumento de medida. Como instrumento de evaluación clínica y de detección de simulación utilizamos el MMPI-II, baremado para España por TEA (Hathaway y McKinley, 1994), por ser el instrumento más utilizado para la evaluación forense del daño psíquico (Butcher y Miller, 1999). Para nuestros propósitos de medida clínica y de simulación tomamos las diez escalas clínicas básicas, las dos escalas adicionales de medida del trastorno de estrés postraumático y cuatro escalas de validez. Las escalas clínicas básicas son: hipocondría (Hs), que hace referencia al estado físico general, digestión, apetito, vista y sensibilidad, valorando el grado de preocupación que tiene el sujeto por sus funciones corporales y que permite diferenciar a los sujetos que presentan una neurosis hipocondríaca de otros sujetos que o bien presentan otro tipo de trastorno mental o bien no revisten síntomas de trastorno alguno; depresión (D), que evalúa la apatía, pérdida de interés, negación de experiencias agradables y escasa capacidad para el trabajo, residiendo su finalidad en diagnosticar cuadros depresivos; histeria de conversión (Hy), elaborada para diferenciar sujetos que presentan una sintomatología histérica de conversión de aquellas que no la padecen; sus ítem aluden a quejas sobre problemas orgánicos (musculares, gastrointestinales o cardíacos), sensaciones de tensión, angustia o miedo; desviación psicopática (Pd), mide psicopatía o personalidad asocial y los ítems se refieren a inadaptación familiar y escolar, conflictos con la autoridad, negación de las convenciones sociales y pobreza en el juicio de valores; masculinidad-feminidad (Mf), es una escala que cubre un rango de reacciones emocionales, intereses, actitudes y sentimientos sobre el trabajo, relaciones sociales y aficiones en los que generalmente varones y mujeres difieren, está muy influida por variables socioculturales; paranoia (Pa), los ítem que la componen comprenden ideas delirantes, fragilidad psicológica o sensibilidad acentuada; psicastenia (Pt), es una escala que permite diagnosticar el trastorno obsesivo-compulsivo, compuesta por ítem referidos a la ansiedad, baja autoestima, dudas acerca de su propia capacidad, sensibilidad elevada y dificultad para tomar decisiones; esquizofrenia (Sc), evalúa la presencia de síntomas asociados a la esquizofrenia. Los ítem se refieren a distorsiones o peculiaridades de la percepción, sensaciones de persecución, sentimientos de enajenación interpersonal, relaciones familiares pobres, falta de interés por la vida sexual, dificultad de concentración y escaso control de los impulsos; hipomanía (Ma), hace referencia a un estado maníaco moderado, ya que un estado maníaco grave seguramente haría imposible la aplicación de cualquier prueba al sujeto que lo padeciera. Los ítems de esta escala aluden a ideas de grandeza, excitación, elevada actividad, relaciones familiares y conyugales y a algunos síntomas físicos. Por último, contamos con la escala de introversión social (Si), que se refiere a la tendencia de los sujetos a aislarse de los demás y no participar en las actividades sociales. Las dos escalas específicas de medida del trastorno de estrés postraumático son la de Keane (Pk) y la de Schlenger (Ps). Las cuatro escalas de validez utilizadas son las siguientes: escala K, que se utiliza como escala de corrección para aumentar el poder discriminativo de algunas escalas clínicas del cuestionario y permite valorar la actitud del sujeto frente a la situación de examen; la escala L, que se orienta a una evaluación del grado en que el sujeto intenta falsificar sus respuestas, seleccionando aquellas que lo sitúan en la posición social más favorable; la escala F, referida a contenidos insólitos y extravagantes, experiencias raras, dificultad de concentración, temas religiosos, reacciones impulsivas o paranoides, trastornos somáticos o del sueño; esto es, características difícilmente aceptables por personas comedidas. Por último, tenemos la puntuación interrogante, que es la suma del número de ítem dejados en blanco o respondidos a la vez como verdadero y falso. Resultados La primera cuestión a la que debemos dar respuesta es la de determinar si los sujetos puntúan significativamente en las escalas clínicas del MMPI-2. Los resultados de las respuestas de simulación muestran, tomando como punto de corte 70 en puntuaciones típicas, esto es, el referente a partir del cual se tiene “la impresión diagnóstica” de que un sujeto es    patológico (Roig-Fusté, 1993), que las puntuaciones obtenidas por los sujetos igualan o sobrepasan significativamente este punto en las siguientes escalas clínicas: hipocondría, depresión, histeria, desviación psicopática, paranoia, psicastenia, esquizofrenia e introversión social (véase tabla 1). Así, se confirma la hipótesis 1 que postulaba que los simuladores serían capaces de simular patología en las medidas indirectas del daño psíquico, esto es, hipocondriasis, depresión e histeria. Además, en las dos escalas adicionales para la medida del trastorno de estrés postraumático, las Escalas de Trastorno de Estrés Postraumático de Keane y Schlenger, los simuladores también sobrepasan el punto de corte para llegar a la impresión diagnóstica de trastorno de estrés postraumático con lo que se corroboran las predicciones de la hipótesis 2. En suma, los sujetos están capacitados para simular daño psíquico y, aún es más, la capacidad de simulación es efectiva ya que las escalas clínicas que miden las consecuencias clínicas asociadas al daño producido por un accidente de tráfico, las recogidas en la tríada neurótica (Hipocondriasis, Depresión e Histeria) son sensibles a los intentos de simulación de los sujetos al igual que las medidas directas del trauma esperado, el trastorno de estrés postraumático. Tabla 1. Prueba T para una muestra. Valor de prueba = 70. Respuestas simuladas. Variable t p M Sx Hipocondría 6.80 .000 80.23 15.42 Depresión 7.68 .000 79.09 12.12 Histeria de conversión 5.47 .000 76.75 12.66 Desviación psicopática -1.70 .093 68.01 12.03 Masculinidad-Feminidad -18.84 .000 52.81 9.35 Paranoia 2.81 .006 74.61 16.84 Psicastenia 4.95 .000 75.65 11.70 Esquizofrenia 7.42 .000 83.10 18.09 Hipomanía -8.73 .000 59.71 12.07 Introversión social -1.08 .281 68.63 12.98 T.E.P*/Keane 4.33 .000 75.01 11.87 T.E.P*/Schlenger 4.40 .000 74.85 11.28 Nota: G.L (104).* Trastorno de estrés postraumático. Conocida la capacidad de simulación efectiva de la sintomatología asociada al trastorno de estrés postraumático, se nos plantea un segundo interrogante: ¿Están los potenciales simuladores capacitados asimismo para ejercer eficientemente una tarea discriminativa?. Los resultados ponen de manifiesto que la tarea discriminativa no es ejecutada correctamente con lo que no se verifica la hipótesis 3. No en vano simulan daños en otras esferas clínicas no vinculadas al daño psíquico propio de un accidente de tráfico: la desviación psicopática, la tríada psicótica (Paranoia, Esquizofrenia y Psicastenia) y la introversión social. No obstante, presentan una discriminación positiva al no simular un trastorno de género (masculinidad-feminidad) ni hipomaniaco. Los resultados muestran, por tanto, una capacidad de reconocimiento de los síntomas asociados al daño psíquico pero también que confunden éstos con otra sintomatología independiente del mismo (véase la Tabla 1). Estos resultados nos informan de un primer criterio para la detección de la simulación: la capacidad discriminativa. Discusión Previamente al establecimiento de unas conclusiones e inferencias de los datos aquí mostrados es preciso llevar a cabo una reflexión sobre el alcance y limitaciones de los mismos y es que la tarea que desempeñan los sujetos no es real, esto es, no sufren las consecuencias de un accidente ni van a recibir las compensaciones económicas por el daño padecido. Por todo ello, la implicación y circunstancias psicológicas que rodean al caso son distintas con lo que las inferencias de nuestros resultados no pueden extrapolarse directamente sino que deben tomarse con cierta cautela y deben ser contrastadas en casos reales. Con estas matizaciones en mente, de los anteriores resultados se puede concluir que las personas, con independencia de sus conocimientos sobre psicopatología, son capaces de simular, en una tarea de reconocimiento, el daño psíquico consecuencia de un accidente de tráfico. En lo que    respecta a la tarea de discriminación entre padecimientos esperados y no esperados observamos que en general los sujetos no son capaces de llevarla a cabo; esto es, no discriminan entre las escalas asociadas al daño psíquico derivado de un accidente de tráfico de las que no lo están. En esta línea, observamos mediante un estudio de casos que sólo dos sujetos discriminarían adecuadamente entre lo esperado ideal (tríada neurótica, escalas del TEP) y lo no esperado (tríada psicótica), sesenta podrían pasar como simuladores al simular el cuadro completo (tríada neurótica, tríada psicótica y TEP); treinta y siete sujetos podrían pasar por simuladores, pues simulan parte de la tríada neurótica y psicótica; y, finalmente, seis son incapaces de simular enfermedad alguna. Para finalizar y en relación a las estrategias seguidas por los potenciales simuladores, de los datos obtenidos se puede concluir que los sujetos siguieron una doble estrategia (Rogers, y Mitchell, 1991): Severidad de síntomas y Combinación de síntomas. La estrategia de severidad de síntomas hace referencia a un error bastante común entre los simuladores que consiste en atribuirse los síntomas más intensos y extremos. Mientras que otra característica de los simuladores es la estrategia de combinación de síntomas, que consiste en atribuirse síntomas psiquiátricos diversos que casi nunca se dan a la vez. En otras palabras, se abre la posibilidad de añadir como indicios de simulación el análisis de estas estrategias. Pero para llevar a cabo un análisis fiable de este tipo se hace necesario complementar la medida en la tarea de reconocimiento ejecutada en los tests psicométricos con otra de conocimiento propia de las entrevistas (Arce, Pampillón y Fariña, 2002). Por tanto, se aconseja una aproximación multimétodo con el fin de reducir el posible margen de error derivado de ambos procedimientos por separado. Referencias Americam Psychiatric Association. (2002). Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales (IV Edición-Texto Revisado). Barcelona: Masson. American Medical Association (1995).Guías para la evaluación de las deficiencias permanentes. Madrid: Ministerio de Asuntos Sociales. Arce, R, Pampillón, Mª del C., y Fariña, F. (2002). Desarrollo y evaluación de un procedimiento empírico para la detección de la simulación de enajenación mental en el contexto legal. Anuario de Psicología, 33 (3), 385-408. Butcher, J. N. y Miller, K.B. (1991). Personality assessment in personal injury litigation. En A.K. Hess y I. B. Weiner (Eds.) The handbook of forensic psychology. Nueva York: John Willy and Sons. Echeburúa, E., Corral, P., Amor, P., J., Sarasúa, B., y Zubizarreta, I. (1997). Escala de gravedad de síntomas del trastorno de estrés postraumático: propiedades psicométricas. Análisis y Modificación de la Conducta, 23, 503-526. Hathaway, S. R. y McKinley, J. C. (1991). Cuestionario de personalidad MMPI. Manual. Madrid: Tea. Hathaway, S. R. y Mckinley, J. C. (1994). MMPI-2. Inventario Multifásico de Personalidad de Minnesota-2. Manual. Madrid: TEA. Morey, L. C. (1991). Personality assessment inventory: Professional manual. Tampa, Fl.: Psychological Assessment Resources. Rogers, R. (1997). Clinical assessment of malingering and deception. Nueva York: Guilford Press. Rogers, S. R., Bagby, R.M. y Dickens, S. E. (1992). Structured Interview of reported symptoms (SIRS) and professional manual. Odessa, FL: Psychological Assessment Resources. Rogers, R., y Mitchell, C. N. (1991). Menthal health experts and the criminal courts: A handbook for lawyers and clinicians. Toronto: Corswell Rogers, R., Sewell, K. W., Morey, L. C., y Ustad, K. L. (1996). 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Introducción Un proceso de selección tiene siempre como objetivo la designación de los mejores candidatos para un determinado empleo mediante el contraste entre los requisitos exigidos por el puesto y el perfil de los candidatos. En este proceso, el impacto que la Psicología ha tenido en las organizaciones portuguesas, y especialmente en la Policía Judicial, ha sido muy notable. Los tests de evaluación psicológica son los instrumentos construidos para evaluar aptitudes, habilidades y aspectos relacionados con la personalidad de los candidatos. Tras establecer un perfil de las competencias que mejor definen el desempeño de un determinado puesto, el psicólogo seleccionará aquel conjunto de tests que estime más adecuados, considerando la validez y fiabilidad de los mismos para evaluar dichas capacidades, lo que le permitirá alcanzar los objetivos previamente definidos (Soeiro, 1997, citado en Barão, 1999). Entre las distintas funciones que un psicólogo puede desempeñar en una organización policial, un cometido especialmente importante es seleccionar a los futuros profesionales. En un primer momento, su labor se centraba en la identificación de los instrumentos de evaluación más adecuados, valiéndose para ello de los estudios desarrollados por la psicología diferencial y clínica, debido a la ausencia de estudios sobre selección de personal en el contexto policial. Al respeto, Soeiro y Barão (1998) hallaron que la primera señal de especificidad surgió cuando el psicólogo se enfrentó con la necesidad de definir cuáles son las características más destacadas que se deben considerar en el desempeño del trabajo de policía. Esta tarea se vuelve más compleja cuando pretendemos definir de forma operativa el puesto de policía judicial. La primera cuestión que el psicólogo ha de plantearse es la referida a cuáles son las competencias que deben definir el desempeño de este puesto. La selección de inspectores de investigación judicial incluye además de los aspectos generales de cualquier proceso de selección, algunas particularidades como la utilización de metodologías específicas de trabajo y la creación de instrumentos adaptados al contexto particular de selección. Diferencias terciadas por el género en el contexto policial En el contexto policial, las mujeres están infrarepresentadas en puestos operativos, de inspector y de mando (Berg y Budnick, 1986; Martin,1989). Estas diferencias, reflejo de los diferentes roles que hombres y mujeres desempeñan en la sociedad, están asociadas a estereotipos de inferioridad física y emocional, resultando muy significativos en este contexto en el que se otorga mucho valor a características típicamente masculinas como el coraje, la fuerza física o la virilidad (Cox, 1996; Jones, 1987a,1987b, citados en Simões, 2002), lo que facilita un conflicto de roles profesionales (Heidenshn, 1992, citado en Brown, 1998). En esta línea, algunos estudios (p.e., Davis, 1984, Weaver, 2001) efectuados sobre el desempeño como agente de policía identificaron diferencias significativas mediadas por el género tales como que las mujeres se muestran menos predispuestas a efectuar detenciones, incorporan    un factor humano en el desempeño de su trabajo, disminuyen el empleo de la violencia policial e incrementan la eficacia de los equipos de trabajo. Estas diferencias son cruciales en la selección de nuevos efectivos para este tipo de instituciones. Los cambios jurídicos y técnicos introducidos en los últimos años han facilitado el aumento del número de mujeres en los concursos de acceso. Desde la perspectiva técnica, y tomando como referencia un conjunto de trabajos de investigación, se toman como variables predictoras de las competencias necesarias para el desempeño del trabajo de policía la aptitud, el juicio moral y la inteligencia emocional. Todas estas variables están influenciadas por el género. Así, la inteligencia emocional (Redinha y Soeiro, 2002; Salovey, Mayer, y Caruso, 2000; Salovey, Mayer, Caruso y Lopes, 2001), como variable mediadora puede prever la capacidad real de respuesta de los candidatos a policía. En cuanto al juicio moral (Hogan, 1973), aunque no existen investigaciones efectuadas en nuestro contexto de selección, un estudio piloto realizado por el Gabinete de Psicologia y Selecção do Instituto Superior de Polícia Judiciária e Ciências Criminais de Portugal, reveló éste como criterio de evaluación significativo considerando los diversos contextos sociales que se encuentran asociados al trabajo de policía. Género y juicio moral. La literatura científica general sobre el género y el juicio moral muestra controversias a la hora de mostrar diferencias significativas mediadas por el género de los sujetos. Por ejemplo, Jaffee y Hyde (2000, citado en Skoe et al., 2002) encontraron diferencias significativas en el juicio moral terciadas por el género, resultando que la orientación para la contemplación beneficio a las mujeres y la orientación para la justicia beneficio a los hombres. Diferentes autores (v.gr., Gilligan, 1982; Josselson, 1987; Noddings, 1984; Zahn-Waxler, Cole y Barrett, 1991, citados en Skoe et al., 2002) consideran que las mujeres se encuentran más orientadas para la implicación y armonía con los otros, mientras que los hombres presentan comportamientos más agresivos por haberse socializado en un ambiente más competitivo. Sin embargo, Rest (1979, citado en Sprinthall y Collins, 1994) en una investigación con estudiantes de secundaria y estudios superiores, no encontró diferencias en el juicio moral mediadas por el género. Género e inteligencia emocional. Hargie, Saunders y Dickson (1993, citado en Petrides y Furnham, 2000) descubrieron diferencias mediadas por el género en la variable inteligencia emocional, de modo que las mujeres presentaban puntuaciones significativamente más elevadas. Siguiendo la hipótesis de que las mujeres muestran una inteligencia emocional más elevada que los hombres, fundamentada en la teoría de las capacidades interpersonales, Dulewitz y Higgs (1998, citado en Petrides y Furnham, 2000) constataron que las mujeres son más perceptivas, empáticas y flexibles que los varones. En esta misma línea, Mayer, Caruso y Salovey (2000) observaron que las mujeres presentaban puntuaciones más elevadas que los hombres en algunas áreas de la inteligencia emocional; Schutte et al. (1998) en la demostración de las emociones y en la relación con los otros; Fielding y Fielding (1992, citado en Bar-On et al., 2000) en el manejo de las “situaciones emocionales” del trabajo y Bar-On et al. (2000) en las capacidades de relación interpersonal. No obstante, los hombres parecen ser más competentes para trabajar con situaciones adversas y generadoras de estrés y para contener mejor sus emociones (Bar-On et al., 2000). Inteligencia emocional y personalidad. Las competencias emocionales no han de confundirse con las dimensiones de la personalidad o con las aptitudes que cada uno posee. La inteligencia emocional es una forma de inteligencia y no una colección de características de personalidad, capacidades o talentos. Dawda y Hart (2000), en el estudio que realizaron para evaluar la fiabilidad del EQ-I (Emotional Quotient Inventory) con una muestra de estudiantes universitarios, persiguieron como objetivo conocer la relación entre las emociones y la personalidad. Los resultados confirmaron que puntuaciones elevadas en el EQ-I correlacionaban con puntuaciones altas en extraversión y puntuaciones bajas en neuroticismo (ambas dimensiones evaluadas por el NEO-PI-R, de Costa    y McCrae, 1992, citado en Dawda y Hart, 2000) y en la Escala de Depresión de Beck (Beck y Steer, 1987, citado en Dawda y Hart, 2000). En suma, los sujetos que alcanzaban puntuaciones elevadas en el test de inteligencia emocional presentaron también niveles más bajos en la afectividad negativa y niveles más altos en la afectividad positiva, siendo más responsables y amables.  Mayer y Salovey (1997, citado en Newsome, 1999) sostienen que algunas definiciones de inteligencia emocional pueden ser malinterpretadas por prestar poca atención a los aspectos cognitivos o confundir éstos con rasgos de personalidad. En esta línea, algunos autores (p.e., Goleman, 1995; Bar-On, 1997, citados en Newsome, 1999) conciben la inteligencia emocional como un conjunto de capacidades y competencias no cognitivas. Desde esta orientación, Davies et al. (1998, citado en Bueno y Primi, 2003) realizaron un estudio para averiguar la relación entre las distintas medidas de inteligencia emocional y las variables de personalidad (v.gr., extraversión, neuroticismo, psicoticismo, responsabilidad, socialización y apertura), encontrando que algunos componentes de la inteligencia emocional (i.e., regulación emocional, expresión emocional, impulsividad y empatía) estaban relacionados con las dimensiones de personalidad neuroticismo, extraversión y psicoticismo que, a su vez, se mostraron independientes de las capacidades cognitivas. Juicio moral y personalidad La apertura es una dimensión de la personalidad que implica la receptividad de la persona para las experiencias, y, en particular, para las experiencias personales (McCrae, 1994; McCrae y Costa, 1985; citado en Dollinger y LaMartina, 1998). De las cinco dimensiones de la personalidad evaluadas por el NEO-PIR, la apertura es probablemente la dimensión más polémica y más difícil de entender (Eysenck, 1992, citado en Dollinger y LaMartina, 1998). En esta dirección, Lonky et al. (1984, citado en Dollinger y LaMartina, 1998) han realizado un estudio para averiguar la relación entre la apertura y los estadios de juicio moral del DIT. Su hipótesis de partida era que la apertura sería el mejor predictor del juicio moral. Los resultados confirmaron esta hipótesis y mostraron una correlación significativa entre la apertura y el DIT. No obstante, estos resultados fueron cuestionados por la ausencia de control sobre las variables cognitivas. Para contrarrestar esta crítica, Dollinger y LaMartina (1998) replicaron el estudio de Lonky et al.(1984) controlando las variables cognitivas, y llegaron a los mismos resultados, relacionándose la apertura con el juicio moral. Complementariamente, McCrae (1994, citado en Dollinger y LaMartina, 1998) sostiene que la apertura es el rasgo más próximo a la inteligencia y parece predisponer a las personas para un elevado juicio moral. Método Participantes En este estudio han participado 242 individuo, 151 eran mujeres y 91 hombres, con edades comprendidas entre los 21 y los 30 años, provenientes de un contexto universitario y de un contexto de selección de candidatos a Inspectores de la Policía Judicial . Instrumentos de medida Se emplearon dos tests que evalúan las diferentes áreas de la inteligencia emocional: el Mayer-Salovey-Caruso Emotional Intelligence Test – MSCEIT (Salovey, Mayer y Caruso, 2001) y el BarOn Emotional Quotient Inventory – EQI (Bar-On, 1997a). El MSCEIT evalúa cuatro áreas de la inteligencia emocional: percepción de las emociones, utilización de las emociones, comprensión de las emociones y manejo de las emociones. Para una interpretación adecuada de los resultados, estas áreas fueron agrupadas en dos factores: experiencias emocionales y racionalización de las emociones. Por su parte, el EQI evalúa cinco áreas de la inteligencia emocional: capacidad intrapersonal, capacidad interpersonal, adaptabilidad, tolerancia al estrés y manejo del humor.    Además, para evaluar los diferentes estadios del juicio moral se utilizaron dos tets: el Defining Issues Test – DIT (Rest, 1986b) y el Moral Judgment Test – MJT (Lind, 1978). Ambos miden seis estadios de desarrollo moral, un nivel de razonamiento moral orientado por principios (Índice P) y un nivel de medida y clasificación de la capacidad moral del individuo (Índice C). Para la evaluación de la personalidad recurrimos al Inventario de Personalidad NEOPI-R (Costa y McCrae, 2000), para evaluar las principales dimensiones de personalidad: neuroticismo, extraversión, apertura, amabilidad y responsabilidad. Procedimiento Todos los sujetos participaron voluntariamente en este estudio. A todos ellos se les aplicó el test de personalidad, en un primer momento, y posteriormente las pruebas de inteligencia emocional y juicio moral sin restricciones de tiempo. Además, todos los participantes fueron instruidos para responder sinceramente a las preguntas de los diferentes tests. Resultados Estudio de las diferencias de género en las variables de estudio. En el MSCEIT, los resultados informan de diferencias significativas mediadas por el género en el manejo de las emociones (t=2.652, p<.01). En concreto, las mujeres presentan valores medios superiores (M=91.74, Sx=5.096) a los hombres (M=89.80, Sx=5.747). En el EQI, los resultados evidencian diferencias significativas mediadas por el género, obteniendo las mujeres valores superiores en: Capacidad interpersonal (t=3.144, p<.01); (Mmujeres=105.12, Sxmujeres=6.847; Mvarones=102.35, Sxvarones=6.500), capacidad intrapersonal (t=2.420, p<.05); (Mmujeres=116.31, Sxmujeres=6.671; Mvarones=114.22, Sxvarones=6.415), manejo del humor (t=2.574, p<.05) (Mmujeres=58.12, Sxmujeres=5.562; Mvarones=56.60, Sxvarones=3.590) y tolerancia al estrés (t=4.476, p<.001); (Mmujeres=47.30, Sxmujeres=6.963; Mvarones=44.02, Sxvarones=4.420). En el NEO-PI-R, los resultados obtenidos muestran diferencias significativas mediadas por el género, presentando las mujeres valores superiores en las dimensiones de personalidad: Extraversión (t=5.134, p<.001); (Mmujeres=84.92, Sxmujeres=19.223; Mvarones=70.71, Sxvarones=21.776) y Apertura (t=4.628, p<.001); (Mmujeres=77.19, Sxmujeres=16.765; Mvarones=65.36, Sxvarones=20.604). Finalmente, destacamos que no hallamos relación alguna entre el juicio moral y género. Estudio de la inteligencia emocional y juicio moral. Los resultados mostraron correlaciones positivas entre el Índice P del DIT con la adaptabilidad (r=.219; p<.01), la capacidad intrapersonal (r=.160; p<.05) y la tolerancia al estrés (r=.238; p<.01) del EQI. Asimismo, también constatamos una correlación positiva entre el nivel de desarrollo moral del DIT y la adaptabilidad (r=.177; p<.01) y la tolerancia al estrés (r=.192; p<.01) del EQI. Igualmente, se registraron correlaciones positivas entre el Índice C del MJT con la tolerancia al estrés (r=.141; p<.05) del EQI y con la percepción de emociones (r=.206; p<.01), la utilización de emociones (r=.137; p<.05), el agrupamiento de experiencias emocionales (r=.200; p<.01) y el índice total (r=.148; p<.05) evaluadas por el MSCEIT . Además, observamos que el estadio MJT correlacionó positivamente con el manejo del humor (r=.160; p<.05) evaluada por el EQI y con el manejo de las emociones (r=.182; p<.01) ambas evaluadas en el MSCEIT; y negativamente con la comprensión de emociones (r=.160; p<.05) evaluada por el MSCEIT.    Personalidad, Inteligencia Emocional y Juicio Moral. Para estudiar la relación entre la variable independiente personalidad y las variables dependientes inteligencia emocional y juicio moral, utilizamos un análisis de Regresión Lineal Múltiple (MRLM). En relación a los resultados obtenidos en el Análisis de Regresión para la variable Inteligencia emocional medida a través del MSCEIT destacan: a) No se encontraron predictores significativos para las experiencias emocionales (VD). b) No se mostraron predictores significativos para el racionalización de las emociones (VD). c) No se hallaron predictores significativos para la percepción de emociones (VD). d) Se encontró un modelo compuesto por las dimensiones neuroticismo (F(1,240)=7.698, p=.001), apertura (F(1,240)=9.714, p=.002) y responsabilidad (F(1,240)=8.776, p=.000) que explicaba el 8,8% de la varianza de la utilización de emociones (VD). En concreto, se conformaron relaciones positivas y significativas entre el neuroticismo (β=.218), la apertura a la responsabilidad con la utilización de emociones. e) No se apreciaron predictores significativos para la comprensión de emociones (VD). f) Se encontró un modelo compuesto por la dimensión neuroticismo (F(1,240)=5.649, p=.018) que explicaba el 1,9% de la varianza del manejo de emociones (VD). específicamente, se halló una relación positiva y significativa (β=.152) entre el neuroticismo y el manejo de emociones. g) Se confirmó un modelo compuesto por la dimensión neuroticismo (F(1,240)=5.297, p=.022) que explicaba el 1,8% de la varianza del resultado global total (VD). Concretamente, se evidenció una relación positiva y significativa (β=.147) entre el neuroticismo y el resultado global total del MSCEIT. Por otro lado, los resultados obtenidos en el Análisis de Regresión para la variable inteligencia emocional medida a través del EQI destacan: a) Se halló apoyo a un modelo formado por la dimensión neuroticismo (F(1,240)=32.594, p=.000) que explica el 11,6% de la varianza de la Adaptabilidad (VD). Sucintamente, se constató una relación positiva y significativa (β=.346) entre el Neuroticismo y la Adaptabilidad. b) Se verificó el potencial de un modelo constituido por la dimensión extraversión (F(1,240)=15.700, p=.000) que explicaba el 5,7% del varianza del manejo del humor (VD). En concreto, el análisis mostró una relación positiva y significativa (β=.248) entre la extraversión y el manejo del humor. c) Se encontró un modelo compuesto por las dimensiones extraversión (F(1,240)=18.362, p=.000) y amabilidad (F(1,240)=12.435, p=.000) que explicaba el 8,7% de la varianza de la capacidad interpersonal (VD). Sucintamente, se hallaron relaciones significativas y positivas entre extraversión (β=.262), amabilidad (β=.151) y la capacidad interpersonal. d) Se descubrió un modelo constituido por la dimensión neuroticismo (F(1,240)=9.551, p=.002) que explicaba el 3,4% de la varianza de la capacidad intrapersonal. Concretamente, el análisis mostró una relación positiva y significativa (β=.196) entre el neuroticismo y la capacidad intrapersonal. e) Se encontró un modelo compuesto por las dimensiones neuroticismo (F(1,240)=31.584, p=.000), amabilidad (F(1,240)=24.441, p=.000), extraversión (F(1,240)=16.561, p=.000) y apertura (F(1,240)=20.451, p=.000) que explicaba el 20,5% de la varianza de la tolerancia al estrés (VD). Sucintamente, dicho análisis reflejó relaciones significativas y positivas entre neuroticismo (β=.338), amabilidad (β=-.242), extraversión (β=.128), apertura (β=.139) con la tolerancia al estrés. En lo referente a los resultados obtenidos en el Análisis de Regresión para la variable juicio moral medida a través del MJT destacan: a) Se observó la viabilidad de un modelo compuesto por la dimensión apertura (F(1,240)=20.880, p=.000) que explicaba el 7,6% de la varianza del Índice C (VD). En particular, los resultados reflejaron una relación positiva y significativa (β=.283) entre la apertura y el Índice C.    b) No se hallaron resultados significativos para el estadio (VD). En lo que respecta a los resultados obtenidos en el Análisis de Regresión para la variable juicio moral medida a través del DIT destacan: a) Se confirmó el valor de un modelo compuesto por la dimensión neuroticismo (F(1,240)=4.130, p=.043) que explicaba el 7,6% de la varianza de el Índice P (VD). Más específicamente, se estableció una relación positiva y significativa (β=.130) entre el neuroticismo y el Índice P. b) Se encontró un modelo compuesto por la dimensión apertura (F(1,240)=7.579, p=.006) que explicaba el 2,7% de la varianza del estadio (VD). En concreto, se constató una relación positiva y significativa (β=.175) entre la apertura y el estadio. Discusión De estos resultados se desprende: a) La existencia de diferencias en las dimensiones de personalidad apertura y extraversión mediadas por el género. En dichas dimensiones las mujeres presentan valores medios superiores a los varones. Estos resultados van en la línea de los hallazgos de Costa y McCrae (1992, citado en Dawda e Hart, 2000), que encontraron que las mujeres son más orientadas a la experiencia, valoran más las emociones y son más empáticas que los varones. b) La constatación de diferencias significativas mediadas por el género en la inteligencia emocional. Concretamente, las mujeres presentaron valores medios superiores en el manejo de las emociones, el manejo del humor, la capacidad interpersonal, la capacidad intrapersonal y la tolerancia al estrés. Todo ello reflejaría una mayor capacidad entre las mujeres para trabajar con los sentimientos de forma juiciosa y ponderada, una mayor facilidad para establecer una relación con los otros, una mayor capacidad para trabajar con el estrés y un mayor control de las emociones fuertes. c) Con relación a la variable Juicio Moral, en este estudio no se hallaron diferencias entre varones y mujeres. d) Una correlación entre el juicio moral y la inteligencia emocional. Así, los individuos que comprenden y aceptan las reglas sociales establecidas y, que por tanto, se encuentran en un estadio de desarrollo moral más elevado, tienen una mayor autoestima, son más eficaces en la comprensión de situaciones problemáticas, más competentes para elegir soluciones adecuadas y trabajan bien en tareas generadoras de ansiedad. Son además, individuos capaces de reconocer los propios sentimientos y los de los demás. No obstante, éstos individuos presentan alguna dificultad en comprender información emocional. e) Que existe una relación entre la personalidad, la inteligencia emocional y el juicio moral, reforzando la importancia de estas variables como predictoras del desempeño de actividades profesionales como la investigación criminal siendo, cada vez más, el punto de partida para la definición de contextos de selección y formación de policías. Referencias Barão, S. y Soeiro, C. (1998, septiembre). 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Antes de considerar las consecuencias de la agresión contra las mujeres, haremos hincapié en las características que perfilan y diferencian la violencia de género de otros tipos de violencia (Echeburúa, Corral, 1998): -Los episodios agresivos, tanto físicos, psicológicos, como sexuales, son perpetrados por un sujeto conocido por la víctima. El agresor suele ser la pareja sentimental de la agredida y, en muchas las ocasiones, el padre de los hijos de ambos, por lo que se establece entre ellos una relación paradójica de amor-odio. Del mismo modo, los episodios de violencia se suelen dar en un ambiente seguro para la víctima. -La violencia de género, es una conducta sistemática y escalonada que persiste en el tiempo, convirtiéndose en una pauta estable de comportamiento entre la pareja. La agresividad iría de menos a más siguiendo un patrón circular (Walker, 1984; Molina, 2003). Diferentes estudios han reflejado que la historia de maltrato suele mantenerse alrededor de 10 años antes de que la víctima se decida a denunciar (Echeburúa y Corral, 1998; Molina, 2003). -El episodio de violencia no suele ser denunciado. La víctima suele decidir evidenciar los hechos ante las autoridades públicas cuando la agresión alcanza mayor gravedad que en ocasiones anteriores, o se ha extendido a los hijos. Generalmente, en este punto, la agredida suele abandonar el domicilio familiar, pudiendo decidir separarse del agresor e interponer una denuncia de malos tratos. De este modo, la integridad física y psicológica de la víctima y de sus hijos alcanza un pico de máxima peligrosidad; principalmente porque el agresor o bien no admite la disolución de la familia, o bien percibe que el tiempo de contacto con los niños disminuirá (Rojas, 1995). Sin embargo, en un número importante de casos la víctima termina por perdonar al agresor, ya que éste suele arrepentirse y prometer un cambio en su comportamiento. Esta contingencia impide la puesta en marcha de las medidas adoptadas para la protección de las víctimas de maltrato de género, que de nuevo se ven inmersas en un ciclo de violencia escalonada. Consecuencias psicológicas del maltrato doméstico. La literatura existente respecto al tema coincide en señalar efectos emocionales, cognitivos, somáticos y sociales, como las principales consecuencias en la salud mental de las víctimas de maltrato de género (Saltijeral y colb., 1998). Factores de protección vs. Factores de riesgo. El maltrato de género, al igual que las agresiones sexuales, los actos terroristas, los accidentes de tráfico o los combates en tiempos de guerra, es un acontecimiento estresante y de carácter traumático que puede desencadenar en las víctimas que lo sufren una serie de repercusiones psicológicas, tales como el Trastorno de Estrés Postraumático (TPET), acompañado de síntomas de Depresión y Ansiedad. Así, las víctimas de cualquier tipo de delito presentan un 25% de probabilidades de desarrollar un cuadro clínico de TEPT. Estas probabilidades alcanzan un 60% si nos referimos a las víctimas de agresiones sexuales y de un 50% a las que sufren violencia de género (Echeburúa y Corral, 1997; Martín y De Paul, 2004). No obstante, dicho porcentaje dependerá entre otros factores de las diferencias individuales, biológicas, psicológicas y sociales, (Martín y De Paul, 2004) de las características del suceso traumático y de la víctima. Diferentes autores (Echeburúa y Corral, 1997; Almarcha, 2000; Molina 2003) señalan los siguientes factores de protección que preservan a la víctima de desarrollar un cuadro clínico de TPET: -La percepción subjetiva del acontecimiento por cada sujeto. Así, la naturaleza estresante de un suceso dependerá del significado que le otorgue la víctima del mismo. -La intensidad del trauma. En la literatura se diferencian dos tipos de estresores con diferentes consecuencias a nivel psicológico. Por una parte, los estresores de breve duración, caracterizados porque son puntuales en el tiempo, imprevistos, asilados y de corta duración (V. gr. desastres naturales o accidentes de coche). Y por otra parte, estresores de duración prologada, (p.e. experiencias en campos de concentración, secuestros o maltrato de género) [Document text truncated for crawler view.]