scieee Open visual document viewer

Memoria descriptiva

Colegio Preparatorio Militar (Lugo)

Full text

Ga Foll 12-1 MEMORIA DESCRIPTIVA DE SANTIAGO COLEGIO PREPARATORIO MILITAR Y DE SEGUNDA ENSEÑANZA IDE LA CIUDAD DE LUGO. . LUGO- 1890 IMPRENTA DE “ EL REGIONAL,. Calle de San Má cos, núm. 7 se UNIVLRMDADL DE SANTIAGO DF CDM OeTFT..' u Colegio P epa a o io Mili a de Lugo ESTADO que mani ies a las can idades que po imes es adelan ados, deben abona en la Caja de es e Colegio los pad es b apode ados de los alumnos en concep o de Pensión, Ma icula y Gas os con exp esión de lo que co esponde mensual y " , Lugo 15 de No iemb e de 1889. Pensloi Ma ícDla Pa a cas os TOTAL Pensión Ma icnla Gas o TOTAL GASTO GENERAL imes al. imes al. del imes e del imes e mensnal. mensnal. mensaal. mensual. dia io. P s. C s P s. C s P s. C s P s. C s P s. C s P s. C s P s. C s P s. C s P as. C s. Hijos de paisano ............................................. 187 50 90 12 289 50 62 50 30 4 96 50 3 21*1, Idem de O iciales gene ales ............................ 175 00 75 n 12 262 58 33 25 4 87 33 2 91 Idem de Co onel......................................... 162 50 66 n 12 240 50 54 16 22 4 80 16^ 2 67 Idem de Tenien e Co onel 6 Comandan e. . 150 00 60 n 12 »• 222 50 20 4 74 2 46'L Idem de Capi án ............................................. 125 00 54 M 12 191 yi 41 66', 18 4 63 66' 2 2 12 Idem de Subal e no ......................................... 100 00 45 12 157 33 33 15 n 4 52 33 1 74'|, Hué ano de pad e mili a .............................. 50 00 30 12 n 92 16 16 10 4 30 16 ‘ 3 1 n 1, Indi iduos de opa ........................................ n n 15 n n n 15 nn 5 n n 5 16*1,1 El Comandan e Je e del De all, se UN1VERS1DADE DE SAN TIAGO DE COMPOSTELA se UNIVERSIPADK DIRECCION GENERAL DE INSTRUCCION MILITAR. REGLAMENTO PARA EL RÉGIMEN Y SERVICIO DE LOS APROBADO POR REAL ORDEN DE 8 DE OCTUBRE DE 1888 LUGO — 1890 IMPRENTA DE “ EL REGIONAL,.. Calle de San Ma cos, núm. 7 u REGJLAMEXTO PARA EL RÉGIMEN Y SERVICIO DE LOS COLEGIOS PREPARATORIOS. OBJETO Y ORGANIZACION. A íc u l o 1.° Los colegios p epa a o ios mili a es, ieneu po obje o da la segunda enseñanza has a ob ene el g ado de bachille y p epa a pa a el ing e  so en la Academia Gene al Mili a . A . 2 o . La enseñanza que se dá en los colegios p epa a o ios, comp ende las asigna u as necesa ias pa a ob ene el í ulo de bachille y las especiales de que se exige exámen pa a la admisión en la Academia Gene al Mili a . A . 3.° Cada uno de los colegios p epa a o ios mili a es se ag ega á al Ins  i u o de segunda enseñanza de la capi al de la p o incia en que es é si uado. Con es e obje o, el di ec o llena á en la época opo una odas las o malidades que p esc ibe la legislación igen e de segunda enseñanza. A . 4.° Los es udios de los colegios p epa a o ios es a án di ididos en cin  co cu sos de un año cada uno, los cuales da án p incipio en l.° de Se iemb e y e mina án en l.° de Junio del año siguien e, pa a los es udios de la segunda en  señanza ó bachille a o. Las clases especiales de ma emá icas con inua án bas a el dia l.° de Julio, pe o los alumnos que deban p esen a se en el concu so de admisión del mismo año, en la Academia Gene al Mili a , segui án sus clases y es udios has a el mo  men o de emp ende el iaje á Toledo. A . 5.° Las acaciones du a án desde el dia l.° de Julio has a el l.° de Se  iemb e, desde el 24 de Diciemb e á 1.® de Ene o y desde el Mié coles San o has a el p ime dia de Pascua de Resu ección. Se concede á licencia á los alumnos du an e las acaciones, pa a los pun os que designen los pad es ó u o es si és os dán su exp eso consen imien o po esc i o y emi en con la con enien e an icipación al je e del de all, los ondos ne  cesa ios pa a cos ea el iaje. Los que engan sus amilias en la misma localidad en que se encuen e el co  legio, pod án pasa las acaciones en sus casas. Pa a los alumnos que no axis an á las clases especiales de ma emá icas, em  peza án las acaciones en cuan o se e minen los exámenes de segunda enseñanza. A . 6.° Los alumnos que hayan dis u ado acaciones, end án obligación de p esen a se en el colegio en L° de Se iemb e, 2 de Ene o y el lunes de Pas  cua de Resu ección, po la mañana, ó á la ho a que haya designado el di ec o y que se es ampa á en el documen o que se en ega á á cada alumno pa a ac e  di a la licencia que se les concede. -14- pe so n a l d e je es y p o es o es Composición del pe sonal A . 7.° El pe sonal enca gado de la di ección, égimen y enseñanza de los colegios p epa a o ios mili a es, cons a á en cada uno de ellos de los indi iduos siguien es: l .° Un co onel, ó enien e co onel, en si uación ac i a ó e i ado, di ec o . 2 .° Un comandan e, ó capi án, je e del de all. 3 .° Un pe sonal de p o eso es que comp enda: dos de Ma emá icas, uno de Geog a ía é His o ia, uno de Física é His o ia Na u al y dos de La ín, que además end án á su ca go, el uno la clase de Re ó ica y el o o la de Filoso ía. 4 .° Un capi án, ó enien e, p ime ayudan e. 5 .° Dos ayudan es. G.° Un médico. 7 .° Un capellán. A . 8.° Las g a i icaciones que dis u a á el pe sonal mili a de los colegios p epa a o ios, se án las siguien es: El di ec o , 125 pese as mensuales. El je e del de all, 75 id. id. Los p o eso es con clase, así como el p ime ayudan e, 50 id. id Los ayudan es, 37 ’ 50 id. id A . 9.® Todos loa je es, p o eso es y ayudan es de un colegio p epa a o io mili a , obse a án una conduc a mo ige ada y gua da án siemp e una ac i ud dig - na y sé ia al mismo iempo que bené ola pa a los alumnos. Tend án siemp e p e  sen e lo delicado de su si uación y la necesidad en que se encuen an de se i se del buen ejemplo como p ime o y más p incipal medio de educación. Di ec o gene al de Ins ucción Mili a A . 10. El Di ec o gene al de Ins ucción Mili a , como Je e supe io de los colegios, eje ce á sob e ellos la misma au o idad que sob e las ac uales Aca  demias Gene al, Especial de Sa gen os y de Aplicación. A . 11. Consag a á a ención p c en e al p og eso de la ins ucción en los co  legios p epa a o ios, y p opond á al Gobie no de S. M. las e o mas que sean p e  cisas en los mé odos de enseñanza. Di ec o de un Colegio A . 12. El di ec o de un colegio p epa a o io mili a , iene sob e el pe so  nal que o ma pa e del mismo y pe enece al Ejé ci o, odas las a ibuciones y au o idad que con ie e la O denanza á los co oneles de egimien o. A . 13. El di ec o iene á su ca go la di ección de los es udios y el égi  men del es ablecimien o, de cuya buena ma cha y esul ado es esponsable. A . '14. Cumpli á y ha á cumpli las O denanzas del Ejé ci o á los o iciales y opa que enga á sus ó denes, y el eglamen o y ó denes supe io es á odo el pe sonal; comunica á o icial y di ec amen e con el Di ec o gene al de Ins uc  ción Mili a , ecibiendo y asmi iendo sus ó denes, p oponiéndole cuan o juzgue con enien e al mejo se icio, dándole cuen a mensual de las no edades dignas de a ención y pa e ex ao dina io de los asun os g a es ó u gen es; asis i á con e  cuencia á las clases y eje cicios p ác icos, co igiendo las al as que no ase y p e  sidi á las jun as y euniones de los p o eso es. A . 15. En lo ela i o al égimen in e io del colegio, no depende á de la au o idad mili a del pun o en que se halle es ablecido; pe o le da á opo uno — 15 — a iso de la inaugu ación de los cu sos, su e minación y de los sucesos ex ao di  na ios que a ec an á la ida del es ablecimien o. Je e del de all A . 16. Es a án bajo su inmedia o cuidado los egis os de censu as y o  dos los documen os ela i os al his o ial académico, disciplina io y económico de cada uno. A . 17. Vigila á odos los ac os del se icio, exigiendo de odo el pe sonal pe enecien e al colegio, el exac o cumplimien o de sus obligaciones y dando conocimien o al di ec o de cuan o sea digno de mención y supe io p o idencia. A . 18. P ocu a á la conse ación del ó den, de la policía y de la discipli  na en el es ablecimien o, co igiendo las al as que no ase ue a de las clases, y cuida á del en e enimien o del edi icio y del ma e ial, dando al e ec o las ó de  nes que enga po con enien e y haciendo cumpli las del di ec o . A . 19. Es a án bajo su inspección, odos los almacenes y dependencias del colegio. A . 20. Pa a la igilancia de les de alles del s? icio del Colegio, da á sus ó denes al p ime ayudan e, y ecibi á de és e no icia de odo lo que ocu a. P ime ayudan e A . 21. El p ime ayudan e, eje ce espec o á los indi iduos de opa a ec os al se icicio del colegio, Ja au o idad de un capi án de compañia y iene á su ca go la igilancia de odo el pe sonal subal e no en el se icio in e io que p es a. A . 22. Es obligación del p ime ayudan e el ene conocimien o de la ma  cha de odos los se icios del colegio, igilando odos los de alles y especial  men e aquellos que le enca guen el di ec o ó el je e del de all. A . 23. El p ime ayudan e, es a á enca gado de la in e ención de í  e es. P o eso es y ayudan es A . 24. Los p o eso es de Ma emá icas, Geog a ía é His o ia, Física é His o ia na u al, hab án de se p ecisamen e o iciales de Ejé ci o. Pa a el desempeño de las demás clases, se án p e e idos los o iciales que engan í ulos y ap i udes pa a enca ga se de las enseñanzas espec i as; pe o á al a de ellos, pod án se nomb ados paisanos que eunan las condiciones que se exigen en el a . 27. Las clases de ancés, es a án á ca go de uno de los p o eso es mili a es ó de un ayudan e, qne posea los conocimien os necesa ios. Solo en el caso en que ninguno de ellos pudiese desempeña las, se aumen a á la plan illa con un p o e  so especia], que debe á se ambién un o icial. La enseñanza del dibujo se á desempeñada po uno de los p o eso es de Ma  emá icas ó po el de Física. . A . 25. Pa a desempeña las plazas de p o eso y ayudan e, necesi an los o iciales del Ejé ci o, baila se en uno de los casos siguien es: 1 .° Habe e minado con ap o echamien o odos los cu sos del espec i o plan de es udios en uno de los an iguos colegios ó academias de In an e ía, Ca  balle ía, A ille ía, Ingenie os ó Es ado Mayo , en la Academia Gene al Mili a ó en las de aplicación de Caballe ía, A ille ía, Ingenie os ó Es ado Mayo . 2 .° Habe eje cido el ca go de p o eso en alguna de las exp esadas acade  mias, en las p epa a o ias de dis i o, ó enJas con e encias de o iciales. Si no hubiese aspi an es que cumpliesen las an e io es condiciones, el Di ec  o gene al de Ins ucción Mili a , pod á p opone á o iciales que ac edi en po  see los conoeimien os necesa ios. u se UMVLR5JDADL DE SANTIAGO -16 — A . 26. Los o iciales que aspi eu á desempeña el ca go de p o eso en al  guno de los colegios p epa a o ios, pod án solici a lo en cualquie iempo del Di  ec o gene al de Ins ucción Mili a . A . 27. Si no hubiese o iciales del Ejé ci o que pudiesen desempeña las clases de La ín, Re óiica y Filoso ía, se pod án enca ga de ellas ca ed á icos nume a ios ó auxilia es de la sección de le as del Ins i u o de segunda enseñan  za es ab ecido en la misma localidad, á los cuales se h s da á de los ondos del colegio, una g a i icación de 1.000 pese as anuales. Si no pudiesen enca ga se de las ci adas clases los ca ed á icos del Ins i u o, se nomb a á á licenciados en iloso ía y le as que hayan desempeñado cá ed a como nume a ios ó auxilia es en algún Ins i u o, ó hayan sido ap obados en opo  siciones á cá ed as de la misma asigna u a. Los p o eso es paisanos nomb ados en es as condiciones, dis u a án un suel  do de 2.000 pese as anuales, pagadas de Jos ondos del espec i o colegio. A . 28. Los p o eso es ienen á su ca go la enseñanza eó ica y p ác ica en sus clases espec i as, debiendo acomoda sus explicaciones á los p og amas y ex os que c de e la Di ección Gene al de Ins ucción Mili a . A . 29. Los p o eso es eje ce án en sus clases oda la au o idad que les con ie e an impo an e ca go, dic ando las p o idencias que c ean con enien es den o de sus acul ades, y pa icipándoselas dia iamen e al je e del de all pa a que lleguen á conocimien o del di ec o . A . ¿0. L o s ayudan es eemplaza án á los p o eso es p opie a ios en ausen  cias ó en e medades, eniendo iguales acul ades y obligaciones. A . 31. Uno de los ayudan es, es a á enca gado de la di ección de los eje  cicios gimnás icos. A . 32. En la o ma p e enida po el eglamen o de con abilidad, y pa a cada año económico, se elegi á un capi án que desempeña á el ca go de caje o, y es a á ele ado de odo se icio, excep o de la enseñanza, y un enien e habili  ado. Médico y Capellán. A . 33. El médico del Colegio end á la obligación de isi a la en e meiía dia iamen e, po mañana y a de y asis i á g a ui amen e á los je es, o iciales, pe sonal de opa y si ien es del es ablecimien o, y á sus amilias. A . 34. El capellán del Colegio es a á enca gado del eje cicio de su sag a  do minis e io como pá oco de odo el pe sonal a ec o al mismo, y además, de la ins ucción . ligiosa y mo al de los alumnos. Enseñanza A . 35. Los alumnos de los Colegios p epa a o ios mili a es, es udia án en ellos las ma e ias siguien es: FHIMER, AÍsTO. La ín y Cas ellano. — Dos clases dia ias de una ho a cada una. Geog a ía. — Clase al e na de ho a y media. Lec u a y Esc i u a — Eje cicios dia ios du an e media ho a. Eje cicios de A i mé ica p ác ica. — En días al e nos, ho a y media. seo x jk jd o a R o . La in y Cas ellano. — Dos clases dia ias de una ho a cada una. His o ia de España. — Clase al e na de ho a y media. Lec u a y Esc i u a. — Eje cicios dia ios du an e media ho a. Eje cicios de A i mé ica p ác ica. — En dias al e nos, ho a y media. u — 17 — . TERCER AKO Re ó ica y Poé ica. — Clase dia ia de una ho a. A i mé ica y Algeb a. — Clase dia ia de ho a y media. His o ia uni e sal. — Clase al e na de ho a y media. Idioma ancés. — Clase al e na de ho a y media. Eje cicios p ác icos de Esc i u a y cálculos a i mé icos 1 — Un día á la semana du an e una ho a. CUARTO AKO Geome ia y T igonome ia. — Clase dia ia de ho a y media. Psicología, Lógica y Filoso ía mo al. — Clase al e na de ho a y media. Idioma F ancés. — Clase al e na de ho a y media. . A i mé ica y Algeb a; epaso y pe eccionamien o. — Clase dia ia de una ho a. Eje cicios p ác icos de Esc i u a y cálculos a i mé icos. — Un dia á la semana du an e una ho a. QUINTO AÑO Física y nociones de Química. — Clase dia ia de una ho a. His o ia na u al, Fisiología é Higiene. — Clase dia ia de una ho a. Ag icul u a elemen al. — Clase al e na de una ho a. Ma emá icas, epaso y pe eccionamien o. — Clase dia ia de una ho a. Eje cicios de Esc i u a, O og a ía y composición. — Clase al e na de una ho a. A . 3G. Además de las clases eó icas y ejé cicicios p ác icos enume ados en el a ículo 35, los alumnos de 3.°, 4.° y 5.° año end án dos dias á la semana clase de dibujo lineal y de igu a. En el mes que p ecede á los exámenes, pod á dispone el di ec o que ade  más de las clases o dina ias, haya una ó dos ex ao dina ias de epaso, pa a o  dos los alumnos, ó solo pa a aquellos que, á juicio de sus p o eso es lo nece  si en. A . 37. Los alumnos que mani ies en, debidamen e au o izados po sus pa  d es ó u o es, que no aspi an á p esen a se á ing eso en la Academia Gene al, se án dispensados, si lo solici an, de asis i en el cua o y quin o año, á la clase especial de epaso y pe eccionamien o de Ma emá icas. A . 38. Cuando algún p o eso juzgue con enien e impone ccmo cas igo á un alumno la ejecución de un eje cicio ó ema ex ao dina io, debe á ene en cuen a pa a g adua su di icul ad y ex ensión, la con eniencia de que el abuso de es e medio de cas igo, no edunde en hace abo ecible á los alumnos el es  udio. A . 39. El di ec o e i a á el es ablecimien o de a i as penales pa a las al as que puedan come e los alumnos, pues si es e p ocedimien o puede se de cómodo uso p i a los enca gados de aplica lo, dis a mucho de se ealmen e e icaz. Siemp e se end á muy en cuen a pa a p opo ciona el cas igo que co esponda á una al a, las ci cuns .n'ias que hayan mediado en su comisión, y los an ece  den es del alumno. A . 40. El Di ec o del Colegio, debe ene muy p esen e que si del exac o cumplimien o de odas las p esc ipciones de es e eglamen o dependen en g ao pa e del bueu égimen, disciplina y ma cha egula de la enseñanza, su acción impulso a y igilan e eje ce á una in luencia oda ía mas bene iciosa, y que á su celo é in eligencia, se a ibui á siemp e el buen es ado del es ablecimien o. A . 41. Los p o eso es end án muy p esen e que en la enseñanza que se da en el Colegio, no iene po único obje o ob ene en los exámenes un esul ado a o able aunque sea ic icio y apa en e, sino que deben aspi a á la mayo soli  dez en los es udios, a endiendo sob e odo á que se a i men bien los conocimien - se UNIVLRSIDADL DE SANTIAGO DF COMPO^TFI A u os adqui idos po loa alumnos, pa a que si an de ue e base en los es udios supe io es, desa ollen la cul u a del espí i u y p es en e dade a u ilidad aun á aquellos alumnos que en adelan e no con inúen en la ca e a mili a . A . 42. Como medio pode oso de es ímulo, pa a el es udio, p ocu a án los p o eso es p omo e la emulación en e los alumnos, colocándolos en la clase po el o den que esul e en la cali icación numé ica que semanalmen e ha á el p o e  so . Es a colocación se man end á du an e oda la semana siguien e, excep o en el caso en que un alumno de los que se encuen an en la p ime a mi ad de la cla  se, dejase de sabe la lección algún dia, pues en al caso pe de á en el ac o un núme o de pues os, igual á la e ce a pa e del núme o o al de alumnos que se hallasen p esen es. A . 43. Semanalmen e y además siemp e que lo disponga el Di ec o del Colegio, se euni án los p o eso es pa a da le pa e minucioso y de allado del es ado de la clase y de la enseñanza, eo ías que se han es udiado, esul ado ob  enido en las lecciones y en los eje cicios, sucesos que hayan al e ado el égimen y discipina no males, y buenas ó malas disposiciones que mani ies en los alum  nos; odo con obje o de imp imi la mayo unidad á los mé odos y p ocedimien  os de enseñanza, co egi p on amen e cualquie de ec o y ob ene los mejo es esul ados que sea posible. A . 44. El ma e ial de enseñanza se p ocu a á que es é á la al u a de los adelan os de la ciencia. A medida que lo pe mi an los ecu sos del colegio, se i án o mando los ga  bine es de Física y de His o ia na u al con los obje os mas ú iles é indispensables, e i ando adqui i los que sean de lujo, mien as no es én cubie as las necesida  des mas ap emian es. Con p e e encia á oda o a a ención que no sea u gen e, se p o ee á el Co  legio de un juego comple o de mapas mu ales, globo e es e y a mila , modelo del sis ema plane a io y cuad os sinóp icos del sis ema mé ico. A . 45. El modelo de las mesas y bancos que se cons uyan pa a los Co  legios p epa a o ios, es a á a eglado á los más ecien es adelan os de la higie  ne escola , pe o sin ex ema las condiciones q e sin se indispensables, edun  den en un exceso de gas o, pues debe a ende se en odo, á la modes ia, se e idad y economia que co esponde á los es ablecimien os mili a es. A . 46. La Di ección Gene al de Ins ucción Mili a ija á los p og amas mas de allados de las di e en es asigna u as; pe o es os p og amas, en las ma e  ias comp endidas en la segunda enseñanza, end án que es a de acue do, po lo menos en sus líneas gene ales, con los o iciales, publicados po la Di ección Gene al de Ins ucción Pública, y en ningún caso pod án aquellos deja de con  ene oda la doc ina que és os encie en. A . 47. La Di ección Gene al de Ins ucción Mili a , elegi á las ob as de ex o pa a los Colegios p epa a o ios mili a es, en e las con enidas en las lis as publicadas po la Di ección de Ins ucción Pública. A . 48. Bajo la di ección de uno de los p o eso es, ó ayudan es del Colegio hab á eje cicios gimnás icos, me ódicos y p opo cionados á la edad y desa ollo ísico de los alumnos. A . 49. Todos los domingos y dias de ies a, después de celeb ada la misa, el capellán end á clase de Religión y Mo al con el núme o de alumnos que se hayan designado, poniéndose á es e e ec o de acue do con el Di ec o del Co  legio. A . 50. Al in de cada semana, los p o eso es cali ica án la aplicación y con  duc a de sus alumnos, po las no as ob enidas, p emios ó cas igos que hayan me  ecido. Es as cali icaciones se án p esen adas al Di ec o del Colegio, pa a que se ano en en la hoja en que se lle a la his o ia académica de cada alumno. — 25 — ART. 92. Mien as es én en clase, odos los alumnos pe manece án descu  bie os, en su pues o, con la mayo compos u a, a ención y silencio. Se le an a  án de su asien o cuando en e ó salga el p o eso ó cualquie pe sona de au o  idad y espe o. Cuando necesi en algo se pond án de pié espe ando que el p o  eso les dé pe miso pa a expone su pe ición. A . 93. Cuando el p o eso llame po su nomb e á un alumno, és e se pon  d á inmedia amen e en pié espe ando la o den que enga que da le ó p egun a que di igi le. Si es llamado á la piza a ó delan e de la mesa pa a algún cálculo, demos ación, explicación ó expe iencia, es a á con mayo co ección, si cabe, que en su asien o, a endiendo con el mayo espe o la obse aciones, acla acio  nes y co ecciones del p o eso . A . 94. Los alumnos no pueden lle a á clase más lib os que los que les es én exp esamen e consen idos po las ó denes del p o eso . A . 95. Cuando es én en la sala de es udio, pe manece án los alumnos con la cabeza descubie a y cada uno en el pues o que enga designado, sin pe mi  i se habla con los que es én p óximos, a en os solo á su abajo. No se mo e  án de sus asien os sin pe miso, ni se le an a án aunque en en los je es ó p o e  so es del Colegio, á no se que se les o deno especialmen e pone se en pié. A . 96. Las salas de es udio, du an e las ho as dedicadas á él, se án cons  an e y asiduamen e igiladas cada una po un o icial que cuida á de que odos es én en su pues o y que nadie se dedique á o a cosa que al es udio ó abajo que onga encomendado, á cuyo in el o icial end á una no a de las lecciones se- Baladas en cada clase y de los p oblemas que hayan sido pues os á cada alumno. A . 97. Du an e la comida eje ce án la igilancia los o iciales de se icio. Los alumnos es a án en sus pues os descubie os, pod án habla con sus compa  ñe os, pe o sin da oces, p omo e dispu as ni susci a cues iones desag adables. Solo es a án obligados á le an a se de sus asien os si en ase en el comedo algu  no de los je es del Colegio, la au o idad mili a de la localidad, ó alguna pe so  na de mayo ca ego ía. . . . . A . 98. En las ho as de ec eo, no se pe mi i á á los alumnos que p omue  an juegos pelig osos ni se moles en unos á o os, sino que en es a ocasión, como en odas, da án á conoce su buena educación. El o icial enca gado de la igilancia no pe mi i á que ningún alumno salga del local des inado al ec eo sin su au o ización, ni que se ocul e á su is a. A . 99. En los dias y ho as señalados, pod án se isi ados los alumnos po sus amilias ó po las pe sonas que és as desiguen como au o izadas pa a ello, e i icándose la en e is a en la sala des inada á es e obje o. Los alumnos no po  d án ecibi ningún obje o que es é p ohibido po es e eglamen o, ó po las ó  denes del di ec o que es a án de mani ies o en un cuad o colocado en si io isi  ble de la sala. . A . 100. En la en e me ía pod án se isi ados los alumnos po las mis  mas pe sonas designadas en el a ículo 99, pe o es a á e minan emen e p ohibido en ega les nada que sea de come ni bebe , así como ampoco medicinas. Las asg esiones se án cas igadas con la p ohibición de isi as du an e el plazo que ije el di ec o . A . 101. Los alumnos pod án sali del Colegio, acompañados po pe sona de su amilia ú au o izadas debidamen e po el pad e ó u o , el p ime domingo de cada mes. . . , Como p emio pod á concede el Di ec o , salidas ex ao dina ias en o o u o os dos domingos, asi como, po cas igo, se pod á p i a de la salida al alumno de mala conduc a ó desaplicado. A . 102. Du an e las ho as des inadas al sueño, ningún alumno se le an  a á de la cama más que en caso de necesidad, a isando al cama e o ú o denan  za de se icio. se — 26 — A . 103. Cuando llegue la época de los exámenes de admisión en la Aca  demia Gene al Mili a , el Di ec o del Colegio, median e in o me de los p o eso  es espec i os, designa á los alumnos que pueden p esen a se. En iempo opo  uno dispond á que o mulen sus solici udes y las emi i á á la Academia Gene al, acompañando los documen os eglamen a ios, con cuyo obje o eclama á de las amilias, con la su icien e an icipación, los que no igu en en el expedien e pe  sonal del alumno, que debe exis i en la o icina del de all. A . 104. Los alumnos de un Colegio que se p esen en en los exámenes de ing eso de la Academia Gene al Mili a , se án conducidos á Toledo po un o i  cial del mismo, que en lo posible se á uno de los p o eso es de Ma emá icas. Con la necesa ia an icipación eclama á el je e del de all, de las amilias es  pec i as, el depósi o de la can idad que se conside e necesa ia pa a el iaje y pe manencia en Toledo, de cuya can idad se le de ol e á el sob an e, median e cuen a de allada. Régimen de los Colegios. A . 105. Tan o el Di ec o del Colegio, como los p o eso es y ayudan es, end án muy p esen e que uno de los más pode osos medios de educación que pueden emplea , consis e en exigi ex ic amen e á los alumnos el cumplimien o dia io de odas sus obligaciones, asi las que se e ie en á las lecciones, eje ci- cicios, p oblemas y demás ac os de la enseñanza, como las que ienen po obje  o la policía, disciplina y o den in e io ; exigi án, po lo an o, con el mayo igo que odos cumplan con los debe es que les impone es e eglamen o y con los que ma quen las ó denes que se den en la Academia, así po su Di ec o , como po el Di ec o gene al de Ins ucción Mili a , y se án los p ime os en da el ejemplo, llenando exac a y minuciosamen e odas sus obligaciones. , A . 106. Los alumnos in e nos de cada Colegio es a án di ididos en las secciones que sean con enien es, según su núme o o al; debiendo compone se cada una de 50 colegiales p óximamen e. A . 107. Del mando de cada una de las secciones de alumnos, es a á en  ca gado un capi án ó enien e p o eso , eniendo pa a secunda le un subal e no, ambién pe enecien e al pe sonal de p o eso es ó ayudan es del es ablecimien o. El nomb amien o de unos y o os, se ha á á p opues a del Di ec o del Colegio, ap obada po el Di ec o gene al de Ins ucción Mili a . A . 108. A p opues a del Di ec o del Colegio, y nomb ados po secciones un sa guen o y dos cabos, que se án alumnos de las mismas, que hayan demos  ado buen ap o echamien o, obse ado inmejo able conduc a y que engan con  diciones de ca ác e y de edad, que les haga á p opósi o pa a el mando. Los sa gen os y cabos lle a án en el uni o me las insignias co espondien es. A . 109. El Consejo de disciplina es a á p esidido po el Di ec o del Co legio, y lo compond án, el je e del de all y cinco capi anes ó enien es p o eso  es; los de mayo ca ego ia po su empleo ó an igüedad. , A . 110. Cuando un alumno baya come ido al as que me ezcan cas igos de cua o g ado, ó que po su g a edad y ascendencia exijan mayo pena que la de quince dias de co ección, se cons i ui á el Consejo de disciplina. Es e sen encia á, como los de gue a, después de oi la lec u a del expedien e que se hubie e ins uido, y los desca gos ó explicaciones del acusado. Las sen encias necesi an la ap obación del Di ec o gene al de Is uecion Mili a , pa a causa ejecu o ia. . . A . 111. Los indi iduos de la clase de opa que es udien las ma e ias de p epa ación en un Colegio p epa a o io mili a , se án conside ados como ex e  nos del es ablecimien o, asis iendo an solo a sus clases espec i as, pe o es a án acua elados apa e, en o o edi icio de la misma población, o mando una com- pailia ó sección p o isional, con dos ó mas o iciales enca gados de su mando y adminis ación, e i icando odos los ac os mili a es y de la ida de cua el, á ho as compa ibles con las de las clases á que engan que asis i en el Colegio. A . 112. Los indi iduos de la clase de opa alumnos de un Colegio p epa  a o io, end án en su cua el el núme o de ho as de es udio que haya designado como necesa ias el Di ec o del Colegio, bajo la igilancia de uno de sus o icia  les. El que mande la sección ó compañia designa á cuales han de se es as ho as, en a monía con el ho a io del Colegio y con el que él mismo enga es ablecido pa a su opa, a endiendo las indicaciones que le haga el Di ec o , pa a el mejo esul ado de los es udios. A . 113. El Di ec o del Colegio o dena á el ho a io po que debe és e e  gi se en las dis in as es aciones, con a eglo al clima de la localidad, á las nece  sidades de la enseñanza y á las siguien es p esc ipciones gene ales: 1 . a Se concede á á los alumnos ocho ho as comple as de sueño. 2 . a En e clases y ho as de es udio, no se pasa á de ocho ho as dia ias, más que en las épocas p óximas á los exámenes; no excediendo en onces de 10. 3 . a El es o de iempo se dedica á á las comidas, ec eo en luga es despeja  dos si lo pe mi e el iempo y eje cicios gimnás icos. 4 . a Las comidas es a án con enien emen e epa idas. A . 114. El alimen o se epa i á en es comidas: un desayuno, una comi  da ue e y una cena, á las ho as que ije el ho a io ma cado po el Di ec o . Se a ia án los alimen os según las es aciones, se án abundan es y de buena calidad, pa a asegu a una con enien e nu ición á jó enes que es án en la edad del desa ollo y some idos á abajos in elec uales y co po ales. ÁRT 115. El se icio de o iciales comp ende á: Uno en cada sala du an e las ho as de es udio. Uno ó dos en el comedo y en el si io del ec eo. Dos po la noche que igila án cons an emen e los do mi o ios. Uno en la sala de isi as mien as és as engen luga . A . 116, En cada do mi o io hab á un cama e o ú o denanza que p es a á el se icio de imagina ia, igilando que ningún alumno se le an e de cama la sin necesidad. A . 117 El que p es e el se icio de po e o, impedi á que salga del Co  legio ningún alumno, ni en e ninguna pe sona no au o izada, así como que se sa  que ningún obje o que pe enezca al Colegio ó á los alumnos sin pe miso de los supe io es, ni se en e nada que es é p ohibido. A . 118. El p ime ayudan e igila á con ecuencia la cocina y la dis  pensa. Pe sonal subal e no y si ien es A . 119. Pagadcs po los ondos del Colegio y con a ados po el Di ec o , hab á un mayo domo-conse je, un po e o y ocho cama e os. Es e núme o pod á aumen a se ó disminui se, si asi lo exigiesen las necesi  dades del es ablecimien o y del mayo ó meno núme o de alumnos. A . 120. Pa a las necesidades del se icio de cada Colegio, des ina á la Di ección de In an e ía un sa gen o y el núme o de cabos y soldados que sean necesa ios á juicio de la Di ección Gene al de Ins ucción Mili a . A . 121. El se icio de la en e me ía es a á bajo la di ección del médico del es ablecimien o, quien end á á sus ó denes dos sani a ios pa a el se icio de en e me os. Con abilidad A . 122. Los caudales se conse a án en caja, bajo es lla es que es a án en pode del Di ec o , del Je e del De all y del Caje o, espec i amen e. A . 123. La con abilidad se acomoda á en cuan o sea posible, á lo es able  cido po el eglamen o pa a la de los cue pos del Ejé ci o, — 28 — Relaciones del Colegio con las amilias de los alumnos Allí. 121. Los pagos que deben e i ica las amilias en el Colegio, se ha án siemp e en moneda ó bille es que engan cu so legal, en le a del Gi o Mu uo ó con a casa domiciliada en la misma población en que es é es ablecido aquel. A . 125. Cuando un alumno se sepa e del Colegio ó aya con licencia po en e mo, se de ol e á á la amilia el impo e de la pensión du an e los meses cu  e os que es é ausen e, pe o las acciones, deben paga se como meses en e os de pensión. . . , A . 126. Cuando algún alumno es é en e mo, la amilia pod a nomb a me  dico de su con ianza que le isi e en consul a con el Colegio. Los hono a ios de. dicho médico se án sa is echos po la amilia. A . 127. Todos los meses se en ia á al pad e ó u o de cada alumno una elación de las no as ob enidas po és e, p emios y cas igos y es ado de su cuen  a indi idual. Al inal del cu so se le da á cuen a po esc i o del esul ado de los exámenes. A . 128. Cuando la salud ó la cons i ución ísica de un alumno decaiga du an e su pe manencia en el colegio, se á en iado a eu amilia inmedia amen e. A . 129. Cuando el pad e ó u o de un alumno quie a e i a lo del cole  gio, lo mani es a á en ins ancia di igida al Di ec o gene al de Ins ucción Mili a , quien concedeiá la sepa ación con la condición que so ija en el a . 72. Relación del Colegio con el Ins i u o de segunda enseñanza al que es é inco po ado A . 130. En los ocho p ime os dias del mes de Se iemb e de cada año, e  mi i á de o icio el Di ec o del Colegio ai del Ins i u o de segunda enseñanza al que es é aquél inco po ado ó haya de inco po a se, una elación del cuad o de asigna u as que se cu sen y de los p o eso es que es én espec i amen e enca ga  dos de ellas, Mad id 8 de Oc ub e de 1888, — Ap obado po S. M, — O'Ryao. u UNlVKRSIDADh DF SANTIAGO DE COMPOSTELA