Memoria descriptiva
Full text
Ga
Foll
12-1
MEMORIA
DESCRIPTIVA
DE
SANTIAGO
COLEGIO
PREPARATORIO
MILITAR
Y
DE
SEGUNDA
ENSEÑANZA
IDE
LA
CIUDAD
DE
LUGO.
.
LUGO-
1890
IMPRENTA
DE
“
EL
REGIONAL,.
Calle
de
San
Má cos,
núm.
7
se
UNIVLRMDADL
DE
SANTIAGO
DF
CDM OeTFT..'
u
Colegio
P epa a o io
Mili a
de
Lugo
ESTADO
que
mani ies a
las
can idades
que
po
imes es
adelan ados,
deben
abona
en
la
Caja
de
es e
Colegio
los
pad es
b
apode ados
de
los
alumnos
en
concep o
de
Pensión,
Ma icula
y
Gas os
con
exp esión
de
lo
que
co esponde
mensual
y
"
,
Lugo
15
de
No iemb e
de
1889.
Pensloi
Ma ícDla
Pa a
cas os
TOTAL
Pensión
Ma icnla
Gas o
TOTAL
GASTO
GENERAL
imes al.
imes al.
del
imes e
del
imes e
mensnal.
mensnal.
mensaal.
mensual.
dia io.
P s.
C s
P s.
C s
P s.
C s
P s.
C s
P s.
C s
P s.
C s
P s.
C s
P s.
C s
P as.
C s.
Hijos
de
paisano
.............................................
187
50
90
12
289
50
62
50
30
4
96
50
3
21*1,
Idem
de
O iciales
gene ales
............................
175
00
75
n
12
262
58
33 25
4
87 33
2
91
Idem
de
Co onel.........................................
162
50
66
n
12
240
50
54
16
22
4
80
16^
2
67
Idem
de
Tenien e
Co onel
6
Comandan e.
.
150
00
60
n
12
»•
222
50
20
4
74
2
46'L
Idem
de
Capi án
.............................................
125
00
54
M
12
191
yi
41
66',
18
4
63
66'
2
2
12
Idem
de
Subal e no
.........................................
100
00
45
12
157
33
33
15
n
4
52
33
1
74'|,
Hué ano
de
pad e
mili a
..............................
50
00
30
12
n
92
16
16
10
4
30
16
‘
3
1
n
1,
Indi iduos
de
opa
........................................
n
n
15
n
n
n
15
nn
5
n
n
5
16*1,1
El
Comandan e
Je e
del
De all,
se
UN1VERS1DADE
DE
SAN
TIAGO
DE
COMPOSTELA
se
UNIVERSIPADK
DIRECCION
GENERAL
DE
INSTRUCCION
MILITAR.
REGLAMENTO
PARA
EL
RÉGIMEN
Y
SERVICIO
DE
LOS
APROBADO
POR
REAL
ORDEN
DE
8
DE
OCTUBRE
DE
1888
LUGO
—
1890
IMPRENTA
DE
“
EL
REGIONAL,..
Calle
de
San
Ma cos,
núm.
7
u
REGJLAMEXTO
PARA
EL
RÉGIMEN
Y
SERVICIO
DE
LOS
COLEGIOS
PREPARATORIOS.
OBJETO
Y
ORGANIZACION.
A
íc u l o
1.°
Los
colegios
p epa a o ios
mili a es,
ieneu
po
obje o
da
la
segunda
enseñanza
has a
ob ene
el
g ado
de
bachille
y
p epa a
pa a
el
ing e
so
en
la
Academia
Gene al
Mili a .
A
.
2
o
.
La
enseñanza
que
se
dá
en
los
colegios
p epa a o ios,
comp ende
las
asigna u as
necesa ias
pa a
ob ene
el
í ulo
de
bachille
y
las
especiales
de
que
se
exige
exámen
pa a
la
admisión
en
la
Academia
Gene al
Mili a .
A
.
3.°
Cada
uno
de
los
colegios
p epa a o ios
mili a es
se
ag ega á
al
Ins
i u o
de
segunda
enseñanza
de
la
capi al
de
la
p o incia
en
que
es é
si uado.
Con
es e
obje o,
el
di ec o
llena á
en
la
época
opo una
odas
las
o malidades
que
p esc ibe
la
legislación
igen e
de
segunda
enseñanza.
A
.
4.°
Los
es udios
de
los
colegios
p epa a o ios
es a án
di ididos
en
cin
co
cu sos
de
un
año
cada
uno,
los
cuales
da án
p incipio
en
l.°
de
Se iemb e
y
e mina án
en
l.°
de
Junio
del
año
siguien e,
pa a
los
es udios
de
la
segunda
en
señanza
ó
bachille a o.
Las
clases
especiales
de
ma emá icas
con inua án
bas a
el
dia
l.°
de
Julio,
pe o
los
alumnos
que
deban
p esen a se
en
el
concu so
de
admisión
del
mismo
año,
en
la
Academia
Gene al
Mili a ,
segui án
sus
clases
y
es udios
has a
el
mo
men o
de
emp ende
el
iaje
á
Toledo.
A
.
5.°
Las
acaciones
du a án
desde
el
dia
l.°
de
Julio
has a
el
l.°
de
Se
iemb e,
desde
el
24
de
Diciemb e
á
1.®
de
Ene o
y
desde
el
Mié coles
San o
has a
el
p ime
dia
de
Pascua
de
Resu ección.
Se
concede á
licencia
á
los
alumnos
du an e
las
acaciones,
pa a
los
pun os
que
designen
los
pad es
ó
u o es
si
és os
dán
su
exp eso
consen imien o
po
esc i o
y
emi en
con
la
con enien e
an icipación
al
je e
del
de all,
los
ondos
ne
cesa ios
pa a
cos ea
el
iaje.
Los
que
engan
sus
amilias
en
la
misma
localidad
en
que
se
encuen e
el
co
legio,
pod án
pasa
las
acaciones
en
sus
casas.
Pa a
los
alumnos
que
no
axis an
á
las
clases
especiales
de
ma emá icas,
em
peza án
las
acaciones
en
cuan o
se
e minen
los
exámenes
de
segunda
enseñanza.
A
.
6.°
Los
alumnos
que
hayan
dis u ado
acaciones,
end án
obligación
de
p esen a se
en
el
colegio
en
L°
de
Se iemb e,
2
de
Ene o
y
el
lunes
de
Pas
cua
de
Resu ección,
po
la
mañana,
ó
á
la
ho a
que
haya
designado
el
di ec o
y
que
se
es ampa á
en
el
documen o
que
se
en ega á
á
cada
alumno
pa a
ac e
di a
la
licencia
que
se
les
concede.
-14-
pe so n a l
d e
je es
y
p o es o es
Composición
del
pe sonal
A
.
7.°
El
pe sonal
enca gado
de
la
di ección,
égimen
y
enseñanza
de
los
colegios
p epa a o ios
mili a es,
cons a á
en
cada
uno
de
ellos
de
los
indi iduos
siguien es:
l
.°
Un
co onel,
ó
enien e
co onel,
en
si uación
ac i a
ó
e i ado,
di ec o .
2
.°
Un
comandan e,
ó
capi án,
je e
del
de all.
3
.°
Un
pe sonal
de
p o eso es
que
comp enda:
dos
de
Ma emá icas,
uno
de
Geog a ía
é
His o ia,
uno
de
Física
é
His o ia
Na u al
y
dos
de
La ín,
que
además
end án
á
su
ca go,
el
uno
la
clase
de
Re ó ica
y
el
o o
la
de
Filoso ía.
4
.°
Un
capi án,
ó
enien e,
p ime
ayudan e.
5
.°
Dos
ayudan es.
G.°
Un
médico.
7
.°
Un
capellán.
A
.
8.°
Las
g a i icaciones
que
dis u a á
el
pe sonal
mili a
de
los
colegios
p epa a o ios,
se án
las
siguien es:
El
di ec o ,
125
pese as
mensuales.
El
je e
del
de all,
75
id.
id.
Los
p o eso es
con
clase,
así
como
el
p ime
ayudan e,
50
id.
id
Los
ayudan es,
37
’
50
id.
id
A
.
9.®
Todos
loa
je es,
p o eso es
y
ayudan es
de
un
colegio
p epa a o io
mili a ,
obse a án
una
conduc a
mo ige ada
y
gua da án
siemp e
una
ac i ud
dig
-
na
y
sé ia
al
mismo
iempo
que
bené ola
pa a
los
alumnos.
Tend án
siemp e
p e
sen e
lo
delicado
de
su
si uación
y
la
necesidad
en
que
se
encuen an
de
se i se
del
buen
ejemplo
como
p ime o
y
más
p incipal
medio
de
educación.
Di ec o
gene al
de
Ins ucción
Mili a
A
.
10.
El
Di ec o
gene al
de
Ins ucción
Mili a ,
como
Je e
supe io
de
los
colegios,
eje ce á
sob e
ellos
la
misma
au o idad
que
sob e
las
ac uales
Aca
demias
Gene al,
Especial
de
Sa gen os
y
de
Aplicación.
A
.
11.
Consag a á
a ención
p c en e
al
p og eso
de
la
ins ucción
en
los
co
legios
p epa a o ios,
y
p opond á
al
Gobie no
de
S.
M.
las
e o mas
que
sean
p e
cisas
en
los
mé odos
de
enseñanza.
Di ec o
de
un
Colegio
A
.
12.
El
di ec o
de
un
colegio
p epa a o io
mili a ,
iene
sob e
el
pe so
nal
que
o ma
pa e
del
mismo
y
pe enece
al
Ejé ci o,
odas
las
a ibuciones
y
au o idad
que
con ie e
la
O denanza
á
los
co oneles
de
egimien o.
A
.
13.
El
di ec o
iene
á
su
ca go
la
di ección
de
los
es udios
y
el
égi
men
del
es ablecimien o,
de
cuya
buena
ma cha
y
esul ado
es
esponsable.
A
.
'14.
Cumpli á
y
ha á
cumpli
las
O denanzas
del
Ejé ci o
á
los
o iciales
y
opa
que
enga
á
sus
ó denes,
y
el
eglamen o
y
ó denes
supe io es
á
odo
el
pe sonal;
comunica á
o icial
y
di ec amen e
con
el
Di ec o
gene al
de
Ins uc
ción
Mili a ,
ecibiendo
y
asmi iendo
sus
ó denes,
p oponiéndole
cuan o
juzgue
con enien e
al
mejo
se icio,
dándole
cuen a
mensual
de
las
no edades
dignas
de
a ención
y
pa e
ex ao dina io
de
los
asun os
g a es
ó
u gen es;
asis i á
con
e
cuencia
á
las
clases
y
eje cicios
p ác icos,
co igiendo
las
al as
que
no ase
y
p e
sidi á
las
jun as
y
euniones
de
los
p o eso es.
A
.
15.
En
lo
ela i o
al
égimen
in e io
del
colegio,
no
depende á
de
la
au o idad
mili a
del
pun o
en
que
se
halle
es ablecido;
pe o
le
da á
opo uno
—
15
—
a iso
de
la
inaugu ación
de
los
cu sos,
su
e minación
y
de
los
sucesos
ex ao di
na ios
que
a ec an
á
la
ida
del
es ablecimien o.
Je e
del
de all
A
.
16.
Es a án
bajo
su
inmedia o
cuidado
los
egis os
de
censu as
y
o
dos
los
documen os
ela i os
al
his o ial
académico,
disciplina io
y
económico
de
cada
uno.
A
.
17.
Vigila á
odos
los
ac os
del
se icio,
exigiendo
de
odo
el
pe sonal
pe enecien e
al
colegio,
el
exac o
cumplimien o
de
sus
obligaciones
y
dando
conocimien o
al
di ec o
de
cuan o
sea
digno
de
mención
y
supe io
p o idencia.
A
.
18.
P ocu a á
la
conse ación
del
ó den,
de
la
policía
y
de
la
discipli
na
en
el
es ablecimien o,
co igiendo
las
al as
que
no ase
ue a
de
las
clases,
y
cuida á
del
en e enimien o
del
edi icio
y
del
ma e ial,
dando
al
e ec o
las
ó de
nes
que
enga
po
con enien e
y
haciendo
cumpli
las
del
di ec o .
A
.
19.
Es a án
bajo
su
inspección,
odos
los
almacenes
y
dependencias
del
colegio.
A
.
20.
Pa a
la
igilancia
de
les
de alles
del
s? icio
del
Colegio,
da á
sus
ó denes
al
p ime
ayudan e,
y
ecibi á
de
és e
no icia
de
odo
lo
que
ocu a.
P ime
ayudan e
A
.
21.
El
p ime
ayudan e,
eje ce
espec o
á
los
indi iduos
de
opa
a ec os
al
se icicio
del
colegio,
Ja
au o idad
de
un
capi án
de
compañia
y
iene
á
su
ca go
la
igilancia
de
odo
el
pe sonal
subal e no
en
el
se icio
in e io
que
p es a.
A
.
22.
Es
obligación
del
p ime
ayudan e
el
ene
conocimien o
de
la
ma
cha
de
odos
los
se icios
del
colegio,
igilando
odos
los
de alles
y
especial
men e
aquellos
que
le
enca guen
el
di ec o ó
el
je e
del
de all.
A
.
23.
El
p ime
ayudan e,
es a á
enca gado
de
la
in e ención
de
í
e es.
P o eso es
y
ayudan es
A
.
24.
Los
p o eso es
de
Ma emá icas,
Geog a ía
é
His o ia,
Física
é
His o ia
na u al,
hab án
de
se
p ecisamen e
o iciales
de
Ejé ci o.
Pa a
el
desempeño
de
las
demás
clases,
se án
p e e idos
los
o iciales
que
engan
í ulos
y
ap i udes
pa a
enca ga se
de
las
enseñanzas
espec i as;
pe o
á
al a
de
ellos,
pod án
se
nomb ados
paisanos
que
eunan
las
condiciones
que
se
exigen
en
el
a .
27.
Las
clases
de
ancés,
es a án
á
ca go
de
uno
de
los
p o eso es
mili a es
ó
de
un
ayudan e,
qne
posea
los
conocimien os
necesa ios.
Solo
en
el
caso
en
que
ninguno
de
ellos
pudiese
desempeña las,
se
aumen a á
la
plan illa
con
un
p o e
so
especia],
que
debe á
se
ambién
un
o icial.
La
enseñanza
del
dibujo
se á
desempeñada
po
uno
de
los
p o eso es
de
Ma
emá icas
ó
po
el
de
Física.
.
A
.
25.
Pa a
desempeña
las
plazas
de
p o eso
y
ayudan e,
necesi an
los
o iciales
del
Ejé ci o,
baila se
en
uno
de
los
casos
siguien es:
1
.°
Habe
e minado
con
ap o echamien o
odos
los
cu sos
del
espec i o
plan
de
es udios
en
uno
de
los
an iguos
colegios
ó
academias
de
In an e ía,
Ca
balle ía,
A ille ía,
Ingenie os
ó
Es ado
Mayo ,
en
la
Academia
Gene al
Mili a
ó
en
las
de
aplicación
de
Caballe ía,
A ille ía,
Ingenie os
ó
Es ado
Mayo .
2
.°
Habe
eje cido
el
ca go
de
p o eso
en
alguna
de
las
exp esadas
acade
mias,
en
las
p epa a o ias
de
dis i o,
ó
enJas
con e encias
de
o iciales.
Si
no
hubiese
aspi an es
que
cumpliesen
las
an e io es
condiciones,
el
Di ec
o
gene al
de
Ins ucción
Mili a ,
pod á
p opone
á
o iciales
que
ac edi en
po
see
los
conoeimien os
necesa ios.
u
se
UMVLR5JDADL
DE
SANTIAGO
-16
—
A
.
26.
Los
o iciales
que
aspi eu
á
desempeña
el
ca go
de
p o eso
en
al
guno
de
los
colegios
p epa a o ios,
pod án
solici a lo
en
cualquie
iempo
del
Di
ec o
gene al
de
Ins ucción
Mili a .
A
.
27.
Si
no
hubiese
o iciales
del
Ejé ci o
que
pudiesen
desempeña
las
clases
de
La ín,
Re óiica
y
Filoso ía,
se
pod án
enca ga
de
ellas
ca ed á icos
nume a ios
ó
auxilia es
de
la
sección
de
le as
del
Ins i u o
de
segunda
enseñan
za
es ab
ecido
en
la
misma
localidad,
á
los
cuales
se
h
s
da á
de
los
ondos
del
colegio,
una
g a i icación
de
1.000
pese as
anuales.
Si
no
pudiesen
enca ga se
de
las
ci adas
clases
los
ca ed á icos
del
Ins i u o,
se
nomb a á
á
licenciados
en
iloso ía
y
le as
que
hayan
desempeñado
cá ed a
como
nume a ios
ó
auxilia es
en
algún
Ins i u o,
ó
hayan
sido
ap obados
en
opo
siciones
á
cá ed as
de
la
misma
asigna u a.
Los
p o eso es
paisanos
nomb ados
en
es as
condiciones,
dis u a án
un
suel
do
de
2.000
pese as
anuales,
pagadas
de
Jos
ondos
del
espec i o
colegio.
A
.
28.
Los
p o eso es
ienen
á
su
ca go
la
enseñanza
eó ica
y
p ác ica
en
sus
clases
espec i as,
debiendo
acomoda
sus
explicaciones
á
los
p og amas
y
ex os
que
c de e
la
Di ección
Gene al
de
Ins ucción
Mili a .
A
.
29.
Los
p o eso es
eje ce án
en
sus
clases
oda
la
au o idad
que
les
con ie e
an
impo an e
ca go,
dic ando
las
p o idencias
que
c ean
con enien es
den o
de
sus
acul ades,
y
pa icipándoselas
dia iamen e
al
je e
del
de all
pa a
que
lleguen
á
conocimien o
del
di ec o .
A
.
¿0.
L
o s
ayudan es
eemplaza án
á
los
p o eso es
p opie a ios
en
ausen
cias
ó
en e medades,
eniendo
iguales
acul ades
y
obligaciones.
A
.
31.
Uno
de
los
ayudan es,
es a á
enca gado
de
la
di ección
de
los
eje
cicios
gimnás icos.
A
.
32.
En
la
o ma
p e enida
po
el
eglamen o
de
con abilidad,
y
pa a
cada
año
económico,
se
elegi á
un
capi án
que
desempeña á
el
ca go
de
caje o,
y
es a á
ele ado
de
odo
se icio,
excep o
de
la
enseñanza,
y
un
enien e
habili
ado.
Médico
y
Capellán.
A
.
33.
El
médico
del
Colegio
end á
la
obligación
de
isi a
la
en e meiía
dia iamen e,
po
mañana
y
a de
y
asis i á
g a ui amen e
á
los
je es,
o iciales,
pe sonal
de
opa
y
si ien es
del
es ablecimien o,
y
á
sus
amilias.
A
.
34.
El
capellán
del
Colegio
es a á
enca gado
del
eje cicio
de
su
sag a
do
minis e io
como
pá oco
de
odo
el
pe sonal
a ec o
al
mismo,
y
además,
de
la
ins ucción
.
ligiosa
y
mo al
de
los
alumnos.
Enseñanza
A
.
35.
Los
alumnos
de
los
Colegios
p epa a o ios
mili a es,
es udia án
en
ellos
las
ma e ias
siguien es:
FHIMER,
AÍsTO.
La ín
y
Cas ellano.
—
Dos
clases
dia ias
de
una
ho a
cada
una.
Geog a ía.
—
Clase
al e na
de
ho a
y
media.
Lec u a
y
Esc i u a
—
Eje cicios
dia ios
du an e
media
ho a.
Eje cicios
de
A i mé ica
p ác ica.
—
En
días
al e nos,
ho a
y
media.
seo x jk jd o
a
R
o
.
La in
y
Cas ellano.
—
Dos
clases
dia ias
de
una
ho a
cada
una.
His o ia
de
España.
—
Clase
al e na
de
ho a
y
media.
Lec u a
y
Esc i u a.
—
Eje cicios
dia ios
du an e
media
ho a.
Eje cicios
de
A i mé ica
p ác ica.
—
En
dias
al e nos,
ho a
y
media.
u
—
17
—
.
TERCER
AKO
Re ó ica
y
Poé ica.
—
Clase
dia ia
de
una
ho a.
A i mé ica
y
Algeb a.
—
Clase
dia ia
de
ho a
y
media.
His o ia
uni e sal.
—
Clase
al e na
de
ho a
y
media.
Idioma
ancés.
—
Clase
al e na
de
ho a
y
media.
Eje cicios
p ác icos
de
Esc i u a
y
cálculos
a i mé icos
1
—
Un
día
á
la
semana
du an e
una
ho a.
CUARTO
AKO
Geome ia
y
T igonome ia.
—
Clase
dia ia
de
ho a
y
media.
Psicología,
Lógica
y
Filoso ía
mo al.
—
Clase
al e na
de
ho a
y
media.
Idioma
F ancés.
—
Clase
al e na
de
ho a
y
media.
.
A i mé ica
y
Algeb a;
epaso
y
pe eccionamien o.
—
Clase
dia ia
de
una
ho a.
Eje cicios
p ác icos
de
Esc i u a
y
cálculos
a i mé icos.
—
Un
dia
á
la
semana
du an e
una
ho a.
QUINTO
AÑO
Física
y
nociones
de
Química.
—
Clase
dia ia
de
una
ho a.
His o ia
na u al,
Fisiología
é
Higiene.
—
Clase
dia ia
de
una
ho a.
Ag icul u a
elemen al.
—
Clase
al e na
de
una
ho a.
Ma emá icas,
epaso
y
pe eccionamien o.
—
Clase
dia ia
de
una
ho a.
Eje cicios
de
Esc i u a,
O og a ía
y
composición.
—
Clase
al e na
de
una
ho a.
A
.
3G.
Además
de
las
clases
eó icas
y
ejé cicicios
p ác icos
enume ados
en
el
a ículo
35,
los
alumnos
de
3.°,
4.°
y
5.°
año
end án
dos
dias
á
la
semana
clase
de
dibujo
lineal
y
de
igu a.
En
el
mes
que
p ecede
á
los
exámenes,
pod á
dispone
el
di ec o
que
ade
más
de
las
clases
o dina ias,
haya
una
ó
dos
ex ao dina ias
de
epaso,
pa a
o
dos
los
alumnos,
ó
solo
pa a
aquellos
que,
á
juicio
de
sus
p o eso es
lo
nece
si en.
A
.
37.
Los
alumnos
que
mani ies en,
debidamen e
au o izados
po
sus
pa
d es
ó
u o es,
que
no
aspi an
á
p esen a se
á
ing eso
en
la
Academia
Gene al,
se án
dispensados,
si
lo
solici an,
de
asis i
en
el
cua o
y
quin o
año,
á
la
clase
especial
de
epaso
y
pe eccionamien o
de
Ma emá icas.
A
.
38.
Cuando
algún
p o eso
juzgue
con enien e
impone
ccmo
cas igo
á
un
alumno
la
ejecución
de
un
eje cicio
ó
ema
ex ao dina io,
debe á
ene
en
cuen a
pa a
g adua
su
di icul ad
y
ex ensión,
la
con eniencia
de
que
el
abuso
de
es e
medio
de
cas igo,
no
edunde
en
hace
abo ecible
á
los
alumnos
el
es
udio.
A
.
39.
El
di ec o
e i a á
el
es ablecimien o
de
a i as
penales
pa a
las
al as
que
puedan
come e
los
alumnos,
pues
si
es e
p ocedimien o
puede
se
de
cómodo
uso
p
i a
los
enca gados
de
aplica lo,
dis a
mucho
de
se
ealmen e
e icaz.
Siemp e
se
end á
muy
en
cuen a
pa a
p opo ciona
el
cas igo
que
co esponda
á
una
al a,
las
ci cuns .n'ias
que
hayan
mediado
en
su
comisión,
y
los
an ece
den es
del
alumno.
A
.
40.
El
Di ec o
del
Colegio,
debe
ene
muy
p esen e
que
si
del
exac o
cumplimien o
de
odas
las
p esc ipciones
de
es e
eglamen o
dependen
en
g ao
pa e
del
bueu
égimen,
disciplina
y
ma cha
egula
de
la
enseñanza,
su
acción
impulso a
y
igilan e
eje ce á
una
in luencia
oda ía
mas
bene iciosa,
y
que
á
su
celo
é
in eligencia,
se
a ibui á
siemp e
el
buen
es ado
del
es ablecimien o.
A
.
41.
Los
p o eso es
end án
muy
p esen e
que
en
la
enseñanza
que
se
da
en
el
Colegio,
no
iene
po
único
obje o
ob ene
en
los
exámenes
un
esul ado
a o able
aunque
sea
ic icio
y
apa en e,
sino
que
deben
aspi a
á
la
mayo
soli
dez
en
los
es udios,
a endiendo
sob e
odo
á
que
se
a i men
bien
los
conocimien
-
se
UNIVLRSIDADL
DE
SANTIAGO
DF
COMPO^TFI
A
u
os
adqui idos
po
loa
alumnos,
pa a
que
si an
de
ue e
base
en
los
es udios
supe io es,
desa ollen
la
cul u a
del
espí i u
y
p es en
e dade a
u ilidad
aun
á
aquellos
alumnos
que
en
adelan e
no
con inúen
en
la
ca e a
mili a .
A
.
42.
Como
medio
pode oso
de
es ímulo,
pa a
el
es udio,
p ocu a án
los
p o eso es
p omo e
la
emulación
en e
los
alumnos,
colocándolos
en
la
clase
po
el
o den
que
esul e
en
la
cali icación
numé ica
que
semanalmen e
ha á
el
p o e
so .
Es a
colocación
se
man end á
du an e
oda
la
semana
siguien e,
excep o
en
el
caso
en
que
un
alumno
de
los
que
se
encuen an
en
la
p ime a
mi ad
de
la
cla
se,
dejase
de
sabe
la
lección
algún
dia,
pues
en
al
caso
pe de á
en
el
ac o
un
núme o
de
pues os,
igual
á
la
e ce a
pa e
del
núme o
o al
de
alumnos
que
se
hallasen
p esen es.
A
.
43.
Semanalmen e
y
además
siemp e
que
lo
disponga
el
Di ec o
del
Colegio,
se
euni án
los
p o eso es
pa a
da le
pa e
minucioso
y
de allado
del
es ado
de
la
clase
y
de
la
enseñanza,
eo ías
que
se
han
es udiado,
esul ado
ob
enido
en
las
lecciones
y
en
los
eje cicios,
sucesos
que
hayan
al e ado
el
égimen
y
discipina
no males,
y
buenas
ó
malas
disposiciones
que
mani ies en
los
alum
nos;
odo
con
obje o
de
imp imi
la
mayo
unidad
á
los
mé odos
y
p ocedimien
os
de
enseñanza,
co egi
p on amen e
cualquie
de ec o
y
ob ene
los
mejo es
esul ados
que
sea
posible.
A
.
44.
El
ma e ial
de
enseñanza
se
p ocu a á
que
es é
á
la
al u a
de
los
adelan os
de
la
ciencia.
A
medida
que
lo
pe mi an
los
ecu sos
del
colegio,
se
i án
o mando
los
ga
bine es
de
Física
y
de
His o ia
na u al
con
los
obje os
mas
ú iles
é
indispensables,
e i ando
adqui i
los
que
sean
de
lujo,
mien as
no
es én
cubie as
las
necesida
des
mas
ap emian es.
Con
p e e encia
á
oda
o a
a ención
que
no
sea
u gen e,
se
p o ee á
el
Co
legio
de
un
juego
comple o
de
mapas
mu ales,
globo
e es e
y
a mila ,
modelo
del
sis ema
plane a io
y
cuad os
sinóp icos
del
sis ema
mé ico.
A
.
45.
El
modelo
de
las
mesas
y
bancos
que
se
cons uyan
pa a
los
Co
legios
p epa a o ios,
es a á
a eglado
á
los
más
ecien es
adelan os
de
la
higie
ne
escola ,
pe o
sin
ex ema
las
condiciones
q
e
sin
se
indispensables,
edun
den
en
un
exceso
de
gas o,
pues
debe
a ende se
en
odo,
á
la
modes ia,
se e idad
y
economia
que
co esponde
á
los
es ablecimien os
mili a es.
A
.
46.
La
Di ección
Gene al
de
Ins ucción
Mili a
ija á
los
p og amas
mas
de allados
de
las
di e en es
asigna u as;
pe o
es os
p og amas,
en
las
ma e
ias
comp endidas
en
la
segunda
enseñanza,
end án
que
es a
de
acue do,
po
lo
menos
en
sus
líneas
gene ales,
con
los
o iciales,
publicados
po
la
Di ección
Gene al
de
Ins ucción
Pública,
y
en
ningún
caso
pod án
aquellos
deja
de
con
ene
oda
la
doc ina
que
és os
encie en.
A
.
47.
La
Di ección
Gene al
de
Ins ucción
Mili a ,
elegi á
las
ob as
de
ex o
pa a
los
Colegios
p epa a o ios
mili a es,
en e
las
con enidas
en
las
lis as
publicadas
po
la
Di ección
de
Ins ucción
Pública.
A
.
48.
Bajo
la
di ección
de
uno
de
los
p o eso es,
ó
ayudan es
del
Colegio
hab á
eje cicios
gimnás icos,
me ódicos
y
p opo cionados
á
la
edad
y
desa ollo
ísico
de
los
alumnos.
A
.
49.
Todos
los
domingos
y
dias
de
ies a,
después
de
celeb ada
la
misa,
el
capellán
end á
clase
de
Religión
y
Mo al
con
el
núme o
de
alumnos
que
se
hayan
designado,
poniéndose
á
es e
e ec o
de
acue do
con
el
Di ec o
del
Co
legio.
A
.
50.
Al
in
de
cada
semana,
los
p o eso es
cali ica án
la
aplicación
y
con
duc a
de
sus
alumnos,
po
las
no as
ob enidas,
p emios
ó
cas igos
que
hayan
me
ecido.
Es as
cali icaciones
se án
p esen adas
al
Di ec o
del
Colegio,
pa a
que
se
ano en
en
la
hoja
en
que
se
lle a
la
his o ia
académica
de
cada
alumno.
—
25
—
ART.
92.
Mien as
es én
en
clase,
odos
los
alumnos
pe manece án
descu
bie os,
en
su
pues o,
con
la
mayo
compos u a,
a ención
y
silencio.
Se
le an a
án
de
su
asien o
cuando
en e
ó
salga
el
p o eso
ó
cualquie
pe sona
de
au o
idad
y
espe o.
Cuando
necesi en
algo
se
pond án
de
pié
espe ando
que
el
p o
eso
les
dé
pe miso
pa a
expone
su
pe ición.
A
.
93.
Cuando
el
p o eso
llame
po
su
nomb e
á
un
alumno,
és e
se
pon
d á
inmedia amen e
en
pié
espe ando
la
o den
que
enga
que
da le
ó
p egun a
que
di igi le.
Si
es
llamado
á
la
piza a
ó
delan e
de
la
mesa
pa a
algún
cálculo,
demos ación,
explicación
ó
expe iencia,
es a á
con
mayo
co ección,
si
cabe,
que
en
su
asien o,
a endiendo
con
el
mayo
espe o
la
obse aciones,
acla acio
nes
y
co ecciones
del
p o eso .
A
.
94.
Los
alumnos
no
pueden
lle a
á
clase
más
lib os
que
los
que
les
es én
exp esamen e
consen idos
po
las
ó denes
del
p o eso .
A
.
95.
Cuando
es én
en
la
sala
de
es udio,
pe manece án
los
alumnos
con
la
cabeza
descubie a
y
cada
uno
en
el
pues o
que
enga
designado,
sin
pe mi
i se
habla
con
los
que
es én
p óximos,
a en os
solo
á
su
abajo.
No
se
mo e
án
de
sus
asien os
sin
pe miso,
ni
se
le an a án
aunque
en en
los
je es
ó
p o e
so es
del
Colegio,
á
no
se
que
se
les
o deno
especialmen e
pone se
en
pié.
A
.
96.
Las
salas
de
es udio,
du an e
las
ho as
dedicadas
á
él,
se án
cons
an e
y
asiduamen e
igiladas
cada
una
po
un
o icial
que
cuida á
de
que
odos
es én
en
su
pues o
y
que
nadie
se
dedique
á
o a
cosa
que
al
es udio
ó
abajo
que
onga
encomendado,
á
cuyo
in
el
o icial
end á
una
no a
de
las
lecciones
se-
Baladas
en
cada
clase
y
de
los
p oblemas
que
hayan
sido
pues os
á
cada
alumno.
A
.
97.
Du an e
la
comida
eje ce án
la
igilancia
los
o iciales
de
se icio.
Los
alumnos
es a án
en
sus
pues os
descubie os,
pod án
habla
con
sus
compa
ñe os,
pe o
sin
da
oces,
p omo e
dispu as
ni
susci a
cues iones
desag adables.
Solo
es a án
obligados
á
le an a se
de
sus
asien os
si
en ase
en
el
comedo
algu
no
de
los
je es
del
Colegio,
la
au o idad
mili a
de
la
localidad,
ó
alguna
pe so
na
de
mayo
ca ego ía.
.
.
.
.
A
.
98.
En
las
ho as
de
ec eo,
no
se
pe mi i á
á
los
alumnos
que
p omue
an
juegos
pelig osos
ni
se
moles en
unos
á
o os,
sino
que
en
es a
ocasión,
como
en
odas,
da án
á
conoce
su
buena
educación.
El
o icial
enca gado
de
la
igilancia
no
pe mi i á
que
ningún
alumno
salga
del
local
des inado
al
ec eo
sin
su
au o ización,
ni
que
se
ocul e
á
su
is a.
A
.
99.
En
los
dias
y
ho as
señalados,
pod án
se
isi ados
los
alumnos
po
sus
amilias
ó
po
las
pe sonas
que
és as
desiguen
como
au o izadas
pa a
ello,
e i icándose
la
en e is a
en
la
sala
des inada
á
es e
obje o.
Los
alumnos
no
po
d án
ecibi
ningún
obje o
que
es é
p ohibido
po
es e
eglamen o,
ó
po
las
ó
denes
del
di ec o
que
es a án
de
mani ies o
en
un
cuad o
colocado
en
si io
isi
ble
de
la
sala.
.
A
.
100.
En
la
en e me ía
pod án
se
isi ados
los
alumnos
po
las
mis
mas
pe sonas
designadas
en
el
a ículo
99,
pe o
es a á
e minan emen e
p ohibido
en ega les
nada
que
sea
de
come
ni
bebe ,
así
como
ampoco
medicinas.
Las
asg esiones
se án
cas igadas
con
la
p ohibición
de
isi as
du an e
el
plazo
que
ije
el
di ec o .
A
.
101.
Los
alumnos
pod án
sali
del
Colegio,
acompañados
po
pe sona
de
su
amilia
ú
au o izadas
debidamen e
po
el
pad e
ó
u o ,
el
p ime
domingo
de
cada
mes.
.
.
,
Como
p emio
pod á
concede
el
Di ec o ,
salidas
ex ao dina ias
en
o o
u
o os
dos
domingos,
asi
como,
po
cas igo,
se
pod á
p i a
de
la
salida
al
alumno
de
mala
conduc a
ó
desaplicado.
A
.
102.
Du an e
las
ho as
des inadas
al
sueño,
ningún
alumno
se
le an
a á
de
la
cama
más
que
en
caso
de
necesidad,
a isando
al
cama e o
ú
o denan
za
de
se icio.
se
—
26
—
A
.
103.
Cuando
llegue
la
época
de
los
exámenes
de
admisión
en
la
Aca
demia
Gene al
Mili a ,
el
Di ec o
del
Colegio,
median e
in o me
de
los
p o eso
es
espec i os,
designa á
los
alumnos
que
pueden
p esen a se.
En
iempo
opo
uno
dispond á
que
o mulen
sus
solici udes
y
las
emi i á
á
la
Academia
Gene al,
acompañando
los
documen os
eglamen a ios,
con
cuyo
obje o
eclama á
de
las
amilias,
con
la
su icien e
an icipación,
los
que
no
igu en
en
el
expedien e
pe
sonal
del
alumno,
que
debe
exis i
en
la
o icina
del
de all.
A
.
104.
Los
alumnos
de
un
Colegio
que
se
p esen en
en
los
exámenes
de
ing eso
de
la
Academia
Gene al
Mili a ,
se án
conducidos
á
Toledo
po
un
o i
cial
del
mismo,
que
en
lo
posible
se á
uno
de
los
p o eso es
de
Ma emá icas.
Con
la
necesa ia
an icipación
eclama á
el
je e
del
de all,
de
las
amilias
es
pec i as,
el
depósi o
de
la
can idad
que
se
conside e
necesa ia
pa a
el
iaje
y
pe manencia
en
Toledo,
de
cuya
can idad
se
le
de ol e á
el
sob an e,
median e
cuen a
de allada.
Régimen
de
los
Colegios.
A
.
105.
Tan o
el
Di ec o
del
Colegio,
como
los
p o eso es
y
ayudan es,
end án
muy
p esen e
que
uno
de
los
más
pode osos
medios
de
educación
que
pueden
emplea ,
consis e
en
exigi
ex ic amen e
á
los
alumnos
el
cumplimien o
dia io
de
odas
sus
obligaciones,
asi
las
que
se
e ie en
á
las
lecciones,
eje ci-
cicios,
p oblemas
y
demás
ac os
de
la
enseñanza,
como
las
que
ienen
po
obje
o
la
policía,
disciplina
y
o den
in e io ;
exigi án,
po
lo
an o,
con
el
mayo
igo
que
odos
cumplan
con
los
debe es
que
les
impone
es e
eglamen o
y
con
los
que
ma quen
las
ó denes
que
se
den
en
la
Academia,
así
po
su
Di ec o ,
como
po
el
Di ec o
gene al
de
Ins ucción
Mili a ,
y
se án
los
p ime os
en
da
el
ejemplo,
llenando
exac a
y
minuciosamen e
odas
sus
obligaciones.
,
A
.
106.
Los
alumnos
in e nos
de
cada
Colegio
es a án
di ididos
en
las
secciones
que
sean
con enien es,
según
su
núme o
o al;
debiendo
compone se
cada
una
de
50
colegiales
p óximamen e.
A
.
107.
Del
mando
de
cada
una
de
las
secciones
de
alumnos,
es a á
en
ca gado
un
capi án
ó
enien e
p o eso ,
eniendo
pa a
secunda le
un
subal e no,
ambién
pe enecien e
al
pe sonal
de
p o eso es
ó
ayudan es
del
es ablecimien o.
El
nomb amien o
de
unos
y
o os,
se
ha á
á
p opues a
del
Di ec o
del
Colegio,
ap obada
po
el
Di ec o
gene al
de
Ins ucción
Mili a .
A
.
108.
A
p opues a
del
Di ec o
del
Colegio,
y
nomb ados
po
secciones
un
sa guen o
y
dos
cabos,
que
se án
alumnos
de
las
mismas,
que
hayan
demos
ado
buen
ap o echamien o,
obse ado
inmejo able
conduc a
y
que
engan
con
diciones
de
ca ác e
y
de
edad,
que
les
haga
á
p opósi o
pa a
el
mando.
Los
sa gen os
y
cabos
lle a án
en
el
uni o me
las
insignias
co espondien es.
A
.
109.
El
Consejo
de
disciplina
es a á
p esidido
po
el
Di ec o
del
Co
legio,
y
lo
compond án,
el
je e
del
de all
y
cinco
capi anes
ó
enien es
p o eso
es;
los
de
mayo
ca ego ia
po
su
empleo
ó
an igüedad.
,
A
.
110.
Cuando
un
alumno
baya
come ido
al as
que
me ezcan
cas igos
de
cua o
g ado,
ó
que
po
su
g a edad
y
ascendencia
exijan
mayo
pena
que
la
de
quince
dias
de
co ección,
se
cons i ui á
el
Consejo
de
disciplina.
Es e
sen encia á,
como
los
de
gue a,
después
de
oi
la
lec u a
del
expedien e
que
se
hubie e
ins uido,
y
los
desca gos
ó
explicaciones
del
acusado.
Las
sen encias
necesi an
la
ap obación
del
Di ec o
gene al
de
Is uecion
Mili a ,
pa a
causa
ejecu o ia.
.
.
A
.
111.
Los
indi iduos
de
la
clase
de
opa
que
es udien
las
ma e ias
de
p epa ación
en
un
Colegio
p epa a o io
mili a ,
se án
conside ados
como
ex e
nos
del
es ablecimien o,
asis iendo
an
solo
a
sus
clases
espec i as,
pe o
es a án
acua elados
apa e,
en
o o
edi icio
de
la
misma
población,
o mando
una
com-
pailia
ó
sección
p o isional,
con
dos
ó
mas
o iciales
enca gados
de
su
mando
y
adminis ación,
e i icando
odos
los
ac os
mili a es
y
de
la
ida
de
cua el,
á
ho as
compa ibles
con
las
de
las
clases
á
que
engan
que
asis i
en
el
Colegio.
A
.
112.
Los
indi iduos
de
la
clase
de
opa
alumnos
de
un
Colegio
p epa
a o io,
end án
en
su
cua el
el
núme o
de
ho as
de
es udio
que
haya
designado
como
necesa ias
el
Di ec o
del
Colegio,
bajo
la
igilancia
de
uno
de
sus
o icia
les.
El
que
mande
la
sección
ó
compañia
designa á
cuales
han
de
se
es as
ho as,
en
a monía
con
el
ho a io
del
Colegio
y
con
el
que
él
mismo
enga
es ablecido
pa a
su
opa,
a endiendo
las
indicaciones
que
le
haga
el
Di ec o ,
pa a
el
mejo
esul ado
de
los
es udios.
A
.
113.
El
Di ec o
del
Colegio
o dena á
el
ho a io
po
que
debe
és e
e
gi se
en
las
dis in as
es aciones,
con
a eglo
al
clima
de
la
localidad,
á
las
nece
sidades
de
la
enseñanza
y
á
las
siguien es
p esc ipciones
gene ales:
1
.
a
Se
concede á
á
los
alumnos
ocho
ho as
comple as
de
sueño.
2
.
a
En e
clases
y
ho as
de
es udio,
no
se
pasa á
de
ocho
ho as
dia ias,
más
que
en
las
épocas
p óximas
á
los
exámenes;
no
excediendo
en onces
de
10.
3
.
a
El
es o
de
iempo
se
dedica á
á
las
comidas,
ec eo
en
luga es
despeja
dos
si
lo
pe mi e
el
iempo
y
eje cicios
gimnás icos.
4
.
a
Las
comidas
es a án
con enien emen e
epa idas.
A
.
114.
El
alimen o
se
epa i á
en
es
comidas:
un
desayuno,
una
comi
da
ue e
y
una
cena,
á
las
ho as
que
ije
el
ho a io
ma cado
po
el
Di ec o .
Se
a ia án
los
alimen os
según
las
es aciones,
se án
abundan es
y
de
buena
calidad,
pa a
asegu a
una
con enien e
nu ición
á
jó enes
que
es án
en
la
edad
del
desa ollo
y
some idos
á
abajos
in elec uales
y
co po ales.
ÁRT
115.
El
se icio
de
o iciales
comp ende á:
Uno
en
cada
sala
du an e
las
ho as
de
es udio.
Uno
ó
dos
en
el
comedo
y
en
el
si io
del
ec eo.
Dos
po
la
noche
que
igila án
cons an emen e
los
do mi o ios.
Uno
en
la
sala
de
isi as
mien as
és as
engen
luga .
A
.
116,
En
cada
do mi o io
hab á
un
cama e o
ú
o denanza
que
p es a á
el
se icio
de
imagina ia,
igilando
que
ningún
alumno
se
le an e
de
cama
la
sin
necesidad.
A
.
117
El
que
p es e
el
se icio
de
po e o,
impedi á
que
salga
del
Co
legio
ningún
alumno,
ni
en e
ninguna
pe sona
no
au o izada,
así
como
que
se
sa
que
ningún
obje o
que
pe enezca
al
Colegio
ó
á
los
alumnos
sin
pe miso
de
los
supe io es,
ni
se
en e
nada
que
es é
p ohibido.
A
.
118.
El
p ime
ayudan e
igila á
con
ecuencia
la
cocina
y
la
dis
pensa.
Pe sonal
subal e no
y
si ien es
A
.
119.
Pagadcs
po
los
ondos
del
Colegio
y
con a ados
po
el
Di ec o ,
hab á
un
mayo domo-conse je,
un
po e o
y
ocho
cama e os.
Es e
núme o
pod á
aumen a se
ó
disminui se,
si
asi
lo
exigiesen
las
necesi
dades
del
es ablecimien o
y
del
mayo
ó
meno
núme o
de
alumnos.
A
.
120.
Pa a
las
necesidades
del
se icio
de
cada
Colegio,
des ina á
la
Di ección
de
In an e ía
un
sa gen o
y
el
núme o
de
cabos
y
soldados
que
sean
necesa ios
á
juicio
de
la
Di ección
Gene al
de
Ins ucción
Mili a .
A
.
121.
El
se icio
de
la
en e me ía
es a á
bajo
la
di ección
del
médico
del
es ablecimien o,
quien
end á
á
sus
ó denes
dos
sani a ios
pa a
el
se icio
de
en e me os.
Con abilidad
A
.
122.
Los
caudales
se
conse a án
en
caja,
bajo
es
lla es
que
es a án
en
pode
del
Di ec o ,
del
Je e
del
De all
y
del
Caje o,
espec i amen e.
A
.
123.
La
con abilidad
se
acomoda á
en
cuan o
sea
posible,
á
lo
es able
cido
po
el
eglamen o
pa a
la
de
los
cue pos
del
Ejé ci o,
—
28
—
Relaciones
del
Colegio
con
las
amilias
de
los
alumnos
Allí.
121.
Los
pagos
que
deben
e i ica
las
amilias
en
el
Colegio,
se
ha án
siemp e
en
moneda
ó
bille es
que
engan
cu so
legal,
en
le a
del
Gi o
Mu uo
ó
con a
casa
domiciliada
en
la
misma
población
en
que
es é
es ablecido
aquel.
A
.
125.
Cuando
un
alumno
se
sepa e
del
Colegio
ó
aya
con
licencia
po
en e mo,
se
de ol e á
á
la
amilia
el
impo e
de
la
pensión
du an e
los
meses
cu
e os
que
es é
ausen e,
pe o
las
acciones,
deben
paga se
como
meses
en e os
de
pensión.
.
.
,
A
.
126.
Cuando
algún
alumno
es é
en e mo,
la
amilia
pod a
nomb a
me
dico
de
su
con ianza
que
le
isi e
en
consul a
con
el
Colegio.
Los
hono a ios
de.
dicho
médico
se án
sa is echos
po
la
amilia.
A
.
127.
Todos
los
meses
se
en ia á
al
pad e
ó
u o
de
cada
alumno
una
elación
de
las
no as
ob enidas
po
és e,
p emios
y
cas igos
y
es ado
de
su
cuen
a
indi idual.
Al
inal
del
cu so
se
le
da á
cuen a
po
esc i o
del
esul ado
de
los
exámenes.
A
.
128.
Cuando
la
salud
ó
la
cons i ución
ísica
de
un
alumno
decaiga
du an e
su
pe manencia
en
el
colegio,
se á
en iado
a
eu
amilia
inmedia amen e.
A
.
129.
Cuando
el
pad e
ó
u o
de
un
alumno
quie a
e i a lo
del
cole
gio,
lo
mani es a á
en
ins ancia
di igida
al
Di ec o
gene al
de
Ins ucción
Mili a ,
quien
concedeiá
la
sepa ación
con
la
condición
que
so
ija
en
el
a .
72.
Relación
del
Colegio
con
el
Ins i u o
de
segunda
enseñanza
al
que
es é
inco po ado
A
.
130.
En
los
ocho
p ime os
dias
del
mes
de
Se iemb e
de
cada
año,
e
mi i á
de
o icio
el
Di ec o
del
Colegio
ai
del
Ins i u o
de
segunda
enseñanza
al
que
es é
aquél
inco po ado
ó
haya
de
inco po a se,
una
elación
del
cuad o
de
asigna u as
que
se
cu sen
y
de
los
p o eso es
que
es én
espec i amen e
enca ga
dos
de
ellas,
Mad id
8
de
Oc ub e
de
1888,
—
Ap obado
po
S.
M,
—
O'Ryao.
u
UNlVKRSIDADh
DF
SANTIAGO
DE
COMPOSTELA