Instrucción aprobada por el Excmo. Ayuntamiento para la administración y recaudación de los impuestos municipales sobre transportes y artículos de consumo: acordados en Junta General de contribuyentes con arreglo a la ley de 23 de febrero de 1870
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3 -2> INSTRUCCION APROBADA POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO para la administración y recaudación de los impuestos municipales sobre TRANSPORTES Y ARTÍCULOS DE CONSUMO acordados en Junta general de contribuyentes con arreglo á la Ley de 23 de Febrero de 1870. SANTIAGO: Estab. tip. de José Souto Día;. 1871. u
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INSTRUCCION aprobada por el Exorno. Ayuntamiento en sesión de 10 del corriente, conforme á lo dispuesto en el art. 50 del Reglamento para la aplicación de la Ley de 23 de Febrero de 1870, á que ha de sujetarse la Administración y recaudación de los impuestos acordados en Junta general de contribuyentes, con arreglo á las disposiciones de dicha ley, para saldar el déficit del presu puesto municipal ordinario del año económico de 1871 á 1872. SERVICIO ADMINISTRATIVO. A r t íc u l o l.° El Excmo. Ayuntamiento es el administrador del im puesto, y ai Alcalde l.°'corresponde hacer ejecutar los acuerdos de la Corporación Municipal relativos al objeto. A r t . 2.° Una Comisión de su seno, compuesta de cuatro Seño res Regidores, dos de ellos con el carácter de permanen tes y los otros dos nombrados por turno mensualmente, ejercerán las funciones de inspección y vigilancia que con sideren convenientes para el mejor servicio de la adminis tración y recaudación del impuesto. «> se UKiVIMIDAM D7. SANDACO u
■ — 4 — . A r t . 3.° Se 7 ÍCÍ ? halla á car § 0 de ,os empleados, cuyos deberes y facultades se fijarán en este Reglamento. A r t . 4.° h Una Oficina P rinci P al de recaudación en la cal e del Hórreo y nueve subalternas en los puntos si guientes: IJorreo, Camino Nuevo, San Lorenzo, Carmen drn 3 ^^ ’ Enlrerios ’ Vlsla Alegre, San Cayetano, San Peuro y sar • A r t . 5.° La Comisión, en los casos que lo crea conveniente podra aumentar ó disminuir el número de oficinas y em pleados, siempre que de adoptar cualquiera de dichas toporacio^ 11 16 Ulilidad conocida P ara los intereses de la A r t . G.° oíicma hab ^ un G bro en Que se anoten las can idades que se recauden, con el nombre de los res pectivos contribuyentes y especies porque lo hayan hecho. A r t . 7.° i¡hrn C n 13 ofi l cina P rinci P a l habrá por separado otros tres hbros. en el uno, se reasumirá la recaudación diaria de cada punto, con espresion de los objetos que devengaron eL impuesto; en el otro todas las aprehensiones que se y en e tercero los objetos que constituyen de- A r t . 8.° La primera hoja de cada libro espresará el número de u
-5 — las de que se compone, y esta nota irá firmada por el Señor Alcalde, y las demas hojas selladas con el que usa el Excmo. Ayuntamiento. A r t . 9.° En cada una de las oficinas subalternas se colocará por la parle esterior un cepillo con su llave correspondiente, para introducir en él los derechos que se devenguen por los conceptos y especies siguientes: caballerías descarga das, aves, leche, huevos, quesos, chocolate, dulce y con fituras, frutas verdes ó frescas, leñas y corteza por moler. A r t . 10. El adeudo de los derechos de tarifa, en las especies gravadas se hará precisamente durante las horas del dia sin intermisión, quedando sujetos los introductores á la observancia de las disposiciones generales de policía ur bana, que prohíben lodo transporte durante las horas de la noche. A r t . 11. Los cabos distribuirán el servicio de dia y noche, que deban prestar los guardias y dependientes. A r t . 12. Los recibos de adeudos serán talonarios, encuaderna dos y numerados correlativamente. A r t . 13. Los recaudadores cuidarán de que se trate con buen modo á los contribuyentes; sin causarles mas detención que la puramente necesaria, y no permitirán reuniones de gentes estrañas en las oficinas, ni en sus inmedia ciones. u
-G- A r t . 14. Los recaudadores pasarán cuenta diaria al encargado de la oficina principal de lo recaudado, y este, hallándo la conforme al asiento del libro, pondrá en el mismo el i LC1D1. A r t . 15. A la cuenta que espresa el art. anterior, se aumentará lo que resulte existir en el cepillo, que será abierto á presencia del Interventor. A r t . 16. Los recaudadores, cabos y dependientes cuidarán del exacto cumplimiento del art. 10. . A r t . 17. El encargado de la oficina principal formará diariamen te, con intervención del Inspector, cuenta de lo que hu biese recaudado, y un resumen general de los derechos percibidos en todas las oficinas; entregando el importe total al Depositario de la Municipalidad, que pondrá el recibí a continuación de dicho resúmen. A r t . 18. Además de la cuenta diaria y resumen que se espresan en el art. anterior, con intervención también del Inspec tor, formara cuenta por quincenas, espresiva de lo recau dado en cada dia; sirviendo á ella de comprobantes las rendidas por los recaudadores, que quedarán archivadas en la Secretaría del Excmo. Ayuntamiento, al que se dará conocimiento de aquella para su aprobación y para que se sirva disponer á la vez el ingreso formar por medio de cargareme en la Depositaría. u
— T — A r t . 19. El Señor Alcalde l.° de acuerdo con la Comisión, po drá nombrar, suspender y separar á los empleados, y los delitos y faltas en que incurran serán castigados con arreglo á las leyes. OFICINAS DE RECAUDACION. A r t . 20. Estarán abiertas las oficinas para el despacho público en tiempo de verano, desde las cuatro de la mañana á las diez de la noche, y en tiempo de invierno, desde las seis del dia á las ocho de la noche. A r t . 21. Los recaudadores, cabos y dependientes exigirán de los vendedores de efectos, ó de los compradores en su caso, el recibo talonario que acredite el pago del impuesto. A r t . 22. No tendrá intermisión el despacho en el tiempo de signado; y los recaudadores no irán á comer sino des pués que no sea yá precisa su presencia en las oficinas respectivas de recaudación, dejando un guardia en su lugar. A r t . 23. Las equivocaciones que se cometan en los asientos, se declararán por notas, sin enmendar los guarismos en ningún caso. A r t . 24. Los efectos que se introduzcan á depósito, se harán se I1MVI.K$IUAI>I. U< SAN I IACD iihi (ivrrisin i u
-8 — constar espresando el número de bultos puso y derechos que adeuden, que en cuyo poder se depositen. y su contenido, firmará la persona A r t . 25. Por^ómat dependiente 6 , ^ 10 P rán aco ™Paaado S , exijan, hasta h salhh d i ' s ’ .? ( ^ nn * as wrcunslancias lo cipal. ahda de íos lerm,n °s del Distrito Muni- A r t . 26. * sion T °¿ OS eK^ a 'í* 5 . órde ™s de la Comíde la oficina princiDal é^nto 1 °" en á. las del encargado dadores los gu X gue se^ ' aS de 105 recau - á las de los cabos 3 S “ servlcio - esl °s A r t . 27. isas '5^^ ■ 6 * 5 - i» — z A r t . 28. 1 ." ^Ocupar'cáda^níei 108 gUardias ó dependientes son: encargado do h r P ues J° ^ 116 se le designe por el inmediatamente de las novedade/mm ' } 0 parte u sc
— 9- 2 . a Guardar Ja mayor consideración á sus respectivos jefes, cumpliendo cuanto les ordenen en todos los asuntos del servicio. 3 . a Tratar con agrado al público, no proferir espresiones inconvenientes, y no usar de modales y maneras impropias de la buena educación, bien entendido que, de no veriíicarlo asi, serán depuestos de sus destinos. 4 . a No permitir extraer ó salir de las oficinas los efec tos, sin haberse verificado el pago de derechos. 5 a No permitir la extracción de los efectos que se ha llen depositados en las oficinas, sin orden expresa del recaudador. 6 . a Cuidar cuando vayan acompañando algún género pa ra su adeudo, de que sea conducido por el camino mas corto y directo, no permitiendo se detenga en ningún paraje, ni varíe de dirección; y llegado que haya á su destino volverse inmediatamente á ocupar su respec tivo puesto. 7 . a No percibir derechos fuera de las oficinas, bajo pe na de destitución de su empleo. 8 . a Rechazar toda gratificación por asuntos del servicio, bajo la misma pena. 9 . a El dependiente que encubra algún fraude ó cobije el paso de efectos sin devengar derechos, ó que bajo un derecho menor que el consignado en tarifa, lo autori zase, será destituido sin consideración de ninguna cla se; quedando además, sujeto á las penas que prescri ben las leyes y á la debida indemnización de los per juicios que causare á los intereses municipales. 2 se uni \ i 3 ü : dadi