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Instrucción aprobada por el Excmo. Ayuntamiento para la administración y recaudación de los impuestos municipales sobre transportes y artículos de consumo: acordados en Junta General de contribuyentes con arreglo a la ley de 23 de febrero de 1870

Santiago de Compostela. Concello

Full text

3 -2> INSTRUCCION APROBADA POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO pa a la adminis ación y ecaudación de los impues os municipales sob e TRANSPORTES Y ARTÍCULOS DE CONSUMO aco dados en Jun a gene al de con ibuyen es con a eglo á la Ley de 23 de Feb e o de 1870. SANTIAGO: Es ab. ip. de José Sou o Día;. 1871. u u INSTRUCCION ap obada po el Exo no. Ayun amien o en sesión de 10 del co ien e, con o me á lo dispues o en el a . 50 del Reglamen o pa a la aplicación de la Ley de 23 de Feb e o de 1870, á que ha de suje a se la Adminis ación y ecaudación de los impues os aco dados en Jun a gene al de con ibuyen es, con a eglo á las disposiciones de dicha ley, pa a salda el dé ici del p esu  pues o municipal o dina io del año económico de 1871 á 1872. SERVICIO ADMINISTRATIVO. A íc u l o l.° El Excmo. Ayun amien o es el adminis ado del im  pues o, y ai Alcalde l.°'co esponde hace ejecu a los acue dos de la Co po ación Municipal ela i os al obje o. A . 2.° Una Comisión de su seno, compues a de cua o Seño  es Regido es, dos de ellos con el ca ác e de pe manen  es y los o os dos nomb ados po u no mensualmen e, eje ce án las unciones de inspección y igilancia que con  side en con enien es pa a el mejo se icio de la adminis  ación y ecaudación del impues o. «> se UKiVIMIDAM D7. SANDACO u ■ — 4 — . A . 3.° Se 7 ÍCÍ ? halla á ca § 0 de ,os empleados, cuyos debe es y acul ades se ija án en es e Reglamen o. A . 4.° h Una O icina P inci P al de ecaudación en la cal e del Hó eo y nue e subal e nas en los pun os si  guien es: IJo eo, Camino Nue o, San Lo enzo, Ca men d n 3 ^^ ’ Enl e ios ’ Vlsla Aleg e, San Caye ano, San Pe- u o y sa • A . 5.° La Comisión, en los casos que lo c ea con enien e pod a aumen a ó disminui el núme o de o icinas y em  pleados, siemp e que de adop a cualquie a de dichas opo acio^ 11 16 Ulilidad conocida P a a los in e eses de la A . G.° oíicma hab ^ un G b o en Que se ano en las can idades que se ecauden, con el nomb e de los es  pec i os con ibuyen es y especies po que lo hayan hecho. A . 7.° i¡h n C n 13 o i l cina P inci P a l hab á po sepa ado o os es hb os. en el uno, se easumi á la ecaudación dia ia de cada pun o, con esp esion de los obje os que de enga on eL impues o; en el o o odas las ap ehensiones que se y en e e ce o los obje os que cons i uyen de- A . 8.° La p ime a hoja de cada lib o esp esa á el núme o de u -5 — las de que se compone, y es a no a i á i mada po el Seño Alcalde, y las demas hojas selladas con el que usa el Excmo. Ayun amien o. A . 9.° En cada una de las o icinas subal e nas se coloca á po la pa le es e io un cepillo con su lla e co espondien e, pa a in oduci en él los de echos que se de enguen po los concep os y especies siguien es: caballe ías desca ga  das, a es, leche, hue os, quesos, chocola e, dulce y con  i u as, u as e des ó escas, leñas y co eza po mole . A . 10. El adeudo de los de echos de a i a, en las especies g a adas se ha á p ecisamen e du an e las ho as del dia sin in e misión, quedando suje os los in oduc o es á la obse ancia de las disposiciones gene ales de policía u  bana, que p ohíben lodo anspo e du an e las ho as de la noche. A . 11. Los cabos dis ibui án el se icio de dia y noche, que deban p es a los gua dias y dependien es. A . 12. Los ecibos de adeudos se án alona ios, encuade na  dos y nume ados co ela i amen e. A . 13. Los ecaudado es cuida án de que se a e con buen modo á los con ibuyen es; sin causa les mas de ención que la pu amen e necesa ia, y no pe mi i án euniones de gen es es añas en las o icinas, ni en sus inmedia  ciones. u -G- A . 14. Los ecaudado es pasa án cuen a dia ia al enca gado de la o icina p incipal de lo ecaudado, y es e, hallándo  la con o me al asien o del lib o, pond á en el mismo el i LC1D1. A . 15. A la cuen a que esp esa el a . an e io , se aumen a á lo que esul e exis i en el cepillo, que se á abie o á p esencia del In e en o . A . 16. Los ecaudado es, cabos y dependien es cuida án del exac o cumplimien o del a . 10. . A . 17. El enca gado de la o icina p incipal o ma á dia iamen  e, con in e ención del Inspec o , cuen a de lo que hu  biese ecaudado, y un esumen gene al de los de echos pe cibidos en odas las o icinas; en egando el impo e o al al Deposi a io de la Municipalidad, que pond á el ecibí a con inuación de dicho esúmen. A . 18. Además de la cuen a dia ia y esumen que se esp esan en el a . an e io , con in e ención ambién del Inspec  o , o ma a cuen a po quincenas, esp esi a de lo ecau  dado en cada dia; si iendo á ella de comp oban es las endidas po los ecaudado es, que queda án a chi adas en la Sec e a ía del Excmo. Ayun amien o, al que se da á conocimien o de aquella pa a su ap obación y pa a que se si a dispone á la ez el ing eso o ma po medio de ca ga eme en la Deposi a ía. u — T — A . 19. El Seño Alcalde l.° de acue do con la Comisión, po  d á nomb a , suspende y sepa a á los empleados, y los deli os y al as en que incu an se án cas igados con a eglo á las leyes. OFICINAS DE RECAUDACION. A . 20. Es a án abie as las o icinas pa a el despacho público en iempo de e ano, desde las cua o de la mañana á las diez de la noche, y en iempo de in ie no, desde las seis del dia á las ocho de la noche. A . 21. Los ecaudado es, cabos y dependien es exigi án de los endedo es de e ec os, ó de los comp ado es en su caso, el ecibo alona io que ac edi e el pago del impues o. A . 22. No end á in e misión el despacho en el iempo de  signado; y los ecaudado es no i án á come sino des  pués que no sea yá p ecisa su p esencia en las o icinas espec i as de ecaudación, dejando un gua dia en su luga . A . 23. Las equi ocaciones que se come an en los asien os, se decla a án po no as, sin enmenda los gua ismos en ningún caso. A . 24. Los e ec os que se in oduzcan á depósi o, se ha án se I1MVI.K$IUAI>I. U< SAN I IACD iihi (i isin i u -8 — cons a esp esando el núme o de bul os puso y de echos que adeuden, que en cuyo pode se deposi en. y su con enido, i ma á la pe sona A . 25. Po ^óma dependien e 6 , ^ 10 P án aco ™Paaado S , exijan, has a h salhh d i ' s ’ .? ( ^ nn * as w cunslancias lo cipal. ahda de íos le m,n °s del Dis i o Muni- A . 26. * sion T °¿ OS eK^ a 'í* 5 . ó de ™s de la Comí- de la o icina p inciDal é^n o 1 °" en á. las del enca gado dado es los gu X gue se^ ' aS de 105 ecau - á las de los cabos 3 S “ se lcio - esl °s A . 27. isas '5^^ ■ 6 * 5 - i» — z A . 28. 1 ." ^Ocupa 'cáda^níei 108 gUa dias ó dependien es son: enca gado do h P ues J° ^ 116 se le designe po el inmedia amen e de las no edade/mm ' } 0 pa e u sc — 9- 2 . a Gua da Ja mayo conside ación á sus espec i os je es, cumpliendo cuan o les o denen en odos los asun os del se icio. 3 . a T a a con ag ado al público, no p o e i esp esio- nes incon enien es, y no usa de modales y mane as imp opias de la buena educación, bien en endido que, de no e iíica lo asi, se án depues os de sus des inos. 4 . a No pe mi i ex ae ó sali de las o icinas los e ec  os, sin habe se e i icado el pago de de echos. 5 a No pe mi i la ex acción de los e ec os que se ha  llen deposi ados en las o icinas, sin o den exp esa del ecaudado . 6 . a Cuida cuando ayan acompañando algún géne o pa  a su adeudo, de que sea conducido po el camino mas co o y di ec o, no pe mi iendo se de enga en ningún pa aje, ni a íe de di ección; y llegado que haya á su des ino ol e se inmedia amen e á ocupa su espec  i o pues o. 7 . a No pe cibi de echos ue a de las o icinas, bajo pe  na de des i ución de su empleo. 8 . a Rechaza oda g a i icación po asun os del se icio, bajo la misma pena. 9 . a El dependien e que encub a algún aude ó cobije el paso de e ec os sin de enga de echos, ó que bajo un de echo meno que el consignado en a i a, lo au o i  zase, se á des i uido sin conside ación de ninguna cla  se; quedando además, suje o á las penas que p esc i  ben las leyes y á la debida indemnización de los pe  juicios que causa e á los in e eses municipales. 2 se uni i 3 ü : dadi