Carta Pastoral del Emmo. y Revmo. Señor Cardenal Martín de Herrera, Arzobispo de Santiago sobre la observancia de la disciplina eclesiástica / [José Martín de Herrera y de la Iglesia]
Full text
CARTA / PASTORAL DEL E mmo . y R ev mo . S eñ o r immi ■ ni ■, ^A r zo bispo d e ^S a n t ia g o , SOBRE La observancia de la Disciplina eclesiástica. SANTIAGO: Imp. y Ene. del Seminario C. Central 1899 Sí UX(VCRS1D4T r. DLSA.Vn.AGi' DECOMPOST u
u se UNivTRsrnAor Di SANIJAC-O
CARTA PASTORAL DEL E mmo . y R ev mo . S eñ o r Di imí) ARZOBISPO DE ^ANTIAGO, SOBRE La observancia de la Disciplina eclesiástica. SANTIAGO: Imp, y Ene. del Seminario C. Central 1899
mrtwn'mwiTrrrrrrnriiTrniwrt' CARTA PASTORAL JOSÉ, POR LA DIVINA MISERICORDIA DE LA SANPA IGLESIA R oma na , P r esbít er o C a r dena l M a r t ín de H er r er a y de l a I gl esia , del t ít ul o de S a nt a M a r ía in T r a s - po nt in a , A r zobispo de S a nt ia go de C ompost el a , C a pel l á n M a yor de S. M., J uez O r dina r io de su R ea l C a pil l a , C a sa y C or t e , N ot a r io M a yor del R ein o de L eón , C a ba l l er o del C ol l a r de l a R ea l y dist ingu ida O r den de C a r l o s III, S ena do r del R ein o , del C on sejo de S. M., et c ., et c . jñul ■Veaa.era. ’ ble TJeáaa. -y Ca-tllclo cLe zx-vaestra. Sa.33.ta. ^.poetólica. y 2M:etropol5.ta.33.a. Iglesia d.e Saan.tia.g-o de Corapostola., a.1 Venerable aLToad y CaToildo de la Colegiata de la Coruña, á na-aestros ArcipTcotec, Párrocos y deinaas. Cle ro, á los Hellgloaos y ISelig-iosas, y á los ñeles todos de nueotra ^rclxidlócesis: PAX VOBIS. — PAZ Á VOSOTROS l regresar de la Santa Pastoral Visita, sentimos v . -^un vivo deseo de deciros algo sobre su impor tancia y utilidad. Bien claramente demostraron éstas los PP. del Concilio Trideritino, enseñando que el objeto principal de la Visita Pastoral es mculcar la u
- 4 — doclrina sana y ortodoxa, refutando las herejías que á ella se oponen, defender las buenas costumbres, corregir las malas, exhortar al pueblo á la religión, á la pas y á la inocencia (1). A la consecución de tan elevados fines, encaminó los esfuerzos de su celo apostólico San Carlos Borromeo, Arzobispo de Milán, logrando con sus frecuentes Visitas Pastorales una saludable reforma en el Clero y pueblo que le estaban confiados. Con igual celo se empleó Santo Toribio de Mogrovejo en los trabajos propios de la Santa Pastoral Visita de su vastísima Archidiócesis de Lima, que visitó muchas veces, ha biendo administrado el Santo Sacramento de la Con firmación á ochocientas mil personas, y entregando su espíritu á Dios durante la Santa Pastoral Visita. El orden que fija el Pontifical Romano para visitar las parroquias, comprende actos de la mayor importan cia. Tales son: la celebración de la Santa Misa, las pre ces por los fieles difuntos, la predicación de la palabra divina, la corrección de los escándalos y pecados públicos y la administración de los Sacramentos de la Confirmación, Penitencia y Eucaristía. También perte necen á la misma, la inspección del Tabernáculo donde se custodia el Santísimo Sacramento, del baptisterio donde el hombre nace á la vida de la gracia, de los sagrados Óleos que se emplean en la administración del Bautismo y de la Extremaunción; de las Aras sobre que se celebra el incruento Sacrificio; de las Reliquias é Imágenes de los Santos, de los vasos y ornamentos sa grados, y de otros objetos destinados al culto divino. Son también objeto de la Santa Pastoral Visita los Templos, los Cementerios, las Casas de Fábrica y las Rectorales con los Archivos y libros parroquiales, y las Ermitas ó Santuarios, que se hallan en la demarcación de cada parroquia. Y, finalmente, son objeto de la Visita y de las informaciones del Obispo, la administra ción parroquial, la conducta de los Clérigos y las cos tumbres de los pueblos, el estado de las fundaciones piadosas, de las Escuelas, de los Hospitales y de las (l) fresa. XXIV De Reform , cap. III. se UNIVTRSinADE D7 coMPnsrrr 4 u
- 5 - Casas de Beneficencia, y todo cuanto se refiera á la enseñanza, al orden moral y á las obras de piedad y caridad. , De aquí se deduce claramente que la práctica de la Santa Pastoral Visita es un medio eficacísimo para mantener la pureza é integridad de la Fe, desterrar los abusos, reformar las costumbres y promover la obra de la santificación de las almas. Durante la Santa Pastoral Visita, se demuestra la amplitud del Ministerio conliado á los Obispos, siendo las funciones de la misma un continuo ejercicio y una prueba clara de los poderes y gracias recibidas en su consagración. No basta, sin embargo, la práctica de la Santa Pas toral Visita, ni son suficientes los decretos dados en la misma para suplir los defectos y corregir los ex cesos, que se han advertido. Es necesario inculcar á todos el respeto á la autoridad de los que han sido puestos por el Espíritu Santo para regir y gobernar la Iglesia de Dios ( l), y poner de manifiesto el deber que tienen de someterse á las leyes de la Iglesia. Por lo cual vamos á exponer en esta C a r t a P a s t o r a í . la obligación que tienen todos los fieles de Cristo de ob servar la Disciplina eclesiástica. a I Es una verdad innegable que Nuestro Señor Jesu cristo no sólo confirió á los Apóstoles el poder de predicar el Evangelio en todo el mundo, sino también la autoridad para regir y gobernar la Iglesia que fundó sobre San Pedro. Autoridad derivada de aquella potestad que fué dada á Cristo en el Cielo y en la tierra; autoridad necesaria para cumplir el mandato de Jesucristo, cuando dijo á los Apóstoles: Como el Padre me envió, asi yo os envío á vosotros (2); autoridad (i) Act.XX, 2 8. (2) Joann. XX, 21. se ÍINIVhRSlüADh DE SANTIAGO nr roMPOSTri.A
- 6 - universal, que se había de extender tanto como la misma Iglesia; autoridad permanente, sin la cual no puede subsistir ninguna sociedad perfecta; autoridad religiosa y social; religiosa, por razón del fin para el cual Cristo fundó su Iglesia; y social, porque compo niéndose ésta de hombres, necesita la autoridad para ordenar todos los miembros que componen el cuerpo de Cristo, y para mantenerlos en una perfecta unidad. Desde los primeros momentos de su existencia, la Iglesia de Cristo apareció organizada con su Cabeza, con sus Rectores ó Prelados y con sus súbditos, someti dos á su autoridad. A San Pedro y á los Apóstoles se sometían las muchedumbres de los que recibían el Santo Bautismo, y por él ingresaban en la Iglesia de Cristo. Reunidos los Apóstoles en Jerusalén, resolvieron la cuestión que había surgido entre los nuevos cristia nos sobre la observancia de la ley de Moisés, y expidieron sus mandatos, como depositarios y ministros de la autoridad de Cristo, el cual les había dicho: Quién á nosotros oye, á mi me oye; quién á vosotros desprecia, á mi me desprecia, y quién d mi me desprecia, desprecia á Aquel que me envió (1). El Apóstol San Pablo, no solamente dió á los fieles de Corinto oportunas ins trucciones para cortar el desacuerdo que reinaba entre ellos respecto á la celebración de los agapes ó comidas de caridad, sino que añadió: cuando yo llegare dispon dré lo demás; caetera cum venero, disponam (2). No es necesario recorrer el campo de la historia eclesiástica para demostrar que la Iglesia católica, y especialmente el Romano Pontífice ha ejercido siempre la potestad de regir y gobernar al pueblo cristiano, ya determinando las ceremonias del culto público, ya las que se habían de guardar en la administración de los Sacramentos; ora las funciones propias de los Ministros de la Religión, ora las obligaciones que habían de cum plir los que obtuviesen diferentes cargos en la adminis tración de las cosas eclesiásticas. Las colecciones de los Concilios generales y parti- (i) Luc. X, 16. |2) i. ” Cor. XI, 34. u
-1 — culares, las Decretales de los Romanos Pontífices, en una palabra, el cuerpo del Derecho Canónico, es una prueba irrefragable de que la Iglesia ha ejercido siem pre una autoridad propia é independiente de todas las potestades de la tierra, para conseguir los fines de su institución. Ese conjunto de leyes, decretos, constitu ciones y mandatos, son lo que constituyen la Disciplina eclesiástica. Ni debe confundirse en manera alguna el magisterio de la Iglesia con su autoridad, porque el magisterio se refiere al ejercicio del poder doctrinal, al cumplimiento de la misión que Jesucristo confió á los Apóstoles, cuan do les dijo: Euntes, ergo, docete omnes gentes... docentes eos servare omnia quaecumque mandavi vobis. Id, pues, y enseñad á todas las naciones .... enseñándoles á guar dar todo aquello que yo os he mandado ( I). Y para que no errasen en el ejercicio de su magis terio, además de haberles prometido que el Espíritu Santo les enseñaría toda verdad, les dijo: Yo estaré con vosotros hasta la consumación de los siglos (2). Pero además de esta autoridad doctrinal y juntamente con ella les confirió la de apacentar, regir y gobernar su grey para guiar al pueblo cristiano con toda seguri dad á la consecución del Reino de los Cielos. Rey de Reyes y Señor de los que dominan es su divino Funda dor, y la Iglesia su Reino, porque en ella y por ella ejerce su Soberanía, y como consecuencia legítima la ha investido de plenos poderes que se ejercen, según la organización que Él mismo le ha dado. El Romano Pon tífice, Vicario de Cristo, como legítimo sucesor de San Pedro, tiene la plenitud de esta autoridad, y los Obispos en comunión con el Romano Pontífice ejercen también en parte esa autoridad, á la cual deben someterse todos los fieles. No se requiere en manera alguna que el Papa y los Obispos sean infalibles é impecables para ejercer su autoridad, ni hay persona alguna que pueda consi derarse exenta por este motivo de la obediencia debida (i) Matth. XXVIII, ig. (2) Matth. XXVlll-20. se UNfVTRSIDADr Dt SAN I LAGO DE COMPOSTEI - u
- 14 - maciones, Matrimonios, Defunciones y Matrícula ó Padrón de todos los feligreses, así adultos, como párvu los, asentando con diligencia las partidas Sacramenta les, y salvando antes de la firma todas las equivoca ciones que haya en el texto, con las palabras que se han tachado, añadido ó enmendado. 11 Confirmando lo que hemos decretado en la Santa Pastoral Visita, prohibimos que los Párrocos asienten en los libros parroquiales las defunciones de los que han fallecido en Ultramar y que pongan notas ex presivas de los sufragios que les han hecho en la pa rroquia. Tampoco pueden consignar los reconocimien tos de hijos naturales, fuera del caso que expresa la Constitución 60. “ C o n s t it u c ió n 263. Mandamos á los Curas párro cos, que todos los años remitan al Ordinario de la Diócesis, después que concluya la época del cumpli miento con el Precepto Pascual, lista nominal de aquellos feligreses, si alguno hubiere, que hagan público alarde de herejía, impiedad y odio contra la Santa Iglesia, sin quérer cumplir con el Precepto Pascual. 11 En nuestra Circular, fecha 14 de Febrero de 1895, decíamos: “ No podemos menos de recordar á los venerables Curas párrocos lo dispuesto en la Constitu ción 13 “ (que es la 266 de la 2. a edición), cap. VII, tit. V de las Sinodales, recomendándoles la más exquisita prudencia en la denegación de Sacramentos. 1 ’ — "Esta mos informados, dice la Sinodal, de algunos abusos que hay en el examen de la Doctrina, como también que algunos Rectores, con poco temor de Dios y notable daño de sus conciencias, dilatan por motivos, agravios y razones particulares, la administración de los Santos Sacramentos: para cuyo remedio mandamos... que ningún Párroco, sin justo motivo, difiera los Santos Sacramentos á sus feligreses, antes bien, se los admi nistre prontamente, como lo pide su pastoral obliga ción. 11 — “ No por esto queremos que se administren los Santos Sacramentos á los que se mencionan en el cap. VII, tit. VI de las Sinodales; mas para proceder con acierto en cada caso particular, acudan á Nós los u
— 15 — venerables Párrocos y aténganse á nuestras instruc ciones/ A lo que entonces decíamos, añadimos ahora que siempre que se reunan varios Confesores en una misma iglesia para oir las confesiones de los fieles, deben po nerse previamente de acuerdo sobre aquellos casos que ofrecen duda ó dificultad para conceder, diferir ó de negar la absolución Sacramental, á fin de que haya uni formidad en la conducta de ellos para con los peniten tes. También debemos advertir ó recordar que no puede negarse ante el Altar la Sagrada Comunión, sino á los pecadores públicos; cayendo sobre el Confesor la responsabilidad de la absolución que hubiere dado, caso de que el penitente haya sido absuelto. Igualmente debemos notar que no son pecadores públicos los que tienen pendiente alguna cuenta con el Párroco, el cual no debe diferir los Sacramentos por motivos, agravios y rabones particulares. Y aún cuando se trate de un pecador público incorregible y que se niegue á cumplir las prescripciones de la Iglesia, ningún Párroco podrá tenerlo privado de Sacramentos, sin habernos dado cuenta de su obstinación y sin que Nós autoricemos tal excomunión, pues que el derecho de excomulgar no corresponde á los Párrocos; y si Nós les ordenáremos que admitan á algún feligrés á los Sacramentos, deben someterse á nuestra ordenación, quedando libres de toda responsabilidad, aunque ellos opinen que tal peni tente es indigno. “ C o n s t it u c ió n 269. Mandamos que ningún Cura admita á las funciones públicas de su iglesia á ningún eclesiástico, sin que lleve y se ponga sotana, sobrepellid y bonete, y el Cura que lo disimulare y consintie se, quedará sujeto, como el que lo haga, á la correción merecida/ Lo que mandamos en esta Constitución queremos que se observe, no solamente respecto á los Sacerdo tes que tienen su domicilio en el Arzobispado, sino también respecto á los extradiocesanos, á ninguno de los cuales daremos licencia para celebrar, sino á con dición de que usen continuamente el traje talar pre ceptuado por el Concilio y las Sinodales, se UNI\TR51DADr Ut SAN I lAC-U DE COMPOSTCI u
— 16 - “ C o n st it u c ió n 277. Siempre que los Curas párrocos puedan administrar por si mismos los Santos Sacramen tos á los enfermos, deben ir ellos á cumplir con su deber y no descargarse completamente de este trabajo con el Coadjutor, que lo es de la parroquia y no del Cura. “ Recomendamos el cumplimiento exacto de lo que se dispone en esta Constitución y reprobamos cualquiera práctica en contrario, porque nunca debe considerarse más honrado el Cura párroco, que cuando lleva en sus manos á Jesús Sacramentado, para administrar el Santo Viático á los enfermos; ni podemos aprobar el que con sideren á los Coadjutores, de la parroquia como sus Capellanes, sin que por esto queramos mermar el derecho que tienen á que les auxilien en la administra ción de los Sacramentos á los enfermos, cuando ellos estuvieren ocupados en otro ministerio parroquial. “ C o n st it u c ió n 282. Todos los Sacerdotes del Arzo bispado que no tengan beneficio en propiedad con obli gación de residencia, deben hallarse dispuestos á acep tar y desempeñar el cargo, que el Ordinario les señale, para el mejor servicio de la Iglesia. “ Encarecemos el cumplimiento de esta Constitución á todos los comprendidos en ella, recordándoles la promesa que hicieron al tiempo de su ordenación, de guardar reverencia y obediencia al Prelado de la Dió cesis, y si por justas causas, no pudieren desempeñar el cargo para que fueren nombrados , les oiremos después que hayan dado muestras de obediencia, to mando posesión del cargo. “ C o n st it u c ió n 306. Siendo el templo lugar de ora ción y recogimiento donde se debe guardar el mayor silencio, prohibimos que se tengan en él reuniones de Cofradías y Asociaciones para tratar de asuntos de las mismas, debiendo elegirse para este efecto la sacristía ú otro lugar conveniente/ Las sacristías de las iglesias son también dignas de todo respeto, como parte integrante de la Casa de Dios. “ No permita, pues, el Cura — decimos con el Pa dre Mach (1) — que este lugar de recogimiento se con- (i) Tesoro del Sacerdote, ed. XU, pág. 488.
- 17 - vierta en salón para fumar, tener tertulia y murmu rar, ó en gabinete de lectura de periódicos, ó en una sala de juego para los monaguillos. Triste cosa es que se haga muchas veces tal ruido en la sacristía, que no puedan orar los fieles con devoción en la iglesia y que si quiere el Sacerdote recogerse antes y después de la Misa, tenga que huir de aquel lugar, por no rei nar allí más que disipación y bullicio. Suelen decir que por la sacristía se conoce el Cura. 11 “ C o n st it u c ió n 308. Cumpliendo lo mandado por el Concilio Provincial, encargamos á los Curas que cuiden mucho de la limpieza y ornatos de los templos; pero que no hagan en ellos ninguna clase de obras, aunque sean á expensas propias ó de personas piadosas, sin obtener previamente la licencia del Ordinario Diocesano/ “ C o n s t it u c ió n 309. También les prohibimos, en conformidad con lo que manda el Concilio Provincial, reformar las obras de arte cristiano que haya en las iglesias, sin obtener primero la autorización del Pre lado/ No podemos menos de insistir en que se cumpla lo preceptuado en estas dos Constituciones, porque.si bien los Curas párrocos tienen bastante celo por la fábrica y ornato de las iglesias que les están encomendadas, deben subordinar su acción y su celo al juicio y autori dad del Prelado, que siempre está dispuesto á compla cerles en lo posible. “ C o n st it u c ió n 313. Siendo, por desgracia, tan fre cuentes los robos en las iglesias, mandamos que además de tener los Párrocos ó Rectores de las mismas retira dos de ellas los vasos sagrados y ornamentos ú objetos de más valor, se cierren todas las puertas con llave, quedando bien aseguradas/ Durante la Santa Pastoral Visita, vemos á menudo que no se ha cumplido esta Constitución en lo que se refiere á poner llaves á todas las puertas de las iglesias parroquiales, de donde resulta que á veces las abren por adentro, contra nuestra orden, mientras estamos administrando el Sacramento de la Confirmación. Tanto por este motivo, como por el que se alega en el texto de la Constitución, mandamos de nuevo á los Curas que u
- 1S - pongan llaves en todas las puertas, y al propio tiem po disponemos que las ventanas del Presbiterio y aún dos del cuerpo de la iglesia y las del coro tengan sus marcos correspondientes, para que puedan abrirse y cerrarse, y de este modo, haya la ventilación necesa ria en todos los templos. “ C o n st it u c ió n 316, — N o siendo lícito enterrar en los Cementerios católicos á los que mueren fuera de la Comunión de la Iglesia, ó son reos de ciertos delitos, ó mueren impenitentes con grave escándalo del pueblo ñel, encargamos á los Párrocos, que tan pronto como ocurriese en su feligresía la defunción de una per sona de esta clase, den parte á esta Superioridad, cuando hubiese tiempo de recibir oportunamente la contestación sin diferir demasiado el sepelio; y en todo caso, tomen por escrito informaciones de testigos fide dignos que declaren bajo juramento sobre los antece dentes de la conducta moral y religiosa del difunto, sobre la falta de creencias, la existencia de los pecados públicos, ó la impenitencia que le hace indigno de la sepultura sagrada. Hecha esta información, Nos la remitirán, ó Nos comunicarán el resultado de ella á la mayor brevedad, ejecutando después nuestras órdenes de concesión ó denegación de sepultura eclesiástica. Y cuando concediéremos ésta sin pompa funeral , no se podrán tocar las campanas, ni llevar acompañamiento de Sacerdotes, ni hacer exequias ó actos fúnebres en la iglesia, sino que el Párroco sólo, acompañará el cadáver al Cementerio y le rezará el oficio de se pultura/ En 25 de Junio de 1896 dimos una Circular, fijando las reglas que habían de observar los Curas párrocos en la concesión ó denegación de sepultura eclesiástica; y como á pesar de esto no todos se fijan en el procedi miento que hemos señalado, queremos aclararlo aquí, insertando algunas de dichas reglas y explicando más detalladamente lo que ha de ejecutar el Párroco en semejantes casos. — Dice la 3. a de dichas reglas: ‘ 'Cuan do enfermare gravemente algún pecador público y escandaloso, el Párroco irá á visitarle cuantas veces sea necesario para reducirle al buen camino, brindán-
- 19 — dolé con el beneficio de la absolución, previo el arre pentimiento y satisfacción indispensable. 11 Esta regla quiere decir, que el Párroco debe hacer el oficio del Buen Pastor que busca la oveja descarriada para ponerla sobre sus hombros y volverla al redil; y no porque se trate de un feligrés que esté privado de los Sacramentos, ó que viva apartado de las prácticas religiosas, ó que tenga alguna deuda con el Párroco, debe éste dejar de acudir á la casa del enfermo, mien tras no le nieguen la entrada en ella. La 4. a , que está tomada literalmente de nuestra Circular de 20 de Junio de 1894, dice así: u Si á pesar délos cuidados, avisos y ruegos del Párroco, falleciere impenitente, con grave escándalo del pueblo fiel, alguno de aquellos á que se refiere la Constitución 2. a (que es ahora la 316 de la 2. a edición), cap. IV tit. VI de las Sinodales, cumpla puntualmente aquello que se dispone en la misma, procediendo inmediatamente por escrito ante Notario eclesiástico , si le hubiere, ó ante otro Sacer dote nombrado al efecto como Secretario , á practicar la información testifical mandada en la Constitución refe rida, y á lo demás que en ella se dispone, procurando recibir declaración á algunas personas que estuviesen presentes en el acto del fallecimiento. 11 El orden del procedimiento es el siguiente: Luego que el Párroco tiene noticia del fallecimiento, pone por cabeza de la información testifical una diligencia en que haga constar, que habiendo fallecido su feligrés N . N., comprendido, al parecer, entre aquellos á quienes se debe negar la sepultura eclesiástica; en virtud de lo dispuesto en la Constitución Sinodal, número 316, abre información testifical para el esclarecimiento del hecho, nombrando por Notario á Don N. N...; y firmará la diligencia. Llamará sucesivamente á tres testigos, á quienes después de haber tomado juramento, hará las pregun tas generales de derecho sobre sus circunstancias per sonales y sobre el conocimiento que tengan del difunto. Hecho lo cual, les preguntará el concepto que tienen de la conducta moral y religiosa del finado; si oía Misa los días de fiesta, si cumplía con el precepto de la Cose UXrX'TRSlDADn Dt SANTIAGO DC COMPOSTrt i* u
. - 20 - munión Pascual, si ha muerto en duelo ó suicidándose por desesperación ó por ira (no por locura); si vivía en público adulterio ó concubinato; si el testigo le vió morir ó puede citar personas que le viesen; si antes de morir dió alguna señal de arrepentimiento; si la muerte fué repentina ó hubo tiempo de llamar al señor Cura, ó á algún Confesor, y si cree el testigo que se seguirá escándalo de enterrarlo en sagrado. Si de las declaraciones recibidas resultare evidente, que no es digno de sepultura eclesiástica el cadáver del tinado, el mismo Cura pondrá el decreto de privación, después de consignar los resultandos de las declaracio nes y el juicio que él tiene formado, haciendo constar que por su parte cumplió con su deber como Párroco. Oficiará en seguida al Alcalde municipal, haciéndole sa ber la denegación de la sepultura eclesiástica, para que disponga el enterramiento del cadáver en lugar no sagrado, y enviará todas las diligencias practicadas á esta Superioridad. Si de las declaraciones recibidas no resultare cier tamente demostrada causa canónica para negar la se pultura eclesiástica, Nos consultará el Párroco la re solución que se ha de tomar, por el correo ó por telé grafo, según la urgencia del caso, manifestando su dictamen; y si hubiere tiempo para enviarnos las dili gencias antes del sepelio, así debe hacerlo y cumplir después nuestras órdenes; si no hubiere tiempo para consultarnos, el Párroco resolverá la concesión de se pultura, ya sea con pompa ó sin ella, ó la denegación, enviándonos en todo caso originales las diligencias practicadas para su examen y revisión. “ C o n s t it u c ió n 322. Según dispone la Constitución del Emmo. Sr. Cardenal García Cuesta, las sumas in vertidas por los Párrocos en las Casas rectorales, cuyo importe exceda al del canon anual, se entienden cedi das á favor de las mismas, y no tendrán derecho los herederos del Cura difunto á reclamar cantidad alguna por este concepto; cuya disposición será aplicable al caso de traslación del Cura á otra parroquia, por ser esta la condición con que otorgamos licencia para obras cuyo coste excede al canon anual. 11 Di COMPOSTÍI 4 u
- 21 — En las parroquias en que no hay Casa rectoral, si el Cura quisiere hacerla nueva de su propio peculio, le reconoceremos el crédito de su importe, que se irá amortizando por -medio de un canon anual, que se im putará al Sr. Cura mientras viviere en ella, que le abonarán los sucesores en el beneficio, si se trasladare, y lo percibirán también sus herederos, si falleciere. C o n st it u c ió n 331. Los compradores de Iglesiarios, y sus herederos ó nuevos poseedores, deben restituir lo que corresponde á la parte reservada á cada Párroco, según el Real decreto concordado de 4 de Enero de 1867? En 15 de Julio de 1856, la Sagrada Penitenciaría dió facultades á los Obispos para absolver por sí ó por sus delegados al que de alguna manera hubiere contribui do al despojo, venta, compra ó enajenación de bienes eclesiásticos en España, y aún los autorizó para per mitir la compra y detención de dichos bienes, con cier tas condiciones, de las cuales fué la principal, la de estar dispuestos á obedecer los mandatos que emanasen de la Santa Sede respecto á dichos bienes. Las justas reclamaciones de los Prelados contra las violaciones de lo dispuesto en el Concordato de 1851 y en el Convenio adicional de 1859, exceptuando de la des amortización los bienes de los Iglesiarios de las parro quias, dieron por resultado el Real decreto concordado de 4 de Enero de 1867; pero la revolución de Septiembre del año siguiente, dió un asalto tan general á la propie dad de la Iglesia, que no solamente alcanzó á los bienes de los Iglesiarios, sino también á los templos, archivos, objetos de arte y presupuesto de Culto y Clero. Pasada aquella época tan aciaga y reconocido el derecho de propiedad de la Iglesia, debe cumplirse lo concordado en el Real decreto de 4 de Enero de 1867; ni exime de la inmediata restitución de la parte reservada de los Iglesiarios la licencia que el comprador hubiese obter nido del Prelado diocesano, porque éste no se la pudo otorgar para que dichos bienes pasasen á sus herede ros, sino á los sucesores en el cargo parroquial. Y como fueron autorizados para la compra de di chos bienes, á condición de estar á lo que dispusiese la UXR'ERSIDADE di : sanhac o DE COMPOSTELA u
- 22 - Santa Madre Iglesia, y habiendo Ésta dispuesto en el Real decreto concordado y en el último Concilio Pro vincial Compostelano, que se dén á los Párrocos los bienes que les corresponden, siendo usurpadores de bienes eclesiásticos los que no los devuelven, incurren en la excomunión impuesta á los mismos. “ C o n st it u c ió n 336. Adviertan los Párrocos á sus feligreses que no son dignos de los Sacramentos los herederos y poseedores de bienes gravados con cargas piadosas, cuando se resisten á levantar estas cargas. “ Aunque decimos en esta Constitución que no son dignos de recibir los Sacramentos los que se resisten á levantar las cargas piadosas, no por esto queremos de cir que están excomulgados, como lo están ipso fado, los que han usurpado bienes eclesiásticos, y si á pesar de las exhortaciones de los Párrocos Continúan en su resistencia, deben aquellos poner el caso en nuestro conocimiento, antes de llegar á la privación de Sacra mentos. “ C o n st it u c ió n 346. Todos los Curas y encargados de las parroquias rendirán anualmente, ó cuando el Prela do dispusiere, cuenta justificada de ingresos y gastos, no sólo de la dotación del Culto, sino también de los derechos de Fábrica, y de las limosnas y donativos hechos á favor del mismo. u “ C o n st it u c ió n 347. Los gastos de Culto y Fábrica se dividen en ordinarios y extraordinarios. Son ordi narios los que se hacen todos los años, como los de oblata, cera, aceite, lavado y planchado de ropa, repaso de ornamentos y limpieza de vasos sagrados, aseo y limpieza del templo, y otros de necesidad, pero de escasa importancia, cuyo coste no llegue á veinti cinco pesetas. Son extraordinarios, los que no se hacen todos los años y los imprevistos. Los ordinarios nunca han de exceder de la cantidad líquida, que se perciba por razón del Culto y Fábrica, y las limosnas y donati vos hechos á favor del mismo. Para los extraordinarios, cualquiera que sea su importe, será indispensable la. licencia previa in scriptis del Ordinario diocesano, sin cuyo requisito no serán de abono en las cuentas las cantidades invertidas en ellos. 11 S( UNIVCRSID' DE SAN ILM DE COMPOS
— 23 _ Cuando fuere necesario hacer gastos extraordinarios para obras de reparación de alguna iglesia parroquial ó Santuario, el Sr. Cura Nos pedirá por escrito la licencia necesaria, acompañando un plano sencillo délo que va á ser objeto de reparación, y un presupuesto en el cual se fije por un maestro de obras la extensión de la que se va á ejecutar en metros lineales, cuadrados ó cúbicos, según los casos, el coste de los materiales y jornales, y el plazo dentro del cual se ha de terminar la obra. También deberá expresar el Sr. Cúralos recursos en dinero ó en especie ó en jornales con que cuenta para la obra proyectada. Si al otorgar nuestra autorización, concediéremos alguna cantidad para dicha obra, se abonará por ter ceras partes, la primera al principio, la segunda á la mitad de la obra y la tercera después de concluida y recibida. Si el Sr. Cura hiciere más obra que la presu puestada, responderá de su importe sin derecho á reclamación alguna. Terminada la obra, el Sr. Cura Nos presentan! cuenta justificada de la misma, asentándola en el libro de Culto y Fábrica. “ C o n s t it u c ió n 351. Los Curas párrocos, no sola mente tienen derecho á sus dotaciones, sino también á los emolumentos que se llaman derechos de estola y pie de altar, y á las oblatas, que son de costumbre en cada parroquia, debiendo invertir éstas, según se previene en el Arancel vigente. “ Exhortamos á nuestros amados Curas párrocos á que no sean exigentes en el cobro de sus derechos, ya para evitar la nota de avaricia, ya para no dar ocasión á conflictos y disgustos en estos tiempos de poca fe y menos respeto á la autoridad de la Iglesia. Busquen, ante todo, la salvación de las almas, perdonando gene rosamente legítimas deudas y removiendo todo obs táculo á la conversión de los pecadores. Pero si la resistencia fuere de muchos feligreses, pongan el caso en nuestro conocimiento para la resolución que pro ceda. u
- 30 - prudente caridad para con el pecador. Solamente emplea los medios coercitivos y propiamente pena les, cuando la obstinación é impenitencia del delin cuente y la necesidad de remover el escándalo cau sado ó satisfacer la justicia violada le obligan á ello, estando siempre dispuesta á otorgar el perdón y la reconciliación á los arrepentidos, mediante la peni tencia y la satisfacción correspondientes. Inspirándonos en estas consideraciones y acomo dando lo que dispusimos en nuestra Circular de 26 de Enero de 1893, á las circunstancias actuales y á lo que la experiencia Nos va enseñando, venimos en disponer: 1 .° Los Clérigos que no usen el hábito talar y la tonsura en la forma prevenida en la Constitución 182, si después de amonestados por el Párroco ó Arcipreste respectivo, ó de Nuestra orden, no se enmendaren, que darán privados de la facultad de decir Misa por ocho días, y si transcurrido este plazo, no cumplieren con su deber, procederemos contra ellos á lo que haya lugar en derecho. 2 .° Los que sin justa causa aprobada por Nós, deja ren de practicar los Santos Ejercicios en el año en que les corresponda hacerlos, quedarán ipso Jacto priva dos de la facultad de decir Misa por los diez días de la segunda tanda, sin perjuicio de lo que dispusiéremos en cada caso con arreglo á derecho. 3 .° Los que sin causa justificada ante Nós, dejaren de asistir tres veces en un año á las Conferencias de Moral, actuarán cinco veces en las del año siguiente, y si las faltas de asistencia fueren más de tres, quedarán sujetos á sufrir ante Nós examen Sinodal. Cumplid todos, VV. HH. y aa. hh., la obligación de observar la Disciplina eclesiástica: marchad por el cami no de la obediencia, porque escrito está d ít obediens loquetur ‘ uictoriavn (1), el hombre obediente contará la victoria. Imitad á nuestro Señor Jesucristo que se hiso obediente hasta la muerte y muerte de Cruz, Jor lo cual Dios también lo ensalmó, y le dió im nombre, que es (i) Prov. XXL 28. Si UNIVKHSII) DE SANTIA DE COMPO u
- 31 - sobre tocio nombre: para que al nombre de Jesús se do ble toda rodilla de los que están en los Cielos, en la tierra y en los infiernos, y toda lengua confiese, que nuestro Señor Jesucristo está en la gloria de Dios Padre (1). La bendición de Dios Omnipotente, -J- Padre, -¡- Hijo y -j- Espíritu Santo, descienda sobre vosotros y perma nezca para siempre. Dada en nuestro Palacio Arzobispal de Santiago de Compostela, firmada por Nós, sellada con el de nuestra Dignidad y refrendada por nuestro infrascripto Secre tario de Cámara y Gobierno á veintiuno de Noviembre de mil ochocientos noventa y nueve. t JOSÉ, Cardenal Martin de Herrerra, A r zo bispo d e S a n t ia g o d e C o mpo st el a . Por mandudo de S. Emcia. Revma., el Cardenal Arzobispo, mi Señor, ■ Licuó. E u g en io d el B l a n c o Á l v a r ez , Dignidad de Chantre. Secretario. ------------------------------------- (i) Philip. Xl, 8 al L1 . se UXAT.RSIDAnr. LE SAN J IAGO u
u UMVLRSIU;\DL nr SANnAca T)F COMIvwm A