Baños, claustros y piedras: una aproximación a los escenarios de las asambleas judiciales en la Galicia altomedieval
Abstract
Se estudian los lugares de celebración de asambleas judiciales en la Galicia anterior al año 1100. Junto a lugares bien conocidos, como los monasterios e iglesias, se resalta aquí el papel jugado por villas regias y estaciones termales, así como por piedras monumentalizadas.
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© Ediciones Universidad de Salamanca Stud. hist., H.ª mediev., 36(1), 2018, pp. 13-30 ISSN: 0213-2060 DOI: https://doi.org/10.14201/shhme20183611330 BAÑOS, CLAUSTROS Y PIEDRAS: UNA APROXIMACIÓN A LOS ESCENARIOS DE LAS ASAMBLEAS JUDICIALES EN LA GALICIA ALTOMEDIEVAL Baths, Cloisters and Stones: An Approach to the Study of Judicial Assembly Sites in Early Medieval Galicia José Miguel ANDRADE CERNADAS Depto. de Historia. Facultade de Xeografía e Historia. Universidade de Santiago de Compostela. Pza. da Universidade, 1. E-15782 SANTIAGO DE COMPOSTELA. C. e.: [email protected] Recibido: 2016-04-21 Revisado: 2018-04-23 Aceptado: 2018-05-18 RESUMEN: Se estudian los lugares de celebración de asambleas judiciales en la Galicia anterior al año 1100. Junto a lugares bien conocidos, como los monasterios e iglesias, se resalta aquí el papel jugado por villas regias y estaciones termales, así como por piedras monumentalizadas. Palabras clave: Asamblea judicial; Villa regia; Baños; Asambleas al aire libre. ABSTRACT: Places where judicial assemblies took place in Medieval Galicia (prior to 1100) are studied in this paper. Some of these meetings took place on traditional sites, such as monasteries or churches but, beside this, our attention relies upon royal villages, roman baths and monumental stones. Keywords: Judicial Assembly; Royal Village; Baths; Open Air Assemblies. SUMARIO: 1 Referencias bibliográficas.
baños, claustros y piedras: una aproximación a los escenarios de las asambleas judiciales en la galicia altomedieval 14 josé miguel andrade cernadas © Ediciones Universidad de Salamanca Stud. hist., H.ª mediev., 36(1), 2018, pp. 13-30 El interés por el estudio de la documentación de contenido judicial del período altomedieval no ha hecho sino aumentar en los últimos años1. Ciñéndonos solo al ámbito hispano, las recientes publicaciones de las monografías de Salrach2 y de Wendy Davies3 ponen de manifiesto este creciente interés sobre el tema. Uno de los muchos aspectos tratados por la más reciente investigación en este ámbito, si bien no el más intensamente trabajado, es el de los emplazamientos de las asambleas o encuentros judiciales. Las perspectivas son bien diversas y van desde los análisis de extensos territorios, en los que se combina el trabajo arqueológico con el vaciado documental4, hasta investigaciones realizadas sobre una parte sustancial de un reino5 o, por el contrario, centrándose en espacios mucho más reducidos y con un abordaje preferente desde el análisis de los documentos6. En esta última línea pretende situarse este trabajo, cuyo objetivo fundamental es estudiar los emplazamientos o ubicaciones de las asambleas judiciales7 de la Galicia anterior al año 1100. Se trata, en definitiva, de intentar conocer la geografía de los espacios y ámbitos en los que tenían lugar las resoluciones de conflictos o, lo que es lo mismo, acercarse algo más a un mejor conocimiento de los espacios del poder en la Galicia altomedieval. Para este fin he revisado los documentos de cuatro de los monasterios con la documentación conservada más abundante para los siglos ix-xi: Samos8, Celanova9, Sobrado10 y Lourenzá11. Los tres últimos son sendas fundaciones de grandes familias 1 Este trabajo se ha escrito en el marco de mi participación en el Proyecto de Investigación Procesos judiciales en las sociedades altomedievales. Un estudio comparativo a escala de la Europa medieval (siglos ix-xi). Plan Nacional I+D+i (Ref. 2011-26685). 2 Salrach, Josep M.ª. Justícia i poder a Catalunya abans de l’any mil. Vic: Eumo, 2013. 3 Davies, Wendy. Windows on Justice in Northern Iberia, 800-1000. Farnhan: Ashgate, 2016. 4 Es, por ejemplo, el caso de los trabajos surgidos del proyecto Landscapes of Governance. (http:// www.ucl.ac.uk/archaeology/research/projects/assembly) A modo de muestra de sus publicaciones derivadas, ver Baker, John y Brookes, Stuart. «Identifying outdoor assembly sites in early medieval England». Journal of Field Archaeology, 2015, vol. 40-41, pp. 3-21. 5 Carvajal Castro, Álvaro. «Meeting and meeting places in Early Medieval Leon». Early Medieval Europe, 2017, vol. 25-2, pp. 186-207. Agradezco a Álvaro Carvajal que me haya permitido conocer su trabajo antes de su definitiva publicación, al tiempo que me han sido de gran ayuda varios de sus consejos y recomendaciones. 6 Luis Corral, Fernando. «Lugares de reunión, boni homines y presbíteros en Valdevimbre y Ardón en la Alta Edad Media». Medievalista [em linha], 2015, vol. 18. Consultado los días 20 y 21 de enero del 2016. 7 Me centro, exclusivamente, en este tipo de asambleas. Dejo de lado todas las que tienen otro carácter. Sobre ellas ver Carvajal Castro, «Meeting». 8 Lucas Álvarez, Manuel. El Tumbo de San Julián de Samos (Siglos viii-xii). Estudio introductorio, edición diplomática, apéndices e índices. Santiago de Compostela: Caixa Galicia, 1986. En adelante TS. 9 Andrade Cernadas, José Miguel. O Tombo de Celanova: estudio introductorio, edición e índices (ss. ix-xii). 2 vols. Santiago de Compostela: Consello da Cultura Galega, 1995. En adelante TC. 10 Loscertales, Pilar. Tumbos del monasterio de Sobrado de los Monjes. 2 vols. Madrid: Ministerio de Cultura, 1976. En adelante TSob 11 Rodríguez González, Ángel y Rey Caiña, José Ángel. «El Tumbo del monasterio de Villanueva de Lorenzana». Estudios Mindonienses, 1992, vol. 8, pp. 11-324. En adelante TL.
baños, claustros y piedras: una aproximación a los escenarios de las asambleas judiciales en la galicia altomedieval josé miguel andrade cernadas 15 © Ediciones Universidad de Salamanca Stud. hist., H.ª mediev., 36(1), 2018, pp. 13-30 aristocráticas de la Galicia del siglo x y, con matices diferenciales, están muy influidos por el grupo fundador al menos en su primer siglo de existencia12. Por el contrario, Samos tiene un origen radicalmente distinto y muy anterior en el tiempo. Sus claves históricas habría que encontrarlas, al menos en estos siglos, en la relación con grupos de mozárabes procedentes de al-Andalus y en un peculiar y estrecho vínculo con la monarquía asturiana13. En la documentación que hemos definido como de contenido judicial no siempre se hace referencia al emplazamiento o ubicación de las asambleas y encuentros judiciales14. En muchos casos, como sucede con la mayoría de las donaciones o ventas condicionadas por una intervención judicial previa, porque esa información no interesa al redactor del documento ni al fin del mismo. Se nos dice que tal o cual entrega de un bien está originada por la comisión de un delito o por una decisión judicial, pero sin hacer apenas referencia alguna al juicio en sí mismo. Es, por ejemplo, el caso de un documento contenido en la colección de Sobrado, aunque perteneciente a lo que podríamos llamar el archivo de los condes de Présaras, Hermenegildo y Paterna15, datado en el año 931 y, consecuentemente, anterior a la fundación del monasterio que se produjo en el año 95216. En ese documento se nos informa que un matrimonio se ve obligado a entregar su heredad a los antedichos condes17. Se explica que su hijo Floridus había cometido un delito y estaba pendiente de juicio definitivo y, mientras tanto, sometido a una fidiatura o fianza. Para responder de ella sus padres habían acordado con los condes un plácito por el cual habrían de pagar diez bueyes en caso de que su hijo huyera antes de ser juzgado. Pese a ello se produce la huida de Floridus y, consecuentemente, los padres tienen que hacer frente a la fianza que resuelven con la carta incommuniationis que acabo de glosar. Este breve y tópico documento (hay varios contemporáneos a él que son casi idénticos) nos informa, si bien elípticamente, de al menos tres encuentros judiciales que ni siquiera se mencionan explícitamente y mucho menos se ubican. 12 Andrade Cernadas, José Miguel. «Los modelos monásticos en Galicia hasta el siglo xi». Archivo Iberoamericano, 2005, vol. 65, n.º 252, pp. 587-609. 13 López Alsina, Fernando. «Millas in giro ecclesie: el ejemplo del monasterio de Samos». Estudos Medievais, 1993, vol. 10, pp. 159-187. Como referencia muy reciente, ver Zwanzig, Christofer. «Heidenheim and Samos: Monastic Remembrance of the ‘Anglo-Saxon Mission’ in Southern Germany and the ‘Mozarabic Resettlement’ of Northern Spain Compared». En Sánchez Pardo, José C. y Shapland, Michael G. (eds). Churches and Social Power in Early Medieval Europe. Integrating Archaeological and Historical Approaches. Turnhout: Brepols, 2015, pp. 269-295. 14 Se trata de un hecho bastante general. Así, para el caso de León, Carvajal señala que solo en 186 documentos, de los 2.100 que son resultado de una asamblea, se hace indicación del lugar de celebración; Carvajal Castro, «Meeting». 15 Kosto, Adam J. «Sicut mos esse solet: documentary practices in Christian Iberia, c. 700-1000». En Brown, Warren C. et alii (eds.). Documentary Culture and the Laity in the Early Middle Ages. Cambridge: Cambridge University Press, 2013, pp. 259-281. 16 Pallares Méndez, M.ª del Carmen. El monasterio de Sobrado: un ejemplo del protagonismo monástico en la Galicia medieval. La Coruña: Diputación Provincial, 1979, p. 71. 17 TSob, doc. 29, pp. 60-61.
baños, claustros y piedras: una aproximación a los escenarios de las asambleas judiciales en la galicia altomedieval 16 josé miguel andrade cernadas © Ediciones Universidad de Salamanca Stud. hist., H.ª mediev., 36(1), 2018, pp. 13-30 Por otra parte, tampoco es extraño que en documentos que tienen información judicial mucho más enjundiosa, que en el caso previamente comentado, se omitan muchos detalles concretos del proceso, entre otros, el lugar en el que se celebraron los diferentes encuentros jurídicos. Así ocurre con un documento de Celanova datado en el año 1002, en el que se recoge el pleito mantenido entre Celanova y un particular, llamado Alfonso, por la posesión de la iglesia de San Andrés de Congustro, no muy distante del monasterio celanovense18. El conflicto parece haber sido de cierta importancia. De hecho, el primer encuentro público entre las partes se produjo ante el propio niño rey Alfonso V –casi un residente permanente en Galicia por estos años19– y el senatus suis de cinco jueces identificados por sus nombres. Pese a celebrarse ante tan magno tribunal, el redactor del documento no especifica el lugar en el que dicha asamblea tuvo lugar. El documento sigue narrando las peripecias del pleito y refiere un segundo encuentro en que ambas partes aportaron sus respectivos testigos. Por cierto, siempre según el parcialísimo relato del redactor documental, Celanova presentó ni más ni menos que 356 testes ydoneos, mientras que la parte contraria acude con solo diez testigos, reputados, además, como testibus fallacissimis et negligentiosis20. Tampoco en esta ocasión se menciona el lugar en el que se produjo esta, a lo que parece, multitudinaria sesión. El documento todavía refiere un tercer encuentro legal y público. El conde y los jueces encargados de esta fase del conflicto decidieron que un nocentem por cada una de las partes se sometiera a la ordalía de la prueba caldaria. Es el momento en que la parte enfrentada a Celanova se allana y se aviene a una agnitio que cierra el pleito21. Tampoco encontramos en el documento referencia explícita alguna a la iglesia en que se iba a celebrar la prevista y, finalmente no celebrada, ordalía, ni tampoco en dónde se produjo la ceremonia de resolución. Aunque se puede intuir que fue en el propio monasterio de Celanova en donde se celebró alguna de las vistas o encuentros jurídicos que jalonaron este conflicto22, no es menos cierto el evidente desinterés del redactor documental en aportar cualquier tipo de detalle espacial o de localización. Pasando a los documentos judiciales que sí contienen información sobre el emplazamiento, empecemos por analizar la ubicación de las disputas presididas por el rey. Algunos de estos casos llevaron a los diferentes litigantes monásticos a presentarse en las ciudades o enclaves en los que los monarcas y sus curias solían residir la mayor parte del tiempo. De este modo, están documentadas asambleas judiciales con representación de los monjes de Celanova y de Samos en León, que era entonces la urbs regia 18 TC, doc. 252, pp. 356-358. 19 El conde gallego Menendo González fue su ayo principal durante la mayor parte de su minoría de edad. El vínculo entre ambos continuará tras la muerte del conde Menendo en 1008, ya que Alfonso V contraería matrimonio con Elvira, hija del conde galaico; Viñayo, Antonio. Fernando I, El Magno (1035-1065). Burgos: La Olmeda, 1999, pp. 10-15. 20 TC, doc. 252, p. 357. 21 Ibídem, p. 358. 22 En las columnas de confirmantes se alude, genéricamente, a los testes in monasterio. Esto nos permite suponer que al menos algunas de estas «vistas» se celebraron en el propio cenobio celanovense, ámbito que como luego se verá, está perfectamente documentado como lugar de celebración de asambleas judiciales.
baños, claustros y piedras: una aproximación a los escenarios de las asambleas judiciales en la galicia altomedieval josé miguel andrade cernadas 17 © Ediciones Universidad de Salamanca Stud. hist., H.ª mediev., 36(1), 2018, pp. 13-30 por excelencia23. Fuera de Galicia también están documentadas asambleas que fueron presididas por el monarca y que se celebraron en lugares como Monzón24, Burgos25 o en las proximidades de la localidad berciana de Cacabelos26. Pero, como es bien sabido, la itinerancia era el principio que marcaba el ritmo vital y la forma de entender la magistratura de los monarcas altomedievales27. Por ello y porque algunos monarcas de este período estuvieron especialmente relacionados con Galicia, no es raro encontrarse con asambleas presididas por el Rey y a las que acudieron representantes de nuestros monjes. Los lugares de Galicia en donde están documentadas son numerosos y variopintos. De esta amplia nónima, que habrá que estudiar con más detalle, se destacan tres enclaves principales. El primero de ellos es Laias, enclave ribereño en la margen derecha del río Miño, no muy distante de Ribadavia y en las proximidades del pequeño, aunque por momentos importante, monasterio de Castrelo de Miño28. La documentación de Celanova recoge sendas asambleas que, celebradas en 99529 y 100230 fueron presididas, respectivamente, por Bermudo II y Alfonso V. En el primero de los casos el rey parece haber estado acompañado por los obispos de Iria y Dumio, así como el propio abad de Celanova31, pero, en el segundo de los procesos, el monarca se rodea de una representación mucho más amplia y solemne. En efecto, el niño Alfonso V está acompañado por su madre, la reina Elvira, por el conde gallego Menendo González, responsable de la crianza del monarca, así como por todos los episcopos de Gallecie, simul et magnati de palatio32. El segundo lugar especialmente representativo es Baños de Molgas, en los márgenes del río Arnoia. Otra vez es la abundante y rica documentación de Celanova la que nos informa sobre el protagonismo judicial de este enclave. La primera de las asambleas judiciales reales celebradas aquí tuvo lugar en el año 101233 y su protagonista fue, de nuevo, Alfonso V, cuya intensa actividad judicial está muy especialmente relacionada con Galicia34. Varias 23 TC, doc. 258, pp. 366-368; Andrade Cernadas, José Miguel. «Villas regias y asambleas judiciales entre los siglos x y xi: el caso de Larín». Signum, 2011, vol. 12, n.º 2, p. 25. 24 TC, doc. 260, pp. 370-371. 25 TS, doc. 133, p. 291. 26 TL, doc. 11, p. 40. 27 Como referencia genérica, y que desborda el período altomedieval, ver Labarge, Margaret Wade. Viajeros medievales: los ricos y los insatisfechos. Madrid: Nerea, 1992, pp. 67-81. Para un ejemplo hispánico y más próximo a nuestro ámbito Reilly, Bernard F. El Reino de León y Castilla bajo el rey Alfonso VI: 1065-1109. Toledo: Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 1989. 28 Freire Camaniel, José. El monacato gallego en la Alta Edad Media. A Coruña: Fundación Pedro Barrié de la Maza, 1998, vol. II, pp. 674-675. 29 TC, doc. 215, pp. 304-305. 30 TC, doc. 258, pp. 366-368. 31 Sobre la evolución seguida por los integrantes de las cortes o asambleas judiciales durante el reinado de Bermudo II, ver Isla Frez, Amancio. Realezas hispánicas del año Mil. Sada-A Coruña: Ediciós do Castro, 1999, pp. 66-68. 32 TC, doc. 258, p. 368. 33 TC, doc. 548, pp. 756-758. 34 Fernández del Pozo, José M.ª. Alfonso V (999-1028); Vermudo III (1028-1037). Burgos: La Olmeda, 1999, pp. 154-158.
baños, claustros y piedras: una aproximación a los escenarios de las asambleas judiciales en la galicia altomedieval 18 josé miguel andrade cernadas © Ediciones Universidad de Salamanca Stud. hist., H.ª mediev., 36(1), 2018, pp. 13-30 décadas después, reinando Fernando I cuyo reinado trae tantas novedades y cambios, el monarca preside de nuevo un juicio que, con intereses celanovenses de por medio, se celebró en el mismo lugar y con una nutrida y selecta asistencia35. Ambos lugares comparten algunas características comunes que podrían explicar su elección como lugar de celebración de varias asambleas judiciales con presencia y presidencia real. Se trata de dos enclaves termales que estuvieron, posiblemente, en uso desde época romana. Este origen antiguo es más probable en el caso de Molgas36 y mucho más difícil de documentar en el de Laias37. Aunque no hay plena constatación documental, ni arqueológica, parece muy probable que ambos lugares fueran conocidos y frecuentados por sus virtudes termales en la Alta Edad Media. La relativa frecuencia de visitas o residencias reales en estos enclaves podría apuntar en esa dirección38. Ambos enclaves, además, son mencionados en estos cuatro documentos como simples villae, sin referencia adicional alguna a ninguna iglesia ni monasterio. Y ello pese a la supuesta cristianización y apropiación por iglesias y monasterios medievales de los restos de la civilización romana asociada al uso y disfrute de las aguas39. Quizá se podría ir un poco más allá en la conjetura que parece relacionar los baños con la realeza. Conviene recordar, a este respecto, que cuando la Crónica de Alfonso III, en sus dos versiones, se refiere a las construcciones acometidas por Alfonso II en su urbs regia ovetense menciona, explícitamente, que junto a la iglesia de san Julián construyó unos palacios y unos hermosos baños, empleando expresiones que parecen dar a entender que estos fuesen un complemento consustancial de aquellos40. La Crónica de Sampiro, por su parte, nos deja otra referencia que relaciona las aulas regias o palacios con baños, en este caso ya preexistentes. En la versión pelagiana, cuando el autor habla de las obras iniciativas desplegadas por Ordoño II en la ciudad de León de cara a la construcción de una nueva iglesia catedral, se dice: et intus municione muri erant tres domos, que terme fuerant paganorum, et in tempore christianitatis facte sunt aula regalis41. En este caso, las 35 TC, doc. 483, pp. 670-671. 36 González Soutelo, Silvia. El valor del agua en el mundo antiguo. Sistemas hidráulicos y aguas mineromedicinales en el contexto de la Galicia romana. A Coruña: Fundación Barrié de la Maza, 2011, p. 495. 37 Ibídem, p. 519. Aunque hay referencias a restos antiguos de apariencia romana en informes del siglo xix y se especula con posibles hallazgos, cuando se produjo la reciente construcción de un moderno balneario, el hecho de que no hubiera habido excavaciones en la zona y que un embalse ha sepultado, bajo las aguas, parte del enclave, dificulta enormemente la labor de certificar su origen romano. 38 Rodríguez Míguez, Luis. Estudio histórico bibliográfico del termalismo. Principales urgencias de la provincia de Orense. Orense: Diputación Provincial 1995, p. 145. 39 Ibídem, p. 373. 40 Nam et regia palatia, balnea, promtuaria atque uniuersa stipendia formauit et instruere precepit. Este es el texto de la versión Rotense. La versión A Sebastián, por su parte, añade otros matices, pero apuntando en la misma dirección de ver los baños como complemento del palacio regio: nam et regalia palatia, balnea, triclinia uel domata atque pretoria construxit decora et omnia regni utensilia fabrecebit pulcherrima; Gil Fernández, Juan; Moralejo Álvarez, José L. y Ruiz de la Peña, Juan Ignacio. Crónicas Asturianas. Oviedo: Universidad de Oviedo, 1985, pp. 140-141. 41 Pérez de Urbel, Justo. Sampiro. Su crónica y la monarquía leonesa en el siglo x. Madrid: Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 1952, p. 311.
baños, claustros y piedras: una aproximación a los escenarios de las asambleas judiciales en la galicia altomedieval josé miguel andrade cernadas 19 © Ediciones Universidad de Salamanca Stud. hist., H.ª mediev., 36(1), 2018, pp. 13-30 viejas termas romanas habrían servido como solar sobre el que edificar el palacio real dejando, de este modo, meridianamente clara la relación entre baños y construcciones relacionadas con la monarquía42. Al margen de la información cronística también encontramos vínculos entre realeza y baños en la documentación. Así, reinando Ordoño III, sabemos de la existencia de unos baños reales en la ciudad de Zamora. Así lo indica el documento por el que este monarca hace donación al monasterio de Celanova de una aceña qui est sita sub balneos nostros in flumen Durio, in Camora43. Parece, en consecuencia, que se puede admitir la relación entre baños o estaciones termales y la monarquía de esta época44; y ello nos lleva a plantearnos, de nuevo, las asambleas judiciales presididas por los reyes en Laias y Molgas. De la lectura de los documentos que las refieren podemos extraer la idea del carácter eminentemente «civil», si se me permite el anacronismo, de estos emplazamientos que, aunque no son identificados como villas regias, ni como palatia45, pueden entenderse, por las razones que acabamos de exponer, como muy conectadas con los monarcas de León. Sí es mencionada como villa regia, por el contrario, la localidad de Larín. Se trata de uno de los enclaves más veces mencionados como emplazamiento de asambleas judiciales presididas por el rey o en donde se trataban casos que afectaban al realengo. Se sitúa en 42 Sánchez-Albornoz atribuye a Ordoño I la construcción del palacio regio sobre las termas que, aclara, eran romanas tal y como se evidenciaría por los hallazgos, realizados a fines del siglo xix, de dos hipocaustos y un mosaico con motivos marinos; Sánchez-Albornoz, Claudio. Una ciudad de la España cristiana hace mil años. 14.ª ed. Madrid: Rialp, 1991, pp. 23-24 y 27. Gutiérrez González y Miguel Hernández sugieren que las termas pudieron haber sido aún visibles en el siglo ix y que esto habría propiciado la construcción del palacio regio en esa zona; Gutiérrez González, José Avelino y Miguel Hernández, F. «Génesis del urbanismo en la ciudad de León y su transformación en la Edad Media». En Valdés Fernández, Fernando (coord.). La Península Ibérica y el Mediterráneo entre los siglos xi y xii. El urbanismo de los estados peninsulares. Aguilar de Campoo: Fundación Santa María la Real, 1999, p. 55. Posteriormente, Ordoño II, cedería este palacio real para la construcción de una nueva iglesia catedral. 43 TC, doc. 426, p. 586. 44 No me corresponde, al menos aquí y ahora, dar una explicación satisfactoria de esta relación. Además de tener en cuenta ejemplos que podrían servir de inspiración, como el de Carlomagno con sus baños de Aquisgrán, o un posible influjo de la cultura andalusí y de sus palacios, habría que verlo como una reutilización más del legado cultural y arquitectónico romano (sobre el que tanto se ha escrito) entendido, en este caso, en una dimensión especialmente simbólica y política. Es decir, podría ser una suerte de guiño que conectaría a los reyes altomedievales con el glorificado y prestigiado pasado romano. 45 Sobre los palatia, reales y de otras titularidades, ver, entre otros, García de Cortázar, José Ángel y Peña Bocos, Ester. «El palatium, símbolo y centro de poder en los reinos de Navarra y Castilla a lo largo de los siglos x a xii». Mayurqa, 1989, vol. 22, n.º 1, pp. 281-296; y Escalona Monge, Julio y Martín Viso, Iñaki. «Los palatia, puntos de centralización de rentas en la meseta del Duero (siglos ix-xi)». En Vigil-Escalera Guirado, Alfonso; Bianchi, Giovanna y Quirós Castillo, Juan Antonio (eds.). Horrea, barns and silos. Storage and incomes in Early Medieval Europe. [Bilbao]: Universidad del País Vasco, 2013, pp. 103-126. El uso del término palatia parece haber sido poco usado en la documentación del Noroeste peninsular, en especial en la época que estudiamos; Varela Sieiro, Xaime. Léxico cotián na alta Idade Media de Galicia: a arquitectura civil. Santiago de Compostela: Universidade de Santiago de Compostela, 2008, pp. 179-182; Marques, André Evangelista. Da representação documental a materialidade do espaço. Território da diocese de Braga (séculos ix-xi). Porto: Edições Afrontamento, 2014, pp. 305-306.
baños, claustros y piedras: una aproximación a los escenarios de las asambleas judiciales en la galicia altomedieval 20 josé miguel andrade cernadas © Ediciones Universidad de Salamanca Stud. hist., H.ª mediev., 36(1), 2018, pp. 13-30 las proximidades del monasterio de San Julián de Samos, en cuya documentación está muy bien atestiguada, y en un territorio en que los monarcas astures y, posteriormente, los leoneses tienen sólidos intereses patrimoniales46. Son tres las asambleas judiciales celebradas en este lugar según la documentación samonense. A las dos de finales del siglo x (960 y 985, respectivamente) hay que añadirle una última celebrada en 1074, reinando ya Alfonso VI. A estos encuentros judiciales hay que añadir una cuarta asamblea que podemos documentar gracias a la colección diplomática de Lourenzá. Se trata del pleito que enfrenta al entonces infante don García, futuro rey de Galicia, con el obispo mindoniense don Suero a propósito de la herencia de la condesa doña Elvira47. El primero de los dos encuentros públicos entre estas dos partes enfrentadas se produjo «in concilio» ante rex dompno Fredenando et magnatii palatii... hic in Elarim48. Lo interesante de este enclave es que, además de servir como escenario de cuatro asambleas judiciales de especial consideración, mantuvo una especialísima relación «funcionarial» con la monarquía leonesa, ya que a lo largo de los reinados de Alfonso VI y de doña Urraca, cuando menos, sirvió como lugar de residencia de diferentes representantes del poder real como vicarios reales, condes o merinos49. En el actual Larín, una pequeñisima y raramente compacta parroquia, no queda rastro alguno de las construcciones que pudo haber habido en aquella villa real, escenario de esas diversas asambleas judiciales entre los siglos x y xi que acabamos de mencionar. La importancia de este lugar estriba principalmente en que nos permite recordar algo que la documentación solo refleja tímida y esporádicamente, casi como sin querer, como si fuese un lapsus calami más del transcriptor del documento: la presencia física del rey y del poder regio en la Galicia altomedieval50. Tema complejo y difícil, pero completamente necesario, para tener una visión mucho más perfilada y pertinente de la realidad galaica en estos siglos. Dicho de otro modo, la omnipresencia de la documentación monástica nos puede hacer imaginar una Galicia que hubiera sido un inmenso coto propiedad de los monjes, algo que, a ciencia cierta, nunca pudo haber sido por más que la documentación de la que disponemos nos pueda transmitir esa imagen. Dejando de lado los casos en que está documentada la intervención del rey, otro de los emplazamientos preferentes en los conflictos, en especial en aquellos que enfrentaban a diferentes integrantes de las élites sociales, eran las iglesias51, en especial las más representativas y prestigiosas y, de manera particular, las iglesias episcopales. 46 Andrade Cernadas, «Villas regias». 47 TL, doc. 11, pp. 40-41. 48 Ibídem, p. 40. Los editores unieron la preposición con el nombre del lugar quedando la transcripción del documento de este modo poco comprensible: hic inelarim. 49 Andrade Cernadas, «Villas regias». 50 Palacios de la Valduerna, sede de dos asambleas regias, es uno de los lugares que, en León, puede haber jugado un papel semejante al de Larín en Galicia; cfr. Carvajal Castro, «Meeting». Sobre este mismo enclave, como palacio y nodo de una red de propiedades regias en León, ver Escalona Monge y Martín Viso, «Los palatia», pp. 116-117. 51 Sobre el papel principal jugado por las iglesias rurales como lugares de reunión y de asambleas (también judiciales) ver Salrach, Justícia, p. 31; Luis Corral, «Lugares». De modo muy especial Carvajal Castro, «Meeting».
baños, claustros y piedras: una aproximación a los escenarios de las asambleas judiciales en la galicia altomedieval josé miguel andrade cernadas 21 © Ediciones Universidad de Salamanca Stud. hist., H.ª mediev., 36(1), 2018, pp. 13-30 El peso de estas iglesias en el complejo sistema procesal de esta época es fácil de comprender. Partes del mismo, como los juramentos, tenían que celebrarse, necesariamente, en recintos eclesiásticos y cuanto más significativo fuese el templo podría considerarse que sería como si el juramento ganase un plus de ritualidad y sacralidad. Los obispos, además, solían desempeñar funciones de tipo jurisdiccional, por no hablar de su interrelación con las grandes estirpes condales y con los monarcas. Por último, y como argumento que en estos siglos hay que considerar de menor importancia, habría que valorar el hecho de que los obispos sean cabezas visibles de un territorio diocesano, bajo cuya autoridad tienen que dilucidarse no pocos de los conflictos que se generan entre las instituciones eclesiásticas pertenecientes al mismo. Sea como fuere, lo cierto es que en los documentos de los cuatro monasterios escogidos para este trabajo nos encontramos con que cada uno de ellos se vio implicado en una asamblea judicial celebrada en sendas iglesias episcopales. De tal modo que tenemos constancia de una celebrada en el viejo Mondoñedo52, alguna otra en la catedral de Lugo53 y, finalmente, dos casos que tuvieron como marco la iglesia de Santiago. Esas dos asambleas judiciales celebradas en el loco apostolico compostelano se celebraron en el tramo final del siglo x. Una de ellas, notificada en un documento de Sobrado, datada en el año 99254 y otra registrada en un diploma de Celanova y que tuvo lugar unos años antes, en el 985, en este caso ante la curia regia55. Es posible que este lugar concentrara ceremonias de especial significado y solemnidad debido a la creciente importancia religiosa y política de la Iglesia de Santiago en este siglo56, al tiempo que los juramentos realizados en presencia de una reliquia de tan gran valor, como era el supuesto cuerpo íntegro de un apóstol de Cristo, contarían con una dosis especial de sacralidad. A este respecto, y aunque perteneciente al Tumbo A, cartulario confeccionado en la propia Iglesia de Santiago a principios del siglo xii, parece pertinente mencionar un documento que recoge un famoso pleito datado en el año 96157. Dicho conflicto está protagonizado por dos de los más importantes obispos de la Galicia del siglo x, pero, sin embargo, tiene una evidente relación, debido a la identidad 52 TL, doc. 207, pp. 258-259. 53 TS, doc. 145, pp. 306-307. 54 TSob, doc. 130, pp. 163-165. 55 Tale placitum roboramus in concilio in presentia regis et omne concilium in Sancto Iacobo; TC, doc. 507, pp. 701-702. 56 López Alsina, Fernando. La ciudad de Santiago de Compostela en la Alta Edad Media. Santiago de Compostela: Ayuntamiento de Santiago de Compostela, 1988, pp. 147-154 y 174-186 y «Cabeza de oro refulgente de España: los orígenes del patrocinio jacobeo sobre el reino astur». En Ruiz de la Peña Solar, Juan Ignacio (coord.). Las peregrinaciones a Santiago de Compostela y San Salvador de Oviedo en la Edad Media: actas del Congreso Internacional celebrado en Oviedo del 3 al 7 de diciembre de 1990. Oviedo: Gobierno del Principado de Asturias, 1993, pp. 27-36. 57 Lucas Álvarez, Manuel. Tumbo A de la catedral de Santiago. Santiago de Compostela: Seminario de Estudos Galegos, 1998, doc. 42, pp. 114-116. Se trata de un documento bastante conocido y que ha sido, incluso, objeto de algún estudio monográfico; Bouza Brey, Fermín. «La prueba judicial del juramento sobre el sepulcro del Apóstol». Compostellanum, 1959, vol. 4, n.º 2, pp. 333-337.
baños, claustros y piedras: una aproximación a los escenarios de las asambleas judiciales en la galicia altomedieval 28 josé miguel andrade cernadas © Ediciones Universidad de Salamanca Stud. hist., H.ª mediev., 36(1), 2018, pp. 13-30 El uso simbólico y delimitador de piedras especiales o monumentalizadas105 es tema enjundioso y no exento de puntos de vista contrapuestos106. Parece probable, en cualquier caso, que hayan jugado un papel referencial como punto de encuentro de las partes litigantes, escenario del inicio de los apeos y posible marco de los juramentos o compromisos previos de los mismos. Son, en consecuencia, hitos a considerar a la hora de estudiar los lugares por donde transcurrió la actividad judicial de la Galicia altomedieval. 1 Referencias bibliográficas Andrade Cernadas, José Miguel. «La voz de los ancianos. La intervención de los viejos en los pleitos y disputas en la Galicia medieval». Hispania, 2012, vol. 72, n.º 240, pp. 11-34. Andrade Cernadas, José Miguel. «Los modelos monásticos en Galicia hasta el siglo xi». Archivo Iberoamericano, 2005, vol. 65, n.º 252, pp. 587-609. Andrade Cernadas, José Miguel. «Villas regias y asambleas judiciales entre los siglos x y xi: el caso de Larín». Signum, 2011, vol. 12, n.º 2, pp. 18-35. Andrade Cernadas, José Miguel. O Tombo de Celanova: estudio introductorio, edición e índices (ss. ix-xii). 2 vols. Santiago de Compostela: Consello da Cultura Galega, 1995. Arias Cuenllas, Maximino. Historia del monasterio de San Julián de Samos. Samos: Monasterio de Samos, 1992. Baker, John y Brookes, Stuart. «Identifying outdoor assembly sites in early medieval England». Journal of Field Archaeology, 2015, vol. 40-41, pp. 3-21. Baker, John y Brookes, Stuart. «Monumentalising the political landscape: a special class of Anglo-Saxon assembly site». The Antiquaires Journal, 2013, vol. 93, pp. 147-162. Baliñas Pérez, Carlos. Gallegos del año Mil. A Coruña: Fudación Pedro Barrié de la Maza,1998. Bermejo Barrera, José Carlos y Romaní Martínez, Miguel. «Et per ubi posuerintis vestros pedes iurare. La cojuración y el posible uso de los signos podomorfos en la Galicia medieval y moderna». Madrider Mitteilungen, 2014, vol. 55, pp. 560-595. Bouza Brey, Fermín. «La prueba judicial del juramento sobre el sepulcro del Apóstol». Compostellanum, 1959, vol. 4, n.º 2, pp. 333-337. Carvajal Castro, Álvaro. «Meeting and meeting places in Early Medieval Leon». Early Medieval Europe, 2017, vol. 25-2, pp. 186-207. Carzolio de Rossi, M.ª Inés. «Cresconio, prepósito de Celanova. Un personaje gallego al filo del siglo xi». Cuadernos de Historia de España, 1973, vol. 57-58, pp. 225-279. Davies, Wendy. Windows on Justice in Northern Iberia, 800-1000. Farnhan: Ashgate, 2016. Escalona Monge, Julio y Martín Viso, Iñaki. «Los palatia, puntos de centralización de rentas en la meseta del Duero (siglos ix-xi)». En Vigil-Escalera Guirado, Alfonso; Bianchi, Giovanna y Quirós Castillo, Juan Antonio (eds.). Horrea, barns and silos. Storage and incomes in Early Medieval Europe. [Bilbao]: Universidad del País Vasco, 2013, pp. 103-126. 105 Que pueden ser reminiscencias arqueológicas de épocas anteriores a la de nuestro estudio (megalítica, castrexa, romana...) o, simplemente, piedras o rocas singulares por cualquier razón física o por su mera ubicación referencial. 106 Ferro Couselo, Xesús. Los petroglifos de término y las insculturas rupestres de Galicia. Orense: [s. n.], 1952; García Quintela, Marco Virgilio y Santos Estévez, Manuel. Santuarios de la Galicia céltica: arqueología del paisaje y religiones comparadas en la Edad del Hierro. Madrid: Abada, 2008, en especial pp. 297-322; García Quintela, Marco Virgilio y Seoane Veiga, Yolanda. «La larga vida de dos rocas orensanas». Archivo Español de Arqueología, 2011, vol. 84, pp. 243-266.
baños, claustros y piedras: una aproximación a los escenarios de las asambleas judiciales en la galicia altomedieval josé miguel andrade cernadas 29 © Ediciones Universidad de Salamanca Stud. hist., H.ª mediev., 36(1), 2018, pp. 13-30 Fernández del Pozo, José M.ª. Alfonso V (999-1028); Vermudo III (1028-1037). Burgos: La Olmeda, 1999. Ferro Couselo, Xesús. Los petroglifos de término y las insculturas rupestres de Galicia. Orense: [s. n.], 1952. Freire Camaniel, José. El monacato gallego en la Alta Edad Media. 2 vols. A Coruña: Fundación Pedro Barrié de la Maza, 1998. García de Cortázar, José Ángel y Peña Bocos, Ester. «El palatium, símbolo y centro de poder en los reinos de Navarra y Castilla a lo largo de los siglos x a xii». Mayurqa, 1989, vol. 22, n.º 1, pp. 281-296. García Quintela, Marco Virgilio y Santos Estévez, Manuel. Santuarios de la Galicia céltica: arqueología del paisaje y religiones comparadas en la Edad del Hierro. Madrid: Abada, 2008. García Quintela, Marco Virgilio y Seoane Veiga, Yolanda. «La larga vida de dos rocas orensanas». Archivo Español de Arqueología, 2011, vol. 84, pp. 243-266. Gil Fernández, Juan; Moralejo Álvarez, José L. y Ruiz de la Peña, Juan Ignacio. Crónicas Asturianas. Oviedo: Universidad de Oviedo, 1985. González Soutelo, Silvia. El valor del agua en el mundo antiguo. Sistemas hidráulicos y aguas mineromedicinales en el contexto de la Galicia romana. A Coruña: Fundación Barrié de la Maza, 2011. Gutiérrez González, José Avelino y Miguel Hernández, F. «Génesis del urbanismo en la ciudad de León y su transformación en la Edad Media». En Valdés Fernández, Fernando (coord.). La Península Ibérica y el Mediterráneo entre los siglos xi y xii. El urbanismo de los estados peninsulares. Aguilar de Campoo: Fundación Santa María la Real, 1999, pp. 43-90. Isla Frez, Amancio. Realezas hispánicas del año Mil. Sada-A Coruña: Ediciós do Castro, 1999. Kosto, Adam J. «Sicut mos esse solet: documentary practices in Christian Iberia, c. 700-1000». En Brown, Warren C. et alii (eds.). Documentary Culture and the Laity in the Early Middle Ages. Cambridge: Cambridge University Press, 2013, pp. 259-281. Labarge, Margaret Wade. Viajeros medievales: los ricos y los insatisfechos. Madrid: Nerea, 1992. López Alsina, Fernando. «Cabeza de oro refulgente de España: los orígenes del patrocinio jacobeo sobre el reino astur». En Ruiz de la Peña Solar, Juan Ignacio (coord.). Las peregrinaciones a Santiago de Compostela y San Salvador de Oviedo en la Edad Media: actas del Congreso Internacional celebrado en Oviedo del 3 al 7 de diciembre de 1990. Oviedo: Gobierno del Principado de Asturias, 1993, pp. 27-36. López Alsina, Fernando. «Millas in giro ecclesie: el ejemplo del monasterio de Samos». Estudos Medievais, 1993, vol. 10, pp. 159-187. López Alsina, Fernando. La ciudad de Santiago de Compostela en la Alta Edad Media. Santiago de Compostela: Ayuntamiento de Santiago de Compostela, 1988. Loscertales, Pilar. Tumbos del monasterio de Sobrado de los Monjes. 2 vols. Madrid: Ministerio de Cultura, 1976. Lucas Álvarez, Manuel. El Tumbo de San Julián de Samos (Siglos viii-xii). Estudio introductorio, edición diplomática, apéndices e índices. Santiago de Compostela: Caixa Galicia, 1986. Lucas Álvarez, Manuel. Tumbo A de la catedral de Santiago. Santiago de Compostela: Seminario de Estudos Galegos, 1998. Luis Corral, Fernando. «Lugares de reunión, boni homines y presbíteros en Valdevimbre y Ardón en la Alta Edad Media». Medievalista [em linha], 2015, vol. 18. Marques, André Evangelista. Da representação documental a materialidade do espaço. Território da diocese de Braga (séculos ix-xi). Porto: Edições Afrontamento, 2014.
baños, claustros y piedras: una aproximación a los escenarios de las asambleas judiciales en la galicia altomedieval 30 josé miguel andrade cernadas © Ediciones Universidad de Salamanca Stud. hist., H.ª mediev., 36(1), 2018, pp. 13-30 Martínez Sopena, Pascual. «La justicia en la época astur-leonesa: entre el Liber y los mediadores sociales». En Rodríguez, Ana (ed.). El lugar del campesino. En torno a la obra de Reyna Pastor. València: Universitat de València, 2007, pp. 239-260. Pallares Méndez, M.ª del Carmen. El monasterio de Sobrado: un ejemplo del protagonismo monástico en la Galicia medieval. La Coruña: Diputación Provincial, 1979. Pallares Méndez, M.ª del Carmen y Portela Silva, Ermelindo. «Para una lectura histórica del paisaje. La impronta medieval». En Pereira Menaut, Gerardo y Portela Silva, Ermelindo (eds.). El territorio en la historia de Galicia. Organización y control. Siglos i-xxi. Santiago de Compostela: Universidade de Santiago de Compostela, 2015, pp. 97-152. Pérez de Urbel, Justo. Sampiro. Su crónica y la monarquía leonesa en el siglo x. Madrid: Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 1952. Portela Silva, Ermelindo. «El rey y los obispos. Poderes locales en el espacio galaico durante el periodo astur». Territorio, Sociedad y Poder, 2009, vol. 2, pp. 215-226. Reilly, Bernard F. El Reino de León y Castilla bajo el rey Alfonso VI: 1065-1109. Toledo: Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 1989. Rodríguez González, Ángel y Rey Caiña, José Ángel. «El Tumbo del monasterio de Villanueva de Lorenzana». Estudios Mindonienses, 1992, vol. 8, pp. 11-324. Rodríguez Míguez, Luis. Estudio histórico bibliográfico del termalismo: principales urgencias de la provincia de Orense. Orense: Diputación Provincial 1995. Rudesindus. San Rosendo. Su tiempo y su legado. Congreso Internacional: Mondoñedo, Santo Tirso (Portugal) y Celanova, 27-30 de junio de 2007. Santiago de Compostela: Consellería de Innovación e Industria, 2009. Salrach, Josep M.ª. Justícia i poder a Catalunya abans de l’any mil. Vic: Eumo, 2013. Sánchez-Albornoz, Claudio. Una ciudad de la España cristiana hace mil años. 14.ª ed. Madrid: Rialp, 1991. Varela Sieiro, Xaime. Léxico cotián na alta Idade Media de Galicia: a arquitectura civil. Santiago de Compostela: Universidade de Santiago de Compostela, 2008. Viñayo, Antonio. Fernando I, El Magno (1035-1065). Burgos: La Olmeda, 1999. Zwanzig, Christofer. «Heidenheim and Samos: Monastic Remembrance of the ‘Anglo-Saxon Mission’ in Southern Germany and the ‘Mozarabic Resettlement’ of Northern Spain Compared». En Sánchez Pardo, José C. y Shapland, Michael G. (eds). Churches and Social Power in Early Medieval Europe. Integrating Archaeological and Historical Approaches. Turnhout: Brepols, 2015, pp. 269-295.