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Planta de producción de metilciclohexano

Rojas Nóvoa, Andrea

Abstract

El objeto de este proyecto es la producción de metilciclohexano como carrier de hidrógeno a partir de tolueno mediante una reacción de hidrogenación. La capacidad de la planta se ha basado en la cantidad de hidrógeno que se procesa, siendo esta de 1485 t/año. La planta operará en continuo durante 330 días al año, 24 horas al día. El metilciclohexano producido tendrá una pureza del 99%. En este proyecto se diseñará el reactor de hidrogenación, el cual es un reactor tubular de lecho fijo con catalizador. Con este proyecto, la alumna Andrea Rojas Nóvoa opta al título de Graduado en Ingeniería Química por la Universidad de Santiago de Compostela.

Full text

UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA ESCOLA TÉCNICA SUPERIOR DE ENXEÑARÍA TRABAJO DE FIN DE GRADO GRADO EN INGENIERÍA QUÍMICA Planta de producción de me1lciclohexano Andrea Rojas Nóvoa Febrero 2024 INDICE GENERAL DOCUMENTO I: MEMORIA o Anexo I: Balances de materia y energía o Anexo II: Cálculos jus:fica:vos o Anexo III: Viabilidad económica o Anexo IV: Fichas de seguridad DOCUMENTO II: PLANOS DOCUMENTO III: ESTUDIOS CON ENTIDAD PROPIA DOCUMENTO IV: PLIEGO DE CONDICIONES DOCUMENTO V: PRESUPUESTO Documento I: Memoria Anexo IV: Fichas de Seguridad SECCIÓN 1: Identificación de la sustancia o la mezcla y de la sociedad o la empresa 1.1 Identificador del producto Identificación de la sustancia Tolueno ≥99,5 %, para síntesis Número de artículo 9558 Número de registro (REACH) 01-2119471310-51-xxxx Número de clasificación del anexo VI del CLP 601-021-00-3 Número CE 203-625-9 Número CAS 108-88-3 Otro(s) nombre(s) Metilbenceno 1.2 Usos pertinentes identificados de la sustancia o de la mezcla y usos desaconsejados Usos pertinentes identificados: Producto químico de laboratorio Uso analítico y de laboratorio Usos desaconsejados: No utilizar en productos que estarán en contacto directo con alimentos. No utilizar para propósitos privados (domésticos). 1.3 Datos del proveedor de la ficha de datos de seguridad Carl Roth GmbH + Co KG Schoemperlenstr. 3-5 D-76185 Karlsruhe Alemania Teléfono:+49 (0) 721 - 56 06 0 Fax: +49 (0) 721 - 56 06 149 e-mail: [email protected] Sitio web: www.carlroth.de Persona competente responsable de la ficha de datos de seguridad: :Department Health, Safety and Environment e-mail (persona competente): [email protected] Proveedor (importador): QUIMIVITA S.A. Calle Balmes 245, 6a Planta 08006 Barcelona +34 932 380 094 - [email protected] www.quimivita.es 1.4 Teléfono de emergencia Nombre Calle Código postal/ ciudad Teléfono Sitio web Servicio de Información Toxicológica Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses Jose Echegaray nº 4 Las Rozas 28232 Madrid +34 91 562 0420 Ficha de datos de seguridad conforme al Reglamento (CE) no 1907/2006 (REACH) Tolueno ≥99,5 %, para síntesis número de artículo: 9558 Versión: 6.0 es Reemplaza la versión de: 06.05.2022 Versión: (5) fecha de emisión: 24.09.2015 Revisión: 25.08.2022 España (es) Página 1 / 23 1.5 Importador QUIMIVITA S.A. Calle Balmes 245, 6a Planta 08006 Barcelona España Teléfono: +34 932 380 094 Fax: - e-Mail: [email protected] Sitio web: www.quimivita.es SECCIÓN 2: Identificación de los peligros 2.1 Clasificación de la sustancia o de la mezcla Clasificación según el Reglamento (CE) no 1272/2008 (CLP) Sección Clase de peligro Categoría Clase y categoría de peligro Indicación de peligro 2.6 Líquidos inflamables 2 Flam. Liq. 2 H225 3.2 Corrosión o irritación cutáneas 2 Skin Irrit. 2 H315 3.7 Toxicidad para la reproducción 2 Repr. 2 H361d 3.8D Toxicidad específica en determinados órganos - exposición única (efectos narcóticos, somnolencia) 3 STOT SE 3 H336 3.9 Toxicidad específica en determinados órganos (exposiciones repetidas) 2 STOT RE 2 H373 3.10 Peligro por aspiración 1 Asp. Tox. 1 H304 4.1C Peligroso para el medio ambiente acuático - peligro crónico 3 Aquatic Chronic 3 H412 Véase el texto completo en la SECCIÓN 16 Los principales efectos adversos fisioquímicos, para la salud humana y para el medio ambiente Se pueden esperar efectos retardados o inmediatos como consecuencia de una exposición a corto o largo plazo. El producto es combustible y puede encenderse por fuentes de ignición potenciales. Tanto el derrame como el agua de extinción pueden contaminar los cursos de agua. 2.2 Elementos de la etiqueta Etiquetado según el Reglamento (CE) no 1272/2008 (CLP) Palabra de advertencia Peligro Pictogramas GHS02, GHS07, GHS08 Ficha de datos de seguridad conforme al Reglamento (CE) no 1907/2006 (REACH) Tolueno ≥99,5 %, para síntesis número de artículo: 9558 España (es) Página 2 / 23 Indicaciones de peligro H225 Líquido y vapores muy inflamables H304 Puede ser mortal en caso de ingestión y penetración en las vías respiratorias H315 Provoca irritación cutánea H336 Puede provocar somnolencia o vértigo H361d Se sospecha que daña al feto H373 Puede provocar daños en los órganos (sistema nervioso central) tras exposiciones prolongadas o repetidas (en caso de inhalación) H412 Nocivo para los organismos acuáticos, con efectos nocivos duraderos Consejos de prudencia Consejos de prudencia - prevención P210 Mantener alejado del calor, de superficies calientes, de chispas, de llamas abiertas y de cualquier otra fuente de ignición. No fumar P280 Llevar guantes/prendas/gafas/máscara de protección Consejos de prudencia - respuesta P302+P352 EN CASO DE CONTACTO CON LA PIEL: Lavar con abundante agua y jabón P308+P313 EN CASO DE exposición manifiesta o presunta: Consultar a un médico P331 NO provocar el vómito Reservado exclusivamente a usuarios profesionales Etiquetado de los envases cuyo contenido no excede de 125 ml Palabra de advertencia: Peligro Símbolo(s) H304 Puede ser mortal en caso de ingestión y penetración en las vías respiratorias. H361d Se sospecha que daña al feto. H412 Nocivo para los organismos acuáticos, con efectos nocivos duraderos. P280 Llevar guantes/prendas/gafas/máscara de protección. P308+P313 EN CASO DE exposición manifiesta o presunta: Consultar a un médico. P331 NO provocar el vómito. 2.3 Otros peligros Resultados de la valoración PBT y mPmB La evaluación de esta sustancia determina que no es PBT ni mPmB. SECCIÓN 3: Composición/información sobre los componentes 3.1 Sustancias Nombre de la sustancia Tolueno Fórmula molecular C₇H₈ Masa molar 92,14 g/mol No de Registro REACH 01-2119471310-51-xxxx No CAS 108-88-3 No CE 203-625-9 No de índice 601-021-00-3 Ficha de datos de seguridad conforme al Reglamento (CE) no 1907/2006 (REACH) Tolueno ≥99,5 %, para síntesis número de artículo: 9558 España (es) Página 3 / 23 SECCIÓN 4: Primeros auxilios 4.1 Descripción de los primeros auxilios Notas generales Quitar las prendas contaminadas. En caso de inhalación Proporcionar aire fresco. Si aparece malestar o en caso de duda consultar a un médico. En caso de contacto con la piel Aclararse la piel con agua/ducharse. En caso de irritaciones cutáneas, consultar a un dermatólogo. En caso de contacto con los ojos Aclarar cuidadosamente con agua durante varios minutos. Si aparece malestar o en caso de duda consultar a un médico. En caso de ingestión Llamar al médico inmediatamente. En caso de accidente o malestar, acudase inmediatamente al médico (si es posible, mostrar la etiqueta). Observar el peligro por aspiración en caso de vómito. 4.2 Principales síntomas y efectos, agudos y retardados Peligro de aspiración, Irritación, Mareos, Somnolencia, Narcosis 4.3 Indicación de toda atención médica y de los tratamientos especiales que deban dispensarse inmediatamente ninguno SECCIÓN 5: Medidas de lucha contra incendios 5.1 Medios de extinción Medios de extinción apropiados medidas coordinadas de lucha contra incendios en el entorno agua pulverizada, polvo extinguidor seco, polvo BC, dióxido de carbono (CO₂) Medios de extinción no apropiados chorro de agua 5.2 Peligros específicos derivados de la sustancia o la mezcla Combustible. En caso de ventilación insuficiente y/o al usarlo, pueden formarse mezclas aire/vapor explosivas/inflamables. Los vapores de disolventes son más pesados que el aire y se pueden extender por el suelo. Cabe prever la presencia de substancias o mezclas combustibles sobre todo allí donde no llega la ventilación como, por ejemplo, en zonas no ventiladas situadas por debajo del nivel del suelo como fosas, canales y pozos. Los vapores son más pesados que el aire, se extienden por el suelo y forman mezclas explosivas con el aire. Los vapores pueden formar mezclas explosivas con el aire. Productos de combustión peligrosos En caso de incendio pueden formarse: Monóxido de carbono (CO), Dióxido de carbono (CO₂) Ficha de datos de seguridad conforme al Reglamento (CE) no 1907/2006 (REACH) Tolueno ≥99,5 %, para síntesis número de artículo: 9558 España (es) Página 4 / 23 5.3 Recomendaciones para el personal de lucha contra incendios En caso de incendio y/o de explosión no respire los humos. No permitir que el agua de extinción alcance el desagüe. Luchar contra el incendio desde una distancia razonable, tomando las precauciones habituales. Llevar un aparato de respiración autónomo. SECCIÓN 6: Medidas en caso de vertido accidental 6.1 Precauciones personales, equipo de protección y procedimientos de emergencia Para el personal que no forma parte de los servicios de emergencia Utilizar el equipo de protección individual obligatorio. Evitar el contacto con la piel, los ojos y la ropa. No respirar los vapores/aerosoles. Prevención de las fuentes de ignición. 6.2 Precauciones relativas al medio ambiente Mantener el producto alejado de los desagües y de las aguas superficiales y subterráneas. Retener y eliminar el agua de lavado contaminada. Peligro de explosión. 6.3 Métodos y material de contención y de limpieza Consejos sobre la manera de contener un vertido Cierre de desagües. Indicaciones adecuadas sobre la manera de limpiar un vertido Absorber con una substancia aglutinante de líquidos (arena, harina fósil, aglutinante de ácidos, aglutinante universal). Otras indicaciones relativas a los vertidos y las fugas Colocar en recipientes apropiados para su eliminación. Ventilar la zona afectada. 6.4 Referencia a otras secciones Productos de combustión peligrosos: véase sección 5. Equipo de protección personal: véase sección 8. Materiales incompatibles: véase sección 10. Consideraciones relativas a la eliminación: véase sección 13. SECCIÓN 7: Manipulación y almacenamiento 7.1 Precauciones para una manipulación segura Prever una ventilación suficiente. Evítese la exposición. Medidas de prevención de incendios, así como las destinadas a impedir la formación de partículas en suspensión y polvo Conservar alejado de toda llama o fuente de chispas - No fumar. Tomar medidas de precaución contra descargas electrostáticas. Debido al peligro de explosión, evitar perdidas de vapores en bodegas, alcantarillados y cunetas. Ficha de datos de seguridad conforme al Reglamento (CE) no 1907/2006 (REACH) Tolueno ≥99,5 %, para síntesis número de artículo: 9558 España (es) Página 5 / 23 Toxicidad acuática (crónica) Parámetro Valor Especie Fuente Tiempo de exposición LC50 3,78 mg/linvertebrados acuáticos ECHA 2 d EC50 3,23 mg/linvertebrados acuáticos ECHA 7 d Biodegradación La sustancia es fácilmente biodegradable. 12.2 Procesos de degradación Demanda Teórica de Oxígeno: 3,125 mg/mg Dióxido de Carbono Teórico: 3,343 mg/mg Procesos de degradación Proceso Velocidad de degradación Tiempo biótico/abiótico 86 % 20 d 12.3 Potencial de bioacumulación Se enriquece en organismos insignificantemente. n-octanol/agua (log KOW) 2,73 (pH valor: 7, 20 °C) (ECHA) FBC 90 (ECHA) 12.4 Movilidad en el suelo Constante de la ley de Henry 485 Pa m³/mol (ECHA) El coeficiente de adsorción normalizado para tener en cuenta el carbono orgánico 2,312 (ECHA) 12.5 Resultados de la valoración PBT y mPmB No se dispone de datos. 12.6 Propiedades de alteración endocrina No incluido en la lista. 12.7 Otros efectos adversos No se dispone de datos. SECCIÓN 13: Consideraciones relativas a la eliminación 13.1 Métodos para el tratamiento de residuos Elimínense el producto y su recipiente como residuos peligrosos. Eliminar el contenido/el recipiente de conformidad con la normativa local, regional, nacional o internacional. Ficha de datos de seguridad conforme al Reglamento (CE) no 1907/2006 (REACH) Tolueno ≥99,5 %, para síntesis número de artículo: 9558 España (es) Página 12 / 23 Información pertinente para el tratamiento de las aguas residuales No tirar los residuos por el desagüe. Evítese su liberación al medio ambiente. Recábense instrucciones específicas de la ficha de datos de seguridad. Tratamiento de residuos de recipientes/embalajes Es un residuo peligroso; solamente pueden usarse envsases que han sido aprobado (p.ej. conforme a ADR). 13.2 Disposiciones sobre prevención de residuos La coordinación de los números de clave de los residuos/marcas de residuos según CER hay que efectuarla espedífcamente de ramo y proceso. Abfallverzeichnis-Verordnung (reglamento sobre catálogo de residuos, Alemania). 13.3 Observaciones Los residuos se deben clasificar en las categorías aceptadas por los centros locales o nacionales de tratamiento de residuos. Por favor considerar las disposiciones nacionales o regionales pertinentes. SECCIÓN 14: Información relativa al transporte 14.1 Número ONU o número ID ADRRID UN 1294 Códico-IMDG UN 1294 OACI-IT UN 1294 14.2 Designación oficial de transporte de las Naciones Unidas ADRRID TOLUENO Códico-IMDG TOLUENE OACI-IT Toluene 14.3 Clase(s) de peligro para el transporte ADRRID 3 Códico-IMDG 3 OACI-IT 3 14.4 Grupo de embalaje ADRRID II Códico-IMDG II OACI-IT II 14.5 Peligros para el medio ambiente no peligroso para el medio ambiente conforme al reglamento para el transporte de mercancías peligrosas 14.6 Precauciones particulares para los usuarios Las disposiciones concernientes a las mercancías peligrosas (ADR) se deben cumplir dentro de las instalaciones. 14.7 Transporte marítimo a granel con arreglo a los instrumentos de la OMI El transporte a granel de la mercancía no esta previsto. Ficha de datos de seguridad conforme al Reglamento (CE) no 1907/2006 (REACH) Tolueno ≥99,5 %, para síntesis número de artículo: 9558 España (es) Página 13 / 23 14.8 Información para cada uno de los Reglamentos tipo de las Naciones Unidas Transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable (ADR/ RID/ADN) - Información adicional Designación oficial TOLUENO Menciones en la carta de porte UN1294, TOLUENO, 3, II, (D/E) Código de clasificación F1 Etiqueta(s) de peligro 3 Cantidades exceptuadas (CE) E2 Cantidades limitadas (LQ) 1 L Categoría de transporte (CT) 2 Código de restricciones en túneles (CRT) D/E Número de identificación de peligro 33 Reglamento referente al transporte internacional por ferrocarril de mercancías peligrosas (RID)Información adicional Código de clasificación F1 Etiqueta(s) de peligro 3 Cantidades exceptuadas (CE) E2 Cantidades limitadas (LQ) 1 L Categoría de transporte (CT) 2 Número de identificación de peligro 33 Código marítimo internacional de mercancías peligrosas (IMDG) - Información adicional Designación oficial TOLUENE Designaciones indicadas en la declaración del expedidor (shipper's declaration) UN1294, TOLUENE, 3, II, 4,4°C c.c. Contaminante marino - Etiqueta(s) de peligro 3 Disposiciones especiales (DE) - Cantidades exceptuadas (CE) E2 Cantidades limitadas (LQ) 1 L EmS F-E, S-D Categoría de estiba (stowage category) B Ficha de datos de seguridad conforme al Reglamento (CE) no 1907/2006 (REACH) Tolueno ≥99,5 %, para síntesis número de artículo: 9558 España (es) Página 14 / 23 Organización de Aviación Civil Internacional (OACI-IATA/DGR) - Información adicional Designación oficial Toluene Designaciones indicadas en la declaración del expedidor (shipper's declaration) UN1294, Toluene, 3, II Etiqueta(s) de peligro 3 Cantidades exceptuadas (CE) E2 Cantidades limitadas (LQ) 1 L SECCIÓN 15: Información reglamentaria 15.1 Reglamentación y legislación en materia de seguridad, salud y medio ambiente específicas para la sustancia o la mezcla Disposiciones pertinentes de la Unión Europea (UE) Restricciones conforme a REACH, Anexo XVII Sustancias peligrosas con restricciones (REACH, Anexo XVII) Nombre de la sustancia Nombre según el inventario No CAS Restricción No Tolueno tolueno 108-88-3 R48 48 Tolueno este producto cumple con los criterios de clasificación de acuerdo con el Reglamento nº 1272/2008/CE R3 3 Tolueno inflamable / pirofórico R40 40 Tolueno sustancias en las tintas de los tatuajes y del maquillaje permanente R75 75 Leyenda R3 1. No se utilizarán en: - artículos decorativos destinados a producir efectos luminosos o de color obtenidos por medio de distintas fases, por ejemplo, lámparas de ambiente y ceniceros, - artículos de diversión y broma, - juegos para uno o más participantes o cualquier artículo que se vaya a utilizar como tal, incluso con carácter decorativo. 2. Los artículos que no cumplan lo dispuesto en el punto 1 no podrán comercializarse. 3. No se comercializarán cuando contengan un agente colorante, a menos que se requiera por razones fiscales, un agente perfumante o ambos, si: — pueden utilizarse como combustible en lámparas de aceite decorativas destinadas a ser suministradas al público en general, y — presentan un riesgo de aspiración y están etiquetadas con la frase H304. 4. Las lámparas de aceite decorativas destinadas a ser suministradas al público en general no se comercializarán a menos que se ajusten a la norma europea sobre lámparas de aceite decorativas (EN 14059) adoptada por el Comité Europeo de Normalización (CEN). 5. Sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones de la Unión sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, los proveedores se asegurarán, antes de la comercialización, de que se cumplen los siguientes requisitos: a) los aceites para lámparas etiquetados con la frase H304 y destinados al público en general deberán llevar marcada de manera visible, legible e indeleble la siguiente indicación: “Mantener las lámparas que contengan este líquido fuera del alcance de los niños.”; y, para el 1 de diciembre de 2010: “Un simple sorbo de aceite para lámparas, o incluso chupar la mecha, puede causar lesiones pulmonares potencialmente mortales.”; b) para el 1 de diciembre de 2010, los líquidos encendedores de barbacoa etiquetados con la frase H304 y destinados a ser suministrados al público en general deberán llevar marcada de manera legible e indeleble la siguiente indicación: “Un simple sorbo de líquido encendedor de barbacoa puede causar lesiones pulmonares potencialmente mortales”; c) para el 1 de diciembre de 2010, los aceites para lámparas y los líquidos encendedores de barbacoa etiquetados con la frase H304 y destinados a ser suministrados al público en general deberán presentarse en envases negros opacos de 1 litro como máximo; Ficha de datos de seguridad conforme al Reglamento (CE) no 1907/2006 (REACH) Tolueno ≥99,5 %, para síntesis número de artículo: 9558 España (es) Página 15 / 23 Leyenda R40 1. No podrán utilizarse como sustancias o mezclas en generadores de aerosoles destinados a la venta al público en general con fines recreativos y decorativos, como: - brillo metálico decorativo utilizado fundamentalmente en decoración, - nieve y escarcha decorativas, - almohadillas indecentes (ventosidades), - serpentinas gelatinosas, - excrementos de broma, - pitos para fiestas (matasuegras), - manchas y espumas decorativas, - telarañas artificiales, - bombas fétidas. 2. Sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones comunitarias sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias y mezclas, los proveedores deberán garantizar, antes de la comercialización, que el envase de los generadores de aerosoles antes mencionados lleve de forma visible, legible e indeleble la mención siguiente: «Reservado exclusivamente a usuarios profesionales». 3. No obstante, las disposiciones de los puntos 1 y 2 no se aplicarán a los generadores de aerosoles a que se refiere el artículo 8, apartado 1 bis, de la Directiva 75/324/CEE del Consejo (2). 4. Los generadores de aerosoles mencionados en los puntos 1 y 2 solo podrán comercializarse si cumplen los requisitos establecidos. R48 No se podrá comercializar ni utilizar como sustancia o en mezclas en concentraciones iguales o superiores al 0,1 en peso en adhesivos o pinturas en spray destinados a la venta al público en general. Ficha de datos de seguridad conforme al Reglamento (CE) no 1907/2006 (REACH) Tolueno ≥99,5 %, para síntesis número de artículo: 9558 España (es) Página 16 / 23 Leyenda R75 1. No se comercializarán en mezclas para su uso para tatuaje, y las mezclas que las contengan no se usarán para tatuaje, después del 4 de enero de 2022 si la sustancia o las sustancias en cuestión están presentes en las siguientes circunstancias: a) en el caso de las sustancias clasificadas en la parte 3 del anexo VI del Reglamento (CE) n.o 1272/2008 como carcinógenos de categorías 1A, 1B o 2, o mutágenos de células germinales de categorías 1A, 1B o 2, la sustancia está presente en la mezcla en una concentración igual o superior al 0,00005 % en peso; b) en el caso de una sustancia clasificada en la parte 3 del anexo VI del Reglamento (CE) n.o 1272/2008 como tóxica para la reproducción de categorías 1A, 1B o 2, la sustancia está presente en la mezcla en una concentración igual o superior al 0,001 % en peso; c) en el caso de una sustancia clasificada en la parte 3 del anexo VI del Reglamento (CE) n.o 1272/2008 como sensibilizante cutáneo de categorías 1, 1A o 1B, la sustancia está presente en la mezcla en una concentración igual o superior al 0,001 % en peso; d) en el caso de las sustancias clasificadas en la parte 3 del anexo VI del Reglamento (CE) n.o 1272/2008 como corrosivo cutáneo de categorías 1, 1A, 1B o 1C, irritante cutáneo de categoría 2, sustancia que causa lesiones oculares graves de categoría 1, o irritante ocular de categoría 2, la sustancia está presente en la mezcla en una concentración igual o superior: i) al 0,1 % en peso, si la sustancia se utiliza únicamente como regulador de pH; ii) al 0,01 % en peso, en todos los demás casos; e) en el caso de una sustancia incluida en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 1223/2009 (*1), la sustancia está presente en la mezcla en una concentración igual o superior al 0,00005 % en peso; f) en el caso de una sustancia respecto de la cual se especifica la condición de uno o varios de los tipos siguientes en la columna g (tipo de producto, partes del cuerpo) de la tabla del anexo IV del Reglamento (CE) n.o 1223/2009, la sustancia está presente en la mezcla en una concentración igual o superior al 0,00005 % en peso: i) “Productos que se aclaran”; ii) “No utilizar en productos aplicados en las mucosas”; iii) “No utilizar en productos para los ojos”; g) si se trata de una sustancia para la que se ha especificado una condición en la columna h (Concentración máxima en el producto preparado para el uso) o en la columna i (Otras condiciones) del cuadro del anexo IV del Reglamento (CE) n.o 1223/2009, la sustancia está presente en la mezcla en una concentración, o de algún otro modo, no conforme con la condición especificada en dicha columna; h) en el caso de una sustancia incluida en el apéndice 13 del presente anexo, la sustancia está presente en la mezcla en una concentración igual o superior al límite de concentración especificado para esa sustancia en dicho apéndice. 2. A efectos de la presente entrada, se entiende por uso de una mezcla “para tatuaje” la inyección o introducción de la mezcla en la piel, las mucosas o el globo ocular de una persona, mediante cualquier proceso o procedimiento [incluidos los procedimientos comúnmente denominados maquillaje permanente, tatuaje cosmético, micro-blading (diseño de cejas pelo a pelo) y micropigmentación], con el objetivo de realizar una marca o un dibujo en su cuerpo. 3. Si una sustancia no incluida en el apéndice 13 cumple más de una de las letras a) a g) del punto 1, se aplicará a dicha sustancia el límite de concentración más estricto establecido en los puntos de que se trate. Si una sustancia incluida en el apéndice 13 también cumple una o varias de las letras a) a g) del punto 1, se aplicará a dicha sustancia el límite de concentración establecido en la letra h) del punto 1. 4. No obstante, el apartado 1 no será aplicable a las sustancias indicadas a continuación hasta el 4 de enero de 2023. a) Pigmento Azul 15:3 (CI 74160, N.o CE 205-685-1, n.o CAS 147-14-8); b) Pigmento Verde 7 (CI 74260, n.o CE 215-524-7, n.o CAS 1328-53-6). 5. Si la parte 3 del anexo VI del Reglamento (CE) n.o 1272/2008 se modifica después del 4 de enero de 2021 para clasificar o reclasificar una sustancia de tal modo que la sustancia quede incluida en las letras a), b), c) o d) del punto 1 de la presente entrada, o de modo que quede incluida en una diferente de aquella en la que se hallaba anteriormente, y la fecha de aplicación de esa clasificación nueva o revisada es posterior a la fecha mencionada en el punto 1 o, en su caso, en el punto 4 de la presente entrada, a efectos de la aplicación de la presente entrada a dicha sustancia se considerará que dicha modificación surte efecto en la fecha de aplicación de dicha clasificación nueva o revisada. 6. Si el anexo II o el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 1223/2009 se modifican después del 4 de enero de 2021 para incluir o modificar la inclusión en la lista de una sustancia de modo que la sustancia quede comprendida en las letras e), f) o g) del punto 1 de la presente entrada, o de modo que quede incluida en un punto diferente de aquel en el que se hallaba anteriormente, y la modificación surte efecto después de la fecha a que se refiere el punto 1 o, en su caso, el punto 4 de la presente entrada, a efectos de la aplicación de la presente entrada a dicha sustancia se considerará que dicha modificación surte efecto dieciocho meses después de la entrada en vigor del acto mediante el cual se efectuó la modificación. 7. Los proveedores que comercialicen una mezcla para tatuaje deberán asegurarse de que, después del 4 de enero de 2022 la mezcla contiene la siguiente información: a) la declaración “Mezcla para su uso en tatuajes o en maquillaje permanente”; b) un número de referencia que permita identificar de manera inequívoca el lote; c) la lista de ingredientes con arreglo a la nomenclatura establecida en el glosario de nombres comunes de ingredientes de conformidad con el artículo 33 del Reglamento (CE) n.o 1223/2009 o, de no haber un nombre común del ingrediente, el nombre IUPAC. De no haber un nombre común del ingrediente o un nombre IUPAC, el número CAS y el número CE. Los ingredientes se enumerarán por orden decreciente de peso o volumen de los ingredientes en el momento de la formulación. Por “ingrediente” se entiende cualquier sustancia añadida durante el proceso de formulación y presente en la mezcla para ser utilizada en tatuajes. Las impurezas no se considerarán ingredientes. Si ya se exige que el nombre de una sustancia, utilizada como ingrediente en el sentido de la presente entrada, figure en la etiqueta de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1272/2008, dicho ingrediente no tendrá que marcarse de conformidad con el presente Reglamento; d) la declaración adicional “regulador del pH” de las sustancias comprendidas en el punto 1, letra d), inciso i); e) la declaración “Contiene níquel. Puede provocar reacciones alérgicas” si la mezcla contiene níquel en una concentración inferior al límite especificado en el apéndice 13; f) la declaración “Contiene cromo (VI). Puede provocar reacciones alérgicas” si la mezcla contiene cromo (VI) en una concentración inferior al límite especificado en el apéndice 13; g) instrucciones de seguridad para el uso, en la medida en que no sea ya necesario que figuren en la etiqueta en virtud del Reglamento (CE) n.o 1272/2008. La información deberá ser claramente visible, fácilmente legible e indeleble. La información deberá presentarse en la lengua o las lenguas oficiales del Estado o los Estados miembros en los que se comercializa la mezcla, a menos que el Estado o los Estados miembros interesados dispongan otra cosa. Cuando sea necesario debido al tamaño del envase, la información indicada en el párrafo primero, excepto en lo que respecta a la letra a), se incluirá en las instrucciones de uso. Antes de usar una mezcla para tatuaje, la persona que utilice la mezcla facilitará a la persona que se someta al procedimiento la información que figure en el envase o en las Ficha de datos de seguridad conforme al Reglamento (CE) no 1907/2006 (REACH) Tolueno ≥99,5 %, para síntesis número de artículo: 9558 España (es) Página 17 / 23 Leyenda instrucciones de uso con arreglo al presente punto. 8. No se utilizarán para tatuaje mezclas que no contengan la declaración “Mezcla para su uso en tatuajes o en maquillaje permanente”. 9. La presente entrada no es aplicable a las sustancias que son gases a una temperatura de 20 °C y a una presión de 101,3 kPa, ni producen una presión de vapor de más de 300 kPa a una temperatura de 50 °C, a excepción del formaldehído (n.o CAS 50-00-0, n.o CE 200-001-8). 10. La presente entrada no es aplicable a la comercialización de mezclas para su uso en tatuaje, ni al uso de mezclas para tatuaje, cuando se comercialicen exclusivamente como producto sanitario o como accesorio de un producto sanitario, en el sentido del Reglamento (UE) 2017/745, ni cuando se utilicen exclusivamente como producto sanitario o como accesorio de un producto sanitario, en el sentido del mismo Reglamento. Cuando la comercialización o el uso puedan efectuarse no exclusivamente como producto sanitario o como accesorio de un producto sanitario, los requisitos del Reglamento (UE) 2017/745 y del presente Reglamento serán aplicables de forma acumulativa. Lista de sustancias sujetas a autorización (REACH, Anexo XIV)/SVHC - lista de candidatos No incluido en la lista. Directiva Seveso 2012/18/UE (Seveso III) No Sustancia peligrosa/categorías de peligro Cantidades umbral (en toneladas) de aplicación de los requisitos de nivel inferior e superior Notas P5c líquidos inflamables (cat. 2, 3) 5.000 50.000 51) Anotación 51) Líquidos inflamables de las categorías 2 o 3 no comprendidos en P5a y P5b Directiva Decopaint Contenido de COV 100 % 870 g/l Directiva sobre Emisiones Industriales (DEI) Contenido de COV 100 % Contenido de COV (Contenido de agua fue descontado) 870 g/l Directiva sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos (RoHS) no incluido en la lista Reglamento relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes (PRTR) Registros de emisiones y transferencias de contaminantes (PRTR) Nombre de la sustancia No CAS Observaciones Umbral de emisiones a la atmósfera (kg/año) Tolueno 108-88-3 (11) Leyenda (11) En caso de que se supere el umbral de BTEX (suma de benceno, tolueno, etilbenceno y xilenos) deberá notificarse cada uno de los contaminantes Ficha de datos de seguridad conforme al Reglamento (CE) no 1907/2006 (REACH) Tolueno ≥99,5 %, para síntesis número de artículo: 9558 España (es) Página 18 / 23 Directiva Marco del Agua (DMA) Lista de contaminantes (DMA) Nombre de la sustancia Nombre según el inventario No CAS Enumerado en Observaciones Tolueno Sustancias y preparados, o productos derivados de ellos, cuyas propiedades cancerígenas, mutágenas o que puedan afectar a la tiroides, esteroidogénica, a la reproducción o a otras funciones endocrinas en el medio acuático o a través del medio acuático estén demostradas a) Leyenda A) Lista indicativa de los principales contaminantes Reglamento sobre la comercialización y la utilización de precursores de explosivos no incluido en la lista Reglamento sobre precursores de drogas Nombre de la sustancia No CAS %M Clasificación Código NC Niveles umbrales Tolueno 108-88-3 100 Category 3 2902 30 00 Reglamento sobre las sustancias que agotan la capa de ozono (SAO) no incluido en la lista Reglamento relativo a la exportación e importación de productos químicos peligrosos (PIC) no incluido en la lista Reglamento sobre contaminantes orgánicos persistentes (POP) no incluido en la lista Otros datos Directiva 94/33/CE relativa a la protección de los jóvenes en el trabajo. Tener en cuenta la ocupación limitada según la ley de protección a la madre (92/85/CEE) para embarazadas o madres que dan el pecho. Convenio de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas Nombre de la sustancia No CAS Enumerado en Código SA Tolueno 108-88-3 Table II 2902.30 Catálogos nacionales País Inventario Estatuto AU AIIC la sustancia es enumerada CA DSL la sustancia es enumerada CN IECSC la sustancia es enumerada EU ECSI la sustancia es enumerada EU REACH Reg. la sustancia es enumerada Ficha de datos de seguridad conforme al Reglamento (CE) no 1907/2006 (REACH) Tolueno ≥99,5 %, para síntesis número de artículo: 9558 España (es) Página 19 / 23 País Inventario Estatuto JP CSCL-ENCS la sustancia es enumerada JP ISHA-ENCS la sustancia es enumerada KR KECI la sustancia es enumerada MX INSQ la sustancia es enumerada NZ NZIoC la sustancia es enumerada PH PICCS la sustancia es enumerada TR CICR la sustancia es enumerada TW TCSI la sustancia es enumerada US TSCA la sustancia es enumerada Leyenda AIIC Australian Inventory of Industrial Chemicals CICR Chemical Inventory and Control Regulation CSCL-ENCS List of Existing and New Chemical Substances (CSCL-ENCS) DSL Domestic Substances List (DSL) ECSI CE inventario de sustancias (EINECS, ELINCS, NLP) IECSC Inventory of Existing Chemical Substances Produced or Imported in China INSQ Inventario Nacional de Sustancias Químicas ISHA-ENCS Inventory of Existing and New Chemical Substances (ISHA-ENCS) KECI Korea Existing Chemicals Inventory NZIoC New Zealand Inventory of Chemicals PICCS Philippine Inventory of Chemicals and Chemical Substances (PICCS) REACH Reg. Sustancias registradas REACH TCSI Taiwan Chemical Substance Inventory TSCA Ley de Control de Sustancias Tóxicas 15.2 Evaluación de la seguridad química No se ha realizado una evaluación de la seguridad química de esta sustancia. SECCIÓN 16: Otra información Indicación de modificaciones (ficha de datos de seguridad revisada) Adaptación al reglamento: Reglamento (CE) no 1907/2006 (REACH), modificado por 2020/878/UE Reestructuración: sección 9, sección 14 Sección Inscripción anerior (texto/valor) Inscripción actual (texto/valor) Relevante para la seguridad 2.1 Clasificación según el Reglamento (CE) no 1272/ 2008 (CLP): modificación en el listado (tabla) sí 2.1 Los principales efectos adversos fisioquímicos, para la salud humana y para el medio ambiente: Se pueden esperar efectos retardados o inmediatos como consecuencia de una exposición a corto o largo plazo. El producto es combustible y puede encenderse por fuentes de ignición potenciales. Los principales efectos adversos fisioquímicos, para la salud humana y para el medio ambiente: Se pueden esperar efectos retardados o inmediatos como consecuencia de una exposición a corto o largo plazo. El producto es combustible y puede encenderse por fuentes de ignición potenciales. Tanto el derrame como el agua de extinción pueden contaminar los cursos de agua. sí 2.2 Indicaciones de peligro: modificación en el listado (tabla) sí Ficha de datos de seguridad conforme al Reglamento (CE) no 1907/2006 (REACH) Tolueno ≥99,5 %, para síntesis número de artículo: 9558 España (es) Página 20 / 23 Sección Inscripción anerior (texto/valor) Inscripción actual (texto/valor) Relevante para la seguridad 2.2 Etiquetado de los envases cuyo contenido no excede de 125 ml: modificación en el listado (tabla) sí Abreviaturas y los acrónimos Abrev. Descripciones de las abreviaturas utilizadas 2006/15/CE Directiva de la Comisión por la que se establece una segunda lista de valores límite de exposición profesional indicativos en aplicación de la Directiva 98/24/CE del Consejo y por la que se modifican las Directivas 91/322/CEE y 2000/39/CE ADN Accord européen relatif au transport international des marchandises dangereuses par voies de navigation intérieures (Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Vías Navegables Interiores) ADR Accord relatif au transport international des marchandises dangereuses par route (Acuerdo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera) CAS Chemical Abstracts Service (número identificador único carente de significado químico) CLP Reglamento (CE) no 1272/2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado (Classification, Labelling and Packaging) de sustancias y mezclas Códico-IMDG Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas código NC Nomenclatura Combinada COV Compuestos orgánicos volátiles DGR Dangerous Goods Regulations (reglamento para el transporte de mercancías peligrosas, véase IATA/ DGR) DNEL Derived No-Effect Level (nivel sin efecto derivado) EC50 Effective Concentration 50 % (porcentaje de concentración efectivo). La CE50 corresponde a la concentración de una sustancia sometida a prueba que provoca un porcentaje 50 de cambios en la respuesta (por ejemplo, en el crecimiento) durante un intervalo de tiempo determinado EINECS European Inventory of Existing Commercial Chemical Substances (catálogo europeo de sustancias químicas comercializadas) ELINCS European List of Notified Chemical Substances (lista europea de sustancias químicas notificadas) EmS Emergency Schedule (programa de emergencias) FBC Factor de bioconcentración IATA Asociación Internacional de Transporte Aéreo IATA/DGR Dangerous Goods Regulations (DGR) for the air transport (IATA) (Reglamento para el transporte de mercancías peligrosas por aire) IMDG International Maritime Dangerous Goods Code (código marítimo internacional de mercancías peligrosas) INSHT Límites de Exposición Profesional para Agentes Químicos, INSHT IOELV Valore límite de exposición profesional indicativo LC50 Lethal Concentration 50 % (concentración letal 50%): la CL50 corresponde a la concentración de una sustancia sometida a prueba que provoca un porcentaje 50 de mortalidad durante un intervalo de tiempo determinado LD50 Lethal Dose 50 % (dosis letal 50 %): la DL50 corresponde a la dosis de una sustancia sometida a prueba que provoca un porcentaje 50 de mortalidad durante un intervalo de tiempo determinado Ficha de datos de seguridad conforme al Reglamento (CE) no 1907/2006 (REACH) Tolueno ≥99,5 %, para síntesis número de artículo: 9558 España (es) Página 21 / 23 FICHA DE DATOS DE SEGURIDAD Hidrógeno comprimido Fecha de asunto:: Fecha de revisión: 16.01.2013 20.01.2020 Versión: 2.3 No. FDS: 000010021694 5/16 SDS_ES - 000010021694 6.2 Precauciones Relativas al Medio Ambiente: Impedir nuevos escapes o derrames de forma segura. 6.3 Métodos y material de contención y de limpieza: Procure una ventilación adecuada. Elimine las fuentes de ignición. 6.4 Referencia a otras secciones: Ver también secciones 8 y 13. FICHA DE DATOS DE SEGURIDAD Hidrógeno comprimido Fecha de asunto:: Fecha de revisión: 16.01.2013 20.01.2020 Versión: 2.3 No. FDS: 000010021694 6/16 SDS_ES - 000010021694 SECCIÓN 7: Manipulación y almacenamiento: 7.1 Precauciones para una manipulación segura: Los gases a presión únicamente deben ser manipulados por personas con experiencia y adecuadamente formadas. Utilizar sólo equipo específicamente apropiado para este producto y para su presión y temperatura de suministro. Purgue el sistema con un gas inerte seco (por ejemplo helio o nitrógeno) antes de introducir el producto y cuando el sistema esté puesto fuera de servicio. Purgar el aire del sistema antes de introducir el gas. Los recipientes que contienen o han contenido sustancias inflamables o explosivas no deben ser inertizados con dióxido de carbono líquido. Evaluar el riesgo de atmósferas potencialmente explosivas y la necesidad de disponer de equipos a prueba de explosiones. Evítese la acumulación de cargas electroestáticas. Mantener lejos de fuentes de ignición, incluyendo descarga estática. Los aparatos y el equipo eléctrico usados en ambientes explosivos tienen que estar conectados a tierra. No utilizar herramientas que produzcan chispas. Consulte al proveedor sobre instrucciones de uso y manipulación. La sustancia debe ser manipulada de acuerdo a procedimientos de correcta higiene industrial y seguridad. Asegurase que el sistema ha sido (o es regularmente) comprobado antes de su uso para detectar que no haya fugas. Proteja los recipientes de daños físicos; no arrastrar, deslizar, rodar o tirar. No quite las etiquetas suministradas por el proveedor como identificación del contenido del recipiente. Cuando mueva los recipientes, incluso en distancias cortas, use un carro diseñado para el transporte de este tipo de recipientes. Asegurarse que los recipientes estén siempre en posición vertical y cerrar las válvulas cuando no se estén usando. Procure una ventilación adecuada. Debe prevenirse la filtración de agua al interior del recipiente. No permitir el retroceso hacia el interior del recipiente. Evitar la succión de agua, ácido y alcalino. Mantener el contenedor por debajo de 50°C, en un lugar bien ventilado. Cumpla con todos los reglamentos y requisitos legales locales sobre el almacenamiento de los recipientes. No comer, ni beber, ni fumar durante su utilización. Almacenar conforme a … . Nunca use una llama directa o equipos eléctricos para aumentar la presión del recipiente. No retire las protecciones de las válvulas y en caso de necesidad nunca antes que el recipiente esté situado en su ubicación definitiva y asegurado en una pared o banco de trabajo adecuado. Recipientes con válvulas dañadas deben ser devueltos inmediatamente al proveedor. Cierre la válvula del recipiente después de su uso, incluso cuando esté vacío o esté conectado a un equipo. Nunca debe intentar reparar o modificar las válvulas o equipos de seguridad de los recipientes. Vuelva a colocar todas las protecciones de las válvulas tan pronto como el recipiente haya sido desconectado de su equipo. Mantenga todas las válvulas limpias y libres de aceites, petróleos o agua. Si el usuario tiene alguna dificultad en operar la válvula del recipiente, paralizar su uso y contactar con el proveedor. Nunca intente traspasar gases de un recipiente a otro. Las protecciones de las válvulas deben estar en su lugar. FICHA DE DATOS DE SEGURIDAD Hidrógeno comprimido Fecha de asunto:: Fecha de revisión: 16.01.2013 20.01.2020 Versión: 2.3 No. FDS: 000010021694 7/16 SDS_ES - 000010021694 7.2 Condiciones de almacenamiento seguro, incluidas posibles incompatibilidades: Todo los equipos eléctricos en las áreas de almacenamiento debe ser compatible con el riesgo de atmósferas potencialmente explosivas. Separar de gases oxidantes y de otros materiales oxidantes durante el almacenamiento. Los envases no deben ser almacenados en condiciones que puedan favorecer la corrosión del recipiente. Los recipientes deben ser revisados periódicamente para garantizar unas correctas condiciones de uso y la inexistencia de fugas. Las protecciones de las válvulas deben estar en su lugar. Almacene los recipientes en lugares libres de riesgo de incendio y lejos de fuentes de calor e ignición. Manténgase lejos de materias combustibles. 7.3 Usos específicos finales: Ninguno. SECCIÓN 8: Controles de exposición/protección individual 8.1 Parámetros de Control Valores Límite de Exposición Profesional No se asignaron limites de exposición a ningunode los componentes. 8.2 Controles de la exposición Controles técnicos apropiados: Utilizar sistema de permisos de trabajo (por ejemplo para actividades de mantenimiento). Asegurar la adecuada ventilación de aire. Proveer ventilación adecuada de escape general y local. Mantener las concentraciones muy por debajo de los límites de explosividad inferior. Deben utilizarse detectores de gases cuando pueden ser liberados gases inflamables. Asegúre una ventilación adecuada, inclusive escape extracción local adecuada para que los límites de exposición profesional no se excedan. Los sistemas bajo presión deben ser regularmente revisados para detectar fugas. El producto debe se utilizado en sistemas cerrados. Usar únicamente instalaciones permanentemente libres de fugas (por ejemplo tuberías soldadas). Evítese la acumulación de cargas electroestáticas. Medidas de protección individual, tales como equipos de protección personal Información general: Debe realizarse y documentarse la evaluación del riesgo en cada área de trabajo para evaluar los riesgos relacionados con el uso del producto y para seleccionar los equipos de protección individual correspondientes al riesgo. Se deben seguir las siguientes recomendaciones. Disponer de aparato de respiración autónomo para uso en caso de emergencia. Los equipos de protección individual para el cuerpo se deben seleccionar en base a las tareas a ejecutar y a los riesgos involucrados. Consulte la normativa local para la restricción de las emisiones a la atmósfera. Vea la sección 13 para los métodos específicos para el tratamiento de gases residuales. Prohibido comer, beber y fumar durante la utilización del producto. Protección de los ojos/la cara: Use protección ocular, según la norma EN 166, cuando se utilicen gases. Guía: EN 166: Gafas de protección. FICHA DE DATOS DE SEGURIDAD Hidrógeno comprimido Fecha de asunto:: Fecha de revisión: 16.01.2013 20.01.2020 Versión: 2.3 No. FDS: 000010021694 8/16 SDS_ES - 000010021694 Protección cutánea Protección de las Manos: Use guantes de protección cuando manipule los recipientes. Guía: EN 388 Guantes de protección contra riesgos mecánicos. Protección corporal: Llevar ropa resistente al fuego o retardante de las llamas. Guía: ISO / TR 2801:2007 Ropa de protección contra el calor y el fuego - Recomendaciones generales para la selección, cuidado y uso de ropa protectora. Otros: Use zapatos de seguridad cuando manipule los recipientes. Guía: EN ISO 20345 Equipo de protección individual - Calzado de seguridad. Protección respiratoria: No requiere. Peligros térmicos: No hay medidas preventivas necesarias. Medidas de higiene: No son necesarias medidas de evaluación del riesgos más allá de la correcta manipulación de acuerdo a la higiene industrial y a los procedimientos de seguridad. Prohibido comer, beber y fumar durante la utilización del producto. Controles de exposición medioambiental: Para información sobre la eliminación, véase la sección 13. SECCIÓN 9: Propiedades físicas y químicas 9.1 Información sobre propiedades físicas y químicas básicas Aspecto Forma/estado: Gas Forma/Figura: Gas comprimido Color: Incoloro Olor: Inodoro Olor, umbral: La superación de limites por el olor es subjetiva e inadecuado para advertir del riesgo de sobrecarga. pH: No aplicable. Punto de fusión: -259,2 °C Punto ebullición: -253 °C Punto de sublimación: No aplicable. Temperatura crítica (°C): -240,0 °C Punto de inflamación: No aplicable para gases y mezclas de gases. Velocidad de evaporación: No aplicable para gases y mezclas de gases. Inflamabilidad (sólido, gas): Este material no es inflamable. Límite de inflamabilidad - superior (%): 77 %(v) Límite de inflamabilidad - inferior (%): 4 %(v) Presión de vapor: No se dispone de datos fiables. Densidad de vapor (aire=1): 0,069 FICHA DE DATOS DE SEGURIDAD Hidrógeno comprimido Fecha de asunto:: Fecha de revisión: 16.01.2013 20.01.2020 Versión: 2.3 No. FDS: 000010021694 9/16 SDS_ES - 000010021694 Densidad relativa: 0,07 Solubilidad(es) Solubilidad en agua: 1,62 mg/l Coeficiente de reparto (n-octanol/agua): Desconocido. Temperatura de autoignición: 560 °C descomposición, temperatura de: Desconocido. Viscosidad Vicosidad cinemática: No hay datos disponibles. Viscosidad dinámica: No hay datos disponibles. Propiedades explosivas: No corresponde. Propiedades comburentes: No aplicable. 9.2 OTRA INFORMACIÓN: Ninguno. Peso molecular: 2,02 g/mol (H2) SECCIÓN 10: Estabilidad y reactividad 10.1 Reactividad: No existen peligros de reacción distintos de los descritos en otras secciones. 10.2 Estabilidad Química: Estable en condiciones normales. 10.3 Posibilidad de Reacciones Peligrosas: Puede formar atmósferas potencialmente explosivas en aire. Puede reaccionar violentamente con materias oxidantes. 10.4 Condiciones que Deben Evitarse: Mantener alejado del calor, de superficies calientes, de chispas, de llamas abiertas y de cualquier otra fuente de ignición. No fumar. 10.5 Materiales Incompatibles: Aire y oxidantes. Por la compatibilidad de los materiales, consultar la última versión de la norma ISO-11114. 10.6 Productos de Descomposición Peligrosos: Bajo condiciones normales de uso y almacenamiento, no debe producirse descomposición en productos peligrosos. SECCIÓN 11: Información toxicológica Información general: Ninguno. 11.1 Información sobre los efectos toxicológicos Toxicidad aguda - Ingestión Producto A la vista de los datos disponibles, no se cumplen los criterios de clasificación. FICHA DE DATOS DE SEGURIDAD Hidrógeno comprimido Fecha de asunto:: Fecha de revisión: 16.01.2013 20.01.2020 Versión: 2.3 No. FDS: 000010021694 10/16 SDS_ES - 000010021694 Toxicidad aguda - Contacto dermal Producto A la vista de los datos disponibles, no se cumplen los criterios de clasificación. Toxicidad aguda - Inhalación Producto A la vista de los datos disponibles, no se cumplen los criterios de clasificación. Corrosión/Irritación Cutáneas Producto A la vista de los datos disponibles, no se cumplen los criterios de clasificación. Lesiones Oculares Graves/Irritación Ocular Producto A la vista de los datos disponibles, no se cumplen los criterios de clasificación. Sensibilización de la Piel o Respiratoria Producto A la vista de los datos disponibles, no se cumplen los criterios de clasificación. Mutagenicidad en Células Germinales Producto A la vista de los datos disponibles, no se cumplen los criterios de clasificación. Carcinogenicidad Producto A la vista de los datos disponibles, no se cumplen los criterios de clasificación. Toxicidad para la reproducción Producto A la vista de los datos disponibles, no se cumplen los criterios de clasificación. Toxicidad Sistémica Específica de Órganos DianaExposición Única Producto A la vista de los datos disponibles, no se cumplen los criterios de clasificación. Toxicidad Sistémica Específica de Órganos DianaExposiciones Repetidas Producto A la vista de los datos disponibles, no se cumplen los criterios de clasificación. Peligro por Aspiración Producto No aplicable para gases y mezclas de gases.. SECCIÓN 12: Información ecológica 12.1 Toxicidad Toxicidad aguda Producto Sin daños ecológicos causados por este producto. 12.2 Persistencia y Degradabilidad Producto No aplicable para gases y mezclas de gases.. 12.3 Potencial de Bioacumulación Producto Se supone que el producto es biodegradable y no se supone que persista en el ambiente acuático durante períodos prolongados. FICHA DE DATOS DE SEGURIDAD Hidrógeno comprimido Fecha de asunto:: Fecha de revisión: 16.01.2013 20.01.2020 Versión: 2.3 No. FDS: 000010021694 11/16 SDS_ES - 000010021694 12.4 Movilidad en el Suelo Producto Debido a su alta volatilidad, el producto es poco probable que cause contaminación del suelo o del agua. 12.5 Resultados de la valoración PBT y mPmB Producto No clasificada como PBT o vPBT. 12.6 Otros Efectos Adversos: Potencial de calentamiento global Potencial de calentamiento atmosférico: 6 Contiene gas (es) de efecto invernadero. Si se descarga en grandes cantidades, puede contribuir al efecto invernadero. hidrogeno UE. Sustancias no fluoradas GWP (Anexo IV), Reglamento 517/2014/UE sobre gases fluorados de efecto invernadero - Potencial de calentamiento atmosférico: 6 SECCIÓN 13: Consideraciones relativas a la eliminación 13.1 Métodos para el tratamiento de residuos Información general: No descargar dentro de ningún lugar donde su acumulación pudiera ser peligrosa. Consultar con el suministrador para recomendaciones específicas. No descargar en áreas donde hay riesgo de que se forme una mezcla explosiva con el aire. El gas residual debe ser quemado a través de un quemador adecuado que disponga de antiretroceso de llama. Métodos de eliminación: Consulte el código de buenas prácticas de EIGA (Doc.30 "La eliminación de gases", descargable en http://www.eiga.org) para obtener más orientación sobre los métodos apropiados para la eliminación. Eliminación de la botella sólo a través del proveedor. Las actividades de descarga, tratamiento o eliminación pueden estar sujetos a leyes nacionales, estatales o locales. Códigos del Catálogo Europeo de Residuos Contenedor: 16 05 04*: Gases en recipientes a presión (incluidos los halones) que contienen sustancias peligrosas. FICHA DE DATOS DE SEGURIDAD Hidrógeno comprimido Fecha de asunto:: Fecha de revisión: 16.01.2013 20.01.2020 Versión: 2.3 No. FDS: 000010021694 12/16 SDS_ES - 000010021694 SECCIÓN 14: Información relativa al transporte ADR 14.1 Número ONU: UN 1049 14.2 Designación Oficial de Transporte de las Naciones Unidas: HIDRÓGENO COMPRIMIDO 14.3 Clase(s) de Peligro para el Transporte Clase: 2 Etiqueta(s): 2.1 No. de riesgo (ADR): 23 Código de restricciones en túneles: (B/D) 14.4 Grupo de Embalaje: – 14.5 Peligros para el medio ambiente: No aplicable 14.6 Precauciones particulares para los usuarios: – RID 14.1 Número ONU: UN 1049 14.2 Designación Oficial de Transporte de las Naciones Unidas HIDRÓGENO COMPRIMIDO 14.3 Clase(s) de Peligro para el Transporte Clase: 2 Etiqueta(s): 2.1 14.4 Grupo de Embalaje: – 14.5 Peligros para el medio ambiente: No aplicable 14.6 Precauciones particulares para los usuarios: – IMDG 14.1 Número ONU: UN 1049 14.2 Designación Oficial de Transporte de las Naciones Unidas: HYDROGEN, COMPRESSED 14.3 Clase(s) de Peligro para el Transporte Clase: 2.1 Etiqueta(s): 2.1 EmS No.: F-D, S-U 14.4 Grupo de Embalaje: – 14.5 Peligros para el medio ambiente: No aplicable 14.6 Precauciones particulares para los usuarios: – FICHA DE DATOS DE SEGURIDAD Hidrógeno comprimido Fecha de asunto:: Fecha de revisión: 16.01.2013 20.01.2020 Versión: 2.3 No. FDS: 000010021694 13/16 SDS_ES - 000010021694 IATA 14.1 Número ONU: UN 1049 14.2 Designación oficial de transporte: Hydrogen, compressed 14.3 Clase(s) de Peligro para el Transporte: Clase: 2.1 Etiqueta(s): 2.1 14.4 Grupo de Embalaje: – 14.5 Peligros para el medio ambiente: No aplicable 14.6 Precauciones particulares para los usuarios: – OTRA INFORMACIÓN Transporte aéreo de pasajeros y mercancías: Prohibido. únicamente avión de carga: Permitido. 14.7 Transporte a granel con arreglo al anexo II del Convenio Marpol y del Código IBC: No aplicable Identificación adicional: Evitar el transporte en los vehículos donde el espacio de la carga no esté separado del compartimiento del conductor. Asegurar que el conductor está enterado de los riesgos potenciales de la carga y que conoce que hacer en caso de un accidente o emergencia. Asegurar el recipiente de gas antes del transporte Asegurarse que las válvulas de las botellas están cerradas y no fugan. Las protecciones de las válvulas deben estar en su lugar. Asegurar la adecuada ventilación de aire. SECCIÓN 15: Información reglamentaria 15.1 Reglamentación y legislación en materia de seguridad, salud y medio ambiente específicas para la sustancia o la mezcla: Legislación de la UE Reglamento (CE) No. 1907/2006, Anexo XVII, Sustancias sujetas a restricciones aplicables a la comercialización y uso: Determinación química No. CAS Concentración hidrogeno 1333-74-0 100% UE. Directiva 2012/18/UE (SEVESO III) relativa a los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, con las enmiendas correspondientes: químicos No. CAS Requisitos de nivel inferior Requisitos de nivel superior hidrogeno 1333-74-0 5 t 50 t FICHA DE DATOS DE SEGURIDAD Hidrógeno comprimido Fecha de asunto:: Fecha de revisión: 16.01.2013 20.01.2020 Versión: 2.3 No. FDS: 000010021694 14/16 SDS_ES - 000010021694 Directiva 98/24/CE relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo: Determinación química No. CAS Concentración hidrogeno 1333-74-0 100% Reglamentaciones nacionales Directiva 89/391/CEE sobre la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo. Directiva 89/686/CEE sobre equipos de protección personal. Directiva 2014/34/EU sobre equipos y sistemas de protección para uso en atmósferas potencialmente explosivas (ATEX). Sólo los productos que cumplen con los reglamentos alimentarios (CE) Nº 1333/2008 y (UE) Nº 231/2012 y que están etiquetados como tales pueden ser utilizados como aditivos alimentarios. Esta Ficha de Datos de Seguridad ha sido elaborada en cumplimiento del reglamento UE 2015/830. 15.2 Evaluación de la seguridad química: No se ha realizado ninguna evaluación de la seguridad química. SECCIÓN 16: Otra información Información sobre revisión: No pertinente. FICHA DE DATOS DE SEGURIDAD ______________________________________________________________________________________________ Methylcyclohexane Fecha de revisión 22-dic-2020 8.1 Parámetros de control Límites de exposición Lista fuente (s) ES Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de España. INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO (INSST). Limites de Exposición Profesional Para Agentes Químicos en España. Publicado inicialmente en 1999. Modificado anualmente. Última edición febrero 2019. Componente Unión Europea Reino Unido Francia Bélgica España Metilciclohexano TWA / VME: 400 ppm (8 heures). TWA / VME: 1600 mg/m3 (8 heures). TWA / VME: 1000 mg/m3 (8 heures). STEL / VLCT: 1500 mg/m3. TWA: 400 ppm 8 uren TWA: 1633 mg/m3 8 uren TWA / VLA-ED: 400 ppm (8 horas) TWA / VLA-ED: 1630 mg/m3 (8 horas) Componente Italia Alemania Portugal Países Bajos Finlandia Metilciclohexano TWA: 200 ppm (8 Stunden). AGW - exposure factor 2 TWA: 810 mg/m3 (8 Stunden). AGW - exposure factor 2 TWA: 200 ppm (8 Stunden). MAK TWA: 810 mg/m3 (8 Stunden). MAK Höhepunkt: 400 ppm Höhepunkt: 1620 mg/m3 TWA: 400 ppm 8 horas TWA: 400 ppm 8 tunteina TWA: 1600 mg/m3 8 tunteina STEL: 500 ppm 15 minuutteina STEL: 2000 mg/m3 15 minuutteina Componente Austria Dinamarca Suiza Polonia Noruega Metilciclohexano MAK-KZW: 1600 ppm 15 Minuten MAK-KZW: 6400 mg/m3 15 Minuten MAK-TMW: 400 ppm 8 Stunden MAK-TMW: 1600 mg/m3 8 Stunden TWA: 200 ppm 8 timer TWA: 805 mg/m3 8 timer STEL: 800 ppm 15 Minuten STEL: 3200 mg/m3 15 Minuten TWA: 400 ppm 8 Stunden TWA: 1600 mg/m3 8 Stunden STEL: 3000 mg/m3 15 minutach TWA: 1600 mg/m3 8 godzinach TWA: 200 ppm 8 timer TWA: 800 mg/m3 8 timer STEL: 250 ppm 15 minutter. value calculated STEL: 1000 mg/m3 15 minutter. value calculated Componente Bulgaria Croacia Irlanda Chipre República Checa Metilciclohexano TWA: 500.0 mg/m3TWA: 400 ppm 8 hr. TWA: 1600 mg/m3 8 hr. STEL: 1200 ppm 15 min STEL: 4800 mg/m3 15 min TWA: 1500 mg/m3 8 hodinách. Ceiling: 2000 mg/m3 Componente Estonia Gibraltar Grecia Hungría Islandia Metilciclohexano TWA: 400 ppm 8 tundides. TWA: 1600 mg/m3 8 tundides. STEL: 500 ppm STEL: 2000 mg/m3 TWA: 500 ppm TWA: 2000 mg/m3 TWA: 200 ppm 8 klukkustundum. TWA: 805 mg/m3 8 klukkustundum. Ceiling: 400 ppm Ceiling: 1610 mg/m3 Componente Letonia Lituania Luxemburgo Malta Rumanía Metilciclohexano TWA: 50 mg/m3 IPRD TWA: 300 ppm 8 ore TWA: 1200 mg/m3 8 ore STEL: 375 ppm 15 minute STEL: 1500 mg/m3 15 minute Componente Rusia República Eslovaca Eslovenia Suecia Turquía Metilciclohexano MAC: 50 mg/m3Ceiling: 1620 mg/m3 TWA: 200 ppm TWA: 810 mg/m3 8 urah TWA: 200 ppm 8 urah ______________________________________________________________________________________________ ACR43377 Página 5 / 12 FICHA DE DATOS DE SEGURIDAD ______________________________________________________________________________________________ Methylcyclohexane Fecha de revisión 22-dic-2020 TWA: 810 mg/m3STEL: 400 ppm 15 minutah STEL: 1620 mg/m3 15 minutah Valores límite biológicos Este producto, tal como se suministra, no contiene ningún material peligroso con límites biológicos establecidos por los organismos reguladores regionales específicos Métodos de seguimiento EN 14042:2003 Título de identificación: Atmósferas en los lugares de trabajo. Directrices para la aplicación y uso de procedimientos para evaluar la exposición a agentes químicos y biológicos. Nivel sin efecto derivado (DNEL) No hay información disponible Concentración prevista sin efecto (PNEC) No hay información disponible. 8.2 Controles de la exposición Medidas técnicas Asegurarse de que haya estaciones de lavado de ojos y duchas de seguridad cerca de la ubicación de la estación de trabajo. Utilizar un material eléctrico/de ventilación/iluminación/ antideflagrante. Asegurar una ventilación adecuada, especialmente en áreas confinadas. Siempre que sea posible, deberán adoptarse medidas técnicas de control tales como el aislamiento o confinamiento del proceso, la introducción de cambios en el proceso o los equipos para reducir al mínimo la liberación o el contacto, y el uso de sistemas de ventilación adecuadamente diseñados, dirigidas a controlar los materiales peligrosos en su fuente Equipos de protección personal Protección de los ojos Utilizar gafas de seguridad con protectores laterales (o antiparras) (Norma de la UE - EN 166) Protección de las manos Guantes protectores Protección de la piel y el cuerpo Utilizar guantes y ropas de protección adecuados para evitar la exposición de la piel Inspeccione los guantes antes de su uso Por favor, observe las instrucciones en cuanto a la permeabilidad y el tiempo de adelanto que son provistos por el proveedor de los guantes. (Consulte al fabricante / proveedor para obtener información). Asegurarse de que los guantes son adecuados para la tarea química compatibilidad, destreza, condiciones de funcionamiento También tener en cuenta las condiciones locales específicas bajo las cuales el producto es utilizado, tal como el Quítese los guantes con cuidado para evitar contaminación de la piel. Protección respiratoria No necesario usar equipo protector en las condiciones normales de su uso. Ruta de exposición Efecto agudo (local) Efecto agudo (sistémica) Los efectos crónicos (local) Los efectos crónicos (sistémica) Oral Cutánea Inhalación Material de los guantes Tiempo de penetración Espesor de los guantes Norma de la UE Guante de los comentarios Goma de nitrilo Vitón (R) Consulte las recomendaciones del fabricante - EN 374 ______________________________________________________________________________________________ ACR43377 Página 6 / 12 (requisito mínimo) FICHA DE DATOS DE SEGURIDAD ______________________________________________________________________________________________ Methylcyclohexane Fecha de revisión 22-dic-2020 A gran escala / uso de emergencia Utilice un NIOSH / MSHA o la norma europea EN 136 respirador aprobado si los límites de exposición son excedidos o irritación u otros síntomas son experimentados Pequeña escala / uso en laboratorio Mantener una ventilación adecuada Controles de exposición medioambiental Prevenir la penetración del producto en desagües. Evite que el material contamine el agua del subsuelo. SECCIÓN 9: PROPIEDADES FÍSICAS Y QUÍMICAS 9.1. Información sobre propiedades físicas y químicas básicas Características de las partículas No es aplicable (Líquido) 9.2. Otros datos Fórmula molecular C7 H14 Peso molecular 98.19 Propiedades explosivas .?1 ETANOL.?2 Los vapores pueden formar mezclas explosivas con el aire Índice de Evaporación No hay información disponible SECCIÓN 10: ESTABILIDAD Y REACTIVIDAD 10.1. Reactividad Ninguno conocido, en base a la información facilitada 10.2. Estabilidad química Estable en condiciones normales. 10.3. Posibilidad de reacciones peligrosas Estado físico Líquido Aspecto Incoloro Olor aromático Umbral olfativo No hay datos disponibles Punto/intervalo de fusión -126 °C / -194.8 °F Punto de reblandecimiento No hay datos disponibles Punto /intervalo de ebullición 101 °C / 213.8 °F @ 760 mmHg Inflamabilidad (líquido) Fácilmente inflamable En base a datos de ensayos Inflamabilidad (sólido, gas) No es aplicable Líquido Límites de explosión Inferior 1.2 vol% Superior 6.7 vol% Punto de Inflamación -3 °C / 26.6 °F Método - No hay información disponible Temperatura de autoignición 285 °C / 545 °F Temperatura de descomposición No hay datos disponibles pH No hay información disponible Viscosidad No hay datos disponibles Solubilidad en el agua 0.1 g/l (20°C) prácticamente insoluble Solubilidad en otros disolventes No hay información disponible Coeficiente de reparto (n-octanol/agua) Presión de vapor 48 mbar @ 20 °C Densidad / Densidad relativa 0.770 Densidad aparente No es aplicable Líquido Densidad de vapor 3.4 ______________________________________________________________________________________________ ACR43377 Página 7 / 12 (Aire = 1.0) FICHA DE DATOS DE SEGURIDAD ______________________________________________________________________________________________ Methylcyclohexane Fecha de revisión 22-dic-2020 Polimerización peligrosa No se produce ninguna polimerización peligrosa. Reacciones peligrosas Ninguno durante un proceso normal. 10.4. Condiciones que deben evitarse Productos incompatibles. Exceso de calor. Mantener alejado de llamas desnudas, superficies calientes y fuentes de ignición. 10.5. Materiales incompatibles Agentes oxidantes fuertes. 10.6. Productos de descomposición peligrosos Monóxido de carbono (CO). Dióxido de carbono (CO2). SECCIÓN 11: INFORMACIÓN TOXICOLÓGICA 11.1. Información sobre las clases de peligro definidas en el Reglamento (CE) n.o 1272/2008 Información del producto (a) toxicidad aguda; Oral A la vista de los datos disponibles, no se cumplen los criterios de clasificación Cutánea A la vista de los datos disponibles, no se cumplen los criterios de clasificación Inhalación A la vista de los datos disponibles, no se cumplen los criterios de clasificación Componente DL50 Oral DL50 cutánea LC50 Inhalación Metilciclohexano LD50 > 3200 mg/kg ( Rat ) LD50 > 86700 mg/kg ( Rabbit ) - (b) corrosión o irritación cutáneas; Categoría 2 (c) lesiones o irritación ocular graves; No hay datos disponibles (d) sensibilización respiratoria o cutánea; Respiratorio No hay datos disponibles Piel No hay datos disponibles (e) mutagenicidad en células germinales; No hay datos disponibles (f) carcinogenicidad; No hay datos disponibles Este producto no contiene componentes químicos reconocidos como carcinógenos (g) toxicidad para la reproducción; No hay datos disponibles (h) toxicidad específica en determinados órganos (STOT) – exposición única; Categoría 3 Resultados / Órganos diana Sistema nervioso central (SNC). (i) toxicidad específica en determinados órganos (STOT) – No hay datos disponibles ______________________________________________________________________________________________ ACR43377 Página 8 / 12 FICHA DE DATOS DE SEGURIDAD ______________________________________________________________________________________________ Methylcyclohexane Fecha de revisión 22-dic-2020 exposición repetida; Órganos diana No hay información disponible. (j) peligro de aspiración; Categoría 1 Síntomas / efectos, agudos y retardados La inhalación de grandes concentraciones de vapor puede provocar síntomas como cefalea, mareos, cansancio, náuseas y vómitos. 11.2. Información sobre otros peligros Propiedades de alteración endocrina Evaluar las propiedades de alteración endocrina en la salud humana. Este producto no contiene ningún alterador del sistema endocrino conocido o sospechoso de serlo. SECCIÓN 12: INFORMACIÓN ECOLÓGICA 12.1. Toxicidad Efectos de ecotoxicidad Tóxico para los organismos acuáticos, puede provocar a largo plazo efectos negativos en el medio ambiente acuático. Componente Peces de agua dulce pulga de agua Algas de agua dulce Metilciclohexano LC50: = 2.07 mg/L, 96h semi-static (Oryzias latipes) 12.2. Persistencia y degradabilidad Persistencia Insoluble en agua, La persistencia es improbable, en base a la información facilitada. La degradación en la planta de tratamiento de aguas residuales Contiene sustancias nocivas para el entorno o no degradables en las estaciones de tratamiento de aguas residuales. 12.3. Potencial de bioacumulación Este material puede tener cierto potencial de bioacumulación 12.4. Movilidad en el suelo Derrame poco probable que penetrar en el suelo. El producto es insoluble y flota en el agua. El producto contiene compuestos orgánicos volátiles (COV) que se evaporan fácilmente a partir de todas las superficies. Probablemente será móvil en el medio ambiente debido a su volatilidad. 12.5. Resultados de la valoración PBT y mPmB Sustancia no considerada ser persistente, bioacumulable ni tóxica (PBT) / muy persistente ni bioacumulable (vPvB). 12.6. Propiedades de alteración endocrina Información del alterador del sistema endocrino Este producto no contiene ningún alterador del sistema endocrino conocido o sospechoso de serlo 12.7. Otros efectos adversos Contaminantes Orgánicos Persistentes Este producto no contiene ningún conocido o sospechado sustancia Potencial de reducción de ozono Este producto no contiene ningún conocido o sospechado sustancia SECCIÓN 13: CONSIDERACIONES RELATIVAS A LA ELIMINACIÓN ______________________________________________________________________________________________ ACR43377 Página 9 / 12 FICHA DE DATOS DE SEGURIDAD ______________________________________________________________________________________________ Methylcyclohexane Fecha de revisión 22-dic-2020 13.1. Métodos para el tratamiento de residuos Restos de residuos/productos sin usar Los desechos están clasificados como peligrosos. Dispóngase de acuerdo a las Directivas Europeas sobre desechos y desechos peligrosos. Eliminar de conformidad con las normativas locales. Embalaje contaminado Deshágase de este recipiente en un punto de recogida de residuos especiales o peligrosos. Los recipientes vacíos siguen conteniendo residuos del producto (líquido y/o vapor), y pueden ser peligrosos. Mantener el producto y el recipiente vacío alejado de fuentes de calor e ignición. Catálogo de Desechos Europeos Según el Catálogo Europeo de Residuos, los códigos de residuos no son específicos del producto sino específicos de la aplicación. Otra información No verter en la red de alcantarillado. El usuario debe asignar códigos de residuos basándose en la aplicación para la que se utilizó el producto. Puede desecharse en vertederos o incinerarse, cuando eso sea conforme con las normativas locales. No dejar que este producto químico pase al medioambiente. No tirar los residuos por el desagüe. SECCIÓN 14: INFORMACIÓN RELATIVA AL TRANSPORTE IMDG/IMO 14.1. Número ONU UN2296 14.2. Designación oficial de transporte de las Naciones Unidas Metilciclohexano 14.3. Clase(s) de peligro para el transporte 3 14.4. Grupo de embalaje II ADR 14.1. Número ONU UN2296 14.2. Designación oficial de transporte de las Naciones Unidas Metilciclohexano 14.3. Clase(s) de peligro para el transporte 3 14.4. Grupo de embalaje II IATA 14.1. Número ONU UN2296 14.2. Designación oficial de transporte de las Naciones Unidas Metilciclohexano 14.3. Clase(s) de peligro para el transporte 3 14.4. Grupo de embalaje II 14.5. Peligros para el medio ambiente Peligroso para el medio ambiente El producto es un contaminante marino según los criterios establecidos por IMDG/IMO 14.6. Precauciones particulares para los usuarios No se requieren precauciones especiales 14.7. Transporte marítimo a granel con arreglo a los instrumentos de la OMI No aplicable, productos envasados SECCIÓN 15: INFORMACIÓN REGLAMENTARIA ______________________________________________________________________________________________ ACR43377 Página 10 / 12 FICHA DE DATOS DE SEGURIDAD ______________________________________________________________________________________________ Methylcyclohexane Fecha de revisión 22-dic-2020 15.1. Reglamentación y legislación en materia de seguridad, salud y medio ambiente específicas para la sustancia o la mezcla Inventarios internacionales X = enumeran, Europa (EINECS/ELINCS/NLP), U.S.A. (TSCA), Canadá (DSL/NDSL), Filipinas (PICCS), China (IECSC), Japan (ENCS), Australia (AICS), Korea (ECL). Componente EINECS ELINCS NLP TSCA DSL NDSL PICCS ENCS IECSC AICS KECL Metilciclohexano 203-624-3 - X X - X X X X KE-2369 1 Reglamento (CE) n.o 649/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la exportación e importación de productos químicos peligrosos No es aplicable Reglamentos nacionales Clasificación WGK Ver la tabla de valores Componente Alemania Clasificación de las Aguas (VwVwS) Alemania - TA-Luft Class Metilciclohexano WGK2 Componente Francia - INRS (cuadros de enfermedades profesionales) Metilciclohexano Tableaux des maladies professionnelles (TMP) - RG 84 15.2. Evaluación de la seguridad química Un Seguridad Química Evaluación / Informe (CSA / CSR) no se ha llevado a cabo SECCIÓN 16: OTRA INFORMACIÓN Texto completo de las indicaciones H mencionadas en las secciones 2 y 3 H225 - Líquido y vapores muy inflamables H304 - Puede ser mortal en caso de ingestión y penetración en las vías respiratorias H315 - Provoca irritación cutánea H336 - Puede provocar somnolencia o vértigo H411 - Tóxico para los organismos acuáticos, con efectos nocivos duraderos Leyenda CAS - Chemical Abstracts Service TSCA - Ley de control de sustancias tóxicas (Toxic Substances Control Act) estadounidense, apartado 8(b), Inventario EINECS/ELINCS : Inventario europeo de sustancias químicas comercializadas existentes/Lista europea de sustancias químicas notificadas DSL/NDSL - Lista de sustancias domésticas/no domésticas de Canadá PICCS - Inventario de productos químicos y sustancias químicas de Filipinas ENCS - Inventario japonés de sustancias químicas existentes y nuevas IECSC - Inventario chino de sustancias químicas existentes AICS - Inventario australiano de sustancias químicas (Australian Inventory of Chemical Substances) KECL - Sustancias químicas existentes y evaluadas de Corea NZIoC - Inventario de productos químicos de Nueva Zelanda WEL - Límites de exposición profesionales TWA - Tiempo Promedio Ponderado ACGIH - American Conference of Governmental Industrial Hygienists (Conferencia Americana de Higienistas Industriales Gubernamentales) IARC - Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer DNEL - Nivel obtenido sin efecto Concentración prevista sin efecto (PNEC) ______________________________________________________________________________________________ ACR43377 Página 11 / 12 FICHA DE DATOS DE SEGURIDAD ______________________________________________________________________________________________ Methylcyclohexane Fecha de revisión 22-dic-2020 Bibliografía fundamental y fuentes de datos https://echa.europa.eu/information-on-chemicals Los proveedores de datos de seguridad, ChemADVISOR - LOLI, Merck Index, RTECS Consejo de formación Formación de concienciación sobre peligros químicos, cubriendo etiquetado, fichas de datos de seguridad, equipos de protección personal e higiene. Uso de equipos de protección personal, cubriendo su correcta selección, compatibilidad, umbrales de penetración, cuidados, mantenimiento, ajuste y estándares EN. Primeros auxilios pertinentes a la exposición a productos químicos, incluido el uso de estaciones de lavado de ojos y duchas de seguridad. Prevención y lucha contra incendios, identificando peligros y riesgos, electricidad estática y atmósferas explosivas que presentan los vapores y polvos. Formación en respuesta a incidentes químicos. Fecha de preparación 14-may-2009 Fecha de revisión 22-dic-2020 Resumen de la revisión Actualización del CLP formato. La hoja técnica de seguridad cumple con los requisitos del Reglamento (CE) No. 1907/2006 REGLAMENTO (UE) 2020/878 DE LA COMISIÓN por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 Descargo de responsabilidad La información facilitada en esta Ficha de Datos de Seguridad es correcta, a nuestro leal saber y entender, en la fecha de su publicación. Dicha información está concebida únicamente como guía para la seguridad en la manipulación, el uso, el procesamiento, el almacenamiento, el transporte, la eliminación y la liberación, no debiendo tomarse como garantía o especificación de calidades. La información se refiere únicamente al material específico mencionado y puede no ser válida para tal material usado en combinación con cualesquiera otros materiales o en cualquier proceso salvo que se especifique expresamente en el texto Fin de la ficha de datos de seguridad RPE - Equipos de protección respiratoria LD50 - Dosis Letal 50% LC50 - Concentración letal 50% EC50 - Concentración efectiva 50% NOEC - Concentración sin efecto observado POW - Coeficiente de reparto octanol: agua PBT - Persistentes, bioacumulativas, tóxicas vPvB - Muy persistente y muy bioacumulable ADR - Acuerdo europeo sobre el transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera ICAO/IATA - International Civil Aviation Organization/International Air Transport Association IMO/IMDG - International Maritime Organization/International Maritime Dangerous Goods Code MARPOL - Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques OECD - Organización para la Cooperación y el Desarrollo ATE - Estimación de la toxicidad aguda BCF - Factor de bioconcentración (FBC) ______________________________________________________________________________________________ ACR43377 Página 12 / 12 COV (compuesto orgánico volátil) Documento III: Estudios con Entidad Propia Estudio de Seguridad y Salud Documento III. Estudio de Seguridad y Salud Página 8 de 19 Los riesgos que se manifiestan durante este tipo de trabajos son los siguientes: o Caídas al mismo y distinto nivel, de objetos o personas. o Sobreesfuerzos. o Cortes o heridas por objetos punzantes. o Dermatitis por contacto con el hormigón. o Inhalación de partículas y polvo de cemento, o contacto de estas con los ojos. o Electrocución. o Atrapamientos en maquinaria de elevación y transporte, amputaciones. o Quemaduras derivadas de la soldadura de estructuras. 3.3. Trabajos en altura Dentro de los trabajos en altura se incluyen: trabajos sobre andamios, andamios sobre borriquetas y escaleras de mano, tanto de madera como de metal. Los principales riesgos asociados a los trabajos en altura son: o Caídas a distinto y al mismo nivel. o Desplome del andamio, escalera o caída de objetos. o Atrapamientos y golpes derivados de las operaciones de montaje y desmontaje. o Vuelco lateral de la estructura debido a un apoyo incorrecto. o Falta de estabilidad para trabajos en condiciones climatológicas adversas, que puedan causar deslizamientos y resbalones. o Heridas por golpes o cortes. 3.4. Trabajos de saneamiento y tuberías La red de tuberías de la obra se construirá en P.V.C. y enlazará con la red municipal de saneamiento. Los riesgos derivados de los trabajos de saneamientos e instalación de tuberías son: o Caída de personas al mismo y distinto nivel. o Sobreesfuerzos. o Golpes y cortes derivados del uso de herramientas. Documento III. Estudio de Seguridad y Salud Página 9 de 19 o Dermatitis por contacto con el hormigón. o Desplome de tierras. 3.5. Trabajos de soldadura y oxicorte Se incluye la evaluación de posibles riesgos en trabajos de soldadura de arco eléctrico como de soldadura de oxicorte. Los principales riesgos que se presentan son: o Daños oculares y dérmicos, como pueden ser daños derivados de la radiación de arco voltaico. o Inhalación de vapores tóxicos metálicos. o Choque eléctrico. o Quemaduras. o Proyección de partículas y heridas, cortes. o Explosión por retroceso de llama. o Incendio. 3.6. Instalaciones eléctricas Los riesgos detectados durante el montaje de la instalación eléctrica de la planta son: o Caídas al mismo y distinto nivel. o Cortes debidos al empleo de herramientas. o Choque eléctrico: electrocución y quemaduras. 3.7. Acabados En este apartado se incluyen el resto de las actividades que puedan ser realizadas hasta la finalización del periodo de obras. Se han analizado los siguientes tipos de acabados: carpintería metálica y de madera, cristalería y pintura, solados y enfoscados. A continuación, se detallan los riesgos derivados de los siguientes trabajos: o Caídas al mismo y distinto nivel de herramientas y personas. o Golpes o cortes provocados por objetos cortantes o herramientas. o Inhalación de polvo o partículas. o Sobreesfuerzos. Documento III. Estudio de Seguridad y Salud Página 10 de 19 o Dermatitis por contacto con el hormigón. o Quemaduras por contacto con productos de revestimiento. 4. Medidas de prevención Con el fin de reducir el número de incidentes y mitigar posibles riesgos, es preciso adoptar medidas preventivas de seguridad. En este apartado, se desarrollan una serie de medidas de prevención, entre las que principalmente se encuentra el uso de equipos de protección, que pueden ser de protección individual o colectiva, que se deben poner a disposición de los trabajadores y operarios con el fin de protegerlos de posibles riesgos, y la presencia de señalización de seguridad que permita una mejor identificación in situ de los riesgos que puedan darse en ciertas áreas. 4.1. Medidas de protección individual Los equipos de protección individual (EPIs) deberán ser eficaces frente a los riesgos que motivan su uso, siempre que no supongan u ocasionen por sí mismos riesgos adicionales ni molestias a los trabajadores. Estos deberán utilizarse cuando existan riesgos para los trabajadores que no hayan podido limitarse o evitarse lo suficiente con medidas técnicas de protección colectiva. Todos los equipos de protección individual están regulados por el Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud relativas a la utilización por parte de los trabajadores de equipos de protección individual. Todos los medios de protección individual necesarios se entregarán por parte del adjudicatario, y también este se encargará de su reposición en caso de deterioro. Estos EPIs deben mantenerse de tal manera que no originen ningún riesgo a mayores de salud o higiene, y para ello, los trabajadores serán informados de su correcto uso y mantenimiento, mediante formación obligatoria por parte del empresario. Asimismo, los trabajadores recibirán el manual de instrucciones proporcionado por el fabricante juntamente con susodichos equipos de protección individual. A continuación, se muestra una lista indicativa de los equipos de protección individual según la zona a proteger. 4.1.1. Protectores de la cabeza Todo casco utilizado debe estar homologado, y está destinado principalmente a proteger la parte superior de la cabeza. o Cascos de seguridad (obras, minas e industria). o Cascos de protección contra choques e impactos. o Cascos de usos especiales (productos químicos o fuego). o Prendas de protección de cabeza (como gorras o sombreros) Documento III. Estudio de Seguridad y Salud Página 11 de 19 4.1.2. Protectores del oído Estos deben proteger ante ruidos continuos y repentinos, así como proyecciones de gotas de metal. o Cascos anti-ruido. o Protectores auditivos tipo ‘tapones’ o tipo ‘orejeras’. o Protectores auditivos con aparatos de intercomunicación. o Protectores auditivos acoplables a los cascos de protección para la industria. 4.1.3. Protectores de los ojos y la cara Los protectores de ojos serán utilizados principalmente en tareas con riesgo de salpicaduras de polvo, partículas o cemento. Estos deben garantizar la protección adecuada del ojo en todas las direcciones. o Gafas de montura universal, integral o cazoletas. o Pantallas faciales. o Pantallas de soldadura (de cabeza, de mano o acoplables de casco de protección para la industria). 4.1.4. Protectores de las vías respiratorias Estos serán especialmente necesarios en trabajos donde existan partículas en suspensión o gases de índole peligrosa o tóxica, así como en trabajos de soldadura, etc. o Equipos filtrantes de partículas, gases y vapores que puedan ser molestas, nocivas o tóxicas. o Equipos aislantes con suministro de aire o de aire libre. o Equipos respiratorios con casco o pantalla de soldadura. o Equipos respiratorios con máscara amovible para soldadura. o Equipos de submarinismo. 4.1.5. Protectores de manos y brazos Los equipos utilizados para protección de manos y brazos deben ser resistentes al desgarro, al alargamiento y a la abrasión, así como proteger ante el riesgo para el cual están diseñados. Existen varios tipos de equipos según la protección que ofrezcan: o Guantes de protección mecánica (ante cortes o perforaciones). o Guantes de protección química. o Guantes de protección térmica. o Guantes de protección eléctrica. o Manoplas 4.1.6. Protectores de pies y piernas Las botas y calzado utilizados deberán tener resistencia en la punta, normalmente con refuerzo interno con chapa metálica, y otros refuerzos ante posibles caídas de objetos. Estas deben ser antideslizantes ante posibles condiciones metereológicas adversas. o Calzado de seguridad, de protección y de trabajo. o Calzado de protección eléctrica. Documento III. Estudio de Seguridad y Salud Página 12 de 19 o Calzado de protección térmica. o Rodilleras. o Suelas amovibles (antiperforación, antitérmicas o antitranspiración). 4.1.7. Protectores de la piel o Cremas de protección y pomadas. 4.1.8. Protectores del tronco y abdomen o Chalecos y chaquetas de protección mecánica (ante perforaciones, cortes o proyecciones de metales en fusión). o Chalecos y chaquetas de protección química o Chalecos termógenos. o Chalecos salvavidas. o Chalecos de protección frente a rayos-X. o Fajas y cinturones anti-vibraciones. 4.1.9. Protección total del cuerpo o Equipos de protección contra caídas de altura. o Dispositivos anticaídas deslizantes. o Arneses. o Ropa de protección (mecánica, térmica, química, contaminación radiactiva...). o Accesorios y ropa de señalización, como brazaletes y guantes retro reflectantes o fluorescentes. o Ropa antipolvo y antigás. o Cinturones de sujeción. Cabe destacar que la ropa de protección debe ser de un tejido ligero y flexible que permita una fácil limpieza y se ajuste correctamente al cuerpo para no impedir la movilidad ni la comodidad del trabajador que la use. 4.2. Medidas de protección colectiva Es necesario disponer de medidas de protección colectiva, que principalmente consistirán en señalizaciones de peligros, andamios, zonas de paso o sistemas adecuados de iluminación y visibilidad. 4.2.1. Movimientos de tierras o Todos los caminos de circulación interna deberán estar correctamente señalizados y balizados, diferenciando entre las zonas de tránsito peatonal y de vehículos. o Con el fin de facilitar el trabajo de los maquinistas, aquellos trabajadores que se encuentren en zonas de movimientos de tierras estarán obligados a llevar ropa de visibilidad. o Para evitar los riesgos de atropellos, se prohíbe circular en la zona de trabajo de maquinaria. Documento III. Estudio de Seguridad y Salud Página 13 de 19 o El personal de apoyo que se encarga de señalizar las maniobras de la maquinaria permanecerá_ en zonas que no afecten al trabajo de las máquinas. o Toda la maquinaria que se emplee en los trabajos de movimiento de tierras está obligada a tener su certificado de conformidad o adecuación, así como con todos los sistemas de seguridad obligatorios, como cinturones de seguridad y extintores. o Se deben mantener las vías de circulación limpias y cuidadas para evitar posibles accidentes. Asimismo, estas deben estar iluminadas adecuadamente para cuando exista poca luz natural. o Se deberán colocar balizas a un mínimo de dos metros del borde de los taludes. o Se tomarán medidas como el riego con agua para evitar la formación y consecuente inhalación de polvo por parte de los trabajadores. 4.2.2. Cerramientos y estructuras o Se deben señalizar correctamente los diferentes riesgos. o Al efectuarse trabajos de cerramiento se delimitará la zona, y se señalizará para evitar la circulación de trabajadores por la vertical de los trabajos. Igualmente se prohíbe la circulación de personal dentro del radio de acción de la maquinaria. o Los escombros y cascotes se evacuarán diariamente, manteniendo la zona de trabajo limpia y ordenada. o Se deberán instalar protecciones con barandillas metálicas desmontables que cubran los huecos verticales de los cerramientos exteriores. o Las rampas de las escaleras estarán protegidas por una barandilla sólida de 90 cm de altura con pasamanos, listones intermedios y rodapiés. o Los huecos existentes en el suelo permanecerán protegidos, con el fin de evitar posibles caídas. o Los andamios y otras estructuras deben equilibrarse adecuadamente para evitar su desplome. 4.2.3. Instalación eléctrica o Se requerirá el aislamiento de los conductores empleados. o Los tendidos de cables deberán tener un mínimo de 2m de altura en zonas de tránsito peatonal y de 5m en zona de paso de vehículos. Si esto no fuera posible, se colocarán barreras o avisos para que los vehículos e instalaciones se mantengan alejados de estas líneas de tendidos. o Los circuitos generales estarán protegidos con interruptores automáticos o magnetotérmicos. Documento III. Estudio de Seguridad y Salud Página 14 de 19 o La red general de tomas de tierra debe ajustarse a la especificación detallada en la instrucción MI.BT.039 del Reglamente Electrotécnico de Baja Tensión y en la instrucción MI.BT.023. o El alumbrado en la obra deberá cumplir con las especificaciones establecidas en las Ordenanzas de Trabajo de la Construcción, Vidrio y Cerámica, y en la normativa general de Seguridad e Higiene en el trabajo. 4.2.4. Trabajos en altura o Deben señalizarse correctamente los riesgos previstos. o Estos trabajos en altura se realizarán con ayuda de equipos diseñados en caso de que sea posible. o Ante riesgo de caída de altura superior a 2 metros, se instalarán barandillas de protección, y ante riesgos de caídas de alturas de 6 metros o más, se recomienda el uso de redes de seguridad elásticas adicionales. o Se construirán marquesinas como medida de protección ante la caída de objetos. 4.2.5. Trabajos de saneamiento y tuberías o Las tuberías y conducciones deberán colocarse sobre una superficie lo más horizontal posible y con una sujeción adecuada para evitar su desplazamiento. o La red de saneamiento y su acometida a la red general se ejecutará según la distribución reflejada en los planos del proyecto, evitando que las estructuras presentes se vean afectadas. o Uso de detectores de gases ante posibles fugas de tuberías subterráneas. 4.2.6. Trabajos de soldadura o Para evitar los riesgos eléctricos se suspenderán los trabajos de soldadura a la intemperie cuando las condiciones climáticas sean desfavorables. o Los tajos estarán limpios y ordenados para evitar tropiezos. o En trabajos de soldadura de oxicorte, tanto el traslado como la ubicación de botellas de gases licuados se deberá hacer en carros porta botellas de seguridad. o Se prohíbe el abandono de botellas de gases licuados. Algunas de las normas de prevención de accidentes que los trabajadores deben seguir son las siguientes: Documento III. Estudio de Seguridad y Salud Página 15 de 19 o Durante las actividades de soldadura, los trabajadores deben protegerse la cara y los ojos mediante el uso de pantallas de mano o yelmos. Tampoco deben mirar directamente al arco voltaico. o En trabajos de soldadura de oxicorte, se deberá evitar que las botellas de gases se golpeen o puedan caer desde altura. 4.2.7. Acabados o Los tajos se deberán limpiar de restos de pasta y de recortes. o Para evitar accidentes por tropiezo, las cajas de plaquetas no se acopiarán en lugares donde supongan un obstáculo o un peligro. o Cuando se deban emplear andamios sobre borriquetas en las obras, se deberán emplear plataformas de un ancho no inferior a 60 cm y además deberán disponer de una barandilla de protección de 90 cm. o Las conexiones de cables eléctricos a los cuadros de alimentación se harán empleando clavijas macho-hembra. 4.2.8. Disposiciones generales de seguridad relativas a maquinaria o Se debe evitar trabajar con más peso del recomendado con el objetivo de minimizar sobreesfuerzos. o La maquinaria y herramientas utilizadas deberán encontrarse en buen estado. Su mantenimiento y limpieza es esencial para evitar un mayor riesgo de accidentes. Para ello se cumplirán las normas del Reglamento de Seguridad en Máquinas. o Los trabajos con maquinaria de obra deben ser siempre realizados por operarios capacitados para ello. o Los movimientos de maquinaria y trabajos serán realizados dentro de los límites señalizados. 4.3. Señalización La normativa establece una serie de dimensiones, colores, símbolos y formas de las señales, que proporcionan una determinada información relativa a seguridad para una mejor claridad. Estas señales deben instalarse a una altura y posición desde las que sean visibles y en la zona adecuada para la indicación del riesgo. Existen diferentes tipos de señales: o Señales de advertencia: tienen forma triangular, con un pictograma negro con fondo amarillo, y bordes negros. La única excepción se corresponde con la señal de advertencia de materias nocivas o irritantes, cuyo fondo es de color amarillo, para evitar su confusión con otras señales similares para la regulación del tráfico por carretera. Documento III. Estudio de Seguridad y Salud Página 16 de 19 o Señales de prohibición: tienen forma redonda, con pictograma negro sobre fondo blanco, y con bordes y banda rojas. o Señales de obligación: tienen forma redonda, con pictograma blanco sobre fondo azul, y borde blanco. o Señales relativas a los equipos de lucha contra incendios: tienen forma rectangular o cuadrada, con un pictograma blanco o amarillo sobre fondo rojo. Figura 1. Ejemplos de señales de advertencia. De izquierda a derecha: peligro indeterminado, peligro caída a distinto nivel y peligro materias nocivas e irritantes. [5] Figura 2. Ejemplos de señales de prohibición. De izquierda a derecha: prohibido el paso a toda persona ajena a la obra, prohibido circular o permanecer en el radio de acción de la excavadora. [5] Figura 3. Ejemplos de señales de obligación. De izquierda a derecha: uso obligatorio de casco y gafas, uso obligatorio de calzado de seguridad. [5] Figura 4. Ejemplos de señales de equipos de lucha contra incendios. De izquierda a derecha: extintor, boca de incendio. [5] Documento III. Estudio de Seguridad y Salud Página 17 de 19 o Señales de evacuación, salvamento o socorro: tienen forma rectangular o cuadrada, con pictograma amarillo o blanco sobre fondo verde. 5. Plan de Seguridad y Salud en el trabajo El contratista recogerá todas las medidas alternativas de prevención de riesgos junto con su justificación técnica. La recopilación de estas medidas constituirá el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo. En la elaboración de dicho plan, todas las propuestas del contratista no deben reducir el nivel de seguridad y protección establecido por el Estudio de Seguridad y Salud. El Plan de Seguridad y Salud deberá ser aprobado por el coordinador en materia de Seguridad y Salud durante la fase de ejecución de la obra. Este plan se encontrará en la obra a disposición de la dirección facultativa y de los trabajadores. Previa aprobación del coordinador de Seguridad y Salud, el Plan de Seguridad y Salud podrá ser modificado en base a las incidencias o accidentes que puedan surgir en la obra o durante la evolución de los trabajos. 6. Obligaciones del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra El coordinador en materia de seguridad y salud debe aprobar el Plan de Seguridad y Salud, como se ha mencionado anteriormente, pero también debe coordinar que los trabajos realizados por contratistas y subcontratistas cumplan con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. También deben garantizar que solo las personas autorizadas puedan acceder a la obra, tomando las de medidas necesarias para ello. 7. Obligaciones de los contratistas y subcontratistas Tanto los contratistas como los subcontratistas de la obra están obligados a hacer cumplir el Plan de Seguridad y Salud. Figura 5. Ejemplos de señales de evacuación, salvamento o socorro. De izquierda a derecha: indicación de salida de emergencia, teléfono de emergencia. [5] Documento IV. Pliego de condiciones Página 5 de 31 alcanzar el fin del contrato, ya que las especificaciones y descripciones del suministro no son limitadas. Además, dará preferencia en igualdad de condiciones a materiales y servicios de origen español. 1.3. Contrato El Adjudicatario es plenamente responsable del contrato ante la Propiedad, personal obrero y terceros. Por ende, el Adjudicatario estará obligado al cumplimiento de la reglamentación del trabajo, la contratación del seguro obligatorio, subsidio familiar o de vejez, seguro de enfermedad y todas aquellas reglamentaciones de carácter social vigentes en el momento de ejecución de las obras. También serán por cuenta del Adjudicatario aquellos gastos fiscales que se tengan en la formalización del contrato. Además del cumplimiento de sus obligaciones, el Adjudicatario responde de todos los medios auxiliares, maquinaria y materiales que tenga depositados en la obra, los cuales no podrán ser retirados de la misma sin previa autorización escrita de la Propiedad. El Adjudicatario no podrá ceder ni traspasar a terceros no figurados en el contrato ninguna de sus obligaciones o derechos durante la ejecución del proyecto. En caso de realizarse este acto sin previa autorización escrita por parte de la Propiedad, esta aplicará las sanciones consideradas oportunas, pudiendo incluso rescindir el contrato. Independientemente de que existan empresas colaboradoras y listas de proveedores, aprobadas por la Propiedad, esto no implica la eximición del Adjudicatario de su responsabilidad. El Adjudicatario es el único responsable de la correcta ejecución técnica de las obras, no teniendo derecho a indemnización alguna por el mayor precio a que pudiesen resultar, ni por las falsas operaciones que cometa durante la construcción de las mismas, ni por las modificaciones que la Dirección Facultativa tenga a bien marcar, corriendo dichas operaciones por su cuenta y riesgo, independientemente de las inspecciones ejercidas por la Dirección Técnica. En caso necesario, la Propiedad podrá suspender los pagos al Adjudicatario y pedir indemnizaciones de acuerdo con lo establecido en el contrato sin perjuicio de la aplicación de penalizaciones de rescisión. La Propiedad podrá hacerse representar por consultores u otras entidades que pueda elegir para colaborar en los estudios, fabricación, montaje y ensayos. Las relaciones con el Adjudicatario serán establecidas a través de personas o entidades designadas por la Propiedad. El representante del Adjudicatario será designado por éste de acuerdo con la Propiedad. Durante el período de montaje esta persona estará presente y será la responsable del equipo de montaje. El Adjudicatario estará representado en todas las reuniones convocadas con un plazo no inferior a ocho días por la Propiedad, en la obra o en cualquier otro lugar que se indique, mediante la presencia de técnicos especializados en las materias objetivo de dichas reuniones. 1.4. Programa El programa general de los trabajos presentado junto a la propuesta debe respetar las pautas especificadas en estas normas y debe presentarse de manera detallada en treinta días a partir de la fecha de adjudicación. En el mismo, deben incluirse las fechas de conclusión de cada uno de los trabajos señalados, las fechas límite para la llegada de suministros para asegurar la continuidad de los trabajos, y los datos referentes a la posibilidad del inicio de los trabajos en terrenos. La determinación del orden de las obras será facultad potestativa del Adjudicatario salvo mandato de modificaciones estimadas por el Ingeniero Director bajo circunstancias de orden técnico. Documento IV. Pliego de condiciones Página 6 de 31 El programa contractual de los trabajos no podrá ser alterado sin la conformidad expresa de la Propiedad, y cuando sea esta última la que proponga una alteración de dicho programa, el Adjudicatario debe comprometerse a cumplir, en la medida de lo posible, las peticiones de la Propiedad. El Adjudicatario dará comienzo a las obras en el plazo marcado, desarrollándolas de tal manera que su ejecución se complete dentro del plazo exigido en el contrato realizado por la propiedad. Antes de 24 horas de la iniciación de los trabajos, el Adjudicatario deberá notificar de manera obligada por escrito al Ingeniero Director. De retrasarse la ejecución de los trabajos respecto al programa, se aplicarán penalizaciones, salvo que dichas demoras fuesen producidas por motivos no imputables al Adjudicatario. En dicho caso, este puede solicitar una prórroga del plazo de ejecución de las obras, cuya máxima postergación será igual al tiempo perdido. Esta solicitud debe realizarse en el plazo mínimo de un mes desde el día que se produzca la causa originaria del retraso, alegando las razones por las que se estime que no sea imputable la demora y señalando el tiempo probable de su duración. En caso de no ser realizada en el plazo indicado, se entiende que el Adjudicatario renuncia a su derecho, y a efectos de aplicación del contrato, los retrasos producidos en el programa le son imputables. El Adjudicatario se someterá a las Leyes, Reglamentos y Ordenanzas vigentes, así como los que se dicten durante la ejecución de las obras. El Adjudicatario queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente en lo relativo a los accidentes de trabajo desde que toma su cargo la organización de los trabajos contratados. 1.5. Estudios y documentación técnica Por el hecho de acusar recibo de encargo, el Adjudicatario reconoce haber recibido de la Propiedad todos los datos y documentos de base necesarios para los estudios y proyectos. En caso de errores u omisiones, el Adjudicatario deberá proponer las modificaciones que estime convenientes para una buena ejecución del mismo. El Adjudicatario debe pedir a la Propiedad, con antelación suficiente, todas las informaciones complementarias y de detalle indispensables para la buena ejecución del suministro. Los documentos contractuales y todos aquellos que la propiedad entregue durante la ejecución del contrato, deben ser cuidadosamente revisados por el Adjudicatario. En caso de errores u omisiones, el Adjudicatario deberá proponer las modificaciones que estime convenientes para la buena organización del suministro. El Adjudicatario proporcionará, en la fecha establecida en el calendario general de ejecución de las obras, con los datos y condiciones indicados en las normas y demás documentos que le encargue la Propiedad: memoria, cálculos justificativos, características de los materiales, especificaciones relativas a los mismos, planos y demás documentación técnica complementaria a la incluida en la oferta presentada, de forma que se compromete así la definición del equipo y servicios contratados, lo que permitirá a la Propiedad: o Tener pleno conocimiento del estado tensional al que estará someQdo el equipo en las disQntas hipótesis de cálculo, garanYas que ofrecen los materiales, las soldaduras y demás elementos incluidos en el suministro, así como de su funcionamiento, conservación y explotación. Documento IV. Pliego de condiciones Página 7 de 31 o Efectuar la inspección de su fabricación y montaje. o Estudiar y proyectar todos los trabajos afines que no incumben al Adjudicatario. Todos los documentos facilitados por el Adjudicatario deberán estar escritos en español, siendo únicamente en este idioma considerados documentos válidos. En caso de aceptar documentos en otros idiomas, la Propiedad se reserva el derecho de exigir traducciones al español. La Propiedad comunicará al Adjudicatario la aprobación o reparos a los documentos presentados por este en el plazo señalado en el programa general de trabajos, entendiéndose su aceptación si en susodicho plazo no se ha indicado lo contrario. En los documentos en los que se hayan efectuado observaciones, el Adjudicatario debe realizar una revisión y someterlo a aprobación dentro del plazo establecido en el calendario general de las obras. Si la Propiedad no pudiese admitirlos, convocaría una reunión para su discusión y resolución en el plazo de ocho días. El Adjudicatario remitirá a la Propiedad, por quintuplicado y en el plazo de quince días, desde su aprobación, los ejemplares indicados en estas normas de cada uno de los documentos aceptados. Los documentos aprobados no podrán ser modificados sin previa autorización escrita de la Propiedad, y la aprobación de dichos documentos no limita la responsabilidad del Adjudicatario. Todos los documentos y planos recibidos por la Propiedad como parte del suministro serán tratados por ésta a todos los efectos como de su propiedad. De igual modo, toda la documentación y dibujos serán enviados por la Propiedad al Adjudicatario para la ejecución del suministro, no pudiendo este último comunicar a terceros o publicar sus reproducciones sin previa autorización de la propiedad. El Adjudicatario entregará al menos tres copias de los manuales de instrucciones de los equipos suministrados, cuyo contenido mínimo debe ser el siguiente: o Descripción del equipo. o CaracterísQcas nominales de diseño y prueba. o Composición y caracterísQcas de los materiales. o Principios de operación. o Instrucciones de operación. o Gradientes máximos, limitaciones y funcionamiento en condiciones disQntas de las nominales. Puntos de tarado. o Lista de componentes o despieces, con números de idenQficación, dibujos de referencia, nombres y caracterísQcas de la pieza, con sus dimensiones, materiales, etc. o Instrucciones de recepción, almacenamiento, manejo y desembalaje del equipo. Instrucciones de montaje, desmontaje y tolerancias. o Instrucciones de mantenimiento. o Pruebas y controles periódicos. o Lista de repuestos. Documento IV. Pliego de condiciones Página 8 de 31 1.6. Pliegos, instrucciones y normas aplicadas Las prescripciones de las instrucciones y normas que se muestran a continuación serán de aplicación con carácter general, y en todo aquello que no contradiga o modifique el alcance de las indicaciones que se incluyen en el presente Pliego de Condiciones, para los materiales y la ejecución de las obras. o ArYculo 1588 y siguientes del Código Civil, en los casos en que sea procedente su aplicación. o Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (R.D. 842/2002). o Reglamento de Redes y AcomeQdas de CombusQbles Gaseosos (O.M. 18/11/74). o Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias (R.D. 2060/2008). o Instrucción de hormigón estructural (R.D. 1247/2008). o Instrucción para la recepción de cementos (R.D. 256/2016) Código Técnico de la edificación (R.D. 314/2006). o Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para tuberías de abastecimiento de agua (O.M. 28/07/74). o Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias (R.D. 379/2001). o Norma de construcción sismorresistente (R.D. 997/2002) R.D. 204/1994 de 16 de junio sobre Seguridad Industrial. o Cuantos preceptos sobre Seguridad e Higiene en el Trabajo contengan las Ordenanzas Laborales, Reglamentos de Trabajo, Convenios ColecQvos y Reglamentos de Régimen Interior en vigor. El programa general de los trabajos propuesto debe respetar las normas anteriormente consideradas, y desarrollarse según las mismas. El plazo de presentación de dicho programa seráe de treinta días a partir de la fecha de adjudicación. En el mismo se especificarán las fechas de conclusión de cada uno de los trabajos señalados, asíe como la fecha intermedia cuyo cumplimiento aplique las penalidades. 1.7. Seguridad y accidentes en el trabajo El Adjudicatario queda obligado al cumplimiento de la normativa referente al estudio de Seguridad e Higiene en el Trabajo vigente. El Adjudicatario queda en libertad de ejecutar los andamiajes que estime convenientes, siempre dentro de las normas de seguridad para el personal que señale en cada momento las Leyes o Reglamentos de Seguridad e Higiene o Accidentes de Trabajo. Todo el equipamiento, maquinaria, herramientas y medios auxiliares empleados en la ejecución de los trabajos deberán reunir las máximas condiciones de seguridad y cumplir con la normativa correspondiente. Asimismo, el personal del Adjudicatario está obligado a utilizar todos los dispositivos y medios de protección personales necesarios para eliminar o reducir los riesgos profesionales. En Documento IV. Pliego de condiciones Página 9 de 31 caso de accidente debidos a omisiones de los puntos anteriormente mencionados, el Adjudicatario tomará toda la responsabilidad, y correrán a su cuenta las multas en las que pueda incurrir, así como los daños y desperfectos ocasionados a terceros en su persona o bienes. El Ingeniero Director puede exigir al Adjudicatario en cualquier momento los documentos que acrediten haber formalizado los regímenes de la Seguridad Social en la forma legalmente establecida. Asimismo, puede exigir el cese de la obra o de trabajos si estima que el personal está expuesto a peligros o accidentes que hiciesen peligrar su integridad física o la del resto de trabajadores. 2. Calidad de los materiales 2.1. Materiales en general Todos los materiales suministrados por el Adjudicatario, figuren estos o no en los documentos del Proyecto, deben reunir condiciones de calidad exigibles en la buena práctica de la construcción. La aceptación por la Propiedad de una marca, fábrica o lugar de extracción no exime al Adjudicatario del cumplimiento de estas prescripciones. Deben presentarse previamente muestras para su aprobación y reconocimiento por parte del Ingeniero Director o en su defecto por el Subdirector de la Obra, sin cuyo permiso no se podráe preceder a la colocación o empleo de los materiales, pudiéndose obligar a la retirada del material no aprobado y colocado en obra por parte del Adjudicatario de no haberse procedido de la forma establecida. Además, los materiales rechazados deberán ser inmediatamente retirados de la obra por cuenta y riesgo del Adjudicatario, o depositados en los lugares indicados por la Dirección de la Obra. Cuando los materiales no fuesen de la calidad requerida en el Pliego de Condiciones o no tuviesen la preparación exigida, o cuando a falta de prescripciones formales se reconociese o demostrase que no son adecuados para su función, la Propiedad daráe orden al Adjudicatario para que a su costo los reemplace por otros que satisfagan o cumplan el objetivo al que se destinen. El Adjudicatario, a su costo, transportará y colocará los materiales no utilizables, agrupándolos ordenadamente y en el lugar de la obra que se designe, para evitar así que supongan un prejuicio en la marcha de los trabajos. Los materiales procedentes de las excavaciones, derribos, etc., que no sean utilizables en la obra se retirarán de esta o se llevarán a un vertedero. Si a pesar de todo fuesen advertidas faltas en un material aprobado y colocado, dicho material sería retirado a cuenta del Adjudicatario. 2.2. Aceros El Adjudicatario indicará las características mecánicas de los aceros empleados con arreglo a los siguientes elementos: o Piezas de acero moldeado. o Estructuras de acero laminado. Documento IV. Pliego de condiciones Página 10 de 31 2.3. Otros materiales Para el resto de los materiales empleados en la fabricación del suministro se indicarán sus características mecánicas y su composición química. 3. Normas de cálculo Serán de aplicación las normas DIN u otras de rango similar vigentes sobre bases de cálculo para construcciones hidráulicas de acero. El Adjudicatario indicará las tensiones de trabajo, simples y compuestas a que quedan sometidas los diferentes materiales que constituyen las estructuras. Asimismo, se señalarán las tensiones máximas de trabajo o tensiones base para el cálculo: o Tensión admisible de tracción o compresión, previa comprobación del pandeo. o Tensiones admisibles a esfuerzos cortantes. o Tensiones de comparación. La tensión base o máxima de trabajo es un límite absoluto que no podráe ser sobrepasado ni siquiera en el caso de piezas sometidas a choques, esfuerzos dinámicos, fatigas locales o alternadas, vibración y oxidaciones. Se indicarán las cargas máximas transmitidas al hormigón por las piezas fijas, asíe como las correspondientes a los órganos de maniobra. Los esfuerzos de compresión en el hormigón se atendrán a lo especificado en las normas DIN, y no superarán, en cualquier caso, la carga de rotura indicada en la norma EH vigente. El Adjudicatario facilitará los cálculos completos de los elementos importantes del suministro, e indicará los coeficientes de seguridad requeridos para elementos como cilindros o cables. 4. Disposiciones generales de la obra 4.1. Replanteo de la obra Antes del comienzo de las obras, deberán señalarse la altura y situación de los puntos principales, replanteándose el trazado de cables y tuberías con susodichos puntos, para que el contratista pueda ejecutar los trabajos correctamente. Este replanteo de las instalaciones debe ser realizado por el Contratista o su representante, para lo que deberán aportar todo el material y personal necesario para la ejecución, en presencia del Director de Obra, a quien se le podrá exigir el levantamiento del Acta de Replanteo, que quedará plasmada en el Libro de Órdenes. El Instalador será el responsable de las circunstancias que puedan derivarse del incumplimiento de dicho plan. Las referencias principales, como curvas, puntos en los ejes o cotas, serán reflejadas en un croquis que estará en poder del Contratista. Este debe comprobar a diario la marcha de los trabajos, y facilitar dicho croquis a la Dirección Facultativa si esta lo requiriese. Documento IV. Pliego de condiciones Página 11 de 31 4.2. Plazo de ejecución Todos los plazos de ejecución señalados en contrato empezarán a contar a partir de la fecha de replanteo de las obras o desde la notificación por parte de la Propiedad de la autorización para el comienzo de éstas. El Adjudicatario estará obligado a cumplir dichos plazos, que serán improrrogables. Sin embargo, los plazos podrán ser aplazados cuando las modificaciones solicitadas por el Ingeniero Director y posteriormente aprobadas por la Propiedad influyan en mayor medida en los plazos señalados en el contrato. Si por causas ajenas por completo al Adjudicatario no fuese posible comenzar los trabajos en la fecha prevista o tuviesen que ser suspendidos una vez iniciados, el Ingeniero Director concederá una prórroga cuya duración será la estrictamente necesaria. 4.3. Mano de obra El Adjudicatario está obligado a tener en la obra el número de operarios proporcional a la extensión y tipo de trabajo a realizarse. Todo este personal que se halle realizando unidades de obra debe ser cualificado, responsable y acatar las órdenes dictadas por la Dirección de la obra, independientemente de su posición o de su dependencia a empresas colaboradoras. Su aptitud debe estar reconocida y basada en experiencia en su respectivo oficio. No se permitirá, por tanto, trabajar a ningún obrero no debidamente capacitado o en quien se note falta de costumbre; si por omisión o falta de observación de las precauciones ocurriese una desgracia, serán de cuenta y riesgo del Adjudicatario las responsabilidades que tuviesen lugar. La Dirección de la Obra se reserva el derecho a prohibir la permanencia en obra de determinado personal, por motivo de faltas de obediencia y respeto o a causa de actos que perturben la marcha de los trabajos. El Adjudicatario podrá recurrir si entendiese que esta prohibición no tuviera motivos justificados para la misma. La totalidad del personal empleado por el Adjudicatario y Subadjudicatario en la ejecución de las obras deberá estar debidamente afiliado al régimen general de la Seguridad Social, estando obligado a mantener en la oficina de obra los justificantes correspondientes. Además, el Adjudicatario está obligado al cumplimiento de lo establecido en la Ley sobre Contrato de Trabajo y en las Reglamentaciones de Trabajo vigentes o que se dicten durante la realización de las obras. El Adjudicatario habilitará en la obra una oficina en la que tendrá siempre una copia de todos los documentos del Proyecto que le hayan sido facilitados por el Ingeniero Director, así como los restantes documentos, equipos y materiales que se estipulen. El Adjudicatario podrá sacar a sus expensas copias de los documentos el Proyecto de Contrata, cuyos originales le serán facilitados por el Ingeniero Director, el cual autorizará con su firma las copias, si el Adjudicatario así los desease. El Adjudicatario, por sí mismo o por medio de sus facultativos, representantes o encargado, estará en la obra durante la jornada legal de trabajo y acompañará al Ingeniero Director, o a las personas que éste delegue, en las visitas que hagan a la obra, poniéndose a su disposición para la práctica de los reconocimientos que se consideren necesarios, y facilitándole los datos necesarios y los medios para la ejecución y aprobación de mediciones, comprobaciones y liquidaciones. El Adjudicatario o su delegado vigilarán los trabajos de colocación de los andamios, cimbras y demás medios auxiliares. Comprobará que los objetos fabricados independientemente del material, llevan garantía de fabricación, siendo el Adjudicatario el responsable de los accidentes que ocurran por incumplimiento de esta disposición o por no tomar las debidas precauciones. Documento IV. Pliego de condiciones Página 12 de 31 4.4. Mejoras y variaciones en el proyecto Si durante el transcurso de las obras, el Ingeniero Director estimase conveniente introducir modificaciones en el Proyecto, el Adjudicatario estará obligado a ejecutarlas, siempre y cuando la cantidad de las obras nuevamente aprobada no aumentase ni disminuyese. No se considerarán mejoras y variaciones del Proyecto más que aquellas que hayan sido ordenadas expresamente por escrito por el Ingeniero Director. Si antes del inicio de las obras o en el transcurso de éstas la Propiedad, de acuerdo con el Ingeniero Director, resolviese realizar parte de las obras que comprende la contrata, o acordase introducir en el Proyecto modificaciones que supongan aumento, reducción o supresión de las cantidades especificadas en el presupuesto, serán obligatorias para el Adjudicatario estas disposiciones sin que tenga incluso derecho, en caso de suspensión de los trabajos, a indemnización alguna con el pretexto de pretendidos beneficios que hubiera podido obtener en la parte reducida o suprimida. Aun cuando las reformas hiciesen variar el trazado original, si se le participan al Adjudicatario con la debida antelación, tampoco podrá reclamar compensación económica alguna. En el caso de darse alguna modificación en el Proyecto, el Adjudicatario tendrá derecho a que se prorrogue, el tiempo que el Ingeniero considere oportuno, el plazo para la terminación de las obras. Cuando se introduzcan modificaciones o mejoras en la obra debidamente autorizadas, se hará constar por escrito, antes de comenzar los trabajos, el importe de aquellos o el valor estipulado para las mismas si no tuviesen precio en el presupuesto, cuyo valor, se abonará en la liquidación correspondiente al plazo en que el trabajo se haya ejecutado. 4.5. Contradicciones, omisiones o errores en los documentos En caso de contradicción entre los Planos y el Pliego de Condiciones, prevalecerá lo escrito en este último. Lo mencionado en el Pliego de Condiciones y omitido en los Planos, o viceversa, habrá de ser aceptado como si se incluyese en ambos documentos, siempre que, a juicio del Ingeniero Director, quede suficientemente definida la unidad de obra correspondiente y ésta tenga precio en el contrato. Los diversos capítulos del presente Pliego de Condiciones son complementarios entre sí, entendiéndose que las prescripciones que contengan uno de ellos y afecte a otros obligan como si apareciesen todos. Las contradicciones o dudas entre sus especificaciones se resolverán por la interpretación razonadamente haga el Ingeniero Director. En todo caso, las contradicciones, omisiones o errores que se adviertan en estos documentos, tanto por el Ingeniero Director como por el Adjudicatario, deberán reflejarse preceptivamente en el Acta de Replanteo. 4.6. Trabajos defectuosos o no autorizados El Adjudicatario deberá utilizar materiales que cumplan las condiciones exigidas en el Pliego de Condiciones Particulares y realizar todos y cada uno de los trabajos contratados de acuerdo con dicho documento. Cuando se detecten defectos en los trabajos efectuados, ya sea por los materiales empleados o de la maquinaria careciente de las condiciones preceptuadas, ya sea durante la ejecicón de los trabajos o posteriormente a su finalización y con anterioridad a la verificación de la recepción definitiva de la obra, el Ingeniero Director podrá disponer que las partes defectuosas sean demolidas y reconstruidas según el contrato, y todo aquello a expensas del Adjudicatario. Si éste no considerase justa la decisión Documento IV. Pliego de condiciones Página 13 de 31 y se negase a la demolición y reconstrucción ordenada, en caso de que los materiales o aparatos no reuniesen la calidad requerida, se dará orden al Adjudicatario para que los reemplace por otros que se ajusten a las condiciones requeridas por los Pliegos, o a falta de éstos, a las órdenes del Ingeniero Director. Se podrá permitir el empleo de materiales de calidad superior a la fijada de antemano en el caso de que el Adjudicatario no pudiese suministrarlos de la calidad marcada, descontándosele en ese caso la diferencia de precio del material requerido al empleado, y no teniendo derecho a indemnización en caso de ser defectuoso. El Adjudicatario es el único responsable de la ejecución de los trabajos para los que ha sido contratado y de las faltas y defectos que éstos pudiesen tener por su incorrecta ejecución y por la deficiencia de la calidad de los materiales empleados o aparatos colocados, sin que pueda servir de excusa ni le otorgue derecho alguno el que el Ingeniero Director o sus subalternos no le hayan llamado la atención sobre el particular, ni tampoco el hecho de que hayan sido valoradas en las certificaciones y participaciones de las obras. 4.7. Suspensión de las obras Cuando la Propiedad desee suspender la ejecución de las obras, deberá dar aviso con un mes de antelación al Adjudicatario, quien tendrá que suspender los trabajos sin derecho a indemnizaciónes siempre que se le abone el importe de la obra ejecutada y el valor de los materiales acumulados a pie de obra. Se hará lo mismo en caso de rescisión justificada. Si la suspensión fuese motivada por el Adjudicatario, la Propiedad se reserva el el derecho a la rescisión del contrato, abonando al Adjudicatario sólo la obra ejecutada, con pérdidas de la garantía como compensación a la Propiedad por los prejuicios generados, quedando siempre el Adjudicatario obligado a responder por los prejuicios superiores creados por ésta. En caso de muerte o quiebra del Adjudicatario, quedará rescindida la contrata, a no ser que los herederos o síndicos de la quiebra ofrezcan realizarla bajo las condiciones estipuladas en un primer momento. La Propiedad podrá aceptar o rechazar el ofrecimiento, sin que, en este último caso, aquellos tengan derecho a indemnización alguna. Tanto en los casos de rescisión como en los que legalmente se pudiesen presentar, las herramientas y demás elementos de trabajo que sean de pertenencia del Adjudicatario, tendrá éste la obligación de recogerlos antes de un plazo de ocho días, entendiéndose que los abandona a favor de la obra de no hacerlo así. Son causas de rescisión de la obra, las siguientes: o El no ejecutar las obras con arreglo al Proyecto o modificaciones indicadas. o El empleo deficiente de los materiales o su mala colocación en la obra que obliguen a demoler esta o a valorarla como defectuosa. o El que los trabajos no se realicen ajustándose al calendario previsto. o Incapacidad del personal contratado, tanto técnico como de la obra. o Quiebra o suspensión de pagos por parte del Adjudicatario. Documento IV. Pliego de condiciones Página 14 de 31 o La suspensión de la obra comenzada, siempre que el pago exceda a seis meses. o El no dar comienzo la contrata a los trabajos dentro del plazo señalado en las condiciones del proyecto o contrato. o El incumplimiento de las condiciones del contrato, cuando se indique descuido o mala fe, con perjuicio de los intereses de las obras. o La terminación del plazo de ejecución de los trabajos sin haberse llegado a concluirlos. o El abandono de la obra sin causa jusQficada. o La muerte o incapacitación del Adjudicatario. o Alteraciones del contrato, de forma que suponga modificaciones del proyecto o de las unidades de obra en un 25 % como mínimo del importe de aquel y en un 50 % de las unidades modificadas. o La suspensión de la obra comenzada y en todo caso siempre que por causas ajenas a la contrata no se dé comienzo a la obra adjudicada dentro del plazo de tres meses a parQr de la adjudicación. o Por toda causa de fuerza mayor que obligue a suspender las obras indefinidamente. Excepto en los últimos cuatro casos, la fianza quedará en beneficio de la Propiedad. En todos los casos, la Propiedad se reserva el derecho a continuar las obras, bien por sí misma, bien por las personas o entidad que estime conveniente. 4.8. Seguros y asistencia médica El Adjudicatario quedará obligado, después de la comprobación del replanteo y antes del comienzo de la obra, a facilitar a la Dirección la documentación que acredite haber suscrito, además de las correspondientes afiliaciones a la Seguridad Social, las siguientes pólizas de seguro: o Seguro contra daños a tercero que deriven de la ejecución del Proyecto. Seguro de accidentes de trabajo en la Mutualidad Laboral correspondiente. o Seguro de automóviles para todos aquellos vehículos del Adjudicatario que tengan acceso a la obra. o Seguro para toda la maquinaria y el equipo que el Adjudicatario uQlice en el trabajo. o Seguro de incendios para las obras, en compañías de reconocida solvencia inscritas en el Ministerio de Hacienda en virtud de la Ley de Seguros vigente. El Adjudicatario no podrá comenzar los trabajos sin justificar previamente ante la Propiedad tener cubiertos los seguros por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, de acuerdo con la legislación vigente. Además, el Adjudicatario asegurará por sí mismo o por medio de la compañía de seguros adecuada, la prestación de asistencia médica o por enfermedad al personal y es el responsable de las condiciones de seguridad en los trabajos, estando obligado a adoptar y hacer aplicar, a su costa, Documento IV. Pliego de condiciones Página 21 de 31 En caso de que el equipo no pueda operar parcial o totalmente durante el período de garantía debido a defectos o accidentes atribuibles al Adjudicatario, el tiempo en que el equipo no pueda operar se sumará al plazo de garantía. 6.8. Recepción definiPva Antes de la recepción definitiva, se resolverán todas las reclamaciones planteadas y habrán transcurrido todos los plazos de garantía de los equipos, componentes o piezas sustituidas. Una vez finalizado el periodo de garantía y después del reconocimiento de las obras, así como de los trámites reglamentarios, y siempre que todos los trabajos se encuentren en adecuadas condiciones, se llevará a cabo la recepción definitiva de las obras. Para este proceso, se elaborará el Acta de Recepción Definitiva, que deberá ser firmada por los representantes de la Propiedad y del adjudicatario. Este documento incluirá un relato de las incidencias ocurridas durante el periodo de garantía. Hasta que el representante de la Propiedad apruebe la recepción definitiva de los trabajos, el Adjudicatario será responsable de cualquier desperfecto, incluso si se debió a una operación ordenada por la Propiedad con su conocimiento. Si se requieren pruebas de funcionamiento, capacidad de producción, entre otros, para la recepción definitiva de algún elemento o del conjunto, el Adjudicatario dirigirá dichas pruebas y asumirá los gastos de todos los medios y creación de condiciones, a menos que estos costos hayan sido incluidos en la adjudicación como responsabilidad de la Propiedad. 7. Almacenamiento, transporte y seguros 7.1. Almacenamiento La Propiedad indicará la capacidad de los almacenes de los que dispondrá el Adjudicatario en obra, y su fecha de disposición. Los materiales almacenados deben preservarse en buen estado y manteniendo su calidad para su utilización en obra, lo que se comprobará en dicho momento. También deben evitarse realizar acopio de materiales en zonas qiue dificulten el adecuado transcurso de los trabajos. Las áreas designadas como zonas de acopio deberán ser acondicionadas una vez concluido el uso de los materiales acumulados en ellas, garantizando la restauración de su aspecto original. Todos los costos relacionados con el almacenamiento, mantenimiento o custodia serán responsabilidad del Adjudicatario. 7.2. Transporte El Adjudicatario tiene la responsabilidad de transportar a las instalaciones todos los materiales y equipos objeto del suministro desde sus fábricas, colocándose en buenas condiciones de manejabilidad, conservación y seguridad en los lugares destinados por la Propiedad a tal fin, a no ser que la Propiedad relegue esta a terceros. El Adjudicatario deberá garantizar que ninguna expedición se realice desde sus instalaciones o las de sus proveedores sin la aprobación previa de la Propiedad, teniendo en consideración los siguientes aspectos: Documento IV. Pliego de condiciones Página 22 de 31 o Se respetarán las fechas previstas en el programa de trabajos. o Se deberá organizar el escalonamiento de los envíos en las fechas más propicias para el desarrollo eficiente de los trabajos y la ópQma uQlización de las áreas desQnadas a parques. o La eventual inspección de los embalajes y otras condiciones de trabajo. o La eventual colaboración de la Propiedad en la resolución de los problemas de transporte que puedan resultar de volúmenes o pesos excesivos, en especial cuando su resolución dependa de Organismos Oficiales de Estado. El Adjudicatario deberá asegurarse de que la Propiedad reciba, con suficiente antelación para cada expedición, una lista detallada de embalajes que incluya información sobre los contenidos respectivos, pesos, dimensiones y marcas, facilitando una identificación fácil y precisa. La aceptación por parte de la Propiedad de los embalajes, su acondicionamiento y los medios de transporte no exime al Adjudicatario de su responsabilidad con respecto al transporte, así como al funcionamiento y la duración de los materiales y equipos. Los embalajes de los materiales y equipos entregados en las instalaciones de la obra pasarán a ser dominio de la Propiedad después de su utilización. 7.3. Seguros de transporte El seguro de materiales y equipos en tránsito será efectuado por el Adjudicatario, a no ser que la Propiedad haga constar expresamente que suscribirá un seguro por su cuenta. 7.4. Importancia de materiales y equipos El Adjudicatario debe realizar los trámites aduaneros de los equipos y materiales provinientes del extranjero en nombre de la Propiedad. En caso de no poderlos llevar a cabo, la Propiedad llevará a cabo la tramitación y despacho en aduanas de los materiales importados, por cuenta del Adjudicatario. El Adjudicatario deberá obtener con anticipación la documentación necesaria para asegurar que los trámites aduaneros se realicen en las mejores condiciones, incluso si la Propiedad gestiona, según sea necesario, la exención de derechos de importación. El Adjudicatario deberá notificar por escrito a la Propiedad, para cada fabricante extranjero y en relación con el equipo a importar, los siguientes elementos: designación, peso neto, valor, origen y moneda de pago. 8. Organización de las obras 8.1. Dirección de las obras y representación del Adjudicatario La supervisión integral de las obras estará a cargo del personal técnico de la Propiedad. El Adjudicatario será informado sobre la identidad del Ingeniero Encargado o Director Técnico de las obras, cuyas funciones principales, centradas principalmente en las relaciones con el Adjudicatario, son: Documento IV. Pliego de condiciones Página 23 de 31 o Exigir al Adjudicatario, directamente a través del personal a sus órdenes, el cumplimiento de las condiciones del contrato. o GaranQzar la ejecución de las obras y modificaciones según el proyecto aprobado, y asegurarse del cumplimiento del programa de trabajos. o Definir aquellas condiciones técnicas que el presente Pliego de Condiciones deje a su decisión. o Resolver todas aquellas cuesQones que se puedan dar a la hora de interpretar los planos, así como las relaQvas a condiciones de materiales y de ejecución de unidades de obra. o Estudiar las incidencias que impidan el cumplimiento correcto del contrato, y proponer modificaciones en caso de ser necesario, tramitándolas. o Proponer las acciones necesarias para obtener los permisos y autorizaciones requeridos de organismos oficiales y parQculares, para la ejecución de las obras y la ocupación de los bienes afectados por ellas. Además, resolver los problemas derivados de servicios y servidumbres relacionados con dichas obras. o Asumir personalmente y bajo su responsabilidad, en casos de urgencia o gravedad, la dirección inmediata de determinadas operaciones o trabajos en curso, para lo cual el Adjudicatario deberá poner a su disposición el personal y material de la obra. o ParQcipar en las recepciones y redactar la liquidación de las obras conforme a las normas legales establecidas. El Adjudicatario debe colaborar con el Ingeniero Director para garantizar el cumplimiento de sus funciones. El representante del Adjudicatario actuará como Jefe de Montaje en aspectos técnicos y económicos. Los poderes del Jefe de Montaje deben ser lo suficientemente amplios para recibir y resolver de manera adecuada las comunicaciones y órdenes de la Propiedad. En ningún momento, la ausencia del representante del Adjudicatario en el lugar de trabajo servirá como excusa. 8.2. Terrenos para la ejecución de las obras La Propiedad delimitará las zonas de acceso donde se le permita montar al Adjudicatario sus instalaciones, y estes límites se reflejarán en los planos que se entreguen durante el concurso del proyecto. Si por conveniencia del Adjudicatario, éste dejase disponer de otros terrenos distintos de los figurados y reseñados en los planos mencionados en el párrafo anterior, correrá por su cuenta la adquisición o la obtención de las autorizaciones pertinentes, debiendo el Adjudicatario someter previamente a la aprobación de la Propiedad las modalidades de adquisición o de obtención de la autorización oportuna. El Adjudicatario debe tener conocimiento de la disposición del conjunto de terrenos, de la importancia y situación de trabajos, de la naturaleza, estado de los terrenos, emplazamientos, etc. Por tanto, se hará responsable de los daños y perjuicios que este pueda causar en las vías públicas y en los caminos de acceso, independientemente de quién los posea, así como daños a terceras personas, y caerán en su competencia las posibles reclamaciones formuladas como consecuencia de dichos perjuicios. Documento IV. Pliego de condiciones Página 24 de 31 8.3. Instalaciones auxiliares En el caso de que la construcción se lleve a cabo en una zona donde la Propiedad distribuya energía eléctrica, esta proporcionará al Adjudicatario la potencia necesaria para sus instalaciones y le comunicará la tarifa correspondiente por la energía consumida. La red de distribución de energía en las zonas de obra será por cuenta del Adjudicatario, y su instalación deberá ser previamente autorizada por la Propiedad en caso de estar ubicada en el recinto de la obra, debiendo cumplir todas las normas y reglamentos oficiales vigentes. El suministro de agua y aire comprimido necesario para la obra será responsabilidad del Adjudicatario, y la instalación correspondiente deberá cumplir con todas las normativas y reglamentos oficiales vigentes. La Propiedad podrá facilitar, en caso de disponer de los mismos, materiales y medios auxiliares en las condiciones que se establezcan. El Adjudicatario tendrá la responsabilidad de garantizar los medios y materiales necesarios para los trabajos de obra, los medios para asegurar la conservación del material almacenado, todas las herramientas necesarias para la ejecución del montaje, así como sus gastos y los gastos de ensayos y operaciones de inspección. La ejecución simultanea de estos trabajos y responsabilidades no ampararán al Adjudicatario de sus obligaciones en el contrato en el caso de que otros contratistas o suministradores intervengan en la realización del proyecto. El Adjudicatario no podrá reclamar si en el curso de los trabajos y para el adecuado cumplimiento del contrato fuese preciso aumentar la importancia de su material, en calidad y cantidad, respecto a sus previsiones iniciales. Sin embargo, en situaciones en las que el Adjudicatario se vea obligado a poner en funcionamiento material adicional para hacer frente a circunstancias imprevistas en el contrato o debido a causas de fuerza mayor debidamente comprobadas, y en ambos casos previamente reconocidas por la Propiedad, el uso de dicho material será compensado mediante la aplicación de precios complementarios acordados de común acuerdo, según las disposiciones establecidas en el presente Pliego de Condiciones. 8.4. Relación entre la Propiedad y el Adjudicatario El Adjudicatario está obligado a suministrar, en cualquier momento, toda la información relativa a la ejecución del contrato que la Propiedad juzgue necesario conocer por causa de las posibles incidencias de los trabajos al Adjudicatario sobre los de otros contratistas o suministradores. En ningún caso las peticiones de información dirigidas al Adjudicatario por la Propiedad supondrán una injerencia de la Propiedad en la ejecución del contrato, ni entrañarán una participación de la Propiedad en la responsabilidad del Adjudicatario. Estas peticiones tendrán únicamente un carácter informativo. Siempre que sea requerido, el Adjudicatario, o a efectos su representante, deberá presentarse en el domicilio de la Propiedad de la obra con el fin de que no pueda imputarse su ausencia como causa de retraso o suspensión del cumplimiento de las órdenes de la Propiedad. La coordinación de las actividades del Adjudicatario necesarias para la ejecución del suministro con la de otros contratistas de la Propiedad o con cualquier entidad ajena al contrato con la que haya necesidad de tratar, es competencia de la Propiedad. Documento IV. Pliego de condiciones Página 25 de 31 En cualquier momento que el Adjudicatario establezca contacto con otros contratistas de la propiedad, estará obligado a enviar a la Propiedad copias de las comunicaciones y correspondencia producida, de forma que las decisiones tomadas durante tales contactos tan sólo se harán efectivas de ser aprobadas por escrito por la Propiedad. Si surgiesen diferencias o dificultades, se congregará con la Propiedad o sus representantes una reunión, en un plazo máximo de diez días, en el que se resolverán los contratos establecidos con las partes implicadas. Cuando varios contratistas y suministradores utilicen las instalaciones generales pertenecientes a uno de ellos, se pondrán de acuerdo sobre este uso suplementario y el reparto de gastos correspondiente. Cuando varios contratistas y suministradores trabajen en la misma obra, cada uno de ellos es responsable de los daños y perjuicios de toda clase que puedan derivarse de su propia actuación. 8.5. Subcontratación de las obras La obra deberá ser ejecutada por el Adjudicatario, exceptuando cuando el contrato disponga lo contrario. Este podrá contratar a terceros la realización de determinadas unidades de obra, siempre que se supedite su autorización previamente por la Propiedad, se notifique por escrito al Ingeniero subcontratado de sus tareas correspondientes, y que estas no excedan el 50% del presupuesto total de la obra principal. En cualquier caso, la Propiedad no quedará vinculada a estas empresas externas, ni tampoco reconocerá ninguna obligación contractual entre ella y el Subcontratista, de forma que cualquier subcontratación de obra no eximirá al Adjudicatario de ninguna de sus obligaciones respecto a la Propiedad. 8.6. Personal del montaje El Adjudicatario es el responsable del reclutamiento del personal especializado, no especializado y auxiliar para para la dirección y ejecución del montaje. Todos los gastos de ese personal, tales como viajes, alojamientos, dietas, desplazamientos del alojamiento en obra y desplazamientos dentro de la propia obra, serán cubiertos. El personal reclutado deberá cumplir las leyes en vigor, independientemente de su nacionalidad, y el Adjudicatario será el responsable de obtener las condiciones necesarias para poder trabajar en España en caso de ser personal extranjero. El número de trabajadores de cada profesión deberá ser siempre proporcionado a la cantidad y obra a ejecutar, teniendo en cuenta los plazos fijados. La Propiedad se reserva el derecho a exigir la retirada de la obra de cualquier operario al servicio del Adjudicatario, por motivo de falta de obediencia y respeto, o a causa de actos que comprometa o perturben, a juicio de esta, la marcha de los trabajos. El Adjudicatario podrá recurrir si se entendiese que no hay motivo fundado para dicha prohibición. En cada trabajo de montaje, el Adjudicatario deberá contar, en el sitio de la obra, con un técnico titulado en cualquier especialidad o condición que pueda demostrar de manera satisfactoria ante la Propiedad su competencia en la clase de trabajos que desempeñe. El Adjudicatario asume la responsabilidad de cualquier fraude o malversación cometida por su personal en el suministro o uso de materiales. El Adjudicatario deberá proporcionar a la Propiedad, siempre que se solicite, una lista del personal presente en la obra, clasificado por categoría profesional. Además, está obligado a mantener la disciplina y el orden en los lugares de trabajo. Documento IV. Pliego de condiciones Página 26 de 31 8.7. Seguros y asistencia médica El Adjudicatario no podrá comenzar los trabajos sin antes haber cubierto los seguros por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, de acuerdo con la legislación vigente, justificar estos trámites ante la propiedad, y asegurar la prestación de asistencia médica en caso necesario. El Adjudicatario se hará responsable de las condiciones de seguridad de los trabajos, aplicando la normativa vigente en este ámbito, junto con las medidas que dicten la Inspección de Trabajo y demás organismos competentes. Con el fin de organizar de manera conjunta e inspeccionar la seguridad y la higiene en las obras, todos los contratistas que trabajen en ellas deberán, por instrucciones de la Propiedad, agruparse en una Junta Central de Seguridad. Esta junta estará compuesta por representantes de las empresas y tendrá la responsabilidad de coordinar las medidas de seguridad adoptadas por los comités u organizaciones de seguridad de cada una de las empresas involucradas. 9. Abono de las obras 9.1. Definición de precios Los gastos de bienes y servicios objetos de suministro serán expresados en euros y cubrirán la fabricación, suministro, montaje de los equipos ensayados y en funcionamiento, desmontaje y retirada de las instalaciones de la obra, así como repuestos y servicios adicionales especificados. Todos los precios unitarios o globales comprenden, sin excepción ni reserva, además del beneficio del Adjudicatario, la totalidad de los gastos y cargas ocasionadas por la ejecución en los plazos establecidos de los trabajos. El precio comprenderá el coste en factoría y embalaje de materiales y equipos, donde se incluirán los estudios de fabricación, esquemas y derechos de patente, su coste de transporte y distribución, en los que se tienen en cuenta cargas, descargas, transbordos y gastos de aduanas, así como su seguro de transporte, y el coste de las piezas de repuesto establecidas, según las pautas fijadas en el presente Pliego. 9.2. Prestaciones accesorias y trabajos por admisión El Adjudicatario está obligado a realizar, a título accesorio, trabajos de pequeña importancia y prestaciones complementarias en régimen de Administración. Los trabajos realizados en régimen de Administración se liquidarán de la siguiente forma: o Empleo de mano de obra y materiales. El importe para abonar por estos conceptos viene dado por la fórmula: 𝐼 = ($𝐽 + 𝑀$)·$100 + 𝑛 100 Donde: § J: importe total de la mano de obra, € § M: precio pagado según la factura de los materiales y suministros uQlizados en equipos, € § n: porcentaje de aumento sobre los conceptos anteriores, % Documento IV. Pliego de condiciones Página 27 de 31 o Empleo de equipo auxiliar: La uQlización de equipo auxiliar, incluyendo la mano de obra directa, combusQbles y energía necesarios para llevar a cabo trabajos o servicios pagados por la Administración, será compensada al Adjudicatario mediante la aplicación de las fórmulas mencionadas anteriormente. Al Adjudicatario se le abonará también otra tarifa en concepto de utilización de la maquinaria dependiendo del tipo y valor del equipamiento utilizado por hora de uso, en la que sé que incluirá los gastos de conservación, reparaciones y cambios. Cuando se decida en común acuerdo agregar nueva maquinaria para la obra, se empleará la fórmula anterior con el añadido de una remuneración diaria mínima concepto de inmovilización expresada en un tanto por mil del valor de la máquina, por día natural de inmovilización. Además, se le deberá abonar, también al Adjudicatario el transporte de la maquinaria a la obra, así como los gastos de montaje y desmontaje. Si una máquina es utilizada después de la fecha en que su empleo era necesario para concluir los trabajos establecidos en este Contrato, el Adjudicatario garantizará la percepción del mínimo de inmovilización mencionado con anterioridad a partir de dicha máquina. Los montos obtenidos por todas las expresiones anteriores también se incrementarán en el mismo porcentaje previamente mencionado, que cubre los demás gastos, gastos generales y beneficio. El Convenio de Adjudicación establecerá los detalles complementarios que sean precisos. 9.3. Trabajos no previstos En caso de tener que realizar trabajos no previstos, se prepararán los precios correspondientes teniendo en cuenta los del contrato o de obras semejantes, y se basarán en las mismas condiciones económicas que los precios del contrato. Si no hubiese conformidad en la fijación de dichos precios entre la Propiedad y el Adjudicatario, éste quedará relegado de la construcción de la parte de la obra de que se trate, sin derecho a indemnización de ninguna clase. En esta situación en la que, a juicio de la Propiedad, sea imposible el fijar nuevos precios, o así le convenga a esta última, corresponderá únicamente a ella la decisión de abandonar excepcionalmente los trabajos en régimen de administración. Si se utilizan materiales o se llevan a cabo obras sin la aprobación previa de los precios que se les aplicarán, se entenderá que el Adjudicatario acepta los precios establecidos por la Propiedad. 9.4. Revisión de precios En caso de variación de las condiciones económicas en el curso de la ejecución del contrato, los precios establecidos serán revisados por la aplicación de la fórmula general: 𝑃 =$ 𝑃!· 𝐾 Donde: o P: precio del origen a revisar, € o P0: nuevo valor del precio de origen después de la revisión, € o K: coeficiente de la forma: 𝐾 = 0,15 + 𝑎 ·$ 𝐻" 𝐻! + 𝑏 ·$ 𝑀" 𝑀! Documento IV. Pliego de condiciones Página 28 de 31 Donde: § a, b: coeficientes de influencia que cumplen la siguiente caracterísQca: 𝑎 + 𝑏 = 0,85 § H0, Hi: índices correspondientes a mano de obra en la fecha de presentación de la oferta y en el período en el curso del que se ha calculado la revisión, respecQvamente. § M0, Mi: índices correspondientes a materiales en la fecha de presentación de ofertas y en el período en el curso del cual se ha calculado la revisión, respecQvamente. En la formulación de las expresiones de revisión, se emplearán los índices oficiales de precios, los cuales son sometidos mensualmente a la aprobación del Gobierno por el Comité Superior de Precios de Contratos del Estado y publicados en el Boletín Oficial del Estado. En un mismo contrato, se pueden prever uno o varios coeficientes K, cada uno aplicado a un grupo específico de precios. La revisión de los precios solo ocurrirá en caso de variaciones en los índices previstos en cada situación. La Propiedad establecerá las fórmulas de revisión y las normas complementarias aplicables en cada caso particular. A menos que se indique lo contrario, se aplicarán las fórmulas oficiales utilizadas en las obras realizadas para el Estado, según las memorias de la Comisión de Precios publicadas periódicamente por el Ministerio de Obras Públicas. En el caso de que los trabajos no hayan concluido al final del plazo global de ejecución establecido en el Convenio, prolongados, si es el caso, en un tiempo igual al de los retrasos reconocidos y aceptados por la Propiedad debido a circunstancias no imputables al Adjudicatario, los coeficientes K utilizados en la continuación de las obras no podrán en ningún momento ser superiores a los alcanzados en la época de la terminación del plazo. Sin embargo, todos los valores inferiores de estos índices se aplicarán a partir de la época en que se hayan verificado. En principio, solo serán revisables los precios relacionados con prestaciones realizadas en territorio español. Además, cuando estos precios contengan elementos que dependan de un sistema económico, su revisión se limitará únicamente a la fracción de cada uno de ellos que dependa de las variaciones económicas comprobadas en España. Si el contrato contempla de manera excepcional la revisión de precios que dependan total o parcialmente de un sistema económico extranjero, el importe revisado mediante las fórmulas contractuales establecidas para este propósito estará limitado al valor obtenido: o ConvirQendo el precio inicial, cuando esté fijado en divisas extranjeras, en euros, al Qpo de cambio aplicable en la fecha de referencia de precios. o Aplicando al precio inicial, expresado en euros, la fórmula de revisión contractual, después de haber reemplazado los índices en vigor en el país extranjero por los índices o Qpos de la misma naturaleza establecidos en el contrato. o ConvirQendo, en su caso, el importe obtenido en divisas al cambio aplicable en las fechas de revisión. 9.5. Condiciones de pago En el contrato figurará una cláusula en la que se indique de que forma la Propiedad efectuará el pago de equipos y materiales. También se indicará el porcentaje sobre el coste total de suministros y Documento IV. Pliego de condiciones Página 29 de 31 servicios prestados por el Adjudicatario, que no se abonarán hasta la terminación del plazo de garantía. El coste del montaje será abonado en la fecha de recepción definitiva de las instalaciones salvo que se especifique en el contrato de otra manera 9.6. Penalizaciones Podrán aplicarse penalizaciones y llegar a la rescisión del contrato si el Adjudicatario no respeta las fechas del programa de trabajos y se retrasa en la entrega de la documentación técnica, si el equipo no fuera capaz de asegurar normalmente el servicio industrial para el cual fue concebida y especificado, o si los resultados de medidas y ensayos no alcanzasen los valores especificados. En cualquier caso, el Adjudicatario se hará cargo de los gastos ocasionados por los retrasos, salvo causa justificada. La cuantía de las penalizaciones será determinada y calculada en cada caso particular en función del perjuicio causado a la Propiedad. La notificación de la aplicación de penalizaciones al Adjudicatario se realizará a través de carta certificada con acuse de recibo. 9.7. Indemnización a favor del Adjudicatario El Adjudicatario tendrá derecho a una indemnización en caso de pérdidas, averías y daños a la Propiedad a causa de fuerza mayor. Estas causas deberán ser comunicadas por escrito e un plazo máximo de diez días después de darse las circunstancias, y pasado este plazo, se asumirá que el Adjudicatario será responsable por su cuenta y cargo de las pérdidas que dicha causa pueda llevar. La Propiedad se reserva el derecho de fijar en cada caso las indemnizaciones que puedan concederse al Adjudicatario. Esto no exime al Adjudicatario de adoptar todas las disposiciones necesarias para que su material e instalaciones no sufran daños o perjuicios como consecuencia de fenómenos naturales previsibles de acuerdo con la localización de la obra. 9.8. Rescisión del contrato En caso de que la Propiedad ordene el cese de los trabajos, el contrato queda inmediatamente rescindido. En este caso, se acordará entre esta y el Adjudicatario qué instalaciones deben permanecer en la obra y la indemnización a pagar por la Propiedad, pero en ningún caso podrán retirarse maquinaria o materiales sin autorización de la Propiedad. Esta comunicará cuales se deben retirar y en qué plazo. Si la Propiedad ordena su aplazamiento en más de un año, el Adjudicatario tiene derecho a la rescisión del contrato por escrito, sin que le sea perjudicial sobre su indemnización en caso correspondiente, en un plazo inferior a los cuatro meses a partir de la notificación de la orden de cese o aplazamiento de los trabajos. Sin embargo, si este aplazamiento es menor al año, el Adjudicatario no tiene derecho a rescisión, pero si a una indemnización en caso de perjuicios, y, en el caso que ya se hubiesen empezado los trabajos en el momento de la notificación, el Adjudicatario puede requerir que se proceda a la recepción provisional de las obras acabadas, o, una vez transcurrido el plazo de garantía, a la recepción definitiva. En caso de rescisión de la obra por motivos distintos a la solicitud de la Propiedad, esta entidad puede requerir al Adjudicatario que mantenga en la obra, total o parcialmente, sus instalaciones generales o Documento IV. Pliego de condiciones Página 30 de 31 su equipo, con el objetivo de facilitar la continuación de los trabajos mediante la contratación de otra empresa, si así lo considera conveniente. Las instalaciones, maquinaria, etc., que la Propiedad determine que deben permanecer en la obra podrán ser utilizadas por esta o por la empresa designada hasta la finalización de los trabajos del contrato rescindido, sin que se realice ningún pago por parte de la Propiedad o de la empresa designada en concepto de alquiler, amortización, etc. En caso de fallecimiento del Adjudicatario, el contrato será revocado de pleno derecho, salvo que los herederos se comprometan por escrito a cumplir el contrato en vigor, sin incorporar en él modificación alguna. En situaciones de quiebra o suspensión de pagos por parte del Adjudicatario, el contrato se rescindirá automáticamente de pleno derecho. Para efectuar dicha rescisión, la Propiedad deberá notificarlo de manera fehaciente en un plazo máximo de dos meses a partir de la publicación legal de la declaración de quiebra o suspensión de pagos. Cuando el Adjudicatario no responda ante sus responsabilidades y obligaciones especificados en el contrato o a órdenes de la Propiedad, se le instará a hacerlo en un plazo específico, que, a menos que existan circunstancias de urgencia, no será inferior a diez días desde la notificación de la intimación. Si pasado este plazo el Adjudicatario no ha cumplido con las disposiciones prescritas, la Propiedad podrá ordenar, de manera provisional, la implementación de un régimen de intervención ya sea de forma general o parcial, a cargo del Adjudicatario. La Propiedad tiene la facultad de convocar un nuevo concurso, basado en la petición de ofertas (por cuenta y riesgo del Adjudicatario insumiso), de rescindir el contrato o de prescribir la continuación de la intervención. Durante el período de intervención, el Adjudicatario podrá conocer el progreso de los trabajos, pero no podrá obstaculizar ni dificultar las órdenes de la Propiedad. El Adjudicatario puede ser liberado del régimen de intervención si demuestra su capacidad para retomar y completar los trabajos de manera satisfactoria. Los excedentes de gastos derivados de la intervención o del nuevo contrato se deducirán de las sumas que puedan ser adeudadas al Adjudicatario, sin perjuicio de los derechos que pueda ejercer la Propiedad contra él en caso de insuficiencia. Si la intervención o el nuevo contrato resultan en una disminución de gastos, el Adjudicatario no podrá reclamar ninguna parte de la diferencia, que quedará a favor de la Propiedad. En todos los casos de rescisión se procederá con el Adjudicatario o sus derechohabientes presentes o debidamente convocados, a la comprobación de los trabajos realizados, al inventario de los materiales acopiados, así como al inventario descriptivo de la maquinaria y de la instalación de la obra. Debe indicarse que todas las menciones del Adjudicatario realizadas bajo este epígrafe pueden ser sustituidas, de darse el caso, por sus derechos – habientes. 9.9. Legislación Las fases de concurso y establecimiento del contrato se regirán por las leyes españolas. El Adjudicatario se compromete a cumplir con las disposiciones generales establecidas en la legislación española vigente aplicables a la ejecución del contrato y asumirá las consecuencias de su incumplimiento. En caso de divergencias, controversias o discrepancias en la interpretación o ejecución del contrato, tanto el Adjudicatario como la Propiedad acuerdan someter la resolución de dichos conflictos al arbitraje de derecho privado, de conformidad con las normas establecidas en la Ley del 22 de diciembre de 1983. El arbitraje será de equidad, y los árbitros resolverán sobre los puntos específicos sometidos a su decisión en la correspondiente escritura notarial de formalización de