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El liberalismo político de John Rawls

Fernández Vázquez, Sergio

Abstract

La reflexión acerca de los valores fundamentales de una democracia, como puede ser la igualdad, la libertad o incluso la tolerancia, ha sido foco de debate desde tiempos inmemoriales. Una de las aportaciones contemporáneas más relevantes fue, y sigue siendo, la de John Rawls. La obra de este teórico norteamericano marcó un antes y un después en el mundo de nuestra disciplina. En el presente trabajo intentaremos ahondar en las aportaciones teóricas más relevantes de este intelectual, centrándonos en sus obras capitales, entre ellas: Liberalismo Político (1993) o El Derecho de Gente y “una revisión de la razón pública” (2001). De esta forma, estudiaremos la culminación de la propuesta rawlsiana y nos centraremos en sus puntos clave, pues esto nos ayudará a entender a su vez la capacidad del pensamiento de este teórico de sobrevivir a las críticas recibidas, así como de evolucionar y acercarse a los problemas del mundo real.

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EL LIBERALISMO POLÍTICO DE JOHN RAWLS O LIBERALISMO POLÍTICO DE JOHN RAWLS THE POLITICAL LIBERALISM OF JOHN RAWLS SERGIO FERNÁNDEZ VÁZQUEZ DIRECTOR: RAMÓN MÁIZ SUÁREZ GRADO EN CIENCIA POLÍTICA Y DE LA ADMINISTRACIÓN FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES A mi tutor, por ayudarme en todo momento con el devenir de este trabajo y por su constante aportación a esta disciplina. A mis padres, por el esfuerzo realizado para que yo pudiese estar aquí. A mis compañeros y compañeras y, en especial, a ti Sara, por estar en mi día a día. RESUMEN La reflexión acerca de los valores fundamentales de una democracia, como puede ser la igualdad, la libertad o incluso la tolerancia, ha sido foco de debate desde tiempos inmemoriales. Una de las aportaciones contemporáneas más relevantes fue, y sigue siendo, la de John Rawls. La obra de este teórico norteamericano marcó un antes y un después en el mundo de nuestra disciplina. En el presente trabajo intentaremos ahondar en las aportaciones teóricas más relevantes de este intelectual, centrándonos en sus obras capitales, entre ellas: Liberalismo Político (1993) o El Derecho de Gente y “una revisión de la razón pública” (2001). De esta forma, estudiaremos la culminación de la propuesta rawlsiana y nos centraremos en sus puntos clave, pues esto nos ayudará a entender a su vez la capacidad del pensamiento de este teórico de sobrevivir a las críticas recibidas, así como de evolucionar y acercarse a los problemas del mundo real. Palabras clave: Rawls, liberalismo, cooperación, tolerancia, imparcialidad. ABSTRACT Reflection on the fundamental values of a democracy, such as equality, freedom or even tolerance, has been the focus of debate since time immemorial. One of the most relevant contemporary contributions was, and continues to be, that of John Rawls. The work of this American theorist made a difference in the world of our discipline. In this paper we will try to delve into the most relevant theoretical contributions of this intellectual, focusing on his major works, including: Political Liberalism (1993) or The law of Peoples and “a review of public reason” (2001). In this way, we will study the culmination of the Rawlsian proposal and focus on its key points, as this will in turn help us to understand the capacity of the thought of this theorist to survive the criticism received, as well as to evolve and approach real world problems. Key words: Rawls, liberalism, cooperation, tolerance, fairness. ÍNDICE INTRODUCCIÓN .......................................................................................................... 1 OBJETIVOS Y PREGUNTAS .................................................................................... 3 CAPÍTULO I: UNA CONCEPCIÓN POLÍTICA DE LA JUSTICIA ................................. 5 1. LA CONCEPCIÓN DE LA PERSONA ................................................................ 9 CAPÍTULO II: LA APUESTA POR EL CONTRACTUALISMO .................................. 13 1. EL CONTRACTUALISMO CLÁSICO ............................................................... 13 2. EL NEOCONTRACTUALISMO RAWLSIANO .................................................. 18 2.1 LA POSICIÓN ORIGINAL .............................................................................. 19 2.2 LA IDEA DE UN CONSENSO SUPERPUESTO ............................................ 22 CAPÍTULO III: LOS PRINCIPIOS DE LA JUSTICIA .................................................. 26 1. LA IDEA DE BIENES PRIMARIOS ................................................................... 27 2. EL PRIMER PRINCIPIO DE JUSTICIA ............................................................ 29 3. EL SEGUNDO PRINCIPIO DE JUSTICIA ........................................................ 31 CAPÍTULO IV: LA RAZÓN PÚBLICA ........................................................................ 36 1. EL TRIBUNAL SUPREMO COMO MODELO ................................................... 41 2. LA AMPLITUD DE LA CULTURA POLÍTICA PÚBLICA .................................... 43 CAPÍTULO V: EL DERECHO DE GENTES ............................................................... 45 1. LA SOCIEDAD DE LOS PUEBLOS LIBERALES ............................................. 47 2. EL RECONOCIMIENTO DE LA POSIBILIDAD DE QUE EXISTAN PUEBLOS DECENTES............................................................................................................. 51 3. EL MODUS OPERANDI DE LA SOCIEDAD DE LOS PUEBLOS ..................... 55 3.1 IUS AD BELLUM ........................................................................................... 55 3.2 EL DEBER DE ASISTENCIA ......................................................................... 57 CONCLUSIONES ....................................................................................................... 59 BIBLIOGRAFÍA .......................................................................................................... 62 ÍNDICE DE TABLAS Tabla 1 ....................................................................................................................... 28 LISTA DE ACRÓNIMOS TJ: Rawls, J. (2018). Teoría de la justicia. Fondo de cultura económica. LP: Rawls, J. (2019). El liberalismo político. Crítica. DG: Rawls, J. (2001). El Derecho de gentes y "una revisión de la idea de razón pública". Paidós. 1 INTRODUCCIÓN “Ahora los filósofos políticos tienen que trabajar según la teoría de Rawls, o bien, explicar por qué no lo hacen” (Nozick, 1988, p.183) Este trabajo es resultado de la reflexión constante que ofrece nuestro grado. Desde el primer momento, tenemos la oportunidad de tomar contacto con diversas ideas, unas ciertamente actuales, mientras que otras provienen de fenómenos más antiguos. Sea como sea, entendemos como capital el conocimiento generado a raíz de diferentes debates teóricos para poder comprender en mayor medida la realidad en la que vivimos. Es ahí donde reside el valor de la teoría política, como disciplina que es capaz de ejercer una labor de familiarización del lector con los conceptos más relevantes y que mayor controversia generan dentro del mundo de la política. Por ello, y más aún en unas sociedades cada vez más cambiantes, el estudio y la comprensión de los postulados de los grandes teóricos políticos se vuelve más acuciante que nunca. John Rawls es un intelectual con el pudimos establecer contacto en diferentes materias de nuestro grado, entre ellas Teoría Política o Elección Pública. Estamos, pues, ante un autor que abarca diferentes ámbitos de conocimiento, debido, principalmente, a la amplitud de su obra y a su capacidad de alzarse como una de las figuras más relevantes de nuestro ámbito académico. Sus aportaciones son valoradas no únicamente por su gran contenido, sino también por servir de base a los diferentes debates que tuvieron lugar posteriormente y que han llegado hasta nuestros días. En una época de posguerra, donde algunos intelectuales ya vaticinaban el naufragio de la teoría política tras su deriva, Rawls dará forma con sus escritos a un punto de inflexión. De hecho, podemos considerarlo el fundador de la teoría política contemporánea, ya que era esta una época en la que se estaba produciendo un auténtico desarrollo de diferentes disciplinas del ámbito académico; entre ellas, surgen las ciencias sociales, impulsadas en parte por el positivismo. Esto supondrá una amenaza directa a la teoría, la cual verá acotado su campo de estudio por la antropología, la economía o la sociología. Ahora bien, el punto de inflexión se produce con el surgimiento de la conocida como “ciencia política”, la cual supondrá una amenaza directa contra el papel que venía desempeñando la teoría política. El desarrollo de este nuevo campo de conocimiento centrado en la conducta supone la llegada también de nuevas herramientas, todas ellas alejadas de la investigación histórica y relacionadas más bien con el método científico (Wences, 2015). 2 En este clima de desolación entorno a la teoría, muchos autores tratarán de responder a las objeciones recibidas. Así, Isaiah Berlin (1983), en su escrito “¿Existe aún la teoría política?” 1 , polemizará sobre el rol que debería ser concedido a esta disciplina, recalcando la importancia de los juicios valorativos en su interior (Wences, 2015). Poco después de la réplica de Berlin aparecerá TJ de Rawls, obra que se convierte en un clásico por emerger en una época en la que se había puesto en entredicho la labor de la teoría política. Es necesario destacar que el título de la obra no será “La Teoría de la Justicia” sino el de Una teoría de la justicia, enfatizando con ello la inexistencia de una verdad absoluta. A través de su libro, Rawls destruirá la creencia de la irrelevancia de la susodicha disciplina. El pensamiento de este filósofo norteamericano ha logrado sobrevivir a los innumerables desafíos a los que se ha visto obligado a responder. Las objeciones recibidas, como hemos venido apuntado, han sido numerosas, estando además dirigidas a diferentes frentes de su amplia teoría. La atención, como es lógico, ha estado siempre enfocada hacia su obra manga: TJ. Sin embargo, la tarea del teórico norteamericano no remata aquí, como algunos intelectuales llegaron a pensar (Rodilla, 2012). En la década de los ochenta nuestro autor dará un vuelco a su teoría, abandonando su intento de construir una alternativa a las teorías morales predominantes para dirigirse hacia una concepción puramente política de la justicia. Nuestro autor, a través de un mensaje continuista, corrige algunos de los aspectos que habían generado más polémica dentro del mundo académico. No entienda el lector con ello que nos olvidaremos de las aportaciones anteriores realizadas por el autor en cuestión, más bien todo lo contrario. La nueva propuesta de Rawls sigue abogando por el principal objetivo que había venido defendiendo nuestro protagonista desde sus primeras aportaciones, a saber: la justicia social. Sin embargo, al mismo tiempo busca una justificación y un modelo que garantice la supervivencia de una sociedad propiamente democrática. En unas sociedades plurales, Rawls trata de articular un modelo guiado por el consenso, o lo que es lo mismo, lo que él denominará <<consenso entrecruzado>> (Rawls, 2019). Es la capacidad de dicho autor para articular una teoría de la justicia que, a pesar de su complejidad y diversidad, aparece como un halo de aire fresco en una humanidad que vivía sus peores años, la que nos llama la atención y nos hace preguntarnos acerca del contenido de su obra y la relevancia que tuvo, y aún puede tener para nuestras sociedades actuales. Vivimos en un mundo marcado por las desigualdades, donde la justicia social es más necesaria que nunca, al igual que los valores de consenso y 1 Este ensayo aparece recogido en su obra Conceptos y Categorías. Ensayos Filosóficos (1983), pp. 247280. 3 respeto. Por ello, debemos considerar el liberalismo rawlsiano no solamente como un punto de partida, sino incluso como una solución más a los desafíos a los que se enfrenta el ser humano de las sociedades contemporáneas. No podemos olvidar que la aportación de susodicho autor no deja de constituir una respuesta a los desafíos de su propia época; por ende, partimos de considerar que existen ideas que aún pueden sernos de gran valor. OBJETIVOS Y PREGUNTAS Nuestro objetivo en este trabajo no es otro que ofrecer una aproximación al complejo y denso liberalismo rawlsiano. Por ello, nuestro interés estará enfocado en desmenuzar algunos de los conceptos clave de dicha concepción. Lo que pretendemos es abrir más vías de entendimiento hacia una teoría capital dentro de la teoría política contemporánea. Aun así, somos conscientes de que estamos ante un pensamiento elaborado durante más de 40 años de trabajo, en el que el modelo rawlsiano se alzó como el modelo de referencia, y a su vez, como el principal objetivo de las críticas 2 . En esta tesitura, centraremos nuestra atención en el último Rawls, el cual camina hacia una concepción puramente política de la justicia. Nos interesa especialmente esta parte de su pensamiento debido a que Rawls da a luz a nuevos conceptos, como pueden ser las ideas de tolerancia o razón pública, que consideramos de gran relevancia para afrontar los problemas que acucian a nuestras sociedades actuales. En base a los estipulado hasta este momento, podemos decir que las preguntas fundamentales a las que intentaremos responder en este trabajo son las siguientes: • ¿Cómo son concebidas las personas en el interior del modelo rawlsiano? • ¿Por qué se sirve John Rawls de la doctrina contractualista para dar forma a su concepción? • ¿Qué tipo de sociedad crearían los denominados como principios de justicia? • ¿Qué elemento en el pensamiento de John Rawls se alza como la culminación de su comprensión del pluralismo existente en las sociedades contemporáneas? 2 El pensamiento que aquí comenzamos a esbozar ha sido capaz de llamar la atención sobre un campo disciplinar que carecía totalmente de relevancia y ha dado paso al conocido como liberalismo igualitario. Sin embargo, muchos autores han mostrado interés para precisamente contrarrestar los argumentos de nuestro autor. Entre las principales disputas mantenidas por nuestro autor podemos apuntar a la que mantiene con los autores comunitaristas o contra los propios autores liberales. Véase Walzer, M. (2004). Las Esferas de la justicia: una defensa del pluralismo y la igualdad (2ª ed. en español, 1ª reimp ed.). Fondo de Cultura Económica y Nozick, R. (1988). Anarquia, Estado y utopía . Fondo de Cultura Económica, respectivamente. 10 desarrollaríamos un lenguaje específico y compartido por todos para llegar a acuerdos. En el segundo, los individuos son autónomos moralmente, pues cada uno de ellos puede llevar la vida que desee. En base a esa doble identidad de las personas, Rawls defiende la idea de que las personas somos libres e iguales. Somos libres, entre otras cosas 10 , porque a lo largo de nuestra vida podemos desempeñar y abandonar una determinada idea de bien o doctrina sin que ello repercuta en nuestra condición de ciudadano (Rawls, 2019). En el sistema rawlsiano, el hecho de desentendernos o modificar nuestras creencias nunca causaría la degeneración de nuestra condición de personas sujetas a una igualdad de libertades. En este punto, es lógico que los seres humanos estén dispuestos a anteponer la concepción de la justicia a su concepción de bien, es decir, estén dispuestos a ser razonables antes que racionales. En ningún momento piense el lector que lo razonable es una derivación de nuestra capacidad para ser racionales. Para nuestro autor, “entender la justicia como equidad como un intento de derivar lo razonable de lo racional es una mala interpretación de la posición original” 11 (Rawls, 2019, p. 83). A su vez, tampoco debemos de pensar que lo racional se sigue de lo razonable. Son más bien ideas complementarias, pues ambas se necesitan para ser operativas (Rawls, 2019). Lo racional, lógicamente tiene un espacio importante en el interior de la concepción que estamos estudiando, pues es lo que al fin y al cabo nos define como personas. Pese a ello, sin la capacidad de ser razonables existe la posibilidad de que vivamos en una sociedad que no respete nuestras creencias. Por su parte, que en nosotros resida una determinada doctrina comprehensiva es una condición sine qua non para ser razonables. En definitiva, para Rawls “además de una capacidad para una concepción de bien, los ciudadanos tienen una capacidad de adquirir concepciones de la justicia y de la equidad y un deseo de actuar de acuerdo con esas concepciones” (Rawls, 2019, p. 117). Sin la facultad de ser razonables, cualquier intento de confiar en la viabilidad de la cooperación social está abocado al fracaso. Siguiendo la elaboración del concepto de razonable que nos ofrece el teórico estadounidense, debemos apuntar que esta idea contiene un aspecto a mayores que el de entender que la cooperación es necesaria para la vida en sociedad. Hablamos de lo que nuestro autor denomina “cargas del juicio” (Rawls, 2019). Rawls llega a la 10 Podemos añadir a la evidente capacidad para poseer una idea de bien y revisarla a lo largo de nuestra vida, la de realizar reivindicaciones a las instituciones sociales y responsabilizarnos de los actos que llevemos a cabo (Rawls, 2019). 11 La posición original hace referencia a un estadio hipotético, enmarcado en el interior de la proposición contractualista de nuestro autor. En él, los individuos poseerían la doble condición de la que venimos hablando, pues además de ser racionales, Rawls da cabida a la razonabilidad mediante la abstracción del sujeto. 11 conclusión de que el pluralismo no es fruto de la obstinación o la pertinacia (Nussbaum, 2014). Más allá de causas derivadas de la defensa de nuestros intereses, entiende que existen ciertas fuentes de desacuerdo acordes con nuestra condición de seres razonables, esto es, ocurre que “distintas concepciones del mundo pueden estar razonablemente elaboradas desde perspectivas distintas, y la diversidad surge en parte de la variedad de nuestras perspectivas” (Rawls, 2019, p. 89). En base a este razonamiento, es evidente que las cargas del juicio deben de ser aceptadas y comprendidas como una base de la que partir. Nuestras divergencias son fundamentalmente razonables, por lo que debemos aceptar las mismas. Rawls estaría dando paso a la idea de tolerancia mediante la aceptación de las cargas del juicio, de la idea de desacuerdos razonables. Para el teórico nacido en Baltimore, los individuos terminarían por aceptar su naturaleza social y las consecuencias que de esta derivan. Somos razonables porque no estamos solos en el mundo, precisamos de los demás. Ahora bien, la necesidad de la vida en sociedad no nos puede llevar a aceptar la única solución ofrecida a la misma, esta es, la asimilación. La imposición de una determinada idea de bien sobre las demás se ha convertido en un fenómeno cada vez más recurrente y acentuado en nuestras sociedades. La coacción, que nos ha acompañado a lo largo de la historia, demuestra la incapacidad del Estado de aceptar el hecho del pluralismo (Requejo & Gonzalo, 2009). El propio Rawls (2019) pone como ejemplo ya la propia Edad Media, donde la Inquisición campaba a sus anchas masacrando a los “herejes”. El liberalismo rawlsiano se opone a que el Estado sirva de herramienta para garantizar la estabilidad mediante la coacción. La imposición de una determinada forma de pensar sobre las demás atenta directamente contra la libertad de los individuos 12 . En palabras de John Rawls: En una sociedad democrática moderna, la existencia de tan diversos estilos de vida ha de verse como una circunstancia normal que no puede eliminarse por la vía del uso autocrático del poder estatal. Así, el liberalismo acepta la pluralidad de concepciones de bien como un hecho de la vida moderna, supuesto, obvio es decirlo, que esas concepciones respeten los límites definidos por los principios de justicia adecuados (Rawls, 2019, pp. 340-341). De acuerdo con Rawls, debemos de aceptar las cargas del juicio y conseguir lo que él denomina “neutralidad de propósitos”, a saber: que el Estado no favorezca a ninguna doctrina en particular por encima de las demás (Rawls, 2019). En base a la ansiada 12 La libertad de conciencia es una de las libertades que conforman lo que nuestro autor conoce en todo momento como libertades básicas. 12 neutralidad, nuestro autor sostiene que se podría lograr una sociedad en la que todos los ciudadanos sean capaces de sentirse identificados con las instituciones existentes. En este sentido, esta autoidentificación permitiría que la estabilidad estuviera garantizada, ya que los individuos sentirían un apego, un vínculo hacia las instituciones existentes. No obstante, además de la existencia de la neutralidad estatal, tal y como enfatiza el teórico estadounidense, es de obligado cumplimiento que las doctrinas comprehensivas sean razonables, es decir, que sean respetuosas con la concepción política de la justicia. 13 CAPÍTULO II: LA APUESTA POR EL CONTRACTUALISMO Ante ambas doctrinas morales anteriormente descritas, el utilitarismo y el intuicionismo, Rawls presentará ya en sus primeros años de carrera profesional su apuesta por contractualismo. Su objetivo no era otro que tejer un camino entre las teorías éticas dominantes (Wolf, 1981). De esta forma, el contractualismo se vuelve un rasgo distintivo en TJ, donde nuestro autor trata de “generalizar y llevar la teoría tradicional del contrato social representada por Locke, Rousseau y Kant, a un nivel más elevado de abstracción” (Rawls, 2018, pp. 9-10). Esta meta se verá modificada con el paso de los años, aunque no así el papel de la doctrina del contrato social, pues nuestro autor le otorga una función todavía más importante, esta es: servir de base para que se pueda alcanzar una verdadera cooperación social. A lo largo de este capítulo, ahondaremos en este instrumento fundamental, mediante el cual nuestro autor intenta justificar la posibilidad de la existencia de un orden social justo y estable. Para ello, empezaremos estudiando el devenir de esta tradición a lo largo de la historia, dado que esta es la única forma de comprender verdaderamente las principales fuentes de conocimiento de las que se nutre Rawls, así como las razones que llevan a nuestro autor a aventurarse a reclutarla de los anales de la historia. Una vez establecidos los precedentes más destacables, estaremos en posición de estudiar el neocontractualismo rawlsiano. 1. EL CONTRACTUALISMO CLÁSICO Hemos de recordar el contractualismo clásico como aquella doctrina que concibe el nacimiento de la vida en sociedad como resultado de un acuerdo original, o incluso un contrato como su nombre indica, en el que los individuos se comprometen con sus homónimos. El objetivo no es otro que la creación de un ente estatal que garantice el respeto mutuo entre individuos o, mejor dicho, buscar una vía hacia la consecución de la obligación política (Requejo & Gonzalo, 2009). Siguiendo a Fernández Díaz (2003), podemos decir que el contractualismo clásico comienza a fraguarse con la obra El Leviatán (1651), de Thomas Hobbes. Aun así, existen evidencias mucho más antiguas en las que se concebía que el orden social era resultado de un pacto entre individuos. Si nos remontamos a la obra del filósofo griego 14 Platón, comprobamos como la temática de la justicia es una cuestión recurrente 13 . En Critón, podemos observar cómo Sócrates acepta de forma tajante su sentencia de muerte. Si bien esta podría ser injusta, se muestra comprometido con las leyes atenienses. Para autoras como Montuschi (2004), este acto representa la existencia de un compromiso entre la polis griega y sus conciudadanos. Un vínculo en todo caso fundado en base a una relación recíproca. Tras la pegada del mundo clásico, aparecerán, ya en la Baja Edad Media, algunos autores que nos hablarán de las teorías pactistas (Montuschi, 2004). Es así como en el devenir de los tiempos, ya en el siglo XVII, la doctrina contractualista comienza a poseer un mayor peso, de la mano de autores como Althusius, Grocio o Pufendorf (Fernández Díaz, 2003). La obra de Thomas Hobbes no deja de estar influenciada por estos ejemplos históricos a los que hemos apuntado. No obstante, la tarea del teórico británico irá más allá y resultará vital por otorgar el impulso definitivo para el desarrollo de esta tradición. Hobbes nos habla de la necesidad de la existencia de un pacto, mediante el cual logremos salir del estado natural. Este último se caracteriza por el papel predominante del conflicto, de la guerra de todos contra todos 14 . En este sentido, y siguiendo a Hobbes (1992), si bien es cierto que los hombres son iguales por naturaleza, es esta condición la que produce entre ellos un gran espíritu competitivo que genera, a su vez, un estado de desconfianza permanente. En este panorama, los individuos despiertan su instinto de autoconservación. Por lo tanto, podemos afirmar que es la propia condición de igualdad entre los seres humanos la causa de que sea imperativo la creación de un orden artificial. Hobbes da lugar a esta teoría influenciado por el panorama cruel y deplorable que lo rodeaba. En un Reino de Inglaterra, sumido en plena guerra civil, Hobbes trató de buscar una vía hacia la paz. Nos encontramos, pues, ante una concepción que no tiene como objetivo final la consecución de la justicia, tal y como la conciben autores posteriores, incluido entre ellos el pensador del que aquí nos ocupamos. En el contrato social rawlsiano las partes tratan de llegar a un acuerdo en el que todos se muestren conformes, pero no conformes con crear un orden social con el que se logre simplemente la paz, sino más bien se busca el establecimiento de unos principios que den forma a una sociedad justa. He aquí el rasgo distintivo y probablemente la razón 13 Véase Platón. (2000). La República. Alianza Editorial, una de sus obras más notable. En el libro II, Glaucón concibe las leyes como resultado de un proceso cuyo objetivo es proteger a los más débiles. 14 Hobbes (1992) nos dice que “mientras los hombres viven sin ser controlados por un poder común que los mantenga atemorizados a todos, están en esa condición llamada guerra, guerra de cada hombre contra cada hombre” (p. 107) 15 que cause que el propio Rawls no se considere influenciado por el trabajo de este teórico 15 . Ya en 1689-1690, John Locke pública Dos Ensayos sobre el Gobierno civil, tomando así el relevo a Thomas Hobbes, quien había jugado un papel fundamental con la aparición de su dios mortal. Locke nos habla también de un estado natural, pero no un estado natural caracterizado por el espíritu competitivo entre seres humanos al que hemos hecho referencia con anterioridad (Montuschi, 2004). Este teórico escapa de la guerra de todos contra todos y presenta tal estado como un estado de perfecta libertad para que cada uno ordene sus acciones y disponga de posesiones y personas como juzgue oportuno […], es también un estado de igualdad, en el que todo poder y jurisdicción son recíprocos, y donde nadie los disfruta en mayor medida que los demás (Locke, 1990, p. 36). En esta tesitura, nuestro lector se preguntará, dada las favorables condiciones que presenta el estado natural para el intelectual británico, ¿por qué abandonar este estado? La respuesta parece sencilla para Locke. Desde su perspectiva, resulta vital la consecución de una ley común, de una autoridad que dirima entre las personas y castigue a aquellas que trasgreden los límites de la sociedad (Locke,1990). En pocas palabras, es necesario la creación de un ente que haga justicia. En el estado natural somos libres e iguales; no obstante, no tenemos en nuestro haber una fuerza que nos ayude a solucionar conflictos y evitar que existan controversias entre los seres humanos. Por lo tanto, podemos decir que la visión lockeana del estado natural es más benévola que la de su contemporáneo, Thomas Hobbes. Locke pretende la creación de una autoridad que nos dote de seguridad y protección, al igual que Hobbes. Ahora bien, también considera que debemos de sacrificar nuestra libertad en el estado natural, no en favor de un poder absolutista que monopolice nuestras vidas, sino más bien para crear orden civil donde la comunidad tenga voz. Las obras de Hobbes y Locke darán paso al pensamiento de Jean-Jacques Rousseau, quien se encargará de elevar la doctrina contractual a su máximo esplendor (Montuschi, 2004). Las ideas de este teórico ilustrado poseerán una importancia fundamental en los acontecimientos de su época 16 y servirán de ejemplo a muchos teóricos del Estado 17 15 A lo que se podría añadir la aparente defensa de Hobbes del poder absolutista. 16 La obra de Rousseau jugará un papel importante como fundamento teórico de la Revolución Francesa (1789). 17 Aunque la influencia de autores como Rousseau es latente en obras como la que aquí estamos estudiando, la de Rawls no es una teoría del Estado, sino una teoría de la justicia. El objetivo del contractualismo ya no es justificar la creación de un orden social. Más bien la creación de un orden justo. 16 con posterioridad. El Contrato social (1762) se apostilla como su obra más relevante. En ella, se enfatiza la necesidad de congregarnos, de configurar un orden social que rescate de la miseria nuestra condición de seres humanos (Rousseau, 2004). Hemos de comenzar el estudio de la concepción rousseauniana diciendo que el intelectual francés concibe a los hombres como buenos por naturaleza, al contrario de lo que creían autores como Thomas Hobbes (Rousseau, 1990) 18 . Con todo, esta bondad no es suficiente. Llegados a un punto de nuestro desarrollo, los humanos somos incapaces de enfrentar las dificultades que nos presentan en el estado natural, entre ellas la desigualdad creada por el surgimiento de la propiedad privada (Fernández Díaz, 2003). De esta forma, la única vía posible sería la de unirnos, sumar nuestras fuerzas. El problema es el siguiente: Encontrar una forma de asociación que defienda y proteja de toda fuerza común a la persona y a los bienes de cada asociado y mediante la cual cada uno, uniéndose a todos los demás, no obedezca sino a sí mismo y quede tan libre como antes (Rousseau, 2004, p. 55). La tarea pasa por lograr un pacto que nos proteja y que a la vez nos permita ser libres. La propuesta rousseauniana aboga por un acuerdo entre individuos que les permita unir fuerzas, pero que, al mismo tiempo, no restrinja el mismo objetivo que nos obliga a llegar a un acuerdo, a saber: salvaguardar nuestra libertad. La sociedad que tiene en mente el pensador en cuestión es una sociedad en la que los seres humanos seamos súbditos, pero a la vez participes. Nos enfrentaríamos aquí a una dicotomía entre el Estado, ese órgano que surge mediante el contrato social, y los ciudadanos, esto es, los miembros del acuerdo que han aceptado su sumisión a las leyes establecidas por ellos mismos. Los súbditos son los conforman uno de los conceptos más llamativos de la propuesta rousseauniana, el de voluntad general (volonté générale). Para el teórico francés, el pueblo debe de ser soberano. Eso sí, en ningún momento debemos de confundir la voluntad general con la voluntad de todos, ya que esta última responde únicamente al interés particular (Fernández Díaz, 2004). Una vez hemos estudiado los teóricos fundamentales para entender esta doctrina, nos gustaría comprender el papel de la tradición contractual en el pensamiento de uno de los autores más relevantes en la historia de nuestro continente, Immanuel Kant. El filósofo de Königsberg es una de las principales fuentes de inspiración de la obra rawlsiana. Así, las premisas kantianas son un punto de referencia constante desde el 18 El principal escrito en el que Rousseau estudia la naturaleza humana será este mismo, Discursos sobre el origen y los fundamentos de la desigualdad entre los hombres (1755). 17 primer momento y su presencia se prolongará hasta los últimos escritos de nuestro autor. Más allá de detenernos a estudiar su obra, ciertamente densa y compleja, nos interesa entender hasta qué punto Kant apuesta por un pacto entre los individuos. Aun acotando nuestro objeto de estudio, no será esta una tarea sencilla. En su obra, Sobre la paz perpetua (1795), podemos atisbar la influencia que en él tiene la doctrina contractualista. Kant se desliga de cualquier intento de diseñar un estado natural harmonioso como había hecho Rousseau o Locke. Por el contrario, percibe el estado natural como un estado de guerra, entendido como un estado de amenaza constante (Kant, 2018). En cierto sentido, el filósofo de Königsberg escapa de la concepción de la bondad del estado natural y se muestra cercano a la idea hobbesiana. Tal y como hemos visto, este nos advertía de los peligros que puede entrañar el estado natural para los individuos, pues nos encontramos ante un ambiente de desconfianza constante que genera entre nosotros un espíritu de autoconservación. En cualquier caso, debemos de reparar en que cuando Kant nos habla de estado natural no se refiere con ello a una situación hipotética que se remonte a los albores de la civilización, sino a un rasgo de las sociedades de su época. En esta tesitura, llega a afirmar: El estado de paz debe, por tanto, ser instaurado, pues la omisión de las hostilidades no es todavía garantía de paz y si no se da seguridad a un vecino frente a los otroslo que sólo puede ocurrir en un estado legal-, cada cual puede tratar como enemigo a quien le hubiera exigido esa seguridad (Kant, 2018, p. 16). En este sentido, es evidente que Kant únicamente valora una vía para la consecución de su ansiada paz, a saber: la articulación de un orden legal 19 . Esto es así debido a que nos vemos obligados a hacerlo, ya que estamos ante un imperativo de la razón que nos exige evitar la guerra (Truyol y Serra, 2018). Para ello, Kant propone un modelo de constitución derivado de un pacto entre los miembros del pueblo. La constitución propuesta es una constitución republicana 20 , en la que los principios de libertad, la existencia de una ley común y la igualdad sean los principios fundamentales (Kant, 19 La puesta en marcha de este orden no afecta únicamente al interior de los Estados, sino también a las relaciones entre ellos. El objetivo de los textos recogidos en Sobre la paz perpetua pasan por la presentación de un modelo que permita alcanzar la paz mundial. Para ello, debemos conseguir en primer lugar que la paz sea posible en el interior de los propios estados. En una tarea similar se embarca John Rawls, cuyo resultado tendremos la oportunidad de estudiar en el último de los capítulos (Véase capítulo V). 20 Una concepción contraria a la democracia, por seguir esta última la voluntad particular del gobernante y no la general (Kant, 2018). 18 2018). En base a unos Estados de estas características, la articulación de una federación de los pueblos sería posible. Llegados a este punto, el lector habrá podido comprobar como la doctrina del contrato social nos ha acompañado desde tiempos remotos. En la Grecia clásica ya se hablaba en estos términos, al igual que en la propia Edad Media. El paso definitivo hacia la consecución de una verdadera doctrina contractual lo dará Thomas Hobbes, aunque bajo la defensa de un poder absolutista. Ahora bien, Locke y Rousseau caminarán de forma definitiva hacia un pacto que, aunque requiera nuestra sumisión, nos garantice nuestra libertad. Immanuel Kant, como defensor a ultranza de la importancia de este valor, también se servirá del contrato social para instaurar una paz duradera en el mundo. Una paz labrada a través del establecimiento de un orden justo. 2. EL NEOCONTRACTUALISMO RAWLSIANO Tal y como nos dice Montuschi (2004), Rawls es probablemente el principal representante de la tradición contractual en la teoría política contemporánea. Este hecho se debe a su capacidad para rescatar una teoría que había sido relegada del espacio de la teoría política. El contractualismo, que nace de la Ilustración y que dota de un gran papel a la razón, se hunde con los valores surgidos de esta (Rodilla, 2014). Precisamente, esta crisis había favorecido a otras doctrinas morales, como por ejemplo el utilitarismo. De nuevo, ambas doctrinas se verán confrontadas, esta vez será el propio contractualismo quien se alce contra del utilitarismo. La obra rawlsiana se encuentra determinada, como hemos recalcado con anterioridad, por el contexto en el que se desarrolló la vida de nuestro autor. Era esta una época de tensas convulsiones, marcada por un ambiente de posguerra. La democracia semejaba ciertamente debilitada, e incluso amenaza, con el surgimiento de otras formas de gobiernopor ejemplo, gobiernos dictatoriales 21 -. Es por ello por lo que Rawls tratará de procurar una justificación adecuada que proporcione a las instituciones democráticas motivos suficientes para presentarse como el mejor sistema de gobierno. En unas sociedades profundamente divididas por cuestiones ideológicas, Rawls buscará ofrecer una solución mediante la creencia de que se pueden lograr sociedades asociativas, éticas y basadas en el consenso por encima de todo (Forrester, 2019). La consecución 21 El establecimiento de gobiernos dictatoriales tendrá lugar, especialmente, en países latinoamericanos como Argentina, Bolivia o Paraguay, entre otros. 19 de un consenso incrustado en los más hondo de nuestras sociedades es fundamental para nuestro autor. La posibilidad de que tenga lugar el entendimiento es vital para la existencia de unas reglas, de unas máximas que establezcan límites a los individuos y a las relaciones entre los mismos. Eso sí, para nuestro autor es primordial que los principios establecidos sean el resultado de un proceso justo, donde las partes sean imparciales. Lo justo, lo razonable, posee primacía sobre cualquier idea de bien 22 . En esta tesitura, el lector puede preguntarse: ¿Por qué se sirve John Rawls del contractualismo? Podemos discernir dos posibilidades que le ofrece el contractualismo y que consideramos que conllevaron a que el autor en cuestión se aventurase a construir su teoría en base susodicha tradición. La primera es que el contractualismo permite que el establecimiento de una serie de máximas imparciales, dejando a un lado la primacía de lo bueno sobre lo justocomo proponen teorías como el utilitarismo-. En segundo lugar, y en relación con lo anterior, garantiza el establecimiento de un sistema de reglasno como el intuicionismo-. Estas son, a nuestro modo de ver, las dos principales razones por las que nuestro autor apuesta por el pacto social. Aun así, existe un tercer motivo que venimos apuntando y que podríamos considerar la razón fundamental que lleva a Rawls a elaborar una concepción basada en el contractualismo. Y es que para el teórico estadounidense se vuelve vital la elaboración de un modelo en el cual la atención esté centrada en el procedimiento 23 que se lleva a cabo. Nuestro autor es contrario al consecuencialismo que tanto caracteriza al utilitarismo. Para Rawls lo importante para alcanzar una sociedad justa es la vía que utilizamos, por eso su concepción se centra en cuál debería ser el camino a seguir para alcanzar una sociedad bien ordenada. 2.1 LA POSICIÓN ORIGINAL Nos adentramos en este momento en uno de los conceptos más importantes en el interior del pensamiento rawlsiano, este es, la posición original. Rawls nos propone un experimento mental (Requejo & Gonzalo, 2009), el cual proporcione unas condiciones ideales para alcanzar un acuerdo equitativo entre las partes. El objetivo es aislar a los individuos de forma que sean capaces de acordar unas máximas que impartan justicia. 22 Esto no significa, como hemos visto, que lo justo y lo bueno sean contrarios. Ambos son imprescindibles para modelar una concepción de la justicia (Rawls, 2019). 23 El procedimiento seguido determina lo que es justo. De ahí que Rawls (2019) clasifique su posición original como un caso de justicia procedimental pura. 26 CAPÍTULO III: LOS PRINCIPIOS DE LA JUSTICIA Llegados a este punto, creemos oportuno reflexionar sobre las ideas que hemos expuesto hasta el momento. Hemos empezado por la concepción de la persona, la piedra angular que da forma a todo lo posterior. Los individuos somos seres racionales y especialmente razonables, condición esta última vital para que pueda ser factible la existencia de una sociedad donde la convivencia sea exitosa. A partir de ahí nos hemos adentrado en la tradición contractual y, previo paso por los autores clásicos, nos dirigimos hacia la exposición del experimento rawlsiano. Así, la posición original y el velo de la ignorancia que la caracteriza nos han ofrecido las claves para lograr una concepción destinada a ser aplicada a la estructura básica de la sociedad. Asimismo, también hemos estudiado el segundo estadio, en el cual se caminaría hacia lograr un consenso entrecruzado entre las doctrinas comprehensivas razonables. Todo ello no sería posible sin la existencia de una fuente atracción, esta es, la concepción política. El lector se puede preguntar a estas alturas cuál es el contenido de tan mencionada concepción. A pesar de que, como hemos dicho, Rawls aceptaría cualquier concepción de tipo liberal que fuese capaz de garantizar una serie de libertades básicas y unos de medios para desarrollar nuestra vida, el autor en cuestión formula, a raíz de la posición original, una serie de máximas que conforman una concepción política en particular. Esta será el objeto de estudio del capítulo en el que nos encontramos. Así, examinaremos en profundidad los conocidos como principios de la justicia. Antes de empezar, decir que estas máximas son una de las primeras piedras puestas por John Rawls para dar forma a su teoría. Ya en Justicia as fairness, ensayo publicado en el año 1958, aparecen los principios que más tarde acabarán constituyendo uno de los pilares fundamentales de su concepción. Tales principios, no estarán exentos de alguna modificación posterior; sin embargo, en líneas generales, podemos decir que se mantienen inalteradas a lo largo del devenir del pensamiento del autor que aquí nos encontramos estudiando. 27 1. LA IDEA DE BIENES PRIMARIOS Hemos afirmado que las partes en la posición original actuarían de forma racional, abogando por aquellas alternativas que resultasen más ventajosas para los ciudadanos a los que representan. Ahora bien, las partes, tras el velo de ignorancia, son totalmente desconocedoras de las concepciones del bien que defienden los ciudadanos. Es tal la importancia que tiene para nuestro autor la rectitud del proceso en cuestión que, llegados a un punto, las partes carecen de algún tipo de criterio que les ayude a discernir cuáles son los principios más adecuados (Requejo & Gonzalo, 2009). Sobresale aquí una complicación para nuestro autor, que se ve en la obligación de encontrar una justificación a este interrogante. Rawls nos habla de la idea de bienes primarios, estos son: “medios de uso universal que sirven a la realización de intereses de orden superior vinculados a las facultades morales de los ciudadanos y a sus determinadas concepciones de bien” (Rawls, 2019, p. 107-108). En pocas palabras, para el teórico norteamericano existen una serie de bienes que todos necesitamos para desarrollar nuestra propia vida. Carece de relevancia el contenido de nuestras concepciones, pues como seres racionales existen cosas que todos ansiamos poseer (Alútiz, 2004). Siguiendo a Rawls (2018) los bienes primarios se pueden dividir en dos tipos. Por un lado, los denominados bienes primarios sociales, éstos son, aquellos que son repartidos directamente por las organizaciones públicas, a saber: riquezas, libertades, derechos, oportunidades, etc. Por otro lado, tenemos los bienes primarios naturales, los cuales poseemos de manera inherente; entre ellos, la salud, la inteligencia o la imaginación. Dado que son en cierta medida innatos, las instituciones existentes no pueden intervenir directamente en favor de su distribución (Requejo & Gonzalo, 2009). En esta tesitura, el teórico de Baltimore concentra su atención en el primer tipo de bienes primarios, los bienes sociales. Para Rawls, lo lógico sería que las partes como representantes racionales adoptasen aquellos principios que en el peor de los casos nos garanticen la mejor posición posible. El razonamiento es el que sigue: dado que nos encontramos ante una situación de puro desconocimiento bajo el velo de la ignorancia, los individuos optarán por salvaguardar su posición ante la posibilidad de que pasen a estar en el peor escenario posible. Este proceso deductivo seguiría, por lo tanto, una regla inspirada en uno de los teoremas de la teoría de juegos que establece que, en una situación de puro desconocimiento, la maniobra más esperada es la que garantiza que dentro del peor estadio posible 28 ostentemos la mejor posición (Requejo & Gonzalo, 2009). Dicha máxima será conocida como la regla <<maximin>> 29 . Así llega nuestro autor al establecimiento de una concepción general, integrada por un único principio que distribuye sin distinción todos los bienes sociales primarios (Rodilla, 2014). Este nos dice: Todos los valores sociales —libertad y oportunidad, ingreso y riqueza, así como las bases del respeto a sí mismo— habrán de ser distribuidos igualitariamente a menos que una distribución desigual de alguno o de todos estos valores redunde en una ventaja para todos. (Rawls, 2018, p. 69). Como vemos, los bienes primarios sociales serían repartidos, en un primer momento, de forma equitativa. Con todo, nuestro autor es condescendiente con la forma de pensamiento en la que se enmarca: el liberalismo. Para Rawls, existen ciertos bienes cuya importancia es mayor. Por consiguiente, establece un orden serial o lexicográfico entre los diferentes bienes que hemos descrito. Esto provoca que en realidad hablemos dos principios, los conocidos como principios de justicia. De esta forma, en la concepción defendida por nuestro autor la libertad goza de primacía sobre otros bienes de menor importancia, como los ingresos o la riqueza (Alútiz, 2004; Rodilla, 2014). Además de profesar con su ideología, entendemos que Rawls defiende la prioridad de la libertad como consecuencia de la dificultad que entraña llevar a cabo la justicia distributiva, o simplemente entender si esta verdaderamente se ha logrado. El hecho de combatir con un cierto componente natural como es la familia en la que nacemos o los talentos reviste cierta complejidad (Rawls, 2018; Alútiz, 2004). 29 Tal y como nos dice Rodilla (2014), nos encontramos ante una abreviatura de máximum minimorum. Esta regla de elección es identificada constantemente con el siguiente ejemplo: Tabla 1: Distribuciones X e Y I II III PERSONA X 550 500 520 PERSONA Y 250 200 300 Fuente: Elaboración propia Como muestra la tabla 1, tenemos tres distribuciones posibles para dos personas (X, Y). Si siguiéramos el criterio utilitarista (Maximax) nos decantaríamos por la opción I, dado que lo único que tenemos presente es el mejor resultado posible. Por el contrario, la regla rawlsiana nos lleva a elegir la opción III, dado que es el mejor escenario posible en la peor situación. 29 2. EL PRIMER PRINCIPIO DE JUSTICIA Una vez los individuos que ejercen el papel de representantes son conscientes de que carecen de información para lograr el acuerdo más beneficioso para sus representados, Rawls considera que estos abogarían por el establecimiento de dos principios que estipularían la distribución de los bienes sociales primarios. Ambos principios, como tendremos la oportunidad de reparar, están condicionados por una serie de requisitos previos. Debemos apuntar aquí que deben de ser genéricos, universales, contener en su interior un carácter público, fomentar un orden entre demandas antagónicas y tener un carácter irreflexivo e irrevocable (Rawls, 2018). Por ende, estamos ante unos principios ciertamente básicos, que prescinden de muchas especificaciones que podrían beneficiar en mayor medida a los individuos. Aunque también podrían suponer muchos inconvenientes, como por ejemplo el de recabar un respaldo amplio. Así y todo, la primera de las máximas configuradas por nuestro autor, siguiendo el orden serial establecido, sería la siguiente: Todas las personas son iguales en punto a exigir un esquema adecuado de derechos y libertades básicos iguales, esquema que es compatible con el mismo esquema para todos; y en ese esquema se garantiza su valor equitativo a las libertades políticas iguales 30 , y sólo a esas libertades (Rawls, 2019, p.35) 31 Por lo tanto, la constitución de unas libertades básicas estaría dirigida a garantizar que todos los ciudadanos lo seamos en igualdad de condiciones, que ninguno de nosotros posea un esquema más amplio. Pero ¿por qué las partes se decantarían por este principio y no por otro? Pues bien, el teórico norteamericano entiende que esta sería la máxima seleccionada por los individuos que actúan como representantes dado que, siguiendo la regla de decisión establecida, según la cual las partes tratan de maximizar su posición en la peor situación posible, procuraríamos proteger nuestros intereses instaurando una serie de libertades básicas para todos 32 (Rawls, 2018). Por consiguiente, asegurar la igual 30 Este principio vela por las libertades básicas, aunque no por su valor. El único valor equitativo que trata de garantizar nuestro autor es el de las libertades políticas. Cuando hablemos del principio de diferencia estudiaremos cómo sirve este al cometido de mitigar unas desigualdades que atentan contra el valor de la libertad. 31 Trabajaremos en este caso con la versión de los principios de la justicia que aparecen en una de sus últimas obras, LP. Esto es así porque, a pesar de no encontrarnos con modificaciones sustanciales, creemos que es esta una obra mucho más definida y madura. 32 Un ejemplo evidente es el siguiente: imaginemos que tenemos que acordar una serie de principios en una situación en la que nos sabemos a qué grupo de la sociedad pertenecemos. En este contexto, trataremos de salvaguardarnos de si nos toca vivir en el interior un grupo 30 libertad es un medio para garantizar que podamos perseguir nuestra propia concepción de bien. Sea cual sea nuestra posición en la sociedad, la existencia de unas libertades básicas iguales para todos nos concede la oportunidad de desarrollar nuestra vida, aun estando en el peor de los casos. Una vez hemos respondido a esta cuestión, puede surgir otra cuyas implicaciones son de mayor calado. Hablamos de qué debemos de entender por libertades básicas. Tal y como estipulan expertos como Rodilla (2014), el objetivo de una teoría de la justicia no debería ser centrarse en responder a esta cuestión. Como hemos recalcado, el alcance de los principios de la justicia es genérico, por lo que el establecimiento de un catálogo de libertades básicas no corresponde a unas máximas que se acuerdan para servir de marco al posterior desarrollo legislativo de una sociedad. Pese a ello, el teórico norteamericano elabora una lista de libertades básicas que aparecen tanto en TJ como LP, a saber: en primer lugar, Rawls nos habla de las libertades políticas. Dentro de ellas, incluye el derecho a voto o la libertad de expresión. En segundo lugar, incluye la libertad de conciencia. En tercer lugar, tendríamos la libertad personal; esta hace referencia a la integridad del sujeto. Por último, estarían los derechos y libertades sustentados por el imperio de la ley (Rawls, 2018; Rawls, 2019). En base a lo estipulado, la lista conformada por nuestro autor será lo que entendamos como libertades básicas. Al constituir estas el primero de los principios de la justicia, y dado el orden serial que le atribuye el teórico estadounidense, podemos afirmar que gozan de un estatus especial. En este sentido, Rawls cree que “una libertad básica sólo puede ser limitada o negada por mor de una o más libertades básicas” (Rawls, 2019, p. 332). Este hecho implica, por un lado, que ninguna de las libertades de las que hemos hablado goce de un valor mayor que las demás. Sucede, más bien, que todas ellas actuarían de forma equitativa, regulándose unas a otras. Por otro, que estas libertades solamente pueden ser restringidas por ellas mismas. En ningún caso una cuestión relacionada con la justicia distributiva legitimaría su transgresión. Como hemos podido observar, la concepción ralwsiana trata de proteger una serie de libertades que se consideran imprescindibles. De aquí el carácter liberal del pensamiento del autor norteamericano. El lector debe de ser consciente en todo momento de que Rawls no intenta sacrificar nuestras libertades para alcanzar mayores ventajas sociales y económicas (Rawls, 2018). No obstante, tampoco estamos ante una concepción que defienda a ultranza el libre albedrio, ya que da cabida en su interior a minoritario de la sociedad. Por ende, abogaremos por establecer una serie de libertades básicas iguales, asegurándonos de tener una buena posición en el caso de que nos toque vivir en un grupo que en condiciones normales sería masacrado por un proceso de asimilación. 31 un principio que en parte restringe las desigualdades y que atenta contra las libertades de los que en mejor posición se sitúan. Podríamos afirmar entonces que nos encontramos ante una vía intermedia, en la cual la desigualdad también es combatida de cara a salvaguardar el valor de las libertades de los que en peor situación se encuentran. Tendremos la oportunidad de descubrir este razonamiento a continuación. 3. EL SEGUNDO PRINCIPIO DE JUSTICIA En vista de que las libertades básicas han sido definidas y se ha explicado su poder en el interior del pensamiento rawlsiano, lo siguiente que haremos es concentrarnos en el segundo de los principios defendidos por John Rawls. Esta máxima está dividida en dos partes, de ahí que algunos autores hablen de la existencia en realidad de tres principios (Kymlicka, 1995; Ribotta 2012) 33 . Pues bien, el segundo de los principios reza como sigue: Las desigualdades sociales y económicas tienen que satisfacer dos condiciones: primero, deben andar vinculadas a posiciones y cargos abiertos a todos en condiciones de igualdad equitativa de oportunidades; y segundo, deben promover el mayor beneficio para los miembros menos aventajados de la sociedad (Rawls, 2019, p. 35). De la misma forma que existe un orden serial entre el primero de los principios y el segundo, en el interior de este segundo principio que comenzamos a estudiar también se establece un orden jerárquico. Así, la promoción de mayor beneficio para los menos aventajados es subordinada a la igualdad de oportunidades (Rawls, 2018). En consonancia todo ello con la preeminencia de la libertad en la concepción rawlsiana. En la primera parte, Rawls defiende la existencia de un ambiente competitivo entre los miembros de la sociedad. Eso sí, excluye cualquier tipo de discriminación social que se pueda producir a la hora de acceder a un cargo. Los ciudadanos, al margen de su situación social, deberían poder optar a un determinado cargo. Sin embargo, el propio Rawls (2018) reconoce las limitaciones de este principio, apuntando directamente contra la familia como ente perpetuador de las desigualdades sociales al ser uno de los ambientes primordiales en el desarrollo de las capacidades humanas. A esto podríamos añadir que este principio, aun consiguiendo ser efectivo contra las contingencias 33 Estos nos hablan de la posibilidad de distinguir tres principios dado el orden lexicográfico existente entre los mismos. Incluso el propio Rawls habla de tres fases en ocasiones. 32 sociales, no es capaz de anteponerse a la lotería natural (Rawls, 2018). Por lo tanto, podemos decir que la igualdad de oportunidades está destinada a combatir las desigualdades sociales, tarea ya de por sí sola reviste cierta complejidad. Más esto no queda aquí, pues existen ciertas desigualdades naturales, como por ejemplo poseer una discapacidad, que dicho principio omite (Kymlicka, 1995). En esta tesitura, se añade un segundo principio dadas las dificultades de operar de forma efectiva que posee en su interior la igualdad de oportunidades. En líneas generales, Rawls incorpora una justificación de las desigualdades siempre y cuando beneficien a los que en peor situación se encuentran. Este criterio es conocido como el principio de diferencia. Su papel no es otro que el de avalar las desigualdades por el hecho de mejorar la vida de aquellos que menos recursos tienen. Es evidente, por consiguiente, que nuestro autor termina aceptando la incapacidad de conseguir una distribución justa dados los condicionantes existentes y se resigna con proponer un principio que trate de mitigarlos (Orellana Aranda, 1998). Podemos añadir que Rawls ve en el principio de diferencia una forma de compatibilizar la lucha contra la desigualdad con la eficiencia económica. En palabras del propio autor: La sociedad debe tomar en cuenta la eficiencia económica y las exigencias de la organización y de la tecnología. Si existen desigualdades en el ingreso y en la riqueza, así como diferencias en la autoridad y en el grado de responsabilidad, las cuales funcionan haciendo que todos mejoren en comparación con la situación de igualdad inicial, ¿por qué no permitirlas? (Rawls, 2018, p.148). En este sentido, el crecimiento económico es entendido como un instrumento que debe mejorar la calidad de vida de los que peor se encuentran, es decir, se establece un mecanismo de cooperación social. Los que se encuentran más arriba y poseen, en consecuencia, una mejor posición, deben contribuir a mejorar la situación del resto. Lo podemos simplificar con la siguiente máxima: o la sociedad crece en su conjunto, o no crece. Esta misma nos ofrece ya la idea de que no estamos ante un criterio que estipule en su totalidad todas sus armas para lograr la mayor eficiencia económica posible, independientemente del precio a pagar (Orellana Aranda, 1998). Para consentir un ambiente eficiente, este debe producir unas consecuencias favorables para la sociedad. Por otro lado, debemos de reparar en que el principio de diferencia legítima en su forma de actuar la intervención en la libertad de los que mejor posición ostentan. Siguiendo a Rodilla (2014) vemos que frente a la idea lockeana en favor de la inviolabilidad de la ganancia que nos proporciona nuestro trabajo, y que comparten autores de corte liberal como Robert Nozick, Rawls legítima con la puesta en marcha del principio de diferencia 33 la invasión de este. El lector se puede preguntar en este momento por qué un autor que dota de un poder absoluto al papel de las libertades acaba abogando por un principio de diferencia que transgrede las mismas. Pues bien, uno de los argumentos fundamentales es que el primer principio estipulado vela, como sabemos, por las libertades básicas, pero no lo hace por su valor 34 . De ahí que Rawls (2019) considere que, aun permitiendo las desigualdades y conociendo de su peligro para el valor de nuestras libertades, el principio de diferencia es el mejor instrumento para mitigar los condicionantes que atentan directamente contra el valor de la libertad. Estos serían los dos principios de la justicia propuestos por el teórico de Baltimore. Ambos se alzan como las mejores máximas que podrían acordar las partes en una situación de velo de la ignorancia. Para Rawls (2019), estamos ante unos principios que garantizarían un sistema justo de cooperación, en el que cada persona podría desarrollar su vida acorde con su idea de bien. Estos principios fomentarían la estabilidad como ningún otro, dada su claridad y la posibilidad que nos dan de desarrollar un ambiente adecuado para el autorrespeto. A todo lo anterior, podríamos añadir un tercer motivo. Y es que una sociedad regida por estas máximas establecidas nos ayuda a fomentar el vínculo social. La existencia y el impulso de un lazo entre los individuos es muy valioso para Rawls. Así nos dice: Las personas se necesitan mutuamente, pues sólo mediante la activa cooperación con los demás podrán realizar sus talentos, y así, en gran parte, sólo merced a los esfuerzos de todos. El individuo únicamente puede ser completo en las actividades de la unión social (Rawls, 2019, p. 358). El hecho de que la unión social ofrezca la oportunidad de dar cabida a todos los ciudadanos, independientemente de la concepción particular que sigan para ordenar su vida, nos hace desarrollarnos, crecer como personas libres y con las mismas oportunidades de llevar a cabo nuestro ideal de vida buena. Estas líneas posiblemente definan a la perfección la clase de liberalismo que intenta articular John Rawls en su modelo. Es tal la implicación del teórico norteamericano en su concepción que incluso se aventura a dar una serie de pautas sobre cómo se iría constituyendo la sociedad de forma gradual (Requejo & Gonzalo, 2009). Así, el establecimiento de una estructura sólida sirve para instaurar los límites y guiarnos por una senda hacia la consecución de un orden justo y estable. Al fin y al cabo, es esta la labor de las dos máximas que hemos 34 Como hemos visto, el único valor equitativo de una libertad establecido en el primer principio es el de las libertades políticas. 34 estudiado en este capítulo. Ahora bien, no resulta sencillo imaginar qué debemos de hacer cuando los principios ya hayan sido acordados. Podemos imaginarnos, al igual que hicimos cuando hablamos de la viabilidad del consenso entrecruzado, que las máximas podrían ser puestas en marcha de forma progresiva. Así lo piensa el propio Rawls, quien cree que, una vez elegidos los principios, los ciudadanos se aventurarán a escoger una constitución y un poder legislativo que operen de acuerdo con las máximas establecidas previamente (Rawls, 2018). Por lo tanto, lo primero que tendrían que hacer los ciudadanos es crear una constitución que vele por las libertades básicas. No entraría aquí segundo de los principios, ya que Rawls (2019) considera que no sería adecuado que este principio operase como una restricción constitucional más 35 . Su adecuación se produciría, por lo tanto, en un segundo estadio, a través de la política gubernamental (Requejo & Gonzalo, 2009). Aquí también tendrían cabida cuestiones de menor relevancia, ajenas al primero de los principios. Por último, nos encontraríamos ante un sistema establecido, en donde las instituciones ya funcionarían de acuerdo con las máximas instauradas previamente. En cierto sentido, Rawls está abogando por una construcción moderada, aunque muy sólida, de la sociedad. A estas alturas, consideramos oportuno establecer una correlación con la existencia de un consenso entrecruzado. Podemos aventurarnos a afirmar que, una vez se ha desarrollado el sistema constitucional a través de las máximas establecidas previamente, el consenso por solapamiento podría llegar a ser una realidad. Esto es así ya que, como hemos recalcado anteriormente, a raíz de la aplicación de estos principios la confianza mutua iría creciendo hasta llegar a una sociedad donde el consenso superpuesto sería factible. Ante tales garantías, nuestro autor cree que su concepción provee las condiciones suficientes para poder desarrollar una vida en sociedad en la que coexistan de forma pacífica el mayor número de doctrinas posibles. Damos por concluida, grosso modo, la explicación de los principios de la justicia en los cuales reside la fortaleza de la concepción rawlsiana. Así y todo, partimos de que la comprensión de susodichas máximas se alzan como vitales para que el lector logre comprender el pensamiento en el que nos hemos adentrado. En el siguiente capítulo 35 Resulta especialmente llamativo que nuestro autor no incluya en el interior de texto constitucional el segundo de los principios de la justicia. Una de las justificaciones que proporciona al respecto es la siguiente: “No se trata de una diferencia acerca de cuáles sean los principios correctos, sino de una diferencia de dificultad en la apreciación del grado de cumplimiento de los principios” (Rawls, 2019, p. 265). Para nuestro autor, no conlleva la misma exigencia el verificar si una serie de libertades se cumplen que la propia justicia distributiva. De ahí que consideremos este hecho, además de la ideología que profesa, el que hace que nuestro autor confiera un papel más relevante a las libertades básicas. 35 profundizaremos en idea de razón pública, una de las aportaciones más relevante del liberalismo político que nos encontramos estudiando. 42 democracia constitucional de carácter dual se desarrollarían mecanismos para salvaguardar el poder constituyente ante una posible transgresión del poder ordinario (Rodilla, 2014). Uno de ellos, el Tribunal Constitucional, quien corre con la tarea de prevenir la erosión de esa ley por parte de la legislación aprobada por pasajeras mayorías, o, más probablemente, por parte de intereses estrechos organizados y bien situados que tratarán de llevar el agua a su molino (Rawls, 2019, p. 268). Sin embargo, el autor liberal no se ve cautivado simplemente por su función como una barrera protectora del texto constitucional, sino que llama la atención sobre su desempeño como intérprete de la ley suprema (Rawls, 2019). Y es que este tribunal se ocupa con normalidad de cuestiones ciertamente controvertidas. Decide sobre temas cargados de implicaciones morales, que van desde la permisión de matrimonios entre individuos del mismo sexo hasta el aborto (Rodilla, 2014). En esta tesitura, los jueces que lo componen evalúan si las normas propuestas contradicen las esencias constitucionales. Es en este preciso instante en el que tratan de eludir cualquier condicionante moral que atente contra la propia imparcialidad de la norma suprema. Tal y como nos dice Rawls (2019), esto no presupone que todos los profesionales que conforman este tribunal no discrepen en sus conclusiones. Lo importante está en que sus juicios, valga la redundancia, los lleven a cabo apelando a valores reconocidos por todos. Por lo tanto, su operabilidad es semejante a la que hemos visto con anterioridad cuando hablamos de la idea de razón pública. Los individuos pueden discrepar del contenido de la concepción política que rige su sociedad; no obstante, los motivos de su discrepancia deben de ser fruto de los valores que residen en la cultura política pública. Como podemos observar, el Tribunal Constitucional es un espacio donde imperan los límites de la razón pública. Rawls apunta a muchos otros ejemplos en los cuales se actúa en favor de mantener la imparcialidad, como es el caso de la exclusión de la financiación privada en las campañas electorales (Rawls, 2019). El objetivo de nuestro autor no semeja ser otro que mostrar la posibilidad de que su ideal pueda llegar a triunfar en una democracia constitucional bien ordenada. Con todo, y cada vez que continuamos ahondando en este pensamiento liberal, nos sorprende más la capacidad de nuestro autor desarrollar sus ideas, concretamente, su pretensión de aplicabilidad. En este caso, se atisba una intención manifiesta de que la razonabilidad que caracteriza a su experimento mental, primero, y luego a los individuos que conforman la sociedad, acabe operando en la esfera pública. 43 2. LA AMPLITUD DE LA CULTURA POLÍTICA PÚBLICA Paso previo a la conclusión de este capítulo dedicado a la razón pública, creemos oportuno exponer uno de los elementos que más incertidumbre generan en su interior, a saber: ¿hasta qué punto la cultura política pública se distancia del trasfondo cultural en el que se encuentran nuestras doctrinas comprehensivas? La idea de razón pública, tal y como hemos observado previamente, a pesar de ser concebida de forma tardía, no está exenta de modificaciones sustanciales. En este caso, estamos probablemente ante el cambio más notorio que se produce en su argumento. De todos modos, Rawls ya se refiere en LP, de forma escueta, a la posibilidad de que en ocasiones las fronteras de la razón pública abran sus puertas. Antes de empezar, hemos de mencionar que no existe como tal una distinción clara entre la cultura política pública y el trasfondo cultural. Aunque nuestro autor lo muestre así, recordemos que su modelo se funda sobre los cimientos de esas propias doctrinas comprehensivas razonables. Son estas últimas las que conforman el consenso por solapamiento, confluyendo bajo una concepción política liberal que es la que otorga sentido a la razón pública de la que venimos hablando. Rawls apunta a que los ciudadanos pueden “en determinadas situaciones, presentar lo que consideran la base de los valores políticos, arraigada en su doctrina comprehensiva, mientras lo hagan por vías que robustezcan el ideal de la razón pública” (Rawls, 2019, p. 283). A este punto de vista, lo tilda de incluyente 45 . Nuestro autor termina por flexibilizar el ideal propuesto. Eso sí, únicamente en aquellos casos en los que nos encontremos con disputas profundas en la que el punto de vista incluyente puede favorecer el triunfo de la razón pública (Rawls, 2019). Este enfoque es mucho más “realista”, pues facilita que el ideal propuesto sea aplicable a las situaciones más comunes en las sociedades contemporáneas. Lo habitual no suele ser que la sociedad sea estable de por sí, sino que las divisiones son una constante diaria. A esto hay que añadir, que Rawls estaría también ofreciendo un plano más práctico para que su ideal fuese posible. A través del punto de vista incluyente se podría alcanzar de forma progresiva una sociedad estable en la que la exclusión operase con éxito. Ya en 1997, el profesor norteamericano realiza una revisión de sus postulados. La visión presentada es mucho más amplia y va más allá de la perspectiva inclusiva. Así, autores 45 En contraposición del “punto de vista excluyente”. 44 como Rodilla (2014) apuntan a que, si anteriormente el uso de las razones no políticas era admisible en momentos específicos, ahora el profesor Rawls está dispuesto a aceptar su utilización en cualquier contexto. Nace aquí la condición denominada por nuestro autor como the proviso y traducido en ocasiones como estipulación. Esta alude a que “en el debate político público se pueden introducir, en cualquier momento, doctrinas generales razonables, religiosas o no religiosas, siempre que se ofrezcan razones políticas apropiadasy no sólo razones derivadas de las doctrinaspara sustentar lo que ellas proponen” (Rawls, 2001, p. 177). En base a la incorporación de esta perspectiva, Rawls semeja trasgredir la imparcialidad de su ideal 46 . Los argumentos políticos y no políticos parecen converger en el interior de la razón pública. No obstante, Rawls (2001) rechaza esta interpretación. La razón pública se mantendría inalterable. En este sentido, debemos de reconocer el carácter genérico y confuso que imprime esta nueva perspectiva. Esto no evita que muchos intelectuales liberales aplaudan la apertura que realiza nuestro autor, entre ellos Nussbaum (2014). Damos por concluida la exposición del ideal de razón pública. Hemos comenzado por exponer su ámbito de actuación, así como sobre quién ejercía una mayor influencia. Una vez estudiamos su contenido, revisando las contradicciones internas que podrían acompañar al mismo, apuntamos al ejemplo más evidente de la actuación de las fronteras de la razón pública, a saber: el Tribunal Constitucional. Por último, nos centramos en la modificación más llamativa y, a la vez, polémica de su ideal. La apertura, es más que evidente, aunque el precio a pagar es algo que debemos de tener en cuenta. 46 Además de esta forma de introducir nuestra forma de pensar en el ámbito público, Rawls (2001) apunta a otras como son: 1. La declaración (mostrar a los demás nuestra doctrina para crecer en confianza mutua), 2. Conjetura (caracterizar a las doctrinas básicas de los demás para demostrar que pueden apoyar la concepción política) y 3. Testimonio (capacidad para mostrar nuestro desistimiento con la concepción política, a pesar de que aceptamos su prevalencia). 45 CAPÍTULO V: EL DERECHO DE GENTES Con la publicación de su teoría, muchos intelectuales se mostraron críticos con el alcance universalista que la impregna 47 . Rawls nos habla en su obra magna, entre otras cosas, de la aplicación de su modelo al ámbito internacional. La articulación de unos principios que aparecen como únicamente imputables a las democracias constitucionales (Pérez Zafrilla, 2009). En este caso, Rawls amplia la interpretación de la posición original a las relaciones entre las sociedades, las cuales acordarían las condiciones de sus relaciones bajo un velo de ignorancia (Rawls, 2018). De nuevo, nuestro autor considera que la consecución de un orden justo pasa por un procedimiento caracterizado por la imparcialidad. Si las partes son desconocedoras de su posición, optarán por salvaguardar su estatus en caso de ser las peores afortunadas 48 . Así, abogarán por una serie de derechos a los que todos puedan acceder sin sufrir ningún tipo de discriminación. Esto es atribuible en el caso de la guerra, pues los pueblos procurarán salvaguardarse de cualquier justificación en favor de la guerra al suponer una amenaza directa en el caso de ostentar la peor posición (Pérez Zafrilla, 2009). Ya hemos visto que en LP se produce una rectificación. El profesor norteamericano concentra su atención en lograr un orden justo para las sociedades contemporáneas, donde la diversidad de doctrinas comprehensivas es un hecho materializado que todos debemos de aceptar, llegando así al pluralismo razonable. Si bien es cierto que Rawls realiza una acotación de su objeto de estudio, resulta sorprendente que no ahonde en la forma de operar del orden internacional, de suma importancia de cara a lograr una estabilidad en el tiempo. Se limita, en cambio, a una sociedad que entiende cerrada, alejada de cualquier fenómeno externo que pueda afectar a su desarrollo. El propio Rawls (2019) apunta a que su intención no pasa por estudiar las relaciones entre los pueblos o la inmigración, abriendo la puerta a abarcar estos temas en otra ocasión. Lo hará precisamente el mismo año en el que se publican sus conferencias bajo el título de Liberalismo político, es decir, en 1993 49 . No obstante, y de la misma manera que el ideal de razón pública, el texto será sometido a una concienzuda revisión que verá luz años más tarde, en 1999. El texto definitivo mantendrá la misma 47 Entre ellos, como ya hemos apuntado, los autores comunitaristas. La crítica deriva de consideración de que su teoría se alza por encima de cualquier tipo de conjunto de valores y pretender imperar en todas las sociedades (Requejo & Gonzalo, 2009). 48 La regla maximin es la más coherente con la situación descrita. 49 Véase Rawls, J. (1993). The Law of Peoples. Critical Inquiry, 20(1), 33-68. https://www.jstor.org/stable/pdf/1343947.pdf?refreqid=excelsior%3Afd4f6c523d7780d1b587621 2ee3f76b4 46 denominación que en un primer momento, El Derecho de Gentes 50 y supondrá la aplicación definitiva de las ideas rawlsianas a la esfera mundial. En este “nuevo” 51 texto, nuestro autor profundizará en la escueta argumentación que había presentado en TJ. Así, “el derecho de gentes sostiene que existen puntos de vista no liberales y decentes, y que la tolerancia hacia los pueblos no liberales es una cuestión esencial de la política exterior liberal” (Rawls, 2001, p. 19). El foco de actuación es ampliado, reconociendo la posibilidad de que el DG no opere exclusivamente entre pueblos bajo regímenes liberales, sino también para aquellos sistemas que, no siendo liberales, cumplen una serie de requisitos básicos. A estos pueblos, Rawls los tacha de “pueblos no liberales decentes”. La decencia pasa a formar parte de su pensamiento. A pesar de su apertura, su teoría presenta unas posibilidades de existir muy pobres. Él mismo lo reconoce. Sin embargo, el elaborar una teoría con elementos utópicos no supone una condición que manifieste debilidad o, mejor dicho, inoperancia. Todo lo contrario, Rawls cree que, aunque el simple hecho de procurar un mundo donde los pueblos cooperen y se respeten es una empresa de difícil consecución, instaurar un nuevo orden mundial de este tipo es posible (Rawls, 2001). En este sentido, creemos oportuno que el lector sea consciente de la época en la que el DG rawlsiano sale a la palestra. Rawls vive en un siglo en que los límites de la crueldad humana son claramente superados 52 . Ahora bien, también estamos ante una época de florecimiento, de constante cambio. En lo que nos ocupa, esto es, el panorama internacional, vemos que nacen nuevas organizaciones supranacionales con el objetivo de crear un sistema mundial pacífico, donde los diferentes países cooperen. Es por ello por lo que consideramos que la situación era propicia para que nuestro autor se aventurase a elaborar un modelo dirigido a alcanzar un régimen de cooperación, lo que él denomina “la sociedad de los pueblos”. Paso previo al estudio de este modelo, debemos de reparar en que el intelectual estadounidense toma como referente a Immanuel Kant; autor al que hicimos mención cuando estudiamos el contractualismo. La influencia del filósofo de Königsberg es más que notable en esta obra. Kant escribe en 1795 Sobre la paz perpetua, texto enfocado hacia la instauración, como su nombre indica, de una paz que pusiera fin al estado de 50 Tha Law of People en su idioma original. Hace referencia al Ius Gentium romano, este es, la extensión del derecho a los no ciudadanos romanos (Sandoval Barros, 2011). 51 Hablaremos en todo momento de un único texto, la última versión de DG. Esto es así a que consideramos que, a pesar de ciertas modificaciones, lo que Rawls emprende es una ampliación de los postulados establecidos previamente. 52 Nuestro autor vive en una de las peores épocas de la humanidad. Así, además de nacer en el período de entreguerras sufre la decadencia material y moral que supone la II Guerra Mundial. A esto podríamos añadir la Guerra Fría en la que se ve inmiscuida su país (Forrester, 2019). 47 amenaza constante propio de su época. Las ideas kantianas constituyen, de esta forma, el prolegómeno idóneo para la implantación del modelo rawlsiano. El foedus pacificum kantiano, esto es, la confederación pacífica de pueblos es un referente para nuestro autor. De cara a su comprensión, creemos que la perspectiva kantiana se puede simplificar en el siguiente fragmento: Los puebloscomo Estadospueden considerarse como individuos que se hacen daño unos a otros en su estado de naturalezaes decir, en un estado sin leyes externassólo por su mera coexistencia y cada uno de ellos puede y debe exigir al otro, en aras de su seguridad, que entre con él en una constitución similar a la constitución del Estado, en la que se le pueda garantizar a cada uno su derecho (Kant, 2018, pp. 25-26). El teórico ilustrado establece un paralelismo entre los pueblos y los individuos, dado que ambos precisan de la instauración de un orden superior. En el caso de los pueblos, apela a la fundación de una confederación, es decir, de un orden común en el que los pueblos no vean mermada su soberanía. Y es que, para Kant, es de vital importancia el respeto hacia la autonomía de los Estados (Kant, 2018). De este modo, podemos comprobar como los dos intelectuales liberales comparten inquietudes. Rawls, al igual que su homologo, trata de alejarse del hobbesianismo internacional mediante la creación de un marco de cooperación (Grueso, 2012). Echando la vista al pasado, Rawls (2001) alude a dos hechos que han provocado su “utopía realista”, a saber: el primero de ellos, es que la injusticia es la responsable de los grandes males que han asolado al ser humano. En segundo lugar y en estrecha relación con lo anterior, que el erradicar las injusticias proveerá un escenario más incentivador, donde la maldad se disipe. 1. LA SOCIEDAD DE LOS PUEBLOS LIBERALES Tomando como punto de partida sus trabajos anteriores y bajo la influencia kantiana, el teórico nacido en Baltimore vuelve a recurrir a la doctrina contractualista. En este caso, las partes implicadas son los pueblos 53 . Rawls emplea a lo largo de su exposición el término pueblos y no de Estados. La utilización de este concepto responde a su deseo 53 Para autores como Buchanan (2000), abogar por que los pueblos sean los representantes supone un gran inconveniente, este es, que las máximas sean elegidas acorde con la concepción dominante en la sociedad. Esto supondría marginar a aquellos que discrepen de la misma. A esto hay que añadir que vivimos en un mundo globalizado, donde los individuos habitan en más de un lugar en su vida. Por ello, necesitamos principios que vayan más allá de cualquier frontera. 48 de distanciarse del pensamiento tradicional acerca del Estado 54 . En concreto, el autor liberal alude a dos poderes que se encuentran insertados en el interior de este pensamiento. Así nos dice: “Debemos reformular los poderes de soberanía a la luz de un razonable derecho de gentes y negar a los Estados los tradicionales derechos a la guerra y a la irrestricta autonomía interna” (Rawls, 2001, p. 38). Tanto la capacidad de declarar la guerra como su autonomía con respecto al pueblo provocan que no sea viable servirse de un concepto que haría inoperativo muchos de los postulados del DG. El Estado aparece ante los ojos de nuestro autor como un ente pernicioso, incapaz de contener en su interior una de las dos facultades morales que poseen los ciudadanos en cualquier sociedad bien ordenada, esta es, la capacidad de ser razonable. Por el contrario, Rawls (2001) atribuye al pueblo tres características fundamentales: en primer lugar, está sometido a los intereses de los miembros que lo conforman; en segundo lugar, la unión se funda en las “simpatías comunes” 55 y, por último, poseen una naturaleza moral. Por ende, los pueblos si pueden llegar a acuerdos entre ellos, pues albergan en su interior un sentido de la justicia, entienden que la única vía para una estabilidad duradera es la de la cooperación entre iguales. La razonabilidad aparece en la posición original, otra vez más, a través del velo de la ignorancia. Así, los pueblos, a pesar de que son conocedores de que encarnan a sociedades propiamente liberales, son totalmente ajenos al nivel de vida de esta, su capacidad de crecimiento, etc. (Rawls, 2001). Bajo este telón de acero, los pueblos acordarían una serie de principios para que rigiesen sus relaciones. Su contenido versa como sigue: 1. Los pueblos son libres e independientes, y su libertad y su independencia deben ser respetadas por otros pueblos. 2. Los pueblos deben cumplir los tratados y convenios. 3. Los pueblos son iguales y deben ser partes en los acuerdos que los vinculan. 4. Los pueblos tienen un deber de no intervención. 5. Los pueblos tienen el derecho de autodefensa pero no el derecho a declarar la guerra por razones distintas a la autodefensa. 6. Los pueblos deben respetar los derechos humanos. 54 Aun así, debemos aclarar que con pueblos Rawls se refiere a aquellos que ostentan una organización política, es decir, que poseen un ente estatal (Buchanan, 2000). 55 Vínculo cuyas raíces abarcan un amplio compendio de gérmenes (Mill, J.S, 1977, citado en Rawls 2001). 49 7. Los pueblos deben observar ciertas limitaciones específicas en la conducción de la guerra. 8. Los pueblos tienen el deber de asistir a otros pueblos que viven bajo condiciones desfavorables que les impiden tener un régimen político y social justo o decente. (Rawls, 2001, p. 50) Unas máximas con una naturaleza básica en cuanto a su extensión, aunque de cierta complejidad a la hora de poder ser interpretadas. El propio Rawls reconoce sus debilidades. No obstante, debemos de ser conscientes de la dificultad que presenta el objeto de estudio, caracterizado por un panorama mucho más amplio, es decir, la sociedad de los pueblos contiene en su interior una mayor heterogeneidad. En esta tesitura, Rawls (2001) resalta la superioridad de estos principios frente a cualquiera otros acordados en la posición original. Lejos de todo pronóstico, no se produce aquí una elevación de los principios que caracterizan la concepción política de la justicia que hemos estudiado detenidamente con anterioridad. Autores como Sandoval Barros (2011) han enfatizado la existencia de una correlación entre estos principios y las máximas propuestas en la primera posición original. Así, afirma que el primero de ellos, es decir, la igual libertad se ve representada en máximas como la que aboga por la libertad e independencia de los pueblos o aquella otra que apuesta por el derecho de no intervención. Asimismo, el principio de diferencia se ve reflejado en el deber de asistencia. Aun así, esta interpretación semeja sesgada teniendo en cuenta el devenir de la propuesta rawlsiana. Sea como sea, vemos que Rawls no proporciona una oportunidad para que otras máximas tengan cabida en el interior del derecho de gente. Desde luego, un cambio de perspectiva, pues previamente hemos visto como el teórico si aceptaba la posibilidad de la adopción de una serie de principios diferentes a los suyos, siempre y cuando formasen parte de una concepción política liberal de la justicia, respetuosa con una serie de requisitos mínimos 56 . Con todo, también se pone de manifiesto la no intención de nuestro autor de concebir un DG basado en la imposición de los valores del sistema que el mismo defiende, la democracia constitucional. Este camino supone una de las más grandes discrepancia de Rawls con su predecesor, Immanuel Kant, quien aboga por la instauración de los valores republicanos (Kant, 2018). A esto hay que añadir, que el teórico norteamericano no tiene como fin último el caminar hacia una sociedad internacional gobernada por el derecho cosmopolita (weltbürgerlich) como así llega a afirmar el autor prusiano (Truyol y Serra, 2018). El ius cosmopoliticum es el 56 Véase nota 27. 50 “complemento necesario del código no escrito del derecho político y del derecho internacional para un derecho público de los hombres como tales, […] un complemento necesario para la paz perpetua” (Kant, 2018, p. 37). Rawls desestima la adopción de esta vía. Su propuesta no engloba a los individuos sobre otras entidades como agentes morales de cara a la puesta en marcha de un orden internacional; lo que supondría la adopción de principios semejantes a los estimados en la primera posición original (Dargent Bocanegra, 2003). En cierto sentido, creemos que el tomar este rumbo deriva de la decisión de no aventurarse en una empresa que dotaría de más complejidad si cabe a su modelo. El profesor norteamericano se acerca mucho más a la realidad, pues se limita a regular las relaciones entre los pueblos desde una perspectiva alejada del liberalismo y entiende el hecho de que puedan existir pueblos regidos por una serie de condicionantes diferentes. En este punto se presenta un problema evidente, este es: hasta ahora hemos comprobado como el teórico nacido en Baltimore, a pesar de aceptar el hecho del pluralismo, restringe la apertura a regir una sociedad a aquellas concepciones políticas que no sean liberales, un rasgo distintivo de su liberalismo político. Ahora bien, tal y como apuntan autores como Melero de la Torre (2004), existe una incongruencia entre las dos perspectivas ofrecidas por nuestro autor. Si no aceptamos las perspectivas no liberales en las sociedades democráticas, ¿por qué deberíamos consentirlas en el exterior, en la sociedad de los pueblos? Entendemos que esta cuestión no es sencilla de responder. Probablemente, el autor en cuestión, impregnado desde los años 80 de la influencia de los autores comunitaristas, cumpla con ello una deriva intelectual hacia posturas cada vez más cercanas hacia el reconocimiento de la relevancia de los valores culturales 57 . Esta ya se puede apreciar en la reformulación del ideal de razón pública. De esta forma, estaríamos ante un liberalismo que, si bien avanza ante las objeciones presentadas por sus detractores, se ve atrapado en un constante dilema, a saber: hallar una justificación a la diaria vulneración de los derechos individuales en favor de la tolerancia de las culturas (Melero de la Torre, 2004). La puesta en marcha de un punto de vista más realista no quita que nuestro autor alabe constantemente el buen hacer de los pueblos liberales. Estos son fundamentales en su propuesta, ya que es su existencia la que nos ayuda a dar el primer paso para lograr su ansiada sociedad de los pueblos. Son los entes modelo, dado que “ninguna de las más 57 Véase Mulhall, S., & Swift, A. (1996). El individuo frente a la comunidad: el debate entre liberales y comunitaristas. Temas de Hoy. 51 famosas guerras de la historia tuvo lugar entre pueblos democráticos liberales establecidos” (Rawls, 2001, p. 64). Estos pueblos gozan de la razonabilidad necesaria para entender que deben de contar con los demás para llegar a acuerdos, de tal manera van desarrollando entre ellos una confianza recíproca reforzada por el manejo continuo y cada vez más notable de la razón pública. 2. EL RECONOCIMIENTO DE LA POSIBILIDAD DE QUE EXISTAN PUEBLOS DECENTES Llegamos aquí a una de las cuestiones que más polémica ha generado con respecto a los temas que abarca Rawls en el DG, a saber: la inclusión en su sistema de cooperación internacional de pueblos no liberales. Nuestro autor es consciente de las posibles objeciones que pueden presentar otros teóricos favorables a la instauración de un sistema internacional regido por los patrones liberales 58 . Este punto de vista, para él, no es el más adecuado, dado que si los pueblos liberales exigen que todas las sociedades sean liberales y se impongan sanciones políticas a las que no lo son, entonces a los pueblos no liberales decentes, si es que los hay, se les negará el respeto debido. Esta falta de respeto puede herir la autoestima de los pueblos no liberales decentes como pueblos y la de sus miembros individuales, y puede generar amargura y resentimiento (Rawls, 2001, p. 74). Resulta sorprendente que un autor con convenciones liberales observe que la adopción de una concepción propiamente liberal a un nivel de agregación mayor, en este caso al orden mundial, pueda suponer más desventajas que puntos a favor. Rawls considera que el tomar una vía unilateral exigiendo a todos los demás pueblos su conversión directa a los ideales liberales, esto es, democráticos, nos podría llevar a un ambiente de enemistad. El teórico norteamericano descarta la vía de la imposición, el camino universalista que tanto había caracterizado su pensamiento en el pasado. En su defecto, apuesta por un proceso posiblemente más longevo, aunque también menos perjudicial para el bienestar del sistema internacional. En vez de la imposición, Rawls se decanta por un sistema abierto y pacífico, donde exista la posibilidad de que el buen hacer de los pueblos liberales pueda servir de estimulante para el cambio de los pueblos decentes 58 Entre ellos discípulos del profesor afincado en Harvard como Thomas Pogge, Charles Beitz o mismo Onora O´Neill (Grueso, 2012; Llano Alonso, 2020). 58 Westfalia (1648). En este, las sociedades eran concebidas como autónomas tanto económica como distributivamente 64 . Posiblemente, Rawls peque de poca ambición en su intento de llevar su teoría al escenario internacional. Su talante moderado se percibe desde el primer momento, en el que aboga por la puesta en marcha de un nuevo concepto, el de decencia. En esta tesitura, semeja que Rawls adopta una postura conformista con el mundo en el que vive. Así, su meta no parece ser trastocar en demasía el sistema internacional en el que vive, más allá de alcanzar una paz mundial. En este punto, se sitúa posiblemente el elemento más utópico de su teoría, este es, el alcanzar una paz mundial en un mundo que perpetúe la estructura vigente en la actualidad, donde los pueblos ricos son cada vez más ricos y los pobres, son cada vez más pobres. La responsabilidad no debe recaer, como Rawls nos hace creer, únicamente de los pueblos pobres, dado que estos son mermados constantemente por los demás, quienes se benefician a costa de su bienestar. Ante este desafío, otros autores que se vieron influidos por el pensamiento del profesor Rawls han tratado de dar cabida a la justicia distributiva en el sistema internacional, entre ellos se encuentran Thomas Pogge o Onora O´Neill (Llanos Alonso, 2020). Ahora bien, el debate no se concentra únicamente en las dos vías que hemos presentado. Autores como Allen Buchanan (2000) apuntan a que otro camino es posible, pues considera que tanto los teóricos en favor del principio distributivo global, como el propio Rawls, cometen el error de no imaginar la posibilidad de que exista un principio de justicia distributiva global independiente del sistema interno de las sociedades. Esto quiere decir que la existencia de tal principio no afectaría a las desigualdades existentes en el interior de un régimen determinado, siendo así respetuoso con la autonomía interna. Tal principio simplemente trataría de evitar que existan sociedades totalmente pobres. Por lo tanto, esta vía se encuentra a medio camino entre los autores que enfatizan la necesidad de un principio de justicia global que impere tanto internamente como externamente, y aquellos autores como Rawls, que rechazan tajantemente la existencia de cualquier criterio o máxima en favor de susodicha meta 65 . 64 Con distributivamente, Buchanan (2000) se refiere a que el reparto de la riqueza en el interior del Estado no se veía determinado por el exterior. 65 Rawls continúa abogando por el principio de diferencia en el interior de las sociedades liberales. No es así en el caso de las sociedades decentes. 59 CONCLUSIONES En el presente trabajo hemos tratado de realizar una aproximación hacia el pensamiento de uno de los teóricos más importantes en el mundo de la ciencia política, John Rawls. Hemos ido más allá de su obra magna, TJ, y puesto nuestra atención en sus obras póstumas, que florecen tras el intenso debate que entabla con diferentes autores de su propio ámbito académico. En su pensamiento, lejos de predominar la monotonía característica de un autor que se mantiene fiel a sus ideas tras alcanzar el olimpo de la teoría política contemporánea, vemos un intento continuo de depurar conceptos, de mejorar argumentos, pero sobre todo un esfuerzo constante por aprender de las objeciones recibidas. El resultado, el constituir un liberalismo igualitario con una vigencia sólida incluso en nuestros días. En esta tesitura, el objetivo fundamental del trabajo, este es, el de trazar más vías de comprehensión hacia un pensamiento al que en muchas ocasiones los lectores son ajenos, creemos que ha sido plenamente satisfecho. A su vez, las preguntas de investigación se han organizado en una serie de bloques, cuya respuesta se sintetiza a continuación. Para empezar, podemos afirmar que la teoría rawlsiana levanta sus cimientos entorno a una particular concepción de la persona. Los individuos para el profesor norteamericano estaríamos integrados por dos facultades morales. Por un lado, los seres humanos somos seres racionales, nos movemos en base a nuestros intereses. Por otro, en nosotros reside una capacidad para ver más allá de nuestro egoísmo racional, es decir, somos razonables. En base a esta estipulación es que el teórico liberal ensambla su concepción política de la justicia. Sin ella, no podríamos dar forma a una sociedad basada en la cooperación social. Una vez que comprendemos la funcionalidad de la doble atribución destinada a los individuos, nos hemos adentrado en la tradición del contrato social. En ella estudiamos los autores clásicos de cara a comprender los precedentes históricos en los que se apoya el profesor en cuestión. Como ya sabemos, Rawls se sirve de esta tradición, en un primer estadio, para enfrentarse a las doctrinas morales de su época; sin embargo, abandonará su empresa en favor de la tolerancia. Con todo, la trascendencia del procedimiento también será uno de los motivos, el principal nos atrevemos a decir, para que Rawls adopte y reconstruya una tradición que sucumbe tras el devenir de los ideales ilustrados. Con este mecanismo, Rawls puede asegurar la concepción de la persona previamente establecida. Así, los individuos en la posición original serán racionales y 60 razonables. En base a estas dos propiedades, tan relevantes a ojos de nuestro autor, las partes escogerían una determinada concepción política de la justicia. Una concepción, en todo momento, de carácter liberal. Surge aquí entonces la innovadora idea de consenso por solapamiento o superpuesto. Según esta, los individuos, como seres razonables que son, poseen la capacidad de abrazar de forma progresiva una concepción determinada. Este camino, lleno de moderación y solidez, supondría un fortalecimiento de los lazos establecidos a priori, en la posición original. Si bien es cierto que el profesor norteamericano acepta la posibilidad de disenso, es decir, entiende que puede haber diversas concepciones políticas siempre que sean liberales y en consecuencia cumplan con una serie de condicionantes, adopta un modelo en particular. Así, entiende que las partes que actúan como representantes en la posición original adoptarían dos principios, a saber: en primer lugar, un reparto equitativo de las libertades básicas, en segundo lugar, la igualdad de oportunidades y el conocido como principio de diferencia. En líneas generales, ambos principios dan forma a una sociedad que salvaguardaría constitucionalmente una serie de derechos a todos sus ciudadanos. Además, a través de políticas gubernamentales, se trataría de hacer operativo el segundo de los principios, comprendiendo con ello la dificultad de llevarlo a la práctica de forma satisfactoria. El principio de diferencia operaría para proteger el valor de las libertades, justificando las desigualdades siempre y cuando operen en beneficio de los que menos recursos poseen. Una sociedad, en definitiva, donde predominaría la cooperación por encima de todo lo demás. Ahora bien, la concepción política de la justicia rawlsiana no se queda aquí, ya que es una condición fundamental, para alzarse como una concepción política liberal viable, el incluir una serie de instrumentos que nos faciliten el poder estudiar cuestiones políticas que surgirán en el día a día de nuestra vida en sociedad. Nace en este preciso instante la idea de razón pública. Este ideal, a la par que los elementos que hasta aquí venimos discerniendo para aclarar la respuesta a las preguntas establecidas, sobresale como una herramienta más en favor del hecho pluralismo. No obstante, creemos que es posiblemente su construcción más notoria, dada la ardua labor que imprime nuestro autor en su confección y el estatus que se le termina concediendo. Tanto es así que el concepto será depurado con el paso del tiempo, de cara a ofrecer una aceptación mayor a la incorporación de razones no políticas en nuestro razonamiento público. Por último, hemos estudiado la aplicación de su modelo a la esfera mundial. Sin embargo, hemos de decir que la conversión, lejos de ser la esperada, toma un sentido posiblemente más realista. Rawls rechaza elevar sus principios de la justicia en la 61 consecución de un orden pacífico. Así, a pesar de la incorporación de elementos ya conocidos a su propuesta para lograr la paz mundial, Rawls admite a pueblos no liberales en esta. Por consiguiente, un nuevo concepto sobresaldrá en su pensamiento, el de decencia. La articulación de este término, así como su negación a adoptar un principio de justicia distributiva global, convertirá a la última obra reseñable del profesor norteamericano en un foco constante de debate. Hasta aquí hemos tratado de ofrecer un entendimiento claro, pero a la vez conciso, sobre la obra de John Rawls. Son muchas las cosas que posiblemente no se han llegado a abarcar, debido a la limitación de espacio y de tiempo. Aun así, creemos que el trabajo muestra de forma fidedigna algunas de las ideas más sobresalientes del profesor norteamericano. Todas ellas de gran riqueza intelectual y cuyo valor no se reduce al papel. Las ideas rawlsianas nos ayudan no sólo a imaginar otros mundos posibles, sino a avanzar hacia sociedades donde la sustentabilidad, el diálogo, la cooperación y el respeto por lo demás sean la tónica dominante. Posiblemente, nos encontremos muy lejos de un mundo de estas características, sin embargo, el simple hecho de comprender estos conceptos e impregnarnos de su contenido nos ayudará a ofrecer respuestas más consistentes a los desafíos que se nos presentan. 62 BIBLIOGRAFÍA Alútiz, J. C. (2004). Homenaje póstumo a John Rawls. Isegoría: Revista De Filosofía Moral Y Política, (31), 5-45. 10.3989/isegoria.2004.i31.453 Berlin, I. (1983). ¿Existe aún la teoría política?. Conceptos y categorías: ensayos filosóficos. Fondo de Cultura Económica. Buchanan, A. (2000). Rawls's Law of Peoples: Rules for a Vanished Westphalian World. Ethics, 110(4), 697-721. 10.1086/233370 Dargent Bocanegra, E. (2003). El derecho de gentes de John Rawls: ¿Realista pero no liberal? Agenda Internacional, 10(19), 155-178. https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/6302413.pdf Farfán Moreno, W. (2009). La propuesta filosófico-política de John Rawls en el marco de The Law of Peoples. 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