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El senatus consultum ultimun: implicaciones políticas y jurídicas de la medida 2021-2022 Trabajo de Fin de Grado presentado en la Facultad de Geografía e Historia de la Universidad de Santiago de Compostela para la obtención del Grado en Historia Facultad de Geografía e Historia Trabajo de Fin de Grado Autor: Jorge Rodríguez Rodríguez Tutor: Pedro López Barja de Quiroga Departamento: Historia Antigua
Índice Resumen ............................................................................................................ 1 Introducción ........................................................................................................ 4 1. Las otras “medidas de excepción”. .............................................................. 7 2. El conflicto optimates-populares. ............................................................... 12 3. El senatus consultum ultimum ................................................................... 17 4. El SCU dentro de la constitucionalidad en la historiografía moderna ........ 23 a. El poder de los magistrados ................................................................... 26 b. La declaración de hostes y el SCU ......................................................... 29 5. La muerte de la República ......................................................................... 36 Conclusión........................................................................................................ 39 Bibliografía ....................................................................................................... 42 Fuentes ............................................................................................................ 44
1 El senatus consultum ultimun: implicaciones políticas y jurídicas de la medida Resumen La crisis de la República romana se asienta en un clima de constantes conflictos socio-políticos, donde las denominadas “medidas de excepción” desempeñan un papel protagonista. Unas medidas invocadas cuando se consideraba que la res pública estaba en peligro, tanto por la amenaza de un enemigo externo como de un turbamiento interno. Tras un breve repaso a las diferentes medidas, pondremos nuestro foco de atención en el senatus consultum ultimun (SCU), una declaración senatorial empleada por primera vez en el 121 a.C. en la ciudad de Roma. Un SCU sobre el que no cabe cuestionarse su “constitucionalidad”, sino la legalidad de las medidas concretas resultantes del llamamiento senatorial. El senado por medio de los magistrados atentará contra los derechos de los ciudadanos, con el pretexto de la salvación de la república y la declaración de hostis publicus hacia aquellos que supuestamente la ponen en peligro. En todo caso, este hecho inaugura una etapa en el que la oligarquía romana empleará de forma recurrente el SCU, que se configura como el principal mecanismo de represión frente al adversario político y que tendrá a la ciudad de Roma como principal contexto espacial. Palabras clave SCU – senado – magistrados – hostis – represión Resumo A crise da República romana aséntase nun clima de constantes conflitos sociopolíticos, onde as denominadas “medidas de excepción” desempeñan un papel protagonista. Unhas medidas invocadas cando se consideraba que a res publica estaba en perigo, tanto pola ameaza dun inimigo externo como dunha alteración interna.
2 El senatus consultum ultimun: implicaciones políticas y jurídicas de la medida Logo dun breve repaso ás diferentes medidas, poñeremos o noso foco de atención no senatus consultum ultimum (SCU), unha declaración senatorial empregada por primeira vez no 121 a.C. na cidade de Roma. Un SCU sobre o cal non cabe cuestionar a súa “constitucionalidade”, senón a legalidade das medidas concretas resultantes do chamamento senatorial. O senado por medio dos maxistrados atentará contra os deberes dos cidadáns, co pretexto da salvación da república e a declaración de hostis publicus cara aqueles que supostamente a poñen en perigo. En todo caso, este feito inaugura unha etapa na que a oligarquía romana empleará de forma recurrente o SCU, que se configura como o principal mecanismo de represión frente o adversario político e que terá á cidade de Roma como principal contexto espacial. Palabras chave SCU – senado – maxistrados – hostis - represión Abstract The crisis of the Roman Republic is based on a climate of constant socio-political conflicts, in which the so-called "emergency measures" play a leading role. These measures were invoked when the res publica was considered to be in danger, either from the threat of an external enemy or internal turmoil. After a brief review of the different measures, we will focus our attention on the senatus consultum ultimun (SCU), a senatorial declaration used for the first time in 121 BC in the city of Rome. Definitely, it is not the “constitutionality” of the SCU that is in question, but the legality of the specific measures resulting from the senatorial appeal. Through the magistrates, the senate will infringe the rights of the citizens, under the pretext of the salvation of the republic and the declaration of hostis publicus towards those who supposedly endanger it.
3 El senatus consultum ultimun: implicaciones políticas y jurídicas de la medida As a result, a period began in which the Roman oligarchy made recurrent use of the SCU, which will become the main mechanism of repression against political opponents, with the city of Rome as the main spatial context. Key words SCU – senate – magistrates – hostis –repression
4 El senatus consultum ultimun: implicaciones políticas y jurídicas de la medida Introducción La crisis de la República es uno de los periodos de la historia romana que más interés despierta entre los historiadores. La abundancia de fuentes ha permitido que gocemos de un amplio conocimiento sobre la época, lo que a su vez genera una gran cantidad de obras modernas destinadas a su estudio. Son muchos los aspectos que pueden ser tratados durante estos años, pero nosotros hemos decidido poner el foco de luz sobre las denominadas “medidas de excepción” o “medidas de emergencia”, que jugaron un papel determinante en la lucha política del último siglo republicano. Ante todo, debemos tener en cuenta que la terminología empleada para su definición, como veremos más adelante, es producto de una perspectiva fundamentalmente actual. Es decir, no encontramos estos conceptos como tal en las fuentes antiguas, sino que reciben esa acuñación para una mayor comodidad en la nomenclatura de esos mecanismos. Esto a su vez, ha provocado en muchas ocasiones una contaminación del espíritu real de las medidas, intentando establecer unos lazos con la actualidad que serían absurdos a ojos de los antiguos. El eje central de nuestro estudio girará en torno al senatus consultum ultimum cuya historia intentaremos reconstruir al mismo tiempo que trataremos de incidir en aquellos aspectos que más controversia han protagonizado en la historiografía. Hablamos principalmente de su integración o no en el ordenamiento constitucional de Roma, de la posible atribución de plenos poderes a los magistrados y de su correlación con la declaración de hostes. De este modo alcanzaremos un mayor conocimiento sobre uno de los factores claves en los últimos compases de una República romana marcados por la inestabilidad y los conflictos internos de carácter social y político. Un senatus consultum ultimum (SCU) que veremos cómo se configura como el principal mecanismo de represión política por parte de una oligarquía senatorial frente al adversario político y que tendrá a la ciudad de Roma como principal contexto espacial.
5 El senatus consultum ultimun: implicaciones políticas y jurídicas de la medida Desde el punto de vista cronológico, focalizaremos nuestra mirada desde el tribunado de Cayo Graco, en el 121, al estallido de las guerras civiles en el 49, marco fundamental en las que se proclaman los SC ultima. Si bien es cierto que la primera aparición formal se produce en el 121, contra Cayo Graco, debemos remontarnos al 133 para entender el contexto social-político derivado de las reformas gracanas. Del mismo modo también podríamos hablar de SC ultima posteriores al 49, sin embargo, los términos de la lucha política han cambiado por completo. De esta forma comenzaremos nuestro trabajo con el rastreo de las diferentes medidas de excepción que existieron aparte del SCU y que tienen su marco cronológico esencial en la República arcaica. Unas medidas que con el paso de las décadas, por un lado, van perdiendo su eficacia debido a la creación de nuevas leyes que limitan su capacidad de actuación; y, por otro lado, van perdiendo su antigua naturaleza de ser empleadas contra un enemigo externo para ser ahora dirigidas contra la oposición política interna. Los dos últimos siglos de la República van a estar marcados por la lucha entre optimates y populares, dos grupos que definiremos y contextualizaremos. Los optimates intentarán buscar nuevas soluciones que permitan sortear aquellos escollos que habían reducido la eficacia de las otras medidas de excepción, apareciendo así el SCU por primera vez en el 121 a.C. Este primer caso será analizado detenidamente, lo cual nos permitirá introducir los principales puntos del debate historiográfico. Por lo tanto, en este punto analizaremos el contexto sociopolítico en el que se proclama el SCU, que tendrán Cayo Graco y a sus seguidores como los principales damnificados. El llamamiento senatorial tendrá ya en ese momento una contestación inmediata por parte de los populares ante lo que consideran una acción senatorial más que dudosa en términos legales. Así es como algunos abren el debate sobre la “constitucionalidad” del SCU, sin embargo, nosotros preferimos abordar el tema desde una visión menos general. Trataremos aspectos más concretos como la posible concesión de plenos
6 El senatus consultum ultimun: implicaciones políticas y jurídicas de la medida poderes a los magistrados, que a nuestro juicio no es verosímil y la declaración de hostis, cuya relación con el SCU no está siempre clara. Por último analizaremos los sucesos inmediatamente anteriores al comienzo de la guerra civil entre Pompeyo y César. Llegado este punto, el senado pierde el control de la situación y el recurso al SCU deja de ser eficaz.
7 El senatus consultum ultimun: implicaciones políticas y jurídicas de la medida 1. Las otras “medidas de excepción”. En la Roma clásica existieron diversas medidas o procedimientos diferentes al SCU, que cumplían con el objetivo de hacer frente a una amenaza a la res publica. Hay que tener en cuenta que el estudio de estos “eventos excepcionales” o de “suspensión de las garantías constitucionales” es complejo debido a la escasa información que nos llega procedente de juristas, siendo la mayor parte allegada por historiadores, filósofos, políticos, etc. En primer lugar hablaremos de la dictadura, la magistratura extraordinaria regular de la República. Decimos esto debido a que no era electiva ni colegiada, a diferencia de las demás, siendo uno de los cónsules, con la aprobación del senado, el encargado de nombrar al dictator. La figura del dictator aparece como consecuencia de una situación de perturbación política o bien la amenaza seria de un ejército enemigo, suficiente para justificar medidas encaminadas a suspender las garantías constitucionales reconocidas a los cives 1 . Para Masi Doria la dictadura tiene causas o motivaciones diferentes, siendo las principales definidas como “rei gerundae e seditionis sedandae” 2 . De este modo se indicaba por una parte la dictadura dirigida contra un enemigo externo y por otra aquella que debía oponerse a una seditio, es decir, al enemigo interno. El poder del dictator no solo se evidenciaría en el contexto bélico, donde se erige como comandante militar, sino sobre todo en la confrontación con los ciudadanos, con la suspensión de su garantía constitucional referente al ius provocationis. La provocatio era uno de los derechos fundamentales del sistema político romano, descrito por Livio como el “baluarte único de la libertad” (3.55) 3 . Gracias 1 Liv 2.18.4: “In hac tantarum expectatione rerum solicita civitate dictatoris primum creandi mentio orta.”; “Alarmada la ciudad ante la expectativa de acontecimientos de tal gravedad, surgió por primera vez la idea de nombrar un dictador”; 2.31; 22.8.4-5; Ap. B.C. 1.3 2 Masi Doria (2015) 9. 3 Liv. 3.55: “Aliam deinde consularem legem de provocatione, unicum praesidium libertatis, decemvirali potestate eversam, non restituunt modo, sed etiam in posterum muniunt sanciendo novam legem”;
14 El senatus consultum ultimun: implicaciones políticas y jurídicas de la medida Enfrentados a los optimates tenemos a los populares, término referido a determinados políticos a partir de los Graco. Si bien es cierto, el adjetivo popularis es aplicado con anterioridad a diferentes reivindicaciones y personajes pertenecientes sobre todo a la nobilitas, que presenta un comportamiento afín con los intereses de la plebe. En realidad, el propio Cicerón utiliza el término popularis en un doble sentido: negativo, el que busca ganarse al pueblo mediante procedimientos innobles (un demagogo), y positivo, el que sirve a los intereses del pueblo con un valor laudativo 23 . La base social de los populares está constituida por diferentes sectores, entre los que se encuentran, según Duplá: el pequeño y mediano campesinado, los agricultores empobrecidos y sin tierra en la época de los gracos, el proletariado militar a partir de Mario, etc. 24 El punto común de todos sus integrantes es su hostilidad sistemática al senado y al ordo que éste representa, así como a los boni que son sus partidarios. No es esto lo único en común, sino también la unidad de métodos y de forma de actuación que se materializan en proposiciones de leyes similares. El ”programa” de los populares parte de una oposición entre senado y pueblo, en la que se presentan como portavoces del populus. Entre sus objetivos principales encontramos el restablecimiento y reafirmación de la libertas del pueblo; la defensa de la provocatio; potenciar la asamblea popular frente al senado, la eliminación de la arbitrariedad del grupo senatorial, reforzando la acción tribunicia; y la mejora de los estratos más pobres con la legislación agraria y frumentaria 25 . Los campos de acción principales de los populares son las asambleas comiciales y las contiones. En general, recurren al populus, de ahí la importancia de la actividad de los tribunos de la plebe. La consecuencia de todo esto es el 23 Suárez Piñeiro (2004) 38. 24 Duplá (1990) 64. 25 Suárez Piñeiro (2004) 41; Duplá (1990) 66.
15 El senatus consultum ultimun: implicaciones políticas y jurídicas de la medida desarrollo de una intensa labor legislativa, de tipo reformista, acorde con esos intereses populares. En definitiva, la capacidad de acción popular choca constantemente contra una pasividad optimate que se apoya en el orden senatorial y el senado para frenar cualquier intento de reforma o cambio. Desde el punto de vista de la estabilidad del sistema, es indudable que las distintas propuestas populares contribuyen a agudizar las contradicciones políticas y sociales en Roma. Ante esa amenaza, los optimates reaccionan para defender sus intereses. De este modo, cuando el senado hace referencia a las amenazas a la seguridad de la República que obligan a utilizar diversas medidas extraordinarias, los intereses que se están defendiendo son los de una clase, detentora del poder político y poseedora principal de la riqueza en Roma 26 . El estallido definitivo se produce en el 133 a.C. a partir de las reformas durante el tribunado de Tiberio Graco, cuando los optimates ven seriamente amenazados sus intereses. Podemos decir que Tiberio no incurre en la ilegalidad, aunque sí se enfrenta a la convención establecida por la tradición. En el contexto de la votación para la reelección del tribuno surgen ya dificultades y la asamblea ha de ser disuelta (Ap. B.C. 1.14). Esa misma noche T. Graco reunió a sus partidarios y ocupó el templo del Capitolio, donde debía tener lugar la votación, comenzando los primeros conatos de violencia (Ap. B.C. 1.15). En el momento que el senado tiene que recurrir de nuevo a medidas extraordinarias para controlar la situación tiene a su disposición la dictadura, sin embargo, no hace uso de ella. Los senadores, con el pontifex maximus Máximo Cornelio Escipión Nasica a la cabeza, irrumpen en la asamblea y dan muerte a Tiberio y a un gran número de gracanos (Ap. B.C. 1.16; Liv. Per. 58; Cic. Cat. 1.1.13). El cónsul P. Mucio Escévola, reticente en un primer instante a actuar de forma tan extrema, finalmente acaba apoyando la acción de Nasica. 26 Duplá (1990) 188.
16 El senatus consultum ultimun: implicaciones políticas y jurídicas de la medida Al año siguiente, los cónsules establecen una quaestio para llevar a cabo la represión contra los gracanos. El recurso a esta quaestio senatorial constituye una irregularidad ya que el supuesto crimen de T. Graco y sus partidarios debería considerarse en todo caso perduellio, y dar lugar a un iudicium populi ante los comicios centuriados 27 . Conforme lo sucedido, el 133 a.C. supone para los optimates el punto de partida en cuanto a la resolución de determinadas coyunturas políticas, contrarias a sus intereses, por medio de mecanismos represivos extraordinarios contra la oposición política. 27 Duplá (1990) 84.
17 El senatus consultum ultimun: implicaciones políticas y jurídicas de la medida 3. El senatus consultum ultimum Desde finales del siglo II y durante el siglo I, la clase dirigente romana va a enfrentarse a una nueva serie de coyunturas críticas recurriendo al senatus consultum ultimum: una declaración senatorial ante una situación en la que, bajo su punto de vista, la res publica corre un grave peligro que debe ser eliminado. Por ello exhorta a los cónsules que dispongan de cuanto sea necesario para la salvación de la República y el restablecimiento del orden. El término “senatus consultum ultimum” no es tradicional ni coetáneo a estos sucesos. Es utilizado por primera vez por César (B.C. 1.5.3: “Decurritur ad illum extremun atque ultimum senatus consultum…”). Encontramos también en Livio referencias a dos SC ultima en la República arcaica, muy alejadas de los conflictos que nos atañen. El primero de ellos haría mención a la lucha de Roma contra los hérnicos, en el 464, mientras que la segunda se sitúa en el 384, en un contexto de guerras exteriores contra volscos, latinos, hérnicos y la seditio de Manlio Capitolino. Si bien es cierto, los autores actuales desechan esta información, siendo la veracidad de ambos pasajes universalmente rechazada. La declaración senatorial no sigue exactamente una fórmula fija, aunque Duplá nos habla de una serie de elementos que se repiten. El verbo que hace referencia a la decisión senatorial varía: censuere, decretare, statuere, etc. Se introduce el llamamiento con un dent operam, videant, curent o similar. Seguidamente, aparecería la mención a la magistratura a la que se dirige la la decisión y, finalmente, el objetivo general de la salvación de la República. 28 El llamamiento senatorial no hace nunca referencia a iniciativa concreta alguna, y son los magistrados, con preferencia los cónsules, quienes han de plasmar realmente en acciones las decisiones genéricas de los senadores. A lo largo de la denominada crisis de la República fueron varias las ocasiones en las que se recurrió a este procedimiento, siendo la primera vez en el 121 a.C. 28 Duplá (1990) 145.
18 El senatus consultum ultimun: implicaciones políticas y jurídicas de la medida A continuación analizaremos con profundidad este primer caso, el cual nos permitirá conocer de una forma más concreta el SCU, y a través del que podemos sacar una serie de aspectos interesantes a nivel general. Debemos remontarnos al año 123 a.C. cuando Cayo Graco durante su primer tribunado elabora la lex Sempronia de capite civis Romani 29 . Esta suponía que solamente el pueblo romano estaba autorizado a crear, mediante plebiscitum, quaestiones especiales que contemplaran sentencias capitales sobre ciudadanos. Además, esta ley guardaba relación con toda una serie de medidas gracanas que limitaban el poder senatorial y reforzaban el margen de actuación del pueblo 30 . De este modo privaba al senado de la posibilidad de repetir la quaestio del 132 a.C. mediante la cual se había llevado a cabo la represión de los seguidores de Tiberio Graco 31 . Una acción más que dudosa ya que teóricamente la coercitio de los magistrados seguía estando limitada teóricamente por el ius provocationis y la posible exención de esta por parte del senado es más que dudosa 32 . Dadas las características de la ley, es evidente plantearse la posible relación entre la lex Sempronia y la provocatio o las “medidas de excepción”. Duplá rechaza los planteamientos de Ungern-Sterberg quién defiende que la ley no limita la capacidad del senado de eximir a los magistrados de los límites del ius provocationis, ni nace como una medida contraria al SCU, ya que este aún no existía. En opinión de Duplá, no se trata estrictamente de una lex de provocatione pero sí participa plenamente del espíritu jurídico, moral y político de la provocatio 33 . Para Fiore la ley no pretendía reafirmar la provocatio, sino más bien legislar la necesidad de una resolución popular para la creación de quaestiones en materia 29 Cic. Rab. Perd. (12.): “C. Gracchus legem tulit ne de capite civium Romanorum iniussu vestro (populi) iudicaretur”. 30 Duplá (1990) 86. 31 Guarino (1972) 96. 32 Lintott (1968) 259; Fiori (1996) 423. 33 Duplá (1990) 87.
19 El senatus consultum ultimun: implicaciones políticas y jurídicas de la medida política. Aunque también reconoce que el valor de la provocatio estaba implícito en la ley 34 . Lo que está claro a nuestro parecer es que la lex Sempronia viene a reforzar, de forma directa o indirecta, una provocatio que ha sido aparentemente vulnerada en el 132 a.C. y que además busca frenar una extralimitación de poderes del senado. Observamos como en el 133 a.C., en esa situación de perturbación del orden público ya no se recurre a la dictadura, sino que se buscan nuevas fórmulas que salven las trabas que se le han ido imponiendo a la figura del dictator. La principal consecuencia de esos hechos será la lex Sempronia de capite civis, la cual supone el primer paso de la contestación popularis al proceder de los optimates en el terreno de la represión política 35 . Una lex Sempronia que además sienta un precedente con el procesamiento de un cónsul e influye en gran medida en el desarrollo posterior del SCU. Al limitar la capacidad de actuación del senado en supuestas situaciones de gravedad como las acaecidas en el 132 a.C., este buscaría una nueva salida y no sería otra que la del SCU 36 . En las elecciones tribunicias para el 121 a.C. C. Graco es derrotado y además son elegidos cónsules dos candidatos antigracanos, L. Opimio y Q Fabio Máximo. El senado en ese momento llevará a cabo la desarticulación de la obra legislativa gracana a través del tribuno de la plebe Minucio Rufo. La discusión sobre una de esas leyes se ve sobresaltada por el asesinato, bajo unas circunstancias nada claras, de un plebeyo de nombre Antilo. Opimio como respuesta ordena que un contingente de tropas se concentre al amanecer en el Capitolio y convoca al senado (Ap. B.C. 1.25). El senado emite finalmente el SCU (Cic. Cat. 1.4; Liv. Per. 61) y los cónsules dan la orden de que los sediciosos se presenten ante el senado. C. Graco y F. Flaco decidieron en ese momento no comparecer ante el senado y huyeron hacia el monte Aventino (Ap. B.C. 1.26; Liv. Per. 61). Finalmente tiene lugar el 34 Fiori (1996) 423. 35 Duplá (1990) 88. 36 Guarino (1972) 96; Duplá (1990) 88.
20 El senatus consultum ultimun: implicaciones políticas y jurídicas de la medida enfrentamiento armado donde muchos gracanos fallecen mientras que C. Graco ordena a un siervo que lo mate antes de ser apresado por el cónsul (Ap. B.C. 1.26; Cic. Phil. 4.14). Algunos llevan las cabezas de Graco y Flaco a Opimio, el cual “hizo prisioneros a los que habían participado en la conspiración, los metió en la cárcel y ordenó que fueran estrangulados” (Ap. B.C. 1.26). Supuestamente amparado por el SCU, el cónsul Opimio dirige esta campaña represiva contra los partidarios de Graco. Sin embargo, el procedimiento concreto mediante el cual se lleva a cabo esta represión no nos es conocido 37 . El SCU del 121 a.C. aparece claramente referenciado por Cicerón: “En pasados tiempos el Senado decretó un día que el cónsul Opimio cuidara de la salvación de la res publica, y antes de que pasara una sola noche había sido muerto Cayo Graco por sospechas de intentos sediciosos, sin que le valiese la fama de su padre, abuelo y antecesores, y había muerto también el consular M. Fulvio con sus hijos” (Cat. 1.4) 38 . El elemento que debemos destacar, que es común a todos los SCU y en general a las “medidas de excepción”, es la alusión a la salvación de la res publica. Hay que tener en cuenta que esa percepción emanaba desde el punto de vista subjetivo del senado, no era sometido al parecer del pueblo, por lo que evidentemente era susceptible a las conveniencias políticas senatoriales. Uno de los principales defensores del SCU y de esta concepción de la salvación de la res publica será Cicerón. Establece un contraste entre los defensores de la República y los criminales que pretenden destruirla (Pro Sestio 100-101). Nos dice que la mayoría de los ciudadanos romanos son optimates porque coinciden en lo fundamental respecto a la res publica, mientras que el resto son los furiosi, miembros de la oligarquía, pero defensores de ideas populares 39 . Expulsa a estos últimos de la ciudadanía, pues quienes atacan a los fundamentos de la res 37 Lintott (1968) 260. 38 Cic. Cat. (1.4): “Decrevit quondam senatus, ut L. Opimius consul videret, ne quid res publica detrimenti caperet; nox nulla intercessit; interfectus est propter quasdam seditionum suspiciones C. Gracchus, clarissimo patre, avo, maioribus, occisus est cum liberis M. Fulvius consularis”. 39 López Barja (2013) 174.
21 El senatus consultum ultimun: implicaciones políticas y jurídicas de la medida publica, como hacen los populares, pierden automáticamente la condición de ciudadanos, por lo que ya no están amparados por la provocatio. De esta manera, los cónsules podrían, en virtud de su imperium y a la vista de sus delitos, condenarlos a muerte por ellos. Para el caso concreto del 123 a.C., Rödl admite que la reacción del senado fue lógica ante los preparativos violentos de los gracanos y el consiguiente peligro para la República. En consecuencia, el llamamiento general del senado implica que es el cónsul, con un imperium ilimitado, quien ha de tomar las medidas necesarias para devolver el orden a la ciudad. Ungern-Sternberg también justifica la acción del senado en base a la decisión de Cayo Graco y Fulvo Flaco de rebelarse, rechazar presentarse ante el senado y ocupar el Aventino. El no reconocimiento de la autoridad del senado y de los magistrados abriría una situación de excepción, que los colocaba fuera de la ley, desamparados de la provocatio y de la lex Sempronia. 40 Para Duplá, la respuesta de Opimio sería, por un lado, desproporcionada respecto a la magnitud de la “amenaza” y, por otro lado, ilegal. El verdadero problema para él radica en la intransigencia de los optimates con respecto a las posiciones políticas que ha sustentado C. Graco. Fiori nos dice que el senado tendría un comportamiento que a los ojos de la oposición no sería “descaradamente ilegítimo” sino de “dudosa legitimidad” 41 . Lo cierto es que tras la muerte de Graco, existe un cuestionamiento al cónsul, reflejado en la acusación apud populum a Opimio por parte de P. Decio por dar muerte a ciudadanos romanos sin juicio previo (Liv. Per. 61). Se centra tanto en lo ilegal de las ejecuciones posteriores a la muerte de Graco, cuando ya no existía un supuesto peligro para la res publica, como en la del propio Cayo y el SCU en sí. Por lo tanto, el tribuno de la plebe articula su defensa en torno a la violación de la provocatio y la lex Sempronia, principal argumento de los populares. Esta no será la única contestación popularis contra las medidas 40 Duplá (19990) 93. 41 Fiori (1996) 431.
22 El senatus consultum ultimun: implicaciones políticas y jurídicas de la medida dispuestas por un SCU, sino que también sucederá en el proceso contra Rabirio en el 63 (Cic. Rab. Perd.) o a través de la lex Clodia de capite civis del 58 (Ap. B.C. 2.15; Liv. Per. 103). El cónsul C. Carbo, defensor de Opimio, se centrará en la justeza de las medidas para defender la salus rei publicae (Cic. Cat. 1.4; Phil. 8.15) 42 . Además habrá un intento por parte de la oligarquía senatorial para identificar a Graco y a sus seguidores como hostes debido a una seditio (Cic. Cat. 1.2), por lo que perderían entonces sus derechos ciudadanos y podrían ser asesinados por los cónsules sin necesidad de atribuirse poderes extraordinarios. Finalmente, Opimio será absuelto, probablemente más por presiones puramente políticas que estrictamente jurídicas 43 . Esta decisión conlleva, implícitamente, la legitimación del SCU, ya que en los posteriores casos la acusación ya no se centrará en si es lícito o no la pérdida de los derechos de los cives, sino de la culpabilidad o no de sus actos que provocan esa pérdida 44 . En definitiva, el senado consigue obviar las trabas que suponía la provocatio y lex Sempronia e imponer su razonamiento político, que amparado en la salus rei publicae, actúa sin aparentes limitaciones legales. 42 Duplá (1990) 95; Fiori (1996) 426. 43 Duplá (1990) 96. 44 Fiori (1996) 439-440.
23 El senatus consultum ultimun: implicaciones políticas y jurídicas de la medida 4. El SCU dentro de la constitucionalidad en la historiografía moderna A la luz de lo escrito vemos como en la historiografía moderna se plantea el problema de la ilegalidad o inconstitucionalidad no solo del SCU del 121 a.C., sino también del resto. Tradicionalmente la discusión ha girado en torno al carácter vinculante o no del llamamiento senatorial a los cónsules y al alcance de esos supuestos plenos poderes de los magistrados; y la discusión sobre la condición de hostis publicus del ciudadano. Lo cierto es que el aspecto de la constitucionalidad está, al igual que el concepto “medida de excepción”, claramente influido por concepciones modernizantes, lo que da lugar a diversos errores o confusiones de método. También diversas circunstancias que rodean a las situaciones de excepción en el ordenamiento jurídico de los Estados modernos se dejan sentir en el estudio que hacen algunos autores sobre la Antigüedad. Esas medidas de excepción son generalmente recogidas en el sistema constitucional, dado que suponen en numerosos casos una violación del propio ordenamiento jurídico que pretenden defender. El problema en Roma es que el término “constitucionalidad” no es muy apropiado, ya que no existe una “constitución” en el sentido moderno de la acepción. El sistema constitucional romano es un sistema abierto, y el valor normativo del derecho romano está ligado a unos procedimientos políticos que se van adaptando a las exigencias sociales, “que van dando lugar así a la convicción de que esos principios de actuación política son normas de derecho” 45 . Para Mommsen es esencial el principio de la autodefensa, pues es el que legitima la utilización de la violencia contra el enemigo o insurrecto. Este tendría su origen en los inicios de la República, donde los magistrados, a través de la dictadura hacían un uso ilimitado del derecho de excepción. Sin embargo, a partir del siglo II, la noción de enemigo de la patria es aplicada al adversario político, 45 Duplá (1990) 171.
30 El senatus consultum ultimun: implicaciones políticas y jurídicas de la medida itálicos incorporados a la ciudadanía romana tras la guerra social o de los aliados, en todas las tribus. La propuesta no será bien recibida entre una parte de los ciudadanos y los cónsules, por lo que no tardará en estallar el conflicto (Ap. B.C. 1.55). Sulpicio Rufo consigue finalmente la aprobación de sus rogationes y busca en C. Mario el apoyo contra sus detractores. La respuesta inmediata de Sila, sin precedentes en la República, es la marcha sobre Roma con su ejército; donde tras el fragor del combate consigue controlar la urbe (Ap. B.C. 1.59). Una de las primeras iniciativas de Sila será la declaración de hostes contra P. Sulpicio Rufo, C. Mario y otros dirigentes afines a ellos (Ap. B.C. 1.59-60), puesta en práctica luego de una votación 63 . Esta medida tenía una justificación similar a la de anteriores ocasiones en que se recurre al SCU: sedición, levantamiento contra los cónsules, llamamiento a los esclavos, etc. (Ap., B.C. 1.60). Se produciría nuevamente en los años 87 y 83 (contra los silanos), 77 (dudosa contra Lépido), 63 (contra Catilina), en el 58 (contra los opositores al regreso de Cicerón) o en el 49 (contra César). A partir del 88 cuando se recurre a un “estado de necesidad”, podía ser declarado un SCU conjuntamente a la declaración de hostis, la cual suponía que los afectados perdían todos sus derechos ciudadanos, incluida la provocatio. Era concreta en cuanto a la procedencia del ataque, pero muda en cuanto a las personas encargadas de la represión 64 . Si los culpables estaban en manos del senado, podían ser asesinados, y si no, consentía a cualquier ciudadano a asesinarlos 65 . Este hecho implicaba que cualquier ciudadano podía dar muerte a quien el senado considerara un enemigo de Roma, diferenciándolo del SCU donde se apelaba solo a ciertos magistrados. Muy probablemente este sería uno de los 63 Ap. (B.C. 1.60) habla de una votación de la declaración de hostis, pero no aclara ni quién ni dónde se vota. 64 López Barja (2007) 295. 65 Fiori (1996) 443.
31 El senatus consultum ultimun: implicaciones políticas y jurídicas de la medida motivos de la declaración de hostis en el 88, puesto que Sila se garantizaba la mejor eliminación de los individuos, frente a un SCU más general. Además, para Bauman, Sila conseguía un doble objetivo mediante este procedimiento: castigar a sus rivales y justificar la marcha sobre Roma en base a la salvación de la ciudad frente a los enemigos de la res publica 66 . Por lo tanto, vemos como el senado asume las funciones de un tribunal, decidiendo si un ciudadano pierde o no su condición de tal, violando así la lex Sempronia. Esto también ha generado un debate, girando este en torno a la legalidad o no de estos actos. La opinión general compartida por nosotros es que no, ya que el senado se arroga unas atribuciones que no tiene. La legislación de provocatione y la lex Sempronia no se han derogado y se mantienen en vigor 67 . Masi Doria, apoyándose en Luigi Labruna, considera que el derecho de declarar la guerra y de privar a los cives de la ciudadanía no era competencia del senado según la constitución. Por lo tanto, los optimates intentaron basar jurídicamente su represión ignorando el antiguo principio por el cual “el ciudadano revolucionario siempre es un ciudadano” 68 . También R. Fiore incide en que el problema radica en que el senado a través del senadoconsulto consideraba la acción de peligro provocada por el ciudadano, aspirar al regnum en la mayoría de los casos, como algo objetivo. Por lo que este era inmediatamente considerado como no ciudadano, atacando así al fundamento de la libertas 69 . Guarino sitúa directamente esta medida fuera de la constitución, definiéndola como un elemento político y no jurídico 70 . Todas estas opiniones se enfrentan al discurso ciceroniano, donde no solo defendió el SCU sino también la declaración de hostis. Entendemos esto como una maniobra de la oligarquía senatorial para justificar una iniciativa de evidentes 66 Duplá (1990) 109. 67 Duplá (1960) 160. 68 Masi Doria (2008) 16. 69 Fiori (1996) 435. 70 Guarino (1972) 100.
32 El senatus consultum ultimun: implicaciones políticas y jurídicas de la medida intereses políticos y claramente irregular 71 . Cicerón salva las barreras legales aludiendo a que es el propio ciudadano quien con sus actos contra la res publica, pierde la condición como tal, actuando el senado en consecuencia (Cat. 1.28). Sobre sus oponentes políticos hace recaer siempre la acusación de tiranía, que se convierte así en el modelo de destrucción de la res publica 72 . Es decir, Cicerón salva el obstáculo de la provocatio negándoles a sus enemigos políticos la condición de ciudadanos. En una línea parecida se sitúa Mommsen, que considera el SCU como la invocación del principio de la autodefensa. En situaciones de emergencia, se permitiría a cualquier individuo que constituyese una amenaza ser tratado como hostis. Una emergencia que propiciaría la justificación legal requerida para cualquier medida destinada a acabar con este enemigo 73 . Cicerón además fue capaz de manipular con habilidad el miedo de sus conciudadanos, tanto hacia los enemigos externos como internos. Pero son los internos los que, según Cicerón, suponían una grave amenaza, porque al externo se le podía dominar mediante algún beneficio o la violencia, pero nada de eso sirve con los conciudadanos que le han declarado la guerra a su patria (Cat. 3.10.22) 74 . Esta argumentación, justifica, para Cicerón, que todo ciudadano se vea en la obligación de actuar contra un hostis, por el simple hecho de serlo (Ap. B.C. 1.60.; Cic. Rab. Perd. 23.). La dialéctica del cónsul convence a ciertos estudiosos modernos, los cuales consideran que no se habría producido ningún procedimiento senatorial, en el sentido técnico de la palabra. La declaración de hostis publicus suponía solamente el reconocimiento oficial de una consecuencia de la propia actuación de los afectados. Es el caso de Ungern-Sternberg, que considera la declaración 71 Duplá (1990) 158. 72 López Barja (2007) 295. 73 Lintott (1968) 158. 74 López Barja (2007) 300.
33 El senatus consultum ultimun: implicaciones políticas y jurídicas de la medida de hostis no como una sentencia ni una amenaza de penas, sino un simple aviso de medidas de fuerza, supuestamente a cargo de los magistrados 75 . A nuestro parecer, nos encontramos ante otro mecanismo de represión política por parte de la oligarquía senatorial, mucho más específico y eficaz que el SCU para la eliminación de individuos concretos. Una medida diseñada originalmente para ser aplicada contra un enemigo externo, que bajo unos preámbulos jurídicos-legislativos muy dudosos se traslada a los adversarios políticos internos. A favor de la posición oligárquica jugará lo factual de una constitución que puede ser interpretada de formas diferentes, mientras que, en contra, la no derogación de la lex de provocatione y las consiguientes ejecuciones sumarias de ciudadanos. Otro aspecto en el que nos gustaría incidir es en la relación SCU-declaración de hostis, donde destacamos dos líneas fundamentales de análisis: aquella que establece una relación directa y aquella que entiende que se trata de dos mecanismos autónomos. En esa primera corriente se sitúa Mommsen, el cual considera la declaración de hostis como una extensión del SCU, que ya de por sí supondría la pérdida de la ciudadanía para los individuos afectados por la medida 76 . Otro ejemplo será el de Ungern-Sternberg, que señala que esta declaración estaba ya implícita en el SCU de los años 121 y 100 77 . Para Duplá existe una relación entre ambas, situada en la evolución del SCU desde un primitivo carácter ejecutivo ante situaciones de emergencia hasta una medida de tipo más preventivo ante posibles estallidos violentos. Desde el punto de vista represivo, este último matiz se complementaría con las declaraciones de hostis. De esta forma en el año 88 es el control de la situación por parte de Sila y sus legiones lo que hace innecesario el SCU, mientras que las declaraciones de hostis facilitan su localización y la consiguiente represión. Por 75 Duplá (1990) 160. 76 Duplá (1990) 156. 77 Duplá (1990) 158; Guarino (1972) 98.
34 El senatus consultum ultimun: implicaciones políticas y jurídicas de la medida lo tanto, existe una relación funcional entre ambas, ya que tienen un objetivo político-represivo similar. 78 La realidad de los hechos en los años 88 y 63 contradice, al menos formalmente, la teoría de Mommsen. Es por ello que un gran número de autores se apartan de esta postura y se alinean en la segunda corriente del análisis. Para Guarino tanto el SCU como la declaración de hostis tenían un carácter esencialmente político, uno no implicaba el otro, ni van unidos, ni siguen un orden de proclamación. Reconoce que a partir del 88 se añadió al SCU el decreto de proclamación de hostis publicus, pero sin tratarse de una combinación sostenida a lo largo del tiempo entre las dos iniciativas senatoriales 79 . En nuestra opinión, no existe una relación formal entre ambas medidas, no tenemos atestiguado que la proclamación de una deriva directamente en la otra. De hecho, tenemos casos como en el 88, en el 87 y en el 83 donde las declaraciones de hostis no se vieron acompañadas en ningún caso por el SCU, como también ocurrió al revés en los años 121, 100 o 52. La teoría que afirma que la declaración de hostis estaría implícita en el SCU se fundamenta en lo político-práctico, pero no en lo legal-teórico. La oligarquía senatorial, a través de Cicerón, intentará justificar las ejecuciones sumarias de los años 121 y 100 colocando a C. Graco y Saturnino fuera del derecho ciudadano debido a sus actos contra la República (Cat. 1.28), sin ni siquiera haber sido proclamada la declaración de hostis. Si bien es cierto que la absolución de Opimio marcaría un precedente en esta relación, creemos que es resultado más de la presión política de los optimates que realmente una corroboración de la legalidad. Sí que podríamos establecer una conexión desde el punto de vista funcional anteriormente comentado por Duplá. Claramente la declaración de hostis contra el adversario político era un recurso, extrapolado desde el enemigo hacia el enemigo interno, para completar el vacío legal del SCU. Por lo tanto, no podemos hablar de una relación formal entre ambos, pero sí del conjunto SCU-declaración 78 Duplá (1990) 157-58. 79 Guarino (1972) 100.
35 El senatus consultum ultimun: implicaciones políticas y jurídicas de la medida de hostis como un instrumento político-represivo fundamental de la oligarquía senatorial, que enmascara la defensa de sus intereses como grupo en la defensa de la res publica.
36 El senatus consultum ultimun: implicaciones políticas y jurídicas de la medida 5. La muerte de la República La segunda mitad de los años 50 es un periodo de fuertes tensiones internas en Roma, que repercuten en el normal funcionamiento institucional. El asesinato de Clodio por Milón va a ser el desencadenante de una fase de violencia que provocará de nuevo el recurso a medidas sin precedentes (Ap. B.C. 2.21; D. Cas. 40.48; Liv. Per. 107). Tras los incidentes que se desatan en la ciudad de Roma y ante la imposibilidad de ser controlados, el senado proclama en el 52 a.C. un nuevo SCU (D. Cas. 40.49.5). Además, se debate la posibilidad de nombrar a Pompeyo dictator, sin embargo finalmente lo eligen consul sine collega (Ap. B.C. 2.23). Para Duplá, desde el punto de vista de la legalidad republicana, el consulado sine collega es absolutamente irregular. Refleja una crisis muy profunda de los mecanismos institucionales normales y la dificultad de los optimates para controlar la situación en términos tradicionales. Además, en el terreno político, la aceptación de esta fórmula por Pompeyo supone su alineamiento claro con los optimates y el distanciamiento definitivo con César, el cual retoma algunos aspectos de la tradición popularis. 80 La pérdida del control de la situación por parte del senado y la ahora aparente ineficacia del SCU empujan a los senadores a recurrir a un nuevo procedimiento extraordinario. Hablamos del consulado sine collega, que se convierte en un claro ejemplo de la crisis de autoridad del senado y su pérdida de iniciativa frente a un creciente protagonismo de los imperatores. La situación finalmente sólo puede ser controlada con la intervención de fuerzas militares regulares, rompiéndose así una de las normas básicas del sistema republicano. Hacia el final del verano del año 50 a.C. el estallido de una guerra civil es más que probable. La preocupación principal de los optimates es el término del mandato de César en la Galia. El propio César, se considera legitimado a 80 Duplá (1990) 139.
37 El senatus consultum ultimun: implicaciones políticas y jurídicas de la medida presentar in absentia su candidatura para el consulado del 48 a.C., de modo que pudiera pasar de procónsul a cónsul sin licenciar a sus tropas hasta después de las elecciones (Ap. B.C. 2.25). La estrategia de los anticesarianos consiste en presentar una serie de mociones para forzar a César a abandonar su provincia y presentarse en Roma como privatus, de lo contrario sería declarado hostis (Ap. B.C. 2.28; Ces. B.C. 1.2.6). El tribuno de la plebe, Cayo Curión, principal defensor de los intereses cesarianos en Roma, propone entonces que tanto Pompeyo como César disuelvan sus ejércitos y depongan sus cargos, siendo declarados hostes en caso contrario (Ap. B.C. 2.28). Lo cierto es que el senado sospechaba ya en aquel momento de ambos imperatores, no obstante, era más favorable a Pompeyo y estaba molesto con César por haberlo ignorado en el transcurso de su consulado (Ap. B.C. 2.29; Ces. B.C. 1.2). En el debate en el senado se impone la postura más beligerante de los cónsules y las propuestas de negociación de César son obviadas. Se recurre entonces al SCU contra César y los tribunos de la plebe: “Velen los cónsules, los pretores, los tribunos del pueblo y los procónsules de la jurisdicción de Roma para que la República no sea dañada” (Ces. B.C. 1.5) 81 . Una medida excesiva en opinión de César, a la que “se había recurrido en el pasado debido a la promulgación de leyes peligrosas, por la violencia de algunos tribunos o la sublevación del pueblo, cuando este, hace siglos, se había apoderado de los templos y las colinas”. Sin embargo, en opinión de César, en esta ocasión nada de eso había sucedido (Ces. B.C. 1.7). Los tribunos de aquel año, Antonio y Casio, interponen la intercessio, sin embargo esta no es admitida. En ese momento huyen de Roma y se refugian 81 Ces. B.C. (1.5): “Decurritur ad illud extremum atque ultimum senatus consultum, quo nisi paene in ipso urbis incendio atque in desperatione omnium salutis sceleratorum audacia numquam ante descensum est: dent operam consules, praetores, tribuni plebis, quique pro consulibus sint ad urbem, ne quid res publica detrimenti capiat. Haec senatusconsulto perscribuntur a.d. VII Id. Ian. Itaque V primis diebus, quibus haberi senatus potuit, qua ex die consulatum iniit Lentulus, biduo excepto comitiali et de imperio Caesaris et de amplissimis viris, tribunis plebis, gravissime acerbissimeque decernitur”.
38 El senatus consultum ultimun: implicaciones políticas y jurídicas de la medida junto a César, quien estaba por entonces en Rávena, esperando respuesta a sus propuestas (Ces. B.C. 1.5; Ap. B.C. 2.33). A la vista de los hechos, César se queja del mal ejemplo que se había introducido en la República, aboliendo a mano armada el derecho de los tribunos que se había establecido en los años anteriores (B.C. 1.7). César reúne a sus tropas y tras comentarles la situación, les pide que defiendan el prestigio y el honor de su general, bajo cuyas órdenes habían servido a la res publica durante nueve años (Ces. B.C. 1.7). Es entonces cuando parte hacia Rímini, cruzando el río Rubicón y dando así comienzo a una nueva etapa de la historia de Roma, la guerra civil entre César y Pompeyo (Ces. B.C. 1.8; Ap. B.C. 2.35). El pasaje de César (B.C. 1.7) en el que se refiere a los diferentes ejemplos de SCU parece confirmar que la medida ha sido impuesta por el senado al menos en la práctica jurídico-política de finales de la República. Sin embargo, también observamos un fuerte deterioro del ordenamiento político republicano, en el que el senado a partir de los años cincuenta ve muy cuestionado su poder ante la fuerza incipiente de los imperatores. Del mismo modo, el SCU ya no tiene la efectividad de antaño y es incapaz de resolver las situaciones de emergencia, como vimos con el recurso al consulado sine collega de Pompeyo o la marcha de César sobre Italia que da comienzo a la guerra civil.
39 El senatus consultum ultimun: implicaciones políticas y jurídicas de la medida Conclusión Las “medidas de excepción” es un concepto que, como comentábamos al inicio, es producto de la perspectiva actual. Aun así, aceptamos esa nomenclatura como válida para el tema tratado, siempre y cuando manteniendo las posibles contaminaciones del “presentismo” alejadas. La historia de estos procedimientos es rastreada hasta los tiempos más remotos de la República, siendo la dictadura la más habitual. El recurso a la figura del dictator, así como al tumultus o al iustitium, se realizaba en aquellas ocasiones en las que un peligro se cernía sobre Roma, ya fuera un ejército enemigo cercano o una perturbación del orden interno. En un inicio el dictator ostentaba un gran poder, concedido y supervisado por el senado. No estaba sujeto ni a la intercessio, ni a la provocatio, un derecho fundamental de todo ciudadano romano por el cual no podía ser castigado con la pena de muerte sin un juicio previo. El único elemento al que quedaba sujeto el dictador era al límite temporal de seis meses durante el cual podía ejercer dicho cargo. Sin embargo, con la introducción de la lex Valeria de provocatione del 300 a.C., el poder y la eficacia del dictator se ven reducidos, al quedar sujeto a la provocatio y a la intercessio. Este hecho sumado a la aparición de nuevas leyes que limitan aún más sus funciones, hacen que el recurso a la dictadura sea cada vez menor por no ser ya tan eficaz. En el momento en el que estalle el conflicto interno en la República, protagonizado por optimates y populares, ya no se recurre a la dictadura. Ambos grupos, que no partidos políticos, protagonizan un enfrentamiento en el que los optimates apoyados principalmente en la oligarquía senatorial pretenden mantener el status quo frente a unos populares que abogan por un “programa” más reformista. El punto de ruptura sucede tras las reformas del popularis Tiberio Graco, cuando los optimates ven peligrar seriamente sus intereses y enmascaran estos tras el llamamiento a la defensa de una res publica en apuros.