Pérez Rivas, Natalia (2022): “Corrupción pública y COVID-19: la responsabilidad penal del conseguidor”, II Congreso Internacional “El Derecho Penal frente a las crisis sanitarias”, Universitat de València, 18 noviembre 2022 [Ponencia] This license requires that reusers give credit to the creator. It allows reusers to copy and distribute the material in any medium or format in unadapted form and for noncommercial purposes only. • BY: Credit must be given to you, the creator. • NC: Only noncommercial use of your work is permitted. Noncommercial means not primarily intended for or directed towards commercial advantage or monetary compensation. • ND: No derivatives or adaptations of your work are permitted. Corrupción pública y COVID-19: la responsabilidad penal del conseguidor © 2022 by Natalia Pérez Rivas is licensed under CC BY-NC-ND 4.0 Este trabajo se enmarca en los Proyectos de Investigación "El Derecho penal frente a las crisis sanitarias", DERPENCRISAN, con referencia GV/2021/103, concedido y financiado por la Generalitat Valenciana para los años 2021-2022 y “El lobismo en el ordenamiento jurídico español: aspectos de Derecho Constitucional y de Derecho penal” (PID2019-110914RB-I00), financiado por el Ministerio de Ciencia e Innovación y la Agencia Estatal de Investigación.
CORRUPCIÓN PÚBLICA Y COVID-19: LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL CONSEGUIDOR Natalia Pérez Rivas Profa. Ayudante Doctora de Derecho Penal Universidade de Santiago de Compostela
[email protected] Este trabajo se enmarca en los Proyectos de Investigación "El Derecho penal frente a las crisis sanitarias", DERPENCRISAN, con referencia GV/2021/103, concedido y financiado por la Generalitat Valenciana para los años 2021-2022 y “El lobismo en el ordenamiento jurídico español: aspectos de Derecho Constitucional y de Derecho penal” (PID2019-110914RB-I00), financiado por el Ministerio de Ciencia e Innovación y la Agencia Estatal de Investigación.
CORRUPCIÓN PÚBLICA Y COVID-19: LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL CONSEGUIDOR Natalia Pérez Rivas Profa. Ayudante Doctora de Derecho Penal Universidade de Santiago de Compostela [email protected] Este trabajo se enmarca en los Proyectos de Investigación "El Derecho penal frente a las crisis sanitarias", DERPENCRISAN, con referencia GV/2021/103, concedido y financiado por la Generalitat Valenciana para los años 2021-2022 y “El lobismo en el ordenamiento jurídico español: aspectos de Derecho Constitucional y de Derecho penal” (PID2019-110914RB-I00), financiado por el Ministerio de Ciencia e Innovación y la Agencia Estatal de Investigación. Corrupción pública y COVID-19: la responsabilidad penal del conseguidor © 2022 by Natalia Pérez Rivas is licensed under CC BY-NC-ND 4.0
Corrupción en España Evolución escala de puntos IPC (2012-2021) Evolución posiciones IPC (19952021) 3
Corrupción en España 4
Real Decreto 463/2020,de 14 de marzo: Declaración del Estado de Alarma Real Decreto-ley 8/2020,de 17 de marzo “(…) a todos los contratos que hayan de celebrarse por la Administración General del Estado o sus organismos públicos y entidades de Derecho público para atender las necesidades derivadas de la protección de las personas y otras medidas adoptadas por el Consejo de Ministros para hacer frente al COVID-19, les resultará de aplicación la tramitación de emergencia (…)” ❑Real Decreto-ley 9/2020,de 27 de marzo: amplía esta potestad a todas las administraciones públicas La Administración no tendrá la obligación de tramitar el expediente de contratación, y, por tanto, la necesidad de publicar el anuncio de licitación o sujetarse a los requisitos formales establecidos en el régimen general. En atención a ello, podrá: a) ordenar la ejecución de lo necesario para remediar el acontecimiento producido o satisfacer la necesidad sobrevenida; b) contratar libremente su objeto, en todo o en parte. La Administración podrá adjudicar, incluso de forma verbal (art. 37 LCSP), un contrato directamente a una empresa preseleccionada, prescindiendo de un procedimiento competitivo normal para las licitaciones con publicidad o sin publicidad para, de esta forma, adquirir suministros y servicios en el plazo más breve posible (en cuestión de días o incluso horas). Habilitación tramitación de emergencia Tramitación de emergencia contratos públicos: art. 120 LCSP 5 Contratación pública y COVID: los contratos de emergencia
Notables los casos en los que estos contratos de emergencia fueron asignados a empresas sin previa experiencia en el suministro de material médico y abonando sobreprecios de hasta un 300%. ¿Lucha contra la Covid?: “Alquiler de tres camellos con transporte para el 5 de enero”, adquisión 15 pistolas táser. Proliferación de la figura de los comisionistas y conseguidores en un ámbito, el de la contratación pública, en el que, en condiciones normales, no tienen (o no deberían tener) espacio para desarrollar sus actividades. Distribución porcentual contratos de emergencia Ausencia garantías contratación pública >>>> riesgo corrupción 6 Contratación pública y COVID: los contratos de emergencia •En el año 2020 se firmaron un total de 16.589 contratos de emergencia vinculados a la COVID-19 cuya cuantía ascendió a 6.445 millones de euros. •Ello representó un 15%de total de contratos públicos que se firmaron en el año 2020.
7 Más rentable que el soborno individualizado Más dañino para el sistema económico y social que la pequeña corrupción administrativa Corrupción legal (captura política del Estado que promulga normas o toma decisiones sesgadas y dañinas para el bien común en el marco de la legalidad existente) En contextos de crecimiento económico, y en el marco de los países desarrollados, a las compañías o empresas pueda parecerles más rentable “invertir” en influencias (agenda de contactos). •Diversos autores han advertido que la forma principal de corrupción en los países desarrollados es la de los “mercados de influencia”. •Tramitación dopada: afecta al crecimiento y competitividad de un país, provoca un incremento del gasto público y una merma en la calidad de los servicios prestados. Riesgos de corrupción: la figura del conseguidor
La venta de influencias (art. 430 CP) ❑Conseguidores: quienes, haciendo valer sus influencias dentro de la administración pública, se enriquecen mediante el cobro de sustanciosas comisiones. ❑Art. 430 CP:esencia de lo que es el tráfico de influencias, y su manifestación más grave, que da lugar a la creación de un ambiente propicio, principalmente en el ámbito de la contratación administrativa, para la comisión de los genuinos delitos de corrupción. •Bien jurídico: “una tutela anticipada de los mecanismos de acción del poder público”, sancionando aquellos que tienen por objetivo la incorporación en el marco del procedimiento de toma de decisiones intereses particulares que violentan los principios de imparcialidad, objetividad, transparencia, eficiencia en el gasto público, de igualdad de trato y no discriminación que deben observar los funcionarios públicos y autoridad en el ejercicio de sus funciones en el ámbito de la contratación pública que aquí nos atañe 8