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Responsabilidad moral / por Ramón Bernárdez González

Bernárdez y González, Ramón

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lora u ---------------------------------------------------------------------------------- — — I BOMM MWl POR ^aman ^tnrarb^ ^on^a^, Párroco de Viduido y Larctno (Santiago). CON LICENCIA DE LA AUTORIDAD ECLESIÁSTICA. SANTIAGO: I mpr en t a d b D. M a n u el M ir á s y A l va r ez , Virgen de 1« Cerca número 30. Es propiedad del autor; todos los ejemplares legíti mós llevarán su contraseña. Estos apuntes escribiólos el autor al estudiar el tratado de Actos humanos. Un amigo, muy querido y respetable, que los vió por casualidad, se empeñó en (pie habían de imprimirse. ' Oponíase el autor á la publicación, fundado en que nada nuevo contiene el folleto, en el que todo es trivial en el fon  do y demasiado pobre en la forma; en cambio, el amigo cree que satisfará á los que no pueden estudiar estas materias con la necesaria latitud. Cuál de los dos tenía razón, lo dirá el público, (si es que se digna decir algo.) Por lo demás; el objeto de este opús  culo se reduce á exponer, con la breve  dad posible, los requisitos indispensables para que una acción ú omisión constitu  ya pecado formal, y dé origen á la res  ponsabilidad moral. Y, para formar idea del plan y método, basta leer el índice. sDelicta quis intelligit?» »Los delitos quien los entiende?» S a l mo 18, y. 13. -13les nó solo para el violador de aque lla «ley de armonía porque se rige el mundo,» sino también, las mas de las veces, para otros que no tomaron parte en la violación. 4. El mismo pecado original, que fué y es origen de tantas calamidades; ese pecado por el que se nos hace respon  sables á todos los hijos de Adan, á pesar deque nosotros no le hemos cometido; la'responsabilidad, en fin, que por él se . nos exige y que todos pagamos, bien cara por cierto, es una responsabilidad saigéneris, que tiene bastante más pa  recido con la que llamamos aqui nóLtural que con la moral, por cuanto es originada, nó de pecados personales nuestros, sino del pecado de nuestro primer padre Adan. En efecto, el peca  do original en nosotros viene á ser la privación ó falta de justicia original, como dice Santo Tomás; (*) y tal caren- . th. 1. 2. q. 82, a. 3. u — 14 — cia ó defecto con que venimos á la vida, proviene de un pecado ajeno, provie  ne del pecado cometido por nuestro primer padre, con el que malogró, perdió, derrochó para si y para sus descendientes aquella justicia y san  tidad que debió conservar y trasmi  tirnos, cual Dios había dispuesto. Asi sucede que un niño — muerto sin el bautismo — incurre en la desgraciar • inmensa de no entrar en el cielo; y nó ciertamente porque la haya mere cido con pecados por él cometidos, ni porque uoln atar lamente se haya privado del bautismo, sino porque ca  rece de la Gracia Santificante, que hubiera recibido en aquel Sacramen  to, y sin la cual no se puede irá la Gloria. Ese niño podría alegar que no tué culpa suya el carecer de aque  lla Gracia; pero, lo que tenia que pro bar no es eso, sino una de estas dos: que no carece de dicha Gracia, ó que sin ésta se puede ir al cielo ....... u — 15 — 5. De cualquier modo; lo apuntado en los párrafos anteriores solo tiene por objeto el evitar que se confunda la maldad objetiva con la subjetiva, la material con la formal, la pena con la culpa, y, sobre todo, la res ponsabilidad jurídica ó la natural ó cualquier otra, con la responsabilidad moral. Por lo demás, aquí solo se trata de esta última, que sin duda es la mas horrenda y puede decirse la única verdaderamente temible, según aque  lla sentencia de Nuestro Señor Jesu  cristo: «No temáis á los que matan el cuerpo y no pueden matar el alma; temed mas bien al que puede echar el alma y el cuerpo en el infier no:» (*) y esto solo puede motivarlo el pecado formal único por el que se contrae responsabilidad moral, como veremos en los párrafos siguientes. (•) Evangelio de S. Mal., cap. 10, y. 28. u -16- §• II. Como se contrae la Responsabilidad moral. 6. Solo se contrae por la trasgresion deliberada de ley ó precepto que obli  gue en conciencia. Cuando el hombre está obligado en conciencia á cumplir * un precepto y deliberadamente deja de cumplirle, entonces y solo entonces contrae responsabilidad moral, enton  ces y solo entonces es responsable ante Dios, porque solo entonces comete pe  cado formal. Asi lo ensenan los Docto  res Católicos: «pecado no es otra cosa que un acto humano malo,» dice Santo Tomás; (1) y en otro lugar define el pe  cado diciendo que es «el desvio ó reti  rada voluntaria de la ley de Dios» — voluntarius reeessus á lege Dei. (2) San Alfonso de Ligorio define asi el pecado (l) Sum. th. 1. 2. q. 71, a. 6. (2) Id id. 1. 2. q. 72, a. 1. — 17 — formal — «la libre transgresión de la ley divina, esto es, de. cualquier ley que obliga en conciencia.^ (*) 7. Según lo expuesto, para que. ha  ya pecado formal se requieren dos co  sas: trasgresion de ley ó precepto que obligue en conciencia, y que dicha trasgresion sea delibe rada. Siempre que hay trasgresion de ley, hay desde lue  go un pecado material ú objetivo, y po  drá incurrirse en la responsabilidad que" hemos llamado natural; pero, no será pecado formal ni se incurrirá en la responsabilidad moral cuando á la trasgresion no acompañe la delibe  ración. Para hacer un estudio completo de la responsabilidad moral, habría que examinar, por una parte todas y cada una de las leyes que obligan en con  ciencia y la medida en que obligan, y por otra las condiciones que constitu- (-") V. Gury, n.o 143. -18yen lo que llamamos deliberación. Aquellas son el objeto de todo el Dere  cho natural y positivo, divino y huma  no, civil y eclesiástico ... y el objeto de estas paginas es muchisimo mas mo  desto; como que está reducido á exa  minar, y eso con la mayor brevedad posible, las condiciones subjetivas que se requieren en todo agente para que la trasgresion de ley ó precepto lesea mo  ralmente imputada. Sin embargo, adelantaremos alguna noción de ley y precepto en general, siquiera sea para fijar la significación que damos á palabras que tantas veces habrá que repetir. u — 19CAPÍTÜLD IL ELEMENTO OBJETIVO. §• I  Ley y Precepto. g Asi llamamos á toda prescrip  ción ú ordenación dictada por legítimo superior en orden á lo que hemos de hacer ú omitir. Á veces se usan como sinónimas las palabras ley y precepto, como sucede con los del Decálogo que se llaman preceptos á pesar de que son le  yes en toda la extensión de la palabra; pero, mas comunmente se distinguen, y nó poco: 1.° la ley es dictada por el legislador, y el precepto por cualquie  ra superior; 2." la ley se dá para toda u — 20 — una sociedad, y el precepto para al  guno ó algunos individuos; 3.° la ley tiende' directamente al bien común, y el precepto al bien particular; 4.° lá ley afecta mas directamente al territorio, y el precepto á las personas; 5.° el pre  cepto no dura masque el preceptuante, mientras que la ley dura siempre, mientras no se derogue. 9. Tanto la ley como el precepto admiten varias divisiones.- Por razón del autor ó legislador las hay divi  nas y humanas, según son dictadas por Dios ó por los hombres. La ley divina se llama eterna, si se considera en Dios mismo, en cuyo entendimientó existe ab ce temo; natu  ral, si es. promulgada por medio de la razón; positiva, si es promulgada por medio de lá Revelación; y mixta, si es promulgada por ambos medios á la vez. La ley humana será civil si es dictada por la potestad secular; ecle  siástica ó canónica, si la dicta po  u testad eclesiástica; y mixta, si es dic tada por ambas, potestades de coman acuerdo. Por el objeto y efecto de la ley, unas se llaman preceptivas, porque preceptúan alguna acción ú omisión; otras permisivas, porque se reducen á permitir; otras irritantes, porque llegan á irritar ó anular lo que con  tra sus prescripciones se haga; otras pena les, po rq u e se ñ a 1 a n 1 a pe n a q u e se ha de imponer á. algún acto ú omisión. La que manda hacer alguna cosa, se llama afirmativa; la que prohíbe hacer, se llama negativa. También hay leyes ó prescripcio  nes que no mandan ni prohíben di  rectamente hacer, sino que se concre  tan á declarar ó definir la verdad ó falsedad de una proposición: tales son los Cánones dogmáticos y declaracio  nes doctrinales de la Iglesia. 10. Pero, lo mas notable en la ley y precepto es la fuerza, la virtud, verda  —22 — deramente. divina, que tienen de obli' gar al hombre á su observancia 1 . Solo que para esto, para que tengan fuer  za de obligar, se requieren, cuando menos, dos condiciones: 1. a que pro  cedan de autoridad competente; 2. a que se hayan dictado con intención de obligar. Si legisla ó preceptúa quien no tiene potestad para ello, sus pres  cripciones no tienen la eficacia de obligar, no obligan. Dicha potestad solamente la tiene Dios y aquel á quien Dios se la ha  ya dado, bien como autor de la na  turaleza ó de la sociedad, bien como autor de la Gracia o de la Iglesia; supuesto que, según asegura San Pa  blo, «no hay potestad que no venga de Dios.» (*) ° ■ II, Aun aquellos que tienen este poder, le tienen limitado, ya por los rn!? A No - n M Sl P° testas nisi a Deo.» Ad Rom. cap. id, y. 1. u — 29 — Es ministro de Dios para tu bien.» (1) I?. De los preceptos que obligan en conciencia, unos imponen obligación grave, mayor ó menor, y otros obliga  ción leve, menor ó mayor, según la im portancia objetiva y la intención del preceptuante. Unos obligan en todos los momen  tos, ó como dicen los tratadistas, semper et pro sémper; tales son los pre ceptos negcctiüos ó prohibitivos absolu  tos. Otros solo obligan en momentos ó casos dados — semper sed, non pro semper: tales son los afirmativos. Unos obligan siempre que su cum  plimiento no sea imposible; como suce  de con los prohibitivos de acciones in  trínsecamente malas: otros solo obli  gan cuando su cumplimiento no es muy difícil ó gravoso: tales son todos los positivos, aun los divinos. (2) (i) Ad Rom. cap. 13; y. 1 él 4. (2) Gury, n. u 100. u — 30 — II. COMO SE INFRINGEN. 18. Unos preceptos se traspasan con actos, esto es, haciendo lo prohibido: y son todos los negativos. Otros se infrin  gen con omisiones, ó sea, dejando de hacer lo preceptuado: y son todos los afirmativos. De modo que en la pala  bra trasgresion tanto se comprenden los actos como las omisiones, siempre que constituyen infracción de ley ó precepto. Los actos se llaman elicitos, si se consuman en la voluntad, como los de amor, odio, deseo y. todos los demás que son propios y exclusivos de dicha potencia; y se llaman imperados los que se verifican por medio de otras potencias; las cuales, si son internas co  mo la memoria y el entendimiento, producen actos internos, y si son exter  nas como los órganos ó miembros cor  u -31porales, producen actos externos. Estas explicaciones que ahora acaso parez  can nimias, nos han de servir de algo mas adelante. 19. Advertiremos, antes de cerrar este capitulo, que las leyes y preceptos tienen por objeto ser la norma y guia de nuestra conducta, y constituyen el sendero que conduce al bien común y particular, temporal y eterno. Por lo cual, nuestro primer deber y nuestra primera necesidad es cono  cer á lo menos aquellas que á nosotros se refieran. Es nuestro primer deber, porque no sabiéndolas mal podemos cumplirlas; y es nuestra primera ne  cesidad, porque, no sabiéndolas, no pueden servirnos de guía, y porque su trasgresion, aunque solo sea material, nos aparta del camino del bien, y hace incurrir, cuando ménos, en aquella responsabilidad que hemos denomina  do natural (números 2 y 3) } esto es, en los males que trae consigo ó tras sí to  u — 32 — • da perturbación de la ley de armonía por la que ha querido Dios que se rija el universo. Sin embargo, como aquí solo trata  mos de la responsabilidad moral, pasa  mos desde luego á examinar los requi sitos subjetivos necesarios para con  traería; dando por supuesto que la ley obligue en conciencia, y reservando pa ra los Canonistas y Moralistas la enu meración de las que obligan y la desig  nación de la medida en que obligan. CAPÍTULO ni. ELEMENTO SUBJETIVO. IDeliberación. 20. Queda ya dicho (números 6 y 7) que la trasgresion de ley ó precepto verdadero, aunque constituya por si sola una perturbación, 'siquiera sea u material ú objetiva, y haga incurrir en la responsabilidad natural, y aun en la jurídica; no por eso se contraer¿í res  ponsabilidad moral, siempre que á la trasgresion no presida ó acompañe la deliberación. Ésta se compone de tres elementos; es, como si dijéramos, el total de tres sumandos, que son — advertencia por parte del entendimiento, consentimiento de la voluntad, y libertad. Aunque el hombre quebrante una ley ó precepto, si lo hace sin advertencia, no peca; aunque conozca y advierta la ley, si no consiente en la trasgresion, no peca; y aunque lo advierta y consienta, si su consentimiento no fuere libre, tampoco pecará. Tres son los constitutivos del acto humano; y cualquiera de ellos que falte, el acto ú omisión deja de ser moralmente imputable, y la trasgre  sion asi verificada será material pero nó formal, será objetiva pero nó subje  tiva, nó moral, nó imputable. — 34 — Acloerteneia; Cons¿ntimlen.to; Liber  tad - . ios expondremos en distintos pár  rafos, y aun capítulos. II. Qué advertencia se requiere. 2L Se requiere conocimiento y ad  vertencia del precepto ú obligación, conocimiento y advertencia de su gra  vedad, y advertencia de que por nues  tro acto ú omisión resulta violado el precepto. Si se desconoce ó no se ad  vierte ki existencia del precepto, su trasgresion no puede imputarse, ya porque no hay ni puede haber voluntad de violarlo, supuesto que «nihtl colitum quin prcecogrútiím,» ya porque el hombre en este caso no obra como ser racional é inteligente, ni, por lo mis  mo puede ser moralmente responsable. Aunque conozca el precepto, si des  conoce ó no advierte su gravedad, no u contraerá ésta, por la misma razón an  tes aducida: y solo contraerá la respon  sabilidad que corresponde á la grave  dad advertida ó á la parte del precepto conocida. Aunque conozca el precepto, si ignora que por su acto ú omisión re  sulta violado, ó en la parte que lo igno  re, por ésta y en cuanto á ésta es irres  ponsable. El que con un tiro, v. g., ma  ta dos hombres de los cuales solo ad  virtió uno, cometió dos homicidios, sin embargo, morctlmente solo es responsa  ble de uno. El que dejó de ayunar un día en que estaba obligado por penitencia y por precepto de la Iglesia, sin acordarse más que de uno de estos preceptos, ma terialmente violó dos, pero moral me rite solo violó uno. El que traspasa un pre  cepto grave en la creencia de que es le  ve, la trasgresion material ú objetiv¿i es grave, la moral es leve, y leve su res  ponsabilidad: asi como será grave, si violase un precepto leve en concepto de que era grave, por lo que se dirá en otro lugar (núm. 29.) Tal es el sentido y extensión en que se requiere advertencia para con  traer responsabilidad moral: de la cual exime, por lo mismo, la ignorancia é inadvertencia y todo lo que á ésta equivalga, como el error, equivoca  ción, olvido, distracción, etc. ni. Ignorancia. 22 . Decimos que la ignorancia, lo mismo que la inadvertencia, exime de responsabilidad moral: y ésto siem  pre, en todos los casos, y sin excepción. Al leer afirmación tan absoluta, no faltará quizás quien exclame: ¡felices los ignorantes! y cuanto más ignoran  tes más felices, porque ménos respon  sabilidad contraerán! Pero, no hay motivo para tal felicitación; sino mas bien, todo lo contrario. Hay que re  cordar: l.° que Dios no ha dictado sus leyes por capricho, por esclavizar al hombre, sino mas bien para guiarle, dirigirle, conducirle por el camino del orden, por la senda que conduce á la dicha, para bien — en ñn — del hombre mismo; y como de nada pueden ser  vir á quien las desconoce, claro es que tal ignorancia no es ninguna felicidad. Por otra parte, en el hombre sano de razón, nunca es tanta como alguno pudiera imaginarse: ya el Supremo Hacedor cuidó de inscribir en el cora  zón humano los eternos principios de justicia y equidad: «Sellaácc está, Se  ñor, sobre nosotros la lumbre de tu rostro.-» (*) 2 .° La ignorancia, aunque exima de la responsabilidad moral, no asi de la natural, (números 2 y 3), ni tampoco, ordinariamente, de la jurídica (n.° 1.) (*) Salmo 4, y. 7. 3 .° Hay preceptos que afectan á la validez de los actos, y la ignorancia no libra de incurrir en la nulidad y efec  tos consiguientes. Por ejemplo, para la validez de la confesión se requiere la contrición; por lo cual, el que se con  fiese sin este requisito, aunque no peque si le omite por ignorancia, su confe  sión no dejará de ser nula, y nula la absolución que había de librarle de sus pecados, y acaso de la muerte eterna. 4 .° y último que hay ignorancia tal que, ella por sí sola constituye pecado formal. 23. Y ésto sucederá siempre que y solo cuando la ignorancia sea prohi  bida y deliberada al mismo tiempo. Si hay obligación de saber una cosa y deliberadamente se deja de saber, en  tonces se comete un pecado formal, porque hay todo lo necesario para ello, supuesto que hay trasgresion de ley ó precepto y hay deliberación. Nadie ciertamente será responsable por las Certeza. 27. Es el asenso firme á una cosa. (*) Cuando estamos seguros de que una cosa ó proposición ó juicio es cual nos  otros lo entendemos ó creemos y nó de otr¿i manera, y esto sin vacilar, sin dudar, sin temor de errar, es que tene mos cepte^cc; ya esta sea fundada ó deje de serlo, yaseafé ciega ya convicción profunda, ya se funde en razones ver  daderas ó aparente», ya sea recta ya errónea. La certeza es subjetiva, reside en el entendimiento; y puede no cor  responder, y muchas veces no corres  ponde, á la realidad de las cosas, ó sea, á la verdad objetiva. En efecto; ¡Cuán  tas veces" estamos ciertos y seguros de una cosa, y es una solemne falsedad! cuántas veces creemos obrar bien, y (*) Balmes, Lógica, número 222. — 46 — obramos pésimamente! asi como otras veces creemos ilicita una acción que en realidad no está prohibida por nin  guna ley ni precepto. 28. Tampoco es la certeza siempre igual en grado, intensión ó seguridad, como no lo son los fundamentos ó cau  sa que la produce; además de que unas mismas razones afectan de distinta ma  nera y con diversa virtud á un indivi  duo que á otro. Unase funda en argumentos metaisicos ó en la esencia de las cosas; y se llama TYietctJisica*. v. g. la que tene  mos de que dos y tres son cinco, ó de que Dios no puede engañarse ni en gañarnos. Otra se funda en la estabilidad de las leyes de la naturaleza; y se llama certeza Jisiea*. v. g. la que tenemos de que mañana saldrá el sol. Otra se tunda en el orden regular de las cosas, en lo difícil y raro que es el que sucedan de otra manera; y seu — 47— llama certeza, moral - , v. g. la que tene mos de muchos hechos ó aconteci  mientos históricos á pesar de ser muy antiguos, la de que existe Lóndres sin haberle visto jamás, la que tenemos de lo que nos refirió una persona ve  raz sobre hechos que ella presenció y asegura, etc. etc. 29. Dentro pues de la misma cer  teza caben muchos grados: desde la metafísica á la moral hay mucha dis  tancia; y la moral especialmente es muy varia, como puede verse en los mismos ejemplos propuestos. Cuanta mayor seguridad tenemos, por ejem  plo, de que existe Lóndres qué de la verdad y exactitud de lo narrado en el último ejemplo? Sin embargo, la certeza, cualquiera que sea, es norma segura en cuanto á la moralidad de nuestras acciones. Si milita en pró de la licitud, exime de responsabilidad moral, aunque resulta  se engañarnos, aunque resultase por u -48nuestra acción ú omisión violada una ley. De la misma manera, contraería  mos toda la responsabilidad correspon  diente si obrásemos con certeza de que violábamos una ley, aunque en reali  dad esa ley no exista. La conciencia, ó sea la razón inti mándonos nuestros deberes, es la luz y guía que Dios, sapientísimo Provisor, ha dado al hombre para alumbrarle y conducirle en el orden moral; cons  tituye el código vivo de nuestra con  ducta y es el celador de nuestras ac  ciones: y se trastornaría, ó desaparecíría mas bien todo aquel órden, si estu  viéramos autorizados para desoír esa voz clara, esos preceptos terminantes, cuales son los intimados con aquella seguridad que se llama certeza. En esto además, están conformes todos los Moralistas. Mas difícil ha de ser hallar principios tan absolutos pa  ra los casos de duda, que vamos á exa  minar. u Duda. 30. Es la suspensión del entendi  miento entre dos juicios. Si proviene de falta de razones por una y otra par  te, se llama negativa; si de la igual  dad de razones, se llama positiva. (1) Si por razones, verdaderas ó falsas, el entendimiento se inclina más á un extremo que al otro; este asenso imper fecto se llama opinfon, y á veces sos  pecha. (2) Tanto la opinión como la sospecha pueden ser más ó ménos fuertes, más ó ménos intensas, más ó ménos próxi  mas al asenso completo que se llama certeza. Lo mismo éstas que la duda se lla man especulativas si su objeto es una (1) Balmes, Lógica, número 229, (2) Santo Tomás. Sum. th. 2. 2, q. 2, a. 1, c. -50cuestion teórica ó en abstracto, y prác  ticas si versan sobre la licitud de nues tras acciones ú omisiones. Aquí tratamos de la duda, opinión y sospecha prácticas, esto es, de las que acompañan á nuestros actos; y aun, mejor dicho, tratamos de averi  guar qué responsabilidad moral se con  trae obrando con duda opinión, ó sospe  cha y sin certeza. Las cuestiones teóri cas las ventilan los Moralistas y Cano  nistas, enseñando, además de las leyes ú obligaciones ciertas, las dudosas ó controvertibles y aduciendo las razo nes que hay en pro y en contra: asunto ajeno á nuestro propósito, en el que no entró el estudio de las leyes (v. núme  ro 7.) También examinan el valor de la probabilidad teórica en órden á for  mar conciencia práctiee cierta, ó me  jor expresado, enseñan lo que sé debe hacer ó como se debe proceder en los casos de duda. Esto, en realidad, tam  bién es enumerar leyes ú obligaciones, u —51 — y por lo mismo tampoco entra en nues tro plan; habremos, sin embargo, de trascribir algunas reglas que dan los Moralistas para los casos de duda, nó sin llamar antes la atención del lector hacia las siguientes observaciones. 31. 1. a En toda duda, sospecha ú opinión, tratándose de lo licito ó ilicito, siempre hay dos extremos de los cua  les uno afirma que hay ley ó precepto y otro lo niega. Al primero llaman par  te mas segura ó parte que favorece, á la ley, y al segundo parte menos segli  ra ó parte que favorece á la libertad. Algunas veces ambos extremos impo  nen obligación, como sucede cuando hay dos preceptos incompatibles ó ta  les que si se cumple uno necesariamen  te se infringe el otro, y no se sabe cuál de ellos debe ser preferido: y á es  ta duda llaman perplejidad. 2. a Ó ambos extremos carecen de toda probabilidad, (lo que solo sucede en caso de duda negativa (número 30); — 52ó cada uno de ellos tiene á su favor alguna, á lo menos respecto al que du da ú opina. Y esta probabilidad tiene que ser mayor, menor ó igual á la del extremo contrario. 3. Sea mayor, menor ó igual, no por eso anula ó destruye la probabili  dad contraria; porque en caso de anu  larla, dejaba de ser probabilidad y se ria certeza. (*) Por lo mismo, la opi  nión, por fundada que sea, no excede los limites déla duda, no deja de ser una verdadera duda: el que opina por un extremo, no deja de dudar ó sos pechar en pro del opuesto; por ejem  plo, el que opina que una acción es li  cita, no por eso deja de dudar ó sospe  char quesea ilícita; tanto que si no tu  viera ninguna duda, sospecha ó temor de engañarse, ya no se diría que opi  na, sino más bien que está cierto ó que tiene certera. Por eso se dijo en el nú- (*) Gury, número 54, 1.» u -53mero 26 que la advertencia á la ma  licia de acto ú omisión tiene que ser ó certeza ó duda. . Asi lo reconocen también los Mo  ralistas supuesto que comprenden en los casos de duda todos aquellos en que no hay certeza; como podrá ob  servarse en las reglas que dan para dichos casos, y son las siguientes. 32. 1. a El que duda de la licitud de una acción ú omisión, debe infor  marse, debe inquirir la verdad por los medios conducentes; y si no con  sigue deponer la duda, debe obrar con  forme á la ley cuya existencia sos  pecha; y ésto aun cuando sea más probable la parte que favorece á la libertad; porque, (dicen los Moralistas), la opinión, por probable que sea, no excluye la duda, y quien obra con duda ó sospecha de que traspasa una ley, obra sin certeza, sin seguridad de que obra bien; lo cual, cuando me  nos, es á todas luces imprudente. u — 54 — 2. a En los casos de perplejidad tam  bién se debe inquirir cuál de los dos preceptos prevalece, cuál de los dos obliga, ya que cumplir los dos es im posible. Y, si la duda no puede re  solverse, hay derecho á optar por cualquiera de los preceptos. 3. a En todo caso de duda se obrará licitamente siguiendo la que favorece la ley, esto es, cumpliendo la ley cuya existencia se sospecha; lo que no ne  cesita demostración. 33. 4. a Pero, no siempre hay obli  gación de seguir la más segura. ¿Cuán  do habrá esta obligación? Para con  testar á tal pregunta hay que dis  tinguir de leyes y que comparar la probabilidad que milita por una y otra parte. En cuanto á lo primero; si la ley dudosa es de las que afectan á la va  lidez de una cosa necesaria ú obliga  toria, ó es tal que su trasgresion in  duce á peligro de un mal que hay u — 61 — gacion dudosa, ¿qué responsabilidad se contrae? qué pecado se comete? Ésta es la cuestión; y hé aquí la res puesta que dan algunos Autores. 1 ." El que obra contra ley con duda práctica, esto, es — con duda ó sospe  cha de que obra mal, siempre peca. (1) 2 .° Si duda ó sospecha que la ley ú obligación que traspasa es grave, peca gravemente; y levemente, si la duda es sobre materia leve. 3 .° Si duda ó sospecha que hay trasgresion de ley, pero sin fijarse ni ocurrirsele nada acerca de la grave  dad; entonces, según unos siempre peca mortalmente, según otros solo peca venialmente, y según otros se mide la gravedad del pecado por la del precepto infringido. (2) 37 . Pero, á la solución anterior hay algunos reparos que hacer. A la (1) Gury, n.o 41. (2) Gury, n.o 43. u verdad, mal se comprendo porque ni cómo la duda haya de tener tanta fuerza, virtud y eficacia como la cor teza en orden á producir responsabi  lidad moral, ni cómo la conciencia dudosa haya de equipararse á la cier  ta, distando tanto como dista de la certeza la duda. Ésta parece ser un término medio entre la ignorancia y la advertencia: no es ciertamente inad vertencia absoluta supuesto que la ley ú obligación aparece, siquiera sea envuelta en sombras, á la vista del entendimiento; pero de ningún modo puede llamarse conocimiento comple  to sin confundir la duda con la cer  teza, la ciencia con la incertidumbre. Quien obra contra una ley cuya existencia sospecha, podrá afirmarse, dando por buenas las reglas atrás in  dicadas, que obra imprudentemente, que traspasa dichas reglas ó leyes, que viola, en fin, una ley; pero la respon  sabilidad moral no so contrae sino — 63 — cuando á la trasgresion preside la de  liberación, uno de cuyos constitutivos es la advertencia. La cuestión pues está en saber si la duda es una advertencia suficiente, ó qué parte de suficiencia contiene en or den á producir responsabilidad moral: y desde luego hay que reconocer que no tiene tanta como la certeza, ni se la puede llamar advertencici completa. 38. La consideración que á la duda puede concederse es la de advertencia: advertencia perfecta no es; luego, se rá advertencia imperfecta, incomple  ta; imperfección que admite muchos grados, de la misma forma que los ad  mite la duda, opinión ó sospecha, se gún vimos en los números anteriores. Será pues la duda una advertencia más ó menos incúmplela, más ó menos os  cura, más ó menos lejana de la adver  tencia perfecta, según el grado de pro  babilidad práctica y subjetiva, según la intensión con que la conciencia sos  u -64pecha que hay pecado, con que la con  ciencia avisa que obramos mal. Una vez que la duda práctica, lo mismo que la especulativa, admite mu  chos grados; la sospecha de que se infringe una ley puede serténué, fuer  te, probable, muy próxima á certe  za .... y ¿habría de ser igual en con  cepto de advertencia? habría de servir de advertencia en igual grado la dé  bil sospecha como la más vehemente ó próxima á certeza? El que duda, tiene el deber de cer  ciorarse, de formar conciencia cierta, á lo menos rejlejct, ántes de obrar contra la ley cuya existencia sospe  cha. Éste será el deber, ésta la obli  gación, ésta la ley; pero, la verdad es que en muchos casos no se advertirá dicha obligación; en muchos casos no se podrá ó no se sabrá deponer la du  da, ya porque se ignoran las reglas dadas, ya porque, aun sabiéndolas, no se pudo adoptar como regla cierta de u -65 — conducta ninguno de los sistemas que hay acerca del Probabilismo.... y to dos estos que obren contra ley con duda practica ¿han de equipararse á los que obran con certeza de que pecan? 39. Ya que la duda, ó no es nada para el caso, ó es una especie ó grado de advertencia más ó menos imperfec  ta, masó menos distante de la adver  tencia completa; lo justo y razonable parece ser que la suficiencia de la du  da en orden á la imputabilidad mo  ral se mida por el grado de adverten  cia que representa; advertencia com  pleta no lá es, porque ésta es propia y esclusiva de la certeza; para pecado formal se requiere advertencia: luego, la trasgresion — cometida con duda — se  rá tanto más ó menos formal cuanto la duda se aproxime ó aleje de la certe  za. Para pecado mortal se requiere, además de materia grave, advertencia completa: luego, áun dado que el pre  cepto prcictie^ dudoso sea grave, su u trasgresion se aproximará más ó me  nos á pecado mortal cuanto la duda se aproxime más ó menos á certeza. De esta manera se salvan los prin cipios déla razón y la justicia por lo que se refiere al constitutivo de deli  beración llamado advertencia; porque se reconoce á la duda todo el valor que puede tener, (oda la advertencia que representa y no más de la que re  presenta; que es, no el total como la certeza, sino una parte mayor ó me  nor según es mayor ó menor la pro  babilidad práctica y subjetiva en pro de' la ilicitud y de su gravedad. Y, una vez que la advertencia es uno de los factores de responsabilidad moral, ésta habrá de ser proporcionada á aquélla, pero nunca mayor. 40. Una solución parecida la propo  ne Gury en su obra Casas Conseientice, y la combate. (*) Pero Gury se refie  (•) Tom. 1, Casus VII de Conscienlia, núm. 61. — 67 — re á la duda especulativa y propone dicha solución como uno más entre los sistemas acerca del Probabilismo; mientras que nosotros nos referimos á la duda práctica. No estamos discu  tiendo lo que se debe hacer en caso de duda, (de ésto se trató en los números 32 al 35;) sino, qué virtud y eficacia tiene la duda en órden á la imputabilidad: estamos inquiriendo si la du  da es verdadera y completa adverten  cia'ó nó. Asi es que Gury combate dicha so  lución por lo que tiene de rigorista, en cuanto atribuye á la ley — especu  lativamente dudosa — tanta fuerza de obligar como probabilidad especulati  va haya á su favor; y nuestra solu  ción tiende, más bien á mitigar el rigo  rismo de aquella doctrina que otorga á la duda práctica y á la ley tile et nune dudosa tanta fuerza y virtud como á la certeza y á la ley cierta — (núm 36.) Porque, (y esto es digno de notarse,) u según común sentir de los Moralis  tas-ley incierta no es ley — (v. núme  ro 34); y este es el fundamento mas só  lido del Probabilismo, del Equiprobabiüsmo y del mismo Probabiliorismo. Ahora bien; en el caso de duda prác  tica ¿nó es incierta y dudosa la ley? y, ya que por eso no pierda toda su fuerza de obligar, ¿ha de tener tanta como la ley cierta, ó igual en todos los casos y grados de duda? • 41. Se dirá: quien obra contra ley con duda práctica, no infringe una ley dudosa é incierta, sino la cierta ó indudable que prohíbe obrar asi. Pero, áun concediendo que esa ley sea in  dudable, no será cierta sino para quien la conozca y advierta y sin embargo obre contra ella; y en tal supuesto, ya no obra con duda sino con certeza de que infringe una ley; ni está, por lo mismo, en el caso de que se trata. También suelen aducirse aquellas palabras del Apóstol — «todo lo que no — 69 — es según Jé, es pecado.» (*) Pero San Pablo solo dice que «es pecado», lo que no negamos nosotros; mas, no dice qué pecado es; y esta es la cuestión. Además, las palabras aducidas quizás prueban demasiado: lo que se hace inadvertida ó ignorantemente no se ha  ce según fé, y sin embargo no se im puta á pecado; y precisamente, por la parte que la duda tiene de ignoran  cia (número 37), es por lo que la reba  jamos su suficiencia para la imputabilidad moral. Si, á pesar de lo expuesto, alguno creyere lasca esta doctrina, le remiti  mos á lo sentado acerca de la igno  rancia en los números 22, 23 y 24, pa  ra que se sirva hacer las aplicaciones correspondientes, por no repetir aquí lo allí consignado. Por ejemplo; asi como la ignorancia no libra de la responsabilidad natural (*) Ad Rom. 14, 23. u -70ni de la jurídica, asi también la duda no libra del peligro de contraerías; y se contraerán de hecho si resultase exis  tir la ley que se sospecha. Asi como hay ignorancia pecaminosa por la ra  zón de ser prohibida y deliberada, asi también la duda puede ser prohibida y deliberada, y por lo mismo, culpable. Asi como se puede ignorar una cosa, debiendo y podiendo saberla, asi tam  bién se puede estar incierto de una ley, debiendo y pudiendo estar cierto de ella; pero, asi como en los casos de ignorancia se busca la responsabi  lidad, si la hay, allí donde estuvo la deliberación; del mismo modo debe precederse con la duda, más bien que dar á ésta un valor que no tiene, con  fundiéndola con la certeza ó adverten  cia completa. Por último; el que, sabiendo y ad  virtiendo que no es licito obrar contra ley con duda práctica, sin embargo lo hace; ese no infringe dicha ley con du  u este caso la voluntad consiente, la vo  luntad quiere traspasarla ley que la manda impedir tal ocupación de la memoria, ó lo que es lo mismo, no quiere cumplir dicha ley. 46. Consiste pues el consentimiento ya en querer violar la ley ya en no querer cumplirla ó querer no cum  plirla, que son actos equivalentes, y que toman su diferencia, si alguna tienen, más bien de la ley que se in  fringe que de la voluntad que debía cumplirla. Si el precepto es negativo, la vo  luntad quiere violarle al querer hacer ó permitir que se haga lo prohibido; si el precepto es afirmativo, la volun  tad quiere infringirle al no querer hacer ó no procurar que se haga lo preceptuado; pero siempre resulta que quiere infringirle. Si en vez de querer infringir la ley de alguno de los modos dichos, la voluntad quiere cumplirla ó no -78quiere violarla, entonces no hay con  sentimiento sino falta de él; entonces hay lo contrario de consentimiento, esto es, oposición por parte de la voluntad. Entre el querer y la oposición pue  de admitirse un término medio, que es — ni querer ni oponerse, ni procurar  lo ni impedirlo. Y será este un ver dadero consentimiento? Si la ley man  da querer ú oponerse, es indudable que — no queriendo ni oponiéndose — se infringe dicha ley, y que en esta infracción, si se verifica con anuen  cia de la voluntad, habrá verdadero consentimiento; pero si no hay ley que mande querer ni oponerse, al no hacer una cosa ni otra no hay infrac  ción de ley en que consentir. La cues  tión pues se reduce ó equivale á es  totra: ¿Cuándo hay obligación de que  rer ú oponerse positivamente, y cuan  do nó? (y su resolución no pertenece á este tratado, v. n.°7.) — 79 — 47. Tanto el consentimiento como la oposición admite muchos grados. Hay oposición más ó menos decidida, más ó menos empeñada, más ó me  nos fuerte, y más ó menos débil, más ó menos remisa; y según ella es, así emplea la voluntad todas las fuerzas de que dispone, ó solo mayor ó me  nor parte de ellas, en impedir lo pro  hibido ó en promover lo preceptuado. Igualmente, el consentimiento en la trasgresion de la ley puede ser más ó menos intenso, decidido, vehemen  te, y más ó ménos débil ó remiso; y conforme á su intensidad, se esfuer  za más ó ménos por hacer lo prohi  bido ó impedir lo preceptuado. De aquí las varias divisiones que del voluntario hacen los Moralistas. Solo que el voluntario se compone do dos elementos — advertencia y consen  timiento; y como de la primera se trató en el cap. 3 °, aquí habremos de concretarnos al segundo. u -80Se divide en perfecto ó pleno y se mipleno, según el grado de decisión ó intensidad que reviste; grados que exis  ten, no solo por parte de la adverten  cia, sino también por parte del consen  timiento, según queda atras indicado. También le dividen en positivo y negativo, expreso y tácito, actual, vir  tual, habitual ¿interpretativo, etc. 48. Pero la división mas importan  te para nuestro objeto es la de con  sentimiento directo, explícito ó ni se, é indirecto, implícito ó in causa. Hay consentimiento directo en cuanto á aquello que se quiere ó intenta; y se llama indirecto respecto de aquello que no se quiere ni intenta, sino que sola  mente se permite y se pone volunta  riamente su causa. V.g. el que se pro pone hacer un robo, previendo que de tal robo ha de seguirse la deshonra de un individuo, aunque sin desear ni in  tentar ésta: en cuanto al robo con  siente directamente; en cuanto á la u -81 — deshonra solo consiente indirectamen  te ó in causa. Cuál de estos consentimientos será necesario para la imputabilidad mo  ral? verdaderamente se requiere el di recto, que es el único que con propiedadad puede llamarse consentimiento; pero, el indirecto equivale exactamen  te al directo siempre que el efecto es prohibido y previsto y la causa es prohibida y deliberada; (que es preci  samente el único caso en que los efec  tos se imputan á pecado.) Digo que en este caso hay consen  timiento chreeto; porque hay voluntad expresa de violar una ley, que es laque prohíbe poner la causa. Y solo en este caso se imputan á pecado los efectos que no se quieren ni intentan; porque, si no son prohibi  dos no son ilícitos, si no son preoistos no hay advertencia respecto de ellos; si la causa no es prohibida, no hay trasgresion de ley en poner tal causa; u -82 — y aunque sea ilícita, si no es posible evitarla no hay libertad en la trasgresion. Por eso reconocen comunmente los Moralistas que los efectos no son moralmente imputables sino cuando son previstos y la causa es prohibida y libremente puesta. (*) 49. Y cuándo será prohibida la causa por razón de los efectos? ó en otros términos, ¿cuándo habrá obli  gación de evitar una acción ú omi  sión licita por causa de los malos efectos que de ella han de originar  se? esta es cuestión de Moralistas ó Canonistas, supuesto que es enumerar ó explicar leyes y obligaciones; dire mos sin embargo — que habrá dicha Obligación cuando razones ó motivos relativamente poderosos ó proporcio  nados á la gravedad de los malos efectos, no nos impelan ú obliguen á (1) Gury, n.o 8. u -83poner la causa que ha de producirlos iinmediate et per se. Decimos causa licita*) porque si la causaos en si y por si misma prohi  bida, no es licito ponerla, aun cuan  do de ella hubieran de seguirse bue nos efectos; doctrina que los Moralis  tas expresan con esta regla, deducida de la doctrina del Apóstol: (*) Non sunt facienda mala ut eoeniant bona — «la bondad del fin no justifica la maldad de los medios» — no es licito hacer cosas malas, ni aun cuando los resultados hayan de ser buenos. — Sin por esto olvidar que seria cada vez más prohibida ó mala una acción ú omisión cuando á su maldad pro  pia se agregase la de sus efectos: v. g. un perjurio en contra de un justo acreedor seria mas grave que el prestado en gracia de un inocente. Dijimos causa inmediata y pense; V) Ad Rom. 3, 8. u -84porque si los efectos son remotos ó pez 1 aceidens, basta menor motivo, y á veces ninguno, para poner licita  mente la causa. Trátase, en fin, de consentimiento indirecto, esto es, de efectos malos que no se quieren ni intentan; pues si se quieren, desean ó intentan, ya no es voluntario indirecto, sino directo; y el querer ó intentar cosas malas, es siempre prohibido. 50. Discuten algunos si se requiere también intención en el agente para que la trasgresion de ley se le impu  te. Si por intención se entiende la ad vertencia ó conocimiento de la mali  cia del acto y el consentimiento cor  respondiente, ya queda resuelta la cuestión en sentido afirmativo. Pero la palabra intención suele tener más alcance: significa un designio ó fin especial que se propone el hombre, más bien que un consentimiento cual  quiera. Por ejemplo: el que comete un cielito de robo, puede tener inten  ción, nó solo de robar, sino también de vengarse del robado, de ofenderle, de menospreciar la ley que prohíbe el robo ó al mismo Legislador, etc.; como también puede robar solo por satisfacer una pasión ó una necesidad más ó menos apremiante, sin inten  ción de ofender á Dios, ni de dañar á nadie; ni siquiera de infringir la ley, antes bien repugnando todo esto y áun deseando todo lo contrario. En este último sentido no se necesita in  tención para contraer responsabilidad: quien traspasa una ley con adverten  cia y libertad, incurre desde luego en los efectos necesarios ó naturales de esa trasgresion; y efecto natural y necesario es contraer responsabilidad; que las penas para ser penas no ne  cesitan que el penado las quiera, in  tente ni consienta. Si fuera necesa  ria la intención de pecar, de ofender á Dios, de contraer responsabilidad.... -86pocos la contraerían, porque pocos ó ningunos se propondrían objetos tan repulsivos. Sin embargo; quien se propusiere algún fin malo — además de hacer lo prohibido,seguramente contraería ma  yor responsabilidad; pero, nó porque se requiera intención, sino porque in  fringía una ley más, cual es la que prohíbe proponerse tal fin. (Por eso se dice que los actos humanos toman su moralidad, no solo del objeto y cir  cunstancias, sino también delinque se propone el agente.) 51. Reduciendo á una regla breve todo lo dicho acerca del consenti  miento, la formularemos en los tér  minos siguientes' Hay consentimiento, (sea poco ó mucho, pleno ó semiple  no, más ó menos intenso,) siempre que y solo cuando haya trasgresion de precepto verificada con la adver  tencia y libertad necesarias. Esto no necesita demostración: si u — 93 — los Moralistas; pero, el mismo efecto que la violencia lo producen otras mu  chas causas; v. g. la enfermedad, la falta de fuezas ya físicas ya morales, la falta de memoria ó talento — si se trata de aprender, etc. etc.... y sin embargo, nadie las llama violencia. Por eso preferimos el nombre de imposibilidad, y dificultad, que com  prende los efectos de la violencia y los de todas las demás causas que hagan imposible ó difícil la observan  cia de la ley. Dijimos que éstas son innumera  bles por lo que respecta á la liber tad de acción; pero las que afectan di  rectamente al libre alvedrío, son más contadas; y las expondremos en los números siguientes. 56. Principiaremos consignando que el hombre, asi como está dotado de inteligencia, así lo está igualmente de libre alvedrío. Es esta una verdad de la que da testimonio claro el sen- — 94tido intimo, se halla reconocida por el sentir, común y universal, (1) y ensefiada por la Revelación. (2) Pero, como la inteligencia tiene una exis  tencia dada y limitada, asi también la libertad. No es ésta absoluta, om  nímoda, infinita; sino finita, limitada, circunscrita á limites, y nó muy ex tensos por cierto. En primer lugar; no hay libertad allí donde no hay uso de razón, co  mo sucede en el niño, el loco, el ebrio, el dormido, etc.; y si el uso de la razón está más ó menos limi  tado, otro tanto lo estará la libertad, v. g. en el semidormido, semiebrio, semiloco ó fatuo, etc.; porque, si bien el libre alvedrio es atributo'de la vo  luntad, ésta no se mueve sin la luz (1) Balmes, Psicogía, cap. 4.o (2) V. Eclesiástico, cap. 15 y 31, y todos los textos sagrados que hablan de mérito y demérito; ideas absurdas si se suprime el libre alvedrio. V. Conc. Trid. sesión 6.» can. 5. &c. &c. -95 — de la inteligencia: ó, como dice Santo Tomás: «La raíz de la libertad es la voluntad, como sujeto; pero como causa, es la razón.» (1) Por el mismo principio, la libertad interna es incompatible con la igno  rancia; porque donde hay ésta no hay acto de la voluntad, — nihil uolitum quin proecognitum — ^ no habien  do acto de la voluntad, éste no puede ser libre supuesto que no existe. Tampoco es libre la voluntad para odiar la felicidad ni amar la infelicidad en concepto de tales. Su propia y na  tiva condición la mueve irresistible  mente á repeler la infelicidad y amar la felicidad notificadas como tales por ki inteligencia. Lo mismo puede ase  gurarse respecto de aquellos medios que tienen conexión necesaria y efi  cacia notoria para conseguir la felici  dad ó evitar la infelicidad. (2\ (1) Sum. Th. L 2. q. 17, al, ad 2. (2) LiberaLore, Psychologia, núm. 54. u La voluntad, en fin, no puede amar lo malo en concepto de malo, ni odiar lo bueno en concepto de bueno. (1) 57. Además de todas estas limita ciones del libre alvedrio que provie  nen del modo de ser de la voluntad humana, hay otras que modifican la la libertad de cada individuo, y aun en cada momento. Unos tienen más inteligencia, otros menos; unos tienen más fuerza de vo  luntad que otros; unos nacieron do  tados de escelente Índole, otros nó; unos recibieron buena educación, otros mala; unos obtienen gracias más efi  caces... «Á uno dió (el Señor) cinco talentos, al otro dos, y al otro dió uno.». (2) En unos momentos hay completo uso de razón y pleno dominio de si mismo, ‘ en otros escasea — ya por en- (1) Billuart, Tract. de actibus humanis, disert. 3, art. 1. Tongiorgi, Inst. Philpph. Melaphys. n.» 421. (2) Evangelio de S. Maleo, c. 25, y. 15. — 97 — fermedad moral ya'física, en unos crónica y perpetua en otros temporal ó del momento, etc. etc. Todas estas y otras mil circuns  tancias aumentan ó disminuyen la libertad, porque aumentan ó dismi  nuyen la fuerza y poder de la volun  tad para decidirse por el cumplimien  to de la ley y para vencer los obstá  culos que á ello se oponen; porque hacen más ó menos fácil y posible, menos ó más difícil ó imposible la observancia de la ley; y aumentan ó disminuyen, por lo mismo, la respon  sabilidad moral. «Los que liemos re  cibido más en este mundo, seremos juzgados con mayor severidad (gravias) por el Criador,» dice S. Gregorio Papa exponiendo el texto del Evan  gelio atrás citado. (*) 58Además de las limitaciones enu  meradas, ya naturales ya accidentales. (•) Homilía 9 in Evangelia. 4 u — 98 — bien totales bien-parciales, unas tem  porales y otras perpetuas; hay varios agentes que también afectan al libre alvedrio: hay varios agentes que obran poderosamente sobre la voluntad, mo  viéndola, inclinándola, impeliéndola con más ó menos fuerza, con más ó ménos vigor hácia un extremo, y de  jándola — por lo mismo — ménos ó más fuerza, ménos ó más poder, ménos ó más libertad para inclinarse al extre  mo opuesto. Tales son aquellos que los Trata  distas comprenden bajo los nombres de Concupiscencia y miedo, que vamos á explicar en párrafos distintos. §. II. . Concupiscencia. 59, Dan este nombre á todo movi  miento, tendencia ó exigencia del ape tito sensitivo. Es el querer de la car  ne de que se habló en el número 44. u -99Tambien le llaman apetitos y pasiones; las cuales divide Santo Tomás en on  ce especies, á sabor: amor y odio, de seo y repulsión, gozo y tristeza, espe  ranza y desesperación, audacia, temor é ira. (*) Balmes, haciéndose cargo de estas divisiones, dice: «Se han dividido en ciertas clases las pasiones del corazón humano, pero sea que no se hayan comprendido todas en la clasificación filosófica, sea que cada una de ellas entrañe en su seno otras muchas que deben ser consideradas como sus hi jas, ó como trasformaciones de una misma, lo cierto es que quien obser ve con atención la variedad y gra  duación de nuestros sentimientos cree  rá estar asistiendo á las mudables ilusiones de una visión fantasmagóri  ca. Hay momentos de calma y de tempestad, de dulzura y de acritud, (•) Sum. Th. 1, 2. q. 23, a 4. u -100 — de suavidad y de dureza, de valor y de cobardía, de fortaleza y de abati  miento, de entusiasmo y de desprecio, de orgullo y de anonadamiento, de esperanza y de desesperación, de pa ciencia y de ira, de postración y de actividad, de expansión y de estre  chez.... etc...» (1) 60. Las pasiones consideradas en si mismas ó atendido su ser material, no son más que fenómenos orgánicos ó fisiológicos, actos ó movimientos del cuerpo, del apetito irracional, de la parte animal del hombre; y en este concepto, ni son buenas ni malas morahnente. Verdad es que otro tanto puédese afirmar de todos los actos; los cuales, si se consideran en si mis  mos, son fenómenos ó hechos mate  riales que tanto pueden ser buenos co  mo malos como indiferentes en órden (1) El Criterio, cap. 19, §. II. (2) Liberatore, Ethica, n.® 64. — 101 — á la moralidad: Eefectivamente, ésta la hay objetiva y subjetiva; la objeti  va les viene, de la ley que los prohíbe, preceptúa ó permite, y la subjetiva proviene de la deliberación con que son efectuados. Por ejemplo; el homi  cidio (que.siempre es un mal lisico), en si considerado, es un hecho mate  rial que consiste en quitar la vida á un hombre: en cuanto á su moralidad objetiva, unas veces es malo porque es prohibido, otras veces es licito por que es permitido; y en cuanto á la moralidad subjetiva, solo la tendrá cuando sea ejecutado con deliberación. En igual forma y por idéntico ra  ciocinio, hay pasiones mopálmente Vivke.- nas, malas é indiferentes; porque las hay que mueven al hombre á un ob  jeto ó fin moralmente bueno, las hay que llevan á un objeto prohibido, y otras tienen por objeto un fin indiferen te. Esto, por lo que se refiere á la mo  ralidad objetiva; que la subjetiva de- — 102 — pende mas bien de la deliberación con que se produzcan ó desarrollen. Porque; asi como hay pasiones bue  nas y malas por razón del objeto á que tienden, así también las hay volun  tarias ó deliberadas ó iiwoluntarias ó indeliberadas. Son voluntarias las causadas ó permitidas advertida y li  bremente; é involuntarias, si sobrevie nen sin advertencia ó sin poder evi  tarlo. (1) 61. Cuánta sea la influencia que en el hombre ejercen las pasiones, ó llá  mense concupiscencia, apetito sensi  tivo, sentimientos, ó como se quiera, no hay para que ponderarlo. «La inconstancia de la concupis  cencia trastorna el sentido sin mali cia.» (2) «Cada uno es tentado, arras  trado y halagado de su concupiscen  cia.» (3) «No hago lo bueno que quiero: íl) V. S. Tomás. Sum. th. 1. 2, q. 24. a. 1. (2) Libro do la Sabiduría, c. 4. y. 12. (3) Epist. Catól. del Ap. Santiago, c. 1, y. 14. u — 109 — mo causada por la perspectiva de mi mal que amenaza. Por más que, al igual de las otras pasiones (número 60), considerado en si mismo no pasa de ser un fenómeno fisiológico, un movimiento de la parte irracional; sin embargo, por los resul  tados áque conduce hay temor bueno y temor malo. Es bueno el que induce á obrar bien: «.Bienauenturado el hombre que teme al Señor: en sus mandamientos se complacerá mucho. (1) Es malo el que induce á obrar mal. Claro es que debemos desterrar éste y fomentar aquél «A 7 o queráis temer á los que matan el cuerpo, y no pue  den matar el alma: temed más bien al que puede echar el alma y el cuer  po en el infierno.» (2) 65. Como toda pasión (número 60), (1; Salino 111, y. A. (2) Evangelio de S. Mateo, c. 10, y .28. -110asi también el miedo puede ser volun  tario ó involuntario. Será voluntario si se consiente libremente ó se procura de propio intento; v. g. el santo temor de Dios que se fomenta con la medi  tación deliberada. Será involuntario el producido por causas imprevistas ó inevitables. El miedo, lo mismo que otra pa  sión cualquiera, puede ser más ó ménos grave, más ó menos vehemente, más ó menos poderoso. Y aquí convie  ne recordar lo que se dijo en el nú  mero 6?; esto es, que su fuerza no se ha de medir por la gravedad del peligro que le motiva, sino por la con  moción ó impresión que produce en el ánimo. Nada importa que el mal que ame  naza sea grave si no causa miedo ó respecto de aquel que no se conmueve por tal motivo; así como en nada dis minuye su gravedad el que resulte fal  sa ó baladí la causa que le produjo. u -111 — 66. Tampoco interesa nada para nuestro objeto el que el miedo sea im  puesto por causa intrinseca ó extrín  seca, libre ó necesaria, justa ó injusta, verdadera ó falsa; sino que su impor tancia é influencia en la voluntad de  pende solamente de la intensión ó fuer  za con que conmueve. Esotras cir  cunstancias podrán servir para la apre  ciación jurídica del miedo, pero no cambian ni modifican su eficacia res  pecto de la libertad, (que es de loque se trata aquí.) Hay efectivamente casos en que el miedo se reputa grave en el fuero ex terno, (aun cuando en realidad haya sido leve ó no haya existido,) y exime del cumplimiento de la ley, y hasta anula algunos actos verificados bajo su impresión — verdadera ó supuesta, ó los hace rescindibles á voluntad de quien parece que le sufrió; pero todo esto depende más bien de la ley que le otorga tales efectos en unos casos, u — 112 — asi como se los niega en otros; mas no especifica la influencia del miedo en la voluntad. 67. Esta influencia será tanta cuan  ta sea la conmoción causada. Si ésta fuere tal que perturbe la ra  zón ó prive á la voluntad de toda fuer  za partí oponerse ó resistirle, claro es que anula la libertad interna y exi  me de toda responsabilidad moral. Si no fuere tanta su gravedad, solo disminuirá más ó menos la libertad, y en la misma proporción disminuirá la responsabilidad; (lo mismo que se dijo de toda pasión, en el número 62.) Hay casos en que el mal que se te  me ó con que se nos amenaza exime del cumplimiento de la ley, conforme á lo indicado en el número 17, y por lo mismo exime de toda responsabi  lidad al que no cumple dicha ley; pero esto no proviene de que falte la liber tad, sino de que falta ó cesct la ley. Por último; si el miedo fuere vo  u luntario ó deliberado, habrá que apli carle las reglas de imputabilidad con  signadas en el número 48, lo mismo que se dijo de las pasiones voluntarias en el número 63. CAPÍTULO VI. RESÚMEN Y CONCLUSION. IResúmen y aplicación. 68. La responsabilidad moral solo se contrae por quebrantar deliberada  mente ley ó precepto que obliga en conciencia; y es proporcianada á la im  portancia del precepto infringido y á la deliberación con que se infringe. Es decir que no hay pecado formal sino hay coexistencia de dos cosas, — 114 — que son, trasgresion de ley y delibe  ración. Y la gravedad del pecado se  rá igual a la suma de la gravedad del precepto infringido y de. la perfec  ción de la deliberación con que se in  fringió. Si hay trasgresion de ley sin de  liberación, hay pecado material ú objetivo, y puede haber responsabili  dad natural, y aun jurídica; pero no hay pecado Jormal, ni se contrae res ponsabilidad moral. Dos son, pues, los elementos del pe  cado formal, uno material ú objetivo y otro subjetivo. El material ú obje  tivo consiste en la trasgresion de ley, el subjetivo en la deliberación del trasgresor. Una vez que el pecado surge de esos dos principios, ambos hay que tomar en cuenta para reconocer la existencia de aquél y apreciar su gravedad ó magnitud. 69. Para conocer la parte objetiva. — 115 — esto es para saber cuándo habrá trasgresion de ley, hay que estudiar las leyes ó preceptos que nos obligan y la medida ó gravedad con que nos obligan, en los maestros de Dere  cho natural y positivo. Alli, bajo el titulo de Derecho ó Moral ó Ética ó Doctrina Cristiana ú otro, con mejor, ó peor-método, con más ó menos acier  to expuestas, se hallarán detalladas las obligaciones ó deberes del hombre para con Dios, para consigo mismo y para con los demás, ya como indivi  duo ya como socio, bien en la fami  lia bien en la sociedad, tanto civil co mo religiosa, en concepto de superior, de igual y de inferior. 70. La importancia objetiva de una trasgresion también se modifica por las circunstancicLS con que se efectúa y por el /in que se propone el trasgresor; ó mejor dicho, hay circunstancias y fines buenos, malos é indiferentes. Si son malos, constituyen ó aumentan la u — 116 — maldad objetiva. Por eso decimos que modifican la moralidad objetiva. No constituyen ni las circunstan  cias ni el fin un elemento de morali  dad distinto de los dos enumerados — trasgresion y deliberación; sino que están comprendidos en el primero, su- .puesto que solo modifican la morali  dad de una acción en cuanto sean preceptuados ó prohibidos. Por éso corresponde su estudio á los tratados de Moral ó de Derecho, del que for  man parte, lo mismo que las demás leyes ó preceptos. Allí es donde hay que estudiar cuáles circunstancias y cuá  les fines son lícitos ó ilícitos; y nó aquí donde solo se trata de la delibe  ración que ha de presidir á la tras  gresion de precepto; ya este se refie  ra á lo que se llama objeto del acto, ya á lo que se llama del agente, ya á lo que se llama circunstancias, ya á todo á la vez. 71. Dada la maldad objetiva de una — 117 — acción ú omisión, bien porque ésta era prohibida, bien porque el agente se propuso un fin prohibido, bien porque la verificó con circunstancias prohibi  das; bien por dos ó por los tres con  ceptos á la vez; aun no es jornial el pecado si no acompañó la delibe  ración. Y cuándo habrá ésta? cuando haya advertencia, consentimiento y liber  tad. De estos tres constitutivos se com  pone la deliberación; uno de los cua  les que falte, hace faltar también aqué  lla. Y como sin deliberación no hay pecado formal, resulta que no habrá éste siempre que falten dichos tres constitutivos ó cualquiera de ellos. Y cuándo habrá advertencia, con  sentimiento y libertad? De la adver  tencia se trató el capitulo 3.°, del con  sentimiento en el 4.° y de la libertad en el 5.° Pero; tanto la advertencia como el consentimiento y libertad admiten mu  u — 118chos grados; ¿cuál de éstos se requie re y será suficiente para constituir pecado formal? Si faltan los tres cons titutivos de la deliberación ó cualquie  ra de ellos, no hay pecado formal, ni mortal ni venial, por las razones ex  puestas en los tratados respectivos. Si existen los tres en grado completo ó suficiente, el pecado será proporcio  nado á la importancia del precepto infringido; es decir, que será graveó leve según obligue sub graoi ó sub leci el precepto violado. Si coexisten los tres requisitos, pero imperfectos ó im  perfecto alguno de ellos; el pecado ya no puede ser proporcionado á la im  portancia del precepto infringido, sino tanto menor cuanto más imperfectos fuesen dichos constitutivos ó cualquie  ra de ellos. 72. Lo dicho en el número ante  rior presupone que los pecados no son todos uno solo y uno mismo ni igua  les todos entre si; sino que, por el u s — 125 — hay dos clases de advertencia, que son certera y eluda. Si hay certeza de la ilicitud y gravedad, hay advertencia completa ó suficiente; pero, si la ad  vertencia no es certeza, sino duda, sospecha ú opinión, comoquiera que estas admiten muchos grados, ya no es tan fácil determinar con fijeza lo suficiente y lo insuficiente para la mor  talidad del pecado. Otro tanto hay que decir acerca del consentimiento, el cual también admi  te muchos grados, según vimos en los números 45 y 46: solo repetiremos con Gury que se requiere «plena adhesión al objeto prohibido» — «objecto praco plena adheesio requisitar. (*> Por parte de la libertad si que fla  quea fácil y frecuentemente la pleni tud de la deliberación, como puede no  tarse repasando el cap. 5 0 Allí hemos procurado indicar la multitud decau- (') Número 150, n. u — 126 — sas que ó destruyen ó debilitan la li  bertad, sin la cual es imposible la irnputabilidad y responsabilidad moral. 76. Hay que recordar, por último, que en todas las cosas y en todas las ciencias hay un fondo de misterio, una parte desconocida, un punto desde el cual no es dado pasar á la inteligen  cia humana. Por más terreno que des  cubra, su horizonte siempre será limi  tado; como que solo hay una inteli gencia infinita, que es la de Dios. Si tal sucede en todas las ciencias, con más razón tiene que ocurrir en la Moral, que es la ciencia de las cien  cias — ars artium; — en la Moral, que se consagra á dirigir y escudriñar la vida intima de la inteligencia y cora  zón humanos, que son á su vez el abismo más insondable que hay de  bajo del cielo. Tanto la inteligencia como la voluntad apenas necesitan tiempo para sus actos: con la pronti  tud del relámpago la inteligencia ad  u -127 — vierte y la voluntad consiente; y en menos tiempo que el necesario para decirlo, el entendimiento y la volun  tad consumaron su obra. Además; si es fácil señalar un pun  to hasta el cual es insuficiente la de liberación y otro desde el cual se pue  de reputar completa; nó asi se puede tirar la linea, divisoria. Esto por lo que se refiere á la parte subjetiva; que, si nos fijamos en la objetiva, sucede otro tanto ó cosa análoga. Hay, en efecto, deberes que cierta  mente son graves; hay otros que sin duda son leves; pero también hay mu  chos acerca de cuya gravedad, y áun existencia, disputan los sábios. Hay, pues, razón más que suficiente para repetir con el Salmista el lema de este escrito: «Delicia quis intelligitf — Los pecados, quién los conoce?» u — 128 — §• n. Conclusión. 77. Por lo cual, y porque muchos (1) que habremos cometido con las condiciones de imputabilidad estarán sepultados en la sima del olvido al que somos tan dados; y esto es tan seguro que si dijéremos que no tenemos pe  cados nos engañamos (2), (aunque no fueran más que veniales, los que tam  bién son temibles una vez que Dios los prohíbe y castiga); solo nos que  da un recurso, y es el de convertir  nos (3) á Dios ántes que vibre contra nosotros la espada (4) de su justicia, y hacer frutos dignos de penitencia; (5) no tanto por loque pueda la nuestra valer como porque este es el medio de hacernos participantes de la satisfac  ción completa que á la Divina Justicia ha dado por nuestros pecados (6) el u — 129 — Cordero de Dios que quita los pecados del mundo, (7) el Mediador entre Dios y los hombres, Jesucristo Dios y Hom  bre. (8) 1. «Todos ofendemos en muchas cosas. > a) 2. «Si dijéremos que no tenemos pecado, nosotros mismos nos enga  ñamos, y no hay verdad en nos  otros.» ( 2 ) 3. «Si no hiciéreis penitencia, to  dos pereceréis igualmente.» (3) 4. «Si no os convertiéreis, esgri  mirá su espada.» w 5. «Hacéd pues fruto digno de penitencia,» o) 6. «Puso el Señor en El la iniqui  dad de todos nosotros. («) El mismo que llevó nuestros pecados en su cuerpo sobre el madero .... por cuyas llagas habéis sido sanados, m Que u — 130 — se dió á sí mismp en redención por todos, es) Si alguno pecare, tenemos por abogado con el Padre á Jesucris  to el Justo. Y Él es propiciación por nuestros pecados. ( 9 > Y no hay salud en ningún otro. Porque no se ha da  do á los hombres otro nombre debajo del Cielo, en que podamos ser sal  vos.» UO) 7. «Hé aquí el Cordero de Dios, hé aquí el que quita el pecado del mundo.» ( “ ) 8. «Porque uno es Dios y uno el Medianero entre Dios y los hombres, C r ist o J es ú s .» ( 12 ) k quien sea dada la gloria, la alabanza, la potestad y el imperio, con el Padre y el Espíritu Santo, por los siglos de los siglos. U — 131 — 1. «I n multis ofendí mus omnes.^ — J a  c o b . c. 3, > v . 9. 2. »S¿ clixer-imus qUoniam peceatum non. habamus, ipsi nos seducimus, et neritas in nobis non est.» — 1 J o a n n . c. 1, t. 8. 3. »Nisi pcenitentiam habueritis, omnes sumliter peribitis .»-Luc . c. 13,^.3. 4. ^Nisi conoersi fueritis, gladium suum vibrabit.yy — P sa l m . 7, y. 13. 5. «.Faeite ergo Jmotum dignum pcenitenticeoi — M a t h . c . 3, ir. 8. 6. ^Posuit Dominas in eo iniquitatem omniam nostrum.D — Xsxixs, c. 53, y. 6. 7. Qui peccata nostra ipse pertulit in eorpore sao super lignum ... cujas lino re sanati estis.^ — Y. P et . c.2,y.24. 8. Qui dedit semetipsum redemptionem pro ómnibus.-» — 1 a d T imo t h . c. 2, ir. 6. u — 132 — 9. Siqtiis peccacerit, adüoccittim habema§ apud Patrem, Jesum Christmn justum. Et ipse est propitiatio pro peccatis nostris.^ — 1. J oa nn . c . 2, y. 1. 10. Et non est in cilio aliquo salas. Nec entm aliad nomen est sab ecelo datum hominibas, in qao oporteat nos sáleos jieri.'» — A ct . A p . c . 4, y. 12. 11. Ecce Agntis Dei, ecce qai tollit peccatani mundi. — J oa nn . c . 1, y. 29. . 1*2 . « Unas enim Deas, anas et Mediator Dei et hominam homo Ch ristas Jesusa — 1 a d T imot h . c . 2, y. 5. u ÍNDICE Y EXTRACTO. En el cap. l.° se da una idea general de la responsabilidad; especialmente, de la responsabilidad moral, que es de la que se trata en este opúsculo. Como ésta solo se contrae por infrin  gir deliberadamente ley ó precep'o que obligue en conciencia; en el cap. 2.° se in  dican las condiciones necesarias para que la ley ó precepto tenga dicha fuerza ó vir  tud, y en los cap. 3.°, 4.° y 5.° se exponen los constitutivos de la deliberación, que son adoertencia, consentimiento y libertad. En el cap. 6.° se hace el resumen y aplicación de la doctrina expuesta en los capítulos anteriores. Todo ello por el orden siguiente: u — 134 — — PágPrólogo ................................................... CAPÍTULO I. 1. Responsabilidad en general: res  ponsabilidad civil y criminal; mo  ral y jurídica; en qué se diferen  cian éstas .................................... 2. Por las anteriores solamente, no se explican todas las penas que el hombre sufre. Responsabili  dad natural ............................... 10. 3. Extensión de esta última y cómo se contrae. . . . . . . 12. 4. Responsabilidad del Pecado oriSinal. : ................................ 13. 5. Advertencia importante ..................... 15. 6. Cómo se contrae la responsabili  dad moral ................................. 16. 7. Sus dos elementos, uno objetivo y otro subjetivo .......................... 17. u ____________ — — Precio de este opúsciilo: 1 po  sota en toda la Península . fran co de porte. Pidiendo más de 9 ejemplares , se re baja el 2o por 100. Se halla en varias librerías, y en ca sa del autor, Sinagoga 11 CORUÑA.