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La Orden del Temple en el Reino de Galicia en la Edad Media

Bouzón Custodio, Almudena

Abstract

La presente tesis doctoral desarrolla y analiza la presencia de la Orden del Temple en el reino de Galicia desde un punto de vista territorial, social, económico, político y artístico. Ello nos aportará dos perspectivas de análisis: por un lado, examinaremos el papel del Temple en cada uno de estos aspectos de forma individual; y por otro, obtendremos una visión general de cómo fue la existencia y vida de estos freires en el noroeste peninsular, similar a la de otras instituciones religiosas. Se pone punto final a la trayectoria de la Orden con unas páginas dedicadas al proceso contra el Temple en la Corona de Castilla y León en su relación con Galicia; puesto que en él no solo estuvieron involucrados los templarios oriundos de este territorio, sino también los cinco prelados gallegos, en especial el arzobispo compostelano Rodrigo de Padrón que fue uno de los dirigentes del procedimiento. Y finalmente se cierra el estudio examinando la fortuna del otrora patrimonio templario en Galicia, el cual, tras la disolución de la Orden, acabó en manos de la monarquía, y a lo largo del siglo XIV, sobre todo durante los reinados de Pedro I y Enrique II, fue otorgado en una serie de concesiones regias a la nobleza y a las catedrales de Santiago y Tui.

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ESCUELA DE DOCTORADO INTERNACIONAL DE LA USC Almudena Bouzón Custodio Tesis doctoral La Orden del Temple en el Reino de Galicia en la Edad Media Santiago de Compostela, 2021 Programa de doctorado en Estudios Medievales TESIS DE DOCTORADO LA ORDEN DEL TEMPLE EN EL REINO DE GALICIA EN LA EDAD MEDIA Almudena Bouzón Custodio ESCUELA DE DOCTORADO INTERNACIONAL DE LA UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA PROGRAMA DE DOCTORADO EN ESTUDIOS MEDIEVALES SANTIAGO DE COMPOSTELA AÑO 2021 DECLARACIÓN DO AUTOR/A DA TESE D./Dna. Almudena Bouzón Custodio Título da tese: La Orden del Temple en el Reino de Galicia en la Edad Media Presento a miña tese, seguindo o procedemento axeitado ao Regulamento, e declaro que: 1) A tese abarca os resultados da elaboración do meu traballo. 2) De ser o caso, na tese faise referencia ás colaboracións que tivo este traballo. 3) Confirmo que a tese non incorre en ningún tipo de plaxio doutros autores nin de traballos presentados por min para a obtención doutros títulos. 4) A tese é a versión definitiva presentada para a súa defensa e coincide a versión impresa coa presentada en formato electrónico E comprométome a presentar o Compromiso Documental de Supervisión no caso de que o orixinal non estea na Escola. En Santiago, 29 de Outubro de 2021. Sinatura electrónica AUTORIZACIÓN DO DIRECTOR/TITOR DA TESE D./Dna. Julio Vázquez Castro En condición de: Titor/a e director/a Título da tese: La Orden del Temple en el Reino de Galicia en la Edad Media INFORMA: Que a presente tese, correspóndese co traballo realizado por D/Dna Almudena Bouzón Custodio, baixo a miña dirección/titorización, e a utorizo a súa presentación , considerando que reúne os r equisitos esixidos no R egulamento de Estudos de Doutoramento da USC, e que como director/titor desta non incorre nas causas de abstención establecidas na Lei 40/2015. En Santiago, 19 de outubro de 2021 Sinatura electrónica AUTORIZACIÓN DO DIRECTOR/TITOR DA TESE D./Dna. Xosé Manoel Sánchez Sánchez En condición de: Director/a Título da tese: La Orden del Temple en el Reino de Galicia en la Edad Media INFORMA: Que a presente tese, correspóndese co traballo realizado por D/Dna Almudena Bouzón Custodio, baixo a miña dirección/titorización, e a utorizo a súa presentación , considerando que reúne os r equisitos esixidos no R egulamento de Estudos de Doutoramento da USC, e que como director/titor desta non incorre nas causas de abstención establecidas na Lei 40/2015. En Santiago, 28 de Outubro de 2021 Sinatura electrónica RESUMEN La Orden del Temple, fundada en Jerusalén sobre el año 1119, es la primera institución religiosa que añadió a su misión un componente militar, pues nació con el objetivo de proteger a los peregrinos que visitaban los Santos Lugares, un cometido que posteriormente se ampliaría a la defensa armada de las posiciones cristianas en Oriente Próximo. La llegada de los templarios a la Península Ibérica tuvo lugar en el año 1128 cuando la reina doña Teresa de Portugal les otorgó el castillo de Soure, y a partir de este momento se asientan en el resto de los reinos hispánicos cristianos. En Galicia estaban ya presentes en la segunda mitad del siglo XII, aunque no fue hasta la siguiente centuria cuando desarrollaron su organización y establecieron una red de unidades administrativas, la cual llegó a tener nueve bailías diferentes: Faro, Betanzos, Lendo, San Fiz do Hermo, Canaval, Neira, Amoeiro, Coia y San Sadurniño. Unas entidades que se repartían por prácticamente toda la geografía de este reino, con la finalidad principal de obtener beneficios que financiasen la lucha contra el islam. La presente tesis doctoral desarrolla y analiza la presencia de la Orden del Temple en el reino de Galicia desde un punto de vista territorial, social, económico, político y artístico. Ello nos aportará dos perspectivas de análisis: por un lado, examinaremos el papel del Temple en cada uno de estos aspectos de forma individual; y por otro, obtendremos una visión general de cómo fue la existencia y vida de estos freires en el noroeste peninsular, similar a la de otras instituciones religiosas. Se pone punto final a la trayectoria de la Orden con unas páginas dedicadas al proceso contra el Temple en la Corona de Castilla y León en su relación con Galicia; puesto que en él no solo estuvieron involucrados los templarios oriundos de este territorio, sino también los cinco prelados gallegos, en especial el arzobispo compostelano Rodrigo de Padrón que fue uno de los dirigentes del procedimiento. Y finalmente se cierra el estudio examinando la fortuna del otrora patrimonio templario en Galicia, el cual, tras la disolución de la Orden, acabó en manos de la monarquía, y a lo largo del siglo XIV, sobre todo durante los reinados de Pedro I y Enrique II, fue otorgado en una serie de concesiones regias a la nobleza y a las catedrales de Santiago y Tui. Palabras Clave: Orden del Temple, Galicia, Edad Media, Órdenes Militares, Arte Románico RESUMO A Orde do Temple, fundada en Xerusalén sobre o ano 1119, é a primeira institución relixiosa que engadiu á súa misión un compoñente militar, pois naceu co obxectivo de protexer os peregrinos que visitaban os Santos Lugares, unha misión que posteriormente se ampliaría á defensa armada das posicións cristiás en Oriente Próximo. A chegada dos templarios á Península Ibérica tivo lugar no ano 1128 cando a raíña dona Teresa de Portugal lles outorgou o castelo de Soure, e a partir deste momento aséntanse no resto dos reinos hispánicos cristiáns. En Galicia estaban xa presentes na segunda metade do século XII, aínda que non foi ata a seguinte centuria cando desenvolveron a súa organización e estableceron unha rede de unidades administrativas, a cal chegou a ter nove bailías diferentes: Faro, Betanzos, Lendo, San Fiz do Hermo, Canaval, Neira, Amoeiro, Coia e San Sadurniño. Unhas entidades que se repartían por practicamente toda a xeografía deste reino, coa finalidade principal de obter beneficios que financiasen a loita contra o islam. A presente tese doutoral desenvolve e analiza a presenza da Orde do Temple no reino de Galicia dende un punto de vista territorial, social, económico, político e artístico. Isto nos aportará dúas perspectivas de análise: por unha banda, examinaremos o papel do Temple en cada un destes aspectos de forma individual; e por outra, obteremos unha visión xeral de como foi a existencia e vida destes freires no noroeste peninsular, semellante á doutras institucións relixiosas. Ponse punto final á traxectoria da Orde cunhas páxinas dedicadas ao proceso contra o Temple na Coroa de Castela e León na súa relación con Galicia; pois nel non só estiveron involucrados os templarios oriúndos deste territorio, senón tamén os cinco prelados galegos, en especial o arcebispo compostelán Rodrigo de Padrón que foi un dos dirixentes do procedemento. E, finalmente, péchase o estudo examinando a fortuna do antigo patrimonio templario en Galicia, o cal, tras a disolución da Orde, acabou en mans da monarquía, e ao longo do século XIV, sobre todo durante os reinados de Pedro I e Henrique II, foi outorgado nunha serie de concesións rexias á nobreza e ás catedrais de Santiago e Tui. Palabras chave: Orde do Temple, Galicia, Idade Media, Ordes Militares, Arte Románico ABSTRACT The Order of the Temple, founded in Jerusalem around 1119, was the first religious institution to add a military component to its mission. The institution was born with the aim of protecting pilgrims who visited Holy Places, a commitment that would later extend to the armed defence of Christian lands in the nearby East. The arrival of the templars to the Iberian Peninsula took place in 1128 when Queen Teresa of Portugal gave them the castle of Soure and from that moment on, they would take their seat in other Hispanic Christian kingdoms. In Galicia they were present from the second half of the twelfth century though it was not until the following century that they developed their organisation and established a network of administrative units which ultimately comprised nine different bailiwicks: Faro, Betanzos, Lendo, San Fiz do Hermo, Canaval, Neira, Amoeiro, Coia and San Sadurniño. These entities were spread across practically the entire geography of the Kingdom of Galicia and their main objective was to secure money to fund the fight against Islam. This doctoral thesis explores and analyses the presence of the Order of the Temple in the Kingdom of Galicia from a territorial, social, economic, political and artistic point of view. It adopts two perspectives: on the one hand, we will look into the role the Temple had in each respect on an individual level and on the other hand, we will present a general vision of the existence and life of these freires in the northwest of the Peninsula, a life which was similar to that of other religious institutions. We will draw the trajectory of the Order to a close with several pages dedicated to the trial against the Temple in the Crown of Castile and León, with a specific focus on its impact in Galicia. This was a trial which involved not only templars from this territory but also the five Galician prelates, particularly the Archbishop of Compostela, Rodrigo de Padrón, who was one of the trial’s leaders. And finally, the study will conclude by examining the fate of all that was once held by the templars in Galicia, a patrimony that, when the Order was dissolved, was taken by the monarchy and over the course of the fourteenth century and especially during the reigns of Pedro I and Enrique II, was given away in a series of regal concessions to the nobility and the cathedrals of Santiago and Tui. Keywords: Order of the Temple, Galicia, Middle Ages, military orders, Romanesque Art Para meus pais, Celia e Francisco grazas polo voso eterno apoio Para os meus avós, Placeres, Manuel, María e Gumersindo, sempre no meu corazón La Orden del Temple en el Reino de Galicia en la Edad Media 14 ABREVIATURAS Y SIGLAS ACS Archivo-Biblioteca de la Catedral de Santiago de Compostela ARG Arquivo do Reino de Galicia AHN Archivo Histórico Nacional AHPO Arquivo Histórico Provincial de Pontevedra ACDA Archivo de la Casa Ducal de Alburquerque AMC Archivo Municipal de A Coruña AGS Archivo General de Simancas TT Arquivo Nacional da Torre do Tombo BN Biblioteca Nacional BME Real Biblioteca del Monasterio de San Lorenzo del Escorial La Orden del Temple en el Reino de Galicia en la Edad Media 15 1. INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DE LA ORDEN DEL TEMPLE EN GALICIA Existe la historia del Temple y existe la historia de su leyenda. El historiador no se ocupa sólo de la verdad; se ocupa también de lo falso cuando se ha tomado como cierto; se ocupa también de lo imaginario y lo soñado. Sin embargo, se niega a confundirlos1. Estas palabras de Alain Demurger reflejan la dual realidad que existe cuando se estudia a la Orden del Temple, pues no debemos de obviar el hecho de que se han vertido ríos de tinta sobre sus leyendas y posibles propiedades, una situación de la que Galicia no es ajena. Al iniciar el estudio y durante su desarrollo éramos muy conscientes de esta situación, por ello nos hemos ajustado a los datos que aportaban las fuentes documentales conservadas, dejando de lado todos los elementos míticos y quiméricos. Si bien es cierto que, en algunos casos, nos hemos visto en la obligación de tener que desmentir ciertas verdades asentadas, que vinculaban a la institución religiosos-militar con algunos lugares o edificaciones sin ninguna base documental. En Galicia hubo templarios, pero no por ello todo Galicia fue templaria. 1.1. Objetivos, metodología y fuentes El objetivo de esta tesis es desarrollar un estudio global de la presencia de la Orden del Temple en el reino de Galicia. Para ello, y como punto inicial, hemos de abordar el cuándo y de qué forma se estableció la institución en este territorio, para profundizar luego en cuál fue su patrimonio y de qué diversas propiedades y recursos económicos estuvo compuesto, así como caracterizar la relación que tuvieron estos freires con la sociedad gallega en que se insertan. De igual manera nos ocuparemos tanto de las formas de su poder político como, en lo material, de los escasos vestigios artísticos y arquitectónicos que ordenaron construir y que han perdurado hasta la actualidad. El objetivo final, será comprender el papel que los templarios tuvieron en el reino medieval gallego, ciertamente considerable, desde el elevado número de bailías que establecieron en esta área norteña peninsular, aunque de difícil definición. Hemos tratado de reflejar todos estos puntos en el esquema del presente estudio, el cual ha sido dividido en nueve capítulos, incluyendo uno para la introducción y breve estado de la 1 DEMURGER, Alain, Auge y caída de los templarios: 1118 – 1314, Barcelona: Martínez Roca, 2000, p. 14. La Orden del Temple en el Reino de Galicia en la Edad Media 16 cuestión y otro dedicado a las conclusiones. Se ha decidido empezar por una profundización en el asentamiento de los templarios en este territorio, desde sus primeras menciones, teorizando acerca de las formas en las que se establece de inicio; daremos luego paso a un desarrollo de la territorialidad, tratando las distintas bailías, sus límites, evolución y atribuciones; girará el estudio a posteiori hacia la sociedad y la economía del Temple gallego, desde el análisis y vaciado de fuentes referentes a esos temas. Todo ello nos permitirá profundizar a continuación, y de manera monográfica, en el poder de la Orden en este espacio, haciendo especial incidencia en la relación con otras instituciones, tanto religiosas como laicas, y con la monarquía. Proseguirá el estudio por los vestigios artísticos y arquitectónicos de las construcciones que fueron erigidas por ellos y que se han conservado. Y para finalizar dedicaremos un apartado al análisis del proceso contra los templarios en la Corona de Castilla y León, destacando el papel de Galicia, junto con un estudio del uso político que tuvieron sus bienes de este reino durante la segunda mitad del siglo XIV, cuando la Orden ya había desaparecido. La distribución del capítulo 3 La Orden del Temple en el reino de Galicia: territorio y espacio fue modificada tras iniciar la investigación, pues advertimos que las demarcaciones de los obispados y arzobispado gallegos afectaban, de una manera u otra, a las circunscripciones de las nueve bailías templarias, por lo que se determinó estudiar estas unidades administrativas teniendo en cuenta la diócesis en la que estaban establecidas y no emplear la actual distribución por provincias, constituida en el siglo XIX y lejana a la organización territorial eclesiástica y civil medieval gallega. A la hora de estudiar la presencia de la Orden del Temple en Galicia el principal escollo es el gran vacío que existe en las fuentes documentales que han llegado hasta la actualidad. Sin duda esta situación está relacionada con el hecho de que tras la disolución de esta institución internacional sus propiedades fueron distribuidas por los diversos monarcas castellanoleoneses entre la nobleza y el clero, lo que sin duda contribuyó a la perdida de una documentación que probablemente la Orden habría conservado hasta ese momento. Al igual que el resto de las unidades administrativas templarias, las bailías gallegas debieron de tener uno o varios cartularios, o thesaurum cuando menos, donde los freires recopilarían la información referente a su patrimonio, pero por desgracia no hemos conservado ninguno de ellos. Todas las fuentes que hemos localizado son de carácter indirecto, a excepción de un diploma, que, si bien la copia conservada se encuentra en el corpus documental del monasterio de Santa María de Sobrado dos Monxes, especifica su expedición en la sede central de la bailía de Faro. En el proceder metodológico para esta investigación se ha comenzado por realizar una profunda revisión bibliográfica de trabajos académicos que han tratado el tema de la Orden del Temple en este territorio, siendo necesario pulir la collectanea bibliográfica evitando aquellos con menor rigor historiográfico y tan asociados a los hechos supuestamente conocidos en torno a los templarios. Igualmente, resultaba imperioso recopilar un cuerpo de fuentes primarias editadas. Para ello se ha llevado a cabo una exhaustiva búsqueda en más de cien obras que La Orden del Temple en el Reino de Galicia en la Edad Media 17 contenían documentación relacionada con Galicia y la institución militar. La mayor parte de estas ediciones corresponden a las colecciones documentales de los diferentes monasterios y catedrales establecidos en este reino medieval, a lo que hemos añadido las fuentes regias castellanoleonesas y los documentos papales. Para la realización de esta actividad tuvo gran relevancia la estancia de investigación de tres meses que pude realizar en la Biblioteca de Estudos Teolóxicos de Galicia (Instituto Teolóxico Compostelán), pues el objeto de parte de sus fondos es servir para el estudio de la historia de la Iglesia gallega. Cabe destacar que los resultados obtenidos en tal búsqueda son fragmentarios. En un elevado número de las obras consultadas no se ha encontrado ninguna noticia de interés para esta cuestión; en otras hemos localizado una o varias referencias sobre la Orden, en la mayoría de los casos es el maestre provincial que aparece confirmando un privilegio real, y en casos más puntuales encontramos una mención de un templario gallego, también generalmente como testigo, o una referencia a alguna de sus propiedades. Muy excepcionalmente se descubre un documento completo cuya actio afecta directamente a la institución jerosolimitana. A pesar de todo esto, ciertas colecciones ofrecen una serie de referencias que han sido claves para el análisis de las bailías. Los casos más destacados son las colecciones documentales de los monasterios de Santa María de Ferreira de Pallares2, Santa María de Sobrado dos Monxes3 y Santa María de Melón4. En la investigación del proceso contra el Temple en la Corona de Castilla y León, y la forma en que afecta al reino de Galicia, han sido de gran importancia el corpus documental del papa Clemente V5. Paralelamente, hemos estudiado y consultado documentación original y primaria no publicada. Para este fin se visitaron una serie de archivos; entre ellos los que más información nos aportaron fueron el Archivo-Biblioteca de la Catedral de Santiago de Compostela y el Archivo del Reino de Galicia. Asimismo, y de forma telemática se accedió para su revisión a los fondos de otras instituciones, tanto nacionales como extranjeras, y en los casos que fueron considerados necesarios se solicitó la reproducción de varios documentos. El acceso online a estos fondos ha sido de gran ayuda debido a que este estudio se ha realizado sin la subvención de ninguna beca o financiación y además en un contexto de restricciones y pandemia, hecho 2 REY CAÍÑA, José Ángel, Colección diplomática de Ferreira de Pallares, tesis doctoral, Universidad de Granada, 1985, 2 vols. 3 PARDO FERRÍN, María, Aportación a la historia del Monasterio de Sobrado durante la Alta Edad Media, tesis doctoral, Universidad de Madrid (Facultad de Filosofía y Letras), 1959, 4 vols. Y en LOSCERTALES DE GARCÍA DE VALDEAVELLANO, Pilar, Tumbos del Monasterio de Sobrado de los Monjes, Madrid: Dirección General del Patrimonio Artístico y Cultural, Archivo Histórico Nacional, 1976, 2 vols. 4 CAMBÓN SUÁREZ, Segundo, El monasterio de Santa María de Melón (siglos XII-XIII), tesis doctoral, Universidade de Santiago de Compostela, 1957. 5 DOMÍNGUEZ SÁNCHEZ, Santiago, Documentos de Clemente V (1305-1314) Referentes a España, León: Universidad de León, 2014. Al cual hemos de añadir el artículo JAVIERRE MUR, Aurea, “Aportación al estudio del proceso contra el Temple en Castilla”, Revista de Archivos, Bibliotecas y Museos, t. LXIX (1), 1961, pp. 47100. La Orden del Temple en el Reino de Galicia en la Edad Media 18 que ha impedido en parte realizar estancias de carácter internacional o poder acudir de forma presencial a ciertos archivos que a priori eran de interés. Se han empleado igualmente varias herramientas en red como recurso. En primer lugar, el Corpus Documentale Latinum Gallaeciae (CODOLGA), en el cual hay introducidos más de 18.000 documentos latinos del ámbito medieval gallego6. Y también el Nomenclator de la Xunta de Galicia7 y el Visor Iberprix 4 del Instituto Geográfico Nacional8, que nos han permitido localizar e identificar la ubicación de no pocas propiedades del Temple en Galicia. Unos datos que gracias al programa QGIS hemos podido reflejar en una serie de mapas9, que permiten observar de forma visual el grado de establecimiento de la institución militar en este territorio peninsular. En lo material, para el estudio de los exiguos vestigios materiales que se han preservado de la Orden, se han visitado los lugares donde se ubican y realizado fotografías in situ. Por último, en cuanto a la terminología empleada a lo largo de esta tesis doctoral, indicamos que en las siguientes páginas Galicia será designada asiduamente como reino. Con el fin de hacer una diferenciación, los de León y Castilla tras su unión en el año 1230 serán denominados Corona de Castilla y León; si bien, tal nomenclatura no será empleada hasta tiempo después parece adecuado para diferenciar los espacios territoriales. 1.1.1. Fuentes primarias. Archivos consultados - Archivo-Biblioteca de la Catedral de Santiago de Compostela - Arquivo do Reino de Galicia - Archivo Histórico Nacional - Archivo Histórico Diocesano del arzobispado de Santiago de Compostela - Arquivo Histórico Provincial de Pontevedra - Archivo Catedralicio de Tui - Archivo de la Casa Ducal de Alburquerque - Archivo Municipal de A Coruña - Archivo General de Simancas 6 Corpus Documentale Latinum Gallaeciae (CODOLGA), versión 17 (2020), Santiago de Compostela, Centro Ramón Piñeiro para a Investigación en Humanidades, <http://corpus.cirp.es/codolga>, [Consultado o: 31/07/2021]. 7 Accesible a través de la página https://www.xunta.gal/nomenclator. 8 Accesible a través de la página https://www.ign.es/iberpix2/visor/. 9 Este programa es de acceso abierto, en concreto la versión 3.4. Madeira. La Orden del Temple en el Reino de Galicia en la Edad Media 19 - Arquivo Nacional da Torre do Tombo - Biblioteca Nacional - Real Biblioteca del Monasterio de San Lorenzo del Escorial 1.1.2. Fuentes editadas ANDRADE CERNADAS, José Miguel, O Tombo de Celanova: estudio introductorio, edición e índices (ss. IX-XII), Santiago de Compostela: Consello da Cultura Galega, 1995, 2 vols. BENÍTEZ GUERRERO, Carmen, Crónica de Fernando IV: estudio y edición de un texto postalfonsí, El puerto de Santa María (Cádiz): Cátedra Alfonso X el Sabio y editorial Universidad de Sevilla, 2017. BRESC-BAUTIER, Geneviève, Le cartulaire du chapitre du Saint-Sépulcre de Jérusalem, París: Librairie orientaliste Paul Geuthner, 1984. CABANA OUTEIRO, Alexandra, O Tombo H da Catedral de Santiago de Compostela. Edición e estudo, Santiago de Compostela: Asociación Galega de Historiadores, 2007. 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Este mismo autor, posteriormente en 1912 editaba el artículo “Coria compostelana y templaria”, y pese a que en él no se citan bienes gallegos de la institución jerosolimitana lo consideramos de relevancia pues muestra la existencia de una relación, si bien indirecta, entre la catedral de Santiago de Compostela y estos freires19. Tres años más tarde, en 1915, Antonio del Castillo López escribía dos textos con el título “Burgo del Faro: sus iglesias antiguas”, una de las edificaciones estudiadas es la de Santa María do Temple, que fue construida por mandato de la Orden entre finales del siglo XII y principios del siglo XIII20. Los estudios sobre las órdenes militares de la península Ibérica comenzaron realmente a florecer a mediados del siglo XX, a partir de la edición por Julio González de su Regesta de Fernando II21, en la cual determinaba por vez primera la cronología y contexto histórico de la fundación de las órdenes de Santiago y Alcántara22. Desde ahí, comenzaron a tratar este tema toda una serie de historiadores internacionales y nacionales, tales como Derek Lomax, Eloy Benito Ruano, Santos García Larragueta, Anthony Luttrell, Emilio Sáez Sánchez, José María Lacarra y de Miguel y Joseph O’Callaghan, entre otros. Además, cabe destacar la labor de Alan Forey23 y María Luisa Ledesma Rubio24 con obras más específicas sobre la historia de los templarios. En este momento, las investigaciones sobre la primera institución religioso-militar se centraron en sus propiedades localizas en zonas catalanas y levantinas, siendo olvidadas las que se emplazaban en los territorios de la Corona de Castilla y León25. Sin duda este hecho se debe a que se han conservado un gran número de documentos de la Orden del Temple en la Corona de Aragón y son más escasas las fuentes castellanoleonesas. Por otro lado, en este mismo momento en el ámbito del estudio artístico hay un gran cambio, sobre todo tras la publicación en el año 1955 del libro L'architecture des templiers de Élie Lambert, en el que se concluye que las capillas de las unidades administrativas templarias habían sido mayoritariamente de planta rectangular, y no circular26. Pero en este trabajo no se tratan las iglesias construidas por la Orden fuera de los centros de poder de las encomiendas27. Además, Lambert observó también que el estilo arquitectónico no difería del empleado en su 18 FITA COLOMER, Fidel, Actas inéditas de los siete concilios españoles celebrados desde el año 1282 hasta el de 1314, Madrid: F. Maroto e hijos, 1882. 19 FITA COLOMER, Fidel, “Coria compostelana y templaria”, Boletín de la Real Academia de la Historia, t. 61, 1912, pp. 346-351. 20 CASTILLO LÓPEZ, Ángel del, “Burgo del Faro: sus iglesias antiguas”, Boletín de la Real Academia Gallega, t.8, nº92, 1915, pp. 186-192; y t.8, nº93, 1915, pp. 222-230. 21 GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Julio, Regesta de Fernando II, Madrid: Instituto Jerónimo Zurita, 1943. 22 LOMAX, Derek W., “La historiografía de las Ordenes Militares…”, p. 715. 23 FOREY, Alan J. The templars in the Corona de Aragón. London: Oxford University Press, 1973. 24 LEDESMA RUBIO, María Luisa, Templarios y Hospitalarios en el Reino de Aragón, Zaragoza: Guara, 1982. 25 LOMAX, Derek W., “La historiografía de las Ordenes Militares…”, p. 720. 26 LAMBERT, Élie, L'architecture des templiers, Paris: A. et J. Picard, 1955. 27 FUGUET SANS, Joan, “La historiografía sobre arquitectura templaria…”, pp. 376-377. La Orden del Temple en el Reino de Galicia en la Edad Media 31 tiempo y zona o país en el que las diferentes unidades administrativas estuviesen asentadas28. Las últimas investigaciones que se han realizado desde la publicación de su obra han demostrado que sus hipótesis eran correctas, pues no se han encontrado unos criterios conceptuales y formales que nos permita decir que hubo una «arquitectura templaria», sino que en cada lugar en el que asentaba usaban los estilos arquitectónicos que hubiese en ese territorio29. Entre los años 1976 y 1992, los pocos estudios editados en torno a la presencia de la Orden del Temple en la Corona de Castilla y León se centraron, principalmente, en fortalezas que habían pertenecido a la institución militar, así como al estudio de su establecimiento en zonas determinadas, las más tratadas fueron Extremadura y Murcia30. En este momento Carlos Estepa Díez escribía “La disolución de la Orden del Temple en Castilla y León”, donde se abordaba por primera vez la presencia de los templarios en todo el territorio castellanoleonés, incluida Galicia, y hacía un primer perfil de cómo fue el proceso contra la Orden en estos reinos31. Posteriormente, un artículo recoge la presencia del Temple en tierras lucenses, debido a que en el año 1985 José Ángel Rey Caiña y Carlos Rodríguez Fernández publicaban “Benedictinos y Templarios en Guntín (S.IX-XVI)”, aunque pese al título los protagonistas indiscutibles son los benedictinos del monasterio de Santa María de Ferreira de Pallares, con las referencias templarias simplemente laterales y de poca profundidad32. En paralelo, las investigaciones sobre la Orden en otros países también se profundizan, entre ellas debe resaltarse el análisis de Alain Demurger Auge y caída de los templarios (1118-1314) editado en 1989; en él se estudia la historia de estos freires en Oriente y Occidente, empleando los trabajos hasta ese momento existentes sobre el Temple en los distintos reinos hispánicos. Pese a esto, las referencias de su presencia en la Corona de Castilla y León, en la que se localiza Galicia, son escasas, pues como hemos visto es el menos tratado por los autores y el que tiene unas fuentes documentales más exiguas. En la siguiente década los estudios sobre la implantación de la Orden del Temple en la península Ibérica experimentaron un importante impulso. En este momento se tradujeron al 28 FUGUET SANS, Joan y PLAZA ARQUÉ, Carme, Los templarios en la Península Ibérica, Barcelona: El Cobre, 2005, p. 43. 29 Como se puede ver en el libro de Javier Castan Lanaspa Arquitectura templaria castellano-leonesa publicado en 1983, y en las numerosas obras de Joan Fuguet i Sans y Carme Plaza. 30 AYALA MARTÍNEZ, Carlos de; RODRÍGUEZ-PICAVEA MATILLA, Enrique; MATELLANES MERCHÁN, José Vicente, NOVOA PORTELA, Feliciano, BARQUERO GOÑI, Carlos, “Las Órdenes Militares en la Edad Media Peninsular: Historiografía I: Reinos de Castilla y León”, Medievalismo: Boletín de la Sociedad Española de Estudios Medievales, nº2, 1992, pp. 128 y 129. En este artículo no se recoge ninguna publicación referente a la Orden del Temple en Galicia. 31 ESTEPA DÍEZ, Carlos, “La disolución de la orden del Temple en Castilla y León”, Hispania: Revista española de historia, vol. 35, nº extra 6, 1975, pp. 121-186. 32 REY CAIÑA, José Ángel y RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, Carlos, “Benedictinos y Templarios en Guntín (S. IX-XVI)”, Actas del II Colóquio Galico-Minhoto, Santiago de Compostela: Consellería de Educación e cultura, 1985, vol. I, pp. 233-254. La Orden del Temple en el Reino de Galicia en la Edad Media 32 castellano importantes obras internacionales referentes a esta institución jerosolimitana33, como ejemplo los destacados trabajos de Malcolm Barber El juicio de los templarios34 y Templarios. La nueva caballería35. Por otro lado, en lo referente a las investigaciones en el ámbito hispánico el historiador Gonzalo Martínez Díez ha publicado dos monografías de gran relevancia: Los Templarios en la Corona de Castilla36 y Los Templarios en los Reinos de España37. Estos estudios, si bien algo sintéticos, nos ofrecen una actualizada visión general de la presencia de la Orden militar en la Corona de Castilla y León y en el territorio del actual estado español. En ambos se consideran las propiedades gallegas templarias, y pese a que no se desarrollan todas sus bailías constituyen un gran avance inicial en el estudio de la presencia de estos freires en el noroeste. Al poco tiempo Carlos de Ayala Martínez divulgaba Las órdenes militares hispánicas en la Edad Media (siglos XII-XV), un análisis de gran relevancia en el que se analiza la presencia de las diferentes instituciones religioso-militares, incluida el Temple, en territorio hispánico38. Además, en este momento se avanza igualmente en lo tocante a la edición de fuentes. Se publicaron los corpus documentales de dos importantes encomiendas catalanas, Barberà39 y Gardeny40, y se ampliaron los temas de estudio, dedicando gran atención a los orígenes de la implantación de los templarios en la península Ibérica durante el siglo XII. Por otra parte, se continuaron investigando tanto las fortalezas que habían sido propiedad de la Orden, como su propia disolución. Esta situación está en consonancia con los estudios que se están realizando a nivel internacional. Tras el cambio de centuria los trabajos sobre la Orden del Temple continuaron proliferando hasta la actualidad, gracias a investigadores como Helen Nicholson, Phillip Josserand, Simonetta Cerrini, Jochen Schenk, Paula Pinto Costa, Damien Carraz o Luis Filipe Oliveira41. En el territorio nacional este tema está siendo tratado por Carlos Barquero Goñi, 33 Ver la recopilación de estudios en: AYALA MARTÍNEZ, Carlos de y BARQUERO GOÑI, Carlos, “Historiografía hispánica y Órdenes Militares en la Edad Media (1993-2003)”, Medievalismo: Boletín de la Sociedad Española de Estudios Medievales, nº12, 2002, p. 116. 34 BARBER, Malcolm, El juicio de los Templarios, Madrid: Complutense, 1999. 35 BARBER, Malcolm, Templarios: la nueva caballería, Barcelona: Martínez Roca, 2001. 36 MARTÍNEZ DIEZ, Gonzalo, Los templarios en la Corona de Castilla, Burgos: La Olmeda, 1993. 37 MARTÍNEZ DIEZ, Gonzalo, Los Templarios en los Reinos de España; Barcelona: Planeta, 2001. 38 AYALA MARTÍNEZ, Carlos de, Las órdenes militares hispánicas en la Edad Media (siglos XII-XV), Madrid: Latorre Literaria, 2003. 39 SANS TRAVÉ, Josep María, Collecció diplomàtica de la casa del Temple de Barberà (945-1212), Barcelona: Generalitat de Catalunya, 1997. 40 SAROBRE HUESCA, Ramón, Collecció diplomàtica de la Casa del Temple de Gardeny (1070-1200), Barcelona: Fundació Noguera, 1998. 41 Con obras como: CERRINI, Simonetta, La revolución de los templarios, Buenos Aires: El Ateneo, 2008; NICHOLSON, Helen, Los Templarios: una nueva historia, Barcelona: Crítica, 2009; SCHENK, Jochen, Templar Families: Landowning Families and the Order of the Temple in France, c. 1120-1307, Cambridge: Cambridge University Press, 2012; CARRAZ, Damien, “O lugar da imagen pictórica e da espiritualidade junto aos Templários e Hospitalários”, Horizonte: revista de Estudos de Teologia e Ciências da Religiao, vol. 15, nº48, 2017, pp. 11911219; OLIVEIRA, Luís Filipe, “Uma historia às avessas: a historiografía do Templo em Portugal”, en FERREIRA FERNANDES, Isabel Cristina (coord.), Entre Deus e o Rei. O mundo das Ordens Militares, 2018, vol. 2, pp. 671684; JOSSERAND, Philippe, Jacques de Molay: le dernier grand-maître des templiers, Paris: Les Belles Lettres, La Orden del Temple en el Reino de Galicia en la Edad Media 33 Salvador Remírez Vallejo, J. Santiago Palacios Ontalva, Julia Pavón Benito, Ignacio de la Torre Muñoz de Morales, Josep María Sans i Travé, Luis Beltrán García-Guijarro Ramos, Joan Fuguet i Sans y Carme Plaza i Arqué, entre otros42. En sus publicaciones se ha analizado la presencia de la primera Orden religioso-militar en los diferentes reinos hispánicos y en el resto de Occidente y Oriente, sus actividades financieras o artísticas, así como las diferentes versiones de su regla que han llegado hasta la actualidad, entre otras destacadas cuestiones. En este mismo período, en el año 2010, se publicó en España una edición facsimilar de la obra Cartulaire général de L´Ordre du Temple (1119?–1150) realizada por el Marquis D´Albon en 1913, en la cual se recogen documentos referentes a los templarios durante sus primeras décadas de existencia en todos los territorios en que se iba asentando43. En España desde las últimas décadas del siglo XX siguieron incrementándose los trabajos de ámbito local y regional. Y en estos últimos Galicia no fue una excepción. Durante estos años Carlos Pereira Martínez publicó varios artículos en los que analizaba las bailías de Faro44, Betanzos45, Lendo y San Sadurniño46, así como uno de carácter más general sobre los maestres provinciales que regían los bienes del Temple en Galicia, León y Castilla47. A todo esto, debemos de añadir la obra Os templarios: artigos e ensaios, donde se recopilan algunos de los mencionados trabajos y escritos divulgados en periódicos locales48. Junto a él otros investigadores tratarían, aunque de manera más puntual, la presencia de la Orden en Galicia. En 1994 José Ángel Rey Caiña sacaba a la luz “Los Templarios en Tierras de Lugo”, destacando 2019; y PINTO COSTA, Paula, Templários em Portugal: Homens de religião e de guerra, Lisboa: Manuscrito, 2019. 42 Destacando estudios como: DE LA TORRE MUÑOZ DE MORALES, Ignacio, Actividades financieras de la Orden del Temple, tesis doctoral, UNED, 2002; BARQUERO GOÑI, Carlos, “El proceso de los templarios en Europa y su repercusión en la Península Ibérica (1307-1314)”, Clío & Crimen, nº6, 2009, pp. 294343 y pp. 345-362; REMÍREZ VALLEJO, Salvador, Los Templarios en Cintruénigo: contribución al estudio de la Orden del Temple en el Reino de Navarra (siglo XII), Pamplona: Gobierno de Navarra, 2016; PALACIOS ONTALVA, J. Santiago, “Los ejércitos de las órdenes militares hispanas: otra aproximación acerca del valor numérico de sus contingentes”, en AYALA MARTÍNEZ, Carlos y PALACIOS ONTALVA, J. Santiago (coords.), Hombres de religión y guerra: cruzada y guerra santa en la Edad Media peninsular, Madrid: Silex, 2018, pp. 209-240; PAVÓN BENITO, Julia, “El Cartulario del Temple de la encomienda de Novillas (siglo XII). Cuestiones sobre la primera andadura de la Orden en el valle medio del Ebro”, Hispania sacra, vol. 70, nº142, 2018, pp. 433443; GARCÍA-GUIJARRO RAMOS, Luis Beltrán, “La Orden del Temple y el mar”, en FERREIRA FERNANDES, Isabel Cristina (coord.), Entre Deus e o Rei. O mundo das Ordens Militares, vol. 2, 2018, pp. 733744; y FUGUET SANS, Joan y PLAZA ARQUÉ, Carme, “El linaje catalán Queralt-Timor y su relación con la Orden del Temple (siglos XII-XIV)”, Medievalista, nº30, jul.-dic. 2021, pp. 119-161. 43 Marquis D´ALBON, Cartulaire général de L´Ordre du Temple (1119?–1150), 1913. Ed. Facsímil, Madrid: La Ergastula, 2010. 44 PEREIRA MARTÍNEZ, Carlos, “Burgo de Faro, os templários e o Camiño de Santiago (I)”, Compostellanum, vol. 38, nº3-4 88, jul.-dic. 1993, pp. 467-503. 45 PEREIRA MARTÍNEZ, Carlos, “A encomenda de Betanzos da Orde do Temple”, Anuario Brigantino, nº18, 1995, pp. 13-20. 46 PEREIRA MARTÍNEZ, Carlos, “Dúas encomendas templarias galegas descoñecidas: Lendo (A Laracha) e San Sadurniño”, Anuario Brigantino, nº23, 2000, pp. 201-228. 47 PEREIRA MARTÍNEZ, Carlos, “Los maestres de la Orden del Temple en los reinos de Galicia, León y Castilla”, Revista V Feira Franca Medieval, Betanzos, 2003. 48 PEREIRA MARTÍNEZ, Carlos, Os templarios: artigos e ensaios, Noia: Toxosoutos, 2000. La Orden del Temple en el Reino de Galicia en la Edad Media 34 la edición del documento de concordia firmada entre la institución jerosolimitana y el obispo lucense, aún sobre un breve estudio histórico con margen de revisión49. Un año más tarde, Adrián Arcaz Pozo defendía su tesis doctoral Las órdenes militares en el Reino de Galicia a fines de la Edad Media, primera vez que el Temple del reino está presente en un estudio de tal calibre, y aunque no se mencionan todas las bailías, permite observar de forma general la presencia de todas las órdenes militares en este territorio50. A posteriori Hipólito de Sá realizó un trabajo sobre la presencia de los templarios en Vigo, un estudio que plantea aspectos de gran interés, aunque con margen de discusión51. Ya en el siglo XXI Javier Rey Souto publica un artículo en el que daba a conocer la denominada Tenza do Temple, que el cabildo de la catedral de Santiago de Compostela tuvo durante la Baja Edad Media, llamada así porque los bienes que la conformaban habían pertenecido a estos freires52. Héitor Picallo Fuentes ayudaría a profundizar en la cuestión al publicar la transcripción de la donación real de Enrique II en la que se le concedía dichos bienes templarios53. Tras este impulso las diversas investigaciones sobre el Temple en Galicia no se detuvieron. Carlos Pereira Martínez continuó publicando artículos monográficos, en esta ocasión sobre las propiedades de la Orden militar en las provincias de Lugo54, Pontevedra55 y Ourense56, y también obras más generales que trataban su relación con otras instituciones religiosas57 y su presencia en la Corona de Castilla y León58. Diferentes autores, de forma puntual, incorporan nuevos análisis. Desde un punto de vista local, en 2006 Xosé M. Sánchez Sánchez editaba Milites Templi: A Orde do Temple na vila de Melide, estudiando la presencia de los templarios en dicha villa gracias a varios diplomas del siglo XIV donde aparecen citados algunos de sus bienes59; y al año siguiente “Que foi dos templarios: a Orde do Temple na vila 49 REY CAIÑA, José Ángel, “Los Templarios en Tierras de Lugo”, III Colóquio Galaico-Minhoto, Viana do Castelo: Câmara Municipal de Viana do Castelo, 1994, vol. I, pp. 187-191. 50 ARCAZ POZO, Adrián, Las órdenes militares en el Reino de Galicia a fines de la Edad Media, tesis doctoral, Universidad Complutense de Madrid, 1994, 2 tomos. 51 SÁ BRAVO, Hipólito de, “Los Templarios en Vigo”, Boletín del Instituto de Estudios Vigueses, nº2, 1996, pp. 119-127. 52 REY SOUTO, Javier A., “Los Templarios y el Cabildo de Santiago: a Tenza do Temple”, en IZQUIERDO BENITO, Ricardo y RUIZ GÓMEZ, Francisco (coords.), Las Ordenes Militares en la Península Ibérica, Cuenca: Universidad de Castilla la Mancha, 2000, Vol. I (Edad Media), pp. 755-768. 53 PICALLO FUENTES, Héitor, “Documentos para a historia da Orde do Temple nas comarcas de Moraña, O Salnés e o Couto de Arcos da Condesa”, Boletín de Estudios de Genealogía, Heráldica y Nobiliaria de Galicia, nº2, 2003, pp. 349-353. 54 PEREIRA MARTÍNEZ, Carlos, “A Orde do Temple na provincia de Lugo”, Nalgures, t. II, 2005, pp. 237-259. 55 PEREIRA MARTÍNEZ, Carlos, “A Orde do Temple na provincia de Pontevedra: A Bailía de Coia (Vigo)”, Anuario Brigantino, nº29, 2006, pp. 91-104. 56 PEREIRA MARTÍNEZ, Carlos, “A Bailía de Amoeiro (Ourense) da Orde do Temple”, Nalgures, t. III, 2006, pp. 281-295. 57 PEREIRA MARTÍNEZ, Carlos, “As relacións da Orde do Temple con outras institucións”, Anuario Brigantino, nº28, 2005, pp. 105-138. 58 PEREIRA MARTÍNEZ, Carlos, “Panorámica de la Orden del Temple en la Corona de Galicia-Castilla-León”, Criterios, res publica fulget: revista de pensamiento político y social, nº6, 2006, pp. 173-204. 59 SÁNCHEZ SÁNCHEZ, Xosé M., Milites Templi: A Orde do Temple na vila de Melide, Melide: Concello de Melide, 2006. La Orden del Temple en el Reino de Galicia en la Edad Media 35 de Redondela”, considerando la posible localización de propiedades de la Orden militar en Redondela60. En el 2012 Adrián Arcaz Pozo publicaba un pequeño trabajo en el que se presentaba de forma resumida la presencia y extinción de la institución religiosa en Galicia61. Al año siguiente Ana María Pousa Fernández editaba el artículo “Burgo, O – Temple, O”, donde se estudian las dos iglesias construidas en O Burgo de Faro durante la Edad Media, una de ellas es la de Santa María do Temple62. Cierto que se trata de un compendio, pero es un hecho destacable, pues desde el año 1915 no se había vuelto a publicar ningún estudio científico monográfico sobre esta iglesia63. De manera reciente, y al hilo de la elaboración de la tesis que ahora defiendo, en los últimos años hemos entresacado cuatro artículos en los que se ha intentado avanzar en ciertas lagunas existentes en torno a este tema: el reparto del patrimonio gallego de esta Orden militar por parte de la monarquía castellanoleonesa durante el siglo XIV a la nobleza e instituciones religiosas con fines políticos64; la relación entre los templarios y la catedral de Santiago de Compostela65; un pequeño balance del estado de la cuestión del estudio del arte y arquitectura de la Orden del Temple en Galicia, en donde se han analizados dos iglesias que hasta la fecha se ha podido probar de forma indiscutible que fueron construidas por esta institución jerosolimitana, a saber Santa María do Temple y Santa María de Taboada dos Freires66; y finalmente, en coautoría con Luís Manuel Ibáñez Beltrán, un estudio acerca de su presencia en la Tierra de Lemos, espacio donde fundaron la bailía de Canaval67. En este recuento no aparecen obras específicas que analicen la relación entre la Orden del Temple y el Camino de Santiago. Y ello ocurre porque no hay ningún trabajo monográfico sobre este tema, y los diferentes estudios que abordan la historia de la institución militar 60 SÁNCHEZ SÁNCHEZ, Xosé M., “Que foi dos templarios: a Orde do Temple na vila de Redondela”, Seminario de estudios redondeláns, nº4, 2007, pp. 27-38. 61 ARCAZ POZO, Adrián, “Presencia y extinción de la Orden del Temple en Galicia (siglos XII-XIV)”, Castillos de España: publicación de la Asociación Española de Amigos de los Castillos, nº 164-166, 2012, pp. 41-46. 62 POUSA FERNÁNDEZ, Ana María, “Burgo, O – Temple, O”, en PÉREZ GONZÁLEZ, José María (dir.), Enciclopedia del Románico en Galicia: A Coruña, Aguilar de Campoo: Fundación Santa María la Real, 2013, vol. I, pp. 233-246. 63 Anteriormente, en el año 2005, este templo y el de Santa María de Taboada dos Freires aparecen citados en un libro divulgativo sobre las obras arquitectónicas conservadas de esta Orden militar en la península Ibérica. En FUGUET SANS, Joan e PLAZA ARQUÉ, Carmé, Los templarios en la Península Ibérica. Además, en ese mismo año esta iglesia es analizada en el estudio de CARRILLO LISTA, María del Pilar, Arte románico en el Golfo Ártabro y el oriente coruñés, tesis doctoral, Universidade de Santiago de Compostela, 2005. 64 BOUZÓN CUSTODIO, Almudena, “Las donaciones reales: El uso político de los bienes de la Orden del Temple en el siglo XIV”, Roda da Fortuna: Revista Electrônica sobre Antiguidade e Medievo, 2017 1-1, pp. 185-209. 65 BOUZÓN CUSTODIO, Almudena, “La Orden del Temple y la Catedral de Santiago de Compostela”, Annuarium Sancti Iacobi, nº6, 2017, pp. 67-81. 66 BOUZON CUSTODIO, Almudena, “Arte y arquitectura de la Orden del Temple en Galicia”, en FERNÁNDEZ CARDENAS, Nerea y MATEO PELLITERO, Ana María (coords.), Patrimonio artístico y documental del Mundo Hispánico: de la Edad Media a la actualidad: nuevas perspectivas de estudio, Universidad de Leon: León, 2018, pp. 73-88. 67 BOUZÓN CUSTODIO, Almudena y IBÁÑEZ BELTRÁN, Luis Manuel, “Los Templarios se asientan en Lemos: la Bailía de Canaval”, Mundo Histórico: Revista de Investigación. Monografía del I Congreso Internacional O Camiño do Medievalista, nº1 extraordinario, 2019, pp. 72-101. La Orden del Temple en el Reino de Galicia en la Edad Media 36 tampoco le confieren una importancia destacada a excepción de comentarios puntuales68. Tampoco se trata en aportaciones a revistas científicas: los pocos existentes que tocan la presencia de las distintas órdenes militares, tanto las internacionales como las hispánicas, en el Camino de Santiago lo hacen a nivel general y enfocándose en las propiedades que tenían a lo largo de las rutas jacobeas69. La dificultad ha de deberse a que el destacado papel que la cultura popular le ha dado a los templarios en el Camino no pasa de ser una imagen, distante de una realidad que podamos documentar. Es cierto que algunas de las rutas a Compostela que seguían los peregrinos se encuentran próximas a varias de las unidades administrativas gallegas, pero ello no pareció implicar que tales bailías hayan tenido un único carácter asistencial. En definitiva, el balance historiográfico en torno a la Orden del Temple en Galicia ofrece la imagen de una cuestión que ha ido avanzando en los últimos años pero que, lejos de estar cerrada, ofrece todavía mucho margen de profundidad para llegar al mismo nivel de investigación que otras órdenes militares asentadas en el reino. El principal problema y escollo está claro: las escasas y dispersas fuentes documentales que se han conservado y en las que ella, sus propiedades o sus miembros aparecen mencionada. Pese a esto, los trabajos realizados hasta este momento nos presentan una visión general muy inicial, pero de enorme utilidad en torno al desarrollo de la presencia del Temple en Galicia. Desde ella, en su disección y profundidad, hemos abordado la presente tesis doctoral. 1.3. Una síntesis inicial en la historia de la Orden del Temple Conviene comenzar por un breve repaso a los principales lugares comunes de la historia de la organización militar en Europa Occidental y la península Ibérica. Un simple pórtico recopilatorio y de presentación por el que partir. La Orden del Temple fue fundada por el noble francés Hugo de Payns y otros ocho caballeros en Tierra Santa. Si bien el año de nacimiento de la institución no se conoce con exactitud, las estimaciones actuales lo sitúan entre 1118 y 1120, en torno a la fecha tradicionalmente aceptada de 1119, que aparece mencionada en la Historia Orientalis seu hierosolymitana escrita por Guillermo de Tiro, y en la primera Regla de los 68 Algunos ejemplos de libros: DEMURGER, Alain, Auge y caída de los templarios…; MARTÍNEZ DIEZ, Gonzalo, Los Templarios en los Reinos de España; FUGUET SANS, Joan y PLAZA ARQUÉ, Carmé, Los Templarios en la Península Ibérica; MELVILLE, Marion, La vida secreta de los Templarios, Madrid: Tikal, 1995. 69 CASTRILLO MAZERES, Francisco, “La Huella guerrera en el Camino, el Apóstol Santiago y las Órdenes de Caballeros”, en SANTIAGO OTERO, Horacio (coord.), El Camino de Santiago: la hospitalidad monástica y las peregrinaciones, Valladolid: Junta de Castilla y León, 1992, pp. 319-341; MATELLANES MERCHÁN, José Vicente y RODRÍGUEZ-PICAVEA MATILLA, Enrique, “Las Órdenes militares en las etapas castellanas del Camino de Santiago”, en SANTIAGO OTERO, Horacio (coord.), El Camino de Santiago: la hospitalidad monástica y las peregrinaciones, Valladolid: Junta de Castilla y León, 1992, pp. 343-363; AYALA MARTÍNEZ, Carlos de, "Las Órdenes Militares y el Camino de Santiago (siglos XII y XIII)", en MARTÍNEZ GARCÍA, Luis (coord.), El Camino de Santiago: historia y patrimonio, Burgos: Universidad de Burgos, 2011, pp. 167 – 190. La Orden del Temple en el Reino de Galicia en la Edad Media 37 templarios70. Esta nueva Orden, además de su componente religioso, tenía ya de inicio un destacado carácter militar, pues había sido instituida con el objetivo de proteger a los peregrinos que se dirigían a los Santos Lugares y posteriormente acabarían formando parte de la primera línea del ejército cruzado en Tierra Santa. De hecho, el Temple fue bien recibido por las autoridades eclesiásticas y laicas del recién creado Reino Latino de Jerusalén, ya que ante las circunstancia políticas y bélicas del momento era una institución necesaria. En un primer momento, los nueve caballeros iníciales formularon sus votos monásticos de castidad, pobreza y obediencia, junto al de consagrar sus vidas a la defensa y protección de los peregrinos ante el patriarca de Jerusalén, quien les dio como regla la de los canónigos agustinos del Santo Sepulcro. Además, Hugo de Payns pasó a ser el primer gran maestre de la Orden, y el rey Balduino II les otorgó su palacio situado en el ala sur de la Cúpula de la Roca; este lugar era una antigua mezquita que los cruzados llamaban “Templo de Salomón”71, razón por la cual comenzaron a ser llamados templarios y Orden del Temple, aunque su nombre original fuese Los pobres caballeros de Cristo. En el año 1127 Hugo de Payns, acompañado de cinco templarios más, viaja a Europa, pues hasta ese momento la Orden militar se había mantenido en el reducido escenario de Tierra Santa. El gran maestre tenía como objetivos en esta expedición el reclutamiento de nuevos caballeros, la obtención de apoyos económicos para la misión del Temple, y la aprobación de la nueva institución por el papa. Esto último podría ayudar a superar la crisis de conciencia que los templarios estaban pasando, pues algunos sectores eclesiásticos de Occidente habían criticado su componente militar, esto provocó que algún miembro se llegase a plantear si el cometido de la Orden y la calidad espiritual de la misma eran acertados. Unas críticas que en parte afectaron de forma negativa a su primera expansión. El Temple fue reconocido oficialmente durante el Concilio de Troyes celebrado el 13 de enero de 112972. Durante la celebración de este sínodo se expuso ante los allí presentes, entre ellos Bernardo de Claraval y otros miembros de la Iglesia y nobleza, la regla que habría de regir a la institución, la cual se ha planteado que fue redactada en Oriente por Hugo de Payns con la ayuda del Patriarca de Jerusalén73. El mismo gran maestre fue quien expuso el estatuto ante la 70 El texto de Guillermo de Tiro nos dice que “El noveno año, habiéndose celebrado un Concilio en Troyes, Francia…”. Por otro lado, la Regla Latina dice que el Concilio de Troyes se reunió “en la fiesta del señor san Hilario, en el año 1128 de la Encarnación de Cristo, en el noveno año del comienzo de dicha caballería”. Citado en: DEMURGER, Alain, Auge y caída de los templarios…, p. 28. Para una introducción a la historia de la Orden, ver: BARBER, Malcolm, Templarios: la nueva caballería. 71 NICOLSON, Helen, Los Templarios: una nueva historia, p. 40. 72 Cabe destacar que en algunos libros se menciona que el Concilio de Troyes tuvo lugar en el año 1128, esto se debe a que el documento que da noticia de este sínodo está fechado siguiendo la antigua datación del Año de la encarnación, según la cual el año comienza el 25 de marzo. Al cambiar la fecha al calendario gregoriano, usado en la actualidad, la datación sería la mencionada, el 13 de enero de 1129. 73 Se ha llegado a decir que esta primera regla fue redactada por San Bernardo, nada nos hace indicar eso. Pero sí que existen argumentos para afirmar que este santo fue la figura clave para llevar ante el Concilio de Troyes y La Orden del Temple en el Reino de Galicia en la Edad Media 38 asamblea, que la aprobó tras revisar todos los artículos74. Además, entre otras cuestiones, se decidió que la Orden dependiese del Patriarca de Jerusalén, debido a su ámbito geográfico de acción, aunque poco tiempo después los templarios pasarían a estar bajo la obediencia directa del papado, y la adopción del blanco como el color de su hábito. Puede entenderse aquí el beneplácito de las autoridades eclesiásticas con el modelo de vida y cometido del Temple, lo cual no evitó la continuidad de la problemática sobre si su misión era la adecuada, pues para algunos miembros de la Iglesia la unión del ideal caballeresco con el religioso era inconcebible, debido a la concepción de la guerra y a la mentalidad imperante en este momento75. Cabe destacar que los templarios serían freires, y que los únicos miembros de la institución militar que podían otorgar la cura de ánimas eran los capellanes, los cuales no podían realizar actividades bélicas. Ante esta situación, Hugo de Payns solicitó la ayuda de san Bernardo de Claraval. El monje cisterciense intervino escribiendo la carta De laude novae militae ad Milites Templi, que desarrolla una profunda reflexión sobre la guerra santa, cuya conclusión es la existencia de dos vías para llegar a Jerusalén, a su vez una ciudad terrestre y celeste al mismo tiempo: la guerra santa y el retiro monástico76. Pese al desconocimiento de la fecha en que habría sido redactada dicha carta, no podemos más que preguntarnos si su difusión, junto a la labor propagandística realizada por el gran maestre, pudieron estar detrás del desarrollo y expansión experimentado por el Temple en Europa a partir de 1130. La propagación continuó durante todo el siglo XII gracias a la promulgación de tres privilegios pontificios. El primero Omne datum optimum está datado en el año 1139 por Inocencio II, en él se le concedía toda una serie de privilegios, entre los que destaca el derecho a tener sus propios sacerdotes, y estableciendo desde ese momento la directa dependencia de la Orden con respecto al Sumo Pontífice. En 1144 Celestino II publica la bula Milites Templi, que ordenaba al clero proteger al Temple y a los fieles contribuir a su misión. Y la tercera, la Militia Dei, fue expedida al año siguiente por Eugenio III, autorizándoles a cobrar diezmos y a tener sus propios cementerios e iglesias77. Además, este papa en 1147 otorga el derecho a llevar la cruz paté roja a todos los miembros de la orden, pues su voto de cruzada era perpetuo. Así, durante la primera mitad del siglo XII la Orden del Temple reclutó hombres y le fueron concedidos diferentes tipos de bienes en Europa para sustentar la defensa de los Santos Lugares, aunque dependiendo del espacio geográfico y reino su expansión fue diferente. El gran número de donaciones recibidas tras la llegada de Hugo de Payns en Flandes, Picardía, obtener de él la aprobación del modo de vida que venían practicando en Tierra Santa. En CERRINI, Simonetta, La revolución de los templarios, p. 118. 74 Se han conservado tres versiones de la regla de la Orden del Temple, junto a los retrais que se le fueron añadiendo con el paso del tiempo, cada una escrita en un idioma distinto: latín, francés y catalán. 75 Tema estudiado en DEMURGER, Alain, Auge y caída de los templarios…, pp. 44-48. 76 Edición en: CLARAVAL Bernardo de, Elogio de la Nueva Milicia Templaria, en MARTÍN LALANDA, Javier (ed.), Madrid: Siruela, 1994. 77 BARBER, Malcolm, Templarios: la nueva caballería, pp. 74-77. La Orden del Temple en el Reino de Galicia en la Edad Media 39 Champaña y Borgoña contrasta, por ejemplo, con la escasez de lo recibido inicialmente en las Islas Británicas. En el año 1130 el Gran Maestre regresa a Tierra Santa, pero debido al éxito obtenido, algunos templarios recién nombrados se quedaron en Occidente para continuar con el reclutamiento y cuidar de las nuevas propiedades. En la península Ibérica los templarios comenzaron a recibir donaciones de los monarcas y nobles en la primera mitad del siglo XII. En el año 1128 la reina doña Teresa de Portugal les concedió una serie de propiedades, entre las que destaca el castillo de Soure78. Posteriormente, en 1131, el conde de Barcelona Ramón Berenguer III, les entregaba la fortaleza de Grañena, y en 1134 el rey Alfonso I “el Batallador” dejaba al Temple como una de las herederas del reino de Aragón79. Los últimos reinos en los que la Orden se asentó fueron los de Castilla y León, donde las primeras concesiones fueron otorgadas entre los años 1144 y 114680. Sobre esto, cabe destacar que existe la posibilidad de que esta ausencia de referencias documentales al Temple hasta la década de los años cuarenta de la décimo segunda centuria sea una consecuencia de las escasas fuentes que se han conservado sobre ella en esta área81, siendo probable que los templarios ya estuviesen presentes anteriormente, siendo su establecimiento en esta zona coetáneo al acaecido en otros puntos de la península. El objeto de la presente tesis es analizar y desgranar la presencia de la primera institución religioso-militar de Europa en el reino de Galicia, un territorio en el que ya la encontramos establecida en la segunda mitad del siglo XII. En una primera panorámica, y al igual que ocurre en el resto de Europa, las propiedades gallegas del Temple aumentaron progresivamente gracias a las donaciones que les otorgaban y a las compraventas e intercambios de bienes que la Orden realizaba con otras instituciones, tanto civiles como eclesiásticas. Con el paso del tiempo acumulan un destacado patrimonio conformado por bienes de diversa índole, y con el fin de mejorar su gestión fundaron nueve bailías, las de Faro, Coia, Lendo, Betanzos, San Sadurniño, San Fiz do Hermo, Canaval, Neira y Amoeiro, las cuales estaban repartidas por toda la geografía gallega, aunque su presencia era mayoritaria en la zona norte. Podemos determinar, a priori, como finalidad principal para los templarios en estas tierras, la obtención de recursos y excedentes de cara a financiar las campañas bélicas de la guerra santa. 78 MARTÍNEZ DÍEZ, Gonzalo, Los Templarios en los Reinos de España, p. 45. 79 LEDESMA RUBIO, María Luisa, Templarios y Hospitalarios en el Reino de Aragón, pp. 31-33. 80 MARTÍNEZ DIEZ, Gonzalo, Los Templarios en la Corona de Castilla, p. 30. 81 En la Corona de Castilla, en el siglo XIV, al disolverse la Orden y no haberse transferido la mayoría de sus encomiendas a otras órdenes militares, muchas fuentes documentales se perdieron o dispersaron. La Orden del Temple en el Reino de Galicia en la Edad Media 46 en el Livro das escrituras da Ordem de Cristo elaborado entre los años 1560-1568110 y actualmente conservado en el Archivo da Torre do Tombo. No obstante, esta compilación de diecinueve donaciones presenta una difícil problemática ya que no está fechada, este hecho ha originado que se hayan propuesto diferentes dataciones. Una de ellas plantea que esta múltiple concesión pudo ser otorgada entre los años 1126 y 1128, adelantándola a la donación de Soure111. Por otro lado, en el Cartulaire général de L´Ordre du Temple 1119?-1150 publicado en 1913 por el Marques D’Albon se presenta la horquilla temporal de 1128 y el uno de noviembre de 1130112, momento del fallecimiento de la reina portuguesa. No obstante, parece poco probable cualquier cesión posterior al mes de junio de 1128, pues a partir de esa fecha doña Teresa, y por ende el conde Fernando, perdían el gobierno portugués tras haber sido derrotados en la batalla de San Mamede por Alfonso Enríquez. La posibilidad de que este documento sea anterior al año 1128 no debe de ser menospreciada, debido a que en el mismo Livro das escrituras da Ordem de Cristo se han preservado copias de otros textos que adelantarían la presencia de la Orden del Temple en Portugal al año 1122113, si bien es cierto que estamos hablando de pequeñas concesiones, nada comparado con la importancia de la de Soure. Pese a esto, consideramos que lo más probable es que sea coetánea a la donación de 1128, o realizada en los tres meses siguientes. Por otra parte, se ha planteado que el escrito fuese un proyecto de donación y no una per se, debido a la ausencia de fecha y a su estructura de listado. Sin embargo, en el ya citado Cartulaire général de L´Ordre du Temple 1119?-1150 localizamos otra concesión múltiple realizada en los mismos términos entre los años 1128-1132 y otorgada en Francia114, por lo que quizás la expedición de este documento no fuese un caso excepcional. Además, esta merced debió de tener lugar en algún momento, ya que la reina Teresa de Portugal les entregó la villam que vocitant Fonte Arcada in Portugal circa Penam Fidelem cum totis suis terminis et suis beneficiis pro mea anima, y posteriormente, en las inquirições de 1258 se registra Fonte Arcada como propiedad templaria115. 110 Este documento ha sido trascrito en: Marquis D´ALBON, Cartulaire général de L´Ordre du Temple…, doc. XIX. Y en PINTO DE AZEVEDO, Rui (coord.), Documentos medievais portugueses…, t. I, doc. 77. 111 PINTO COSTA, Paula, “Templários no condado portucalense antes do reconhecimento formal da ordem: O caso de Braga no início do séc. XII”, Revista da Facultade de Letras: Ciências e técnicas do patrimonio, vol. XII, 2013, p. 234. 112 Marquis D´ALBON, Cartulaire général de L´Ordre du Temple…, doc. XIX. 113 PINTO COSTA, Paula, “Templários no condado portucalense…”, p. 233. Los documentos en cuestión, entre los que se encuentra el nuestro, son estudiados en este artículo. 114 Marquis D´ALBON, Cartulaire général de L´Ordre du Temple…, doc. XX. 115 RIBEIRO DE SOUSA FERNANDES, Maria Cristina, A Ordem do Templo em Portugal (das origens à extinção), tesis doctoral, Universidade do Porto, 2009, p. 79. Por otro lado, en los Tombos da Ordem de Cristo. IV Comendas do Noroeste, Lisboa: Centro de Estudos Históricos, Universidade Nova de Lisboa, 2008, se menciona que a comienzos del siglo XVI la Ordem de Cristo, heredera de los templarios en Portugal, tenía una comenda en Fonte Arcada. Además, en esta obra se ha indagado si había noticias sobre las demás propiedades mencionadas en el documento de 1128, siendo la búsqueda infructuosa. La Orden del Temple en el Reino de Galicia en la Edad Media 47 Algo parecido sucede con la donación del conde Fernando, quien les cedía Sanctum Pelagium de Vega, cum toto suo eximento, quantum michi pertinet, pro anima mea116. Esta propiedad no se encontraría en Portugal, sino en Galicia, y se trataría de la parroquia de San Paio de Veiga, localizada en el ayuntamiento de Celanova, en la provincia de Ourense. Relacionado con esto, en el Tumbo del Monasterio de San Salvador de Celanova se ha conservado un documento del 15 de septiembre de 1142 con la siguiente noticia et seniores caballarie de Ierusalem in presentia domni Gerardi qui obedientiam sancti Pelagii de Veiga obtinet117. Esta referencia puede estar aludiendo a los templarios, aunque también a los miembros de la Orden de San Juan de Jerusalén, una institución religiosa fundada en la segunda mitad del siglo XI con el objetivo de asistir y cuidar a los peregrinos en Tierra Santa, pero que tras el nacimiento de la Orden del Temple adquirió un componente militar118. Si bien, según Carlos de Ayala Martínez, en los años treinta del siglo XII en la península Ibérica comienza a dibujarse una cierta percepción de esta institución como una milicia equiparable a la del Temple119, podemos defender la identificación de los caballeros referidos en la cita anterior como templarios, debido a la coincidencia del solar de San Paio de Veiga120. Entre el resto de los donantes que aparecen nombrados en esta citada merced aparecen nobles portugueses muy conocidos de esa época como el conde Gomes Nunes, Soeiro Mendes de Maia, Paio Nunes, Garcia Mendes, Monio Rodrigues o João Viegas Ranha121. Junto a ellos también localizamos nobleza de origen gallego; a mayores del ya mencionado conde Fernando, nos encontramos con Monia Froilaz, a quien identificamos como la hermana de Pedro Froilaz y un miembro de la familia Traba122, la cual les otorgó in terra de Salnes casal de Laurenz et medio de Sonorjo123. Vinculado a esto quiero destacar que hay documentos del siglo XIV que demuestran que el Temple tuvo otros bienes en esta zona, como veremos en el siguiente capítulo. Además, cerrando el documento aparece Vermundo Petriz, al cual reconocemos como 116 Marquis D´ALBON, Cartulaire général de L´Ordre du Temple…, doc. XIX. 117 ANDRADE CERNADAS, José Miguel, O Tombo de Celanova: estudio introductorio, edición e índices (ss. IX – XII), Santiago de Compostela: Consello da cultura galega, 1995, vol. I, doc. 156. 118 Véase GARCÍA TATO, Isidro, Las Encomiendas gallegas de la Orden Militar…, 2 tomos. 119 AYALA MARTÍNEZ, Carlos de, “Orígenes e implantación de la Orden de San Juan de Jerusalén en la Península Ibérica (siglo XII)”, en MOLERO GARCÍA, Jesús; IZQUIERDO BENITO, Ricardo y RUIZ GÓMEZ, Francisco (coords.), La Orden Militar de San Juan en la Península Ibérica durante la Edad Media, actas del Congreso Internacional celebrado en Alcázar de San Juan los días 23, 24 y 25 de octubre de 2000, Alcázar de San Juan: Patronato Municipal de Cultura, 2002, pp. 38 y 39. 120 Tampoco parece que esa propiedad se haya mantenido en poder de la Orden de San Juan en siglos posteriores. En GARCÍA TATO, Isidro, Las encomiendas gallegas de la Orden Militar…, t. I, doc. 7. Esta posesión solo aparece mencionada en el documento de 1142 y el autor considera que los seniores caballarie de Ierusalem eran hospitalarios. 121 PINTO DE AZEVEDO, Rui (coord.), Documentos medievais portugueses..., t. II, p. 593. 122 Munia Froilaz era hija de Froila Bermudez y de su segunda esposa Lucia, hermanastra por tanto de Pedro Froilaz y tía de Fernando, Bermudo y Rodrigo Pérez de Traba. Esta noble fue la fundadora del monasterio de San Salvador de Pedroso y donó varias propiedades al cenobio de San Martiño de Xuvia. Falleció entre el año 1147 y 1148. En LÓPEZ SANGIL, José Luis, A nobreza altomedieval galega…, pp. 49-51. 123 Marquis D´ALBON, Cartulaire général de L´Ordre du Temple…, doc. XIX. La Orden del Temple en el Reino de Galicia en la Edad Media 48 Bermudo Pérez de Traba124, quien junto con su esposa le cedía al Temple ibi medietatem de palacio de Celtegos125, es muy probable que la propiedad que entrega se encontrase en el arciprestazgo de Celtigos126, situado en la archidiócesis compostelana, en donde la Orden va a tener varías bailías. Ya en la segunda mitad del siglo XII descubrimos otra noticia que presenta de nuevo una problemática identificativa, en este caso igual a la del ya mencionado documento de 1142. Esta referencia se encuentra en un testamento fechado el 29 de abril de 1166 originario del monasterio benedictino de Santa María de Ferreira de Pallares. En este escrito Bernardo Muñoz expone una serie de demandas que deben de ser cumplidas tras su fallecimiento, entre ellas manda porcionem meam integram de uilla de Mourelos de Lemos ad milites de Iherusalem127. Pese a que la ambigüedad de la fórmula elegida hace que pueda tratarse de sanjuanistas o templarios, hemos de tener en cuenta que en la décimo tercera centuria el Temple va a establecer la bailía de Canaval en la Tierra de Lemos, por lo que quizá la citada villa formase parte de esta posterior unidad administrativa128. 2.3. Primeras noticias seguras de la Orden del Temple en Galicia La primera referencia documental que atestigua sin atisbo de duda la presencia del Temple en el reino de Galicia es del año 1169, cuando Fernando Oduáriz de Tamallancos, noble emparentado con la casa de Traba y fundador del monasterio de San Miguel de Bóveda, indicaba en su testamento que legaba equum meum et armas meas milicie Templi129. Según Alain Demurguer, la entrega de armas y caballos era una práctica frecuente entre los cofrades de la Orden130. Ante esto sugerimos la posibilidad de que este personaje estuviese asociado al Temple, pese a que en el texto no se mencione. Se retomará este tema en el capítulo 4, donde se analizará la relación de los freires y la sociedad gallega. Sin duda esta donación es de gran importancia, pues estamos ante una concesión de bienes de índole militar, realizada por un probable cofrade de la institución internacional. Su existencia nos señala que en ese momento 124 En PINTO DE AZEVEDO, Rui (coord.), Documentos medievais portugueses..., t. II, p. 593, también se ha identificado a este personaje como Bermudo Pérez de Traba. 125 Marquis D´ALBON, Cartulaire général de L´Ordre du Temple…, doc. XIX. 126 LÓPEZ ALSINA, Fernando, La ciudad de Santiago de Compostela en la Alta Edad Media, Santiago de Compostela: Consorcio de Santiago, 2013, pp. 171 – 173. 127 REY CAIÑA, José Ángel y RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, Carlos, “Benedictinos y Templarios…”, p. 242. 128 Teoría anteriormente expuesta en: BOUZÓN CUSTODIO, Almudena y IBAÑÉZ BELTRÁN, Luis Manuel, “Los templarios se asientan en Lemos…”. 129 DURO PEÑA, Emilio, Documentos da catedral de Ourense, [Santiago de Compostela]: Consello da Cultura Galega, 1996, vol. I, doc. 9, en esta obra el documento aparece datado en el año 1174. Pero en VAQUERO DÍAZ, María Beatriz y PÉREZ RODRÍGUEZ, Francisco Javier, Colección documental del Archivo de la Catedral de Ourense (888-1300), León: Centro de Estudios e Investigación San Isidoro, 2010, vol. I, doc. 36, la fijan en el año 1169, tras la aparición de una inscripción en el monasterio de San Miguel de Boveda que recuerda la fecha del fallecimiento de Fernando Odoáriz en 1169, estableciéndose así la redacción del testamento ese mismo año. 130 DEMURGER, Alain, Auge y caída de los templarios…, pp. 88-89. La Orden del Temple en el Reino de Galicia en la Edad Media 49 el Temple ya debía de ser conocido en Galicia, y nos plantea la opción de que quizá incluso ya tuviese algunas propiedades. Todo esto da más crédito a la hipótesis de que las referencias documentales anteriormente mencionadas se estén refiriendo a bienes de la Orden. Además, tampoco debe de considerarse de menor entidad el hecho de que la sede central de la futura bailía templaria de Amoeiro se encontrase muy próximo al cenobio de Bóveda. Dos referencias posteriores manifiestan el establecimiento del Temple en la diócesis de Lugo, pues en estos textos, uno del 11 de enero de 1173 y otro expedido once días más tarde, se menciona la existencia de una domun Templariorum militum o domum militum Templi131 en Palas de Rei. Desconocemos cómo y cuándo pasó esta casa a manos de los freires, y hasta qué momento fue de su propiedad pues no vuelve a ser citada en el resto de las fuentes conservadas. Durante la primera mitad del siglo XIII los templarios fundaron la unidad organizativa de San Fiz de Hermo, localizada en el vecino municipio de Guntín, por lo que es posible que esta propiedad llegase a depender administrativamente de ella. Además, debe destacarse el hecho de que en el primer documento aparece nombrado Rodericus Godestei, commendator Gallecie, el cual ha sido vinculado con el Temple132. Sin embargo, tras revisar detenidamente el texto hemos advertido que pertenecía a la Orden de Santiago, pues está actuando bajo el mandato del maestre de esa institución militar hispánica133. La siguiente mención que estudiaremos es de gran importancia, pues no se refiere a una pequeña donación de bienes, sino a un núcleo urbano. Esta noticia se encuentra en una concesión otorgada a la Orden de Santiago el 17 de septiembre de 1181, en el sector final del texto se indica que fue expedido aput Burgum Fari Templi134. No sabemos exactamente a qué se refiere esta definición, pese a ello planteamos la posibilidad de que en ese temprano año la institución militar ya hubiese construido una pequeña sede administrativa en la que había un burgo. Relacionado con esto, cabe destacar que, en la Edad Media en este emplazamiento, situado en el interior de la ría de A Coruña, en cada orilla del río Mero va a existir una villa con señorío distinto. Por un lado, en el margen izquierdo estaba la más antigua, O Burgo de Faro Vello, propiedad de la iglesia compostelana135, y por otro, en el borde derecho, O Burgo de 131 LOSCERTALES DE GARCÍA DE VALDEAVELLANO, Pilar, Tumbos del Monasterio…, vol. II, docs. 113 y 114. 132 PEREIRA MARTÍNEZ, Carlos, “Burgo de Faro, os templários…”, p. 494. 133 Rodericus Godestei, commendator Gallecie, iussione et consilio magistri nostri Petro Fernandi magistri Iacobitane ordinis. En LOSCERTALES DE GARCÍA DE VALDEAVELLANO, Pilar, Tumbos del Monasterio…, vol. II, doc. 113. 134 MARTÍN RODRÍGUEZ, José Luis, Orígenes de la Orden Militar de Santiago (1170-1195), Barcelona: Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 1974, doc. 128. Cabe destacar que este documento nos localiza en una misma zona a santiaguistas y templarios, planteándonos la posibilidad de que hubiesen coincidido. Además, debemos de desmentir que los freires mencionados en este texto fueran miembros de la institución jerosolimitana, como se ha planteado en SÁNCHEZ YÁÑEZ, Margarita, “Historia de San Sadurniño”, Estudios Mindonienses, nº29, 2013, p. 257. Al analizar con detenimiento el texto se advierte que estos pertenecían a la Orden hispánica de Santiago. 135 La primera noticia documental que vincula O Burgo de Faro con la sede compostelana se localiza en una donación concedida por Fernando II a la iglesia de Santiago el 13 de junio de 1161. En LUCAS ÁLVAREZ, La Orden del Temple en el Reino de Galicia en la Edad Media 50 Faro Novo, vinculado a la Orden del Temple. Esta realidad dual ha llegado hasta nuestros días, pues actualmente en esa zona se localizan las parroquias de Santiago de O Burgo y Santa María do Temple, la primera pertenece al municipio de Culleredo y la segunda al de Cambre. Fig. 1. Plano de principios del siglo XIX de la zona de O Burgo de Faro en el que se indica los molinos que en ese momento se situaban sobre el río Mero (A Coruña). En este mapa se puede observar la existencia de dos núcleos diferenciados en las dos orillas del río136. Fernando López Alsina ha planteado que los orígenes de O Burgo de Faro se encuentran en la década de los años cuarenta del siglo XII, cuando el rey Alfonso VII de acuerdo con el conde Fernando Pérez de Traba, que en ese momento era tenente de la tierra de Faro, estableció un puerto comercial en este lugar. El historiador tiene en cuenta un testimonio localizado en el relato de la expedición cruzada del año 1147, pues en la parte dedicada a la llegada a la Tierra de Faro se menciona Ibi vero pons lapideus ex multis arcubus ostenditur, in mare protensus, ex quibus XXIIIor arcus quae ante biennium non apparuerant jam apparent. Referencia que estaría aludiendo a un puente de piedra construido sobre arcos, al que también se accedería por Manuel, Tumbo A de la Catedral de Santiago, Santiago [de Compostela]: Seminario de Estudos Galegos, Cabildo de la S.A.M.I. Catedral, 1998, doc. 113. 136 AHN, PLANOS Y DIBUJOS, DESGLOSADOS, 905, digitalizado en http://pares.mcu.es/. El archivo indica que el plano sería aproximadamente elaborado sobre el 3 de septiembre de 1807, pues es una copia de un mapa anterior realizado ese mismo año. Cabe destacar que la iglesia de Santiago de O Burgo en esta representación es denominada “San Ramón”. La Orden del Temple en el Reino de Galicia en la Edad Media 51 mar, y que se encontraría en el interior de la ría coruñesa137. Cabe destacar el hecho de que esta expedición que se dirigía desde el norte de Europa hacia Tierra Santa realizase una parada en este punto de Galicia, en donde unas décadas más tarde la primera Orden militar, cuyo origen tuvo lugar en Jerusalén, va a tener una bailía con una fortificación, iglesia, burgo y posiblemente su propio puerto, como veremos a continuación. Otra prueba de que el núcleo urbano ya estaba constituido a mediados de esta centuria, son una serie concesiones otorgadas al monasterio cisterciense de Santa María de Sobrado dos Monxes138. El 20 de abril de 1153 el monarca Alfonso VII le entregaba al cenobio dos mercedes con varios derechos sobre este lugar, en una se le cedía omni portatico illo quod ad Burgum de Faro, pertinet, ut habeatis ad hac die inde decimam partem139, y en la otra omni redditu illo quod ad Burgum de Faro pertinet, ut ab die habeatis inde decimam partem140. Ese mismo año, el 1 de mayo, el conde Fernando Pérez de Traba donaba a los mismos monjes blancos dimidio omnis illius redditus quod ad Burgum de Faro pertinet, ut ad hac die habeatis inde decimam partem141. Posteriormente, el rey Fernando II el 13 de junio de 1161 concedía a la catedral de Santiago, como ya lo había hecho su padre: medietatem Burgi de Faro ad integro cum cauto suo, quomodo illud dedit et diuisit pater meus, et cum omni portaticu nauium tam francorum quam aliorum omnium, et cum uoce et caracterio ipsius Burgi, ut ab hac die, dum mundus exteterit, habeatis uso et ecclesia Beati Iacobi, cui hoc donum offero, mediam, ut supra dictum est, partem Burgii illius cum integra ecclesia Sancti Iacobi, que ibi fundata est et cum supradictis et cum omnibus terminis ac pertinentiis suis absque ulla alicuis perterbatione142. Estos documentos, además de revelar los bienes de estas entidades religiosas, nos vuelven a demostrar la existencia del puerto de este burgo, en el que ya atracaban barcos de origen francorum. Sin embargo, desconocemos el cómo y cuándo los templarios se instalaron en este lugar, pues la primera referencia de su presencia es la anteriormente citada noticia de 1181, año en el que ya existía el Burgum Fari Templi. No obstante, una noticia localizada en esta concesión regia fernandina podría estar dándonos pistas de este momento. En un fragmento del texto se nos dice: 137 LÓPEZ ALSINA, Fernando, “Pro utilitate regni mei: as cidades e a orla costeira do Miño ao Deva no reinado de Alfonso IX de León”, en Alfonso IX e a súa época = Alfonso IX y su época: Pro utilitate regni mei [catálogo de la exposición celebrada en el Pazo Municipal de Exposicións Kiosco Alfonso del 15 de julio al 7 de setembro de 2008], A Coruña: Concello da Coruña, pp. 203 y 204. 138 Este hecho es destacado en PEREIRA MARTÍNEZ, Carlos, “Burgo de Faro, os templários...”, p. 475. 139 LOSCERTALES DE GARCÍA DE VALDEAVELLANO, Pilar, Tumbos del Monasterio…, vol. II, doc. 17. Este privilegio fue confirmado por Fernando II en el mes de agosto de 1179. Este monarca unos años más tarde, el 5 de mayo de 1186 le otorgaba al monasterio cisterciense las Azeniis que están junto a O Burgo de Faro. Estos textos también están en la edición, doc. 20 y 37. 140 Ibidem, vol. II, doc. 18. 141 Ibidem, vol. II, doc. 19. 142 LUCAS ÁLVAREZ, Manuel, Tumbo A de la Catedral de Santiago, doc. 113. La Orden del Temple en el Reino de Galicia en la Edad Media 52 Accidit autem tempore patris mei magni imperatoris Adefonsi, celebris memorie, quod nouus portus in nouo Burgo de Faro a quibusdam minus sapientibus, nec amicis ecclesie uestre nouiter est institutus, unde tam ecclesia ista, quam ciuitas, iacturam substinebat et diminutionem143. Se ha propuesto que el quod nouus portus y nouo Burgo de Faro se estarían refiriendo al primer núcleo urbano, el que estaba establecido en la orilla izquierda del río Mero144. Sin embargo, por nuestra parte consideramos que en ese caso está aludiendo a O Burgo de Faro Novo y su puerto, pues no creemos que la expresión minus sapientibus esté dirigida a la Iglesia compostelana. Ante esto, planteamos que, tal como ocurrió con el anterior burgo, esta nueva población habría sido instaurada por Alfonso VII, y posteriormente cedida a la Orden del Temple en los últimos años de su reinado. Esta acción no resulta inverosímil por tres razones. La primera está relacionada con la política regia de este monarca de fundar burgos y concederles total o parcialmente sus derechos y rentas a instituciones religiosas145. La segunda se vincula al hecho de que ésta no sería la única donación concedida por el soberano a los templarios, pues les otorgó el castillo de Calatrava, probablemente, sobre el año 1149146. Y, por último, debe recordarse que Alfonso VII estuvo presente cuando doña Teresa de Portugal y el conde Fernando Pérez de Traba cedieron a la Orden el castillo de Soure. Relacionado con esto, cabe decir que el aludido noble gallego fue tenente de la tierra de Faro, y, como se ha visto, su familia aparece vinculada indirectamente a la institución militar en varias ocasiones. Por todo ello, no descartamos la posibilidad de que hubiese alentado al monarca a introducir al Temple en este lugar del interior de la ría coruñesa. Asumimos la probabilidad de que este escrito no se esté refiriendo a los bienes de la Orden, pero, dado el destacado papel de esta zona geográfica en las rutas marítimas con el norte de Europa, sería lógico que, por un lado, el soberano hubiese considerado interesante asentar en este punto a una organización internacional que pudiese incentivar el intercambio comercial; y por otro, que los freires estuviesen inclinados a instalarse en este centro urbano y, en el caso de que aún no existiese, desarrollar su propio puerto, para integrarlo en las vías de comunicación que estaba estableciendo a través de su red de propiedades en Occidente. Este tema será analizado en las páginas dedicadas a la bailía de Faro. Además, en el ya citado documento de 1161 el centro urbano es citado como medietatem Burgi de Faro, palabras también empleadas en una confirmación pontificia de los bienes de la Iglesia de Santiago concedida por Alejandro III el 27 de septiembre de 1170147, y que podrían 143 LUCAS ÁLVAREZ, Manuel, Tumbo A de la Catedral de Santiago, doc. 113. 144 LÓPEZ ALSINA, Fernando, “Pro utilitate regni mei…”, p. 204. 145 GAUTIER-DALCHÉ, Jean, Historia urbana de León y Castilla en la Edad Media: siglos IX y XIII, Madrid: Siglo XXI de España, 1989, pp. 232-234. Y en LÓPEZ ALSINA, Fernando, “Pro utilitate regni mei…”, pp. 214220. 146 MARTÍNEZ DÍEZ, Gonzalo, Los Templarios en los Reinos de España, p. 45. 147 En este documento se menciona: medietatem burgi de Fari, cum omnibus pertinenciis eorum. En GONZÁLEZ BALASCH, María Teresa, Tumbo B de la Catedral de Santiago, Santiago de Compostela: Seminario de Estudios La Orden del Temple en el Reino de Galicia en la Edad Media 53 estar adelantando la futura duplicidad148, la cual debió de ocurrir poco después, debido a que en una venta expedida el 4 de febrero de 1171 se indica que los bienes traspasados se ubicaban in villa de Faro burgo vetero. Por lo tanto, si en ese momento ya existía O Burgo de Faro Vello el núcleo homónimo denominado Novo perteneciente a los templarios tenía que estar formado. La filiación de este lugar con esta institución militar vuelve a ser atestiguada en un documento datado el 23 de marzo de 1200, en el que ya aparecen citadas la Balia de Faro y el burgo de Faro nouo149, por lo que en los albores del siglo XIII el Temple tenía planamente establecidos en este lugar un centro urbano y una entidad organizativa. Teniendo en cuenta esta fecha y la teoría expuesta por Carlos Estepa Díez, según la cual cuando una encomienda es documentada debemos retrotraer su origen unos veinte años atrás, pues sería el tiempo necesario para formarla150, consideramos que los cimientos de esta bailía debieron de establecerse sobre los años sesenta de esta centuria, poco tiempo después que los del burgo. Recapitulando toda la información expuesta, es probable que los templarios se hubiesen establecido en el fondo de la ría de A Coruña a comienzos de la segunda mitad del siglo XII151, en un burgo recién fundado en la orilla derecha del río Mero por el monarca Alfonso VII, teniendo en cuenta las fechas antes citadas, es posible que esto sucediese poco antes de su fallecimiento en 1157. Además, como ya hemos mencionado, no nos parecen baladís las menciones documentales que relacionan a Fernando Pérez de Traba, y en menor medida a sus hermanos Bermudo y Rodrigo, con la Orden militar fuera de este reino, ni tampoco la vinculación que estos personajes tenían con esta zona norteña gallega. Ante esto, consideramos que uno de ellos, posiblemente Fernando, pudo haber animado al soberano a concederle este nuevo centro urbano al Temple. Relacionado con esto, resaltar que en su origen el término burgo aludía a un espacio cerrado y fortificado, un concepto que llegó a la península Ibérica en la segunda mitad del siglo XI, y más concretamente a Galicia en los primeros años de la siguiente centuria. Un momento caracterizado por la expansión urbana, sobre todo en torno al Camino de Santiago, que actuó como un eje de desarrollo económico y de vínculo cultural con el mundo centroeuropeo. Además, nos habla de una nueva realidad socioeconómica en torno a comerciantes y artesanos. Por lo que la formación de este núcleo no sería un hecho singular, Galegos y Cabildo de la S.A.M.I. Catedral, 2004, doc. 323. En esta edición se han localizado otras confirmaciones papales de bienes a la catedral compostelana (docs. 281, 285, 287, 306, y 322) fechados entre los años 1174 y 1225 en los cuales localizamos una expresión similar: medietatem burgi de Faro, cum pedagio navium et iuri fisci. 148 En LÓPEZ FERREIRO, Antonio, Historia de la Santa A. M. Iglesia de Santiago de Compostela, [Santiago de Compostela]: Imp. y Enc. del Seminario Conciliar Central, 1901, t. IV, p. 273, ya se menciona que el monarca le concedía a la iglesia de Santiago la mitad de O Burgo de Faro. 149 LOSCERTALES DE GARCÍA DE VALDEAVELLANO, Pilar, Tumbos del Monasterio…, vol. I, doc. 215. 150 ESTAPA DÍEZ, Carlos, “La disolución de la Orden del Temple…”, p. 146. 151 En PEREIRA MARTÍNEZ, Carlos, “Burgo de Faro, os templários…”, pp. 476-478, también se planea que la Orden del Temple se habría asentado en este lugar a mediados del siglo XII. Sin embargo, la hipótesis propuesta se basa en una errónea identificación de un comendador de la bailía de Faro, que realmente era un dirigente santiaguista. Además, Pereira Martínez considera que fue Fernando Pérez de Traba quien invitó a los templarios a asentarse en Faro y les donó la mitad del burgo con toda una serie de rentas y el portazgo del puerto. La Orden del Temple en el Reino de Galicia en la Edad Media 54 sino que estaría acorde con el contexto económico-social de la época152. Por ello, no descartamos la posibilidad de que en estas mismas fechas se iniciase la edificación de la fortificación que allí tendrían y su iglesia de triple cabecera, actualmente denominada Santa María do Temple. Es probable que la catedral de Santiago no viese con buenos ojos la presencia de un nuevo señorío que podría disputarle posesiones y diezmos en la ría coruñesa153. La siguiente cita aparece en una confirmación de bienes a la Iglesia de Ourense concedida por el pontífice Lucio III en el año 1185, en la cual se menciona que se prohibía a una serie de órdenes religiosas, entre las que se encontraba el Temple, apropiarse de los diezmos pertenecientes al episcopado154. Este hecho nos sugiere la posibilidad de que dichas instituciones tuvieran iglesias propias y que derivado de ello apareciesen conflictos con el obispo por la pertenecía de los diezmos. Ante el dato, consideramos que en este temprano momento los templarios ya debían de poseer algunas propiedades en esta zona del sur de Galicia, un territorio en el que se localizaba el antes citado San Paio de Veiga y donde habían recibido la aludida donación de 1169. Esta hipótesis se vería respaldada ante el hecho de que sobre el año 1190 en tierras de la vecina sede lucense, la Orden militar ordenaba la construcción de la iglesia de Santa María de Taboada dos Freires. Conocemos esta información gracias a la iconografía e inscripciones localizadas en su tímpano, en cuyo dintel se puede leer: IN NOMINE DOMINI NOSTRI IESUCHRISTI IN HONORE, SANTA MARIE EL[…]A CONSECRAVERUNT FLERES HUNC TEMPLUM, ERA MCCXXVIII155. Además, en la esquina inferior derecha nos encontramos con una cruz paté, la cual parece que tiene un triángulo isósceles invertido anexo en uno de sus lados, este mismo diseño se encuentra en el castillo del Temple de Vallfogona en Tarragona, que dependía de la encomienda de Barberá. Este triangulo adjunto a la cruz es la representación de un escudo triangular curvilíneo156, mostrando así con un solo símbolo los dos 152 El fenómeno urbano de los reinos cristianos peninsulares del siglo XII ha sido estudiado en GARCÍA DE VALDEAVELLANO, Luís, Sobre los burgos y burgueses de la España medieval: notas para la historia de los orígenes de la burguesía: en un discurso leído el 8 de mayo de 1960 por Luis García de Valdeavellano y contestación por Ramón Carande y Thovar, Madrid: Real Academia de la Historia, 1960. En lo que respecta al norte peninsular, tiene especial entidad LÓPEZ ALSINA, Fernando, “La repoblación urbana costera del norte peninsular”, en RUIZ DE LA PEÑA SOLAR, Juan Ignacio; SANZ FUENTES, María Josefa; CALLEJA PUERTA Miguel (eds.), Los fueros de Avilés y su época, Oviedo: Real Instituto de Estudios Asturianos, 2012, pp. 131-231. 153 Idea ya planteada en: BOUZÓN CUSTODIO, Almudena, “La Orden del Temple y la Catedral…”, p. 74. 154 Adhec indempnitate uolentes commisse tibi ecclesie prouidere auctoritate apostolica prohibemus ne monachi canonice regulares hospitalarii templarii fratres Militie beati Jacobi, fratres sepulcri domini seu quilibet alii religiosi ecclesias episcopatus tui uel decimas te uel tuis successoribus inconsultis ac contradicentibus auctoritate propia uel concessione laica uendicare presumant. En CASTRO Y CASTRO, Manuel de y MARTÍNEZ SUEIRO, Manuel, Documentos del Archivo Catedral de Orense, Ourense: Comisión de Monumentos de Orense, 1923, vol. I, p. 67. 155 YZQUIERDO PERRÍN, Ramón, La arquitectura Románica en Lugo, A Coruña: Fundación Pedro Barrié de la Maza, 1983, p. 36. La traducción planteada por este autor es: «En el nombre de nuestro señor Jesucristo, y en honor de Santa María El[…]a consagraron los freires este templo». El año mencionado es el de 1228, pero como tiene la palabra ERA delante debemos de restarle 38 años, quedando 1190. 156 FUGUET SANS, Joan y PLAZA ARQUÉ, Carme, Los templarios en la Península Ibérica, p. 183. La Orden del Temple en el Reino de Galicia en la Edad Media 55 ámbitos de la Orden, el religioso y el militar. En el capítulo dedicada al estudio del arte y arquitectura del Temple en tierras gallegas se retomará el estudio de esta iglesia. Teniendo en cuenta la fecha de su edificación, creemos posible que durante las últimas décadas de la decimosegunda centuria los templarios recibiesen en donación diversos bienes territoriales en esta zona y la iglesia, la cual posteriormente decidieron reedificar, para que fuese usada por sus vasallos157. Sin duda, su existencia y la referida carta papal de 1185 son pruebas de que en ese periodo la institución jerosolimitana ya poseía iglesias en este reino. Por otro lado, debemos otorgarle una especial relevancia a una noticia de los últimos años del siglo XII, la cual nos permite relacional al Temple con el conde gallego Rodrigo Álvarez de Sarria, quien era hijo de Álvaro Rodríguez de Sarria y de Sancha Fernández de Traba. Cabe destacar que su madre había sido fruto de la unión entre Fernando Pérez de Traba y la reina doña Teresa de Portugal, por lo cual este noble era nieto de los primeros donadores de bienes a los templarios en la península Ibérica. Este personaje fue Tenente de Lemos, una tenencia localizada en la provincia de Lugo, y que a finales del siglo XII era una de las más importantes de todo el reino de León158. En el ámbito religioso-militar el conde en primer lugar militó en las filas de la recién constituida Orden de Santiago159, para a posteriori fundar su propia institución militar, la conocida como Orden de Santa María de Monte Gaudio, la cual tras la muerte de su fundador acabó desapareciendo y fue absorbida por el Temple160. En una bula papal de Inocencio III del año 1198, expedida unos diez años después de su fallecimiento, se nos dice que: cum olim Rodericus Gomes (pro Comes), qui ordinem fratrum Montis Gaudii primus invenit, fratribus militiae Templi firmiter promisisse161”. Se desconoce el cuándo y cómo el noble gallego profesó sus votos al Temple, aunque lo más probable es que fuesen realizados en Tierra Santa, territorio en el que parece residió durante sus últimos años de vida. Aunque tampoco rechazamos la posibilidad de que como la fusión de Monte Gaudio con el Temple fue propuesta antes del fallecimiento del conde, él apoyase esta iniciativa y al final de sus días se considerase un templario162. Debe resaltarse que no es el único descendiente de 157 BOUZON CUSTODIO, Almudena, “Arte y arquitectura de la Orden…”, p. 77. 158 IBÁÑEZ BELTRÁN, Luis Manuel, La villa de Monforte y la Tierra de Lemos en la Edad Media, tesis doctoral, Universidade de Santiago de Compostela, 2019, pp. 258-268. 159 MARTÍN RODRÍGUEZ, José Luis, Orígenes de la Orden Militar…, pp. 17 y 18, nota 39. El autor rechaza la identificación de este noble como uno de los fundadores de esta institución militar hispánica, pues indica que a excepción del primer maestre Pedro Fernández se ignoran los nombres y el número del resto de promotores. Pese a esto, si atestigua la filiación de Rodrigo Álvarez de Sarria con la orden, mencionando que fue comendador de Portugal entre los años 1172 y 1173. Similar planteamiento en: SÁNCHEZ-PAGIN, José M., “El conde don Rodrigo Álvarez de Sarria, fundador de la orden militar de Monte Gaudio”, Compostellanum, vol. 28, nº3-4, 1983 (jul-dic), p. 384. 160 Proceso tratado en FOREY, Alan J., “The Order of the Mount-joy”, Speculum. A journal of medieval studies, vol. 46, nº2, abr. 1971, pp. 250-266. 161 SÁNCHEZ-PAGIN, José M., “El conde don Rodrigo Álvarez de Sarria…”, doc. 2, pp. 396-397. 162 FOREY, Alan J., “The Order of the Mount-joy”, p. 256, plantea que el conde Rodrigo falleció en 1187. Sin embargo, en SÁNCHEZ-PAGIN, José M., “El conde don Rodrigo Álvarez de Sarria…”, pp. 392-393, se considera que la defunción del noble gallego tuvo lugar en 1189. Cabe destacar que en los dos artículos se menciona la La Orden del Temple en el Reino de Galicia en la Edad Media 62 propios, por lo que a partir de ese momento sus iglesias pasaron a ser atendidas por ellos191. Sin embargo, estos no eran suficientes por lo que tuvieron que recurrir a clérigos vasallos para poder dar culto en todos sus templos192. Cabe decir que los templarios tenían dos tipos de iglesias, las conventuales, localizadas en la sede central de una encomienda, que en un principio estaban destinadas solamente para ellos, pero a las que dejaron asistir a sus vecinos193, y las parroquiales. Además, una vez a la semana en cada preceptoría se celebraba un capítulo, al cual solo podían asistir los miembros de la Orden. Estas reuniones comenzaban y terminaban con una serie de plegarias dirigidas por el capellán, y en ellas se trataban temas como la gestión de sus diversas propiedades o las faltas contra la Regla cometidas por los freires194. Además de estas entidades administrativas el Temple estableció pequeños grupos de propiedades que no contaban con una iglesia, y las llamadas bailías. El historiador Phillippe Josserand ha planteado varias hipótesis para explicar el difícil significado de las bailies en Francia. En su opinión este término podría estar refiriéndose a una parte de una provincia, es decir a un grupo de encomiendas dentro de una región de diverso tamaño; o, a un nivel más local, podría estar aludiendo a una preceptoría de particular importancia. Las bailías aparecen sobre todo en la parte norte del reino galo, ya que en el sur no parece que fueran parte de la organización del Temple195. Por otro lado, debe tenerse en cuenta que términos como maestre, ministro o bailli fueron ampliamente usados, pero sin una designación especifica de un territorio. En la práctica, parece que estos cargos dentro de la jerarquía de la Orden habrían tenido más responsabilidades que los comendadores de las encomiendas196. A la hora de establecer su red de propiedades en Europa, los templarios tuvieron en cuenta los grandes caminos terrestres y los puertos. Pues la institución jerosolimitana constituyó unidades administrativas en la mayoría de los puertos importantes de la costa atlántica, como el de La Rochelle, Nantes o Dover, una zona que adquirió gran relevancia en el comercio marítimo desde mediados del siglo XII, y también estuvieron presentes en puntos clave de la ruta hacia Oriente en el mar Mediterráneo, como por ejemplo en Marsella197. Como ya hemos comentado en el capítulo anterior, parece que la bailía gallega de Faro también tuvo un relevante papel en esta red de posiciones marítimas. Además, gracias a esta estructura organizativa de su patrimonio, el Temple desarrolló un servicio bancario y financiero de gran importancia. Debido a que en sus encomiendas habían actuado como custodios de objetos y documentos de valor, y también concedido prestamos e hipotecas, sobre todo tras el aumento de las peregrinaciones y 191 BARBER, Malcolm, Templarios: la nueva caballería, p. 213. 192 DEMURGER, Alain, Auge y caída de los templarios…, p. 183. 193 Ibidem, p. 174. 194 NICHOLSON, Helen, Los Templarios: una nueva historia, p. 195. 195 JOSSERAND, Philippe, “The Templars in France: Between History, Heritage and Memory”, Mirabilia: Revista Electrônica de História Antiga e Medieval, nº 21, 2015, p. 459. 196 BARBER, Malcolm, The New Knighthood: A history of the Order of the Temple. Cambridge: UniversityPress, 1995, p. 21. 197 BARBER, Malcolm, Templarios: la nueva caballería, p. 268. La Orden del Temple en el Reino de Galicia en la Edad Media 63 las cruzadas198. Ante esto, el papado les solicitará en varias ocasiones su ayuda en el cobro del diezmo de la vigésima y para realizar transacciones monetarias199. Este tema será retomado en el capítulo 5, en donde se analizará el papel y repercusión que pudieron tener en tierras gallegas. 3.2. La organización territorial de la Orden del Temple en el reino de Galicia Al igual que ocurrió en los diferentes estados europeos, en Galicia la Orden del Temple acumuló un destacable número de propiedades gracias a las donaciones, compras, ventas e intercambios de bienes. Este patrimonio fue organizado en nueve unidades administrativas de carácter local: Faro, San Fiz do Hermo, Amoeiro, Coia, San Sadurniño, Betanzos, Canaval, Lendo y Neira, las cuales se localizaban prácticamente a lo largo de toda la geografía de este reino. Cabe destacar que en este estudio serán denominadas bailías y no con la usual formula de encomiendas o preceptorías. Esta decisión ha sido tomada teniendo en cuenta que en las fuentes primarias referentes a ellas siempre son definidas como bailías, con indiferencia de su importancia. Ante esto hemos considerado esta designación más adecuada. Somos conscientes que a priori estos dos términos, encomienda y bailía, refieren realidades organizativas templarias diferentes, como se ha comendado anteriormente. Sin embargo, nada parece indicar que estas unidades administrativas gallegas sean distintas de una encomienda ordinaria, más bien parece tratarse de un simple cambio de denominación200. Además, parece que esta situación también existió en otros lugares de la península Ibérica, pues en la documentación conservada del reino castellanoleonés se advierte una clara predilección por la palabra bailía201, extremo reforzado en ocasiones en la Corona de Aragón por la aparición al frente de ellas de un baile202. Siguiendo la estructura territorial templaria en Occidente, el patrimonio gallego de la Orden se localizaría dentro de una provincia. Como se ha mencionado en páginas anteriores, la institución jerosolimitana ya estaba presente en este reino en la segunda mitad del siglo XII, aunque no se descarta la posibilidad de que su asentamiento en esta zona hubiese podido ser anterior. La gestión de estos primeros bienes pudo haber recaído en la provincia que comprendía 198 BARBER, Malcolm, Templarios: la nueva caballería, p. 284. 199 Para saber más sobre este tema véase: DE LA TORRE MUÑOZ DE MORALES, Ignacio, Actividades financieras de la Orden…. 200 Esta idea ya ha sido anteriormente expuesta en: BOUZÓN CUSTODIO, Almudena y IBÁÑEZ BELTRÁN, Luis Manuel, “Los Templarios se asientan en Lemos…”, p. 83. 201 Un buen ejemplo de esta situación puede verse en la documentación conservada del proceso de la Orden del Temple en la Corona de Castilla y León. Cuando todos los templarios del reino son convocados a declarar en Medina del Campo a comienzos de abril de 1310. En este documento, además de mencionar a los freires, se especifica donde residían, y las unidades administrativas siempre son denominadas bailías. En JAVIERRE MUR, Aurea, “Aportación al estudio del proceso…”, doc. III, pp. 75-76. 202 FOREY, Alan J. The templars in the Corona de Aragón, p. 87. La Orden del Temple en el Reino de Galicia en la Edad Media 64 “Provenza y partes de España”203 o en la establecida en el vecino Portugal204, ambas son dos de las primeras entidades organizativas de índole provincial establecidas por el Temple en Europa. Posteriormente, a partir de 1178 comienza a aparecer citado en la documentación el maestre Guido de la Garda, sobre todo confirmando en diplomas regios del monarca leonés Fernando II205. Cabe destacar que en una donación concedida a la Orden de San Juan de Jerusalén en el mes de abril de ese mismo año este mandatario templario aparece ratificando el texto con el título de magister Militiae Templi in Legione et Castella206. Ante el dato, parece que en un primer momento debió de hacerse cargo de la gestión de todas las propiedades de la institución militar localizadas en estos territorios. Pero esta situación debió de cambiar rápidamente, quizá debida a la conflictiva relación existente entre el rey leonés Fernando II y el castellano Alfonso VIII, debido a que en el tratado de paz firmado entre estos soberanos el 21 de marzo de 1181 aparecen atestiguando Guido, Militie Templi magister y Raimundus, magister Militie Templi in regno regis Castelle207. Si a esto, le unimos el hecho de que en ese momento en Portugal tambien había otro maestre distinto, el afamado Gualdim de Pais, parece que el Temple en las últimas décadas del siglo XII planteó la existencia de un distinto maestrazgo provincial en los reinos de León, Castilla y Portugal. Tras esta división, y teniendo en cuenta las númerosas ocasiones en las que Guido da Garda aparece en la documentación del leonés Fernando II, es plausible pensar que este dirigente templario administrase las propiedades de la Orden en todo el territorio gobernado por este monarca, en el que se incluía Galicia. Sin embargo, esta estructura fue breve, pues en torno al año 1200 se produjo una reorganización territorial en esta zona peninsular, y estas tres provincias fueron anexionadas en una sola208. Cabe decir que ocasionalmente, y de forma intermitente, el Temple portugués se 203 La jurisdicción de esta entidad organizativa provincial principalmente se extendería por la zona de la Provenza francesa, Cataluña y el reino de Aragón. 204 PINTO COSTA, Paula, Templários em Portugal…, pp. 145-146. La autora nos presenta una tabla de los maestres provinciales de Portugal, indicando los mandatarios que además de regir sobre el Temple luso también lo hicieron sobre el leonés y castellano. 205 MARTÍNEZ DIEZ, Gonzalo, Los Templarios en los Reinos de España, p. 87. Hemos localizado a este maestre templarios en los siguientes documentos relacionados con Fernando II: MARTÍN RODRÍGUEZ, José Luis, Origenes de la Orden militar de Santiago (1170-1195), Barcelona: Consejo superior de investigaciones cientificas, 1974, docs. 92, 121, 122, y 132; RECUERO ASTRAY, Manuel; ROMERO PORTILLA, Paz y RODRÍGUEZ PRIETO, María Ángeles, Documentos medievales del Reino de Galicia: Fernando II..., docs. 166, 178, 188, 189, 191, 194 y 213; CAVERO DOMÍNGUEZ, Gregoria y MARTÍN LÓPEZ, María Encarnación, Colección documental de la Catedral de Astorga, vol. II, docs. 848, 853, 856 y 880; GONZÁLEZ BALASCH, María Teresa, Tumbo B de la Catedral de Santiago, docs. 32 y 34; y en CAL PARDO, Enrique, Colección diplomática medieval do Arquivo da Catedral de Mondoñedo: transcripción intedra dos documentos, Santiago de Compostela: Consello da Cultura Galega, 2005, docs. 20 y 22. 206 GARCÍA TATO, Isidro y ÁLVAREZ ÁLVAREZ, Eleutino, Las encomiendas gallegas de la Orden Militar de San Juan de Jerusalén. Estudio y edición documental: La encomienda de Quiroga, Santiago de Compostela, Instituto de Estudios Gallegos “Padre Sarmiento”, 2010, t. II-1, doc. 1.2. 207 GONZÁLEZ BALASCH, María Teresa, Tumbo B de la Catedral de Santiago, doc. 38. 208 MARTÍNEZ DIEZ, Gonzalo, Los Templarios en los Reinos de España, p. 88. En una ocasión, en la década de los años treinta del siglo XIII todas las propiedades de la Orden del Temple en la Península Ibérica fueron administradas por un mismo maestre provincial, Esteban de Belmonte, quien en un documento fechado el 9 de septiembre de 1236 es intitulado domno Stephano de Bellomonte, dilecto et fideli meo, instante magistro ordinis La Orden del Temple en el Reino de Galicia en la Edad Media 65 separaba del resto y tiene un mandatario propio. Gracias a las menciones de sus maestres sabemos que a lo largo del siglo XIII esta nueva entidad administrativa va a ser denominada con distintos nombres: magister militie Templi in Hispania209, magister Templi militie in Legione, Castella et Portugallia210 y magistro milicie Templi in tribus Regnis Hyspanie211, entre otras variantes. Desde este momento el patrimonio gallego templario estuvo dentro de la circunscripción de esta provincia, prueba de ello es que el 13 de enero de 1232 el maestre provincial Esteban de Belmonte celebró un Capítulo General en Mayorga con los cinco comendadores gallegos212. Esta disposición administrativa permaneció inalterable hasta la disolución de la Orden en el año 1312. 3.2.1. La red de bailías de la Orden del Temple en Galicia: origen y desarrollo La red de bailías de los templarios en Galicia se desarrolló a lo largo de la decimotercera centuria. Tras el análisis de las escasas fuentes conservadas determinamos que este proceso tuvo lugar en tres fases. La primera, tras la fundación de la entidad organizativa de Faro a finales del siglo XII, en ese momento todas las propiedades de la institución militar eran gestionadas desde este punto; la segunda, entre los años 1227-1232, periodo en el que se establece una estructura territorial compuesta por cinco unidades administrativas; y la tercera, que comienza en la década de los años cuarenta, cuando aparecen en escena otras cuatro. Como se puede observar en el siguiente mapa, la Orden del Temple tuvo nueve bailías localizadas prácticamente a lo largo de toda la geografía gallega. Solo hay dos zonas en las que la institución jerosolimitana no llegó a implantarse con una entidad organizativa: en el norte de la provincia de Lugo, territorio de la diócesis de Mondoñedo, y en la llamada “Tierra de Santiago”, en la cual ejercía su poder el arzobispo compostelano. Sin embargo, cabe tener en cuenta que la presencia templaria no fue homogénea, pues mientras en la zona norte llegaron a poseer hasta siete bailías, en el sur tuvieron únicamente dos. Es posible que esta coyuntura esté relacionada con el hecho de que en esta área la Orden de San Juan de Jerusalén y algunas de las instituciones religioso-militares hispánicas tuvieron varias encomiendas. milicie Templi in quinque regnis Hyspanie. En GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Julio, Reinado y diplomas de Fernando III, Córdoba: Monte de Piedad y Caja de Ahorros, 1986, vol. III, doc. 575. 209 GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Julio, Alfonso IX, vol. II, doc. 174. 210 Ibidem, vol. II, doc. 403. 211 VENTURA, Leontina y RESENDE DE OLIVEIRA, António, Chancelaria de D. Afonso III, Coimbra: Universidade de Coimbra, 2006, libro I, vol. 2, doc. 705. 212 ROMANÍ MARTÍNEZ, Miguel (dir.), A Colección diplomática do Mosteiro Cisterciense de Santa María de Oseira (Ourense), Santiago de Compostela: Tórculo, 1989, vol. II, doc. 349. La Orden del Temple en el Reino de Galicia en la Edad Media 66 Mapa 2: Emplazamiento de las sedes centrales de las bailías templarias gallegas Sin lugar a duda podemos defender que la primera unidad administrativa que el Temple tuvo en Galicia fue la bailía de Faro, aunque desconocemos con exactitud el cuándo y cómo fue fundada, estimamos que este proceso debió suceder en las últimas décadas del siglo XII. La noticia documental del año 1181 de un Burgum Fari Templi213, nos señala que los templarios ya poseían un núcleo urbano en O Burgo de Faro Novo, y quizá también la propia sede central de la unidad administrativa. El 23 de marzo de 1200, se habla de una bailía, la cual aparece regida por un comendador, acompañado por, al menos, los diez freires que figuran confirmando el documento214. Se ha llegado a manifestar que este elevado número de templarios residiendo en Faro habría estado relacionado con su preeminencia frente a las otras unidades administrativas215 aunque parece matizable. Pese a que este predominio existió, el destacado número de miembros de la Orden en Faro ha de deberse al hecho de que en los albores de la decimotercera centuria el Temple solo tendría en Galicia esta bailía, pues las primeras noticias documentales de las demás entidades se localizan en las décadas siguientes: 213 MARTÍN RODRÍGUEZ, José Luis, Orígenes de la Orden Militar…, doc. 128. 214 LOSCERTALES DE GARCÍA DE VALDEAVELLANO, Pilar, Tumbos del Monasterio…, vol. I, doc. 215. 215 En PEREIRA MARTÍNEZ, Carlos, “Burgo de Faro, os templários…”, pp. 467-503, a lo largo de este artículo se resalta la importancia de esta entidad organizativa templaria. Y en BOUZÓN CUSTODIO, Almudena y IBÁÑEZ BELTRÁN, Luis Manuel, “Los Templarios se asientan en Lemos…”, p. 88. La Orden del Temple en el Reino de Galicia en la Edad Media 67 Tabla 1: Primera referencia de las bailías gallegas o de sus comendadores en las fuentes documentales Unidad administrativa Fecha Bailía de Faro 23 de marzo de 1200 Bailía de Amoeiro 13 de enero de 1232 Bailía de Coia 13 de enero de 1232 Bailía de Lendo Marzo de 1241 Bailía de San Fiz do Hermo 18 de agosto de 1241 Bailía de Canaval 2 de septiembre de 1244 Bailía de Betanzos Septiembre de 1247 Bailía de San Sadurniño 13 de mayo de 1248 Bailía de Neira 22 de junio de 1291 Debemos de plantear la posibilidad de que durante este periodo en el cual solo existía la Bailía de Faro, la Orden hubiese desarrollado un primer sistema de gestión territorial, en el cual zonas con propiedades eran administradas por un templario. Proponemos esta hipótesis en base a dos realidades. Por una parte, el patrimonio que el Temple había acumulado entre la segunda mitad del siglo XII y principios del XIII se encontraba desperdigado en diferentes y distantes lugares de la geografía gallega, por lo que sería necesario un pequeño tejido organizativo para su gobierno desde Faro. Por otra, en este momento encontramos en tres ocasiones a freires aparentemente asociados a un lugar. El primero de ellos es Petrus de Curtis, quien aparece confirmando en el ya citado documento de 1200, siendo además posteriormente mencionado tres veces en textos expedidos todos en los alrededores de Betanzos216, por lo que es factible que fuese el gestor de las propiedades de la institución jerosolimitana en esa zona. A continuación, el 26 de diciembre de 1214 Fernandus de Manga es citado junto al comendador de Faro en una donación concedida a los monjes cistercienses de Santa María de Oseira de bienes que antes habían sido del Temple217. Aunque este caso está menos fundamentado que el anterior, no debemos descartar del todo la probabilidad de que el freire fuese el encargado de administrar el patrimonio auriense en estos años. Por último, el 6 de abril de 1227 Didacus Martini fue nombrado el representante de la Orden militar en un pleito que mantenía su monasterio de San Fiz do Hermo con el vecino cenobio benedictino de Santa María de Ferreira de Pallares218. En este caso, la existencia de la edificación eclesiástica hace más plausible un asentamiento del Temple en la zona, residiendo en las instalaciones y gestionando las 216 Aparece mencionado en dos documentos de LOSCERTALES DE GARCÍA DE VALDEAVELLANO, Pilar, Tumbos del Monasterio…; el primero en el vol. I doc. 223, con fecha del 8 de noviembre de 1201 en él es nombrado: frater Petrus de Curtis. El segundo en el vol. I doc. 229, datado el 25 de enero de 1205, en este caso la referencia nos dice: Comendator Froyla Adefonsi, frater Petrus de Curtis, frater Iohannes Martini. Por último, sobre el año 1215, localizamos un Frater Petrus de Curtis, en DAVIÑA SÁINZ, Santiago, “El monasterio de las Cascas (V)”, Anuario Brigantino, n.º 25, 2002, p. 132. 217 fratres templarii: Martinus Sancii commendator Fari, Fernandus de Manga. En ROMANÍ MARTÍNEZ, Miguel (dir.), A Colección diplomática do Mosteiro Cisterciense..., vol. II, doc. 161. 218 Didacus Martini, frater militie Templi, procurator domni M. Sancii, conmendatoris Templi in Galletia. En REY CAIÑA, José Ángel, Colección diplomática de Ferreira de Pallares, vol. I, doc. 47. La Orden del Temple en el Reino de Galicia en la Edad Media 68 propiedades del lugar antes de la fundación de la bailía homónima219. Finalmente, cabe destacar que estos tres freires se encontrarían regentando territorios donde posteriormente se va a encontrar una bailía, lo cual nos lleva a proponer que se basaron en esta primigenia organización a la hora de fundar sus unidades administrativas. Todo parece indicar que durante las tres primeras décadas del siglo XIII la Orden continuó acumulando en el reino de Galicia un destacable patrimonio a través de distintas vías, llegando a ser inviable su gestión únicamente desde de Faro, y por ello se tomó la determinación de constituir cuatro nuevas bailías. Esta teoría toma forma en un documento del 13 de enero de 1232 en el cual se recoge que el maestre provincial Esteban de Belmonte había realizado un capítulo general en Mayorga con todos los comendadores de Galicia: un total de cinco220. Podemos precisar que el momento de su creación tuvo que ser posterior al año 1227, cuando el mandatario de Faro, M[artinus]Sancii, es denominado conmedatorem domus milicie Templi in Galletia y conmendatoris Templi in Galletia221. Estas referencias documentales parecen indicar que en ese momento la institución militar todavía solo tenía una unidad administrativa en el territorio. Proponemos la horquilla temporal de 1227 a 1229 como la época de creación de la primera red de bailías del Temple en Galicia. La razón base para sugerir estos años se encuentra en que hemos podido localizar en ese periodo mencionado indirectamente en la documentación al primer comendador de la bailía de San Fiz do Hermo222. Somos conscientes de la posibilidad de que las cuatro bailías siguientes no fuesen fundadas en el mismo momento, sino de una forma consecutiva. Pese a esto, es un hecho indiscutible que en 1232 ya existían en tierras gallegas cinco unidades administrativas. En el anteriormente referido documento de ese año, entre los confirmantes nos encontramos con: Fernandus Salvatoris, comendador de Amoeiro, P. I., comendador de Faro, F. Arie, comendador de San Fiz do Hermo223, I. Munniz, comendador de Coia y Gomez Fernandi, comendador de una bailía desconocida. Sabemos que este último personaje pertenece al grupo de dirigentes templarios gallegos debido a que se encuentra confirmando en medio del resto de comendadores mencionados. Planteamos la hipótesis de que 219 Carlos Pereira Martínez no descarta que en el momento de la expedición de este documento de 1227 la bailía de San Fiz do Hermo ya hubiese sido constituida y que Didacus Martini fuese su comendador. Como veremos a continuación esta posibilidad queda descartada. En PEREIRA MARTÍNEZ, Carlos, “A Orde do Temple na provincia de Lugo”, p. 248. 220 ROMANÍ MARTÍNEZ, Miguel (dir.), A Colección diplomática do Mosteiro Cisterciense..., vol. II, doc. 349. 221 REY CAIÑA, José Ángel y RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, Carlos, “Benedictinos y Templarios…”, p. 243. 222 En un documento fechado entre finales del siglo XIII y principios XIV se menciona que un comendador de la bailía de San Fiz do Hermo llamado dopnum Fernandum Arie comendatorem, tuvo un desacuerdo por unos bienes con el abad Abril del monasterio de Santa María de Ferreira de Pallares. Este clérigo gobernó el dicho cenobio desde 1222 a 1229, por lo que tendrían que haber coincidido entre 1227, momento en el que aparece representando al Temple el dirigente de Faro, y el año 1229 cuando fallece el abad. Volveremos sobre ello en el apartado dedicado a esta unidad administrativa lucense. En REY CAIÑA, José Ángel, Colección diplomática de Ferreira de Pallares, vol. I, doc. 386. 223 Aunque en el texto no se indica que este comendador era el de San Fiz do Hermo lo hemos identificado gracias al documento mencionado en la nota anterior. La Orden del Temple en el Reino de Galicia en la Edad Media 69 Gomez Fernandi224 fuese el mandatario de la bailía de San Sadurniño, pese a que su primera noticia documental sea del año 1248225. De ser así, las cinco iniciales unidades administrativas gallegas estarían siguiendo la organización diocesana existente: en la diócesis auriense se localizaría la bailía de Amoeiro, en la tudense la de Coia, en la lucense la de San Fiz do Hermo, en la de Mondoñedo la de San Sadurniño, y en la archidiócesis compostelana la de Faro. Desde un punto de vista organizativo, e igualmente del poder político y capacidad de la Orden en el territorio, debemos destacar el hecho de que el Temple gallego, personificado en sus comendadores, tuviese un capítulo general propio con el maestre provincial. Como demuestra esta cita localizada en el documento: Ego magister domnus S. de Belmonte cum totos nostros commendatores de Gallecia et cum suo capitulo generale quod fuit in Mayorga226. Teniendo en cuenta el pequeño periodo de tiempo transcurrido entre la marcada horquilla de 1227-1229 para el inicio de la constitución de estas unidades administrativas y que esta asamblea tuvo lugar en el año 1232, es muy posible que durante su celebración se hubiesen tratado temas relacionados con las diversas funciones que tendrían estas nuevas entidades, así como marcar la jerarquía existente entre ellas, convirtiendo a Faro en la cabeza del Temple en este reino. El documento gracias al cual conocemos la existencia de este acontecimiento es un foro de propiedades localizadas en la bailía de Amoeiro, cuyas rentas serían pagadas al maestre provincial. Se estarían estableciendo por tanto los beneficios que este mandatario templario cobraría de las propiedades gallegas227, por lo que es posible que éste no haya sido el único texto de esta índole expedido, pero sí conservado. Después de este concilio, la red de bailías del Temple en Galicia continúo ampliándose, y en una tercera fase se constituyeron cuatro más. En el año 1241 aparece mencionado en la documentación el comendador de Lendo228 y en 1247 el de Betanzos229. El caso de la fundación de esta última unidad administrativa es especial, pues va a estar fuertemente vinculada con la de Faro, como veremos posteriormente. En cualquier caso, puede decirse que su existencia fue efímera pues lo más probable es que desapareciese en 1255 cuando la Orden intercambia con el rey Alfonso X “el Sabio” los bienes que tenían en esta villa por otros localizados en la tierra 224 Además, hemos localizado citado a Gumez Fernando, comendator en un documento del 24 de marzo de 1229. Ante la fecha, el nombre y el cargo que detenta, consideramos que es posible que sean la misma persona. En FERNÁNDEZ DE VIANA Y VIEITES, José Ignacio, La colección diplomática del monasterio de Santa María de Penamayor, tesis doctoral, Universidade de Santiago de Compostela, 1971, doc. 25. 225 Frater Martinus, commendatori Sancti Satumini, cf. En CASTRO ÁLVAREZ, Carlos de; FERNÁNDEZ DE VIANA Y VIEITES, José Ignacio y GONZÁLEZ BALASCH, María Teresa, El Monasterio de San Juan de Caaveiro, A Coruña: Deputación Provincial de A Coruña, 1999, doc. 249. 226 ROMANÍ MARTÍNEZ, Miguel (dir.), A Colección diplomática do Mosteiro Cisterciense..., vol. II, doc. 349. 227 El aforado de pagar al maestre provincia IIIª parte de pane in are et IIIª de vino in torculare et debetis istum panem et istud vinum dare in termino de filigresia de Amoeyro per nostrum maiordomum et IIIª de fruyta in ipsa hereditate. En Ibidem, vol. II, doc. 349. 228 Aparece mencionado fratre Iohanne comendatore de Laendo. En Ibidem, vol. II, doc. 480. 229 CASADO LOBATO, María Concepción, Colección diplomática del Monasterio de Carrizo, León: Centro de Estudios e Investigación “San Isidoro”, 1983, vol. I, doc. 245. La Orden del Temple en el Reino de Galicia en la Edad Media 70 de Alba de Aliste, Alcañices y Sahagún230. Por otro lado, en el año 1244 es citada en una concordia firmada con el obispo de Lugo la de Canaval231, y posteriormente, en 1291 se localiza al comendador de Neira confirmando en un privilegio concedido por el Temple en Jerez de los Caballeros232.Todo parece indicar que ésta fue la unidad administrativa más tardía en ser constituida por el Temple en el territorio del reino gallego. Cabe destacar que las dos últimas bailías nombradas en los años finales del siglo XIII y primeros del XIV aparecen siendo gestionadas por un mismo comendador. Este hecho no es excepcional en Galicia, pues en este período ocurrió lo mismo con Amoeiro y Coia. En Portugal hay también constancia de la existencia de esta situación233 y la historiadora lusa Paula Pinto Costa se hace varias preguntas al plantearse la cuestión: “Os recursos humanos eram limitados? Procurava-se uma racionalidade de gestão que aos olhos não é clara? Dava-se lugar a caprichos ligados a algumas influências exercidas por determinados poderes locais? Privilegiava-se a proximidade à família biológica? Admitia-se alguma negligência no que toca ao cuidado dos bens imobiliários, favorecida pela gestão simultânea de mais do que uma comenda?234” Es posible que cualquiera de estas hipótesis, o la acumulación de varias de ellas, provocase tal circunstancia, aunque en el caso gallego, consideramos que la nueva realidad estaría relacionada con una reorganización territorial llevaba a cabo entre las últimas décadas del siglo XIII y los albores del XIV235. Debe tenerse en cuenta que en este periodo las grandes concesiones de bienes en este reino a las instituciones religiosas, entre ellas el Temple, ya habrían acabado, y es poco probable que en estos años la Orden militar se dedicase a la compra de nuevas propiedades. Vinculado a esto, debe decirse que no se descarta la posibilidad de que este cambio estuviese relacionado con que en ese momento los freires debían de destinar todos sus excedentes a la guerra santa peninsular y sobre todo a la de Tierra Santa, donde la situación era mucha más complicada y necesitaban un flujo constante de provisiones para subsistir, por lo que habría sido hecho con el fin de poder explotar mejor su patrimonio. Tras analizar las formas y tiempos del asentamiento territorial del Temple y la formación de la red de bailías en Galicia se nos plantea la cuestión de cuáles fueron las razones que motivaron la elección de estos emplazamientos para fundar las sedes centrales de tales unidades administrativas. Comparando lo acaecido en el resto de Occidente, hasta ahora se ha propuesto que estuvieron relacionadas con sus localizaciones estratégicas en las vías de comunicación, 230 ACDA, 63-A leg. 14, nº5. 231 REY CAIÑA, José Ángel, “Los Templarios en Tierras de Lugo”, pp. 189-191. 232 frey Migueel Martiz comendador de Neyra e de Canaval, el mismo comendador también gestiona la bailía de Canaval. En DA SILVA REGO, António (coord.), As gavetas da Torre do Tombo, Lisboa: Centro de Estudos Historicos Ultramarinos, 1977, vol. XII, doc. 1090, pp. 462-463. 233 PINTO COSTA, Paula, Templários em Portugal…, pp. 161-162. 234 Ibidem, p. 162. 235 La Orden de San Juan de Jerusalén en Galicia también vivió la misma circunstancia, pues se han localizado documentos en los que un comendador aparece administrando varias encomiendas. En GARCÍA TATO, Isidro y ÁLVAREZ ÁLVAREZ, Eleutino, Las encomiendas gallegas de la Orden Militar…: La encomienda de Quiroga, t. II-1, p. 62. La Orden del Temple en el Reino de Galicia en la Edad Media 71 tanto territoriales como marítimas, y en lo especifico a este reino las han vinculado al Camino de Santiago236. Aunque no hay duda de que estos argumentos fueron importantes en su decisión, parece probable que en este caso el motivo de mayor peso para la elección de estos puntos territoriales haya sido la posesión de su coto jurisdiccional junto con su iglesia parroquial, exceptuando los casos de Faro y San Fiz do Hermo que tienen una casuística especial, pues en el primero, a mayores tenían un burgo y construyeron ex novo el templo, y en el segundo, la edificación eclesiástica en cuestión era un monasterio. Los cotos jurisdiccionales son una realidad extendida desde el siglo XII y eran espacios en los que un señor, de origen laico o eclesiástico y por directa concesión del rey, asumía una serie de funciones propias del poder político sobre un territorio y su población, por lo que es probable que en ellos la Orden desempeñase los señoríos alto y bajo237. Hay varias tipologías, aunque teniendo en cuenta las noticias documentales sobre los cotos que detentó el Temple todo apunta a que eran de índole parroquial238, a excepción del de San Fiz do Hermo que parece tenía un carácter menor, heredado del anterior cenobio altomedieval. Sin duda, este derecho otorgaba un importante dominio sobre estas superficies y parece probable que se haya preferido organizar las bailías en torno a su presencia. Planteamos la hipótesis de que las unidades administrativas se asentasen en uno de ellos, pues en las fuentes conservadas se han localizado referencias documentales de los siglos XIII y XIV que demuestran la existencia de cotos jurisdiccionales homónimos a varias de las nueve bailías templarias, y en los casos de Amoeiro, San Fiz do Hermo y Coia, se especifican que estos habían sido propiedad de la institución militar239. No obstante, cabe resaltar que algunas entidades organizativas poseían más de un coto, no solo el que se encontraba en su sede central. Es posible que estos fuesen adquiridos tras su establecimiento y fundación, o que ante la propiedad de varios de ellos la Orden escogiese uno para emplazarla teniendo en cuenta las razones geoestratégicas anteriormente mencionadas. Tras constituir las bailías debían de establecer las circunscripciones. Hasta la fecha las delimitaciones propuestas han sido similares a los términos de las provincias gallegas actuales. 236 PEREIRA MARTÍNEZ, Carlos, “Burgo de Faro, os templários...”, pp. 502-503; PEREIRA MARTÍNEZ, Carlos, “Dúas encomendas templarias galegas descoñecidas...”, p. 208; PEREIRA MARTÍNEZ, Carlos, “A Orde do Temple na provincia de Lugo”, pp. 249 y 259; y en PEREIRA MARTÍNEZ, Carlos, “A Orde do Temple na provincia de Pontevedra...”, p. 91. 237 En la caracterización del coto jurisdiccional en Galicia ver: PALLARES MENDEZ, María del Carmen, “Los Cotos como marco de los derechos feudales en Galicia durante la Edad Media (1100-1500)”, Liceo franciscano, año 31, nº91-93, en.-dic. 1978, pp. 202-225. Acerca del funcionamiento de los cotos en la Galicia medieval podemos ver ejemplos prácticos en: PÉREZ RODRÍGUEZ, Francisco Javier, "El coto auriense y el Castillo de Louredo entre las tierras de Búbal y Limia (ss. X-XIII)", Minius: Revista do Departamento de Historia, nº23, 2015, pp. 241-260; o en PÉREZ RODRÍGUEZ, Francisco Javier, "El coto de Casasoá (Maceda, Ourense) en la Edad Media: estudio y colección documental, Cuadernos de estudios gallegos, t.68, nº134, 2021, pp. 157-186. 238 IBÁÑEZ BELTRÁN, Luis Manuel, La villa de Monforte y la Tierra de Lemos…, pp. 353-354. El autor hace un análisis de los distintos tipos de cotos jurisdiccionales que hay en la Tierra de Lemos, extrapolables al resto de Galicia: infraparroquial, parroquial y supraparroquial. 239 El análisis de los cotos jurisdiccionales pertenecientes a las diferentes bailías gallegas se realiza al estudiar independientemente estas unidades administrativas. La Orden del Temple en el Reino de Galicia en la Edad Media 78 identificarlos como miembros de la institución militar258. Cabe indicar la posibilidad de que la aparición de esos templarios como testigos en este diploma se relacione con su presencia en la zona como propietarios de bienes. Esta hipótesis se ve respaldada ante el hecho de que en una venta expedida en el mes de junio de 1206 de una propiedad situada en la cercana parroquia de San Xiao de Cumbraos, del ayuntamiento de Sobrado, aparece como confirmante Gudesteus frater milicie Templi259. Ya en la segunda década del siglo XIII, encontramos tres noticias relacionadas con esta bailía. La primera aparece en un diploma real expedido el 29 de abril de 1211 en el cual el monarca leonés Alfonso IX concedió a la Orden militar nuevas propiedades en varios lugares de Galicia, entre ellos, in terra de Faro, quantum ad regiam pertinet feligresia Sancti Jacobi de Sigraes260, estos bienes se encontraban muy próximos a la sede central de esta unidad administrativa. En la actualidad esta parroquia y la de O Temple pertenecen al municipio de Cambre261. Posteriormente, sobre el año 1215 los templarios le donaron al monasterio de Santa María de Sobrado dos Monxes por el remedio de sus almas las heredades que tenían en Cuercotorto y Villouriz, lugares localizados en la parroquia de San Lourenzo de Vilarraso, en el municipio de Aranga, y también la de Ciudela, que estaría situada en la feligresía de Santa María de Ciadella, en el ayuntamiento de Sobrado. Es de relieve indicar que es la única referencia documental conservada en la que la Orden concede bienes a otra institución religiosa en Galicia262. La tercera se localiza en una merced fechada el 26 de diciembre de 1214, en ella hallamos confirmando a los fratres templarii: Martinus Sancii commendator Fari, Fernandus de Manga263. En esta ocasión su presencia parece ser más relevante que solo ratificar el documento, debido a que en esta donación se le concedía al monasterio de Santa María de Oseira una serie de bienes que anteriormente habían pertenecido a los templarios, y en el caso 258 Se ha hallado otra noticia que podría estar aludiendo a otro mandatario de la bailía de Faro. En un pacto firmado el 3 de septiembre de 1202 entre el monasterio de Santa María de Sobrado dos Monxes y Petrus Odoarii, donde aparece indicado que se le entregaba la cuarta parte de la heredad de Ferrarius, una propiedad ubicada en la parroquia de San Xoán de Santa Euxea, en el municipio lucense de Guntín, a domno Garsia Roderici de Faro et fratribus eius. En LOSCERTALES DE GARCÍA DE VALDEAVELLANO, Pilar, Tumbos del Monasterio…, vol. II, doc. 473. La mención al nombre de la bailía, además del uso de la palabra domno y la formula fratribus eius, dos elementos recurrentes en las fuentes al citarse uno de sus comendadores, nos hacen sospechar un posible vínculo con esta Orden. Sin embargo, esta identificación se ve afectada por la falta de una filiación templaria más clara, y la presencia en las fuentes en los años 1201 y 1203 de los comendadores Rodrigo Fernández y Pelayo Peláez, pues de haber sido uno de los dirigentes de Faro habría estado tan solo en el cargo sobre un año. 259 Ibidem, vol. I, doc. 262. 260 GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Julio, Alfonso IX, vol. II, doc. 274. 261 Actualmente la iglesia de Santiago de Sigrás conserva restos de su fábrica románica, los cuales han sido datados entre finales del siglo XII y principios del XIII. En POUSA FERNÁNDEZ, Ana María, y LORENZO ASPRES, Alberta, “Sigrás, Iglesia de Santiago”, en PÉREZ GONZÁLEZ, José María (dir.), Enciclopedia del Románico en Galicia: A Coruña, Aguilar de Campoo: Fundación Santa María la Real, 2013, vol. II, pp. 1173-1176. 262 DAVIÑA SÁINZ, Santiago, “El monasterio de las Cascas (V)”, Anuario Brigantino, p. 132. Esta donación probablemente sería otorgada sobre 1215, pues aparece mencionada en un conjunto de concesiones cedidas entorno a ese año. 263 ROMANÍ MARTÍNEZ, Miguel (dir.), A Colección diplomática do Mosteiro Cisterciense..., vol. II, doc. 161. La Orden del Temple en el Reino de Galicia en la Edad Media 79 de que estos reclamasen el cenobio cisterciense tendría derecho a quedarse con algunos de ellos. Ante esto es posible pensar en la existencia de un texto anterior donde se hubiese especificado que dichas propiedades no debían de ser otorgadas a otra orden religiosa. Sin embargo, parece que la institución militar debió de estar de acuerdo con esta concesión, debido a la presencia templaria entre los confirmantes. Cabe destacar que en esta última cita se menciona a un nuevo comendador de la bailía de Faro Martinus Sancii. Este mismo dirigente vuelve a ser nombrado en un documento del 6 de abril de 1227, en donde el monasterio benedictino de Santa María de Ferreira de Pallares y el cenobio templario de San Fiz do Hermo firman una concordia. A lo largo de este último texto es denominado: domnum M. Sancii, conmedatorem domus milicie Templi in Galletia y procurator domni M. Sancii, conmendatoris Templi in Galletia264. Es la primera ver que se localiza a un mandatario de Faro utilizando ente título en las fuentes conservadas. Como ya se ha planteado al estudiar la organización territorial del Temple en Galicia, estas dos últimas referencias demuestran que a comienzos del siglo XIII la bailía de Faro gestionaba todo el patrimonio de la Orden en el reino. Además, se ha conservado otro documento de especial entidad que relaciona al Temple con el monasterio cisterciense de Santa María de Sobrado dos Monxes. En este escrito las instituciones religiosas marcaban los límites de sus bienes en Uillarino e de Muradelos e […] de Torante e de Bedueyrus265, propiedades situadas en las parroquias de San Miguel de Codesoso, San Pedro da Porta, San Xiao de Grixalba y Santo André de Roade, todas ubicadas en el actual municipio de Sobrado. Pese a que no tiene fecha, y la letra en la que está escrito es del siglo XIV, lo hemos datado entre los años 1230-1232, momento en el que gobierna el abad Pedro Yáñez266, que es mencionado en el documento. En el texto también aparece nombrado Rodrigo Diaz comendador, quien, teniendo en cuenta el lugar en el que aparece, podría haber sido el mandatario de la bailía de Faro o de la de Betanzos. Pese a esto, consideramos más adecuado adscribirlo a la primera, por dos razones. Por un lado, teniendo en cuenta la horquilla temporal anteriormente citada su gobierno se encontraría entre el de los comendadores de Faro Martin Sánchez (1214-1227) y Pedro Iohannes (1232-1242); y por otro, en el ya referido capitulo general celebrado el 13 de enero de 1232 al que asisten el maestre provincial y todos los dirigentes de las bailías gallegas no aparece aludido ningún Rodrigo Díaz ostentando este cargo. Cabe destacar que en el corpus documental de este cenobio se han hallado otras dos noticias sobre los bienes del Temple en la misma zona. En un contrato expedido en 1237 entre los cistercienses y unos clérigos se dice que los templarios poseían la cuarta parte de la iglesia de Santa Eulalia de Curtis, perteneciente al municipio homónimo267. Y en una donación concedida al monasterio en el año 1249 se menciona que tenían un quinto en el coto de 264 REY CAIÑA, José Ángel y RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, Carlos, “Benedictinos y Templarios…”, p. 243. 265 LOSCERTALES DE GARCÍA DE VALDEAVELLANO, Pilar, Tumbos del Monasterio…, vol. I, doc. 475. 266 PARDO FERRÍN, María, Aportación a la historia del Monasterio de Sobrado…, vol. I. pp. 90-91. 267 Illa quarta quam dicunt templarii esse suam. En PARDO FERRÍN, María, Aportación a la historia del Monasterio de Sobrado…, vol. III, doc. 1192. La Orden del Temple en el Reino de Galicia en la Edad Media 80 Armentariz, lugar identificado como San Martiño de Armental, en el ayuntamiento de Vilasantar268. Coetáneamente, el 13 de enero de 1232 encontramos a un nuevo comendador de Faro asistiendo al anteriormente mencionado capítulo general celebrado en Mayorga. Se le nombra de la siguiente manera: domnus P. I. comendador de Faro et de terra269. Como ya se ha indicado, pese a que no se ha conservado totalmente el titulo con el que es denominado, planteamos que la palabra “terra” está mal transcrita, siendo más plausible el término “tota”, queriendo decir “et de tota Galaecia”. Nos basamos para defender esta hipótesis en una referencia posterior localizada en una concordia del mes de marzo de 1241 firmada entre el Temple y el monasterio de Santa María de Oseira, en la cual este mismo personaje aparece citado como Domnus Petrus commendator de Faro et de tota Gallecia270. Este dirigente templario vuelve a aparecer en las fuentes en un documento expedido al año siguiente, el 21 de febrero de 1242, en donde realiza una venta al monasterio de Santa María de Monfero de meam hereditatem quam habeo in Canedo et in Durexa, de quarta duas Vas. Se han ubicado estos bienes en la parroquia de San Pedro de O Val de Xestoso, en el municipio de Monfero. A priori parece que estas heredades eran propiedad del templario y no de la Orden, pues en el texto aparecen sus hermanos como confirmantes, se menciona que las había heredado de sus padres y no hay ninguna cita específica a la institución militar. No obstante, al inicio de la venta aparece designado donnus Petrus Iohannis, conmendato[r in] templo Sancte Marie de Faro, vinculándose al Temple y a la bailía que regía271. Cabe destacar la referencia a la iglesia localizada en su sede central, es la única vez en las fuentes que encontramos a un dirigente usando en su título la advocación del templo de la sede central de su unidad administrativa. Además, gracias a esta noticia sabemos que este templo en el medievo se llamaba Santa María de Faro. Tras un silencio documental de más de cinco décadas, a finales del siglo XIII volvemos a localizar noticias sobre la bailía de Faro. Las primeras se encuentran en dos textos papales expedidos el 27 de noviembre de 1296; en uno de ellos el papa Bonifacio VIII confirmaba al templario João Fernandes, cubiculario pontificio, la asignación vitalicia que le había hecho Jacques de Molay, gran maestre de la Orden del Temple, de las bailías de Faro, Canaval, Neira y Ceinos de Campos, las cuales fueron concedidas incluyendo tanto sus propiedades como sus jurisdicciones272. En el otro, el sumo pontífice ordenaba a dos arcedianos gallegos y uno leonés 268 Quito monasterio de (ileg.) cautum de Armentariz et mando eidem monasterio (ileg. unas pal.) in ipso cauto tenebat Quito fratribus Templi quantas hereditates ab eis tenebam ubicumque fuerint et populacio ipsarum hereditatum est mea et remaneat ¿vox? mea. En Ibidem, vol. III, doc. 1223. 269 ROMANÍ MARTÍNEZ, Miguel (dir.), A Colección diplomática do Mosteiro Cisterciense..., vol. II, doc. 349. 270 Ibidem, vol. II, 480. 271 LÓPEZ SANGIL, José Luis, “El monasterio cisterciense de Santa María de Monfero en su documentación (1088-1300)”, Nalgures, t.XVI, 2020, doc. 303. 272 1296, noviembre, 27. […]baliuias de Faro, de Canaual, de Neyra, de Çaffinos, cum omnibus bonis iuribus, proprietatibus, possessionibus acquisitis et acquirendis, dominiis, iurisdictionibus et prouentiis uniuersis, La Orden del Temple en el Reino de Galicia en la Edad Media 81 que se encargasen de la entrega al dicho João Fernandes de las rentas de las unidades administrativas que le habían sido concedidas273. Desconocemos el desenlace de este proceso. Ya en la siguiente centuria, en un documento fechado el 15 de mayo de 1307, y expedido durante la celebración de un concilio general del Temple en Zamora, aparece como confirmante frey don Ruy Pérez, comendador de Haro [Faro]274. El texto en cuestión es la concesión del fuero a la villa murciana de Cehegín, y el primer preceptor que aparece ratificando es el de Faro, un hecho que no consideramos menor. Hay otro elemento importante en esta noticia, pues es el único, y también el último, dirigente de esta bailía que se ha localizado en la segunda mitad del siglo XIII y comienzos del XIV. Posteriormente, iniciado ya el proceso contra la Orden, en 1308 el rey Fernando IV les solicitó la entrega de varios castillos, entre ellos el de Faro275, y dos años más tarde, el 3 de abril de 1310 los templarios castellanoleoneses, entre ellos los gallegos, son citados a declarar en Medina del Campo. En esta convocatoria se mencionan que están asociados a la bailía de Faro los siguientes miembros: fratri Lupo Pelagii, fratri Fernando Nunii, fratri Didaco Gomecii, fratri Garsie Fernandi, fratri Roderico Fernandi, fratri Johanni Roderici, fratri Roderico Didaci, fratri Lupo Alfonsi, fratri Bernaldo Martini, fratri Alfonso Lus, fratri Johanni Matie, fratri Didaco de Penna, fratri Didaco, fratri Petro Stephani, fratri Martino, fatri Petro, fratri Alvaro, fratri Garsie, fratri Michaeli, fratri Petro de Avelaedo, fratri Didaco de Vones, fratri Bartholomeo, fratri Michaeli, fratri Johanni, fratri Martino dicto Cortido, fatri Petro de Brives, fratri Didaco de Villar, dompno Suerio, fatri Martino dicto Pardal, fratri Micheli de Brives, fratri Martino Dones, fratri Petro Dones, fratri Didaco de Sancto Saturnino276. En total treinta y dos templarios y un laico, que probablmente fuese un donante. Entre ellos destaca la ausencia de su comendador, reflejado en las fuentes tan solo cuatro años antes. Vinculado a esto, cabe decir que consideramos que no todos los freires pertenecerían a esta unidad administrativa, sino que en ellos estarían incluidos los de Lendo y San Sadurniño, teoría que será analizada en el apartado de cada una de ellas. Este documento nos revela que tras la solicitud del monarca de la entrega a la corona de la fortaleza de Faro la Orden no la abandonó y continuó residiendo en ella, al menos hasta ese momento. Esta no sería la primera vez que el Temple gallego, personificado en esta bailía, desobedecía un mandato regio. A lo largo del siglo XIII mantuvieron un conflicto territorial que afectaba a O Burgo de Faro Novo, durante el cual por lo menos en dos ocasiones desoyeron las ordenes de la monarquía castellanoleonesa. Los antecedentes de esta disputa se encuentran tenendas, regendas et administrandas per eundem aut mandatum suum. En DOMÍNGUEZ SÁNCHEZ, Santiago, Documentos de Bonifacio VIII (1294-1303) Referentes a España, León: Universidad de León, 2006, doc. 300. 273 Ibidem, doc. 301. 274 RODRÍGUEZ DE CAMPOMANES, Pedro, Dissertaciones históricas del Orden…, pp. 232-233. 275 GONZÁLEZ MÍNGUEZ, César, Fernando IV: 1295-1312, Palencia: La Olmeda, 1995, pp. 195-196. 276 JAVIERRE MUR, Aurea, “Aportación al estudio del proceso…”, doc. III, pp. 75-76. La Orden del Temple en el Reino de Galicia en la Edad Media 82 a comienzos del siglo XIII, cuando Alfonso IX decidió fundar una nueva villa en un lugar conocido como Crunia, situado en la entrada de la ría. Con el fin de que la localidad prosperarse, este monarca quiere deshacer el vecino O Burgo de Faro, para ello traslada los poderes allí asentados al nuevo núcleo, por esta razón en 1208 le concede a la catedral de Santiago de Compostela277 y al monasterio de Santa María de Sobrado dos Monxes278 en A Coruña privilegios y bienes, los cuales no eran de la misma entidad de los que tenían en el viejo burgo. Sin embargo, el rey no realizó ningún intercambio de propiedades con la Orden del Temple, sino que les compró el patrimonio que tenían en este lugar. No se conoce la fecha de la adquisición, ni lo que Alfonso IX pagó por ellas, pues este documento de venta no ha sido conservado, pero sabemos de la existencia de esta transacción por textos reales posteriores. El primero de ellos es del 4 de enero de 1235, cuando Fernando III “el Santo” le escribe al comendador de Faro recordándole que anteriormente ya le ha enviado cartas en las que le conmina a deshacer la puebla nueua que faziades en el burgo y le informa que sus hermanas las infantas Sancha y Dulce le han notificado que no quiere acatar el mencionado mandato. Por lo que nuevamente le exige que desfagades todo quanto que y poblastes después que uos lo compró el rey don Alfonso, mio padre, de no hacerlo encargará a este ome de las infantes… Crunna et a los alcaldes que lo desfagan todo quanto que y fué poblado después que mio padre lo compró279. Este documento nos informa que el monarca parece llevar un tiempo intentando que la Orden se marche de ese lugar, y que las infantas Sancha y Dulce parecen estar interesadas en ello. Cabe destacar que a ellas les pertenecía el señorío de A Coruña280, cuya hegemonía en la zona podía estar siendo disputado por O Burgo de Faro Novo, lo que explicaría los reiterativos intentos de su desmantelamiento. Aunque en la carta solo se menciona la compra de bienes consideramos que tuvo que haber algo más. Pues teniendo en cuenta la anteriormente referida hipótesis según la cual el burgo templario de Faro había sido concedido por el rey Alfonso VII, y que en un documento del 4 de mayo de 1188 se menciona: burgo de Faro quicquid ab uocem regiam pertinebat281, planteamos que O Burgo de Faro Novo, al igual que el Vello, fuese de realengo. Ante esto, Alfonso IX pudo haberles despojado de su burgo y señorío, hecho que explica la mención en la carta de 1235 a la puebla nueua que faziades en el burgo. La Orden estaría conformando ex novo una villa tras haber perdido la posesión del burgo de realengo. Además, cabe resaltar que no descartamos la posibilidad de que con el fin de compensar a los freires ante la perdida de la sede central de la bailía Alfonso IX les hubiese otorgado propiedades en una zona cercana. Este 277 GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Julio, Alfonso IX, vol. II, doc. 231. 278 Ibidem, vol. II, doc. 234. 279 GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Julio, Reinado y diplomas de Fernando III, vol. III, doc. 544. 280 El 11 de diciembre de 1230 el rey Fernando III firmaba un tratado con sus hermanas las infantas Sancha y Dulce en el cual, entre otras cosas, otorgaba la villa de Clunia cum suo portu et cum suo canto. En Ibidem, vol. II, doc. 270. 281 LUCAS ÁLVAREZ, Manuel, Tumbo A de la Catedral de Santiago, doc. 141. La Orden del Temple en el Reino de Galicia en la Edad Media 83 hecho explicaría el porqué de la constitución de la unidad administrativa de Betanzos, pues al fijarse en la red organizativa del Temple en Galicia llama la atención el hecho de que fundasen estas dos bailías tan próximas una de la otra. Es posible que desde el primer momento la institución militar fuese reticente a acatar el mandato real y dejar su estratégica posición en Faro, y que ante esta situación el rey decidiese otorgarles un lote de propiedades en la nueva villa de Betanzos fundada en el año 1219, para que pudiesen trasladarse a un lugar que poseía unas características similares a su primer emplazamiento, y así eliminar cualquier tipo de elemento que pudiese interferir al desarrollo de la urbe de A Coruña. La Orden podría haber visto este intercambio con buenos ojos, pues como hemos visto tenía diversos bienes en esa área al menos desde principios del siglo XIII, por lo que iniciaría la construcción de la nueva bailía. Sin embargo, en las siguientes décadas parece que los templarios no quieren abandonar Faro ni tampoco deshacerse de la nueva unidad brigantina, la cual seguiría siendo una segunda opción por si irremediablemente fuesen obligados a abandonar la primera. Esta situación evoluciona cuando a mediados de esta centuria, en 1255, la Orden accede a intercambiar con Alfonso X “el Sabio” todo lo que tenía en Betanzos por la martiniega de las tierras de Alba de Aliste, Alcañices y Sahagún282. Planteamos la hipótesis de que en estos veinte años el Temple gallego solucionase con la corona los problemas relacionados con la existencia de la bailía de Faro, y una vez resuelto, no les importaría desprenderse de la unidad organizativa brigantina. Sin embargo, unos años más tarde, el rey Sancho IV durante su visita a Galicia expide en la ciudad de Lugo el 20 de septiembre de 1286 un nuevo documento en el que solicitaba el desmantelamiento del núcleo urbano del Temple localizado en el interior de la ría coruñesa283. Esta contradictoria situación será generada por el distinto trato que la Orden va a mantener con estos soberanos. Como se analizará el próximo capítulo 6, durante el reinado de “el Bravo” los templarios mantuvieron una tensa relación con el monarca, debido a que durante la guerra civil por el trono con su padre apoyaron la causa alfonsina. Pese a esta coyuntura, el mandato real es de nuevo desoído por los templarios de Faro, y la realidad es que la bailía continuó existiendo hasta la disolución de la Orden a comienzos del siglo XIV. Sin duda es llamativa esta continua desobediencia por parte de los templarios a los sucesivos ordenamientos regios284. Ante esto, cabe preguntarse cuál fue la posición y opinión de la Orden militar sobre este tema, y si estaban de acuerdo con que Alfonso IX les comprase sus propiedades en Faro. Sin duda, esta situación conllevaba la perdida de la sede central de su 282 ACDA, 63-A leg. 14, nº5. Además, en ese mismo año, Alfonso X confirmaba el privilegio concedido el 29 de abril de 1211 por su abuelo el rey Alfonso IX a la Orden del Temple. En GARCÍA TATO, Isidro, Las encomiendas gallegas de la Orden Militar…, t. I, doc. 78. 283 AMC, AC. c2611 nº2. En esta carta regia se encuentra inserta el documento expedido por Fernando III “el Santo” en el año 1235. 284 Este conflicto territorial ya fue analizado, desde un punto de vista favorable a la ciudad de A Coruña, en MARTÍNEZ MURGUÍA, Manuel Antonio, Galicia, vol. I, pp. 259-269, La Orden del Temple en el Reino de Galicia en la Edad Media 84 única bailía gallega, la cual posiblemente en ese momento ya tuviese su fortificación e iglesia construidas, por lo que su perdida tendría que haber sido considerada importante. Planteamos que una de las principales razones por las que el Temple no quiso abandonar este lugar fue por el puerto que ahí tendrían, cuya posible existencia ya estaría documentada en el año 1161, como ya se ha indicado en páginas anteriores. Además, en este texto se menciona que en este lugar se generaban portazgos de los nauium tam francorum quam aliorum omnium285 que allí atracaban. El dato corrobora el hecho de que este núcleo poblacional estaba situado en una ribera atlántica que desde mediados del siglo XII conoció una extraordinaria expansión del comercio marítimo, acompañado de la aparición de nuevas corrientes mercantiles286. Relacionado con esto, debe mencionarse que Elisa Ferreira Priegue defiende que O Burgo de Faro, bajo señorío compartido, fue creciendo y prosperando, para finalmente convertirse en el nuevo puerto de Santiago de Compostela287. Teniendo todo esto en cuenta planteamos que el probable puerto que el Temple poseía en la sede central de la bailía de Faro tuviese debido a su ubicación geográfica una posición estratégica en el entramado de propiedades de la institución jerosolimitana en el norte de Europa. Además, en ese momento y lugar comienzan a ser constantes las paradas de los navegantes de la Societas Navium Baionensium, que desde La Rochelle se dirigían hacia el reino de Portugal recorriendo la costa haciendo cabotaje288. Esta misma vía seria usada por la Orden, pues, aunque las rutas marítimas que estableció en aguas del océano Atlántico son menos conocidas que las del mar Mediterráneo, se sabe que en el puerto de la citada villa francesa hacían escala navíos ingleses, nórdicos, españoles, italianos y portugueses. Sobre estos últimos, debe destacarse el hecho de que en Tomar, donde los templarios poseía una importante bailía, se han encontrado restos del mismo tipo de piedra localizada en las costas de La Rochelle289. En este punto, cabe señalar que la institución militar tuvo propiedades en esta ciudad gala, y que entre los años 1139-1140 la por entonces reina de Francia Leonor de Aquitania les donó una serie de propiedades en La Rochelle, y lo que es más importante les permitió la libre circulación de sus mercancías290. La situación no cambió en la siguiente 285 RECUERO ASTRAY, Manuel; ROMERO PORTILLA, Paz y RODRÍGUEZ PRIETO, María Ángeles, Documentos medievales del Reino de Galicia: Fernando II..., doc. 35. Y en RUIZ DE LA PEÑA SOLAR, Juan Ignacio, “La apertura de la fachada costera cantábrica a las rutas de la navegación atlántica (siglos XII-XIII)”, Actas del II Congreso Internacional de Estudios Jacobeos, [Santiago de Compostela]: Xerencia de Promoción do Camiño de Santiago, 1998, vol. I, p. 27. 286 GAUTIER DALCHÉ, Jean, Historia urbana de León y Castilla …, p. 87. 287 FERREIRA PRIEGUE, Elisa, Galicia en el comercio marítimo medieval, A Coruña: Fundación Pedro Barrié de la Maza, 1988, p. 75. 288 Ibidem, p. 75. 289 BONNIN, Jean-Claude, “Les Templiers et la mer: l’exemple de La Rochelle”, en PRESSOUYRE, Léon y LUTTRELL, Anthony (eds.), La Commanderie, institution des ordres militaires dans l’Occident médiéval, Paris: Comité des travaux historiques et scientifiques, 2002, pp. 308 y 309. 290 Donavimus et in eternum concessimus molendinos, quos apud Rochellam habebam et quos Isembertus de Castro Iulii, in vita sua ibi tenuerat et quos Ganganus de Tauniaco, ex dono comitis Pictavensis, reclamabat, et ipse Ganganus eos predictis militibus Templi donaverat. Preterea militibus Templi donavimus et in eternum concessimus domos, quas apud Rochellam habebant, videlicet inoccupatu suo, id est infra clausuras suas, liberas La Orden del Temple en el Reino de Galicia en la Edad Media 85 centuria, pues estas rutas por mar continuaron existiendo, si bien es cierto que en el listado de los puertos con contactos con el norte europeo no aparece O Burgo de Faro, sino la cercana villa de A Coruña291. Pese a esto, no consideramos que el nacimiento del nuevo núcleo con su propio muelle suplantase al que la Orden tenía en su bailía, cabe pensar que sus barcos fondeasen en su propio embarcadero. Este hecho explicaría el interés en 1235 de las infantas Sancha y Dulce en el desmantelamiento del burgo templario, pues su existencia afectaba al desarrollo de su urbe292. Relacionado con esto, cabe destacar que el monasterio de Santa María de Sobrado dos Monxes continuó solicitando a los sucesivos reyes la confirmación de los privilegios que tenían en O Burgo de Faro Vello a lo largo de todo el siglo XIII. No creemos que este hecho sea baladí, sino un indicador de que en el fondo de la ría coruñesa aún existía un núcleo urbano que generaba beneficios, cuya parte el cenobio del Cister no quería perder293. No descartamos la posibilidad de que esta vía de comunicación marítima entre la bailía de Faro y otras unidades administrativas del Temple fuese empleada por las gentes del norte de Europa que peregrinasen a Compostela. Una vez en Faro podrían continuar su travesía a través del actualmente denominado Camino inglés. Desde el siglo XII se intensificó el número de personas, sobre todo de origen británico, que viajaban por mar a Galicia con el fin de visitar la tumba del apóstol Santiago el Mayor, este incremento se vincula con la nueva realidad de las cruzadas, que provocó un aumento en la circulación por Occidente hasta Tierra Santa, y la elaboración del Códice Calixtino, donde se mencionan milagros relacionados con este tema294. Ejemplo de ello, es la expedición que salió del norte de Europa hacia Tierra Santa en 1147 y que realizó una parada en O Burgo de Faro. Ligado a esto, cabe destacar que la institución militar en la Bretaña francesa tenía encomiendas en Nantes y Île-aux-Moines, en donde había puntos de embarque de peregrinos que se dirigían a Santiago de Compostela295. Este hecho, junto con la protección templaria de las rutas marítimas y terrestres de peregrinación, vinculan prorsus et quietas ab omni consuetudine, infractione et tolta et tailla et violentia ministerialium nostrorum, excepto teloneo nostro. Quicumque autem eisdem militibus Templi de feodo nostro aliquid dare voluerit, unde nostrum servitium, hominium nostrum non perdamus, illud volumus et concedimus. Item predictis militibus Templi donavimus et concessimus, ut omnis res proprie ipsorum militum per totam terram nostram, secure et libere, sine omni consuetudine et sine omni exactione, sive per terram, sive per aquam, vadant et veniant. En Marquis D´ALBON, Cartulaire général de L´Ordre du Temple…, doc. CXCIV. Indicar que este documento esta datado teniendo en cuenta el año de la Encarnación. 291 RUIZ DE LA PEÑA SOLAR, Juan Ignacio, “La apertura de la fachada costera…”, p. 28-29. 292 FERREIRA PRIEGUE, Elisa, Galicia en el comercio marítimo medieval, p. 81. Y en BARRAL RIVADULLA, María Dolores, La Coruña en los siglos XIII al XV: historia y configuración urbana de una villa de realengo en la Galicia Medieval, A Coruña: Fundación Pedro Barrié de la Maza, 1998, p. 29, nota 20. Además, en las páginas 52-56 de esta obra se menciona el interés de la corona en que A Coruña prosperase. Durante el periodo templario los monarcas Alfonso IX, Alfonso X y Sancho IV les otorgaron una serie de privilegios reales con el fin de beneficiar a la villa regia y ayudar en su desarrollo. 293 Idea ya planteada en PEREIRA MARTÍNEZ, Carlos, “Burgo de Faro, os templários…”, p. 500. 294 HERBERS, Klaus, “Cruzada y peregrinación. Viajes marítimos, guerra santa y devoción”, Actas del II Congreso Internacional de Estudios Jacobeos, [Santiago de Compostela]: Xerencia de Promoción do Camiño de Santiago, 1998, vol. II, 1996, pp. 37-39. 295 DEMURGER, Alain, Auge y caída de los templarios…, p. 102. La Orden del Temple en el Reino de Galicia en la Edad Media 86 en mayor o menor grado a la Orden con el fenómeno jacobeo. Si bien debemos de resaltar que este nexo no sería buscado por los freires templarios, surgió de una realidad ya existente. Para finalizar este tema, debemos decir que tampoco se rechaza la posibilidad de la existencia de un vínculo entre la gallega bailía de Faro y las propiedades del Temple en Oriente. Como ya hemos indicado, las cruzadas evidencian la existencia de una ruta marítima entre el norte de Europa y Tierra Santa296, vía que la institución militar pudo emplear para enviar en sus barcos hombres y mercancías a esta zona. La única prueba que muestra una relación entre estos territorios es la llamada Hidria de Caná conservada en la cercana iglesia de Santa María de Cambre, localizada en el municipio homónimo. Esta pieza, profundamente estudiada por Margarita Vila da Vila, fue realizada por un taller, que comenzaría su actividad sobre el año 1165, y que estaría asentado en una zona de Jerusalén ocupada por los templarios. Una obra que volveremos a mencionar en el capítulo monográfico del arte y arquitectura del Temple en Galicia. Se ha planteado varias teorías para intentar explicar su presencia en este reino, una de ellas propone que, quizá tras la caída de la Ciudad Santa en manos musulmanas, la Orden transportó la Hidria hasta Galicia, donde la depositó en la iglesia de Santa María do Temple, ubicada en la sede central de la bailía que estamos estudiando, siendo trasladada después de la desaparición de la institución militar al cercano monasterio de Cambre297. Este puerto incluido en las rutas internacionales sin duda sería un elemento distintivo de esta bailía con respecto al resto de las unidades administrativas gallegas, pero no el único. No debemos de olvidar la existencia en su sede central del núcleo urbano denominado O Burgo de Faro Novo. Como ya hemos mencionado en páginas anteriores, este lugar es nombrado por primera vez en las fuentes en 1181298, pero su presencia puede adelantarse diez años antes, gracias a una referencia de 1171 en la cual aparece citado el núcleo homónimo perteneciente a la Iglesia compostelana con el adjetivo vetero299. Ni tampoco pasar desapercibido el hecho de que en esta bailía la Orden erigió un castillo del que desgraciadamente no se ha conservado ningún vestigio, lo cual nos impide saber cómo pudo haber sido. La única huella en la que se manifiesta su existencia se encuentra en la micro toponimia de la actual parroquia de O Temple, en donde hay: a Rúa do Temple, Rúa da Tapia y la Costa da Tapia. No se ha preservado ninguna noticia específica y coetánea a la institución militar en las fuentes documentales que nos atestigüe la existencia de un coto jurisdiccional en el núcleo administrativo de la bailía de Faro, o en ninguna de las propiedades que gestionaría. Pero hemos localizado pistas que nos indican su existencia. El primer indicio se encuentra en la ya citada donación de 1161 en la que el rey Fernando II entrega a la catedral de Santiago la medietatem 296 Tema estudiado en: HERBERS, Klaus, “Cruzada y peregrinación…”, pp. 29-39. 297 BOUZON CUSTODIO, Almudena, “Arte y arquitectura de la Orden…”, pp. 81-82. 298 Se menciona que el documento fue expedido cerca del Burgum Fari Templi. En MARTÍN, José Luis, Orígenes de la Orden militar…, doc. 128. 299 PARDO FERRÍN, María, Aportación a la historia del Monasterio de Sobrado…, vol. II, doc. 422bis. La Orden del Temple en el Reino de Galicia en la Edad Media 87 Burgi de Faro ad integro cum cauto suo300, ante este hecho es factible pensar que la monarquia hubiese concedido el burgo novo con los mismo términos. Hipotesis que se vería corroborada gracias a las referencias encontradas en las litterae papales fechadas el 27 de noviembre de 1296, en donde se menciona que las bailías de Faro, Canaval, Neira y Ceinos de Campos eran concedidas al templario João Fernandes cum omnibus bonis iuribus, proprietatibus, possessionibus acquisitis et acquirendis, dominiis, iurisdictionibus et prouentiis uniuersis, tenendas, regendas et administrandas per eundem aut mandatum suum301. Aunque somos conscientes de que es una formula textual característica en estos documentos, su presencia evidencia que al menos una de estas unidades administrativas templarias debía de poseer un coto jurisdiccional. Además, en otros textos expedidos tras la disolución de la Orden encontramos más información sobre este tema. En el año 1367 Fernán Ruíz de Castro concedió dos donaciones con bienes que habían pertenecido al Temple en esta zona. La primera fue otorgada el 16 de abril a Pedro Ruiz Sarmiento, a quien entregaba: todala tierra del burgo de Ffaro y Leendo e sus cottos, heredades, vasallos, poblados e por poblar con la jusridiccion civil y criminal, como el Conde los tenia de mano del Rey, derechos, pechos, pertenençias y Valia de Ffaro con Leendo en el Reyno de Galicia çerca de Malpica, Coruña y Betanços302. Tres meses más tarde, el 22 de julio, daba a su mujer Leonor Henríquez la merindad de Burgo de Faro, e da Mariña dos Freyres; e do coto de Zezebre, e de Terra de Lendo e de Miño. En este texto se remarca que sean vasallos e obedientes y leales a su muger Doña Leonor et dice que todos estos cotos y vasallos con su señorio y rentas303. En estas dos mercedes condales se remarca que en los lugares había cotos jurisdiciconales, entre otras propiedades. También, cabe descatar la referencia al coto de Zezebre, que se emplazaba en la actual parroquia de San Salvador de Cecebre, perteneciente al municipio de Cambre. Teniendo en cuenta que aparece citado junto a una serie de bienes que habían pertenecido a la institución jerosolimitana y su cercania geográfica a O Burgo de Faro Novo, planteamos que este coto fue propiedad de la Orden. Por último, cabe resaltar el hecho de que en dos documentos de la segunda mitad del siglo XVIII hemos localizado mencionado de forma expecifica la existencia del coto de Santa María do Temple304. Somos conscientes de la fecha tardía de los escritos, pero su localización, 300 LUCAS ÁLVAREZ, Manuel, Tumbo A de la Catedral de Santiago, doc. 113. 301 DOMÍNGUEZ SÁNCHEZ, Santiago, Documentos de Bonifacio VIII…, docs. 300 y 301. 302 BN, MSS/19418, fol. 278v. El manuscrito en cuestión lleva por título: Cronología de los Ilmos. Jueces de Castilla Nuño Nuñez Rasura y Layn Calvo, antecesores de la esclarecida familia de Castro, Condes de Lemos, Andrade y Villalua y Marqueses de Sarria, por Fray Malaquias de la Vega, monge del Cister. En las siguientes referencias a esta obra solo se indicará su signatura y foliación. 303 BN, MSS/19418, fol. 277v. 304 La primera noticia se encuentra en un expediente de comprobación de bienes, rentas y cargas de la feligresía de Santa María do Temple fechado el 16 de febrero de 1763, en: AGS, DGR,1RE,910,3, digitalizado en http://pares.mcu.es/. Y la segunda, aparece en un documento realizado el 20 de junio de 1790, en el cual se da La Orden del Temple en el Reino de Galicia en la Edad Media 94 del siglo XIIII aparece confirmando su comendador. Relacionado con esto, cabe resaltar que en las fuentes no se ha localizado una referencia directa al patrimonio que gestionaría, sin embargo, sí tenemos constancia documental de propiedades en la comarca brigantina. La historiografía referente al tema ha planteado que su sede central se ubicaba en el lugar en el que hoy en día se erige la iglesia de San Francisco de Betanzos, una posibilidad que será analizada en las siguientes páginas. Durante su existencia esta entidad organizativa tuvo que convivir con los otros poderes asentados en la nueva villa de Betanzos, trasladada desde su primigenia ubicación en 1219. A nivel civil, el joven concejo del núcleo urbano, documentado desde el año 1213324; y en el religioso el monasterio cisterciense de Santa María de Sobrado dos Monxes, el cual poseía bienes de cierta entidad en la villa y sus alrededores325, entre los último destaca la cercana granja que establecieron en el cenobio altomedieval de San Paio de Xanrozo326. A ellos, hay que unirles los monjes benedictinos de San Salvador de Cins, quienes también tuvieron propiedades en este lugar327. Además, en el territorio se encontraban varias edificaciones monacales de menor índole: Santa Baia de Espenuca, San Cremenzo de Vilamateo, Santa María de Mezonzo y San Isidro de Callobre328. El establecimiento de la Orden del Temple en los alrededores de la villa brigantina está atestiguado gracias a varias referencias documentales de la primera mitad del siglo XIII, ya mencionadas en el apartado dedicado a Faro. Por ellas sabemos que en ese período la institución jerosolimitana tenía propiedades en las parroquias de San Martiño de Brabío, Santa Eulalia de Curtis, San Martiño de Armental, San Miguel de Codesoso, San Pedro da Porta, San Xiao de Grixalba y Santo André de Roade, y que las había poseído en Santiago de Oís, San Lourenzo de Vilarraso y Santa María de Cidadela, las cuales se ubican en los municipios de Aranga, Betanzos, Curtis, Coirós, Vilasantar y Sobrado. Además, en referencias documentales de la 324 NÚÑEZ-VARELA Y LENDOIRO, José Raimundo y RIVADULLA PORTA, José Enrique, Historia documentada de Betanzos de los Caballeros: siglos XV y XVI, [Santiago de Compostela]: Caja de Ahorros de Galicia, 1984, vol. I, p. 119. Esta noticia documental demuestra que el Concejo de Betanzos ya existía en la vieja villa homónima, antes de su traslado a Castro Untia en 1219. 325 Para fundar la villa de Betanzos en 1219 el rey Alfonso IX le expropio una serie de propiedades que el monasterio de Santa María de Sobrado dos Monxes tenía en Castro Uncia, la nueva ubicación del núcleo urbano. Para compensar la perdida el monarca les otorgó todas las iglesias ya construidas y las futuras en la villa. Esta concesión se encuentra en el documento fundacional, en GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Julio, Alfonso IX, vol. II., doc. 369. 326 Este monasterio también llegó denominarse Santa María das Donas o das Cascas. En PÉREZ RODRÍGUEZ, Francisco Javier, Los monasterios del Reino de Galicia…, vol. II, pp. 1142 y 1143. Además, he de indicar que el llamado “Tumbo das Cascas” fue realizado en el siglo XVII con documentación referente a este cenobio, entre ella alguna de origen medieval. Ha sido transcrito en: DAVIÑA SÁINZ, Santiago, “El monasterio de las Cascas (Betanzos) (I)”, Anuario Brigantino, n.º 21, 1998, pp. 77-102; II, n.º 22 (1999), pp. 135-148; III, n.º 23 (2000), pp. 151-160; IV, n.º 24, (2001), pp. 117-138; V, n.º 25 (2002), pp. 103-150; VI, n.º 26 (2003), pp. 133-188. 327 Monasterio estudiado en: LUCAS ÁLVAREZ, Manuel, “El monasterio de San Salvador y San Nicolás de Cis”, Estudios Mindonienses, nº20, 2004, pp. 603-728. 328 PÉREZ RODRÍGUEZ, Francisco Javier, Los monasterios del Reino de Galicia…, vol. II, pp. 637-638, 638639, 663-667 y 1157. En esta obra se menciona la existencia en la Alta Edad Media de dos monasterios el de San Paio de Aranga y Santa María de Curtis los cuales ya habían desaparecido en el siglo XIII. La Orden del Temple en el Reino de Galicia en la Edad Media 95 décimo cuarta centuria tenemos atestiguada la presencia del Temple en las feligresías de Santa María de Miño y San Tomé de Bemantes, pertenecientes al ayuntamiento de Miño. En el estudio de la red de bailías de los templarios en Galicia, se ha planteado la posibilidad de que a comienzos del siglo XIII, momento en el que solo existía la unidad administrativa de Faro, la Orden hubiese desarrollado un primer sistema de gestión territorial, en el cual las zonas con una entidad importante de propiedades eran regidas por un templario. En el caso de esta área, todo parece indicar que el encargado de ejercer este control fue Petrus de Curtis, un freire que aparece identificado como templario en el ya citado documento de 1200, siendo además posteriormente mencionado tres veces en textos expedidos en los alrededores de Betanzos329. Puede que este papel no solo fuese realizado por dicho personaje, pues cabe recordar que en dos documentos fechados en el año 1201 aparece nombrada Urraca Vermuiz bajo la intitulación de sorore milite templi y sorore templi representando a la institución en una compra y una venta de bienes en la parroquia de San Martiño de Bravío, sita en el municipio de Betanzos330. Teniendo en cuenta quien sería esta noble consideramos que su presencia en este lugar no es casual. Se la ha identificado como Urraca Bermúdez de Traba, hija de Bermudo Pérez de Traba y Urraca Henríquez de Portugal. Sin embargo, su reconocimiento presenta un segundo problema, pues este matrimonio tuvo dos hijas con el mismo nombre, Urraca “la mayor”331 y Urraca “la menor”332, proponemos que la mujer citada en los documentos de 1201 es la segunda, ya que la primera en 1138 es nombrada abadesa del monasterio de Santa María das Cascas333. Además, cabe tener en cuenta que Urraca “la menor” estaba casada con don Pedro Beltrán, y su última huella en las fuentes es del año 1196 cuando le cedió al monasterio de Santa María de Sobrado dos Monxes las heredades que poseía en la ribera del Uncia, ubicación de la actual villa de Betanzos334. Estos datos son de gran relevancia, pues demuestran que esta noble seguía con vida cinco años antes de nuestras menciones documentales, y, además, que tenía posesiones por la zona en donde posteriormente se va a localizar a la sorore templi. Planteamos que Urraca “la menor” tras enviudar decidió entrar en la Orden militar, y como en principio una mujer no debía de convivir con los freires los templarios de la bailía de Faro decidieron 329 LOSCERTALES DE GARCÍA DE VALDEAVELLANO, Pilar, Tumbos del Monasterio…, vol. I, docs. 223 y 229. Y en DAVIÑA SÁINZ, Santiago, “El monasterio de las Cascas (V)”, p. 132. 330 MARTÍNEZ DIEZ, Gonzalo, Los Templarios en los Reinos de España, p. 143. Y en PEREIRA MARTÍNEZ, Carlos, “A encomenda de Betanzos…”, p, 15. 331 Para saber más véase: LÓPEZ SANGIL, José Luis, A nobreza altomedieval galega…, pp. 64 y 65. 332 Para saber más véase: Ibidem, pp. 72 y 73. 333 En MARTÍNEZ DIEZ, Gonzalo, Los Templarios en los Reinos de España, p. 143, ya se plantea que esta sorore templi era hija de Bermudo Pérez de Traba y su segunda esposa, a la que el autor llama erróneamente Teresa en lugar de Urraca. Y en PEREIRA MARTÍNEZ, Carlos, “A encomenda de Betanzos…”, p. 19, se sigue la hipótesis planteada por Gonzalo Martínez Diez y se analiza su presencia en la zona. Sin embargo, los autores no percibieron que la pareja condal tuvo dos hijas con el nombre de Urraca. En ambos estudios no se habla aún de la existencia de una rama femenina dentro de la Orden militar. 334 LÓPEZ SANGIL, José Luis, “La nobleza altomedieval gallega…”, p. 315. Y en LOSCERTALES DE GARCÍA DE VALDEAVELLANO, Pilar, Tumbos del Monasterio…, vol. I, doc. 238. La Orden del Temple en el Reino de Galicia en la Edad Media 96 que residiese en alguna de las propiedades que tenían en la cercana área de Betanzos, donde además su familia tenía varios bienes. Este caso no sería excepcional, pues como estudiaremos en el capítulo de sociedad, hay constancia documental de que en otros territorios la Orden se hizo cargo del cuidado de viudas y tuvo sorores, las cuales en varias ocasiones no cohabitarían con ellos sino en viviendas cercanas a las unidades administrativas templarias335. No podemos profundizar más en esta hipótesis pues esta templaria no vuelve a ser mencionada en las fuentes. Como ya se ha indicado, consideramos que la fundación de la bailía brigantina fue una consecuencia del conflicto territorial que existió entre la unidad administrativa de Faro y la monarquía castellanoleonesa. El asentamiento de la Orden en Betanzos tuvo que producirse después del 13 de febrero de 1219, momento en el que el rey Alfonso IX autorizaba el traslado de la vieja villa homónima al cercano lugar de Castro Untia, su emplazamiento actual. Como ya se ha mencionado en el estudio de Faro, se ha planteado que los bienes del Temple en este núcleo urbano fueron otorgados por este monarca con el fin de alentar a los freires a abandonar O Burgo de Faro Novo y establecerse en un sitio próximo con unas características similares. Si bien es cierto que en Betanzos podrían fundar una unidad administrativa con un puerto, posiblemente en esta ocasión no se les diese la autoridad para construir una fortificación ni de tener el dominio de la villa. Este hecho iría en consonancia con la política llevada a cabo por este rey de conceder posesiones, pero no jurisdicciones a las instituciones religiosas336. Desconocemos el cuándo y cómo Alfonso IX les habría otorgado estas propiedades, y por tanto también el momento en el que se comenzó a erigir esta bailía. Si tenemos en cuenta la teoría expuesta por el autor Carlos Estepa Díez, según la cual cuando una encomienda es documentada debemos retrotraer su origen unos veinte años atrás, pues este sería el tiempo necesario para formarla337, la donación de estos bienes tuvo que ser concedida poco después de la fundación de la nueva villa de Betanzos, pues la primera mención de la bailía homónima en las fuentes es del año 1247. Relacionado con esto, debemos de destacar dos cosas; la primera que en el año 1235 el rey Fernando III solicitaba nuevamente a los templarios que deshiciesen todo lo que fue poblado en O Burgo de Faro Novo después de que su padre lo había comprado. Y la segunda cuestión es que el 13 de enero de 1232 el maestre provincial Estaban de Belmonte y todos los comendadores gallegos, un total de cinco, se reunieron en un sínodo general. Cuatro de los mandatarios han sido relacionados con una bailía gallega, sin embargo, la adscripción del quinto es compleja. Al comienzo de este capítulo hemos planteado que este comendador sería el dirigente de la unidad administrativa de San Sadurniño, por lo que la Orden en su primera organización territorial en Galicia habría establecido una bailía en cada una de las 335 Este tema volverá a ser tratado en el capítulo 4: Los templarios y la sociedad gallega en la Galicia Medieval. 336 PÉREZ RODRÍGUEZ, Francisco Javier, La villa de Monterrei y su tierra (siglos X-XIX), Vigo: Universidade de Vigo, 2015. Tal y como se estudia en esta obra Alfonso IX desarrolló una política de expropiar y compensar con bienes, ya fuese en metálico o en derechos, pero nunca con jurisdicciones. 337 ESTAPA DÍEZ, Carlos, “La disolución de la Orden del Temple…”, p. 146. La Orden del Temple en el Reino de Galicia en la Edad Media 97 diócesis y la archidiócesis de este reino. Pero pese a esto, no podemos descartar la posibilidad de que fuese el de Betanzos. Ante estos datos es complejo establecer el momento en el que fue fundada la bailía brigantina. Pues este hecho pudo suceder tanto cuando la Orden estableció su primera red organizativa en Galicia en la horquilla temporal de 1227-1232, como posteriormente al año 1235 y motivado por los continuos mandatos regios del desmantelamiento de O Burgo de Faro Novo338. Con todo esto, parece que esta unidad administrativa ya estaba constituida en la década de los cuarenta, pues en un pacto fechado en el mes de septiembre del año 1247, en el cual se vieron envueltas unas propiedades leonesas de la Orden, aparecen confirmando el mestre del Tenpro ↊ fre Martin Sanchez ↊ fre Ffernan I(ohannis) ↊ fre Martin de decho comendador de Uila Palpaz ↊ fre Ffernan Miguelez, comendador de Betanzos339. Su presencia entre otros miembros del Temple no deja dudas sobre su filiación. Se ha llegado a plantear que su aparición en estos documentos estaría relacionada con la celebración de un capítulo general340. Este mismo dirigente brigantino vuelve a ser nombrado en otro texto de similar contenido que el anterior y mismos testigos, pero que no ha conservado su datación341. Además, cabe destacar que es el primero y último mandatario de esta bailía conocido. La siguiente referencia que se ha preservado sobre esta entidad organizativa parece estar relacionada con la razón que pudo llevar a su disolución. El 5 de julio de 1255 en la localidad de Castromonte el rey Alfonso X “el Sabio” otorgaba a Martín Núñez, maestre provincial de Portugal, Castilla y León, la martiniega de la tierra de Alba de Aliste, Alcañices y Sahagún. En el documento se explica que la merced era entregada porque anteriormente el monarca había recibido del maestre et de todo el Cabillo general que fue fecho en Alcaniçes todo lo que auian en Betanços que me dieron por iure de heredat pora siempre assi como lo ellos auian e lo deuian auer342. En el escrito no se menciona con detalle cuales serían los bienes que el Temple tendría en esta villa gallega, ni tampoco aparecen confirmando ni el mencionado maestre provincial ni ningún comendador de la Orden. Cabe destacar que esta concesión nos informa que la institución militar había celebrado un capítulo general en Alcañices al que presuponemos asistieron, al menos, varios de los 338 En PEREIRA MARTÍNEZ, Carlos, “A encomenda de Betanzos…”, p. 16, se ha propuesto que esta bailía fue fundada en la segunda década del siglo XIII, pero justificada escuetamente. 339 CASADO LOBATO, María Concepción, Colección diplomática del Monasterio de Carrizo, vol. I, doc. 245. 340 PEREIRA MARTÍNEZ, Carlos, “A encomenda de Betanzos...”, p. 14. 341 Ante la similitud del contenido y los mismos confirmantes cabe pensar que este documento fue expedido coetáneamente al texto número 245 de esta misma colección documental. CASADO LOBATO, María Concepción, Colección diplomática del Monasterio de Carrizo, vol. II, doc. 586. 342 ACDA, 63-A leg. 14, nº5. Además, hemos localizado dos documentos relacionados con esta concesión real, el primero es un diploma de igual tenor que fue expedido en Palencia el 5 de junio de 1255, y el segundo es un comunicado en el que Alfonso X recuerda a los hombres de la behetría de Cerzal, Berianos, Riofrio, Alba, tierra de Aliste y Alcañices que ha otorgado a la Orden del Temple la martiniega de todos estos lugares a cambio de Betanzos. Ambos textos son mencionados en: GONZÁLEZ JIMÉNEZ, Manuel, Documentación e itinerario de Alfonso X el Sabio, Sevilla: Universidad de Sevilla, 2012, doc. 851 y 1676. La Orden del Temple en el Reino de Galicia en la Edad Media 98 preceptores de Galicia, esta hipótesis se ve reforzada ante el hecho de que uno de los temas tratados fue el futuro de los bienes templarios en la villa brigantina. No consideramos baladí que esta cuestión fuese tratada y aprobada en una asamblea teniendo en cuenta el posible origen de esta unidad administrativa. La toma de una decisión que podría afectar a su continuidad sería un tema suficientemente relevante para ser tratado por el maestre provincial y los comendadores del Temple. La razón por la que la Orden accedió a entregar estas posesiones al rey sabio se nos escapa, quizá en este momento los problemas vinculados con la existencia de la bailía de Faro ya hubiesen sido solucionados y no les importaba desprenderse de la entidad organizativa que tenían en Betanzos343. No en vano, Gonzalo Martínez Diez considera que este intercambio de propiedades con la corona castellanoleonesa supuso la disolución de esta bailía344, propuesta con la que coincidimos. De este modo, ni ella ni su eventual dirigente vuelven a ser citados en las fuentes conservadas y, tras iniciarse el proceso contra el Temple, en las citaciones a declarar en Medina del Campo del año 1310 no aparece nombrado ningún miembro de la Orden asociado a la unidad administrativa brigantina. En contra de esta idea, se ha defendido la pervivencia de la bailía debido a que en una donación concedida el 17 de abril de 1272 se menciona que la Orden tenía bienes en la zona de la villa brigantina345. En este documento María Méndez, viuda del infante Martin Alfonso, otorgaba a Pedro Fernández, mercader de Betanzos: quanto que eo ey do agro da Beara así como a vos teedes valado, e eo Pedro Ferrández otorgo de vos fazer a vos dona María ou a quien vosa voz ouver tal foro d’esta herdade como faço e os freyres do Tenpre da sua outra. Outrossí eo donna María Méndez sobredita vos dou a vos Pedro Ferrández o quarto da meadade do herdadura do Castro así como (…) eu ey e se devisa per Pero Marcos. Outrossí vos dou o quarto do agro que chaman Das Cortinas así como se parte da herdade Dos Erdeyros de Sobre Riba, e parte pe la leyra de Sobrado e ende pe los Herdeyros de Su Riba e vay ferir en o camino. Outrossí vos dou o quarto do agro que ey ao paaço de Su Riba así como vay pe la agua de Ruxig-?, así como o teen çerrado os freyres e como parte pe la herdade de Herdeyros346. Este texto atestigua que tras el año 1255 la Orden poseía algunas propiedades, posiblemente puntuales y de pequeña índole, en Betanzos y su área, pero no es un pilar suficiente para sustentar la continuidad temporal de la bailía homónima. En lo que se refiere al espacio que acogería la sede central de la bailía, ha sido propuesto tradicionalmente que las propiedades templarias en el núcleo urbano brigantino se encontrarían 343 Este tema será profundamente estudiado en el Capítulo 6, en el cual se analizará la relación del Temple gallego con la monarquía castellanoleonesa. 344 MARTÍNEZ DIEZ, Gonzalo, Los Templarios en los Reinos de España, p. 144. 345 PEREIRA MARTÍNEZ, Carlos, “A encomenda de Betanzos...”, p. 16. 346 ECHÁNIZ SANS, María, El Monasterio femenino de Sancti Spiritus de Salamanca: colección diplomática (1268-1400), Salamanca: Universidad de Salamanca, 1993, doc. 24. La Orden del Temple en el Reino de Galicia en la Edad Media 99 donde hoy en día se erige la iglesia de San Francisco de Betanzos. En el año 1289 los franciscanos adquirieron el solar para su futura edificación, este documento fundacional no ha llegado a la actualidad, pero si fue leído por los historiadores de la Orden mendicante y en el solo se especificaba la localización del terreno para el futuro cenobio347. Sobre esto Manuel Martínez Santiso en su obra Historia de la ciudad de Betanzos comenta que los templarios: entre otras muchas casas, fundaron una en Betanzos, en el sitio que actualmente ocupa el convento de San Francisco, que después de la supresión de aquella orden sirvió para establecer en el el seráfico instituto. Así se refiere en un importante trabajo que tenemos a la vista, y así lo aseguraban los religiosos del convento, que existieron antes de la guerra de la independencia, con referencia á un libro tumbo del mismo y que pereció con motivo de aquella guerra348. Para este autor los templarios habrían estado asentados en esta villa unos 180 años, y los franciscanos no se instalaron hasta la disolución del Temple. Sin embargo, como ya hemos comentado esto no fue así, su presencia es bastante breve y la institución mendicante se estableció sobre el año 1289, antes de la desaparición de la Orden militar349. Concordamos con esta hipótesis, pues tras el traslado de la primigenia villa de Betanzos a Castro Untia, el nuevo núcleo urbano fue fortificado con una muralla que rodeaba la parte superior de este promontorio y continuaba bordeando los terraplenes hasta llegar a los fosos350, como se puede ver en la Figura 2, algo semejante a lo que ocurrió con Monforte de Lemos. Como la Orden se instalaría en este lugar poco después de su fundación, era una institución religiosa y además la zona fortificada de la villa era muy pequeña, sus propiedades otorgadas por Alfonso IX, y en las que se ubicaría la futura bailía templaria, quedarían extramuros, pero en un lugar estratégico entre los ríos Mandeo y Mendo. Desconocemos cual sería la extensión de sus dominios, pues el tiempo ha borrado su huella en la ciudad. Sin embargo, pese a esto, al observar el entramado urbano advertimos que al lado del convento de San Francisco se erige la iglesia de Santa María de Azogue. Un templo gótico que quizá fue edificado sobre una edificación religiosa románica. De ser cierto, por la ubicación y advocación podríamos estar ante un templo que podría haber sido la iglesia de la bailía de la Orden militar. No podemos 347 GARCÍA ORO, José y PORTELA SILVA, María José, “San Francisco de Betanzos ante la Reforma (1567)”, Anuario Brigantino, nº17, 1994, p. 81. 348 MARTÍNEZ SANTISO, Manuel, Historia de la ciudad de Betanzos, 1892. Ed. Facsímil, A Coruña: Diputación Provincial de A Coruña, 1987, pp. 215 y 216. 349 En PEREIRA MARTÍNEZ, Carlos, “A encomenda de Betanzos…”, p. 14, el autor recoge la teoría expuesta por Manuel Martínez Santiso y comenta que probablemente la bailía brigantina se localizaría en el actual emplazamiento del convento franciscano. Y en MARTÍNEZ DIEZ, Gonzalo, Los Templarios en los Reinos de España, p. 144, también considera que ese lugar habría sido la ubicación de esta unidad administrativa templaria. 350 NÚÑEZ-VARELA Y LENDOIRO, José Raimundo y RIVADULLA PORTA, José Enrique, Historia documentada de Betanzos…, vol. I, pp. 199-209. La Orden del Temple en el Reino de Galicia en la Edad Media 100 ahondar más en esta hipótesis, pues, no hay referencias en las fuentes sobre Santa María hasta el siglo XIV351. Fig. 3. Plano de la ciudad de Betanzos en el siglo XV352 Como ya se ha indicado, en las fuentes documentales conservadas coetáneas a la existencia de la Orden del Temple no se ha localizado ninguna referencia sobre los cotos jurisdiccionales ni del patrimonio que habría poseído la bailía de Betanzos. Aunque se sabe que tuvo propiedades en varios puntos cercanos a la villa homónima gracias a varias referencias documentales de la primera mitad del siglo XIII. Teniendo en cuenta esto último, no rechazamos la posibilidad de que su circunscripción fuese similar a la actual extensión de la comarca brigantina, a la que habría que sumarle el territorio del municipio de Sobrado, el cual hace frontera con la diócesis de Lugo, demarcación que marcaría el límite del campo de acción entre esta bailía y las de San Fiz do Hermo y San Sadurniño. No obstante, se han encontrado tres documentos de la segunda mitad del siglo XIV, realizados tras la disolución de la institución militar, en los cuales se citan bienes que habían pertenecido al Temple en la demarcación territorial mencionada. Nos referimos a las ya aludidas 351 Se ha planteado que el origen de esta iglesia estaría sobre el siglo X y que habría sido el templo parroquial de la villa de Castro Untia, anterior al nuevo núcleo urbano de Betanzos. En torno a esta iglesia véase: FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, Begoña, “Aproximación a la cronología y al mecenazgo de un ejemplo brigantino: el templo de Santa María de Azougue”, Semata: Ciencias sociais e humanidades, nº10, 1998, pp. 435-449; CASTIÑEIRAS GONZÁLEZ, Manuel, “El desfile de los meses de Santa María de Azougue”, Anuario Brigantino, nº16, 1993, pp. 177-196 y ERIAS MARTÍNEZ, Alfredo, Iconografía de tres iglesias góticas de Betanzos: San Francisco, Santa María de Azougue y Santiago, tesis doctoral, Universidade de Santiago de Compostela, 2014. 352 NÚÑEZ-VARELA Y LENDOIRO, José Raimundo y RIVADULLA PORTA, José Enrique, Historia documentada de Betanzos…, vol. I, p. 207. La Orden del Temple en el Reino de Galicia en la Edad Media 101 donaciones concedidas por Fernán Ruiz de Castro en el año 1367 a Pedro Ruiz Sarmiento y a su mujer Leonor Henríquez. En el texto expedido el 16 de abril, se indica que era donados los derechos, pechos, pertenençias y Valia de Ffaro con Leendo en el Reyno de Galicia çerca de Malpica, Coruña y Betanços353. Y en el otorgado el 22 de julio se cedía la merindad de Burgo de Faro, e da Mariña dos Freyres; e do coto de Zezebre, e de Terra de Lendo e de Miño354. Las noticias, si bien relevantes, son genéricas y no nos permiten saber la entidad de las propiedades de esta zona. Los últimos textos en los que localizamos información sobre los bienes que pudo administrar esta bailía se localizan en dos investigaciones realizadas el 7 de junio y el 30 de julio del año 1396 por mandato de Fernando Pérez de Andrade. En los mismos documentos se relata que estos testimonios fueron recogidos con el objetivo de conocer cuales habían sido las propiedades de esta Orden en el municipio de Miño y más específicamente en las parroquias de Santa María de Miño y Santo Tomé de Bemantes. Entre otras cosas se menciona que: diseron que avia no dto couto de miño estas herdades que foron do tenplo et que se adeant sige. primeiramente it diseron que os paaços de miño con todas las suas herdades como vaa topar na ribeira como testa por cima sobre lo camiño da herdade dos herdeiros e asta na herdade da ferraria et da outra parte da herdade que he da iglia et que esta foy herdade do tenple355. Los escritos continúan con la mención de una serie de posesiones, consistentes sobre todo en heredades, fincas, sotos, viñas o casas, localizadas en este territorio, bienes de índole agrícola característicos del Temple en Galicia. A posteriori, este noble entregó todas las diferentes propiedades al recién fundado monasterio de Santa Catalina de Montefaro356. Gracias a estas últimas referencias y a las noticas de bienes de la Orden militar en la primera mitad del siglo XIII en zonas cercanas a la nueva villa brigantina en el siguiente mapa planteamos cual pudo haber sido el patrimonio de la bailía de Betanzos. Todo ello sin pasar por alto la presencia de la cercana unidad administrativa de Faro: 353 BN, MSS/19418, fol. 278v. 354 BN, MSS/19418, fol. 277v. 355 ARG, Plano 1258, fols. 7 y 8. 356 ARACIL, Carlos de y BURGOA, Juan J., “El Convento de Santa Catalina de Montefaro: una fundación de Fernando Pérez de Andrade”, Nalgures, t. IX, 2013, p. 68. La Orden del Temple en el Reino de Galicia en la Edad Media 102 Mapa 5: Posibles propiedades de la bailía de Betanzos *** La unidad administrativa brigantina es una de las más desconocidas, solamente dos documentos dan cuenta de su existencia. En estos textos no hay una mención expresa a la bailía, sino que se cita a su comendador. Pese a esto, diversas huellas indirectas en las fuentes nos han mostrado retazos sobre su posible origen y su rápida desaparición, pues calculando habría existido sobre unos veinte años. Sin duda, su establecimiento tan próximo a la bailía de Faro es un hecho llamativo, si lo comparamos con las ubicaciones y las distancias territoriales existentes entre el resto de las entidades organizativas de la institución jerosolimitana en el reino. Esta situación es una de las razones para defender su estrecho vínculo con Faro. No se ha conservado ningún vestigio arquitectónico de esta bailía, pues tras su disolución, en principio acaecida a mediados del siglo XIII, las propiedades territoriales en la villa brigantina al parecer fueron entregadas a los franciscanos, donde construyeron su convento. 3.3.1.3. Bailía de Lendo La Orden del Temple tuvo una tercera circunscripción en la archidiócesis compostelana: la bailía la de Lendo. Su sede central se ubicaba en la iglesia homónima de San Xián de Lendo, en el municipio coruñés de A Laracha. De nuevo, nos encontramos ante una de las unidades La Orden del Temple en el Reino de Galicia en la Edad Media 103 administrativa de las que menos información se ha conservado. Al igual que sucede en otros casos, parece que la fábrica original de la edificación eclesiástica en la que se asentaría su punto neurálgico sería anterior a la llegada de la institución jerosolimitana, pues se ha fechado su construcción sobre el año 1200357. Sin embargo, el templo ha sido muy modificado a través del tiempo, la última vez en el siglo XIX, perdiéndose y alterándose muchos elementos románicos. Nos ofrece testimonio previo de este espacio, el documento que en el año 1228 expide el rey Alfonso IX apud Leedo358. Cabe destacar el hecho de que el monarca se parase en este lugar en su paso hacía A Coruña. La institución jerosolimitana no fue el único poder eclesiástico asentado en la Comarca de Bergantiños y sus alrededores donde se integra A Laracha359, pues en este territorio se emplazaban varios monasterios de pequeña índole: San Xoán de Borneiro, Santo Estevo de Anós, Santiago de Mens, San Martiño de Canduas, San Mamede de Seavia, San Pedro de Soandres y San Tomé de Nemeño360. Además, la mitra compostelana también tenía bienes en esta zona, como era el puerto de Muxía. Esto último, en parte, explica la existencia de un camino en la Edad Media entre la ciudad de Santiago de Compostela y las tierras bergantiñanas, y otro con los puertos ubicados en el noroeste gallego361. Vías que sin duda fueron empleadas por los templarios asentados en esa área. Desconocemos cuándo y cómo el Temple empezó a tener propiedades en esta zona de la tierra de Bergantiños, aunque parece probable que se remonte a las primeras décadas del siglo XIII. En el mes de marzo del año 1241 el comendador de esta unidad administrativa aparece mencionado por primera vez en las fuentes, y su presencia revela la existencia de la bailía. El documento en cuestión es una concordia firmada entre el monasterio de Santa María de Oseira y la Orden con el fin de solventar un pleito en torno a la cuarta parte del coto de San Martiño de Cances que tenían en propiedad los templarios pero que los cistercienses defendían como suya. Aunque no se menciona en el cuerpo del texto, es posible estos últimos justificasen los derechos sobre este dominio con un diploma expedido en el mes de mayo de 1237, en cual don Gómez Ares y su mujer María Fernández vendían a este cenobio toda una serie de propiedades, 357 Iglesia estudiada en: PITA GALAN, Paula, “Lendo, Iglesia de San Xián”, en PÉREZ GONZÁLEZ, José María (dir.), Enciclopedia del Románico en Galicia: A Coruña, Aguilar de Campoo: Fundación Santa María la Real, 2013, vol. I, pp. 577-579. 358 Se ha planteado que el rey expidió dos documentos distintos ese día al monasterio de Santa María de Melón. Sin embargo, tras comparar el texto en cuestión editado en dos obras distintas se ha llegado a la conclusión que es el mismo. En GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Julio, Alfonso IX, vol. II, doc. 566. Y en CAMBÓN SUÁREZ, Segundo, El monasterio de Santa María de Melón…, doc. 205. 359 La actual Comarca de Bergantiños está compuesta por los municipios de Cabana de Bergantiños, Carballo, Coristanco, Laxe, A Laracha, Malpica de Bergantiños y Ponteceso. 360 PÉREZ RODRÍGUEZ, Francisco Javier, Los monasterios del Reino de Galicia…, vol. II, pp. 594-595, 660662, 748-750, 751-752, 922-923, 957-959 y 1080-1081. 361 FERREIRA PRIEGUE, Elisa, Los caminos medievales de Galicia, Ourense: Museo Arqueolóxico Provincial, 1988, pp. 133-136. La Orden del Temple en el Reino de Galicia en la Edad Media 110 jurisdiccional de la otra, o los límites de sus tierras. Estos conflictos, que en algunos casos llegaron al punto de la violencia, eran solucionados generalmente mediante la firma de concordias, en las cuales solía mediar el obispo lucense. Además del cenobio benedictino de Ferreira de Pallares, en esta zona se encontraban el priorato santiaguista de Vilar de Donas y la encomienda hospitalaria de Portomarín, con las que, según la documentación conservada, parece que los templarios de San Fiz do Hermo no tuvieron desavenencias importantes386. Si atendemos a las primeras referencias documentales, como ya se ha sugerido, la existencia del monasterio de San Fiz do Hermo es anterior a la llegada de la Orden del Temple. La primera noticia en las fuentes pertenece al 30 de junio del año 897, aunque en este caso solamente se habla de una ecclesiam387. En el 922, se documenta a unos Veremundo y Aldonza Pérez pleiteando por una casa en Santa María de Carteire contra el presbítero Ansemondo y el magister Villiulfus abba de San Fiz do Hermo388, en clara alusión a un monasterio que ya debía de haber sido fundado y estaba en funcionamiento. A partir de aquí se toma continuidad en referencias posteriores, ya que, en el 956, el conde Osorio Vistruáriz y su mujer Tiuli Pérez donaban varias heredades por el remedio de sus almas a los cenobios de Santa María de Carteire y San Fiz do Hermo389. Cabe destacar que en este documento se especifica que los bienes no son solo para los monjes, sino también para los peregrinorum, pese a que por esta zona pasaba el Camino Francés, consideramos que esta mención se refiere a las personas que transitaban por la vía, pues el gran auge de la peregrinación a Compostela aún no había llegado390. Ya en el siglo XII, en el año 1111 la reina Urraca I y su hijo Alfonso VII otorgaban al monasterio de San Fiz do Hermo una serie de bienes, entre los que se encontraban: la Casa de Ligonde con la familia que allí avitaba: La Yglesia de Santiago de Ligonde; dos lugares que fueron del Conde de Menendo Gundisalbo, excepto la Casa de Guamiro, que la mitad es del monasterio de S[an]ta Marina de Puertomarín; el Lugar entero de 386 En las obras NOVO CAZÓN, José Luis, El priorato Santiaguista de Vilar de Donas en la Edad Media (11941500), A Coruña: Fundación Pedro Barrié de la Maza, 1986 y GARCÍA TATO, Isidro, Las encomiendas gallegas de la Orden Militar…, t. I, no se menciona nada al respecto. 387[…] ęcclesiam Sancti Felicis de Heremo cum ęcclesiis, uillis et familiis ab auis nostris ibidem concessis. En CASTRO CORREA, Ainoa y RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, Manuel, Colección diplomática altomedieval de Galicia II: documentación en escritura visigótica de la sede lucense, Lugo: Diócesis de Lugo publicaciones, 2019, t. I, doc. 6. Documento que debe de ser tratado con cuidado ya que ha sido considerado falso o pseudo-original. Este texto también es recogido en LÓPEZ SANGIL, José Luis y VIDÁN TORREIRA, Manuel, “Tumbo Viejo de Lugo: (Transcripción Completa)”, Estudios Mindonienses, nº27, 2011, doc. 57. En esta ocasión los editores comentan que “Según Barrau-Dihigo, los bienes que se relacionan no son del siglo IX, sino los correspondientes al siglo XII o XIII. Se observa una serie de invocaciones y cláusulas idénticas a las del documento del año 899, y aún más, la mayor parte de las suscripciones son las mismas. Lo clasifica como falso”. 388[…]et magister Villiulfus abba, qui posseditomnia rem Sancti Felicis de Heremuni. En CASTRO CORREA, Ainoa y RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, Manuel, Colección diplomática altomedieval de Galicia II…, t. I, doc. 12. 389 CASTRO CORREA, Ainoa y RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, Manuel, Colección diplomática altomedieval de Galicia II…, t. I, doc. 20. 390 Este apogeo comenzaría sobre finales del siglo XI. En RUIZ DE LA PEÑA SOLAR, Juan Ignacio, “Las peregrinaciones a Santiago de Compostela, cauce de transformaciones sociales y reactivación económica en la Edad Media peninsular”, Cuadernos del CEMYR, nº6, 1998, pp. 13-26. La Orden del Temple en el Reino de Galicia en la Edad Media 111 Carteros, la Yglesia de S[an]ta Maria de Marzan; el lugar de Villarino; el de Monte Calbo; la hermita de Santa Maria de Mensaboy; el lugar de Gonderey; el lugar de Martin; el de Bertamill; el de Vilar y el de Rio391. Este documento, pese a ser anterior a la presencia de la institución jerosolimitana, es de gran importancia, pues en él aparecen mencionadas propiedades que posteriormente poseerá la futura bailía homónima. Por lo que, como solía suceder, cuando el Temple adquiere este cenobio lo hace junto con el patrimonio que habría acumulado hasta ese momento. Las últimas noticias del monasterio de San Fiz do Hermo antes de la presencia del Temple son del año 1158, cuando el sobrino del abad vende una propiedad a un canónigo392, y del mes de julio de 1167, momento en el que el rey Fernando II donaba a la Iglesia de Lugo una serie de bienes, entre los marcos que acotaban las propiedades concedidas se cita et Cauto de Sacto Felice de Heremo393. Tras estas menciones desaparece de la documentación hasta la primera mitad del siglo XIII, tiempo en el que pasa precisamente a ser propiedad de la Orden jerosolimitana. Aunque desconocemos el momento exacto del establecimiento del Temple en esta zona lucense, podemos plantearlo entre los años 1210 y 1223. Dos vías nos sugieren esta horquilla temporal. En primer lugar, el monasterio de Santa María de Ferreira de Pallares recibió cuatro donaciones de bienes localizados en el coto de San Fiz do Hermo antes de la llegada de los templarios, la última otorgada en 1210394. Parece plausible pensar que ante la presencia de la nueva institución religiosa las concesiones en ese sector territorial hubiesen cesado. Además, la primera mención de los templarios en este cenobio lucense aparece en una littere papal del año 1223, en la cual se nombraban varios jueces para que interviniesen en un pleito sostenido entre la Orden de Santiago y la del Temple por la propiedad del monasterio de San Fiz do Hermo395. 391 Conocemos la existencia de este documento gracias a que fue registrado en un inventario del siglo XIX. Pese a que no se transcribió tal cual, se anotó los monarcas que otorgaban esta donación y los bienes que eran concedidos. En AHN, OOMM, Orden de San Juan, Ind. 121, fols. 2v-3r. Así comienza la referencia: Consta de un pergamino en Latín que Dª Urraca Reyna de España, y su hijo el Rey D[o]n Alfonso donaron al Monasterio de S[a]n Feliz del Hiermo. Continuando con el fragmento expuesto en el cuerpo del texto. Por otro lado, cabe destacar el hecho de que este texto referente a un monasterio templario se conserve en el fondo de la Orden de San Juan de Jerusalén, es posible que esto se deba a que el comendador de la encomienda de Portomarín fue arbitro en al menos uno de los pleitos que hubo entre el Temple y el cenobio de Ferreira de Pallares. 392 PÉREZ RODRÍGUEZ, Francisco Javier, Los monasterios del Reino de Galicia…, vol. II, p. 982. 393 LÓPEZ SANGIL, José Luis y VIDÁN TORREIRA, Manuel, “Tumbo Viejo de Lugo…”, doc. 39. 394 Estas concesiones se localizan en: REY CAÍÑA, José Ángel, Colección diplomática de Ferreira de Pallares, vol. I. La primera donación fue concedida en 1166, abril, 29. et meo uilare cui uocitant Zaamam, cum suas abiectiones, cui est cauto Sancti Felicis, discurrente ribolo Ferrarie, doc. 16; la segunda en 1168, junio, 10. et de Casali de Mazeedaqui este in Nalar ut sede at Maria Parda quiest de uilari de Zaaman, in cauctum Sancti Felicis, cum suas derecturas et per suis terminis et locis antiquis, doc. 18; la tercera en 1187, febrero, 10. Et iacet ipsa ereditas sub aula Sancti Iacobi de Interambasaquas, in cautum Sancti Felicis, sub alpe montis Neta, discurrente riuolo Ferraria, doc. 20; y la cuarta en 1210, diciembre, 2. Videlicet, territorio Nalar, ubidiceret Maceneda, casar de Pelagio Pador et uilare que uocitant Zaamam, que est in cauto Sancti Felicis, discurrente ribulo Ferraria, cum suas directuras et per sui sterminis et locis antiquis, doc. 28. 395 MANSILLA REOYO, Demetrio, La documentación pontificia de Honorio III (1216-1227), Roma: Instituto Español de Historia Eclesiástica, 1965, doc. 457. En la misma colección documental, se conserva una Bula de La Orden del Temple en el Reino de Galicia en la Edad Media 112 Hemos localizado otras tres cartas papales que parecen estar vinculadas con este texto, pues los árbitros escogidos por el sumo pontífice en todos los casos son prácticamente los mismos. La primera de ellas es una bula expedida el 28 de agosto de 1219 en la que Honorio III comisionaba al obispo, deán y tesorero de Zamora para que indaguen sobre las quejas presentadas por el maestre y freires santiaguistas contra los templarios por haberse apropiado de algunos de sus bienes396. Al año siguiente, el 27 de junio de 1220, el papa encomendó a los prelados de Zamora y León que pusieran fin a la causa y contienda que seguía existiendo entre estas dos instituciones religiosas por la posesión de varias propiedades en las diócesis de Astorga y Zamora397. Posteriormente, Honorio III el 21 de julio de 1223 expide dos litterae de similar tenor. En una de ellas confía al abad y prior de Paleis y al deán de Zamora el pleito sostenido por los santiaguistas contra los templarios del reino de León, pues estos les retenían toda una serie de bienes398. En la otra, encomendaba a los mismos jueces el dicho asunto, pero la propiedad usurpada era el monasterio gallego de San Fiz do Hermo399. Aunque a priori parece que las primeras tres bulas no estarían vinculadas con el Temple de Galicia, varios motivos nos llevan a pensar lo contrario. Pese a que los designados desde Roma para gestionar este pleito son eclesiásticos de las diócesis de León y Zamora, y que en el documento de 1220 se menciona que los bienes en litigio se localizarían dentro de esta última sede y la de Astorga, consideramos que el monasterio lucense de San Fiz do Hermo también debía de encontrarse entre estas conflictivas propiedades. Es posible que solo fuese el único bien gallego dentro de este proceso y por eso Honorio III no viese la necesidad de designar a ningún eclesiástico de este reino medieval como árbitro. Esta circunstancia explicaría que en uno de los textos de 1223 se localizase erróneamente al mencionado cenobio en la diócesis de Ourense. Desconocemos el cuándo, cómo y por qué estas órdenes militares se hicieron con la propiedad del monasterio de San Fiz do Hermo. No se ha conservado más documentación que guarde relación directa con estas propiedades en los archivos de la Orden de Santiago, ni tampoco en el del vecino priorato santiaguista de Vilar de Donas, del que, en un principio, podría depender. Sin embargo, en un índice del siglo XVIII de documentos del archivo de Uclés al recopilar la bula del 21 de julio de 1223 se menciona que el cenobio de San Fiz do Hermo Honorio III referente a San Féliz de Yermo (doc. 427) fechada el año 1222. No se nos aporta más información que la del regesto. 396 AHN, OOMM, Orden de Santiago, Uclés, carp. 179, doc. 3. Y en MANSILLA REOYO, Demetrio, La documentación pontificia de Honorio III…, doc. 241. En esta obra se menciona que el documento puede corresponder al año 1223. 397 AHN, OOMM, Orden de Santiago, Uclés, carp. 332, doc. 2. Y en MANSILLA REOYO, Demetrio, La documentación pontificia de Honorio III…, doc. 296. 398 AHN, OOMM, Orden de Santiago, Uclés, carp. 332, doc. 5. Y en MANSILLA REOYO, Demetrio, La documentación pontificia de Honorio III…, doc. 458. 399 AHN, OO.MM., Índice nº5, s.f. Y en MANSILLA REOYO, Demetrio, La documentación pontificia de Honorio III…, doc. 457. En la misma colección documental, se conserva una Bula de Honorio III referente a San Féliz de Yermo, (doc. 427) fechada en 1222. No se nos aporta más información que la del regesto. La Orden del Temple en el Reino de Galicia en la Edad Media 113 había sido usurpado por el maestre del Temple y que debían apremiar a los testigos a decir la verdad400. Esta nota nos aporta dos datos importantes, que los templarios en el año 1223 ya estaban establecidos en este lugar, y que el proceso para determinar cuál de las dos era su titular requirió la compilación de testimonios. Aunque no se han localizado más referencias sobre este asunto, parece que los templarios obtuvieron una sentencia favorable, pues en este lugar fundaron la bailía homónima, mientras que en la Orden de Santiago no sólo no se vuelven a tener noticia de esas posesiones, sino que ya desde el siglo XIII ni siquiera pudieron identificarlas con una ubicación geográfica concreta. Ante estos datos, se puede decir que las desavenencias entre el monasterio de Santa María de Ferreira de Pallares y los templarios debieron de comenzar poco tiempo después del establecimiento de estos últimos401, ya que la primera concordia firmada entre ellos está datada el 6 de abril de 1227402. Por una parte, representa al cenobio el abad don Abril, y por otra, y designado por mandato del maestre provincial templario Pedro Alviti, asiste domnum M. Sancii, conmendatorem domus milicie Templi in Galletia per uoce monasterii Sancti Felicis de Heremo. Este segundo era el comendador de la bailía de Faro, quien como hemos visto, aparece también asociado a ese título. A su vez, este mandatario, nombraba representante a Didacus Martini, frater militie Templi, quien no poseía el estatus de comendador, pero que, recordemos, podría haber sido el responsable de administrar los diversos bienes que la Orden tuviese en esa zona y dirigir el monasterio de San Fiz do Hermo en ese período403. La gestión de esta avenencia fue realizada por el obispo lucense Miguel, quien deriva su procedimiento en los canónicos P[etrus] Sobrinus y Johannes Michaelis. Además, ambas partes designaron un árbitro: los templarios nombraron a domnus A. cantor lucensis y los benedictinos a domnus J. iudex lucensis. Desde aquí se toman toda una serie de disposiciones sobre los bienes y derechos en disputa, en primer lugar, ordenan que de la iglesia de Sancti Vincenti de UillaMerelli404 el cenobio templario de San Fiz do Hermo tuviese su patronato, y que el de Ferreira de Pallares poseyese el realengo. Además, se establece que este último no impida ni exija pagos a los clérigos vasallos del Temple. Posteriormente, se manifiesta que la 400 AHN, OO.MM., Índice nº5, s.f. 401 La conflictiva relación entre el monasterio de Santa María de Ferreira de Pallares y los templarios de la bailía de San Fiz do Hermo ha sido anteriormente estudiada en REY CAIÑA, José Ángel y RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, Carlos, “Benedictinos y Templarios…”, pp. 233-254. Sin embargo, en este estudio se profundiza más en la historia del cenobio benedictino y se llega a tratar despectivamente al Temple, con frases como “Por el tenor de los documentos, parece que la opinión del pueblo cristiano estaba en contra de la llamada «usura del Temple» y del mismo modo parece ser de la misma opinión del Obispo de Lugo”. Tras estudiar profundamente la documentación de estos pleitos desmentimos esta afirmación. 402 REY CAIÑA, José Ángel, Colección diplomática de Ferreira de Pallares, vol. I, doc. 47. 403 Se ha planteado la posibilidad de que en este momento Didacus Martini fuese el comendador de la bailía de San Fiz do Hermo, en PEREIRA MARTÍNEZ, Carlos, “A Orde do Temple na provincia de Lugo”, p. 248. Sin embargo, como ya hemos comentado en páginas anteriores y en el apartado de “La red de bailías de la Orden del Temple en Galicia: origen y desarrollo” en el año 1227 la Orden del Temple en Galicia en principio sólo tenía una bailía, la de Faro. 404 Parroquia actualmente llamada San Vicente de Vilamerelle, localizada en el municipio de Guntín. La Orden del Temple en el Reino de Galicia en la Edad Media 114 heredad de Mathei405, el agro de Marzam406 y el casal de Penela en Carcer407 son de la Orden militar, y también la mitad del casal de Heiras408, que le tienen que rendar a los benedictinos. En referencia a los vasallos se manda que en el coto templario el abad de Ferreira no los tenga, ni tampoco otras cosas. Pese a que no se especifique, este coto debe ser el localizado en San Fiz do Hermo, que a principios del siglo XIV se menciona de forma clara que era de esta institución religioso-militar409. Dada la índole del documento, y que los bienes referidos en él se encuentran en una zona específica en medio de los dos cenobios, todo parece indicar que estamos ante el citado coto. A continuación, se establece que los templarios no impidan el acceso al monasterio de Ferreira sobre la heredad que tienen en Bertamir410, y que de igual manera dicho cenobio consienta el paso de los primeros sobre Sancto Dominici Fule y sus casales411. Además, se habla de que los templarios tengan una tercia de la villa de Guntín, con el fin de que se integren en la población, no se especifica si ya la poseían o si se le otorga en ese momento, y que el monte localizado fuera de dicho núcleo sea dividido en tercias: una parte para los templarios y otra para los benedictinos412. Por último, se ordena a Ferreira que no pueble las villas del Temple. Este último mandato está relacionado con los hechos que posteriormente se relatan en el documento, pues el abad de Ferreira pobló propiedades de la Orden militar, contraviniendo lo dispuesto por el comendador, y en respuesta el dirigente templario413 destruyó casas localizadas 405 Lugar actualmente denominado Matei, se localiza en el municipio de Guntín en la parroquia de Santa María de Ferreira de Pallares. 406 Lugar actualmente denominado Marzán, localizado en el municipio de Monterroso, en la parroquia de Santa María de Marzán. 407 La localización de este punto es más compleja, actualmente en esta zona hay varios lugares que se denominan “Penela”. En el municipio de Guntín, en la parroquia de Santiago de Entrambasaguas. En el municipio de Monterroso, en la parroquia de San Xoan de Lodoso, y en el municipio de Palas de Rei en las parroquias de San Miguel de Berbetouros, San Tirso de Palas de Rei, San Miguel de Quindimil, San Vicente de Ulloa y Santa María de Carteire. De todos estos posibles emplazamientos consideremos más plausibles los de Santiago de Entrambasaguas y Santa María de Carteire. 408 Lugar no localizado, topónimo muy genérico y con muchas posibles variantes en la actualidad, aunque cabe suponer que se encontraría cerca del monasterio de Ferreira de Pallares. 409 1311, abril, 12, et otrosi por el coto de Sant Fiz do Hermo de la orden del temple. En PORTELA SILVA, María José, Documentos da Catedral de Lugo. Século XIV, Santiago de Compostela: Consello da Cultura Galega, 2007, vol. I, doc. 109. 410 Lugar actualmente denominado Bertamil, se localiza en el municipio de Guntín, en la parroquia de Santiago de Entrambasaguas. 411 Lugar desconocido. 412 De tertia de Gontin sic mandamus quod templarii in uilla sint contenti eo quod modo possident. In montibus uero extra villam eradicandis habeant tertiam suam taliter quod primo eradicent tantum quod adequentur aliis pro modo quantitatis culture aliorum qui iam in montibus eradicauerint et post si uoluerint templari diuidant in simile per tertias cum aliis quo ad montes. En REY CAIÑA, José Ángel, Colección diplomática de Ferreira de Pallares, vol. I, doc. 47. Desconocemos a quien le pertenecería la tercera parte, aunque es posible que fuese propiedad de los habitantes de la propia villa. 413 Este comendador tuvo que ser el de Faro, el único en ese momento en toda Galicia, y debe de ser el mismo que ya se ha mencionado, Martin Sancii, puesto que en el año 1214 aparece citado en el mismo cargo. En ROMANÍ MARTÍNEZ, Miguel (dir.), A Colección diplomática do Mosteiro Cisterciense..., vol. II, doc. 161. La Orden del Temple en el Reino de Galicia en la Edad Media 115 en Bertamir, Meyxaboy, Marzam y Monte Caluo414. Por todo ello, se establece que el abad deje a los templarios la heredad de Heiras, y que les den 100 sueldos de León. En la parte final del texto se menciona que se van a reformar los términos entre las villas de Marzam, Guntín y de Meyxaboy, por petición de los templarios y del monasterio de Ferreira. Tal documento fue expedido dos años más tarde, el 15 de enero de 1229, aunque en él solo aparecen los límites entre Guntín y Meyxaboy, habiendo un silencio sobre Marzam415. Los mismos árbitros delegados designados en 1227, fijaron los termini inter Meyxaboy et Guntin sint per ubi dicitur marcus de Spinario et inde ad Touceiram, que est super hereditate tenplariorum, et ab illo loco, recta linea, usque ad Penna Bornariam. Todo lo que se localizaría en el lado superior sería Guntín y en el inferior Meyxaboy. Se establece igualmente que los templarios deben de tener la tercia del monte de Guntín416 y se les otorga propiedades en Gandara417, para poner todas ellas en cultivo. Se dispone a la par que se le ceda a Ferreira de Pallares el derecho y propiedad de todo aquello que ya este labrado, las tierras localizadas cerca de las casas de las villas mencionadas y el agro de Codeira418, permitiendo que las ovejas, caballos y vacas de los monjes pasten en los montes, aunque sin dañar los territorios labrados, y que estos no vayan a buscar madera a Meyxaboy, que era propiedad del Temple. En cuanto a la fundación de la bailía de San Fiz do Hermo, y pese a que la primera mención documental que habla de su existencia es del año 1241, varios datos nos llevan a plantear la hipótesis de que fue constituida más de un decenio antes. En primer lugar, debido al recién citado documento del 15 de enero de 1229, en el cual se señalaban los límites de las propiedades del monasterio de Ferreira de Pallares y las templarias. Además de una mención localizada en un documento de finales del siglo XIII o principios del XIV en donde se nombra a un comendador de esta bailía, dopnum Fernandum Arie comendatorem, tratando con el abad don Abril un asunto relacionado con unos bienes419. Este clérigo gobernó el monasterio de Ferreira desde 1222 a 1229, por lo que tendrían que haber coincidido entre 1227, cuando se firmó la ya citada concordia en la que aparece representando al Temple el dirigente de Faro, y el año 1229 momento del fallecimiento del abad. La bailía de San Fiz do Hermo habría sido por tanto fundada hacia los años 1227-1229, y su primer comendador debió de ser Fernando Arie, a quien encontramos en un concilio 414 Los lugares actualmente denominados Montecalvo y Marzán, se localizan en el municipio de Monterroso, en la parroquia de Santa María de Marzán. Y el sitio de Meixaboi, se ubica en el ayuntamiento de Guntín, en la feligresía de San Salvador de Guntín de Pallares. 415 REY CAIÑA, José Ángel, Colección diplomática de Ferreira de Pallares, vol. I, doc. 54. 416 Cabe destacar que en la actualidad una zona cercana al lugar de San Fiz, donde se encontraba la sede central de la bailía lucense, se denomina Monte de San Fiz. Es posible que fuese la parte del monte de Guntín otorgada en 1227 y nuevamente cedida en 1229 al Temple. 417 Lugar desconocido pero que debía de situarse al lado del castro localizado en la parroquia de San Salvador de Guntín de Pallares. 418 Lugar desconocido en la actualidad. 419 REY CAIÑA, José Ángel, Colección diplomática de Ferreira de Pallares, vol. I, doc. 386. La Orden del Temple en el Reino de Galicia en la Edad Media 116 celebrado en Mayorga en 1232 entre el maestre provincial y los preceptores gallegos420. Además, este hecho aporta mayor transcendencia a la existencia del texto de 1229, ya que es importante marcar los términos entre los bienes de las instituciones eclesiásticas. Posiblemente el monasterio viese la existencia de esta nueva unidad administrativa templaria como una amenaza a su poder y patrimonio en la zona, debido a que, como se deduce de los diferentes pleitos entre ellas, varias propiedades de la Orden jerosolimitana se encontraban dentro del coto monástico de Ferreira. Unos litigios que no ocurren ante el juez del rey en la Tierra de Pallares, testimonio último de que las propiedades templarias no se hallaban en realengo. La conflictiva relación entre el cenobio benedictino y la bailía de San Fiz do Hermo continuó tras la fundación de esta entidad organizativa templaria, como expone un documento fechado el 18 de agosto de 1241, cuando ambas partes son emplazadas a un nuevo juicio421. En este pleito hay otros árbitros, en este caso los escogidos son N. Petri, comendador de la vecina encomienda hospitalaria de Portomarín y M. Ruderici, archidiácono lucense. Dicho proceso tendría lugar el 15 de septiembre422 junto al monasterio de Ferreira de Pallares, en el caso de que una de las partes no se presentase debería de pagar 200 sueldos a la otra. En este texto aparecen además insertos los poderes otorgados por los principales mandatarios de ambas instituciones eclesiásticas designando a sus delegados en el pleito. Por una parte, el abad y monasterio escogían a los monjes Pelagium Johannis y Munionem Pelagii423; y por otra, el maestre provincial del Temple Martinus Martini nombraba a Johannen Lupi, comendador de San Fiz do Hermo424. Esta mención es la primera referencia explícita de un preceptor de esta bailía. Gracias a estos dos últimos documentos conocemos que los motivos de las desavenencias se deben a problemas localizados en las propiedades templarias de Meyxaboy y del montis de Villarino y en la benedictina de Vilar de Couso. El siguiente documento con noticias sobre la bailía de San Fiz do Hermo es una concordia firmada el 2 de septiembre de 1244 entre la Orden del Temple, encabezada por el maestre provincial Martín Martínez, y el obispo de Lugo don Miguel, con el fin de establecer 420 ROMANÍ MARTÍNEZ, Miguel (dir.), A Colección diplomática do Mosteiro Cisterciense..., vol.II, doc. 349. Aunque no se especifica que era el comendador de la bailía de San Fiz do Hermo, como ya se ha señalado anteriormente, lo hemos descubierto gracias a un documento datado entre finales del siglo XIII comienzos del XIV. Cabe la posibilidad de que este dirigente administrase la bailía de San Fiz do Hermo hasta 1237, debido a que en un documento fechado el 29 de noviembre de ese año aparece mencionado Fernandi Arie milicie templi. En este texto el monasteiro de Sobrado dos Monxes trataba una cuestión con unos hombres de Guitiriz, un núcleo poblacional no muy lejano a la sede central de la bailía. Ante esto, es probable que el templario mencionado en 1237 sea el mismo comendador que regia San Fiz do Hermo en 1229 y 1232. Además, debe de tenerse en cuenta que hasta el año 1241 no aparece mencionado otro mandatio de esta unidad administrativa. En PARDO FERRÍN, María, Aportación a la historia del Monasterio de Sobrado…, vol. III, doc. 1191. 421 REY CAIÑA, José Ángel, Colección diplomática de Ferreira de Pallares, vol. I, 86. 422 En REY CAIÑA, José Ángel y RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, Carlos, “Benedictinos y Templarios…”, p. 239. Los autores se confunden con la fecha, diciendo que era en la Octava de la Inmaculada. 423 REY CAIÑA, José Ángel, Colección diplomática de Ferreira de Pallares, vol. I, doc. 87. 424 Ibidem, doc. 88. La Orden del Temple en el Reino de Galicia en la Edad Media 117 los derechos episcopales de las iglesias pertenecientes a la institución militar en su diócesis425. Cabe destacar que fue expedida durante la celebración de un capítulo general de los templarios que tuvo lugar en Benavente, y al cual asistió el prelado. Pese a que el texto no posee una lista de confirmantes que lo verifiquen, es muy probable que estuviesen presentes los comendadores de las unidades administrativas lucenses de Canaval y San Fiz do Hermo, debido a que los templos en cuestión se encontraban dentro de sus circunscripciones. Las iglesias referidas son las siguientes: Magistri et Fratrum ecclesiis, videlicet de Villaoscura, de Canaual, de Spasandi, de Sancto Georgio de Canedo, de Santo Saturnino de Bacorele et eiusdem cauto, de Sancto Steuano de Barbadelo, de Santo Felice de Heremo, de Marfiam, de Carterio, de Sancto Johanne de Prigazion, de Uasadra, de Tauoada, de Sancta Cruz de Asma, de Nogeyra, Nuzeda, de Dezia, de Sancto Uincencio de Sisto426. Además, se establecía que el obispo lucense debía recibir una procuración de los templos dependientes de la bailía de Canaval, y otra de las de San Fiz do Hermo. Según el texto las iglesias de Canaval y Vilaescura habrían de pagar una procuración al arcediano del lugar, que en su caso era el abad de San Vicente del Pino, y el resto de los templos anteriormente mencionados abonarían las procuraciones pertinentes a los arcedianos que les correspondan territorialmente427. Se especifica igualmente que la Orden militar debe nombrar clérigos seculares idóneos para estas iglesias y se aclara que en las de Bacorele, de Sancto Saturnino, de Sancto Georgio, de Canaval, de Villa Oscura, de Sancto Felice de Heremo, de Sancto Johanne de Prigazom, de Uasadra, de Tauoada, de Sancta Cruz et de Nuzeda tanto los religiosos como los seculares que realizasen la cura de almas habrían de presentar obediencia y reverencia al obispo y arcediano. Los clérigos seculares que recibiesen una provisión reconocerían ante el prelado y arcediano que están satisfechos con la parte que se les ha otorgado, y que los templarios no sean obligados a asignarle una mayor provisión. Parece cuestión destacada también el posible abandono de los centros de culto, pues se dispone que cuando un clérigo secular que está al frente de uno de los templos de la Orden lo abandona, la Iglesia de Lugo tiene derecho a percibir una parte de los bienes de dicho eclesiástico. En caso del fallecimiento de un clérigo secular, tanto residente con los templarios en sus bailías como en otro lugar, o en el caso de trasladado a otro santuario que no perteneciese a la institución jerosolimitana, la Iglesia lucense debe de percibir veinte sólidos de la parroquia en la que había estado, exceptuando cuando no sean los párrocos presentados instituidos por el 425 No aparecen mencionadas todas las iglesias que la Orden del Temple tenía en la diócesis de Lugo, ya que la de San Vicente de Vilamerelle no aparece citada. Es posible que esto se deba a que los problemas relacionados con este templo fueron solucionados en el ya referido documento de 1227. Desconocemos si esta misma situación pudo haber ocurrido con otra iglesia lucense. 426 REY CAIÑA, José Ángel, “Los Templarios en Tierras de Lugo”, p. 190. 427 Cabe destacar que está diferenciando a los arcedianos dependientes del obispo lucense del de Monforte, que no lo era. La Orden del Temple en el Reino de Galicia en la Edad Media 118 Temple, y si es clérigo de la Orden el obispo debe percibir en la iglesia que ha dejado veinte sueldos. Todas las demás presentaciones son declaradas libres y se concede a la institución militar que, en sus iglesias, de las que posean una cuarta, tercera o cualquier parte, puedan presentar clérigos como párrocos y que el dinero adquirido de estos templos no sea empleado en usos impropios. Por último, los templarios entregan al obispado de Lugo quidiquid iuris habemos in ecclesia Sancte Eolalie de Veyga et in ecclesia Sancti Martini de Ferraria et earum parroquiis. La identificación de estas dos iglesias es compleja, aunque habrían de emplazarse dentro de los límites de esta diócesis. Sobre la primera se ha planteado la posibilidad de que se trate de Santalla de Veiga, en la actualidad dividida en dos parroquias, Santalla de Rei y San Xulián de Veiga, y en el segundo se ha propuesto San Martiño de A Ferreirrúa. Los tres casos se localizan en el municipio de A Pobra do Brollón428. Tras el estudio de la lista de iglesias citadas en esta concordia planteamos la hipótesis de que los seis primeros templos dependiesen de la bailía de Canaval, y los once restantes de la de San Fiz do Hermo, información que ha ayudado a marcar sus circunscripciones y matiza en parte la actual redistribución considerada por la historiografía, según la cual únicamente pertenecerían a la unidad administrativa de San Fiz do Hermo la iglesia homónima y las de Marzán, San Xoán de Apregación, Carteire, Basadre, y quizás la de San Sadurniño de Bacorelle429, estableciendo además que las restantes serían dependientes de Canaval430. Así, los templos de la bailía de San Fiz do Hermo serían los siguientes: Tabla 2: Iglesias pertenecientes a la bailía de San Fiz do Hermo mencionadas en la concordia de 1244 Dato de la Concordia de 1244 Identificada Nombre iglesia en la actualidad 1 Santo Felice de Heremo Si Monasterio desaparecido 2 Marfiam Si Santa María de Marzán (Monterroso)431 3 Carterio Si Santa María de Carteire (Palas de Rei)432 4 Sancto Johanne de Prigazion Si San Xoán Seoane da Pregación (Friol)433 5 Uasadra Si Santa María de Basadre (Agolada)434 428 PEREIRA MARTÍNEZ, Carlos, “A Orde do Temple na provincia de Lugo”, p. 240. 429 Ibidem, p. 250. 430 Ibidem, pp. 239 y 240. 431 Ibidem, p. 250. 432 Ibidem, p. 250. 433 Ibidem, p. 250. 434 Sabemos que esta iglesia era de los templarios porque en un documento fechado el 13 de julio de 1384, se menciona que Santa María de Basadre les había pertenecido. En SÁNCHEZ SÁNCHEZ, Xosé M., Milites Templi: A Orde..., doc. 2. Y en PEREIRA MARTÍNEZ, Carlos, “A Orde do Temple na provincia de Lugo”, p. 250, también se defiende esta identificación. Rechazando la idea propuesta en MARTÍNEZ DIEZ, Gonzalo, Los Templarios en los Reinos de España, donde se plantea que sea la iglesia de San Salvador de Ladra, en el municipio de Vilalba. La Orden del Temple en el Reino de Galicia en la Edad Media 119 6 Tauoada Si Santa María de Taboada do Freires (Taboada)435 7 Sancta Cruz de Asma Si Santa Cruz de Viana (Chantada)436 8 Nogeyra Si Santa María de Nogueira de Miño (Chantada)437 9 Nuzeda Si Santa María de Noceda (Lalín)438 10 Dezia No ¿Santa María de Deza? 11 Sancto Uincencio de Sisto Si San Xoan de O Sisto (Dozón)439 La identificación de las iglesias de San Fiz do Hermo, Basadre y Taboada dos Freires como propiedad del Temple es clara. En el caso de Marzán y Carteire su vinculación con el monasterio altomedieval aparece reflejada en la documentación, por lo que no llamaría la atención que esta situación continuase durante la presencia de la Orden militar. En lo que respecta a las iglesias de San Xoán Seoane da Pregación, Santa Cruz de Viana, Nogueira, Noceda y San Xoan de O Sisto, han sido localizadas gracias a la pervivencia de sus nombres más o menos similares a los medievales, si bien es cierto que no hay ninguna noticia documental que las relacione con la institución jerosolimitana, tampoco existe otra que las vincule con cualquier otro propietario a mediados del siglo XIII440. Finalmente, está la coyuntura particular del templo denominado como Deza, cuya parca referencia hace compleja la búsqueda, pues podría estar refiriéndose a cualquier iglesia localizada en la comarca pontevedresa de igual nombre. Pese a esto, en un documento del año 1154 se menciona la existencia de la ecclesie Sancte Marie de Dezum, de emplazamiento no identificado441, y de la cual hasta el momento solo se ha encontrado esta noticia. 435 Como ya se ha señalado en el capítulo 2, fue construida a finales del siglo XII por mandato del Temple. 436 Estamos de acuerdo con la identificación propuesta en PEREIRA MARTÍNEZ, Carlos, “A Orde do Temple na provincia de Lugo”, p. 240. 437 Estamos de acuerdo con la identificación propuesta en Ibidem, p. 240. Por otro lado, cabe destacar que en un documento fechado el 27 de mayo de 1324 el monasterio de San Salvador de Chantada y el prior sanjuanista de la encomienda de Portomarín se disputan el derecho de patronato de la iglesia de Santa María de Nogueira de Miño, ante el deán de Lugo para que resuelva como árbitro. En MÉNDEZ PÉREZ, José; OTERO PIÑEYRO MASEDA, Pablo S. y ROMANÍ MARTÍNEZ, Miguel, El Monasterio de San Salvador de Chantada (siglos XI-XVI): historia y documentos, [Santiago de Compostela]: Instituto de Estudios Gallegos Padre Sarmiento, 2016, doc. 44. Desconocemos cuándo y cómo estas instituciones religiosas pudieron hacerse con el patronato de este templo, pues ni en esta edición ni en la obra GARCÍA TATO, Isidro, Las encomiendas gallegas de la Orden Militar…, t. I, se ha localizado un documento que nos aporte ese dato. Pese a esto hay que destacar que esta iglesia aparece asociada a ese cenobio y a los hospitalarios en el año 1324, cuando la Orden del Temple ya había sido disuelta. 438 Estamos de acuerdo con la identificación propuesta en PEREIRA MARTÍNEZ, Carlos, “A Orde do Temple na provincia de Lugo”, p. 240. 439 Estamos de acuerdo con la identificación propuesta en Ibidem, p. 240. Rechazamos la hipótesis planteada en MARTÍNEZ DIEZ, Gonzalo, Los Templarios en los Reinos de España, donde se propone que fuese la parroquia de San Vicente de Froián, localizada en el municipio de Sarria. Cabe destacar que posteriormente esta iglesia cambio su advocación a la de San Juan. 440 Se han buscado noticias sobre estas iglesias durante los años de existencia de la Orden del Temple en diferentes colecciones documentales de monasterios gallegos, siendo las indagaciones infructuosas. 441 FERNÁNDEZ DE VIANA Y VIEITES, José Ignacio, Colección diplomática do Mosteiro de San Pedro de Vilanova de Dozón, Santiago de Compostela: Consello da Cultura Galega, 2009, doc. 15. La Orden del Temple en el Reino de Galicia en la Edad Media 126 datos a priori, e ignorando por completo la documentación de la bailía de San Fiz do Hermo, parece que la heredad de Vilar de Couso y varias propiedades en Pena Godón les pertenecerían a los monjes benedictinos. Teniendo esto en cuenta se podría pensar lo mismo del hospital ahí emplazado, pero en este caso pensamos que se debe ser prudente y no generalizar. Además, la historiografía actual sobre esta edificación ha planteado que los templarios estuvieron vinculados con su construcción467. Una hipótesis que no se ve refutada en estos dos textos, pues como ya se ha comentado varios de los testimonios atribuyen su levantamiento al deán lucense Johanne Arie. Es posible que estos autores hayan pensado que al ser el Temple una institución, cuyo nacimiento estuvo relacionado con la protección de los peregrinos a Tierra Santa, fuesen los que más interés tendrían en erigir un hospital en el Camino Francés hacia Santiago de Compostela. Si bien es cierto que los templarios en su vasto patrimonio peninsular tuvieron en propiedad algún hospital, estos fueron escasos, pues no eran su principal ocupación468. Cabe decir que el hospital de Pena Godón no fue la única edificación de esta índole en este tramo de la ruta jacobea, pues los benedictinos de Ferreira de Pallares tuvieron uno en Vilanova do Negral y una enfermería en su monasterio. Y además las vecinas órdenes militares de San Juan de Jerusalén y de Santiago tuvieron varias edificaciones hospitalarias en varios puntos del Camino que pasaba por este territorio. Recopilando estos datos, la cuestión sería estimar cuál de estas dos instituciones religiosas acabó siendo la propietaria del hospital de Pena Godón tras su construcción auspiciada por el deán Johanne Arie a comienzos del siglo XIII. Infortunadamente, la resolución de este litigio, que nos habría respondido a este tema, no se ha preservado, por lo que ignoramos cual fue la sentencia y las medidas adoptadas sobre las posesiones en disputa. Lo único que podemos aportar a este punto son una serie de valoraciones. Si bien es cierto que las fuentes en principio indican que esta edificación se encontraba ubicada en una propiedad del monasterio de Ferreira de Pallares, vista la conflictiva relación que mantenía con la bailía de San Fiz do Hermo, nada nos impide pensar que estos, al considerar esas propiedades como compro o abbade don Monio et herdamento de Maria Perez de Luzia Perez, sua hyrmaa. En Ibidem vol. I, doc. 335. 467 “Como hemos comprobado por el acta del litigio entre unos y otros, los templarios de San Fiz do Hermo son los fundadores del hospital de Pena Godón y lo utilizan para sus fines sin que los benedictinos les digan nada hasta finales del siglo XIII, principios del XIV en que los templarios ya no son tan temidos por sus vecinos y les plantan cara por el Vilar de Couso y el hospital de Pena Godón”. En REGUEIRA VÁZQUEZ, Xosé, “Ventas de Narón, Sala de la Reina…”, p. 136. Y además, “Aunque las noticias relativas al hospital de Pena Godón resultan escasas y estar fragmentadas en el tiempo permiten concluir que dicho establecimiento se construyó en el tránsito de los siglos XII al XIII, por iniciativa de Pedro Eanes que probablemente actuase por cuenta de la orden del Temple”. En VALDÉS BLANCO-RAJOY, Rosario, “El hospital medieval de Pena Godón…”, p. 213. 468 La presencia de esta Orden militar y su tipología de propiedades en el Camino de Santiago ha sido estudiada en: CASTRILLO MAZERES, Francisco, “La Huella guerrera en el Camino…”, pp. 319-341; MATELLANES MERCHÁN, José Vicente y RODRÍGUEZ-PICAVEA MATILLA, Enrique, “Las Órdenes militares en las etapas castellanas del Camino de Santiago”, pp. 343-363; AYALA MARTÍNEZ, Carlos de, "Las Órdenes Militares y el Camino de Santiago…", pp. 167 – 190. La Orden del Temple en el Reino de Galicia en la Edad Media 127 suyas o siéndolo de verdad, se apropiase de él. Tampoco se debe descartar la posibilidad de que acabase directamente en manos de los templarios, pues es posible que el aludido eclesiástico lucense les hubiese otorgado este hospital, al igual que había concedido a la Orden hispánica de Santiago el cenobio de Vilar de Donas. Hecho que se vería respaldado por los comentarios recogidos de dos testigos en los que se menciona que Juan Arias no quería decir que el hospital se encontraba erigido en una propiedad de los monjes benedictinos. Pese a estos comentarios, no estimamos oportuno designar a ninguna de estas dos instituciones como propietaria del hospital de Pena Godón. La falta de un dato clave no acaba de inclinar la balanza hacia uno u otro lado. Casualidad o no, tras la disolución de la Orden del Temple el hospital de Pena Godón no vuelve a ser mencionado en las fuentes documentales conservadas. Solo hay constancia de que en el siglo XV el monasterio de Ferreira de Pallares obtuvo más propiedades en Vilar de Couso y en el lugar de la Madalena, el nuevo topónimo con el que parece denominarse el sitio de Pena Godón469. El 22 de junio de 1291 localizamos al comendador de esta bailía, frey Sancho Affonso, confirmando un privilegio concedido por el maestre provincial del Temple y expedido en Jerez de los Caballeros470. Tenemos una nueva noticia sobre la bailía de San Fiz do Hermo y sus habitantes en la documentación del proceso contra la Orden en la Corona de Castilla y León. En la citación a declarar en Medida del Campo emitida por los arzobispos de Compostela y Toledo en 1310 aparecen mencionados fratri Gomecio comendatori bayliue de Sant Fiz; fratri Petro de Mourion, fratri Petro dicto Nigro qui consueverunt habitare in dicta bayliua471. Finalmente, y completando esta breve historia, tras la disolución del Temple encontramos tres documentos fechados el 12 de diciembre de 1379472, el 13 de julio de 1384473 y el 1 de marzo de 1386474, en los que aparecen citados una serie de propiedades que habrían pertenecido a esta unidad administrativa lucense. Estos bienes se emplazaban en la vila de Milide et en terra d’Aveancos et de Ventosa, et do dito couto de Basadrea475, y entre otras cosas, consistian en casas, herdamentos, casales y chantados, destacando la presencia de dos molinos y la ya citada iglesia de Santa María de Basadre. Señalar que la villa de Melide en la actualidad se encuentra dentro de la sede episcopal de Lugo, pero en la Edad Media era un pequeño reducto perteneciente a la Iglesia de Mondoñedo476. Pese a esto, las posesiones melidenses debieron de 469 VALDÉS BLANCO-RAJOY, Rosario, “El hospital medieval de Pena Godón…”, pp. 211 y 212. 470 DA SILVA REGO, António (coord.), As gavetas da Torre do Tombo, vol. XII, doc. 1090, pp. 462-463. 471 JAVIERRE MUR, Aurea, “Aportación al estudio del proceso…”, doc. III, pp. 75-78. 472 Dentro de este documento aparecen copiados cinco más con las siguientes fechas: 11 de abril de 1375, 9 de agosto de 1379, 4 de abril de 1379, 8 de agosto de 1379 y 10 de diciembre de 1379. En SÁNCHEZ SÁNCHEZ, Xosé M., Milites Templi: A Orde..., doc. 1. 473 Ibidem, doc. 2. 474 Ibidem, doc. 3. 475 Ibidem, doc. 2. 476 Desde el siglo X esta villa y las parroquias de San Pedro y Santa María de Melide, San Martín de Moldes, Santa María de Vimianzo, Santa María de Novela, Santiago de Liñares, San Vicente de Ribadulla, San Pedro de San Román, San Martín de Varelas y San Pedro de Villantime, localizadas en los actuales municipios de Melide, La Orden del Temple en el Reino de Galicia en la Edad Media 128 pertenecer a la bailía de San Fiz do Hermo, un hecho que parece respaldar esta teoría es que aparecen mencionadas junto al templo de Basadre, que como ya se ha visto, era de su propiedad. Todo este elenco documental y de información nos permite ir más allá de lo factual para entrar en una visión de los cotos jurisdiccionales y la gestión del territorio que tendría esta bailía. La existencia del coto de San Fiz do Hermo es anterior al establecimiento de la Orden en el monasterio altomedieval, pues aparece mencionado en varios documentos fechados en los años 1166, 1167, 1168, 1187 y 1210477. La primera noticia que relaciona este coto jurisdiccional con la bailía lucense es posterior, de 1227, y en ella se menciona un cauto templariorum478. Pese a que en esta referencia no se alude expresamente que es el de San Fiz do Hermo, cabe pensar que es este mismo, debido a que los bienes citados en este documento se encuentran en una zona cercana, y a que, como ya se ha visto en otros casos, la sede central de una unidad administrativa templaria en el caso gallego se solía asentar en un coto jurisdiccional. Además, en una concesión regia fechada el 12 de abril de 1311 se atestigua que el coto de San Fiz do Hermo era de la institución religiosomilitar. En este texto Fernando IV le otorgaba al obispo de Lugo la Tierra de Pallares, y entre sus límites se menciona el coto de Sant Fiz do Hermo de la orden del temple479. Por otro lado, este hecho, nuevamente, nos estaría señalando que cuando la Orden jerosolimitana obtuvo la propiedad de este monasterio fue junto al patrimonio que tenía hasta ese momento. Desde el año 1298 hasta el mes de septiembre de 1311 los notarios Juan Pérez y Pedro Martínez especificaban en los documentos que eran notario publico […] en terra de Pallares et dos coutos de Fereyra et de San Fiis do Hermo480. Otra prueba de la existencia de este coto jurisdiccional, en donde la expedición de documentos a finales del siglo XIII y comienzos del XIV recaía en manos de un notario nombrado primero por el rey y posteriormente por el obispo lucense481. El cese de las menciones del coto de San Fiz do Hermo en 1311 no es una casualidad, pues al año siguiente se disuelve la Orden del Temple, y además hay un cambio de notario, apareciendo en escena Vasco Fernández notario publico […] en terra de Pallares et no coto de Ferreyra482. Santiso y Arzúa, pertenecieron al obispado mindoniense hasta el año 1955, cuando pasaron a depender de la sede lucense. Este cambió estuvo relacionado con el Concordato firmado en 1953 entre el estado español y la Santa Sede, en el cual se aprobó que los límites territoriales de las diócesis se adecuasen a los de la división provincial. Esta cuestión ha sido tratada en: MEJUTO SESTO, Manuel, “Mil años de pertenencia a una Iglesia: las relaciones de Melide con la Iglesia Mindoniense”, Estudios mindonienses, nº26, 2010, pp. 373-521. 477 REY CAÍÑA, José Ángel, Colección diplomática de Ferreira de Pallares, vol. I, docs. 16, 18, 20 y 28. Y en LÓPEZ SANGIL, José Luis y VIDÁN TORREIRA, Manuel, “Tumbo Viejo de Lugo…”, doc. 39. 478 REY CAÍÑA, José Ángel, Colección diplomática de Ferreira de Pallares, vol. I, doc. 47. 479 PORTELA SILVA, María José, Documentos da Catedral de Lugo. Século XIV, vol. I, doc. 109. 480 REY CAÍÑA, José Ángel, Colección diplomática de Ferreira de Pallares, vol. I, doc. 367. En la obra esta misma mención aparece en los documentos: vol. I, 369, 387, 392, 393, 395, 399, 400, 404, 405, 406 y vol. II, 414. 481 Como acabamos de mencionar en el año 1311 el prelado de Lugo recibió de Fernando IV la Tierra de Pallares. 482 REY CAÍÑA, José Ángel, Colección diplomática de Ferreira de Pallares, vol. II, doc. 416. La Orden del Temple en el Reino de Galicia en la Edad Media 129 Gracias a la demarcación del vecino coto jurisdiccional del monasterio de Ferreira de Pallares483, del priorato santiaguista de Vilar de Donas484, del condado de Mera485 y de la geolocalización de las propiedades de esta bailía lucense en la zona mencionadas en la documentación anteriormente citada planteamos una estimación de cuál podría ser el territorio que abarcó el coto de San Fiz do Hermo. En los mapas 9 y 10 se puede ver el territorio que quedaría entre las referidas jurisdicciones, ante esto a priori parece que al menos éste se extendería por las actuales parroquias de Santiago de Entrambasaugas, donde se localizaba el monasterio templario, la de Santa María de Marzán y Santiago de Ligonde. Desafortunadamente algunos de los topónimos aportados en las fuentes que se han empleado para realizar los mapas no se han conservado en la actualidad, lo que ha impedido que sea más preciso. Como se puede observar, y como ya se ha comentado, la zona suroeste de este hipotético coto jurisdiccional de San Fiz do Hermo limitaba con el del cenobio de Ferreira de Pallares. A esta franja territorial pertenecen la mayoría de las propiedades que generaron conflictos entre los benedictinos y los templarios. Mapa 9: La bailía de San Fiz do Hermo y los poderes asentados en su entorno. Visión en conjunto frente a la perspectiva en detalle del siguiente Sin embargo, éste no fue el único coto que poseyó la bailía. Hemos visto, de hecho, una serie de documentos de finales del siglo XIV, que citan un couto de Basadrea como perteneciente a la Orden del Temple486. Este se localizaba en la parroquia de Santa María de 483 Ibidem vol. I, doc. 12. En la página 85 de esta obra se presenta un mapa del coto de este monasterio benedictino, pero en él solo se marcaban las parroquias que comprendía no los lugares mencionados en la concesión del coto. 484 NOVO CAZÓN, José Luis, El priorato Santiaguista de Vilar de Donas…, pp. 89-92. 485 En BERMÚDEZ BELOSO, Mariña y IBÁÑEZ BELTRÁN, Luis Manuel, “Una cartografía para los once condados de la diócesis de Lugo: hacia una nueva aproximación al Parrochiale Suevum”, Vínculos de Historia, nº9, 2020, pp. 192-194, se ha estudiado este condado y se ha plasmado en un mapa su posible territorio al suroeste del río Miño. 486 SÁNCHEZ SÁNCHEZ, Xosé M., Milites Templi: A Orde..., docs. 1, 2 y 3. La Orden del Temple en el Reino de Galicia en la Edad Media 130 Basadre, en el municipio de Agolada, con una iglesia templaria al menos desde mediados del siglo XIII gestionada por la bailía al igual que, probablemente, el dicho coto jurisdiccional. En la concordia de 1244, en el listado de iglesias pertenecientes al Temple una de ellas, la de Santo Saturnino de Bacorele, a priori asociada a la bailía de Canaval, aparece mencionada junto a su coto; el hecho resulta interesante, pues el silencio relativo a los cotos pertenecientes a San Fiz do Hermo es cuanto menos llamativo. Sede central de la bailía Bienes anteriores a la Orden Propiedades Iglesias Casas A. Martín B. Gondarén C. Bertamil D. Río E. Vilariño F. Vilar Siglo XIII Propiedades Iglesia de Vilamerelle Monte de San Fiz 1. Matei 2. Vilamerelle 3. Marzán 4. Guntín 5. Penela 6. O Val S. XIV Propiedades Iglesia de Basadre Mapa 10: Propiedades de la bailía y monasterio de San Fiz do Hermo. Alrededor de la sede central de la entidad organizativa puede intuirse la posible extensión de su coto jurisdiccional. La Orden del Temple en el Reino de Galicia en la Edad Media 131 Con respecto a la circunscripción de la bailía de San Fiz do Hermo, hemos de tener en cuenta que fue la primogénita unidad administrativa que la Orden fundó en la diócesis de Lugo, por lo que probablemente en un primer momento se encargaría de la gestión de todas las propiedades del Temple en estas tierras, hasta la posterior aparición de las bailías de Canaval y Neira. Tras esto, su ámbito territorial de acción pasaría a ser menor, y gracias a la ya mencionada concordia de 1244 hemos podido determinar una estimación, pues las iglesias que pertenecían a San Fiz do Hermo que se citan en este documento se encontraban ubicadas en la zona oeste de la sede, por lo que a priori los límites de la bailía en este lado serían semejantes a los diocesanos, y por el sector este el río Miño ejercía como frontera natural. Además, se debe añadir la villa de Melide, donde tenían algunos bienes, que pese a pertenecer a la sede de Mondoñedo, por cercanía territorial serían jurisdicción de esta bailía487. Demarcación en la que se localizaban las Terraes de Pallares, Monterroso, Asma y Deza. Teniendo esto en cuenta, otro documento estaría relacionado con esta unidad administrativa lucense, si bien de forma indirecta. En el mes de marzo del año 1241 el monasterio de Santa María de Oseira y la Orden militar firman una concordia para dirimir la propiedad de unas heredades en San Martiño de Cances, en el municipio coruñés de Carballo. En el proceso los templarios dan al cenobio cisterciense la cuarta parte de la iglesia de San Martiño de Prado, y tres casales localizados en el mismo lugar488. Esta parroquia pertenece al ayuntamiento de Lalín, situado en la Comarca do Deza, y eclesiásticamente es dependiente de la iglesia lucense, por lo que entraría dentro de la circunscripción de la unidad administrativa de San Fiz do Hermo. Pese a esto, entre los confirmantes del documento no aparece mencionado su comendador, pero sí los de las bailías de Lendo y Amoeiro. El silencio resulta llamativo, y es posible que esté relacionado con el hecho de que ese mismo año, cinco meses más tarde, los templarios de San Fiz do Hermo y los benedictinos de Ferreira de Pallares son emplazados a un nuevo juicio, citado anteriormente, por lo que es posible que el momento no fuese el más adecuado para que su comendador abandonase el monasterio. *** El estudio de la bailía de San Fiz do Hermo es un caso singular, pues es la única unidad administrativa gallega de la que tenemos numerosas menciones en las fuentes antes de la llegada de la Orden y también durante su presencia en ese lugar. Es tal la riqueza documental que nos ha permitido fijar pequeños periodos temporales para el establecimiento del Temple en esta zona, la fundación de la bailía, así como plantear hipótesis sobre la extensión del coto jurisdiccional de San Fiz do Hermo y de la circunscripción de esta unidad administrativa. Gracias a ellos, también conocemos un elevado número de sus diversos bienes, entre los que 487 Una propuesta de circunscripción de la unidad administrativa que difiere a la planteada por Carlos Pereira Martínez, pues considera que la zona de la Comarca do Deza pertenecía a la de Canaval. PEREIRA MARTÍNEZ, Carlos, “A Orde do Temple na provincia de Lugo”, pp. 239-243. 488 ROMANÍ MARTÍNEZ, Miguel (dir.), A Colección diplomática do Mosteiro Cisterciense..., vol.II, doc. 480. La Orden del Temple en el Reino de Galicia en la Edad Media 132 destacan las iglesias, pues le pertenecería once de las citadas en la concordia de 1244 y la de San Vicente de Vilamerelle489. Cabe indicar que, si bien esta bailía se encontraba ubicada en el Camino francés a Santiago de Compostela, y existe la posibilidad de que hubiese poseído el hospital de Pena Godón, su labor asistencial, de haberla, sería algo secundario, pues esta Orden internacional no se dedicó a este ámbito. Tras la desaparición de la institución jerosolimitana no hemos localizado ninguna cita a este cenobio, perdiéndose su rastro. Posteriormente, este lugar paso a manos de la familia noble de los Ulloa, quizá por donación de los Castro, a quienes le fueron otorgados los bienes del Temple en Galicia en el siglo XIV. En la actualidad, no se conserva ningún vestigio del monasterio medieval que hubo, pues en donde se situaba esta bailía templaria en el siglo XVIII se construyó una casa señorial y una capilla dedicada a San Blas. Pese a esto, el recuerdo de su existencia se ha preservado en la micro toponimia de la zona. 3.3.2.2. La Bailía de Canaval En la Tierra de Lemos la Orden del Temple fundó la bailía de Canaval490, cuya sede central se localizaba en la parroquia homónima dedicada a San Pedro ubicada en el municipio de Sober. La existencia de este templo es anterior a la llegada de la Orden militar a esta zona. Conocemos este dato gracias a un documento datado sobre el año 1125, en el cual Munio Romáriz y su mujer María Pérez concedían al monasterio de San Pedro de Valverde, un pequeño cenobio cercano a Monforte de Lemos, varias propiedades, y entre ellas se encontraba la iglesia de San Pedro de Canaval491. Ignoramos el momento en el que dejó de pertenecer a estos monjes para acabar en manos templarias. El primer testimonio que hemos conservado de esta unidad administrativa ya constituida es del año 1244, por lo que el establecimiento de la institución militar en este lugar tuvo que producirse en decenios anteriores. 489 Se ha planteado la posibilidad de que la iglesia de Santa María de Melide también hubiese sido propiedad templaria, ya que en varios documentos del siglo XIV se hace referencia a que el Temple tenía propiedades en Vila Nova de Melide, sin embargo, no hay más pruebas de ello. En SÁNCHEZ SÁNCHEZ, Xosé M., Milites Templi: A Orde..., p. 32. 490 Canaval, parroquia del ayuntamiento lucense de Sober, aparece en numerosas ocasiones escrita con ‘b’. Aunque para la Xunta de Galicia la forma oficial sea con ‘v’, situación ratificada por las cartografías de la Excma. Diputación de Lugo, para el obispado lucense, la elegida es la fórmula con ‘b’. En este estudio se ha optado por Canaval al tratarse del topónimo oficial y porque así aparece en toda la documentación medieval. 491 Damus ipsa eclesia Sancto Petro de Kannabales cum suos passales LXXXVI et in ella ueiga XIIIIm modios seminatura septem ad una seminatura et septem ad alia et in uilla Scura et in Sestim suo directo et in illo solare kasas factas et disfactas, petras mobiles et inmobiles, arbores fructosas et infuctuos, patris paudulibus, kannales et pisakanarias et sessikas mulinarum exitus et regressus quantum omnis ad prestandum est. En CASTRO CORREA, Ainoa y RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, Manuel, Colección diplomática altomedieval de Galicia II…, t. II, doc. 7. En esta obra el documento es fechado el 26 de junio de 1115, sin embargo en IBÁÑEZ BELTRÁN, Luis Manuel, La villa de Monforte y la Tierra de Lemos…, se comenta la existencia de una transcripción de este documento localizada en la biblioteca Tomás Navarro Tomás, del CSIC, en la cual se mención que dicho texto es del año 1125. La Orden del Temple en el Reino de Galicia en la Edad Media 133 La bailía de Canaval no fue el único poder asentado en este sector territorial lucense, ya que tuvo como vecinos la villa de Monforte de Lemos492 y el monasterio benedictino de San Vicente del Pino493. Además, también convivió con varios cenobios: el ya citado San Pedro de Valverde, San Salvador de Ferreira de Pantón, San Vicente de Pombeiro, San Fiz de Cangas, San Miguel de Eiré, San Martiño da Cova, Santo Estevo de Ribas de Miño, San Vitorio de Ribas de Miño o San Xiao de Lobios494, y con los hospitalarios asentados en los contiguos territorios de O Incio y Quiroga495. No será hasta el siglo XIII cuando localicemos fuentes documentales que atestigüen, sin la menor duda, la presencia de los templarios en la Tierra de Lemos. En esta centuria, aunque en fecha desconocida, Gil Sanchiz les legó en su testamento quantum habeo in Canaval et in Eires de Yusano496. Los bienes otorgados se encontraban en Canaval, parroquia del municipio de Sober y en Eires de Yusano, un topónimo no identificado. Esta donación podría ser el origen de la presencia templaria en Canaval, sede central de la futura bailía. Sin embargo, la ausencia de data y de una descripción más detallada de las propiedades nos impide avanzar en esta hipótesis. Posteriormente, el 29 de abril de 1211 el monarca leonés Alfonso IX concedió a la Orden militar nuevas propiedades en este territorio, in Lemos, Canedo cum ecclesia et cum omnibus suis casalibus et pertineciis497. Una referencia que, en principio, podemos considerar alusiva a la parroquia de San Miguel de Canedo, del municipio de A Pobra do Brollón498. Pese a estos datos, se desconoce el cómo y cuándo el Temple se instaló en la zona, aunque parece que debió de ocurrir en las primeras décadas del siglo XIII, pues a mediados de esta centuria nos encontramos con que la bailía había sido fundada. Las noticias documentales anteriormente citadas parecen avalar la teoría. La primera referencia de esta unidad administrativa ya constituida se encuentra en la mencionada y estudiada concordia del 2 de septiembre de 1244 firmada entre la Orden del Temple y el obispo lucense, en donde es denominada balie de Canaual499. Este documento aporta cumplida información sobre esta entidad, pues se citan las diferentes iglesias que poseía, 492 Para un mayor conocimiento de la Tierra de Lemos véase: IBÁÑEZ BELTRÁN, Luis Manuel, La villa de Monforte y la Tierra de Lemos… 493 RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, Carlos, La colección diplomática de San Vicente del Pino, tesis doctoral, Universidad de Granada, 1988, 2 vols. En esta obra hemos localizado mencionado a Canaval en los documentos 30, 331, 354, 361, 408 y 512. Sin embargo, estos textos pertenecen a la horquilla temporal de 1376 a 1518, momento en el que la Orden del Temple ya había desaparecido. 494 PÉREZ RODRÍGUEZ, Francisco Javier, Los monasterios del Reino de Galicia…, vol. II, pp. 812-815, 11021108, 808-812, 1081-1082, 1099-1102, 942-943, 1026-1027, 1027-1029 y 1110-1111. 495 La presencia de la Orden del San Juan de Jerusalén en este territorio en la Edad Media ha sido estudiada en: GARCÍA TATO, Isidro y ÁLVAREZ ÁLVAREZ, Eleutino, Las encomiendas gallegas de la Orden Militar…: La encomienda de Quiroga, t. II-1, en las pp. 57 y 58 se menciona que entre finales del siglo XII principios del XIII comienza a aparecer tímidamente en la documentación la figura del comendador de Quiroga. 496 ROMANÍ MARTÍNEZ, Miguel (dir.), A Colección diplomática do Mosteiro Cisterciense..., vol. II, doc. 651. 497 GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Julio, Alfonso IX, vol. II, doc. 274. 498 BOUZÓN CUSTODIO, Almudena y IBÁÑEZ BELTRÁN, Luis Manuel, “Los Templarios se asientan en Lemos…”, p. 84. 499 REY CAIÑA, José Ángel, “Los Templarios en Tierras de Lugo”, p. 190. La Orden del Temple en el Reino de Galicia en la Edad Media 134 así como las procuraciones que éstas debían de pagar a los arcedianos pertinentes y al referido metropolitano. Como se ha anticipado, los seis primeros templos nombrados en esta concordia pertenecerían a la bailía de Canaval500, y los siguientes a la de San Fiz do Hermo. Carlos Pereira Martínez considera que esta lista debería de ser ampliada con las iglesias de Taboada, Santa Cruz de Asma, Nogueira, Noceda, Deza, y San Vicente de Sisto, además de considerar probable la de San Estaban de Bacorelle501. Sin embargo, teniendo en cuenta la hipótesis propuesta de la demarcación de las bailías lucenses, referida en páginas anteriores, estas seis primeras iglesias entrarían dentro de la circunscripción de San Fiz do Hermo, y solamente Bacorelle pertenecería a Canaval. En vista de todos los datos expuestos sí podemos adscribir con seguridad a la unidad administrativa de Canaval los siguientes templos: Tabla 3: Iglesias pertenecientes a la bailía de Canaval mencionadas en la concordia de 1244 Concordia de 1244 Identificada Nombre iglesia en la actualidad 1 Villaoscura Si Santa María de Vilaescura502 2 Canaual Si San Pedro de Canaval503 3 Spasandi Si Santo Estevo de Espasantes504 4 Sancto Georgio de Canedo Quizás Hay dos posibilidades 5 Sancto Saturnino de Bacorele Si Iglesia actualmente perdida, lugar de Bacorelle505 6 sancto Steuano de Baruadelo Quizás Iglesia actualmente perdida, lugar de Santo Estevo506 El reconocimiento de las tres primeras iglesias es indudable, además son vecinas entre ellas y se ubicaban en el centro de la Tierra de Lemos, donde se encontraba la sede central de esta bailía. La identificación de la siguiente, Sancto Georgio de Canedo, es compleja debido a varias razones. En primer lugar, su situación claramente excéntrica con respecto al resto de feligresías mencionadas y, en general, limítrofes. En segundo, el cambio en la advocación, entre San Jorge y el arcángel San Miguel actual, registrado desde el siglo XVIII507. En este sentido, resultan interesantes dos hipótesis excluyentes entre sí planteadas por Nicandro Ares Vázquez, para quién este San Jorge de Canedo podría corresponder a la actual parroquia de Santiorxo, en el municipio de Sober, y cercano a Canaval508. La única cuestión no resuelta sería entonces cuándo y cómo se perdió el nombre de Canedo. La otra opción planteada por el mismo autor es 500 de Villaoscura, de Canaual, de Spasandi, de Sancto Georgio de Canedo, de Sancto Saturnino de Bacorele, et eiusdem cauto, de sancto Steuano de Baruadelo. En Ibidem, p. 190. 501 PEREIRA MARTÍNEZ, Carlos, “A Orde do Temple na provincia de Lugo”, pp. 239 y 249. 502 Ibidem, p. 239. 503 Ibidem p. 240. 504 Ibidem, p. 240. 505 Ibidem, p. 240. 506 Ibidem, p. 258. 507 RÍO BARJA, Francisco Xavier, Cartografía Xurisdiccional de Galicia no século XVIII, Santiago de Compostela: Consello da Cultura Galega, 1990, pp. 111-168. 508 ARES VÁZQUEZ, Nicandro, “Toponimia do Concello de Sober”, Lucensia: miscelánea de cultura e investigación, vol. 15, nº31, 2005, pp. 273-274. La Orden del Temple en el Reino de Galicia en la Edad Media 135 que pudiera tratarse del lugar de Santiorxo, en la parroquia de Liñares, en el municipio de A Pobra do Brollón, como la de San Miguel de Canedo, aunque ambos lugares no se encuentran especialmente cercanos. Mapa 11: Iglesias de la concordia de 1244 que pertenecerían a la bailía de Canaval Por otro lado, las dos últimas iglesias se situaban dentro de la Comarca de Sarria, pero ambas han presentado el mismo problema para su identificación, debido a que han desparecido como parroquia en la actualidad. De la de Sancto Saturnino de Bacorele se ha conservado su nombre evolucionado como “Bacorelle” en un lugar de la feligresía de Santa María de Castro de Rei de Lemos, localizada en el municipio de Paradela509. De la otra, sancto Steuano de Baruadelo, se ha planteado que se ubicaría en el lugar de “Santo Estevo” de la parroquia de San Pedro de Maside perteneciente al ayuntamiento de Sarria510. Si bien en este territorio en la Edad Media varias iglesias usaban el topónimo de Barbadelo en su nombre para marcar su 509 En PEREIRA MARTÍNEZ, Carlos, “A Orde do Temple na provincia de Lugo”, p. 240. Cabe destacar que existe otro lugar en Lugo denominado Bacorelle, localizado en la parroquia de Santo Estevo de As Nocedas, en el municipio de Monforte de Lemos. Pero hemos descartado esta posibilidad debido a que en la Edad Media esta iglesia pertenecía al monasterio de San Vicente del Pino, le había sido donada en el año 1194 por el rey Alfonso IX. En CAÑIZARES DEL REY, Buenaventura / Ventura, Colección Diplomática, Lugo: Publicaciones de la Diócesis de Lugo, t. III, doc. 318. Además, esta parroquia estaría incluida en el coto de la villa de Monforte, probablemente desde comienzos del siglo XIII. En IBÁÑEZ BELTRÁN, Luis Manuel, La villa de Monforte y la Tierra de Lemos… 510 En PEREIRA MARTÍNEZ, Carlos, “A Orde do Temple na provincia de Lugo”, p. 258. La Orden del Temple en el Reino de Galicia en la Edad Media 142 Tabla 4: Posibles localizaciones de la sede central de la bailía de Neira Parroquia Ayuntamiento Comarca /Terras536 1 San Martin de Neira de Rei Baralla Comarca dos Ancares San Miguel de Neira de Rei Baralla Comarca dos Ancares Santalla de Riba de Neira Baralla Comarca dos Ancares 2 Santa María Magdalena de Neira de Cabaleiros Láncara Comarca de Sarria 3 Santa María Magdalena de Neira O Páramo Comarca de Sarria 4 San Salvador de Neiras Sober Terra de Lemos 5 Santiago da Fontaneira Baleira Comarca da Fonsagrada Mapa 13: Posibles emplazamientos de la sede central de la bailía de Neira y las propiedades conocidas que pudo llegar a gestionar. Considerando la distribución geográfica, como se puede observar en el mapa 13, una de las posibilidades se sitúa en San Salvador de Neiras en la Terra de Lemos, prácticamente vecina a la bailía de Canaval. Este último caso podemos descartarlo como posible localización para la sede central de Neira, ya que esta iglesia perteneció desde el año 1215 al monasterio de San Esteban de Ribas de Sil537, y parece además poco probable que el Temple tuviese dos unidades 536 Ante la indefinición de las terrae medievales de esta zona lucense hemos optado tener en cuenta las delimitaciones actuales. 537 DURO PEÑA, Emilio, El Monasterio de San Esteban de Ribas de Sil, Ourense: Instituto de Estudios Orensanos Padre Feijoo, 1977, docs. 16 y 44. La Orden del Temple en el Reino de Galicia en la Edad Media 143 administrativas tan próximas en un mismo lugar. Las seis parroquias restantes se ubicaban en municipios de las actuales comarcas dos Ancares, Fonsagrada y Sarria, siendo por tanto más cercanas a la bailía de San Fiz do Hermo. A diferencia del primer caso, no se ha encontrado ninguna referencia documental sobre su propiedad durante la Edad Media538. Examinadas todas las posibilidades y referencias, la mejor opción en cuanto al emplazamiento de esta tardía bailía lucense es la planteada por Gonzalo Martínez Díez: la iglesia de Santa María Magdalena de Neira de Cabaleiros, cuya existencia es anterior a la fundación de la Orden del Temple. Aparece mencionada por primera vez en un inventario de bienes de finales del siglo X realizado por el monasterio de San Salvador de Bande debido a su unión con el de San Julián de Samos, mencionándose una parte de la iglesia de Santa María de Neira539, acaso para algunos un monasterio altomedieval540. Por ahora, y sobre las escasas fuentes de que disponemos, no podemos ahondar más. En las exiguas referencias documentales no hay alusión a la disposición de algún coto jurisdiccional. La única pista a este respecto, nuevamente, la localizamos en las mencionadas litterae pontificias del año 1296, en las cuales se dice que las bailías concedías al cubiculario eran entregadas cum omnibus bonis iuribus, proprietatibus, possessionibus acquisitis et acquirendis, dominiis, iurisdictionibus et prouentiis uniuersis541, pero sin especificar las propiedades de cada una de las entidades por separado. En el análisis de todas las unidades administrativas de la Orden se trata el tema de la posesión de sus cotos jurisdiccionales, sobre todo el de su sede central. Donde el resto de ellas, exceptuando la de Betanzos, las fuentes conservadas nos evidencian su existencia, ya se anterior o posterior a la presencia del Temple. Ante esto, es razonable plantearse que Neira también tuviesen un coto. El mismo problema surge al intentar estudiar la circunscripción de esta bailía, pues únicamente hemos localizado dos noticias documentales de sus posibles propiedades. La primera se encuentra en la concordia del año 1244, donde se citan las iglesias de Sancto Saturnino de Bacorele y sancto Steuano de Baruadelo; pese a que en ese momento pertenecerían a la bailía de Canaval, cabe suponer que tras la fundación de la de Neira le fueron 538 Se ha realizado una búsqueda, cuyo resultado ha sido infructuoso, en las colecciones documentales de las tres principales instituciones religiosas establecidas en la Tierra de Sarria: FERNÁNDEZ DE VIANA Y VIEITES, José Ignacio, La colección diplomática del monasterio de Santa María de Penamayor; LUCAS ÁLVAREZ, Manuel, El Tumbo de San Julián de Samos…, y GARCÍA TATO, Isidro, Las encomiendas gallegas de la Orden Militar…, t. I; y GARCÍA TATO, Isidro y ÁLVAREZ ÁLVAREZ, Eleutino, Las encomiendas gallegas de la Orden Militar…: La encomienda de Quiroga, t. II-1. 539 LUCAS ÁLVAREZ, Manuel, El Tumbo de San Julián de Samos…, doc. 24. Además, esta iglesia también aparece mencionada en los documentos 30 y 143 de esta misma colección documental. 540 En FREIRE CAMANIEL, José, El monacato gallego en la Alta Edad Media, A Coruña: Fundación Pedro Barrié de la Maza, 1998, vol. II, p. 803, aparece identificado con un monasterio de origen altomedieval. Y en LÓPEZ MORÁN, Enriqueta, “Monasterios dúplices situados en la comarca sarriana y anexionados al monasterio de Samos”, Nalgures, t. XI, 2015, pp. 357-392, se puntualiza que este cenobio sería dúplice. 541 DOMÍNGUEZ SÁNCHEZ, Santiago, Documentos de Bonifacio VIII…, doc. 300. Una referencia similar aparece en el documento 301 de esta misma colección documental. La Orden del Temple en el Reino de Galicia en la Edad Media 144 traspasadas. Y, la segunda en el mencionado documento del año 1371, en donde se nombran tres casales. Teniendo esto en cuenta y la ubicación de las bailías de Canaval y San Fiz do Hermo, proponemos que la circunscripción de esta bailía se localizaría en la zona centro y noreste de la diócesis de Lugo, en la denominada Terra de Sarria. Relacionado con esto, desde finales del siglo XIII la bailía de Neira y la de Canaval aparecen siendo gestionadas por un mismo comendador. Desconocemos si esta situación tiene su origen en el mismo momento de la fundación de Neira, o se ajusta posteriormente, tras la reorganización territorial de la Orden en Galicia. Realmente éste no fue el único caso de anexión de dos unidades administrativas, pues las de Amoeiro y Coia en 1310 tambien aparecen siendo regidas por un mismo preceptor. Todo esto nos lleva a plantearnos el porqué de la unión de Neira con Canaval y no con San Fiz do Hermo, que en un principio parece ser más próxima geográficamente. Planteamos dos hipótesis. En primer lugar, cabe la posibilidad de que Neira haya sido asociada a la unidad administrativa de Canaval porque esta última tenía una mayor relevancia en la red de bailías de la Orden que la de San Fiz do Hermo. Y, en segundo término, quizá la unión haya estado relacionada con las propias circunscripciones de cada una de ellas, de manera que CanavalNeira se encargase de gestionar los bienes localizados en las zonas central, noroeste y sureste de la diócesis lucense, mientras que San Fiz do Hermo lo haría en la del oeste y en el sector norte de la provincia de Pontevedra, con el río Miño como frontera natural entre ambas. El hecho de que la institución emplease elementos de la geografía gallega para marcar los límites de sus bailías no es llamativo, pues fue algo ampliamente realizado en este periodo histórico. *** La bailía de Neira es, por tanto, una de las más desconocidas unidades administrativas de la Orden del Temple en Galicia. Si bien no hemos podido definir de manera concreta y fehaciente dónde se encontraría su sede central, no parece descabellado proponer su localización en la iglesia de Santa María de Neira de Cabaleiros, con un rango de acción que se extendía por la llamada Tierra de Sarria. Las escasas referencias documentales sobre ella, poco más permiten aportar que las posibilidades apuntadas y el testimonio de su presencia. 3.3.2.4. Organización territorial de las bailías del obispado lucense Tras el estudio de estas tres entidades organizativas podemos afirmar que la Orden del Temple tuvo una fuerte presencia en la diócesis lucense, territorio en el que, según la documentación, se establecieron entre las últimas décadas del siglo XII y las primeras del XIII. Sin duda la bailía que más conocemos es la de San Fiz do Hermo, ya que se han preservado más fuentes sobre ella. Debido a esto, se han localizado un destacado número de sus bienes y, como un caso excepcional, hemos podido establecer una estimación del área que pudo abarcar su coto jurisdiccional. Por desgracia la escasez de referencias nos impide tener más información sobre las bailías de Canaval y, sobre todo, de Neira. De esta última, a pesar de los intentos, no La Orden del Temple en el Reino de Galicia en la Edad Media 145 se ha podido establecer de forma indiscutible la ubicación de su sede central, pues los exiguos datos no nos lo han permitido. Pese a este desconocimiento hemos planteado una posible organización de sus circunscripciones territoriales, ubicándose la de San Fiz do Hermo en la zona oeste de la diócesis lucense, siendo por este punto los límites de esta bailía similares a los eclesiásticos. En cambio, la de Canaval se emplazaría en la zona sur del obispado, en la comarca conocida como Terra de Lemos. El río Miño ejercería como una frontera natural entre ellas. Gracias a estos datos, hemos establecido que Neira se localizaría en el centro y noroeste de la sede de Lugo, en la llamada Terra de Sarria. Como ya hemos mencionado en varias ocasiones a lo largo de este capítulo, consideramos que a finales del siglo XIII la Orden realizó una reorganización territorial de su patrimonio en Galicia, momento en el que presumiblemente las bailías de Canaval y Neira pasasen a ser administradas por un mismo comendador. Si bien es cierto que hay que tener en cuenta que ignoramos si la segunda de ellas en algún momento fue independiente de la primera. El porqué de la unión de estas unidades administrativas lo encontramos en su emplazamiento geográfico, ambas en la orilla este del río Miño. Sin duda podemos decir que el conocimiento de la presencia de la Orden del Temple en la diócesis de Lugo es paradigmático, pues solo en estas tierras gallegas se ha podido profundizar tanto en el tema de la organización territorial y estimación de las circunscripciones de las bailías. Mapa 14: Feligresías del obispado de Lugo con propiedades templarias. Se puede distinguir tres concentraciones de bienes alrededor de las sedes centrales de las bailías de San Fiz do Hermo, Canaval y Neira, si bien esta última es más tenue. La Orden del Temple en el Reino de Galicia en la Edad Media 146 3.3.3. Diócesis de Ourense En la diócesis de Ourense la Orden del Temple solamente tuvo una única bailía: la de Amoeiro, la cual estaba situada al norte del río Miño y sería la encargada de gestionar el diferente patrimonio de los freires en el territorio de dicha sede eclesiástica. Esta situación no fue excepcional, pues también fue característica de los obispados de Tui y Mondoñedo, en donde, como en este caso, la institución militar solo poseyó una entidad organizativa. Antes de comenzar este estudio cabe destacar que la demarcación actual de la diócesis de Ourense ha tenido importantes cambios y no se ajusta a la medieval. En el año 1955 se hicieron una serie de modificaciones con el fin de que la geografía eclesiástica fuese similar a la civil, adecuándose a la organización provincial contemporánea. En Galicia la reforma afectó sobre todo a la sede de Tui que perdió los territorios comprendidos entre los límites de la provincia de Pontevedra y el río Avía. Una zona que junto con el actual ayuntamiento de Beariz, hasta ese momento perteneciente a la archidiócesis compostelana, y varias parroquias de los obispados de Astorga y Lugo, pasaron a ser propiedad de la sede de Ourense542. 3.3.3.1. Bailía de Amoeiro El núcleo central de la bailía auriense se localizaba en el municipio de Amoeiro en la parroquia homónima dedicada a Santa María. La existencia de la iglesia de Santa María de Amoeiro es anterior a la llegada de los templarios a esta zona; en un documento de la primera mitad del siglo X es cedida a los condes Gutierre e Ilduara y a su hijo el obispo San Rosendo543. Entre los elementos románicos conservados de la primitiva fábrica del edificio religioso, que fue reformado posteriormente en estilo barroco, se localiza una inscripción la cual menciona que el 31 de enero de 1162 el presbítero Juan hizo la dedicación de ese templo544. Se ha planteado además la posibilidad de que esta feligresía se hubiese convertido en un monasterio debido a que en un documento del 7 de abril de 1174 aparece nombrado Iohannes, monachus de Amoeyro545. Pero no se han conservado más pruebas que atestigüen la existencia de este 542 PÉREZ RODRÍGUEZ, Francisco Javier, “La Diócesis de Orense: de la Reforma Gregoriana al Concilio de Trento (siglos XII-XVI)”, en GARCÍA ORO, José (coord.), Iglesias de Lugo, Mondoñedo-Ferrol y Orense, Madrid: Biblioteca de Autores Cristianos, 2002, pp. 395-396. 543 [934-938] Los feligreses de Santa María de Amoeiro, de los que se enumeran veintitrés, que habían concedido la iglesia al presbítero Agabio, al intentar éste enajenarla, ceden a los condes Gutierre e Ilduara y a su hijo el obispo Rosendo el lugar de Amoeiro, en territorio de Búbal, con la iglesia de Santa María, a condición de que la sirva uno de los vecinos que hubiese abrazado la vida religiosa. En VAQUERO DÍAZ, María Beatriz y PÉREZ RODRÍGUEZ, Francisco Javier, Colección documental del Archivo…, vol. I, doc. 3. 544 VILLARINO TORRADO, Marta y VILLAMARÍN NÓVOA, Susana, “Amoeiro, Iglesia de Santa María”, en PÉREZ GONZÁLEZ, José María (dir.), Enciclopedia del Románico en Galicia: Ourense, Aguilar de Campoo: Fundación Santa María la Real, 2015, vol. I, p. 155. Esta iglesia será brevemente tratada en el capítulo 7: Arte y arquitectura de la Orden del Temple en Galicia. 545 ROMANÍ MARTÍNEZ, Miguel (dir.), A Colección diplomática do Mosteiro Cisterciense..., vol. II, doc. 54. Además, se identifica como un monasterio de origen altomedieval en el estudio de FREIRE CAMANIEL, José, El monacato gallego en la Alta Edad Media, vol. II, p. 598. La Orden del Temple en el Reino de Galicia en la Edad Media 147 cenobio546. En esa misma centuria, como ya se ha comentado en el anterior capítulo, se han localizado tres referencias documentales, dos probables y una segura, sobre la presencia de la Orden en tierras aurienses. Pero ninguna de ellas nos manifiesta cuándo y cómo el Temple se instaló en la zona de Amoeiro y fundó la bailía, la cual aparece por primera vez citada en las fuentes en el año 1232547. La unidad administrativa de Amoeiro tuvo que convivir con otros poderes asentados en este territorio, entre los que destacan, la ciudad y la catedral de Ourense, la encomienda hospitalaria de Beade, la santiaguista de A Barra y la alcantarina de A Batundeira, y los monasterios de San Miguel de Bóveda, Santa María de Melón, Santa María de Oseira, Santa María de Montederramo, San Salvador de Celanova o Santo Estevo de Ribas de Sil, junto a otros cenobios de menor índole548. Antes de la fundación de la bailía de Amoeiro se han localizado varias referencias documentales de bienes pertenecientes a la Orden en diferentes lugares de Ourense. La primera la encontramos en un diploma regio datado el 21 de abril de 1211, momento en el que Alfonso XI restituía al Temple varias propiedades localizadas por toda la corona castellanoleonesa, que él mismo les había arrebatado anteriormente. Entre ellas, se encuentran varias posesiones en Galicia, una de las cuales se sitúa en la zona de Limia, donde se les devolvía todo lo que habían tenido549, aunque desconocemos la magnitud de estos bienes. Además, en el mismo documento el monarca les otorgaba Aruoyxelo con todas sus derechuras y pertenencias; se ha apuntado la posibilidad de que este lugar se encontrase en tierras gallegas550, más específicamente en Ourense551 pero ninguna de estas hipótesis es definitiva. Por otro lado, también se ha planteado que este topónimo se esté refiriendo a Argujillo, municipio de la provincia de Zamora552. En nuestro caso, no rechazamos la probabilidad de que este aludiendo a Amoiero, pese a las diferencias en la grafia, las fechas así nos lo indican. En 1211 se hacían con su propiedad y en 1232 la bailía ya aparece documentada. En otra noticia documental se mencionan bienes que habían pertenecido a la Orden pero que en ese momento ya no eran de su propiedad. El 26 de diciembre de 1214 Gonzalo Eanes donaba al monasterio de Santa María de Oseira todo lo que había sido de los templarios en Sancti Facundi, lugar identificado con la parroquia de San Facundo de Cea, localizada en el 546 En el reciente estudio PÉREZ RODRÍGUEZ, Francisco Javier, Los monasterios del Reino de Galicia…, vol. I y II, ya no aparece recogido este supuesto monasterio. 547 ROMANÍ MARTÍNEZ, Miguel (dir.), A Colección diplomática do Mosteiro Cisterciense..., vol. II, doc. 349. 548 Para saber más sobre la presencia monástica en la diócesis de Ourense véase: PÉREZ RODRÍGUEZ, Francisco Javier, Los monasterios del Reino de Galicia…, 2 vols. 549 Restituo eis in Limia quantum ibi habebant, quod fuit suum. En GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Julio, Alfonso IX, vol. II, doc. 274. 550 ESTEPA DIEZ, Carlos, “La disolución de la Orden del Temple…”, p. 147. 551 PEREIRA MARTÍNEZ, Carlos, “A Bailía de Amoeiro (Ourense)…”, p. 284. Este autor apunta la existencia de una población llamada Arboeiro, localizada cerca de A Pobra de Trives, debe de estar refiriéndose al lugar de Arboiro, ubicado en la parroquia de Santa Mariña de Medos, en el municipio de San Xoán de Río. 552 MARTÍNEZ DIEZ, Gonzalo, Los Templarios en los Reinos de España, p. 162. La Orden del Temple en el Reino de Galicia en la Edad Media 148 municipio de San Cristovo de Cea553. En el caso de que la institución militar llegase a reclamar, el cenobio cisterciense tendría derecho a ciertas partes de villas e iglesias en otros lugares554. Se ha planteado que el donador haya sido el comprador de estos bienes a los templarios555, y es posible que en un documento original se hubiese especificado que dichas propiedades no debían de ser otorgadas a otra orden religiosa. Sin embargo, parece que el Temple debió de estar de acuerdo con esta concesión, pues entre los presentes y confirmantes aparecen nombrados los fratres templarii: Martinus Sancii commendator Fari, Fernandus de Manga556. De nuevo encontramos al mandatario de Faro mencionado fuera de su demarcación geográfica, gestionando el patrimonio de la Orden en Galicia antes de la fundación de las demás bailías. Junto a él aparece Fernandus de Manga, el cual Carlos Pereira Martínez considera que era un templario de Amoeiro, y apunta además a la posibilidad de que fuese su comendador557. En nuestro caso, como ya apuntamos a comienzos de este capítulo, consideramos que este freire pudo haber sido el encargado de administrar el patrimonio auriense en estos años, pero no su comendador, pues en este momento solo había una unidad organizativa en este reino: la de Faro. Por otro lado, cabe destacar que en una serie de foros concedidos por el cenobio cisterciense de Santa María de Melón entre los años 1208-1234 se especifica que los bienes no podían ser traspasados o vendidos a hospitalarios, templarios o canónigos558. Un apunte interesante, que nos hace preguntarnos si el monasterio tenía algún problema con estas instituciones religiosas, o simplemente no quería que se asentasen cerca de sus propiedades. Pese a que en el medievo este monasterio se ubicaba en la diócesis de Tui hemos considerado que esta actitud hacia la Orden militar habría afectado más a la bailía de Amoeiro debido a su cercanía geográfica. Otro hecho relevante es que el 18 de abril de 1213 en la ciudad de Ourense el maestre provincial del Temple, Pedro Alviti, y el obispo astorgano, Pedro Andrés, firmaban un acuerdo sobre los derechos que debía de tener el prelado y los arcedianos al visitar las iglesias de Tábara559. Pese a que esta referencia no está relacionada con Galicia per se nos demuestra la presencia del dirigente provincial en este reino y en uno de sus núcleos urbanos. Estas noticias, junto con las menciones a sus propiedades, atestiguan el establecimiento del Temple en tierras de la diócesis de Ourense durante las tres primeras décadas de la décimo tercera centuria. 553 PEREIRA MARTÍNEZ, Carlos, “A Bailía de Amoeiro (Ourense)…”, p. 284. Estamos de acuerdo con la identificación de este lugar, pues al realizar nuestra propia búsqueda en el Nomenclátor de la Xunta de Galicia hemos llegado a la misma conclusión. 554 Pro remedio anime mee totam villam Sancti Facundi cum tota illa parte quam in eadem villa noscuntur habuisse fratres templarii. En ROMANÍ MARTÍNEZ, Miguel (dir.), A Colección diplomática do Mosteiro Cisterciense..., vol. II, doc. 161. 555 PEREIRA MARTÍNEZ, Carlos, “A Bailía de Amoeiro (Ourense)…”, p. 284. 556 ROMANÍ MARTÍNEZ, Miguel (dir.), A Colección diplomática do Mosteiro Cisterciense...., vol. II, doc. 161. 557 PEREIRA MARTÍNEZ, Carlos, “A Bailía de Amoeiro (Ourense)…”, p. 284. 558 CAMBÓN SUÁREZ, Segundo, El monasterio de Santa María de Melón…, docs. 97, 105, 137, 158, 159, 170, 171, 172, 240 y 263. 559 CAVERO DOMÍNGUEZ, Gregoria y MARTÍN LÓPEZ, María Encarnación, Colección documental de la Catedral de Astorga, vol. II, doc. 1041. Y en QUINTANA PRIETO, Augusto, El obispado de Astorga en el siglo XIII, Astorga: Instituto de Estudios Bercianos, 2001, pp. 62-63. La Orden del Temple en el Reino de Galicia en la Edad Media 149 Desconocemos el momento exacto de la fundación de esta bailía, aunque debió de tener lugar entre los años 1227 y 1232. Proponemos esta horquilla temporal porque en un diploma fechado el 6 de abril de 1227 el mandatario de Faro Martinus Sancii es denominado conmedatorem domus milicie Templi y conmendatoris Templi in Galletia560, por lo que en ese momento la Orden del Temple solo tendría en Galicia la unidad administrativa de Faro. Y también porque la primera referencia de esta bailía ya constituida la localizamos en un texto del 13 de enero de 1232, donde es citada junto a su comendador: bauilia d-Amoeyro domnus Fernandus Salvatoris561. Este último documento es de gran importancia por varias razones. Por un lado, nos atestigua la existencia de la bailía auriense, por otro, nos menciona que fue expedido durante un capítulo general celebrado en Mayorga entre el maestre provincial y los comendadores gallegos. Por último, en sí el escrito es un foro en el que el Temple concedía una propiedad localizada en la feligresía de Amoeiro, hecho destacable pues es uno de los dos únicos que hemos conservado. En lo referente al contenido del foro, la Orden cedía a Iohannis Iohani el monte del casal de Vale. A cambio éste debía de dar al maestre provincial tres partes de pan y de vino, los cuales tenía que entregar al mayordomo de la bailía, y a mayores dejar otras tres partes de fruyta in ipsa hereditate. Por su parte la institución militar se comprometía a defenderlo ante cualquier ataque, y pasaba a ser su vasallo. Ante estos datos, y aunque la propiedad rendada no es de gran consideración, esta carta de foro debió de ser realizada durante el capítulo porque los frutos y diezmos por esos bienes iban a la mesa del maestrazgo provincial. Posteriormente, en una venta fechada entre los años 1240 y 1258, conservada en la colección documental del monasterio de Santa María de Melón, aparecen confirmando Suaris comendador de Amoeyro et frater Petrus et Alffonsus de Amoeyro562. Aunque no se especifica la filiación templaria de este comendador, freire y quizás sirviente, ésta parece indudable ante la mención del nombre de la bailía. Cabe destacar que es el único texto localizado en este cenobio en el que aparecen citados miembros de la Orden militar, a pesar de su proximidad territorial con la entidad organizativa de Amoeiro. Paralelamente, en el año 1241 encontramos una referencia documental del comendador de Amoeiro, quien aparece involucrado en la ya mencionada concordia que el Temple firma con el monasterio de Santa María de Oseira con el fin de solucionar desavenencias surgidas a razón de unas propiedades en el coto de la feligresía de San Martiño de Cances, en el municipio coruñés de Carballo. Ambas instituciones religiosas designan a dos personas para gestionar todo el proceso; en el caso de la Orden militar, el comendador de Faro Petrus Iohannis escoge a fratre Iohanne comendatore de Laendo et fratre Garsie, comendatore de Amoeyro563. Cabe pensar que este último fue designado debido a la cercanía que existía entre su bailía y el cenobio 560 REY CAIÑA, José Ángel y RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, Carlos, “Benedictinos y Templarios…”, p. 243. 561 ROMANÍ MARTÍNEZ, Miguel (dir.), A Colección diplomática do Mosteiro Cisterciense..., vol. II, doc. 349. 562 CAMBÓN SUÁREZ, Segundo, El monasterio de Santa María de Melón…, doc. 602. 563 ROMANÍ MARTÍNEZ, Miguel (dir.), A Colección diplomática do Mosteiro Cisterciense..., vol. II, doc. 480. La Orden del Temple en el Reino de Galicia en la Edad Media 150 de Oseira. Gracias a estas tres últimas noticias documentales conocemos el nombre de los primeros comendadores de esta bailía, o al menos alguno de ellos, y podemos determinar que Suaris tuvo que gestionar la unidad administrativa antes o después del año 1241, cuando estaba al frente de ella Garsie. No volvemos a localizar noticias sobre esta bailía hasta el siglo XIV. Cuando en un documento del 15 de mayo de 1307 el maestre provincial Rodrigo Yáñez concedió foros a la villa de Cehegín, durante la celebración de un concilio general de la Orden celebrado en Zamora, entre los presentes y confirmantes se menciona a Fr. Sancho Alfonso, comendador de Moyero, e de Coya564. Esta referencia nos presenta una nueva situación para la bailía de Amoeiro, y también para la de Coia, pues por primera vez aparecen siendo administradas por un mismo mandatario templario. Una circunstancia que ya hemos visto al estudiar las entidades organizativas de Canaval y Neira. Tras regresar a Galicia, dos meses más tarde, el 10 de julio de 1307 este mismo comendador de Amoeiro y Coia, Sancho Alfonso, aforaba a Juan Pérez Ferreiro, a su mujer Marina Pérez y a la hija de ambos Maor Eanes un casal con todos sus derechos y pertenencias que la Orden poseía en Barveyron, lugar localizado en la parroquia de San Salvador de Sobrado, en el municipio de A Pobra de Trives. A cambio de esta propiedad los arrendatarios debían entregar cada año al dirigente de Amoeiro, o a quien éste enviase XI moyos, os quatro moyos de vino (…) de lagar, boo de que ouver eno lugar, et os II quarteyros de trigo, et VI quarteyros de çenteo limpo de poo et de palla (…) et por dereytura cada ano pola festa de San Martino III maravedís et medio desta moeda branca que mandou fazer el rey don Fernando, ou d’outra moeda que correr del rey ena terra565. Posteriormente se especifica que los tres pasaban a ser vasallos del Temple, y que en caso de fallecimiento el casal volvía a manos de la institución militar. Cabe destacar que entre los testigos encontramos mencionados a dos templarios: frey Lop Afonso, Frey Domingo (…) omes do dyto comendador, y que el notario en la tierra de Caldelas y Trives, Apariço Iohanis, escribió este documento por mandato del comendador Sancho Afonso566. Las características del contenido de esta carta de foro son muy similares a la ya mencionada del año 1232; la gran diferencia que encontramos entre ambos casos es que en la primera las rentas deben de ser entregadas al maestre provincial y en la segunda al preceptor de Amoeiro. 564 RODRÍGUEZ DE CAMPOMANES, Pedro, Dissertaciones históricas del Orden…, pp. 232-233. 565 MARTÍNEZ SÁEZ, Antonio, El monasterio de San Salvador de Sobrado de Trives: estudio histórico y diplomático, tesis doctoral, Universidad de Granada, 1988, t. II, doc. 108. 566 Tras la disolución de la Orden del Temple este casal de Barveyron pasó a ser propiedad del cercano monasterio de San Salvador de Sobrado de Trives. Conocemos este dato debido a que en un documento del 6 de noviembre de 1328 se menciona que el cenobio de benedictinas lo tenía aforado a Esteban Rodríguez, quien a su vez vende todo lo que tenía arrendado a Ruy Pérez y a su mujer Sancha Eanes. En Ibidem, t. II, doc. 135. Desconocemos si una vez desaparecida la institución jerosolimitana el monasterio se apropió del casal, o si lo consiguió a través de una venta o donación. La Orden del Temple en el Reino de Galicia en la Edad Media 151 Por otro lado, en esta misma zona de Ourense se ha localizado una noticia documental de la presencia de un supuesto freire templario llamado Pedro Eanes en el lugar de San Fiz de Trives a comienzos del XIV567. Isidro García Tato considera que la identificación de este eclesiástico como miembro del Temple es incorrecta, y que se debe a un error del copista durante el traslado del documento. En contraposición Carlos Pereira Martínez toma como verídica esta noticia, y por tanto defiende la filiación de Pedro Eanes con esa Orden religiosomilitar, incluso llegando a reconocer a este personaje como el frey Pedro asociado a las bailías de Amoeiro y Coia que aparece mencionado en la citación de Medina del Campo de 1310568. Parece más plausible la primera hipótesis, pues en la segunda mitad del siglo XII el rey Fernando II de León donó a la Orden del Santo Sepulcro la iglesia de San Fiz de Trives con todo lo que tenía el realengo, esta concesión fue confirmada por Alfonso IX en 1228 y por Fernando II en 1232. Además, en una citación notarial del año 1309 aparece mencionado frey Pedro Eanes da Orden do Sepulcro, tenente a bailia de San Fiiz de Trives569. Semeja que en las copias posteriores del mencionado documento de 1309 se confundió al Santo Sepulcro con el Temple, pues antiguamente se llegó a pensar que eran la misma orden religiosa y no dos distintas. Relacionado con esto, Carlos Pereira Martínez ha planteado igualmente que los templarios tuvieron propiedades en San Miguel de Xagoaza, localizado en el municipio de O Barco de Valdeorras570. Sin embargo, las citas documentales que presenta para justificar esta presencia parecen un poco ambiguas para poder afirmarlo con seguridad, pues, aunque se habla de freires nunca se menciona que tengan filiación con el Temple y no hay otras noticias que refuercen esta posibilidad. Posteriormente, en la citación a declarar en Medina del Campo de 1310 expedida por los arzobispos de Santiago de Compostela y Toledo aparecen nombrados seis templarios y un comendador residiendo en las bailías de Amoeiro y Coia: fratri Sancio Alfonsi comendatori baliuiarum de Amoeyro e de Goya; fratri Antonio, fratri Johanni Arie, fratri Didaco et fratri Didaco de Penna, fratri Petro et fratri Johanni qui consueverunt habitare in dictis bayliuis571. Como se puede observar, ambas unidades administrativas todavía estaban siendo gestionadas por un solo comendador, el mismo desde el año 1307: Sancho Alfonso. Se ha planteado que el porqué de su unión se encontraría en una reorganización territorial de los bienes gallegos que 567 Esta referencia se encuentra en dos traslados de un mismo documento, los cuales hemos localizado en GARCÍA TATO, Isidro, Las encomiendas gallegas de la Orden Militar…, t. I. El primero en el doc. 63, con fecha 1229, septiembre, y 1309, abril, 2, en el se nos dice que: Es un traslado a Petizión de Juan da Fonte, Abbad de San Payo y de Doña Sancha Rodriguez, Abbadesa de Sobrado de Tribis por medio de Fr. Pedro Eanes, cavallero templario en San Fins de Tribis, como procurador de dicha abadesa, por Juan de Randal, notario del rey en Caldelas en 2 de abril, era de 1347. Le. 3, nº1. Y el segundo en el doc. 99, datado en [1292, noviembre, 2. Villafranca] se expone que: Por medio de fray Pedro Eanes, caballero templario en San Fis de Trives, como procurador de dicha abadesa. Caldelas, 1309, Abril, 2. 568 PEREIRA MARTÍNEZ, Carlos, “A Bailía de Amoeiro (Ourense)…”, p. 289. 569 MARTÍNEZ SÁEZ, Antonio, El monasterio de San Salvador de Sobrado de Trives…, t. II, doc. 112. 570 PEREIRA MARTÍNEZ, Carlos, “A Bailía de Amoeiro (Ourense)…”, pp. 287-288. 571 JAVIERRE MUR, Aurea, “Aportación al estudio del proceso…”, doc. III, p. 76. La Orden del Temple en el Reino de Galicia en la Edad Media 254 1242 sabemos que en la Edad Media esta iglesia tenía por nombre Sancte Marie de Faro904, denominación que al menos conservó hasta el año 1469, cuando María das Mariñas constituyó un mayorazgo a cuyo dominio pertenecía esta construcción religiosa905. No nos consta una datación precisa para este edificio, si bien se ha planteado que pudo haber sido construido entre finales del siglo XII y comienzos del XIII906. Esta cronología concuerda bien con la primera referencia documental que atestigua la presencia del Temple en este lugar, pues en 1181 se menciona la existencia de un Burgum Fari Templi907. Relacionado con esto, cabe recordar que en páginas anteriores se ha planteado que la institución militar se habría establecido en esta zona a mediados de la décimo segunda centuria. Además, en 1200 se cita un domo fratum templi908, por lo que cabe la posibilidad de que a comienzos del siglo XIII ya hubiese algunas edificaciones conventuales en la bailía, y entre ellas una iglesia de cierta entidad. Por otro lado, es importante tener en cuenta que Santa María do Temple comparte una serie de similitudes estilísticas con el cercano y coetáneo templo de Santiago de O Burgo909. Pese a que en la actualidad conservamos una pequeña iglesia, originalmente tenía una planta basilical con tres naves y ábsides. El canónigo cardenal Jerónimo del Hoyo en su obra Memorias del Arzobispado de Santiago, hacia 1607, asegura que esta yglesia era de templarios y tenia tres naves muy buenas y esta edificada junto a la puente del burgo esta ya casi toda para el suelo y solo a quedado una nave de las pequeñas. […] no ay sanctisimo sacramento ni fabrica ninguna910. Cabe destacar que en este mismo trabajo el religioso dice sobre el vecino templo de Santiago de O Burgo que no tiene fabrica ni pila baptismal porque la desvarataron los erejes911. El termino herejes estaría refiriéndose a los piratas ingleses, encabezados por el capitán Francis Drake, que atacaron A Coruña y sus alrededores a finales del siglo XVI912. Ante este dato no rechazamos la posibilidad de que el estado ruinoso de Santa María do Temple a comienzos de la décimo séptima centuria se debiese a la misma razón. El templo fue estudiado en los años ochenta del siglo XIX y comienzos del XX por Antonio de la Iglesia913 y Antonio del Castillo914. Estos autores afirman que a finales del XIX, con el fin de conservar el ábside semicircular que quedaba en pie se levantó una nave 904 LÓPEZ SANGIL, José Luis, “El monasterio cisterciense de Santa María de Monfero…”, doc. 303. 905 CARRILLO LISTA, María del Pilar, Arte románico en el Golfo Ártabro…, p. 561. 906 POUSA FERNÁNDEZ, Ana María, “Burgo, O – Temple, O”, p. 246. 907 MARTÍN RODRÍGUEZ, José Luis, Orígenes de la Orden Militar…, doc.128. 908 LOSCERTALES DE GARCÍA DE VALDEAVELLANO, Pilar, Tumbos del Monasterio…, vol. I, doc. 215. 909 REY CABEZUDO, Mónica, “La iglesia románica de Burgo de Faro, materialización del auge y declive de una población bajomedieval”, Annuarium Sancti Iacobi, nº3, 2014, pp. 316. 910 HOYO, Jerónimo del, Memorias del arzobispado de Santiago…, fol. 238r-238v. 911 Ibidem, fol. 238v. 912 SAAVEDRA VÁZQUEZ, María del Carmen, “El Corsarismo inglés en Galicia, los ataques a Vigo y A Coruña y la militarización del reino”, en EIRAS ROEL, Antonio (coord.), El Reino de Galicia en la monarquía de Felipe II, [Santiago de Compostela]: Xunta de Galicia, Dirección Xeral de Patrimonio Cultural, 1998, pp. 123-132. 913 IGLESIAS, Antonio de la, Estudios arqueológicos, pp. 289-294. 914 CASTILLO LÓPEZ, Ángel del, “Burgo del Faro: sus iglesias antiguas”, pp. 222 – 230. [Document text truncated for crawler view.]