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El método del caso en Derecho Penal

Pérez Rivas, Natalia; Vázquez-Portomeñe Seijas, Fernando

Abstract

La presente comunicación versa sobre la aplicación de una nueva metodología de enseñanza y aprendizaje, el aprendizaje basado en los casos prácticos, en la asignatura Protección Penal de Intereses Públicos impartida en el Máster Universitario en Derecho de las Administraciones e Instituciones Públicas. El “caso” como método de explicación, además de servir de eslabón entre el problema práctico y la explicación teórica, persigue como objetivo fundamental desarrollar la capacidad argumentativa y de crítica de los alumnos, al propio tiempo que les ofrece la posibilidad de evaluar, por sí mismos, el grado de comprensión alcanzando. Representa, por tanto, un instrumento idóneo para evitar que la enseñanza del derecho caiga en un puro ejercicio especulativo, sobre todo si los supuestos con los que se trabaja se alejan a los “casos de laboratorio” y se toman de la praxis jurisprudencial.

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2 INNOVAGOGÍA 2014. Libro de actas. II Congreso Virtual Internacional sobre innovación pedagógica y praxis educativa. 26, 27 y 28 de marzo de 2014 Organizan: Colectivo Docente Internacional INNOVAGOGÍA y AFOE Formación Web: http://www.innovagogia.es/ E-mail: [email protected] Edita: AFOE Formación Hespérides 1 C.P.:41008 –SEVILLA (ESPAÑA) [email protected] Telf: 954 948 690 / 954 360 873 ISBN: 978-84-697-0399-1 El Comité Organizador del II Congreso Internacional Virtual innovación pedagógica y praxis educativa. Innovagogia 2014 no comparte necesariamente las opiniones y juicios expuestos en los trabajos que se incluyen en esta edición. Las personas que ostentan la autoría de los trabajos aquí expuestos tienen la responsabilidad de disponer de los oportunos permisos para reproducir, parcial o totalmente, cualquier material utilizado (texto, tablas, figuras, etc.) que haya sido publicado previamente y que cuente con derechos de autor. Igualmente deberán citar su procedencia correctamente. Estos permisos deben solicitarse tanto al autor como a la editorial que ha publicado dicho material. Cualquier uso sin permiso de material perteneciente a terceros o la vulneración de derechos de autor de terceras personas para la elaborar un trabajo aquí publicado será responsabilidad exclusiva de las personas autoras del citado trabajo. La Organización del Congreso renuncia a cualquier responsabilidad en este sentido. 3 PRÓLOGO Actualmente ya nadie discute la necesidad de innovar. Las organizaciones son sistemas sociales regidos por procesos dinámicos y el cambio es una constante que ha de afrontarse para sobrevivir. Así pues el cambio no solo es posible, sino inevitable. Sin embargo, una vez que esta necesidad se detecta en las organizaciones, somos propensos a utilizar los mismos esquemas mentales que nos son familiares para otro tipo de procesos, esto es, esquemas tradicionales para procesos innovadores, lo cual no deja de ser una enorme incongruencia. A estas aturas, nosotros estamos convencidos de que en nuestros contextos educativos la innovación de “fuera de la caja” y la innovación incremental, o bien no funcionan o tienen una mala relación esfuerzo-resultados. Esa fue la chispa que produjo, hace ya tres años, la ignición que condujo al nacimiento del Colectivo INNOVAGOGÍA. Entonces, un grupo de profesores y profesoras de varias Universidades de todo el mundo, fundamentalmente iberoamericanos, iniciamos la aventura de construir una comunidad de reflexión, investigación y aprendizaje compartido en el ámbito de la Educación y las Ciencias Sociales. Como fruto de ese empuje e ilusión colectiva nació nuestro Colectivo y su soporte comunicativo LATINNOVA. No pocos proyectos de investigación y publicaciones se han iniciado ya y actualmente se siguen desarrollando gracias a la existencia de esta red de colegas. Por supuesto que no somos ingenuos y somos conscientes de que no se puede innovar en todos los casos, todas las cosas, todas las personas, todas las asignaturas, todos los cursos ni todas las titulaciones… pero sí estamos convencidos de que siempre es posible construir junto a personas constructivas y también de que hay que pasar a los hechos y, a partir de la acción, reconducir los procesos, porque el cambio solo se produce desde la propia práctica. La lógica continuación del trabajo intenso que supuso Innovagogía, fue la propuesta de un espacio de reflexión e intercambio que tuviera el formato Congreso. Como no podía ser de otra forma, y dadas las características del Colectivo que venimos describiendo, el Congreso habría de ser Internacional y basado en las últimas herramientas disponibles en materia de Tecnologías de la Información y la Comunicación. La alianza estratégica con AFOE, quien contribuye aportando su vasta experiencia en la organización de este tipo de eventos, así como su magnífico quehacer técnico, fue absolutamente imprescindible, para el desarrollo del mismo. Entre los días 26 al 28 de marzo de 2014 tuvimos la ocasión de celebrar la Segunda Edición del Congreso que se articuló a partir de las siguientes Líneas Temáticas: 1. Experiencias pedagógicas e Innovación en ámbitos educativos no universitarios. Experiencias educativas novedosas, buenas prácticas, reflexiones, aportaciones docentes e investigadoras sobre la praxis educativa en los niveles no universitarios: Educación Infantil, Primaria, Secundaria, Educación de personas Adultas, Mayores y Formación Profesional Reglada, Ocupacional y Continua. 2. Innovación pedagógica y Calidad en la Universidad. Experiencias educativas novedosas, buenas prácticas, reflexiones, aportaciones docentes e investigadoras sobre la praxis educativa y mejora de la calidad en la Universidad. 3. Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación en contextos formativos. El impacto de las Nuevas Tecnologías en todos los niveles educativos y formativos en los ámbitos formal, no formal e informal desde todas las perspectivas y aproximaciones 4 paradigmáticas: reflexiones, experiencia e investigación. Diseño, desarrollo y aplicaciones didácticas de los cursos masivos online abiertos (MOOC). 4. Educación y Sociedad: Innovaciones en el Siglo XXI. Reflexiones, experiencias e investigación aplicada respecto a la Formación, la Educación y el Trabajo Social. Animación sociocultural, desarrollo comunitario, promoción de la Salud, mejora de la calidad de vida de las personas, sostenibilidad medioambiental, cooperación para el desarrollo, estudios de género e igualdad, educación y formación de personas adultas. En este Libro presentamos el consolidado de las comunicaciones y ponencias de la Segunda Edición del Congreso que, avalado por un Comité de Honor constituido por 11 Rectores de Universidades Iberoamericanas, contó con más de 320 participantes inscritos de 16 países, 66 Universidades diferentes y otras 44 instituciones o entidades no universitarias. En total hemos debatido, compartido, discutido y dialogado a partir de más de 200 comunicaciones previamente arbitradas por el Comité Científico, Comité conformado por más de 120 profesionales de 53 Universidades de 14 países diferentes. Lógicamente estas cifras solo pudieron materializarse gracias a la colaboración activa y entusiasta de un buen número de personas. Queremos dejar constancia en estas líneas de nuestro agradecimiento más sincero y profundo para todas ellas. Muchas gracias a todos y todas. A los miembros del Comité de Honor y Científico, a las entidades, a los colaboradores, a todos quienes nos han ayudado a cumplir con este sueño de construcción colectiva de conocimiento. Gracias sobre todo y ante todo a los miembros de la Red Innovagogía, participantes activos de esta atrevida aventura de innovación disruptiva. Esperamos que disfruten con la lectura y estudio de este vasto material de trabajo y les emplazamos a la tercera edición del Congreso Virtual Internacional de Innovación Pedagógica y Praxis Educativa Innovagogía 2016. Comité Organizador del II Congreso Virtual Internacional sobre Innovación Pedagógica y Praxis Educativa, Innovagogía 2014 1048 EL MÉTODO DEL CASO EN DERECHO PENAL Línea Temática 2. Innovación Pedagógica y Calidad en la Universidad Pérez Rivas, Natalia Departamento de Derecho Público Especial, Facultad de Derecho, Universidad de Santiago de Compostela. Campus Vida, Santiago de Compostela, España. E-mail: [email protected] Vázquez-Portomeñe Seijas, Fernando Departamento de Derecho Público Especial, Facultad de Derecho, Universidad de Santiago de Compostela. Campus Vida, Santiago de Compostela, España. E-mail: [email protected] Resumen: La presente comunicación versa sobre la aplicación de una nueva metodología de enseñanza y aprendizaje , el aprendizaje basado en los casos prácticos, en la asignatura Protección Penal de Intereses Públicos impartida en el Máster Universitario en Derecho de las Administraciones e Instituciones Públicas. El “caso” como método de explicación, además de servir de eslabón entre el problema práctico y la explicación teórica, persigue como objetivo fundamental desarrollar la capacidad argumentativa y de crítica de los alumnos, al propio tiempo que les ofrece la posibilidad de evaluar, por sí mismos, el grado de comprensión alcanzando. Representa, por tanto, un instrumento idóneo para evitar que la enseñanza del derecho caiga en un puro ejercicio especulativo, sobre todo si los supuestos con los que se trabaja se alejan a los “casos de laboratorio” y se toman de la praxis jurisprudencial. Palabras Clave: Método del caso, aprendizaje, innovación docente, EEES 1049 1. Introducción El 25 de mayo de 1988, se firmó la Declaración de la Sorbona, iniciándose el debate sobre la creación de un Espacio europeo de Educación Superior (en adelante EEES). En la citada Declaración se hace un llamamiento a los Estados Miembro para unir esfuerzos para la creación de un Espacio Europeo de Educación Superior. Esta Iniciativa se vio refrendada por la firma de 29 países -incluida Españade la Declaración de Bolonia que recoge los ideales de la Sorbona y articula los mecanismos para conseguirlo. La Declaración de Budapest – Viena de 12 de marzo de 2010 sobre el Espacio Europeo de Enseñanza Superior marcó el final de la primera década del Proceso de Bolonia -ascendiendo a 47 los países participantesy supuso la presentación oficial del Espacio Europeo de Enseñanza Superior (EEES). Asumir el EEES conlleva un cambio en el paradigma educativo que pasa de una educación centrada en el aprendizaje (Más Torello & Ruiz Bueno, 2007). Esto plantea la necesidad de implementar nuevas técnicas docentes basadas en una metodología activa en la que el alumno se convierta en el protagonista de su propia formación (Tomás Folch, 2003). En este sentido, y de cara a lograr su efectiva implementación, las universidades españolas han desarrollado diversos programas de formación e innovación docente. 1.1 Descripción del proceso de aprendizaje basado en la resolución de casos prácticos. Esta comunicación tiene por objeto reflejar las nuevas técnicas docentes que el área de Derecho Penal de la Facultad de Derecho de la Universidad de Santiago de Compostela viene aplicando en la asignatura de “Protección Penal de Intereses Públicos”. Dicha materia forma parte, actualmente, del plan de estudios del Máster Oficial Universitario en Derecho de las Administraciones e Instituciones Públicas. Tiene carácter optativo, consta de 3 créditos ECTS y se imparte en el módulo relativo a la Protección de los Derechos de los Ciudadanos. De los cuatro “modelos docentes” existentes (Rodrigo et al., 2008), el “aprendizaje basado en casos prácticos” -modelo que se inspira en las técnicas educativas de la Universidad de Harvard (Vicedo Cañada, 2008)- se consideró como el más adecuado para la consecución de los objetivos formativos y académicos que se persiguen con su impartición, a saber: el conocimiento y entendimiento de los problemas prácticos y político-criminales que plantean el derecho penal de la función públicas y los delitos contra el medio ambiente y la seguridad colectiva, así como los concretos mecanismos de los que disponen el legislador, los órganos judicial y el intérprete a la hora de resolverlos. El “caso” como método de explicación, además de servir de eslabón entre el problema práctico y la explicación teórica, representando el instrumento idóneo para evitar que la enseñanza del Derecho penal caiga en un puro ejercicio especulativo, sobre todo si los supuestos con los que se trabaja se alejan de los “casos de laboratorio” y se toman de la praxis jurisprudencial, que proporciona no pocas muestras de hasta qué punto los sucesos reales, cuando menos en nuestra materia, pueden rebasar en complejidad a los ficticios. 1.2 Metodología y evaluación La primera fase, consistente en la presentación del caso, se inicia con una breve introducción, al estilo de las tradicionales clases magistrales, sobre el concreto tema a trabajar, que a modo de ejemplo será, en nuestro caso, el delito de tráfico de influencia. La justificación de sesta clase expositiva se halla en la necesidad de que los alumnos dispongan de una noción básica y previa sobre los aspectos más relevantes del tipo delictivo para poder así, posteriormente, profundizar en su estudio (Fernández Cano, 2009). 1050 Se procede, seguidamente, a la entrega al alumnado del caso práctico a resolver (Anexo I) junto con las preguntas guía (Anexo II) indicándoseles, asimismo el material complementario necesario para correcta realización. Este material complementario está formado una selección de la jurisprudencia más representativa y una lista de referencias bibliográficas a consultar. Finalmente tiene lugar una sesión práctica presencial en la que el alumnado expone las respuestas dadas a cada una de las preguntas guía, incentivándose la participación activa de todos los asistentes. Con ello se persigue favorecer el desarrollo de su capacidad argumentativa y de crítica, al propio tiempo que les ofrece la posibilidad de evaluar, por sí mismos, el grado de comprensión de la materia alcanzado. Se procede igualmente a la entrega del informe, en la forma establecida y utilizando terminología propiamente jurídica, en el que, de forma razonada darán respuesta a las cuestiones planteadas con expresa indicación del material bibliográfico y jurisprudencial en que se apoyan (Anexo III). Siguiendo las experiencias de otros docentes (Díaz Fondón, 2005), entendemos que es conveniente que el alumnado participe activamente en la corrección de los informes, con la finalidad de no romper el proceso de aprendizaje activo. Así, bien en esa misma sesión o en otra posterior, se lleva a cabo la anonimización de los informes y se procede a su reparto para realizar su corrección. Una vez corregido, este es nuevamente remitido a su autor para que valore los errores cometidos y formule posibles observaciones ante las anotaciones realizadas. A efectos de evitar posibles fraudes, la nota de cada alumno se hace depende tanto de la calificación obtenida en su informes como de la tarea de corrección realizada. Este programa de prácticas supone el 40% de la nota global final, en tanto que el 60% restante dependerá de la superación de un examen teórico-práctico (50%) y de la participación en diversas actividades académicas (10%). Por lo que se refiere las sesiones prácticas queremos realizar las siguientes consideraciones: a) hay un total de 4 sesiones al largo del curso cuyo valor máximo será de un punto; b) a la hora de proceder a la valoración de cada práctica se tendrán en cuenta estos aspectos: la capacidad y coherencia argumentativa de los participantes en la sesión oral así como en el informe, y lo manejo y conocimiento de los diversos materiales; c) la asistencia a las sesiones se supervisa mediante registro de la tarjeta TUI; d) no se aceptan informes de prácticas fuera de plazo y si no se asistió a la sesión presencial; no obstante, sí se toma en consideración a efectos de la calificación la asistencia a las prácticas aunque, finalmente, no se haya entregado el informe respecto o este se halla presentado fuera del plazo establecido. 2. Ejemplo de caso correspondiente a la Parte Especial del Derecho penal El 7 de marzo de 2010 se aprobó el escalafón de la 67ª Promoción de la Armada de acuerdo con los criterios previamente fijados por el correspondiente Consejo Superior. En dicha tarea intervinieron los almirantes A.F.G y J.Y.V, cada uno de los cuales tenía un hijo en la citada promoción. Como resultado de la valoración, el hijo del primerio ocupó el puesto 11, y el del segundo el 9, colocaciones que contribuían substancialmente a impulsar su carrera militar en perjuicio de otros candidatos. Contra esta resolución, 21 miembros de la Promoción presentaron otros tantos recursos de alzada, que resultaron desestimados por el Ministerio de Defensa. Contra la decisión de este, se planteó con posterioridad un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, que desembocó en la declaración de nulidad de la lista para el ascenso. En la sentencia, la Audiencia Nacional afirmó que ambos almirantes deberían haberse abstenido en el proceso de 1051 ordenación de la Promoción, al pertenecer sus hijos a ella, al mismo tiempo que ordenaba repetir la reordenación aplicando de forma estricta a normativa vigente al efecto. Sin embargo, el nuevo Consejo Superior de la Armada -del que ya no formaban parte los almirantes implicadosreprodujo en marzo de 2013 el listado nos mismos términos. 2.1. Preguntas guía. Parte I 1. ¿En el ámbito de que delito tendrían lugar estos hechos? 2. ¿Cuál podría ser la calificación jurídico-penal de la actuación de un funcionario que infringe su deber de abstenerse en la resolución de asuntos que implican de manera directa a sus familiares? Parte II 3. ¿Qué responsabilidades penales podrían existir hasta este momento? Si al funcionario incumple el deber de abstenerse, ¿debe castigarse también al órgano que no estima el recurso interpuesto contra su actuación? Las responsabilidades penales de quienes desestimaron el recurso, ¿se sustancian a título de prevaricación o de tráfico de influencias? ¿Qué diferencia puede existir entre ambos preceptos? 4. ¿El corporativismo es una modalidad de tráfico de influencias? ¿Qué argumentos pueden manejarse a favor y en contra de su castigo? 5. En el nuevo Consejo ya no están presentes los familiares de los interesados. ¿Cómo podría afectar eso al régimen jurídico del tráfico de influencias? ¿A través de que medio se podría llevar a cabo el delito en ese supuesto? 6. El nuevo Consejo no rehace el listado. ¿Significa ello que incurre, automáticamente, en responsabilidades penales por el mismo delito del que era responsable el Consejo anterior? 7. Si los funcionarios que elaboran el listado ya no tienen una interés personal directo en el asunto, ¿cabe seguir hablando de tráfico de influencias? 2.2. Informe 1. Calificación jurídica de los hechos 2. Determinación de las responsabilidades penales correspondientes Conclusiones El método del caso presenta indudables ventajas y oportunidades para el aprendizaje en un contexto activo, incentiva la responsabilización a la hora de planificar su trabajo y contribuye positivamente al desarrollo de las competencias propias de la asignatura. En otro sentido, permite poner en conexión la parte teórica de la materia con la práctica y, de esa forma, conocer, analizar e interpretar las figuras e instituciones del Derecho penal a la luz de determinadas situaciones problemáticas. El esfuerzo invertido en la resolución de los casos revierte en una mejor asimilación de los conceptos, favoreciendo la mejora de resultados académicos y preparando a los estudiantes para el futuro ejercicio profesional. Deben destacarse, también, sus ventajas a la hora de desarrollar las habilidades de comunicación oral y escrita. Como aspecto negativo, y de acuerdo con nuestra experiencia, hemos comprobado que los alumnos se muestran, en ocasiones, inseguros acerca de los conocimientos que han adquirido. El éxito del método depende, por ello, en buena medida, del apoyo que se les brinde en su autoaprendizaje y de la interacción con el docente. Ello conlleva, probablemente, un incremento en la dedicación de este último. Entendemos, no obstante, que debe aceptarse 1052 como una secuela del empleo de las nuevas metodologías docentes, a valorar, en su caso, a la hora de establecer los módulos de dedicación del profesorado en el contexto de los créditos ECTS. Referencias Bibliográficas í DÍAZ FONDÓN, M., RIESCO ALBIZU, M. & MARTÍNEZ PRIETO, A. B. (2005). Hacia el aprendizaje activo: un caso práctico en la docencia de Sistemas Operativos. Novática: Revista de la Asociación de Técnicos en Informática, 174, 54-58. í FERNÁNDEZ CANO, A. C. (2009). La resolución de casos prácticos. Enseñar Derecho en el Siglo XXI. Una guía práctica sobre el Grado en Derecho. Navarra, España: Aranzadi, 181194. í MÁS TORELLO, O. & RUIZ BUENO. (2007). El profesor universitario en el nuevo espacio europeo de educación superior. Perfil competencial y necesidades formativas. I Congreso Internacional “Nuevas Tendencias en la formación permanente del profesorado”, 1-14. Recuperado de http:// dewey.uab.es/paplicada/DOCyPDF/MASyRUIZ_FODIP2007_v2.pdf. í RODRIGO, M. A., LOBATO, J., RODRÍGUEZ, J. F., PÉREZ, A., ALBASANZ, J. L. & VILLASEÑOR, J. (2005). Situación del Título de Ingeniero Químico de la Universidad de Castilla La Mancha ante el Espacio Europeo de Educación Superior. Informe. Albacete, España: Universidad de Castilla La Mancha. í TOMÁS FOLCH, M. (2003). Gestión de cambio en la universidad. Acción Pedagógica, 12, 68-78. í VICEDO CAÑADA, L. (2008). El espacio europeo de educación superior y el denominado Programa Platón. Jornadas organizadas por la Universidad Cardenal Herrera-CEU, 1-11. Recuperado de http://www.eduonline.ua.es/jornadas2008/comunicaciones/3k4.pdf?PHPSESSID=a9083ebf1 9b3a9ca80fca0ad2a172701. Reseña Curricular de la autoría Natalia Pérez Rivas, es Profesora contratada interina de sustitución y docente del Instituto de Criminología de la Universidad de Santiago de Compostela. Fernando Vázquez-Portomeñe Seijas, es Profesor titular de la Facultad de Derecho y docente del Instituto de Criminología de la Universidad de Santiago de Compostela.