Full text
Año 2015
TESIS DOCTORAL
T angibilidad turística del colectivo
ger ontológico en el hecho alojativo:
las vivencias vacacionales de los mayor es.
Una visión jurídica.
Bea triz C. Estév ez F ont e nla
TESIS DOCT ORAL
T angibilida d turí stica del colectivo
ger ontol ógico en el hecho alojativo:
las viven cias vacacionales de los mayor es.
Una visión jurídic a
Beatriz C. Estévez Fontenla
AÑO 2015
El Pro f. Dr . Jo sé Man ue l M a y án San tos , C atedrá t ico de E nf er mer ía
Ger iátr ica y Geront ol ógica , y el Prof . Dr. J ulio I gnac io I gles ias
R e don do Ti t ular de De rec ho Civi l, de la U n i v er s i d a d de S antiag o de
Co mpos te la , co m o d i rec t o r y c o - di rector de es t a tesi s,
IN F O R MAN :
Q u e la mem o r i a a d j u n t a t i t u l a d a : “ T a n g i b i l i da d tur íst ica d el co lec t iv o
g ero n tol óg ico e n e l h e c h o a l o j a t i v o : l a s v i v e n cias v aca cio nales de
los ma y or e s. U n a v i s i ó n j ur í d i c a ” , p a r a o p t a r a l g r ado de Doctor ,
pres enta d a por Beat r i z C . E s t é v e z F o n t e n l a , ha s i d o reali zad a ba j o
n ues t ra d i recc i ón.
Considerando que constituye trabajo de tesis, a utorizamos su presen-
tación en la Universidad de San tiago de Co mpostela.
Fdo. Pr of. Dr . José Manuel Mayán Santos Fdo. Pr of. Julio Ignacio Iglesias Redondo
DIRECT OR CO-DIRECT OR
TESIS DOCT ORAL
T angibilida d turí stica del colectivo
ger ontol ógico en el hecho alojativo:
las viven cias vacacionales de los mayor es.
Una visión jurídic a
Fdo. Beatriz C. Estévez Fontenla
AGRADECIMIENT OS
A mis padres siempre. Y a W alid por haber elegido ser mi compañero de viaje.
A Consuelo Castro V eiga por su comprensión, eficacia, laboriosidad y toda la ayuda
informática que me ha prestado. Gracias por todas las horas invertidas en facilitarme el
trabajo.
A mis compañeros y amigos, los profesores: Dra. Dª María Elena Álvarez Piñeiro, Dª Nuria
Cid Álvarez, Dª Fátima Aguión Costoya, Dª Dora Díaz Fidalgo, Dª Manuela Santamaría
Fernández, D. Pablo Mariño Díaz, D. Julio César Santos Gestoso: por las veces que me han
escuchado, entendido y contestado d esd e el respeto y el cariño. Por su buen humor y su buen
hacer diarios.
A mis directores de tesis: A l profesor Dr . D. Julio Ignacio Iglesias Redondo por abrirme
el camino, y por último pero no menos importante , al profesor Dr . D. José Manuel Mayán
Santos: por ayudarm e a recorrerlo con la paciencia y el entusiasmo que solo tienen los
sabios.
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1. INTRODUCCIÓN
Existe actualmente en el hecho turístico, tanto en la realidad alojativa como en la vivencia
del ocio en vacaciones, una realidad visible: la utilización de tales servicios por parte del
colectivo gerontológico, por lo que estamos ante un usuario turístico que se define por su
edad y circunstancias vitales.
El enfoque que se puede dar a esta realidad es múltiple, si bien en este estudio se va a
partir de una visión jurídica, lo que obligará a una localización previa de las normas donde
se pueda hallar una referencia al alojamiento y a las vacaciones del colectivo gerontológico.
Es decir: en un primer momento, se averiguará si la tangibilidad o visualización del turismo
de los mayores, comienza-o no- en las normas reguladoras.
Parece lógico partir de una bú squeda en e l ordenamiento jurídico turístico y paralelamente,
en las normas socio sanita rias que aludan a los derechos del colectivo gerontológico.
Las normas turísticas co ntienen referencias conti nuas a los alojamientos turísticos y a la
utilización del ocio a travé s de diferentes empresas y actividades turísticas. Y otras normas
de carácter socia l o sanitario, refieren las condicione s es pecíficas de este colectivo. A su
vez en este segu ndo ámbito de investigación normativ a se bu scan aquellas que aludiendo a
los mayores, lo hag an desde una perspectiva prioritaria de uso de l ocio, antes que desde un
enfoque médico o sanit ario que tenga que ver con sus necesidades es pecíficas.
Se comienza este estudio p or lo tanto, con la intención inicial de compr obar si en el marco
jurídico de las leyes y autonómic as hay alguna referencia al colectivo gerontológico no solo
directamente si no através del recon ocimiento de sus propias n ecesidades y expectativas.
Con el fin de delimitar de alguna maner a el objeto y tal com o indica el título de la tesis, se
decide que sea el hecho alojativo y no otro s aspectos co mo los culturales, sanitarios o de
higiene y alimentación, el principal punto de estu dio, si bien se entiende que esta realidad del
alojamiento turístico del usuario de mayor edad, se integra dentro de una vivencia, como lo
son para todos los seres humanos, de los períodos vacacionales y de ocio.
No obstante el colectivo gerontológico tiene respecto a otros grupos humanos una mayor
disponibilidad de tiempo puesto que mayoritariamente no pertenecen ya a colectivos de
trabajadores activos. Esto supone que no debe condicionar su hecho vacacional a los periodos
tradicionalmente empleados para ello por los usuarios que sí tienen delimitados sus ratos de
ocio y esparcimiento lo que convierte a este colectivo en clientes más que desebles para los
alojamientos turísticos en períodos de escasa ocupación hotelera.
Por eso se procede a averiguar si en las normas turísticas de las Comunidades Autónomas
hay alguna referencia al turismo de este colectivo y si es así, en qué términos, realizándose
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una búsqueda directa de los artículos que se refirieran directamente a este grupo de
usuarios e indirecta a través de la regulación normativa de productos turísticos que por sus
características benéficas para la salud, pudieran aludir al mismo, por lo que se incluye la
legislación autonómica sobre balnearios.
As í, pa rt ie nd o del es tu di o de las no rm as aut onó mi ca s tur ís ti ca s en las q ue se con tie ne la
re gl am en tac ió n de lo s hot el es y a lo ja mi en to s tur íst ic os , y d e las dis pos ic io ne s de la s Ley es
de ser vi cio s so ci al es de tr es Com un ida de s Au tó no ma s bi en dif er en cia da s co mo son Gal ic ia ,
Ex tr em ad ura y Ca na ri as , ll ega mo s al ám bit o de l der ech o ad mi ni st ra ti vo y sa ni ta rio pa ra
ce nt ra rn os en las pec ul ia ri da de s ju rí di ca s de est e ti po de tur is mo defi ni do por el us ua ri o qu e
lo ejercita y las necesidades especiales que su salud y circunstancias vitales demandan. De
es ta fo rm a el sec to r qu e se nut re de lo s may or es de bi er a ig ual me nt e ada pt ar su s se rvi ci os de
al oj am ie nto a l as exi ge nc ia s d el c ol ec ti vo , i ncl uy en do en la n orm at iv a t ur ís ti ca una re fe ren ci a
expresa al turismo gerontológico quie n tiene más tiempo que un usuario/as habitual y que no
está sujeto a los períodos vacacion ales tradicional es del resto de la sociedad que o bien trabaja
o es tud ia dur ant e la ll am ad a t e m p o r a d a b a j a . C u a n d o el co lec ti vo via ja a tr avé s de pr ogr am as
es pe cí fic ame nt e dis eña do s p a r a e l l o s a t r a v é s d e l a s d i f e r en te s Ad mi ni st ra ci on es P úb li ca s, l as
no rm as as ist en ci al es y l a s q u e r e g l a m e n t a n e s t o s p r o g r a m a s de li mi ta n lo s req ui si to s de es to s
us ua ri os al t ie mp o q u e r e c o n o c e e l h e c h o v a c a c i o n a l c o m o u n de re cho y un a ob li ga ció n de
prestación de este ser vicio para la propia Administración, con un car ácter social y asistencial.
Hay que añadir además , que no solo las normas turísticas o sociosan itarias permiten un
acercamiento al hecho alojativ o y a la vivencia vacacional del colectivo geront ológico, puesto
que el mismo aparece también refe rido a través de diferentes definiciones que evolucionaron
con el tiempo y que intentan recoger todos los aspectos que integra n el hecho turístico y
vacacional, puesto que el hecho alojativ o y sobre todo la vivenc ia vacacional pueden ser
objeto de estudio desde muy diversos ángulos al tratarse de un a actividad humana compleja
y definible desde distintas perspectivas. Pero sien do el obj eto de este trabajo la tangibilidad
turística del colectivo gerontológico y la perspectiva ju rí dica del hecho alojativo y su vivencia
vacacional, es lógicamente esta perspectiva la que ha de ser estudiada.
1.1. Aspectos jurídicos de la vivencia vacacional
1.1.1.- El turismo en r elación con la actividad laboral del usuario
El concepto del turismo es consecuencia de la evolución de los tiempos, comenzando a
ser materia de estudio científico cuando finaliza la Primera Guerra Mundial y estudiándose
desde una perspectiva principalmente economicista.
En Galicia el hecho turístico y la vivencia vacional es definido entre otros por María
del Mar Rodríguez Domínguez en su libro Competitividade e análisis estratéxico do sector
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turístico: unha primeira aproximación a potencial creación dun clúster institucional para
a mellora competitiva das Rías Baixas. Estudios turísticos. Galicia: Xunta de Galicia,
Consellería de Cultura, Comunicación social e turismo; 2001.
Según dicha publicación, “O concepto de turismo intentouse definir de múltiples xeitos
con maior ou menor fortuna por parte dun gran número de autores…Normalmente se afirma
que o turismo é un fenómeno complexo e relativamente recente que, na súa manifestación
máis contemporánea é producto de cambios que se veñen orixinando a raíz da evolución do
capitalismo.
Ó respecto, algúns feitos que se poderían destacar hoxe en día son: o aumento progresivo
dos períodos de vacacións, unha disminución do traballo anual e semanal, a jubilación
anticipada , cambios nos estilos de vida, abundancia de bens naturais e novas formas de
traballo.
Aínda que a conceptualiz ación do fenóm eno turístico tal e como hoxe o coñecemos
ten a súa orixe no século pasado, non é ata princi pios deste cando se realizan as primeiras
contribucións teórica s que resultaron ser meras des cripcións do feito turístico maís que
definicións en sí.”
Por lo tanto, y según definiciones recientes, en el turismo se i ncluye la variable del trabajo
como condicionante del hecho vacacional. La ausencia de esa oblig ación laboral por hallarse
el trabajador jubilado o e n todo caso, no encontrase ya en edad de trab ajar , también influye
en la elección de otro calen dario de vacaciones diferente de quienes ti enen obligaciones
laborales. Esta sería la situació n del colectivo gerontológico, quien no está condicionado
por los períodos vacacionales tradi cionales y por lo tanto tampo co por el hecho conocido
como “estacionalidad”, que se produce cuando una gran mayor ía de clientes presenta ciertas
preferencias en el momento concreto de re alización de lo s viajes. Una gran ventaja de las
personas mayores que viajan o se desplazan con mo tivos turísticos, es que pueden huir
de dicha estacionalidad y que igualmente las empresas turísticas de alojamiento pueden
confiar en un tipo de cliente en los períodos de menor volumen de actividad que no tiene
problemas de tiempo como se dijo. Además se trata de un colectivo que en gran medida
puede ser activo tal como se señaló en la presentación de un informe previo al Libro blanco
del envejecimiento activo de octubre de 2010 cuando la entonces ministra T rinidad Jiménez
afirmó que “envejecer debe ser un sinónimo de actividad, salud, satisfacción y calidad de
vida. Así lo hemos plasmado en el Libro Blanco sobre envejecimiento activo abriendo a
todas las partes el debate sobre el nuevo perfil de las personas mayores”.
El 14 de octubre de 2010, se presentó al Consejo Estatal de Personas mayores un documento
de trabajo que servirá para la elaboración final del Libro Blanco del envejecimiento activo,
que verá la luz tras un proceso de consulta con diferentes or ganizaciones.
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Este informe es un instrumento de trabajo cuyo fin es diagnosticar la situación real y
actual de las personas mayores en nuestro país. En el documento se presenta un análisis de
las diferentes etapas que viven las personas mayores y de las necesidades que se plantean en
cada una de ellas. El documento recoge 100 propuestas para el debate entre las que cabría
destacar la de impulsar las políticas dirigidas a promocionar estilos de vida saludables y la
de reforzar la coordinación socio-sanitaria.
En la elaboración de este informe participaron 30 expertos que trabajaron con datos sobre
la situación de las personas mayores aportados por diversas fuentes como: el Barómetro del
CIS 2010, datos del INE, el Eurobarómetro y la Encuesta sobre personas mayores 2010 del
IMSERSO.
En la elaboración de este documento se han tenido en cuenta las propuestas del III
Congreso Estatal de Personas Mayore s ce lebrado en Madrid en mayo de 2009, y de la II
Asamblea Mundial sobre envejec imiento de la ONU, celebrada en Madrid en 2002, en
cuyas conclusiones se acordó q ue todas las polític as dirigidas a los mayores contaran con la
participación de los mismo s a través del Consejo Esta tal de Personas Mayores.
1.1.2.-La persp ectiva pública y privada del hecho vacacion al del colectivo
ger ontológico
De forma sintética pued e decirse que el Derecho del T urismo se refie re a determinados
sujetos, actividades y bienes. T res son los sujetos que deben ser examinad os: el turista, el
empresario y la Administración P ública, según el libro Derecho del t urismo (confrontar
Blanquer Criado, D. V alencia: T irant lo Blanch; 1999).
Las Administraciones Públicas desarro llan una labor de capital importancia en la
ordenación de la iniciativa privada y en la promoc ión de los d estinos turísticos preocupándose
por reglamentar el ocio y las vacaciones de los may ores como un derecho de los mismos.
En todo caso, el usuario turístico es siempre el pilar del Derecho T urístico tratándose de un
negocio de prestación de servicios y como tal, donde se buscan resultados económicamente
rentables con clientes satisfechos. Por eso la calidad es uno de los rasgos característicos del
actual derecho del turismo.
La utilización del tiempo libre queda modificada en cierta medida por la aparación
del turismo de masas buscado por quien utiliza su ocio para buscar otros lugares, gentes
y costumbres. Así, un viajero se mueve por curiosidad o aventura, en tanto que el turista
se guía por la comodidad y la calidad del servicio. Por esto podríamos decir que siguen
quedando algunos viajeros pero que predominan los turistas.
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No es un lujo sino la calidad turística lo que satisface la legislación orientada a la eliminación
de las barreras arquitectónicas que impiden o dificultan la libertad de movimientos de los
viajeros que tienen necesidad de servirse de una silla de ruedas.
El turismo de este colectivo, no pide necesariamente lujo pero sí calidad. Así entre los
fines que reconocía la legislación gallega en materia de turismo se destaca “fomentar el
turismo social y la incorporación al turismo de capas cada vez más amplias de la población
y de sectores específicos de la misma, como los discapacitados, los jóvenes y los jubilados”
(artículo 2.9 de la Ley 9/97 de 21 de agosto actualmente derogada). En esa misma línea la
Ley V asca, la extremeña o la madrileña.
La garant ía o protec ción es el ar gume nto que con ecta los suj etos , acti vida des y biene s
ref erid os. Entre los eje s cent ral es del Dere cho del T uri smo hay que dest acar la pro tecc ión
de los bie nes turís tico s y la tute la y g a r ant ía de los derec hos del viajer o. La fidel izac ión del
tur ista exi ge la d ebid a y ade cuad a p r o t e c c i ó n y con serv ació n d el e ntor no natu ral o e l en torn o
humano.
La articulación de lo público y lo privado es una d e las constantes del sector turístico y esa
imbricación está en el origen del turismo de masas que n ace cuando confluyen dos vectores
en un mismo m omento histórico (el siglo XIX).
Por un lado y co mo elemen tos integrantes del vector público s e encuentran la regulación
pública de las relacione s laborales, a lo que hay que añadir que para que exista un turismo
de masas es imprescindibl e la libertad de desplazam iento y el derecho a entrar y salir del
territorio de un Estado. Es decir : hace falta una premisa jurídico-constit ucional que garantice
ambos derechos.
Por otra parte dentro del vector privado se encuentra la masifi cación del turismo inseparable
del desarrollo de nuevos medios de transpo rte, que posibi litan a más gentes desplazarse de
un lugar a otro con mayor rapidez y a mayor dis tancia .
En cuanto a la distinción entre lo público y lo privado, en el segundo rige la autonomía
de la voluntad del individuo que se plasma libremente en los contratos, mientras que en
el Derecho Público, se busca la satisfacción del interés general mediante el ejercicio de
potestades exorbitantes. Ocurre que en la realidad (y de forma especial en la realidad turística),
no es siempre tan clara y nítida la distinción jurídica entre lo público y lo privado.
Justamente el colectivo gerontológico es un ejemplo de lo anterior por cuanto que los
alojamientos y las empresas que se lo proporcionan pertenecen al sector privado, pero
acceden a los mismos y a gran parte de sus vivencias vacacionales gracias al concepto social
del turismo concebido como un derecho de este colectivo recogido en normas asistenciales
de componente social con lo que en este turismo confluyen varias Administraciones: la
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turística, la sanitaria y la del bienestar social, al tiempo que el usuario utiliza alojamientos y
servicios privados como se dijo.
En la eclosión turística de la década de 1960, el Estado reaccionó anteponiendo la cantidad
a la calidad. Esa expansión virulenta del fenómeno turístico y de la masificación, tuvieron una
gran importancia económica en la balanza exterior de pagos, que unido al sistema político del
momento condujo a una absoluta centralización de todas las competencias administrativas
relacionadas con el turismo y aun paralelo desapoderamiento de las Corporaciones Locales.
Esta centralización desaparece a partir de la aprobación de la C.E. de 1978 y en cuando el
punto de mira de las Administraciones Públicas se enfoca hacia la calidad del turismo.
Se podría entender que las CCAA han creado una legislación y reglamentación
mercantil especial que regula y establece el capital mínimo que deben tener las empresas
que desarrollan esa actividad, la exi gencia del porcentaje de capital social que debe estar
íntimamente desembolsado, la n aturaleza nomi nativa de las acciones o incluso el régimen
colegiado o unipersonal del ó r gano de gestión de la empresa. Según este criterio, las CCAA
han expandido ilimitada m ente las competencias que les corresponden en la ordenación
del turismo hasta asu mir como propia la competencia de e stablecer y regular la forma y el
contenido de algu nos contratos (Confrontar Bayón Mariné, F . Cincuenta años del turismo
español. 1ª ed. Madr id: Ramón Areces;1999).
En línea general de pr incipio y en el marco de la concepción tradi cional del Derecho
Privado, el libre juego de la a utonomía de la voluntad de los particulares d esemboca en la
celebración o no celebración de u n contrato así como en la determinació n de su contenido.
Los particulares son libres para inc luir ciertos pactos y estipulaci ones y excluir otros.
T ambién pueden convenir libremente la f orma de documentar el c ontrato (escritura pública
o documento privado). Ocurre que el orden amiento sectorial del turismo camina ya por
otros derroteros, la senda ya no es la de la autono mía de la voluntad sino la de la ordenación
pública de las relaciones inter privatos: a ese fenómen o s e refiere la publificación del Derecho
Privado, y de hecho el turismo gerontológico se basa en disposiciones normativas de las
Administraciones asistenciales pero también en convenios o acuerdos con los hoteles donde
se alojan estos usuarios.
Como declara la Sentencia del T ribunal Constitucional 37/1981 de 16 de noviembre (FJ
3) “toda la actividad económica y , dentro de ella, la actividad que, en el sentido más amplio,
podemos designar como actividad mercantil, aparece disciplinada hoy en las sociedades
que siguen el modelo de la economía de mercado por un conjunto de normas en donde se
mezclan de manera inextricable el derecho público y el derecho privado”. (BOE Gaceta de
Madrid, nº 285 suplemento, páginas 1 a 9.
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1.1.3.-Evolución cr onológica del concepto del turismo
Los primeros trabajos se realizaron bajo la perspectiva económica y por eso las definiciones
propuestas hasta la década de los años veinte estaban formalmente basadas en la corriente
economicista del fenómeno y se fijaban especialmente en la presencia del turista, que era la
persona que se desplazaba a un lugar distinto al de su residencia habitual, tal como se recoge
en La imagen de marca de los países, (V alls, J.F . La imagen de marca de los paises. Madrid:.
Mc Graw Hill; 1992).
A pa r t i r de los años t rei nt a apa rece u na cor r iente de pe nsa m ientos que defiende u n
en f oque soci o ló g ico del t u r ismo , la que ce nt raba su a nál is is e n las i nte ra ci ones hu ma na s
producid as p or el t u r i smo . Gluc k sm an n cit ado p or Gómez ( c f t L a ev ol ució n i nte r na ci on al
de la geog raf ía del ocio , cu a der nos c r íticos de geog ra f ía hu ma na , U n iv e r s ida d de Ba rcel ona ,
a ño X II , núme ro 6 9 , 1 98 7) defi n ía e l t u r ismo como “la su ma de rel a ci one s exist entes e nt re
las pe rson as que s e e ncon t r aba n t e m p o r a l mente en u n lugar det er m i na do y los propi os
nat u rales de ese l uga r”
En la década de los cuarenta y posteriormente e n los cincuenta, el concepto se concretó
como “el conjunto de relaciones y fenómenos sur gidos de los viajes y de las permanencias
termporales de las personas que se desplazan fuera de su lugar habitual de residencia
principalmente p or placer u ocio, siempre que no se trate del denominado turismo de
negocios”. Esta defin ición es aceptada por la Asociació n Internacion al de Expertos Científicos
del T urismo (AIEST) y f ue propuesta por dos profesores suízos Hunki zer y Kraph en 1942
que pueden ser considerado s los padres de la ciencia turística moderna. Suiza fue durante
el primer tercio del siglo uno de los líderes europeos según el númer o de turistas recibidos.
Uno de los motivos se debe al aug e del turismo de salud que se estaba produciendo en
aquella época, sobre todo debido a las r ecomendaciones de los médicos de tomar aire de las
montañas y descansar para la cura de la tube rculosis Este tu rismo de salud no estaba pensado
para un grupo sociológico concreto sino que su entida d lo daba la recuperación o búsqueda
de la propia salud.
En los años sesenta y setenta se desarrollaron en España las principales normas turísticas
previas a la Constitución de 1978 que transfirió las competencias en esta materia a las
Comunidades Autónomas por lo que fue una época de intenso desarrollo normativo en el
ámbito turístico y alojativo por parte de la Administración del Estado. Galicia asumió dichas
competencias en su Estatuto de Autonomía del 6 de abril de 1981 en su artículo 27.21º
La Cons titu ción esp añol a, por lo tan to, marc ó un pun to de inflexi ón en la pro ducc ión
nor mati va, puest o que desde su public ació n y asunci ón de las comp eten cias que tenía n
atr ibui das por las Comun idad es Au tóno mas , son ésta s a quien es corre spon de la pro ducc ión
nor mati va regula dora de la or dena ción y promo ción del turi smo propi o de su ámbit o territorial.
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Por lo tanto, la mayor parte de las leyes y disposiciones de rango inferior dejan de ser
emitidas por las Cortes Generales que ceden su protagonismo a los Parlamentos autonómicos
encar gados desde entonces, de legislar en los dos aspectos básicos señalados: la ordenación
y la promoción del turismo que le son propios.
Pero antes de este momento de cambio en la fuente de la producción normativa, se
publicaron múltiples normas de ámbito estatal y origen centralista en un Estado en el aún
no existía el concepto jurídico de Comunidad Autónoma y menos aún el de competencia
exclusiva. Como ejemplo de esta realidad normativa se enumeran por orden cronológico y
de forma no exhaustiva los sucesivos Decretos y Órdenes que van reglamentando a menudo
de forma muy ordenancista y detallada los requisitos que deben cumplir los establecimientos
turísticos
Es el momento de la publicación del Decreto 3787/1970 de 19 de diciembre sobre
requisitos mínimos de infraestructu ra en los al ojamientos turísticos, y de la publicación del
Decreto 393/1974 de 7 de feb rero regulador del “registro de usuarios de alojamientos y
turísticos y de los que alqui len vehículos.”
Como normas de r ango jerárquico inferior , aparecen las Órdenes, tales como la del 15 de
septiembre de 197 8 sobre régimen de precios y reservas de alo jamientos turísticos, o la del
25 de septiembre de 1979 sobre prevención de incendios en alojam ientos turísticos.
Los establecimientos alojativos tampoco permanecieron ajenos a esta producción
normativa, publicándose el 19 de julio de 1968 la Orden por la que se dicta n normas sobre
clasificación de los establecimien tos hoteleros y el 28 de octubre del mis mo año, la Orden
sobre “ordenación turística de ciudad es de vacacione s”. Con antelaci ón, el 17 de enero de
1967 se había publicado la Orden regulado ra de “la ordenación de a partamentos, bungalows y
viviendas vacacionales” y un año antes el 28 d e julio de 1966, la reguladora de la “ordenación
de campamentos de turismo”. Quedaban así des arrollados normativamente los principales
alojamientos turísticos en una época muy temprana c on una situación jurídica y política bien
distinta a la actual en que el contenido de las normas antes citadas, ha sido sustituido por las
respectivas reglamentaciones autonómicas.
Durante la década de los setenta y ochenta la definición de turismo sufrió una evolución
que permitió obtener una visión más amplia y pluridisciplinar que las anteriores. De esta
forma el turismo se convirtió en aquellos desplazamientos que realizados en el tiempo libre
de las personas, generan fenómenos socioeconómicos, políticos, culturales y jurídicos, y
que están conformados por un conjunto de actividades, bienes y servicios que se planean y
desarrollan previamente.
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1.2. Datos sobr e el colectivo ger ontológico
En España y según datos de la Encuesta sobre personas mayores 2010 del IMSERSO, el
número de personas mayores está creciendo pero éstas son más activas que en el pasado.
Según este indicador , el 60% dice haber iniciado nuevas actividades después de jubilarse.
Atendiendo a los datos citados, España está a la cabeza de los países europeos con mayor
esperanza de vida. Este dato únicamente es superado por Suecia y Francia. La esperanza
de vida entre las mujeres se sitúa en los 84 años y entre los hombres en los 78 años, y esta
tendencia sigue en aumento.
En el año 2010, 7.782.904 personas eran mayores de 65 años en España. Es decir , el
16,7% de la población total. En cuanto al número de personas mayores –de 80 y más años-
representaba el 28% del total.
Las mujeres suponen un 57,5% (cuatro millones y medio) y los hombres un 42,5%. Puede
decirse, por tanto que existe u na feminización d el envejecimiento. En cuanto a la información
y comunicación, Internet es utilizado habitualment e por un 10% de las personas mayores.
En España exist e un fuerte apoyo familiar entre ge neraciones. El 68% de las personas
mayores mantie nen contac to diario con sus hijos e hijas. Además el 70% de los abuelos
cuidan o han cuid ado a los nietos, el 49% lo hace a diario.
Los mayores prefier en que los cuidados que reciban sean en el en torno familiar , aunque
esta tendencia está disminu yendo progresivamente, y que los realice el có nyuge (45%) y sus
hijos o hijas (21%).
Por otro lado, según datos del In stituto Nacional de Estadístic a (INE) del año 2010, el
índice de pobreza entre las personas m ayores de 65 se ha r educido en los últimos cinco
años, pasando del 16,9% en 2005 al 13,7% en 2009. El T ercer Informe sobre Demografía
publicado por la Comisión Europea y la Oficin a Euro pea de Estadísticas (Eurostat) indica
que los europeos viven más tiempo y lo hace de forma más saludable. El informe confirma
algunas tendencias recientes y aporta nuevos datos sobre la fertilidad, la esperanza de vida y
la inmigración con un enfoque especial en aspectos de movilidad, en cuestiones tales como
las experiencias de trabajo transfronterizas y los nuevos patrones familiares. Estos datos
resultan fundamentales a fin de ajustar la evolución de ciertas políticas en función de los
cambios demográficos de una población y de sus necesidades reales.
De este conjunto de programas, destacamos en el año 2005 el importante crecimiento de
las plazas de vacaciones y de termalismo y la puesta en marcha de un programa experimental
de ocio y cultura. Las nuevas actividades de promoción del envejecimiento activo fueron
acogidas de forma excelente por las CCAA con quienes se crearon grupos de trabajo para el
fomento y desarrollo de estos nuevos programas.
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4. MET ODOLOGÍA
El colectivo gerontológico tiene una presencia cada vez mayor en el ámbito turístico y por
lo tanto en el alojamiento turístico y la vivencia vacacional, siendo prueba de esta afirmación
que en el año 201 1 se cumplieron 25 años del primer Programa de V acaciones para Mayores
con dieciséis mil plazas y dos puntos de destino, Palma de Mallorca y Benidorm en la
temporada 1985/1986 or ganizados por la Administración Estatal a través del IMSERSO.
La permanencia en el tiempo de estos programas facilitó la oferta al usuario perteneciente
a este colectivo de un buen número de modalidades de turismo y de actividades dirigidas
específicamente al mismo. Es cierto que la regulación de estas modalidades turística no son
exclusivamente turísticas puesto que en numerosas ocasiones se ofertan al público junto
a otros servicios de carácter social y no va cacional, pese a que la preocupación por crear
destinos turísticos y modalidades específicas de este grupo social, ha sido una constante de
los últimos 25 años.
T odo esto coincide c on el incremento de la esperanz a de vida y el mayor interés de los
mayores en la realiz ación de actividades a partir de la jubil ación lo que los ha convertido
en un público ide al para modalidades turísticas propias y progr amas creados en su propio
interés.
Se da además el hecho ju rídico de que en la gestión de este turismo ge rontológico existe
una realidad privada y un derec ho social público.
Es una realid ad priv ada porque ti e n e q u e v e r c o n e l c o n s u m o d e p rodu cto s alojat ivo s y
mod alid ades vacac iona les en est able cim i e n t o s t u r í s t i c o s m e r c a n t i l e s –de rech o priv ado- que
ges tion an modal idad es y dest inos par a su ex c l u s i v o c o n s u m o h acién dole s atract ivo tant o el
alo jami ento como la acti vida d turís tica . Es un c o l e c t i v o i mpor tant e para los hot eles y los
des tino s turí stic os por que por su vol umen y dispo nibi l i d a d , con trib uyen a la ocup ació n hote lera
y al con sumo de prod ucto s turí stic os de forma intens a favo reci endo el mant enim ient o de la
ren tabi lida d económ ica de los hotel es y esta blec imie ntos turí stic os quien es tiene n en este
col ecti vo un clien te volu mino so y fiel deman dant e de las moda lida des que se les ofe rtan . Pero
igu alme nte estamo s ante un a real idad públic a pues to que las moda lida des turíst icas que se
ofertan a este colectivo son financiadas en parte por la Administración Central a través de los
ser vici os promo vido s por el IMSERS O e igua lme nte por las Com unid ades Autóno mas den tro
de los programas genéricamente dirigidos a los mayores dentro de políticas sociales en las que
a menudo se les integra con otros colectivos dependientes o especialmente desfavorecidos.
Las Administraciones participan en esta financiación por entender que la gestión de la
vivencia vacacional responde a un derecho de este colectivo social, de forma que a través
33
de conciertos con los hoteles y residencias públicas se han ido creando destinos turísticos y
modalidades vacacionales económicamente asequibles a los mayores, convirtiéndose para
muchos de ellos en la primera oportunidad de la que han disfrutado en su vida de viajar ,
visitar la playa, un balneario, y en general, vivir sus vacaciones como en otras etapas de su
vida no pudieron hacer .
Por lo tanto la realidad vacacional se convierte también en el derecho de una gran masa de
la población española como también son derechos sociales otros servicios no estrictamente
turísticos o vacacionales sino también asistenciales que facilitan la vida cotidiana del
colectivo, sobre todo cuando sus miembros se encuentran en situación de dependencia.
La investigación de este trabajo de tesis, giró en torno a cuatro puntos esenciales:
1.-El tratamiento que la Administración gallega le ha dado a las necesidades sociales del
colectivo gerontológico de los año s 2000-01-02-03-04-06-07-08-10 a través de las
Memorias publicadas po r la Xunta de Galicia.
2.-Los Planes gallego s de Personas mayores, pu esto que la Administración gallega arbitró
genéricamente a través de estos instrumentos la forma en que debían coordinarse las
distintas A dministraciones y los principios que de bían regir las actuaciones de las
mismas en relación con el colectivo gerontológico.
3.-La implicación de otra Administración, la Central, en la oferta y tratamiento de
alojamientos turíst icos y vivencias vacacionales dirigidas al colectivo objeto de
estudio.
4.-La visión jurídica del análisi s de las leyes autonómicas en mat eria de turismo y de tres
leyes de servicios sociales perten encientes a CCAA difere nciadas entre sí.
4.1. La gestión autonómica del colectivo ge r ontológico a través de las
Memorias de la Xunta de Galicia
Este trabajo de investigación comenzó por averiguar cómo había ofertado los productos
turísticos al colectivo gerontológico el gobierno autonómico de nuestra Comunidad, es decir:
el tratamiento que la Administración autonómica gallega había dado al turismo gerontológico
puesto que tanto tanto el tratamiento de los servicios asistenciales como la ordenación y
promoción turísticas son competencias de las CCAA.
Por lo tanto, para la realización de este estudio y dentro del ámbito de su Metodología,
podemos afirmar que no hemos utilizado cuestionarios ni evaluaciones dirigidas al consumidor
o usuario del colectivo gerontológico, sino que hemos manejado los datos oficiales y
publicados por la Administración gallega y que hemos dado por válidos, comprobando
34
las actuaciones de los diferentes ejecutivos de nuestra Comunidad a través de Memorias
anuales recopiladas desde el año 2000 en que comenzaron, hasta el año 2010 último año en
que el gobierno gallego las publicitó.
Las Memorias editadas actualmente por la Xunta y que han sido objeto de estudio, son
las siguientes:
1. Memoria del año 2000: Consellería de Sanidade e Servicios Sociais, Dirección Xeral
de Servicios Sociais. Memoria 2000. Galicia: Xunta de Galicia; 2001
2. Memoria del año 2001: Dirección Xeral de Servicios Sociais. Memoria 2001. Galicia:
Xunta de Galicia. Consellería de Asuntos sociais; 2002
3. Memoria del año 2002: Consellería de Asuntos Sociais, Emprego e Relacións
Laborais. Informe asuntos socia is 20 02. Galicia: Xunta de Galicia ; 2003
4. Memoria del año 2003, d e la Consellería de Asuntos Sociais, Emprego e Relacións
Laborais, depósito lega l C-1728/04.
5. Memoria del añ o 2004: Consellería de Familia, Xu ventude, Deporte e V oluntariado.
Memoria del año 2004. Galicia: Xunta de Galicia ; 2004 .
6. Memoria del añ o 2006: V icepresidencia da Igualdade e do B enestar . Memoria 2006.
Galicia: Xunta de G alicia; 2007.
7. Memoria del año 2007: V icepresidencia da Igualdade e do Benestar . Memoria 2007.
Galicia: Xunta de Galicia; 20 07.
8. Memoria del año 2008: Conseller ía de T raballo e Benestar . Memoria 2008. Área de
Benestar . Galicia: Xunta de Galicia; 1ª Edición 2009.
9. En el año 2010 se publicitaron los datos pero no ya a través de Memorias o libros, sino
como un informe de la Consellería.
A partir de los datos oficiales obtenidos de dichas memorias, elegimos las modalidades
turísticas más representativas y solicitadas por los usuarios en Galicia, así como los servicios
que, desde el año 2000 al año 2010, vienen ofertado las diferentes Consellerías competentes
a los mayores gallegos.
Las memorias de la Xunta de Galicia dentro del período cronológico señalado, permiten
efecutar una comparativa respecto de aspectos esenciales tales como: los presupuestos
señalados para este colectivo, los programas de ocio y espacimiento ofertado, el número
de beneficiarios de los diferentes tratamientos y opciones turísticas, las diferentes fuentes
de financiación públicas y privadas al tiempo que se puede comprobar en qué ejercicios la
Consellería de Asuntos Sociais, Emprego e Relacións Xerais. Informe asuntos sociais 2002.
Galicia: Xunta de Galicia; 2003.
35
Administración gallega ha sido más generosa tanto en las cantidades presupuestadas como
en el incremento o disminución de la oferta vacacional a este colectivo.
Por lo tanto, se utilizan las memorias del Ejecutivo gallego por entender que son fuente
oficial y fiable en la medida en que son publicitadas por la Administración autónomica a
través de las diferentes consellerías que en cada legislatura tuvieron entre sus competencias
el hecho vacacional , produciéndose la visibilización o tangibilidad del colectivo a través del
uso que dieron en cada año de la oferta que se puso a su disposición.
De esta forma se pudieron advertir hasta 41 tipos de servicios ofrecidos por la
Administración autonómica a este colectivo social obtenidos a partir de las Memorias
publicadas desde el año 2000 hasta el 2010 -a excepcion de los años 2005 y 2009 en que
la Administración Autonómica no publicó Memoria alguna-. En cada uno de esos años se
sistematizaron los datos relativos a los s iguientes conceptos:
Principales conceptos sist ematizados en las Memorias anuales:
1. Programas ofertado s cada año.
2. Modalidades turísticas.
3. Subvencio nes públicas.
4. Aportaciones pr ivadas.
5. Presupuestos de las c onsellerías correspondientes para todas las mo dalidades.
6. Número de beneficiarios d e cada modalidad y año.
36
(T abla 1) Modalidades turísticas y sociales más solicitadas en Galicia
1. T urismo de playa.
2. T urismo termal
3. T urismo de intercambio.
4. T urismo de emigrantes.
5. T urismo cultural.
6. Arte nas túas mans.
7. Obradoiro de cultura tradicional.
8. Nadal entre amigos.
9. Ningún residente sin regalo.
10. Actividades navideñas en los hogares de
mayores
1 1. Prevención de la dependencia.
12. Formación permanente adultos.
13. Universidad de la experiencia.
14. Actividades y obras en centros d e
mayores.
15. Musicoterapia.
16. Fisioterapia.
17. Certamen de pintur as de los mayores de
Galicia.
18. El teléfono del mayor .
19. Bodas de or o.
20. Programa para g ente sin recursos.
21. Lembrando os nosos maiores en Cuba.
22. Coñece o teu pais.
23. Xuntanzas dos maiores.
24. Xacobeo 2010.
25. Programas xacobeo 2010.
26. Los caminos de Santiago.
27. Punto azul.
28. T urismo de salud
29. Gallegos en el mundo,
30. D. Xubiloso.
31. Xuntos polo nadal.
32. Celebrando o nadal,
33. T urismo termal, modalidad solo
tratamiento.
34. Galicia natural.
35. Educación para la salud, autocuidado y
alimentación.
3 6. Cachibol.
37. Acogimiento familiar .
38. Aco mpáñote.
39. Progra mas de estadías temporales.
40. El cheque asistencial.
41. T urismo social para gente con
discapacidad.
Fuente: Elaboración propia a p artir de los datos de las Memorias anuales publicadas por la X unta de Galicia
La tabla anterior , que nos permite una visión genéri ca de las m odalidades turísticas y
sociales creadas y pensadas para los mayo res, se completó el traba jo cubriendo una tabla por
cada año, resultado que los años en que más datos oficiales disponemos resultaron ser los
años 2000, 2002, 2004, 2006, 2008 y 2010.
A continuación se indican los datos de cada año, correspondientes a los ítems anteriormente
señalados (programas, modalidades, subvenciones públicas, aportaciones privadas,
presupuestos de las consellerías y número de beneficiarios) atendiendo a las Memorias de
los diferentes años:
37
Memoria del Año 2000
Este año, el colectivo gerontológico se hizo tangible mediante la oferta de programas de
T urismo social, Arta nas túas mas, Obradoiro de cultura tradicional, Nadal entre amigos y
Lembrando aos nosos maiores en Cuba.
El T urismo social se presentó bajo las modalidades de T urismo de playa, termal, de
intercambio, dirigido a emigrantes gallegos y turismo cultural. Con una subvención pública
de la Consellería de Sanidade e Servicios Sociais de 81.713.310 ptas (491.106,88 €) y
200 plazas para turismo de playa, 1.680 para turismo de intercambio, 300 para turismo de
emigrantes y 400 de turismo cultural.
La Modalidad de Arte nas túas mans, contó con un presupuesto público de 7.300.000 ptas
(43.873,88 €) y 330 plazas.
El Obradoiro de cultura tr adicional, cofinan ciado por La Caixa, tuvo un prespuesto de la
Consellería de 1.200.000 ptas (7.212,15 €) y 366 plazas.
Nadal entre ami gos con un presupuesto de 13.208. 916 ptas (79.387,18 €), ofertó 270
plazas.
Lembrando ós n osos maiores en Cuba, programa consistente en la recogida de material
de ayuda humanitaria, supuso la colaboración de la Consellería con más de 400 entidades
públicas y privadas y se do tó de 10.624.780 ptas (63.856,21 €)
Este programa supuso igual mente el acondicionamiento de una r esidencia de mayores
en Las T unas, patrocinado por las 4 Diputaciones, además de Cai xa Nova y Caixa Galicia.
El presupuesto público ascendió a 17.0 00.000 ptas (102.172,0 6 €) y las entidades finacieras
aportaron 7.500.000 ptas (45.075,91 €)
38
Memoria del año 2001
En la Memoria del año 2001 los programas ofertados fueron:
Programa de T urismo Social:
• T urismo de playa: Se ofertó el destino de Panxón.
• T urismo T ermal: Se ofertaron los destinos de O Carballiño, Cuntis, Lugo, Baños de
Brea, Baños de Molgas, Caldelas de T uy y Carballo.
• T urismo de inter cambio: Permitió que los beneficiarios de esta modalidad pasaran
unos días y visitaran los lugares más representativos de las Comunidades Autónomas de
Asturias, Castilla-León, Diputación Foral de Álava y Comunidad V alenciana, así como
del norte de Portugal.
• T urismo dirigido a emigrantes galegos: Per mitió que un determinado número de gallegos
residentes en otras CCAA y en países europeos o iberoamericanos, pudieran volver a su
país de origen y disfuta r en él de forma gratuíta ac ompañados de sus gentes.
• T urismo cultural. Capitales eur opeas: Se ofertó el des tino de Porto, capital europea de
la cultura 2001 .
• T urismo “Galegos no mundo”: Destino Buenos Aires (Ar gentin a)
• T urismo de salud.
(T abla 2) Pr ograma de T urismo Año 2001
Modalidades Be neficiarios
T urismo de playa 350
T urismo termal 1.720
T urismo de intercambio 1.400
T urismo de emigrantes 300
T urismo cultural 300
T urismo “Galegos no mundo” 1 12
T urismo de salud 120
T otal 4.302
Fuente: Dirección Xeral de Servicios Sociais.Xunta de Galicia Memoria 2001.
39
La Consellería destinó a este programa de turismo social, la cuantía de 538.865€ y en él
participaron 4.302 personas .
En la Memoria se incluyeron otros programas de contenido no turístico:
1. Pr ograma “Arte nas túas mans”: Se destinaron 47.961 € y en él participaron 337
personas.
2. Pr ograma “Nadal entr e amigos”: La Dirección Xeral de Servicios Sociales dedicó a
este programa la cantidad de 82.362 € y en él participaron 270 personas.
3. Pr ograma de actividades y obras en centros de mayores: Se celebró un convenio
de colaboración entre la Consellería de Sanidade e Servicios Sociais y la Fundación
“La Caixa”. Esta entidad finació el desarrollo de actividades e inversiones dirigidos
a personas mayores realizándose actividades en hogares de la 3ª edad en A Coruña,
Ferrol, Santiago, Lugo, Our ense, P ontevedra,V igo. Centros sociales de Ortigueira, A
Pobra do Caramiñal, Ca rballo, V ilalba , V erín, y O Calvario, así como en los centros
municipales de Monf orte de Lemos y Serr a de Outes.
4. El pun to az u l f u e u n a i n i c i a t i v a d e l a C ai x a , con 1 50 act i v i d ades fo r m a t i vas y u n
presup uesto e j e c u t a d o d e 2 4 3 . 7 8 7 € , r e a l i z á n d o s e obras y re fo r ma s p o r u n total de
9 8. 3 3 6 € .
5. “Don Xubilos o” se cofinanció igualmente por la Fundación La Caixa para mayores
del medio rural ge stinándose a través de asociaciones de Ares, Cabanas, Abegondo,
Boiro, Mondoñedo, A Pobra de Brollón, Celanova, V erín, Moaña, Lalín, Sanxenxo,
Nigrán.Se destinaron 27.0 49 € y participaron en él aproximada mente 510 personas.
6. Pr ograma para la formación permanente de adultos: Se firmó un convenio de
colaboración con la Asociación Cul tural Gallega de fo rmación permanente de adultos
para el desarrollo de las aulas de la 3ª edad de S antiago, A Coruña, Ferrol, Padrón,
Ourense, Lugo, Monterroso, V ilalba y V ig o, d estinándose 240.405 € y participando
alrededor de 2.100 personas mayores.
7. Pr ograma de actividades y mantenimiento de la FETEGA. Se firmó un convenio
de colaboración con la “Federación territorial de pensionistas y jubilados de Galicia”
(FETEGA) con un presupuesto de 102.172 €.
8. Pr ograma de musicoterapia: Convenio de colaboración con la Fundación Mayeusis
para la realización de actividades dirigidas a personas mayores y con discapacidad y
un presupuesto de 18.271 €.
9. Pr ograma de donación al Hogar español de Montevideo: Se enviaron camas
hospitalarias, colchones y aparatos geriátricos para personas en situación de grave
dependencia.
40
10. Otr os pr ogramas:
• T eléfono del mayor .
• Proyecto “Fogar de anciáns de Manatí” (programa de colaboración con el Gobierno de
Cuba para la reconversión de un hogar de ancianos y fortalecimiento de los servicios
comunitarios en Manatí, Las T unas, Cuba). El Presupuesto fue de 102.172 €. Las
entidades financieras donaron 45.076 € y una ayuda extraordinaria de 12.020 €.
41
Memoria del año 2002
Según la Memoria del año 2002 los programas ofertados fueron:
• T urismo social compr ensivo de las siguientes modalidades:
− T urismodeplaya: Se ofertaron los destinos de Panxón y Palma de Mallorca.
− T urismo T ermal: Permitió recibir el tratamiento termal adecuado con el fin de prever
o paliar ciertas dolencias muy frecuentes en este colectivo al gozar a su vez de unas
tranquilas vacaciones. Se ofertaron los destinos de Baños de Brea, Baños de Molgas,
Caldelas de T uy , O Carballiño, Carballo, Cuntis y Lugo.
• T urismo de intercambio: Permitió que los beneficiarios de estas modalidades pasaran
unos días y visitaran los lugare s más representativos de las CCAA de Castilla-León,
Diputación Foral de Álava y Comunida d V alenciana, así como del norte de Portugal.
• T urismo dirigido a emigrantes gallegos: Permitió que el colectivo de mayores
gallegos residentes en otras comunidades autón omas del Estado, en países europeos o
iberoamericano puedan regresar a su país de origen y disfrutar de origen y disfrutar en él
de forma gr atuíta acompañada de sus gentes.
• T urismo “Gal egos no Mundo”: Destino La Habana-V ar adero (Cuba). Ofreció la
posibilidad de que mayores gallegos se reencontraran con sus fa milias en la emigración
o que volvieran de nuev o a un país donde residieron durante años.
• T urismo de salud: Permitió el descanso y la formación específic a sobre su patología a
un colectivo de mayores diabéti cos. Se llevó a cabo en colab oración con la Asociación
de Diabéticos de Ferrolterra.
La modalidad de turismo dirigido a emigra ntes galleg os, se llevó a cabo en colaboración
con la Secretaría General de Relaciones con las Co munidades Gallegas y las restantes se
gestionaron directamente desde las delegaciones y los centros de la consellería.
Durante este año se beneficiaron un total de 4.090 personas distribuídas en las siguientes
modalidades:
48
La consellería de Asuntos Sociais, Emprego e Relacións Laborais destinó a este
programa la cantidad de 93.900 € beneficiándose de él 300 personas.
6. Pr ogramas para la formación permanente de adultos: Consistió en la realización de
actividades socioculturales y de formación permanente s tales como cursos, seminarios,
talleres, conferencias, charlas coloquios y actividades intergeneracionales, visitas
culturales, actuaciones teatrales y musicales, publicaciones, jornadas, actividades de
investigación etc, que resulten de interés para la promoción integral de las personas
mayores.
Se incluyó como intervención para el envejecimiento activo y participativo en el plan
de prevención de la dependencia 2002-2006.
La consellería de Asuntos Sociais, Emprego e Relacións Laborais destinó a este
programa 240.405 € y en él par ticipar on alrededor de 2.100 personas mayores.
7. Otr os pr ogramas y colab oraciones:
• FETEGA-Unión D emocrática de Pensionistas.
• ASOGAPEN - Asociación Galega de Pensionistas.
• ACOLLE- A sociación Galega de Residencias y Centros d e Ancianos de Iniciativa
Social.
• Fundación galega pa ra la tutela de adultos (para la protección y mejora de las
condiciones de vida de may ores incapacitados).
• Fundación San Rosendo (en rel ación con el cheque asistencia l para la realización de
actividades dirigidas a los mayores d e esta asociación).
• Fundación V aldegodos (igual que lo ante rior . En rel ación con el cheque asistencial).
• Congregación de las Hermanitas de los Ancianos Desamparados (mantenimiento de
sus centros y ejecución de actividades).
• Confederación gallega de fundaciones (mantenimiento de sus centros, realización de
pequeñas reparaciones y ejecución de actividades).
• Universidad de V igo.
• Instituto Gallego de Iniciativas Sociales y Sanitarias.
• T eléfono del mayor .
49
Memoria del año 2004
Según la Memoria del año 2004, en el programa de Prevención de la dependencia 2002-
2006 se ofertó la modalidad de turismo social consistente en unos días de vacaciones y
descanso en zonas turísticas, balnearios etc, situados en nuestras Comunidad Autónoma, en
otras CCAA del Estado y en otro país.
En dicho programa se contemplaron las siguientes modalidades:
• T urismo de playa: se ofertaron los destinos de Panxón y Lanzarote.
• T urismo termal: permitió recibir un tratamiento termal adecuado con el fin de prever
o paliar ciertas dolencias muy frecuentes en este colectivo al gozar a su vez de unas
tranquilas vacaciones. Se ofertar o n los destinos de Baños de Brea, Baños de Molgas,
Caldelas de T uy , O Carballiñ o, Carball o, Cuntis y Lugo.
• T urismo de intercambi o: permitió que los b eneficiarios de esta modalidad pasaran unos
días y visitaran los l ugares más representativos de la Comunidad Autónoma de Castilla-
León, Comunid ad V alenciana y la zona de Apulia- Esposende en el distrito de Braga en
Portugal.
• T ur ismo d i ri g i d o a e m i g r a n te s g a l l e g o s : p e r m i t i ó q u e el co lectiv o de may ores
gall eg os resi dentes e n o t r a s c o m u n i d a d e s a u t ó n o m a s d e l E s t a d o en países eu ropeos o
iberoamer i canos pudi e r a n r e g r e s a r a su p aí s d e o r i g e n y g o z a r e n é l de fo r ma g r atu i t a
acompañados de sus gen te s .
• T urismo “Galegos no mundo” : destino Río de Janeiro-Salvad or de Bahía (Brasil).
• T urismo de salud: descanso y la form ación específica so bre su patología a un colectivo
de mayores diabéticos. Se llevó a cabo en colaboraci ón con la Asociación de Diabéticos
de Ferrolterra.
La modalidad de turismo dirigido a emigrantes gallegos se llevó a cabo en colaboración
con la Consellería de Emigración, y las restantes se gestionaron desde la Dirección Xeral
do Maior e de Persoas con Discapacidade, las delegaciones provinciales y centros de la
Consellería de Familia, Xuventude, Deporte y V oluntariado.
Presup uesto y benefi ciarios : es te p rog r a ma t uvo en t ot a l u n c ost e e conóm ic o de
1 . 4 3 6. 666 € s i endo fina nci a do por l a A d m in ist raci ón la c antida d de 609 .2 5 6 € .
La subvención de las plazas por parte de la consellería excepto en la modalidad del turismo
para emigrantes en las que finació el 100% del coste de las estancias en Galicia, oscila entre
el 40% y el 25% del coste real de las plazas (40% en turismo termal, 30% en Galegos no
Mundo, y alrededor del 25% para el resto de las modalidades)
50
Excepto en las modalidades de Galegos no Mundo, las aportaciones de los beneficiarios
según el destino elegido osciló entre los 150 € por 8 días en la residencia de tiempo libre
de Panxón y los 320 € correspondientes a la cuota de mayor cuantía con tratamiento termal
incluído o el destino más caro de 920 € que correspondió a la visita a Brasil. En la modalidad
de turismo para la emigración los beneficiarios están exentos de pago.
Además se establece un número de 100 plazas subvencionadas y el 50% sobre el precio
estipulado para aquellos beneficiarios que cumplieron sus bodas de oro y una cuota de 32
plazas gratuítas para personas que acrediten carencia de recursos económicos.
Durante 2004 se beneficiaron de este programa un total de 4.154 personas.
(T abla 5) Programas de T urismo año 2004
Modalidades Beneficiarios
T ermal 1.878
Intercambio 1.100
Playa 6 60
Dirigida a emigrante s gallegos 276
“Galegos no mundo” 120
Salud 150
T otal 4.154
Fuente: Consellería de Familia, Xuventude, Deporte e V olunt ariado. Memoria 2004.
Otros programas de contenido no turístico:
1. Campaña de Navidad: Dentro de esta campaña se desarrollaron los programas
“Navidad entre amigos”, “Ningún residente sin regalo”, y actividades navideñas en
los hogares de los mayores.
• “Navidad entre amigos”: fue un programa totalmente gratuíto para 315 gallegos
mayores de 65 años que careciendo de familia se vayan a encontrar solos en
estas fechas, puedan gozar de unos días de vacaciones con otros mayores en esta
misma situación. Se desarrolló en Hotel Egatur (Marín-Pontevedra), Hotel Las
Sirenas (V iveiro-Lugo), V ila T ermal de Arnoia (Arnoia-Ourense), Hotel Sada
Marina (Sada- A Coruña) y residencial Euxa (Narón- A Coruña).
51
• “Ningún residente sin regalo”: este programa permitió que todos los mayores y
personas con discapacidad residentes en centros dependientes de la consellería,
reciban un regalo el día de Reyes. En total se entregaron cerca de 3.470 regalos.
Dentro de esta Campaña Navidad, también se desarrollaron diferentes talleres de ocio
y convivencia propios de estas fechas, para los cerca de 40.000 usuarios de los siete
hogares de mayores, dependientes de la consellería de Familia, Xuventude, Deporte e
V oluntariado.
La consellería de Familia, Xuventud, Deporte e V oluntariado destinó a este programa
la cantidad de 265.000 €, beneficiándose de él mas de 40.000 personas mayores y
personas con discapacidad.
2. Líneas de colaboración con otras entidades en el campo de la prevención de la
dependencia:
• Formación perma nente de adultos-A ulas de la ter cera edad: la consellería destinó
216.362 € lo que permitió la participaci ón de más de 2.000 personas.
3. Universidad de la experiencia: Se gestionó a travé s de un convenio con la Universidad
de V igo. Presupuesto: 30.050 €.
4. Programas de actividades y obras en centr os de mayor es: Conv enio de cola bora ción
ent re la co nsel ler í a y l a F u n d a c i ó n L a C a i x a c o n u n a d u r a c i ó n d e 10 añ os (1 998- 2007 )
que finació el desarro llo de actividades e inversiones dirigidos a las personas mayores.
Permitió la realización de d eterminadas actividades y el acondic ionamiento en algunos
hogares de mayores.
El presupuesto ascendió en el año 20 04 a 261.355,56 € estimándose que se beneficiaron
aproximadamente 9.000 personas. Ade más se de stinó la cuantía de 5.035,24 € en
concepto de inversión para la dotación de la ci beraula en el Hogar de Pontevedra.
5. Pr ograma de musicoterapia: Supuso una línea de colaboración con la Fundación
Mayeusis, con un presupuesto de 29.750 € y 316 beneficiarios.
6. Pr ograma de fisioterapia: En colaboración con la Clínica de Fisioterapia de A Coruña,
tuvo un presupuesto de 60.101,21 €. Se beneficiarion los residentes de 1 1 residencias
de personas mayores válidas dependientes de la consellería.
7. Pr ograma “Arte nas túas mans”: Con un presupuesto de 38.000 €, se beneficiaron
470 personas.
8. Certamen de pintura de los mayores de Galicia: En colaboración con la Obra Social
Caixa Galicia y el Centro de animación y enseñanza artística T ogariños.
52
Memoria del año 2006
Según la Memoria del año 2006 se incluyen dentro de las Actividades de ocio y tiempo
libre:
T urismo social: Unos días de vacaciones y de descanso en zonas turísticas, balnearios
etc, situados en nuestra Comunidad Autónoma, en otras CCAA del Estado y en otro país.
Este programa contempló en el año 2006 las siguientes modalidades:
• T urismo de playa: de carácter vacacional, se ofertaron los destinos de Panxón y
Lanzarote.
• T urismo termal: permitió recibir un tratamiento termal adecuado con el fin de prever o
paliar ciertas dolencias muy frecuentes en este colectivo y gozar a su vez de unas tranquilas
vacaciones. Se ofertaron destinos en Ba ños de Brea, Baños de Molgas, Caldelas de T ui,
O Carballiño, Caldas de Porto vía, Carballo, Cuntis y Lugo.
• T urismo de inter cambio : Permitió a los benefici arios de esta modalidad pasar unos días
y visitar los lugares más representativos de la Comu nidad Autónoma de Castilla-León,
Comunidad Bale ar y Región Norte (distrito de Braga) en Portugal.
• T urismo “Gale gos no mundo”: Ofreció la posibili dad de que mayores gallegos se
reencuentren con su s familias en la emigración o que regresen de nuevo a un país donde
residieron durante años. Destino: V enezuela (Caracas-V alencia).
• T urismo de Salud: Modal idad de carácter formativ o y preventiv o para permitir
el descanso y la fomración espe cífica sobre autocuidados a un c olectivo de personas
mayores con diabetes. Se llevó a cab o en colaboración con la A sociación de Diabéticos
de Ferrolterra.
Gestióndelpr ograma:
Se gestionó directamente desde la Dirección Xeral de Acción Social, delegaciones
provinciales y centros de la V icepresidencia de la Igualdad y del Bienestar .
El programa tuvo en total un coste económico de 1.300.000 €, siendo financiada por la
Administración la cantidad de 500.000 €.
La subvención de las plazas por parte de la V icepresidencia oscila entre el 27% y el 49%
del coste real de las plazas. Con carácter general se pretende hacer accesible este programa
a la mayoría de las personas mayores, de ahí que, excepto en la modalidad de “Galegos
no Mundo”, la aportación de los beneficiarios según el destino elegido oscile entre los
150 € por 8 días en el programa T urismo de Saúde en la residencia de T iempo Libre de
Panxón y los 330 € restantes correspondientes a la cuota de mayor cuantía con tratamiento
53
termal incluido o al destino más caro de 1.100 € que correspondió a la visita de V enezuela
(Caracas/V enezuela)
Además, se estableció un número de 100 plazas subvencionadas al 50% sobre el precio
estipulado para aquellos beneficiarios que cumplieron sus “V odas de Ouro” y una cuota de
32 plazas gratuítas para personas que acrediten carencia de recursos económicos.
Durante el 2006, la previsión era que se beneficiaran de este programa un total de 3.241
personas:
(T abla 6) Programas de T urismo Año 2006
Modalidades Beneficiarios
T ermal 1.661
Intercambio 740
Playa 600
“Galegos no mundo” 120
Salud 120
T otal 3.241
Fuente: V icepres idencia da Igualdade e do Benestar . Memoria 20 06.
Programa “El ocio de nuestr os mayor es” que comprendió :
• “Coñece o teu país”: Gestionado directa ment e desde la Dirección Xeral de Acción
Social, delegaciones provinciales y centros de mayores de la V icepresidencia de la
Igualdad y del Bienestar . Este programa tuvo un coste económico de 181.836 € siendo
financiado por la Administración la cantidad de 139.500 €. Durante el año 2006 se
beneficiaron de este programa un total de 4.800 personas.
• “Xuntanzas dos maiores”: La V icepresidencia de la Igualdad y del Bienestar de la
Xunta de Galicia en 2006, organizó cuatro Xuntanzas Provinciais dos Maiores, como
una oportunidad festiva de encuentro multitudinario y participación de las personas
mayores de Galicia: usuarias de residencias, hogares y centros sociales dependientes
de la Xunta de Galicia a las que se sumen una representación de mayores de todos los
ayuntamientos y de las entidades más representativas que trabajen en este sector .
54
La organización de estas Xuntanzas se llevó a cabo a través de las delegaciones
provinciales y de la Dirección Xeral de Acción Social contando con la colaboración
directa de los A yuntamientos, hogares y centros sociales de la localidad donde se
desarrollaron los encuentros.
En este año 2006 se destinaron a este programa 300.000 € y participaron en él
aproximadamente unas 60.000 personas.
Otros programas que no tienen directamente ni contenido turístico, ni alojativo, ni
vacacional:
1. “Arte nas túas mans”, con un presupuesto de 30.050 € y la participación de unas 470
personas.
2. Campaña Nadal, en la cual se de sarrollan los programas “Xuntos polo Nadal” y
“Celebrando o Nadal”.
• “Xuntos polo Nada l”: fue un programa de convivencia totalmente gratuíto para
que alrededor de 270 gallegos mayores de 6 5 años que careciendo de familia se
encontrase n solos en dichas fiestas.. Se desarrol ló en las Residencias de T iempo
Libre d e O Carballiño y Panxón, dependientes de la V icepresidencia de Igualdad
y del Bie nestar .
• “Celebrando o Nadal”: Se llevó a cabo para cerca de l os 40.000 usuarios
de los hogares y centros sociales dependientes de la V icepr esidencia, hará
posible la realización de múltiples actividades y tall eres de o cio, conviencia e
inter generacionales propio s de estas fechas.
Por otra parte, también dentro de este programa, todos los mayores y personas con
discapacidad, residentes en centros dependientes d e la V icepresidencia recibieron
un pequeño regalo personal el día de R eyes, t eniendo en cuenta que muchos de
ellos carecen de familia. Se entregaron un total de 3.363 regalos.
Presupuesto y beneficiarios:
La V icepresidencia destinó una cantidad alrededor de 241.547 €, beneficiándose de él
más de 40.000 personas mayores y personas con discapacidad.
55
Memoria del año 2007
La vicepresidencia de Igualdade e do Benestar , competente en ese años de las necesidades
de mayores consideró a dicho colectivo como demandante de especial atención y de muy
rápido crecimiento.
Actividades de ocio y tiempo libre dentro de los “Programas generales: ámbito Galicia”:
Se propuso una incorporación de nuevos espacios de ocio en sintonía con los valores de la
CA y la apertura a nuevas vías alternativas para encuentros e intercambios gratificantes.
• T urismo Social: Se mantuvo el nombre del programa tal como se hizo en el Plan de
Mayores del 2001-06 y la misma definición: consiste en unos días de vacaciones y
descanso en zonas turísticas, b aln earios etc, situados en nuestra Comunidad Autónoma,
en otras Comunidades Aut ónomas de l Estado y en otro país.
• El programa contem pló en el 2007 las s iguientes modalidades idénticas, por otra
parte, a las señal adas en el Plan anterior si bie n más detalladas en cuanto a destinos y
establecimien tos receptores:
• T urismo de Playa: de carácter fundamentalme nte vacac ional, se ofertaron los destinos
de Panxón y d e las Islas Canarias (T enerife).
• T urismo termal: p ermi tió recibir un tratami ento termal ajustado con el fin de prever
o paliar ciertas dolenci as muy frecuentes en este cole ctivo y gozar , a su vez, de unas
tranquilas vacaciones. Se o fertaron los siguientes destinos de Ba ños de Brea, Baños de
Molgas, Caldelas de T ui, O Ca rballiño, Caldas de Partovía, Carballo, Cuntis e Lugo.
• T urismo de intercambio: permitió a los beneficiario s de esta modalidad pasar unos
días y visitar los lugares más represent ativos de la Comunidad Autónoma de Castilla
León, Comunidad Balear (Mallorca) y Reg ión Norte (distrito de Braga, Portugal).
• T urismo de salud: modalidad de carácter fomativo y preventivo para permitir el
descanso y la formación específica sobre autocuidados a un colectivo de personas
mayores con diabetes. Se llevó a cabo en colaboración con la Asociación de Diabéticos
de Ferrolterra.
Gestióndelpr ograma:
Se gestionó directamente desde la Dirección Xeral de Acción Social, delegaciones
provinciales y centros de la V icepresidencia de Igualdad y Bienestar .
Este programa tuvo un coste económico de 1.300.000 €, siendo financiado por la
Administración la cantidad de 242.155 €.
56
La subvención de las plazas por parte de V icepresidencia, osciló entre el 27% y el 49%
del coste real de las plazas.
La aport aci ón de los bene ficia rios segú n el dest ino eleg ido osci ló entre los 160 € por 8 día s
en el pro gram a T uris mo de Sal ud en la Resi den cia de T iempo Libre de Pan xón y los 343 €
correspondientes a la cuota de mayor cuantía con tratamiento termal incluido.
Asi mismo se establece un número de 100 plazas subvencionadas al 50% sobre el precio
estipulado, para aquellos beneficiarios que cumplan sus “Bodas de Oro” en este año y una
cuota de 32 plazas gratuítas para personas que acrediten carencia de recursos económicos.
Número de beneficiarios por modalidades:
(T abla 7) Programas de T urismo año 2007
Modalidades Beneficiarios
T ermal 1.631
Intercambio 744
Playa 600
Salud 120
T otal 3.145
Fuente: V icepresiden cia da Igualdade e do Benestar . Memoria 2007.
57
Programas:
• “ El ocio de nuestr os mayor es”. Galicia natural: Lo organizaron conjuntamente la
Dirección Xeral de T urismo (T ur galicia) y la Dirección Xeral de Acción Social, en
colaboración con la Asociación de T urismo Rural Galicia.
Zonas y plazas ofertadas:
A Costa da Morte (160 plazas)
El Sur de Lugo (160 plazas)
El Sur de Pontevedra (160 plazas)
Pr esupuesto y beneficiarios: En el año 2007 se destinaron a este programa 242.155 €
y participaron en él 490 perso nas .
• “Conoce tu país”: Se gestionó dire ctamente desde la Dirección Xeral de Acción
Social, delegaciones provinciales y centr os de mayores de la V icepresidencia de
Igualdad y del Bi enestar .
Este progra ma tuvo un coste total de 265.265 €, siendo financiados por la Administración
la cantida d de 165.265 €.
• “Xuntanza de M aiores”: La vicepresidencia contin uó con cuatr o reuniones, “xuntanzas”
Provinciales de lo s Mayores Gallegos, como una oportunidad festiva de encuentro
multitudinario y parti cipación de las personas mayores de Galic ia. Este marco se
inició en el año 2006 y e n el año 2007 se destacó la Gran Ro mería de Mayores de
Carballiño.
La gestión del programa se lleva a ca bo a través de las d elegaciones provinciales y de la
Dirección Xeral de Acción Social, cont ando, si es el caso, con la colaboración directa
de los ayuntamientos, hogares y centros soc iale s de localidad donde se desarrollan los
encuentros.
En el año 2007 se destinaron a este programa 480.000 € y participaron en él
aproximadamente unas 60.000 personas.
• “Campaña Nadal”: Definición y objetivos: Incluyen los programas “xuntos polo
Nadal” y “Celebrando o Nadal”.
-“Xuntos polo Nadal”: Es un programa de convivencia totalmente gratuíto para que 270
gallegos mayores de 65 años o pensionistas mayores de 60 que careciendo de familia
vayan a estar solos en estas fechas, puedan gozar de unos días de vacaciones con
otros mayores en esta misma situación. Se desarrolló en las Residencias de T iempo
64
(T abla 9) Programas de turísmo Año 2010
Modalidades Beneficiarios
T ermal 1.999
Intercambio 202
Playa 214
Personas con discapacidad 77
Xacobeo 260
T otal 2.752
Fuente: Memoria Xu nta año 2010.
• El program a “Xacobeo 2010. Los Caminos de Santi ago”: Con motivo del Xacobeo
2010, se in virt ió a todos los centros sociocomunitarios de pendientes de la Consellería
de T raballo e Benestar a recorrer tramos del Camino de San tiago acompañados por
un volumen de la Dirección Xeral de Xuventude e V oluntariado .
Participaron un total 18 5 personas de cuatro provincias que hiciero n por etapas
distintas rutas del camino d e Santiago.
El presupuesto destinado a este pr ograma fue de 21.435 € con los que se pagaron
gastos de manutención de los particip ante.
65
4.2. Los Planes Gallegos de Personas Mayor es: De los años 2001/06 al
Plan 2010/13, horizonte 2015
En una segunda fase de esta investigación se añadieron los Planes Gallegos de Personas
Mayor es, el de los años 2001-2006 (Plan galego de persoas maiores 2001-06, Documentos
Técnicos, Xunta de Galicia, Consellería de Asuntos Sociais, Dirección Xeral do maior e de
persoas con discapacidade, 2001) y el correspondiente al período 2010-2013, Horizonte 2015
(Consellería de T raballo e Benestar . Lecer e benestar , Plan Galego das persoas maiores, Plan
Actuación Social Galicia 2010-2013 horizonte 2015. Galicia: Xunta de Galicia; 201 1). El
motivo de incluir en el estudio los Planes de Personas Mayores, es que en Galicia, Comunidad
Autónoma tomada como referencia, las modalidades y la gestión de los destinos turísticos se
gestionaron genéricamente mediante los Planes como instrumentos de organización de los
mismos, al tiempo que desde el año 2000 los diferentes departamentos de la Xunta de Galicia
a los que se adscribió la protección asisten cial de este colectivo publicaron sus memorias con
la excepción de los años 2005 y 2009 y hasta el año 2010 como se dijo.
T ales planes, así com o el desarrollo anual de las memorias, no han adoptado la forma de
una norma jurídica, lo que no impide que podamos en contrar la necesaria visión jurídica a
través de Órdene s que re gularon aspectos más concretos de estos programas.
A. El Plan Gallego 2 001-06:
Cuand o hablamos de instrumentos de planificación estratégica e n el campo de las
personas mayores resulta o bligado hacer referencia al precedente del Plan Gallego de
Personas Mayor es 2001-2006 que definió en su momento a p artir de la detección de
las necesidades y demandas concre tas de las personas mayo res existentes a la sazón, la
estrategia de acción para ordenar el conj unto de actuacione s y recursos de la Administración
autonómica dirigidos la este colectivo soci al en aquel período temporal.
Este instrumento, que fue el referente de la p o lítica integral para las personas mayores
en su momento y que produjo un profundo cambio cualitativo en los principios rectores de
las actuaciones, recursos y programas destinados la este sector de la población, por estar
diseñado para un período temporal concreto con unas características socioeconómicas
muy distintas de las actuales, no acerca hoy por hoy respuestas válidas debido la que los
cambios producidos desde el año 2006 hasta ahora son muy superiores a los producidos
durante el período de cinco años que duró el plan anterior , básicamente debido a
la incorporación en nuestro marco normativo de la Ley 39/2006, de Promoción de la
autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia y su normativa
de desarrollo BOE nº 299 de 15 de diciembre de 2006 y de la Ley de servicios sociales de
Galicia, DOG nº 245 de 18 de diciembre de 2008.
66
Igualmente, es importante señalar que, en Galicia en el período de 2007 - 2009 la
planificación y coordinación estratégica de las actuaciones, recursos y programas
destinados a las personas mayores careció de una herramienta específica de estruturación
de estas actuaciones, recursos y programas.
B. El Plan Gallego de las Personas Mayor es 2010-2013:
Este documento técnico publicado en el año 2010 por la Xunta de Galicia, el Plan
Gallego de las Personas Mayores 2010-2013, Horizonte 2015, se diseñó para todos los
gallegos y las gallegas teniendo en consideración tr es pr emisas básicas y fundamentales:
la diversidad, la transversalidad/integración y la participación, según la propia página
web de la Consellería:
− La diversidad: El Plan tenía qu e tener en cuenta que cuando se habla de un
colectivo que represe nta a más del 2 1%,- casi el 22% de la población-, se está
refiendo a un grup o social de más de 65 añ os con necesidades diversas y concretas
y que precisa n, por lo tanto, de recursos y servicios que presten una atención
específica para dichas necesidades.
− Latrans versalidad/integ ración: El Plan tenía que hace r posible que el desarrollo
de políticas, actuaciones y recursos destinados a las perso nas mayores supusiera
un elemento pr esente en todos los ámbitos de actua ción de la administración
gallega. Debía pro mover un salto cualitativo en las medidas, p asando de una
visión reducionista de estas actuaciones y medidas como un compartimento
estanco dentro del ámbito d e las políticas sociales a un enf oque transversal.
− La participación: El Plan tenía que ser fruto de un proceso de diálogo con los
distintos agentes sociales que trabaja n en el desa rrollo de actuaciones orientadas
a mejorar la calidad de vida de las pe rson as mayores de 65 años en nuestra
Comunidad Autónoma.
1º.-Su primer núcleo de acción fue “Promoción de valor es y protección
de derechos” con medidas orientadas a la consecución de cuatro objetivos
operativos:
- Difundir la vejez como una etapa de la vida en la que se pueden hacer importantes
aportaciones a la sociedad.
- Difundir los derechos de las personas mayores.
- Mejorar los mecanismos existentes para la protección de los derechos de las
personas mayores.
67
- La prevención de las situaciones de riesgo y reducir las desigualdades entre
hombres y mujeres promoviendo los principios de la igualdad de género entre las
personas mayores.
2º.-El segundo núcleo de acción fue “Envejecimiento activo participación social”
con cinco objetivos operativos destinados a:
- Promover la autonomía de las personas mayores y favorecer un envejecimiento
sano y saludable.
- Contribuir a la participación proactiva de las personas mayores en la sociedad
civil dándoles la oportunidad de expresar sus opiniones en los procesos de toma
de decisiones.
- Potenciar la participació n de y para las personas mayores en programas de
voluntariado implicán dolos en u n proceso de solidaridad interpersonal.
- Promover el ac ceso y la participació n de las personas mayores en actividades
culturales, d e ocio y tiempo libre.
- Poten ciar y valorizar la contribución de l as personas mayores al ámbito
socie conómico y profesional de las trabajadoras y t rabajadores de Galicia.
3º.-El ter cer núcleo fue “Pr estación de servicios con efic acia y calidad” con seis
objetivos operat ivos al diseño de medidas orientadas a:
- Ampliar el catálogo de programas, servicios, recursos y pres taciones disponibles
para mejorar la calidad de vida de las personas mayores que residen en su hogar .
- Potenciar el desarrollo de re cursos destinados a la permanencia de las personas
mayores en su entorno habitual, particularmente de aquellas que presentan algún
tipo de limitación en su grado de aut onomía personal.
- A vanzar en la creación de recursos de atención residencial destinados,
prioritariamente, la aquellas personas que por razón de su grado de dependencia
ya no puedan seguir viviendo en su contorno
- Promover el avance de los conocimientos y la formación de las personas que
realizan tareas de atención a las personas mayores.
- Asegurar que el desarrollo del catálogo de programas, servicios y recursos
destinados a las personas mayores se realice atendiendo a principios de calidad
- Promover la generación de jóvenes recursos, programas y servicios destinados a
la atención a las personas mayores mediante la puesta en marcha de actuaciones
altamente intensivas en materia de I+D+i.
68
4º.-El último núcleo , denominado “Cooperación T ransversal”, suponía la
obtención de cuatro objetivos operativos, pretendiendo:
- Establecer instrumentos y/o estrategias de avance de la cooperación
interdepartamental para el logro de los objetivos que exigen una actuación
conjunta.
- Favorecer el desarrollo de siner gias a cara descubierta al ámbito local para
una mejor ordenación/gestión de recursos y un mayor impacto de las políticas
autonómicas.
- Promover instrumentos y/o estrategias de cooperación supraautonómicas para la
aportación de las medidas previstas en el Plan a los gallegos residentes en el
exterior .
- Fomentar mecanismos o instrument os para la difusión integral del Plan.
En cuanto a la premisa de la transversalidad/int egración, el Plan es un documento en el
que todas las administracio nes, locales y autonómicas, están implicadas.
El Plan 2010 - 2 013, Horizonte 2015 adquiere una es pecial relevancia y nace con la
finalidad principa l de establecer un marco eficaz de actuación de stinado a diseñar , coordinar
y planificar estratégic amente el conjunto de actuaciones, programa s y recursos orientados
a atender las necesidades y demandas de las personas mayores de Galic ia. Este conjunto de
cambios y transformaciones convierten en imprescindible que, en la elab oración del Plan
Gallego de las Personas Mayores 2010 -2013, Horizonte 2015 y las actuacion es que este prevé,
se considere una perspectiva multidi mensional que permita, en línee co n la importancia que
el colectivo conformado por las personas mayores tiene en la socied ad gallega actual, elevar
los valores del envejecimiento al centro de l as polític as de la X unta de Galicia, mediante la
consideración de los siguientes enfoques fundam entales:
• Enfoque activo
• Enfoque preventivo
• Enfoque transversal
• Enfoque integral
• Enfoque actual
A d í a de ho y , la co mpeten ci a en mat er ia de o rg an izaci ón de l os v i a jes t u rísti cos de
l os ma y or es es la d e T rab all o e B enes t ar a t ra v és de la Di rec ci ón X eral de Depend enc ia e
Autonom ía P er s oal.
69
Esta Dirección General dio cumplimiento al plan gallego para personas mayores 2010-
2013, convocando para el año 201 1 una edición del programa “Lecer e Benestar”. Este plan
no está dirigido exclusivamente para el colectivo gerontológico sino que también contribuye
al mantenimiento de la autonomía de las personas con discapacidad. Se ofertan 3.095 plazas
de las que 2.696 son para solicitar de manera individual y que corresponden a las modalidades
“balneario” (como todo incluido o solo tratamiento termal), “intercambio” y “playa”. La
adjudicación se hace en las jefaturas territoriales.
Las restantes plazas, 399, duran tres días y dos noches y están destinadas a personas
mayores o con discapacidad. Prevén la posibilidad de “conocer un balneario” y “conocer
un camping”. Su tramitación se hará a través de asociaciones o federaciones de personas
mayores o con discapacidad de Galicia y su adjudicación se hace desde la Dirección Xeral
de Dependencia e Autonomía Persoal.
En este programa se ofertan 1 5 balnear ios, un destino de intercambio con Portugal, uno
de playa en Nigrán y un cam ping municipal.
Para la realización de este Plan gallego de perso nas mayores 2010-13, horizonte 2015 se
emplearon como ref erencias numerosas normas legal e s, de planificación o declarativas de
ámbito gallego, estatal, europeo y supraeuropeo. Así y entr e otros, se tuvieron en cuenta
-La Ley Orgán ica 1/1981 de 6 de abril del Estatuto de Auton omía de Galicia, BOE nº101
de 28 de abril de 1981
-La Ley 13/2008 del 3 de diciembre de servicios sociales de Galicia , DOG nº 245 de 18
de diciembre de 2008.
-Decreto 253/2000 de 5 de oc tubre por el que se crea y regula el Consello Galego de las
personas mayores. DOG nº 207 del 25 de octubre de 2000.
-El Plan gallego de las Personas mayo res 2001-2006 ya r eferido.
-El II Plan gallego de inclusión social 200 7-2013 pu blicado por la V icepresidencia de la
Igualdad y del Bienestar , Secretaría General de Bienestar .
-Plan de acción para las personas mayores 2003-2007 aprobado por el Consejo de
Ministros del 29 de agosto de 2003.
-Plan gerontológico estatal: Plan de acción para personas mayores 2000-2005 procedente
del IMSERSO, Ministerio de T rabajo y Asuntos Sociales.
-Plan de acción internacional sobre el envejecimiento de la Organización de las Naciones
Unidas, aprobado en la Asamblea General de las Naciones Unidas por Resolución 37/51
de 3 de diciembre de 1982.
-Principios de las Naciones Unidas a favor de las personas de edad, aprobado por la
Asamblea General de las Naciones Unidas mediante Resolución 46/91 del 16 de
diciembre de 1991.
70
-Proclamación de la asamblea general de las Naciones Unidas sobre el envejecimiento
aprobado por la asamblea general de las Naciones Unidas mediante Resolución 46/5 del
16 de octubre de 1992.
-Declaración política y plan de acción internacional sobre el envejecimiento de la
Or ganización de la Naciones Unidas, Madrid 2002. Informe de la segunda asamblea
mundial sobre el envejecimiento, Madrid 2002. Naciones Unidas A/CONF . 179/9.
-Envejecimiento activo: un marco político, aprobado en la asamblea mundial sobre el
envejecimiento, Madrid 2002.
4.3. La tangibilidad del colectivo ger ontológico desde la Administración
del Estado Central: La evolución del IMSERSO
En un ter cer momento de la i nvestiga ción, y habiendo visto las actuaciones de la
Administración autonómica gall ega, se abordó i gualmente la oferta de productos turísticos
pero desde la Administración del Estado a través del IMSERSO, puesto que varios son los
ór ganos administrativos- Gobierno central y Gobierno autonómico - que intervienen en la
oferta y promoción d el turismo gerontológico. Y porque la A dministración que en un primer
momento tomó la iniciativa de la or ganización de viaje s y estanc ias vacacionales dirigidas al
colectivo gerontológi co, ha sido la Administración estatal.
En esta fase nos detuvi mo s en los requisitos de los usuarios de los viajes dirigidos al
colectivo gerontológico, las m odalidades de turismo que se constituyeron y los precios por
servicio turístico.
Los beneficiarios y beneficiarias del programa son personas m ayores o pensionistas y
también pueden participar los españoles res identes fuera de Esp aña.
Entre las principales líneas de actuación del Minister io de Sanidad, Política Social e
Igualdad se encuentra la de llevar a cabo programas de envejecimiento activo y saludable
que proporcionen a las personas mayores una mejor calidad de vida. Entre estas iniciativas se
encuentra el Programa de V acaciones para Mayores del IMSERSO aprobado en el Consejo
de Ministros de 1 de abril de 201 1.
La Administración del Estado dentro de su política de envejecimiento activo, promueve
un Programa social de vacaciones destinadas a personas mayores, con los objetivos de
facilitar la incorporación de este colectivo a las corrientes turísticas, al tiempo que paliar
las consecuencias que en materia de empleo produce el fenómeno de la estacionalidad en el
sector turístico del país. Los requisitos, al menos uno, que se solicitan para los residentes en
España que quieren acogerse a este programa de vacaciones son:
71
Ser mayor de 65 años.
Ser pensionista de jubilación del Sistema Público de pensiones.
Ser pensionista de viudedad con edad igual o superior a 55 años.
Ser pensionista de invalidez, otras pensiones o prejubilado y tener en todos estos casos
60 años cumplidos.
Podrá participar con su cónyuge al que no se le exigen requisitos.
T ambién podrán participar los hijos con discapacidad con un grado mínimo del 45%
siempre y cuando esta discapacidad les permita viajar y lo hagan acompañados de sus padres
compartiendo con ellos habitación.
En todo caso, deberá valerse por s i mismo y no padecer alteraciones de comportamiento
que impidan la normal convivenc ia en los hoteles.
El IMSERSO organiza distintos tipos d e viajes pudiendo optar a las siguientes
modalidades:
Estancias en zon as costeras para descanso y relax.
V iajes cultu rales para adentrarse en la historia y el arte de España.
T urismo de Natur aleza con rutas por parajes pintorescos.
Intercambio con otros países
La participación en un turno de vacaciones incluye:
-V iaje de ida y vuelta en el medio de transporte programado, de sde la capital de provincia
al hotel de destino y regreso, except o en la modalidad de viajes sin transporte.
-Alojamiento en régimen de pensión comp leta, en hab itación doble a compartir en hoteles
seleccionados por el IMSERSO. Se contemp la e l alojamiento en habitación individual,
que tendrá un suplemento en el precio y estará sujeto a disponibilidad de plazas.
-Póliza de seguros colectiva.
-Servicio médico, complementario de la Seguridad Social, en el propio Hotel.
-Programa de animación.
En los turnos de T urismo de Naturaleza y V iajes Culturales, dadas sus especiales
características, no se incluyen los servicios médicos y programa de animación.
Dependiendo de la modalidad y días elegidos, y tipo de alojamiento, los precios son los
siguientes para la temporada 2010/1 1. Para ese año los precios según destino y duración del
viaje fueron los siguientes:
72
(T abla 10) Precios según el destino turístico temporada 2010/1 1
Destino 8 días
(7 noches)
10 días
(9 noches)
15 días
(14 noches)
15 días
combinados
(14 noches)
29 días
(28 noches)
29 días
combinados
(28 noches)
Andalucía,
Cataluña,
Mur cia y
V alencia
164,50 € 212,80 € 310,90 €
527,50 € 559,60 €
Andalucía,
Cataluña,
Mur cia y
V alencia
(sin
transporte)
139,60 € 173,20 € 252,30 €
Balear es 192,30 € 244,10 € 336,10 €
559,00 € 590,50 €
Balear es
(sin
transporte) 139,60 € 173,20 € 252,30 €
Canarias 25 0,30 € 319,60 € 474,20 € 505,70 €
Portugal
8 días
(7 noches) 182,70 €
V iajes
culturales
6 días
(5 noches)
174,50 €
T urismo
naturaleza
5 días
(4 noches)
168,80 €
Fuente: Página web: www .sendasenior .com/V iajes-IMSERSO-2010-201 1_a169.html
En los precios se incluyen el alojamiento en pensión completa y en habitación doble a
compartir . En caso de alojamiento en habitación individual en España, estos precios tienen
un incremento de 13,00 € por noche para los destinos de Península y Baleares; 15,00 € por
noche para destinos a Canarias y 18,30 € por noche para los “V iajes Culturales” y “T urismo
de Naturaleza”, sujetos siempre a disponibilidad de habitación individual.
Existe el llamado “Proyecto Francia” que todavía no se ha puesto en marcha.
La adquisición de las plazas de las distintas modalidades del Programa de V acaciones
requiere una valoración previa de las solicitudes de acuerdo con las siguientes variables:
73
-Edad de los solicitantes
-Situación económica.
-Participación en los programas de años anteriores
-Familia numerosa
Los viajes del IMSERSO son una forma de promover viajes para personas mayores a
unos precios muy interesantes. Cabe destacar que una semana en Mallorca o en las Canarias
todo incluido no suele sobrepasar los 180 €.
Suelen ser destinos de sol, playa y montaña combinados con circuitos de termalismo.
Actualmente también hay circuitos culturales y turismo de naturaleza aunque lo que más se
demanda es pasar las vacaciones o viajes en Cataluña, el Levante, Andalucía... Este tipo de
actividades es más fácil de conseg uir pla za que en las de sol y playa.
Habitualmente las plazas se sortean en Ab ril, aunque en la práctica la información se
obtiene principalmente d e los A yuntamientos con el fin de que el usuario pueda comprobar
las plazas que van sa liendo pues cada año suelen ser más
Para poder d isfrutar de los servicios del programa de term alismo hay que aportar un parte
médico que señal e como beneficiosos estos programas.
Los viajes del IMS ERSO una vez aprobadas las plazas se realiz an en lo que se llama
temporada baja y compren de entre los meses de octubre y mayo para las Islas Baleares y la
península, mientras que para la s islas Canarias, para los viajes de Circui tos Culturales y para
los programas de T urismo de Natu raleza se empieza en abril hasta j unio.
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2.-Finalidades de los sistemas de servicios sociales autonómicos
Es la visión teleológica perseguida por los tres textos legislativos autonómicos para la
realización de los servicios sociales que regulan.
Ley 13/2008 de 3 de diciembr e de asuntos sociales de Galicia. Artículo 3º:
Son los siguientes:
-Facilitar alternativas a aquellas personas que se encuentran en situación o en riesgo de
exclusión social.
-Garantizar la vida independiente y la autonomía personal.
-Dar protección y oportunidades sociales y educativas a menores de edad y a aquellas
otras personas que se encuentren e n situación de conflicto o de desamparo.
-Prevenir la aparición de cual quier situaci ón de dependencia.
-Proporcionar oportunid ad es y recursos que garanticen la igualdad entre mujeres y
hombres y posibilit en la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral.
-Facilitar la eje cución de políticas públicas, favorecien d o la integración y socialización
normalizada de inmigrantes.
-Promover y dinam izar la participación comunitaria, el asociac ionismo solidario, la
ayuda mutua y la impl icaci ón de la ciudadanía en la puesta en march a de iniciativas de
prevención y mejora de la cohesión social.
-Facilitar la aplicación efectiva en sus servicios y programas de po líticas transversales.
-Garantizar el apoyo a las familias.
-Sensibilizar , informar y promover valores de solidarida d e integración.
-Promover y garantizar el derecho universal de l a ciudadanía gallega al acceso a los
servicios sociales.
Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales de Canarias. Artículos 1º y 4º:
Artículo 1º de la Ley 9/1987 de 28 de abril:
1. El obj eto de la pr es en te Ley es g ar an ti za r el der ech o de tod os lo s ci uda da no s a lo s
se rv ic io s soc ia le s, fa ci li ta nd o su acc eso a lo s mi sm os , or ien ta do s a e vi ta r , y su per ar
co nj un ta men te co n o tr os el eme nt os de l r ég ime n p úb li co de Bi ene st ar So ci al , l as
si tu ac io nes de ne ce si da d y mar gi nac ió n so ci al que pre sen te n in di vi du os , gru po s y
co mu ni da des e n el t er ri to ri o ca na rio , fa vo re ci en do e l pl en o y l ib re d es ar ro ll o de éstos.
81
2. Para el logro de lo señalado en el número anterior se crea un sistema de servicios
sociales de responsabilidad pública que tendrá las siguientes líneas de actuación:
-Promover y potenciar todas aquellas actividades, servicios y recursos que permitan una
mejora de la calidad de vida de los ciudadanos, en condiciones de igualdad, así como
el incremento y mantenimiento del bienestar social.
-Prevenir y eliminar las causas que conducen a la mar ginación.
-Atención y apoyo a las personas y grupos sociales, especialmente en casos de carencia
y dependencia.
-Rehabilitación y promoción social de individuos, grupos y comunidades, tendente
a conseguir la integración de todos los ciudadanos en la sociedad, favoreciendo la
participación y solidaridad ciu dad ana.
-Coordinación de la gestió n administrati va de los servicios sociales y de éstos con otras
áreas del Bienestar S ocial, tendente a una i ntervención integral y globalizada respecto
de las necesidade s sociales.
-Resolución coyuntural de las situaciones carenci ales encuadradas en programas
integrado s a diferente plazo.
-Proximidad al ciudadano en su propio entorno, gara ntizándose la efectiva
desconcentración y adecuada territorialización de los mismos.
-Garantizar los principios de universalidad, globalidad, normaliza ción, integralidad y
participación social.
-Fomentar la participación de la comunidad en las a ctuaciones de investigación,
diagnóstico y planificación, evaluació n y transforma ción de las etiologías sociales que
les afecten.
Artículo 4º de la Ley 9/1987 de 28 de abril:
Ár eas de actuación.
Los servicios sociales se orientarán con carácter general a toda la población, en los
términos establecidos en el artículo 3.
Se considerarán áreas de actuación:
a) La información y el asesoramiento de todos los ciudadanos en cuanto a sus derechos
sociales y los medios existentes para hacerlos efectivos.
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b) La atención y promoción del bienestar de la familia y las unidades de convivencia
alternativa, con el objetivo de prevenir y paliar , en su caso, déficit sociales mediante
servicios de asesoramiento y orientación, acciones divulgativas generales y ayudas
en los casos de carencias familiares y de situaciones conflictivas. La atención y
promoción del bienestar de la infancia, la adolescencia y la juventud, con el objetivo
de contribuir a su pleno desarrollo personal, especialmente en los casos en que los
entornos socio-familiar y comunitario tengan un alto riesgo social, sin perjuicio de las
funciones específicas de protección y tutela de menores.
c) La atención y promoción del bienestar de la vejez para normalizar y facilitar las
condiciones de vida que contribuyan a la conservación de la plenitud de sus facultades
físicas y psíquicas, así como su integración social.
d) La promoción y atención de l as p ersonas con disminuciones físicas, psíquicas o
sensoriales, así como la pr omoción de su integración social, a fin de conseguir su
desarrollo personal y la mejora de su calida d de vida.
e) La prevención y tr atamiento de todo tipo de drog odependencias, en colaboración con
los servicios sa nitarios correspondientes, y la reinser ción social de los afectados.
f) La promoci ón de actuaci ones que permitan la prevención y eliminación de cualquier
discriminación por razón de raza, sexo o por cualquier otra co ndición o circunstancia
personal o social.
g) La prevención y tratami ento social de la delincuencia, la atención s ocial a presos y
la reinserción social de ex r eclusos, sin perjuicio de las funcio nes de los servicios
específicos de rehabilitación.
h) La ayuda en situaciones de emer genci a social.
i) La previsión de otras situaciones de necesi dad, at ención y ayuda a las personas que
por otros motivos de importancia social lo precisen, y la lucha contra cualquier tipo
de mar ginación social.
3. -Principios
Donde se comprenden los valores que han informado las leyes autonómicas tanto referidos
a los servicios a particulares como a la relación entre las distintas administraciones
competentes.
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Ley 13/2008 de 3 de diciembr e de servicios sociales de Galicia. Artículo 4º:
− Universalidad.
− Prevención.
− Responsabilidad pública.
− Igualdad.
− Equidad y equilibrio territorial.
− Solidaridad.
− Acción integral y personalizada.
− Autonomía personal y vida independiente.
− Participación.
− Integración y normalizació n.
− Globalidad.
− Descentralización y pr oximidad.
− Coordinación .
− Economí a, eficacia y e ficiencia.
− Planificac ión.
− Evaluación y c alidad.
Ley 5/1987 de 23 de abril d e Extr emadura. Artículo 3º:
Principios generales.
Los Servicios Sociales regulados por esta Ley se inspira n en la Igualdad, Solidaridad y
Justicia, y se regirán por los principios básicos de:
• Responsabilidad Pública.
La Junta de Extremadura adscribirá recursos financieros, técnicos y humanos que
garanticen su eficaz prestación. Ello no se contrapone a la iniciativa privada, siempre
que ésta no persiga ánimo de lucro y se encuadre dentro del marco definido por la
Administración.
• Planificación y Coordinación.
La creación y mantenimiento de los distintos servicios en el territorio de la Comunidad
Autónoma debe responder a las necesidades detectadas y recursos disponibles,
coordinándose éstos entre sí y con los adscritos a otras áreas o administraciones
o instituciones de iniciativa social cuyo objeto esté igualmente relacionado con el
bienestar social.
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• Descentralización.
Si la planificación ha de hacerse necesariamente desde los Órganos Rectores de la
Comunidad Extremeña, la gestión de los servicios ha de estar lo más próxima a los
ciudadanos por lo que ha de descentralizarse, de forma que sean los A yuntamientos,
Mancomunidades o Institucionales de iniciativa social los instrumentos de gestión.
• Pr evención.
Las actuaciones y servicios irán dirigidas a las causas que generan los problemas para
erradicarlas.
• Globalidad.
Las acciones sociales se ejecutarán teniendo en cuenta un tratamiento global de todas
las necesidades del ciudadano.
• Integración.
Los Servicios Sociales ten derán a no desa rraigar al ciudadano de su entorno social.
• Participación ciudad ana.
En el ámbito local , comarcal y regional, se propiciar á el que los ciudadanos y colectivos
puedan partic ipar en el asesoramiento, gestión y gobi erno de los Servicios Sociales
existentes.
4. -T itular es del der echo de acceso a los servicios sociales
Bajo este título se refiere el ám bito subjetivo de aplicación de las leyes autonómicas
con refencia a los distintos usuarios que podrían solicitar los serv icios contenidos en las
mismas.
-Sujetos.
-Der echosdelaspersonasenr elaciónconlosserviciossociales.
-Deber esdelos/asusuarios/as.
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4.1 Sujetos:
Ley 13/2008 de 3 de diciembr e de servicios sociales de Galicia. Artículo 5º:
1. Las ciudadanas y ciudadanos de los estados miembros de la Unión Europea
empadronados en un ayuntamiento de Galicia
2. Las personas extranjeras empadronadas en cualquier ayuntamiento de Galicia
de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente y , en su caso, tratados y
convenios internacionales que resulten de aplicación.
3. T odas aquellas personas que, sin estar en los supuestos anteriores, se encontraran
en estado de necesidad o en situación de emer gencia social o humanitaria.
4. Las gallegas y gallegos residentes fuera de Galicia y su descendencia cuando al
tener necesidad de ate nción, l es sirva de medio para su retorno definitivo, en los
términos que regla mentariamente se establezcan.
Ley 9/198 7 de 28 de abril de servicios sociale s de Canarias. Artículo 3º:
T endrá n derecho a los servicios sociales regulados en la presente Ley todos los
españoles en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
Los refugiados , asilados y apátridas tendrán asimismo der echo a los servicios
sociales en los térm inos que las normas legales y reglamentari as y los convenios
internacionales ratificad os por España determinen.
Los servicios sociales del sis tema de responsabilidad p ública a que se refieren los
números anteriores podrán ser u tilizados por la p oblación extranjera residente y
transeúnte, en los términos que los co nvenios int ernacionales ratificados por España
determinen o, en su defecto, en el régim en y con la extensión que por el Gobierno
de Canarias reglamentariamente se establezca.
Ley 5/1987 de 23 de abril de Extr emadura. Artículo 2º:
T endrán derecho a los servicios regulados en la presente Ley , todos los ciudadanos
residentes en el ámbito de la Comunidad Extremeña, y los transeúntes, tanto españoles
como extranjeros, apátridas o refugiados, siempre que cumplan los requisitos que
reglamentariamente se establezcan y de conformidad con los tratados internacionales
sobre la materia y demás leyes aplicables, así como los Emigrantes Extremeños que
tengan reconocidos estos derechos por la Ley de la Extremeñidad.
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4.2.- Der echos de las personas en r elación con los servicios sociales
Ley 13/2008 de 3 de diciembr e de servicios sociales de Galicia. Artículo 6º:
• El respeto de la dignidad de la persona, de su autonomía e intimidad y de su
bienestar .
• Se reconoce el derecho a los servicios sociales, como derecho subjetivo.
• T odas/os los usuarios/as de los servicios sociales, tendrán los siguientes
derechos:
1. A utilizar el sistema de servicios sociales en condiciones de igualdad y sin
discriminación.
2. A recibir un trato acorde a la dignidad de la persona y al respeto de los derechos
y libertades fundame ntales.
3. A una intervenc ión individualizada.
4. A recibir información de manera ágil, suficiente y veraz, y en términos
compr ensibles.
5. A tene r asignada una persona profesional de referen cia (…).
6. A la confid encialidad, sigilo y respeto en relación a sus datos personales e
información.
7. A acceder a su exped iente personal y a obtener copia del mismo.
8. A elegir libremente (…) e l tipo de medidas o de rec ursos adecuados para su
caso.
9. A rechazar la oferta de participación en serv icios o programas que les oferte el
sistema, o, en su caso, a que su consent i miento, libre y expreso, sea requerido
para el ingreso en un centro o participación en un programa (…).
10. A recibir una tarjeta social de carácter personal e intransferible.
1 1. A la calidad de los servicios y prestaciones recibidas.
12. A dar instrucciones previas respecto a la asistencia o cuidados que se les
puedan administrar .
13. Al respeto a los derechos lingüísticos da las personas usuarias.
14. A los demás derechos que, en materia de servicios sociales, estén reconocidos
en la presente ley y el resto del ordenamiento jurídico.
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4.3.-Deber es de los/as usuarios/as
Ley 13/2008 de 3 de diciembr e de servicios sociales de Galicia. Artículo 7º:
− Cumplir las normas, requisitos y procedimientos para el acceso (…) facilitando
información precisa y veraz (…) y comunicando las variaciones que experimenten
las mismas.
− Comunicar al personal cualquier cambio significativo de circunstancias que pudiera
implicar la interrupción o modificación sustancial de la intervención propuesta por
los servicios sociales.
− Colaborar con el personal encar gado de prestarles la atención necesaria.
− Mantener una actitud positiva de colaboración.
− Participar de manera act iva en su p roceso de mejora, autonomía personal e inserción
social.
− Destinar las pr estacione s recibidas al fin pa ra el que fueron concedidas.
− Contribu ir a la financiac ión del coste de los servi cios.
− Cuando utilicen las instalaciones o residan en un cent ro, observar los reglamentos
de régimen interior y normas de funcionamiento o conviv encia.
5.-Estructura del sistema g allego de servicios sociales
Se trata de averiguar si los servici os sociales se configuran e n torno a servicios básicos
y servicios de mayor especialización f ormando una red d e apoyo al usuario. A partir de
aquí, se estudiaron:
− Los servicios comunitarios.
− Los servicios sociales comunitarios básicos.
− Funciones de los servicios comunitarios básicos.
− Los servicios sociales comunitarios específicos y sus funciones.
− Los servicios sociales especializados y sus funciones.
− Los niveles de actuación social.
− La prestación de los servicios sociales.
− La iniciativa social en la prestación de servicios.
− El fomento de la iniciativa social.
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− La iniciativa mercantil.
− Fomento de previsiones de índole social en la contratación pública.
− La Agencia Gallega de Servicios Sociales:
Su creación y naturaleza.
Régimen jurídico.
Funciones.
Recursos.
Régimen de personal.
Régimen financiero y presupuestario.
5.1 Los servicios comunitar ios
➢ Ley 13/2008 d e 3 de diciembr e de servici os sociales de Galicia. Artículo 8º:
El sistema gallego de servicios sociales se estructur a en forma de red, conforme a
dos nivele s de actuación:
a) Servicios sociales comunitarios, básicos y específicos.
b) Servicios socia les especializados.
➢ Ley 9/1987 de 28 de abri l de servicios sociales de Cana rias. Artículo5º:
Niveles de su or ganización.
El sistema de servicios sociales se es tructura de conformidad con los niveles
funcionales siguientes:
a) Servicios sociales generales o comunitarios.
b) Servicios sociales especializados.
c) Programas integrados por áreas, sectores y ámbitos espaciales.
Las Administraciones Públicas deberán cubrir , como mínimo, los servicios básicos
correspondientes a los tres niveles anteriores, bien a través de su propia red,
utilizando los sistemas de contratación previstos legalmente para la contratación de
servicios por las Administraciones Públicas, o en concertación estable con los de
los servicios de iniciativa social no lucrativa.
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➢ Ley 5/1987 de 23 de abril de Extr emadura. Artículo 4º
Estructuración de los servicios sociales:
Los Servicios Sociales se orientan con carácter general a toda la población y se
estructuran en:
- Servicios Sociales de Base.
- Servicios Sociales Especializados.
1. Servicios Sociales de Base son aquellos que bajo responsabilidad pública o de
iniciativa social y con un carácter global y polivalente tienen por finalidad la
mejora de la calidad de vida de la Comunidad.
Configuran la estructura bás ica de la Acción Social, siendo funciones propias las
siguientes:
- Información, V aloración y Orientac ión.
- Animac ión Comunitaria.
- A y uda a Domicilio.
- Convi vencia e Inserción Social.
2. Servicios Soc iales Especializados son los que se or ganizan y operan sobre cada
una de las áreas o situaciones previstas en esta Ley o que pud ieran preverse.
El objetivo básico de estos Servicios es el conseguir q ue todos los ciudadanos
puedan integrarse plenam ente en su unidad básica d e convivencia. Por todo ello
en este proceso de normalizac ión estos Servicios utilizarán los instrumentos más
acordes con el fin que se quiere conseguir que deben estar inspirados en los
principios generales establecidos en e l ar tículo 3 de la presente Ley .
Atendiendo a la realidad extremeña estos Servicios Sociales Especializados
atenderán prioritariamente las siguientes áreas y situaciones:
• Atención a la familia, infancia, adolescencia y juventud.
• Atención a los toxicómanos.
• Prevención de la delincuencia y atención a los reclusos y ex- reclusos.
• Atención a los minusválidos.
• Atención a los ancianos.
• Atención a las minorías étnicas.
96
b) De la juventud. Dicho servicio social tiene por objeto el desarrollo de actuaciones
y establecimiento de equipamientos encaminados a normalizar las condiciones
de vida de la juventud inserta en medios de alto riesgo de marginación, evitar
que esta se produzca y procurar la inserción de los jóvenes favoreciendo el
mantenimiento en su medio, promoviendo su participación, y coordinándose con
la acción global del Gobierno en materia de juventud.
c) De la ter cera edad. T iene por objeto desarrollar actuaciones y establecer
equipamientos encaminados a normalizar las condiciones de vida del anciano,
prevenir su mar ginación y procurar su integración, favoreciendo el mantenimiento
en su medio, en coordinación con los servicios de atención a domicilio.
d) De minusválidos. T iene por objeto la integración social de los minusválidos,
promoviendo la prevenci ón de minusvalías, la instauración precoz de un
tratamiento integral, la rehabilitaci ón y la integración laboral sin desarraigarlas,
siempre que sea po sible, de su entorno socio familiar .
e) De dr ogodepe ndencias. El servicio social de drogodependencias, en colaboración
con los se rvicios de salud correspondiente, ti ene por objeto la planificación,
coordi nación y desarrollo de programas encaminado s a la prevención, tratamiento
e integra ción social de las personas sujetas a drogode pendencias, así como la
dotación de personal y equipamientos adecuados a las n ecesidades de dicha
planificación.
f) De pr evención de la d elincuencia y r einser ción social de ex i nternos. T iene por
objeto el desarrollo de act uaciones tendentes a la prevenci ón de la delincuencia,
a la reinserción social de los i nternos en centros penite nciarios y de aquellos que
hubiesen cumplido ya condena, a sí como la atenci ón de sus familias.
g) De la mar ginación por razón de sexo. T ende nte a prevenir y eliminar todo tipo
de discriminaciones por razones de sexo.
h) De otr os colectivos mar ginados, tales como mendigos y transeúntes
necesitados.
i) De situaciones de emer gencia. T iene por objeto desarrollar programas y
actuaciones encaminadas a procurar el apoyo necesario a personas o grupos
que, por circunstancias propias o ajenas, sean objeto de mar ginación social y no
puedan, con sus propios medios, hacer frente a tal situación.
j) Sepodrácr earcualquierotr oservicioespecializado que se considere necesario
por el Gobierno de Canarias.
97
• El equipamiento de los servicios sociales especializados estará constituido por:
a) Centros de acogida: prestan atención directa y temporal a personas sin hogar ,
con problemáticas graves de convivencia o que necesitan una estancia en centros
especializados para su observación.
b) Residencias permanentes, como equipamiento sustitutivo del hogar .
c) Centros de día, dirigidos al normal desarrollo del ocio y la realización de
actividades socioculturales.
d) Centros ocupacionales, de adaptación laboral y terapia ocupacional.
e) Comunidades terapéuticas, cuyo objeto fundamental es el tratamiento y la
rehabilitación social de diferentes colectivos, mediante la consecución de una
dinámica de vida en co mún, donde dominan las actividades físicas, culturales y
laborterapia.
f) Cualquier otro centro o servicio que sea necesario para las prestaciones de los
servicios s ociales especializados.
Artícul o 8º de la Ley 9/1987 de 28 de abril: De los programas integrados.
• Al obje to de garantizar la integralidad y la calidad de los servicios sociales se
podrán esta blecer programas integrados con la participa ción de especialistas de
diferentes área s y sectores de la acción institucional. T ales p rogramas integrados
tendrán una instr umentali zación que requieran la interve nción destinada a
desarrollar acciones e structurales que precisen de la int ervención de diversas
consejerías de la comunid ad autónoma o varias admini straciones públicas.
Artículo 9º de la Ley 9/1987 de 28 de abril: De l as situaciones de emer gencia.
• Se entenderán como situaciones de emer g encia las derivadas de etiologías no
incorporadas a la programación de los servicios sociales y que, por su urgencia y
gravedad, requieran de actuaciones inaplazables.
T ales actuaciones se deberán instrumentar , en todo caso, con la participación de
todas las administraciones públicas y entidades de iniciativa social presentes en el
ámbito sectorial y espacial afectado.
➢ Ley 5/1987 de 23 de abril de servicios sociales de Extr emadura.
Artículos 9º, 10º, 1 1º, 12º, 13º, 14º, 15º, 16º y 17º:
Artículo 9º de la Ley 9/1987 de 28 de abril: Servicio Social Especializado de
Atención a la Familia, Infancia, Adolescencia y Juventud.
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• Este Servicio desarrollará actuaciones encaminadas a la protección y favorecimiento
de la convivencia familiar , en prevención de situaciones de mar ginación. Se
procurará, siempre que sea posible, no desarraigar al niño o al joven del medio
familiar y local en el que viven.
Hará labores de detección de malos tratos, abusos, explotación y falta de atención
hacia los niños y jóvenes, integrándolos si fuese necesario en otros medios
adecuados, ofertándoles Centros de Acogida temporal o indefinida a niños o
jóvenes que hayan quedado sin hogar , sufran deterioros familiares, o no posean
medios económicos suficientes y centros de día infantiles, de apoyo o sustitución
de la familia.
Asimismo, en situaciones de abandono o semi-abandono se buscará la sustitución
de la familia por familias en ad opción o acogimiento.
Artículo 10º de la Ley 9 /1987 de 2 8 de abril. Servicio Social Especializado de
Atención al T oxicóma no.
• Conducente a l a prevención, tratamiento y r eintegración social de drogadictos y
alcohólicos .
Artículo 1 1º de la Ley 9/1987 de 28 de abril. Servic io Social Especializado de
prevención d e la Delincuencia y atención a los Reclusos y ex-Reclusos.
• Destinado a la p revención de la delincuencia y la normalizació n social y familiar
de ex-reclusos. Aten derá situaciones de deficiencia de las famili as de reclusos,
mediante el apoyo técni co y económico de éstas.
Artículo 12º de la Ley 9/198 7 de 28 de abril. Servicio Social Especializado de
atención a Minusválidos.
• T endente a la prevención, rehabilitaci ón e integr ación social de los minusválidos
físicos, psíquicos y sensoriales, desarrol lan do sus capacidades en los ámbitos
educativos, sociales y laborales.
• Este Servicio promoverá toda serie de medidas encaminadas a eliminar obstáculos
en la vida del minusválido.
• Cuando no sea posible la permanencia del minusválido en su ámbito familiar
y local, se le informará a sus familiares, según los casos, de las posibilidades
de integración en un Centro adecuado conforme a su situación, gestionando las
soluciones pertinentes.
• La Administración Autonómica Extremeña dispondrá la creación de Centros
propios y promoverá convenios con Centros privados sin ánimo de lucro que se
atengan a lo dispuesto en esta Ley .
99
• Dependerán funcionalmente de este Servicio todos los Centros o Servicios del
Área Específica de Minusválidos que estén inscritos en el Registro Unificado de
Entidades de Servicios Sociales.
Artículo 13º de la Ley 9/1987 de 28 de abril. Servicio Social Especializado de
Atención a los Ancianos.
• T iene por finalidad evitar la mar ginación del anciano, procurando su integración
social.
• El Servicio pondrá a disposición de los ancianos Centros de Día que faciliten
la convivencia y la participación en actividades ocupacionales, culturales y
recreativas y Centros de Acogida temporal o indefinida para los que no tengan
hogar , su convivencia familiar sea inviable o el grado de necesidad o deterioro
físico lo haga necesario.
• El Servicio Social de ate nción a l os ancianos asesorará a las Administraciones
Públicas en los aspectos relacionados c on los mismos.
• Dependerá n funcionalmente de este Servicio todo los Centros o Servicios del Área
Especí fica de ancianos que estén inscritos en el Registro Unificado de Entidades
de Se rvicios Sociales.
Artículo 14 º de la Ley 9/1987 de 28 de abril. Servicio Social Especializado de
Minorías Étnica s.
• Procurando la igua ldad de derechos de los ciudadanos, dent ro del respeto a las
diferencias por razones históricas y culturales, este Servicio atenderá especialmente
a la Comunidad Gitana y ot ras Minorías residentes en Extremadura. Su objetivo es
buscar la igualdad de posibilid ades sociales, partie ndo de la igualdad de derechos
educativos y formativos, promovie ndo la conci encia entre las minorías de la labor
que puedan hacer encaminada a su pro pio b ienestar de medios de vida con el resto
de la población tratando de eliminar las discriminaciones en el terreno laboral por
motivos raciales.
• Dependerán funcionalmente de este Servicio todos los Centros o Servicios que
estén inscritos en el Área Específica de Minorías Étnicas, en el Registro Unificado
de Entidades de Servicios Sociales.
Artículo 15º de la Ley 9/1987 de 28 de abril. Servicio Social Especializado de no
Discriminación Social.
• Promocionará las actuaciones que permitan la prevención y eliminación de
cualquier discriminación en razón de sexo, o de cualquier otra circunstancia
personal o social.
100
Artículo 16º de la Ley 9/1987 de 28 de abril Servicio Social Especializado de
situaciones de Emer gencia Social.
• El Servicio establecerá las colaboraciones necesarias con los Organismos
competentes en la prevención y tratamiento de las situaciones de Emer gencia
Social.
Artículo 17º de la Ley 9/1987 de 28 de abril . Creación de Servicios.
• La creación de los Servicios Sociales se ajustará a la planificación regional.
Además de los Servicios Sociales que en la presente Ley se contemplan se podrán
crear aquéllos que la realidad social demande.
5.7 Los niveles de actuación so cial
➢ Ley 13/2008 de 3 de diciembr e de serv icios sociales de Galicia. Artículo 16º:
La relación entr e servicios sociales comunitarios y servicios sociales especializados
responderá a criterios de complementariedad, d e acción coordinada para la
consecuci ón de objetivos comunes o de actuación conj unta(…) Existirá un único
expediente so cial básico en el ámbito de los servicios soci ales comunitarios (….).
Los servicios so ciales especializados incorporarán protocolo s de retorno de la
información a los ser vicios sociales comunitarios que aseguren la actualización de
la información en el exp ediente social básico.
5.8 La pr estación de los servicios so ciales
➢ Ley 13/2008 de 3 de diciembr e de ser vicios sociales de Galicia. Artículo 29º:
Los servicios sociales se prestarán por las administraciones públicas gallegas
directamente o, de manera indirecta, a través de las diversas modalidades de
contratación de la gestión de servicios públicos especialmente mediante la modalidad
de concierto.
Las personas físicas y jurídicas privadas, de iniciativa social o de carácter mercantil,
podrán actuar como entidades prestadoras de servicios sociales y , en consecuencia,
crear centros de servicios sociales, así como gestionar programas y prestaciones de
esta naturaleza.
101
5.8.1 La iniciativa social en la pr estación de servicios
➢ Ley 13/2008 de 3 de diciembr e de servicios sociales de Galicia. Artículo30º:
A los efectos de la presente ley , las entidades de iniciativa social son aquellas
or ganizaciones o instituciones no gubernamentales que gestionan centros o
desarrollan actuaciones y programas de servicios sociales sin ánimo de lucro.
No obstará para la consideración de carencia de ánimo de lucro el hecho de que dichas
entidades perciban contraprestación de las personas usuarias, siempre y cuando del
análisis de sus cuentas anuales se deduzca la no obtención de beneficio.
5.8.2 El fomento de la iniciativa social
➢ Ley 13/2008 de 3 de diciemb r e de servicios sociales de Galicia. Artículo31º:
Se promoverá me diante el otor gami ento de subvenciones, que se concederán
atendiendo al interés social de los d istintos servicios y proyectos, a su
complemen tariedad con la oferta pública de ser vicios sociales, a la calidad y carácter
innovad or de las prestaciones y servicios ofertado s, a la eficiencia en el empleo de
los fond os públicos y a su adecuación a los objetivo s fijados por la planificación
autonómica en materia de servicios sociales.
Se podrán susc ribir convenios singulares con entidades de iniciativa social
debidamente autori zadas para la prestación de servicios so ciales cuando por
razones humanitarias o de emer gencia social, o bien cuan do por la singularidad
de las características de la entidad, la especificidad de los servicios que presta o
la especial vulnerabilidad de la s personas usuarias, no sea posible o conveniente
promover la concurrencia pública.
Estos convenios podrán tener carácter plu rianual en aras a garantizar un marco
estable que favorezca y facilite la mejor prestación de los servicios, planes y
programas, sin perjuicio de su posible resolución anticipada por incumplimiento,
por inexistenc ia sobrevenida de las razones especiales que lo justificaron o cualquier
otra causa establecida reglamentariamente o en el propio convenio.
5.8.3 La iniciativa mer cantil
➢ Ley 13/2008 de 3 de diciembr e de servicios sociales de Galicia. Artículo32º:
Son entidades de iniciativa mercantil las personas y entidades privadas con ánimo
de lucro que presten servicios sociales.
102
Las administraciones públicas competentes podrán contratar con entidades
mercantiles debidamente autorizadas (…).
La participación de estas entidades en la ejecución de las políticas sociales se
realizará desde la aplicación del principio de complementariedad respecto a la
gestión pública y su materialización se producirá en la forma y con las condiciones
que se prevean en los correspondientes planes y programas de servicios sociales.
5.8.4 Fomento de pr evisiones de índole social en la contratación pública
➢ Ley 13/2008 de 3 de diciembr e de servicios sociales de Galicia. Artículo33º:
Los pliegos de condiciones administrativas particulares de las licitaciones que
convoquen las administracio nes públicas de Galicia en materia de gestión de
servicios sociales podrán s eñalar la pr eferencia en la adjudicación de los contratos a
las proposiciones prese ntadas por empres as públicas o privadas que en el momento
de acreditar su sol vencia técnica tengan en s u plantilla un número de trabajadoras
y trabajadores con discapa cidad superior al 2 p or 100, ( …). En los supuestos de
empate, se podrá reconocer la preferencia en la adju dicación a la persona licitadora
que dispo nga de un mayor porcentaje de trabajadora s y trabajadores fijos con
discapacidad en su plantilla.
En los términos pr evistos en la normativa de contratación públi ca, los pliegos de
cláusulas que rijan la contratación de servicios sociales pueden dar preferencia
en la adjudicación de co ntratos, en igualdad de condiciones con las que sean
económicamente más ventajo sas, a las proposiciones pres entadas por empresas
dedicadas específicamente a la promoción e inserció n laboral de personas en
situación de exclusión social. Igual mente, resultar án de aplicación los criterios
establecidos en la Ley 2/2007, de 28 d e marz o, del trabajo en igualdad de las
mujeres de Galicia.
En la misma forma y condiciones, se podrá establecer tal preferencia en la
adjudicación de los contratos relativos a prestaciones de carácter social o asistencial
para las proposiciones presentadas por entidades sin ánimo de lucro, con personalidad
jurídica, siempre que su finalidad o actividad tenga una relación directa con el objeto
del contrato en los términos previstos en la normativa de contratación pública.
De conformidad con la legislación de aplicación, se impulsará el establecimiento de
áreas reservadas para centros especiales de empleo en el ámbito de contratación de
las administraciones públicas.
103
5.8.5 La Agencia Gallega de Servicios Sociales
1. Cr eación y naturaleza
➢ Ley 13/2008 de 3 de diciembr e de servicios sociales de Galicia. Artículo 34º:
Se autoriza a la Xunta de Galicia para la creación de la Agencia Gallega de
Servicios Sociales, como entidad instrumental de derecho público, dotada de
personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía en su gestión, facultada para
ejercer potestades administrativas en el marco del cumplimiento de los programas
correspondientes a las políticas públicas de servicios sociales.
La Agencia Gallega de Servicios Sociales se adscribirá al departamento de la Xunta
de Galicia con competencias en materia de servicios sociales.
➢ Ley 5/1987 de 28 de abril de Canarias. Artículo 16.1º:
Consejo General de S ervicios Social es.
Al objeto de facili tar la coordinación de l os agentes del sistema de servicios sociales,
así como para posibilitar la participación s ocial en su dirección y gestión, se crea
el Consej o General de Servicios Sociales adsc rito a la consejería competente del
Gobie rno de Canarias. Estará integrado por represent antes del Gobierno de Canarias,
de los ca bildo s, de los ayuntamientos, de las entidade s privadas colaboradoras, de
los usuarios, del personal de los servicios y or ganizaciones s indicales y asociaciones
patronales mas r epresentativas.
2. Régimen jurídico
➢ Ley 13/2008 de 3 de diciemb r e de servicios so ciales de Galicia. Artículo 35º:
La creación de la Agencia Gallega de Servi cios Sociales se producirá con la
aprobación de su estatuto por decreto del Co nsejo de la Xunta de Galicia, a propuesta
de la Consejería de Economía y Hacienda, previa iniciativa del departamento de la
Administración autonómica con competencias en materia de servicios sociales.
La constitución y funcionamiento de la Agencia Gallega de Servicios Sociales
se regirá por lo establecido en la presente ley , en la disposición adicional quinta
del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia,
aprobado mediante Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, en su respectivo
estatuto y en las demás normas que resulten de aplicación.
En sus actividades de contratación, la Agencia Gallega de Servicios Sociales se
regirá por lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector
público.
104
3. Funciones
➢ Ley 13/2008 de 3 de diciembr e de servicios sociales de Galicia. Artículo 36º:
• Conseguir un aprovechamiento óptimo y la racionalización en el empleo de los
recursos dedicados a los servicios sociales, asegurando el mayor nivel de eficacia
y eficiencia.
• V elar por la plena efectividad del principio de responsabilidad pública.
• Gestionar equipamientos, prestaciones económicas, programas y servicios sociales
de competencia autonómica.
• Coordinar el ejercicio de las actuaciones públicas y privadas… promoviendo
el establecimiento de convenios, conciertos o cualesquiera otras fórmulas de
coordinación o cooperación que permitan una utilización óptima y racional de los
recursos.
➢ Ley 9/1087 de 28 de abril de servicios s ociales de Canarias. Artículos 16.2,
3 y 4º
Artícu lo 16.2 . El Consejo General de Servicios S ociales tendrá las funciones
siguiente s:
− Informar los an teproyecto s de normas básicas y de planificac ión de los servicios
sociales de la comu nidad autónoma de Canarias.
− Informar los criterios de actuación y presupuestarios presentad os por la consejería
correspondiente del Gobier no de Canarias, en relación c on la materia de esta
Ley .
− Conocer los resultados anuales que s e refieren al c ampo de los servicios sociales.
− Servir de cauce para la discusión y ne go ciación, entre las representaciones
afectadas, de los criterios que regulen los convenios que se prevén en esta Ley .
− Emitir informes por iniciativa propia o a instancias de las administraciones
públicas Canarias.
− Cualquiera otra función que le sea atribuida.
La consejería competente en materia de servicios sociales deberá facilitar al
Consejo General de Servicios Sociales la documentación y los medios personales y
materiales necesarios para cumplir las funciones señaladas, así como garantizar la
adecuada conexión entre el Consejo General de Servicios Sociales y los restantes
consejos territoriales.
105
La composición del Consejo General de Servicios Sociales será paritaria entre
los representantes de la administración, en sus distintos niveles, y los restantes
componentes sociales.
4. Recursos
➢ Ley 13/2008 de 3 de diciembr e de servicios sociales de Galicia. Artículo 37º:
• Las transferencias consignadas en los presupuestos generales de la Xunta de
Galicia.
• Los ingresos propios que perciba como contraprestación por las actividades que
puede realizar , en virtud de contratos, convenios o disposición legal, para otras
entidades públicas, privad as o personas físicas.
• La enajenación de lo s bienes y va lores que constituyan su patrimonio, de acuerdo
con lo establecid o en la legislación p atrimonial de la comunidad autónoma.
• El rendimie nto procedente de sus bienes y valores.
• Las apo rtaciones voluntarias, donaciones, herenc ias y legados y demás aportaciones
a títu lo gratuito de entidades privadas y particulare s.
• Los ingre sos recibidos de personas físicas y jurídicas como consecuencia de
patrocinio de actividades o instalaciones.
• Los demás ingreso s de derecho público o privado que esté aut orizada a percibir .
• Cualesquiera otros recur sos que se le puedan atribuir conf orme a las disposiciones
vigentes.
5. Régimen de personal
➢ Ley 13/2008 de 3 de diciembr e de servicios sociales de Galicia. Artículo 38º:
El personal al servicio de la Agencia Gallega de Servicios Sociales podrá estar
constituido por personal funcionario, laboral y estatutario.
El personal que, con observación de los procedimiento s establecidos en la normativa
vigente, se incorpore a la agencia desde la administración pública gallega mantendrá
la condición de personal funcionario, estatutario o laboral de origen.
La agencia podrá contratar a personal en régimen de derecho laboral mediante las
correspondientes pruebas selectivas convocadas al efecto y en las que se garantizará
el cumplimiento de los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.
112
servicios y fomentarán la realización de estudios e investigaciones sobre las
necesidades emer gentes de atención social.
10.-Órganos consultivos y de participación.
Se enumeran los órganos colegiados que deben participar en las decisiones que en el
ámbito de los servicios sociales, tengan que tomarse.
• En relación con el Consejo Gallego de Bienestar social se estudian el concepto, su
composición y funciones.
• Se define el Observatorio gallego de servicios sociales.
• Se define igualmente la Mesa gallega de servicios sociales.
• Se alude a la Participaci ón ciudada na y de las personas usuarias de servicios
sociales.
10.1 El Conse jo Gallego de Bienestar social: concep to, composición y funciones
➢ Ley 13/2008 de 3 de diciembr e de servicios sociales de Galicia. Artículo 40º:
Es el ór gano super ior consultivo y de participación del sistema g allego de servicios
sociales adscrito al de partamento de la Xunta de Galicia competent e en la materia.
Está presidido por la pers ona titular del departamento de l a Xunta de Galicia
competente en materia de servi cios sociales y compuesto p or representantes de:
a) La Xunta de Galicia.
b) Las entidades locales, a través de la Fed eración Gallega de Municipios y
Provincias.
c) Las organizaciones empresariales, centrales sindicales y organizaciones
profesionales agrarias más representativas a nivel gallego.
d) Las entidades prestadoras de servicios sociales.
e) Las asociaciones de personas usuarias de servicios sociales.
f) Las universidades gallegas.
g) Los colegios profesionales representativos de las disciplinas directamente
relacionadas con los servicios sociales.
113
Sus funciones son:
1. Evaluar las políticas de servicios sociales.
2. Informar los proyectos de planificación y programación y la normativa en
materia de servicios sociales.
3. Emitir dictámenes, a instancias del Parlamento de Galicia, en el campo de
los servicios sociales.
4. Conocer de la gestión de los servicios sociales.
5. Fomentar la participación de la sociedad y de las administraciones
públicas.
6. El seguimiento estadístico, tanto de los procesos de concesión de la renta de
integración social de G alicia como de la correcta aplicación de las medidas
de fomento d el empleo q ue, vinculadas a los proyectos de inserción, se
contemple n en la Ley galle ga de medidas básicas para la inserción social,
sin per juicio de las competencias del Instituto Gallego de Estadística.
7. L a evaluación global de los resultados de la ejecución de los programas de
inserción social contemplados en la Ley ga llega de medidas básicas para la
inserción social, así como el planteamiento de observaciones y propuestas
de m odificación que ayuden a mejorarlos.
8. Elaborar y/o modificar su reglamento de régimen i nteri or .
9. Cualquier otra que le pueda ser reglamentariament e atribuida.
El consejo podrá crear comis iones y grupos de trabajo específicos.
Cuando se trate de materias que af ecten o incidan directamente en el ámbito local,
se creará una Comisión en la que part icipará n la Xunta de Galicia y las entidades
locales, así como aquellas entidades que pudieran resultar afectadas por las materias
a tratar .
La presidencia del consejo, atendiendo a la índole de las materias a tratar , podrá
invitar a participar en las sesiones a personas de reconocido prestigio en el campo
de los servicios sociales o áreas afines.
El reglamento establecerá la forma de designación de las personas integrantes
del consejo, de manera que se procure en este ór gano una composición de género
equilibrada según lo previsto en la Ley 7/2004, de 16 de julio, para la igualdad de
mujeres y hombres en la Comunidad Autónoma de Galicia, y en la Ley orgánica
3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
114
➢ Ley 9/1987 de 28 de abril de servicios sociales de Canarias. Artículo 16º:
Consejo General de Servicios Sociales.
1. Al objeto de facilitar la coordinación de los agentes del sistema de servicios
sociales, así como para posibilitar la participación social en su dirección y
gestión, se crea el Consejo General de Servicios Sociales adscrito a la consejería
competente del Gobierno de Canarias. Estará integrado por representantes del
Gobierno de Canarias, de los cabildos, de los ayuntamientos, de las entidades
privadas colaboradoras, de los usuarios, del personal de los servicios y
or ganizaciones sindicales y asociaciones patronales mas representativas.
2. El Consejo General de Servicios Sociales tendrá las funciones siguientes:
a) Informar los anteproye cto s de normas básicas y de planificación de los
servicios sociales de la comunid ad autónoma de Canarias.
b) Informar los criterios de actuación y presupuestarios presentados por la
consejería co rrespondiente del Gobierno d e Canarias, en relación con la materia
de esta L ey .
c) Con ocer los resultados anuales que se refieren al campo de los servicios
sociales.
d) Ser v ir de ca u c e p a r a l a d i s c u s i ó n y n e g o c i a c i ó n , e n t r e l a s re presen t a c i ones
af e cta da s, de l os c r i t e r i o s q u e r e g u l e n l o s c o n v e n i o s q u e s e prev én en e sta
L e y.
e) Emitir informes por inici ativa propia o a instancias de las administraciones
públicas Canarias.
f) Cualquiera otra función que le sea a tribuida.
3 . La consejería competente en materia de servicios sociales deberá facilitar al
Consejo General de Servicios Sociales la documentación y los medios personales
y materiales necesarios para cumplir las funciones señaladas, así como garantizar
la adecuada conexión entre el Consejo General de Servicios Sociales y los
restantes consejos territoriales.
4. La composición del Consejo General de Servicios Sociales será paritaria entre
los representantes de la administración, en sus distintos niveles, y los restantes
componentes sociales.
115
➢ Ley 5/1987 de 23 de abril de servicios sociales de Extr emadura. Artículo
24º:
Ór ganos de Asesoramiento y participación en el ámbito Regional.
1. Como Órgano de carácter consultivo, asesor y participativo se crea el Consejo
Regional de Servicios
Sociales de Extremadura (CRESSEX), adscrito a la Consejería de Emigración
y Acción Social, el cual estará compuesto de miembros permanentes y
ocasionales.
2. Estarán representados per ma nen temente , conf or me se deter m i nen re gla m enta-
r ia me nte :
a) Las Instituciones de la C omu nidad.
b) Los A yuntam ientos.
c) Las Or ganizaciones Empresariales y C entrales Sindicales mayoritarias en el
ámb ito de la Comunidad Autónoma.
d) La s Entidad es de Servici os Sociales.
e) Las As ociaciones de V ecinos.
f) Las Organiz aciones de lo s Profesionales de Servici os Soci ales.
3. Cuando por razón de los temas a tratar sean conveni entes las aportaciones que
pudieran realizar las Entidad es de carácter sectori al y profesional, o los usuarios
de los Servicios serán requerid os para que se incorporen ocasionalmente al
CRESSEX.
4. Serán sus funciones:
4.1.-Emitir Informe sobre la Planificación y Programación General, evaluar
el cumplimiento de programas, informar la normativa de requisitos para
acceso a las prestaciones de servicios.
4.2.-Formular propuestas e iniciativas sobre las materias enumeradas.
4.3.-Conocer e informar las normas con rango de Decreto de la Comunidad,
excepto las de nombramientos de altos car gos, dictadas en desarrollo de la
presente Ley de Servicios Sociales; así como los Anteproyectos de Ley que
le afectaren.
116
10.2 El Observatorio gallego de servicios sociales
➢ Ley 13/2008 de 3 de diciembre de servicios sociales de Galicia. Artículo
41º:
En el seno del Consejo Gallego de Bienestar Social se creará el Observatorio
Gallego de Servicios Sociales, que tendrá como objetivo establecer un sistema de
información permanente sobre la situación de los servicios sociales en Galicia,
proporcionando una visión global de la realidad de los mismos, y teniendo en
cuenta, entre otras, la perspectiva de género.
Con carácter anual, presentará informes de coyuntura social, en los que se reflejen
las principales variables sociales y se formulen propuestas y recomendaciones
tendentes a promover el desarrollo de las políticas sociales en Galicia.
R egl a m enta r iamente , se d e s a r r o llar á su co mpos i ci ón y ré gi men de
f u nc io na mi en to .
10.3 La Mesa ga llega de servicios sociales
➢ Ley 1 3/2008 de 3 de diciembr e de servicios soci ales de Galicia. Artículo
42º:
Es el ór gano espe cífico de participación institucional de los age ntes sociales para el
diseño de las política s públicas en el ámbito de los servicios sociale s será presidida
por la persona titular del departamento de la Xunta de Galicia con competencias
en materia de servicios socia les o persona en quien delegue, y se reunirá con una
periodicidad anual.
Estará integrada por representantes de las or ganizaci ones sindicales y empresariales
intersectoriales gallegas más representa tivas. La designación de las personas
representantes de dichas organizaciones se realizará por la persona titular del
departamento de la Xunta de Galicia competente en materia de servicios sociales,
de conformidad con las propuestas formuladas por estas or ganizaciones a través
de sus ór ganos de dirección competentes y siempre teniendo en cuenta que la
designación ha de ser de tantos representantes como sindicatos más representativos
de carácter intersectorial de ámbito gallego existan, sin que se pueda producir
exclusión alguna.
Las funciones de la Mesa Gallega de Servicios Sociales serán como mínimo, las
siguientes:
a) Conocer los anteproyectos de ley o los proyectos de normas reglamentarias.
117
b) Recibir información sobre la planificación estratégica del sistema gallego de
servicios sociales.
c) Proponer directrices y líneas generales de actuación.
d) Proponer la adopción de iniciativas legislativas o actuaciones concretas.
La mesa elaborará sus propias normas de funcionamiento con respeto, en su
composición, al principio de paridad, procurando una presencia equilibrada
de mujeres y hombres.
10.4 La Participación ciudadana y de las personas usuarias de servicios sociales
➢ Ley 13/2008 de 3 de d ic iembre de servicios sociales de Galicia. Artículo
43º:
Las administracio nes públicas comp etentes en materia de servicios sociales
garantizarán la participació n ciudadana en el sistema gallego de servicios sociales
mediante e l establecimien to, por vía reglam entaria, de sistemas de consulta y
debate abiertos a toda la ciudadanía y , de manera p articular , a las personas usuarias
y sector es directamente afectados.
Se establecer án mecanismos y procesos específicos de pa rticipación que podrán
tener un ámbito t erritorial o sectorial.
➢ Ley 9/1987 de 28 de a bril de servicios sociales de Ca narias. Artículo 20º:
Participación y prestación perso nal
1. Con independencia de los consejo s que se r egulan en los artículos 16, 17 y 18,
el personal profesional, los voluntario s y los usuarios de los centros y programas
participarán en la gestión de los mismos, mediante las fórmulas que se establezcan
reglamentariamente.
2. Las administraciones públicas Canarias potenciarán el asociacionismo como
cauce para la participación efectiva del ciudadano en la política de servicios
sociales.
3. Por las autoridades competentes se establecerán igualmente fórmulas que
permitan y propicien la prestación personal de los usuarios en el desarrollo de
las actividades de los servicios sociales, en función tanto del abaratamiento de
sus costes como de la mejora de su eficacia.
118
1 1.- Planificación del sistema gallego de servicios sociales
Se trata de generar colaboraciones entre ámbitos territoriales con competencias en la
prestación de servicios sociales.
Áreas sociales.
Concepto del plan estratégico de servicios sociales.
La finalidad y contenido básico del Plan estratégico de servicios sociales.
Los planes y programas sectoriales del Plan estratégico de servicios sociales.
La planificación de ámbito local.
➢ Ley 13/2008 de 3 de diciembr e de servicios sociales de Galicia. Artículo 44º:
Las áreas sociales (Son las unidades t erritoriales) de referencia para la planificación
de los servicios sociale s definida atendie ndo a indicadores sociales, económicos y
demográficos (que facilita) una distribución equilibrada de los recursos, de manera
que se garantic e la igualdad de oportunidades e n el acceso a los servicios sociales
para toda la ciudadanía, con independencia de su lu gar de residencia.
Reglamenta riamente, se aprobará el Mapa gallego de serv icios sociales.
1 1.1 El plan estratégic o de servicios sociales. Concepto.
➢ Ley 13/2008 de 3 de di ciembr e de servicios sociales de Ga licia. Artículo 45º:
El departamento de la Xunta de Galicia con competencia s en materia de servicios
sociales elaborará cada seis años un Plan estratégico de servicios sociales que se
formulará en función de las necesidad es sociale s presentes y emergentes de la
ciudadanía gallega, garantizando, en todo cas o, la participación de las entidades
locales.
Deberá ser aprobado por el Consejo de la Xunta de Galicia.
1 1.2 Finalidad y contenido básico del Plan estratégico de servicios sociales
➢ Ley 13/2008 de 3 de diciembre de servicios sociales de Galicia. Artículo
46º:
(Es)… desarrollar y concretar los objetivos del sistema gallego de servicios sociales
definidos en la presente ley , así como la de priorizar el establecimiento de medidas,
servicios y recursos que permitan conseguirlos.
119
T omará como punto de partida el Mapa gallego de servicios sociales con la definición
de las áreas sociales sobre las que se vertebrará el sistema gallego de servicios
sociales e identificará el tipo de centros y servicios en relación a la estructura del
sistema y distribución competencial que se establecen en la presente ley .
Contendrá criterios de calidad y los mecanismos de seguimiento y control e irá
acompañado de una memoria económica.
1 1.3 Planes y pr ogramas sectoriales del Plan estratégico de servicios sociales
➢ Ley 13/2008 de 3 de diciembr e de servicios sociales de Galicia. Artículo 47º:
Podrá ser complementado y desarrollado en forma de planes y programas
sectoriales.
Los planes y prog ramas desarrollarán, cada uno en el ámbito que le es propio, los
siguientes asp ectos:
a) El a nálisis de las necesid ades y de la dema nda social que motiva el plan.
b) L a definición de los objetivos de cobertura y e l establecimiento de periodos
temp orales indicativos para su consecución.
c) La tipific ación y distribución territorial de los recurso s necesarios para el
logro de los o bjetivos previstos.
d) Los criterios y m ecanism os indicados para el seg uimiento, aplicación y
evaluación del plan.
e) La previsión de medidas ge nerales para la co ordina ción interadministrativa e
interdepartamental.
f) Cuantos otros aspectos se consideren precisos para conseguir una planificación
objetiva y adecuada a las necesidades de servicios sociales.
En el proceso de elaboración de los planes y programas sectoriales participarán las
entidades representativas de los sectores implicados y las entidades locales.
➢ Ley 9/1987 de 28 de abril de servicios sociales de Canarias. Artículo 19º:
Comisiones sectoriales
Se podrán crear comisiones especiales de estudio y programación al objeto de
diagnosticar y proponer alternativas o problemáticas sociales que por su complejidad
o globalidad presenten dificultades a los ór ganos establecidos en la presente Ley .
120
1 1.4 Planificación de ámbito local
➢ Ley 13/2008 de 3 de diciembre de servicios sociales de Galicia. Artículo
48º:
Los ayuntamientos podrán elaborar su propia planificación que, en el marco de la
planificación estratégica, la completen en su propio ámbito territorial, a través de
los planes y programas de servicios sociales municipales.
➢ Ley 9/1987 de 28 de abril de servicios sociales de Canarias. Artículo 18º:
Consejos municipales o comarcales de servicios sociales.
1. Los municipios, las man com unidades de municipios o la comunidad autónoma,
según las distintas f ormas de ge stión que se ejerzan en los servicios sociales
generales o com unitarios, crearán en el ámbito correspondiente, consejos
locales o com arcales de servicios social es.
2. En cua nto a su composición y funciones, se e stará a lo dispuesto en el artículo
16 de la presente Ley en todo lo que le sea de ap licación.
➢ Ley 5/1987 de 23 de abril de Extr emadura. Artículos 23º y 25º:
Artículo 23º de la Ley 5/1987 de 23 de abril: Dirección de los Ser vicios Sociales
en el ámbito Local.
La Política de los Servicios S ociales en los Municipio s se articulará por cada
A yuntamiento, gestionándose con arreglo a su R égimen Local los recursos
presupuestarios asignados a tal fin en función de la Planificación Regional y la
programación adecuada.
Artículo 25º de la Ley 5/1987 de 23 de abril: Ór ganos de asesoramiento y
participación en el ámbito local.
1. En cada Municipio o Mancomunidad de Municipio si así lo aconseja el volumen
de Servicios Sociales que se presenten, se podrán crear por los mismos, o en
su defecto por el Gobierno Regional, el Consejo Local de Servicios Sociales
(CLOSS), de carácter consultivo, asesor y participativo. En el mismo estarán
representados:
a) Las Instituciones Locales.
b) Los Profesionales y T rabajadores en el Área de Servicios Sociales.
121
c) Las Asociaciones de V ecinos.
d) Las Entidades de Servicios Sociales.
Por el Órgano que cree el Consejo Local de Servicios Sociales, serán aprobadas
las normas reguladoras de su composición, régimen y funcionamiento.
2. En el caso de que el CLOSS sea creado por el Gobierno Regional se estará
en cuanto a su composición y funciones, a lo recogido en el artículo 24 de la
presente Ley , en todo lo que le sea de aplicación.
3. Los Consejos Locales deberán contribuir a suscitar la participación de la
población en la definición de las necesidades sociales estableciendo vías
de debate entre los implicados que actúen en el Área del Bienestar Social,
elevando propuestas a los Ór ganos Locales competentes a través de las
entidades represe ntativas exi stentes en el ámbito local.
12. La calidad de l sistema gallego de servicios so ciales
Se entiende la calidad como un derecho de los usuarios y un valor exigible del servicio.
Esta calidad de be extenderse tanto a los servicios públicos co mo privados, teniendo como
referente la satisfa cción de las necesidades de los usuarios.
- Se desarrollan algu nas disposiciones generales.
- Se indican los criterios d e calidad del sistema gallego de servi cios sociales.
- Se define el Plan de calidad.
12.1 Disposiciones generales
➢ Ley 13/2008 de 3 de diciembre de servicios sociales de Galicia. Artículo
49º:
Constituye un principio general del mismo, así como un derecho de las personas
usuarias.
Las exigencias de calidad afectarán por igual a todo el sistema, tanto de iniciativa
pública como privada concertada.
El sistema de calidad tendrá siempre como referente el nivel de satisfacción de las
necesidades de las personas en relación a los servicios sociales.
128
económica de la persona usuaria, especialmente, su nivel de renta y el sector de
población a quien se dirija la prestación del servicio.
La determinación de las aportaciones se ha de fundamentar en los principios de
equidad, solidaridad y redistribución. La Xunta de Galicia debe establecer y regular
un sistema de bonificaciones para la participación en las prestaciones garantizadas.
Las bonificaciones se deben establecer en función del nivel de renta personal y de
las obligaciones económicas respecto a las personas que la usuaria o usuario tenga
a su car go.
Reglamentariamente, se podrán establecer fórmulas alternativas de financiación para
aquellas personas que, careciendo de recursos suficientes para el pago ordinario de
los precios públicos referidos, dispongan de un patrimonio personal que se pueda
afectar al pago de los mismos.
En ningún caso se podr á privar a u na persona ni excluirla de la prestación de
servicios sociales fina nciados total o parci almente con fondos públicos por el hecho
de no disponer de recursos económicos o resu ltar éstos insuficientes.
La calidad d e los servicio s y la prioridad en su p restación no podrá depender o
quedar c ondicionada a la realización de aportaciones económicas de las personas
usuarias.
➢ Ley 9/1987 de 28 de abril de servicios sociales de Canarias. Artículo 26º:
Contribución de los usuari os
1. Los usuarios contribuirán a l a financiación de deter mi nadas prestaciones en las
condiciones que reglamentariame nte se determinen. A tales efectos, las entidades
públicas titulares de los servicios soc iales fijará n las cuotas de contribución en el
precio de las diversas prestaciones.
En los servicios sociales públicos y en los privados que reciban financiación
pública, las contraprestaciones globales de los usuarios no podrán ser superiores
a la diferencia entre la subvención y el coste real del servicio, que deberá ser
fijado objetivamente por el Gobierno de Canarias.
2. En todo caso, el régimen de contribución de los usuarios habrá de establecerse
atendiendo a criterios de economía, valoración de los servicios y redistribución
social progresiva de la renta.
129
➢ Ley 5/1987 de 23 de abril de servicios sociales de Extr emadura. Artículo 32º:
De la contribución de los usuarios.
1. Los usuarios de los servicios contribuirán directamente, abonando los precios
que se establezcan, con arreglo a baremos fijados en función de la situación
socio-económica.
2. Sin perjuicio de fijar como objetivo último la total gratuidad de los Servicios
Sociales, los precios por los servicios se establecerán atendiendo a los criterios
de solidaridad y justicia social.
3. En los servicios públicos, y en los privados que reciban financiación pública, las
contraprestaciones económicas globales de los usuarios no podrán ser superiores
al coste real del servici o q ue deberá ser fijado objetivamente por la Junta de
Extremadura, minor ando en su caso por la subvención de que sea objeto.
4. Los Servicios Sociales de Informa ción, V aloración y Orientación y el de
Animación Comunitaria, tendrán siempr e carácter gratuito.
13.6 Parti cipación de las entidades privadas en la fi nanciación de los servicios
sociales
➢ Ley 13/ 2008 d e 3 d e d i c i e m b r e d e s e r v i c i o s s o c i a l e s d e G a l icia. Ar tículo 57 º:
Las ad m i nist r aci ones p ú b l i c a s f a c i l i t a r á n l a p a r t i c i p a c i ó n d e e n t idades pr iv a da s que
acred i ten est ar al día de la s o b l i g a c i o n e s l e g a l e s q u e l e s af ecten en la fi na nc iaci ón
de los servicios sociales.
Reglamentariamente, se desarrollará n actuacion es que posibiliten el patrocinio y el
ejercicio de la responsabilidad social co rpor ativa de las entidades privadas para el
desarrollo de los servicios sociales de Galicia.
➢ Ley 9/1987 de 28 de abril de servicios sociales de Canarias.Artículo 14º:
Colaboración:
1. El sector privado podrá integrarse en el sistema de servicios sociales mediante la
colaboración de fundaciones, asociaciones y otras entidades para la realización
de los objetivos de aquél.
2. La citada colaboración se formalizará mediante convenios y acuerdos, de
conformidad con lo que, por norma, se establezca al efecto. En todo caso, por
130
los citados conciertos, las entidades se comprometerán a cumplir la normativa
pública que afecte al objetivo concertado y , asimismo, a permitir la inspección
y control de la autoridad pública concertante sobre los servicios y actividades
afectados en cada caso.
3. Para la suscripción de los conciertos a que se refiere el número anterior , las
entidades deberán obtener , previamente, su inscripción en el registro público
que a tales efectos mantendrán la consejería competente en materia de servicios
sociales. Serán requisitos necesarios de las entidades para acceder a dicho registro
los siguientes:
a) Finalidad de solidaridad social y sin ánimo de lucro.
b) Adecuación a la normativa vigente.
c) Garantía de partic ipación en l a gestión en términos equivalentes a la que se
establezca par a los servicios de t itularidad pública.
➢ Ley 5/198 7 de 23 de abril de servicios soci ales de Extr emadura. Artículo
31º:
Financiación para la iniciativa privada.
1. La colaboración financie ra de los poderes públicos con la inici ativa social sin fin
de lucro para los fin es de esta Ley , se ajustará a fórmulas regladas, condicionadas
al cumplimiento de lo s objetivos señalados en la planificaci ón Regional de la
Comunidad Autónoma y c on estricto control de la aplica ción de los fondos en
que dicha colaboración consis ta.
2. La colaboración financiera tenderá a materializ arse por la vía de sustitución de
las subvenciones por los convenios-pro gram as para servicios específicos.
14. La atribución de competencias
La atribución de competencias
Dada la pluralidad de Administraciones que tienen competencia en la gestión de los
servicios sociales se trata de señalar las que les corresponden a cada una de ellas, así
como los mecanismos de delegación y transferencia en la gestión de las mismas:
Criterios generales.
Competencias de la Xunta de Galicia.
131
Competencias de los ayuntamientos.
De los servicios sociales mínimos garantizados por los ayuntamientos.
De las actividades municipales complementarias de otras administraciones.
Competencias de las diputaciones provinciales.
De la colaboración interadministrativa.
Comisión Interdepartamental de Servicios Sociales e Inclusión Social.
Cabildos.
Competencias de las Mancomunidades.
14.1 Criterios generales (artículo 58º )
➢ Ley 13/200 8 de 3 de diciembr e de s ervicios sociales de Galicia. Artículo
58º:
Las co mpetencias en materi a de servicios sociales corr esponderán a la Administración
de la Com unidad Autónoma de Galicia y a las corpor aciones locales de Galicia,
así como, en su caso, a las demás entidades pública s pre vistas en el Estatuto de
autonomía de Ga licia o establecidas en la presente ley .
Las competencias que la presente ley atribuye a la Xunta d e Galicia podrán ser
objeto de delegación y tran sferencia, de conformidad con l o previsto en la normativa
vigente en la materia.
La Xunta de Galicia, conforme a l o dispuesto e n la legislación de régimen local,
podrá adoptar las medidas necesarias para garantizar las prestaciones esenciales
que correspondan a la ciudadanía cuando se produzca el incumplimiento por parte
de una corporación local de sus deberes en relación a la presente ley .
14.2 Competencias de la Xunta de Galicia (artículo 59º)
➢ Ley 13/2008 de 3 de diciembre de servicios sociales de Galicia. Artículo
59º:
Son:
a) El establecimiento del marco normativo en materia de servicios sociales.
132
b) La planificación y programación general de los servicios sociales en el ámbito
territorial de Galicia mediante la elaboración del Plan estratégico de servicios
sociales y los planes y programas sectoriales.
c) El Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales.
d) La autorización y acreditación de centros, servicios y programas sociales,
así como su tipificación y la reglamentación de los requisitos mínimos, tanto
generales como específicos, que necesariamente han de cumplir .
e) La formación e investigación en el campo de los servicios sociales.
f) El asesoramiento y asistencia técnica a las entidades e instituciones que
participen en la prestación de los servicios sociales a fin de que su actuación
se adecue a lo dispuesto en la presente ley y a su normativa de desarrollo.
g) El diseño, creación, gestión y coordinación de un sistema de información
estadística de l os servicios so ciales, así como su mantenimiento y
actualización .
h) La supe rvisión y evalua ción de la calidad en la prestación de los servicios
socia les estableciendo mecanismos de contro l objetivo y continuo de los
mism os.
i) La creació n, mantenimiento y gestión de los servicios so ciales especializados,
así como de l os centros y programas de los servicios soci ales comunitarios
específicos que, por su naturaleza, ámbito supramun icipal u otras
circunstancias, debid amente justificadas en el marco del Plan estratégico de
servicios sociales, asuma la Xunta de Galicia.
j) La valoración técnica de las situaciones que de terminen el reconocimiento
del derecho a los servicios y pre staciones e senciales de carácter material o
económico.
k) La concesión de las prestaciones o ayudas económicas destinadas a personas
físicas, sin perjuicio de la colaboración de los entes locales cuando así se
establezca en su normativa específica.
l) La gestión de subvenciones y otras ayudas públicas que conceda a centros y
entidades prestadoras de servicios sociales.
m) El ejercicio de las potestades inspectora y sancionadora.
n) Cualquier otra que se le atribuya por la normativa vigente, así como aquellas
otras que siendo necesarias para el desarrollo y ejecución de la política de
servicios sociales no estén expresamente atribuidas a otra Administración
pública.
133
➢ Ley 9/1987 de 28 de abril de servicios sociales de Canarias. Artículos 10º y
15º:
Artículo 10º de la Ley 9/1987 de 28 de abril: Comunidad Autónoma
1. Al Gobierno de la comunidad autónoma de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto
en la presente Ley , le corresponde las competencias siguientes:
a) Elaborar la normativa que desarrolle la presente Ley y el seguimiento y
aplicación de la misma.
b) Realizar la ordenación de los servicios sociales, regulando las condiciones
de apertura, modificación, funcionamiento y cierre de centros y servicios,
los requisitos de los beneficiarios, la capacitación del personal y el régimen
de precios; estableci end o las normas de acreditación registro e inspección;
efectuando el seg uimiento d e la aplicación de dicha normativa.
c) Planificació n de los servicios socia les en el ámbito de la comunidad autónoma,
previo i nforme del consejo general de servicios sociales, con el objeto de
dete rminar prioridades, evitar desequilibr ios territoriales y establecer niveles
mínimos de prestación de servicios.
d) Coor dinar las acciones y programas, tanto del sect or público como del sector
privado; integ rar y unificar los recursos sociales evit ando la duplicidad de
servicios.
e) Gestionar las prest acion es de los servicios sociales propi os no descentralizados,
garantizando que el ciuda dano reciba los mism os servicios con niveles
semejantes de calidad y eficacia, cualquiera q ue sea su lugar de residencia.
Gestionar aquellos servicios que, por su al ta especialización e incidencia en
la población, rebasen las capaci dades de los municipios o de las entidades
supramunicipales.
f) Elaboración de programas, actuaciones y servicios coordinados con las
áreas relacionadas con el bienestar social (cultura, salud, vivienda, trabajo y
educación) orientados a lograr un mejor aprovechamiento de recursos.
g) Documentación, estudio e investigación social aplicada en materia de servicios
sociales y política social.
h) La asistencia técnica y asesoramiento a las entidades locales y a la iniciativa
social.
i) Formación permanente y reciclaje del personal de los servicios sociales.
134
j) La alta inspección de todos los servicios que hayan sido descentralizados a
otras administraciones públicas o las que se financien en todo o en parte con
car go a los presupuestos generales de la comunidad autónoma de Canarias.
2. En relación con lo establecido en el número anterior , la Consejería del Gobierno
de Canarias a la que se hayan otor gado facultades en materia de servicios sociales
dotará a la dirección general correspondiente de las unidades administrativas
necesarias para desarrollar adecuadamente las diversas competencias señaladas
en dicho número.
3. El Gobierno creará un registro de entidades y centros dedicados a la prestación
de servicios en el ámbito territorial de la comunidad autónoma.
4. El Gobierno de Canarias establecerá en cada una de las islas un módulo de
servicios orientados a la cobertur a de la ejecución de las competencias definidas
en el número 1 de est e artículo.
5. El Gobierno de Canarias en atención a lo dispuesto en el artículo 26 de la
Ley regulad ora de las bases del régimen loc al establecerá, en el ámbito de la
comunid ad autónoma y referida a los municipios de menos de 20.000 habitantes,
una red comarcal de servicios sociales generales o co munitarios.
6. Asimismo, e l Gobierno de Canarias establecerá los rec ursos relativos a los
servicios sociale s especializados que esta Ley define de caráct er regional.
7. El Gobierno de Cana rias, a través de los centros directivos y demás órganos y
recursos que se señalan e n los números anteriores, or ganiz ará los servicios y las
prestaciones que le correspon dan, además de con med ios propios, mediante las
técnicas de encomienda o gestió n ordinaria, la de legación de competencias a
otras administraciones y mediante el estableci miento de convenios con estas en
las condiciones que por norma se determ ine n.
Específicamente se establece que los centros de servicios sociales previstos en el
apartado 4, se descentralizarán por el Gobierno de Canarias mediante la técnica
de la delegación de competencias de los ayuntamientos y a las mancomunidades
de gestión de servicios sociales que constituyen todos los municipios en cuyos
términos desplieguen su actividad los centros de servicios sociales.
Artículo 15º de la Ley 9/1987 de 28 de abril:
Apoyo a la solidaridad social:
1. Las administraciones públicas Canarias apoyarán el desarrollo de las iniciativas
de solidaridad social, tanto con medios económicos como técnicos.
135
2. Serán objeto de una especial atención por parte de las administraciones públicas
las fundaciones, las asociaciones de heteroayuda y ayuda mutua y el voluntariado
cuyos objetivos y actividades convengan mejor a los principios de prevención,
normalización y rehabilitación y promoción social.
3. El Gobierno de Canarias, de conformidad con los convenios que se establezcan
con los or ganismos competentes, garantizará a aquellas personas que resulten
obligadas a ello la realización de la prestación civil sustitutoria respecto al
cumplimiento del servicio militar para con los servicios sociales, así como
a los que se incorporen al servicio civil para la atención de fines de interés
general, conforme a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 30 de la
Constitución española, la Ley 48/1984, reguladora de la objeción de conciencia,
y las disposiciones que se dicten para su desarrollo. Igualmente garantizará la
capacitación necesaria para el desarrollo de dichas prestaciones.
➢ Ley 5/1987 d e 23 de abril de servic ios sociales de Extr emadura. Artículos
18º, 22º, 27º:
Artícu lo 18º de la Ley 5/1987 de 23 de abril : Competencias de la Junta de
Extrema dura.
Le compete a l Consejo de Gobierno de la Comunidad Autó noma de Extremadura:
1. Competencias R eglamen tarias.
Compete al Consejo d e Gobierno el desarrollo reglamen tario de esta Ley .
2. Competencia Planificadora.
Corresponde al Consejo de Gobi erno la Plan ificación General de los Servicios
Sociales en la Región.
3. Competencia Coordinadora.
El Consejo de Gobierno coordinará, a través de la Consejería competente en
materia de Acción Social.
− La actuación de los A yuntamientos, Mancomunidades y Diputaciones, así
como los entes sin fin de lucro y or ganizaciones sociales en materia de
Acción Social.
− Las acciones específicas de los Servicios Sociales con las otras unidades
políticas administrativas relacionadas con las mismas.
136
4. Competencia Gestora.
El Consejo de Gobierno, a través de la Consejería competente en materia de
Acción social, gestionará entre otros:
− Los Servicios Sociales de los que sea titular la Junta de Extremadura.
− Los Servicios Sociales cuyas características no hagan posible la gestión
directa por parte de los A yuntamientos o Mancomunidades.
− Las prestaciones económicas individuales de carácter periódico con car go
a los Presupuestos Generales de la Junta de Extremadura.
− Las prestaciones económicas o subvenciones a Entidades y Centros de
Servicios Sociales inscritos en el Registro Unificado.
5. Competencia Asesora-Su perviso ra.
El Consejo de Gob ierno a través de la Consejería competente en materia de
Acción Social, e fectuará:
− La su pervisión y asesoramiento de los Servicios Sociales inscritos en el
R egistro Unificado.
− La s upervisión y asesoramiento técnico necesari o para que los Servicios
Sociales se adecúen a lo establecido en la presente Ley y en las normas que
lo desarroll en.
6. Competencia Formativ a e Investigadora.
El Consejo de Gobierno a través de la Consejería co mpetente en materia de
Acción Social promoverá la re alización de investiga ciones y estudios sobre la
problemática de los Servicios Soci ales a nivel reg ional y la realización de cursos
y otras actividades de formación del person al dedicado a las prestaciones de
Servicios Sociales.
7. Otras Competencias.
El Consejo de Gobierno ostentará además todas las competencias que en la
presente Ley no se atribuyen a los A yuntamientos, las Mancomunidades o las
Diputaciones y que no estén asignadas al Gobierno de la Nación. Así como
aquellas otras que pudieran sur gir en el futuro.
Artículo 22º de la Ley 9/1987 de 28 de abril: Dirección de los Servicios Sociales
en el ámbito Autonómico.
1. En la Consejería de Emigración y Acción Social se integran las atribuciones de
Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
137
2. Corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura la determinación
de las específicas competencias integradas en el ámbito de los Servicios Sociales,
de acuerdo con lo establecido por la presente Ley .
3. En todo caso, habrán de disponerse adecuados mecanismos de coordinación
entre el Área objeto de esta Ley y las restantes del Gobierno Regional.
Artículo 27º de la Ley 9/1987 de 28 de abril: Del V oluntariado.
1. La Junta de Extremadura y las demás Administraciones Públicas de Extremadura
competentes en materias de Servicios Sociales deberán fomentar formas de
solidaridad mediante la colaboración de voluntariado en las actividades reguladas
por la presente Ley en los programas de actuación social.
2. Las funciones que desar roll en dichas personas y las Entidades que las agrupen,
deberán regularse reg lamentari amente de forma que no reúnan características de
relaciones labora les o mercantiles.
3. De conform idad con los convenios q ue se establezcan con los organismos
compet entes, la Junta de Extremadura garan tizará:
− A los jóvenes que optan por el Servicio Civil, según establece nuestra
C onstitución, y la Ley 48/84, Reguladora de la Objeción de conciencia, la
posib ilidad de lleva r a cabo estas prestaciones en e l marco de la actuación
social de nuestra Comunidad.
− T ambién gar antizará la formación para el de sarrollo de dichas
prestaciones.
14.3 Competencias de los ayuntamien tos
➢ Ley 13/2008 de 3 de diciembre de servicios sociales de Galicia. Artículo
60º:
De conformidad con lo previsto en la presente ley y en la legislación sobre régimen
local, corresponden a los ayuntamientos, en el marco de la planificación y ordenación
general del sistema gallego de servicios sociales, las siguientes competencias:
a) La creación, gestión y mantenimiento de los servicios sociales comunitarios
básicos.
b) La creación, gestión y mantenimiento de los servicios sociales comunitarios
específicos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 59.º i).
144
14 10 Cabildos
➢ Ley 9/1987 de 28 de abril de servicios sociales de Canarias. Artículo 12º:
A los Cabildos, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley reguladora de las bases del
régimen local y por la Ley reguladora del régimen jurídico de las administraciones
públicas Canarias, les corresponde, a efectos de lo establecido en el presente Ley ,
las competencias siguientes:
a) Participación en el proceso de planificación de los servicios sociales que
afecten al ámbito insular .
b) Programar los servicios especializados en el ámbito insular de conformidad
con la planificación regional.
c) Gestionar los servi cios esp ecializados de ámbito insular , las prestaciones
propias y los servicios y las prestaciones descentralizadas por otras
administrac iones públicas.
d) Gestio nar las prestaciones de los servici os sociales que les correspondan
co mo consecuencia de los conciertos que su scriban a tal fin.
e) La supervisión y coordinación de los servicios es pecializados en el ámbito
insular , de conformidad con las normas de coordi nación que dicte el
Gobierno d e Canarias con la finalidad de alcanzar las previsiones de la
planificación g eneral.
f) A fin de llevar a cab o actuaciones de prevención y r einserción social, los
cabildos prestarán asiste ncia y cooperación jurídi ca, económica y técnica a
los responsables públicos o de iniciativa priv ada, de los servicios sociales
especializados en el ámbito insu lar .
g) Proporcionar apoyo informativo y estadístico en las tareas planificadoras y
ordenadoras del Gobierno de Canarias.
h) Formación permanente y reciclaje del personal de los servicios sociales
adscritos a estas instituciones.
14.1 1 Consejo insular
➢ Ley 9/1987 de 28 de abril de servicios sociales de Canarias. Artículo 17º:
Consejos municipales o comarcales de servicios sociales.
145
1. Los municipios, las mancomunidades de municipios o la comunidad autónoma,
según las distintas formas de gestión que se ejerzan en los servicios sociales
generales o comunitarios, crearán en el ámbito correspondiente, consejos
locales o comarcales de servicios sociales.
2. En cuanto a su composición y funciones, se estará a lo dispuesto en el artículo
16 de la presente Ley en todo lo que le sea de aplicación.
14.12 Régimen pr esupuestario de los Cabildos
➢ Ley 9/1987 de 28 de abril de servicios sociales de Canarias. Artículo 23º:
1. Los Cabildos establecerán en sus presupuestos las dotaciones para la
financiación de las presta ciones de aquellos servicios sociales que en cada
momento les ven gan impuest os por la legislación en vigor .
2. Los Cabild os que establ ezcan en su presupuesto, para financiar servicios
sociales , dotaciones no inferiores al 5 % del total, excluida las aportaciones
que , en su caso, reciban de otras adminis traciones para estos fines, tendrán
preferencia para suscribir convenios de cola boración con la administración
de l a comunid ad autónoma de Canarias, siempre que actúen en el marco de la
planific ación general regional.
No se consi derará como servicio social, a los efecto s de lo preceptuado en
este apartado, la asistencia farmacéutica y sanitaria que vienen prestando los
Cabildos, cualquier a que sea la naturaleza y causa de la misma.
3. A los efectos de lo disp uesto anteriormente en los presupuestos anuales de
los cabildos se consignarán, en partidas esp ecíficas y separadas, los créditos
destinados a financiar los gastos d e desar rollo y mantenimiento de los servicios
sociales propios, así como de aquellos que les hayan sido atribuidos por la
comunidad autónoma.
Asimismo, en partidas presupuestarias específicas y separadas, se consignarán
los créditos destinados a financiar la parte correspondiente de los gastos de
desarrollo y mantenimiento de los servicios sociales que los cabildos concierten
con entidades públicas o privadas así como los destinados a financiar los gastos
derivados de la asistencia y cooperación con los municipios de su respectivo
ámbito territorial.
146
14.13 Competencias de las Mancomunidades
➢ Ley 5/1987 de 23 de abril de servicios sociales de Extr emadura. Artículo
21º:
Los A yuntamientos podrán constituir Mancomunidades para la gestión de los
Servicios Sociales y en este caso asumirán estos Entes todas las competencias
establecidas en el artículo anterior con respecto a los municipios que las integran
15.- De los mecanismos de contr ol y garantía pública del sistema gallego de servicios
sociales
Se indica qué es una entidad prestado ra de servicios sociales y diversas formas de control
de las mismas, así como:
-El régimen de registro, aut orización administra tiva y acreditación de entidades, centros,
servicios o programas.
-Las entidades pre stadoras, centros y programas de servic ios sociales.
-El Registro.
-El régimen de autoriz ación administrativa en materia de servicios s ociales.
-El régimen de acreditación en materia de servicios sociales.
-Los incumplimientos.
-El servicio de inspección.
-La función inspectora.
-El personal inspector .
-Las funciones de la inspección.
-Las obligaciones de las entidades.
-El desarrollo de la función inspectora.
147
15.1. Régimen de registr o, autorización administrativa y acr editación de entidades,
centr os, servicios o pr ogramas
1 5. 1 . 1 E n t i dad es p resta d o ras, c en tros y p rogr am as d e se r v ic ios so cia les
➢ Ley 13/2008 de 3 de diciembre de servicios sociales de Galicia.
Artículo 66º:
T endrá la consideración de entidad prestadora de servicios sociales toda
persona física o jurídica, legalmente reconocida como tal, que sea titular o
gestora de centros sociales y/o desarrolle programas o servicios sociales en
las áreas de actuación señaladas en la normativa de aplicación.
Son entidades prestadoras:
a) La Admin istración autonómica.
b) Las e ntidades locales.
c) Las entidades de iniciativa s ocial.
d) Las entidades de iniciativa merca ntil.
T endrán la consideración de centros de serv icios sociales todos aquellos
equ ipamientos reglamenta riamente tipificados e n los que se desarrollen
de un modo estable y continuado servicios, progra mas y actividades de
servicios s ociales en las distintas áreas sociales.
T endrán la cons ideración de programas de servicio s sociales el conjunto
articulado de objetiv os, acciones y servicios dota dos presupuestariamente y
que cuenten con los recu rsos humanos y mate riales adecuados para llevarlos
a cabo, y por medio de los cuales se proc uren soluciones a las necesidades
sociales.
15.1.2 Registr o
➢ Ley 13/2008 de 3 de diciembre de servicios sociales de Galicia.
Artículo 67º:
Las entidades prestadoras de servicios sociales titulares de centros, así
como las que presten servicios, programas o colaboren en la gestión de
servicios sociales, habrán de estar inscritas, con carácter previo al inicio de
sus actividades, en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios
Sociales, que estará adscrito al departamento de la Xunta de Galicia con
competencias en materia de inspección de servicios sociales.
148
Reglamentariamente, se desarrollarán las condiciones y procedimientos para
la inscripción y cancelación de la inscripción de las entidades y sus centros,
servicios y programas. La duración máxima de estos procedimientos será
de tres meses. Una vez transcurrido dicho plazo sin que se dicte resolución
administrativa, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio
administrativo.
15.1.3 Régimen de autorización administrativa en materia de servicios
sociales
➢ Ley 13/2008 de 3 de diciembr e de servicios sociales de Galicia.
Artículo 68º:
Los cen t ros , ser v i c i o s y p r o g ramas de titular i da d p úb li ca y pr i vada que
des ar ro llen sus ac t i v i d a d e s e n Gali ci a pr eci sa rán de la co r resp on di en te
au tori zac i ón d e l d e p a r t a m e n t o d e l a X u nta de Gali ci a com peten te en materia
de au tor i z ac i ó n d e s er v i c i o s s o c i a l e s , p a r a su creac ió n o c ons t r ucc i ón, in i ci o
de a c t i v i d a d e s , m o d i fi c ac i ó n s u s t a n c i a l y c e s e de activi d ades , sin per j ui ci o
de o t r a s a u t o r i z ac i o n e s o li c e n c i a s e x i g i b l e s d e acuer do co n la le g i s laci ón
v ige n t e .
Reglament ariamente, se desarrollarán las condiciones y procedimientos
para la obten ción, revocación y suspensión de las autor izaciones. Los
procedimientos a dministrativos para la tramitación de las diferentes
autorizaciones tendrá n una duración máxima de seis meses. Una vez
transcurrido dicho plazo si n que se hubiera dictado resolución administrativa,
las solicitudes se entenderán desestimadas p or silencio administrativo en
los procedimientos relativos a la obtenció n de las diferentes autorizaciones,
produciéndose la caducidad en los pr o cedimientos relativos a la suspensión
y revocación de las autorizaciones administrativas.
Cuando la creación o construcción, la modificación sustancial o el inicio
de actividades de un centro, servicio o programa de servicios sociales se
realice sin la preceptiva autorización administrativa, de conformidad con lo
previsto en la presente ley y en su normativa de desarrollo, el departamento
de la Xunta de Galicia con competencias en materia de autorización de
servicios sociales dispondrá la clausura del centro o la suspensión inmediata
de las actividades, previa tramitación del correspondiente procedimiento en
los términos que reglamentariamente se establezcan, con audiencia, en todo
caso, de la persona interesada.
149
1 5. 1 .4 R ég ime n d e ac redita ci ó n e n m a te ria d e s erv ic io s so ci ales
➢ Ley 13/2008 de 3 de diciembre de servicios sociales de Galicia.
Artículo 69º:
Los centros, servicios o programas autorizados podrán ser acreditados por
el departamento de la Xunta de Galicia con competencias en materia de
autorización de servicios sociales, con los efectos que reglamentariamente se
determinen, cuando se constate el cumplimiento de los criterios específicos
y estándares de calidad que a tal efecto se establezcan para los diferentes
tipos de prestación y personas destinatarias.
Reglamentariamente, se desarrollará el procedimiento para la concesión,
renovación, revocac ió n o suspensión de la acreditación. Estos procedimientos
tendrán una dur ación má xima de seis meses. Una vez transcurrido dicho
plazo sin qu e se hubiera dictad o resolución administrativa, las solicitudes se
entender án desestimadas por sile ncio administrativo en los procedimientos
relat ivos a la concesión y renovación de la acreditación, produciéndose la
c aducidad en los procedimientos relativo s a su revocación y suspensión.
La acreditaci ón se podrá tener en cuenta en lo s contratos que se liciten por
las a dministra ciones públicas en materia de serv icios sociales, así como
para la obtención de subvenciones o percepción de c ualquier otro tipo de
ayuda públi ca.
1 5. 1 . 5 In cum pli m i e n t o s
➢ Ley 13/2008 de 3 de diciembr e de s ervicios sociales de Galicia.
Artículo 70º:
El incumplimiento del régimen d e registro de entidades y del régimen de
autorización administrativa de entidades, centros, servicios o programas
condicionará el otor gamiento o el pago de subvenciones, así como la
obtención de cualquier tipo de financiación por parte de la Xunta de Galicia
en relación a la entidad, centro, servicio o programa de que se trate.
150
15.2 De la inspección
15.2.1 Función inspectora
➢ Ley 13/2008 de 3 de diciembre de servicios sociales de Galicia.
Artículo 71º:
La Administración autonómica ejercerá sus facultades inspectoras sobre las
entidades, centros, servicios y programas, tanto públicos como privados, a
través del departamento de la Xunta de Galicia competente en materia de
inspección de servicios sociales, a fin de verificar el estricto cumplimiento
de la normativa de aplicación en esta materia, de forma que se garanticen
los derechos de las personas usuarias y se procure la mejora continua de
la calidad en los servi ci os sociales que se presten a los ciudadanos en el
territorio de Galicia .
A los e fectos d e u n e fi c a z d e s a r r o llo de la f u nci ón i nspe ctora, cua nd o se
detecte la p o s i b l e e x i s t e n c i a d e u n a i n f r acci ón en mater ia san i t ar ia , l aboral,
i n dust r i a l o d e o t r a n a t u r a l e z a , e l d e p a r t a m ento de la X u nta de Gal i cia
con c o m p e t e n c i a s e n m a t e r i a d e i n sp e c c i ó n de ser v i ci os soci al es d ar á el
op o r t u n o t r a s l a d o a l a a u t o r i d a d c o m p e t e n t e , p u d ien do so lici t ar , cua n do sea
necesa r i o , l a d e b i d a c o l a bo r a c i ó n d e o t r a s u n i d a d e s de i nspecci ón de ot ros
órg anos, a d m i n i s t r a c i o n e s e i n s t i t u c i o n e s p ú b l i c a s d e c onf or m idad con la
no r mativ a v i g e n t e .
El ejercicio de la función inspectora en materia de s ervicios sociales se
realizará sin perjuicio de la labor inspectora que en virtud de la normativa
sectorial corresponda a otr as autoridades de la Administración general del
Estado, autonómica o local.
15.2.2 Personal inspector
➢ Ley 13/2008 de 3 de diciembre de servicios sociales de Galicia.
Artículo 72º:
La inspección de servicios sociales habrá de ser ejercida por personal
funcionario nombrado al efecto y con la calificación necesaria para el
desarrollo del puesto.
El personal inspector de servicios sociales ostenta en el ejercicio de
sus funciones la condición de autoridad pública y actuará con plena
independencia, objetividad e imparcialidad. Habrá de estar provisto del
correspondiente documento acreditativo.
151
El personal inspector habrá de guardar sigilo profesional respeto a los asuntos
que conozca por razón de su car go, función y actuaciones. Igualmente,
habrá de respetar la confidencialidad de los datos personales que afecten a
la intimidad de las personas usuarias, así como de las personas directamente
relacionadas con el servicio.
1 5.2 . 3 Fu n ci on es d e la ins pecc ió n
➢ Ley 13/2008 de 3 de diciembr e de servicios sociales de Galicia.
Artículo 73º:
Son funciones de la inspección de servicios sociales las siguientes:
a) V erificar e l cump limiento de los requisitos y condiciones exigibles
para la obtención de l as preceptivas autorizaciones administrativas y
par a la acreditación de la s entidades, centros, servicios y programas
sociales.
b) V elar por el respeto de los derech os de las personas usuarias de los
servicios sociales.
c) Controlar el cumplimie nto de la normati va vigente y el nivel de
c alidad de los servicios sociales que se prest en en el territorio de
Gali cia, pudiendo formular propuestas de mejora e n la calidad de los
servicio s sociales.
d) Asesorar , en el ejercici o de las actuaci ones de inspección, a las
entidades presta doras de servicios sociales titulares o gestoras
de centros, program as o servicio s y a las personas usuarias o sus
representantes legales s obre sus respectivos derechos y deberes
y sobre la forma de cumplir las disposiciones vigentes sobre la
materia.
e) Informar sobre el destino y adecuada utilización de las subvenciones
y ayudas públicas percibidas por personas físicas o jurídicas en
materia de servicios sociales, así como sobre cualquier otra ayuda
económica articulada a través de convenios, contratos u otras figuras
establecidas en la normativa vigente.
f) Recibir e investigar quejas y reclamaciones.
g) Emitir informes, proponer la iniciación de expedientes sancionadores,
proponer la adopción de medidas cautelares, proponer la clausura de
152
centros, la suspensión de sus actividades y la revocación y suspensión
de las autorizaciones y acreditaciones concedidas.
h) T odas aquellas funciones que le encomiende la presente ley o su
normativa de desarrollo.
15.2.4 Obligaciones de las entidades
➢ Ley 13/2008 de 3 de diciembre de servicios sociales de Galicia.
Artículo 74º:
Las entidades prestadoras de servicios sociales titulares o gestoras de
centros o que desarrollen servicios o programas sociales habrán de
aportar , a requerimien to de la inspección, toda la documentación relativa
a cualquier aspecto de su act ividad, estando obligadas a permitir el acceso
a las instalacio nes, a facilit ar la i nformación, documentos, libros, soportes
informático s y demás datos que les s ean requeridos, así como a prestar toda
la colab oració n que resulte necesaria a los efectos de facilitar al personal
insp ector su labor de comprobación del c umplimiento de la normativa
vi gente.
15.2.5 De sarr ollo de la función inspectora
➢ Ley 13/2008 de 3 de diciembr e de servicios soci ales de Galicia.
Artículo 75º:
El personal inspector po drá, en ejercicio de sus funciones:
a) Acceder libremente, sin previa notifi cación y en cualquier momento,
a todos los centros de serv icios sociales, sede de las entidades o
instalaciones de referencia del servicio o programa.
b) Efectuar toda clase de actividades y de comprobaciones materiales,
de documentales y de análisis de la calidad, así como realizar todas
las investigaciones que estime adecuadas en el cumplimiento de sus
funciones.
c) Elaborar informes en las materias objeto de la inspección de servicios
sociales.
d) El personal inspector podrá, sin necesidad de visita, requerir de las
entidades titulares o gestoras de centros o que desarrollen programas
153
o servicios sociales la aportación de los datos necesarios, así como
solicitarles la documentación precisa y , en su caso, los informes
oportunos.
e) Emplazar , en las oficinas de la administración, a las personas
responsables de las entidades, centros, servicios, programas o
actividades que considere oportunas a los efectos de la investigación,
haciendo constar el lugar , fecha, hora y motivo de la citación,
expresando, a su vez, los efectos de no atender a la misma.
f) Entrevistar con carácter privado a las personas usuarias, familiares y
personal trabajador de los centros, servicios o programas sociales.
g) Solicitar la emisión de informes o dictámenes y el auxilio de otros
ór ganos o autorid ades.
h) Real izar todas aquella s funciones que le sean atribuidas por la
n ormativa vigente en la ma teria.
Ef ectuadas las comprobaciones oportu nas se extenderá la correspondiente
acta de inspección. Los hechos recogidos e n las correspondientes actas de
i nspección disfrutarán de valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que
en de fensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar
los propi os administrados.
Cuando en el d ecurso de la actuación inspectora se apre cie, razonablemente,
la existencia de un a situación de riesgo inminente o perjuicio grave para las
personas usuarias, se podrá proponer al ór gano competente la adopción de
las medidas cautelares o portunas durante el tiempo que persista el riesgo
que las justificó, de conform idad con l o previsto en la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de régimen jurídi co de las administraciones públicas y del
procedimiento administrativo común.
Con carácter previo a su adopción, se dará audiencia a la entidad responsable,
salvo que la situación de urgencia o de riesgo haga necesaria su ejecución
inmediata.
256
257
ANEXOS
Leyes de T urismo
Sevilla, 3 1 de diciembre 20 1 1 BOJA núm. 255 P ágina núm. 3
1 . Disposiciones generales
PRESIDENCIA
LEY 1 3 / 20 1 1 , de 2 3 de diciembre, del T uri smo de
And al uc ía .
EL PRESIDENT E DE L A JUN T A DE ANDALUCÍA A TODO S LOS
QUE L A PRE SENTE VIEREN, S ABED:
Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo , en
nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Cons ti -
tución y el Es tatuto de Autonom í a, prom ulgo y ordeno la publi-
cación de la siguiente
LE Y DEL T URISMO DE ANDALUCÍA
E XP OSICIÓN DE MOTIVOS
L a presente L ey del T uri smo de Andalucía s e f u nda m ent a
e n e l a r t í c u l o 7 1 d e l E s t a t u t o d e A u t o n o m í a p a r a A n d a l u c í a ,
que atribuye a la Comunidad Autónoma la com p etencia excl u -
siva en materia de turi smo , que inc luye, e n to do c a so , la or de -
nación, la pla nific ación y la promoció n del s e c t or t u rí s t ico . P o r
su par te, el a r tículo 3 7 . 1 . 1 4. º del E s t a t u to de Au tonom í a pa r a
Andalucía es tablece como uno de los pri nci pios rec t ore s de
las polític as públ icas de la C o m u n i dad Au tónoma el f o mento
del sector turístico, como e l emento económ ico e s tr atég ico de
Andalucía. T ranscurridos más de diez a ños de s d e la a p roba -
ción de la primera Ley del T uris mo de A nda l u cía , la pre s ente
norma tiene como objeti vo consolid a r u n ma rco j u rídico gene -
ral y homogéneo del que emane toda la pro d ucción normat i v a
en materia de turismo de nuest ra Com u n i dad Au tónoma , en
ejercicio de la c ompetencia e xclusiva s eñala da.
El turismo se config ura como la acti vidad del s e c t or s e r v i -
cios que mayores repercusiones, en términos de re nt a y e m pleo ,
gen era e n And al uc ía , con stituyend o un rec urso de pr i m e r o r d e n
que se encuentra en cons t ante dina mismo y siendo , dur a nte la s
últimas décadas, una de las princi pales palancas dinamiza dor a s
de nues tro crecimiento y desarrollo socioeconómico.
Mantener es te im por tante papel nos exige abordar nume -
rosos retos pres entes y f uturos deriv ados de fac tores t an di -
versos como una creciente comp etencia a nivel internacional,
la atención a un nuevo concepto de turi s ta mucho más exi -
gente y un nuevo escenario económico que en globa la ac ti vi -
dad turíst ica. T odo ello nos obliga a es t ar más a ler t a al devenir
de los acontecimientos diarios para afront ar los retos que nos
plantea es t a acti vidad y des arrolla r fórmulas que aprovechen
al máx imo las opor tunidades que t am bién hoy nos brinda es te
dinámico sector pro ductivo.
El entorno económico y social y la realidad turístic a exis-
tente carac terizada po r la elevada competencia, las nuevas
tecnologías y las redes s ociales aplic adas a las activ idades
product ivas, la g lobalización y sobre todo la pre sencia de una
clientela turístic a más autónoma a la hora de diseñar sus
v i a j e s y m á s i n t e r e s a d a e n l a b ú s q u e d a d e e x p e r i e n c i a s e n r i -
quecedoras motivan un cambio que siente las ba ses para un
nuevo modelo de des arrollo turístic o. Se hace necesaria una
nueva cultura bas ada en la sos tenibi lidad, en la responsabili -
dad, la in novación y la c alidad .
Andalucía sigue o cupando un a posición de pri vileg io en la
list a de los des tinos t uríst icos más demandados, y , para man -
tener es a posición, y en con sonancia con los objeti vos es table -
c i d o s e n l a C o m u n i c a c i ó n d e l a C o m i s i ó n E u r o p e a , d e 3 0 d e
jun io de 20 1 0, con la q ue se pretende def inir u na polít ica que
ayude al sector t urí s tico a adecuarse a los rápidos cambios
p r o v o c a d o s p o r l a c r i s i s e c o n ó m i c a d e á m b i t o i n t e r n a c i o n a l ,
a la variación de compor t amiento de los turistas, a los proble -
mas provocados p or el envejecimiento de la población y por la
es t acional idad, se apues ta p or la calidad y la innovación, a pro -
vechan do los valores dif erencia les de la of er t a turístic a , para
que Andalucía se a un referente en sos tenibilidad, creativ idad y
rentabilidad económica y so cial .
El objetivo e s alcanzar una calidad integral en los di versos
ser v icios, est ableci mientos y des tinos turísticos, incorporando
la accesibilidad como objetivo a alcanzar en las es tr ategias de
act uación.
Es t a nueva regulación se adapta al nuevo marco es table -
cido en el Es t atuto de Au tonomí a para A ndalucía y a la regula-
ción de las c ompetencias de las A dminist racion es Lo cale s es t a -
blecida por la Ley 5 / 20 1 0, de 1 1 de j unio , de Autonomía Loc al
de Andalucía, que exigía una revisión de la normativ a turístic a
d e m á x i m o r a n g o . C o n l a m i s m a s e p r e t e n d e d a r r e s p u e s t a
a la necesidad de ref lejar y act ual izar aspec tos de la realidad
turístic a que aconseja n una concreción normativa e specíf ica,
en a spectos tales como l a valorac ión de l a dime ns ión territoria l
del turismo ; la consideración de una n ueva clasif icación de la
of e r ta t urí s tica, distinguiendo entre ser vicios turísticos y ac ti vi -
dade s con incidencia en el ámbito turístico, supri miendo fig u -
r a s obs o let as; la ada pt ación a las nuevas formas de negocio
t u rí s t ico q u e e st án apa reciendo en la realidad económica ; el
ma yor p e s o de las polít icas de calidad e innovación ; la incorpo -
r a c ión de obl i g a c i ones adicionales de información a la persona
usuar i a ; la n e c e si da d de definir el suelo c alif ic ado c omo t urís -
t i co , o la si m p l i f i c a ció n de trámite s y procedimientos para el
acce s o a la ac t i v i dad t u rí stic a con motivo de la t ransposición
de la Di rec t i v a Eu rop e a de S er vicios, la Direc tiv a 2006 / 1 23 / CE
del Pa rla m ento Eu rop e o y del Consejo, de 1 2 de diciembre de
2 0 0 6 , relat i v a a los s e r v icios en el merc ado interior para eli-
m i na r t r a b a s i n j u s t if ic ada s a l acce so a la ac tiv idad turístic a y
a g i l i z a r los t r á m i t e s pa r a la cre a ción de nuevas empresas.
L a L e y has t a la f e cha v igente y su desarrollo reg lamen-
t a rio ha n pre s t ado u n a at ención especial a la ordenación de
los s e r v icios t u rí s t icos, como so n los de alojamiento, i nterme -
diación u org a n i z a ci ón de ac tiv idades de turismo act ivo. Sin
em ba rgo , la of er t a turíst ica present a otros componente s rela -
cionados con e l entorno donde se des envuelve la v ivencia de
la p e r s ona u s uaria de ser v icios turíst icos, mereciendo especial
at enci ó n asp ec tos como la c orrec t a cons er v ación de los re cur -
sos y l a apropiada conf iguración de los espacios del des tino
turí stico.
El nivel de sat isf acción viene determinado por la exp erien-
cia global que se obt iene, no sólo de los ser vicios t urí s ticos
pres tados sino, ju nto a ello, de todo el conglomerado de ele -
mentos relativos al entorno; la ordenación del turismo tiene,
pues, una signific ativa dimensión territorial, a mbiental y pai -
saj ística .
Pese a la relev ancia del aspe cto territorial en la orde na -
c i ó n t u r í s t i c a , n i l a l e g i s l a c i ó n sobre ordenación del territorio
ni la propia Ley del T urismo a ndaluzas contenían , en sus res -
pec ti vos inst rumentos de planif ic ación objetivos, previsiones
de cará cter específicamente tu rístico -territorial q ue se ha ce
necesario incorporar a es ta nueva L ey , que prevé una serie
de inst rumentos de planific ació n y ordenación de los recursos
t u r í s t i c o s d e A n d a l u c í a , s i e n d o e l P l a n G e n e r a l d e l T u r i s m o e l
i n s t r u m e n t o b á s i c o y e s e n c i a l p a r a t o d o e l á m b i t o g e o g r á f i c o
de la Comunidad Autónoma. En est a Ley se e st ablecen tam -
bién otros inst rumentos q ue deber án a just arse a las especif i -
caciones y direc trices del ci tado Plan. Se tr ata de los Marcos
Es tr atégicos para la Ordenación de los Recursos y las Ac ti vida -
des T uríst icas; la Es trateg ia de T uri smo Sos tenible de Andalu -
cía ; los Prog ramas de Recu alific ación de Des tinos; los Planes
P ágina núm. 4 BOJA núm. 255 Sevilla, 3 1 de diciembre 20 1 1
T urísticos de Gr andes Ci udades, y los Prog ramas de T uri smos
Es pec ífic os.
Con es tos inst rumentos será posible es tablecer polític as
turíst icas diferenciadas y sos tenibles para los dist intos territo -
rios de que se compone Andalucía y para los dif erentes seg -
mentos que conforman el sist ema turístico reg ional. En este
proce so es de g ran impor t ancia el est ablecimiento de meca -
nismos de cola bo ración y par ticipación entre las Administra -
ciones Públicas y la in iciativ a privada.
A sim ismo , se contempla la carac terización del suelo de
uso turíst ico con el objeto de garantizar el des tino f inal del
mismo a dicho uso .
O tra de las apues tas de es t a norma es la de dar cabida a
todas las empresas, tanto turís ticas como aquellas otras que
incidan en este ámbito, entendiendo el turismo no sólo como
la satis f acción de las necesidades básic as de q uienes nos v i -
sit an como turist as, si no como una atención integral a es t as
pers onas, lo q ue supone la consideración de otr as activ idades
con incidencia en el sector que implican a las pequeñas y me -
dianas empre sas andaluz as, con tribu yendo así al de sa r rollo
económico y cu ltural de nues tra reg ión.
L a p r e s e n t e L e y , e n l o r e l a t i v o a l a r e g u l a c i ó n d e l o s e s -
tablecimientos de a lojamiento turístico, recoge n u ev a s f o rm a s
de ges tión y de explot ación, tales como el ré g i men de la pro -
piedad horizontal, con motivo del des arrol lo de e s t a s mo da l i -
dades en los merc ados internacionales, y c u y a dema nda e s t á
en aumento en n ues tro territorio p or la c a pacidad de la s m i s -
mas para sos tener y revit alizar la o f er t a t u rí s t ic a .
TÍT U L O I
DISPOSICION E S GE N E R A LES
Ar tículo 1 . Objeto y f inal idad d e la L e y .
1 . El objet o de la present e Ley es la ordenación , la p l ani f i -
cación y la promoción del turismo sos te n i b le .
2 . En el marco del Es t atuto de Au tono m í a la pre s ente L e y
tiene como f inalidad :
a ) El impul so del turismo sos tenible como s e c t or e s t r até -
g i c o d e l a e c o n o m í a a n da l u z a , g en e r a d o r d e e m p l e o y d e s a r r o -
llo económico .
b) La promoción de A ndal ucía como des tino tur í s t ico ,
atendiendo a la realidad cu lt ural , medioambiental, económ ic a
y social, f avoreciendo la dese st acionalización y garantiz ando el
trat amiento un it ario de su marca turístic a.
c ) L a determinación de las com petencias de las diferente s
Adminis tr acion es Púb licas de la Comuni dad Aut ónoma de An -
dalucía en relación con el turismo .
d) L a protección de los recursos turísticos de acuerdo con
el pr incipio de sos tenib ilidad.
e ) El es tímulo del asociacionismo empresarial y profe sio -
nal y la mejora de la competit ividad del s ector turís tico, ba-
sada en la incorporación e str atégic a de criterios de calidad, la
profe sion alizac ión de los recursos h umanos, la innovación y la
sos t enibilidad.
f ) L a e r r a d i c a c i ó n d e l a c l a n d e s t i n i d a d y l a c o m p e t e n c i a
desleal en la ac tiv idad turíst ica.
g ) L a defensa y protección de las pers onas u suarias de
los ser v icios turí s ticos.
h ) El fomento del t uri smo como instrumento de comuni-
cación y conocimiento entre los pueblos y culturas.
i) El impu lso de la accesibilidad universal a los recursos
y ser v icios turísticos, así como el acces o a la información en
igualdad de condiciones.
Ar tículo 2 . Def in iciones.
A los efec tos de la presente L ey , se ent iende por:
a ) T urismo : las acti vidade s que las personas realizan du -
rante sus viajes y es tancias en lugares dis tintos a su entorno
habitual, por periodos temporales determinados.
b) Rec urso turís tico: c ualquier bien o ma nife st ación di -
versa de la re alidad física, geogr áfic a, natural, social o cultural
de Andalucía susceptible de generar f lujos turí s ticos con reper-
cusión en la situación económica de una colecti vidad.
c ) Ser vicio turís tico : la act ividad que tiene p or objeto aten -
der alguna necesidad, act ual o fut ura, de las personas usua-
rias turíst icas o de aquella s otr as personas que lo demanden ,
relacionada con su situación de de splaz amiento de su re siden -
cia habitual y que, asi mismo , haya sido declarada po r es ta L ey
o por sus reglamentos de des arrol lo.
d) Actividad es con incid encia en el á mbito tu rístico: a que -
llas acti vidades relacionadas con el turismo que f avorecen el
movimiento y la es tancia de turis tas y contribuyen a la dina -
mización del sect or turístico y que, asi mismo , pre sentan una
vinculación funcional susceptible de generar una sinergia eco -
nómica entre los mismos.
e ) Administración t urí s tica: aquel los órg anos y entidades
de naturaleza pública con competencias específ ic as sobre la
activid ad tu rística .
f ) Empres a turístic a : cualqu ier pers ona física o jurídica
que, en nom bre propio y de manera habit ual y con á nimo de
lucro , se dedic a a la pres tación de algún ser v icio turístico.
g ) E s t a b l e c i m i e n t o t u r í s t i c o : e l c o n j u n t o d e b i e n e s , m u e -
bles e inmuebles que, formando una u nidad funcional autó -
no ma, es ordenado y dispues to por su ti tular para la adecuada
pre s t ación de algún ser v icio turístico.
h ) T rabajador o trabajadora del sec tor turíst ico : aquella
p e r s ona q ue pres ta sus ser v icios retribuidos por cuent a ajena
dent ro del á m bito de organización y dirección de una empresa
tu rí s t i c a .
i ) P e r s ona u s u a ria de ser v icios turísticos o t uri s ta: la per -
s o n a f í s i c a q u e , c o m o d e s t i n a t a r i a f i n a l , r e c i b e a l g ú n s e r v i c i o
tu rí s t i c o .
TÍT UL O I I
D I S T R I B U CI Ó N D E C O MP E T E N CIA S Y OR G A NIZ ACI ÓN
AD M I N I ST R A TIV A
CA PÍT ULO I
Com peten ci as
A r t í c u l o 3 . C o mp e te nc ias de la A dmi nis tr a ci ón de la Ju nt a
de A n da l u cía .
1 . D e c onformidad con las competencias est ablecidas en
e l a r t í c u l o 7 1 d e l E s t a t u t o d e A u t o n o m í a p a r a A n d a l u c í a , c o -
rre s p o nden a la A dmin ist ración de la Junta de A ndalucía :
a ) L a formulación, plan if icación y aplicación de la políti ca
de la Comunidad Autónoma en relación con el turismo .
b) La reg ulac ión de los ser vicios turíst icos, inc luyendo los
derechos y deberes e specíf icos de las personas usuarias y de
las pres tadoras de ser vicios turís ticos.
c ) L a ordenación y ges tión del Reg istro de T urismo de An -
dalucía.
d) L as potes t ades de inspección y sanción sobre las ac ti -
vidades t urístic as en los térm inos es tablecidos en es t a Ley .
e ) L a declar ación de Municipi o T uríst ico , de c ampos de
golf de interés turíst ico y la declaración de interés turístico
de fie st as, aconteci mientos, itin erarios, rut as, publicacione s,
obras audiovisuales y de cua lquier otra manife st ación, expre -
sión o iniciativ a que incida en el turi smo de A ndalucía y q ue
reg lament ariamen te s e deter mine.
f ) L a protección y promoción interna y ex terna de la ima -
gen turíst ica de A ndal ucía, incluyendo la su scripción de acuer -
dos con entidades ex tranjeras y la creación de of icinas.
g ) L a planificación y ordenación del t uri smo y de los re -
cursos turís ticos de interés para A ndal ucía, sin menoscabo de
las atribuciones que a cada Consejería competente le corre s-
pondan, y la coordinación , de conf ormidad con lo est ablecido
Sevilla, 3 1 de diciembre 20 1 1 BOJA núm. 255 P ágina núm. 5
en el ar tículo 5 de es t a Ley , de las ac tuaciones que en e sa
materia ejer zan las entidades lo cales.
h ) L a f ijación de los c riterios, la reg ulac ión de las condicio -
nes y la ejecución y el control de las líneas públ icas de ayuda y
promoción del turismo.
i ) La r e g u l a c i ó n y , e n s u c a s o , l a h a b i l i ta c i ó n p a r a e l e j e r -
cicio de las profesione s del sect or , así como el fomento del de -
sarrollo de competencias profesionales en el ámbito turíst ico .
j) L a potenciación de aquellas medidas y actuaciones que
posibiliten el desarrollo y la implantación de polít icas de cali -
dad turíst ica en los des tinos, recursos, ser vicios y empres as
turí sticas de And al ucí a.
k) El apoyo a la innovación y la modernización tecnológ ica
de las empresas y es tablecimientos turísticos, así como la ge -
neración y tr ansferencia de cono cimiento a l sis tema turíst ico
andal uz como herramienta de mejor a continua .
l) L a par ticipación en los órg anos de los Pa radore s, en
los términos previstos p or la legislación es t atal, con el fin de
f acil it ar la coordinación entre los es tablecimientos turíst icos de
tit ularidad de la Ju nt a de Andalucía y la Red de Paradores del
Estad o.
m ) L a ges tión y elabor ación de las est adíst ica s t u rí s t ic a s
en An dalucía.
n ) L a cooper ación con la Admini s tració n del E s t a do y
otras Co mu nidades Autónomas en materia de t u ri smo .
ñ ) Cuantas otr as com petencias re lacionada s con el t u -
rismo se le atribuyan en es t a Ley o e n ot r a normat i v a de a p l i -
cac ión .
2. Las comp etencias s eña ladas en el ap ar t a d o an t e r i o r p o -
drán ser tr ansferidas o dele g a da s en la s ent i dade s lo c a le s, de
conformidad con lo es t ableci do en los a r t í c u los 1 7 y 1 9 de la
Ley 5 / 20 1 0, de 1 1 de j unio , de A u tonom í a L o c a l de A nda l u cía .
Ar tículo 4. Competencias de los m u n i ci pios.
1 . S on competencias propias de los m u n i ci pios en ma -
teria de turismo las determi nadas en el a r t í c u lo 9 . 1 6 de la
Ley 5 / 20 1 0, de 1 1 de j unio.
2 . L a Junt a de Andalucía podr á trans ferir o deleg a r en los
municipios cuale squier a ot ras comp etencias en m at er ia de t u -
rismo de acuerdo con lo previsto en la sección 4. ª del Ca pí t u lo II
del Título I de la Ley 5 / 20 1 0 , de 1 1 de junio .
Ar t ículo 5. L as relacio nes in ter adminis tra ti vas.
1 . En el ámbito de la Co mu nidad Autónoma, las relacio -
nes entre los di versos entes públicos con competencias turísti -
cas se ajust arán a los principios de coordinación , coop eración,
colaboración y de scentr al ización.
2 . El C onsejo de G obierno c oordinar á el ejercicio de las
competencias de las entidades lo cales en materia de turismo
en los términos previstos en los ar t ícu los 58 y 59 de la Ley
5 / 20 1 0, de 1 1 de junio. A t al efe ct o, podr á def inir los objet iv os
de interés autonómico y determin ar las prioridades de acción
pública en relación con la act ividad turís tica a t ravés de los co -
rrespondientes ins trumentos de plan if icación, previa audienc ia
de los entes loc ales afec t ados, directamente o a tr avés de las
entidade s que los representen.
3. La co ordi nación que real ice la Admin istr ación de la
Junta de A ndalucía no podrá af ect ar en ni ngún caso a la auto -
nomía de las entidades loc ales y se llevará a cabo de conf or -
midad con lo e st ablecido en el ar t ículo 58. 1 de la L ey 5 / 20 1 0,
de 1 1 de junio .
CAPÍT ULO II
Órganos en materia de turismo de la Admini s tración de la
Junta de A ndalucía
Ar tí c ul o 6 . Ór gan os .
1 . L a Junt a de Andalucía ejercerá sus competencias ad -
mini s trat ivas s obre el turismo a través de la C onsejería que en
cada momento las tenga atribuidas.
2 . Ads critos a la C onsejería c ompetent e en materia de tu -
rismo exist irán los si g uientes órganos:
a ) El Consejo A ndaluz del T uri smo.
b) La C omisión Interdep ar t amental en Mat eria de T u -
ris mo .
Ar tículo 7 . El C onsejo Andaluz del T urismo .
1 . Sin perjuicio de la exis tencia de otros órganos consulti -
vos de carác ter general, el Consejo A ndal uz del T urismo es el
órgano consu lti vo y de asesoramiento de la Admi nistración de
la Junta de A ndalucía en materia de turismo .
2 . En el Consejo A ndaluz del T uri smo es t arán represent a -
das las entidades lo cales andaluzas a travé s de la asociación
de mun icipios y provincias de ca rácte r a utonó mi co d e m a yor
implan taci ón.
A sim ismo , fo rmarán par te del citado C onsejo las organi -
zac iones em presa rial es, s ind icales y de co ns um ido res y us ua-
rios más represent ati vas, así como aquel las otras que se e st a -
ble zcan reg lament ariamen te.
3 . S u o r g a n i z a c i ó n y r é g i m e n d e f u n c i o n a m i e n t o s e e s -
t ablec erán reg lament ariam ente, pudi endo crearse c omisione s
de acuerdo con lo que se disponga en sus normas de régimen
inte rio r .
Ar tícul o 8. L a Comisió n Interdepar t amental en Mat eria de
Tu r i s m o .
1 . L a C o m is ió n In t er d ep ar t a me n t al e n M a te r ia d e T u ri sm o
e s e l órg a n o de coordinac ión y consulta interna de la Adm ini s -
t r ación de la J unt a de Andalucía.
2 . Dicha C o misión ac tuará bajo la presidencia de la per -
s o n a t i t u l a r d e l a C o n s e j e r í a c o m p e t e n t e e n m a t e r i a d e t u r i s m o
y en la m i sma e s t a r á n repre sentadas, al menos, las dis tintas
C o n s ejería s c u y a s materi as ten gan relación dire ct a o indirec ta
con la ac t i v i dad t u rí s t ic a . S u composición y competencias se
de t e r m inar án reg l am en t a r i am e nte.
T Í T U LO I II
DE L A PL A N IFICAC IÓN Y DE L A ORDEN ACIÓN DE L OS
RE C U R SOS TURÍSTIC OS
CAPÍT ULO I
Objetivos gener ales y acciones
A r tí c ulo 9 . Objetivos genera les.
L a s Admi nistr aciones Públicas, dentro del ámbito de su s
respec ti vas competencias y conforme al principio de sostenibi -
lidad, es timularán la mejora de la c alidad y de la compet iti vidad
de la ofer ta t urístic a anda luza.
Ar tículo 1 0 . Acciones de ordenación y fomento.
L a consecución de los objetivos generales de la L ey se
llevará a c abo mediante el apoyo y el impu lso de las acciones
sigu ient es:
a ) L a creación de inf raes truc turas y de ser vicios que f a -
ciliten un desarrollo empresarial ef iciente en el sec tor , promo -
viendo un incremen to de la comp etiti vidad de las empre sas
turí sticas.
b) La diver sific ación de los productos turíst icos, así como
la incorporación de nuevas of er t as de acti vidades v incu ladas
al turismo q ue po tencien la cua lific ación de los des tinos turís-
ticos a ndal uces.
c ) El des arrol lo turíst ico sostenible en el medio rural y lito -
ral basado en las carac terístic as diferenciales del territorio.
d) El uso ef iciente y sost eni ble del suelo como recurso,
des tinando los espacios más idóneos pa ra un uso turíst ico a la
implantación de aquellas ac ti vidades susc eptibles de generar
mayor nivel de empleo y valor añ adido en la economía loc al .
P ágina núm. 6 BOJA núm. 255 Sevilla, 3 1 de diciembre 20 1 1
e ) La p r e s e rv a c i ó n y , e n s u c a s o , m e j o r a d e l a t r a c t i v o d e
los e spacios culturales o naturale s objeto de frecuente visit a
turíst ica, f acil it ando su transitabilidad y la compren sión de los
valores que los c aracterizan y manteniendo su especif icidad y
su int eg rid ad ambi ent al.
f ) L a m e j o r a d e l a c a l i d a d d e l a u r b a n i z a c i ó n d e l o s e s -
pacios en los que se des envuelve la e st ancia de las pers onas
turist as, con el fin de potenciar su dotación con equipa mientos
espec íficos.
g ) L a m e j o r a d e l a c a l i d a d , d e l a a c c e s i b i l i d a d y d e l a m o-
dernización de los ser v icios y de los es tablecim ientos turíst icos.
h ) L a renovación de las edif icaciones y de las inst ala -
c i o n e s d e l o s e s t a b l e c i m i e n t o s t u r í s t i c o s q u e s u p o n g a n u n a
mejora en la ges tión y cont rol de su s ac tiv idades mediante la
utilización de las mejores técnicas disponibles menos cont ami -
nantes o menos lesi vas para el medio ambiente , en esp ecial
las medidas tendentes a la eficiencia energét ica y de ge st ión
de residuos, así como otras medidas dirigidas a la adaptación
a los efec tos del cambio climático .
i) L a rehabi lit ación de espacios y edificios de inter é s pa -
trimonial, si n menosc abo de las competencias atribu ida s a l a
C o n s e j e r í a c o m p e t e n t e e n m a t e r i a d e p a t r i m o n i o h i s t ó r i c o , c o n
des tino al desarrollo de acti vidades t urístic as o a la pre s t a ción
de ser v icios turí s ticos.
j) El desarrollo profe sional de los rec u r s os h u ma nos pa r a
la mejora de la competi tiv idad del secto r t u rí s t ico .
k) L a adopción de medidas que s u p o n g a n u n mejor e s c a -
lonam iento es tacional de l turismo pa r a la adec uada uti l i zac ión
de las infrae st ructuras e inst ala cione s t u rí s t ic a s .
l) El des arrollo de prog r a mas de ac t i v i dade s de promo -
ción, creación y comerciali z a ci ó n de p ro d u c t o s t u r í s t i c os de
interés para A ndal ucía, así co mo el f o r t a l eci m iento de la co -
operación e interlo cución social.
m ) El es t ableci miento de criter ios gener a le s y recomen -
daciones para la consideración y tr atam iento del pa i s a j e en la
políti ca turí s tica.
CAPÍT ULO II
Ordenación de los recurs os turíst icos
Sección 1 . ª De los ins trumentos y programas turíst icos
Ar tículo 1 1 . Plan General del T urismo .
1 . El Plan General del T urismo consti tuirá el in s trumento
b á s i c o y e s e n c i a l e n l a o r d e n a c i ó n d e l o s r e c u r s o s t u r í s t i c o s
de Andalucía.
Cua lquier in s trumento de planificación que se des arrolle
en materia de turismo deberá ajust arse a las espe cific acio -
nes y direct rices que se contemplen en el Plan General del
Tu r i s m o .
2 . El Plan General del T urismo tiene la consideración de
Plan con Inci dencia en la Ordena ción del T erritorio de los es ta -
blecid os en l a Ley 1 / 1 994 , de 1 1 de ene ro , de Orde nac ión de l
T erritorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y es tará
someti do a la evaluación am bient al de planes y programas
previs ta en la L ey 7 / 2007 , de 9 de julio , de Ge st ión Integrada
de la Calidad Ambiental.
3. Corresponde al C onsejo de Gobierno acordar la for-
mulación del Plan , a propue st a de la per sona tit ula r de la
C o n s e j e r í a c o m p e t e n t e e n m a t e r i a d e t u r i s m o . E l D e c r e t o d e
formulación es tablecerá los objet ivos generales del Plan ; la
composición y funciones de la comisión de redacc ión, en la
que es tar án represent adas la s entidade s loc ales andal uzas a
t ra v é s d e l a a so c i a ci ó n d e mu n i c i pi o s y p r o v i n ci a s d e ca r á ct e r
autonómico de ma yor impla nt ación y los a gentes económicos
y so ciales más repres ent ativos; el pro cedimiento; plazo de ela -
bor ación , y los mecanismos de evaluación y seguimiento de
su eje cuci ón.
4. El Plan tendrá el siguiente contenido :
a) El diagnós tico de la si tuación del t urismo en Andalucía,
tendencias y escenarios previsibles.
b) Las necesidade s y objetivos básicos del turismo en
Andalucía, con las orientaciones e st ratégic as generales y por
segmentos t urí s ticos.
c ) L as prioridades de acción, as í como los planes, instru -
mentos, progr ama s y medidas neces arios pa ra su des arrol lo
y ejecución.
d ) L a e s t r a t e g i a d e d e s a r r o l l o t u r í s t i c o s o s t e n i b l e d e l a
Comunidad Autónoma, as í como el fo mento de los recu rs os
turís ticos de A ndalucía.
e) L a o r d e n a c i ó n d e l a o f e r t a t u r í s t i c a e n e l t e r r i t o r i o , i d e n -
tif icando los diferente s des tinos turísticos, con el f in de garan -
tizar el mayor equ ilibrio territorial y s u sos tenibi lidad.
f ) L a delimitación de ámbitos territoriales homogéneos
para la ordenación de los recursos y las act ividade s turístic as.
g ) El es tablecimiento de los criterios básicos del modelo
tu rí stic o so ste ni bl e a pl ica bl e a los ám bitos territoria les deli mi-
tados en el Plan.
h ) L as acciones de seg uim iento y evaluación previs tas.
i) Cua lquier otro contenido que est ablezca el Decreto de
formulación del Plan.
5. El Plan podrá prever , oído el Consejo A ndaluz del T u-
ri s m o , Prog ramas de Recu alific ación de Des tinos y Programas
de T u ri smo Específico.
6 . En la elaboración del Plan General del T urismo se dará
a u diencia a las asociaciones de municipios y provincias, em -
pre s a r ia le s, si n dicales y de consumidores más represent ati -
v a s, a s í como a a quel las otras entidade s legí timamente i nte -
re s a das.
7 . El proyec to del P lan General del T urismo será s ometido
a i nf o rmación pú bl ic a y a audiencia de las Admini s traciones
Pú bl ic a s af ec t a da s.
8. El Pla n s e r á a p robado p or D ecreto del Consejo de G o -
bierno , prev ia con s u l t a a la C o m i s ión Delegada para A suntos
Económ icos e i nf o rme del C o n s ej o A ndaluz del T u rismo y del
C o n s ejo A nda l u z de G o bierno s L oc ales, y remitido al Parla-
mento de A nda l u cía pa r a s u conocimiento.
9 . L a v i ge nc i a de l Pl an Genera l del T urismo y , en su caso,
la prórrog a , s e r á la q u e determine el Decreto de f ormul ación
del m i smo , si n p e rj u icio de su revisión y modif icación.
1 0 . En el s e guimiento del Plan General del T urismo i nter-
vendr á t a m b ié n el Consejo Andaluz del T urismo pa ra super vi -
s a r s u de s arrollo y el cu mpli miento de sus pla nteamientos y
o bjeti vos .
A r t í c u l o 1 2 . M a r c o s E s t r a t é g i c o s p a r a l a O r d e n a c i ó n d e
los Recursos y las Act ividade s T urí s ticas.
1 . En los ámbitos territoriales e st ablecidos por el Plan Ge -
neral del T urismo, y en desarrollo de sus determinaciones, se
p o dr á n ap r ob a r Ma rc o s E s t r a t ég i co s p ar a l a O r d en ac i ón d e lo s
Recursos y las Act ividade s T urístic as, q ue tendrán la conside -
ración de Plan con Incidencia en la Ordenaci ón del T err itor io de
los es t ablecidos en la Ley 1 / 1 994, de 1 1 de enero , y es t arán
someti dos a la evaluación a mbient al de pla nes y prog ramas
previs ta en la L ey 7 / 2007 , de 9 de julio , de Ge st ión Integrada
de la Calidad Ambiental.
2 . Los Marcos E st ratég icos tendrán al menos el siguiente
contenido :
a ) El modelo turís tico aplicable a cada territorio def in iendo
los objetivos y e st rategias para su des arrol lo.
b ) L a ide ntific ac ión de los r ecu rsos natu rales, cultu rales y
paisaj íst icos su sceptibles de conf ormar productos turíst icos y los
criterios básicos para su pues ta en valor , uso sos tenible y pro -
moción.
c ) L a ev al uación de la incidencia ambient al del modelo tu -
ríst ico propues to , incluyendo los efec tos del cambio cli mático,
y su coherencia con el desarrollo sos tenible .
Sevilla, 3 1 de diciembre 20 1 1 BOJA núm. 255 P ágina núm. 7
d) L a evaluación de necesidades relat ivas a las
i nfrae st ructuras, dot aciones y equipa mientos que posibil iten el
modelo turístico propues to.
e ) E l es t a b l e c i m i e n t o d e c r i t e r i o s p a r a l a i m p l a n t a c i ó n d e
nue vos desarr ollos tu rísticos.
f ) L a i dentifica ción d e espa cio s turí s ticame nte saturad os
o en peligro de es tarlo para el des arrollo y a plicación, en su
caso, de Progr ama s de Recualificación de D es tinos.
g) E l es ta b l ec i m i e n t o d e c r i t e r i o s p a ra l a i m p l a n ta c i ó n d e
campos de golf de interés turíst ico y otras inst alaciones turísti -
cas de alcance territorial .
3 . L o s M a r c o s E s t r a t é g i c o s p a r a l a O r d e n a c i ó n d e l o s
Recur sos y las Ac tiv idade s T urís ti cas p odr án elabor ars e con
carác ter previo a la aprobación del Plan General del T urismo,
previa j ustif icación del á mbito territoria l correspond iente as í
como de las causas que aconsejen est a excepcionalidad, de -
biendo adaptars e aquéllos a la s determinaciones del Plan Ge -
neral del T urismo u na vez aprobado .
4. Corresponde al Consejo de G obierno, a propues t a de
la per sona tit ular de la Consej ería comp etente en m at e r i a d e
T urismo , acordar la f ormul ación de los Marcos E s t r atég icos
para la Ordenación de los Recursos y las Act ivi d ade s T u rí s t ic a s
y , una vez sometidos a información pública y a u diencia de la s
Admini s tracione s afec tadas, serán aproba dos p o r D e creto del
Consejo de G obierno , previo inf orme d el C o n s ejo A nda l uz del
T urismo y del Consejo Andaluz de Go biernos L o c a le s.
Ar tículo 1 3. Es trateg ia de T u ri smo S o s t en i b le de A nda l u cía .
1 . La Es trategi a de T u ri s m o So s t e n i b l e con s tituy e u n
conjunto i nteg rado de medid a s di ri g i da s a i m plement a r u n si s -
tema de plan if icación turístic a e s t r atég ic a del terri torio objeto
de dichas act uaciones.
2 . La Estra te gia de T ur i sm o So s t e n i b l e p r o p o n d r á u n m o -
delo de planificación t urí s tica que, pa r t iendo de la concer t a -
ción loc al y centrado en la ofer t a turíst ica del terri torio , o de u n
producto o seg mento turístico concreto, pe rm i t a la con s ec u -
ción de los si guientes objeti vos:
a ) Creación o mejora de productos t urí s ticos.
b) F or t alecimiento de la com peti tiv idad del secto r t u rí s t ico
local.
c ) Creación, ma ntenimiento y mejora de espacios turísti cos.
d) Implant ación de accione s de sos t enibilidad medi oam -
biental y adapt ación al cambio cli mático.
e ) Implant ación de modelos de ges tión integ ral de la cali -
da d en lo s d es ti nos t urí s t ic os y su inc ide nci a e n el i tin er ar io de
cons umo turí s tico.
f) D e s a r r o l l o d e a c t u a c i o n e s q u e f a v o r e z c a n l a a c c e s i b i l i -
dad turís tica.
3. L a Es tr ategia de T urismo S os tenible s erá ap robada p or
Orden de la pers ona titular de la Consejería competente en
materi a de turi smo .
4. La E s trateg ia de T urismo Sost eni ble comprenderá dos
Iniciati vas:
a) L a I ni c i a t i v a de T u r i s m o S o s t e n i b l e, q u e s e d e f i n e c o m o
el conjunto de medida s dinamizadoras y par ticipadas de fo -
mento, di rigidas a espacios con un impor t ante potencial tu -
rístico que cuent an con rec ursos pat rimon iales naturales o
cult urale s de int erés.
b ) L a I n i c i a t i v a d e C i u d a d e s T u r í s t i c a s , q u e s e d e f i n e c o m o
el conjunto de medida s dinamizadoras y par ticipadas de fo -
mento, di rigidas a crear e spacios turísticos en redes de ciuda -
des medias y , entre ellas, las declaradas por la Unes co como
Patrimonio de la Huma nidad, y a est ablecer o consolida r rut as
culturales o itinerarios t urí s ticos en los que, media nte una ges -
tión integ rada de los recursos patrimoniales en un marco geo -
gr áfico coherente, sea p osible ofer t ar productos de turismo de
naturaleza, cultural o monu ment al de gran atrac tivo.
5. Las Iniciati vas de T urismo Sos tenible y las Iniciativas de
Ciudades T urí s ticas ser án a probadas por Orden de la p ersona
tit ula r de la Consejería comp etente en materia de turismo .
6 . L a E s t r a t e g i a d e T u r i s m o S o s t e n i b l e e s t a r á b a s a d a e n
la colaboración de los agentes públicos y privados del territorio
objeto de planificación y ar ti cu lada en torno al Promotor de
T urismo Sostenible, en la que se incentiv ará la par ticipación
de la iniciativa pri vada junto a la públ ica.
Ar tículo 1 4. Programas de Recua lific ación de Des tinos.
1 . El C onsejo de Gobierno po drá aprobar , a propues ta de
la Cons ejería comp etente en mater ia de turismo, Programas
de Recualific ación de Des tinos, en des arrollo y aplicación de
previsiones contenidas en el Plan General del T urismo y , en
su ca so, en los M arco s Es tratégicos pa ra la Or dena ción d e los
Recursos y las Act ivi dades T urístic as, en relación con espacios
turíst icamente saturados o en p el igro de e st arlo , atendiendo a
s u r á p i d o c r e c i m i e n t o , f r a g i l i d a d territorial y a mbiental y den -
sidad turíst ica u otr as circ unst ancias que produzcan desequili-
brios es tructurales.
2 . El procedimiento para la aprobación de los Progr amas
de Recual if icación de De st inos se inicia rá de of icio o a solici -
tud de los municipios interesados.
3. Los Progr amas de Rec ualific ación de Des tinos, en cuya
el abo ración par t icipar án los municipios af ec t ados, c ont endrán,
ent r e otr as, la s siguientes determinaciones:
a ) Diagnós tico turís tico - ambiental, identific ando las á reas
q u e pre s e nten def iciencias o que requieran una actuación de
me jor a .
b ) D eterm i nación y priorización de act uaciones que se di -
rija n hacia la mej ora de la competi tiv idad de los des tinos, el
a u mento de la c a l i d ad , la generación y el mantenimiento de
em pleo y la bú s q ueda d e la sostenibilidad a travé s de acciones
prevent i v a s y de correcció n .
c ) Ma rco f i na nciero del P rograma.
d) F ó rm u l a s de co ord i n a c ió n , co operación y colaboración
ent r e la s A d m i n i s t r a cione s Pú bl ic a s implicadas.
e ) P e río d o de v i gencia .
f ) Propue s t a s pa r a la cele bración de convenios entre las
A d m i n i s t r a c ione s Pú bl ic a s i mplicadas pa ra la ejecución de s us
prev i s ione s.
4 . P a r a f a c i l i t a r l a i m p l a n t a c i ó n d e s u s d e t e r m i n a c i o n e s ,
los Prog r a ma s de Rec ualificación de D es tinos podr án formular
recomendacio nes relati vas a la ordenación del uso turíst ico a
ef ec tos de su i ncorporación al planeamiento urban ístico con
o c a s ión de su formulación, revisión o in novación.
Ar tículo 1 5. Planes T urí s ticos de Grandes Ciudades.
1 . A s olicitud de los municipios, las ci udades con p obla -
ción de derecho superior a los cien mil ha bit antes po drán ser
o b je to de pl an es tu rí sti co s e sp ec ífi co s pa ra la pr om oc ió n y fo -
mento del turismo .
2 . Los objeti vos generales de es te instrumento de planifi -
cac ión será n :
- L a pues ta en v alor y u so de recursos turís ticos.
- L a adecuación del medio urba no al uso turístico impul -
sando la accesibilidad universal.
- El aumento de la calidad de los ser vicios turís ticos de la
ciudad.
- L a mejora del producto t urístico exis tente y la creación
de nuevos productos basados en la explot ación innovadora de
los recursos.
- L a sensibi lización e implicación de la población y agen -
tes loc ales en una c ultura de c alidad turí s tica.
- El for talecimiento de la competiti vidad del se ctor turís -
tico loca l .
3. L os Plane s T urís ti cos de G rande s Ciudade s se ar ti cu -
larán mediante la celebración de Convenios de Co laboración,
que serán suscritos por la per sona tit ula r de la Consejería
P ágina núm. 1 4 BOJA núm. 255 Sevilla, 3 1 de diciembre 20 1 1
2 . L a cesión del uso de f orma permanente a la empresa
ex plot adora.
b ) C a d a u n a d e l a s p e r s o n a s p r o p i e t a r i a s s e c o m p r o m e -
terá a que el inmueble en s u conjunto , incluyendo las zonas
comunes y todas las unidades de alojam iento, sea ges tionado
por una única empresa explot adora, mediante la su scripción
del correspondiente contr ato cuya vigencia no será inf erior a
diez años.
3. En ni ngún caso las p ersonas propietarias o cesionarias
po drán darle un uso residencial a las un idades de alojamiento,
prevaleciendo su naturaleza merc antil y turístic a sobre cual-
quier ot ro des t ino.
A efec tos de es ta Ley , s e considerará uso residencial :
a ) El reconocimiento en el contr ato a que se refiere el
apar tado anterior de una reser va de uso, o de un uso en condi -
ciones vent ajosas, a la s personas propietarias de las un idades
de alojamiento por un periodo superior a dos meses al año.
b) El u so de la unidad de alojam iento por par te de las
person as prop ietari as por un pe riodo su perior al se ña la do en
la letra anterior .
4. Sin perju icio de las obligaciones de inform ación di s -
pues tas en la normati va sobre def ensa y prote cción de p e r -
sonas consum idoras y usuaria s, las promotor a s de i n m ueble s
a las que se ref iere el presente ar t ícu lo deb e r á n f a ci l i t a r , a la s
pers onas adquirentes de unidade s de al oja m iento , con c a r á c -
ter previo a la vent a, un docu mento i n f o rmat i v o , con c a r á c t er
d e o fe rt a v i n c u l a n t e , e n e l q u e s e c o n s i g n a r á t o d a l a i n f o r m a -
ción de manera ex hausti va s obr e la af ec t a ción del inm u eble a l
uso turíst ico y demás condici one s es t a b l ec i d a s e n e l p r ese n t e
ar t ículo.
Ar tículo 43. C lasific ación po r g r u p os de los e s t a bleci m ien -
tos hoteleros.
1 . L o s e s t a b l e c i m i e n t o s h o t e l e r o s s e c l a s i f i c a n e n c u a t r o
gru pos :
a ) Hoteles: son aquellos e st a blecimien tos de s t inados a la
pres tación del ser vicio de alojam iento turís tic o q u e o c u p a n la
totalidad o par te independiente de un e dif icio o un c o njun t o
de edificios, const ituyendo sus dependencias un a e x plot ac ión
homogénea con entr adas propias y , en su caso, ascen s ore s y
esc aleras de uso exclusivo, c umpliendo , además, los res t a n te s
requisitos es t ablecidos reglamentariamente.
b) Hoteles- apar t amentos : son aquellos e st ablecimientos
que, reu niendo los requi sitos ex igidos a los hoteles, cuent an ,
además, con las in s talaciones adecuadas para la conser v a -
ción, elaboración y consu mo de alimentos y bebidas dentro
de cada unidad de alojamiento, en los términos es t ablecidos
reg lamen t ariamen te.
c ) Hos tales: son aquellos es t a blecimientos de alojamiento
que, por su dimen sión, est ruct ura o tipolog ía o por las carac -
teríst icas de los ser v icios que ofrecen, no alcanzan los niveles
exigidos a los hotele s, cum pliendo los requi sitos e specíficos
esta bl ec ido s r egl am e nta ri am en te .
d) Pensiones: son aquellos e st ablecimientos de aloja -
miento que, por su di mensión, est ructur a o tipolog ía o por las
carac terísti cas de los ser v icios que ofrecen, no alcanzan los
niveles ex igidos a los hos tales, cumpliendo los requ isitos espe -
c ífi co s e sta bl ec ido s r egl am en tar ia me nt e .
2 . Solo los hos t ales y las pensiones pueden ocupar pa r te s
no independientes de un edificio.
3. Reg lament ariam ente s e po drán cre ar ot ros gr upos de
e st a bl ec i m i e n to s h ot e l e r o s e n fu n c i ó n d e p a r á m e tr o s co m o l a
calidad de las inst alaciones y de los ser v icios ofer tados.
Ar tículo 44. Apar t amentos turísticos.
1 . S on apar t amentos turís ticos los e st ablecimientos des ti -
nados a pres tar el ser v icio de a lojamiento turístico, compues-
tos por un conjunto de un idades de alojamiento que cuentan
con mobilia rio e inst alaciones adecuadas pa ra la conser vación,
elaboración y consumo de al imentos y bebidas, y que cum plen
los res tante s requ isitos es t ablecidos reglamentariamente.
2 . L as unidades de alojam iento que integr an estos e st a -
bleci mie ntos pod rán se r , según su ti pología con struc tiva y con-
fig uración, a par t amentos, villas , chalés, bungalós o inmuebles
análogos.
3. Los es t ablecimientos de apar t amentos turíst icos se
clasific an en dos grupos:
a ) Edificios/ complejos: son aq uellos es tablecimientos i n -
tegr ados por tre s o más un idades de alojamiento que ocupan
la totalidad o par te independiente de un edificio o de v arios,
disponiendo de entrada propia y , en su c aso , ascensores y e s -
caleras de uso exclusivo.
b) Conjuntos: son aquellos es t ablecimientos integrados
por t res o más unidades de alojam iento ubicadas en un mismo
inm ueble o gr upo de inm uebles, contiguos o no, ocupando
sólo una par te de los mismos.
4 . L o s a p a r t a m e n t o s t u r í s t i c o s s e s o m e t e r á n , e n t o d o
caso, a l principio de u nidad de explot ación , debiendo cum plir ,
además, los res tantes requisitos es t ablecidos reglamentaria -
mente.
Ar tí cu lo 4 5 . C om pa ti bi li da d en el mi sm o i nm ueb le de di s-
t i nto s gr upos o tipos de es tablecimientos.
1 . S e r á c o m p a t i b l e l a e x i s t e n c i a e n u n m i s m o i n m u e b l e
de hotele s y hoteles - apar t amentos, siempre q ue se an de la
misma c a t e g or ía.
2 . S e r á c o m p a t i b l e l a e x i s t e n c i a e n u n m i s m o i n m u e b l e
de hotele s u hot eles - apar t ament os con es tablecimientos de
a p a r t a mentos t u rí s t ic os p er tenecientes al grupo edificios/ com -
plejos, siem pre q u e s e a n de simila r ca tegoría.
A e s tos ef ec tos, s e entenderán de similar categoría los
a p a r t a mentos t u rí s t icos de c uatro , tre s, dos y un a llave y los
hotele s de c u at ro , t r e s , dos y una es trella respec tiv amente ,
siendo t a m b ién eq u i pa r a ble s los apar t amentos turí s ticos de
c u at ro l l ave s con los hotele s de ci nco es trellas.
A r t í c u lo 4 6 . Ca m p a men tos de turismo o campin gs.
1 . S o n c a m p a mento s de turismo o campin gs aquellos es -
t a bl ec i m i e nto s tu rí s t i c o s que , oc upan do u n espa cio d e terr eno
debida mente del i m i t ado , acondicionado y dot ado de las in s ta -
lacione s y s e r v ici os precisos, s e des tinan a facilit ar a las perso -
na s u s ua ria s d e los ser v icios turísticos un lugar adecuado para
hacer v i da al aire libre , durante un periodo de tiempo limit ado ,
u t i l i z a nd o albergue s móviles, tiendas de c ampañ a u otros ele -
me nto s análogos fácilmente transpor t ables o desmont ables.
2 . S i n p e r j u i c i o d e l o d i s p u e s t o e n e l a p a r t a d o a n t e r i o r ,
en los campamen tos de turismo po drán co nst ruirs e elementos
fijos de st inados a a lojamiento , tipo bungaló, siempre que la
s u p e r f i c i e q u e o c u p e n n o s u p e r e e l l í m i t e e s t a b l e c i d o r e g l a -
mentariamente y se an explotados p or la misma persona ti tular
que la del campamento.
3. Asimismo , p odrán cons truirse elementos f ijos, de
planta baja ún icamente, q ue tengan por objeto satisf acer
necesidades colec ti vas de las personas que acampen, tale s
como recepción, s upermercado, res taurante o bar , bloques de
ser v icios hi giénicos y of icin as, gerencia y los dedicados exclu -
sivame nte al person al de ser vicio. Este tipo de construcciones
no podr á exceder del porcent aje de la super f icie total del c am -
pamento que reglamentariamente se determine .
4. Queda prohi bida la vent a de parcelas de los cam pa -
m e n t o s d e t u r i s m o , a s í c o m o l a o c u p a c i ó n c o n t i n u a d a d e l a s
mismas o de los elementos fijos a que se ref iere el apar t ado 2
a nterior , por una misma persona usuaria , durante un periodo
de tiempo superior al es tablecido reg lamentariamente .
5. En la i ns talación de campamentos de turismo se ten -
drá en cuent a la preser vación de los valore s naturales o urba -
nos, paisajís tic os, hist óricos, ar tís ticos, ag ríco las, faunís ti cos y
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fore st ales del territorio de que se tr ate, a sí como la normativ a
q ue resulte de esp ecial aplicación.
6. Reg lament ariam ente s e regular án los re quisitos de
es tablecimiento y funcionamiento de los campamentos de tu -
rismo , las lim it aciones resp ecto a su ubicación, así como la
clas if icación de los mismos atend iendo a su ubicación territo -
rial, i nst alaciones y ser vicios.
7 . Q u e d a n e x c l u i d o s d e l á m b i t o d e a p l i c a c i ó n d e l a p r e -
sente Ley los campamentos juveniles, los centros y colonias
escola res d e va caci ones y , e n gen era l, cua lesqui era establ eci-
mientos simi lares a los anteriores en los que la pre st ación del
ser v icio de a lojamiento turístico se re al ice de manera ocasio -
nal y sin án imo de lucro.
Ar tículo 4 7 . Casas rurales.
1 . S on casas rurales aquellas edific aciones situadas en
el medio rural que present an especiales c aracteríst icas de
const rucción, u bic ación y tipicidad ; pre st an ser v icios de alo -
jamiento y otros complementarios, y f iguran in scrit as como
tale s en el Regis tro de T urismo de Andalucía en los térmi nos
est a bleci dos e n la pr esente Ley .
2. Reglam ent ariament e se det erminar án los re quisi t os
que deberán reunir la s cas as ru rales y los cri ter ios de cla s if i -
cación de las mismas atendiendo , entre otr as ci rc u n s t a n cia s ,
a su ubicación y carac terísti cas, así como a s u s i n s t a l acione s
y ser v icios.
3 . E n ca so d e q ue l a ca sa r u ra l s e i m p l a n t e e n s u e l o c l a-
s i fi c a d o c o m o n o u r b a n i z a b l e , l a i n s c r i p c i ó n e n e l R e g i s t r o d e
T urismo de Andalucía se entien de si n p e rj u i cio de s u prev ia
tramit ación como actuación de i n teré s pú bl ico conf orme con
la normativ a que le sea de a p l i c a ción .
Sección 2ª . D e las viviendas t u rí s t ic a s de a l oja m iento ru r a l
Ar tículo 48. D e las viviendas turís t ic a s de a l oja m iento ru r a l .
1 . S on viv iendas turíst icas de aloja m iento ru r a l aq uel l a s
situadas en el medio rural en las que se pr e s te ú n ic a m ente el
ser v icio de alojam iento, y que son ofer t adas a l pú bl ico , pa r a
su utilización temporal u ocasional, con fines tur í s t icos, u n a o
más veces a lo largo del año , sin que en ni ngún cas o la pre s t a -
ción del ser v icio exceda, en conj unto, de tres meses a l a ño .
2 . L as viv iendas turístic as de a lojamiento rural deb e r á n
es tar amuebladas y disponer de los enseres neces arios pa r a
su inme diat a ut ilizació n. Regl ament ariamen te s e deter minarán
los requi sitos mínimos de infraes truc tura que deben cumplir y
los criterios de clasif icación de las misma s.
Sección 3ª Régimen de aprovechamiento por turno en
es tablecimientos de a lojamiento turístico
Ar tículo 4 9. Régimen de aprovecha miento por turno.
E n c a s o d e c o m e r c i a l i z a c i ó n e n r é g i m e n d e a p r o v e c h a -
miento por turno de las unidades de alojamiento de c ualquiera
de los es tablecimientos de alojam iento turís tico señalados en
e l a r t í c u l o 4 0 , e l e s t a b l e c i m i e n t o d e b e r á s o m e t e r s e a l p r i n c i -
pio de unidad de explotación y a las demás pres cripciones de
es ta L ey y a su normativa de des arrollo , en f unción del tipo
de es tablecimiento y de la clas ificación que le corre sponda,
además de a la legislación esp ecífi ca regulador a del aprove -
chamiento por turno.
El período anual de aprovechamiento no podrá superar el
q u e s e e s t a b l e z c a e n l a n o r m a t i v a d e d e s a r r o l l o d e c a d a t i p o
de alojam iento turíst ico .
Sección 4 ª De la intermediación turís tica
Ar tículo 50 . Empresas de intermediación turís tica.
1 . L as empresas de intermediación turís tica que org an i -
cen o comercialicen viajes combin ados per tenecerán neces a-
riamente al grupo de agencias de viajes, debiendo, a es tos
e f e c t o s , c o n s t i t u i r u n a f i a n z a e n l o s t é r m i n o s e s t a b l e c i d o s r e -
g lament ariamen te.
Cualq uier otra ac tiv idad de intermediación turíst ica dis -
tinta de la org an ización o comercia lización de viajes combi-
nados se considerará ac tiv idad con incidencia en el ámbito
turí stico.
2. Reglam ent ariament e se det erminar án los re quisitos
exig idos a las a gencias de viajes.
Sección 5ª De la información tu ríst ica y de los ser v icios de
inf ormaci ón
Ar tículo 5 1 . Inf ormación turístic a.
1 . L a Co nsejería comp etent e en la mat eria de t urismo u ti -
lizará los medios y sistemas de inf ormación opor t unos con el
objeto de proporcionar el conoci miento de la ofer ta y demanda
t ur í s t i c a, a sí c o mo p ar a g a r an t i z ar l a a t en c ió n d e p e t i ci o n e s d e
informac ión ex ternas .
2 . L a C onsejería c ompetent e en la materia de tur ismo fo -
mentar á el uso de las tecnologías de la información y de la
comun icación, tanto en la dif usión de los recu rsos t urísticos
de Andalucía como en las relaciones ent re la Admin is tración,
el empresariado turís tico y quienes nos visit an como turistas.
Ar tículo 5 2. Of icinas de turi smo.
Se consider an of icinas de t urismo aqu ellas depend encias
a b ier t a s a l público que , con car ácter habitual, facilit an a la
p e r s on a u s uaria orientación, a sistencia e información turíst ica,
pudiendo pre s tar otros s er vicios t urí s ticos complementarios.
A r t í c u lo 53 . Re d de Of icina s de T urismo de Andalucía.
1 . A q uel l a s of ici n as de turismo cuya tit ula ridad os tente la
A dminis t r a ci ó n de la Ju nt a de A ndalucía se int egr arán en la
Red de O f ici n a s de T u ri sm o de A ndal ucía creada a t al efec to,
pudiendo adheri r s e a e s t a Re d aquell as otras of icinas de tu -
ri smo de t i t u la ridad pú bl ic a o pri vada que voluntariamente lo
sol i c i te n .
2 . Reg lamen t a r i amen t e s e e st ablec erán los ser vicios co -
m u ne s de la Red , los req u i s i t os de integr ación en la misma y
el di s t i n t i vo o plac a of icia l de las of icina s de turismo integr adas
en la misma .
3 . Pa r a q u e la s oficinas de turi smo ajenas a la Admin is -
t r ación de la Ju nt a de Andalucía puedan recibir s ubvenciones,
a y uda s o cola b oración técnica y material, será obligatoria su
i n teg r ación e n la Red de Of icinas de T uri smo de Andalucía.
A r tículo 54. Guía s de turismo.
1 . S e considera acti vidad propia de los g uías de turi smo
la pres t ación , de manera habitual y ret ribuida, de ser vicios de
información turís tica a quienes re al icen visit as a los bienes
integrante s del Catálogo General del Patr imon io Histórico A n -
daluz.
No obs tante lo dispues to en el párrafo anterior , quedan
excluidas las funciones de div ulgación y dif usión desarrolladas
por el per sonal de mu seos y conjuntos o instit uciones del pa -
trimonio , conforme a lo e st ablecido en su normativa de apli -
cac ión .
2 . Quienes pretendan es t ablecerse en Andalucía para de -
sarrollar la acti vidad propia de los g uías de turi smo deberán
e st a r e n p o s es i ó n d e l a c o r r e s p o n d i e n t e h a b i l i ta c i ó n o t o r g a d a
por la Administración turís tica.
E s t a h a b i l i t a c i ó n c o n l l e v a r á s u i n s c r i p c i ó n e n e l R e g i s t r o
de T urismo de Andalucía en los térmi nos que reglament aria-
mente se determinen .
3. L as personas que sean g uías de turismo ha bilit adas
por otr as Comunidades Autónomas podr án desarrollar l ibre -
mente la act ividad en A ndalucía sin necesidad de present ar
documentación o comunicación alguna ni someterse al cum -
plim iento de requis itos adiciona les.
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4. Los guías de turismo ya es t ablecidos en un Est ado
m iembro de la Unión Europea que dese en ejercer la acti vidad
de forma temp oral en Andalucía en rég imen de l ibre pres t a -
ción deberán comunicarlo a la Admi nistr ación turí s tica, an -
tes de la primera ac tiv idad transf ronteriza, en los términos y
condiciones que se reg ulan en el a r t ículo 1 3 del Re al Decreto
1 8 3 7 / 2008, de 8 de nov iembre , por el que se incorpor a al
ordenamiento ju rídico español la Directi va 2005 / 36 / CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, relativ a al reconocimiento
de cual if icaciones prof esionales.
TÍTUL O VI
PROMO CIÓN , CALIDAD E INNOV ACIÓN
CAPÍT ULO I
De la promoción de los recursos turís ticos de la
Admini s tración turís tica de la Junt a de Andalucía
Ar tículo 5 5. Def in ición.
A efec tos de es ta L ey , se entiende p or promoció n t u rí s t ic a
el conjunt o de act uaciones qu e re aliza la Cons e j er ía c o mp e -
tente en materia de turismo , a travé s de las c u a le s f a vorece el
conocimiento del des tino A ndalucía y la fide l i z a ción de q u iene s
nos visit an como turist as y f acilita la com ercia l i z a ción del pro -
ducto t urístico andaluz, en el mercad o naciona l e i n ternacio -
nal, si n perjuicio de las competenci a s del E s t a do .
Ar tículo 56. Pri ncipios de ac t u ación .
1 . A ndalucía en s u con j u n to s e con s ider a de s t i no t u rí s t ico
global con tr atamiento unitar io en s u promo c ión f u er a de s u
territorio .
2 . Se potenciará el de st ino t u rí s t ico de A n da l u cía en el
mercad o nacional e inter nacional, f av o re ci end o el ajus t e ade -
cuado entre las acciones promocionales a de s a rrol la r y la s de -
mandas del mercado.
3. La promo ción se orientará a los dis t i n tos s e g mentos
de mercado, diversif icando una ofer t a turíst ica a u tént ic a y de
calidad que ofrezc a una i magen de Andalucía com o de s t i no
turístico singular .
4. L a Cons ejería comp etente en mater ia de turismo pro -
g ramará y ejecu t ará c ampañas de promo ción para fom en t ar
y mantener la ima gen de c alidad de Andalucía como des tino
t ur ís t i co. L a pr om o ci ón de e s t a ima ge n d e c al id ad de be r á in t e -
gr ar la diversidad de de st inos turís ticos de A ndalucía y garanti -
zar la utilización de una imagen de las m ujeres y los hombres
f u n d a m e n t a d a e n l a i g u a l d a d d e s e x o s , a s í c o m o e l u s o n o
sex ist a del lenguaje.
5. Asimismo , p odrá cre ar y otorgar distinti vos, así como
conceder medalla s, premios y galardones, en reconocimiento
y es tímulo a las actuaciones de sarrolladas en favor del tu -
rismo, mediante la c orresp ondie nte regulación que objetive los
criterios y proc edim ientos.
6. Las Ent idades Lo cales, cuando utilicen medios o fon -
dos des tinados específ icamente po r la Comunidad Autónoma
para organizar actuacione s concretas de promoción turís tica,
incorporarán el logotipo o eslog an que en cada momento haya
determinado la Consejería competente en materia de turismo .
A s i m i s m o s e r á d e a p l i c a c i ó n a l a s e m p r e s a s p r i v a d a s l o
dispue s to en el apar t ad o anter ior .
7 . Se fo ment ará la par t icipaci ón de las A dminis traci one s
Públicas y de los agentes sociale s y asociaciones empres aria -
les más repres entati vos del sec tor turíst ico en las acti vidades
de promoción.
Ar tículo 5 7 . Planificación de la promo ción turí s tica.
L as actuacione s a desarrollar en el ám bito de la promo -
ción turís tic a por la Co nsejería comp etente en mater ia de tu -
rismo se ar ticularán a travé s de un pla n espe cífico de v igencia
plurian ual, q ue será aprobado p or Orden de la persona t itular
de la cit ada Consejería y que, en todo cas o , se so meterá a las
previsiones contenidas en el Plan General del T urismo .
Ar tículo 58. Declaracione s de interés turís tico de Andalucía.
1 . L a C o n s e j e r í a c o m p e t e n t e e n m a t e r i a d e t u r i s m o p o -
drá declarar de interés t urístico de A ndalucía aquel las fi es tas,
acontecimientos, itinerarios, rut as, publ icacione s y obras au-
diovisuales que supongan una ma nife st ación y des arrollo de
los valores propios y de t radición popular y que tengan una
especial impor t ancia como atracti vo turístico, conforme a lo
que se es tablezca reg lamentariamente .
2 . En la declaración de interés turís tico de f ies tas o acon -
tecimientos se valorarán, especialmente , entre otros requisi -
tos, la e xistenc ia d e as pectos o rigi na les y d e cal idad q ue a por -
ten singularidad y su repercu sión turís tica en la C omu nidad
Autónoma de Andalucí a.
CAPÍT ULO II
De la calidad turíst ica
Ar tículo 5 9 . Calidad turí s tica.
L a Admini s tración de la Junt a de Andalucía impulsará una
e s t rateg ia de act uación en materia de calidad turístic a orien -
t a da a la ópt ima y homogénea atención a las personas usua -
r i a s t u r í s t i c a s e n s u i t i n e r a r i o d e c o n s u m o , a l a s a t i s f a c c i ó n
de s u s ex p e c tat ivas y a su f idelización, a través de la mejor a
cont i n uada de los ser vicios y pro ductos que cons uman .
A r tí c u lo 60 . Ob j etivo s.
L a e s t r ateg ia de c alidad turíst ica se ar t icula rá so bre es ta -
blec i m ientos, ser v ic ios y des tin os turísticos, conf orme, entre
ot ros, a los si g u iente s objet i v os:
a ) Promover la implant a ció n de modelos de ges tión inte -
gr a l d e ca l i d a d .
b ) I m pu l s a r y f o me nt a r la i m p la nt ación y e l manten imiento
d e s i s t e m a s d e g e s t i ó n d e c a l i d a d n or m a l i z a d o s de a m pl i o r e -
conoc i m i e n to .
c ) D e s a rrol la r prog r a mas espe cíficos de ac tuación que in -
cida n en la acce si bi l i d ad turí s tica.
d) F a vorecer e l aná lisi s de las expe ct ativ as, de la s nece -
sidade s y de la s atisf acción turís tica, y promover sist emas de
a u to cont rol p ara los ser v icios turísticos.
e ) Pr omocionar los es tablecim ientos, ser vicios y des ti -
no s t u rí st icos que obtengan cer tif icaciones o dis tinciones en
materia de calidad turístic a, sostenibilidad medioam bient al y
acc esibili dad.
Ar tículo 6 1 . Planific ación de la calidad turístic a.
L as actuacione s a desarrollar en el ámbito de la es trateg ia
de calidad turíst ica por la C onsejería competente en materia
de tur ismo se podr án ar ticular a tr avés de un plan e spe cíf ico
de vigencia plurianu al, que será aprobado por Orden de la per-
sona ti tular de la misma , y que, en todo caso, se ajust ará a las
previsiones contenidas en el Plan General del T urismo .
CAPÍ TULO III
De la innovación turístic a
Ar tícul o 62 . Inno vación turís ti ca.
L a Cons ejería co mpetente en materia de tur ismo apoyar á
la innovación y la modernización tecnológ ica de las empre -
sas, es tablecimientos y ser v icios turísticos, así como la ge -
neración y tr ansferencia de cono cimiento a l sis tema turíst ico
andal uz, como in s trumento es tratég ico para incrementar su
competitivid ad y so s te nib ili dad .
Sevilla, 3 1 de diciembre 20 1 1 BOJA núm. 255 P ágina núm. 1 7
TÍTUL O VI I
DE L A INSPE CCIÓN TUR ÍSTICA
Ar tículo 63 . F unciones de la inspección turís tica.
L a inspección en materia de turismo tendrá las funciones
sigu ient es:
a ) L a comprobación y control del cumpl imiento de la nor -
mativ a vigente en materia de turismo , especialmente la perse -
cución de las acti vidade s clandes tinas.
L a inspección podr á requerir la su bsanación de las de -
f iciencias apreciadas y , en su caso, proponer el i nicio de los
procedimientos sancionadores que pro cedan .
b ) La e m i s i ó n d e l o s i nf o r m es t é c n i c o s q u e s o l i c i t e l a Ad -
min ist ración turí s tica, en par ticular en casos de cl asific ación
d e es ta b l e c i m i e n t o s tu r í st i c o s , fu n c i o n a m i e n t o d e e m p r e s a s y
seguimiento de la ejecución de inversiones su bvencionadas.
c ) L a información y ase soramiento a las personas intere -
sadas, cuando así lo requieran , sobre sus derechos y debere s,
así como sobre la aplicación de la normativa t urística v igente .
d ) A q u e l la s ot r a s q u e , e n fu n c ió n d e s u n a t u ra le z a , l e e n-
comie nde l a person a titul ar d e la Cons ejería com p et en t e en
materi a turí s tica.
Ar tículo 64. Los ser v icios de in specció n t u rí s t ic a .
1 . L as f unciones inspectoras en la C o m u n i dad Au tónoma
de Andalucía ser án ejercidas por la C o ns ejer ía c o mp et en t e en
materia de turismo , a la que se ad s c ri b e n los corre s p o ndien -
tes ser vicios de inspección, que tendr á n la e s t r uc t u r a q u e s e
determ ine re glamentaria ment e .
2 . El pers onal funcion a rio de los s e r v icios de i n sp ección
d e l a J u n t a d e A n d a l u c í a , e n e l e j e r c i c i o d e s u c o m e t i d o e n
m a t e r i a t u r í s t i c a , t e n d r á l a c o n s i d e r a c i ó n d e a g e n t e d e l a a u -
toridad, disfru tando como t ales de la protección y f a c u l t ade s
que a és tos les dispensa la normati va v i gente . A e s tos ef ec tos,
contará con la corre spondiente acredit ac ión , q u e deb e r á ex h i -
bir en el ejercicio de sus funciones.
3. El personal de los ser vicios de inspec c ión de t u ri s mo
es t á ob ligad o a cumplir el deb er de se creto. El in cump limi en t o
de es ta obligación será sancionado conforme a las d i s p os ic io -
n e s v i g e n t e s e n l a m a t e r i a . A s i m i s m o , e l p e r s o n a l i n s p e c t o r
gozará de indep endencia en su s apreciaciones, act uand o de
acuerdo con las previsiones de los planes de inspección y la s
instruccione s de su s superiores jerárquicos.
4. En el ejercicio de sus f uncione s, el pers onal inspec tor
debe obser var el re speto y la consideración debidos a las per -
sonas interes adas y a las u suarias, i nf ormándoles, cuando as í
sean requeridos, de sus derechos y deberes, a f in de f acil it ar
su adecuado cumplimient o.
Ar tículo 65 . D eberes de colabor ación .
1 . L os ser v icios de inspección, ademá s de so licitar do -
cumentación e info rmación dire ct amente relacionada con el
c u m p l i m i e n t o d e s u s f u n c i o n e s , p o d r á n r e c a b a r l a c o o p e r a -
ción de los ser vicios de inspección dependientes de otras Con -
sejerías y Admin ist raciones Públicas en los términos previstos
legalmente. Igualmente , po drán recabar la cooper ación de las
F uer zas y Cuerpos de S eguridad, en los térm inos y por las vías
previs tas en la normati va vigente.
2 . L a C onsejería c ompetent e en materia de turismo ven -
drá obligada a comunicar a las Consejerías, entidades públi -
cas y Adm ini straci ones P úbl icas corr espon die ntes aqu el la s
def iciencias detec tadas en el ejercicio de su función por el
pers onal del ser vicio de inspección de turismo que, pudiendo
cons t it uir inf racci one s, incidan en el ámbit o co mpeten cial de
aquellas.
Ar tículo 66. Obl igaciones de las p ersonas admin ist radas.
1 . L as per sonas tit ulares de las empresas y ac tiv idades
turíst icas, su s repres entantes leg ales o, en s u defec to, perso -
nas debidamente a utoriz adas est án obligados a f acil it ar al per -
sonal f uncionario de los ser vicios de inspección, en el ejercicio
de sus funciones, el acce so a las dependencias e inst alaciones
y el examen de documentos, libros y regist ros direct amente
relacionados con la act ividad t urístic a, a sí como a f acilitar la
obtención de copias o reproduc cione s de la documen tació n
ante rio r .
2 . Si no es tu vies en presente s las personas referidas en
el apar t ado anterior , el personal inspector dejar á a qu ien es té
presen te un requerimien to , indic ando el plazo en que pro -
cederá a realizar la inspección, n unca inf erior a veinticuatro
horas, la cual habrá de ser f acil it ada por cualquier persona
relacionada con el es t ableci mie nto que esté prese nte e n ese
momento.
3. De no poder se apor t ar en el momento de la inspección
los documentos requeridos o necesit ar éstos de un examen
detenido , el pers onal i nspec tor podrá conceder un plazo para
la entreg a de aquéllos o , en su lugar , cit ar a las personas ti tu -
lares de las empresas y ac tiv idades t urí s tic as, s us represen -
tante s legales o, en s u def ecto, personas debidamente autori -
zadas a comparecencia ante la Admi nistr ación autonómica.
4. Si se le negase la entr ada o acceso a los lugares objeto
de insp ecci ón, no s e le f acilit ara la do cument ació n so licit ada o
no se acudiese a la of icina admin ist rati va a requerimiento de
la inspección de turismo , el p ersonal inspector f ormu lará me -
dia n te act a la neces aria adver tencia de que t al actit ud const i -
t u ye u n a obs trucción sancionable.
A r t í c u lo 67 . Planific ación de las actuacione s in spec toras.
1 . El ejerci cio de las ac tuaciones inspec toras se ordenará
med i a n te los corr espondientes Planes de Ins pección Progr a -
mada q u e s e a p rueb en mediante Orden de la per sona tit ular
de la C o n s ejería com p e tente en materia de t uri smo.
2 . No obs t a n te , p o dr án realizar act uaciones espe cífic as
q u e deba n ef ec t u a r s e conf o rme a los cri terios de eficiencia,
leg a l i dad y s e g u ridad j u rídic a .
3 . L a ac t u ación de la i n sp ec ción de turismo se des arro -
l l a r á , pri nci pa l m ente , media n te v i sit a a los centros o lugares
o b j e t o d e i n s p e c c i ó n . I g u a l m e n t e , p o d r á d e s e m p e ñ a r s u f u n -
ción f i s c a l iz ador a s o l i ci t a ndo de los resp onsables de las act ivi -
dade s t u rí s t ic a s la a p or t a ción de los datos precisos.
4 . P o r c a d a v i s i t a d e i n s p e c c i ó n q u e s e r e a l i c e , e l p e r s o-
na l f u nciona rio ac t u ante debe levant ar el act a correspondiente
en la q u e s e ex pr e sará su result ado , que po drá ser:
a ) D e con f ormidad con la normativa turís tica.
b ) D e obstrucción al per sonal funcionario por par te de la
p e r s ona titular , su repres entante o pers onal empleado .
c ) D e a d v e rt e n c i a , c u a n d o l o s h e c h o s c o n s i s t a n e n l a i n -
obs er v ancia de requisi tos f ácilm ente subs anable s, y siempre
que de los mismos no se deriven daños o perjuicios pa ra las
persona s usua rias ; en es tos su pues tos, el in spector puede
a d v e r t i r y a s e s o r a r p a r a q u e s e c u m p l a l a n o r m a t i v a , c o n s i g -
nando en el act a la adver tencia, la norma aplicable y el plazo
para su c umpli miento .
d) De inf racción.
El contenido de los distintos t ipos de act as se aju s tará, en
lo que proceda, al est ablecido para las act as de infracción.
Ar tículo 68. Ac tas de infr acción .
1 . En las ac tas se ref lejarán los datos identi fic ativos del
es t ableci miento o act ividad, la f echa y hora de la v isita, los
hechos const at ados, des tac ando , en su c aso , los relevantes
a e f e c t o s d e t i p i f i c a c i ó n d e l a i n f r a c c i ó n y g r a d u a c i ó n d e l a
sanción, así como los nom bres y apellidos de las pers onas
inspectoras. Siempre que sea p osible y sin perju icio de lo que
result ase de la posible instrucción del pro cedimiento sanciona-
dor , se contemplará asim ismo :
a ) L a infr acción presuntamente cometida, con expresión
del pre cept o inf ring ido.
b) Las sancione s que , en su caso, se pudieran imponer .
P ágina núm. 1 8 BOJA núm. 255 Sevilla, 3 1 de diciembre 20 1 1
2 . L as pers onas interesadas, o sus represent antes, po -
dr án hacer en el ac to de inspección las a leg aciones o aclara -
ciones que es timen convenientes a su def ensa, que se refleja -
rán en la correspondiente ac t a.
3. Si la in spección aprecia razonada mente la exis tencia de
elementos de riesgo inmi nente de perjuicio gr ave para las per -
sonas u suarias, deberá proponer al órgano competente para in-
coar el procedimiento sancionador la adopción de las medidas
cautelares op or tunas a las que se ref iere el ar tículo 83.
4. L as actas deb erán ser notif icadas a la p ersona intere -
s a d a e n e l m om e n t o d e l a i ns p e c c i ó n o e n l o s di e z d ía s há b i l e s
s i g u i e n t e s a l a f e c h a d e l a i n s p e c c i ó n . C u a n d o l a n o t i f i c a c i ó n
se realice en el momento de la inspección, las actas deb erán
ser f irmadas por la pers ona titular de la empres a, por el repre -
sent ante legal de és ta o, en caso de ausencia, por quien se
encuentre al f rente del e s table cimiento, o , en último ex t remo ,
por cualquier dependiente, si n que impliq ue la aceptación del
contenido del act a.
L as act as levantadas, en su caso, por agentes de la Ad -
mi ni s trac ión col aborado ra será n rem itida s a la De leg a c ión
Prov incial de la Co nsejer ía comp etente en mat eria de t u r i sm o,
que proseguirá su t ramitación.
5. Las ac tas de la inspección de turismo , e x tendida s con
arreglo a los requisitos señalados en los apar t a dos a n teriore s ,
tendrán valor probatorio respec to a los he c hos ref le j ados en
ellas constat ados per sonalmente por la p e r s ona i n sp ec tor a ,
sin perjuicio de las prueba s que en de f e n s a de s u s derechos o
interese s puedan señalar o a por t ar la s p e r s ona s i n tere s ada s.
TÍ TU LO V III
RÉGIMEN SANCIONA DOR DE L A ACT I V I D A D T U R ÍS T ICA
Y MEDIDAS DE E JE C UC IÓN F O R Z O S A
CAPÍT ULO I
De las inf racci one s adminis tra t i v a s
Ar tícul o 69 . Inf raccio nes adminis t rati vas.
1 . S on infraccione s admini s trati vas en materia de t u ri smo
las acciones u omisiones tipific adas en la presente Ley .
2 . L as disposiciones reg lamentarias de ordenació n del
turismo podr án , dentro del marco de lo es t ablecido en la p re -
sente Ley , complementar o especif icar las conductas contr a -
rias a lo dispues to en la misma .
3. Las inf racciones a la normati va turíst ica se clasific an
en leves, g raves y muy g rave s.
4 . La c o m i s i ó n de u n a i nf ra c c i ó n a d m i n i st r a t i va e n m at e-
ria de turismo dará lugar a la tramitación del corre spondiente
exp ediente sancionador , conf orme a lo previs to en el pres ente
título .
Ar tícul o 7 0. Infr accione s leve s.
Se consideran infr acciones leves:
1 . L a publicidad o prest ación de un ser vicio turístico ha -
biendo cumpl ido el deber de pr e sentación de la declar ación
respons able previst a en el ar tículo 38.2 , pero no apor tando
en plazo los documentos que a l ef ecto sean ex igibles por las
disposiciones t urístic as que regulen dicha act ivi dad.
2 . L a s d e f i c i e n c i a s e n l a p r e s t a c i ó n d e l o s s e rv i c i o s c o n -
trat ados en relación con las condiciones anunciadas o acor -
dadas.
3. L as deficiencias relati vas a la limpieza, funcionamiento
de las in s talaciones o mantenimiento de los equ ipamientos, de
conformidad con la catego ría d el est ableci miento .
4. El trato desc or tés o incorrecto con la p ersona usua ria.
5 . L a f a l t a d e d i s t i n t i v o s , d e s í m b o l o s a c r e d i t a t i v o s d e l a
clasific ación admin is trati va, de anuncios, señal ización o de in -
formación de obligatoria exhibición o q ue, exhibidos, no cu m -
plan las formalidades exigidas.
6. El in cumplimient o de las ob ligaci one s de inf ormaci ón
di spue st a s en el artícu lo 2 6 de esta Le y o en l a l egi sl ac ión so -
bre viajes combinados, o el sum inistro de la misma de f orma
inco mplet a.
7 . El incu mplimiento de las di sposicione s sobre la publici -
dad de los precios de los ser v icios.
8 . L a a d m i s i ó n d e r e s e r v a s e n e x c e s o , q u e o r i g i n e n s o b r e -
contratación de plazas cu ando la empresa infractora f acilite a
la pers ona afec tada alojamiento en las condiciones del ar tículo
2 5.2 , párraf o primero .
9 . E l r e t r a s o e n e l c u m p l i m i e n t o d e l a s c o m u n i c a c i o n e s
que exija la normati va turíst ica.
1 0. L a inexact itud de los datos manife s tados en la de -
claración resp onsable a que se refiere el ar tículo 38.2 o en la
comun ic ación previst a en el ar tículo 54. 4 de e st a Ley .
1 1 . El inc um pli mie nto de l as obl igac ion es form ales est a-
blecidas por la legislación turí stic a relati vas a documentación,
libros o regis t ros, así c omo la no co nser vaci ón de la docume n -
ta ci ón obl iga to ri a d ur an te e l ti em po e stab le c id o r egl am enta-
riam ente.
Ar tículo 7 1. Infracciones g rave s.
Se con side ran in fracci ones graves :
1 . L a re alización o pres tación clandes tina de un ser v icio
t u rístico, def in ida en el ar tículo 30 . 4.
2 . L a m e d i a c i ó n e n l a c o n t r a t a c i ó n d e s e r v i c i o s q u e t e n -
g a n la consideración de clandes tinos conforme a e st a Ley , o el
s u m i n i s t r o de inf ormación sobre los mismos por par te de las
of ici n a s de t urismo .
3 . L a g r av e de sconsideración con la pers ona usua ria.
4. El in cump l imiento del debe r de re al izar las comunica -
cione s q u e ex ija la n ormat iva turís tica, tras requerimiento rea -
l i z a do a l ef ec to .
5 . L a f a l s e d a d d e l o s d a t o s m a n i f e s t a d o s e n l a d e c l a r a -
ción re sp on s a ble a q u e s e r ef iere el ar t ícu lo 38.2 o en la co -
m u n i c a c i ón pr e v i s t a e n e l a r tí c u lo 54. 4, as í como la alte ración
de los datos si n ha b e r i n s t ado s u modific ación en los términos
leg a l o reg l a ment a ria mente e s t a bl ecidos.
6 . L a a l ter a ción o la f a l t a de mantenimiento de los pre-
s u p u e s t o s , r e q u i s i t o s y c i r c u n s t a n c i a s t e n i d o s e n c u e n t a p a r a
la cla s if ic ación adm i n i s t r ati va e inscripción en el Regist ro de
T u ri smo de A nda l u cía de los es tablecimientos y ser v icios, sin
ha b e r pre s ent a do la correspo ndiente declaración responsable
en los térm i nos l egal o reglamentariamente es t ablecidos.
7 . El i nc u mpli miento de los requi sitos ref eridos a la ubica -
ción , inf r ae s truc tur a, edif icación, inst alacione s, equipamiento,
m obi l i a r i o, ser vicios, super f icie de parcela o calidad de los es -
tab leci mientos, dispues tos en función del tipo, gr upo , ca tego -
ría, modalidad o especialidad a la que per tenezc an .
8. No evit ar la ge neración de ruidos propios de l es tableci -
miento de alojam iento que impidan la tranqui lidad de las per -
sonas usuarias.
9 . L a n e g a t i v a a l a p r e s t a c i ó n d e u n s e r v i c i o c o n t r a t a d o
o la pres tación del mismo en condiciones de c alidad sens ible -
mente inferiores a las pact adas. No consti tuirá infracción la
negat iva a cont in uar pres tando un ser vicio cuando la clientela
se niegue al pago de las pres tacione s ya recibidas.
1 0. L a ut ilización de denomi nación, rótulos, sím bolos o
dist intivos dif erentes a los que corresponda conf orme a la cla-
sifi cación reconocida al es t ableci miento, activ idad o ser v icio.
1 1 . L a ut il ización de info rmación o la realización de publi-
cidad no veraz, equívoc a o que induz ca a engaño en la of er t a
de ser v icios turí s ticos.
1 2. L a negati va a f acilitar , a la p ersona usuaria que lo
solicite, la documentación acredi tat iva de los términos de la
contratación .
1 3. El incu mplimiento , por las agencias de viajes, de las
obligaciones, relati vas a la forma, contenido , modif icación o
r e s o l u c i ó n d e l o s c o n t r a t o s , e s t a b l e c i d a s e n l a l e g i s l a c i ó n s o -
bre viajes combinados, inclu ida la sobrecont ratación.
Sevilla, 3 1 de diciembre 20 1 1 BOJA núm. 255 P ágina núm. 1 9
1 4. La re st ricción de acceso o p ermanencia en los est a -
bleci mientos turí s ticos, salvo p or causa justif icada.
1 5. El cobro o el i ntento de cobro a las pers onas us ua -
rias d e precios s uperior es a lo s publicitados o ex pues tos al
público .
1 6. L a neg ativ a a la expe dición de fac tura o ti que , o, ha-
biendo exp edido el tique mecánico, la negativ a a realizar la
correspondiente f ac tura desg losada esp ecific ando los distin -
tos conceptos, a solicit ud de la persona usuaria de ser v icios
turí sticos.
1 7 . L a a d m i s i ó n d e r e s e r v a s e n e x c e s o q u e o r i g i n e n s o -
brecontrat ación de plazas cuando la empresa inf ractor a no
f acilite a la persona usuaria af ec tada alojamiento en las condi-
ciones del párraf o primero del a r t ícu lo 2 5.2 .
1 8. L a f alt a de formalización, o de ma ntenimiento de s u
vigencia o cuantía, de las garantías y seguro exig idos por la
normativ a turístic a de aplicación .
1 9 . L a contrat ación de es tablecimientos, empresas y per-
sonas que no dispongan de las autorizaciones p er tinentes, así
c o m o e l n o d i s p o n e r d e p e r s o n a l c u a l i f i c a d o p a r a e l e j e r c i c i o
de funcione s, o de equ ipo y material homologado, cua ndo el lo
sea ex igible por la normati va turíst ica a los efec tos de la pre s -
tación de los s er vicios convenidos con la pers on a u s ua ria de
ser v icios turí s ticos.
20 . L a alteración de la capacidad de a l oja m iento de los
es tablecimientos turíst icos, mediante la i n s t a l ación de c a ma s,
o l a a d m i s i ó n d e p e r s o n a s u s u a r i a s e n l a s u n i d a d e s d e a l o j a -
miento o en las zonas de acampa da , siem pre q u e dif i er a de
lo especif ic ado en la declaración re sp on s a ble o com u n i c a ción
previa y supere los límites es t a blecidos reg l a ment a ria m ente .
2 1 . L a contrat ación de s e r v icios t u rí s t icos p o r t i em p o s u -
perior al es tablecido reglamen t a ria mente .
22 . L a ac tuación que dif icu l t e o ret r a s e el ejercicio de la s
funciones de inspección turí s tica.
23 . L a inexis tencia de hojas de recla m acione s o la ne -
gat iva a facilit ar la hoja de reclamacion e s a la cl ientela en el
momento de ser solicit ada.
2 4 . L a r e i n c i d e n c i a e n l a c o m i s i ó n d e i n f r a c c i o n e s l e v e s ,
en los términos previstos en el ar t ícu lo 7 9 .2.
Ar tículo 7 2. Infraccione s muy grave s.
Se consideran infr acciones muy gr aves:
1 . L as infr acciones de la normativ a turístic a que teng a n
por result ado daño notorio o perjuicio grave a la imagen turís-
tic a de Andalucía o de sus destinos t urí s ticos.
2 . L a r e s t r i c c i ó n e n e l a c c e s o , e n l a p r e s t a c i ó n d e s e r v i -
cios o la expulsión i nju s tific ada de un est ablecim iento turístico,
cuando se realice por razón de raz a, sexo , religión, opinión o
cualquier otra circunst ancia personal o s ocial que suponga dis -
criminaci ón.
3. La neg ati va u obs trucción que impida la actuación de
los ser v icios de i nspección turística, así como la apor tación a
la misma de información o documentos f al sos.
4. La vent a de parcelas de los campamentos de turi smo,
así como unidade s de alojamient o de es tablecimientos hotele -
ros o par tes sus tanciales de los mismos, salvo en los supues -
tos admitidos p or la legislación vigente.
5. El incumplimi ento del p rin cipio de unidad de ex plota -
ción definido en los apar t ados 1 y 2 del ar tículo 4 1 .
6. La cont ravención de las prohibiciones relativ as a l des -
tino de las unidades de alojam iento y a su explot ación por per-
sona dis tint a de la empres a tit ular de la explot ación, contem -
pladas en el apar tado 3 del ar tículo 4 1 .
7 . El incu mplimiento de las condiciones dispuest as en los
apar t ados 1 y 2 del ar tículo 4 2 .
8. L a explot ación de las un idades de alojamiento de los
es tablecimientos en régimen de propiedad horizontal o f iguras
afine s, por par te de las pers onas propietarias, al ma rgen de
la empresa ex plotadora, o su utilización para un uso diferente
del turís tico.
9 . El incumpl imiento , por par te de la p ersona promotora
de un in mueble des tinado a es tablecimiento de alojam iento tu -
rístico que se cons titu ya en régimen de propiedad horizontal,
d e l a s o b li g a ci o n e s d e in f o r m a ci ó n e s t a b l e ci d a s en e l ap a r t a do
4 del ar tículo 42 .
1 0. L a r einc id enc ia e n l a c omi sió n d e in f r acc io ne s g r av e s,
en los términos previstos en el ar t ícu lo 7 9 .2.
Ar tículo 7 3. Resp onsables de las infraccione s.
1 . S on respons ables de las infraccione s tipifi cadas en la
presente L ey las personas físic as o ju rídicas, públicas o priv a -
das, que realicen la s acciones u omisiones tipif icadas en la
misma , aun a título de simple inobser v ancia, y en pa r t icu lar:
a ) L as pers onas titulares de empres as, est ablecimientos
o act ividade s turístic as.
b) Qu ienes hubieren suscrito la declaración responsable a
que se ref iere el ar tículo 38.2 o la comunicación previst a en el
ar t ículo 5 4. 4 de es t a L ey .
c ) L as personas que presten cualquier ser vicio turístico
de manera clande s tina.
d ) L a s p e r s o n a s p r o p i e t a r i a s d e u n i d a d e s d e a l o j a m i e n t o
de es t ablecimientos de alojam iento turí s tico en régimen de
propiedad horizontal.
e ) L as persona s promotoras de es tablecimientos de a loja -
m iento turístico en rég imen de propiedad horiz ont al .
2 . L as pers onas titulares de las act iv idades turís ticas se -
r á n re sp o nsable s adminis tr ati vamen te de las inf r accion es c o -
met i da s p o r su p ersonal empleado o por tercer as personas
q u e , si n u n i r le s un vínculo laboral, realicen pres tacione s a las
p e r s on a s u s ua ria s de ser v icios turísticos comprendidas en los
s e r v icios cont r at a dos con aquéll as.
L a re sp on s a bi l i dad administr ativ a se exig irá a la pers ona
titu l a r d e l a a c tivi d a d tu rí s t ica, sin perj uic io de q ue ésta pueda
ded u ci r la s accione s q u e re s ulten procedente s.
A r t í c u lo 7 4 . Inf r accione s con s t itu tiv as de del ito o f alt a.
1 . C u a ndo en c u a l q u ier mom ento del procedimiento el ór -
g a no com p etente pa r a i n coa r lo considere q ue las infraccione s
pudier a n s e r con s t i t u t i v a s de delito o falt a, deberá dar tr as-
l a d o a l M i n i s t e r i o F i s c a l , a c o r d a n d o l a s u s p e n s i ó n d e l p r o c e -
di m i ento s a ncionador hast a que re c aiga res olución judicial , si
a p recia r e q u e ex i s te identidad de sujeto, hecho y fundamento
ent r e la i nf r acció n admini s trat iva y la s anción penal . No obs -
ta n t e , l a s u s p e n s ió n a nt er io r n o s e e x t en de rá a l a e je c ut ivi da d
de la s med idas cautelares adopt adas pa ra re st ablecer el or -
d en j u rídi co vulnerado.
2 . En los mismos térmi nos, la inst rucción de causa penal
a n t e l o s T r i b u n a l e s d e J u s t i c i a s u s p e n d e r á l a t r a m i t a c i ó n d e l
procedimiento admini s trati vo sancionador que se hubiese in -
coado por los mismos hechos.
3. L a sanción penal excluirá la imposición de sanción ad -
mini s trati va en los c asos en que se aprecie identidad de su -
jeto, hecho y fundamento . No obst ante, si se hubiese impuesto
sanción admini s trat iva, t al sanción q uedará sin ef ecto y , en su
caso, su im por te ser á reintegrado a la p ersona infr actor a salvo
q u e h a y a s i d o t e n i d a e n c u e n t a p o r e l ó r g a n o j u r i s d i c c i o n a l
para g raduar la sanción penal .
4. Si la autoridad judicial acorda re el archivo o dic tare
auto de sobres eimiento o sentencia a bsolutoria y la A dmi nis-
tración continuara el procedimiento sancionador , deberá tener
en cuenta, en su caso, los hechos que la j urisdicción com-
petente haya considerado probados, sal vo que la resolución
judicial absolutoria se f unde en la inexistencia misma de los
hechos.
Ar tículo 7 5. Prescripción de las infr acciones.
1 . L as infr acciones previs t as en est a Ley pres cribirán en
los siguientes plazos:
a) Infrac ciones l eves: seis me ses.
P ágina núm. 20 BOJA núm. 255 Sevilla, 3 1 de diciembre 20 1 1
b) Infraccione s grave s: u n año.
c ) Inf racciones muy g rave s : dos años.
2 . E l p la z o d e pr e s c ri p c ió n d e l a s i nf r a cc i on es s e c o m p u-
tar á desde el día en que se hubieran cometido. En las infraccio -
nes en las que la conducta t ipific ada im plique un a obligación
p er man en te par a la pe rs o na t i t ular , el pl azo de pr es cr ip ci ón s e
computar á a par tir de la fecha de ce se de la act ividad.
3. L a p res cripci ón de las inf racci one s quedar á int err um -
pida por la incoación del proc edim iento sancionador corres -
pondiente con cono cim iento de la per sona interes ada , reanu -
dándose el plazo de prescripción si el pro cedimiento est uvier a
paralizado más de u n mes p or causa no imputable al presunto
resp onsable.
CAPÍT ULO II
De las sancione s admi nist rati vas
Ar tículo 7 6. Tip ología de las sanciones.
L as infraccione s contra lo dispues to en es t a Ley y demás
disposiciones en materia de t urismo da rán lugar a la i m p o si -
ción de las siguientes sanciones:
a) Pr i nc i pa l e s.
- Ap ercibimiento.
- Multa.
b) A c c e s or i as .
- Suspensión temporal del ejercic io de s e r v icios t u rí s t icos
y claus ura temporal del e st ablecim iento o de la u n idad de a l o -
jamiento.
- El cese def initivo del eje rcicio de s e r v icios t u rí s t icos y la
clausura def ini ti va del es t a b l e cimi e n t o .
Ar tículo 77 . Pres cripción de la s s a ncione s.
1 . L as sanciones prev ist as en e s t a L e y pre s cri b i r á n en los
siguien tes p lazos:
a ) L as impuest as por infr acciones le ve s : s e i s me s e s.
b) Las impues tas por inf racciones g rav e s : u n a ño .
c ) L as impuest as por inf racciones muy g r ave s : dos a ños.
2 . El plazo de prescrip ción de las sanciones se com pu t a r á
desde el día sig uiente a aquel en q ue adquiere firmeza la re s o -
lución por la que se imponga la s anción .
3. La pre scripción de las sanciones quedará interrump ida
por la iniciación, con conocimiento de la persona intere sada,
del procedimiento de ejecución , reanu dándose el plazo de
prescripción si el pro cedimiento es tuv iera paralizado más de
un mes por c ausa no im put able a la persona inf ractor a.
Ar tículo 7 8. S anciones.
1 . L as infr acciones calif icadas como leves ser án sancio -
nadas con apercibimiento o m ult a de hast a 2. 0 00 euros.
2 . L as infraccione s calific adas como grave s serán san -
cionadas con multa de 2. 0 0 1 a 1 8.000 euros. C omo sanción
acceso ria podr á imponerse la suspensión del ejercicio de ser-
v i ci os t ur ís t i co s , o la cl au su r a t em p o ra l de l e s t ab l e cim i en t o, e n
su caso, por un periodo inferior a seis meses.
3. Las inf racciones muy g rave s serán sancionadas con
multa de 1 8. 0 0 1 a 1 50. 00 0 euros. Como sanción acce soria
po drá impo nerse la susp ensión temp oral del ej ercicio de ser vi -
cios turíst icos, o la clau sura temporal del es t ableci miento o de
la u ni da d de al o ja mi en t o, en su c as o, p o r u n p er i o do c o mp re n -
dido entre seis mese s y tres años.
Podrá acordars e la clau sura def initiv a del es tablecimiento
y , en su caso, la cancelación de la inscri pción en el Reg istro
de T urismo de Andalucía, cu ando la pers ona respons able ha ya
sido sancionada dos o más veces en el tr anscu rs o de tres años
consecutivos p or la comisión de i nf racciones muy g raves, me -
diante resolución f irme en vía admini s trat iva, y se pro duz can
perjuicios grave s para los intereses t urísticos de A ndal ucía de -
riv ados de la conducta de la p ersona infrac tora.
Ar tículo 7 9 . Criterios para la g raduación de las sanciones.
1 . L as sancione s se impondrán teniendo en cuenta las
circuns tan cias con currente s cuando se pr odujo la inf racci ón
admin is trati va. A es te respec to se tendrán en cuenta e special -
mente los siguientes criterios:
a ) L a ex istencia de intencionalidad.
b) La natur aleza de los perjuicios causados, así como el
riesgo generado para la s al ud o la seg uridad .
c ) L a r e i n c id e n c i a , c u a nd o n o h a ya s id o te n i d a e n c u e n ta
para tipific ar la infracción.
d) El benef icio obtenido como consecuencia de la infracción.
e ) El volumen económico de la em pres a o es tableci -
mient o.
f ) L a c ategoría del es tablecimiento o caracterís tic as de la
act iv idad.
g ) L a trascendencia s ocial de la infr acción .
h ) L as repercusiones para el res to del sec tor .
i) L a subsanación , durante la tramit ación del proce -
dimiento , de las irregularidades que dieron origen a su in-
coación .
2 . S e entiende p or reincidenc i a l a c o m i s i ó n d e c u a l q u i e r
infr acción de la mi sma clase en el plazo de un año , a cont ar
d e s d e l a n o t i f i c a c i ó n d e l a s a n c i ó n i m p u e s t a p o r o t r a i n f r a c -
c i ó n d e l a s t i p i f i c a d a s e n l a p r e s e n t e L e y , c u a n d o h a y a s i d o
decl arada f irme en vía admin ist rati va.
3 . E n t o d o c a s o , l a a p l i c a c i ó n d e l a s a n c i ó n d e b e r á s e r
prop orcio nada a la g ravedad de la conduct a y asegurará que
la com i sión de las i nf racciones no re sulte más beneficios a
p a r a la p e r s o n a inf r act ora qu e el cumplimien to de las n ormas
i nf r i n g i da s. A t a l e fec to, podrán increment arse las cuantías de
las mul t as e s t a b l e ci das en el ar tícul o ant erior has ta el tr iple
del precio de los s e r v ici os afec tados p or la infracción.
4 . Atendiendo a la s ci r c unst ancias de la infr acción , cuando
los da ños y p e rj u i cios ori g i n ados a la s pers onas us uarias de
los s e r v icios t u rí s t icos, a la i m agen turíst ica de A ndal ucía o
a los i n tere s e s gener a le s s e a n de escas a entidad, el órgano
com p etente p o dr á i m p o ner a la s infraccione s muy gr aves las
s a ncione s corre s p o ndiente s a las gr aves y a las infr acciones
g r ave s la s corre s p o ndiente s a las leves. En tales supues tos
d e b e r á j u s t i f i c a r s e l a e x i s t en c ia d e di c ha s ci rc un s t a nc i as y m o -
t i v a r s e la re s o l u ción .
A r t í c u lo 8 0 . Ó rganos competentes.
1 . L o s órg a nos de la Administr ación de la Junta de Anda -
l u cía com p et entes para la imposición de las sanciones e st a -
blecida s e n la presente L ey son :
a ) L as pers onas titulares de las D elegaciones Prov inciales
d e l a C o n s e j e r í a c o m p e t e n t e e n m a t e r i a d e t u r i s m o , p a r a l a
imposición de las sanciones corresp ondientes a infr acciones
leves y g raves, salv o que el á mbito territorial de la infracción ex-
ceda del que corresponde a la per sona tit ula r de la Deleg ación
Provincial, en cuyo caso ser á im pues t a por la p ersona tit ular de
la Dirección General expre sada en el apar t ado siguiente .
b) La per sona titular de la Dirección General competente
de la Consejería que tenga at ribuida s las competencias en ma -
teria d e turi smo , para l a im posic ión de sanc iones correspon-
dientes a inf racciones muy g raves, excepto lo es t ablecido en
la letra sig uiente .
c) La p ersona t itular de la C onsejería c ompeten te en ma -
teria de turismo , para la imposición de las sanciones corres -
pond ientes a i nfrac cio nes m uy graves cuya cu an tía s uper e lo s
cien mil euros o con sist a en la clausura definiti va del e st able -
ci mi en t o o e n l a c an c el ac ió n de la in s cr ip c ió n en e l R eg is t r o d e
T urismo de Andalucía.
2 . Los órg anos competentes de la Admini s tración de la
Junta de A ndalucía sancionarán las infraccione s en materia de
turismo cometidas en el territorio de la Comunidad Autónoma
de A ndalucía, cual quier a que s ea el domicilio social de la per-
sona r esponsa ble.
Sevilla, 3 1 de diciembre 20 1 1 BOJA núm. 255 P ágina núm. 2 1
CAPÍ TULO III
D el procedimiento sancionador
Ar tículo 8 1 . Normativ a de aplicación.
L a p o t e s t a d s a n c i o n a d o r a e n m a t e r i a d e t u r i s m o s e e j e r -
cerá de acuerdo con las normas procediment ales del presente
capítulo y las que en su desarrollo se es tablezcan reglamenta -
riam ente.
A r t ículo 82. Inc oació n.
1 . Los p roce dimientos sancio nadores se iniciar án de of i -
cio, por acuerdo de las personas ti tulares de las Deleg acio -
n e s P r o v i n c i a l e s d e l a C o n s e j e r í a c o m p e t e n t e e n m a t e r i a d e
turismo en cuya provincia se comet a la infracción, bien por
propia inic iativa, como consecuencia de orden su perior , peti -
ci ó n r a zo n ad a d e o t r o ór g a n o a d mi ni s t r a t i v o o p o r d e nu nc i a d e
cualquie r per so na.
2 . El acuerdo de iniciación , que será not ifi cado a las per-
sonas presunt amente responsables, tendr á el siguiente conte -
nido mínimo:
a ) Identif icación de la persona o persona s pres u n t a mente
resp onsable s.
b) Los hechos, suci nt amente expues tos, q u e mot i v a n la
incoación del procedimiento , su posible ca l i f i c a ción y la s s a n -
ciones que pudieran corresp onder , sin p e rj u i cio de lo q u e re -
sulte de la in s trucción.
c ) Persona ins tructor a y , en s u c a s o , S e cret a r io o S e cre -
taria del proc edim iento, con exp r e s a i n dic a ción de s u rég i men
de recusación.
d ) Ó r g a n o c o m p e t e n t e p a r a l a r e s o l u c i ó n d e l p r o c e d i -
miento y norma que le atribuy a la com p etencia .
e ) Indicación del derecho a f o rm u l a r a l eg acione s y a la a u -
diencia en el procedimiento y de lo s pla z os pa r a s u ejercicio .
Ar tículo 83. Medidas cautelares.
1 . E xcepcionalmente, c uando sea nec e s a rio pa r a a s eg u -
rar la ef icacia de la res olución que pudiera r ec a er o c u a n do
concurran circu ns tancias gr aves que afec ten a la s e g u ridad de
las personas, de los bienes, o que supongan perjui cio g r ave y
m a n i f i e s t o p a r a l a i m a g e n t u r í s t i c a d e A n d a l u c í a , p o d r á a c o r -
darse c autelarmente, tanto en el acuerdo de iniciació n del
pro cedimi ento com o duran te su ins t ruc ción, la clausur a inm e -
diata del e st ablecimiento , el pr ecint ado de sus ins talaci one s
o l a s u s p e n s i ó n d e l a a c t i v i d a d , d u r a n t e e l t i e m p o n e c e s a r i o
para la subsanación de los defect os existente s y como máx imo
hast a la res olución del procedimiento.
2 . La a ut o ri d a d co m p e t e n t e p a ra i n co a r e l p r o c e d i m i e n to
lo será t ambién para adoptar la medida cautelar , mediante re -
solución moti vada, previa audiencia de la per sona interes ada.
Ar tículo 84. Caducidad .
Los pro cedimientos sancionadores se entenderán c adu-
cados, pro cediéndose al archivo de las actuacione s, una vez
que transcurran seis mese s desde su incoación, excluyendo
de su cómputo las paral izaciones imput ables a la persona in -
t e r e s a d a y l a s s u s p e n s i o n e s e s t a b l e c i d a s e n e l a r t í c u l o 4 2 . 5
de la Ley 30 / 1 99 2 , de 26 de no viemb re, t odo ello sin p er juicio
de la posible ampliación del plazo en los s upues tos legalmente
est ab lecid os.
Ar tículo 85 . A notación, cancelación y publicidad de san -
cion es.
1 . L as sanciones f irmes en v ía admi nistr ativ a, sea cual
f uere su clase y naturaleza, serán anotadas en el Reg ist ro de
T urismo de Andalucía.
2 . L a anotación de las sancione s se cancelará de of icio o
a inst ancia de la pers ona interesada:
a ) T ranscurridos uno , dos o cuatro años, seg ún se trate
de sanciones p or infraccione s leves, g raves o muy g raves, re s -
pec tiv amente , des de su i mposición con carác ter firme en v ía
adminis tr ati va.
b ) C u a nd o l a r es o l uc i ón sa n c io n a do ra se a a n u l ad a e n v í a
contencioso - admi nist rati va, una vez q ue la sentencia se a de -
clarada f irm e.
3. Por razones de ejemplaridad y siempre que concu rr an
las circuns tancias de reinci dencia e n l a s i n fr ac c io n es d e n at u-
rale za anál oga, acre dit ada int encionali dad o que la inf racci ón
produzca g raves daños a terceros o a la imagen turístic a de
Andalucía, el órgano sancionador p odrá acordar la publicación
de la sanción en el Bo letín Of icial de la Junta de A ndalucía y
a travé s de los medios de comu nicación que considere opor -
tunos, una vez que ést a sea f irme. La publicación contendrá,
además de la sanción, el nombre, a pellidos o denominación
social de las per sonas físic as o ju rídicas re sponsables, el e s -
tablecimiento turístico, así como la í ndole y naturaleza de la
inf rac ción.
CAPÍT ULO IV
Medidas de ejecución for zosa
Ar t ículo 86. Mul t as co erciti vas.
1 . C on independencia de las sanciones prev ist as en los
a r t í c u l os anteriores, los órganos s ancionadores, una vez trans-
c u rridos los plazos seña lados en el requerimiento correspon -
diente relat i vo a la adecuación de la ac tiv idad o de los es t a-
bleci m ientos a lo dispuesto en las normas o, en s u cas o , al
c e s e d e l a a c t i v i d a d , p o d r á n i m p o n e r m u l t a s c o e r c i t i v a s , c o n
u n i n ter v a l o ent r e el las de entre tre s y qu ince días, conforme
a l o d i s p u e s t o e n e l a r t í c u l o 9 9 d e l a L e y 3 0 / 1 9 9 2 , d e 2 6 d e
n o v i e m b r e , d e R é g i m e n J u r í di c o d e l a s A dm i n is t r a c i o n e s P ú b li -
c a s y del Pro c edi m iento A d ministr ativo Co mú n. L a cua ntía de
c a d a u n a d e d i c h a s m u l t a s n o s u p e r a r á e l d i e z p o r c i e n t o d e
la m u lt a f i j a da pa ra la i n f r a c c ión c ometida, ni 1 00 euros, en el
c a s o de q u e la s s a ncione s no s e a n pecuniarias.
2 . E n e l s u p u e s t o d e i n c u m p l i m i e n t o d e l o s r e q u e r i m i e n -
tos q u e no den l u g a r a la i n coac ión de procedimientos sancio -
nadore s, s e p o dr á n i m p oner mult as coercit ivas con un inter-
v a lo de q u i nce día s y u na cuantía que no exceda de 300 euros
p o r c a da u n a .
Di s p os ic i ón ad icional ú nica. Ac tual ización de las multas.
L a c u antía de las mu lt as podr á ser act ualizada por Orden
d e l a p e r s o n a t i t u l a r d e l a C o n s e j e r í a c o m p e t e n t e e n m a t e r i a
de tu rismo , de ac uerdo con el í ndice d e precio s al con su mo , o
sist ema que lo su s tit uya.
Disposic ión tr an sitoria primera. Determin aciones turíst i-
cas de los Planes de Ordenación del T erritorio de ámbito su -
bregional ya vigentes y en tr am it ación.
Lo dispue s to en el ar tículo 1 7 de la pres ente Ley , en re -
lación con las determin aciones en materia de t uri smo de los
Planes de Ordenación del T erritor io de ámbito subregional, no
será de aplicación a los Planes v igentes y en tramit ación que ,
a la entrada en v igor de la mi sma, hayan cum plido los tr ámites
de información pública y de audiencia a que se ref iere el ar -
t í c u l o 1 3 . 5 d e l a L e y 1 / 1 9 9 4 , d e 1 1 d e e n e r o , d e O r d e n a c i ó n
del T erritorio de la Comunidad Autónoma de A ndal ucía.
Los Plane s de Ordenación de l T erritorio de á mbito su bre -
gi onal ya vigent es así como los que s e encuentren en el es -
tado de t ramitación ref erido un a vez aprobados incorporarán,
cuando s ean o bjeto de revisión, de terminacio nes qu e per mit an
implementar el modelo turíst ico es tablecido para los dist intos
ám bitos territoria les en el Pl an Gene ral del T urismo o , en su
caso, en las es trateg ias para la ordenación de los recursos y
las acti vidades t urístic as.
P ágina núm. 22 BOJA núm. 255 Sevilla, 3 1 de diciembre 20 1 1
Disposición tr an sitoria s egunda. Escuela O f icial de T u-
ri smo de Andalucía.
En tanto se mantengan las competencias de la Adminis-
tración de la Junt a de An dal ucía so bre las enseñanzas oficia -
les en materia de turismo, las funciones que has ta la f echa
venía desempeñando la E scuela Of icial de T urismo de Andalu -
cía serán asumida s por la C onsejería competente en materia
de turismo.
Disposición transitoria tercera. Vi viendas turís ticas de alo -
jamiento r ural.
Los ti tulares de viv iendas turístic as de aloja miento rural
a n o t a d a s e n e l R e g i s t r o d e T u rismo de Andalu cía dispondr án
de 1 8 mes es des de la entrada en vigor de la pres ente Ley para
present ar declaración responsable para su inscripción como
casa rural, debiendo optar por la c ategoría básica o su perior .
Disp osición t ransi tor ia cuar t a. No rmas pro cedim ent ales.
S i n p e r j u i c i o d e l a a p l i c a c i ó n d e l a s n o r m a s p r o c e d i m e n-
t a l e s e s t a b l e c i d a s e n e s t a L e y , e n t a n t o n o s e p r o c e d a a l d e-
sarrollo reglamentario a que se ref iere el ar tículo 8 1 , s e r á a p li -
cable la leg islación a utonómic a reguladora del pro c e d imien t o
pa ra e l ej er ci ci o d e la pot esta d s a n ci on ad or a y , e n s u d e f e c t o ,
la legislación del E st ado.
Disposición tr an sitoria quinta. Rég im en s a ncionador .
L a presente L ey no será de aplic a ción a los pro c edi m ien -
tos sancionadores iniciados antes de s u ent r ada en v i gor , los
cuale s se t rami tar án y re sol ver án c o n ar reg l o a las disp osi -
c i o n e s v i g e n t e s e n e l m o m e n t o d e s u i n c o a c i ó n , s a l v o q u e l o
dispues to en es ta L ey res u l t e má s f a vor a ble pa r a la p e r s ona
presuntamente inf ractor a.
Disposic ión derog atoria . Derog a c ión norm ati v a .
Quedan derogadas las normas d e i g ua l o i nf e rior r a n g o
en lo que contradigan o se op ongan a lo e s t a blecido en la pre -
sente Ley , y en par ticular la Ley 1 2/ 1 999 , d e 1 5 de diciem bre ,
del T urismo ; el D ecreto 35 / 1 996, de 30 de e nero , p o r el q u e
se crea la Escuela O f icial de T uri smo de A ndal u cía , y el D e -
cr e to 1 5 0 / 20 05, d e 2 1 de j uni o, p o r e l qu e s e r eg u l a l a O f i c i n a
de la Calidad del T uri smo de Andalucía.
Disposición f ina l primera. Modif icación de la L ey 1 / 1 99 4 ,
de 1 1 de enero , de Ordenación del T erritor io de la Comunidad
Autónoma de Andalucí a.
Se mo dific a el Anexo I, Act ividade s de planificación, de
la Ley 1 / 1 9 94, de 1 1 de enero, de Ordenación del T err itorio
d e l a C o m u n i d a d A u t ó n o m a d e A n d a l u c í a , e n l o s s i g u i e n t e s
térmi nos:
« 1 4. Plan General del T uri smo y Marcos Es tr atégicos para
la Ordenación de los Recursos y las Act ivi dades T urístic as» .
Disposición f inal segunda. Modific ación de la Ley 7 / 20 02 ,
de 1 7 de diciembre, de Ordenación Urb anístic a de Andalucía.
Se añade una nueva disposición adicional a la Ley 7 / 2002,
de 1 7 de diciembre, de Ordenación Urb anístic a de An dalucía ,
con el siguiente contenido :
« Disposición adicion al novena . Ca rac terización del suelo
de uso turístico.
A los efec tos de su calific ación y ordenación urban íst ica,
media nte el correspondiente i nstrumento de planeam iento ur -
baní s tico, se con siderará suelo de uso turístico el que en un
porc entaj e su perior a l cin cue nt a por cie nto d e la ed if icab il ida d
total del ámbi to de ordenación determ ine la impla nt ación de
es tablecimientos de alojam iento turíst ico que cu mplan los re -
qui sitos de uso exclusivo y de unidad de explotación. Dicho
porcent aje podr á reducirse has ta en cinco puntos porcentuales
sin perder su consideración de suelo de u so t urístico siempre
que la edific abil idad correspondiente a e ste últ imo porcentaje
se des tine a cualesquiera otros ser vicios turís ticos definidos
como tales en la leg islación turístic a» .
Disposición f ina l tercera. De sarrollo reglamentario.
El desarrollo reg lamentario de es ta Ley se llevará a ef ecto
de acuerdo con lo dispuest o en los ar tículos 1 1 2 y 1 1 9 .3 del
Es t atuto de Au tonomía pa ra A ndalucía y 44 de la L ey 6 / 200 6,
de 2 4 de oc tubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma
de Andalucía.
Disposición f ina l cuar t a. Delegación para la ref undición de
tex tos normati vos.
1 . C onforme a lo dispues to en el ar tículo 1 0 9 del Es t atuto
d e A u t o n o m í a p a r a A n d a l u c í a , s e a u t o r i z a a l C o n s e j o d e G o -
b i e r n o p a r a q u e , e n e l p l a z o d e s e i s m e s e s , d e s d e l a e n t r a d a
en vigor de la presente L ey , apruebe los re spec tivos tex tos re -
fundidos de las siguientes leye s :
a ) Ley 1 / 1 996, de 1 0 de enero, del Comercio Interi or de
And al uc í a.
b) Ley 9 / 1988, de 2 5 de noviembre, del Comercio A m -
bulante .
c ) L e y 3 / 1 9 9 2 , d e 2 2 d e o c t u b r e , d e F e r i a s C o m e r c i a l e s
O ficiales de A ndalucía.
2 . L a autorización para ref undir se ex tiende, además, a la
reg u la ri zación y armonización de los tex tos leg ales que se refun -
den , epi g r afiando, en su caso , los tí tulos, capítulos y ar t ícu los del
tex t o re f u nd id o .
Di sp osición f i na l quinta. Entrada en v igor .
L a pre s ente L e y entrará en vigor al mes de su publicación
en el B o let í n O f icia l de l a Junta de A ndalucía .»
S e v i l l a , 2 3 de diciem bre de 20 1 1
J O SÉ ANTO NIO GRIÑÁN MAR TÍ NEZ
P re siden te de la Junt a de A ndalucía
LEY 1 4 / 2 0 1 1 , de 2 3 de diciembre, de Sociedade s
Coo p e r a t iva s An da lu zas .
EL PR ESIDEN T E DE L A JUN T A DE ANDALUCÍA A TODO S LOS
Q UE L A PR E SENTE VIEREN, S ABED:
Q ue el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo , en
nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Cons ti -
tución y el Es tatuto de Autonom í a, prom ulgo y ordeno la publi-
cación de la siguiente
LE Y DE S OCIEDADES COOPER A TI V A S ANDALUZ A S
E XP OSICIÓN DE MOTIVOS
I
L a Con stitución Español a est abl ece en s u ar tíc ulo 1 29 .2
que los podere s públicos promoverán efica zmente las diver -
sas fo rmas de pa r t icipación en la empresa y f omentarán,
mediante una legislación adecuada, la s so ciedades cooper a -
t i v a s . P o r s u p a r t e , e l E s t a t u t o d e A u t o n o m í a p a r a A n d a l u c í a ,
e n s u a r t í c u l o 5 8 . 1 . 4 . º a t r i b u y e c o m p e t e n c i a s e x c l u s i v a s a l a
Comunidad Autónoma en materia de fo mento , ordenación y
organización de coop erati vas, y más específ ic amente la regu -
lación y el fomento del co operat ivismo ; además, su ar tículo
1 7 2 .2 es t ablece que serán objeto de atención preferente, en
las polític as públicas, las cooperati vas y demás entidade s de
economía social .
csv: BOA2013041 1002
1 1/04/2013 Boletín Ofi cial de Aragón
Núm. 70
7994
DEP ART AMENTO DE ECONOMÍA Y EMPLEO
DECRET O LEGISLA TIVO 1/2013, de 2 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del T urismo de Aragón.
La Ley 6/2003, de 27 de febrero, del T urismo de Aragón, ha sufrido modifi caciones rele-
vantes a lo largo de su vigencia que determinan la necesidad de su refundición al objeto de
proceder a su sistematización, regularización, renumeración, aclaración y armonización, a
través de la aprobación de decreto legislativo.
Mediante la Ley 1/2004, de 18 de febrero, de régimen transitorio de la ordenación, gestión
y autorización de usos del suelo en centros de esquí y montaña, se determina fundamental-
mente el régimen jurídico de aplicación a los procedimientos de planeamiento, gestión y con-
trol de los actos de edifi cación y usos del suelo que se realicen en el ámbito y en relación con
las instalaciones de las estaciones de esquí o centros de esquí y montaña existentes a la
entrada en vigor de la Ley 6/2003, de 27 de febrero, del T urismo de Aragón.
La reforma fundamental se produjo con la Ley 3/2010, de 7 de junio, por la que se modifi ca
parcialmente la Ley 6/2003, de 27 de febrero, del T urismo de Aragón para su adaptación a la
Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006,
relativa a los servicios de mer cado interior , de acuerdo con lo dispuesto en la Ley estatal bá-
sica 17/2009, de 23 de noviem bre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su
ejercicio.
En ésta reforma se modifi ca susta ncialmente el régimen de autorización de las empresas
prestadoras de servicios turísticos en la Comunidad Autónoma, reemplazándolo, en gran me-
dida, por un r égimen de comunicación pre via y la consiguiente inscripción en el Registro de
T urismo de Aragón únicamente a efectos info rmativos y publicitarios.
Con posteriorid ad, la Ley 8/201 1, de 10 de m arzo, de medidas para compatibilizar los pro-
yecto s de nieve con el desarrollo sostenible de los territorios de montaña, ha dado una nueva
red acción al artículo 51 de la Ley 6/2003, de 27 de f ebrero, del T urismo de Aragón, para ga-
rantiz ar la compatibilidad de los proyectos de nieve con el desarrollo sostenible de los territo-
rios de montaña.
Por otr o lado, la Ley 3/2010, de 7 de junio, de modifi c ación de la Ley del T urismo de
Aragón, de c onformidad con lo dispuesto en el artículo 43 d el Estatuto de Autonomía de
Aragón, en su disposición fi nal segunda, autoriza al Gobierno d e Aragón, a propuesta del
Consejero compet ente en materia de turismo, para la aprobación d e un texto refundido de las
disposiciones legales aprobadas por las Cortes de Aragón en materia de turismo, habilitán-
dole para su sistematiz ación, regularización, renumeración, aclaración y armonización en el
marco de los principios co ntenidos en las Leyes 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre
acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y 25 /2009, de 22 de diciembre, de modi-
fi cación de diversas Leyes para su adaptación a la Le y sobre el libre acceso a las actividades
de servicios y su ejercicio. La citad a Ley 3/2012, de 3 de febrero, amplió el marco temporal de
esta habilitación, debiendo procede rse a su el aboración en el plazo máximo de tres años
desde la entrada en vigor de la Ley 3/2 010, d e 7 de junio.
Por todo ello, en virtud de la autorización de las Cortes de Aragón, a propuesta del Conse-
jero de Economía y Empleo del Gobierno de Aragón, según lo establecido en el artículo 41 de
la Ley 2/2009, de 1 1 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón; y , de acuerdo con el
dictamen del Consejo Consultivo de Aragón, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en
su reunión del día 2 de abril de 2013,
DISPONGO:
Artículo único. Aprobación del texto refundido.
Se aprueba el texto refundido de la Ley del T urismo de Aragón, que se inserta a continua-
ción como anexo.
Disposición adicional única. Referencias y concordancias.
1. T odas las referencias que se contengan en disposiciones legales y reglamentarias a la
Ley 6/2003, de 27 de febrero, del T urismo de Aragón, se entenderán hechas al texto refundido
de la Ley del T urismo de Aragón.
2. Si las referencias se expresaran con indicación de la numeración de un determinado
artículo a la Ley 6/2003, de 27 de febrero, del T urismo de Aragón, se entenderán sustituidos
por la numeración que corresponda a dicho artículo en el texto refundido.
csv: BOA2013041 1002
1 1/04/2013 Boletín Ofi cial de Aragón
Núm. 70
8001
a) Observar las normas de convivencia social e higiene para la adecuada utilización de los
establecimientos turísticos.
b) Respetar los reglamentos de uso o régimen interior de los establecimientos turísticos,
siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico.
c) Efectuar el pago de los servicios prestados en el momento de la presentación de la fac-
tura o, en su caso, en el tiempo y lugar convenido, sin que el hecho de presentar una
reclamación o queja exima del citado pago.
d) Respetar el patrimonio natural y cultural de Aragón.
CAPITULO III
Empresarios turísticos
Artículo 23. Derechos .
Son derechos de los empresarios turísticos los siguientes:
a) Que se incluya información sobre sus establecimientos y su oferta de actividades en los
catálogos, directorios y guías, cualquiera que sea su soporte, de las administraciones
públicas.
b) Incorporarse a las actividades de promoción turística que realicen las administraciones
públicas, en las con dici ones fi jadas por éstas.
c) Solicitar las ayuda s, subve nciones e incentivos para el desarrollo del sector promovidos
por las adminis traciones púb licas.
d) Participar , a través de sus asoc iaciones, en el proceso de adopción de decisiones pú-
blicas en relación con el turismo y en los órganos colegiados representativos de inte-
reses p revistos en esta Ley .
e) Impu lsar , a través de sus asociaciones, el desarrollo y ejecución de programas de coo-
pe ración pública, privada y social de inter és general para el sector .
f) Proponer , a través de sus asociaciones, la realización de estudios, investigaciones y
publicaciones que contribuya n a la mejora del desarrollo de la empresa turística en la
Comunidad Autónoma.
g) Pr oponer , a través de sus asociaciones, cualquier ot ra acción no contemplada anterior-
men te que pueda contribuir al fomento y desarrollo tur ístico.
Artículo 24. Deberes .
Son deberes d e los empresarios turísticos los siguientes:
a) Formalizar la d eclaración responsable ante el órgano com petente o, en su caso, contar
con las autorizac iones exigibles conforme a lo dispuest o en esta Ley , para la apertura,
clasifi cación y , en s u caso, reclasifi cación de los e stablecimientos turísticos, para el
ejercicio o la prestació n de actividades o servicios turísticos así como para la modifi ca-
ción o reforma sustancia l que afecte a las con diciones en las que se inscribió la em-
presa o establecimiento en el Registro de T urismo de Aragón y que determinaron su
clasifi cación inicial.
b) Prestar los servicios a los que e stén o bligados en función de la clasifi cación de sus
empresas y establecimientos turísti c os, en las condiciones ofertadas o pactadas con el
turista, de acuerdo con esta Ley y los reglamentos dictados en su desarrollo.
c) Cuidar del buen estado general de las dependencias y del mantenimiento de las insta-
laciones y servicios del establecimiento, así como garantizar un trato correcto a los
clientes.
d) Informar con la debida antelación, objetividad, veracidad y accesibilidad a los turistas
sobre el precio y demás extremos relativos a los servicios ofertados, conforme a lo
dispuesto en la normativa aplicable al libre acceso y prestación de los servicios y los
reglamentos de desarrollo de esta Ley .
e) Exhibir los precios de los servicios ofertados en lugar visible y de modo legible, junto con
el distintivo correspondiente a la clasifi cación del establecimiento.
f) Disponer los medios para que los turistas puedan dirigir sus reclamaciones o peticiones
de información sobre el servicio prestado conforme a lo dispuesto en la normativa apli-
cable al libre acceso y prestación de los servicios, poniendo a disposición de aquellos
hojas de reclamaciones y entregándolas cuando así lo soliciten; y dar respuesta a las
eventuales reclamaciones en el plazo más breve posible y , en cualquier caso, antes de
un mes desde la fecha en que hayan sido formuladas.
g) Facturar detalladamente los servicios de acuerdo con los precios ofertados o pactados.
h) Disponer de los libros y demás documentación que sean exigidos por la legislación vi-
gente.
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