Ciberacoso sexual contra menores: el delito de online childgrooming (art. 183.1 CP)
Abstract
La presente comunicación analiza el delito de ciberacoso sexual de menores regulado en el art. 183.1 CP.
Full text
CIBERACOSO SEXUAL CONTRA MENORES: EL DELITO DE ONLINE CHILDGROOMING (ART. 183.1 CP) Natalia Pérez Rivas Profa. Contratada Doctora de Derecho Penal Universidade de Santiago de Compostela [email protected] Esta comunicación es parte del proyecto de I+D+i “Actuaciones colectivas y Derecho penal” (PID2021-123213NB-I00), financiado por MCIN/AEI/10.13039/501100011033/ y FEDER Una manera de hacer Europa.
Ciberacoso sexual contra menores: el delito de online childgrooming (art. 183.1 CP) Natalia Pérez Rivas Profª. Contratada Doctora de Derecho Penal Universidade de Santiago de Compostela [email protected] Ciberacoso sexual contra menores: el delito de online childgrooming (art. 183.1 CP) © 2022 by Natalia Pérez Rivas is licensed under CC BY-NC-ND 4.0 Esta comunicación es parte del proyecto de I+D+i “Actuaciones colectivas y Derecho penal” (PID2021-123213NB-I00), financiado por MCIN/AEI/10.13039/501100011033/ y FEDER Una manera de hacer Europa.
Concepto Child grooming: conjunto de actuaciones llevadas a cabo por un adulto sobre un menor de dieciséis años mediante el uso de Internet, teléfono o cualquier otra tecnología de la información o comunicación que pretende crear una relación de amistad o de cualquier otra índole —v.gr. comercial, consistente en la colocación de un anuncio donde se soliciten modelos publicitarios—e incrementar el grado de confianza con el fin de proponerle un encuentro ulterior donde satisfacer su deseo sexual.
Etapas del proceso de grooming Selección de la víctima y método Formación de la amistad y de la relación Evaluación del riesgo Exclusividad Etapa sexual
Regulación legal Art. 183 CP (Online Child Grooming) Bien jurídico La indemnidad sexual del menor: el normal desarrollo y formación de la vida sexual, o incluso (…)el derecho a no sufrir daño en la esfera sexual. Sujetos Sujeto activo • “El que…”: cualquier persona podría cometer el ilícito penal, tanto un menor de edad (14-18 años) como un adulto. La normativa internacional hace referencia expresa a la propuesta de encuentro por parte de un adulto. La EM de la LO 5/2010 hacía referencia a las conductas llevadas a cabo por una persona adulta a través de las TICs para ganarse la confianza del menor con el fin de alcanzar concesiones de naturaleza sexual. • Autor persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez (exclusión responsabilidad) • El groomer suele ser un hombre (75%) y cercano a la víctima (95%). Sujeto pasivo Menores de 16 años Víctimas principales: menores de entre 13 y15 años. Crítica No hace referencia a las personas discapacitadas necesitadas de especial protección. Tipos de víctimas Víctimas arriesgadas Menores extrovertidos, seguros de sí mismos y deshinbidos . Víctimas vulnerables Aquéllas con una alta necesidad de atención y afecto
TIPO BÁSICO Conducta típica (tipo mixto acumulativo) Actuaciones que el groomer debe realizar de manera cumulativa y en ese concreto orden Contacto (inicial o derivado) con el menor a través de las TICs • Posibilidad de contacto inicial con el menor en el mundo físico y, posteriormente, uso de las TIC’s para ganarse su confianza o una comunicación más prolongada. • Modalidad on-line y off-line • Es indiferente quien realice las primeras comunicaciones si la posterior propuesta de encuentro la realiza el sujeto activo. Propuesta de encuentro • Debe realizarse a través de las TIC’s. • Proposición seria y concreta. • No tiene que ser reiterada • Proposición aceptada por el menor, siendo irrelevante el hecho de que efectivamente se llegue o no aun acuerdo en cuanto al lugar y la hora de dicho encuentro o el menor no aparezca (adelantamiento de la barrera punitiva). • Encuentro en un entorno físico o virtual. Realización de actos materiales encaminados al encuentro • V. gr. facilitar la dirección o el lugar de encuentro, reservar estancias, ir en busca del menor al lugar donde se encuentre, etc.
TIPO BÁSICO Iter Criminis Consumación • Delito de peligro concreto • Acto preparatorio autónomamente respecto de los arts. 181 y 189 CP. • Se perfecciona con la mera propuesta de concertar un encuentro, siempre que esta fuese acompañada de actos materiales dirigidos al acercamiento. Elemento subjetivo Delito doloso Delitos fin La finalidad perseguida por el autor fuera la de perpetrar alguno de los delitos a los que se refiere el artículo 181 (agresión sexual sobre menor de 16 años) o 189 (elaboración de pornografía infantil). Elemento subjetivo del injusto
TIPO AGRAVADO Métodos comisivos Es necesaria una relación de causalidad entre la utilización de esos medios y el acercamiento con el menor . Coacción No aplicación del delito de coacciones (principio de especialidad / art. 8.1ª CP). Intimidación No aplicación del delito de amenazas (principio de especialidad / art. 8.1ª CP). Engaño Sujeto activo (autores o cómplices) Especial relación con el menor Ascendientes, tutores, curadores, guardadores, maestros o cualquier otra persona encargada de hecho o de derecho del menor
Régimen de procedibilidad Delito semipúblico Previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal o querella del MF, que actuará ponderando los legítimos intereses en presencia. Bastará la denuncia del MF cuando la persona agraviada fuere menor de edad, persona discapacitada necesitada de especial protección o una persona desvalida. No eficacia el perdón del ofendido.