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Canarias y la previsible ampliación de su plataforma continental: el difícil equilibrio entre España, Marruecos y Sáhara Occidental

García Pérez, Rafael

Abstract

En este artículo se analizan los factores jurídicos, políticos y económicos que condicionan la ampliación de la plataforma continental de las Islas Canarias en su zona meridional. Marruecos ha anunciado su intención de realizar una ampliación semejante que incluiría las aguas del Sahara Occidental, territorio no autónomo pendiente de descolonizar sobre el cual Marruecos no detenta la soberanía. Ambas ampliaciones crearían un área de superposición de difícil delimitación que compromete la explotación de los recursos naturales que allí se encuentran.

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REIM Nº 26 (junio 2019) ISSN: 1887-4460 Canarias y la previsible ampliación de su plataforma continental: el difícil equilibrio entre España, Marruecos y Sáhara Occidental. Canary Islands and the foreseeable expansion of its continental shelf: the difficult balance between Spain, Morocco and Western Sahara1. Rafael GARCÍA PÉREZ Universidade de Santiago de Compostela [email protected] http://orcid.org/0000-0002-4289-3711 Recibido 23/1/2019. Revisado y aceptado para publicación 11/6/2019 Para citar este artículo: Rafael GARCÍA PÉREZ (2019), “Canarias y la previsible ampliación de su plataforma continental: el difícil equilibrio entre España, Marruecos y Sáhara Occidental” en Revista de Estudios Internacionales Mediterráneos, 26, pp. 117-143. Para acceder a este artículo: https://doi.org/10.15366/reim2019.26.008 Resumen En este artículo se analizan los factores jurídicos, políticos y económicos que condicionan la ampliación de la plataforma continental de las Islas Canarias en su zona meridional. Marruecos ha anunciado su intención de realizar una ampliación semejante que incluiría las aguas del Sahara Occidental, territorio no autónomo pendiente de descolonizar sobre el cual Marruecos no detenta la soberanía. Ambas ampliaciones crearían un área de superposición de difícil delimitación que compromete la explotación de los recursos naturales que allí se encuentran. Palabras clave: Plataforma Continental / Canarias / España / Marruecos / Sáhara Occidental. Abstract The article analyzes the legal, political and economic factors that condition the expansion of the continental shelf of the Canary Islands in its southern zone. Morocco has announced its intention to carry out a similar expansion that would include the waters of Western Sahara, a nonautonomous territory pending decolonization over which Morocco does not hold sovereignty. 1 El presente estudio forma parte de las actividades del Proyecto de Investigación “España ante los nuevos retos de la seguridad marítima: Instrumentos y estrategias en el marco internacional, europeo y peninsular (DER2016-78272-R)”, Programa Estatal de I+D+i Orientada a los Retos de la Sociedad (MINECO – Plan Estatal 2017-2019) y Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). 118 Both expansions would create an overlapping area of difficult delimitation that compromises the exploitation of the natural resources found there. Key words: Continental Shelf / Canary Islands / Spain / Morocco / Western Sahara. Introducción La delimitación de los espacios marítimos, en particular los relativos a la plataforma continental (PC) y a la Zona Económica Exclusiva (ZEE), constituye todavía hoy una cuestión pendiente de definición en diversas áreas del territorio español. Una de las razones que explican esta ausencia de delimitación se debe a las modificaciones ocurridas en los años setenta del siglo XX, cuando se iniciaron las negociaciones previas a la III Conferencia de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. La nueva noción de Zona Económica Exclusiva adoptada entonces, con una extensión de hasta 200 millas náuticas (M), al igual que la plataforma continental, dio origen a una revisión generalizada de los límites de los espacios marinos cuya razón de ser transmutó, pasando de ser una franja marítima litoral para garantizar la seguridad de la costa a convertirse en una superficie mucho más extensa, sujeta en diferentes grados a la soberanía y jurisdicción de los Estados costeros, y susceptible de ser utilizada en la explotación de los recursos naturales. Todo ello hizo mucho más compleja y delicada su delimitación. La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) 2 , tratado multilateral suscrito en 1982 y en vigor desde 1994, establece cinco espacios jurídicos sobre las aguas y los fondos de los océanos [fig.1]: el más cercano a la costa se denomina Mar Territorial, hasta las 12M sobre el cual, un país tiene derecho de soberanía sobre el espacio aéreo, el agua, suelo y subsuelo marino. En la franja adyacente (entre 12 y 24M) se encuentra la Zona Contigua donde el Estado ribereño no tiene soberanía, pero sí derechos de jurisdicción en materia aduanera, sanitaria, fiscal y migratoria. Entre las 12 y 200M, se encuentra la Zona Económica Exclusiva, sobre la cual un país tiene soberanía para la exploración, explotación, conservación y administración de los recursos naturales vivos o no (minerales y recursos energéticos) en sus aguas, suelo y subsuelo marino. Más allá de este límite, la Plataforma Continental puede ser ampliada en 150M hasta alcanzar las 350M, y dentro de esta zona el Estado ribereño tiene derechos para explorar y explotar recursos naturales del suelo y subsuelo marino, aunque más allá de las 200M la explotación queda sometida a pagos que deberán ser realizados a la Autoridad Internacional. Más allá del límite exterior de la PC establecido por el Estado ribereño se extiende la Alta Mar, o aguas internacionales, donde rige la libertad de navegación, de sobrevuelo, de tender cables y tuberías submarinos, de pesca y de investigación científica, pero sus fondos marinos, a los que se denomina La Zona, son Patrimonio Común de la Humanidad (PCH) y se encuentran gestionados por la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos (ISA) 3 desde su creación en 1994. 2 Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), de 10 de diciembre de 1982 (BOE de 14 de febrero de 1997), disponible en www.un.org/depts/los/convention_agreements/texts/unclos/convemar_es.pdf [consulta: 10 de diciembre de 2018]. 3 ISA tiene su sede en Kingston, Jamaica (www.isa.org.jm/en) García Pérez, Canarias y la previsible ampliación REIM Nº 26 (junio 2019) ISSN: 1887-4460 119 Figura 1: Los espacios marinos Fuente: Armada Española (http://www.armada.mde.es) La situación, aún en la actualidad, es que la extensa superficie litoral española tiene pendiente “unas veinte negociaciones de delimitación” con cinco Estados vecinos, tres europeos (Francia, Portugal e Italia) y dos africanos (Marruecos y Argelia), de las cuales “sólo están hechas, como mucho, cuatro de ellas” 4 . En lo que respecta a las fronteras marítimas con Marruecos sigue planteada la necesidad de delimitar los respectivos espacios marítimos. Asunto sumamente delicado que se entreteje con las ambiciones territoriales marroquíes sobre las plazas de soberanía española 5 en la costa mediterránea y la pretendida anexión del territorio del Sahara Occidental en la costa atlántica. A estas cuestiones pendientes se han venido a sumar aquellas derivadas de la posible ampliación de la plataforma continental más allá de las 200 M y que afectan al área de superposición situada al oeste de las Canarias 6 . El objeto de este estudio es analizar los factores jurídicos, políticos y económicos que condicionan la previsible ampliación de la plataforma continental al oeste de las Islas Canarias como consecuencia de la ocupación por Marruecos del territorio del Sahara Occidental. A ello se le suma la pretensión marroquí de llevar a cabo, igualmente, la ampliación de su propia PC que incluiría, según ha anunciado el gobierno de Rabat, las aguas correspondientes al Sahara Occidental. Asociada de forma directa a este proceso se encuentra la posible explotación de minería submarina en un yacimiento situado en los montes submarinos cuya localización se encuentra al 4 Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), de 10 de diciembre de 1982 (BOE de 14 de febrero de 1997), disponible en www.un.org/depts/los/convention_agreements/texts/unclos/convemar_es.pdf [consulta: 10 de diciembre de 2018]. 5 Cabe recordar que Ceuta, Melilla, los peñones de Vélez de la Gomera y Alhucemas y las islas Chafarinas nunca han sido incluidos en la lista de territorios no autónomos de Naciones Unidas, por lo que nunca han tenido consideración de territorios coloniales sino que internacionalmente siempre han sido considerados parte del territorio español. 6 Vid. infra, figura 4. 120 sudoeste del archipiélago canario en el área de superposición donde coincidirían, precisamente, las plataformas continentales ampliadas de España, Marruecos y el Sahara Occidental. Para poder comprender el alcance y repercusión de todos estos elementos en presencia este estudio explica, en primer lugar, el proyecto de ampliación de la plataforma continental al oeste de Canarias presentado por España ante la Comisión de Límites de la Plataforma Continental de NN.UU. en 2014. Seguidamente se analiza la anunciada pretensión marroquí de proceder igualmente con respecto a su propia plataforma continental y las implicaciones que se derivarían en el caso de que en su presentación fueran incluidas las aguas saharauis, como así parece ser su intención. Finalmente se expone la potencial explotación del yacimiento minero hallado en el extremo meridional de la cordillera submarina canaria y las condiciones en que podría llevarse a cabo su explotación aun en el caso de que el proceso de autodeterminación del Sahara Occidental siguiera sin concluir. La ampliación de la plataforma continental al oeste del archipiélago canario España se ha acogido a la posibilidad de ampliar su plataforma continental siguiendo el procedimiento establecido por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar en su artículo 76. CONVEMAR establece que los Estados ribereños tienen derecho a fijar los límites exteriores de su plataforma continental más allá de las 200 M si proporcionan (dentro de un plazo temporal limitado) la necesaria información científica, geológica y técnica a la Comisión de Límites de la Plataforma Continental de Naciones Unidas. En el caso de ser aprobada dicha extensión, el Estado ribereño pasaría a tener derechos de exploración y explotación de los recursos naturales del suelo y subsuelo marino de la zona ampliada. Esto es, recursos minerales y energéticos del suelo y subsuelo marino y también los recursos marinos vivos, que comprenden las especies animales sedentarias que vivan en constante contacto físico con el fondo del mar o habiten en el subsuelo (art.77). La Comisión de Límites de la Plataforma Continental (Commission on the Limits of the Continental Shelf, CLCS) 7 , creada en 1997 e integrada por veintiún expertos internacionales, tiene por objeto la evaluación de las propuestas de extensión de la PC y el asesoramiento científico y técnico a los Estados ribereños que elaboran sus correspondientes propuestas de extensión. España ha presentado ante la CLCS tres propuestas de ampliación de su plataforma continental: una conjunta en el Golfo de Vizcaya (2006) 8 , junto con Francia, Irlanda y Reino Unido, sobre un área de 79.000 km² que fue aprobada en 2009 9 ; y otras dos de forma individual, una frente a Galicia (2009) 10 , sobre un área de 56.000 km², y la última sobre la región al oeste de Canarias 7 CLCS tiene su sede en Nueva York, Estados Unidos (www.un.org/Depts/los/clcs_new/clcs_home.htm). 8 8REINO DE ESPAÑA (2006): Límites de la Plataforma Continental de conformidad con el Artículo 76, párrafo 8 de la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar 1982 con respecto al área del Mar Céltico y el Golfo de Vizcaya. Parte 1 Resumen, disponible en www.un.org/depts/los/clcs_new/submissions_files/frgbires06/presentacion_conjunta_resumen_espanol.pdf [consulta: 8 de enero de 2019]. 9 COMISIÓN DE LÍMITES DE LA PLATAFORMA CONTINENTAL (2009): Exposición del Presidente de la Comisión de Límites de la PlataformaContinental sobre la labor de la Comisión (CLCS/62), Nueva York, 20.4.2009. Tema 4, apartados 8 a 14, disponible en https://documents-ddsny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N09/307/61/PDF/N0930761.pdf?OpenElement [consulta: 9 de enero de 2019]. Se encuentran aún pendientes de conclusión las negociaciones entre los cuatro Estados concernidos (España, Francia, Irlanda y Reino Unido), para establecer la delimitación de las respectivas áreas marinas. 10 10REINO DE ESPAÑA (2009): Presentación ante la Comisión de Límites de la Plataforma Continental (Presentación parcial relativa a los límites de la Plataforma Continental de España en el área de Galicia, de conformidad con el artículo 76 y el anexo II de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar). Parte 1 Resumen Ejecutivo, disponible en García Pérez, Canarias y la previsible ampliación REIM Nº 26 (junio 2019) ISSN: 1887-4460 121 (2014) 11 , con una extensión de 220.000 km², ambas pendientes aún de examen por parte de la Comisión. Las Reglas de Procedimiento establecidas por la CLCS 12 , obligan a los Estados a informar de la ausencia de controversias territoriales de sus propuestas con países vecinos y limítrofes. El Estado interesado debe acreditar ante la Comisión de Límites la ausencia de controversias jurídicas con otros Estados ribereños, así como reconocer explícitamente que la presentación que vaya a realizar no prejuzga en modo alguno las cuestiones relativas a la fijación de límites entre Estados 13 . También es necesario destacar que las decisiones aprobadas por la Comisión de Límites tienen el carácter de una mera recomendación que se ofrece al Estado ribereño sobre cuestiones precisas relacionadas con la determinación del límite exterior de la plataforma continental ampliada. Pero la fijación definitiva de ese límite corresponde al propio Estado, sobre la base de las recomendaciones emitidas por la Comisión (art. 76.8 CONVEMAR). En ningún caso, estas recomendaciones pueden prejuzgar la delimitación del límite externo de la PC entre Estados con costas adyacentes o situadas frente a frente (art. 76.10 CONVEMAR). En tales casos, el procedimiento para la delimitación tanto de la PC como de la ZEE establece que debe realizarse por acuerdo entre las partes, de conformidad con el Derecho Internacional, con el objetivo de llegar a un acuerdo equitativo entre las partes 14 . En consecuencia, el acuerdo sobre los límites definitivos de la PC entre Estados, sólo podrá ser resuelto con posterioridad a la emisión de las recomendaciones por parte de la Comisión de Límites y será determinada por los Estados concernidos de común acuerdo a través de una negociación bilateral 15 . Cabe destacar que tanto Portugal como España han indicado de forma expresa la ausencia de controversias territoriales en el área afectada por la posible ampliación de sus respectivas plataformas continentales, así como su intención de realizar la delimitación de las respectivas áreas conforme a las exigencias del Derecho Internacional 16 . http://www.un.org/Depts/los/clcs_new/submissions_files/esp47_09/esp_2009_summary_esp.pdf [consulta: 9 de enero de 2019]. 11 REINO DE ESPAÑA (2014): Presentación parcial de datos e información sobre los límites de la Plataforma Continental de España al Oeste de las Islas Canarias. Parte I Resumen Ejecutivo, disponible en www.un.org/depts/los/clcs_new/submissions_files/esp77_14/esp_2014_es.pdf [consulta: 9 de enero de 2019]. 12 COMISIÓN DE LÍMITES DE LA PLATAFORMA CONTINENTAL (2008a): Reglamento de la Comisión de Límites de la Plataforma Continental (CLCS/40/Rev.1) Nueva York, 17.4.2008, disponible en https://undocs.org/es/CLCS/40/Rev.1 [consulta: 8 de enero de 2019]. 13 CONVEMAR: Art. 83; REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE LÍMITES DE LA PLATAFORMA CONTINENTAL (CLCS/40/Rev.1, 18.4.2008), Artículo 46.1 y Anexo I. 14 CONVEMAR: “Artículo 83.-Delimitación de la plataforma continental entre Estados con costas adyacentes o situadas frente a frente. 1. La delimitación de la plataforma continental entre Estados con costas adyacentes o situadas frente a frente se efectuará por acuerdo entre ellos sobre la base del derecho internacional, a que se hace referencia en el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, a fin de llegar a una solución equitativa”. 15 GUTIÉRREZ CASTILLO, Víctor L. (2017): “La delimitación de los espacios marinos”, en MARIÑO MÉNDEZ, Fernando M. (dir.), Instrumentos y regímenes de cooperación internacional, Madrid, Trotta, pp.383-403. 16 Nota verbal ONU/2009/134 de 28 de mayo de 2009 y Nota Verbal n° 353AV/ot de 28 de mayo de 2009 presentadas respectivamente por las Misiones Permanentes de Portugal y España ante las NN.UU., disponibles en http://www.un.org/Depts/los/clcs_new/submissions_files/esp47_09/prt_re_esp2009.pdf y http://www.un.org/Depts/los/clcs_new/submissions_files/prt44_09/esp_re_prt2009.pdf, respectivamente [consulta: 12 de enero de 2019] 122 La exposición ante la CLCS sobre la presentación parcial con respecto a la zona al oeste de las Islas Canarias tuvo lugar el 26 de agosto de 2015 17 teniendo como fundamento científico las evidencias obtenidas durante las seis campañas 18 de investigación oceanográfica realizadas entre 2010 y 2014, sumadas a los datos batimétricos obtenidos con anterioridad en las cuatro campañas realizadas por el Ministerio de Defensa sobre la ZEE 19 . En su presentación 20 España señaló la ausencia de controversias en el área de la plataforma continental al oeste de las Canarias, destacando que la presentación no prejuzga ni perjudica la fijación del límite exterior de la plataforma resultante de la presentación realizada por Portugal 21 ni de los derechos que puedan ser reclamados en su día por “terceros”, omitiendo mencionar de este modo al Sahara Occidental. Marruecos no se opone al examen de la presentación española por parte de la CLCS, pero manifiesta una serie de reservas a través de dos notas verbales 22 . En la primera de ellas 23 se recuerda la ausencia de una delimitación de los espacios marinos entre los dos países, reafirmando su tradicional postura de aplicación del principio de equidad frente al de equidistancia. A continuación se critica la utilización de las líneas de base rectas establecidas por la Ley de aguas canarias de 2010 24 [fig. 2, en rojo] como punto de referencia para medir el límite exterior de la plataforma continental ampliada. España respondió 25 a esta objeción recordando que las líneas de base empleadas en la presentación son las definidas por el RD 2510/1977 de 5 de agosto [fig. 2, en blanco], como se reflejaba de forma expresa en la presentación. 17 Previamente, la presentación fue hecha el 17 de diciembre de 2014. La exposición fue realizada por la jefa de la delegación española, Ana María Salomón Pérez, Presidenta de la Comisión Internacional de Límites con Francia y Portugal del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (MAEC); José Martín y Pérez de Nanclares, Jefe de la Asesoría Jurídica Internacional del MAEC; y Luis Somoza Losada, Coordinador Científico del Instituto Geológico y Minero de España (IGME). COMISIÓN DE LÍMITES DE LA PLATAFORMA CONTINENTAL (2015): Progresos en la labor de la Comisión de Límites de la Plataforma Continental, 1 de octubre de 2015 (CLCS/90), pp.15-16, disponible en https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N15/297/42/PDF/N1529742.pdf?OpenElement [consulta: 9 de enero de 2019]; MARTÍN Y PÉREZ DE NANCLARES, José (2016): “Plataforma continental ampliada al oeste delas Islas Canarias: presentación española ante la comisión de límites de la plataforma continental”, Revista Española de Derecho Internacional, Vol. 68, nº 1, pp. 219-226. 18 GAROE-2010, DRAGO-2011, GAIRE-2011, ZEEE-2011, AMULEY-ZEEE-2012 Y MAEC-SUBVENT-1 2013, coordinadas por el IGME, REINO DE ESPAÑA (2014): Op, cit. 19 Plan de Investigación Científica de la ZEE, campañas ZEEE-1999, ZEEE-2000, ZEEE-2011 Y ZEEE-2012. Memoria del Instituto Hidrográfico de la Marina. Año 2012, Madrid, Ministerio de Defensa, 2013, p.40, disponible en https://publicaciones.defensa.gob.es/media/downloadable/files/links/P/D/PDF430.pdf [consulta: 10 de enero de 2019]. 20 REINO DE ESPAÑA (2014), p.10. 21 PORTUGUESE REPUBLIC (2009): Continental Shelf of Portugal. ExecutiveSummary. Estrutura de Missão para a Extensão da Plataforma Continental (EMEPC), disponible en www.un.org/depts/los/clcs_new/submissions_files/prt44_09/prt2009executivesummary.pdf [consulta: 8 de enero de 2019]. 22 Ya antes, en el momento en que España manifestó por vez primera ante la CLCS su intención de extender la plataforma continental al oeste de Canarias (11.5.2009), Marruecos había remitido una nota verbal reservándose el derecho a estudiar el proyecto español y recordando la jurisprudencia internacional (Art.83.1 CONVEMAR) que impide la delimitación unilateral de los espacios marinos. Nota Verbal nº NV/187/09 de la Misión Permanente de Marruecos ante las Naciones Unidas, de 16 de mayo de 2009, disponible en http://www.un.org/Depts/los/clcs_new/submissions_files/esp47_09/mor_re_esp2009.pdf [consulta: 12 de enero de 2019]. 23 23Nota Verbal nº NV/ATL/N/ 114/2015 de la Misión Permanente de Marruecos ante las Naciones Unidas, de 10 de marzo de 2015, disponible en http://www.un.org/Depts/los/clcs_new/submissions_files/esp77_14/mor_re_esp77.pdf [consulta: 12 de enero de 2019]. 24 Ley 44/2010, de 30 de diciembre, de aguas canarias (BOE del 31.12.2010), disponible en www.boe.es/buscar/pdf/2010/BOE-A-2010-20140-consolidado.pdf [consulta: 8 de enero de 2019]. 25 Nota Verbal nº 076 MP/bcm de la Misión Permanente de España ante las Naciones Unidas, de 22 de abril de 2015, disponible en http://www.un.org/Depts/los/clcs_new/submissions_files/esp77_14/prt_remar_esp77_spa.pdf [consulta: 12 de enero de 2019]. García Pérez, Canarias y la previsible ampliación REIM Nº 26 (junio 2019) ISSN: 1887-4460 123 Figura 2: Líneas de base rectas del archipiélago canario 26 Fuente: GARCÍA QUINTELA, Adolfo (2015): El Ministerio de la Mar, p. 26 En su segunda nota verbal 27 Marruecos insistía en la falta de delimitación de sus espacios marinos con Portugal, España, Mauritania y Cabo Verde y ofrecía información preliminar sobre su plataforma continental extendida más allá de las 200 M 28 . España no ha respondido a esta nota verbal. En la exposición oral ante la CLCS el Jefe de la Asesoría Jurídica del MAEC manifestó: “la opinión de su Gobierno de que en esas comunicaciones se resaltaba una posible superposición con una futura presentación relativa a la plataforma continental más allá de las 200 millas marinas medidas desde el territorio del Sáhara Occidental, que era un Territorio No Autónomo que estaba transitando un proceso de descolonización. El Sr. Martín y Pérez de Nanclares afirmó que España estaba dispuesta a negociar una solución equitativa basada en el derecho internacional, tanto con Portugal como con la entidad que tenía [sic] el control soberano de las costas y el territorio del Sáhara Occidental, una vez que se considerara concluido el proceso de descolonización” 29 . En consecuencia, la posición española no deja lugar a dudas y se pliega escrupulosamente a lo establecido por el Derecho Internacional: el acuerdo sobre los límites definitivos de la PC entre Estados, sólo podrá ser resuelto con posterioridad a la emisión de las recomendaciones por parte 26 El color amarillo corresponde con las líneas de base que coinciden tanto en el RD como en la Ley de 2010. Sobre el particular Vid. ORIHUELA CALATAYUD, Esperanza (2011): “La delimitación de los espacios marinos en los Archipiélagos de Estado. Reflexiones a la luz de la ley 44/2010, de 30 de diciembre, de aguas canarias”, Revista Electrónica de Estudios Internacionales, nº 21 disponible en www.reei.org/index.php/revista/num21/articulos/delimitacion-espaciosmarinos-archipielagos-estado-reflexiones-luz-ley-442010-30-diciembre-aguas-canarias [consulta: 12 de enero de 2019]. 27 Nota Verbal nº NV/ATL/N/ 325/2015 de la Misión Permanente de Marruecos ante las Naciones Unidas, de 29 de julio de 2015, disponible en http://www.un.org/Depts/los/clcs_new/submissions_files/prt44_09/mar_re_prt2015.pdf [consulta: 12 de enero de 2019]. 28 ROYAUME DU MAROC (2015): Rapport d'informations sur le Plateau Continental Atlantique du Royaume du Maroc au-delà des 200. Milles Marins (200 M) (Juillet 2015), disponible en http://www.un.org/Depts/los/clcs_new/submissions_files/preliminary/Mor2015_preliminaryinfo.pdf [consulta: 11 de enero de 2019]. 29 COMISIÓN DE LÍMITES DE LA PLATAFORMA CONTINENTAL (2015): Op. cit., p.16. 124 de la Comisión de Límites y será determinada por los Estados concernidos de común acuerdo a través de una negociación bilateral 30 . El problema en este caso radica en determinar quién ostenta la soberanía del territorio del Sahara Occidental tras finalizar el proceso de descolonización. En su presentación ante la CLCS España ha identificado el límite exterior de la plataforma continental extendida más allá de las 200 M sin rebasar las 350 M tomando como punto de medición las líneas de base rectas del archipiélago canario definidas por el RD 2510/1977 [fig. 3]. Figura 3: Límite exterior de la plataforma continental de España más allá de las 200M en el área al Oeste de las Islas Canarias Fuente: REINO DE ESPAÑA (2014): Presentación parcial de datos …, p.17. De llevarse a cabo, esta ampliación daría lugar a dos áreas de superposición con las plataformas continentales extendidas de Portugal (al Norte) y Marruecos (al Sur) [fig. 4]. Cada una de estas áreas plantea problemas de delimitación territorial específicas: con Portugal debido a las Islas Salvajes 31 y con Marruecos debido al proceso de descolonización no consumado del Sahara Occidental 32 . 30 Vid. supra nota 15. 31 NEVES COELHO, Paulo (2017): “A delimitação dos espaços marítimos de Portugal após a aprovação da extensão da plataforma continental” y GARCÍA PÉREZ, Rafael (2017): “La delimitación de los espacios marinos entre España y García Pérez, Canarias y la previsible ampliación REIM Nº 26 (junio 2019) ISSN: 1887-4460 125 Figura 4: Solapamientos entre las zonas de potencial extensión de la plataforma continental más allá de las 200 M de terceros Estados Fuente: REINO DE ESPAÑA (2009): Presentación ante la Comisión de Límites…, p.27. En el caso que nos ocupa al existir un área de montes submarinos en la zona meridional correspondiente a la ampliación debe considerarse el artículo 76.6 de la Convención 33 . Al tratarse de cordilleras volcánicas formadas en el fondo del océano en relación con el movimiento de la corteza terrestre sobre puntos calientes 34 , el único criterio aceptado para la determinación de un punto fijo es el de la distancia [fig. 5]. Portugal en caso de ampliarse la plataforma continental más allá de las 200 millas”, ambos capítulos en GARCÍA PÉREZ, Rafael; NEVES COELHO, Paulo y FERREIRA RODRIGUES, Teresa (coords): A extensão das plataformas continentais: Portugal e Espanha, perspectivas e realidades. Porto, Fronteira do Caos, pp. 85-105 y 107-138, respectivamente. 32 JIMÉNEZ GARCÍA-CARRIAZO, Ángeles (2018): La ampliación de la plataforma continental más allá de las doscientas millas marinas. Especial referencia a España. Madrid, Dykinson, pp.253-268. 33 CONVEMAR, “Artículo 76.6. No obstante lo dispuesto en el párrafo 5, en las crestas submarinas el límite exterior de la plataforma continental no excederá de 350 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial. Este párrafo no se aplica a elevaciones submarinas que sean componentes naturales del margen continental, tales como las mesetas, emersiones, cimas, bancos y espolones de dicho margen”. 34 INSTITUTO ESPAÑOL DE OCEANOGRAFÍA (2011): Informe Científico-Técnico de la Campaña Oceanográfica DRAGO 0511. Ampliación de la Plataforma Continental de España al Oeste de las Islas Canarias, Madrid, Instituto Español de Oceanografía, p. 18, disponible en www.repositorio.ieo.es/e-ieo/bitstream/handle/.../Informe%20DRAGO0511.pdf [consulta: 11 de mayo de 2016]. 132 De esta forma, los montes submarinos situados al suroeste de las islas Canarias constituyen una prolongación natural del archipiélago [fig. 8] por lo que, en términos geológicos, no forman parte del continente africano 53 . Esta evidencia permite fundamentar la presentación realizada por España para ampliar la plataforma continental en esa área. Figura 8: Provincia de los montes submarinos de las islas Canarias Fuente: MARINO, Egidio et al. (2017): “Llega la era de la minería submarina” En estos montes submarinos [fig. 9], descubiertos y cartografiados a partir de 2011, han sido hallados depósitos minerales polimetálicos significativos. En especial, costras de ferromanganeso con alto contenido en cobalto 54 localizadas en los montes Echo, Paps, Drago, Tropic, Bimbache y Las Hijas. Se da la circunstancia de que es los montes más distantes del archipiélago canario donde se encuentran las costras con mayor concentración mineral, en especial en el monte Tropic. Figura 9: Cordillera submarina de las Islas Canarias Fuente: MARINO, Egidio et al. (2017a): “Strategic and rare elements …”, p.44. 53 INSTITUTO ESPAÑOL DE OCEANOGRAFÍA (2011): Op. cit., p.19. 54 Las costras de ferromanganeso con alto contenido en cobalto se extienden por el lecho marino de todos los océanos, principalmente en los volcanes, montes y mesetas submarinas. Las capas de mayor espesor (hasta 26 cm) tienden a encontrarse entre los 800 y 2.500 m de profundidad. Por lo general, presentan una mayor concentración de cobalto que los nódulos y contienen además cantidades significativas de otros metales: níquel, plomo, molibdeno, vanadio, telurio y tierras raras. BLASCO DEL BARRIO, Iker/ GONZÁLEZ, Francisco Javier/ SOMOZA, Luis/ MEDIALDEA, Teresa/ MARINO, Egidio/ BLANCO, Lorena (2016): “Cartografía SIG de Recursos Geológicos Marinos en la Provincia de Montes Submarinos de las Islas Canarias”, Macla. Revista de la Sociedad Española de Mineralogía, nº 21, p.12. García Pérez, Canarias y la previsible ampliación REIM Nº 26 (junio 2019) ISSN: 1887-4460 133 Tropic 55 [fig. 10] es el monte más meridional de todos y el más alejado de la isla de Hierro, siendo el único de ellos que se encuentra más allá del límite de 200 M de la plataforma continental, precisamente en el área de superposición de la plataforma continental ampliada. La singularidad del Tropic radica en que allí se ha encontrado el denominado por la prensa 56 “mayor yacimiento del mundo de telurio” con unas reservas estimadas de 2600 t, lo que representa el 10% de las reservas mundiales de este mineral que se emplea en la fabricación de productos tecnológicos. La difusión de la noticia, filtrada por científicos británicos que participaron en una expedición conjunta con España 57 , se realizó en términos sensacionalistas alentando unas expectativas de explotación, y beneficio, prácticamente inmediatas, que recordaba a la polémica vivida hace unos años con motivo de las prospecciones petrolíferas llevadas a cabo entre Canarias y la costa africana. Figura 10: Monte submarino Tropic Fuente: SOMOZA, Luis et al. (2015): “¿Una Atlántida canaria?”, p.130 El que exista el yacimiento y sea potencialmente posible su explotación es una cuestión. Otra muy distinta es que se vaya a producir próximamente, aún en el medio plazo. El desarrollo tecnológico ha permitido que la minería en aguas profundas haya pasado, en tan sólo una década, de ser una posibilidad futurista a convertirse en una realidad probable, aunque todavía no cercana en el tiempo, al menos en estas aguas. Se trata de una actividad sin precedentes que plantea un desafío extraordinario y exige una enorme preparación previa (en investigación y medios) que impide que pueda ser acometida en un plazo breve. En primer lugar es necesario hacer estudios geológicos mucho más detallados de los realizados hasta el momento. Después hay que realizar una evaluación económica sobre la rentabilidad de la explotación de los recursos que se descubran y, 55 Se trata de un monte de unos 1000 km2de superficie, con una altura de 3000 m sobre el fondo oceánico. Su cima se encuentra a 1000 m de la superficie del mar. Se sitúa a 264 M al SW de Canarias y a 241 M al W de la costa del Sahara Occidental. 56 ABC (2017a): “Ocho países se disputan el tesoro minero hallado en aguas de Canarias”, ABC (17.4.2017), disponible en https://www.abc.es/sociedad/abci-ocho-paises-disputan-tesoro-minero-hallado-aguas-canarias201704172218_noticia.html [consulta: 18 de enero de 2018] 57 INSTITUTO GEOLÓGICO Y MINERO DE ESPAÑA (2016): Expedición internacional JC142, con participación de organismos científicos de España, Reino Unido y Brasil, (octubre – diciembre 2016), nota de prensa del 19.10.2016, disponible en www.igme.es/SalaPrensa/NotasPrensa/2016/10/NOTA%20DE%20PRENSA%20EXPEDICI%C3%93N%20INTERNACIONA L%20JC142.pdf [consulta: 18 de enero de 2019] 134 en tercer lugar, pero no menos importante, se deberán superar las exigencias de viabilidad medioambiental establecidas por la Unión Europea y la propia legislación nacional. En el caso de haber cumplido todos esos requisitos, se podría iniciar la fase de explotación que requeriría, en primer lugar, una serie de prospecciones mineras mucho más detalladas de cada una de las zonas susceptibles de ser explotadas. A continuación se deberían realizar los necesarios desarrollos tecnológicos de minería submarina (buques mineros, bombas de succión de mineral, maquinas extractoras robotizadas, etc.) adaptados a las condiciones orográficas específicas de cada yacimiento (ya que la misma maquinaria no puede operar sobre un fondo plano o en desnivel). Y finalmente se podría proceder a la extracción del mineral cuya rentabilidad depende, en última instancia, del precio que fijen los mercados internacionales. Incluso para un mineral tan escaso y demandado como el telurio, resulta difícil determinar si su explotación submarina podría competir con el precio de mercado del mineral extraído en superficie. El telurio es un mineral extremadamente raro en la corteza terrestre (tres veces más escaso que el oro y sólo comparable al platino) que tiene una elevada demanda potencial asociada a nuevas tecnologías empleadas en la construcción de paneles solares y generadores termoeléctricos que representan, aproximadamente, el 70% de la demanda mundial. También se usa para reducir la propiedad corrosiva del ácido sulfúrico, por lo que puede ser necesario para el desarrollo de la industria eólica marina 58 . Se puede obtener telurio refinando lodos de cobre, como ocurre con otros metales (oro, plata, platino, arsénico y selenio). La gestión de esos residuos permite a cualquier empresa especializada en la producción de cobre, poder extraer telurio. Así se obtiene el 90% del telurio producido, unas 500/550 t anuales. El precio del telurio ha ido escalando desde los 82 US$ por Kg, en 2007, a los 349 US$ en 2011. En la actualidad, su precio por kilo, en lingote, oscila entre los 200 y 500 US$ 59 . Tendría que crecer la demanda mundial de forma extraordinaria para que el precio de venta del producto permitiera compensar los previsibles costes asociados a la extracción submarina. Si la viabilidad, y rentabilidad, de la actividad minera submarina no está asegurada, las dudas sobre su ejecución práctica se multiplican al considerar el deterioro medioambiental que conlleva esta actividad. Las asociaciones ecologistas y conservacionistas exigen su completa prohibición 60 y las Naciones Unidas, un respeto escrupuloso al medio marino 61 . El Parlamento Europeo ha solicitado una moratoria indefinida para este tipo de actividades 62 . Aunque no todos los científicos 58 ABC (2017b): “Qué es el telurio de Canarias y cómo se podrá sacar del agua”, ABC (18.4.2017), disponible en www.abc.es/espana/canarias/abci-telurio-canarias-y-como-saldra-agua-201704180249_noticia.html [consulta: 18 de enero de 2019]. 59 GEORGE, Micheal W. (2013): “Mineral Resource of the Month: Tellurium”, Arth Magazine (American Geosciences Institute), vol. 58 nº3, p.57, disponible en https://www.earthmagazine.org/article/mineral-resource-month-tellurium; Alibaba.com, disponible en https://spanish.alibaba.com/trade/search?fsb=y&IndexArea=products&CatId=&SearchText=kilo+telurio+lingote+preci o&selectedTab=products&viewType=GALLERY [consulta: 18 de enero de 2019]. 60 En 2004 se creó una plataforma internacional que agrupa a más de 70 organizaciones con el objetivo de promover la protección integral de las áreas profundas de los océanos: The Deep Sea Conservation Coalition (DSCC - www.savethehighseas.org). Un estudio sobre los riesgos ecológicos de la minería submarina puede consultarse en GREENPACE (2013): Deep Seabed Mining. An urgent wake-up call to protect our oceans, disponible en www.greenpeace.org/international/Global/international/publications/oceans/2013/Deep-Seabed-Mining.pdf [consulta: 18 de enero de 2019]. 61 NACIONES UNIDAS (2006 y 2009): Resolución 61/105 (8.12.2006) y Resolución 64/72 (4.12.2009), ambas sobre pesca sostenible, disponibles en www.un.org/es/comun/docs/?symbol=A/RES/61/105 y www.un.org/es/comun/docs/?symbol=A/RES/64/72, respectivamente [consulta: 18 de enero de 2019]. 62 PARLAMENTO EUROPEO (2018): Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de enero de 2018, sobre la gobernanza internacional de los océanos: una agenda para el futuro de nuestros océanos en el contexto de los Objetivos de Desarrollo Sostenible para 2030 (2017/2055(INI)), disponible en http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?type=TA&reference=P8-TA-2018-0004&language=ES&ring=A8- García Pérez, Canarias y la previsible ampliación REIM Nº 26 (junio 2019) ISSN: 1887-4460 135 comparten una visión catastrofista sobre esta actividad existe un consenso sobre el desconocimiento actual de las posibles implicaciones futuras respecto del equilibrio de los ecosistemas marinos y, a largo plazo, sobre las condiciones climáticas del planeta 63 . Es imperativo realizar una reflexión sobre este tipo de actividades submarinas de explotación industrial que una vez iniciadas no permiten restablecer las condiciones originales del medio marino. La fragilidad de unos ecosistemas submarinos que se remontan al origen de la vida en la Tierra y que ejercen una función esencial en la dinámica y estabilidad del océano pueden ser definitivamente destruidos por una actividad efímera y con efectos importantes, pero no especialmente determinantes, para el desarrollo humano 64 . Esta reflexión debe hacerse extensiva al conjunto de la sociedad a la cual se le ha presentado el descubrimiento del telurio en el monte Tropic como un nuevo “el dorado” con potencialidades ilimitadas. A los condicionantes mencionados que hacen inviable una próxima explotación de estos yacimientos minerales debemos sumar su localización geográfica que los sitúan en la previsible área de solapamiento entre las plataformas continentales ampliadas de España y Marruecos / Sahara Occidental. La jurisdicción sobre la explotación de esos fondos marinos no estará atribuida hasta que los Estados concernidos hayan realizado la delimitación de sus respectivos espacios marinos. Lo cual, en sí mismo, resulta difícil de lograr en las actuales circunstancias. Si a ello se le suma la condición del Sahara Occidental como territorio no autónomo que debe consumar su proceso de descolonización puede comprenderse la dificultad para alcanzar un acuerdo. Tampoco parece posible que Marruecos pudiera beneficiarse de la explotación de las riquezas submarinas de esas aguas del mismo modo en que lleva décadas disponiendo de los recursos naturales del Sahara Occidental, bien sea la pesca 65 , fosfatos 66 o autorizando las prospecciones de 2017-0399; REVISTA INGENIERÍA NAVAL (2018): “El Parlamento Europeo pide una moratoria para la minería submarina”, Revista ingeniería naval, nº. 967, 2018, disponible en https://sectormaritimo.es/moratoria-mineriasubmarina [consulta: 18 de enero de 2019]. 63 THE GUARDIAN (2017):“Is deep sea mining vital for a greener future – even if it destroys ecosystems?”,The Guardian (4.6.2017), disponible en www.theguardian.com/environment/2017/jun/04/is-deep-sea-mining-vital-forgreener-future-even-if-it-means-destroying-precious-ecosystems [consulta: 18 de enero de 2019]. 64 CHANTAL RIVEIRO, Marta (2015): “Entre o apelo dos recursos minerais e a protecção dos ecossistemas vulneráveis do mar profundo em Portugal. Enquadramento legal, sistema de competências e ordenamento”, en CHANTAL RIVEIRO, Marta (coord.): 20 Anos da entrada em vigor da CNUDM: Portugal e os recentes desenvolvimentos no Direito do Mar. Porto, CIIMAR - FDUP, pp.55-108; PONTE IGLESIAS, Mª Teresa (2018): Escenario y contexto de la seguridad marítima en el horizonte 2050: minería marina y seguridad ambiental. Madrid, IEEE, 2018 (documento de investigación 20/2018) disponible en http://www.ieee.es/Galerias/fichero/docs_investig/2018/DIEEEINV202018SeguridadMaritima.pdf [consulta: 18 de enero de 2019]. 65 En febrero de 2018 el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) emitió una sentencia sobre el acuerdo pesquero entre la UE y Marruecos dictaminando que las aguas del Sáhara Occidental no forman parte del territorio marroquí. Aunque el Tribunal no invalida el acuerdo de pesca establece que no se debe aplicar a las aguas colindantes al territorio saharaui. UNIÓN EUROPEA (2018): Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 27 de febrero de 2018, disponible en http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=199683&doclang=ES. Un Nuevo acuerdo pesquero debería precisar con claridad las siguientes cuestiones: “An FPA with Morocco that covers waters outside WS must conform with the following conditions: o The agreement should make clear that it does not cover WS as a part of the territory of Morocco o The agreement must be in accordance with the wishes and interests of the people of WS”, BRING, Ove et alii (2011): Western Sahara and the EU-Morocco Fisheries Partnership Agreement (FPA), Swedish legal opinion (17.2.2011) disponible en https://www.wsrw.org/files/dated/2011-02-17/swedish_legalopinion_16.02.2011.pdf [consulta: 18 de enero de 2019]. 66 “(…) with respect to the use of the phosphates extracted from the Bou Craa mines in Western Sahara, while the U.S. Trade Representative has confirmed that the free trade agreement entered into by Morocco and the United States 136 gas y petróleo 67 sobre el territorio 68 . La diferencia radica en que todos esos recursos se encuentran situados en el territorio o ZEE del Sahara Occidental mientras que los yacimientos minerales submarinos se encuentran dentro del área que correspondería a la plataforma continental ampliada del territorio. En tanto no se materialice la ampliación de la plataforma continental España, Marruecos o cualquier otro Estado puede realizar campañas de investigación y exploración oceanográficas en el área del monte Tropic. Incluso su explotación, siempre que lo autorice la Autoridad Internacional de Fondos Marinos, único órgano con competencia en la materia sobre aquellas áreas del fondo del océano que no se encuentran bajo jurisdicción nacional (art. 151 CONVEMAR). Por otra parte, en el caso de hallarse nuevos yacimientos minerales en algún otro de los montes que componen la cordillera submarina canaria, de encontrarse dentro de los límites actuales de la PC española, el gobierno español tendría competencias para llevar a cabo su explotación. Conclusiones Como ha podido observarse, el objeto de estudio abordado resulta particularmente complejo por la acumulación y superposición de factores que inciden directamente sobre él. No obstante no todos los problemas planteados comparten la misma dimensión, ni necesariamente la falta de solución de alguno de ellos debe bloquear a los demás. La primera cuestión que se plantea corresponde al futuro de la presentación española ante la Comisión de Límites. A la espera de que se emitan sus recomendaciones todo indica que confirmará el límite externo de la plataforma continental ampliada presentado por España. Cabe esperar que el tiempo que previsiblemente transcurra hasta ese momento sea aprovechado por la diplomacia española para avanzar en la delimitación de los espacios marinos con los Estados vecinos. Con Portugal existe una esperanza razonable de que se pueda alcanzar un acuerdo global que permita definir las fronteras marítimas aún pendientes. El reciente acuerdo alcanzado sobre la desembocadura de los ríos Miño y Guadiana 69 allana el camino en esa dirección. Con Marruecos, en cambio, parece del todo imposible. excludes the territory of Western Sahara, such exclusion does not necessarily prevent the importation of products and resources extracted from Western Sahara into the United States. To the extent Bou Craa phosphates are declared on U.S. customs declarations to be from Morocco, such importation may be in violation of both international law and U.S. customs regulations. 67 “(…) in the present case, the contracts for oil reconnaissance and evaluation do not entail exploitation or the physical removal of the mineral resources, and no benefits have as of yet accrued. The conclusion is, therefore, that, while the specific contracts which are the subject of the Security Council's request are not in themselves illegal, if further exploration and exploitation activities were to proceed in disregard of the interests and wishes of the people of Western Sahara, they would be in violation of the international law principles applicable to mineral resource activities in Non-Self-Governing Territories” CORELL, Hans (2002): Letter dated 29 January 2002 from the UnderSecretary-General for Legal Affairs, the Legal Counsel, addressed to the President of the Security Council (A/2002/161), Naciones Unidas (12.2.2002), disponible en http://www.arso.org/Olaeng.pdf [consulta: 18 de enero de 2019]. 68 KINGSBURY, Damien (ed.) (2016): Western Sahara. International law, justice and natural resources. Londres - N.York, Routledge. 69 Tratado entre el Reino de España y la República Portuguesa por el que se establece la línea de cierre de las desembocaduras de los ríos Miño y Guadiana y se delimitan los tramos internacionales de ambos ríos, hecho en Vila Real el 30 de mayo de 2017. BOE núm. 189, de 6 de agosto de 2018 disponible en https://www.boe.es/boe/dias/2018/08/06/pdfs/BOE-A-2018-11228.pdf [consulta: 19 de enero de 2019]. Vid. JIMÉNEZ GARCÍA-CARRIAZO, A. (2018): “Primeros pasos hacia la nueva frontera marítima hispano-lusa: el cierre de la desembocadura del río Guadiana”, Paix et Sécurité Internationales, nº 6, pp. 181-190 (DOI http://dx.doi.org/10.25267/Paix sécur_int.2018.i6.10 ). García Pérez, Canarias y la previsible ampliación REIM Nº 26 (junio 2019) ISSN: 1887-4460 137 La razón por la cual Marruecos y España no han delimitado sus respectivos espacios marinos tiene un fundamento histórico. Es consecuencia de la reivindicación marroquí sobre las plazas de soberanía española localizadas en la costa mediterránea del continente africano. A esa cuestión histórica, carente de respaldo jurídico internacional, se sumó a partir de 1976 la ocupación marroquí de Sahara Occidental y su pretensión de anexionarlo a su territorio nacional. Desde entonces Marruecos ha realizado todos los esfuerzos imaginables para lograr un reconocimiento internacional a sus pretensiones sin lograr que NN.UU. haya modificado su calificación sobre el Sahara Occidental como territorio no autónomo que debe consumar su proceso de autodeterminación. Si bien Marruecos puede llevar a cabo una ocupación efectiva del territorio, de facto es la potencia ocupante, cada vez le resulta más difícil que se admita internacionalmente la explotación de los recursos sin contar con la población saharaui: las opiniones jurídicas emitidas y la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE sobre el acuerdo pesquero no dejan lugar a dudas. La forma en que finalmente Marruecos formalice su presentación ante la CLCS va a influir directamente sobre este contencioso descolonizador. Si incluye las aguas saharauis, como parece ser su intención, se arriesga a que la CLCS no emita sus recomendaciones sobre el área marítima correspondiente a las costas del Sahara Occidental o que, sencillamente, las rechace. Y si Marruecos no las incluye sentaría un precedente que acaso pudiera abrir una vía de entendimiento con el Frente Polisario. Pero es muy poco probable que eso se produzca. En primer lugar porque es difícil de imaginar que Marruecos vaya a renunciar a su proyecto expansionista por ampliar su plataforma continental. En segundo lugar porque la PC que se encuentra bajo su jurisdicción apenas puede ser ampliada al tener frente a sus costas los archipiélagos de Canarias y Madeira [figura 11]. En consecuencia, a Marruecos no le queda más alternativa que hacer su presentación incluyendo las aguas saharauis o no hacerla, renunciando por tanto a llevar a cabo la ampliación de la plataforma continental. Aunque esta opción tampoco supondría una solución ya que la RASD previsiblemente mantendría esa aspiración y en caso de lograr la independencia procedería a hacerlo. Figura 11: Panorama global de las fronteras marítimas de Portugal pendientes de delimitar 70 Fuente: NEVES COELHO (2017): “A delimitação dos espaços marítimos de Portugal”, p.102 70 El área 6 correspondería a la zona de solapamiento entre las Plataformas Continentales extendidas de Portugal y Marruecos. 138 Ninguna de estas posibilidades condiciona las recomendaciones que pueda hacer la Comisión de Límites respecto de la presentación española pero hacen muy difícil que, llegado el caso, se pueda proceder a una delimitación de fronteras en esa área marítima específica. Esta circunstancia condicionará la posible explotación del yacimiento mineral submarino del monte Tropic por parte de las autoridades españolas, aunque sí pueda hacerse a través de la Autoridad Internacional de Fondos Marinos por encontrarse en La Zona internacional de su competencia en tanto no se produzca la extensión de la plataforma continental por parte de los Estados ribereños. En el caso de hallarse nuevos yacimientos en los demás montes submarinos que se localizan en la PC de Canarias su explotación podría realizarse a través de la jurisdicción española. Hay que insistir, en todo caso, lo quimérica que resulta esta posibilidad que aunque técnicamente parece realizable con la tecnología disponible en la actualidad, el impacto medioambiental que causaría y el precio de mercado de los minerales que se obtendrían hacen muy improbable su explotación. Referencias ABOURABI, Yousra (2014): La découverte de pétrole au large des Iles Canaries : un facteur de conflit entre le Maroc et l’Espagne? 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