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Exposición del Claustro de Catedráticos del Instituto de Segunda Enseñanza de la provincia de Orense á las Cortes Constituyentes

Instituto de Segunda Enseñanza de Orense

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^IXIXXIXXIWX XXMXXXWIXX XUXlXXXXXXXXiXXlXX.lXlXllXXXXX-i-XMXX'A/, ¿UXlVXlXXXXlXVXlXXXXVlX^lXXXXVXXXlXXllXlXXlXXXXXXVXVXXlXXXXX XXXXXX ^V* J m i X l » l V > , X ' l W l M m i l * M l V l V M X X l 1 U ' ' . i m V * l V l l ' " H * l M X X ' X " l ' M l X ' ' 1 W l " lV ' * ' X U ' l X ' ‘ h EXPOSICION 0 Sí DEL H CLAUSTRO DE CATEDRATICOS. h i DEL h I STITÜTO DE SEGUNDA ENSEÑANZA i h DE LA PROVINCIA DE ORENSE s * |S A l a s s 5 ^éo^ej ^on íMí/y,e / ¿cJ. O ense 1855: Imp en a de D. Aguslin Moldes. ■ XXXXXXXXXXXIXXIXXXXIXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXJXVXXXXXxXXVWlVXXXXXiXX'UXXXXXX XXX XXXXX XXX X XXXXXX XXX XXX Sí u IINIVERSIDADE DL SANTIAGO DE COMPOSTELA A LAS CORTES CONSTITUIENTES. .^51 claus o de ca ed á icos del Ins i u o de O e : -n los momen os en que esa ilus e asamblea se ocupa en la o ma  ción de una ley o gánica de ins ucción pública, ha c eído opo  uno mani es a su humilde opinión ace ca de algunos pun os de an in e esan e ma e ia, en su concep o, dignos de e o ma; no po que ab iguen la p esunción de que sus ideas lle en el sello de la no edad y del acie o, sino po que son el e lexo de sus con icciones, el esul ado p ác ico de los hechos p eceden es, y p emisas a endibles pa a lo u u o. Po demas es a ía el epe i ni p oba e dades de odos sa  bidas, como el alo de la ins ucción y su ascenden al in luen  cia en el gobie no y p og esos de las naciones, el deco o y p es  igio de que deben anda odeados los enca gados del magis e io, ni la necesidad de ija de una mane a es able las bases de la en  señanza y la sue e del p o eso ado. Tampoco se de end á á enca ece la impo ancia de que la ins ucción p ima ia sea gene al, uni o me y obliga o ia pa a odo español, y de que el gobie no compela e icazmen e, no solo á las au o idades, sino ambién á los pad es y u o es que des  cuiden an sag ado debe ; bien pene ado deque la educación es el cimien o del égimen ep esen a i o, y de que, cuando es a no es gene al, p o unda y p opo cionada á los debe es y de echos anexos á cada clase, las mejo es ins i uciones se es e ilizan; si es que no ienen á se elemen os de pe u bación a ojados en el seno de la sociedad. Po que las cons i uciones, como los edi icios, UMVFRSIDADF DE SANTIAGO DE COMPOSTFLA =2 = necesi an pa a asen a se, un suelo ni elado y i me, y la ins uc  ción es la que ni ela las in eligencias y da solidez á las ideas. Así, pues, lo que debe c ea se, lo que debe mi a se con sin  gula p edilección, es un as o sis ema de enseñanza que disipe la igno ancia de las masas popula es, educándolas según sus me dios y ocupaciones, y que señalando á cada ge a quia social un g ado de es udios y conocimien os p e ios, y á cada pe sona un de o e o y lími e na u al, ponga co o al desbo damien o de ile  gí imas aspi aciones. No es nues o ánimo habla de los di e en es g ados en que hoy se halla di idida la ins ucción, ni de las dis in as escuelas que la suminis an: hab emos de limi a nos á la ins ucción se  cunda ia, si bien ensanchando sus ac uales linde os. Desde luego c eemos que las denominaciones de Ins i u os lo  cales, p o inciales y ag egados de uni e sidad deben eemplaza  se con las de Ins i u os elemen ales y supe io es, que pod ían se comple os ó incomple os, según diesen odo ó pa e de la ense  ñanza co espondien e. Siendo una oz casi unánime que los alumnos, al ing esa en los Ins i u os, ienen, po lo gene al, impe ec amen e p epa a  dos en las ma e ias de ins ucción p ima ia, y que al a aso di  icul a en ex emo los adelan os ul e io es 5 como no en odas las p o incias, y muy pa icula men e en las ag ícolas y de pobla  ción diseminada, haya escuelas capaces de p opo ciona aquella ins ucción, cual se equie e j y como asimismo se econozca que la edad de nue e años es demasiado co a pa a ap o echa en el es udio de las humanidades, debe ía c ea se, ag egada á cada Ins i u o elemen al, una escuela p epa a o ia, á ca go de un p o  eso de ins ucción p ima ia supe io , en que los niños, desde la edad de nue e años, suje os á la disciplina académica, se pe  eccionasen en las enseñanzas de es e g ado. Asi se pond ían en u = 3= ap i ud de adelan a y se e i a ian disgus os y comp omisos di í  ciles de supe a de o o modo. Es e cu so p epa a o io y los es p ime os de la in y huma  nidades, á ca go de dos ó es p ecep o es, compond ían ei cua  d o de enseñanzas del Ins i u o elemen al comple o, quese ía in  comple o sin el e ce o de la in ---- Tan o el cu so p epa a o io como los dos p ime os de la ín y humanidades pod ían es udia se p i adamen e, siemp e que en la población ó á cie a dis ancia de ella no hubie e Ins i u o; pe o ma iculándose y p obando ca  da cu so de po sí an e los ca ed á icos de es e. — La expe iencia ha hecho e lo ine icaz é iluso io que es con ia el exámenáo as pe sonas, ni di e i lo pa a p oba dos ó es cu sos á la ez. — Es indispensable que el e ce o se cu se y gane en el Ins i u o, po las en ajas que el es udio público y colec i o lle a al p i ado y po la mayo in ensidad y esme o que exige el es udio de la sin- áxis. — Po es e medio an sencillo como económico se acili a ía la c eación de Ins i u os elemen ales en muchas de las cabezas de pa ido judicial y poblaciones de algún ecinda io, con la doble ci cuns ancia de p opaga con ellos el pe eccionamien o de la ins ucción p ima ia supe io , cuya enseñanza, no pe dida de is  a du an e la g ama ical, á la ez que ameniza la mono onía de es os es udios, amilia iza con el ecnicismo de los cien í icos sub  siguien es. Los Ins i u os supe io es deben, en sen i del claus o, ab a  za las mismas enseñanzas que hoy cons i uyen la iloso ía elemen  al y la complemen a ia, poniendo la his o ia sag ada y demas conocimien os mo ales y eligiosos, que no puedan acomoda se en un solo cu so en la asigna u a de psicología y lógica, á ca  go de un sace do e á quien se encomiende así mismo la inspección y igilancia de los alumnos en la pa e mo al y eligiosa. — Alas de la iloso ía complemen a ia con end á añadi , como obliga o- UMVFRSIDADF DE SAN1IAGO DE COMPOSTELA u ías , algunas asigna u as de lenguas i as, po egemplo, la an  cesa, y an o en unas como en o as in oduci algunas lige a: modi icaciones en el o den y dis ibución de las asigna u as y de las lecciones, que po pe enece al eglamen o se dejan de in  dica . Como que los es udios ilosó icos y li e a ios son los que ege - cen un in lujo mas decisi o en la ci ilización y cul u a, decaden  cia ó pode io de un pueblo; los que po sus inmensas aplicacio  nes ele an ó dep imen el ni el de la iqueza pública, se hace p e  ciso da les oda la ex ensión y solidez posibles, y pa a ello opina que su enseñanza du e cua o años po lo menos, y que se aco  e p opo cionalmen e la du ación de las ca e as acul a i as ; que los es udios hechos en los dos ó es p ime os sean comunes y obliga o ios pa a odos los alumnos, lo p opio que las asigna  u as de lógica y eligión ; y que los del cua o se di idan en dos secciones: de le as y de ciencias, p eponde ando en cada sección los es udios adecuados á su cul i o y desa ollo ul e io . Los unos ob end án el g ado de bachille en le as, los o os el de bachi  lle en ciencias, y el de bachille en iloso ía los que comple en los es udios de las dos secciones. Ninguno en adelan e debe ía se admi ido á cu sa una ca e  a acul a i a sin el g ado de bachille en la sección co espon  dien e. El de le as se exigi ía pa a ing esa en las de eología, ju isp udencia, y ciencias ilosó ico-li e a ias; el de ciencias pa a en a en las de medicina, a macia, ciencias ísico-ma emá icas, y ciencias económico-polí icas; en las escuelas de ingenie os de caminos, minas y mon es, en las mili a es y o os cue pos cien í  icos, — Así adqui i ía es e g ado e dade a signi icación y alo ; así end ían los Ins i u os concu encia, ida y un g ado de im  po ancia mo al de que hoy es án dis an es; asi se ele a ía el ni  el de ios conocimien os cien í icos y se pond ía un dique salu- u — i) — dable á la a luencia de medianías que in aden cieñas ca e as ; obs uyen el paso al e dade o me ecimien o. Sin se el ánimo de los exponen es ocupa se en la ins ucción supe io sino en lo que se elaciona con su p incipal obje o, de acue do con muchos homb es espe ables, opinan que el es ado económico del eso o y el omen o de la ins ucción pública e  claman impe iosamen e algunas e o mas en las escuelas uni e si  a ias. A o unadamen e pueden es as ealiza se sin las ima in e  eses de ningún gene o, eemplazando cada uni e sidad de las ac uales con una ó mas acul ades. Las de ju isp udencia, medi  cina y eología deben queda ci cunsc i as á las localidades p e  cisas y con enien emen e dis ibuidas $ al paso que las de iloso ía y escuelas cien í icas y de aplicación deben mul iplica se y pone  se mas al alcance de la ju en ud, si se quie e disminui el a lujo á las p ime as, ya innecesa io ó pe judicial, y a ae acia las segundas, escasamen e concu idas, aunque mas necesa ias y p o  echosas. C een en ex emo necesa io y con enien e que se c eé una acul ad de ciencias económico-polí icas, la cual, al mismo iempo que o me adminis ado es en endidos y homb es de es ado capa  ces, cie e la pue a po medio de una se ie de es udios, p uebas y g ados, al cúmulo de p e endien es y aspi an es á empleos, sin í ulos ni ga an ias de su iciencia. — Es muy so p enden e que exigiéndose ales p uebas y ga an ias al médico, al ju isconsul o, al a macéu ico y á o os acul a i os que en cie o modo i en de su epu ación y de la con ianza que el pa icula les dispensa, ninguna se exija al empleado, al unciona io público, en cuyas manos se colocan los caudales y los mas sag ados in e eses de la sociedad. — Así la impe icia y la inep i ud mul iplican los ámi  es y los b azos; así cunden la pe u bación y el desconcie o; asi se alien an la p esunción y la osadia de oscu as nulidades; así = 6= se ab uma al con ibuyen e con una imp oduc i a é insopo able ca ga. Todos los Ins i u os que posean los medios su icien es pa a da las enseñanzas ilosó icas has a los mencionados g ados de ba  chille en ciencias ó le as debe án es a habili ados pa a con e i  los. Si po los planes y eglamen os an e io es han es ado en po  sesión de con e i el ac ual g ado de bachille en iloso ía, has a que el úl imo eglamen o ha ese ado es a acul ad á las uni e  sidades, con doble azón deben con e i lo en una ó en ambas sec  ciones, mon ados que sean odos los Ins i u os supe io es bajo un pie de comple a igualdad. No son jus i icables ni con incen es las causales de habe les p i ado de aquella p eciosa a ibución, que es, en lo ísico, en lo mo al y en lo económico, en summo g ado ele an e pa a los Ins  i u os y bene iciosa pa a los alumnos, las amilias y las p o in  cias. — Siendo unas mismas las disposiciones que igen en la ma  e ia, idén icas las doc inas, los p og amas y los mé odos; en  ando los p o eso es en la enseñanza con iguales ga an ías de idoneidad, no cabe en jus icia nega á los unos los de echos que se concedan á los o os. Pues o que se les conside a ap os pa a enseña , censu a y cali ica cada cu so de po sí, y pues o que los eje cicios del g ado de bachille no son mas que una p ueba, una cali icación, un juicio colec i o de odos ellos, se ia una con- adicion palpable concede les ap i ud pa a juzga de las pa es y negá sela pa a juzga de su conjun o. Has a al pun o se lle a  ía el absu do que se ha ía á los Ins i u os y sus ca ed á icos de peo condición que odas las escuelas y maes os exis en es y que han exis ido. — Las an es escuelas especiales de medicina y a má- cia; las ac uales de ingenie os de odas clases; las mili a es, las na ales, las academias, las escuelas de a es y las no males es án acul adas pa a con e i el diploma que habili a pa a el eje cicio =1= de su p o esión espec i a j y eso en p o esiones que lle an con  sigo esponsabilidades, de echos y debe es de mas en idad que un simple g ado de bachille . — Bajo cualquie aspec o que se mi e el hecho, no puede menos de ebaja y des i ua á los ojos de los alumnos el ca ác e y alo mo al de los es ablecimien os y de los ca ed á icos, an o como el hecho con a io los ealza y odea del deco o y dignidad necesa ios al magis e io. Po o a pa e, cos éense los ins i u os po las p o incias ó po el es ado, no hay po que se les p i e de los de echos y ob  enciones de los g ados 5 po que si el depósi o es una compensa  ción de los de echos que da la c edencial y del sabe que jus i ica, es e iden e que aquel bene icio pe enece á las escuelas que han suminis ado la ins ucción 5 o a cosa cons i ui ía un monopolio, un p i ilegio. No es de escaso ale la conside ación de que los ca ed á icos conocen mas á ondo sus discípulos y pueden juzga con masacie - Oj que los alumnos con es an á sus maes os aquello que saben, con mas desahogo y con ianza que á o os; y que el obliga los á pasa á o o pun o causa mayo es dispendios á las amilias y ex  pone la mo alidad de los jó enes á mayo es iesgos en las g andes poblaciones, donde po necesidad hab án de con lui . Aducen las Uni e sidades po oda azón la con eniencia de que así debe hace se po aho a y al mismo iempo que claman po que se las de uel a la acul ad de con e i el Doc o ado, po el ealce y explendo de que con él se las p i a, se desen ienden de es a y demas conside aciones pa a con los Ins i u os. — Ya que an o se imi e de la ecina F ancia, bien me ecían consul a se sus ecien es disposiciones sob e pun o de an a mon a. O a impo an ísima cues ión que debe decidi se de una ma  ne a cla a y es able es la de los de echos y elaciones en e la Iglesia y el es ado, espec o á la segunda enseñanza: cues ión de se UX1VERS1DADE DE SANTIAGO DE COMPORTELA =14 = es, si e san sob e la ciencia é idoneidad, pe o de ningún modo deben exigi sele o os equisi os de me a o ma, que ó no exis ían á su en ada en el p o eso ado, ó no se epu aban necesa ios. En esúmen: los ca ed á icos del Ins i u o de O ense concep  úan y p oponen á la conside ación de las Co es: Que la ins ucción secunda ia se dé en Ins i u os eUmen ales. y supe io es en los p ime os la de humanidades y pe ección de la p ima ia j en los segundos la de iloso ía elemen al y comple  men a ia. Que los es udios de iloso ía se hagan en cua o años, se di i  dan en las secciones de le as y ciencias y e minen con el g ado de bachille en la espec i a sección. Que las Uni e sidades ac uales sean eemplazadas po acul a  des, c eándose una nue a acul ad de ciencias económico-polí icas. Que los Ins i u os supe io es con ie an el bachille ado en la sección ó secciones, cuyos es udios comple en. Que la segunda enseñanza pública y o icial se de solamen e en los Ins i u os, quedando los Semina ios únicamen e pa a la de Teología. Que los de echos de ma ícula aumen en p opo cionalmeme á la ca ego ía de la población en que adique la escuela. Que se acile e odo lo posible el paso de los ca ed á icos de Jos Ins i u os elemen ales á los supe io es y los de es os a las a  cul ades. , Que se o men escala ones en que asciendan po an igüedad y po mé i o. Que se concedan á los ca ed á icos los mismos de echos que á los demas se ido es del Es ado espec o á cesan ías, jubilaciones y iudedades. u =15 = Que al e ec o sus se icios se les cuen en desde el p ime nom  b amien o, haya sido de in e inos ó de p opie a ios. Que á los Regen es de segunda clase se conceda la licencia* u a en su sección, sin mas p uebas que las de su iciencia. Y po lo azonado, con odo el espe o debido á an sábio é ilus e Cong eso: Suplican se digne oma en conside ación los pun os expues  os y adop a la esolución queco su ele ado c i e io juzgá e mas p o echosa al eng andecimien o de la ins ucción pública, á los sag ados in e eses de la pa ia y á la memo ia impe ecede a de las Co es Cons i uyen es. O ense de Junio del85o» El Di ec o , ca ed á ico de Psicológiay Lógica, Leoncio Pe ejon ~El ca ed á ico de Física, Luis Mo on. — El de His o ia Na u al, Higinio d agoncillo. — El de Geog a ía é His o ia, Mañas Tundi  do . — El de Ma emá icas, dn onio San os Bu illc. — El de Ad. Clásicos, Ma iano Al a o. — El de Humanidades, José Rod íguez Nogue al» U se UMVLRSJDADL DE SANTIAGO DE COMPOSTF1A u se IINIVERSIDADE DL SANTIAGO DF CnMPn<? c••*