Exposición del Claustro de Catedráticos del Instituto de Segunda Enseñanza de la provincia de Orense á las Cortes Constituyentes
Full text
^IXIXXIXXIWX XXMXXXWIXX XUXlXXXXXXXXiXXlXX.lXlXllXXXXX-i-XMXX'A/,
¿UXlVXlXXXXlXVXlXXXXVlX^lXXXXVXXXlXXllXlXXlXXXXXXVXVXXlXXXXX
XXXXXX
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X U
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l X
'
‘
h
EXPOSICION
0
Sí
DEL
H
CLAUSTRO
DE
CATEDRATICOS.
h
i
DEL
h
I STITÜTO
DE
SEGUNDA
ENSEÑANZA
i
h
DE
LA
PROVINCIA
DE
ORENSE
s
*
|S
A
l a s
s
5
^éo^ej
^on íMí/y,e
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O ense
1855:
Imp en a
de
D.
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Moldes.
■
XXXXXXXXXXXIXXIXXXXIXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
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XXXXXXXXXXXXXXJXVXXXXXxXXVWlVXXXXXiXX'UXXXXXX XXX
XXXXX
XXX
X
XXXXXX
XXX
XXX
Sí
u
IINIVERSIDADE
DL
SANTIAGO
DE
COMPOSTELA
A
LAS
CORTES
CONSTITUIENTES.
.^51
claus o
de
ca ed á icos
del
Ins i u o
de
O e :
-n
los
momen os
en
que
esa
ilus e
asamblea
se
ocupa
en
la
o ma
ción
de
una
ley
o gánica
de
ins ucción
pública,
ha
c eído
opo
uno
mani es a
su
humilde
opinión
ace ca
de
algunos
pun os
de
an
in e esan e
ma e ia,
en
su
concep o,
dignos
de
e o ma;
no
po
que
ab iguen
la
p esunción
de
que
sus
ideas
lle en
el
sello
de
la
no edad
y
del
acie o,
sino
po
que
son
el
e lexo
de
sus
con icciones,
el
esul ado
p ác ico
de
los
hechos
p eceden es,
y
p emisas
a endibles
pa a
lo
u u o.
Po
demas
es a ía
el
epe i
ni
p oba
e dades
de
odos
sa
bidas,
como
el
alo
de
la
ins ucción
y
su
ascenden al
in luen
cia
en
el
gobie no
y
p og esos
de
las
naciones,
el
deco o
y
p es
igio
de
que
deben
anda
odeados
los
enca gados
del
magis e io,
ni
la
necesidad
de
ija
de
una
mane a
es able
las
bases
de
la
en
señanza
y
la
sue e
del
p o eso ado.
Tampoco
se
de end á
á
enca ece
la
impo ancia
de
que
la
ins ucción
p ima ia
sea
gene al,
uni o me
y
obliga o ia
pa a
odo
español,
y
de
que
el
gobie no
compela
e icazmen e,
no
solo
á
las
au o idades,
sino
ambién
á
los
pad es
y
u o es
que
des
cuiden
an
sag ado
debe ;
bien
pene ado
deque
la
educación
es
el
cimien o
del
égimen
ep esen a i o,
y
de
que,
cuando
es a
no
es
gene al,
p o unda
y
p opo cionada
á
los
debe es
y
de echos
anexos
á
cada
clase,
las
mejo es
ins i uciones
se
es e ilizan;
si
es
que
no
ienen
á
se
elemen os
de
pe u bación
a ojados
en
el
seno
de
la
sociedad.
Po
que
las
cons i uciones,
como
los
edi icios,
UMVFRSIDADF
DE
SANTIAGO
DE
COMPOSTFLA
=2
=
necesi an
pa a
asen a se,
un
suelo
ni elado
y
i me,
y
la
ins uc
ción
es
la
que
ni ela
las
in eligencias
y
da
solidez
á
las
ideas.
Así,
pues,
lo
que
debe
c ea se,
lo
que
debe
mi a se
con
sin
gula
p edilección,
es
un
as o
sis ema
de
enseñanza
que
disipe
la
igno ancia
de
las
masas
popula es,
educándolas
según
sus
me
dios
y
ocupaciones,
y
que
señalando
á
cada
ge a quia
social
un
g ado
de
es udios
y
conocimien os
p e ios,
y
á
cada
pe sona
un
de o e o
y
lími e
na u al,
ponga
co o
al
desbo damien o
de
ile
gí imas
aspi aciones.
No
es
nues o
ánimo
habla
de
los
di e en es
g ados
en
que
hoy
se
halla
di idida
la
ins ucción,
ni
de
las
dis in as
escuelas
que
la
suminis an:
hab emos
de
limi a nos
á
la
ins ucción
se
cunda ia,
si
bien
ensanchando
sus
ac uales
linde os.
Desde
luego
c eemos
que
las
denominaciones
de
Ins i u os
lo
cales,
p o inciales
y
ag egados
de
uni e sidad
deben
eemplaza
se
con
las
de
Ins i u os
elemen ales
y
supe io es,
que
pod ían
se
comple os
ó
incomple os,
según
diesen
odo
ó
pa e
de
la
ense
ñanza
co espondien e.
Siendo
una
oz
casi
unánime
que
los
alumnos,
al
ing esa
en
los
Ins i u os,
ienen,
po
lo
gene al,
impe ec amen e
p epa a
dos
en
las
ma e ias
de
ins ucción
p ima ia,
y
que
al
a aso
di
icul a
en
ex emo
los
adelan os
ul e io es
5
como
no
en
odas
las
p o incias,
y
muy
pa icula men e
en
las
ag ícolas
y
de
pobla
ción
diseminada,
haya
escuelas
capaces
de
p opo ciona
aquella
ins ucción,
cual
se
equie e
j
y
como
asimismo
se
econozca
que
la
edad
de
nue e
años
es
demasiado
co a
pa a
ap o echa
en
el
es udio
de
las
humanidades,
debe ía
c ea se,
ag egada
á
cada
Ins i u o
elemen al,
una
escuela
p epa a o ia,
á
ca go
de
un
p o
eso
de
ins ucción
p ima ia
supe io ,
en
que
los
niños,
desde
la
edad
de
nue e
años,
suje os
á
la
disciplina
académica,
se
pe
eccionasen
en
las
enseñanzas
de
es e
g ado.
Asi
se
pond ían
en
u
=
3=
ap i ud
de
adelan a
y
se
e i a ian
disgus os
y
comp omisos
di í
ciles
de
supe a
de
o o
modo.
Es e
cu so
p epa a o io
y
los
es
p ime os
de
la in
y
huma
nidades,
á
ca go
de
dos
ó
es
p ecep o es,
compond ían
ei
cua
d o
de
enseñanzas
del
Ins i u o
elemen al
comple o,
quese ía
in
comple o
sin
el
e ce o
de
la in
----
Tan o
el
cu so
p epa a o io
como
los
dos
p ime os
de
la ín
y
humanidades
pod ían
es udia se
p i adamen e,
siemp e
que
en
la
población
ó
á
cie a
dis ancia
de
ella
no
hubie e
Ins i u o;
pe o
ma iculándose
y
p obando
ca
da
cu so
de
po
sí
an e
los
ca ed á icos
de
es e.
—
La
expe iencia
ha
hecho
e
lo
ine icaz
é
iluso io
que
es
con ia
el
exámenáo as
pe sonas,
ni
di e i lo
pa a
p oba
dos
ó
es
cu sos
á
la
ez.
—
Es
indispensable
que
el
e ce o
se
cu se
y
gane
en
el
Ins i u o,
po
las
en ajas
que
el
es udio
público
y
colec i o
lle a
al
p i ado
y
po
la
mayo
in ensidad
y
esme o
que
exige
el
es udio
de
la
sin-
áxis.
—
Po
es e
medio
an
sencillo
como
económico
se
acili a ía
la
c eación
de
Ins i u os
elemen ales
en
muchas
de
las
cabezas
de
pa ido
judicial
y
poblaciones
de
algún
ecinda io,
con
la
doble
ci cuns ancia
de
p opaga
con
ellos
el
pe eccionamien o
de
la
ins ucción
p ima ia
supe io ,
cuya
enseñanza,
no
pe dida
de
is
a
du an e
la
g ama ical,
á
la
ez
que
ameniza
la
mono onía
de
es os
es udios,
amilia iza
con
el
ecnicismo
de
los
cien í icos
sub
siguien es.
Los
Ins i u os
supe io es
deben,
en
sen i
del
claus o,
ab a
za
las
mismas
enseñanzas
que
hoy
cons i uyen
la
iloso ía
elemen
al
y
la
complemen a ia,
poniendo
la
his o ia
sag ada
y
demas
conocimien os
mo ales
y
eligiosos,
que
no
puedan
acomoda se
en
un
solo
cu so
en
la
asigna u a
de
psicología
y
lógica,
á
ca
go
de
un
sace do e
á
quien
se
encomiende
así
mismo
la
inspección
y
igilancia
de
los
alumnos
en
la
pa e
mo al
y
eligiosa.
—
Alas
de
la
iloso ía
complemen a ia
con end á
añadi ,
como
obliga o-
UMVFRSIDADF
DE
SAN1IAGO
DE
COMPOSTELA
u
ías
,
algunas
asigna u as
de
lenguas
i as,
po
egemplo,
la
an
cesa,
y
an o
en
unas
como
en
o as
in oduci
algunas
lige a:
modi icaciones
en
el
o den
y
dis ibución
de
las
asigna u as
y
de
las
lecciones,
que
po
pe enece
al
eglamen o
se
dejan
de
in
dica .
Como
que
los
es udios
ilosó icos
y
li e a ios
son
los
que
ege -
cen
un
in lujo
mas
decisi o
en
la
ci ilización
y
cul u a,
decaden
cia
ó
pode io
de
un
pueblo;
los
que
po
sus
inmensas
aplicacio
nes
ele an
ó
dep imen
el
ni el
de
la
iqueza
pública,
se
hace
p e
ciso
da les
oda
la
ex ensión
y
solidez
posibles,
y
pa a
ello
opina
que
su
enseñanza
du e
cua o
años
po
lo
menos,
y
que
se
aco
e
p opo cionalmen e
la
du ación
de
las
ca e as
acul a i as
;
que
los
es udios
hechos
en
los
dos
ó
es
p ime os
sean
comunes
y
obliga o ios
pa a
odos
los
alumnos,
lo
p opio
que
las
asigna
u as
de
lógica
y
eligión
;
y
que
los
del
cua o
se
di idan
en
dos
secciones:
de
le as
y
de
ciencias,
p eponde ando
en
cada
sección
los
es udios
adecuados
á
su
cul i o
y
desa ollo
ul e io .
Los
unos
ob end án
el
g ado
de
bachille
en
le as,
los
o os
el
de
bachi
lle
en
ciencias,
y
el
de
bachille
en
iloso ía
los
que
comple en
los
es udios
de
las
dos
secciones.
Ninguno
en
adelan e
debe ía
se
admi ido
á
cu sa
una
ca e
a
acul a i a
sin
el
g ado
de
bachille
en
la
sección
co espon
dien e.
El
de
le as
se
exigi ía
pa a
ing esa
en
las
de
eología,
ju isp udencia,
y
ciencias
ilosó ico-li e a ias;
el
de
ciencias
pa a
en a
en
las
de
medicina,
a macia,
ciencias
ísico-ma emá icas,
y
ciencias
económico-polí icas;
en
las
escuelas
de
ingenie os
de
caminos,
minas
y
mon es,
en
las
mili a es
y
o os
cue pos
cien í
icos,
—
Así
adqui i ía
es e
g ado
e dade a
signi icación
y
alo ;
así
end ían
los
Ins i u os
concu encia,
ida
y
un
g ado
de
im
po ancia
mo al
de
que
hoy
es án
dis an es;
asi
se
ele a ía
el
ni
el
de
ios
conocimien os
cien í icos
y
se
pond ía
un
dique
salu-
u
—
i)
—
dable
á
la
a luencia
de
medianías
que
in aden
cieñas
ca e as
;
obs uyen
el
paso
al
e dade o
me ecimien o.
Sin
se
el
ánimo
de
los
exponen es
ocupa se
en
la
ins ucción
supe io
sino
en
lo
que
se
elaciona
con
su
p incipal
obje o,
de
acue do
con
muchos
homb es
espe ables,
opinan
que
el
es ado
económico
del
eso o
y
el
omen o
de
la
ins ucción
pública
e
claman
impe iosamen e
algunas
e o mas
en
las
escuelas
uni e si
a ias.
A o unadamen e
pueden
es as
ealiza se
sin
las ima
in e
eses
de
ningún
gene o,
eemplazando
cada
uni e sidad
de
las
ac uales
con
una
ó
mas
acul ades.
Las
de
ju isp udencia,
medi
cina
y
eología
deben
queda
ci cunsc i as
á
las
localidades
p e
cisas
y
con enien emen e
dis ibuidas
$
al
paso
que
las
de
iloso ía
y
escuelas
cien í icas
y
de
aplicación
deben
mul iplica se
y
pone
se
mas
al
alcance
de
la
ju en ud,
si
se
quie e
disminui
el
a lujo
á
las
p ime as,
ya
innecesa io
ó
pe judicial,
y
a ae
acia
las
segundas,
escasamen e
concu idas,
aunque
mas
necesa ias
y
p o
echosas.
C een
en
ex emo
necesa io
y
con enien e
que
se
c eé
una
acul ad
de
ciencias
económico-polí icas,
la
cual,
al
mismo
iempo
que
o me
adminis ado es
en endidos
y
homb es
de
es ado
capa
ces,
cie e
la
pue a
po
medio
de
una
se ie
de
es udios,
p uebas
y
g ados,
al
cúmulo
de
p e endien es
y
aspi an es
á
empleos,
sin
í ulos
ni
ga an ias
de
su iciencia.
—
Es
muy
so p enden e
que
exigiéndose
ales
p uebas
y
ga an ias
al
médico,
al
ju isconsul o,
al
a macéu ico
y
á
o os
acul a i os
que
en
cie o
modo
i en
de
su
epu ación
y
de
la
con ianza
que
el
pa icula
les
dispensa,
ninguna
se
exija
al
empleado,
al
unciona io
público,
en
cuyas
manos
se
colocan
los
caudales
y
los
mas
sag ados
in e eses
de
la
sociedad.
—
Así
la
impe icia
y
la
inep i ud
mul iplican
los
ámi
es
y
los
b azos;
así
cunden
la
pe u bación
y
el
desconcie o;
asi
se
alien an
la
p esunción
y
la
osadia
de
oscu as
nulidades;
así
=
6=
se
ab uma
al
con ibuyen e
con
una
imp oduc i a
é
insopo able
ca ga.
Todos
los
Ins i u os
que
posean
los
medios
su icien es
pa a
da
las
enseñanzas
ilosó icas
has a
los
mencionados
g ados
de
ba
chille
en
ciencias
ó
le as
debe án
es a
habili ados
pa a
con e i
los.
Si
po
los
planes
y
eglamen os
an e io es
han
es ado
en
po
sesión
de
con e i
el
ac ual
g ado
de
bachille
en
iloso ía,
has a
que
el
úl imo
eglamen o
ha
ese ado
es a
acul ad
á
las
uni e
sidades,
con
doble
azón
deben
con e i lo
en
una
ó
en
ambas
sec
ciones,
mon ados
que
sean
odos
los
Ins i u os
supe io es
bajo
un
pie
de
comple a
igualdad.
No
son
jus i icables
ni
con incen es
las
causales
de
habe les
p i ado
de
aquella
p eciosa
a ibución,
que
es,
en
lo
ísico,
en
lo
mo al
y
en
lo
económico,
en
summo
g ado
ele an e
pa a
los
Ins
i u os
y
bene iciosa
pa a
los
alumnos,
las
amilias
y
las
p o in
cias.
—
Siendo
unas
mismas
las
disposiciones
que
igen
en
la
ma
e ia,
idén icas
las
doc inas,
los
p og amas
y
los
mé odos;
en
ando
los
p o eso es
en
la
enseñanza
con
iguales
ga an ías
de
idoneidad,
no
cabe
en
jus icia
nega
á
los
unos
los
de echos
que
se
concedan
á
los
o os.
Pues o
que
se
les
conside a
ap os
pa a
enseña ,
censu a
y
cali ica
cada
cu so
de
po
sí,
y
pues o
que
los
eje cicios
del
g ado
de
bachille
no
son
mas
que
una
p ueba,
una
cali icación,
un
juicio
colec i o
de
odos
ellos,
se ia
una
con-
adicion
palpable
concede les
ap i ud
pa a
juzga
de
las
pa es
y
negá sela
pa a
juzga
de
su
conjun o.
Has a
al
pun o
se
lle a
ía
el
absu do
que
se
ha ía
á
los
Ins i u os
y
sus
ca ed á icos
de
peo
condición
que
odas
las
escuelas
y
maes os
exis en es
y
que
han
exis ido.
—
Las
an es
escuelas
especiales
de
medicina
y
a má-
cia;
las
ac uales
de
ingenie os
de
odas
clases;
las
mili a es,
las
na ales,
las
academias,
las
escuelas
de
a es
y
las
no males
es án
acul adas
pa a
con e i
el
diploma
que
habili a
pa a
el
eje cicio
=1=
de
su
p o esión
espec i a
j
y
eso
en
p o esiones
que
lle an
con
sigo
esponsabilidades,
de echos
y
debe es
de
mas
en idad
que
un
simple
g ado
de
bachille .
—
Bajo
cualquie
aspec o
que
se
mi e
el
hecho,
no
puede
menos
de
ebaja
y
des i ua
á
los
ojos
de
los
alumnos
el
ca ác e
y
alo
mo al
de
los
es ablecimien os
y
de
los
ca ed á icos,
an o
como
el
hecho
con a io
los
ealza
y
odea
del
deco o
y
dignidad
necesa ios
al
magis e io.
Po
o a
pa e,
cos éense
los
ins i u os
po
las
p o incias
ó
po
el
es ado,
no
hay
po
que
se
les
p i e
de
los
de echos
y
ob
enciones
de
los
g ados
5
po
que
si
el
depósi o
es
una
compensa
ción
de
los
de echos
que
da
la
c edencial
y
del
sabe
que
jus i ica,
es
e iden e
que
aquel
bene icio
pe enece
á
las
escuelas
que
han
suminis ado
la
ins ucción
5
o a
cosa
cons i ui ía
un
monopolio,
un
p i ilegio.
No
es
de
escaso
ale
la
conside ación
de
que
los
ca ed á icos
conocen
mas
á
ondo
sus
discípulos
y
pueden
juzga
con
masacie -
Oj
que
los
alumnos
con es an
á
sus
maes os
aquello
que
saben,
con
mas
desahogo
y
con ianza
que
á
o os;
y
que
el
obliga los
á
pasa
á
o o
pun o
causa
mayo es
dispendios
á
las
amilias
y
ex
pone
la
mo alidad
de
los
jó enes
á
mayo es
iesgos
en
las
g andes
poblaciones,
donde
po
necesidad
hab án
de
con lui .
Aducen
las
Uni e sidades
po
oda
azón
la
con eniencia
de
que
así
debe
hace se
po
aho a
y
al
mismo
iempo
que
claman
po
que
se
las
de uel a
la
acul ad
de
con e i
el
Doc o ado,
po
el
ealce
y
explendo
de
que
con
él
se
las
p i a,
se
desen ienden
de
es a
y
demas
conside aciones
pa a
con
los
Ins i u os.
—
Ya
que
an o
se
imi e
de
la
ecina
F ancia,
bien
me ecían
consul a se
sus
ecien es
disposiciones
sob e
pun o
de
an a
mon a.
O a
impo an ísima
cues ión
que
debe
decidi se
de
una
ma
ne a
cla a
y
es able
es
la
de
los
de echos
y
elaciones
en e
la
Iglesia
y
el
es ado,
espec o
á
la
segunda
enseñanza:
cues ión
de
se
UX1VERS1DADE
DE
SANTIAGO
DE
COMPORTELA
=14
=
es,
si
e san
sob e
la
ciencia
é
idoneidad,
pe o
de
ningún
modo
deben
exigi sele
o os
equisi os
de
me a
o ma,
que
ó
no
exis ían
á
su
en ada
en
el
p o eso ado,
ó
no
se
epu aban
necesa ios.
En
esúmen:
los
ca ed á icos
del
Ins i u o
de
O ense
concep
úan
y
p oponen
á
la
conside ación
de
las
Co es:
Que
la
ins ucción
secunda ia
se
dé
en
Ins i u os
eUmen ales.
y
supe io es
en
los
p ime os
la
de
humanidades
y
pe ección
de
la
p ima ia
j
en
los
segundos
la
de
iloso ía
elemen al
y
comple
men a ia.
Que
los
es udios
de
iloso ía
se
hagan
en
cua o
años,
se
di i
dan
en
las
secciones
de
le as
y
ciencias
y
e minen
con
el
g ado
de
bachille
en
la
espec i a
sección.
Que
las
Uni e sidades
ac uales
sean
eemplazadas
po
acul a
des,
c eándose
una
nue a
acul ad
de
ciencias
económico-polí icas.
Que
los
Ins i u os
supe io es
con ie an
el
bachille ado
en
la
sección
ó
secciones,
cuyos
es udios
comple en.
Que
la
segunda
enseñanza
pública
y
o icial
se
de
solamen e
en
los
Ins i u os,
quedando
los
Semina ios
únicamen e
pa a
la
de
Teología.
Que
los
de echos
de
ma ícula
aumen en
p opo cionalmeme
á
la
ca ego ía
de
la
población
en
que
adique
la
escuela.
Que
se
acile e
odo
lo
posible
el
paso
de
los
ca ed á icos
de
Jos
Ins i u os
elemen ales
á
los
supe io es
y
los
de
es os
a
las
a
cul ades.
,
Que
se
o men
escala ones
en
que
asciendan
po
an igüedad
y
po
mé i o.
Que
se
concedan
á
los
ca ed á icos
los
mismos
de echos
que
á
los
demas
se ido es
del
Es ado
espec o
á
cesan ías,
jubilaciones
y
iudedades.
u
=15
=
Que
al
e ec o
sus
se icios
se
les
cuen en
desde
el
p ime
nom
b amien o,
haya
sido
de
in e inos
ó
de
p opie a ios.
Que
á
los
Regen es
de
segunda
clase
se
conceda
la
licencia*
u a
en
su
sección,
sin
mas
p uebas
que
las
de
su iciencia.
Y
po
lo
azonado,
con
odo
el
espe o
debido
á
an
sábio
é
ilus e
Cong eso:
Suplican
se
digne
oma
en
conside ación
los
pun os
expues
os
y
adop a
la
esolución
queco
su
ele ado
c i e io
juzgá e
mas
p o echosa
al
eng andecimien o
de
la
ins ucción
pública,
á
los
sag ados
in e eses
de
la
pa ia
y
á
la
memo ia
impe ecede a
de
las
Co es
Cons i uyen es.
O ense
de
Junio
del85o»
El
Di ec o ,
ca ed á ico
de
Psicológiay
Lógica,
Leoncio
Pe ejon
~El
ca ed á ico
de
Física,
Luis
Mo on.
—
El
de
His o ia
Na u al,
Higinio
d agoncillo.
—
El
de
Geog a ía
é
His o ia,
Mañas
Tundi
do .
—
El
de
Ma emá icas,
dn onio
San os
Bu illc.
—
El
de
Ad.
Clásicos,
Ma iano
Al a o.
—
El
de
Humanidades,
José
Rod íguez
Nogue al»
U
se
UMVLRSJDADL
DE
SANTIAGO
DE
COMPOSTF1A
u
se
IINIVERSIDADE
DL
SANTIAGO
DF
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