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Las Áreas Protegidas de Galicia: análisis histórico y perspectivas de gestión

Ferreiro da Costa, Javier

Abstract

Desde que a finales del siglo XIX se declararon las primeras áreas protegidas del planeta, el número de las mismas y la superficie declarada no ha parado de aumentar. En la actualidad, apenas se dispone de información de cómo han ido variando las declaraciones de áreas protegidas en Galicia en cuanto a su tipología, superficies, propuestas preliminares, eficacia en la conservación, etc. Disponer de esta información puede constituir una valiosa herramienta en la toma de decisiones a la hora de planificar nuevas estrategias de conservación y protección del patrimonio natural. El objetivo global del presente trabajo es la evaluación de las áreas protegidas de Galicia desde una perspectiva histórica, como fruto de los cambios de las políticas de conservación y protección del territorio.

Full text

ESCUELA DE DOCTORADO INTERNACIONAL DE LA USC Javier Ferreiro da Costa 7HVLVGRFWRUDO /$65($63527(*,'$6'( *$/,&,$$1/,6,6 +,675,&2<3(563(&7,9$6 '(*(67,1 /XJR Programa de doctorado en Biodiversidad y Conservación del Medio Natural  7(6,6'('2&725$'2  .CUĮTGCU2TQVGIKFCUFG)CNKEKC #PhNKUKU*KUVxTKEQ[2GTURGEVKXCUFG)GUVKxP   -DYLHU)HUUHLURGD&RVWD    '5%7'.#&'&1%614#&1+06'40#%+10#.&'.#70+8'45+&#&'&'5#06+#)1&'%1/2156'.# 241)4#/#&'&1%614#&1'0$+1&+8'45+&#&;%105'48#%+ĵ0&'./'&+10#674#.  .7)1  DECLARACIÓN DEL AUTOR/A DE LA TESIS D./Dña. Javier Ferreiro da Costa Título da tese: Las Áreas Protegidas de Galicia: análisis histórico y perspectivas de gestión Presento mi tesis, siguiendo el procedimiento adecuado al Reglamento y declaro que: 1) La tesis abarca los resultados de la elaboración de mi trabajo. 2) De ser el caso, en la tesis se hace referencia a las colaboraciones que tuvo este trabajo. 3) Confirmo que la tesis no incurre en ningún tipo de plagio de otros autores ni de trabajos presentados por mí para la obtención de otros títulos. 4) La tesis es la versión definitiva presentada para su defensa y coincide la versión impresa con la presentada en formato electrónico. Y me comprometo a presentar el Compromiso Documental de Supervisión en el caso que el original no esté depositado en la Escuela. En Lugo, 25 de febrero de 2022. Firma electrónica AUTORIZACIÓN DEL DIRECTOR/TUTOR DE LA TESIS D./Dña. Pablo Ramil Rego En condición de: Tutor/a y director/a Título de la tesis: Las Áreas Protegidas de Galicia: análisis histórico y perspectivas de gestión INFORMA: Que la presente tesis, se corresponde con el trabajo realizado por D/Dña Javier Ferreiro da Costa, bajo mi dirección/tutorización, y a utorizo su presentación , considerando que reúne l os r equisitos exigidos en el R eglamento de Estudios de Doctorado de la USC, y que como director/tutor de esta no incurre en las causas de abstención establecidas e n la Ley 40/2015. En Lugo, 25 de febrero de 2022 Firma electrónica Las Áreas Protegidas de Galicia: análisis histórico y perspectivas de gestión Agradecimientos Tras un periplo que comenzaba allá por el año 2005, resulta muy complicado agradecer, uno a uno, a todos aquellos que en algún momento han ayudado, contribuido o posibilitado la elaboración de este documento. Esta tesis doctoral nacía únicamente con un principio, con un objetivo, con una intención, y es la de, como habitualmente venimos haciendo, defender un país que ha perdido su identidad, sus valores, su gusto por la estética, el respeto por sí mismo, y el respeto por el patrimonio. Hemos intentado aportar nuestro granito de arena, mejorar la situación, aportar una visión científica y experta, fundamentada en las mejores prácticas y en el conocimiento. No es fácil trabajar contra la corriente principal, cuando ésta está estancada en la visión a corto plazo y reactiva, en lugar de trabajar a largo plazo y de forma proactiva. Pero no podemos quejarnos, simplemente levantarnos y continuar trabajando por un mañana mejor. Muchos han sido los que en algún momento han colaborado, han ayudado a resolver dificultades, o mostrado su lealtad. También muchos han sido los que me han enseñado o me han dado su aliento durante el transcurso de esta tesis. Muchos han sido los que, aunque la vida nos ha separado, han continuado empujando, allá donde estuviesen, para que no bajase los brazos y abandonase esta ilusión. Y muchos han sido los que, a modo de regalo y gran sorpresa, han ido apareciendo durante este rutilante itinerario, haciéndome el día a día más fácil, enseñándome la otra cara de la moneda, complementándose de forma casi perfecta conmigo, y siendo grandes compañeros en el día a día. En todo caso, huelga decir que el principal agradecimiento va, desde aquí, al director y tutor de esta tesis doctoral, Pablo Ramil Rego, puesto que después de tantos años, es bastante más que eso, compartiendo prolongadas jornadas de gabinete y campo, siempre enseñando que hay algo más allá, que siempre se puede hacer un esfuerzo extra, y que nunca se es lo suficientemente ético. Su paciencia y confianza han sido, sin duda, uno de los mayores combustibles que han alimentado el motor que ha movido este documento. También a todos los profesores que durante mis estudios de ingeniería me enseñaron a disfrutar y amar el territorio en el que vivo, y a interpretarlo del mejor modo posible. De sus enseñanzas se ha nutrido buena parte de esta tesis. Muchos de ellos se han convertido en verdaderos cómplices, amigos y confidentes durante todos estos años, aunque nunca he dejado de verlos como mis mentores, mis formadores. También agradecer a aquellos antiguos compañeros de laboratorio con los que todavía mantengo contacto y amistad, que en algunos casos tuvieron que dejarnos precipitada y amargamente. Esta tesis va dedicada a ellos, que la vieron nacer, que compartieron conmigo momentos de esfuerzo y dificultades. Un especial agradecimiento a mi familia, que con suma paciencia han visto cómo este proceso se ha ido prolongando en el tiempo, probablemente dudando en algún momento de que saliese adelante. Y sin duda alguna, gracias a Natalia, por ser mi compañera, mi cómplice, mi amiga, mi confidente, mi mujer, mi destino preferido; por aguantar con suma paciencia todos los esfuerzos y sacrificios que se ha visto obligada a soportar junto a mi; por participar en todos los disparates, avatares y locuras que hemos hecho durante todos estos años para poder continuar nuestra aventura juntos; y sobre todo por su risa, porque todavía sigue alimentando mis fuerzas. Las Áreas Protegidas de Galicia: análisis histórico y perspectivas de gestión Resumen La herramienta central para la conservación de la biodiversidad es, sin duda, la declaración de áreas protegidas, tanto a nivel mundial, como europeo, nacional y autonómico. Desde que a finales del siglo XIX se declararon las primeras áreas protegidas en el planeta, el número de las mismas y la superficie declarada no ha parado de aumentar. En Galicia comenzaban a declararse los primeros espacios a finales del primer tercio del siglo XX, si bien hasta la actualidad el ritmo de declaraciones ha seguido una desigual trayectoria, alternando períodos de declaración intensa de espacios, con otros en los que no se promueven apenas nuevas declaraciones. El análisis de estos espacios se muestra en ocasiones complejo, cuando un mismo territorio puede estar englobado en distintas figuras de áreas protegidas, e incluso con los correspondientes modelos de gestión, instrumentos de planificación, etc. Aunque existen trabajos a nivel estatal, en la actualidad apenas se dispone de información de cómo han ido variando las declaraciones de áreas protegidas en Galicia con respecto a su superficies, propuestas preliminares, etc., o de cuáles han sido las razones que han motivado en determinados momentos su designación o modificación., ni tampoco se dispone de análisis de la representatividad territorial durantelos distintos períodos de declaración de espacios, o la eficiencia de la protección de los mismos sobre la biodiversidad mediante el empleo de indicadores ecológicos. La presente tesis doctoral, viene a realizar una evaluación conjunta de las áreas protegidas de Galicia desde una perspectiva histórica, fruto de los cambios en las políticas de conservación y protección del territorio, en función de los conocimientos, tendencias y pensamientos de la sociedad en cada momento. El proceso ha incluido una exhaustiva revisión bibliográfica de la documentación oficial y técnica disponible, la valoración territorial y análisis diacrónico de las distintas propuestas de áreas protegidas que han ido surgiendo en el tiempo, y la valoración de la efectividad del actual sistema de áreas protegidas en Galicia, emitiendo una serie de conclusiones, retos y perspectivas futuras. Las Áreas Protegidas de Galicia: análisis histórico y perspectivas de gestión ÍNDICE 1. Introducción 1 2. Ob j etivos 5 3. Metodolo g ía 7 3.1 Concepto de área protegida 7 3.2 Revisión biblio g ráfica 10 3.3 Análisis territorial y diacrónico 12 3.4 Evaluación de la efectividad de las áreas prote g idas 13 3.4.1 Porcentaje superficial de áreas naturales protegidas 14 3.4.2 Solapamiento de áreas naturales protegidas 17 3.4.3 Evaluación del estado de conservación 20 3.4.4 Biodiversidad y evaluación de servicios ecosistémicos 24 3.4.5 Conclusiones, retos y perspectivas futuras 25 4. Marco estraté g ico mundial de áreas prote g idas 25 4.1 Primeras voces críticas ante la de g radación ambiental 26 4.2 Estrategias mundiales sobre medio ambiente 28 4.3 Ob j etivos de Desarrollo Sostenible 35 4.4 La conservación de la biodiversidad: retos y estrate g ias 44 4.5 Información g lobal sobre áreas prote g idas 51 5. Área de estudio y medio natural 55 5.1 Encuadre territorial 56 5.2 Zonificación del medio marino 58 5.3 Especies clave para la conservación de la biodiversidad 65 5.4 Geodiversidad 83 5.5 Hábitats 85 5.6 Especies exóticas invasoras 94 6. Resultados y discusión 103 6.1 Análisis de sistemas de áreas prote g idas 104 6.1.1 Los primeros sistemas de áreas protegidas 104 6.1.2 Sistemas de áreas protegidas en España 120 6.1.3 Sistemas de áreas protegidas en Galicia 178 6.2 Espacios Naturales Prote g idos en Galicia 274 6.3 Red Natura 2000 en Galicia 284 6.3.1 Establecimiento de la Red Natura 2000 285 6.3.2 Configuración de la Red Natura 2000 289 6.3.3 Espacios Protegidos Natura 2000 en Galicia 291 6.4 Áreas Protegidas por Instrumentos Internacionales 298 6.4.1 Humedales de Importancia Internacional 298 6.4.2 Reservas de Biosfera de la UNESCO 303 6.4.3 Geoparques Mundiales de la UNESCO 310 6.4.4 Áreas Marinas Protegidas de la Convención OSPAR 312 6.5 Efectividad de las Áreas Prote g idas de Galicia 314 6.5.1 Porcentaje superficial de Áreas Naturales Protegidas 314 6.5.2 Solapes entre figuras de Áreas Naturales Protegidas 323 6.5.3 Estado de conservación de hábitats y especies UE 326 6.5.4 Biodiversidad y servicios ecosistémicos 337 6.5.5 Retos de futuro de lasáreas protegidas de Galicia 340 7. Conclusiones, retos y perspectivas futuras 345 8. Biblio g rafía 349 Las Áreas Protegidas de Galicia: análisis histórico y perspectivas de gestión 1 1Introducción La presente tesis doctoral, a través de la cual el autor opta al título de Doctor, ha sido elaborada en el Instituto de Biodiversidade Agraria y Desenvolvemento Rural (IBADER) del Campus Terra (Lugo) de la Universidade de Santiago de Compostela. El inicio de la redacción de este documento comenzaba durante el curso académico 2007/2008, con la matrícula en la etapa de tesis, en el Programa de Doctorado de “Biodiversidad y Conservación del Medio Natural” (2116-05-1V01) de la Universidade de Santiago de Compostela, que se encontraba regulado, por aquel entonces, mediante el Real Decreto 1393/2007, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales (BOE nº 260, 30/10/2007). A esta etapa se llegaba tras superar la correspondiente etapa de formación de dicho programa de doctorado, en la que se realizaban los cursos de formación correspondientes durante el curso 2005/2006, y finalmente durante el curso 2006/2007 se elaboraba el correspondiente Trabajo de Investigación Tutelado (TIT), necesario para obtener el Diploma de Estudios Avanzados (DEA), sobre la valoración ambiental de los hábitats y las especies de interés para la conservación en un territorio (Val de Lemos, Lugo) donde los espacios Red Natura 2000 determinaban los efectos y alcance de las medidas de gestión propuestas en el mismo (Ferreiro da Costa 2007). El comienzo de esta tesis doctoral se realizaba en un momento álgido de la promoción de áreas protegidas en Galicia. La preparación del documento no solo ha incluido la redacción del documento en sí, sino que la revisión bibliográfica de la documentación oficial y técnica, la valoración territorial de las distintas propuestas de áreas protegidas que han ido surgiendo en el tiempo, y la necesidad de dotar al ámbito de gestión y planificación gallego de los necesarios estudios e instrumentos para una correcta ejecución y toma de decisiones, han posibilitado que el know-how generado por este documento haya sido incorporado paulatinamente en la elaboración y redacción de diversos trabajos científicos y técnicos relacionados con la materia. Tras los trabajos preliminares vinculados con los procesos de creación e implementación de la Red Natura 2000 en Galicia, elaborados por el Laboratorio de Botánica de la Universidade de Santiago de Compostela (Izco et al. 1996, Izco & Ramil-Rego 2001), comenzaban a realizarse las primeras caracterizaciones de tipos de hábitat en Galicia por parte del mismo equipo de trabajo, en el cual participaba el autor de la presente memoria, con anterioridad a su matrícula en los estudios de doctorado, como miembro en la elaboración de las cartografías ambientales, redacción de los documentos de identificación de los elementos clave para la biodiversidad (hábitats y especies), así como de las propuestas de gestión encaminadas a frenar la pérdida de biodiversidad y promover un estado de conservación favorable de dichos elementos clavedentro de las áreas protegidas de Galicia. Las Áreas Protegidas de Galicia: análisis histórico y perspectivas de gestión 2 Los primeros trabajos sobre hábitats en Galicia se centraron inicialmente en un inventario gallego de humedales (Ramil-Rego & Izco 2003), en el que se hacía una relación, catálogo y descripción de los principales humedales de Galicia (contabilizando más de 1.000), destacando los que se encontraban dentro de alguna figura de áreas protegidas, y realizando una primera propuesta de humedales que precisaban de su inclusión dentro de alguna de las mismas. Este inventario generaba una gran cantidad de conocimiento sobre los humedales de Galicia, dando paso a trabajos más especializados sobre su biodiversidad, caracterización y estado de conservación de los mismos. De esta forma, se publicaban trabajos sobre la importancia para la conservación de los brezales húmedos (Ferreiro da Costa et al. 2013), el papel como sumidero de carbono a largo plazo de los humedales, con especial atención a los ecosistemas turfófilos (Gómez-Orellana et al. 2014a,b), o la importancia de los mismos como registro fósil para evaluar la dinámica climática y corología de las especies silvestres y los efectos del cambio climático (Muñoz Sobrino et al. 2009, 2012). La generación de conocimientos sobre hábitats de humedales posteriormente se generalizaba a la elaboración de trabajos sobre la caracterización de todos los grupos de hábitats naturales-seminaturales presentes en Galicia, que abarcaron la confección de cartografía ambiental bajo criterios de la DC 92/43/CEE y la Red Natura 2000 (Ramil-Rego et al. 2005a), la elaboración de exhaustivas y completas reseñas periódicas de la biogeografía gallega (Ramil-Rego et al. 2005b, 2008a, 2012a), la caracterización ambiental y diagnóstico de diversos tipos de hábitats de bosque (Rodríguez Guitián et al. 2005a,b, 2012, 2013, 2014; Rodríguez Guitián & Ferreiro da Costa 2011a,b,c, 2012; López Castro et al. 2015), la evaluación de diversos procesos de dinámica, transformación y pérdida de hábitats naturales por acciones antrópicas (Ramil-Rego et al. 2012b, 2013; Ramil-Rego & Ferreiro da Costa 2015), la valoración del estado de conservación de especies de interés para la conservación (Rodríguez Guitián et al. 2005c, 2011), la caracterización de figuras de protección internacionales (Ramil-Rego & Ferreiro da Costa 2014) y locales (Ferreiro da Costa & Ramil-Rego 2015), o la evaluación de los servicios ecosistémicos (Ferreiro da Costa et al. 2011). Todo el conocimiento y experiencia generados durante la elaboración de estos trabajos, sirvieron como base para la elaboración y publicación del Manual de Hábitats de Galicia (Ramil-Rego et al. 2008b,c), obra de referencia en el territorio gallego en cuanto a caracterización, identificación, análisis y diagnóstico de los hábitats del Anexo I de la DC 92/43/CEE. Este sería, a la postre, el documento básico para la elaboración de la documentación científico-técnica (Ramil-Rego & Crecente Maseda 2012) necesaria para la aprobación del Plan Director de la Red Natura 2000 de Galicia mediante el Decreto 37/2014 (DOG nº 62, 31/03/2014), el cual es en la actualidad el instrumento de planificación y gestión para el mantenimiento, o en su caso restablecimiento, de un estado de conservación favorable de los tipos de hábitats naturales y de las especies de interés comunitariodentro de los espacios protegidos Natura 2000 de Galicia. La aprobación del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado (BOE nº 35, 10/02/2011), llevaba a la modificación de los programas de doctorado en el Estado español, estableciendo un límite temporal para la finalización de los que se encontraban regulados al amparo del Real Decreto 1393/2007, y la necesidad de su adaptación a los nuevos programas de doctorado creados por el nuevo marco legal. De este modo, en el curso académico 2016/2017, el proyecto de tesis relativo al presente documento accedía al Programa de Doctorado de “Biodiversidad y Conservación del Medio Natural” (E1021V01), creado y adaptado de acuerdo al Real Decreto 99/2011. Desde dicho momento, hasta la actualidad, la redacción del documento progresaba de forma paralela a la generación de nueva información, complementaria a la que ya se había producido bajo el anterior programa de doctorado, acerca de análisis de las distintas categorías de protección de las áreas protegidas, valoración de los componentes de la biodiversidad, evaluación de procesos de cambio, y la propuesta de actuaciones de restauración que permitan contribuir al restablecimiento en un estado de conservación favorable de los tipos de hábitats naturales y de las poblaciones de las especies de interés para la conservación. Los humedales han continuado siendo uno de los componentes principales de la información generada a partir de la presente tesis, reforzando su papel frente al cambio climático ya que constituyen sumideros de carbono a largo plazo y reservorios de información paleoclimática sobre los ecosistemas naturales, cobrando una especial importancia los situados dentro de áreas protegidas (Muñoz Sobrino et al. 2016, Gómez-Orellana et al. 2021). Este tipo de caracterizaciones han sido generalizadas al resto de grupos de hábitats naturales,y bajo distintos análisis de áreas protegidas, abarcando desde la evaluación de la biodiversidad de los tramos fluviales mejor conservados Las Áreas Protegidas de Galicia: análisis histórico y perspectivas de gestión 9 objetivos para los que se establecen áreas protegidas; y desarrollase unos estándares y una nomenclatura apropiados para dichas áreas” (Elliott 1974). A finales de la década de los setenta la IUCN planteó la necesidad de modificar el sistema de categorías de áreas protegidas, que pusiera en relieve cómo los Parques Nacionales pueden complementarse con otros tipos de áreas protegidas; ayudar a los estados a desarrollar categorías de gestión que reflejen sus necesidades; ayudar a la UICN a recoger y analizar datos sobre áreas protegidas; eliminar ambigüedades e inconsistencias; y asegurar que “independientemente de la nomenclatura empleada por los estados, un área de conservación pueda ser reconocida y categorizada en función de los objetivos para los cuales de hecho se gestiona” (IUCN 1978). La propuesta fue un sistema con 10 categorías definidas principalmente por sus objetivos de gestión, todas ellas consideradas de igual importancia, sin ser ninguna de ellas de forma inherente más valiosa que las demás. Áreas Prote g idas ( IUCN, 1994 ) Áreas Protegidas Categoría I Protección estricta yReserva Natural Estricta (Ia) Conservar a escala regional, nacional o global ecosistemas, especies (presencia o agregaciones) y/o rasgos de geodiversidad extraordinarios: dichos atributos se han conformado principal o exclusivamente por fuerzas no humanas y se degradarían o destruirían si se viesen sometidos a cualquier impacto humano significativos yÁrea Natural Silvestre (Ib) Proteger la integridad ecológica a largo plazo de áreas naturales no perturbadas por actividades humanas significativas, libres de infraestructuras modernas y en las que predominan las fuerzas y procesos naturales, de forma que las generaciones presentes y futuras tengan la oportunidad de experimentar dichas áreas. Categoría II Conservación y protección del ecosistema yParque Nacional Proteger la biodiversidad natural junto con la estructura ecológica subyacente y los procesos ambientales sobre los que se apoya, y promover la educación y el uso recreativo. Categoría III Conservación de los rasgos naturales yMonumento Natural Proteger rasgos naturales específicos sobresalientes y la biodiversidad y los hábitats asociados a ellos. Categoría IV Conservación mediante manejo activo yÁrea de manejo de hábitats / especies Mantener, conservar y restaurar especies y hábitats. Categoría V Conservación de paisajes terrestres y marinos y recreación yPaisaje terrestre y marino protegido Proteger y mantener paisajes terrestres/marinos importantes y la conservación de la naturaleza asociada a ellos, así como otros valores creados por las interacciones con los seres humanos mediante prácticas de manejo tradicionales. Categoría VI Uso sostenible de los recursos naturales yÁrea protegida manejada Proteger los ecosistemas naturales y usar los recursos naturales de forma sostenible, cuando la conservación y el uso sostenible puedan beneficiarse mutuamente. Tabla 3.3. Sistema de áreas protegidas de la IUCN (1994). En 1984, la ICNP estableció un grupo de trabajo para actualizar las categorías, que elaboró un informe en 1990, donde se aconsejaba que se construyese un nuevo sistema sobre las categorías I–V de 1978, y que se abandonasen las categorías VI–X (Eidsvik 1990). La CPNAP lo presentó ante el Congreso Mundial de Parques de 1992, celebrado en Caracas, Venezuela. En un taller de tres días de duración celebrado en dicho congreso, se Las Áreas Protegidas de Galicia: análisis histórico y perspectivas de gestión 10 propuso mantener una categoría que fuese similar a la anterior categoría VIII de áreas protegidas en las que el uso sostenible de los recursos naturales constituyese un objetivo en sí mismo. El Congreso dio su apoyo a esta propuesta y en enero de 1994, la Asamblea General de la UICN de Buenos Aires aprobó el nuevo sistema. Las directrices fueron publicadas por la UICN y con posterioridad por el Centro Mundial de Monitoreo de la Conservación (WCMC) en el mismo año (IUCN 1994). Estas directrices adoptaron una nueva definición de “área protegida” – Un área terrestre o marina especialmente dedicada a la protección y el mantenimiento de la diversidad biológica, y de los recursos naturales y culturales asociados, gestionada mediante medios legales o efectivos de cualquier otro tipo – y seis categorías: Las directrices de 1994 se basan en una serie de principios fundamentales: la base de la categorización es el objetivo de gestión; la asignación a una categoría no supone una valoración de la eficacia de la gestión; el sistema de categorías es internacional; la designación nacional de las áreas protegidas puede variar; todas las categorías son importantes; y se implica una gradación de la intervención humana. Desde la publicación de las directrices, la UICN ha promovido de forma activa la comprensión y utilización del sistema de categorías; ha participado en publicaciones sobre cómo aplicar las directrices en contextos específicos tanto geográficos como de otro tipo (EUROPARC & UICN 1999, Bridgewater et al. 1996) y en una publicación específica de directrices para las áreas protegidas de la categoría V (Phillips 2002). El sistema de categorías ha sido la base de una declaración sobre la posición de la CMAP sobre minería y áreas protegidas, que fue incorporada a una recomendación (número 2.82) aprobada en el Congreso Mundial de la Naturaleza de UICN que tuvo lugar en Amán en 2000. La IUCN logró que se aprobara el sistema por el Convenio sobre Diversidad Biológica en la VII Conferencia de las Partes del CDB celebrada en Kuala Lumpur en febrero de 2004. En el Congreso Mundial de Parques de Durban (2003) y en el Congreso Mundial de la Naturaleza de Bangkok (2004), se realizaron propuestas para incorporar la dimensión de gobernanza a las categorías. Finalmente, la IUCN apoyó un proyecto de investigación de la Universidad de Cardiff, Reino Unido, sobre el uso y los resultados del sistema de 1994: Emplear un Lenguaje Común. El borrador de los resultados se discutió en el Congreso Mundial de Parques de 2003 y fue publicado en el Congreso Mundial de la Naturaleza de 2004 (Bishop et al. 2004). 3.2 Revisión bibliográfica Este documento realiza una evaluación de las áreas protegidas de Galicia desde una perspectiva histórica, como fruto de los cambios en las políticas de conservación y protección del territorio, en función de los conocimientos, tendencias y pensamientos de la sociedad en cada momento. El análisis realizado se ha contextualizado a nivel estatal, europeo y mundial, para valorar el grado de influencia que las tendencias externas han ido provocando sobre el panorama gallego de áreas protegidas. Teniendo en cuenta que las primeras áreas protegidas en el planeta se declaraban durante la segunda mitad de siglo XIX, y que en España y Galicia esto ocurría durante el primer tercio del siglo XX, ha sido necesaria una exhaustiva revisión bibliográfica sobre todos estos procedimientos. Existe una extensa literatura científico-técnica relativa al proceso y génesis de las áreas protegidas, tanto a nivel mundial, como estatal. Sin embargo, a nivel autonómico esta información se restringe a una serie de referencias discontinuas, que abordan diversos aspectos de los espacios, pero que no aportan una visión global e integradora como pretende el presente trabajo La fase inicial del trabajo ha consistido en la recopilación de los textos científicos, intervenciones parlamentarias, documentos técnicos (planes, programas, inventarios, etc.), disposiciones legales (leyes, decretos, etc.), y noticias de prensa o revistas (hemeroteca), en los cuales se han realizado propuestas y declaraciones efectivas durante los últimos 200 años. Se han manejado durante la redacción del presente documento un total de más de 600 referencias bibliográficas, la mayor parte de las cuales son previas al año 1950. Muchas de éstas, sobre todo los libros y documentos oficiales, suelen estar en repositorios digitales y servidores de las principales bibliotecas americanas, europeas y españolas. Las Áreas Protegidas de Galicia: análisis histórico y perspectivas de gestión 11 En el caso del análisis de las propuestas de espacios en Estados Unidos, la mayor parte de los trabajos ha sido recopilada a través del repositorio digital de los repositorios digitales: - National Park Service Library Information Center. - United States Department of Interior Library. - Digital Public Library of America. - Library of Congress. - Biodiversity Heritage Library. - Smithsonian Libraries. En España, se han consultado fondos de diversas bibliotecas, para su acceso y consulta de las referencias necesarias sobre la historia de las áreas protegidas en España y Galicia. Las bibliotecas de las que se ha consultado la mayor parte de los fondos empleados en este trabajo son las siguientes (incluyendo las respectivas hemerotecas): - Biblioteca Nacional de España. - Red de Bibliotecas y Archivos del CSIC. - Biblioteca Digital del Real Jardín Botánico. - Biblioteca Virtual de Prensa Histórica. - Red de Bibliotecas Universitarias Españolas. - Biblioteca de la Universidade de Santiago de Compostela. - Biblioteca de la Universidade de Vigo. - Biblioteca de la Universidade de A Coruña. - Biblioteca de la Universidad Complutense. - Biblioteca de la Universidad Politécnica de Madrid. - Biblioteca de la Universidad de Oviedo. - Biblioteca de la Universidad de Sevilla. - Biblioteca de la Universitat Politécnica de Valencia. - Biblioteca del Organismo Autónomo de Parques Nacionales. - Biblioteca del Ministerio de Medio Ambiente. - Biblioteca del Ministerio de Agricultura. En el caso de referencias previas a 1950, aquellas más conocidas y generalistas por lo general suelen estar disponibles a libre descarga desde los respectivos repositorios digitales de las bibliotecas que las albergan, por lo que han podido ser descargadas y consultadas para ser integradas en el análisis del presente trabajo. Sin embargo, muchas de las referencias que han sido empleadas son antiguos planes técnicos de gestión, viejas referencias o documentos inéditos, que el paso del tiempo ha sumido en el olvido, y que solamente se encuentran disponibles para préstamo en sala, debido en muchos casos al grado de vulnerabilidad y paupérrimo estado en el que se han conservado. En estos casos, se ha solicitado reproducción digital a los servicios de documentación de dichas bibliotecas (cuando eran ofrecidos), y en los casos que no ha sido posible, se ha visitado y consultado en persona los fondos de dichas bibliotecas. En el caso de las referencias posteriores a 1950, éstas han sido solicitadas mediante préstamo interbibliotecario a través de la Biblioteca Intercentros del Campus Terra de Lugo, para su consulta y digitalización de la delimitación de los Espacios Naturales Protegidos que contenían dichas fuentes. 3.3 Análisis territorial y diacrónico A partir de las fuentes recopiladas en la exhaustiva revisión bibliográfica llevada a cabo en el presente trabajo, conformada por los textos científicos, intervenciones parlamentarias, documentos técnicos (planes, programas, inventarios, etc.), disposiciones legales (leyes, decretos, etc.) de declaración de espacios naturales, y noticias de Las Áreas Protegidas de Galicia: análisis histórico y perspectivas de gestión 12 prensa o revistas (hemeroteca), se ha realizado un completo análisis territorial de las diferentes figuras y propuestas de espacios incluidos en dichos documentos, comparando las superficies declaradas entre los distintos períodos establecidos. Las herramientas empleadas en este análisis territorial son Sistemas de Información Geográfica (SIG), que constituyen un subconjunto importante y muy dinámico de tecnologías desplegadas para el tratamiento (captura, almacenamiento, consulta, análisis) de información geoespacial, empleadas con asiduidad en gestión medioambiental y planificación a cualquier escala y en variados ámbitos científicos (Jones et al. 1997, Chang 2019). Un SIG permite integrar información geográfica de diferente tipología (ráster, vectorial), con la que se realizan diferentes cálculos geoestadísticos que se almacenan en una base de datos asociada. El Sistema de Información Geográfica diseñado en el presente trabajo ha sido realizado en una estación de trabajo informática, tipo ordenador personal PC, empleando el software ArcGIS 10.5 (ESRI 2016), en el Laboratorio de Botánica del IBADER del Campus Terra (Lugo), de la Universidade de Santiago de Compostela. Las delimitaciones cartográficas de las áreas protegidas, incluidas en el conjunto de documentos consultados por este trabajo, se han integrado en formato digital ráster en el SIG diseñado con motivo del presente documento. Las referencias que fueron descargadas desde los repositorios digitales de referencia, ya se encontraban en dicho formato, de forma que pudieron ser incluidas de forma directa en el SIG. En aquellos documentos que fueron consultados en formato papel, éstos fueron digitalizados en las instalaciones del Laboratorio de Botánica del IBADER del Campus Terra (Lugo), de la Universidade de Santiago de Compostela, para su conversión a formato ráster digital, y su posteriorintegración en el SIG: - Guitián Ojea. (1978). Estudio preliminar sobre posibles zonas protegidas de Galicia. - Guitián Ojea et al. (1981). Estudio preliminar sobre posibles zonas protegidas en Galicia. - Guitián Ojea et al. (1982). Estudio preliminar sobre posibles zonas protegidas de Galicia. - Consellería de Ordenación del Territorio (COT) (1979). Plan Director Territorial de Coordinación de Galicia. - ICONA (1977-1978). Inventario Abierto de Espacios Naturales de Protección Especial. - Orden de 3 de abril de 1991 por la que se dispone la aprobación y entrada en vigor de los proyectos de revisión de las normas complementarias y subsidiarias de planeamiento de las provincias de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra. - Izco et al. (1996). Análisis de Espacios Naturales de Galicia desde la perspectiva de la Directiva 43/92 de la Unión Europea. - Xunta de Galicia (1997). Propuesta de lugares susceptibles de ser considerados como zonas de especial conservación Galicia. Red Natura 2000. Directiva 92/43/CEE. La delimitación de las áreas protegidas contenida en los mapas de los documentos anteriores, convenientemente digitalizadas a formato ráster digital integrados en el SIG, han sido convertidas a un formato vectorial shape digital, mediante delimitación perimétrica directa en pantalla, con su posterior georreferenciación al sistema de coordenadas UTM, 29N, Elipsoide GRS80, Datum European Terrestrial Reference System 1989 (ETRS89), de acuerdo en lo establecido en el Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio (BOE nº 207, 27/07/2007). A partir del año 2001, la cartografía de Espacios Naturales Protegidos, Espacios Protegidos Natura 2000, y de las diferentes figuras de Áreas Protegidas por Instrumentos Internacionales, han comenzado paulatinamente a estar disponibles en formato digital (DXF, SHP) georreferenciado, a libre descarga por todos los ciudadanos desde los repositorios digitales de la Dirección Xeral de Patrimonio Natural (en el caso del sistema de áreas protegidas de Galicia), y del Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico (para los sistemas de áreas protegidas de aplicación en el Estado español). Desde dicha fecha, estas cartografías has sido periódicamente descargadas y almacenadas en los servidores del Laboratorio de Botánica del IBADER del Campus Terra (Lugo), de la Universidade de Santiago de Compostela, y por tanto han sido integradas en el SIG diseñado en el presente trabajo. La disposición de todas las cartografías en formato vectorial georreferenciado, mediante entidades poligonales mediante la que se representan los límites de las áreas protegidas analizadas, permite realizar cálculos Las Áreas Protegidas de Galicia: análisis histórico y perspectivas de gestión 13 geoestadísticos complejos (superficies individuales y colectivas, perímetros, distancias), procesos de geocodificación (tipología, código, nombre, lugar, provincia) y análisis geoespaciales (extracción, superposición, proximidad, estadísticas, recorte, fusión, unión, borrado, intersección, unión espacial, disolución, eliminación, supresión). Tras la revisión y consulta de la información bibliográfica existente, su digitalización, georreferenciación e integración en un SIG, permite realizar un análisis territorial, geoestadístico y anacrónico de las diferentes tipologías y períodos en los que se han declarado espacios naturales. Esto ha posibilitado llevar a cabo una evaluación de los diferentes modelos de designación, gestión, planificación y difusión de las áreas protegidas que se han ido configurando en el ámbito territorial y temporal del trabajo. 3.4 Evaluación de la efectividad de las áreas protegidas El cálculo de la superficie total de las Áreas Protegidas se encuentra sujeto a un conjunto de decisiones técnicas que en ocasiones no son comunes en todos los análisis. Entre ellas se encuentra en primer lugar la consideración de los tipos de “áreas naturales protegidas” que se computan, realizando los cálculos de superficie, sin solapamiento, para todos los tipos de áreas naturales protegidas declaradas, o excluyendo del cálculo algunos tipos al no considerar que toda la superficie declarada goza de un estatus jurídico específico de área protegida y se gestiona como tal. En Galicia esta situación incide sobre las Áreas Protegidas por Instrumentos Internacionales, donde los humedales incluidos en la Lista de Humedales de Importancia Internacional del Convenio de Ramsar, son a su vez espacios naturales protegidos, bajo la figura autonómica de Humedal Protegido. Por el contrario, en las Reservas de Biosfera españolas, salvo aquellas coincidentes o integradas en su totalidad en el ámbito de un Parque Nacional o un Parque Natural, suelen integrar territorios que poseen un estatus jurídico de área protegida (Espacio Natural Protegido, Espacio Protegido Red Natura 2000), que de acuerdo con la Ley 42/2007 (modificada por la Ley 33/2015), debe corresponder al menos en sus Zona Núcleo y territorios que carecen de este estatus jurídico, generalmente las zonas Tampón y de Transición. En los Geoparques la situación se muestra muy dispar. De nuevo nos encontramos con Geoparques designados sobre un área coincidente o integrada en un Parque Nacional o en un Parque Natural, y Geoparques que se establecen sobre un ámbito territorial en el que coinciden habitualmente espacios designados como Espacios Naturales Protegidos y/o Espacios Protegidos Red Natura 2000, aunque aquí los criterios de la UNESCO y la norma estatal, no fijan un sistema de zonificación o la existencia de un instrumento de gestión que garantice de forma efectiva la integridad y conservación de los componentes de la geodiversidad. El cálculo de la superficie de áreas naturales protegidas está también sujeto a problemas técnicos que inciden sobre el cálculo de la superficie de las áreas naturales protegidas, que incluyen desde diferencias debido al empleo de escalas y sistemas de proyección geográfica en los datos referidos a distintos espacios, problemas derivados de los cambios en los límites jurisdiccionales (estatales, autonómicos, provinciales, locales) que afectan especialmente al medio marino, pero que también resultan significativos en el medio terrestre, Y problemas derivados a la hora de asignar el límite entre los medios marinos / continentales. Así el límite frecuentemente empleado para la delimitación del contorno del medio terrestre suministrado por el Centro Nacional de Información Geográfica (Instituto Geográfico Nacional), adscribe con cierto grado de libertad superficies de marismas, playas, dunas y acantilados al medio marino o al medio terrestre. El análisis del estado de conservación de los tipos de hábitats y especies de interés comunitario establecido por el artículo 17 de la Directiva 92/43/CEE constituye una herramienta robusta para evaluar la situación de los ecosistemas a distintas escalas temporales y espaciales que puede ser además fácilmente complementada con otros datos ambientales y territoriales. En los informes que los estados de la Unión Europea deben remitir a la Comisión Europea sobre la situación de los hábitats en relación con el artículo 17 se incluye una información de carácter global planteada para el conjunto del territorio nacional que puede difuminar la situación que se establece en determinados territorios (EC 2005). Teniendo en cuenta que en Galicia los Espacios Protegidos Natura 2000 son la categoría de protección que mayor representación territorial posee, solapándose con la práctica totalidad de las categorías de Espacios Naturales Protegidos, el esquema de seguimiento sexenal establecido por la DC Las Áreas Protegidas de Galicia: análisis histórico y perspectivas de gestión 14 92/43/CEE resulta en el más idóneo para evaluar la efectividad de las áreas protegidas de Galicia sobre la conservación de la biodiversidad. No obstante, se afianza cada vez más la valoración utilitarista de la gestión territorial sobre las funciones de los ecosistemas, en la que se consideran los servicios que prestan los principales biomas o diferentes componentes de los ecosistemas y se aborda la relación entre estos y las comunidades humanas, incluyendo una reflexión sobre la evaluación económica de los servicios, considerando que éstos contribuyen al bienestar humano, tanto directa como indirectamente, y por lo tanto representan parte del valor económico total del planeta. Estos métodos de valoración se consideran un método ideal para evaluar cómo la gestión territorial repercute sobre el estado de los ecosistemas, enfocándose en los beneficios y servicios que la población dejaría de percibir si la degradación de éstos persistiera en la escala actual. 3.4.1. Porcentaje superficial de áreas naturales protegidas La superficie declarada como Área Protegida constituye uno de los indicadores ambientales más utilizados tanto en análisis internacionales como nacionales o locales para evaluar el estado de medio ambiente. El Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020 y las Metas de Aichi (CBD 2010a), fijaba como objetivo de referencia que al menos el 17% de las áreas continentales y el 10% de las marinas de cada país estuviesen declaradas como áreas naturales protegidas. Plan Estratégico para la Diversidad Biológica Metas de Aichi para la Diversidad Biológica Objetivo estratégico C: mejorar la situación de la diversidad biológica salvaguardando los ecosistemas, las especies y la diversidad genética Meta 11: Para 2020, al menos el 17% de las zonas terrestres y de las aguas interiores y el 10% de las zonas marinas y costeras, especialmente las que revisten particular importancia para la diversidad biológica y los servicios de los ecosistemas, se habrán conservado por medio de sistemas de áreas protegidas administrados de manera eficaz y equitativa, ecológicamente representativos y bien conectados, y de otras medidas de conservación eficaces basadas en áreas, y estas estarán integradas a los paisajes terrestres y marinos más amplios. Tabla 3.4. Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020 (CBD 2010a). El cumplimiento de estos objetivos se muestra muy desigual entre los distintos países. Aun así, se alcanza para el conjunto de la Unión Europea, e incluso para la mayoría de los países que la constituyen, pero sin embargo al analizar unidades subnacionales, como es el caso de las Comunidades Autónomas en España, observamos como la superficie declarada de Áreas Protegidas resulta muy diferente. De nuevo, con Comunidades Autónomas que superan ampliamente los umbrales mínimos planteados por el Convenio sobre la Diversidad Biológica, o en su caso se aproximan mucho a los mismos, mientras que otras, como ocurre en el caso de Galicia, se sitúan muy por debajo de los valores de referencia. Recientemente la Comisión Europea ha presentado la Estrategia de la UE sobre Biodiversidad para 2030 (COM (2020) 380 final), donde se plantean nuevas metas y compromisos para mitigar la pérdida de la Biodiversidad (EC 2020). En este documento se asume que la Unión Europea debe asumir una política ambiental más exigente y eficaz en pro de la conservación del medio ambiente y el uso racional y sostenible de los recursos naturales. En los borradores de la nueva estrategia se plantean nuevos umbrales mínimos de áreas naturales protegidas por territorio, que se sitúan en la designación como áreas naturales protegidas al menos el 30% de los medios continentales y el 30% de los medios marinos. Este nuevo objetivo, obligará a muchos países y territorios subnacionales a reforzar su política ambiental en lo referente a la declaración y gestión de las áreas naturales protegidas. De acuerdo con la Ley 42/2007 de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. (BOE nº 299, 14/12/2007), las Áreas Protegidas se pueden agrupar en tres grandes grupos: Espacios Naturales Protegidos (ENP), Espacios Protegidos de la Red Natura 2000 y Áreas Protegidas por Instrumentos Internacionales. A estos Las Áreas Protegidas de Galicia: análisis histórico y perspectivas de gestión 15 tres grandes grupos de Áreas Protegidas habría que unir un cuarto formado por aquellas establecidas en algunas normativas autonómicas en las que se confiere un régimen de protección especifico como espacio natural que no es homologable, ni correlacionable con el fijado en la normativa estatal. Estrate g ia de la UE sobre Biodiversidad para el 2030 Una red coherente de espacios protegidos Por el bien de nuestro medio ambiente y de nuestra economía, y para apoyar la recuperación de la UE tras la crisis de la COVID-19, tenemos que proteger la naturaleza con más empeño. En este sentido, en la UE deben estar protegidos al menos el 30% de la superficie terrestre y el 30% de la marina. Esto representa una superficie adicional respecto a la actual de al menos un 4% de espacios terrestres protegidos y un 19% de espacios marinos. El objetivo se ajusta plenamente a lo que se está proponiendo 23 en el marco mundial para la diversidad biológica después de 2020. Tabla 3.5. Estrategia de la UE sobre Biodiversidad para 2030 (EC 2020). El servidor web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, MITECO (www.miteco.gob.es/es/) incluye información actualizada sobre los distintos grupos de Áreas Protegidas y categorías, que puede complementarse con la existente en los servidores de las Comunidades Autónomas, aunque en muchas de estas obvian incorporar datos concretos y actualizados sobre el estado de las áreas naturales protegidas y sus componentes, transformándose en muchos casos en una mera página de información turística. Para los Espacios Protegidos Red Natura 2000 el MITECO, inició en el año 2020 la publicación de un boletín que incorpora datos globales sobre la Red Natura 2000, con un formato muy similar al Barómetro Natura 2000 publicado por la Dirección General de Medio Ambiente de la Comisión Europea. En los servidores de la Agencia de Medio Ambiente (EEA, ETC/BC), así como de los servidores oficiales de las distintas Redes de Áreas Protegidas Internacionales (Ramsar, OSPAR, Reservas Biosfera, Geoparques Mundiales, etc), se puede acceder a la información de los distintos espacios declarados en España. En este análisis de las principales fuentes de información sobre las Áreas Protegidas en España debemos resaltar las publicaciones e informes que desde el año 2000 elabora Europarc-España, en lo que se aporta una valiosa información sobre las áreas naturales protegidas españolas, tanto a nivel Estatal como en relación con los distintos territorios y unidades biogeográficas. El tratamiento de los espacios naturales de la Red Natura 2000 (pLIC, LIC, ZEC, ZEPA), resulta muy heterogéneo entre las distintas Comunidades Autónomas, situación que se vio agravada por el hecho de que la normativa estatal vigente en el proceso de configuración inicial de la Red Natura 2000 en España (Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres) y su incorporación a ámbito jurídico español mediante el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (BOE nº 310, 28/12/1995), tampoco resolvió la situación, situación que se mantuvo hasta la aprobación de la Ley 42/2007. De este modo algunas Comunidades Autónomas optaron por atribuir a los espacios naturales de la Red Natura 2000 un marco jurídico diferenciado al de los Espacios Naturales Protegidos, como actualmente también recoge la propia norma estatal donde configura los denominados Espacios Protegidos Red Natura 2000. Mientras que otras prefirieron adscribirlos a categorías autonómicas de Espacios Naturales Protegidos. La correlación entre las figuras estatales de Espacios Naturales Protegidos y las contempladas en las normativas autonómicas resulta en ocasiones difícil por la disparidad de las denominaciones y las diferencias en cuanto los objetivos, fines y regulación otorgados en las distintas Comunidades Autónomas. En las normativas de las Comunidades Autónomas dentro de las categorías de Espacios Naturales Protegidos se incluyen habitualmente junto a las figuras estatales, otras de naturaleza propia, con las que el legislador autonómico trató de resolver ciertas necesidades y situaciones en relación con la conservación de la Biodiversidad, la Geodiversidad y el Patrimonio Natural. La confusión referente a los Espacios Naturales Protegidos se incrementa al evaluar el resto de las Áreas Protegidas, es decir, de aquellos espacios naturales que no son jurídicamente homologables, ni correlacionables con los grupos establecidos en la actual normativa estatal (Ley 42/2007). Por ejemplo, aquellos espacios declarados en conformidad con categorías de áreas naturales protegidas actualmente derogadas y que deberían haber sido recalificadas a las figuras vigentes. Una situación diferente afecta a los territorios marinos protegidos. La Ley 42/2007, estableció específicamente la figura de Área Marina Protegida definiéndola como un Las Áreas Protegidas de Galicia: análisis histórico y perspectivas de gestión 16 Espacio Natural Protegido, independientemente de que otras figuras de Espacios Naturales Protegidos, Espacios de la Red Natura 2000 o de Áreas Protegidas por Instrumentos Internacionales pudiesen albergar superficies configuradas por ecosistemas marinos. Estas figuras de áreas naturales protegidas cohabitan con espacios declarados en conformidad con la legislación de pesca marítima que difícilmente pueden ser asimilables a áreas naturales protegidas pese a los intentos de algunos gestores de buscar esta homologación o incluso apuntar a una correlación con algunas de las categorías de la IUCN, sin considerar que estos espacios no cumplen el concepto de área protegida fijado en el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CBD 1992). De lo anteriormente expuesto se desprende la dificultad de disponer de una cifra objetiva de la superficie ocupada en España por las áreas protegidas. Cierto es que tanto los espacios pendientes de recalificación, como las figuras autonómicas de espacios naturales no adscribibles a las reconocidas por el Estado, no tienen una elevada significación en cuanto a extensión superficial, más aún cuando los espacios de mayor entidad poseen generalmente otras figuras de protección claramente homologables con las establecidas por el Estado. Esta situación ha sido largamente discutida y argumentada en los anuarios de Europarc-España (Gómez-Limón García et al. 2000; de Lucio Fernández et al. 2010; Múgica de la Guerra et al. 2003, 2004, 2006, 2008, 2012, 2014, 2016, 2019), así como en distintas publicaciones (Mulero 2002; De Rojas Martínez 2006), y tenida en cuenta a la hora de realizar el cómputo y valoración de las áreas naturales protegidas españolas. A los problemas más o menos resolubles sobre la caracterización y cuantificación de las áreas naturales protegidas se une en el momento de valorar la superficie ocupada por las áreas naturales protegidas el valor asignado a los territorios terrestres y marinos. La mayor parte de la información oficial española no considera el mar, o como mucho nos aportan datos en relación con la longitud de la línea de costa, sin precisar superficies de las aguas marinas interiores y exteriores a la Línea de Base. A mayores el límite continental establecido en formato digital por el Instituto Geográfico Nacional incorpora de forma anárquica al medio marino o continental superficies significativas de islotes, playas, dunas, marismas y acantilados. Esta situación se ha solventado a través del cálculo de la representación de las distintas zonas marinas a partir de la Línea de Base del mar territorial, y acorde con la información contenida en el proyecto Marine Plan (Suárez de Vivero & Martínez Alba 2007, Suárez de Vivero 2011), las distintas zonas marinas (Zona del Mar Territorial, Zona Contigua, etc). Según esta información las “aguas marinas” bajo jurisdicción española y en las que se pueden establecer medidas para garantizar la conservación y protección del ecosistema marino y de sus recursos asciende a 1.118.645km2. En cuanto a la diferenciación entre las áreas terrestres y marinas de las áreas protegidas, el límite entre el medio marino-terrestre se obtuvo, tomando como base el límite continental establecido en formato digital por el Instituto Geográfico Nacional, a partir de un reajuste mediante la cartografía de Unidades Ambientales de Galicia (RamilRego et al. 2005a) elaborada por el IBADER sobre la ortoimagen del PNOA. A g uas Marinas Españolas Subdivisiones AMI % MT %ZCZEE ZPP PCA TAM % Golfo de Vizcaya 1.344 9,16 9.641 9,48 9.332 66.872 --- --- 77.857 6,95 Noroeste Atlántico 2.626 17,89 8.316 8,18 9.202 224.832 --- 38.182 273.956 24,45 Estrecho 1.928 13,13 13.457 13,23 13.186 10.313 --- 14.019 41.753 3,73 Plataforma levantina 3.786 25,79 20.798 20,45 21.720 --- 23.648 --- 48.232 4,31 Baleares 2.649 18,04 16.928 16,64 22.530 --- 166.934 --- 186.510 16,65 Canarias 2.347 15,99 31.753 31,22 40.349 456.237 --- --- 490.337 43,77 Total 14.680 100 100.893 100,00 116.319 758.254 190.582 52.201 1.118.645 100 Aguas Marinas Interiores [MI]. Mar Territorial [MT], Zona Contigua [ZC], Zona Económica Exclusiva [ZEE], Zona de Protección Pesquera [ZPP], Plataforma Contigua Ampliada [PCA]. Total de Aguas Marinas [TAM]. TAM = AMI + MT + ZEE + ZPP + PCA Tabla 3.6. Delimitaciones de las Subdivisiones Marinas y las Zonas Marinas en España según el proyecto MarinePlan (Suárez de Vivero & Martínez Alba, 2007; Suárez de Vivero, 2011). Las Áreas Protegidas de Galicia: análisis histórico y perspectivas de gestión 17 En cuanto a la superficie terrestre española, los datos publicados en los distintos servidores gestionados por la AGE establecen un valor de 505.000 km2, con importantes variaciones según las fuentes y los años. En el servidor de La Moncloa (consultado el 25/07/2020), se indica una superficie de 506.030 km2(territorios ibéricos 493.514 km2, Baleares, 4.992; Canarias 7.492, Ceuta y Melilla, 32 km2). Mientras que en los servidores de la Unión Europea se consigna una superficie de 505.944 km2. Solamente en algunas fuentes aparece recogida una delimitación superficial más concreta, con una separación entre áreas continentales (zona terrestres y medio acuáticos epicontinentales) y las áreas marinas interiores. Así en el Informe anual de indicadores del MAPAMA (2017), se indica: “España tiene una base territorial de 506.170 km2, de los que 44.256 km2(9%) configuran el territorio costero”. Estas 44.256 km2se corresponderían probablemente con aguas marinas próximas a la costa, ya que la Zona Económica Exclusiva de España es netamente muy superior. En Galicia, por su parte, la superficie terrestre oficial es de 29.575 km2, que en trabajos recientes del patrimonio natural y la biodiversidad de Galicia (Ramil-Rego et al. 2005b, 2008a, 2012a) ha sido precisada a 2.957.509 hectáreas. 3.4.2 Solapamiento de áreas naturales protegidas El solapamiento parcial o completo entre los ámbitos geográficos de dos o más figuras de áreas protegidas constituye un elemento habitual en la configuración de los sistemas de áreas naturales de muchos países. El solape más sencillo responde a la coincidencia parcial o completa de dos o más áreas protegidas que responden a figuras de espacios naturales distintos. La situación se complica en aquellas áreas naturales protegidas en cuya designación se encadenan distintos procesos y designaciones. En España, la primera normativa en la que se recoge la posibilidad de solape entre áreas naturales protegidas es la Ley 15/1975 de Espacios Naturales Protegidos, criterio que será mantenido en las normativas estatales posteriores, así como en las normativas aprobadas en las distintas Comunidades Autónomas. Le y 15/1975 de Espacios Naturales Prote g idos Artículo 6. Modalidades compatibles. La declaración de un espacio natural protegido no excluye la posibilidad de que en determinadas áreas del mismo se constituyan otros núcleos de protección, siempre que los mismos adopten alguna de las modalidades definidas en los artículos precedentes. Tabla 3.7. Ley 15/1975 de Espacios Naturales Protegidos. Un solape habitual entre áreas protegidas se produce en los grandes Parques Nacionales que al ir incrementando su superficie terminaban englobando a otros espacios como Monumentos Naturales, Reservas o Parques Naturales. La creación de la Red Natura 2000 también generó en España un número importantes de solapes, cuando en algunos gobiernos autonómicos se procedió a designar los primeros espacios de la Red Natura 2000 (LIC, ZEPA) adscribiéndolos a figuras de espacios naturales protegidos autonómicas, a fin de homologar su protección jurídica con la del resto de áreas naturales protegidas ya designadas en el territorio autonómico y en consecuencia engarzar su protección con el resto de la normativa establecida por estas. Este procedimiento no se llevó a cabo en todas las Comunidades Autónomas, lo que llevó a la aparición de regímenes de protección diferenciada para los espacios de la Red Natura 2000. La situación se trató de resolver con la aprobación de la Ley 42/2007 fijó tres grandes categorías de espacios naturales: Espacios Naturales Protegidos, Espacios Protegidos Red Natura 2000 y Áreas Protegidas por Instrumentos Internacionales, en las que se distribuyen distintas figuras de espacios. Las Áreas Protegidas por Instrumentos Internacionales tienden a acumular un importante número de solapes con otras figuras de áreas naturales protegidas. Esta situación se justifica por el hecho de que la designación no establece por si misma una reglamentación concreta que permita asegurar el cumplimiento de los objetivos marcados en su designación, lo que lleva a vincular su declaración con áreas que poseen o se le otorga posteriormente a dicha designación, la condición de Espacio Natural Protegido o de Espacio Protegido Red Natura 2000. Esta situación se materializa en los humedales incluidos en la Lista de Humedales de Importancia Internacional del Convenio de Ramsar. La declaración de estos espacios, y su consideración como Área Protegida Las Áreas Protegidas de Galicia: análisis histórico y perspectivas de gestión 18 por Instrumento Internacional, está determinada por la obligación de asegura la conservación del humedal, lo que lleva a dotar al espacio delimitado con una figura concreta de área protegida que posea un estatus jurídico que permita asegura los objetivos de conservación del humedal. De este modo la declaración de los Humedales Ramsar fue sido realizada sobre territorios que ya poseían una figura de área protegida (Parque Natural, Reserva Natural, etc), o se le asignó esta tras su declaración. En el caso gallego, la normativa autonómica, establece que los humedales incluidos en la Lista de Humedales de Importancia Internacional, deben ser designados como “Humedales Protegidos”, una figura de espacio natural protegido de carácter autonómico planteada inicialmente en la Ley 9/2001, que se mantiene en la actual Ley 5/2019 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Una situación similar la encontramos en la Reservas de la Biosfera. La Estrategia de Sevilla y el Marco Estatutario de la Red Mundial de Reservas de Biosfera, fijan los objetivos y criterios que deben cumplir los territorios para ser designados como Reservas de Biosfera. La normativa estatal (Ley 42/2007), incluye a las Reservas de Biosfera dentro del grupo de Áreas Protegidas por Instrumentos Naturales. Siendo el único espacio de este grupo para la que la norma estatal, establece un mínimo desarrollo normativo, que adecua y amplia los criterios por la UNESCO. Así la norma estatal para dar cumplimiento a los objetivos de conservación que deben cumplir las zonas núcleo de las Reservas de Biosfera, establece que estas antes de su declaración, deben haber sido designadas como Espacios Naturales Protegidos o Espacios Protegidos de la Red Natura 2000, además de poseer sus correspondientes instrumentos de gestión. A estos “solapes” determinados del marco normativo, se unen otros vinculados con las necesidades de reforzar las medidas de conservación o visualizar la importancia ambiental de determinados territorios a través de la designación de otras figuras de áreas naturales protegidas. Así en algunos casos estos solapes responden criterios técnicos derivados de alcanzar los umbrales de representatividad de hábitats, especies naturales, conectividad, que se fijan en la declaración de distintas áreas naturales protegidas. Sean unas u otras causas, las áreas naturales protegidas suelen presentar un importante grado de solapamiento, situación que se evidencia no solo en Galicia, sino que es un aspecto frecuente que afecta tanto a las áreas naturales protegidas de España como de los países de la Unión Europea, y que también se materializa en otros continentes. La necesidad de harmonizar estos solapes y controlar situaciones incongruentes, determina la aparición de medidas reguladoras sobre la misma. En este sentido, la Ley 5/2019, de 2 de agosto, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad de Galicia impide que la declaración de nuevos ENIL y EPIN, incluyan territorios ya declarados como Espacio Natural Protegido, y también se plantean normas para racionalizar los efectos de este solape en el momento de dotar a cada una de las figuras de áreas naturales protegidas de su instrumento de gestión, como la fijada en el artículo 29.2 de la Ley 42/2007. Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad Artículo 29. Contenido de las normas reguladoras de los espacios protegidos. 1. Las normas reguladoras de los espacios protegidos, así como sus mecanismos de planificación de la gestión, determinarán los instrumentos jurídicos, financieros y materiales que se consideren precisos para cumplir eficazmente los fines perseguidos con su declaración. 2. Si se solapan en un mismo lugar distintas figuras de espacios protegidos, las normas reguladoras de los mismos, así como los mecanismos de planificación deberán ser coordinados para unificarse en un único documento integrado, al objeto de que los diferentes regímenes aplicables en función de cada categoría conformen un todo coherente. Constituyen una excepción a lo anterior los supuestos en que las distintas figuras de espacios protegidos correspondan a diferentes Administraciones públicas, sin perjuicio de la colaboración interadministrativa pertinente. Tabla 3.8. Artículo 29 de la Ley 42/2007, e 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad En Galicia,la legislación sobre Biodiversidad y Patrimonio Natural (Ley 5/2019) regula que determinados tipos de espacios naturales protegidos, concretamente los Espacios Protegidos de Interés Local y los Espacios Privados de Interés Natural, no pueden solaparse con otras figuras ya declaradas de espacios naturales protegidos, y por extensión con los espacios protegidos de la Red Natura 2000. Las Áreas Protegidas de Galicia: análisis histórico y perspectivas de gestión 25 4Marco estratégico de áreas protegidas a nivel mundial La necesidad de conservar y restaurar la biodiversidad, ha incrementado en los últimos 30 años su impacto mediático, a la vez que ha logrado situarse en las primeras líneas de las agendas políticas internacionales. Este cambio de paradigma en la relación entre el hombre y la naturaleza, se fragua en la Conferencia sobre medio ambiente y desarrollo sostenible celebrada en Río de Janeiro en 1992, la llamada «Cumbre de la Tierra» o «Cumbre de Río», en el que se presenta y queda abierto a la firma, el “Convenio sobre la Diversidad Biológica” (CBD 1992), que entraba en vigor el 29 de diciembre de 1993. Los objetivos del Convenio incluyen la protección de la diversidad genética, la desaceleración del ritmo de extinción de especies y la conservación de los hábitats y ecosistemas. De forma más reciente, las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica, en 2010 en Nagoya (Japón), aprobaron el Plan Estratégico de la Diversidad Biológica 2011-2020, que incluía las denominadas 20 “Metas de Aichi”, con el propósito de inspirar acciones a gran escala por todos los países y las partes interesadas en apoyar la diversidad biológica durante la década previa al año 2020, declarando la Asamblea General de Naciones Unidas al período 2011-2020 como el Decenio de las Naciones Unidas para la Diversidad Biológica. Sin embargo, el incumplimiento de las Metas de Aichi han llevado a que la 15ª Conferencia (COP15) de las partes del Convenio sobre la Diversidad Biológica adopten en dos fases, entre 2021 y 2022, en Kunming (China), el Marco Mundial de la Diversidad Biológica Posterior a 2020, que establece un ambicioso plan para transformar la relación de la sociedad con la biodiversidad y garantizar que, para 2050, se cumpla la visión compartida de “Vivir en armonía con la naturaleza”, incluyendo metas intermedias a cumplir en 2030, como paso intermedio hacia la visión 2050. A nivel europeo, en el año 2011 la Comisión Europea aprueba la “Estrategia de la UE sobre la Biodiversidad hasta 2020: nuestro seguro de vida y capital natural”, que tiene por objeto invertir la pérdida de biodiversidad y acelerar la transición de la UE hacia una economía ecológica capaz de utilizar eficientemente sus recursos, la cual acaba de ser substituida por la “Estrategia de la UE sobre la Biodiversidad hasta 2030: reintegrar la naturaleza en nuestras vidas”, que plantea una mayor protección de la biodiversidad a través de la consolidación del modelo de áreas protegidas, la restauración de los ecosistemas degradados, invertir en mayor medida en materia de biodiversidad y hacer de la UE un líder mundial a la hora de abordar la crisis global de biodiversidad. El marco estratégico establecido en materia de conservación de la biodiversidad desde la entrada en vigor del “Convenio sobre la Diversidad Biológica” (CBD), se ha ido traduciendo al ámbito legislativo de los diferentes territorios. En Galicia, la conservación y gestión de la biodiversidad, se articula a través de las normativa europea, Las Áreas Protegidas de Galicia: análisis histórico y perspectivas de gestión 26 especialmente de la Directiva Hábitat (Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres), la Directiva Aves (Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, la legislación estatal (Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad) y la legislación autonómica (Ley 5/2019, de 15 de marzo, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad). Derivadas de dichas disposiciones legales han ido surgiendo las diferentes tipologías de áreas protegidascon que contamos en la actualidad, constituyendo la herramienta central para la conservación de la biodiversidad. Sin embargo, el camino recorrido en esta materia se remonta incluso a varios siglos atrás. Se presenta a continuación un análisis de la evolución de las políticas de conservación del medio natural en general, y de la biodiversidad en particular, desde una perspectiva global. 4.1 Primeras voces críticas ante la degradación ambiental En la historia de las distintas civilizaciones es frecuente encontrar episodios marcados por un uso irracional e insostenible de los recursos naturales, que han generado situaciones de adversas consecuencias para las propias comunidades humanas o especialmente para sus descendientes. La degradación de los medios naturales y su sustitución por medios antropizados de menor biodiversidad (antroposistemas), se fue generalizando a medida que se adoptaron y se desarrollaron las prácticas agrícolas, ganaderas y se desarrollaron las grandes ciudades, situación que cobró una mayor intensidad tras la Revolución Industrial, acuciándose además las diferencias en este proceso transformador entre los distintos territorios del Planeta. En el Viejo Mundo, la transformación de la Biosfera llevó a la reducción muy significativa, cuando no a la desaparición de los ecosistemas prístinos, sustituidos por paisajes de escasa biodiversidad y resiliencia cuyas teselas aparecen conformadas por amplias superficies de agrosistemas y silvosistemas intensivos, así como distintos tipos de áreas grises En este proceso histórico han surgido desde la Antigua Grecia, voces críticas ante el proceso de degradación ambiental. Sus análisis y propuestas de mejora, han sido generalmente despreciadas por los gobernantes, inmersos en continuar y acrecentar modelos de explotación irracional e insostenible de los recursos naturales. Algunos autores contemporáneos han defendido la existencia de un cambio de posicionamiento en la relación entre los humanos y la naturaleza a través de la creación de los grandes parques y jardines reales, dominios que incluían áreas domesticadas destinadas al ornato y descanso de sus propietarios, terrenos con medios naturales, o preferiblemente seminaturales, destinados al ejercicio de la caza y la pesca, tanto con especies nativas, como exóticas. El "Ensayo sobre el principio de la población" publicado en 1798 por el reverendo anglicano Thomas Robert Malthus [1766,1834], es habitualmente considerado como una de las bases de la demografía. La sociedad europea, a través de las ideas de Malthus, tomó conciencia de lo limitado de la oferta de recursos y, por lo tanto, de la necesidad de "administrar" la naturaleza. Sin embargo, las primeras acciones y políticas destinadas a su protección y conservación del territorio se centraron en aspectos culturales, y fueron posteriormente empleadas para abordar durante la segunda mitad del siglo XIX distintas propuestas destinadas a promover la conservación de los componentes naturales o culturales-naturales. Entre ellas cabe destacar las destinadas a evitar el maltrato de los animales domésticos empleados como fuerza motriz (motor a sangre), en distintas ciudades de Inglaterra y los Estados Unidos, que generaran un cambio en la forma de explotar los animales de tiro y carga. A estas primeras reivindicaciones se irán incorporando nuevos ámbitos para orientarse progresivamente en la defensa de la flora y fauna silvestre, sin olvidar sus objetivos iniciales. Paralelamente, germina también la idea de proteger o reservar determinadas áreas de gran belleza, en la que convergen toda una serie de valores naturales y en muchos casos también culturales, de las presiones y amenazas humanas que provocarían su destrucción. Estas áreas reservadas o protegidas de la destrucción humana quedarán materializadas a través de las primeras normativas y acuerdos internacionales destinados a la Las Áreas Protegidas de Galicia: análisis histórico y perspectivas de gestión 27 conservación de la naturaleza, así como a través de iniciativas que otorgan un estatus legal de protección a determinados territorios, con la finalidad de asegurar su conservación y un uso racional de sus recursos. Yellowstone National Park Figura 4.1. Portal Norte del Parque Nacional de Yellowstone, inaugurado durante la visita del presidente Theodore Roosevelt el 24/04/1903. En la parte superior del arco se incluye el lema: “For the Benefit and Enjoyment of the People”. Fotografía coloreada de F. Jay Hayne, tomada de Ramil-Rego et al. (2021). Permisos de reproducción concedidos. Las primeras declaraciones de áreas naturales protegidas se sitúan en la segunda mitad del siglo XIX, en dos escenarios diferentes, donde se adoptan soluciones distintas, pero coincidentes en dotar a un territorio de un estatus jurídico de protección y conservación de sus elementos naturales. El primer escenario se sitúa en Francia, donde en el año 1861 se establece una estricta protección del antiguo coto de caza real del Bosque de Fontainebleau bajo la figura de “Reserva Artística”. Un segundo modelo, técnicamente más afianzado se produce en los Estados Unidos a través de la declaración de los primeros Parques (Yellowstone National Park, 1872; Yosemite National Park,1890, Sequoia National Park, 1890; etc) y de los primeros Monumentos Nacionales (Devils Tower, 1893), apoyados con el establecimiento del Servicio de Parques Nacionales (National Park Service Organic Act,1916) y que posteriormente pasará a designarse como National Park System (1933). Las iniciativas del gobierno federal de los Estados Unidos configuran el conocido como “modelo americano de áreas naturales protegidas” que será adoptado por un gran número de países, designándose así todavía en las últimas décadas del siglo XIX distintos Parques Nacionales en Australia y Canadá, acciones que fueron continuadas en las primeras décadas del siglo XX con las primeras declaraciones en Europa (España, Italia, Suecia, Suiza) y América latina (Argentina, Brasil, Chile), África y Oceanía, surgiendo con ello nuevas formas y categorías de áreas naturales protegidas, a la vez que se consolidaba la importancia de estas para asegurar la conservación y protección del Patrimonio Natural y Cultural de distintos territorios. En Europa la adopción del modelo americano de áreas naturales protegidas condujo a situaciones muy dispares. El modelo americano encontró claros paralelismos en los países nórdicos, anglosajones y centroeuropeos, mientras que en los países meridionales (España, Portugal, Italia), sufrió un proceso de fuerte difuminación hasta convertirse en un mero galardón que se otorgaba a los cotos de caza de la aristocracia, o bien servían para destacar la importancia de determinados territorios o enclaves ajenos a la necesidad de favorecer la conservación de sus valores naturales. Revisando la declaración de los primeros espacios naturales españoles hasta la década de 1970, encontramos todo tipo de justificaciones (pintorescas, estéticas, religiosas, históricas, sociales, étnicas, etc) que se superponen o sobreponen a las escuetas referencias de sus valores naturales. En coherencia con estas singulares justificaciones se establecía su gestión, que habitualmente contemplaban actuaciones poco favorables a la conservación de la naturaleza (sustitución de ecosistemas naturales por repoblaciones forestales Las Áreas Protegidas de Galicia: análisis histórico y perspectivas de gestión 28 de baja diversidad, eliminación de especies silvestres consideradas como alimañas, introducción de especies exóticas, creación de viales e infraestructura para el uso público de gran impacto, etc). Finalizada la Segunda Guerra Mundial, en 1942, se adopta el texto constitutivo de la Naciones Unidas, que se puso a la firma el 26 de junio de 1945 y entró en vigor el 24 de octubre de ese mismo año. En su estructura inicial, no se contemplaban aspectos relativos a la conservación del medio ambiente. En 1949, se celebra la Conferencia Científica de las Naciones Unidas sobre Conservación y Utilización de los Recursos (Lake Success, New York), que analiza el uso y agotamiento de los recursos naturales, a fin de promover y mejorar su gestión en beneficio del desarrollo económico y social, pero sin preocuparse por su conservación. En la década de los sesenta la conservación de la naturaleza adquiere una importante dimensión social gracias a la actuación de numerosos grupos ambientalistas y la labor difusora de ilustres personajes, como la bióloga Rachel Louise 1 [1907,1964], autora de Silent Spring (1962, 2015), donde advertía de los efectos perjudiciales para la salud humana y del medio ambiente de los pesticidas, especialmente del DDT (Carson, 1962, 2015). 4.2 Estrategias mundiales sobre el Medio Ambiente La conservación de la naturaleza no se introduce en la agenda de Naciones Unidas hasta el año 1968 en el que se registran dos hechos relevantes. Por un lado, se celebra en Paris, organizada por la UNESCO (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura), la Conferencia de la Biosfera, que será el germen del programa científico de Reservas de Biosfera (1971) que derivará en una nueva categoría de área protegida de ámbito internacional, las Reservas de Biosfera (UNESCO 1971). El segundo hecho, vendrá promovido por el Consejo Económico y Social y finalmente por la Asamblea General de las Naciones Unidas y promoverá la organización de la primera Conferencia de las Nacionales Unidas sobre el Medio Humano que se celebrará en Estocolmo (1972). Cumbre de la Tierra (1972) Figura 4.2. Cumbre de la Tierra de 1972, celebrada en Estocolmo. Fotografía tomada de Ramil-Rego et al. (2021). Permisos de reproducción concedidos. Las Áreas Protegidas de Galicia: análisis histórico y perspectivas de gestión 29 La Cumbre de Estocolmo emitió una Declaración de 26 Principios y un plan de acción con 10 recomendaciones. Se fijaron algunas metas específicas: una moratoria de diez años a la caza comercial de ballenas, la prevención de descargas deliberadas de petróleo en el mar a partir de 1975 y un informe sobre los usos de la energía para 1975. La Declaración de Estocolmo sobre el Medio Humano y sus Principios formaron el primer cuerpo de una legislación para cuestiones internacionales relativas al medio ambiente, en la que se consideraban como principales preocupaciones la contaminación, los recursos hídricos, los mamíferos marinos, los bosques, la desertificación, el marco jurídico de la protección de la naturaleza, etc. Aunque desde la década de 1970 los términos “Naturaleza” y “Medio Ambiente” son utilizados con frecuencia como sinónimos, son conceptos distintos en su origen, en su contenido y en su ámbito de interpretación. El ambiente nació como un concepto que permitía describir el entorno físico que rodeaba a las personas, incorporaba a la Naturaleza, pero solo en la medida en que ésta servía a los seres humanos (Martínez & Acosta, 2017). La XVII reunión de la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), celebrada en París (17/10/1972-21/11/1972) asumía que el Patrimonio Cultural y el Patrimonio Natural, se encontraban cada vez más amenazado de destrucción, no sólo por las causas tradicionales de deterioro sino también por la evolución de la vida social y económica que las agrava con fenómenos de alteración o de destrucción aún más temibles. Ante esta situación la UNESCO tomó la decisión de establecer una protección eficaz del Patrimonio Cultural y Natural de valor excepcional, a través de un sistema organizado de una manera permanente y según métodos científicos. La propuesta de la UNESCO se materializó finalmente en la Convención sobre la protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural (UNESCO, 1972). En ella, los Estados signatarios, reconocen la obligación de identificar, proteger, conservar, rehabilitar y transmitir a las generaciones futuras el Patrimonio Cultural y Natural de su territorio. La Convención sobre la protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural (UNESCO, 1972), definía el "Patrimonio Cultural" como: 1.- Los monumentos: obras arquitectónicas, de escultura o de pintura monumentales, elementos o estructuras de carácter arqueológico, inscripciones, cavernas y grupos de elementos, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia, 2.- Los conjuntos: grupos de construcciones, aisladas o reunidas, cuya arquitectura, unidad e integración en el paisaje les dé un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia. 3.- Los lugares: obras del hombre u obras conjuntas del hombre y la naturaleza, así como las zonas, incluidos los lugares arqueológicos que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista histórico, estético, etnológico o antropológico. Y a su vez definía "Patrimonio Natural" como: 1.- Los monumentos naturales constituidos por formaciones físicas y biológicas o por grupos de esas formaciones que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista estético o científico. 2.- Las formaciones geológicas y fisiográficas y las zonas estrictamente delimitadas que constituyan el hábitat de especies, animal y vegetal, amenazadas, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista estético o científico. 3.- Los lugares o las zonas naturales estrictamente delimitadas, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la ciencia, de la conservación o de la belleza natural. El término “Patrimonio Natural”, engloba en consecuencia al “Patrimonio Biológico” y al “Patrimonio Geológico”. Así la Ley 42/2007, de 13 de septiembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (BOE 299, 14/12/2007), define al Patrimonio Natural como el “conjunto de bienes y recursos de la naturaleza fuente de diversidad biológica y geológica, que tienen un valor relevante medioambiental, paisajístico, científico o cultural” (Ley 42/2007). La normativa estatal incorpora además una definición relativa al Patrimonio Geológico: considerándolo como el conjunto de recursos naturales geológicos de valor científico, cultural y/o educativo, ya sean formaciones y estructuras geológicas, formas del terreno, minerales, rocas, meteoritos, fósiles, suelos y otras manifestaciones geológicas que permiten conocer, estudiar e interpretar: a) el origen y evolución de la Tierra, b) los procesos que la han modelado, c) los climas y paisajes del pasado y presente y d) el origen y evolución de la vida (Ley 42/2007). Mientras que el Patrimonio Biológico incluiría por homología el conjunto de recursos naturales biológicos de valor científico, cultural y/o educativo, ya sean especies, biocenosis o ecosistemas. El Patrimonio Natural, es en consecuencia una parte singular del Medio Natural, o dicho de otra forma de la Biodiversidad y de la Geodiversidad, y por lo tanto excluye de su ámbito y alcance una parte de los elementos del Medio Natural. Este aspecto resulta esencial en el momento de otorgar regímenes de protección legal y de llevar Las Áreas Protegidas de Galicia: análisis histórico y perspectivas de gestión 30 a cabo medidas de protección y conservación de los distintos elementos naturales. La visión reduccionista del concepto de “Patrimonio Natural”, se contrapone con las políticas de conservación de la naturaleza en las que se asume un régimen de protección general para todos los componentes, que se combinan con regímenes de protección singularizados para determinados componentes en función de distintos objetivos y con alcances diferentes en las actuaciones de protección y conservación. En la década de 1970, se realizan otros encuentros internacionales de singular importancia. Entre ellos deben citarse la Cumbre de la Tierra de Estocolmo (1972) auspiciada por la UN. La Convención sobre la protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, celebrada en Paris en 1972 bajo los auspicios de la UNESCO. La Conferencia sobre Población de la UN celebrada en Bucarest (1974) y la primera Conferencia intergubernamental sobre Educación Ambiental organizada por la UNESCO y el PNUMA (Tbilisi, 1977). El comienzo de los 1980, vendrá marcado por la "Estrategia Mundial para la Conservación" (1980), promovida por el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), la Word Wildlife Fund (WWF), en colaboración con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO). La Estrategia identifica y busca alcanzar los tres principales objetivos de la conservación de los recursos vivos: 1.- Mantener los procesos ecológicos esenciales y los sistemas vitales. 2.- Preservar la diversidad genética. 3.- Asegurar el aprovechamiento sostenido de las especies y de los ecosistemas (sobre todo los peces y fauna silvestre, bosques y pastos), que constituyen la base vital para millones de comunidades rurales, así como de importantes industrias. Estos objetivos deberán ser alcanzados de manera urgente, ya que: A.- La capacidad del planeta para sustentar a los seres humanos está disminuyendo irreversiblemente, tanto en los países en vías de desarrollo como en los desarrollados. B.- Centenares de millones de habitantes rurales en los países en vías de desarrollo, incluyendo 500 millones de malnutridos y 800 millones de indigentes, se ven obligados a destruir los recursos necesarios para liberarse de la inanición y de la miseria. C.- La energía, los costos financieros y otros costos del suministro de bienes y de servicios aumentan. D.- La base de recursos de las grandes industrias disminuye: World Conservation Strategy Figura 4.3. Mesa de organizadores de la Estrategia Mundial para la Conservación (Bélgica, 1980). Fotografía tomada de Ramil-Rego et al. (2021). Permisos de reproducción concedidos. Las Áreas Protegidas de Galicia: análisis histórico y perspectivas de gestión 31 La “Estrategia Mundial para la Conservación" (1980), fue ratificada a través de la Declaración de Nairobi, aprobada el 18 de mayo de 1982, para ser finamente adopta por la Asamblea General de la UN, bajo la denominación de "Carta Mundial de la Naturaleza" (Resolución 37/7, Asamblea General UN, 28/10/1982) y sustentada bajo cinco principios: 1.- La naturaleza debe ser respetada y sus procesos esenciales no deben ser perturbados. 2.- La viabilidad genética de la Tierra no debe comprometerse; los niveles poblacionales de todas las formas de vida, salvajes y domesticadas, deben ser al menos suficientes para su supervivencia, y para tal fin los hábitats deben ser salvaguardados. 3.- Todas las zonas de la Tierra, tanto terrestres como marítimas, deben quedar sujetas a estos principios de conservación; debe darse especial protección a las áreas únicas, a los ejemplos representativos de todos los diferentes tipos de ecosistemas y a los hábitats de las especies en peligro. 4.- Los ecosistemas y organismos, así como la tierra, el mar y los recursos atmosféricos utilizados por el hombre, deben gestionarse para alcanzar y mantener una óptima productividad sostenible, pero no de tal manera que ponga en peligro la integridad de otras especies o ecosistemas con los que coexistan. 5.- La naturaleza debe ser protegida contra la degradación causada por la guerra u otras actividades hostiles. En 1983 se crea la Comisión Mundial del Medio Ambiente y del Desarrollo, la cual elaboró y presentó ante la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1987 el Informe “Nuestro Futuro Común”, conocido frecuentemente como Informe Brundtland, debido a que Gro Harlem Brundtland, Primera Ministra de Noruega, presidió la Comisión. El informe plantea la posibilidad de obtener un crecimiento económico basado en políticas de sostenibilidad y expansión de la base de recursos ambientales. Su esperanza de un futuro mejor es, sin embargo, condicional. Depende de acciones políticas decididas que permitan desde ya el adecuado manejo de los recursos ambientales para garantizar el progreso humano sostenible y la supervivencia del hombre en el planeta. El informe acuña el concepto de “desarrollo sostenible” que define como: aquel que garantiza las necesidades del presente sin comprometer las posibilidades de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades. El concepto de desarrollo sostenible implica limitaciones en el uso y aprovechamiento de los recursos naturales. Asamblea de Naciones Unidas Figura 4.4. La Primera Ministra de Noruega, Gro Harlem Brundtland, se dirige a la Asamblea General de las Naciones sobre Asamblea General sobre Medio Ambiente y Desarrollo, New York, 19/10/1987. Fotografía tomada de Ramil-Rego et al. (2021). Permisos de reproducción concedidos. Las Áreas Protegidas de Galicia: análisis histórico y perspectivas de gestión 32 En junio de 1992 se celebra en la ciudad de Rio de Janeiro la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (Cumbre de Río). Entre los resultados de la Cumbre se encuentra la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, en el que se aclara y fortalece el principio de desarrollo sostenible, así como la aprobación de las convenciones globales sobre la biodiversidad (Convenio de Diversidad Biológica) y el clima (Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático), y un programa de acción, llamado Agenda 21, para poner en práctica los principios ambientales que sustentan la Cumbre. En el marco de esta visión más integradora surgen los conceptos de Biodiversidad y Geodiversidad. El primero fue acuñado, desde un punto de vista jurídico, en el Convenio sobre la Diversidad Biológica (1992), definiéndose como “la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otras cosas, los ecosistemas terrestres y marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas”. Mientras que una definición de Geodiversidad, se puede encontrar en la Ley 42/2007, donde se considera a: “la variedad de elementos geológicos, incluidos rocas, minerales, fósiles, suelos, formas del relieve, formaciones y unidades geológicas y paisajes que son el producto y registro de la evolución de la Tierra”. Cumbre de la Tierra (Río, 1992) Figura 4.5. Celebración de la Cumbre de la Tierra en la ciudad de Rio de Janeiro (1992). Fotografía tomada de RamilRego et al. (2021). Permisos de reproducción concedidos. El Convenio sobre la Diversidad Biológica (CBD 1992) incluye además distintas definiciones relacionadas con el valor utilitario otorgado a los recursos naturales. Así define “recursos biológicos" como “los recursos genéticos, los organismos o partes de ellos, las poblaciones, o cualquier otro tipo del componente biótico de los ecosistemas de valor o utilidad real o potencial para la humanidad”. Los avances en las conferencias y cumbres de las Naciones Unidas llevaron a su Asamblea General a adoptar en septiembre de 2000, la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas, donde los países signatarios asumieron el compromiso en una nueva alianza mundial para reducir la pobreza extrema y se estableció un conjunto de ocho objetivos que deberían estar cubiertos antes del 2015, conocidos como los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM). Los ODM estaban compuestos de 8 objetivos y básicamente de, 18 metas y 48 indicadores. Los ocho Objetivos del Desarrollo del Milenio (ODM) se enuncian como: 1.- Erradicar la pobreza extrema y el hambre. 2.-Lograr la enseñanza primaria universal. 3.- Promover la igualdad de género y la autonomía de la mujer. 4.- Reducir la mortalidad infantil. 5.- Mejorar la salud materna. 6.- Combatir VIH/SIDA, paludismo y otras enfermedades. 7.- Garantizar la sostenibilidad del medio ambiente. 8.- Fomentar una asociación mundial para el desarrollo. Los ODM del 1 al 7 buscaban que los países en vías de desarrollo tomaran nuevas medidas y aunaran esfuerzos en la lucha Las Áreas Protegidas de Galicia: análisis histórico y perspectivas de gestión 33 contra la pobreza, el analfabetismo, el hambre, la falta de educación, la desigualdad entre los géneros, la mortalidad infantil y la materna, el VIH/sida y la degradación ambiental; mientras que el ODM 8 instaba a los países desarrollados a adoptar medidas para aliviar la deuda, incrementar la asistencia a los países en desarrollo y promover un mercado más justo. La UN a través de su Resolución aprobada por la Asamblea General el 20 de diciembre de 2006, declaró el año 2010, como el “Año de la Biodiversidad”. Con ello se quería respaldar la decisión tomada en la Cumbre de Johannesbourg (2003), de frenar la pérdida de biodiversidad antes del año 2010. Sin embargo, el resultado obtenido en la evaluación del grado de cumplimiento de este objetivo que se realizó en el año 2009 concluyó que no sólo se ha reducido el ritmo de pérdida de biodiversidad, sino que por el contrario se había incrementado hasta extremos alarmantes, en cuanto a que los ritmos de extinción de especies son al menos 100 veces más elevados que los que existían antes de la aparición de seres humanos y se espera que sigan en aumento. Los resultados científicos ponen en duda la posibilidad de cumplir el objetivo de reducir la pérdida de biodiversidad para 2010 y en consecuencia se incumplirían las metas medioambientales contempladas en los Objetivos del Desarrollo del Milenio del 2015". Objetivos de Desarrollo del Milenio Figura 4.6. Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) aprobados por las Naciones Unidas en 2000. Fotografía tomada de la web de Naciones Unidas (https://www.un.org/millenniumgoals/). Permisos de reproducción concedidos. Ante esta situación el Convenio de Diversidad Biológica en la reunión de la Conferencia de las Partes celebrada entre el 18-29/10/2010 en Nagoya, Japón (COP10), adoptó un nuevo marco de acción de diez años para todos los países y las partes firmantes del Convenio para detener la pérdida de la diversidad biológica y asegurar la provisión de los servicios de los ecosistemas esenciales para las personas. El Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020 (CBD 2010a), se compone de una visión compartida, una misión, objetivos estratégicos y 20 metas (Metas de Aichi), ambiciosas pero alcanzables. Se trata de un marco flexible para el establecimiento de objetivos nacionales y regionales, y promueve la aplicación coherente y eficaz de los tres objetivos del Convenio sobre la Diversidad Biológica. En el presente año está previsto la evaluación del Plan Estratégico por parte del CBD, y la elaboración de un nuevo Plan que dé continuidad al anterior. En el Informe 2015 de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, se da cuenta del progreso alcanzado: A nivel mundial, la cantidad de personas que viven en pobreza extrema se ha reducido en más de la mitad. La cantidad de personas de la clase media trabajadora que vive con más de 4 dólares por día se ha triplicado entre 1991 y 2015. El porcentaje de personas con nutrición insuficiente en las regiones en desarrollo cayó a casi la mitad desde 1990. La cantidad de niños en edad de recibir enseñanza primaria que no asistió a la escuela cayó a casi la mitad a nivel mundial. La tasa mundial de mortalidad de niños menores de 5 años ha disminuido en más de la mitad. Desde 1990, la tasa de mortalidad materna ha disminuido en un 45% a nivel mundial. Se han evitado más de 6,2 millones de muertes causadas por paludismo entre los años 2000 y 2015, principalmente de niños menores de 5 Las Áreas Protegidas de Galicia: análisis histórico y perspectivas de gestión 34 años de edad en África subsahariana. Las nuevas infecciones del VIH disminuyeron en aproximadamente 40% entre 2000 y 2013. Concluido el plazo establecido para el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, ODM (2000-2015), la Asamblea General de la UN acordó una nueva agenda para el desarrollo. La Agenda de Desarrollo 2030 es un plan de acción en favor de las personas, el planeta y la prosperidad. También tiene por objeto fortalecer la paz universal dentro de un concepto más amplio de la libertad. La aprobación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) representa una oportunidad histórica para unir a los países y las personas de todo el mundo y emprender nuevas vías hacia el futuro. Los ODS están formulados para erradicar la pobreza, promover la prosperidad y el bienestar para todos, proteger el medio ambiente y hacer frente al cambio climático a nivel mundial. Los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible y sus 169 metas son de carácter integrado e indivisible, de alcance mundial y de aplicación universal, tienen en cuenta las diferentes realidades, capacidades y niveles de desarrollo de cada país y respetan sus políticas y prioridades nacionales. Si bien las metas expresan las aspiraciones a nivel mundial, cada gobierno fijará sus propias metas nacionales, guiándose por la ambiciosa aspiración general, pero tomando en consideración las circunstancias del país. Transcurridos diez años de la Cumbre de Río (1992), la Organización de las Naciones Unidas (UN) celebró en la ciudad surafricana de Johannesburgo la Cumbre sobre Desarrollo Sostenible, también conocida como Río+10 (2002). Los acuerdos finales acordados en esta Cumbre incluyeron una Declaración Política, que formula una serie de principios para alcanzar el desarrollo sostenible, y un Plan de Acción en el que destacan los siguientes compromisos: a) reducir a la mitad en 2015 la población que vive sin agua potable y sin red de saneamiento de aguas residuales. b) recuperar, en el año 2015, las reservas pesqueras, donde sea posible y crear, antes de 2012, una red de áreas marítimas protegidas y reducir las capturas para devolver a niveles saludables los caladeros de pesca. c) reducir significativamente la pérdida de biodiversidad antes de 2010. d) minimizar, antes de 2020, el impacto producido por la emisión de productos químicos al medio ambiente. En este proceso de cambio en la concepción de la relación entre los seres humanos y la naturaleza, las viejas referencias a los espacios naturales como “cazadero real” o simplemente como un “galardón”, se fueron poco a poco olvidando, quedando confinadas a pueriles discursos políticos o artículos periodísticos de poca enjundia. Pero también surgen nuevas ideas en las que las áreas naturales protegidas pasan a ser consideradas como un simple contenedor en el que pueden desarrollarse cualquier tipo de actividad, especialmente las consideradas como de divertimento o tiempo libre en su más amplia acepción, para lo que promueven actuaciones destinadas a mejorar el entorno, domesticando lo salvaje mediante la implantación de todo tipo de elementos artificiales (estatuas, fuentes, papeleras, desbroces de hábitats naturales, siembra y plantación de especies exóticas, aparcamientos de autobuses y autocaravanas, pistas), con el claro objetivo de domesticar lo natural, todo ello obviando o minusvalorando las posibles consecuencias negativas sobre la integridad de las propias áreas naturales protegidas y sorprendentemente recurriendo a fondos públicos. La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y Biodiversidad, traspone distintas definiciones derivadas del Convenio de la Diversidad Biológica y de la Directiva Hábitat, incorporando otras que hasta la fecha no tenían definición en el ámbito jurídico español como es el caso del concepto de “recursos naturales”, que se definen como: “todo componente de la naturaleza, susceptible de ser aprovechado por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que tenga un valor actual o potencial, tales como: el paisaje natural, las aguas, superficiales y subterráneas; el suelo, subsuelo y las tierras por su capacidad de uso mayor: agrícolas, pecuarias, forestales, cinegética y de protección; la biodiversidad; la geodiversidad; los recursos genéticos, y los ecosistemas que dan soporte a la vida; los hidrocarburos; los recursos hidroenergéticos, eólicos, solares, geotérmicos y similares; la atmósfera y el espectro radioeléctrico, los minerales, las rocas y otros recursos geológicos renovables y no renovables”. Definición que deriva de otras previas contempladas previamente en otros países, concretamente la Ley Orgánica 26821 de 25 de junio de 1997, para el aprovechamiento sostenible de los Recursos Naturales de la República del Perú. Los conceptos de “recurso natural”, “recurso biológico”, “recurso geológico”, se encuentran íntimamente vinculados con el de "utilización sostenible" o “uso sostenible”, considerado como “la utilización de componentes de la Las Áreas Protegidas de Galicia: análisis histórico y perspectivas de gestión 41 sostenibles. Sin embargo, estos esfuerzos deben intensificarse con urgencia. La gravedad de la situación requiere medidas inmediatas y una transformación fundamental de nuestra relación con la Tierra para detener la pérdida de biodiversidad y proteger los ecosistemas en beneficio de todos. Ob j etivos de Desarrollo Sostenible ( ODS ) Figura 4.8. Objetivos de Desarrollo Sostenible. Objetivo 15. Vida de Ecosistemas Terrestre: Indicador: Proporción de Áreas construidas (Bullt-up areas) frente a áreas artificiales no construidas (Artificial non bullt-up areas) en el ámbito de la Unión Europea (EUR-28). Fuente: Eurostat (2016). Permisos de reproducción concedidos. La pérdida de biodiversidad en todo el mundo se ha visto acelerada, lo que nos enfrenta a cambios desconocidos e irreversibles de los ecosistemas terrestres. Según el Índice de la Lista Roja el riesgo de extinción de especies ha empeorado en un 10% en los últimos 25 años. El índice bajó de 0,82 en el año 1993 a 0,74 en 2018. Además, en el último informe de la Plataforma Intergubernamental sobre Diversidad Biológica y Servicios de los Ecosistemas se señala que la diversidad biológica está decreciendo más rápidamente que en ningún otro momento de la historia de la humanidad. Los principales motivos de esta agresión son la pérdida de hábitat debido a la agricultura insostenible, la deforestación, la cosecha y el comercio no sostenibles, el cambio climático y las especies exóticas invasoras. Entre los años 2000 y 2015, el 20% de la superficie terrestre total se ha visto degradada, lo que ha generado una importante pérdida de servicios que son esenciales para el bienestar humano. Esta estimación es relativamente conservadora teniendo en cuenta los subindicadores subyacentes que solo representan tres variables: los cambios en la cubierta terrestre, la productividad de la tierra y el carbono orgánico en el suelo. En todas las regiones, excepto en Europa y América del Norte así como en África septentrional y Asia occidental, la magnitud de la degradación abarca entre el 22,4% y el 35,5% de la superficie terrestre, lo que afecta directamente la vida de más de mil millones de personas. Las tendencias mundiales en cuanto a la cubierta terrestre indican una pérdida neta de clases de tierras naturales y seminaturales debido en gran medida a procesos inducidos por el hombre, como la desertificación, la deforestación, la gestión inadecuada de los suelos, la expansión de las tierras de cultivo y la urbanización. También se observaron disminuciones significativas de la productividad de las clases de cubierta terrestre que permanecieron inalteradas, siendo los pastizales los que sufrieron algunas de las mayores pérdidas. Por último, las pérdidas sustanciales en las reservas de carbono orgánico del suelo se produjeron generalmente durante las transiciones de la cubierta terrestre, tales como el cambio de un suelo arbolado a entornos construidos y tierras de cultivo. El último informe realizado por la Red de Soluciones para el Desarrollo Sostenible (SDSN) y la fundación Bertelsmann Stiftung distribuido en el año 2020 (SDSN, 2020), señala que ningún país en el mundo ha alcanzado todavía los 17 ODS. Según los datos de tendencias disponibles, ningún país está en vías de alcanzarlos para el 2030. El informe sitúa a España en la posición 22, entre los 162 en términos de desarrollo sostenible. Nuestro país ocupa un lugar muy por debajo de otros países europeos, en particular Dinamarca, Suecia, Finlandia, Francia, Alemania, Noruega, Austria, quienes lideran este último ranking. Las Áreas Protegidas de Galicia: análisis histórico y perspectivas de gestión 42 Ob j etivos de Desarrollo Sostenible, ODS ( Datos 2020 ) NPaís Valor NPaís Valor 1 Sweden 84.72 41 Thailand 74.54 2 Denmark 84.56 42 Moldova 74.44 3 Finland 83.77 43 Greece 74.33 4 France 81.13 44 Luxembourg 74.31 5 Germany 80.77 45 Uruguay 74.28 6 Norway 80.76 46 Ecuador 74.26 7 Austria 80.70 47 Ukraine 74.24 8 Czech Republic 80.58 48 China 73.89 9 Netherlands 80.37 49 Vietnam 73.80 10 Estonia 80.06 50 Bosnia Herzegovina 73.48 11 Belgium 79.96 51 Argentina 73.17 12 Slovenia 79.80 52 Kyrgyz Republic 73.01 13 United Kingdom 79.79 53 Brazil 72.67 14 Ireland 79.38 54 Azerbaijan 72.61 15 Switzerland 79.35 55 Cuba 72.58 16 New Zealand 79.20 56 Algeria 72.27 17 Japan 79.17 57 Russian Federation 71.92 18 Belarus 78.76 58 Georgia 71.88 19 Croatia 78.40 59 Iran, Islamic Rep. 71.81 20 Korea, Rep. 78.34 60 Malaysia 71.76 21 Canada 78.19 61 Peru 71.8 22 Spain 78.11 62 North Macedonia 71.4 23 Poland 78.10 63 Tunisia 71.4 24 Latvia 77.73 64 Morocco 71.3 25 Portugal 77.65 65 Kazakhstan 71.1 26 Iceland 77.52 66 Uzbekistan 71.0 27 Slovak Republic 77.51 67 Colombia 70.9 28 Chile 77.42 68 Albania 70.8 29 Hungary 77.34 69 Mexico 70.4 30 Italy 77.01 70 Turkey 70.3 31 United States 76.43 71 United Arab Emirates 70.3 32 Malta 75.97 72 Montenegro 70.2 33 Serbia 75.23 73 Dominican Republic 70.2 34 Cyprus 75.21 74 Fiji 69.9 35 Costa Rica 75.08 75 Armenia 69.9 36 Lithuania 74.95 76 Oman 69.7 37 Australia 74.87 77 El Salvador 69.6 38 Romania 74.78 78 Tajikistan 69.4 39 Bulgaria 74.77 79 Bolivia 69.3 40 Israel 74.60 80 Bhutan 69.3 Tabla 4.3. Puntuación obtenida en la aplicación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) a nivel mundial. Solamente se muestra la posición de los primeros 80 países. Fuente: Fuente: SDSN (2020). España obtiene sus peores resultados en el ODS 6 (agua limpia y saneamiento) y el ODS 7 (energía asequible y no contaminante). El desempeño en el ODS 3 (salud y bienestar) y el ODS 4 (educación de calidad) también es bastante positivo, aunque se necesitan mayores esfuerzos para abordar las relativamente altas tasas de tabaquismo y garantizar la igualdad de oportunidades para todos los grupos poblacionales. España no alcanza el umbral favorable en ninguno de los 17 objetivos. En dos de ellos obtiene sus peores resultados ODS-2 (Hambre cero), ODS-13 (Acción por el clima), siendo necesario afrontar importantes cambios para invertir esta situación. En otros 7 objetivos los resultados son igualmente malos, aunque los cambios necesarios son menores ODS-8, (Trabajo decente y crecimiento económico), ODS-9 (Industria, innovación e infraestructura), ODS-10 (Reducción de las desigualdades), ODS-12 (Producción y consumo responsables), ODS-14 (Vida submarina), ODS-15 (Vida de ecoisstemas terrestre); ODS-17 (Alianzas para lograr los objetivos). Mientras que solamente para 8 de los objetivos se necesitarían cambios menores (ODS-1, ODS-3, ODS-4, ODS-5, ODS-6, ODS-07, ODS-11, ODS-16). Las Áreas Protegidas de Galicia: análisis histórico y perspectivas de gestión 43 Ob j etivos de Desarrollo Sostenible ( ODS ) Figura 4.9. Evaluación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible para los países de la OCD. Fuente: SDSN (2020). Permisos de reproducción concedidos. Al igual que en otros países de altos ingresos, los altos niveles de emisiones de CO2 y la contaminación y las amenazas a la biodiversidad requerirán grandes transformaciones para alcanzar los ODS para el 2030, el año fijado por las Naciones Unidas. El uso sostenible de la tierra, contemplado en el ODS 2 (hambre cero), requiere acciones transformadoras en nuestro país, debido especialmente por la expansión de los agrosistemas y repoblaciones forestales intensivos. En todos los SDG Index elaborados hasta la fecha, el objetivo que requiere mayor medida de acción es el ODS-13 (acción climática). Algunos indicadores muestran que España también genera externalidades ambientales negativas (o bien, efectos secundarios) que socavan la capacidad de otros países para alcanzar los ODS. Según el Panel de Tendencias ODS, España muestra una tendencia muy negativa en relación con el ODS-13 Accion por el clima. En 10 ODS hay indicios de mejora (2 menos que en el último informe). El panel muestra un estancamiento en cuatro objetivos: ODS 10 (Reducción de las desigualdades), ODS 15 (Vida de ecosistemas terrestres) y ODS 17 (Alianzas para lograr los objetivos) y falta de datos en uno ODS 12 (Producción y consumo responsables). Las Áreas Protegidas de Galicia: análisis histórico y perspectivas de gestión 44 4.4 La conservación de la biodiversidad, retos y estrategias En el desarrollo de la Cumbre de Rio tuvo un papel esencial los países de la Comisión Económica Europea, que se encontraban inmersos en un proceso de reformulación que se materializa en el Tratado de la Unión Europea o Tratado de Maastricht (firmado el 7/02/1992, en vigor desde el 1/11/1993) y a través de nuevas iniciativas legales impulsadas por la Comisión Europea, que conducen a la creación de la red de espacios protegidos europeos, la Red Natura 2000 (Directiva 92/43/CEE). En el proceso de reformulación de la Comunidad Económica Europea en la Unión Europea el medio ambiente adquiere un papel central en la política europea y en la acción de la Comisión. El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea consolidará este enfoque al contemplar como básico “la conservación, la protección y la mejora de la calidad del medio ambiente, la protección de la salud de las personas, la utilización prudente y racional de los recursos naturales el fomento de medidas a escala internacional destinadas a hacer frente a los problemas regionales o mundiales del medio ambiente. y en particular a luchar contra el cambio climático”. Asumiendo además como objetivo “alcanzar un nivel de protección elevado, teniendo presente la diversidad de situaciones existentes en las distintas regiones de la Unión. Se basará en los principios de cautela y de acción preventiva, en el principio de corrección de los atentados al medio ambiente, preferentemente en la fuente misma, y en el principio de quien contamina paga”. La aprobación de la Directiva Hábitat (DC 92/43/CEE), incorporó nuevos criterios y objetivos sobre la designación, planificación y gestión de las áreas naturales protegidas, que ya estaban a ser empleados en algunos países europeos con notable éxito. Sin embargo, en otros países, y de nuevo en España, la creación de la Red Natura 2000 desató una fuerte resistencia formulada por el interés de seguir manteniendo rancias e insostenibles formulaciones en la gestión del territorio y del medio ambiente. Así tras la publicación el 22/07/1992 en el Diario Oficial de la CEE del primer texto de la Directiva Hábitat, se inicia un torticero proceso de transposición de la norma a la legislación española, que culmina 15 años más tarde con la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de Biodiversidad. Un periodo excesivamente largo en el que se consintió, cuando no se favoreció, la destrucción de elementos que deberían haber sido conservados para ser integrados en un buen estado de conservación en la Red Natura 2000. Un periodo en el que también surgen nuevos retos, presiones y amenazas en la gestión del medio ambiente y de las Áreas naturales protegidas, algunas comunes con otros países y territorios enmarcadas en el concepto de Cambio Global (cambio climático, pérdida de biodiversidad, desertificación, cambios ciclos biogeoquímicos, contaminación, etc.), que se entremezclan con antiguos problemas no resueltos (financiación, desarrollo normativo, medios materiales y humanos, capacitación técnica, vigilancia, monitoreo, participación pública, etc.). Paralelamente al desarrollo del corpus legislativo sobre el medio ambiente, la Unión Europea elaboró su Programa de Actuación Comunitaria en Materia de Medio Ambiente (PMA), así como aprobó distintas estrategias y disposiciones orientadas a proteger y conservar la naturaleza en el territorio europeo. El primer (1973-1976) y segundo (1977-1981) Programas de Actuación Comunitaria en Materia de Medio Ambiente (PMA) se centraron en las medidas correctivas para paliar los efectos de la contaminación, bajo el concepto de “Quien contamina paga”. El tercer Programa (1982-1986), incidió sobre las políticas preventivas y entre ellas la puesta en funcionamiento de las normativas sobre evaluación de impacto ambiental. El cuarto Programa (1987-1992) incidió sobre la protección del medio ambiente como un imperativo económico, promoviendo la Creación de la Agencia Europea de Medio Ambiente (1990). El quinto programa (1993-2000), redefine su denominación, pasando a designarse: Programa comunitario de Política y Actuación en Materia de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, adquiriendo la sostenibilidad un papel fundamental en sus actuaciones. El sexto programa (2001-2010), Medio Ambiente 2010: el futuro está en nuestras manos, incidió en la Prevención y Control Integrados de la Contaminación (IPPC), así como en el registro europeo de las emisiones contaminantes, el control sobre el riesgo de las nuevas sustancias peligrosas (sustancias químicas artificiales). Así como en la preservación de los recursos naturales y en fortalecer la Red Natura 2000. El séptimo programa (2011-2020), fue titulado: Vivir bien, respetando los límites de nuestro planeta. la UE se compromete a intensificar sus esfuerzos para proteger nuestro capital natural, estimular la innovación y el crecimiento hipocarbónico y eficiente en el uso de los recursos, y proteger la salud y el bienestar de la población, Las Áreas Protegidas de Galicia: análisis histórico y perspectivas de gestión 45 respetando en todo momento los límites naturales de la Tierra. Se trata de una estrategia común que debe guiar las acciones futuras tanto de las instituciones de la UE como de los Estados miembros, ya que ambas instancias son responsables de su puesta en práctica y de la consecución de sus objetivos prioritarios. El programa describe nueve objetivos prioritarios y lo que la UE tiene que hacer para alcanzarlos en 2020. Son los siguientes: 1.- Proteger, conservar y mejorar el capital natural de la Unión; 2.- Convertir a la Unión en una economía hipocarbónica, eficiente en el uso de los recursos, ecológica y competitiva; 3.- Proteger a los ciudadanos de la Unión frente a las presiones y riesgos medioambientales para la salud y el bienestar; 4.- Maximizar los beneficios de la legislación de medio ambiente de la Unión mejorando su aplicación; 5.- Mejorar el conocimiento del medio ambiente y ampliar la base de evidencias en la que fundamentar las políticas; 6.- Asegurar inversiones para la política en materia de clima y medio ambiente y tener en cuenta los costes medioambientales de todas las actividades de la sociedad; 7.- Integrar mejor la preocupación por el medio ambiente en otras áreas políticas y garantizar la coherencia de las nuevas políticas; 8.- Aumentar la sostenibilidad de las ciudades de la Unión; 9.- Reforzar la eficacia de la Unión a la hora de afrontar los desafíos medioambientales y climáticos a escala internacional. El programa identifica tres ámbitos prioritarios que requieren más acciones dirigidas a proteger la naturaleza y fortalecer la resiliencia ecológica, promover un crecimiento hipocarbónico que utilice los recursos de forma eficiente y reducir las amenazas para la salud y el bienestar humanos asociadas a la contaminación, las sustancias químicas y el impacto del cambio climático. Con respecto a las estrategias puestas en marcha por la Comisión Europea, tras la adopción por parte de ésta del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CBD 1992), en 1995 hubo una respuesta paneuropea al CBD con la adhesión de más de 50 países a la Estrategia Paneuropea sobre Diversidad Biológica y Paisajística (PEBLDS). La Comunidad Europea, como firmante del CBD, adoptó en 1998 su primera Estrategia sobre la Biodiversidad (EC 1998), como respuesta global al CBD. En la Estrategia, la Comisión Europea considera que la pérdida de biodiversidad ésta relacionada por el impacto de las actividades humanas, entre ellas, algunas prácticas agrícolas, así como por el desarrollo de las infraestructuras, la urbanización, el turismo de masas y la contaminación del aire y del agua. El objetivo que persigue la Estrategia de Biodiversidad Europea es anticipar, prevenir y combatir las causas de pérdida o de reducción importante de la diversidad biológica. La Estrategia crea un marco para la adopción de las políticas e instrumentos comunitarios destinados a aplicar el Convenio de Río de Janeiro. La Estrategia se centra en cuatro grandes temas -que recogen las obligaciones principales asumidas por la Comunidad en virtud de Convenioy expone los objetivos que deben alcanzarse para el cumplimiento de esas obligaciones. Los cuatro grandes temas son: 1.- Conservación y uso sostenible de la diversidad biológica; 2.- Reparto de los beneficios derivados de la utilización de los recursos genéticos; 3.- Investigación, determinación, supervisión e intercambio de información; educación, 4.- Formación y sensibilización. La Estrategia para la Biodiversidad (EC 1998), fue complementada por la Unión Europea con distintas iniciativas, entre ellas las Comunicaciones de la Comisión referidas a los Planes de acción sobre biodiversidad en los ámbitos de la conservación de los recursos naturales, la agricultura, la pesca y la cooperación al desarrollo y cooperación económica (EC 2001) y Detener la pérdida de biodiversidad para 2010, y más adelante – Respaldar los servicios de los ecosistemas para el bienestar humano (EC 2006). De este modo, en la Comisión Europea se asumió el objetivo de “detener la pérdida de biodiversidad en la Unión Europea y reducir significativamente su pérdida global antes de 2010”. En 2010, la Agencia Europea de Medio Ambiente (EEA), en colaboración con la Comisión Europea, elaboró una base de referencia sobre la biodiversidad de la UE, European Biodiversity Baseline (EEA 2010), que resume la información más reciente sobre la situación actual y las tendencias de la biodiversidad y de los componentes de los ecosistemas en Europa. Este trabajo, que se basa en una serie de indicadores, proporciona un punto de referencia para apreciar los cambios en el estado de la biodiversidad de Europa a lo largo de los próximos diez años. Las Áreas Protegidas de Galicia: análisis histórico y perspectivas de gestión 46 European Biodiversit y Baseline ( EEA, 2010 )   Deterioro de los servicios ecosistémicos Figura 4.10. Deterioro de los servicios ecosistémicos. Tomado de EEA (2010). Permisos de reproducción concedidos. En mayo de 2011, la Unión Europea adoptó una nueva estrategia para detener la pérdida de biodiversidad en la UE, restaurar los ecosistemas cuando sea posible e intensificar los esfuerzos encaminados a evitar la pérdida de biodiversidad en el mundo. La Estrategia de la UE sobre la Biodiversidad hasta 2020: nuestro seguro de vida y capital natural (EC 2011a) está en consonancia con los compromisos adquiridos por los líderes de la UE en marzo de 2010 y los compromisos internacionales adoptados por 193 países, incluida la UE y todos sus Estados miembros, en la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica celebrado en Nagoya (Japón) en 2010. La Estrategia de la UE sobre Biodiversidad hasta 2020 (EC 2011a), asume que el actual ritmo de extinción de especies no es comparable con otras situaciones anteriores. En un proceso desencadenado principalmente por la actividad humana, las especies están desapareciendo a una velocidad que multiplica entre 100 y 1000 el ritmo natural. Utilizando datos de la FAO, la Estrategia, considera que el 60% de los ecosistemas mundiales están degradados o se utilizan de manera insostenible; el 75% de las poblaciones de peces están sobreexplotadas o significativamente agotadas, y desde 1990 se ha perdido el 75% de la diversidad genética de los cultivos mundiales. Aproximadamente 13 millones de hectáreas de selva tropical se talan cada año y el 20% del arrecife de coral mundial ha desaparecido ya, mientras que el 95 % correrá peligro de desaparición o daño extremo en 2050 si no se consigue frenar el cambio climático. Para el contexto territorial de la Unión Europea, la Estrategia muestra que sólo el 17% de los hábitats y especies y el 11% de los ecosistemas clave protegidos por la legislación europea se encuentran en estado favorable, a pesar de las actuaciones emprendidas para luchar contra la pérdida de biodiversidad, especialmente desde la fijación en 2001 del objetivo de biodiversidad de la UE para 2010. Los beneficios de esas actuaciones se han visto contrarrestados por una continua y creciente presión sobre la biodiversidad europea: cambios en el uso del suelo, sobreexplotación de la biodiversidad y de sus componentes, extensión de especies exóticas invasoras, contaminación y cambio climático constantes o en aumento. También pesan gravemente sobre la biodiversidad el crecimiento de la población, la escasa sensibilización social y el hecho de que el valor económico de la biodiversidad no se refleja en los procesos de adopción de decisiones Las Áreas Protegidas de Galicia: análisis histórico y perspectivas de gestión 47 Ante esta situación, la Estrategia de la UE sobre Biodiversidad hasta 2020, asume como principal objetivo invertir la pérdida de biodiversidad y acelerar la transición de la UE hacia una economía ecológica capaz de utilizar eficientemente sus recursos. Está integrada en la Estrategia Europa 2020 y, en particular, en la iniciativa emblemática Una Europa que utilice eficazmente los recursos. Este objetivo primario se desarrolla a través de estrategia Biodiversidad 2020 contiene 6 objetivos, interdependientes y que se refuerzan recíprocamente, que responden a las metas del objetivo principal fijado para 2020. Todos esos objetivos contribuirán a detener la pérdida de biodiversidad y la degradación de los servicios ecosistémicos, concentrándose cada uno en un aspecto concreto: proteger y restaurar la biodiversidad y los servicios ecosistémicos relacionados con ella (objetivos 1 y 2), aminorar los factores de presión más importantes que afectan a la biodiversidad en la UE (objetivos 3, 4 y 5), y reforzar la contribución de la UE a la biodiversidad mundial (objetivo 6). Cada uno de dichos objetivos se desglosa en 19 acciones que responden al reto específico. La aplicación integral de las Directivas de Aves y Hábitats supone alcanzar un estado de conservación favorable de todos los hábitats y especies de importancia europea, así como poblaciones adecuadas de las especies naturales de aves silvestres. Esta aplicación se considera fundamental para contrarrestar la pérdida de biodiversidad en la Unión Europea. Un objetivo cuantificado y con un calendario establecido acelerará la aplicación de las directivas y el logro de los objetivos formulados en ellas. La Estrategia plantea para el 2020, que: i) un 100 % más de evaluaciones de hábitats y un 50 % más de evaluaciones de especies con arreglo a la Directiva de aves, evidencien una mejora de los estados de conservación, y ii) un 50 % más de evaluaciones de especies con arreglo a la Directiva de aves muestren un estado seguro o mejorado (EC 2011a). Sin embargo, la Estrategia de la UE sobre Biodiversidad hasta 2020 (EC 2011a), al igual que el Plan Estratégico, no lograron alcanzar el objetivo marcado de detener la pérdida de biodiversidad antes del 2020. La pérdida de biodiversidad y el colapso de los ecosistemas se configuran como una de las mayores amenazas a las que se enfrenta la humanidad ante la próxima década, poniendo en peligro los cimientos de la economía. Entre 1997 y 2011, se estima que el mundo perdió entre 3,5 y 18,5 billones €/año en servicios ecosistémicos debido al cambio en la ocupación del suelo, y entre 5,5 y 10,5 billones €/año por la degradación de la tierra. En concreto, la pérdida de biodiversidad se traduce en una reducción de los rendimientos de las cosechas y de las capturas pesqueras, un aumento de las pérdidas económicas debidas a inundaciones y otras catástrofes, y la pérdida de nuevas fuentes potenciales de medicamentos (EC 2020). Ante esta alarmante y situación y de acuerdo con las decisiones adoptadas en las reuniones preparatorias de la 15ª Conferencia de las Partes (COP15) en el Convenio sobre la Diversidad Biológica (2020), la Unión Europea planteó un ambicioso plan para invertir la pérdida de biodiversidad, y asumir el liderazgo mundial predicando con el ejemplo y la acción, con el propósito de contribuir a acordar y adoptar un nuevo marco mundial transformador para después de 2020 en la COP15, que se ha debido adaptar su celebración a la pandemia del COVID-19, y ser pospuesta para ser celebrada en dos fases entre los años 2021 y 2022en Kunming (China), para aprobarel Marco Mundial de la Diversidad Biológica Posterior a 2020. Acorde con estos planteamientos la Comisión Europea aprobó una nueva estrategia europea de biodiversidad: Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030. Reintegrar la naturaleza en nuestras vidas (EC 2020). La nueva estrategia establece el modo en que Europa puede contribuir a conseguir ese objetivo. Uno de los hitos en ese camino es su objetivo de garantizar que, de aquí a 2030, se vaya recuperando la biodiversidad de Europa en beneficio de las personas, el planeta, el clima y nuestra economía, en consonancia con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y con los objetivos del Acuerdo de París sobre el Cambio Climático. Encara los cinco factores principales de la merma de biodiversidad, establece un marco de gobernanza reforzada para colmar las lagunas existentes, garantiza la plena aplicación de la legislación de la UE y aúna todos los esfuerzos en curso. La presente estrategia es emprendedora e incentivadora tanto en la teoría como en la práctica. Refleja el hecho de que para proteger y recuperar la naturaleza va a ser necesario algo más que legislación. Exigirá la adopción de medidas por parte de los ciudadanos, las empresas, los interlocutores sociales y la comunidad investigadora y de conocimiento, así como asociaciones sólidas entre los niveles local, regional, nacional y europeo. La Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030 (EC 2020) se estructura sobre tres pilares: 1.- Proteger y recuperar la naturaleza en la Unión Europea. 2.- Propiciar un cambio transformador. 3.- La Unión Las Áreas Protegidas de Galicia: análisis histórico y perspectivas de gestión 48 Europea, a favor de un ambicioso plan mundial sobre biodiversidad. En relación con el primer pilar, la Estrategia asume que la UE dispone de marcos legales, estrategias y planes de acción para proteger la naturaleza y recuperar hábitats y especies. Sin embargo, la protección no ha sido total, la recuperación se ha llevado a cabo a pequeña escala y la aplicación y el control del cumplimiento de la legislación han sido insuficientes. Considerando que para que de aquí al 2030, se vaya recuperando la biodiversidad, debemos reforzar las medidas de protección y recuperación de la naturaleza. Esto debe hacerse mejorando y ampliando la Red de Espacios Protegidos, la Red Natura 2000 y desarrollando un ambicioso Plan de Recuperación de la Naturaleza de la UE. En relación con la Red de Espacios Protegidos, la Estrategia defiende que la biodiversidad prospera mejor en los espacios protegidos. No obstante, la actual red de espacios jurídicamente protegidos, incluidos los que disfrutan de una figura de protección estricta, no es lo suficientemente amplia para que la biodiversidad quede salvaguardada. Las pruebas demuestran que los objetivos previstos en el Convenio sobre la Diversidad Biológica resultan insuficientes para proteger y recuperar adecuadamente la naturaleza. Se requieren medidas a nivel mundial, y la propia UE tiene que esforzarse más y mejor a favor de la naturaleza y para construir una Red Transeuropea de Espacios Naturales auténticamente coherente. La ampliación de la superficie de espacios protegidos es, además, un imperativo económico. Una serie de estudios sobre ecosistemas marinos indican que por cada 1 € invertido en espacios marinos protegidos puede generar un rendimiento de al menos 3 €. Del mismo modo, el control de adecuación de las Directivas sobre protección de la naturaleza puso de manifiesto que los beneficios de Natura 2000 ascienden a entre 200.000 y 300.000 millones/€/año. Se calcula que las necesidades de inversión en la red pueden contribuir a la creación de hasta 500.000 puestos de trabajo. Por el bien de nuestro medio ambiente y de nuestra economía, y para apoyar la recuperación de la UE tras la crisis de la COVID-19, tenemos que proteger la naturaleza con más empeño. En este sentido, en la UE deben estar protegidos al menos el 30 % de la superficie terrestre y el 30 % de la marina. Esto representa una superficie adicional respecto a la actual de al menos un 4 % de espacios terrestres protegidos y un 19 % de espacios marinos. El objetivo se ajusta plenamente a lo que se está proponiendo en el marco mundial para la diversidad biológica después de 2020. En este contexto, debe prestarse una atención especial a los espacios que tengan un altísimo valor o potencial en cuanto a biodiversidad, ya que son los más vulnerables al cambio climático y requieren cuidados particulares en forma de protección estricta. En la actualidad, solo el 3% de los espacios terrestres y menos del 1% de los marinos disfrutan de una figura de protección estricta en la UE. Tenemos que hacer más y mejor por proteger esos espacios. En este sentido, debe protegerse estrictamente al menos una tercera parte de los espacios protegidos, lo que representa un 10 % de la superficie terrestre de la UE y un 10 % de la marina. Esto también está en consonancia con lo que se ha propuesto como ambición mundial. Como parte de este enfoque de protección estricta, la Estrategia (EC 2020), considera fundamental definir, cartografiar, seguir y proteger rigurosamente todos los bosques primarios y maduros que quedan en la UE. También será importante abogar por que se haga lo mismo a nivel mundial y garantizar que la actuación de la UE no provoque deforestación en otras regiones del mundo. Los bosques primarios y maduros son los ecosistemas forestales más ricos; eliminan carbono de la atmósfera y, al mismo tiempo, lo almacenan en grandes reservas. También deben protegerse estrictamente grandes superficies de otros ecosistemas ricos en carbono, como las turberas, los pastizales, marismas y las praderas de fanerógamas marinas, teniendo en cuenta los cambios previstos en las zonas de vegetación. Los Estados miembros serán responsables de designar los espacios protegidos adicionales y los espacios estrictamente protegidos. Las designaciones deben contribuir a completar la Red Natura 2000 o declararse en el marco de regímenes nacionales de protección. Tendrán que fijarse objetivos y medidas de conservación claramente definidos para todos los espacios protegidos. En 2020, la Comisión, en colaboración con los Estados miembros y la Agencia Europea de Medio Ambiente, presentará criterios y orientaciones para identificar y designar espacios adicionales —lo que incluirá una definición del concepto de protección estricta—, así como para planificar la gestión adecuada. En ese momento, indicará cómo podrían contribuir a los objetivos la ecologización de las ciudades y otras medidas eficaces de conservación basadas en áreas. Las Áreas Protegidas de Galicia: análisis histórico y perspectivas de gestión 49 Por su parte, el Plan de Recuperación de la Naturaleza de la UE: compromisos fundamentales de aquí a 2030 (EC 2020), contribuirá a mejorar la salud de los espacios actualmente protegidos y de los que se designen posteriormente, y devolverá a todos los paisajes y ecosistemas una naturaleza diversa y resiliente. Para ello será necesario reducir las presiones sobre los hábitats y las especies y garantizar la sostenibilidad de todos los usos de los ecosistemas. También habrá que apoyar la recuperación de la naturaleza, limitar el sellado del suelo y la expansión urbana y hacer frente a los problemas de la contaminación y las especies exóticas invasoras. El plan creará empleo, conciliará actividad económica y crecimiento de la naturaleza y contribuirá a garantizar la productividad y el valor de nuestro capital natural a largo plazo. Estrate g ia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030 ( EC 2020 )   Plan de Recuperación de la Naturaleza de la UE: compromisos fundamentales de aquí a 2030 Proponer, en 2021, objetivos vinculantes de la UE en materia de recuperación de la naturaleza, previa evaluación de impacto. Conseguir que, de aquí a 2030, se recuperen grandes superficies de ecosistemas degradados y ricos en carbono, que no se produzca ningún deterioro en las tendencias y el estado de conservación de hábitats y especies, y que al menos el 30 % de ellos alcance un estado de conservación favorable o al menos muestre una tendencia positiva. Detener la pérdida de polinizadores. Reducir en un 50 % el riesgo y el uso de plaguicidas químicos, y también en un 50 % el uso de los plaguicidas más peligrosos. Lograr que al menos el 10 % de la superficie agraria esté ocupado por elementos paisajísticos de gran diversidad. Conseguir que al menos el 25 % de las tierras agrarias se dedique a la agricultura ecológica y que se extiendan las prácticas agroecológicas en una medida significativa. Plantar en la UE 3.000 millones de árboles, respetando plenamente los principios ecológicos. Realizar progresos significativos en la rehabilitación de terrenos contaminados. Lograr que al menos 25.000 km de ríos vuelvan a ser de caudal libre. Reducir en un 50 % el número de especies de la Lista Roja que están amenazadas por especies exóticas invasoras. Reducir en un 50 % la pérdida de nutrientes procedentes de fertilizantes y, como consecuencia de ello, reducir en un 20 % como mínimo el uso de fertilizantes. Conseguir que las ciudades de 20.000 habitantes o más cuenten con un plan de ecologización urbana ambicioso. Conseguir que no se utilicen plaguicidas químicos en zonas sensibles, como los espacios verdes urbanos de la UE. Reducir considerablemente el impacto negativo de las actividades pesqueras y extractivas sobre especies y hábitats sensibles, como los fondos marinos, a fin de lograr un buen estado medioambiental. Suprimir las capturas incidentales de especies o reducirlas a un nivel que permita su recuperación y conservación Tabla 4.4. Estrategia de la UE sobre la biodiversidad (EC 2020) La legislación vigente de la UE ya obliga, en parte, a los Estados miembros a recuperar la naturaleza. No obstante, hay importantes lagunas en la aplicación y en la normativa que obstaculizan los avances. Por ejemplo, los Estados miembros no están obligados a adoptar planes de recuperación de la biodiversidad. No siempre se imponen objetivos ni plazos claros o vinculantes ni criterios sobre recuperación o uso sostenible de los ecosistemas. Tampoco se exige cartografiar, seguir o evaluar exhaustivamente los servicios ecosistémicos ni los esfuerzos para recuperar ecosistemas y mejorar su salud. Esos problemas se ven agudizados por las deficiencias en la aplicación de la legislación vigente que impiden que se alcancen sus objetivos. Es necesario reforzar la aplicación de la normativa y controlar su cumplimiento. Para garantizar que la naturaleza se recupere por tierra y mar, y que esa recuperación fortalezca la resiliencia de la UE y contribuya a la mitigación del cambio climático y a la adaptación a ese fenómeno como una de las principales soluciones basadas en la naturaleza, la presente estrategia presenta dos líneas de actuación. Las Áreas Protegidas de Galicia: análisis histórico y perspectivas de gestión 50 En primer lugar, y previa evaluación de impacto, la Comisión presentará en 2021 una propuesta sobre una serie de objetivos de la UE en materia de recuperación de la naturaleza, jurídicamente vinculantes, con la finalidad de recuperar ecosistemas degradados, especialmente aquellos con mayor potencial de captura y almacenamiento de carbono, así como para prevenir catástrofes naturales y reducir su impacto, cuando se produzcan. De ese modo se determinarán las condiciones en las que deben cumplirse los objetivos, así como las medidas más eficaces para alcanzarlos. La evaluación de impacto también examinará la posibilidad de establecer una metodología a nivel de la UE para cartografiar y evaluar los ecosistemas, y lograr su buen estado, de modo que puedan ofrecer beneficios tales como la regulación climática, la regulación del agua, un suelo sano, la polinización, y la prevención de catástrofes y la protección frente a ellas. En este contexto, la Comisión instará a los Estados miembros a que eleven el nivel de aplicación de la legislación vigente en unos plazos claros, y les apoyará en sus esfuerzos. En particular, les pedirá que velen por que no se produzca ningún deterioro en las tendencias y el estado de conservación de ninguna de las especies y de los hábitats protegidos de aquí a 2030. Además, los Estados miembros tendrán que garantizar que al menos el 30 % de las especies y hábitats que en la actualidad no presentan un estado favorable alcancen ese estado o muestren una decidida tendencia positiva. La Comisión y la Agencia Europea de Medio Ambiente proporcionarán en 2020 orientaciones a los Estados miembros sobre la selección y priorización de especies y hábitats. La Estrategia (EC2020) evidencia que algunas prácticas agrarias son responsables de la merma de biodiversidad. Por ello, es importante trabajar con los agricultores para apoyar e incentivar la transición a unas prácticas totalmente sostenibles. Mejorar la condición y la diversidad de los agroecosistemas reforzará la resiliencia del sector frente al cambio climático, los riesgos ambientales y las conmociones socioeconómicas, y, al mismo tiempo, creará puestos de trabajo, por ejemplo, en los sectores de la agricultura ecológica, el turismo rural o el ocio. Para contribuir a la sostenibilidad a largo plazo tanto de la naturaleza como de la agricultura, la presente estrategia se aplicará conjuntamente con la nueva Estrategia «de la granja a la mesa» y con la nueva política agrícola común (PAC), en particular mediante la promoción de regímenes ecológicos y regímenes de pago basados en los resultados. A tal fin, en 2022 la Comisión elaborará, en colaboración con los Estados miembros, un Plan de acción para una gestión integrada de los nutrientes. La Estrategia «de la granja a la mesa» tendrá por objetivo la reducción del uso y del riesgo de los plaguicidas y propiciará una aplicación más amplia de la gestión integrada de plagas. Como parte de ello, se intensificará la evaluación de los riesgos ambientales de los plaguicidas. La presión ejercida por los plásticos se intenta aliviar, en particular, mediante la aplicación de la estrategia europea para el plástico y el nuevo Plan de acción para la economía circular. La Comisión elaborará un conjunto de indicadores en relación con la reducción progresiva de la contaminación, y establecerá valores de referencia para facilitar el seguimiento de los avances. Las presiones que ejercen los desechos marinos y el ruido subacuático ya se abordan en la Directiva marco sobre la estrategia marina. De acuerdo con la Estrategia (EC 2020), las especies exóticas invasoras pueden socavar enormemente los esfuerzos por proteger y recuperar la naturaleza. Además de causar graves daños a la naturaleza y la economía, muchas especies exóticas invasoras facilitan también el brote y la propagación de enfermedades infecciosas que suponen una amenaza para los seres humanos y la vida silvestre. El índice de liberación de especies exóticas invasoras ha aumentado en los últimos años. De las 1.872 especies que en la actualidad se consideran amenazadas en Europa, 354 lo están por especies exóticas invasoras. Si no se adoptan medidas de control eficaces, seguirá aumentando la tasa de invasión y se agravarán los riesgos para la naturaleza y nuestra salud. Además, debe acelerarse la aplicación del Reglamento de la UE sobre especies exóticas invasoras y otros actos legislativos y acuerdos internacionales que sean pertinentes. El objetivo debe ser reducir al mínimo y, cuando sea posible, detener totalmente la introducción y el establecimiento de especies exóticas en el medio ambiente de la UE. Lo que se pretende es gestionar las especies exóticas invasoras establecidas y reducir en un 50 % el número de especies de la Lista Roja que están amenazadas por ellas (EC 2020). Las Áreas Protegidas de Galicia: análisis histórico y perspectivas de gestión 57 2003; CMATI, 2014; Pérez-Alberti et al. 2014), si bien el de Ramil Rego et al. (2005a) se realiza desde una perspectiva ecosistemática, proponiendo una clasificación del Paisaje de Galicia en base a una correlación con las unidades de mayor rango (ecorregiones y biomas), como las de menor rango (hábitats). Se reconocen por tanto un conjunto de grandes unidades territoriales homogéneas que integran, a diferente escala espacio-temporal, aspectos abióticos (geográficos, geomorfológicos, climáticos, edáficos, etc) y bióticos (flora, fauna, vegetación, aprovechamientos humanos, etc). La unidad básica de este sistema corresponde a los “tipos de paisajes” que representan grandes unidades geográficas con características estructurales y funcionales propias. En los territorios fuertemente antropizados, los tipos de paisajes se pueden descomponer en unidades de menor rango, los “subtipos de paisajes”, derivadas del tipo de aprovechamiento del territorio. A su vez, los tipos de paisajes se agrupan en unidades de mayor orden, que muestran una gran homogeneidad en sus rasgos estructurales y funcionales, las “clases de paisajes”. En el territorio gallego existirían 4 clases de paisajes: una configurada sobre el espacio marítimo-terrestre (Litoral Cántabro-Atlántico); una segunda clase representada por los valles y pequeñas depresiones sublitorales (Valles Sublitorales Cántabro-Atlánticos); una tercera clase configurada por los distintos sistemas montañosos gallegos (Sierras); y finalmente la cuarta gran unidad incluiría a los grandes valles, cañones y depresiones interiores de Galicia (Llanuras y valles interiores). Unidades del Paisaje de Galicia Unidades paisajísticas: Litoral Cántabro-Atlántico []. Valles sublitorales Cántabro-Atlánticos []. Sierras []: Llanuras y valles interiores []. Figura 5.2. Unidades de paisaje de Galicia. Tomado de Ramil-Rego et al. (2005a). Permisos de reproducción concedidos. Las Áreas Protegidas de Galicia: análisis histórico y perspectivas de gestión 58 5.2 Zonificación del medio marino Según Eurostat, la Unión Europea tiene una superficie de 4 millones de km² y una población de 446 millones de habitantes, la tercera del mundo después de China y la India. En términos de superficie, Francia es el país mayor de la UE y Malta el menor. Unión Europea Superficie terrestre Figura 5.3. Superficies en km2 de los países de la Unión Europea en 2010 según Eurostat. Permisos de reproducción concedidos. Unión Europea Superficie terrestre Pais Terrestre Marino - CEE Pais Terrestre Marino - CEE Belgium 30.528,0 3.454,0 Ireland 69.797,0 379.489,0 Austria 83.879,0 ---- Italy 302.073,0 535,961,0 Bulgaria 111.002,0 35.054,0 Latvia 64.573,0 28.757,0 Croatia 56.594,0 56.103,0 Lithuania 65.300,0 6.077,0 Cyprus 9.251,0 98.181,0 Luxembourg 2.586,0 ---- Czechia 78.867,0 ---- Malta. 316,0 55.407,0 Denmark 42.921,0 2.650.076,0 Netherlands 41.540,0 62.126,0 España 505.970,0 1.027.344 ,0 Poland 312.679,0 31.811,0 Estonia 45.227,0 35.669,0 Portugal 92.225,0 746.151,0 Finland 338.435,0 82.510,0 Romania 238.390,7 20.120,0 France 633.186,6 331.722,0 Slovakia 49.035,0 ---- Germany 357.340,0 56.227,0 Slovenia 20.273,0 188,0 Greece 132.049,0 492.937,0 Sweden 438.574,0 156.662,0 Hungary 93.024,0 ---- United Kingdom 248.527,8 962.568,0 Tabla 5.1. Superficies en km2 de los países de la Unión Europea en 2010 según Eurostat y superficie de la Zona Económica Exclusiva según Marineplan (Suárez de Vivero & Martínez Alba 2007, Suárez de Vivero 2011). Las Áreas Protegidas de Galicia: análisis histórico y perspectivas de gestión 59 Históricamente se asumía que el mar adyacente a las costas de un país quedaba bajo su soberanía. La extensión de esta zona marina quedaba limitada por la capacidad de control de la misma. En el siglo XVIII para su delimitación se adoptó el criterio de las tres millas de anchura, derivado del alcance de las baterías de artillería costera. La necesidad de fijar con mayor precisión y amplitud el mar territorial llevó a su discusión en la Conferencia de La Haya (1930), aunque no se alcanzó ningún acuerdo. Tras la segunda Guerra Mundial distintos países ribereños aprueban sus propias delimitaciones para sus aguas marinas territoriales. En 1956 se inició en Ginebra la I Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, cuyos trabajos concluyeron en 1958, con la elaboración de cuatro convenciones internacionales: Convención sobre Mar Territorial y Zona Contigua (en vigor desde 1964). Convención sobre Alta Mar (en vigor desde 1962), Convención sobre Plataforma Continental (en vigor desde 1964) y la Convención sobre Pesca y Conservación de los Recursos Vivos de la Alta Mar (en vigor desde 1966). En 1960 se celebró la II Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, con el objetivo de obtener un acuerdo para la delimitación del mar territorial, pero no se obtuvo ningún acuerdo. La III Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, se inició en diciembre de 1973 en Caracas. Para finalizar posteriormente en Nueva York (30/04/1982), con la aprobación del texto oficial de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (UN 1982), conocida por sus siglas de CDM, CNUDM o CONVEMAR. El texto fue abierto a la firma de los representantes de los Estados en el 10/12/1982, en Jamaica, en la 182 sesión plenaria de la III Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Entró en vigor el 16/11/1994. La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (1982) ha sido adoptada por la mayoría de los países con acceso al mar, y solo unos pocos se siguen rigiendo con las formulaciones derivadas de las Convenciones de Ginebra (1958). Entre los signatarios de la Convención se encuentra la Unión Europea, al igual que los países ribereños al mar que la configuran. La Convención sobre el Derecho del Mar (1982), reconoce que todo Estado ribereño con el mar, tiene derecho a fijar un “Mar territorial”, en un espacio que no puede exceder en anchura las 12 millas marinas (22,224 km), medida a partir de las líneas de base cuya delimitación se establece según unos criterios técnicos fijados en la propia Convención, siguiendo el contorno externo de la costa, islas y arrecifes. Entre la línea de Bases y el área continental se extiende un espacio marino de dimensiones variables según la geografía del borde costero que se corresponde con las Aguas Marinas Interiores. Estas limitan internamente tanto con el borde costero como con los medios de Aguas Transicionales (estuarios, marismas, lagunas costeras) y las Aguas Continentales (ríos, humedales). Más allá del Mar territorial, la Convención sobre el Derecho el Mar reconoce dos unidades. La primera es la Zona Contigua, en la que el Estado ribereño pueda tomar las medidas legales, incluido sancionadores, para prevenir infracciones en el cumplimiento de su normativa sanitaria, fiscal o migratorias que se comentan en su Mar territorial. La Zona Contigua, se delimita igualmente desde la línea de base, extendiéndose hacia el mar en un espacio no superior a las 24 millas marinas (44.448 km). La última unidad es la Zona Económica Exclusiva (ZEE), delimitada desde la línea de bases, extendiéndose hasta un límite no superior de las 200 millas. La Convención fija el régimen jurídico de la ZEE, en la que los estados ribereños tienen derechos soberanía para los fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos de las aguas suprayacentes al lecho y del lecho y el subsuelo del mar, y con respecto a otras actividades destinadas a la exploración y explotación económica de esta zona, tal como la producción de energía obtenida de las mareas, la corriente o el viento. En la ZEE los estados ribereños tienen además jurisdicción con respecto al establecimiento y la utilización de islas artificiales, instalaciones y estructuras; la investigación científica marina; la protección y preservación del medio marino; otros derechos y deberes previstos en la misma Convención. La zona económica exclusiva no puede extenderse más allá de 200 millas marinas (370,4 km) contadas desde las líneas de base. Por Plataforma continental, se entiende la prolongación natural de los bloques continentales y de las islas, con una pendiente pronunciada, que se extiende desde el límite de la bajamar hasta un punto donde la pendiente se acrecienta (barrera continental), dando paso al talud continental el cual da paso a los fondos marinos profundos. De acuerdo a la Convención, la plataforma continental de un Estado ribereño comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental. La Convención fija el ancho máximo de la Plataforma continental de modo que esta no puede superar la distancia de 200 millas marinas (370,4 km) contadas desde las Las Áreas Protegidas de Galicia: análisis histórico y perspectivas de gestión 60 líneas de base o bien marcando su límite exterior con la isóbata de 2.500 metros. Además, hasta las 350 millas marinas (648,2 km) los Estados pueden solicitar a Naciones Unidas la ampliación de su plataforma continental y extender los derechos sobre el subsuelo marino presentando informes jurídicos, geológicos y oceanográficos para apuntalar el proceso, que se dirime en la Comisión de Límites de la Plataforma Continental (CLCS, en sus siglas en inglés). Más allá de la Plataforma se extenderían las aguas internacionales. Medio marino Zonificación territorial del medio marino Figura 5.4. Zonificación del Medio Marino acorde con la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (1982) y de la legislación europea y estatal sobre el medio marino (Directiva 2008/56/CE, Ley 41/2010). Fuente: elaboración propia. La delimitación geográfica de las unidades reconocidas en la Convención sobre el Derecho del Mar (1982), es una tarea incompleta en la mayoría de los países firmantes de la Convención debido a disputas por los límites de jurisdicción que se han incrementado a medida que la investigación aporta más datos sobre los recursos marinos. España tiene delimitadas en la actualidad las líneas de Base a lo largo de la costa Peninsular y de los Archipiélagos Canarios y Balear, a partir de la cual han sido fijados los límites del Mar Territorial, la Zona Contigua y la Zona Económica Exclusiva. En la actualidad España tiene delimitada la plataforma con Francia en el Golfo de Vizcaya por el Convenio de París de 29 de enero de 1974 y con Italia (delimitación entre Menorca y Cerdeña) en el Mediterráneo por el Convenio de 19 de febrero de 1974. Se hallan pendientes de delimitación la plataforma continental con Francia en el Golfo de León y la plataforma con Portugal, Marruecos y Argelia, donde los criterios defendidos por España (ampliación hasta las 300 millas marinas), resultan contrarios a los esgrimidos por sus vecinos. En cuanto al medio marino afectado por tratados internacionales de carácter ambiental, en el Atlántico Norte, la Convención OSPAR, fija un ámbito de protección del medio marino en el Océano Atlántico y Ártico, así como en sus mares secundarios, que se extienden al Norte del paralelo 36° y entre el meridiano 42° W y el 51° E, más la zona del océano Atlántico situada al norte del paralelo 59° y entre el meridiano 44° y el 42° W, exceptuando el mar Báltico, los Belts, el mar Mediterráneo y sus mares secundarios hasta el punto de intersección del paralelo 36° N y el meridiano 5° 36' W. Las Áreas Protegidas de Galicia: análisis histórico y perspectivas de gestión 61 Convención OSPAR OSPAR 13.564.980 km2 OSPAR-I 5.561.151 km2 OSPAR-II 772.002 km2 OSPAR-III 367.299 km2 OSPAR-IV 540.083 km2 OSPAR-V 6.324.446 km2 Tabla 5.2. Superficie marina integrada en la Convención OSPAR y distribución en cada zona establecida en la propia Convención. Fuente: Marineplan (Suárez de Vivero & Martínez Alba 2007, Suárez de Vivero 2011). La legislación europea (Directiva 2008/56/CE, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino. DOUE 164, 25/06/2008,) y Estatal (Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, BOE nº 317, 30/12/2010), introducen la obligación de lograr un buen estado ambiental de las aguas marinas con el objetivo final de mantener la biodiversidad y preservar la diversidad y el dinamismo de unos océanos y mares que sean limpios, sanos y productivos, cuyo aprovechamiento sea además sostenible. Ambas normas indican que sus regulaciones se aplicarán a las aguas, el lecho marino y el subsuelo situados más allá de la línea de base que sirve para medir la anchura de las aguas territoriales y que se extienden hasta el límite exterior de la zona en que un Estado miembro de la Unión Europea ejerce soberanía o jurisdicción de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar. Zonas marinas datos de superficie AI MT ZC ZEE PCE Total   España datos generales Zonas terrestres (Eurostat) 505.970 Zonas marinas 14.679 101.700 117.216 758.253 126.396 1.027.344 Longitud 7.503 Aguas costeras (DMA) 19.026   España subzonas NW Atlántico Norte de Galicia 495 2.693 2.915 6.103 Ferrol-Costa da Morte 957 2.942 3.543 7.442 Rías gallegas 1.173 2.682 2.744 6.599 Sumas 2.625 8.317 9.202 20.144 ZEE & PC ampliada 224.832 38.182 253.812 Total de la Subzona NW Atlántico 2.626 8.317 9.202 224.832 38.182 273.957 % de las aguas españolas 17,89% 8,18% 7,85% 29,65% 36,43% 100% Longitud de la costa (km) 1.562 Porcentaje sobre el resto de España 20,82% Aguas interiores (AI). Mar territorial (MT). Zona contigua (ZC). Zona económica exclusiva (ZEE). Plataforma Continental extendida (PCE). Fuente superficies marinas y longitud de la costa tomadas de: Marineplan. (Suárez de Vivero & Martínez Alba, 2007; Suárez de Vivero, 2011). Datos de superficie en Km2. Tabla 5.3. Datos de superficie vinculados a las unidades establecidas en la Convención del Mar. En los servidores oficiales tanto de la Unión Europea, como de los distintos estados miembros se puede disponer de datos sobre la superficie de terrestre de cada país, mientras que no se encuentra una información definitiva de la superficie de las aguas jurisdiccionales para la mayoría de los estados, debido a que todavía existen distintos ámbitos marinos pendientes de delimitación jurídica entre los estados vecinos. Por ello, hemos utilizado los datos publicados en proyecto Marineplan (Suárez de Vivero & Martínez Alba 2007, Suárez de Vivero 2011) para estimar las distintas zonas marinas que se muestran en la tabla adjunta, considerándola como la mejor información científico-técnica disponible en la actualidad. En este proyecto se delimitan las hipotéticas Zonas Económicas Exclusivas de los Estados europeos, con una anchura de 200 millas náuticas desde su línea de costa. Para los límites con otros países adyacentes u opuestos, se utiliza el principio de equidistancia. Las Áreas Protegidas de Galicia: análisis histórico y perspectivas de gestión 62 Según los datos de Instituto Gallego de Estadística la Comunidad Autónoma de Galicia comprende una superficie de 29.575 km2. (A Coruña 7.590 km2, Lugo 9.956 km2, Ourense 7.273 km2y Pontevedra 4.495 km2). De esta superficie el 17% se sitúa la una altitud inferior a los 200 metros, mientras que casi el 7% del territorio supera los 1.000 metros de altitud. Esta distribución física del territorio condiciona la distribución de la población gallega a lo largo del espacio, dando lugar a un desequilibrio demográfico muy notable no solo entre provincias sino, sobre todo, entre zonas del interior y zonas costeras y entre los cascos urbanos y las zonas rurales. Las zonas del interior de Galicia en general presentan bajas densidades de población además de una tendencia más regresiva que las áreas costeras. Huyen de esta tendencia los ayuntamientos que albergan núcleos urbanos. Cabe señalar que las cabeceras de comarca y las cercanías de sus enlaces por carretera presentan también una situación demográfica más favorable que el resto de áreas. Galicia es uno de las Comunidades Autónomas con mayor longitud de costa. En el proyecto Marineplan (Suárez de Vivero & Martínez Alba 2007, Suárez de Vivero 2011). se indica una longitud de 1.562 km (20,82% de la longitud española), valor que resulta superior al referido por el Instituto Nacional de Estadística que fija está a partir de la cartografía 1:25.000 en 1.498 km (144 km en Lugo, 956 km en A Coruña y 398 kmen Pontevedra). Una estimación a mayor detalle de la Línea de Costa fue realiza en el Plan de Ordenación del Litoral de Galicia (E 1.5.000), obteniendo una longitud de 2.555 km. Zonificación del Medio marino Convención de la UN sobre el Derecho del mar Figura 5.5. Representación de la zonificación del Medio Marino acorde con la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (1982) y de la legislación europea y estatal sobre el medio marino. 1 milla náutica (mn) equivale a 1.825 km. Fuente: elaboración propia. Las Áreas Protegidas de Galicia: análisis histórico y perspectivas de gestión 63 Zona Económica Exclusiva Figura 5.6. Límites terrestres de los países y de las hipotéticas Zonas Económicas Exclusivas. Fuente: Marine Plan (Suárez de Vivero & Martínez Alba 2007, Suárez de Vivero 2011). Permisos de reproducción concedidos. Zonificación aguas marinas españolas Figura 5.7. Límite de las distintas zonas derivadas de la Convención del Mar de jurisdicción española. Fuente Marineplan (Suárez de Vivero & Martínez Alba 2007, Suárez de Vivero 2011). Permisos de reproducción concedidos. Las Áreas Protegidas de Galicia: análisis histórico y perspectivas de gestión 64 Margen continental Figura 5.8. Plataforma y límite de la jurisdicción española. Fuente Marineplan (Suárez de Vivero & Martínez Alba 2007, Suárez de Vivero 2011). Permisos de reproducción concedidos. Subdivisión NW Atlántico Figura 5.9. Delimitación de zonas marinas en la Subdivisión del NW Atlántico. Fuente: Marineplan. (Suárez de Vivero & Martínez Alba 2007, Suárez de Vivero 2011). Permisos de reproducción concedidos. Las Áreas Protegidas de Galicia: análisis histórico y perspectivas de gestión 65 5.3 Especies clave para la conservación de la biodiversidad La estima con exactitud del número de especies de flora y fauna silvestres resulta una tarea difícil de conseguir dada la falta de información que para distintos grupos taxonómicos se evidencia en muchos territorios. La IUCN estima que el número de especies a nivel mundial superaría ampliamente las 1.600.000 especies de organismos eucariota, valor que se incrementará a medida que se disponga de mayor información sobre los grupos menos conocidos de Protozoa, Chromista y Fungi. El número de especies que viven en Europa se sitúa, según la Comisión Europea, en unas 200.000. Con un patrón de distribución de la riqueza de especies que responde a un gradiente zonal Norte-Sur, alcanzando sus valores máximos en la Península Ibérica, la Península Itálica y la Península Balcánica. Patrón que responde a los cambios climáticos globales que se han producido en el continente a lo largo del Cenozoico, así como del grado de manejo y modificación sufrida durante el final del Holoceno y a lo largo del Antropoceno. Un segundo patrón biogeográfico determina la existencia de áreas con una elevada diversidad de especies y hábitats en relación con las áreas costeras y las zonas de montañas, donde de nuevo se mantiene el gradiente de riqueza N-S, así como en relación con la presencia de determinados territorios marcados por factores ambientales azonales vinculados a su hidrología (humedales) o a su naturaleza geológica (afloramientos calizos y de anfibolitas, etc). Las políticas y medidas de conservación de la Naturaleza establecen un marco de protección y regulación general para todas las especies de flora y fauna silvestres, y un régimen de protección y regulación específico para aquellos componentes clave de la biodiversidad en relación con su carácter de endemicidad, rareza biogeográfica, o nivel de amenaza. Estas especies o componentes clave se corresponden con los distintos taxones reseñados en la normativa de protección de especies, derivado bien de acuerdos internacionales suscritos por España (Convenio de Berna relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural de Europa, 1979; Convenio de Bonn sobre la conservación de las especies migratorias de animales silvestres, 1979), así como de la normativa de la Unión Europea, (Directiva Hábitat, DC 92/43/CEE y Directiva Aves, DC 2009/147/CE), estatal (Real Decreto 139/2011) y autonómica (Decreto 88/2007), en los que se les asignan distintos niveles de protección. Especies clave para la conservación de la Naturaleza DC 92/43/CEE DC 2009/147/CE RD 139/2011 D 88/2007 Taxa PII IV V 1 2.A 2.B e 3.A 3.B En Vu LR En Vu III T Flora 319 21 10 - - - - - - 6 1 22 50 64 2 129 Invertebrados -11 73------2 3 10 8 10 - 25 Peces - 7 - 4------- - 3-3-12 Anfibios - 2 8 2------- 1 11 - 8 - 14 Réptiles continentales - 4 7 -------- 1 20 2 9 - 22 Réptiles marinos 2 2 5 -------- 1 411-5 Aves - - - -811950154169 8 200 13 17 - 269 Mamíferos continentales 112 27 5------111 16 1 12 - 33 Mamíferos marinos - 4 21 5------1 8 9-2-26 Total 661 96 29 81 19 50 15 4 16 17 35 295 75 126 2 535 Directiva Hábitat [DC 92/43/CEE]: Especie Prioritaria [P] Anexo II [II]. Anexo IV [IV]. Anexo V [V]. Directiva Aves [DC 2009/147/CE]: Anexo I [1]. Anexo II-A [2.A]. Anexo II-B [2.B]. Especies do Anexo II-B referidas a España [e]. Anexo III-A [3.A]. Anexo III-B [3.B]. Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial [Real Decreto 139/2011; modificado por Orden AAA/1351/2016; Orden TEC 596/2019; Orden TED/1126/2020]: Catálogo Gallego de Especies Amenazadas [Decreto 88/2007, modificado por el Decreto 167/2011 y la Orden del 6/05/2014]. Categorías: En Peligro de Extinción [En]. Vulnerable [Vu]. Especie del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial no incluida en el Catálogo Español de Especies Amenazadas [LR]. Especies Susceptibles de aprovechamiento discreto [III] según el Decreto 88/2007. Total sin repetición [T]. Tabla 5.4. Especies clave para la conservación de la Naturaleza en el territorio continental y marítimo de Galicia. La normativa estatal de protección de especies de flora y fauna silvestre se establece en la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y se articula a través del Real Decreto 139/2001, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Las Áreas Protegidas de Galicia: análisis histórico y perspectivas de gestión 66 Especies Amenazadas (BOE 46, de 23 de febrero de 2011). Mientras que la gallega, se encuentra regulada por la Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia, que vino a remplazar la Ley 9/2001 de Conservación de la Naturaleza, de la que deriva el Catálogo Gallego de Especies Amenazadas (Decreto 88/2007, de 19 de abril, por el que se regula el Catálogo Gallego de Especies Amenazadas. DOG 89, 09/05/2007), ambos catálogos han sufrido distintas modificaciones, incorporando nuevas especies, o modificando su adscripción a las distintas categorías de protección. En el caso del Estatal y en lo que se refiere a Galicia las modificaciones se incluyen en la Orden AAA/1351/2016, de 29 de julio, por la que se modifica el anexo del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas (BOE 190, 8/08/2016) y en la Orden TEC/596/2019, de 8 de abril, por la que se modifica el anexo del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas (BOE 134, 5/06/2019). Mientras que en el caso del Catálogo Gallego de Especies Amenazadas se realizaron a través del Decreto 167/2011, de 4 de agosto, por el que se modifica el Decreto 88/2007, de 19 de abril, por el que se regula el Catálogo Gallego de Especies Amenazadas y se actualiza dicho catálogo (DOG 155, 12/08/2011) y de la Orden de 6 de mayo de 2014 por la que se incluye a la especie Cheilanthes guanchica C. Bolle en el Catálogo Gallego de Especies Amenazadas, en la categoría en peligro de extinción (DOG 92, 15/05/2014). Dentro de este conjunto de especies se incluirían las consideradas como “especies paraguas”, es decir aquellas con una demanda suficientemente amplia de requerimiento de hábitat y de su área que protegiéndolas se protegería automáticamente la muchas otras especies silvestres (Shrader-Frechette & McCoy, 1993), lo que incluye también a aquellos taxones tipificados en alguno de los anexos de normativas de carácter internacional como el no obstante la práctica totalidad de los taxones incluidos en estos dos textos legales ya estarían recogidas en las normas citadas anteriormente. La distribución del número de especies en los diferentes catálogos de protección generalmente resalta los grupos de vertebrados y las especies de flora vascular, debido en parte a criterios de escala y disponibilidad científica. Sin embargo, otros grupos como los invertebrados u hongos a menudo están menos representados, una situación que también ocurre en las listas rojas de especies como la UICN. La dificultad intrínseca del estudio de los grupos de flora y fauna requiere, al establecer la planificación y gestión de la biodiversidad, la priorización de las acciones de conservación, según lo establecido en el programa europeo CORINE-Biotopos por la Comisión de las Comunidades Europeas (Devillers et al. 1991a,b), restringiendo la evaluación de la biodiversidad del territorio europeo básicamente a hábitats, plantas vasculares y animales macroscópicos. En Galicia se estima un número de especies próximo a las 10.000 especies, excluyendo del cómputo formas microscópicas (Cobo Gradín 2002; Díaz-Fierros 2002; Rigueiro Rodríguez 2002; Vieitez Cortizo & Rey Salgado 2005; Ramil-Rego et al. 2005b, 2008a, 2012a; Ramil-Rego & Crecente Maseda 2012; Bañón Díaz, 2017). Asumiendo este valor como indicativo solo 534 especies de flora y fauna poseen un estatus jurídico específico de “especie protegida” (5,31%). De las especies protegidas de flora y fauna reseñadas en Galicia, el grupo taxonómico más numeroso es el de las aves (268 especies protegidas), seguido por el de flora (127 especies protegidas). Por el contrario, el grupo con la representación absoluta más baja es el de peces (12 especies protegidas). Las categorías de protección legal más “estrictas” se corresponden con las especies consideradas como “prioritarias” por la Directiva Hábitats (DC 92/43/CEE), Junto a estas especies “prioritarias” poseen también un estricto régimen de protección las especies En Peligro de Extinción que forman parte del Catálogo Español de Especies Amenazadas o del Catálogo Gallego de Especies Amenazadas. La Directiva Hábitat en su Anexo II incluye las especies de interés comunitario, así como aquellas designadas como especies prioritarias. De estas últimas en Galicia solamente están representadas 6 especies, tres plantas (Centaurea borjae, Eryngium viviparum, Omphalodes littoralis subsp. gallaecica), dos tortugas marinas (Caretta caretta, Chelonia mydas) y el oso pardo cantábrico (Ursus arctos). La conservación de estas especies es una responsabilidad especial para la Unión Europea dada la importancia de la proporción de su área de distribución natural incluida en el territorio de la Unión Europea. El Anexo IV de la Directiva Hábitat incluye las especies de plantas y animales de interés comunitario que requieren una protección estricta en el territorio de la Unión Europea. En Galicia, este grupo está compuesto por 96 especies, la mayoría pertenecientes a los grupos de flora y mamíferos, que representan 69 especies. El Anexo V de la Directiva Hábitat, incluye especies animales y vegetales Las Áreas Protegidas de Galicia: análisis histórico y perspectivas de gestión 73 Especies clave para la conservación de la Naturaleza Directiva Aves L&CEEA CEEA Aves 12.A 2.B E3.A 3.B M  C  C Accipiter gentilis LR Accipiter nisus LR Acrocephalus arundinaceus ~LR Acrocephalus paludicola ~LR Acrocephalus scirpaceus ~LR Actitis h y poleucos ~LR Aegithalos caudatus LR Alauda arvensis ~ Alca torda ~LR Alcedo atthis ~LR Alectoris rufa ~~ Alle alle ~ Anas acuta ~~~ Anas clypeata ~~~ Anas crecca ~~~ eEn Anas penelope ~~~ Anas platyrhynchos ~~~ Anas querquedula ~~ Anas strepera ~~ Anser albifrons ~~ Anser anser ~~~ Anser brachyrhynchus ~~ Anser fabalis ~~ Anthus campestris ~LR Anthus petrosus ~LR Anthus pratensis ~LR Anthus spinoletta LR Anthus trivialis ~LR Apus apus ~LR Apus pallidus LR Aquila chrysaetos ~LR En Ardea cinerea ~LR Ardea purpurea ~LR Arenaria interpres ~LR Asio flammeus ~LR Asio otus LR Athene noctua LR A y th y a ferina ~~~ A y th y a fuligula ~~~ Aythya marila ~~~ LR A y th y a n y roca ~En Botaurus stellaris ~En En Branta bernicla ~~ LR Branta leucopsis ~LR Bubo bubo ~LR Vu Bubulcus ibis ~LR Bucephala clangula ~~ LR Burhinus oedicnemus ~5LR En Buteo buteo LR Calandrella brach y dact y la ~LR Calidris alba ~LR Calidris alpina ~LR Calidris canutus ~~ LR Anexos de la Directiva 92/43/CEE [DC 92/43/CEE]: Especie prioritaria [P], Anexo II [II], Anexo IV [IV], Anexo V [V]. Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y Catálogo Español de Especies Amenazadas [L&CEEA]: Información referente a la catalogación []: Reproductora [1], Galicia [2], Península y Baleares [3], Atlántico [4], Península, Baleares y Canarias [5], Península, Ceuta e Melilla [6], Mediterráneo e Atlántico da Península [7], Excepto en el Sistema Central [8], Excepto en el Estrecho de Gibraltar y el Golfo de Cádiz [9]. Categorías: En Peligro de Extinción [En]. Vulnerable [Vu]. Especie del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial no incluida en el Catálogo Español de Especies Amenazadas [LR]. Información referente a la catalogación []: Poblaciones de Cantábrico e del Arco Ártabro [a], Poblaciones insulares [b], Poblaciones insulares de la provincia de A Coruña [c], Poblaciones de zonas de baja altitud en la provincia de A Coruña y de montaña en Ourense [d]. Poblaciones nidificantes [e], Población do Monte Pindo [f]. Susceptibles de aprovechamiento discreto [III]. Tabla 5.10. Especies clave para la conservación de la Naturaleza: Fauna (continuación). Las Áreas Protegidas de Galicia: análisis histórico y perspectivas de gestión 74 Especies clave para la conservación de la Naturaleza Directiva Aves L&CEEA CEEA Aves 12.A 2.B E3.A 3.B M  C  C Calidris ferruginea ~LR Calidris maritima ~LR Calidris minuta ~LR Calonectris borealis LR Calonectris diomedea ~4LR Caprimulgus europaeus ~LR Caprimulgus ruficollis LR Certhia brachydactyla LR Cettia cetti LR Charadrius alexandrinus ~3LR Vu Charadrius dubius ~LR Charadrius hiaticula ~LR Chlidonias hybridus ~LR Chlidonias niger ~En Ciconia ciconia ~LR Cinclus cinclus LR Circaetus gallicus ~LR Circus aeruginosus ~LR Circus cyaneus ~LR Vu Circus pygargus ~Vu Vu Cisticola juncidis LR Clamator glandarius ~LR Clangula hyemalis ~~ Coccothraustes coccothraustes LR Columba livia ~ Columba oenas ~~ Columba palumbus ~~ Corvus corone ~~ Corvus monedula ~~ Coturnix coturnix ~~ ~ Cuculus canorus ~LR Cygnus cygnus ~ C y gnus olor ~~ Delichon urbica ~LR Dendrocopos major LR Dendrocopos medius ~LR Dryocopus martius ~LR Egretta alba ~LR Egretta garzetta ~LR Elanus caeruleus ~LR Emberiza cia LR Emberiza cirlus LR Emberiza citrinella LR Emberiza hortulana ~LR Emberiza schoeniclus lusitanica ~En En Erithacus rubecula LR Falco columbarius ~LR Falco naumanni ~LR Falco peregrinus ~LR Falco subbuteo ~LR Falco tinnunculus LR Ficedula hypoleuca LR Fratercula arctica ~LR Fringilla montifringilla LR Fulica atra ~~~ Fulmarus glacialis ~LR Galerida cristata LR Gallinago gallinago ~~~ eEn Gallinula chloropus ~ Tabla 5.11. Especies clave para la conservación de la Naturaleza: Fauna (continuación). Las Áreas Protegidas de Galicia: análisis histórico y perspectivas de gestión 75 Especies clave para la conservación de la Naturaleza Directiva Aves L&CEEA CEEA Aves 12.A 2.B E3.A 3.B M  C  C Garrulus glandarius ~ Gavia arctica ~LR Gavia immer ~LR Gavia stellata ~LR Grus grus ~LR G y ps fulvus ~LR Haematopus ostralegus ~~ LR eVu Hieraaetus fasciatus ~Vu Vu Hieraaetus pennatus ~LR Himantopus himantopus ~LR Vu Hippolais polyglotta ~LR Hirundo daurica ~LR Hirundo rustica ~LR Hydrobates pelagicus ~LR Vu Ixobr y chus minutus ~LR Vu Jynx torquilla ~LR Lanius collurio ~LR Lanius excubitor Lanius meridionalis LR Lanius senator ~LR Larus argentatus ~~ Larus cachinnans ~~ Larus canus ~~ LR Larus fuscus ~~ Larus glaucoides ~ Larus hyperboreus ~ Larus marinus ~~LR Larus melanocephalus ~LR Larus minutus ~LR Larus ridibundus ~~ ~ Larus sabini ~ Limosa lapponica ~~ ~ LR Limosa limosa ~~ LR Locustella luscinioides ~LR Locustella naevia ~LR Loxia curvirostra LR Lullula arborea ~LR Luscinia megarh y nchos ~LR Luscinia svecica ~LR Vu Lymnocryptes minimus ~~~ Melanitta fusca ~~ Melanitta nigra ~~~ Melanocorypha calandra ~LR Mergus albellus ~ Mergus merganser ~~ Mergus serrator ~~ Merops apiaster ~LR Miliaria calandra ~ Milvus migrans ~LR Milvus milvus ~En En Monticola saxatilis ~LR Monticola solitarius LR Motacilla alba ~LR Motacilla cinerea LR Motacilla flava ~LR Muscicapa striata ~LR Neophron percnopterus ~3Vu Vu Netta rufina ~~ ~ Numenius arquata ~~ 2En eEn Tabla 5.12. Especies clave para la conservación de la Naturaleza: Fauna (continuación). Las Áreas Protegidas de Galicia: análisis histórico y perspectivas de gestión 76 Especies clave para la conservación de la Naturaleza Directiva Aves L&CEEA CEEA Aves 12.A 2.B E3.A 3.B M  C  C Numenius phaeopus ~~ LR Nycticorax nycticorax ~LR Oceanodroma leucorhoa ~LR Oenanthe hispanica ~LR Oenanthe oenanthe ~LR Oriolus oriolus ~LR Otus scops ~LR Pandion haliaetus ~Vu Vu Parus ater LR Parus caeruleus LR Parus cristatus LR Parus major LR Parus palustris LR Perdix perdix subsp. hispaniensis ~~ ~ Vu Pernis apivorus ~LR Petronia petronia LR Phalacrocorax aristotelis Vu Vu Phalacrocorax carbo ~ Phalaropus fulicaria ~LR Philomachus pugnax ~~ LR Phoenicurus ochruros LR Phoenicurus phoenicurus ~Vu Vu Phylloscopus bonelli ~LR Ph y lloscopus coll y bita ~LR Phylloscopus ibericus ~LR Phylloscopus trochilus LR Pica pica ~~ Picus viridis LR Platalea leucorodia ~LR Plectrophenax nivalis ~LR Plegadis falcinellus ~LR Pluvialis apricaria ~~ ~ LR Pluvialis squatarola ~~ LR Podiceps auritus ~LR Podiceps cristatus ~LR Podiceps nigricollis ~LR Porzana parva ~LR Porzana porzana ~LR Prunella collaris LR Prunella modularis LR Pt y onoprogne rupestris LR Puffinus gravis ~LR Puffinus griseus ~LR Puffinus mauretanicus ~En En Puffinus puffinus ~Vu Puffinus yelkouan ~LR P y rrhocorax p y rrhocorax ~LR P y rrhula p y rrhula LR Rallus aquaticus ~ Recurvirostra avosetta ~LR Regulus ignicapilla LR Regulus regulus LR Remiz pendulinus LR Riparia riparia ~LR Rissa tridactyla ~LR Vu Saxicola rubetra ~LR Saxicola torquata LR Scolopax rusticola ~~~ eVu Serinus citrinella LR Tabla 5.13. Especies clave para la conservación de la Naturaleza: Fauna (continuación). Las Áreas Protegidas de Galicia: análisis histórico y perspectivas de gestión 77 Especies clave para la conservación de la Naturaleza Directiva Aves L&CEEA CEEA Aves 12.A 2.B E3.A 3.B M  C  C Sitta europaea LR Somateria mollissima ~~~ Stercorarius parasiticus ~LR Stercorarius pomarinus ~LR Stercorarius skua ~LR Sterna albifrons ~LR Sterna caspia ~LR Sterna dougallii ~LR Sterna hirundo ~LR Sterna paradisaea ~LR Sterna sandvicensis ~LR Streptopelia decaocto ~ Streptopelia turtur ~~ ~ Strix aluco LR Sturnus vulgaris ~~ ~ Sula bassana LR Sylvia atricapilla LR S y lvia borin ~LR Sylvia cantillans ~LR Sylvia communis ~LR S y lvia hortensis LR Sylvia melanocephala LR Sylvia undata ~LR Tach y baptus ruficollis ~LR Tachymarptis melba ~LR Tadorna ferruginea ~LR Tadorna tadorna ~LR Tetrao urogallus h~~ ~ En En Tetrax tetrax ~Vu En Tichodroma muraria LR Tringa erythropus ~~ LR Tringa glareola ~LR Tringa nebularia ~~ LR Tringa ochropus ~LR Tringa totanus ~~ LR Troglod y tes troglod y tes LR Turdus iliacus ~~ ~ Turdus merula ~ Turdus philomelos ~~ Turdus pilaris ~~ ~ Turdus torquatus ~LR Turdus viscivorus ~~ Tyto alba LR Upupa epops ~LR Uria aalge ~1En eEn Uria aalge ~LR eEn Vanellus vanellus ~~ ~ eEn Anexos de la Directiva 92/43/CEE [DC 92/43/CEE]: Especie prioritaria [P], Anexo II [II], Anexo IV [IV], Anexo V [V]. Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y Catálogo Español de Especies Amenazadas [L&CEEA]: Información referente a la catalogación []: Reproductora [1], Galicia [2], Península y Baleares [3], Atlántico [4], Península, Baleares y Canarias [5], Península, Ceuta e Melilla [6], Mediterráneo e Atlántico da Península [7], Excepto en el Sistema Central [8], Excepto en el Estrecho de Gibraltar y el Golfo de Cádiz [9]. Categorías: En Peligro de Extinción [En]. Vulnerable [Vu]. Especie del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial no incluida en el Catálogo Español de Especies Amenazadas [LR]. Información referente a la catalogación []: Poblaciones de Cantábrico e del Arco Ártabro [a], Poblaciones insulares [b], Poblaciones insulares de la provincia de A Coruña [c], Poblaciones de zonas de baja altitud en la provincia de A Coruña y de montaña en Ourense [d]. Poblaciones nidificantes [e], Población do Monte Pindo [f]. Susceptibles de aprovechamiento discreto [III]. Tabla 5.14. Especies clave para la conservación de la Naturaleza: Fauna (continuación). Las Áreas Protegidas de Galicia: análisis histórico y perspectivas de gestión 78 Especies clave para la conservación de la Naturaleza DC 92/43/CEE L&CEEA CGEA PII IV Vu C  C Mamíferos continentales Barbastella barbastellus ~~ LR Canis lupus ~ Capra p y renaica ~ Eptesicus serotinus ~LR Felis silvestris ~LR Galem y s p y renaicus ~~ 8Vu Vu Genetta genetta ~ H y psugo savii ~LR Lutra lutra ~~ LR Martes martes ~ Miniopterus schreibersii ~~ Vu Vu Mustela erminea LR Mustela putorius ~ M y otis alcathoe ~LR M y otis bechsteinii ~~ Vu Vu Myotis blythii ~~ Vu Vu M y otis daubentonii ~LR M y otis emarginata ~~ Vu Vu Myotis myotis ~~ Vu Vu M y otis m y stacina ~Vu Vu M y otis nattereri ~LR Nyctalus lasiopterus ~Vu Vu N y ctalus leisleri ~LR N y ctalus noctula ~Vu Vu Pipistrellus pipistrellus ~LR Pipistrellus p y gmaeus ~LR Plecotus auritus ~LR Plecotus austriacus ~LR Rhinolophus eur y ale ~~ Vu Vu Rhinolophus ferrumequinum ~~ Vu Vu Rhinolophus hipposideros ~~ LR Vu Tadarida teniotis ~LR Ursus arctos ~~~ En En Anexos de la Directiva 92/43/CEE [DC 92/43/CEE]: Especie prioritaria [P], Anexo II [II], Anexo IV [IV], Anexo V [V]. Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y Catálogo Español de Especies Amenazadas [L&CEEA]: Información referente a la catalogación []: Reproductora [1], Galicia [2], Península y Baleares [3], Atlántico [4], Península, Baleares y Canarias [5], Península, Ceuta e Melilla [6], Mediterráneo e Atlántico da Península [7], Excepto en el Sistema Central [8], Excepto en el Estrecho de Gibraltar y el Golfo de Cádiz [9]. Categorías: En Peligro de Extinción [En]. Vulnerable [Vu]. Especie del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial no incluida en el Catálogo Español de Especies Amenazadas [LR]. Información referente a la catalogación []: Poblaciones de Cantábrico e del Arco Ártabro [a], Poblaciones insulares [b], Poblaciones insulares de la provincia de A Coruña [c], Poblaciones de zonas de baja altitud en la provincia de A Coruña y de montaña en Ourense [d]. Poblaciones nidificantes [e], Población do Monte Pindo [f]. Susceptibles de aprovechamiento discreto [III]. Tabla 5.15. Especies clave para la conservación de la Naturaleza: Fauna (continuación). Las Áreas Protegidas de Galicia: análisis histórico y perspectivas de gestión 79 Especies clave para la conservación de la Naturaleza DC 92/43/CEE L&CEEA CGEA PII IV Vu C  C Mamíferos marinos Balaena mysticetus ~ Balaenoptera acutorostrata ~Vu Balaenoptera borealis ~Vu Balaenoptera musculus ~Vu Balaenoptera physalus ~Vu C y stophora cristata ~ Delphinus delphis ~4LR Erignathus barbatus ~ Globicephala macrorh y nchus ~Vu Globicephala melas ~4LR Grampus griseus ~LR Halichoerus gr y pus ~~ Hyperoodon ampullatus ~LR Kogia breviceps ~LR Lagenorh y nchus acutus ~ Lagenorhynchus albirostris ~ Megaptera novaeangliae ~Vu Orcinus orca ~9LR Phoca hispida hispida ~ Phoca vitulina ~~ Phocoena phocoena ~~ Vu Vu Physeter macrocephalus ~Vu Pseudorca crassidens ~LR Stenella coeruleoalba ~LR Tursiops truncatus ~~ Vu Vu Ziphius cavirostris ~LR Anexos de la Directiva 92/43/CEE [DC 92/43/CEE]: Especie prioritaria [P], Anexo II [II], Anexo IV [IV], Anexo V [V]. Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y Catálogo Español de Especies Amenazadas [L&CEEA]: Información referente a la catalogación []: Reproductora [1], Galicia [2], Península y Baleares [3], Atlántico [4], Península, Baleares y Canarias [5], Península, Ceuta e Melilla [6], Mediterráneo e Atlántico da Península [7], Excepto en el Sistema Central [8], Excepto en el Estrecho de Gibraltar y el Golfo de Cádiz [9]. Categorías: En Peligro de Extinción [En]. Vulnerable [Vu]. Especie del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial no incluida en el Catálogo Español de Especies Amenazadas [LR]. Información referente a la catalogación []: Poblaciones de Cantábrico e del Arco Ártabro [a], Poblaciones insulares [b], Poblaciones insulares de la provincia de A Coruña [c], Poblaciones de zonas de baja altitud en la provincia de A Coruña y de montaña en Ourense [d]. Poblaciones nidificantes [e], Población do Monte Pindo [f]. Susceptibles de aprovechamiento discreto [III]. Tabla 5.16. Especies clave para la conservación de la Naturaleza: Fauna (continuación). A partir del área distribución de las especies clave para la conservación incluidos en distintos Bancos de datos de Biodiversidad, se ha procedido a depurar esta información, eliminando los datos incorrectos e incorporando información publicada recientemente en distintas publicaciones científicas. De este modo hemos podido obtener distintas cartografías que representan la distribución y el nivel de riqueza en relación con las especies clave de la biodiversidad representadas sobre un mallado de cuadriculas UTM, utilizando por convención la escala oficial de 10x10 km que empleada por la Agencia Europea de Medioambiente, a pesar de que esta pueda resultar excesivamente poco resolutiva para determinados grupos taxonómicos, a fin de que facilitar que este análisis se pueda comparar con otros territorios y especialmente se aplicado a la evaluación de las Redes de espacios protegidos que utilizan este misma escala. Las Áreas Protegidas de Galicia: análisis histórico y perspectivas de gestión 80 Riqueza de especies protegidas en Galicia Invertebrados Peces Anfibios Réptiles Aves Mamíferos Número de especies prote g idas por cuadrícula de 10x 10 Km.[]: <= 10. []: 11-20. []. 21-30. [] >30 Figura 5.10. Riqueza de especies protegidas (animales) en Galicia. Elaborado a partir de Banco de datos IBADER. Las Áreas Protegidas de Galicia: análisis histórico y perspectivas de gestión 81 Riqueza de especies protegidas en la Región Atlántica Figura 5.11. Riqueza de especies protegidas en la Región Atlántica. Cuadrículas UTM10x10km. Elaborado a partir de ETC/BD (2021), MAGRAMA (2015), EEA (2016) y Banco de datos IBADER. Las Áreas Protegidas de Galicia: análisis histórico y perspectivas de gestión 82 Riqueza de especies protegidas en la Región Atlántica Figura 5.12. Riqueza de especies protegidas en la Región Atlántica. Cuadrículas UTM10x10km. Elaborado a partir de ETC/BD (2021), MAGRAMA (2015), EEA (2016) y Banco de datos IBADER. Las Áreas Protegidas de Galicia: análisis histórico y perspectivas de gestión 89   Hábitats de interés comunitario en Galicia Los trabajos científico-técnicos relativos a la caracterización e identificación de los tipos de hábitats de interés comunitario se inician con el proyecto de Inventario Nacional de Hábitats. La escala utilizada en el mismo, así como la tendencia a aplicar criterios alejados de los fijados por la Comisión Europea, determinó la elaboración de distintos proyectos que se centraron inicialmente en los humedales (Ramil-Rego & Izco 2003; Ramil-Rego et al. 2017a-g, 2018; Ramil-Rego & Domínguez Conde 2006; Izco & Ramil 2001; Ferreiro da Costa et al. 2013; GómezOrellana et al. 2014a,b, 2021; Muñoz Sobrino et al. 2009, 2012, 2016), para posteriormente generalizarse a todos los grupos de hábitats naturales-seminaturales (Ramil-Rego 2009a,b; Ramil-Rego et al. 2005a,b, 2008a,b,c, 2011a,b, 2012a,b, 2013; Ferreiro da Costa et al. 2011; Martínez Sánchez et al. 2011; Ramil-Rego & Crecente Maseda, 2012; Ramil-Rego & Ferreiro da Costa 2015; Ferreiro da Costa & Ramil-Rego 2018; Maroso et al. 2021; Ferreiro da Costa et al. 2021). De los tipos de hábitats del Anexo I de la DC 92/43/CEE, se encuentran representados en Galicia (Ramil-Rego et al. 2008b,c) un total de 72 tipos de hábitats de interés comunitario (29,6%), de los que 18 tipos son Hábitats prioritarios (23,3%). Entre los tipos de hábitats prioritarios presentes en Galicia destacan las Lagunas Costeras (Nat-1150*), las dunas fijas con vegetación permanente (Nat-2000 2130*, 2150*), los brezales húmedos (Nat-2000 4020*), los brezales costeros (Nat-2000 4040* 2150*), diversos tipos de turberas y medios higrófilos (Nat-2000 7110*, 7130*, 7210*, 7220*, 91D0*), entre las que debemos resaltar por su rareza dentro del conjunto gallego y de la zona meridional de la Región Atlántica, las turberas de cobertor activas (Nat-2000 7130*), cuya distribución se ubica en más del 95% en la provincia de Lugo (Sierras Septentrionales de Galicia: Montes del Buio, Sierra del Xistral), junto con diversos tipos de formaciones herbáceas de carácter natural y seminatural (Nat-2000 6210*, 6220*, 6230*) y diversas formaciones leñosas, como los lauredales (Nat-2000 5230*), los bosques aluviales (Nat2000 91Y0*), los bosques de barrancos (Nat-2000 9180*) y los bosques mediterráneos de Taxus baccata (Nat2000 9380*). El listado oficial de hábitats de interés comunitario para España para la Región Atlántica y para la Región Mediterránea ha sido objeto de distintas actualizaciones y publicados por el European Topic Centre on Biological Diversity (ETC/BD) de la Agencia Europea de Medioambiente (EEA). Este proceso y las propias listas no pueden considerarse como un proceso cerrado. La propia Comisión Europea consideró la necesidad de reevaluar algunos tipos de hábitats, fijando para ellos una “Reserva Científica”. Mientras para otros tipos de hábitats existen datos científico-técnicos que avalan su presencia en el territorio español, a pesar de que su presencia no aparece consignada en las Listas de referencia. En menor medida encontramos hábitats que han sido indicados como presentes en dichas regiones cuya presencia resulta contradictoria con los datos científico-técnicos disponibles en distintas áreas. Las causas de esta situación, que parece enmarañarse con el tiempo, son múltiples y entre ellas habría que citar un error inicial derivado del proyecto del Inventario Nacional de Hábitats impulsado por el Ministerio de Agricultura, en el que adoptaron criterios para la codificación, designación, identificación y caracterización de los hábitats de interés comunitario que no guardaban relación con los establecidos en el Anexo I de la DC 92/43/CEE y en las versiones EUR12 (EC 1995) y EUR15 (EC 1996)del Manual de Interpretación de los Hábitats de la Unión Europea. En este proceso se generalizó el uso de los esquemas sintaxonómicos para la identificación univoca de los tipos hábitats del Anexo I de la Directiva Hábitats, proceso que resultó totalmente inadecuado para la caracterización de numerosos tipos de hábitats en los que la designación oficial establecida en el Manual de Interpretación de los Hábitats de la Unión Europea, derivada de criterios ambientales, en los que la caracterización de la fitocenosis no puede considerarse como el único elemento diagnóstico de un tipo de ecosistema o hábitat. Los conceptos ecológicos de llanuras intermareales, lagunas costeras o de estuarios, incorporados en la DC 92/43/CEE como tipos concretos de hábitats de interés comunitario, no pueden identificarse o delimitarse cartográficamente exclusivamente con la existencia de determinados tipos de fitocenosis de plantas vasculares. Ya que estos ecosistemas suelen incluir importantes superficies sin este tipo de comunidades. Lo mismo ocurre con los medios lagunas no costeras, en cuya diferenciación la DC 92/43/CEE emplea criterios referidos a la trofía Las Áreas Protegidas de Galicia: análisis histórico y perspectivas de gestión 90 de las masas de agua junto con otros referidos a especies o vegetación indicadora, por lo que plantear una caracterización de los tipos de hábitats lacunares solamente a partir de datos fitosociológicos o florísticos, sin información hidrológica, resulta incongruente. Una situación igualmente anómala es la referida al hábitat Nat-2000 1220 Vegetación perenne de bancos de guijarros, no contemplado en la Lista de Referencia de la Región Atlántica Española (2018), a pesar de que tanto en el territorio gallego, como asturiano, cántabro y vasco existen numerosas playas de “guijarros” que en su parte superior se encuentran vegetadas por distintos tipos de comunidades vegetales. La misma situación ocurre con los hábitats Nat-2000 2150* Dunas fijas descalcificadas atlánticas (Calluno-Ulicetea) y Nat-2000 2190 Depresiones intradunares húmedas, con presencia en todos los países de la Región Atlántica, menos en España, y para los cuales de nuevo encontramos áreas que cumplen todos los criterios fijados en el Manual de Interpretación de la Unión Europea para ser considerados como tales. En un reciente trabajo (Ramil-Rego et al. 2017), abordamos una caracterización de los hábitats del grupo siete de la DC 92/43/CEE (Turberas altas, turberas bajas, mires de transición y áreas pantanosas), para el conjunto de los territorios de la Región Atlántica Ibérica, en el que se puso de relieve la confusión generada a la hora de identificar estos tipos de hábitats en los distintos territorios. Problemática que de nuevo deriva del empleo de sistemas de clasificación establecidos al margen de los fijados en el Manual de Interpretaciónde Hábitats de la Unión Europea. Esta situación condujo a confundir en Asturias las Turberas de Cobertor activas (Nat-2000 7130*), con las Turberas Altas Activas (Nat-2000 7110*). Vinculados con los problemas de identificación, numerosos enclaves de la Región Biogeográfica Atlántica Ibérica que poseen áreas de importancia para la conservación de turberas y áreas pantanosas no han sido contempladas en los inventarios autonómicos y en consecuencia no se ha evaluado la necesidad de designar lugares para su conservación Por el contrario, se ha señalado en Galicia la presencia de ciertos tipos de hábitats que acorde con la información científica disponible, difícilmente pueden asumirse como presentes en el territorio gallego en base a los datos científico-técnicos disponibles, como es el caso del tipo Nat-2000 3170 * Estanques temporales mediterráneos, Nat-2000 5210 Matorrales arborescentes de Juniperus spp. y el hábitat Nat-2000 9160 Robledales comunes o albares subatlánticos y centroeuropeos de Carpinion betuli. El hábitat Nat-2000 5210 se corresponde a formaciones esclerófilas perennes de ámbito mediterráneo y submediterráneo, configuradas por especies arborescentes del género Juniperus que no están en estado silvestre y en consecuencia no configuran comunidades características de este tipo de hábitat. Finalmente, el hábitat Nat-2000 9160 Robledales pedunculados o albares subatlánticos y medioeuropeos del Carpinion betuli, no fue considerado como presente en la Región Biogeográfica Atlántica en España según el equipo que desarrolló el proyecto del Inventario Nacional de Hábitats de España, derivado del Proyecto de Cartografía e Inventariación de los tipos de hábitats de la Directiva 92/43/CEE en España (Rivas-Martínez et al. 1993). Esta situación se mantiene en el Atlas y Manual de Hábitats de España (Rivas-Martínez et al. 2003) así como en los manuales de interpretación de hábitats del territorio gallego (Ramil-Rego et al. 2008b,c). Las Áreas Protegidas de Galicia: análisis histórico y perspectivas de gestión 91 Hábitats de Interés Comunitario de la Red Natura 2000 Anexo I de la Directiva 92/43/CEE actualizado por la Directiva 2013/17/UE Códi g oNombre resumido del hábitat A M G C L O P 1 Hábitats costeros y ve g etación halofítica 11 A g uas marinas y medios de marea 1110 Bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina z z    --  1130 Estuarios z z    --  1140 Llanos fan g osos o arenosos que no están cubiertos de a g ua en ba j amar z z    --  1150 ÅLagunas costeras z z    --  1160 Grandes calas y bahías poco profundas z z    --  1170 Arrecifes z z    --  12 Acantilados marítimos y pla y as de g ui j arros 1210 Ve g etación anual pionera sobre desechos marinos acumulados z z    --  1220 Ve g etación perenne de bancos de g ui j arros ~--    --  1230 Acantilados con vegetación de las costas atlánticas y bálticas z z    --  13 Marismas y pastizales salinos atlánticos y continentales 1310 Ve g etación anual pionera con Salicornia z z    --  1320 Pastizales de Spartina (Spartinion maritimi)z z    --  1330 Pastizales salinos atlánticos ( Glauco-Puccinellietalia maritimae ) z z    --  14 Marismas y pastizales salinos mediterráneos y termoatlánticos 1420 Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos z z    --  2 Dunas marítimas y continentales. 21 Dunas marítimas de las costas atlánticas, del Mar del Norte y del Báltico 2110 Dunas móviles embrionarias z z    --  2120 Dunas móviles de litoral con Ammophila arenaria (dunas blancas) z z    --  2130 ÅDunas costeras fi j as con ve g etación herbácea ( dunas g rises ) z z    --  2150 ÅDunas fijas descalcificadas atlánticas (Calluno-Ulicetea)~ z    --  2190 Depresiones intradunales húmedas ~ z    --  22 Dunas marítimas de las costas mediterráneas 2230 Dunas con céspedes del Malcomietalia z z   -- --  2260 Dunas con vegetación esclerófila del Cisto-Lavenduletalia z z    --  3 Hábitats de a g ua dulce 31 A g uas estancadas 3110 Aguas oligotróficas (Littorelletalia uniflorae)z z     -- 3120 A g uas oli g otróficas con Isoetes spp. ~ z -- -- -- 3130 A g uas estancadas, oli g otróficas a mesotróficas ~ z      3140 Aguas oligomesotróficas calcáreas con vegetación béntica de Chara z z    -- -- 3150 La g os eutróficos naturales ( MagnopotamionoH y drocharition ) z z      3160 La g os y estanques distróficos naturales z z      32 A g uas corrientes 3260 Ríos, de pisos de planicie a montano con vegetación de Ranunculion z z      3270 Ríos de orillas fan g osas con ve g etación de Chenopodion z z      Hábitat de interés comunitario (Anexo I de la DC 92/43/CEE) con presencia en la Región Atlántica [A] o en la Región Mediterránea [M] de la Península Ibérica. Hábitat indicado en las Listas de Referencia elaborada por la Comisión Europea para cada región biogeográfica [z]. Hábitats no reseñados en la lista de referencia, pero cuya presencia está apoyada por distintas referencias científicas [~]. Distribución del hábitat de interés comunitario en Galicia según datos del Plan Director de la Red Natura 2000. Presencia documentada en Galicia [G], provincia de A Coruña [C], Lugo [L], Ourense [O], Pontevedra [P]. Tabla 5.17. Lista de hábitats de interés comunitario del Anexo I de la Directiva Hábitat presentes en Galicia, señalando su presencia por provincia. Las Áreas Protegidas de Galicia: análisis histórico y perspectivas de gestión 92 92 Hábitats de Interés Comunitario de la Red Natura 2000 Anexo I de la Directiva 92/43/CEE actualizado por la Directiva 2013/17/UE Código Nombre resumido del hábitat A M G C L O P 4 Brezales y matorrales de zona templada 4020 ÅBrezales húmedos atlánticos de zonas templadas de Erica cillaris z z      4030 Brezales secos europeos z z      4040 ÅBrezales secos atlánticos costeros de Erica vagans z--    -- -- 4060 Brezales alpinos y boreales z z --   -- 4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga. z z -- -- -- 5 Matorrales esclerófilos 51 Matorrales submediterráneos y de zona templada 5120 Formaciones montanas de Genista purgans z z -- -- -- 52 Matorrales arborescentes mediterráneos 5230 ÅMatorrales arborescentes de Laurus nobilis z z      6 Formaciones herbosas naturales y seminaturales 61 Prados naturales 6160 Prados ibéricos silíceos de Festuca indigesta z z --   -- 6170 Prados alpinos y subalpinos calcáreos z z --   -- 62 Formaciones herbosas secas seminaturales y facies de matorral 6210 Prados secos semi-naturales calcáreos (Festuco-Brometalia)z z --   -- 6210 ÅPrados secos semi-naturales calcáreos ( *para j es con orquídeas ) z z --   -- 6220 ÅZonas subestépicas de g ramíneas y anuales Thero-Brach y podietea z z      6230 ÅFormaciones herbosas con Nardus z z      64 Prados húmedos seminaturales de hierbas altas 6410 Prados con molinias ( Molinion caeruleae ) z z      6420 Prados húmedos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion z z    --  6430 Me g aforbios eutrofos hi g rófilos z z      65 Prados mesófilos 6510 Prados pobres de siega de baja altitud z z      6520 Prados de siega de montaña ~ z --   -- 7 Turberas altas, turberas ba j as ( fens y mires ) y áreas pantanosas 71 Turberas ácidas de esfa g nos 7110 ÅTurberas altas activas z z      7120 Turberas altas de g radadas ~--    -- -- 7130 Turberasde cobertura (no activas) z-- -- -- -- 7130 ÅTurberas de cobertura (*para las turberas activas) z--    -- -- 7140 «Mires» de transición y tremedales z z      7150 Depresiones sobre sustratos turbosos del Rhynchosporion z z      72 Turberas calcáreas 7210 ÅTurberas calcáreas del Cladium mariscus z z    --  7220 ÅManantiales petrificantes con formación de tuf ( Cratoneurion ) z z      7230 Turberas bajas alcalinas z z    --  Hábitat de interés comunitario (Anexo I de la DC 92/43/CEE) con presencia en la Región Atlántica [A] o en la Región Mediterránea [M] de la Península Ibérica. Hábitat indicado en las Listas de Referencia elaborada por la Comisión Europea para cada región biogeográfica [z]. Hábitats no reseñados en la lista de referencia, pero cuya presencia está apoyada por distintas referencias científicas [~]. Distribución del hábitat de interés comunitario en Galicia según datos del Plan Director de la Red Natura 2000. Presencia documentada en Galicia [G], provincia de A Coruña [C], Lugo [L], Ourense [O], Pontevedra [P]. Tabla 5.18. Lista de hábitats de interés comunitario del Anexo I de la Directiva Hábitat presentes en Galicia, señalando su presencia por provincia. Las Áreas Protegidas de Galicia: análisis histórico y perspectivas de gestión 93 Hábitats de Interés Comunitario de la Red Natura 2000 Anexo I de la Directiva 92/43/CEE actualizado por la Directiva 2013/17/UE Códi g oNombre resumido del hábitat A M G C L O P 8 Hábitats rocosos y cuevas 81 Desprendimientos rocosos 8130 Desprendimientos mediterráneos occidentales y termófilos z z      82 Pendientes rocosas con ve g etación casmofítica 8210 Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica z z --   -- 8220 Pendientes rocosas silíceas con ve g etación casmofítica z z      8230 Roquedos siliceos con ve g etación pionera del Sedo-Scleranthion z z      8240 ÅPavimentos calcáreos -- -- --   -- 83 Otros hábitats rocosos 8310 Cuevas no explotadas por el turismo z z      8330 Cuevas marinas sumergidas o semisumergidas z z    --  9Bosques 91 Bosques de la Europa templada 9120 Hayedos acidófilos atlánticos con sotobosque de Ilex y a veces de Taxus z z -- -- -- 9180 ÅBosques de laderas, desprendimientos o barrancos del Tilio-Acerion ~ z      91D0 ÅTurberas boscosas ~--      91E0 ÅBosques aluviales de Alnus glutinosa yFraxinus excelsior z z      91F0 Bosques mixtos de Quercus robur, en las riberas de los g randes ríos -- --    --  92 Bosques mediterráneos caducifolios 9230 Robledales g alaico-portu g ueses con Quercus robur y Q p y renaica z z      9260 Bosques de Castanea sativa z z      92A0 Bosques g aleria de Salix alba y Populusalba z z --   -- 93 Bosques esclerófilos mediterráneos 9330 Bosques de Quercus suber z z      9340 Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia z z --   -- 9380 ÅBosques de Ilex aquifolium z z      95 Bosques de coníferas mediterráneas y macaronésicas 9580 ÅBosques mediterráneos de Taxus baccata z z --   -- Hábitat de interés comunitario (Anexo I de la DC 92/43/CEE) con presencia en la Región Atlántica [A] o en la Región Mediterránea [M] de la Península Ibérica. Hábitat indicado en las Listas de Referencia elaborada por la Comisión Europea para cada región biogeográfica [z]. Hábitats no reseñados en la lista de referencia, pero cuya presencia está apoyada por distintas referencias científicas [~]. Distribución del hábitat de interés comunitario en Galicia según datos del Plan Director de la Red Natura 2000. Presencia documentada en Galicia [G], provincia de A Coruña [C], Lu g o [L], Ourense [O], Pontevedra [P]. Tabla 5.19. Lista de hábitats de interés comunitario del Anexo I de la Directiva Hábitat presentes en Galicia, señalando su presencia por provincia. Las Áreas Protegidas de Galicia: análisis histórico y perspectivas de gestión 94 5.6 Especies Exóticas Invasoras La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad (BOE nº 299, 14/12/2007) define especie exótica invasora: la que se introduce o establece en un ecosistema o hábitat natural o seminatural y que es un agente de cambio y amenaza para la diversidad biológica nativa, ya sea por su comportamiento invasor, o por el riesgo de contaminación genética. Con anterioridad a esta definición, las invasiones biológicas habían adquirido su marco conceptual con el trabajo "Sucesión de plantas: un análisis del desarrollo de la vegetación" (1916), escrito por el botánico estadounidense Frederic Edward Clements [1874, 1945]. Las ideas y conceptos de Clements serán redefinidos por autores posteriores y vinculados más tarde, en la segunda mitad del siglo XX, con los procesos de pérdida de biodiversidad (Elton 1958, McIntosh 1985, Drake et al. 1989,Peters 1991, Williamson 1996, Williamson & Fitter 1996). La problemática de las especies exóticas invasoras sobre el medio ambiente se incorpora a la agenda política internacional con la aprobación del Convenio sobre la Diversidad Biológica (UN 1992), que compromete a los países signatarios a evitar la introducción, así como el control o la erradicación de especies exóticas que amenacen ecosistemas, hábitats o especies (Artículo 8.h). La Unión Europea, como signatario de la Convención de Diversidad, asumió este compromiso a través de la Decisión 93/626/CEE del Consejo, de 25 de octubre de 1993, sobre la celebración del Convenio sobre la Diversidad Biológica (Diario Oficial nº 309, 13/12/1993), un procedimiento que también asumió el Reino de España (Instrumento de Ratificación del Convenio sobre la Diversidad Biológica, hecho en Río de Janeiro el 5 de junio de 199 2. BOE nº 27, 1/02/1994). Dentro de la Unión Europea la primera normativa referida a las especies exóticas invasoras fue el Reglamento (UE) no1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre la prevención y gestión de la introducción y propagación de especies exóticas invasivas (DOUE nº 317, 1143/2012), en el que se refleja la existencia de alrededor de 12.000 especies exóticas en el territorio de la Unión Europea, de las cuales entre 1,.800-1.200 especies se consideran como invasoras. El control de las especies exóticas invasoras está vinculado a su inclusión en la "Lista de especies exóticas invasoras de interés para la Unión", que requiere datos científicos que demuestren que la especie es capaz de ser útil y propagarse en las condiciones actuales o en los escenarios previsibles derivados del cambio climático, en un territorio que afecta a dos o más países de la misma región biogeográfica continental o de una subregión biogeográfica marina. Además, la obligación de llevar a cabo un análisis de riesgos de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2018/968 de la Comisión, de 30 de abril de 2018, que complementa el Reglamento (UE) 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (DOUE nº 174, 10/07/2018). Los criterios adoptados por la Unión Europea para la inclusión de taxones en Lista de especies exóticas preocupantes para la Unión Europea, resultan muy restrictivos y así después de 5 años de aplicación, solo se han incluido 51 especies (24 plantas, 8 invertebrados, 2 peces, 1 anfibio, 1 reptil, 4 aves y 11 mamíferos) que representan solo el 0.4% del total de especies exóticas reconocidas por la propia Unión Europea, y entre 2.8-4.2% de las consideradas como especies exóticas invasoras. En consecuencia, se puede considerar que la "Lista de especies exóticas preocupantes para la Unión Europea" no resulta coherente con la situación y el nivel de afección que generan las especies exóticas invasoras en el medio ambiente europeo. Se trata pues de un listado deficiente cuyos criterios deberían ser modificados y adaptados para configurarse como una herramienta útil para garantizar los objetivos de conservación ambiental y lucha contra la pérdida de biodiversidad asumidos por la Unión Europea. En el ámbito normativo español, la Ley 42/2007 contempla la creación de un Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, en el que se incluirán todas aquellas especies y subespecies exóticas invasoras que constituyan, de hecho, o puedan llegar a constituir una amenaza grave para las especies autóctonas, los hábitats o los ecosistemas, la agronomía, o para los recursos económicos asociados al uso del patrimonio natural. Este mandato fue materializado a través del Real Decreto 1628/2011, de 14 de noviembre, que regula la lista y Catálogo español de especies exóticas invasoras (BOEnº 298. 12/12/2011). La normativa estatal se realizó sin el suficiente engarce con otras disposiciones, mostrándose, además, incapaz de repercutir los costes de las tareas de Las Áreas Protegidas de Galicia: análisis histórico y perspectivas de gestión 95 prevención, control y erradicación de las Especies Exóticas Invasoras, sobre aquellos que siguen empeñándose en ampliar su distribución y aprovechamiento. Especies Exóticas Invasoras en Europa Nivel de invasión Niveles de invasión EEI (%). Bajo <1 []. Moderado 1-5 []. Alto >5 [] Figura 5.18. Mapa estimativo del nivel de invasión de las especies exóticas invasoras en Europa. Tomado de Chytry et al. (2009). Permisos de reproducción concedidos. El Real Decreto 1628/2011 fue derogado por el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras (BOE nº 185, 03/08/2013). La nueva disposición excluía numerosas especies contempladas en la precedente, mientras que añadía otras nuevas entre las cuales se encontraban taxones de introducción antigua, cuyo control resulta una tarea inabordable. El Real Decreto fue además recortado por distintas sentencias judiciales en las que se anulaba tanto la inclusión/exclusión de determinadas especies, como la regulación de usos para otras. El Real Decreto 630/2013 fue modificado por el Real Decreto 216/2019, de 29 de marzo, por lo que se aprueba la lista de especies exóticas invasoras preocupantes para la región ultraperiférica de las Islas Canarias y por lo que se modifica el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras (BOE nº 77, 30/03/2019). La reducida eficacia de las normas europeas y estatales sobre Especies Exóticas Invasoras, se ve complementada por la casi ausencia de referencias normativas aprobadas por las Comunidades Autónomas, que, salvo alguna excepción, como por ejemplo el Decreto 213/2009, de 20 de noviembre, del Consell, por lo que se aprueban medidas para el control de especies exóticas invasoras en la Comunitat Valenciana (DOGV nº 6.151, 24/11/2009), Las Áreas Protegidas de Galicia: análisis histórico y perspectivas de gestión 96 solamente contemplan estas en documentos de rango normativo o en regulaciones genéricas referidas a la gestión de los aprovechamientos piscícolas y cinegéticos. En distintos trabajos se ha puesto de relieve la alarmante situación que se registra en Galicia en relación con la difusión y expansión de especies exóticas invasoras (Fagúndez & Barrada 2007; Ramil-Rego et al. 2005b, 2008a, 2012a, 2019a;Fernández-Bouzas et al. 2019), analizandola situación de las especies exóticas en Galicia mediante los trabajos realizados por distintos grupos de investigación y entidades. La problemática de las Especies Exóticas Invasoras adquiere en Galicia tintes dramáticos, respondiendo a un conjunto de factores adversos, entre los que cabe resaltar la relajación, cuando no omisión del deber y obligación de conservar el medioambiente, así como de la cruzada que impera en distintos ámbitos contra los hábitats y las especies nativas, habitualmente despreciados y maldecidos, mientras que se enaltecen los elementos exóticos. Cruzada que se hace visible en las grandes obras públicas en las que se recurre al empleo de especies exóticas para “recuperar”, “rehabilitar”, “regenerar”, áreas supuestamente alteradas, o bien para adornar los nuevos espacios verdes. Así, la distribución de Carpobrotus spp. se generalizó en el litoral gallego ligada a la construcción de paseos marítimos y viviendas de segunda residencia, incorporando en ellos otras especies igualmente invasoras, como la Arctotheca calendula o elStenotaphrum secundatum. A eso hay que unir el ajardinamiento de medios dunares con Agave, Yucca, Tamarix y toda una constelación de elementosexóticos, situaciones anómalas queaún puedenser observadas en distintos ecosistemas dunares. Los taludes y medianas de las vías de alta capacidad fueron también objeto de plantación y siembra de especies exóticas. La hierba de la Pampa (Cortaderia selloana) se utilizó profusamente para adornar, durante las primeras décadas de funcionamiento las medianas de la Autopista del Atlántico, donde la especie al poco tiempo mostró su carácter invasor, expandiéndose desde las medianas a los taludes y finalmente a los terrenos circundantes, donde todavía persisten numerosas poblaciones, algunas de las cuales constituyen una seria amenaza sobre la integridad de los espacios naturales. En las vías de titularidad estatal y autonómica, se dio entrada a todo tipo de especies exóticas, destacando entre estas el uso de Spartium junceum, Buddleja davidii, Prunus laurocerasus, junto condistintitasespecies herbáceas empleadas para tapizar glorietas y taludes (Sporobulus indicus,Eragrostis curvula). La jardinería pública, salvo honrosas excepciones, denigró las especies propias de Galicia y ensalzó las extrañas, despreocupándose de los efectos de estas sobre el medio ambiente. Situación que, por desgracia, sigue siendo el patrón habitual en la gestión de los jardines públicos de las principales ciudades gallegas, donde se roza y se aplica herbicida a la vegetación nativa, y se riega y fertiliza a los ejemplares de Especies Exóticas Invasoras (RamilRego et al. 2019b). El mal proceder se convierte en mal ejemplo, y las Especies Exóticas Invasoras de flora y fauna exhibidas en los jardines públicos pasaron rápidamente a integrar los jardines privados, contribuyendo de este modo a amplificar su área de distribución y facilitar la ocupación de nuevos territorios. A eso habría que sumar la perniciosa costumbre de eliminar los residuos de las talas, así como de la corta de céspedes y todo resto de vegetación ornamental en basureros improvisados sobre acantilados costeros, bosques, lagunas o brezales, contribuyendo, de este modo, a crear múltiples puntos de diseminación de especies exóticas invasoras sobre áreas de gran valor ambiental. La falta de criterios de racionalidad y sostenibilidad en la política territorial determinó en la segunda mitad del siglo XX la irrupción de nuevos modelos urbanísticos, como el designado “urbano intrusivo”, conformado sobre uno antiguo espacio rural, donde lasparcelas de cultivose van sustituyendode forma anárquica por viviendas unifamiliares, cuando no por urbanizaciones o áreas comerciales y dotacionales, pero sin otorgar al nuevo espacio las características propias de un medio urbano, mientras las determinantes del medio rural se muestran en decadencia y abandono. El urbanismo intrusivo devoró las periferias rurales de las principales ciudades gallegas (A Coruña, Vigo, Santiago, Ferrol), expandiéndose como una marabunta por los términos municipales próximos (Ames, Arteixo, Miño, Narón, Oleiros, etc). El nuevo modelo urbano incluye distintos tipos de áreas verdes, tanto privadas como públicas, profusamente ornamentadas, en las que se incorporan especies exóticas cuyos propágulos encuentran fácilmente áreas perturbadas para asentarse (escombreras, rellenos, áreas en proceso de urbanización, medianas y taludes de carreteras, terrenos de cultivo abandonado, etc), llegando finalmente a expandirse por amplias superficies del territorio. Las Áreas Protegidas de Galicia: análisis histórico y perspectivas de gestión 97 Los sistemas de producción agrícola, forestal o marisquera emplearon a lo largo del tiempo distintas especies exóticas, algunas de las cuales han logrado naturalizarse y mostrar un comportamiento ecológico como especie invasora. Algunas de estas especies, como la caña (Arundo donax), las acacias (Acacia spp.), el cangrejo de río americano (Procambarus clarkii), o las corbículas (Corbicula fluminea), no son en la actualidad objeto de aprovechamiento, o este es meramente residual. Mientras en otras como la ostra rizada (Crassostrea gigas) o el eucalipto (Eucalyptus globulus), son objeto de un importante aprovechamiento, además de mostrar un claro comportamiento invasor. En la actualidad los antroposistemas siguen incorporando nuevos taxones, que responden en muchos casos a cultivares selectos que poseen una estructura genética diferenciada de las poblaciones silvestres y que difícilmente pueden ser equiparados con estas, a la vez que se sigue introduciendo nuevas especies con fines productivos y siguen también incorporándose nuevas especies exóticas de forma accidental. La reducción de costes en las plantas eléctricas de biomasa propició el ensayo con distintos cultivares de chopos, paulonia (Paulownia tomentosa), eucaliptos, así como de diferentes especies herbáceas como el pasto varilla (Panicum virgatum), el alpiste rosado (Phalaris arundinacea) o el maiden o miscanto (Miscanthus x giganteus). Este último es un híbrido, con una muy reducidad fertilidad sexual, pero con una importante capacidad de reproducción vegetativa, sobre todo en terrenos húmedos de áreas templadas, que lo convierte en un potencial invasor cuya única forma de control pasa por el uso de medios mecánicos o químicos (Quin et al. 2011; Bonin et al. 2014; Miriti et al. 2017). La problemática de las Especies Exóticas Invasoras, se manifiesta igualmente por la reciente introducción de forma accidental de especies que se manifiestan como patógenos de elementos silvestres y cultivados y que en pocos años logran alcanzar una importante distribución territorial y generar importantes pérdidas económicas y/o ambientales. Entre ellas cabría mencionar la Phytophthora alni, hongo (Oomicete), responsable de la afección letal en el aliso (Alnus glutinosa), que en pocos años diezmó sus poblaciones en toda Europa y que ha tenido una dramática afección sobre los bosques de ribera gallegos, provocando la muerte de decenas de miles de alisos.El nematodo del pino (Bursaphelenchus xylophilus), detectado por primera vez en 1999 en el Sur de Portugal, se expandió rápidamente gracias a la acción de un vector nativo, el cerambícido Monochamus galloprovinciallis, especie ampliamente distribuida en pinares y abetales de España y gran parte de Europa, así como en el Cáucaso y Asia. En el año 2010, elnematodo del pino fue detectado en el Sur de Pontevedra, donde su erradicación resulta muy muy difícil, afectando en la actualidad a un gran número de plantaciones de pinos (Pinus pinaster, Pinus radiata) en más de 25 ayuntamientos. La misma mala fortuna se ceba con las palmeras datileras, que sucumben frente a la llegada del picudo rojo (Rhynchophorus ferrugineus), introducido en España con una importación exprés de especímenes procedentes de Asia, destinadas a cubrirlas necesidades de lasnuevasurbanizaciones del litoral mediterráneo. A este triste elenco podemos añadir la avispa asiática (Vespa velutina), que en pocos años logró expandirse por la Galicia litoral y promedio, poniendo en jaque a los apicultores gallegos. La polilla asiática del boj (Cydalima perspectalis) está liquidando los parterres históricos y modernos de los jardines gallegos. La polilla guatemalteca de la patata (Tecia solanivora),introducidaen 2015, limita el cultivo deltubérculo americano en el N y W de Galicia. Sin ser exhaustivos, cerramos esta lista con el gorgojo australiano (Gonipterus scutellatus), que logró reducir el crecimiento de otra Especie Exótica Invasora, el Eucalyptus globulus, resultando escasamente exitosas las sueltas del parasitoide Anaphes nitens, otra especie exótica también venida de Australia. Mediante el uso de un sistema de información geográfica se han integrado las áreas de distribución de las especies exóticas invasoras que muestran una mayor incidencia sobre el estado de conservación de los componentes del Patrimonio Natural de la Biodiversidad de Galicia. Las áreas superpuestas de presencia se han modelizado finalmente introduciendo distintos parámetros ambientales y territoriales diferenciando dos niveles de afección que guardan una importante correlación con factores climáticos, especialmente con la termicidad, y con el grado de antropización del territorio. Las Áreas Protegidas de Galicia: análisis histórico y perspectivas de gestión 98 Nivel de invasión de las especies exóticas invasoras Nivel de invasión Alto: Subtipo A.- Zonas urbanas y áreas grises []. Subtipo B.- Medios naturales - seminaturales []. Subtipo C.-Areas de expansión a través de infraestructuras viarias []. Nivel de afección Moderado []. Figura 5.19. Valoración territorial del nivel de invasión de especies exóticas invasoras. Tomado de Ramil-Rego et al. (2021). Permisos de reproducción concedidos. Los territorios con un grado deinvasión Alto provocado por especies exóticas invasoras incluyen zonas en las que se registra un importante número de especies exóticas que han superado la fase de “establecimiento” y se encuentran en estadios de “propagación” o “expansión”, generando en la mayoría de los casos afecciones significativas sobre la biodiversidad y el patrimonio natural y cultural, así como en otros casos pérdidas en los sistemas de producción, daños en las infraestructuras o riesgos de salud pública. Los territorios con un nivel de invasión “Alto” se pueden subdividir en tres tipos de unidades. Por un lado las grandes superficies artificiales conformadas por medios peri-urbanos y por sistemas urbanos intrusivos sobre el medio rural, interrelacionadas frecuentemente con distintos tipos de áreas grises (polígonos industriales, polígonos comerciales, etc), donde las medianas y taludes de los viales, las áreas ajardinadas, los terrenos abandonados, los rellenos, las áreas removidas o convertidas en basureros, etc, se conforman como el biotopo idóneo para el establecimiento, propagación y expansión de distintas especies exóticas, que crecen sin ningún tipo de control, cuando no se ven favorecidas por distintas actuaciones antrópicas. En el conjunto de áreas grises y urbanas se pueden establecer diferencias territoriales en cuanto al número de especies exóticas invasoras, grado de cobertura Las Áreas Protegidas de Galicia: análisis histórico y perspectivas de gestión 105 Posteriormente, mediante un Decreto Imperial de 13/04/1861, se establece un nuevo sistema de gestión forestal en la Forêt de Fontainebleau, dividiendo el terreno en tres series. La tercera serie incluye una superficie de 1630 ha que quedan fuera de cualquier manejo regular. Esta tercera serie será conocida como “Serie artística (Série artistique) o como Reserva Artística (Réserve Artistique de la Forêt de Fontainebleau) y constituye la primera designación legal destinada a la protección de un espacio natural sustentada en su valor paisajístico. En 1872 se crea el primer comité de protección artística de la Forêt de Fontainebleau (Société des Amis de la Forêt de Fontainebleau), del que forma parte Victor Hugo [1802,1885], que se transforma en 1907, por la Association des Amis de la Forêt de Fontainebleau (AFF), que sigue todavía en la actualidad en activo. En 1889, el botánico Gaston Bonnier [1853,1922] estable en la Forêt de Fontainebleu la Station d’écologie forestière dependiente de la Université de Paris. Posteriormente mediante Decreto del 23/04/1945, se creó la Comisión Asesora de Reservas Artísticas y Biológicas. Desde 1953 las parcelas de la Réserve Artistique se han transformados en “Réserves Biologiques, en la actualidad existen 17 Réserves Biologíques Dirigée” (Reserva Biológica Dirigida), que incluyen fundamentalmente brezales y humedales, integrando una superficie de 1.300 ha. Junto a estas se han declarado 1.050 ha de Réserves Biologiques Intégrales (RBI), que incluyen distintos tipos de bosques naturales. La Forêt de Fontainebleau, incluye además distintas designaciones internacionales y nacionales referidas a la protección del Patrimonio Natural y del Patrimonio Cultural. En 1981, el Palais et du Parc de Fontainebleau (144.000 ha), fueron inscritas en la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO. En 1998, la UNESCO declara la Réserve de Biosphère de Fontainebleau et du Gâtinais, con una superficie total de 150.544 ha (zona núcleo 34.197 ha, zona tampón 23.122 ha y zona de transición 93.225 ha). La Réserve de Biosphère de Fontainebleau et du Gâtinais, engloba la totalidad del Parc Naturel Régionaux du Gâtinais Français, declarado en 1999, con una superficie de 75.640 ha, que se extiende por los territorios al W de la Foret de Fontainebleau. Tambien han sido designados distintos espacios de la Red Natura 2000 (LIC/ZEC, ZEPA), el de mayor extensión es la ZEC Massif de Fontainebleau con una superficie de 28.092 ha. El área del bosque se identifica como una Zona natural de interés ecológico faunístico y florístico de tipo 2 (ZNIEFF-2), englobando 31 áreas designadas como ZNIEFF-1. El modelo americano de Áreas Protegidas Los estudios paleontológicos y genéticos confirman que los primeros pobladores de América fueron de origen siberiano, que habrían colonizado el continente americano en distintos flujos migratorios que se iniciarían hace 30.000 años, limitadas por las condiciones climáticas globales. En épocas más recientes llegaron también los vikingos que llegaron a establecer pequeños asentamientos en las costas de Groenlandia y Canadá. Estos grupos establecieron distintos sistemas de gestión y propiedad de las tierras, dependientes de la distinta forma de explotación de los recursos. A partir del siglo XV la llegada de contingentes europeos supuso la aplicación de los derechos de conquista y de reparto del botín, imponiendo nuevos sistemas de tenencia y distribución de la propiedad, fraguados a semejanza de los existentes en sus respectivos reinos, en los que se regulaban y reconocían las propiedades de la población indígena, la realidad es que estos fueron desposeídos en la mayoría de los casos de las mismas, a la vez que el contingente poblacional indígena sufrió un fuerte detrimento. Así se calcula que, en el momento previo a la llegada de los europeos, vivían en lo que hoy es Estados Unidos, cerca de 1.000.000 de indígenas; reduciéndose en 1885 a 300.000 personas (Harris 1945, 1970;Gates 1954; Ots Capdequí 1959; Cronon 1983; Torales Pacheco 2005; Linklater 2013; Dunbar-Ortiz 2015; Gómez de Silva Cano 2016) El tratado de París de 1763, concedió a Gran Bretaña derechos sobre Canadá y toda América del Norte al Este del río Misisipi. Para evitar que los colonos se enfrentaran con los pueblos indígenas, una Proclamación real de 1763 prohibía a los colonos el derecho de establecerse al Oeste de los montes Apalaches. Las medidas políticas y fiscales impuestas por la administración británica despertaron un fuerte rechazo entre los colonos americanos y en 1765. El clima de enfrentamiento se extiende dando paso a un conflicto bélico, en el que Francia y España apoyan a los colonos. Finalmente, mediante el tratado de París de 1783, Inglaterra se vio obligada a reconocer la independencia de las trece colonias estadounidenses, la cual sería ratificada el 14/01/1784 por el Congreso de los Estados Unidos. En 1787, los representantes de las antiguas colonias se reunieron en el Congreso de Filadelfia para redactar una constitución. Allí se acordó un gobierno federal único, con un presidente de la República y dos Las Áreas Protegidas de Galicia: análisis histórico y perspectivas de gestión 106 Cámaras Legislativas (Congreso y Senado) como solución intermedia. El Congreso redactó también la Constitución de 1787 y convocó las primeras elecciones, tras la que se invistió a George Washington como primer presidente de los Estados Unidos. La Constitución de los Estados Unidos de América (1787), otorga al Congreso la potestad de retener, comprar, vender y regular las tierras y otros bienes federales. Estos poderes han sido ratificados en una larga lista de decisiones de la Corte Suprema de Estados Unidos. Tras la promulgación de la Constitución, distintas leyes dictaron sentencias de la Corte Suprema, configurando un nuevo sistema de propiedad de la tierra. En 1785 se creaba la primera Encuesta de Tierras Pública para identificar y favorecer la gestión de las tierras de dominio público. Constitución de los Estados Unidos de América Artículo 4. Sección 3. Cláusula 2. El Congreso tendrá facultad para ejecutar actos de disposición y para formular todos los reglamentos y reglas que sean precisos con respecto a las tierras y otros bienes que pertenezcan a los Estados Unidos, y nada de lo que esta Constitución contiene se interpretará en un sentido que cause perjuicio a los derechos aducidos por los Estados Unidos o por cualquier Estado individual. Tabla 6.1. Constitución de los Estados Unidos. Artículo 4. Sección 3. Cláusula 2. A medida que los incipientes Estados Unidos, formados por los 13 estados iniciales, se fueron expandiendo al Oeste, mediante incorporaciones territoriales posteriores, la superficie de tierras de dominio público creció exponencialmente. En 1803, a los Estados Unidos de América se unía la Luisiana (o Nueva Francia), una superficie de 2 millones de km2, situada al Oeste del río Misisipi. Ésta había estado bajo soberanía española desde el Tratado de París de 1763, y posteriormente había sido cedida a Francia mediante el Tratado de San Ildefonso de 1800 (confirmado en el Tratado de Aranjuez de 1801) durante las Guerras Napoleónicas [1799-1815]. La compra de Luisiana fue muy satisfactoria para ambas partes, puesto que para Francia los territorios norteamericanos no poseían interés estratégico, mientas que, para el presidente de los Estados Unidos, Thomas Jefferson [17431826], la adquisición de este territorio permitía un mayor control de la navegación sobre el río Misisipi. A la postre, esta adquisición será considerada como uno de los puntos clave para la consolidación del modelo de áreas protegidas estadounidense (Runte 1979), ya que aunque la adquisición se realizó sin que nadie supiera exactamente las características del terreno (se trataba de zonas inexploradas y no existía ningún tratado previo con España que determinase los límites precisos), los valores naturales excepcionales que albergará este territorio convertirá a los Estados Unidos en un referente a nivel mundial. Tras el Tratado de Oregón de 1846, será incorporado el territorio al NW de la Luisiana, y tras la intervención estadounidense en México [1845-1848], se producirá la anexión del resto de territorio hasta el Océano Pacífico que se encontraba bajo soberanía mexicana al Oeste de Luisiana (Texas y California fundamentalmente). Completará esta serie la compra de Alaska en 1867. Junto aeste crecimiento del territorio incluido en los Estados Unidos, el Congreso inició una era de reparto de concesiones de tierras, reservando tierras para el dominio federal y entregando otras tanto al dominio público gestionado por las administraciones estatales y locales, como a personas o entidades privadas, con la finalidad de establecer la soberanía sobre sus nuevos territorios y promover el crecimiento económico a través de la expansión, los asentamientos y la industrialización. Sin embargo, está promoción de la visión desarrollista provocaba que desde 1820-1830 se produzca en los Estados Unidos una Revolución Industrial caracterizada por una fuerte demanda de recursos naturales por parte de la industria (agua, madera, fibras textiles, minerales, etc), que desató el interés por la explotación de nuevas tierras, muchas de las cuales, situadas al W del Misisipi, formaban parte del dominio público. La falta de una adecuada regulación sobre el uso de estas tierras y de las actividades extractivas, el desinterés por asegurar los derechos de las extenuadas tribus indígenas, y la implicación de prominentes políticos, en determinados proyectos empresariales, provocaron una etapa de desarrollo irracional e insostenible de los recursos naturales, que tuvo efectos muy negativos sobre la naturaleza, la salud y calidad de vida de muchas personas. Y esto motivará que comience un interés creciente por la conservación de la naturaleza, el mantenimiento de los paisajes naturales, y Las Áreas Protegidas de Galicia: análisis histórico y perspectivas de gestión 107 la conservación de los parajes naturales sin alterar, prístinos (wilderness), sobre todo tras las expediciones que durante el siglo XIX darán a conocer las espectaculares áreas naturales al W del Misisipi. En la valoración del enfoque estético del medio natural, y en la defensa del derecho de los ciudadanos al disfrute de la belleza y majestuosidad de los parajes naturales, el romanticismo llevará a cabo una importante labor de formación, concienciación y divulgación cultural. El movimiento romántico estadounidense (RomanticTrascendental Conservation Ethic) se inspirará en las obras más singulares del movimiento romántico alemán (Schelling 1807, Humboldt 1808). Durante el siglo XIX diversos escritores estadounidenses harán sus aportaciones al movimiento romántico, como James F. Cooper [1789-1851] con su obra The Last of the Mohicans: A Narrative of 1757 (Cooper 1826), Ralph W. Emerson [1803-1882] con Nature (Emerson 1836), o Henry D. Thoreau [18171862] con Walden; or, Life in the Woods (Thoreau 1854). También el mundo de la pintura será fuertemente influido por el movimiento romántico europeo, de manera que se encontrarán importantes ejemplos que como George Catlin [1796-1872], Thomas Cole [1801-1848], o Frederic E. Church [1826-1900], que con sus excepcionales manifestaciones pictóricas harán una valiosa defensa de la belleza, la grandeza y las particularidades del medio natural. En concreto Catlin, después de un viaje en el año 1831 al W de Estados Unidos, expresó en un artículo que los pueblos nativos se encontraban al borde de la extinción, al igual que los paisajes en los que vivían. Siendo el primero en plantear la necesidad de establecer un “Parque Nacional” para asegurar su persistencia, abogando por “alguna gran política de protección del gobierno preservada ... en un magnífico parque ... ¡el parque de una nación, que contiene al hombre y la bestia, en toda la naturaleza y frescura de la belleza de su naturaleza!". Junto a los anteriores, adquirirán igualmente importancia las figuras de George Perkins Marsh [1801-1882] y Jonh Muir [1838-1914]. George Marsh fue miembro de la Cámara de representantes (1843-1849) y posteriormente ejerció como diplomático ante el Imperio Otomano (1850-1853) e Italia (1861-1882). Conocedor de más de 20 lenguas, escribió distintos trabajos sobre lingüística e historia. En 1847, pronunció una conferencia ante la Sociedad Agrícola del condado de Rutland (Vermont), donde teorizó sobre la influencia humana sobre el clima. Su obra más conocida, Man and Nature: Or, Physical Geography as Modified by Human Action (Marsh 1864), ha sido considerada como uno de los trabajos pioneros en las ciencias ambientales, denunciando los efectos destructivos y las primeras consecuencias ambientales de los grandes proyectos de desarrollo y transformación que se llevaban a cabo en el país, considerando que la escasez de recursos es el resultado de un desequilibrio ambiental, generado por una acción humana irrazonable y no está determinada por una escasez absoluta de recursos. Jonh Muir fue un naturalista, escritor, botánico, zoólogo, glaciólogo y filósofo ambiental. Emigró desde Dunbar (Escocia) con su familia instalándose en 1849 en Wisconsin. Tras dejar sus estudios de Química, Geología y Botánica en la Universidad de Wisconsin, comenzará a viajar por el país a la vez que desarrolla distintos trabajos. En 1868 llega por vez primera a California donde realiza distintas expediciones por sus montañas, especialmente pro la Sierra Nevada, donde realiza distintos estudios sobre las mismas (Muir 1873, 1875, 1878, 1879a,b,c, 1880, 1881a,b,c,1888, 1890a,b, 1894, 1898a,b, 1899, 1900a,b, 1901a,b,1907, 1908, 1911, 1912, 1915, 1950) así como sobre la dinámica de los boques de Sequoia (Muir 1877). En 1880 se establece en la localidad de Martínez en el condado de Contra Costa (California), desde donde planifica sus viajes que lo llevan por distintos territorios de Estados Unidos, América del Sur, África, y Australia, estudiando las montañas y los glaciares. En 1892 creaba el Sierra Club, una de las primeras organizaciones ambientalistas a gran escala del mundo. Muir desarrolló además una intensa labor en defensa de la naturaleza, desempeñando un papel esencial en la concienciación de la sociedad y especialmente a los dirigentes políticos, sobre la necesidad de asegurar su protección y evitar aquellas acciones que provocan su destrucción (Muir 1901b, 1912). Escribió más de 300 artículos y doce libros.   La declaración de la primera Área Natural Protegida La irrupción a partir de1849 de la fiebre de oro en California trae a este territorio a numerosos europeos en busca de fortuna, en sus montañas más recónditas, como por ejemplo en el Mariposa County (Condado de Mariposa). Esta situación generará numerosos conflictos entre los nuevos colonos y buscadores de oro (llamados forty-niners debido a su llegada masiva a partir del año 1849 a California) y los indígenas, siendo precisa la presencia militar en la zona. De este modo, en 1851 el Mayor James D. Savage [1817-1852] del Ejército de los Estados Unidos, Las Áreas Protegidas de Galicia: análisis histórico y perspectivas de gestión 108 con motivo de una misión de persecución de un grupo de 200 indígenas, penetraba con el Mariposa Battalion hasta el extremo oriental del valle de Yosemite, descubriendo el refugio que los nativos poseían en este paraje. A pesar de referencias indirectas y muy fragmentadas de presencia de no nativos en el valle (Hoffmann 1868, Kuykendall 1919), los efectivos del Mariposa Battalion fueron los primeros casos documentados de presencia no indígena en el valle. El médico del grupo, Lafayette Houghton Bunnell [1824-1903], será quien describa con asombro los paisajes y elementos naturales del valle (las paredes rocosas, crestas graníticas, grandes cascadas, bosques extensos), además de acreditarle el nombre de Yosemite (Bunnell 1859, 1892). Éste era uno de los terrenos de propiedad federal de los Estados Unidos de América, tras los procesos de adquisición de territorios al W del Misisipi durante la primera mitad del siglo XIX. El descubrimiento de nuevas áreas extensas y de abundantes recursos naturales como Yosemite, motivaba que éstas comenzaran a ser visitadas por nuevos emprendedores que veían en ellas una potencial fuente de negocios, o incluso para la explotación de sus recursos naturales (madera, minería, etc.). Tras una primera visita turística que será realizada en 1854, liderada por Robert Bruce Lamon [1829-1899], yde la cual quedan exiguas referencias escritas (Taylor 1936), en junio de 1855 se organizaba un segundo viaje (Harris 1977) liderado por el empresario James Mason Hutchings [1820-1902], acompañado del dibujante Thomas Ayres [1816-1858], y dos guías indígenas. Ayres realizaría las primeras representaciones pictóricas de Yosemite. A consecuencia de este viaje, Hutchings se convertirá en uno de los mayores promotoresde este paraje (Hutchings 1856, 1859a,b,c, 1860, 1862, 1886), instalándose allí en 1863, donde comprará un terreno y construirá un pequeño hotel que abrirá al público en 1864, de manera que comenzaría a aumentar la afluencia turística a Yosemite (Wuerthner 1994). Nuevos buscadores de oro, como Galen Clark [1814-1910]y Milton Mann [1827-?], descubrían en el año 1857 el “Mariposa Big Tree Grove”, un importante bosque de sequoias de grandes dimensiones, situado al Sur del valle de Yosemite. Clark decide también instalarse en el Valle de Yosemite construyendo y dirigiendo un modestísimo establecimiento hotelero, a la vez que ofrece un servicio de guías a los visitantes. El aumento de la publicidad de esta importante área natural y de sus valores, junto a la puesta en marcha de las nuevas iniciativas turísticas, llevaría asociado el incremento del número de establecimientos de hostelería, así como la profusión de pistas y sendas por el territorio. De este modo, comenzarían a aparecer opiniones e iniciativas para la preservación de este espacio, que evitasenla destrucción que podrían provocar la corta de árboles o las actividades mineras sin control, así como los problemas derivados de un creciente turismo, algo que venía ocurriendo desde la década de los 1830 en las cataratas del Niágara (Runte 1972, 1973, 1979), y que había sido incluso motivo de crítica por parte de los propios turistas. La creciente conciencia colectiva acerca de la necesidad de la conservación de Yosemite se materializaría en 1864, cuando John Conness [1821,1909], senador de California (1863-1869), en respuesta a los deseos de varios “caballeros californianos, de fortuna, gusto y refinamiento”, presentó el proyecto de ley para la transferencia del valle de Yosemite y del Mariposa Grove al estado de California (Huth 1948), de posesión federal hasta el momento, para “ser usado y preservado en provecho de la humanidad”. Entre los promotores de la iniciativa que llevó Conness al Senado, pueden ser citados 3 personajes fundamentales. El primero, el propio Galen Clark, que con el paso del tiempo se revelará como el mayor defensor y promotor de Yosemite (Clark 1904, 1907, 1909, 1910, 1927). En segundo lugar, aparece la figura de Israel Ward Raymond [1811-1887], representante de viajes de la Central American Steamship Company, que veía en Yosemite un excepcional reclamo para sus líneas a California. Y en tercer lugar, el paisajista Frederick Law Olmsted [1822-1903], que poseía una larga trayectoria en el diseño y gestión de parques urbanos, y que desde su llegada a Yosemite en 1863 se declarará un firme defensor de la conservación del valle y del Mariposa Grove (Olmsted 1865). Especialmente hábil estaría el senador John Conness cuando presentaba el proyecto de ley ante el Senado para la concesión de Yosemite al Estado de California en 1864. A pesar de comenzar su discurso enumerando los valores que debían ser preservados, rápidamente transformó su alegato en una causa patriótica. Partiendo de la singularidad de dichos valores, y fundamentalmente de la excepcionalidad de las sequoias del Mariposa Grove, Conness recordará al Senado el desagradable incidente que en 1857 se había producido en el Crystal Palace de Londres, sede de las Exposiciones Universales. Desde los Estados Unidos se habían fletado teselas de la corteza de una de las sequoias en el Calaveras Grove (bosque que será incluido posteriormente en el General Grant Las Áreas Protegidas de Galicia: análisis histórico y perspectivas de gestión 109 National Park), para ser expuesta en el dicho edificio de exposiciones (Anon. 1857, Farquhar 1925, 1946; Engbeck 1973; Neuzil & Kovarik 1996), reconstruyéndola como un puzzle: una vez restituida la sección alcanzaba una altura de 15 metros, un diámetro de 9 metros, y 27 metros de circunferencia. La espectacularidad del elemento expuesto llevaba a la delegación inglesa a ridiculizarlo como una “invención estadounidense, desde el comienzo al final, ya que es una falsedad absoluta que tales árboles pudieran crecer en Norteamérica, no es posible” (Runte 1990). A pesar del elevado coste del transporte, no fue considerado que aquella corteza proviniera de un árbol real, y tras ser etiquetada como un engaño, la exposición fue finalizada (Huth 1948). Por tanto, el manifiesto de Conness conferirá una importancia capital a la necesidad de la preservación de Yosemite y del Mariposa Grove frente a su destrucción o a impactos negativos, ya que se incluían ejemplares incluso de mayor envergadura que el llevado a la Exposición Universal de Londres de 1857 (Whitney 1869, Hutchings 1886, USDA 1900), por lo que los Estados Unidos tenían el deber de conservar una de las mayores maravillas de lanaturaleza mundial para su conocimiento, contribuyendo al progreso científico y cultural. La proposición de Conness para la protección de Yosemite será aprobada por ambas cámaras. El acto del Congreso, firmado por el presidente Abraham Lincoln el 30 de junio de 1864, concedía las tierras como un parque estatal siempre y cuando el lugar fuera declarado “para el uso público, el turismo y recreo... inalienable para siempre jamás”, constituyendo a nivel mundial la primera vez que se otorga un estatus de jurídico a un territorio que asegura su protección y conservación de la naturaleza, así como para permitir el disfrute público, siendo en consecuencia el primer “espacio natural” o “área protegida” declarada. La adopción de esta fórmula de donación, que motivaría que los gastos de la gestión y el mantenimiento del espacio a proteger recaerían sobre el Estado de California, posiblemente era facilitada por el gasto que estaba causando la Guerra de Secesión (1861–1865) en la que se encontraba el país. De hecho, el territorio todavía no había sido objeto de cartografía, de manera que en la propia disposición de concesión se establecía la necesidad de hacer el levantamiento del terreno por parte de James Terry Gardiner [1842-1912] y Clarence King [1842-1901] del California Division of Mines and Geology (en la actualidad California Geological Survey), en el cual se marcaría la extensión y límites del territorio protegido (Whitney 1868, 1869; King 1872). Esta operación sería finalizada en 1865, por lo que la dicha transferencia se haría efectiva el 2 de abril de 1866 por Frederick Ferdinand Low [1828-1894], Gobernador de California (18631867), mediante la aceptación oficial de la concesión por parte del Estado de California. Dicho documento también incluía el nombramiento de los 8 comisionados (que no recibirán compensación por los servicios prestados) para administrar al parque estatal, los cuales habían jugado un papel fundamental en la promoción de la declaración (Frederick Law Olmsted, Josiah Dwight Whitney [1819-1896], William Ashburner [1831-1887], Israel Ward Raymond, Erastus Saurin Holden [1812-1885], Alexander Deering [1832-1875], George Wilson Coulter [18181902] y Galen Clark, que será además el primer guardián del parque), y advirtiendo la imposibilidad de transitar o establecerse allí sin autorización, y especialmente prohibiendo la tala de árboles y otros actos perjudiciales. El Parque quedó además bajo la vigilancia del ejército de los EE.UU.   Los primeros Parques Nacionales En la segunda mitad del siglo XIX los efectos de la Revolución Industrial generan una mayor demanda de recursos naturales para satisfacer las necesidades derivadas del desarrollo industrial y urbano, lo que lleva a una explotación irracional de los recursos, que ponen en riesgo su persistencia, y a los propios grupos humanos que dependen de éstos. La mejora económica determina la aparición de los primeros grupos de turistas que se desplazaban buscando destinos urbanos, hoteles-balnearios, mientras que grupos más reducidos se desplazan a los elementos icónicos que están surgiendo en el país, como las Cataratas del Niagara, cuya popularidad atrajo a todo tipo de vendedores y guías, que según los propios turistas habían estropeado el lugar. De cualquier modo, el turismo quedaba limitado al 1% de la población. La Guerra de Secesión (1861-1865) paralizó todas estas iniciativas. Cuando a su finalización, éstas de nuevo se pusieron en marcha, los nuevos sistemas de comunicación cambiarán la forma de viajar y facilitaron el desplazamiento de un mayor número de viajeros, aunque siguió siendo una actividad de élite, y así desde las pujantes ciudades del W, los turistas se desplazaban en tren a las costas de Jersey y de Florida, floreciendo los hoteles y los establecimientos lúdicos desde Coney Island hasta San Francisco. Un grupo menor de turistas preferían la comodidad de las ciudades, con sus nuevos hoteles, teatros y restaurantes, mientras que una fracción todavía más pequeña buscaban destinos en las montañas donde acampar o pasar unos días en un refugio. El número de personas que realizaban actividades turísticas de forma anual, fue Las Áreas Protegidas de Galicia: análisis histórico y perspectivas de gestión 110 incrementándose poco a poco, hasta superar en la década de 1930, el 5% de la población de los EEUU (Weiss, 2004). La creación del parque estatal de Yosemite había sentado un precedente para la protección y conservación de los territorios al W del Misisipi que venían siendoincorporados a los Estados Unidos durante la primera mitad del siglo XIX, y que iban siendo paulatinamente descubiertos a medida que las expediciones avanzaban en el país. Tras la compra de Luisiana en 1803, se abriría la vía exploratoria a los territorios del Oeste de Norteamérica con la expedición de oficiales voluntarios del ejército comandada por el Capitán Meriwether Lewis [1774-1809] y el subteniente William Clark [1770-1838], encargada por el presidente Thomas Jefferson para explorar y cartografiar el nuevo territorio, así como estudiar la fauna, la flora y la geografía del territorio. La expedición, que se desarrolló entre 1804 y 1806, salió de San Luís (Misuri) a la costa del Pacífico, y regresó de nuevo al territorio de partida, siendo la primera llevada a cabo por estadounidenses que cruzó el Oeste de los Estados Unidos. Durante la misma época, el general James Wilkinson [1757-1825], gobernador del territorio de Luisiana (1805-1807) recién comprado, informaba en 1805 al presidente Thomas Jefferson sobre un mapa dibujado en una piel de bisonte por un nativo americano, en el que se representa “entre otras cosas un poco increíbles, un volcán se describe claramente en el río Yellow Stone” (traducción inglesa de la voz francesa Pierre Jaune). Obviamente, los elementos que componen el complejo de Yellowstone no eran desconocidos para los nativos, aunque la expedición LewisClark durante su itinerario circunvaló el Valle de Yellowstone, sin entrar al mismo, y por tanto no pudo informar sobre los valores de dicho territorio. Pero cuando la expedición Lewis-Clark regresaba a San Luis, uno de sus miembros, John Colter [1774-1812], optó por permanecer en el Oeste, uniéndose a otros cazadores de pieles y exploradores para adentrarse por la cuenca del río Misouri, y durante esta estadía emprendería un viaje en solitario en invierno de 1807-1808 que le convertiría en la primera persona de ascendencia europea que se aventuró en la región de Yellowstone. Pocos creyeron sus informes sobre géiseres, burbujeantes cienos y humeantes cuerpos de agua. Durante las 5 décadas siguientes este territorio permanecerá inexplorado de forma oficial, solamente llegando un conocimiento fragmentado de los elementos y particularidades del mismo por parte de exploradores casuales, tramperos, misioneros y prospeccionadores (Haines 1974). Estas fuentes con asiduidad eran desacreditadas por las exageradas noticias del territorio que se hacían, ya que en muchos casos llegaban de conocidos narradores de cuentos fantasiosos, como los que habitualmente caracterizaban al conocido trampero y explorador James Felix “Jim” Bridger [1804-1881], si bien éste en sus relatos sobre Yellowstone durante la década de los 1820 dejará una vívida imagen de dicho territorio que a la postre se demostró que, al menos parcialmente, eran verídicos. Paulatinamente los relatos acerca la región de Yellowstone irán fraguando en el imaginario colectivo y despertando el interés general. Tanto es así que ya en la década de los 1850 se organizarán las primeras expediciones organizadas específicamente a la zona. La primera expedición militar, liderada por el teniente Governeur Kemble Warren [1830-1882], se realizaría entre los años 1856-1857 a los cursos bajos de los ríos Missouri y Yellowstone (Warren 1875). Posteriormente, una segunda liderada por el Capitán William Franklin Raynolds [1820-1894] entre los años 1859-1860 (Hayden 1869, Raynolds 1868), que contaba con el propio Jim Bridger como guía principal, la cual había tratado de llegar hasta la cabecera del Yellowstone, “donde el infierno brota”, pero acabó fracasando puesto que los pasos se encontraban cegados por la nieve (USGS 1973). El comienzo de la Guerra de Secesión en 1861 truncaba la continuación de estas expediciones, de manera que no pudo ser hasta el final del conflicto bélico (1865) cuando entre los años 1869 y 1871 se organizarían sucesivos viajes a la zona montañosa que conforma el límite entre los territorios de Montana, Wyoming e Idaho (por aquel entonces no estaban constituidos dichos Estados como tales), denominada Yellowstone. La expedición de 1869 estaría liderada por los exploradores David Edwin Folsom [1838-1918], Charles W. Cook [1839-1927] y William Peterson [1834-1919], siendo un viaje no oficial, organizado de forma privada por el primero de ellos (Langford 1894). El segundo viaje, celebrado en 1870, organizado por el Gobierno de los Estados Unidos, y escoltado por el ejército, estaría formado por un nutrido conjunto de miembros. Liderado por el general Henry Dana Washburn [1832-1871], el explorador Nathaniel Pitt Langford [1832-1911] y el teniente Gustavus Cheeny Doane [1840-1892], éstos serán acompañados por el asesor del Gobierno Truman C. Everts [1816-1901], el abogado Cornelius Hedges [1831-1907], el banquero Samuel Thomas Hauser [1833-1914], el escritor Walter Trumbull [1846-1891], los comerciantes Warren Caleb Gillette [1832-1912], Benjamin Franklin Stickney [1838- Las Áreas Protegidas de Galicia: análisis histórico y perspectivas de gestión 111 1917] y Jacob Ward Smith [1830-1897], y los militares William A. Baker [1832-1874], Charles Moore [1846-1921], John Williamson [1843-?], William Leipler [1845-1893] y George W. McConnell [1828-1889]. Los descubrimientos hechos por esta expedición serán publicitados en diversas fuentes, dando a conocer las particularidades geológicas de la región de Yellowstone (Langford 1871a, b, 1905; Everts 1871; Trumbull 1871a, b; Hedges 1904), y dejando una profusa descripción en el informe que se presentaría al Senado (Doane 1871). Los resultados de estos dos viajes despertarían el interés del geólogo Ferdinand Vandeveer Hayden [1829-1887], que estaba al tanto de los rumores que había sobre los valores de la zona, y que ya había formado parte de las expediciones de Warren y Raynolds entre 1856 y 1860, pero que nunca habían entrado en el valle de Yellowstone, aunque habían discurrido por sus inmediaciones. De este modo, Hayden organizaría una histórica expedición a Yellowstone en el mes de junio de 1871, para la cual consiguió la financiación necesaria de Columbus Delano [1809-1896], por aquel entonces Secretario del Interior (1870-1875). La expedición comprendió un total de 34 integrantes repartidos en 7 carretas, y estaba formada por un conjunto multidisciplinar de científicos y profesionales en los diferentes campos (USGS 1973, Haines 1974): geólogos como el propio Hayden y James D. Stevenson [1840-1888], el mineralogista y paleobotánico Albert Charles Peale [1849-1914], el botánico George Nelson Allen [1812-1877], el zoólogo Edward Campbell Carrington [1851-1917], el entomólogo Cyrus Thomas [1825-1910], el topógrafo Antoine Schoeborn [1829-1871], el meteorólogo John Warren Beaman [1845-1903], el médico Charles S. Turnbull [1847-1932], los artistas Henry Wood Elliott [1846-1930] y Thomas Moran [1837-1926], y el fotógrafo William Henry Jackson [1843-1942]. Este grupo se unió a la expedición militar de ingenieros-exploradores liderada por los Capitanes John Whitney Barlow [1838-1914] y David Porter Heap [1843-1910], que ya planeaban hacer un reconocimiento de Yellowstone. A consecuencia de esta expedición se elaborarían profusos informes al Senado (Hayden 1872, Barlow & Heap 1872), en los que se describirá la extraordinaria variedad de elementos naturales que aportaban una valiosa información de cara a los procesos de formación y de los procesos volcánicos. La puesta en conocimiento de las maravillas de Yellowstone motivaba la propuesta para que esta región fuera reservada al uso y conocimiento público, en vez de ser objeto del control privado. Análogamente al caso de Yosemite (Johns 1996), serán los agentes de las empresas de transporte (en este caso de la Northern Pacific Railroad Company) los que vean como una oportunidad la creación de un espacio turístico de importancia en Yellowstone, puesto que beneficiaría a la futura línea que en aquel rato proyectaban que discurriera por los aledaños (Haines 1974). Para ello, comenzarán un movimiento (Hampton 1965, 1971; Goetzmann 1966) para la declaración del parque en el que involucrarán a N. P. Langford y F. V. Hayden como miembros de las expediciones a Yellowstone y mejores conocedores del área, al financiero Jay Cooke [1821-1905], a los congresistas William Horace Clagett [1838-1901] por Montana (1871-1873), William Darrah Kelley [1814-1890] por Pennsylvania (18611890) y Henry Laurens Dawes [1816-1903] por Massachusetts (1857-1875), así como al senador Samuel Clarke Pomeroy [1816-1891] por Kansas (1861-1873). De este modo, el 18 de diciembre de 1871 el senador Pomeroy presentaba el proyecto de ley para la protección de Yellowstone ante el Senado, informando del mismo el 22 de enero de 1872 y posteriormente el 23 de enero llamar a su aprobación en dicha cámara. De forma simultánea, William Horace Clagett [1838-1901], congresista por Montana (1871-1873) presentaba el proyecto de ley ante la Cámara de Representantes “para el establecimiento de un parque en la cabecera del río Yellowstone” (USGS 1973). Si en el acto de cesión de Yosemite a California en 1864 el patriotismo había jugado un papel esencial en el procedimiento de aprobación, en el debate sobre Yellowstone ocurrirá algo semejante. En este caso, el descubrimiento de un paraje como el de Yellowstone, en la que se encuentra una variedad y representación de singularidades geológicas sin parangón, provoca que la zona sea calificada como una “maravilla del mundo” (USGS 1973), no solamente excediendo en importancia a las cascadas del Niágara o a los géiseres de California, sino que rivaliza con Yosemite o el Cañón del Colorado. Para enfatizar este aspecto, se contextualiza la importancia del área en el panorama internacional, indicando que solamente en la porción de territorio de Yellowstone se reúnen “las maravillas de Islandia, Italia y Sudamérica al mismo tiempo” (Haines 1974), y que incluso los géiseres de Islandia (considerados en el momento la referencia a nivel mundial) “parecen insignificantes del lado de éstos, no pueden ser comparados” (Doane 1871). De este modo, en la estrategia de aprobación del Parque Nacional de Yellowstone se trata de reforzar el papel de los Estados Unidos en el panorama mundial, rivalizando con otras naciones por la posesión de maravillas de mayor relevancia. La propuesta de parque nacional Las Áreas Protegidas de Galicia: análisis histórico y perspectivas de gestión 112 comprendía una superficie de 3.578 millas cuadradas (equivalentes a 9.267 kilómetros cuadrados, es decir, 926.700 hectáreas), y se presentaban ante el Comité de Tierras Públicas, “para consagrar para usos públicos ese terreno como un parque público”, de manera que la región quedase bajo custodia federal, debido a la indefinición de los límites estatales. Por tanto, la solución a adoptar era diferente que en Yosemite, donde se hacía una cesión al Estado, mientras en Yellowstone era el Gobierno de los EEUU lo que se hacía cargo del espacio a proteger. Diferentes mecanismos que pretendían un fin común: la protección de los recursos naturales. Esta declaración se veía como un hito histórico en el avance del pensamiento científico, que serviría de modelo no solamente para el resto del país, sino para el mundo civilizado, ya que la creación de este espacio repercutiría en el beneficio, aprendizaje y mejora del conocimiento de la población (Hayden 1872). Podía considerarse, además, como un tributo y gratitud de la nación a los hombres de ciencia, que contribuían con su esfuerzo a aumentar los conocimientos y promover el progreso y la sabiduría de la sociedad. Tras los correspondientes debates parlamentarios (USGS 1973, USDI 2005), en los que se debatió con fuerza la posibilidad de que el territorio a proteger pudiera ser dedicado al desarrollo minero o agrícola, tanto en el Senado (30 de enero de 1872), como en la Cámara de Representantes (27 de febrero de 1872), prevalecería la visión de que el valor obvio para el área a debate era su protección. De este modo, el 1 de marzo de 1872, Ulysses S. Grant [1822-1885] como presidente de los EEUU (1869-1877) firma el acto de “declaración como parque público de cierta extensión de terreno situado cerca de la cabecera del río Yellowstone” ("to set apart a certain tract of land lying near the headwaters of Yellowstone River as a public park"). La declaración establece que el lugar queda protegido de su colonización, ocupación o venta bajo las leyes de los EEUU, de manera que se dedica “como parque público o lugar de esparcimiento para el beneficio y disfrute del pueblo” (Solé & Bretón 1986). El parque quedaba bajo el control exclusivo de la Secretaría del Interior, organismo al que se facultaba para la protección de la madera, de los depósitos minerales, y de todo tipo de valores y peculiaridades naturales ante posibles daños o expolios, asegurando su mantenimiento en un estado de naturalidad (“retention in their natural condition”). En consecuencia, se considera la declaración del parque de Yellowstone como el primer Parque Nacional del mundo, ya que su custodia es federal, bajo el Gobierno de los EEUU.   La consolidación del modelo de Parques Nacionales Si la transferencia de Yosemite como parque estatal sirvió como punto de partida para la declaración de Yellowstone, éste a su vez sentaría las bases para la declaración de nuevos Parques Nacionales. De este modo, 3 años después en la isla de Mackinac (ubicada dentro del Lago Huro, en la Región de los Grandes Lagos, al Norte de Michigan) se declaraba el segundo Parque Nacional (National Park Mackinac) de los Estados Unidos, también bajo el mandato de Ulysses S. Grant. La declaración se vincula con el político Thomas White Ferry [1827,1896], natural de la Isla de Mackinac y Senador por el estado de Michigan (1871-1883), quien tras la declaración de Yellowstone (1872) elaboró una propuesta de ley para declarar la Isla de Mackinac como Parque Nacional, ya que poseía elementos históricos y naturales muy relevantes, y se estaba convirtiendo en un importante destino turístico. Tras dos años de discusiones y trámites, el presidente Ulysses S. Grant firmó el 03/03/1875 el Acta declarativa del Parque Nacional Mackinac, el segundo parque del país y del mundo, cuya administración y vigilancia correría a cargo del destacamento destinado en la propia reserva militar de Fort Mackinac. En la última década del siglo XIX el gobierno de Estados Unidos declaraba 4 nuevos Parques Nacionales. En 1890, el presidente Benjamin Harrison [1833-1901] durante su mandato como presidente de los EEUU (18891893) declaró 3 nuevos parques en el estado de California: Sequoia fue aprobado el 25 de septiembre, mientras que el 1 de octubre se declaran el General Grant y Yosemite. A los nuevos parques californianos se les unirá el 2 de marzo de 1899 Mount Rainier, en el estado de Washington, firmado por William McKinley [1843-1901], presidente de los EEUU (1897-1801). Entre estas declaraciones de Parques Nacionales a finales del siglo XIX, destaca sin duda la de Yosemite, ya que respondía a una necesidad que venía siendo denunciada desde años anteriores. A pesar de su concesión al Las Áreas Protegidas de Galicia: análisis histórico y perspectivas de gestión 113 Estado de California en 1864 para la protección del espacio, decisión que evitó cargas al gobierno federal durante la Guerra de Secesión, diversas acciones que se estaban llevando a cabo en Yosemite ponían en peligro el mantenimiento de la conservación de los valores que había motivado su declaración. La mejora de accesos (aumentando el número de turistas), la roturación de prados naturales, la eliminación de áreas forestales para el establecimiento de nuevos pastos, el sobrepastoreo en prados de montaña, la tala de ejemplares de secuoyas gigantes, así como otras acciones destructivas, fueron denunciados por John Muir (1890a), un naturalista escocés, quien se asentaría en Yosemite como un habitante más, y que a la postre se convertiría en el mayor defensor de la declaración de Yosemite como Parque Nacional (Muir 1890b, 1899, 1900a, b). Muir será uno de los científicos que elaborará un mayor conjunto de trabajos sobre los valores naturales del valle de Yosemite y las estribaciones de las montañas circundantes (Muir 1878, 1879a, b, c, 1881a, b, c, 1890a, b, 1894, 1898a, b, 1901a, 1911, 1912). También fue uno de los primeros en teorizar sobre el origen glaciar de la modelización geomorfológica del valle (Muir 1873, 1875, 1880, 1901b, 1915, 1950; Badè 1924), hipótesis que será aceptada y confirmada por diversos autores (Lester 1873, Leconte 1875), invalidando así las teorías existentes hasta la fecha (Whitney 1868, 1869), que rechazaban tal hipótesis y apuntaban a un origen sísmico. Parques Nacionales declarados en los EEUU ( 1872-1916 ) Declaración Parque Nacional Estados Km2Presidente 1872/03/01 Yellowstone Idaho, Montana, Wyoming 8.980 U. S. Grant 1875/03/03 Mackinac Michigan 9 U. S. Grant 1890/09/25 Sequoia California 1.635 B. Harrison 1890/10/01 General Grant California 10B. Harrison 1890/10/01 Yosemite California 3.081 B. Harrison 1899/03/02 Mount Rainier Washington 952 W. McKinley 1902/05/22 Crater Lake Oregón 741 T. Roosevelt 1903/01/09 Wind Cave Dakota del Sur 114 T. Roosevelt 1904/04/27 Sullys Hill Dakota del Norte 4 T. Roosevelt 1906/06/29 Platt Oklahoma 40 T. Roosevelt 1906/06/29 Mesa Verde Colorado 211 T. Roosevelt 1909/07/31 Zion Utah 593 T. Roosevelt 1910/05/11 Glacier Montana 4.102 W. H. Taft 1915/01/26 Rocky Mountain Colorado 1.078 T. W. Wilson 1916/08/01 Hawaii Hawái 1.309 T. W. Wilson 1916/08/09 Lassen Volcanic California 429 T. W. Wilson Tabla 6.2. Parques Nacionales declarados en los Estados Unidos de América entre 1872 y 1916. Elaborado a partir de USDI (2005) y elaboración propia. En colaboración con el editor Robert Underwood Johnson [1853-1937], Muir promoverá en el Congreso la necesidad de colocar a Yosemite bajo protección federal (Johnson 1890, Schaffer 1999), ya que era evidente que la gestión estatal no era satisfactoria con los principios de conservación con los que se cedió en 1864. No obstante, a pesar de la declaración del Parque Nacional en 1890, y la llegada al mismo de las tropas del Ejército de EEUU en 1891 para servir como administradores de Yosemite, el Estado de California mantendrá el control sobre el valle y el Mariposa Grove, continuando su deficiente gestión en dichos territorios, ya que quedaban fuera del ámbito territorial del nuevo Parque Nacional. Esto motivará a J. Muir a liderar una vez más un movimiento para la consolidación de un Parque Nacional "unificado", y a través del cual conseguirá visitar Yosemite en mayo de 1903 durante 3 días con Theodore Roosevelt Jr. [1858-1919], presidente de los Estados Unidos (1901-1909). En esta visita, la capacidad de persuasión del naturalista escocés conseguirá convencer al presidente para que recupere el control de Yosemite al Gobierno federal, lo que materializará Roosevelt en 1906. La apuesta por el modelo de gestión territorial, iniciada con las declaraciones de Yosemite y Yellowstone, será pionera en la conservación de los recursos naturales y será imitada en el resto del mundo. Sin embargo, su adopción por Estados Unidos responde a una variedad de causas. Por un lado, las expediciones a lo largo del siglo XIX en el occidente del país llevaron al descubrimiento de una serie de extensos parajes vírgenes, no alterados, de propiedad federal, lo que facilitó la adopción de fórmulas de conservación. Además, el creciente interés por el naturalismo, la ecología, el senderismo o el paisajismo, junto con un progreso considerable en el pensamiento y el conocimiento científicos, y la noción cada vez más arraigada de que los recursos naturales no Las Áreas Protegidas de Galicia: análisis histórico y perspectivas de gestión 114 son infinitos, crearán un clima propicio para el surgimiento de iniciativas y propuestas para la conservación de estos espacios. Así, ya en la declaración de los primeros parques se expresarán los principios de "desarrollo sostenible" (aunque el término tardará alrededor de un siglo en ser adoptado), ya que la finalidad de su protección es su mantenimiento en el estado de naturalidad primordial para que transmitirse a las generaciones futuras, permaneciendo sin cambios en el tiempo. Sin embargo, esta protección se complementa y es compatible con el desarrollo de actividades educativas, recreativas, científicas, contemplativas o espirituales. Yosemite National Park Figura 6.1. Fotografía de la histórica reunión que tuvo lugar en 1903 entre el presidente de los Estados Unidos, T. Roosevelt (izquierda), y el naturalista J. Muir (derecha), durante 3 días, para la consolidación de la protección federal en Yosemite. Tomado de USDI (2005). Permisos de reproducción concedidos. A pesar de que el viento soplaba a favor de la conservación, y que la sociedad estadounidense estaba preparada para su recepción, no hay que olvidar que cualquier iniciativa legislativa debía ser sometida al debate parlamentario correspondiente. Sin embargo, en este sentido se constituía quizás el apoyo más importante para la aprobación de los primeros parques nacionales, así como para la creación del marco ideal para la declaración de los siguientes, ya que en el proceso prevalecerá la visión patriótica (DeLuca & Demo 2000), de modo que la protección de los recursos naturales se configurará como un elemento simbólico e identitario del país que lo declara. De este modo, el Gobierno de Estados Unidos continuará apostando por el modelo de Parques Nacionales durante la entrada del siglo XX, declarando 10 nuevos Parques Nacionales en Estados Unidos hasta 1916 (USDI 2005): Crater Lake (22/05/1902, Oregón), Wind Cave (01/09/1903, Dakota del Sur), Sullys Hill (27/04/1904, Dakota del Norte), Platt (29/06/1906, Oklahoma), Mesa Verde (29/06/1906, Colorado), Zion (31/07/1909, Utah), Glacier (11/05/1910, Montana), Rocky Mountain (26/01/1915, Colorado), Hawaii (01/08/1916, Islas Hawaianas), Lassen Volcanic (09/08/1916, California). En este nuevo impulso por la declaración de Parques Nacionales, cabe señalar que durante el mandato del presidente T. Roosevelt fueron declarados los 5 primeros de la lista, estando los siguientes repartidos entre William Howard Taft [1857-1930] durante su mandato (1909-1913), y Thomas Woodrow Wilson [1856-1924] los últimos 3 durante su mandato (1913-1921).   La ampliación de la política de áreas protegidas Complementando a la figura de los Parques Nacionales, aparece en el panorama estadounidense la Ley de Reservas Forestales de 1891, que faculta al presidente para proclamar reservas forestales permanentes en el dominio público. Esta figura, que pasará a denominarse "Bosques Nacionales" en 1907, se crea para ser manejada con fines productivos a largo plazo, bajo los principios de conservación de usos múltiples. La creación de esta figura será muy alentada por el Gobierno de Estados Unidos, ya que en los 16 años siguientes Stephen Grover Las Áreas Protegidas de Galicia: análisis histórico y perspectivas de gestión 121 medio ambiente, así como el establecimiento de normas básicas para su cumplimiento. Todo ello sin perjuicio de que las Comunidades Autónomas puedan establecer normas adicionales de protección. La Ley 4/1989, de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres (BOE nº 74, 28/03/1989), mantuvo el concepto de “espacio natural protegido” para referirse a las distintas categorías de áreas naturales protegidas contempladas en la Ley (Parques, Reservas Naturales, Monumentos Naturales, Paisajes Protegidos). Considerando que la protección de estos espacios podrá obedecer, entre otras, a las siguientes finalidades: a) Constituir una red representativa de los principales ecosistemas y regiones naturales existentes en el territorio nacional. b) Proteger aquellas áreas y elementos naturales que ofrezcan un interés singular desde el punto de vista científico, cultural, educativo, estético, paisajístico y recreativo. c) Contribuir a la supervivencia de comunidades o especies necesitadas de protección, mediante la conservación de sus hábitats. d) Colaborar en programas internacionales de conservación de espacios naturales y de vida silvestre, de los que España es parte. En 1992 la Comisión Económica Europea iniciaba la creación de una red ecológica para asegurar la protección y conservación de la naturaleza, la Red Natura 2000, proceso que se desarrolló a través de la Directiva Hábitat (Directiva 92/43/CEE de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. DO L 206, 22/07/1992),integrando en el mismo una normativa anterior, la Directiva Aves (Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres. DO L 20 de 26.1.2010). La Red Natura 2000 contempla tres tipos de categorías de áreas naturales protegidas: a) Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), b) Zonas Especiales de Conservación (ZEC), c) Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA), establecidas a fin de garantizar la conservación de hábitats y especies de interés comunitario en un estado de conservación favorable. En la gestión de estos espacios predominan en consecuencia las exigencias ecológicas, aunque también se deben considerar en su gestión tanto aspectos de carácter económicos, sociales y culturales, como las particularidades regionales y locales, a través de un proceso objetivo y riguroso de evaluación establecido en el artículo 6 de la DC 92/43/CEE. La aprobación de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206, 22/07/1992), supuso un importante cambio en la política conservación de la naturaleza y espacialmente en lo referente a las áreas naturales protegidas que deberían conformar la Red Natura 2000. Este proceso en España fue desarrollado de forma zigzagueante a través del desarrollo de la Ley 4/1989 por medio del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (BOE 310, 28/12/1995), asumiendo erróneamente que las previsiones de la DC 92/43/CEE, ya se encontraban contenidas en la Ley 4/1989, “pues los principios que inspiraron la redacción de la misma y que figuran en su artículo 2 vienen a ser los mismos que, tres años más tarde, fueron recogidos en la citada Directiva, como objeto o finalidad de ésta, aunque, por ese adelanto temporal, hay algunos preceptos de la misma que no forman parte aún del Derecho español, de ahí que sea necesario incorporarlos. Por ello, mediante el presente Real Decreto se transpone a nuestro ordenamiento jurídico interno la parte de la Directiva 92/43/CEE que no está incorporada al mismo”. El Real Decreto 1997/1995 contemplaba en su articulado tres nuevas figuras de áreas naturales protegidas: Lugares de Importancia Comunitaria, Zonas de Especial Conservación, Zonas de Especial Protección para las Aves, sin establecer ningún tipo de correlación con el concepto de Espacio Natural Protegido, ni otorgarles un estatus de protección específico. Esta singular decisión marcó una larga etapa de conflictos y desavenencias administrativas y jurídicas, que incidieron negativamente sobre el estado de conservación de los hábitats y las especies de flora y fauna de interés comunitario. El texto Constitucional dejaba abierto a la discusión algunos aspectos sobre la distribución de competencias en materia de áreas naturales protegidas y conservación de la naturaleza entre el Estado y las Comunidades Autónomas que se zanjó a través de un elenco de sentencias del Tribunal Constitucional, provocando un debilitamiento de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, que había derogado la legislación franquista de espacios naturales protegidos (Ley 15/1975). El nuevo marco sobre legislación relativa a la protección y conservación de la naturaleza quedó fijado en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, con cuya aprobación se culmina el lento y esquivo Las Áreas Protegidas de Galicia: análisis histórico y perspectivas de gestión 122 proceso de transposición al ámbito jurídico español de la Directiva Aves y la Directiva Hábitat, iniciado 12 años antes con el Real Decreto 1997/1995. Adaptación del modelo americano en España (1916-1931) La puesta en marcha de la política de Parques Nacionales en los Estados Unidos, imitada por otros países en todo el mundo, también servirán de referencia para el Estado Español. Poco después de la aprobación del primer Parque Nacional del mundo (Yellowstone, en 1872), se presentaba ante la recién constituida Sociedad Española de Historia Natural (Vilanova 1874) el procedimiento seguido por el país estadounidense para la declaración del mismo. Se describen los viajes y expediciones científicas, el moderno procedimiento de cartografía e inventariación de los recursos naturales, y de los equipos multidisciplinares configurados. Y se califica como una “resolución muy extraña” la eliminación del territorio de Yellowstone de la colonización de tierras al Oeste del Mississippi, reservándolo como Parque Nacional, puesto que encierra maravillas sin igual en el mundo, y que debe ser disfrutado con libertad por la humanidad entera, quedando clara la inaptitud de la región para albergar usos ganaderos. La perplejidad de Vilanova (1874) ante esta decisión, evidencia que en España este proceso resulta difícil de entender a comienzos del último cuarto del siglo XIX, en plena efervescencia desamortizadora. La entrada en el siglo XX en España coincidirá con el Reinado de Alfonso XIII (1902-1931), cuyo mandato no mostrará ningún interés ni sensibilidad especial por la conservación del medio natural. Sin embargo, tras conocerse en España las nuevas tendencias en el extranjero sobre la declaración de Parques Nacionales, las posturas conservacionistas comenzarán a brotar y consolidarse con el paso de los años (Casado 1997), reflejándose las nuevas propuestas en la iniciativa estadounidense. Sobre todo se consolida desde el mundo científico la idea de que existe un riesgo de desaparición real de ciertas especies (Calderón 1888, 1896; Cabrera Díaz 1906; Cabrera Latorre 1913), y por tanto la necesidad de la creación de espacios protegidos comienza a brotar en la sociedad. No solamente se tendrá en cuenta a protección de la biodiversidad, sino también se realizaban propuestas para la conservación de la geodiversidad (Jiménez 1914). El aumento del conocimiento y la concienciación de las consecuencias ambientales del ritmo de deforestación y transformación del medio natural llevado a cabo en los siglos precedentes, y sobre todo de la aceleración de dicho proceso durante el siglo XIX, jugará un papel fundamental en la aparición de estas nuevas tendencias. La pujanza de las asociaciones científicas y naturalistas, fomentando el aprendizaje en contacto con la naturaleza, servirán de catalizador para el proceso, configurando un panorama favorable para que comiencen a llegar al Gobierno iniciativas y propuestas para la adopción desde España de políticas de creación de espacios protegidos. En el año 1907 el naturalista, y fundador del Instituto Español de Oceanografía, Odón de Buen y del Cos [18631945], formula por primera vez en el Senado la necesidad de creación de Parques Nacionales en España. Esta idea será compartida por las asociaciones naturalistas que tanto auge tenían en el momento, como la Societat Cívica La Ciutat Jardí, de Barcelona, referente del excursionismo científico catalán. Esta sociedad se dirigió al Ayuntamiento de Barcelona primero, y luego presentó la idea ante el III Congreso Excursionista Catalán (Güell & Montoliu 1915). La propuesta contemplaba el establecimiento de un plan de reservas forestales por parte de los Ayuntamientos, así como la creación de los Parques Nacionales de Cataluña. Este escenario generará un clima propicio para la promulgación de la primera normativa de carácter conservacionista que se publica en España, y aprovechará la situación Pedro Pidal y Bernaldo de Quirós[18701941], Senador Vitalicio, Marques de Villaviciosa, que presentará el 31 de mayo de 1916 ante el Senado un proyecto de Ley de Parques Nacionales de España (Pidal 1915), acompañado de un discurso en el que se centrará en argumentos estéticos para apoyar su propuesta. En la redacción del dicho discurso tendrá un papel fundamental Andrés Avelino Armenteras [1866-1926], por aquel momento director de la Revista Montes, y más tarde Subdirector General de Montes y miembro de la Comisaría de Parques Nacionales. Las Áreas Protegidas de Galicia: análisis histórico y perspectivas de gestión 123   La Ley de Parques Nacionales de 1916 El debate correspondiente en el Senado, se celebrará entre los días 14 y 16 de junio de 1916. En el mismo se procederá a la lectura de la propuesta de Ley de Parques Nacionales, a la que seguirá un persuasivo discurso por parte de Pedro Pidal, y que será ampliamente difundido en los medios de la época (Pidal & de Figueroa 1916a,b,c). La respuesta del Senado será positiva, y todavía más elocuente a respuesta de Álvaro de Figueroa y Torres, Conde de Romanones [1863-1950] en su condición de Presidente del Consejo de Ministros (1915-1917), quien valora positivamente el proyecto, sobre todo habida cuenta de los excesos cometidos en el pasado sobre los recursos naturales, y califica históricamente el momento: “esto no es más que el comienzo de una obra muy difícil; es una obra que necesita, como primero actor para desarrollarse, la cultura del pueblo. Esta obra de cultura debe ser para nosotros un ideal”. De este modo, será aprobada la Ley de 7 de diciembre de 1916, de Parques Nacionales (Gaceta de Madrid nº 343, 08/12/1916), firmada por Rafael Gasset Chinchilla [1866-1927], Ministro de Fomento durante su sexta etapa en el cargo (1916-1917). Ley de Parques Nacionales de 1916 Figura 6.4. Proyecto de Ley sobre Parques Nacionales, presentado en 1916 ante el Senado. Tomado de Pidal (1915). Permisos de reproducción concedidos. La Ley de Parques Nacionales incluirá un total de 3 artículos. En el primero se crea la propia figura de los Parques Nacionales, definiendo en el artículo 2 que "son Parques Nacionales a los efectos de esta ley, aquellos sitios o parajes excepcionalmente pintorescos, forestales o agreste del territorio nacional que el Estado consagra Las Áreas Protegidas de Galicia: análisis histórico y perspectivas de gestión 124 declarándolos tales con el exclusivo objeto de favorecer su acceso por vías de comunicación idóneas y de respetar y hacer que se respeten la belleza natural de sus paisajes, la riqueza de su fauna y de su flora y las particularidades geológicas e hidrológicas que encierren, evitando de este modo, con la mayor eficacia, todo acto de destrucción, deterioro o desfiguración por la mano del hombre”. En el artículo 3º se disponen que el Ministerio de Fomento creará los Parques Nacionales de acuerdo con los dueños de los sitios, reglamentará los que vaya creando y consignará las cantidades necesarias para vías de comunicación y sostenimiento de todos ellos. Ley de 7 de diciembre de 1916, de Parques Nacionais Articulo 1. Se crean en España los Parques Nacionales. Articulo 2. Son Parques Nacionales, para los efectos da esta Ley, aquellos sitios ó parajes excepcionalmente pintorescos, forestales ó agrestes del territorio nacional, que el Estado consagra, declarándoles tales, con el exclusivo objeto de favorecer su acceso por vías de comunicación adecuadas, y de respetar y hacer que se respete la belleza natural de sus paisajes, la riqueza de su fauna y de su flora y las particularidarfed geológieas ó hidrológicas que encierren, evitando de este modo con la mayor eficacia todo acto de destrucción, deterioro ó desfiguración por la mano del hombre. Articulo 3. El Ministro de Fomento creará los Parques Nacionales, de acuerdo con los dueños de los sitios, reglamentará·los que vaya creando, y consignará en sus Presupuestos las cantidades necesarias para vias de comunicación y sostenimiento de todos ellos. Tabla 6.4. Artículado de la Ley de Parques Nacionales de 1916. La recepción en España de la nueva Ley de Parques Nacionales fue positiva (Hernández Pacheco 1917), contando con el propio Pidal como el mayor defensor de los beneficios de la conservación de la naturaleza mediante la declaración de nuevos Parques Nacionales (Pidal 1917a, 1918), como un síntoma de progreso, desarrollo y civilización de las naciones. El éxito de la iniciativa será considerable, puesto que se recibiría un numeroso conjunto de propuestas de territorios para formar parte de un Parque Nacional, comprendiendo desde territorios singulares por los valores albergados, con una extensión considerable, hasta pequeños espacios locales que poseían un valor cultural, religioso, sentimental o paisajístico. Figura 6.5. Encabezado de un artículo sobre el desarrollo del régimen de protección de los Parques Nacionales. La protección del territorio pasaba a ser motivo de debate y difusión en las publicaciones de la época. Tomado de Pidal (1917b). Permisos de reproducción concedidos. En consecuencia, fue preciso que el régimen de los Parques Nacionales se desarrollara a través del Real Decreto de 23 de febrero de 1917 (Gaceta de Madrid nº 55, de 24/02/1917), firmado por el Ministro de Fomento, Rafael Gasset. En su introducción se indica que la elección de los lugares a formar parte de los Parques Nacionales debe ser acertada, de manera que la declaración de estos espacios no se quede en una simple declaración oficial, y que sean dotados de los medios necesarios para cumplir los objetivos de conservación prefijados. Por tanto, precisa que la figura de Parques Nacionales debe ser reservada para lo “excepcional de ciertas condiciones naturales”. Se disponen de este modo que el Ministerio de Fomento encargue a los distritos forestales a elaboración y posterior elevación a la Dirección General de Agricultura, Minas y Montes, de una relación de los sitios más notables que por los valores paisajísticos, forestales, agrestes, faunísticos, florísticos, geológicos o hidrológicos, habían merecido una especial protección. Se indica además que debería consignarse entre ellos aquellos que por lo extraordinario de sus condiciones naturales, históricas, religiosas o legendarias, podrían ser Las Áreas Protegidas de Galicia: análisis histórico y perspectivas de gestión 125 designados como Sitio Nacional, mientras que aquellos que presentaran condiciones naturales “notables” o "sobresalientes", así como por lo excepcional y completo de las mismas, merecieran la declaración de Parque Nacional. Estableciendo los diferentes campos de información que debían ser recogidos en cada una de las relaciones de sitios notables, se invitaba a las sociedades de amigos de los árboles, de turismo, de excursionismo, etc, así como a los particulares que lo desearan, a facilitar mediante escrito las propuestas que consideraran oportunas. Real Decreto de 23 de febrero de 1917, para la relación de sitios notables Artículo 1. Los Ingenieros Jefes de los Distritos Forestales elevarán a la Dirección General de Agricultura, Minas y Montes, en el plazo de dos meses, a partir de la publicación del presente Real Decreto: 1º. Una relación de los sitios más notables de sus respectivas demarcaciones, que, por lo pintorescos, forestales ó agrestes, por la riqueza de su fauna ó de su flora ó por las particularidades geológicas ó hidrológicas que encierren, merezcan una especial protección, consignando en ellas además: a) Si alguno de estos sitios merece, a su juicio, por lo extraordinario de sus condiciones naturales o por la aureola que pueda prestarles la Historia, la Religión o la leyenda, el que se declare S Sitio Nacional . b) Si alguno de estos sitios, no ya por lo notable o sobresaliente de sus condiciones naturales, sino por lo excepcional y completo de las mismas, merece que se le declare P Parque Nacional . 2º. Una relación de aquellas particularidades ó curiosidades naturales extraordinarias que por si mismas, con independencia de los sitios en que radiquen, merezcan también una protección especial. 3º. Una relación de los árboles más notables, consignando en ella los que por sus dimensiones, edad, rareza ó tradiciones hayan sido ya consagrados por el voto del pueblo. Artículo 5. Se crea una Junta encargada de examinar las relaciones o propuestas de protección a que se refieren los artículos anteriores y cualesquiera otras que se le hiciesen de catalogar los sitios, las particularidades y los árboles más notables; de estudiar y proponer los medios convenientes para asegurar la conservación de todos ellos, y de proponer al Gobierno, cuando llegue el casi, la declaración de Sitio Nacional o de Parque Nacional que, a su juicio, procede. Se denominará J Junta Central de P Parques Nacionales . Tabla 6.5. Articulado del Real Decreto de 1917, para la relación de sitios notables. La catalogación debería incluir, además, "una relación de aquellas particularidades o curiosidades naturales extraordinarias que por sí mismas, con independencia de los sitios en que radiquen, merezcan también una protección especial". Y asimismo, "una relación de los árboles más notables, consignando en ella los que por sus dimensiones, edad, rareza, o tradiciones fueran ya consagrados por el voto del pueblo". No obstante, para estas particularidades y para los árboles más notables, la norma no crea una figura de protección específica. La aprobación de esta nueva disposición, permitía paliar en cierta medida dos de las principales carencias del sistema. Por una parte, se trataba de aumentar el conocimiento del territorio, puesto que la falta de información que se poseía imposibilitaba realizar una valoración objetiva de todas las propuestas. Por otra parte, la diferenciación de los lugares verdaderamente merecedores de ser Parques Nacionales, de aquellos que poseen una menor relevancia y que por tanto merecieran ser Sitios Nacionales, permitía una mayor operatividad en la selección entre las propuestas recibidas, así como una mayor racionalidad presupuestaria, permitiendo igualmente conferir un grado de protección a los lugares merecedores de la misma (Pidal 1917b). Tiende a imitarse, por tanto, el modelo de áreas naturales protegidas surgido en los Estados Unidos de América, basado en la consideración de Parques Nacionales para grandes espacios de mayor valor, y de Sitios Nacionales para espacios de menor valor o envergadura, que en EEUU se aplicaba a los Monumentos Naturales. El Real Decreto de 23 de febrero de 1917 creaba, además, una Junta Central de Parques Nacionales, para la que se establecía su composición, imitando en su estructura y funciones al modelo estadounidense (Hernández- Las Áreas Protegidas de Galicia: análisis histórico y perspectivas de gestión 126 Pacheco 1920) encargada de examinar las relación o propuestas de protección, para proponer al Gobierno finalmente cuando fuera pertinente a declaración de Sitio o Parque Nacional. Se disponía también que la declaración de los Parques Nacionales precisaría de un Real Decreto, mientras que los Sitios serían designados por medio de una Real Orden, y para cada uno se crearía una Junta Regional en la capital provincial más cercana. Como Presidente de la Junta Central queda fijado el Director General competente, y como Vicepresidente quedaba facultado el Comisario General de Parques Nacionales, responsable máximo de todo este sistema, figura que recaerá ex aequo en el propio Pedro Pidal (Real Decreto de 13 de abril de 1917, Gaceta de Madrid nº 104, 14/04/1917). La información relativa al listado de sitios notables elaborado al amparo del Real Decreto de 23 de febrero de 1917 fue recopilada en diversos trabajos tras exhaustivas revisiones de expedientes e informes de la documentación que se ha conservado (ICONA 1981, Mata Olmo 1992, Mulero 2002). Dado que una gran parte de la información original no ha sido posible conservarla, debido a su extravío o deterioro, solamente llega hasta nuestros días una relación de 76 propuestas de sitios notables, repartidas por todo el territorio español. No obstante, en cada una de las fichas de los espacios no se aportaba una superficie ni delimitación lo suficientemente precisa de los mismos, de forma que no ha sido posible disponer de un análisis geo-estadístico de este conjunto de espacios a nivel nacional. Tras la elaboración de los sucesivos Catálogos de Montes de Utilidad Pública, que no dejan de ser exclusiones de montes para evitar ser vendidos a los particulares, la Relación de Sitios Notables de 1917 puede considerarse la primera propuesta institucional de un conjunto o catálogos en España, realizada bajo una legislación de carácter conservacionista. La selección de sitios posee un carácter forestal muy marcado (la relación era encomendada a los Distritos Forestales), aunque no toda la selección respondía a criterios relacionados con los valores naturales, sino que una proporción significativa de lugares eran elegidos por su relevancia en el plano religioso, legendario, histórico, patrimonial, etnográfico o recreativo, y que en su mayor parte eran incorporados a propuesta de los particulares e instituciones que atendieron a la invitación que se hacía en el Real Decreto de 23 de febrero de 1917. Ley de 22 de julio de 1918, declaración inicial del Parque Nacional de Covadonga Articulo 2. Se declara el “Parque Nacional de la Montaña de Convadonga” el macizo de Peña Santa, cuya delimitación y también su Reglamento aprobará el Gobierno, a propuesta de la Junta Central de Parques Nacionales. Real Decreto de 16 de agosto de 1918, declaración de los Parques Nacionales de Covadonga y Ordesa Articulo 1. Se crea en España, á partir de esta fecha, á más del Parque Nacional de la Montaña de Covadonga ó de Peña Santa, en los Picos de Europa asturiano-leoneses, el Parque Nacional del Valle de Ordesa ó del río Ara, en el Pirineo del Alto Aragón. Tabla 6.6. Redacción de los artículos por los que se crean los primeros Parques Nacionales de España, en sus respectivas disposiciones, de 1918. Como aplicación de la Ley de Parques de 1916, y del Real Decreto de 23/02/1917, entre los años 1916 a 1920 se declaran los primeros Parques Nacionales de España. Se declara inicialmente el Parque Nacional de la Montaña de Covadonga o de Peña Santa, en los Picos de Europa asturiano-leoneses, mediante la Ley de 22 de julio de 1918 (Gaceta de Madrid nº 205, 24/07/1918), firmada por Antonio Maura y Montaner [1853-1925], Presidente del Consejo de Ministros (durante su tercera etapa en el cargo, entre marzo y noviembre de 1918) con motivo del XII Centenario de la Batalla de Covadonga, de manera que no solamente se protegerá el patrimonio natural, sino también las obras monumentales, comprendiendo los sepulcros para los restos de Pelayo y Alfonso I el Católico. La aprobación definitiva se produce junto a la declaración del Parque Nacional de Valle de Ordesa o del río Ara, en el Pirineo del Alto Aragón, mediante el Real Decreto de 16 de agosto de 1918 (Gaceta de Madrid nº 250, 18/08/1918), firmado por Francesc Cambó i Batlle [1876-1947], Ministro de Fomento (de marzo a noviembre de 1918), y en el que se perfila el alcance de la protección de ambos parques. En este mismo período se declara mediante la Real Orden de 30 de octubre de 1920 (Gaceta de Madrid nº 310, 05/11/1920) el primer Sitio Nacional, Las Áreas Protegidas de Galicia: análisis histórico y perspectivas de gestión 127 que corresponde a San Juan de la Peña (Huesca), firmado por Luis Espada Guntín [1858-1937], Ministro de Fomento (1920-1921). La declaración de los primeros Parques Nacionales españoles imitará al modelo estadounidense, sobre todo en el caso de Covadonga, puesto que servirá para la exaltación de los sentimientos patrióticos, así como de los valores históricos y patrimoniales que alberga la montaña asturiana (García Álvarez 2009, 2013). Precisamente este aspecto es destacado repetidamente por Pidal (1917a, 1918, 1920a, 1931) en su defensa de la protección de los Parques Nacionales en España, enfatizando en la componente histórica y religiosa secular que posee el territorio español, y de la que carece Norteamérica. Especialmente emotiva e histórica será la inauguración del nuevo Parque Nacional que el 8 de septiembre de 1918 tendrá lugar en Covadonga, con la asistencia del Rey Alfonso XIII y de su esposa la Reina Victoria Eugenia (OAPN 2010). El acto se completará con la plantación simbólica de un árbol por los propios monarcas, seguido de los discursos de Pedro Pidal, Andrés Armenteras, y Francesc Cambó (OAPN 2009).   La aparición de los Monumentos Naturales en 1927 Al amparo del Real Decreto de 23 de febrero de 1917 se generaron un importante número de peticiones para designar nuevos Parques o Sitios Nacionales, aunque una buena parte de las mismas fue rechazada por no reunir las condiciones necesarias. Esto motivó la necesidad de procurar una solución para que esas iniciativas no quedaran descartadas debido a los “nobles estímulos de patriotismo en que se inspiran”, para lo cual se promulgaba la Real Orden de 15 de julio de 1927 (Gaceta de Madrid nº 203, 22/07/1927), firmada por Rafael Benjumea y Burín [1876-1952] como Ministro de Fomento (1925-1930). Esta nueva disposición establecerá que las declaraciones de nuevos Parques Nacionales se deben restringir a los enclaves que posean condiciones "extraordinarias, excepcionales que conviene mantener siempre cuidadosamente, como en otras naciones se efectúa, para evitar que la profusión de estos títulos merme el prestigio, tanto de la belleza pictórica y agreste del suelo patrio en general, como de aquellos lugares suyos predilectos que por sus condiciones especiales características logran tal apelativo", al tiempo que se crean dos nuevas figuras: la de Sitios de Interés Nacional, que en realidad vendrá a substituir a los originalmente denominados Sitios Nacionales (Mulero 2002) y la de Monumento Natural de Interés Nacional, la declaración de las cuales poseerá como circunstancia favorable el interés religioso, científico, artístico, histórico o legendario. Como Sitios de Interés Nacional se podrán declarar lugares de extensión reducida, que merezcan ser objeto de especial distinción por su belleza natural, lo pintoresco del lugar, la exuberancia de la vegetación, las formas de los roquedos o la magnificencia del paisaje. Los Monumentos Naturales de Interés Nacional, se crean en respuesta a la solicitud que desde había años venía siendo demandada desde diversos sectores, fundamentalmente desde el científico (Hernández-Pacheco 1920), quedando reservados para los elementos o particularidades del paisaje de especial belleza o rareza, como los peñones, las piedras bamboleantes, los árboles gigantes, cascadas, cuevas, cañones, etc. Con todo, la declaración de estas dos figuras se concibe como algo de carácter meramente honorífico para los municipios en los que existan estos valores, así como para las corporaciones oficiales, entidades públicas o privadas y particulares a quién pertenezcan, con el exclusivo objeto de evitar sudestrucción o deterioro. En el tramo final de esta etapa, ya en la Dictadura de Primo de Rivera, los cambios políticos motivaban la corrección del Real Decreto de 23 de febrero de 1917, de manera que se prescinde de las Juntas Regionales, que se eliminaban por considerarse innecesarias, de manera que se modificaba la composición y denominación de la Junta de Parques Nacionales (dejará de ser “Central”, puesto que en realidad será la única que exista), creando una Jefatura Técnica y una Delegación de Propaganda, centralizando todo el servicio de los Parques. Estas modificaciones, incluidas en el Real Decreto de 26 de julio de 1929 (Gaceta de Madrid nº 211, 30/07/1929) firmado por el Ministro de Fomento Rafael Benjumea, son acompañadas de la declaración de utilidad pública, a los efectos de expropiación forzosa, de los territorios incluidos de los Parques Nacionales, para que pasen a poder del Estado, habida cuenta de que estos montes se encuentran sometidos a un régimen muy diferente al del resto de montes públicos y privados, librando a los pueblos y propietarios de las cargas que supondría supeditar la economía del monte a la conservación de los valores objeto de la declaración de Parque Nacional. Se dispone además, que en Las Áreas Protegidas de Galicia: análisis histórico y perspectivas de gestión 128 caso de que obras, aprovechamientos forestales o industriales, puedan provocar la desaparición o afección a las condiciones naturales que motivaron la declaración de Sitios y Monumentos Naturales de Interés Nacional de excepcional y extraordinaria importancia, la Junta de Parques Nacionales podrá proponer la adquisición por el Estado de tales predios o parajes, previa declaración de utilidad pública. Según Hernández-Pacheco (1930), con esta modificación quedaban solucionados los problemas entre los antiguos derechos de algún pueblos sobre los aprovechamientos de pastos y de los bosques incluidos en los Parques Nacionales, que impedían la conservación de estos parajes en las condiciones de pleno dominio de la naturaleza. Las modificaciones efectuadas en la composición de la Junta se justifican por motivos de un mejor funcionamiento de la misma, sustituyendo cargos políticos (senadores y diputados) por miembros técnicos. Con todo, se mantendrá la figura del Director General con competencias en la materia como Presidente de la Junta, y como vicepresidente al Comisario General de Parques Nacionales elegido por el Gobierno. La designación de los nuevos miembros de la Xunta de Parques Nacionales se realizará mediante la Real Orden de 10 de agosto de 1929 (Gaceta de Madrid nº 223, 11/08/1929), manteniendo a Pedro Pidal como Comisario General de Parques Nacionales. Tras la declaración de los primeros parques y sitios nacionales, se aprueban en esta etapa 10 nuevos espacios protegidos. De los mismos, un total de 9 son aprobados bajo la figura de los Sitios Naturales de Interés Nacional (SNIN): Dehesa del Moncayo (Zaragoza, Real Orden de 30 de julio de 1927, Gaceta de Madrid nº 216, 04/08/1927), Ciudad Encantada (Cuenca, Real Orden de 11 de julio de 1929, Gaceta de Madrid nº 194, 13/07/1929), Torcal de Antequera (Málaga, Real Orden de 11 de julio de 1929, Gaceta de Madrid nº 194, 13/07/1929), Picacho de la Virgen de la Sierra (Córdoba, Real Orden de 11 de julio de 1929, Gaceta de Madrid nº 194, 13/07/1929), Pedriza de Manzanares (Madrid, Real Orden de 30 de septiembre de 1930, Gaceta de Madrid nº 285, 12/10/1930), Pinar de la Acebeda (Segovia, Real Orden de 30 de septiembre de 1930, Gaceta de Madrid nº 285, 12/10/1930), Cumbre, Circo y Lagunas de Peñalara (Madrid, Real Orden de 30 de septiembre de 1930, Gaceta de Madrid nº 285, 12/10/1930), Sierra Espuña (Murcia, Real Orden de 7 de abril de 1931, Gaceta de Madrid nº 100, 10/04/1931) y Monte del Valle(Murcia, Real Orden de 7 de abril de 1931, Gaceta de Madrid nº 100, 10/04/1931). El espacio restante constituiría el primer Monumento Natural de Interés Nacional (MNIN), declarado en España: Peña del Arcipreste de Hita (Madrid, Real Orden de 30 de septiembre de 1930, Gaceta de Madrid nº 285, 12/10/1930). Destaca el grupo de 4 espacios declarados en el entorno de la Sierra del Guadarrama, 3 Sitios Naturales de Interés Nacional y el único Monumento Natural de Interés Nacional, motivado por la tradición científica y recreativa desarrollada en este macizo montañoso, sobre todo debido a su cercanía a la capital española, y liderada por la Real Sociedad Española de Alpinismo Peñalara (Hernández-Pacheco 1931), si bien dicha entidad solicitaba la declaración de la sierra como Parque Nacional (RSEAP 1923, Casado 1997), iniciativa que no prosperaría en esta época. Especialmente destacable resultará el acto de inauguración en 1930 del Monumento Natural de la Peña del Arcipreste de Hita, que contemplará un emotivo e histórico discurso de inauguración por parte de Ramón Menéndez Pidal [1869-1968], Director de la Academia Española (1925-1939), ante numeroso público que asistía al evento (Hernández-Pacheco 1933), como prueba de la consolidación del modelo de espacios protegidos tanto en el ámbito académico, como en la propia sociedad de la época.   La política conservacionista durante el reinado de Alfonso XIII (1916-1931) Resulta indudable que el reinado de Alfonso XIII marcó el inicio de la declaración de áreas naturales protegidas en España, con la declaración de la primera Ley de Parques Nacionales en 1916. Al final del reinado en 1931, se habían declarado en toda España 13 lugares, con una superficie total de 30.286,81 ha, un 0,06% del territorio continental español. Los 13 espacios declarados se corresponden con 2 Parques Nacionales, 1 Sitio Nacional, 9 Sitios Naturales de Interés Nacional y 1 Monumento Natural de Interés Nacional. A pesar del esfuerzo realizado para la aprobación de todos estos espacios naturales, no puede afirmarse que el Gobierno español de la época poseía una verdadera política conservacionista. Varias razones permiten confirmar esta hipótesis. En primer lugar, las rápidas declaraciones de los Parques Nacionales de Covadonga y Ordesa quedarán en un fugaz comienzo, Las Áreas Protegidas de Galicia: análisis histórico y perspectivas de gestión 129 pues no se declarará ningún nuevo Parque Nacional dentro de este período. La propia elección y justificación de la protección de los Parques Nacionales en España, por motivos históricos (Boyd 2002) y religiosos, perfectamente ejemplificada en el primero de ellos, es una muestra de la escasa valoración que se hace desde los poderes políticos por la conservación del medio natural y la protección de sus valores singulares. No fue así desde el mundo científico ni de las sociedades y asociaciones, que desde el siglo XIX venían haciendo sucesivas propuestas para la protección de diversas áreas naturales del territorio español, y que a partir de 1916 comenzaron a proponer la declaración de las mismas bajo la figura recién creada de los Parques Nacionales (Baró 1916, Pérez 1917, Antonio y Gil 1928). Áreas Prote g idas declaradas durante el reinado de Alfonso XIII Espacio natural Provincia Superficie Figura Año Montaña de Covadonga Asturias-León 16.925,00 ha PNAC 1918 Valle de Ordesa Huesca 2.046,00 ha PNAC 1918 San Juan de la Peña Huesca 245,00 ha SN 1920 Dehesa del Moncayo Zaragoza 1.388,91 ha SNIN 1927 Picacho de la Virgen de la Sierra Córdoba 9,90 ha SNIN 1929 Torcal de Antequera Málaga 1.200,00 ha SNIN 1929 Ciudad Encantada Cuenca 250,00 ha SNIN 1929 Pedriza del Manzanares Madrid 1.450,00 ha SNIN 1930 Cumbre, Circo y Lagunas de Peñalara Madrid 522,00 ha SNIN 1930 Pinar de la Acebeda Segovia 1.000,00 ha SNIN 1930 Peña del Arcipreste de Hita Madrid 7,00 ha MNIN 1930 Sierra Espuña Murcia 5.084,00 ha SNIN 1931 Monte del Valle Murcia 159,00 ha SNIN 1931 TOTAL 30.286,81 ha [PNAC]: Parque Nacional; [SN]: Sitio Nacional; [SNIN]: Sitio Natural de Interés Nacional; [MNIN]: Monumento Natural de Interés Nacional Tabla 6.7. Áreas naturales protegidas declaradas durante el reinado de Alfonso XIII (1916-1931). Tampoco puede vincularse la actividad de la Familia Real española de la época, con una óptica o visión conservacionista del medio ambiente. Al contrario, el expolio y uso indiscriminado de los recursos naturales por parte de sus miembros queda sobradamente probado y documentado en la prensa de la época, así como en la bibliografía que llega hasta nuestros días, fundamentalmente debido a la intensa y compulsiva actividad cinegética que practicaban. Incluso no dudaron en realizar verdaderas masacres de fauna autóctona (tanto previamente como a posteriori) en los mismos macizos montañosos en los que se declaraba en 1918 el Parque Nacional de Covadonga. Ya a finales del siglo XIX se dejaba constancia de que Alfonso XII [1857-1885], padre de Alfonso XIII, realizaba en verano de 1882 una conocida cacería de rebecos (Rupicapra pyrenaica) y osos (Ursus arctos) en la vertiente santanderina de los Picos de Europa, aprovechando su veraneo en la vecina localidad de Comillas (Llorente 1882). El evento discurrirá por las poblaciones lebaniegas de Ándara, Áliva, Potes, Espinama, Cillorigo y Vega, siendo organizada por la Real Compañía Asturiana de Minas, que operaba en la montaña cantábrica, y cuyos representantes y miembros de la burguesía del entorno participarán igualmente de la cacería. El método de caza de los rebecos no deja ninguna duda de la escasa implicación por la conservación de los recursos naturales: se planeaba reunir mediante la técnica de ojeo a 500 rebecos (poco menos de los que se calculaba que había en el total de los Picos de Europa) al pie de Peña Vieja, en una reducida superficie en la que el Rey y su séquito (compuesto por un total de 224 personas, incluyendo miembros de la Familia Real, nobleza española, figuras del entorno, periodistas y vecinos de los pueblos cercanos) pudiesen ser capaces de ver y disparar a las presas. Como resultado de la cacería se recogerán un total de 43 rebecos muertos, calculándose que podrían quedar perdidos entre los riscos otros tantos muertos o heridos. La cacería de osos, celebrada en las últimas jornadas del viaje, no será fructífera, puesto que, a pesar de ser detectados cuatro ejemplares, éstos escaparon del dispositivo de ojeo. Las Áreas Protegidas de Galicia: análisis histórico y perspectivas de gestión 130 De Alfonso XIII [1886-1941] todavía queda una mayor constancia de su exhaustiva práctica venatoria (Arrillaga 1955), y de su presencia en los Picos de Europa habrá diversos episodios que relatarán el sucedido. El interés cinegético del cazadero a los pies de Peña Vieja motivaría que en 1905 fuera preservado de la práctica venatoria, mediante su declaración como Coto Real (Chapman & Buck 1910, Cabrera Latorre 1914) en terrenos de propios de Asturias, Santander y León. La fórmula de creación consiste en conseguir que los titulares de los derechos de caza los cedan a la familia Real, quien regirá su manejo para el mantenimiento del recurso cinegético y dotará de guardería a los terrenos. La declaración del Coto Real de los Picos de Europa se complementaba con la construcción de un suntuoso chalet de madera y chapa de zinc por parte de la Real Compañía Asturiana de Minas, traído ex profeso de Inglaterra (Pidal & Zabala 1918) a modo de obsequio para Alfonso XIII, permitiendo que durante sus visitas al Coto Real pudiesepernoctar confortablemente a 1.700 metros de altitud. La iniciativa para la creación del Coto Real en los Picos de Europa trata de justificarse con tintes conservacionistas con respecto a las poblaciones de rebecos, pues las razones aluden a la protección de una excesiva codicia venatoria que pueda llegar a causar la extinción de la especie, aunque reservando solamente al Rey el privilegio de la caza. Paradójicamente, a pesar de que se pretende la protección de la especie, la familia Real continúa contribuyendo al declive de los rebecos en estas montañas, puesto que el análisis de los resultados permite evidenciar que en cada cacería Real se producía una auténtica masacre, sin ninguna justificación o fundamento científico. Las imágenes y fotogramas que dejan constancia de las cacerías celebradas por Alfonso XIII en los Picos de Europa, resultan tremendamente esclarecedoras. El mismo año de declaración del Coto Real de los Picos de Europa (1905), se realizó una primera cacería en el mes de septiembre con la asistencia de un joven Alfonso XIII (contaba con 19 años), en la que serían abatidos un total de 23 rebecos (Chapman & Buck 1910). Esta cacería será repetida por Alfonso XIII en los años 1912, 1920 y 1926 (Arrillaga 1962). De la incursión celebrada en septiembre del año 1912 es de la que mejor constancia y mayor información documental se ha conservado (Zabala 1912). El séquito no será tan elevado como en la celebrada por Alfonso XII en 1882, aunque igualmente resulta importante, reuniendo miembros de la familia Real, nobleza española, directivos de las compañías mineras que operaban en la zona, aristócratas locales, y por supuesto el conjunto de ojeadores de las poblaciones locales (Camaleño, Sotres, Tielve, Bulnes, Caí, Valdeón, Espinama). En las tres jornadas que duraba la cacería, serían abatidos un total de 100 rebecos. La primera jornada sería la más fructífera con un total de 81 rebecos (46 muertos y 35 quedarían en los riscos), fruto de la que quedaron numerosas fotografías y una película (titulada “Cacería Regia en Picos de Europa”) cuyo estreno será realizado pocos días después en Santander (Bello 2011), y que en la actualidad forma parte de la Filmoteca Nacional. En las dos jornadas siguientes se registrará un cupo de capturas mucho más reducido (10 rebecos en la segunda y 9 en la tercera), puesto que, tras el acoso inicial de la primera jornada, la fauna abandonaría el cazadero, entrando muchos menos individuos al ojeo. Las visitas de agosto de 1920 y 1926, aunque menos documentadas, fueron igual de fructíferas, ya que en la primera de ellas fueron abatidos un total de 102 rebecos en dos jornadas de caza (Pidal 1920b), mientras que en la segunda llegaron a cobrarse un total de 77 rebecos (Arrillaga 1962). La cesión de los derechos de caza frente al privilegio Real no solamente era realizada en los Picos de Europa, puesto que también en 1905 se seguía la misma fórmula en el Coto Real de Gredos (Fernández Sánchez 2004), en terrenos de particulares y de propios del municipio de Candeleda (Ávila), si bien en este caso para la reserva de la caza de la cabra montesa (Capra pyreniaca victoriae), cuya subespecie había sido descrita por Cabrera Latorre (1914). El acuerdo no solamente cedía los derechos cinegéticos, sino que también se excluía la realización de pastoreo con ganado caprino como se venía realizando anteriormente, lo que será causa de conflicto desde el momento de su declaración (Vaquero 1976). Nuevamente la justificación conservacionista será la principal razón para la creación del Coto Real (Álvarez de Toledo 1995), otorgándole incluso un reconocimiento internacional (Pidal 1916a). La situación en Gredos todavía es más preocupante que la de Picos de Europa, puesto que las estimas indicaban la práctica extinción de la especie en el momento de la creación del Coto, mostrando una recuperación de las poblaciones en los primeros años de establecimiento de la reserva de la actividad cinegética (Chapman & Buck 1910, Cabrera Latorre 1914). Curiosamente, dicha recuperación era aprovechada por Alfonso XIII para celebrar su primera cacería en Gredos en julio de 1911, con un séquito muy semejante al de sus visitas a Picos de Europa, y con resultados destacables: en tres días de cacería, se abatían un total de 9 machos de cabra montesa (Pérez-Cardenal 1914). Las Áreas Protegidas de Galicia: análisis histórico y perspectivas de gestión 137 a otras políticas se consolidaría mediante la Orden de 7 de septiembre de 1945 (BOE nº 253, 10/09/1945), sobre reorganización de los servicios de la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial, mediante la cual los asuntos relativos a las áreas protegidas, mientras “no se constituyan las organizaciones especiales correspondientes”, quedaban adscritos al Servicio Nacional de Pesca Fluvial. Esta relegación a las áreas protegidas en la función ejecutiva tendría también su respuesta en la función consultiva, ya que la misma Orden reorganizaba también la composición del Consejo Superior de Montes, contemplando que éste estuviese compuesto por 4 secciones que correspondían a los 4 Servicios Especiales establecidos en la Dirección General (Propiedad, Aprovechamientos e Industrias Forestales, Economía y Estadística, Repoblaciones e Hidrología), incluyendo a mayores una quinta sección que comprendía los asuntos de Caza, Pesca Fluvial, Cotos y Parques Nacionales. La privación de independencia del organismo propio para la gestión y promoción de las áreas protegidas, la constante supeditación de las mismas a las políticas desarrollistas, y la inmediatez y celeridad con que estos asuntos cambiaban de servicios ejecutivos y órganos consultivos, no contribuía a la promoción de iniciativas para la declaración de nuevos Parques Nacionales. De este modo, sería bajo la tutela del Servicio Nacional de Pesca Fluvial que se realizará la declaración de la primera área protegida del franquismo, el Sitio Natural de Interés Nacional del Lago de Sanabria (Zamora, Orden de 7 de noviembre de 1946, BOE nº 326, 22/11/1946). La Junta Provincial de Turismo de Zamora con fecha 2 de junio de 1942 acordaba solicitar la declaración de Parque Nacional la región de Sanabria, en virtud de la caza y pesca existentes en su entorno, así como a las vías de comunicación y hospedaje, demanda a la que se sumaron la Diputación de Zamora, Ayuntamiento de Zamora y otras entidades oficiales y corporativas de la provincia. La petición, que inicialmente fue informada, junto a la Jefatura del Distrito Forestal de Zamora, por el Consejo Superior de Caza, Pesca Fluvial, Cotos y Parques Nacionales (creado al amparo de la Ley de 4 de junio de 1940), hubo de ser informada en último término por el Consejo Superior de Montes, por haber desaparecido el primero en 1945 y recibir sus funciones el segundo en el mismo año, tal y como se describe en el párrafo anterior. En todo caso, todos los informes fueron coincidentes en apreciar que el área propuesta no reunía las condiciones requeridas para ser declarado como Parque Nacional (ni por extensión, ni por los valores albergados), pero sí se reconocían valores suficientes para ser reconocido como SNIN de acuerdo a la Real Orden de 15 de julio de 1927, todavía en vigor. El Servicio Nacional de Pesca Fluvial pasaría a denominarse Servicio Nacional de Pesca Fluvial y Caza mediante el Decreto de 21 de diciembre de 1951 (BOE nº 3, 03/01/1952), continuando los espacios naturales incluidos en la Dirección General de Montes, aunque desde un punto de vista muy secundario, obviándose en la denominación de los órganos de gestión. Posteriormente volvería a constituirse el Consejo de Pesca Continental, Caza y Parques Nacionales, mediante el Decreto de 11 de agosto de 1953 (BOE nº 61, 18/09/1953), que se subdivide en la sección de Pesca Continental y en la sección de Caza y Parques Nacionales. Además de no considerarse que fueran merecedores de una sección independiente (incluso anteriormente habían desaparecido por completo), cabe destacar que durante esta etapa la alusión es únicamente a los Parques Nacionales, y no a los espacios naturales en general, de forma que solamente son la única tipología de espacios a tener en cuenta.Esto parece confirmarse en el hecho de las nuevas declaraciones de espacios tras la publicación de esta última actualización, que comprenden la creación de 3 Parques Nacionales en dos años consecutivos: Teide (Isla de Tenerife, Santa Cruz de Tenerife, Decreto de 22 de enero de 1954, BOE nº 35, 04/02/1954), Caldera de Taburiente (Isla de La Palma, Santa Cruz de Tenerife, Decreto de 6 de octubre de 1954, BOE nº 303, 30/10/1954) y Aigües Tortes y Lago de San Mauricio (Lleida, Decreto de 21 de octubre de 1955, BOE nº 325, 21/11/1955).   Subordinación de la política de espacios frente a la legislación de montes (1957-1970) La tendencia regresiva con respecto a la conservación de la naturaleza y declaración de espacios naturales durante el franquismo, aumentaría su grado de incidencia mediante la derogación de la Ley 7 de diciembre de 1916, de Parques Nacionales, con la promulgación de la Ley de 8 de junio de 1957 (BOE nº 151, 10/06/1957), de Montes. Se eliminaba por tanto toda la legislación sectorial en materia de espacios naturales, y se supeditaba al marco normativo forestal. [Document text truncated for crawler view.]