Full text
Fiscalidad y Sostenibilidad de los
servicios públicos asociados al ciclo
hídrico en España y Galicia .
(VOLUMEN I)
JOSÉ JUAN VIDAL VILANOVA
DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO
FACULTAD DE DERECHO
DOCTORADO INTERUNIVERSITARIO EN DERECHO TRIBUTARIO EUROPEO
SANTIAGO DE COMPOSTELA
2015
T ESIS D OCTORAL
U NIVERSIDADE DE S ANTIA GO DE C OMPOS TELA
F ACULTAD DE D EREC HO
Fiscalidad y Sost enibilidad de los servicios públic os
asociados al ciclo hídric o en España y Galicia .
Tesis que presenta par a la obtención del grado de
Doctor el licenciado en Derech o José Juan Vidal
Vilanova.
F DO . JOSÉ JUAN VIDAL VILANOVA .
V.B.
D. J UAN J OSÉ N IETO M ONTERO
T ESIS D OCTORAL
J UAN J OSÉ N IETO M ONTERO , Profesor Titular de Dereito
Financeiro e Tributario da Universidade de Santiago de
Compostela, e director da tese de doutoramento de D. J OSÉ J UAN
V IDAL V ILANOVA , alumno de terceiro ciclo (matriculado na etapa
de tese) do Programa Interuniv ersitario en Dereito Tributario
Europeo, organizado polo Departamento de Dereito P úblico
Especial da Facultade de Dereito desta Universidade en
colaboración coa Universidade de Castilla -La Mancha, t en a honr a
de
I NFORMAR :
Que dirixiu a tese de do utoramento titulada “Fiscalidad y
sostenibilidad de los servicios púb licos asociados al ciclo hí drico en
España y Galicia ”.
Que o traballo cumpre integr amente os requ isitos relativos a
obxectivos, orixinalidade, relevancia, resultad os e conclu sións que
se requiren nunha tese de doutor amento.
Por ilo cómpre sinalar que o traballo pr esentado reúne as condicións
necesarias para que se proceda ao seu depósit o e se sigan os demais
trámites legais e regulamentarios or ientados á consecución do título
de doutor polo seu autor.
Compostela, a 21 de setembro de 20 15 .
Asdo. Juan José Nieto Montero
Í NDICE
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Abreviaturas más utilizadas ............................................................................... 29
Introducción ........................................................................................ 32
CAPITULO I. -EL EST ADO SOCIAL, LA AC TIVIDAD DE FOMEN TO
Y LOS SERVICIOS PÚ BLICOS EN GENE RAL. LA
SOSTENIBILIDAD FINANCIERA .......................................................... 39
1.- La prestación de servicios públicos .......................................................... 39
1.1. - U N A V I S I Ó N G E N E R A L D E L O S S E R V I C I O S P Ú B L I C OS .......... 39
1.2.-EL DERECHO FINA NCIERO Y PRESUPUESTARIO EN L OS
SERVICIOS PÚBLICOS ................................................................... 54
1.2.1. - P r e s u p u e s t o público ................................................................. 56
1.2.2.-Sistemas de control ................................................................... 57
1.2.3.-Sistemas de contabilidad pública y privada. El sistema
europeo de cuentas (SEC95) ........................................................... 59
1.2.4.-Las medidas de consolidación fiscal, sostenibilidad y
control del gasto público aplicables a los servicios públicos ............ 65
1.2.4.1 .- El concepto de estabilidad presupuestaria en los
servicios públicos .................................................................... 75
1.2.4.1.1.-Cálculo de la estabilidad presupuestaria ............................. 76
1.2.4.1.1.1.-Ajustes más importantes a efectuar para el cálculo
de la estabilidad presupuestaria ........................................................... 77
1.2.4.1.1.1.1 .-ajustes para la evalu ación de la estabilidad
presupuestaria en la liquidación según el manual sec95 para las
corporaciones locales ................................................................................... 77
1.2.4.1.1.1.2. -ajustes para la evalu ación de la estabilidad
presupuestaria en la presupuesta ción según el formulario F1.1.b1
publicado por el Ministerio de Hacienda y Administracio nes
públicas ........................................................................................................ 77
1.2. 4. 1. 1.1.3 .-explicación sintética de los ajustes más usua les en el
cálculo de la estabilidad presupuestaria, en la evaluación de la
misma con ocasión d e la liquidación y la presupuestación ........................ 78
1.2.4.2 .- El concepto de la regla del gasto en los servicios
públicos ................................................................................. 87
1.2.4.2.1.-El gasto computable ............................................................ 88
1.2.4.2.2.-Los aumentos y disminuciones permanentes de
recaudación ......................................................................................... 89
1.2.4.2.3.-El cálculo del gasto computable en los servicios
públicos ............................................................................................... 89
1.2.4.2.4.-Los ajustes más importantes a efectuar para el
cálculo de la regla del gasto ................................................................ 90
1.2.4.2.5.-Los ajustes por inejecución ................................................. 92
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1.2.4.3 .- El concepto de nivel de deuda en los servicios
públicos ................................................................................. 93
1.2.4.3.1. -Reducción de la deuda en las entidades públicas e
impacto sobre los servicios públicos ................................................ 101
1.2.4.3.2.-La Prudencia Financiera como sostenibilidad
financiera y su impacto en los servicios públicos ........................... 108
1.2.4.4 .- El marco presupuestario o límite del gasto no
financiero ......................................................................................... 111
1.2.4.5 .- La sostenibilidad financiera de los servicios
públicos : el período medio de pago, y la interdicción de la
morosidad en la deuda comercial ..................................................... 113
1.2.4.5.1.-El impulso de la factura electrónica ................................. 118
1.2.4.5.2.-El Reconocimiento extrajudicial de créditos ................... 121
1.2.4.5.3.-Los mecanismos de pago a proveedores .......................... 123
1.2.4.6 .- Las medidas preventivas, correctivas, y coercitivas
para el supuesto de incumplimiento de las medidas de
consolidación fiscal ......................................................................... 123
1.2.4.7 .- Régimen de las transferencias y subvenciones a los
entes dependientes prestadores de servicios por los entes
públicos territoriales titulares de los servicios públicos ................... 126
2.-Las diferentes formas de prestación de servicios públicos ................. 134
2.1.-La gestión directa en los servicios públicos .................................. 134
2.1.1.- Mediante estructura indiferenciada ................................... 135
2.1.2.- Mediante órgano desconcentrado ....................................... 135
2.1.3.- Mediante sociedades públicas o empresas públicas .......... 136
2.1.3.1.-Naturalez Jurídica ............................................................... 138
2.1.3.2.-Tipologías de sociedades públicas ................................ . 164
2.1.3.2.1.-Sociedades mercantiles de responsabilidad limitada ....... 167
2.1.3.2.1-Sociedades de capital enteramente público ....................... 168
2.1.4.- Mediante organismos autónomos de naturaleza
jurídico administrativa ..................................................... 168
2.1.4.1-Naturaleza jurídica ............................................................... 168
2.1.5.- Mediante entidades públicas empresariales .................... 172
2.1.5.1.-Naturaleza jurídica .............................................................. 172
2.1.6.- Mediante fundaciones públicas ..................................... 175
2.1.6.1.-Naturaleza jurídica .............................................................. 175
2.1.7.- Mediante encomiendas de gestión y convenios de
colaboración .................................................................................... 176
2.1.7.1.-Naturaleza jurídica .............................................................. 177
Í NDICE
11
2.1.8.- Mediante formas inter asociativas para la prestación
de servicios públicos y actividades económicas ............................ 183
2.1.8.1.-Las entidades públicas inter territoriales: consorcios y
mancomunidades ................................................................... 183
2.1.8.1.1.-Las Mancomunidades ....................................................... 183
2.1.8.1.1.1.-Naturaleza jurídica ......................................................... 185
2.1.8.1.2.-Los Consorcios ................................................................. 186
2.1.8.1.2.1.-Naturaleza Jurídica ........................................................ 186
2.1.8.1.2.2.-El nuevo régimen jurídico de los consorcios
locales ................................................................................................ 188
2.1.9.- Mediante convenios de colaboración ................................... 189
2.1.9.1.-Naturaleza Jurídica .............................................................. 189
2.2.-La gestión indirecta de los servicios públicos: las
modalidades de contratación pública para la prestación de
servicios y a c t i v i d a d e s económicas ................................................. 190
2.2.1.- El contrato de gestión de servicios públicos . ..................... 191
2.2.1.1.- El contrato de concesión administrativa ...................... 191
2.2.1.1.1.-Naturaleza jurídica ............................................................ 192
2.2.1.2.- El contrato de gestión interesada ................................ 193
2.2.1.2.1.-Naturaleza jurídica ............................................................ 193
2.2.1.3.- El contrato de concierto ............................................ 194
2.2.1.3.1.-Naturaleza jurídica ............................................................ 194
2.2.1.4.- El contrato de concesión de obra pública .................... 195
2.2.1.4.1.-Naturaleza jurídica ............................................................ 195
2.2.1.5.- El contrato de colaboración entre el sector público
y privado. CPPI .................................................................... 199
2.2.1.5.1.-Naturaleza jurídica ........................................................... 200
2.2.2.- La gestión indirecta mediante sociedades de
economía mixta ................................................................................ 209
2.2.2.1.-Naturaleza jurídica ............................................................... 209
3.-El esquema normativo básico de los servicios públicos en los
derechos internos y el derecho comunitario ......................................... 213
3.1. - L o s s e r v i c i o s p ú b l i c o s e n e l d e r e c h o i n t e r n o ......................... 213
3.1.1.-La Constitución Española ................................ ....................... 213
3.1. 2 . - L a L e y d e O r g a n i z a c i ó n y F u n c i o n a mi e n t o d e l a
A d m i n i s t r a c i ó n d e l E s t a d o ( L O F A G E ) . L e y 6 / 1 9 9 7 .................. 215
3.1. 3 . - L a L e y G e n e r a l P r e s u p u e s t a r i a 4 7 / 2 0 0 3 , d e 2 7 d e
n o v i e m b r e ......................................................................................... 216
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3.1.-El servicio de alcantarillado o saneamiento ....................................... 534
3.2.-El servicio de depuración de aguas residuales ................................... 535
3.2.1.-La depuración de aguas en actividades especiales ................. 539
3.2.2.-La reutilización de las aguas .................................................. 540
4.-La normativa jurídica básica de aplicación al sector hídrico ............. 541
4.1.-Directiva 2000/60/CE, del parlamento europeo y del consejo de
23 de octubre de 2.000. Directiva 2014/101/UE, de 30 de octubre.
LCEur\2014\1986 ...................................................................................... 541
4.2.-Directiva 91/271/CEE, sobre tratam iento de aguas residuales
urbanas ................................................................................................ ....... 547
4.2.1.-Otras ....................................................................................... 550
4.3.- La Ley del Agua ..................................................................... 550
4.3.1.-La desalinización del agua para consum o .............................. 551
4.3.2.- La Administración Hidráulica ............................................ 552
4.3.2.1.-Principios Generales ........................................................... 552
4.3.2.2.-Concepto de demarcación hidrográfica ............................... 553
4.3.2.3.-Las funciones pública del Estado en materia de aguas ....... 553
4.3.2.4.-El Consejo nacional del Agua ............................................. 554
4.3.2.5.-El organismo de Cuenca ..................................................... 555
4.3.3.-La Planificación Hidrológica ................................................. 556
4.3.4.-El Plan Hidrológico Nacional ................................................ 558
4.3.5.-Usos privativos y concesionales. La concesión del agua ....... 558
4.3.6.-Las prioridades de usos del agua ............................................ 559
4.3.7.- Otros contenidos de la Ley de Aguas ................................. 560
4.3.7.1.-Comunidades De Usuarios .................................................. 560
4.3.7.2.-Protección Del Dominio Público Hidráulico ...................... 561
4.3.7.3.-Concepto De Contaminación Hidráulica ............................ 561
4.3.7.4.-La Policía de Aguas ............................................................ 562
4.3.7.5.-Los Vertidos ........................................................................ 563
4.3.7.6.-El Régimen Económico Financiero .................................... 564
4.3.7.7.-El Régimen Sancionador ..................................................... 564
4.3.7.8.-Las Obras Hidráulicas ......................................................... 565
4.3.7.9.-Las Sociedades Estatales Del Agua .................................... 565
4.4.-El Real Decreto Ley 11/1995 ............................................................. 566
4.5.-El Real Decreto 509/1996 .................................................................. 568
4.6.-La Ley 10/2001, del Plan Hidrológico Nacional ................................ 568
4.7.-El Real Decreto 849/1986, de 11 de octubre ...................................... 570
4.8.-El Real Decreto 670/2013, de 6 de septiembre .................................. 570
4.9.-Otras normas jurídicas del ciclo del agua . ..................................... 570
Í NDICE
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4.9.1.-El Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, que aprueba el
Reglamento de Planificación Hidrológica. ....................................... 571
5.-Las formas de prestación de servicios públicos en el ciclo hídrico
o del agua ......................................................................................... 572
5.1 .- La gestión directa de los servicios hídricos ................................ 572
5.1.1.-L a gestión directa indiferenciada ............................................ 572
5.1.2.-La gestión por organismo autónomo ...................................... 572
5.1.3.-La gestión por entidad pública empresarial ............................ 573
5.1.4.-La gestión por sociedad mercantil enteramente pública ......... 574
5.1.5.-La gestión consorciada de los servicios hídricos .................... 575
5.1.5.1.-La figura de los consorcios en la esfera local ...................... 578
5.1.6.-La gestión mancomunada de los servicios hídricos ............. 582
5.2 .- La gestión indirecta de los servicios hídricos ............................. 582
5.2.1.-Por concesión administrativa ........................................... 583
5.2.1.1.-Aspectos específicos de la concesión administrativa
del servicio de aguas ............................................................... 583
5.2.1.2 - Los Términos de la Concesión .............................................. 583
5.2.1.3.- Alteración de la concesión ................................................. 584
5.2.1.3.1 .- E l Ius variandi ................................................................... 584
5.2.1.3.2.-E l Factum Principis ........................................................... 584
5.2.1.3.3.-El riesgo imprevisible ................................ ....................... 586
5.2.1.4.-El equilibrio económico del contrato de concesión y su
mantenimiento ................................................................................... 586
5.2.1.5.-Aspectos específicos de la concesión en los servicios
de agua .............................................................................................. 590
5.2.2.-Por sociedad de economía mixta ...................................... 591
5.2.3.- Por otras formas .......................................................... 593
5.2.3.1.-El contrato de concesión de obra pública ............................ 593
5.2.3.2.-El contrato de colaboración público privada (CPPI) ........... 596
5.2.3.3.-Los convenios de colaboración ............................................ 599
CAPÍTULO IV.-LA FISCA LIDAD DEL CICLO DEL
AGUA ............................................................................................ 601
1.-Introducción ................................................................................. 601
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1.1.-El principio de recuperación de costes ............................................... 607
1.1.1.-El esquema general de la recuperación de costes .................. 611
1.1.1.1.- Tributación estatal ............................................................ 611
1.1.1.1.1.- Contribuciones especiales estatales .............................. 611
1.1.1.1.1.1-El canon de regulación ................................................... 611
1.1.1.1.1.2.-La tarifa de utilización del agua .................................... 611
1.1.1.1.2.- Tasas estatales ................................................................ 612
1.1.1.1.2.1.-El canon por utilización privativa del dominio
público hídrico .................................................................................. 612
1.1.1.1.2.2.-El canon por utilización de las aguas continentales,
para la producción de energía eléctrica ............................................ 613
1.1.1.1.2.3.-El canon de control de vertidos ..................................... 613
1.1.1.1.3- Otras figuras tributarias estatales ................................. 614
1.1.1.1.3.1.-El canon de vertidos al dominio público marítimo-
terrestre (DPMT) .............................................................................. 614
1.1.1.1.3.2.-Canon de ocupación del dominio público marítimo
terrestre (DPMT) .............................................................................. 614
1.1.1.1.3.3.-La Ley 15/2012, de 27 de diciembre .......................... 614
1.1.1.1.3.3.1.-El impuesto sob re el valor de la prod ucción de la
energía eléctrica ................................ .......................................................... 616
1.1.1.1.3.3.2.-El impuesto sob re la producción de combustible
nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la g eneración
de energía nucleoeléctrica ........................................................................... 616
1.1.1.1.3.3.3.-El impuesto sob re el almacenamiento de combustible
nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centrali zada s ....... 617
1.1.1.1.3.3.4.- El canon p or utilización de las aguas continentales
para la producción de energía eléctrica ................................................. 617
1.1.1.2.- Tributación autonómica ................................................... 618
1.1.1.2.1.- Impuestos autonómicos .................................................. 618
1.1.1.2.1.1.-El canon de saneamiento autonómico ........................... 618
1.1.1.2.1.2-El canon del agua autonómico ....................................... 618
1.1.1.2.2.- Tasas autonómicas ......................................................... 618
1.1.1.2.2.1.-El coeficiente de vertido autonómico o canon de
vertido ............................................................................................... 618
1.1.1.2.2.2.-El canon autonómico de aducción ................................ 619
1.1.1.2.3.- Otras figuras tributarias autonómicas ......................... 619
1.1.1.2.3.1.-El impuesto sobre vertidos de aguas al litoral ............... 619
Í NDICE
21
1.1.1.2.4-Otras figuras tributarias ..................................................... 619
1.1.1.3.- Tributación local ................................................................ 619
1.1.1.3.1.- Tasas locales .................................................................... 619
1.1.1.3.1.1.-La tasa del servicio municipal de abastecimiento
de agua potable .................................................................................. 619
1.1.1.3.1.2.-La tasa municipal del servicio de alcantarillado ............ 620
1.1.1.3.1.3.-La tasa municipal del servicio de depuración de
aguas residuales ................................................................................ 620
1.1.1.3.2.- Las contribuciones especiales locales ............................ 620
1.1.1.3.2.1.-Las contribuciones especiales de ámbito local .............. 620
2.-Aspectos generales ........................................................................ 621
2.1 . -Derivaciones de la fiscalidad en el ciclo hídrico ................................. 621
2.1.1.-La extrafiscalidad .................................................................... 621
2.1.2.-La Parafiscalidad ..................................................................... 623
2.2.-La fiscalidad del agua en el derecho comunitario .................. 625
2.2.1.-El artículo 9 de la Directiva del agua ...................................... 625
2.2.2 .- La tributación del ciclo hídrico en la Unión Europea ...... 629
2.2.2.1.-Los principios de subsidiariedad y proporcionalidad en
la Unión Europea respecto de la tributación del agua ....................... 629
2.2.2.2.-La fiscalidad sobre la captación de aguas (water
abstraction charges) ........................................................................... 632
2.2.2.3.-La fiscalidad sobre el consumo del agua (water use
charges) ............................................................................................. 632
2.2.2.4.-La fiscalidad sobre el impacto medioambiental del
consumo hídrico (water pollution fee o water effluent charges) ....... 633
2.2.2.5.-La fiscalidad por incumplimiento de la normativa
reguladora (fee for non compliance) ................................................. 633
2.2.2.6.-La fiscalidad del agua en el Reino Unido de Gran
Bretaña e Irlanda del Norte ............................................................... 633
2.2.2.7.-La fiscalidad del agua en la República de Francia ............... 635
2.2.2.8.-El caso singular de la República de Irlanda ......................... 636
2.3.-La fiscalidad activa del agua en el derecho estatal español ......... 637
2.4.- La fiscalidad activa del agua en el ámbito territorial
autonómico español ....................................................................... 639
2.4.1.-La imposición autonómica ................................................... 640
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2.4.2.-Especial referencia al canon autonóm ico de saneamiento
asociado al ciclo hídrico ................................................................... 644
2.4.2.1.- El Canon Autonómico de Saneamiento ........................... 646
2.4.2.1.1-El Canon de Saneamiento y la doble imposición .............. 648
2.4.2.1.2.-El Canon de Saneamiento y la compensación
tributaria ........................................................................................... 651
2.4.2.1.3.-El Canon de Saneamiento y el IVA ................................. 652
2.4.2.2.-El Canon Autonómico en Extremadura. Un Ejemplo
Territorial Prototípico en el ámbito autonómico Español. ....................... 657
2.4.2.3.-Relaciones entre la Tasa Municipal y el Canon
Autonómico ...................................................................................... 661
2.4.3.-El canon autonómico de aducción ......................................... 662
2.4.4.-El canon autonómico de depuración ...................................... 663
2.4.5.-El canon del agua de Cataluña ............................................... 663
2.4.6.-El impuesto sobre vertidos de agua al litoral ......................... 668
2.5.-La fiscalidad de las obras hidráulicas ................................................. 669
3.-Las figuras tributarias en general y su asociación al ciclo hídrico ...... 671
3.1.-Las tasas en el ciclo hídrico. La dicotomía tasa o tarifa, tarifa o
precio privado ................................................................................ 671
3.1.1.-Las tasas estatales del ciclo hídrico en el Reino de
España ................................................................................. 676
3.1.1.1 .- El canon por utilización privativa del dominio público
hídrico ............................................................................................... 677
3.1.1.2.-El canon por utilización de las aguas continentales,
para la producción de energía eléctrica ............................................ 680
3.1.1.3 .- El canon de control de vertidos ........................................... 681
3.1.2.-Las tasas municipales del ciclo hídrico en el Reino de
España ............................................................................................. 685
3.1.2.1.-El coste en las tasas por servicios de agua en los
municipios ........................................................................................ 703
3.1.2.1.1.-La homogenización estatal de costes. La Orden
HAP/2075/2014, de 5 de noviembre, y la Re solución del Minist erio de
Hacienda de 23 de junio de 2015 .............................................................. 708
3.1.2.2.-Las tasas del servicio de suministro de agua a
domicilio .............................................................................. 723
3.1.2.2.1.-Suministro de agua en alta y en baja ................................ 723
3.1.2.2.2-Aspectos generales de la imposición local ........................ 724
Í NDICE
23
3.1.2.2.3.- Especialidades de los elementos tributarios ................. 725
3.1.2.2.3.1.-Consumo mínimo ........................................................... 727
3.1.2.2.3.2.-Factores estructurales y no estructurales ....................... 729
3.1.2.2.3.3.-La lectura de contadores ................................................ 730
3.1.2.2.3.4.-Compatibilidad de la tasa del agua ................................ 733
3.1.2.2.3.5.-Suspensión de la prestación del servicio ........................ 734
3.1.2.2.3.6.-Servicio de prestación obligatoria .................................. 735
3.1.2.2.4.-Re ser va legal ..................................................................... 735
3.1.2.2.5.-Contraprestación tributaria ............................................... 735
3.1.2.2.5.1.-Pertinencia de la imposición de una tasa ....................... 736
3.1.2.2.6.-Elementos tarifarios de la tasa .......................................... 737
3.1.2.2.7-Modificación de la tasa ...................................................... 738
3.1.2.2.8.-Los principios rectores básicos del ámbito tarifario
de la tasa por el suministro de agua .................................................. 739
3.1.2.2.9.-El estudio económico financiero en la determinación
de las tasas por suministro de agua potable a dom icilio ................... 742
3.1.2.1.9.1 .- Límites legales para la fijación de las tarif as
deducidas del estudio económico financiero ..................................... 742
3.1.2.1.9.1.1.-El Principio de equivalencia ....................................... 744
3.1.2.1.9.1.2.-El Principio de estimación razonable .......................... 747
3.1.2.1.9.2 .- Sistemática de fijación de las tarifas dependiendo
de las formas de gestión ................................................................ .... 747
3.1.2.1.9.2.1 .- El beneficio industrial del operador privado ............... 748
3.1.2.3.-Lastasas municipales del ciclo hídrico de los
servicios de saneamiento ....................................................... 751
3.1.2.4-Las tasas municipales del ciclo hídrico de los
servicios de depuración de aguas residuales ............................ 757
3.1.2.5.-La relación entre los conceptos de tasa, tarifa y precio ..... 762
3.1.2.6-Análisis comparativo de los sistemas de facturación ............ 762
3.1.3.-Interferencia de las comunidades autónomas en el
régimen fiscal de las tasas locales . ................................................... 766
3.1.3.1.-El caso de Castilla La Mancha ............................................. 766
3.2.-Las contribuciones especiales asociadas a los servicios
públicos del ciclo hídrico ............................................................... 771
3.2.1-Para obras públicas hidráulicas ................................................ 774
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3.2.2.-Para ampliación y establecimiento de servicios ..................... 774
3.2.3.-Figuras tributarias estatales con naturaleza jurídica de
contribuciones especiales . El canon estatal de regulación del
agua .................................................................................................. 775
3.2.4.-Figuras tributarias estatales con naturaleza jurídica de
contribuciones especiales. La tarifa estatal de regulación del
agua .................................................................................................. 777
3.2.5.-Figuras tributarias estatales con naturaleza jurídica de
contribuciones especiales. Aspectos comunes a ambas
exacciones estatales de derecho público .......................................... 778
3.2.6.-La fiscalidad de las obras hidráulicas por gestor
indirecto ................................................................................ 784
3.2.6.1.-La fiscalidad en el contrato de concesión de obra
pública en el sector hídrico ............................................................... 784
3.2.6.2.-La fiscalidad en el contrato de colaboración pública
privada .............................................................................................. 785
4.-La naturaleza jurídica del precio del agua en el Reino de España ...... 786
4.1.-Introducción ........................................................................................ 786
4.1.1.-Hitos jurídicos
4.1.1.1.-El Reglamento de servicios de 17 de junio de 1.955 .......... 786
4.1.1.2.-La Ley Reguladora de las Haciendas Locales de 28 de
diciembre de 1.988 ........................................................................... 787
4.1.1.3.-La Ley de Tasas y Precios Públicos de 1.989 ..................... 788
4.1.1.4.-La Sentencia del Tribunal Constitucional de 14 de
diciembre de 1.995 ........................................................................... 788
4.1.1.5.-Potestad tributaria y potestad tarifaria ................................ 789
4.2- La naturaleza jurídica del precio del agua en las formas de
gestión directa ................................................................................ 789
4.2.1.-La naturaleza jurídica del precio del agua en las form as
de gestión directa por empresa pública. ........................................... 790
4.2.2.- La naturaleza jurídica del precio del agua en las form as
de gestión directa por consorcio. ...................................................... 793
4.3.- La naturaleza jurídica del precio del agua en las formas de
gestión indirecta ....................................................................................... 794
4.3.1.-La naturaleza jurídica del precio del agua en la form a de
gestión indirecta por concesión administrativa. ............................... 801
4.3.2.-La naturaleza jurídica del precio del agua en la form a de
gestión indirecta por sociedad de economía mixta. .......................... 815
4.3.3.-La naturaleza jurídica del precio del agua en la form a de
gestión indirecta por otras m odalidades. .......................................... 816
Í NDICE
25
4.3.4.-Una opción clara del legislador autonómico a favor del
concepto de precio ............................................................................. 816
CAPITULO V. -LA FISCALIDAD DEL CICLO DEL AGUA EN
GALICIA ......................................................................................... 819
1.-La fiscalidad del ciclo hídrico en Galicia. Introducción ........................ 819
2.-Entes públicos gestores del ciclo hídrico en Galicia. Fiscalidad
asociada . ......................................................................................................... 819
2.1.-Las conferencias hidrográficas . ................................ .................. 819
2.1.1.-La demarcación MIÑO-SIL .................................................... 822
2.1.2.-La demarcación d el CANTABRICO ...................................... 824
2.2.-La comunidad autónoma. Xunta de Galicia . ................................ . 827
2.2.1.-Aguas de Galicia. .................................................................... 828
2.2.1.1.-El consejo para el uso sostenible del agua ........................... 831
2.2.1.2.-La demarcación GALICIA-COSTA .................................... 833
2.3.-La planificación hídrica de la comunidad autónoma. Fiscalidad
asociada ...................................................................................................... 834
2.3.1.-El Plan hidrológico GALICIA-COSTA ................................. 838
2.3.2.-El Plan del Agua de Galicia .................................................... 839
3.-La gestión del servicio hídrico en el ámbito local gallego.
Fiscalidad asociada ........................................................................................ 841
3.1.-Introducción ........................................................................................ 841
3.1.1.-Las formas de gestión de los servicios del agua en
Galicia ............................................................................................... 844
3.1.1.1.-La gestión directa ............................................................... 849
3.1.1.1.1-Por la administración pública territorial ............................ 849
3.1.1.1.2.-Por organismo autónomo .................................................. 849
3.1.1.1.3.-Por sociedad pública ................................ ......................... 850
3.1.1.1.4.-Por ente asociativo ............................................................ 853
3.1.1.1.4.1.-Por Mancomunidad intermunicipal ............................... 854
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3.1.1.1.4.2.-Por consorcio ................................................................. 854
3.1.1.1.5.-Por la administración hidráulica ................................ ...... 857
3.1.1.2.-La gestión indirecta ........................................................... 857
3.1.1.2.1.-Por concesión administrativa ........................................... 858
3.1.1.2.2.-Por sociedad de economía mixta ...................................... 862
3.2.-Suministro de agua en alta. Formas de gestión y Fiscalidad
asociada ...................................................................................................... 863
3.2.1.-Problematica de la gestión unilateral de los caudales
intermunicipales ............................................................................... 864
3.3.-Suministro de agua en baja. Formas de gestión y Fiscalidad
asociada ...................................................................................................... 881
3.4.-Saneamiento de aguas residuales. Formas de gestión y
Fiscalidad asociada. ................................................................................... 883
3.5.-Depuración de aguas residuales. Formas de gestión y Fiscalidad
asociada. ..................................................................................................... 887
4.-Los ingresos asociados al ciclo hídrico en Galicia ................................. 889
4.1.-Los impuestos ......................................................................... 889
4.2.-Las tasas ............................................................................................ 889
4.2.1.-La tasa municipal del servicio de aguas en Galicia. .............. 890
4.2.2.-La tasa municipal del servicio de saneamiento en
Galicia. ............................................................................................. 892
4.2.3.-La tasa municipal del servicio de depuración de aguas en
Galicia. ............................................................................................. 897
4.3.-Los tributos autonómicos . ................................................................ 902
4.3.1.-El canon del agua ................................................................... 904
4.3.2.-El canon de vertido ................................................................ 914
4.3.3.-El Impuesto sobre el daño medioam biental causado por
determinados usos y aprovechamientos del agua embalsada ........... 916
4.4.-La promoción de infraestructuras hidráulicas en Galicia ............ 920
4.4.1.-Las contribuciones especiales asociadas al sector hídrico
en Galicia .......................................................................................... 920
4.4.2.-Planificación de infraestructuras del agua. ............................ 920
Í NDICE
27
4.4.2.1.-Planificación de obras hidráulicas en el marco de la
gestión urbanística. ................................................................ ........... 922
4.2.2.1.1.-Un caso concreto ............................................................... 922
4.5.-Los convenios de colaboración con los operadores del agua ......... 928
RESÚMEN DE LA EXPOSICIÓN ................................................................ 935
CONCLUSIONES ................................ ......................................................... 1045
BIBLIOGRAFÍA ........................................................................................... 1095
REPERTORIO DE DOCTRINA DGT ......................................................... 1105
REPERTORIO DE SENTENCIAS Y JURISPRUDENCIA ........................ 1113
REPERTORIO DE NORMATIVA JURÍDICA ESTATAL 2012-2015.
X Legislatura ................................................................................................. 1129
REPERTORIO DE NORMATIVA COMUNITARIA RECIENTE ............. 1159
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tributaria proce diendo al cobr o al usuario del servici o público , de los tributos asociados que se
imponen o establecen por el poder públic o del que dependen.
3. -Para una mej or concr eción de los dos apartados anteriores, se a bordará el análisis del
esquema normativo básico del ordenamiento jurídico europeo e interno d el Reino de España,
que sea aplicable a la materia d e los servicios públicos.
En el CAPITULO II, se incidirá de una forma sistemática en el asunto central de la fiscalidad
de los s ervicios públicos, desarrollando un capítulo intr oductorio sobre los as pectos fiscales
más relevantes de los servicios públicos en gener al, con una especial referencia a las
diferentes formas de gestión.
Para ello se analizarán l as cuestiones y principios esenciales de la fisc alidad, y un análisis
pormenorizado de las diferentes tipologías fiscales en relación a la materia de los servicios
públicos. Se efectuará una ref erencia a la situación en el conjunt o de la Unión Europea.
En el CAPÍTULO II I , se retomará el aspecto introductorio del Capítulo I, pero con un especial
énfasis en la exposición r elativa a los servicios p úblicos del ciclo hídrico, abordando sus
especialidades, y sus form as de g estión, tanto en Europa como e n España, efect uando un
análisis de las normas c omunitarias más r elevantes y su recepción en el ordenamiento jurídico
interno esp añol. Se analizarán to das aqu ellos aspecto s de las normas jurídicas regula doras del
ciclo del agua, que tienen una especial relevancia para abordar el estudio de la fis calidad,
partiendo de las Directiva mar co del agua, y de la gestión de residuales, así como las normas
jurídicas básicas del derecho inter no español.
En el capítul o IV, se realizará, ya de forma específica, un análisis de la fis calidad de los
servicios del ciclo hídrico, c on una sistemática simil ar a la establecida para el capítulo II.
En el capítulo V , y a modo de c onclusión se realizará un análisis de diferentes ámbitos de
prestación d e los servicios del ciclo del agua, y de su fisc alidad, c on una especial referencia a
la situación de la Comunidad Autónoma de Galicia
Finalmente s e efect uarán un resumen de toda la exposición y unas CONCLUSIONES d e todo
el trabajo, y por último s e referirá la bibliografí a existente en la materia, así como las principales
referencias en la m ateria de la d octrina de la Dirección General de Tributos, y de l a
Jurisprudencia europea y estatal ; así como una mención de la normativ a jurídica más
novedosa del quinquenio 2012 -2015, p eríodo en el que se ha p roducido una abundante
génesis legislativa en referencia a los asuntos tratada en esta exposi ción. .
I NTRODUCCIÓN
35
De todo l o expuesto se deduce que la pre sente tesi s, se estr uctura en dos capítulos
introductorios, uno general desarroll ado en el capítulo I con referencia a los servicios p úblicos
como c ategoría gener al, y otr o especial del capítulo III, relativo a los servicios públicos del ciclo
del agua en concreto, realizando un análisis de su régimen jurídico, económico, finan ciero y
presupuestario, cuestión que se considera u na premis a necesari a para un análisis post erior de
la fiscalidad asociada a los mi smos cuyo d esarrollo se sistematizará e n una visión g eneral de la
misma efectuada en el Capítulo II, en un análisis sectorial relativo al ciclo del agua que será
objeto de análisis del capítulo IV, y por último en un análisis territorial en lo que s e refiere a la
Comunidad Autónoma de Galicia, cuestión que será objet o de análisis en el Capítulo V.
De tal forma q ue los dos últimos c apítulos se estructuran como el cuerpo b ásico de esta tesis,
respecto del cual los capítulos I, II y III son introductorios; o desde otra perspectiva, la tesis
tiene dos partes diferenciadas, pero interr elacionadas, una general que abarca los capítulos I y
II, y otra especial, que compre nde los capítulos III, IV y V .
En cuanto a la metodología de la expos ición se puede resu mir en los siguie nt es aspectos:
1º.-Comienza la exposición con un a nálisis conceptual del servicio público, del impacto del
derecho fina nciero y presupuestario q ue tie ne una incidencia global en la materia y asimismo
de las diferentes formas de prestac ión de la actividad de fomento.
Por lo tanto se procede al estudio de las consecuencias de la prestación de los servicios
públicos como categoría de la actividad económica públic a p or los diferentes operadores, con
el fin de que sirva de base para abor dar en el capítulo II el impacto que ello implic a e n la
fiscalidad pasiva y activa., así como el estudio de las diferentes tipologías tributarias en
relación a los servicios p úblicos.
En este sentido se a doptan como referencias básicas el análisis de las reformas operadas en
el impuesto de sociedades y en el impuesto sobre el valor añadido, en especial en el ejercicio
2.014, y las consecuencias que se han d erivado en la fiscalidad gen eral de los servicios
públicos, tanto desde la perspectiva act iva como pasiva.
Se realiza un estudio general de la tasa c omo categoría tributaria, y s us relaciones con el
precio público, con especial mención al desarrollo doctrin al, normativo y jurisprude ncial en la
diferenciación entre potestad tributaria y tar ifaria.
En los capítulos III a V se ab ord a de forma espec ial el estudio del cic lo del agua de acu erdo a
la sistemática de la parte general, c omenzando por un desarrollo conceptual de los elementos
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del ciclo hídrico, el estu dio de la fisc alidad en general, y la situación en c oncreto en la
comunidad autónoma de Galicia.
2º.-Para la consecuci ón del objeto de estudio expuesto en el apartado anterior, se procede a
un e studio de las referencias en el or den amiento jurídico interno espa ñol, y en el derecho
comunitario, de form a que e ste último actúa en ocasiones como referencia del interno que lo
recepciona .
Se a nalizan además las líneas jurisprudenciales básicas y el d esarrollo doctrinal en la materia.
De todas estas fuentes de estudio s e hace una referencia especi al al final de la exposició n.
3 º. -Se procede al estudi o y análisis de r eferenciales doctrinales relacionadas conforme se
expone en la bibliografía.
4 º. -Se analiza en los capítulo s IV y V, la situac ión c oncreta de los s ervicios del ciclo hídrico en
diferentes Ayuntamientos, con un estudio de las diferentes ordenanzas municipales como
normas jurídico reglamentarias de ordenac ión de los elementos tributario s de la imposición de
las correspondientes tasas.
Se proce de al análisis de las diferentes formas de gestió n de los servicios del ciclo hídrico que
existen e n diferentes municipi os de relieve en el territ orio españ ol (Capítulo IV), y en el caso de
Galicia ( en el Capítulo V), con especial dedicación al impacto que ello implica en l a f iscalidad,
desde el punto de vi sta del análisis de la natur aleza jurídica de las contraprestaciones que
deben satisfac er los usuarios de dichos servicios públicos, en r elación al desarrollo doctrinal en
la materia, con espe cial incidencia en l a co nceptuación de l a dualidad tasa o precio, adoptando
como un hito esenci al la reforma operada en el artíc ulo 2.2.a) de la Ley G eneral Tributaria en el
año 2.011 por la Ley de Economía sostenible. P ara ello se procede al estudio y aná lisis de
expedientes d e contratación de formas de gestión in directa de los servicios, y de los procesos
de creación de empresas púb licas cuyo objeto social es la prest ación de servicios del ciclo del
agua.
En igual forma se procede a l estudio de diferentes problemáticas que surgen en la prestación
de determinados servicios del a gua, en especial el relati vo al suministro del agua potable en
alta, con un análisis de las resolucio nes jurisdiccionales que se han producido en la materia.
Por último se analizan difere ntes formas de promoción de servicios públicos del ciclo y de las
precisas obras hidráulicas, con un análisis de determinados instrumentos de planificación, y en
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37
especial de convenios de colaboración entre diferentes sujetos o administraciones públic as
intervinientes en el ciclo hídrico.
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CAPITULO I.-EL ESTADO SOCIAL, LA ACTIVIDAD DE F OMENTO Y LOS SERVICIOS
PÚBLICOS
1. -LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICO S
1 . 1 . - UNA V I S I Ó N G E N E R A L DE LOS S E R V I C I O S P Ú B L I C O S
L a actividad pública de fomento. Formas de prestación : Las administrac iones públicas
intervienen en el ámbito económico general fomentan do la implementación y prestación de
servicios que satisfagan los anhelos y neces idades de la comunidad.
Frente a la pasiv idad o neutralidad estricta del estado l iberal, que no obstante está cuestionad a
y no es universal o extensiva a todos los á mbitos, el Estado social descans a sobre el principio
de la pr omoción de una dualidad económica c onsistente en una interferencia de l os poderes
públicos en el ámbito económico general, y de una actuación directa en la actividad económica.
Esta intervención norma lmente tiene como finalidad el dotar d e unos estándares mínimos de
acceso del conjunto de la ciudadanía a los servicios básicos o esenci ales que garanticen u na
calidad de vida a t odos los ciudadan os en un m arco de solidaridad y justicia socia l. Desd e esta
perspectiva la admi nistración actúa , e n ocasiones, en régimen de monopolio (c ada vez un
ámbito de actuación más reducid o) prestan do s ervicios públicos a la colectividad , o b ien en u n
ámbito de concurrencia c on el sector privado .
DEFINICIÓN DE SERVICIO PÚBLICO.- A tal fin se debe comenzar analizando lo que se
entiende como servicio público, c uestión que ha si do objeto de es tudio por muchos
renombrados autores en el derecho administrativo, que se pueden concretar en la definición
del servicio público como aquella actividad administrativa del Estado o de otra Administración
Pública, de prestación positiv a, con la cual, mediante u n procedimiento de derecho p úblico, se
asegura la ejecució n reg ular y conti nua, por organización pública o por delegación, de un
servicio técnico indispensable para la vid a social
2
.
2
ARIÑO ORTIZ, G., El concep to d e servicio público y bases de su régimen jurídico, ed.
Civitas , Madrid, 1975: Este autor administrativista define el serv icio público desglosa ndo sus
características básicas , estableciendo la definición del servi cio público de la m anera expuesta.
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Conjuntamente con la idea de servicio público ref erida, coexiste la figur a de las actividades
económicas de carácter e int erés general desarrolladas por el sector pú blico
3
/
4
.
Como se comentó anteri ormente , s e observa pues una ver dadera evolución desde los orí genes
del Estado liberal a i nicios d el siglo XIX dond e el Estado limita el ejercicio de sus funciones a l a
defensa, la justicia, la hacienda y a la r egulación de las actividades de los particul ares, a un
nuevo ámbito donde se asume p or el Est ado una unive rsalización de los llamad os servicios
sociales como so n la educación, la sanidad y la beneficenc ia.
Posteriormente la necesid ad de ada ptarse a las exigencias derivadas d e la revolución industrial
y la extensión de las infraestructuras precisas para el desarrollo económico motiva que el
Estado asuma la prestació n d e ser vicios de contenido estricta o fun damentalmente económic o,
tales como los transportes, l as comunicaciones etc.
En el iteré de esta evolución histórica , la Constitución Es pañola de 1978 reconoce como uno
de sus principios inspirador es la econ omía social de m ercado como e lemento definidor de la
estructura económica general, y en base a ello se reconoce a las Administraciones Públicas la
capacidad de intervenir en la activi dad econó mica general en libre concurren ci a con el sect or
privado.
Cuestión que tiene abundante fundam ento en el derecho comunitario
5
/
6
.
3
El artículo 36 de la Carta Europea de los derechos fundamentales establece que: “La
Unión reconoce y respeta el acceso a los servicios económicos de interés general, tal como
disponen las legislaciones y prácticas nacionales, de conformidad con el Tra tado Constitutivo
de la Comunidad Europea, con el fin de promover la cohesión social y territ orial de la
Unión”.
4
Comisión de las Comunidades Europeas dictó en el añ o 2.003 un “Libro Verde sobre los
servicios de interés general” [Bruselas, 2.3.2003, COM (2003) 270 final], en el que se resalta
que: “los servicios de interés general desempeñan un papel cada vez más decisivo, como parte
de los valores compartidos por todas las sociedades europeas y elemento esencial del modelo
europeo de la sociedad ;…los servic ios públicos de interés general ocupan un lugar destacado
en el deber po lítico. En efecto, atañen a una cuestión crucial, la de determinar el papel que
corresponde a los poderes públicos en una economía de mercado para ga rantizar, por una
parte, el bu en fu ncionamiento del mercado y el respeto de las reglas de juego por parte de
todos los agentes implicados y, por otra, para salvaguardar el interés general, especialmente
la satisfacción de las necesidades esenci ales de los ciudadan os y la preservación de los
bienes públicos, cu ando el mercado, por sí solo , no pueda ase gurar estos aspectos ”.
5
Tal cuestión se establece en el artículo 128 del texto constitucional Español (CE1978),
que literalmente dice : “1. Toda la riqueza del país en sus distintas formas y, sea cual fuere su
titularidad est á subordin ada al interés ge neral.2. Se reconoce la inic iativa pú blica en la
actividad económica. Mediante ley se podrá reservar al sector público recursos o servicios
esenciales, especialmente en caso de monopolio y asimismo a cordar la intervención de
empresas cuando así lo exigiere el interés gener al.”
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En el sentido ya expuesto , GASPAR A RIÑO , definió el servicio público como:
“ Aquella actividad administ rativa d el Esta do o de otra administración pública, de prestación
positiva, con l a cual, mediante un procedimiento de derecho público, se aseg ura la ejecuci ón
regular y continua por organización pública o por delegación, de un servicio técnico
indispensable para la vida social ” .
Estos aspectos del s ervicio público que subyacen en la definición expuesta fue objeto de
análisis por la jurisprude ncia constitucion al española, pudiéndose citar a los efectos la
sentencia del Tribun al Constitucional d e 23 de ma yo de 1997, que est ableciendo la pr emisa de
que el servicio público no es una categoría dogmática unívoca, lo configura como un a actividad
de prestación de tit ularidad estatal reconocida p or la L ey , que compo rta, potencialment e, un
derecho excluyente a su prest ación.
6
BALLESTEROS FERNÁNDEZ, A y BALLESTEROS FERNÁNDEZ, M., Manual de
Gestión de Servicios Públicos Locales , ed. El Consultor, 2005. Conform e estés autores la
Constitución Española, no sólo posibilita la intervención de las Administracione s Públi cas en
el mercado, sino que prevé la posibilidad de reserva al sector público de servicios públicos
esenciales. Esta reserva supone “LA PUBLICATIO” de un sect or de la actividad, lo que
supone trasladar a la es fera pública la titular idad de ese sector de activi dad.
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CLASIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS . De entre las m últiples cl asificaciones que
se han efectuado de los servicios públic os, se pueden destacar las siguientes:
1º.-Esenciales y no esen ciales . En una sentencia del Tr ibunal Supremo de fecha del 17 de
julio de 1981, se incidió en el concepto de servicios esenciales para la comunidad. Esta
cuestión f ue abordada por la jurisdicción ordinaria, pudién dose citar la Sentencia del T ribunal
Supremo de 22 de septiembre de 1.994
7
, que establece que el servic io de suministro de agua
potable a los ciudadanos es un servicio público esencial de titulari dad municipal .
La esencialidad de los servic ios públicos también ha sido objeto de un profuso análisis por la
Jurisprudencia Constit ucional, pudiéndose citar a título de mero e jemplo la Sentencia del
Tribunal Constitucional número 132/2014, de 21 de julio, en resolución de conflicto en
defensa de la autonomía local , donde se re fieren los servi cios esenciales en sus antecedentes
(tercero), en relación a un supuesto de segregación territorial municipal y las consecuencias
relativas a la prestación de servicio s
8
:
2º.-Excluyentes y no excluyentes . Se puede ef ectuar otra clasificación d e los servicios
públicos en excluyentes y concurrentes (con la iniciativa o sector priva do) ; la jurispr udencia
analizó en sus pronunciamie ntos esta clasificación , pudie ndo citar al efecto la senten cia del
Tribunal S upremo de 22 de septiembre de 1994 , anteriormente c itada, donde el alto t ribunal
declara, a títu lo de ejemplo, que el abastecimiento de agua potable a poblacio nes es un
“servicio públic o esencial y excluyente”.
9
Desde esta perspectiva la doctrina administrativista
7
ADMINISTRACION LOCAL : Ab astecimie nto de aguas: naturaleza del servicio: carácter
básico; tarifas: revisión: a probación por si lencio positivo: al am paro del art. 107 RDLe g.
781/1986, de 18 abril: procedencia. SILENCIO ADMINISTRATIVO: Carácter excepcional:
no susceptible de interpretaciones extensivas o analógicas. TS (Sala de lo Contencioso -
Administrativo, Secci ón 3ª), sentencia de 22 septi embre 1994. RJ 1994\71 37
8
Sentencia del Tribunal Constitucional, de 21 de julio, número 132/2014 :"...La Comunidad
Autónoma de La Rioja asum ió en su Estat uto de Autonom ía la co mpetencia exclusiva de
alteración de los términos municipales (art. 8. 1, 3 de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio
(RCL 1982, 1575), modificada por Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero [RCL 1999, 38]). En
desarrollo de la Ley reguladora de las bases de régimen local y de la competencia asumida en
su Estatuto de Autonomía , l a Comunidad Au tónoma aprobó la Ley 1/2003, de 3 de ma rzo
(LLR 2003, 49), de Administración l ocal de La Rioja. El art. 8.2 dispone que cualquier
alteración de los términos municipales deba tener como fundamento las siguientes finalidades:
«a) Disponer de una base territorial que mejore la capacidad económ ica y de gestión para la
prestación y sostenim iento de los servicios públi cos esenciales y obli gatorios"
9
BALLESTEROS, A, OP.CITA 6 ª: “Según este autor podemos diferenciar los servicios
públicos entre esenciales (aquellos que la Ley reserva a la Administración Pública y que se
prestan en régimen de monopolio) y servicios públicos no esenciales (aquellos que se prestan
en concurrenci a con el sector pri vado en el mercado)
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43
suele diferenciar, tal como se c omentó, las categor ías de servicios esenciales y no
esenciales.
10
Es im portante tener en cuenta, tal como se refirió c on anterioridad que el texto constitucional
español permite establecer un r égimen de monopolio para el supu esto de ser vicios d estinados
a la colectividad q ue se consideran como esenciales, cue stión que ha t enido su ref lejo en el
ordenamiento jurídico español, pudiendo citar a título de ejemplo el artículo 86.3 de la Ley
Reguladora de las Bases d e R égimen Local ( Ley 7/ 1985, de 2 de abril), que e stablece u na
reserva de servicios esenciales al ámbito de un ejercicio exclusivo por parte de l as entida des
territoriales locales.
De todo ello se deduce que en el orde namiento j urídico interno de lo s diferentes Estados
miembros de la Unión Europea se está reconociendo la posibilidad de prestación de servicios
públicos en régimen de monopolio. No obstante, en algunos ha existido una clara tendencia
privatizadora como a título de ejemplo pod ríamos citar los servicios del ciclo del agua en la
Gran Bretaña.
REPERCUSIONES FI SCALES DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS : Este hecho jurídico de la
prestación de servicios a la ciudadanía por parte del poder público, conlleva indudables
consecuencias fisc ales, en e special la cons istente en la configuración en el derecho tributario
de una tipología de tributos de carácter ma tricial (en lo que respecta a los servicios públicos) ,
que es la tasa, la cual como categoría tributaria, se configura sobre la base de un sistema de
características que son de aplicación a los servicios públicos prestad os a los usuarios que
deban satisfacer una contraprestación sinalagmática a los operadores o gestores de tales
servicios públicos.
Desde esta perspectiv a se produce una vinculación de la conceptuación del servic io público
que se desarrolla en el ordenamiento jurídico administrativo, con el ordenamiento jurídico
tributario, sector en el que se aborda la fiscalidad asociada desde u na doble perspectiva,
pudiéndose hablar de una fiscalizaci ón activa del operador, en el sentido ya referido, de exigir
contraprestaciones económicas a los usuarios de los servicios públic os. Pero a s u vez, de un a
fiscalidad pasiva derivada de la obtención de tales rendimientos económicos, r especto de los
10
MUÑOZ MACHADO, “ Tratado de Derecho Administrativo y Derecho Público ” Editorial
Civitas. Madrid 2004 : Este autor sostiene que un servicio esencial es el pr estado en un sector
de la actividad económic a por em presas que desa rrollan activida des relevantes para la
ordenación general de la economía, en el caso del Esta do, de la actividad económica re gional,
en el caso de las Comunidades Autónom as, o para la vida económ ica local, en el caso de los
Ayuntamientos.
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En el mismo sentido debemos entender excluidas del régim en de libre c ompetencia las
funciones sociales exclusiva s de los Estados en m ateria de coloc ación, de empleo y
similares
21
.
Fuera de est os ámbito s excluyentes , deber emos entender una tot al nivelación de los gr ados de
exigencia de los términos de la libre conc urrencia e intervención en el mercado, tanto para
empresas públicas como priva das.
Otro aspecto importa nte a tener en cuenta, es el ámbito de las imp licaciones fiscales e n l os
21
Sentencia del TSJCE , de 23 de abril de 1991, asunto C-41 /90, KLAUS HOFFNER Y ELSER
C. MACROTON GMBH , TJCE\1991\180 . [Otras similares STJCE C-159/91 y C-160/91 de 7 de
febrero de 1993; 115-97 y C-160/91, C-180/199 8, C-184/1998; C-70/95 de 17 de junio de 1997
(SODEMARE) ]:
“ 31 . Ahora bien, un Estado miembro crea un a situación en la que se limita la prestación,
cuando es patente que la em presa a la q ue se ha conferido un derecho exclusivo, que se
extiende a las actividades de colocación de ejecutivos y directivos de e mpresas, no puede
satisfacer la dem anda del mercado para este tipo de activid ades y cuando el ejercicio efectivo
de estas actividades por empresas privadas se hace imposible por el mantenimiento en vigor de
una disposición legal que prohíbe tales actividades so pen a de nulidad de los contratos
correspondientes.
32. Procede señalar, en tercer luga r, que sólo se genera la responsabilidad de un Estado
miembro en virtud del artíc ulo 86 y del apartado 1 del artículo 90 del Tratado cuando el
comportamie nto abusivo de la oficina de qu e se trata puede afectar al comercio entre los
Estados m iembros. Para que se cumpla este requisito no es necesario que el com portamiento
abusivo de que se trata haya afectado efectivamente a este comercio. Basta con demostrar que
este comportam iento puede producir dicho efecto (véase la sentencia de 9 de noviembre de
1983, Michelin, antes citada, apartado 104).
33. Tal efecto potencial sobre los intercambios entre Estados se produce en partic ular cuando
las actividades de colocación de ejecutivos y directivos de empresa, ejercidas por empresas
privadas, pueden e xtenderse a los nacionale s o a los territorios de otr os Estados m iembros.
34. A la vista del conjunto de consideraciones precedent es, procede responder a la cuarta
cuestión prejudicial qu e una oficina pública de empleo, que ejerce actividades de colocación,
está sometida a la prohibición del artículo 86 del Tratado, en tanto que la aplicación de esta
disposición no im pida el cumplim iento de la misión específ ica que se le ha confiado.
El Estado m iem bro que le ha atribuido el m onopolio de colocación i nfringe el apartado 1 del
artículo 90 del Tratado cuando crea una situación en la que la oficina pública de em pleo se ve
obligada necesariamente a in fringir los términos d el artículo 86 del Tratado. Así sucede en
particular cuando se c umplen los siguientes requisitos:
El monopolio se extiende a actividades de col ocación de ejecutivos y directivos de em presas.
La oficina pública de empleo no está manifiestam ente en condiciones de satisfacer la demanda
del mercado para este ti po de actividades.
El ejercicio efectivo de las actividades de colocación por empresas privadas asesoras en
materia de selección de personal se hace imposible por el m antenimiento en vigor de una
disposición legal que prohíbe tales actividades so pena de nulidad de los correspo ndientes
contratos.
Las actividades de colocaci ón de que se trata pueden extenderse a nacionales o a territorios de
otros Estados m iembros ” .
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supuestos de los servicios de interés económico genera l, o aquellos qu e aún detentando u na
naturaleza económica , su actividad está sujeta a la imposición por el poder público de
obligaciones específicas de derech o público en virtud de la aplicació n de intereses generales.
22
Tal es el supuesto de los servicios postales , actualmente prácticamente en situación de total
liberalización en el ámbito de la UE.
De todo ello concluimos q ue el derecho comunitario avala en cierta forma un marco de
prerrogativas para las entidades que desarrollan la prestación de servicios de interés
económico general.
22
Sentencia del TSJCE , de 19 de mayo de 1993, as unto C-320/1991, CORBEAU ,
TJCE\1993\ 71 : 15. Por lo que respecta a los servicios de que se trata en el asunto principal, es
innegable qu e la Régie des postes está encargada de un servicio de interés económico general,
consistente en la obligaci ón de efectuar la recogida, el transporte y la distribuci ón del correo,
en beneficio de todos los usuarios, en la totalidad del territorio del Estado miembro interesado,
a unas tarifas uniformes y en condiciones de calidad similares, sin cons iderar las situaciones
particulares ni el grado de rentabili dad económica de cada operaci ón individual.
16. En consecuencia, se trata de exam inar en qu é medida es necesaria una restricción de la
competencia o, incluso, la exclusión de toda competencia de o tros operadores económic os,
para permitir el ti tular del derecho exclusivo cum plir su misi ón de interés general y, en
particular, disfrutar de condiciones económ icamente aceptables.
17. Para efectuar dicho examen, procede partir de la premisa de que la obligación que incumbe
al titular de dicha misión de garantizar sus servicios en condiciones de equilibrio económ ico
presupone la posibilidad de una compensaci ón entre los sectores de actividad rentables y los
sectores menos rentables y, en consecuencia , just ifica una limitación de la competencia, por
parte de empresarios privados, en los secto res económ icamente rentables.
18. En efecto, si se autorizara a empresarios pr ivados a hacer la com petencia al titular de los
derechos excl usivos en los sectores, elegidos por los primeros, co rrespondientes a dichos
derechos, podrían concentrarse en las activi dades económicamente rentables y ofrecer, en ese
sector, tarifas más ventajosas que las practicadas por los titulares de los derechos exclusivos,
dado que a diferencia de estos últimos, no están económicamente ob ligados a efectuar una
compensación entre las pérdidas registradas en los sectores que no so n rentables y los
beneficios obte nidos en los sectores m ás rentables.
19. Sin embargo, la exclusión de la competencia no se justifica cuando se trata de servicios
específicos, disociables del servicio de interés general, que responden a nec esidades específicas
de operadores económicos y que exigen determinadas prestaciones adicional es que no ofrece el
servicio postal tradicional, como la recogida a domicilio, una mayor rapidez o fiabilidad en la
distribución o, incluso, la posibilidad de modificar el destino duran te el trayecto, y en la
medida en que dichos servicios, por su naturaleza y por las condiciones en que se pres tan, tales
como el sector geográfico en el que se desarrollan, no ponen en peligro el equilibrio económ ico
del servicio de interés ec onómico gene ral del que se hace car go el titular del derecho exclu sivo.
20. Corresponde al órgano jurisdiccional remitente examinar si los servicios controvertidos en
el litigio que ha sido sometido responde n a estos criterios.
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Esta preemin encia puede tener efectos en la fiscalidad y de facto así es el s upuesto real
existente en los difere ntes ordenamientos jurídicos de los Estados Mi embros de la Unión
(EM) .Para l a Comisión Europea, servicio público es tanto un organismo de gestión de servicio
como la m isión de interés general que desarrolla
23
.Conceptúa p ues el ser vicio público ,
dualmente, de sde una ó ptica objetiva ref erente al objeto propio de la pr estación com o subjetiva
en referencia al sujeto presta dor.
El estado social, predominante en la Unión Europea , y sus características intrínsecas
promueve la intervención de los poderes públicos en la actividad económica general,
interviniendo directamente en esta y/o presta ndo servicios públicos con o sin interme diación d e
entes públicos especializados y/o oper ador es privados.
El artículo 36 de la Carta de Derechos Fu ndamentales de la Unión Europea establece
que : “ La Unión reconoce y r espeta el acceso a los servicios económicos de interés gen eral, tal
como disponen las legislaciones y prácticas nacionales, de c onf ormidad con el T ratado
Constitutivo de la C omunidad Europea, con el fi n de promover la c ohesión social y t erritorial de
la Unión”.
Norma jurídica comunitaria d e la que se deduc e que c onjuntamente c on la idea de servici o
público coexist e la figura de activi dades eco nómicas d e carácter e interés general. En definitiva
la Fiscalidad de los operad ores públicos pre stadores de s ervicios públicos y sus especiali dades
depende de si se produce la circunstancia objetiva consistente en actuar en el ejercicio de
funciones o potestades públicas, o si por el contrario intervienen en la actividad económica de
forma indiferenciada con respecto al sector privado.
En el derecho comunitario se establece una permisividad de trato diferenciado o de aplicación
de un ré gimen de beneficios pa ra los operadores públicos siempre que presten servicios
estratégicos de interés genera l.
Esta permisividad se traduce en el est ablecimiento de un d eterminado marco de prerrogativ as,
que incluyen el ám bito fisc al. Supone la p ermisión d e un cuadro específico de beneficios
fiscales para l os prestadores de s ervicios públicos, con i ndependencia de su for ma jurídica
siempre que se den los requisitos de que detenten la condición su bjetiva de conformar el sect or
público, y objetiva consist ente en ejercer potestades de derecho público.
23
CE E: [http://e c.europa.eu/comm /competition/state_ai d/others/1759_sieg_es.p df]: Servici os
de interés econ ómico general y ay udas estatales.
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En el ámbito del derecho comunitario se reconoce la figura de la emp resa pública co mo una
forma prestadora de servicios públicos que como ente mercantil ordena medios de producción
propios con el fin d e c olocar bienes y servicios destinados no sólo al consumo de los
administrados sino en ocasiones a la pr opia Administració n matrici al que los crea.
Esta situación que, n ormalmente, es indiferente e n el ámbito privado por el contrario no es
irrelevante en el ámbito público, e n lo que se refiere a la fiscalida d.
LA TENDENCIA PRIVATIZADORA DE LO S SERVICIOS PÚBLICOS
Por último realizaremos una reflexión final sobre l a tendencia privatizadora de los servicios
públicos, que c obra cada vez mayor auge, y frente a la cual se han levantado fuertes críticas,
como la del pr ofesor Eduardo Gar cía de Enterrí a, en el p rólogo al l ibro de SOSA WAGNER,
"La gestión de los servicios públicos locales, 1.992 " , y en lo que refiere al conjunto de la
administración pública.
"Pronto parece haber desc ubierto como por u na iluminación súbita las excelencias de la
gestión privada y ha empr endido una s istemática huida d e l as formas gestoras tr adicionales de
los servicios públicos...
Sin embargo, por deb ajo de la manifiesta s uperioridad, en términos generales, de los métodos
de gestión de la empresa privada so bre los de la gestión burocrática, lo que en realidad se
pretende de forma d eliberada es huir de las reglas constructivas de una gestión pública
ordenada por el Derecho Público Admi nistrativo y Financiero .
Se huye de las reglas d e la contabilidad pública, de las del procedimiento administrativo, de las
de contratación, de l as funcionariales (especialmente de las que tasan la cuantía de las
retribuciones y est ablecen las reglas de ingreso y de incompatibilidades), incluso se huye
también, o al menos se pretende, de la posibilidad d e que sus actos puedan ser fiscalizados
estrechamente por una jurisdicción especializada...... la privatización del funcionamiento de un
Ente gestor no puede impli car por sí mismo la privatización de las relaciones con los
administrados”.
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1.2.-EL DERECHO FINANCIERO Y PRES UPUESTARIO EN L OS SERVICIOS PÚBLICOS .
Para el desarrollo de un análisis de todos los aspectos de relevancia en lo que respecta a los
servicios públicos, incluyendo por supuest o s u fiscalidad asociada, es trascen dente efectuar
una r eferencia general a la regulación que el ordenamie nto jurídico efectúa de s u r égimen
financiero, económico y presupuestario.
De esta regulación se derivan todo un elenc o de directrices que de una u otra forma inciden en
la capacidad de prestación de servici os p úblicos, d esde la perspectiva de sus sostenibilidad
económica, cuestión q ue obviame nte influye de forma decisiva, en la fiscalidad tanto activ a
como pasiva.
Para examinar las incidencias del d erecho financiero en el presente trab ajo s e debe examinar
los siguientes aspectos relativos a los s ervicios públicos , c o s t e d e ej e c u c i ó n y vida útil de l as
infraestructuras sujetas o vinculadas a la prestación de servicios públicos o ejerc icio de
actividades económicas; suficiencia de la financiación para l a ejecución, coste de
implementación de los ser vicios públicos y activi dades económicas; identif icación de fuentes de
financiación; determinación de la eficiencia en términos coste -beneficio.
Podemos distinguir do s sistemas de fina nciación esenciales :
A. -Una financiación presu puestaria diferenciada, por el origen de los flujos d el gasto, entre:
Una financ iación directa donde los cré ditos precisos s e ubican en los presupuest os
públicos; y con cargo a los m ismos se contra en las obligaciones p ertinentes
Una financiación difer ida, donde en primer término la financiación no se extra e de los
presupuestos público s , ya quela asum e un operad or privado, y co n posterioridad se retrotrae a
este secuencialmente según las i ntensidades de uso
A esta s egunda categoría pertenecen los peajes en la sombra, así como el servicio d e
gestión de infraestructuras, y el abon o total del precio:
1º.-En el “peaje en l a sombra” la infraestructura se financia mediante aportaciones del sector
privado, y posteriormente la Administración financia a este, de forma retroactiva, mediante
unas tarif as previam ente det erminadas y a través de entregas secuenciales se gún los usos y
las intensidades de est os por parte de los usuarios fi nales.
2º.-El “servicio de gestión de infraestructuras” , consiste en contratar con un tercero la pue sta
en explotación de las inversiones pr eexistentes, qu e son propiedad de la Administración, con la
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finalidad de prestar servicios a los usuar ios. El contratista se fin ancia con c argo al precio
pactado que se imputa direct amente a los presupuestos públicos.
3º.-El “a bono t otal del precio” consiste en una financiaci ón pública, aplicada a presupuestos
públicos, pero esta se difier e a la recepción global y final de la i nversión por la Administración.
Aquí radica la diferenciación con la financ iación directa.
Una financiación i ndirecta donde se recib en los fo ndos por el ente público promotor ,
procedentes de terceros ajenos a la Administración y por lo tanto no de sus fuentes de
financiación propias. A esta categoría pertenecen las transferencias de capital, las
aportaciones de capital y los ll amados créditos participativ os.
24
/
25
B. - Una financiación extrapr esupuestaria, qu e podremos clasific ar según dos criterios :
1. Los sistemas concesionales, en los que se integran los contratos de concesión pública de
obra pública, de gestión de servicios públic os y los de co laboración entre el sector público y
privado, así como las concesi ones demaniales;
2. L os sistemas instrumentales, denominados por la Unión Europea como CPPI , en cuyo
ámbito g eneral, podremos i ncluir a las s ociedades mixtas, pero tamb ién a los anteriormente
citados y por lo tanto a las difere ntes f ormas de contratos de gestión de ser vicios públicos,
incluyendo también el contr ato de concesión de obra pública.
La finalidad en cualquier sup uesto examinado es la promo ción de infraes tructuras públicas o la
prestación d e servici os pú blicos y/o actividades económicas; fórmulas de fina nciación cruzad a,
24
Portal de acceso a los fondos d e la UE ; [http://www.welcomeeurope. com/
DEFAULT.ASP ? ID=1100.]
25
SE REGUL AN EN EL AR TÍCULO 20 del RDL 7/1996, y por la Ley 10/1996, de 20 de
18 de diciembre. FUENTE ENISA (Empresa Na cional de Innovación, S.A, dependiente
del Ministerio de Industria): "Se consider arán préstamos participativos aquéllos que t engan
las siguientes características: La entidad prestamista percibirá un interés variable que se
determinará en función de la evolución de l a actividad de la empresa prestataria. El criterio
para determinar dicha ev olución podrá s er: el beneficio net o, el volumen de negocio, el
patrimonio total o cualquier otro que libremente acuerden las partes contratantes. Además,
podrán acordar un interés fijo con independencia de la evolución de la actividad. Las partes
contratantes podrán acordar una cláusula penalizadora para el caso de amortización
anticipada. En todo caso, el prestatario sólo podrá amortizar anticipadamente el préstamo
participativo si dicha amorti zación se compensa con una ampliación de igual cuantía de sus
fondos propios y siempre que éste no prove nga de la actualizació n de activos.
Se trata de préstamos subordinados, lo que l es sitúa después de los acreedores comunes en el
orden de prelación. Los pré stamos participativos se consi derarán patrimonio neto a los
efectos de reducción de capital y liquidación de sociedades previstas en la legislación
mercantil ".
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que permiten financiar una o bra pública, con los recursos g enerados de otra, est ableciéndose
en ambos supuestos una forma previa de interacció n entre un a gente público y un agente
privado.
1.2.1 PRESUPUESTO PÚBLI CO .
En el ámbito del derecho presupuestario público podemos citar las siguientes normas y
acuerdos, que han tenido una incidencia básica en la e jecución de obras públicas y prest ación
de servicios públicos:
-El Pacto de Estabilidad y Crecim iento limito los d éficits presupuestarios al 3% del Producto
Interior Br uto, así como establecer el límite de la deuda pública a un 60 % del PIB. Este Plan
fue aprobado por Resoluci ón del Consejo Europeo sobre el Pacto de Estabilidad y Crecimi ento .
-La Ley de Estabilidad Presupuestaria limit a el déficit pres upuestario p ara las Administraciones
Públicas.
Esta Ley ha tenido diferentes versiones, siendo la últim a la contenida en l a L ey Orgánic a
2/2012, de 27 de abril
26
.
26
Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril , En su preámbulo establece la insuficiencia de la
regulación de las anteri ores Leyes de Estabi lidad presupuestaria de l a siguiente forma :
El proceso de consolidación fiscal y reducción de la deuda pública qu e permitió la entrada de
España en la Un ión Económica y Monetaria europea, fue uno de los principales activos so bre
los que se cimentó el largo período de crecimiento de la economía es pañ ola hasta 2008. Sin
embargo, ese año se inició una crisis económica de alcance mund ial, especialmente severa en
el ámbito europeo, cuyos efectos se vieron agravados en nuestra economía debido a la elevada
tasa de desempl eo, la más alta entre los países de la OCDE .
El fuerte deter ioro de las fi nanzas públicas registrado desde ese año, agotó rápidamente los
márgenes de maniobra de la po lítica fiscal, obligando ahora a practic ar un fuerte ajuste que
permita recuperar la senda hacia el equilibrio presupuestario y cumpli r los comprom isos de
España con la Uni ón Europea.
La crisis económica puso rápidamente de manifiesto la insuficienci a de los mecanismos de
disciplina de la anterior Ley de Estabilidad Presupuestaria (RCL 2001, 3020). En el marco de
esa Ley se alcanzó el mayor déficit de nuestras Administraciones Públicas, con un 11,2 por
ciento del Producto Interio r Bruto en 2009.
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Deberemos distinguir entre las financiaciones presupuestari as que se deben atener a los
principios limitadores anteriormente referidos y por otra parte a las fuentes de f inanciaciones
extrapresupuestarias, también denominadas como formas de financiac ión estr ucturada, que
tienen como f actores esenciales diferir la financiación a largo plazo y transferirla a l sector
privado
27
.
1.2.2 SISTEMAS DE CONTROL .
El sector p úblico estatal en general, y empresarial en concreto, está obligado a rendir cuentas,
para su posterior sujeción a fis calización externa. Esta o bligación de data cuenta se refiere en
la Ley General Presupuestar ia, en su artículo 130.1.b
28
.
Igualmente se regula legalmente esta obligación en la legislación presupuestaria de l as
entidades territ oriales de segundo y tercer ni vel, como son las comunid ades a utónomas y los
entes locales
29
.
27
Memorándum de Infr aestructuras d e Transporte en el País Vasco (Gobi erno
Vasco ):[http://www.o gasun.ejvgeuskadi.net/r1341/es/c ontenidos/inform ación/seminarios/es_6
337/adjuntos/c lausura-pdf]
28
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, LGP, artículo 130.1 .b): La Cuenta General del Estado
se formará con los siguientes documentos: a) Cuenta General del sector público
administrativo, que se formará mediante la ag regación o consolidación de las cuentas de las
entidades que integran dicho sector. Asimismo, se acompañará la cuenta de gestión de tributos
cedidos a las Comun idades Autónomas conforme a lo preceptuado en el artículo 52 de la Ley
21/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Adm inistrativas del nuevo sistema de
financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y ciudad es con estatuto de
autonomía. b)Cuenta General del sector público empresarial, que se formará mediante la
agregación o consolidación de las cuentas de las entidades que deben aplicar los principios de
contabilidad recogidos en el Plan General de Contabil idad de la empresa española, así como
en sus adaptaciones y disposiciones que l o desarrollen.
29
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se ap rueba el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Local es . Artículo 223. Control extern o :
1. La fiscalización externa de las cuentas y de la gestión económica de las entidades locales y
de todos los organismos y soc iedades de ellas dependientes es función propia del Tribunal de
Cuentas, con el alcance y c ondiciones que establece su Ley Orgánica Regula d ora y su Ley de
Funcionamie nto.
2. A tal efecto, las entidades locales rendirán al citado Tribunal, a ntes del día 15 de octubre de
cada año, la cuenta general a que se refiere el artículo 209 de esta Ley correspondiente al
ejercicio económ ico anterior.
3. Una vez fiscalizadas las cuentas por el Tribunal, se someterá a la consideración de la entidad
local la propuesta de corrección de las anomalías observadas y el ejercicio de las acciones
procedentes, sin perjuicio, todo ello, de las actuaciones que puedan corresponder al Tribunal en
los casos de exi gencia de responsabilida d contable.
4. Lo estableci do en el presente artí culo se entiende sin menoscabo de las facultades que, en
materia de fiscalización externa de las entidades locales, tengan atribuidas por sus Estatutos las
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L a s s o c i ed a d es p ú b l i c a s no s e e n c u e n t r a n d e n t r o d e l á m b it o d e l a L e y d e A u d i t o r í a s ( L e y
2 2 / 2 0 1 5 , d e 2 0 d e j u l i o ) , y a q u e s e r i g e n p o r s u n o r m a t i v a e s p e c í f i c a .
En l os últimos tiempos se ha experimentado un refuerzo de las regulaciones l egales de las
medidas de control, p udiéndose citar, a modo de ejem plo, la Resolución de 10 de julio d e 2015,
de la Presidencia del Tri bunal de Cuentas, p or la que se publica el Acu erdo del Pleno d e 30 de
junio de 2 015, por el que s e aprueba la Instrucc ión que regula la remisión t elemática de
información sobre acuerdos y resoluciones de las entidades locales contrarios a reparos
formulados por interventor es locales y anomalías detect adas en materia de ingresos, así como
sobre acuerdos adoptados co n omisión del trámite de fiscalizació n previa.
Comunidades Aut ónomas.
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1.2.3 SISTEMAS DE CONTABILIDAD PÚBLICA Y PRIVADA. EL SISTEMA EUROPEO DE
CUENTAS (SEC95).
L a s d e f i n i c i o n e s d e l S i s t e m a E u r o p e o d e c u e nt a s n a c i o n a l e s y r e g i o n a l es ( S E C 9 5 ) , s o n
e s e n c i a l e s h o y e n d í a e n m a t e r i a d e s e r v i c i o s p ú b l i c o s , m u y e n e s p e c i a l , p a r a de t e r m i na r
l a n a t u r a l e z a j ur í d i c a d e l o s o p e r a d o r e s , y e n c o n s e c u e n c i a s u r é g i m e n f i s c a l .
L a t r a s c e n d e n c i a e s e s p e c i a l m e n t e r e l ev a n t e p a r a da r u n c o n t e n i d o c o n t a b l e a la s
d e f i n i c i o n e s l e g a l e s d e l s e c t o r p ú b l i c o , p e r o e n e s p e c i a l , p a r a d e f i n i r d e n t r o d e e s t e , l o s
e n t e s p ú b l i c o s q u e d e t e n t a n l a c o n d i c i ó n d e u n i d a d e s a d m i n i s t r a t i v a s , y l o s q u e n o
d e t e n t a n t a l c o n d i c i ó n
30
.
N o o b s t a nt e e s m e n es t e r r ec o r d a r q u e no s i e m pr e e x i s t e u n a c o i n c i d e n c i a e n t r e l a s
d e f i n i c i o n e s l e g a l e s d e l s e c t o r p ú b l i c o y s u s c a l i f i c ac i o n e s d e s d e l a p e r s p e c t i v a d e
c o n t a b i l i d ad n ac i o n a l .
30
MARTINEZ MANZANEDO, R , El sistema europeo de cuentas (SEC95), en el contexto de
la Ley Orgáni ca de Estabilidad Presup uestaria y Sostenibi lidad Financiera , Revista Espa ñola
de Control Externo, ISSN 1575-1333, Vo l. 14, Nº 41, 2012, págs. 81- 96 : La utilización del
SEC 95 alcanza a todas las necesi dades de infor mación es tadística reque ridas por las normas
europeas en todo lo relacionado con la supervisión de la disciplina presupuestaria, tal como se
desarrolla en las principales normas comunitarias. Así, de forma particular hay que destacar,
por su relación directa con el contenido de la Ley de Estabilidad, las principales
reglamentaci ones que
contienen men ciones explícitas al uso del SEC 9 5:
– El « Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo » (PDE), anejo
al Tratado constitutivo de la C omunidad Europea, está actualmente desarrollado por el
Reglamento (CE) 479/2009 del Consejo, parcialmen te modificado por el Reglamento (CE)
679/2010 del Consejo en lo tocante a la calidad de los datos estadísticos. En estas normas se
regula todo el proce di miento relativo al proceso de sum inistro de inf ormación que los E stados
miembros deben notificar a EUROSTAT , sin demora y de forma periódica, respecto a los
déficits previstos y reales y el nivel de deuda. Asimism o, EURO STAT (que actúa como
autoridad estadística en nombre de la Comisión) tiene el mandato de eva luar la calidad de los
datos notificados que se utilizan para supervisar y examinar la observancia de la disciplina
presupuestaria en cuanto a los criterios de déficit y deuda públicos. El control de la calidad se
lleva a cabo mediante un diálogo permanente de EUROSTAT con las autoridades estadísticas
de los Estados miembros, para lo cual se establecen «visitas de diálogo» (cuya finalidad es
revisar los datos notificados, examinar cuestiones de metodología, así como fuentes y procesos
estadísticos y evaluar el cumplimiento de las normas y criterios contables del SEC) y, si se
considera procedente, está prevista la realización de «visitas m etodológicas» que están
diseñadas para el fin de contro lar los procesos y tener acceso a las cuentas de las entidades
públicas (a nivel central, autonómico, local y Seguridad Social) y a to da la docum entación en
las que se basan los datos notificados, lo que permitirá extraer conclusi ones detalladas sobre la
calidad de los dato s reales, es decir, su nivel de adecuaci ón con las normas contables, su
integridad, fiabi lidad, puntualidad y coherenc ia con los datos estadísticos.
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especial régimen sancionador en sus artículos 27 y siguientes; destacando en el artículo 20 l a
tipificación de las infraccion es muy graves en materia eco nómica financiera
36
.
Artículo 7. Principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos
Artículo 8. Principio de responsabilid ad
Artículo 9. Principio de lealtad institucional.
Principios que son de obligado cumplimi ento conforme el artículo 10. Todos estos principios
anteriormente mencionados son de aplic ación obligatoria a todas l as Administraciones Públicas
que deberán adoptar los mecanismos presupuestar ios p ertinentes para ga r antizar la
estabilidad presupuestaria
37
36
Ley Orgánica de transpare ncia, acceso a la informaci ón pública y buen gobierno. Ley
19/2013, de 9 de diciembre. RCL 2013 \1772. Transparencia de la actividad pública .
Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno . Jefatura del Estado. BOE 1 0
diciembre 2013, núm . 2 95, [pág. 97922].
37
Ley Orgánica 2/2012, de 27 de ab ril , a rtículo 4. Principio de sostenibil idad financiera .
Modificado por art. 1.1 de Ley Orgánica núm. 9/2013, de 20 de diciem br e. RCL \2013\1815 .1.
Las actuaci ones de las Administraciones Públicas y demás sujeto s com prendidos en el ám bito
de aplicación de esta Ley estarán sujetas al pri ncipio de sostenibili dad financiera.
2. Se ente nderá por sostenibilidad financiera la capacidad para financiar compromisos de gasto
presentes y fut uros dentro de los límites de déficit, deuda pú blica y morosidad de deuda
comercial conforme a lo establecido en esta Ley, la normativa sobre moros idad y en la
normativa europ ea. Se entiende que existe sostenibilidad de la deuda comercial, cuando el
período medio de pago a los proveedore s no supere el plazo máximo previsto en la normativa
sobre morosidad.
Artículo 5. Principio de plurianualidad . La elaboración de los Presupuestos de las
Administraciones Públicas y demás sujetos comprendidos en el ámbito de apli cación de esta
Ley se encuadrará en un m arco pres upuestario a medio plazo, c ompatible con el principio de
anualidad por el que se rigen la aprobación y ejecución de los Presupuestos, de c onformidad
con la normativa euro pea.
Artículo 6. Principio de transparencia . 1. La contabilidad de las Administraciones Públicas y
demás sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley, así como sus Presupuestos
y liquidacione s, deberán cont ener informaci ón suficiente y adecuada que pe rmita verificar su
situación financiera, el cum plimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de
sostenibilidad financiera y la ob servancia de los requerim ientos acordados en la normativa
europea en esta m ateria. A este respecto, los Presupuestos y cuentas generales de l as disti ntas
Administraciones integrarán información sobre todos l os sujetos y entidades comprendidos en
el ámbito de apl icación de esta ley.
Artículo 7. Principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públi cos.
1. Las políticas de gasto público de berán encuadrarse en un m arco de planificación pluria nual y
de programación y pr esupuestación, atendiendo a la situación económica, a los objetivos de
política económica y al cumplimiento de los principios de estabili dad presupuestaria y
sostenibilidad financiera .
Artículo 8. Principio de responsabilidad . Ap. 1 modificado por art. 1.2 de Ley Orgán ica
núm. 9/2013, de 20 de diciembre. RCL\2013\1815 . 1. Las Administraciones Públicas que
incumplan las obligaciones contenidas en esta Ley, así como las qu e provoquen o contribuyan
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Dicha normativa se d ictó en desarrollo del precepto c onstitucional mencio nado co nstituyendo l a
base de justificación de la norma , tal como s e establece en su pr opio preámbulo
38
El nuevo artículo 135 establece el mandato de desarrollar el c ontenido de este a rtículo en una
Ley Orgánica antes d el 30 d e junio d e 2012. Con l a aprobación d e la presente Ley Orgánica de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibili dad Financiera de las Administracio nes Públicas se da
pleno cumplimiento al mandat o constitucional
39
Esta norma jurídica constitucional de parti da, es actualmente refere nte básico de todo el
derecho financiero y pr esupuestario asociado a la activi dad económica del s ector público en
general, y en concreto a los s ervicios públicos o actividad prestacional .
40
La m encionada reforma constitucional h a suscitado no po cas controversias en la doctrina
constitucional
41
, administrat ivista
42
y tributarista; y por sup uesto en el campo de la discusión
política.
a producir el incumplimiento de los compromisos asumidos por España de acuerdo con la
normativa europ ea o las disposiciones contenidas en tratados o convenios internacionales de
los que España sea parte, asumirán en la part e que les sea imputable las responsabilidades que
de tal incum plimiento se hubiesen deri vado.
Artículo 9. Principio de lealtad institucional . Las Ad ministraciones Públicas se adecuarán en
sus actuaciones al p rincipio de lealtad institu cional.
38
Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril , preám bulo: " La gar antía de la estabilidad
presupuestaria es una de las claves de la política económica que contribuirá a reforzar la
confianza en la economía española, facilita rá la captación de financiación en mejores
condiciones y, con ello, perm itirá recuperar la senda del crecimiento económico y la creación
de empleo. Este convencimiento llevó en septiem br e de 2011 a reformar el artículo 135 de la
Constitución Española (RCL 197 8, 2836), introduciendo al máximo nivel normativo d e nuestro
ordenamie nto jurídico una regla fiscal que limita el déficit público de carácter estructural en
nuestro país y limita la deuda pública al valor de referencia del Tratad o de Funcionamiento de
la Unión Europea (RCL 2009, 2300).
39
Ley Or gánica 2/2012, de 27 de abril , pr eámbulo : “Pero, adem ás, la reforma de la
Constitución pretende también manifestar el claro compromiso de España con las exigencias
de coordinación y definición del m arco de estabilidad común de la Un ión Europea. Por ello, la
referencia a la normativa de estabilidad europea, tanto en la Constit ución como en la Ley
Orgánica, es constante, siendo además España uno de los primeros países en incorporar el
paquete de gobernanza económic a eur opea a su ordenamiento jurídico interno. Ad emás, esta
Ley da cum plimiento al Trata do de Esta bilidad, C oordinación y Gobernanza en la Un ión
Económica y Monetaria de 2 de marzo de 2012, garantizando una adaptación continua y
automática a la norm ativa europea”.
40
CE . Artículo 135. [Estabilidad presupuestari a] : “ Modificado por art. único de Reform a de
27 de septiembre 2011. RCL \2011\1752. 1. Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus
actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria.2. El Estado y las Comunidades
Autónomas no podrán i ncurrir en un déficit estructural que supere los márge nes establecidos,
en su caso, por la Unión Europea para sus Estados Miembros. Una ley orgánica fijará el déficit
estructural m áximo permiti do al Estado y a las Comunidades Autónomas, en relación con su
producto interior brut o. Las Entidades Local es deberán presentar e quilibrio presupue stario …”
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Se pueden mencionar al efecto múltiples publicacio nes, pudiéndose c itar a título de ejemplo el
artículo de M ARTIN QUERALT, J.B, publicado en la Revista Tributaria y Fina nciera, número
252 del año 2011, c uyo tí tulo es La constitucionalización de la estabilidad presupuestaria ¿una
reforma realmente necesaria ?
Igualmente el artículo de ARIAS ABELLÁ N, MD, Estabilidad Presupuestaria y Deuda Pública:
Su aplicación a las com unidades autón omas, publicado en REAF núm. 18 de octubr e de 2.013,
páginas 126-168
43
41
ÁLVAREZ CONDE , E, Encuesta sobre la reforma constitucional, Revista Española de
Derecho Constitucional, ISSN: 0211-5743, núm. 93, septiembre-diciembre (2011), págs. 159-
210 : “ La finalidad de esta constitucionalización, im puesta no por la Unión Europea sino
por algunos líderes europeos, como una especie de pago a la compra de deuda pública
española po r pa rte del BCE, cu yo Presidente se dirigió por escrito en tal sen tido a
Berlusconi y a Zapat ero, pretende dar un mensaje de confianza a los mercados sobre el
comportamiento de España, la cual, a diferencia de otros países, co mo Alemania y
Francia, siempre ha cumplido la normativa comunitaria en esta materia. Así pues, a l igual
que sucedió con la reforma constitucional de 1992, la cual también tuvo una tramitación
urgente, esta refor ma constituci onal tiene un origen europeo, aunque no venga, como
aquélla, impuesta por el Derecho comunitario. Asimismo, el consenso obtenido en la
primera ha faltado en la segunda, la cual, po r otra parte, presenta un mayor calado político
que aquélla. Pero lo importante es señalar que, a partir de ahora, la soberanía fiscal
española ha dejado de existir, planteándose importantes problemas teó ricos que afectan al
propio concepto de Estado”.
42
MIGUEL MACHO, L , Constitucionaliz ación del principio de estabilidad presupuestaria,
en Papeles de relaciones económicas y cambio global, nú m. 117. 2012, pág. 111 - 119: “La
reciente reforma del art. 135 de la Constitución ha otorgado rango const itucional al principio
de estabilidad pr esupuestaria y a las limitaciones al déf icit y al nivel de end eudam iento público
que ya imponía el Tratado de Funcionamiento de la Un ión Europea. Ello implica restricciones
del gasto público, y no sólo en situaciones de profunda crisis económica como la actual, sino
con carácter estructural, que puede n afectar a la efectividad de los derechos socioeconóm icos
de pr estación que son expres ión de la cláusula del Estado social. Sin emba rgo, el principio de
estabilidad presupuestaria no es absoluto y debe interpretarse en armonía con el resto del texto
constitucional, como lo demuestra el hech o de que encuentre límites, entre otros supuestos, en
las situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudique n
considerablemente la s ostenibilidad social del mism o”.
43
ARIAS ABELLÁN, MD , Estabilidad Presupuestaria y Deuda Pública: Su aplicación a las
comunidades autónomas, REAF núm. 18, octubre 2.013, página130: “ El artículo 135 CE no
define lo que debe entenderse por estabili dad presupuestaria, pero sí concret a los mecanismos a
través de los que puede conseguirse. Así, dispone que es el concepto de déficit estruc tural el
que hay que tener en cuenta para conse guir la estabilidad que establece …”
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OBJETIVOS Y NOR MAS BÁSICAS DE PRESUP UESTACIÓN. LA CO NSOLIDACIÓN
FISCAL .
Como se refirió, actualment e está en vigor un nuevo marco legal de estabi lidad presupuestaria.
Tras la entrada e n vigor de la L ey Orgánica de Est abilidad Presupuestaria y Sost enibilidad
Financiera (LOEPSF), aprobada por Ley Orgánica 2/ 2012, de 27 de abril , la cual ha sufrid o
diferentes modificaciones de adaptación, siendo la úl tima la operada por la Ley Orgánica
6/2015, de 12 de junio, que c ompromete a los siguientes o bjetivos de pr esupuestación:
1 º. -El Presupu esto de las administraciones públicas, comp utado en su totalidad, y por l o tanto
habilitador de los créditos precisos para el amparo de gasto público asociado a los servicios
públicos, deberá aprobarse en situaci ón de equilibrio o superávit.
Es decir, la suma de los capítulos 1 a 9 del estado de ingresos deberá ser ig ual o superior a la
suma de los capítulos 1 a 9 d el estado de gastos.
A esto se refiere expresament e el artículo 11
44
de la nueva Ley, c on las excepciones de
asunción de la posibilidad de absorción de déficit p or el Estado y las CC AA.
2 º. -Pero además se deber á cumplir el objetivo de estabilidad presupuestaria , de form a
que el sumatorio parcial de los capítulos 1 a 7 del estado de ingresos (ingre sos no
44
Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, LOEPSF. Artículo 11. Instrumentación del
principio de estabilidad presupuestaria 1. La elaboración, aprobación y ejecución de los
Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de las Adm inistraciones
Públicas y demás entidades que forman parte del sector público se someterá al principio de
estabilidad pre supuestaria.
2. Ninguna Administración Pública podrá incurrir en déficit estructural, definido como déficit
ajustado del ciclo, neto de medidas excepcionales y temporales. No obstante, en caso de
reformas estructurales con efectos presupuestarios a largo plazo, de acuerdo con la normativa
europea, podrá alcanzarse en el conjunto de Administr aciones Públicas un déficit estructural
del 0,4 por ciento del Producto Interior Bruto nacional expresado en términos nominales, o el
establecido en la normativ a europea cuand o este fuera inferior.
3. Excepcionalmente, el Estado y las Comunidades Autónomas podrán incurrir en défic it
estructural en caso de catástrofes naturales, recesión económica grave o situaciones de
emergencia extraordinaria qu e escapen al control de las Administraciones Públicas y
perjudiquen considerableme nte su situación financiera o su sostenibilidad económica o social,
apreciadas por la mayoría ab soluta de los miembros del Congreso de los Diputados. Esta
desviación temporal no puede poner en peli gro la sostenibili dad fiscal a medio plazo.
A los efectos anteriores la recesión económica grave se define de conform idad con lo
dispuesto en la normativa e uropea. En cualquier caso, s erá necesario que se dé una tasa de
crecimiento real anual negativa del Producto Interior Bruto, según las cuentas anuales de la
contabilidad naci onal.
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financieros) deberá s er igual o superior al sumatorio de los gastos no financieros de los
capítulos 1 a 7 del estado de gastos (gastos no financieros) .
Para esta evaluación de la estabilidad presupuestaria se deberán efectuar los ajustes vigent es
del SEC-1 995
45
. En r elación a la aplicación práctica d e esta medida de c onsolidación fiscal s e
ha generado en el tiempo una a bundante normativa relacionad a con la est abilidad
presupuestaria
46
45
Correcciones al alza o a la baja de los datos obtenidos de la contabilidad presupue staria.
46
Entre otras se puede citar, de forma n o exhaustiva, la siguien te normativa jurídic a base :
A. -Normati va comunitaria .
1. Reglamento 2223/1996, de 25 de juni o , del Consejo, Sistema Europeo de Cuentas
Nacionales y Regio nales (SEC 95).
2. Reglamento 2516/2 000, de 7 de noviem bre, del Consejo, Modifica R. 2223/1 996.
3. Reglamento nº 1500/2000, del Consejo, sobre cómputo de gastos e ingresos de las
administraciones pú blicas.
4. Reglam ento UE 479/2009, de 25 de mayo, aprue ba el Ma nual del SEC 95 sobre el déficit
público y Protocol o de déficit excesivo.
B- Normativa estat al.
1. Art. 135 CE.
2. Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y sostenibilidad
financiera y Orden HAP/2105, de 1 de Octubre. Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el TRLRHL.
3. Ley 17/2012, 27 de dici embre, Presupuestos Generales del Estado pa ra el 2013.
4. Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
desarrollo de la LEP, en su aplica ción a las entidades local es (RLEP ), vigente en lo que no se
oponga a la Ley Orgá nica.
5. Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector
público.
6. Ley 27/201 3, de 27 de diciembre, de racionalizaci ón y sostenibilida d de la Administración
Local.
7. Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro
contable de facturas en el Sector Público.
8. Ley 19 /2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acc eso a la información pública y buen
gobierno.
9. Real Decreto ley 8/2010, de 20 de may o , por el que se adoptan medidas extraordinarias para
la reducción del déficit público.
10. Real Decreto ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de
control del gasto público, y cancelación de dudas con empresas y autónom os contraías por las
entidades locales, de fomento a la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de
simplificación adm inistrativa.
11. Real Decreto ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgente en materia
presupuestaria, trib utaria y financiera, pa ra la corrección del déficit público.
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Una clasificación adecu ada de los ingresos y gastos no financieros, se regula en l a Orden
EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, modificada por la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo
47
,
aplicable a las entidades local es
48
.
Este asp ecto esta en íntima relación con la clasificación o estructura presupuestaria pública,
que sucintamente consiste en lo siguiente:
1º.-La clasificación por programas ( ár eas de gastos, política de gasto, g rupos de programa),
que substit uye a la anterior cl asificación funcional (grupos de función, funciones y
subfunciones), respo nde en esencia a la pregunta :
¿Para qué se gasta?
2º.-Por otra parte la clasificación por categorí as económicas responde a la pregunta :
¿En qué se gasta?
3º.-Por último la clasificación por unidades orgánicas respo ndería a la pregunta :
¿Quién gasta?
Pues b ien, e l gasto e ingreso n o fi nanciero, está íntimamente relacionado co n l a cl asificación
por categorías económicas en los gastos, y en los in gresos, en cuyo ca so es la única
existente
49
/
50
.En definitiva, para comprender el concepto de estabilidad presupuestaria, y de la
regla de gasto o límite de cr ecimiento del gasto público computable, que como m edidas de
consolidación f iscal afect an sustanci almente a los servicios públicos, se debe comenzar por la
comprensión de la desagregación por c ategorías de las operaciones económicas, de la
siguiente form a:
12. Real Decreto ley 20/2012, de 13 de julio , de medidas para garantizar la estabilidad
presupuestaria y de fomento de la com petitividad.
47
Normativa jurídica que regula la Estr uctura presupuestaria de las entidades locales.
48
Hoy en día la clasificación presupuestaria del conjunto del sector público, esta
homogenizado.
49
Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre : ANEXO IV. Códigos de la clasificaci ón
económica de los ingresos del presupuesto de las entidades locales y sus organismos
autónomos Se distinguen las operaciones no financieras (Capítulos 1 a 7) de las financieras
(Capítulos 8 y 9), subdividiéndose las primeras en operaciones corrientes (Capítulos 1 a 5) y de
capital (Capítulos 6 y 7).
50
ANEXO III. Códigos de la clasificación económica de los gastos del presupuesto de las
entidades locales y sus organismos autónomos Se distinguen las ope raciones no financieras
(capítulos de gasto 1 a 7) de las financieras (capítulos de gasto 8 y 9), subdividiéndose las
primeras en op eraciones corrientes (ca pítulos de gasto 1 a 4 ) y de capital (capítulos 6 y 7).
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I) INGRESOS :
A) OPERACIONES NO FINANCIERAS .- Se divid en a su vez en:
A.1. Operaciones corrientes Comprende los Capítulos 1 al 5 inclusive del pr esupuesto de
ingresos, reco giendo los tres primeros capítulos los ingr esos de naturaleza tributaria o análoga ,
el Capítulo 4 los i ngresos por transferencias corr ientes y subvenciones dest inadas a financiar
gastos c orrientes o no destinadas a ninguna finalidad específica, y el Capítulo 5 recoge los
ingresos patri moniales, derivados de depósitos, divi dendos o renta s d e bienes inmuebles, así
como, en tre otros, el producto correspondiente al canon d e conc esiones administrativas y las
contraprestaciones del derecho de superfic ie.
A.2.-Operaciones de capital :
Comprende los capítulos 6 a 7 d el presup uesto de ingr esos, constitutivos del producto d e venta
del patr imonio o enajenac iones r eales, y subvenciones de capital percibidos de agent es
externos, públicos o privados, para cofinanciar o financiar enteramente gastos de capital o
primer establecimiento.
B) OPERACIONES FINANCIERAS:
Las operaciones financieras tanto a cort o (por plazo no superior a un año) como a largo plazo
(superior a u n año) s e s ubsumen en los Capítulos 8, «Activos fi nancieros», y 9, «Pasivos
financieros» de los presupu estos públicos .
El primero r ecogerá las enajenacion es de activos financieros así c omo los r eintegros d e
préstamos concedidos, depósitos y fi anzas constituidos por la entidad loc al.
El Capítulo 9, «Pasivos financieros», incluirá la concertación o emisión de pasivos financieros.
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II) GASTOS:
A) OPERACIONES NO FINANCIERAS
Se dividen a su vez en:
A.1. Operaciones corrientes
Los presupuestos públicos clasifican en sus c apítulos 1 al 4 l os gastos por operaciones
corrientes, separando los de funcionamiento d e los servicios (personal y gastos en bienes
corrientes y servicios), los intereses y l as transferencias corrientes.
Los gastos aplicables a ca da capítulo, artíc ulo y conc epto se describen en los anexos de las
estructuras presupuestarias , teniendo en cuenta que s e pueden a su vez desglos ar los
conceptos en subconceptos y partidas o a plicaciones, según sea conveniente para la mejor
gestión de l os programas a cargo de la entidad local y para la adecuada administración y
contabilización de los cr éditos.
A.2. Operaciones de capital
Comprende l os Capítulos 6, «I nversiones re ales», y 7, «Transferenci as de capital», y describen
los gastos en inversiones re ales
51
y en transferencias destinadas a fina nciar operaciones de
capital.
B) OPERACIONES FINANCIERAS
Los Capítulos 8 y 9 reflejan las transac ciones de débitos y créditos correspondientes a
operaciones financieras ta nto a cort o (de p lazo no superior a un año) como a larg o plazo
(superior a un año) . El objeto de estas operaciones f inancieras es poner de manifiesto las
variaciones netas de activos fi nancieros (difer encia entre los Capítulos 8 de g astos e ingresos) y
las variaciones netas de pasivos financieros (diferencia entre los Capítulos 9 de ingr esos y
gastos).
51
Gastos destinados a bienes no fungibles, susceptibles de ser inventariados, tales como
infraestructuras, ter renos, edificios, instalaci ones, utillaje, m ob iliario etc.
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3 º. -Por último se deberá cumplir con l a denominada r egla del g asto, y aprobar un límite del
gasto no financiero, tal como refieren los artículos 12 y 3 0de la Ley de Estabilidad
Presupuestaría
52
, aprobada por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 d e abril
53
.
Ello implica que el gasto no financiero computable, presupuestado en el ejercicio n - 1 ( después
de ef ectuar las eliminaciones precisas, tales como el gasto financiero del capítulo 3º y el gasto
afectado a ingresos específicos ) , no podrá super ar en el ejercicio de n, en un porcentual que
se señalara para un mar co anual o pluri anual concreto p or el gobierno. En realida d, el límite del
gasto no financiero y la r egla del gasto del artículo 12, s e refunden e n una sola sistemática, ya
que el límite del gasto no financiero o “techo del gasto”, se aprueba por aplicación,
precisamente, de la regla del gasto.
SUMINISTRO DE INFORMACIÓN PR ECISA
Se ha normativiza do l a obliga ción de a nálisis y e valuación del mantenimie nto de las normas de
consolidación fiscal, de la cual se deberá dar debida daci ón a los órga nos de control f inanciero
del Estado, desarrollán dose normativa tal obligación por la Or de n HAP/2105/2 012, de 1 de
octubre.
52
Ley Orgánic a 2/2012, de 27 de abril, LOEPSF, a rtículo 12. Regl a de gasto : “1. La
variación del gasto computable de la Administ ración Central, de las Comunidades Autónomas
y de las Corporaciones Locales, no podrá superar la tasa de referencia de crecimiento del
Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía española. No obstante, cuando exista
un desequilibrio estru ctural en las cuentas públicas o una deuda pública superior al objetivo
establecido, el crecimiento del gasto público computable se ajustará a la senda establecida en
los respectivos planes económico-financieros y de reequilibrio previstos en los artículos 21 y
22 de esta Ley.
Se entenderá por gasto computable a los efectos previstos en el apartado anterior, los empleos
no financieros definidos en términos del Sistem a Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales ,
excluidos los intereses de la deuda, el gasto no discrecional en prestaciones por desempleo, la
parte del gasto financiado con fondos finalistas procedentes de la Unión Europea o de otras
Administraciones Públicas y las transferencias a las Comunidades Autónomas y a las
Corporaciones Locales vinculadas a los sistem as de financiación.
53
Ley Orgánic a 2/20 12, de 27 de abril, LOEPSF, artículo 30. Límite de gasto n o
financiero 1. El Estado, las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Loca les
aprobarán, en sus respectivos ámbitos, un límite máximo de gasto no financiero,
coherente con el objetivo de estabilidad presupuestaria y la regla de gasto, que marcará
el techo de asignación de recursos de s us Presupuestos. El límite de gasto no financiero
excluirá las transferencias vinculadas a los sistemas de financ iación de Comunidades
Autónomas y Corporaciones Locales.
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1.2.4.1.-EL CONCEPTO DE ESTABILID AD PRESUPUESTARIA EN LO S SERVICIOS
PÚBLICO .
La estabilidad presupuestaria es una m edida de consolidación fiscal cuyo objetivo es evaluar la
suficiencia financiera para abordar el gasto pú blico (y en consecue ncia la financiación de los
servicios públicos) . Consiste en determ inar la s uma de los ingresos no financieros (sumatorio
de los c apítulos 1 a 7) , si endo que la mis ma deberá s er igual o superior a la suma de los
gastos no financieros (s umatorio de los capítulos 1 a 7)
54
.
Se trata de cumplir el objetivo de estabilidad presupuestaria que se regula en el artículo 11.1
de la Ley de Estabilidad.
Para las entidades locales, como e ntes territoriales del sector p úblico, que prestan buen a par te
de los servicios públicos considerados como esenciales, se deducen determ inadas
especialidades en el régim en jurídico de la estabilidad presupuestari a, que sucintamente
consisten en lo siguiente:
1º.-De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2.1 de la LO EPSF , se cumple el objetivo de
estabilidad presupuestaria, si el conju nto d e l os presupuestos y estados financier os inici ales de
las entidades clasificadas como administraciones públicas que integren la Corporación Local,
presentan EQ UILIBRIO o SUPERÁVIT, en términos de capacidad de financiación, de acuer do
con la definición del Sistema Europeo de Cuentas Nacional es y Regionales (SEC95).
54
ARIAS ABELLÁN, MD, Estabilidad Presupuestaria y Deuda Pública: Su aplicación a las
comunidades autónomas, REAF núm. 18, octubre 2.013, página 130 : El artículo 135 CE
no defin e lo que debe entenderse po r estabili dad presup uestaria, pero sí concreta los
mecanismos a través de los que puede conseguirse. Así, dispone que es el concep to de
déficit estructural el que hay que tener en cuenta para conseguir la estabilidad que
establece. Estamos hablando de ingresos y gastos públ icos, y en consecuencia ese
concepto refleja la necesaria prudencia implícita en su manejo y en su consignación
presupuestaria: lo que se está estable ciendo es que la estabilid ad financiera requiere
una cierta propor ción entre unos y otros, y esta últi ma sólo se consigu e mediante
límites en las diferencias que deben darse entre ellos. Por ello se regula el déficit, o
más concretamente se le impone un límite.
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10. -Los ingresos po r ventas de acciones. El ajuste procederá c uando total o parcialmente
los resultados de la venta de acciones de un ente empresarial dependiente del ente público
matriz, efectuada directamente por est é, se haya n aplicado al pr esupuesto como operaciones
financieras. Se debe pues aplicar un ajuste que será positi vo o negativo, si s e ha c onsiderado
como gasto fin anciero la pér dida de valor en la venta o como i ngresos financiero s el aumento
de valor obtenido en la venta. El tratamiento es similar en la evaluación de l a liquid ación y la
presupuestación.
11. -Los in gresos por dividendos y participa ciones en lo s beneficios de lo s ent es
empresariales dependientes. En contabilidad presupuestaria se suelen contabilizar como
ingresos patrimoniales del capítulo 5º. En contabilid ad nacional si los pagos q ue efectúa el ente
dependiente a su matriz proceden de sus beneficios ordinarios no se dará ajuste alguno, per o
si proceden d e reservas o ventas de activos procederá un ajuste negativo, al considerarse
como menor ingreso no fina nciero. El trat amiento es similar en l a e valuación de la liquid ación y
la presupuestación.
12. -Los ingresos obtenido s del presup uesto de la Unión Europea. Deben ser objeto d e un
ajuste negativo, dado que originan un gasto no estructural .
13. -Las adqui siciones con pago aplazado. Se debe co nsiderar el g asto como efectuado en
el momento de la puesta a disposición del bien adquirido a favor de la entidad adquir ente. Por
lo tanto si esto se ha producido antes d el pago, se debe realizar un ajuste de signo n egativo de
mayor g asto no financiero. El tratam iento es similar en la evaluación d e la liquidación y la
presupuestación; se aplica ta mbién a la regla del gasto.
14. -Los contratos de asociación público privada. Son también objeto de ajuste. E n el caso
de realización de infraestructuras a través de Asociaciones Público Privadas, según el Sistema
Europeo de Cuentas y, si d el estudio de las características del contrat o se concluye que los
activos vinculados a dich o contrato deben clasificarse en el balance del ente público; éste
deberá conta bilizar com o empleo n o fina nciero en cada ejercicio, el importe de la inve rsión
ejecutada desde el momento inicial.
Por tanto cada año se realizará un ajuste de m ayor e mpleo no financiero por el valor de la
inversión ejecutada por el concesionario. Una vez que el e nte público comience a s atisfacer la
contraprestación al concesionario, se excluirá del gasto c omputable la parte de la misma que
corresponde a la amortización del préstamo co mputado asociado a la inversi ón.
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15. -Los pr éstamos a entes dependien tes. Los préstamos concedid os a entes dependientes
deben considerarse c omo empleos no financiero s y darán lugar a un ajust e negativo de mayor
gasto no financiero. E l tratamiento es si milar en la evaluaci ón de la liquidación y la
presupuestación; se aplica también a la regla d el gasto.
16. -Las operaciones d e reintegro y cancelación de avales. Se c onsidera un ajuste, cuando
es ejecutado un aval concedido por el ente matriz a un e nte dependiente de la misma. En el
año en que se produce la ejecución s e c onsider ará un ajuste positivo por mayor gasto no
financiero (transferencia de capital ) aunque se hayan r egistrado contablemente como gasto del
capítulo 8º del estado de gastos. La constit ución del aval no supon e ajuste alguno.
Se tomará como valor del ajuste el pago efectuado, y si la obligación y a se imputó a gasto n o
financiero en el presupuest o, la diferenc ia entre el pago y l a obligación. El tratamiento es
similar en la evaluaci ón de la liquid ación y la presupu estación; se aplica también a la regla d el
gasto.
17. -Las inversiones realizadas por terceros por cuenta del ente público y realizadas po r
este para terceros. Se trata de ajustar el gasto cuando u n ente público matriz encomienda a
un ente dependiente la realización de una obra. En contabilidad presupuest aria se suele
realizar una imputación al momento de la entrega de la inversió n encomendada. En
contabilidad nacional se debe imp utar a cada ejercicio el gasto inversor realizado por el ente
encomendado, como si f uese propio . Implica un ajuste positivo. Si la i nversión realizada por e l
ente público está encomendada por terceros, no se considera como gasto no financiero propio,
y se d eberá realizar un ajuste negativo de menor gasto no financ iero. El tratamiento es similar
en la evaluación de la liquidació n y la presup uestación; se aplica también a la regl a del gasto.
18. -Las operaciones de permuta financiera o SWAPS
60
: Son acuerd os contractuales entre
prestamista y prestatario, para repartir en el tiempo unos pagos que pe rtenecen a la misma
operación de endeudamiento. Pueden s er de inter eses y de d ivisas. Existe una Norma de la
IGAE sobre contabilización de estas operaciones (20 de marzo de 1.99 8) .En los contratos de
divisas, cual quier anotación en g asto n o financiero debe ser eliminada. En cuanto a los
60
WIKIPEDIA : Un swap , o permuta fin anciera , es un contrato por el cual dos partes se
comprometen a intercambiar una ser ie de cantidades de dinero en fechas futuras.
Normalmente los intercambios de diner o futuros están referenciados a tip os de interés,
llamándose IRS (Interest Rate Swap) aunque de forma más genérica se puede considerar
un swap cualquier intercambio futuro de bienes o servicios (entre ellos de dinero) referenciado
a cualquier var iable o bservable. Los s waps se introdujeron por primera vez al público en 1981,
cuando IBM y el Banco Mundial entraron en un acuerdo de intercambio. Un swap se considera
un instrumento financiero derivado.
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intereses, generalmente se consideran operaciones financieras y d eben ser s uprimidas las
imputaciones a l os gastos no financieros, pero en realidad se d eberá realizar un ajuste
negativo si del contr ato ha resulta do u n benefic io (me nores inter eses a pagar) y un aj uste
positivo si ha resultado u na pérdida ( mayore s intereses a pagar) .El tratamiento es s imilar en l a
evaluación de la liquidación y la presupuestación.
19 .- Otros : Se deben identific ar y explicar en el apartado d e observacion es por cada evaluador,
solamente se citan exp resamente en las normas de cálculo la s devoluciones de ingresos
pendientes de aplicar al presupuesto.
20 .- Los ajustes por inejecución o aju ste por grado d e ejecución del gasto , consisten en
considerar un aumento o disminución del gasto no fin anciero, conforme haya sido la media de
los tres últimos ejercicios presupuestarios, por diferencias entre los créditos iniciales y las
obligaciones reconocidas.
En la segunda edición de l a Guía para el cálculo de la Regla del Ga sto en las entidades
locales
61
, se determina como fórmula la s iguiente:
A. -Para cada uno de los tres úl timos ejercicios liquidado s : (Sumatorio d e las obligaciones
reconocidas netas de los capítulos 1 a 7 -créditos iniciales de los capítulos 1 a 7) / créditos
in iciales de los capít ulos 1 a 7.
B. -Para obtener la media se divide entre tres . Si la m edia es negativa se re alizará un ajuste
de menor gasto no financiero, y si la m edia es positiva se realizará un ajuste de mayor g asto no
financiero.
C. -Antes del cálculo se deberán elimina r los valores atí picos , que sup one eliminar a quellos
créditos iniciales atípicos de un ejercicio, no ejecutados (que no s e re iteran año a año), y en s u
caso, las c orrespondientes obligaciones. Por ejemplo si en el ejercicio N , se dota c omo crédito
inicial 1.000.000 de euros para ejecutar una inversión financiada con fondos de contri buciones
especiales, y no se ha ejecutado a fin de año, se deberá eliminar como valor atí pico est e
importe del sumatorio de los créditos iniciales de ese año, e igualmente las obligaciones
relativas que en ese años se hayan recon ocido o en sucesivos previa incorporación de
remanentes
62
.Por lo tanto se comparan los derechos recono cidos netos de los capítulos 1 a 7,
61
Editada por el Ministerio de Hacienda y Administracio nes Públicas. IGAE. Gobierno de
España.
62
Modificación presupuestaria que implica incorporar los créditos no consumidos de un
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con las o bligaciones reconocidas netas d e los c apítu los 1 a 7, y después se efectúan los
ajustes.
A ci erre d el ejercicio de 2.013, la situación del cumplimiento de los objetivos de estabilidad es
altamente satisfactoria en el conjunto de las administraciones públicas
63
.
ejercicio presupuesta rio al siguiente.
63
Informe sobre el grado de cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestari a.
Ministerio de hacienda y Administraciones Públicas del 24 de octubre de 2.014 : Las
Comunidades Autónomas de Andalucía, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla y León,
Extremadura, Galicia, Madrid, La Rioja y el País Vasco, han cumplido su objetivo de
estabilidad presupuestaria. Por el contrario, el resto de Comunidades Autónomas, Aragón,
Castilla La Mancha, Cataluña, Cantabria, Murcia, Navarra y Valencia, han registrado un déficit
superior al objetivo fijad o por el Consejo de Ministros, con distintos grados de incum pli miento.
El objetivo de estabilidad presupuestaria aprob ado para las Corporaciones Locales , fue
alcanzar una situación de equilibrio. El resultado registrado en 2013 por el con junto de
Entidades Locales ha sido de un superávit de 5.474 m illones de euros, cifra que representa el
0,52 por ciento del P IB.
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1.2.4.2.-EL CONCEPTO DE REGLA DEL GASTO EN LOS SERVICIOS PÚBLICOS .
La regla del gasto e s una de las medidas de cons olidación fiscal, i ntroducidas p or l a Ley
Orgánica 2/2012 de 27 de abril de soste nibilidad financiera y estabilidad presu puestaria.
Consiste en im poner un límite al crecimiento interanual del gasto n o financiero
64
. De la misma
deriva el denominado límite del gasto no financiero del artículo 30 de esta L ey o tambié n
llamado “techo del gasto”
65
.Como medida de consolida ción fiscal de tenta una es pecial
relevancia en la materia de s ervicios p úblicos, d ado que limita el gasto asociado a los mismos,
pero t ambién en cuanto a la fiscalidad , ya que se permite a umentar ese lí mite s i se produce u n
aumento de la tributaci ón, considerada, a los efectos, como un aumento permanente d e
recaudación, tal como se mencionar á en este subepígrafe.
64
ARIAS ABELLÁN, MD , Estabilidad Pres upuestaria y Deuda Pública: Su aplicación a las
comunidades autónomas, REAF núm . 18, octubre 2.013, página139: " La regla de gasto
supone la eliminación, siquiera sea parcial, de cobertura de las necesidades públicas que, de
acuerdo con decisiones políticas, sean preferidas en un momento concreto: limitaci ón pues
respecto del gasto, elem ento fundamental de la autonomía financiera, que a demás se refuerza al
establecerse en este mismo precepto, en el núm ero cinco, que ”Los ingresos que se obtengan
por encima de lo previsto se destinarán íntegramente a reducir el niv el de deuda públi ca”. Esta
norma segu ramente es coherente con la regla de gasto, pero, sentado que se cu mplan todas las
normas sobre estabilidad, equilibrio o superávit y variación del gasto, supone una limitación
añadida que no se desprende del artículo 135 de la CE, que nada dispone sobre esa misma regla
de gasto, aunque pueda derivarse del conce pto de estabili dad, pero que no se pronunci a sobre
la aplicación del posible exceso de ingresos a un gasto concreto cual es la amortización de deu -
da o la menor so licitud de deuda, siem pre, claro está, que se cumpla el objetivo de déficit, este
sí regulado en el prece pto constitucional.
La norm a se com pleta con la ubicada sistemát icamente en el capítulo sexto, de dicado al
presupuesto – artículos 29 a 32 – , que obliga a utiliz ar el superávit que se presente en su
liquidación a ”reducir el endeudam iento neto”,21 es decir, a amortizar deuda, com plementado
así el m andato sobre destino de los in gresos, sea cual sea su origen, que ha de aplicarse a la
solicitud de deuda
65
BELLOD REDONDO, J; Techo de gasto y estabilidad Presupuestaria , Instituto de estudios
fiscales. Madrid, 2011, y Tribuna Fiscal: Revista Tributaria y Financiera, ISSN 1130-4901, Nº.
252, 2011, págs. 101 -102: " Como indica LJUNGMAN (2008), si comparamos la regla de
gasto con sus alternativas más habituales (imponer restriccione s sobre el saldo presupuestario o
sobre el endeudamiento), sus principales ventajas serían el anclaje nominal fr ente a la
propensión de los gobernantes a exp andir el gasto público para conciliar las demandas políticas
de sectores, coali ciones, etc.; y evitar el comportam iento pro -cíclico del presupuesto sin tener
que acometer reformas tributarias que, amén de distorsi onar la actividad productiva, requieren
habitualmente mucho tiempo para su aprobación. Pero aunque su aplicación resulta
teóricamente sencilla, su éxito depende en buena medida de su diseño: en particular se requiere
a) una correcta definición del cálculo de la tasa de crecimiento del gasto, estableciendo con
precisión qué partidas de gasto (si es que no tod as) están sometidas a esta restricción 18 ; b) una
conexión precisa con variables am pliamente conocidas y fácilmente predecibles ( por ejem plo
la evolución del PIB nominal a lo largo de u n período determ inado)"
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La regla d el g asto precisa de un informe financiero de la intervención u órgano fu ncionarial que
tenga encomendada la l levanza de la c ontabilidad, y q ue se deberá e laborar para eval uarla con
ocasión d e l as los principales hitos del ciclo económico, que son la aprob ación del presup uesto
y de s us modificaciones alcistas del gasto ( aquellas que implican el i ncremento gl obal de l os
créditos iniciales), liquidación del presupues to, eval uación trimestral del grado de ejecució n, a
la que s e refiere la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, dictada en desarrollo da la Ley de
Estabilidad Presupuestaria del mismo año (Ley Orgánica2/2 012).
1.2.4.2.1. EL GASTO COMPU TABLE .
La regla del gasto c onsiste en hallar el ga sto computable no financiero d el ejercicio N - 1 ( año de
referencia anterior al que se presupuesta) y aplicar un coeficiente porcentual máxi mo de
incremento (que se determin a por los órganos correspondientes del Est ado , a fin de hallar la
cifra máxima del gast o computable para el presupuesto del año N
66
De especial r elevancia p ara la fisc alidad asociada con los servicios públicos, es el hecho de
que l os decrementos e incrementos permanentes de recaudación, afectan a la determinación
de la tasa de variación del gasto computable, de tal forma que un aumento de los tip os de
gravamen, o una dismin ución de los ben eficios fiscales en la norma jurídica fiscal reguladora
de u n tri buto asociado a u n servici o público que deb an contraprestar tributariamente los
usuarios, permitirá aumentar en igual cuantía la tasa de r eferencia para el cálculo del límite de
variación del gasto computable . De form a inversa una disminución de la carga fisc al, o un
aumento de los beneficios fiscales, reduc irá la tasa de referencia sobre la que calcu lar el límite
del gasto computable máximo del ente p úblico.
Recordando que es preciso para este ef ecto que tal incr emento o decremento s ea establecido
por una norma jurídica, no siendo suficiente, en modo alguno, qu e se deduzca de una p olítica
co ncreta de r ecaudación. Por ejemplo acordando la imposi ción , u operando la modificando de
una tasa.
Ello detenta una especial relevancia en las tasas asoci adas a los servicios públicos, desde el
punto de vista de la s ostenibilidad fin anciera, tal como se r egula en la norma jurídica básica de
estabilidad.
66
Para aplicar correctamente las definiciones y los criterios de cálculo el Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas, publico una serie de Guías para las administraciones
públicas territorial es, a través del Intervenci ón General de la Administración del Estado.
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1.2.4.2.2-LOS AUMENTOS Y DISMINU CIONES PERMANENTES DE RE CAUDACIÓN .
En referencia a lo anter iormente expuesto, en este a partado se analizara como es de especial
relevancia la política fiscal asociada a los servicios públicos, para determinar el gasto
computable no financiero que se pued e consumir con cargo a los presupuestos públicos para
atender a la prestación de los servicios públicos .
Los aumentos de recaudación así como las disminuciones de los recurso s de derecho público,
ente ello l os tributarios, operan de form a que u na vez calculado el gasto computable de l
ejercicio N-1 y N (actual), y si en l o que respecta a l ejercicio en curso , se adoptan medidas
normativas que impliquen un aumento permane nte de recaud ación (por ejemplo subida al alza
de l a las tar ifas de un tributo, supresión de bonificacio nes etc.), se podrá incrementar la cifra
máxima de la tasa variación (gasto computable del ejercicio N -1 incrementado por tas a
porcentual de incremento), en esa cuantía de aumento, sin incumplir la regla del gasto; e
inversamente si las me didas supo nen decrementos permanentes de la recaudación (bajada de
tarifas, a dopción d e benef icios fiscales) , se disminuirá en proporción la cifra máxima de l a tasa
de variación en la regla d el gasto, con la consecuencia de n ecesitar r educir el gasto públic o
vinculado a un servicio concreto o al co njunto de los mismos , en la prorrata que sea.
Los incr ementos permanentes se suman a la tasa de referencia resultante de apl icar el
porcentual de incremento al gasto computable del ejercicio N -1 con lo c ual resulta que
tendremos un mayor margen de gasto computable para el ejercicio N, cumpliendo la regla del
gasto; l os decrementos o reducciones los restaremos de la tasa de vari ación, con lo cual
tendremos un menor marge n de gasto computable para el ejercicio N respecto del que existiría
si no se llevase a cabo esa reducc ión.
Ello implica que un aumento de las tar ifas de las tas as, o una reducción de los beneficios
fiscales, t endrá su reflejo en un mayar capacidad de gasto público destinado al serv icio del que
se trate, sin por ello incumplir la consolidación fiscal .
1.2.4.2.3.-CÁLCULO DEL GASTO COMP UTABLE .
Para calc ular y evalu ar la regla del gasto, se debe partir de la suma de los créditos
presupuestados y l iquidados del añ o precedent e, de los capítulos 1 a 7 (g astos no financieros) ,
y una vez determinados se debe pr oceder de acuerdo a la siguient e sistemática:
Se calcula el g asto computable no f inanciero del ejercicio N - 1 ( año de r eferencia anterior al que
se presupuesta) y se proced e a a plicar un coeficiente porcentual máximo de increme nto (que
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se determina por los órganos correspondientes del Estado) , a fin de hallar la cifra máxima del
gasto computable para el presupuesto del año N.
Actualmente la regla del gasto se evalúa a fin de ejercicio, y por lo tanto no s e evalúa en las
fases del ciclo económico de la presup uestación, y sus modificaciones .
Su cálculo se efectúa de la s iguiente forma [(+ ) suma y (-) resta]:
(+) Empleos no financieros de los capítulos 1 a 7 del es tado de ingresos del ejercicio
(-) deuda financiera por interes es del capítulo 3º, excepto ga stos de formalización,
cancelación, apertura, d eudas y otr as operaciones financieras que si computan
(conceptos 301, 311, 321, 331, y 357).
(+) / (-) Ajustes SEC95.
(-) Pagos por transferencias a ent es dependientes.
(-) gasto no financie ro financiado con transfe rencias o fondos fin alistas d e otr as
Administraciones Públicas:
Esta financiación afectada puede referirse a : Subvenciones obteni das de la Unión Europea y
de otras Administraciones públicas.
La f órmula base para hallar la variación del gasto co mputable es la sig uiente : Tasa d e
Variación del gasto computab le (en %) = (gasto computable del año N /gasto comp utable del
año (N- 1) -1) x 100= X; X n o debe ser superior a la tasa de variación.
1.2.4.2.4.-LOS AJUSTES MÁS IMPO RTANTES A EFECTUAR PARA EL CÁLCULO DE LA
REGLA DEL GASTO:
1º .-Enajenación de terrenos y otras in versiones reales ( Cap. 6 ingresos): S e deducirán,
los ingresos del capítulo 6º del estado de ingresos por ventas de patrimonio, excepto los que
obedezcan a aprovechamientos urbanístic os, cuotas de urbanización y s imilare s.
2º.-Inversiones ej ecutadas por e mpresas fu era d el Subsector Local, que se van a
destinar a la Administración Pública matriz : Se deben adicionar, las inversiones de la
entidad local, que por encomienda o c ualquiera otra forma jurídica convencio nal, han s ido
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ejecutadas por empresas dependient es que no tienen el carácter de admi nistraciones públicas.
Se deben considerar como un empleo financiero de la entid ad local matriz.
3º.-Ejecución de Avales : Si la ejecución de un aval se contabiliza en l os c apítulos 1 a 7 del
estado de gastos, se realizará un ajuste por la dif erencia e ntre obliga ciones reconocidas y
pagos efectuados. Si la ejecución no s e contabiliza en estos capítulos, se realizará un ajuste
positivo por la cantidad pagada por los usos derivados.
4º.-Aportaciones de Capit al : Si se aporta capital a otros entes q ue tien en la consideración de
administraciones públicas, s e realizará un ajuste positivo por este empleo, si se han imputado
al capítulo 8º del estado de gastos; caso contrario el a juste ta mbién se producirá excep to si se
espera obtener dividendos suficient es, que se deberán explicitar.
5º.-Asunción y cancelació n de deudas de otro s en tes d ependientes : S e consideran
transferencias de capital, y por lo tanto se producirá un ajuste positivo, como ma y or gasto
computable, salvo que se trate de unidades que desaparecen p or disolución , como unidades
institucionales.
6º.-Gastos pend ientes de aplicar al pres upuesto (la más común e importante) : Se aplica
el principio del devengo del gast o, con independencia d el momento de su aplicaci ón
presupuestaria.
Por lo ta nto las facturas imputadas al ejercicio actual, que ti enen su origen en años anteriores,
darán lugar a un ajuste negativo (menos gasto computabl e) , y las que tienen s u origen en este
ejercicio, y no han podido ser imputadas al presupuesto de esta anualidad (se abonan en el
ejercicio, a la cuenta 413
67
) , darán lugar a un ajuste positi vo (más gasto comp utable ). Se
puede y debe tomar como referencia los movimient os de la cuenta fi nanciera 413 definid a en la
vigente instrucción de contabilidad y e n el Plan General Contable
68
.
67
Referida con ocasión del análisis de los ajustes en estabilidad pr esupuestaria. Cuenta
financiera donde se re gistran los gastos pend ientes de aplicar al presupuesto público.
68
Orden HAP/1781/ 2013, de 20 de se ptiembre. RCL 2013 \1442 . Ap rueba la Instrucción del
modelo normal de contabilidad local . Importe de las obligaciones pendientes de aplicar a
presupuesto surgidas en el año (Abonos), es decir, obligaciones pendientes de aplicar a
presupuesto registrada s en la cuenta 413 «Acree dores por operaciones pendientes de aplicar a
pre supuesto» e n el ejercicio
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7º.-Ley de Presupuestos Generales del Es tado para 2.012.-Estas medidas anteriores fueron
contempladas en esta Ley de PGE para 2.0 12, c onfirmando los términos del Real Decreto Ley
de prórroga presupuestaria.
8º.-La L ey de Presupuestos Generales del E stado p ara 2.013.-La Ley 17/2012, d e 27 de
diciembre, de presu puestos Generales del Estado para 2.013, establecía importantes
modificaciones en el régimen de endeudamiento, diferenciando de un lado las operaciones de
refinanciación reg uladas en la disposición adicional 7 3ª, de las nuevas operacio nes de
endeudamiento a l argo p lazo reguladas en la disposición final 31ª. Es tos antec edentes son
precisos para entender el marco norm ativo actual del ende udamiento local.
A. -En cuanto al endeudamiento a largo p lazo para financiar inversiones La Ley 17/2012,
estableció el regreso al límit e del 110% del capit al vivo pendiente ( artículo 53.2 de la Ley
Reguladora de las Hacie ndas Locales), aunque de forma condicional, al precisarse disponer de
previa autorización de la A dministración de tutela financi era, de s uperarse el límite del 75% y
por otra parte este límite del 110 % se adopto como infranqueable al alza.
Se establecí a el siguiente re quisito : Para poder endeudarse a largo plazo , en todo caso, era
requisito indispensa ble que se dispusiese de ahorro neto po sitivo deducido de la liquidación del
ejercicio de 2.012.
B. -Las operacion es de refinanciación de la disposición adicional 73ª: Se permitía
refinanciar todas aqu ellas operaciones a lar go plazo, concertadas con anterioridad a la entrada
en vigor del Real Decreto Ley 4/2012, de 24 de f ebrero, es decir de la norma por el que se
estableció el primer mecanismo de p ago a proveedores.
Modificación del Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo , por el que se adoptan medidas
extraordinarias para la reducción del déficit público : “ Se prorroga para el año 2012, el
apartado Dos del artí culo 14 del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de m ayo, por el que se adoptan
medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, en la redacción dada por la
disposición final decimoquinta de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2011, con las actualizaciones de las referencias temporales
que, a continuaci ón, se detallan.
Para la determinación del ahorro neto y de los ingresos corrientes a efectos de calcular el nivel
de endeudamiento, en los términos del precepto citado en el párrafo anterior y del artículo 53
del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se tendrán en cuenta la liquidación del presupuesto del
ejercicio 2011 y, en su caso, las cifras deducidas de los estados contables con solidados, con
sujeción a aquella no rma y a la de estabilidad presupuestaria. A efectos del cálculo del capital
vivo se considerará n todas las operaciones vigentes a 31 de diciem bre de 2011, incluido el
riesgo deducido de avales e incrementado, en su caso, en los saldos de operaciones
formali zadas no dispuesto s y en el importe de la operación proyect ada o proyectadas en 2012”.
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La finalidad de esta refinanciación podía ser disminuir la carga financiera, ampliación del
período de amortización o del riesgo asocia do . Se excluían de refinanciación l as opera ciones
concertadas, en base a las fi nalidades de los artículos 177 y 193 de la Ley Regulad ora de las
Haciendas Local es (opera ciones exce pcionales a largo plazo para gasto corriente, financiación
de cré ditos ext raordinarios y suplementos de crédito, así como para financiar el remanente de
tesorería negativo).
Si se superase el end eudamiento del 75% en concepto de capit al vivo d e todas las
operaciones a corto o largo pr oyectadas sobre los r ecursos liquidados por operaciones
corrientes del ejercicio de 2.012, y/o se incurriese en ahorro neto negativo (e n los tér minos del
DA 73ª), era preciso abordar por el Pleno de la Cor poración un Plan de Saneamiento con un
horizonte t emporal a tres años para corre gir esos desfase s del volumen de l a d euda y /o del
ahorro neto negativo. Dichos planes de s aneamiento debían ser comu nicados al Ministerio de
Hacienda o al organismo autonómico de t utela financiera, quien los supervisaría, y podría
aceptarlos o proponer medidas adicionales. Su cumplimiento debía ser o bjeto de análisis por el
órgano interventor con caráct er anual, debiéndose dar cue nta al Pleno de la Corporación.
9º.-La normativa específica sobre límite del endeudamiento ven ía referida en la siguiente
normativa de esta ley de P.G. E para 2. 013 : DISPOSICIÓN ADICIONAL, Septuag ésima tercera.
Refinanciación de operaciones de crédito.
10º.-La regulación del endeudamiento local en l a L ey de Presup uestos Generales del E stado
para 2.014
78
:Se regulo n uevamente el en deudamiento de las entidades locales, pe rmitiendo la
refinanciación de las op eraciones financieras de endeu damiento, con determinadas
excepciones y conjugando dos límites de endeudamiento; el 75 % y el 110%.
Este régimen es el que se mantiene vigente en los ejercicios de 2.01 4 y 2.015.
DE TODO LO CUAL SE DEDUCE
En cuanto a las operaciones de refinanciación de la deuda , se mantiene básicamente el
régimen existe nte en 2. 013, introducido por la Disposición Adicional 73ª de la Ley 17/20 12, de
27 de diciembre antes me ncionada, y ahora regulada por la Disposición Adicional transcrita nº
74ª; lo que implica:
78
Ley 22/2013, de 22 de diciembre. RCL 2013\1843. Ley de Presupuestos Generales del
Estado para 2.014, Disposición Adicional Septuagésima cuarta . Refinanciación de
operaciones de crédito y ré gimen de endeudamie nto apl icable a entidades dependientes o
vinculadas a entidade s locales .
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1º.-Se pueden refinanci ar las operaciones a largo plazo, concertadas con anterioridad a la
en trada en vigor del Real Decreto ley 4/2012, de 24 de fe brero, cuando tengan como finalidad
la disminución de la carga financiera, la dis minución de los riesgos asoci ados, o el aumento del
plazo de amortización.
2º.-Se pued en incluir las oper aciones fu ndame ntadas en el Re al Decreto ley 5/2009, de 24 de
abril.
No se podrán incluir las operaciones basadas en las a utorizaciones legales de los artículos 177
y 1 93 de la ley Reguladora de las Haciendas Local es, es decir las que tienen como finalidad
financiar gasto corriente, dotaciones de cr éditos extraordi narios o s uplementos de cré ditos, y
aquellas que tienen como finalid ad financiar el remanente de tesorería negativo.
Si el ahorro neto, tal como lo define el artículo 53 1 de la LHL es neg ativo y/o si el nivel d e
endeudamiento, al que se refiere el artículo 53.2 de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, supera el 75% e s preciso la a dopción de un PLAN DE SANEAMIENTO, para que el
plazo máximo de cinco años (ejercicios económicos), se solvente y reduzca dicho n ivel de
endeudamiento y/o un ahorro neto deducido de la liquidación del ejerc icio de 2.013.
Ahora bien, si la e ntidad que desea ref inanciar su deuda a largo plazo, dispon e de un n ivel de
endeudamiento que supere el 75% pero no el 110%, deberá contemplar en su plan de
saneamiento, la reducción de dic ho nivel hasta el 75%.
Pero si el nivel actual s upera el 110%, cumplirá r educiéndolo en virtud d el marco plurianual
definido en el plan de saneami ento hasta el 110%.
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II. -El control del nivel de deud a en el ámbito territorial autonómico se regula en la Ley de
Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA), aprobada por la Ley Orgánica 8/1980,
de 22 de septiembre, recientem ente modificada por la Ley Or gánica 6/2015 , en especial
regulado por el artí culo 14, modificado y actualiz ado recientemente p or la Ley O rgánic a 6/2015,
de 12 de junio, que m odifica la Ley Orgánica 8/1980, de 22-9-1980 (RCL 1980\2 165), de
financiación de las Comunidades Aut ónomas y la Ley Orgánica 2/ 2012, de 27 -4-2012 (RCL
2012\607), de Estabilid ad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
79
.
1.2.4.3.1. R EDUCCIÓN DE LA DEUDA EN LAS E NTIDADES PÚ BLICAS E IMPACTO
SOBRE LOS SERVICIOS PÚBLICOS .
La existencia de deuda financiera en términos reales y netos, implica qu e se deba destinar el
superávit obtenido
80
, en su caso, a su dismin ución antes que a cual quier otro uso, incluyendo el
de implement ación y ampliación d e servicios públicos. No obstante para a las entidades
locales, se ha dulcifica do la aplicación del superávit a la reducción de la deuda introduciendo
en la n ormativa b ásica de estabilidad de la disposición adicional sexta , de la Ley Orgánica
2/2012, de 27 de abril.
79
Ley Orgánica 6/2015, de 12 de junio , artículo 14.2 : La s Comunidades Autónomas podrán
concertar operaciones de crédito por plazo su perior a un año, cualquiera que sea la forma
como se documente n, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el importe total del crédito sea destinado exclusivamente a la realización de gastos de
inversión.
b) Qu e el importe total de las anualidades de amortización, por capital e intereses no exceda
del veinticinco por ciento de los ingresos corrientes de la Comunidad Autónoma en el
presupuesto del ej ercicio.
-Para concertar operaciones de crédito en el extranjero y para la emisión de deuda o
cualquier otra apelación de crédito público, las Comunidades Autónomas precisarán
autorización del Estado.
-Para la concesión de la referida autorización, el Estado tendrá en cuenta el cumplimiento los
principios de estabilid ad presupuestaria y sostenibilidad financier a.
80
El superávit consiste en que los ingresos no financieros sean superiores a los gastos no
financieros.
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Se trata de una nor ma aplica ble al ejercicio de 2. 014 que se mantiene en sus efectos para el
ejercicio de 2.015
81
.
CONSISTE B ÁSICAMENTE EN LO SIGUIENTE: Si se d ispone d e end eudamiento fi nanciero
neto efectivo y superávit en términ os de contabilidad nacional , así como remanente de
tesorería para ga stos generales (RTGG+ ) po sitivo que ampare total o parcialmente dicho
superávit, se deberá aplicar el artículo 32
82
de la Ley de estabilidad ,
Lo que implica que prioritariamente el impor te del rem anente para gastos generales y hasta el
importe del superávit, se deberá dest inar a reducir endeudamiento.
Cuando, por ejemplo, un ente del subsector público local, est e en la situación financiera
anterior ya que manifiesta un res ultado de superávit, dispone de financiación suficiente, es
decir, de remanente líquido de tesorería positivo deducido para gastos generales, tiene un
endeudamiento neto efectivo, pero cumple los requisitos objetivos de la disp osición adicional
sexta, de berá proceder, prioritariamente a cualquier otro uso del RTGG, a la r educción de su
endeudamiento neto, pero, en vez de destinar todo el importe del superávit amparado por
RTGG +, a r educir endeudamiento podrá realizar las aplicaciones e n el marco de la se cuencia
de la excepcionali dad introducida por la d isposición adicion a l sexta en lo q ue a los e jercicios de
2.014 y 2.015 se refiere
83
.
81
Disposición Adicional Novena del Rea l Decreto Ley 17/2014, de 26 de diciembre . En
relación con el destino del superávit pr esupuestario de las entida des locales correspondiente al
año 2014 se prorroga para 2015 la apli cación de las reglas conteni das en la disposición
adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de a bril ( RCL 2012, 607 ) , de Estabili dad
Presupuestaria y So stenibilida d Financiera, para lo que se deberá tener en cuen ta la disposición
adicional decimosexta del texto refundido de la Ley reguladora de la s Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo ( RCL 2004, 602 y 670) .
82
Ley Org ánica 2/2012, de 27 de abril, Artículo 32 . Destino del super ávit presupuestario
Modificado por art. 1.11 de Ley Orgánica nú m. 9/2013, de 20 de diciembre. RCL\2013\1815.
En el supuesto de que la liquidación presupuestaria se sitúe en superávit, este se destinará,
en el caso del Estado, Comunidades Autónomas, y Corporaciones Locales, a red ucir el
nivel de ende udamiento neto siempre con el límite del volumen de endeudam iento si éste
fuera inferior al importe del superávit a destinar a la reducción de deuda.
2. En el caso de la Seguridad Social, el superávit se aplicará prioritariamente al Fondo de
Reserva, con la finalidad de atender a las necesidades futuras del sis tema.
3. A efectos de lo previsto en este artículo se entiende por superávit la capacidad de
financiación según el sistema europeo de cu entas y por en deudamiento la deuda pública a
efectos del procedimiento de déficit excesi vo tal y como se de fine en la norm ativa
europea.
83
ORDEN HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, que aprueba la instrucción de
contabilidad para las e ntidades locales . Memoria de la Cuenta general, apartado 24.6: El
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.Dada la premisa de la existencia de e ndeudamiento financiero y remanente de tesorería
líquido positivo (en cuantía igual a dicho superávit) , se debe proceder al destino d el remanent e
líquido de tesorerí a positiv o en la cuantía que ampare la del sup erávit deducido de la
evaluación de la est abilidad presupuestaria a fin de ejercicio, de acuerdo al O RDEN
SECUENCIAL establecido en la pr opia dispo sición adicional sexta en sus letras a) a c).
remanente de tesorería se obtiene como suma de los fondos líquidos más los derechos
pendientes de cobro, deduciendo las obligac iones pendientes de pago y agregando las partidas
pendientes de aplicaci ón…
Orden EHA/4041/2004, de 23 de noviembre: Regla 83. Cálculo del remanente de
tesorería : 1. El remanente de tesorería se cuantifica a partir de los datos que en fin de ejercicio
figuren en la conta bilidad, antes del cier re de la mism a.
2. El remanente de tesorería se obtiene como suma de los fondos líquidos m ás los derechos
pendientes de cobr o, deduciendo las obli gaciones pendient es de pago.
3. El remanente de tesore ría disponible para la financiaci ón de gast os generales se determina
minorando el re manente de tesorería en el importe de los derechos pendientes de cobro que, en
fin de ejercicio, se consideren de difícil o imposible recaudación y en el exceso de financiación
afectada produc ido.
4. El importe de los derechos pendientes de cobro de dif ícil o imposible recaudación viene
dado por la parte del saldo de la cuenta 490 «Provisión para insol vencias», que corresponda a
derechos de carácter presupuestario o no presupuesta rio incluidos en el cálculo del remanente
de tesorería.
5. El exceso de fin anciación afectada está constituido por la suma de las desviaciones de
financiación positivas acumuladas a fin de ejercicio. Estas desviaciones se calculan en la forma
establecida en la regla 50.El exceso de financiación afectada sólo podrá tomar valor cer o o
positivo.
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A. -USO PRIMARIO DEL ORDEN SECUENCIAL .-En cuanto a l a letra a) de la Disposición
Adicional 6ª.2 de la Ley Or gánica 2/2012, el uso primario es destinar ese reman ente a aplicar
el presupu esto la deuda comercial (cap. 2 y 6 del estado de gastos) pendiente, que procedente
de un ejercicio anterior, por el principi o del devengo (momento en que se efect uó el gasto) , no
ha podido ser aplicada al presupu esto, generalmente por ausencia de crédito presupuestario
suficiente, adecuado y disponible
B. -USO SECUNDARIO D EL ORDEN SECUENCIAL : En cuanto al párrafo b), significa que si
después d e utilizar el remanente líquido positivo (que ampare el superávi t o por la c uantía del
mismo) para financiar l a incorporació n a presupuesto d e factur as pendientes de aplicación, y
acreditado el pago de la deuda comercial contabilizada a 31.12.201 4, se deduce un sobrante
de dicho r emanente de tesorería, y se pretende fin anciar inversiones financierament e
sostenibles (por ejemplo las asociadas a l os servicios públicos) ; se deberá reservar un
porcentaje de ese sobra nte del remanente de tesorería positivo (que ampare el superávit o por
la cuantía del mismo) , para reducir endeudamiento neto, siempre que ello fuese preciso para
evitar que se pueda incurrir en déficit en t érminos de contabilidad nacional, es decir, que la
comparativa ente ingresos no financieros (Cap. 1 a 7 i ngresos) y gastos no fi nancieros (Cap. 1
a 7 gastos), a mbos ajustados por aplicación de los ajustes previstos en contabilidad nacional,
resulte negativa en porcentaj e superior permitido por la CNAL para el ejercicio. .
Esta sistem ática consi ste en disminuir el g asto fina nciero del capítulo 3º del estado d e ingresos
(que es el que computa en la evaluación de estabilidad pr esupuestaria) , de forma que
reduciendo el endeudamiento neto, se reducirá el gasto financiero a satisfacer en el s ervicio d e
la deuda.
Como se c omentó con anterioridad, por endeudamiento neto entenderemos la deuda inicial al
principio de ejercicio, m enos las amortizaciones a practicar en dicho ej ercicio, más la nueva
deuda que se pretenda concertar en el ejercicio.
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Por lo ta nto se trataría de proceder a una amortización extraordinaria, que como máximo sería
la precisa para proceder a la reducc ión del gasto financiero lo s uficiente, para evitar la incursión
en inestabilidad
84
, pudiendo ello significar l a aplicaci ón de l a tot alidad d el sobrante del
remanente (que ampare o por la cuantía del sup erávit) o solo de un porcentual de dicho
sobrante.
Se tr ata de un porcentaje teórico d el remanente de te sorería líquido disp onible, que deberá ser
determinado en cada momento, se podría entender que esa expresió n legal porcentaje, serí a
equivalente a “una parte del r emanente sobrante” .
C. -USO TERCIARIO : P or último, garantizado l o anterior, y antes de reducir e ndeudamiento, se
podrán acometer inversiones financieramente sostenibles, definid as en la Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de l as base del régimen l ocal, y entre ellas las destinadas a la implementació n
y ampliación de servicios públ icos. O bviamente si no se desea o no se prevé la ejecución de
inversiones fin ancieramente sostenibles, el sobrante deducido del super ávit se deberá destinar
a la reducción del end eudamiento neto . Pero a su v ez el artículo 12 d e la Ley de Esta bilidad,
establece la necesidad de proceder a la reducción del nivel de endeudamiento, cuando exista
un margen en la det erminación del gasto computable, con respecto a la evaluac ión de los
ingresos.
Para conjugar ambas obligaciones l egales, se deberá establecer u na sistemática d e actuación,
que a mi entender es la siguiente:
La Ley O rgánica 2/2012, de 27 de abril, establec e dos obligaciones normativas de proceder a
la re ducción de deuda, la primera se regula en el artículo 12.5 estableciendo que los ingresos
(no financi eros) obtenidos (en versi ón de derechos liquidados y/o recaudados) por encima de
los previsto (en el presupuesto definitiv o), se deben atender a financiar la reducció n de la
deuda financiera, la segunda se r egula en el artículo 32 estableciendo que el s uperávit
obtenido en la liquidación del presupuesto al evaluar la est abilidad presupuestaria (en términos
de contabilidad nacional) se debe d estinar a reducir el endeud amiento neto con el lí mite del
volumen de endeudamiento e xistente.
Esta segunda regulación se encuentra desarrollada para los ejercicio s económicos
presupuestarios de 2. 014 y 2.015
85
por la Disposición Adicional sexta de la Ley Orgánica
84
Necesidad de fina nciación en términos de co ntabilidad nacional.
85
. Ampliada la aplicación de la Disposición Adicional Sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27
de abril, al ejercici o 2.015, por el Real Decreto Ley 17/2014 , de 26 de diciembre.RCL
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2/2012, que permite usar dicho superávit (respaldado por la existencia de un remanente de
tesorería p ositivo para gastos ge nerales) a otros us os de dars e el cump limiento de
determinados requisitos subj etivos.
Estos otros usos alternativos consist en en aplicar deuda comercial pendiente registrada en la
cuenta 413, y la financiación de inversiones financieramente sostenibles siempre que se
cumpla con el periodo medio de pago publicado.
La primera es una obligación dinámica, que implica que cuando se d eduzcan los ma yores
ingresos que los previstos, en c oncepto de derechos liquidados y/o r ecaudados, se practique
una m odificación alcista para aumentar el crédito destinado a amortización de la deuda e n el
capítulo 9º del estado de gastos, sirvie ndo como medio de financiación di chos nuevos ingresos
liquidados por encima de los previsto .
Existen discusiones al respec to de en qué mom ento s e evalúan la existencia de esos mayores
ingresos, si en el momento en que se producen en algún concepto de los ingresos no
financieros, o a fin de ejercicio, pero esta d iscusión no ha sido resuelta al momento presente
por un desarrollo reglamentario o legal de dicha norma, por lo que nos inclinamos por una
aplicación dinámica ( en el m omento en que se produzcan en algún co ncepto del est ado de
ingresos no financieros de los capítulos 1 a 5, excluyendo los capítulos 6 y 7 al implicar gast os
afectados específicos, y el prorrateo de los capítulos 3, y 4 si amparan gastos de tal nat urale z a
afectados); ello es así ya que según la normativa presupuestaria esta dinámica era aplicable
para financiar créditos extr aordinarios, s uplementos de crédito, ampliaciones de crédito e
incorporaciones de r emanentes. Por otra p arte si se evalúan a fin de ejercicio se produce un
solapamiento c on el artículo 32, ya que dichos nuevos ingresos p or encima de los previstos en
los capítulos 1 a 7 determinan el importe del superávit en té rminos de contabilidad nacional .
La se gunda es una obligación est ática, que s e debe evaluar a fin de ejercicio, una vez
determinada la estabilidad presupuestaria con d educción de superávit, es decir, de diferencia
positiva entre los ingresos liquidados no financieros y los gastos liquidados no financieros. Se
debe disponer de re manente de tesorería líquido posit ivo para gastos generales para fi nanciar
esta reducción del endeudamiento neto, entendiendo por ta l la diferencia positiva entre el
endeudamiento existente a principio de ejer cicio y el exist ente a fin de ejercicio. O según otra
visión e l endeudamiento resultante, una vez sumado al inicial el nuevo endeudamiento
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concertado, y deduci endo las amortizaci ones a practicar en el ejercicio de acuerdo a lo pactado
para cada operación.
Por lo tanto esta reducción se debe efectuar const ante el ejercicio presupuestario siguiente al
que se liquida.
En defensa d e esta tesis se aplican las definiciones de las figuras y diferentes tipologías de
modificaciones presupuestarias reguladas en la normativa presupuestaria actualmente en
vigor, que permite efectuar expedientes de modificació n alcista de verif icarse m ayores ingresos
de los previstos
86
.
86
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, po r el que se aprueba el Texto
Refundido de la Le y Reguladora de las Haciendas Locales , a rt ículo 177. Créditos
extraordinarios y suplementos de crédito 1. C uando haya de realizarse algún gasto que no
pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente, y no exista en el presupuesto de la c orporación
crédito o sea insu ficiente o no ampliable el con signado, el presidente de la corporación
ordenará la incoación del expedie nte de concesión de crédito extraordinari o, en el primer
caso, o de sup lemento de crédito, en el segundo. Dicho aumento se financiará con c argo al
remanente líquido de tesorería, co n nuevos o mayores ingresos rec audados sobre los totales
previstos en el presupuesto corriente , y mediante anulaciones o bajas de créditos de gastos de
otras pa rtidas del presupuesto vigente no comprometidos, cuyas dotaciones se estimen
reducibles sin perturbación del respectivo servicio. En el expediente se acreditará qu e los
ingresos previstos en el presupuesto vengan efectuándose con normalidad, salvo que aquéllos
tengan carácter finalista .
Real Decreto 500/19 90, de 20 abril:
Artículo 37. 1. Los expediente s de concesión de créditos extraordinarios y suplementos de
crédito serán incoados, por orden del Pre sidente de la Corporación, y, en su caso, de los
Órganos competentes de l os Organismos autónomos dep endientes de la mis ma, en las
unidades que tengan a su cargo la gestión de los créditos o sean responsables de los
correspondientes program as.
Artículo 39 . 1. Ampliación de crédito es la modificación al alza del Presupuesto de gastos que
se concreta en el aumento de crédito presupuestario en alguna de las pa rtidas ampliables
relacionadas expresa y t axativamente en las Bases de Ejecución del Presupuest o, prev io
cumplimiento de los requisitos exigidos en este artículo y en función de la efectividad de
recursos afectados no pr ocedentes de operaci ones de crédito.
Artículo 48. 1. La incorporació n de remanentes de crédito quedará su bordinada a la
existencia de suficie ntes recursos financieros par a ello
Ley General Presupue staria . Ley 47/2003, de 26 de novi embre. RCL 2003\2753
Artículo 54.3. Las ampliaciones de crédito que afecten a operaciones del presupuesto del
Estado se financiarán con cargo al Fondo de Conti ngencia, conforme a lo previsto en el
artículo 50 de esta Ley , o con baja en otros crédit os del presupuesto no fi nanciero.
Artículo 55. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito del Estado. Ap. 2
modificado con efectos de 1 de enero de 2014 y vigencia indefinida por disp. Final 15.3 de Ley
núm. 22 /2013, de 23 de diciembre. RCL\2013\1843.Ap. 3 modificado con efectos de 1 de
enero de 2014 y vigencia indefinida por disp. Final 15.3 de Ley núm. 22/2013, de 23 de
diciembre. RCL\2013\ 1843.
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Modificación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por R eal
Decreto Legislativo 3/2011, de 1 4 de noviembre (RCL 20 11, 2050):
Modifica el contenid o de la Ley d e Contratos del Sector Público, en l o que se refiere al pago del
precio del contrato, estableciendo un plazo máximo de pago, sin incurr ir en la oblig ación de
satisfacer intereses de demor a, e indemnizaciones por gast os de tramitació n.
El plazo base es de 30 dí as, a contar desde el s iguiente a l de la aprobación de la
correspondiente factura, con el siguiente procedimie nto:
1º.-El devengo de intereses por impag o de la deuda comercial, se producirá a partir del
transcurso de un mes o 30 días, a contar del día siguiente al de la fecha de aprobación de la
certificación de obra (parcial o total), o de la factura en el supuesto de contratos diferentes del
de obra
93
. En su caso de la liquidación del contrato (si se t rata de un contrato de certificación
única).
2º.-La adminis tración disp ondrá de 30 días a contar del siguiente a la fecha de la acta d e
recepción d el objeto del contrato, o fin alización d e c ada período para la tramitación de c ada
factura o certificación acreditativa, se a un contrato de tracto único o sucesivo.
3º.-El contratista de berá presentar la factura en el plazo d e un mes, a contar d el día s iguiente
al del vencimiento del plazo de ejec ución total o parcial del contrato.
Si el contrat ista presenta a factura, transcurridos los 30 días del parágrafo anterior, el plazo d e
pago de 30 días, se contara a partir del siguiente a la fecha de p resentación de l a factura en el
registro oficial.
IV.-Ley Orgánica 9/2013, de 20 de dici embre, sobre control de la deu da comercial en el sector
público
94
.
Esta Ley establece los siguientes objetivo s, en relación a la deuda comerci al:
A. Las Administraciones Públicas q uedan obligadas a pagar en treinta días a sus proveedores.
93
Contratos administ rativos típicos de servicio s, suminist ros y otros.
94
Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre
94
. RCL 2013\1815. DEUDA PÚBLICA. Control de
la deuda comercial en el sector público. Jefatura del Estado. BOE 21 diciembre 20 13, núm.
305, [pág. 103127]. ; Rect . BOE, núm. 310, [pág. 105197].
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B. El impago o el pa go con retraso de la deuda comercial, afecta a los principios de esta bilidad
y sostenibilidad .
Y las siguientes consideraciones :
A. La m orosidad pública afecta al sector público y al pr ivado con consecuencias de pérdida de
la eficiencia económica y de la comp etitividad de la economía n acional.
B. Modifica l a Ley de estabilidad, elevando a rango de principio de sost enibilidad financiera, el
cumplimiento del pago de la deuda c omercial en los plazos previstos, y definiendo la
sostenibilidad financiera
95
C. Se establece la obligación de publicar el período medio de pago, por parte de todas las
administraciones públicas
96
.
D. Se establecen mecanismos obligatorios de corrección, a través de una presupuestación de
tesorería, cuando se incumpla el PE RÍODO MEDIO DE PA GO.
4º.-El iteré normativo se cuencial de este objetivo económico de primer orden, ha sido el
siguiente :
El concepto de deuda comercial, se r egula en l a Ley 3/ 2004, Ley 15/2010, y Ley Orgánica
9/2013, además del Real D ecreto Ley 4/2013, que m odifica el artículo 216 de la LC SP en
materia de consecuencias en materia de impago o morosidad de la deuda comercial del sector
público.
95
Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, sobre c ontrol de la deuda comercial en el sect or
público: “2. Se entenderá por sostenibilidad financiera la capacidad para financiar
compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de déficit, deuda pública y
morosidad de deuda comercial conforme a lo establecido en esta Ley, la normativa sobre
morosidad y en la normativa europea.
Se entiende que existe sosteni bilidad de la deuda comercial, cuando el período medio de pago a
los proveedores no s upere el plazo máxim o pr evisto en la norm ativa sobre morosidad.”
96
Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, sobre c ontrol de la deuda comercial en el sect or
público “Las Ad ministracio nes Públicas deberán publica r su período m edio de pago a
proveedores y disponer de un plan de tesorería que incluirá, al menos, información relativa a la
previsión de pago a proveedores de forma que se garantice el cumplimiento del plazo máximo
que fija la nor mativa sobre morosidad.
Las Administraciones Públicas velarán por la adecuación de su ritmo de asunción de
compromisos de gast o a la ejecución del pla n de tesorería”.
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I. -Ley 3/200 4, de 29 de diciembre. RCL 2004\ 2678. Comercio. Establece medidas de lucha
contra l a morosidad en las operaciones com erciales , implement a la necesidad de proceder c on
carácter general al pago de la deuda co mercial generada por los o peradores económicos.
97
II. -Ley 15/ 2010, de 5 julio. COMERCIO. Modificación de la Ley 3/2004, de 29- 12 -200 4 (RC L
2004\2678), por la q ue se establece n medidas de lucha contra la morosi dad en las op eraciones
comerciales . Esta ley modifica la a nterior y en lo que al s ector público s e refiere se establece
un calendario o temporalizarían plurianual, para alcanzar el objetivo del pago a 30 días. En lo
que al s ubsector local se refiere, implementa el registro de facturas, y l as daciones de informes
mensuales y trimestrales sobre la situación de la m orosidad
98
.
En este itere de re gulación legal sucesiva, el pago a los proveedores o el cumplimiento del
deber de pago de la de uda comerci al que generan los servicios públicos, se ha elevado a l
rango de medi da de consolidación fiscal y de sosten ibilidad financiera, por la Ley Orgánica
2/2012, de 2 7 de ab ril Los objetivos de l a sostenibilidad financiera, se explicit an de una forma
concreta en el preámbulo de la norma de estabilidad pr esupuestaria y sostenibilidad
financiera
99
.
97
Ley 3/2004, de 29- 12 -2004 (RCL 2004\2678), preámbulo : Esta Ley tiene por objeto
incorporar al derecho interno la Directiva 2000 /35/CE, del Parlam ento Europeo y del Consejo,
de 29 de junio de 2000 (LCEur 2000, 2084) , por la que se establecen medidas de lucha con tra
la morosidad e n las operaciones com erciales
A lo largo de esta última década, la Uni ón Europea ha venido prestando una atención creciente
a los pr oblemas de los plazos de pago excesivam ente amplios y de la morosidad en el pago de
deudas contractuales, debido a que deterioran la ren tabilidad de las empresas, produciend o
efectos especialm en te negativos en la pequeña y m ediana empresa.
Además, las disparidades existente s entre los Estados m iembros respecto a las legislaciones y
prácticas en materia de pagos constituyen un obstáculo para el buen funcionamiento del
mercado interior
97
.
98
Ley 3/2004, de 29- 12 -2004 (RCL 2004\2678) , P REÁMBULO.
La Ley 3/2004, de 29 de diciembre , por la que se establecen medidas de lucha contra la
morosidad en las operaciones comerciales, incorporó a nuestro derecho interno la Directiva
2000/35/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de j unio de 2000 , por la que se
establecen m e didas de luc ha contra la morosidad en las operaciones com erciales. Cinco a ños
después de la entrada en vigor de la Ley 3/2004 contr a la morosidad en las operaciones
comerciales, esta legislación ha de adaptarse a los cambios que se han producido en el entorno
económico y modificarse para que sea ampliamente aplicable, tanto en el ámbito de las
empresas españolas , como en el del sect or público
99
Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, Preámbulo : “……La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de
abril, aborda el control del endeudamiento, limitando el volumen de la deuda pública, pero el
endeudamiento del sector público no solo se refleja en el volumen de su deuda financiera, sino
también en su deuda comercial. Limitar el control del endeudamiento a la deuda pública
financiera es obvi ar una de las expresiones más relev antes del ende udamiento, la deuda
comercial. La sostenibili dad financiera no es sólo el control de la deuda pública financiera,
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I II .-Real Decreto 635/2014: Desarrolla l a metodología de cálculo del periodo medio de pago a
proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el proced imiento de
retención de r ecursos de los regímenes de financiación, previstos en la Ley Orgán ic a 2/2012,
de 27 de abril ( RCL 2012\ 607), de Estabilid ad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Real
Decreto 635/2014, de 2 5 de julio. RCL 2014\1064. Estabilidad Presupuestaria . Desarrolla l a
metodología de c álculo del periodo medio de pago a proveedo r es de las Administraciones
Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de
sino tam bién es el control de la deuda c omercial. “Las Administraciones Públicas están
obligadas a pagar en treinta días a sus proveedores. Sin embargo, la deuda comercial
considerada como el volumen de deuda pendiente de pago a los proveedores de las
Administraciones Públicas, refleja un notable retraso en el pago a los proveedores, con el
perjuicio que ello supone tanto para el sector privado, como para las Administraciones
Públicas
Mayor morosidad genera mayor deuda comercial lo que en el medio plazo pone en rie sgo
el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y límites de deuda pública ,
así como la capacidad de asumir compromisos de gastos pr esentes y futuros dentro de esos
límites. Po r tanto, afecta a los principios de estabilidad y sostenibilidad . La morosidad pública
atañe tanto al sector público como al privado. Para el sector privado, se gene ran efectos
negativos en cuanto la morosidad de las Administraciones Públicas genera costes de
transacción y de financiación para sus proveedores, lo qu e causa un efecto de transmisión de la
morosidad en la cadena de producción, con las consiguientes pé rdidas de eficiencia y
competitividad para el conju nto de la economía. Por tanto, lo que empieza siendo m orosidad
pública te rmina sie ndo, también, morosid ad privada …….” “… . Tal y c omo rec oge en su
informe la Comisión para la reforma de las Administraciones Públicas , el desafío de
controlar la deuda comercial y err adicar la morosidad de las Adm inistraciones Públicas exige
crear un instr umento, autom ático, de fácil aplicación, para que su seguimiento permita un
control general izado y eficaz, que sea comprensible tanto para las Administraciones Públicas
como para los ciudadanos y sobre todo que sea público. Con este propósito se introduce EL
PERÍODO MEDIO DE PAGO como expresión del volumen de la deuda comercial , de manera
que todas las Administracio nes Públicas, en aplicación del principio de transpa rencia, deberán
hacer público su período medio de pago, y se avanza en su reducción mediante un sistema
estructural, progresivo y aut omático de m edidas.
Para lograr estos objetivos esta Ley se estructura en dos artículos . El primero de ellos, que
consta de dieciséis apartados, modifica la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril para ampliar el
concepto del principio de soste nibilidad financiera que ahora tam bién incluye el control de la
deuda comercial lo que evita poner en riesgo en el medio plazo la estabilidad presupuestaria y
la sostenibilidad de las finanzas públicas. Se crea la obligación de las Administraciones
Públicas de hacer público su período medio de pago a proveedores, generándose una
herramienta de seguimiento de la deu da comercial, de fácil comprensión, que permite segu ir su
evolución. Internamente, las Administraciones deben incluir en sus planes de tesorerí a
información relativa al pago a proveedores, de modo qu e la gestión financiera se alinee con l a
protección de los proveedores…..”
“….. Por otra parte, en el caso de las Corporaciones Locales, se establece que el órgano
interventor será el encargado de controlar el cumplimiento del período medio de pago , y
se prevé un especial control de las Corporaciones Locales comprendidas en el ámbito subjetivo
definido en los artículos 111 y 135 del Texto Refun dido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (RCL 2004, 602,
670). Con ello se avanza en el protagonismo de los interve ntores en el con trol de la
sostenibilidad Local en garantía de los proveedores…...”.
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financiación, p revistos en la L ey Orgánic a 2/2012, de 27 de abril (RCL 2012\ 607), de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibili dad Financie ra . Ministerio H acienda y Administr aciones
Públicas. BOE 30 julio 2014, n úm. 184, [pág. 60438, Núm. P ágs. 9].
1.2.4.5.1.-EL IMPULSO DE LA F ACTURA ELECTRÓNICA .
La Ley 25/2013, modificada por la Ley Or gánica 6/2015, de 14 d e junio, ha implementado la
obligatoriedad, en un d eterminado ámb ito subjetivo y objetivo, de la n ecesidad de pr esentar por
parte de los proveedores de la administración pública sus factur as en soporte electrónico, a
través de determinados portales de e ntrada de docume ntación electrónica, que puedan ser
creados por c ada administra ción pública, a salvo que s e asocien al creado por el Estado,
denominado FACE. Con el fin de controlar y regular la tramitació n de estas facturas
electrónicas de una forma adecuada, se ha r egulado el registro cont able de facturas.
1º.-La factura electró nica se debe implementar a partir de 2.015. Es un a obligación legal en los
términos de dicha Ley.
2º.-Al implementarse la factura electrónica, las mism as serán compart idas, a nivel de
información con la Agencia Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, pero ello
ya es una obligación legal derivada d el artículo 13 de esta Ley.
3º.- Se intenta pues, evitar la praxis de las d enominadas “facturas de cajón, relativas a procesos
de contracción del gasto público, sin crédito presu puestario, y con una tramitación muy
ralentizada a través del mecanismo del r econocimiento extrajudicial de créditos regulado en la
normativa pre supuestaria, s egún los siguientes parámetros y fundament aciones, que se
expondrán en el siguiente ap artado.
El antece dente en el derecho comunitario, de la re gulación en el derecho interno de esta
normativa, es la Directiva 2014/55/UE, de 16 de abril. LCEur 2014\ 755 . Contratos de las
Administraciones Públicas. Relativa a la facturación electrónica en la contratació n pública.
Por último m encionar que l a factur a electrónica, es un aspecto concr etizado de la introducción
de los mecanismos electrónicos en e l ámbito público .
En lo que respecta a la utiliz ación de los medios electróni cos m enci onados, en determinados
documentos integrantes de expedie ntes de cualquier clase que se tramiten por las unidades
dels sector público se debe mencion ar lo siguiente: .
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A. Los docum entos aportados al expedie nte y firmad os con firm a electrón ica ser án válidos
siempre que se acr edite su aut enticidad, de acuerdo a Ley, sin ser n ecesario que el ente
público en cuestión o disponga d e un protocolo propio de actuación al respecto, salvo que
disponga de su propia sede electrónica, en cuyo caso deberá c onfigurarla de a cuerdo a lo
dispuesto en el artículo 10 de la Ley, o disponga de su propio registro electrónico. Es decir, se
deberá a severar si l os d ocumentos electrónicos recibidos e incorporados al expe diente, son
emitidos desde una sede elec trónica debidamente const it uida de acuerdo a l a Ley 11/20 07, de
22 de ju nio que reconoce el derecho de lo s ciudadanos a comunicarse con las
administraciones públicas a tr avés de medios electrónico s , con lo cual los
correspondientes documentos así firmados, remiti dos, evacuados, o el aborados, podrán
integrar un expediente administrativo; cuando menos siempre qu e la firma electrónica sea una
de las declar adas válidas por esta Ley, por ejemplo la asociada al Documento nacional de
Identidad o la obtenida por el interesado en la A gencia T ributaria o Delegación de Hacienda,
que para ser operativa requerirá que se d isponga d e medios telemáticos sufi cientes
debidamente configurados pa ra la recepción de tales documentos.
B. A tal efecto las administraciones públicas pueden utilizar los medios t ecnológicos que
permitan la plasmación r eal de este derecho, y ello desde un pu nto de v ista pasivo,
recibiéndolos de tercer os, o activos, es decir emit iéndolos. Esta Ley, es aplicable a la todas l as
administraciones territoriales, por i ntegración en su ám bito subjetivo.
Respecto de la firma d e los documentos electrónicos, se debe mencionar que deberá examinar
si la misma dispone de los r equisitos exigidos en la Ley 58/2003, de 19 de diciembre (este
texto legal ha sido mo dificado por la Ley 15/2014, de racion alización del sector público ); por
ejemplo la firma electrónica asociada al DNI será siempre v álida.
C. Por otra p arte el personal al servic io de las a dministraciones p úblicas podrá ser autorizado a
disponer de firma electrónic a, y emitir sus documentos bajo dicha firma.
Pero para la operatividad de lo anteriormente referido, o bien la a dministración dispone de un
registro electrónico de entr ada documentos válidam ente configurado, o l os mismos deberán
haber sido ext raídos de un registro de otra admi nistr ación pública debidamente configur ado,
Recordemos que la administración que deba incorporar esos documentos fir mados
electrónicamente a un expe diente, podrá solicitar de la administraci ón en cuyo registr o
electrónico se han registrado tales document os con firma electrónica, la co nfirmación de si son
válidos de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley menci onada.
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Por lo tanto :
1º.-Pueden recepcionarse documentos en los expediente s tramitados en el sector público que
hayan sido fir mados electrónicamente, siempre q ue se pueda comprobar su v eracidad
mediante el cotejo con un registro público de entrada adecuado, que el propio documento
deberá m encionar (caso que l a administr ación no disponga de su propio registr o, portal o sede
electrónica de document os, todavía).
Se deberá examinar si hay forma d e cotejar los documentos, o los mismo s han sido
incorporados a un registro válidamente con stituido y referenciado se podrán admitir como
válidos; si son meras copias no .
2º.-La administ ración pública deberá dispon er de un protocolo propio c aso que disponga de un
portal de entrada automatizada de documentos electrónicos, caso contr ario obviamente no. En
este supuesto el documento incorporad o deberá referenciar en que registro público se ha
recepcionado y ello de una f orma indubitada.
3º.-Caso que no disponga todavía de estos registros electrónicos, podrá admitir la firma
electrónica en los supuestos de l a Ley, es decir, cuando este aval ado por asociación al DNI, o
válidamente otorgada por un registro público y procedim iento debidamente reglado. Para ello
será precis o que el documento haya sido recepcionado en un registro público electrónico
válidamente constituido y que no exista posibilidad de verificación al respecto, o remitido por
correo electró nico con seña lamiento de estos hechos, de acuerdo a un sistema pr eviamente
reglado. De hecho las ad ministraciones públicas que disponen de portales de entrada de
documentos electrónicos disponen de verificadores de doc umentos ( CVD ).
4ª. -Para operar verif icaciones, se de berá acudir, a la administr ación titular del registro donde se
haya recepcionado dicho docu mento electrónico.
Podría ser, como se comentó en el parágrafo anterior, q ue fuese firmado electrónicamente en
los procesos de remisión al correo electrónico del ente público, pero se deberán identificar
debidamente los p ortales de entrada y salida, que permitan dotar de veracidad al documento
así emitido, y ello de una form a reglada.
El tema tratado es d e reciente implantación general, por mandat o de la Ley 15/2014, y está en
cauce de implementación general al mom ento presente.
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Como n ovedad se han modificado determinadas instr ucciones al respecto por l a Orden
HAP/1650/2015, de 31 d e j ulio, por la q ue se modific an la Or den H AP/49 2/2014, de 27 de
marzo, en la que se regulan los requisitos funcionales y técnicos del registro contable de
facturas de l as entidades del ámbito de aplicaci ón de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de
impulso de la factura electrónica y creación d el r egist ro contable de f acturas en el Sector
Público, y la Orden HAP/1074/2014, de 2 4 de junio, por la que se regulan las condiciones
técnicas y funcionales que de be reunir el Punto General d e Entrada de Facturas Electró nicas .
1.2.4.5.2.-EL RECONOCIMIENTO EXT RAJUDICIAL DE C RÉDITOS .
Es un régimen de tram itación del re conocimiento de obligaciones aplicable al pago de facturas
sin la debida consignación presupuestari a, es decir, sin el previo crédito presupuestario, y
desde este punto de vista se puede n dar o no con juntamente dos supu estos:
A. Que carezcan del debido crédito presupuestario, prece ptivo y previo a l a contra cción del
gasto (artículo s 172 y 173 del R DL 2/2004 y 32.c) de la Ley de Contratos del Sect or Público,
30/2007).
B . Que se ob vie en cuanto a las a djudicaciones, los requisitos esenciales para ef ectuar el
gasto desde el punto de vista d e la normativa contractual, o bien de la normativa hacendístic a,
o bien d e las pr opias normas del ente público reguladas en s us bases de ejecución del
presupuesto.
La ope rativa de la institución jurídica d el reconocimiento extrajudicial, se pued e resumir
de la siguiente forma :
Forma anormal de reconocimiento : Es menest er recordar que la figura jur ídica del
Reconocimiento extrajudicial, recogid o en el artículo 60 del Re al Decreto 500/90 qu e d esarrolla
en mat eria presupuestaria la Ley Regula dora de las Hacien das Lo cales, es una forma
“anormal” de reconocimient o de obligaciones frente a l a Hacienda Pública, cuand o estas
derivan no de un proces o habitual de adquisición de compromisos de acuerdo a la normativa
contractual y presupuestaria vigentes en cada momento sino al margen de estas. No es una
alternativa a la gestión presup uestaria del gasto que es de obligado y preceptivo cumplim iento .
Prohibición del enriquecimiento injusto :
100
Esta figura jurí dica extraordinaria se establece a
fin de dar cobertura a la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo acerca de la
100
Informe emitido por el doctorando en su ejercicio profesional. Incorporado a inform e tipo
sobre la materia .
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interdicción o prohibición para la Administr ación Pública del “enriqueci miento injusto”,
es decir, qu e cuando ha y u n traslado p atrimonial de un tercero a la administración como
consecuencia de la prestación de un ser vicio, entrega de un suministro, r ealización de una obra
etc, la administración no puede obviar las consecuencia s económic as amparándos e en el
incumplimiento de las r eglamentaciones en materia presupuestaria o contractual, sin perjuicio
de la depuración de respo nsabilidades p ara el titular del órgano pol ítico o funci onarial de
demostrarse una lesión patrimonial par a la administración que debe ser evaluabl e y
cuantificable de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 78.3 de la Ley Reguladora de las Bases
de Regimen Local y la norma jurídica d e Responsabilidad patrimonial de la Administración
101
que contiene la re gulación extensa s obre la materia, así como el art ículo 22 5.1 del R.O.F
102
,
que establece que las Cor poraciones Locales podrán exi gir responsabilidad a sus m iembros
cuando por dolo o culpa grave hayan c ausado daños y perjuicios.
Verificación del gasto : En otro orden de cosas una vez detectado el gast o efectuado pr opio o
susceptible de un reconocimiento extrajudicial la administración debe efectuar l as tareas
precisas tendentes a verificar el “ traslado patrimonial”, es decir la re alización de l a obra o
la efectividad del suministro o servicio prestado, sin que ello s uponga y a salvo una situación
demostrable d e “estafa” cuestionar los pr ecios y a que precisamente la salvaguarda del interés
económico público esta en tramitar, de ma nera previa, un expedient e de contratación donde
entre otras cue stiones debe figurar el precio del c ontrato que debe emanar de un proyecto de
obra re dactado de acuerdo a la normativa vi gente con desglose de unidades de obra,
determinación de precio de ejecución material e imp uta ción porcentua l de los conc eptos de
beneficio industrial, gastos generales e imposición indirecta aplicable, o bien caso de tratarse
de s uministro o prestación de servici os , mediante una memoria valorada de acuerd o a un
proceso previ o de determinación, y ello con el fin de un ulterior proceso de licitación pública
caso tratarse de un contrat o mayor por razón de la cuantía.
Cuando esto así no se hace la administración debe estar al libre principio de determinación d e
precios d e acuerdo al mercado, donde los margenes de gananc ia pertenecen al elenco d e l a
libre imposición por cualquier em presario a salvo se t rate de servicios sujetos a precios
oficiales máximos. Todo ello con los límites de incurrir quien factura e n una acción d olosa y sin
101
Reglamento del Procedimiento de la Administración sobre Responsa bilidad Patrimonial .
Real Decreto 429/ 1993, de 26 de m arzo. RCL 1993\1394
102
Reglamento de organización, funcionamie nto y r égimen jurídico de las Entidades Locales.
Real Decreto 2568/19 86, de 28 noviem bre
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perjuicio qu e la administrac ión p ueda re petir contra quien proceda la lesión pa trimonial sufrida
si esta es demostrable, evaluable, e imputa ble.
1.2.4.5.3.-LOS MECANISMOS FI NANCIEROS DE PAGO A PROVEEDORES FINANCIADOS
POR EL ESTADO .
Precisamente para aliviar las graves consec uencias de esta dinámica generalizada de gestión
del gasto público, es por lo que se h a puesto en funcionam iento desd e el año 2.012,
mecanismos financieros de pago a proveedores, con carg o a deuda pública de las diferentes
administraciones públicas. Al momento presente se han regulado tres mecanismos de pago a
proveedores, cuyo objetivo es intentar que las Administraciones Públicas, y demás entes
públicos del sector público, puedan cumplir con las disposicion es legales y normativas en
materia de morosidad en las o peraciones comerciales.
Estos mecanismos de pago a prove edores han sido regulados por las siguiente s normas
jurídicas:
A .- Real Decreto ley 4/2012, de 24 d e febrero.
B. -Real Decreto Ley 7/2012, de 9 de marzo.
C. -Real Decreto Ley 4/2013. [Real Decreto -ley 4/2013, de 22 de febrero, modifica en su
artículo 33.4 el artículo 8º de la Ley 3/21004, de 29 de diciembre, al que se remite el artículo
216 de la LCS P; establece medidas de financiación para las entidades locales, en sus artículos
20 a 33, del Título III, estableciendo una nueva fase de financiació n del pago a proveedores].
D. -Real Decr eto Ley 8/2013, de 2 8 de j unio, de medidas urgentes c ontra la m orosidad de las
Administraciones Públicas
1.2.4.6 . LAS MEDI DAS PREVENTIVAS, CORRECTIVAS, Y COERCITIVAS PA RA EL
SUSPUESTO DE INCUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE CO NSOLIDACIÓN FISCAL .
El a nterior mar co definido de conso lidación fiscal, parte de la c erteza de s u exigibilidad, para l o
que arbitran mecan ismos de c orrección, y disuasorios para el caso de incumplimiento. Se
regulan en el CAPITULO IV, de la mencionada Ley de Estabilidad. Destacaremos aquí como
medida correctiva tí pica, el plan económico financier o, que se regula en el artículo 21
103
de la
Ley Orgánica 2 /2012, de 27 de abril.
103
Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, artículo 21. Plan económico-financiero : “1. En
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consecuencia no se conc ederían de la misma forma a una empresa p rivada, s e contabilizarán
directamente en los f ondos propios de la empresa pública. En particular, estos criterios se
aplicarán en los siguientes casos :
a) Transferencias con fi nalidad indet erminada, para financiar déficits de explotación o gastos
generales de funcionamiento de la empresa, no asociados co n ninguna actividad o área d e
actividad en concreto sino con el c onjunto de las actividades q ue realiza, aun c uando una parte
de las activid ades desarrolladas sean actividades de interés público o general, s iempre que
éstas no hayan recibido una financiac ión indi vidualizada.
b) Transfer encias realiz adas para compensar pérdidas genéricas aun en el caso de que hayan
sido instrumentadas mediante contratos -programa o doc umentos similares.
c) Transferencias genéricas q ue se d estinen a financiar inmovilizado, aun en el c aso de que
una vez que entre en fu ncionamiento dicho inmovili zado se utilice total o parcialmente para
realizar actividades o prestar servicios de interés públic o o general.
d) Transferencias p ara financiar gastos específicos o inusuales no afectados específicam ente a
una actividad.
De la normativa antes referida deducimo s claramente lo siguiente :
1º.-Se debe partir en este análisis del apa rtado 2º (Subvenciones, donaciones y legados
otorgados por socios o propietarios) de las normas de regis tro y v aloración nº 1 8, que
establece la excepci ón relativa a que las subvenciones y transfere ncias que reciban l as
empresas públicas d e los entes públicos territoriales de los que depend en tendrán el
tratamiento previsto en el apar tado
2º.-En cuanto al s entido de la expr esión “actividades d e interés general o público”, la NRV
correspondiente s e está r efiriendo a actividades específicas a cuya fi nanciación el ente públic o
territorial conc edente decide aportar una determinada transferencia, sea est a corrie nte o de
capital. Por lo tanto no tien en el tratamiento contable de subvenciones o transferencias, l as
aportaciones d el ente pú blico dominante destinadas a sufragar de form a genérica los cost es de
explotación de la empresa dependiente, es decir, que no est án destinados a sufragar una
actividad concreta.
3º.-La j ustificación de esta diferencia de tratamiento c ontable consiste e n que en este s egundo
supuesto, la Administrac ión está actuando en su condición estricta de socio partícipe o
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accionista, de forma q ue no otorgaría una subvención de rango similar a una empresa privada
que no fuese participada por capital públic o .
4º.-Se trata de un criterio de homogenización consistente en que las subvenciones que pued a
otorgar una administración pública a un ente mer cantil, deberán ten er el mismo tratamiento con
independencia de que e l receptor sea una empresa pr ivada o una empresa pública c uyo capital
social este, total o parcialmente, partici pada, por esta administración.
Ello sólo es posible cuando se trata de una subvención de carácter finalista para una fi nalidad
definida y concreta. En c aso contrario el ente público dominante está actuando exclusivamente
en s u condición de socio, siendo que no daría el mismo tratamiento a una empresa privada
totalmente ajena.
5º .-Por el contrario c uando el ente públic o dominante transfiere fondos genéricos a u na
empresa, ello sólo serí a predicable de una empresa que fuese participada por él y en
consecuencia no susceptible de s er transf eridos a una empresa privada no participada, ya que
en este s upuesto sup ondría la vulneración de las normas comunitarias de competencia. Se
excepcionan las ayu das casuísticas que se pued an acordar a determinado sector de la
actividad productiva en el mar co de la política económica general debidament e mot ivadas.
Los criterios para delimitar el tratamiento contable de las sub venciones o transferencias
otorgadas por el ente públ ico dominante a la empre sa pública dependiente ope radora
de servicios públicos son las siguientes:
1º.-Las transferencias indeterminadas o no aplicadas a actividad concret a deben ser tratadas
contablemente como aportaciones de los socios y no pueden ser c onsideradas como ingresos,
con independencia de que a capítulo del estado de g astos se h ayan imputado, de forma
errónea o acertada.
2º.-Las transferencias determinadas o aplicadas a actividad esp ecífica debe n ser
contabilizadas como ingresos, de acu erdo a la norma de valoración y registro (nº 18), apartad o
1.3; y en consecuencia consi deradas como ingresos de explotac ión del ejerc icio.
Por lo tanto y en definitiva, el criterio diferenciador consiste en que si la subvención se
considera contablemente como aportación del ente público dominante al capital social o al
patrimonio neto de la em presa pública dependient e, n os encontraremo s ante una subvención
genérica destinada a fi nanciar los gastos de explotación de forma indeterminada. Por el
contrario si el ente público dominante subv enciona mediante una transferencia corriente o de
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capital una activid ad específica o concreta de l a em presa dependiente, tendrán el tratamiento
contable de ingresos aplicándolos a la c uenta de pérdidas y gananc ias.
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RESUMEN DE LA SECCIÓN PRIMERA : Hasta aquí se ha desarrollado el ámbito i ntroductorio
de este Capítulo I, que podría mos resumir de la siguie nte forma:
1º.- ¿Cuál es el concepto de servicio público? : Para la Comisión Europea, servicio público
es tanto un organismo de gestión de servicio como la misión de interés general que d esarrolla.
Conceptúa pues el servicio público, dualmente, d esde una óptica objetiv a referente al objeto de
prestación como su bjetiva e n referencia al sujeto presta dor. Conjunta mente con la i dea de
servicio público coexiste la fi gura de actividades económic as de carácter e interés gener al.
2º. - Los servicios públ icos se gestionan de diferentes forma s por los entes públicos,
implicando ello una especial relevancia en la f iscalidad activa y pasiva, es decir, en quien
puede proceder a exig ir r ealmente los tributos a lo s usuar ios, y si estos deben ver
incrementadas las tarifas resultantes o no, en una determinada imposición indirecta, en
especial el IVA.
3º.-La actual situación de crisis económica , que ope ra desde el mes de ag osto de 2.007,
implicó la r eactivación, y exigibilidad d e las medidas de consolidación f iscal, preexistentes en el
marco del proceso de convergenci a monetaria en la Unión Eur opea, implicando un fuerte
impacto en la dinámica de pr estación de l os servicios públicos, y de su financiac ión, afectando
pues a l a fiscalidad asociada, en especial, en lo relativo a la búsqueda e impulso de la
sostenibilidad financiera y la a uto financiación.
Por ello y dado este nuev o m arco de normativa jurídica en materia de con solidación fiscal, y de
las implicaciones generales de la misma s obre el gasto público asocia do a los servicios en
general, hacen i mprescindible r ealizar una visió n g eneral del derecho financiero y
presupuestario actual al abordar cualquier estudio de los servicios públicos, en intima relación
con el derecho tributario asociado a los servicios públicos que será objeto de un especial
análisis en los capítulos siguient es, en especial, en el II, IV y V.
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2. -LAS DIFERENTES FORM AS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS P ÚBLICOS
La elección de una forma de gestión concreta de un s ervicio público s e incardina dentro de lo
que se denomina como potestad de auto organización, cuyos límites se fijan por el contenido
del artículo 103 de la Constitución Españ ola de 1.978.
2.1.- LA GESTIÓN DIRECTA .
Constituye la forma matriz de gestión de los servicios públicos, e imperativa pa ra aquellos que
impliquen el ejercicio de potestades c oactivas
105
.
Co nforme el trata dista MAURICE HAOU RIOU , en su obra Précis de Droit administratif et de
Droit public , del año 1.933, esta m odalidad de gestión es aquella en que “la propia
administración, por medio de sus fu ncionarios, utilizando sus prerrogativas de poder público, y
por m edio de caudales públicos procedent es de sus recursos presupuestarios, organiza y hace
que funcione el servicio público ”
Una definició n normativa la ofrece el Decreto del 17 de junio de 1. 955, en su artículo 68, como
la gestión en que la adminis tración asume su propio riesgo, y ejerce sin intermediar ios y de
modo exclusiv o todos los poderes de decisión y gestión, realizando el servicio mediante
personal de plantillas retribuido con fondos de l presupuesto ordinario
106
105
BERENGUER I REGUANT, A ; La influencia de los principios comunitarios en los
servicios locales y su recepción en el reglamento de obras, actividades, y servicios , ed. DRET
LOCAL, Marc ial Pons, Barcelona, 1997: “La potestad de coacción se identifica con el uso de
la fuerza, y en con creto la compulsión sobre las personas que regula el artículo 101 de la Ley
30/1992, de 26 de noviem bre, y entiende qu e coincide con la potestad sancionadora,
reglamentaria y cualquiera otra de índole coacti vo, o con las potestades de direcci ón,
inspección e interpretación unilateral por ejemplo en materia de contr atos; en definitiva son
aquellas actividades que detentan una especial eficacia reconocida por el derecho público y que
solamente corresp onden a los poderes públicos.
106
Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. Decreto de 17 junio 1955 . RCL
1956\85.Artículo 68. [Gestión dire cta de servicios sin órgano especial de
administración] :1 . En la gestión directa sin órgano especial , la Corporación local interesada
asumirá su propio riesgo y ejercerá sin i ntermediarios y de modo exclusivo todos los poderes
de decisión y gestión, realizando el ser vicio m ediante funcionarios de plantilla y obreros
retribuidos con fond os del presupuesto ordin ario .
2. El régimen financiero del servicio se desenvolverá dentro d e los límites del indicado
Presupuesto.
3. Podrá designarse un Administrador del servicio, que sea funcionario de plantilla, sin
facultades para el m anej o de caudales ni para la adopción de resoluciones.
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2.1.1.-MEDIANTE ESTRUCT URA INDIFERENCIADA .
Los servicios públicos se pueden prestar por la estructura indiferenciada de la Administración
General y Financiera del ente público, forma m uy ha bitual en los pequeños y medianos
municipios, pero no predominante en el ámbito au tonómico y estat al.
No existe fiscalidad pasiva, pues se produce un a exención del operador público, tanto en l o
relativo a la imposició n indirecta como a la directa.
2.1.2.-MEDIANTE ÓRGANO DESCO NCENTRADO .
En est e apartado de la gestió n directa, una especialidad consiste en que l os servicios públicos
se pued en prestar por un órgano desconcentrad o de la administraci ón general p ero sin
personalidad jurídica propia, al que le es de aplicación el r égimen de prestación por estructura
indiferenciada, referido en e l epígrafe anterior .
En e l régimen local, el artículo 101 d el R eal Decreto Legislativo 781/1986
107
, define esta form a
de gestión, desde la perspec tiva de sus órganos de dirección, así como de la necesidad de
disponer de una secció n presupuestaria propia. También los r egula el R eglamento de servicios
de las Corporaciones locales, en sus artíc ulos 70 y siguientes.
107
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 ab ril. RCL 1986\1238 , artículo 100 .Los
servicios monopolizados en los términos del artículo 86.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril ,
podrán ser prestados por gestión directa a cargo de personal directamente dependiente en su
actuación de los acuerdos y actos de los órga nos de gobierno de la C orporación local .
Artículo 101.1 . Cuando la gestión directa de los servicios se realice mediante una organizaci ón
especializada, habrá de constit uirse un Consejo de Administración que será presidido por un
miembro de la Corporación.
2. A propuesta de dich o Consejo, el Alcal de o Presidente designará al Gerente.
Artículo 102.1. La organización especializada tendrá, dentro del presupuesto único pr evisto en
el artículo 112 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, sección pr esupuestaria propia, consti tuida por
las partidas consignadas a tal fin y nutrida por el producto de la prestación y por las
subvenciones o auxil ios que se recibiesen.
2. Los servicios prestados mediante una organización especializada llevarán, con
independencia de la contabilidad general de la Entidad local, una con tabilidad especial,
debiendo publicarse lo s balances y las liqui daciones.
3. La liquidación o compensación de las pérdidas se hará en la forma prevista en el acuerdo de
establecimiento. Con cargo a las ganancias s e constituirá n fondos de reserva en la cuantía que
establezcan las ordena nzas.
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2.1.3.-MEDIANTE SOCIEDA DES PÚBLICAS O EMPRESAS PÚBLI CAS .
Se analizará en este epígrafe la prestación de los s ervicios públicos por empresas o
sociedades públicas de ejercicio y fomento de activi dades económicas diversas. Como se
comentó c on anterioridad en el preám bulo de esta tesis, c u ando las empresas públicas
gestionan actividades económicas en el m arco de concurrencia con el secto r privado en la
actividad económica general y en el mercad o, se sujetan p lenamente a l ámbit o de las n ormas
de libre conc urrencia sin que en principi o sea posible establecer un marco jurídico aplicable
que lesione esta igualdad de condiciones jurídicas en e l orden fina nciero, e conómico y
tributario. A los efectos entendemos c omo actividad eco nómica ge neral aquella que no está
vinculada directamente al ejercicio de potestades y competencias de derecho públic o
(entendida esta como una reserva de un marco de co mpetencia pública prestacional de la que
se derive la consecuencia de provocar una interfere ncia en la esfera d e potestades privadas de
los ciudadanos por parte de los poderes públicos ejerciendo potestades de derecho público).
.Mediante esta actividad econ ómica gen eral, los operadores públicos interfieren en el me rcado ,
colocan do bienes y servicios, en aras de u na finalida d de interés públic o
108
, pero en igualda d
de condiciones que el sector privado.
La Directiva 80/723 de la Comisión, de 25 de junio de 1980 , denominada DIRECTIVA DE
LA TRANSPARENCIA , establece una referencia a la empresa pública y la define como aquella
en que: “ Los poderes públicos p uedan ejercer, directa o indirect amente, una influencia
dominante en razón de la propiedad de la participa ción financiera o d e las normas que la
rigen” .
A tal ef ecto estaremos ante un supuest o de empresa pública , desde la per spectiva del derecho
comunitario, cuando se den alguno de los siguientes supuestos
109
:
1º.-La mayor parte del capital social pertenezca a u n poder público.
2º.-La mayor parte de los votos en los órganos de administración societarios corresponda a u n
poder público.
43 Los poderes públicos deben actuar de acuerdo al pr incipio de legalidad, y de form a no
arbitraria, conform e establece la Constitución Española de 1.978, en sus artículos 9 y 103.
109
En este sentido existe una coincidencia con las definiciones contables del SEC95, expuesto
en el epígrafe1.2.3 de este capítulo.
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El carácter de empresa pública se extien de al carácter funcional de la persona jurídico pública
(en el senti do del desarrollo de activi dades económicas por parte d e dicho ente), sobrepuesto
al mero carácter formal de adopción d e una forma jurídica mercantil.
En efecto el Tribunal d e Justicia de las Comunidades Europea s hace extensivo el carácter de
empresa p ública al ámbito funcional de disponer de medios de producció n para el ejerci ci o de
actividades económicas con indepen dencia de que se adop te una perso nalidad jurídica
separada e independiente.
110
En to do caso en este apartado el análisis se circunscribirá a los entes pú blicos que t engan una
forma jurídica mercantil, adaptada a la legislación societaria mercantil propia de l derecho
interno de cada Estado mi embro de la Unión.
El objeto soci al de estos entes puede ser t anto la prestación de servicios de i nterés económico
general que supongan el ejercicio de prerrogativas públicas , como l a de meras actividades
económicas en un si stema de libre concurrencia.
Esta dualida d de posiciones en cuanto al objeto societario del ente público tendrá ind udables
consecuencias en la fiscalida d.
No obstante la adopción de una personalidad jurídica independiente de naturaleza mercantil,
es preciso diferenciar cuando nos encontramos ante un ámbito de gestión directa o i ndirecta.
Esta diferencia en las form as de gestión es importante a d eterminados efectos jurídicos como
por ejemplo los de subrogación del pers onal, que se pone de manifiesto en la Directiva
77/1987
111
.
En el derecho intern o se podrían citar las Sentencias del Tribun al Suprem o del 11 y 14 de
marzo de 1988. Indudablemente la diferen cia entre formas de gestión directa e indirecta tiene
repercusiones en c uanto al régimen fiscal aplicable
112
.
110
STJCE, TJCE\1987\ 95 , asunto Comisión Contra. ITALIA , de 16 de junio de 1987, asunto
118/85.
111
Directiva 77/1987, de 14 de fe brero de 1.977 , actualmente derogada por la Dire ctiva
2001/23/CE, de 12 de marzo de 2.001.
112
Como se expondr á en el capítulo II , las diferencias en la fiscalidad pasiva, e ntre las
sociedades públicas participabas al 100% por entes públicos territoriales, y las e mpresas mixtas
es notable; my en es pecial en lo que respecta a la sujeción al IVA.
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Por último, y en este punto de la exposición s e debe mencionar que si estas s ociedades
públicas actúan com o órganos jurídico técnicos de la administrac ión, o dich o de otra forma,
como medios propios de su ente público matriz, e n el ejercicio de fu nciones públicas, s i que se
producen determinadas consecuenc ias para la fiscalidad pasiva, en especial en lo referente a
la imposición i ndirecta; cuestión acl arada , en pr incipio, por la reforma de las reglas de no
sujeción a este impuesto operada por la Ley 28/20 14 (se abordará un análisis de este efectos
fiscal de la forma mercantil d el operador público en el c apítulo II).
2.1.3.1.-LA G ESTIÓN DIR ECTA MEDIA NTE SOCIEDADES PÚBLICAS O EMPRESAS
PÚBLICAS. SU NATURALEZA JURÍDIC A .
Continuando la argumentación anterior, una de l os aspectos m ás relevantes de las empre sas
públicas es el relativo a actua r como operadoras de servicios públicos, en cuant o que órganos
jurídico-técnicos de un ente público terr itorial , o de derecho administrativo, al que s e denomin a
en la praxis “ ente matriz ” .
Desde esta perspectiva l as sociedades públicas son aquello s e ntes de naturaleza jurídica
mercantil que se instrumentalizan por los poderes público s para la prestación de servicios de
interés general o bien para el ejercicio de actividades econ ómicas en general.
Como se comentó en el epígr afe anterior, adoptan una forma jurídica mercantil y s u ámbito de
funcionamiento interno está regulado por el derecho privado , así como igualmente el r elativo a
la regulac ión de las relaciones jurídicas con los usuarios de l os serv icios que presta n o de las
actividades económicas que ejercen.
No obstante desde e l punto de vista del ámbito económico financiero se producen una dualidad
de posiciones jurídicas , ya que de un a parte ad aptan su estructur a contable al ámbito privado ,
y de otra parte incardinan su realidad económica fina nciera con la propia del sector público y
del ente público matriz d el que dependen.
En este sentido están s ujetas a auditoría pública, a inspección y a normas de consol idación
contables, si bien por el contrario , no están sujetas a un régimen de int ervención o control
interno. Por otra parte su actividad, de una forma más o menos intensa , está sujeta al ámbito
del derecho público.
En lo que respecta al sector público, la inclusión en el mismo de las empresas públicas y su
posterior calificación, es analizada por diferentes normas jurídicas que abordan en su ámbito
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subjetivo, esta inclusión con diferentes finalidades, pr opias de su objeto de regulación; se
pueden citar, al efecto, los siguientes cuerpos normativ os:
A. -LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO (TRLCSP, aproba do por RDL 3/20111, de
14 de noviem bre) : Este cuerpo legal, contiene una definición del sector público, y de los en tes
que las integran, a los efect os d e determ inar s u ám bito subjetivo de aplicación, de tal form a
que lo de fine en su artículo 3º
113
, incluyendo dentro del secto r público a las siguientes
personas jurídicas:
113
Real Decret o legislativo 3/2011, de 14 de no viembre. Texto Refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público, artículo 3. Ámbito subjetivo Ap. 2 f) suprimido por disp.
Final 3.1 de Ley núm. 25/2013, de 27 de di ciembre. RCL\2013\1863. 1. A l os efectos de esta
Ley, se considera que forman parte del sector público los siguientes entes, organism os y
entidades: (...).
1. A los efect os de esta Ley, se considera que forman parte del sector público los siguientes
entes, organism os y entidades:
a) La Ad ministración General del Esta do, las Administraciones de las Comunidades
Autónomas y las Enti dades que integran la Administración Local.
b) Las entidades gest oras y los servicios com un es de la Seguridad Social.
c) Los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales, las Universidades
Públicas, las Agencias E statales y cualesquiera entidades de derecho público con personalidad
jurídica propia vinculadas a un sujeto que pertenezca al sector público o dependientes del
mismo, incluyendo aquellas que, con independencia funcional o con una especial autonomía
reconocida por la Ley, teng an atribuidas funciones de regulaci ón o control de carácter externo
sobre un determ inado sector o actividad.
d) Las sociedades mercantil es en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de
entidades de las mencionadas en las letras a) a f) del presente apartado sea superior al 50 por
100.
e) Los c onsorcios dotados de personalidad jurídica propia a los que se re fieren el artíc ulo 6.5
de la Ley 30/1992, de 26 de noviem bre (RCL 1992, 2512, 2775 y RCL 1993, 246) , de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proce dimiento Administrativo
Común, y la legislac ión de régimen local.
f) Las fundaciones qu e se constituyan con una aportación may oritaria, directa o indirecta, de
una o varias entidades integradas en el sector público, o cuyo patrim onio fundacional, con un
carácter de permanencia, esté form ado en más de un 50 p or 100 por bienes o derechos
aportados o cedidos por las referidas entidades.
g) Las Mutuas de Acci dentes de Trabajo y E nfermedades Profesio nales de la Seguridad S ocial.
h) Cualesquiera entes, organismos o entidades con personalidad jurídica propia, que ha yan sido
creados específicamente para satisfacer nec esidades de interés general que no tengan carácter
industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos per teneciente s al sector público
financien mayoritariam ente su actividad, controlen su gestión, o nombren a más de la mitad de
los miem bros de su órgano de administ ración, dirección o vigilancia.
i) Las asociaciones constituidas por los ent es, organ ismos y entidades menciona dos en las
letras anteriores.
2. Dentro del sector público, y a los efectos d e esta Ley, tendrán la consideración de
Administraciones P úblicas los siguientes e ntes, organism os y entidades:
a) Los mencionados en las letras a) y b) del apartado anterior.
b) Los Organism os autónomos.
c) Las Universidades P úblicas.
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E. -LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, APROBADA POR LA LEY 47/2003, DE 26 DE
NOVIEMBRE .
Este Ley define el sector público estatal , por inclusión de una re lación de entes p ú blicos de
diferente naturaleza en su artículo 2º, y posteriorment e a naliza diferentes subsectores de dicho
sector público, como el empresarial, el fu ndacional y el administrativo. La inclusió n de entes en
el sector público estatal, se realiza por el artículo 2º
119
.
Forman parte del sector pú blico estatal, los siguientes entes :
a) La Administración General del Estado.
b) Los organismos autónomo s dependientes de la Administ ración General del Estado.
c) Las entidades públicas empresari ales, dependientes de la Administración General del
Estado, o de cualesquiera otr os organismos públicos vinculados o dependientes de ella.
d) Las entidades gestoras, servici os comunes y las mutuas de accid entes de trabajo y
enfermedades profesionales de la Seguridad Social en su f unción pública de c olaboración e n la
gestión de la Seguridad Socia l, así como sus centros y e ntidades mancomunados.
e) Las sociedades mercantiles estatale s, definidas en la Ley de Patrimonio de l as
Administraciones Públicas.
f) Las fundaciones del sector público estatal, definidas en la Ley de Fundaciones.
g) Las entidades estata les de derecho público distintas a las mencionadas en los párrafos b) y
119
Ley General Presupuestar ia, aprobada por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre
Artículo 2. Sector público estatal Ap. 1 h) modificado con efectos de 1 enero 2015 y vigencia
indefinida por disp. Final 8.1 de Ley núm. 36/2014, de 26 de diciembre. RCL\2014 \1741.Ap. 1
d) modificado con efectos de 1 de enero de 2009 y vigencia indefinida por disp. Final 10.1 de
Ley núm. 2/2008, de 23 de diciembre. RCL\2008\ 2146.
2. Se regula po r est a Ley el régimen presupuest ario, económico- financiero, contable y de
control de los fondos carentes de personalidad jurídica cuya dotación se efectúe
mayoritariamente de sde los Presupuest os Generales del Estado.
3. Los órganos con dotación difere nciada en los Presupuestos Generales del Estado que,
careciendo de personalidad jurídica, no están integrados en la Administraci ón General del
Estado, forman parte del sector público estatal, regulándose su régimen económic o -financiero
por esta Ley, sin perjuicio de las espe cialidades que se establezcan en sus normas de creaci ón,
organización y funcionamiento. No obstante, su régim en de contabilida d y de control quedará
sometido en todo caso a lo establecido en dichas normas, sin que les sea aplicable en dichas
materias lo establecido e n esta Ley.
Sin perjuicio de lo anterior, esta Ley no será de aplicación a las Cortes Generales, que gozan de
autonomía presupuestaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 de la Constitución; no
obstante, se mantendrá la coordinación necesaria para la elaboración del Proyecto de Ley de
Presupuestos Generales del Estado.
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h) Los consorcios adscritos a la Administración Públic a estatal conforme a lo est ablecido en la
disposición adicional vigésima de la Ley 3 0/1 992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Proce dimiento Administrativo Común.
El artícu lo 3º de la Ley subdivide el sector público empre sarial, e n los tres subsector es antes
referidos :
El sector público administra tivo, integrado por:
a) La Administración General del Estado.
b) Los organismos autónomo s dependientes de la Administ ración General del Estado.
c) Las entidades públicas empresari ales, dependientes de la Administración General del
Estado, o de cualesquiera otros organismos públicos vi nculados o dependientes de ella.
d) Las entidades estata les de derecho público distintas a las mencionadas en los párrafos b) y
c).
e) Los consorcios adscritos a la Administración Públic a estatal conforme a lo est ablecido en la
disposición adicional vigésima de la Ley 3 0/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurí dico de
las Administraciones Públicas y del Proce dimiento Administrativo Común.
En lo que respecta a las dos últimas categorías de entes , deben cumplir alguna de las
dos características siguientes :
1ª Qu e su actividad principal no consista en la producción en régime n de mercado de bienes y
servicios destinados al consumo individual o c olectivo, o que efectúen operaciones de
redistribución de la renta y de la riqueza naci on al, en todo caso sin ánimo de lucro.
2ª Que no se financie n mayoritariamente con ingresos comerciales, entendiéndose como tales
a los efectos de esta Ley, l os ingresos, c ualquiera que sea su naturaleza, obtenidos como
contrapartida de las entregas de biene s o prestacion es de servicios.
El sector público empresarial, está integrado p or:
a) Las entidades públicas empresariales.
b) Las sociedades mercantile s estatales.
c) Las entidades estatales de derecho pú blico distintas a las mencionadas e n los párrafos a) y
b).
d) Los consorcios adscritos a la Administración Públic a estatal conforme a lo est ablecido en la
disposición adicional vigésima de la Ley 3 0/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurí dico de
las Administraciones Públicas y del Proce dimiento Administra tivo Común.
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En estos dos últimos supuestos, cuando no sean incluidos en el sect or público administrativo.
Por último se define un sector públic o fundacional, integrado por las fundaciones del sector
público estatal.
El régimen j urídico del sector público e statal, se regula en el artíc ulo 4º, con remisión de
determinados aspectos d e su actividad a otros sect ores del ordenamiento jurídico, destacando
en especial, el tributario
120
.
F. -LA LEY 33/2003, DE 3 DE NOVIEMBRE, DE P ATRIMONIO DE LAS ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS .
Regula en sus artículos 166 y siguientes el sector público empresarial, conforme la reg la del
50% de participación del poder públic o en el capital social, com o se referirá con posterior idad.
La Ley 3 3/2003, del Patrimonio de las Administr aciones P úblicas, de 3 de noviembr e, refiere la
empresa pública estatal con una especial difere nciación en la regulación legal para aquellas
cuyo capital social pertenezca íntegramente a una entidad pública matriz (100 %).
121
120
Ley General P resupuestaria, aprobada por la Ley 47 /2003, de 26 de noviembre .
Artículo 4. Régimen jurídico aplicable 1. El rég imen económico y financiero de l sector
pú blico estatal se regula en esta Ley, sin perjuicio de las especialidades contenidas en otras
normas especiales y l o establecido en la norm ativa comunitaria.
2. En particular, se s ometerán a su normati va específica :
a) El sistema tributa rio estatal.
b) Los principios y normas que constituyen el régimen jurídic o del sistema de la Seguridad
Social, así como el establecimiento, reforma y su presión de las cotizaciones y pr estaciones del
sistema.
c) El régimen jurídico general del patrimonio del sector público es tatal, así como la
regulación de los demanios especiales.
d) El régimen jurídic o general de las relaciones financier as entre el sector público est atal y las
Comunidades Autón omas y entidades loc ales.
e) El régimen jurídic o general de las Hacie ndas locales.
f) Los principios básicos y l as normas fundamentales que constit uyen el régimen jurídico de
las ayudas o subvencio nes conce didas por las entidades integrante s del sector público estatal
con cargo a sus presupue stos o a fondos de l a Unión Europea.
g) El régimen gen eral de la contratación de las entidades integr antes del sector público
estatal.
h) El régimen de contracción de obligac iones financie ras y de realización de gastos, en
aquellas materias que por su especialida d no se hallen regula das en esta Ley .
3. Tendrán carácter supletorio las demás normas de derecho administrativo y, en su defecto, las
normas de derecho com ún ”.
121
LEY 33/2003, de 3 de noviembre, PREÁMBULO : “Por último, den tro de las sociedades
mercantiles estatales, se prevén normas especiales para aquellas cuyo capital corresponde
íntegramente a la Administración General del Estado o a sus organismos públicos y que tienen
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Esta norma regula el patrim onio empresarial del Estado en sus artículos 166 y siguientes,
ahondando en la citada regla del 50 por ciento
122
De ello deducim os que son sociedades
mercantiles estatales aquellas donde la posición dominant e del poder público estatal g arantiza
su efectiv o con trol por parte de esté sin necesidad de detentar l a totalidad del capital social, e
incluyen pues conceptualmente las sociedad es mixtas.
Este aspecto ha sido aclarado por la jurisprudencia constitucional pudiendo citar al efecto la
Sentencia del TC de fecha 14 d e octubre de 2.002.
123
una neta vocación i nstrumental.
De bido a estas características, estas sociedades son exceptuadas del cumplimiento de algunas
prescripciones del Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas para facilitar su gestión y se
someten a un régimen de funcionamiento con competencias compartidas entre el Ministerio de
tutela responsable de la política instru mental y el Ministeri o de Hacienda.”
122
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, artículo 166. C: Las so ciedades mercantiles estatales,
entendiendo por tales aquéllas en las que la par ticipación, directa o indirecta, en su capital
social de las entidades que, conform e a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1091/1988,
de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General
Presupuestaria, integran el sector público est atal, sea superior al 50 p or 100.
Para la determinación de este porcentaje, se sumarán las participaciones correspondientes a las
entidades integradas en el sect or público estatal, en el caso de que en el capital social participen
varias de ellas”.
123
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE 14 DE OCTUB RE DE 2002
(177/2002): “…no se puede compartir que el porcentaje de partici pación en una empre sa sea
el criterio decisivo para calificar una sociedad como privada o pública, como tampoco se
puede sostener que un porcentaje minoritario, incluso reducido, pueda excluir el control de
una empresa por otros cauces. Importa la conexión de la empresa con una Administración
pública, pudiendo esta última realizar su control sobre aquélla bien po r cauces jurídico -
públicos, bien por cauces jurídico-privados. De esta idea de control parte el derecho
comunitario al contemplar las em presas públicas e n el artículo 86 (antiguo artícu lo 90)
TCCE. Lo determinante es qu e la Administració n de alguna manera pu eda controlar la
empresa determinando su política económica. Éste es, en efecto, el criterio que adopta la
Directiva 80/723/CE, de la Comisi ón, de 25 de julio de 1980, relativa a la transparencia de las
relaciones financieras entre los Estados miembros y las empresas públicas, sobre cuya noción
de empresa pública se ha pronunciado el Tribunal de Justica (Sentencia de 6 de julio de 1982)
(…).En el artículo 2º de la Directiva se ofrece un concept o de empresa pública fundamentado
en el control público de la empresa.
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G. -LEY 6/1997, DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIE NTO Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL
ESTADO : Regula los organismos públicos en sus artículos 4 1 y siguientes
124
.
En su artículo 2º define a la administración general del Estado, como una superestruc tura de
unidades administrativas, ordenadas de ac uerdo a principios jerárquicos y dirigida por el
gobierno de la nación, pero dotada de personalidad jurídica propia, constituyendo el elemento
subjetivo básico de la gestión direc ta de servicios públicos sin órganos diferenciados, dotados
de personalidad jurídica diferenciada.
En su artículo 3º define los principios a los que debe someterse la administración general del
Estado en su actuación, y que son los s iguientes:
1. De organización.
a) Jerarquía.
b) Descentralización funcional.
c) Desconcentración funcional y territorial.
d) Economía, suficiencia y ad ecuación estricta de los me dios a los fines institucio nales.
e) Simplicidad, claridad y proximidad a l os ciudadanos.
f) Coordinación.
2. De funcionamiento.
a) Eficacia en el cumplimient o de los objetivos fijados.
b) Eficiencia en la asignación y utilizac ión de los recursos públicos.
c) Programación y desarrollo de objetivos y control de la gestión y de los resultados.
d) Responsabilidad por la ges tión pública.
124
LOFAGE, Ley 6/1997, de 14 de abril : Artículo 41 . Actividades propias de los Organism os
públicos Son Organismos públicos los creados bajo la dependencia o vin culación de la
Administración General del Estado, para la realización de cualquiera de las actividades
previstas en el apartado 3 del artículo 2 , cuyas característi cas justifiquen su organización y
desarrollo en régim en de descentralización funcional.
Artículo 42. Personalidad jurídica y po testades 1. Los Organismos públicos tienen
personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía
de gestión, en los térm ino s de esta Ley.
2. Dentro de su esfera de competencia, les corresponden las potestades administrativas precisas
para el cumplimiento de sus fines, en los términos que prevean sus estatutos, salvo la potestad
expropiatoria.
Los estatutos podrán atribuir a los Organismos públicos la potestad de ordenar aspectos
secundarios del funcio namiento del servicio encomendado, e n el marco y con el alcance
establecido por las dis posiciones que fi jen el régim en jurídico básico de di cho servicio.
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e) Racion alización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las activi dades
materiales de gestión.
f) Servicio efectivo a los ciudadanos.
g) Objetividad y transparencia de la actuac ión administrativa.
h) Cooperación y coordinac ión con las otras Administrac iones públicas.
Por lo tanto, del análisis de toda la normativa jurídica referenciada, s e deduce que :
1º.-Las s o c i e d a d e s pú b l i c a s , s e conceptúan pues, como aquellas sociedades cuyo capital
social está participado en más de un 50 % por un ente público matriz d e derecho público.
2º.- De esta dependencia se deducen, cons ecuencias i mportantes, com o la sujeción o no a
determinados tributos, o la aplicación del régimen contra ctual públi co a estas socied ades, tal
como expone el artículo 2º de la ley contractual de derecho públic o.
125
Ello implica un c ambio sustanci al con respecto a la Ley de Contratac ión de las
Administraciones Públicas que sólo exigía la aplicac ión de los principios de con currencia y
publicidad de acuerdo a lo dispuesto en su disposición adicional sexta, para aquellas
sociedades públicas cuya act ividad económica fuese signif icativamente propia de merc ado
126
.
Como se coment ó con anterioridad estas m enciones legales de inclusión, de la versión inicial
de l a LCSP, se mantienen en el Te xto Refundido de dich a Ley aprobad o por el Real Decreto
legislativo 3/2011, de 14 de noviem bre.
125
Real Decret o legislativo 3/2011, de 14 de no viembre. Texto Refundido de la Ley de
Contratos del Secto r Públic o, artículo 2. Ámbito de aplicación (versión original): 1. Son
contratos del sector público y, en consecuencia, están sometidos a la presente Ley en la forma
y términos previstos en la misma, los contratos onerosos, cualquiera que sea su naturaleza
jurídica, que cel ebren los entes, organismos y entidades enumerados e n el artículo 3.
126
LEY DE CONTRATACIÓN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, 13/1995 ,
aprobado su texto refu ndido por Real Decre to Legislativo 2/2.000 de 16 de junio.
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EN EL RÉGIMEN JURÍDICO LOCAL ESPAÑOL, SE MENCIONA IGUALMENTE, A LAS
SOCIEDADES PÚBLICAS . En el ám bito del derecho local , el artículo 85 ter
127
d e l a Ley de
Bases del Régimen Local (Ley 7/1985 de 2 de abril) se refiere a estas formas de prestación
con expresa m ención de las sociedades públicas cuyo capital social pertenezc a íntegramente
al ente público matriz y del cu al derivan las siguientes exigencias:
I. Deben adoptar una forma societaria merc antil de responsabilidad limitada .
II, Deben aplicarlas normas de derecho privado en su funci onamiento interno y en sus
relaciones externas con terceros .
III. Disponen de una s ujeción limitada al ámbito público en materia de normativa
presupuestaria, contable, de c ontrol financiero, de control de eficacia y c ontratación públi ca .
IV. Disponen de libertad estatutaria para la designación de los órganos social es y su
funcionamiento, con los límites obvios de la legislación juríd ica mercantil.
Por otra parte estas s ociedades deben sujetarse a los principios rectores de consolidación
fiscal y en consecue ncia de estabilidad presupuestaria, c onforme a las regulaciones de l a Ley
127
Ley 7/1985, de 2 de ab ril, reguladora de las bases de régimen loc al: Artículo 85. ter Ap.
2 modificado por art. 1.22 de Ley núm. 27/2013, de 27 de diciembre.
RCL \ 2013 \1877.Añadido por art. 1.3 de Ley núm. 57/2003, de 16 de diciembre.
RCL \ 2003 \2936. 1. Las sociedades mercantiles locales se r egirán íntegrame nte, cualquiera
que sea su forma jurídica, por el ordenamiento jurídico privado, salvo las materias en que les
sea de apli cación la normativa presup uestaria, contable, de control financiero , de control de
eficacia y contrataci ón, y sin perjuicio de lo señala do en el apartado si guiente de este art ículo.
2. La sociedad deberá adoptar una de las formas previstas en el texto refundido de la Ley de
Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y en la
escritura de constitución constará el capital que deberá ser aportado por las Administracione s
Públicas o por las entidades del sector público dependientes de las mismas a las que
corresponda su titulari dad.
3. Los est atutos determinarán l a forma de designaci ón y el funcionamiento de la Junta
General y del Consejo de Administraci ón, así como los máximos órganos de dirección de las
mismas.
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Orgánica 2/20 12, de 27 de abril
128
(LOEPS F), con las siguientes esp eciali dades q ue se
expondrán a continuación, en relación a la previa exposici ón de las regulaciones del Sistema
Europeo de Cuentas Nacio nales y Regionales (SEC95) , efectuadas en el epígraf e 1.2.3 de
este capítulo.
1º.-El artícu lo 12 de la LOEPSF no se refiere expresamente a las sociedades mercantiles
públicas que sean unidade s de merca do, por lo que no l e ser á d e aplicación a estas
sociedades las prescripciones en mat eria de estabilidad presupuestaria y sosteni bilidad
financiera (artículo 2.2 de est a Ley).
2º.-Si se aplicará dicho régimen de estabilidad presu puestaria, a aquellas socie dades
mercantiles, que no s ean unidades de mercado, ya que de acuerdo a las menciones d el
SEC95, tienen la con dición de administraciones Públicas, aunque adopten forma jurídica
mercantil.
Para saber si la sociedad mercantil pública, participada en su capital social al 100% , es o no
unidad de mercado se d eberá estar a las definiciones del Sistema Europeo de Cuentas
Nacionales y Regionales, con ocido como SEC95
129
Una sociedad mercantil podrá tener , por lo tanto, la condición de Administración Pública, a los
efectos del SEC95, conform e se expuso en el epígrafe 1.2.3.
128
Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera . Artículo 2. Ámbito de aplicación subjetiv o: A los efect os de la presente Ley, el
sector público se considera inte grado por las siguientes unid ades: 1. El sector
Administraciones Pú blicas, de acuerdo con la definic ión y delimit ación del Sistema Europeo
de Cuentas Nacionales y Regionales aprobado por el Reglam ento (CE) 2223/96 del Co nsejo,
de 25 de junio de 1996 que incluye los siguientes subsectores, igualment e definidos conforme
a dicho Sistema:
a) Adm inistración central, que comprende el Estado y los organismos de la administración
central.
b) Comunidades Aut ónomas.
c) Corporaciones Loc ales.
d) Administraciones de Seguridad Social.
2. El resto de las entidades públicas empresarial es, sociedades mercantiles y demás entes de
derecho público dependientes de las administraciones públicas, no incluidas en el apartado
anterior, tendrán asimism o consideración de sector público y quedarán sujet os a lo dispuesto en
las normas de est a Ley que específicam ente se refieran a las m ismas.
129
Manual de Cálculo del déficit en Contabilidad Nacional adaptado a las Corporaciones
Locales, Intervención Gene ral de la Administración del Estado, Ministerio de Economía y
Hacienda, Madrid “El SEC95 define al sector institucio nal S.1 3 Ad ministraciones Públicas
como aquel que “incluye todas las unidades institucionales que son otro s productores no de
mercado cuya producción s e destina al consumo indi vidual o colectivo, que se financian
principalm ente mediante pagos obligatorios efectuados por un idades pertenecientes a otros
sectores y/o que efectúan operaciones de redistribución de la renta y de la riqueza nacional”. El
sector de las Administraciones públicas está compuesto por un c onjunto de “unidades
institucionales”.
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LAS SOCIEDADES PÚBLICAS EN EL D ERECHO COMUNITARIO
Como normativa b ásica de aplicación, en el ám bito del derecho comunitario, a l as sociedades
públicas, podríamos citas las siguientes normas jurídicas comunitarias :
1. Directiv a 80/723/CEE d e 25 de junio de 1980, sobre tra nsparencia de las relaciones
financieras entre los estados miembros y las empresas públic as
130
.
2. Directiva 85/413/CEE, de 24 de Julio que modifica la dire ctiva anterior.
3. D irectiva 93/84/CEE, de 30 de septi embre que igualmente modifica la primera n ormativa
citada.
En estos te xtos del ordenamiento jurídico comunitario se imponen restric ciones a l os Estados
miembros dirigidas a impedir que se vulneren los pri ncipios de libre competencia.
Se define la empresa públ ica como : “ cualquier empresa donde los poderes públicos puedan
ejercer directa, o indirectam ente una influencia dominante en raz ón de la propiedad, de la
participación financiera o de las n ormas que la rigen”.
131
A los efectos examinados, la Directiva 80/723/ CEE afirma que nos encontramos ante el
supuesto de hecho de un a empresa pública siempre que se den las siguient es connotacio nes:
1º.-Se posea la mayoría del capital social por el poder público.
2º.-Se disponga por est e de la mayoría de los vot os inherentes a la participació n.
3º.-Se pueda designar por el poder público a más d e la mitad de los miembros del órgano de
ad ministración.
130
Esta Directiva ha sido expresamente derogada por la Directiva 2006/111/CE, de 16 de
noviembre. LCEur 2006\2945 sobre transparencia de las relaciones financieras entre los
Estados miembros y las empresas públicas, así como a la transparencia financiera de
determinadas em presas
131
La Sent encia del Tribunal de Justicia de las Comunid ades Europe as, de 16 de julio de
1987, asunto 118/85, “ Comisi ón c. Italia ”, TJCE\1987\95.: el Tribunal aboga por un
concepto funcional de la empresa pública, como organización de medios al servicio de
una actividad económica , tenga o no personalidad jurí dica separada de la del E stado. “No
importa si el Estado ejerce dichas actividades económicas a través de una entidad distinta
sobre la que puede ejercer directa o indirectamente una influencia dominante, o las ejerce
directamente a través de un órgano que forme parte de la Adminis tración del Estado. En
efecto, es este último caso, el hecho de que el órgano esté integr ado en la Administración del
Estado implica por axiom a el ejercicio de una infl uencia dominante”.
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La Directiva 80/723 de la Comisión , de 25 de juni o de 1980 , denomi nada directiva de la
transparencia, establece una referencia a la empresa pú blica y la define como aquella en que:
“Los pod eres públicos pued an ejercer, directa o indirectament e, una i nfluencia dominante en
razón de la propiedad de la p articipación financiera o de las normas que la rigen” .
Esta Directiva ha sido expresamente derogada por l a Directiva 2006/111/CE, de 16 de
noviembre. LCEur 2006\2945 sobre tran sparencia de las relaciones financieras entre los
Estados miembros y las empresas públicas, así c omo a la transparencia fin anciera de
determinadas empresas
En el derecho comunitario y en consec uencia en los derechos internos de los estados
miembros se d efinen a las socieda des públicas como aquellas en la que los poderes p úblicos
tienen una posición dominante derivada de la participación mayorit aria e n el capital socia l o
bien en los órganos sociales. Podemos diferenciar las sociedades públicas por el nivel de
participación que el ente público m atricial posee en su capital s ocial y del grado de control que
ejerce sobre ellas.
En el derecho comunitario y en consec uencia en los derechos internos de los estados
miembros se d efinen a las sociedad es públicas com o aquellas en la q ue los poderes públicos
tienen una posición dominante derivada de la participación mayorit aria e n el capital socia l o
bien e n los órganos s ociales. El de recho comunitario regula la empresa pública desde la
perspectiva básica de respeto a las normas de com petencia contenidas en los tratados
constitutivos de la Unión.
La conceptuació n de l a empresa mixta com o forma pú blica presta dora de s ervicios públicos
dependerá de l nivel de participación del poder públic o matrici al en su c apital social,
estableciéndose con caráct er gene ral la frontera del 50 % de capital públ ico pa ra considerarla
como tal.
CONTROL DE LA EMPRES A PÚBLICA POR EL ENTE MATRIZ
La jurispr udencia c onstitucional mediante sentencia 177/2002, de 14 de octubre establece el
criterio de que “ lo determinante es que la a dministración de alguna manera pueda controlar l a
empresa determinando su polít ica económica”.
Este es en efecto, e l criterio que adopta l a Directiva 80/723/CE, de la Comisión d e 25 de juni o
de 1980, r elativa a la tra nsparencia de las relaciones financier as entre los estados mi embros y
las empresas públicas , afectada por derogación expresa por la Directiva 2006/111/CE, de 16
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especial, los prestadores públicos de s ervicios dotados de personalidad jurídica y sujetos al
derecho público, detentan una doble r elación especial con el ámb ito tributario.
Por una parte son sujetos pasivos de los tributos de los países donde operan, con evide ntes
especialidades en cada u no de los tipos y elemento s tributarios, en esp ecial en relación a l os
beneficios y las bonificaciones fiscales que les pue dan ser de aplicación. Por otra parte en
cuanto que son elementos instrumentales de los poderes públicos para l a presta ción de
servicios u órganos jurídic os técnicos de estos, son en ocasiones sujetos activos de la relación
jurídica tributaria al exaccionar al usuario d el serv icio público los tributos que se imponen o
establecen por el poder público del qu e depe nden.
Esta última afirmación, en l o que respecta a los operadores públicos co n sujeción al derecho
privado en su funcionamient o, es objeto de controversia, después de la r eforma operada en la
LGT de 2.003, en e l año 2.011, com o ya se avanz ó en el capí tulo precedente, s e analizará e n
este capítulo.
3. - Servicios Públicos y derecho tributario en la Unión Europea : La prestación de los
servicios públicos en la Unión Europea, y las formas de prestación d e los mismos es materia
de especi al r elevancia en el derech o tributario. Las especialid ades básic as del derecho
tributario se establecen en forma de disfrute de beneficios fiscales , en la no sujeción tributaria,
y en la exención total o parcial en relación a los tributos est ablecidos en cada país.
4. - La inici ativa pú blica en la actividad económica y el derecho tri butario en la Unió n
Europea : Los poderes públicos no sólo desarrollan o prestan servici os públicos derivados del
ejercicio de sus competencias esp ecíficas (ejercicio de funciones p úbicas o potestades
públicas), por el c ontrario interviene n en ocasiones directamente en la activid ad económica
general in diferenciada ,como los sujetos privados, desarrollando una actividad de m ercado
fuera de su ámbito de competencia de derecho público y en el mar co de las reglas generales
de libre concurrencia y competencia.
En este senti do el tratamient o fiscal difer enciado queda prácticamente anulado (en el á mbito
territorial de la Unión Europea ) por aplicación de la interdic ción o prohibición de un tr atamiento
fiscal favorable que resulte discriminatorio frente a terceros competidores en el mism o
segmento o sector de actividad, deriv ada esta del concepto comu nitario de “ayuda de Estado”.
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1.1.-LOS SERVICIOS PÚBLICOS EN LA UNIÓN EUROPEA: UNA VISI ÓN GENERA L
Examinaremos con carácter previo, en este Capítulo, la situación general de la f iscalidad de los
servicios públicos, en el conjunto del espacio territorial e ur opeo, desde ambas perspectivas de
la fiscalidad anteriormente expuesta, es decir, de una parte desde la sujeción pasiva a la
fiscalidad del operador del s ervicio, y de otra parte de la naturaleza de la contraprestación
satisfecha por los usuarios del s erv icio, cuando esta se produce, de forma efectiva. Se
desarrollará este aspecto introductorio, en tres apart ados I, II y II I.
I. -Fiscalidad activa y pa siva indiferenciada del op erador público de servicios públicos en
varios Estados de la U.E:
1º.-EL REINO DE ESPAÑA . BREVE REFE RENCIA A LA EMPRESA PÚBLICA.- La empresa
pública en Es paña ha sido r eferida en extenso anteriormente en el capítulo I. Es una forma
operativa de prestación de servicios públicos por el sector público, de f orma directa (en cuyo
caso no existe fisc alidad pasiva del operador público, y si activa, en lo que respecta a la
obtención de los rendimientos económicos derivados de la contrapresta ción satisfecha por los
usuarios en forma de tas as y contribuciones especiales ).
Son entes públicos, cread os de acuerdo a la normativa j urídica mercantil, para la prestación, d e
forma directa, de servicios públicos, integrados en el sector p úblico emp resarial, de cada
ámbito específico de las diferentes Administracio nes Públicas Territoriales (Estado,
Comunidades Autónomas y E ntidades Locales ).
Respecto de los que existe, una fiscalidad pasiva, en lo concer niente a los rendimient os de
explotación, y una amplia controversia sobre la naturaleza jurídica de la contraprestación en el
supuesto de servicios c oactivos o de recepción oblig atoria por los usuarios.
2º.-LA REPÚBLICA DE ITALIA. BREVE RE FERENCIA A LA EMPRESA PÚBLICA
En la república italiana existen similares f ormas de prestación de servici os, res pecto de los ya
examinados en el capítulo I, para el supuesto del d erecho i nterno español, y con un régimen
fiscal singular, respecto del general, apl icable a determinados entes de derecho público
operadores de servicios públicos.
En el ámbito del derecho interno, la Ley número 142/90, de ordenación de la autonomía local ,
permitió a los entes t erritoriales locales const ituir socie dades merc antiles s egún diferentes
formas jurídicas societarias c uyo objeto social consista en la prestación de servicios públicos.
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En La Repúbli ca It aliana existe una amplia tra dición de intermediación en l a prestación de
servicios públicos a través de empresas pú blicas.
Un ejemp lo paradigmático es la empresa pública postal denominada GR UPPO POSTE
ITALIA NE (e l sector postal ha sido objeto de liberalización en el ámbito de la UE).
Existe un régimen fiscal s ingular con respecto a determinados entes de derecho público
prestadores de servicios públicos, e n lo que respecta a la fi scalidad pasiva.
En el ordenamiento jurídico se regular on, legalmente, amplias referencias a las empresas
públicas, y entre ellas:
La Ley númer o 142/90, de ordenación d e la autonomía local, por l a que se permit ió a los entes
territoriales locales constituir sociedades mercantiles según diferentes formas jurídicas
societarias cuyo objeto social sea la prestación de servicios públicos.
Fiscalidad pasiva : En la República Italiana , se contempla básicamente para los operadores
públicos de servicios públicos, una exención de las transmisiones patrimoniales c uya causa
sea la tr ansformación d e sociedades preexistentes en las propias del ámbito regulador de la
Ley 142/1990; una exención total del i mpuesto de socieda des durante el período temporal de
tres años; y una exención tota l del impuesto local sobre la r enta durante tres años.
De estas nor mas jurídicas del ordenamiento interno derivaron las siguientes consecuenc ias
fiscales para las socie dades prestadoras de servici os:
exención de las transmisiones patrimoniales cuya causa sea la transformació n de
sociedades preexistentes en l as propias del ámbi to regulador de la Ley 142/1990.
exención total del impuesto d e sociedades durante el perí odo temp oral de tres años
exención total del impuesto local s obre la renta durante tres años.
Fiscalidad activa : S obre el tratamiento fiscal de las empresas p úblicas se pronu ncio la
jurisprudencia comunitaria e n Sentencia del 27 de noviembre de 2.003
233
, al tratar un caso
específico de empresas públicas pr estadoras de servicios p ortuarios:
233
STJCE (Sala Quin ta), de 27 de noviembre, asunto 2003\396 TJCE\2003\ 396 , sala
quinta, Caso ENIRISORCE contra MINISTERO DELLE FI NANZE : 1 Una medid a por la
que un Estado miembro atribuye a una em presa pública una parte considerable de una tasa,
como la tasa portuaria controvertida en el litigio principal, deb e calificarse de ayuda de Estado
a efectos del artículo 92, apartado 1, del Tratado CE ( LCEur 1986, 8) (actualmente artículo 87
CE [ RCL 1999, 1205 ter y LCEur 1997, 3695] , apartado 1, tras su modificaci ón), en la
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La Ley itali ana 961, de 9 de octubre de 1967 estableció las “ aziendi dei me zzi meccanici e
dei magazzini ”.
Son empresas públicas de equip amientos mecánicos y almacenes que op eran e n
determinados puertos italianos. Gestionan los equipamientos destinados al tráfico de
mercancías marítimas. Sin perjuicio de lo anterior gestionan otros servicios comerciales de l os
puertos en que operan.
Dicha soci edad pública, ingresaba una tasa establecida por el Estado Italiano, por lo que, c on
ocasión de un conflicto jurisdiccional, la Corte Suprema Italiana de Apelación, present o ante la
Justicia Europea las siguientes cuesti ones prejudiciales:
La atribución a una empresa públic a de un tributo (tasa portuari a de carga y descarga de
mercancías) abonado al Estado p or operadores que no han recibid o nin gún servicio o
prestación de dicha empresa, ¿ constituye un derecho especial o exclusivo, o una medida
contraria a las normas del T ratado y, en particular, a l as normas sobre la competen cia?
medida en que afecte a los intercam bios entre Estados miem bros, siempre que:
– la atribución de la tasa no esté vinculada a una misión de servicio público claramente
definida, y/o
– el cálculo de la compensación supuestamente necesaria para el cumplimiento de dicha misión
no haya sido efectuado sobre la base de parámetros previamente def inidos de forma objetiva y
transparente, para evitar que esta compensación confiera un a ventaja económ ica que pueda
favorecer a la e mpresa pública de que se trate respecto a las empresas competi doras.
No solamente la atribución de una parte de la tasa a la empresa pública, sino también el cobro a
los usuarios de la parte correspondiente al importe así atribu ido, puede constituir una ayuda de
Estado incompatible con el mercado común. Si esta ayuda no ha sido notificada, el órgano
jurisdiccional nacional debe tomar todas las medidas necesarias, con a rr eglo a su Derecho
nacional, para im pedir tanto la atribución de una parte de la tasa a las empresas beneficiarias
como su cobro.
El even tual carácter ilegal del cobro y de la atribu ción de la tasa portuaria sólo afecta a la parte
de los ingresos recaudados con la tasa que es transferida a la em presa pública y no afecta a la
tasa en su totali dad.
2 Una tasa como la tasa portuaria controvertida en el litigio principal constituye un tributo
interno a efectos del artículo 95 del Tratado CE ( LCEur 1986, 8) (actualmente artículo 90 CE [
RCL 1999, 1205 ter y LCEur 1997, 3695] , tras su modificación) al qu e no se aplican las
disposiciones de los artículos 12 y 30 del Tratado CE (actualmente, art ículos 25 CE y 28 CE,
tras su modific ación). Si no existe discriminación alguna respecto a los productos procedentes
de otros Esta dos miembros, la m edida m ediante la que un Estado miembro prevé el cobro de
dicha tasa y la atribu ción de un a parte considera ble de los ingresos recaudad os c on esta tasa a
una em presa pública, sin que el importe así atribuido corresponda a un servicio efectivam ente
prestado por ésta , no infringe las disposicio nes del referido artí culo 95.
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La atri bución a dicha empresa p ública de una parte consi derable de los ingresos reca udados
con el tributo, ¿d a lugar a un abuso de posición dominante como consecuenci a de una
medida normativa estatal?
La atribución a dicha empres a de una parte considerable de dicho tributo , ¿debe considerarse
una ayuda de Estado?
234
Lo que ahor a interesa, es la interpretación q ue efectúa la resolución judicial, en referencia al
derecho comunitario y respe cto de la percepción, directa o indirecta, d e tributos en forma de
tasas, por parte de las sociedades públicas de los estados miembros de la UE, dado el hecho
de la actuación de estos e ntes públicos, o como órg anos jurídico técnico s de la adminis tración,
o como operadores económic os en el mercado.
Diferencia pues el T SJCE, los siguientes supuestos precisos para que la percepción de
tasas por las empresas públicas, constitu ya una ayuda de Estado :
“Una me dida por l a que un Estado miembro atribuye a una empresa pública una parte
considerable de una t asa, como la t asa portuaria controvertida en el litigio principal, debe
calificarse de ayuda de Estado a efectos d el artículo 92, apartado 1, del Tratado CE
235
( LC Eur
1986, 8) (actualmente artícu lo 87 CE [ RCL 1999, 1205 ter y LCEur1997, 3695] , apartado 1,
tras s u m odificación), en la medida en qu e afecte a los intercambios entre Estados miembros,
siempre que:
1º.-La atribución de la tasa no esté vinculada a una m isión de servicio público clar amente
definida.
2º.-El c álculo de la compensación supuestamente necesaria para el c umplimiento de d icha
misión no haya s ido efect uado sobr e la base de parám etros previam ente definidos de forma
objetiva y transpare nte, para ev itar que esta compensación confiera una v entaja económica
que pueda favorecer a la empresa pública de que se trate respecto a las empresas
234
TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA U.E Tratado so bre el Funcionamiento
de la Unión Europea (TFUE, consolidado según Tratado de Lisboa). Tratado de 13
diciembre 2007 . RCL 2009\2300 :Artículo 107. (antiguo artículo 87 TCE). 1. Salvo que los
Tratados dispongan otra cosa, serán incom patibles con el mercado interior, en la medida en que
afecten a los intercam bio s comerciales entre Estados m iembros, las ayudas otorgadas por l os
Estados o mediante fondos esta tales, bajo cualquier f orma, qu e falseen o amenacen falsear la
competencia, favoreciend o a determinadas e mpresas o producciones.
235
Los artículos citados en el análisis de esta sentencia, obedecen al texto or iginal del Tratado
de Roma, hoy sustituid o por el Tratado de Funcio namiento .
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competidoras.
Para el tr ibunal, se deduce que: “Una t asa (….) constituye un tributo interno a efectos d el
artículo 95 del Tratado CE (LCEur 1986, 8) (actualmente artículo 90 CE [RCL 199 9, 1205 ter y
LCEur 1 997, 3695], tras su modificación) al que n o se aplic an l as disposiciones de los artículos
12 y 30 del Tratado CE (actua lmente, artículos 25 CE y 28 CE, tras s u modifi cación)
236
”
Pronunciamiento jurisdiccion al del que se deduce: La existencia de una tasa como una
forma específica de financiación de entes públicos prestadores de servicios de naturaleza
jurídico merc antil, se caracteriza por existir un a sinalagma por servicios prestados
efectivamente por estas mercantiles públic as a l os s ujetos pasivos, de lo que derivan unas
cuestiones esenciales, que r eferiré a continuación.
1. ¿Puede una empresa públ ica financiarse mediant e el importe de una tasa, sin que ello
constituya una ayuda d e Estado
237
, en los términos del artículo 92 del Tratado
constitutivo (TC) ? :
Cuando un Estado mi embro de la U nión Europea at ribuye a una empresa pública la
recaudación total o parcial de u n tributo, s e debe considerar esta med ida como una ayu da de
Estado , a salvo que la mism a este vinculada a un servici o público perfectamente definido, y las
tarifas deriven de un estudio económico financiero q ue establezca una contr aprestación
sinalagmática que desvirtúe el hec ho de ser considerada como mera ay uda económica
238
.
2. ¿Deb e in tervenir la Com isión Europea en virtud de lo dispuesto en el artículo 93del
TC?
La Comisión e xaminará permanentem ente, junto con los Estados miembros, los regímenes de
ayudas existentes en dichos Estados.
236
Hoy artículo 110 del TF UE, consolidado según Tratado de Lisboa.
237
Tratado de Roma. Tr atado de 25 marzo 1957 . RCL 1999\1205 ter. TRATADO UE:
Artículo 87. (Antiguo artículo 92): 1. Salvo que el presente Tratado disponga otra cosa, serán
incompatibles con el mercado común, en la medida en que afecten a los intercambios
comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Es tados o mediante fondos
estatales, bajo cua lquier forma, que falsee n o amenacen falsear la competencia, favoreciendo
a determinadas empres as o producciones( artículo 107 TFUE) .
238
Sentencia , TJCE de 24 de julio de 2.003, asunto C-280/00 , ALTMARK TRANS y
REGIERUNGSPRÄSIDI UM MAGDEBURG , .TJCE\ 2003\ 218 .
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Propondrá a éstos las medidas apropiadas que exijan el desarrollo progresivo o el
funcionamiento del mercado c omún
239
.
3. - ¿ Constituye un tributo similar en sus efectos a un derecho de aduanas por
importación, cuya interdicción de est ablece claramente por los artículos 12 y 13
240
del
TC?
De acuerdo a reiterada juris prudencia del UE, las disp osiciones relativas a las e xacciones de
efecto equival ente y las relativas a los tributos internos di scriminatorios no son a plicables
acumulativamente, de forma que un mis mo tributo no puede pertenecer a ambas categorías
simultáneamente.
241
4. - ¿Constituyen un obstáculo a la importación, prohib ido por el artículo 30
242
del TC?
La respuesta es negativa, ya que no existe discriminación respecto a los productos importados
con respecto a los nacionales , ya que todos han de satisfacer la tasa de igual forma.
La Tasa no grava la importación sino que se configura como un tributo interno cuya exacción
no implic a disc riminación respecto a los pr oductos importados no vulnera en consecuen cia e l
artículo 95 del TC
243
.
239
Tratado de Roma. Tr atado de 25 marzo 1957 . RCL 1999\1205 ter. TRATADO UE :
Artículo 88. (Antiguo artículo 93): 1. La Comisión examinará permanenteme nte, junto con los
Estados miem bros, los regímenes de ayudas existentes en dichos Estados. P ropondrá a éstos
las medidas apropiadas que exijan el desarrollo progresivo o el funci onamiento del mercado
común. (Artículo 10 8 TFUE).
240
Tratado de Roma. Tr atado de 25 marzo 1957 . RC L 1999\1205 ter. TRATADO UE ,
a rtículo 25. (Antiguo artículo 12): Quedarán prohibidos entre los Estados miembros los
derechos de aduana de importación y exportaci ón o exacciones de efecto equivalente. Esta
prohibición se ap licará también a los derechos de aduana de carácter fiscal.(artículo 30
TFUE)
241
TJCE (Sala Sexta), de 23 abril 2002 , asunto C-234/9, C aso Niels Nygärd contra
Svineafgiftsfonden , TJCE\2002\138 , apartado 17 : 17. Procede recordar con carácter
preliminar que, según reiterada jurisprude ncia, las disposiciones relativas a las exacciones de
efecto equivalente y las referentes a los tributos internos discriminatorios no son aplicables
acumulativam ente, de m odo que, en el régim en del Tratado, un m ismo tributo no puede
pertenecer simultáneamente a ambas categorías (véanse, especialm ente, las sentencias de 17 de
septiembre de 1997 [TJCE 1997, 178] , UCAL, C-347/95, Rec. pg. I-4911, apartado 17 y de 2
de abril de 1998 [ TJCE 1998, 63] , Outokum pu, C-213/96, Rec. pg. I -1777, apartado 19).
242
Tratado de Roma. Tr atado de 25 marzo 1957 . RC L 1999\1205 ter. TRATADO UE ,
artículo 28. (Antiguo artículo 30): Quedarán prohibidas entre los Estados miembros las
restricciones cuantitativas a la importación, así como todas las medidas de efecto equivalente
(artículo 34 TFUE) .
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3º.-LA REPÚBLI CA FEDERAL DE ALE MANIA. U NA TENDENCI A PRIVATIZA DORA . Los
servicios públic os gestionad os por empresas públicas o entes asociativos similares tienen en la
República Federal Alemana, una tendenci a progresiva a la conc entración y a la privatización.
A título de ejemplo en 1999 se pr ivatizo el 49,9% de la empresa pública Berlinesa de s uministro
de agua y alcantarillado (Berli ner Wasserbetriebe) .
En consecue ncia estos operadores privados, exigen por los servicios pr estados a los usuarios,
precios privado s , sujetos a políticas d e control por parte de organismos público s reguladores,
al igual que sucede en el Reino Unido de Gran Bretaña e Ir landa del Norte.
No obstante existen im portantes t endencias en sentido c ontrario a l a p rivatización, que han
sido prom ovidas p or referéndums de carácter local. E ste h echo de cisorio su pone que la
empresa públi ca gestora de servicios públicos s igue teniendo un peso e specífico en los países
germánicos.
4º.-EL REINO UNIDO DE LA GRAN BRETAÑA E I RLANDA DEL NORTE. EMPRESAS Y
QUANGOS
Fiscalidad pasiva: Desde la perspectiva de la sujeción pasiva, las formas de prestación d e
servicios públicos por operadores privados, se suje ta al mismo régimen fiscal, que cualquier
operador privado en ejer cicio de actividades económic as privadas, por lo que se sujetará al
esquema general de fiscali dad pasiva de c ualquier operador económico, c onforme las
siguientes connotaciones, que se expondrán a c ontinuación.
Como se comentar á en sucesivos c apítulos los servicios del ciclo del agua han sido
privatizados desde 1.989, y las tar ifas exigidas a los usuarios, constituyen precios privados,
sujetos a autorización de u n organismo público regul ador indepen diente.
En el Reino Unido coexisten empresas d e capital privado y de c apital público sujetas a las
mismas normas de derecho merc antil y de derecho tributario.
Las empresas pueden adoptar las formas s iguientes:
243
Tratado de Roma. Tr atado de 25 marzo 1957 . RC L 1999\1205 ter. TRATADO UE ,
artículo 90 de l tratado refundido , que dice literalmente. " ningún Estado gravará directa o
indirectamente los productos de los demás Estados miembros con tributos internos, cualquiera
que sea su naturaleza, supe riores a los que graven directa o indirectamente los produc tos
nacionales simil ares” (Artículo 110 TFUE) .
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1. - La PUBLIC LIMITED COMPANY (PLC) , similar a lo que en el derecho continental sería una
sociedad anónima.
2. - La LIMITED LIABILITY COMPANY ( LTD) , que sería similar a lo que en el derecho
continental sería una sociedad de responsabilidad limitada.
El derecho Británico d e sociedades se r efunde en el COMPANYS A CT de 1985, modificado e n
1989 a los efectos de permitir una ar monización total a nivel comunitario.
La LTD se caracteriza por, las sigui entes connotaciones :
Las aportaciones de capital social están totalmente liber alizados.
La protección del nombre social es automática en el Registro de Socieda des.
La constitución es muy simple y poco costosa.
Los ámbitos de dirección son sencillos y b asados en la lógica.
No existe un mínimo impositiv o o fiscal (forfait ).
En Gra n Bret aña e Irlanda, existe una figura específica que se denomina QUA NGO . Se trata
de u n acrónimo p or el que se refieren los organismos cuasi gubernamentales de carácter
autónomo. Su nombre oficial es NDBP ( NON DEPARTM ENTAL PUBLIC BODY ) .
Desde la perspectiva de la fiscalidad pasiva del operador, en el RU, realiz aremos las sig uientes
reflexiones:
1ª. -La fisc alidad de la s empresas d e servicios públicos : P ara las pequeñ as y me dianas
empresas el Impuesto d e sociedades grava c on diferente tipo de gravamen según sea el
beneficio imponible. Si está comprendido entre 0 a 300.000 libr as esterlinas, el tipo de
gravamen será el 19 %, por el contrario si excede de 3 0 0.000 LE a 1. 500.000 LE el tipo d e
gravamen será del 32. 75%. Los tr amos s uperiores a 1.500.000 libras se gravan al 30%. El
beneficio imponible c orresponde a la cifra de negocios o f acturación global de l a que se restan
los gastos autorizados d e la socieda d. Para el bienio 2.007-2.008 los tr amos de gravamen
anteriormente citados ha n evoluciona do a un 20, 30 y 30. Para las m edianas empresas se
establece una deducción del tipo de gr avamen por exoneración.
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Esta exoneraci ón se calcula restando a 1.500.000 el i mporte de los beneficios y dividiendo el
resultado entre 40. El resultado aritmético anterior se aplica para restar al resulta do d el
porcentual al 30% sobre el beneficio
244
.
2ª. -Sobre el IVA : En el Reino Unido los servicios públicos están s ujetos a IVA , dich o impuesto
se denomina VAT O VALUE ADDED TAX . Recae sobre las “personas imponibles”.
Estas pueden ser una pers ona físic a, una asociaci ón, una organiz ación ( ASSOCIATION,
TRUST O CH ARITY ) , o una soci edad limitada ( LIMIT ED ) . Grava la entrega de bienes y
servicios ( TAXABLE SUPPL IES ). Se inclu yen todos los bienes y servicios (outputs ) . Los
SUPPLIES incluyen la venta, el alquiler o el préstamo de b ienes.
El OUTPUT se reparte en cuatro categorías: POSITIVE RED . Imposic ión al 15% (ti po normal) o
5%; ZERO RATED . Se apli ca sobre l os artículos más básicos como el transport e público,
periódicos, medicamentos con recet a médic a, alimentos, libros, ro pa de niños, exportaciones;
EXEMPT SUPPLIES : Dispensa fiscal q ue se a plica a la educación, seguros y salud, s ervicios
postales
245
.
Para las empresas cuyo volumen de facturación (T URNOVER) exceda de 56.00 0 libras
esterlinas, se debe efectuar un alta fiscal a fin de obtener u na c odificación fiscal o númer o VAT
(a los efectos del impuesto).
Para el supuesto de que los i ngresos imponibles ( T AXABLE TUROVER )no superen las
600.000 libras esterlinas pueden declarar el IVA -VAT, mediante o en función de los flujos de
tesorería entrantes (vent as) y los flujos sa lientes (pagos ef ectuados) en oposició n a la di námica
general de toma en consi deración de la fa cturas emitidas (esté n o no c obradas) así como las
facturas recibidas (estén o no pagadas).
Es lo que se denomina el sistema de CASH ACCOUNTING SCHEME . Existen determinadas
variantes como el RETAIL AC COUNTING SCHEME para las tiendas al por menor.
Existe un sistema de compensación para los sujetos i mponible entre la t asa o impuest o
satisfecho ( I NPUT TAX-IVA soportado ) y las tas as o impuest os debidos por la r epercusión
( OUTPUT TAX LIABILITIES ) . Para ello es preciso no disfrutar de exoneración. El VALUE
244
Tipos susceptibles de modificación legal al igual que acontece en cualquier derecho interno
de países miem bros de la U.E. Tipos de referencia vigentes en 2.00 8 .
245
Tipos susceptibles de modificación legal al igual que acontece en cualquier derecho interno
de países miem bros de la U.E. Tipos de referencia vigentes en 2.00 8.
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con c arácter general una división entre los tributos pr opios y la participa ción en tri butos o la
existencia de ingresos derivados de impuestos compartidos.
No existe ningún atisbo de armonización de los sistemas fiscales europeos, existiendo por el
co ntrario una gran diversidad, derivada en primer lug ar de la pr opia e structura territorial de
cada E stado. No obstante el régimen de exenciones y supuestos de no sujeción aplicables a
las formas prestadoras de servicios públicos, es s imilar al referido en e l ámbito del derecho
fiscal local del Reino de Es paña.
A modo de eje mplo básico analizaremos el supuesto de l a República Federal de Al emania : e l
artículo 106.6) de la Constit ución Alemana
253
se atribuye a los municipios ( GEMEINDE N ) la
recaudación del imp uesto de bienes inm uebles (GRU NDSTEUER ) y del im puesto sobr e
actividades económicas ( G EWERBESTEUR ) .
Se trata de tr ibutos esen ciales cuya reserva a favor de los municipi os está gara ntizada
constitucionalmente por lo cual no podrá ser distribuida a otras entidades de ámbito
supramunicipal, tales c omo el distrito provi ncial o landkreis . Ahora bien para aquell os estados
federados q ue se confunden con los municipios radicados en ellos, tal como es el supu esto de
Hamburgo o Berlín , estos im p uestos le corresponderán al estado fe derado o LAND .
254
La forma en que operan estos tributos en e l ámbito del ejercicio de la potestad tributaria
derivada, consiste en aplicar u n tipo de gravamen sobre el li quido imponible.
De tal forma que el Estado federal determina el tipo a aplicar sobre el valor unitario de los
bienes gravados de modo que se produzca la determinació n de la base imponible.
Pues bien sobre l a base imponible s e aplica p osteriormente el tipo de gravamen determinado
por los municipios al fin de calcular la cuota que deberá satisf acer el contribuyente.
255
Existe
pues el reconocimiento de una autonomí a financiera a los m unicipios alemanes, d entro del
ámbito de l a autonomía l ocal ( SELBSTVERWALTUNG ) , que e n este s upuesto analiza do se
pode de manifiesto al establecer los tipos i mpositivos aplica bles ( HEBESATZRECHT ) .
253
GRUNDGESETZ FUR DIE BUBDESREPUBLIK DEUTSCHLA ND , de 23 de mayo de
1949, una de la s últimas reformas es l a de l 8 de octu bre de 2.008.
254
Revista de Tributos L ocales, número 92, d iciembre de 2009.
255
GARCÍA FRÍAS ., “análisis de la financ iación de los municipios en Alemania desde la
reforma de 1969 a la de 2.004”, y CASA DO OLLERO, G., “ La financiación de los municipios .
Experiencias comparti das”, ed. Revista de Trib utos Locales nº92, 2009.
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Tal cuestión de la autonomía financiera se recoge en el artículo 28.2 de la Constitución
Alemana.
El Imp uesto alemán sobre bienes inmuebles se regula en la Ley del Impuesto
( GRUNDSTEUERGESETZ ) del 7 de agosto de 1973.
Íntimamente relacionado con este im puesto se encuentra la Ley de Valoración
( BEERTUNGSGESETZ ) , de 16 de octubre de 1934, cuy a última modificación fu e efectuada por
Ley de 24 de diciembre de 20 08.
256
Se trata, al igu al que la Ley de 1973, de Leyes estatales o federales, s urgidas en el m arco d e
la pot estad tr ibutaria que el artículo 105.2) de la constituc ión alemana se le otor ga al B UND o
Federación. E n otro ámbito territorial los estados federados LANDER , pueden est ablecer
límites a las facultades de los municipios de establecer tipo s de gravamen.
El IBI alem án grava l a propiedad inmobiliaria ( GRUNDBESITZ ) , que según sea su naturaleza
da lugar a dos modalidades del impuest o. Un IBI -A que grava las explotac iones for estales y
agrarias, y un IBI-B que gr ava el resto del patrimo nio inmobiliario.
El si stema de valoración o determinación de la base imponible parte d el c oncepto del valor
unitario (EINHEITSWERT ) , de acuerdo a la Ley de valoración cit ada
257
.La v aloración se reali za
con r eferencia a una fecha determinada con carácter general, siendo que en principio deberían
ser objeto de revisión cada seis años, cuestión incumplida sistemáticamente.
Las valoraciones unitarias se transforman con referencia a la mutación de circunstancias
objetivas y subjetivas del bien gravado teniendo ef ectos en el año inmediatamente posterior
respecto del que se produzcan, en relación al cambio físico del inmue ble o finalización de la
circunstancia objetiva de previa exención tributaria, por ejemplo. Los val ores unitarios pueden
ser modificados además por actualización dadas circunstancias derivadas del cambio de
imputación de un bien a otra categ oría patrimonial diferente de la original (pasar de ser
inmueble en régimen de alquil er a residencial familiar, por ejemplo).
256
Según TIPKE, KLAUS , ed. RTL, nº 92, 2009; el IBI Alemán se encuent ra dentro de los
llamados impuestos dependientes de la Ley de Valoración. Citado en Revista de Tributos
Locales nº92, 2009.
257
Profundamente afectada por la Sentencia del Tribunal Constitucional Alemán de 22 de
junio de 1995, que desligo de esta referencia de valoración al Impuesto de Sucesiones y
Donaciones.
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Existen dos procedimientos básicos para la determinación del valor unitario, que son el
procedimiento del v alor del r endimiento ( ERTRAGSWER TVERFAHR EN ) , y el proce dimiento
del valor real (SACHWERTV ERFAHREN ) . El primero atie nde a la utilidad o aprovechamiento
que proporciona el bien por la capacidad del mis mo para producir rentas o rendimientos, se
trata pu es, e n consecuencia, de determinar la potencialidad d e ren dimiento del bien desde el
punto de vista económico.
Se aplica a las explotacion es agrarias y forestales, pero c on carácter general a toda la
propiedad inmobiliaria por l o cual se configura como el sist ema general.
El procedimiento d e valor real es regla especial que se aplica a las casas unifamiliares, se
identifica con el v alor normal o de mercado ( GEMEINEWERT ) , v alorándose el suelo, la
edificación y las instalaciones exterior es.
El devengo coincide con el p rimer día del año natural, y el periodo im positivo en obviamente
anual.
El sujeto pasivo del impuesto es t anto el propietario civil c omo en ocasiones el propietario
económico. Tal establece el artícu lo 39.1 de la Ord enanza Tributaria Alema na
( ABGABENORDNUNG ) . Por propiedad económica, se entiende e n derecho alemán, una
suerte de utili dad posesoria o propiedad út il del bien o propiedad efectiva; tal sucede en los
supuestos de relaciones fiduciarias, en las cuales una persona diferente del propietario civil es
quien ejerce el dominio efectivo sobre el bien, y durant e toda su vida útil. Por lo tanto se
excluyen de este régimen de pro piedad económica (a los efect os de determ inar la si tuación
jurídica tributar ia de sujeto pasivo), a l alquiler. En supuestos de condomi n io, la re gla general es
la atribución de la obligación tributaria a los comuneros. En el supuesto del derecho real de
superficie el sujeto p asivo es el titu lar del derecho real, al que se le imputa l a obligación
derivada de la imputación al conjunto del inmueble gravado. E n el régi men de propiedad
horizontal cada propietario será contribuyente respecto de su cuota ideal o de participación en
el c onjunto del in mueble. En efect o, los presupuestos y condiciones objetivas de las que
dependen las exenciones precisan en ocasiones de r equisitos objetivos, en otr as de requisitos
subjetivos y por último en oca siones de la concurrencia entr e ambos.
El artículo 3º, s ujeta la exención a l hecho de la a dscripción del bien a determinadas final idades
de interés público ( ámbito o bjetivo de la exención).Este ámbito d ebe ser contem plado con la
concurrencia de determinados requisitos subjetivos o ámbito subjetivo de la exención, p or lo
tanto existirá un ámbito subjetivo d e exención directame nte vinculado a que el sujeto pasivo d el
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impuesto sea una persona jurídico de derecho público, y que el objeto tributario est e adscrito a
la prestación de un servici o público.
No obsta nte en otros artículos de la Ley alemana se establecen exenciones puramente
objetivas ( artículo 4º), como es e l supuesto de adscripción de bienes, tales como l a utilización
de bienes inmuebles para fines de utilidad pública, con independencia de quien sea su titular.
Tal sucede en el supuesto de la exención relativa a las instalaciones de los transportes
públicos
258
.
En uno y otro supuesto se requiere para que se produzca y opere la exención la adscripción
efectiva del bien al cumplimiento de las finalidades públicas o de interés general. Si l a
afectación del inmueble a tal finalidad es parcial, ta l s erá la exención en l a proporc ión q ue
correspondiese.
258
Para EISELE, DIRK, en su obra GRUNDSTE UER , la exención de instalaciones de
transportes públicos, sólo tendría efecto cuando se tratase de un titular privado, pues si fuese
público se le otorgaría en virtud del artículo 3º. Citado en Revista de Tributos Locales nº92,
2009.
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POR LO TANTO LLEGADOS A ESTE P UNTO, SE PUEDE REALIZAR LA SIGUIENTE
SÍNTESIS.
Una visión de la fis calidad asociada a los servicios públ icos locales en los estados de la
unión europea, parcialmente divergent e y parcial mente convergente.
Cuatro modelos diferentes :
Partiendo de las premisas anteriorme nte referidas podemos distinguir cuatro modelos
esenciales de financiación y fiscalida d local.
La idea d e la diversid ad de modelos se b asa en la diferente confi guración terr itorial de cada
uno de los estados miembros, lo que supone un especial inconveniente res pecto a otras
grandes estructuras territor iales.
Efectivamente en E uropa coexist en estructur as f ederales, regionales, unit arias, y tal
coexistencia hace en principio inviable una armonización de los niveles f iscales infra estatales,
claramente hace invia ble cualquier i ntento de unificació n fiscal, pero también invalida a priori
los intentos de una cierta uniformidad.
No o bstante e s menester recordar qu e el impacto de esta divergencia fiscal c on res pecto a los
principios fundadores de la Unión es limitado e inferior a la divergencia de la i mposición estat al,
y ello en base a los siguiente s criterios:
1º.-Los entes locales carecen d e capacidad legislativa y por lo tanto de establecer impuestos
propios.
2º.-La potestad legislativa estatal supone una c ontención efectiva a una tendencia impositiva
multiplicadora que pusies e en peligro los principios sobre los que sustenta el merc ado único
europeo.
3º.-El ejercicio de la potestad tributaria derivada de los entes públicos infra est atales está
limitada pues por la reserva de Ley a los procesos d e génesis fiscal, y la g arantía de
cumplimiento y respeto d e los principios derivados de los tratados constitutivos.
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Por lo tanto no existe una ef ectiva necesidad de proceder a una armonización de los s istemas
fiscales que por otra parte sería de gran dificultad ya que c onllevaría una importa nte cesión de
soberanía e n aspect os tan importantes c omo la definición de las estructuras ter ritoriales
propias de cada Est ado miembro, algo a lo que razonablemente se debe prever que no sea
objeto de consentimiento por los Est ados miembros de la Unión en el proceso construct ivo de
la Unión Europea.
La única posibilidad es que se verifique la t endencia a cre ar modelos marco que permitan una
flexibilidad de actuación por parte de los países m iembros de la Unión a la hora de establecer
sus sistemas f iscales derivados en sus ámb itos territorial es propios. Sólo en este marco es
posible prever una posible uniformidad fisc al en el futuro.
Ahora bien el problema sería dilucidar cuál sería el m odelo más a propiado y obj eto de
expansión al conjunto y por otra part e más respetuoso con los s istemas preexistentes
Se diferencian a tal efecto un modelo nórdico, un modelo anglosajón, otro latino y por último
uno más adecuado a los estados federales:
A. -En el ámbito a nglosajón el sistema f iscal local está dotado en exclusiva de una figura
impositiva sobre la propiedad inmobiliaria.
B. -En el sistema nórdico la importancia fiscal se ce ntra en la imposición sobre la renta
individual que supera con mucho al conjunto restante, de hecho absorbe más de un 70% de
importancia relativa.
C. -El modelo de los sistem as federales supone una c ombinación de l os d os anteriores,
coexistiendo una imp osición sobre la propiedad inmobiliaria con una imp osición sobre l a renta
individual.
D. -En los países latinos existe u na gran diversificación tributaria sin que destaq uen unas
figuras sobr e o tras, aunque el peso específico es mayor e n el caso de la imposición sobre la
propiedad inmobiliaria.
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Los municipios suelen ser, en el conj unto de la Unión Eur opea, los entes públicos que realizan
la prestac ión d el mayor número de servicios públicos, de carácter social, cultural, deportivo,
entre otros sectores a considerar, a constituirse como la estructut a territorial pública más
inmediarta, en lo que a sus órganos de gestión, institucionalidad, e inmediated geográfica se
refiere a los ciudadanos.
Para la prestación de los servicios públicos, el aspecto básico, a destacar es el relativo a la
financiación de que disponen los e ntes territoriales en e l conjunto d e la Unión Europea.
Cuestión que se puede observ ar en el
cuadr o sinópti co de la p ágina siguiente
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FUENTE: REVISTA DEMOCRACIA Y GO BIERNO LOCAL.Nº 04/20 09
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III. -Criterios g enerales o básicos que ma ntiene la jurisprudencia euro pea r especto de los
servicios públicos y las formas de prestación: El régimen fiscal especial aplicable a
prestaciones de servici os públicos en materia de imposici ón indirecta deberá s ujetarse a l os
dictados de las Directivas comunitarias y asumirse estos, voluntariamente, por los Estados
miembros en la transposición a sus respectivos ordenamientos j urídicos internos de la
normativa comunitaria.
Se trata de u na facultad o posibilid ad de los Esta dos miembros de la Unión y no una
obligación. Para ser ef ectiva deben ejerc erla mediante su reg ulación legal e n el derecho
interno. En co nsecuencia para el ejercicio de la facultad establecida en el artículo 4.5 párrafo,
cuarto de la directiva es preci sa una elección expresa del l egislador nacional a tal respec to.
Este régimen fiscal especial ti ene como limitación general el arbitr io de medidas para qu e no se
vulneren las normas de competencia. Por el lo los entes públicos que ejerc en actividades
económicas en ejercicio de funciones públicas r eguladas por el derecho público, deben
considerase s ujetos pasivos cuando la no consi deraci ón como tales provoque graves
quebrantos de la libre competenci a, ta nto en perjuicio de terceros competidores como en su
propio perjuicio respecto de ell os.
Para que l as formas prestadoras de servici os puedan disfrutar de est e régimen fi scal especial
se deberá discernir cuando los organismos de derecho p úblico actúan s ujetos a una potestad
de d erecho p úblico y cua ndo a un a de derecho privado, para lo cual se debe adoptar como
referencia el régimen jurídico aplicable en cada caso, según el derech o interno.
El concepto de organismo público p uede ado ptar diferent es formas jurídicas c onforme el
derecho interno de los Estados miem bros.
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1.2.-LA FISCALIDAD DE DETERMINADOS SERVICIOS S ECTORIALES ESPE CÍFICOS
1º.-Fiscalidad básica comparada en otros servicios y actividades de fomento públi cos
A. -Fiscalidad aplicable a los servi cios urbanístico s : Uno de los aspectos importantes de la
actuación pública en el mercado consiste en auto gestionar sus activos urbanísticos
efectuando accio nes como agente urbanizador, ade más de poder detentar dualmente la
posición de administración actuante urbanística. No s olo este aspecto se realiza con la
finalidad exclusiva de promover vivie ndas dirigidas a sectores sociales con dificultade s para
adquirir viv ienda en el m ercado l ibre inmo biliario, si no también con el f in de interferir en las
políticas de infraestructuras, equipami entos públicos y polític as sociales.
En esta activid ad de inter és general, las a dministraciones públicas territoriales suelen actuar a
través de formas societa rias, con l a fi nalidad de no estar sujetas a l a ri gidez del r égimen
presupuestario general
259
. Por otra parte e stas socied ades están sujetas al r égimen de
auditoría frente al más exhaustivo de intervención previa que es predominante en el régimen
administrativo común.
Generalmente, y dentro del marco del desarroll o constitucional vigente en el derecho interno
español, las sociedades urbanísticas suelen adscribirse y promovers e por l as Comuni dades
Autónomas, los municipios y otras entidades territoriales local es. La Legislación autonómica
suele h acer ref erencia a este género de e ntes instrumentales para la intervención directa de l a
administración pública en el d esarrollo urbanístico.
A título de ejemplo la Ley 7/2.002, d e 17 de diciembr e, de ordenación urbanística de Andalucía ,
cita en su artículo 90, que las administrac iones públicas podrán crear sociedades de capita l
íntegramente público de duración limitada o por tiempo indefinido para todos o algunos de los
fines de:
Redacción, gestión y ejecución de instrumentos del planeamiento.
Consultoría y asistencia técnic a.
Prestación de servicios.
Actividad urbanizadora y edificatoria.
259
COMENTARIO : Las sociedades públicas, consolidan sus estados de previsión de ingresos
y gastos en los pr esupuestos generales del ente público matriz del que dependen; no obstante la
línea mayoritaria es considerar que estés estados de previsión tienen un carácter meramente
indicativo y no lim itativo ni vinculante.
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d. Cuando el e nte público urbanístico sea el que ejecute las o bras de urbanización s e producen
determinadas consecuencias en la fiscalidad:
D.1.- Si nos encontramos ante el s upuesto de un sistema de gestión urbanística p ública por
cooperación, mediante el cual el ente público realiza las obras de urbanización, este actúa en
ejercicio de una actividad em presarial, y por lo tanto debe repercutir el im puesto sobre el valor
añadido como consecuencia de la imputaci ón a prorrata de los costes derivados del desarrollo
urbanístico a la propiedad del ámbito urbanístico.
D.2.- Si s e trata de c obros efectuados de manera anticipada a la efectiva ejecución se deberá,
no obstante, repercutir el impuesto en virt ud y por aplicación del artíc ulo 75.dos de la LIVA.
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Por lo ta nto y a modo de concl usión las transmis iones de terrenos realizadas po r los sujetos
intervinientes en el procesos urbaníst ico, tratase de entes públicos o n o, estarán sujeto s a IVA
siempre que actúen en calidad de em presarios o profesionales .
B. -Fiscalidad apli cable a los servicios relacionados con el sector energético . Una de las
mayores preocupaciones de los poderes públicos, es l a relativa a la protección del me dio
ambiente, y en consecuencia a establecer pautas de preve nción y paliación de los pro blemas
medioambientales. E n este á mbito se encuentra inmersa la interacción de polític as
medioambientales, así como en su mar co el diseño y aplicación de nueva f iguras impositivas.
Este hech o su pone que las formas prest adoras de servicios públicos se ven afectadas en tanto
que puedan ser utilizadas instrumentalmente p or los poderes públicos para la puesta en
práctica de las medidas e nergéticas y medioambientales q ue se adopten y por otra parte en
cuanto que se deben sujetar a las co nsecuencias de estas medidas.
En los países del norte de Europa a lo largo de las décadas de los años 80 y 90 del siglo XX,
se produce un poderoso movimi ento a establecer políticas de es tímulo fiscal para la
potenciación de los recursos energéticos alternativos y la protecc ión del medio ambiente.
La política de la fis calidad en torno a la protecció n del medio ambiente se ha ma nifestado como
imprescindible en relación a la insuficiencia de las tradicionales políticas sancionadoras
271
.
270
DGT, 29 de noviem bre de 2.001. Ley 37/1992, artículo 75.DOS. No obstante lo dispuesto
en el apartado anterior, en las operaciones sujetas a gravamen que originen pagos anticipados
anteriores a la realización del hecho imponible el impuesto se devengará en el m omento del
cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos. Lo dispuesto en el
párrafo anterior no será aplicable a las entregas de bienes comprendidas en el artículo 25 de
esta Ley.
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