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El officium de emperador romano: la influencia del modelo de Augusto

López Gómez, Helena

Abstract

En la actualidad se mantienen ciertas incógnitas relacionadas con el cargo de emperador romano. Este puesto no se creó como una magistratura más, dentro de la constitución romana, sino que se estableció ad hoc para solucionar los problemas de la llamada crisis de la República. Augusto, al que hoy conocemos como primer emperador, estableció un régimen personalista que consiguió salvar la emergencia del momento. Fue solo con el paso del tiempo, al observarse que el sistema podía continuar en personas distintas a su creador, cuando se estableció como un oficio. Aunque el nuevo cargo se basaba en la tradición romana más arraigada, lo cierto es que se mantendrá, durante varios siglos, fuera de los cauces de la constitución romana tal y como la conocemos. Mi tesis se propone, como objetivo principal, establecer las vías a través de las cuales el sistema creado por Augusto se institucionalizó hasta llegar a ser considerado como un verdadero oficio. Para ello estudiaré tres temas principales que son: la conformación de los poderes del emperador a través de la adaptación de prerrogativas de magistraturas ya conocidas, la formación de sucesores (dicho de otra forma, la creación de emperadores) para que el sistema pudiese sobrevivir a su creador y la conformación del cargo de emperador como un sistema amplio apoyado en los recursos más básicos de su casa y su familia. Para estudiar estos temas usaré principalmente, las obras de los historiadores clásicos de los primeros siglos de nuestra era y, secundariamente, las fuentes numismáticas y epigráficas

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TESIS DE DOCTORADO EL OFFICIUM DE EMPERADOR ROMANO: LA INFLUENCIA DEL MODELO DE AUGUSTO Helena López Gómez ESC UE LA DE DO CTORADO IN TERNAC IONAL D E LA UN IVERSIDA D DE S ANTIAG O DE CO MPOSTE LA PROGRAMA DE DO CTORADO EN HISTORIA, GEOGRAF ÍA E HISTORIA DEL AR TE SANTIAGO DE COMPOSTELA AÑO 2021 DECLARACIÓN DEL AUTOR/A DE LA TESIS D./Dña. Helena López Gómez Título da tese : El officium de emperador romano : la influencia del modelo de August o Presento mi tes is, sigui endo el procedimien to adecuado al Reglame nto y decl aro que: 1) La tesis abarca l os resultados d e la elaboració n de mi trabajo . 2) De se r el caso, en la tesis se hace referencia a las col aboraci ones que tuvo este traba j o. 3) Confirmo que la tesis no incurre en ningún tipo de pla gio de otr os autores ni de traba jos presentados por mí para l a obtención d e otros títulos. Y me comprometo a present a r el Compromiso Docum e ntal de Sup ervisión en el caso que el original no est é depositado en la E scuela . En Santiago de Compostela , 22 de diciembre de 2020 . Firma electrónica AUTORIZACIÓN D EL DIRECTOR/TU TOR D E L A TES IS D./Dñ a. Ana María Suárez Piñeiro En condición de: Tutor/a y director/a Título d e l a tes is : El officium de emperador romano: l a influencia del modelo de Augusto INFORMA : Que l a presente tesis , se correspo nde c on el trabaj o realizado por D/Dñ a Helena López Gómez , ba jo mi dirección /tutorización , y a utoriz o su pr esentación , conside r ando que r eú ne l os r equisitos exigid o s en el R eg lam ent o de E stud io s d e D oc to r ad o d e l a USC , y que com o d i r ecto r /tutor d e esta no inc urr e en l a s causa s d e abstenció n establec idas e n l a Le y 40/2015. En Santiago de Compostela , 23 de diciembre de 2020 Firma electrónica ABSTRACT The main objective of my dissertation is to stablish in which way the role or position of Roman emperor was institutionalized during the High Empire, from Augustus to Severus Alexander. In order to do so it is mandatory to take a deep insight into Augustus’s initiatives and state if they had a lasting effect on the development of the princeps role on the following centuries. Few different topics will be considered in relation to this matter. As the emperor is not a magistrate nor a completely privatus character, it is necessary to establish which kind of powers constituted his role. My aim is to find the prerogatives the emperor took from other magistracies in order to conform the political imperial position. Constitutional, administrative and religious powers will be taken into account so as to find out how the emperor became what the emperor was perceived to be. However, after a first approach to the matter it can be immediately observed that the imperial position is not just constituted through political powers. I found out that it was impossible to obtain a complete image of the emperor without taking into account some issues that were out of politics. The figure of the emperor is not going to be just political, so the approach I should take cannot be just political too. The Empire, and the emperor at its lead functioned as a system so, in order to obtain a deeper knowledge on the role of the princeps it is also necessary to understand how the people that surrounded him had an impact in the conformation of the imperial identity. The way the imperial court influenced the shaping of the emperors’ officium is, then, a main topic into this dissertation. Also, considering that, as I previously mentioned, the emperor was not a part of the traditional magistracies, the way the succession was meat to take place was a potential problem. The new imperial candidate could not be elected through usual means. Augustus was aware that if he died intestate the Roman Republic would fall in to chaos again. So, the way new princes were modelled to become emperors and the succession policy, so to say, need to be traced in order to understand the role of the Roman Emperor. This is an important issue in my dissertation also because what I am supposed to be doing is to describe a job and, as in any other case, the proper way to start is through a description of how the person gets prepared to take that job. ÍNDICE Páginas Presentación ................................................................................ 1 Abreviaturas ................................................................................ 5 Introducción ................................................................................. 9 1. PODERES Y POTESTADES DEL OFFICIUM IMPERIAL 1.1. Los poderes constitucionales de Augusto ........................ 17 1.1.1. Introducción .......................................................... 17 1.1.2. La tribunicia potestas ........................................... 24 1.1.3. Imperium ............................................................... 29 1.1.3.1. El año 27 a.C. ............................................... 29 1.1.3.2. La división provincial .................................... 33 1.1.3.3. El año 23 a.C. ............................................... 37 1.1.3.3.1. Sobre la duración temporal d el imperium ............................................. 38 1.1.3.4. El año 19 a.C. ............................................... 43 1.1.3.5. Imperium ¿ maius ? ......................................... 56 1.1.4. Cura legum et morum ........................................... 66 1.1.5. Ius pacis et belli .................................................... 69 1.1.6. Las potestades religiosas: Augusto como sacerdote .............................................................................. 71 1.1.7. Conclusiones ......................................................... 83 1.2. Evolución de las potestades constitucionales .................. 85 1.2.1. El poder de los emperadores en época julio-claudia .............................................................................. 85 1.2.2. La Lex de imperio Vespasiani y la investidura imperial ................................................................. 99 1.2.2.1.Cláusulas ....................................................... 107 2 sobre todo, el mérito de haberme dirigido a la que ha sido mi mentora desde antes de ser siquiera graduada en historia, Ana Suárez Piñeiro . Del uso de la propaganda derivó mi interés por la manera en que Augusto obró para manejar la opinión pública para hacer más dulce el amargo trago que podría haber supuesto el cambio de gobierno. Desde mi punto de vista, en un manejo magistral de la historia, Augusto consiguió cambiarlo todo para que todo pudiese seguir siendo igual. Personalmente sostengo que no solo Augusto era consciente de la incapacidad de volver al antiguo sistema, también el resto de la sociedad lo percibía así; la cuestión estaba, entonces, cómo conseguir introducir innovaciones en una sociedad que detestaba cambiar. En este sentido, lo que Augusto consiguió fue levantar una fachada de restauración republicana que, realmente, escondía modificaciones substanciales en la constitución romana. Su logro no está solo en las reformas introducidas para permitir que el Estado romano sobreviviese o la creación de la citada fachada, sino su manera de presentar dicha obra para que fuese tolerable para la sociedad. Una sociedad que, por otro lado, era consciente de que la mera imagen republicana en realidad escondía algo muy distinto, pero que, tal y como la presentaba Augusto, era el menor de los males. La sociedad romana no solo decidió creer a Augusto para poder sobrevivir, sino que lo aupó voluntariamente a una posición de supremacía ofreciéndole todos los honores humanos y divinos. Per consensus universorum ( RG 34) surgió la posición imperial, el objeto de estudio de este trabajo, el officium imperatoris. Antes de comenzar no puedo obviar los agradecimientos a todos aquellos que me han acompañado en este largo camino y, en suma, a todos los que perciban que un trocito de esta tesis les pertenece. Primeramente, debo agradecer el apoyo institucional. Este trabajo fue llevado a cabo dentro del marco de las ayudas al apoyo de la formación predoctoral de la Xunta de Galicia dentro del Plan gallego de investigación y crecimiento (2014-2020). Gracias al Grupo de Estudios para a Prehistoria do Noroeste ibérico, Antigüidade, Arqueoloxía e Territorio (GEPN-AAT), a la Facultad de Xeografía e Historia y, en general, a todo el profesorado, catedrático, titular, contratado, posdoctoral, predoctoral, etc. nacional e internacional, que 3 me han llevado a formarme como historiadora. Gracias también a la School of History, Classics and Archaeology de la Universidad de Edimburgo y al Department of Classics de la NYU, a Manuel Fernández Götz y, muy especialmente, a Michael Peaching, quien confió en mi lo suficiente como para llevarme al otro lado del Atlántico. La elaboración de este trabajo y el mantenimiento de mi salud mental no habrían sido posibles sin el apoyo incondicional de mi familia y mis tres mejores amigas: Tamara, Cris y Clara, las cuales estuvieron conmigo en aquel primer y legendario viaje a Roma. No han sido menos importante los amigos ganados a lo largo del recorrido. Gracias a Lucía y María por los descansos para comer en la cafetería de George Square en Edimburgo y por los viajes por las Highlands (aunque no encontrásemos a Nessie). Gracias a Pili, Peter y Uli por abrirme su casa de Connecticut como si fuese una más de la familia. Y, como no, a los que han estado cada día a mi lado durante los últimos años, en la salud y en la enfermedad, mis compañeros de despacho. Desde luego el proceso de la tesis no habría sido tan divertido sin Clara, Jacobo, Vanesa, Nerea, Laura y Rubén. A ellos les debo tantos interesantes debates históricos, el haber estado ahí para escuchar mis desvelos académicos y más paseos por las Highlands (también sin Nessie). Por último y por ello más importante, allá donde se mezclan el mundo académico y personal tienen un lugar especial dos personas que no me han dejado ni a sol ni a sombra durante los últimos cinco años. A ellos les debo el no haber desfallecido ni abandonado. Gracias a Ana Suárez y a Samuel Nión. 5 Abreviatu ras Autores clási cos Ap. BC = Apiano. Guerras civiles. Ap. Hann. = Apiano. Aníbal. RG = Augusto. Res Gestae . Gell = Aulo Gelio. Noches Áticas . Cic. Ad Att. = Cicerón. Cartas a Ático. Cic. Ad fam . = Cicerón. Cartas a los familiares. Cic. De Orat. = Cicerón. El orador. Cic. har resp . = Cicerón. Sobre la respuesta de los arúspices. Cic. Leg. = Cicerón. Leyes. Cic. Verr . = Cicerón. Verrinas. DC = Dion Casio. Historia romana. D. Hal = Dionisio de Halicarnaso . Historia antigua de Roma. Dig. = Justiniano. Digesto. Epic. Diss. = Epicteto. Disertaciones. Eut. Brev. = Eutropio. Breviario. Jos. Ant. = Flavio Josefo. Antiguüedades judías. Jos. BJ = Flavio Josefo. La guerra de los judíos. Jos. Vit. = Flavio Josefo. Autobiografía. Front. Aq . = Frontino. Los acueductos de Roma. Gai. Inst . = Gayo. Instituciones. HA Adr. = Historia Augusta. Adriano. HA Ant. = Historia Augusta. Antonino Pío. HA Marc. = Historia Augusta. Marco Aurelio. HA Ver. = Historia Augusta. Lucio Vero. HA Avid. = Historia Augusta. Avidio Casio. HA Com. = Historia Augusta. Comodo. HA Per. = Historia Augusta. Pértinax. HA Did. Iul. = Historia Augusta. Didio Juliano. HA Sep. = Historia Augusta. Septimio Severo. HA Car. = Historia Augusta. Caracala. HA Get. = Historia Augusta. Geta. 6 HA Mac. = Historia Augusta. Macrino. HA Diad. = Historia Augusta. Diadumeniano. HA Hel. = Historia Augusta. Heliogábalo. HA Alex. = Historia Augusta. Alejandro Severo. Her. = Herodiano. Historia del Imperio romano después de Marco Aurelio. Juv. = Juvenal. Sátiras. Liv. = Tito Livio. Historia de Roma desde su fundación. Mac. Sat. = Macrobio. Saturnales. Mar. Epig. = Marcial. Epigramas. Med . = Marco Aurelio. Meditaciones. Ov. Ars. Am . = Ovidio. El arte de amar. Ov. Fasti = Ovidio. Fastos. Ov. Trist. = Ovidio. Tristes. Ov. Pont. = Ovidio. Pontícas. Phil. Leg. = Filón de Alejandría. Embajada a Gayo. Philostr. Apol. Tyan . = Filóstrato. Apolonio de Tyana. Philostr. Vit. Soph . = Filóstrato. Vidas de los sofistas . Plin. Ep . = Plinio el Joven. Epístolas. Plin. Pan. = Plinio el Joven. Pa negírico de Trajano. Plin. NH. = Plinio el Viejo. Historia Natural. Plut. QR . = Plutarco. Cuestiones romanas. Plut. Ant . = Plutarco. Vidas paralelas: Marco Antonio. Plut . Galb . = Plutarco. Vidas paralelas: Galba. Plut. Gai. Grac . = Plutarco. Vidas paralelas: Cayo Graco . Plut. Cato m . = Plutarco. Vidas paralelas: Catón el joven. Quint. Inst. = Quintiliano. Instituciones Oratorias. Sen. Benef . = Séneca. Sobre la beneficencia. Sen. Brev. Vit . = Séneca. Sobre la brevedad de la vida. Sen. Clem. = Séneca. Sobre la clemencia. Sen. Dial. = Séneca. Diálogos. Sen. Ep. = Séneca. Cartas a Lucilio. Sen. Ira = Séneca. Sobre la ira. Sen. NQ = Séneca. Cuestiones naturales. Sta. Silv . = Estacio. Silvas. Str = Estrabón. Geografía. 7 Suet. Iul. = Suetonio. Vida de Julio César. Suet. Aug . = Suetonio. Vida de Augusto. Suet. Tib. = Suetonio. Vida de Tiberio. Suet. Cal. = Suetonio. Vida de Calígula. Suet. Clau. = Suetonio. Vida de Claudio. Suet. Ner. = Suetonio. Vida de Nerón. Suet. Gal . = Suetonio. Vida de Galba. Suet. Vit . = Suetonio. Vida de Vitelio. Suet. Oto . = Suetonio. Vida de Otón. Suet. Vesp . = Suetonio. Vida de Vespasiano. Suet. Tit. = Suetonio. Vida de Tito. Suet. Dom. = Suetonio. Vida de Domiciano. Tac. Ann . = Tácito. Anales. Tac. Hist. = Tácito . Historias. Val. Max. = Valerio Máximo. Hechos y dichos memorables. Vel. = Veleyo Patérculo. Historia romana. Publicaciones periódicas AE = L’ Anée Épigraphique. Paris, 1888-. BMC = Coins of the Roman Empire in the British Musseum . 6 vols. British Museum, Londres. 1965-1968. CIG = Corpus Inscriptionum Graecarum . Berlin, 1828-1877. CIL = Corpus Inscriptionum Latinarum . Berlin, 1873-. IG = Inscriptiones Graecae . Berlin, 1897-. ILS = Dessau, H. Inscriptiones Latinae Selectae . 3 vols. Berlin, 1954- 1955. HEp = Hispania Epigraphica. Madrid, 1989-. PIR = Prosopographia Imperii Romani, saec. I, II, III . 7 vol. Berlin, 1933-1993. RIC = Mattingly, H. (et alii.) (1923-1994). Roman Imperial Coinage . 10 vols. Londres, 1923-1967. SEG = Supplementum Epigraphicum Graecum. Amsterdam, 1923-. 8 Obras mod ernas CAH = Cambridge Ancient History DP = Mommsen, T. Droit Public romain. 3 vols. Paris, 1889-1896. RST = Mommsen, T. Romisches Staatsrecht (3ª ed.). 5 vols. Leipzig, 1876-1888. 9 I NTRODUCCIÓN Sed, ut aliud ex alio, mihi non est dubium, quin, quod Graeci καϑῆκον , nos ‘officium’. Id autem quid dubitas quin etiam in rem publicam praeclare quadret? Nonne dicimus ‘consulum officium, senatus officium, imperatoris officium’? (Cic. Ad Att . 16, 14). Siguiendo a Cicerón debemos entender que los romanos eran conscientes de que, mientras que en Grecia la participación ciudadana en la política de las poleis era concebida como un deber personal, en Roma la política, pese a también incluir una cierta cota democrática, alcanzaba su máxima expresión como cursus honorum; es decir, como parte del recorrido vital de una estrecha élite aristocrática, encargada de velar por el bien común. En este contexto resulta, cuanto menos, curioso, que el plan implantado por Augusto y que, a grandes rasgos, regirá el Imperio durante cuatro siglos, no pueda englobarse bajo el término de officium. Al menos no oficialmente. Sin embargo, por sus características esenciales, el cargo de emperador no puede negar sus raíces republicanas y sus similitudes con los elementos esenciales de la tradición política romana. Es con el paso del tiempo cuando podremos referirnos (aparentemente siempre de modo extra-oficial) al emperador como officium y por ello resulta interesante trazar las pautas de este proceso. El objetivo del presente trabajo es establecer las claves que configuraron e ste “oficio” de emperador romano. En este sentido, partimos de la reforma de Augusto para seguir los eventuales cambios y permanencias que se pudiesen dar hasta el año 235. Para cumplir este objetivo inicialmente se podría pensar en una aproximación al contenido puramente político. Es decir, para entender cómo funciona la figura del emperador en el periodo altoimperial podríamos acercarnos solo, en un principio, a los poderes que este desempeñó. Sin embargo, el oficio de emperador romano no es únicamente político, sino que 10 presenta múltiples facetas, y, para entenderlo, hay que abordarlo desde variadas direcciones. Así pues, mi hipótesis parte de la idea de que, teniendo en cuenta que el sistema implantado por Augusto fue altamente exitoso en su propia época, las innovaciones se van a mantener durante la mayor parte del Imperio con ciertos añadidos motivados por las necesidades de cada momento. El problema inicial al que nos enfrentamos es la inefabilidad de la posición de Augusto a partir del 31 a.C., cuando, al menos nominalmente, al desaparecer Antonio, el triunvirato deja de existir. A partir de aquí Augusto constituye paso a paso su posición al frente del Estado con la intención de lograr que esta fuese lo más tolerable posible. El oficio de emperador romano no es, por lo de pronto, una magistratura. No se puede decir que en su momento sea un cargo, sino una suma de potestades basadas en los cargos de la tradición republicana. Augusto asumió prerrogativas con la intención de controlar el Estado, pero estas no se reunían en una nueva magistratura. El problema inicial al que nos enfrentamos, por lo tanto, es que el oficio imperial es de difícil definición. Y, sin embargo, en el momento en que ese conjunto de potestades y prerrogativas se transmite a Tiberio, se establece su continuidad. No estamos ya ante episodios como los de Mario, Sila, Pompeyo o César. Estamos ante un caso en el que no solo la posición de excepción tiene continuidad, sino que además esta se transmite en la propia familia y por la persona elegida por el ciudadano excepcional. El oficio de emperador no es, por lo tanto, el conjunto de prerrogativas sin más, sino también la posibilidad de transmitirlas. Cuando los poderes se transfieren a otra persona distinta al individuo carismático que los había ideado, toman tintes de oficio. Paradójicamente, con cada traspaso el cargo se conformará más como tal, por separado del personaje que lo detente. El oficio imperial, por otro lado, no se puede tratar como un mero tr abajo porque es algo que invade todas las facetas de la vida de aquel que lo detenta. En este sentido, sí comparte puntos en común con las antiguas magistraturas ya que aquel que detenta el oficio de emperador lo ejerce, al menos inicialmente, apoyándose en los elementos de su casa tanto para la gestión como para la representación. Así , a inicios del 11 periodo imperial fue de gran importancia la transmisión del oficio dentro de la misma familia, al permitir que la superestructura en la que se apoyaba el dirigente se mantuviese estable. Sin embargo, una parte de esta superestructura también se institucionaliza como integrante del cargo en el momento en que se cambia de familia. Entonces el método de transmisión también será distinto, no ya sanguíneo, aunque nunca se establezca legalmente la cesión de la domus. Otro problema al que nos enfrentamos es la historiografía que interpreta de forma contradictoria la obra de Augusto. Las distintas teorías van desde la plena restauración republicana o el mantenimiento del régimen de la República con Augusto (Puchta, 1882; Ferrero, 1903; Meyer, 1910; 1918; Schulz, 1916; 1919; 1925, o Hammond, 1933, entre otros); a la plena instauración de la monarquía (Schiller, 1883 Abele, 1891; Gardthausen, 1904; Dessau , 1924) pasando por puntos intermedios en los que algunos defienden una recuperación de la República con ciertos matices o con la introducción de elementos nuevos (Bonfante, 1902; Mitteis, 1908; Rostovtzeff, 1926; Homo, 1927; Zmigryder-Konopka, 1938) y otros la instauración de una monarquía con algunas puntualizaciones (De Francisci, 1925; St. Bonfante, 1929) o entendiendo el principado como un régimen híbrido (Betti, 1915, Gelzer, 1933; Di Marzo, 1934; De Martino, 1936). Para algunos autores la esencia del régimen de Augusto se puede encontrar en el del análisis de poderes y facultades (Siber, 1933; Kreller, 1936 y Ricobono, 1936). En general, las tesis que buscan una tercera vía entre la monarquía y la república son numerosas, como la del poder consuetudinario de Schönbauer (1934); el régimen de transición de von Kjellen (1915); el principado de carácter mixto de Weiss (1936); el protectorado de Arangio Ruiz (1940), que, junto a la obra de von Premerstein (1937), destaca los aspectos jurídicos sobre los que descansa el Principado. Pero, en general, la teoría más célebre es la de la diarquía de Mommsen, el primero en establecer una interpretación formal del Principado y del cual todos los posteriores beben. Toda s estas hipótesis presentan aspectos interesantes que ahondan en nuestro conocimiento sobre el periodo. Sin embargo, la larguísima tradición historiográfica al respecto ha girado tanto sobre el mismo tema que ha contribuido a complicarlo. Desde mi punto de vista, el 18 Octavio tomó la primera decisión de cara a la futura restauración de la República y creación de su posición definitiva (DC 52.1.2; Suet. Aug. 28.1). A partir del 31 a.C. pasa a detentar el consulado. Formalmente seguía poseyendo los poderes que se le habían concedido con la Lex Ti t ia 1 , ahora en solitario, pero en sus preparativos para la vuelta a la normalidad asumió el consulado como forma de disimular su poder absoluto 2 . Entre los años 29 y 28 a.C. se dan pasos simbólicos hacia la recuperación de la normalidad republicana. Entre esos dos años elaboró un censo con Agripa con la intención de reformar el Senado (DC 52.42.1-2). En la lista resultante Octavio aparecerá como princeps Senatus . En el año 28 a.C. comparte las fasces, que has ta entonces había tenido en solitario, con su colega en el consulado 3 (no en vano fue Agripa) y declara nulos todos los actos contrarios a la legalidad llevados 1 El t riunvirato, al no haber sido renovado , debería haber terminado de operar en torno al 32 a.C; año crucial en el cual Octavio no po día permitirse quedar d espojado de todo poder. En este contexto de contienda abierta contra Marco Antonio, el Senado y la mayor pa rte de Ita lia juraron fidelidad a Octavio, de forma que se legitimó que siguiese haciendo uso del imperium del t riunvirato pese a no ser triunviro (Eder, 1990, pp. 97 - 98). Por lo tanto, que tota Italia le jurase fidelidad y lo pusiese al mando de la gue rra contra los enemigos de Roma es la excusa usada en l as Res Gest ae (25) para justificar que no se depusiese un poder de carácter ciertamente autocrático pese a haber trascurrido el peri odo para el cual el Senado lo había concedido. Veremos más adelante q ue hay un debate sobre si los poderes que usó a partir del 32 fueron los propios del triunvi rato o si se trataba de unos nuevos. Sobre los juramentos, algunos autores , como De M artino (1974.4.1, pp. 1 10, - ss), sostienen que la coniuratio Italiae habría sido lo que confirió un imperium maius de forma no cons titucional, por ser una medida al margen de los mecani smos usados hasta el momento (ll egand o a califi carl o como golpe de Estado) . Lo define un juramento de carácter polít ico, una especie de plebisci to organizado en formas distintas a las sancionad as por la ma nifestación del consen so popular a una prop uesta del m agistrado, o el juramento que el ejército prestase en verba ducis . Los casos conocidos, legenda rios en su mayorí a, suele n se r ac tos de na tura leza po lítica que se utilizaban por la carencia de norma s constitucionales o legales. Utiliza esto com o prueba de que a Octavio le faltaba un fundamento legal para su comando de la guerra (en contra: Girardet, 1990 a , pp. 345 - ss; Dalla Rosa, 2014, p. 215). Como expl icaré más adel ante, siendo esta una idea interesa nte, no pare ce la más adecuada para entender la situaci ón del momento. 2 Sin embargo, Roddaz ( 1992, pp. 201 - 202; 2003, p. 408) s eñala, a mi manera de ve r muy acertadamente, que durante esta época Octavio mostró la re alid ad del pod er tri unvi ral en algún moment o como al usar su pot est ad par a eleg ir a l os go berna dores de pr ovinc ia, a l par tici par e n el triunfo de Carrinas, al reivindicar su derecho de par ticipar en el de Licinio Craso o al delegar poderes en Agripa y Mecenas en la época de la guerra de Alejandría. 3 Chevali er (1 962, p. 544) sost iene que, pe se a que pa só a comparti r la s fas ces, el nombr e de “Augusto” lo convertía en el cónsul principal. Sin embargo, hemos de tener en cuenta que el Senado no le c onfirió dic ho apelativo hast a el 27 a.C. 19 a cabo durante el triunvirato (DC 53.1.1; 2.5 ; Tac. Ann . 3.28.2; Suet. Aug. 40.4). En este año se ha querido situar también la acuñación de un áureo que portaba la leyenda LEGES ET IVRA P.R. RESTITVIT 4 (CM 1995.4-1.1), lo cual tiende a señalar la existencia de una campaña propagandística que indicaba el retorno a la normalidad republicana en el periodo justo anterior a la renuncia de los poderes triunvirales (Rich y Williams, 1999). Dicho acto tendrá lugar en enero del año siguiente (27 a.C.), cuando se volvería a la plena normalidad republicana y pueblo, magistrados y Senado habrían recuperado sus prerrogativas (DC 53.4.3-4; RG 34.1; Vel. 2.89.2-3; Ov. Fast i 1.589). A partir de este momento tienen lugar las distintas fases en las cuales se diseñaron los poderes y potestades que detentaría el resto de su vida y que conformarían los poderes esenciales de los emperadores en adelante con sutiles añadidos a lo largo del tiempo. Como consecuencia de su renuncia a los poderes extraordinarios se le concedió el gobierno de una vasta provincia; una provincia de límites extraordinarios que englobaba todos aquellos territorios pendientes de pacificar (DC 53.12.1-2; Str. 17.3.24-15). En resumen, la mayor parte de los territorios asignados eran aquellos que justificaban la presencia de legiones y, con ello, que Augusto se convirtiese en el gran comandante del Imperio (DC 53.12.3-8). Un Senatus consultum posiblemente ratificado a través de una lex le otorgó el gobierno de dichas regiones por diez años 5 . Tras el paso de esta primera concesión, el encargo de gobierno provincial fue renovado por periodos de cinco o diez años (DC 53.16.2). Con el paso del tiempo también se redefinió 4 Dando mayor fue rza a las teorí as de que en esta época se publi citó la “restaur ación ” de l a Repúbli ca, en c ontra d e las i deas de Judge ( 1974) o Mil lar (1 968) par a los c uales e sta re stituc ión sería una mera creación de la historiografía moderna. 5 Dion af irma qu e August o lleg ó a “fan farro near” a l deci r que de resol verse l os asu ntos de las provincias antes de ese periodo de tiempo las r estituiría al Senado (53. 13.1). Las palabras de August o pueden inte rpret arse dent r o de la necesidad de conservar la fachada de poder limitado y al servicio del Estado , ya que, durante las dictaduras y los com andos extraordinarios, aunque estos estuviesen limitados a un periodo determinado (el del dictador, por ej emplo, no podía exceder los seis meses), el detentor del poder estaba obligado a depone rlo en el mome nto en que cumpliese la misión que se le había encargado (Brunt, 1962, p. 73). En el caso de Augusto, esta misión no se iba a acabar debido a la enormidad del comando provincial c oncedido. Sin embargo, la devolución paulatina de las provincias puede int erpretarse en la misma línea que la finalización de los impe ria extraordin aria republican os. 20 la provincia en función de las necesidades políticas y militares del Imperio. También se le concedió por proposición senatorial el nombre de Augusto y algunos elementos simbólicos que resaltaban su posición especial como el cl ipeus virtutis colocado en la curia o los laureles en la entrada de su casa ( RG 34.1-2; DC 53.4-7; Vel. 2.91; Suet. Aug . 7.2- 4). El siguiente acto remarcable en cuanto a la configuración de sus poderes se da en el 23 a.C. Desde el 31 a.C. había ocupado uno de los dos puestos anuales de cónsul. La conspiración de Varrón Murena, aunque es un episodio oscuro, parece dejar ver un clima de incomodidad. Al ocupar Augusto el consulado de forma reiterada se reducían las opciones de los restantes miembros del Senado para acceder a la suprema magistratura. Así el princeps , después de pasar por una grave enfermedad, renunció al consulado, que no volverá a ocupar hasta el año 5 a.C. (DC 53.30.1-3; 32.3). Como consecuencia, el Senado le otorgó de forma vitalicia el poder de los tribunos de la plebe ( tribunicia potestas ), el derecho de presentar el asunto que quisiese en primer lugar en las sesiones del Senado ( ius primae relationis ) y permitió que el imperium extraordinario que poseía para gobernar las provincias no fuese interrumpido al traspasar el pomerium, con la justificación de que este no tuviese que ser renovado cada vez que Augusto entrase y saliese de la ciudad (DC 53.32.5; Suet. Aug. 27.10; RG 10). Poco después, se habrían tomado precauciones para que el imperium de Augusto no fuese inferior al de ningún otro procónsul en caso de que entrase en conflicto (DC 53.32.6). Sin embargo, como veremos más adelante, no está claro cuándo su imperium podrá definirse oficialmente como maius (para algunos autores nunca lo será), ni cuál fue el territorio máximo de aplicación de dicho poder o en qué tipo de ocasiones pudo hacer uso de él. En el año 19 a.C. sitúa Dion el siguiente acontecimiento: “Y puesto que había una gran diferencia entre los perio d os en que estaba ausente - ocasión que aprovechaban para generar desórdenes – y cuando estaba presente – momento en que, por miedo, permanecían tranquil os – , fue elegido, tras algunos ruegos, encargado de vigilar las costumbres durante cinco años; 21 también asumió la potestad de los censores por un periodo similar, y la de los cónsules d e forma vitali cia, de tal manera que siempre, en todas las circunstancias, pudiera usar los doce li ctores y pudi era sentarse en la s illa curul entre los cónsules del año. Con la concesión de estos pod e res le pedían que enderezase toda la situación y promulgase todas las leyes que quisiera. Las leyes que él proponía recibieron el nombre de Augustas, y ellos quisieron jurar que se mantendrían fieles a ellas”. Dion Casio (54.10.5 - 6). El pasaje es conflictivo porque Dion es el único autor que nos informa sobre varios de estos avances en la posición de Augusto. En las Res Gestae (6) Augusto niega específicamente haber aceptado el encargo de vigilar las costumbres 6 ( cura legum et morum ), aunque también Suetonio afirma que sí lo hizo ( Aug . 27.5). No tenemos referencia de ninguna ley que llevase el nombre de Augusta y las posteriores leyes emanadas por Augusto siguieron siendo tituladas lex Iulia. Sin embargo, lo que más controversia ha despertado es la posibilidad de que su imperium hubiese sido en este momento igualado en su totalidad al de los cónsules, como veremos más adelante. Las opiniones se dividen entre los que estiman que la afirmación de Dion es cierta y los que se decantan por afirmar el carácter simbólico de las prerrogativas concedidas en ese momento, las cuales permitirían a Augusto el uso de lictores y la silla curul dentro de la ciudad. La principal dificultad a la hora de comprender la extensión de estos poderes está relacionada con el hecho de que la mayor parte de los autores mencionados escribieron muchos años, sino siglos, después 6 Destac a e l hecho de q ue Dion vue lve a in cidir má s adelan te (54. 30.1) e n esta pa rtic ula r prerrogativa de Augusto. Sostiene que cuando transcurr ieron los cinco años iniciales fue renovada en diversas ocasiones hasta el final de la vida del príncipe. Resulta extraña esta afirmación, teniendo en cuenta que el propio Augusto negaba haber tenido dichos poderes. Más adelante expondré las principales diferencias entre l os investigadores que han tratado este dilema y que se centran, esencial mente, en preferir las palabras de Dion o las de August o. En este sentido, entiendo que aquello que Augusto dec lara (independiente mente de sus juegos de palabras y dobles ve rdades) debe ser tomado por ver dadero, ya que , en el momento de su muert e, c uando se inaugur a la ins crip ción de las Re s Gestae en tor no al mausoleo, sus coetáneos eran conscientes de los poderes que habría tenido y, en todo caso, sus declar aciones en la inscripción po drían haber sido comprob adas con datos pú blicos. Com o dijo Benario , (1975 , p. 301) se puede cul par a Augusto de f a lta por om isión, pero no de falta por com isión. 22 de la muerte de Augusto. Así, por ejemplo, la forma en que Dion describe los poderes que el Senado le confirió está enormemente condicionada por los poderes que en ese momento tenían los emperadores severos, los cuales habían evolucionado y presentaban un carácter más totalitario. Por otro lado, contar con el relato del propio Augusto nos ayuda a hacernos una idea sino sobre la realidad de los poderes imperiales a inicios del principado, sí sobre cómo Augusto quería que su posición constitucional fuese vista y pasase a la historia. A este respecto destaca su presentación como un agente pasivo a la hora de la concesión de poderes, ya que en todo momento es el Senado o la voluntad popular quienes le solicitan que tome una posición o que agrande sus potestades ( RG 5; 6; 25). Mientras, Augusto inicia un proceso de negociación de su situación, en el cual rechaza todos aquellos poderes que considera contrarios a las mores ( RG 4; 5; 6; 10). Esta es otra característica de su relato: en todo momento destaca su posición como constitucional y basada en la tradición romana, por lo que su papel al frente del Estado lo define cómo príncipe del Senado ( RG 7). A este respecto podemos decir que “esconde” los poderes que son más difícilmente justificables, ya que no hace mención alguna a su imperium maius, incidiendo, por otro lado, en la importancia de su tribunicia potestas ( RG 6; 10). Su relato lo lleva a asentar la base de su gobierno en la auctoritas: “ Durante los consul ados sexto y sépt imo, después de qu e extinguiera l a guerra civil, habiéndome adueñado de todo, por consenso unánime, trans ferí la República de mi potestad al arbitrio del Senado y el pueblo romano. A causa de ésta mi conducta meritoria, recibí el nombre de Augusto por medio de un senadoconsulto, y las jambas de mi casa fueron cubier tas públicamente con laureles, una corona cívica se colocó sobre mi puerta, y se instaló un escudo áureo en la curia Juli a, por cuya inscripción se atestigua que el Senado y el pueblo me lo concedieron por mi valor, clemencia, justicia y piedad. Desde entonces aventajé a todos en autoridad, aunque no estuve dotado de un poder superior de aquellos que también fueron mis colegas en las magistraturas”. Augusto ( RG 34) . 23 Lo cual también concuerda con la importancia que le dio a que sus sucesores se labrasen su propia posición y carrera política. En palabras de Grenade (1961, p. 385), al reconocer las Res Gestae la preeminencia de Augusto desde el punto de vista de la auctoritas, parecería que el imperium subyacente no existiese. Para otros autores, la auctoritas es, además, la base real del poder imperial. Grant (1949, p. 108), por ejemplo, afirma que todos los poderes concedidos a Augusto se dirigían a dar una base constitucional a decisiones que en realidad había tomado basándose en la auctoritas. De manera similar se pronuncia, entre otros, Levick (2010, p. 71). En mi opinión, esta auctoritas es verdaderamente un concepto importante a la hora de comprender tanto la posición de supremacía alcanzada por Octavio, sobre todo hasta el 31-30 a.C., como la transmisión del Imperio. Sin embargo, dentro de la mentalidad constitucionalista romana, un poder basado en el carisma personal que no estuviese respaldado por un verdadero poder conferido por ley no habría tenido la larga supervivencia de la cual gozó la posición del emperador. Por todo esto me resulta difícil creer que el imperium y la tribunicia potestas, por ejemplo, fuesen concesiones simplemente ideadas para darle un respaldo constitucional a acciones que Augusto ejercía a través de su auctoritas personal. Esta auctoritas en la cual Augusto basa su supremacía resulta compleja por no ser un concepto o poder constitucional. Se ha interpretado de diversas formas y es posible que estas no sean excluyentes. Para mí, esta se basa tanto en los logros de Octavio que lo habían situado a la cabeza del Estado, pero también, en aquellas características que hacían que su posición no fuese disputada por otro candidato al poder supremo. Entre estas se incluirían su posición como líder-patrón de todos los ejércitos, que acabó de fraguarse tras su victoria del 31 a.C. en Accio o como hombre más rico del Imperio 7 ; ambos elementos claramente necesarios para mantenerse en el poder como ya afirmaba en su momento Dion Casio (53.16.1). 7 Este particular s e explica de forma más detallada en el capítul o s obre la f ormación de emperadores y la transmisión del car go imperial. 24 Finalmente, el punto culminante de su obra sería la concesión del título pater patriae 8 ( RG 35). Este, si bien no le otorgaba ningún poder efectivo y no tenía connotaciones constitucionales, reconocía que el gobierno de Augusto había incidido sobre la vida privada de las personas de la misma forma que un padre cuidaba a su familia, situándolo por encima de las meras magistraturas. De esta manera podemos vislumbrar de forma aproximada los poderes que Augusto tuvo, al menos según los autores antiguos. En estos basó su posición personal y fueron los usados para gobernar el Imperio. La conformación del poder del emperador no fue, por lo tanto, un acto único y este fue constituido en distintos momentos históricos y a través de diversas prerrogativas, entre las cuales destacan el imperium y la tribunicia potestas. 1.1.2. Tribunicia potestas De estos, el poder que levanta menos controversia es la tribunicia potestas. Concedida en el 23 a.C. pasará a ser el método con el que se contabilizarán los años de gobierno de los emperadores 9 (DC 53.32.5). Esta potestad se publicitaba como la principal del princeps , mientras el imperium s e dejaba más “escondido” (Hammond, 1933, p. 83). Como su nombre indica, no se trata del cargo de tribuno de la plebe, sino de los poderes y prerrogativas inherentes a la magistratura. Precisamente, el poseer la s competencias de la magistratura y no la magistratura en s í liberaba a Augusto de algunos de sus condicionantes, como la necesidad de estar de manera permanente en la ciudad o a una milla del pomerium (Ferrary, 2014 pp. 102-103). Al mismo tiempo, Augusto no habría podido ser tribuno al pertenecer, por adopción, a una familia patricia como la Julia. De hecho, los tribunos siguieron siendo elegidos a la usanza republicana. Si bien es cierto que Augusto tuvo que 8 Parece que se l e intentó co nferir dich o título en diversas ocasion es hasta que finalmente lo aceptó por aclamación popular y en el Senado (Suet. Aug. 58.1 - 2). Dion afirma que popularmente Augusto ya era conocido por ese nombre con anterior idad, pero que fue en el 2 cuando se le otorgo de manera oficial (55.10.10). 9 En l as inscripciones el número que seguía a TRIB.POT determinaba la cantidad de años que dicho emperador llevaba recibiendo los poderes del tr ibuno y, por lo tanto, los a ños que l levaba en el poder. Esto es debido a que, a partir del 23 a.C. la potestad del tr ibuno era renovada anualmente, aunque dicha renovación er a automática, por lo cual, en realidad era una concesión vitalicia (Ferrary, 2014, pp. 100 - 101). 25 intervenir para suplir la carencia de candidatos, ya que la magistratura perdió su atractivo (Suet. Aug . 40). Teniendo en cuenta que el príncipe contaba con sus mismos derechos, la magistratura quedó, en parte, vacía de su significado. La concesión de los derechos del tribuno fue un proceso gradual. Dion (49.15.5-6) menciona que en el 36 a.C. se le habrían concedido la sacrosanctitas y el ius subselli. Posteriormente, en el 30 a.C. Octavio habría recibido el ius auxilii (DC 51.19.6) y en el 23 a.C. la tribunicia potestas (DC 53.32.5). Sin embargo, Apiano ( BC 5.132) sostiene que en el 36 a.C., además de haber obtenido la sacrosanctitas y el ius subselii, Augusto también habría asumido la plena potestad del tribuno. La concesión de estas potestades en momentos distintos, previos al 23 a.C., ha provocado ciertas dudas. Siguiendo la afirmación de Apiano, algunos autores afirman que Octavio habría recibido un primer otorgamiento de los poderes del tribuno en el 36 a.C. que habría depuesto en el 28/27 a.C., en un intento de deshacerse de todos sus poderes triunvirales para volver a la vida privada 10 . Otra versión es la de Mommsen ( DP 5, p. 147), quien sostiene que el cambio que se dio en el 23 a.C. sobre la tribunicia potestas fue que esta pasó a ser renovada anualmente. Lacey (1985, p. 64- ss .) intenta reconciliar el relato de Apiano con el de Dion, sin pasar por una renuncia a los poderes tribunicios. En su opinión, Octavio habría contado con la potestad del tribuno desde el 36 a.C., aunque no la habría usado. Hasta el 23 a.C. habría velado por los intereses de la plebe basándose en su posición como cónsul. En el momento en que renuncia a la magistratura, los senadores se habrían preocupado por la salvaguarda de los intereses de la plebe y, en este contexto, Augusto habría declarado que se ocuparía de ellos fundándose únicamente en los poderes de los tribunos. Hay varias ideas de Lacey que me parecen poco sólidas. En primer lugar, resulta extraño que el Senado se plantease como un prob lema fundamental la falta de un individuo que velase por la plebe, más aún teniendo en cuenta la existencia del tribunado popular como magistratura anual. Por otro lado, si dicha función de salvaguarda la 10 En este sentido: Korne mann,193 0 , Von Pre merstei n, 1 937; P igani ol, 1 937. E n cont ra: L ast, 1951; Gren ade, 1961 , entre otros. 26 había llevado a cabo, hasta ese momento, Augusto como cónsul, quien le sucediese en el consulado tendría que ocuparse igualmente de todas estas tareas que, como ya señalé, se harían redundantes ante la existencia de una magistratura dedicada únicamente a la plebe. Además, ya dentro de la potestas tribunicia, debemos señalar que Augusto cuenta sus años de posesión de dicha potestad desde el 23 a.C. Lacey (1985, p. 67) indica que solo se contaron los años de dichos poderes a partir del momento en que se hizo necesario y conveniente. A m í esta explicación me parece claramente reduccionista y no resuelve el problema. En el contexto de la época sería fácil de comprobar la tenencia de dicha potestas desde el año 36 o 30 a.C. y Augusto no se habría arriesgado a ser tachado de mentiroso por falsear unos datos relativos a su propia persona. El hecho de que la tribunicia potestas fuese vitalicia pero, al mismo tiempo, renovada anualmente tiene su mayor expresión en su uso como contabilización de años de principado y no podemos aceptar, por lo tanto, una posesión sin uso de dichos poderes antes del 23 a.C. En general, las tesis sobre una posesión de tribunicia potestas plena antes del 23 a.C. (ya fuese en el 36 o 30 a.C.) han sido desechadas y se acepta simplemente una confusión en los términos, siendo más claro el relato de Dion (Grenade, 1961, p. 375). El mismo Augusto en las Res Gestae ( RG 10) menciona por separado la sacrosantidad y el poder del tribuno, conferidos ambos por ley de manera perpetua. Además, no hay pruebas de que renunciase más que a los poderes de triunviro y a los actos ilegales del periodo, mientras que tampoco hay datos del uso de la potestas tribunicia antes del 23 a.C. (Grenade, 1961, pp. 375-376). De Martino (1974.4.1, pp. 85 ; 147; 156), entiende que en el 36 a.C. se le habría ofrecido la tribunicia potestas a cambio de prescindir de los poderes triunvirales. Al no renunciar a los poderes de triunviro, sino solo a ciertos elementos como la inviolabilidad, no habría recibido la plena potestad del tribuno, sino algo que Tácito ( Ann. 1.2) llama ius tribunicium y que incluiría algunas potestades, como la sacrosanctitas o el derecho a sentarse en el banco de los tribunos . Gracias a esta primera atribución del 36 a.C. habría sido posible que se le concediese el ius auxilii en el 30 a.C. (DC 51.19.6). Estas primeras concesiones son, además, las que sientan las bases para la atribución de poderes 27 separados de sus magistraturas correspondientes (De Martino, 1974.4.1, pp. 148-149). A mi juicio, tras acabar con las guerras civiles, Augusto estaba en condiciones de presentarse como el gran salvador y, a partir de ese momento, cualquiera en el Imperio podía pedir su amparo. A partir del 23 a.C., Augusto acepta la potestad del tribuno en un intento de suplir parte de los derechos que perdía al renunciar al consulado (Talamanca (dir.), 1989, pp. 382- ss . Eder, 1990, pp. 109-110; Marotta, 2016, pp. 22-23). Así recuperaba, por ejemplo, el ius agendi cum Senatu y el ius agendi cum plebe usado de forma habitual por los primeros emperadores para iniciar su legislación. Augusto afirma claramente en las Res Gestae (6) que fue la potestad del tribuno la usada para impulsar su legislación social. La colaboración con el Senado era, por otro lado, uno de los pilares de su sistema y no le servía, simplemente, convocarlo a través de la intervención de otro magistrado (Ferrary, 2014, p. 101). Según von Premerstein (1937), otra de las características propias de la potestad tribunicia de Augusto, que complementaban su poder situándolo por encima de aquel del de los tribunos tradicionales, sería que su tribunicia potestas no estaría limitada al territorio de Roma, sino que la habría ejercido también en Italia y en el Imperio. En el 30 a.C. Dion (51.19.6) menciona que el ius tribunicium que tenía hasta ese momento (incluyendo ius subselli, sacrosanctitas y ius auxilii ) solo se emplearía dentro del pomerium y en la primera milla a contar desde este. La posibilidad de aplicar la potestad del tribuno de la plebe fuera de Roma sería, por lo tanto, una concesión del 23 a.C. y, aunque sus evidencias son escasas, podemos ver a Tiberio haciendo uso de ella fuera del territorio urbano (Suet. Tib . 11.3). En el Senado, en ausencia del consulado, los derechos del tribuno de la plebe se presentaron como los más adecuados, al permitirle intervenir en las proposiciones de los demás a través del veto. El veto del tribuno permitía interceder contra las proposiciones de cualquier magistrado, al margen de que este fuese de un rango superior o inferior. Hammond (1933, p. 82) afirma que Augusto habría estado también libre de la intercesión de los tribunos de la plebe al haber recibido la potestas y no el cargo del tribuno, por lo cual no existía colegialidad. 34 magistrados las asu mió él mis mo, las demá s se las confió po r sorteo a los procónsules; y, no obstante , cambió en ocasiones a algunas de cat egoría y vis itó con frecuenci a a la mayoría de las de ambos tipos”. Suetonio ( Aug . 47). “De esta manera hi zo que tanto el Senado como el pueblo ratificaran su dominio. Pero como quería parecer una persona de inclinaciones democráticas, aunque aceptó la vigilancia y dirección de los asuntos públicos con el pretexto de que necesitaban una atenc ión especial, declaró que él no asumiría el gobierno de todas las provincias y que, sobre todas l as que gobernase, no lo har ía de forma vitalici a. Y así devolvió [al Senado] las provincias más débi les, en su condición de provincias pacificadas y libres de guer ras, mientras que él retuvo el control de las provincias más poderosas, por ser las que estaban en una sit uación incierta y pel igrosa. Esto era as í tanto porque tenían enemigos por vecinos como porque cada una de ellas podía iniciar una s ublevación. Lo hizo con la excusa de que el Senado disfrutar a de la parte más hermosa del imperio sin ningún reparo, mientras que él asumía todos los trabaj os y peligros, pero en realidad para que, bajo aquel pretexto, ellos se quedaran sin ejércitos y sin posibil idad de combatir, mientras que él era el único que tenía tropas y capacidad para mantenerlas”. Dion Casio ( 53.12.1 - 3). Como ya avanzaba, las medidas del 27 a.C. no afectaron a la esencia del imperium de Augusto, sino a la misión que se le encargaba. Augusto con su poder de cónsul pasaba a gobernar una serie de provincias. Con este procedimiento, probablemente sancionado a través de una lex (Ferrary, 2014, p. 95), se sentó la base, como podemos leer en los fragmentos anteriores, de la división provincial entre el emperador, por un lado, y el Senado y el pueblo, por el otro. Las diferencias esenciales entre ambos tipos de provincias eran relativas a la elección de los gobernadores. Los encargados de dirigir las provincias públicas serían ex cónsules o pretores seleccionados por sorteo por periodos fijos de tiempo (DC 53.13.8-8; Millar, 1966, pp. 156-157). Es posible que se reestableciese el procedimiento de Pompeyo por el cual se determinaba un lapso de cinco años entre magistratura y promagistratura (DC 53. 14.2). Hasta ese momento, 35 entre el 43 a.C. y el 28 a.C., las provincias habían sido adjudicadas a voluntad, a través de la lex Titia , primero por los triunviros y después por Octavio (Ferrary, 2014, p. 108). En teoría tenían un imperium independiente concedido por el Senado, pero en la práctica la mayor parte de provincias con tropas asentadas (consideradas como no pacificadas) estaban en manos del emperador (la última legión a cargo de un procónsul pasó al mandato del emperador en época de Calígula), por lo que sus oportunidades de conseguir logros militares eran pocas y su imperium acabó limitándose a tareas de administración provincial. Las provincias imperiales estaban nominalmente a cargo del emperador, quien elegía a sus legati Augusti pro praetore y estos recibían una delega de su imperium para administrar la provincia y dirigir a las legiones (DC 53.13.3-5; Hammond, 1933, p. 35; Millar, 1966, pp. 156-157). En el periodo que va desde el 27 hasta el 23 a.C., además, al mantenerse como cónsul, Augusto se habría asegurado su prevalencia sobre los demás procónsules en caso de darse algún tipo de conflicto entre sus respectivas áreas de actuación 22 . Aparentemente, el imperiu m del cónsul era considerado maius sobre aquel de los demás magistrados cum imperio, incluyendo a los procónsules 23 (McFayden, 22 Algunos de l os aut ores q ue afi rman qu e August o tuv o una a cumulaci ón de imperia en est a época y que solo pudo gobernar las provincias a través de un imperium proconsulare, tienden a rechazar la idea de que el poder de Augusto fuese superior al del resto de gobernantes provinciales (Salmon, 1956, p. 467) . 23 A es te respec to se puede ci tar una anécdota republicana. C uando un general que no tenía en ese momento el consulado celebraba un triunfo, pedía a los cónsules que se abstuviesen de acudir al banquete subsiguiente, con la intención de que nadie tuviese un poder superior entre los pre sentes (Val. M ax. 2.8.6; Plut. QR 280 - 283a). De esta manera se ent iende que el imperium de l os cóns ules fue mai us sobre aquellos que lo detentaban pro consule (Last, 1947, p. 160). De C icerón ( Le g. 3.8) podemos extraer que el imperium de l os cónsule s era r egium, por lo tanto, superior al de todos los demás. Tras examinar el edicto de Kyme (Pleket, 1958, nº57), también pensé en un primer momen to que la restitución de los bienes sagrados ordenada por August o y Ag ripa como có nsules e n e l 27 a.C. p udo haber s id o parte de l a expres ión del imperium maius de l os cónsule s. Después de todo, Kym e era parte de Asia, bajo mando proconsular y Augusto y Agripa habrían em itido un edicto vinculante para sus ciudadanos. Sin embargo, tras examinar la tesis de Giovanini (1990) , parece que, ambos cónsul es, siguie ndo la tradición republicana, habrían publicado en su nombre un edicto que, en primera instancia, habría sido un senadoconsulto (1990, pp. 105 - 106). Independientemente de este hecho, también es interesante que l os ciudadanos de Kyme dirigieran su agradecimiento a Augusto, pasando por alt o a s u colega en el consul ado y al Senado. Ello testimonia que en este mom ento, al menos en Oriente, se tenía una alta concepción sino del poder al menos de la auctorit as del princeps . 36 1923, p. 35 ; Last , 1947, p. 163 ; Jones, 1951, p. 113 ; Ehrenberg, 1953, p. 115; 163; Betti, 1982, p. 545) . A diferencia del año 23 a.C., por lo tanto, en este momento Augusto no necesitó que se especificase que su poder para gobernar las provincias fuese superior al de los demás magistrados. Desde mi punto de vista, también cabe tener en cuenta que la superior auctoritas del nuevo princeps habría disuadido a los demás promagistrados a la hora de entrar en conflicto con este. Rich (2012, pp. 55-56) explica claramente la necesidad de este tipo de medida de división provincial. Tras la reciente crisis, si los gobernadores provinciales hubiesen vuelto a ser elegidos en su totalidad a la manera republicana, teniendo en sus manos las legiones del Imperio, no solo Augusto habría podido perder el control de la situación, sino que también el desorden habría vuelto a estallar debido a las rencillas y tensiones entre unos y otros. Por el contrario, si Augusto hubiese mantenido el control de todas las provincias y legiones, su declaración de haber devuelto la normalidad a la República carecería de fundamento. Una posición intermedia era, por lo tanto, necesaria. El nuevo orden permitía a Augusto mantener el poder en sus manos y limitar el número de contrincantes que podían surgir. Al mismo tiempo, estas decisiones sostenían la fachada de restauración republicana iniciada en el año anterior, mientras que el Senado conservaba su cuota de control sobre el Imperio a través de los procónsules. Incluso el mantenimiento de las provincias a lo largo de los años tuvo su justificación en función de las necesidades bélicas del momento. Rich (2014, pp. 137- ss .) en otro de sus artículos demuestra perfectamente, a mi parecer, cómo la renovación de comandos provinciales en intervalos de diez o cinco años respondía a lo apremiante de la situación y a las previsiones sobre el esfuerzo preciso en cada caso. Es el mejor ejemplo sobre cómo se buscó legitimar el comando extraordinario de Augusto, basándolo en la necesidad militar, hasta el momento mismo de su muerte. Rich (2014, pp. 149-152) defiende que las guerras en época de Augusto no estuvieron tan relacionadas con la intención de garantizar la seguridad del Imperio o expandirse por el mundo conocido, como con la necesidad de dar una determinada imagen pública de Augusto y 37 facilitar la creación de una nueva dinastía; al demostrar la importancia de los varones de su familia para el mantenimiento de la estabilidad. Pero se había justificado que las provincias se dividi esen en imperiales o senatoriales dependiendo de su grado de pacificación. Este elemento no podía ser una excusa vacía y a ello dedicó gran parte de su gobierno. Según Rich determinó, las campañas militares estarían relacionadas con el ritmo de renovaciones de la división provincial. En el 27 a.C. sus principales provincias fueron Hispania, Galia, Siria y Egipto, lo cual tenía sentido dentro del programa de pacificación. Con motivo de la expiración de la primera asignación provincial se daría en torno al año 18 a.C. un debate en el cual los senadores determinarían que el Imperio no estaba pacificado y que se necesitaba de la continuidad de Augusto en el poder, ya que la Galia no habría recibido suficiente atención. En este momento se aceptó para la Galia una asignación de solo cinco años. En el 13 a.C., pese a la inauguración del Ara Pacis, se afirmó que era preciso ampliar las fronteras del Imperio a través de la anexión de territorios de Europa central; lo cual, al mismo tiempo, permitía que Tiberio y Druso as umiesen un cierto protagonismo. Las campañas empezaron en el 12 a.C. utilizando la excusa de los movimientos de diversas tribus germánicas. A partir de entonces se darían sucesivas renovaciones por periodos de diez años debido al caos organizativo que supuso la anexión de los territorios germánicos, así como a los diversos movimientos de estos pueblos, cuyo control se habría publicitado como esencial para la supervivencia de Roma. Los problemas que precedieron y siguieron al desastre de Varo finalmente evidenciarían la necesidad de esta cautela al renovar la asignación provincial del emperador (Rich, 2014, pp. 155- 164). 1.1.3.3. El año 23 a.C. El siguiente episodio relevante en el diseño de los poderes constitucionales de Augusto nos revela más detalles sobre las cualidades del imperium. En este año, Augusto se daría cuenta de que no podía mantener de manera indefinida el consulado, ya que ello suponía privar a los nobiles de una de las posibilidades anuales de acceder al culmen de la carrera senatorial. Esto , necesariamente, tenía 38 que crear oposición a su gobierno (Jones, 1974, p. 71). Así, depone el consulado, conservando al mismo tiempo las riendas del gobierno. Para ello se sirvió, como ya vimos, de la tribunicia potestas. La otra clave fue mantener la asignación provincial, la cual le permitía conservar el control sobre la mayor parte de los ejércitos. Si seguimos la teoría de Mommsen, Augusto habría perdido sim plemente su imperium domi. Si aceptamos que, hasta este año, el princeps gobernaba a través de sus poderes como cónsul, engrandecidos a través de otras disposiciones, tenemos que entender que en ese momento su imperium pasa de ser consular a lo que, luego, se entenderá como proconsular y, por lo tanto, de aplicación solo provincial. Con ello también se excluía la posibilidad de mantener el imperium tras franquear el pomerium (Ferrary, 2014, p. 100). Para evitar encontrarse en la misma situación que Pompeyo en el 55 a.C., quien se instaló fuera de la ciudad para poder seguir gobernando su provincia, Dion nos dice que se le concedió la posibilidad de traspasar el pomerium con su imperium intacto (53.32.5). El permitir atravesar el pomerium con su imperium (pro) consular facilitaba a Augusto gobernar las provincias desde Roma, donde seguiría participando en la vida política a través de los poderes del tribuno, concedidos en este mismo año. 1.1.3.3.1. Sobre la duración del imperium Con el cambio que se da en la posición de Augusto en el 23 a.C. debido su abdicación del consulado pero manteniendo su poder sobre las provincias, surge la cuestión de la duración de su imperium. Es decir, si el imperium (pro)consulare de Augusto en el 23 a.C. es una nueva concesión o la continuación del otorgado en el 27 a.C. En el 23 a.C., cuando Augusto renuncia al consulado, sus provincias son administradas a través de un imperium militiae proconsulare; algo lógico al ser el único poder hábil para gobernar una provincia romana (Pelham, 1888, p. 37). En este contexto, Augusto renuncia al consulado estando fuera de Roma en apariencia; a continuación tiene lugar el debate en el Senado en el cual se le concede la tribunicia potestas y la capacidad para mantener su imperium dentro del pomerium (DC 53.31.3) . Por lo tanto, en el momento en que 39 Augusto renuncia al consulado estando fuera de Roma, y del pomerium, no se produce un cambio en el poder . Simplemente, el poder tenido hasta ese momento de forma consulare y tanto domi como militiae pasa a ser simplemente un imperium militiae. Separado de cualquier magistratura y teniendo en cuenta su amplitud geográfica, el imperium de Augusto entraría dentro del grupo de los comandos extraordinarios, en apariencia sin duración fija. Estos comandos, según han señalado numerosos autores, no tenían una duración fija ya que no expiraban hasta que se cumpliese la misión para la cual habían sido concedidos y su detentor los depusiese. Así, los poderes de los triunviros serían similares a los de los dictadores y censores, a los cuales se les instaba a llevar a cabo su cometido en un periodo determinado (seis meses para los primeros y diecio cho para los segundos o los cinco años del triunvirato), pero cuyos poderes no expiraban hasta que cumpliesen con sus tareas y desarrollasen una abdicatio formal 24 (entre otros: Mommsen, DP 4, p. 442, n. 4; Coli, 1953, p. 415; Hurlet, 2008, pp. 228-230; Lange, 2009, pp. 58-59). Si conseguían cumplir con su cometido antes de ese periodo, también se esperaba que depusiesen sus poderes; al contrario de los magistrados ordinarios, cuya abdicatio antes de cumplirse el año solo se daba en casos excepcionales 25 (Coli, 1953, pp. 405-408; Vervaet, 2009, pp. 49- ss .). La duración del imperium de Augusto a partir del 27 a.C. puede, por lo tanto, relacionarse con la extraña situación creada entre el 33/32 a.C. y 31 a.C. con el final del triunvirato. No voy a entrar en el debate sobre la supuesta fecha de finalización del triunvirato, que debió de tener lugar entre los años 33 a.C. y 32 a.C. Simplemente, cabe señalar que, si Octavio y Antonio hubiesen perdido los poderes triunvirales en ese momento, habría carecido de base legítima para seguir gobernando o dirigir sus tropas; por ejemplo, en el 24 Mo mmsen , por su part e, acept a que el t riunvirato hab ría co ntado con un imperium concedido ad tempus incert um, pero señala que, por el contr ario, los pode res de los di ctadores y cens ores sí expiraban automáticam ente al transcurrir el periodo fijado ( DP 4, 442, n. 4) 25 Otros mu chos i nvesti gador es se sitúa n en c ontra de est a id ea y s ostie nen que el t riunvirato y sus poderes habrían desaparecido en el m omento de la expiración del tratado, en el 33 o 32 a.C. Entre estos : Kromayer, 1888 ; Kor nemann, 1905; Sym e, 1939, p. 278; Grant, 1969, p. 416; De Mart ino, 1974.4.1, pp. 98 - ss. 40 encuentro final en Accio 26 . Posteriormente, tras derrotar a Antonio, no tenía sentido que Octavio mantuviese su posición como triunviro en solitario (título que ya se había convertido en incómodo tras la expulsión de Lépido). Sin embargo, todo parece indicar que tanto Octavio como Antonio conservaron sus poderes más allá del 33/32 a.C. y a partir del 31 a.C. Octavio los mantuvo camuflados bajo sus repetidos consulados 27 (Grenade, 1961, pp. 29-30; Roddaz, 2003, pp. 397-418 ; Vervaet, 2010, p. 105). Octavio, posesor de un comando extraordinario, habría considerado que no tenía necesidad de deponerlo hasta que cumpliese la tarea que se le había encomendado o hasta que se le designase un sucesor 28 (Mommsen, DP 5, pp. 443-445; Roddaz, 2003, p. 409 ; Lange, 2009, p. 58). La tarea confiada a los triunviros se encuentra en el propio título que recibieron Triunviri rei publicae costituendae, el cual dejaba claro que se dedicaban no ya a la reforma del Estado, sino a su reorganización y la restauración del orden (Roddaz, 2003, p. 403). En opinión de Octavio, dicha tarea no se cumplió hasta el 28 a.C. con la vuelta a la normalidad republicana y la deposición de los poderes en el 27 a.C 29 . 26 Antonio, por ejemplo , siguió presentánd ose como Triunvir o en sus documentos hasta el final de sus días (Lange, 2009, p. 55). Octavio, pese a que pasó a present arse como cónsul a parti r del 31 a.C. tuvo, necesariamente, que hacer uso de sus poderes triunvirales en varias ocasiones, como ya señaló Roddaz (2003, p. 406), por ejemplo, al del egar poderes sobre Roma a Agripa y Mecenas durante la guerra contra Cleopatra o al inclui r su victor ia sobre Dalmacia (35 - 34 a.C.) en su tri ple triunfo del 29 a.C. 27 Es ilustr ativo e l hecho d e que, mi entras que en el 33 a.C. solo ha bía manteni do el c onsulado por un día (De Martino, 1974.4.1, p. 122), a partir del 31 a.C. lo ocupó durante todo el año. En el 33 a.C . tod os e ran con scie nte s de la v erda der a na tura lez a de su p ode r, es tand o el t riunvirato todavía v igente. En el m omento en que la titularid ad del t riu nvirato desapa rece, sus po deres se esconden baj o el título de cónsul. Las acciones que protagoniza hasta el 27 a.C., sin embargo, son una buena prueba de que su poder era superior al de la magistratura consular. 28 Parcialmente en contra de est a te oría se encuent ra Gi rardet (1990a, pp. 3 38 - 342; 1995, p. 151), quien entiende que en 33 a.C. habría acabado el t riunvirato y con él sus poderes; de manera que Octa vio y Ant onio mantu vier on, tan solo , su s pos icio nes como p rocón sule s y, con estos poderes, habrían llevado a cabo la guerra culminada en Accio. Por el contrari o, Roddaz (1992, p. 100; 2003; pp. 405 -4 10) demostró de forma contundente que l as acciones llevadas a cabo por Octavio entre los años 33 y 27 a.C. exceden notablemente las atribuciones de un cónsul o pr ocónsul y por esta r azón debemos entender que en efecto mantuvo los poderes triunvirales ha sta la restaura ción de la Re pública. 29 Una inscr ipció n de Luni pa rece conf irmar est a t eoría , a l a socia r el t ítul o de tr iunvi ro de Octavi o con su s exto consul ado ( CI L 9. 1330 = ILS 78). Augusto en las Res Ges tae (7.1) dice que solo fue triu nvir o du ran te di ez a ños , per o m ás ad ela nte s eña la le ges et iv ra p opu li R om ani 41 Su posición en ese momento no era ilegal, pero podía ser entendida como un abuso de poder (Coli, 1953, p. 410), por lo que todo parece indicar que Octavio se aseguró el beneplácito de la población a través de los juramentos 30 descritos en RG 25.2 y, de manera secundaria, en RG 34.1. Dion Casio (53.7.1; 8.1-2), en el discurso que le atribuye a Augusto en el momento de su abdicación en el 27 a.C., destaca precisamente su magnanimidad al devolver tan supremo poder y restaurar el orden establecido. En las Res Gestae (34.1) Augusto incide que fue en recompensa por haber depuesto los poderes de manera voluntaria, que se le conced ió dicho nombre y que no es sino a partir de ese momento cuando pasa a tener la misma potestas que el resto de magistrados. Es posible que, a partir del 27 o, en concreto, del 23 a.C., cuando deja el consulado, se dé la misma situación. Continúa en posesión de un imperium (pro)consulare, para cumplir con la tarea encomendada de gestión y pacificación de una vasta provincia. Pero no se percibe una disrupción ni ningún tipo de brecha en su comando provincial 31 (Jones, 1951, pp. 114-115; De Martino, 1974.4.1, p. 176). Es posible que entre el 27 a.C. y el 23 a.C. Augusto tuviese que renovar o, al menos, pasar por la ceremonia de renovación del imperium consular, ya que la magistratura anual le obligaba a ello, pero, en restitvit durante sus consul ados sexto y sépti mo; es decir, entre los años 28 y 27 a.C. ( RG 34.1). Esto se expli ca al tener en cuenta que prob ablemen te Octavio consideró que la leg itimación de sus p oderes a partir de l 32 a.C . estaba en el juramen to d e lea ltad o frecido por los ha bitantes del Imperio como consecuencia de la decla ración de la guerra contra Egipto y no ya en el t riunvirato ( Talamanca (dir . ), 1989, p. 379 ; Vervaet, 2008 , p. 114) . 30 Estos jura mentos no conferi rían ningú n tipo de poder , pe ro s í legitimaban los poderes que Octavi o y a po seía (Benar io, 1975, p. 304; Wallmann, 19 89, pp. 313 - 318; Eder, 1990, p. 99 ; Pelling, 1996, p. 53; Osgood , 200 6, pp . 263 - 264 ; Lange , 2009, pp. 5 5 - 57). 31 El hecho de qu e el imperium es un continuum desde el 27 a.C. lo podemos ver también en que, siendo la concesión de la tarea provinci al por diez años, esta se renovó en el 18 a.C. (DC 54.12.4). Augusto h izo votar la renovac ión de su provincia en el 28 a.C. para que la medida entrase en vigor el 1 de enero del 27 a. C. (Piganiol, 1937, p. 151). Si el imperium del 23 a .C. hubiese sido un elemento nuevo s obre el del 27 a.C., la r enovación de la pr ovincia se h abría votado en el 14 a. C. (Jones, 1951, p. 114). A favor de una nueva conces ión de imperium en el 27 a.C.: De Francisci, 1941, p. 32. El problema del imperium de Augusto y sus renovaci ones, plasmado en la dife rencia entr e una pr ovincia conce dida por diez años y un imperium de carácter aparentemente vitalicio fue, precisamente, lo que llevó a M ommsen ( DP 5, pp. 57 - 58; 395) a proponer la coexistencia de un impe rium de duración limitada y de tipo militar solo para las provincia s y un impe rium vitalicio como poder gener al de comando. 42 substancia, el poder siguió siendo el mismo ya que en ningún momento en este periodo llega a deponerlo. En el 23 a.C. lo que perdería sería, simplemente, la capacidad de ejercerlo en la ciudad. En adelante, al igual que se dio en el caso del triunvirato, al menos desde mi punto de vista, podemos suponer qu e el imperium siempre fue el mismo, mientras que la renovación atañía tan solo a la concesión de una misión provincial. Dicha misión era lo que convertía el poder de Augusto en un iustum imperium . Ya von Premerstein (1937, p. 233) demostró que en época republicana era distinta la concesión de una provincia de la concesión de los poderes para administrarla. A diferencia de los procónsules, no se esperaba la llegada de un sucesor en el cargo provincial de Augusto, por lo que su imperium no se extinguía. Al mismo tiempo, la posibilidad de mantenerlo incluso al traspasar el pomerium lo convertía en prácticamente vitalicio (De Francisci, 1930, p. 30; Betti, 1982, p. 563). En conjunto, estas ideas justificarían la afirmación de Dion (53.32.5) sobre la perpetuidad de su poder (Jones, 1951, p. 115). En la teoría es probable que el imperium que se le confirió a Augusto nunca fuese concebido como auténticamente vitalicio. Muchos factores podían alterar su duración, pasando por el traspaso del pomerium (en un primer momento), a la finalización de su cometido provincial. Pero, en la práctica, algunos de esos factores se anularon; lo cual sumado al hecho de que el imperium por sí mismo no decaía de forma automática, acabaron provocando que fuese prácticamente vitalicio. Ha de tenerse en cuenta que, aunque se habilitó a Augusto para que pudiese mantener su poder dentro de la ciudad, muy probablemente no poseía los auspicios para hacer uso de él y aplicarlo dentro de esta. A los promagistrados no les estaba permitido tomar el tipo de auspicios necesarios para emplear su poder dentro de Roma (Ferrary, 2001, p.11) y, al fin y al cabo, pese a que no se pueda afirmar que Augusto fuese un promagistrado en su forma tradicional, los poderes detentados lo asemejaban a la figura de estos. 43 1.1.3.4. El año 19 a.C. El punto que más disensión ha causado hasta la fecha se sitúa entre los años 20 y 19 a.C., cuando Dion (54.10.5) registra algunos cambios en el estatus de Augusto; entre ellos la concesión del uso de las insignias a través del poder consular vitalicio. La concesión de las insignias consulares (fasces y silla curul) le permitía mantener el mismo estatus que los cónsules dentro de la ciudad. No en vano el pueblo se había negado, en el año 21 a.C., a elegir a uno de los cónsules para poner en su lugar a Augusto y poco antes, en el 22 a.C., debido a una carestía, llegaron a exigirle que tomase la dictadura (DC 54.1.3-5; 6.2-3; Suet. Aug. 52). La oferta de una plaza como cónsul volvió a repetirse en el 19 a.C. y en todo momento fue rechazada (DC 54.10.1-2; Vel. 2.89.5; RG 5). Con la toma de las insignias de la dignidad consular, por lo tanto, aplacaba las aspiraciones de la plebe (la cual estaba convencida de que los problemas de Roma estaban causados por el hecho de que Augusto no era cónsul, DC 54.1.2) y retomaba su estatus sin necesidad de copar la máxima magistratura (Mommsen, DP 5; Kromayer, 1888; Pelham, 1888; von Premerstein, 1937 ; Grenade, 1961 ; De Martino, 1974.4.1; Bleicken, 1978; Betti, 1982 ; Castritius, 1982; Hurlet, 2001; Ferrary, 2014). Eder (1990, p. 113) lo definió como “the authority of the office, so to speak, but not the office itself”. El problema viene dado por la ambigüedad de las palabras de Dion, en las cuales algunos han interpretado que Augusto recibió la totalidad del imperium consular de forma vitalicia (Abele, 1907 ; De Francisci, 1930 ; Beranger, 1953 ; Brunt, 1962; Parsi-Magdelain, 1964 ; Jones, 1974; Kienast, 1982; Cotton y Yakobson, 2002 32 ; Pani, 2008 ; Eck, 2010). La afirmación de los autores mencionados habría significado que el poder consular de Augusto podría ser aplicado dentro de Italia y Roma . Esta medida, como Hammond (1933, pp. 30-31) señaló, apuntaría claramente hacia un giro monárquico y autocrático del gobierno al anular, en la práctica, los poderes de los restantes magistrados. 32 El pl anteamient o de Cotton y Yak obson es un ta nto disti nto, ya qu e sostien en que el imperium de August o ya fue aplicable en el 23 a.C. dent ro de Roma e It alia pero que en tonces habría quedado reducido a una s ituación de inferioridad respecto al de los cónsules. Volvería a la plena paridad de autoridad en el 19 a.C. De m anera que explica la preeminencia de ambos mom entos históricos en el relat o de Dion (2002, p. 201). 50 concesiones pertinentes para que la falta de este no ocasionase que perdiese el control de los asuntos de Estado. La clave se encuentra en la necesidad de considerar su intención de salvaguardar la imagen de restauración republicana, dentro de lo posible. Es precisamente todo lo relacionado con el cambio de imagen de Augusto a partir del 31 a.C. y la campaña publicitaria tanto de restauración de la República como de retorno a las antiguas mores lo que debe ser tenido en cuenta a la hora de tratar este particular aspecto de los poderes de Augusto. No tendría sentido desarrollar un programa tan completo en el que se buscaba la vuelta a las buenas y antiguas costumbres públicas y privadas y a los arcaísmos religiosos (Zanker, 2008, pp. 128- ss .), completado por el amplio programa legislativo iniciado por el propio Augusto (en virtud de su tribunicia potestas, no debemos olvidar), para luego conceder al nuevo princeps un poder tan absoluto que fuese contrario a todo aquello respetado por los romanos. Los autores que defienden la idea de que Augusto tuvo un imperium vitalicio igual al de un cónsul válido dentro de Italia y Roma se suelen centrar en ciertos elementos que revelarían el uso de este imperium. Suelen coincidir, por ejemplo, en la presencia de los pretorianos en Italia. Jones (1951, p. 117) (quien mejor resume todos los argumentos a favor del imperium consulare de Augusto) es uno de los que hace uso de esta teoría. Sin embargo, luego aclarara, en una nota a pie de página (1951, n. 37), que la presencia de los pretorianos en Italia podría explicarse dentro del derecho del general a llevar a sus tropas hasta las fronteras o puertos de embarque, como también razonan otros autores como Hammond (1933, pp. 35-36). La presencia de Augusto como comandante con su imperium militar dentro de Italia y Roma justificaría la existencia de su pretorio, con la intención de protegerle. Más allá de la conexión de los pretorianos con su imperium, Dion (63.11.5) afirma que el mantenimiento de una guardia personal que recibiría el doble de la paga normal fue una de las concesiones del 27 a.C.; con lo cual, también lo podemos entender como uno de los procedimientos especiales del Senado con la intención del honrar al princeps. Si bien es cierto que el imperium de un procónsul solo era válido dentro de su provincia (Jones, 1951, p. 115), también lo es el que, en 51 casos limitados, el Senado pudiese solicitar a un procónsul que se ocupase de asuntos puntuales cuando se encontraba yendo o volviendo de su provincia; por ejemplo, cuando se solicitó de Verres que se ocupase de unos esclavos fugitivos en Tempsa o de Cicerón que se ocupase de Sicilia (Cic. Verr. 2. 5.39-41; Ad Att . 7.7.4). En la misma línea, se habría entendido que Augusto hiciese uso de sus tropas en caso de necesidad para mantener el orden en Italia 42 . En la dirección de los vigiles y las cohortes urbanas también se ha querido ver el uso del imperium por parte de Augusto en Roma (Jones, 1951, p. 117 ; Cotton y Yakobson, 2002, p. 195) . A este respecto me parece más lógica la tesis de Brunt (1984, p. 440), quien razona que, pese a que ambas formaciones fuesen una idea de Augusto, la creación no fue obra suya y no estuvieron bajo su mando directo, sino bajo el de un prefecto. Cuando se nombraba un nuevo prefecto se hacía ex Senatus consulto. Con lo cual el permiso último para crear las funciones derivaba del Senado, quien también explicitaba que dichos prefectos se ponían a las órdenes de Augusto. En todo caso, las tropas de los vigiles estaban formadas por libertos y no habían sido ideadas con funciones militares. Brunt (1984, p. 440) afirma que las decisiones relativas a la 42 Jones (1951, n.37) cita a este r especto un pasaje de Suetonio ( Aug . 32.1): “Mucho s pésimos ejemplos que llevaban aparejado un perjuicio general , se habían consolida do como consecuencia del descontrol y la perm isividad habituales en las guerras civiles o habían incluso aumentado durante la paz. Y es que muchos bandidos se mostraban en público ciñendo una espada, como si lo hicieran para protegers e a sí mismos; además, a quienes circulaban por los campos, tras raptarl os, se les hacía desaparecer sin dis tinción de libre o siervo en los campos de trabajo para esclavos de algunos propi etarios; por otra parte , muchas bandas s e r eunían en colegios con el fin de realizar conjuntamente todo tipo de acciones criminales. Por todo ello, persiguió las partidas de bandidos estableci endo en los lugar es oportunos puest os de guardia, inspeccion ó los campos de trabajo y disolvió todos los colegios, salvo los que era n antiguos y estaban en regla”. Siguiendo la narración de Suetonio no tenemos unos límites temporales claros. El único hecho que podemos situar con cierta seguridad en el tiempo es la prohibición de los collegia (7 d.C.). El resto de las disposiciones no s abemos cu á ndo fueron t omadas o en función de qu é poder. Así m ismo, nos in teresa notar que en ningún m omento se menciona que la guardia destinada a acabar con los malhechores estuvies e formada por los pretorianos de August o; id ea que Jones inf iere en su int er pretación , pecando de la tendenci a de achacar a August o l a implement ación de todas l as disposi cione s que l os autore s a ntigu os le atribuy en. Sabiendo que Augusto inició gran par te de su legisl ación a través de los cónsules, no podemos descartar que estemo s ante un caso similar en el que se dejase al arbitrio del Sen ado la decisión de formar la guardi a, mientras que se atribuyó a Augusto el mérito de haber acabado con los disturbios. Por ot ro lado, también sería pos ible que las tropas desc ritas por Suetonio fuesen la s cohortes urbanas, dirigidas por el prefecto urbano, el cual tenía imperium propio. 52 protección de la ciudad contra los incendios debieron de ser institucionalizadas por el Senado. Augusto no podría haber traspasado las responsabilidades de la lucha contra el fuego de los magistrados a un prefecto equite y un grupo de vigiles sin contar con el permiso del Senado. La autoridad del prefecto ecuestre de la annona también procedería del Senado, pero este habría sido puesto bajo la dirección de Augusto al haber aceptado este la responsabilidad del aprovisionamiento de grano. Las cohortes urbanas, por su parte, fueron puestas a las órdenes de un prefecto con imperium propio, como se explicará más adelante. Después de todo, Augusto habría recibido en el 27 a.C., como ya vimos, la potestad para crear legados con imperium para sus provincias, sin embargo, no podía hacer lo mismo en Roma e Italia. A esta causa Brunt atribuye la rápida dimisión de Valerio Mesala, quien entendía que su puesto era anticonstitucional (Tac. Ann. 6.11). En posteriores ocasiones, cuando Augusto nombró un prefecto, probablemente lo hizo a través de un senadoconsulto y una ley 43 . Además, contradiciendo a Jones (1951, p. 117), Brunt (1962, p. 71), afirma que, aunque el princeps hubiese tenido poder sobre Italia y Roma, no sería cónsul, por lo que no podía descargar en los prefectos las funciones que pertenecían al cargo de los cónsules. Por esta razón, descarta que la clave de la cuestión estuviese en el imperium de Augusto. Lo mismo sucedería con las restantes prefecturas. Frontino ( Aq , 98- ss .) informa de que, tras la muerte de Agripa, Augusto recibió por decreto el derecho para nombrar a los encargados del aprovisionamiento hídrico y posiblemente los ponía bajo su control. Las inscripciones relativas a los praefecti frumenti dandi normalmente reflejan que su nombramiento se dio a través de Senatus consulto 44 43 Brunt entiende que la p rerroga tiva de nombr ar pr efecto s de la ciudad estarí a, desde el 37 , incluida dentro de la lex de imperio de cada emperador. De forma similar, Salmon (1956, pp. 472 - 473) señala que otr a posibilidad sería que en el 19 a.C. se le hubiesen otorgado algunas prerrogativas es peciales a Augusto entr e las “i nsignias consular es” y que entr e estas se encontrase la posi bil idad de nombrar al praefectus U rbi. 44 Brunt (1984, pp. 440 - 442) afirma que no hay ninguna prueba que sitúe a estos prefectos bajo el mando del emperador. Dion (54.1.4) dice que: “Augusto, forzado, aceptó esta última responsabilidad (la cura annonae ) y ordenó que, anualmente, se eligieran dos homb res entre los que habían desempeñado la pretura cinco años antes para encargarse de la administración del trigo”. Aunque Augusto se ocupaba de l a supervisión de la annona, que incluía tanto el 53 (Brunt, 1984, p. 440). Los curatores viarum fueron puestos bajo el mando de Augusto, pero la inscripción de uno de ellos refleja un nombramiento ex Senatus consulto ( ILS 915). Brunt (1984, p. 440) también afirma que las decisiones relativas a la protección de la ciudad contra los incendios debieron de ser institucionalizadas por el Senado. Augusto no podría haber traspasado las responsabilidades de la lucha contra el fuego de los magistrados a un prefecto equite y un grupo de vigiles sin contar con el permiso del Senado. La autoridad del prefecto ecu estre de la annona también procedería del Senado, pero este habría sido puesto bajo la dirección de Augusto al haber aceptado él la responsabilidad del aprovisionamiento de grano. Su capacidad para emitir nominationes a las magistraturas también se ha interpretado dentro de sus capacidades consulares (Jones, 1951, p. 118), ya que esta era una potestad típica de los cónsules en el cargo. Más adelante explicaré cómo se puede ver a través de los textos clásicos que esta se trataría de una capacidad “informal” o, más bien, basada en la auctoritas de Augusto, en lugar de un pleno derecho constitucional basado en un poder que no tuvo. Las levas de soldados, sobre todo en Italia y Roma, se han utilizado como otro de los ejemplos que demostrarían que Augusto habría tenido un poder consular válido en Italia y Roma (Jones, 1951, p. 118; Brunt, 1962, p. 71). No obstante, como demuestra Piganiol (1937, p. 155), las levas de tropas se retoman en el año 23 a.C. Es decir, entre el 30 y el 23 a.C. Augusto no habría querido que los procónsules levasen tropas en sus respectivas provincias y él mismo, como cónsul, tampoco lo hizo. El proceso se retoma en el 23 a.C. justo cuando el imperium de Augusto se convierte en maius . No está claro qué principio seguiría el princeps a la hora de reclutar soldados, pero si nos ceñimos a las etapas en las que se llevaron a cabo dichos reclutamientos, obtenemos la imagen de que estos se retomaron antes de que se concediese un supuesto imperium consular pleno en las fechas en que lo sitúa la cita de Dion. El argumento sobre las levas militares, por lo tanto, parece más bien relacionado con las potestades del imperium maius o de las concesiones abastecimiento de l os mercados como las frumentatione s, los praefecti frumenti dandi senatoriales significaron un punto de colaboración entre el princeps y el Senado, como explicaré más adelante. 54 del año 23 a.C. y no de un supuesto imperium consulare pleno en el 19 a.C. Por último, otro de los ámbitos de actuación de Augusto que se suele relacionar con su imperium es el de su jurisdicción (Jones, 1951, p. 117). A mi manera de ver la jurisdicción de los emperadores y, sobre todo, su génesis, se ha demostrado como una de las grandes incógnitas del principado, sobre todo atendiendo a la gran cantidad de obras que buscan su origen y desarrollo 45 . Por lo tanto, parece un poco reduccionista querer limitarla a la posesión de un imperium civil (por así llamarlo) que se pudiese usar dentro de la ciudad de Roma y en Italia, entre otras razones, como señala Ferrary (2014, p. 109), por la tendencia de los cónsules de pasar las tareas jurisdiccionales a los pretores. El ejercicio de tareas jurisdiccionales, por otro lado, siendo una característica propia de los magistrados romanos, no era exclusivo de aquellos que poseían imperium (Drogula, 2015, p. 58). La propia evolución de la jurisdicción imperial debería llevarnos hacia otras direcciones que podrían estar relacionadas con diversas potestades como el imperium provincial, y la jurisdicción en apelación, el ius auxilii o, incluso, con la auctoritas imperial o con algún tipo de acto de concesión formal. En este sentido, los expertos sobre la materia tienden a dividirse en dos ramas. Una supone la creación de las capacidades jurídicas del emperador en algún tipo de acto concreto, posiblemente a través de decreto del Senado y plebiscito, que dejaría este tipo de poder imperial ya conformado en el 27 a.C. Otra rama aboga por la formación de este tipo de potestades a través del tiempo, ya fuese por costumbre (las frecuentes peticiones de ayuda o apelación al emperador o el interés del Senado para que se pronunciase en ciertas materias) o por la paulatina adjudicación de nuevas competencias 46 . En todo caso, queda claro que el uso del imperium no es la única ni la principal explicación para la jurisdicción imperial. 45 Un est udio c omplet o sobr e los poderes imperial es re querir ía un capít ulo e xte nso dedicado tan solo a la aparición y evo lución de la jurisdicció n imperial. La inten ción de este trabajo , sin embargo, no es únicamente describir dichos poderes imperiales . El camp o de estudio q ue se ha querido cubrir ha imposi bilitado, debido a la li mit ación temporal, incluir un tema tan amplio como el de la jurisdicción imperial. 46 A est e re specto , Pe achin prese nta un i nteres ante estud io s obre el estado de la c uesti ón y las distintas posiciones de l os autores en parte de su t rabajo de 2015 ( pp. 499 - 508). 55 Una interesante idea que, a mi manera de ver, tiene más sentido que la concesión del imperium consulare pleno en el 19 a.C. sería la concesión de ese poder en el 23 a.C. Al permitir a Augusto traspasar el pomerium, con su poder (pro)consulare , algunos autores han interpretado que se le habría permitido ejercerlo sobre Roma e Italia, convirtiéndose, de esa manera, en un imperium pleno (Pelham, 1888, p. 47; Salmon, 1956, p. 468; Brunt, 1962, p. 71; Cotton y Yakobson, 2002, p. 196). En el 23 a.C., por lo tanto, no habría perdido cuota de poder, sino solo la apariencia de tal, y lo recuperaría con las insignias consulares en el 19 a.C. (Brunt, 1962, p. 71; Cotton y Yakobson, 2002, p. 200-201). El principal problema que presenta esa idea es que no se podría gobernar Roma y los aspectos de la vida civil con un imperium militar (von Premerstein, 1937, p. 242; Syme, 1939, p. 406, n.2; Cotton y Yakobson, 2002, p. 200; Eck, 2003, p. 57). De haber permitido tal ejercicio de poder, se habría dado la impresión de estar entregando Roma a un gobierno militar o estar tratando a Roma e Italia como si fuesen provincias (von Premerstein, 1937, pp. 242-244). En este sentido, Augusto habría necesitado de una cláusula específica en el procedimiento en el que se le permitía traspasar el pomerium donde se especificase esta nueva faceta de su poder (Greenidge, 1901, p. 341); con lo cual estaríamos ante el mismo problema que en el año 19 a.C. Si entonces este poder habría parecido poco adecuado, difícilmente se podría haber justificado su concesión años antes en un contexto más conflictivo con la conjura de Cepión y Murena (DC 54.3.4-5). Grenade (1961, p. 371) señala que, siendo la intención principal de la renuncia al consulado en el 23 a.C. la de abrir las posibilidades de la magistratura a los grandes hombres de Roma, no habría tenido sentido que Augusto, reteniendo los mismos poderes a los que estaba renunciando, hubiese restado todo el prestigio que podía quedar al consulado. Lo mismo sucedía con la concesión de la tribunicia potestas en ese mismo año. En todo caso, las fuentes parecen señalar que Augusto no ejerció el imperium consulare sobre Roma e Italia, independientemente del momento en que este fuese conferido. 56 En suma, como Brunt (1984, p. 426- ss .) mencionó en su momento, uno de los grandes problemas a la hora de investigar los poderes constitucionales de los príncipes, gestados a partir de Augusto, es la tendencia de los autores antiguos a atribuir a la mano directa del emperador lo s actos concretos de cada gobierno 47 . En la teoría el emperador no podía gobernar solo y además debía mantener las formas. De esta manera, en ocasiones se ha acreditado a los príncipes con poderes que no tenían o que no ejercían sin el consentimiento del Senado o de la asamblea. El problema es que, en el caso de Augusto, las fuentes tienden a pasar por alto la necesidad de cumplir con estas formalidades para atribuir todas las acciones al emperador. Al menos en época de Augusto tenemos clara su tendencia a gobernar a través de los mecanismos constitucionales marcados por las magistraturas colegiadas y por el Senado. En general, parece evidente que habría sido más simple y rápido un gobierno a través de acciones directas tomadas mediante el imperium. El problema es que ese tipo de gobierno estaría reñido con la fachada republicana que Augusto se ocupó tan cuidadosamente de levantar, no habría contado con los mismos apoyos sociales y, por lo tanto, probablemente no habría gozado de tan larga duración . No hay que descartar que en algún momento otro tipo de procedimiento estableciese que el poder absoluto en forma de un imperium consulare sin limitaciones fuese concedido a los príncipes. No obstante, yo creo que el desarrollo general del gobierno de Augusto nos indica que tenemos que buscar ese episodio en un periodo más avanzado de la historia imperial. 1.1.3.5. Imperium, ¿maius? “También l e otor gó la posesión del imperio proconsular de una vez y para siempre, de tal manera que no tuviera que renunciar a él cuando entrara dentro del pomerio ni renovarlo posteriormente. También se le otorgó que en el territorio 47 Un eje mplo cl aro e s el de Dion Casio (5 2.42. 5), q uien menciona q ue Augu sto a umentó el número de patricios , pero no indi ca que lo hizo a través de la Lex Saenia (Tac. Ann. 11.25), dejando a juicio del lector el decidi r qué poder podría habe r utiliz ado el emperador en ese moment o. 57 provincial tuviera mayor autoridad que los gobernador es de cada una de las provincias” Dion Casi o ( 53.32.5) . Dion comenta que una de las novedades del año 23 a.C. fue que el imperium de Augusto pasó a ser superior al de los procónsules en sus provincias; es decir, se convirtió en maius. Este particular también ha dado lugar a controversia sobre las cualidades y la extensión de este imperium maius . Antes de nada, debo señalar que algunos autores no aceptan la posibilidad de que Augusto gobernase solo con los poderes constitucionales del imperium y la tribunicia potestas. Por esta razón no están de acuerdo con esperar al año 23 a.C. para situar un cambio en el imperium de Augusto que lo pusiese por encima de los demás detentores del imperium militiae, sino que buscan la existencia de un poder abiertamente superior y monárquico ya desde el periodo del 28- 27 a.C. Así, por ejemplo, tenemos la tesis de Mommsen, quien defendí a la existencia de dos imperia. Por un lado, uno vitalicio, proconsular general, maius e infinito que sería la base del régimen, concedido en el 27 a.C. y convertido en vitalicio a partir del 23 a.C. Por el otro, un imperium que coincidiría con el gobierno de las provincias y que sería necesario renovar de forma periódica. En su opinión, Dion se habría confundido al hablar de un solo imperium ( DP 5, p. 120- ss. ) . Dentro de este contexto, posiblemente influenciado por las ideas de Mommsen, estaría Grenade (1961, p. 365- ss .). Para este autor debe entenderse que ya en el 28 a.C. antes de la deposición de los poderes triunvirales, el Senado habría concedido a Octavio la supremacía sobre el Imperio. Este imperium se sumaría a los poderes triunvirales, que no depondría hasta principios del 27 a.C. Denomina este poder como imperium universum, entendido como una misión de supervisión y tutela de los asuntos públicos que no debe ser confundida con la tarea de supervisión de las provincias. A diferencia de Mommsen, quien consideraba que el imperium general sería vitalicio, para Grenade este fue concedido solo por 10 años. Añade que su aplicación sería válida para todo el Imperio a excepción de Italia y Roma, por lo que la superioridad de Augusto sobre los procónsules ya estaría asegurada desde el 28/27 a.C. Cierra así la 58 puerta a los problemas de las modificaciones de los años 23 y 18 a.C., ya que considera que estas no importan al concernir únicamente a la tradición republicana y no a la nueva realidad imperial creada a partir del 28 a.C. En mi opinión, este es uno de sus principales fallos: el considerar que las innovaciones introducidas en los poderes tocantes a Augusto se puedan concebir como separadas de la r ealidad general en la cual se asentó la fachada de restauración republicana. Grenade se decanta por una posición claramente monárquica a nivel constitucional, con lo que no acepta que lo relevante en el cambio de los años 28-27 a.C. fuese volver de forma abierta a un sistema lo más parecido posible a lo que la tradición romana marcaba como canónico. Desde mi punto de vista, no se puede aceptar la existencia de un poder monárquico en el 28 a.C. debido a que el programa de Augusto, cimentado en la vuelta a la normalidad, no habría tenido lugar. Difícilmente el nuevo sistema habría arrancado desde una base sólida de haber acaparado un poder tan superior desde el inicio de su andadura. Por no mencionar que la oposición senatorial habría sido más explícita, pues el arreglo de Grenade habría supuesto no solo que no se ajustase y negociase el poder y que este no perdiese competencias, sino que habría sumado potestades al poder supremo del triunvirato entre el 28 y el 27 a.C. Sin duda, el poder de Augusto a partir del 27 a.C. fue superior al de sus colegas en el consulado y al del resto de procónsules cuando se considera en su conjunto 48 . Sin embargo, lo importante de este momento es que se estaban empleando los recursos propios de la constitución romana y que ese poder tenía, al menos en la teoría, un límite claro que permitía que fuese tolerable dentro de la mentalidad de la época. Así se entiende que pudiese afirmar dentro de las Res Gestae que no habría tenido ninguna magistratura que atentase contra morem maiorum ( RG 6). Un imperium universum, por el contrario, habría sido algo extraño a la tradición. Pese a no ser una magistratura, sino un poder 48 Nominal mente, el imperiu m era igual al del otro cónsul en el cargo, pero en la práctica su poder era mayor por est ar al mismo tiempo ejer ciendo el gobierno de varias provi ncias, con lo que tenía varia s legiones a su cargo. Por otro l ado, ya vimos que, pese a no tener la tribunicia potestas plena, en est e momento sí poseía algunas de sus prerrogativa s y a estas es posible que se sumasen otros elementos co mo el ius pacis et b elli . 59 separado, la afirmación de Augusto en su monumento habría resultado demasiado hipócrita para sus contemporáneos. En una línea algo más moderada, Liebeschuetz (1986, p. 349- ss .) sostiene que en el 27 a.C., antes de la división de provincias entre el emperador y el pueblo, el Senado habría hecho una suerte de voto en el cual se le solicitaría a Augusto que siguiese aplicando su sabiduría y prestigio donde el interés público lo requiriese. De esa manera su posición superior se habría hecho explícita sin recurrir a ninguna concesión de poderes contra morem maiorum. Aunque rechaza la tesis de la cura et tutela rei publicae de von Premerstein, de alguna manera su trabajo la recoge al situar la posición de Augusto en algún punto por encima del gobierno tradicional y, al mismo tiempo, especificando que esta posición era informal. No obstante, afirma que, a través de la auctoritas, el Senado habría convertido a Augusto en auctor publici consilii. En el segundo debate senatorial que se dio tras la muerte de Augusto, se habría debatido el darle dicha autoridad sobre la totalidad del Imperio a Tiberio (1986, p. 354). El propio autor reconoce que es difícil describir este tipo de voto dentro de la terminología constitucional romana (Liebeschuetz, 1986, p. 350). En mi opinión, el problema fundamental es la necesidad de buscar la confirmación en papel de la superioridad de Augusto; superioridad que ya había quedado clara tras su victoria en las guerras civiles, lo cual llevó al público reconocimiento de su posición en el 27 a.C., a través de elementos como la concesión oficial del nombre Augustus o de su clipeus virtutis. Por lo tanto, entiendo que es innecesario ir más allá en la busca de una posición que quedaría más que clara a través tanto de estos elementos como de la concesión de su provincia. En todo caso, en aras de seguir con la fachada de restauración republicana, difícilmente Augusto habría aceptado un procedimiento en el que se le pusiese nombre a la posición que él pasaba a detentar. Parte de la clave de la restauración se encuentra, precisamente, en que la posición de Augusto se cimentaba sobre poderes constitucionales que podía perder en cualquier momento. Volviendo a las palabras de Dion y al cambio en las cualidades del imperium en el 23 a.C., algunos autores sostienen que, en realidad, no supuso un incremento en la cuota del poder del emperador, sino que 66 “En la primavera del año en que Marco Apuleyo y Publio Silio fueron cónsules, cruzó a la provincia de B itinia. Y no por que se considerase que estas provincias así como las citadas anteriormente eran del pueblo, el emperador l as trató con indiferencia; cui dó de ellas como si fuer an pr opias. Corrigió todo aquello que era convenient e. A al gunas ciudades les entr egó dinero, mientras que a otras l es ordenó pagar una cantidad superior a los impuestos estable cidos [..]”. Dion Casio (54.7) Cuando dice que, aunque las provincias fuesen del pueblo, Augusto cuidó de ellas como si fuesen propias , debemos entender que en ese momento tenía algún poder que convirtiese sus decisiones en vinculantes, si bien dichas provincias también tenían un procónsul. Como ya señalé, desde mi punto de vista, para entender la diferencia entre emperadores, triunviros y dictadores es importante tener en cuenta la situación de emergencia en la que fueron creados los dos últimos, así como su designación para asuntos que estaban obligados a resolver. En el caso de Augusto, parece que su imperium maius le habría permitido adoptar las medidas que creyese necesaria s en las provincias, pero, entonces, no había una situación de emergencia en eso s territorios que justificase decisiones extremas. En el mismo sentido, con la intención de comprender el imperium maius dentro de las tendencias de Augusto por respetar la fachada republicana, entiendo que hay que prestar especial atención a las palabras de Ferrary cuando especifica que, en un primer momento, el imperium maius solo era aplicable en las provincias en las que el emperador se encontrase. En ese momento se concedió por una cuestión clara. Fue con el paso del tiempo, al igual que otras muchas potestades, que el imperium maius sufrió modificaciones (ya fuese por ley expresa o por costumbre) que acabaron cambiando parcialmente su aplicación. 1.1.4. Cura legum et morum “Obtuvo también el control de las costumbres y leyes i gualmente a perpetuidad, en virtud de lo cual, aunque no ocupaba la magistratur a de la censura, realizó en tres o casiones un censo del pueblo, el primero y el tercero con su respectivo colega, el interm edio él solo”. Suetonio ( Aug. 27.5) . 67 “Y puesto que había una gran diferencia entre los periodos en que estaba ausente – ocasión que aprovechaban para generar desórdenes – y cuando estaba presente – momento en q ue, por miedo, permanecían tranquilos – , fue elegido, tras algunos ruegos, encargado de vigilar las costumbres durante cinco años; también asumió la potestad de los censores por un periodo similar, y la de los cónsules d e forma vitalicia, de tal manera que siempre, en todas las circ unstancias, pudiera usar l os doce líctores y pudiera sentarse en la silla curul entre los cónsules del año”. Dion Casio (54.10.5) . “Después, Augusto fue elegido supervisor y correct or de l as costumbres por otros cinco años – tambié n a sumió esta tarea por periodos preestablecidos de tiempo, exactamente igual que la monarquía – .” Dion Casio (54.30.1). Tanto Suetonio como Dion Casio mencionan que a Augusto se le concedió una cura legum et morum. No obstante, la idea de que el primer príncipe pudiese ejercer una cura legum et morum suma potestate cual magistratura extraordinaria al estilo de Pompeyo y César (De Martino, 1974.4.1, p. 202), fue dejada de lado una vez que se descubrieron y analizaron las Res Gesta e , donde Augusto niega tajantemente haber ejercido dicho cargo. “En el consulado de Marco Vinicio y Quint o Lucreci o, y luego en el de Paul o Fabio Máximo y Quinto Tuberón, aunque hubiesen decidido, de común acuerdo, el Senado y el Pueblo, nombrarme único supervisor de las leyes y cost umb res con la máxima pot estad, y o, por mi parte, no acepté ninguna magistratur a que se me hubiese o frecido y fuese contrar ia a las costumbres patrias. Los asuntos de los que el Senado quiso que yo me hiciera cargo, l os atendí por medio de la potestad tribunicia, en cuyo poder también t y o, por mi propia voluntad, reclamé un colega al Senado en cinco ocasiones, y lo acepté”. Augusto ( RG 6) . Sin embargo, algunos autores, entre los que destacan von Premerstein y Parsi-Magdelain intentaron reconciliar ambas versiones. 68 Von Premerstein (1937, p. 153-162) afirma que Augusto habría tomado una cura morum et legum como su tarea oficial, como una parte de su “provincia” 52 . Para su ejecución habría actuado bajo el amparo de la tr ibunicia potestas . Pese a lo interesante de su propuesta, parece complicado encuadrarla dentro de los datos que poseemos hasta la fecha. De Martino (1974.4.1, p. 202) ya subrayó que difícilmente podemos entender las palabras de Suetonio y Dion Casio en este sentido y unir la tribunicia potestas a una cura legum et morum que nunca había sido parte de sus atribuciones. Por su parte, lo que Suetonio ( Aug. 27.5) afirma es la tenencia de un regimen morum legumque aeque perpetuum. Y resulta muy complejo conciliar un regimen perpetuum con el respeto a las mores maiorum y menos con el ejercicio de dicho poder sine collega (De Martino, 1974.4.1, p. 204). Por otra parte, tal y como trata Suetonio la cura legum et morum , justificando a través de esta la elaboración del censo, podría entenderse que hace referencia, más bien, a la censoria potestas , teniendo en cuenta todo lo ya señalado. Al respecto de este tema, la única conclusión clara a la que me parece que se puede llegar es a través de las propias palabras de Augusto. Este declara que cuando se le ofreció la cura legum et morum la rechazó y los asuntos de los cuales el Senado quiso que se hiciese cargo los solucionó mediante la tribunicia potestas. Al margen de si estos temas hubiesen caído dentro de la esfera de competencias de un curator legum et morum suma potestate , Augusto parece haberse hecho cargo de todo aquello que el Senado le encomendó. Se descartaría, en todo caso, la toma de un poder típico de una magistratura extraordinaria y sine collega, contraria a la tradición. Parsi-Magdelain (1964, p. 374- ss .) retoma la tesis de von Premerstein. La autora se basa esencialmente en la tendencia de Augusto a tomar poderes separados de sus respectivas magistraturas. Como avanzaba, para ella la cura legum et morum entraría dentro de este contexto. Para reconciliar esta idea con la afirm ación de Dion, 52 Dicha cura legum et morum estaría incluída dentro del poder superior que se l e habría conferido en el 27 a.C. para que supervisase el bienestar de l os asuntos públicos y que definió como cura et tutela rei publicae . Rechazando de base esta idea, Grenade (1961, p. 324 ) explica, de maner a mag istr al, que el ún ico senti do qu e pod ría tener dent ro de la const ituc ión romana esta cura et tutela sería el r evestimiento ideológico y la j ustificación espiritual del imperium, debido a las consideraciones morales de este. 69 sostiene que Augusto no habría rechazado el poder hasta que este ya había sido votado y conferido y que, posteriormente, el príncipe lo habría reactivado por distintos periodos de tiempo. Piganiol (1937, p. 157), por otro lado, sostiene que a lo que se refieren los autores antiguos es a la ley que había conferido a Augusto la posición y los poderes, pero que para este, al no hacer uso de los mismo s, se habían convertido en letre morte . Esta s ideas quedan, desde mi punto de vista, descartadas, entre otras razones, por el hecho de que en el momento habría resultado ridículo que el príncipe aceptase un poder, pero, al mismo tiempo, lo hubiese negado de en público. Para sus lectores contemporáneos, ciertamente, las Res Gestae habrían tenido un aire un tanto hipócrita. Parece más adecuada la propuesta de Rich, quien señala la posibilidad de que Augusto hubiese asumido que poseía una posición “informal” que le otorgaba responsabilidad sobre el cuidado de la República (Rich, 2012, pp. 63-64). Si queremos entender que existió una cierta responsabilidad que Augusto asumió de forma voluntaria, también podemos seguir la hipótesis de Grenade (1961, p. 314), quien trata una cura tan solo morum 53 , no legum et morum; de manera que supervisaría las costumbres por consensus universorum pero sin un voto formal. Dicha conclusión parece, entre todas las teorías planteadas, la más acorde con el régimen de Augusto. 1.1.5. Ius pacis et belli Este derecho de declarar la guerra y la paz le habría sido conferido a Augusto según Estrabón y Dion Casio. “Las provincias se dividieron de diferente manera en momentos diferentes. En el presente, están divididas tal y como Augusto 53 Para ocuparse de est a responsabilidad habría r ecurrido a los poderes que ya poseía. Una posible conces ión de censoria potestas para las t areas relaci onadas con el censo y el lustrum y la tribunicia potestas para las tareas que necesitasen de l a proclamaci ón de una nueva legislación (Grenade, 1961, p. 313; 320 - 321;325). Estarí a en la línea de asuntos informales para lo s cuales no se creó ni una magistratura ni un poder ex profeso. Cuando en el 12 a.C. según Dion (54.3 0.1), se le volvi ó a eleg ir p ara superv isar las leye s y las c ostumbres, habría que entender una segunda concesión de censoria potestas. En este sentido , y a Mommsen defen dió que la cura et tutela rei publicae suma potestate no se podía confundir con la censoria potestas ( DP 4, p. 8), verdadero poder que Augus to s í habría tenido. 70 César las ha dispuesto. Pues cuando su patria le entregó el pr incipado del poder, se convirtió de por vid a en señor de la guerra y la paz. Divi dió todo s u imperi o en dos partes ; una se la asignó a sí mismo, y la otra al pueblo de Roma” Estrabón (17.3.25). “Y aunque nunca asumen dichos títulos, que de manera radical, han sido excluidos de la constitución, se han asegurado su función bajo el títu lo de emperador. Y gracias a estos títulos ha n adquirido la autor idad para proceder a la leva, para recaudar dinero , para emprender guerras y para acordar la paz, para gobernar al extranjero y al ciudadano siempre y en cualquier lugar, sin distinción, de modo que incluso pueden condenar a muerte a ca balleros y senadores dentro del pomerio, y para todas las demás cosas que en otro tiempo les estuvo permitido hacer a los cónsules y a los demás magistrados que poseían un poder independiente”. Dion Ca sio (53.17.5 - 6). Este poder debió de haber sido conferido a través de un acto específico, ya que el comandante de tropas no era libre de declarar la guerra a voluntad, sino que era un acto propio del Senado (De Martino, 1974.4.1, p. 210). En cualquier caso, a través de las evidencias que poseemos hasta la fecha, tampoco es posible establecer el momento en que Augusto pudo haber recibido dicha potestad. La expresión generalista de Dion, por otro lado, también hace pensar que pudo haber sido un derecho conferido no necesariamente a Augusto, sino a alguno de sus sucesores hasta llegar a la época del historiador. Sin embargo, la lla mada “ Le y de Imperio de Vespasiano” parece indicar que Augusto ya tenía la capacidad de establecer foedera. En las fuentes literarias podemos ver a Augusto y a sus sucesores recibiendo embajadas extranjeras ( RG 31; 33; Josef. BJ 2.82; Str. 485 ; Suet. Tib. 26.2; Cal. 35.1; DC 57.2.1; 59.12; Tac. Ann. 1.56.3). Teniendo en cuenta la transferencia de las competencias militares a Augusto a partir del 27 a.C., no parece extraño que se le hubiese conferido dicha potestad con la intención de agilizar sus trámites y dentro de su posición como “protector”. No sería, por lo tanto, un poder anticonstitucional para el individuo que tenía que encargarse de las provincias no pacificadas y proteger las fronteras (De las Heras Sánchez, 1989, p. 74). 71 En todo caso, es posible que, aunque él mismo tomase la decisión sobre la declaración de la guerra o la paz, el Senado debería tener algún papel de confirmación, como vemos en el hecho de que era necesario que este órgano se reuniese en el templo de Marte para discutir los temas bélicos: “El templo de Marte había hecho voto de construirlo dur ante la guerra de Filipos, que habí a emprendido para vengar a su padr e; decretó, por tanto, que el Senado debatiese allí acerca de la s guerras y las celebraciones de triunfo […]”. Suetonio ( Aug. 29.2 ). Otra posibilidad sería que el emperador tuviese la oportunidad de decidir sobre la guerra y la paz solo en sus propias provincias (De Martino, 1974.4.1, p. 210), al menos en época de Augusto. Dicha disposición tendría sentido viendo su intención de mantener todas las tradiciones posibles. En todo caso, como avanzaba, es difícil llegar a una conclusión rotunda sobre la posesión de este poder y sobre cuá les eran sus cualidades y su magnitud con las evidencias actuales. Aparentemente es posible que Augusto hubiese poseído algún tipo de potestad a la hora de decidir sobre el inicio o el fin de los conflictos bélicos y que esta fuese mantenida o incluso ampliada ya en época de sus sucesores. 1.1.6. Las potestades religiosas: Augusto como sacerdote Antes de empezar este apartado es necesario acotar el tema que voy a abordar. La religión en relación con el emperador es un tema ampliamente estudiado y que cubre numerosas facetas de la figura imperial. En mi caso, no trataré la instauración del culto imperial o las connotaciones sacras de la figura del emperador vivo, sino las potestades del emperador como sacerdote. Ya desde los primeros momentos de su andadura política, Octavio recibió ciertas prerrogativas de manos del Senado y del pueblo, como la inclusión de su nombre en el himno de los salios ( RG 10) o las libaciones a su genius en banquetes públicos o privados que luego evolucionarán hacia el culto de sus lares y su genius en los Compita . Algunos templos pasaron a llevar su nombre (como el de Concordia , transformado en Concordia Augusta ) 72 y, aparentemente, a partir del 33 a.C. ningún otro senador ajeno a la familia imperial volvería a construir un templo sobre el suelo de Roma (Beard (et alii.), 1998, p. 196 ; Galinsky, 2007, p. 71- ss .). Estas innovaciones tuvieron un claro efecto sobre su imagen y la manera en que era concebido por la colectividad, pues recibió un aura sacra y de reverencia. El poder presumir de ser divi filius, además, lo situó por encima de los meros mortales, como también podrán presumir los sucesores de los buenos emperadores. 54 Sin embargo, en adelante no me centraré en estos principios que son elementales para el desarrollo de la religión romana a partir de la muerte de César; sino en dilucidar si la posición de sacerdote añadió poderes al cargo imperial. Al fin y al cabo, hasta cierto punto los sacerdocios se asimilaban a las magistraturas 55 y, como estas, tenían una serie de poderes tangibles. De Octavio sabemos que fue nombrado pontífice gracias a la influencia de César (Vell. 2.59.3-4). En el momento en que declaró la guerra a Cleopatra y Egipto lo hizo siguiendo el antiguo ritual: vestido con las ropas típicas de fetialis y arrojando la lanza en el territorio enemigo simbolizado por el templo de Bellona (DC 50.4.4-5). Según Gagé (1931, pp. 79-80), Octavio se habría convertido en augur entre el 42 y el 40 a.C. y en quindecenviro hacia el 36 a.C. En las Res Gestae el propio Augusto nos informa de todos sus cargos sacerdotales. “Fui pontífice máximo, augur, quindecenviro para la celebración de sacrificios, septenviro epulón, hermano arval, cofrade ticio, fecial” ( RG 7). Augusto cita sus sacerdocios justo después del triunvirato y su posición de princeps Senatus lo que, seguramente, llevó a Gagé 56 (1931, p. 75) a concluir que Augusto concedía tanta importancia a sus sacerdocios como a sus magistraturas. Desde mi punto de vista, esto no tiene porque ser así. Está claro que Augusto dio relevancia a sus sacerdocios tanto por lo que representaban en la tradición republicana 54 La impor tancia que se dio a la consagrac ión de los emperadore s fal lecidos la podemos ve r con Antonino, quien insist ió vehementemente en la deificación de Adriano pese a que el Senado se oponía ( HA Adr . 27.1 ). 55 Así , por ejemplo , Mommsen ( RS T 2, pp. 20 - ss) afirmaba que el pontifex maximus tenía imperium . Esta idea hoy en día ha sido desech ada y se acepta que tendr ía, en su lugar , potestas al igual que los censores. Aún así, el pontífice m áximo no tenía maior potes tas sobre los ma gistrados, solo sobre los sacerdotes que pusieran en peligro la pax deorum (Ridley, 2005, p. 283). 56 En la mis ma línea: Beltra o da Ros a, 2015. 73 como por el hecho de que, mientras que no podía presumir de ser magistrado (a partir del 23 a.C.), sí podía afirmar que era sacerdote. Fue princeps Senatus y sacerdote hasta que en el 2 a.C. se le ofreció formalmente el título de pater patriae. Estos fueron los únicos títulos que pudo aceptar que, de alguna manera, definiesen su posición en el Estado, pues esta quedaba en un lugar incierto al tomar solo las potestades de las distintas magistraturas. Entre todos e ll os, además, el único cargo oficial con un ámbito de actuación definido era el de sacerdote. En cualquier caso, vemos que la faceta sacerdotal es un elemento de importancia en la conformación de la posición de Augusto y aparece ya desde sus primeros pasos en la vida pública. Una de las razones principales por las que se da impulso a las cuestiones sacras en este momento fue debido a la supuesta decadencia moral y religiosa que la propaganda de la época se ocupó de publicitar 57 . Según este principio, la crisis de Roma y las guerras civiles habrían estado motivadas por el abandono de los dioses y de los antiguos cultos. La religión romana no era salvífica, sino una religión en comunión con el orden cívico del Estado. Como en cualquier otra época de crisis, los ciudadanos se habrían preguntado a dónde habían ido los dioses o por qué les estaban castigando. Era necesario purgar la impiedad para acabar con los problemas que acuciaban al pueblo romano (Liebeschuetz, 1996, pp. 56- ss .; Galinsky, 2007, pp. 71- ss .). Augusto no podía llevar la paz solo en el terreno militar, sino que debía ocuparse del saneamiento total de la vida pública y la sociedad. Para restaurar la República era preciso salvar su religión, sus instituciones religiosas y sus lugares de culto. Todo ello, por otro supuesto, tenía evidentes intenciones políticas. Augusto quería que pareciese que el ámbito ritual había sido dejado de lado. Para presentarse como el salvador debía restaurar lo que sus enemigos habían descuidado. Él estaba devolviendo la República a su antiguo esplendor con todas sus instituciones funcionando de nuevo (Scheid, 2005, pp. 176- ss .). 57 La propaganda sobre la ne cesidad de una res tauraci ón moral y religi osa fue un o d e los punt os usados por Octavi o para moderar su imagen de vencedor despiadado , ya que a part ir de Ac c io se promueve su imagen de restaurador de las antiguas tr adiciones ( Gag é, 1931, p. 92 ; Za nker, 2009, pp. 109 - ss). 74 Como impulsor de la reforma y para demostrar que estaba verdaderamente vinculado con el plan que pretendía impulsar, Augusto formó parte de los collegia más importantes y buscó la cooptación de sus allegados (Scheid, 2015, p. 193). La necesidad de una restauración religiosa habría llevado a la reinstauración de las antiguas tradiciones, como la ya mencionada declaración de guerra en las ropas del fetial, el augurium salutis, las lupercales, etc. (DC 51.20.5; Suet. Aug. 31; RG 19); así como a la revitalización de los antiguos sacerdocios caídos en desuso, como el de los arvales 58 . Las restantes reformas introducidas por Augusto se habrían dirigido a paliar ese problema que atentaba contra el bienestar de los romanos. Pese a la intención de volver a las tradiciones, la acumulación de sacerdocios en una sola persona es una novedad. Ya César había sido pontífice máximo y augur, pero, desde luego este no era el principio común en el desarrollo de la vida religiosa de la ciudad (Beard et alii, p. 186). Cuando sus sucesores imiten el ejemplo de Augusto, la cooptación en los principales sacerdocios pasará a ser una más de las características del cargo de emperador (Scheid, 2015, p. 195). Visto el afán por la acumulación de puestos cabe preguntarse si, de hecho, la posesión de tantos sacerdocios aportó a Augusto un mayor poder. Al fin y al cabo, sus poderes constitucionales y las capacidades administrativas, aparentemente, permitían a Augusto regular aspecto s esenciales del gobierno del Imperio. En el caso de los sacerdocios, según Scheid (2015, pp. 193; 199), habría que tener en cuenta que en esta época tenían escaso peso político y solo regulaban la religión urbana; es decir, el cargo de pontífice o el de augur, por ejemplo, no le permitían a Augusto determinar los principios religiosos del resto del Imperio 59 . Así, pese a que, probablemente, el pontificado máximo fue el sacerdocio más relevante de los que llegó a detentar, esto no le 58 Aunque e stos r ecibi rán, d esde in icios del pr incip ado, un as func iones y respon sabil idade s relacionadas con el nuevo status quo (Sc heid, 1990). 59 A est e re specto , Sch eid (2015, p. 1 91) s eñala que a l no exis tir en Ro ma el culto uni fica do, los sacerdotes solo tenían poder público sobre una parte del culto para el bien del pueblo romano. Por lo tanto, pese a ser la cabeza de los pontífices, el pontífice m áximo no t enía, por ello, potestad sobre el resto de los colegios sacerdotales o ningún tipo de supervisión sobre estos. Solo en casos puntuales podía intervenir en asuntos religiosos de las colonias o los munic ipio s. E n la misma lí nea: Bear d (e t al ii. ) ( 1998, p. 189) ; Ri dley (20 05, p. 300). 75 convertía de forma automática en cabeza religiosa del Estado (Cameron, 2016, p. 139). El pontificado máximo es, por otro lado, el sacerdocio que probablemente nos ofrece un mejor ejemplo sobre los poderes que los emperadores recibieron como sacerdotes ya que este fue uno de los m ás relevantes. Como ya señalé, el puesto no convertía al emperador en cabeza de la religión, pero este sacerdocio solía estar presente en la titulatura imperial. Los pontífices eran consultados sobre ritos y tradiciones religiosas; por ello, era preciso contar con su opinión a la hora de introducir reformas en materia sacra. Esta es una de las razones principales por las cuales los políticos buscaron la cooptación en el collegium y también el motivo por el cual Octavio intentó que algunos de sus más cercanos apoyos entrasen en el mismo (Scheid, 2015, p. 193). El pontificado máximo habría permitido a los emperadores introducir mociones de contenido religioso, pero, aun así, necesitaba del aval de otros dos colegas (Cic. har. resp . 12). Las decisiones de los pontífices tenían que estar siempre apoyadas por tres de sus miembros y era aconsejable que uno de ellos fuese el pontífice máximo. En todo caso, estas no eran vinculantes cuando eran consultados por los magistrados o por el Senado sobre temas que afectaban a la política (Musial, 2014, p. 101). Entre los cometidos de los pontífices estaba mantener el archivo religioso 60 (Liv. 4.3.9) o la explicación y expiación de portentos (Liv. 27.4.15; 30.2.13; 39.22.4; 40.19.2; 41.16.6; etc.). Los sacerdotes decidían sobre el tipo de expiación en relación al sacrilegio cometido (Cic. Ad Att . 1.13.3). Se encargaban de que los procedimientos formulares fuesen seguidos y que se usasen los votos correctos (Varro. 55.6.61). Hacían prescripciones para los sacrificios (Mac. Sat. 1.16.25). Se ocupaban también del calendario 61 o de la celebración de los ritos públicos. El pontífice máximo y su collegium intervenían si se daban problemas rituales en los servicios religiosos del culto público; así, se encargaban de mandar repetir un festival si se había producido alguna 60 El pontí fice máxi mo, además , elabo raba lo s annales maximi (Cic. De orat . 2.52) . 61 Las peculi aridades del año r omano les pe rmitían de cidir cu á ntos dí as intercalares ha bía que introducir en cada año. Esto les daba gran capacidad de manipulac ión, decidiendo q ué año debía tener días extra y cu á ntos (Mac. Sat. 1.14.1; 1.13. 15). 82 miembro de tantos sacerdocios, es lógico pensar que no podía ocuparse de todos los asuntos sacros, por lo cual era de extrema importancia tener individuos de confianza en quienes delegar (Scheid, 2015, p. 197). En suma, a través de sus funciones sacerdotales Augusto no ejercía un dominio apabullante sobre elementos de la vida pública que le ayudasen en la gestión del Imperio. Los poderes de los sacerdocios no serían especialmente relevantes al compararlos con la tribunicia potestas o el imperium. Pero a pequeña escala le permitían controlar asuntos de la vida cotidiana de la ciudad. Parece más importante, en realidad, su capacidad para otorgar beneficia en forma de cooptación en los colegios sacerdotales, así como la imagen de curator rerum sacrarum. Sin los sacerdocios el cargo de emperador romano , tal y como hoy lo conocemos, no habría sido igual, pero tampoco habría perdido un campo básico de acción. A través de su suprema auctoritas , ciertamente, los emperadores habrían podido manejar a los sacerdotes e intervenir en las cuestiones religiosas. En el caso de la asunción del cargo de pontifex maximus hay que tener en cuenta que en el momento en que Augusto se labra una posición de director de la vida pública y de cabeza visible, nadie habría sido mejor candidato que él al puesto. Posiblemente en la época habría parecido inimaginable ofrecerle el cargo a otra persona; por lo tanto, en el 12 a.C. se establece el principio por el cual el pontificado máximo pasará a ser un elemento básico del cargo imperial. Pudo ser, precisamente, el peligro que podía suponer que otra persona encabezase el prestigioso grupo religioso lo que decidiese a Augusto a neutralizar el cargo durante tantos años. Prohibir a Lépido participar en la vida religiosa era una prevención ante su talla política 74 , pero, en la práctica, el cargo de pontífice máximo no le confería unos poderes extraordinarios que le permitiesen volver a ser un personaje decisivo en el Imperio. El peligro era la publicidad que daba el puesto de pontifex maximus al tomar parte en numerosos actos de Estado; no el poder en sí del cargo religioso. El hecho de que el pontificado fuese “máximo” determinó que Augusto, como cabeza de la vida pública, 74 Al fin y al ca bo, su ost racis mo s upuso el a rrinc onamien to d el único rival político superviviente durante l os cruciales años de formación del nuevo sistema augusteo (Ridley, 2005, p. 275). 83 estuviese destinado a ejercerlo. No había otro candidato más adecuado y, al fin y al cabo, era el pueblo el que decidía. El mismo pueblo que lo había querido nombrar dictador en el 19 a.C. y que había guardado consulados vacantes para que solo él los pudiese tomar. Es la resonancia del cargo, no la importancia fáctica del mismo. Dejar cargos de gran dignidad vacantes para que otro individuo ajeno a la familia imperial los pudiese ocupar es un principio que Augusto no siguió. Y, en general, la faceta sacerdotal de los príncipes les daba un aura de mayor reverencia y complementaba los campos en los que el emperador se erigía como supremo curator . Augusto se acabó convirtiendo en cabeza de la religión romana por su auctoritas, su prestigio y por la acumulación de sacerdocios que, de facto, le concedieron poco poder, pero gran dignitas. No es el sacerdocio en sí considerado individualmente, ni siquiera el pontificado máximo, lo que le otorga relevancia religiosa, sino la acumulación de factores: la pertenencia a tantos sacerdocios y el hecho de que sus colegas fuesen, en su gran mayoría, personas de su confianza daban un nuevo significado a la posición religiosa y le ofrecían un campo de actuación más amplio. En suma, parece tan importe que el emperador controlase la religión urbana a través de los diversos sacerdocios como que, de esa forma, impidiese que nadie más hiciese uso del favor de los dioses en su contra. 1.1.7. Conclusiones Como se ha visto, no se puede decir que haya un momento preciso en que se determina la posición del emperador en cuanto a sus poderes constitucionales, sino que esta se forma a lo largo de un periodo en el cual va recibiendo distintas atribuciones. Asimismo, como se verá más adelante, tampoco se puede concluir que en el momento de la muerte de Augusto y la sucesión de Tiberio los poderes imperiales hubiesen alcanzado su máxima extensión. Aquí he intentado exponer las principales potestades de Augusto ta l y como se pueden percibir a través de las fuentes escritas, pero, por supuesto, no podemos excluir que exista otro tipo de poderes o concesiones que se nos escapen. Para el periodo de Augusto, la imagen general que obtenemos es la de la creación de una figura ambigua que pudiese coexistir, dentro de 84 la supuesta restauración republicana, a la par de las figuras tradicionales. Tras Acc io , Octavio puso en práctica lo que había aprendido de aquellos que le precedieron e inició un programa basado en grandes transformaciones que, de cara al público, permitían que todo se mantuviese igual. Augusto supo respetar el temor de los romanos hacia los cambios, sobre todo aquellos que fuesen contra la tradición. De esta forma, creó una posición informal a través de potestades inconexas pero que tenían su raíz dentro de la constitución romana. En este contexto la tribunicia potestas se convirtió en la cara del nuevo régimen gracias a su inocuidad y, aunque los emperadores venideros optasen por dejarla, más bien, de lado a la hora de actuar pero conservando la titularidad, Augusto intentó mostrarse como una figura republicana a través de su tenencia y utilización. Más polémica pudo haber sido la concesión o, en todo caso, el mantenimiento, de un imperium que, a partir del 23 a.C. fue independiente de las magistraturas. En mi exposición espero haber evidenciado que la motivación para conservar este poder fue la de tener en sus manos las potestades militares (sobre todo cuando el imperium se convirtió en maius ), mientras que en otro tipo de esferas actuó a través de diversos poderes. En todo caso, aunque descartemos la idea de que a partir del 19 a.C. Augusto disfrutase de un poder que además de mantenerse en Roma, se pudiese utilizar sobre la ciudad y la península italiana, la concesión de aquellas insignias y distinciones típicas de la magistratura consular también fue un revulsivo para su posición y su imagen. A pesar de que con la concesión de las insignias se mantuviese alejado de la magistratura consular, el año 19 a.C. posiblemente marca un cambio de fase en su imagen. Desde la muerte de César había mantenido una posición eminente dentro de la vida política de la ciudad. Lo s honores del 27 a.C. ( clip eus virtutis , laureles en su puerta, corona cívica, nombre de Augustus ) sirvieron para realzar su imagen como salvador de Roma. Algunos de estos honores eran nuevos y lo ensalzaban de una manera más “espiritual”. El cambio claro en su representación se da en el 19 a.C. al igualarlo a la figura más conocida y reverenciada para los romanos, el cónsul. Su posición al frente del Estado, aunque informal, se ve reflejada dentro de la ciudad al poder 85 ser acompañado por lictores sin ser magistrado y sentarse entre los cónsules en una silla curul. Su elección como pontifex maximus en el 12 a.C. refuerza su posición en el aspecto religioso, además de recibir nuevas potestades. En todo caso, cabe señalar también que otro de los grandes logros de Augusto fue el de crear un enigma sobre su posición; de forma que más de dos mil años más tarde nos sigamos preguntando sobre la dimensión de sus poderes sin llegar a una conclusión plenamente satisfactoria. La tenencia de múltiples y diversas potestades como el ius primae relationis o la capacidad para declarar la guerra y la paz siembra la duda sobre si hay algún dato más que nos estamos perdiendo, y provoca que desconfiemos de sus palabras cuando afirma que no poseyó una cura legum et morum, por ejemplo. Al mismo tiempo, como veremos más adelante, tomó en sus manos la responsabilidad de intervenir en distintas materias (como la administración de la ciudad con la cura annonae o la creación de los vigiles ). Ello acabará por ofrecerle la posibilidad de influir sobre campos en los que no fue necesario que aplicase de forma práctica sus poderes constitucionales, mientras nos da la impresión de que su figura era omnipresente y todopoderosa. 1.2. Evolución de las potestades consti tucionales 1.2.2. El poder de los emperadores en época julio-claudia En los últimos años de Augusto se incrementó su poder de forma puntual cuando se le permitió que aquello que decidiese con su consilium tuviese el mismo valor que un senadoconsulto. Sin embargo, el gran avance de esta época está relacionado con la elevación de Tiberio a la práctica paridad en cuanto a poderes constitucionales. Este poseía una concesión temporal de tribunicia potestas y un imperium (Suet. Tib. 21.1; Vel. 2.121.3), que, aparentemente, si no era igual al de Augusto 75 , poco tenía que envidiarle. 75 Algunos de l os a utore s q ue a firman que Aug usto habrí a t enido un imperium consular que pudiese usar s obre Roma indican tam bién que este poder lo habría poseído Tiberio desde el moment o en qu e Augus to le conce dió p otest ades igual es a l as su yas ( Levic k, 200 5 , p. 54). Jones (1951, p. 118) , pese a ser partidario de esa teoría, por el contrario , compara la posición 86 En este contexto, tras el fallecimiento de Augusto, en las subsiguientes reuniones del Senado, no se creó un emperador, sino que simplemente se reconoció y confirmó la posición que Augusto ya le había dado en vida 76 (Syme, 1974, p. 486). Un momento representativo se da cuando, tras la desaparición del primer princeps, fue Tiberio quien, por derecho, dio la contraseña a los pretorianos (Tac. Ann. 1.7.5; DC 57.2.1). Gracias a su imperium proconsulare , estos ahora le obedecían solo a él, aunque, oficialmente, no había sido proclamado emperador. Aun así, cabe remarcar que sin investidura por parte del Senado, Tiberio no podría haber gobernado 77 (Parsi-Magdelain, 1978, p. 393; Pérez López, 2006, p. 217). De ahí la importancia que los autores antiguos dan a todo lo relacionado con esas reuniones del Senado (Vel. 2.124.2; Tac. Ann. 1-13). Probablemente sus poderes fueron incrementados, la tribunicia potestas pasó a ser vitalicia y renovable de forma anual y se le promovió a pontifex maximus. Es entonces cuando pudo recibir alguno de los poderes menos claros de Augusto como el ius primae relationis , el ius pacis et belli o la capacidad de hacer uso de las fasces y el asiento entre los cónsules en Roma. También le fueron ofrecidos los mismos honores que a Augusto, muchos de los cuales rechazó, sobre todo los títulos de Tiberio en el 14 con la de Augusto en el 23 a.C. ; es decir, tendría un imperium maius y la tribunicia potestas , pero el im perium no sería aplicabl e sobre Roma e Italia. Grenade (1961, p . 381) s eñala que pr obablemente Tiberio asumió un imperium consulare provisional para el censo del 14 (Grenade prefi ere pensar en concesiones puntuales de imperium consulare en lugar de censoria potestas ) , lo que indi caría que Tiber io no poseía en ese momento un imperium consular pleno . 76 Sin embargo, algunos autores contempor áneos (Timpe, 1962, pp. 35) son partidarios de la idea de que los poderes de Tiberio habrían dependid o de los de Augusto y por ello habría n expi rado con la muerte de este último. Por ello en las diversas reuniones del Senado en septiembre del 14 se habría discutido la confirmación y redefinición de los poderes de Tiberio (Seager, 2005, pp - 53 - ss). Desd e mi p unto d e vist a, co mo expl ico al tra tar l a sucesión de Tiberio, p arece bastante claro que lo que Augusto pretendía er a que en el momento en que él desapareciese , su sucesor se encontrase con las potestades necesarias para continuar su obra. La apr obación d el Se nado t enía que s er mer amente simból ica . Teniendo en cuenta este principio, r esulta difí cil creer que en el 14 los poderes de Tiber io hubiesen expir ado , poniendo en peligro la continuidad del sistema de Augusto. 77 Desde la mue rte de Augu sto el 19 de a gosto ha sta la pr oclamac ión imper ial de Ti be rio, probablemente entre el 1 y el 17 de septi embre (Dupraz, 1963, p. 28; Parsi - Magdel ain , 19 78, p. 408) , este se mantuvo al frente del Estado. Los votos del Senado eran un formalismo que concernía a la legiti midad del poder imperial, no a su realidad (Scheid, 1992, p. 234). 87 (Suet. Tib . 26; DC 57.2; 57.8.1; Tac. Ann. 1.72) . Si en el momento de la muerte de Augusto su imperium no era maius sobre todo el territorio, entonces se estableció como tal (Brunt, 1977, p. 97 ; Ferrary, 2014, pp. 125- ss .; Marotta, 2016, p. 54). La confirmación de que el imperium fue maius sobre todo el territorio se vislumbra en un documento oficial poco posterior, del año 17. En el Senatus consultum de Cneo Calpurnio Pisón padre , donde se relatan algunas de las mejores cualidades de Germánico y se nos informa sobre el proceso que siguió a su muerte y los honores concedidos, se afirma que recibió un im perium superior al de los gobernadores de aquellas provincias en las que se encontrase, solo inferior al imperium del propio Tiberio (ll. 35-36). Esta disposición está en conexión con su misión en Oriente, de la que nunca regresaría. En ese contexto, Tiberio se encontraría en Roma, con lo cual, si su imperium era superior al de Germánico, que a su vez era maior sobre el de los procónsules, el poder de Tiberio superaría al de los procónsules de las provincias públicas aun hallándose en Roma. Teniendo en cuenta la moderación de Tiberio y su respeto por la tradición senatorial (Suet. Tib. 30; Tac. Ann. 1.7.2; DC 57.7-8), al menos en los primeros años de su gobierno, parece improbable que esta sea una innovación que deba atribuírsele a él. Desde mi punto de vista, su reticencia a ocupar el poder imperial, o a hacerlo en solitario, imposibilitaría que en el momento de su ascenso imperial tomase medidas drásticas que no fuesen previstas o avanzadas por Augusto. Todo parece indicar, por lo tanto, que la evolución de la capacidad para aplicar el imperium maius pertenecería ya al gobierno de Augusto (Dalla Rosa, 2014, p. 20). En una fase avanzada del gobierno del primer princeps se introduciría un principio que permitiría que casi doscientos años más tarde Ulpiano afirmase que el procónsul tenía la suma autoridad sobre su provincia con excepción del emperador ( Dig. 1.16.8). Pese a este cambio, debemos entender que el poder de los emperadores parece haber sido limitado en las provincias públicas. Aunque el imperium maius permitiese tomar alguna disposición sobre este tipo de provincias, sobre todo en casos de emergencia, las medidas que el emperador podía emprender habrían tenido un límite. Este límite 88 podría ser tanto constitucional como establecido por la propia voluntad de los príncipes. Así, en el año 21, el Senado decretó que fuese Tiberio el que escogiese al nuevo procónsul de África que tendría que liderar la guerra contra Tacfarinate (Tac. Ann. 3.32.2). El hecho de que el Senado se dirigiese a Tiberio para permitir que este eligiese al procónsul en un caso de emergencia, demuestra que el propio Tiberio no podía o no estaba dispuesto a tomar cualquier decisión concerniente a las provincias públicas sin la previa autorización de la curia. Por lo tanto, en este momento no podemos afirmar que, debido al imperium maius, los procónsules quedasen reducidos a la práctica paridad con los legados del emperador. Tiberio, por su parte, decidió respetar la autoridad del Senado sobre el gobierno provincial. Así, por ejemplo, criticó que los ex cónsules puestos al mando de ejércitos no informasen al Senado sobre sus actos (Suet. Tib. 32.1). Debemos suponer al respecto que Suetonio se refiere a los legados del emperador, ya que solo el procónsul de África conservaba tropas a su cargo. Tiberio estaría reaccionando contra la idea de que solo él era responsable de las victorias conseguidas por sus subordinados (Hammond, 1933, p. 58). Esta conducta de Tiberio será, sin embargo, algo circunstancial que no seguirán sus sucesores. El siguiente cambio lo podemos datar en el 23. Entonces habría expirado el imperium independiente que Augusto confirió a Tiberio en el 13 y que lo situaba como su práctico igual. Aparentemente, no se dio una renovación en ese año (DC 57.24.1) ni tampoco más adelante (DC 58.24.1). Ya recalqué con anterioridad la necesidad de justificar los poderes a través de la renovación de la tarea provincial otorgada a los emperadores. En ese sentido, si Tiberio hubiese sido tan precavido al respecto como Augusto, habría solicitado una renovación o una nueva provincia probablemente un año antes, sobre el 22. Hay autores que sostienen que si no se produjo una renovación fue porque en el momento de su ascenso al poder el imperium se habría concedido de forma vital icia ( Hammond, 1933, p. 34 ; Brunt, 1977, pp. 97-98; Parsi-Magdelain, 1978, p. 418). Una vez más debo recalcar el respeto de Tiberio por las sensibilidades senatoriales y la falta de evidencias para descartar esta idea. Por otro lado, como señaló de manera muy acertada Pérez López (2006, p. 216), los ataques a Tiberio 89 por parte de algunos senadores con motivo de la sesión que siguió a la muerte de Augusto en el 14 (Tac. Ann. 11-13; DC 57.3.1-5) demostraban que el poder imperial no estaba lo suficientemente institucionalizado. Si la situación era tan complicada, no podemos pensar en la atribución o el reconocimiento abierto de un imperium vitalicio en este momento. Todo parece indicar que en el 23 posiblemente Tiberio se “olvidó” a propósito de renovar su asignación provincial, lo cual pondría de manifiesto la verdadera naturaleza de los poderes imperiales (Ferrary, 2003, p. 424; Pani, 2008, p. 202 ; Marotta, 2016, pp. 22- ss .). Desde luego, en el año 23 Tiberio había pasado ya por muchas experiencias que debieron de influenciar su forma de actuar, entre ellas, la muerte de sus dos hijos y la aparente desidia del Senado a la hora de ocuparse de los asuntos del gobierno (Tac. Ann . 3.65). Si tenemos que ubicar un cambio en la consideración (que no la naturaleza) del imperium, por lo tanto, parece más coherente elegir el año 23 (Hammond, 1933, p. 152) y no una nueva concesión de un poder absoluto en el 14; siendo este año crítico en la concepción de la posición imperial al pasar por el trance de la muerte de Augusto y la supervivencia del cargo en la persona de Tiberio. El año 14 no parece el momento adecuado para introducir modificaciones substanciales en las condiciones del poder. Respecto a las potestades religiosas, es posible que Tiberio introdujese un cambio que le facilitase influir en la selección de nuevos sacerdotes. Las elecciones sacerdotales se hacían en una asamblea por tribus en la que votaban 17 elegidas a suertes entre las 35. Se elegía entre los candidatos propuestos por el propio collegium (Ross Taylor, 1942) . Parece que en el 14 el derecho de elección pasó al Senado 78 (de forma similar a lo sucedido con las elecciones de magistrados), pero se seguía dando una ratificación formal por parte de la asamblea. Ello explicaría que se sacrificase ob comitia sacerdotio(rum) de los emperadores ( CIL 6. 20.51, 1. 79 = ILS 241). Aparentemente, si 78 Es te principio se basa en la af irmación de Tácito ( Ann . 3.19.1) de que Tiberio prop uso ante la asamblea que se dieran sacerdocios a Vitelio, Veranio y Serveo. Así se ha interpretado que, en el momento en que el Senado pasó a preselecci onar los candidatos a magistrado a partir del 14, también habrí a hecho lo mismo con l os sacerdotes (Mill ar, 197 7 , p. 357). 90 creemos a la Historia Augusta ( Alex. 49.2), la confirmación por la asamblea se habría acabado en época de Alejandro Severo, cuando se decretó que los candidatos elegidos por el Senado a pontífice, quindecenviro y augur fuesen nombrados por un codicilo del emperador. En todo caso, no sabemos hasta que punto se debe dar credibilidad a este pasaje, ya que en el mismo libro ( HA Alex. 22.4) se recuerda la reverencia que Alejandro sentía por las tradiciones de los antiguos sacerdocios. Es posible que el supuesto respeto de Alejandro por la tradición religiosa fuese una mera reacción a los excesos de su primo y predecesor en el cargo. Pero, en todo caso, resultaría extraño que en una política de respeto por las costumbres antiguas de la tradición romana, el emperador acabase con parte de las usanzas religiosas. Por lo demás, parece que en lo relativo a los sacerdocios detentados por el emperador, las condiciones fueron iguales a las de época de Augusto. En el 14 es posible que el colegio de pontífices con el emperador a su cabeza opinase sobre si era oportuno conceder un sacerdocio para el nuevo dios Augusto (Tac. Ann . 1.54). De esta forma, el propio Tiberio habría intervenido a la hora de establecer el nuevo culto imperial. A Tiberio lo podemos también ver en el papel de pontífice máximo cuando tuvo que dirigir las discusiones sobre la petición del flamen dialis para salir de Roma y ejercer de procónsul de Asia (Tac. Ann . 3.71). En el momento en que comunica la decisión tomada, posiblemente también actúa como pontífice máximo. Cabe señalar que la decisión de Tiberio parece haber estado destinada a no contravenir las disposiciones que ya Augusto, como pontífice máximo, había tomado respecto al cargo de flamen de Júpiter. Solo cuando murió el flamen dialis se atrevió a introducir una leve modificación a las condiciones del sacerdocio de Júpiter en lo que respectaba a su esposa, la flaminica. Se determinó que esta estuviese bajo la potestad de su marido únicamente en lo que a asuntos religiosos se refería (Tac. Ann. 4.16). En su época también se dio una disputa entre dos senadores para decidir cuál de sus hijas pasaría a formar parte del colegio de las vestales. Tiberio ejerce como cabeza de los pontífices cuando resuelve que la muchacha elegida sería aquella cuyos padres seguían aún 91 casados. Sin embargo, probablemente fue como princeps cuando concedió una gran dote a la candidata perdedora (Tac. Ann. 2.86). Al decidir sobre la expulsión de los judíos y los astrólogos de Roma también es posible que lo debatiese con sus colegas pontífices (DC 57.18.5a; Suet. Tib. 36), aunque de hecho el que tenía potestad para expulsar a individuos o colectividades de la ciudad era el prefecto urbano. Claudio estableció que el juramento más sagrado fuese por Augusto (Suet. Clau. 11.2). Domiciano pudo haber decidido, junto al colegio de los pontífices, que Minerva necesitaba un sacerdocio e incluso un festival que pasó a ser celebrado en Alba (Suet. Dom. 4.4). En general, los poderes de Tiberio parecen haber seguido, en gran medida, la tradición implantada con Augusto. En la mayor parte de estos no podemos detectar cambio alguno. Es más, en época de Tiberio tenemos otras evidencias de que en su época el imperium seguía siendo (pro) consular y sin aplicación dentro de Roma. En este sentido, Grenade (1961, p. 382- ss .) se dio cuanta de que, cuando Sejano fue elevado como un posible colega para Tiberio, aquello que recibió o aquello que se le prometió fue la potestad tribunicia, el consulado durante cinco años consecutivos con Tiberio y el poder proconsular (DC 58. 4-5; 58. 7.4; 58. 9.2). Sejano habría querido recibir los poderes necesarios para ser considerado como un igual al emperador y, entre estos, no hay poder consular, es más, la concesión del consulado durante cinco años consecutivos ya es suficientemente clara para ver que el poder proconsular no incluía la posibilidad de ejercerlo dentro de Roma e Italia. Si hubiese sido a la inversa, la toma de la magistratura habría sido por completo redundante. Es más, en el 31 a.C. se hace referencia a Sejano como collega imperii del emperador (DC 58.6.2). Si el único imperium que Sejano tiene en entonces es el proconsular (DC 58.7.4), al que hace referencia dicha expresión no es el poder pleno de los cónsules, que no sería detentado por Tiberio. En el periodo inmediatamente posterior, el ascenso de Calígula al poder imperial, sin haber sido designado por su predecesor, motivó que 98 la principal diferencia entre su poder y el de Claudio y encajaría en la afirmación de Tácito. Cabe señalar que la juventud de Nerón hacía poco probable que pudiese llegar a aplicar su poder de forma autónoma. Sin embargo, la concesión de un imperium proconsulare fuera de Roma permitía que tuviese autoridad militar si acudía a visitar las legiones o a tratar con alguna emergencia bélica, presumiblemente siempre acompañado de Claudio. En casos anteriores no son infrecuentes los episodios en los que los emperadores se hacen acompañar de sus familiares más jóvenes. Tiberio y Marcelo estuvieron presentes en parte de las guerras cántabras; Cayo acompañó a Augusto en su visita a las tropas cuando era aun solo un niño; Germánico se unió a Tiberio en sus campañas en cuanto tuvo la edad suficiente, y Calígula protagonizó un famoso episodio relacionado con las legiones amotinadas cuando era muy pequeño. En el periodo anterior, tenemos los relatos de Octavio siguiendo a César en sus expediciones militares (Vel. 2.59.3). La diferencia en el caso de Nerón era que la posesión de un imperium propio le otorgaba una posición oficial y haría que los soldados le viesen como su futuro emperador, además de poder recibir salutaciones . Tácito destaca, en este sentido, que si se le dio la toga viril a Nerón antes de tiempo fue “a fin de que pareciera capaz de participar en los asuntos del estado”. El hecho de que la toma de la toga viril y la concesión del imperium fuesen seguidos de un donativo a los soldados tampoco debe caer en saco roto. El gobierno de Claudio soportó grandes presiones 83 y, en este contexto, toda precaución parecería poca para asegurar que el poder se mantuviese en caso de emergencia. Al fin y al cabo, la concesión de ese imperium estaba destinada a durar más allá de la muerte de Claudio (Osgood, 2011, p. 229). Tampoco debemos descartar que las prisas en la carrera de Nerón estén relacionadas con las presiones de los círculos de poder que apoyaban al joven príncipe. En ellos se entendía que la relación de Claudio con el divino Augusto no era lo suficientemente fuerte, sobre todo en comparación con la ascendencia de Nerón, quien presentaba mayor legitimidad al poder imperial. 83 Este p articul ar se expli ca de forma más detal lada t anto en los capítul os sob re la formac ión imperial co mo sobre la influencia de la corte. 99 Es evidente que ninguna solución es definitiva y tampoco se puede descartar que entonces el imperium de los emperadores fuese aplicable dentro de la ciudad. Mi objetivo aquí es mostrar que la afirmación de Tácito tampoco es definitiva en cuanto a la conformación de los poderes imperiales. De hecho, se centra más en la formación de los sucesores y la aceleración de sus carreras que en los principios constitucionales del régimen. Más difícil es encontrar trazas del uso de la tribunicia potestas. Podemos entender que ciertas medidas legislativas pudieron ser impulsadas a través de esta prerrogativa, aunque posiblemente cada vez quedó más en desuso en favor del mero senadoconsulto. En época de Claudio vemos la puesta en práctica de otro poder, como es la posibilidad de ampliar el pomerium ; la cual, según Tácito, ya se había concedido a Augusto ( Ann . 12. 23.2), aunque este último no parece un dato demasiado claro, como veremos más adelante. En general, al igual que para la época de Augusto, resulta muy complicado entender a través de qué poder se tomó cada decisión o se aplicó cada medida. Si decía que con Calígula la separación de los poderes del emperador se volvió más borrosa, lo mismo sucedió con la aplicación de los mismos. Llegó un punto en el cual, probablemente, fue imposible discernir si un emperador tenía la potestad concreta necesaria para tomar tal o cual iniciativa. Los poderes que no se recibieron por ley, al final se establecieron per usum. Al fin y al cabo, en el momento en que Augusto consiguió traspasar sus poderes a Tiberio y que estos se mantuviesen tras la muerte del primer princeps, los sucesores ya no tuvieron que preocuparse por legitimar su posición dentro de la tradición constitucional republica y, por lo tanto, amparar cada una de sus decisiones en las prerrogativas concedidas por el Senado y el pueblo. 1.2.3. La lex de imperio Vespasiani y la investidura imperial Sin embargo, en el momento en que Vespasiano ascendió al poder es posible que algunas de esas medidas que con el paso de los años se habían ido estableciendo a través de la costumbre, tomasen una cierta forma constitucional. El cambio de dinastía supuso un shock en muchos sentidos. Se entendió que el oficio de emperador no estaba solo limitado 100 a los descendientes de Augusto; lo que significó, a su vez, una mayor estabilización y cristalización de la posición imperial que adoptó unas formas más claras. La estructura preliminar del Imperio se había establecido de manera informal dentro de unos esquemas familiares, lo cual podía reducir su repercusión constitucional al utilizar unos mecanismos de transmisión meramente sanguíneos. Los lazos familiares tuvieron gran importancia en la transmisión hereditaria de gran parte de los factores que convertían a los emperadores en aquello que eran, como explico en el apartado dedicado a la formación y a la sucesión de los emperadores. En el momento en que el siguiente príncipe, no ya necesariamente con Vespasiano, sino con los protagonistas del año de los cuatro emperadores, fue ajeno a la familia julio-claudia, la formación del oficio de emperador dio un paso adelante en la definición de sus características. En este contexto, nos encontramos con el precioso documento que es la así llamada lex de imperio Vespasiani ( CIL 6. 930 = 31207 = ILS 244). En teoría se trata de un texto emanado con motivo del ascenso de Vespasiano al poder imperial y que especifica parte de las prerrogativas del cargo imperial. Dicha lex rogata se habría iniciado con un Senatus consultum pasado por el Senado entre diciembre del 69 y enero del 70 (aunque es difícil precisar la fecha exacta y esto ha llevado a numerosos debates 84 ), cuando Vespasiano fue reconocido por primera vez como emperador por el Senado (Brunt, 1977, p. 95; Purpura, 1998, p. 262; Malavolta, 2008, p. 106; etc.). Se ha querido ver en este documento la ratificación comicial de la investidura de Vespasiano, aunque cabe señalar que el texto está incompleto y, al menos en la parte conservada, no se menciona ni el imperium ni la tribunicia potestas o el pontificado máximo . No obstante, la llamada lex de imperio de Vespasiano es tremendamente relevante para este estudio. No solo puede introducir novedades en cuanto al desarrollo de los poderes imperiales, sino que 84 Así, por ejempl o, Levick (2008, p. 1 9) sostie ne q ue la el abora ción y a probac ión de l a ley sería p osterior a las fech as presentadas por la mayo ría d e lo s inv estigadores. Vespasiano necesitaría suple mentar l os pode res “generales” de los príncipes y esto no podría dars e en las semanas siguientes al estab lecimiento de los F lavio s en Roma a través d e las labores de Muci ano , ya que el Senado estaba demasia do ocupado en debates rel ativos al establecimient o de su nuevo rol (el del Senado) en la ciudad. 101 también hace referencia a algunos de los poderes tenidos por sus predecesores en el cargo, de manera que confirma o complementa los datos obtenidos a través de las fuentes literarias. Por otro lado, como destacó Hurlet (1993, p. 268) es un documento que demuestra la voluntad de Vespasiano de expresar la continuidad con el régimen anterior 85 , sobre todo al basarse en el ejemplo de los emperadores pasados. Hasta la fecha, este documento nos ha dejado una gran cantidad de incógnitas. Así, por ejemplo, su unicidad hace que no podamos determinar si la ley de imperio de Vespasiano fue de tipo traslaticio, propio de la mayoría de los emperadores. En este sentido, Mommsen ( DP 5, pp. 154- ss .) afirmaba que, mientras el imperium proconsulare lo confería el ejército dada su naturaleza militar, la tribunicia potestas la concedía el Senado, siendo ratificada por los comicios. Debido a que había prerrogativas que no se encuadraban ni en uno ni en otro poder, se establecían una serie de cláusulas que se votaban en una ley junto a la tribunicia potestas . En la misma línea, con pequeñas modificaciones sobre todo en lo referente a la concesión del imperium , se sitúan la mayoría de los autores (Magdelain, 1947, Homo, 1949 ; Parsi, 1963 ; Brunt, 1977; Mantovani, 2005; 2008; etc.). Otra corriente entiende que el hecho de que no se haya encontrado ningún otro documento parecido indica que se trata de una inscripción relativa a un caso único hasta el momento, dedicada a aportar al nuevo emperador todo aquello que sus predecesores habían obtenido por familia o por auctoritas (principalmente: Last, CAH 11; Adcock, 1959 ; Pani, 1978 ; Lucrezi, 1995; 2008 ; Pérez López, 2006 ; Levick, 2008) . Last ( CAH 11, pp. 404- ss .) acepta que algunas de las cláusulas podían haber sido conferidas a los predecesores de Vespasiano por ley, pero otras son ejemplo de poderes que los emperadores anteriores ejercían por auctoritas. En la cláusula VI o discrecional este autor ve, por 85 Al menos con los “buenos” J ulio -C laudios, Augusto, Tiberio y Claudio, ya que las figuras de Calígula y Nerón se dejaban en la oscuridad. Hurl et (1992, p. 280) concluye en su artí culo que el principado de Vespasiano deber ser vi sto desde el punto de vista consti tuc ional c omo la restauración del poder augusteo tras las malas experiencias de Calígula y Nerón. Desde mi punto de vista, pese a que pr obablemente el autor francés tenga gr an parte de r azón, hay que examinar d etenidamente ciertos elementos que indican que se dio un pequeño paso adelante en la formulac ión de derec hos y prerro gativas imp eriales. 102 ejemplo, una solución para el estado de crisis del momento en que se promulgó el documento, lo que convertiría al texto en único. Lucrezi (2008, pp. 158- ss .), por su parte, resume la opinión de la mayoría de estudiosos que suponen que el documento de Vespasiano es una ley única. No solo niega la existencia de cualquier tipo de lex de imperio a lo largo del principado, sino que avanza la hipótesis de que ni siquiera debe entenderse como una ley de investidura: fue una estratagema del entourage del nuevo emperador para dar un cierto trasfondo constitucional a lo que realmente había sido un golpe de Estado. Al mismo tiempo, como señalaba, otro objetivo de la ley sería aportar a los Flavios el carisma familiar de los Julio-Claudios 86 . No niega la importancia documental de la inscripción, pero afirma que esta viene dada precisamente por su excepcionalidad. La teoría de Levi (1978, pp. 191-202) es parecida, añadiendo que la totalidad de las cláusulas de la lex de imperio Vespasiani habrían sido ejercidas por los predecesores del emperador flavio a través de la simple auctoritas. Pérez López (2006, pp. 206-265) hereda estas teorías y desarrolla algunas ideas nuevas. El autor duda no solo de que la lex de imperio sea traslaticia sino también de que el pueblo tuviese cualquier tipo de influencia a la hora de legitimar la proclamación imperial 87 . En ese sentido, entiende que los comitiae tribuniciae potestatis de Nerón y Otón serían casos aislados (es su forma de defender que exista este tipo de comicios en los registros de los arvales sobre estos dos emperadores). Ambos habrían buscado el apoyo del pueblo dentro de una política populista 88 . En el caso de Vespasiano, la lex que 86 Suetonio ( Vesp . 7.2) afirmaba que a Vespasiano le faltaba auctori tas. En la misma l ínea de creación de carisma por vía institucional podría entenderse tu ocupación del consulado durante ocho años, sie mpre como ordinarius . En este sentido, Lucrezi (1982, p. 231) entiende que Vespasi ano e staba imit ando l a pri mera p arte del gobier no de August o. 87 Desdeña , en consecuencia , como eviden cias pro pias so lo de la época de Augus to, las informac iones de los historiadores antiguos sobre la participación del pueblo en la concesión de podere s ( RG 10; DC 53. 12.1;21.1; Suet. Tib . 21.1). La laudatio de Agripa también menci onaba que a e ste se le habí a con feri do el imperium media nte una l ey. Asi mismo, deja de lado las ide as republicana s según las cu ales la concesión de cualquier poder constitucional tenía que ser rati ficad a por el pueblo reuni do en comicios (Brunt , 1977, pp. 95 - 96). 88 N o explica qu é sucedería con Vitelio y con Domiciano, otros emperadores cuyos comicios de inves tidura aparecen r eflejados en l as AFA . Tampoco consi dera que los datos para los restantes empera dores pudiesen perderse o que los arvales decidiesen centrarse en la conmemorac ión de otras fechas rele vantes . 103 conservamos sería un instrumento para buscar el favor popular y suplir también su falta de auctoritas . Pérez López (2006, pp. 260- ss .) cree que la lex conservada en el documento es solo una maniobra, vacía de sustancia jurídica, destinada a resolver los problemas abiertos por el fin de la dinastía julio-claudia. En contra de su teoría, la mayoría de los historiadores contemporáneos, tanto aquellos que apoyan la consideración del documento como una lex de imperio traslaticia como los que piensan que estamos antes un procedimiento único, afirman que la totalidad o parte de la proclamación imperial y la concesión de prerrogativas estarían ligadas a la emanación de una o varias leyes al respecto. Desde mi punto de vista, siguiendo la opinión de la mayor parte de los autores, es muy posible que el tipo de ley presente con Vespasiano se impusiese a partir de época de Calígula 89 . Ante todo, es probable que el documento concerniente a Vespasiano tenga características únicas definidas tanto por las particularidades de su ascenso al poder como por el propio desarrollo del poder imperial desde época de Augusto, como expondré más adelante. Cabe tener en cuenta, por otro lado, el error al que puede inducir el nombre que se ha impuesto a la tabula redescubierta por Cola di Rienzo en el siglo XIV. Lex de imperio es, realmente, un nombre que se puede atribuir a cualquier ley que confiera imperium ya sea a un miembro de la familia imperial, magistrado o promagistrado. Además, el imperium es , como avanzaba, uno de los rasgos del poder de Vespasiano que no aparecen reflejados en la tabula (Mantovani, 2008, p. 131), al menos en la parte conservada. El nombre puede, por lo tanto, llevar a engaño. Si se la tituló con dicho nombre es porque se ha querido ver en esta lex la forma material de aquello que afirma Tácito ( Hist. 4.4.5). Vespasiano, tras la muerte de Vitelio, habría recibido del Senado los poderes típicos de los príncipes. Ya destaqué que difícilmente todos los poderes que conformaban el cargo de emperador podrían haber sido conferidos en un mismo acto. La afirmación, por lo tanto, parece una generalización por parte del autor (como ya vimos en el caso de Calígula), quien, como tantos otros historiadores antiguos, no estaba 89 Como ya expu se ante riorment e no encu entro ni las p ruebas n ecesari as ni lógica alguna en afirmar que pudiesen darse leges de Imperio pa ra Augusto o Tiberi o. 104 interesado en registrar los detalles de la concesión de poderes imperiales (Brunt, 1977, p. 95). Es más adelante cuando Gayo ( Inst. 1.5) habla abiertamente de una lex que atribuye el imperium al príncipe. Ulpiano menciona una lex regia (D.1.4.1) y en las Institutiones (Justiniano) (C. 1.17.1.7) se dice que con una ley llamada “regia”, todo el derecho y todo el poder del pueblo romano se transfería al emperador. Por su parte, Mantovani (2008) utiliza una afirmación de Dion (53.32.5-6) para dejar claro que ya existiría una lex de imperio desde época de Augusto 90 . Sin embargo, no tiene en cuenta la distancia temporal que separa a Dion de su sujeto de estudio ni que de sus palabras no se puede extraer si se hace referencia a una o más leyes, sino a la legalidad (Pani, 2008, p. 190). En mi opinión, uno de los problemas principales no es ya que la ley sea única o traslaticia, sino que muchos autores también sostienen que el documento epigráfico es la prueba de que desde época julio- claudia se daría una única lex , con motivo del ascenso de cada emperador, que contuviese todos los poderes imperiales y que funcionaría como acto único de investidura (Homo, 1927a, p. 280 ; Parsi, 1963, p. 109; Magdelain, 1963, pp. 90-91, etc.). Esta afirmación, no obstante, pierde toda su fuerza cuando se tienen en cuenta los registros de los arvales, como señalé anteriormente. Los arvales reflejan la celebración de ciertos actos importantes para el emperador. Ello no quiere decir que los arvales realizasen sacrificios por cada uno de los elementos que componían la investidura imperial. Estos suelen sacrificar ob imperii u ob dies imperii y, en los casos de Nerón, Otón y Domiciano, ob comitia tribuniciae potestatis u ob tribuniciae potestatis. Esto ha llevado a algunos autores a suponer que 90 Al re specto de la cit a de Dion Cas io t ambién se nos presentan problemas, en este caso de traducción . Mantovani entiende que Dion habla de que: “Da quel punto in poi sia Augusto sia gli imperatori success ivi in una ce rta legge godettero sia degli al tri poteri sia della potes tà tribunicia” (2008, p. 133). Cortés Copete (2 011) traduce las palabras de Dion en el sentido de que: “Gracias a esta deci sión tanto el propio August o como los emperadores que le sucedieron usaron no sólo de los demás poderes, sino también de la potestad tribunicia bajo cierta legalidad”. La impor tancia que Mantovani quiere dar a la palabr a ley n o esta presente, por l o tanto, en la edición del autor español. Lucrezi (1995 , p. 113; 2008, p. 160) entiende que en las palabras de Dion solo se puede inf erir que la tribunicia potestas fue confer ida a Augusto a través de los co ncilios de la pleb e y la intenció n de presenta r el régimen d e Augus to como alg o radicalmente nu evo. 105 la totalidad de los poderes imperiales eran ratificados en los comicios en los que el pueblo votaba la tribunicia potestas (Pelham, 1888, p. 50; Parsi; 1963, pp. 107- ss ; Brunt, 1977, p. 99. Mantovani, 2008, p. 135- 137) dando lugar a una lex de investidura única que, en un solo acto, concedería la posición imperial al nuevo princeps. El documento que tratamos sería una lex superviviente de un proceso de ese estilo. Desde mi punto de vista, siguiendo el análisis de Scheid (1992), entiendo que no hay base suficiente para dicha afirmación. Como este autor señaló, los arvales reflejaron aquellos acontecimientos que les parecieron más significativos en las vidas de los emperadores. La celebración de dies imperii, día en que el emperador habría sido aclamado en el Senado, no quiere decir que no tuviese lugar una posterior asamblea popular para votar el imperium. Los arvales, sin embargo, dieron más importancia a la plasmación de la aclamación imperial por parte del Senado que a la simple orden dada a los magistrados para que convocasen los comicios (Scheid, 1992, pp. 231- 232), como ya mencioné 91 . Es reseñable también que los arvales no reflejasen las mismas celebraciones para cada emperador. Así pues, al igual que no se afirma que, por el hecho de que la tribunicia potestas solo aparezca reflejada en los registros de Nerón, Vitelio, Otón y Domiciano, únicamente se celebrasen comitia tribuniciae potestas en los casos de estos emperadores; tampoco podemos concluir que el hecho de que no se recojan comitia imperii suponga que estos nunca tuvieron lugar. Es posible que los comicios relacionados con la tribunicia potestas tengan un lugar especial en los registros de aquellos emperadores que quisieron darles mayor importancia y la plasmación de la votación de la tribunicia potestas demuestra lo relevante que dicho poder seguía siendo para los príncipes, aunque sus funciones prácticas se fuesen perdiendo de forma paulatina. 91 Se podr ía espe cular, también, que los arvales habrían decidido plasmar la proclamación senatorial a través del die s imperii (aunque este luego se votase también en asamblea) y la proclamación popular a través de los comitia tribuniciae potestatis (ya que al fin y al cabo la tribunicia potestas tenía claras co nnotaciones populares. Es decir, ya que todos los poderes ten ían ratificación popular, sacrificar ob dies i mperii serviría para reconocer la intervención del Senado en el proceso de investidura. 106 Ya he apuntado que es muy posible que los comicios que votasen la potestad tribunicia fuesen una asamblea por tribus y que esta no estaría autorizada para conceder el imperium. No se explicaría, además, que el nombre de la asamblea que concediese el imperium fuese comitia ob tribunicia potestate. Pese a que Pani (2008, p. 192) sostiene que se pudo dar un proceso de concentración de la concesión de imperium y tribunicia potestas en un solo acto de investidura, desde mi punto de vista, el poder del tribuno seguía siendo una potestad de tintes demasiado tradicionales como para pervertir el acto de toma de posesión incluyendo otras prerrogativas que nada tenían que ver 92 . Obviamente, la tesis parece formulada para justificar que se pudiese dar la investidura imperial en un único acto. De todas formas, el pontificado máximo, otro de los elementos principales del poder imperial, también gozaría de un proceso propio 93 , rompiendo la teoría de los investigadores sobre la investidura imperial en un solo acto. Al menos hasta época de Domiciano, por lo tanto, queda claro que el ascenso de cada nuevo emperador fue un proceso fraccionado que se llevó a cabo en diversos días. Tras Domiciano no tenemos más evidencias sobre la investidura imperial a través de este colegio 92 Parsi (1963, pp. 155 - ss) dice notar una pérdida de protagonismo o de im portancia del tribunician da y en época flavia. D e sde m i p unto de vista esto ven dría da do por e l hech o d e qu e el dies imperii conmemorado por Vespasiano el 1 de julio no fue, en un primer momento, oficial y tuvo que ser ratificado por el Senado a posteriori en diciembre. Pero al menos Vespasiano se vio ac lamado imperator por sus tropas , lo cual podría dar una cierta legitimidad a su dies imperii. No así con la conc esión de tribunicia potesta s que solo podía ser concedida por el pueblo. La dificultad de asentar un tribunician day legítimo en la tradición del primer F lavio (su colocación en el 1 de julio no tenía sentido y resituarlo en diciembre o enero demostraría que su pr imera aclamación era il egal desde el punto de vist a jurídico) , habría llevado a que la contabilización de años de gobierno a través de la tribunicia potes tas cayese en desuso con Vespasi ano y Ti to. Sue tonio ( Vesp. 12.1) nos da un ejemplo de la propaganda del momento. Alaba a Vespasian o por no haber tomado la potestas tribunicia hasta un momento avanzado de su gobierno, como si fuese una muestra de su moderación al no aceptar todos los poderes de una sentada. Actual mente sa bemos que el probl ema vin o dado por la dife renci a crono lógi ca que el emperador consideró como su dies i mperii y la verdadera conces ión legal de ese y otros poderes. No es que Vespasiano no quisiese aceptar l os poderes en bloque, sino que estos fuer on concedidos por el Senado y el pueblo vari os meses después de su ascenso militar. 93 Los arva les sacr ifican [ob po]ntificatum Neronis el 5 de marzo del 59. Aunque Nerón era emperador desde octubre , tuvo que esperar a los comicios sacerdotales regulares d e m arzo (Scheid, 1993, p. 229). En el caso de Otón se refleja el 15 de marzo, ob c omitia sacerdotiorum , y el 9 de marzo, ob comitia pontificatus maximi , pese a que su dies imperii tien e lugar el ene ro anterior (Scheid, 1993, pp. 229 - 230). 107 sacerdotal, con lo cual no podemos excluir que fuese a partir de ese momento cuando se diese el cambio que corroboran las afirmaciones de los autores ya mencionados. La institucionalización de la investidura imperial en un solo acto puede parecer un dato superfluo. Sin embargo, para la labor que me propongo lo considero un detalle importante. Ello supondría el paso definitivo desde la concesión de potestades y prerrogativas de distintas magistraturas a un individuo para que llevase a cabo diversos cometidos, a reconocer que esos poderes, conferidos de una sola vez constituían un cargo, oficio o magistratura con unos cometidos, potestades y deberes concretos. La institucionalización de la investidura es una parte de la cristalización final del oficio de emperador. Queda establecido, por lo tanto, que el nombre de lex de imperio nos puede llevar a equívocos (Lucrezi, 2008, pp. 160-161), ya que en el documento solo se conservan una serie de potestades complementarias. Por esta razón el nombre recibido también ha variado con el tiempo, siendo, cuando se redescubrió a finales del siglo XVI, titulado lex regia o lex de auctoritate ( Anonimo romano , Cronaca, 18, 137-188; Púrpura, 1992, p. 261; Mantovani, 2008, p. 125). Lucrezi (2008, p. 161), por otro lado, propuso el título de Senatusconsultum de potestatibus Vespasiano principi decernendis. Yo, personalmente, no me propongo renombrar el documento, sino señalar las contradicciones que se pueden dar al considerar sus contenidos desde un punto de vista constitucional. 1.2.3.1. Cláusulas Mi intención no es elaborar un comentario preciso sobre la totalidad de las cláusulas de la ley, sino exponer algunas cuestiones respecto a estas de especial relevancia para mi trabajo. Son numerosos los ensayos que a día de hoy se han centrado tanto en la lex en su conjunto como en las incógnitas que presenta. Como avanzaba, el documento está formado por una serie de cláusulas que otorgarían a Vespasiano varias prerrogativas 94 . 94 La trans cripció n empleada es la presente en Pérez López, 2006. 114 aquellas que le impidiesen ejercer las misiones encomendadas) y que Vespasiano habría retomado esta prerrogativa en su ley de investidura. Desde mi punto de vista, a este principio habría que sumarle la posibilidad de que sucesivos emperadores fuesen introduciendo más leyes a este grupo de excepciones, como vemos en el pasaje sobre Calígula. En todo caso, la incorporación del principio de que los emperadores podían estar exentos de ciertas leyes pudo llevar paulatinamente a la percepción de que, en general, así era. Así, por ejemplo, encontramos la afirmación de Gayo de que parece que el emperador no está sometido a las leyes ( Inst. 2.17.8). De Domiciano también sabemos que en apariencia se comportaba como si estuviese por encima de las leyes. Sería posteriormente Trajano quien demostrase que eran las leyes las que estaban por encima del príncipe 101 . La cláusula VIII ratificaba todos los actos llevados a cabo por el emperador antes de la ley de investidura. Algunos autores (Lesuisse, 1962, pp. 51- ss .; Jacques y Scheid, 2005, p. 24) sugirieron que dicha cláusula fuese un seguro especial que cubriese los actos del emperador desde la elaboración del senadoconsulto hasta que este fuese ratificado por el pueblo. Purpura (1992, pp. 262-263) sostiene que la cláusula pudo ayudar a esconder el controvertido problema de la fecha inicial del principado de Vespasiano. Desde mi punto de vista, esta cláusula esta motivada por los sucesos que siguieron a la aclamación de Vespasiano por los ejércitos, que tuvo lugar el 1 de julio del 69 (Suet. Vesp. 6.6; Tac . Hist. 2.79.1- 2). Su reconocimiento por parte del Senado sucedió hasta meses más tarde, en diciembre del 69 o enero del 70 (Tac. Hist . 4.3.9). La cláusula VIII estaría destinada, en consecuencia, a reconocer la validez de los actos de Vespasiano en ese periodo 102 (Parsi, 1963, p. 121; Brunt, 1977, p. 107; Lucrezi, 1982, p. 134). 101 Quod ego nu nc primun audio, nunc primu n disco, non est : « Princeps super leg es » , sed: « leges sup er Primcip em » (Plin, Pan. 65.1). 102 Es más, algu nos autor es han ll egado a r etrotr aer la da tación o ficial de tribunicia pote stas al 1 de juli o del 69, momento de la proclamación imperial por par te de las tropas romanas en Egipto ( Ber anger, 1953, pp. 6; 120 - ss ; Parsi, 1963, pp. 120 - ss). Sabe mos que el propio Vespasi ano da tó su trib unici a potes tas d esde es a fecha (Lucr ezi, 1995, p. 79 - ss) , aunque la 115 Esta idea se ve reforzada por la falta de precedentes a la hora de justificar el enunciado. Por un lado, se encontrarían las particularidades de su ascenso al poder. Por el otro, las circunstancias propias de los gobiernos de Augusto, Tiberio y Claudio. Ante la formación de sus poderes en distintas etapas no habría tenido sentido la elaboración de una cláusula transitoria para Augusto (Hurlet, 1993, pp. 277-278). Es más, Augusto decidió declarar la invalidez de los actos ilegales del triunvirato (Tac. Ann . 3.28.2). Por su parte, Tiberio ya era posesor de imperium y tribunicia potestas en el periodo que va desde la muerte de Augusto a su proclamación imperial. Por último, en el caso de Claudio, fue corto el intervalo de tiempo entre su proclamación por los pretorianos y la aceptación del Senado (Suet. Clau. 10) como para haber cometido cualquier acto de naturaleza ilegal. Una de sus pocas decisiones en este momento fue la de dar un donativo a los soldados; medida que habría tomado en función de su fortuna privada (aunque esta dependiese de la caja de los Césares) y, ante la ausencia de cu alquier otro César, nadie le iba a acusar de querer sobornar a las tropas de forma ilícita. 1.2.3.2. La cláusula IV y el proceso electoral en época imperial La cláusula IV relativa a los procedimientos electorales me parece especialmente interesante, ya que, pese a que no menciona el precedente de otros emperadores, por omisión nos otorga información sobre el desarrollo de estos procedimientos en la etapa anterior a Vespasiano. Dicha cláusula hace referencia a dos principios, commendatio y suffragatio ; ambos derechos informales de tradición republicana por los cuales un individuo con cierta influencia dejaba ver su apoyo hacia un candidato. En esta práctica se ponía de manifiesto el sistema social romana y la relevancia de las amistades y clientelas (Mantovani, 2008, p. 146). Algunos autores sostienen que la commendatio que, durante la República, no tuvo ningún valor formal, durante el principado se convirtió en vinculante, obligando a que los candidatos propuestos por capacidad solo podía ser concedida por el Senado y el pueblo y la ratificación sol o llegaría meses más tard e. 116 el emperador fuesen elegidos por los comicios. La suffragatio seguiría siendo un apoyo informal de los aspirantes (Petit, 1967, p. 227; De Martino, 1974.4.1, p. 544; Lucrezi, 1995, p. 99). Aunque la lex de imperio de Vespasiano no menciona ningún precedente, algunos han querido entender que ya Augusto habría ejercido este derecho de presentar a sus propios candidatos. Antes de nada, cabe tener en cuenta que, en el 5 ya se habían introducido novedades en el sistema electoral con la promulgación de la lex Valeria Cornelia. Por ella, los senadores y caballeros que formaban parte de las decurias judiciales votaban a pretores y cónsules en diez centurias distintas. Los candidatos favorecidos por estos grupos serían destinandis cuando obtuviesen una mayoría absoluta a través del voto de seis de las diez centurias (Tibiletti, 1953, pp. 17- ss .; Brunt, 1961, p. 71) . A estas decurias se sumarían otras en el 19, con el nombre de Germánico, y en el 23, con el de Druso ( AE 1952, 80). No está claro que este procedimiento facilitase al emperador la elección de sus candidatos preferidos 103 (sobre todo porque grandes fragmentos de la lex se han perdido) y parece más notable el hecho simbólico de que las clases superiores tuviesen derecho a expresar su voto por separado y bajo una agrupación que llevaba los nombres de los desaparecidos príncipes julio-claudios 104 (Brunt, 1961, p. 78). Los destinandis no eran 103 Sin embargo, alguno s autores r eflejan la llegada a las magistraturas superiores de un núm ero creciente de novi homines a partir del 5 a.C. (Syme, 1939 , p. 362; Marsh, 1931, pp. 43;62 - ss; 86 - 87; Jones, 1955b, p. 18). Este proceso podría vincularse con la desaparición de los jóvenes hijos de Augusto y la intención de este últi mo de avanzar l as carreras de individuos leales a su régimen que no le supusiesen un peligro en cuanto a la auct oritas y los logros que podí an conseguir , pero que fuesen hábil es políticos y militar es. En e ste sentido, Jones (1955b, p. 14) recalca que el nuevo proc edimiento habría ay udado a Augusto a sofocar la oposición. Por otro lado, B runt (19 61, p. 73 - ss) so stiene que el cambio en las ten dencias electorales que llevaron a un gran grupo de novi homines al poder debe s ituarse en el 5 a. C. y no en el 5 d. C., gracias al uso de los consulados sufectos. Con ello res ta impo rtancia a la introducción de las centu rias de la lex Valeria Cornelia . La aparición de los novi homines en los fasti es gradual y puede rela cionarse con la l legada a la edad necesaria de los descend ientes de los partisanos de August o. 104 Una in teres ante idea de Holl aday (1978, p. 886) s eñala que e s pos ible que se crea sen es tas centurias con la intención de asegurar que el sucesor de Augusto, qu ien podría no gozar de su misma auct oritas , tuvie se un instr umento q ue le ayud ase a co ntrolar las e leccion es. Sin embargo, como señalé con anteriori dad, no es tá claro hasta qu é punto estas centur ias tuvieron éxito como método de control imperial sobre las elecciones o si, en definitiva, fueron concebidas con ese motivo. En todo caso, pese a mantenerse en uso, parece que en época de 117 los únicos presentados a los comitia centuriata, pero contaban con la ventaja de partir con diez votos que, además, representaban a los dos ordines superiores de la sociedad (Jones, 1955b, p. 14). Por otro lado, estoy de acuerdo en la visión de Jones (1955b, p. 19) sobre la efímera importancia de estas centurias. Así, cuando Tácito ( Ann. 1.15) dice que las verdaderas elecciones pasaron de los comicios a la curia, Tiberio habría acordado con los patres que fuesen estos quienes elaborasen una lista de candidatos que incluyese solo el número de vacantes; con ello la elección por las centurias de los príncipes y por los comitia se convirtió en una formalidad 105 . Ambos se limitaban a aceptar los candidatos propuestos por el Senado (DC 58.20.2). Aun así, es posible que quedase un resquicio de libertad de elección cuando en el caso de Tiberio afirma (Tac. Ann. 1.81) que, pese a que la lista de candidatos ya había sido pasada a los cónsules, otros podían presentarse si confiaban en sus méritos e influencia. Calígula intentó volver al sistema anterior, solo para darse cuenta de que el pueblo ya no estaba acostumbrado a elegir a sus mandatarios (Suet. Cal. 16; DC 59.20.5). Está claro que el verdadero apoyo de los emperadores a la hora de influir sobre las decisiones electorales fueron los principios que aparecen reflejados en la cláusula IV de la lex de imperio Vespasiani . Personalmente, me decanto por seguir de forma fiel el análisis de Levick, para quien la commendatio no era más que la forma escrita de la suffragatio emitida cuando aquel que decidía patrocinar a su favorito para un puesto no se encontraba en condiciones para hacerlo de forma verbal 106 (1967, p. 211; DC 55.34.2). La commendatio descansa sobre la auctoritas imperial y cuando se dice que Tiberio solo introdujo cuatro pretores en las elecciones que siguieron a su ascenso al poder (Tac. Ann. 1.15), estaría haciendo uso de esta prerrogativa informal. Finalmente, los autores antiguos acabarían empleando commendatio en ambos sentidos de forma indistinta (Levick, 1967, p. 213). El problema que las elecciones de magistrados a inicios del Imperio plantean es debido a que, una vez más, los autores antiguos Tiberio perdi eron toda influencia que pudiese n tener en favor de la elección de los candidatos por parte del Senado. 105 De fo rma cl ara, enton ces, la c reació n de las centur ias de Ger mánico y Dru so fu e simplemente un hon or a su memoria (Brunt, 1961, p. 71). 106 En el mis mo senti do: Holl aday, 19 78, p. 880 . 118 describen los hechos de la época como si el emperador los determinara en su totalidad. En este sentido, algunos tratan las elecciones como si sus resultados fuesen marcados enteramente por el princeps ya desde tiempos de Augusto (Levick, 1967, p. 207). En ocasiones se tratan las elecciones como si determinar su resultado fuese un poder de hecho de los emperadores, cuando hay numerosas evidencias de que el juego electoral seguía funcionando en época imperial (Jones, 1955b, pp. 18- ss .). Está claro que no se hacía nada que no complaciese a los príncipes (DC 53.21.6), pero eso no implica que ellos estableciesen la lista de magistrados para los años siguientes, como se hacía en época triunviral 107 . En este sentido, Levick (1967, p. 209) plantea que el constante ejercicio de la auctoritas fue lo que permitió que se acabase desarrollando un control legal de facto sobre las elecciones (en el mismo sentido Jones, 1955b, p. 12; Brunt, 1961, p. 71, n.5 108 ). Las prácticas del patrocinio imperial no se diferenciaban, como ya señalé, de la commendatio y suffragatio republicanas y su valor no vinculante. Es cierto que, en tiempos de César, Lucio Antonio introdujo un plebiscito que permitió que el padre de Augusto eligiese a la mitad de los magistrados de cada categoría (Suet. Iul. 41). Sin embargo, no podemos asumir que esta reglamentación siguiese en pie en época de Augusto, quien optó por separarse de los precedentes de César. Entre esta legislación y la lex de imperio de Vespasiano no tenemos pruebas de ningún otro procedimiento que diese a los príncipes un poder determinante sobre las elecciones (Levick, 1967, p. 210). Levick, (1967, pp. 222- ss .) supone que los emperadores ejercían una forma de pre-selección. Los hombres que pretendían presentarse a un cargo podían pensar en hablar primero con el emperador. Esto pudo derivar de los años 28 a 23 a.C., en los cuales Augusto como cónsul recibía las professiones de los candidatos o, también, como un 107 Es más, Suetoni o ( Aug. 56.1) dice que Augusto recorrí a las tr ibus con sus candidatos y que los recome ndaba “de la forma aco stumbra da”. 108 La diferen cia de o pinión entre estos autores s e encuentra en que, mie ntras que Jones (1955b, pp. 9 - ss) piensa que, pese a tener l a auctoritas neces aria para int ervenir en la s elecciones de facto, tanto Augusto como Tiberio limitarían la influencia que podían ejercer y el número de candidatos a promocionar ; Brunt (1961, p. 78) presenta una opinión contra ria, afir ma que , a finales del gobierno de Tiberio, este seleccionaba abiertame nte a los cónsules. Infiere que si Tiberio operaba de dicha manera fue porque ya Augusto en su momento había hecho lo mismo. 119 desarrollo autónomo de la auctoritas ; un recuerdo de la época del triunvirato cuando sus dirigentes elegían de forma directa a los magistrados. Tras la restauración de la República, un candidato podría sentirse inseguro a la hora de presentarse a las elecciones libremente sin haberse asegurado antes la aprobación del príncipe. Si la respuesta era favorable, el emperador leería la lista completa en el Senado 109 . Desconocemos si en ese momento expresaba sus consideraciones sobre esos hombres o si consultaba con el Senado. A través de lo que transmite Plinio ( Ep. 3, 20) vemos que los candidatos hablarían por sí mismos, ofreciendo un resumen de sus carreras y sus referencias. Entonces llamarían a sus suffragatores que dirían unas palabras a su favor. El Senado votaría y la lista de candidatos resultante, una para cada vacante, se mandaría a los comicios para obtener la ratificación. El Senado se acostumbró a la influencia velada sobre los comitia que, con el paso del tiempo, y, sobre todo, con la lex de imperio Vespasiani fue más clara (Levick, 1967, p. 228). De forma similar, Jones (1955b, p. 12) señala que el procedimiento en época de Augusto sería similar al que se desarrollaría posteriormente con Vespasiano. Se presentarían en primer lugar los candidatos del princeps y después de que estos fuesen elegidos se desarrollarían las verdaderas elecciones para los puestos sobrantes. La diferencia y el motivo por el cual no se cita precedente en la lex de imperio de dicho emperador se encontraría en que hasta entonces esa prerrogativa de los emperadores se basaría en la costumbre. 110 Los candidatos seleccionados por el emperador serían pocos y destinados a las magistraturas menores. En este sentido, Jones afirma que el propio 109 Eso no qu iere decir que el emperador dies e t antos nombres como p uestos habí a vacant es, acabando con el juego electoral (Jones, 1955b, p. 11). Las dificultades del propio Vespasiano para acceder a las magistraturas son un buen ejemplo. D espués de haber sido rechazado en una ocasión para ocupar el cargo de edil (Suet. Ve sp . 2.3) , nos que da c laro que se seguían presentando más c andidatos que pues tos vacantes y que, por lo tanto, no era imprescindible el permiso del emperador para prese ntarse. Por otro lado, un testimonio de época de Nerón nos dice que a los candidatos no s eleccionados para la pretura se les concedieron mandos militares (Tac. Ann . 14.28). 110 En el mis mo senti do: Holl aday ( 1978, p. 882 ) . Hurlet (1 993, pp. 2 74 - 275, n.54) afirma que de aceptar que la commendatio y sufragatio fueron derechos vinculantes de los príncipes , habría sido superfluo especificar en la l ex de imperio que los candidatos del emperador serían tenidos en cuenta. 120 Augusto tuvo que apoyarse en su enorme auctoritas y no en ningún otro mecanismo, para conseguir ser elegido al consulado las veces que así lo deseó (1955b, p. 13). Desde mi punto de vista, cabe además señalar que cuando los herederos del emperador eran hombres formados y ya introducidos en la vida política, estos también opinaban a la hora de la selección de los candidatos. Así, en un pasaje de Tácito ( Ann . 2.51), podemos leer que para una plaza de pretor se dudaba sobre si elegir al candidato de Druso y Germánico o al candidato del Senado. Aunque finalmente venció el elegido por los jóvenes Césares, Tiberio se congratuló de que, al menos, se mantuviese el debate y de que el candidato de sus hijos ganase solo por pocos votos. En este pasaje podemos ver, por un lado, que la auctoritas de los posibles sucesores era lo suficientemente potente como para que su opinión prevaleciese sobre la del Senado. Por lo tanto, aunque el patrocinio principal y más fuerte de cara a las elecciones fuese el del emperador, otros individuos también podían participar de forma similar dentro de una cierta jerarquía de poderes. Por otro lado, es un ejemplo del debate previo a la elaboración de la lista de candidatos que se presentaba ante los comicios y parece sugerir que los propios senadores votaban cuando un candidato no estaba demasiado claro. Y, por último, aboga en favor de la tesis de la commendatio y suffragatio informal debido a que el candidato de los Césares estuvo cerca de perder. Hasta Vespasiano, el poder de patrocinar a sus candidatos y que estos fuesen elegidos es una potestad “informal” del emperador que le permite controlar las carreras de los senadores y con ello el devenir de la política senatorial. Su capacidad de suffragatio es, al menos hasta época flavia, una de estas potestades que le permiten gobernar el Imperio sin necesidad de tener un poder constitucional otorgado al efecto. Posteriormente, el reconocimiento oficial de la consideración por separado de los candidatos de Vespasiano no solo suplía su posible falta de auctoritas, sino que sentaba una base jurídica a través de la cual los Flavios podían controlar el ascenso y las recompensas a otorgar a aquellos que los habían acompañado en su subida al poder. La consideración de los candidatos imperiales extra ordinem no acabó con las elecciones, pero permitía saltar el obstáculo que suponía la falta de 121 auctoritas del nuevo príncipe. Evidentemente hubiese sido vergonzoso que los candidatos propuestos por el emperador no fuesen seleccionados (y gracias al anterior pasaje de Tácito sabemos que esto podría llegar a ocurrir). De esta forma, las posibilidades de que eso sucediese eran mucho menores. En suma, la cláusula IV de la lex de imperio Vespasiani me parece relevante no solo por la información que nos aporta acerca del desarrollo de la influencia imperial sobre las elecciones, sino porque es un claro ejemplo de cómo algunos elementos cambian con el ascenso al poder del primero de los Flavios. Esta cláusula parece carecer de precedentes porque establece de iure un derecho que sus predecesores ejercieron de facto. Las otras dos cláusulas sin precedentes (III y VIII) fueron redactadas de tal manera, bien porque regulaban las consecuencias de otra cláusula (Mantovani, 2005, pp. 35- ss .; 2008, pp. 145- ss .; Marotta, 2016, p. 43) o bien porque lidiaban con las particularidades del ascenso al poder de Vespasiano (cláusula de retroactividad). La cláusula IV evidencia que el ascenso de Vespasiano aportó ciertas novedades a los poderes constitucionales del emperador. En este sentido entiendo que las ideas de Lucrezi (1995, p. 122; 2008, p. 158), Pani (2007, 217- ss .), L ast ( CAH 11, p. 406- ss .) y Levick (2008, pp. 17- ss .) sobre la no “traslaticidad” de la ley me parecen muy oportunas. El ascenso de Vespasiano y la crisis de sucesión en la que se inserta (Levi, 1978, p. 217 ; Lucrezi, 1995, p. 24) son de suficiente calado como para justificar que se establezca un principio jurídico nuevo destinado a saltar el obstáculo que suponía la falta de auctoritas de la nueva dinastía. El hecho de que, hasta la fecha, no haya aparecido otra lex del estilo también resulta altamente sospechoso. Sin embargo, basándome en la lógica, llego a la conclusión de que lo más normal sería que estas numerosas potestades secundarias concedidas poco a poco a los príncipes se agrupasen en una lex a la hora de ser concedidas a un sucesor, aunque el imperium y la tribunicia potestas fuesen por separado. Es posible que se den diferencias en el caso de Tiberio, cuyo ascenso a la práctica paridad con Augusto pudo llevar a que parte de esas potestades se confiriesen de forma paulatina. No obstante, sí parece adecuado que una lex de este tipo se estableciese en época de 122 Calígula, siendo actualizada con el acceso al poder de cada emperador, ya que cada proclamación imperial tuvo sus propias características. Esta d iversidad de proclamaciones imperiales me hace suponer, por otro lado, que no es posible pensar en que la lex que confería las prerrogativas fuese completamente traslaticia y fijada en piedra para todos los emperadores (en contra de Mommsen DP 5, pp. 154-155; Parsi, 1963, p. 79, entre otros). La cláusula V lo deja bien claro al citar el único precedente de Claudio; podían añadirse nuevas prerrogativas a las potestades imperiales básicas con cada emperador 111 . Muy probablemente la ley que concediese este tipo de poderes de Tito en adelante pasase a incluir las disposiciones de Vespasiano sobre la suffragatio y la commendatio, principio que no se reflejaba antes de este emperador. Al menos a partir de Domiciano, por otro lado, es posible que la ley pasase a incluir la censura vitalicia 112 entre las potestades imperiales 113 (DC 53.18.5; 57.4.7). 111 Es p os ible que haya un fra gmento de t exto perdi do que, como refleja el Anonimo romano , incluyese otras cláusula s que ofreciesen m ás potestades a Vespasiano. No podemos excluir, por lo tan to, qu e la cláusula IV no sea la única que establez ca nuev as potestades p ara el principado f lavio. 112 Este tema también incluye algunas incógnita s. Por un lado, Vespasiano y Tito efectuar on un censo entre el 73 y 74, pero la censoria potestas se refleja en algunas de sus inscripciones posteriores (con Vespasiano hasta el 78 y con Tito hasta el 80; Jones, 1972b, p. 128). Jones (1972b, p. 128) entiende que quisieron dar la impresión de que la censoria p otestas no les había sido conferida para la elab oración del censo, sino de manera vitalicia. Algunos a utores abogan en favor de este poder para Vespasiano y T ito (Hammond, 1959, pp. 85 - 86; Buttrey, 1975, p. 1975, p. 26) . S in embargo, no tenemos noticias sobre la concesión de esta potestad de forma vitalicia y tampoco s abemos si es ta habría sido otorgada por ley, por senadoc onsulto, et c. Por otro lado, Jones con sidera que esto va de la mano con la asu nción, p or parte de Domiciano , del carg o de cen sor per petu us. Es di fícil, por lo t anto, saber qu é potestad s e encuadraría dentro de la ley complemen taria de investidura imperia l, solo la censoria potestas o la posibi lidad de ejercer como censor perpetuus. Tampoco queda demasiado clar o en los escri tos de l os historiadores posteri ores. Cuando Decio redescubrió la censura y quiso nombrar censor a Valeri ano, est e se negó afir mando que las prerrog ativas de la magist ratu ra pertenec ían a los emperadores y que , por ello, solo Decio como emperador podía tomar el cargo ( HA Val er. 6.7 - 9). Una posibilidad sería que la cláusula relativa a la c ensura reflejase la conce sión de censoria potestas con la posibilidad de t omar el título de censor cuando se real izase e l censo. El lo también explicaría la afirmación de Dion (53.18.5) de que, en su é poca, los emperadores solo tomaban el título de censo r cuando re alizaban las tar eas del censo . 113 Por desgracia, no tenemos datos del gobierno de Nerva que hablen a favo r del uso de la censura . También es posibl e que este emperador , queriendo distanciarse del precedente de Domicia no, el igies e no hac er uso d e este derecho . Sin e mbargo, sabemos que, ap arent emente, los príncipes siguieron manteniendo, al menos, una cierta censoria potestas. 123 Ya especifiqué que no acepto que se diese por primera vez con Vespasiano 114 un proceso de investidura única que tuviese lugar en un solo día y que lo hiciese emperador de cero 115 . Entiendo que el tipo de ley presente en el documento CIL 6. 930=31207 puede haber sido votada sola o junto al imperium (como Pani, 2008, p. 191; Levick, 2008, p. 14) , pero no creo que fuese otorgado junto a la tribunicia potestas y mucho menos que todos los poderes imperiales se votasen en conjunto en los comitia tribuniciae potestatis. El poder del tribuno, al fin y al cabo, había caído en desuso tras Augusto. Sin embargo, conservaba cierta relevancia, derivada del principio de que permitía contabilizar los años de gobierno y de que había sido una de las bases principales del nuevo sistema asentado por el fundador. Las menciones a la tribunicia potestas en los escritos de los autores antiguos son cada vez menos notables a partir del 14 y normalmente están relacionadas con el ascenso de algún sucesor o las proclamaciones imperiales. Si se mantuvo dicha prerrogativa dentro de los poderes imperiales fue, por lo tanto, por su significado tradicional y simbólico. Introducir toda una serie de competencias que poco o nada tenían que ver con esta en una ley a aprobar por los comicios por tribus habría, por lo tanto, pervertido su significado. Por otro lado, hemos de tener en cuenta que aquellos emperadores que recibieron una concesión de tr ibunicia potestas en vida de su 114 Ni con Ve spasi ano ni antes de est e. Brun t (197 7, pp. 96 - 98), por ejemplo, ha ll egado a aventurar la hipótesis de que la ley de investidura se estableciese ya como recurs o jur ídico imperial con Augu sto para asegurar el traspaso de poder a Tiberio (en contra: Pérez López, 2006, pp. 216 - 219). Otros autores (Mantovani , 2008, p. 133) van un pa so más allá suponiendo que Augusto ya ha bría te nido su propia ley de investi dura. Esta tesi s me parece del todo desventurada , pues difícil mente iba a figurars e Augusto que el Imperio le pudiese sobrevivir . Está claro q ue él hizo lo pos ible para que a lguien de su familia here dase su pos ición, pero no creo que en el 27 a.C. estuviese disponiendo los asuntos para facilitar l a pr oclamación de sus sucesores. La investidura a través de una supuesta lex de imperio sería un instrumento que facilitase la transmisión del pode r imperial y sería prematuro suponer que dicho r ecurso ya se estuviera gestando en un momento en el cual ni siquier a el poder imperial tenía una for ma embrionaria. Es más, tampoco s e pude d ecir que Augusto t uviese una lex de imperio en el sentido literal de la palabra (una ley comicial que confiriese imperium a un i ndividuo en particular, generalmente fuera de cualquie r tipo de magistratura) , pues en el 27 a.C. fue cónsul y, por lo t anto, no necesi tó que se le otorgase un poder distinto al del cargo. 115 En contr a, por lo ta nto, de Brunt, 1977, p p. 95 - ss ; Ho mo , 1927a, p. 280 ; Mag del ain, 1947, pp. 90 - 91 ; Les uisse, 1962, p. 72; Pa rsi, 1963, pp. 108 - ss ; Mala volt a, 20 06, p. 11 0; Mant ova ni, 2008, p. 133 , etc. 130 El único que se escapa a este principio es Augusto, quien parece haber iniciado su legislación a la manera tradicional, impulsándola a través de los cónsules o ejerciendo la tribunicia potestas (Mommsen, DP 5, p. 159; De Martino, 1974.4.1, p. 487). En todo lo relativo a la legislación parece haberse guiado por principios moderados. Así, cuando se dio carácter vinculante a sus decisiones acordadas con su consilium debido a su avanzada edad, estas tomaron forma de senadoconsultos, no de constituciones imperiales (De Martino, 1974.4.1, p.489). El ius publice respondendi , por otro lado, establece en su propio título que deriva de la auctoritas del príncipe. La lex , a partir de Augusto, sufre un proceso de involución y de pérdida de su posición preeminente sobre las otras formas normativas (Orestano, 1962, p. 18). Fueron sus sucesores los que optaron por otros medios con los que controlar el campo legislativo con un progresivo aumento del uso de las constituciones imperiales, las cuales llegaron a su máxima eficacia en época de Adriano. Pese a la afirmación de Ulpiano sobre el valor de ley de las opiniones del príncipe, todo hace pensar que ese desarrollo ocurriría avanzada la historia del Imperio. En época julio-claudia y, posiblemente, flavia, las constituciones imperiales fueron de gran relevancia como expresión de la voluntad imperial, pero no sabemos hasta qué punto tuvieron el mismo valor que la ley 125 (De Martino, 1974,4.1, p. 502 ; Lucrezi, 1982, pp. 198- ss .). En este sentido, no se cuestiona la capacidad de los príncipes para establecer disposiciones vinculantes, sino la capacidad de emanar procedimientos equiparables a las leyes comiciales y, por lo tanto, eficaces en sí mismos iure civile (Marotta, 2016, p. 60). En general, se tiende a aceptar que las constituciones imperiales no fueron equiparadas a la ley hasta más adelante. Para los primeros momentos 125 Mommse n ( DP 5, pp. 159 - ss) afirmaba que al rechazar la cura l egum , Augusto rechazaba la posibilidad de em anar normas en nombre del pueblo. Habría obtenido, si n embargo, la posibilidad de emitir ley a través de las disposici ones adicionale s en la investidura, que concediese derechos a individuos o corporaciones. Marotta ( 2016, p. 76) afirma que no hay razón para suponer que a los emperadores, desde Augu sto, se les negase el derecho de emanar procedimientos con valor de ley aunque no hiciesen uso habitual de esta prerrogativa. Compara esta capacidad de los emperadores con el der echo reconocido a Sila de emitir e nunc iados con carácter de ley. Desde mi punto de vista, no tiene sentido aplicar este principio a August o. Po r no mencionar que Augusto hubiese renegado de las atribuciones que lo igualasen a la memoria de los dict adores. 131 de este periodo, las incógnitas tienen que ver con el principio usado por los emperadores para emanar constituciones imperiales. Mommsen ( DP 5, pp. 189- ss .) planteaba que la tribunicia potestas era la base legal del ius edicendi del emperador 126 . Aún así, también entendía que la capacidad normativa de este era algo nuevo en la historia del Principado. Savigny (1886, 1, pp. 137- ss .) defendía que los edictos tenían valor de ley y especuló con la posibilidad de que los poderes principales de los emperadores, el imperium y la tribunicia potestas, fuesen la base de un ius edicendi usado por los príncipes. Al menos para los edictos, pensó en un ius edicendi vinculado al imperium que permitiría emanar constituciones para las provincias y un ius edicendi vinculado a la tribunicia potestas para actuar en Roma 127 . De Martino (1974.4.1, p. 490- ss .) entiende que el imperium sería la base de cualquier valor posible dado a los edictos, al menos en lo relativo a los asuntos públicos 128 . En el ámbito de lo privado, al menos en el caso de Augusto, se limitaría a dar consejos basados en su auctoritas 129 . Con el paso del tiempo, los edictos pasaron a tratar no solo las comunidades provinciales, sino también asuntos y materias que tenían que ver con los ciudadanos. De Martino (1974.4.1, pp. 494-495) considera que esto supondría que en el Imperio se formó un ius edicendi que se asemejó, en gran medida, al poder de emanar leyes. De esta forma, según su punto de vista, habría tomado forma, en la mente de los juristas clásicos, el principio de que los edictos tenían fuerza de ley. Sin embargo, no todos los autores aceptan estas ideas que acabarían con los diversos problemas ligados al poder legislativo de los príncipes. Algunos investigadores como Fabrini (1974, p. 318) y 126 Por ejemplo, en l a ley aduanera de Asi a se especifica que las ciudades, tri bus y pueblos podía reci bir privil egios a través de un plebiscito, de un decre to del Senado o gracias al Imperator Cé sar Augusto us ando su tribunicia potestas (Ferrary, 2001, p. 123, n. 91) . No podemos extr apolar est e hecho a todas las decis iones imperial es y asumir que todas fueron tomadas a través del pod er del tribuno , pero sin dud a sienta una ba se importa nte . 127 En la misma línea, por ejemplo , Hammond, ( 1959 , p. 337), aunqu e niega el valor de ley de l as constituciones del príncipe en la primera época imperial. 128 Los edictos ser ían válidos par a aquellos campos en los que August o tenía competenci as. Así, De Mart ino ( 1974.4.1, pp. 490 - 491) trata, sobr e todo, la administración provi ncial. 129 Podemos enten der que, cuando qui so que sus decisi ones s obre as pectos de la vida privada tuviesen un especial valor vinculante, las introdujo a través de los mecanismos tradicionales, como sucede con las leyes sobre el matrimonio. 132 Orestano, (1937, p. 229; 1962, pp. 26-27) sostienen que no se puede equiparar la capacidad del emperador para emanar edictos con el ius edicendi de las magistraturas romanas. Esta potestad no derivaría, por lo tanto, del imperium o la tribunicia potestas , sino que sería una capacidad nueva y autónoma, y su resultado no sería completamente equiparable a la ley 130 . Orestano (1962, pp. 32-33) no descarta que la base del poder normativo de los emperadores esté en su posición de eminente superioridad y la auctoritas que de esta se desprendía. Así, en un formidable trabajo recoge la mayoría de citas de los juristas en las cuales relacionan las constituciones imperiales con la auctorita s principis. Los emperadores serían conscientes de que allí donde faltaba el derecho era suficiente su autoridad para constituirlo. En una posición intermedia se sitúa Hammond (1959, pp. 337-338) al concluir que, si bien el fundamento del cual derivaba el ius edicendi del príncipe sería tanto de su imperium como de su tribunicia potestas, sus decisiones tomarían valor vinculante solo gracias a su suprema auctoritas. Talamanca (dir.) 1989, pp. 411-412) aceptando las diferencias entre los edictos de los príncipes y los de los magistrados, introduce la idea de que, en las mentes de sus contemporáneos, los edictos del emperador pudiesen estar conectados al imperium como pilar de legitimidad basado en las formas republicanas. Las diferencias entre los edictos imperiales y los del magistrado se encontrarían en la distinta situación en la que el príncipe haría uso del imperium proconsulare que, en su opinión, era maius et infinitum. Para la emanación de los rescriptos, epístolas y decretos se ha querido ver, al menos en los primeros años del Imperio, la base de la auctoritas (De Martino, 1974.4.1, p. 497 ; Talamanca, (dir.) 1989, p. 420). Así, el emperador respondía a cuestiones complicadas 130 Fabrini ( 1974, p. 316) sostiene que el emperador sería el responsable de l a totalidad del Imperio y como tal sus constituciones serían aplicables a todas l as provincias y, sin embargo, no relaci ona la posibilidad de emanar constituci ones con el imperium . Se gún él, los procedimientos imperial es se podrían aplicar a Roma, pero cedería lugar a la ley en caso de conflicto entre las normas. Orestano ( 1937, p. 122; 1962, p. 25) afirma que, al menos hast a Adrian o, los edict os i mperia les sería n di sposi ciones par ticu lares par a una zon a de l I mperio , pe ro que, a partir de este emperador, los edictos serían extensibles a cualquier zona, salvo declaración expr esa del emperador. 133 presentadas ante él, de diversa forma, por funcionarios o individuos privados 131 . Desde mi punto de vista, esta situación estaría justificada por ser el emperador la suprema autoridad del Imperio, circunstancia que se reconoció paulatinamente de facto. Además, este se rodeaba de importantes juristas, intelectuales y expertos, quienes, muy probablemente, serían consultados a la hora de abordar estos problemas. Los ciudadanos, ya fuesen funcionarios públicos o tratando con asuntos privados, sabían que no iban a recibir mejor respuesta que la del princeps. En el derecho prevalecerían, por lo tanto, las opiniones del emperador. Aun así, al margen de la base que legitimaba el poder legislativo del princeps, al menos en los primeros años del Imperio, los escritos imperiales normalmente no usan las formas imperativas propias de las leyes, sino verbos que expresan opinión o consejo (Fabrini, 1974, p. 313). Von Premerstein (1937, pp. 194-195) entendió que esta manera de expresarse, similar a los senadoconsultos, ponía los edictos imperiales a la misma altura, siendo la auctoritas era la base de ambos procedimientos. Aunque, en su inicio, las constituciones imperiales no fuesen iguales a las leyes comiciales, estas acabaron creando un poder normativo o un sistema orgánico de derecho (Orestano, 1962, p. 18; 61; De Martino, 1974.4.1, p. 497). En todo caso, el príncipe tenía en sus manos los elementos necesarios para llevar a cabo su voluntad 132 y, cuando estos no se asentaban en el derecho, podía servirse de la auctoritas. Personalmente, no pretendo decantarme ni por una posición ni por la otra. Al margen del principio legal por el cual los emperadores emitiesen constituciones, está claro que hicieron uso de estas (aunque de manera comedida hasta época de Adriano) y que fue una parte de las 131 Este tipo de respuestas , que en un primer momento tuvier on un valor parti cular para el caso tratado (Ores tano, 1962, p. 71), pa sa n a tener valor absoluto, com o se m uestra e n U lpiano (3.5 ; Dig. 47.12) , posiblemente por el reconocimiento de que todas l as constituciones i mperiales poseían valor de l ey. 132 Oresta no ( 1962, p. 18) af irma que la cuest ión sobr e l a di feren cia entr e l as leyes y el poder normativo imperial es, en gran pa rte, terminológi co. 134 potestades que les permitieron administrar el Imperio ya fuese de iure o de facto 133 . Así pues, desde inicios del principado parece que el fundamento y, con ello, los efectos de las constituciones imperiales variaron. Es solo a inicios del siglo II cuando los juristas buscan evidenciar que su legitimidad descansa en los poderes conferidos al príncipe a través de la lex. Independientemente de las fuentes del poder legislativo, estoy de acuerdo con De Martino (1974.4.1, p. 497) al afirmar que con el tiempo se desarrolló un verdadero poder legislativo para los emperadores que, sin embargo, no estuvo considerado por encima del orden jurídico normal. Las máximas principis legibus solutus est y quod principi placuit legis habet vigorem son propias del “absolutismo” y así aparecen en las fuentes. Lo que no podemos negar es que estos principios tengan su precedente en la etapa anterior, con la evolución monárquica del principado. De este modo, se suele aceptar que, a partir de Adriano, el emperador se convierte en la principal fuente de derecho (Orestano, 1962, p. 31; 39; Marotta, 2016, p. 79), sobre todo al reservarse la capacidad en exclusiva de hacer modificaciones al edicto perpetuo 134 (Just. C. Tanta 18 = Cod. Just . 1.17.2.18) y llevar las constituciones imperiales a su máxima eficacia (De Martino, 1974.4.1, p. 498). De esta manera se entiende, también, que se introdujese en el consilium imperial a un cierto número de juristas en esta época (Orestano, 1962, p. 54) y, ya con Severo, que algunos de ellos pasasen a formar parte de la cancillería imperial. Fabrini (1974, pp. 313-314) resta importancia a la sentencia de Ulpiano ( Dig. 1.4.1) quod principi placuit legis habet vigorem, en el sentido de que el habet vigorem diferenciaría las constituciones imperiales de las leyes; mientras que el placuit atenúa el mandato que 133 Es más, si a ceptamos que las consti tuciones imperi ales f ueron e manadas e n virt ud del imperium proco nsulare , la auctoritas principis no haría sino aumentar su relevancia. Un principio, por lo tanto, no excluye al ot ro. 134 Adrian o ( o Salvi o J ulia no) lle va a c abo la codi ficac ión del ed icto del pretor . Sin embar go, parece que en el periodo que l e precede los pr eto res habían perdido prácticamente l a iniciativa respecto a las mod ificaciones de cierta im portancia y solo pod ían llevar a cabo m odificaciones de carácter téc nico o jurídico. El prince ps en persona o a través de S enatus consultum podía indicar a los pre tore s cu á les er an los camb ios a realizar (T alamanc a, 1989, pp. 424 - 425). 135 tampoco es igual al de una ley. La afirmación habría tomado un nuevo cariz en la época del Dominado, llegando a ser vista como la base de la monarquía absoluta. Desde mi punto de vista, no obstante, el hecho de que Gayo y Ulpiano identificasen la posibilidad del emperador de emanar leyes en la lex que los convertía en soberanos se entendería como la expresión de la soberanía popular y un intento de legitimar esta potestad imperial. Aunque se especifique el legis habet vigorem, con lo que se ha entendido que las constituciones eran algo similar, que no igual a la ley, está claro que se avanza en las potestades imperiales. En el caso de Vespasiano, su capacidad de acción aparece mermada por los actos de sus predecesores 135 . En los escritos de los juristas del siglo II, sin embargo, no parece haber límites para las decisiones del emperador. Si, por otro lado, aceptamos una evolución en la posición legislativa del princeps como fuente del derecho con Adriano, entiendo que es adecuado afirmar que el cambio en la posición legislativa del emperador se diese entre este y los primeros Severos. En esta línea, podríamos suponer que el incremento en la publicación de constituciones imperiales a partir de Adriano habría llevado a que, de facto y a través de la auctoritas principis, estas se considerasen “como si fuesen” leyes. Sería la acción de los juristas en el paso del siglo II al III la que evidenciase que estos procedimientos tenían valor de ley, basada en la investidura imperial. Si, por otro lado, entendemos que los escritos de los juristas que atribuyen a la proclamación del emperador ex lege buscan la legitimación de los poderes legislativos (como expresión de la soberanía popular), tampoco parece arriesgado afirmar que en este mismo periodo debió de producirse la unificación de la investidura que 135 No podemos descar tar las ideas que afi rma n que la cláusula discrecional de la lex de imperio V espasiani tendría una aplicación más restringida de lo que parece , como podría ser, por eje mplo, p ara lo s c asos de eme rgenc ia. De Mar tino ( 1974.4.1, pp. 496 - 497), partida rio de esta hipótesis, explica que esta cláusula tien e u n v alor ejecutivo y no delibera tivo. L a c láusula de la lex de Vespasiano le per mitía llevar a acabo actos de poder result ado de deli beraciones hechas ex usu rei publicae. Acep temos l a tesi s de De Mart ino o no, lo cie rto es que la men ción a l os predecesores podría significa r que a estos solo l es est aba permit ido actua r en ciertos casos determinados, buscando la utilitas para la res pu blica. Así, Orestano (1962, p. 21) entien de que en la cláusula se da una legitimación demasiado vaga en comparación con el principio vasto y preciso que se ría necesario si fuese l a verdadera base del principio normativo. 136 diese forma jurídica clara y definitiva a los poderes cada vez más ilimitados de los emperadores. Si aceptamos, por lo tanto, como hacen muchos autores, que el emperador se convirtió en fuente del derecho a partir de Adriano, la propia dinámica iuspublicística de la época podría haber llevado a la necesidad de definir la base legal de dicho derecho. Debido a esto, dicha legitimación se pudo introducir en las cláusulas de investidura imperial y que esta tomase mayor vigor a través de la concentración de todas las potestades en un solo acto que resultase en una sola lex de imperio . Además, los autores hablan de una perversión del concepto original republicano de lex para llegar a considerar las constituciones imperiales de esta forma. El poder legislativo del emperador surge cuando desaparece el recuerdo de los antiguos organismos (Orestano, 1962, p. 92). En el momento en que la ley se pervierte, pierde su sentido original y decaen los organismos normativos de la República, ya no habría problema por refundir en un único acto elementos que, constitucionalmente, debían ser concedidos por separado. En este sentido, lo esencial del tema no es la búsqueda del principio exacto que le permitía al emperador emanar procedimientos que, a la larga, tomaron valor de ley, sino cómo el desarrollo de ese procedimiento y el aumento de las capacidades legales imperiales condujeron tanto a una mayor cuota de poder para los príncipes como a la cristalización de la posición del emperador. 1.2.5. Evolución de otros elementos constitucionales Por otro lado, curiosamente, pocos son los cambios que podemos inferir en los aspectos formales relativos a los poderes constitucionales de los emperadores en esta fase. Ya mencioné, por ejemplo, la concesión del cargo de censor perpetuus a Domiciano, el cual parece haber ido precedido por una concesión de censoria potestas vitalicia a Vespasiano y Tito durante el gobierno del primero. Domiciano también habría conseguido que se le permitiese usar doce líctores y llevar la toga triunfal en el Senado (DC 58.4.3), lo que habría supuesto un cambio en las insignias imperiales. Podemos presumir que estos gestos, de resonancia fuertemente dictatorial, fueron desechados por sus sucesores. 137 En el periodo inmediatamente posterior, Trajano introduce la costumbre de presentarse como procónsul cuando se hallase fuera de Italia. Esta práctica fue aplicada por Severo también dentro de Italia, pero se suele relacionar con la presencia dentro de la península de la II Parthica (DC 55.24.4; Hammond, 1959, p. 127) y la definitiva igualación del suelo italiano al provincial. La aplicación del título proconsule por parte de los emperadores antoninos fuera del suelo italiano no nos induce a suponer ningún tipo de cambio en los poderes constitucionales. Ya Augusto aparece como proconsule en el edicto del Bierzo ( HEp 7, 1997, 378 = HEp 8, 1998, 325 = AE 1999, 915 = AE 2000, 760 = AE 2001). El asentamiento de tropas en ejercicio en suelo italiano, por otro lado, puede ser usado como un terminus post quem para datar la extensión del imperium proconsulare a Italia y con esta, probablemente, a Roma 136 . En relación con este último particular podríamos mencionar también la concesión de Antonino Pío a Marco Aurelio de un imperium proconsulare cuando este se estaba formando como sucesor ( HA Ant. 4.7; Marc. 6.6). Sin embargo, se especifica que este imperium fue concedido extra urbem como sucediera para Nerón. El imperium se acompaña de la tribunicia potestas y la capacidad de hacer cinco proposiciones en el Senado, con lo cual parece encuadrarse entre los poderes concedidos por Antonino para elevar a Marco a una cierta paridad 137 (no olvidemos que esto tiene lugar después del nacimiento de su primera hija junto a Faustina) a la manera tradicional. Ello no nos deja entrever cambio alguno en la concesión o el ejercicio del poder imperial, si es que lo hubiere. Es difícil, por lo tanto, establecer el momento en que se da un cambio en el imperium, si es que este proceso tiene lugar antes de Severo. En todo caso, como avanzaba, 136 A lo largo de la época ant onina se dan r eformas admin istr ativa s que tie nden h acia la “provincia lización” de Italia, como es el envío de los cuatro consulares como gobernador es y juristas por parte de Adriano, los iuridici de Marco Aureli o o la aparición de l os curatores rei publicae. La exist encia de es tos no es prueba sufici ente, sin embargo, para sostener que el emperador pudiese ejercer el imperium en Italia. En Roma las reformas introducidas por August o ya le habían permit ido t ener u n cier to pod er sobr e la a dminis traci ón de l a ciud ad y de ello no trasluce l a aplicación del imperium . La reform a ad ministr ati va d e It ali a no sir ve, en suma, como sola evidencia que pruebe un cambio en el poder imperial. 137 El propio Antoni no h abía sido colega de su padre, Adr iano, en la potest ad del tribuno y el imperium proconsular e ( HA Ant. 4.7). 138 paulatinamente se fue haciendo más difícil determinar qué poder particular habilitaba al emperador a actuar de una manera u otra; con lo cual las potestades específicas del imperium o la tribunicia potestas fueron perdiendo importancia y con ello la extensión de las mimas. En general, parece que, en este periodo, más allá de pequeñas modificaciones o añadidos a las potestades imperiales (como la censoria potestas o cargo de censor perpetuus ), los cambios de mayor calado son aquellos que ocurrieron de facto. Así sucede con el incremento en las potestades legislativas imperiales a partir de Adriano hasta que estas se ratificaron por ley o con la acumulación de poderes en un acto de investidura único. Este último estaba destinado a reforzar la posición del emperador y a establecerlo como cargo u oficio. En la teoría no cambiaba la esencia de los poderes que ya en su momento habían sido concedidos a Augusto. La posible extensión del imperium del emperador a Italia y Roma, si es que efectivamente tuvo lugar, en la teoría habría sido un cambio de mayor calado. En la práctica, ya hacía décadas que los emperadores actuaban de tal manera que no justificaban sus actos en los poderes que les habían sido otorgados de forma separada y que no buscaban legitimación para sus actos. Al igual que “Imperio” acabó siendo la palabra usada para definir la totalidad del poder imperial en el siglo II (Hammond, 1959, p. 30), también se perdió la noción de lo que dicho poder permitía y no permitía hacer al emperador. Al menos hasta que a finales del siglo II e inicios del III los juristas sentaron las bases de quod principis placuit legis habe t vigorem. Por otro lado, respecto a sus poderes sobre la ley sacra, los princeps de esta época siguieron haciendo uso eventual de su posición sacerdotal. Así, Plinio consultaba a Trajano como pontifex maximus sobre temas relativos a la ley sagrada ( Ep. 10.68-69). En el siglo III varias subscriptiones ( CJ 3.44.1; 4; 6; 8.16.3) parecen apuntar que, en ese momento, el emperador daba respuestas sobre preguntas relativas a temas sacros (Millar, 1977, p. 361). No podemos saber si el emperador respondía como pontífice máximo y después de haber consultado al collegium. Al fin y al cabo, es difícil distinguir qué decisiones tomaron los emperadores utilizando sus potestades sacerdotales. Como Cameron (2007, p. 358) señala, el emperador no indicaba cuál de sus poderes está 139 usando cuando toma cada decisión. En la Historia Augusta sobre Alejando Severo ( Alex. 22.5), sin embargo, se menciona que este volvió a dar importancia a las decisiones de los colegios, permitiendo que abriesen casos de naturaleza religiosa sobre los que el emperador habría decidido en solitario. Por esta razón, también cobra fuerza la idea de que aquellos que estuvieron antes que él habrían dado respuestas a cuestiones religiosas basándose únicamente en su propia opinión, al margen de los collegia religiosa . 1.2.6. Conclusiones En suma, la esencia de la posición imperial introducida con Augusto en cuanto a poderes constitucionales se mantiene en gran mediada. El imperium , la tribunicia potestas , el ius pacis et belli , etc. son principios que van a estar presentes en todo el periodo aunque se vayan introduciendo otras potestades y, sobre todo, cambios en la consideración teórica del poder y en el proceso de investidura. Lo que se pierde de manera gradual es el espíritu o la tapadera de restauración republicana. Muy probablemente Augusto fue consciente de que esta fachada se esfumaría en el momento de la sucesión, si esta funcionaba. Con el acceso de Tiberio al poder imperial se revela que esta posición no era única para Augusto debido a las necesidades del momento y que podía sobrevivir a la desaparición de su persona y su característico carisma. Las disposiciones que toma Tiberio en su ascenso al poder, como el cambio en las elecciones, o algunas llevadas a cabo más adelante, como la no renovación de la tarea provincial, pudieron ser sugeridas por Augusto. Este habría entendido que, si Tiberio sobrevivía a su proclamación imperial, su cargo se vería suficientemente reforzado como para llevar a cabo dichas modificaciones. Fue, sin embargo, el respeto de Tiberio por las costumbres introducidas por Augusto y por la sensibilidad republicana lo que dilató ligeramente en el tiempo el reconocimiento de que la posición de emperador era algo en esencia nuevo y revolucionario. Desde mi punto de vista, por esta razón es tan relevante la proclamación imperial de Calígula. Al marg en de si el acto tuvo lugar en uno o más días, el reconocimiento de su posición imperial sin haber recibido poderes paulatinamente, debido a las necesidades militares o a la vejez del emperador precedente, reconocía, de manera 242 2.1.7.3. La imagen pública Es relevante conocer también cómo se insiste en situar a estos jóvenes en el centro de la atención pública. Un elemento principal son los juegos. Aunque la pompa circense y el ritual de corte se desarrolle en mayor medida más adelante en el Principado (Arena, 2009), en época de Augusto vemos bastantes espectáculos ofrecidos por unos jovencísimos príncipes. Los espectáculos fueron entendidos como un elemento perfecto a la hora de cumplir con el propósito de publicitar la imagen de la familia y los sucesores y, al mismo tiempo, funcionaban como un medio de evergetismo. Estos actos permitían la creación de un sentimiento de lealtad desde el pueblo hacia los sucesores del emperador, mientras estos se daban a conocer a sus futuros súbditos. Augusto debió de entenderlo de esta manera ya que centraliza el control de los espectáculos más populares ( munera gladiatorios y ludi circenses), al mismo tiempo que disminuye la libertad de los aristócratas para conceder libremente este tipo de divertimentos populares (López Gómez, 2017, p. 373). De este modo son numerosas las menciones en las fuentes de espectáculos concedidos no solo en honor de Augusto, sino también de los miembros de la familia, así como los organizados por todos aquellos que fueron en algún momento considerados sucesores 17 . Ya se han mencionado los espectaculares juegos concedidos por Marcelo cuando era edil o por Tiberio en honor de su padre y su abuelo y Dion destaca que entre los privilegios que Augusto otorgó a Cayo en el 6 a.C., en lugar del consulado, se encontraba el de poder acudir a los juegos (DC 55.9). Cuando los caballeros protestaron contra las nuevas leyes sobre el matrimonio impuestas por el princeps, este hizo alarde de la gran cantidad de hijos de Germánico, que se hallaban junto a él durante un espectáculo público, dando a entender que ese era el ejemplo a seguir (Suet . Aug. 34.2). Suetonio nos da a entender que, desde un momento muy temprano de sus vidas, los jóvenes príncipes estaban expuestos al ojo público. Es general, en los autores antiguos, la importancia dada a la presencia pública de los sucesores. En este contexto de exhibición de la 17 DC 53.3 0.5; 53.31 .2; 54.19 .5; 54.26. 1 - 2; 54.27.1; 54.28. 3;55.8.3; 55. 22.4; 55.33.4; 56.27.5; Suet. Aug . 2.8; RG 22 243 imagen de los herederos, de igual modo se puede encuadrar el cargo de duoviri aede dedicandi que se les concedió a los hijos de Augusto y, en virtud del cual, ofrecieron juegos en el circo por la inauguración del templo de Marte Ultor (DC 55.10.6-7). Dion hace especial hincapié en la espectacularidad de los juegos en aquella ocasión. En suma, las fases por las que atraviesa la juventud de los distintos familiares masculinos de Augusto presentan mu chos rasgos en común, con pequeñas diferencias en función de la mayor o menor consanguineidad con el príncipe. Todos ellos aparecen en la vida pública de manera muy temprana, incluso antes de tomar la toga viril. Esta prisa parece dada por la necesidad de hacer que aprendan rápido y ganen experiencia en la administración del régimen para resaltar su posición respecto a sus coetáneos. Sus funciones militares y políticas son esenciales en la formación y la mayoría asumen cargos oficiales mucho antes de la edad convenida por ley; de manera que se convierten en los mejores embajadores y representantes de Augusto. Su presencia en la escena pública es constante a lo largo de los años y se les hace presentes y, en algunos casos, protagonistas, de los principales acontecimientos festivos de la ciudad 18 . Aquellos que entran en la familia por matrimonio con princesas imperiales también se ven beneficiados por estos favores y pasan a ser ayudantes del príncipe. La principal diferencia se encuentra en Cayo y Lucio, descendientes directos por sangre de Augusto. Ellos reciben el mayor número de honores a una edad más temprana que sus familiares, se incide de manera más directa en su presencia pública y muestran algunas características peculiares. El consulado a una edad excepcionalmente temprana, pero sobre todo, el título de príncipes de la juventud y lo que ello conlleva, los convierte en una suerte de “sucesores designados” con un papel mucho más claro que otros beneficiados por el sistema, como Marcelo o Tiberio. Este título, como 18 Cabe te ner en c uenta a quí ta mbién su presenci a en el arte, sien do algun os de l os supue stos “sucesores” protagonistas de retratos en monedas o, también, al plasmarse sus efigies en monumen tos como el Ara Pacis (Zanke r, 2 008, pp. 255 - 65), las tazas de Boscor eale o la Gema August ea, et c. (Za nker, 2008, p p. 268 - 80). Cuando su representación no es pictórica, puede estar igualmente fijada a través de una dedicación o financiación de reformas, como el caso de Tiberio y el templo de la Conc ordia. 244 veremos, se conferirá en adelante a aquellos niños imperiales que estén más claramente orientados a la sucesión. Las decisiones de Augusto respecto a sus sucesores solo marcan el primer paso en la historia dinástica del Principado. Otros emperadores llevarán los principios de Augusto a extremos inconcebibles a inicios del Imperio. Por esta razón, los herederos de Augusto no serán, en el periodo de tiempo que vamos a tratar, los alcancen las magistraturas supremas a una edad más temprana. En todo caso, el Principado augusteo es especialmente relevante por ser el que sienta las bases para los emperadores sucesivos. Para conformar sus poderes constitucionales tuvo que probar distintas medidas, dar pasos adelante y atrás. A la hora de conferir poderes a sus sucesores procedió de manera similar, lo que ha creado una cierta confusión al analizar esta cuestión. 2.1.8. Los poderes constitucionales de los sucesores El “retiro” de Agripa a Mitilene o su estancia en Oriente ha dejado incógnitas más allá de sus supuestas desavenencias con Augusto y Marcelo. Las fuentes literarias antiguas prefirieron centrarse en el “amarillismo” del tema y el porqué de la decisión de Agripa de dirigirse a una parte recóndita del Imperio. Este hecho no se esclare ce en los análisis modernos, ya que son pocos los autores que realizan una crítica de fuentes exhaustiva al respecto. Así, no tenemos una descripción detallada de las decisiones políticas o la situación provincial que expliquen el envío de Ag ripa a Oriente con un poder especial. En todo caso, lo que nos interesa aquí es la resolución de Augusto de permitir que otra persona tuviese un poder superior, lo que era un paso enorme en un momento tan incipiente del Principado (Hurlet, 1997, p. 50; Seager, 2005, p. 16). De ahí el largo debate sobre las condiciones de este poder. La incógnita está relacionada con la naturaleza del imperium de Agripa y con los primeros pasos en la participación de la potestad imperial. Los autores han sopesado la posibilidad de que se tratase de una delegación de poderes de Augusto o un imperium independiente. Dentro del imperium independiente hay quien se decanta por pensar en un imperium maius o imperium aequum en relación al de los procónsules o al de Augusto. 245 Dion menciona que Agripa envíaba legados que se encargaban de la administración mientras él estaba en Mitilene, actuando como una especie de gobernador de Siria (DC 53.32.1). Veleyo recuerda que Agripa fue enviado a Oriente, pero no define sus poderes (Vel. 2.93.2). Es Flavio Josefo ( A J 15.10.2; 16.86) el que entiende que Agripa fue una especie de corregente ( diadokos ) desde el 23 a.C. en las provincias al este del mar Jónico. Ninguno de ellos especifica si el de Agripa era un imperium dependiente o no del de Augusto. No obstante, la posibilidad de enviar legados estaba reservada a aquellos que tuvieran un imperium propio 19 y la importancia que otorga Josefo a su misión también hace pensar en un tipo de poder independien te. La transcripción de su laudatio funebris ( P.Köln 10) pareció arrojar algo más de luz, pero también ha sido fuente de debate, sobre todo en relación a un posible imperium maius . En este papiro parece afirmarse que el poder de Agripa fue superior al de los demás cuando fue requerido en las provincias (Koeneman, 1970) 20 . Sin embargo, Gray (1970) se da cuenta de que lo que en realidad se puede leer establece que nadie tuvo un imperium superior al de Agripa en la zona del Imperio asignada : et quacumque in provincia te republica (Romana) adhiberet, nullius in eis potestas major ut esset quam tua (ou imperium maius ut esset quam tuum) per legem sanctum est 21 . La redacción, que tradicionalmente se ha interpretado como propia de Augusto y enviada por su cancillería a las provincias en recuerdo del amigo fallecido, es deliberadamente ambigua con la intención de elevar la memoria de Agripa y sus logros sin aclarar su posición constitucional (muy del estilo de Augusto en las Res Gestae ). Entiende Gray que en la redacción del papiro en el 12 a.C. Augusto no podía engañar a nadie sobre las verdades de un imperium conferido por ley en el 23 a.C., con lo cual la interpretación se dejó abierta a propósito sin establecer en ningún momento que el imperium fuese maius. 19 Despué s d e l a c reación de la práctica po r Pompeyo, solo se reconocería la potestad de delega r poder a aquellos que poseían un imperium propio (Hurlet, 1997, p. 40). 20 La inter pretaci ón de est e autor ha sido fuente de debate n o solo p or afir mar la exi stencia de un imperiu m mai us , sino porque retoma la idea de Mommsen sobre un imperium maius e t nudum ( DP 5, p. 466). 21 Se cita l a traducción al latí n de Koenen (1 970a) para of recer una visión más cl ara de la flexibilidad de las palabra s de Augusto. 246 En todo caso, como resalta el autor, es extraño que el imperium proconsulare maius que Augusto habría tenido en el 23 a.C. (DC 53.32.6) fuese conferido en una fecha tan temprana a Agripa. Agripa podía ayudar a Augusto pero, desde luego, no encontrarse en la misma posición que él. Más adelante podía dársele un cierto tono de “corregencia” cuando al príncipe le interesase (Gray, 1970, p. 234). Gray no otorga gran importancia a la renovación de imperium que recuerda Dion en el 18 a.C., que, en su opinión, se mantendría de igual manera que antes. El cambio fundamental en los poderes constitucionales de Agripa se daría, por lo tanto, en el 13 a.C. El problema que percibo en el trabajo de Gray es que no tiene en cuenta que el papiro no data la concesión del imperium, no especifica de qué tipo de imperium se trata, sino que habla de su potestad de forma general. El documento no nos saca de las incógnitas cronológicas. De este modo puede referirse a su primer imperium en el 23, pero también al del 18 o al del 13 a.C. Este problema intenta solucionarlo Hurlet (1997, pp. 39-56). Hurlet retoma las discusiones sobre la laudatio de Agripa ofreciendo un nuevo punto de vista. La dificultad que encuentra en Gray (1970) es considerar esa “no inferioridad” de Agripa y tener en cuenta a quién se refería: a los procónsules, a Augusto o a ambos 22 . Estas autoridades no se identifican a lo largo del documento. El autor entiende que este silencio solo se explica si se da por sentado que el imperium de Agripa no era inferior al de ninguna autoridad del Estado, fuese Augusto o cualquier otro representante del Senado. De esta manera podría actuar en la parte del Imperio que le había sido asignada sin preocuparse por posibles intervenciones de otros magistrados, ya que su poder sería, como poco, igual al de estos. En el caso de Augusto, que el imperium de Agripa fuese igual al suyo en esta parte del Imperio no supondría ningún problema. Podemos recordar el pasaje de las Res Gestae (34) en la que Augusto declara que no tuvo superior potestas con respecto a sus colegas. Aquí Agripa podría entrar dentro de ese margen. Añade Hurlet que lo que tuvo fue 22 Aquí ent raría en juego el propio imp erium maius de Augusto que ha sido considerado de distintas maneras por los aut ores. Habría que especificar, al mismo tiempo, si el imperium de August o era super ior y sobr e qui én er a supe rior. 247 superior auctoritas. Ello permitiría que, en caso de entrar en conflicto con Agripa, su mayor prestigio determinase que fuese el príncipe quien llevase las de ganar. De todos modos, a lo largo de los años, Agripa nunca colisionó con Augusto en lo que a opiniones políticas se refiere. Al mismo tiempo, tras Accio Augusto contaba con la lealtad de los pueblos de Oriente que no parecerían predispuestos a apoyar a otro candidato. En suma, parece verosímil que el imperium otorgado a Agripa en este primer momento fuese independiente, similar al del príncipe pero con una mayor limitación geográfica. Aunque, el poder fuese independiente, Augusto tenía otros mecanismos a través de los cuales hacer valer su voluntad e imponerse sobr e su s colegas 23 . Por último, esto también demostraría que Agripa no se había marchado por desacuerdo con Marcelo, ya que nunca se daría un imperium independiente a alguien de quien se creyese, remotamente, que podía causar problemas. No obstante, sigue estando presente el problema de los diferentes imperia de Agripa a lo largo de su vida, ya que, si se toma el papiro de forma literal, parecería que el poder se le hubiese otorgado una vez por todas. Hurlet (1999, pp. 50- ss .) defiende que las dificultades del papiro vienen dadas por los límites de su interpretación y porque Augusto no quería transmitir un relato fiel y pormenorizado de la carrera de Agripa, sino que solo perseguía destacar, brevemente, lo excepcional de su posición. Así, la no inferioridad de su imperium parecería un elemento más importante de reseñar que la extensión de su provincia (lo que nos permitiría adecuar el contexto cronológico de las palabras de Augusto). Augusto no se centra en cuestiones menores como los territorios que le fueron encomendados o los asuntos de los que se ocupó, solo quiere remarcar que fue de los pocos agraciados con la concesión de un poder extraordinario. Al mismo tiempo, dentro del papiro se encuentra otra clave a tener en cuenta. La única referencia geográfica que se hace sobre el poder de 23 Recordemos que, en el 23 a.C. , aun que el imperium de Augusto era ma ius, solo era superior al de los procónsules cuando se encontraba en las provinc ias públicas. Que el imperium de Agripa fues e simi lar a l de Augusto no impl icar ía que fues e auto mática mente maiu s , solo que sería independiente y, por lo tanto, no estaría en situación de inferioridad con los proc ónsules. 248 Agripa señala “en aquellos lugares del Imperio donde el Estado romano te necesitó”. Augusto no se refiere a sí mismo, sino al Senado y al pueblo como la autoridad de la que emana la provincia de Agripa. Augusto legitima la posición de su amigo , aunque Hurlet incide en que a través del poder otorgado en el 27 a.C. (DC 53.4-5) pudo emitir mandata que afectasen a las disposiciones de Agripa allí donde se encontrase (1997, p. 51). Ello explicaría la versión de Veleyo, quien sostiene que Agripa fue a Oriente a ocuparse de una misión del príncipe. En esta misma línea, las interpretaciones que se han dado a los poderes de Agripa en el 23 a.C. son numerosas y nos interesan para entender esta fase de conformación de un poder que asegurase la subsistencia del nuevo régimen de Augusto. Reinhold (1965, pp. 167-175) incide en que el poder de Agripa no tenía una extensión claramente definida, por lo que podría haber usado la concesión de imperium del 23 para ejercer en el 21-20 a.C. como “gobernador de Roma e Italia”. Este sería también el poder usado en el 20-19 a.C. en la Galia e Hispania. Entiende que cuando Dion (54.11.6) se extraña de que Agripa no rindiese cuenta de sus acciones ante el Senado 24 , es porque el imperium habría sido conferido por este órgano. También opina que este imperium era general sobre todo el Imperio, pues no distingue entre su ejercicio en Oriente y en el resto de las provincias. Este punto en particular sobre la extensión del imperium , que también defiende Syme (1939, pp. 320-321), ha sido criticado por varios autores, entre ellos el ya mencionado Hurlet (1997). La conclusión a la que llega Reinhold (1965, pp. 167- ss .) es que en el 23 a.C. Agripa recibiría un imperium proconsulare sobre todas las provincias imperiales de manos d el Senado, con la única diferencia de que en el 17-16 a.C., para su segunda estancia en Oriente, esos poderes 24 Para que el imperiu m de Agripa fuese independiente, este tendrí a que habe r s ido otorgado directamente por el Senado. Cabe señal ar que esta acció n d e Agr ipa ha sido tomada como el primer ejemplo en el cual los legados del emperador empezaron a rendir cuentas ante este y no ante el Senado. Esta conclusi ón no tien e porq ue ir en contr a de la idea del imperium propio de Agripa . Podría entender se que, en el momento en q ue este, con u n p oder indepen diente , prefiri ó someterse al emperador y no al Senado, con más razón aquellos que solo tenían una delega de poderes re ndirían cue ntas ante aquel que se la había dado. Pero, en todo caso, no sirve como única argumentación a favor de un imperium indep endiente. 249 se convertirían en maius sobre las provincias públicas de la mitad oriental del Imperio. Los autores más recientes tienden a condenar este tipo de ide as relativas a un imperium idéntico al del príncipe ya desde el 23 a.C. lo que supondría el establecimiento de una corregencia (Roddaz, 1984; Hurlet, 1997). Este imperium que defendían Reinhold y Syme es conveniente, pues permite explicar las distintas acciones de Agripa en varias partes del Imperio como encargos otorgados por el príncipe o por el pueblo (Roddaz, 1984, p. 345). Sin embargo, no considero que esas opiniones estén de acuerdo con las evidencias que tenemos. Por otro lado, la laudatio supone, para Rodd az (1984, pp. 349- ss .), un recorrido cronológico por los cargos de Agripa. Teniendo en cuenta que la “descripción” del imperium se encuentra junto a la tribunicia potestas, este autor sitúa el fragmento controvertido en el 18 a.C. 25 Considera que dar en el 23 a.C. a Agripa poderes tan similares a los de Augusto habría recrudecido la relación con Marcelo. Sobre todo, cree poco probable esta posibilidad por ser el mismo año en que Augusto reconfigura sus poderes al frente del Estado. Por lo tanto, para Roddaz, Agripa en el 23 a.C. es diadokos en el sentido de representante de Augusto y, como tal, dependería directamente de él . Representaba el poder del príncipe y se apoyaba en el imperium maius conferido a este en el 23 a.C. Continuaría así con el papel que había desarrollado después de Accio, cuando gobernó Roma junto a Mecenas. Una tesis distinta es la de Lacey (1996, pp. 117- ss .), quien piensa que Agripa ya habría tenido una posición de responsabilidad en el 27 a.C. El autor entiende que Agripa no habría vuelto a ser un privatus tras su consulado sino que habría recibido un encargo de pacificar los mares y un imperium acorde, de forma similar a Pompeyo con la lex Gabinia . En el 23 a.C. cuando se trasladase a Oriente, lo haría de acuerdo con este cargo y su cometido seguiría siendo naval. A partir del 18 a.C. el imperium se habría reformado, de manera que Agripa pasaría a tener un poder virtualmente igual al del príncipe. Aunque su tesis es muy interesante yo encuentro un fallo fundamental en su manera de 25 Tomo con ca utela la tesis de Roddaz r especto a los po deres de Agripa en el 23 a .C. y l a int erpretación que hace de la Laudatio porque no parece incluir el último fragmento del papiro publicado por Gronewald justo el año anterior a l a publicación del Agrippa (1983, pp. 61 - 62). 250 comprender el periodo que va desde el 28 al 23 a.C. El autor sostiene que Agripa tuvo una posición de poder fuera de la constitución en el periodo que siguió al fin de su consulado y a la restauración de la República. Teniendo en cuenta que desde el 27 a.C. Augusto actuaba dentro de los límites establecidos por su cargo de cónsul y que, en teoría, propugnaba una vuelta a las antiguas costumbres también desde el punto de vista constitucional, entiendo que sería extraño que proporcionase a otro individuo (que además carecía de su auctoritas ) un comando extraordinario cuando el propio princeps no lo tenía Desde mi punto de vista, la tesis de Hurlet apoyada en la de Gray, ambas basadas en la laudatio de Agripa, me parecen las más probables y, desde luego, las que mejor cuadran con el contexto del momento. El fragmento et quacumque in provincia te republica (Romana) adhiberet, nullius in eis potestas major ut esset quam tua (ou imperium maius ut esset quam tuum) per legem sanctum est es, a mi parecer, lo suficientemente ambiguo como para dejar en la sombra para los futuros lectores la realidad sobre la posición de Agripa (recordemos que Augusto nunca es claro en las Res Gestae sobre su propio imperium, y no podemos esperar que en otro de sus documentos ofrezca pistas sobre su grado de constitucionalidad a través de una comparación con su mano derecha). Y, al mismo tiempo, la ambigüedad también sirve para abarcar los distintos momentos del poder de su amigo. La negativa, el decir que nadie fue superior a él, se puede utilizar para señalar que su poder fue tanto igual como mayor. Personalmente, descarto la idea de un imperium maius ya en el 23 a.C. por lo prematuro del momento. Augusto acababa de conseguir su propio im perium maius, por lo tanto sería extraño que al mismo tiempo se le concediese a Agripa. Las posteriores decisiones del princeps con respecto a sus sucesores sugieren que la concesión de ese elevado poder fue algo sobre lo que reflexionó mucho y que no se concedió a la ligera. En todo caso, la posesión de un imperium independiente le permitía a Agripa llevar a cabo las disposiciones que quisiese en su provincia. Si, además, como sostiene Ferrary (2014, pp. 111- ss. ), en los años que siguieron al 23 a.C., el imperium maius solo permitió a Augusto tomar decisiones vinculantes cuando se encontraba en las provincias, difícilmente iba a intervenir sobre las decisiones de Agripa. La 251 emanación de mandata , como sostenía Hurlet, sí parece una herramienta más útil. Por otro lado, considerando el contexto del momento, no tiene sentido afirmar que los poderes de Agripa en el 23 a.C., al menos en lo que se refiere a su imperium , fuesen iguales a los que tenía en el momento de su muerte. Al igual que la posición de Augusto, la del sucesor se fue formando tanto con el tiempo como con las circunstancias; y esto es válido tanto para Agripa como para los demás familiares. El año 23 a.C. se considera como una crisis de gobierno en la que Augusto tuvo que dejar de lado el consulado y buscarse otra manera de administrar el Imperio y mantener su preeminencia política. El imperium maius fue parte de su solución. Conferir desde ese momento un poder igual a Agripa habría sido un golpe muy duro para aquellos senadores que ya habían visto mermadas sus posibilidades de destacar en la política y el ámbito militar. Ciertamente, Agripa compartía parte del prestigio y la auctoritas de Augusto, ganados tanto durante la época del triunvirato como en el periodo de normalización republicana que le siguió. Pero eso no quiere decir que fuese posible elevarlo en igualdad de condiciones con Augusto, sobre todo en un momento tan delicado. Es cierto que Agripa siempre había estado al lado de Augusto, pero no por ello iba a obtener de manera directa y, sobre todo, en vida de Marcelo, una participación tan clara en el Imperio. Es más, si creemos a las fuentes que hablan de enemistad con Marcelo y malestar con Augusto, no tendría sentido enviar a un gran general a la otra punta del Imperio, cerca de provincias con grandes contingentes militares. La biografía de Agripa supone un paso hacia delante en la formación de los sucesores (si queremos considerar a Agripa de tal manera) o partícipes en el poder imperial, pero no el definitivo. Me parece lo suficientemente relevante que en un momento tan temprano como el 23 a.C., una persona que no es Augusto tenga un i mperium extraordinario, independiente y conferido por el Senado sin entrar en la discusión sobre su carácter. Con las pruebas actuales me decanto por la versión del imperium independientemente conferido y no secundo la teoría de Roddaz, ya que no explica algunos de los datos aportados por las fuentes como el nombramiento de legados. Sin embargo, debo 258 matrimonio con Julia. Este enlace le aseguraba formar parte de la familia de forma directa y era el precedente a la obtención de los poderes oficiales. Solo el matrimonio en sí ya era un signo visible del favor del príncipe (Hurlet, 1997, p. 81). Con el puesto de marido de Julia también heredó el de padrastro de Cayo y Lucio (Hurlet, 1997, p. 80; Levick, 2005, p. 18). En cuanto a los poderes, siguiendo el patrón anterior, no se procedió inmediatamente a darle el imperium proconsulare. Cabe tener en cuenta que en esta época el único en avanzar no fue solo Tiberio sino que se buscó afianzar también a su hermano Druso. Este era demasiado joven en el 12 a.C. y todavía no había sido cónsul. Por eso, parece que en las campañas de ese año ambos hermanos seguirían portando el título de legatus de Augusto (Hurlet, 1997, p. 86). Vemos que por estas mismas fechas Augusto rechaza los triunfos concedidos por el Senado a sus hijastros, presumiblemente porque todavía no luchaban bajo sus propios auspicios (DC 54.31.4; 54.33.5). Dion dice que en el 11 a.C., en lugar del triunfo por sus victorias sobre pueblos germanos, a Druso se le concedió la ovatio y el derecho a ocupar la potestad consular una vez depusiera la pretoria (DC 54.31.5). Hurlet data, usando estas pruebas, el imperium proconsulare de Druso en el 10 a.C. (1997, p. 87). El único pasaje en que se cita el imperium de Tiberio en esta época aparece en Dion Casio (55.6.5), según el cual habría sido promovido a este poder para ocupar el puesto dejado a su muerte por Druso en Germania (8 a.C.). No se pronuncia sobre el tipo de poderes que habría utilizado con anterioridad, cuando ocupó el puesto de Agripa en Panonia. Parecería un poco raro que fuese en Germania, y en un momento tan tardío como el 8 a.C., la primera ocasión en que obtuviese un poder independiente, teniendo presente la primera concesión de imperium para Druso en el 10 a.C. y que este era menor que Tiberio 29 . Sin embargo, Dion no dice que esa sea la primera concesión del imperium, simplemente, que entonces se le dio el imperium para Germania en el lugar de Druso. Es muy posible que, en tre las múltiples 29 Hay un patrón muy cl aro que se sigue co n las par ejas de hermanos Cay o - Lucio, Germánico - Druso y Nerón - Druso, en el cual si empre se respeta la diferencia de edad que hay entre el nacimiento de cada uno de los individuos a la hora de otorgarles poderes o privilegios. Así, por ejemplo, Lucio recibió los privilegios de C ayo con una diferencia de tres años, equivalente a la que separaba sus nacimientos (DC 55.9. 10). 259 campañas en Panonia, recibiese este tipo de poder. No sería un imperium independiente desde el primer momento. En torno al 12 a.C. vemos que Augusto rechaza un triunfo concedido a Tiberio y solo le concede las insignias (DC 54.31.4) . Pero, en todo caso, se dieron multitud de acontecimientos entre los años 12 y 8 a.C. que justificarían ante el público que el Senado otorgase un poder independiente al mayor de los hermanos. Ese supuesto acontecimiento lo fecha Hurlet alrededor del 11 a.C. (1997, p. 88-89). También se puede situar en un momento anterior a este año la afirmación de Augusto en las Res Gestae (30), según la cual Tiberio venció a los panonios siendo hijastro y legado de Augusto 30 . Este episodio es el primero también en el que se da un i mperium independiente a dos personajes de forma paralela, además de al emperador. En cualquier caso, en lo que respecta a los hermanos, la primogenitura de Tiberio y su matrimonio con Julia determinaban que a él le perteneciese el puesto de mano derecha del príncipe en este momento. Hurlet (1997, p. 97) sostiene que la primera aclamación imperial de Tiberio se dio entre el 10 y el 9 a.C., la cual era una condición indispensable para que se pudiese celebrar la ovación. Con esta 30 La condici ón de “hi jastro” también pu ede decir nos algo. Si el mat rimonio c on Julia ya hubiese tenido lugar, Augusto se hubiese referido a Tiberio como yerno. Antes de nada, hemos de recordar que en las Res Gest ae Augu sto es muy claro a la hora de de signar a sus familiares. Así, cuando tr ata el censo que e laboró co n Ti berio en el 14 d efine a este como hijo ( RG 8), mient ras que al h ablar de un momento ante rior en el que h abrí a man dado a es te a Ori ente , l o designa hijastro, ya que aún no había tenido lugar la adopci ón ( RG 30). Volvi endo al t ema, s e suele situar el matrimonio con Julia en torno al 11 a.C., después de que Tiberio desarrollase dos campañas en Panonia y de que nacies e el hijo pós tumo de Agripa y Juli a (Seager, 2005, p. 20) . Tiberio habría vencido a los panonios siendo legado e hijastro de Augusto, a más tardar, entre el 12 y el 11 a.C., antes de convertirse en su yerno y recibir el imperiu m, lo qu e c uadraría con las fechas manejadas por Hurlet . También puede depend er de lo que Augusto entendiese por legatus meus. Seager (2005, pp.16 - 17) sos tiene que en el 23 a.C. Agripa como legado de August o ten ía imperium igual al del príncipe en las provincias imperiales, por lo tanto , define como legado a a quellos que pos eían un imperium ind ependiente . Sin emba rgo, en el esc rito de August o tod o par ece i ndica r que legatus se utiliza para referirse a los legados del emperador y sería demasiado confuso em plear el mism o término para designar a un individuo con i mperium propio y al mismo tiempo a aquellos que solo r ecibían una delegación de podere s del príncipe. También podría llevar a la confusión de pensar que la concesión de un imp erium independiente vendría del príncipe cuando, todo parece indic ar, se trataba de una ley independiente de los comicios o de un procedimiento del Senado . Legat us meus, por lo tanto, sería una r eferencia en las Res Gestae a aquellos que recibían una delegación de poderes del emperador. 260 salutación imperial nacería la costumbre de asociar al emperador a un triunfo que no fue logrado bajo sus auspicios. Las campañas en Germania estuvieron motivadas por la idea de alejar la frontera norte de Italia y se acometió la conquista después de que Augusto, en el 20 a.C. con la pacificación de los asuntos con Partia, defendiese que no era necesario aumentar el Imperio. Fue un conflicto buscado que se complicó cuando, más o menos a la par, surgieron los problemas en Panonia. El tener a dos herederos como Tiberio y Druso que eran hermanos y, ante todo, dependían del propio Augusto, hacía presuponer que no iban a entrar en conflicto entre ellos. Esta circunstancia permitía al príncipe confiarles varias legiones y un poder extraordinario sin temor a que se acabasen dando las mismas fricciones que habían motivados los enfrentamientos de finales de la República. El imperium se otorgó a Tiberio y Druso para elevarlos sobre sus coetáneos, pero también ellos eran necesarios para el régimen. Sus operaciones no fueron una mera fachada, sino que protagonizaron verdaderos logros militares. Tras la muerte de Druso y su consolidación como único apoyo de Augusto en el poder, Tiberio celebra un triunfo en el 8 a.C. que ni siquiera Agripa se había atrevido a disfrutar. En el año 6 a.C. la situación política en Armenia requería de la presencia de un militar romano experimentado en la región, por lo que la elección era obvia (DC 55.9.4; Romer, 1979, p. 201). Las fuentes no se pronuncian sobre su poder, pero para una misión de tamaña envergadura está claro que necesitó de su imperium independiente, al menos, sobre las provincias orientales. Al igual que con Agripa en su momento, a Tiberio no solo se le renovó el imperium sino que se le concedió la tribunicia potestas por cinco años (DC 55.9.5; Suet. Tib . 9.3; Vel. 2.99; Levick, 1972, p. 781). Y, sin embargo, antes de emprender la misión, decidió retirarse a Rodas. Se trata de otro enigma de la historia y algunas fuentes comparan su decisión a lo sucedido con Agripa en el 23 a.C. (Suet. Tib. 10.1). Pese a su voluntario exilio, habría mantenido los poderes conferidos por obra de Augusto hasta el 1 a.C. 31 31 En un pasaj e de Suet onio ( Tib . 11.3), se dice que Tibe rio estando en Rodas mandó apres ar a un indi viduo por haberle calumniado. Para ello hizo uso de sus lictores. Este epis odio es un ejemplo del uso de sus dos poderes principales. Tiberio actuó contra un individuo que le había 261 (Levick, 1975, p. 29 ; Hurlet, 1997, p. 110), pasando después a ser nominalmente legado de Augusto (Suet. Tib. 12.1; Levick, 1972, p. 810; 2005, p. 29). En lugar de Tiberio, en torno al 1 a.C., acudió a Oriente Cayo 32 . Este, tal y como aparece en las fuentes, había sido dotado de potestad proconsular para su misión 33 (DC 55.10.18; Ov. Ars Am . 1.191-92), la cual debe entenderse como un imperium propio. Basándonos en ejemplos anteriores, suponemos que este poder sería, como poco, no inferior al de los gobernadores de la zona, con la intención de facilitar su misión. De esta manera emulaba las tareas encomendadas a su padre y a su padrastro, mientras que sentaba un precedente para el cometido desarrollaría Germánico años más tarde. Los autores antiguos, pese a no mencionar la realidad constitucional de este poder, sí relatan las acciones y expediciones de Cayo en varias provincias y regiones orientales (Tac. Ann. 2.42.2; Suet. Tib. 12.2; Vel. 2.101.3; Plin. NH 6.141). Todo ello hace pensar en un imperium extraordinario que cubriese las provincias orientales (Hurlet, 1997, p. 130). En las fuentes mencionadas se suele tratar el asunto como si fuese obra de Augusto el dotar a su hijo con imperium proconsulare y enviarlo a las provincias. Ciertamente puede ser algo propio de la narrativa y de la manera en como los autores percibieron los hechos denostado porque estaba protegido por la sacrosanctitas de la potestas t ribunicia. Por otro lado, los lictores que llevaron a cabo la acción se encontraban junto a él debido a su imperium (Levick, 2005, p. 22 ). 32 Romer ( 1979, p p . 202 - 204) señala que la cr isis en Armenia y Partia, que motivó el envío de Tiberio a Ori ente, ya se habr ía atenuado en es tas fechas , por lo que August o p ensaría que er a un destino seguro para el mayor de sus hijos, pese a su falta de pericia militar. El problema fue que cuando él se encontr aba allí se recrudeció la situación por un golpe al gobierno parto. El nuevo rey Fr ataces requer ía a August o que envias e de vuel ta a Part ia a los herederos . Augusto se negó, lo que comp licó el panoram a y, según el autor, hizo peligrar la pacífica e xpedición de Cayo. Tambi én sostiene que la expiración de los poderes de Tiberio en este momento, unido a la sola presen cia de un jov en herede ro sin expe riencia en O riente com o único representante del emperador, hi zo parecer más vulnerables a los romanos en esta parte del Imperio. Tan grav e parecía la situación en Oriente, que poco se hizo cuando hubo disturbios en Germania (DC 55.10a.2 - 3). 33 Además, t ambién fu e saluda do imperato r, lo que confirma su estatus en esta campa ña (DC 55.10a.7). Como en el caso de Tiberi o, tampoco está c l ara la extensión de su imperium . Segú n Levick ( 1972, p. 794) , el imperium sería maius . No explica sus razon es para opinar de esta manera , por lo q ue yo cons idero q ue, como e n e l caso de l os pri meros co mandos de Ag ripa y Tiberio, el imperium sería aequum. 262 (sobre todo de aquellos que escriben siglos más tarde), ya que el imperium independiente solo pudo ser otorgado por el Senado (Hurlet, 1997, pp. 229-319), con una posible ratificación por ley. La información que poseemos sobre la campaña de Lucio en Hispania es mucho menor (Tac. Ann. 1.3.3; DC 55.10a.9; Vel. 2.102.3), pero podemos concluir que, por comparación con su hermano, habría recibido un imperium similar. Sin embargo, no tenemos testimonios que nos ayuden a hacernos una idea de su periplo por las provincias, salvo el episodio de su muerte en Masalia. Los poderes que recibe Tiberio tras la tragedia dinástica significan el último paso en el diseño del plan que permitía la tranquila transmisión del poder imperial tras Augusto. También se previó de cara a dejar la sucesión asentada para las siguientes generaciones, cuando Augusto adoptó a Agripa Póstumo e hizo que Tiberio adoptase a Germánico. La situación de desgracia dinástica del 4 no debía volver a repetirse. Sobre los poderes de Tiberio en este momento sabemos que se le atribuyeron de forma separada la tribunicia potestas y el imperium. Los autores antiguos no se ponen de acuerdo sobre la duración del poder del tribuno que, según Suetonio, sería de cinco años ( Tib. 16.1) y, según Dion Casio, de diez (55.13.2). En general se suele aceptar la estimación de Dion debido a que carecemos de pruebas que hablen de una renovación de poderes en el 9 (Hurlet, 1997, pp. 144-145; Levick, 2005, p. 33; Seager, 2005; p. 30). El imperium concedido sería, una vez más, un poder independiente del de Augusto, lo que permitiría no solo sus numerosas salutaciones imperiales en Germania, sino también su triunfo en el 12 (Dupraz, 1963, p.181; Hurlet, 1997, p. 145; Levick, 2005, pp. 44-48). Así se interpretan, de igual modo, las palabras de Tácito al afirmar que Augusto lo convirtió en “colega en el imperio” ( An n .1.3.3). Este imperium tendría que cubrir Iliria y el área norte en la cual se centraron sus esfuerzos militares en los años siguientes (Levick, 2005, p. 44). En torno al año 13 se renovarían los poderes de Augusto y Tiberio (DC 56.28.1). Las fuentes insisten en que entonces el imperium de Tiberio se equiparó al de Augusto para que juntos administrasen las provincias imperiales y los ejércitos (Suet. Tib . 21.1; Vel. 2.121.1). No 263 está claro si e ste imperium es igualado al de Augusto hasta el punto de ser también maius sobre las provincias públicas , ya que las fuentes solo se refieren a sus acciones en la s provincias imperiales en esta época. No obstante, si lo que Augusto pretendía era llevar los poderes de Tiberio a la práctica igualdad con los suyos, es de esperar que pidiese un permiso para que su hijo interviniese en las provincias públicas si las circunstancias lo exigían (Hurlet, 1997, p. 158). Algunos autores lo tratan como un imp erium maius subalterno (Dupraz, 1963, p. 173). Tampoco está claro si entonces la tribunicia potestas habría sido renovada para un periodo limitado de tiempo o de forma vitalicia. Suponiendo que los eventos discurriesen de esta manera, la confirmación de Tiberio marcaría una ruptura en la formación de los sucesores hasta la fecha, determinando el momento en que se permitió por primera vez que otro individuo tuviese los mismos poderes que el princeps 34 . Las bases para una sucesión “tranquila” estaban sentadas (Levick, 2005, p. 48). Cuando Augusto muriese, habría otro hombre a la cabeza del Estado con unos poderes lo más parecidos posible a los suyos que evitase volver a caer en el caos y desorden político de las guerras civiles. El papel de Tiberio se completó con Germánico y Druso el Menor . Al pedir a su sucesor que adoptase al hijo de su hermano Druso 35 , algunos investigadores han llegado a la conclusión de que la intención de Augusto era conseguir descendientes directos en el poder más tarde o más temprano (por ejemplo: Vansickle, 1928, p. 17). Germánico se había casado con Agripina, una de las hijas de Julia y, a través de ella, Augusto podría situar a sus bisnietos en el poder si Germánico sucedía a Tiberio (Seager, 2005, p. 30). Al margen de los deseos personales de Augusto sobre este tema, lo que yo concluyo es que, teniendo en cuenta las tragedias familiares que se habían sucedido desde la muerte de Marcelo en el 23 a.C., la intención del príncipe era dejar la sucesión cerrada ante cualquier peligro que pudiese sobrevenir. 34 August o segui ría si endo el p rimero a la cabe za del Es tado al basars e en otr as prer r ogativas que no sa bemos s i fueron conferidas a Tiberio en este momento, así como en su posición de pontifex maximus y en su superior auctoritas. 35 Tiberio tuvo que completar la adopció n de Germán ico ante s de se r adopta do él mis mo. De esa manera era sui iuris (Fayer, 1994, p. 294) . La adopción d e Germánico no hubiese s ido posible de ot ra manera. 264 Desde el 23 a.C. habían muerto un sobrino, un yerno, un hijastro y dos hijos del emperador: había tenido peor suerte que la mayor parte de las familias, incluso teniendo en cuenta las elevadas ratios de mor ta lidad de la época. La solución lógica sería preparar al mayor número de candidatos posibles. Así se explica la posición de Agripa Póstumo, Germánico y Druso durante estos años. Los planes de Augusto se demostraron justos y necesarios cuando en el lapso de nueve años que siguieron a su propia muerte, los tres muchachos mencionados murieron por distintas causas. Los propios descendientes de Germánico y Druso no tuvieron mejor suerte. 2.1.9. La “corregencia” Hemos visto que, tras haber conseguido hacerse con el poder en el Mediterráneo, a lo largo de su vida Augusto desarrolla una política por la cual promociona las carreras de sus familiares y allegados, llegando a colocar a algunos de ellos en una situación de clara superioridad y solo inferior a la suya propia. Estos planes del príncipe han llevado a diversos autores a preguntarse cuáles eran sus intenciones y a desarrollar y defender la tesis de la corregencia y doble principado, así como a analizar las consecuencias que tendría de cara a la sucesión. Uno de los primeros autores en abordar este tema fue Kornemann (1930). Él h abla de la corregencia como diarquía, pero en el sentido de poder compartido entre dos hombres, no entre el príncipe y el Senado a la manera de Mommsen. Kornemann se centra en los principales momentos de la dinastía julio-claudia en los que hubo dos individuos con poderes superiores. La mayoría de estos episodios giran en torno a la sucesión de Augusto, donde encuentra una supuesta colegialidad entre Augusto-Agripa, Augusto-Tiberio o Tiberio y Germánico. Al mismo tiempo habría un “par secundario” de príncipes que asegurasen una “doble sucesión” (Kornemann, 1930, pp. 11-12). En el momento en que carece de parejas para sustentar sus ideas, el autor llega a afirmar que Agripina funcionaría como “colega” de Claudio, frente al dúo de sucesores Nerón-Británico, otorgando relevancia constitucional al título de “Augusta” que les fue dado a Livia y Agripina Menor. Al principio la nueva forma de colegialidad funcionaria como un instrumento destinado a perpetuar la dinastía Julia. Cuando esta cae, el 265 doble Principado se mantendría con los Flavios para desaparecer durante varias décadas hasta la llegada de Marco Aurelio y Lucio Vero. Precisamente, la tradición histórica sitúa en época de Marco Aurelio el nacimiento del doble Principado, pero la intención de Kornemann es llevar su gestación a la época de Augusto. Su característica principal sería la participación en la tribunicia potestas y, de esta manera, el Principado como tal nacería en el 18 a.C. cuando Agripa obtiene dicho poder. Las ideas de Kornemann tuvieron gran influencia en los autores de su propia época y posteriores y podemos verlas reflejadas en distintas obras de Levick (1966, 1972, 2005). Esta autora defiende la idea de que Augusto creó o intentó crear un “doble principado” que hiciese la sucesión innecesaria, revisando la idea de la superposición de príncipes. En caso de muerte de la pareja veterana, los jóvenes tomarían su lugar y, si falleciese solo uno de ellos, se formaría una nueva pareja junto a uno de los jóvenes (Levick, 1972, p. 783; 2005, pp. 16-17). En este sentido, sostiene que la posición de Tiberio y su hermano Druso entre el 12 y el 9 a.C. sería de igualdad (2005, pp. 20-21). La consecuencia es que relaciona con este supuesto esquema dinástico todas las intrigas de corte de la época. Por ejemplo, defiende que a Cayo se le concedió un consulado en el 6 a.C. por las argucias de su madre Julia, quien desdeñaba a su nuevo marido, Tiberio, y quería contrarrestar el peso que este podía ejercer sobre el gobierno imperial. El exilio de Julia en el 2 a.C. habría sido provocado por llevar demasiado lejos sus planes para substituir a Tiberio por un candidato mas digno (1972, pp. 791- 795). También sostiene Levick que Augusto habría mandado asesinar a su único nieto, Agripa Póstumo, porque después de formar las parejas para la sucesión (Augusto/Tiberio-Germánico/Druso) este quedaba fuera de su esquema (1966, p. 242). El principal error de Kornemann, que también se puede extender a los autores que postulan una corregencia y doble principado en los cuales los príncipes estarían a la misma altura con iguales poderes, ya lo identificó Charleswoth (1933a) : no parece lógico que Augusto en el 23 a.C. se arriesgase a ponerse en la situación que lo había abocado a la guerra con Antonio. Augusto había llevado el gobierno unitario al Mediterráneo y con una decisión como esta estaría recreando un peligro 266 similar al que se había eliminado en Accio (Charlesworth, 1933a, p. 144-146; Seager, 2005, p. 16). Augusto era consciente de las condiciones que habían precipitado la crisis de la República, por lo que se dedicó a concentrar el poder en sus manos como autoridad suprema para que no se repitiesen los hechos. No es lógico, entonces, pensar que hubiese puesto el gobierno en riesgo a través de la elevación voluntaria y consciente de otro político a su misma posición, en un primer momento, y de sucesivos pares de príncipes en el futuro con la intención de que siempre hubiese dos personas a la cabeza del Estado. Desde mi punto de vista, para interpretar correctamente las posiciones de los múltiples individuos con poderes extraordinarios en la época, ha de tenerse en cuenta que ni Agripa ni Tiberio poseían el gran carisma de Augusto. En caso de desaparición del príncipe, tras el periodo necesario de regencia en el que se completase la formación de Cayo y Lucio, se esperaría de cualquiera de los dos que diesen un discreto paso atrás. Por otro lado, en caso de caída en desgracia en vida de Augusto, su posición era lo suficientemente informal como para hacerlos descender de su posición, como sucedió con Tiberio cuando se retiró a Rodas. En el caso de Levick, además, se puede encontrar una severa incongruencia en su argumentación. Esta autora menciona constantemente las desavenencias entre una supuesta parte “julia” y una parte “claudia” dentro de la casa de Augusto, que habrían provocado las intrigas de corte para controlar esa supuesta doble sucesión. En ese caso, es poco creíble que Augusto, siendo consciente de los problemas existentes dentro de su propia casa, hubiese permitido una sucesión que, claramente, llevaría de nuevo el caos a la República. Si los desacuerdos entre Tiberio y sus hijastros Cayo y Lucio fuesen de la magnitud que describe Levick, a la muerte de Augusto la política romana se habría dividido de nuevo en facciones como en época de Accio, dando pie a otra guerra civil. Un autor que ofrece un planteamiento completamente distinto al tema de la corregencia es Grenade (1961). Él rechaza las ideas de Kornemann y defiende la postura del corregente como adiutor imperii, un colega destinado a ayudar en la gestión de un Imperio demasiado vasto. Teniendo en cuenta que Augusto se habría ocupado, en su 267 opinión, de una cura rei publicae que le suponía determinados deberes y responsabilidades, su colega habría sido un colaborador en estas misiones, antes de convertirse en un sucesor designado. En mi opinión deberíamos hablar de adiutores imperii y no solo de adiutor imperii. Este no sería solo el corregente, sucesor o como se le quiera designar, sino también todos aquellos que rodeaban o formaban parte de la familia imperial y que recibieron cargos de mayor o menor importancia. Ya se ha mencionado a Domicio Enobarbo, Julo Antonio o Quintilio Varo; podrían añadirse otros familiares como el marido de Julia la Menor , Lucio Emilio Paulo. La posición de los familiares masculinos será más relevante en momentos más avanzados del Imperio, como en época de Calígula, con los esposos de sus tres hermanas; o en la de Claudio, cuando, durante la infancia de Británico y Nerón sus yernos tuvieron papeles significativos en el Estado. Todos aquellos que eran parte de la familia y a los cuales el emperador podía controlar de manera más clara como paterfamilias o a través de vínculos estrechos de fidelidad se convirtieron en adiutores imperii y una gran mayoría aparece en la historia con papeles destacados. Está claro que el que más podía participar del gobierno del Imperio era aquel destinado a la sucesión, pero no podemos por ello olvidar que el centro político del Imperio va a generar un sistema paralelo de gobierno y una burocracia cuyo punto central, siendo el emperador, estaba reforzado por sus apoyos más cercanos, la mayoría familiares y amigos. La diferencia de estos adiutores imperii secundarios es que estos no optaban a la sucesión y no los veremos ocupar los mismos puestos o recibir los poderes imperiales que aquellos que sí aspiraban a ella. Por tanto, parece obvio afirmar que los poderes corregenciales estaban reservados para aquellos que iban a participar en el relevo del emperador. La tesis de Grenade traslada, más bien, la imagen que a Augusto le hubiese gustado transmitir, pues había requerido al Senado que le asignase un colega para ayudarle en un cargo que era demasiado pesado para uno solo. Así, él mismo nos transmite en las Res Gestae (6) que pidió en varias ocasiones un “colega” en la potestad tribunicia y, en su línea, Tiberio, en la reunión del Senado que inauguró su mandato, transmitió a los senadores que no era capaz de hacerse cargo de todo el 274 esenciales que esas conexiones serían para aquel que ocupase la púrpura. Su fortuna, si nos fiamos de las palabras de Augusto, era suficiente como para realizar préstamos al erario ( RG 27) y, a través de la nueva administración de las provincias, se había convertido en parte esencial de las finanzas del Imperio. Gran parte de la administración urbana y del Imperio estaba también gestionada por personal de la casa del príncipe, personal que pasaría a sus herederos. Si la sucesión no se hubiese controlado, cualquier descendiente de Augusto habría quedado, a su muerte, con una responsabilidad demasiado grande de cara al Estado como para que se produjese el retorno a la normalidad republicana y la desaparición de la figura del princeps. En suma, Augusto había construido una posición de tal preeminencia y poder que no podía permitirse el privilegio de desaparecer sin dejar a nadie que continuase lo que él había creado. Si con los Juegos Seculares del 17 a.C. se daba inicio a una nueva Aurea Aetas, esta no podía durar simplemente la vida de un solo hombre. La nueva edad de oro solo podía continuar si un sucesor de Augusto la aseguraba. Por ello no es de extrañar que los Juegos Seculares tuviesen lugar justo después del nacimiento de Lucio 42 . Junto a su hermano Cayo aseguraba la sucesión (aunque luego se demostrase que dos no eran suficientes para afianzar el nuevo sistema). La transmisión de todos los elementos que le habían ayudado a cimentar su posición sería siempre más fácil dentro de la familia debido a su condición hereditaria. Gracias a la formación se les ayudó a obtener todo aquello que no se podía transmitir a través de la sangre. Así podemos entender que nunca recomendara a sus hijos al pueblo sin añadir: “si se lo merecen” (Suet. Aug. 56.2). No se reducía todo a la conexión familiar, tenía que asegurarse de que quien quedase a la cabeza del Estado fuese una persona útil y válida. De ahí su enfado al comprobar cómo se estaba malcriando a Cayo y Lucio en la corte (DC 55.9.1). Lo que pretendía 42 Levick (1972, p. 779) data el n acimiento de Lucio a in icios del 17 a. C., p osiblement e el 29 de enero. Los Juegos Seculares tuvieron lugar desde el 31 de m ayo al 3 de junio (Zanker, 2008, p. 202). Es cierto que los Juegos fueron el culmen del proces o de renovación que s e inició c on la recuperación de las insignias de los partos y las leyes sobre la moral, pero, en todo caso, parece un momento especialmente adecuado, justo tras el nacimiento y adopción de Lucio y su hermano. 275 era que con su formación ganasen experiencia en la administración civil y militar del Estado y que, al mismo tiempo, se labrasen una auctoritas, un carisma, un prestigio propios que luego se añadiría a aquel obtenido por descender de Augusto (Parsi, 1963, p. 3) o, incluso, de un dios, en el momento en que Augusto fue divinizado. La instrucción también continuaría y se intensificaría durante la corregencia (entendiendo como tal el periodo en que se conceden poderes constitucionales compartidos con el príncipe). Hurlet (1997, p. 541) sostiene que en esa etapa se ofrecía a los futuros sucesores la posibilidad de labrarse la reputación necesaria. No le falta razón, aunque, en mi opinión, no otorga suficiente relevancia al periodo inmediatamente anterior de formación como toma de contacto con la administración civil y militar. En ese periodo de preparación y también durante la corregencia, el ser protagonistas de la vida pública de la ciudad 43 , con apariciones en lugares preeminentes durante acontecimientos relevantes como los juegos 44 ; sus carreras rápidas y tempranas 45 , que les llevaban a ser los únicos (además del emperador) que podían recibir un triunfo 46 ; junto con otras iniciativas que demostraban que su papel era imprescindible en la política de la ciudad, los empujaba hacia este camino. En la mente popular de la época debía construirse la idea de que era normal y, sobre todo, necesario, que aquellos relacionados por sangre con el príncipe estuviesen siempre vinculados a la ciudad y la administración del Imperio 47 , que fuesen los principales generales y benefactores, y que no se concibiese un futuro seguro sin su presencia 48 . 43 Vel. 2 .93.1 ; DC 5 3.30. 5; 54 .8.5 ; 55.10.6 - 7; 55.10.9; 56.24. 7. 44 DC 54. 19.5; 54. 19.8; 54. 26.1 - 2; 54. 27.1; 54.28.3; 55.6.4; 55.8.3; 55.22.4; 55. 33.4; Suet. Aug. 43.5. 45 Vel. 2.97 .2 - 3; DC 53.28. 2 - 4; 54.9.4 - 7;54.19. 1 - 6; 54.22.1 - 4; 54. 31.1 - 2; DC 54.34. 1; 55.9.9 - 10; 55.10.17 - 18; 55.22. 4; 55.31.1; 56.17; 56.25.4; 56.26.1 - 2; Suet. Au g. 64.2.; RG 14. 46 DC 54.1 1; 54 .24.4 - 8; 54. 31.4; 54.33.5; 55.10.7; 55. 28. 5 - 6, 56.1.1; 56.17. 1. 47 En su vejez, Augusto con siguió que tuviesen la mis ma validez que cua lquier di sposició n del Senado las decisiones que tomase, no solo junto a Tiberio, sino también junto a sus nietos (DC 56.33.1), dando pie a que se entendies e que las opiniones de est os eran primordiale s en la Adminis traci ón de l Est ado. 48 Esta s ideas, junto a la necesida d de agasa jar a Augu sto pudieron llevar a acon tecimientos que a día de hoy nos cuesta comprender , como la elección de Gayo al consulado en el 6 a. C. (DC 55.9) 276 De manera consecuente, su imagen empezó a aparecer en monedas y elementos arquitectónicos como el Ara Pacis . La leyenda sobre la divinidad de la familia Julia, plasmada de forma definitiva en este momento a través de la Eneida y que tomó forma física en edificios como el foro de Augusto y el templo de Marte Vengador, se usó para legitimar la posición del primer príncipe. Hay que tener en cuenta que, amparando la posición del gobernante en la divinidad y el destino, se justificaba también la de su familia como elegida por los dioses 49 . Así mismo, la importancia de los lazos familiares se aprecia en el hecho de que en el momento en que existió un candidato ideal, experimentado militar y con auctoritas propia, pero que no era de la gens Iulia , la conexión sanguínea se creó de manera artificial a través de la adopción. Esta adopción, además de permitir el traspaso del patrimonio, clientela, etc. del emperador a su sucesor, también le transmitía el carisma propio de Augusto, necesario para gobernar (Parsi, 1963, p. 5). La oposición que encontró Octavio cuando quiso hacer que su adopción testamentaria por parte de César fuese legalizada (DC 45.5.2-4) demuestra que esta implicaba una sucesión moral y política. Por la misma razón Antonio y Cleopatra quisieron que se reconociese la paternidad de César sobre Cesarión (Parsi, 1963, p. 24; Beranger, 1975, p.146). Ciertas teorías defienden que la adopción testamentaria solo conllevaría la toma del apellido por parte del adoptado. El caso de Octavio es el único reconocido en el que se hizo ratificar una adopción testamentaria por los comitia curiata y también es el único testamento conocido que implicaba una adrogatio formal. Es posible que Octavio forzase la situación conociendo las debilidades de la adopción testamentaria (Lindsay, 2009, pp. 84; 184-189). Por mucho que los autores antiguos consideren de manera distinta a los hijos adoptados de los biológicos, lo cierto es que, de cara a la ley, ambos eran iguales (Parsi, 1963, p. 8; Beranger, 1975, p. 138 ; Fayer, 1994, p. 295). En el caso de Augusto fue perfectamente legítimo que adoptase a un hijo que heredase su nombre y su casa ya que de forma biológica solo había tenido una hija. Sus adoptiones (Cayo y Lucio) y adrogationes (Tiberio y Agripa) entran dentro de la tradición republicana en la que un 49 Dará l ugar al des arrol lo p oster ior d el co ncepto de Domu s div ina . 277 individuo de una familia importante buscaba los medios necesarios para asegurar la pervivencia de su línea y garantizase la continuación del nombre, la herencia y los sacra familiares (Fayer, 1994, pp. 332-333; 340; Lindsay, 2009, p. 170). El traspaso de los poderes constitucionales a través de la intervención del Senado y del pueblo (Hurlet, 1997, p.540) era la parte definitiva y que de iure les otorgaba lo necesario para gobernar; se puede considerar como la participación “republicana” en la sucesión (Parsi, 1963, pp.1-2). Pero todo el proceso anterior que daba forma a la sucesión era lo que de facto los convertía en herederos como tal y lo que, a ojos de la sociedad romana, les confería la legitimidad necesaria. Es esta parte la que, con su pervivencia en el tiempo, dio forma a las ideas dinásticas dentro del poder imperial romano. La auctoritas, el carisma, o lo que Parsi denomina herencia espiritual (1963, pp. 1-21), que se transmitía mediante los vínculos familiares podía ser usada, a mi modo de ver, como una base legitimadora de cara a la sucesión. Aunque, en este primer momento del Imperio, dicho carisma imperial sanguíneo no determinaba completamente la posición de preeminencia ante la sucesión. Así podemos explicar la situación de Agripa Póstumo, adoptado junto a Tiberio pero que, además, era nieto del propio Augusto. Fue elegido para asegurar la situación de cara a la sucesión en caso de que algo les pasase a Tiberio o a alguno de sus hijos 50 . Llegamos a esta conclusión por sus propias características, ya que no llegó a recibir una formación y un avance en su carrera que pudiese hacer ver que estaba encaminado a una posición igual o superior a la de Tiberio o Germánico (quien por su parte inició su carrera en los últimos años de Augusto) (DC 55.22.4). Tan evidente fue su posición secundaria que fue fácilmente eliminado tras la muerte de Augusto. No está claro quién fue el responsable de su muerte, pero sí que esta no fue lo suficientemente relevante como para ser llevada ante el Senado, pese a ser un familiar directo de Augusto (Tac. Ann . 1.6.1 ; DC 57.3.5-6; Suet. Tib . 22). Por otro lado, la influencia de la sangre de Augusto y esa “herencia 50 Tiene ant ecedente s r epublica nos. Fayer (1 994, p. 337) menciona el caso de Q. Fábio Máximo, pretor peregrino del año 181 a.C., último representante de los Fabios M áximos, quien adoptó a dos jóvenes para asegurarse de que su familia no despareciese. 278 espiritual” se verán reflejadas poco más tarde en la agitación que surgió por la supuesta reaparición del joven, que resultó no ser más que un esclavo disfrazado (Tac. Ann . 2.39.2-3; 2.40.1-3 ; DC 57.16.3-4; Suet. Tib . 25.1). Las fuentes también especulan con la posibilidad de se hubiese intentado rescatar a Agripa de la isla (justo antes de su ajusticiamiento) con la intención de llevarlo junto a las tropas de Germania (Tac. Ann. 2.39.2; Suet. Aug. 19.2), donde además se encontraba en ese momento su hermana Agripina. El objetivo sería situar al joven como alternativa a Tiberio. En este punto se demuestra la importancia de la sangre, ya que nos encontramos ante un joven sin formación y que según los autores no estaba en sus cabales (Tac. Ann . 1.3.4; 1.4.3; DC 55.32.1-2 ; Vel. 2.112.7; Suet. Aug . 65.1), cuya única ventaja frente a Tiberio era ser descendiente directo y biológico de Augusto (Lindsay, 2009, p. 200). Por esta razón, los autores antiguos llegaron a verlo como una alternativa a Tiberio en los momentos convulsos que se sucedieron al morir de Augusto. Su ejemplo también demuestra que el emperador no podía determinarse a adoptar a otro candidato al poseer descendencia propia. Aun en el caso de desheredar a sus sucesores biológicos (como sucedió con Agripa), la importancia de la “herencia espiritual” era demasiado potente como para pasar por encima de estos. La única solución era eliminarlos si se prefería, frente a ellos, a un candidato ajeno a la familia. Con el tiempo veremos que la opción de la sangre tendrá cada vez más peso, pese a los intentos de Tiberio de formar a sus sucesores de manera similar a como Augusto lo había preparado a él. Pero antes de llegar a la adopción de Tiberio y Agripa Póstumo, ya Augusto habría considerado que la sucesión dentro de la familia era más fácil y, por lo tanto, preferible. La importancia de la descendencia directa de Augusto y la intención de asegurarla ante cualquier peligro justificaría la posición de Agripa y Tiberio durante la minoría de edad de Cayo y Lucio. Lógicamente los sentimientos dinásticos y la intención de prorrogar su protagonismo en la escena política a través de sus nietos y los descendientes de estos debieron de tener impacto a la hora de definir los planes para la sucesión. Pero no podemos negar la utilidad que aportaba la transmisión del poder dentro de la familia. En 279 los planes de Augusto estaba presente la tradición republicana en forma de poderes constitucionales que debían ser otorgados al sucesor; al mismo tiempo que se llevaba a la escena pública un tema tan privado como la herencia de un padre a su hijo o la adopción de un nuevo miembro en la familia, que se convirtieron en asuntos de Estado 51 . En el momento en que Augusto adoptó a Tiberio, según las fuentes, añadió que lo hacía en beneficio del bien común (Suet. Tib. 21.3). Esto generalmente se ha interpretado como una indicación de que Augusto estaba tomando la medida contra su propia voluntad tras el traumático episodio de la desaparición de sus dos nietos. Sin embargo, siguiendo mi hipótesis sobre la preparación de los herederos y la necesidad de la sucesión en el poder para mantener el orden, esta afirmación sobre Tiberio se puede entender de forma distinta. Augusto explicaba al pueblo que lo mejor para el bienestar común era que, teniendo en cuenta su edad avanzada, adoptase a un hijo. Ello implicaba que cuando él no estuviese, alguien de su propia casa, a quien él mismo había educado, lo sucedería y se encargaría de velar por el orden del Imperio. Algunos entienden que de esta manera estaba dejando claro que el afecto personal no movía su decisión (Seager, 2005, 31); una afirmación que, de cara a los contemporáneos de Augusto, no sería negativa. No dejaba a un muchacho inmaduro y sin experiencia al frente del Estado por el simple cariño y las relaciones familiares, como se le había acusado de querer hacer con Marcelo en el 23 a.C., sino elegía para ocuparse del poder imperial a un hombre experimentado en los campos de batalla y en la administración civil; un hombre a quien ninguno de los aristócratas de su época podía hacer sombra o discutir su preeminencia. El futuro del Imperio estaba asegurado por una nueva generación y la persona mejor preparada de su época velaría por el bien común. En conclusión, Augusto improvisó sobre la marcha, adaptándose a los acontecimientos para evitar la desaparición de su obra política tras 51 Linds ay (2009, p. 19 2) sostie ne que las adopci ones de los Julio - Claudios tuvi eron la in tenció n de esconder la reali dad políti ca y da r a e ntender que se trataba de meros as untos de familia, precisamente porque l as adopciones se rea lizaron entre un gr upo muy restringido de pari entes. No se ría despu és de la caí da de e sta dinast ía cuando las adopcione s revelase n su ver dadera intencionalid ad política. 280 su muerte y la vuelta al caos de las guerras civiles. Dándose cuenta de que una parte de las características que lo convertían en líder y le daban auctoritas podían transmitirse por sangre, se dirigió al que en ese momento era él único varón de su familia, Marcelo, ya fuese para que este le sucediese o para que le diese más herederos legítimos por su matrimonio con Julia. Posteriormente, los acontecimientos del año 23 a.C. le habrían puesto en guardia ante los peligros de transmitir el poder a un joven cuyo único mérito era la pertenencia su familia y se intensificó la formación de los jóvenes que pertenecían a su círculo más cercano. La muerte de Marcelo, además, le habría convencido de lo oportuno de tener varios “recambios” de cara a la sucesión. Así, al tiempo que daba poderes que se pueden calificar como de “corregente” a Agripa, continuaba con la formación civil y militar de Tiberio y Druso. Cuando Agripa murió, la preparación de estos se demostró muy necesaria. Pero ya antes, el nacimiento de Cayo y Lucio abrió todas las posibilidades de cara a un relevo dinástico que permitiese que su casa y su nombre le sobreviviesen, así como una suave transición para su sistema político. Si la formación de Tiberio y Druso ya había dejado claro que iban a tener un puesto significativo en el Estado, la de Cayo y Lucio fue un paso más allá e incluyó todas las connotaciones dinásticas necesarias para precisar quiénes eran los sucesore s designados de Augusto. La presencia de Tiberio y Druso aseguraba la posición de los niños e hizo que la muerte de Agripa no fuese tan dramática para la supervivencia del nuevo orden. El vínculo matrimonial entre Tiberio y Julia y el continuo avance en la carrera de este cerraba más el circulo familiar y protegía la posición de Cayo y Lucio. Ante la muerte de los dos jóvenes, Tiberio era el mejor preparado, el que tenía más experiencia, así como el más conocido por el pueblo y el ejército. Por suerte, pese a la desgracia de Agripa Póstumo, Tiberio estaba rodeado de sus dos hijos y de varios nietos a través de Germánico que hacían presagiar una sucesión tranquila dentro de la familia. Por tanto, Augusto evidenció que los pasos para una sucesión pacífica implicaban rodearse de un número suficiente de jóvenes hábiles, a poder ser de la familia. Si se daba un gran lapso de edad entre el príncipe y el sucesor, acudir ía al regente elegido entre ese grupo. En 281 caso de no haber sucesores en la familia, recurrir ía a l a adopción para asegurar la transmisión de las propiedades materiales y espirituales por herencia. El siguiente paso sería la formación completa de los jóvenes, tanto para prepararse de cara al gobierno de la res publica como para obtener el prestigio necesario para alcanzar la condición de líderes indiscutibles. De esa manera sería lógica su elevación mediante la concesión de poderes constitucionales, a lo que los autores modernos han coincidido en denominar “corregencia” y una situación teórica de práctica paridad. En el momento en el que el príncipe falleciese, el sucesor ya se encontraría en el centro del poder. 2.2. E volución de la formación del sucesor 2.2.1. Los Julio-Claudios 2.2.1.1. Los sucesores de Tiberio Entre los numerosos frentes que se le abrieron a Tiberio tras su ascenso imperial estaba, lógicamente, el de la sucesión. Él debía proceder de la forma más adecuada para asegurar la continuidad del sistema y, como en la mayor parte de sus decisiones como emperador, Tiberio siguió los patrones de Augusto. 2.2.1.1.1. Germánico y Druso Ya hemos visto los honores especiales que recibieron Germánico y Druso en vida de Augusto y como la adopción de su padre en la familia imperial provocó un avance notable en sus carreras (DC 56.17), además de permitírseles intervenir en las decisiones importantes para el Estado junto a Tiberio y Augusto y formarse en los asuntos de gobierno. Su pertenencia a la familia imperial también determinó que entrasen en algunos de los principales sacerdocios del momento. Druso será pontífice, arval, sodal de Augusto y quindecenviro sacris faciundis ; Germánico fue augur, arval, sodal y flamen de Augusto (Levick, 2005, p. 234). Su carrera en este primer momento parece desarrollarse de 282 manera paralela, demostrando el interés de Augusto en que ambos jóvenes obtuviesen experiencia política 52 Germánico ya había iniciado su formación militar y obtenido los ornamenta triumphalia antes de la muerte de Augusto (DC 56.17.2). Era el candidato más lógico para acallar el motín de Germania 53 , ya que, además, se encontraba sobre el terreno (Suet. Tib. 25). Teniendo en cuenta su valor y habilidad y que Tiberio no era tan joven como Augusto cuando accedió al poder, una de sus primeras disposiciones fue pedir un imperium independiente para Germánico (Tac. Ann. 1.14.3). A este respecto, también hay ciertas incógnitas sobre la naturaleza del imperium de Germánico hasta esta fecha. Hurlet (1997, pp. 168- 169) sigue la tradición de aquellos autores que entienden que Dion (56.25.2), al indicar que Germánico estaba en el 11 en Germania como procónsul, estaría afirmando que este contaba con un imperium propio independiente. Yo me decanto por la opinión de Levick (1966, p. 240), que ve en las palabras de Dion un error y sitúa el primer imperium de Germánico en el pasaje de Tácito (Tac. Ann. 1.14.3), es decir, en el 14. Syme (1978, p. 57) también rechaza la idea del temprano imperium de Germánico al destacar que este actuaba bajo las órdenes de Tiberio. 52 Levick (1 966, pp. 227 - 244) anal iza las carreras de ambos jóvene s pa ra destacar que su desarrollo fue igual, con los tre s años de diferenci a que separaban sus naci mi ento s; en cont ra de otros autores que sost ienen que Germánico siempre fue preferi do s obre Druso. En mi a nálisis trataré la figura de ambos jóvenes con la idea de que fueron tratados por igual y destinados de la misma manera al gobierno del Imperio desde las adopciones del año 4, con la única diferencia en su f ormación mo tivada por la dist ancia que separaba sus nacimientos. Si en vida de Augu sto se dio alguna diferencia entre los hermanos, ciertamente pudo estar provocada por el hecho de que Germánico era entonces él único con hijos varones que podía asegurar la supervivencia del Imperio una ge neración más (Levick, 1966, p. 241 ). 53 El papel de Ger mánico en el mot ín de Germania e s el perfecto ejemplo del r ol mili tar de los sucesores y de por qué esta faceta debía ser alentada. Los mili tares ofrecieron el Imperi o a Germáni co en pr otest a a sus malas c ondici ones d e servi cio. Se apro vechar on de que fuese Germáni co el q ue se en contr aba sobr e el t erren o porqu e era e ste qu ien con taba co n el ca risma necesario para suponer una alternat iva a Ti berio. Por la misma é poca se s ublevaron las tropas del Ilírico, pero no tenemos datos de que estas ofr eciesen el poder a ningún otr o candidato, posiblemente porque no conta ban con nadie relevante. Germánico, por su parte, demuestr a cómo debe comportarse un sucesor al rechazar el poder y actuar como representante de su padre. El sucesor obra como el general del emperador y los lazos de lealtad que los unen hacen que el primero no suponga un riesgo para el segundo. 283 Debemos recordar que Germánico no fue cónsul hasta el 12, con lo cual datar su concesión de imperium independiente un año antes parece una exageración. Tácito no afirma que la concesión del im perium a Germánico fuese la primera; tan solo dice que Tiberio solicitó el imperium para él, pero tampoco lo define como una renovación, sino como una concesión. En todo caso, si Germánico contase con un imperium propio desde el 11 no necesitaría una renovación en el 14, ya que el término usual de este poder conferido a un sucesor por vez primera era de cinco años. Sin embargo, actuando como legatus de Augusto cualquier tipo de poder delegado que tuviese sobre Germania se habría extinguido a la muerte de este. Tácito ( Ann. 2. 41.1) señala que en el 16 se dedicó un arco junto al templo de Saturno para celebrar “bajo el mando de Germánico y los auspicios de Tiberio” la recuperación de las insignias de Varo. Esta hazaña militar se sitúa en el 15-16 (DC 57.18.1) y podría incluso llevarnos a la duda sobre la naturaleza de los poderes de Germánico entonces, puesto que, si luchaba bajo los auspicios de Tiberio, su imperium no sería independiente. Si podemos dudar de sus poderes en un momento tan tardío como el 15, parece precipitado colocarle un imperium independiente en el 11. En la Tabula Siarensis, cuando se mencionan sus misiones en Germania y Oriente, curiosamente no se especifica su papel constitucional en Germania, pese a que, a continuación, sí se indica que intervino como p rocónsul en Oriente. En todo caso, aunque mi opinión es que el imperium independiente de Germánico corresponde al 14, hemos de tener en cuenta que poco cambiaría su situación al margen de que el imperium fuese conferido antes o después de la muerte de Augusto. De haber sido otorgado antes, solo demostraría una aceleración en el ritmo de formación de los sucesores, que también se constata en los honores y cargos que siguieron a su imperium del 14. Volviendo a los hechos que ocurrieron en el Senado tras el ascenso de Tiberio, puede que, con la intención de conseguir un poder independiente para su hijo, afirmase que un hombre no era suficiente para gobernar el Estado y que, voluntariamente, él solo se haría cargo 290 (DC 57.19; Suet. Tib. 65). Para adular al emperador a través de su amigo, se le ofrecieron honores públicos como la celebración de su natalicio o la erección de estatuas (DC 58.2.7). Cuando Tiberio decidió retirarse a Capri, la administración de la ciudad quedó en manos de Sejano. Todo parece indicar que Sejano aspiró a una posición más alta de la que Tiberio había planeado para él 61 . El emperador, muy probablemente, buscaba un ayudante de manera similar a lo que Augusto había encontrado en Agripa y Mecenas. Germánico y Druso eran jóvenes, pero al ser los descendientes del emperador de alguna manera aseguraban la sucesión. Tras la muerte de Germánico, Tiberio quedó solo con un hijo que no tenía demasiada experiencia, sobre todo en el terreno militar. La posición de Sejano como prefecto del pretorio podía ser útil para permitir que el poder llegase a Druso. Su nacimiento humilde hacía entender que no podría aspirar a la púrpura (Levick, 2005, p. 125). Sin embargo, las fuentes nos transmiten que el servilismo de las clases altas, ante el comportamiento errático de Tiberio con su retiro a Capri, provocó que la posición de Sejano fuese peligrosa y que amasase un gran poder e influencia e incluso le ofrecieran honores típicos de la casa imperial. Además de ser elegido para cinco consulados junto al emperador, parece que se le concedió un imperium proconsulare y que aspiró a la tribunicia potestas (DC 58. 4-5; 58.7.4; 58. 9.2). Sejano es el perfecto ejemplo de como el simple favor imperial y la cercanía al princeps podía decantar la balanza de poder e influencia política hacia una persona que ni siquiera pertenecía por nacimiento al ordo senatorial. Es muy ilustrativo el discurso de Marco Terencio, procesado por amistad con Sejano, al decir que lo frecuentó y fomentó su amistad al ver que el prefecto del pretorio era preferido por el emperador (Tac. Ann . 6.8). 61 Las f uentes trans miten que S ejano empezó a des confiar de los planes de Tiberi o cuan do di o la pretura a Cayo e hizo algún tipo de comentario sobre que veía a este como su sucesor (D C 58.8). Las fuentes también parecen sugerir que Ti berio encontró demasiado a venturada la petición de emparentar con él a t ravés del matrimonio con su sobr ina, viuda de Druso (Suet . Tib. 65). Sejano s e habría dado cuent a de que nunca podrí a llegar a ser considera do plenamente un i gual al e mperador cuando Tiberi o l e cont estó que pedi r e l matr imonio con Livil a suponí a aspirar demasiado alto en su rango de caballero (Tac. Ann . 4.40). [Document text truncated for crawler view.]