Full text
TESIS DE DOCTORADO
EL
OFFICIUM
DE EMPERADOR
ROMANO: LA INFLUENCIA DEL
MODELO DE AUGUSTO
Helena López Gómez
ESC UE LA DE DO CTORADO IN TERNAC IONAL D E LA UN IVERSIDA D DE S ANTIAG O DE CO MPOSTE LA
PROGRAMA DE DO CTORADO EN HISTORIA, GEOGRAF ÍA E HISTORIA DEL AR TE
SANTIAGO DE COMPOSTELA
AÑO 2021
DECLARACIÓN DEL AUTOR/A DE LA TESIS
D./Dña.
Helena López Gómez
Título da tese :
El officium de emperador romano : la influencia del modelo de August o
Presento mi tes is, sigui endo el procedimien to adecuado al Reglame nto y decl aro que:
1) La tesis abarca l os resultados d e la elaboració n de mi trabajo .
2) De se r el caso, en la tesis se hace referencia a las col aboraci ones que tuvo este traba j o.
3) Confirmo que la tesis no incurre en ningún tipo de pla gio de otr os autores ni de traba jos
presentados por mí para l a obtención d e otros títulos.
Y me comprometo a present a r el Compromiso Docum e ntal de Sup ervisión en el caso que el original no
est é depositado en la E scuela .
En Santiago de Compostela , 22 de diciembre de 2020 .
Firma electrónica
AUTORIZACIÓN D EL DIRECTOR/TU TOR D E L A TES IS
D./Dñ a.
Ana María Suárez Piñeiro
En condición de:
Tutor/a y director/a
Título d e l a tes is :
El officium de emperador romano: l a influencia del modelo de Augusto
INFORMA :
Que l a presente tesis , se correspo nde c on el trabaj o realizado por D/Dñ a Helena López Gómez , ba jo mi
dirección /tutorización , y a
utoriz o su
pr esentación , conside r ando
que r eú ne l os r
equisitos
exigid o s
en el R
eg lam ent o
de E stud io s d e
D oc to r ad o d e l a USC ,
y
que
com o d i r ecto r /tutor d e esta
no
inc urr e en l a s causa s d e
abstenció n
establec idas e
n l a Le y
40/2015.
En Santiago de Compostela , 23 de diciembre de 2020
Firma electrónica
ABSTRACT
The main objective of my dissertation is to stablish in which way
the role or position of Roman emperor was institutionalized during the
High Empire, from Augustus to Severus Alexander. In order to do so it
is mandatory to take a deep insight into Augustus’s initiatives and state
if they had a lasting effect on the development of the princeps role on
the following centuries. Few different topics will be considered in
relation to this matter.
As the emperor is not a magistrate nor a completely privatus
character, it is necessary to establish which kind of powers constituted
his role. My aim is to find the prerogatives the emperor took from other
magistracies in order to conform the political imperial position.
Constitutional, administrative and religious powers will be taken into
account so as to find out how the emperor became what the emperor
was perceived to be.
However, after a first approach to the matter it can be immediately
observed that the imperial position is not just constituted through
political powers. I found out that it was impossible to obtain a complete
image of the emperor without taking into account some issues that were
out of politics. The figure of the emperor is not going to be just political,
so the approach I should take cannot be just political too. The Empire,
and the emperor at its lead functioned as a system so, in order to obtain
a deeper knowledge on the role of the princeps it is also necessary to
understand how the people that surrounded him had an impact in the
conformation of the imperial identity. The way the imperial court
influenced the shaping of the emperors’ officium is, then, a main topic
into this dissertation.
Also, considering that, as I previously mentioned, the emperor was
not a part of the traditional magistracies, the way the succession was
meat to take place was a potential problem. The new imperial candidate
could not be elected through usual means. Augustus was aware that if
he died intestate the Roman Republic would fall in to chaos again. So,
the way new princes were modelled to become emperors and the
succession policy, so to say, need to be traced in order to understand
the role of the Roman Emperor. This is an important issue in my
dissertation also because what I am supposed to be doing is to describe
a job and, as in any other case, the proper way to start is through a
description of how the person gets prepared to take that job.
ÍNDICE
Páginas
Presentación ................................................................................ 1
Abreviaturas ................................................................................ 5
Introducción ................................................................................. 9
1. PODERES Y POTESTADES DEL OFFICIUM IMPERIAL
1.1. Los poderes constitucionales de Augusto ........................ 17
1.1.1. Introducción .......................................................... 17
1.1.2. La tribunicia potestas ........................................... 24
1.1.3. Imperium ............................................................... 29
1.1.3.1. El año 27 a.C. ............................................... 29
1.1.3.2. La división provincial .................................... 33
1.1.3.3. El año 23 a.C. ............................................... 37
1.1.3.3.1. Sobre la duración temporal d el
imperium ............................................. 38
1.1.3.4. El año 19 a.C. ............................................... 43
1.1.3.5. Imperium ¿ maius ? ......................................... 56
1.1.4. Cura legum et morum ........................................... 66
1.1.5. Ius pacis et belli .................................................... 69
1.1.6. Las potestades religiosas: Augusto como sacerdote
.............................................................................. 71
1.1.7. Conclusiones ......................................................... 83
1.2. Evolución de las potestades constitucionales .................. 85
1.2.1. El poder de los emperadores en época julio-claudia
.............................................................................. 85
1.2.2. La Lex de imperio Vespasiani y la investidura
imperial ................................................................. 99
1.2.2.1.Cláusulas ....................................................... 107
2
sobre todo, el mérito de haberme dirigido a la que ha sido mi mentora
desde antes de ser siquiera graduada en historia, Ana Suárez Piñeiro .
Del uso de la propaganda derivó mi interés por la manera en que
Augusto obró para manejar la opinión pública para hacer más dulce el
amargo trago que podría haber supuesto el cambio de gobierno. Desde
mi punto de vista, en un manejo magistral de la historia, Augusto
consiguió cambiarlo todo para que todo pudiese seguir siendo igual.
Personalmente sostengo que no solo Augusto era consciente de la
incapacidad de volver al antiguo sistema, también el resto de la
sociedad lo percibía así; la cuestión estaba, entonces, cómo conseguir
introducir innovaciones en una sociedad que detestaba cambiar. En este
sentido, lo que Augusto consiguió fue levantar una fachada de
restauración republicana que, realmente, escondía modificaciones
substanciales en la constitución romana. Su logro no está solo en las
reformas introducidas para permitir que el Estado romano sobreviviese
o la creación de la citada fachada, sino su manera de presentar dicha
obra para que fuese tolerable para la sociedad. Una sociedad que, por
otro lado, era consciente de que la mera imagen republicana en realidad
escondía algo muy distinto, pero que, tal y como la presentaba Augusto,
era el menor de los males.
La sociedad romana no solo decidió creer a Augusto para poder
sobrevivir, sino que lo aupó voluntariamente a una posición de
supremacía ofreciéndole todos los honores humanos y divinos. Per
consensus universorum ( RG 34) surgió la posición imperial, el objeto
de estudio de este trabajo, el officium imperatoris.
Antes de comenzar no puedo obviar los agradecimientos a todos
aquellos que me han acompañado en este largo camino y, en suma, a
todos los que perciban que un trocito de esta tesis les pertenece.
Primeramente, debo agradecer el apoyo institucional. Este trabajo
fue llevado a cabo dentro del marco de las ayudas al apoyo de la
formación predoctoral de la Xunta de Galicia dentro del Plan gallego
de investigación y crecimiento (2014-2020). Gracias al Grupo de
Estudios para a Prehistoria do Noroeste ibérico, Antigüidade,
Arqueoloxía e Territorio (GEPN-AAT), a la Facultad de Xeografía e
Historia y, en general, a todo el profesorado, catedrático, titular,
contratado, posdoctoral, predoctoral, etc. nacional e internacional, que
3
me han llevado a formarme como historiadora. Gracias también a la
School of History, Classics and Archaeology de la Universidad de
Edimburgo y al Department of Classics de la NYU, a Manuel
Fernández Götz y, muy especialmente, a Michael Peaching, quien
confió en mi lo suficiente como para llevarme al otro lado del Atlántico.
La elaboración de este trabajo y el mantenimiento de mi salud
mental no habrían sido posibles sin el apoyo incondicional de mi
familia y mis tres mejores amigas: Tamara, Cris y Clara, las cuales
estuvieron conmigo en aquel primer y legendario viaje a Roma. No han
sido menos importante los amigos ganados a lo largo del recorrido.
Gracias a Lucía y María por los descansos para comer en la cafetería de
George Square en Edimburgo y por los viajes por las Highlands
(aunque no encontrásemos a Nessie). Gracias a Pili, Peter y Uli por
abrirme su casa de Connecticut como si fuese una más de la familia. Y,
como no, a los que han estado cada día a mi lado durante los últimos
años, en la salud y en la enfermedad, mis compañeros de despacho.
Desde luego el proceso de la tesis no habría sido tan divertido sin Clara,
Jacobo, Vanesa, Nerea, Laura y Rubén. A ellos les debo tantos
interesantes debates históricos, el haber estado ahí para escuchar mis
desvelos académicos y más paseos por las Highlands (también sin
Nessie).
Por último y por ello más importante, allá donde se mezclan el
mundo académico y personal tienen un lugar especial dos personas que
no me han dejado ni a sol ni a sombra durante los últimos cinco años.
A ellos les debo el no haber desfallecido ni abandonado. Gracias a Ana
Suárez y a Samuel Nión.
5
Abreviatu ras
Autores clási cos
Ap. BC = Apiano. Guerras civiles.
Ap. Hann. = Apiano. Aníbal.
RG = Augusto. Res Gestae .
Gell = Aulo Gelio. Noches Áticas .
Cic. Ad Att. = Cicerón. Cartas a Ático.
Cic. Ad fam . = Cicerón. Cartas a los familiares.
Cic. De Orat. = Cicerón. El orador.
Cic. har resp . = Cicerón. Sobre la respuesta de los arúspices.
Cic. Leg. = Cicerón. Leyes.
Cic. Verr . = Cicerón. Verrinas.
DC = Dion Casio. Historia romana.
D. Hal = Dionisio de Halicarnaso . Historia antigua de Roma.
Dig. = Justiniano. Digesto.
Epic. Diss. = Epicteto. Disertaciones.
Eut. Brev. = Eutropio. Breviario.
Jos. Ant. = Flavio Josefo. Antiguüedades judías.
Jos. BJ = Flavio Josefo. La guerra de los judíos.
Jos. Vit. = Flavio Josefo. Autobiografía.
Front. Aq . = Frontino. Los acueductos de Roma.
Gai. Inst . = Gayo. Instituciones.
HA Adr. = Historia Augusta. Adriano.
HA Ant. = Historia Augusta. Antonino Pío.
HA Marc. = Historia Augusta. Marco Aurelio.
HA Ver. = Historia Augusta. Lucio Vero.
HA Avid. = Historia Augusta. Avidio Casio.
HA Com. = Historia Augusta. Comodo.
HA Per. = Historia Augusta. Pértinax.
HA Did. Iul. = Historia Augusta. Didio Juliano.
HA Sep. = Historia Augusta. Septimio Severo.
HA Car. = Historia Augusta. Caracala.
HA Get. = Historia Augusta. Geta.
6
HA Mac. = Historia Augusta. Macrino.
HA Diad. = Historia Augusta. Diadumeniano.
HA Hel. = Historia Augusta. Heliogábalo.
HA Alex. = Historia Augusta. Alejandro Severo.
Her. = Herodiano. Historia del Imperio romano después de Marco
Aurelio.
Juv. = Juvenal. Sátiras.
Liv. = Tito Livio. Historia de Roma desde su fundación.
Mac. Sat. = Macrobio. Saturnales.
Mar. Epig. = Marcial. Epigramas.
Med . = Marco Aurelio. Meditaciones.
Ov. Ars. Am . = Ovidio. El arte de amar.
Ov. Fasti = Ovidio. Fastos.
Ov. Trist. = Ovidio. Tristes.
Ov. Pont. = Ovidio. Pontícas.
Phil. Leg. = Filón de Alejandría. Embajada a Gayo.
Philostr. Apol. Tyan . = Filóstrato. Apolonio de Tyana.
Philostr. Vit. Soph . = Filóstrato. Vidas de los sofistas .
Plin. Ep . = Plinio el Joven. Epístolas.
Plin. Pan. = Plinio el Joven. Pa negírico de Trajano.
Plin. NH. = Plinio el Viejo. Historia Natural.
Plut. QR . = Plutarco. Cuestiones romanas.
Plut. Ant . = Plutarco. Vidas paralelas: Marco Antonio.
Plut . Galb . = Plutarco. Vidas paralelas: Galba.
Plut. Gai. Grac . = Plutarco. Vidas paralelas: Cayo Graco .
Plut. Cato m . = Plutarco. Vidas paralelas: Catón el joven.
Quint. Inst. = Quintiliano. Instituciones Oratorias.
Sen. Benef . = Séneca. Sobre la beneficencia.
Sen. Brev. Vit . = Séneca. Sobre la brevedad de la vida.
Sen. Clem. = Séneca. Sobre la clemencia.
Sen. Dial. = Séneca. Diálogos.
Sen. Ep. = Séneca. Cartas a Lucilio.
Sen. Ira = Séneca. Sobre la ira.
Sen. NQ = Séneca. Cuestiones naturales.
Sta. Silv . = Estacio. Silvas.
Str = Estrabón. Geografía.
7
Suet. Iul. = Suetonio. Vida de Julio César.
Suet. Aug . = Suetonio. Vida de Augusto.
Suet. Tib. = Suetonio. Vida de Tiberio.
Suet. Cal. = Suetonio. Vida de Calígula.
Suet. Clau. = Suetonio. Vida de Claudio.
Suet. Ner. = Suetonio. Vida de Nerón.
Suet. Gal . = Suetonio. Vida de Galba.
Suet. Vit . = Suetonio. Vida de Vitelio.
Suet. Oto . = Suetonio. Vida de Otón.
Suet. Vesp . = Suetonio. Vida de Vespasiano.
Suet. Tit. = Suetonio. Vida de Tito.
Suet. Dom. = Suetonio. Vida de Domiciano.
Tac. Ann . = Tácito. Anales.
Tac. Hist. = Tácito . Historias.
Val. Max. = Valerio Máximo. Hechos y dichos memorables.
Vel. = Veleyo Patérculo. Historia romana.
Publicaciones periódicas
AE = L’ Anée Épigraphique. Paris, 1888-.
BMC = Coins of the Roman Empire in the British Musseum . 6 vols.
British Museum, Londres. 1965-1968.
CIG = Corpus Inscriptionum Graecarum . Berlin, 1828-1877.
CIL = Corpus Inscriptionum Latinarum . Berlin, 1873-.
IG = Inscriptiones Graecae . Berlin, 1897-.
ILS = Dessau, H. Inscriptiones Latinae Selectae . 3 vols. Berlin, 1954-
1955.
HEp = Hispania Epigraphica. Madrid, 1989-.
PIR = Prosopographia Imperii Romani, saec. I, II, III . 7 vol. Berlin,
1933-1993.
RIC = Mattingly, H. (et alii.) (1923-1994). Roman Imperial Coinage .
10 vols. Londres, 1923-1967.
SEG = Supplementum Epigraphicum Graecum. Amsterdam, 1923-.
8
Obras mod ernas
CAH = Cambridge Ancient History
DP = Mommsen, T. Droit Public romain. 3 vols. Paris, 1889-1896.
RST = Mommsen, T. Romisches Staatsrecht (3ª ed.). 5 vols. Leipzig,
1876-1888.
9
I NTRODUCCIÓN
Sed, ut aliud ex alio, mihi non est dubium, quin, quod
Graeci καϑῆκον , nos ‘officium’. Id autem quid
dubitas quin etiam in rem publicam praeclare
quadret? Nonne dicimus ‘consulum officium,
senatus officium, imperatoris officium’?
(Cic. Ad Att . 16, 14).
Siguiendo a Cicerón debemos entender que los romanos eran
conscientes de que, mientras que en Grecia la participación ciudadana
en la política de las poleis era concebida como un deber personal, en
Roma la política, pese a también incluir una cierta cota democrática,
alcanzaba su máxima expresión como cursus honorum; es decir, como
parte del recorrido vital de una estrecha élite aristocrática, encargada de
velar por el bien común. En este contexto resulta, cuanto menos,
curioso, que el plan implantado por Augusto y que, a grandes rasgos,
regirá el Imperio durante cuatro siglos, no pueda englobarse bajo el
término de officium. Al menos no oficialmente. Sin embargo, por sus
características esenciales, el cargo de emperador no puede negar sus
raíces republicanas y sus similitudes con los elementos esenciales de la
tradición política romana. Es con el paso del tiempo cuando podremos
referirnos (aparentemente siempre de modo extra-oficial) al emperador
como officium y por ello resulta interesante trazar las pautas de este
proceso.
El objetivo del presente trabajo es establecer las claves que
configuraron e ste “oficio” de emperador romano. En este sentido,
partimos de la reforma de Augusto para seguir los eventuales cambios
y permanencias que se pudiesen dar hasta el año 235. Para cumplir este
objetivo inicialmente se podría pensar en una aproximación al
contenido puramente político. Es decir, para entender cómo funciona la
figura del emperador en el periodo altoimperial podríamos acercarnos
solo, en un principio, a los poderes que este desempeñó. Sin embargo,
el oficio de emperador romano no es únicamente político, sino que
10
presenta múltiples facetas, y, para entenderlo, hay que abordarlo desde
variadas direcciones.
Así pues, mi hipótesis parte de la idea de que, teniendo en cuenta
que el sistema implantado por Augusto fue altamente exitoso en su
propia época, las innovaciones se van a mantener durante la mayor
parte del Imperio con ciertos añadidos motivados por las necesidades
de cada momento. El problema inicial al que nos enfrentamos es la
inefabilidad de la posición de Augusto a partir del 31 a.C., cuando, al
menos nominalmente, al desaparecer Antonio, el triunvirato deja de
existir. A partir de aquí Augusto constituye paso a paso su posición al
frente del Estado con la intención de lograr que esta fuese lo más
tolerable posible. El oficio de emperador romano no es, por lo de
pronto, una magistratura. No se puede decir que en su momento sea un
cargo, sino una suma de potestades basadas en los cargos de la tradición
republicana. Augusto asumió prerrogativas con la intención de
controlar el Estado, pero estas no se reunían en una nueva magistratura.
El problema inicial al que nos enfrentamos, por lo tanto, es que el oficio
imperial es de difícil definición.
Y, sin embargo, en el momento en que ese conjunto de potestades
y prerrogativas se transmite a Tiberio, se establece su continuidad. No
estamos ya ante episodios como los de Mario, Sila, Pompeyo o César.
Estamos ante un caso en el que no solo la posición de excepción tiene
continuidad, sino que además esta se transmite en la propia familia y
por la persona elegida por el ciudadano excepcional. El oficio de
emperador no es, por lo tanto, el conjunto de prerrogativas sin más, sino
también la posibilidad de transmitirlas. Cuando los poderes se
transfieren a otra persona distinta al individuo carismático que los había
ideado, toman tintes de oficio. Paradójicamente, con cada traspaso el
cargo se conformará más como tal, por separado del personaje que lo
detente.
El oficio imperial, por otro lado, no se puede tratar como un mero
tr abajo porque es algo que invade todas las facetas de la vida de aquel
que lo detenta. En este sentido, sí comparte puntos en común con las
antiguas magistraturas ya que aquel que detenta el oficio de emperador
lo ejerce, al menos inicialmente, apoyándose en los elementos de su
casa tanto para la gestión como para la representación. Así , a inicios del
11
periodo imperial fue de gran importancia la transmisión del oficio
dentro de la misma familia, al permitir que la superestructura en la que
se apoyaba el dirigente se mantuviese estable. Sin embargo, una parte
de esta superestructura también se institucionaliza como integrante del
cargo en el momento en que se cambia de familia. Entonces el método
de transmisión también será distinto, no ya sanguíneo, aunque nunca se
establezca legalmente la cesión de la domus.
Otro problema al que nos enfrentamos es la historiografía que
interpreta de forma contradictoria la obra de Augusto. Las distintas
teorías van desde la plena restauración republicana o el mantenimiento
del régimen de la República con Augusto (Puchta, 1882; Ferrero, 1903;
Meyer, 1910; 1918; Schulz, 1916; 1919; 1925, o Hammond, 1933,
entre otros); a la plena instauración de la monarquía (Schiller, 1883
Abele, 1891; Gardthausen, 1904; Dessau , 1924) pasando por puntos
intermedios en los que algunos defienden una recuperación de la
República con ciertos matices o con la introducción de elementos
nuevos (Bonfante, 1902; Mitteis, 1908; Rostovtzeff, 1926; Homo,
1927; Zmigryder-Konopka, 1938) y otros la instauración de una
monarquía con algunas puntualizaciones (De Francisci, 1925; St.
Bonfante, 1929) o entendiendo el principado como un régimen híbrido
(Betti, 1915, Gelzer, 1933; Di Marzo, 1934; De Martino, 1936). Para
algunos autores la esencia del régimen de Augusto se puede encontrar
en el del análisis de poderes y facultades (Siber, 1933; Kreller, 1936 y
Ricobono, 1936). En general, las tesis que buscan una tercera vía entre
la monarquía y la república son numerosas, como la del poder
consuetudinario de Schönbauer (1934); el régimen de transición de von
Kjellen (1915); el principado de carácter mixto de Weiss (1936); el
protectorado de Arangio Ruiz (1940), que, junto a la obra de von
Premerstein (1937), destaca los aspectos jurídicos sobre los que
descansa el Principado. Pero, en general, la teoría más célebre es la de
la diarquía de Mommsen, el primero en establecer una interpretación
formal del Principado y del cual todos los posteriores beben.
Toda s estas hipótesis presentan aspectos interesantes que ahondan
en nuestro conocimiento sobre el periodo. Sin embargo, la larguísima
tradición historiográfica al respecto ha girado tanto sobre el mismo
tema que ha contribuido a complicarlo. Desde mi punto de vista, el
18
Octavio tomó la primera decisión de cara a la futura restauración de la
República y creación de su posición definitiva (DC 52.1.2; Suet. Aug.
28.1). A partir del 31 a.C. pasa a detentar el consulado. Formalmente
seguía poseyendo los poderes que se le habían concedido con la Lex
Ti t ia
1
, ahora en solitario, pero en sus preparativos para la vuelta a la
normalidad asumió el consulado como forma de disimular su poder
absoluto
2
.
Entre los años 29 y 28 a.C. se dan pasos simbólicos hacia la
recuperación de la normalidad republicana. Entre esos dos años elaboró
un censo con Agripa con la intención de reformar el Senado (DC
52.42.1-2). En la lista resultante Octavio aparecerá como princeps
Senatus . En el año 28 a.C. comparte las fasces, que has ta entonces había
tenido en solitario, con su colega en el consulado
3
(no en vano fue
Agripa) y declara nulos todos los actos contrarios a la legalidad llevados
1
El t riunvirato, al no haber sido renovado , debería haber terminado de operar en torno al 32
a.C; año crucial en el cual Octavio no po día permitirse quedar d espojado de todo poder. En este
contexto de contienda abierta contra Marco Antonio, el Senado y la mayor pa rte de Ita lia
juraron fidelidad a Octavio, de forma que se legitimó que siguiese haciendo uso del imperium
del t riunvirato pese a no ser triunviro (Eder, 1990, pp. 97 - 98). Por lo tanto, que tota Italia le
jurase fidelidad y lo pusiese al mando de la gue rra contra los enemigos de Roma es la excusa
usada en l as Res Gest ae (25) para justificar que no se depusiese un poder de carácter ciertamente
autocrático pese a haber trascurrido el peri odo para el cual el Senado lo había concedido.
Veremos más adelante q ue hay un debate sobre si los poderes que usó a partir del 32 fueron los
propios del triunvi rato o si se trataba de unos nuevos. Sobre los juramentos, algunos autores ,
como De M artino (1974.4.1, pp. 1 10, - ss), sostienen que la coniuratio Italiae habría sido lo que
confirió un imperium maius de forma no cons titucional, por ser una medida al margen de los
mecani smos usados hasta el momento (ll egand o a califi carl o como golpe de Estado) . Lo define
un juramento de carácter polít ico, una especie de plebisci to organizado en formas distintas a
las sancionad as por la ma nifestación del consen so popular a una prop uesta del m agistrado, o el
juramento que el ejército prestase en verba ducis . Los casos conocidos, legenda rios en su
mayorí a, suele n se r ac tos de na tura leza po lítica que se utilizaban por la carencia de norma s
constitucionales o legales. Utiliza esto com o prueba de que a Octavio le faltaba un fundamento
legal para su comando de la guerra (en contra: Girardet, 1990 a , pp. 345 - ss; Dalla Rosa, 2014,
p. 215). Como expl icaré más adel ante, siendo esta una idea interesa nte, no pare ce la más
adecuada para entender la situaci ón del momento.
2
Sin embargo, Roddaz ( 1992, pp. 201 - 202; 2003, p. 408) s eñala, a mi manera de ve r muy
acertadamente, que durante esta época Octavio mostró la re alid ad del pod er tri unvi ral en algún
moment o como al usar su pot est ad par a eleg ir a l os go berna dores de pr ovinc ia, a l par tici par e n
el triunfo de Carrinas, al reivindicar su derecho de par ticipar en el de Licinio Craso o al delegar
poderes en Agripa y Mecenas en la época de la guerra de Alejandría.
3
Chevali er (1 962, p. 544) sost iene que, pe se a que pa só a comparti r la s fas ces, el nombr e de
“Augusto” lo convertía en el cónsul principal. Sin embargo, hemos de tener en cuenta que el
Senado no le c onfirió dic ho apelativo hast a el 27 a.C.
19
a cabo durante el triunvirato (DC 53.1.1; 2.5 ; Tac. Ann . 3.28.2; Suet.
Aug. 40.4). En este año se ha querido situar también la acuñación de un
áureo que portaba la leyenda LEGES ET IVRA P.R. RESTITVIT
4
(CM
1995.4-1.1), lo cual tiende a señalar la existencia de una campaña
propagandística que indicaba el retorno a la normalidad republicana en
el periodo justo anterior a la renuncia de los poderes triunvirales (Rich
y Williams, 1999).
Dicho acto tendrá lugar en enero del año siguiente (27 a.C.),
cuando se volvería a la plena normalidad republicana y pueblo,
magistrados y Senado habrían recuperado sus prerrogativas (DC
53.4.3-4; RG 34.1; Vel. 2.89.2-3; Ov. Fast i 1.589). A partir de este
momento tienen lugar las distintas fases en las cuales se diseñaron los
poderes y potestades que detentaría el resto de su vida y que
conformarían los poderes esenciales de los emperadores en adelante
con sutiles añadidos a lo largo del tiempo.
Como consecuencia de su renuncia a los poderes extraordinarios
se le concedió el gobierno de una vasta provincia; una provincia de
límites extraordinarios que englobaba todos aquellos territorios
pendientes de pacificar (DC 53.12.1-2; Str. 17.3.24-15). En resumen, la
mayor parte de los territorios asignados eran aquellos que justificaban
la presencia de legiones y, con ello, que Augusto se convirtiese en el
gran comandante del Imperio (DC 53.12.3-8). Un Senatus consultum
posiblemente ratificado a través de una lex le otorgó el gobierno de
dichas regiones por diez años
5
. Tras el paso de esta primera concesión,
el encargo de gobierno provincial fue renovado por periodos de cinco
o diez años (DC 53.16.2). Con el paso del tiempo también se redefinió
4
Dando mayor fue rza a las teorí as de que en esta época se publi citó la “restaur ación ” de l a
Repúbli ca, en c ontra d e las i deas de Judge ( 1974) o Mil lar (1 968) par a los c uales e sta re stituc ión
sería una mera creación de la historiografía moderna.
5
Dion af irma qu e August o lleg ó a “fan farro near” a l deci r que de resol verse l os asu ntos de las
provincias antes de ese periodo de tiempo las r estituiría al Senado (53. 13.1). Las palabras de
August o pueden inte rpret arse dent r o de la necesidad de conservar la fachada de poder limitado
y al servicio del Estado , ya que, durante las dictaduras y los com andos extraordinarios, aunque
estos estuviesen limitados a un periodo determinado (el del dictador, por ej emplo, no podía
exceder los seis meses), el detentor del poder estaba obligado a depone rlo en el mome nto en
que cumpliese la misión que se le había encargado (Brunt, 1962, p. 73). En el caso de Augusto,
esta misión no se iba a acabar debido a la enormidad del comando provincial c oncedido. Sin
embargo, la devolución paulatina de las provincias puede int erpretarse en la misma línea que
la finalización de los impe ria extraordin aria republican os.
20
la provincia en función de las necesidades políticas y militares del
Imperio.
También se le concedió por proposición senatorial el nombre de
Augusto y algunos elementos simbólicos que resaltaban su posición
especial como el cl ipeus virtutis colocado en la curia o los laureles en
la entrada de su casa ( RG 34.1-2; DC 53.4-7; Vel. 2.91; Suet. Aug . 7.2-
4).
El siguiente acto remarcable en cuanto a la configuración de sus
poderes se da en el 23 a.C. Desde el 31 a.C. había ocupado uno de los
dos puestos anuales de cónsul. La conspiración de Varrón Murena,
aunque es un episodio oscuro, parece dejar ver un clima de
incomodidad. Al ocupar Augusto el consulado de forma reiterada se
reducían las opciones de los restantes miembros del Senado para
acceder a la suprema magistratura. Así el princeps , después de pasar
por una grave enfermedad, renunció al consulado, que no volverá a
ocupar hasta el año 5 a.C. (DC 53.30.1-3; 32.3).
Como consecuencia, el Senado le otorgó de forma vitalicia el poder
de los tribunos de la plebe ( tribunicia potestas ), el derecho de presentar
el asunto que quisiese en primer lugar en las sesiones del Senado ( ius
primae relationis ) y permitió que el imperium extraordinario que poseía
para gobernar las provincias no fuese interrumpido al traspasar el
pomerium, con la justificación de que este no tuviese que ser renovado
cada vez que Augusto entrase y saliese de la ciudad (DC 53.32.5; Suet.
Aug. 27.10; RG 10). Poco después, se habrían tomado precauciones
para que el imperium de Augusto no fuese inferior al de ningún otro
procónsul en caso de que entrase en conflicto (DC 53.32.6). Sin
embargo, como veremos más adelante, no está claro cuándo su
imperium podrá definirse oficialmente como maius (para algunos
autores nunca lo será), ni cuál fue el territorio máximo de aplicación de
dicho poder o en qué tipo de ocasiones pudo hacer uso de él.
En el año 19 a.C. sitúa Dion el siguiente acontecimiento:
“Y puesto que había una gran diferencia entre los perio d os en
que estaba ausente - ocasión que aprovechaban para generar
desórdenes – y cuando estaba presente – momento en que, por
miedo, permanecían tranquil os – , fue elegido, tras algunos
ruegos, encargado de vigilar las costumbres durante cinco años;
21
también asumió la potestad de los censores por un periodo
similar, y la de los cónsules d e forma vitali cia, de tal manera que
siempre, en todas las circunstancias, pudiera usar los doce
li ctores y pudi era sentarse en la s illa curul entre los cónsules del
año. Con la concesión de estos pod e res le pedían que enderezase
toda la situación y promulgase todas las leyes que quisiera. Las
leyes que él proponía recibieron el nombre de Augustas, y ellos
quisieron jurar que se mantendrían fieles a ellas”. Dion Casio
(54.10.5 - 6).
El pasaje es conflictivo porque Dion es el único autor que nos
informa sobre varios de estos avances en la posición de Augusto. En las
Res Gestae (6) Augusto niega específicamente haber aceptado el
encargo de vigilar las costumbres
6
( cura legum et morum ), aunque
también Suetonio afirma que sí lo hizo ( Aug . 27.5). No tenemos
referencia de ninguna ley que llevase el nombre de Augusta y las
posteriores leyes emanadas por Augusto siguieron siendo tituladas lex
Iulia. Sin embargo, lo que más controversia ha despertado es la
posibilidad de que su imperium hubiese sido en este momento igualado
en su totalidad al de los cónsules, como veremos más adelante. Las
opiniones se dividen entre los que estiman que la afirmación de Dion
es cierta y los que se decantan por afirmar el carácter simbólico de las
prerrogativas concedidas en ese momento, las cuales permitirían a
Augusto el uso de lictores y la silla curul dentro de la ciudad.
La principal dificultad a la hora de comprender la extensión de
estos poderes está relacionada con el hecho de que la mayor parte de
los autores mencionados escribieron muchos años, sino siglos, después
6
Destac a e l hecho de q ue Dion vue lve a in cidir má s adelan te (54. 30.1) e n esta pa rtic ula r
prerrogativa de Augusto. Sostiene que cuando transcurr ieron los cinco años iniciales fue
renovada en diversas ocasiones hasta el final de la vida del príncipe. Resulta extraña esta
afirmación, teniendo en cuenta que el propio Augusto negaba haber tenido dichos poderes. Más
adelante expondré las principales diferencias entre l os investigadores que han tratado este
dilema y que se centran, esencial mente, en preferir las palabras de Dion o las de August o. En
este sentido, entiendo que aquello que Augusto dec lara (independiente mente de sus juegos de
palabras y dobles ve rdades) debe ser tomado por ver dadero, ya que , en el momento de su
muert e, c uando se inaugur a la ins crip ción de las Re s Gestae en tor no al mausoleo, sus coetáneos
eran conscientes de los poderes que habría tenido y, en todo caso, sus declar aciones en la
inscripción po drían haber sido comprob adas con datos pú blicos. Com o dijo Benario , (1975 , p.
301) se puede cul par a Augusto de f a lta por om isión, pero no de falta por com isión.
22
de la muerte de Augusto. Así, por ejemplo, la forma en que Dion
describe los poderes que el Senado le confirió está enormemente
condicionada por los poderes que en ese momento tenían los
emperadores severos, los cuales habían evolucionado y presentaban un
carácter más totalitario.
Por otro lado, contar con el relato del propio Augusto nos ayuda a
hacernos una idea sino sobre la realidad de los poderes imperiales a
inicios del principado, sí sobre cómo Augusto quería que su posición
constitucional fuese vista y pasase a la historia. A este respecto destaca
su presentación como un agente pasivo a la hora de la concesión de
poderes, ya que en todo momento es el Senado o la voluntad popular
quienes le solicitan que tome una posición o que agrande sus potestades
( RG 5; 6; 25). Mientras, Augusto inicia un proceso de negociación de
su situación, en el cual rechaza todos aquellos poderes que considera
contrarios a las mores ( RG 4; 5; 6; 10). Esta es otra característica de su
relato: en todo momento destaca su posición como constitucional y
basada en la tradición romana, por lo que su papel al frente del Estado
lo define cómo príncipe del Senado ( RG 7). A este respecto podemos
decir que “esconde” los poderes que son más difícilmente justificables,
ya que no hace mención alguna a su imperium maius, incidiendo, por
otro lado, en la importancia de su tribunicia potestas ( RG 6; 10). Su
relato lo lleva a asentar la base de su gobierno en la auctoritas:
“ Durante los consul ados sexto y sépt imo, después de qu e
extinguiera l a guerra civil, habiéndome adueñado de todo, por
consenso unánime, trans ferí la República de mi potestad al
arbitrio del Senado y el pueblo romano. A causa de ésta mi
conducta meritoria, recibí el nombre de Augusto por medio de
un senadoconsulto, y las jambas de mi casa fueron cubier tas
públicamente con laureles, una corona cívica se colocó sobre mi
puerta, y se instaló un escudo áureo en la curia Juli a, por cuya
inscripción se atestigua que el Senado y el pueblo me lo
concedieron por mi valor, clemencia, justicia y piedad. Desde
entonces aventajé a todos en autoridad, aunque no estuve dotado
de un poder superior de aquellos que también fueron mis colegas
en las magistraturas”. Augusto ( RG 34) .
23
Lo cual también concuerda con la importancia que le dio a que sus
sucesores se labrasen su propia posición y carrera política. En palabras
de Grenade (1961, p. 385), al reconocer las Res Gestae la preeminencia
de Augusto desde el punto de vista de la auctoritas, parecería que el
imperium subyacente no existiese. Para otros autores, la auctoritas es,
además, la base real del poder imperial. Grant (1949, p. 108), por
ejemplo, afirma que todos los poderes concedidos a Augusto se dirigían
a dar una base constitucional a decisiones que en realidad había tomado
basándose en la auctoritas. De manera similar se pronuncia, entre otros,
Levick (2010, p. 71).
En mi opinión, esta auctoritas es verdaderamente un concepto
importante a la hora de comprender tanto la posición de supremacía
alcanzada por Octavio, sobre todo hasta el 31-30 a.C., como la
transmisión del Imperio. Sin embargo, dentro de la mentalidad
constitucionalista romana, un poder basado en el carisma personal que
no estuviese respaldado por un verdadero poder conferido por ley no
habría tenido la larga supervivencia de la cual gozó la posición del
emperador. Por todo esto me resulta difícil creer que el imperium y la
tribunicia potestas, por ejemplo, fuesen concesiones simplemente
ideadas para darle un respaldo constitucional a acciones que Augusto
ejercía a través de su auctoritas personal.
Esta auctoritas en la cual Augusto basa su supremacía resulta
compleja por no ser un concepto o poder constitucional. Se ha
interpretado de diversas formas y es posible que estas no sean
excluyentes. Para mí, esta se basa tanto en los logros de Octavio que lo
habían situado a la cabeza del Estado, pero también, en aquellas
características que hacían que su posición no fuese disputada por otro
candidato al poder supremo. Entre estas se incluirían su posición como
líder-patrón de todos los ejércitos, que acabó de fraguarse tras su
victoria del 31 a.C. en Accio o como hombre más rico del Imperio
7
;
ambos elementos claramente necesarios para mantenerse en el poder
como ya afirmaba en su momento Dion Casio (53.16.1).
7
Este particular s e explica de forma más detallada en el capítul o s obre la f ormación de
emperadores y la transmisión del car go imperial.
24
Finalmente, el punto culminante de su obra sería la concesión del
título pater patriae
8
( RG 35). Este, si bien no le otorgaba ningún poder
efectivo y no tenía connotaciones constitucionales, reconocía que el
gobierno de Augusto había incidido sobre la vida privada de las
personas de la misma forma que un padre cuidaba a su familia,
situándolo por encima de las meras magistraturas.
De esta manera podemos vislumbrar de forma aproximada los
poderes que Augusto tuvo, al menos según los autores antiguos. En
estos basó su posición personal y fueron los usados para gobernar el
Imperio. La conformación del poder del emperador no fue, por lo tanto,
un acto único y este fue constituido en distintos momentos históricos y
a través de diversas prerrogativas, entre las cuales destacan el imperium
y la tribunicia potestas.
1.1.2. Tribunicia potestas
De estos, el poder que levanta menos controversia es la tribunicia
potestas. Concedida en el 23 a.C. pasará a ser el método con el que se
contabilizarán los años de gobierno de los emperadores
9
(DC 53.32.5).
Esta potestad se publicitaba como la principal del princeps , mientras el
imperium s e dejaba más “escondido” (Hammond, 1933, p. 83). Como
su nombre indica, no se trata del cargo de tribuno de la plebe, sino de
los poderes y prerrogativas inherentes a la magistratura. Precisamente,
el poseer la s competencias de la magistratura y no la magistratura en s í
liberaba a Augusto de algunos de sus condicionantes, como la
necesidad de estar de manera permanente en la ciudad o a una milla del
pomerium (Ferrary, 2014 pp. 102-103). Al mismo tiempo, Augusto no
habría podido ser tribuno al pertenecer, por adopción, a una familia
patricia como la Julia. De hecho, los tribunos siguieron siendo elegidos
a la usanza republicana. Si bien es cierto que Augusto tuvo que
8
Parece que se l e intentó co nferir dich o título en diversas ocasion es hasta que finalmente lo
aceptó por aclamación popular y en el Senado (Suet. Aug. 58.1 - 2). Dion afirma que
popularmente Augusto ya era conocido por ese nombre con anterior idad, pero que fue en el 2
cuando se le otorgo de manera oficial (55.10.10).
9
En l as inscripciones el número que seguía a TRIB.POT determinaba la cantidad de años que
dicho emperador llevaba recibiendo los poderes del tr ibuno y, por lo tanto, los a ños que l levaba
en el poder. Esto es debido a que, a partir del 23 a.C. la potestad del tr ibuno era renovada
anualmente, aunque dicha renovación er a automática, por lo cual, en realidad era una concesión
vitalicia (Ferrary, 2014, pp. 100 - 101).
25
intervenir para suplir la carencia de candidatos, ya que la magistratura
perdió su atractivo (Suet. Aug . 40). Teniendo en cuenta que el príncipe
contaba con sus mismos derechos, la magistratura quedó, en parte,
vacía de su significado.
La concesión de los derechos del tribuno fue un proceso gradual.
Dion (49.15.5-6) menciona que en el 36 a.C. se le habrían concedido la
sacrosanctitas y el ius subselli. Posteriormente, en el 30 a.C. Octavio
habría recibido el ius auxilii (DC 51.19.6) y en el 23 a.C. la tribunicia
potestas (DC 53.32.5). Sin embargo, Apiano ( BC 5.132) sostiene que
en el 36 a.C., además de haber obtenido la sacrosanctitas y el ius
subselii, Augusto también habría asumido la plena potestad del tribuno.
La concesión de estas potestades en momentos distintos, previos al 23
a.C., ha provocado ciertas dudas. Siguiendo la afirmación de Apiano,
algunos autores afirman que Octavio habría recibido un primer
otorgamiento de los poderes del tribuno en el 36 a.C. que habría
depuesto en el 28/27 a.C., en un intento de deshacerse de todos sus
poderes triunvirales para volver a la vida privada
10
. Otra versión es la
de Mommsen ( DP 5, p. 147), quien sostiene que el cambio que se dio
en el 23 a.C. sobre la tribunicia potestas fue que esta pasó a ser
renovada anualmente.
Lacey (1985, p. 64- ss .) intenta reconciliar el relato de Apiano con
el de Dion, sin pasar por una renuncia a los poderes tribunicios. En su
opinión, Octavio habría contado con la potestad del tribuno desde el 36
a.C., aunque no la habría usado. Hasta el 23 a.C. habría velado por los
intereses de la plebe basándose en su posición como cónsul. En el
momento en que renuncia a la magistratura, los senadores se habrían
preocupado por la salvaguarda de los intereses de la plebe y, en este
contexto, Augusto habría declarado que se ocuparía de ellos
fundándose únicamente en los poderes de los tribunos.
Hay varias ideas de Lacey que me parecen poco sólidas. En primer
lugar, resulta extraño que el Senado se plantease como un prob lema
fundamental la falta de un individuo que velase por la plebe, más aún
teniendo en cuenta la existencia del tribunado popular como
magistratura anual. Por otro lado, si dicha función de salvaguarda la
10
En este sentido: Korne mann,193 0 , Von Pre merstei n, 1 937; P igani ol, 1 937. E n cont ra: L ast,
1951; Gren ade, 1961 , entre otros.
26
había llevado a cabo, hasta ese momento, Augusto como cónsul, quien
le sucediese en el consulado tendría que ocuparse igualmente de todas
estas tareas que, como ya señalé, se harían redundantes ante la
existencia de una magistratura dedicada únicamente a la plebe.
Además, ya dentro de la potestas tribunicia, debemos señalar que
Augusto cuenta sus años de posesión de dicha potestad desde el 23 a.C.
Lacey (1985, p. 67) indica que solo se contaron los años de dichos
poderes a partir del momento en que se hizo necesario y conveniente.
A m í esta explicación me parece claramente reduccionista y no resuelve
el problema. En el contexto de la época sería fácil de comprobar la
tenencia de dicha potestas desde el año 36 o 30 a.C. y Augusto no se
habría arriesgado a ser tachado de mentiroso por falsear unos datos
relativos a su propia persona. El hecho de que la tribunicia potestas
fuese vitalicia pero, al mismo tiempo, renovada anualmente tiene su
mayor expresión en su uso como contabilización de años de principado
y no podemos aceptar, por lo tanto, una posesión sin uso de dichos
poderes antes del 23 a.C.
En general, las tesis sobre una posesión de tribunicia potestas plena
antes del 23 a.C. (ya fuese en el 36 o 30 a.C.) han sido desechadas y se
acepta simplemente una confusión en los términos, siendo más claro el
relato de Dion (Grenade, 1961, p. 375). El mismo Augusto en las Res
Gestae ( RG 10) menciona por separado la sacrosantidad y el poder del
tribuno, conferidos ambos por ley de manera perpetua. Además, no hay
pruebas de que renunciase más que a los poderes de triunviro y a los
actos ilegales del periodo, mientras que tampoco hay datos del uso de
la potestas tribunicia antes del 23 a.C. (Grenade, 1961, pp. 375-376).
De Martino (1974.4.1, pp. 85 ; 147; 156), entiende que en el 36 a.C. se
le habría ofrecido la tribunicia potestas a cambio de prescindir de los
poderes triunvirales. Al no renunciar a los poderes de triunviro, sino
solo a ciertos elementos como la inviolabilidad, no habría recibido la
plena potestad del tribuno, sino algo que Tácito ( Ann. 1.2) llama ius
tribunicium y que incluiría algunas potestades, como la sacrosanctitas
o el derecho a sentarse en el banco de los tribunos . Gracias a esta
primera atribución del 36 a.C. habría sido posible que se le concediese
el ius auxilii en el 30 a.C. (DC 51.19.6). Estas primeras concesiones
son, además, las que sientan las bases para la atribución de poderes
27
separados de sus magistraturas correspondientes (De Martino,
1974.4.1, pp. 148-149).
A mi juicio, tras acabar con las guerras civiles, Augusto estaba en
condiciones de presentarse como el gran salvador y, a partir de ese
momento, cualquiera en el Imperio podía pedir su amparo. A partir del
23 a.C., Augusto acepta la potestad del tribuno en un intento de suplir
parte de los derechos que perdía al renunciar al consulado (Talamanca
(dir.), 1989, pp. 382- ss . Eder, 1990, pp. 109-110; Marotta, 2016, pp.
22-23). Así recuperaba, por ejemplo, el ius agendi cum Senatu y el ius
agendi cum plebe usado de forma habitual por los primeros
emperadores para iniciar su legislación. Augusto afirma claramente en
las Res Gestae (6) que fue la potestad del tribuno la usada para impulsar
su legislación social. La colaboración con el Senado era, por otro lado,
uno de los pilares de su sistema y no le servía, simplemente, convocarlo
a través de la intervención de otro magistrado (Ferrary, 2014, p. 101).
Según von Premerstein (1937), otra de las características propias
de la potestad tribunicia de Augusto, que complementaban su poder
situándolo por encima de aquel del de los tribunos tradicionales, sería
que su tribunicia potestas no estaría limitada al territorio de Roma, sino
que la habría ejercido también en Italia y en el Imperio. En el 30 a.C.
Dion (51.19.6) menciona que el ius tribunicium que tenía hasta ese
momento (incluyendo ius subselli, sacrosanctitas y ius auxilii ) solo se
emplearía dentro del pomerium y en la primera milla a contar desde
este. La posibilidad de aplicar la potestad del tribuno de la plebe fuera
de Roma sería, por lo tanto, una concesión del 23 a.C. y, aunque sus
evidencias son escasas, podemos ver a Tiberio haciendo uso de ella
fuera del territorio urbano (Suet. Tib . 11.3).
En el Senado, en ausencia del consulado, los derechos del tribuno
de la plebe se presentaron como los más adecuados, al permitirle
intervenir en las proposiciones de los demás a través del veto. El veto
del tribuno permitía interceder contra las proposiciones de cualquier
magistrado, al margen de que este fuese de un rango superior o inferior.
Hammond (1933, p. 82) afirma que Augusto habría estado también
libre de la intercesión de los tribunos de la plebe al haber recibido la
potestas y no el cargo del tribuno, por lo cual no existía colegialidad.
34
magistrados las asu mió él mis mo, las demá s se las confió po r
sorteo a los procónsules; y, no obstante , cambió en ocasiones a
algunas de cat egoría y vis itó con frecuenci a a la mayoría de las
de ambos tipos”. Suetonio ( Aug . 47).
“De esta manera hi zo que tanto el Senado como el pueblo
ratificaran su dominio. Pero como quería parecer una persona de
inclinaciones democráticas, aunque aceptó la vigilancia y
dirección de los asuntos públicos con el pretexto de que
necesitaban una atenc ión especial, declaró que él no asumiría el
gobierno de todas las provincias y que, sobre todas l as que
gobernase, no lo har ía de forma vitalici a. Y así devolvió [al
Senado] las provincias más débi les, en su condición de
provincias pacificadas y libres de guer ras, mientras que él retuvo
el control de las provincias más poderosas, por ser las que
estaban en una sit uación incierta y pel igrosa. Esto era as í tanto
porque tenían enemigos por vecinos como porque cada una de
ellas podía iniciar una s ublevación. Lo hizo con la excusa de que
el Senado disfrutar a de la parte más hermosa del imperio sin
ningún reparo, mientras que él asumía todos los trabaj os y
peligros, pero en realidad para que, bajo aquel pretexto, ellos se
quedaran sin ejércitos y sin posibil idad de combatir, mientras que
él era el único que tenía tropas y capacidad para mantenerlas”.
Dion Casio ( 53.12.1 - 3).
Como ya avanzaba, las medidas del 27 a.C. no afectaron a la
esencia del imperium de Augusto, sino a la misión que se le encargaba.
Augusto con su poder de cónsul pasaba a gobernar una serie de
provincias. Con este procedimiento, probablemente sancionado a través
de una lex (Ferrary, 2014, p. 95), se sentó la base, como podemos leer
en los fragmentos anteriores, de la división provincial entre el
emperador, por un lado, y el Senado y el pueblo, por el otro.
Las diferencias esenciales entre ambos tipos de provincias eran
relativas a la elección de los gobernadores. Los encargados de dirigir
las provincias públicas serían ex cónsules o pretores seleccionados por
sorteo por periodos fijos de tiempo (DC 53.13.8-8; Millar, 1966, pp.
156-157). Es posible que se reestableciese el procedimiento de
Pompeyo por el cual se determinaba un lapso de cinco años entre
magistratura y promagistratura (DC 53. 14.2). Hasta ese momento,
35
entre el 43 a.C. y el 28 a.C., las provincias habían sido adjudicadas a
voluntad, a través de la lex Titia , primero por los triunviros y después
por Octavio (Ferrary, 2014, p. 108).
En teoría tenían un imperium independiente concedido por el
Senado, pero en la práctica la mayor parte de provincias con tropas
asentadas (consideradas como no pacificadas) estaban en manos del
emperador (la última legión a cargo de un procónsul pasó al mandato
del emperador en época de Calígula), por lo que sus oportunidades de
conseguir logros militares eran pocas y su imperium acabó limitándose
a tareas de administración provincial.
Las provincias imperiales estaban nominalmente a cargo del
emperador, quien elegía a sus legati Augusti pro praetore y estos
recibían una delega de su imperium para administrar la provincia y
dirigir a las legiones (DC 53.13.3-5; Hammond, 1933, p. 35; Millar,
1966, pp. 156-157). En el periodo que va desde el 27 hasta el 23 a.C.,
además, al mantenerse como cónsul, Augusto se habría asegurado su
prevalencia sobre los demás procónsules en caso de darse algún tipo de
conflicto entre sus respectivas áreas de actuación
22
. Aparentemente, el
imperiu m del cónsul era considerado maius sobre aquel de los demás
magistrados cum imperio, incluyendo a los procónsules
23
(McFayden,
22
Algunos de l os aut ores q ue afi rman qu e August o tuv o una a cumulaci ón de imperia en est a
época y que solo pudo gobernar las provincias a través de un imperium proconsulare, tienden
a rechazar la idea de que el poder de Augusto fuese superior al del resto de gobernantes
provinciales (Salmon, 1956, p. 467) .
23
A es te respec to se puede ci tar una anécdota republicana. C uando un general que no tenía en
ese momento el consulado celebraba un triunfo, pedía a los cónsules que se abstuviesen de
acudir al banquete subsiguiente, con la intención de que nadie tuviese un poder superior entre
los pre sentes (Val. M ax. 2.8.6; Plut. QR 280 - 283a). De esta manera se ent iende que el imperium
de l os cóns ules fue mai us sobre aquellos que lo detentaban pro consule (Last, 1947, p. 160).
De C icerón ( Le g. 3.8) podemos extraer que el imperium de l os cónsule s era r egium, por lo
tanto, superior al de todos los demás. Tras examinar el edicto de Kyme (Pleket, 1958, nº57),
también pensé en un primer momen to que la restitución de los bienes sagrados ordenada por
August o y Ag ripa como có nsules e n e l 27 a.C. p udo haber s id o parte de l a expres ión del
imperium maius de l os cónsule s. Después de todo, Kym e era parte de Asia, bajo mando
proconsular y Augusto y Agripa habrían em itido un edicto vinculante para sus ciudadanos. Sin
embargo, tras examinar la tesis de Giovanini (1990) , parece que, ambos cónsul es, siguie ndo la
tradición republicana, habrían publicado en su nombre un edicto que, en primera instancia,
habría sido un senadoconsulto (1990, pp. 105 - 106). Independientemente de este hecho, también
es interesante que l os ciudadanos de Kyme dirigieran su agradecimiento a Augusto, pasando
por alt o a s u colega en el consul ado y al Senado. Ello testimonia que en este mom ento, al menos
en Oriente, se tenía una alta concepción sino del poder al menos de la auctorit as del princeps .
36
1923, p. 35 ; Last , 1947, p. 163 ; Jones, 1951, p. 113 ; Ehrenberg, 1953,
p. 115; 163; Betti, 1982, p. 545) . A diferencia del año 23 a.C., por lo
tanto, en este momento Augusto no necesitó que se especificase que su
poder para gobernar las provincias fuese superior al de los demás
magistrados. Desde mi punto de vista, también cabe tener en cuenta que
la superior auctoritas del nuevo princeps habría disuadido a los demás
promagistrados a la hora de entrar en conflicto con este.
Rich (2012, pp. 55-56) explica claramente la necesidad de este tipo
de medida de división provincial. Tras la reciente crisis, si los
gobernadores provinciales hubiesen vuelto a ser elegidos en su
totalidad a la manera republicana, teniendo en sus manos las legiones
del Imperio, no solo Augusto habría podido perder el control de la
situación, sino que también el desorden habría vuelto a estallar debido
a las rencillas y tensiones entre unos y otros. Por el contrario, si Augusto
hubiese mantenido el control de todas las provincias y legiones, su
declaración de haber devuelto la normalidad a la República carecería
de fundamento. Una posición intermedia era, por lo tanto, necesaria.
El nuevo orden permitía a Augusto mantener el poder en sus manos
y limitar el número de contrincantes que podían surgir. Al mismo
tiempo, estas decisiones sostenían la fachada de restauración
republicana iniciada en el año anterior, mientras que el Senado
conservaba su cuota de control sobre el Imperio a través de los
procónsules.
Incluso el mantenimiento de las provincias a lo largo de los años
tuvo su justificación en función de las necesidades bélicas del
momento. Rich (2014, pp. 137- ss .) en otro de sus artículos demuestra
perfectamente, a mi parecer, cómo la renovación de comandos
provinciales en intervalos de diez o cinco años respondía a lo
apremiante de la situación y a las previsiones sobre el esfuerzo preciso
en cada caso. Es el mejor ejemplo sobre cómo se buscó legitimar el
comando extraordinario de Augusto, basándolo en la necesidad militar,
hasta el momento mismo de su muerte.
Rich (2014, pp. 149-152) defiende que las guerras en época de
Augusto no estuvieron tan relacionadas con la intención de garantizar
la seguridad del Imperio o expandirse por el mundo conocido, como
con la necesidad de dar una determinada imagen pública de Augusto y
37
facilitar la creación de una nueva dinastía; al demostrar la importancia
de los varones de su familia para el mantenimiento de la estabilidad.
Pero se había justificado que las provincias se dividi esen en imperiales
o senatoriales dependiendo de su grado de pacificación. Este elemento
no podía ser una excusa vacía y a ello dedicó gran parte de su gobierno.
Según Rich determinó, las campañas militares estarían relacionadas
con el ritmo de renovaciones de la división provincial.
En el 27 a.C. sus principales provincias fueron Hispania, Galia,
Siria y Egipto, lo cual tenía sentido dentro del programa de
pacificación. Con motivo de la expiración de la primera asignación
provincial se daría en torno al año 18 a.C. un debate en el cual los
senadores determinarían que el Imperio no estaba pacificado y que se
necesitaba de la continuidad de Augusto en el poder, ya que la Galia no
habría recibido suficiente atención. En este momento se aceptó para la
Galia una asignación de solo cinco años. En el 13 a.C., pese a la
inauguración del Ara Pacis, se afirmó que era preciso ampliar las
fronteras del Imperio a través de la anexión de territorios de Europa
central; lo cual, al mismo tiempo, permitía que Tiberio y Druso
as umiesen un cierto protagonismo. Las campañas empezaron en el 12
a.C. utilizando la excusa de los movimientos de diversas tribus
germánicas. A partir de entonces se darían sucesivas renovaciones por
periodos de diez años debido al caos organizativo que supuso la anexión
de los territorios germánicos, así como a los diversos movimientos de
estos pueblos, cuyo control se habría publicitado como esencial para la
supervivencia de Roma. Los problemas que precedieron y siguieron al
desastre de Varo finalmente evidenciarían la necesidad de esta cautela
al renovar la asignación provincial del emperador (Rich, 2014, pp. 155-
164).
1.1.3.3. El año 23 a.C.
El siguiente episodio relevante en el diseño de los poderes
constitucionales de Augusto nos revela más detalles sobre las
cualidades del imperium. En este año, Augusto se daría cuenta de que
no podía mantener de manera indefinida el consulado, ya que ello
suponía privar a los nobiles de una de las posibilidades anuales de
acceder al culmen de la carrera senatorial. Esto , necesariamente, tenía
38
que crear oposición a su gobierno (Jones, 1974, p. 71). Así, depone el
consulado, conservando al mismo tiempo las riendas del gobierno. Para
ello se sirvió, como ya vimos, de la tribunicia potestas. La otra clave
fue mantener la asignación provincial, la cual le permitía conservar el
control sobre la mayor parte de los ejércitos.
Si seguimos la teoría de Mommsen, Augusto habría perdido
sim plemente su imperium domi. Si aceptamos que, hasta este año, el
princeps gobernaba a través de sus poderes como cónsul,
engrandecidos a través de otras disposiciones, tenemos que entender
que en ese momento su imperium pasa de ser consular a lo que, luego,
se entenderá como proconsular y, por lo tanto, de aplicación solo
provincial. Con ello también se excluía la posibilidad de mantener el
imperium tras franquear el pomerium (Ferrary, 2014, p. 100). Para
evitar encontrarse en la misma situación que Pompeyo en el 55 a.C.,
quien se instaló fuera de la ciudad para poder seguir gobernando su
provincia, Dion nos dice que se le concedió la posibilidad de traspasar
el pomerium con su imperium intacto (53.32.5). El permitir atravesar el
pomerium con su imperium (pro) consular facilitaba a Augusto
gobernar las provincias desde Roma, donde seguiría participando en la
vida política a través de los poderes del tribuno, concedidos en este
mismo año.
1.1.3.3.1. Sobre la duración del imperium
Con el cambio que se da en la posición de Augusto en el 23 a.C.
debido su abdicación del consulado pero manteniendo su poder sobre
las provincias, surge la cuestión de la duración de su imperium. Es
decir, si el imperium (pro)consulare de Augusto en el 23 a.C. es una
nueva concesión o la continuación del otorgado en el 27 a.C.
En el 23 a.C., cuando Augusto renuncia al consulado, sus
provincias son administradas a través de un imperium militiae
proconsulare; algo lógico al ser el único poder hábil para gobernar una
provincia romana (Pelham, 1888, p. 37). En este contexto, Augusto
renuncia al consulado estando fuera de Roma en apariencia; a
continuación tiene lugar el debate en el Senado en el cual se le concede
la tribunicia potestas y la capacidad para mantener su imperium dentro
del pomerium (DC 53.31.3) . Por lo tanto, en el momento en que
39
Augusto renuncia al consulado estando fuera de Roma, y del pomerium,
no se produce un cambio en el poder . Simplemente, el poder tenido
hasta ese momento de forma consulare y tanto domi como militiae pasa
a ser simplemente un imperium militiae. Separado de cualquier
magistratura y teniendo en cuenta su amplitud geográfica, el imperium
de Augusto entraría dentro del grupo de los comandos extraordinarios,
en apariencia sin duración fija.
Estos comandos, según han señalado numerosos autores, no tenían
una duración fija ya que no expiraban hasta que se cumpliese la misión
para la cual habían sido concedidos y su detentor los depusiese. Así, los
poderes de los triunviros serían similares a los de los dictadores y
censores, a los cuales se les instaba a llevar a cabo su cometido en un
periodo determinado (seis meses para los primeros y diecio cho para los
segundos o los cinco años del triunvirato), pero cuyos poderes no
expiraban hasta que cumpliesen con sus tareas y desarrollasen una
abdicatio formal
24
(entre otros: Mommsen, DP 4, p. 442, n. 4; Coli,
1953, p. 415; Hurlet, 2008, pp. 228-230; Lange, 2009, pp. 58-59). Si
conseguían cumplir con su cometido antes de ese periodo, también se
esperaba que depusiesen sus poderes; al contrario de los magistrados
ordinarios, cuya abdicatio antes de cumplirse el año solo se daba en
casos excepcionales
25
(Coli, 1953, pp. 405-408; Vervaet, 2009, pp. 49-
ss .).
La duración del imperium de Augusto a partir del 27 a.C. puede,
por lo tanto, relacionarse con la extraña situación creada entre el 33/32
a.C. y 31 a.C. con el final del triunvirato.
No voy a entrar en el debate sobre la supuesta fecha de finalización
del triunvirato, que debió de tener lugar entre los años 33 a.C. y 32 a.C.
Simplemente, cabe señalar que, si Octavio y Antonio hubiesen perdido
los poderes triunvirales en ese momento, habría carecido de base
legítima para seguir gobernando o dirigir sus tropas; por ejemplo, en el
24
Mo mmsen , por su part e, acept a que el t riunvirato hab ría co ntado con un imperium concedido
ad tempus incert um, pero señala que, por el contr ario, los pode res de los di ctadores y cens ores
sí expiraban automáticam ente al transcurrir el periodo fijado ( DP 4, 442, n. 4)
25
Otros mu chos i nvesti gador es se sitúa n en c ontra de est a id ea y s ostie nen que el t riunvirato y
sus poderes habrían desaparecido en el m omento de la expiración del tratado, en el 33 o 32 a.C.
Entre estos : Kromayer, 1888 ; Kor nemann, 1905; Sym e, 1939, p. 278; Grant, 1969, p. 416; De
Mart ino, 1974.4.1, pp. 98 - ss.
40
encuentro final en Accio
26
. Posteriormente, tras derrotar a Antonio, no
tenía sentido que Octavio mantuviese su posición como triunviro en
solitario (título que ya se había convertido en incómodo tras la
expulsión de Lépido). Sin embargo, todo parece indicar que tanto
Octavio como Antonio conservaron sus poderes más allá del 33/32 a.C.
y a partir del 31 a.C. Octavio los mantuvo camuflados bajo sus
repetidos consulados
27
(Grenade, 1961, pp. 29-30; Roddaz, 2003, pp.
397-418 ; Vervaet, 2010, p. 105). Octavio, posesor de un comando
extraordinario, habría considerado que no tenía necesidad de deponerlo
hasta que cumpliese la tarea que se le había encomendado o hasta que
se le designase un sucesor
28
(Mommsen, DP 5, pp. 443-445; Roddaz,
2003, p. 409 ; Lange, 2009, p. 58).
La tarea confiada a los triunviros se encuentra en el propio título
que recibieron Triunviri rei publicae costituendae, el cual dejaba claro
que se dedicaban no ya a la reforma del Estado, sino a su reorganización
y la restauración del orden (Roddaz, 2003, p. 403). En opinión de
Octavio, dicha tarea no se cumplió hasta el 28 a.C. con la vuelta a la
normalidad republicana y la deposición de los poderes en el 27 a.C
29
.
26
Antonio, por ejemplo , siguió presentánd ose como Triunvir o en sus documentos hasta el final
de sus días (Lange, 2009, p. 55). Octavio, pese a que pasó a present arse como cónsul a parti r
del 31 a.C. tuvo, necesariamente, que hacer uso de sus poderes triunvirales en varias ocasiones,
como ya señaló Roddaz (2003, p. 406), por ejemplo, al del egar poderes sobre Roma a Agripa
y Mecenas durante la guerra contra Cleopatra o al inclui r su victor ia sobre Dalmacia (35 - 34
a.C.) en su tri ple triunfo del 29 a.C.
27
Es ilustr ativo e l hecho d e que, mi entras que en el 33 a.C. solo ha bía manteni do el c onsulado
por un día (De Martino, 1974.4.1, p. 122), a partir del 31 a.C. lo ocupó durante todo el año. En
el 33 a.C . tod os e ran con scie nte s de la v erda der a na tura lez a de su p ode r, es tand o el t riunvirato
todavía v igente. En el m omento en que la titularid ad del t riu nvirato desapa rece, sus po deres se
esconden baj o el título de cónsul. Las acciones que protagoniza hasta el 27 a.C., sin embargo,
son una buena prueba de que su poder era superior al de la magistratura consular.
28
Parcialmente en contra de est a te oría se encuent ra Gi rardet (1990a, pp. 3 38 - 342; 1995, p.
151), quien entiende que en 33 a.C. habría acabado el t riunvirato y con él sus poderes; de
manera que Octa vio y Ant onio mantu vier on, tan solo , su s pos icio nes como p rocón sule s y, con
estos poderes, habrían llevado a cabo la guerra culminada en Accio. Por el contrari o, Roddaz
(1992, p. 100; 2003; pp. 405 -4 10) demostró de forma contundente que l as acciones llevadas a
cabo por Octavio entre los años 33 y 27 a.C. exceden notablemente las atribuciones de un
cónsul o pr ocónsul y por esta r azón debemos entender que en efecto mantuvo los poderes
triunvirales ha sta la restaura ción de la Re pública.
29
Una inscr ipció n de Luni pa rece conf irmar est a t eoría , a l a socia r el t ítul o de tr iunvi ro de
Octavi o con su s exto consul ado ( CI L 9. 1330 = ILS 78). Augusto en las Res Ges tae (7.1) dice
que solo fue triu nvir o du ran te di ez a ños , per o m ás ad ela nte s eña la le ges et iv ra p opu li R om ani
41
Su posición en ese momento no era ilegal, pero podía ser entendida
como un abuso de poder (Coli, 1953, p. 410), por lo que todo parece
indicar que Octavio se aseguró el beneplácito de la población a través
de los juramentos
30
descritos en RG 25.2 y, de manera secundaria, en
RG 34.1. Dion Casio (53.7.1; 8.1-2), en el discurso que le atribuye a
Augusto en el momento de su abdicación en el 27 a.C., destaca
precisamente su magnanimidad al devolver tan supremo poder y
restaurar el orden establecido. En las Res Gestae (34.1) Augusto incide
que fue en recompensa por haber depuesto los poderes de manera
voluntaria, que se le conced ió dicho nombre y que no es sino a partir de
ese momento cuando pasa a tener la misma potestas que el resto de
magistrados.
Es posible que, a partir del 27 o, en concreto, del 23 a.C., cuando
deja el consulado, se dé la misma situación. Continúa en posesión de
un imperium (pro)consulare, para cumplir con la tarea encomendada
de gestión y pacificación de una vasta provincia. Pero no se percibe una
disrupción ni ningún tipo de brecha en su comando provincial
31
(Jones,
1951, pp. 114-115; De Martino, 1974.4.1, p. 176).
Es posible que entre el 27 a.C. y el 23 a.C. Augusto tuviese que
renovar o, al menos, pasar por la ceremonia de renovación del imperium
consular, ya que la magistratura anual le obligaba a ello, pero, en
restitvit durante sus consul ados sexto y sépti mo; es decir, entre los años 28 y 27 a.C. ( RG 34.1).
Esto se expli ca al tener en cuenta que prob ablemen te Octavio consideró que la leg itimación de
sus p oderes a partir de l 32 a.C . estaba en el juramen to d e lea ltad o frecido por los ha bitantes del
Imperio como consecuencia de la decla ración de la guerra contra Egipto y no ya en el
t riunvirato ( Talamanca (dir . ), 1989, p. 379 ; Vervaet, 2008 , p. 114) .
30
Estos jura mentos no conferi rían ningú n tipo de poder , pe ro s í legitimaban los poderes que
Octavi o y a po seía (Benar io, 1975, p. 304; Wallmann, 19 89, pp. 313 - 318; Eder, 1990, p. 99 ;
Pelling, 1996, p. 53; Osgood , 200 6, pp . 263 - 264 ; Lange , 2009, pp. 5 5 - 57).
31
El hecho de qu e el imperium es un continuum desde el 27 a.C. lo podemos ver también en
que, siendo la concesión de la tarea provinci al por diez años, esta se renovó en el 18 a.C. (DC
54.12.4). Augusto h izo votar la renovac ión de su provincia en el 28 a.C. para que la medida
entrase en vigor el 1 de enero del 27 a. C. (Piganiol, 1937, p. 151). Si el imperium del 23 a .C.
hubiese sido un elemento nuevo s obre el del 27 a.C., la r enovación de la pr ovincia se h abría
votado en el 14 a. C. (Jones, 1951, p. 114). A favor de una nueva conces ión de imperium en el
27 a.C.: De Francisci, 1941, p. 32. El problema del imperium de Augusto y sus renovaci ones,
plasmado en la dife rencia entr e una pr ovincia conce dida por diez años y un imperium de
carácter aparentemente vitalicio fue, precisamente, lo que llevó a M ommsen ( DP 5, pp. 57 - 58;
395) a proponer la coexistencia de un impe rium de duración limitada y de tipo militar solo para
las provincia s y un impe rium vitalicio como poder gener al de comando.
42
substancia, el poder siguió siendo el mismo ya que en ningún momento
en este periodo llega a deponerlo. En el 23 a.C. lo que perdería sería,
simplemente, la capacidad de ejercerlo en la ciudad.
En adelante, al igual que se dio en el caso del triunvirato, al menos
desde mi punto de vista, podemos suponer qu e el imperium siempre fue
el mismo, mientras que la renovación atañía tan solo a la concesión de
una misión provincial. Dicha misión era lo que convertía el poder de
Augusto en un iustum imperium . Ya von Premerstein (1937, p. 233)
demostró que en época republicana era distinta la concesión de una
provincia de la concesión de los poderes para administrarla. A
diferencia de los procónsules, no se esperaba la llegada de un sucesor
en el cargo provincial de Augusto, por lo que su imperium no se
extinguía. Al mismo tiempo, la posibilidad de mantenerlo incluso al
traspasar el pomerium lo convertía en prácticamente vitalicio (De
Francisci, 1930, p. 30; Betti, 1982, p. 563). En conjunto, estas ideas
justificarían la afirmación de Dion (53.32.5) sobre la perpetuidad de su
poder (Jones, 1951, p. 115).
En la teoría es probable que el imperium que se le confirió a
Augusto nunca fuese concebido como auténticamente vitalicio.
Muchos factores podían alterar su duración, pasando por el traspaso del
pomerium (en un primer momento), a la finalización de su cometido
provincial. Pero, en la práctica, algunos de esos factores se anularon; lo
cual sumado al hecho de que el imperium por sí mismo no decaía de
forma automática, acabaron provocando que fuese prácticamente
vitalicio.
Ha de tenerse en cuenta que, aunque se habilitó a Augusto para que
pudiese mantener su poder dentro de la ciudad, muy probablemente no
poseía los auspicios para hacer uso de él y aplicarlo dentro de esta. A
los promagistrados no les estaba permitido tomar el tipo de auspicios
necesarios para emplear su poder dentro de Roma (Ferrary, 2001, p.11)
y, al fin y al cabo, pese a que no se pueda afirmar que Augusto fuese un
promagistrado en su forma tradicional, los poderes detentados lo
asemejaban a la figura de estos.
43
1.1.3.4. El año 19 a.C.
El punto que más disensión ha causado hasta la fecha se sitúa entre
los años 20 y 19 a.C., cuando Dion (54.10.5) registra algunos cambios
en el estatus de Augusto; entre ellos la concesión del uso de las insignias
a través del poder consular vitalicio. La concesión de las insignias
consulares (fasces y silla curul) le permitía mantener el mismo estatus
que los cónsules dentro de la ciudad. No en vano el pueblo se había
negado, en el año 21 a.C., a elegir a uno de los cónsules para poner en
su lugar a Augusto y poco antes, en el 22 a.C., debido a una carestía,
llegaron a exigirle que tomase la dictadura (DC 54.1.3-5; 6.2-3; Suet.
Aug. 52). La oferta de una plaza como cónsul volvió a repetirse en el
19 a.C. y en todo momento fue rechazada (DC 54.10.1-2; Vel. 2.89.5;
RG 5). Con la toma de las insignias de la dignidad consular, por lo tanto,
aplacaba las aspiraciones de la plebe (la cual estaba convencida de que
los problemas de Roma estaban causados por el hecho de que Augusto
no era cónsul, DC 54.1.2) y retomaba su estatus sin necesidad de copar
la máxima magistratura (Mommsen, DP 5; Kromayer, 1888; Pelham,
1888; von Premerstein, 1937 ; Grenade, 1961 ; De Martino, 1974.4.1;
Bleicken, 1978; Betti, 1982 ; Castritius, 1982; Hurlet, 2001; Ferrary,
2014). Eder (1990, p. 113) lo definió como “the authority of the office,
so to speak, but not the office itself”.
El problema viene dado por la ambigüedad de las palabras de Dion,
en las cuales algunos han interpretado que Augusto recibió la totalidad
del imperium consular de forma vitalicia (Abele, 1907 ; De Francisci,
1930 ; Beranger, 1953 ; Brunt, 1962; Parsi-Magdelain, 1964 ; Jones,
1974; Kienast, 1982; Cotton y Yakobson, 2002
32
; Pani, 2008 ; Eck,
2010). La afirmación de los autores mencionados habría significado
que el poder consular de Augusto podría ser aplicado dentro de Italia y
Roma . Esta medida, como Hammond (1933, pp. 30-31) señaló,
apuntaría claramente hacia un giro monárquico y autocrático del
gobierno al anular, en la práctica, los poderes de los restantes
magistrados.
32
El pl anteamient o de Cotton y Yak obson es un ta nto disti nto, ya qu e sostien en que el imperium
de August o ya fue aplicable en el 23 a.C. dent ro de Roma e It alia pero que en tonces habría
quedado reducido a una s ituación de inferioridad respecto al de los cónsules. Volvería a la plena
paridad de autoridad en el 19 a.C. De m anera que explica la preeminencia de ambos mom entos
históricos en el relat o de Dion (2002, p. 201).
50
concesiones pertinentes para que la falta de este no ocasionase que
perdiese el control de los asuntos de Estado. La clave se encuentra en
la necesidad de considerar su intención de salvaguardar la imagen de
restauración republicana, dentro de lo posible. Es precisamente todo lo
relacionado con el cambio de imagen de Augusto a partir del 31 a.C. y
la campaña publicitaria tanto de restauración de la República como de
retorno a las antiguas mores lo que debe ser tenido en cuenta a la hora
de tratar este particular aspecto de los poderes de Augusto. No tendría
sentido desarrollar un programa tan completo en el que se buscaba la
vuelta a las buenas y antiguas costumbres públicas y privadas y a los
arcaísmos religiosos (Zanker, 2008, pp. 128- ss .), completado por el
amplio programa legislativo iniciado por el propio Augusto (en virtud
de su tribunicia potestas, no debemos olvidar), para luego conceder al
nuevo princeps un poder tan absoluto que fuese contrario a todo aquello
respetado por los romanos.
Los autores que defienden la idea de que Augusto tuvo un
imperium vitalicio igual al de un cónsul válido dentro de Italia y Roma
se suelen centrar en ciertos elementos que revelarían el uso de este
imperium. Suelen coincidir, por ejemplo, en la presencia de los
pretorianos en Italia. Jones (1951, p. 117) (quien mejor resume todos
los argumentos a favor del imperium consulare de Augusto) es uno de
los que hace uso de esta teoría. Sin embargo, luego aclarara, en una
nota a pie de página (1951, n. 37), que la presencia de los pretorianos
en Italia podría explicarse dentro del derecho del general a llevar a sus
tropas hasta las fronteras o puertos de embarque, como también razonan
otros autores como Hammond (1933, pp. 35-36). La presencia de
Augusto como comandante con su imperium militar dentro de Italia y
Roma justificaría la existencia de su pretorio, con la intención de
protegerle. Más allá de la conexión de los pretorianos con su imperium,
Dion (63.11.5) afirma que el mantenimiento de una guardia personal
que recibiría el doble de la paga normal fue una de las concesiones del
27 a.C.; con lo cual, también lo podemos entender como uno de los
procedimientos especiales del Senado con la intención del honrar al
princeps.
Si bien es cierto que el imperium de un procónsul solo era válido
dentro de su provincia (Jones, 1951, p. 115), también lo es el que, en
51
casos limitados, el Senado pudiese solicitar a un procónsul que se
ocupase de asuntos puntuales cuando se encontraba yendo o volviendo
de su provincia; por ejemplo, cuando se solicitó de Verres que se
ocupase de unos esclavos fugitivos en Tempsa o de Cicerón que se
ocupase de Sicilia (Cic. Verr. 2. 5.39-41; Ad Att . 7.7.4). En la misma
línea, se habría entendido que Augusto hiciese uso de sus tropas en caso
de necesidad para mantener el orden en Italia
42
.
En la dirección de los vigiles y las cohortes urbanas también se ha
querido ver el uso del imperium por parte de Augusto en Roma (Jones,
1951, p. 117 ; Cotton y Yakobson, 2002, p. 195) . A este respecto me
parece más lógica la tesis de Brunt (1984, p. 440), quien razona que,
pese a que ambas formaciones fuesen una idea de Augusto, la creación
no fue obra suya y no estuvieron bajo su mando directo, sino bajo el de
un prefecto. Cuando se nombraba un nuevo prefecto se hacía ex Senatus
consulto. Con lo cual el permiso último para crear las funciones
derivaba del Senado, quien también explicitaba que dichos prefectos se
ponían a las órdenes de Augusto. En todo caso, las tropas de los vigiles
estaban formadas por libertos y no habían sido ideadas con funciones
militares. Brunt (1984, p. 440) afirma que las decisiones relativas a la
42
Jones (1951, n.37) cita a este r especto un pasaje de Suetonio ( Aug . 32.1): “Mucho s pésimos
ejemplos que llevaban aparejado un perjuicio general , se habían consolida do como
consecuencia del descontrol y la perm isividad habituales en las guerras civiles o habían incluso
aumentado durante la paz. Y es que muchos bandidos se mostraban en público ciñendo una
espada, como si lo hicieran para protegers e a sí mismos; además, a quienes circulaban por los
campos, tras raptarl os, se les hacía desaparecer sin dis tinción de libre o siervo en los campos
de trabajo para esclavos de algunos propi etarios; por otra parte , muchas bandas s e r eunían en
colegios con el fin de realizar conjuntamente todo tipo de acciones criminales. Por todo ello,
persiguió las partidas de bandidos estableci endo en los lugar es oportunos puest os de guardia,
inspeccion ó los campos de trabajo y disolvió todos los colegios, salvo los que era n antiguos y
estaban en regla”. Siguiendo la narración de Suetonio no tenemos unos límites temporales
claros. El único hecho que podemos situar con cierta seguridad en el tiempo es la prohibición
de los collegia (7 d.C.). El resto de las disposiciones no s abemos cu á ndo fueron t omadas o en
función de qu é poder. Así m ismo, nos in teresa notar que en ningún m omento se menciona que
la guardia destinada a acabar con los malhechores estuvies e formada por los pretorianos de
August o; id ea que Jones inf iere en su int er pretación , pecando de la tendenci a de achacar a
August o l a implement ación de todas l as disposi cione s que l os autore s a ntigu os le atribuy en.
Sabiendo que Augusto inició gran par te de su legisl ación a través de los cónsules, no podemos
descartar que estemo s ante un caso similar en el que se dejase al arbitrio del Sen ado la decisión
de formar la guardi a, mientras que se atribuyó a Augusto el mérito de haber acabado con los
disturbios. Por ot ro lado, también sería pos ible que las tropas desc ritas por Suetonio fuesen la s
cohortes urbanas, dirigidas por el prefecto urbano, el cual tenía imperium propio.
52
protección de la ciudad contra los incendios debieron de ser
institucionalizadas por el Senado. Augusto no podría haber traspasado
las responsabilidades de la lucha contra el fuego de los magistrados a
un prefecto equite y un grupo de vigiles sin contar con el permiso del
Senado. La autoridad del prefecto ecuestre de la annona también
procedería del Senado, pero este habría sido puesto bajo la dirección de
Augusto al haber aceptado este la responsabilidad del
aprovisionamiento de grano.
Las cohortes urbanas, por su parte, fueron puestas a las órdenes de
un prefecto con imperium propio, como se explicará más adelante.
Después de todo, Augusto habría recibido en el 27 a.C., como ya vimos,
la potestad para crear legados con imperium para sus provincias, sin
embargo, no podía hacer lo mismo en Roma e Italia. A esta causa Brunt
atribuye la rápida dimisión de Valerio Mesala, quien entendía que su
puesto era anticonstitucional (Tac. Ann. 6.11). En posteriores
ocasiones, cuando Augusto nombró un prefecto, probablemente lo hizo
a través de un senadoconsulto y una ley
43
. Además, contradiciendo a
Jones (1951, p. 117), Brunt (1962, p. 71), afirma que, aunque el
princeps hubiese tenido poder sobre Italia y Roma, no sería cónsul, por
lo que no podía descargar en los prefectos las funciones que pertenecían
al cargo de los cónsules. Por esta razón, descarta que la clave de la
cuestión estuviese en el imperium de Augusto.
Lo mismo sucedería con las restantes prefecturas. Frontino ( Aq ,
98- ss .) informa de que, tras la muerte de Agripa, Augusto recibió por
decreto el derecho para nombrar a los encargados del
aprovisionamiento hídrico y posiblemente los ponía bajo su control.
Las inscripciones relativas a los praefecti frumenti dandi normalmente
reflejan que su nombramiento se dio a través de Senatus consulto
44
43
Brunt entiende que la p rerroga tiva de nombr ar pr efecto s de la ciudad estarí a, desde el 37 ,
incluida dentro de la lex de imperio de cada emperador. De forma similar, Salmon (1956, pp.
472 - 473) señala que otr a posibilidad sería que en el 19 a.C. se le hubiesen otorgado algunas
prerrogativas es peciales a Augusto entr e las “i nsignias consular es” y que entr e estas se
encontrase la posi bil idad de nombrar al praefectus U rbi.
44
Brunt (1984, pp. 440 - 442) afirma que no hay ninguna prueba que sitúe a estos prefectos bajo
el mando del emperador. Dion (54.1.4) dice que: “Augusto, forzado, aceptó esta última
responsabilidad (la cura annonae ) y ordenó que, anualmente, se eligieran dos homb res entre
los que habían desempeñado la pretura cinco años antes para encargarse de la administración
del trigo”. Aunque Augusto se ocupaba de l a supervisión de la annona, que incluía tanto el
53
(Brunt, 1984, p. 440). Los curatores viarum fueron puestos bajo el
mando de Augusto, pero la inscripción de uno de ellos refleja un
nombramiento ex Senatus consulto ( ILS 915). Brunt (1984, p. 440)
también afirma que las decisiones relativas a la protección de la ciudad
contra los incendios debieron de ser institucionalizadas por el Senado.
Augusto no podría haber traspasado las responsabilidades de la lucha
contra el fuego de los magistrados a un prefecto equite y un grupo de
vigiles sin contar con el permiso del Senado. La autoridad del prefecto
ecu estre de la annona también procedería del Senado, pero este habría
sido puesto bajo la dirección de Augusto al haber aceptado él la
responsabilidad del aprovisionamiento de grano.
Su capacidad para emitir nominationes a las magistraturas también
se ha interpretado dentro de sus capacidades consulares (Jones, 1951,
p. 118), ya que esta era una potestad típica de los cónsules en el cargo.
Más adelante explicaré cómo se puede ver a través de los textos clásicos
que esta se trataría de una capacidad “informal” o, más bien, basada en
la auctoritas de Augusto, en lugar de un pleno derecho constitucional
basado en un poder que no tuvo.
Las levas de soldados, sobre todo en Italia y Roma, se han utilizado
como otro de los ejemplos que demostrarían que Augusto habría tenido
un poder consular válido en Italia y Roma (Jones, 1951, p. 118; Brunt,
1962, p. 71). No obstante, como demuestra Piganiol (1937, p. 155), las
levas de tropas se retoman en el año 23 a.C. Es decir, entre el 30 y el 23
a.C. Augusto no habría querido que los procónsules levasen tropas en
sus respectivas provincias y él mismo, como cónsul, tampoco lo hizo.
El proceso se retoma en el 23 a.C. justo cuando el imperium de Augusto
se convierte en maius . No está claro qué principio seguiría el princeps
a la hora de reclutar soldados, pero si nos ceñimos a las etapas en las
que se llevaron a cabo dichos reclutamientos, obtenemos la imagen de
que estos se retomaron antes de que se concediese un supuesto
imperium consular pleno en las fechas en que lo sitúa la cita de Dion.
El argumento sobre las levas militares, por lo tanto, parece más bien
relacionado con las potestades del imperium maius o de las concesiones
abastecimiento de l os mercados como las frumentatione s, los praefecti frumenti dandi
senatoriales significaron un punto de colaboración entre el princeps y el Senado, como
explicaré más adelante.
54
del año 23 a.C. y no de un supuesto imperium consulare pleno en el 19
a.C.
Por último, otro de los ámbitos de actuación de Augusto que se
suele relacionar con su imperium es el de su jurisdicción (Jones, 1951,
p. 117). A mi manera de ver la jurisdicción de los emperadores y, sobre
todo, su génesis, se ha demostrado como una de las grandes incógnitas
del principado, sobre todo atendiendo a la gran cantidad de obras que
buscan su origen y desarrollo
45
. Por lo tanto, parece un poco
reduccionista querer limitarla a la posesión de un imperium civil (por
así llamarlo) que se pudiese usar dentro de la ciudad de Roma y en
Italia, entre otras razones, como señala Ferrary (2014, p. 109), por la
tendencia de los cónsules de pasar las tareas jurisdiccionales a los
pretores. El ejercicio de tareas jurisdiccionales, por otro lado, siendo
una característica propia de los magistrados romanos, no era exclusivo
de aquellos que poseían imperium (Drogula, 2015, p. 58).
La propia evolución de la jurisdicción imperial debería llevarnos
hacia otras direcciones que podrían estar relacionadas con diversas
potestades como el imperium provincial, y la jurisdicción en apelación,
el ius auxilii o, incluso, con la auctoritas imperial o con algún tipo de
acto de concesión formal. En este sentido, los expertos sobre la materia
tienden a dividirse en dos ramas. Una supone la creación de las
capacidades jurídicas del emperador en algún tipo de acto concreto,
posiblemente a través de decreto del Senado y plebiscito, que dejaría
este tipo de poder imperial ya conformado en el 27 a.C. Otra rama
aboga por la formación de este tipo de potestades a través del tiempo,
ya fuese por costumbre (las frecuentes peticiones de ayuda o apelación
al emperador o el interés del Senado para que se pronunciase en ciertas
materias) o por la paulatina adjudicación de nuevas competencias
46
. En
todo caso, queda claro que el uso del imperium no es la única ni la
principal explicación para la jurisdicción imperial.
45
Un est udio c omplet o sobr e los poderes imperial es re querir ía un capít ulo e xte nso dedicado
tan solo a la aparición y evo lución de la jurisdicció n imperial. La inten ción de este trabajo , sin
embargo, no es únicamente describir dichos poderes imperiales . El camp o de estudio q ue se ha
querido cubrir ha imposi bilitado, debido a la li mit ación temporal, incluir un tema tan amplio
como el de la jurisdicción imperial.
46
A est e re specto , Pe achin prese nta un i nteres ante estud io s obre el estado de la c uesti ón y las
distintas posiciones de l os autores en parte de su t rabajo de 2015 ( pp. 499 - 508).
55
Una interesante idea que, a mi manera de ver, tiene más sentido
que la concesión del imperium consulare pleno en el 19 a.C. sería la
concesión de ese poder en el 23 a.C. Al permitir a Augusto traspasar el
pomerium, con su poder (pro)consulare , algunos autores han
interpretado que se le habría permitido ejercerlo sobre Roma e Italia,
convirtiéndose, de esa manera, en un imperium pleno (Pelham, 1888, p.
47; Salmon, 1956, p. 468; Brunt, 1962, p. 71; Cotton y Yakobson, 2002,
p. 196). En el 23 a.C., por lo tanto, no habría perdido cuota de poder,
sino solo la apariencia de tal, y lo recuperaría con las insignias
consulares en el 19 a.C. (Brunt, 1962, p. 71; Cotton y Yakobson, 2002,
p. 200-201).
El principal problema que presenta esa idea es que no se podría
gobernar Roma y los aspectos de la vida civil con un imperium militar
(von Premerstein, 1937, p. 242; Syme, 1939, p. 406, n.2; Cotton y
Yakobson, 2002, p. 200; Eck, 2003, p. 57). De haber permitido tal
ejercicio de poder, se habría dado la impresión de estar entregando
Roma a un gobierno militar o estar tratando a Roma e Italia como si
fuesen provincias (von Premerstein, 1937, pp. 242-244).
En este sentido, Augusto habría necesitado de una cláusula
específica en el procedimiento en el que se le permitía traspasar el
pomerium donde se especificase esta nueva faceta de su poder
(Greenidge, 1901, p. 341); con lo cual estaríamos ante el mismo
problema que en el año 19 a.C. Si entonces este poder habría parecido
poco adecuado, difícilmente se podría haber justificado su concesión
años antes en un contexto más conflictivo con la conjura de Cepión y
Murena (DC 54.3.4-5).
Grenade (1961, p. 371) señala que, siendo la intención principal de
la renuncia al consulado en el 23 a.C. la de abrir las posibilidades de la
magistratura a los grandes hombres de Roma, no habría tenido sentido
que Augusto, reteniendo los mismos poderes a los que estaba
renunciando, hubiese restado todo el prestigio que podía quedar al
consulado. Lo mismo sucedía con la concesión de la tribunicia potestas
en ese mismo año. En todo caso, las fuentes parecen señalar que
Augusto no ejerció el imperium consulare sobre Roma e Italia,
independientemente del momento en que este fuese conferido.
56
En suma, como Brunt (1984, p. 426- ss .) mencionó en su momento,
uno de los grandes problemas a la hora de investigar los poderes
constitucionales de los príncipes, gestados a partir de Augusto, es la
tendencia de los autores antiguos a atribuir a la mano directa del
emperador lo s actos concretos de cada gobierno
47
. En la teoría el
emperador no podía gobernar solo y además debía mantener las formas.
De esta manera, en ocasiones se ha acreditado a los príncipes con
poderes que no tenían o que no ejercían sin el consentimiento del
Senado o de la asamblea. El problema es que, en el caso de Augusto,
las fuentes tienden a pasar por alto la necesidad de cumplir con estas
formalidades para atribuir todas las acciones al emperador.
Al menos en época de Augusto tenemos clara su tendencia a
gobernar a través de los mecanismos constitucionales marcados por las
magistraturas colegiadas y por el Senado. En general, parece evidente
que habría sido más simple y rápido un gobierno a través de acciones
directas tomadas mediante el imperium. El problema es que ese tipo de
gobierno estaría reñido con la fachada republicana que Augusto se
ocupó tan cuidadosamente de levantar, no habría contado con los
mismos apoyos sociales y, por lo tanto, probablemente no habría
gozado de tan larga duración .
No hay que descartar que en algún momento otro tipo de
procedimiento estableciese que el poder absoluto en forma de un
imperium consulare sin limitaciones fuese concedido a los príncipes.
No obstante, yo creo que el desarrollo general del gobierno de Augusto
nos indica que tenemos que buscar ese episodio en un periodo más
avanzado de la historia imperial.
1.1.3.5. Imperium, ¿maius?
“También l e otor gó la posesión del imperio proconsular de una
vez y para siempre, de tal manera que no tuviera que renunciar a
él cuando entrara dentro del pomerio ni renovarlo
posteriormente. También se le otorgó que en el territorio
47
Un eje mplo cl aro e s el de Dion Casio (5 2.42. 5), q uien menciona q ue Augu sto a umentó el
número de patricios , pero no indi ca que lo hizo a través de la Lex Saenia (Tac. Ann. 11.25),
dejando a juicio del lector el decidi r qué poder podría habe r utiliz ado el emperador en ese
moment o.
57
provincial tuviera mayor autoridad que los gobernador es de cada
una de las provincias” Dion Casi o ( 53.32.5) .
Dion comenta que una de las novedades del año 23 a.C. fue que el
imperium de Augusto pasó a ser superior al de los procónsules en sus
provincias; es decir, se convirtió en maius. Este particular también ha
dado lugar a controversia sobre las cualidades y la extensión de este
imperium maius .
Antes de nada, debo señalar que algunos autores no aceptan la
posibilidad de que Augusto gobernase solo con los poderes
constitucionales del imperium y la tribunicia potestas. Por esta razón
no están de acuerdo con esperar al año 23 a.C. para situar un cambio en
el imperium de Augusto que lo pusiese por encima de los demás
detentores del imperium militiae, sino que buscan la existencia de un
poder abiertamente superior y monárquico ya desde el periodo del 28-
27 a.C.
Así, por ejemplo, tenemos la tesis de Mommsen, quien defendí a la
existencia de dos imperia. Por un lado, uno vitalicio, proconsular
general, maius e infinito que sería la base del régimen, concedido en el
27 a.C. y convertido en vitalicio a partir del 23 a.C. Por el otro, un
imperium que coincidiría con el gobierno de las provincias y que sería
necesario renovar de forma periódica. En su opinión, Dion se habría
confundido al hablar de un solo imperium ( DP 5, p. 120- ss. ) .
Dentro de este contexto, posiblemente influenciado por las ideas
de Mommsen, estaría Grenade (1961, p. 365- ss .). Para este autor debe
entenderse que ya en el 28 a.C. antes de la deposición de los poderes
triunvirales, el Senado habría concedido a Octavio la supremacía sobre
el Imperio. Este imperium se sumaría a los poderes triunvirales, que no
depondría hasta principios del 27 a.C. Denomina este poder como
imperium universum, entendido como una misión de supervisión y
tutela de los asuntos públicos que no debe ser confundida con la tarea
de supervisión de las provincias.
A diferencia de Mommsen, quien consideraba que el imperium
general sería vitalicio, para Grenade este fue concedido solo por 10
años. Añade que su aplicación sería válida para todo el Imperio a
excepción de Italia y Roma, por lo que la superioridad de Augusto sobre
los procónsules ya estaría asegurada desde el 28/27 a.C. Cierra así la
58
puerta a los problemas de las modificaciones de los años 23 y 18 a.C.,
ya que considera que estas no importan al concernir únicamente a la
tradición republicana y no a la nueva realidad imperial creada a partir
del 28 a.C. En mi opinión, este es uno de sus principales fallos: el
considerar que las innovaciones introducidas en los poderes tocantes a
Augusto se puedan concebir como separadas de la r ealidad general en
la cual se asentó la fachada de restauración republicana.
Grenade se decanta por una posición claramente monárquica a
nivel constitucional, con lo que no acepta que lo relevante en el cambio
de los años 28-27 a.C. fuese volver de forma abierta a un sistema lo
más parecido posible a lo que la tradición romana marcaba como
canónico. Desde mi punto de vista, no se puede aceptar la existencia de
un poder monárquico en el 28 a.C. debido a que el programa de
Augusto, cimentado en la vuelta a la normalidad, no habría tenido lugar.
Difícilmente el nuevo sistema habría arrancado desde una base sólida
de haber acaparado un poder tan superior desde el inicio de su andadura.
Por no mencionar que la oposición senatorial habría sido más explícita,
pues el arreglo de Grenade habría supuesto no solo que no se ajustase
y negociase el poder y que este no perdiese competencias, sino que
habría sumado potestades al poder supremo del triunvirato entre el 28
y el 27 a.C.
Sin duda, el poder de Augusto a partir del 27 a.C. fue superior al
de sus colegas en el consulado y al del resto de procónsules cuando se
considera en su conjunto
48
. Sin embargo, lo importante de este
momento es que se estaban empleando los recursos propios de la
constitución romana y que ese poder tenía, al menos en la teoría, un
límite claro que permitía que fuese tolerable dentro de la mentalidad de
la época. Así se entiende que pudiese afirmar dentro de las Res Gestae
que no habría tenido ninguna magistratura que atentase contra morem
maiorum ( RG 6). Un imperium universum, por el contrario, habría sido
algo extraño a la tradición. Pese a no ser una magistratura, sino un poder
48
Nominal mente, el imperiu m era igual al del otro cónsul en el cargo, pero en la práctica su
poder era mayor por est ar al mismo tiempo ejer ciendo el gobierno de varias provi ncias, con lo
que tenía varia s legiones a su cargo. Por otro l ado, ya vimos que, pese a no tener la tribunicia
potestas plena, en est e momento sí poseía algunas de sus prerrogativa s y a estas es posible que
se sumasen otros elementos co mo el ius pacis et b elli .
59
separado, la afirmación de Augusto en su monumento habría resultado
demasiado hipócrita para sus contemporáneos.
En una línea algo más moderada, Liebeschuetz (1986, p. 349- ss .)
sostiene que en el 27 a.C., antes de la división de provincias entre el
emperador y el pueblo, el Senado habría hecho una suerte de voto en el
cual se le solicitaría a Augusto que siguiese aplicando su sabiduría y
prestigio donde el interés público lo requiriese. De esa manera su
posición superior se habría hecho explícita sin recurrir a ninguna
concesión de poderes contra morem maiorum. Aunque rechaza la tesis
de la cura et tutela rei publicae de von Premerstein, de alguna manera
su trabajo la recoge al situar la posición de Augusto en algún punto por
encima del gobierno tradicional y, al mismo tiempo, especificando que
esta posición era informal. No obstante, afirma que, a través de la
auctoritas, el Senado habría convertido a Augusto en auctor publici
consilii. En el segundo debate senatorial que se dio tras la muerte de
Augusto, se habría debatido el darle dicha autoridad sobre la totalidad
del Imperio a Tiberio (1986, p. 354).
El propio autor reconoce que es difícil describir este tipo de voto
dentro de la terminología constitucional romana (Liebeschuetz, 1986,
p. 350). En mi opinión, el problema fundamental es la necesidad de
buscar la confirmación en papel de la superioridad de Augusto;
superioridad que ya había quedado clara tras su victoria en las guerras
civiles, lo cual llevó al público reconocimiento de su posición en el 27
a.C., a través de elementos como la concesión oficial del nombre
Augustus o de su clipeus virtutis. Por lo tanto, entiendo que es
innecesario ir más allá en la busca de una posición que quedaría más
que clara a través tanto de estos elementos como de la concesión de su
provincia. En todo caso, en aras de seguir con la fachada de restauración
republicana, difícilmente Augusto habría aceptado un procedimiento en
el que se le pusiese nombre a la posición que él pasaba a detentar. Parte
de la clave de la restauración se encuentra, precisamente, en que la
posición de Augusto se cimentaba sobre poderes constitucionales que
podía perder en cualquier momento.
Volviendo a las palabras de Dion y al cambio en las cualidades del
imperium en el 23 a.C., algunos autores sostienen que, en realidad, no
supuso un incremento en la cuota del poder del emperador, sino que
66
“En la primavera del año en que Marco Apuleyo y Publio Silio
fueron cónsules, cruzó a la provincia de B itinia. Y no por que se
considerase que estas provincias así como las citadas
anteriormente eran del pueblo, el emperador l as trató con
indiferencia; cui dó de ellas como si fuer an pr opias. Corrigió todo
aquello que era convenient e. A al gunas ciudades les entr egó
dinero, mientras que a otras l es ordenó pagar una cantidad
superior a los impuestos estable cidos [..]”. Dion Casio (54.7)
Cuando dice que, aunque las provincias fuesen del pueblo,
Augusto cuidó de ellas como si fuesen propias , debemos entender que
en ese momento tenía algún poder que convirtiese sus decisiones en
vinculantes, si bien dichas provincias también tenían un procónsul.
Como ya señalé, desde mi punto de vista, para entender la
diferencia entre emperadores, triunviros y dictadores es importante
tener en cuenta la situación de emergencia en la que fueron creados los
dos últimos, así como su designación para asuntos que estaban
obligados a resolver. En el caso de Augusto, parece que su imperium
maius le habría permitido adoptar las medidas que creyese necesaria s
en las provincias, pero, entonces, no había una situación de emergencia
en eso s territorios que justificase decisiones extremas.
En el mismo sentido, con la intención de comprender el imperium
maius dentro de las tendencias de Augusto por respetar la fachada
republicana, entiendo que hay que prestar especial atención a las
palabras de Ferrary cuando especifica que, en un primer momento, el
imperium maius solo era aplicable en las provincias en las que el
emperador se encontrase. En ese momento se concedió por una cuestión
clara. Fue con el paso del tiempo, al igual que otras muchas potestades,
que el imperium maius sufrió modificaciones (ya fuese por ley expresa
o por costumbre) que acabaron cambiando parcialmente su aplicación.
1.1.4. Cura legum et morum
“Obtuvo también el control de las costumbres y leyes i gualmente
a perpetuidad, en virtud de lo cual, aunque no ocupaba la
magistratur a de la censura, realizó en tres o casiones un censo del
pueblo, el primero y el tercero con su respectivo colega, el
interm edio él solo”. Suetonio ( Aug. 27.5) .
67
“Y puesto que había una gran diferencia entre los periodos en
que estaba ausente – ocasión que aprovechaban para generar
desórdenes – y cuando estaba presente – momento en q ue, por
miedo, permanecían tranquilos – , fue elegido, tras algunos
ruegos, encargado de vigilar las costumbres durante cinco años;
también asumió la potestad de los censores por un periodo
similar, y la de los cónsules d e forma vitalicia, de tal manera que
siempre, en todas las circ unstancias, pudiera usar l os doce
líctores y pudiera sentarse en la silla curul entre los cónsules del
año”. Dion Casio (54.10.5) .
“Después, Augusto fue elegido supervisor y correct or de l as
costumbres por otros cinco años – tambié n a sumió esta tarea por
periodos preestablecidos de tiempo, exactamente igual que la
monarquía – .” Dion Casio (54.30.1).
Tanto Suetonio como Dion Casio mencionan que a Augusto se le
concedió una cura legum et morum. No obstante, la idea de que el
primer príncipe pudiese ejercer una cura legum et morum suma
potestate cual magistratura extraordinaria al estilo de Pompeyo y César
(De Martino, 1974.4.1, p. 202), fue dejada de lado una vez que se
descubrieron y analizaron las Res Gesta e , donde Augusto niega
tajantemente haber ejercido dicho cargo.
“En el consulado de Marco Vinicio y Quint o Lucreci o, y luego
en el de Paul o Fabio Máximo y Quinto Tuberón, aunque
hubiesen decidido, de común acuerdo, el Senado y el Pueblo,
nombrarme único supervisor de las leyes y cost umb res con la
máxima pot estad, y o, por mi parte, no acepté ninguna
magistratur a que se me hubiese o frecido y fuese contrar ia a las
costumbres patrias. Los asuntos de los que el Senado quiso que
yo me hiciera cargo, l os atendí por medio de la potestad
tribunicia, en cuyo poder también t y o, por mi propia voluntad,
reclamé un colega al Senado en cinco ocasiones, y lo acepté”.
Augusto ( RG 6) .
Sin embargo, algunos autores, entre los que destacan von
Premerstein y Parsi-Magdelain intentaron reconciliar ambas versiones.
68
Von Premerstein (1937, p. 153-162) afirma que Augusto habría tomado
una cura morum et legum como su tarea oficial, como una parte de su
“provincia”
52
. Para su ejecución habría actuado bajo el amparo de la
tr ibunicia potestas . Pese a lo interesante de su propuesta, parece
complicado encuadrarla dentro de los datos que poseemos hasta la
fecha. De Martino (1974.4.1, p. 202) ya subrayó que difícilmente
podemos entender las palabras de Suetonio y Dion Casio en este sentido
y unir la tribunicia potestas a una cura legum et morum que nunca había
sido parte de sus atribuciones. Por su parte, lo que Suetonio ( Aug. 27.5)
afirma es la tenencia de un regimen morum legumque aeque perpetuum.
Y resulta muy complejo conciliar un regimen perpetuum con el respeto
a las mores maiorum y menos con el ejercicio de dicho poder sine
collega (De Martino, 1974.4.1, p. 204). Por otra parte, tal y como trata
Suetonio la cura legum et morum , justificando a través de esta la
elaboración del censo, podría entenderse que hace referencia, más bien,
a la censoria potestas , teniendo en cuenta todo lo ya señalado.
Al respecto de este tema, la única conclusión clara a la que me
parece que se puede llegar es a través de las propias palabras de
Augusto. Este declara que cuando se le ofreció la cura legum et morum
la rechazó y los asuntos de los cuales el Senado quiso que se hiciese
cargo los solucionó mediante la tribunicia potestas. Al margen de si
estos temas hubiesen caído dentro de la esfera de competencias de un
curator legum et morum suma potestate , Augusto parece haberse hecho
cargo de todo aquello que el Senado le encomendó. Se descartaría, en
todo caso, la toma de un poder típico de una magistratura extraordinaria
y sine collega, contraria a la tradición.
Parsi-Magdelain (1964, p. 374- ss .) retoma la tesis de von
Premerstein. La autora se basa esencialmente en la tendencia de
Augusto a tomar poderes separados de sus respectivas magistraturas.
Como avanzaba, para ella la cura legum et morum entraría dentro de
este contexto. Para reconciliar esta idea con la afirm ación de Dion,
52
Dicha cura legum et morum estaría incluída dentro del poder superior que se l e habría
conferido en el 27 a.C. para que supervisase el bienestar de l os asuntos públicos y que definió
como cura et tutela rei publicae . Rechazando de base esta idea, Grenade (1961, p. 324 ) explica,
de maner a mag istr al, que el ún ico senti do qu e pod ría tener dent ro de la const ituc ión romana
esta cura et tutela sería el r evestimiento ideológico y la j ustificación espiritual del imperium,
debido a las consideraciones morales de este.
69
sostiene que Augusto no habría rechazado el poder hasta que este ya
había sido votado y conferido y que, posteriormente, el príncipe lo
habría reactivado por distintos periodos de tiempo.
Piganiol (1937, p. 157), por otro lado, sostiene que a lo que se
refieren los autores antiguos es a la ley que había conferido a Augusto
la posición y los poderes, pero que para este, al no hacer uso de los
mismo s, se habían convertido en letre morte .
Esta s ideas quedan, desde mi punto de vista, descartadas, entre
otras razones, por el hecho de que en el momento habría resultado
ridículo que el príncipe aceptase un poder, pero, al mismo tiempo, lo
hubiese negado de en público. Para sus lectores contemporáneos,
ciertamente, las Res Gestae habrían tenido un aire un tanto hipócrita.
Parece más adecuada la propuesta de Rich, quien señala la
posibilidad de que Augusto hubiese asumido que poseía una posición
“informal” que le otorgaba responsabilidad sobre el cuidado de la
República (Rich, 2012, pp. 63-64). Si queremos entender que existió
una cierta responsabilidad que Augusto asumió de forma voluntaria,
también podemos seguir la hipótesis de Grenade (1961, p. 314), quien
trata una cura tan solo morum
53
, no legum et morum; de manera que
supervisaría las costumbres por consensus universorum pero sin un
voto formal. Dicha conclusión parece, entre todas las teorías
planteadas, la más acorde con el régimen de Augusto.
1.1.5. Ius pacis et belli
Este derecho de declarar la guerra y la paz le habría sido conferido
a Augusto según Estrabón y Dion Casio.
“Las provincias se dividieron de diferente manera en momentos
diferentes. En el presente, están divididas tal y como Augusto
53
Para ocuparse de est a responsabilidad habría r ecurrido a los poderes que ya poseía. Una
posible conces ión de censoria potestas para las t areas relaci onadas con el censo y el lustrum y
la tribunicia potestas para las tareas que necesitasen de l a proclamaci ón de una nueva
legislación (Grenade, 1961, p. 313; 320 - 321;325). Estarí a en la línea de asuntos informales para
lo s cuales no se creó ni una magistratura ni un poder ex profeso. Cuando en el 12 a.C. según
Dion (54.3 0.1), se le volvi ó a eleg ir p ara superv isar las leye s y las c ostumbres, habría que
entender una segunda concesión de censoria potestas. En este sentido , y a Mommsen defen dió
que la cura et tutela rei publicae suma potestate no se podía confundir con la censoria potestas
( DP 4, p. 8), verdadero poder que Augus to s í habría tenido.
70
César las ha dispuesto. Pues cuando su patria le entregó el
pr incipado del poder, se convirtió de por vid a en señor de la
guerra y la paz. Divi dió todo s u imperi o en dos partes ; una se la
asignó a sí mismo, y la otra al pueblo de Roma” Estrabón
(17.3.25).
“Y aunque nunca asumen dichos títulos, que de manera radical,
han sido excluidos de la constitución, se han asegurado su
función bajo el títu lo de emperador. Y gracias a estos títulos ha n
adquirido la autor idad para proceder a la leva, para recaudar
dinero , para emprender guerras y para acordar la paz, para
gobernar al extranjero y al ciudadano siempre y en cualquier
lugar, sin distinción, de modo que incluso pueden condenar a
muerte a ca balleros y senadores dentro del pomerio, y para todas
las demás cosas que en otro tiempo les estuvo permitido hacer a
los cónsules y a los demás magistrados que poseían un poder
independiente”. Dion Ca sio (53.17.5 - 6).
Este poder debió de haber sido conferido a través de un acto
específico, ya que el comandante de tropas no era libre de declarar la
guerra a voluntad, sino que era un acto propio del Senado (De Martino,
1974.4.1, p. 210). En cualquier caso, a través de las evidencias que
poseemos hasta la fecha, tampoco es posible establecer el momento en
que Augusto pudo haber recibido dicha potestad. La expresión
generalista de Dion, por otro lado, también hace pensar que pudo haber
sido un derecho conferido no necesariamente a Augusto, sino a alguno
de sus sucesores hasta llegar a la época del historiador.
Sin embargo, la lla mada “ Le y de Imperio de Vespasiano” parece
indicar que Augusto ya tenía la capacidad de establecer foedera. En las
fuentes literarias podemos ver a Augusto y a sus sucesores recibiendo
embajadas extranjeras ( RG 31; 33; Josef. BJ 2.82; Str. 485 ; Suet. Tib.
26.2; Cal. 35.1; DC 57.2.1; 59.12; Tac. Ann. 1.56.3). Teniendo en
cuenta la transferencia de las competencias militares a Augusto a partir
del 27 a.C., no parece extraño que se le hubiese conferido dicha
potestad con la intención de agilizar sus trámites y dentro de su posición
como “protector”. No sería, por lo tanto, un poder anticonstitucional
para el individuo que tenía que encargarse de las provincias no
pacificadas y proteger las fronteras (De las Heras Sánchez, 1989, p. 74).
71
En todo caso, es posible que, aunque él mismo tomase la decisión
sobre la declaración de la guerra o la paz, el Senado debería tener algún
papel de confirmación, como vemos en el hecho de que era necesario
que este órgano se reuniese en el templo de Marte para discutir los
temas bélicos:
“El templo de Marte había hecho voto de construirlo dur ante la
guerra de Filipos, que habí a emprendido para vengar a su padr e;
decretó, por tanto, que el Senado debatiese allí acerca de la s
guerras y las celebraciones de triunfo […]”. Suetonio ( Aug.
29.2 ).
Otra posibilidad sería que el emperador tuviese la oportunidad de
decidir sobre la guerra y la paz solo en sus propias provincias (De
Martino, 1974.4.1, p. 210), al menos en época de Augusto. Dicha
disposición tendría sentido viendo su intención de mantener todas las
tradiciones posibles. En todo caso, como avanzaba, es difícil llegar a
una conclusión rotunda sobre la posesión de este poder y sobre cuá les
eran sus cualidades y su magnitud con las evidencias actuales.
Aparentemente es posible que Augusto hubiese poseído algún tipo de
potestad a la hora de decidir sobre el inicio o el fin de los conflictos
bélicos y que esta fuese mantenida o incluso ampliada ya en época de
sus sucesores.
1.1.6. Las potestades religiosas: Augusto como sacerdote
Antes de empezar este apartado es necesario acotar el tema que voy
a abordar. La religión en relación con el emperador es un tema
ampliamente estudiado y que cubre numerosas facetas de la figura
imperial. En mi caso, no trataré la instauración del culto imperial o las
connotaciones sacras de la figura del emperador vivo, sino las
potestades del emperador como sacerdote. Ya desde los primeros
momentos de su andadura política, Octavio recibió ciertas prerrogativas
de manos del Senado y del pueblo, como la inclusión de su nombre en
el himno de los salios ( RG 10) o las libaciones a su genius en banquetes
públicos o privados que luego evolucionarán hacia el culto de sus lares
y su genius en los Compita . Algunos templos pasaron a llevar su
nombre (como el de Concordia , transformado en Concordia Augusta )
72
y, aparentemente, a partir del 33 a.C. ningún otro senador ajeno a la
familia imperial volvería a construir un templo sobre el suelo de Roma
(Beard (et alii.), 1998, p. 196 ; Galinsky, 2007, p. 71- ss .). Estas
innovaciones tuvieron un claro efecto sobre su imagen y la manera en
que era concebido por la colectividad, pues recibió un aura sacra y de
reverencia. El poder presumir de ser divi filius, además, lo situó por
encima de los meros mortales, como también podrán presumir los
sucesores de los buenos emperadores.
54
Sin embargo, en adelante no
me centraré en estos principios que son elementales para el desarrollo
de la religión romana a partir de la muerte de César; sino en dilucidar
si la posición de sacerdote añadió poderes al cargo imperial. Al fin y al
cabo, hasta cierto punto los sacerdocios se asimilaban a las
magistraturas
55
y, como estas, tenían una serie de poderes tangibles.
De Octavio sabemos que fue nombrado pontífice gracias a la
influencia de César (Vell. 2.59.3-4). En el momento en que declaró la
guerra a Cleopatra y Egipto lo hizo siguiendo el antiguo ritual: vestido
con las ropas típicas de fetialis y arrojando la lanza en el territorio
enemigo simbolizado por el templo de Bellona (DC 50.4.4-5). Según
Gagé (1931, pp. 79-80), Octavio se habría convertido en augur entre el
42 y el 40 a.C. y en quindecenviro hacia el 36 a.C. En las Res Gestae el
propio Augusto nos informa de todos sus cargos sacerdotales. “Fui
pontífice máximo, augur, quindecenviro para la celebración de
sacrificios, septenviro epulón, hermano arval, cofrade ticio, fecial” ( RG
7). Augusto cita sus sacerdocios justo después del triunvirato y su
posición de princeps Senatus lo que, seguramente, llevó a Gagé
56
(1931, p. 75) a concluir que Augusto concedía tanta importancia a sus
sacerdocios como a sus magistraturas. Desde mi punto de vista, esto no
tiene porque ser así. Está claro que Augusto dio relevancia a sus
sacerdocios tanto por lo que representaban en la tradición republicana
54
La impor tancia que se dio a la consagrac ión de los emperadore s fal lecidos la podemos ve r
con Antonino, quien insist ió vehementemente en la deificación de Adriano pese a que el Senado
se oponía ( HA Adr . 27.1 ).
55
Así , por ejemplo , Mommsen ( RS T 2, pp. 20 - ss) afirmaba que el pontifex maximus tenía
imperium . Esta idea hoy en día ha sido desech ada y se acepta que tendr ía, en su lugar , potestas
al igual que los censores. Aún así, el pontífice m áximo no tenía maior potes tas sobre los
ma gistrados, solo sobre los sacerdotes que pusieran en peligro la pax deorum (Ridley, 2005, p.
283).
56
En la mis ma línea: Beltra o da Ros a, 2015.
73
como por el hecho de que, mientras que no podía presumir de ser
magistrado (a partir del 23 a.C.), sí podía afirmar que era sacerdote. Fue
princeps Senatus y sacerdote hasta que en el 2 a.C. se le ofreció
formalmente el título de pater patriae. Estos fueron los únicos títulos
que pudo aceptar que, de alguna manera, definiesen su posición en el
Estado, pues esta quedaba en un lugar incierto al tomar solo las
potestades de las distintas magistraturas. Entre todos e ll os, además, el
único cargo oficial con un ámbito de actuación definido era el de
sacerdote.
En cualquier caso, vemos que la faceta sacerdotal es un elemento
de importancia en la conformación de la posición de Augusto y aparece
ya desde sus primeros pasos en la vida pública. Una de las razones
principales por las que se da impulso a las cuestiones sacras en este
momento fue debido a la supuesta decadencia moral y religiosa que la
propaganda de la época se ocupó de publicitar
57
. Según este principio,
la crisis de Roma y las guerras civiles habrían estado motivadas por el
abandono de los dioses y de los antiguos cultos. La religión romana no
era salvífica, sino una religión en comunión con el orden cívico del
Estado. Como en cualquier otra época de crisis, los ciudadanos se
habrían preguntado a dónde habían ido los dioses o por qué les estaban
castigando. Era necesario purgar la impiedad para acabar con los
problemas que acuciaban al pueblo romano (Liebeschuetz, 1996, pp.
56- ss .; Galinsky, 2007, pp. 71- ss .). Augusto no podía llevar la paz solo
en el terreno militar, sino que debía ocuparse del saneamiento total de
la vida pública y la sociedad. Para restaurar la República era preciso
salvar su religión, sus instituciones religiosas y sus lugares de culto.
Todo ello, por otro supuesto, tenía evidentes intenciones políticas.
Augusto quería que pareciese que el ámbito ritual había sido dejado de
lado. Para presentarse como el salvador debía restaurar lo que sus
enemigos habían descuidado. Él estaba devolviendo la República a su
antiguo esplendor con todas sus instituciones funcionando de nuevo
(Scheid, 2005, pp. 176- ss .).
57
La propaganda sobre la ne cesidad de una res tauraci ón moral y religi osa fue un o d e los punt os
usados por Octavi o para moderar su imagen de vencedor despiadado , ya que a part ir de Ac c io
se promueve su imagen de restaurador de las antiguas tr adiciones ( Gag é, 1931, p. 92 ; Za nker,
2009, pp. 109 - ss).
74
Como impulsor de la reforma y para demostrar que estaba
verdaderamente vinculado con el plan que pretendía impulsar, Augusto
formó parte de los collegia más importantes y buscó la cooptación de
sus allegados (Scheid, 2015, p. 193). La necesidad de una restauración
religiosa habría llevado a la reinstauración de las antiguas tradiciones,
como la ya mencionada declaración de guerra en las ropas del fetial, el
augurium salutis, las lupercales, etc. (DC 51.20.5; Suet. Aug. 31; RG
19); así como a la revitalización de los antiguos sacerdocios caídos en
desuso, como el de los arvales
58
. Las restantes reformas introducidas
por Augusto se habrían dirigido a paliar ese problema que atentaba
contra el bienestar de los romanos.
Pese a la intención de volver a las tradiciones, la acumulación de
sacerdocios en una sola persona es una novedad. Ya César había sido
pontífice máximo y augur, pero, desde luego este no era el principio
común en el desarrollo de la vida religiosa de la ciudad (Beard et alii,
p. 186). Cuando sus sucesores imiten el ejemplo de Augusto, la
cooptación en los principales sacerdocios pasará a ser una más de las
características del cargo de emperador (Scheid, 2015, p. 195).
Visto el afán por la acumulación de puestos cabe preguntarse si, de
hecho, la posesión de tantos sacerdocios aportó a Augusto un mayor
poder. Al fin y al cabo, sus poderes constitucionales y las capacidades
administrativas, aparentemente, permitían a Augusto regular aspecto s
esenciales del gobierno del Imperio. En el caso de los sacerdocios,
según Scheid (2015, pp. 193; 199), habría que tener en cuenta que en
esta época tenían escaso peso político y solo regulaban la religión
urbana; es decir, el cargo de pontífice o el de augur, por ejemplo, no le
permitían a Augusto determinar los principios religiosos del resto del
Imperio
59
. Así, pese a que, probablemente, el pontificado máximo fue
el sacerdocio más relevante de los que llegó a detentar, esto no le
58
Aunque e stos r ecibi rán, d esde in icios del pr incip ado, un as func iones y respon sabil idade s
relacionadas con el nuevo status quo (Sc heid, 1990).
59
A est e re specto , Sch eid (2015, p. 1 91) s eñala que a l no exis tir en Ro ma el culto uni fica do,
los sacerdotes solo tenían poder público sobre una parte del culto para el bien del pueblo
romano. Por lo tanto, pese a ser la cabeza de los pontífices, el pontífice m áximo no t enía, por
ello, potestad sobre el resto de los colegios sacerdotales o ningún tipo de supervisión sobre
estos. Solo en casos puntuales podía intervenir en asuntos religiosos de las colonias o los
munic ipio s. E n la misma lí nea: Bear d (e t al ii. ) ( 1998, p. 189) ; Ri dley (20 05, p. 300).
75
convertía de forma automática en cabeza religiosa del Estado
(Cameron, 2016, p. 139).
El pontificado máximo es, por otro lado, el sacerdocio que
probablemente nos ofrece un mejor ejemplo sobre los poderes que los
emperadores recibieron como sacerdotes ya que este fue uno de los m ás
relevantes. Como ya señalé, el puesto no convertía al emperador en
cabeza de la religión, pero este sacerdocio solía estar presente en la
titulatura imperial.
Los pontífices eran consultados sobre ritos y tradiciones religiosas;
por ello, era preciso contar con su opinión a la hora de introducir
reformas en materia sacra. Esta es una de las razones principales por las
cuales los políticos buscaron la cooptación en el collegium y también
el motivo por el cual Octavio intentó que algunos de sus más cercanos
apoyos entrasen en el mismo (Scheid, 2015, p. 193). El pontificado
máximo habría permitido a los emperadores introducir mociones de
contenido religioso, pero, aun así, necesitaba del aval de otros dos
colegas (Cic. har. resp . 12). Las decisiones de los pontífices tenían que
estar siempre apoyadas por tres de sus miembros y era aconsejable que
uno de ellos fuese el pontífice máximo. En todo caso, estas no eran
vinculantes cuando eran consultados por los magistrados o por el
Senado sobre temas que afectaban a la política (Musial, 2014, p. 101).
Entre los cometidos de los pontífices estaba mantener el archivo
religioso
60
(Liv. 4.3.9) o la explicación y expiación de portentos (Liv.
27.4.15; 30.2.13; 39.22.4; 40.19.2; 41.16.6; etc.). Los sacerdotes
decidían sobre el tipo de expiación en relación al sacrilegio cometido
(Cic. Ad Att . 1.13.3). Se encargaban de que los procedimientos
formulares fuesen seguidos y que se usasen los votos correctos (Varro.
55.6.61). Hacían prescripciones para los sacrificios (Mac. Sat. 1.16.25).
Se ocupaban también del calendario
61
o de la celebración de los ritos
públicos. El pontífice máximo y su collegium intervenían si se daban
problemas rituales en los servicios religiosos del culto público; así, se
encargaban de mandar repetir un festival si se había producido alguna
60
El pontí fice máxi mo, además , elabo raba lo s annales maximi (Cic. De orat . 2.52) .
61
Las peculi aridades del año r omano les pe rmitían de cidir cu á ntos dí as intercalares ha bía que
introducir en cada año. Esto les daba gran capacidad de manipulac ión, decidiendo q ué año debía
tener días extra y cu á ntos (Mac. Sat. 1.14.1; 1.13. 15).
82
miembro de tantos sacerdocios, es lógico pensar que no podía ocuparse
de todos los asuntos sacros, por lo cual era de extrema importancia tener
individuos de confianza en quienes delegar (Scheid, 2015, p. 197).
En suma, a través de sus funciones sacerdotales Augusto no ejercía
un dominio apabullante sobre elementos de la vida pública que le
ayudasen en la gestión del Imperio. Los poderes de los sacerdocios no
serían especialmente relevantes al compararlos con la tribunicia
potestas o el imperium. Pero a pequeña escala le permitían controlar
asuntos de la vida cotidiana de la ciudad. Parece más importante, en
realidad, su capacidad para otorgar beneficia en forma de cooptación
en los colegios sacerdotales, así como la imagen de curator rerum
sacrarum. Sin los sacerdocios el cargo de emperador romano , tal y
como hoy lo conocemos, no habría sido igual, pero tampoco habría
perdido un campo básico de acción. A través de su suprema auctoritas ,
ciertamente, los emperadores habrían podido manejar a los sacerdotes
e intervenir en las cuestiones religiosas. En el caso de la asunción del
cargo de pontifex maximus hay que tener en cuenta que en el momento
en que Augusto se labra una posición de director de la vida pública y
de cabeza visible, nadie habría sido mejor candidato que él al puesto.
Posiblemente en la época habría parecido inimaginable ofrecerle el
cargo a otra persona; por lo tanto, en el 12 a.C. se establece el principio
por el cual el pontificado máximo pasará a ser un elemento básico del
cargo imperial.
Pudo ser, precisamente, el peligro que podía suponer que otra
persona encabezase el prestigioso grupo religioso lo que decidiese a
Augusto a neutralizar el cargo durante tantos años. Prohibir a Lépido
participar en la vida religiosa era una prevención ante su talla política
74
,
pero, en la práctica, el cargo de pontífice máximo no le confería unos
poderes extraordinarios que le permitiesen volver a ser un personaje
decisivo en el Imperio. El peligro era la publicidad que daba el puesto
de pontifex maximus al tomar parte en numerosos actos de Estado; no
el poder en sí del cargo religioso. El hecho de que el pontificado fuese
“máximo” determinó que Augusto, como cabeza de la vida pública,
74
Al fin y al ca bo, su ost racis mo s upuso el a rrinc onamien to d el único rival político
superviviente durante l os cruciales años de formación del nuevo sistema augusteo (Ridley,
2005, p. 275).
83
estuviese destinado a ejercerlo. No había otro candidato más adecuado
y, al fin y al cabo, era el pueblo el que decidía. El mismo pueblo que lo
había querido nombrar dictador en el 19 a.C. y que había guardado
consulados vacantes para que solo él los pudiese tomar. Es la
resonancia del cargo, no la importancia fáctica del mismo.
Dejar cargos de gran dignidad vacantes para que otro individuo
ajeno a la familia imperial los pudiese ocupar es un principio que
Augusto no siguió. Y, en general, la faceta sacerdotal de los príncipes
les daba un aura de mayor reverencia y complementaba los campos en
los que el emperador se erigía como supremo curator . Augusto se acabó
convirtiendo en cabeza de la religión romana por su auctoritas, su
prestigio y por la acumulación de sacerdocios que, de facto, le
concedieron poco poder, pero gran dignitas. No es el sacerdocio en sí
considerado individualmente, ni siquiera el pontificado máximo, lo que
le otorga relevancia religiosa, sino la acumulación de factores: la
pertenencia a tantos sacerdocios y el hecho de que sus colegas fuesen,
en su gran mayoría, personas de su confianza daban un nuevo
significado a la posición religiosa y le ofrecían un campo de actuación
más amplio. En suma, parece tan importe que el emperador controlase
la religión urbana a través de los diversos sacerdocios como que, de esa
forma, impidiese que nadie más hiciese uso del favor de los dioses en
su contra.
1.1.7. Conclusiones
Como se ha visto, no se puede decir que haya un momento preciso
en que se determina la posición del emperador en cuanto a sus poderes
constitucionales, sino que esta se forma a lo largo de un periodo en el
cual va recibiendo distintas atribuciones. Asimismo, como se verá más
adelante, tampoco se puede concluir que en el momento de la muerte
de Augusto y la sucesión de Tiberio los poderes imperiales hubiesen
alcanzado su máxima extensión. Aquí he intentado exponer las
principales potestades de Augusto ta l y como se pueden percibir a
través de las fuentes escritas, pero, por supuesto, no podemos excluir
que exista otro tipo de poderes o concesiones que se nos escapen.
Para el periodo de Augusto, la imagen general que obtenemos es la
de la creación de una figura ambigua que pudiese coexistir, dentro de
84
la supuesta restauración republicana, a la par de las figuras
tradicionales. Tras Acc io , Octavio puso en práctica lo que había
aprendido de aquellos que le precedieron e inició un programa basado
en grandes transformaciones que, de cara al público, permitían que todo
se mantuviese igual. Augusto supo respetar el temor de los romanos
hacia los cambios, sobre todo aquellos que fuesen contra la tradición.
De esta forma, creó una posición informal a través de potestades
inconexas pero que tenían su raíz dentro de la constitución romana.
En este contexto la tribunicia potestas se convirtió en la cara del
nuevo régimen gracias a su inocuidad y, aunque los emperadores
venideros optasen por dejarla, más bien, de lado a la hora de actuar pero
conservando la titularidad, Augusto intentó mostrarse como una figura
republicana a través de su tenencia y utilización.
Más polémica pudo haber sido la concesión o, en todo caso, el
mantenimiento, de un imperium que, a partir del 23 a.C. fue
independiente de las magistraturas. En mi exposición espero haber
evidenciado que la motivación para conservar este poder fue la de tener
en sus manos las potestades militares (sobre todo cuando el imperium
se convirtió en maius ), mientras que en otro tipo de esferas actuó a
través de diversos poderes. En todo caso, aunque descartemos la idea
de que a partir del 19 a.C. Augusto disfrutase de un poder que además
de mantenerse en Roma, se pudiese utilizar sobre la ciudad y la
península italiana, la concesión de aquellas insignias y distinciones
típicas de la magistratura consular también fue un revulsivo para su
posición y su imagen.
A pesar de que con la concesión de las insignias se mantuviese
alejado de la magistratura consular, el año 19 a.C. posiblemente marca
un cambio de fase en su imagen. Desde la muerte de César había
mantenido una posición eminente dentro de la vida política de la
ciudad. Lo s honores del 27 a.C. ( clip eus virtutis , laureles en su puerta,
corona cívica, nombre de Augustus ) sirvieron para realzar su imagen
como salvador de Roma. Algunos de estos honores eran nuevos y lo
ensalzaban de una manera más “espiritual”. El cambio claro en su
representación se da en el 19 a.C. al igualarlo a la figura más conocida
y reverenciada para los romanos, el cónsul. Su posición al frente del
Estado, aunque informal, se ve reflejada dentro de la ciudad al poder
85
ser acompañado por lictores sin ser magistrado y sentarse entre los
cónsules en una silla curul. Su elección como pontifex maximus en el
12 a.C. refuerza su posición en el aspecto religioso, además de recibir
nuevas potestades.
En todo caso, cabe señalar también que otro de los grandes logros
de Augusto fue el de crear un enigma sobre su posición; de forma que
más de dos mil años más tarde nos sigamos preguntando sobre la
dimensión de sus poderes sin llegar a una conclusión plenamente
satisfactoria. La tenencia de múltiples y diversas potestades como el ius
primae relationis o la capacidad para declarar la guerra y la paz siembra
la duda sobre si hay algún dato más que nos estamos perdiendo, y
provoca que desconfiemos de sus palabras cuando afirma que no
poseyó una cura legum et morum, por ejemplo.
Al mismo tiempo, como veremos más adelante, tomó en sus manos
la responsabilidad de intervenir en distintas materias (como la
administración de la ciudad con la cura annonae o la creación de los
vigiles ). Ello acabará por ofrecerle la posibilidad de influir sobre
campos en los que no fue necesario que aplicase de forma práctica sus
poderes constitucionales, mientras nos da la impresión de que su figura
era omnipresente y todopoderosa.
1.2. Evolución de las potestades consti tucionales
1.2.2. El poder de los emperadores en época julio-claudia
En los últimos años de Augusto se incrementó su poder de forma
puntual cuando se le permitió que aquello que decidiese con su
consilium tuviese el mismo valor que un senadoconsulto. Sin embargo,
el gran avance de esta época está relacionado con la elevación de
Tiberio a la práctica paridad en cuanto a poderes constitucionales. Este
poseía una concesión temporal de tribunicia potestas y un imperium
(Suet. Tib. 21.1; Vel. 2.121.3), que, aparentemente, si no era igual al de
Augusto
75
, poco tenía que envidiarle.
75
Algunos de l os a utore s q ue a firman que Aug usto habrí a t enido un imperium consular que
pudiese usar s obre Roma indican tam bién que este poder lo habría poseído Tiberio desde el
moment o en qu e Augus to le conce dió p otest ades igual es a l as su yas ( Levic k, 200 5 , p. 54).
Jones (1951, p. 118) , pese a ser partidario de esa teoría, por el contrario , compara la posición
86
En este contexto, tras el fallecimiento de Augusto, en las
subsiguientes reuniones del Senado, no se creó un emperador, sino que
simplemente se reconoció y confirmó la posición que Augusto ya le
había dado en vida
76
(Syme, 1974, p. 486). Un momento representativo
se da cuando, tras la desaparición del primer princeps, fue Tiberio
quien, por derecho, dio la contraseña a los pretorianos (Tac. Ann. 1.7.5;
DC 57.2.1). Gracias a su imperium proconsulare , estos ahora le
obedecían solo a él, aunque, oficialmente, no había sido proclamado
emperador. Aun así, cabe remarcar que sin investidura por parte del
Senado, Tiberio no podría haber gobernado
77
(Parsi-Magdelain, 1978,
p. 393; Pérez López, 2006, p. 217). De ahí la importancia que los
autores antiguos dan a todo lo relacionado con esas reuniones del
Senado (Vel. 2.124.2; Tac. Ann. 1-13).
Probablemente sus poderes fueron incrementados, la tribunicia
potestas pasó a ser vitalicia y renovable de forma anual y se le promovió
a pontifex maximus. Es entonces cuando pudo recibir alguno de los
poderes menos claros de Augusto como el ius primae relationis , el ius
pacis et belli o la capacidad de hacer uso de las fasces y el asiento entre
los cónsules en Roma. También le fueron ofrecidos los mismos honores
que a Augusto, muchos de los cuales rechazó, sobre todo los títulos
de Tiberio en el 14 con la de Augusto en el 23 a.C. ; es decir, tendría un imperium maius y la
tribunicia potestas , pero el im perium no sería aplicabl e sobre Roma e Italia. Grenade (1961, p .
381) s eñala que pr obablemente Tiberio asumió un imperium consulare provisional para el
censo del 14 (Grenade prefi ere pensar en concesiones puntuales de imperium consulare en lugar
de censoria potestas ) , lo que indi caría que Tiber io no poseía en ese momento un imperium
consular pleno .
76
Sin embargo, algunos autores contempor áneos (Timpe, 1962, pp. 35) son partidarios de la
idea de que los poderes de Tiberio habrían dependid o de los de Augusto y por ello habría n
expi rado con la muerte de este último. Por ello en las diversas reuniones del Senado en
septiembre del 14 se habría discutido la confirmación y redefinición de los poderes de Tiberio
(Seager, 2005, pp - 53 - ss). Desd e mi p unto d e vist a, co mo expl ico al tra tar l a sucesión de Tiberio,
p arece bastante claro que lo que Augusto pretendía er a que en el momento en que él
desapareciese , su sucesor se encontrase con las potestades necesarias para continuar su obra.
La apr obación d el Se nado t enía que s er mer amente simból ica . Teniendo en cuenta este
principio, r esulta difí cil creer que en el 14 los poderes de Tiber io hubiesen expir ado , poniendo
en peligro la continuidad del sistema de Augusto.
77
Desde la mue rte de Augu sto el 19 de a gosto ha sta la pr oclamac ión imper ial de Ti be rio,
probablemente entre el 1 y el 17 de septi embre (Dupraz, 1963, p. 28; Parsi - Magdel ain , 19 78,
p. 408) , este se mantuvo al frente del Estado. Los votos del Senado eran un formalismo que
concernía a la legiti midad del poder imperial, no a su realidad (Scheid, 1992, p. 234).
87
(Suet. Tib . 26; DC 57.2; 57.8.1; Tac. Ann. 1.72) . Si en el momento de
la muerte de Augusto su imperium no era maius sobre todo el territorio,
entonces se estableció como tal (Brunt, 1977, p. 97 ; Ferrary, 2014, pp.
125- ss .; Marotta, 2016, p. 54).
La confirmación de que el imperium fue maius sobre todo el
territorio se vislumbra en un documento oficial poco posterior, del año
17. En el Senatus consultum de Cneo Calpurnio Pisón padre , donde se
relatan algunas de las mejores cualidades de Germánico y se nos
informa sobre el proceso que siguió a su muerte y los honores
concedidos, se afirma que recibió un im perium superior al de los
gobernadores de aquellas provincias en las que se encontrase, solo
inferior al imperium del propio Tiberio (ll. 35-36). Esta disposición está
en conexión con su misión en Oriente, de la que nunca regresaría. En
ese contexto, Tiberio se encontraría en Roma, con lo cual, si su
imperium era superior al de Germánico, que a su vez era maior sobre el
de los procónsules, el poder de Tiberio superaría al de los procónsules
de las provincias públicas aun hallándose en Roma.
Teniendo en cuenta la moderación de Tiberio y su respeto por la
tradición senatorial (Suet. Tib. 30; Tac. Ann. 1.7.2; DC 57.7-8), al
menos en los primeros años de su gobierno, parece improbable que esta
sea una innovación que deba atribuírsele a él. Desde mi punto de vista,
su reticencia a ocupar el poder imperial, o a hacerlo en solitario,
imposibilitaría que en el momento de su ascenso imperial tomase
medidas drásticas que no fuesen previstas o avanzadas por Augusto.
Todo parece indicar, por lo tanto, que la evolución de la capacidad para
aplicar el imperium maius pertenecería ya al gobierno de Augusto
(Dalla Rosa, 2014, p. 20). En una fase avanzada del gobierno del primer
princeps se introduciría un principio que permitiría que casi doscientos
años más tarde Ulpiano afirmase que el procónsul tenía la suma
autoridad sobre su provincia con excepción del emperador ( Dig.
1.16.8).
Pese a este cambio, debemos entender que el poder de los
emperadores parece haber sido limitado en las provincias públicas.
Aunque el imperium maius permitiese tomar alguna disposición sobre
este tipo de provincias, sobre todo en casos de emergencia, las medidas
que el emperador podía emprender habrían tenido un límite. Este límite
88
podría ser tanto constitucional como establecido por la propia voluntad
de los príncipes. Así, en el año 21, el Senado decretó que fuese Tiberio
el que escogiese al nuevo procónsul de África que tendría que liderar la
guerra contra Tacfarinate (Tac. Ann. 3.32.2). El hecho de que el Senado
se dirigiese a Tiberio para permitir que este eligiese al procónsul en un
caso de emergencia, demuestra que el propio Tiberio no podía o no
estaba dispuesto a tomar cualquier decisión concerniente a las
provincias públicas sin la previa autorización de la curia. Por lo tanto,
en este momento no podemos afirmar que, debido al imperium maius,
los procónsules quedasen reducidos a la práctica paridad con los
legados del emperador.
Tiberio, por su parte, decidió respetar la autoridad del Senado sobre
el gobierno provincial. Así, por ejemplo, criticó que los ex cónsules
puestos al mando de ejércitos no informasen al Senado sobre sus actos
(Suet. Tib. 32.1). Debemos suponer al respecto que Suetonio se refiere
a los legados del emperador, ya que solo el procónsul de África
conservaba tropas a su cargo. Tiberio estaría reaccionando contra la
idea de que solo él era responsable de las victorias conseguidas por sus
subordinados (Hammond, 1933, p. 58). Esta conducta de Tiberio será,
sin embargo, algo circunstancial que no seguirán sus sucesores.
El siguiente cambio lo podemos datar en el 23. Entonces habría
expirado el imperium independiente que Augusto confirió a Tiberio en
el 13 y que lo situaba como su práctico igual. Aparentemente, no se dio
una renovación en ese año (DC 57.24.1) ni tampoco más adelante (DC
58.24.1). Ya recalqué con anterioridad la necesidad de justificar los
poderes a través de la renovación de la tarea provincial otorgada a los
emperadores. En ese sentido, si Tiberio hubiese sido tan precavido al
respecto como Augusto, habría solicitado una renovación o una nueva
provincia probablemente un año antes, sobre el 22.
Hay autores que sostienen que si no se produjo una renovación fue
porque en el momento de su ascenso al poder el imperium se habría
concedido de forma vital icia ( Hammond, 1933, p. 34 ; Brunt, 1977, pp.
97-98; Parsi-Magdelain, 1978, p. 418). Una vez más debo recalcar el
respeto de Tiberio por las sensibilidades senatoriales y la falta de
evidencias para descartar esta idea. Por otro lado, como señaló de
manera muy acertada Pérez López (2006, p. 216), los ataques a Tiberio
89
por parte de algunos senadores con motivo de la sesión que siguió a la
muerte de Augusto en el 14 (Tac. Ann. 11-13; DC 57.3.1-5)
demostraban que el poder imperial no estaba lo suficientemente
institucionalizado. Si la situación era tan complicada, no podemos
pensar en la atribución o el reconocimiento abierto de un imperium
vitalicio en este momento.
Todo parece indicar que en el 23 posiblemente Tiberio se “olvidó”
a propósito de renovar su asignación provincial, lo cual pondría de
manifiesto la verdadera naturaleza de los poderes imperiales (Ferrary,
2003, p. 424; Pani, 2008, p. 202 ; Marotta, 2016, pp. 22- ss .).
Desde luego, en el año 23 Tiberio había pasado ya por muchas
experiencias que debieron de influenciar su forma de actuar, entre ellas,
la muerte de sus dos hijos y la aparente desidia del Senado a la hora de
ocuparse de los asuntos del gobierno (Tac. Ann . 3.65). Si tenemos que
ubicar un cambio en la consideración (que no la naturaleza) del
imperium, por lo tanto, parece más coherente elegir el año 23
(Hammond, 1933, p. 152) y no una nueva concesión de un poder
absoluto en el 14; siendo este año crítico en la concepción de la posición
imperial al pasar por el trance de la muerte de Augusto y la
supervivencia del cargo en la persona de Tiberio. El año 14 no parece
el momento adecuado para introducir modificaciones substanciales en
las condiciones del poder.
Respecto a las potestades religiosas, es posible que Tiberio
introdujese un cambio que le facilitase influir en la selección de nuevos
sacerdotes. Las elecciones sacerdotales se hacían en una asamblea por
tribus en la que votaban 17 elegidas a suertes entre las 35. Se elegía
entre los candidatos propuestos por el propio collegium (Ross Taylor,
1942) . Parece que en el 14 el derecho de elección pasó al Senado
78
(de
forma similar a lo sucedido con las elecciones de magistrados), pero se
seguía dando una ratificación formal por parte de la asamblea. Ello
explicaría que se sacrificase ob comitia sacerdotio(rum) de los
emperadores ( CIL 6. 20.51, 1. 79 = ILS 241). Aparentemente, si
78
Es te principio se basa en la af irmación de Tácito ( Ann . 3.19.1) de que Tiberio prop uso ante
la asamblea que se dieran sacerdocios a Vitelio, Veranio y Serveo. Así se ha interpretado que,
en el momento en que el Senado pasó a preselecci onar los candidatos a magistrado a partir del
14, también habrí a hecho lo mismo con l os sacerdotes (Mill ar, 197 7 , p. 357).
90
creemos a la Historia Augusta ( Alex. 49.2), la confirmación por la
asamblea se habría acabado en época de Alejandro Severo, cuando se
decretó que los candidatos elegidos por el Senado a pontífice,
quindecenviro y augur fuesen nombrados por un codicilo del
emperador. En todo caso, no sabemos hasta que punto se debe dar
credibilidad a este pasaje, ya que en el mismo libro ( HA Alex. 22.4) se
recuerda la reverencia que Alejandro sentía por las tradiciones de los
antiguos sacerdocios. Es posible que el supuesto respeto de Alejandro
por la tradición religiosa fuese una mera reacción a los excesos de su
primo y predecesor en el cargo. Pero, en todo caso, resultaría extraño
que en una política de respeto por las costumbres antiguas de la
tradición romana, el emperador acabase con parte de las usanzas
religiosas.
Por lo demás, parece que en lo relativo a los sacerdocios detentados
por el emperador, las condiciones fueron iguales a las de época de
Augusto. En el 14 es posible que el colegio de pontífices con el
emperador a su cabeza opinase sobre si era oportuno conceder un
sacerdocio para el nuevo dios Augusto (Tac. Ann . 1.54). De esta forma,
el propio Tiberio habría intervenido a la hora de establecer el nuevo
culto imperial. A Tiberio lo podemos también ver en el papel de
pontífice máximo cuando tuvo que dirigir las discusiones sobre la
petición del flamen dialis para salir de Roma y ejercer de procónsul de
Asia (Tac. Ann . 3.71). En el momento en que comunica la decisión
tomada, posiblemente también actúa como pontífice máximo. Cabe
señalar que la decisión de Tiberio parece haber estado destinada a no
contravenir las disposiciones que ya Augusto, como pontífice máximo,
había tomado respecto al cargo de flamen de Júpiter. Solo cuando murió
el flamen dialis se atrevió a introducir una leve modificación a las
condiciones del sacerdocio de Júpiter en lo que respectaba a su esposa,
la flaminica. Se determinó que esta estuviese bajo la potestad de su
marido únicamente en lo que a asuntos religiosos se refería (Tac. Ann.
4.16).
En su época también se dio una disputa entre dos senadores para
decidir cuál de sus hijas pasaría a formar parte del colegio de las
vestales. Tiberio ejerce como cabeza de los pontífices cuando resuelve
que la muchacha elegida sería aquella cuyos padres seguían aún
91
casados. Sin embargo, probablemente fue como princeps cuando
concedió una gran dote a la candidata perdedora (Tac. Ann. 2.86). Al
decidir sobre la expulsión de los judíos y los astrólogos de Roma
también es posible que lo debatiese con sus colegas pontífices (DC
57.18.5a; Suet. Tib. 36), aunque de hecho el que tenía potestad para
expulsar a individuos o colectividades de la ciudad era el prefecto
urbano. Claudio estableció que el juramento más sagrado fuese por
Augusto (Suet. Clau. 11.2). Domiciano pudo haber decidido, junto al
colegio de los pontífices, que Minerva necesitaba un sacerdocio e
incluso un festival que pasó a ser celebrado en Alba (Suet. Dom. 4.4).
En general, los poderes de Tiberio parecen haber seguido, en gran
medida, la tradición implantada con Augusto. En la mayor parte de
estos no podemos detectar cambio alguno. Es más, en época de Tiberio
tenemos otras evidencias de que en su época el imperium seguía siendo
(pro) consular y sin aplicación dentro de Roma.
En este sentido, Grenade (1961, p. 382- ss .) se dio cuanta de que,
cuando Sejano fue elevado como un posible colega para Tiberio,
aquello que recibió o aquello que se le prometió fue la potestad
tribunicia, el consulado durante cinco años consecutivos con Tiberio y
el poder proconsular (DC 58. 4-5; 58. 7.4; 58. 9.2). Sejano habría
querido recibir los poderes necesarios para ser considerado como un
igual al emperador y, entre estos, no hay poder consular, es más, la
concesión del consulado durante cinco años consecutivos ya es
suficientemente clara para ver que el poder proconsular no incluía la
posibilidad de ejercerlo dentro de Roma e Italia. Si hubiese sido a la
inversa, la toma de la magistratura habría sido por completo
redundante. Es más, en el 31 a.C. se hace referencia a Sejano como
collega imperii del emperador (DC 58.6.2). Si el único imperium que
Sejano tiene en entonces es el proconsular (DC 58.7.4), al que hace
referencia dicha expresión no es el poder pleno de los cónsules, que no
sería detentado por Tiberio.
En el periodo inmediatamente posterior, el ascenso de Calígula al
poder imperial, sin haber sido designado por su predecesor, motivó que
98
la principal diferencia entre su poder y el de Claudio y encajaría en la
afirmación de Tácito. Cabe señalar que la juventud de Nerón hacía poco
probable que pudiese llegar a aplicar su poder de forma autónoma. Sin
embargo, la concesión de un imperium proconsulare fuera de Roma
permitía que tuviese autoridad militar si acudía a visitar las legiones o
a tratar con alguna emergencia bélica, presumiblemente siempre
acompañado de Claudio.
En casos anteriores no son infrecuentes los episodios en los que los
emperadores se hacen acompañar de sus familiares más jóvenes.
Tiberio y Marcelo estuvieron presentes en parte de las guerras
cántabras; Cayo acompañó a Augusto en su visita a las tropas cuando
era aun solo un niño; Germánico se unió a Tiberio en sus campañas en
cuanto tuvo la edad suficiente, y Calígula protagonizó un famoso
episodio relacionado con las legiones amotinadas cuando era muy
pequeño. En el periodo anterior, tenemos los relatos de Octavio
siguiendo a César en sus expediciones militares (Vel. 2.59.3). La
diferencia en el caso de Nerón era que la posesión de un imperium
propio le otorgaba una posición oficial y haría que los soldados le
viesen como su futuro emperador, además de poder recibir
salutaciones . Tácito destaca, en este sentido, que si se le dio la toga viril
a Nerón antes de tiempo fue “a fin de que pareciera capaz de participar
en los asuntos del estado”. El hecho de que la toma de la toga viril y la
concesión del imperium fuesen seguidos de un donativo a los soldados
tampoco debe caer en saco roto.
El gobierno de Claudio soportó grandes presiones
83
y, en este
contexto, toda precaución parecería poca para asegurar que el poder se
mantuviese en caso de emergencia. Al fin y al cabo, la concesión de ese
imperium estaba destinada a durar más allá de la muerte de Claudio
(Osgood, 2011, p. 229). Tampoco debemos descartar que las prisas en
la carrera de Nerón estén relacionadas con las presiones de los círculos
de poder que apoyaban al joven príncipe. En ellos se entendía que la
relación de Claudio con el divino Augusto no era lo suficientemente
fuerte, sobre todo en comparación con la ascendencia de Nerón, quien
presentaba mayor legitimidad al poder imperial.
83
Este p articul ar se expli ca de forma más detal lada t anto en los capítul os sob re la formac ión
imperial co mo sobre la influencia de la corte.
99
Es evidente que ninguna solución es definitiva y tampoco se puede
descartar que entonces el imperium de los emperadores fuese aplicable
dentro de la ciudad. Mi objetivo aquí es mostrar que la afirmación de
Tácito tampoco es definitiva en cuanto a la conformación de los poderes
imperiales. De hecho, se centra más en la formación de los sucesores y
la aceleración de sus carreras que en los principios constitucionales del
régimen.
Más difícil es encontrar trazas del uso de la tribunicia potestas.
Podemos entender que ciertas medidas legislativas pudieron ser
impulsadas a través de esta prerrogativa, aunque posiblemente cada vez
quedó más en desuso en favor del mero senadoconsulto. En época de
Claudio vemos la puesta en práctica de otro poder, como es la
posibilidad de ampliar el pomerium ; la cual, según Tácito, ya se había
concedido a Augusto ( Ann . 12. 23.2), aunque este último no parece un
dato demasiado claro, como veremos más adelante.
En general, al igual que para la época de Augusto, resulta muy
complicado entender a través de qué poder se tomó cada decisión o se
aplicó cada medida. Si decía que con Calígula la separación de los
poderes del emperador se volvió más borrosa, lo mismo sucedió con la
aplicación de los mismos. Llegó un punto en el cual, probablemente,
fue imposible discernir si un emperador tenía la potestad concreta
necesaria para tomar tal o cual iniciativa. Los poderes que no se
recibieron por ley, al final se establecieron per usum. Al fin y al cabo,
en el momento en que Augusto consiguió traspasar sus poderes a
Tiberio y que estos se mantuviesen tras la muerte del primer princeps,
los sucesores ya no tuvieron que preocuparse por legitimar su posición
dentro de la tradición constitucional republica y, por lo tanto, amparar
cada una de sus decisiones en las prerrogativas concedidas por el
Senado y el pueblo.
1.2.3. La lex de imperio Vespasiani y la investidura imperial
Sin embargo, en el momento en que Vespasiano ascendió al poder
es posible que algunas de esas medidas que con el paso de los años se
habían ido estableciendo a través de la costumbre, tomasen una cierta
forma constitucional. El cambio de dinastía supuso un shock en muchos
sentidos. Se entendió que el oficio de emperador no estaba solo limitado
100
a los descendientes de Augusto; lo que significó, a su vez, una mayor
estabilización y cristalización de la posición imperial que adoptó unas
formas más claras. La estructura preliminar del Imperio se había
establecido de manera informal dentro de unos esquemas familiares, lo
cual podía reducir su repercusión constitucional al utilizar unos
mecanismos de transmisión meramente sanguíneos. Los lazos
familiares tuvieron gran importancia en la transmisión hereditaria de
gran parte de los factores que convertían a los emperadores en aquello
que eran, como explico en el apartado dedicado a la formación y a la
sucesión de los emperadores. En el momento en que el siguiente
príncipe, no ya necesariamente con Vespasiano, sino con los
protagonistas del año de los cuatro emperadores, fue ajeno a la familia
julio-claudia, la formación del oficio de emperador dio un paso adelante
en la definición de sus características.
En este contexto, nos encontramos con el precioso documento que
es la así llamada lex de imperio Vespasiani ( CIL 6. 930 = 31207 = ILS
244). En teoría se trata de un texto emanado con motivo del ascenso de
Vespasiano al poder imperial y que especifica parte de las prerrogativas
del cargo imperial. Dicha lex rogata se habría iniciado con un Senatus
consultum pasado por el Senado entre diciembre del 69 y enero del 70
(aunque es difícil precisar la fecha exacta y esto ha llevado a numerosos
debates
84
), cuando Vespasiano fue reconocido por primera vez como
emperador por el Senado (Brunt, 1977, p. 95; Purpura, 1998, p. 262;
Malavolta, 2008, p. 106; etc.). Se ha querido ver en este documento la
ratificación comicial de la investidura de Vespasiano, aunque cabe
señalar que el texto está incompleto y, al menos en la parte conservada,
no se menciona ni el imperium ni la tribunicia potestas o el pontificado
máximo .
No obstante, la llamada lex de imperio de Vespasiano es
tremendamente relevante para este estudio. No solo puede introducir
novedades en cuanto al desarrollo de los poderes imperiales, sino que
84
Así, por ejempl o, Levick (2008, p. 1 9) sostie ne q ue la el abora ción y a probac ión de l a ley
sería p osterior a las fech as presentadas por la mayo ría d e lo s inv estigadores. Vespasiano
necesitaría suple mentar l os pode res “generales” de los príncipes y esto no podría dars e en las
semanas siguientes al estab lecimiento de los F lavio s en Roma a través d e las labores de
Muci ano , ya que el Senado estaba demasia do ocupado en debates rel ativos al establecimient o
de su nuevo rol (el del Senado) en la ciudad.
101
también hace referencia a algunos de los poderes tenidos por sus
predecesores en el cargo, de manera que confirma o complementa los
datos obtenidos a través de las fuentes literarias. Por otro lado, como
destacó Hurlet (1993, p. 268) es un documento que demuestra la
voluntad de Vespasiano de expresar la continuidad con el régimen
anterior
85
, sobre todo al basarse en el ejemplo de los emperadores
pasados.
Hasta la fecha, este documento nos ha dejado una gran cantidad de
incógnitas. Así, por ejemplo, su unicidad hace que no podamos
determinar si la ley de imperio de Vespasiano fue de tipo traslaticio,
propio de la mayoría de los emperadores. En este sentido, Mommsen
( DP 5, pp. 154- ss .) afirmaba que, mientras el imperium proconsulare
lo confería el ejército dada su naturaleza militar, la tribunicia potestas
la concedía el Senado, siendo ratificada por los comicios. Debido a que
había prerrogativas que no se encuadraban ni en uno ni en otro poder,
se establecían una serie de cláusulas que se votaban en una ley junto a
la tribunicia potestas . En la misma línea, con pequeñas modificaciones
sobre todo en lo referente a la concesión del imperium , se sitúan la
mayoría de los autores (Magdelain, 1947, Homo, 1949 ; Parsi, 1963 ;
Brunt, 1977; Mantovani, 2005; 2008; etc.).
Otra corriente entiende que el hecho de que no se haya encontrado
ningún otro documento parecido indica que se trata de una inscripción
relativa a un caso único hasta el momento, dedicada a aportar al nuevo
emperador todo aquello que sus predecesores habían obtenido por
familia o por auctoritas (principalmente: Last, CAH 11; Adcock, 1959 ;
Pani, 1978 ; Lucrezi, 1995; 2008 ; Pérez López, 2006 ; Levick, 2008) .
Last ( CAH 11, pp. 404- ss .) acepta que algunas de las cláusulas podían
haber sido conferidas a los predecesores de Vespasiano por ley, pero
otras son ejemplo de poderes que los emperadores anteriores ejercían
por auctoritas. En la cláusula VI o discrecional este autor ve, por
85
Al menos con los “buenos” J ulio -C laudios, Augusto, Tiberio y Claudio, ya que las figuras
de Calígula y Nerón se dejaban en la oscuridad. Hurl et (1992, p. 280) concluye en su artí culo
que el principado de Vespasiano deber ser vi sto desde el punto de vista consti tuc ional c omo la
restauración del poder augusteo tras las malas experiencias de Calígula y Nerón. Desde mi
punto de vista, pese a que pr obablemente el autor francés tenga gr an parte de r azón, hay que
examinar d etenidamente ciertos elementos que indican que se dio un pequeño paso adelante en
la formulac ión de derec hos y prerro gativas imp eriales.
102
ejemplo, una solución para el estado de crisis del momento en que se
promulgó el documento, lo que convertiría al texto en único.
Lucrezi (2008, pp. 158- ss .), por su parte, resume la opinión de la
mayoría de estudiosos que suponen que el documento de Vespasiano es
una ley única. No solo niega la existencia de cualquier tipo de lex de
imperio a lo largo del principado, sino que avanza la hipótesis de que
ni siquiera debe entenderse como una ley de investidura: fue una
estratagema del entourage del nuevo emperador para dar un cierto
trasfondo constitucional a lo que realmente había sido un golpe de
Estado. Al mismo tiempo, como señalaba, otro objetivo de la ley sería
aportar a los Flavios el carisma familiar de los Julio-Claudios
86
. No
niega la importancia documental de la inscripción, pero afirma que esta
viene dada precisamente por su excepcionalidad. La teoría de Levi
(1978, pp. 191-202) es parecida, añadiendo que la totalidad de las
cláusulas de la lex de imperio Vespasiani habrían sido ejercidas por los
predecesores del emperador flavio a través de la simple auctoritas.
Pérez López (2006, pp. 206-265) hereda estas teorías y desarrolla
algunas ideas nuevas. El autor duda no solo de que la lex de imperio sea
traslaticia sino también de que el pueblo tuviese cualquier tipo de
influencia a la hora de legitimar la proclamación imperial
87
. En ese
sentido, entiende que los comitiae tribuniciae potestatis de Nerón y
Otón serían casos aislados (es su forma de defender que exista este tipo
de comicios en los registros de los arvales sobre estos dos
emperadores). Ambos habrían buscado el apoyo del pueblo dentro de
una política populista
88
. En el caso de Vespasiano, la lex que
86
Suetonio ( Vesp . 7.2) afirmaba que a Vespasiano le faltaba auctori tas. En la misma l ínea de
creación de carisma por vía institucional podría entenderse tu ocupación del consulado durante
ocho años, sie mpre como ordinarius . En este sentido, Lucrezi (1982, p. 231) entiende que
Vespasi ano e staba imit ando l a pri mera p arte del gobier no de August o.
87
Desdeña , en consecuencia , como eviden cias pro pias so lo de la época de Augus to, las
informac iones de los historiadores antiguos sobre la participación del pueblo en la concesión
de podere s ( RG 10; DC 53. 12.1;21.1; Suet. Tib . 21.1). La laudatio de Agripa también
menci onaba que a e ste se le habí a con feri do el imperium media nte una l ey. Asi mismo, deja de
lado las ide as republicana s según las cu ales la concesión de cualquier poder constitucional tenía
que ser rati ficad a por el pueblo reuni do en comicios (Brunt , 1977, pp. 95 - 96).
88
N o explica qu é sucedería con Vitelio y con Domiciano, otros emperadores cuyos comicios
de inves tidura aparecen r eflejados en l as AFA . Tampoco consi dera que los datos para los
restantes empera dores pudiesen perderse o que los arvales decidiesen centrarse en la
conmemorac ión de otras fechas rele vantes .
103
conservamos sería un instrumento para buscar el favor popular y suplir
también su falta de auctoritas .
Pérez López (2006, pp. 260- ss .) cree que la lex conservada en el
documento es solo una maniobra, vacía de sustancia jurídica, destinada
a resolver los problemas abiertos por el fin de la dinastía julio-claudia.
En contra de su teoría, la mayoría de los historiadores contemporáneos,
tanto aquellos que apoyan la consideración del documento como una
lex de imperio traslaticia como los que piensan que estamos antes un
procedimiento único, afirman que la totalidad o parte de la
proclamación imperial y la concesión de prerrogativas estarían ligadas
a la emanación de una o varias leyes al respecto.
Desde mi punto de vista, siguiendo la opinión de la mayor parte de
los autores, es muy posible que el tipo de ley presente con Vespasiano
se impusiese a partir de época de Calígula
89
. Ante todo, es probable que
el documento concerniente a Vespasiano tenga características únicas
definidas tanto por las particularidades de su ascenso al poder como por
el propio desarrollo del poder imperial desde época de Augusto, como
expondré más adelante.
Cabe tener en cuenta, por otro lado, el error al que puede inducir el
nombre que se ha impuesto a la tabula redescubierta por Cola di Rienzo
en el siglo XIV. Lex de imperio es, realmente, un nombre que se puede
atribuir a cualquier ley que confiera imperium ya sea a un miembro de
la familia imperial, magistrado o promagistrado. Además, el imperium
es , como avanzaba, uno de los rasgos del poder de Vespasiano que no
aparecen reflejados en la tabula (Mantovani, 2008, p. 131), al menos
en la parte conservada. El nombre puede, por lo tanto, llevar a engaño.
Si se la tituló con dicho nombre es porque se ha querido ver en esta
lex la forma material de aquello que afirma Tácito ( Hist. 4.4.5).
Vespasiano, tras la muerte de Vitelio, habría recibido del Senado los
poderes típicos de los príncipes. Ya destaqué que difícilmente todos los
poderes que conformaban el cargo de emperador podrían haber sido
conferidos en un mismo acto. La afirmación, por lo tanto, parece una
generalización por parte del autor (como ya vimos en el caso de
Calígula), quien, como tantos otros historiadores antiguos, no estaba
89
Como ya expu se ante riorment e no encu entro ni las p ruebas n ecesari as ni lógica alguna en
afirmar que pudiesen darse leges de Imperio pa ra Augusto o Tiberi o.
104
interesado en registrar los detalles de la concesión de poderes
imperiales (Brunt, 1977, p. 95).
Es más adelante cuando Gayo ( Inst. 1.5) habla abiertamente de una
lex que atribuye el imperium al príncipe. Ulpiano menciona una lex
regia (D.1.4.1) y en las Institutiones (Justiniano) (C. 1.17.1.7) se dice
que con una ley llamada “regia”, todo el derecho y todo el poder del
pueblo romano se transfería al emperador. Por su parte, Mantovani
(2008) utiliza una afirmación de Dion (53.32.5-6) para dejar claro que
ya existiría una lex de imperio desde época de Augusto
90
. Sin embargo,
no tiene en cuenta la distancia temporal que separa a Dion de su sujeto
de estudio ni que de sus palabras no se puede extraer si se hace
referencia a una o más leyes, sino a la legalidad (Pani, 2008, p. 190).
En mi opinión, uno de los problemas principales no es ya que la
ley sea única o traslaticia, sino que muchos autores también sostienen
que el documento epigráfico es la prueba de que desde época julio-
claudia se daría una única lex , con motivo del ascenso de cada
emperador, que contuviese todos los poderes imperiales y que
funcionaría como acto único de investidura (Homo, 1927a, p. 280 ;
Parsi, 1963, p. 109; Magdelain, 1963, pp. 90-91, etc.). Esta afirmación,
no obstante, pierde toda su fuerza cuando se tienen en cuenta los
registros de los arvales, como señalé anteriormente.
Los arvales reflejan la celebración de ciertos actos importantes para
el emperador. Ello no quiere decir que los arvales realizasen sacrificios
por cada uno de los elementos que componían la investidura imperial.
Estos suelen sacrificar ob imperii u ob dies imperii y, en los casos de
Nerón, Otón y Domiciano, ob comitia tribuniciae potestatis u ob
tribuniciae potestatis. Esto ha llevado a algunos autores a suponer que
90
Al re specto de la cit a de Dion Cas io t ambién se nos presentan problemas, en este caso de
traducción . Mantovani entiende que Dion habla de que: “Da quel punto in poi sia Augusto sia
gli imperatori success ivi in una ce rta legge godettero sia degli al tri poteri sia della potes tà
tribunicia” (2008, p. 133). Cortés Copete (2 011) traduce las palabras de Dion en el sentido de
que: “Gracias a esta deci sión tanto el propio August o como los emperadores que le sucedieron
usaron no sólo de los demás poderes, sino también de la potestad tribunicia bajo cierta
legalidad”. La impor tancia que Mantovani quiere dar a la palabr a ley n o esta presente, por l o
tanto, en la edición del autor español. Lucrezi (1995 , p. 113; 2008, p. 160) entiende que en las
palabras de Dion solo se puede inf erir que la tribunicia potestas fue confer ida a Augusto a
través de los co ncilios de la pleb e y la intenció n de presenta r el régimen d e Augus to como alg o
radicalmente nu evo.
105
la totalidad de los poderes imperiales eran ratificados en los comicios
en los que el pueblo votaba la tribunicia potestas (Pelham, 1888, p. 50;
Parsi; 1963, pp. 107- ss ; Brunt, 1977, p. 99. Mantovani, 2008, p. 135-
137) dando lugar a una lex de investidura única que, en un solo acto,
concedería la posición imperial al nuevo princeps. El documento que
tratamos sería una lex superviviente de un proceso de ese estilo.
Desde mi punto de vista, siguiendo el análisis de Scheid (1992),
entiendo que no hay base suficiente para dicha afirmación. Como este
autor señaló, los arvales reflejaron aquellos acontecimientos que les
parecieron más significativos en las vidas de los emperadores. La
celebración de dies imperii, día en que el emperador habría sido
aclamado en el Senado, no quiere decir que no tuviese lugar una
posterior asamblea popular para votar el imperium. Los arvales, sin
embargo, dieron más importancia a la plasmación de la aclamación
imperial por parte del Senado que a la simple orden dada a los
magistrados para que convocasen los comicios (Scheid, 1992, pp. 231-
232), como ya mencioné
91
.
Es reseñable también que los arvales no reflejasen las mismas
celebraciones para cada emperador. Así pues, al igual que no se afirma
que, por el hecho de que la tribunicia potestas solo aparezca reflejada
en los registros de Nerón, Vitelio, Otón y Domiciano, únicamente se
celebrasen comitia tribuniciae potestas en los casos de estos
emperadores; tampoco podemos concluir que el hecho de que no se
recojan comitia imperii suponga que estos nunca tuvieron lugar. Es
posible que los comicios relacionados con la tribunicia potestas tengan
un lugar especial en los registros de aquellos emperadores que quisieron
darles mayor importancia y la plasmación de la votación de la tribunicia
potestas demuestra lo relevante que dicho poder seguía siendo para los
príncipes, aunque sus funciones prácticas se fuesen perdiendo de forma
paulatina.
91
Se podr ía espe cular, también, que los arvales habrían decidido plasmar la
proclamación senatorial a través del die s imperii (aunque este luego se votase también
en asamblea) y la proclamación popular a través de los comitia tribuniciae potestatis
(ya que al fin y al cabo la tribunicia potestas tenía claras co nnotaciones populares. Es
decir, ya que todos los poderes ten ían ratificación popular, sacrificar ob dies i mperii
serviría para reconocer la intervención del Senado en el proceso de investidura.
106
Ya he apuntado que es muy posible que los comicios que votasen
la potestad tribunicia fuesen una asamblea por tribus y que esta no
estaría autorizada para conceder el imperium. No se explicaría, además,
que el nombre de la asamblea que concediese el imperium fuese comitia
ob tribunicia potestate. Pese a que Pani (2008, p. 192) sostiene que se
pudo dar un proceso de concentración de la concesión de imperium y
tribunicia potestas en un solo acto de investidura, desde mi punto de
vista, el poder del tribuno seguía siendo una potestad de tintes
demasiado tradicionales como para pervertir el acto de toma de
posesión incluyendo otras prerrogativas que nada tenían que ver
92
.
Obviamente, la tesis parece formulada para justificar que se pudiese dar
la investidura imperial en un único acto. De todas formas, el pontificado
máximo, otro de los elementos principales del poder imperial, también
gozaría de un proceso propio
93
, rompiendo la teoría de los
investigadores sobre la investidura imperial en un solo acto.
Al menos hasta época de Domiciano, por lo tanto, queda claro que
el ascenso de cada nuevo emperador fue un proceso fraccionado que se
llevó a cabo en diversos días. Tras Domiciano no tenemos más
evidencias sobre la investidura imperial a través de este colegio
92
Parsi (1963, pp. 155 - ss) dice notar una pérdida de protagonismo o de im portancia del
tribunician da y en época flavia. D e sde m i p unto de vista esto ven dría da do por e l hech o d e qu e
el dies imperii conmemorado por Vespasiano el 1 de julio no fue, en un primer momento, oficial
y tuvo que ser ratificado por el Senado a posteriori en diciembre. Pero al menos Vespasiano se
vio ac lamado imperator por sus tropas , lo cual podría dar una cierta legitimidad a su dies
imperii. No así con la conc esión de tribunicia potesta s que solo podía ser concedida por el
pueblo. La dificultad de asentar un tribunician day legítimo en la tradición del primer F lavio
(su colocación en el 1 de julio no tenía sentido y resituarlo en diciembre o enero demostraría
que su pr imera aclamación era il egal desde el punto de vist a jurídico) , habría llevado a que la
contabilización de años de gobierno a través de la tribunicia potes tas cayese en desuso con
Vespasi ano y Ti to. Sue tonio ( Vesp. 12.1) nos da un ejemplo de la propaganda del momento.
Alaba a Vespasian o por no haber tomado la potestas tribunicia hasta un momento avanzado de
su gobierno, como si fuese una muestra de su moderación al no aceptar todos los poderes de
una sentada. Actual mente sa bemos que el probl ema vin o dado por la dife renci a crono lógi ca
que el emperador consideró como su dies i mperii y la verdadera conces ión legal de ese y otros
poderes. No es que Vespasiano no quisiese aceptar l os poderes en bloque, sino que estos fuer on
concedidos por el Senado y el pueblo vari os meses después de su ascenso militar.
93
Los arva les sacr ifican [ob po]ntificatum Neronis el 5 de marzo del 59. Aunque Nerón era
emperador desde octubre , tuvo que esperar a los comicios sacerdotales regulares d e m arzo
(Scheid, 1993, p. 229). En el caso de Otón se refleja el 15 de marzo, ob c omitia sacerdotiorum ,
y el 9 de marzo, ob comitia pontificatus maximi , pese a que su dies imperii tien e lugar el ene ro
anterior (Scheid, 1993, pp. 229 - 230).
107
sacerdotal, con lo cual no podemos excluir que fuese a partir de ese
momento cuando se diese el cambio que corroboran las afirmaciones
de los autores ya mencionados.
La institucionalización de la investidura imperial en un solo acto
puede parecer un dato superfluo. Sin embargo, para la labor que me
propongo lo considero un detalle importante. Ello supondría el paso
definitivo desde la concesión de potestades y prerrogativas de distintas
magistraturas a un individuo para que llevase a cabo diversos
cometidos, a reconocer que esos poderes, conferidos de una sola vez
constituían un cargo, oficio o magistratura con unos cometidos,
potestades y deberes concretos. La institucionalización de la
investidura es una parte de la cristalización final del oficio de
emperador.
Queda establecido, por lo tanto, que el nombre de lex de imperio
nos puede llevar a equívocos (Lucrezi, 2008, pp. 160-161), ya que en
el documento solo se conservan una serie de potestades
complementarias. Por esta razón el nombre recibido también ha variado
con el tiempo, siendo, cuando se redescubrió a finales del siglo XVI,
titulado lex regia o lex de auctoritate ( Anonimo romano , Cronaca, 18,
137-188; Púrpura, 1992, p. 261; Mantovani, 2008, p. 125). Lucrezi
(2008, p. 161), por otro lado, propuso el título de Senatusconsultum de
potestatibus Vespasiano principi decernendis. Yo, personalmente, no
me propongo renombrar el documento, sino señalar las contradicciones
que se pueden dar al considerar sus contenidos desde un punto de vista
constitucional.
1.2.3.1. Cláusulas
Mi intención no es elaborar un comentario preciso sobre la
totalidad de las cláusulas de la ley, sino exponer algunas cuestiones
respecto a estas de especial relevancia para mi trabajo. Son numerosos
los ensayos que a día de hoy se han centrado tanto en la lex en su
conjunto como en las incógnitas que presenta. Como avanzaba, el
documento está formado por una serie de cláusulas que otorgarían a
Vespasiano varias prerrogativas
94
.
94
La trans cripció n empleada es la presente en Pérez López, 2006.
114
aquellas que le impidiesen ejercer las misiones encomendadas) y que
Vespasiano habría retomado esta prerrogativa en su ley de investidura.
Desde mi punto de vista, a este principio habría que sumarle la
posibilidad de que sucesivos emperadores fuesen introduciendo más
leyes a este grupo de excepciones, como vemos en el pasaje sobre
Calígula.
En todo caso, la incorporación del principio de que los
emperadores podían estar exentos de ciertas leyes pudo llevar
paulatinamente a la percepción de que, en general, así era. Así, por
ejemplo, encontramos la afirmación de Gayo de que parece que el
emperador no está sometido a las leyes ( Inst. 2.17.8). De Domiciano
también sabemos que en apariencia se comportaba como si estuviese
por encima de las leyes. Sería posteriormente Trajano quien demostrase
que eran las leyes las que estaban por encima del príncipe
101
.
La cláusula VIII ratificaba todos los actos llevados a cabo por el
emperador antes de la ley de investidura. Algunos autores (Lesuisse,
1962, pp. 51- ss .; Jacques y Scheid, 2005, p. 24) sugirieron que dicha
cláusula fuese un seguro especial que cubriese los actos del emperador
desde la elaboración del senadoconsulto hasta que este fuese ratificado
por el pueblo. Purpura (1992, pp. 262-263) sostiene que la cláusula
pudo ayudar a esconder el controvertido problema de la fecha inicial
del principado de Vespasiano.
Desde mi punto de vista, esta cláusula esta motivada por los
sucesos que siguieron a la aclamación de Vespasiano por los ejércitos,
que tuvo lugar el 1 de julio del 69 (Suet. Vesp. 6.6; Tac . Hist. 2.79.1-
2). Su reconocimiento por parte del Senado sucedió hasta meses más
tarde, en diciembre del 69 o enero del 70 (Tac. Hist . 4.3.9). La cláusula
VIII estaría destinada, en consecuencia, a reconocer la validez de los
actos de Vespasiano en ese periodo
102
(Parsi, 1963, p. 121; Brunt, 1977,
p. 107; Lucrezi, 1982, p. 134).
101
Quod ego nu nc primun audio, nunc primu n disco, non est : « Princeps super leg es » , sed:
« leges sup er Primcip em » (Plin, Pan. 65.1).
102
Es más, algu nos autor es han ll egado a r etrotr aer la da tación o ficial de tribunicia pote stas al
1 de juli o del 69, momento de la proclamación imperial por par te de las tropas romanas en
Egipto ( Ber anger, 1953, pp. 6; 120 - ss ; Parsi, 1963, pp. 120 - ss). Sabe mos que el propio
Vespasi ano da tó su trib unici a potes tas d esde es a fecha (Lucr ezi, 1995, p. 79 - ss) , aunque la
115
Esta idea se ve reforzada por la falta de precedentes a la hora de
justificar el enunciado. Por un lado, se encontrarían las particularidades
de su ascenso al poder. Por el otro, las circunstancias propias de los
gobiernos de Augusto, Tiberio y Claudio. Ante la formación de sus
poderes en distintas etapas no habría tenido sentido la elaboración de
una cláusula transitoria para Augusto (Hurlet, 1993, pp. 277-278). Es
más, Augusto decidió declarar la invalidez de los actos ilegales del
triunvirato (Tac. Ann . 3.28.2). Por su parte, Tiberio ya era posesor de
imperium y tribunicia potestas en el periodo que va desde la muerte de
Augusto a su proclamación imperial. Por último, en el caso de Claudio,
fue corto el intervalo de tiempo entre su proclamación por los
pretorianos y la aceptación del Senado (Suet. Clau. 10) como para haber
cometido cualquier acto de naturaleza ilegal. Una de sus pocas
decisiones en este momento fue la de dar un donativo a los soldados;
medida que habría tomado en función de su fortuna privada (aunque
esta dependiese de la caja de los Césares) y, ante la ausencia de
cu alquier otro César, nadie le iba a acusar de querer sobornar a las
tropas de forma ilícita.
1.2.3.2. La cláusula IV y el proceso electoral en época imperial
La cláusula IV relativa a los procedimientos electorales me parece
especialmente interesante, ya que, pese a que no menciona el
precedente de otros emperadores, por omisión nos otorga información
sobre el desarrollo de estos procedimientos en la etapa anterior a
Vespasiano.
Dicha cláusula hace referencia a dos principios, commendatio y
suffragatio ; ambos derechos informales de tradición republicana por los
cuales un individuo con cierta influencia dejaba ver su apoyo hacia un
candidato. En esta práctica se ponía de manifiesto el sistema social
romana y la relevancia de las amistades y clientelas (Mantovani, 2008,
p. 146).
Algunos autores sostienen que la commendatio que, durante la
República, no tuvo ningún valor formal, durante el principado se
convirtió en vinculante, obligando a que los candidatos propuestos por
capacidad solo podía ser concedida por el Senado y el pueblo y la ratificación sol o llegaría
meses más tard e.
116
el emperador fuesen elegidos por los comicios. La suffragatio seguiría
siendo un apoyo informal de los aspirantes (Petit, 1967, p. 227; De
Martino, 1974.4.1, p. 544; Lucrezi, 1995, p. 99). Aunque la lex de
imperio de Vespasiano no menciona ningún precedente, algunos han
querido entender que ya Augusto habría ejercido este derecho de
presentar a sus propios candidatos.
Antes de nada, cabe tener en cuenta que, en el 5 ya se habían
introducido novedades en el sistema electoral con la promulgación de
la lex Valeria Cornelia. Por ella, los senadores y caballeros que
formaban parte de las decurias judiciales votaban a pretores y cónsules
en diez centurias distintas. Los candidatos favorecidos por estos grupos
serían destinandis cuando obtuviesen una mayoría absoluta a través del
voto de seis de las diez centurias (Tibiletti, 1953, pp. 17- ss .; Brunt,
1961, p. 71) . A estas decurias se sumarían otras en el 19, con el nombre
de Germánico, y en el 23, con el de Druso ( AE 1952, 80). No está claro
que este procedimiento facilitase al emperador la elección de sus
candidatos preferidos
103
(sobre todo porque grandes fragmentos de la
lex se han perdido) y parece más notable el hecho simbólico de que las
clases superiores tuviesen derecho a expresar su voto por separado y
bajo una agrupación que llevaba los nombres de los desaparecidos
príncipes julio-claudios
104
(Brunt, 1961, p. 78). Los destinandis no eran
103
Sin embargo, alguno s autores r eflejan la llegada a las magistraturas superiores de un núm ero
creciente de novi homines a partir del 5 a.C. (Syme, 1939 , p. 362; Marsh, 1931, pp. 43;62 - ss;
86 - 87; Jones, 1955b, p. 18). Este proceso podría vincularse con la desaparición de los jóvenes
hijos de Augusto y la intención de este últi mo de avanzar l as carreras de individuos leales a su
régimen que no le supusiesen un peligro en cuanto a la auct oritas y los logros que podí an
conseguir , pero que fuesen hábil es políticos y militar es. En e ste sentido, Jones (1955b, p. 14)
recalca que el nuevo proc edimiento habría ay udado a Augusto a sofocar la oposición. Por otro
lado, B runt (19 61, p. 73 - ss) so stiene que el cambio en las ten dencias electorales que llevaron a
un gran grupo de novi homines al poder debe s ituarse en el 5 a. C. y no en el 5 d. C., gracias al
uso de los consulados sufectos. Con ello res ta impo rtancia a la introducción de las centu rias de
la lex Valeria Cornelia . La aparición de los novi homines en los fasti es gradual y puede
rela cionarse con la l legada a la edad necesaria de los descend ientes de los partisanos de
August o.
104
Una in teres ante idea de Holl aday (1978, p. 886) s eñala que e s pos ible que se crea sen es tas
centurias con la intención de asegurar que el sucesor de Augusto, qu ien podría no gozar de su
misma auct oritas , tuvie se un instr umento q ue le ayud ase a co ntrolar las e leccion es. Sin
embargo, como señalé con anteriori dad, no es tá claro hasta qu é punto estas centur ias tuvieron
éxito como método de control imperial sobre las elecciones o si, en definitiva, fueron
concebidas con ese motivo. En todo caso, pese a mantenerse en uso, parece que en época de
117
los únicos presentados a los comitia centuriata, pero contaban con la
ventaja de partir con diez votos que, además, representaban a los dos
ordines superiores de la sociedad (Jones, 1955b, p. 14).
Por otro lado, estoy de acuerdo en la visión de Jones (1955b, p. 19)
sobre la efímera importancia de estas centurias. Así, cuando Tácito
( Ann. 1.15) dice que las verdaderas elecciones pasaron de los comicios
a la curia, Tiberio habría acordado con los patres que fuesen estos
quienes elaborasen una lista de candidatos que incluyese solo el número
de vacantes; con ello la elección por las centurias de los príncipes y por
los comitia se convirtió en una formalidad
105
. Ambos se limitaban a
aceptar los candidatos propuestos por el Senado (DC 58.20.2). Aun así,
es posible que quedase un resquicio de libertad de elección cuando en
el caso de Tiberio afirma (Tac. Ann. 1.81) que, pese a que la lista de
candidatos ya había sido pasada a los cónsules, otros podían presentarse
si confiaban en sus méritos e influencia. Calígula intentó volver al
sistema anterior, solo para darse cuenta de que el pueblo ya no estaba
acostumbrado a elegir a sus mandatarios (Suet. Cal. 16; DC 59.20.5).
Está claro que el verdadero apoyo de los emperadores a la hora de
influir sobre las decisiones electorales fueron los principios que
aparecen reflejados en la cláusula IV de la lex de imperio Vespasiani .
Personalmente, me decanto por seguir de forma fiel el análisis de
Levick, para quien la commendatio no era más que la forma escrita de
la suffragatio emitida cuando aquel que decidía patrocinar a su favorito
para un puesto no se encontraba en condiciones para hacerlo de forma
verbal
106
(1967, p. 211; DC 55.34.2). La commendatio descansa sobre
la auctoritas imperial y cuando se dice que Tiberio solo introdujo cuatro
pretores en las elecciones que siguieron a su ascenso al poder (Tac. Ann.
1.15), estaría haciendo uso de esta prerrogativa informal. Finalmente,
los autores antiguos acabarían empleando commendatio en ambos
sentidos de forma indistinta (Levick, 1967, p. 213).
El problema que las elecciones de magistrados a inicios del
Imperio plantean es debido a que, una vez más, los autores antiguos
Tiberio perdi eron toda influencia que pudiese n tener en favor de la elección de los candidatos
por parte del Senado.
105
De fo rma cl ara, enton ces, la c reació n de las centur ias de Ger mánico y Dru so fu e
simplemente un hon or a su memoria (Brunt, 1961, p. 71).
106
En el mis mo senti do: Holl aday, 19 78, p. 880 .
118
describen los hechos de la época como si el emperador los determinara
en su totalidad. En este sentido, algunos tratan las elecciones como si
sus resultados fuesen marcados enteramente por el princeps ya desde
tiempos de Augusto (Levick, 1967, p. 207). En ocasiones se tratan las
elecciones como si determinar su resultado fuese un poder de hecho de
los emperadores, cuando hay numerosas evidencias de que el juego
electoral seguía funcionando en época imperial (Jones, 1955b, pp. 18-
ss .). Está claro que no se hacía nada que no complaciese a los príncipes
(DC 53.21.6), pero eso no implica que ellos estableciesen la lista de
magistrados para los años siguientes, como se hacía en época
triunviral
107
. En este sentido, Levick (1967, p. 209) plantea que el
constante ejercicio de la auctoritas fue lo que permitió que se acabase
desarrollando un control legal de facto sobre las elecciones (en el
mismo sentido Jones, 1955b, p. 12; Brunt, 1961, p. 71, n.5
108
). Las
prácticas del patrocinio imperial no se diferenciaban, como ya señalé,
de la commendatio y suffragatio republicanas y su valor no vinculante.
Es cierto que, en tiempos de César, Lucio Antonio introdujo un
plebiscito que permitió que el padre de Augusto eligiese a la mitad de
los magistrados de cada categoría (Suet. Iul. 41). Sin embargo, no
podemos asumir que esta reglamentación siguiese en pie en época de
Augusto, quien optó por separarse de los precedentes de César. Entre
esta legislación y la lex de imperio de Vespasiano no tenemos pruebas
de ningún otro procedimiento que diese a los príncipes un poder
determinante sobre las elecciones (Levick, 1967, p. 210).
Levick, (1967, pp. 222- ss .) supone que los emperadores ejercían
una forma de pre-selección. Los hombres que pretendían presentarse a
un cargo podían pensar en hablar primero con el emperador. Esto pudo
derivar de los años 28 a 23 a.C., en los cuales Augusto como cónsul
recibía las professiones de los candidatos o, también, como un
107
Es más, Suetoni o ( Aug. 56.1) dice que Augusto recorrí a las tr ibus con sus candidatos y que
los recome ndaba “de la forma aco stumbra da”.
108
La diferen cia de o pinión entre estos autores s e encuentra en que, mie ntras que Jones (1955b,
pp. 9 - ss) piensa que, pese a tener l a auctoritas neces aria para int ervenir en la s elecciones de
facto, tanto Augusto como Tiberio limitarían la influencia que podían ejercer y el número de
candidatos a promocionar ; Brunt (1961, p. 78) presenta una opinión contra ria, afir ma que , a
finales del gobierno de Tiberio, este seleccionaba abiertame nte a los cónsules. Infiere que si
Tiberio operaba de dicha manera fue porque ya Augusto en su momento había hecho lo mismo.
119
desarrollo autónomo de la auctoritas ; un recuerdo de la época del
triunvirato cuando sus dirigentes elegían de forma directa a los
magistrados. Tras la restauración de la República, un candidato podría
sentirse inseguro a la hora de presentarse a las elecciones libremente
sin haberse asegurado antes la aprobación del príncipe. Si la respuesta
era favorable, el emperador leería la lista completa en el Senado
109
.
Desconocemos si en ese momento expresaba sus consideraciones sobre
esos hombres o si consultaba con el Senado. A través de lo que
transmite Plinio ( Ep. 3, 20) vemos que los candidatos hablarían por sí
mismos, ofreciendo un resumen de sus carreras y sus referencias.
Entonces llamarían a sus suffragatores que dirían unas palabras a su
favor. El Senado votaría y la lista de candidatos resultante, una para
cada vacante, se mandaría a los comicios para obtener la ratificación.
El Senado se acostumbró a la influencia velada sobre los comitia que,
con el paso del tiempo, y, sobre todo, con la lex de imperio Vespasiani
fue más clara (Levick, 1967, p. 228).
De forma similar, Jones (1955b, p. 12) señala que el procedimiento
en época de Augusto sería similar al que se desarrollaría posteriormente
con Vespasiano. Se presentarían en primer lugar los candidatos del
princeps y después de que estos fuesen elegidos se desarrollarían las
verdaderas elecciones para los puestos sobrantes. La diferencia y el
motivo por el cual no se cita precedente en la lex de imperio de dicho
emperador se encontraría en que hasta entonces esa prerrogativa de los
emperadores se basaría en la costumbre.
110
Los candidatos
seleccionados por el emperador serían pocos y destinados a las
magistraturas menores. En este sentido, Jones afirma que el propio
109
Eso no qu iere decir que el emperador dies e t antos nombres como p uestos habí a vacant es,
acabando con el juego electoral (Jones, 1955b, p. 11). Las dificultades del propio Vespasiano
para acceder a las magistraturas son un buen ejemplo. D espués de haber sido rechazado en una
ocasión para ocupar el cargo de edil (Suet. Ve sp . 2.3) , nos que da c laro que se seguían
presentando más c andidatos que pues tos vacantes y que, por lo tanto, no era imprescindible el
permiso del emperador para prese ntarse. Por otro lado, un testimonio de época de Nerón nos
dice que a los candidatos no s eleccionados para la pretura se les concedieron mandos militares
(Tac. Ann . 14.28).
110
En el mis mo senti do: Holl aday ( 1978, p. 882 ) . Hurlet (1 993, pp. 2 74 - 275, n.54) afirma que
de aceptar que la commendatio y sufragatio fueron derechos vinculantes de los príncipes , habría
sido superfluo especificar en la l ex de imperio que los candidatos del emperador serían tenidos
en cuenta.
120
Augusto tuvo que apoyarse en su enorme auctoritas y no en ningún otro
mecanismo, para conseguir ser elegido al consulado las veces que así
lo deseó (1955b, p. 13).
Desde mi punto de vista, cabe además señalar que cuando los
herederos del emperador eran hombres formados y ya introducidos en
la vida política, estos también opinaban a la hora de la selección de los
candidatos. Así, en un pasaje de Tácito ( Ann . 2.51), podemos leer que
para una plaza de pretor se dudaba sobre si elegir al candidato de Druso
y Germánico o al candidato del Senado. Aunque finalmente venció el
elegido por los jóvenes Césares, Tiberio se congratuló de que, al menos,
se mantuviese el debate y de que el candidato de sus hijos ganase solo
por pocos votos. En este pasaje podemos ver, por un lado, que la
auctoritas de los posibles sucesores era lo suficientemente potente
como para que su opinión prevaleciese sobre la del Senado. Por lo tanto,
aunque el patrocinio principal y más fuerte de cara a las elecciones
fuese el del emperador, otros individuos también podían participar de
forma similar dentro de una cierta jerarquía de poderes. Por otro lado,
es un ejemplo del debate previo a la elaboración de la lista de candidatos
que se presentaba ante los comicios y parece sugerir que los propios
senadores votaban cuando un candidato no estaba demasiado claro. Y,
por último, aboga en favor de la tesis de la commendatio y suffragatio
informal debido a que el candidato de los Césares estuvo cerca de
perder.
Hasta Vespasiano, el poder de patrocinar a sus candidatos y que
estos fuesen elegidos es una potestad “informal” del emperador que le
permite controlar las carreras de los senadores y con ello el devenir de
la política senatorial. Su capacidad de suffragatio es, al menos hasta
época flavia, una de estas potestades que le permiten gobernar el
Imperio sin necesidad de tener un poder constitucional otorgado al
efecto. Posteriormente, el reconocimiento oficial de la consideración
por separado de los candidatos de Vespasiano no solo suplía su posible
falta de auctoritas, sino que sentaba una base jurídica a través de la cual
los Flavios podían controlar el ascenso y las recompensas a otorgar a
aquellos que los habían acompañado en su subida al poder. La
consideración de los candidatos imperiales extra ordinem no acabó con
las elecciones, pero permitía saltar el obstáculo que suponía la falta de
121
auctoritas del nuevo príncipe. Evidentemente hubiese sido vergonzoso
que los candidatos propuestos por el emperador no fuesen
seleccionados (y gracias al anterior pasaje de Tácito sabemos que esto
podría llegar a ocurrir). De esta forma, las posibilidades de que eso
sucediese eran mucho menores.
En suma, la cláusula IV de la lex de imperio Vespasiani me parece
relevante no solo por la información que nos aporta acerca del
desarrollo de la influencia imperial sobre las elecciones, sino porque es
un claro ejemplo de cómo algunos elementos cambian con el ascenso
al poder del primero de los Flavios. Esta cláusula parece carecer de
precedentes porque establece de iure un derecho que sus predecesores
ejercieron de facto. Las otras dos cláusulas sin precedentes (III y VIII)
fueron redactadas de tal manera, bien porque regulaban las
consecuencias de otra cláusula (Mantovani, 2005, pp. 35- ss .; 2008, pp.
145- ss .; Marotta, 2016, p. 43) o bien porque lidiaban con las
particularidades del ascenso al poder de Vespasiano (cláusula de
retroactividad). La cláusula IV evidencia que el ascenso de Vespasiano
aportó ciertas novedades a los poderes constitucionales del emperador.
En este sentido entiendo que las ideas de Lucrezi (1995, p. 122;
2008, p. 158), Pani (2007, 217- ss .), L ast ( CAH 11, p. 406- ss .) y Levick
(2008, pp. 17- ss .) sobre la no “traslaticidad” de la ley me parecen muy
oportunas. El ascenso de Vespasiano y la crisis de sucesión en la que se
inserta (Levi, 1978, p. 217 ; Lucrezi, 1995, p. 24) son de suficiente
calado como para justificar que se establezca un principio jurídico
nuevo destinado a saltar el obstáculo que suponía la falta de auctoritas
de la nueva dinastía. El hecho de que, hasta la fecha, no haya aparecido
otra lex del estilo también resulta altamente sospechoso. Sin embargo,
basándome en la lógica, llego a la conclusión de que lo más normal
sería que estas numerosas potestades secundarias concedidas poco a
poco a los príncipes se agrupasen en una lex a la hora de ser concedidas
a un sucesor, aunque el imperium y la tribunicia potestas fuesen por
separado. Es posible que se den diferencias en el caso de Tiberio, cuyo
ascenso a la práctica paridad con Augusto pudo llevar a que parte de
esas potestades se confiriesen de forma paulatina. No obstante, sí
parece adecuado que una lex de este tipo se estableciese en época de
122
Calígula, siendo actualizada con el acceso al poder de cada emperador,
ya que cada proclamación imperial tuvo sus propias características.
Esta d iversidad de proclamaciones imperiales me hace suponer,
por otro lado, que no es posible pensar en que la lex que confería las
prerrogativas fuese completamente traslaticia y fijada en piedra para
todos los emperadores (en contra de Mommsen DP 5, pp. 154-155;
Parsi, 1963, p. 79, entre otros). La cláusula V lo deja bien claro al citar
el único precedente de Claudio; podían añadirse nuevas prerrogativas a
las potestades imperiales básicas con cada emperador
111
. Muy
probablemente la ley que concediese este tipo de poderes de Tito en
adelante pasase a incluir las disposiciones de Vespasiano sobre la
suffragatio y la commendatio, principio que no se reflejaba antes de
este emperador. Al menos a partir de Domiciano, por otro lado, es
posible que la ley pasase a incluir la censura vitalicia
112
entre las
potestades imperiales
113
(DC 53.18.5; 57.4.7).
111
Es p os ible que haya un fra gmento de t exto perdi do que, como refleja el Anonimo romano ,
incluyese otras cláusula s que ofreciesen m ás potestades a Vespasiano. No podemos excluir, por
lo tan to, qu e la cláusula IV no sea la única que establez ca nuev as potestades p ara el principado
f lavio.
112
Este tema también incluye algunas incógnita s. Por un lado, Vespasiano y Tito efectuar on un
censo entre el 73 y 74, pero la censoria potestas se refleja en algunas de sus inscripciones
posteriores (con Vespasiano hasta el 78 y con Tito hasta el 80; Jones, 1972b, p. 128). Jones
(1972b, p. 128) entiende que quisieron dar la impresión de que la censoria p otestas no les había
sido conferida para la elab oración del censo, sino de manera vitalicia. Algunos a utores abogan
en favor de este poder para Vespasiano y T ito (Hammond, 1959, pp. 85 - 86; Buttrey, 1975, p.
1975, p. 26) . S in embargo, no tenemos noticias sobre la concesión de esta potestad de forma
vitalicia y tampoco s abemos si es ta habría sido otorgada por ley, por senadoc onsulto, et c. Por
otro lado, Jones con sidera que esto va de la mano con la asu nción, p or parte de Domiciano , del
carg o de cen sor per petu us. Es di fícil, por lo t anto, saber qu é potestad s e encuadraría dentro de
la ley complemen taria de investidura imperia l, solo la censoria potestas o la posibi lidad de
ejercer como censor perpetuus. Tampoco queda demasiado clar o en los escri tos de l os
historiadores posteri ores. Cuando Decio redescubrió la censura y quiso nombrar censor a
Valeri ano, est e se negó afir mando que las prerrog ativas de la magist ratu ra pertenec ían a los
emperadores y que , por ello, solo Decio como emperador podía tomar el cargo ( HA Val er. 6.7 -
9). Una posibilidad sería que la cláusula relativa a la c ensura reflejase la conce sión de censoria
potestas con la posibilidad de t omar el título de censor cuando se real izase e l censo. El lo
también explicaría la afirmación de Dion (53.18.5) de que, en su é poca, los emperadores solo
tomaban el título de censo r cuando re alizaban las tar eas del censo .
113
Por desgracia, no tenemos datos del gobierno de Nerva que hablen a favo r del uso de la
censura . También es posibl e que este emperador , queriendo distanciarse del precedente de
Domicia no, el igies e no hac er uso d e este derecho . Sin e mbargo, sabemos que, ap arent emente,
los príncipes siguieron manteniendo, al menos, una cierta censoria potestas.
123
Ya especifiqué que no acepto que se diese por primera vez con
Vespasiano
114
un proceso de investidura única que tuviese lugar en un
solo día y que lo hiciese emperador de cero
115
. Entiendo que el tipo de
ley presente en el documento CIL 6. 930=31207 puede haber sido
votada sola o junto al imperium (como Pani, 2008, p. 191; Levick, 2008,
p. 14) , pero no creo que fuese otorgado junto a la tribunicia potestas y
mucho menos que todos los poderes imperiales se votasen en conjunto
en los comitia tribuniciae potestatis. El poder del tribuno, al fin y al
cabo, había caído en desuso tras Augusto. Sin embargo, conservaba
cierta relevancia, derivada del principio de que permitía contabilizar los
años de gobierno y de que había sido una de las bases principales del
nuevo sistema asentado por el fundador. Las menciones a la tribunicia
potestas en los escritos de los autores antiguos son cada vez menos
notables a partir del 14 y normalmente están relacionadas con el
ascenso de algún sucesor o las proclamaciones imperiales. Si se
mantuvo dicha prerrogativa dentro de los poderes imperiales fue, por lo
tanto, por su significado tradicional y simbólico. Introducir toda una
serie de competencias que poco o nada tenían que ver con esta en una
ley a aprobar por los comicios por tribus habría, por lo tanto, pervertido
su significado.
Por otro lado, hemos de tener en cuenta que aquellos emperadores
que recibieron una concesión de tr ibunicia potestas en vida de su
114
Ni con Ve spasi ano ni antes de est e. Brun t (197 7, pp. 96 - 98), por ejemplo, ha ll egado a
aventurar la hipótesis de que la ley de investidura se estableciese ya como recurs o jur ídico
imperial con Augu sto para asegurar el traspaso de poder a Tiberio (en contra: Pérez López,
2006, pp. 216 - 219). Otros autores (Mantovani , 2008, p. 133) van un pa so más allá suponiendo
que Augusto ya ha bría te nido su propia ley de investi dura. Esta tesi s me parece del todo
desventurada , pues difícil mente iba a figurars e Augusto que el Imperio le pudiese sobrevivir .
Está claro q ue él hizo lo pos ible para que a lguien de su familia here dase su pos ición, pero no
creo que en el 27 a.C. estuviese disponiendo los asuntos para facilitar l a pr oclamación de sus
sucesores. La investidura a través de una supuesta lex de imperio sería un instrumento que
facilitase la transmisión del pode r imperial y sería prematuro suponer que dicho r ecurso ya se
estuviera gestando en un momento en el cual ni siquier a el poder imperial tenía una for ma
embrionaria. Es más, tampoco s e pude d ecir que Augusto t uviese una lex de imperio en el
sentido literal de la palabra (una ley comicial que confiriese imperium a un i ndividuo en
particular, generalmente fuera de cualquie r tipo de magistratura) , pues en el 27 a.C. fue cónsul
y, por lo t anto, no necesi tó que se le otorgase un poder distinto al del cargo.
115
En contr a, por lo ta nto, de Brunt, 1977, p p. 95 - ss ; Ho mo , 1927a, p. 280 ; Mag del ain, 1947,
pp. 90 - 91 ; Les uisse, 1962, p. 72; Pa rsi, 1963, pp. 108 - ss ; Mala volt a, 20 06, p. 11 0; Mant ova ni,
2008, p. 133 , etc.
130
El único que se escapa a este principio es Augusto, quien parece
haber iniciado su legislación a la manera tradicional, impulsándola a
través de los cónsules o ejerciendo la tribunicia potestas (Mommsen,
DP 5, p. 159; De Martino, 1974.4.1, p. 487). En todo lo relativo a la
legislación parece haberse guiado por principios moderados. Así,
cuando se dio carácter vinculante a sus decisiones acordadas con su
consilium debido a su avanzada edad, estas tomaron forma de
senadoconsultos, no de constituciones imperiales (De Martino,
1974.4.1, p.489). El ius publice respondendi , por otro lado, establece
en su propio título que deriva de la auctoritas del príncipe.
La lex , a partir de Augusto, sufre un proceso de involución y de
pérdida de su posición preeminente sobre las otras formas normativas
(Orestano, 1962, p. 18). Fueron sus sucesores los que optaron por otros
medios con los que controlar el campo legislativo con un progresivo
aumento del uso de las constituciones imperiales, las cuales llegaron a
su máxima eficacia en época de Adriano. Pese a la afirmación de
Ulpiano sobre el valor de ley de las opiniones del príncipe, todo hace
pensar que ese desarrollo ocurriría avanzada la historia del Imperio. En
época julio-claudia y, posiblemente, flavia, las constituciones
imperiales fueron de gran relevancia como expresión de la voluntad
imperial, pero no sabemos hasta qué punto tuvieron el mismo valor que
la ley
125
(De Martino, 1974,4.1, p. 502 ; Lucrezi, 1982, pp. 198- ss .).
En este sentido, no se cuestiona la capacidad de los príncipes para
establecer disposiciones vinculantes, sino la capacidad de emanar
procedimientos equiparables a las leyes comiciales y, por lo tanto,
eficaces en sí mismos iure civile (Marotta, 2016, p. 60). En general, se
tiende a aceptar que las constituciones imperiales no fueron
equiparadas a la ley hasta más adelante. Para los primeros momentos
125
Mommse n ( DP 5, pp. 159 - ss) afirmaba que al rechazar la cura l egum , Augusto rechazaba
la posibilidad de em anar normas en nombre del pueblo. Habría obtenido, si n embargo, la
posibilidad de emitir ley a través de las disposici ones adicionale s en la investidura, que
concediese derechos a individuos o corporaciones. Marotta ( 2016, p. 76) afirma que no hay
razón para suponer que a los emperadores, desde Augu sto, se les negase el derecho de emanar
procedimientos con valor de ley aunque no hiciesen uso habitual de esta prerrogativa. Compara
esta capacidad de los emperadores con el der echo reconocido a Sila de emitir e nunc iados con
carácter de ley. Desde mi punto de vista, no tiene sentido aplicar este principio a August o. Po r
no mencionar que Augusto hubiese renegado de las atribuciones que lo igualasen a la memoria
de los dict adores.
131
de este periodo, las incógnitas tienen que ver con el principio usado por
los emperadores para emanar constituciones imperiales.
Mommsen ( DP 5, pp. 189- ss .) planteaba que la tribunicia potestas
era la base legal del ius edicendi del emperador
126
. Aún así, también
entendía que la capacidad normativa de este era algo nuevo en la
historia del Principado. Savigny (1886, 1, pp. 137- ss .) defendía que los
edictos tenían valor de ley y especuló con la posibilidad de que los
poderes principales de los emperadores, el imperium y la tribunicia
potestas, fuesen la base de un ius edicendi usado por los príncipes. Al
menos para los edictos, pensó en un ius edicendi vinculado al imperium
que permitiría emanar constituciones para las provincias y un ius
edicendi vinculado a la tribunicia potestas para actuar en Roma
127
.
De Martino (1974.4.1, p. 490- ss .) entiende que el imperium sería
la base de cualquier valor posible dado a los edictos, al menos en lo
relativo a los asuntos públicos
128
. En el ámbito de lo privado, al menos
en el caso de Augusto, se limitaría a dar consejos basados en su
auctoritas
129
. Con el paso del tiempo, los edictos pasaron a tratar no
solo las comunidades provinciales, sino también asuntos y materias que
tenían que ver con los ciudadanos. De Martino (1974.4.1, pp. 494-495)
considera que esto supondría que en el Imperio se formó un ius edicendi
que se asemejó, en gran medida, al poder de emanar leyes. De esta
forma, según su punto de vista, habría tomado forma, en la mente de
los juristas clásicos, el principio de que los edictos tenían fuerza de ley.
Sin embargo, no todos los autores aceptan estas ideas que
acabarían con los diversos problemas ligados al poder legislativo de los
príncipes. Algunos investigadores como Fabrini (1974, p. 318) y
126
Por ejemplo, en l a ley aduanera de Asi a se especifica que las ciudades, tri bus y pueblos
podía reci bir privil egios a través de un plebiscito, de un decre to del Senado o gracias al
Imperator Cé sar Augusto us ando su tribunicia potestas (Ferrary, 2001, p. 123, n. 91) . No
podemos extr apolar est e hecho a todas las decis iones imperial es y asumir que todas fueron
tomadas a través del pod er del tribuno , pero sin dud a sienta una ba se importa nte .
127
En la misma línea, por ejemplo , Hammond, ( 1959 , p. 337), aunqu e niega el valor de ley de
l as constituciones del príncipe en la primera época imperial.
128
Los edictos ser ían válidos par a aquellos campos en los que August o tenía competenci as.
Así, De Mart ino ( 1974.4.1, pp. 490 - 491) trata, sobr e todo, la administración provi ncial.
129
Podemos enten der que, cuando qui so que sus decisi ones s obre as pectos de la vida privada
tuviesen un especial valor vinculante, las introdujo a través de los mecanismos tradicionales,
como sucede con las leyes sobre el matrimonio.
132
Orestano, (1937, p. 229; 1962, pp. 26-27) sostienen que no se puede
equiparar la capacidad del emperador para emanar edictos con el ius
edicendi de las magistraturas romanas. Esta potestad no derivaría, por
lo tanto, del imperium o la tribunicia potestas , sino que sería una
capacidad nueva y autónoma, y su resultado no sería completamente
equiparable a la ley
130
. Orestano (1962, pp. 32-33) no descarta que la
base del poder normativo de los emperadores esté en su posición de
eminente superioridad y la auctoritas que de esta se desprendía. Así, en
un formidable trabajo recoge la mayoría de citas de los juristas en las
cuales relacionan las constituciones imperiales con la auctorita s
principis. Los emperadores serían conscientes de que allí donde faltaba
el derecho era suficiente su autoridad para constituirlo.
En una posición intermedia se sitúa Hammond (1959, pp. 337-338)
al concluir que, si bien el fundamento del cual derivaba el ius edicendi
del príncipe sería tanto de su imperium como de su tribunicia potestas,
sus decisiones tomarían valor vinculante solo gracias a su suprema
auctoritas.
Talamanca (dir.) 1989, pp. 411-412) aceptando las diferencias
entre los edictos de los príncipes y los de los magistrados, introduce la
idea de que, en las mentes de sus contemporáneos, los edictos del
emperador pudiesen estar conectados al imperium como pilar de
legitimidad basado en las formas republicanas. Las diferencias entre los
edictos imperiales y los del magistrado se encontrarían en la distinta
situación en la que el príncipe haría uso del imperium proconsulare que,
en su opinión, era maius et infinitum.
Para la emanación de los rescriptos, epístolas y decretos se ha
querido ver, al menos en los primeros años del Imperio, la base de la
auctoritas (De Martino, 1974.4.1, p. 497 ; Talamanca, (dir.) 1989, p.
420). Así, el emperador respondía a cuestiones complicadas
130
Fabrini ( 1974, p. 316) sostiene que el emperador sería el responsable de l a totalidad del
Imperio y como tal sus constituciones serían aplicables a todas l as provincias y, sin embargo,
no relaci ona la posibilidad de emanar constituci ones con el imperium . Se gún él, los
procedimientos imperial es se podrían aplicar a Roma, pero cedería lugar a la ley en caso de
conflicto entre las normas. Orestano ( 1937, p. 122; 1962, p. 25) afirma que, al menos hast a
Adrian o, los edict os i mperia les sería n di sposi ciones par ticu lares par a una zon a de l I mperio ,
pe ro que, a partir de este emperador, los edictos serían extensibles a cualquier zona, salvo
declaración expr esa del emperador.
133
presentadas ante él, de diversa forma, por funcionarios o individuos
privados
131
. Desde mi punto de vista, esta situación estaría justificada
por ser el emperador la suprema autoridad del Imperio, circunstancia
que se reconoció paulatinamente de facto. Además, este se rodeaba de
importantes juristas, intelectuales y expertos, quienes, muy
probablemente, serían consultados a la hora de abordar estos
problemas. Los ciudadanos, ya fuesen funcionarios públicos o tratando
con asuntos privados, sabían que no iban a recibir mejor respuesta que
la del princeps. En el derecho prevalecerían, por lo tanto, las opiniones
del emperador.
Aun así, al margen de la base que legitimaba el poder legislativo
del princeps, al menos en los primeros años del Imperio, los escritos
imperiales normalmente no usan las formas imperativas propias de las
leyes, sino verbos que expresan opinión o consejo (Fabrini, 1974, p.
313). Von Premerstein (1937, pp. 194-195) entendió que esta manera
de expresarse, similar a los senadoconsultos, ponía los edictos
imperiales a la misma altura, siendo la auctoritas era la base de ambos
procedimientos. Aunque, en su inicio, las constituciones imperiales no
fuesen iguales a las leyes comiciales, estas acabaron creando un poder
normativo o un sistema orgánico de derecho (Orestano, 1962, p. 18; 61;
De Martino, 1974.4.1, p. 497). En todo caso, el príncipe tenía en sus
manos los elementos necesarios para llevar a cabo su voluntad
132
y,
cuando estos no se asentaban en el derecho, podía servirse de la
auctoritas.
Personalmente, no pretendo decantarme ni por una posición ni por
la otra. Al margen del principio legal por el cual los emperadores
emitiesen constituciones, está claro que hicieron uso de estas (aunque
de manera comedida hasta época de Adriano) y que fue una parte de las
131
Este tipo de respuestas , que en un primer momento tuvier on un valor parti cular para el caso
tratado (Ores tano, 1962, p. 71), pa sa n a tener valor absoluto, com o se m uestra e n U lpiano (3.5 ;
Dig. 47.12) , posiblemente por el reconocimiento de que todas l as constituciones i mperiales
poseían valor de l ey.
132
Oresta no ( 1962, p. 18) af irma que la cuest ión sobr e l a di feren cia entr e l as leyes y el poder
normativo imperial es, en gran pa rte, terminológi co.
134
potestades que les permitieron administrar el Imperio ya fuese de iure
o de facto
133
.
Así pues, desde inicios del principado parece que el fundamento y,
con ello, los efectos de las constituciones imperiales variaron. Es solo
a inicios del siglo II cuando los juristas buscan evidenciar que su
legitimidad descansa en los poderes conferidos al príncipe a través de
la lex. Independientemente de las fuentes del poder legislativo, estoy de
acuerdo con De Martino (1974.4.1, p. 497) al afirmar que con el tiempo
se desarrolló un verdadero poder legislativo para los emperadores que,
sin embargo, no estuvo considerado por encima del orden jurídico
normal. Las máximas principis legibus solutus est y quod principi
placuit legis habet vigorem son propias del “absolutismo” y así
aparecen en las fuentes. Lo que no podemos negar es que estos
principios tengan su precedente en la etapa anterior, con la evolución
monárquica del principado.
De este modo, se suele aceptar que, a partir de Adriano, el
emperador se convierte en la principal fuente de derecho (Orestano,
1962, p. 31; 39; Marotta, 2016, p. 79), sobre todo al reservarse la
capacidad en exclusiva de hacer modificaciones al edicto perpetuo
134
(Just. C. Tanta 18 = Cod. Just . 1.17.2.18) y llevar las constituciones
imperiales a su máxima eficacia (De Martino, 1974.4.1, p. 498). De esta
manera se entiende, también, que se introdujese en el consilium
imperial a un cierto número de juristas en esta época (Orestano, 1962,
p. 54) y, ya con Severo, que algunos de ellos pasasen a formar parte de
la cancillería imperial.
Fabrini (1974, pp. 313-314) resta importancia a la sentencia de
Ulpiano ( Dig. 1.4.1) quod principi placuit legis habet vigorem, en el
sentido de que el habet vigorem diferenciaría las constituciones
imperiales de las leyes; mientras que el placuit atenúa el mandato que
133
Es más, si a ceptamos que las consti tuciones imperi ales f ueron e manadas e n virt ud del
imperium proco nsulare , la auctoritas principis no haría sino aumentar su relevancia. Un
principio, por lo tanto, no excluye al ot ro.
134
Adrian o ( o Salvi o J ulia no) lle va a c abo la codi ficac ión del ed icto del pretor . Sin embar go,
parece que en el periodo que l e precede los pr eto res habían perdido prácticamente l a iniciativa
respecto a las mod ificaciones de cierta im portancia y solo pod ían llevar a cabo m odificaciones
de carácter téc nico o jurídico. El prince ps en persona o a través de S enatus consultum podía
indicar a los pre tore s cu á les er an los camb ios a realizar (T alamanc a, 1989, pp. 424 - 425).
135
tampoco es igual al de una ley. La afirmación habría tomado un nuevo
cariz en la época del Dominado, llegando a ser vista como la base de la
monarquía absoluta.
Desde mi punto de vista, no obstante, el hecho de que Gayo y
Ulpiano identificasen la posibilidad del emperador de emanar leyes en
la lex que los convertía en soberanos se entendería como la expresión
de la soberanía popular y un intento de legitimar esta potestad imperial.
Aunque se especifique el legis habet vigorem, con lo que se ha
entendido que las constituciones eran algo similar, que no igual a la ley,
está claro que se avanza en las potestades imperiales. En el caso de
Vespasiano, su capacidad de acción aparece mermada por los actos de
sus predecesores
135
. En los escritos de los juristas del siglo II, sin
embargo, no parece haber límites para las decisiones del emperador. Si,
por otro lado, aceptamos una evolución en la posición legislativa del
princeps como fuente del derecho con Adriano, entiendo que es
adecuado afirmar que el cambio en la posición legislativa del
emperador se diese entre este y los primeros Severos. En esta línea,
podríamos suponer que el incremento en la publicación de
constituciones imperiales a partir de Adriano habría llevado a que, de
facto y a través de la auctoritas principis, estas se considerasen “como
si fuesen” leyes. Sería la acción de los juristas en el paso del siglo II al
III la que evidenciase que estos procedimientos tenían valor de ley,
basada en la investidura imperial.
Si, por otro lado, entendemos que los escritos de los juristas que
atribuyen a la proclamación del emperador ex lege buscan la
legitimación de los poderes legislativos (como expresión de la
soberanía popular), tampoco parece arriesgado afirmar que en este
mismo periodo debió de producirse la unificación de la investidura que
135
No podemos descar tar las ideas que afi rma n que la cláusula discrecional de la lex de imperio
V espasiani tendría una aplicación más restringida de lo que parece , como podría ser, por
eje mplo, p ara lo s c asos de eme rgenc ia. De Mar tino ( 1974.4.1, pp. 496 - 497), partida rio de esta
hipótesis, explica que esta cláusula tien e u n v alor ejecutivo y no delibera tivo. L a c láusula de la
lex de Vespasiano le per mitía llevar a acabo actos de poder result ado de deli beraciones hechas
ex usu rei publicae. Acep temos l a tesi s de De Mart ino o no, lo cie rto es que la men ción a l os
predecesores podría significa r que a estos solo l es est aba permit ido actua r en ciertos casos
determinados, buscando la utilitas para la res pu blica. Así, Orestano (1962, p. 21) entien de que
en la cláusula se da una legitimación demasiado vaga en comparación con el principio vasto y
preciso que se ría necesario si fuese l a verdadera base del principio normativo.
136
diese forma jurídica clara y definitiva a los poderes cada vez más
ilimitados de los emperadores. Si aceptamos, por lo tanto, como hacen
muchos autores, que el emperador se convirtió en fuente del derecho a
partir de Adriano, la propia dinámica iuspublicística de la época podría
haber llevado a la necesidad de definir la base legal de dicho derecho.
Debido a esto, dicha legitimación se pudo introducir en las cláusulas de
investidura imperial y que esta tomase mayor vigor a través de la
concentración de todas las potestades en un solo acto que resultase en
una sola lex de imperio .
Además, los autores hablan de una perversión del concepto original
republicano de lex para llegar a considerar las constituciones imperiales
de esta forma. El poder legislativo del emperador surge cuando
desaparece el recuerdo de los antiguos organismos (Orestano, 1962, p.
92). En el momento en que la ley se pervierte, pierde su sentido original
y decaen los organismos normativos de la República, ya no habría
problema por refundir en un único acto elementos que,
constitucionalmente, debían ser concedidos por separado.
En este sentido, lo esencial del tema no es la búsqueda del principio
exacto que le permitía al emperador emanar procedimientos que, a la
larga, tomaron valor de ley, sino cómo el desarrollo de ese
procedimiento y el aumento de las capacidades legales imperiales
condujeron tanto a una mayor cuota de poder para los príncipes como
a la cristalización de la posición del emperador.
1.2.5. Evolución de otros elementos constitucionales
Por otro lado, curiosamente, pocos son los cambios que podemos
inferir en los aspectos formales relativos a los poderes constitucionales
de los emperadores en esta fase. Ya mencioné, por ejemplo, la
concesión del cargo de censor perpetuus a Domiciano, el cual parece
haber ido precedido por una concesión de censoria potestas vitalicia a
Vespasiano y Tito durante el gobierno del primero. Domiciano también
habría conseguido que se le permitiese usar doce líctores y llevar la toga
triunfal en el Senado (DC 58.4.3), lo que habría supuesto un cambio en
las insignias imperiales. Podemos presumir que estos gestos, de
resonancia fuertemente dictatorial, fueron desechados por sus
sucesores.
137
En el periodo inmediatamente posterior, Trajano introduce la
costumbre de presentarse como procónsul cuando se hallase fuera de
Italia. Esta práctica fue aplicada por Severo también dentro de Italia,
pero se suele relacionar con la presencia dentro de la península de la II
Parthica (DC 55.24.4; Hammond, 1959, p. 127) y la definitiva
igualación del suelo italiano al provincial. La aplicación del título
proconsule por parte de los emperadores antoninos fuera del suelo
italiano no nos induce a suponer ningún tipo de cambio en los poderes
constitucionales. Ya Augusto aparece como proconsule en el edicto del
Bierzo ( HEp 7, 1997, 378 = HEp 8, 1998, 325 = AE 1999, 915 = AE
2000, 760 = AE 2001). El asentamiento de tropas en ejercicio en suelo
italiano, por otro lado, puede ser usado como un terminus post quem
para datar la extensión del imperium proconsulare a Italia y con esta,
probablemente, a Roma
136
.
En relación con este último particular podríamos mencionar
también la concesión de Antonino Pío a Marco Aurelio de un imperium
proconsulare cuando este se estaba formando como sucesor ( HA Ant.
4.7; Marc. 6.6). Sin embargo, se especifica que este imperium fue
concedido extra urbem como sucediera para Nerón. El imperium se
acompaña de la tribunicia potestas y la capacidad de hacer cinco
proposiciones en el Senado, con lo cual parece encuadrarse entre los
poderes concedidos por Antonino para elevar a Marco a una cierta
paridad
137
(no olvidemos que esto tiene lugar después del nacimiento
de su primera hija junto a Faustina) a la manera tradicional. Ello no nos
deja entrever cambio alguno en la concesión o el ejercicio del poder
imperial, si es que lo hubiere. Es difícil, por lo tanto, establecer el
momento en que se da un cambio en el imperium, si es que este proceso
tiene lugar antes de Severo. En todo caso, como avanzaba,
136
A lo largo de la época ant onina se dan r eformas admin istr ativa s que tie nden h acia la
“provincia lización” de Italia, como es el envío de los cuatro consulares como gobernador es y
juristas por parte de Adriano, los iuridici de Marco Aureli o o la aparición de l os curatores rei
publicae. La exist encia de es tos no es prueba sufici ente, sin embargo, para sostener que el
emperador pudiese ejercer el imperium en Italia. En Roma las reformas introducidas por
August o ya le habían permit ido t ener u n cier to pod er sobr e la a dminis traci ón de l a ciud ad y de
ello no trasluce l a aplicación del imperium . La reform a ad ministr ati va d e It ali a no sir ve, en
suma, como sola evidencia que pruebe un cambio en el poder imperial.
137
El propio Antoni no h abía sido colega de su padre, Adr iano, en la potest ad del tribuno y el
imperium proconsular e ( HA Ant. 4.7).
138
paulatinamente se fue haciendo más difícil determinar qué poder
particular habilitaba al emperador a actuar de una manera u otra; con lo
cual las potestades específicas del imperium o la tribunicia potestas
fueron perdiendo importancia y con ello la extensión de las mimas.
En general, parece que, en este periodo, más allá de pequeñas
modificaciones o añadidos a las potestades imperiales (como la
censoria potestas o cargo de censor perpetuus ), los cambios de mayor
calado son aquellos que ocurrieron de facto. Así sucede con el
incremento en las potestades legislativas imperiales a partir de Adriano
hasta que estas se ratificaron por ley o con la acumulación de poderes
en un acto de investidura único. Este último estaba destinado a reforzar
la posición del emperador y a establecerlo como cargo u oficio. En la
teoría no cambiaba la esencia de los poderes que ya en su momento
habían sido concedidos a Augusto. La posible extensión del imperium
del emperador a Italia y Roma, si es que efectivamente tuvo lugar, en
la teoría habría sido un cambio de mayor calado. En la práctica, ya hacía
décadas que los emperadores actuaban de tal manera que no
justificaban sus actos en los poderes que les habían sido otorgados de
forma separada y que no buscaban legitimación para sus actos. Al igual
que “Imperio” acabó siendo la palabra usada para definir la totalidad
del poder imperial en el siglo II (Hammond, 1959, p. 30), también se
perdió la noción de lo que dicho poder permitía y no permitía hacer al
emperador. Al menos hasta que a finales del siglo II e inicios del III los
juristas sentaron las bases de quod principis placuit legis habe t
vigorem.
Por otro lado, respecto a sus poderes sobre la ley sacra, los princeps
de esta época siguieron haciendo uso eventual de su posición
sacerdotal. Así, Plinio consultaba a Trajano como pontifex maximus
sobre temas relativos a la ley sagrada ( Ep. 10.68-69). En el siglo III
varias subscriptiones ( CJ 3.44.1; 4; 6; 8.16.3) parecen apuntar que, en
ese momento, el emperador daba respuestas sobre preguntas relativas a
temas sacros (Millar, 1977, p. 361). No podemos saber si el emperador
respondía como pontífice máximo y después de haber consultado al
collegium. Al fin y al cabo, es difícil distinguir qué decisiones tomaron
los emperadores utilizando sus potestades sacerdotales. Como Cameron
(2007, p. 358) señala, el emperador no indicaba cuál de sus poderes está
139
usando cuando toma cada decisión. En la Historia Augusta sobre
Alejando Severo ( Alex. 22.5), sin embargo, se menciona que este volvió
a dar importancia a las decisiones de los colegios, permitiendo que
abriesen casos de naturaleza religiosa sobre los que el emperador habría
decidido en solitario. Por esta razón, también cobra fuerza la idea de
que aquellos que estuvieron antes que él habrían dado respuestas a
cuestiones religiosas basándose únicamente en su propia opinión, al
margen de los collegia religiosa .
1.2.6. Conclusiones
En suma, la esencia de la posición imperial introducida con
Augusto en cuanto a poderes constitucionales se mantiene en gran
mediada. El imperium , la tribunicia potestas , el ius pacis et belli , etc.
son principios que van a estar presentes en todo el periodo aunque se
vayan introduciendo otras potestades y, sobre todo, cambios en la
consideración teórica del poder y en el proceso de investidura. Lo que
se pierde de manera gradual es el espíritu o la tapadera de restauración
republicana. Muy probablemente Augusto fue consciente de que esta
fachada se esfumaría en el momento de la sucesión, si esta funcionaba.
Con el acceso de Tiberio al poder imperial se revela que esta posición
no era única para Augusto debido a las necesidades del momento y que
podía sobrevivir a la desaparición de su persona y su característico
carisma. Las disposiciones que toma Tiberio en su ascenso al poder,
como el cambio en las elecciones, o algunas llevadas a cabo más
adelante, como la no renovación de la tarea provincial, pudieron ser
sugeridas por Augusto. Este habría entendido que, si Tiberio sobrevivía
a su proclamación imperial, su cargo se vería suficientemente reforzado
como para llevar a cabo dichas modificaciones. Fue, sin embargo, el
respeto de Tiberio por las costumbres introducidas por Augusto y por
la sensibilidad republicana lo que dilató ligeramente en el tiempo el
reconocimiento de que la posición de emperador era algo en esencia
nuevo y revolucionario. Desde mi punto de vista, por esta razón es tan
relevante la proclamación imperial de Calígula. Al marg en de si el acto
tuvo lugar en uno o más días, el reconocimiento de su posición imperial
sin haber recibido poderes paulatinamente, debido a las necesidades
militares o a la vejez del emperador precedente, reconocía, de manera
242
2.1.7.3. La imagen pública
Es relevante conocer también cómo se insiste en situar a estos
jóvenes en el centro de la atención pública. Un elemento principal son
los juegos. Aunque la pompa circense y el ritual de corte se desarrolle
en mayor medida más adelante en el Principado (Arena, 2009), en
época de Augusto vemos bastantes espectáculos ofrecidos por unos
jovencísimos príncipes. Los espectáculos fueron entendidos como un
elemento perfecto a la hora de cumplir con el propósito de publicitar la
imagen de la familia y los sucesores y, al mismo tiempo, funcionaban
como un medio de evergetismo. Estos actos permitían la creación de un
sentimiento de lealtad desde el pueblo hacia los sucesores del
emperador, mientras estos se daban a conocer a sus futuros súbditos.
Augusto debió de entenderlo de esta manera ya que centraliza el
control de los espectáculos más populares ( munera gladiatorios y ludi
circenses), al mismo tiempo que disminuye la libertad de los
aristócratas para conceder libremente este tipo de divertimentos
populares (López Gómez, 2017, p. 373). De este modo son numerosas
las menciones en las fuentes de espectáculos concedidos no solo en
honor de Augusto, sino también de los miembros de la familia, así como
los organizados por todos aquellos que fueron en algún momento
considerados sucesores
17
. Ya se han mencionado los espectaculares
juegos concedidos por Marcelo cuando era edil o por Tiberio en honor
de su padre y su abuelo y Dion destaca que entre los privilegios que
Augusto otorgó a Cayo en el 6 a.C., en lugar del consulado, se
encontraba el de poder acudir a los juegos (DC 55.9). Cuando los
caballeros protestaron contra las nuevas leyes sobre el matrimonio
impuestas por el princeps, este hizo alarde de la gran cantidad de hijos
de Germánico, que se hallaban junto a él durante un espectáculo
público, dando a entender que ese era el ejemplo a seguir (Suet . Aug.
34.2). Suetonio nos da a entender que, desde un momento muy
temprano de sus vidas, los jóvenes príncipes estaban expuestos al ojo
público.
Es general, en los autores antiguos, la importancia dada a la
presencia pública de los sucesores. En este contexto de exhibición de la
17
DC 53.3 0.5; 53.31 .2; 54.19 .5; 54.26. 1 - 2; 54.27.1; 54.28. 3;55.8.3; 55. 22.4; 55.33.4; 56.27.5;
Suet. Aug . 2.8; RG 22
243
imagen de los herederos, de igual modo se puede encuadrar el cargo de
duoviri aede dedicandi que se les concedió a los hijos de Augusto y, en
virtud del cual, ofrecieron juegos en el circo por la inauguración del
templo de Marte Ultor (DC 55.10.6-7). Dion hace especial hincapié en
la espectacularidad de los juegos en aquella ocasión.
En suma, las fases por las que atraviesa la juventud de los distintos
familiares masculinos de Augusto presentan mu chos rasgos en común,
con pequeñas diferencias en función de la mayor o menor
consanguineidad con el príncipe. Todos ellos aparecen en la vida
pública de manera muy temprana, incluso antes de tomar la toga viril.
Esta prisa parece dada por la necesidad de hacer que aprendan rápido y
ganen experiencia en la administración del régimen para resaltar su
posición respecto a sus coetáneos. Sus funciones militares y políticas
son esenciales en la formación y la mayoría asumen cargos oficiales
mucho antes de la edad convenida por ley; de manera que se convierten
en los mejores embajadores y representantes de Augusto. Su presencia
en la escena pública es constante a lo largo de los años y se les hace
presentes y, en algunos casos, protagonistas, de los principales
acontecimientos festivos de la ciudad
18
. Aquellos que entran en la
familia por matrimonio con princesas imperiales también se ven
beneficiados por estos favores y pasan a ser ayudantes del príncipe.
La principal diferencia se encuentra en Cayo y Lucio,
descendientes directos por sangre de Augusto. Ellos reciben el mayor
número de honores a una edad más temprana que sus familiares, se
incide de manera más directa en su presencia pública y muestran
algunas características peculiares. El consulado a una edad
excepcionalmente temprana, pero sobre todo, el título de príncipes de
la juventud y lo que ello conlleva, los convierte en una suerte de
“sucesores designados” con un papel mucho más claro que otros
beneficiados por el sistema, como Marcelo o Tiberio. Este título, como
18
Cabe te ner en c uenta a quí ta mbién su presenci a en el arte, sien do algun os de l os supue stos
“sucesores” protagonistas de retratos en monedas o, también, al plasmarse sus efigies en
monumen tos como el Ara Pacis (Zanke r, 2 008, pp. 255 - 65), las tazas de Boscor eale o la Gema
August ea, et c. (Za nker, 2008, p p. 268 - 80). Cuando su representación no es pictórica, puede
estar igualmente fijada a través de una dedicación o financiación de reformas, como el caso de
Tiberio y el templo de la Conc ordia.
244
veremos, se conferirá en adelante a aquellos niños imperiales que estén
más claramente orientados a la sucesión.
Las decisiones de Augusto respecto a sus sucesores solo marcan el
primer paso en la historia dinástica del Principado. Otros emperadores
llevarán los principios de Augusto a extremos inconcebibles a inicios
del Imperio. Por esta razón, los herederos de Augusto no serán, en el
periodo de tiempo que vamos a tratar, los alcancen las magistraturas
supremas a una edad más temprana.
En todo caso, el Principado augusteo es especialmente relevante
por ser el que sienta las bases para los emperadores sucesivos. Para
conformar sus poderes constitucionales tuvo que probar distintas
medidas, dar pasos adelante y atrás. A la hora de conferir poderes a sus
sucesores procedió de manera similar, lo que ha creado una cierta
confusión al analizar esta cuestión.
2.1.8. Los poderes constitucionales de los sucesores
El “retiro” de Agripa a Mitilene o su estancia en Oriente ha dejado
incógnitas más allá de sus supuestas desavenencias con Augusto y
Marcelo. Las fuentes literarias antiguas prefirieron centrarse en el
“amarillismo” del tema y el porqué de la decisión de Agripa de dirigirse
a una parte recóndita del Imperio. Este hecho no se esclare ce en los
análisis modernos, ya que son pocos los autores que realizan una crítica
de fuentes exhaustiva al respecto. Así, no tenemos una descripción
detallada de las decisiones políticas o la situación provincial que
expliquen el envío de Ag ripa a Oriente con un poder especial.
En todo caso, lo que nos interesa aquí es la resolución de Augusto
de permitir que otra persona tuviese un poder superior, lo que era un
paso enorme en un momento tan incipiente del Principado (Hurlet,
1997, p. 50; Seager, 2005, p. 16). De ahí el largo debate sobre las
condiciones de este poder. La incógnita está relacionada con la
naturaleza del imperium de Agripa y con los primeros pasos en la
participación de la potestad imperial. Los autores han sopesado la
posibilidad de que se tratase de una delegación de poderes de Augusto
o un imperium independiente. Dentro del imperium independiente hay
quien se decanta por pensar en un imperium maius o imperium aequum
en relación al de los procónsules o al de Augusto.
245
Dion menciona que Agripa envíaba legados que se encargaban de
la administración mientras él estaba en Mitilene, actuando como una
especie de gobernador de Siria (DC 53.32.1). Veleyo recuerda que
Agripa fue enviado a Oriente, pero no define sus poderes (Vel. 2.93.2).
Es Flavio Josefo ( A J 15.10.2; 16.86) el que entiende que Agripa fue una
especie de corregente ( diadokos ) desde el 23 a.C. en las provincias al
este del mar Jónico. Ninguno de ellos especifica si el de Agripa era un
imperium dependiente o no del de Augusto. No obstante, la posibilidad
de enviar legados estaba reservada a aquellos que tuvieran un imperium
propio
19
y la importancia que otorga Josefo a su misión también hace
pensar en un tipo de poder independien te.
La transcripción de su laudatio funebris ( P.Köln 10) pareció arrojar
algo más de luz, pero también ha sido fuente de debate, sobre todo en
relación a un posible imperium maius . En este papiro parece afirmarse
que el poder de Agripa fue superior al de los demás cuando fue
requerido en las provincias (Koeneman, 1970)
20
. Sin embargo, Gray
(1970) se da cuenta de que lo que en realidad se puede leer establece
que nadie tuvo un imperium superior al de Agripa en la zona del
Imperio asignada : et quacumque in provincia te republica (Romana)
adhiberet, nullius in eis potestas major ut esset quam tua (ou imperium
maius ut esset quam tuum) per legem sanctum est
21
.
La redacción, que tradicionalmente se ha interpretado como propia
de Augusto y enviada por su cancillería a las provincias en recuerdo del
amigo fallecido, es deliberadamente ambigua con la intención de elevar
la memoria de Agripa y sus logros sin aclarar su posición constitucional
(muy del estilo de Augusto en las Res Gestae ). Entiende Gray que en la
redacción del papiro en el 12 a.C. Augusto no podía engañar a nadie
sobre las verdades de un imperium conferido por ley en el 23 a.C., con
lo cual la interpretación se dejó abierta a propósito sin establecer en
ningún momento que el imperium fuese maius.
19
Despué s d e l a c reación de la práctica po r Pompeyo, solo se reconocería la potestad de delega r
poder a aquellos que poseían un imperium propio (Hurlet, 1997, p. 40).
20
La inter pretaci ón de est e autor ha sido fuente de debate n o solo p or afir mar la exi stencia de
un imperiu m mai us , sino porque retoma la idea de Mommsen sobre un imperium maius e t
nudum ( DP 5, p. 466).
21
Se cita l a traducción al latí n de Koenen (1 970a) para of recer una visión más cl ara de la
flexibilidad de las palabra s de Augusto.
246
En todo caso, como resalta el autor, es extraño que el imperium
proconsulare maius que Augusto habría tenido en el 23 a.C. (DC
53.32.6) fuese conferido en una fecha tan temprana a Agripa. Agripa
podía ayudar a Augusto pero, desde luego, no encontrarse en la misma
posición que él. Más adelante podía dársele un cierto tono de
“corregencia” cuando al príncipe le interesase (Gray, 1970, p. 234).
Gray no otorga gran importancia a la renovación de imperium que
recuerda Dion en el 18 a.C., que, en su opinión, se mantendría de igual
manera que antes. El cambio fundamental en los poderes
constitucionales de Agripa se daría, por lo tanto, en el 13 a.C.
El problema que percibo en el trabajo de Gray es que no tiene en
cuenta que el papiro no data la concesión del imperium, no especifica
de qué tipo de imperium se trata, sino que habla de su potestad de forma
general. El documento no nos saca de las incógnitas cronológicas. De
este modo puede referirse a su primer imperium en el 23, pero también
al del 18 o al del 13 a.C. Este problema intenta solucionarlo Hurlet
(1997, pp. 39-56).
Hurlet retoma las discusiones sobre la laudatio de Agripa
ofreciendo un nuevo punto de vista. La dificultad que encuentra en
Gray (1970) es considerar esa “no inferioridad” de Agripa y tener en
cuenta a quién se refería: a los procónsules, a Augusto o a ambos
22
.
Estas autoridades no se identifican a lo largo del documento. El autor
entiende que este silencio solo se explica si se da por sentado que el
imperium de Agripa no era inferior al de ninguna autoridad del Estado,
fuese Augusto o cualquier otro representante del Senado. De esta
manera podría actuar en la parte del Imperio que le había sido asignada
sin preocuparse por posibles intervenciones de otros magistrados, ya
que su poder sería, como poco, igual al de estos.
En el caso de Augusto, que el imperium de Agripa fuese igual al
suyo en esta parte del Imperio no supondría ningún problema. Podemos
recordar el pasaje de las Res Gestae (34) en la que Augusto declara que
no tuvo superior potestas con respecto a sus colegas. Aquí Agripa
podría entrar dentro de ese margen. Añade Hurlet que lo que tuvo fue
22
Aquí ent raría en juego el propio imp erium maius de Augusto que ha sido considerado de
distintas maneras por los aut ores. Habría que especificar, al mismo tiempo, si el imperium de
August o era super ior y sobr e qui én er a supe rior.
247
superior auctoritas. Ello permitiría que, en caso de entrar en conflicto
con Agripa, su mayor prestigio determinase que fuese el príncipe quien
llevase las de ganar. De todos modos, a lo largo de los años, Agripa
nunca colisionó con Augusto en lo que a opiniones políticas se refiere.
Al mismo tiempo, tras Accio Augusto contaba con la lealtad de los
pueblos de Oriente que no parecerían predispuestos a apoyar a otro
candidato.
En suma, parece verosímil que el imperium otorgado a Agripa en
este primer momento fuese independiente, similar al del príncipe pero
con una mayor limitación geográfica. Aunque, el poder fuese
independiente, Augusto tenía otros mecanismos a través de los cuales
hacer valer su voluntad e imponerse sobr e su s colegas
23
. Por último,
esto también demostraría que Agripa no se había marchado por
desacuerdo con Marcelo, ya que nunca se daría un imperium
independiente a alguien de quien se creyese, remotamente, que podía
causar problemas.
No obstante, sigue estando presente el problema de los diferentes
imperia de Agripa a lo largo de su vida, ya que, si se toma el papiro de
forma literal, parecería que el poder se le hubiese otorgado una vez por
todas. Hurlet (1999, pp. 50- ss .) defiende que las dificultades del papiro
vienen dadas por los límites de su interpretación y porque Augusto no
quería transmitir un relato fiel y pormenorizado de la carrera de Agripa,
sino que solo perseguía destacar, brevemente, lo excepcional de su
posición. Así, la no inferioridad de su imperium parecería un elemento
más importante de reseñar que la extensión de su provincia (lo que nos
permitiría adecuar el contexto cronológico de las palabras de Augusto).
Augusto no se centra en cuestiones menores como los territorios que le
fueron encomendados o los asuntos de los que se ocupó, solo quiere
remarcar que fue de los pocos agraciados con la concesión de un poder
extraordinario.
Al mismo tiempo, dentro del papiro se encuentra otra clave a tener
en cuenta. La única referencia geográfica que se hace sobre el poder de
23
Recordemos que, en el 23 a.C. , aun que el imperium de Augusto era ma ius, solo era superior
al de los procónsules cuando se encontraba en las provinc ias públicas. Que el imperium de
Agripa fues e simi lar a l de Augusto no impl icar ía que fues e auto mática mente maiu s , solo que
sería independiente y, por lo tanto, no estaría en situación de inferioridad con los proc ónsules.
248
Agripa señala “en aquellos lugares del Imperio donde el Estado romano
te necesitó”. Augusto no se refiere a sí mismo, sino al Senado y al
pueblo como la autoridad de la que emana la provincia de Agripa.
Augusto legitima la posición de su amigo , aunque Hurlet incide en que
a través del poder otorgado en el 27 a.C. (DC 53.4-5) pudo emitir
mandata que afectasen a las disposiciones de Agripa allí donde se
encontrase (1997, p. 51). Ello explicaría la versión de Veleyo, quien
sostiene que Agripa fue a Oriente a ocuparse de una misión del príncipe.
En esta misma línea, las interpretaciones que se han dado a los
poderes de Agripa en el 23 a.C. son numerosas y nos interesan para
entender esta fase de conformación de un poder que asegurase la
subsistencia del nuevo régimen de Augusto.
Reinhold (1965, pp. 167-175) incide en que el poder de Agripa no
tenía una extensión claramente definida, por lo que podría haber usado
la concesión de imperium del 23 para ejercer en el 21-20 a.C. como
“gobernador de Roma e Italia”. Este sería también el poder usado en el
20-19 a.C. en la Galia e Hispania. Entiende que cuando Dion (54.11.6)
se extraña de que Agripa no rindiese cuenta de sus acciones ante el
Senado
24
, es porque el imperium habría sido conferido por este órgano.
También opina que este imperium era general sobre todo el Imperio,
pues no distingue entre su ejercicio en Oriente y en el resto de las
provincias. Este punto en particular sobre la extensión del imperium ,
que también defiende Syme (1939, pp. 320-321), ha sido criticado por
varios autores, entre ellos el ya mencionado Hurlet (1997). La
conclusión a la que llega Reinhold (1965, pp. 167- ss .) es que en el 23
a.C. Agripa recibiría un imperium proconsulare sobre todas las
provincias imperiales de manos d el Senado, con la única diferencia de
que en el 17-16 a.C., para su segunda estancia en Oriente, esos poderes
24
Para que el imperiu m de Agripa fuese independiente, este tendrí a que habe r s ido otorgado
directamente por el Senado. Cabe señal ar que esta acció n d e Agr ipa ha sido tomada como el
primer ejemplo en el cual los legados del emperador empezaron a rendir cuentas ante este y no
ante el Senado. Esta conclusi ón no tien e porq ue ir en contr a de la idea del imperium propio de
Agripa . Podría entender se que, en el momento en q ue este, con u n p oder indepen diente , prefiri ó
someterse al emperador y no al Senado, con más razón aquellos que solo tenían una delega de
poderes re ndirían cue ntas ante aquel que se la había dado. Pero, en todo caso, no sirve como
única argumentación a favor de un imperium indep endiente.
249
se convertirían en maius sobre las provincias públicas de la mitad
oriental del Imperio.
Los autores más recientes tienden a condenar este tipo de ide as
relativas a un imperium idéntico al del príncipe ya desde el 23 a.C. lo
que supondría el establecimiento de una corregencia (Roddaz, 1984;
Hurlet, 1997). Este imperium que defendían Reinhold y Syme es
conveniente, pues permite explicar las distintas acciones de Agripa en
varias partes del Imperio como encargos otorgados por el príncipe o por
el pueblo (Roddaz, 1984, p. 345). Sin embargo, no considero que esas
opiniones estén de acuerdo con las evidencias que tenemos.
Por otro lado, la laudatio supone, para Rodd az (1984, pp. 349- ss .),
un recorrido cronológico por los cargos de Agripa. Teniendo en cuenta
que la “descripción” del imperium se encuentra junto a la tribunicia
potestas, este autor sitúa el fragmento controvertido en el 18 a.C.
25
Considera que dar en el 23 a.C. a Agripa poderes tan similares a los de
Augusto habría recrudecido la relación con Marcelo. Sobre todo, cree
poco probable esta posibilidad por ser el mismo año en que Augusto
reconfigura sus poderes al frente del Estado. Por lo tanto, para Roddaz,
Agripa en el 23 a.C. es diadokos en el sentido de representante de
Augusto y, como tal, dependería directamente de él . Representaba el
poder del príncipe y se apoyaba en el imperium maius conferido a este
en el 23 a.C. Continuaría así con el papel que había desarrollado
después de Accio, cuando gobernó Roma junto a Mecenas.
Una tesis distinta es la de Lacey (1996, pp. 117- ss .), quien piensa
que Agripa ya habría tenido una posición de responsabilidad en el 27
a.C. El autor entiende que Agripa no habría vuelto a ser un privatus tras
su consulado sino que habría recibido un encargo de pacificar los mares
y un imperium acorde, de forma similar a Pompeyo con la lex Gabinia .
En el 23 a.C. cuando se trasladase a Oriente, lo haría de acuerdo con
este cargo y su cometido seguiría siendo naval. A partir del 18 a.C. el
imperium se habría reformado, de manera que Agripa pasaría a tener un
poder virtualmente igual al del príncipe. Aunque su tesis es muy
interesante yo encuentro un fallo fundamental en su manera de
25
Tomo con ca utela la tesis de Roddaz r especto a los po deres de Agripa en el 23 a .C. y l a
int erpretación que hace de la Laudatio porque no parece incluir el último fragmento del papiro
publicado por Gronewald justo el año anterior a l a publicación del Agrippa (1983, pp. 61 - 62).
250
comprender el periodo que va desde el 28 al 23 a.C. El autor sostiene
que Agripa tuvo una posición de poder fuera de la constitución en el
periodo que siguió al fin de su consulado y a la restauración de la
República. Teniendo en cuenta que desde el 27 a.C. Augusto actuaba
dentro de los límites establecidos por su cargo de cónsul y que, en
teoría, propugnaba una vuelta a las antiguas costumbres también desde
el punto de vista constitucional, entiendo que sería extraño que
proporcionase a otro individuo (que además carecía de su auctoritas )
un comando extraordinario cuando el propio princeps no lo tenía
Desde mi punto de vista, la tesis de Hurlet apoyada en la de Gray,
ambas basadas en la laudatio de Agripa, me parecen las más probables
y, desde luego, las que mejor cuadran con el contexto del momento. El
fragmento et quacumque in provincia te republica (Romana) adhiberet,
nullius in eis potestas major ut esset quam tua (ou imperium maius ut
esset quam tuum) per legem sanctum est es, a mi parecer, lo
suficientemente ambiguo como para dejar en la sombra para los futuros
lectores la realidad sobre la posición de Agripa (recordemos que
Augusto nunca es claro en las Res Gestae sobre su propio imperium, y
no podemos esperar que en otro de sus documentos ofrezca pistas sobre
su grado de constitucionalidad a través de una comparación con su
mano derecha). Y, al mismo tiempo, la ambigüedad también sirve para
abarcar los distintos momentos del poder de su amigo. La negativa, el
decir que nadie fue superior a él, se puede utilizar para señalar que su
poder fue tanto igual como mayor.
Personalmente, descarto la idea de un imperium maius ya en el 23
a.C. por lo prematuro del momento. Augusto acababa de conseguir su
propio im perium maius, por lo tanto sería extraño que al mismo tiempo
se le concediese a Agripa. Las posteriores decisiones del princeps con
respecto a sus sucesores sugieren que la concesión de ese elevado poder
fue algo sobre lo que reflexionó mucho y que no se concedió a la ligera.
En todo caso, la posesión de un imperium independiente le permitía a
Agripa llevar a cabo las disposiciones que quisiese en su provincia. Si,
además, como sostiene Ferrary (2014, pp. 111- ss. ), en los años que
siguieron al 23 a.C., el imperium maius solo permitió a Augusto tomar
decisiones vinculantes cuando se encontraba en las provincias,
difícilmente iba a intervenir sobre las decisiones de Agripa. La
251
emanación de mandata , como sostenía Hurlet, sí parece una
herramienta más útil.
Por otro lado, considerando el contexto del momento, no tiene
sentido afirmar que los poderes de Agripa en el 23 a.C., al menos en lo
que se refiere a su imperium , fuesen iguales a los que tenía en el
momento de su muerte. Al igual que la posición de Augusto, la del
sucesor se fue formando tanto con el tiempo como con las
circunstancias; y esto es válido tanto para Agripa como para los demás
familiares. El año 23 a.C. se considera como una crisis de gobierno en
la que Augusto tuvo que dejar de lado el consulado y buscarse otra
manera de administrar el Imperio y mantener su preeminencia política.
El imperium maius fue parte de su solución. Conferir desde ese
momento un poder igual a Agripa habría sido un golpe muy duro para
aquellos senadores que ya habían visto mermadas sus posibilidades de
destacar en la política y el ámbito militar. Ciertamente, Agripa
compartía parte del prestigio y la auctoritas de Augusto, ganados tanto
durante la época del triunvirato como en el periodo de normalización
republicana que le siguió. Pero eso no quiere decir que fuese posible
elevarlo en igualdad de condiciones con Augusto, sobre todo en un
momento tan delicado. Es cierto que Agripa siempre había estado al
lado de Augusto, pero no por ello iba a obtener de manera directa y,
sobre todo, en vida de Marcelo, una participación tan clara en el
Imperio. Es más, si creemos a las fuentes que hablan de enemistad con
Marcelo y malestar con Augusto, no tendría sentido enviar a un gran
general a la otra punta del Imperio, cerca de provincias con grandes
contingentes militares.
La biografía de Agripa supone un paso hacia delante en la
formación de los sucesores (si queremos considerar a Agripa de tal
manera) o partícipes en el poder imperial, pero no el definitivo. Me
parece lo suficientemente relevante que en un momento tan temprano
como el 23 a.C., una persona que no es Augusto tenga un i mperium
extraordinario, independiente y conferido por el Senado sin entrar en la
discusión sobre su carácter. Con las pruebas actuales me decanto por la
versión del imperium independientemente conferido y no secundo la
teoría de Roddaz, ya que no explica algunos de los datos aportados por
las fuentes como el nombramiento de legados. Sin embargo, debo
258
matrimonio con Julia. Este enlace le aseguraba formar parte de la
familia de forma directa y era el precedente a la obtención de los
poderes oficiales. Solo el matrimonio en sí ya era un signo visible del
favor del príncipe (Hurlet, 1997, p. 81). Con el puesto de marido de
Julia también heredó el de padrastro de Cayo y Lucio (Hurlet, 1997, p.
80; Levick, 2005, p. 18).
En cuanto a los poderes, siguiendo el patrón anterior, no se
procedió inmediatamente a darle el imperium proconsulare. Cabe tener
en cuenta que en esta época el único en avanzar no fue solo Tiberio sino
que se buscó afianzar también a su hermano Druso. Este era demasiado
joven en el 12 a.C. y todavía no había sido cónsul. Por eso, parece que
en las campañas de ese año ambos hermanos seguirían portando el título
de legatus de Augusto (Hurlet, 1997, p. 86). Vemos que por estas
mismas fechas Augusto rechaza los triunfos concedidos por el Senado
a sus hijastros, presumiblemente porque todavía no luchaban bajo sus
propios auspicios (DC 54.31.4; 54.33.5). Dion dice que en el 11 a.C.,
en lugar del triunfo por sus victorias sobre pueblos germanos, a Druso
se le concedió la ovatio y el derecho a ocupar la potestad consular una
vez depusiera la pretoria (DC 54.31.5). Hurlet data, usando estas
pruebas, el imperium proconsulare de Druso en el 10 a.C. (1997, p. 87).
El único pasaje en que se cita el imperium de Tiberio en esta época
aparece en Dion Casio (55.6.5), según el cual habría sido promovido a
este poder para ocupar el puesto dejado a su muerte por Druso en
Germania (8 a.C.). No se pronuncia sobre el tipo de poderes que habría
utilizado con anterioridad, cuando ocupó el puesto de Agripa en
Panonia. Parecería un poco raro que fuese en Germania, y en un
momento tan tardío como el 8 a.C., la primera ocasión en que obtuviese
un poder independiente, teniendo presente la primera concesión de
imperium para Druso en el 10 a.C. y que este era menor que Tiberio
29
.
Sin embargo, Dion no dice que esa sea la primera concesión del
imperium, simplemente, que entonces se le dio el imperium para
Germania en el lugar de Druso. Es muy posible que, en tre las múltiples
29
Hay un patrón muy cl aro que se sigue co n las par ejas de hermanos Cay o - Lucio, Germánico -
Druso y Nerón - Druso, en el cual si empre se respeta la diferencia de edad que hay entre el
nacimiento de cada uno de los individuos a la hora de otorgarles poderes o privilegios. Así, por
ejemplo, Lucio recibió los privilegios de C ayo con una diferencia de tres años, equivalente a la
que separaba sus nacimientos (DC 55.9. 10).
259
campañas en Panonia, recibiese este tipo de poder. No sería un
imperium independiente desde el primer momento. En torno al 12 a.C.
vemos que Augusto rechaza un triunfo concedido a Tiberio y solo le
concede las insignias (DC 54.31.4) . Pero, en todo caso, se dieron
multitud de acontecimientos entre los años 12 y 8 a.C. que justificarían
ante el público que el Senado otorgase un poder independiente al mayor
de los hermanos. Ese supuesto acontecimiento lo fecha Hurlet alrededor
del 11 a.C. (1997, p. 88-89). También se puede situar en un momento
anterior a este año la afirmación de Augusto en las Res Gestae (30),
según la cual Tiberio venció a los panonios siendo hijastro y legado de
Augusto
30
. Este episodio es el primero también en el que se da un
i mperium independiente a dos personajes de forma paralela, además de
al emperador. En cualquier caso, en lo que respecta a los hermanos, la
primogenitura de Tiberio y su matrimonio con Julia determinaban que
a él le perteneciese el puesto de mano derecha del príncipe en este
momento.
Hurlet (1997, p. 97) sostiene que la primera aclamación imperial
de Tiberio se dio entre el 10 y el 9 a.C., la cual era una condición
indispensable para que se pudiese celebrar la ovación. Con esta
30
La condici ón de “hi jastro” también pu ede decir nos algo. Si el mat rimonio c on Julia ya
hubiese tenido lugar, Augusto se hubiese referido a Tiberio como yerno. Antes de nada, hemos
de recordar que en las Res Gest ae Augu sto es muy claro a la hora de de signar a sus familiares.
Así, cuando tr ata el censo que e laboró co n Ti berio en el 14 d efine a este como hijo ( RG 8),
mient ras que al h ablar de un momento ante rior en el que h abrí a man dado a es te a Ori ente , l o
designa hijastro, ya que aún no había tenido lugar la adopci ón ( RG 30). Volvi endo al t ema, s e
suele situar el matrimonio con Julia en torno al 11 a.C., después de que Tiberio desarrollase
dos campañas en Panonia y de que nacies e el hijo pós tumo de Agripa y Juli a (Seager, 2005, p.
20) . Tiberio habría vencido a los panonios siendo legado e hijastro de Augusto, a más tardar,
entre el 12 y el 11 a.C., antes de convertirse en su yerno y recibir el imperiu m, lo qu e c uadraría
con las fechas manejadas por Hurlet . También puede depend er de lo que Augusto entendiese
por legatus meus. Seager (2005, pp.16 - 17) sos tiene que en el 23 a.C. Agripa como legado de
August o ten ía imperium igual al del príncipe en las provincias imperiales, por lo tanto , define
como legado a a quellos que pos eían un imperium ind ependiente . Sin emba rgo, en el esc rito de
August o tod o par ece i ndica r que legatus se utiliza para referirse a los legados del emperador y
sería demasiado confuso em plear el mism o término para designar a un individuo con i mperium
propio y al mismo tiempo a aquellos que solo r ecibían una delegación de podere s del príncipe.
También podría llevar a la confusión de pensar que la concesión de un imp erium independiente
vendría del príncipe cuando, todo parece indic ar, se trataba de una ley independiente de los
comicios o de un procedimiento del Senado . Legat us meus, por lo tanto, sería una r eferencia en
las Res Gestae a aquellos que recibían una delegación de poderes del emperador.
260
salutación imperial nacería la costumbre de asociar al emperador a un
triunfo que no fue logrado bajo sus auspicios.
Las campañas en Germania estuvieron motivadas por la idea de
alejar la frontera norte de Italia y se acometió la conquista después de
que Augusto, en el 20 a.C. con la pacificación de los asuntos con Partia,
defendiese que no era necesario aumentar el Imperio. Fue un conflicto
buscado que se complicó cuando, más o menos a la par, surgieron los
problemas en Panonia. El tener a dos herederos como Tiberio y Druso
que eran hermanos y, ante todo, dependían del propio Augusto, hacía
presuponer que no iban a entrar en conflicto entre ellos. Esta
circunstancia permitía al príncipe confiarles varias legiones y un poder
extraordinario sin temor a que se acabasen dando las mismas fricciones
que habían motivados los enfrentamientos de finales de la República.
El imperium se otorgó a Tiberio y Druso para elevarlos sobre sus
coetáneos, pero también ellos eran necesarios para el régimen. Sus
operaciones no fueron una mera fachada, sino que protagonizaron
verdaderos logros militares.
Tras la muerte de Druso y su consolidación como único apoyo de
Augusto en el poder, Tiberio celebra un triunfo en el 8 a.C. que ni
siquiera Agripa se había atrevido a disfrutar.
En el año 6 a.C. la situación política en Armenia requería de la
presencia de un militar romano experimentado en la región, por lo que
la elección era obvia (DC 55.9.4; Romer, 1979, p. 201). Las fuentes no
se pronuncian sobre su poder, pero para una misión de tamaña
envergadura está claro que necesitó de su imperium independiente, al
menos, sobre las provincias orientales. Al igual que con Agripa en su
momento, a Tiberio no solo se le renovó el imperium sino que se le
concedió la tribunicia potestas por cinco años (DC 55.9.5; Suet. Tib .
9.3; Vel. 2.99; Levick, 1972, p. 781). Y, sin embargo, antes de
emprender la misión, decidió retirarse a Rodas. Se trata de otro enigma
de la historia y algunas fuentes comparan su decisión a lo sucedido con
Agripa en el 23 a.C. (Suet. Tib. 10.1). Pese a su voluntario exilio, habría
mantenido los poderes conferidos por obra de Augusto hasta el 1 a.C.
31
31
En un pasaj e de Suet onio ( Tib . 11.3), se dice que Tibe rio estando en Rodas mandó apres ar a
un indi viduo por haberle calumniado. Para ello hizo uso de sus lictores. Este epis odio es un
ejemplo del uso de sus dos poderes principales. Tiberio actuó contra un individuo que le había
261
(Levick, 1975, p. 29 ; Hurlet, 1997, p. 110), pasando después a ser
nominalmente legado de Augusto (Suet. Tib. 12.1; Levick, 1972, p.
810; 2005, p. 29).
En lugar de Tiberio, en torno al 1 a.C., acudió a Oriente Cayo
32
.
Este, tal y como aparece en las fuentes, había sido dotado de potestad
proconsular para su misión
33
(DC 55.10.18; Ov. Ars Am . 1.191-92), la
cual debe entenderse como un imperium propio. Basándonos en
ejemplos anteriores, suponemos que este poder sería, como poco, no
inferior al de los gobernadores de la zona, con la intención de facilitar
su misión. De esta manera emulaba las tareas encomendadas a su padre
y a su padrastro, mientras que sentaba un precedente para el cometido
desarrollaría Germánico años más tarde.
Los autores antiguos, pese a no mencionar la realidad
constitucional de este poder, sí relatan las acciones y expediciones de
Cayo en varias provincias y regiones orientales (Tac. Ann. 2.42.2; Suet.
Tib. 12.2; Vel. 2.101.3; Plin. NH 6.141). Todo ello hace pensar en un
imperium extraordinario que cubriese las provincias orientales (Hurlet,
1997, p. 130). En las fuentes mencionadas se suele tratar el asunto como
si fuese obra de Augusto el dotar a su hijo con imperium proconsulare
y enviarlo a las provincias. Ciertamente puede ser algo propio de la
narrativa y de la manera en como los autores percibieron los hechos
denostado porque estaba protegido por la sacrosanctitas de la potestas t ribunicia. Por otro lado,
los lictores que llevaron a cabo la acción se encontraban junto a él debido a su imperium
(Levick, 2005, p. 22 ).
32
Romer ( 1979, p p . 202 - 204) señala que la cr isis en Armenia y Partia, que motivó el envío de
Tiberio a Ori ente, ya se habr ía atenuado en es tas fechas , por lo que August o p ensaría que er a
un destino seguro para el mayor de sus hijos, pese a su falta de pericia militar. El problema fue
que cuando él se encontr aba allí se recrudeció la situación por un golpe al gobierno parto. El
nuevo rey Fr ataces requer ía a August o que envias e de vuel ta a Part ia a los herederos . Augusto
se negó, lo que comp licó el panoram a y, según el autor, hizo peligrar la pacífica e xpedición de
Cayo. Tambi én sostiene que la expiración de los poderes de Tiberio en este momento, unido a
la sola presen cia de un jov en herede ro sin expe riencia en O riente com o único representante del
emperador, hi zo parecer más vulnerables a los romanos en esta parte del Imperio. Tan grav e
parecía la situación en Oriente, que poco se hizo cuando hubo disturbios en Germania (DC
55.10a.2 - 3).
33
Además, t ambién fu e saluda do imperato r, lo que confirma su estatus en esta campa ña (DC
55.10a.7). Como en el caso de Tiberi o, tampoco está c l ara la extensión de su imperium . Segú n
Levick ( 1972, p. 794) , el imperium sería maius . No explica sus razon es para opinar de esta
manera , por lo q ue yo cons idero q ue, como e n e l caso de l os pri meros co mandos de Ag ripa y
Tiberio, el imperium sería aequum.
262
(sobre todo de aquellos que escriben siglos más tarde), ya que el
imperium independiente solo pudo ser otorgado por el Senado (Hurlet,
1997, pp. 229-319), con una posible ratificación por ley.
La información que poseemos sobre la campaña de Lucio en
Hispania es mucho menor (Tac. Ann. 1.3.3; DC 55.10a.9; Vel. 2.102.3),
pero podemos concluir que, por comparación con su hermano, habría
recibido un imperium similar. Sin embargo, no tenemos testimonios
que nos ayuden a hacernos una idea de su periplo por las provincias,
salvo el episodio de su muerte en Masalia.
Los poderes que recibe Tiberio tras la tragedia dinástica significan
el último paso en el diseño del plan que permitía la tranquila
transmisión del poder imperial tras Augusto. También se previó de cara
a dejar la sucesión asentada para las siguientes generaciones, cuando
Augusto adoptó a Agripa Póstumo e hizo que Tiberio adoptase a
Germánico. La situación de desgracia dinástica del 4 no debía volver a
repetirse.
Sobre los poderes de Tiberio en este momento sabemos que se le
atribuyeron de forma separada la tribunicia potestas y el imperium. Los
autores antiguos no se ponen de acuerdo sobre la duración del poder del
tribuno que, según Suetonio, sería de cinco años ( Tib. 16.1) y, según
Dion Casio, de diez (55.13.2). En general se suele aceptar la estimación
de Dion debido a que carecemos de pruebas que hablen de una
renovación de poderes en el 9 (Hurlet, 1997, pp. 144-145; Levick, 2005,
p. 33; Seager, 2005; p. 30). El imperium concedido sería, una vez más,
un poder independiente del de Augusto, lo que permitiría no solo sus
numerosas salutaciones imperiales en Germania, sino también su
triunfo en el 12 (Dupraz, 1963, p.181; Hurlet, 1997, p. 145; Levick,
2005, pp. 44-48). Así se interpretan, de igual modo, las palabras de
Tácito al afirmar que Augusto lo convirtió en “colega en el imperio”
( An n .1.3.3). Este imperium tendría que cubrir Iliria y el área norte en la
cual se centraron sus esfuerzos militares en los años siguientes (Levick,
2005, p. 44).
En torno al año 13 se renovarían los poderes de Augusto y Tiberio
(DC 56.28.1). Las fuentes insisten en que entonces el imperium de
Tiberio se equiparó al de Augusto para que juntos administrasen las
provincias imperiales y los ejércitos (Suet. Tib . 21.1; Vel. 2.121.1). No
263
está claro si e ste imperium es igualado al de Augusto hasta el punto de
ser también maius sobre las provincias públicas , ya que las fuentes solo
se refieren a sus acciones en la s provincias imperiales en esta época. No
obstante, si lo que Augusto pretendía era llevar los poderes de Tiberio
a la práctica igualdad con los suyos, es de esperar que pidiese un
permiso para que su hijo interviniese en las provincias públicas si las
circunstancias lo exigían (Hurlet, 1997, p. 158). Algunos autores lo
tratan como un imp erium maius subalterno (Dupraz, 1963, p. 173).
Tampoco está claro si entonces la tribunicia potestas habría sido
renovada para un periodo limitado de tiempo o de forma vitalicia.
Suponiendo que los eventos discurriesen de esta manera, la
confirmación de Tiberio marcaría una ruptura en la formación de los
sucesores hasta la fecha, determinando el momento en que se permitió
por primera vez que otro individuo tuviese los mismos poderes que el
princeps
34
. Las bases para una sucesión “tranquila” estaban sentadas
(Levick, 2005, p. 48). Cuando Augusto muriese, habría otro hombre a
la cabeza del Estado con unos poderes lo más parecidos posible a los
suyos que evitase volver a caer en el caos y desorden político de las
guerras civiles.
El papel de Tiberio se completó con Germánico y Druso el Menor .
Al pedir a su sucesor que adoptase al hijo de su hermano Druso
35
,
algunos investigadores han llegado a la conclusión de que la intención
de Augusto era conseguir descendientes directos en el poder más tarde
o más temprano (por ejemplo: Vansickle, 1928, p. 17). Germánico se
había casado con Agripina, una de las hijas de Julia y, a través de ella,
Augusto podría situar a sus bisnietos en el poder si Germánico sucedía
a Tiberio (Seager, 2005, p. 30). Al margen de los deseos personales de
Augusto sobre este tema, lo que yo concluyo es que, teniendo en cuenta
las tragedias familiares que se habían sucedido desde la muerte de
Marcelo en el 23 a.C., la intención del príncipe era dejar la sucesión
cerrada ante cualquier peligro que pudiese sobrevenir.
34
August o segui ría si endo el p rimero a la cabe za del Es tado al basars e en otr as prer r ogativas
que no sa bemos s i fueron conferidas a Tiberio en este momento, así como en su posición de
pontifex maximus y en su superior auctoritas.
35
Tiberio tuvo que completar la adopció n de Germán ico ante s de se r adopta do él mis mo. De
esa manera era sui iuris (Fayer, 1994, p. 294) . La adopción d e Germánico no hubiese s ido
posible de ot ra manera.
264
Desde el 23 a.C. habían muerto un sobrino, un yerno, un hijastro y
dos hijos del emperador: había tenido peor suerte que la mayor parte de
las familias, incluso teniendo en cuenta las elevadas ratios de
mor ta lidad de la época. La solución lógica sería preparar al mayor
número de candidatos posibles. Así se explica la posición de Agripa
Póstumo, Germánico y Druso durante estos años. Los planes de
Augusto se demostraron justos y necesarios cuando en el lapso de nueve
años que siguieron a su propia muerte, los tres muchachos mencionados
murieron por distintas causas. Los propios descendientes de Germánico
y Druso no tuvieron mejor suerte.
2.1.9. La “corregencia”
Hemos visto que, tras haber conseguido hacerse con el poder en el
Mediterráneo, a lo largo de su vida Augusto desarrolla una política por
la cual promociona las carreras de sus familiares y allegados, llegando
a colocar a algunos de ellos en una situación de clara superioridad y
solo inferior a la suya propia. Estos planes del príncipe han llevado a
diversos autores a preguntarse cuáles eran sus intenciones y a
desarrollar y defender la tesis de la corregencia y doble principado, así
como a analizar las consecuencias que tendría de cara a la sucesión.
Uno de los primeros autores en abordar este tema fue Kornemann
(1930). Él h abla de la corregencia como diarquía, pero en el sentido de
poder compartido entre dos hombres, no entre el príncipe y el Senado a
la manera de Mommsen. Kornemann se centra en los principales
momentos de la dinastía julio-claudia en los que hubo dos individuos
con poderes superiores. La mayoría de estos episodios giran en torno a
la sucesión de Augusto, donde encuentra una supuesta colegialidad
entre Augusto-Agripa, Augusto-Tiberio o Tiberio y Germánico. Al
mismo tiempo habría un “par secundario” de príncipes que asegurasen
una “doble sucesión” (Kornemann, 1930, pp. 11-12). En el momento
en que carece de parejas para sustentar sus ideas, el autor llega a afirmar
que Agripina funcionaría como “colega” de Claudio, frente al dúo de
sucesores Nerón-Británico, otorgando relevancia constitucional al
título de “Augusta” que les fue dado a Livia y Agripina Menor. Al
principio la nueva forma de colegialidad funcionaria como un
instrumento destinado a perpetuar la dinastía Julia. Cuando esta cae, el
265
doble Principado se mantendría con los Flavios para desaparecer
durante varias décadas hasta la llegada de Marco Aurelio y Lucio Vero.
Precisamente, la tradición histórica sitúa en época de Marco Aurelio el
nacimiento del doble Principado, pero la intención de Kornemann es
llevar su gestación a la época de Augusto. Su característica principal
sería la participación en la tribunicia potestas y, de esta manera, el
Principado como tal nacería en el 18 a.C. cuando Agripa obtiene dicho
poder.
Las ideas de Kornemann tuvieron gran influencia en los autores de
su propia época y posteriores y podemos verlas reflejadas en distintas
obras de Levick (1966, 1972, 2005). Esta autora defiende la idea de que
Augusto creó o intentó crear un “doble principado” que hiciese la
sucesión innecesaria, revisando la idea de la superposición de príncipes.
En caso de muerte de la pareja veterana, los jóvenes tomarían su lugar
y, si falleciese solo uno de ellos, se formaría una nueva pareja junto a
uno de los jóvenes (Levick, 1972, p. 783; 2005, pp. 16-17). En este
sentido, sostiene que la posición de Tiberio y su hermano Druso entre
el 12 y el 9 a.C. sería de igualdad (2005, pp. 20-21). La consecuencia
es que relaciona con este supuesto esquema dinástico todas las intrigas
de corte de la época. Por ejemplo, defiende que a Cayo se le concedió
un consulado en el 6 a.C. por las argucias de su madre Julia, quien
desdeñaba a su nuevo marido, Tiberio, y quería contrarrestar el peso
que este podía ejercer sobre el gobierno imperial. El exilio de Julia en
el 2 a.C. habría sido provocado por llevar demasiado lejos sus planes
para substituir a Tiberio por un candidato mas digno (1972, pp. 791-
795). También sostiene Levick que Augusto habría mandado asesinar
a su único nieto, Agripa Póstumo, porque después de formar las parejas
para la sucesión (Augusto/Tiberio-Germánico/Druso) este quedaba
fuera de su esquema (1966, p. 242).
El principal error de Kornemann, que también se puede extender a
los autores que postulan una corregencia y doble principado en los
cuales los príncipes estarían a la misma altura con iguales poderes, ya
lo identificó Charleswoth (1933a) : no parece lógico que Augusto en el
23 a.C. se arriesgase a ponerse en la situación que lo había abocado a
la guerra con Antonio. Augusto había llevado el gobierno unitario al
Mediterráneo y con una decisión como esta estaría recreando un peligro
266
similar al que se había eliminado en Accio (Charlesworth, 1933a, p.
144-146; Seager, 2005, p. 16). Augusto era consciente de las
condiciones que habían precipitado la crisis de la República, por lo que
se dedicó a concentrar el poder en sus manos como autoridad suprema
para que no se repitiesen los hechos. No es lógico, entonces, pensar que
hubiese puesto el gobierno en riesgo a través de la elevación voluntaria
y consciente de otro político a su misma posición, en un primer
momento, y de sucesivos pares de príncipes en el futuro con la intención
de que siempre hubiese dos personas a la cabeza del Estado.
Desde mi punto de vista, para interpretar correctamente las
posiciones de los múltiples individuos con poderes extraordinarios en
la época, ha de tenerse en cuenta que ni Agripa ni Tiberio poseían el
gran carisma de Augusto. En caso de desaparición del príncipe, tras el
periodo necesario de regencia en el que se completase la formación de
Cayo y Lucio, se esperaría de cualquiera de los dos que diesen un
discreto paso atrás. Por otro lado, en caso de caída en desgracia en vida
de Augusto, su posición era lo suficientemente informal como para
hacerlos descender de su posición, como sucedió con Tiberio cuando
se retiró a Rodas.
En el caso de Levick, además, se puede encontrar una severa
incongruencia en su argumentación. Esta autora menciona
constantemente las desavenencias entre una supuesta parte “julia” y una
parte “claudia” dentro de la casa de Augusto, que habrían provocado
las intrigas de corte para controlar esa supuesta doble sucesión. En ese
caso, es poco creíble que Augusto, siendo consciente de los problemas
existentes dentro de su propia casa, hubiese permitido una sucesión que,
claramente, llevaría de nuevo el caos a la República. Si los desacuerdos
entre Tiberio y sus hijastros Cayo y Lucio fuesen de la magnitud que
describe Levick, a la muerte de Augusto la política romana se habría
dividido de nuevo en facciones como en época de Accio, dando pie a
otra guerra civil.
Un autor que ofrece un planteamiento completamente distinto al
tema de la corregencia es Grenade (1961). Él rechaza las ideas de
Kornemann y defiende la postura del corregente como adiutor imperii,
un colega destinado a ayudar en la gestión de un Imperio demasiado
vasto. Teniendo en cuenta que Augusto se habría ocupado, en su
267
opinión, de una cura rei publicae que le suponía determinados deberes
y responsabilidades, su colega habría sido un colaborador en estas
misiones, antes de convertirse en un sucesor designado.
En mi opinión deberíamos hablar de adiutores imperii y no solo de
adiutor imperii. Este no sería solo el corregente, sucesor o como se le
quiera designar, sino también todos aquellos que rodeaban o formaban
parte de la familia imperial y que recibieron cargos de mayor o menor
importancia. Ya se ha mencionado a Domicio Enobarbo, Julo Antonio
o Quintilio Varo; podrían añadirse otros familiares como el marido de
Julia la Menor , Lucio Emilio Paulo. La posición de los familiares
masculinos será más relevante en momentos más avanzados del
Imperio, como en época de Calígula, con los esposos de sus tres
hermanas; o en la de Claudio, cuando, durante la infancia de Británico
y Nerón sus yernos tuvieron papeles significativos en el Estado.
Todos aquellos que eran parte de la familia y a los cuales el
emperador podía controlar de manera más clara como paterfamilias o
a través de vínculos estrechos de fidelidad se convirtieron en adiutores
imperii y una gran mayoría aparece en la historia con papeles
destacados. Está claro que el que más podía participar del gobierno del
Imperio era aquel destinado a la sucesión, pero no podemos por ello
olvidar que el centro político del Imperio va a generar un sistema
paralelo de gobierno y una burocracia cuyo punto central, siendo el
emperador, estaba reforzado por sus apoyos más cercanos, la mayoría
familiares y amigos. La diferencia de estos adiutores imperii
secundarios es que estos no optaban a la sucesión y no los veremos
ocupar los mismos puestos o recibir los poderes imperiales que aquellos
que sí aspiraban a ella. Por tanto, parece obvio afirmar que los poderes
corregenciales estaban reservados para aquellos que iban a participar
en el relevo del emperador.
La tesis de Grenade traslada, más bien, la imagen que a Augusto le
hubiese gustado transmitir, pues había requerido al Senado que le
asignase un colega para ayudarle en un cargo que era demasiado pesado
para uno solo. Así, él mismo nos transmite en las Res Gestae (6) que
pidió en varias ocasiones un “colega” en la potestad tribunicia y, en su
línea, Tiberio, en la reunión del Senado que inauguró su mandato,
transmitió a los senadores que no era capaz de hacerse cargo de todo el
274
esenciales que esas conexiones serían para aquel que ocupase la
púrpura.
Su fortuna, si nos fiamos de las palabras de Augusto, era suficiente
como para realizar préstamos al erario ( RG 27) y, a través de la nueva
administración de las provincias, se había convertido en parte esencial
de las finanzas del Imperio. Gran parte de la administración urbana y
del Imperio estaba también gestionada por personal de la casa del
príncipe, personal que pasaría a sus herederos. Si la sucesión no se
hubiese controlado, cualquier descendiente de Augusto habría quedado,
a su muerte, con una responsabilidad demasiado grande de cara al
Estado como para que se produjese el retorno a la normalidad
republicana y la desaparición de la figura del princeps.
En suma, Augusto había construido una posición de tal
preeminencia y poder que no podía permitirse el privilegio de
desaparecer sin dejar a nadie que continuase lo que él había creado. Si
con los Juegos Seculares del 17 a.C. se daba inicio a una nueva Aurea
Aetas, esta no podía durar simplemente la vida de un solo hombre. La
nueva edad de oro solo podía continuar si un sucesor de Augusto la
aseguraba. Por ello no es de extrañar que los Juegos Seculares tuviesen
lugar justo después del nacimiento de Lucio
42
. Junto a su hermano Cayo
aseguraba la sucesión (aunque luego se demostrase que dos no eran
suficientes para afianzar el nuevo sistema). La transmisión de todos los
elementos que le habían ayudado a cimentar su posición sería siempre
más fácil dentro de la familia debido a su condición hereditaria.
Gracias a la formación se les ayudó a obtener todo aquello que no
se podía transmitir a través de la sangre. Así podemos entender que
nunca recomendara a sus hijos al pueblo sin añadir: “si se lo merecen”
(Suet. Aug. 56.2). No se reducía todo a la conexión familiar, tenía que
asegurarse de que quien quedase a la cabeza del Estado fuese una
persona útil y válida. De ahí su enfado al comprobar cómo se estaba
malcriando a Cayo y Lucio en la corte (DC 55.9.1). Lo que pretendía
42
Levick (1972, p. 779) data el n acimiento de Lucio a in icios del 17 a. C., p osiblement e el 29
de enero. Los Juegos Seculares tuvieron lugar desde el 31 de m ayo al 3 de junio (Zanker, 2008,
p. 202). Es cierto que los Juegos fueron el culmen del proces o de renovación que s e inició c on
la recuperación de las insignias de los partos y las leyes sobre la moral, pero, en todo caso,
parece un momento especialmente adecuado, justo tras el nacimiento y adopción de Lucio y su
hermano.
275
era que con su formación ganasen experiencia en la administración civil
y militar del Estado y que, al mismo tiempo, se labrasen una auctoritas,
un carisma, un prestigio propios que luego se añadiría a aquel obtenido
por descender de Augusto (Parsi, 1963, p. 3) o, incluso, de un dios, en
el momento en que Augusto fue divinizado.
La instrucción también continuaría y se intensificaría durante la
corregencia (entendiendo como tal el periodo en que se conceden
poderes constitucionales compartidos con el príncipe). Hurlet (1997, p.
541) sostiene que en esa etapa se ofrecía a los futuros sucesores la
posibilidad de labrarse la reputación necesaria. No le falta razón,
aunque, en mi opinión, no otorga suficiente relevancia al periodo
inmediatamente anterior de formación como toma de contacto con la
administración civil y militar.
En ese periodo de preparación y también durante la corregencia,
el ser protagonistas de la vida pública de la ciudad
43
, con apariciones
en lugares preeminentes durante acontecimientos relevantes como los
juegos
44
; sus carreras rápidas y tempranas
45
, que les llevaban a ser los
únicos (además del emperador) que podían recibir un triunfo
46
; junto
con otras iniciativas que demostraban que su papel era imprescindible
en la política de la ciudad, los empujaba hacia este camino. En la mente
popular de la época debía construirse la idea de que era normal y, sobre
todo, necesario, que aquellos relacionados por sangre con el príncipe
estuviesen siempre vinculados a la ciudad y la administración del
Imperio
47
, que fuesen los principales generales y benefactores, y que no
se concibiese un futuro seguro sin su presencia
48
.
43
Vel. 2 .93.1 ; DC 5 3.30. 5; 54 .8.5 ; 55.10.6 - 7; 55.10.9; 56.24. 7.
44
DC 54. 19.5; 54. 19.8; 54. 26.1 - 2; 54. 27.1; 54.28.3; 55.6.4; 55.8.3; 55.22.4; 55. 33.4; Suet. Aug.
43.5.
45
Vel. 2.97 .2 - 3; DC 53.28. 2 - 4; 54.9.4 - 7;54.19. 1 - 6; 54.22.1 - 4; 54. 31.1 - 2; DC 54.34. 1; 55.9.9 -
10; 55.10.17 - 18; 55.22. 4; 55.31.1; 56.17; 56.25.4; 56.26.1 - 2; Suet. Au g. 64.2.; RG 14.
46
DC 54.1 1; 54 .24.4 - 8; 54. 31.4; 54.33.5; 55.10.7; 55. 28. 5 - 6, 56.1.1; 56.17. 1.
47
En su vejez, Augusto con siguió que tuviesen la mis ma validez que cua lquier di sposició n del
Senado las decisiones que tomase, no solo junto a Tiberio, sino también junto a sus nietos (DC
56.33.1), dando pie a que se entendies e que las opiniones de est os eran primordiale s en la
Adminis traci ón de l Est ado.
48
Esta s ideas, junto a la necesida d de agasa jar a Augu sto pudieron llevar a acon tecimientos que
a día de hoy nos cuesta comprender , como la elección de Gayo al consulado en el 6 a. C. (DC
55.9)
276
De manera consecuente, su imagen empezó a aparecer en monedas
y elementos arquitectónicos como el Ara Pacis . La leyenda sobre la
divinidad de la familia Julia, plasmada de forma definitiva en este
momento a través de la Eneida y que tomó forma física en edificios
como el foro de Augusto y el templo de Marte Vengador, se usó para
legitimar la posición del primer príncipe. Hay que tener en cuenta que,
amparando la posición del gobernante en la divinidad y el destino, se
justificaba también la de su familia como elegida por los dioses
49
.
Así mismo, la importancia de los lazos familiares se aprecia en el
hecho de que en el momento en que existió un candidato ideal,
experimentado militar y con auctoritas propia, pero que no era de la
gens Iulia , la conexión sanguínea se creó de manera artificial a través
de la adopción. Esta adopción, además de permitir el traspaso del
patrimonio, clientela, etc. del emperador a su sucesor, también le
transmitía el carisma propio de Augusto, necesario para gobernar
(Parsi, 1963, p. 5). La oposición que encontró Octavio cuando quiso
hacer que su adopción testamentaria por parte de César fuese legalizada
(DC 45.5.2-4) demuestra que esta implicaba una sucesión moral y
política. Por la misma razón Antonio y Cleopatra quisieron que se
reconociese la paternidad de César sobre Cesarión (Parsi, 1963, p. 24;
Beranger, 1975, p.146).
Ciertas teorías defienden que la adopción testamentaria solo
conllevaría la toma del apellido por parte del adoptado. El caso de
Octavio es el único reconocido en el que se hizo ratificar una adopción
testamentaria por los comitia curiata y también es el único testamento
conocido que implicaba una adrogatio formal. Es posible que Octavio
forzase la situación conociendo las debilidades de la adopción
testamentaria (Lindsay, 2009, pp. 84; 184-189). Por mucho que los
autores antiguos consideren de manera distinta a los hijos adoptados de
los biológicos, lo cierto es que, de cara a la ley, ambos eran iguales
(Parsi, 1963, p. 8; Beranger, 1975, p. 138 ; Fayer, 1994, p. 295). En el
caso de Augusto fue perfectamente legítimo que adoptase a un hijo que
heredase su nombre y su casa ya que de forma biológica solo había
tenido una hija. Sus adoptiones (Cayo y Lucio) y adrogationes (Tiberio
y Agripa) entran dentro de la tradición republicana en la que un
49
Dará l ugar al des arrol lo p oster ior d el co ncepto de Domu s div ina .
277
individuo de una familia importante buscaba los medios necesarios para
asegurar la pervivencia de su línea y garantizase la continuación del
nombre, la herencia y los sacra familiares (Fayer, 1994, pp. 332-333;
340; Lindsay, 2009, p. 170).
El traspaso de los poderes constitucionales a través de la
intervención del Senado y del pueblo (Hurlet, 1997, p.540) era la parte
definitiva y que de iure les otorgaba lo necesario para gobernar; se
puede considerar como la participación “republicana” en la sucesión
(Parsi, 1963, pp.1-2). Pero todo el proceso anterior que daba forma a la
sucesión era lo que de facto los convertía en herederos como tal y lo
que, a ojos de la sociedad romana, les confería la legitimidad necesaria.
Es esta parte la que, con su pervivencia en el tiempo, dio forma a las
ideas dinásticas dentro del poder imperial romano.
La auctoritas, el carisma, o lo que Parsi denomina herencia
espiritual (1963, pp. 1-21), que se transmitía mediante los vínculos
familiares podía ser usada, a mi modo de ver, como una base
legitimadora de cara a la sucesión. Aunque, en este primer momento
del Imperio, dicho carisma imperial sanguíneo no determinaba
completamente la posición de preeminencia ante la sucesión.
Así podemos explicar la situación de Agripa Póstumo, adoptado
junto a Tiberio pero que, además, era nieto del propio Augusto. Fue
elegido para asegurar la situación de cara a la sucesión en caso de que
algo les pasase a Tiberio o a alguno de sus hijos
50
. Llegamos a esta
conclusión por sus propias características, ya que no llegó a recibir una
formación y un avance en su carrera que pudiese hacer ver que estaba
encaminado a una posición igual o superior a la de Tiberio o Germánico
(quien por su parte inició su carrera en los últimos años de Augusto)
(DC 55.22.4). Tan evidente fue su posición secundaria que fue
fácilmente eliminado tras la muerte de Augusto. No está claro quién fue
el responsable de su muerte, pero sí que esta no fue lo suficientemente
relevante como para ser llevada ante el Senado, pese a ser un familiar
directo de Augusto (Tac. Ann . 1.6.1 ; DC 57.3.5-6; Suet. Tib . 22). Por
otro lado, la influencia de la sangre de Augusto y esa “herencia
50
Tiene ant ecedente s r epublica nos. Fayer (1 994, p. 337) menciona el caso de Q. Fábio Máximo,
pretor peregrino del año 181 a.C., último representante de los Fabios M áximos, quien adoptó a
dos jóvenes para asegurarse de que su familia no despareciese.
278
espiritual” se verán reflejadas poco más tarde en la agitación que surgió
por la supuesta reaparición del joven, que resultó no ser más que un
esclavo disfrazado (Tac. Ann . 2.39.2-3; 2.40.1-3 ; DC 57.16.3-4; Suet.
Tib . 25.1).
Las fuentes también especulan con la posibilidad de se hubiese
intentado rescatar a Agripa de la isla (justo antes de su ajusticiamiento)
con la intención de llevarlo junto a las tropas de Germania (Tac. Ann.
2.39.2; Suet. Aug. 19.2), donde además se encontraba en ese momento
su hermana Agripina. El objetivo sería situar al joven como alternativa
a Tiberio. En este punto se demuestra la importancia de la sangre, ya
que nos encontramos ante un joven sin formación y que según los
autores no estaba en sus cabales (Tac. Ann . 1.3.4; 1.4.3; DC 55.32.1-2 ;
Vel. 2.112.7; Suet. Aug . 65.1), cuya única ventaja frente a Tiberio era
ser descendiente directo y biológico de Augusto (Lindsay, 2009, p.
200). Por esta razón, los autores antiguos llegaron a verlo como una
alternativa a Tiberio en los momentos convulsos que se sucedieron al
morir de Augusto. Su ejemplo también demuestra que el emperador no
podía determinarse a adoptar a otro candidato al poseer descendencia
propia. Aun en el caso de desheredar a sus sucesores biológicos (como
sucedió con Agripa), la importancia de la “herencia espiritual” era
demasiado potente como para pasar por encima de estos. La única
solución era eliminarlos si se prefería, frente a ellos, a un candidato
ajeno a la familia.
Con el tiempo veremos que la opción de la sangre tendrá cada vez
más peso, pese a los intentos de Tiberio de formar a sus sucesores de
manera similar a como Augusto lo había preparado a él.
Pero antes de llegar a la adopción de Tiberio y Agripa Póstumo, ya
Augusto habría considerado que la sucesión dentro de la familia era
más fácil y, por lo tanto, preferible. La importancia de la descendencia
directa de Augusto y la intención de asegurarla ante cualquier peligro
justificaría la posición de Agripa y Tiberio durante la minoría de edad
de Cayo y Lucio. Lógicamente los sentimientos dinásticos y la
intención de prorrogar su protagonismo en la escena política a través de
sus nietos y los descendientes de estos debieron de tener impacto a la
hora de definir los planes para la sucesión. Pero no podemos negar la
utilidad que aportaba la transmisión del poder dentro de la familia. En
279
los planes de Augusto estaba presente la tradición republicana en forma
de poderes constitucionales que debían ser otorgados al sucesor; al
mismo tiempo que se llevaba a la escena pública un tema tan privado
como la herencia de un padre a su hijo o la adopción de un nuevo
miembro en la familia, que se convirtieron en asuntos de Estado
51
.
En el momento en que Augusto adoptó a Tiberio, según las fuentes,
añadió que lo hacía en beneficio del bien común (Suet. Tib. 21.3). Esto
generalmente se ha interpretado como una indicación de que Augusto
estaba tomando la medida contra su propia voluntad tras el traumático
episodio de la desaparición de sus dos nietos. Sin embargo, siguiendo
mi hipótesis sobre la preparación de los herederos y la necesidad de la
sucesión en el poder para mantener el orden, esta afirmación sobre
Tiberio se puede entender de forma distinta.
Augusto explicaba al pueblo que lo mejor para el bienestar común
era que, teniendo en cuenta su edad avanzada, adoptase a un hijo. Ello
implicaba que cuando él no estuviese, alguien de su propia casa, a quien
él mismo había educado, lo sucedería y se encargaría de velar por el
orden del Imperio.
Algunos entienden que de esta manera estaba dejando claro que el
afecto personal no movía su decisión (Seager, 2005, 31); una
afirmación que, de cara a los contemporáneos de Augusto, no sería
negativa. No dejaba a un muchacho inmaduro y sin experiencia al frente
del Estado por el simple cariño y las relaciones familiares, como se le
había acusado de querer hacer con Marcelo en el 23 a.C., sino elegía
para ocuparse del poder imperial a un hombre experimentado en los
campos de batalla y en la administración civil; un hombre a quien
ninguno de los aristócratas de su época podía hacer sombra o discutir
su preeminencia. El futuro del Imperio estaba asegurado por una nueva
generación y la persona mejor preparada de su época velaría por el bien
común.
En conclusión, Augusto improvisó sobre la marcha, adaptándose a
los acontecimientos para evitar la desaparición de su obra política tras
51
Linds ay (2009, p. 19 2) sostie ne que las adopci ones de los Julio - Claudios tuvi eron la in tenció n
de esconder la reali dad políti ca y da r a e ntender que se trataba de meros as untos de familia,
precisamente porque l as adopciones se rea lizaron entre un gr upo muy restringido de pari entes.
No se ría despu és de la caí da de e sta dinast ía cuando las adopcione s revelase n su ver dadera
intencionalid ad política.
280
su muerte y la vuelta al caos de las guerras civiles. Dándose cuenta de
que una parte de las características que lo convertían en líder y le daban
auctoritas podían transmitirse por sangre, se dirigió al que en ese
momento era él único varón de su familia, Marcelo, ya fuese para que
este le sucediese o para que le diese más herederos legítimos por su
matrimonio con Julia. Posteriormente, los acontecimientos del año 23
a.C. le habrían puesto en guardia ante los peligros de transmitir el poder
a un joven cuyo único mérito era la pertenencia su familia y se
intensificó la formación de los jóvenes que pertenecían a su círculo más
cercano. La muerte de Marcelo, además, le habría convencido de lo
oportuno de tener varios “recambios” de cara a la sucesión. Así, al
tiempo que daba poderes que se pueden calificar como de “corregente”
a Agripa, continuaba con la formación civil y militar de Tiberio y
Druso. Cuando Agripa murió, la preparación de estos se demostró muy
necesaria. Pero ya antes, el nacimiento de Cayo y Lucio abrió todas las
posibilidades de cara a un relevo dinástico que permitiese que su casa
y su nombre le sobreviviesen, así como una suave transición para su
sistema político. Si la formación de Tiberio y Druso ya había dejado
claro que iban a tener un puesto significativo en el Estado, la de Cayo
y Lucio fue un paso más allá e incluyó todas las connotaciones
dinásticas necesarias para precisar quiénes eran los sucesore s
designados de Augusto.
La presencia de Tiberio y Druso aseguraba la posición de los niños
e hizo que la muerte de Agripa no fuese tan dramática para la
supervivencia del nuevo orden. El vínculo matrimonial entre Tiberio y
Julia y el continuo avance en la carrera de este cerraba más el circulo
familiar y protegía la posición de Cayo y Lucio. Ante la muerte de los
dos jóvenes, Tiberio era el mejor preparado, el que tenía más
experiencia, así como el más conocido por el pueblo y el ejército. Por
suerte, pese a la desgracia de Agripa Póstumo, Tiberio estaba rodeado
de sus dos hijos y de varios nietos a través de Germánico que hacían
presagiar una sucesión tranquila dentro de la familia.
Por tanto, Augusto evidenció que los pasos para una sucesión
pacífica implicaban rodearse de un número suficiente de jóvenes
hábiles, a poder ser de la familia. Si se daba un gran lapso de edad entre
el príncipe y el sucesor, acudir ía al regente elegido entre ese grupo. En
281
caso de no haber sucesores en la familia, recurrir ía a l a adopción para
asegurar la transmisión de las propiedades materiales y espirituales por
herencia. El siguiente paso sería la formación completa de los jóvenes,
tanto para prepararse de cara al gobierno de la res publica como para
obtener el prestigio necesario para alcanzar la condición de líderes
indiscutibles. De esa manera sería lógica su elevación mediante la
concesión de poderes constitucionales, a lo que los autores modernos
han coincidido en denominar “corregencia” y una situación teórica de
práctica paridad. En el momento en el que el príncipe falleciese, el
sucesor ya se encontraría en el centro del poder.
2.2. E volución de la formación del sucesor
2.2.1. Los Julio-Claudios
2.2.1.1. Los sucesores de Tiberio
Entre los numerosos frentes que se le abrieron a Tiberio tras su
ascenso imperial estaba, lógicamente, el de la sucesión. Él debía
proceder de la forma más adecuada para asegurar la continuidad del
sistema y, como en la mayor parte de sus decisiones como emperador,
Tiberio siguió los patrones de Augusto.
2.2.1.1.1. Germánico y Druso
Ya hemos visto los honores especiales que recibieron Germánico
y Druso en vida de Augusto y como la adopción de su padre en la
familia imperial provocó un avance notable en sus carreras (DC 56.17),
además de permitírseles intervenir en las decisiones importantes para el
Estado junto a Tiberio y Augusto y formarse en los asuntos de gobierno.
Su pertenencia a la familia imperial también determinó que entrasen en
algunos de los principales sacerdocios del momento. Druso será
pontífice, arval, sodal de Augusto y quindecenviro sacris faciundis ;
Germánico fue augur, arval, sodal y flamen de Augusto (Levick, 2005,
p. 234). Su carrera en este primer momento parece desarrollarse de
282
manera paralela, demostrando el interés de Augusto en que ambos
jóvenes obtuviesen experiencia política
52
Germánico ya había iniciado su formación militar y obtenido los
ornamenta triumphalia antes de la muerte de Augusto (DC 56.17.2).
Era el candidato más lógico para acallar el motín de Germania
53
, ya
que, además, se encontraba sobre el terreno (Suet. Tib. 25). Teniendo
en cuenta su valor y habilidad y que Tiberio no era tan joven como
Augusto cuando accedió al poder, una de sus primeras disposiciones
fue pedir un imperium independiente para Germánico (Tac. Ann.
1.14.3).
A este respecto, también hay ciertas incógnitas sobre la naturaleza
del imperium de Germánico hasta esta fecha. Hurlet (1997, pp. 168-
169) sigue la tradición de aquellos autores que entienden que Dion
(56.25.2), al indicar que Germánico estaba en el 11 en Germania como
procónsul, estaría afirmando que este contaba con un imperium propio
independiente. Yo me decanto por la opinión de Levick (1966, p. 240),
que ve en las palabras de Dion un error y sitúa el primer imperium de
Germánico en el pasaje de Tácito (Tac. Ann. 1.14.3), es decir, en el 14.
Syme (1978, p. 57) también rechaza la idea del temprano imperium de
Germánico al destacar que este actuaba bajo las órdenes de Tiberio.
52
Levick (1 966, pp. 227 - 244) anal iza las carreras de ambos jóvene s pa ra destacar que su
desarrollo fue igual, con los tre s años de diferenci a que separaban sus naci mi ento s; en cont ra
de otros autores que sost ienen que Germánico siempre fue preferi do s obre Druso. En mi a nálisis
trataré la figura de ambos jóvenes con la idea de que fueron tratados por igual y destinados de
la misma manera al gobierno del Imperio desde las adopciones del año 4, con la única diferencia
en su f ormación mo tivada por la dist ancia que separaba sus nacimientos. Si en vida de Augu sto
se dio alguna diferencia entre los hermanos, ciertamente pudo estar provocada por el hecho de
que Germánico era entonces él único con hijos varones que podía asegurar la supervivencia del
Imperio una ge neración más (Levick, 1966, p. 241 ).
53
El papel de Ger mánico en el mot ín de Germania e s el perfecto ejemplo del r ol mili tar de los
sucesores y de por qué esta faceta debía ser alentada. Los mili tares ofrecieron el Imperi o a
Germáni co en pr otest a a sus malas c ondici ones d e servi cio. Se apro vechar on de que fuese
Germáni co el q ue se en contr aba sobr e el t erren o porqu e era e ste qu ien con taba co n el ca risma
necesario para suponer una alternat iva a Ti berio. Por la misma é poca se s ublevaron las tropas
del Ilírico, pero no tenemos datos de que estas ofr eciesen el poder a ningún otr o candidato,
posiblemente porque no conta ban con nadie relevante. Germánico, por su parte, demuestr a
cómo debe comportarse un sucesor al rechazar el poder y actuar como representante de su
padre. El sucesor obra como el general del emperador y los lazos de lealtad que los unen hacen
que el primero no suponga un riesgo para el segundo.
283
Debemos recordar que Germánico no fue cónsul hasta el 12, con
lo cual datar su concesión de imperium independiente un año antes
parece una exageración. Tácito no afirma que la concesión del
im perium a Germánico fuese la primera; tan solo dice que Tiberio
solicitó el imperium para él, pero tampoco lo define como una
renovación, sino como una concesión. En todo caso, si Germánico
contase con un imperium propio desde el 11 no necesitaría una
renovación en el 14, ya que el término usual de este poder conferido a
un sucesor por vez primera era de cinco años. Sin embargo, actuando
como legatus de Augusto cualquier tipo de poder delegado que tuviese
sobre Germania se habría extinguido a la muerte de este.
Tácito ( Ann. 2. 41.1) señala que en el 16 se dedicó un arco junto al
templo de Saturno para celebrar “bajo el mando de Germánico y los
auspicios de Tiberio” la recuperación de las insignias de Varo. Esta
hazaña militar se sitúa en el 15-16 (DC 57.18.1) y podría incluso
llevarnos a la duda sobre la naturaleza de los poderes de Germánico
entonces, puesto que, si luchaba bajo los auspicios de Tiberio, su
imperium no sería independiente. Si podemos dudar de sus poderes en
un momento tan tardío como el 15, parece precipitado colocarle un
imperium independiente en el 11. En la Tabula Siarensis, cuando se
mencionan sus misiones en Germania y Oriente, curiosamente no se
especifica su papel constitucional en Germania, pese a que, a
continuación, sí se indica que intervino como p rocónsul en Oriente. En
todo caso, aunque mi opinión es que el imperium independiente de
Germánico corresponde al 14, hemos de tener en cuenta que poco
cambiaría su situación al margen de que el imperium fuese conferido
antes o después de la muerte de Augusto. De haber sido otorgado antes,
solo demostraría una aceleración en el ritmo de formación de los
sucesores, que también se constata en los honores y cargos que
siguieron a su imperium del 14.
Volviendo a los hechos que ocurrieron en el Senado tras el ascenso
de Tiberio, puede que, con la intención de conseguir un poder
independiente para su hijo, afirmase que un hombre no era suficiente
para gobernar el Estado y que, voluntariamente, él solo se haría cargo
290
(DC 57.19; Suet. Tib. 65). Para adular al emperador a través de su
amigo, se le ofrecieron honores públicos como la celebración de su
natalicio o la erección de estatuas (DC 58.2.7). Cuando Tiberio decidió
retirarse a Capri, la administración de la ciudad quedó en manos de
Sejano.
Todo parece indicar que Sejano aspiró a una posición más alta de
la que Tiberio había planeado para él
61
. El emperador, muy
probablemente, buscaba un ayudante de manera similar a lo que
Augusto había encontrado en Agripa y Mecenas. Germánico y Druso
eran jóvenes, pero al ser los descendientes del emperador de alguna
manera aseguraban la sucesión. Tras la muerte de Germánico, Tiberio
quedó solo con un hijo que no tenía demasiada experiencia, sobre todo
en el terreno militar. La posición de Sejano como prefecto del pretorio
podía ser útil para permitir que el poder llegase a Druso. Su nacimiento
humilde hacía entender que no podría aspirar a la púrpura (Levick,
2005, p. 125). Sin embargo, las fuentes nos transmiten que el servilismo
de las clases altas, ante el comportamiento errático de Tiberio con su
retiro a Capri, provocó que la posición de Sejano fuese peligrosa y que
amasase un gran poder e influencia e incluso le ofrecieran honores
típicos de la casa imperial. Además de ser elegido para cinco
consulados junto al emperador, parece que se le concedió un imperium
proconsulare y que aspiró a la tribunicia potestas (DC 58. 4-5; 58.7.4;
58. 9.2).
Sejano es el perfecto ejemplo de como el simple favor imperial y
la cercanía al princeps podía decantar la balanza de poder e influencia
política hacia una persona que ni siquiera pertenecía por nacimiento al
ordo senatorial. Es muy ilustrativo el discurso de Marco Terencio,
procesado por amistad con Sejano, al decir que lo frecuentó y fomentó
su amistad al ver que el prefecto del pretorio era preferido por el
emperador (Tac. Ann . 6.8).
61
Las f uentes trans miten que S ejano empezó a des confiar de los planes de Tiberi o cuan do di o
la pretura a Cayo e hizo algún tipo de comentario sobre que veía a este como su sucesor (D C
58.8). Las fuentes también parecen sugerir que Ti berio encontró demasiado a venturada la
petición de emparentar con él a t ravés del matrimonio con su sobr ina, viuda de Druso (Suet .
Tib. 65). Sejano s e habría dado cuent a de que nunca podrí a llegar a ser considera do plenamente
un i gual al e mperador cuando Tiberi o l e cont estó que pedi r e l matr imonio con Livil a suponí a
aspirar demasiado alto en su rango de caballero (Tac. Ann . 4.40).
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