Full text
CENTRO INTERNACIONAL DE
ESTUDOS DE DOUTORAMENTO E
AVANZADOS DA USC
Rubén
Castro Redondo
T ese de doutoramento
LA CONFLICTIVIDAD
VECINAL EN LA GALICIA DE
FINES DEL ANTIGUO
RÉGIMEN:
LOS CONFLICTOS POR
MEDIDAS Y LÍMITE S
Santiago de Compostela, 20 16
Escola de Doutoramento Internacional en Artes e Humanidades, Ciencias Sociais e
Xurídicas
LA CONFLICT IVIDAD VEC INAL E N LA GAL ICIA
DE FINES DE L ANT IGUO RÉG IMEN:
LOS CON FLICTOS POR MEDIDA S Y LÍMITE S
Rubén Castro Redondo
Tesis doctor al dirigida por la Pro fª D ra. Ofelia Rey Cas telao
Departam ento de Histor ia Mediev al y Moderna
Universidad de Santiago de Com postela
Vº Bº
Fdo. Dª Ofelia Rey Cas telao Fdo. D. Rubén Ca stro Redo ndo
Santiago de Com poste la, 19 enero de 2016.
P r o y ec to de tesis doctoral financiado por una beca de inv estigación de Formación del Pro fesorado
Un i v er s i tario (F.P .U.) del Ministerio de E ducación, Cultura y Depor te (MECD), durante el per íodo 2 011 -
2015.
Resumo:
Se algo ca racterizou á sociedade g aleg a do Antig o Réxi me foi, sen dúb ida, a sú a
constante utilizació n da xustiza para dilucidar as súas disputas. O presente traballo ten por
obxectivo analizar unha desas conflictividades que, sen chegar a producir grandes revoltas ,
foron unha constan te no seo de cada comunidade: a causada pola ind efinición das medidas e dos
límites. Nun mundo sen un sistem a único de medición, cada grupo ou cada individuo
interpretaban as medidas ó se u modo, facéndoas máis grandes ou m áis pequenas, pois do que se
trataba era de pagar m enos ou de cobr ar máis. A mesm a inexactitude era aplicab le ó territorio ,
sobre todo o rural, onde os límites, ben priv ados, ben adm inistrativos, eran ou pou co precisos ou
fáciles de al terar, o ca l conseg uía quebra r en non pou cas ocasión s a paz social.
Palabras chav e: Galici a, Antig o Réxime, Peso s e Med idas, Lím ites.
Resumen:
Si alg o caracter izó a la sociedad gal lega del Antig uo Régim en es to fue, sin duda, su
constante util ización de la justicia para dilucidar su s disputas. El presente tra bajo tiene por
objetivo analizar una de es as conflictivida des que, sin l legar a producir gra ndes revueltas ,
fueron una constante en el seno de cada comunidad: la causada por la indefinición de l as
m edidas y de los l ímites. En un mundo s in un sis tem a único de m edición, cada grupo o c ada
individuo interpretaban las medidas a su modo, agrandándolas o empequeñ eciéndolas , pues de
lo que se tratab a era de pag ar m enos o de cobrar m ás. La mism a i nexactitud era aplicable al
territorio, sobre t odo el rural, donde l os límites, bien privados, bi en admini strativos, eran o poco
precisos o fác iles de al terar, lo cu al conseg uía quebrar en no pocas o casion es la paz social.
Palabras Clav e: Galici a, Antig uo Régim en, Pesos y M edidas, Lím ites.
Abstract:
I f t here was anything characterizing the Galician soc iety i n/o f the Ancient Regi m e, i t
was undoubted ly i ts regular use o f the j udicia l system t o settle disputes. T his work aim s to
analyse a certain type of t hese conflicts which, without leading to large scale uphea vals, were
nevertheless a constant within each comm unity: the conflicts c aused by the unc ertainty of t he
m easurements and lim its. In a world without a sing le measuring sy stem , each group or
individual i nterpre ted meas ures in their own way , m aking them bi gg er or smaller, in order to
pay less or ch arge more. T he same i m precision was applicable to the terri tory, mainly rur al,
where the boundaries, either pr ivate or adm inistrative, were inaccu rate or easy to alter. Al l of
t hem m anaged to break on m any occasions the soc ial peace.
Keywords: Ga licia, Ancien t Regime , Weig hts and Measures, Bound aries.
Agradecimientos:
En primer luga r, a la directora del presente trabajo, Ofelia Rey, por su
orientación y dir ección dura nte estos cua tro año s; pero, sobre todo, por su constante
apoy o. A mi s compañeros del departamento de Historia Moderna de la Universidad de
Santiago de Compostela y, particularmente, a Beatriz Castro, a Mariña Bermúdez y a
Merce des López-Mayán. A todos los profesores e investigadores con los q ue he tenido
la fortuna de coincidir y, especialmente, a Gérard Béaur y a Fabrice Boudjaaba, por su
excelente ac ogida en la École d’Hautes Études en Sciences Soc iales , durante mis
estancias de investigació n en París.
Por supuesto, a las amistades. A aquellas con las que me crie, a las que me
acompaña n desd e la Universida d, sin olvidar a las que tan solo el recuerdo me une ya a
ellas.
A mis padres, a mi hermano, a mi familia. P or los valores en los que me
educaron.
A todas y cada una de las personas anteriormente citadas: gracias.
A Elena y a Manuel,
mis padres.
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Apéndice I : tablas ................................................................ .................................... 521
Tabla 2: L itigios por límites en el AHDS: Fondo P rovisorato ........................... 521
Apéndice II : cartografía jurisdiccional de Galicia en 1753 ..................................... 525
A Coruña ............................................................................................................. 525
Betanzos .............................................................................................................. 531
Lugo .................................................................................................................... 545
Mondoñedo ......................................................................................................... 605
Ourense ............................................................................................................... 615
Santiago ............................................................................................................... 674
Tui ................................................................................................ ....................... 720
Apéndice III: Dist ribución de ferrados de centeno superficiales en la Galicia de 1753
(en varas cua dradas) ................................................................................................. 735
A Coruña ............................................................................................................. 735
Betanzos .............................................................................................................. 741
Lugo .................................................................................................................... 755
Mondoñedo ......................................................................................................... 815
Ourense ............................................................................................................... 825
Santiago ............................................................................................................... 884
Tui ................................................................................................ ....................... 930
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Abreviaturas:
ACS: Archivo de la Ca tedral d e Santiag o
AHDS: Archivo Histórico Diocesano de Santiago
AHPOu: Archivo Histórico Provincial de Ourense
AHUS: Archivo Histórico Universitario de Santiago
AM: Archivo Municipal (Santiago)
ARG: Archivo del Reino de Galicia
ARCHV: Archivo de la Real Chancillería de Valladolid
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1. INTRODUCIÓN
1.1. Presentación
Pocos conceptos teóricos pro y e ctan más problemas en su aplicación práctica que
el de lími te. Los seres h umanos, ya de manera i ndividual, y a de manera colectiva, y
tanto en el plano esp acial como a lo largo del tiempo, han ex traído el significado de la s
cosas ―reales e imaginarias, materiales e inmateriales― a partir de su idea fuerza, de
su expresión más perfecta: de su centro. Aunqu e se hubiese querido evitar, la definición
de todas las r ealidades ha de poseer necesariamente un límite, el ex tremo máx imo a
partir de l cual las propiedades que se le a tribu y en a un determinado concepto no sirven
más allá.
Cualquier persona puede saber qué se entiende en t érminos generales por una
ciudad, por una lengua o por una etapa hist órica, pero a buen se guro tendrán más
dificultades para mar car cuál es la dife rencia e ntre c ada una de las anteriore s y,
respec tivamente, un pueblo, un dialecto y una época histórica. El problema que se
intuye desde este momento, e l de escala, no es el único, ni acaso el más problemático.
Antes bien, la pr ecisa del imitación de una pobla ción o la diferenciación de dos o más de
ellas que s e han ll egado a unir ―el ex trarradio de las grandes ciudades, Madrid,
Barcelona o París―, lo mi smo que suce de entre varios idiomas ―c aste llano y ga llego
(o portug ués)―, dialectos ―en el interior de las lenguas anteriores― o, finalmente,
entre períodos históricos creados arbitrariamente, como la Edad Media y la Edad
Moderna, o entre la Alta y la Baja E dad Media, presentan las mismas dificultade s de
definición ― sino más ― que las anteriormente citadas y que el lector, en todo caso,
puede experimentar por s í mismo.
El concepto de límite ha sido, es y s erá de todo menos exacto, carencia que sin
embargo se evidencia mucho más problemática en las sociedades que nos han
prece dido; a v eces por f alta de tecnología suficiente, otras, quiz ás la may oría, po r que
aun disponiendo de la anterior, la indeterminación sobre la que aquel se ex presaba era
de tal ca libre qu e la única base e ra la especulación de los interesados y las re soluciones
consistían, a menudo, en un acuerdo obligado entre las partes, delante o no de un
tribunal. Por todo lo anterior, la historia de los l ímit es y de las fronteras se h a escrito
c on la pluma del conflic to, pero también con la pluma del acuerdo.
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En efecto, las sociedades de los siglos modernos e ran esencialmente conflictivas
y , de manera particular, la gallega , aunque la documentación no lo refleje en toda su
dimensión o lo haga d e f orma dis torsionada. Es este un tema bien conocido en el que la
bibliografía es inmensa, pero no está todo dicho, y en cualquier caso, es una bibliografía
muy os cilante en el tiempo. Lo que nos proponemos en esta tesis es abordar el ámbito
de la conflictividad ― no de toda, cl aro, sino de determinados tipos― en un territorio,
Galicia, que se inscribe en la categoría de un p aís pa cífico e n general pe ro con una
arra igada c onflictividad de tono bajo que empleó los tribunales de un modo constante y
masivo, lo que le gr anjeó la imagen de un a sociedad pleiteante: así lo s eñalaban los
foráne os desde comienz os del XV II hasta fines del XVIII, y es este u n tópico que
todavía se mantiene, sin tener en cuenta las especificidades de un espacio que, por su
ubicación y c aracterísticas, estaba alejado del poder central de la monarquía hispánica y
que, en cierto modo, se gobernaba a sí mismo.
La s ventajas qu e G alicia ofrece a los investigadores radican en que se trata de un
territorio amplio – más de 25.000 km cuadrados- , c on una población numerosa ― el 13%
de la población española entre los siglos XVI y X VIII, con unos 1.350.000 habitantes en
1787― , y sobr e todo, bien delimitado políticamente, con una organización judicial
estructurada desde tiempos de los Re ye s C atólicos gracias al estable cimiento del
Gobernador Capitán Ge neral y de la Real Audiencia de Galicia. A ma y or abundamiento,
una lar ga y densa bibliografía nos p ermite contar con una ex celente base de estudios
sobre la so ciedad gallega de la Edad Modern a, t anto de los grupos rurales
―ampliamente ma y oritarios― como de los urbanos ―nunca de gran im portancia―, d e
las élites ―mediocres― y d e la inmensa ma y oría del común ―pobre, pero no
mísera― , de las poblaciones de la extensa fr anja marítima ―abierta y bien
co municada― y del interior, la otra cara de la moneda. Además, el conocimiento
existente de los comportamientos familiares y colectivos, y de los componente s
económicos, nos ofrecen la posibil idad de ahondar en el tema que nos proponemos y
hacerlo contando con un anclaje seg uro en la realidad social.
Por otro lado, nuestro te ma se desarrollará sobre la base de otr as investigaciones
que se ocupa ron de la orga nización judicial de Ga licia ― Laura Fernández Ve ga,
Antonio Eiras Roel, Ofelia Rey C astelao, Pedro López Gómez, Xoán Miguel González
F e rn á n dez― , y en excelentes aportaciones de Historia del derecho que se han ocupado
de los usos judi ciales de la Galicia moderna ―P edro Ortego Gil― y también en
numerosos estudios que se han realiz ado sobre di versas facetas d e la conflictivi dad: la
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de tipo comunitario ― P egerto Saavedra Fernández― , la referida a m ontes y usos
comunales ―O felia Re y Caste lao―, la intrafamili ar ― Isidro Dubert García― , la que
afec taba a l as mujeres ―Serrana Rial G arcía― y sobr e todo, la de tipo criminal
―Raquel Ig lesias Estepa― .
Sobre esta apreciación de carácter general lo que se propone en el presente
trabajo es hacer un estudio sistemático sobre la conflictividad más con stante y que
tendía a enturbiar más las relac iones entre los vecinos: la referida a las medidas y a los
límites de las cosas.
Hace años Wit old Kula publicó Las medidas y los hombres , un libro excelente,
aunque se consideró menor dentro de sus publicaciones. En esencia, el profesor Kula
hablaba de la subjetividad de las medidas en un mundo en el que no había un sis tema
único de medición, de f orma que cada grupo o c ada individuo las interpretaban a su
modo, agr andándolas o e mpequeñeciéndolas a conveniencia; daba ig ual que fueran
medidas de superficie o de capacidad, de lo que se trataba era de pa gar menos o de
cobrar más, de eng añar o de defraudar, basándose en la inse guridad de l as cifras y en el
desconocimiento genera l izado de la exactitud de estas.
En alguna s investigaciones se han hecho incursiones e pisódicas sobre
situaciones refer idas al p ago de rentas ―O felia R ey C astelao en sus obras sobre el Voto
de S antiago― o sobre diferencias d e c rit erio en transacciones diversas ― especialmente
en trabajos de ruralistas ― , pero no se ha ll evado a cabo un seguimiento total. Por eso,
se hace necesario un anál isis denso de todo lo relativo a este tema pero yendo más allá y
abarcando todos los conflictos que deriva ron de la obser vación difere nte de un mismo
parámetro , ya fuera este una medida o un lími te t angible o intangible, o lo s derechos y
debere s derivados del uso de estos, medidos muchas ve ces en unidade s tan e xtendidas
como difusas o imprec isas.
La univer salidad de los conceptos e n los que se abstrajeron las medida s pre-
métricas les ase guraba una ada ptación ex itosa en cualquier tiempo y l ugar , pero, a
cambio, el precio a pagar era que los valores metrológicos resultaban n ecesariamente
diferentes en cada caso. Con respecto al espacio, una legua significaba má s distancia en
terrenos llanos que en áreas quebradas o de montaña, y la superficie tra bajada por
unidad de tiempo variaba en fun ción de las horas de sol, de la morf ología del terre no o
de los aperos de lab ranza. Igua lmente, las unida des de capacidad s ervían también para
medir el área de los campos de cultivo, la cual era de ma y o res o menores dimensiones
según la incidencia que el clima o la calidad de l a tierra tuviese sobre dic ha heredad: a
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mejor es condiciones climáticas la misma cantidad de cereal en sembradura necesitaba
menos áre a de cultivo; esto es , una misma área ac ogía may o r simiente de cere al cuanto
mayor fuese su productividad.
Pero la geografía no era el único elemen to que producía alteraciones
metrológicas. Una misma medida podía modi ficarse a lo largo del tiempo, como de
hecho así ocurrió con m uchas de ellas. L a aparición de los animales de ti ro agrandó la
distancia a recorrer en una hora ―concepto metrológico de legua― y la construcción de
vías de comunicación produjo un efecto sem ejante, d e modo que l as mejoras
tecnológ icas modifica ban la magnitud de las uni dades metroló gicas, p ues alteraban la s
condiciones que incidían en su significado final.
Como trataremos de expli car, las comunidades incorporaron los conceptos
metrológicos ―muchos de ellos de raíces romanas― a su realidad y , nat uralmente, un
territorio podía disfrutar de tantos sistemas de medición diferenc iados como número de
comunidades acogía en su int erior, aunque esto no resultase necesariamente caótico o,
cuando menos, no siempre: lo que era con fuso a gran esc ala ― y el grado de desorden
aumentaba a medida que esta últim a lo hacía― no tenía por qué serlo a nivel local, pues
en el interior de ca da comunidad imperaba un sistema de medidas unifor me ―que no
único― sobre el cual reposaba la paz entre sus respectivos ve cinos. Homogeneidad y
heteroge neidad dependía n pues del sujeto que observase el fenómeno metrológico, así
como de su respetiva escala, hecho que explica por qué los Estados modernos se
convirtieron cada vez con mayor obstinación en el principal enemi go de los sis te mas
metrológicos tradicionales, o más bien de la dive rsidad que estos llevaban emparejada,
proponiendo a cambio u n sistema monopolístico sobre todas aquellas que se asentaba n
en su dominio. El Estado, en su int ento por unific ar las unidades de medida de su
territorio, arrebató la identidad a sus comunidades locales para convertirs e tanto como
pudo en su perfecto y único substituto, aunque a mucha ma y or escala.
En este p roceso de config uración metrológica las unidades local es de
administración tuvieron mucho que decir, toda v ez que sobre ellas recaía la pro visión
pública de los patrones metrológicos, el nombramiento de los fieles públicos y , sobre
todo, la or ganización de visitas y de c onfericiones periódicas de los patrones privados,
con el fin de lu char co ntra el deterioro inevitable de las unidades de med ida o su
int e nc i onada modificaci ón. Pero cada uno de estos concejos loc ales solo tenía
jurisdi cción sobre su término, como es lógico, y este ejercicio quebrado d e la co erción
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podía confi gurar sistema s diferentes solo c on que aquellas inst ancias basasen su control
en normativas y orde nan zas metrológicas diferenciadas.
Es por e llo que el a nálisis metrológ ico no puede escapar al estudio de la
administración territorial, en este caso, del Rein o de Galicia. La compa ración de los
valores y los comportamientos metrológicos de cada área se han de poner en relación
con las unidades de jurisdicción y , como puntos relevantes d e estas, de sus respectivas
demarcaciones. Los señoríos condicionaban espacios metrológicos hom ogéneos ―al
interior― y heterogéneos ―al ex terior― a parti r de sus lín eas divi sorias, pues estas
determinaban sobre el territorio hasta dónde se extendía la vi gencia de unas
determinada s normas metrológicas, así como quién era el administrador que las
ejecutaba en nombre del rey.
Por supuesto, los criterios de demarcac ión eran variados y no siempr e estaban
claros, a vece s por la concentración de numerosas jurisdi cciones en un e spa cio reducido,
aunque c asi siempre por la indefinición de las marcas o la facilidad para alte rar los
linderos, sobre todo en el ámbito rural. Así, en muchas ocasion es los conflic tos por
medidas y po r límites se subsumen en r ealidad e n esta última c ategoría, pues el
enfre ntamiento entre dos o más sistemas de medi ción era en realidad una lu cha entre sus
respec tivos dominios, lo cual no es nada nuevo, pues ocurre también con otras muchas
de las conflictividade s an teriormente citadas.
Descendiendo al ámbito privado, el esquema se repite con bastante similitud.
La s heredades no siemp re estaban claramente deli mitadas, por lo menos para una d e las
partes con la que así lo hacía, o sus lindes podía n ser modificados sin esfuerzo, lo cual
se convirtió realmente en un nido de conflictos y además en uno de los tópicos que
popularmente definen el comportamiento de la Galicia rural hasta nuestros d ías. Aunque
resulte lo más evidente, los problemas por lí mites de propiedades no aca baban aquí: e n
ocasiones lo que e staba en discus ión e ra el derec ho ―o no― de recibir s ervidum bres a
través de una propiedad ajena o d e darlo a un tercero a través de l a pro pi a, siendo las
más habituales las conocidas como servidumbres d e agua y d e paso y c amino, las cuales
crea ban límites de heredades que se ejec utaban más allá de un propieda d, a menudo, en
una he redad ajena. Ambas cuestiones antes que menores eran de capital importancia ,
pues de su disfrut e depe ndía el acceso a un pr edio sin vía de acceso ― en un sistema
mi nifu ndista hasta el ex tremo ― o su correcto regadío, respectivamente. El régimen d e
se rvidu mbres se extendía también por imperativo del derecho consuetudinario
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castellano a las casas y propiedades urbanas, a las cuales no h abía de impe dírse les la luz
solar ni perturbárseles c on ventanas ajenas hacia el interior.
Como se verá, la naturaleza de los límites ―ad ministrativos o privados―, así
como su manif estación ― tangibles o no― pe ro, sobre todo, su capa cidad de s er
constantemente discutidos po r los sujetos que une y separa al mismo ti empo , convierte
cualquier tentativa de estudio y de análisis en una ardua tarea de la que s e tratará cuando
menos de mostrar la potencialidad de un campo de investi gac ión en el cual la
documentación es inmensa ―en contraposición a los problemas que presentan otros
muchos estudios―, aun que sea esta la principal dificultad de un tr abajo como el que
nos proponemos a continuación.
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1.2. Estado de la cuestión
Como si de una paradoja se tratase, las medidas tradicionales solo comenz aron a
ser sistemáticamente estudiadas tras su de saparición
1
. La introducción del Sistema
Métrico Decimal (SMD) e n Esp aña, ratificada m ediante la ley de 19 d e j ulio de 1849,
vino a manifestar el monopolio de las nuevas unidade s frente a aque llas que, desde
hacía muchos siglos, re gían en el territorio peninsular
2
. Esta fecha de media dos del siglo
XIX para e l caso espa ñ ol― y medio si glo antes en e l caso francés
3
― significar á
también e l nacimiento d e una disciplina que con base en el estudio de lo s sistemas de
medición anteriores al Sist ema Métrico pasará e denominarse d esde p rimera hora como
metrología histórica.
No obstante, el interés por los sistemas metrol ógicos t radicionales estaba ya
presente con mucha ant elación al nacimiento de la disciplina científic a. En el caso
español, numerosos eruditos de la Edad Mod erna ya habían most rado su f ascinación por
el mundo metrológ ico y sus respectivas unidades en obras que no por g eneralistas
carece n de interés. Antonio de Nebrija fue uno de ellos sino el primer g ran hombre del
Renacimiento en Castil la que trató d e poner negro sobr e blanco en el quizás
prematura mente denomi nado si stema metroló gico castellano
4
, sobre el cu al se propuso
servir a la monarquía en su intento por formular un sistema coherente de patrones y d e
unidades
5
, para lo cual se sirvió de sus tres famosas repetitiones o disquisiciones sobre
las medidas, los pesos y los números, respectivamente
6
.
De la misma manera que tratará de hacer J uan de Mari ana casi un si glo más
tarde
7
, ambos explica ro n para la posteridad el si gnificado de las unidades de medida con
las que convivieron y b usca ro n, sin re sultado, un elemento i nvariable sobre el que
asentar todo el sistema metrológ ico en Castilla, co n el fin de otorgarle la homogeneidad
1
HOCQUET 1 986, p. 35: “Les ancie ns p oids et mesures ont co mmencé d ’être vrai ment connus ap rès l eur
disparition, lorsqu’il a fallu calculer leur équivalence dans les un ités du nouveau système métrique
déci m al, devenu S ystème Inte rnational (SI)”.
2
LEY DE 19 DE JULIO DE 1 849 : Unidad de pesas y med idas por el Sistema Métrico Decimal 1 868 .
3
Sob re el p roceso de normalización del Sistema Métrico en Francia: MORE AU 19 75; MARQUET 1982,
pp. 73 -89; RONCIN 198 4, pp. 3 -86, y RONCIN 19 85, pp. 19 - 129.
4
Sus te xtos o riginales de mayor ca lado ha n vuelto a ser o bj eto de rec ientes reediciones , entre la s q ue
d estacan las del p rofesor J osé Per ona: PERONA 201 0.
5
E ST E BAN PIÑEIRO 19 95, p. 571 .
6
NE B R IJA 15 10: Repetitio Sex ta d e Men suris ; 15 11: Rep etitio S éptima de Po nderibu s ; 15 12: Rep etitio
Octava d e Numeris.
7
MARIAN A 1599: De Ponderibu s et Mensuris.
LOS CONFLI CTOS P OR MEDIDAS Y LÍMIT ES
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metodología de análisis que combinara ambas realidades: metrología y territorio. Las
tables d’équivale nce que habían surgido en Francia tras la implantació n del Sistema
Métrico Decimal, dos sigl os después de la caducidad de su cont enido, vuel ven a generar
inter és , aunque esta v ez de manera dife rente
40
. De l o que se trata ahora no es de conocer
a qué magnitud métrica e quivale cada medid a tradicional, sino qué simil itudes y
diferencias guardan entre sí las distintas unidades de medida tradicionales según el lugar
en donde sean utili zadas, con el fin de reconstruir un atlas de medidas ag r arias
41
. L a
búsqueda de particularidades metroló gicas s e pu ede hacer, efectivamente, a través d e
los va lores que dice n significar según su ubicación geográfica, pero no solamente: a
través de las diferentes nomenclaturas de los patrones metrológicos, del valor de sus
divisores y mul tiplicadores, así como de la existencia de comportamientos metrológicos
diferenciados ―el rasado o c olmado de recipientes según la zona o e l ce real, por
ejemp lo― se pu eden aglutinar y diferenciar sis temas de medi ción, con el fin de conocer
la diversidad que pres entan entre sí y l a extensión de cad a uno de ellos. En dicha tarea
tomarán espe cial protagonismo los l ímites que a cotan c ada particularida d, como puntos
ge ográficos de referencia a pa rtir de los cuales se conforman sistemas uni ficados en su
interior que se diferencian con ma y or o menor intensidad de los comportamientos de las
área s metrológicas colindantes.
En la distribución resultante de dichas particularidades en torno a los sistemas de
medición las unidades de administ ración no fueron ajenas a su proceso c onstitu y ente.
Allí donde se pudo comprobar, la estabilidad de las medidas a lo largo de la Ed ad
Moderna ―cuando no desde los primeros registros medievales ― resultaba
sorprendente, de manera que a pesar d e las tentati vas de unificación auspiciadas por los
poderes centrales, solo se pudo conseguir la homogeneidad de medidas en los territorios
nacionales tras la introducción del Sistema Métrico
42
. A partir del análisis regional de
una fuente catastral qu e combine la estructura administrativa de c ada territorio con los
valores de sus unidades me trológicas se puede poner en relación ambas realidades,
como pudo comprobar Mireille Touzery – L e Ch enadec para la généralité de París a
40
GARNIER 198 3, p p. 21 -121.
41
En to rno a lo s funda mentos t eórico s para la reconstrucció n de una cartografía m etrológic a: GARNIE R
1986, pp. 25- 66.
42
MO R I CEAU 19 92, p p. 15 y ss.
Má s ej e mplos e n: G ARNIER 1987 , pp . 7 -103; CHARBONNIER 199 6, p p. 11 5 -126. En el mismo sentido
s e p r o n u ncia JACQU ART 1 989, pp. 195 -21 0, aunque advier te del p apel que el m ercado y su necesidad d e
homogeneizació n hab ría jugad o en su intento p or limitar las diferencia s metrológicas, so bre todo entre las
diversidades d e las áreas más próxi m as a su respec tivo mercado.
RUBÉN CAST RO REDOND O
33
través del Catastro d e Bertier de Sauvi gny de m ediados del siglo XVIII
43
. El cruce de
las dos informaciones vino a confirmar que c ada particularida d metrológica observada
en las más de 2 000 pa rroquias sobre las que se realizó dicha averiguación no ocupaba
sino la misma área que su administración local corre spondiente ―ya fu ese la bailía o
cualquiera de sus unidades menores―, de manera que la dependencia de a quellas sobre
las unidades políticas locales resultaba una obviedad
44
.
Bien pensado, la lógica es aplastante: si una administración territorial poseía la
capacidad de crear normativas metrológicas, de vigilar su cumplimient o y de reprimir su
inobservancia, los espacios metro lógicamente diferenciados podrían ser tan numerosos
como lo eran las respectivas unidades políticas de las que dependían
45
. De la misma
manera que los Estados configuraban espacios más o menos uniformes en su interior
pero diferenciados a partir de sus fr onteras políticas , las unidades me nores de la
administración ―señoríos, corregimientos, merindades, cotos― harían lo propio entre
sí , cada una en su dominio.
Pero el análisis comparativo entre la metrología tra dicional y el territorio, lejos
de detene rse, derivó en nueva s perspectivas. Ta mpoco tardaron en hacerse evidentes
ciertos patrones de comp ortamiento similares en el ámbito privado, con un predominio
claro del ámbito rural sobre el urbano, aunque por motivos poblacionales obvios. En
algunas z onas de Francia, como Lorena o Borgoña, se apreció cómo la innovación en la
introducción del sistema de campos abiertos ― openfields ― no vino sino a mostrar la
debilidad de las nuevas demarcac iones entre he redades y , en consecuencia, a propiciar
la búsqueda de p recisión en el agro p ara la distribución de las cin tas de cultivo a cada
unidad familiar. La solución vino de la m ano d el sistema metroló gico, todavía pre-
métrico, pue s la anchura de todas las cintas era idéntica en c ada comunidad y , a mayor
abundamiento, su magnitud venía determinada por el respectivo patr ón lineal, de
manera que el terreno que poseía cada vecino se d eterminaba solamente s egún el la rgo
de dichas cintas
46
. En estos casos las unidades de medida lineal y su específica
43
T OUZERY-LE CHENADE C 1 996, pp. 87 -102.
44
ÍBIDEM, p. 89 : “Es lógico que la geografía de las m ed id as si ga la de la au toridad que tuvo el po der
sino de fuerza d e definición al m enos sí d e controlar las”.
45
Se ha de tener en cuen ta los ca mbios que en materia ad mini strativa y/o metrológica se pued en pr oducir
a lo largo del tiem po. En ese sentido, en la obr a de Charbonnier anterior mente citad a el auto r se apoya e n
la mayor inercia de las unidades metrológicas para revertir el enfoque, pr opugnando la investigac ión en la
ca r to g r a fía ad ministrativa alto medieval a p artir d e la div ersidad metrológica que s e m anif iesta en los
s ig lo s p osterior es. Si las m edi das se configuraron con las primeras estructuras ad ministrativas y aq uellas
s e co n s e rvaron a lo largo del tiempo, su d istribución en siglos posterior es no indica sino los dominios y
los límites de cad a una de ell a s: CHARBONNI ER 1996 , p. 126 .
46
PELT RE 1985, pp. 3-7; ÍB IDEM 2001, p p. 39 - 45 ; CHIFFRE 1986, pp. 3 - 18.
LOS CONFLI CTOS P OR MEDIDAS Y LÍMIT ES
34
magnitud están detrás d e la configuración de la estructura a graria de u na comunidad
rural, de modo que si la divi sión de cultivos se hacía e n función de patron es de longitud,
ambas realidades que darán visibles en la morfología del paisaje agrario
47
.
En España, la obra de Witold Kula pasó mucho más desapercibida que en el caso
francés y los estudios sobre metrología histórica han sido mucho más modestos. En
parte porque no s e ha contado c on revistas mono gráficas que condujesen las sucesivas
aportaciones en dicha disciplina científica ― como sí lo han hecho las franc esas Cahiers
de métrologie o Histoire et mesure ― , y también porque la española e-medida , Revista
Española de Metrología , editada por el Centro Español de Metrolog ía, no se ha
centrado en la perspectiva histórica de di cha mat e ria sino, más bien, en l as innovaciones
más re cientes y con origen en la investigación d e disciplinas como la matemática y l a
física
48
. Después de todo, la metrolo gía es en sí mi sma un campo interdisciplinar
49
,
donde no solamente tien en cabida los enfoques p uramente té cnicos
50
, sino que es una
fuente d e info rmación a la que periódicamente acuden discipl inas como la filolo gía
51
―por motivos obvios― pero también la filosofía
52
, la psicología o la antropología
social
53
.
Una de las tareas p endientes de los estudios en historia metrológica en España e s
la re alización de una cartogr afía ge neral ―e sto es, a nivel de la Corona― de las
unidades de medid a tradi cionales y sus r espectivos valores , como p aso pr evio al análisis
comparativo con las estructuras administrativas que se expresaban sobre el mismo
territorio. Como se ha señalado, existe algún que otro estudio , pero estos o son
47
En el caso de los estudios de P eltre sobre la Lorena france sa, la introducción del si stema de open field
―en la B aj a Ed ad Media― y su distrib ución a par tir d e cr iterios metrológicos co ndicionar ía, en realidad,
mucho más q ue el espacio agr ario , pues su influencia se ext endería ta m bié n a los ca minos de acceso entre
las poblacio nes y sus cultivos o a la conducc ión de lo s recursos hídricos y a sus per files respectivos.
48
La revista cu enta con u n sitio w eb donde s e pueden ver los números publicados y p arte de sus
contenidos: http://www.e- medid a.es/ [Co nsulta: 01/11 /15].
49
A veces son las p ropias instituciones públ icas las encargadas de difundir las si ngularidades en m ateria
metrológica del territorio que representan, en cu yas ob ras ha y una co nflue ncia del i nterés cien tífico, p ero
también di vulgativo, cua ndo no propagandístico. En el caso gallego: LÓPE Z DOB AO 19 88, obra ed itada
por la Direcció n Xeral de Política Lingüística de la Xu nta de Galicia, par a el conjunto de la Co munidad
Autónoma de Galicia , o NÚÑ EZ LENDOIRO 19 82 p ara una población en par ticular: Betanzos.
50
LORENZO P ARDO 199 8; ÍBIDEM 2001.
51
Un ejemplo sobr e reco pilación de léxico metrológico en Ga licia: RIV AS QUINT AS 1999 .
Aunque m uchos de ello s carecen de la s uficiencia metodol ógica de los estudios históricos, estos no dej an
de tener i nterés por cuan to colab oran en la tarea de la recop ilación de informació n m etrológica muy
diversa y dispersa en su di fusión. Qu izás por su formato o po r el registro en el q ue se expresan no es
infrecuente que al guno de estos títulos lle gue a las estanterías de las librerías generalistas, esto es,
d esti n ad o también al público no especializado. Algún ejemplo reciente en: ROBINSON 200 7,
C A ST A ÑO ÁLVAREZ 201 5.
52
P E R D IJ ON 2004 .
53
GONZÁLEZ RAPOSO 19 98. Más recientemente y desd e una persp ectiva d e la antropología social,
destaca la o bra d e ROS GALIANA 2004.
RUBÉN CAST RO REDOND O
35
exclusivamente locales o, si son concebidos con una intención generalista, no abordan el
problema de la sistematización de dichos datos, debido ma y oritariamente a la
complejidad cuantitativa y cualitativa que el trabajo requiere para cruzar las dos
informaciones simultáneamente. Con todo y co n eso, se ha hecho algún a vance
54
. Para
el ámbito geográfico qu e nos ocupa, la obra de María Isa bel Fernández Justo sobre la
metrología tradicional gallega fue realmente pionera
55
, pues en su propósito de
“traducir” al Sistema M étrico todas las medidas tradicionales conocidas e n Galicia usó
la parroquia como unidad de distribución espacial y abrió l as puertas a un análisis más
complejo que combinara ambas re alidades, tarea que nos proponemos d esarrollar en el
presente trabajo
56
.
En re alidad, la cr eciente necesidad de las sociedades d e la Edad Moderna d e
precisar cada v ez con ma y or exactitud los límites de las c osas explica en b uena medid a
el protagonismo que ad quiere la medición y los sistemas metroló gicos, sobre todo, a
partir del siglo XVIII. Es en este momento cuando a lo largo de Europa se extiend e la
realización de catastros, apo yados c artográficamente
57
, fruto de un cambio de
mentalidad que se fraguó desde finales de l a Eda d Media y en la cual se impone
definitivamente el modelo racional
58
, cuantitativo
59
, el de la precisión y el de talle, al
modelo cualitativo, aquel de la impresión y la aproximación
60
.
Uno de los ámbitos que primera mente aceptó el reto de la clarificación de los
límites territoriales fu e la hist oria de las frontera s “nacionales” , en la cual Francia ha
llevado la delantera
61
, cuando menos a nivel d e la historiografía europ ea
62
. En la
54
SALVADO R PELÁE Z 1999.
55
FE RNÁNDE Z JUSTO 198 6.
56
El trabajo d e María I sabel Fernández Justo nació de una idea diferente al presente trabajo. Aun q ue
buena p arte de la do cumentación era del siglo XVI II ―a través del Catastro d e Ensenada,
fundamental mente―, el silen cio d e las fuentes e stadística s modernas, ya co n respecto a un sistema d e
medición determinado ―por ej emplo, el p onderal―, ya co n respecto a un área concreta, fue corregido
con la infor m ació n de las tab las de equivalencias del siglo XIX, hechas ya con ba se en l os a yuntamiento s
y la s pro vincias conte mporán eas, lo c ual q ueb ró en parte l a relación q ue pod ía existir e ntre el terr itorio
administrativo y la diversidad metrológica e n el interior del reino de Galicia .
57
El deb ate sobr e la extensión d e los catastro s en Europ a desde fin ales d e la Ed ad Med ia y durante toda la
Edad Mod erna se abo rdó profusamente e n un co loquio t itulado Terriers et plans- terr iers du XI II e au
XVIII e siècle , celebrad o en París en septie mbre d e 1998, del que posterio rmente se habrían de publicar sus
actas corr espondientes: BRU NEL/GUYOT JE ANNIN/MORICE AU 2002 .
58
RENNESSON 2 003 .
59
So bre las consecue ncias de la apuesta p or el modelo cua ntitativo e n las socied ades europeas: PAR AIN -
VIAL 1981 .
60
C R O S BY 1 998 (or. 1997), pp. 52 y ss .; MO ULINIE R/SALLMANN/VE RN A/WEILL -PAROT 2 005.
61
B aste co mo ref erencia las obras de ALL IÈS 1 980, FO UCHER 1986 y 1991, SAHLINS 19 89,
NORD MAN 1 998 .
62
La c ual, a su vez, reco ge el te stigo de la s i nnovacione s teóricas que se venían desarrolland o en Estad os
Unidos desd e la década de 1980, cien años más tarde de q ue Freder ick Jackson T urner hubiese alertad o
LOS CONFLI CTOS P OR MEDIDAS Y LÍMIT ES
36
definición de sus límites ex teriores, el territorio pirena ico ha sido de los más estudiados,
lo cual provocaría una difusión de esta línea de in vestigación al sur de dicha divisoria, al
tiempo que c ontribuyó al he cho de que la investig ación desde Espa ña c olaborase
también en el conocimiento de aquella fr ontera, pero desde el otro lado
63
. Tan solo la
frontera con Portu gal en el borde ex tremeño dispersa mínimamente los estudio s
fronterizos de la España Moder na
64
, si bien, en su conjunto, nos encontramos ante una
bibliografía claramente a simétrica, donde estos dos polos fronterizos sobresalen entre el
resto
65
, pero en el que todos ellos, en conjunto, hacen lo propio con r especto a los
límites internos, los cuales representaban diferencias tanto o más singulares que entre el
espacio de la monarquía hispánica y sus potenc ias colindantes
66
.
En España, al i gua l que en otros países, los medievalistas se anticiparon al
estudio de las fronteras políticas, en parte porqu e los orí genes hist óricos de muchas d e
las que sobrevivieron a los tiempos se asentaban precisame nte en este ma rco temporal ,
como ocurre e fectivamente en el caso gallego
67
. Aquí, el pr otagonismo recae en los
estudios sobre la vertiente oure nsana de la raia seca ―en de trimento del lí mi te ga llego
con L eón o Asturias― y sobre los enclaves administrativos que aquell a provocó desde
la Edad Media hasta la racionalización administrativa del Estado lib eral
68
, con
ante la American Historical Associatio n de la importancia que el fenómeno fronteriz o cobraba en la
configuración de la sociedad y de la cultura nortea mericana: MANTECÓN MO VELLÁN 2014 , p. 23.
Más sobre la biblio grafía americana de histo ria de la frontera(s): SAN Z CAMAÑES 20 08, pp . 54 - 55.
63
Los análisis, numerosos, se centraro n casi en e xclusiva en la definición de la d ivisoria pirenaica a
mediados del siglo XVII . Desde el lado francés destacamos las o b ras de SAHLINS 199 6, ALAIN 2002,
POUJ ADE 1 998 a; desde el lado español: GOR RÍA IP ÁS 1 995 , J ANÉ CHEC A 20 04. A pesar de to do lo
anterior, en los últimos años las perspectiva s se han amp liado y ha n aparecido más e studios, a veces
extendiendo el interés a estud ios sob re otras cuestiones, como la s de tipo identitar io en espacios
administrativa mente extremos y, por ello, inestables (JANÉ CHECA 2010) o las referidas al comercio y
la co nflictividad q ue todo ello generaba ( POUJ ADE 20 08 y 20 10, resp ectivamente), a sí co m o ta mbién un
interés e n la evol ución d e la frontera co n la constitució n de los regí menes lib erales (GÓ MEZ ME ST RES
2005).
64
Destacan, sob re todo, los trabajos del profesor Miguel Áng el Meló n Ji ménez, centrado s e n el p rob lema
del comercio legal e ilegal ― es dec ir, el contrabando ― a lo largo del siglo XVIII: ME LÓN JIMÉ NEZ
1999, 2004, 2009 y 2010.
65
REY CASTEL AO 201 4, pp. 15 y ss.
66
Con demasiada frecuencia el único elemento común a todo s los territorios administr ativos de la
Península Ibér ica bajo el dominio de la m o narquía his pánica era exclusivamente el hech o de estar
sometidos a un mismo re y, de to do lo cual resultaba una amalgama d e territorios un idos, que no
uniformados: REY C AST ELAO 2012 b, p.79.
67
Lógicamente, el enf rentamiento en la Península Ibérica entre el ám bito cristiano y el musulmán
otorgaba a la línea divisoria entre a mbas una rele vancia ma yor. Ade más, en esta etap a se d efinieron
también con mayor o menor intensidad lo s límites ter ritoriales entre los diferentes r einos cristianos, co m o
lo s q u e darían origen a l a raia seca entre Galicia y Po rtugal en el si glo XII: PORT ELA
SIL V A/ PAL LARES MÉNDE Z 1996 .
68
E n G alicia, el Couto Mixto (GARCÍA MAÑ Á 1988, ÍBIDEM 200 0) o los denom inados povo s
promíscuos (MOREI RA DE MORAIS 2 000) respo nden a l a misma ló gica de estudio que lo s e nclaves d e
Olivenza (M ART ÍNEZ M ART ÍNEZ 19 83) en la f r ontera extre meño -por tuguesa, o de la Cerd aña
RUBÉN CAST RO REDOND O
37
excepción de alguna que otra lectura en clave generalista de muy reciente factura
69
. En
todo caso, unos y otros recurren al estudio de las fronteras en aras de analizar y
sistematizar los diferentes espacios con singulari dades identitarias, abord ando con
menor interé s las divisorias que se reproducían internamente en cada uno de esos
territorios, así como la c onflictividad que todas ellas generaban.
La s fronteras administrativas, en un entr amado realmente complejo de unidades
de administración ―judiciales (Chanc illerías, Audiencias , jurisdicciones de primera
instancia), fis cales (provincias, partidos fiscales), mili tares (p rovincias mili tares y
marítimas), eclesiásticas (provincias eclesiásticas, arzo bispados/obispados, feligresías―
y de territorios diferenc iados ―en su ma y oría re inos sin rey ni particularidad jurídica
alguna, como Galicia o L eón― no encajaban unas en otras, ni tan siquiera entre
aquellas del mismo ámbito, de menor a m a yor, todo lo cual cre aba un número
considerable de poblaci ones quebradas o mix tas entre vari as de aquellas unidades o
incluso agregadas a co njuntos territorialmente diferentes en función del cometido
administrativo
70
. Muchas de ellas fueron sistemáticamente discutidas a lo largo de los
siglos modernos, aprovechándose del estado de confusión que semejante combinación
proy ectaba sobre el territ orio en ocasiones por los titulares de unidades colindantes, sino
por los propios administrados, en defensa de sus propios intere ses.
Sin sis temas de informac ión geográfica, las divisorias descansaban sob re las
marcas que s e materializa ban en el p aisaje de m anera natural ―un río, un monte, un
afloramiento de pied ras― pero también sobre a quellas otras derivadas d e la actividad
humana ―un camino, una ca sa, un monum ento prehistórico, por ejemplo, un dolm en o
un castro, habituales di visores del espacio gallego por su representatividad en el
paisaje
71
― , de mane ra que su conservación queda ba comprometida por la
vulnerabilidad de la que todos ellos adolecían y por el re speto que las comunidades del
entorno les querían guardar. En o casiones, los ritmos de la naturalez a conseguían
(SAHLINS 199 3), del Val de Arán (POUJADE 1998 a; ÍBIDE M 1998 b) y del Rosellón ( JANÉ CHEC A
2002 , ÍBIDEM 2003) entre España y Francia.
69
SAAVEDRA FERNÁNDE Z 2 014 .
70
La multiplicidad de unidades de administración, la discontinuidad de sus lí mites y la pro liferación de
enclaves en sus respectivos b ord es son, más q ue una excep ción, la marca de identidad de la estructura
territorial de los Estados modernos de Europa Occidental, to do lo cual no será cor regido hasta el siglo
XIX (HESP ANHA 1 989, pp. 12 5 y ss.), en un p roceso de r acionalización de las estruct uras estatale s que
Fo u ca u l t deno minó “ go uvernemen talité” (FOUCAU LT 2 004, p. 109).
71
Hac e años se aco m etió e n Galicia el estudio de los gra bad os rupestres que se ñalizaban el límite de
d if er en te s espacios, habitua lmente parro quias, a veces a través d e la reutilización de las misma s piedras
de yacimientos prehistór icos, prec isamente p or su singular ubic ación en el entorno loca l y por su
conoci m iento co mpartido p or toda la comunidad: FERRO COUSE LO 195 2.
LOS CONFLI CTOS P OR MEDIDAS Y LÍMIT ES
38
modificar las demarcaciones, por ejemplo, c on la crecida y la desecación de un río o la
modificación de su c auce; pero no parece que se encuentre aquí la causa principal de las
alterac iones en el trazado de los límites. L a imprecisión de todos ellos e ra suficiente
para discutir su e specífica ubicación, de manera que fue e l interés parti cular quien
movió con ma y or asiduidad las demarcaciones territoria les, a través de la diferent e
interpretación de su perfil. Si dos unidades marcaban sus confines sob re el río que las
separa ba, una y otr a pelearán por el control de los recursos que se deriven pr ecisamente
de ese río, como podían serlo la pesca o los barcajes para cruzarlo
72
. Si el lí mite es un
monte, hará n lo propio por los recursos que allí se or iginen, como la madera o el agua,
pero también po r el p ropio terreno, bien para el pasto y el acomodo de su ganado, bien
para su cu ltivo puntual y periódico a través del sistema de rozas o estivadas
73
.
A may or abundamiento, en e l ámbito privado se repiten las mi smas dinámicas,
aunque las motivaciones últimas que llevan a cada individuo a lit igar con su vecino s ean
mucho más variadas, precisamente por el componente personal de cada caso.
Por todo lo anterior, sobre los lí mites se asienta una muy numerosa y constant e
conflictividad, en todos los territorios y en todas las escalas, así e n el ámbito
administrativo como en el ámbito privado, la cual enturbiaba las relacio nes entre cada
una de las partes que separa ba. La investigac ión que hemos lleva do a cabo y que ahora
presentamos supone una primera aproximación al estudio de esta conflictividad desde la
perspec tiva de la historia social, como prueb a del trabajo que todavía resta por hacer.
72
GALLEGO DOM ÍNGUE Z 1999 .
73
SAAVEDRA FERNÁNDE Z 1 982 ; REY CASTELAO 1995 .
RUBÉN CAST RO REDOND O
39
1.3 Fuentes y métodos
El estudio de la conflictividad en la Galicia moderna en cualquiera de sus
categor ías presenta nu merosas limitaciones documentales y no menos dificultades
metodológica s. En primer lugar, po r la sin gularidad administrativa del territorio
ga llego
74
, donde un 90% de la población est aba so metida al régimen señorial
75
. Siend o
esto cierto, la inmensa m ayoría de los habitantes quedaban sujetos a un a justi cia que, en
primera instancia, era admi nistrada desde los jueces de señorío. Con la realización de l
primer Nomenclátor (1789)
76
― el cual permitió c onocer el número y el n ombre de las
jurisdicciones en toda España―, se puso de manifiesto que tan relevante era la
desmesurada ex tensión del señorío como su extre ma fragmentación, pu es el reino de
Galicia a fin ales del siglo XVIII estaba co mpuesta por nada menos que 664
jurisdicciones y 496 cotos
77
, situación que no p arece haber mud ado a lo lar go de toda l a
Edad Moderna
78
, salvo por algunas desmembraciones eclesiásticas a mediad os del siglo
XVI
79
y el trasvase de la s ciudades d e Ou rense y Fe rrol a la jurisdicción real en los
siglos XVII y XV III respectivamente
80
.
El resultado de esta situación – sobradamente conocida y denunciada por erudit os
coetáne os
81
– fue una red judicial ex traordinariamente atomizada y no siempre bien
definida en cuanto a los límites, a las competencias y a la jerarquía de ca da una de sus
unidades, provocando numerosas superpos iciones y no meno s conflictos
74
Carto grafía general elabo rada p ara finales d el siglo XVIII po r RÍO BARJA 1 990 . E sp ecíficamente p ara
la provincia de Ourense por GALLEGO DO MÍNGUE Z 1988 .
Con más pr ofundidad d e anál isis sob re la d istribución del r égimen señorial en la Galici a moderna, en:
SAAVEDR A FERNÁNDE Z 19 94, 1998a y 201 3, pp. 14 -23.
75
EIRAS ROE L 1989 y 1997 .
76
Nomenclato r ó Diccio nario de las ciud ades, villas, lugares, a ldeas, gra njas, co tos redondos, co rtijos y
despob lados de Españ a, y sus islas adya centes: co n expres ión de la pro vincia, partido y termino á qu e
pertenecen , y la cla se de justicias qu e hay en ella s.
77
SAAVEDRA FERN ÁNDE Z 2 013, pp. 17 -19. La fuente documental e mpleada por el autor supradicho
es la Descripción quasi cho rográfica de la singula r población que contienen las siete provincias de qu e
se compo ne el ex tendido Reino de Ga licia. 1785 , de Miguel B añuelos, Intendente d e Galicia .
78
SAVEDRA FERNÁNDE Z 199 4, p. 35: “el mapa de jurisdicciones y cotos, cuya co mpleta cartografía
ha elaborado recientemente el pro f. F. Río Barja, co m ponía un m osaico irregular, dib ujado en sus líneas
fundamentales an tes de 15 0 0”.
79
LÓPE Z DÍ AZ 1 991 , F AYA DÍAZ 1999. Esta últi ma a utora había hec ho co n anterioridad un estudio
similar para el caso asturiano: FAYA DÍ AZ 1991.
80
SAAVEDR A FE RNÁNDEZ 1994, pp. 35 -36. P ara el cas o espec ífico del cam bio jurisdiccional en la
ciu d ad d e Ourense, y con id éntico co ntenido: LÓPEZ DÍAZ 199 9, pp. 2 31 - 261 y LÓPEZ DÍ AZ 2011, pp.
75 - 107.
81
HE R B E LLA DE P UG A 1767 , Discurso sob re la necesid ad de que se estab lezcan corregimientos en el
Reino de Galicia ; SOMOZA DE MONSORIU 1775 , Estorvos i remedios de la ri queza de Ga licia:
discurso po lítico lega l ; LABRADA 180 4, Descripción económica del Reyno d e Galicia , pp. 259 y ss.
LOS CONFLI CTOS P OR MEDIDAS Y LÍMIT ES
40
jurisdiccionales
82
. Además, no está de más advertir que parte de la c onflictividad
ge nerada se dispersaba también a través de las denominadas jurisdicciones especiales.
Por si semejante fragmentación no fuese suficiente impedimento para su estudio,
la conservación de litigios una vez juzgad os ―o fenecidos― adoleció de dos trabas
fundamentales: la primera, en relación al pro cedimiento judicial del Antiguo Régimen,
por el cual un pro ceso po día ser desplazado físicamente de la instancia qu e lo conoció si
existía apelación a un tribunal superior (en favor de esta segunda inst ancia); la segunda,
en cuanto a las circunsc ripciones jurisdiccionale s, porque aun en el sup uesto de qu e
conservaran buena parte o resto alguno de sus fondos judiciales, la abolición del señorío
en el siglo X IX tuvo, sin duda al guna , consecuencias irreparables en la custodia de sus
archivos. En cualquier caso, la ma yor ía de los fondos no sobrevivieron hasta nuestros
días y, por consig uiente, no es posible estudiar la conflictividad vecin al gallega a t ravés
de los litigios presentados ante los tribunales de justi cia ordinarios
83
.
No obstante, y como ejemplo de un juz gado seño rial, proponemos el análisis de
los expedientes del juz gado del Asistente d e Sa ntiago, conservados actualmente en el
(mal llamado) fondo “Provisorato” , del Archivo Histórico Diocesano de S antiag o de
Compostela (AHDS)
84
. Sobra seña lar que los proc esos que conoció dicha justicia se
limitan ex clusivamente a la jurisdicción que, como señor, eje rcía el arzobispo
compostelano, a unque esto no implique necesariamente que se tr ate de territorios todos
ellos perte necientes al entorno de la ciudad c ompostelana, ni tan siquiera a la provincia
que lleva su nombre, pues los dominios de di cho pre lado excedían con cre ces las
frontera s políti cas de ambas unidades de administración desde los mom entos posteriores
a la inventio del sepulcro
85
.
82
LÓPEZ DÍAZ 19 97, GONZ ÁLEZ FERN ÁNDEZ 199 8.
83
La i mposibilidad de un anál isis para todo el territorio gallego no obsta para que conoz ca mos al p or
menor alg uno de estos tribunales o rdinarios. Una p rueb a es el trabajo d e Xoán Miguel Fernández
González sobre los juzgados de Bouzas (Vigo) o sobre el d enominado Juez d el Asi stente de San tiago d e
Compostela (GON ZÁLEZ FE RNÁNDEZ 19 97).
84
El archivo custo dia, e n realidad , aquellos litigios que fueron presentado s ante el Juez d el Asistente de
Santiago d e Co mpostela, con jurisdicción d e p rimera i nstancia y de apelación sobre todos los territorio s
donde el prelado com postela no ejercía el dominio señori al. De bido a causas que desconoce mos, la
composición docu mental mixtura también los litigios que fueron v istos por otro de los just icias que
proveía dicho prelad o, el denominado Juez Provisor, con co m petenc ias sobre el territor io de la
archidiócesis ―la cual se extendía allende los lí mites po líticos del reino de Galicia (GONZÁLE Z
VÁZQUEZ 199 6, pp. 113 - 133 ; PÉREZ RODRÍGUE Z 19 94 a, pp. 3 13 - 326 ; BA RREIRO MALLÓ N
2002, pp . 327 - 352 ) — , creando la confusión en la denominació n d e dicho archi vo. Sobre las atr ibuciones
d e u n o y de otro : LÓPEZ DÍ AZ 1997, pp. 232 y ss.
85
L a m ay or parte de los do m inios se extienden entre las rías de Ferrol y Ponteved ra, y entre la dorsal
gallega y el océano Atlá ntico, ad quiridos mediante concesiones reales que se sucede n d esde el mismo
siglo I X. Sobre la cr eación y e volución territorial del dominio señorial e n la Ed ad Media: L ÓPEZ
RUBÉN CAST RO REDOND O
41
Desafortunadamente los expedientes no se pu eden consultar, d ebido al p ésimo
estado en que s e en cuentran; pero, en su def ecto, se conservan l as fich as que hacen
referenc ia a dichos procesos, a t ravés de l as cuales se puede conocer el nombre y la
naturaleza d e las partes e nfrentadas, la fecha d el li tigio, su loc alización y, finalmente, el
motivo de la disputa.
De la búsqueda de liti gios sobre medidas obtuvimos única mente tres resul tados
( tabla 1 ), de los cuales s olamente uno se ubica d entro de los límites del reino de Galicia
(Malpica)
86
. La im posibilidad de obtener información cualitativa de cada uno de los
procesos, junto con la ex clusiva limitación de los resultados a la jurisdi cción
corre spondiente, obli gan a la búsqueda de otra fuente de información más eficaz en
cuanto al uso de la infor mación que contienen sus liti gios y , a la v ez, que sus fondos
sean re presentativos de todo el territorio gallego.
Tabla 1:
Litigios metrológ i cos en el AHDS. F ondo Provisora to
SI G N.
AÑ O
LUGA R
DEMAN DANT E /
DENU NCIAN TE
DEMAN DADO /
DENU NCIAD O
CAUSA
1c, 11
1590
Malpica
Pedro Vázquez,
V ecino
Alonso Góm ez,
procurador
Medidas del v ino
18eg, 4
1759
Jerte*
Baltasar Delg ado,
alcalde de la villa
Felipe Manue l Herrero,
y otros
Modo y tem po de
diezm ar los
enjambres**
18ii, 1
1733
Calzadilla*
Concejo, justicias y
regim iento de
Calzadilla y de Gu elaga
Don Greg orio Núñez de
Gam arra, arcipreste
Modo de diez mar
en diferen tes
especies**
* Jerte pertenece actual mente a la p rovincia de Bad ajoz; Calzad illa s e ubica en la s inmediac iones de Coria
**Sin la infor mación que contienen no es posible aseverar su vinc ulación con co nfli ctos metrológicos, si
bien la frecuencia con q ue est os se esconden tras t ítulos se m ejantes así lo parece indicar.
Todo lo contrario ocurre con los procesos que fueron iniciados sobre la cuestión
limítrofe de muy variop intos e lementos ( tablas 2 y 3 )
87
. S e han ca talogado hasta 81
litigios, una ci fra muy superior a la conflictividad anterio rmente m encionada, aunque
ALSINA 1988, pp. 1 28 y s s.; PALLARES MÉNDE Z 1 992 (et al. ), pp. 133 y ss.; PÉRE Z RODRÍGUE Z
2 0 0 0 , p p . 33 y ss.
86
A HD S, P rovisorato, 1 c, 11.
87
Deb i d o al gran número d e ele mentos que co ntiene (8 1 ), la tabla se presenta en lo s apéndices
docu m entales. En su defecto, insertamos e n el c uerpo del text o una tab la resumen ( tab la 3 ), tanto de sus
categorías te máticas como de su representat ividad.
LOS CONFLI CTOS P OR MEDIDAS Y LÍMIT ES
48
Ahora bien, no todas l as sentencias d e los tribunales de prime ra inst ancia fuero n
recurridas, ni mucho me nos . Antes bien, Xoán Miguel González Fernández se encargó
de demostra r la poc a representatividad de los recursos contr a l as sentencias emitida s
desde la base del sistema judi cial: solamente un 9. 60% de los proc esos juz gados ante el
juez del Asistente d e San tiago fueron apelados a l a R eal Audienc ia; si se contrastan los
datos con los que ofrece una justicia del ámbito rura l, los guarismos tampoco varían: en
Bouzas solo el 9.90% de los pleitos y el 7.80% d e las caus as fue ron recurridas ante el
tribunal her culino
101
. Tan s olo el hecho de tener qu e acudir ante la Real Audiencia era
motivo suficiente para pretender el fin de la disputa
102
, donde no es dif ícil intuir que e l
tiempo y las costas p rocesales derivadas de la actuación del máximo tribunal gallego
desempeñarían un evidente factor disuasorio
103
. Con todo, el tribunal excedió con creces
este carácter preventivo, a tenor del in gente vol umen de litigios que pro speraron más
allá de su primera fa se procesual, lo que redunda en la validez metodológica propuesta.
Por otro lado, el doble c onocimiento de la Real Audiencia deriva también en un
obstáculo para el trata miento de los litigios por parte del investigado r, porque no
siempre es posible saber si el tribunal actúa en primera o en segunda instancia
104
, dado
que solo se indic a alguna que otra v ez y , en la may oría de los c asos, ú nicamente la
existencia del proce so original inserto en el recurso ofrece semejante infor mación.
Además, es habitual qu e e n el caso de un a apelación los prota gonistas del litig io
inicial cambien, debido a un efecto de sobra conocido . Por un lado, si la parte acusada
obtiene senten cia en su contra por parte de un tribunal inferior, será esta la que se
presente ante la Real Audiencia como parte acusadora, invirtiendo su posición. Los
acusados, en este caso, pueden ser dos: or a la parte que había iniciado el proceso
original ―en cu y o caso los protagonistas int ercambian totalmente su posició n inicial ―,
ora el tribunal que emitió la sentencia en su contra
105
, entendiéndose conniv encia entre
la justicia y la parte ac usadora. En este último caso, el proce so ocultará en su interior a
uno de sus protagonistas, pues el concejo, el regimiento o la jus ticia de una determinada
101
GONZÁLEZ FE RNÁNDEZ 199 7, pp. 207 -217 .
102
KAGAN 19 91, p. 2 1, REY CASTELAO 19 95, p. 30.
103
De ahí se deriva la cantidad d e p roceso s iniciados que no llegan tan siq uiera a la sala de au diencia,
conservándose exclusi vamente la d emanda con la q ue daría comienzo e l procedi miento j udicial. Se debe
hacer notar q ue, aunque in co mpleta, la i nformación que aq uí se contiene es s uficiente p ar a cuantificar un
litigio y conocer el motivo y l as partes i mplicadas, así co mo situarlo espacial y cronoló gica m ente.
So b r e la duració n de los pr ocesos y sus consecuencia s econó micas: GONZÁLEZ FERN ÁNDEZ 1997,
p p . 4 5 - 6 5.
104
L o c ual deriva nueva mente en un d esco nocimiento d el vo lumen de do cumentación ju dicial de las
instancias inferior es.
105
REY CASTEL AO 199 9a, pp. 188 -189.
RUBÉN CAST RO REDOND O
49
jurisdicción encubren en realidad a la s egunda d e las partes involucradas e n el conflicto
inicial. Los protagonistas de los procesos que la Real Audiencia conoce en a pelación
únicamente se mantendrían en sus respectivas posiciones con respecto al conflicto
inicial en el supuesto de que la parte que inició el proce so recibiese un fallo perjudicial a
sus intereses por parte d e un tribunal ordinario y decidiese present ar la a pelación d e
nuevo contra los mismos acusado s.
Del procedimiento judicial resultan tres grandes dificultades para su análisis,
aquellas que tienen que ver con las s entencias, las concordias y la información de
testigos. En el Antiguo Régimen, tanto un pleito (c ivil) como una cau sa (criminal)
podían ser abandona das volunt ariamente en c ualquier momento del proc edimiento
judicial. En consec uencia, buena parte d e los litigios no conocieron sente ncia
106
, puesto
que o bien se habían paralizado para evitar las derramas en tiempo y di nero ―sobre
todo en procesos lar gos―, o bien las partes se habían avenido mediante una fórmula de
reparación e xtrajudicial que a menudo tenía a la casa, la familia, la clientel a o la
comunidad como lugare s de concordia
107
.
Arreglos, acuerdos, convenios y concordias so n el soporte de una ju sticia
ejercida directamente entre las partes, sin la presencia ni las consecuenc ias de la le y
judicial. Es de suponer que mucha s de las concili aciones se materializaron por vía oral,
comportamiento totalmente válido para detener las hostilidades , pero de los que poco o
nada se pu ede s aber ho y en día, precisamente por la falta de soporte material que los
conserva se. Cuando el papel y l a ti nta regi straron los acuerdos, no es extraño
encontrarlos en el interior de un proceso, poniendo fin al mismo, aunque estos serían los
menos, toda vez que conoce mos muchos otros que las partes enfrentadas se apresuraron
a compone r con anterio ridad al inicio del pro ceso judicial, los cuales se cons ervan,
evidentemente, fuera de los archivos judiciales
108
. Como documentos notaria les que
son, acordados y firmados ante escribano público, los fondos de protocolos han de
esconder necesariamente un número ma yor de este ti po de escritura s.
106
El hecho de que el proceso fuese sustanciad o y la sente ncia fuese fallad a no es suficie nte para conocer
su co ntenido, debido a que estas for maban habitualmente un cuerpo d ocumental diferent e al del pleito al
cual se refería n y esto afect ó notable mente a la prob abilidad d e su conservació n. Este hábito en su
conservación d e manera inde pendiente motivó q ue e l AR G cue nte co n una categoría e specífica e n sus
f o n d o s p ara esta tip ología j urídica que, forzo sa e íntegramente, tuvo que ser consultad a.
C o n to d o y co n eso, no es e xtra ño enco ntrar se ntencias en el interior d e los le gaj os q ue co ntie nen el curso
d el p r o c edimiento de un determi nado pr oceso y que, en consecue ncia, llevan su misma si gnatura.
107
MANTECÓN MOVE LLÁN 199 7, p. 18.
108
Un ejemplo de aq uellos que se conservan en la co marca del Ulla: ALEGRE M ACEIRA 2 009 .
LOS CONFLI CTOS P OR MEDIDAS Y LÍMIT ES
50
Por últim o, se ha de t ener especial cuidado con la s declaraciones de testi gos para
no otorgarles una autenticidad desmesurada . Las partes presentaba n, conscientemente,
aquellos testimonios que les interesaban ― cualitativa y cuantitativamente ―, y la
repetición casi sistemática tanto de las declaraciones en su conjunto como de las
argumentac iones puntuales ha d e servir, m ás bien, como indicador de una elaboración
previa y firmemente dir igida de la informac ión que cada uno de los testigos debía
proporcionar . Por consi guiente, la misma parcialidad que s e desp rende de las demandas
y contr adicciones que inician el procedimiento por vía judicial debe ser igualmente
tomada en consideración para el tratamiento de la información contenida en los
interrogatorios y declaraciones de los testig os
109
.
El estado de los expedientes judiciales suscita un nuevo reto par a acceder a la
información qu e contien en en su interior. De pronto, la documentación in serta en cada
legajo no tiene por qué estar completa; p ero, s i así lo estuviera, tampo co tiene por qu é
estar orden ada cronológicamente. La ta rea de co nocer la conc atenación de los hechos
procesa les se torna com plicada, pues obliga a una lectura ínte gra de los expedientes.
Para este trabajo, y toda vez que el volumen de li tigios seleccionados era a barcable, a sí
se obró.
En segundo lu gar, la formulación de las de mandas y denun cias que dan
comienzo a la vía judicia l pueden no responder a la situación de infr actor y víctim a del
conflicto originario, ya que en no pocas ocasiones ambas p artes se sienten
perjudicada s
110
. La categorización de autor y víctim a no siempre e s sencilla y, en
consecue ncia, se ha de atender a la existencia de una o varias demandas/denuncias
iniciales y a sus respectivas cronologías. La solución metodo lógica que proponemos
pasa por identificar los li tigantes tal y como aparecen en la dem anda o denuncia
cronológ icamente más antigua
111
, indicando aqu ellas que, viniendo por vía de
apelac ión, cambiaran de protagonistas.
109
El proceso penal d el Antiguo Régi men no busca la indaga ción de la veracid ad de lo s hechos, y a qu e
uno d e sus principios b ásico s er a la p resunció n d e c ulpabili dad del r eo: T OMÁS Y VALIENT E 1969 , p.
181. Este comporta m ien to procesal se repite también en los proce d imientos por vía civil.
110
Para la conflictividad que no s ocupa en el pr esente trabajo, proponemos do s ej e mplos il ustrativos. En
un conflicto sobre la per cepción de una renta en esp ecie en la que el pagador se nie ga a satisfacerla por
entender excesiva la capacid ad de las medidas (fanegas o ferrado s, may oritaria mente), ambas partes se
pueden p resentar ante la justicia co mo d e m andante s: unos, por entender fra ude en lo s recip ientes
m etr o ló gicos; otro s, por no recibir el pago que les corr esponde.
E n u n co nflicto sobre la po sesión de una d eter minada ár ea d e terreno limítrofe entre do s a dministracione s
o en tr e d os par ticulares, a mba s partes se prese ntan igua lmente co mo a fectadas desde el m o mento q ue la s
contrarias irru mpen en lo que consideran s u do minio.
111
Propuesta defendida por I GLESIAS EST EP A 2004, p. 51.
RUBÉN CAST RO REDOND O
51
Y, finalmente, la cuestión cronol ógica, las fechas extremas entre las cuales se
desarrollará el estudio de las conflictividades propuestas. A pesar de la a mbición
expresada en e l mismo título, el ARG no conserva prácticamente proce so alguno para
antes del asentamiento definitivo del tribunal re al en la ciudad de A Coruña, en 1563,
por lo cual el siglo XVI queda claramente discriminado con respec to a momentos
posteriores. Sin duda, el carácter sedentario de dicho tribunal así como la inst itución de
un archivo ge neral para el reino de Galicia ―en 1 775― contribuyeron en gran medida a
la custodia de los expedientes judi ciales hasta ho y día, si bien estas mejoras llegaron
demasiado tarde para la documentac ión más temprana
112
.
El vaciado documental
En términos generales, e l vaciado documental irá desde e l momento inicial de la
Real Audiencia como tribunal sedentario hasta su conversión en 1834 en juzgado
provincial. Las referencias anteriore s a 1563 serán las mínimas y aquellas que va yan
más allá del reinado de Fernando VII serán c onsecuencia, más bien, de la prolongación
de pleitos nac idos en el Antiguo Régimen pero sustanc iados en el sis tema judi cial
liberal.
Por todo lo señalado hasta el momento, la utilización de la documentación
judicial exige una reflexión metodológica de tal calibre: solamente a pa rtir del
conocimiento de todas y cada una de las anteriores vicisitudes se puede proponer un
recur so metodoló gico riguroso y v álido para el estudio de la conflictividad social a
través de proce sos judiciales. La prop uesta, sin embargo, no es nueva.
La metodología de sarroll ada por Ofelia Rey C astelao en la década de 1990 para
el estudio de la conflictividad que se derivaba d el “voto de Santiago” o del uso y la
posesión del monte en Galicia fue p erfeccionada en estudios posteriores y aplicada a
problemáticas diversas, demostrando ser un instrumento de análisis igualmente
eficaz
113
. El éxito de la prec isa simbiosis entre metodología y do cumentación se basa en
su potencialidad tanto para el análisis cuantitativo como cualitativo, salvando las
limitaciones que la exclusividad de una de l as dos perspectivas lleva consigo
114
. L a
cuantificación ofrecerá la intensidad de los liti gios seg ún los crite rios que interesen al
112
Sobre el Archivo del Rein o de Galicia y la conservac ión de sus fondos docu mentales: LÓP EZ
GÓM E Z 1996 , pp. 753 - 771.
113
R E Y C AST ELAO 199 3. También: DUB ERT G ARCÍA 1 99 2, CANDAL GON ZÁLE Z 199 3, REY
C A ST E LAO 19 95, RIAL GARCÍ A 2003 , IGLESIAS EST EP A 20 04; y más reciente mente: REY
CASTELAO 201 2a, CASTRO DÍ AZ 2012 y 201 5.
114
Sobre el equilibrio necesario entre cuantificación y cua lific ación: REY CASTELAO 199 5, p . 52.
LOS CONFLI CTOS P OR MEDIDAS Y LÍMIT ES
52
investigador ―evolución cronoló gica y distri bución geográfica, por ejemplo―,
mientras que la cualificación vendrá da da por la i nformación inserta e n los expedie ntes
judiciales, a través de los c uales se puede indag ar en las causas que propicia ron los
litigios, pero no solamente: el origen geográfico de los conflictos y su ubicación en el
cuadro de la administración territorial, la natur aleza y c ondición social de las parte s
implicadas, la motivación que avala la causa d e cada pa rte, el procedimiento procesa l
del tribunal o el sentido de las sentencias ―aunque nunca mot ivadas por el tribunal que
la falla― sirven como muestra inequívoc a d e l a potencialidad cualitati va del recurso
metodológico.
Una vez conocidas las implicaciones de cada método de análisis, sol o re sta
vaciar la documentación. Para este cometido se optó por la elaboración de una doble
base de datos, con capacidad pa ra atender a la naturaleza bina ria de la información
―cualitativa, cuantitativa―, que nos permitiese verter l a documentación sin im portar la
categor ía esp ecífica del ARG y poder trabaj ar a posteriori con una informaci ón
sistemática, organizada y estructura da
115
.
La s categorías crea das en la ba se de datos cuantitativos pe rmiten una útil
uniformización a partir de los siguientes parám etros: sección document al (referencia
archivística), si gnatura, cronología del pro ceso judicial (inicial y fi nal), vía de
procedimiento (civil o criminal), demandante o denunciante, condi ción de los
anteriore s, causa (en el título del documento) y una ca te goría crea da motu proprio para
discriminar las temáticas resultantes de las conflictividades y poder reducir el número
total de litigios a grupos li mitados que facilite n el análisis a realizar por parte del
investigador y la comprensión por parte del lector.
También, con un fundamento primordialmente judicial, formulamos cuatro
secciones finales de respuesta binaria ( sí o no) qu e nos indiquen qué litigios proceden de
l a justicia ordinaria ―por tanto, en ré gimen de apelación―, cuáles se solucionan
mediante la defensa jurídica que otorga el auto ordinario, cuántos conocen finalmente
una senten cia condena toria y , con indep endencia de todas las categorías anter iores, en
cuáles conservamos inserta alguna con cordia o acuerdo conv enido entre los
protag onistas.
115
A q u í mi perpetua gratitud a Beatriz Castro Díaz por su colab oració n, trad ucida en consejos sie mpre
útiles tanto por su conocimiento en m ater ia archivística co mo po r su reciente pero b rillante exper iencia
investigadora.
RUBÉN CAST RO REDOND O
53
La creación de u na categoría que haga referenci a a l a condición de l as partes
enfre ntadas no fue ideada solamente para analizar su procedencia jurídic o -social, sino
que ha sido aprovechada para definir a los li tigantes se gún las siguientes su b-categorías:
en cuanto a su actuación indi vidual o colectiva
116
, la p resencia de in stituciones
(señoríos, iglesias, mona sterios), cargos públicos (confe ridores, just icias, corregidores,
alcaldes, procuradores) y, pensando sobre todo en todos aquellos que actúan de manera
particular, su pr ofesión.
Para la incorpor ación de l aspecto cualitativo se realizó un formulario ta mbién
único en el cual vaciar cada uno d e los li tigios, r ecogiendo min uciosamente las
siguientes categorías: breve regesto ini cial del proceso ( elaboración propia), demanda o
denuncia inicial (transcripción), contrademanda o contradenuncia ―en el caso de que
existiese― (transcripción), procedimiento judicial por orden cronol ógica (autos,
provisiones reales, declaraciones d e testi gos, int errogatorios, av eriguaciones, se ntencias
y / o conc ordias) y , para a quellos casos en régimen de apelación que cons erve los autos
de primera instancia, la transcripción de los mismos.
Sobre esta doble base de datos se comenzó a vaciar los expedientes judiciales del
ARG corre spondientes al fondo “Real Audiencia”, para el cual se hizo indispensable un
conocimiento en profun didad de sus series y categorías
117
. Una vez com prendida la
distribución de los fondos tal y como está actualmente estructurada en el propio archivo
se pudo acometer la búsqueda de aquellos ex pediente s que remiten a conflictos por
medidas y límites.
Afortunada mente h a y v arias alternativas a la consulta in sit u de las fichas
archivísticas que pe rm iten una búsqued a a dist ancia igualmente e fectiva. Para el caso de
las series de “v ecinos”, de “monasterios” y de “ particulares” ―est a última solamente
para la letra A―, contamos c on ediciones impr esas de sus índices y catálogos
118
; para
las demás series restantes existe la posi bilidad de consultarlas pública y libremente en
red
119
.
116
En el caso de lo s exped ientes d e vecinos e s eviden te que al m enos una de las p artes actúa
colectivamente; p ero, aún en estos supuesto s, la par te contraria no tiene p or qué ser otro co lectivo.
117
LÓPE Z GÓME Z 199 6, pp. 1101 -1281. E l extracto conte nido entre las pá ginas se co rres ponden con el
apartad o “8. Las series docu mentales e n el fondo d e la Real Audiencia del Arc hivo del Reino d e Galicia” .
118
En los tres casos han sido editado s p or el mismo autor: QUIROGA B ARRO 20 02 (expedientes de
vecinos), QUIROG A BARR O 2007a (exped ientes de monasterios) y QUIRO G A BARRO 2007b
( ex p ed ie ntes de p articulares, l etra A).
119
L a b ase de datos “Albalá” co ntiene la digitalizac ión d e las fichas i mpresas que s e co nservan
f ís ica m e nte e n el ARG.
Consultable en: http://albala. arq uivodegalicia.x unta.es/alba la/op w/index.html# , pulsar sob re la sección
“Cuadro de o rganización de los fondos” que co nduce al árbol de posibilidades desde las disti ntas
LOS CONFLI CTOS P OR MEDIDAS Y LÍMIT ES
54
A partir de este punto y en aras de una má s precisa present ación de la
documentación judicial s e hace n ecesario dividir la línea a rgumental en dos, entre cada
una de las conflictividad es que se rán objeto de e studios en los ca pítulos posteriore s: las
medidas y los límites.
Documentación para la conflictividad por pesos y medidas
Cada una de las series q ue pres entamos en l a tab la 5 fue v aciada ínt egramente,
aunque es pr eciso hacer una a claración con r especto a la serie d e “particulares”. C omo
se puede apreciar, el montante fina l de la serie supera los 250.000 ex pedientes
120
,
formidable pero desmesu rado volumen par a su análisis completo y , por lo tanto, exigido
de un estudio parcial. Ha sta el pre sente ha si do común la utilización del catálogo
impreso de expedientes de particulares letr a A, muestra que constitu y e apenas el 5%
sobre el total de particulares
121
, pero la red “Albalá” ofrece actualmente d atos on-line
sobre fichas en las cuales el apellido de uno de los contendientes comience por la letra B
―hasta Bermúdez―. P or lo tanto, y con el o bjetivo de maximizar la muestra de
estudio, se seleccionará este segundo método de búsqueda, la cual nos proporciona una
muestra de e studio de un 7%, aproxim adamente
122
.
En realidad, todas las categ orí as tipificadas en la tabla 5 se deben a divisiones
con distintos criterios de las secciones primarias d e particulares y v ecinos. Según O felia
Rey C astelao, estas dos serían “el verdadero barómetro de la confli ctividad social en
Galicia”
123
, debido a que de alguna manera todas las demás secciones están aquí
subsumidas en mayor o menor medida. Además, la ma y oría de las secciones responden
a lo que Pedro L óp ez Gómez denominó “series de actividad”
124
, constituidas en razón
de la ca te goría de l deman dante o denunc iante, y que serían las del primer gran c onjunto.
secciones hasta los pro cesos judiciales espec íficos. To das l as secciones que se muestra n on - line están
completas, a excepción de la de particulares donde se están digitalizando las fic has por orden alfabético.
Actualmente solo la letra A está co mpletamente volcada en red, así com o la parte correspondiente a la
letr a B hasta la entrada “Ber múdez”.
120
2 50.000 entradas que se tr aducen, co m o máximo, en la mitad de los litigios, por cuanto existe una para
cada litigante: REY CASTE LAO 19 95, p. 29, (nota a pie de página) .
De todas maneras, el volume n que resultaría si gue s ie ndo inab arcable.
121
Acorde con los datos que presenta QUIROG A B ARRO 200 7b, la sección co mpleta de p articulares
letra A su maría 12.32 2 litigios, de un total de 251 .142 . El coeficiente de l a mu estra r esultante es de un
4. 91%.
122
C o m o se puede apreciar en la tabla 5 , el volumen de procesos conservado s alfabética mente que
co r r esp o nden hasta la entrad a B ermúdez al canzan los 17 93 7, lo cual representa un 7. 14% de las fichas
to tales y un 32.2 4% del co njunto de fichas d e nuestra muestra.
123
REY CASTEL AO 199 5, p. 28.
124
LÓPEZ GÓME Z 1996, p. 1102.
RUBÉN CAST RO REDOND O
55
Tabla 5:
Litigios metr ológicos en función de la ser ie docume ntal del ARG
Serie docu mental
Litigios
metrológicos
%
Litigios
metrológicos
Muestra
total
%
Muestra
total
Fichas
totales
Arzobispos y ob i spos
-
473
0.85%
473
Cabildos e I glesi as
1
1.19%
2 391
4.30%
2 391
Com enda dores O. M.
-
566
1.02%
566
Cofradías
-
886
1.59%
886
Conventos
-
3 335
5.99%
3 335
Hospitales
-
323
0.59%
323
Letra fiscal
-
1 143
2.05%
1 143
Monasteri os
5
5.95%
7 983
14.35%
7 983
Nobleza
3
3.57%
2 556
4.59%
2 556
Obras pías
-
222
0.40%
222
Particulares
12
14.29%
17 937
32.24%
251 142
Universidade s y Coleg ios
-
348
0.63%
348
Vecin os
43
51.19%
5 285
9.50%
5 285
Oficios y Carg os
Públicos
16
19.05%
7 458
13.40%
7 458
Ej ec utoria s
4
4.76%
4 724
8.49%
4 724
TOTAL
84
100%
55 636
100%
288 835
Por el contrario, vim os oportuno agregar dos secciones que complementaran el
vaciado ant erior: o ficios y cargos públicos y ejecutorias. La primera de ellas
corre spondería a una su b- serie de m ateria ―siguiendo de nuevo la ter minología del
anterior― elaborada ínt egramente a partir de la de particulares, proporcionando
información específica sobre aquellos responsables públicos del control,
establecimiento y administración de las unidades de medida . La categor ía final
repre senta un tipo documental determinado para ejecutar las sentencias falladas
previamente, lo que sin duda es de gran utili dad para el conocimiento de las propias
sentencias y de su aplicación mate rial, máxime con el d éficit de fallos j udiciales que
manifiestan los fondos del ARG.
Baste un rápido examen de la dist ribución pr esentada para destacar dos a spectos
que se asemejan obvios ( tabl a 5 ). En efec to, los guarismos porcentuales ratifican la
consideración precedente de Rey Castelao: pa rticulares y vecinos r epresentan el 65% de
LOS CONFLI CTOS P OR MEDIDAS Y LÍMIT ES
56
los procesos metrológicos localizados, siendo la sección de vecinos la m ás importante:
uno de cada dos litigios metrológicos ante el tribunal real en Galicia tenía, como
mínimo, un sujeto vecinal.
La segunda de las evid encias es l a con centración de pro cesos en det erminadas
secciones. Di cho de otro modo: si eliminamos las dos series primarias, el vaciado d e l as
series de a ctividad solo es fructífero p ara nuestro cometido en las cat egorías de cabildos
e iglesias, monasterios y nobleza, con una intens idad a todas luces meno r. En algunos
de los casos el silencio relativo a conflictos metr ológicos está justific ado por la escasa
incidencia de la institución que r epresentan en el territorio del reino de Galicia, como
ocurre en efecto con las órdenes militares ―presentes casi exclusivamente en el sur y e n
el este de la provincia de L u go y, sobre todo, en l a provinc ia de Ourense
125
― o con la
universidad c ompostelana
126
. Con idéntico resultad o pero a rgumentación diferente s e
presentar ían los vacíos e n las series de arzobispos y obispos, cofradías u obras pías,
debido a que si bien tienen una incidencia mucho ma y or en el t erritorio g alle go, los
fondos del ARG representativos de ca da una son muy li mitados, alcanzando apenas los
1.500 procesos entre las tres categorías.
Simplificando la respuesta, podemos señalar que la conflictividad sobre pesos y
medidas únicamente aflora en secciones con un i mportante volumen de documentación:
ninguna d e las series silenciosas alca nza de por sí los 1.000 procesos para todo el
Antiguo Régimen ―a excepción de l a letra fiscal, con 1.143―. Sin embargo, quedaría
un aspecto por re solver: l os conventos. Su incuestionable presencia en el territorio de la
Galicia modern a y la gene rosidad que manifies ta la correspondiente se rie del ARG
―con más de 3.300 p rocesos― invalidan las expli caciones pr ecedentes. En cambio, la
config uración patrimonial de los conventos gall egos sí podría aclarar en parte la
ausencia de tales liti gios, pues estas institu ciones emplazadas en el mundo urbano ha cen
ga la de una economía menos expuesta a las rentas agríc olas de base may orita riamente
rural, donde se van a con centrar buena parte de los litigios metrológ icos
127
.
125
A falta de est udios co mpletos p ara todas y cad a una de las ó rdenes militares ase n tad as e n Galicia en la
Edad Moderna, remitimos al t rabajo sobr e la Orden de Ma lta en la Galicia del Antiguo Rég imen, e n: REY
CASTELAO 200 2a .
126
De tod as formas, y para a mbos caso s, la co nfiguración de sus renta s las posib ilitaban p ara pro tagonizar
litigios metrológicos, puesto que participaban de foros y censos o ad ministraban dere chos y trib utos
v ar io s .
127
E s p rec isamente este a specto econó mico un factor decisi vo p ara la d istinció n e ntre monasterio s y
co n v e n t os. Las instituciones conventuales po seen un patri m onio raíz menor y menos rico que sus
relativos mona sterios. E n con secuencia, ta mbién la conflictividad que generaron co mo p r otagonistas será
diferente: ab undan disputas d er ivadas de la prop ia ad ministración de los con ventos (ob ras y repar aciones
RUBÉN CAST RO REDOND O
57
Si complejo ha re sultado el conocimiento de los fondos judiciales pa ra l a
búsqueda documenta l, no menos resultará el análisis de los datos obtenidos.
La caótica situación de la información, y a del archivo, ya de cada uno de los
expedientes, deriva en una inevitable complejidad para su tratamient o estadístico ,
especialmente con respecto a la creación de categorías que simultáneamente aglutinen y
diferencien los tipos de litigios por grupos de s emejantes. La tarea pued e presumirse
simple, toda vez que conocemos y a la documentación, pero n ada m ás lejos de la
realidad. La lucha entr e el investigador y la docu mentación manifiesta aquí uno de sus
momentos más intensos: la intransigencia de la org anización propuesta por el primero se
enfre nta de lleno con la ambig üedad del se gundo conjunto, evidenciándose una
disyuntiva metodológica decisiva. La necesidad de atribuir a un único p roceso una única
categor ía, resulta todo un desafío para el investigador
128
, en buena medida porque
“podría decirse que no existen tipos puros d e litigios ―la fórmula en que esa
conflictividad s e expresa― y que ca da uno de estos contiene al menos dos variantes de
las muchas que se pueden enumer ar”
129
. De la misma manera que un litigio podía
encubrir diferentes prota gonistas se gún este llegase a la R eal Audiencia en primera o
segunda inst ancia, t ambién muchos procesos ocul tan en su int erior dos o más elementos
de las categor ías creadas ex profeso , d e lo cual se deriva la posibil idad de que ni la
creación d e las categorías ni la posterior distribución entre estas y cada uno d e los
expedientes sea ni la úni ca ni tan siqui era la mejor forma de procurar la comprensión
del objeto de estudio. A nte la imposibilidad ma nifiesta de un sistema d e análisis sin
fisuras, el éxit o de la investigación vendrá condicionado en buena medida por l a
categor ización propuest a.
El recorrido máximo de un e ventual proceso originado en la Galicia del A ntiguo
Régimen no finalizaría en una prime ra o segunda instancia ante la Real Audiencia del
mismo nombre
130
. De l mismo modo, la estra teg ia del investig ador d ebe ser paralela al
o no mbramientos de priores), p ero también r elativas a su acti vidad asiste ncial, co mo evidencias la s
fundaciones de misas o los p agos en retribució n de s er vicios fúnebr es y ani versarios.
Más en: REY C ASTE LAO 1995, p. 32 - 33.
128
Desafío que sin e mbargo deb e afrontar la investigación para no co meter un erro r d e mayores
dimensiones, co mo la duplicac ión de una m isma causa con el fin de acom o darla a las d istintas ca tegorías
con las que presenta co nco mitancias.
129
REY CASTEL AO 1993, p. 78 . Ejemplificando su parecer, señala acertada mente có mo en la mayoría
de las ocasiones un litigio revela un co nflicto jurisdiccio nal per o q ue, en segundo término, esco nde una
co n f lic ti vidad concreta co n distintos áng ulos de visión.
130
L a t er minología o rdinal par a referir se al co noci miento d e los p rocesos por p arte de los tr ibunales
p u ed e es conder en ocasio nes más niveles judiciales de los do s que e n principio se e ntiende. Así, en el
ca so de los g randes señores jurisdiccionales, la figura del alcalde mayor representaría una segunda
instancia dentro de la justicia ordinaria; es decir, con i ndep endencia d e la denominación de primera
LOS CONFLI CTOS P OR MEDIDAS Y LÍMIT ES
64
construcción de una pared, la apertura de una ventana o de una pu erta, la modi ficación
de las aguas (el techo) de una vivi enda con tigua― hace qu e sean pocos los procesos
llega dos ante el tribunal herculino y que, en c aso de conservarse algún in dicio de esta
conflictividad, estos deben tener una ma yor representación en los archivos de los
tribunales señoria les con compete ncia sobre ám bitos urbanos. Es por esto que, llegados
a este punto, se hará mención de los litigios que el Archivo de la Catedral de Santiago
de Compostela (ACS) c onserva en relación a las servidumbres urba nas de la ciudad
compostelana para los sig los modernos.
En cuanto a los a peos y delimitaciones, es de a dvertir que ex iste un catálogo
específico d e tales pro cesos en el ARG
154
, si bien su confección no nos es de utilidad .
Más bien lo contrario, ya que el volumen ha sido elaborado b ajo criterios arc hivísticos,
en el cual solamente tuv ieron cabida aquellos expedientes que constitu y eron actos de
jurisdicción voluntaria; es decir, aquí se contiene n aquellos ape os qu e se realizaron con
el objetivo de clarificar la titularidad y la propiedad
155
, y no aquellos otros que se
tuvieron que confeccionar forzosamente pa ra solventar un conflicto sobre límites y
demarcaciones
156
. A mayor abundamiento, el compendio se hizo única mente sobre
bienes y propiedades y no sobr e domi nios jurisdiccionales, dond e los límites
territoriales son motivo c ontinuo de disputas, no solo entre las comunidades campesinas
afec tadas, sino también entre los titulares de las jurisdicciones c olindantes. A pesar de
ello, la c onstitución o reordenación de nu evas demarcaciones entre dos o más unidades
administrativas serán igualmente objeto de estudio en el bloque correspondiente
157
.
Quizás una de las categor ías temáticas más interesantes para nuestro co metido
sea la re ferida a la c onstrucción de nuevos límites en el á mbito privado y de los
conflictos que crearon, llegando en ocasiones a pr ovocar su alteración y/o rompimiento
por parte de individuos, cuando no de organizadas colectividades. L a disc on tinua pero
nunca des cendente presión sobre terrenos inculto s por parte de una población que ll ega
154
QUIROG A BARRO 19 99.
155
En este sentido , su sig nificado no difiere mucho de las reivi ndicaciones que las instituc iones
eclesiásticas ―p rincipal mente m onasterios― hacían sobr e bienes y lugares, co n el único obj etivo de
testimoniar s u pr opied ad ante futuros conflictos. He aquí uno d e lo s co njuntos documentales más
cuantiosos de la secció n de monasterios, fruto de la reo rdenación patri monial y clar ificaci ón de bienes y
prop iedades de sus do minios com o con secuencia de la reforma eclesiá stica de lo s Reyes C atólicos.
156
QUIROG A BARRIO 1 999 , pp. 21 - 23.
157
También se d ebe advertir de la d ispersión de los f ondos de “delimitaciones y apeos” que sufren las
in s t itu c i ones monásticas de las provincias d e Lugo y Oure nse, in cluido s una b uena parte de ellos en el
A r c h iv o Histórico Nacional (AHN) y n o en el ARG. Para más inri, e n el caso oure nsano , la sección de
cler o d el Archivo Histórico Provincial de O urense (AHPOu) no fu e trasladad a al ARG como sí lo f ueron
las secciones homónimas de las restantes provincias gallegas, de m anera que todavía hoy se co nservan
dichos fondo s en su respectivo archivo pro vincial.
RUBÉN CAST RO REDOND O
65
a multipli carse entre por cu atro y po r cinco entr e los siglos XV I y X IX se materializó en
la roturación y cierre de nuevas a gra s en los ant iguos montes, alterando el equilibrio
entre agricultura y ganadería , y e ntre sus respectivos res ponsables, no ex entos de
puntuales pero mu y signi ficativos episodios de violencia entr e ellos. Los protagonistas
de estas alteraciones de la convivencia vecinal han de buscarse en los individuos que, y a
organizados, y a actuando de mane ra particular, p ertenecen a la comunidad ca mpesina y
viven de la explotación agropecuaria en sus térmi nos, quedando aquí excluida la posible
participación d e administ raciones, inst ituciones eclesiásticas o de asistencia y cargos y
oficios públicos.
En contra ste, estas últimas instituciones y oficios públi cos sí apa recen en l os
conflictos por el uso y mantenimiento de fábricas, construcciones y servicios que tenían
su ubicación en los l ími tes entre dos o más términos, or a administrativo s, or a
poblacionales. En efecto, son e stos puentes, caminos, molinos y barcajes los que e n
o ca siones r eferencian sobre el terreno lo s límites entre varias ad ministraciones,
uniéndolas o comunicá ndolas en tiempos de armonía, pero en frentándolas cua ndo
aquella se quebraba, por dos motivaciones que representan las dos caras de una misma
moneda: o bien los litig antes luchaban po r hac erse con la pos esión exclusiva sobre
aquellos ―movidos sin duda por el lucro que sus rendimientos proporcionaban― , o
bien luchaban por e vitar los g astos derivados d e su mantenimiento o de su reparación,
pues por poco que significasen, nunca tenían fin.
Todos estos li tigios, junto con los más que se detallarán en su mo mento ,
alcanzan un total de 591, insistiendo de nuevo que su número es visiblemente superior
si se tiene en cuenta, como debe h acerse, l a des mesurada sección d e aguas, montes y
comunales. En vista de la s dificultades para sistematiz ar una litigiosidad tan voluminosa
y dispersa entre las c ategorías archivísticas del ARG, nos centra remos e n los proc esos
protag onizados po r particulares y vecinos (511 ), los cuales representa n la inmensa
mayor ía (86.46% ) de lo s liti gios que por su título y /o regesto pertenecer ían a nuestro
campo de estudio ( tabla 6 ). Después de todo, el o bjetivo que se ex presa e n el título del
trabajo centra la atención precisamente sobre ellos, los protagonistas de la conflictividad
vecinal de la G alicia del Antiguo Ré gimen. Solo de manera puntual se hará men ción a
otras secciones documentales, cuando su incorp oración al texto aporte realmente al gún
LOS CONFLI CTOS P OR MEDIDAS Y LÍMIT ES
66
tipo de infor mación que redunde en la comprensión del fenómeno que nos proponemos
abordar
158
.
La nov edad más r elevante con respecto a la c onflictividad metrológica es l a
presenc ia de conventos, hospitales y co fradía(s), antes ausentes. S in embargo, su
presenc ia no debe re sultar ex traña, toda vez que su pre dilección por los asentamientos
urbanos condicionaba su mayor predisposición a litigar con su entorno por motivo de
las antedichas servidumbres urbanas, d estacando entre todas est as la relativa a la
apertura y cierre de ventanas.
Tabla 6:
Litigios por límites en función de la serie do cument al del ARG
159
Serie docu mental
Litigios sobr e
límites
%
Litigios sobr e
límites
Muestra
total
%
Muestra
total
Fichas
totales
Particulares
351
68.69
17 937
77.24%
251 142
Vecinos
160
31.31
5 285
22.76%
5 285
TOTAL
511
100%
23 222
100%
256 427
¿Sobrepasa alguna de esta li tigiosidad el nivel judicial intermedio que representa
la Real Audiencia?
Si a las motivacion es má s persona les o pasionales nos atene mos, la respuesta es
no, clara mente. Cuando el conflicto se ori gina e fectivamente entre particulares por la
fábrica y la alteración de lí mites de hereda des o como consecuencia de derechos y
obligac iones por servidumbres ―tanto rústicas como, sobre todo, urbanas― , el tribunal
coruñés es suficiente par a punir las responsabilidades de los sujetos, cuando no, como
ocurre en bu ena p arte d e los casos, para p ropiciar el entendimiento entr e l os vec inos de
158
C on to do, y p or no reincidir en aspectos m eto dológicos, que se atienda únicamente a las secciones de
particulares y vecinos no q uiere decir q ue no e stén representado s o tros sujetos como institu cio ne s
m o násticas, nobleza o titulares de jurisdicción; tan s olo que uno de los dos litig antes tiene esa condición
de par ticular o grupo de p articulares. E n tod os los casos do nde h ay u no de esto s dos s ujetos d el co mún y
o tr o cu al quier sujeto, el pro ceso es tará rep etido, ade más d e en su prop ia sección, en la sec ción que he mos
v ac iad o .
159
Se p r esentan los d atos ab solutos y relativos de los litigios p or lí m ites en las secc iones de par ticulares y
vecinos. L os apo rtes d e las demás seccio nes, puntuales y po co repr esen tativos, en ca so de r eferirlos, se
harán de m anera específica.
RUBÉN CAST RO REDOND O
67
la comunidad sin consec uencias jurídicas. Si por el contra rio los c onflictos se originan
entre titulare s j urisdiccionales o, aún entr e vecinos y particulares pero referidos a límites
administrativos, la capacidad de los litigantes ―en el primer caso― y el interés de la
resolución ―en ambo s― prese ntarían motivos suficiente s para continuar el
procedimiento judi cial en los tribunales más selectivos de la monarquía hisp ánica, c aso
de no obtener pr eviamente un fallo favorable de la Real Audiencia o no solventar la
disputa por vías menos agresivas.
Como puede observarse, la distinción de problemática s con respecto a la
config uración y alteración de lí mites es tan artifi cial como difusa. Se ha ejemplific ado
con los fondos de mont es y comun ales, y otro tan to ocurre con las demás categorías. En
consecue ncia, l a tarea de seri alizar los litigios y contemporizar los ritmos de los
conflictos se p resenta di ficultosa, aunque esto n o ex ime de un análisis más o menos
acertado sobre las moti vaciones de la so ciedad gallega en los si glos modernos para
discutir las delimitaciones que a cotaban sus propi edades o sus términos de jurisdicción
y poder adentrarse en un ámbito de la conflictivida d tan co mplejo como re presentativo
de la Galicia moderna .
Leyes y normas sobre límites
En buena medida, la res puesta a este epígrafe ha quedado y a s atisfecha en el
apartado correspondiente a los pesos y medidas. Básicamente, las fuentes jurídicas son
las mi smas, las recopilaciones legislativas de la Corona , aunque ni su contenido es tan
explícito como en el ca so anter ior ni tampoco, a decir ve rdad, importa mucho, porque
los conflictos e n este ámbito surge n de la dist inta interpretación de los límites sobre un
terreno de terminado y no sobre su hipotética tipolog ía o cualquier otra indicación que
pudiesen albergar las ley es, si exceptuamos lo que en ellas se c ontiene acer ca de l
régimen de visitas de términos.
El lí mite no se discute, lo que se discute es su específic a ubicación. Así, sin
cambios legislativos en t orno a la constitución y a la conservación d e aquellos, resultará
má s im portante el análisis de los conflictos en relación, por ejemplo, con la estructura
agraria, con sus dife rentes usos, cultivos y ritmos, a sí como con la impo rtancia qu e la
g a n a de ría ti ene para una determinada zona o co munidad , o el aprovechamiento y uso
que ha c en del monte es tos mismos sujetos. Por tratarse todos ellos de elementos no
condicionados prácticamente por la l egislación ―como lo era el hecho de c rear o
LOS CONFLI CTOS P OR MEDIDAS Y LÍMIT ES
68
modificar patrones metro lógicos― y sí en c ambio por otros factores como la evolución
demográfica o los ciclos agrarios y económicos, en esta segunda gran confl icti vidad que
tratare mos de estudiar el recurso a la le gislación te ndrá un carácter mucho más limitado,
en contraposición con un may o r interé s sobre el procedimiento judicial para la
resolución de conflict os o sobre las argumentaciones en que se basan las
interpretaciones que sirven para discutir el punto preciso donde acaba el dere cho sobr e
un determinado espacio.
RUBÉN CAST RO REDOND O
69
2. LEYES Y NORMAS METROLÓGICAS EN EL REINO DE GALICIA
El corpus normativo que en materia de pesos y m edidas regulaba toda actividad
en la Galici a moderna tenía fundamentalmente do s fuent es de d erecho: la primera y más
importante, el rey ; y la seg unda, subordinada a aquella, los señores de vasallos.
La legislación real supo nía un marco común a todos los territorios de la corona
de Castilla. Las le y es que cronoló gica mente fueron delimi tando la le galidad metrológica
―en contraposición a l o que inevitablemente d efinían como f raudulento― son una
señal inequívoca de la volunt ad real de intervenc ión en un problema de orden público.
Nuestra propuesta pasa básicamente por analiz ar en qué, cuándo y cómo los
monarcas castellanos introdujeron novedades legislativas qu e afectaban al sistema
establecido de pesos y medidas, dando por supuestas dos máximas metodológ icas del
mayor inte rés: la r eiteración de le y es indica antes bien la incapacidad de la monarquía
para impone r su criterio que su éxito en la difusión y qu e, si importante es lo qu e
contienen, tanto o más debe entenderse de lo que no contienen.
Esta perspectiva p ermite conocer los aspectos metroló gicos que
cronológ icamente se fueron regulando, al i gual que todo s aqu ellos que no lo fueron,
derivando en cada caso qué responsabilidad tend ría la C orona en los problemas que se
evidencian a travé s de las fuentes judiciales.
Pero la monar quía, poseedora última de la sob eranía en el Antiguo R égimen, no
fue la única inst itución con capacidad para crear y ej ecutar normas de obligado
cumplimiento. A través de los señoríos había ido transfiriendo ciertas co mpetencias de
justicia y gobierno con aplicación exclusiva en sus correspondientes jurisdicciones y por
tanto, en se gundo térmi no, estas instit uciones señoriales se h abían convertido
igualmente en una fuente de derecho.
Vista y conoc ida la extraordinaria presencia del r égimen seño rial en el territorio
ga llego, no es d e ex trañar que el cono cimiento de la realidad metrológica en Galicia
pase obli gatoriamente po r el estudio de las competencias no rmativas que ejercían tales
intermediarios del poder real. Si los señores de vasallos crearon s ingularidades
normativas sobre los territorios que administraban, el mapa jurisdi ccional d e la Galicia
moderna debe reproducirse de a lguna manera en un mapa de distribución territorial de
los va lores metrológicos a lo lar go del reino de Galicia, así como de hábitos
metro l ógicos o cualquie r otro aspec to que ha ya sido reg ulado para cada una de la s
unidades administrativas. Dicho de otro modo: de igual form a que el reino de Galicia se
LOS CONFLI CTOS P OR MEDIDAS Y LÍMIT ES
70
encuentra espe cíficamente administrado a través de pequeñas, discontinuas y va riadas
jurisdicciones, también los comportamientos metrológicos en la Galicia moderna de ben
de distribuirse territorialmente de la misma manera, con ma y or o menor ex actitud. Si los
señores tienen cap acidad suficiente para ejecutar singularidades metrol ógicas en sus
respec tivos concejos, los valores de las dife rentes unidades metrológicas y lo s usos qu e
en cada jurisdi cción se hace de ellas deb en repr oducir con ma yor o menor fortuna el
mapa jurisdiccional de la Galicia moderna.
En razón de la hipótesis precedente, proponemos un análisis de la inform ación
metrológica que a través de su novena pre gunta ofrecen las Respuestas G enerales de la
Única Contribución para Galicia a mediados del siglo XV III. S in embargo, no
podríamos comprobar el resultado de es a analogía entre administración y
comportamientos metrológicos sin el mapa admi nistrativo de Gal icia para ese preciso
momento. De nuevo el mismo Catastro de Ensenada nos ofrece la solución en su
segunda pre gunta, indicándonos a qu é señorío pertenece c ada población, con lo que es
posible cartografiar el territorio galleg o en 1 753 y acometer posteriorm ente una
comparativa con los dato s metrológicos que hemos vaciado sobre cada jurisdicción.
2.1 La legislación real
Los monarcas castellanos pronto mostraron interés en re gular las actividades de
peso y medición. Ya Alfonso X en 1261 sancionaba los patrones a través de los cuales
se debería medir cua lquie r género qu e entrara o s aliera del reino d e Castilla: el cahíz de
Toledo para los áridos, el mo yo de Valladolid para el vino, la vara alfonsí para las
medidas lineales, e l arrelde de B urgos ―de 10 libras― para la carne y el ma rco
denominado en su honor alfonsí para el peso de los re stantes géneros ordin arios
160
. Con
la finalidad manifiesta d e completar la gama d e unidade s metrológicas legales en su
reino, indica en cada caso la relación aritmética entre los patrones y los múltiplos y
submúltiplos existentes: 12 fa negas por cahíz, 12 celemines por fanegas y 12 cuchares
por celemín. Si al peso ordinario nos refe rimos ―esto es, excluidos los metales
preciosos y la carne―, cada marco alfonsí estaría compuesto de 8 onzas que a su vez se
dividiría en media, cuarta y o ctava, formando cada dos de estos marcos un a libra, 25 de
e stas u na arroba y 4 arrobas un quintal ( tabl a 7 ).
160
BURRIEL 1758 , pp . 7- 9.
RUBÉN CAST RO REDOND O
71
Como en cualquier texto legislativo se indica la punición a aplicar sobre aquel
que incurriese contra la voluntad real, di ferenciando los prime ro s delitos de las
reincidenc ias y proponiendo incluso penas de ha sta 30 días de cárcel
161
.
Tabla 7 :
La I reforma de A lfonso X (1261)
MONARCA
AÑ O
ÁRIDOS
LÍQUIDOS
LINEAL
PESO
Alfonso X
1261
Cahíz
Toledo
Moyo
Valladolid
Vara
alfonsí
Arrelde Bu rgos: carne
Marco alfonsí : otros
Esta primera gran le gislación e n materi a metro lógica ase ntaría comportamientos
y estrategias que repetirían en mayor o menor medidas todos los monarcas castellanos
hasta la introducción del sis tema métrico, a mediados del siglo X IX. El f undamento de
las regulaciones consiste en la elección d e una u nidad de m edida de una determinada
ciudad para convertirla tras la s anción del re y en curso forzoso de medición en toda l a
corona d e Castilla. Un breve repaso a las pragmáticas y le y es reales en materia
metrológica pon e de m anifiesto que ni siempr e se impusieron las mis mas unidades
como patrones oblig atorios ni que tampoc o las ciudades que les daban nombre se
mantuvieron inaltera bles.
Sin ir m ás lejos , y tan so lo siete años más tarde, el rey sabio subst itu y ó el moyo
de Va lladolid por el d e Sevilla para la medi ción del vino, y redujo la mag nitud del
arre lde burgalés de 10 a 4 li bras ( tabla 8 ). L a arbitraria de una ciudad que aportase un
patrón para todo el reino e s la única vía por la cual la C orona podía difundir las
caracter ísticas y magnitu des de las unidades de medida, puesto que en ninguna de las
leye s p romulgadas se hace re ferencia a la forma y el tamaño que deben cumplir los
patrones metrológicos. Es te procedimiento ll evaría a la C orona a un absurdo,
naturalmente, po rque tendría que explicar con medidas varia bles la magnitud de su s
unidades metrológicas, con lo que se puede deducir que, sin un patrón fij o e invariable
en tiempo y e spacio, la e lección arbitraria de un único patrón ofre cía ―o debía
ofrecer― l a precisión necesaria pa ra la tan ambicionada uniformidad metrológica en la
corona de Castill a.
161
En las espec ificidades d e la s p enas q ue se i mpone n en e l r einado de Alfonso X ha y discrepancias
según se m anej en las le yes reco piladas en su Fuero Real o en las S iete P artidas.
LOS CONFLI CTOS P OR MEDIDAS Y LÍMIT ES
72
Tabla 8 :
La II reforma d e Alfonso X (1268)
MONARCA
AÑ O
ÁRIDOS
LÍQUIDOS
LINEAL
PESO
Alfonso X
1268
Cahíz
Toledo
Moyo
Sevilla
Vara
alfon sí
Arrelde Bu rgos: carne
Marco alfon sí: otros
Los sistemas tradicionales de medic ión, también e l castellano, diferenciaban sus
unidades metrológicas e n función del gé nero a mensurar y no de la magnitud de la que
se tratase.
Así, a p esar de ser medidos am bos se gún su ca pacidad, los g ranos y los líquidos
no compartirán nunca unidades de medida ―ni ciudades originarias de las mismas―:
fanega s y c elemines los primeros, mo yos y cántaras los segundos. Para Witold Kula esta
es una de las pr incipales caracter ísti cas de los sistemas pre -métricos, d ebido a que es l a
calidad del género y no su cantidad la que proporciona el significado a cada una de las
unidades de medida
162
. Desde la filosofía de la ciencia se apunta a que esta
diferenciación con base en la calidad y no a la cantidad demuestra qu e las sociedades
modernas no estaban familiarizadas con el concepto de magnitud, convi rtiéndose esta
ausencia en uno de los lastres decisivos que impidi eron la superación de los sistemas
europeos de pesas y medidas hasta la a parición del sistema métrico
163
.
La obsesión que ahora empieza para “que los pesos e las m edidas por que
uenden e compran sean derechos e eguales (sic) a todos ”
164
, obliga al legislador a
establecer los mecanismos de control para que así resulte y , en contraposi ción, a penar
las falsedades que c ontra ella se originen.
La Corona no ejercerá en este primer moment o la competencia direct a del
control metrológico, obligando en su lugar a los concejos a ejercer la vi gilancia de pesos
y medidas a través d e la fi gura den ominada indistintamente fiel, fiel pú blico, fiel de
concejo, contraste y almotacén. Estos responsables locales tenían una doble
responsabilidad: visitar los pesos y medidas y aplicar las penas para aquellas que
resultare n falsas. Del pr ocedimiento primero nada se especifica en las recopilaciones
legislativas de Alfonso X, por lo que se entiende sería re gulad a ad lib itum en cada
jurisdicción señorial.
162
KUL A 1981 , p. 54.
163
LARA IZQUIERDO 1 984 , p. 21.
164
FUERO REAL, Lib. III, T it. X, Ley I.
RUBÉN CAST RO REDOND O
73
Del falsario, la persona que utiliz a medidas y pesos falsas, las Partidas señalan
que “sea d esterrado por ti empo cierto en al guna isla según albedrío del re y ”
165
, si bie n
su delito no es de t anta gravedad como l as f alsedades sobre monedas o doc umentos. En
este sentido, su contenido parece más explícito que el Fuero Real, dond e la pena de
destierro solam ente s e debe de aplicar a la ter cera ocasión en que se reincid a
―penándose las dos primeras con sendas multas exclusivamente económicas
166
― y se
establece así una jerarquiz ación punitiva que se mantendrá durante toda la Edad
Moderna. Sea como fuera, ambas recopilaciones alfonsíes sí coinciden en el castigo qu e
por excelencia sufrirán todas aquellas medidas que resultasen falsas, la q uiebra física y
su pública ex hibición, con una triple finalidad: co nocimiento de los ve cinos, vergüenza
pública del infractor y disciplinamiento social.
El ordenamiento metrológico alfonsino est ará en vigencia durante casi un siglo,
hasta que sea modi ficado por Alfonso X I . Este justificará su reforma en que “en
nuestros R ey nos y Señoríos hay medid as y pesos departidos, por lo q ual los que venden
y compran r eciben muchos daños y engaños ”
167
.
La s unidades del nuevo sistema de pesos y medidas quedaron definida s en el
Ordenamie nto de Alcalá en 1348, en que solamente el arrelde bur galés de 4 libras
sancionado por su abuel o se mantendrá sin cambios. N o obst ante, e l p ropio Alfonso X I
en las Cortes celebr adas en Segovia un año antes había ya introducido novedades que
afec taban no solamente a las ciudade s -patrón, sino también a las prop ias unidades.
Tanto en Se govia como en Alcalá sa nciona las medidas toledanas de áridos y líquidos
como potes para toda Castilla, si bien cambia la unidad de re ferencia en ambos ca sos:
aparece por primera vez la fanega como patrón en la medición de granos y substitu ye el
moyo por la cántara c on respecto a los líquidos ( tabla 9 )
168
.
La elección de las ciudades que los respectivos monarcas convertían en m odelos
metrológicos unive rsales no debió estar ausente de polémicas y celos entre estas y todas
aquellas que aspiraban a semejante favor real
169
. La arbitrariedad aparente de la Corona
165
LAS SIETE PARTIDAS, Par t. VII, T it. VII, Ley I.
166
FUERO REAL, Lib. III, T it. X, Ley I.
167
RECOPI LACIÓN DE LAS LEYES DE EST OS REYNOS 15 81, Lib. V, T it. XIII, Ley I; NOVÍ SIM A
RECOPILACIÓN DE LAS L EYES DE ESP AÑA 1805 , Lib. I X, Tit. IX, Ley I.
168
L a fanega castellana se mantendrá inalterable mente co m o patrón d e áridos hasta la aparición d el
sistema métrico en el siglo XI X.
169
C o n r especto al monopolio que ej er ce la ciudad de To ledo en todo s los patrones ca stellanos ―excep to
en el m arco de B urgos― el “Informe de la Im perial Ciudad de T oledo ” señ ala que “lo que T oledo
s o s p ec h a e n e ste p unto es q ue se ate ndió e n es tas co rtes y no m e nos e n la s de Do n Alfons o XI en Alca lá,
a ciertas delicadezas de p und onor, que ento nces pareció deb er preferirse a la utilidad d e la cosa pública.
(...) en las Cortes de Segovia (.. .) quedar on el Marco de Toledo, la Fanega, Cán tara y Var a Toledana p or
LOS CONFLI CTOS P OR MEDIDAS Y LÍMIT ES
80
La política metrológica e n la Castill a moderna
La conocida ac titud dubitativa de Enrique IV, ju nto con la débil posición de la
Corona con respecto a la nobleza, no parece n haber aportado nada po sitivo en la
aplicación de la volunt ad real. Si a esto se le suma la situación en que quedó el re ino
tras su muerte, podemos im aginar el panorama que se encontraron los Rey es Católicos
en el momento en qu e accedieron al trono: con problemas mucho más a cuciantes, la
política metrológica de sus católicas majestades d ebía esperar.
Los nuevos monarcas, con el fin de disponer de un reino pacificado, primaron la
ley antes que l as armas y canaliz aron la violen cia a tra vés de una tupida y j erarquizada
red judicial. En última instancia, la int egrac ión de todo el territorio castellano en dos
grandes Chancillerías ―primero solo Va lladolid y tras 1505 j untamente con Gr anada―
y la implantación de Audiencias como intermediarias del g obierno y de l a just icia entre
aquellas y los tribunales ordinarios son buena pr ueba del rumbo le galista que tomaba
definitivamente la monarquía hispánica .
La s p rimeras ac tuaciones que tom aron en mate ria metrológ ic a fue ron destinadas
al sistema que más queb raderos de cabeza causaba: la ponderación. En 12 de abril d e
1488 ordenaron la i gualación total de los patrones del oro y de la plata
183
―o lo que e s
lo mismo, de los marcos pre cedentes d e Burgos y Toledo―, suprimiendo d e esta for ma
las diferencias qu e ambos patrones mant enían c on respecto a las unidad es en que se
dividían. Una vez creadas las nuevas pesas, ma ndaron entre gar los marcos y cuños
originale s a una persona de su confianza para que esta los guardase en la Corte.
El resultado fue la inst itución del “marcador mayor del Reyno de Castilla”,
encargado de la custodia y difusión de los únicos pesos legales en tod o el territorio
castellano. El giro que tomaba la política metrol ógica de la monarquía suponía la
centralización del control de las unidades de peso
184
―hasta el momento solo de los
metales preciosos―, debido a que, conservando físicamente los nuevos marcos en la
Corte, se eliminaba la di spersión existente e ntre Burgos y Toledo y , de p aso, la Corona
183
RECOP ILACIÓN DE LAS LEYES DE STOS RE YNOS 15 81, Lib. V, Tit. XXII, Le y IV; NOVÍ SIM A
RECOPILACIÓN DE LAS L EYES DE ESP AÑA 1805 , Lib . IX, Tit. X, Ley III.
184
“ Ma n da m os, que cad a y q uando q ue en qualquier ciudad, ó villa ó lugar (.. .) fa ltare marco par a pesar la
p lata, ó pesas p ara pesar el oro (...) que o curran á la nuestra Corte á la perso na que así po r Nos fu ere
n o m b r ad a (...) el q ual se las dará m arcadas de las dichas señales (...)”, RECOPI LACIÓN DE LAS
LEYES DE STOS REYNOS 15 81, Lib. V, T it. XXII, Le y XII; NOVÍ SIM A RECOP ILACIÓN DE LAS
LEYES DE ESP AÑA 1805 , Lib . IX, T it. X, Ley IX.
RUBÉN CAST RO REDOND O
81
arre bataba el monopol io de la difusión metroló gica qu e dichas ciudades poseían desde
1435.
En efecto, los Re y e s Católicos, no menos activos en proveer, que pr ontos en
poner en planta todos los medios para la execución”
185
, nombraron c omo primer
marcador ma y or del reino de Castilla a Pedro Veg il, al que invistier on con plenos
poderes para autorizar a se gundas personas que, propuestas previ amente por los
concejos, se convertirían en marcadores ordinarios. Estos marcadores fuer on obligados
a adquirir los nu evos ma rcos a través d e los cuales poder conferir, en un pla zo máximo
de veinte días, todo peso de oro o plata que exist iese en sus respectivas jurisdicciones.
Como colofón, también dejaron su huella en l as unidades metrológicas de nueva
creación, ahondando en las marcas y sellos que debía ten er cada patrón para pr esumir
adecuación a la le gislación vigente t ambién de un a manera visual: acompañando al sello
de la ciudad ―indispensable desde la reforma de Juan II―, se hacía ahora obli gatoria la
presenc ia de una señal que identifica se personalmente al marcador; por encima de
ambas representaciones, el grabado del y u go y las flechas simbol izarían el be neplácito
de la Corona
186
.
El esfuerzo que habían manifestado en la r eforma del sis tema ponderal de los
metales preciosos pronto se extendería al resto de los pesos. El 13 de octubre de es e
mismo año, apenas seis meses más tarde, ampliaron las c ompetencias del marcador
mayor para qu e con feccionase los p esos de los géneros ordinarios a partir de los
anteriore s
187
. Desde este momento y durante toda la Edad Moder na , los patrone s
ponderales ordin arios no sufrirán modi ficación alguna: la libra castellan a será la unida d
de referencia para todos los mantenimientos, li derando un sistema qu e de ma y or a
menor quedaba de finitivamente compuesto tal que: 1 quintal = 4 arrobas, 1 arroba = 25
libras, 1 libra = 16 onzas y 1 onza = 16 adarmes.
185
BURRIEL 1758 , p. 38.
186
“(...) y ca da marco que hallar e ser j usto, lo acuñe y señale d e las dichas nuestras divisas en los lados y
en el coberto r, ó d onde mejor viniere á la una parte el yugo, y á las o tras las flec has; y d eb axo de la una
divisa p onga el marcad or su n ombre y seña l, y d ebaxo de la o tra divisa p onga la señal de la tal ci udad ó
villa donde se marcare (...)”, RECOPI LACIÓN DE LAS LEYE S DESTOS RE YN OS 158 1, Lib. V, Tit.
XXII, Le y VIII; NOVÍSIMA RECOPILACIÓN DE LAS LEYES DE E SPAÑ A 1805, Lib . IX, T it. X,
Ley VII.
187
“Declara mos, q ue la s dicha s ordenanzas por Nos hechas s obre los dichos p esos y pesas se entienden y
deben g uardar en todo s los otro s pesos y pesas co n que pesan los mantenimientos, y otr as cosas que no
s o n o r o n i p lata; y así mandamos (...) que sean co ncertadas las dic has pesa s por las o nzas de la plata y el
o r o ; ca n uestra merced y voluntad es, que tod as las cosas q ue se hobieren d e pesar en lo s dichos nuestros
R e y n o s , se p esen por p esas q ue sean iguale s, y las onzas respo ndan las una s á las otr as; ( ...)”,
RECOPILACIÓN DE LAS LEYES DESTOS REYNOS 158 1, Lib. V, T it. XXII, Ley XIX; NOVÍSIMA
RECOPILACIÓN DE LAS L EYES DE ESP AÑA 1805 , Lib . IX, Tit. X, Ley XIII.
LOS CONFLI CTOS P OR MEDIDAS Y LÍMIT ES
82
Tabla 11:
Las refor mas de los Reye s Catól icos (1488, 149 6)
MONARCA
AÑ O
ÁRIDOS
LÍQUIDOS
LINEAL
PESO
Reyes
Católicos
1488
-
-
-
Marco de oro y plat a
Libra castell ana
1496
Fanega Áv i la
(desde 1435)
Cántara To ledo
(desde 1435)
Vara Toledo*
(desde 1435)
Marco de oro y plat a
Libra castell ana
(desde 1488)
*La legislación no indica patró n alguno, de lo cual d educimos la co ntinuación de la vara
sancionada p or Juan II en 14 35.
Una vez consumada l a reforma de los p esos castellanos completaron el
ordenamiento de las restantes magnitudes ( tabla 11 ). Igua l qu e bu ena parte de sus
antece sores en el trono, los Reye s Católicos justificaron la reforma con base en la
“quanta desorden a y en estos nuestros Rey nos, por la diversidad, y diferencia que a y
entre unas tierras, y otra s en las medidas de pan, y vino, y que en una comarca, y uno s
lugares a y las medidas ma y ores, y en otras menores”
188
; sin embargo, en esta ocasión no
se modificaron los patrones precedentes. En realidad, la p ragmática de 1496 es un calco
del orden amiento de J uan II en Madrid , con la supresión de lo qu e en esta se contení a a
propósito del sistema ponderal y que ellos mi smos habían reformado en 1488. P or lo
demás, se aval a de nue vo la f anega abulense y se insi ste en la cánt ara toledana,
guardando silenc io con respecto a la medición lineal
189
.
¿Qué aportaron entonc es los Rey es Católic os al conjunto del si stema
metrológico?
El control instit ucional que diseñaron inicialmente para el peso de los metales
preciosos ―y que posteriormente hicieron extensible a los restantes pesos―, se
co nvirtió en l a hoja de ruta qu e h abría de re gular izar finalmente tod o el sistema
metrológico. Las atribuciones con l as que dotaron al ma rcador ma y or aseg uraban a l a
monarquía un férr eo control sobre todas y cada u na de las medidas que se utilizaba n en
188
Fragmento i nicial de la P ragmática d e T orto sa, en 9 de enero de 14 96. RECOPIL ACIÓN DE LAS
LEYES DEST OS REYNOS 15 81, Lib. V, T it. XI II, Ley II; NOVÍSIM A RECOPI LACIÓN DE LAS
L E YE S DE ESP AÑA 1805 , Lib . IX, T it. IX, Ley II.
189
De lo q ue se entiende mantuviero n también aquí la le gislació n preced ente, basada en la vara ca stellana.
De to d a s formas, en cuatro pragmáticas dictad as a la altura de 1494 sobre el m odo co n el que se deben
medir los paños se nombra a la vara ca stella na pero sin e specificar calidad ni patró n que debía seguir:
BURRIE L 1758, p. 41.
RUBÉN CAST RO REDOND O
83
el reino de Castilla. S i se tiene en cuenta que sol amente el sistema ponderal fue objeto
de una mí nima modificación, se podría conclui r que la política metrológica de sus
majestades católicas fue tan conservadora con la legislación pr ecedente como incisiva
en su aplicación. El gran avance que supuso su rei nado se basó en diseñar u na estructura
administrativa capa z de comunicar de man era eficaz la volunt ad real con el último
reducto de su vasto dominio.
No obst ante, del estudio de la información conten ida en la legislación se d eriva
necesaria y casi exclusivamente una visión positivista de la configura ción de la
monarquía, condición m anifiestamente necesaria pero a todas luces insuficiente para el
estudio de la realidad cotidiana. Cierto es que el sistema metrológico parece bien
diseñado
190
, pero se hace obligatorio conocer hasta qué punto fue opera tivo, aplicado y
aplicable sobre un territorio tan difere nciado y disperso como era el reino d e Castilla
191
.
Al tiempo que el caos metrológico parece reme diarse en las altas esferas de la
administración, encontramos evidentes c ontradicciones a nivel local: mediante una
ordenanza de 1503, el consistorio de Mondoñedo obliga a todos sus vec inos a usar la
fanega d e Toledo pa ra acabar con la diversidad de medidas del pan
192
. Sin embar go,
más que la norma, parece la excepc ión, ya que en ning una de las orde nanzas
compostelanas desde 1502 ―fec ha inicial de su conser vación― aparece semejante
contradicc ión a l mandamiento de la Corona
193
. Si el contenido de las le yes no había
conseguido la completa eliminación de las medidas locales ni tampoco la imposición del
patrón abulense desd e 1435, todavía a comienzos del quinientos dos jerarquías
administrativas luchaban por im poner patrones di ferentes para finalizar co n e l desorden
metrológico
194
.
En cua lquier caso, la co nsolidación de los patro nes precedentes y los esfuerzos
en el cumplimiento de la le y parece n, de l argo, una estrategia mucho más acertada que
190
C on todo, podemos i maginar que la exis tencia de u n único m arcador m ayor p ara todo el reino estaría
desbord ado en cuanto al ej ercicio de sus amplísi mas atribuciones. Sie ndo así, la le gislación no r esuelve
los m ecanismos d e j erarquización y control intermediarios entre la ley y la sociedad ; es dec ir, entre la
Corona y los concejos.
191
La docu m e ntación municipal del apartado 2.2 ofrecerá un primer in dicado r de la eficacia en la
transmisión y cumplimiento de la voluntad rea l en las ciudades. Finalmente, la do cumentación judicial
evidenciará con mayor claridad las debilid ades del sistema s ancionado p or las cató licas maj estades.
192
SAAVEDRA FERNÁNDE Z 1 985 , p. 518; LÓPEZ ALSINA 197 6, p. 150.
193
Co mo hipótesi s, la descoord inación ve ndría dada mucho a ntes por el car ácter p eriférico de la ciudad
m i n d o n i ense que po r una cons ciente contradicció n de la leg islación rea l.
194
Sirv a como eje mplo de la presencia del patr ón toledano para ár idos setenta años después de ser
ab o lid o , p ero también co mo i lustración de los impedi mentos que la monarq uía se e ncontrab a en la pr opia
administración par a hacer cumplir su vol untad. La contrad icción de u n solo consistorio municipal echaba
por tier ra todos los esfuerzos l egislativos co nce bido s desde la ca pital del reino.
LOS CONFLI CTOS P OR MEDIDAS Y LÍMIT ES
84
las continuas innovaciones de sus antecesores. L a estabilidad de los patrones
metrológicos será a la la rga un factor determinante en l a consecución de la tan ansiada
unificación metrológica en Casti lla.
Como muestra, el emperador C arlos V confirmó en 1532 todas y cada una de las
medidas sancionadas po r sus abuelos católicos. L as Cortes, sin embar go , re clamaron
reitera damente al monarca ausente que se pronunciara definitivamente sobre la
medición del aceite. J uan II hab ía ordenado que se realizase por capacidad y no po r
peso, como parece se obraba en ti empo de Alfonso X I , pero nin guno de los dos
procedimientos se impuso jamás en el territorio c astellano. A p esar de l a convivencia d e
los dos métodos y de la i nsistencia de l as ciudades, nada s e de cidió. Tamp oco atendió el
monarca a las peticiones para que se obli gara por ley a vender el pescado a peso y no a
ojo, como parece s e hacía habitualmente en el siglo XV I. En este caso, s implemente,
respondió a las ciudad es que “prove y esen lo que les conveniesse p ara la buena
gobernac ión”
195
. Como se podrá comprobar en el siguiente apartado, así fue .
La única intervención del emperador e n materia metrológica fue la de ordenar a
las justicias castellanas “que fagan pre gonar, que vengan todos à corregir, y concertar
las dichas medidas d entro de un termino conveni ble”
196
, como paso previo s ine qua non
las ejec uciones de penas sobre aque llos falsarios que pose y er an unidades de medida
faltosas no tendrían validez alg una. C on más claridad que nunca e n la políti ca
metrológica, la monarquí a priorizó la di fusión de sus patrones a l a r epresi ón contra los
co mportamientos divergentes, si bien este segundo mec anismo de adoctrinamiento
social allanaba el terreno para que los reales propósitos se impusieran a los difere ntes
hábitos de medición.
Ante el silencio del emperador con r especto al problema de la dobl e medición
existente para el ca so del aceite, las ciudades elevaron de nuevo sus qu ejas ante su hijo.
El rey p rudente sí atendió las súplica s que las ciudades le presentaron en 1563: a partir
de este momento y para el resto de la Edad Moderna, el aceite sería mesurado única y
exclusivamente a través de unidades ponderales o rdinarias ( arrobas de 25 l ibras y libras
de 16 onzas)
197
. Esto, por lo menos, de manera ofic ial
198
.
195
Cortes de T oledo de 1538, pet. 90 y 96, en: BURRIE L 175 8, p. 52.
196
RECOPILACIÓN DE LAS L EYES DEST OS REYNO S 158 1, Lib. V, T it. XI II, Ley IV ; NOVÍSIM A
R E C OP I LACIÓN DE LAS L EYES DE ESP AÑA 1805 , Lib . IX, Tit. I X, Ley IV.
197
Í B I D EM 1581, Lib. V, T it. XIII, Ley III; ÍB IDEM 1 805, Lib. IX, Tit. IX, Ley. III.
198
E n r ealidad hay co nstancia de poblacio nes que ja más ab andonaron el uso de recipientes para el
comercio del líq uido a marillo. T anto es así q ue ya en 1566 las Cortes p ide n de nuevo al re y pr udente que
estudie la posibilidad de volve r a las unidades d e capacid ad para la m edición del aceite.
RUBÉN CAST RO REDOND O
85
Especialmente relevante es la legislación que se a prueba po r pr agmática sanción
de 24 de junio de 1568. En primer l ugar porque supone el primer ca mbio de patrones
metrológicos desde 1435 y , en segundo lugar, porque será el últ imo intento de
unificación d e las pesas y medidas de Castilla en 300 años, hasta la aprobación d el
Sistema Métrico Dec imal (SMD)
199
.
La decisión de Felipe II consistió simplemente en subst ituir la vara tol edana po r
la vara d e Burgos
200
, volviendo a la disposición qu e Alfonso XI había s ancionado pa ra
las medidas lineales. Sin embargo, y para tal efecto, el re y prudent e (re)publicó
enteramente el texto d e Alfonso X I de 1347, co n lo que no solo modificaba el p atrón
lineal sino que altera ba de hecho todas las demás unidades metroló gica s.
Si atendemos exclusivamente al contenido d e la ley, Castill a retrocedía
doscientos años en materia metrológica ―de 1568 a 1347―, olvidando la refor ma
ponderal de los Re y es Católicos y volviendo sobre la fanega de Toledo en detrimento de
la homónima de Ávila pa ra la medición de los áridos. Sin embarg o, todo hace indicar
que las modifica ciones metrológ ic as más allá de las unidades lineales son consecuencia
de la publicación en exceso de la le y de 1347. En efecto, según se comprueba en l a
documentación municipa l de las ciudades gallegas ―actas y ord enanzas―, así como en
información contenida e n los proc esos metrológicos pero, sobre todo, según se informa
en el Catastro de la Ense nada, Castilla si guió rigiéndose por la f anega de Ávila para la
medición de sus áridos, la cántara de Toledo para sus lí quidos, la vara de Burgos para
las medidas lineales y la libr a castellana para las ponderaciones. El p roblema debe d e
obedecer a algún error de forma en la redacción de la pragmática de 1568.
Sin embargo, las recopilaciones le gislativas ordenadas por Felipe II ― Nueva
Recopilación― y Carlos IV ―Novísi ma Recopilación― inciden en el e xceso de la ley
de Alfonso X I y, en c onsecuencia, solamente restan dos posi b les ex plicaciones: o
realmente solo se mandó cumplir la nueva disposición del sistema metrológico en
cuanto a las medidas lineales, o su redacción en la pragmática y , sobre todo, su
En todo caso, es ev idente que la ley no consiguió imponerse nunca a la larga tradición de ciertas
comunidades, a la vista de las pro testas q ue traía irre mediable mente cualq uiera d e las dos posturas que
adop taba la Corona, or a peso, ora capac idad.
199
La le y que intro duce las nuevas unidad es m étrica s es la Real Ord en de 1 9 d e j ulio d e 18 49. No
obstante, las unidades tradici onales seg uirán en vigenc ia d ebido a los retrasos e n la apli cació n d e dic ha
orden, hasta que definiti vamente las unidades métricas se c onviertan en curso forzo so de la medición en
E s p añ a e n 188 0.
200
R E C OPILACIÓN DE LAS LEYES DE ST OS REYNOS 1 581, Lib. V, T it. XIII, Ley I; NOVÍSIM A
R E C OP I LACIÓN DE LAS L EYES DE ESP AÑA 1805 , Lib . IX, Tit. I X, Ley I.
La decisión de Felipe II no parece resp onder a otr a razón que no fuese a la sugerida p or las a m bicione s d e
Burgos para ac tuar de facto co m o cab eza de Cast illa.
LOS CONFLI CTOS P OR MEDIDAS Y LÍMIT ES
86
incorporación a las re copilaciones e s fruto de un error por parte de los amanuense s
201
.
Pero la aceptación de est a seg und a hipótesis no es gratuita, y a que supone admiti r que
no solo la administración de Felipe II se equivocó excediéndose en l a redacción de u n
texto legislativo de importancia capital para la vida pública, sino que ninguno de sus
sucesores hasta Carlos IV lo corrigió, y lo que es peor, que el equipo de juristas
designa do por Carlos IV para actualizar el corpus legislativo de 1568 reincidió en el
mismo exceso 250 años después.
Sea como fuere, los patrones metrológicos que conocerá Castilla desde 1568
hasta la adopción del S MD será n definitivamente la fanega de Ávila para los g ranos, la
cántara de Toledo para el vino, la vara de Burgos para las dist ancias lineales, el marco
de oro y plata para los metales preciosos y la libra de Toledo para e l resto de los
mantenimientos ( tabla 12 ).
Tabla 12 :
La s reformas de F elipe II (1563, 1 568)
MONARCA
AÑO
ÁRIDOS
LÍQUIDOS
LINEAL
PESO
Felipe II
1563
Fanega Áv i la
Cántara To ledo
-
Libra Toledo
(Aceite*)
1568
Fanega Toledo
Cántara To ledo
Vara Burgos
Marco Coloni a
Marco Trías
Fanega Áv i la**
Cántara To ledo
Vara Burgos
Libra Toledo**
*El aceite vuelve a ser medido p or peso, d e man e r a definitiv a.
** En la p ragmática de 15 68 serían sub stituidos – cr ee m os que erró neamente – p or lo s patrones super iores.
La última reforma metro lógica que hizo en vid a Felipe II si gnificó el fin de la
dualidad que ex istía en l as unidades itinerantes e ntre la le gua común o vu lgar y l a legua
legal
202
. Entre ambas leguas ex istía una diferenc ia de 1.000 pasos o 5.000 pies, entre los
3.000 pasos o 15.000 pies de la legua legal y los 4.000 pasos o 20.000 pies de la legua
201
P ara E. J. Hamilton la in c lusión d e la pragmática de 1568 en la “Nue va Recopil ación” o fue
intencionada y resultó un completo fracaso o se trataría de un equívoco evidente, y a qu e el rey p rude nte
solamente tratar ía d e co nfirmar la unificación de los pesos y las medidas y de ado pta r la vara castellana
tal y co m o se había hecho en 134 8, pero en ningún caso tenía co mo objetivo alter ar las demás unidad es de
referencia: HAMI LTON 1 975 (or. 1974), p. 170 .
En todo caso, lo que no rec oge E. J . Hamilton es que ta mbi én en la “ Novísima Recopil ac ión” de 1 804 se
r ep ite la misma sit uación, con lo que las di mensiones de la eq uivocación au mentan consid erab lem ente.
202
Hasta el momento en nin guna de las reformas m etro lógicas castellanas se había hec ho mención s obre
las u n id ades de m ed ición de las d istancia s itinerantes. Ahora, y co mo consecuencia de u n p rob lema de
entendimiento e ntre dos legu as homónima s, la docu mentación legislativa p er mite conoce r el diferente
significado metrológico de u na y otra unidad.
RUBÉN CAST RO REDOND O
87
vulgar o común. La utiliz ación de una u otra legua podía conllevar errores de c álculo
muy importantes, y a que la leg u a vulgar o común excedía a la le gal en un terc io de la
distancia que e sta última significaba
203
.
La co existencia de ambas medidas y su crecida diferencia impedía a la
administración ce ntral la uti lización de información sobre distancias itinerantes ―ora en
el interior de su territorio, ora e n el de potencias e xtranjeras
204
― de ma nera uniforme y
automática, por lo cual era la propia C orona la pr imera interesada en ente nder un único
valor para las le guas castellanas. Mediante la pragmática de Madrid d e 8 de enero d e
1587 se ordena :
“Que todas y qualesquier le ye s y pr agmaticas, c ed ulas y provisiones nuestras de
qualquier calidad que sean, que hablan y hazen mencion de leguas, y hablaren de
aqui ade lante, se a y an de entender y entienda n leguas comunes y vulgares, y no
de las que llaman legales”
205
.
La pragmática es muy i nteresante, por cuanto nos indica que a mediados del
siglo XVI existían en C astilla dos medida s homónimas para el cá lculo de distancias
itinerantes. S olamente una de las unidades h abía sido apoyada por l e y ―de ahí su
designación como legal―, pero a p esar de sem ejante di scrimi nación, otra legua había
extendido su uso en cont ra de los designios d e la monarquía. Resulta palmario que si en
el pasado hubiese algún intento de unificación, este había fracasado estrepit osamente
206
.
Es más, a propósito de la decisión de Felipe II , parece incluso que en el quinientos la
legua común conta ba con ma y or difusión que aquell a otra defendida por la monarquía y ,
203
Dicho de otra ma nera, co mparando a mbas dis ta ncia s desde la legua co mún, la legua legal era un 25 %
menor que la pri mera.
204
Portugal, sin d uda, fue el centro de las intromis iones territor iales d esde la m o narquía hispánica, sobre
todo tras la Guerr a d e la Re stauración de aquel país y, e special mente, d u r ante el sigl o XVIII, do nde
adquieren esp ecial p rotagonis mo los v iajes llevados a ca bo por las grandes figuras ilustradas, co m o
Campomanes (RODRÍG UEZ CAMPOM ANE S 18 08) o el gallego José A. Cor nide (CORNIDE Y
SAAVEDR A 1893 -1897).
205
P RAGMÁT ICA EN QUE S E DE CLA R A, QUE LAS LE GU AS SE HAN DE ENT ENDER LEGUAS
COMUNES Y VULG ARES, Y NO D E LAS QUE LL AMAN LEGALES 158 7.
El mismo conte nido aparec e ya reco pilado en: NOVÍSIM A RECOP ILACIÓN DE LAS LEYES DE
ESPAÑA 1805 , Lib. VII , T it. XX XV, Ley I II .
206
La refor m a del r ey prudent e ta mpoco p arece triunfar ab solutamente, a juzgar por la info r mación que
nos o frece en 1731 José García Caval lero, marcador mayor d e Castilla, donde a ún se recoge la
co m p ete ncia de medidas itine rantes en tre la legua legal y co mún, “q ue es varia, se gún el e stilo de las
tier r as”: G ARCÍA CAV AL LERO 17 31, pp. 296 - 300.
L as r esp uestas del Interro gatorio d e la Única Contribución ta mpoco dej an lugar a d udas: aunque fuese
exclusivamente como medida de cuenta, las leguas e n el siglo XVIII siguen represe ntando dos valo res
largamente di ferenciados.
LOS CONFLI CTOS P OR MEDIDAS Y LÍMIT ES
88
en consecuencia, el rey prudente decide modificar la estrategia de la Co rona y apoyar
ahora la legua común en c ontra d e la legua le gal, que qued aría d esde e ntonces relega da
a la ileg alidad
207
. La monarquía, en busca de la vía más rápida y eficaz, no depara en
contradicc iones; el objetivo, aunque nunca alcanzado, será la unificación de pe sos y
medidas en todo su territorio.
La r eforma no altera ninguno d e los patrones ant eriormente señalados, pe ro tuvo
alguna r epercusión no m enor en la vid a pública: s i las leguas cambiaban d e tamaño, los
límites jurisdiccionales podían verse dire ctamente alterados. Las Audiencias Rea les
medían su radio d e actuación a p artir de las leguas legales
208
, pero a pa rtir de 1587 s u
jurisdicción aumentaba considerablemente: si la R eal Audiencia de Galicia tenía
conocimiento de primera instancia e n 5 leguas a la redonda, como consecuencia de la
pragmática de 1587, el te rritorio que quedaba bajo su jurisdi cción aumentaba de las 15 a
las 20 mill as, de los 15 000 a los 20 000 pasos, o de los 75 000 a los 100 000 pies. En
términos porcentuales, y como se ha adelantado anter iormente, el incremento es d e un
33%.
Naturalmente, el primer beneficiado de la reforma será la propia mona rquía ,
viendo como el radio de acción de su just icia se ex tendería tanto como el aumento que
significa ban las nuevas leg uas. A propósito de las nuevas dist ancias, Andrés García d e
Céspedes se dispuso a averiguar si Tordesillas quedaba dentro de los límites
jurisdiccionales de la cercana Valladolid, lo que conllevaría una alteración en el
conocimiento ordinario de los procesos qu e allí se cometiesen. Con el mismo propósito
también se propuso comprobar la distancia en le guas comunes entre Alcalá de Henare s
y la capital, Madrid, poniendo de manifiesto las modificaciones que la reforma podí a
provocar en el ma pa admini strativo de Castilla
209
.
Con respecto al caso g allego, quedaría por determinar si existió re almente algún
conflicto jurisdiccional tras la modi ficación del valor que l as administraciones debían
entender de las nu evas leguas. El interés se ha de enfocar, n aturalmente, en la
jurisdicción ordinaria q ue ejercía la Real Audiencia desde A Coruña, pero también
207
Un ej emplo más de la lucha e ntre la diversidad metrológica y la a mbición u nificadora del Estado de la
Edad Mo derna.
208
“Las le guas le gale s de que us a el Co nsejo Real e n tod o lo q ue es nece sario medir e n ple yto s, tér minos
y o t r as c osas: son menores que éstas que h abe mos dicho, p ues no tiene n mas de cinco m il varas, que so n
q u in ce mil pie s y tres mil paso s de los ya dichos Así sale a l justo cad a legua co n no mas qu e tres millas de
las an ti g uas. De ste tamaño so n las le guas, que c o munmente lla man cordel de la Corte, para incluir o
excluir jurisdiccio nes (...)”. MORALES 179 2, p p. 109 - 110.
209
BURRIEL 1758 , p. 179.
RUBÉN CAST RO REDOND O
89
desde cada uno de los j ueces que se desplazaban por todo el territorio para of recer la
justicia del rey a llá donde estuviesen y en 5 leguas a su alrededor .
Tabla 13 :
Las refor mas de los mo narcas cas tellanos. De Al fonso X a F elipe II
MONARCA
AÑ O
ÁRIDOS
LÍQUIDOS
LINEAL ES
PESO
Alfonso X
1261
Cahíz
Toledo
Moyo
Valladolid
Vara alfonsí
Arrelde Bu rgos: carne
Marco alfon sí: otros
Alfonso XI
1347
Fanega
Toledo
Cántara
Toledo
Vara
castellana
(Burgos)
Marco To ledo: m etales
Arrelde (4 lb.) : otros
Excepto: hie rro, acei te
1348
Fanega
Toledo
Cántara
Toledo
Vara
castellana
(Burgos)
Marco Coloni a: meta les
Marco Trías: o tros
Arrelde (4 l b.): otros
Juan II
1435
Fanega
Áv ila
Cántara
Toledo
(Aceite)
Vara Toledo
Marco To ledo*: o ro
Marco Burgos* : plata
Libra Toledo: otros
RR. CC .
1488
-
-
-
Marco de oro y plat a
Libra Toledo
1496
Fanega
Áv ila
Cántara
Toledo
Vara Toledo
Marco de oro y plat a
Libra Toledo ( 1488)
Felipe II
1563
Fanega
Áv ila
Cántara
Toledo
-
Marco de oro y plat a
Libra Toledo
(Aceite)
1568
Fa nega
Toledo
Cántara
Toledo
Vara
Burgos
Marco Coloni a
Marco Trías
Fanega
Áv ila
Cántara
Toledo
Vara
Burgos
Marco de oro y plat a
Libra Toledo
(Aceite)
Los cuadro s en gris para el momento en que cad a patró n se establece definiti vamente.
Si bien es cierto que la última le y metroló gica se sanciona en 1587, esto no
quier e de cir que otr as decisiones políticas no afe ctasen al sistema castellano de pesos y
medidas, como de hecho así ocurrió.
LOS CONFLI CTOS P OR MEDIDAS Y LÍMIT ES
96
mucho más relevante a la hora de in cidir en el me nor tamaño de l as unidades
de volumen par a áridos que su capacidad p roductiva, entre otr as r azones
porque el sistema agrario mantenía a uno de los territorios más densam ente
poblados de España hasta el siglo XVIII
223
. A mayor abundamiento, si
menudas e ran las propiedades a grarias, ex iguas tenían que ser las re ntas que
por su labradío se p agaban, y toda vez que estas se s atisfacían
mayor itariamente en esp ecie
224
, el tamaño de las medidas que servían para su
retribución debía de ser, obligatoriamente, reducido.
De este modo, la fanega c astellana representaría una cantidad
demasiado gra nde para la producción que re sul taría de las explotaciones
ga llegas y , al mismo tiempo, e l celemín constituiría una medida demasiado
pequeña. Entr emedias, el fe rrado ga llego, más que un quebra ntamiento de la
voluntad rea l, ilustraría la estrecha relación que en las sociedades
tradicionales se establecía entre la estructura a graria, la (s) comunidad(es)
campesinas y la confi guración de su( s) sistema de medidas.
b) En segundo lu gar, las ley es de la Corona no espec ifican cuá ndo, dónde ,
có mo, a qué precio y con qué frecuencia se deben realizar las visitas de pesos
y medidas. En su defecto, inclu ye n sim plemente la obligatoriedad d e l as
mismas, así como la relación de sus responsables públic os: el marca dor
mayor del reino a nivel de toda Castill a ―creado en 148 8 y con
competencias cambiantes durante los si glos XV I y XV II
225
― y los
contrastes y marca dores públi cos a nivel conce jil
226
.
223
En el conjunto de España y par a finales del siglo XVIII Galicia r epresentaba ap enas un 6% de l
territorio pero el 13% de la población.
224
SAAVEDR A FERN ÁNDEZ 199 6. Es de advertir, como ha seña lado el mismo autor, qu e en muchas
ocasiones la práctica tu vo que contradecir obligatoria mente a la teoría, ya que las cantidad es de ce real que
cobrar ían en especie las instituciones en Galicia excede ría co n mu cho la p oblació n que realm ente
mantenía el ca mpo galle go. En o tras palabras, p arte d e las rentas a grarias tuvieron que satisfacerse en
dinero, lo que significaba a e fectos prácticos que muchos campesinos co mpraban d e facto parte de su
prop ia cosecha: SAAVEDR A FERNÁNDEZ 20 08a.
225
Las co m pe tencias con la s que se inviste a Pedr o Vegil en 148 8 fueron ampliadas por sus sucesores y
aprob adas por los monarcas del siglo XVI a costa de limar la auto nomía d e los concejo s en busca de la
tan ansiada uni formización metr ológica.
La acumulación de co mpete ncias ― m ás allá de la fabri cación, la conser vación y la difusió n de los
p atr o n es rea les―, junt o con la cr eciente impopularidad de la figura del marcador ma yor del reino
d ese m b o có en una opo sición ab ierta po r parte de los concejos contra estos repr esentantes de la vol untad
r ea l. P r e cisamente Juan B eltrá n de B enavides, u no de lo s marca dores mayores m á s i mpopulares d e todo s
cuantos hubo, será protagonista del único pleito conservado en el A RG a propó sito d e este of icio creado
por lo s Rey es Católico s (ARG , Real Audie nc ia, 21 710 /22).
RUBÉN CAST RO REDOND O
97
Buena parte de la con flictividad metrológica se derivará de los
silencios que guarda la l egislación sobre el mod o de sustanciar la visita de
pesos y medidas, ya qu e la im precisión de la Cor ona es apr ovechada por los
concejos para im poner sus respectivas interpretaciones. En adelante se
demostrará cómo la parte más numerosa de los proce sos de pesos y medi das
se presenta en estos términos, en estrecha relación con la administración
territorial y la titularidad de c ada una de sus unidades, cuando no camuflada
en problema s de límites y competencias: a quién pertenece n los derechos de
nombrar visitador y a quién el de cobrar las visitas ―en el supuesto de q ue
se deban cobrar―; cómo se tiene que realizar la visita ―llamando a cada
propietario de medidas al concejo o y e ndo puert a por puerta― y qui én la
tiene que conducir ―el pr ocurador g eneral, los justicias ordinarios―; el
procedimiento a seguir ―si se actúa libre o colegiadamente y si deben ir o
no acompañados de escribano, y de qué tipo― y , finalmente, con cu ánta
periodicidad se deben realizar. Sobre esta última cuestión la Real Audienc ia
de Galicia proporcionó a mparo normativo a las p oblaciones del territorio de
su jurisdicción, pues con su decimotercera provisión ordinaria impidió que se
realizasen más de una visita de pe sos y medidas en cada año
227
.
Todas las cuestiones apuntan en la misma dirección: desde Alfonso X
la monarquía había consentido el libre albedr ío de cada concejo pa ra la
administración de los patrones metrológicos; con posterioridad, J uan II
comenzó un proceso d e centralización que obligó a cada uni dad
jurisdiccional a acudir a las respectivas ciudades castellanas a por l os
distintos patrones metrol ógicos. Los Re y es Católicos, finalmente, acabaron
por monopolizar el control sobre las pesas y med idas con la instit ución del
Como consec uencia de la co ntestación general, las co mpetencias que los marcadores mayores fueran
acumulando a lo largo del quinientos f ueron s uprimidas en l os años finales de ese mismo siglo, quedando
con un pod er similar al que hab ían recib id o en 14 88.
226
Las competencias de dicho o ficio quedan detalladas por dos prag máticas de los Reyes Católicos de
1499 y 1501 , aunque su ámbito de actuación queda restri ngido exclu sivamente a las p esas y pesos de
metales pr eciosos y a los nu mismas e n circ ula ción, e n n ingún caso sobre otros s iste mas metroló gicos, no
ya d e los restantes p esos, menos a ún de lo s relativos a la cap acidad de áridos y d e líquidos o de las
distancias li neales: RECOP ILACIÓN DE LAS LEYES DE STOS REYNOS 158 1, Lib. V, T it. XXI I, Le y
I-XIX; NOVÍSIM A RECOPI LACIÓN DE LAS LEYES DE ESPAÑA 180 5, Lib . I X, Tit. IX, Ley I- II.
227
HERBELLA DE P UGA 17 68, Ordinaria XI II, p. 203.
E s ló g ic o pensar que e l contenido de la pr ovisión ordinaria surge co mo reacción a los ab usos cometidos
p o r l o s jueces visitadores: si esto s cob raban po r cada vis ita que realizasen, s u intenc ión sería la de
ac o m e te r tantas visitas co mo les f uese po sible. T ras la prohibición de exced erse e n má s de u na visita por
año qued aba por dilucidar si pod ían hacer una en cada uno de los tres años de ejercicio público o
solamente una e n el acumulado de eso s tres años.
LOS CONFLI CTOS P OR MEDIDAS Y LÍMIT ES
98
marcador ma yor del rein o, a la sazón g ar ante y s upervisor de la difusión de
los patrones legales por todo el territorio castellano.
Poco es lo que sabemos acerca d el modus operandi del que se s ervían
los conce jos castellanos en e l primero de los mo mentos, cua ndo la Coro na,
más oblig ada por su inca pacidad de administración que generosa con e l
reparto de competencias, les otorgó la libertad de crear y difundi r po r ellos
mismos las pesas y me didas de carácter le gal. En el ca so de Galicia la
cuestión cobra ― si cabe ― ma y or interés, toda v ez que su m a y or distancia
con respecto a la Corte se pudo haber tr aducido en un incumplimiento
manifiesto de los preceptos reales o un retraso en su cumplimiento en el
mejor de los c asos, cuando no en un a proliferación de pa trones y hábitos
metrológicos de carácter más o menos local que substituirían a aquellos otros
sancionados por el poder central.
Sin duda, las respuesta s se han de encontrar en las pr ácticas de
gobier no propi as de cada jurisdicción, con la posibilidad man ifiesta de que
existan tantos comportamientos en el control y en la difusión metrológicas
como unidades jurisdi ccionales hubiese o, cuando menos, como dueños
jurisdiccionales. No obstante, restaría todavía poner negro sobre blanco
acerca de la estrategia seguida por los corregimientos, tan importantes para
la monarquía como es casos en el territorio gallego, con el fin de saber si la
particularida d que les otorgaba su directa administración por la Corona los
diferenciaba ―o no― del resto de concejos señorial es.
Como puede observarse, la pro y ección de la metrología histórica
hacia a spectos administrati vos es de una potenc ialidad enorme.
c) En tercer lu gar, y de un modo de scara do, la le gislación esquiva pronunciarse
sobre el modo e n que han de realizarse las opera ciones de medición. Existe
solamente una mención a la forma de p roceder con las medidas line ales,
exhortando a que “en cada vara den una pul gada al través, y que midan el
paño por esquina”
228
. Por contra, nada se indi ca sobre el modo de cubrir las
unidades de capacidad, verdaderamente proble mático en el caso de los
áridos, por dos razones fundamentales: una, porque la may or parte de la s
228
RECOPILACIÓN DE LAS LEYES DE ST OS REYNOS 1 581, Lib. V, T it. XIII, Ley I; NOVÍSIM A
RECOPILACIÓN DE LAS L EYES DE ESP AÑA 1805 , Lib . IX, Tit. I X, Ley I.
RUBÉN CAST RO REDOND O
99
rentas a las que tenía que hace r frente e l c ampesinado en la Galicia moderna
eran p agadas en gra no, y dos, porque hasta la aparición de l Sistema Métrico
Decimal los granos se midieron siempre por ca pacidad y no por peso
229
.
Por esta razón, el silenci o legislativo afectará de manera más inte nsa
a la fisc alidad interna del reino de Galicia qu e a la de l a Hacienda Real,
debido a que esta última se apoyaba en el consumo y se satisfa cía
ge neralmente en dinero
230
. En el caso de la primera, no solamente las renta s
eclesiástica s
231
―como el voto de Santiago
232
, las primicias o el
omnipresente diezmo
233
― sino las rentas señoriales ―en concepto de
vasallaje, sobre todo
234
― y las rentas sobre el apr ovechamiento de la tierra
―el foro, principalmente
235
― serán satisfechas mayoritaria mente en
especie. A la hora d e hacer f rente a los pa gos d e tales rentas, l as distintas
interpretaciones de la relación que f orzosame nte se produce entre l as
unidades de capacidad y las cara cterísticas de los áridos ―volumen,
densidad, tamaño― pod ían modificar subst ancialmente el resultado de l a
operac ión y , por consiguiente, intensificar o reducir la carga fiscal qu e
soportaban y cobraba n unos y otros
236
.
En la Galicia del Antiguo Rég imen fue socialmente aceptada la
diferente forma d e satis facer la medición en unidades de c apacidad p ara
áridos se gún la n aturaleza del cereal
237
. Con carác te r general, los ferrados de
229
KULA 1980 , p. 56.
Sin d uda alguna es u n p rob lema añadid o al est udio sob re fiscalid ad, rentas y eco no mías rurales, toda vez
que hoy día se obliga a una t rad ucción de los dato s de capacidad tradicionales al peso métrico para su
mejor co mprensión.
230
Acerca de la Hacienda Real en Galici a: S AAVEDR A FERNÁNDEZ 199 8b. Un ejemplo co ncreto de
su percepció n en una jurisdicc ión señorial: FE RNÁNDE Z CORT IZO 1992 .
231
Acerca de la configuración de las rentas ecle siásticas en E spaña: SAAVEDR A FERNÁ NDEZ 201 0;
En el caso gallego, a falta de un estudio g eneral co mo en el caso anterior, sí existen nu merosos estudios
acerca de la composición de sus econo mías m o násticas: BURGO LÓP EZ 199 0, RIONEGRO FARIÑA
1998 , SAAVEDRA FERN ÁNDEZ 2008 b, SEIJAS MONT ERO 201 0.
232
El estudio funda mental sobre los fundamento s de di cha renta: REY CAST ELAO 1985 .
233
Sobre sus justificaciones y co branzas resp ectivas: REY C ASTELAO 2012 a.
234
En torno a las r entas señoriale s en Galicia: SAAVEDR A FERN ÁNDEZ 1994 .
235
Sobre la singularidad de este contrato agrar io y sus reper cusiones en Galicia: VILLARES P AZ 198 2.
236
“No o bstante esto se sab e, y se vé p or experiencia, que e l modo solo de medir los granos varía la
cabida de una misma Fanega, y dá ocasión á muchos fraudes. Al entrar de golpe en la Fanega, ó A l múd
de madera en el m ontón, ó echar en el la el T rigo blandam ente a m ano: el darla golpe, para r ecalcarla, ó
no: el diverso modo de co rrer el rasero, (fuera de la distinc ión clara, de ser “rasada”, ó “colmada”) hace
q u e d e u na misma ca ntidad de T rigo se llene, y sobre en un modo d e m edir la Fa nega , y falte en otro . Pero
esto s en gaños, poco frecuentes en año s esteriles, so n difíciles de prevenir; au nque ta m bien p uede
o r d en ar s e el modo de medir en particular”: BUR RIEL 1758, p. 335.
237
El hecho de que una misma ca ntidad d e cap acidad fuese sat isfecha de m a nera d iversa no tiene por qué
conllevar un co m porta miento fraudulento, antes b ien un éxi to d e adaptació n de la unidad metrológica al
LOS CONFLI CTOS P OR MEDIDAS Y LÍMIT ES
100
grano menudo como el tr igo o el centeno se compl etan al ras, mientras que el
maíz o la av ena se miden en recipientes colmados
238
; esto es, mientras un
ferrado de trigo se llena hasta la línea imaginaria que une el tope de altura de
todos sus lados ―como si el recipiente tuviese una tapa i ma ginar ia―, un
ferrado de maíz s e c ompleta no solo hasta esa misma línea, sino también
hasta la máx ima ca ntidad que se sostenga por su propio peso. C omo es
evidente, mientras el remate de las medidas rasadas es más o menos
horizontal, el colmado adopta siempre una forma piramidal.
La dif erencia puede parecer insi gnificante en términos económicos,
pero nada más lejos de la realidad: entre un ferrado colmado de trigo y el
mismo ferr ado del mismo c ereal cumplido al ras existía un exceso de hasta
un 33%. Los guarismos para la avena en la mi sma tesitura se elevarían, na da
menos, que al 50%
239
; de igual manera, una r enta estipulada en especie pod ía
convertirse en más o menos gravosa se gún e l procedimiento en que se
colmaran las medidas de volumen acordadas p ara su pago
240
. De todo lo
anterior no d ebe entenderse la existencia solamente de dos maneras de
henchir los recipientes, sino acaso de tantos como grados int ermedios existan
entre el rasado más estricto y e l colmado más excesivo.
En realidad, ning uno de los dos procedimientos estaba siquiera bien
definido, a pesar de su capit al importancia
241
. De un lado, el colmado que un
diferente significado social de los pr oductos en cada territorio . De ahí que Witold Kula hable d e
“prácticas metrológica s socialmente acep tadas ” (KUL A 1977, p. 511), a pesar d e que hoy efectiva mente
sean catalo gadas d e manera d istinta, deb ido fundamentalmente a que el cr iterio metrológico mudó p or
completo: s i la medición tradicional primaba la calidad frente a la cantidad, las unidades métricas fu ero n
diseñadas consc ientemente par a cuantificar m a gnitudes universale s y no calidad es par ticulares. El
ejemplo más ev idente se hal la en las unidades d e volumen, antes d iferenciadas entre líq uidos y áridos
para d iscrim inar el tip o d e p roducto y ahora uni ficadas baj o el patró n del litro.
238
La o bra d e María Isabel Fernández Justo reco ge la dis tribució n geográfica d e los “ferrados rasado s” y
“ferrados co lmados” e n Galici a, d iferenciando p or zo nas el proce dimiento en la medición d e cerea les y en
algún pr oducto que o tro, co mo las castañas o los n abos. Es tan in tere sante ob servar este c omportamiento
desigual a p ropó sito de cada p roducto ―un trigo y maíz en ferrado s rasos, el maíz en ferrado s
col m ados― co mo observar la heterogeneidad que exi ste dentro de cad a tipología; por eje mplo, la avena
se mide habitualmente en ferrad os rasados, pero existen también referencias a su m edició n en f errado s
col m ados: FERN ÁNDE Z JUST O 198 6.
239
KULA 1980 , p. 66.
Con resultado similar el f ilósofo francés Merse nne ci fró en un 28% la di ferencia e ntre u n boisseau
parisino d e trigo rasado y otro igual pero col mado, exper imento citad o por: LOREN ZO PARDO 199 8, p.
31.
240
C o m o resu ltará o bvio, una renta teór ica aco rdad a entre el señor y s us vasallos d e 10 0 ferrad os d e
ce r e al p od ía incrementarse en la práctica hasta los 1 33 o 150 ferrados, según los p roced im ientos
an ter io r e s señalad os.
241
So bre esta pr oblemática y las tensiones a las que re spondía en el seno d e una co munidad:
DAGOGNET 19 93, pp. 18 - 20.
RUBÉN CAST RO REDOND O
101
recipiente podía sopo rtar variaba según l a superficie que la medida
presentase a la altura d el rasado ― es decir, donde comenzaba e l colmo
propiamente dicho― , por las propias le y es d e la física: la cantidad de cereal
que puede contener un colmo será ma y o r cuanto may or sea el área del
polígono que se delimita en el borde de la medida
242
. Quizás por eso, y solo
quizás, muchas unidades de volumen para áridos estén confi gura das de t al
manera que sus bases siempre son más pequeñas que sus topes.
Imagen 1:
Ferr ado y medio f errado gallego
.
De izquierd a a der echa: Ferrad o y medio ferrad o
(Santiago de Adelán, a ntigua pro vincia de Mondo ñedo )
243
.
Con respecto al rasado, su eje cución no está tampoco libre de
polémicas: el rasero, den ominado tambié n rapadoira, rapa, rebolo o rebola en
Galicia, es d ecir, el útil q ue apartaba el grano por enc ima de los bordes de la
medida, escondía, bajo la más inge nua de las for mas, las prácticas más
variadas de aprovechamiento ilícito
244
. L as pr ácticas más habituales estarían
242
Entre dos medidas que co ntengan un mismo vol umen de cer eal en su interior , aquella q ue posea mayor
superficie en el bo rde superio r de sus lado s sop ortará un colmo m ayor y, en consec uencia, may or ca ntidad
de grano.
243
Qu iero agradecer al pr ofesor Domingo L . González Lopo el h echo de haberme proporcionado la
f o to g r af í a que il ustra el texto.
244
E s te mismo út il y su uso protagoniza i ncluso alguna q ue otra frase hecha e n ca stellano, como “tener
d o b le r asero ” para sancionar a alguien que se ap rovecha de tener d os raseros diferentes segú n
conveniencia, o “m edir por el m ismo rasero” p ara hacer notar la in justicia q ue se co mete cuando se trata
por igual situacione s diferente s.
LOS CONFLI CTOS P OR MEDIDAS Y LÍMIT ES
102
relacionadas con la alteración de la horizontalidad del rasero, con un obj etivo
claro: apa rtar más cereal del que resultaría de la unión lineal de los topes de
la medida. Como siempre que hablemos de las distintas interpre taciones de
los procedimientos metrológicos, siempre hab rá una pa rte be n eficiada y otra
perjudicada ; en el caso a nterior, al cobrador le interesa un rasero que aparte
la menor cantidad de c erea l ―por ejemplo, co n una altura mayor en sus
extremos que en el centro, para simular horizontalidad en la zona en contac to
con los bordes d e la med ida pero aumentando su capacidad en el centro de la
misma― y al pagador l e favorecería un rasero “con panza” p ara aparta r la
mayor cantidad de cereal posible y disminuir, en consecue ncia, el importe
del pago
245
.
No e ran estos los únicos e jemplos a tener en cuenta: la altur a d esde
donde se vertía el cereal y la fuerza con que este debía depositar se
condicionaban l a capacidad del recipiente, tant o como el golpeo de los
bordes mientras se pro cedía con el henchido, consiguiendo un apre tado m ás
intenso de los granos de cereal y, con ello, más espacio para más c ereal. En
definitiva, son muchos e igua lmente suspicaces los comportamientos q ue
pagadore s y cobradores int entaban imponer a l a hora d e materia lizar los
pag os en especie, aunque siempre con un objetivo en común: pag ar menos o
cobrar más
246
.
Por supuesto, muchas de e stas prácticas caían dentro de la il ega lidad.
En ocasiones, la argucia consistía en alterar la s condiciones físicas de la
medida ―como el grosor o la altura de sus lados
247
― , así como manipular
las condiciones ambientale s de l lug ar de su conservación ―temperatura y
humedad, principalmente
248
―, sobre todo en aquellas unidades fabrica das
con los materiales má s sensibles, como por ejemplo la madera
249
.
245
P egerto Saaved ra Fer nández señala la existe ncia de un pleito d e 1792 en el Archivo Municip al d e
Mondoñedo ante la justicia ord inaria del mismo lugar, en el cual un vecino de Pastor iza “para medir los
39 ferrado s d e renta q ue d ebía satisfacer ec haba m ano de u na rapad oira que hacía «panza », con lo que lo s
ferrados dis minuían”: SAAVE DRA FERN ÁNDEZ 198 5, p. 518.
246
KULA 198 0, pp . 60- 66.
247
Es por eso que en la legis lación se esp ecifica q ue las medidas de capacidad deben estar dotadas
obligatoria mente de to pes met álicos: “y sea n la s medidas de l Concejo , las de p an, d e piedr a o madera co n
ch ap as d e hierro”: RECOPILACIÓN DE LAS LEYES DE ST OS REYNOS 1581 , Lib. V, Tit. XIII, Ley
I I ; N OV ÍSIM A RECOPILAC IÓN DE L AS LEYES DE ESP AÑA 1805 , Lib . I X, Tit. IX, Ley II.
248
Gab r i el Ciscar y Ciscar, miembro d e la Co misión d e p esos y medidas del Instituto Nacio nal de Francia
en r epresentación de E spaña, ded icaba el “apunte XIII” de su o bra sob re los p esos, medidas y monedas
españolas a ntes d el siste ma métrico al “ Influjo que tienen las a fecciones atmos féricas en los pesos y
RUBÉN CAST RO REDOND O
103
La línea que separa l a inevitable degradaci ón natural de los
materiales constructivos de la manipulación consciente s e asemeja t an fina
para su interpretación como conveniente para el mantenimiento de la paz
social, ya que permite diferenciar entre la acción de un tiempo que todo lo
consume y la ambición sin límites del ser humano, obrando siempre en su
propio benefic io.
d) Finalmente, en nin guna de las reformas metrológicas de los sucesivos
monarcas castellanos se espec ifica cómo ha de entenderse la obligatoria
actualización de las re ntas antiguas a partir de los nuevos patrones. Y esto,
como se ha esbozado ya, tiene una importancia capital en las economías
campesinas de la Galicia moderna
250
.
Será con la reforma instit ucional de los Reye s Católicos cuando la
monarquía tenga suficiente poder administra tiv o para hacer cump lir
realmente la le y
251
. Cuando al interior de los seño ríos galleg os lleguen los
patrones castellanos, l a p az en el interior de las comuni dades campesinas se
romperá y, en su reequilibrio, surgirán no pocas di sputas entre el señor y s us
vasallos por el modo de pagar viejas r entas con n uevos patrones Y todo el lo,
porque la le y no solo obliga a las situaciones futuras, sino también a t odo
contrato y comportamiento metro lógico en vigencia, independientemente d el
momento pretérito en que fue se origin ado
252
:
medidas”, f undamental mente la temperatura y la h umedad: CISCAR Y CISCAR 182 1: Ap untes sobre
medida s, pesos y mo nedas .
249
En co nsecuencia, a par tir del siglo X VI los concej os p rohibirán la fabricac ión de unidades
metrológicas en madera, obligando en su lugar a la utilizació n del hierro.
Sobre el material co nstr uctivo de las medidas e n la ciudad d e Santiago durante la Edad M oder na, en este
mismo trabaj o: 2 .2 Las normativas municipales: Sa ntiago de Co mpostela en el si glo XVI.
250
Sobre las comunidades ca mpesinas, economía y sociabilidad , p ara el conj unto de España:
SAAVEDR A FERNÁNDEZ 20 03. En particular, para el caso gallego: SAAVEDRA FERNÁNDE Z
1996 , ÍBIDEM 2007.
251
“(...) manda m o s y defende mos, que de aqu í adelante ningun Escribano sea osado de ha cer ni r escib ir
contrato ni obligacion de venta, ni censo ni arrendamiento , ni po r otra cau sa alguna, de p an, salvo por
nombre de la dic ha medida de Avila, ni d el vino, salvo po r no mbre de la medida de T oledo ; ni Escr iba no
alguno la resciba, ni dé signa da obligación n i contrato , ni o tra escr itura al guna que suene por la m edida
vieja, ni p or otra m edida de p an n i d e vino (...)”: RECOPI LACIÓN DE LAS LEYES DE ST OS REYNO S
1 5 8 1 , L i b. V, T it. XIII, Ley II ; NOVÍSIM A RECOP ILACIÓN DE LAS LEYES DE E SPAÑA 18 05, Lib .
I X, T it. I X, Ley II.
252
B ien p ensado, esta mos ante un proble ma de seguridad j urídica, de sobra conocido en el mundo del
derecho. La ley no solo ob liga en sus tér minos a las situacio nes q ue se den a par tir de su publicació n, si no
que obliga igual mente a tod as las ya existente s con carácter retroac tivo.
LOS CONFLI CTOS P OR MEDIDAS Y LÍMIT ES
104
“Y en quanto á los contratos que hasta aquí estan hechos, mandamos, que
se paguen por las dichas medidas de Avila y de Toledo, al respecto de
como sale, habi endo c onsideracion á las otra s medidas que est an
otorga das; y que los m andamientos que se hobier en de d ar para executar
los tales contratos, se den por hanegas y por cántaras de las dichas
medidas de Avila y Toledo, y al dicho respecto, y no por las dichas
medidas viejas”
253
.
¿Que se paguen por las medidas de Ávila y d e Toledo “al respecto de
como sale, habi endo con sideración a las otr as me didas que están otor gadas”?
¿Qué quiere el legislador, que una renta de 100 ferrados por una medi da
vieja un 20% más grande que la de Ávila s e actualice con los mismos 1 00
ferrados por la medid a abulense ―es decir, sin modificar los guarismos del
contrato― o, po r el contrario, se renueve con un número ma yor de ferrados
que corri ja el menor tamaño de la nuev a medida ? L a ambigüedad, como
puede observarse, tiene unas consecuencias económicas d e mucha
importancia, tanta como diferencia exist a entre los potes viejos de cada lu gar
y los potes c astellanos.
En el probl ema anterior caben dos posibilidades , y las dos parecen
ajustarse al contenido de la le y : to da v ez que el pote real excede al
(hipotético) pote local en un 20%, si solamente se a ctualiza la medida pero
no así el n úmero, el perceptor reduce sus emolumentos un 20%; sin
embargo, corrigiendo el número de medidas, ya que estas son más pequeñas,
el rentista se ase guraría el mismo valor. Por lo que parece en esta situación,
en ninguno de los dos casos saldría beneficiado.
¿Supone entonces la r eforma castellana un a gravio contra las rentas
establecidas en especie en la G alicia moderna cua ndo no se modi fica el
número de medidas de los contratos? No, no s iempre, o cuando menos,
depende. Si la medida vieja excede a la nueva, entonces sí, porque esta
última tiene menor capacidad; pe ro si es la medida de Ávila la que excede a
la vieja, entonces se produce el efecto contrario. La clave, por tanto, está en
253
RECOPILACIÓN DE LAS LEYES DE ST OS REYNOS 1 581, Lib. V, Tit. XIII, Ley II; NOVÍSIM A
RECOPILACIÓN DE LAS L EYES DE ESP AÑA 1805 , Lib . IX, Tit. I X, Ley II.
RUBÉN CAST RO REDOND O
105
la diferencia d e volumen existente entre cada patr ón viejo y el homónimo
castellano.
El problema para el investigador s e basa en que la medida nuev a es
solamente una, p ero las medidas viejas son tantas como particularidades
metrológicas se habían estable cido en el te r ritorio gallego. Habrá q ue
analizar cada caso en particular para poder i nterpretar qué significó la
unificación metrológica de la monarquía castellana en el territorio gallego.
LOS CONFLI CTOS P OR MEDIDAS Y LÍMIT ES
112
manifiesten en contra d el control y de los pr ejuicios a los que están sometidos , ora
ce sando en sus obligaciones
292
, ora interponiendo procesos judiciales
293
.
Tampoco los horneros se librarán de la pr esión del consistorio, en este caso con
numerosas regulaciones que inciden sobre todo e n la forma, el peso, el grado de cocción
y el precio que debe alcanzar cada pieza de pan. A propósito de la cocción, en la
ordenanza CXVIIª de 1569 se informa que aquellos “metían el pan en el forno sin hestar
lévedo, y otras vezes a zían amasa r más de lo que podían cobriendo los fornos, y s e
perdía, otras vezes coz ían el pan y lo quemab an, y otr as vezes lo sacavan sin estar
cozido”
294
. El pan debía salir del horno bien cocido, pero sin quemarse, a un precio de
un maravedí si grande y 4 cornados si pequ eño , castigándose duramente que se
partiesen las piez as o se dism inu y es en en forma o peso. Si algo de esto ocurriese , las
penas se agravaban con cada reiteración: por las dos primeras veces asumirían entre dos
y c uatro veces el coste del pan contrario a las ordenanzas, llegando a privárseles del
oficio en la tercera r eincidencia.
Algo similar ocurre c on las representantes de la última transformación del
producto antes de su consumo: las panadera s ―siempre mujeres― deben cumplir
es crupulosamente con los precios y pesos d e c ada piez a de p an
295
, además d e confinarse
la venta de este p roducto a un lu gar determinado : hasta 1569 en la Praza d o Campo ―o
Praza do Pan , como se conoció pr ecisamente por acoger esta actividad comercial― y ,
con posterioridad, e n un local creado ex novo en la calle Cruz do Vilar
296
.
Que los p roductos básicos sean los más controlados por el consis torio no exime
que ese control se ex tienda, con menor intensidad, a otros mantenimientos. Son
ciertamente numerosos l os ejemplos que en la d ocumentación municipal apa recen con
respec to al modo de elaboración o manufactura de los productos urbanos, evide nciando
de nuevo que en un sis tema metrológico significativo no solamente las unidades de
medida inciden en el resultado de l a medición. La dens a r egulación sobre la harina y el
pan se aplica parcialmente en otros muchos sectores económicos, con apenas
292
En 1 546 el co nsistorio co m p ostelano pide i nformación “acerca de que los molineros no quieren venir
por el pan ni molerlo” (AHUS, AM4, 204r ).
293
Varios d e los litigios m etro lógicos conservados en el ARG tienen como pr otagonistas a l os m olinero s
de Santiago de Co mpostela y sus p rotestas co ntra las o rdenanzas d el pan: en 161 1 apelan al trib unal
herculino en r azón de la c ondena que p or fraude les fue i mpuesta po r la j usticia o rdinaria de la misma
ciu d ad : ARG, Real Audie ncia, 1 0988/18 .
294
A HU S, AM 731, 8 4r.
295
Ya e n 15 05 se i ndica que “las p anaderas desta dicha çibdad e o tras cualesquier personas que f eziere n
pan para vender fagan el pan d e maravedí que pese cada uno o cho onzas: AHUS, AM 2, 61 r.
296
CEPEDA FANDI ÑO 201 2, pp. 4 9 - 50.
RUBÉN CAST RO REDOND O
113
innovación en las o rdenanzas pero, en su defecto, con mucha reincidencia del
consistorio para lograr su cumplimiento.
Con fr ecuencia se insiste en que, al ig ual que el pan, el c alzado “ sea bien
coçido”
297
, que las candela s estén compuesta por “ palito delga do” de mane ra que una
libra se componga de 30 de ellas
298
, y que “ los pábilos sean co cidos, enjutos y
batidos”
299
; que los carros de leña llev en 17 “feixes” de madera menuda, como máx imo ,
siendo estos carr os “grandes y buenos”
300
; o que las telas se vendan “enj utas y no
mojadas”
301
, repitiendo a nivel municipal la obligación de medirlas sobre tabla “ y
conforme a las pre máticas de Su Magestad”
302
.
Los ejemplos serían tan variados en productos como interminables en número.
Por eso, en muchos oficios, el consistorio opta rá y a en este siglo XV I por nombr ar
“veedores” que se encarguen de h acer cumplir las ordenanzas entre los su y os.
Conocemos a estos ex aminadores para los gremios de zapateros ―de obligado
nombramiento desde 1546―, sastres, tundidores, cerrajer os y he rreros, todos ellos con
gran tradición en la ciudad
303
. Incluso, desde 1553 cuando menos, aparece citado en la
documentación el ofi cio de vee dor general, con competencias de control y ejecución en
toda actividad reg ulada por ordenanza municipal.
De cuando en vez e stos oficios municipales de supervisión se confunden c on los
marcadores o fieles públicos, precisamente por su ámbito de actuac ión exc lusivo sobre
las unidades de medic ión. L os marcadores t ienen la obligación de presentarse
anualmente ante el consi storio en su primera sesión después del 6 de enero, para ejercer
hasta el final de año. Pa ra cerrar el círculo, cerrajeros, carceleros, plater os, herre ros y
sastres son ma yoritariamente los oficios de pro cedencia d e aqu ellos que son nombrados
marcadores municipales.
Gracias a la provisión de Diego de Soto com o marcador públi co en 1575,
sabemos que estos deben acompañar día y no che a los dos reg i dores del concejo que por
turnos visi taban las medidas, “llebando presos a los que conforme a las dichas
hordenanças lo debieren ser y que los dichos señores m andaren. E prendándoles y
297
Ordenanza LXXVI ª de 1 569: AHUS, AM 731, 78r.
298
AHUS, AM 2, 61r ., en 09/01/1505 .
299
A HU S, AM 4, 430 r., en 12/09/15 52.
300
A HU S, AM 4, 434 v.
301
A HU S, AM 4, 241 v.
302
Ordenanza CX XXVª de 1 569: AHUS, AM 731, 86r.
303
CEPEDA FANDI ÑO 201 2, p. 20 .
LOS CONFLI CTOS P OR MEDIDAS Y LÍMIT ES
114
poniendo en execuçión (...)”
304
. S e le apremia a ma ntener bajo control a pescaderas y
carniceros, obsesión de las normas de l concejo en este momento del siglo XVI, aunque
cualquiera podía ser obje to de sus denuncias, con tal de contrave nir la s ordenanzas
permanentes aproba das s eis años antes.
De su p ráctica se entiende que no tienen suficiencia jurídica para cursar los
procesos por fraude, tod a vez que esta es exclusiva de los dos regidores municipales.
La s tareas específicas qu e ejercen sobre el sistem a metroló gico son de d oble naturaleza:
como difusor, marcar y confe rir las unidades por los patrones legales de la monarquía
―o, acaso, los que así consideraba el concejo― y , como examinador, acompañar a los
dos regidores para compr obar las faltas y a lteraciones manifestadas por las med idas que
es tos decidían visitar. Como adecua das a la le gislación real, las medidas debían tener
grabada s el y ugo y las flechas; pero también a quí había intervenido e l concejo: a
mayores de las marcas anteriores, los potes que se presumiesen conferidos debían
poseer también las marcas que identificasen al nombre del conferidor y las propias de la
ciudad, que e n este caso “es una benera”
305
.
La s unidades d e medida que a parecen en los no mbramientos de fieles públicos
son casi ex clusivamente de áridos ― fanegas y ferrados―, de vino ―cánt aras, mo yos y
nietos―, de peso ―libra s y onz as― y varas c astellanas. El materia l de los recipientes
calcaría a la regulación de la Corte: las de cereal estarían hechas en mad era, rematadas
en las juntas con refue rzos de hierro; las de vino, e n cobre
306
.
Pesas y varas acabarán fabricándose definitivamente en hierro, p ero la
documentación ofrece potentes indicios que en un tiempo, si no leg al, desde luego fue
habitual su confección en madera. El momento decisivo es la década de 1560. En las
ordenanzas de 1549 se indica “que ninguno pueda pesar con pesa que no fuera de
fierro” , p ero se a clara qu e esto solamente “se entie nda de media arroba avaxo”; es decir,
las unidades más pequeñas y por consiguiente más necesitada s de precisión, únicamente
pueden estar hechas en hierro, mi entras que de media a rroba h acia arriba “se pueda
pesar con p esas de piedra, siendo çiertas y con s u s arguellas de fierro”
307
. Por contra, ya
304
AHUS, AM 7, 436 -437 v.
305
A HU S, AM 4, 516 r - 516v . Nombramiento d el Maestre Guillé n, cerrajero, c omo m a rcad or de la
ciudad en 15 53.
306
A p artir del ep isodio donde la ciudad se hizo con los patrones castella no s gracias a la inter m ediació n
d e la R e al Audiencia en 1546, el concejo intentará custodia rlos en las casas del consistorio . P ara ello se
f ab r icar á un arca d onde quedar án d epositadas “la media hanega de Ávila con el m edio çele mín, e quarto
çe le m í n de Avila, e de madera, e la cántara e la media cá ntara e nieto e medio neto /si c/ de cobre /de
To ledo/ (...)”: AHUS, AM 4, 5 26r .
307
AHUS, AM 731, 3 6r – 36v.
RUBÉN CAST RO REDOND O
115
en las o rdenanzas perp etuas se h ará explícita la obligación de pond erar so lo con pe sas
de hierro, “y no pese n por ningunas pesas de piedra ni por otra ninguna cosa”
308
.
En lo tocante a las varas lineales, en nin gún mo m ento del siglo XVI s e regula su
fabricación en madera , pero al go ocurre tambié n en esa d écada de 156 0: en 1563 e l
consistorio apremia a recoger todas l as varas de madera de la ciudad con el fin de
inutilizarlas, conservando exclusivamente aquellas otras fabricadas en hierro
309
. De
forma definitiva, en 1569 se hará explícito la exclusividad del hierro como material para
el uso y posesión de varas, indi cándose qu e “los que bendieren por bara, sea ba ra de
fierro y no de palo ni de otra cosa”
310
.
Todas las ordenanzas municipales del quinientos y un a parte considerable de
actas de igual naturaleza muestran el interés del poder municipal en regular las medidas
de la ciudad compostelana en este preciso momento. Igual que la monarquía, los
consistorios recopilan y dejan por escrito las n ormas básicas que or ganizan la vida
pública de las ciudade s, en algún caso de mane ra definitiv a para el re sto de los siglos
modernos. La se gunda mitad de esta centuria se convierte así en un mo mento decisivo
en la construcción de la legalidad en la C astilla moderna, tanto a nivel municipal como a
nivel monárquico.
308
A HU S, AM 731, 6 9r – 69v.
309
A HU S, AM 5, 76v: “Que las varas de p alo recogidas se inutilicen y las de hierro se dep ositen en las
casas del consi storio”.
310
AHUS, AM 731, 6 9r – 69v.
Gráfico 1:
Referencias m etrológicas en l as actas municipa les del siglo XVI
0
10
20
30
40
50
60
70
LOS CONFLI CTOS P OR MEDIDAS Y LÍMIT ES
116
El fre nesí normativo de la urbe compostelana muere d e éxito en el tercer cuarto
del siglo XVI. Una vez la Corona establece de forma precisa su legislación y la ci ud ad
hace lo propio con sus ordenanzas, el pro ceso parece concluir: el re y prudente recopila
toda la legislación vige nte en Castilla en 1567 y el consistorio elabora el corpus
normativo más meticulo so en 1569. El año d e 1572 se presume un punt o de inflexió n:
en septiembre l a Real Au diencia de Galicia s e alin ea con el regimiento compostelano en
su propósito de validar las últ imas ordenanzas con el respaldo manifiesto de la
monarquía
311
. A comie nzo s de octubre se recibe e l prime r ejemplar d e la Nueva
Recopilación
312
, encarga da a la Corte dos años antes y custodiada desde entonces en el
arca de escrituras de las casas del consistorio
313
.
La le galidad parece fijada y el esp acio normativo sobre pesos y medidas queda
restring ido a b reves ajustes acometidos d e m anera pun tual a trav és de las actas
municipales. Estas, desde 1502, son un indicador fiable del creciente int erés muni cipal
en el ordenamiento de la metrolog ía compostelana ( gráf ico 1 ).
En el gráfico 1 se recoge la evolución cuantitativa de las sesiones municipales
donde el consistorio se interesó por cualquier a specto relativo a las pesas y l as medidas
de la ciudad. La distribución cronológica se mantuvo tal y como aparece en los libros
consistoriales del Ar chivo Histórico Universitario de Santiago (AHUS), respetan do
tanto los a ños en los que no se conserva registro como a quellos que, o no son
completos, o fue ron partidos entre dos li bros diferentes. Empero, h a y o tro problema
añadido: los libros del c onsistorio no se oc upan r espectivamente de un igual númer o de
años y, en consecue ncia, la comparativa se torna, si cabe, más caótica.
A continuación ( tabl a 16 ) ex pondremos la media de actas metroló gicas por año
en cada uno de los dos períodos, salvando la dificultad que acaba mos de presentar.
El sistema de pesas y medida s fue objeto de discusión en las sesiones ple narias
de S antiag o en el siglo XVI de man era d esigual. El movi miento se asemeja al de un
acorde ón, de ida y vu elta: a comienzos de siglo apenas dos actas anuales crean
regulac ión sobre pesos y medidas, intensidad que va e n aumento prog resi vamente hasta
alcanzar e l cénit en las más de siete actas por año del período 1565 -1568. A partir de ese
momento el interés de l consistorio decrece en proporc iones sim ilares a las que
311
A HU S, AM 731, 6 3r – 63v.
312
AHUS, AM 7, 82v.
313
AHUS, AM 480, 7 1v.
RUBÉN CAST RO REDOND O
117
aumentaba en los primeros años de siglo, par a finalizar la centuria con una media
práctica mente i gual que en 1502 ( tabla 16 ).
Es evidente que el momento de mayor efusión coincide con el panorama
adelantado previamente: el consistorio regula más y más profusamente hasta las
ordenanzas perpetuas. A partir de 1567 en el conjunto del reino de Castilla y de 1569 en
la ciudad compostelana, la prioridad cambia: las administraciones substi tuyen su
esfuerzo en la creación d e normas por un esfuerzo, quiz ás ma y or, pa ra h acerlas cumplir,
y cons ecuentemente, legisladores y regidores serán relevados por audiencias y jueces.
Tabla 16:
Actas metro lógicas por a ñ o en el siglo XVI
LIBRO CONSIST ORIAL
ACTAS
% A CTAS
AÑ OS
ACTA S / AÑO
AM2 (1502- 1514)
28
10.10 %
13
2.15
AM3 (1531- 1536)
27
9.75 %
6
4.50
AM4 (1542- 1554)
69
25.00 %
13
5.31
AM5 (1560- 1565)
38
13.72 %
6
6.33
AM6 (1565- 1568)
29
10.47 %
4
7.25
AM7 (1568- 1575)
36
13.00 %
8
4.50
AM8 (1575- 1582)
22
7.94 %
8
2.75
AM9 (1583- 1588)
16
5.78 %
6
2.67
AM10 (1594- 1598)
12
4.33 %
5
2.40
TOTAL
277
100 %
69*
-
*El número de años es ap roximado, habida cuenta
que hay años recogido s en dos libros si multáneamente.
El contenido de las actas municipales
En pr imer lu gar, y fundamentalmente, nombrami entos (23.47%) ( gráfico 2 ).
Acorde con la concepción administrativa por los Re y es Católicos, casi un cuarto de las
sesiones plenaria s tenían como objetivo provee r alg uno de los responsables públicos
encargados del control metrológ ico, sobre todo conferidores y fieles públicos y veedores
ge nerales. A medida qu e avanza el siglo, el regimiento exti ende los nombramientos de
oficios para el control público a ámbitos cada v ez más específicos, con el obje tivo
manif i esto de llegar a todos y cada uno de los gremios presentes en la urbe
c ompo stelana: además d e los responsables d e los pesos públicos y los mar cadores de las
LOS CONFLI CTOS P OR MEDIDAS Y LÍMIT ES
118
medidas del vino, d e la cera o del estaño, se nombran veedores para sastres, z apateros,
cerrajer os, tundidores y herreros, con el cometido de extender las normas e xigidas por el
consistorio a las actividades profe sionales
314
.
En se gundo lu gar, las un idades de medida: construcción, difusión y solicitudes,
estas últ imas, e xclusivamente desde el regimiento, ora de los nuevos patrones a otras
instituciones, ora de med idas y potes obsoletos a l os vec inos de l a c iudad (15.16%). En
realidad, la categoría engloba una serie de aspectos más heterogéneos que l o que podría
deducirse del títul o. El consistorio es el gozne que comunica la voluntad d el re y con sus
súbditos compostelanos, aunque ambas realidades vencieron parte de su extrema
distancia desde la aparición de la Real Audiencia de Galicia. La insta ncia herculina
consiguió reducir e n térmi nos administrativos lo que e l territorio había distanciado.
Del regimiento urbano parten iniciativas para h acerse con medidas acordes a los
patrones reales, fabricarlas, e incluso recoger aqu ellos potes obsoletos para inutilizarlos
de manera de finitiva
315
. La custodia de los patrones oficiales se realiza en las actas del
mismo consistorio, para la cual se decide f abricar un arca que desde 1553 albergará las
unidades metrológ icas p úblicas
316
. A estas se les otorgaba la pr esunción de veracidad ,
principio básico d esde el cual la administración no solamente difundía fielmente las
caracter ísticas de los potes, sino que diseñaba el régimen sancionador para acredit ar la
falsedad de aque llas otras medidas que no resistiesen la comparación
317
.
Una de las categorías m ás intere santes es aquellas for mada por las ac tas en las
que se contiene alusión alguna a los modos de medición (12 .27%). Aqu í encontramos
314
“Nombramiento d e veedor de los sastres”, a 30 de junio de 1 550 : AHUS, AM 4, 26 7.
Una se mana más tarde se pro duce de igual for ma el “no mbramiento d e veedor de los tundi dores”: AHUS,
AM 4, 269 .
Más en: CEP EDA FANDIÑO 20 12, p. 20.
315
En 1 0 d e j unio d e 15 52 el regimiento o rdena trae r desde Villalón u na bala nza co nferida y confor me a
los req uisitos q ue se i ndican en las le yes castel lanas (AHUS, AM 4, 40 5r). T ambién participa de un
ejer cicio a la inversa, adquiriendo m edidas de par ticulares y oficios: e n agosto de 1 561 el pleno acuerda
recoger todo s los pesos de la ciudad “de ocho libras arriba” (AHUS, AM 5, 76r); en 1532 aprem ia a los
tejero s a llevar los marcos y fo rmas de la tej a y conf er irlas po r el pad rón antiguo ( AHUS, AM 3, 37 r). P or
supuesto, se obliga a los cargos públicos a la d evolución de los p atrones metrológicos en el momento en
que finaliza el dese mpeño de s u carg o (AHUS, AM 3, 26r).
316
El arca como lugar público donde co nservar las medidas aparece también fuera de las ciudades y en
m o mentos muy te mpranos. P ar ece ser, incluso, que su uso no estaba vetado exclusiva m ente a las medidas
de la monarquía: en 1560 los veci no s d e la j urisdicción d e Muros interponen pleito en la Real Audiencia
contra los canónigos Diego Feixoo y P edr o Alonso sobre qué había de entenderse por ferrado viejo para
la paga de p rimicias, lo s cual es dichos veci nos testi monian que aq uellos “ferrados biej os e anti guos (.. .)
hestaban po r padrón en el arca del co ncejo del d icho alfoz e tierra”: ARG, Real Audiencia, 18665/3 3.
Au n q u e más tardíamente, en 17 91, también e n la j urisdicc ión de Castro de Rei (p rovincia de Lugo) se
test i m o n ia la fabricación de u n arca para salvaguardar las medidas de u so co mún e n ese tér mino: ARG,
R ea l A u diencia, 9 094/3 3.
317
Los regido res d eciden co nstruir u n arca para las medidas e n j ulio d e 1 553 (AHUS, AM 4 , 506v), en la
cual se depo sitarán las medida s de la ciudad d esde diciembr e de ese mismo año (AHUS, AM 4 , 526r.).
RUBÉN CAST RO REDOND O
119
múltiples re ferencias al u so y mantenimiento de la s herramientas de medici ón a los que
están obli gados sus propietarios ―limpi eza y ad erezado, por ejemplo
318
―, pero sobre
todo a las indicaciones a la ho ra de medir. Los re gidores apremian a no vender el
pescado mojado, a m e dir siempre las telas con el paño en tabla ―estir ado, “enjuto, no
mojado”
319
―, a que se inst alen traviesas e n las balanz as de las carnicerías p ara fa cilitar
el pesado
320
, a poner siemp re ar gollas en las p esas
321
, o a qu e los p ábilos de las candel a s
sean coc idos y batidos para pode r comerciar con ellos
322
.
Este tipo de indi caciones son fundamentales en un sistema metro lógico
significa tivo, y a que si i mportante es l a medida, ma y or es el modo d e satisfacerla. El
control al que se somete n mantenimientos y ofi cios no le s era ajeno: los gremios habían
funcionado con una ló gica sim ilar durante la E dad Media, regulando tod o el proceso
productivo para igualar la calidad de su oferta y obten er, entre otros b eneficios, un
precio de me rcado unitario. La rigidez gremial en cuant o a su je rarquía y a su
producción debe ser tenida en c uenta para ex plicar el éx ito en la difusión metrológica a
nivel municipal, desde el centro del poder político a todo el tejido productivo.
Si alg o quedaba fu era de toda duda es que a mediados del siglo X VI la
administración no estaba dispuesta a seguir permitiendo en sus dominios el comercio sin
medidas, sin cuantificar. Los intercambios “a ojo” que practicaban f ruteras, carniceros y
pescaderas s erán especialm ente sancionados en este momento y, en cons e cuencia, los
archivos judi ciales se ha cen eco de esta sin gular conflictividad e ntre particulares y
administraciones locales, concentrada casi ex clusivamente en esta segunda mitad de
siglo.
318
AHUS AM 4, 4 81v, de 16 d e marzo d e 1553: “aderezar bancos e n la ca rnicería”. Más sobre la
limpieza de ca rnicerías: AHUS AM 3, 1 95v, d e 7 de agosto d e 1535 , o AHU S AM 4, 297 r. de 2 4 de
noviembre de 1 550. Tampoco los m olinos se libran d e las obligaciones de manteni miento y limpieza de
sus habitác ulos: AHUS AM 5 , 2 19v., de 17 de abril de 156 4, “ que las personas d ueña s de molinos lo s
tengan bien aderezad os”.
319
AHU S AM 3 , 32r – 32v, de 5 de ab ril d e 15 04: “que los mer cad eres de paños no vendan ni midan es to
si no es en tabla co mo está mandado”.
320
AHUS A M 3, 143v: “Qu e los carniceros pongan traviesas colgaderos para facilitar la op eración del
peso de la carne”. En muchas de las ord enanzas y de las ac tas mun icip ales se hace hincapié además en la s
p ar tes d e la carne de un animal que no pueden ser pesadas, entendié ndose que no pueden ser cobrad as a
p eso co m o sí ocurre con los otr os d espieces. Hablan, efect ivamente, d e la s vísceras ― hígado , co razón,
d ien tes ―, pero también cabez a, pezuñas y asaduras.
321
AHUS AM4, 44v, de 12 de junio de 1 553.
322
AHUS, AM 4, 430 r., en 12/09/15 52.
LOS CONFLI CTOS P OR MEDIDAS Y LÍMIT ES
120
Gráfico 2:
Categorías de l as actas municipales (por t ipos)
El últ imo de los cuatro grandes grupos temáticos está formado por ordenanzas
(10.83%). Aunque el concepto puede llevar a confusión, lo cierto es que aun formando
parte del libro de actas municipales, así se den ominan, enca bezando de esta manera
mandatos que van desde la más absoluta genera lidad a las regulación más meticulosa.
Con frecuencia van dirigidas a los gremios artesanales, pero también se invierten los
papeles, p romoviendo estos últimos reglas d e obli ga do cumplimiento en m at eria
metrológica
323
. Acostumbran a ser mu y reiterativas, no solo porque se repiten
periódicamente sino por que insisten e n los conte nidos de las grandes ord enanzas de la
urbe.
Como señor jurisdicciona l de la ciudad, el arzob ispo poseía los dere chos sobre
la s medidas que anualmente pagaban los v ecinos compostelanos a través del
consistorio
324
. También, bajo las contabilidades (8.66%) se contienen los disti ntos pagos
323
E n 19 d e oct ubre de 15 49 se ac uerda que la co fradía de ca ntero s y ca rpinteros prese nte sus ord enanzas
(AHUS, AM 4 , 2 29r.). De la misma manera y en el mism o año, desde el consistorio se da aprobación a
las o r d e nanzas red actadas po r los sastres de la ciudad ( AHUS, AM 4, 28 2r.).
324
E l 1 de enero de 1511 se p resenta la “carta d e pago por el arzob ispo a favor del co ncejo del servicio e
m ar co s que esta ciudad es o bligada a pagar a su se ñoría en cada año” (AHUS, AM 2 , 226r). Por u n acta
de 1 532 sab emos que a estas alturas de siglo el servicio ascendía a 50 .000 m rs. a nuales (AHUS, AM 3,
32r -32v.).
De mayor a meno r importancia
(65) Nombram ientos
(42) Unidad es de med ida
(34) Modo de medición
(30) Ordenan zas generale s
(24) Conta bilidades
(23) Visitas
(21) Reiteracion es y Pregone s
(16) Averig uaciones y Confli ctos
(13) Prov isiones y Cédulas Reales
(09) Otros
RUBÉN CAST RO REDOND O
121
por reparaciones y con fericiones de pesas y medidas
325
, el d esembolso correspondiente
para l a cons trucción de u na de las casas del p eso público ―la de Porta do Camiño
326
―,
el remate d el peso de la ciudad, satisfacción de diversos salarios y un largo y
heterogé neo etcétera
327
.
En 23 de las sesion es del consistorio en el quini entos se decide realizar alg u n a
visita de pesos y medid as (8.30%), pero nunca antes de 1543. La ma yoría de estas
inspecciones públicas se materializarán entre 15 50 y 1580, e n el momento de ma y or
ebullición normativa, siendo casi siempre de carácter general sobre toda s las medidas
particulares de los vec inos compostelanos, sin dist inción de of icio o magnitud
328
.
Conforme a la le y, la visita es dirig ida por uno o varios alcaldes, a compañados
siempre de l marcador o fiel público, encarg ado de certificar la adecuación ―o no― de
las unidades de medida visi tadas
329
. La inspección se aplicará con espe cial reiteración
sobre el sector del pan ―mol inos y molinero s, hornos y horneros, panaderías y
panader as
330
― y est ablecimientos de ve nta al públ ico, como mesones y boti cas
331
; sin
embargo, tampoco escapan a esta pública supervisión los mismos responsables
nombrados por los re gidores, ora veedo res públi cos, ora v eedores gremiales
332
. J unt o
con los nombramientos de oficios públicos, las visitas periódicas y sistemáticas que
realizan las a dministraciones locales representan la diferencia más notable entre el
período inmediatamente anterior y posterior de los R ey es Católicos.
La s restantes categorías alcanzan en su conjunto apenas un quinto del to tal de
actas metrológicas (21. 30 %)
333
. A pesa r de su heterogeneidad, ha y do s c ategorías
325
AHUS, AM 2 , 255 r.:“Libranza a un herrer o po r la cad ena que hizo para la cárce l y por aderezar los
pesos”. AHUS, A M 3, 17 7r.:“pago e n repar ar las pesas”. AHUS, A M 6, 12 9r.:“pago de las m arca s que
hizo el cerraj ero Sado rnín”.
326
AHUS, AM 2, 248 v., mediante una libranza de 4.000 mrs.
327
AHUS, AM 4, 227 v., sobre el “salario al m arcado r de las varas y pesas de hierro”, en 1549 .
Más: AHUS, AM 4, 501 v. AHUS, AM 4, 42 2r. y 425r. ; AHUS, AM 5, 26 7V.
328
AHUS, AM 6, 272r: “visita de pesos y medidas”. T a mbién e n: AHUS, AM 7, 88v; AHUS, AM 7,
158v.
329
AHUS, AM 6, 117r : “que lo s alca ldes visi te n las p esas de la plata, las medidas d e aceite y vi no y las
varas de hierro de los mercade s /sic/, sastres y tejed ores”.
330
AHUS, AM 5 , 12 8r: “que se visite el pan y que la s p anader as lo ha gan bue no”. Más ejemplos d el
sector: AHUS, AM 4, 4 8r; AHUS, AM 10 , 42 1r.
331
AHUS, AM 4, 200v: “ que se vis iten mesones, pesos y medid as”. Sobre las visitas d e boticas: A HUS,
A M 6 , 2 73 r. o AHUS, AM 6, 2 94r.
332
A HU S, AM4, 467 r: “que los oficiale s de sastres, carcelero s, tundidores, za patero s y guarnicio neros
s ea n e x a minados en 15 días”.
333
El po rcentaje de cada u na de las c uatro cate gorías resta ntes sería: p rego nes (7. 58%), averig uaciones y
conflictos (5. 78%), provisiones y cédulas rea les (4.69 %) y otros ( 3.25%).
LOS CONFLI CTOS P OR MEDIDAS Y LÍMIT ES
128
por ma y or pero las v entas serían ma yoritariamente al por m enor, el p ropio del comercio
al que accede la ma y or parte de la poblac ión c ivil para su consumo
347
. Siendo un
producto que se comercializ aba por capacidad y n o por p eso, también desd e el si glo XV
quedó definitivamente esti pulada la fanega d e Ávila como patrón para s u medición
348
.
No obstante, n ada se indica sobr e el modo de henchir los recipientes, convirtiéndose
este silencio e n la excusa de numerosos intermedi arios para el a comodo de sus dudosas
práctica s, como lo eran el comprar la sal apretada, “en paladas”, directamente en las
salinas, y una vez en los alfolíes galleg os, ven de rla en medidas menores, no sin antes
espolvorearlo para que ocupase m ás en los recipientes y poder benefici arse, de est e
modo, de su menor densidad
349
.
Estas prácticas no pasaban desapercibidas p ara la poblaci ón, ni tampoco para el
conjunto de las administ raciones. En una d e las sesiones de l as J untas de 1788, las
ciudades gallega s capita les de provincia presentaron de manera colectiva al conde
Lerena, por entonces se cretario d e Hacienda, l a si guiente carta en dond e s e denunciaban
algunas de e stas prácticas
350
:
“Porque ten iendo su Mag d. dadas las rez eptorías d e la sal a varios sujetos (...) que
reziben para la dis tribuzió n y venta por menor de este yndispensable utensilio (...) por
una medida que llam an a pala cargada, y con es te r espeto se les fo rma el canpo con las
creces estipuladas en sus contratos con la Rea l H azienda (...). Son m ui notables los
m edios de que se sirven (...) con aum entos increíbles los quantioso s y ntereses q ue les
produze l a venta de sal a los pueblos. Házese ésta en los a l pholíes de G ali zia, y es
creíble subc eda en o tras prov inzias, por la m edi da a p ala ligera o, com o llaman en est e
Reino, espelid a. Cotexada ésta con la d e pala carg ada, sube su aum ento a una 3ª parte de
el total que debe formar su ca rgo, con que reziben di chos rezeptores la sal. Por es te
m edio es increíble e l daño a los consum idores quienes no si endo bastant es a su s urtido
m edias fanegas por la arbitrari a sisa en las medidas, se ven en l a prezisión de pagar
347
La e specífica loca lización de las pozas salina s contras ta co n la distribució n más o m enos unifor me del
consumo de sal, lo cual determina necesaria mente la distrib ución del pr oducto a través de un mercado
transfronterizo.
Desde la producción en la s salinas al consumo de sal se p r o duce ―cuando menos―un a comunicación
entre dos sistemas y tres unid ades m etro lógicas: la im p o rtación al por m ayor en unidades del país
exportado r y la doble conversión e n unidades del país i mportador, primeramente e n unidades al p or
mayor y , final mente, en unidad es al por m enor , a través de las cuales se abastece a la població n :
HOCQUET 199 0, p. 62 .
348
An t erior mente las medidas de la sal en Galicia se dividían entre ma y ores y menores,
co r r esp o ndiéndose la diferencia a la distinta capac idad de la faneg a d e Ávi la y d e T o ledo,
r esp ec ti vamente: CAST IÑEI RA CASTRO 19 99, p . 22.
349
BURRIEL 1758 , p. 335.
350
XUNT AS DO REINO DE GALICIA: ACTAS, vol. XXI V, (1788 -1794), 59 - D.
RUBÉN CAST RO REDOND O
129
otras muchas que no nezesitarían a ser conpetente el peso qu e debe ría tener la s al que
conpran. E l m odo con que los cargadores o medido res de sal fo rman l a m edida, a grava
aún más el daño en los conpradore s. Porque puesta la medida, fanega o form ado sin el
debido equilibrio que yg uale por todo s l ados el material que rezib en, causa gueco
considerable en que es visiblemente p erjudicado el com prador.”
Estas difere ncias que aquí se denunc iaban eran el c aldo de cultivo perfecto para
el establecimiento de un mercado altamente fraudulento. En otra sesión de las J untas,
ahora en 1625, el representante de Santiago denuncia ante los demás p rocuradores que
Juan Zapata, administrador de la sal en el reino de Galicia, en vez de socorrer a los
alfolíes de su competencia con sal portu guesa, h acía lo contrario, movido por el interés
que le proporcionaría la escasez del producto y la posterior alza de precios. A ma y or
abundamiento, denuncia una serie de p rácticas abusivas que se estarían realizando
cotidianamente en los almacenes gallegos, “ que llevan un quartillo más por ane ga”
351
,
alterando las me didas est ipuladas en el as iento real
352
.
Quizás con el afán de crear un sistema m ás preciso, las J untas del Reino
solicitaron formalmente a finales del setecientos que la sal s e vendiese por peso y no por
capacidad
353
. Esta práctica , te stimoniada y habitual en los grandes mercados de sal e n
toda Europa
354
, ofrecía sol uciones a las siempre arbit rarias formas de h enchido, más si
cabe en un producto tan cambiante como era la sal. En 1794 el reino en pleno entrega
finalmente un bo rrador “para que se establesca la venta de sal en los alfolíes del Re yno
por peso correspondiente a un ferrado, evitando en ello los perxuicios que se causan al
público con el sistema actual de medida ”
355
.
351
ACTAS DE LAS JUNT AS DEL REINO DE G ALICI A, vol. I , (1599 - 1629), 121-A.
352
Razón por la cual el reino dec idirá finalmente dar po der a Miguel de Rubinos, a gente de n egocios en la
villa de Madrid, para hacer en su nombre las d iligencias necesarias en los Reale s Conse j os co ntra dicho
arrendado r de las salinas galle gas: ÍBIDEM, 134 -A.
353
XUNT AS DO REINO DE GALICI A: ACTAS, vol. XXI V, (1788 -1794), 17 - A.
354
Los est udios de Jean Cla ude Hocquet m uestran co mo en el mercad o m a yorista d e la sal entre
Occidente y Oriente, con punto de un ión en Venecia, se hacía uso de un siste ma mixto de m ed ició n, ora
capacidad , ora peso . Para com ba tir el fra ude y agilizar las voluminosas op eraciones mercantiles, la s
medidas más gra ndes (co mo los “muids” franceses) fueron calculadas e n peso vol umétrico, po r lo que a
pesar de tener u na equivale ncia en unidades menores d e cap acidad, se con ocía e n todo momento su peso .
A d e m ás, en la Venecia del si glo XV y en el P arís del XVIII, se acabó por ca lcular el peso de to das las
u n id ad es , incluso po r debaj o de la m agnitud del “muid”, sabiendo a qué peso se correspo ndía cada
s u b m ú l ti plo ( HOCQUET 1992a , p p. 65 y ss.).
Más sobre las medidas volu mét ricas en Fra ncia: HOCQUE T 1974 y 1987.
355
XUNT AS DO REINO DE GALICIA: ACTAS, vol. XXI V, (1788 -1794), 74 - A.
LOS CONFLI CTOS P OR MEDIDAS Y LÍMIT ES
130
Sin embarg o, a pesar de la unanimidad de las J untas del Reino y de su
insistencia desde 1788, nada parece obrarse e n consecuencia
356
.
Con este panora ma de desamparo inst itucional por parte de la monarquía, las
ciudades, apuntando siempre a los alfolíes y so bre todo a sus administradores c omo
únicos culpables de la situación, deciden actuar por su cuenta y reforzar el control sobre
la venta de sal por lo menudo. Entre las disposiciones que se proponen para luchar
contra la corrupción metrológica destaca la obli gatoriedad d e una segunda medición ,
dirigida por los mismos entes municipales p ar a evitar las prácticas a busivas en el
comercio d e la sal o, en su defecto, verificar y cuantificar el fraude que se estaba
cometiendo.
Pronto se encuentran con la oposición de los asentistas que, si bien no se oponen
a cierto control públi co, ven en la re -medición un agravio in aceptable. En el primero de
los arbitrios que se establece sobre la sal tras el levantamiento de Portug al, Sebastián
Almeida L óp ez, tesorero general de la sal en Ga licia, advierte precisame nte del doble
riesg o que se corre siguiendo este exhaustivo c ontrol, máxime c uando el reino no
obtendría, según él, bene ficio alguno
357
. Sea como fuere, en 1641 se acuerda renuncia r
al control de los alfolíes mediante una segunda medición de sus transacciones, quizás
por no imprimir ma yores dificultad es al abasteci miento de sal que , desd e el año p asado
de 1640, había quedado verdade ramente comprometido por la guerra entre ambos
reinos.
Desde las J untas se decide comunicar a las ciudades que deben perseguir el
fraude , pe ro “sin llegar a remedir la sal, por ser notorio el agra vio que s e hiçiera a la
administración y a este Rey no”. En una carta dirigida a los regidores compos telanos en
febrero de 1641 , se prop one por l as ciudades en pleno que los almac enes de la s al estén
cerrados bajo llave y qu e solament e el receptor puede acc eder a ellos, aunque siempre
en compañía de un fiel público
358
. Desechada la pos ibilidad de re medir las operaciones
de compra-venta, la solución pasaba por la vi gilancia obligatoria.
Aun asumiendo el p apel que jugaron especuladores com erciales y pr ácticas
fraudulenta s, n ada se en tiende del comercio, dis tribución y consumo de la sal en el
Antiguo Régimen sin atender a sus especiales condiciones de conservación. Su
356
Í B I D E M, 74-A, 84- A, 88- A.
357
ACTAS DE LAS JUNT AS DEL REINO DE G ALICI A, vol. IV, (1640 -1641), 63 - A.
358
ÍB IDEM, 75 - A.
RUBÉN CAST RO REDOND O
131
almacenamiento resultaba bastante problemático en las condiciones en las que se ha cía
en la Eda d Moderna, debido principalmente a que la sal está sujeta a importantes
cambios de volumen y d e ponderación, se gún su humedad
359
. Por si no fuera suficiente ,
y es empíricamente co mprobable, co n el paso del tiempo se seca, se endurece y s e
retrae: en los tres prime ros meses de almacenamiento puede lle gar a perder casi un 15%
de su peso
360
.
Precisamente por tr atarse de un producto bá sico para la población ―de
consumo, es evidente, p ero también d e importancia capital en l a conservaci ón de carnes
y pescados― , estar sistemáticamente gravado en todas las economías de Europa
Occidenta l, poseer unas condiciones tan singulares de conservación y participar de los
mismos vicios de medición que el resto de productos negociados en unidades de
capacidad, la sal fue un verdadero quebr adero de cabe za, tanto para el común de la
sociedad como para el c onjunto de las administr aciones públicas, aunque como se h a
podido observar, no siempre por las mismas motivaciones.
La se gunda de las referencias metroló gicas que encontramos en las actas de la s
Juntas del Reino de Gali cia guarda relación t ambién con las medidas de capacidad y, en
particular, con los dive rsos procedimientos para henchirlas. Las ciudades solicitan en
1646 que se ha ga una no rmativa común para las medidas de los granos, s obre todo para
el maíz y la cebada. Se gún los procuradores, la cuestión es que estos dos cereales se
venden por las mismas unidade s de cap acidad que el re sto de los cere ales, con l a
diferencia de que en e ste caso no se utiliza el rasero una vez llenado el recipiente.
El texto original, mucho mejor que la e xplicación, no tiene desperdi cio
361
:
“Y porque des de pocos años a esta parte los l abrador es dest e Reyno la may or parte de
las çemillas que senb ran en él hes m ixo maís, el qual y la cebada blanca se be nde y pa ga
por el ferrado y medidas p or donde se m iden los demás g ranos, con r açero a cob ulando
dicho m ixo m aí s o çebada si n dicho rasero, de que r edunda grande daño y difere nçi a al
tienpo que se mide, porque el que lo vende pone duda y reparo en acobuarlo vi en y el
que lo paga y reç ive, aunqu e hesté vien hecho la m edi da, preten de llebar m á s ( ...)” .
Con la finalidad manifiesta de acabar con las prácticas fraudulentas y conseguir
la uniformidad al menos en el modo de medición de los cereales, el r eino solicita a cada
359
HOC QUET 1992b , pp. 18 y ss.
360
HOCQUET 1992a, p. 62.
361
ACTAS DE LAS JUNT AS DEL REINO DE G ALICI A, vol. V, (1642 -16 47), 66- A.
LOS CONFLI CTOS P OR MEDIDAS Y LÍMIT ES
132
provincia que obten ga información de los partidos que las componen, respect ivamente,
sobre la medida con que se acostumbra a medi r dichos gra nos. El objetivo era, en
segundo lugar, fabricar u na única medida por la cual se pudiese comprar y vender “c on
raçero”
362
. Poco parece i mportar a los procu radores implicados si la medida que
resultase para estos dos ce reales fuese más grande que para el resto de granos: lo que
solicitan con premura es la homogeneización de l as unidades de capacidad para áridos a
partir del uso univer sal del rasero. Con ello, a rguy en, cesarían la ma yor parte de los
abusos metrológ icos.
En resumen, también en las J untas del Reino de Galicia se evidencian los
problemas que encubren todas las medidas de capacidad del sistema metroló gico
tradicional. Problemas obvios que nacen, antes bien, por el silencio del l egisl ador que
por la inerc ia de las costumbres.
Con respecto a la sal, la obligación de importa rla desde otros territorios con
sistemas metrológicos diferentes provocaba di ferencias económicas más o menos
graves, expli cadas con frecuencia a partir de la concurrencia de va rias unidades de
medida. Sin embargo, l os diversos procedimientos que se se guían en Galicia pa ra
henchir un mismo recipi ente de cereal prueban que las dispa ridades no se producían
exclusivamente entre sis temas dife rentes, sino, so bre todo, en el interior de cada uno de
ellos.
362
El col mado sería un pro cedimiento para la medición de ár idos en au ge e n Europa Occidental, cuando
menos, d esde el cuatrocientos . En lo s si glos po steriores su us o se extendió paulatinamente has ta q ue la
p r ác tica, ya en el siglo XVI I, se hace incontestable. E n este siglo, cuando la monarquía francesa
h o m o g e neiza los patrones d e los cereales, las nuevas unidades d e cap acida d recogen entr e sus b ordes lo
q u e an te s q uedaba p or encima de las mismas.
El resultado d e la uniformiza ción fue, nat uralmente, la cr eación de m edidas d e cap acidad más grandes
que las anteriores: JA CQUART 1989, pp. 203 y ss.
RUBÉN CAST RO REDOND O
133
4. LA LEGISLACIÓN Y LOS LÍMITES
El estudio de la conflicti vidad en torno a los lí mites es mucho más fructífera a
través de los litigios que sobre ellos se originaron que a través del estudio de la
legislac ión, tod a vez que esta, escasa y va ga, ni t an siqu iera se aumentó en los siglos
modernos con respecto al ordenamiento mediev al. En este sentido, podría decirse qu e
fueron los tribunales los que crearon los procedi mientos para solucionar los conflictos,
recogiendo en mu chas ocasiones la ló gica que co nsuetudinariamente se v enía aplicando
entre las comunidades campesinas y convirtiendo de esta forma los arreglos informales
en actos constitutivos de pleno derec ho
363
. De esta amalgama entre dere cho tradicional
y p ráctica judicial se de rivó una fu erte aculturación de las poblaciones del reino d e
Ga licia dura nte toda la Edad Moderna, a respec to de la c onservación de los l ímites,
públicos y privados, los cuales condicionaban, mediante la práctica d e la f ragmentac ión
territorial, su cotidianidad más inmediata.
Quizás uno de los mejores ejemplos sobre esta continuidad entre derecho
consuetudinario y l a no i ntervención d el Estado moderno en nuevas ordenaciones s ean
los derechos de servidumbre. En las Partidas d e Alfonso X, a mediados del si glo X III ,
quedan tipificado s en la Partida III , Título XXX I, “De las servidumbres que han unas
cosas en otr as e cómo se pueden poner”
364
. Ya e stá presente aquí la div isi ón entre
aquellas rústic as y aqu ellas otras u rbanas, especificando al i gual que en nues tra
categor ización los elementos que pueden ser objeto de ellas: agua, caminos, entradas y
pasos en las primeras; casas, luz, ventanas y puertas en las segundas.
Lo que sí se actualiza en los siglos modernos es una más p recisa disposición de
todo aquello que tiene que ver con el control de los lí mites administrativos, con una
ordenac ión d e su régimen de visitas y los p rocedimientos para su conservación
365
. A
mayor abundamiento, la R eal Audiencia era la i nstitución que en el caso del reino de
363
Quizás aquí se encuentre p arte de las explicacione s par a la inusitada acti vidad de los nuevo s tr ibunales
de la monarquía en el si glo XVI . Cada sujeto , aun sabiéndose acord e a la costumbre, acude a la vía
judicial no siem pre para defenderse de u na usurpació n o un e xceso ajeno e n el ej er cicio de s u d erecho,
sino más bien para acreditar documentalmente en un posible futuro semej ante derecho.
De la misma manera puede ex plicarse el momento en q ue la s grandes i nstitucio nes eclesiá sticas ac udieron
a la j usticia real para probar, mediante apeo s y deli mitaciones, la extensión de sus gra ndes d o minios
territoriales, ora en régimen d e prop iedad, or a en régimen d e j urisdicción: fue la re for ma eclesiástica de
lo s R e y e s Católicos a co mienzos de la Ed ad Moderna la que pr ovocó una masiva utilización de l a Real
Au d ien c ia para r eivindicar y acreditar , por si hubiese alguna duda, cada uno de sus biene s y lugares.
364
E l d e sarr ollo del título se m ater ializa en un pro e m io y XXVII leyes.
365
NOVÍ SIM A RECOP ILACI ÓN DE LAS LEYES DE E SP AÑA 18 05, Lib . VII, T ít. XXI , “De los
términos de lo s pueblos: sus visitas; y restitucio n de los o cupados”.
LOS CONFLI CTOS P OR MEDIDAS Y LÍMIT ES
134
Galicia autorizaba las visitas de término a los ti tulare s de cada concejo p ara conocer y
registrar los límites territoriales de su competencia, siempre con la pr esencia de un
escribano y solamente u na al año, como máximo
366
. En la misma práctica de la Real
Audiencia en esto s casos se e ncontrarán los pr ocedimientos que regían un mom ento
decisivo para la constitución de lí mites administra tivos, pues su validació n otorg aba al
respec tivo señor jurisdiccional derecho proba do para el dominio sobre la población
circunscr ita a tales términos
367
. Como ha de ejemplificarse posteriormente, y debido a la
importancia de este acto de jurisdicción, no solamente será necesaria la presencia de
repre sentantes del v ecindario afectado por t al dominio jurisdiccional, sino también de
aquellos otros que fuera de tales términos acreditaban la adecuación de unos mojones
que, desd e entonces, separarían a dos o más c omunidades contiguas en otras tantas
unidades administrativas de carácter loca l.
La revisión de moj ones administrativos, y más aún la constit ución de nuevos
amojonamientos, crearon verdaderos conflictos de difícil resolución, no sol amente entre
vecinos y señores, entre los distintos señores o incluso entre las distintas poblaciones,
sino también en el procedimiento a seg uir por la Real Audienci a. En última instancia,
cuando se trata d e apeos litig iosos entre jurisdi cciones, los procedimientos de los
respec tivos tribunales locales no probaban absolut amente nada; al fin y al c abo, l a
justicia de cada concejo podía validar el amojonamiento que más conviniese a su señor ,
y ambas tend rían l a mi sma jerarquía judicial. Solamente la justicia del tribunal
herculino dispensaba un a re solución no condicionada por los señores y, si cabe, con
mayor importan cia para la resolución del conflicto, pues tenía la capacidad jurídi ca
suficiente para poner fin a las numerosas y enconadas disputas.
Con los límites particula res oc urría algo parecido. La infor mación de una de las
partes no probab a nada, pues podía abusar en su interpr etación, por lo que a menudo se
requerían los documentos acreditativos donde se hiciese referencia a sus demarcaciones:
apeos, partijas, herencias, etc. S i no había nada qu e probas e una específica delimitación,
la tradición se erigía como árbitro de las contiendas, toda vez que la conservación desde
antiguo de líneas divisorias era mo tivo suficiente para mantenerlas en el tiempo. La
utilidad de la le gislación queda restringida a su contenido procesal par a conducir l a
culpa o la defensa de la alteración de un det erminado límite, pues a partir de ahí la
366
HE R BELLA DE P UG A 17 68, p. 203: “Ordinaria XIII: P ara que las j usticias or dinarias no hagan en
cada un año mas que una visit a de su jurisdicion, pesos, i medidas, m olinos i ter mino s”.
367
NOVÍSIM A RECOPI LACIÓN DE LAS LEYES DE ESP AÑA 1805, Lib. VII, Tít. XXI, Ley VI.
RUBÉN CAST RO REDOND O
135
disputa se establecerá po r ver cuál de las p artes consigue imponer su int erpretación en la
ubicación de aquel.
Si al monte nos referimos y a los lí mites que en este medio se materializaban, se
puede de cir que la conflictivi dad por límites se ge nera en torno a dos grandes temas:
uno, en el cual se discute la situación específica de la línea divisoria de una unidad
territorial c on otra ―un lugar, una parroquia, un concejo―, porque la alteración de los
límites era la vía para probar los derechos sobre la ex plotación monopolística de lo s
recur sos que contenía ; y dos, en el cual la creación de nu evos límites físicos ―cierres,
cerca dos― contra decía la práctica del pastoreo en ese mismo entorno
368
. Si no se
cerraba pa ra pasto se cerraba para cultivo de rozas, pero e n todo caso estamos ante la
misma problemática: si no se litigaba por la incomodidad que causaba el cier re se
litigaba porque una vez construido, con o sin derec ho, habr ía sido destruido, siendo la
colectividad perjudicada la principal protag onista de estos altercados.
A partir de los análisis que se han hecho en tor no a los distintos reg ímenes de
titularidad de los montes según l a z ona, a la i mportancia de l a cabaña ganadera, al
recur so al monte como e spacio de cultivo y com o fuente d e a gua para el regadío, todo
ello condicionado de alguna manera por la introducción más tempra na o más tar día de
los cultivos americanos ―el maíz y la patata― , se ha de presentar en el apartado
corre spondiente una sistematización cronológica y espacial de la conflictividad por
límites que se materializó en los límites de los montes g allegos de la Edad Moderna.
368
E l d e recho d e pasto reo estaba ad emás amparado co n la p rov isión o rdinaria III de la Real Audiencia d e
Galicia , llamada de “co munes”, por la cual se mandaba red ucir a past o co mún aquello que habié ndolo
sido se hubiese ce rrado por algunas personas, pr ivando d e pasto al resto: HERB ELLA DE P UGA 1768 , p.
195.
LOS CONFLI CTOS P OR MEDIDAS Y LÍMIT ES
136
RUBÉN CAST RO REDOND O
137
5. EL TRATAMIENTO CARTOG RÁFICO DE LA INFORMAC IÓN .
FUNDAM ENTOS Y MET ODOLOGÍA
La s dos grandes proble máticas que son objeto de estudio en el pr esen te trabajo
están poderos amente n ecesitadas d e apo y o cartográf ico. Por un lado, los lí mites, en
relación a la administ ración territorial del reino de Galicia, toda vez que las dist intas
administraciones aquí presentes ― r eino, provincias, jurisdicciones, par roquias ― se
fragmenta n en tantas un idades internas que sin una visualización cartográfica no es
posible conocer ni su e xtensión ni tan siquiera, en muchas oc asiones, su específica
ubicación. P ara m ás inri, la discontinuidad territorial de la que adolecen todas ellas,
como una de las características más representati vas de la administración en la Edad
Moderna
369
, cualquiera qu e sea su comp etencia y cualquiera que s ea su nivel jerárquico,
viene a sumar más dific ultades de interpretación a un mapa verdaderamente complejo.
Por otro lado, las medidas, en relación a la dist ribución de sus va lores metrológ ico s
―nomenclatura de las unidades, magnitud de est as, tamaño o capacidad de los patrones,
comportamientos de med ición, etc.―, puesto que no es posible comparar l a d istribución
de estas realidades con el mapa polí tico sobre el que se asient an si este no se conoce
previamente.
Desde este punto de vist a, la cartografía histórica se habría convertido en una de
las más grandes limi taciones de los trabajos his tóricos sobre cu alquier problemática
previa al sig lo XIX
370
. Empero, otras disciplinas como la arqueología o la hist oria
medieval han apostado en los últim os años por novedosos estudios con un im portante
apoy o cartográfico ― cuando no ex clusivamente cartog ráfico― para tratar de
reconstruir el territorio sobre el que trabajan
371
. En este sentido, los historiadores
369
HESPANHA 198 9, p p. 125 y ss.
370
En su célebr e obr a sobre la geografía a graria de Galicia , Abel B ouhier indicaba lo sigu ie nte en relació n
a la dificultad de convertir los dato s estadísticos ―sobre el siste ma agrario de rotacio nes― que o frecía el
Catastro de Ensenada en dato s espaciales: “ E stas precios as respostas que per m iten unha restit ución
precisa d as antiga s rotació ns d e cultivo son d atos, o ra p or p arroquias (antig a s pr ovincias da Coruña,
Betanzos, Mondoñedo, Lugo, Tui), ora por xurisdiccións, pero con indicació n das v ariantes que
interveñen a niv el de parroquia (antig a provincia de San tia go), ora, dun xeito moi variable , ou b en por
coutos, ou ben por parroq uias, ou b en por xurisdicció ns, o que co m plica seriamente a tarefa de exame
sistemático dos do cumentos (antiga provi ncia de Ourense) ”: BOUHI ER 2001 (traducción al gallego.
Original: 197 9), p. 711.
Otr o ej e m plo de la di ficultad d e la representación ca rtográfica, en este caso p ara dato s de po blación, en el
estu d io de Annie Moli nié -Bertrand sobre el Censo de 1591: MOLINIÉ-BERT RAND 19 80, p p. XXII -
XXXI I .
371
Algunos eje mplos del cr ecien te interés por la ca rtogra fía histórica e n la s s iguientes o bras: en el á mbito
de la arqueología, sobre los fundamentos y aplicacio nes de la infor mación geográfica C ONOLLY 20 09;
LOS CONFLI CTOS P OR MEDIDAS Y LÍMIT ES
144
Santiago de Ribasmorto, en la antigua jurisdicci ón de Cancelada de
Abaixo; o Santa María de Vilardevós, en la jurisdicción de Souto
Vermudo, actualmente denominada Santa Mar ía de Traseirexa
387
. Si
a variaciones en las advocaciones nos referimos s e puede n citar ent re
otros casos el de las parr oquias de Santa Elena de Gondulfes (ho y
Santa Cruz de Gondulfes) , S anta María de Abel enda (S anta Mariña
de Abe lenda), o a lgún caso extremo, donde cambian ambos términos
―advocación y nombre― pero no así sus términos: S an Cristovo de
Pena, en la antigua jur isdicción de Deza, ho y denominada Santa
María Saleta de Xaxán.
Estos ca sos sería n los menos y , a demás, los más sencillos de
solventar: basta c on iden tificar su t erritorio y adj untar al nomb re que
tenía en 1753 su nuev a denominación. En caso de duda se puede
repetir el itinerario metodológico esgrimido en el paso
inmediatamente anterior.
- Con mucha may or frecuencia, que haya perdi do la categoría de
parroquia, incorporándose como lugar a otra con l as que confinaba
388
.
En este caso, dada su irrelevancia en la jerarquía administrativa, las
fuentes más fructíferas suelen ser los diccionarios estadíst ico-
ge ográficos del ochocientos, as ombrosamente vastos; pero si su
cambio de estatus administ rativo se ha producido con po sterioridad
―a menudo, tras los arreg los diocesanos y parroquiales de la seg unda
mitad del siglo X IX ―, el recurso con m a y or utilidad es el
nomenclátor actual de la Xunta de Ga licia.
En re sumidas cuentas, la c omunicación entre la cartografía parroquial del sig lo
XVIII y la a ctual se ha de abordar desde tres án gulos diferentes. Por un lado, el más
cómodo, en relación a las parroquias qu e no h an cambiado su territorialidad, y a que la
continuidad de sus térm inos valida el polígono espacial d e la feligresía en el actual
387
T od as las nuevas d enominacio nes e n el apéndice carto gráfico, en la en trada de cada una de las
r esp ec ti vas feligresía s.
388
P u ed e o currir incluso q ue el tér mino antiguo se repar ta en lugares entre varias parro quias, lo cual no
v ien e s i no a co mplicar la recr eación car tográfica de base p a rroquial, Algunos de los más significativos se
referencian en el sig uiente b loque sobre las fronteras ad mini strativas del reino de Galic ia y , en nota s a pie
de página, en el ap éndice final d e la car tografía jurisdiccional.
RUBÉN CAST RO REDOND O
145
mapa político. P or otro, a r especto de los lugares que han emergido como nuevas
unidades parroquiales, donde ha y que acreditar en qué parroquia d e 1753 están
repre sentados sus términos para ex tender las vinculaciones administrativas de la antigua
sobre la nu eva, toda vez que esta no exist ía todavía, pero sí el espacio qu e ahora ocupa,
evidentemente. F inalme nte, el caso c ontrario, en relación a las parroquias que han
perdido su estatus ad ministrativo, donde hay que conocer en cuál(es) de la(s)
parroquia( s) con la (s) qu e limita(n) se ha agregad o el término parroquial que se cita en
el Catastro
389
.
5.1.2. Las jur i sdicciones
Puesto que la pa rroquia es la b ase poblacional desde la cual s e el abora el
Catastro en el reino de Galicia, la reconstr ucción carto gráfica ha de hacerse
necesariamente de abajo a arriba. S i no conocemos la distinta composición parroquial
que presenta hoy en día una jurisdicción del setecientos, ¿có mo aprox imarse a su
territorialidad? Para la reconstrucción jurisdicc ional ha n de vincularse no s olamente las
parroquias citadas en 1753, sino todos los cambios que hay an sufrido hasta la
actualidad.
Como se ha apuntado previamente, la respu esta a la perte nencia jurisdic cional de
cada p arroquia se obti ene de la se gunda pregunta del Interrogatorio General del
Catastro. En ella, a mayor abundamiento, encontraremos la respuesta a la titularidad
señorial de ese mismo término, información toda ella que adjuntamos para cada una d e
las parroquias en el apéndice jurisdiccional
390
.
Finalmente, vinculando el conjunto de parroquias que forman c ada una de esas
unidades se obtiene la cartog rafía jurisdiccional resultante.
389
Todas y cada una de las m od ificacio nes entre la cartografía del siglo XVI II y la actual se han
adj untado en notas a pie d e página, desde la entrad a co rrespondiente a la s parr oquias afec tad as.
390
En caso de que u na parroquia sea co mpartida entre varias titularidades, esta s se ind icarán en su
respectiva entrada, en la tercer a colu mna de la tabla q ue da forma a los apéndice s.
Con frecuencia es la totalidad del término parroq ui al el que se r eparte entre varios tit ulares señoriale s
―así ocurre, por ejem plo, en San Cibrao de Aldán, en la antigua jurisdicción de Cangas, entre el
Arzobispo de Santiago y doña María Joaquina d e Gaioso y Ald ao―, pero otras veces esas múltiples
titulari dades se repar ten específica mente los lu gares de uno y o tro ―en la feligresía de San Mar tiño de
B etán , d onde el Conde de Mo nterrei ejerce su señorío sobre los lugares de Br andín y Betán, el Marqués
d e Ma lp ica sob re Lamela y Gasp ar, y el Cabildo de Ourense sobr e Nogueira de Abaixo, Nogueira d e
A r r ib a, Casgu ede, Cardoeiro y San Marti ño― e, incluso, hay caso s en que se llega a repar tir el territor io
de cad a uno en po rcentajes ―en las parr oquias de Sa n Ma rtiño y Santo André d e F erreiro s, 4/5 de la
parro quia per tenecen al Colegio d e Meira y el 1/5 restante al Conde de Altamira.
LOS CONFLI CTOS P OR MEDIDAS Y LÍMIT ES
146
5.1.3. Las provin ci as
Como si de un juego de muñecas rusas se tratas e, la misma incorporac ión que
hemos hecho de las parroquias (3 650) a las jurisdicciones (650) se repite ahora en el
nivel inmediatamente superior: de las jurisdicc iones (650) a las provincias (7).
Salvo cuatro excepciones sobre las qu e se v olverá en el apartado 6, las
provincias son el resulta do territorial de l a suma de jurisdicciones completas , de manera
que una jurisdicción pertene ce exclusivamente a una sola provincia . Es p or eso que el
perfil exterior de c ada provincia reproduce a may or escala los perfiles de las
jurisdicciones que se ex tiende n en ese área ex trema, con todos sus relieves, sus enclaves
y sus discontinuidades.
En consecuencia, l a pr esentación d e la c artografía jurisdiccional de base
parroquial que se present a en el apéndice jurisdiccional se puede h acer se gún la división
provincial, esto es, presentando por pr ovincias las unidades jurisdiccionales que la
componen y , dentro de cada una, las parroquias por donde se extiende , todo ello y en
todos los niveles por riguroso orden alfabético
391
. Esto proporciona cierta coh erencia en
una relac ión compleja que se deriva necesariamente de nomenclátor compuesto por
muchas y mu y variadas unidades de administ ración , al tiempo que fa cilita la oportuna
consulta por parte del lector de cualquiera de sus e ntradas.
5.1.4. El rein o de Galic ia
Si las provincias se config uraban a pa rtir de las jurisdicciones, el reino de
Galicia lo hace a p artir de las provincias gallegas, aunque mención aparte merecerán los
actuales t erritorios de la provincia de Our ense que en 1753 ap arecen como
pertenecientes a la provi ncia de Va lladolid
392
. Salvo en este caso, el perfil exterior del
reino de Galicia reproducirá los límites ex tremos de las provincias periféricas
―Mondoñedo, L u go, O urense, Tui―, sabiendo que estas, a su vez, reproducen los
confines de la s jurisdicciones que las componen en sus bordes.
391
El m odelo es el utilizado en e l trab ajo carto gráfico y a citado d e Río Barj a.
392
Sobre la administración civil d e dicha pr ovincia en el siglo XVIII: GAL LEGO DOMÍNG UEZ 19 88.
RUBÉN CAST RO REDOND O
147
5.2. Quantum GIS: e l cartografiado digital
Una vez conocidas sobre el papel las imbrica ciones de todas y cada un a de las
unidades a dministrativas que se derivan de la información c atastral de G ali cia e n 1753,
solamente resta volcar esta informac ión cualitativa al soporte digital.
Entre los muchos pro gramas infor máticos que o f ertan este tipo d e s ervicios, nos
hemos decantado por el Quantum GIS (v ersión 1.7.4)
393
, y a qu e se trata d e un programa
que cuenta con acceso públi co y gratuito, así c omo una interfaz altamente in tuitiva, lo
que deriva en un mane jo sencillo por parte de cualquier usuario.
El mapa base desde el cual hemos reconstruido la cartografía histórica es un
mapa parroquial actual de la Comunidad Autónoma de Galicia, elaborado por el
Instituto de Estudios do Territorio de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e
Infraestrutura s de la Xun ta de Galicia
394
, a escala 1: 200 000. Para cargar este mapa ―o
cualquier otro― en el pr ograma Quantum G I S, seleccionamos los siguientes comandos:
“ capa/nueva/nueva capa de arc hivo shape ” , e indicamos e n qué c arpeta de nuestro
ordenador se encuentra e l mapa que acabamos de descargar. La capa antedicha contiene
por defecto el nombr e de las parroqui as (topónimo, advocación), así como su superficie,
proporcionando unos datos que si bien son excedentarios par a el presente trabajo, no por
ello carece n de utilidad.
Una vez georreferenciada la capa base
395
, el trabajo consiste en crear nuevas
capas de inform ación espacial sobre es a bas e parroquial para const ruir, en nuestro caso,
un cartografiado de las jurisdicciones en 1753, seguido por un cartografiado de las
provincias resultantes y , finalmente, una cartografía completa del reino de Galicia.
¿Cómo copiar los datos geográficos que nos interesan en cada una de las capas
crea das ad hoc ?
393
Descargable de manera g ratuita en: http://www.qgis.o rg/es/site/ . Como ocurre co n cualquier otro
programa informático, las ve rsiones d escargab les en la ac tualidad so n más modernas que la utilizada
(1.4.7), pero su interfaz, en l íneas generales, no presenta mod ificaciones importantes.
394
Disponible y descargable on -line:
http://mapas. xunta.es/produtos -carto graficos/capas -six/limi tes-e - pobo acion
Entre los muchos ar chivos car tográficos q ue e ncontra mos (concejo s, comarcas, pro vincias), el que nos
interesa es “ PARRO QUI A_200: lím it e s de par roquias a escala 1: 200 000 ”, el terce ro de la lista de
desplegables. P ara descar garlo, seleccio namos “des cargar ejemplo” en el for mato s hape, el cual viene
comprimido d entro d e un archivo .zip. Una vez abierto este archivo múltiple, extrae mos aquel elemento
que se titula “PARROQUI A_200 .shp”, el cual deb emos cargar en nue stra interfaz.
395
El tér m ino hace refere ncia al proced im iento por el cual se indican las coordenadas de cualquier m ap a
q u e cr ee mos o carguemos, mediante el cual se co munica n los polígonos y las l íneas de aquel a puntos
g eo g r áf i cos reales. Par a ello debemos indicar la zona geográfica mundia l e n q ue se e ncuentra el mapa con
el q u e v a mos a op erar: en las pr opied ades d e la capa, seleccionamos “especif icar SRC” (Si stema d e
Referencia de Coordenadas) y , a co ntinuació n, ele gi m o s la opció n UT M zone 29N , en la cual se
posiciona georr eferencial m ent e la P enínsula Ib érica.
LOS CONFLI CTOS P OR MEDIDAS Y LÍMIT ES
148
Si bien existe información complementaria baj o el formato d e tutoriales en
red
396
, el mecanismo b ásico consiste en copiar los polí gonos que nos inte resan (por
ejemplo, las p arroquias que c onforman la jurisdicción de Outeiro de Rei) a un a nueva
capa (jurisdicción de Out eiro de Rei), mediante el comand o “ copiar objetos espaciales”.
Para ello, clica ndo previamente sobre esta se gunda capa, ejecutamos l os c omandos
“conmutar edición”, “pegar ob jetos e spaciales” y , de nuevo , “conmutar ed ición”, con el
fin de guardar los cambios que a cabamos de realiz ar. C omo se ha venido insi stiendo,
siempre de abajo a arriba, una vez tenga mos completada la red juris diccional por
provincias, copiamos los objetos espaciale s de cada una de ellas para pe garlas sobre la
capa final, la del reino de Galicia, siguiendo el mismo procedimiento que ejecutamos en
el nivel administrativo anterior.
Al igual qu e en la presentación util iz ada en las entradas de l os apéndice s, las
capas pueden ser ord enadas no solo alfabética mente, sino en carpetas, recurso de gra n
utilidad para clasificar la informac ión (en el caso anterior: G alicia 1753/ jurisdicciones/
jurisdicciones con parroquias/ Lugo / Outeiro de R ei). En el supuesto de que trabajemos
con demasiada información y/ o queramos separ ar los distintos pro y ectos que estemos
realizando, podemos guardar l a información que se desee de forma in dividualiz ada ,
seleccionando el coman do “g ua rdar pro yecto como”
397
, lo cual permite crear otr o
archivo completa mente i ndependiente del anterior
398
.
5.3. Los lugares: entre e l Quantum GIS y el apéndice jurisdiccional
Como se ha repetido h asta la saciedad, la b ase territorial de nuestr a recreación
cartográfica es la parroquia; sin embargo, m uchas d e ellas estaban divididas en
diferentes lu gares ― y estos entre varias jurisdicciones ― o, aun siendo únicas, podían
pertenecer a varios ti tulares
399
. Como norma general aplicada a toda nuestra propuesta
metodológica , diferenciaremos entre la informa ción escrita contenid a en l os apéndices y
la información gráfica conten ida en el pr ograma Quantum G I S ― pro y e cto
“Administración Ga licia A.R.”―, advirtiendo que solamente en la combinación de
396
Disponible en: http://www.q gistutor ials.co m /es/
397
El proyecto “Administració n Galicia A.R.” puede resultar muy pesado par a ciertos ordenadores. En
ese caso se aconsej aría extraer la infor mac ión e specífica de nuestro i nterés en u n p royecto nuevo. Par a
ello, o eli minamos las cap as que no nos i nteresa n y guarda mos la s res tantes en “guardar pro yecto co m o”,
o iniciamos el programa sin ningún pro yecto, activamos e l com ando “crear proyecto nue vo” y en “capa /
n u e v a/ nueva capa de archivo shape...” seleccionamo s exclusivamente los archivos “.shp” que
co r r esp o nden exclusivamente a las capas d e información co n las que queremos trab aj ar.
398
B ajo la extensión de archivo “.qjs”.
399
Sobre el desequilibrio e ntre el número d e jurisdiccio nes, parr oquias y titularidad es señoriales :
SAAVEDR A FERNÁNDE Z 20 13, pp. 17 - 18.
RUBÉN CAST RO REDOND O
149
ambas se muestra tod o el potencial de nue stro pro y e cto . En l a r epresentación
cartográfica se ha obr ado de tal forma que cada p arroquia pertenecerá exclusivamente a
una sola jurisdi cción, p ara evit ar duplicidades y supe rposiciones espaciales . Ello no
obsta, sin embar go, para que las espec ificidades jurisdiccionales (pa rroquias mixtas
entre varias jurisdiccion es, dependiendo de sus lugares) y /o en cuanto a su titularidad
señorial (con ind ependencia del c aso anterior, ti tularidad compartida entre varios
señores) deban, también, queda r reflejadas : en los apéndices del presente volumen
(apéndice jurisdiccional) se ha elaborado un a t abla simple en dond e la se gunda columna
―denominada “T itularid ad J urisdiccional ”― indica cada una de las casuí sticas citadas
que afecten a cada una de las parroquias, en caso de que las hubiere ( tabla 18 ).
Tabla 18:
Información conten i da en l os apéndi ces jurisdicc ionales (eje mplo)
JURISDICCIÓN
Y PARROQUIAS
TITULARIDAD JURISDICCIONAL
MOECHE
Moeche, Sta. Cruz
Condesa de Lemos, Con de de Maceda (Meroi)
y Ma rqués de San Sadurniño (Cabalar)
Entre paréntesis lo s lugares que administra cada señor jurisdiccio n al.
5.4. Las posibilidades de la car tografía digi tal
Siguiendo las indicaciones pre cedentes, la capa “parroquia_200” nos permite
comenzar con nuestra reconstrucción cartográfica, pero, a demás, hemos desc argado
también otra capa tipo “ráster”, la cua l permite visualizar los elementos físi cos que se
encuentran en la capa anterior, así como las ví as de comunicación, las entidades de
población y , lo que puede parecer más interesante, la toponimia completa de cada área
(ríos, montañas, barrios, lugare s, montes)
400
.
A pa rtir de una determinada agrupación de parroquias se ha elabor ado el mapa
jurisdiccional de l reino de Galicia, el cua l, a su vez, ha sido agr upado para dar
territorialidad a cada una de las siete provincias. L as posi bilidades, así como algunos
400
Descargable en: http://www. ign.es/csw-i nspire/srv/ spa/main.home# (Instituto Geográ fico Nacional,
Catálogo de Metad atos).
LOS CONFLI CTOS P OR MEDIDAS Y LÍMIT ES
150
resultados que se han obtenido, se han ordenado en los correspondientes niveles
administrativos, los cuales, de a bajo a arriba, serían como siguen:
a) “ Xurisdiccións Galicia 1753”: el a rchivo ( shape ) contiene la información de
la provincia y la jurisdicc ión a la que pe rtenece c ualquier territorio del reino
de Galicia se gún los da tos del Catastro de Ens enada
401
. Para mostrar esa
información en cada uno de los lugares donde cliquemos, se deberá act ivar el
icono “identificar objetos especiales”, si no está activado por d efecto.
También se ha incluido un mapa con los nomb res de cada unidad, útil a
menor escala, pero ininteligible en e ste caso (ver mapa 1).
Mapa 1:
Jurisdiccion es del reino d e Galicia (1753)
401
Sobre los territor ios adscritos a las pro vincias de León y Vallad olid, ver apartado 6 del presente
trabajo.
RUBÉN CAST RO REDOND O
151
b) “ Xurisdiccións 1753 Gal icia hox e ”: contiene la información jurisdiccional y
provincial que en 175 3 acreditaban los territorios pertenecientes en la
actualidad a la Comuni dad Autónoma de Galicia, independiente mente de su
respec tiva vin culación con las unidades de a dministración del reino d e
Galicia en el Antig uo Régimen (ver mapa 2) .
Mapa 2:
Jurisdiccion es de 1753 so bre el territorio actua l de Galicia
c) “Provincias Galic ia 1753”: el a rchivo contiene la división provincia l del
reino de G alicia se gún el Catastro de Ensen ada, la cual se obtien e de la
combinación de todos los polígonos jurisdic cionales que di cen pertenecer a
una misma provincia.
LOS CONFLI CTOS P OR MEDIDAS Y LÍMIT ES
152
El ejercicio permite conocer a primera vista tant o la territorialidad de cada
provincia como sus respectivos lími tes, los cuales dibujarán un perfil que no
es sino la reproducción de los lí mites de las jurisdicciones en los extremos de
cada unidad provincial (ver mapa 3) .
Mapa 3:
La división prov i ncial del reino de G alicia (1753)
d) “Provincias 1753 Ga licia hoxe ”: contiene la división provincia l según el
Catastro de 1753 del actu al territorio de l a Comunidad Autónoma de Galic ia ,
independientemente d e su vinculación con las unidades de administración
del siglo XVIII. Como resultado, a diferencia del mapa anterior, se añad en
los territorios de las provincias de Valladolid ― las jurisdicciones de Viana
do B olo y Vilavella da Mezquita― y d e León ―Cabr era, Merindad de
Aguiar y Sobrado― , así como el famoso Co uto Mixto entre Galicia y
Po rtug al (ver mapa 4) .
RUBÉN CAST RO REDOND O
153
Mapa 4:
La división prov i ncial de 1753 sobre el territo rio ac tual de Galicia
e) “Provincias” : en este a rchivo se recoge la inform ación geográfica y política
de cada provincia de 17 53. En el interior de ella podemos elegir entre tres
posibilidades de visualización de la información contenida:
- “Provincias con x urisdiccións ”: un formato idéntico al de l a
cartografía general para toda Ga licia, pero de manera pa rticular para
cada p rovincia. Se contiene la información jurisdiccional, pero no la
parroquial. En el ejemplo que sig ue, Mondoñedo ( mapa 5 ).
LOS CONFLI CTOS P OR MEDIDAS Y LÍMIT ES
256
ferrados más pequeños se dan en el extremo septentrional de la provincia, en la línea de
costa, pero también en el interior, como ocurre con las parroquias de Somozas e Meroi o
las de Munife rral ( mapa metrológico de la provinc ia de Betanzos ). Al contra rio, en una
misma y r educida área se observa una div ersidad importante en las medidas
superficiale s de las parroquias sobr e las que allí se asientan , a pesar d e estar
condicionados por los m ismos efe ctos exógenos que incidirían en el tamaño ― y , por
tanto, en el si gnificado― de sus medidas de superficie . Volviendo sobre el área costera,
la s poblaciones de buena parte del extremo norte usan de un ferrado de 25 varas, al
tiempo que también otras muchas hacen lo p ropio con otro de 27 ― en T rasancos,
Mandiá C. R., Esmelle, Doniños, Pontedeume o el mismo Ferrol― e incluso de ma y or
enverga dura, como demuestran las 31.25 varas d el fe rrado de Ares o Mugardos
555
. En
otras pa labras, los nue ve va lores que p resenta el ferrado en semb radura sobre el
territorio bri gantino no p arecen ten er m ás orden q ue la p ropia arbitrariedad manifestada
por cada feli gre sía ( mapa 43 ).
Sin embargo, cruzando los datos metrológicos de las respuestas de cada
parroquia con su vincu lación jurisdiccional, el problema d e l a distrib ución de los
primeros se clarifica. De las 259 parroquias in cluidas en la provincia, ta n solo tres de
ellas no son coherentes con el ferrado superficial de su jurisdi cción, con lo que el grado
de cumplimiento es prácticamente tot al (98.46 %). P ara más in ri , las tres parroquias
―San Martiño de Churío, San Salvador de Corux ou y Santa Baia de Viña― pertenecen
a la mi sma jurisdicción ―Pruz os― ( mapa 42 ), d e manera que ese mismo cumplimiento
medido en unidades se ñoriales arroja un resultado casi testim onial de una única
jurisdicción heterogé nea frente a otras 51 jurisdicciones con los valores de sus
respec tivas feli gre sías co munes para todas ellas (98.08%)
556
.
555
E s te valor se repite, ad em ás, p or numerosas p arroq uias de la zona oriental e interior de la provincia,
co m o s e puede observar en la ca rtografía final o en el mapa 43.
556
Una de ellas, Miraflores, es mixta entre las pro vincias de A Cor uña y Betanzos, po r lo que se ha
contabilizado para am bas pro vincias, a unque no para la suma to tal de jurisdiccio nes del rei no de Galicia.
RUBÉN CAST RO REDOND O
257
Mapa 42:
Heterogene idad del ferrado en sembradu ra en la provinc i a de Betanzos (175 3)
El área cuad riculada muestra la j urisdicción de Pruzos.
Según los datos administrativos que hemos recopilado en el anterior apartado ,
sabemos que entre las 52 jurisdicciones de l a provincia brigantina h a y 8 co tos redondos
(15.38%) y 12 unidades más de una sola parroqu ia (23.08%), de lo cual se deduce qu e
la homogeneidad metrológica de las parroquias con r especto a sus jurisdicciones se
c umpl e obligatoria mente en 20 de las 52 unidades señoriales (38.46%), pero también en
31 de l as 32 restantes hasta el cómputo global de las que componen dicha provincia (52)
( mapa 43 ).
LOS CONFLI CTOS P OR MEDIDAS Y LÍMIT ES
258
Todo ello aún a pesar de las disconti nuidades con las que se ex presan muchas de
sus unidades de jurisdicción. Ayuda dos por la cartografía administrativa ( mapa 19 y 20 )
se puede observar cómo las jurisdicciones interiores de S obrado, Oz a, Betanz os,
Abegondo, Miraflores, P ontedeume y Perbes, por ejemplo, a pe sar de estar
fragmenta das en lo que re specta a su dominio territ orial, mantienen con e xtrema
rigur osidad unos valores fijos para las medid as superficial es de sus respectivas
parroquias. Y lo mismo ocurre con las discontinuidades jurisdiccionales que no solo
quiebran el espacio de algunas jurisdicciones, sino que quiebran también el espacio de
la propia provincia de Betanz os.
Dos de las ju risdicciones quebra das que confo rman este límite provincial, As
Pontes de García Rodríguez y Árbol, unen a través de la administ ración s eñorial lo que
el espacio les niega. Su s respec tivas p arroquias ―6 y 3 ( tablas metrológicas de la
provincia de Betanzos ) ― , aunque separadas e ntre sí por la intromisión de otras,
comparten unidad jurisdi ccional, titular señorial y, lógicamente, v alor p ara su ferrado en
sembradura (31.50 ), sin importar que en el borde ex terno de sus términos se evidenc ien
ferrados con valores diverg entes y , en todo caso, ning uno idéntico al su yo ― , tanto de
parroquias colinda ntes en la provincia de Betanzos ― la única que compone la
jurisdicción de Somozas e Me roi y las 25 de Ortigueira (amb as con un f erra do de 25
varas), o las 15 de Caaveiro y l as cinco de Naraío (28 varas)―, como en la s de Lug o
― las que compon en las tre s jurisdicciones monopar roquiales de Fraga e Roupar,
Lousada y Oleiros (28 varas), las tres parroquia s de Goá (27.50 varas) o las 34 de
Vilalba (25, 27 y 28 varas)― o en las de Mondoñedo ―los cotos redondos de Moncelos
y Baroncelle (ambas con 25 varas).
Analizando al por menor la dicotomía entre discontinuidad territ orial y
uniformidad metroló gica de las dos jurisdicciones, en el caso de As Pont es de García
Rodríguez su fra gmentación se manifiesta debido a la interposi ción de l as parroquias d e
Santa María de O Ap arral y S an P edro Fiz de Roupar ― de las jurisdiccion es de Vilalba
y Fra ga y Roup ar, respectivamente, ambas de la provincia de L u go― ent re la de Santa
Mariña de C abreiros y el resto de parroquias qu e conforman la antedicha jurisdicción
( mapas 19 y 21 ). Mie ntras las parroquias lucenses usan un f errado de 28 varas
castellanas e n cuadro, las pontesas hacen lo propio con uno de 31.50 varas, a uno y a
otro la do de la intromisión señalada ( mapa 43 ).
RUBÉN CAST RO REDOND O
259
Mapa 43:
Valores de l ferrado en sembradur a en la provincia de Betanzos (1753)
En la de Árbol, el fe nómeno se reproduce c on ex actitud. Sus tre s parroquias,
aunque quebradas territorialmente, guardan unanimidad en torno al valor de sus
fe rr a do s, pues todas ellas usan una medida superficial de 31.50 varas castellanas en
cuadro.
LOS CONFLI CTOS P OR MEDIDAS Y LÍMIT ES
260
Estas dos mismas jurisdicciones nos sirv en además para ll amar la atención sobre
un aspecto significativo no menor: la precisión numérica del tamaño de los ferrados. En
los ca sos anter iores, la utilización de valores p or de bajo de la unidad ―la vara―
demostraría el grado de precisión que alcanzarían los patrones con que los vecinos
medían la superficie de sus heredade s (31.50 ), al tiempo que daría una legitimidad
mayor a l a información de l Catastro contra quie n pudiese pensar qu e la información
metrológica que ahí se c ontiene se expresa de m anera aproximada
557
. Sus casos no son
exclusivos del borde provincial de Betanzos con respecto de Lugo, sino que este mismo
fenómeno se obs erva también en los ferrado s costeros de l as jurisdicciones de
Mugardos y d e Ares (31.50). Es así en el ejemplo siguiente, l a respuesta de la villa de
Mugardos, cabeza de la seg unda de estas últimas dos juris dicciones citadas y que lleva
su nombre, en la cual se informa de la m agnitud del lado de un ferrado a través de una
porción de la vara castellana:
“Al capítulo nueve dix eron que la medida que más comunmente se usa en esta
Villa y Jurisdicción hes de ferrados (sic) de ce nteno compuesto cada u no en
sembradura de treinta y una y quarta varas castell anas y en circunferencia ciento
y veinte y cinco varas en cada ferrado de tierra de esta medida (...)”
558
En cuanto a la últim a particularidad administrativa de Betanzos, como la que
repre senta la jurisdicción mixta de Miraflores ―entre dicha provincia y la de A
Coruña ―, la heterogeneidad que aquell a presentaba en su parte herculina no se observa
para la p arte de la presente provincia
559
. La juri sdicción brigantina de Miraflores ,
compuesta por nuev e parroquias, utili za unánimemente u n ferrado de 25 varas
cuadra das ( mapa 43 ).
557
De lo cual se podría llegar a ded ucir que much os de los paralelismos entre los valores parr oquiales
serían más f icticios q ue reales, fruto d e la apro ximació n de su s valo res respec tivos a ca ntidad es for madas
por números entero s.
558
Respuesta que hace la v illa de Mugardo s, jurisdicción de su nombre y pro vincia de Betanzos, a la
n o v e n a pregunta del Interroga torio Gener al de la Única Contribución. Rec urso on -line.
559
C o m o se ha hecho notar en el análisis de la provincia coruñesa, la jurisd icción de Miraflores sob re
aq u el te rritorio provincial no es uniforme metrológicamente, sino q ue en su interio r el ferrad o en
sembradura co noce dos valores d iferentes se gún la p arro quia: 26 varas e n la mayoría d e estas ( 11) y 25 en
las 3 restantes de las 1 4 que c onfor m an el d o m inio en esta provincia.
RUBÉN CAST RO REDOND O
261
7.2.1.3 Lugo
A lo largo y ancho de la diócesis con más parroquias de España ―de la cual
tomará forma la provin cia homónima a partir del siglo XVI― se ex tienden hasta
diecisiete valores diferentes para el ferrado de superficie, ex presadas en los siguientes
números de varas en cuadro: 18, 21, 22, 22.50, 23, 24, 25, 26, 27, 27.50, 28, 28.50, 29,
30, 32, 34 y 36. Al ig ual que en las a nteriores provincias, su dist ribución por criterios
ge ográficos no parece acertada, debido a la cantidad y relevancia de las diversidades
que se producen en una mi sma área, o a la inv ersa, debido a l as analogías en los valores
entre ferrados de muy distantes y dispa res áreas ge ográficas.
Se g ún lo anterior, la hipótesis económica que interpreta la diversidad de las
medidas superficiales a partir de la relativa prod uctividad del suelo donde se usan no
aportaría c riterio expli cativo alguno. Ni tan siquiera para observar este patrón entre
zonas agrícolas ge ográficamente ex tremas, como representarían las riberas de los dos
grandes c auces fluviales ―Mi ño y Sil― y el cordón montañoso y quebrado del límite
oriental. A simple vist a, no ha y diferencias zonales (ve r mapa cartográfico de la
provincia de Lugo) .
Pongamos alg unos ejemplos: salvando la enorme jurisdicción de Lugo ―sobre
la que lue go volve remos―, el curso del Mi ño no presenta grandes dife rencias en cuanto
al valor de la medida en sembradura qu e dicen usar las parroquias que están a su ribera.
Desde su nacimiento ―Meira (26) ― y curso alto ―Castro d e Rei (26) , Silva de
Riberas de Lea (26), Cela (25), Outeiro de Rei (25) ―, así como su recorrido por el
centro de la p rovincia ―San Xoán y San Pedro de Portomarín (28), A ldosende (27),
Amarante (27), P aradela (27), Monterroso (27) ― los valores no muestran grandes
disparidades, apenas de u na vara en cuadro, así co mo tampoco lo hace e n el extremo sur
― Moreda (25-27 ), Atán e Vilar de Or telle (27), Eiré (27), Pombeiro C. R. (27) ― , más
allá de variaciones que a un produciéndose no se alejan mucho de los valores anteriores
―Diomonde (30) , A Cova C. R. (30) y O Saviñao (25-30-36)
560
― . No obstante, la
evidente homogeneidad que podría de rivarse de unas mismas condiciones morfológicas
―la riber a del Miño― , no tiene su reflejo en la consecuente oposición que deberían
gu a rdar todos los valores del ferrado en sembradu ra de las montañas orientales (de norte
a sur): B urón (26), Navia de Suarna (27-28), Cervantes (26) , Vilapún C. R. (27),
560
E l v a lor de 36 varas en c uadro para el ferrad o en tierras de O Saviñao solo apar ece tes timoniado en
u n a ú n ic a par roquia: San Xo án d e Vilatá n, lo c ual lo co nvierte en la medida s uperficial más gra nde d e
toda la provincia. A falta d e otra información que la contraste y a pesar de ser una m agnitud única en el
entorno para el ferrado en sembrad ur a, se tomará co mo cierta.
LOS CONFLI CTOS P OR MEDIDAS Y LÍMIT ES
262
Vilarello (26), Noceda C . R. (27), Cebreiro (27), Pacios de L ousada (27), Visuña (27 ),
Seara (27) y C ourel (26- 27) ( mapa 44 ). La ribera norte del río Sil no difiere tampoco
metrológicamente, ni con los valores del fe rrado en e l valle del Miño, lo cua l es lóg ico,
ni con los v alores e n las alturas orientales, lo cual invalida cualquier anális is e n torno a
la teoría determinista de base geo gráfica: Doad e ( 27), Amandi C. R. (25), Couto Novo
(25), Frontón C. R. (27) y Pombeiro C. R. (27).
Al contrario, si nos centramos en áre as metrológi camente uniformes , estas no se
expresan en áreas i gualmente s emejantes en cuanto sus criter ios g eográficos, si no más
bien diver gentes con mayor o menor notoried ad en cuanto al medio donde aquellas se
asientan. Quizás los mejores ejemplos los constitu y an la s (enorme s) juris diccion es de
Burón, Navia de Suarna y Cervantes, con 32, 18 y 16 parroquias, sobre un terreno con
un perfil completamente roto, quebrado, el cual combina simultáneamente las alturas
más importantes de la provinc ia ―la sierra de Ancares― con sus correspondientes y
muy pronunciados valles, haciendo gala de desniveles que pueden alcanz ar los 500m.
entre los anteriores y sus picos colindantes. A pesar de esto, to das ellas, sin
excepción
561
, usan un ferrado idéntico para la medición de sus terrenos de cultivo (26
varas en cuadr o).
De nuevo, la hipót esis de la unifor midad metrológica como consecuencia de la
acción ― y la coerción ― de los señoríos juris diccionales sobr e sus do minios parece
explicar mejor la distrib ución de los valores para el ferrado en sembradura que ningún
criterio de base territorial . En otras palabras: la co mbinación del argumento políti co y la
es cala ju risdiccional fun ciona mejor como métod o de análisis que la dupla formada por
el argumento económico y a la escala parroquial.
Para el conjunto de la provincia, de su s 1159 parroquias a mediados del siglo
XVIII , 1013 mantienen el mi smo ferra do superf icial que el resto de parroquias de su
misma jurisdicción (87. 40 %). La misma realidad se vislumbra si l a comparación se ha ce
en unidades jurisdiccionales: 156 de las 177 jurisdi cciones (88.14 %) son
metrológicamente unifor mes en todo su término, aunque aqu í debe hacerse una breve
puntualización ( mapa 44 ).
561
E n la j urisdicción de Navia d e Suarna la parr oquia d e Santiago de Queizán usa de u n ferrad o diferente
(28) al del r esto (2 7), aunque como e xpondre mos a contin uación cabe la p osibilidad de que se trate de un
error del escr ibano en la confección del Catastro.
RUBÉN CAST RO REDOND O
263
Mapa 44:
Valores de l ferrado en se m bradura en la provinc ia de Lugo (1 753)
562
En primer luga r, dos de las 177 jurisdicciones son mixtas
563
, es decir, se
extienden entre esta y otra provincia: Carboeiro, entre Lugo y Santiago, y Oseira, entre
Lugo y Ourense. Cur iosamente, aunque na da nos haga p ensar e n cualquier
condicionante procedente de la administración provincial sobre la competencia
metrológica, fue se cual fuese, ―al fin y al cabo, como se ha dicho, la función de aquella
es casi exclusivamente fiscal―, ambas jurisdicciones se ex presan metrológ icamente de
manera difere nte a un lado y a otro del límite provincial.
562
Deb ido al tama ño d e la pr ovincia y la cantid ad de unidad es j urisdiccionale s, la im agen act ual no
permite visualizar los r esultad os como en las de más pr ovincias. En este caso e igualm ente en el de la
provincia de Ourense y Sa ntiago, pero también en todas las de más provi ncias, se invit a a consultar la
cartografía final, realizad a a menor escala y sobre una super ficie de papel d e m a yor ta maño.
563
L o c ual se trad uce en algunas complicaciones para el cálc ulo de un idades se ñoriales en la Galicia del
s ig lo X VIII. Efecti vamente, Lugo alberga e n su interior 1 77 j urisdicciones y Ourense 196; sin e mbargo,
en co n j u nto, no suman 373, sino una menos, por que Oseira, siendo una única jurisdicci ón, se extiende
entre a m ba s provi ncias. E s por esto q ue el n úmero to tal de jurisdicciones gallegas no se c orr esponde co n
la suma de tod as las jurisdicci ones de cada p rovincia gallega.
LOS CONFLI CTOS P OR MEDIDAS Y LÍMIT ES
264
En el caso de Carboeiro, l as pa rroquias sobre territorio lucense otorgan todas
ellas a su ferrado superficial un valor de 25 varas en cu adro, mientras que las
santiag uesas h acen lo propio con 30 varas; en la se gunda jurisdicción mixta, Oseira,
también la p arte oure nsana usa un ferrado (tega) de 30 vara s cu adradas, mientras la
parte lucense usa otro más pequeño, de 28 va ras en cuadro. A decir verdad, a es ta
heteroge neidad metrológica que se mani fiesta sobre ambas jurisdicciones a partir de la
pertenencia a una u otr a provincia no hemos p odid o darle respuesta al guna, cuando
menos, a partir d e nuestra hipótesis. En nuestro descargo, tampoco creemos que la
hipótesis tradicional tenga aquí cabida, más allá de la teoría del caos que, po r
imperfec ta, puede func ionar ― y de hecho h a funcionado― para cualquiera que s ea el
valor metrológico y l a escala de análisis, con tal que sobre ellos exista disparidad de
criterios, como, en efecto, así ocurre la ma yoría de las veces.
¿Qué ocurre en los dominios m etrológica mente heterogéneos? ( mapa 45 )
En contraposición a la uniformidad ma yoritaria que se obs erva en las
jurisdicciones de la pro vincia (156), las si guientes 21 contienen en su interior varios
ferrados en sembradura (11.86%): Arcillá e Sisoi, Augasantas, Castroverde, Courel,
Lugo, Moreda, Navia d e Suarna, Neira de Xusá, Outeiro de Rei, Parga de S an Bréxome,
A Pobra do Brollón, S amos, Sarria, Saviñao, Sober, Somoza de Vilouzán, Taboada,
Terra da Orde, Triacastela, Ulloa y Vilalba .
Para al gunas de las divergencias que s e produc en en los casos anteriores ni
siquiera nuestra hipótesis resulta esclarecedora. Por ejemplo, en la jurisdicción
encabezada por la ciudad de L ugo ―la más gr ande de Galicia, po r lo menos, en c uanto
a número de pa rroquias se refiere― la dive rsidad no solo es significativa por lo que
respec ta a l tam año de sus ferrados ―el menor es de 18 y el m ay or d e 33, casi el
doble―, sino también por lo que se refiere al número de pa rroquias que usan uno y
otro, lo cual impide hablar de una diferencia excepcional para un único caso o para un
grupo más o menos reducido de par roquias; más bien al contrario: 33 de sus 90
parroquias usan un l ado de 18 varas castellanas para su ferrado super ficial (36. 67%),
pero otras 28 hacen lo mism o con otro de 26 varas (31.11%) y aún 26 de e llas c on ot ro
diferente a los dos anter iores, de 22 varas en cuadro (24.44%)
564
.
564
L as t re s p arroq uias restantes sí sería n excepcio nes a los tre s valores más repetido s para el ferrad o en
sembradura de esa jurisdicción ( 18, 2 2, 26): San tiago de Saa (27), San Martiño d e Cabo i (23 ) y la p ropia
ciudad de Lugo (22.50).
RUBÉN CAST RO REDOND O
265
En una sit uación semejante se encontrarían las jurisdicciones de A Pobra do
Brollón ―cin co valo res diferentes para su ferrado superficial y el m ás ex tendido, de 30
varas en cuadro, solamente lo usaría n la mi tad de sus parr oquias―, Samos ―el ferrado
de 28 varas lo usan 30 de sus 44 parroquias (68. 19%)―, Sarria ―el ferrado
mayor itario, de 30 varas en cuadro, es usado po r 19 de sus 31 parroquias (61 . 29%)― y
O Saviñao ―10 de sus 18 parroquias otorgan un valor de 25 varas en cuad ro a su
ferrado (55.56%), pero otras 7 hacen lo propio con un valor d e 30 vara s (38 .89%) ― .
Como se puede observar en los guarismos porcentuales, en ninguna de ellas la opción
mayor itaria consi gue imponer su criterio a las 3 /4 partes de su dominio, permitiendo
una heterogeneidad no solo importante por el número de variantes sino p or el número
de comunidades que haría uso de ellas.
Mapa 45:
Heterogene idad del ferra do en sembradu ra e n la p rovincia d e Lugo (1753 )
LOS CONFLI CTOS P OR MEDIDAS Y LÍMIT ES
272
mindonienses en torno a sus re spectivas jurisdicciones, pues esta máx ima se cumple en
las restantes 44 jurisdicc iones (95.65%) ( mapa 47 ) .
Mapa 46:
Valores de l ferrado en se m bradura en la provinc ia de Mondoñ edo (1753)
Como se puede observar en la tabla metrológica d e la provincia, la solución a los
dominios que pre sentan ferrados de valor diferenciado no la proporciona el análisis de
la titularidad señorial, bien diferente, bien compartida, como en algunos de los casos
anteriormente comentados , por ejemplo, de la provincia lucense. No, porque e n
Vilanova de Lourenzá el señorío lo ejerce un ánimemente el Monasterio de San Salv ador
de la antedicha villa, y no, tampoco, en Riotorto, porque los dos conjuntos metrológicos
no se cor responden con dos grupos d e señor es, aunque efectivamente existan diferentes
y comp artidas titularidades en el ejercicio jurisdiccional.
A ma y o r abundamiento, aunque quizás solamente como una hipótesis, se puede
obser v ar como la jurisdicción de Vilanova d e Lourenzá se extiende por cuatro
parroquias solamente, pero verdaderamente l ejanas entre sí. Como puede apreciarse en
RUBÉN CAST RO REDOND O
273
la cartografía , se exti ende por tres porciones diferentes: una de ella, donde se encuentran
las dos f eligresías que comparten el valor de su fe rrado; y las otras dos, sepa radas con
respec to a la anterior per o también quebradas y distantes entre sí. Una , San Martiño de
Galgao (27), con el mismo ferrado qu e sus colindantes Bretoña y Rei gosa (27), Lagoa
(27) y Cadavedo (27); y la otra, San S alvador de Pastoriza (26), marcando el límite
provincial con Lugo, p ero con un ferrado idéntico al de las jurisdi cciones más
septentrionales de esta ú ltima provincia: Crecente e Quintela (26), Pacios (26), Castro
de Rei (26), M eira (26). Como ya hemos apuntado en casos anteriores, con el único
ánimo de proponer un a hipótesis explicativa, pero sin poderlo probar, pudi ese ser qu e la
pertenencia de estas dos últimas parroquias a l a j urisdicción de dicho monaster io fuese
de factura reciente a la altura de 1753, o incluso, aunque mucho menos plausible, que
hay a algún e rror conten ido en las respuestas del Catastro, bien en el registro de l a
magnitud, bien en el re gistro de la unidad señorial. Todo eso siempr e que r echacemos la
posibilidad de que el gobierno de una jurisdi cción hubiese permitido puntualmente
alguna licencia a alguno de sus términos, por ejemplo, como sería el caso, las parroquias
más alejadas del monasterio de Vilanova de Lourenzá.
No obstante, todo el esp acio restante de la provi ncia cantábrica es claramente
homogéneo en cuanto a sus respectivas unidades de poder local. A primera vist a podría
concluirse que el ordenami ento metrológico r esponde también a c riterios ge ográficos;
sin embarg o, tan solo la respectiva dependencia s eñorial de cada pobl ación parece dar
respuestas al específico valor del ferrado en sembradura a lo largo del territorio
provincial ( mapa 46 ).
Así ocurre en la línea c ostera de su mitad oriental ―desde S an Ciprián a
Ribadeo―, donde tan so lo una de las siete jurisdicciones con s alida al m ar ―Nois―
tiene un valor diferente (28) a la medida superficial de las demá s (32). Sin la a y uda de la
cartografía señorial, lo más plausibl e sería que la singularidad estas cin co parroquias
―sin conocer su misma vinculación a la jurisdicción de Nois― en el medio de todas las
demás fuese tomada como prueba del caos metr ológico que caracterizaría la m etrología
tradicional gallega. Más al c ontrario, nuestro an álisis no solo es capaz de ex plicar la
diversidad que en esa misma área se produce, ―contradiciendo el posible argumento
de l c o ndiciona miento de la proximidad al mar―, sino también de justificar po r qué
a lg uno s de esos valor es diferenciados son compartidos al mi smo tiempo por un grupo
determinado de esas pobl aciones.
LOS CONFLI CTOS P OR MEDIDAS Y LÍMIT ES
274
Mapa 47:
Heterogene idad del ferrado en sembradu ra en la provincia d e Mondoñedo ( 1753)
Finalmente, c omo lugares re levantes desde el punto de vista administrativo,
nunca desde el punto de vista territorial , hab rá de fijarse en el valor met rológico del
ferrado superficial que u san las poblac iones que se asientan sobre las dis continuidad es
territorial es de sus bordes que, no obst ante lo anter ior, pertenecen también al mi smo
territorio provincial
573
. Las parroquias que sep aran a Santiago de Samarugo del resto del
territorio mindoniense son las lucenses de San Simón da Costa y San Bartolomeu de
Corbelle, ambas con un ferrado de 28 varas cuadradas, al igual que la ma y oría de las
que componen la jurisdicción de Vilalba, en la misma pr ovincia de Lugo. Sin embar go,
tanto la pa rroquia de Sa marugo ― y su jurisdicción , del mi smo nombre, formada por
esta única parroquia― c omo también por cierto l as demás jurisdicciones mindonienses
573
C o m o se ha analizado en el apartado adm inistrativo del p resente trabaj o, la discontinuidad territorial
que manifiesta el perfil de la provincia de Mondoñedo está repr esentada por la parroquia de Santiag o de
Samarugo, en la j urisdicció n m onop arroq uial del m ismo no m bre.
RUBÉN CAST RO REDOND O
275
que marcan el lí mite de esta provincia con la de L u go, usan un ferrado disti nto al de
aquellas, per o idéntico entre sí: 25 varas castellanas en cuadro
574
.
7.2.1.5 Ourense
En el conjunto de la provincia de Ourense se conocen hasta 23 v alores dife rentes
para la medida superficial, y a ferrado o tega , y a estada l , aunque esta última expresa
también su ma gnitud co n respecto a la (s) unidad(es) anterior(es). Los valores, e n varas
cuadra das y de menor a may or, son los que si guen : 23, 23.71, 24, 25, 26, 27, 27.56, 28,
30, 30.98, 32, 33, 34, 35, 35.78 , 36, 37, 40, 41.66, 43.82, 45, 50 y 55. Se gún el número
de valores diferentes est amos ante la provincia gallega que ma y or diversidad pres enta
en clave interna
575
.
La singul aridad qu e r epresenta el borde suroriental del reino de G alicia ha ce que
el aná lisis de la información sea especialmente complej o, de mane ra cualitativa, por
supuesto, debido a la movil idad de la frontera según se hable del reino de Galicia o de la
provincia de Ourense, pe ro, sobre todo, de manera cuantitativa, a la hora de calcular el
porcentaje de nuestras distribuciones con un conjunto t erritorial diferente.
Volviendo sobre los datos administ rativos de la provincia, sobre el actual
territorio provincial se asentaban en 1753 un total de 192 jurisdicc iones, 187
propiamente ourensanas y las 5 restantes reparti das entre las provincia s modernas de
Le ón (3) ―Cab rera, Merindad de A guiar y Cabr era― y d e Valladolid (2 ) ―Viana do
Bolo y Vilavella da Mezquit a― , de las cuales sol o las vallisoletanas form aban parte del
reino de Galicia
576
. En número de p arroquias, esta última provincia sumaría 5 3, por 9
que aglutinaría la provin cia leonesa en el reino d e Galicia, a las que habría que sumar el
grueso de parroquias que forma ba n parte de la propia de Ourense, 805. E n total, 867
parroquias.
Es decir, de las 867 p arroquias incluidas en l as 192 jurisdicciones que se
asentaban en 1753 sobre e l territorio actu al de la provincia de Ou rense, únicamente 858
de las primeras y 189 de las segundas formab an parte del reino de Galicia a mediados
del siglo XVIII, toda vez que las poblaciones de las jurisdicciones de Viana do Bolo y
574
Las jurisdiccione s m indonienses li mítrofe s co n Lugo en dicha ár ea son: Costa s de Monte (25),
Baro ncelle C. R. (25), Moncelos C. R. (25), Graña e Vilarente C. R. (2 5) y Vilarente (2 5).
575
L o s valores 30.98 , 35.78 y 43.82 se manifiestan única mente en poblacio nes de la provincia de
Vallad o l id ( tab la 22 ).
576
L a r e lación d e las p arroq uias d e las jurisdiccio nes leonesa s con la ad ministració n gallega se prod uce a
partir d e los proyectos de construcción de las provincias y de los ayuntamientos español es tras 1810, lo
cual fructifica defi nitivamente en 183 3 co n la reforma de Javier de Burgos.
LOS CONFLI CTOS P OR MEDIDAS Y LÍMIT ES
276
Vilavella da Mezquit a n o contribuían a trav és de provincia s gallega s p ero sí formaban
parte del reino de Galicia, mientras que las poblaciones leonesas de Cabrera, Merindad
de Aguiar y Sobrado no eran administradas ni fiscal ni judicialm ente por estructura
ga llega alguna
577
. Por todo lo anterior, hemos de ser precisos en todas y cada una de las
comparaciones qu e se realicen, se a esta con r especto a l a provincia de Our ense en 1753
―187 jurisdi cciones y 805 parroquias― , bien co n respecto a l r eino de Galicia ―189
j urisdicciones y 858 parroquias― o bien, e n un ú lt imo supuesto, con respecto a todo el
territorio sobre el que actualmente se exti ende la pro vincia de O urense ―192
jurisdicciones y 867 parroquias―.
Mapa 48:
Valores de l ferrado en se mbradura en la provincia de Ourense (1753)
Si al conjunto con más elementos nos referimos, de las 867 parroquias de este
amplísimo territorio, tan solo 95 de ella s divergían en el valor de su m edida superficial
c on re s pecto a la que poseía n las demás parr oquias con las que compar tía jurisdicción
577
Ni ta n siq uiera, co m o e s sabido, desde la perspectiva de la ad ministración ec lesiá stica, ya que
dependían de la dióce sis nullius de Astorga, co mo ocurre todavía en la ac tualidad .
RUBÉN CAST RO REDOND O
277
(1 0.96%), de lo que se deriva un mu y amplio se guimiento parroquial de las directrices
jurisdiccionales en la ma y oría de a quellas (89.04%). Los porcentajes de h omogeneidad
son similares en las otras dos territorialidades: si tomamos el conjunto de 858
parroquias, 763 mantienen la uniformidad metrológica (88.93%) d e la que 95 restantes
―las mismas de antes ― no pued en p resumir (11. 07%); por último, en el caso d e las
parroquias e xclusivamente de la provincia ourensana (805), los guarismos son 723
(89.81%) y 82 (10.19%) para la misma contraposición. Y lo mismo si la cuantificac ión
se hace a partir de las jurisdi cciones. El contraste entre homogéneas y hete rogéneas son,
en tre el conjunto de 192, 178 (92.71%) y 14 (7.2 9%); entre el de 189, 17 5 (92.59%) y
14 (7.41%); y entre el de 187, 174 (93.05%) y 13 (6. 95%), respectivamente ( mapa 48 ) .
Sin duda, parte de l a fundamentación de la asombrosa homo geneidad
metrológica en el interior de las unidad es de ju risdicción viene d ada por la categoría y
sobre todo el tamaño d e estas mismas. Como es y a sabido, la provin cia actual d e
Ourense se componía en 1753 de n ada m en os que de 40 cotos redondos (20. 83%)
578
y
62 jurisdicciones de u na sola parroquia a ma y ores (32. 29%), lo que en conjunto nos
revela que más de la mitad de las unidades de a dministración loca l de este dicho
territorio se componían, c omo máximo, de una sola par roquia (53. 12%). A lo que a
efec tos de comportamien to metrológico se refiere, ese mi smo porcentaje de parroquias
van a utili zar obligatoriamente el ferrado en sembradura de su unidad, pu es su mí nimo
tamaño no permite diversidad al guna. D e tod as formas, se ha de advertir que la
uniformidad no s e cumple únicamente en estas jur isdicciones de tamaño mínim o: de las
90 restantes ―aquellas con dos o más parroquias ― tan solo trece posee n en su interior
alguna parroquia que no sigue la disciplina metrológica del re sto, por lo que todavía en
este conjunto e l c umplimiento alca nz a a 77 de aquellas 90 jurisdicc iones, resultando un
porcentaje altísimo (85.56%). De todo ello nos ocupare mos en las l íneas que sigue n a
continuación ( mapa 49 ).
Entre todas las jurisdicciones metrológicamente heterogéneas (14), tan solo
Viana do Bolo se corresponde con una de las qu e otorgan al borde suroriental del reino
de Galicia una manifiesta singularidad a dministrativa. La medida superficial que usa
toda su jurisdicción, aunque traducida a tegas, es e l estada l. Sin embargo, de esta
578
No se han a gre gado las jurisdiccio ne s leone sas d e Carr ace do y Sobrado, p ues aunque efectivamente
s o lo ap a r ecen con una par roquia en s u interior, su dominio estab a formado por algunas parroq uias m á s,
p er o q u e ni pertenecieron al reino de Galicia ni pertenecen a la actua l Comunidad Autónoma de Galicia.
E s d ec ir , su co mposición unitaria se deb e exclusi vamente a un a li mitación de la s p oblacio nes que
administraban, d e manera qu e solo se han reco gido aq uellas que hoy for man parte de la pro vincia de
Ourense (ver ta blas metrológ icas de la provin cia d e Ou rense) .
LOS CONFLI CTOS P OR MEDIDAS Y LÍMIT ES
278
uniformidad en la nomenclatura metrológica no debe derivarse una misma
homogeneidad en la ma gnitud con la que aquella se manifiesta en cada una de sus
poblaciones. De h echo, el conjunto de parroquias (44) admi nistradas
jurisdiccionalmente desd e la antedicha villa de Via na do Bolo usab a h asta tres tegas
diferentes según su valor en varas: 30.98 , 35.78 y 43.82. La precisión de los
decimales ―los cuales se han limitado arbitrariamente hasta la segunda cifra― resulta
de traducir la info rmación que ofrecen en estadales al mismo formato que las demás
medidas super ficiales del re ino de Galicia, la cual, dicho sea de paso, no por lógica fue
sencill a.
La magnitud de los estadales y las tegas se ex presa, habitualmente, en términos
similares a los que re spondió el ejemplo que sigue, Santa María de Cambela:
“ A la nov ena pregunta d ijeron que este esplicado lug ar así para la medizión de
granos como p ara la ber ificazión de las piezas d e tierra de todas clases de su
término se usa de una medida que llaman te ga (...) y sembrándola en tierra d e
buena c alidad la referida te ga d e zenteno ocupa se senta estadales de a quatro
baras castellanas c ada una, que reduci dos a estas componen nobezie ntas y
sesenta baras castellanas (...)”
579
.
Como se ha advertido previamente, el guarismo que aparece para indi car el valor
de su medida superficial representa c ada uno de l os cuatro lados del área de aquel. Par a
homogeneizar estos casos con respecto a la medida a través de la cual las demás
parroquias del reino de Galic ia expresan la su ya , habría que hallar la base del cuadra do
que multiplicado por sí mismo sume esas 960 varas (√960) . Es e valor es 30.98 varas
castellanas en cua dro.
Pero e n esa jurisdicc ión se usan otros dos valores superficiales diferentes,
compuestos cada uno por cuatro lados idénticos de 35.78 y 43.82 varas c astellanas. El
primero de aquellos resulta de hallar la base para una te ga de 80 estadales de a cu atro
varas c astellanas, esto es, 1280 varas por cada lado (√1280 = 35.78) y el segundo d e
hacer lo propio con otra de 120 (√1920 = 43. 82 varas en cuadr o ).
579
Respuesta que hace la feligr esía d e Santa María de Cam be la, j urisdicción d e Viana do B olo, a la
novena pregunta del Interroga torio General de la Única Con tribución. Rec urso on - line.
RUBÉN CAST RO REDOND O
279
La s restantes t rece jurisdicciones no uniformes en cuanto al valor que la medida
en sembradura expresa en sus respectivos términos son: O Bolo, Calvos de Randín,
Castro Caldelas, Cel anova, Celme, Conso, Enxames, A Gudiña, Monterrei, Sandiás,
Souto Vermudo, Valdeorras y Xinzo de L im ia (ver apéndices me trológicos ).
Mapa 49:
Heterogene idad del ferrado en sembradu ra en la provincia d e O urens e (175 3)
En rojo la j urisdicción de V iana do B olo, perteneciente a la p rovincia de Vallad olid.
En la primera d e las anteriores solamente la parroquia de S anta Cruz de E rmitas
(41.66 varas en cuadro ) diver ge del valor de las otras 50 parroquias q ue forman la
jurisdicción de O Bolo (36 varas). La medida que represent a la hete rogeneidad en su
jurisdicción es de la misma magnitud que la qu e dice usar la f eligresía d e Santa María
de Vei gas d e Camba (41.66), la cual a su vez c onsigue quebrar i gualmente el orden
metro l ógico de su jurisdicción, Conso (30). Las otras dos jurisdicciones
metrológicamente heterogéneas por una sola de sus parroquias son Enx a mes y Sandiás.
LOS CONFLI CTOS P OR MEDIDAS Y LÍMIT ES
280
En ambos casos ―forma das cada una por tres felig resías ― la parr oquia divergente es
precisame nte la que da nombre a la jurisdi cción y, también en amb os casos, la
diferencia de esta con aq uellas se establece por e xceso: San Xoán de Enx ames (40) usa
una tega diez vara s castellanas por cada lado más gra nde que sus otras dos parroquias
vecinas y Santo Estevo de Sandiás (55) cumple lo antedicho con uno de los ferrados
más grandes de toda l a provincia, nad a menos que veinte y cinco varas en cuadro más
grande que las demás (30 ).
En Celme y A Gudiña la rivalidad interna entre varias medidas sobrepasa la
singularidad de los caso s precedentes, aunque solo por la mí nima , sien do dos de sus
parroquias las que div ergen del valor d e las otras . En la primera de aquellas
jurisdicciones, al estar formada por cuatro parroquias, la homogeneidad y la
heteroge neidad relativa es idéntica: dos de ellas usan u n ferrado de 30 varas en cuadro
―Santa María de C ongostro y Santa María de Ordes― y otr as dos de 25 ―Santa María
de Pit elos y S an S alvador de Sanguñedo―. En el segundo de los términos la
desigua ldad se m anifiesta de man era diferente, más compleja: tres de s us parr oquias
usan una tega de 45 va ras por lado ―Santa María de Cañizo, San L o urenzo y San
Mamede de Pentes― , pero las otras dos no solo usan una te ga diferente con respecto a
aquellas, sino diferentes también entre sí: S an M artiño de A Gudiña usa una te ga de 30
varas en c uadro y S an Martiño de Tameirón de 35. C omo es observa ble, la difere ncia
entre la magnitud de los ferrados que se usan e n el interior de dicho término es extrema ,
pues el ferrado m ás utilizado por sus parroquias (45 ) excede nada menos que un 50% al
que usa la feligresía de A Gudiña (30), aquella que precisamente da nombre a la
jurisdicción.
En Monterrei, con 31 parroquias en su jurisdicción y solo tres de ellas
divergentes, la ex plicación a esta falta de unifor midad parece derivar d e la ubicación de
estas últ imas sobre la raia seca que separa Mont errei ― y por ósmosis la provincia de
Ourense y el reino de Galicia― del reino de Por tugal. Santa María de Fece s de Cim a,
Santa María de Feces de Abaix o y Santa M aría de La madarcos so n las únicas
poblaciones del reino de Galicia que expresan la magnitud de sus medidas superficiales
en sus respuestas a la no vena pr egunta de la Única Co ntribución no a través de las varas
que posee imaginariamente el cuadrado que dibuj aría aquel patrón, s ino sobre un
re c tán g ulo; esto es, sobre un polígono con la base y la altura diferentes.
RUBÉN CAST RO REDOND O
281
Por su singularidad hemo s recogido la respuesta de una d e esas tr es, Santa María
de Lamadarcos, la cual, como es sabido, es una de las poblaciones promiscuas entre
Galicia y Portugal:
“ La medida o v ara con q ue se mide c ada te ga o ferra do de tierra hes por una de
honze quartas castellanas y dos dedos, que ti ene la tega o ferrado v einte y q uatro
varas destas de largo y quatro de a ncho y de circunfere ncia cinquenta y seis, las
quales hace n por la me dida de la vara de quatro quartas castellana ciento y
cinquenta y siete vara s y media"
580
.
Siguiendo las indic aciones precedentes, el rec tángulo qu e dibuja l a medida
superficial tiene una base seis v eces más larga (24) que la altura (4), pero por una vara
diferente a la corriente. A p artir del conocimiento de su perímetro, expresado en varas
castellanas de cu atro cuartas (157.50), debemos convertir aquel re ctáng ulo en un
cuadra do que, no obstante, conserve la mi sma di stancia perimetral; es de cir, hemos de
hallar la magnitud de un cuadrado e n el cual de la suma de sus respectivos lados ―o, lo
que es lo mismo, su b ase x4― se obten ga un r esultado de 157 .50 v aras castellana s de
cuatro cuartas. Para ell o, primero ha y que co nvertir el rectán gulo en un cuadrado
imaginar io y , finalmente, calcular el área de este con el fin de conocer el tamaño de
cada uno de sus lados. L as 157. 50 varas se han de divi dir entre dos, y a que el perímetro
resulta de suma r los cuatro lados, i guales a par es. El rectángulo en el cual l a base es seis
veces más grande que su lado y ambos suman 78. 75 varas se conforma con dos lados de
67.50 varas y otros d os de 11.25: la suma de ambos es 78. 75 y su doble es,
naturalmente, 157.50 varas castellanas de cuatro cuartas. El área que re sulta de este
rectáng ulo es 759.38 varas cuad radas (67.5 x 11.25 = 759.38), la cual equivale a la
misma área que tendría un cuadrado ima ginario de 27. 56 varas en cada un o d e sus
lados, aproximadamente (27.56 2 = 759.55).
La s restantes jurisdicciones con diversidad metr ológica en su interior (6) son
todas ellas grandes dominios territoria les. De menos a más e stán, en primer lugar,
Calvos de Randín , Sout o Vermudo y Celanova, ambas r epresentando con sus límites
meridionales una p arte d e la frontera d el re ino d e Galicia con respecto a Portugal, en la
580
R esp ue sta q ue hace la feligre sía d e Santa Mar ía d e Lamadar cos, j urisdicción d e Monterrei, a la novena
pregunta del I nterrogatorio Gener al de la Única Co ntribució n. Recurso o n - line.
Actualmente dicho término per tenece a Po rtugal.
LOS CONFLI CTOS P OR MEDIDAS Y LÍMIT ES
288
uniformado pero a partir de criterios diferentes por su diferente vinculación
jurisdiccional.
Puesto que los ejemplos son muchos y su visualiz ación no presenta may o r es
dificultades
588
( ver cartografía metrológica de la p rovincia de Ourense ), señalaremos
tan solo alg unos casos. La parr oquia de Santa Baia de Maus de Salas, del c oto redondo
del mismo nombr e y ubicada casi sobre la línea fronteriza con Portugal, dice usar un
ferrado de 35 varas castellanas, mientras todas las demás que la rodean usan otro
homónimo de 30 varas: S antiago de Requi ás, S an Miguel de Xermeade, S anto André de
Porqueirós, Santiago de Couso de Salas y Santia go de Calvos . La clave, como se ha
adelantado, está en la particularida d administrativa que posee esta población con
respec to a sus parroquias colindantes, p ertenecientes a las respectivas ju risdicciones de
Rairiz de Veig a y Calvos de Randín ―ambas discontinuas y , por ello, con va rias
porciones colindantes―. En otro ejemplo de la misma naturaleza, el coto redondo de
Mourazos (24) usa junto con Oímbra una tega de superficie que no conoce ninguna de
las 31 parroquias de Monterrei ni tampoco ninguna de las 18 de S outo Vermudo, las dos
jurisdicciones c on las que limita. La casuística , como se ha adelantado, tiende a ser tan
numerosa como fragmentada s e encue ntre l a administración local en una ár ea
determinada .
Como el penúltimo eleme nto relevante del ejerc icio d e las unidades de
administración local ―que no del territorio― se ha de analizar el papel q ue juegan las
mixticidades señoriales sobre la distribución metr ológica, en este caso, del valor de los
lados del ferrado e n sembradura.
Cuando el Catastro precisa el ejercicio de la jurisdicción en el i nterior de las
unidades de pobla ción básicas, es d ecir, las parroquias, en ocasiones aparecen
situaciones metroló gicas verdadera mente sorprendentes
589
. Es el caso de San Fiz de O
Varón, dond e su término parroquial se enc uentra dividido en dos jurisdicciones, Castro
Cavadoso y R oucos, ambas de titul aridad del C onde de Ribadavia
590
. Ambas porciones
parecen ten er más pe rsonalidad incluso que la u nidad parroquial, toda vez que en el
588
He aquí quizá s una de las mayores ve ntajas de e sta propuesta, la s implificació n de 3 .600 d atos
metrológicos parr oquiales a poco más de 650 a escala jurisdiccio nal.
589
Las cuale s, en últi m a insta ncia, nos ha lle vado a for mular la hipótesis de la sin gular dis trib ución de lo s
valores metrológico s.
590
C o m o curiosidad debe adv ertirse que e ste q uebranto d e la unidad ecle siástica po r parte de la
ad m in i s t ración lo cal no fue exclusiva del régimen j urisdicc ional d el Anti guo Régimen: hoy e n d ía la
f eli g r esí a se e ncuentra dividid a entre los a yuntamientos de O Carballiño y Sa n Amaro, corresp ondiéndose
los fragme ntos act uales co n l a d ivisión testimoniad a p or el Catastro en tre las jurisdicci ones de Castro
Cavadoso y Roucos, respecti va mente.
RUBÉN CAST RO REDOND O
289
Catastro aparecen dos fichas diferentes para l a mi sma pa rroquia, un a para cada
fragmento jurisdi ccional. L o interesante es que, como va hecha relación, cada uno de
ellos pertenece a una jur isdicción distint a y estas usan en sus respectivos términos un
valor dife rente p ara su medida superficial, lo cual determina que en el int erior de la
misma parroquia la parte de Castro Cavadoso use un ferrado de 30 varas c astellanas en
cuadro y la parte d e R oucos otro homónimo pero d e 25 varas. La fragmentación
parroquial ent re dos unidades señoriales y su diferenciación metrológica se ex presa
como sigue, desde la in formación que se contiene para C astro Cavadoso y Roucos,
respec tivamente:
“ A la terzera que el terreno que ocupa la parte de dicha feligresía que es algo
más de la m etad de toda la de que se compone, qu e por estar toda ella sujet a a l a
jurisdicción de Roucos y a e sta del C astro ( Cavadoso) , cuia demarcación divide
o separa un río. La pe rteneciente a esta de que se haze la ope ración (...)
confronta al L. con la misma felig resía, jurisdicción de Roucos, que l a divide
dicho río (...)”
591
.
“A la nueve que (... ) pa ra medir la tierra se us a la medida de ferrado que se
compone de treinta var as castellanas en cada cuadro que de circunferencia hazen
ciento y veinte (...)”
592
.
“(...) La de San Félix de Varón confronta por el levante con la de Santiago de
An llo, P. con esta de Varón por la parte de l C astro Cava doso, Norte feli gresía y
coto de Santa Marina de Gomariz (...)”
593
.
“A la nona que (...) (e l) ferrado en sembradura consta de treinta pasos en ca da
quadro, que hazen veinte y cinco baras castellana s de a quatro palmos cada una y
en la circunferencia ciento y veinte pasos que hazen cien baras castellanas
(...)
594
.
591
Respue sta q ue hace la feligresía de San Fiz de O Varón e n su fragmento per teneciente a la jurisdicción
de Castro Cavadoso, en la ter cera pregunta d el I n terro gatorio General de la Ú nica Contribución. Recurso
on - line.
592
Respue sta q ue hace la feligresía de San Fiz de O Varón e n su fragmento per teneciente a la jurisdicción
de Castro Cavadoso, en la no vena p regunta del Interrogator io General de la Ú nica Contri bución. Recurso
on - li n e.
593
R esp ue sta q ue hace la feligresía de San Fiz de O Varón e n su fragmento per teneciente a la jurisdicción
d e R o u c os, en la ter cera pr egunta del Interrogator io General de la Única Contribución. Rec urso on -line.
594
Respue sta q ue hace la feligre sía d e San Fiz de O Varó n e n su fragme nto p erteneciente a la jurisdicció n
de Roucos, en la no vena pregu nta del Interro gatorio General de la Única Contrib ución. Recurso on -line.
LOS CONFLI CTOS P OR MEDIDAS Y LÍMIT ES
290
Cuando dos o más señore s se dividen el e jercicio de la jurisdi cción sobre un
territorio, no en porciones del mismo, sino en variables que afecten igualmente a toda la
comunidad que allí habit a ―los porcentajes a recibir d e la carga vasallática o el
ejercicio del gobierno o de la just icia, por ejempl o― , el valor de la m edida dependerá o
bien de la arbitrarie dad impuesta por uno de los titulares o bien del reparto de
competencias efectuado entre ellos. Como en las provincia s anteriores, las titul aridades
compartidas condicionaron el valor específico de las medidas superficiales, aunque en
buena p arte de la p rovincia, si bien ex isten dichas interferencias ( ver tablas
metrológicas de la provincia de Ourense ) , estas son indetectables a nivel metrológico,
debido a que en una extensa área ― sobr e todo el c uadrante noroccidental y la zona
central ― casi el único valor que dicen usar sus p oblaciones es el ferrado o la tega de 30
varas castellana s en cuadro ( ver cartografía metrológica de la provincia de Ourense ) .
En Santa Mar iña de A Cidá, uno de los casos ubi cados en esta gra n z ona en que
sin embarg o sí se puede observar dicho condicionamiento precisamente por e xist ir
intromisión de otra jurisdicción con un ferrado diferente al de 30 varas, la duplicidad
señorial est á prota gonizada por el Conde de Mo nterrei y la Encomienda de Pazos d e
Arenteiro, de l a Orden d e San J uan, a trav és de las unidades d e jurisdicción de O rcellón
y de Pazos de Arenteiro, respectivamente. Aquí, en una misma pobla ción partida entre
dos dominios, dos señores y (supuestam ente) do s medidas superficiales diferentes en
cada caso, se impone la medida de la encomienda sanjuanista (25) frente a la que usaban
todas las poblaciones de Orce llón (30), del Conde de Monterrei.
En las parroquias mixtas de S anta M aría de Cha ndrexa (entre Montederramo y
Santa Cristi na de Ribas de Sil) y Santiago de Costa (entre Montederramo y Xunqueira
de Espadanedo), es el monasterio de Monte derramo quien ejerce l a competencia
metrológica y quien impone, en consecuencia, el valor de 32 varas castellanas pa ra el
ferrado de es as parroquias, diferente al que hubiesen utilizado en las otras dos
jurisdicciones (ambas 30).
Con todo, conviene advertir que si bien en la segunda pregunta del Interrogatorio
General de la Única Con tribución se especifica n los pormenores de la administración y
de los derechos señoriales en todo el término c atastrado, en la novena pregunta la
respuesta es siempre simple, unitaria. Esto es, aunque en la segunda pregunta se haga
a lg un a precisión administrativa a may ores que afecten a fragm entos de esa unidad
―nor malmente la e xistencia de cotos en el inte rior de una parroquia―, la respuesta
metrológica no se manifestar á nunca de tal modo que pre cise qué diferent es medida s se
RUBÉN CAST RO REDOND O
291
usan en cada uno de aqu ellos fragmentos. En consecuenc ia, se ha de pens ar que es mu y
probable que alguna de las excepciones a nuestra hipótesis sobre la relación entre
unidad jurisdi ccional y uniformidad metrológica no sean sino fruto de u na limitación
propia de la f uente documental y no de la singularidad que en su caso r epresente.
Relacionado con el fenómeno de las unidades mi x tas de administrac ión, pero e n
este caso a una es cala su perior, esto es, no entre p arroquias partidas por jurisdi cciones o
por sus titulares sino entre jurisdicciones partidas por provincias, debe r ía mos dar
respuesta a la situación metrológica en la que se enc uentran las poblaciones que se
ubican en el interior de l a jurisdicción de Oseira. Ef ectivamente, uno y otr o conjunto de
parroquias utilizan ferrados de magnitud diferentes en función de su p rovincia, ora Lugo
(28 varas en cuadro), o ra Our ense (30 v aras en cuadro); sin embargo, por haberse
explicado y a en el mismo apartado de la provincia de Lugo, n os li mitamos
específicamente a remitir al lector a las explicaciones precede ntes.
7.2.1.6 Santia go
La provincia de Santiago es, sin duda, la más homogénea en c uanto al valor de
sus medidas superfic iales, tanto desde el punto de vist a de la diver sidad de sus tamaños
en clave jurisd iccional ―lo cual es coherente con nuestra hipótesis de trabajo― como
en clave provincial, lo cual por novedoso ha de ser ne cesariamente analizado . En
conjunto, se han observado un total de 11 v alores dife rentes p ara la medida en
sembradura , denominada fe rrado sistemáticamente: 12, 12.50, 24.50, 25, 26, 28, 29, 30,
34, 34.50 y 67.75 ( mapa 50 ). Contra lo que pudiese parecer por s emejante pluralidad, la
aplastante he gemonía que pre senta uno de los valores ante riores, el ferra do de 30 varas
en cuadro, simplifica enorm emente la dist ribución que podría supone rse de once valores
diferentes: de las 122 jurisdicciones que conforman la provincia
595
, hasta 111 (90.98%)
aplican es e mismo valor
596
, 107 de manera exclusiva para todas sus parr oquias
(87.70 %)
597
y 4 más sol o en al gunas de su térm ino (3. 28%)
598
, de manera que , e n
595
Como se ha hecho notar también en el caso de las pr ovincias de A C or uña y Lugo , dos de las
jurisdicciones que aparec en tanto en estas co mo en Santiago, una en cada caso, son m ixtas, con parte de
sus do minios entre a mbas p rovincias. Se trata de las j urisdicciones de Fo lgoso, entre A Cor uña y
Santiago, y Carb oeiro, entre esta ú ltima y Lugo. Po r eso, aunque se trate d e una misma j urisdicción ,
aparece contabilizada dos veces en el recue nto de j urisdicciones de ca da una de las d os pro vincias.
596
To das las 122 m enos las 11 que siguen a conti nuación: Arantón C. R. (32), B oiro (24.5 0), Bugallido
C . R . ( 3 4 .50), Cangas (2 6), Ermida C. R. (3 2), Meira C. R. (26), Muros ( 12,5 -25), Riba C. R. (3 2), Ser ra
( 1 2 ) , T o xosoutos (25) y Val de B arcia (25) ( ver tablas metrológ icas de la pro vincia de Santiago ).
597
T o d a s las jurisdicciones de la provin cia excepto las 11 enumeradas en la nota a pie de página
preced ente y , ade más, por orden alfabético, las siguientes c uatro : Budiño, Folgoso, Noia y Rianxo.
Los detalles de s u heterogenei dad en la nota posterior .
LOS CONFLI CTOS P OR MEDIDAS Y LÍMIT ES
292
definitiva, solamente 11 jurisdicciones desconocen el f errado de 30 varas en cuadro
(9.02%)
599
. Si la comparativa se realiza en relación al número d e parroqu ias (889),
únicamente 95 de ellas (10. 69%) no us a el ferrado que conocen las otras 794, es de cir,
la inmensa mayoría de la provincia (89.31%) ( mapa 51 ).
Mapa 50:
Valores de l ferrado en se mbradura en l a provinc ia de Sant iago (1753)
598
Budiño ―de sus 16 parr oquias, 15 de ellas dicen utilizar un ferrado de 3 0 varas y únicamente la que
da no mbre a la jurisdicció n hace uso d e otro de 3 4 varas―, Folgoso ―17 de s us 20 par roquias conoce n el
ferrado d e 3 0 varas, p ero Santa María d e B arbeirós co noce o tro d e 2 9 y tanto Santa Ma ría de B eá n como
Santa María de Dei xebre usa n otr o todavía una vara e n cuad ro más peque ño (28)―, No ia ―solo 6 de sus
2 5 p ar r o quias i mpone un valo r d e 3 0 varas, la mayoría (16 ) hace lo p ropio co n uno d e 2 4.50 y aun tres
f eli g r esí as más otro de 6 7.75― y Ria nxo ―10 de su s parro quias se rig en p or el ferrado d e 24 .50 varas y
tan s o lo San Xuliá n de Laíño usa el de 3 0―.
599
A r antón C. R., B oiro, B ugallido C. R., Cangas, Ermida C. R ., Meira C. R., Muros, Riba C. R., Serra,
To xosoutos y Va l de B arcia.
RUBÉN CAST RO REDOND O
293
Al contrario de lo que ocurre en las otras p rovincias, la homogeneidad de la
medida superficial no viene dada t anto por la e specífica ma nifestación d e las unidade s
de administ ración local como por la sistemática repetición del valor de las medida s
superficiale s para la ma yor parte d e aquellas. El resultado de todo esto es que hasta 117
jurisdicciones son metrológicamente homogéneas (95.90%), lo cual reduce la diversidad
en el interior de cada con cejo a niveles casi insignificantes (4.10%), donde solo Budiño,
Folg oso, Muros, Noia y Rianxo son incapa ces de mante ner en sus respect ivos términos
un valor uniforme para su medida en superficie. Por todo e s to , de las 889 parroquias de
la provincia de S antiago, hasta 870 (97.86%) dicen regirse por un ferrado que tiene un
tamaño igual al d el resto de parroquias con las que con fo rma jurisdicción, c oherencia de
la que no se puede hablar para las 19 restantes (2.14%).
Mapa 51:
Extensión de l ferrado en s em bradura de 30 varas c aste llanas
en cuadro en l a provinc ia de Sant iago (1753 )
LOS CONFLI CTOS P OR MEDIDAS Y LÍMIT ES
294
¿Qué ocurre en las jurisd icciones con diversidad d e valores para el ferrado en su
interior? ( mapa 52 )
En el caso de Budiño y Rianx o es e xclusivamente una parroquia la que im pide la
homogeneidad de toda l a jurisdi cción. En la primera es S anta M aría de Budiño (34) la
que no concuerda con las otras quince (30), y en Rianxo ocurre lo mi smo entre S an
Xulián de L aíño (30) y s us otras 10 comp añeras de jurisdi cción (24.50)
600
. En Folgoso ,
entre A Coruña y Santiago, son tres las fe ligresías que representan una oposición al
resto (30), si bien tampoco guardan coherencia en tre sí, pues Santa María de Deixebre y
Santa María de Beán (28) usan un ferrado diferente al de Santa María de Barbeirós (29).
La s últimas dos jurisdicciones con divergencias en su interior, Muros y Noia, no
solamente son colindantes entre sí sino que manifiesta n entre sus parroquias la
diferencia más g rande de ferrados. En Muros, cinco de sus parroquias se rigen por un
ferrado de 12. 50 v aras e n cuadro
601
, los cuales equ ivalen ex actamente a l a mitad del
tamaño de los ferrados de las otra s 25 parroquias (25). El caso de Noia es, si cabe, más
extremo, pues tres de sus parroquias h acen ga la d e un ferrado de n ada me nos que 67. 75
varas en cua dro, magnitud que más que dobla l as 30 varas d el homónimo que usan seis
de sus feligresías vecinas y que casi triplica el de 24. 50 varas de las 16 restantes
602
.
Curiosamente, a un lad o y a otro de la ría de Noia se localizan las medidas
superficiale s más extremas no solo de la provincia de S antiag o, sino de toda Galicia.
Como se ha señalado en el párr afo inmediata mente anterior, Noia presenta en alg unas
de sus parroquias un ferrado de 67.75 varas, el mayor tamaño de toda Galicia. Así lo
expresaron en la novena pregunta del Catastro , a través d e una r espuesta c onjunta para
esas tres feligresías:
“ A la novena digeron qu e las citadas tres feligresías se usa de la m edida que se
llama ferrado qu e se compone de doze concas y que el ferrado de ti erra en
600
En el caso de Santa Ma rí a de Budiño no se descarta que estemos a nte otro er ror del escribano que
realizó el Catastro para esa población, aunq ue no es posible contrastarlo.
601
Santa María d e Esteiro , San Cosme de Outeiro, Sa n Xo á n de Roo , San Xo á n de Sab ardes y Santa
María de T al.
602
Las f eligresía s de San Xuliá n d e A r tes, San P edro de Muro y Sa nta María de Oleir os (6 7 .75) exceden
con su ferrado en sembradur a a las de Sa n Paio d e Carreira, San Xo án de Lousame, Santa María de
Olveira, Sa n P edro de Palmeira, San Isido ro de Po stm arco s y Santa Uxía d e Ribeir a (30), con una
d if er en ci a incl uso ma y or co n respec to a las de Santa María d e Ar galo, San Pedr o de Baroña, San Ped ro de
B o a, Sa nta María de Caa mañ o, San Xoán de Ca mboño, Santo André de Cures, Sa n Mar tiño d e Fru íme,
San Sad urniño d e Goi áns, Sa n Martiño de Mi ñortos, San Vice nzo de Nebr a, San Vicenzo de Noal, San
Martiño de Noia, San ta María de Obre, San to Estev o de Qu eiruga, Sa n Pedro d e T állara y Santa Baia de
Vilacova (24 .50).
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295
sembradura ocupa ducie ntas y s etenta y un a varas castellanas que corresp onden
a cada quadr o sesenta y siete vara s y tres quartos (...)”
603
.
El caso contrario lo protagonizan l as cinco feligresías d e la jurisdi cción
discontinua ―pero homogénea― d e Serra
604
, las cuales mi den sus tierras con un patró n
superficial de 12 varas castellanas en cuadro. Estas jurisdi cciones de Serra (12) y su
colindante Muros (12.50 ), en contraposición con Noia (67. 75) forman e n conjunto el
área geo gráfica con los ferrados má s ex tremos de todo el reino de G alicia en 1753.
Mapa 52:
Heterogene idad del ferra do en sembradu ra e n la p rovincia d e Santiago (1753)
El área cuadr iculada m uestra l as jurisdiccio nes de B udiño, Fo lgoso, Muros, No ia y Rianxo.
603
R esp uesta que hacen conj unta mente las feligresías d e San X ulián de Artes, Sa n Ped ro de Muro y Santa
Ma r ía d e Olveiros, p erte necientes a la j urisdicció n d e No ia, en la no vena pregunta de l I nterrogatorio
Gen er al de la Única Contribuc ión. Recurso on -line.
604
San Salvador d e Colúns, Sa nta María d e Lira, San Xoá n de Ma zaricos, San Pedro de Outes y Santo
To mé de Os Vaos.
LOS CONFLI CTOS P OR MEDIDAS Y LÍMIT ES
296
¿Y en las que no utilizan el valor más frecuente de 30 varas en cuadro?
Once son las ju risdicciones y 65 sus correspondientes feligresías qu e no conocen
en su interior el valor más común para la medida superficial en toda la provincia :
Arantón C . R., Boiro, Bugallido C . R., C angas, Er mida C. R., Meira C. R., Muros, Riba
C. R., S erra, Tox osoutos y Val de B arcia. De e llas tan solo la ya conocida de Muros e s
heterogé nea, mientras qu e las diez restantes son igual de homogéneas que l a mayoría de
la provincia. Además, seis de ellas son uniformes de mane ra obli gada por el tamaño de
su jurisdicción, ya que cinco de ellas son cotos re dondos ― Arantón, Bugallido , Ermida,
Meira y Riba ― y otra m ás, Boiro, se administra por la juris dicción monoparroquial qu e
lleva su nombre. La octava de estas once no es ot ra que Serra, aquella juri sdicción que
contenía en su interior el ferr ado de menor tama ño de toda la provincia (12). Las tres
últimas, por fin, mantienen su coherencia, respectivamente, en torno al ferrado de 25
varas en cuadr o, Tox osoutos y Val de Barcia, y al de 26 vara s, C angas.
Entre las particularidades de las j urisdicciones que forman el bo rde de la
provincia santiaguesa, si n discontinuidades en el interior de las colindantes de Betanzos,
Coruña, Tui, Ourense y Lugo, tan solo ha de mencionarse el caso de las jurisdicc iones
mixtas de Carboeiro y Folgoso. Esta última no solo r epresenta u na ex cepción
administrativa ―por cuanto es un a de las cuatro jurisdicciones quebradas entre dos
provincias―, sino que también lo es desde un punto de vista metrológico: su única
parroquia en la provincia de A Coruña ―San Pedro de Mercurín― es, desde el punto
de vista provincial, obviamente, homogénea, en c uanto al valor de su ferrado (26); pero,
al otro lado del límite provincial, el resto de la jurisdicción no solo es heterogé nea
―con hasta tres valores diferentes pa ra aqu ella medid a superficial (28, 29, 30)―, sino
que entre sus difere ntes valores no aparece el que usaba aque lla parroquia coruñesa.
Por últ imo, el caso de Carboeiro, el cu al difier e a su vez del anterior. Aunque
supone también una sin gularidad a efectos administrativos , no lo es tanto a nivel
metrológico. Cierto es que uno y otro término usan ferrados diferentes ― 30 en aquellas
parroquias compostelanas, 25 en las lucenses―, pero en cada fra gmento provincial
todas y cada una de sus parroquias se ri gen por ese mi smo valor
605
.
605
A l i gual que ocurría con la jurisdicción de Oseira, e ntre Lugo y O urense, donde en u na y o tra
provincia sus p arroq uias utilizan u na medida d iferentes ( 28 en Lugo, 30 en Oure nse), p ero en cada una de
la s provincias s us parroq uias utilizan todas ella s la m is ma.
RUBÉN CAST RO REDOND O
297
7.2.1.7 Tui
A lo largo d e las 47 ju risdicciones que conforman la provincia tudense se han
acre ditado hasta seis valo res diferentes para expresar el valor del ferrado en sembradura.
Esta medida superficial, únicamente conocida p or ese preciso nombre, se c ompone
según el lugar de 23.75, 25, 26, 28, 30 o 31 varas castellanas en cuadro ( mapa 53 ).
Mapa 53:
Valores de l ferrado en se mbradura en l a provinc ia de Tui (1753 )
Aunque en un a propor ción menos acusada que en la provincia de Sa ntiago,
también la preeminenci a de uno d e esos valores sobre bu ena parte del territorio
condicionó la homo geneidad que p resenta la medida superficial de cada parr oquia con
respec to a su unidad juri sdiccional
606
. En ese caso, el protagonismo es del f errado de 25
606
E n o t ras palabras: la homogeneidad que prese ntan los v alo res de s us medidas su per ficiales viene m ás
d eter m in ada por el gran d o minio d el ferrad o de 2 5 varas (6 5.96 %) que por el número de j urisdicc iones
con un ta m año máximo de una sola p arroq uia ( 18), ya co tos red ondos (9) , ya jurisdiccio nes
m o noparro quiales (otras 9 ).
LOS CONFLI CTOS P OR MEDIDAS Y LÍMIT ES
304
cinquenta y dos varas de cinco palmos cada una y c ada qu adro tr eze de d ichas
varas (...)”
613
.
Otra de las varas presentes en la provincia, aunque por poco, es la vara de once
cuartas y dos dedos. La puntualización se hace nec esaria porque solamente se localiza
sobre tres parroquias d e la jurisdicción de M o nterrei, de las cu ales dos d e ellas
conforman el límite de est a jurisdicción con el reino de Portugal ― y p or tanto de la
provincia de Our ense y del r eino de Galicia― y otra de ellas incluso lo rompe,
extendiendo su término eclesiástico a uno y ot ro lado de la frontera j urisdiccional,
provincial y real, es dec ir, de dicho reino. En este último caso estamos naturalmente
ante uno de esos tres pu eblos promiscuos, Santa María de Lamadarcos; los otros dos,
colindantes con el anterior, son Santa María de Feces de Abaix o y Santa María de Feces
de Cima. Esta última, por ejemplo, manifestó de la mane ra que si gue la magnitud de su
medida de superficie, llamada indistintamente tega o ferrado en sembradura:
“ (...) la medida o v ara c on que se mide cad a te ga o ferrado de tierra hes por una
de honz e quart as castellanas y dos dedos, que tiene la tega o ferrado v eint e y
quatro varas destas de la rgo y quatro d e ancho y de circunferencia cinquenta y
seis, las quales hacen por la medida de la vara de quatro quartas castellana ci ento
y cinqu enta y siete varas y media"
614
.
Finalmente la vara no castellana que más ex tensión encuentra a lo larg o de la
provincia es la compues ta por doce cuartas. Su uso se ha podido do cumentar en las
jurisdicciones, todas ell as completas, de Baldriz C. R., Cualedro, Güín e Casteláns,
Merce des C . R., Moimenta, Moura zos C. R., Novás e Mosteiro y Penaverde e
Rebordondo ( mapa 56 ). Su equivalencia, a juzgar por la información que ellos mismos
ofrecen, es de tres varas castellanas por cuatro de doce palmos. Aq uí la respuesta de la
feligresía de Santa María de Atás
615
:
613
R espuesta que hace el lugar de O Burgo, com o lugar en el interior d e la p arroquia de San P edro de O
B u r g o , e n la j urisdicción de Castro Caldelas, a la no vena pr egunta del I nterrogatorio General de la Única
C o n tr ib u ción. Rec urso on -line.
614
R esp uesta q ue hace la fe li gresía de Sa nta Mar ía d e Feces de Ci ma―, j urisdicció n de Mo nterrei, a la
novena pregunta del Interroga torio General de la Única Con tribución. Rec urso on - line.
615
Deno m inada en la d ocumenta ció n Santa María de Atanes.
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