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El alcance del deber de protección de la seguridad y salud del trabajador autónomo

Ropero Casado, Aroa

Abstract

Los trabajadores autónomos, en cuanto que realizan personalmente una actividad, están expuestos a una serie de riesgos derivados de la misma, de forma similar a los trabajadores por cuenta ajena, riesgos de los que han de protegerse. Más aún cuando la evolución del trabajo autónomo a lo largo de los últimos años, unido a las nuevas formas de descentralización empresarial, han aumentado la dependencia del autónomo respecto de la empresa para la que presta sus servicios. Por esta razón, este trabajo pretende analizar si la actual regulación en materia de prevención de riesgos laborales resulta suficiente para garantizar la seguridad y la salud de este colectivo.

Full text

1" " " " " " " " " " " " " T abajo Fin de Más e El alcance del debe de p o ección de la segu idad y salud del abajado au ónomo P esen ado po : A oa Rope o Casado Tu o /a: Ampa o Ga igues Giménez Más e en P e ención de Riesgos Labo ales Cu so académico 2019/2020 ! 2" ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! 3" ÍNDICE LISTA!DE!ABREVIATURAS!...........................................................................................!4! RESUMEN!..................................................................................................................!5! INTRODUCCIÓN!.........................................................................................................!7! 1. RÉGIMEN JURIDICO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO ................................ 9 1.1. E olución de la igu a del abajado au ónomo y si uación ac ual .... 9 1.2. No ma i a de ámbi o gene al ................................................................ 12 1.3. Especial si uación de los TRADE .......................................................... 15 2. EL ÁMBITO SUBJETIVO DE LA LPRL Y LA PRETERICIÓN DEL AUTÓNOMO SIN TRABAJADORES A SU CARGO .............................................. 19 2.1 La p e ención de iesgos labo ales como manda o cons i ucional y su egulación en cuan o al abajado au ónomo ........................................... 19 2.2 Au ónomos con abajado es a su ca go ............................................. 24 2.3 Au ónomos ealizando sus unciones en égimen de coo dinación de ac i idades emp esa iales ................................................................................. 25 2.3.1. Inexis encia de una u ela e o zada pa a abajado es au ónomos especialmen e sensibles ........................................................................................................................ 32 2.3.2. Inexis encia de una u ela especí ica pa a los TRADE ........................................ 33 2.3.3. Especial u ela en el sec o de la cons ucción de i ada del RD 1627/1997 ....... 34 2.4 Au ónomos sin abajado es a su ca go y ealizando sus unciones en su p opio cen o de abajo .......................................................................... 35 2.5 Las Adminis aciones Públicas como deudo as de segu idad po manda o del a . 8.1 y 2 de la LETA .................................................................. 38 3. ANÁLISIS COMPARADO DE ALGUNOS MODELOS NORMATIVOS Y OBLIGACIONALES PARA EL TRABAJADOR AUTÓNOMO EN MATERIA DE PRL: ITALIA Y ALEMANIA ..................................................................................... 43 CONCLUSIONES!.......................................................................................................!47! BIBLIOGRAFÍA!.........................................................................................................!51! 4" LISTA DE ABREVIATURAS A . A ículo A s. A ículos CAE Coo dinación de Ac i idades Emp esa iales CE Cons i ución Española CC Código Ci il CNSST Comisión Nacional de Segu idad y Salud en el T abajo EPIS Equipos de P o ección Indi idual ET Es a u o de los T abajado es E c. E cé e a INSST Ins i u o Nacional de Segu idad y Salud en el T abajo INVASSAT Ins i u o Valenciano de Segu idad y Salud en el T abajo ITSS Inspección de T abajo y Segu idad Social LETA Ley del Es a u o del T abajado Au ónomo LISOS Ley sob e In acciones y Sanciones en el O den Social LPRL Ley de P e ención de Riesgos Labo ales Núm. Núme o p. Página pp. Páginas pá . Pá a o PRL P e ención de Riesgos Labo ales RETA Régimen Especial del T abajado Au ónomo RD Real Dec e o SPA Se icio de P e ención Ajeno TRADE T abajado Au ónomo Económicamen e Dependien e 5" RESUMEN Los abajado es au ónomos, en cuan o que ealizan pe sonalmen e una ac i idad, es án expues os a una se ie de iesgos de i ados de la misma, de o ma simila a los abajado es po cuen a ajena, iesgos de los que han de p o ege se. Más aún cuando la e olución del abajo au ónomo a lo la go de los úl imos años, unido a las nue as o mas de descen alización emp esa ial, han aumen ado la dependencia del au ónomo espec o de la emp esa pa a la que p es a sus se icios. Po es a azón, es e abajo p e ende analiza si la ac ual egulación en ma e ia de p e ención de iesgos labo ales esul a su icien e pa a ga an iza la segu idad y la salud de es e colec i o. ABSTRACT Sel -employed wo ke s, in so a as hey pe sonally ca y ou an ac i i y, a e exposed o a numbe o isks a ising he e om, simila o he employed pe sons, isks om which hey a e o be p o ec ed. E en mo e so, as he e olu ion o sel - employmen o e he pas ew yea s coupled wi h new o ms o business decen aliza ion, he sel -employed's dependence on he company o which i se es has inc eased. Fo his eason, his wo k aims o analyse whe he he cu en egula ion on he p e en ion o occupa ional isks is su icien o ensu e he sa e y and heal h o his g oup. 6" 7" INTRODUCCIÓN El abajo au ónomo ha e olucionado a lo la go de los años. Si an iguamen e el mismo se con igu aba como un abajo esidual, de escasa impo ancia y asociado al au oabas ecimien o y a una ac i idad come cial educida, hoy en día la ealidad es muy dis in a. Las nue as o mas de o ganización de las emp esas, el impulso del Gobie no a las polí icas de emp endimien o a aíz de la c isis del 2008, las cada ez más usuales ó mulas de huida del De echo del T abajo1 y el desa ollo de las nue as ecnologías de la in o mación y comunicación han p o ocado el su gimien o de una amplia he e ogeneidad de abajado es au ónomos, además de ol e a coloca los en un luga ele an e en nues a economía nacional. En es e con ex o su ge la Ley 20/2007, del Es a u o del T abajado Au ónomo (en adelan e, LETA), que po p ime a ez con ie e al abajado au ónomo un égimen ju ídico uni a io, en el que se le econoce una se ie de de echos y debe es en el desa ollo de su ac i idad, en e ellos, de echos y obligaciones de ca ác e p e en i o. Sin emba go, es e econocimien o de obligaciones en ma e ia p e en i a (o más bien, el alcance de las mismas) se con igu a de o ma di e en e dependiendo de las elaciones con ac uales que en el desa ollo de su ac i idad o malicen los abajado es au ónomos, ol idando que odos ellos, en cuan o que ealizan de o ma pe sonal un abajo, es án expues os a una se ie de iesgos, lo que de e mina la necesidad de aplica medidas conducen es a e i a los y p o ege se de los mismos. Es e abajo p e ende analiza el alcance del debe de p o ección impues o po la LETA al común de los abajado es au ónomos, y pa a ello hemos di ido el abajo en es capí ulos con sus espec i os subapa ados. En el p ime capí ulo, analiza emos el égimen ju ídico ac ual del abajado au ónomo as la ap obación de la LETA, así como su e olución y con igu ación ac ual, cen ando la a ención en la p oblemá ica de i ada de la exis encia de un a amien o uni a io pa a un colec i o an di e si icado y en el que se ambalean """""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""" 1"Sob e"es e" enómeno" éanse"los" abajos"de:"RODRÍGUEZ-PIÑERO"ROYO,"M.,"“La"huida"del"De echo"del" T abajo”,"Relaciones*labo ales:*Re is a*c í ica*de* eo ía*y*p ác ica,*núm.*1,"1992,"pp."85-94.,"y"BAYLOS"GRAU," A.P.,"La"“huida”"del"de echo"del" abajo:" endencias"y"lími es"de"la"deslabo ización."ALARCÓN"CARACUEL,"M.R." Y"MIRÓN"HERNÁNDEZ,"M.M."(Coo ds.),"El* abajo*an e*el*cambio*de*siglo:*un* a amien o*mul idisciplina * (Aspec os*labo ales,* iscales,*penales*y*p ocesales),*Ma cial"Pons,"Mad id,"2000,"pp."35-54." 8" las no as ca ac e ís icas his ó icas del mismo. También en es e epíg a e analiza emos la ecien e igu a del abajado au ónomo económicamen e dependien e (en adelan e, TRADE), igu a inco po ada po la LETA con el obje i o de o ece a es os abajado es un mayo ni el de p o ección, dada la dependencia económica de los mismos. Una ez de inidas las especiales ca ac e ís icas del abajo au ónomo, en el segundo capí ulo, se analiza á el alcance de las obligaciones en ma e ia de p e ención de iesgos labo ales impues as po la LETA a es e colec i o. Po al mo i o, el capí ulo se ha subdi ido en a ios subapa ados, habida cuen a de que el alcance de dichas obligaciones p e en i as es di e en e dependiendo de si nos encon amos an e un abajado au ónomo con abajado es asala iados a su ca go, un abajado au ónomo sin abajado es, pe o ac uando en supues os de coo dinación de ac i idades emp esa iales, o un abajado au ónomo al que denomina emos clásico (que no cuen a con abajado es a su ca go ni ac úa en coo dinación de ac i idades emp esa iales). También en el segundo capí ulo se abo da la cues ión del papel undamen al de las Adminis aciones Públicas, como enca gadas, po manda o legal del a . 8.1 y 2 LETA, de p omociona , aseso a , igila y con ola el cumplimien o po los abajado es au ónomos de la no ma i a de p e ención de iesgos labo ales. Po úl imo, en el e ce capí ulo se p ocede al análisis compa ado de nues o o denamien o ju ídico en la ma e ia con los de I alia y Alemania, al obje o de de e mina si po pa e de és os se es ablece una egulación más amplia, de allada y, quizá, e icaz en cuan o a la p o ección de es e colec i o. El obje i o de es e abajo es de e mina si la egulación en ma e ia p e en i a o o gada po la LETA al abajado au ónomo ga an iza de o ma e ec i a el de echo undamen al consag ado en el a . 15 CE, o si po el con a io es necesa ia una in e ención legisla i a que de ini i amen e ga an ice al de echo. La me odología empleada pa a elabo a es e abajo ha sido la del mé odo ju ídico, desa ollando una in e p e ación an o li e al como sis emá ica, y sociológica de las no mas analizadas, además de p ocede a la obse ación compa a i a del a amien o no ma i o de la cues ión en o os o denamien os ju ídicos nacionales, odo ello con el obje i o de de e mina si la egulación ac ual con ie e al abajado au ónomo un ma co legal que ga an ice la p o ección de su segu idad y su salud. 9" 1. Régimen ju ídico del abajado au ónomo 1.1. E olución de la igu a del abajado au ónomo y si uación ac ual Cuando nos e e imos al abajo au ónomo es amos hablando en ealidad de la p ime a o ma de abajo que conocemos, incluso an e io al abajo po cuen a ajena. El abajo po cuen a p opia o au ónomo su ge a pa i del s. XII, coincidiendo con los o ígenes del abajo p o esional2. Pos e io men e, g acias al desa ollo del capi alismo indus ial, es cuando su ge el abajo asala iado y dependien e, que p o oca ía el o igen, en plena Re olución Indus ial, de lo que hoy en día conocemos como De echo del T abajo, que su gió pa a a a de equilib a las posiciones desiguales del abajado y del emp esa io, que no sólo no incluye den o de su ámbi o de aplicación al abajado au ónomo, sino que lo excluye de o ma exp esa. En es a época pa ece lógico es e compo amien o, pues los abajado es au ónomos ealizaban abajos de escasa en idad e impo ancia económica, no malmen e de o ma aislada espec o de g andes emp esas y que no necesi aban g andes in e siones inancie as (a excepción de los p o esionales libe ales)3. El abajado au ónomo quedaba ci cunsc i o en es a época a los sec o es adicionales de la ag icul u a, la a esanía, el pequeño come cio y las p o esiones libe ales4. Hoy en día, debido a las nue as o mas de o ganización de las emp esas, al desa ollo de nue as ecnologías de la in o mación y comunicación, al impulso de polí icas ac i as de empleo basadas en el omen o del abajo au ónomo po pa e del Gobie no a aíz de la c isis económica de 2008, y, sob e odo, al enómeno que se ha cali icado como la “huida del de echo del abajo”5, ha supues o la apa ición y p oli e ación de un amplio abanico de abajado es au ónomos, muy di e sos en e ellos y que se alejan de esas ac i idades de """""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""" 2"PARDO"GABALDÓN,"R.,"La*p o ección*social*de*los* abajado es*au ónomos:*una*p opues a*de*mejo a,"Tesis" Doc o al,"ejempla "o iginal."Valencia,"2017."p.44." 3"OLARTE"ENCABO,"S.,"P e ención*de* iesgos*labo ales*de*los* abajado es*au ónomos,"Coma es"Edi o ial," G anada,"2009."p.1." 4"PARDO"GABALDÓN,"R.,"La*p o ección*social*de*los* abajado es*au ónomos:*una*p opues a*de*mejo a.,"ci ." p.21." 5"P ác icas" audulen as"basadas"en"encub i "au én icas" elaciones"labo ales." 16" económicamen e po pe cibi de él, al menos, el 75% de sus ing esos po endimien os de abajo y de ac i idades económicas o p o esionales”31. El p ecep o con inúa es ableciendo, como comen ábamos, las condiciones que han de euni simul áneamen e los TRADE pa a se conside ados como ales: 1. No ene a su ca go abajado es po cuen a ajena ni con a a o subcon a a pa e o oda la ac i idad con e ce os32. 2. No ejecu a su ac i idad de mane a indi e enciada con los abajado es que p es en sus se icios bajo cualquie modalidad de con a ación labo al po cuen a del clien e: sin emba go, ha de en ende se que se pe mi e su coo dinación con los abajado es po cuen a ajena del clien e, habida cuen a que p ecisamen e el a . 24 LPRL egula es a elación de coo dinación, y de hecho es una p ác ica habi ual en nues a ealidad ac ual, como e emos en el siguien e capí ulo33. 3. Dispone de in aes uc u a p oduc i a y ma e iales p opios, necesa ios pa a el eje cicio de la ac i idad e independien es de los de su clien e, cuando en dicha ac i idad sean ele an es económicamen e: cues ión és a ambién undamen al desde el pun o de is a de la p e ención de iesgos labo ales, pues el a . 17 LPRL es ablece el debe del emp esa io de p opo ciona a los abajado es equipos de abajo adecuados y adap ados, po lo que en el caso de que el abajado au ónomo ealiza á sus unciones con medios pues os a disposición po el clien e, no solo se es a ía pe diendo la condición de TRADE, sino que ambién se es a ía con a iniendo la LETA y, po supues o, la LPRL. """""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""" 31"Como" podemos" obse a ," la" de inición" se" es ablece" ecogiendo" las" mismas" no as" ipi icado as" del" abajado "au ónomo,"pe o"in oduciendo"la"necesidad"de"pe cibi "de"un"clien e,"al"menos,"el"75%"de"sus" ing esos,"siendo"es a"pa icula idad"me amen e"económica"la"que"delimi a"la"ac i idad"del" abajado " au ónomo"y"el"TRADE."" 32"Si"bien"es a"p ohibición"de" con a a " abajado es"ha" sido"delimi ada"po "la"Ley"31/2015,"de"9"de" no iemb e,"po "la"que"se"modi ica"y"ac ualiza"la"no ma i a"en"ma e ia"de"au oempleo"y"se"adop an" medidas"de" omen o"y"p omoción"del" abajo"au ónomo"y"de"la"Economía"Social,"que"es ablece"unos" supues os"de" exclusión"de"es a" p ohibición"en" los"que"sí"pod ían," bajo"cie as"condiciones,"con a a " abajado es"cuen a"ajena."Es as"si uaciones" esponden"básicamen e"a"medidas"de"conciliación" amilia "y" labo al," conc e amen e," du an e" el" emba azo" y" la" lac ancia," pe iodos" de" descanso" po " nacimien o," adopción,"gua da"con" ines"de"adopción"y"acogimien o,"cuidado"de"meno es"de"sie e"años,"y"po " ene "a" su" ca go" amilia es," po "consanguinidad" o"a inidad" has a" el"segundo"g ado" inclusi e," en"si uación" de" dependencia"o"con"una"discapacidad"igual"o"supe io "al"33%." 33"Además,"pues o"que"los"a ."1.3"y"3.1.a)"es ablecen"el"ca ác e "p edominan e"de"las"disposiciones"legales" que"se"opongan"a"la"LETA,"ha"de"en ende se"que"la"coo dinación"no"es"con a ia"a"la"conside ación"del" abajado "como"TRADE."" 17" 4. Desa olla su ac i idad con c i e ios o ganiza i os p opios, sin pe juicio de las indicaciones écnicas que pueda ecibi de su clien e: el abajado debe no solo pode o ganiza su iempo de abajo, sino ambién oma decisiones ace ca de cómo ealiza lo, pues la p opia exposición de mo i os de la LETA es ablece que “se a a de un abajado au ónomo y esa dependencia económica en ningún caso debe implica dependencia o ganiza i a ni ajenidad”. En es e caso, como ocu ía con el pun o an e io , y al como es ablece la doc ina cien í ica el hecho de la exis encia de dependencia uncional, no sólo p o oca la pé dida de la condición de TRADE, sino que p o oca ambién la pe dida de la condición de abajado au ónomo mismo34. 5. Pe cibi una con ap es ación económica en unción del esul ado de su ac i idad, de acue do con lo pac ado con el clien e y asumiendo el iesgo y en u a de aquella. Po úl imo, el a iculo e mina excluyendo de o ma exp esa de la conside ación de TRADE a los abajado es au ónomos que sean i ula es de es ablecimien os o locales come ciales e indus iales y o icinas y despachos abie os al público, así como a los p o esionales que eje zan su p o esión conjun amen e con o os en égimen socie a io o bajo cualquie o a o ma ju ídica admi ida en de echo. En cuan o a la epe cusión que ha enido la igu a del TRADE desde su c eación en el 2007, podemos a i ma que la misma ha sido más bien escasa. Desde su c eación sólo se han o malizado un o al de 8.936 con a os de TRADE (a echa de 31 de diciemb e de 2019)35, y es o es debido a que, como dijimos an e io men e, se a a de una igu a demasiado exigen e en sus é minos que más que a o ece a es os abajado es pa ece que es e legalizando en algunos momen os elaciones labo ales no comp endidas como al. Más allá de conside aciones de o den social (que no son el obje o de es e abajo), y po lo que se e ie e a la p e ención de iesgos labo ales, si bien en el caso de los abajado es au ónomos comunes se plan ea si és os -en an o que ealizan de o ma pe sonal un abajo y es án some idos a una se ie de iesgos- deben adop a una se ie de medidas p e en i as, en el caso de los """""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""" 34"PARDO"GABALDÓN,"R.,"La*p o ección*social*de*los* abajado es*au ónomos:*una*p opues a*de*mejo a.,"ci ." p.124." 35"Da os"ob enidos"del"Minis e io"de"T abajo"y"Economía"Social."" 18" TRADE no se plan ea (en mi opinión), si los mismos deben adop a medidas de p e ención en cuan o a su p opia ac i idad, sino has a qué pun o la si uación de dependencia económica espec o del clien e jus i ica ía impone a és e la obligación de adop a medidas de p e ención y p o ección del TRADE. Pues si ealizamos una compa a i a de la elación exis en e en e el emp esa io y sus abajado es po cuen a ajena y la elación del TRADE y su clien e, en muchos casos no es an di e en e, po lo que, en mi opinión, quizá muchas de las obligaciones del emp esa io espec o a sus abajado es cuen a ajena debe ían exigi se al clien e espec o al TRADE con quien ha con a ado. Es amos hablando en es e caso de un emp esa io (clien e) que siemp e abaja con el mismo au ónomo (pues és e pe cibe del aquél, al menos el 75% de sus ing esos), con mucha ecuencia en el cen o de abajo de es e emp esa io, y que siemp e desa olla la misma ac i idad (piénsese po ejemplo en un o óg a o que odo el año abaja en un pa que de a acciones, en un in o má ico que lle a la página web du an e odo el año de una emp esa, e c.), po lo an o, an e esa habi ualidad, en mi opinión, el emp esa io-clien e debe ía conside a , en é minos p e en i os, la ac i idad desa ollada po el TRADE, ya que en el desempeño de la misma és e queda á expues o, más que ecuen emen e, a los iesgos exis en es en el ámbi o de la o ganización p oduc i a del emp esa io y, en e ellos, a los de i ados de su in e acción (o, si quie a, concu encia locacional) con los abajado es asala iados de su clien e, po lo que debe ía, ambién ene lo incluido en su Plan de P e ención de Riesgos36, pues no se a a de una simple colabo ación de ac i idades emp esa iales con una du ación conc e a, sino de un con a o de du ación p olongada y con inuada en el iempo, que a ec a a oda la es uc u a o ganiza i a de la emp esa. Al mismo iempo, al TRADE se le debe ía exigi el cumplimien o de las obligaciones p e en i as que pesan sob e el abajado po cuen a ajena en el a . 29 LPRL. " """""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""" 36"Pues"en"el"a ."16"LPRL"se"es ablece"que"el"Plan"debe á"in eg a se"“ an o"en"el"conjun o"de"ac i idades" como"en" odos"los"ni eles"je á quicos"de"la"emp esa”"y"que"(…)"“debe á"inclui "la"es uc u a"o ganiza i a" (…)"las"p ác icas,"los"p ocedimien os,"los"p ocesos"y"los" ecu sos"necesa ios"pa a" ealiza "la"acción"de" p e ención"de" iesgos"en"la"emp esa”."Po "lo"que"conside o"que"la"p esencia"habi ual"de"una"pe sona" ealizando"una"ac i idad"en"las"ins alaciones"de"la"emp esa"debe ía"analiza se." 19" 2. El ámbi o subje i o de la LPRL y la p e e ición del au ónomo sin abajado es a su ca go 2.1 La p e ención de iesgos labo ales como manda o cons i ucional y su egulación en cuan o al abajado au ónomo Es cie o que, desde la go iempo a ás, el legislado se ha enido p eocupando po la segu idad y la salud de los abajado es. Tan o en el plano in e nacional37, como en el nacional encon amos a ias e e encias legisla i as que abo dan la conside ación y egulación de es e de echo. El ma co no ma i o cons i ucional de la segu idad, salud e higiene de los abajado es se encuen a especí icamen e ecogido en su a ículo 40.2 de la Cons i ución Española38 (en adelan e, CE) al encomenda a los pode es públicos la a ea de ela po la segu idad e higiene en el abajo39. Es e manda o a los pode es públicos se desa olló, en p ime luga , en el a . 4.2.d) ET en el año 1980 llegando has a la ac ualidad40; es e p ecep o econoce a los abajado es po cuen a ajena el de echo “a su in eg idad ísica y a una adecuada polí ica de p e ención de iesgos labo ales”. Sin emba go, la egulación es a u a ia no es ablecía de modo exp eso quién debe hace e ec i o ese de echo, aunque se en endió que se e e ía al emp esa io, dada la bila e alidad ca ac e ís ica de la elación labo al y el hecho de que el a . 4.2 haga e e encia a “los de echos en la elación de abajo”. Pos e io men e es e manda o ue de ini i amen e desa ollado en la LPRL, en la que ya de o ma especí ica se es ablecen medidas di igidas a ga an iza la segu idad y la salud en el abajo de las pe sonas que abajan po cuen a ajena, """""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""" 37"Con enio"155"de"la"O ganización"In e nacional"del"T abajo"del"año"1981,"Di ec i a"Ma co"89/391"del" Consejo"de"1989,"en e"o as,"pe o"que,"sin"emba go,"no"con emplan"al" abajado "au ónomo"den o"de" su"ámbi o"de"aplicación." 38"A ." 40.2" “Asimismo," los" pode es" públicos" omen a án" una" polí ica" que" ga an ice" la" o mación" y" eadap ación"p o esionales," ela án"po "la"segu idad"e"higiene"en"el" abajo"y"ga an iza án"el"descanso" necesa io," median e" la" limi ación" de" la" jo nada" labo al,"las" acaciones" pe iódicas" e ibuidas" y" la" p omoción"de"cen os"adecuados”." 39"Manda o"cons i ucional"que"hemos"de" elaciona "con"el"de echo"a"la" ida"y"a"la"in eg idad" ísica"y"mo al" p oclamado"en"el"a ."15"CE,"delimi ado,"en"es e"caso,"al"ámbi o"labo al."" 40"Real"Dec e o"Legisla i o"2/2015,"de"23"de"oc ub e,"po "el"que"se"ap ueba"el"Tex o"Re undido"de"la"Ley" del"Es a u o"de"los"T abajado es." 20" imponiéndose al emp esa io el debe de hace e ec i as las mismas. Se hace explici a así la exis encia de una elación con ac ual de dependencia como causa gene ado a de es e de echo pa a el abajado ; po lo an o, al no exis i en el abajo au ónomo un ínculo con ac ual labo al con una emp esa a la que se le imponga un debe de p o ección de los iesgos que és e pueda su i 41, di ícilmen e pod á inca dina se es a igu a en el ámbi o de aplicación de es a ley. Sin emba go, la LPRL sí incluye a los abajado es au ónomos en su ámbi o de aplicación en su a . 3.142, si bien lo hace de mane a pun ual, pues sólo los con empla pa a aquellos “de echos y obligaciones especí icas que puedan de i a se”. Además de en es a ocasión, la LPRL sólo hace e e encia a los abajado es au ónomos de o ma exp esa en dos ocasiones más43, lo cual sus en a la opinión de la doc ina mayo i a ia que conside a que la aplicación de la LPRL al abajado au ónomo sólo se hace po ía inciden al u ocasional, quedando el mismo en una posición ma ginal, en la que la a ibución de los de echos con enidos en la no ma es absolu amen e es ic i a y es á condicionada po la p e ia exis encia de si uaciones especí icas de sujeción44. Años más a de, en 2007, con la ap obación de LETA es cuando po in se econoce exp esamen e como de echo indi idual de los abajado es au ónomos la p o ección adecuada de su segu idad y su salud en el abajo45, haciendo, po an o e ec i o, el de echo a la in eg idad ísica y mo al econocido en el a . 15 CE pa a es e colec i o en el conc e o ámbi o labo al. Sin emba go, es e de echo """""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""" 41"Sal o,"como" e emos,"en"algunas"ocasiones"legalmen e"de inidas." 42"A ."3.1"LPRL:"“Es a"Ley"y" sus"no mas" de"desa ollo"se án"de"aplicación" an o"en"el"ámbi o"de" las" elaciones"labo ales" eguladas"en"el" ex o" e undido"de"la"Ley"del"Es a u o"de"los"T abajado es,"como"en" el" de" las" elaciones" de" ca ác e " adminis a i o" o" es a u a io" del" pe sonal" al" se icio" de" las" Adminis aciones"Públicas,"con"las"peculia idades"que,"en"es e"caso,"se"con emplan"en"la"p esen e"Ley"o" en"sus"no mas"de"desa ollo."Ello"sin"pe juicio"del"cumplimien o"de"las"obligaciones"especí icas"que"se" es ablecen" pa a" ab ican es," impo ado es" y" suminis ado es," y" de" los" de echos" y" obligaciones" que" puedan" de i a se" pa a" los" abajado es" au ónomos." Igualmen e" se án" aplicables" a" las" sociedades" coope a i as,"cons i uidas"de"acue do"con"la"legislación"que"les"sea"de"aplicación,"en"las"que"exis an"socios" cuya"ac i idad"consis a"en"la"p es ación"de"un" abajo"pe sonal,"con"las"peculia idades"de i adas"de"su" no ma i a"especí ica”." 43"A ."15.5"donde"es ablece"que"los" abajado es"au ónomos"“pod án"conce a "ope aciones"de"segu o" que" engan"como" in"ga an iza "como"ámbi o"de"cobe u a"la"p e isión"de"los" iesgos"de i ados"del" abajo" espec o"de"ellos"mismos”,"y"el"a ."24.5"en"el"ámbi o"de"coo dinación"de"ac i idades"emp esa iales,"que" end emos"opo unidad"de"analiza "más"adelan e."" 44"AGUILAR"MARTÍN,"Mª"C.,"“La"dimensión"ju ídica"de"la"p o ección"de"la"segu idad"y"salud"del" abajado " au ónomo”"Re is a*Doc inal*A anzadi*Social*núm.*1/2012,"p.7." 45"A ."4.3.e)"LETA:"“En"el"eje cicio"de"su"ac i idad"p o esional,"los" abajado es"au ónomos" ienen"los" siguien es"de echos"indi iduales"(…)"a"su"in eg idad" ísica"y"a"una"p o ección"adecuada"de"su"segu idad"u" salud"en"el" abajo”." 21" a acompañado de un co ela i o debe de “cumpli con las obligaciones en ma e ia de segu idad y salud labo ales que la ley o los con a os que engan susc i os les impongan, así como segui las no mas de ca ác e colec i o del luga de p es ación de los se icios” es ablecido en el a . 5.b) LETA. Como podemos comp oba , el legislado o o ga al abajado au ónomo un debe de p o ección, pe o lo hace de o ma gené ica, sin conc e a cuáles son las obligaciones a las que se e ie e el p ecep o, ni cuál es la no ma especi ica a la que ha de some e se, y lo que es más impo an e, quién es el suje o esponsable que queda obligado po al debe , cons uyendo de es a o ma una p o ección imp ecisa e insu icien e. De la li e alidad de es e p ecep o, dado que el abajado au ónomo o ganiza su abajo pe sonalmen e y lo desa olla no malmen e en su p opio luga de abajo, la doc ina mayo i a ia ha conside ado que abajado au ónomo iene lo que se ha denominado un “debe de au o u ela o au op o ección”46 en e a los iesgos labo ales que gene e en su p opia ac i idad. Pa a en ende el debe de au o u ela hay que empeza señalando que nues a legislación en ma e ia de p e ención de iesgos labo ales es eminen emen e labo al, y como al, pa e del p incipio de p o ección de la pa e débil de la elación, es deci el abajado cuen a ajena (dada la dependencia ca ac e ís ica de la elación labo al), imponiendo un debe de p o ección al emp esa io del que depende. En es e con ex o, es azonable que el abajado au ónomo (como abajado independien e que con ola con au onomía el desempeño de su abajo) enga libe ad pa a au oimpone se las medidas p e en i as que es ime pe inen es, uncionando la au o u ela como la acep ación de que el ni el de segu idad, o de iesgo, en la ealización de su abajo es algo que se deja al c i e io p opio del suje o a ec ado47. Sin emba go, es a au o u ela iene sus limi aciones; de una pa e, las limi aciones que o os de echos, alo es o in e eses pueden impone al eje cicio de la libe ad pe sonal48, es o es la segu idad y salud de o as pe sonas (limi ación que ya con emplan la LETA y la """""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""" 46" APILLUELO" MARTÍN,"M.,"“Cuad o" gene al" de" de echos" y" obligaciones" p e en i as" de" los" abajado es" au ónomos"dispues os"a"la"LETA”,"Especial:*T a ado*del* abajo*au ónomo,"Edi o ial*A anzadi,*2009,"p.4.," y"OLARTE"ENCABO,"S.,"P e ención*de* iesgos*labo ales*de*los* abajado es*au ónomos,"ci ."p.46." 47"GONZÁLEZ"ORTEGA,"S.,"“El" a amien o"de"los" iesgos"del" abajo"de"los" abajado es"au ónomos”,"Temas* Labo ales*núm.*81/2005,"p."152."" 48"GONZÁLEZ"ORTEGA,"S.,"“El" a amien o"de"los" iesgos"del" abajo"de...”,"ci ."p."152." 22" LPRL cuando se e ie en a la coo dinación de ac i idades emp esa iales), y po o a pa e, en cuan o que la LETA econoce de o ma exp esa un de echo a la p o ección adecuada de su segu idad, la limi ación end ía es ablecida po conside a se que la p o ección del au ónomo cons i uye un debe público que los pode es públicos han de u ela , incluso con a la olun ad del suje o bene icia io de esa u ela49, y po an o aba ca ía a odo ipo de abajado es au ónomos, ac úen o no en coo dinación de ac i idades emp esa iales, cuyo incumplimien o se aduci ía en esponsabilidades de na u aleza pública50; sin emba go, es un e o p e ende que es e sea el sen ido de la conside ación po la LETA del debe de au op o ección pues, como se desa olla á a lo la go del p esen e capí ulo, se a a de un debe gene al e inespecí ico de au o u ela que no es ablece obligaciones conc e as, sal o pa a aquellos abajado es au ónomos que ienen abajado es a su ca go y aquellos que abajan en coo dinación de ac i idades emp esa iales, quedando a la olun ad del abajado au ónomo común sin abajado es a su ca go la p o ección o no de su p opia segu idad51. Según un sec o de la doc ina es o e idencia el ca ác e complacien e de una no ma que se ha p esen ado como u elado a y no ep esi a, y cuyo con enido no ga an iza el de echo a la p o ección adecuada de la segu idad y salud de quienes abajan po cuen a p opia, al no es ablece ni ga an ías ni con enidos ue es de es e de echo52. Más allá del econocimien o de es os de echos y debe es, el único desa ollo de los mismos lo encon amos en el a ículo 8 LETA, que iene a se una ep oducción del a ículo 24 de la LPRL, en cuan o a la ac uación en coo dinación de ac i idades emp esa iales. Si an es hablábamos de un econocimien o de """""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""" 49"GONZÁLEZ"ORTEGA,"S.,"“El" a amien o"de"los" iesgos"del" abajo"de…”,"ci ."p.153." 50"Nada"más"lejos"de"la" ealidad,"pues"el" abajado "au ónomo"no"apa ece" egulado"como"in ac o "en"la" LISOS"más"que"en"los"supues os"de"coo dinación"de"ac i idades"emp esa iales.""" 51"En"es e"sen ido,"GONZÁLEZ"ORTEGA,"S.,"“El" a amien o"de"los" iesgos"del" abajo"de…”,"ci ."p."159,"que" conside a"que"el"p incipio"de"au o u ela"p oduce"una"“ enuncia"de"los"pode es"públicos"a"ga an iza "una" u ela"e icaz"de"la"segu idad"y"salud"de"las"mismas”;"OLARTE"ENCABO,"S.,"P e ención*de* iesgos*labo ales*de* los* abajado es*au ónomos,"ci ."p.61.,"c i ica"es a" al a"de"conc eción"de"obligaciones"p e en i as"de"la" LETA," en endiendo" que" la" misma" debe" supli se" con" la" emisión" a" la" LPRL," aplicándose" la" misma" al" abajado "au ónomo,"pe o"adap ada"a"sus"conc e as"ca ac e ís icas."Además,"el"p opio"Ins i u o"Nacional" de"Segu idad"y"Salud"en"el"T abajo"es ablece"que"se" a a"de"una"ma e ia"que"“no"se"ha" egulado”"y"la" aplicación"de"plani icación"p e en i a"“P e ención10”,"de"la"que"habla emos"más"adelan e"es ablece"que" és os" abajado es"au ónomos"sin" abajado es"a"su"ca go"“no"es án"obligados"po "ley”"a"e alua "los" iesgos"de"su"ac i idad." 52"OLARTE"ENCABO,"S.,"P e ención*de* iesgos*labo ales*de*los* abajado es*au ónomos,"ci ."p.56." 23" de echos y debe es en ma e ia de p e ención, aquí el legislado conc e a es e econocimien o, pues el a ículo es ablece los supues os y a los abajado es au ónomos a los que les se án exigibles debe es en ma e ia de p e ención de iesgos labo ales, que no se án o os que aquéllos que in e engan en su ac i idad jun o con o as pe sonas ( abajado es po cuen a ajena del emp esa io p incipal) y pa a la p o ección de és os. Po o a pa e, la LETA ambién egula, de o ma gene al pa a odos los abajado es au ónomos en el a ículo 8.7, y de o ma especí ica pa a los TRADE en el a ículo 16.1.c), el de echo de los abajado es au ónomos de in e umpi su ac i idad y abandona el luga de abajo en caso de iesgo g a e e inminen e. Reconocimien o que apo a poco, ya que el mismo se puede deduci po aplicación gene al del a . 1902 del Código Ci il (en adelan e, CC)53 y, además, es algo in ínseco a su condición de au ónomo el pode o ganiza se lib emen e y abandona la ac i idad, dada la independencia p opia del mismo, y más si se a a de sal agua da su p opia in eg idad ísica54. Sin emba go, azones de cla idad legal y ga an ía pa a e o za la segu idad de los abajado es en e a acciden es de abajo aconsejan es a conc e a p ecisión no ma i a55. En de ini i a, y como ya dijimos an e io men e, si bien es cie o que la LETA supuso un g an a ance en cuan o que econoció a los abajado es au ónomos como me ecedo es de u ela p e en i a, como apun a la doc ina, se a a de una no ma insu icien e e inadecuada56 que no ga an iza sa is ac o iamen e el de echo undamen al consag ado en el a . 15 CE y, en mi opinión, se ía necesa io una in e ención legisla i a que comple e y mejo e el ma co ju ídico ac ual en cuan o a la con igu ación de la p e ención de iesgos labo ales de es e colec i o. En los p óximos epíg a es de es e abajo se a a analiza el alcance de la p o ección que b inda la LETA a los di e en es g upos de abajado es au ónomos, dependiendo de la o ma en que o ganicen su abajo, como """""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""" 53"A ."1902"CC:"“El"que"po "acción"u"omisión"causa"daño"a"o o,"in e iniendo"culpa"o"negligencia,"es á" obligado"a" epa a "el"daño"causado”." 54"AGUILAR"MARTÍN,"Mª"C.,"“La"dimensión"ju ídica"de"la"p o ección"de"la"segu idad"y"salud"del" abajado " au ónomo”.,"ci ."p.12." 55"APILLUELO"MARTÍN,"M.,"“P e ención"de" iesgos"labo ales"de" abajado es"au ónomos”,"Especial:*T a ado* del* abajo*au ónomo,*Edi o ial*A anzadi,"2009,"p.7." 56"OLARTE"ENCABO,"S.,"P e ención*de* iesgos*labo ales*de*los* abajado es*au ónomos,"ci ."p.14." 24" enseguida e emos. Sin emba go, an es de abo da es a ma e ia es impo an e es ablece la doble condición que o o ga la ley al abajado au ónomo y de la que a a depende dicha p o ección en ma e ia p e en i a, la condición de au ónomo-emp esa io o de au ónomo- abajado . Y es que, el abajado au ónomo ocupa una posición in e media en e la del abajado y la del emp esa io57, y es a es la clasi icación de la que se ha se ido la LETA pa a es ablece la obliga o iedad de asunción de medidas p e en i as, únicamen e pa a el abajado au ónomo en su condición de emp esa io (como e emos, an o pa a asegu a la p o ección de los abajado es po cuen a ajena que iene a su ca go, como pa a asegu a la p o ección de e ce as pe sonas y abajado es de la emp esa-clien e pa a la que p es a sus se icios, pe o no pa a p o ege su p opia segu idad), delimi ando po an o el de echo en unción de las elaciones con ac uales que los mismos desa ollen, ol idándose de que los iesgos p o esionales no a ían po el me o hecho de que una ac i idad se desen uel a en el seno de una elación labo al o no; lo que a ía únicamen e son los suje os esponsables de ac ua pa a p e eni los y e i a los58. 2.2 Au ónomos con abajado es a su ca go En es e caso la LPRL es aplicable al abajado au ónomo en oda su dimensión, pe o no en cuan o a su condición de abajado 59, sino en cuan o a su condición de emp esa io, siendo po an o, esponsable de los iesgos labo ales de los abajado es po cuen a ajena po él con a ados en égimen labo al60, quedando a su lib e elección la p o ección de los p opios iesgos labo ales a los que él, en su condición de abajado , ambién es á expues o. La obligación de adop a medidas de p e ención de iesgos labo ales en cuan o a es os abajado es po él con a ados se in ie e además de la edacción del a . 8.8 LETA61. A es e espec o, la Comisión Nacional de Segu idad y Salud en el T abajo (en adelan e, CNSST) se p onunció es ableciendo que en aquellos casos en que el """""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""" 57"AGUILAR"MARTÍN,"Mª"C.,"“La"dimensión"ju ídica"de"la"p o ección"de"la"segu idad"y"salud"del" abajado " au ónomo”.,"ci ."p.7." 58"OLARTE"ENCABO,"S.,"P e ención*de* iesgos*labo ales*de*los* abajado es*au ónomos,"ci ."p.47." 59"En"cuan o"a"su"dimensión"de" abajado "sigue" igiéndose"solamen e"po "su"debe "de"au o u ela." 60"OLARTE"ENCABO,"S.,"P e ención*de* iesgos*labo ales*de*los* abajado es*au ónomos,"ci ."p.30." 61"A ."8.8"LETA:"Las"disposiciones"con enidas"en"el"p esen e"a ículo"se"aplica án"sin"pe juicio"de"las" obligaciones" legales"es ablecidas" pa a" los" abajado es" au ónomos" con" asala iados" a" su" ca go" en" su" condición"de"emp esa ios." 25" abajado au ónomo enga abajado es po cuen a ajena y enga conce ado un se icio de p e ención ajeno (en adelan e, SPA), debe se posible inclui en dicho concie o la iden i icación de los iesgos p oyec ados po el au ónomo en su in e ención en el p oceso de abajo62. 2.3 Au ónomos ealizando sus unciones en égimen de coo dinación de ac i idades emp esa iales El a ículo 8 de la LETA egula los de echos y debe es de los au ónomos que abajan en égimen de coo dinación de ac i idades emp esa iales con o as emp esas, engan és os o no abajado es a su ca go. Es e a ículo es una ep oducción de lo dispues o en el a . 24 LPRL, con la di e encia de que en la LETA se e ie e ya de o ma exp esa al abajado au ónomo ampliamen e conside ado, sin pe juicio de que ya en el a . 24.5 LPRL63, de o ma inciden al, se con empló su ac uación64. En cuan o a los dos p ime os epíg a es de es e a ículo, se e ie en al debe de las Adminis aciones Públicas de in e eni en la ges ión de la p e ención de iesgos labo ales de los abajado es au ónomos, de la misma o ma que lo hace el a . 7 de la LPRL con ca ác e gene al. Desa olla emos es os impo an es epíg a es más adelan e. A con inuación, el a ículo 8.3 LPRL65 impone a odos los au ónomos, po el hecho de ealiza su ac i idad en el mismo cen o de abajo y de o ma conjun a con o os abajado es, los debe es de coo dinación, in o mación e ins ucción a los que se hace e e encia en el a . 24.1 y 2 LPRL. """""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""" 62"Comisión"Nacional"de"Segu idad"y"Salud"en"el" abajo,"“T abajado es"Au ónomos."Coo dinación"de" Ac i idades"P e en i as”,"2010,"ci ."p.4."" 63"A ."24.5"LPRL:"Los"debe es"de"coope ación"y"de"in o mación"e"ins ucción" ecogidos"en"los"apa ados" 1"y"2"se án"de"aplicación" espec o"de"los" abajado es"au ónomos"que"desa ollen"ac i idades"en"dichos" cen os"de" abajo." 64"También"an es"de"la"LETA,"en"el"RD"171/2004,"de"30"de"ene o,"po "el"que"se"desa olla"el"a ículo"24"de" la"LPRL,"se"con empló"la"ac uación"del" abajado "au ónomo"en"el"a ."4.1"que"es ablece"que"“el"debe "de" coope ación"se á"de"aplicación"a" odas"las"emp esas"y" abajado es"au ónomos"concu en es"en"el"cen o" de" abajo,"exis an"o"no" elaciones"ju ídicas"en e"ellos”."" 65"A ."8.3"LETA:"Cuando"en"un"mismo"cen o"de" abajo"desa ollen"ac i idades" abajado es"au ónomos" y" abajado es" de" o a" u" o as" emp esas," así" como" cuando" los" abajado es" au ónomos" ejecu en" su" ac i idad"p o esional"en"los"locales"o"cen os"de" abajo"de"las"emp esas"pa a"las"que"p es en"se icios," se án"de"aplicación"pa a" odos"ellos"los"debe es"de"coope ación,"in o mación"e"ins ucción"p e is os"en" los"apa ados"1"y"2"del"a ."24"de"la"Ley"31/1995,"de"8"de"no iemb e,"de"P e ención"de"Riesgos"Labo ales." 32" mismos en é minos que les esul en comp ensibles, de o ma simila a como lo hace el a . 41.2 LPRL88. Po úl imo, es cu ioso como sólo en es e úl imo pun o se imponen al emp esa io p incipal obligaciones p e en i as espec o del abajado au ónomo que no concu e en el cen o de abajo de aquél. A es e espec o, como ya se es ableció an e io men e, es e hecho pone de mani ies o que la LETA man iene una concepción culpabilizado a de los au ónomos, como agen es gene ado es de iesgos labo ales pa a los abajado es po cuen a ajena89, y que la única in ención de la LETA es p o ege a es os úl imos, ol idando que los p opios abajado es au ónomos en la medida en que ísicamen e desa ollan un abajo, ambién es án expues os a iesgos de los que necesi an se p o egidos. De hecho, necesi an una mayo p o ección pues, al desa olla su ac i idad p o esional en un cen o que no es el suyo, aumen a el desconocimien o sob e los iesgos labo ales que se cie nen sob e ellos y la o ma adecuada de p o ege se en e a los mismos90. 2.3.1. Inexis encia de una u ela e o zada pa a abajado es au ónomos especialmen e sensibles La LPRL obliga al emp esa io a ene en conside ación en la plani icación de su ac i idad p e en i a a aquellos abajado es que po sus especiales ca ac e ís icas pe sonales es án expues os a un mayo iesgo. Se a a de las abajado as emba azadas, los meno es, y los abajado es especialmen e sensibles91, a los cuales dedica has a es a ículos di igidos a es ablece medidas de p o ección de su segu idad y salud92. Es cie o que el abajado au ónomo, dada su especial con igu ación, no se encuen a some ido a las disposiciones es ablecidas en es a ma e ia po la """""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""" 88"A ."41.2"LPRL:"El"emp esa io"debe á"ga an iza "que"las"in o maciones"a"que"se" e ie e"el"apa ado" an e io "sean" acili adas"a"los" abajado es"en" é minos"que" esul en"comp ensibles"pa a"los"mismos." 89"OLARTE"ENCABO,"S.,"P e ención*de* iesgos*labo ales*de*los* abajado es*au ónomos,"ci ."p.63." 90" APILLUELO" MARTÍN,"M.,"“Cuad o" gene al" de" de echos" y" obligaciones" p e en i as" de" los" abajado es" au ónomos"dispues os"a"la"LETA”,"ci ."p.8." 91"En endidos"en"el"a ."25.1"LPRL"como"aquellos"que"“po "sus"p opias"ca ac e ís icas"pe sonales"o"es ado" biológico"conocido,"incluidos"aquellos"que" engan" econocida"la"si uación"de"discapacidad" ísica,"psíquica" o"senso ial,"sean"especialmen e"sensibles"a"los" iesgos"de i ados"del" abajo”" 92"A ículos"25,"26"y"27"LPRL,"el"p ime o"de"ca ác e "gene al" espec o"de"los" abajado es"especialmen e" sensibles,"el"segundo"en"cuan o"la"p o ección"de"la"ma e nidad"y"el" e ce o"en"cuan o"a"la"p o ección"de" los"meno es,"sin"que"en"ninguno"de"ellos"se"haga" e e encia"exp esa"al" abajado "au ónomo." 33" LPRL; sin emba go, se ía con enien e la conside ación de es as especiales ca ac e ís icas como un ac o de iesgo a ene en cuen a po aquél en el desempeño de su ac i idad. En el único caso en que se con empla una p o ección del abajado au ónomo especialmen e sensible es en la si uación de emba azo y la lac ancia de la abajado a au ónoma, pues en el a . 4.3.g) se es ablece el de echo de la misma a “suspende su ac i idad en las si uaciones de nacimien o, iesgo du an e el emba azo, iesgo du an e la lac ancia”. De o ma que, mien as que el a . 26 LPRL la suspensión del con a o es la úl ima medida a adop a an e la imposibilidad de adap a el pues o de abajo y de cambia la a o o pues o sin iesgo, en el caso de la LETA, al no es ablece medidas conc e as, la suspensión es la única opción posible. 2.3.2. Inexis encia de una u ela especí ica pa a los TRADE De la misma o ma, en cuan o a los TRADE, ampoco la LETA le o o ga una p o ección especial más allá de los supues os de coo dinación de ac i idades emp esa iales desc i os en el a ículo 8, de o ma que, no exis iendo la concu encia ísica, el TRADE deja de ene ele ancia pa a las no mas p e en i as, acogiéndose a la u ela gene al que se es ablezca del abajado au ónomo93. A es e espec o, debido al ca ác e más débil y necesi ado de p o ección de es a igu a, la doc ina mayo i a ia es ablece que debe ía ene un ni el de u ela e o zada94. En mi opinión, y al como se es ableció en el an e io capí ulo de es e abajo, c eo que lo con enien e se ía que el TRADE, po sus especiales ca ac e ís icas, es u ie a incluido en el ámbi o de p o ección del emp esa io, como si de un abajado po cuen a ajena se a ase (quizá con algunas adap aciones), pues el emp esa io a la ho a de plani ica la ac i idad p e en i a de su emp esa ha de ene lo en cuen a dada la habi ualidad y dependencia que ca ac e izan a es e ipo de abajado au ónomo. """""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""" 93" APILLUELO" MARTÍN,"M.,"“Cuad o" gene al" de" de echos" y" obligaciones" p e en i as" de" los" abajado es" au ónomos"dispues os"a"la"LETA”,"ci ."p.5." 94"En"es e"sen ido,"OLARTE"ENCABO,"S.,"P e ención*de* iesgos*labo ales*de*los* abajado es*au ónomos,"ci ." p.63,"y"APILLUELO"MARTÍN,"M.,"“Cuad o"gene al"de"de echos"y"obligaciones"p e en i as"de"los" abajado es" au ónomos"dispues os"a"la"LETA”,"ci ."p.5." 34" Hubie a sido in e esan e, ya que es a igu a cuen a con una no ma ju ídica especí ica95 que egula especí icamen e el con enido que ha de ene el con a o en e es e abajado y su clien e, in oduci de echos y obligaciones de obligado cumplimien o como con enido mínimo del mismo. Sin emba go, la no ma eglamen a ia no ha in oducido ningún nue o manda o, de echo ni ga an ía especí ica pa a los TRADE en ma e ia p e en i a96. 2.3.3. Especial u ela en el sec o de la cons ucción de i ada del RD 1627/1997 En cuan o al sec o de la cons ucción, debido al ele ado núme o de abajado es au ónomos exis en es y a la pelig osidad in ínseca del mismo, podemos encon a un endu ecimien o de las no mas en ma e ia de PRL. El RD 1627/199797 es ablece la egulación p opia de es e sec o , pe o lo in e esan e es que, po p ime a ez, se es ablecen obligaciones conc e as en ma e ia de p e ención de iesgos labo ales pa a los abajado es au ónomos. De es a o ma el a . 12 es ablece obligaciones como aplica los p incipios de acción p e en i a del a . 15 LPRL, u ilización de EPIS, e c., más allá del con uso debe de au o u ela que es ablece la LETA, y demos ando que es iable una e o ma de la no ma i a en el sen ido de o o ga una mayo p o ección a es os úl imos98. Si bien, las obligaciones conc e as es ablecidas pa a el abajado au ónomo sólo son de aplicación cuando el mismo no iene abajado es a su se icio, po an o, se uel e a igno a la salud labo al del p opio au ónomo-emp esa io99. Y ello es debido a que el a . 2 RD 1627/1997 es ablece que “cuando el abajado au ónomo emplee en la ob a a abajado es po cuen a ajena end á la conside ación de con a is a o subcon a is a”, de o ma que la doc ina ha in e p e ado que el abajado au ónomo-emp esa io deja en un segundo plano """""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""" 95"Real"Dec e o"197/2009,"de"23"de" eb e o,"po "el"que"se"desa olla"el"Es a u o"del"T abajo"Au ónomo"en" ma e ia"de"con a o"del" abajado "au ónomo"económicamen e"dependien e"y"su" egis o"y"se"c ea"el" Regis o"Es a al"de"asociaciones"p o esionales"de" abajado es"au ónomos." 96"OLARTE"ENCABO,"S.,"P e ención*de* iesgos*labo ales*de*los* abajado es*au ónomos,"ci ."p.35." 97"Real"Dec e o"1627/1997,"de"24"de"oc ub e,"po "el"que"se"es ablecen"disposiciones"mínimas"de" segu idad"y"de"salud"en"las"ob as"de"cons ucción." 98"Especialmen e"in e esan e"en"es e"sen ido"la"Sen encia"Juzgado"de"lo"Social"nº"1"de"Toledo,"nº371/2018," de"11"de"julio"(AS"2018/2364)"po " a a se"de"la"con a ación"de"un" abajado "au ónomo,"sin" abajado es" a"su"ca go,"pa a"la" ealización"de"labo es"de"desman elamien o"de"las" ube ías,"y"que"su"ac i idad"ni" siquie a"se"incluyó"en"el"Plan"de"Segu idad"y"Salud"de"la"ob a." 99"GONZÁLEZ"ORTEGA,"S.,"“El" a amien o"de"los" iesgos"del" abajo"de…”,"ci ."p."168." 35" su conside ación de au ónomo pa a pasa a se di ec amen e emp esa io y obligado po las exigencias del Real Dec e o, sin que nadie más que él sea esponsable de su cuidado, su negligencia o su eme idad100. De es a o ma, como después ocu i á ambién en la LETA, el legislado se ol ida de que el abajado au ónomo como pe sona que desa olla pe sonalmen e un abajo ambién es á expues o a los mismos iesgos que los abajado es po él con a ados. 2.4 Au ónomos sin abajado es a su ca go y ealizando sus unciones en su p opio cen o de abajo Po úl imo, en cuan o al abajado au ónomo sin abajado es a su ca go y que no desa olla su ac i idad en coo dinación de ac i idades emp esa iales (po an o, en su única condición de abajado ), la única obligación ecogida en la LETA es el gené ico e imp eciso debe de au o u ela del a . 5.b) que comen ábamos al p incipio del p esen e capi ulo. Es e a ículo es ablece que el abajado au ónomo iene el debe de “cumpli con las obligaciones en ma e ia de segu idad y salud que la ley o los con a os que engan susc i os les impongan, así como segui las no mas de ca ác e colec i o de i adas del luga de p es ación de se icios”. Como podemos obse a , del análisis del a ículo se pueden ex ae las uen es que dan o igen a la gene ación de es as obligaciones; sin emba go, como a con inuación se explica á, las mismas no se conc e an, gene ando un debe con uso y una insegu idad ju ídica que impide que es e debe pueda hace se e ec i o. En cuan o a las obligaciones en ma e ia de segu idad y salud de i adas de los con a os y de no mas de ca ác e colec i o de i adas del luga de p es ación de se icios, conc e amen e en el caso de los con a os, aunque se ía posible in oduci clausulas en ma e ia de p e ención de iesgos labo ales en los con a os me can iles o ci iles que ealicen los abajado es au ónomos, es imp obable que ello suceda, pues es a inclusión sólo depende de la olun ad de las pa es, en la medida que no exis e ninguna no ma i a que obligue a que aquéllas se in oduzcan. """""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""" 100"GONZÁLEZ"ORTEGA,"S.,"“El" a amien o"de"los" iesgos"del" abajo"de…”,"ci ."p."168." 36" En cuan o a las obligaciones impues as po la ley, ampoco se conc e a a qué ley se es á haciendo e e encia, pe o dado que el p ecep o se e ie e a no ma i a “en ma e ia de segu idad y salud”, en endemos que hace e e encia a la LPRL. A es e espec o exis en dos co ien es doc inales ace ca del alcance del ámbi o de aplicación de es a ley a los abajado es au ónomos. Po una pa e, un sec o doc inal conside a que se ha de hace una in e p e ación más es ic i a de es e a ículo y conside an que sólo puede aplica se la LPRL a los au ónomos cuando se indique de o ma exp esa en la misma, de o ma que la LPRL no con empla un de echo gene al de quien abaja po cuen a p opia a la p o ección de su segu idad y salud101. O o sec o de la doc ina, en cambio, conside a que la LPRL iene ocación de uni e salidad y cons i uye una exp esión del manda o cons i ucional uni e salis a di igido a los pode es públicos, po más que se a e de una no ma p edominan emen e labo al102, po lo que su aplicación al abajado au ónomo ha de se di ec a en aquellos p ecep os en que dada la con igu ación del abajo au ónomo sea posible, y adap ada a las conc e as ca ac e ís icas de es e colec i o en aquellas o as103. En mi opinión, la aplicabilidad di ec a de la LPRL al común de abajado es au ónomos, po lo que hace a su p opia p es ación de se icios pe sonal, gene a insegu idad ju ídica, pues no se es ablecen de o ma exp esa obligaciones pa a es e colec i o o, en su caso, de en e las es ablecidas en ella pa a las elaciones de abajo dependien es y po cuen a ajena, cuáles les esul a ían aplicables, al ando además, dada la con igu ación de la igu a del abajado au ónomo, la conc eción de un obligado esponsable de esas medidas de p e ención (que no puede se o o que el abajado au ónomo), pues no se ha de ol ida , que la LPRL se cons uyó sob e la p emisa de la exis encia de un pode de o ganización y di ección de un empleado espec o de la posición de subo dinación ju ídica de la pe sona asala iada104. Así, si nos basamos en la li e alidad de la ley, las """""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""" 101"GONZÁLEZ"ORTEGA,"S.,"“El" a amien o"de"los" iesgos"del" abajo"au ónomo”,"ci ."p."151." 102"OLARTE"ENCABO,"S.,"P e ención*de* iesgos*labo ales*de*los* abajado es*au ónomos,"ci ."p.19." 103"OLARTE"ENCABO,"S.,"P e ención*de* iesgos*labo ales*de*los* abajado es*au ónomos,"ci ."p.61.:"Es a"au o a" conside a"que,"dado"que"la"LETA"no"es ablece"obligaciones"conc e as"en"ma e ia"de"p e ención"de" iesgos" labo ales," es" necesa io" “supli " la" laguna" legal" acudiendo" a" la" LPRL" – e dade a" no ma" gene al" de" p e ención" de" iesgos" del" abajo-" y" no ma i a" de" desa ollo," aplicándola," en" su" caso," de" o ma" modalizada"y"siemp e"que"sea"cohe en e"con"la"na u aleza"del" abajo"po "cuen a"p opia."A"modo"de" ejemplo,"la"au o a"es ablece"la" ealización"po "los" abajado es"au ónomos"de"una"Plan"de"P e ención"de" Riesgos"Labo ales"simpli icado"adap ando"así"la"obligación"impues a"a"los"emp esa ios"en"el"a ."16"LPRL."" 104"MARTÍNEZ"BARROSO,"M.R.,"P o ección*de*la*salud*de*los* abajado es*au ónomos,"ci ."p.16." 37" únicas obligaciones que se es ablecen de o ma exp esa pa a el abajado au ónomo son las es ablecidas en el a . 8 LETA en cuan o a su ac uación en coo dinación de ac i idades emp esa iales. De es a o ma, y ol iendo al abajado au ónomo sin abajado es a su ca go, como decíamos al p incipio, és e sólo se encuen a obligado po el debe gene al de p o ección del a . 5.b) LETA, lo cual, como ya se comen ó, se aduce en un insu icien e e inde inido debe de au o u ela (en mi opinión inexis en e, dada su inconc eción) que no ga an iza en modo alguno la p o ección adecuada de su segu idad y su salud. A es e espec o, y pensando en posibles soluciones, se ía necesa ia la c eación de una no ma inspi ada en las obligaciones p e en i as de la LPRL, pe o adap ada a las ca ac e ís icas del abajo au ónomo, que es ablecie a obligaciones conc e as en ma e ia de segu idad y salud pa a la ac i idad de es e colec i o. Po úl imo, hay que des aca el papel undamen al de las Adminis aciones Públicas en cuan o que, po manda o del a . 8.1 y 2 LETA, ienen asignadas unciones de p omoción de la p e ención, aseso amien o écnico, igilancia y con ol del cumplimien o de la no ma i a de p e ención po los abajado es au ónomos, así como de p omoción de o mación en ma e ia p e en i a. Se es ablecen de es a o ma obligaciones pa a las Adminis aciones Públicas de inclui a los abajado es au ónomos en las polí icas p e en i as que desa ollen los o ganismos es a ales y au onómicos en ma e ia de p e ención, de o ma indi idualizada y adap ada a las conc e as ca ac e ís icas de es e colec i o. No en ano el legislado les concede un de echo de au op o ección y de es a o ma les alien a a hace lo e ec i o. A ni el pe sonal, y como ya se señaló pa a el caso de los TRADE, en mi opinión o a solución e ec i a hubiese sido el es ablecimien o de una obligación legal (a a és de la modi icación de la LETA) de in oducción de debe es p e en i os en los con a os ci iles y me can iles que usualmen e maneja el abajado au ónomo, asegu ándose así que el mismo pa a desa olla su abajo debe con a con es as medidas de p o ección. 38" 2.5 Las Adminis aciones Públicas como deudo as de segu idad po manda o del a . 8.1 y 2 de la LETA El a . 8.1 LETA105 es ablece un debe pa a las Adminis aciones Públicas, como enca gadas de p omociona , aseso a , igila y con ola el cumplimien o po los abajado es au ónomos de la no ma i a de p e ención de iesgos labo ales. El a . 8.2 LETA106, po su pa e, incluye además el debe de las Adminis aciones Públicas de p omo e una o mación en p e ención especí ica y adecuada pa a es e colec i o. De es a o ma, al igual que ocu e en el a . 7 LPRL, aquel p ecep o consag a un de echo subje i o de los abajado es au ónomos en la medida en que es ablece de echos de p es ación de se icios p e en i os po pa e de las Adminis aciones107, imponiendo a es as úl imas, po an o, el debe de p es a dichos se icios, has a el pun o que, pa a un sec o de la doc ina, pa ece que la LETA pone a las Adminis aciones Públicas en el papel del emp esa io que iene como abajado es a los au ónomos108. Aunque no se es ablece en el p ecep o a qué Adminis ación Pública se es á di igiendo, en i ud del a . 149.1.7º CE se es ablece que se a a de una ma e ia de compe encia es a al, pe o sob e la que las Comunidades Au ónomas ienen compe encias ejecu i as. A es e espec o, la LPRL109 señala al Ins i u o Nacional de Segu idad y Salud en el T abajo (en adelan e, INSST) como el p incipal ó gano cien í ico écnico especializado de la Adminis ación Gene al del Es ado en el análisis y es udio de las condiciones de segu idad y salud en el abajo, así como la p omoción y apoyo a la mejo a de las mismas, jun o con la adecuada coo dinación y """""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""" 105"A ."8.1"LETA:"Las"Adminis aciones"Públicas"compe en es"asumi án"un"papel"ac i o"en" elación"con"la" p e ención"de" iesgos"labo ales"de"los" abajado es"au ónomos,"po "medio"de"ac i idades"de"p omoción" de"la"p e ención,"aseso amien o" écnico," igilancia"y"con ol"del"cumplimien o"po "los" abajado es" au ónomos"de"la"no ma i a"de"p e ención"de" iesgos"labo ales." 106"A ."8.2"LETA:"Las"Adminis aciones"Públicas"compe en es"p omo e án"una" o mación"en"p e ención" especí ica"y"adap ada"a"las"peculia idades"de"los" abajado es"au ónomos." 107"OLARTE"ENCABO,"S.,"P e ención*de* iesgos*labo ales*de*los* abajado es*au ónomos,"ci ."p.106." 108"AGUILAR"MARTÍN,"Mª"C.,"“La"dimensión"ju ídica"de"la"p o ección"de"la"segu idad"y"salud"del" abajado " au ónomo”.,"ci ."p.13." 109"A ."8.1"LPRL:"El"Ins i u o"Nacional"de"Segu idad"e"Higiene"en"el"T abajo"es"el"ó gano"cien í ico" écnico" especializado"de"la"Adminis ación"Gene al"del"Es ado"que" iene"como"misión"el"análisis"y"es udio"de"las" condiciones"de"segu idad"y"salud"en"el" abajo,"así"como"la"p omoción"y"apoyo"a"la"mejo a"de"las"mismas." Pa a" ello" es ablece á" la" coope ación" necesa ia" con" los" ó ganos" de" las" Comunidades" Au ónomas" con" compe encias"en"es a"ma e ia." 39" colabo ación de los ó ganos écnicos en ma e ia p e en i a de las Comunidades Au ónomas (en el caso de la Comunidad Valenciana, dicho ó gano es el Ins i u o Valenciano de Segu idad y Salud en el T abajo -en adelan e, INVASSAT-). Sin emba go, en an o en cuan o dicho a ículo (a . 8 LPRL) no hace ninguna e e encia exp esa a los abajado es au ónomos, su ge la duda de si en e las unciones encomendadas a es os o ganismos ambién se incluyen las elacionadas con los abajado es au ónomos. E ec i amen e, es os o ganismos no se di igen a los abajado es au ónomos (sin pe juicio de que sus ac uaciones puedan hace se ex ensi as ambién a és os), pe o es que no hay que ol ida , que la LETA no es ablece obligaciones conc e as pa a es e colec i o en ma e ia de p e ención de iesgos labo ales (excep o en coo dinación de ac i idades emp esa iales), y po an o la ejecución de una plani icación p e en i a u ilizando los ecu sos acili ados po es os o ganismos no es obliga o ia pa a el abajado au ónomo. Es os de echos de p omoción, aseso amien o y o mación del abajado au ónomo, son eso mismo, de echos, no obligaciones, de los que el abajado au ónomo se puede bene icia o no, según le con enga. En lo que espec a al debe de p omoción de la p e ención y aseso amien o écnico, el mismo supond ía un co ela i o de echo de los abajado es au ónomos de bene icia se de las polí icas públicas de p e ención, no pudiendo las mismas es ingi se al abajo asala iado110. En es e sen ido los o ganismos compe en es en ma e ia p e en i a de las Comunidades Au ónomas han desa ollado polí icas p e en i as des inadas a los abajado es au ónomos, incluyéndolos en los Planes de Ac uación de p e ención de iesgos labo ales, en los que, en su mayo ía, se les conside a como colec i o de pe sonas especialmen e sensibles111. Además, muchas Comunidades Au ónomas han es ablecido medidas como el o o gamien o de sub enciones o ayudas públicas des inadas a los abajado es au ónomos pa a el cumplimien o de las obligaciones p e en i as como la adquisición y man enimien o de equipos de p o ección indi idual, diseño de medidas de eme gencia, e c.112, así como """""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""" 110"OLARTE"ENCABO,"S.,"P e ención*de* iesgos*labo ales*de*los* abajado es*au ónomos,"ci ."p.57." 111"AGUILAR"MARTÍN,"Mª"C.,"“In e enciones"de"las"Adminis aciones"Públicas"en"la"p e ención"de" iesgos" labo ales"de"los" abajado es"au ónomos."A"p opósi o"de"los"apa ados"1"y"2"del"a ículo"8"del"Es a u o" del"T abajo"Au ónomo”,"Re is a*de*T abajo*y*Segu idad*Social,*CEF,*núms.*353-354,*2012.,"p.153." 112"Muchas"Comunidades"Au ónomas"con emplan"ayudas"públicas"pa a"los"au ónomos,"como"es"el"caso" de"Cas illa"y"León"que"en"el"año"2019"o o gó"sub enciones"pa a"la"adquisición,"adap ación"o" eno ación" 40" ealiza una buena ges ión de aseso amien o de los au ónomos y la posibilidad de que los mismos ealicen consul as en cuan o a los emas elacionados con la p e ención de iesgos labo ales113. En cuan o al aseso amien o écnico de los abajado es au ónomos el Minis e io de T abajo y Economía Social cuen a con una he amien a de ges ión, plani icación y seguimien o de PRL di igida a au ónomos llamada P e ención10114 (sin emba go es á diseñada pa a au ónomos-emp esa ios que cuen en con menos de diez abajado es a su ca go115). En cuan o al debe de o mación, es donde es más undamen al la ac uación de las Adminis aciones Públicas, pues la al a de la misma es una de las p incipales causas de sinies alidad labo al. Po an o, las Adminis aciones Públicas deben asumi la impa ición de la misma, la cual debe se especí ica y adap ada a las peculia idades de és os abajado es, lo que supone que no debe a a se de una o mación gene al pa a odos los abajado es au ónomos, sino que ha de aba ca las dis in as ac i idades y la amplia he e ogeneidad de abajado es au ónomos exis en es. En es e sen ido, desde el INSST, den o de la he amien a P e ención10, las pla a o mas “Ins uye- ” y “Au op e en- ” o ecen o mación en ma e ia p e en i a adap ada a las di e en es ac i idades (como decíamos, si bien no se di ige a los abajado es au ónomos especí icamen e, la misma puede hace se ex ensi a a los mismos). También, son a ias las """""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""" de"los"siguien es"equipos"de" abajo"a"los"au ónomos"(aunque"se"exigió"como" equisi o" ene "con a ados" abajado es"po "cuen a"ajena)"(León,"C."D."J."Y."(2020)."Conseje ía"de"Empleo"e"Indus ia."Gobie no"|"Jun a" de" Cas illa" y" León." h ps://gobie no.jcyl.es/web/es/conseje ias/conseje ia-empleo-indus ia.h ml),"""""""""""""""" o" Andalucía" (aunque" ambién" con" el" mismo" equisi o)" (Jun a" de" Andalucía" -" Bole ín" de" Ac ualidad" P e en i a"Andaluza."(2020)."Jun a"de"Andalucía.""""" h ps://www.jun adeandalucia.es/o ganismos/empleo o maciony abajoau onomo/a eas/segu idad- salud/in o macion/paginas/bole in-ac ualidad-p e en i a.h ml)." 113"En"es e"sen ido,"la"Comunidad"de"Cas illa"y"León"ha"elabo ado"un"Manual"de"p ocedimien os"pa a"el" aseso amien o"y"mejo a"en"p e ención"de" iesgos"labo ales"pa a" abajado es"Au ónomos,"que"me"pa ece" un" buen" inicio" pa a" la" pues a" en" p ác ica" de" es as" obligaciones," aunque" dado" que" se" exige" un" aseso amien o" écnico,"el"mismo"debe ía"es a "mucho"más"desa ollado.""(Au ónomos"Cas illa"y"León" (ATA)." (2019)." Manual" de" p ocedimien os"pa a" el" aseso amien o" y" mejo a" en" p e ención" de" iesgos" labo ales" pa a" abajado es" Au ónomos." T abajo" y" P e ención" |" Jun a" de" Cas illa" y" León." h ps:// abajoyp e encion.jcyl.es/web/jcyl/T abajoYP e encion/es/Plan illa100De alle/1284382939577 /_/1264582271888/Redaccion)." 114"h ps://www.p e encion10.es" 115"De" hecho" la" p opia" pla a o ma" ad ie e" que" la" misma" “no" es á" des inada" a" que" los" abajado es" au ónomos"e alúen"los" iesgos"de"su"ac i idad"(a"lo"que"no"es án"obligados"po "ley)"(…)"sino"a" acili a "el" aseso amien o" écnico" necesa io" pa a" cumpli " con" sus" debe es" de" coo dinación" de" ac i idades" emp esa iales"y"p omo e "una" o mación"en"ma e ia"de"p e ención"de" iesgos"labo ales"adap ada"a"las" ca ac e ís icas"de"es e"colec i o”"(h ps://www.p e encion10.es/p10_ on /p egun as ecuen es)" 41" Comunidades Au ónomas que ealizan cu sos de o mación en ma e ia p e en i a (no especí icamen e di igidos a abajado es au ónomos, pe o en los que sí se les incluye como posibles pa icipan es)116. Sin emba go, las acciones de in o mación y o mación se ienen ealizando en su mayo pa e a a és de inicia i as de o ganizaciones sindicales y asociaciones ep esen a i as de las pe sonas que abajan po cuen a p opia117, al como p e é la Disposición Adicional Duodécima de la LETA118. Po o a pa e, no hay que ol ida la impo an e labo o ma i a de o os en es p i ados, como los se icios de p e ención ajenos. Finalmen e, en cuan o al debe de igilancia y con ol, el mismo es eje cido, sin pe juicio de las unciones de colabo ación asumidas po o os ó ganos, po la Inspección de T abajo y Segu idad Social (en adelan e, ITSS). Es e o ganismo, egulado po la Ley 23/2015119 engloba en e sus unciones inspec o as la de p e ención de iesgos labo ales, si bien no es especialmen e cla a en cuan o a la ex ensión de su ámbi o de ac uación al abajado au ónomo. Aunque aquí el legislado da un p ime paso hacia la implan ación de un sis ema ep esi o en ma e ia de p e ención de iesgos labo ales pa a los abajado es au ónomos, a día de hoy el mismo es in iable, pues como se ha es ablecido a lo la go del p esen e abajo, no se es ablecen obligaciones conc e as en ma e ia de au op o ección y, po an o, ampoco exis en sanciones que iden i iquen conduc as ilíci as en ma e ia de p e ención de iesgos labo ales pa a es e colec i o (excep o, las in acciones ecogidas en la LISOS en los supues os de coo dinación de ac i idades emp esa iales). Po úl imo, una pa e de la doc ina conside a que la Adminis ación Pública debe ía asumi la igilancia de la salud de los abajado es au ónomos, eniendo """""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""" 116"Po "ejemplo,"la"Comunidad"de"Mad id"o ece"una"g an" a iedad"de"cu sos"en"ma e ia"p e en i a,"desde" cu sos"básicos"a"jo nadas,"y"impa idos"online"y"de" o ma"p esencial"(Fo mación"en"p e ención"de" iesgos" labo ales."(2020,"22"junio)."Comunidad"de"Mad id."" h ps://www.comunidad.mad id/se icios/empleo/ o macion-p e encion- iesgos-labo ales)." 117"AGUILAR"MARTÍN,"Mª"C.,"“In e enciones"de"las"Adminis aciones"Públicas"en"la"P e ención"de"Riesgos" Labo ales"de"los" abajado es"au ónomos…”.,"ci ."p.156." 118"DA12º" LETA:" “Con" la" inalidad" de" educi " la" sinies alidad" y" e i a " la" apa ición" de" en e medades" p o esionales"en"los" espec i os"sec o es,"las"asociaciones" ep esen a i as"de"los" abajado es"au ónomos" in e sec o iales" y" las" o ganizaciones" sindicales" y" emp esa iales" más" ep esen a i as" pod án" ealiza " p og amas"pe manen es"de"in o mación"y" o mación"co espondien es"a"dicho"colec i o,"p omo idos"po " las"Adminis aciones"Públicas"compe en es"en"ma e ia"de"p e ención"de" iesgos"labo ales"y"de" epa ación" de"las"consecuencias"de"los"acciden es"de" abajo"y"las"en e medades"p o esionales"." 119"Ley"23/2015,"de"21"de"julio,"O denado a"del"Sis ema"de"Inspección"de"T abajo"y"Segu idad"Social." 48" CUARTA.: En cuan o a los abajado es au ónomos sin abajado es a su ca go, pe o que han de desa olla sus unciones en égimen de coo dinación de ac i idades emp esa iales, el a . 8 LETA impone una se ie de obligaciones ecip ocas de in o mación, coo dinación e ins ucción en e el abajado au ónomo y el emp esa io-clien e, con la inalidad de que ambos conozcan los iesgos p esen es en la ac i idad del o o. Sin emba go, el abajado au ónomo común di ícilmen e pod á cumpli es as obligaciones si no se exige que el mismo, p e iamen e, en su ac i idad, desa olle una plani icación p e en i a en la que se iden i iquen y e alúen los iesgos y se adop en medidas p e en i as, que es algo que, dada la inde inición del debe de au o u ela y la inexis encia de un égimen sancionado que con ole la ejecución de dicha plani icación, no se le exige. QUINTA.: En odo caso, debe ía ecoge se legalmen e la obligación del abajado au ónomo de con a con la o mación necesa ia pa a pode asumi de o ma pe sonal la ac i idad p e en i a de la emp esa, o bien la obliga o iedad de acudi a un SPA pa a el desa ollo de la misma. SEXTA.: El a . 8.4 LETA se limi a a con igu a un debe de igilancia de la emp esa p incipal sob e el cumplimien o de la no ma i a de p e ención de iesgos labo ales po pa e del abajado au ónomo, pe o no se especi ica a qué no ma i a se e ie e ni cuáles son las obligaciones en ma e ia p e en i a que se le han de exigi , lo cual impide conoce con ce eza el con enido del debe de igilancia de la emp esa p incipal. Además, dicho debe de igilancia sólo se exige espec o de los au ónomos que ealicen ob as o se icios co espondien es a la p opia ac i idad de la emp esa, ol idando que la con a ación de au ónomos se hace, en muchas ocasiones, pa a cub i a eas que no pe enecen a la ac i idad que desa olla la emp esa p incipal y que, po an o, no puede cub i con abajado es po cuen a ajena de la misma. SÉPTIMA.: De la egulación del a . 8 LETA, en cuan o a los supues os de coo dinación de ac i idades emp esa iales, se puede conclui que el legislado concibe al abajado au ónomo como un suje o gene ado de iesgos pa a los 49" abajado es de la emp esa-clien e, pues si bien es cie o que se es ablece un debe ecip oco de coo dinación e in o mación, el mismo sólo en a en uncionamien o en es os supues os, pa a la p o ección de los abajado es po cuen a ajena del emp esa io y e ce os con quienes el au ónomo concu a en el luga de abajo, ol idando que el au ónomo es ambién un abajado expues o a los mismos iesgos, concu a o no con o as pe sonas en el desa ollo del mismo. OCTAVA.: En cuan o al abajado au ónomo sin abajado es a su ca go y que no desa olla su ac i idad en coo dinación de ac i idades emp esa iales, como decíamos, la única obligación en ma e ia p e en i a que la LETA le impone es el insu icien e e inde inido debe de au o u ela, el cual gene a insegu idad ju ídica al no es ablece de o ma exp esa obligaciones en ma e ia p e en i a pa a es os abajado es, pues se desconoce cuál es el alcance de la misma que es á exigiendo el legislado en al debe , haciéndolo de es a o ma, en mi opinión, ca en e de con enido. NOVENA.: La LETA ambién in odujo la igu a del TRADE, con igu ándose como un ipo de abajado au ónomo que cuen a con una u ela e o zada dada la dependencia económica inhe en e al mismo, los cuales, si bien cuen an con en ajas de o den social, ca ecen las mismas en el ámbi o p e en i o. Es os abajado es, dada su posición más débil en la elación con ac ual, debe ían ene un ni el de u ela e o zada es ableciéndose obligaciones conc e as pa a el emp esa io-clien e en ma e ia de p e ención de iesgos labo ales espec o de aquéllos. Además, dada la p esencia de es os abajado es en las ins alaciones de la emp esa, el emp esa io-clien e debe ía inclui los en la plani icación p e en i a de la emp esa, pues los mismos son gene ado es de iesgos pa a el es o de los abajado es. DÉCIMA.: La LETA, en an o egulado a de la p e ención de iesgos labo ales aplicable al común de los abajado es au ónomos se e ela como una no ma i a insu icien e, pues no ga an iza el de echo a la in eg idad ísica y a una p o ección adecuada en ma e ia de segu idad y salud de los mismos. Po lo an o, se ía necesa ia la c eación de una no ma inspi ada en las obligaciones p e en i as de 50" la LPRL, pe o adap ada a las ca ac e ís icas de es e colec i o, que es ablecie a las obligaciones conc e as en ma e ia de segu idad y salud que ga an iza an la e ec i idad de su de echo econocido en el a . 4.3.e) a la in eg idad ísica y a una p o ección adecuada de su segu idad y salud en el abajo. 51" BIBLIOGRAFÍA AGUILAR MARTÍN, Mª C., “La dimensión ju ídica de la p o ección de la segu idad y salud del abajado au ónomo”, Re is a Doc inal A anzadi Social núm. 1/2012, pp. 1-23. AGUILAR MARTÍN, Mª C., “In e enciones de las Adminis aciones Públicas en la p e ención de iesgos labo ales de los abajado es au ónomos. A p opósi o de los apa ados 1 y 2 del a ículo 8 del Es a u o del T abajado Au ónomo” Re is a de T abajo y Segu idad Social, CEF, núms. 353-354, 2012, pp. 143-170. 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