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Impuesto de consumos de lujo

Ferrer Lledó, José Pascual

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•••••••••••••••••••••••••••••••••• .. -- - .. ·1 l· •• 11 • 5 1[~ I~I~l S1 ~~ :: 11 l. E Ú/, [ ~NSI~~ ~~S Ú/, Ill~J[ ~ : • 11 :(ANTIGUO ARBITRIO DENOMINADO : : "SUBSIDIO AL COMBATIENTE") : :-: 11 11 11 a : INTERESA A EMPRESARIOS, : • 11 : COMERCIANTES : 11 IJ : e INDUSTRIALES I: • 11I •• • 11 : I!Ull V I I~ IU[ ~ I~ I[ III ~[JI ~ N : • • 5 I~ ~ S II l 11 Y. p : u POR 1m • 11 : JOSE PASCUAL FERRER LLEDO : 11 11 : COMISARIO PROVINCIAL : : DE CONSUMOS DE LUJ O : : DE CASTELLON DE LA PLANA : 11 a ~ . : AÑO 1942 1= •• 11 11 .. - .. ••••••••••••••• e ••••••• ~ •••••••••• --~---~~---- Es a u e e ecopilación posi i a, des inada p 1;nm'palmen e a o ien a?" a los Emp -esa ios, Come cian es e Indus 1"ic les, poniendo a su alcane en onna sucin a, lo igen e en ma e- 'i J, del Impues o de Consumos de Lujo (an i- guo a bi 'io denominado (Subsidio al Com- ba 1:en e»), se halll di idida en cua o TI- TULOS, (( sabe -: l'ITULO I- ENU1HERAOION DE LOS OONOEPTOS QUE INTE- GRAN EL IMPUESTO Yl'I- POS IMPOSITIVOS, con acla- aciones paTa cada concep o que las p emsa, FiguTa es e l'IJ'ULO subdi i- elido en cinco G1'UpOS. El G1'UpO Iaum'ca: Oabm'e s y Bailes-Cinema óg a os -Espec ácu- -los con apues as, depo i os y au i- nos-Apues as y Ta~a especial sob1'e luegos. El G upo II c01nlJ ende: Ven as - 1 p yconsunncwnes en Oa és- Bm.es - CO'YI i e?'ías- Ul aman:nos y simila- es-Ho eles y Res aumn s. El G upo III se ?·e ie /J a: An i- güedades, ,joyas, alhajas, obje os a ís icos ode lujo-Tapices y Al .• omb as-JJ a?Toquine ía-Es uche ía. A ículos de iaje, pa a juegos y depo es-Jugue es-Pe¡jumes yP o. duc os de ocado -Den ij icos y Ja- bones de ocado?' yTabacos. El G upo IV se conc e a a: Pe- luque ías de se lo?'a o caballe?·o-Se?·- icio. de coches-camas, coches-salón y axis. El Gn po Vhace mención de: Ápa a os ?·adiO?Tecep 01'es - Au o- mó iles, JJlo ocicle as, Bicicle as y Muebles. TITULO II - NORMAS GENERALES que in e esan a odos conoce . TITULO III - NORMAS PARA E8PEO- TAOULOS; de m'minación de Mul. iplicado es ijos pam los mismos yTablas de lo que cO?Tesponde de impues o acada localidad o en- 2 - mda, según su p ecio y la clase del espec áculo; y 1'ITULO IV - INFRACCIONES, PENALI- DADES Y RECURSOS que se de allan pa a conocimien o y e i- ación. Cas ellón 12 JJlm'zo 1942. -, b TITULO 1 ENUMERACION DE LOS CONCEPTOS QUE INTE- GRAN EL IMPUESTO DE CONSUMOS DE LUJO (ANTIGUO SUBSIDIO) Y TIPOS DE GRAVAMEN GRUPO 1 Io ,. EL PRECIO DE LAS ENTRADAS G a ado al 50 I, A CABARETS SALaN ES DE ., BAILE Y SIMILARES. CON DERECHO A CONSU- MIClON O SIN ÉL. En el caso de que la consumición se abona a indepen- dien emen e de la en ada. se g a a á asimismo al 50 %. Io1 EL PRECIO DE LAS ENTRADAS G a ado al 30 l. IA CINEMATOGRAFOS y ES- 'PECTAcULOS· PÚBLICOS DONDE SE CRUCEN APUESTAS DE CUALQUIER CLASE (Excep o ca e as de caballos). - s '1 I EL PRECIO DE ENTRADA A LAS G a ado al 15 %ICORRIDAS DE TOROS, NOVI- llOS O ESPEOAcULOS DE .CARAoER TAURINO, CARRERAS DE CABALLOS Y ESPEOACULO~ DE- PORTIVOS. En los espec áculos depo i os en que a los miemb os pe enecien es aSociedades de aquel ipo se les concedan de e minados bene icios en el p ecio de las en adas, se sa is- a á el impues o al15 %que co esponda a la localidad que ocupen, con a eglo a los p ecios de en a al público. Las Sociedades Depo i as de Fu bol, cuyos socios, po el pago de la cuo a, ienen de echo aen ada g a is a los pa idos, pueden, p e ia solici ud yconcesión po las Dele- gaciones de Hacienda, saLis ace el impues o como sigue: En los 15 p ime os días de cada mes, se ing esa á el 15 po 100 sob e el impo e o al de las cuo as de asociados, co- espondien es al mes an e io . Es e sis ema end á de du a- ción 12 meses, iniendo obligada la en idad ae ec ua el ing eso, aun en los meses en que no se e i ique espec- áculo alguno. Po los meses en que no se celeb en pa idos de compe ición o icial, la base de imposición no pod á se in e io al p omedio de cuo as de asociados du an e los meses no males, con un 10 o/. de educción. IoISOBRE LAS CANTIDADES CRU- G a amen 1I 2 /0 ZADAS EN LAS APUESTAS QUE TENGAN LUGAR EN LOS HIPODROMOS, FRON- TONES O ESTABLECIMIENTOS SIMILARES. b - El impues o g a a las can idades que los jugado es ganen como consecuencia de las apues as po ellos c uzadas, sin oma en conside ación el impo e de las pé didas ni las de- ducciones que, po comisiones, impues os uo o concep o llualquie a, disminuyan la g/lOancio. TASA ESPECIAL SOBRE JUEGOS EN LOS ESTA. BLECIMIENTOS PÚBLICOS O DE RECREO: Juegos de NAIPES, DOMINO y BILLAR, en que se en- ile dine o, 0'50 pese as po ho a yjugado . Si no se en ila dine o. la mi ad de la asa. Juegos de MAH-JONG, PARCHIS ysimila es, 0'25 pe- se as po ho a yjugado . Es án exen os el AJEDREZ, DAMAS y JUEGO DE PELOTA. Ad e encias alos jugado es.-Los jugado es ien~n la obligación de pone en conocimien o del cama e o o dueño si la pa ida es con o sin in e és. ll! alsedad se á co egida con mul a. los icke s del impues o se án en egados po el cl!ma e o odueño del es ablecimien o en el momen o de comenza la pa ida, siendo obligación de los jugado es conse a los in ac os has a su inal, en que p ocede án a su inu ilización. bajo ape cibimien o de se sancionados ené gicamen e si no lo hicie en. . - 1 FERROVIARIAS O LAS QUE SE DEDIQUEN A DICHO OBJETO INDUSTRIAL I G a ado al 5%I El IMPORTE DE lOS SERVICIOS URBANOS DE TAXI. El impues o pod á pe cibi se en el momen o del suminis o de la gasolina alos p opie a ios de dichos ehículos. bus- cando la equi alencia del eco ido en elación con el ca - bu an e suminis ado. u ilizando a es e e ec o el Sindica o co espondien e. si se es imase opo uno. GRUPO V . o SOBRE EL PRECIO DE VENTA G a amen al20 /0 DE lOS APARATOS RADIORRE- CEPTORES Y FOTOGRÁFICOS. Es án ambién suje os los apa a os o og á icos que ad- quie an los p o esionales. IoI El PRECIO DE LAS VENTAS DE ~ a ado al 10 /0 IVEHICULOS AUTOMÓVILES, MOTOCiClETAS Y BICiClETAS. Todo ello ya sea nue o o usado. sal o lo que su ad- qui en e adsc iba de una mane a di ec a a un uso de ca ác- e indus ial. Se en ende á ealizada la adsc ipción di ec a a un uso de 14 - ca ác e indus ial cuando, po azón de su des ino, quede el ehículo suje o al impues o de anspo es. El cambio de ehículos adsc i os a un uso indus ial. a o a inalidad dis in a, da á lUga a que sea exigible el impues o, incu iendo el p opie a io que no die e cuen a del cambio en la sanción co espondien e. Es án exen as las comp as que ealice el Es ado. las Co - po aciones públicas ylas dignidades eclesiás icas pa a a ende al se icio de sus o ganismos o a las necesidades de la ep esen ación o icial; así como ambién la adquisición de mo ocicle as ybicicle as po las en idades públicas y emp esas p i adas, pa a acili a asus empleados la ejecu- ción de los se icios co espondien es al empleo. En los cambios de dominio de ehículos au omó iles y mo ocicle as suje os al impues o, se equie e alo ación de los mismos po los Ingenie os Indus iales al se icio de Hacienda. II LOS MUEBLES DE TODAS CLA- G a ados al 3% SES. YA SE HALLEN CONS- TRUIDOS CON MADERA OMETAL. Si ienen el ca ác e de an igüedades es án g a ados al 30 %. Se excep úan los muebles conside ados como de ca pin- e ía, cons uidos con made a de pino, pa a cocina ysimi- la es ylas camas cuyo alo no exceda de 200 pese as. 15 TITULO 11 NORMAS GENERALES El impues o es ablecido sob e las en as a ec a sólo alas que se e ec úen pa a el p opio consumo del adqui en e. En su consecuencia no p ocede á exigi lo en las adquisiciones de a ículos con ines de e en a o pa a ans o mación In- dus ial. Sólo pod án in oca es a exención los acul ados pa a ealiza en as al po mayo y en las ope aciones con o os come cian es oindus iales debidamen e ma iculados; de- biendo hace cons a en la opo una ac u a de en a el nomb e del o o con a an e y eseña del documen o que ac edi e la si uación ibu a ia de és e. los icke s ep esen a i os del impo e del impues o, se án en egados, en caso de en as yconsumiciones, al comp a- do , adqui en e o consumido jun o con los' a iculos suje os asu pago; y en el supues o de se icios (peluque ías. axis) ala e minación de los mismos. los icke s que se en eguen se án del alo más ap oxi- mado alo que co esponda de impues o en la en a, consu- mición ose icio; con el in de e i a el consumo innecesa io de papel. 1. En el caso de que se pasa e al clien e ac u a de la en a ose icio e ec uado, se consigna á en es e documen o y en su ma iz el o al del impues o, yla eseña del núme o yse ie de los icke s expedidos, que se acompaña án ala ac u a. La inu ilización de los icke s co esponde ala pe sona a cuyo ca go co e su pago, después de e ec uado és e. Si no lo hicie a, al obligación pasa á al endedo de los géne os o ealizado del se icio, con igual esponsabilidad de mul a. Los indus iales quedan obligados a p o ee se de la can- idad de icke s necesa ia pa a a ende al olumen p obable de sus indus ias du an e una semana como mínimo. En ningún caso el impo e del impues o se á in e io ala can idad de cinco cén imos de pese a ylas acciones in e- io es adicha can idad, se án ele adas a es a ci a. quedandp la di e encia a a o del ondo del impues o. El impues o se pe cibi á po unidad de p oduc o (un ca é, una caña de ce eza, un helado ...) o po cada uno de los se icios (peluque ías, axis ... ). Se á sa is echo aun a ándose de en as oconsumiciones ealizadas en es ablecimien os de ca ác e mili a obené icosocial. 17 TITULO 111 NORM~S PARA ESPECTACULOS En los espec áculos suje os. el impues o se exigi á en odos los casos en que acambio de la en ada se eclame o ac~p e p ecio odona i o, sin que, po lo an o. quepa in oca exención po azón del in social o bené ico con que el espec áculo haya sido o ganizado. Es án exen os los espec áculos eo o/es. en endién- dose po ales: ópe as, za zuelas. d amas, comedias, ope- e as, e is as, a iedades yci co, siemp e que den o del mismo p og ama no se incluyan o os espec áculos suje os al impues o. la clasi icación y. de inición de los géne os ea ales, alos e ec os de es e impues o, co esponde ala Di ección Gene- al de la Con ibución de Usos yConsumos yp o isional- men e alas Delegaciones de Hacienda. alas cuales debe án di igi se los Emp esa ios an es de comenza la ep esen ación y en casos de duda. los emp esa ios se án esponsables del pago del impues o y de las sanciones eglamen a ias que p ocedan aunque no hayan pe cibido del público el impo e de aquél. siemp e 18 que la Adminis ación es ime que la clasi icación dada po el au o o po el emp esa io no se ajus a ala ealidad. Cuando se comp oba e que se ealiza el acceso a un local donde se celeb e espec áculo suj~ o al impues o, me- dian e localidades alas que no se acompañe el icke co- espondien e, o que no lle asen con aseña de con ol po el o ganismo o ecaudado enca gado del impues o, en el lug~ de que se a e, se gi a á liquidación sob e el a o o o ~1. sin deducción alguna. Mul iplicado es ijos pa a el cálculo de lo que co es- ponde de Impues o de Consumos de Lujo a cada loca- lidad, según su p ecio y la clase del espec áculo: .En la de e minación de cada mul iplicado ijo, que de- signa emos con las le as M , se ha enido en cuen a el 5% de g a amen pa a P o ección de Meno es .• DETERMINACION DE UN M : Suponiendo un espec áculo g a ado al 30 "/0, ypa - iendo de una en ada cuyo p ecio ne o pa a la Emp esa uese de 100 pese as, el público end ia que paga : 100 + 30 (po Impues o de Consumos de Lujo) +5(po P o ec- ción de Meno es), o sean 135 pese as en o al. Luego si a una en ada cuyo p ecio de en a al público es de 135 pe- se as, co esponden 30 pese as de impues o de consu- mos de luio, cuando el p ecio de en a de la en ada - 19 · ~ea 1 pese a, le co esponde a de impues o 135 ece,s 30 menos, o sea 135' Ya un p ecio de en a que llama e- mos V, le co esponde a de impues o (que designamos con 30 la le a 1) I =-= V X 135; de donde I=V X M , 30 ya que li5 es el M cuando el espec aculo es á g a- ado al 30 %. Po lo an o, pa a de e mina lo que co esponde de im- pues o a cada localidad bas a a mul iplica el p ecio de en a al público de la misma (impues os inclu dos) po el Mul iplicado ijo, y edondea siemp e has a cinco cén imos de pese a el esul ado acciona io a a o del impues o. LOS MULTIPLICADORES FIJOS PARA LOS TIPOS DE GRAVAMEN ACTUALES SOBRE ESPECTAcUlOS, SON LOS SIGUIENTES: GRAVADOS Al 50 % M = 0'32258 (po lo gene al bas a a con u iliza so- lamen e dos o es ci as decimales). GRAVADOS Al 30 % M = 0'22222 (po lo gene al bas a a con u iliza so_ lamen e dos o es ci as decimales). GRAVADOS AL 15 % M =0'125. 20 - EJEMPLO PRÁCTICO.-Se iene que celeb a una se- sión cinema og á ica y se calcula, que el p ecio máximo ad- misible po el público, pa a la en ada gene al es de 3'75 pese as. ¿Cuán o le co esponde á de Impues o de Consumos de Lujo adicha localidad? El Cinema óg a o ibu a al 30 %, luego el M aplicable es el 0'222 (u ilizando sólo es ci as decimales). El impues o que le co esponde se á: 3'75 X0'222 = 0'8325 ( esul ado numé ico), po lo an o, según lo dis- pues o, lo asa is ace de i~pues o o en ega en icke s po la indicada localidad es 0'85 pese as ( esul ado iscal). TABLA PARA ESPECTÁCULOS GRAVADOS AL 50 % (M 0'32258) P ecio de en a al público de las localidades (incluidos Impues o de Consumos de Lujo y Meno es) PESETAS De 0'50 a0'60 » 0'(5» 0'75 » 0'80» 0'90 » 0'95» 1'05 » 1'10» 1'20 » 1'25» 1'35 »1'40 »1 ' >5 » j'60» '70 " 1'75» 1'85 » 1'90» 2'- » 2'05» 2'15 Impo e del Impues o de Consumos de Lujo que les co esponde PESETAS 0'20 0'25 0'30 0'35 0'40 0'45 0'50 0'55 0'60 0'65 0'70 21 De 2'20 a2'30 ,0'75 »2'35 »2'45 0'80 »2'50 »2'60 0'85 »2'65 »2'75 0'90 »2'80 )} 2'90 O(9G )} 2'95 )} 3'10 1'- »3'15 »3'25 1'05 »3'30 »3'40 1'10 »3'45 )} 3'55 ' 5 »3'60 »3'70 1'20 »3'75 »3'85 1'25 »3'90 » 4'- 1'30 4'50 1'50 ~, 1'65 D- 5'50 '80 6'- 1'95 6'50 2'10 7'- 2'30 7'50 2'45 8'-- 2'60 9'- 2'95 10'- 3'25 15'- 4'85 20'- 6'50 25'- 8'10 30'- 9'70 22 - TABLA PARA ESPECTAcu~os GRAVADOS AL 30 % (M 0'2222) P ecio de en a al público de las localidades (Incluídos Impues o de Consumos de Lujo y Meno es) PESETAS De 0'50 a0'65 » 0'70» 0'90 » 0'95» 1'10 » ]'15 »1'35 » ]'40» 1'55 » 1'60» 1'80 » 1'85» 2'- » 2'05» 2'25 » 2'30» 2'45 » 2'50» 2'70 » 2'75» 2'90 » 2'95» 3'15 » 3'20» 3'35 » 3'40» 3'60 » 3'65» 3'80 » 3'85» 4'05 » 4']0» 4'25 .. » 4'30» 4'50 » 4'55» 4'70 » 4'75» 4'95 » 5'-» 5'15 » 5'45» [)'60 » 5'90» 6'05 » 6'35» 6'50 » 7'-» 7'20 »í'"*5» 7'65 Impo e del Impues o de Consumos de Lujo que les co esponde PESETAS 0'15 0'20 0'25 0'30 0'35 0'40 0'45 0'50 0'55 0'60 0'65 0'70 0'75 0'80 0'85 0'90 0'95 1'- 1'05 1'10 1'15 1'25 1'35 1'45 1'60 1'70 23 1: l' I PRECIO 3'- PESETAS Pll~ClDO GÓmE Z C¡::¡SlEllón