Impuesto de consumos de lujo
Full text
••••••••••••••••••••••••••••••••••
..
--
-
..
·1
l·
••
11
•
5
1[~ I~I~l S1 ~~
::
11
l.
E Ú/,
[ ~NSI~~ ~~S
Ú/,
Ill~J[ ~
:
•
11
:(ANTIGUO ARBITRIO
DENOMINADO
:
:
"SUBSIDIO
AL
COMBATIENTE")
:
:-:
11 11
11
a
:
INTERESA
A
EMPRESARIOS,
:
•
11
:
COMERCIANTES
:
11
IJ
: e
INDUSTRIALES
I:
•
11I
••
•
11
:
I!Ull
V
I
I~
IU[
~
I~
I[
III
~[JI
~
N :
• •
5
I~
~
S
II
l
11
Y.
p
:
u
POR
1m
•
11
:
JOSE
PASCUAL
FERRER
LLEDO
:
11 11
:
COMISARIO
PROVINCIAL
:
:
DE
CONSUMOS
DE
LUJ
O :
:
DE
CASTELLON
DE
LA
PLANA
:
11
a
~
.
:
AÑO
1942
1=
••
11 11
..
-
..
•••••••••••••••
e
•••••••
~
••••••••••
--~---~~----
Es a
u e e
ecopilación posi i a, des inada
p 1;nm'palmen e
a
o ien a?"
a
los
Emp -esa ios,
Come cian es
e
Indus 1"ic les,
poniendo a
su
alcane
en
onna sucin a,
lo
igen e
en
ma e-
'i J,
del
Impues o
de
Consumos
de
Lujo (an i-
guo
a bi 'io
denominado (Subsidio
al
Com-
ba 1:en e»),
se
halll di idida
en
cua o TI-
TULOS,
((
sabe -:
l'ITULO
I-
ENU1HERAOION
DE
LOS
OONOEPTOS
QUE
INTE-
GRAN
EL
IMPUESTO
Yl'I-
POS
IMPOSITIVOS,
con
acla-
aciones paTa cada
concep o
que las
p emsa,
FiguTa
es e
l'IJ'ULO
subdi i-
elido
en cinco
G1'UpOS.
El
G1'UpO
Iaum'ca: Oabm'e s y
Bailes-Cinema óg a os -Espec ácu-
-los
con
apues as, depo i os y au i-
nos-Apues as y
Ta~a
especial
sob1'e
luegos.
El
G upo
II
c01nlJ ende:
Ven as
- 1
p
yconsunncwnes en Oa és-
Bm.es
-
CO'YI i e?'ías-
Ul aman:nos y
simila-
es-Ho eles y
Res aumn s.
El
G upo
III
se
?·e ie /J
a:
An i-
güedades, ,joyas,
alhajas,
obje os
a ís icos ode lujo-Tapices y
Al
.•
omb as-JJ a?Toquine ía-Es uche ía.
A ículos de iaje,
pa a
juegos y
depo es-Jugue es-Pe¡jumes yP o.
duc os
de
ocado -Den ij icos y
Ja-
bones de ocado?' yTabacos.
El
G upo IV
se
conc e a a: Pe-
luque ías
de
se lo?'a
o
caballe?·o-Se?·-
icio. de coches-camas, coches-salón
y axis.
El
Gn po
Vhace mención de:
Ápa a os
?·adiO?Tecep 01'es -
Au o-
mó iles, JJlo ocicle as,
Bicicle as
y
Muebles.
TITULO
II
-
NORMAS
GENERALES
que
in e esan a odos conoce .
TITULO
III
-
NORMAS
PARA
E8PEO-
TAOULOS;
de m'minación de
Mul.
iplicado es ijos
pam
los mismos
yTablas de
lo
que cO?Tesponde de
impues o acada localidad o
en-
2 -
mda, según su p ecio y
la
clase
del
espec áculo; y
1'ITULO
IV
-
INFRACCIONES,
PENALI-
DADES
Y
RECURSOS
que
se
de allan pa a conocimien o y
e i-
ación.
Cas ellón 12 JJlm'zo 1942.
-,
b
TITULO 1
ENUMERACION
DE
LOS
CONCEPTOS
QUE
INTE-
GRAN
EL
IMPUESTO
DE
CONSUMOS
DE
LUJO
(ANTIGUO
SUBSIDIO)
Y
TIPOS
DE
GRAVAMEN
GRUPO
1
Io
,.
EL
PRECIO
DE
LAS
ENTRADAS
G a ado
al
50
I,
A
CABARETS
SALaN
ES
DE
.,
BAILE
Y
SIMILARES.
CON
DERECHO
A
CONSU-
MIClON
O
SIN
ÉL.
En
el
caso
de
que
la
consumición
se
abona a
indepen-
dien emen e
de
la
en ada.
se
g a a á
asimismo
al
50
%.
Io1
EL
PRECIO
DE
LAS
ENTRADAS
G a ado
al
30
l.
IA
CINEMATOGRAFOS
y
ES-
'PECTAcULOS·
PÚBLICOS
DONDE
SE
CRUCEN
APUESTAS
DE
CUALQUIER
CLASE
(Excep o
ca e as
de
caballos).
- s
'1
I
EL
PRECIO
DE
ENTRADA A
LAS
G a ado
al
15
%ICORRIDAS
DE
TOROS,
NOVI-
llOS
O
ESPEOAcULOS
DE
.CARAoER
TAURINO,
CARRERAS
DE
CABALLOS Y
ESPEOACULO~
DE-
PORTIVOS.
En
los
espec áculos depo i os en que a
los
miemb os
pe enecien es aSociedades de aquel ipo se les concedan
de e minados bene icios
en
el
p ecio de
las
en adas, se sa is-
a á
el
impues o al15 %que co esponda a
la
localidad que
ocupen,
con
a eglo a
los
p ecios de en a
al
público.
Las
Sociedades Depo i as de Fu bol,
cuyos
socios, po
el
pago
de
la
cuo a, ienen de echo aen ada g a is a
los
pa idos, pueden, p e ia solici ud yconcesión po
las
Dele-
gaciones
de
Hacienda,
saLis ace
el
impues o
como
sigue:
En
los
15 p ime os días
de
cada
mes,
se ing esa á
el
15 po
100 sob e
el
impo e o al de
las
cuo as de asociados, co-
espondien es
al
mes
an e io . Es e sis ema end á de du a-
ción
12
meses, iniendo obligada
la
en idad ae ec ua
el
ing eso,
aun
en
los
meses
en
que
no
se e i ique espec-
áculo alguno.
Po
los
meses
en
que
no
se celeb en pa idos
de
compe ición o icial,
la
base de imposición
no
pod á se
in e io
al
p omedio
de
cuo as de asociados du an e los
meses no males,
con
un
10
o/.
de educción.
IoISOBRE
LAS
CANTIDADES CRU-
G a amen
1I
2
/0
ZADAS
EN
LAS
APUESTAS
QUE
TENGAN
LUGAR
EN
LOS
HIPODROMOS,
FRON-
TONES O
ESTABLECIMIENTOS
SIMILARES.
b -
El
impues o g a a
las
can idades que
los
jugado es ganen
como
consecuencia
de
las
apues as po ellos c uzadas,
sin
oma
en
conside ación el impo e
de
las
pé didas
ni
las de-
ducciones que, po comisiones, impues os uo o concep o
llualquie a, disminuyan
la
g/lOancio.
TASA
ESPECIAL
SOBRE
JUEGOS
EN
LOS
ESTA.
BLECIMIENTOS PÚBLICOS O
DE
RECREO:
Juegos
de
NAIPES,
DOMINO
y
BILLAR,
en que se en-
ile dine o, 0'50 pese as po ho a yjugado .
Si
no
se en ila
dine o.
la
mi ad
de
la
asa.
Juegos
de
MAH-JONG,
PARCHIS ysimila es, 0'25 pe-
se as po ho a yjugado .
Es án
exen os el AJEDREZ, DAMAS y
JUEGO
DE
PELOTA.
Ad e encias
alos
jugado es.-Los
jugado es
ien~n
la
obligación de pone
en
conocimien o del cama e o o
dueño
si
la
pa ida es con o
sin
in e és.
ll!
alsedad se á
co egida
con
mul a.
los icke s del impues o se án en egados po
el
cl!ma e o
odueño del es ablecimien o en
el
momen o de comenza
la
pa ida, siendo obligación
de
los
jugado es conse a los
in ac os has a
su
inal,
en
que p ocede án a
su
inu ilización.
bajo ape cibimien o
de
se sancionados ené gicamen e
si
no
lo
hicie en. .
- 1
FERROVIARIAS
O
LAS
QUE
SE
DEDIQUEN
A
DICHO
OBJETO
INDUSTRIAL
I
G a ado
al
5%I
El
IMPORTE
DE
lOS
SERVICIOS
URBANOS
DE
TAXI.
El
impues o
pod á
pe cibi se
en
el
momen o
del
suminis o
de
la
gasolina
alos
p opie a ios
de
dichos ehículos. bus-
cando
la
equi alencia
del
eco ido
en
elación con el ca -
bu an e
suminis ado. u ilizando a
es e
e ec o
el
Sindica o
co espondien e.
si
se
es imase
opo uno.
GRUPO
V
. o
SOBRE
EL
PRECIO
DE
VENTA
G a amen
al20
/0
DE
lOS
APARATOS
RADIORRE-
CEPTORES
Y
FOTOGRÁFICOS.
Es án
ambién
suje os los
apa a os
o og á icos
que
ad-
quie an
los
p o esionales.
IoI
El
PRECIO
DE
LAS
VENTAS
DE
~ a ado
al
10
/0
IVEHICULOS
AUTOMÓVILES,
MOTOCiClETAS
Y
BICiClETAS.
Todo
ello
ya
sea
nue o
o
usado.
sal o lo
que
su
ad-
qui en e
adsc iba
de
una
mane a
di ec a
a
un
uso
de
ca ác-
e
indus ial.
Se
en ende á
ealizada
la
adsc ipción
di ec a
a
un
uso
de
14
-
ca ác e
indus ial
cuando,
po
azón
de
su
des ino,
quede
el ehículo
suje o
al
impues o
de
anspo es.
El
cambio
de
ehículos adsc i os a
un
uso indus ial. a
o a inalidad dis in a,
da á
lUga a
que
sea
exigible
el
impues o, incu iendo el
p opie a io
que
no
die e
cuen a
del
cambio
en
la
sanción
co espondien e.
Es án
exen as
las
comp as
que
ealice
el Es ado. las
Co -
po aciones
públicas
ylas
dignidades
eclesiás icas
pa a
a ende
al se icio
de
sus
o ganismos
o a las
necesidades
de
la
ep esen ación
o icial; así
como
ambién
la
adquisición
de
mo ocicle as ybicicle as
po
las
en idades
públicas
y
emp esas
p i adas,
pa a
acili a asus
empleados
la
ejecu-
ción
de
los se icios
co espondien es
al
empleo.
En
los
cambios
de
dominio
de
ehículos
au omó iles
y
mo ocicle as suje os al impues o,
se
equie e
alo ación
de
los mismos
po
los
Ingenie os
Indus iales al se icio
de
Hacienda.
II
LOS
MUEBLES DE
TODAS
CLA-
G a ados
al
3%
SES.
YA
SE
HALLEN
CONS-
TRUIDOS
CON
MADERA
OMETAL.
Si
ienen
el
ca ác e
de
an igüedades
es án
g a ados
al 30
%.
Se
excep úan
los
muebles
conside ados
como
de
ca pin-
e ía, cons uidos con
made a
de
pino,
pa a
cocina ysimi-
la es ylas camas cuyo
alo
no
exceda
de
200
pese as.
15
TITULO
11
NORMAS
GENERALES
El
impues o
es ablecido
sob e
las
en as
a ec a
sólo
alas
que
se
e ec úen
pa a
el
p opio
consumo
del
adqui en e.
En
su
consecuencia
no
p ocede á
exigi lo
en
las
adquisiciones
de
a ículos con ines
de
e en a
o
pa a
ans o mación
In-
dus ial.
Sólo
pod án
in oca
es a
exención
los
acul ados
pa a
ealiza
en as
al
po
mayo y
en
las
ope aciones
con o os
come cian es
oindus iales
debidamen e
ma iculados;
de-
biendo
hace
cons a
en
la
opo una
ac u a
de
en a
el
nomb e
del
o o
con a an e
y
eseña
del
documen o
que
ac edi e
la si uación ibu a ia
de
és e.
los
icke s
ep esen a i os
del
impo e
del
impues o,
se án
en egados,
en
caso
de
en as
yconsumiciones, al
comp a-
do ,
adqui en e
o
consumido
jun o
con
los'
a iculos suje os
asu
pago;
y
en
el
supues o
de
se icios
(peluque ías.
axis) ala e minación
de
los mismos.
los
icke s
que
se
en eguen
se án
del
alo
más ap oxi-
mado
alo
que
co esponda
de
impues o
en
la
en a,
consu-
mición ose icio;
con
el
in
de
e i a el
consumo
innecesa io
de
papel.
1.
En
el
caso
de
que
se
pasa e
al clien e ac u a
de
la
en a
ose icio
e ec uado,
se
consigna á
en
es e
documen o
y
en
su
ma iz el o al
del
impues o, yla
eseña
del
núme o
yse ie
de
los icke s
expedidos,
que
se
acompaña án
ala
ac u a.
La
inu ilización
de
los icke s
co esponde
ala
pe sona
a
cuyo
ca go
co e
su
pago,
después
de
e ec uado
és e.
Si
no
lo hicie a, al
obligación
pasa á
al
endedo
de
los
géne os
o
ealizado
del
se icio, con igual
esponsabilidad
de
mul a.
Los
indus iales
quedan
obligados
a
p o ee se
de
la can-
idad
de
icke s
necesa ia
pa a
a ende
al olumen
p obable
de
sus indus ias
du an e
una
semana
como mínimo.
En
ningún
caso
el impo e
del
impues o
se á
in e io ala
can idad
de
cinco cén imos
de
pese a
ylas acciones in e-
io es adicha
can idad,
se án
ele adas
a
es a
ci a.
quedandp
la di e encia a a o
del
ondo
del impues o.
El
impues o
se
pe cibi á
po
unidad
de
p oduc o
(un ca é,
una
caña
de
ce eza,
un
helado
...) o
po
cada
uno
de
los
se icios
(peluque ías,
axis
...
).
Se á
sa is echo aun
a ándose
de
en as
oconsumiciones
ealizadas
en
es ablecimien os
de
ca ác e
mili a obené icosocial.
17
TITULO
111
NORM~S
PARA
ESPECTACULOS
En
los
espec áculos
suje os. el impues o
se
exigi á en
odos
los casos
en
que
acambio
de
la
en ada
se
eclame
o
ac~p e
p ecio odona i o, sin
que,
po
lo an o.
quepa
in oca exención
po
azón
del
in
social o
bené ico
con
que
el
espec áculo
haya sido
o ganizado.
Es án exen os los
espec áculos
eo o/es.
en endién-
dose
po
ales:
ópe as,
za zuelas. d amas, comedias,
ope-
e as, e is as,
a iedades
yci co,
siemp e
que
den o
del
mismo
p og ama
no
se
incluyan o os
espec áculos
suje os
al impues o.
la
clasi icación
y.
de inición
de
los
géne os
ea ales, alos
e ec os
de
es e
impues o,
co esponde
ala Di ección
Gene-
al
de
la Con ibución
de
Usos yConsumos yp o isional-
men e alas
Delegaciones
de
Hacienda.
alas cuales
debe án
di igi se los Emp esa ios an es
de
comenza
la ep esen ación
y
en
casos
de
duda.
los
emp esa ios se án
esponsables
del
pago
del
impues o
y
de
las sanciones eglamen a ias
que
p ocedan
aunque
no
hayan
pe cibido
del
público el impo e
de
aquél.
siemp e
18
que
la Adminis ación es ime
que
la clasi icación
dada
po
el au o o
po
el
emp esa io
no
se
ajus a ala
ealidad.
Cuando
se
comp oba e
que
se
ealiza el
acceso
a
un
local
donde
se
celeb e
espec áculo
suj~ o
al
impues o, me-
dian e
localidades
alas
que
no se
acompañe
el icke co-
espondien e,
o
que
no lle asen con aseña
de
con ol
po
el o ganismo o
ecaudado
enca gado
del
impues o,
en
el
lug~
de
que
se
a e,
se
gi a á liquidación
sob e
el a o o
o ~1.
sin
deducción
alguna.
Mul iplicado es
ijos
pa a
el
cálculo
de
lo
que
co es-
ponde
de
Impues o
de
Consumos
de
Lujo
a
cada
loca-
lidad,
según
su
p ecio
y
la
clase
del
espec áculo:
.En la de e minación
de
cada
mul iplicado ijo,
que
de-
signa emos con las le as M , se ha
enido
en
cuen a
el
5%
de
g a amen
pa a
P o ección
de
Meno es
.•
DETERMINACION
DE
UN
M :
Suponiendo
un
espec áculo
g a ado
al
30
"/0,
ypa -
iendo
de
una
en ada
cuyo p ecio
ne o
pa a
la Emp esa
uese
de
100
pese as,
el público end ia
que
paga :
100 +
30
(po Impues o
de
Consumos
de
Lujo)
+5(po P o ec-
ción
de
Meno es), o
sean
135
pese as
en o al. Luego
si
a
una
en ada
cuyo p ecio
de
en a
al
público
es
de
135
pe-
se as,
co esponden
30
pese as
de
impues o
de
consu-
mos
de
luio,
cuando
el p ecio
de
en a
de
la
en ada
-
19
·
~ea
1
pese a,
le
co esponde a
de
impues o 135 ece,s
30
menos, o
sea
135'
Ya
un
p ecio
de
en a
que
llama e-
mos
V, le
co esponde a
de
impues o
(que
designamos
con
30
la le a
1)
I
=-=
V X
135;
de
donde
I=V X M ,
30
ya
que
li5
es el
M
cuando
el
espec aculo
es á
g a-
ado
al
30
%.
Po lo an o,
pa a
de e mina lo
que
co esponde
de
im-
pues o a
cada
localidad
bas a a
mul iplica el
p ecio
de
en a al
público
de
la misma (impues os inclu dos)
po
el
Mul iplicado ijo, y
edondea
siemp e has a cinco cén imos
de
pese a
el esul ado acciona io a a o
del
impues o.
LOS
MULTIPLICADORES
FIJOS
PARA
LOS
TIPOS
DE
GRAVAMEN
ACTUALES
SOBRE
ESPECTAcUlOS,
SON
LOS
SIGUIENTES:
GRAVADOS
Al
50
%
M
=
0'32258
(po
lo
gene al
bas a a
con u iliza so-
lamen e
dos
o es ci as decimales).
GRAVADOS
Al
30
%
M
=
0'22222
(po lo
gene al
bas a a
con
u iliza so_
lamen e
dos
o es ci as decimales).
GRAVADOS
AL
15
%
M
=0'125.
20
-
EJEMPLO
PRÁCTICO.-Se
iene
que
celeb a
una
se-
sión cinema og á ica y
se
calcula,
que
el p ecio máximo
ad-
misible
po
el público,
pa a
la
en ada
gene al
es
de
3'75
pese as.
¿Cuán o le
co esponde á
de
Impues o
de
Consumos
de
Lujo
adicha localidad?
El
Cinema óg a o ibu a
al
30
%,
luego
el
M
aplicable
es
el 0'222 (u ilizando sólo es ci as decimales).
El
impues o
que
le
co esponde
se á: 3'75 X0'222 =
0'8325
( esul ado numé ico),
po
lo
an o,
según
lo dis-
pues o, lo asa is ace
de
i~pues o
o
en ega
en
icke s
po
la indicada
localidad
es
0'85
pese as
( esul ado iscal).
TABLA
PARA
ESPECTÁCULOS
GRAVADOS
AL
50
%
(M
0'32258)
P ecio
de
en a
al
público
de
las
localidades
(incluidos
Impues o
de
Consumos
de
Lujo
y
Meno es)
PESETAS
De 0'50 a0'60
»
0'(5»
0'75
»
0'80»
0'90
»
0'95»
1'05
»
1'10»
1'20
»
1'25»
1'35
»1'40 »1
' >5
»
j'60»
'70
"
1'75»
1'85
»
1'90»
2'-
»
2'05»
2'15
Impo e
del
Impues o
de
Consumos
de
Lujo
que
les
co esponde
PESETAS
0'20
0'25
0'30
0'35
0'40
0'45
0'50
0'55
0'60
0'65
0'70
21
De 2'20 a2'30 ,0'75
»2'35 »2'45 0'80
»2'50 »2'60 0'85
»2'65 »2'75 0'90
»2'80
)}
2'90
O(9G
)}
2'95
)}
3'10
1'-
»3'15 »3'25 1'05
»3'30 »3'40 1'10
»3'45
)}
3'55
' 5
»3'60 »3'70 1'20
»3'75 »3'85 1'25
»3'90 »
4'-
1'30
4'50 1'50
~,
1'65
D-
5'50
'80
6'-
1'95
6'50 2'10
7'-
2'30
7'50 2'45
8'--
2'60
9'-
2'95
10'-
3'25
15'-
4'85
20'-
6'50
25'-
8'10
30'-
9'70
22
-
TABLA
PARA
ESPECTAcu~os
GRAVADOS
AL
30
%
(M
0'2222)
P ecio
de
en a
al
público
de
las
localidades
(Incluídos
Impues o
de
Consumos
de
Lujo
y
Meno es)
PESETAS
De 0'50 a0'65
»
0'70»
0'90
»
0'95»
1'10
» ]'15 »1'35
»
]'40»
1'55
»
1'60»
1'80
»
1'85»
2'-
»
2'05»
2'25
»
2'30»
2'45
»
2'50»
2'70
»
2'75»
2'90
»
2'95»
3'15
»
3'20»
3'35
»
3'40»
3'60
»
3'65»
3'80
»
3'85»
4'05
»
4']0»
4'25
..
»
4'30»
4'50
»
4'55»
4'70
»
4'75»
4'95
»
5'-»
5'15
»
5'45»
[)'60
»
5'90»
6'05
»
6'35»
6'50
»
7'-»
7'20
»í'"*5» 7'65
Impo e
del
Impues o
de
Consumos
de
Lujo
que
les
co esponde
PESETAS
0'15
0'20
0'25
0'30
0'35
0'40
0'45
0'50
0'55
0'60
0'65
0'70
0'75
0'80
0'85
0'90
0'95
1'-
1'05
1'10
1'15
1'25
1'35
1'45
1'60
1'70
23
1:
l'
I
PRECIO
3'-
PESETAS
Pll~ClDO
GÓmE Z
C¡::¡SlEllón