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El proyecto europeo de Redes Transeuropeas de telecomunicaciones TEN-TELECOM. Una visión de conjunto

Alabau, Antonio

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Las Redes Transeuropeas (RTE) y el modelo federal de la UE. Una visión desde Euskadi ISBN: 84-7248-869-1 425 El proyecto europeo de Redes Transeuropeas de telecomunicaciones TEN-TELECOM. Una visión de conjunto Antonio Alabau Miembro de la European Regional Information Society Association (ERISA) Cátedra Jean Monnet de Política de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información Universidad Politécnica de Valencia SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN.- II. PRIMER MARCO DE REFERENCIA. LAS REDES TRANSEUROPEAS.- 1. ACTUACIONES EN EL CONTEXTO DEL ACTA ÚNICA EUROPEA.- 2. ACTUACIONES EN EL CONTEXTO DEL TRATADO DE MAASTRICHT.- III. SEGUNDO MARCO DE REFERENCIA. LAS TELECOMUNICACIONES Y EL DESARROLLO DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN.- 1. POLÍTICA DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN.- 2. LA RDSI COMO RED EUROPEA DE TELECOMUNICACIONES.- 3. LAS COMUNICACIONES INTEGRADAS DE BANDA ANCHA. CIBA.- 4. LAS ACTUACIONES COMUNITARIAS EN COMUNICACIONES MÓVILES. GSM.- 5. LA IRRUPCIÓN DE INTERNET.- IV. EL CASO DE LAS REDES TELEMÁTICAS TRANSEUROPEAS ENTRE LAS ADMINISTRACIONES. PROGRAMA IDA.- V. EL PROGRAMA TEN-TELECOM.- 1. LA APROBACIÓN DEL PROGRAMA.- 2. OBJETIVOS Y PRIORIDADES DEL PROGRAMA.- 3. CRITERIOS DE FINANCIACIÓN DE LOS PROYECTOS.- 4. PROYECTOS DE INTERÉS COMÚN.- VI. CONCLUSIONES.- I. INTRODUCCIÓN El Programa TEN-TELECOM es una actuación comunitaria que tiene por objeto cofinanciar proyectos de implantación de redes transeuropeas de telecomunicaciones con la finalidad de favorecer la consolidación del mercado interior y contribuir a la consecución de los objetivos de cohesión económica y social en la Unión Europea. El programa TEN-TELECOM contempla la participación de la Unión Europea en financiación de actuaciones tanto en el campo de las redes básicas y los servicios genéricos como en el de las aplicaciones telemáticas. El Programa fue aprobado en 1997 y tiene prevista una duración de 3 años. Su presupuesto anual del orden de 30 millones de Euros, (5.000 millones de pesetas) y la tasa de cofinanciación comunitaria se ha establecido en un máximo de un 10% del total del presupuesto de cada una de las actuaciones adoptadas. Dada la situación actual tanto tecnológica como reglamentaria de este sector cabría preguntarse qué sentido puede tener un programa de estas características y cuál podría ser su verdadera incidencia en el desarrollo de las redes transeuropeas de telecomunicaciones en la Unión Europea. Para poder responder a estas preguntas es conveniente analizar este programa comunitario desde diferentes puntos de vista. Por una parte entra dentro de la lógica de la construcción de la Unión la necesidad de redes transeuropeas que permitan la vertebración de los territorios, fundamentalmente redes de transporte, de energía y, cómo no, de telecomunicaciones. No obstante los cambios reglamentarios y la implantación de la plena competencia en el mercado de las telecomunicaciones hace presumir dificultades en la intervención pública en la financiación de proyectos de redes transeuropeas, definitivamente reservados a la iniciativa privada. Por otra parte, la evolución de la tecnología, los intentos poco exitosos de desarrollo de soluciones europeas para la realización de redes de telecomunicaciones y, sobre todo, la irrupción de Internet inciden muy directamente sobre cualquier objetivo que se pretenda conseguir con este programa comunitario. Ciertamente, el análisis de este Programa no está exento de contradicciones que será necesario abordar en aras de su mejor comprensión. Este documento trata de dar una visión de conjunto del Proyecto TEN-TELECOM tratando de colocarlo en el contexto de las diferentes políticas comunitarias que lo justificaron y determinaron sus objetivos y posibilidades. Antonio Alabau 426 Las Redes Transeuropeas (RTE) y el modelo federal de la UE. Una visión desde Euskadi ISBN: 84-7248-869-1 En primer lugar se aborda el marco de las Redes Transeuropeas como base para la construcción del Mercado Interior planteado en 1985. En segundo lugar se analiza el marco de la Política de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información y sus implicaciones tanto tecnológicas como reglamentarias. Finalmente se analiza el contenido del Programa TEN-TELECOM y se resumen sus principales características. Como anexo se incluye una cronología de las principales actuaciones comunitarias relacionadas con este Programa. II. PRIMER MARCO DE REFERENCIA. LAS REDES TRANSEUROPEAS Las actuaciones en materia de Redes Transeuropeas de Telecomunicaciones es necesario analizarlas, en primer lugar, en el marco de las iniciativas europea de fomento del desarrollo de las Redes Transeuropeas como soporte de la consolidación del mercado interior así como de la vertebración de las actividades socioeconómicas de la Unión Europea. En el análisis de este marco de referencia pueden diferenciarse dos etapas, la primera que abarcaría los trabajos llevados a cabo con motivo de la primera modificación del Tratado con la aprobación del Acta Única en 1986 y la segunda que se iniciaría con la entrada en vigor del Tratado de Maastricht, en noviembre de 1993. 1. ACTUACIONES EN EL CONTEXTO DEL ACTA ÚNICA EUROPEA Durante la primera mitad de la década de los 80 la Comunidad Europea estuvo tratando de decidirse a realizar el esfuerzo necesario para salir de la crisis económica que había sido provocada, entre otras cosas, por el incremento de los precios del petróleo de los años 70 y sus consecuencias sobre el modelo industrial adoptado en aquel momento. Tras sucesivas iniciativas, las Comisión preparó para el Consejo Europeo de julio de 1985 el Libro Blanco del Mercado Interior1, en el que proponía un conjunto de medidas destinadas a la eliminación de las fronteras físicas, técnicas y fiscales con objeto de permitir la libre circulación de mercancías, personas, servicios, y capitales, en el territorio de la Comunidad. Como es sabido, la principal consecuencia de estas actuaciones fue la modificación del Tratado de Roma, mediante la aprobación del Acta Única Europea en 1986, que supuso la incorporación al texto del Tratado, entre otros, del artículo 7A (actualmente art. 14), en el que se establecía la adopción de medidas para la creación progresiva del mercado interior y el establecimiento de un espacio sin fronteras en la Comunidad. A partir de la entrada en vigor del Acta Única, en julio de 1987, la Comisión Europea continuó con su empeño de ir creando las condiciones necesarias para el desarrollo del mercado interior y una de las actuaciones elegidas fue proponer el desarrollo de Redes Transeuropeas de infraestructuras que permitieran la vertebración del territorio comunitario, más allá de las actuaciones de los Estados miembros. Como consecuencia de una serie de reflexiones internas2, la Comisión preparó para la reunión del Consejo Europeo de Estrasburgo3 del 8 y 9 de diciembre de 1989, una primera propuesta acerca del interés del desarrollo de Redes Transeuropeas en el territorio 1 COM(85) 310. La Consecución del Mercado Interior. Libro blanco de la comisión para el Consejo Europeo. Bruselas junio de 1985. (La versión española lleva fecha de 9 de septiembre de 1986). 2 SEC(89) 1670 de 4 de Octubre de 1989. Documento de la Comisión sobre Redes Transeuropeas. 3 Conclusiones del Consejo Europeo. Estrasburgo 8 y 9 de diciembre de 1989. El proyecto europeo de Redes Transeuropeas de telecomunicaciones TEN-TELECOM. Una visión de conjunto Las Redes Transeuropeas (RTE) y el modelo federal de la UE. Una visión desde Euskadi ISBN: 84-7248-869-1 427 comunitario4. Tras su aprobación por el Consejo Europeo, el Consejo de Ministros, reunido en enero de 1990 adoptó una Resolución5 en la que reconocía la necesidad de impulsar el desarrollo de las redes transeuropeas en los sectores de control aéreo, distribución de energía, infraestructuras de transporte y en las telecomunicaciones e instaba a la Comisión a preparar, antes de finalizar el año 1990, un programa de trabajo. La Comisión elaboró, en primer lugar, un Informe6 publicado en julio de 1990 y, finalmente, en los primeros días de 1991, el documento que contenía el Programa de Actuación Comunitario7 que le había encargado el Consejo. 2. ACTUACIONES EN EL CONTEXTO DEL TRATADO DE MAASTRICHT Era evidente que para llevar adelante la realización del Programa de Redes Transeuropeas se necesitaba, en primer lugar, que la Comunidad tuviera las competencias para llevarlo a cabo y, en segundo lugar que se dispusiera del presupuesto necesario para desarrollarlo. Hasta el momento y de acuerdo con el Tratado en vigor, nada de eso era posible. Fue, pues, necesario introducir estas modificaciones en el Tratado de Maastricht. La reforma de Maastricht incorporó al Tratado el nuevo Título XII (actualmente XV), relativo a las Redes Transeuropeas, formado por los artículos 129 B, 129C y 129 D, (actualmente 154, 155 y 156). A partir de su entrada en vigor, en noviembre de 1993, la Comunidad Europea pudo contar con las competencias necesaria para “contribuir al establecimiento y al desarrollo de las redes transeuropeas en los sectores de las infraestructuras de transporte, telecomunicaciones y energía”. Por lo que se refiere a la disposición de recursos económicos, el Tratado de Maastricht incorporaba el art. 130 D (actualmente 161) en el que se creaba el Fondo de Cohesión destinado a proporcionar “una contribución financiera a proyectos en los sectores del medio ambiente y de las redes transeuropeas en materia del transporte”. Habrá, también, que recordar que el Libro Blanco sobre Crecimiento, Competitividad y Empleo8 de diciembre de 1993, que fue el principal documento programático de las actuaciones posteriores al Tratado de Maastricht, también destacaba la importancia de las redes transeuropeas e instaba al Consejo Europeo a actuar con celeridad en este sentido. Tomando como base todo lo anterior, la Comisión preparó, ya en 1994, una propuesta de Reglamento del Consejo9 que, tras sucesivos debates dio lugar al primer Reglamento del Consejo sobre la financiación de las Redes Transeuropeas10, que fue adoptado en septiembre de 1995. Este Reglamento define las condiciones, modalidades y procedimientos para la concesión de ayudas comunitarias en proyectos de interés común en el campo de las redes transeuropeas de: 4 COM(89) 643, noviembre de 1989. Comunicación de la Comisión Europea. Propuesta al Consejo Europeo de Resolución al sobre redes transeuropeas. 5 Resolución del Consejo de 22 de enero de 1990 sobre redes transeuropeas. DOCE C 27, de 6 de febrero de 1990. 6 COM(90) 310, de 18 de julio de 1990. Informe intermedio de la Comisión sobre redes transeuropeas. 7 COM(90) 585, de 23 de enero de 1991. Comunicación de la Comisión. Hacia unas Redes Transeuropeas: Programa de Actuación comunitario. 8 COM(93) 700. Crecimiento, competitividad y empleo. Retos y pistas para entrar en el Siglo XXI. Libro Blanco. Bruselas, diciembre de 1993. 9 COM(94) 62 relativo a la propuesta de normas generales para la concesión de ayudas a la financiación de redes transeuropeas. 10 Reglamento (CE) 2236/95 del Parlamento y del Consejo, de 18 de septiembre de 1995 por el que se determinan las normas generales para la concesión de ayudas financieras comunitarias en el ámbito de las redes transeuropeas. DOCE L 228 de 23 de septiembre de 1995. Pp. 1-7. Antonio Alabau 428 Las Redes Transeuropeas (RTE) y el modelo federal de la UE. Una visión desde Euskadi ISBN: 84-7248-869-1  infraestructura de transporte  energía y  telecomunicaciones En este sentido cabe destacar que el Reglamento de 1995 establecía que:  Los proyectos debían ser presentados por los Estados miembros o por el organismo directamente interesado con la conformidad del Estado miembro.  Solamente podrían concederse ayudas comunitarias a los proyectos de interés común, de acuerdo con lo establecido en el art. 155 del Tratado.  Podrían optar a la ayuda los proyectos que contaran con financiación de los Estados miembros o de autoridades regionales, locales o por organismos equiparados con entidades públicas  La ayuda se destinarían, principalmente a la cofinanciación de estudios, bonificación de intereses bancarios y en casos debidamente justificados subvenciones directas a las inversiones  En principio solo se concedería una ayuda comunitaria si la realización de un proyecto se viera obstaculizada por dificultades financieras.  El importe total de la ayuda comunitaria no debería superar el 10 % del coste total del proyecto  El presupuesto que se fijó para período 1995-1999 fue de 2.345 millones de Euros. Merece la pena resaltar, también, que en los considerandos del documento se advertía que la Comisión debería velar por que exista una coordinación eficaz en las diferentes acciones comunitarias que afectaran a las redes transeuropeas, en especial entre los recursos concedidos para la financiación de dichas redes y los concedidos por los Fondos estructurales, El Fondo de Cohesión, el Fondo Europeo de Inversiones y el Banco Europeo de Inversiones. Al final del período de vigencia del Reglamento de 1995 la Comisión puso en marcha el proceso de modificación de su contenido y elaboró dos propuestas sucesivas publicadas a lo largo de los años 199811 y 199912. Finalmente, en julio de 1999, el Consejo adoptó un nuevo Reglamento13, por el que se modificaba el Reglamento de 1995, al que nos hemos referido en el apartado anterior, de cuyo contenido merece la pena destacar:  Se amplía la ayuda comunitaria a la participación en capital riesgo para fondos de inversión o mecanismos financieros comparables destinados a facilitar capital riesgo para proyectos de redes transeuropeas, cuyas condiciones se explican en un Anexo.  Se indica que el presupuesto total se destinará al menos el 55 % a los ferrocarriles y un máximo del 25 % a proyectos de carreteras.  Modifica los procedimientos ligados a la concesión de la ayuda financiera.  Establece un presupuesto de 4.600 millones de Euros para el periodo 2000-2006. Este es, pues, uno de los marcos de referencia del Programa de Redes Transeuropeas de Telecomunicaciones. Pero no es el único. 11 COM(1998) 172. Propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 2236/95 que establece las normas generales para la concesión de ayuda financiera comunitaria en el ámbito de las redes transeuropeas (RTE). DOCE C 175, de 9 de junio de 1998. 12 COM(1998) 723. Propuesta modificada de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 2236/95 que establece las normas generales para la concesión de ayuda financiera comunitaria en el ámbito de las redes transeuropeas (RTE). DOCE C nº 27, de 2 de febrero de 1999. 13 Reglamento (CE)1655/99 del Parlamento y del Consejo, de 19 de julio de 1999, por el que se modifica el Reglamento (CE) 2236/95 por el que se determinan las normas generales para la concesión de ayudas financieras comunitarias en el ámbito de las redes transeuropeas. DOCE L 197 de 29 de julio de 1999. Pp. 1-7. El proyecto europeo de Redes Transeuropeas de telecomunicaciones TEN-TELECOM. Una visión de conjunto Las Redes Transeuropeas (RTE) y el modelo federal de la UE. Una visión desde Euskadi ISBN: 84-7248-869-1 429 III. SEGUNDO MARCO DE REFERENCIA. LAS TELECOMUNICACIONES Y EL DESARROLLO DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN El segundo marco de referencia que es necesario considerar en el análisis del Programa TEN-TELECOM es el relativo al conjunto de actuaciones de las Instituciones Europeas en relación con las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información. Como es bien conocido, el desarrollo del Programa de Redes Transeuropeas coincidió con el proceso de cambio reglamentario del sector de las telecomunicaciones que abocó en la implantación de la plena competencia a partir de 1998. Además de esta circunstancia habrá que repasar, también, las actuaciones comunitarias en relación con la RDSI, los Programas de Investigación y Desarrollo Tecnológico y las actuaciones en relación con la telefonía móvil. 1. POLÍTICA DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN14 Ya la Comisión, en una Comunicación sobre Telecomunicaciones15 de 1980, indicaba la necesidad de poner en marcha acciones de armonización en este sector entre otras cosas mediante la creación de “una gama de servicios telemáticos armonizados en la Comunidad”. Esta propuesta dio lugar a una Recomendación que el Consejo adoptó en 198416. Acto seguido el Consejo, en diciembre de 1984, adoptaría un Acuerdo sobre Telecomunicaciones17 en el que incluía propuesta de “la celebración de debates para el desarrollo de infraestructuras de interés común”. Del desarrollo de esta propuesta iba a encargarse el recién creado Comité de Altos Funcionarios de Telecomunicaciones - SOGT, en colaboración con la Comisión. A partir de la entrada en vigor del Acta Única la Comisión publicó el Libro Verde del mercado común de servicios y equipos de telecomunicaciones18, de junio de 1987, con el que se inició el proceso de cambio reglamentario en el sector de las telecomunicaciones que culminaría con la implantación de la entrada en vigor de la plena competencia a partir de 1998. Las actuaciones de la Comisión estaban de acuerdo con los compromisos contraídos durante la ronda de Uruguay que condujo a la ratificación del Acuerdo General sobre Comercio de los Servicios y a la firma del Acuerdo sobre Servicios de Telecomunicaciones Básicas en el marco de la Organización Mundial del Comercio19. La adopción y entrada en vigor de las primeras directivas de liberalización y armonización tomaron su tiempo hasta que, en junio de 1993, el Consejo aceptó la propuesta de la Comisión de fijar la fecha de 1998 para la liberalización de la telefonía vocal. A partir de ese momento comenzaron a desarrollarse, en paralelo, dos procesos distintos aunque íntimamente relacionados, por una parte la preparación de la argumentación que conduciría a la decisión de liberalizar las infraestructuras de telecomunicaciones y por otra la propuesta de creación de la Sociedad de la Información. Los argumentos de ambas actuaciones aparecen en el Libro Blanco de Delors en diciembre de 199320 y, en particular, en 14 ALABAU A. La Unión Europea y su Política de Telecomunicaciones. En el camino hacia la Sociedad de la Información. Fundación Airtel Móvil. Madrid 1998. 15 COM(80) 422. Recommandations concernat les telecommunications. Bruxelles, 1 septembre 1980. 16 Council Recommendation of 12 November 1984, concerning the implementation of harmonization in the field of telecommunications. OJ L nº 298/49, 16 November 1984. 17 Sesión 979 del Consejo. Acuerdo del Consejo de Ministros de Industria y Siderurgia. Bruselas 17 de diciembre de 1984. 18 COM(87) 290. Libro Verde sobre el desarrollo del mercado común de los servicios y equipos de telecomunicaciones. Bruselas 30 de junio de 1987. 19 Informaciones sobre la OMC. http.//www.wto.int 20 COM(93) 700. Crecimiento Competitividad y Empleo. Retos y pistas para entrar en el Siglo XXI. Libro Blanco. Bruselas, 3 de diciembre de 1993. Antonio Alabau 430 Las Redes Transeuropeas (RTE) y el modelo federal de la UE. Una visión desde Euskadi ISBN: 84-7248-869-1 el Informe Bangemann de 1994: era necesario liberalizar las infraestructuras para conseguir la creación de la Sociedad de la Información, o si se prefiere, la creación de la Sociedad de la Información era el argumento irrefutable para justificar la liberalización de las infraestructuras de telecomunicaciones. Poco importa ya, lo cierto es que en 1995 el Consejo consintió en fijar, también, la fecha del año 1998 para liberalizar las infraestructuras de telecomunicaciones e implantar la plena competencia en el sector. A partir de ese momento, estamos refiriéndonos a junio de 1995, estaba decidido que las infraestructuras de telecomunicaciones iban a pasar a ser responsabilidad del sector privado y, evidentemente, esto excluía toda posibilidad de llevar a cabo cualquier intervención pública en este campo contraria a las reglas de la competencia. En esas mismas fechas comenzaba a pergeñarse el Programa de Redes Transeuropeas de Telecomunicaciones. En ese momento la contradicción estaba servida: ¿Cómo abordar un Programa europeo de fomento de las redes transeuropeas de telecomunicaciones si las propias Instituciones europeas acababan de decidir que las redes de telecomunicaciones por definición, es decir las infraestructuras, iba a ser única y exclusivamente responsabilidad privada? La solución se encontró ampliando la acepción del vocablo Red. A partir de ese momento, y así aparece en los documentos de la Comisión21, iba a considerarse como Redes Transeuropeas de telecomunicaciones lo siguiente:  Las Aplicaciones, definidas como “Sistemas o servicios que ofrecen a los usuarios soluciones dedicadas que permiten acceder a la información a través de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones”.  Los Servicios Genéricos, definidos como “Servicios, sean conversacionales, de mensajería, de recuperación de información o de soporte lógico de grupos, de uso directo para un gran número de usuarios, que ofrecen herramientas comunes para el desarrollo y la realización de aplicaciones, además de facilitar su interoperabilidad”.  Las Redes Básicas, definidas como “Infraestructuras de telecomunicaciones que hacen posible el acceso físico, el transporte y la conectividad”. Evidentemente, en este nuevo marco conceptual elaborado por la Comisión, la preparación de un Programa de Redes Transeuropeas de Telecomunicaciones era bastante más viable. 2. LA RDSI COMO RED EUROPEA DE TELECOMUNICACIONES Existe otro aspecto de la Política de Telecomunicaciones de la Unión Europea que conviene, también, recordar en estos momentos. Se trata de las actuaciones comunitarias en relación con la Red Digital de Servicios Integrados - RDSI. Las actuaciones de las Instituciones Europeas en relación con la RDSI son antiguas y nos atreveríamos a decir que poco exitosas. Veámoslo pues. El desarrollo de la RDSI se remonta a principios de los años 80 en el marco de las propuestas de la UIT para el desarrollo de las comunicaciones digitales. En Europa estos trabajos comenzaron a llevarse a cabo por la CEPT con la colaboración de las entonces Administraciones nacionales de telecomunicaciones. Su implantación en cada Estado era, obviamente, responsabilidad de las propias Administraciones nacionales responsable de gestionar sus respectivos monopolios de telecomunicaciones. En la estela del cambio de actitud de los Estados miembros, después del Consejo Europeo de Stuttgart de junio de 1983, que iba a dar lugar a la redacción del Libro Blanco del Mercado 21 Redes Transeuropeas de Telecomunicaciones. Programa de trabajo. Comisión Europea, Bruselas, 14 de noviembre de 1997. El proyecto europeo de Redes Transeuropeas de telecomunicaciones TEN-TELECOM. Una visión de conjunto Las Redes Transeuropeas (RTE) y el modelo federal de la UE. Una visión desde Euskadi ISBN: 84-7248-869-1 431 Interior de 1985, la Comisión publicó una Comunicación22, en septiembre de 1983, en la que resaltaba el interés de la RDSI como futura red de comunicaciones de banda ancha en Europa y mostraba, no sin razón, su preocupación por las divergencias que existían en los calendarios de los Estados miembros para su implantación. Como resultado de las actuaciones derivadas del Acuerdo del Consejo de 1984 relativo al desarrollo armonizado de nuevos servicios de telecomunicaciones en la Comunidad y a propuesta de la Comisión, el Consejo adoptó, en diciembre de 1986, una Recomendación23 dirigida a los Estados miembros relativa a la introducción coordinada de la RDSI en la Comunidad de acuerdo con una serie de criterios que se incluían en el documento. Esta Recomendación del Consejo dio lugar a la firma, en abril de 1989 y en el marco de la CEPT, de un Acuerdo - (MoU) entre las Administraciones de Telecomunicaciones, relativo de la introducción coordinada de la RDSI. En su reunión de ese mismo mes de abril, el Consejo insistiría en la necesidad de intensificar los esfuerzos para el desarrollo coordinado de la RDSI24. La Comisión continuó realizando informes acerca de la evolución de la Introducción de la RDSI25. La situación que acabamos de resumir coincidió con la puesta en marcha del programa de Telecomunicaciones de 1987 y, en particular, con la adopción de la Directiva ONP de Armonización de las Telecomunicaciones; parecía que éste iba a ser el instrumento ideal para impulsar el desarrollo de la RDSI26. No obstante el problema de la divergencia de las diferentes versiones de la RDSI implantadas durante todo este tiempo en los Estados miembros constituía una barrera adicional que era necesario superar. La solución consistió en definir, de entre todas las posibilidades de esta nueva red, un subconjunto de funciones, al que se le denominó Euro-RDSI, que fueran las que estuvieran garantizadas en todos los Estados miembros. El Consejo abordó este problema a través de una Resolución27, adoptada en junio de 1992, en la que entre otras cosas invitaba a la Comisión a presentar una propuesta para el desarrollo de la RDSI en el recién definido marco de las Redes Transeuropeas. Como consecuencia de lo anterior, la Comisión presentó, en 1993, una Comunicación28 que contenía una serie de directrices para el desarrollo de la RDSI como Red Transeuropea de Telecomunicaciones (TEN-RDSI) y una propuesta de Decisión en ese sentido, que el Parlamento Europeo y el Consejo adoptarían en 199529. Ya en 1997 se publicaría la primera convocatoria de Propuestas30 de actuaciones TEN-RDSI, que posteriormente se incluiría en el programa TEN-TELECOM. Periódicamente la Comisión publica informes acerca del progreso de esta iniciativa31. 22 COM(83) 573. Comunication de la Commissión au Conseil sur les Telecommunications. Bruxelles, 29 septembre 1983. 23 86/659/CEE. Recomendación del Consejo de 22 de diciembre de 1986, relativa a la introducción de la RDSI en la Comunidad. DOCE L 382 de 31 de diciembre de 1986. Pp. 36 – 41. 24 Sesión 1315 del Consejo. Resolución relativa al reforzamiento de la introducción coordinada de la RDSI. Bruselas 27 de abril de 1989. DOCE L 196 de 18 de julio de 1989. 25 COM(88) 589 y COM(90) 123. Informes sobre la RDSI. 26 Recomendación del Consejo relativa a la oferta de unos mecanismos armonizados de acceso a la RDSI y a un conjunto de funciones RDSI con arreglo a los principios de la ONP. DOCE L 200 de 19 de julio de 1992. 27 Resolución del Consejo, de 5 de junio de 1992, relativa al desarrollo de la RDSI como una infraestructura de telecomunicaciones a nivel europeo a partir de 1993. DOCE C 158, de 25 de junio de 1992. 28 COM(93) 347 relativa a las directrices para el desarrollo de la RDSI como red Transeuropea de Telecomunicaciones. DOCE C 259 de 23 de septiembre de 1993. 29 Decisión 2717/95/CE, del Consejo y el Parlamento Europeo sobre financiación de la EURO RDSI como red Transeuropea de Telecomunicaciones. DOCE L 282 de 24 de noviembre de 1995. P.6. 30 Convocatoria de propuestas en el dominio de la Euro-RDSI como Red transeuropea de telecomunicaciones. DOCE C 84 de 15 de marzo de 1997. 31 Status of Euro RDSI 1997/1998. http:// 156.54.253.12/tentelecom/en/study-ISDN.htm Antonio Alabau 432 Las Redes Transeuropeas (RTE) y el modelo federal de la UE. Una visión desde Euskadi ISBN: 84-7248-869-1 Este es, pues, el camino por el que los proyectos relacionados con la RDSI pasaron a integrarse en los objetivos del Programa de Redes Transeuropeas de Telecomunicaciones con antelación, incluso, a su aprobación formal. 3. LAS COMUNICACIONES INTEGRADAS DE BANDA ANCHA. CIBA La Política comunitaria de Investigación y Desarrollo Tecnológico en relación con el desarrollo de sistemas de comunicaciones integradas de banda ancha - CIBA, presenta aspectos que es necesario considerar, también, en relación con el programa de redes transeuropeas de telecomunicaciones. Veámoslo. El Acuerdo sobre Telecomunicaciones de 1984, adoptado por el Consejo, proponía “la celebración de debates sobre el lanzamiento de un programa de desarrollo tecnológico de redes de banda ancha”, y consecuencia del mismo fue la convocatoria de la fase preparatoria de un Programa de Investigación y Desarrollo en tecnologías avanzadas en telecomunicaciones (RACE), en julio de 198532, en tiempos del Programa ESPRIT, posteriormente reconocido como el Primer programa Marco de Investigación y Desarrollo Tecnológico (1984-1987). Una vez aprobada el Acta Única, que supuso la inclusión en el Tratado del entonces Título XV (actualmente Título XVIII): Investigación y Desarrollo Tecnológico - IDT, y en el contexto del 2º Programa Marco comunitario de IDT33 (1987-1991), el Consejo adoptó una Decisión34 relativa al lanzamiento del Programa RACE (1987-1991). El objetivo del programa RACE fue el desarrollo de tecnologías de comunicaciones integradas en banda ancha - CIBA. Hay que señalar que RACE nacía con la finalidad de “aportar una importante contribución al objetivo de introducción de las CIBA, teniendo en cuenta el desarrollo de la RDSI y las estrategias de introducción a escala nacional, con el fin de llegar a unos servicios de alcance comunitario en 1995”. Al programa RACE le sucedería el Programa RACE II, incluido en el Tercer Programa Marco de IDT35 (1990-1994) y a éste el Cuarto Programa Marco de IDT36 (1994-1998), que contenía el Programa de Tecnologías y Servicios Avanzados de Telecomunicaciones37 (ACTS) y el Programa de Aplicaciones Telemáticas. Por lo que se refiere al Programa ACTS habrá que recordar que uno de los objetivos del mismo fue “reforzar el mercado único a través del desarrollo de las redes transeuropeas”. En ese sentido la Comisión había publicado, en julio de 1993 una Convocatoria38 de Propuestas para acciones preparatorias en el ámbito de redes transeuropeas basadas en comunicaciones integradas en banda ancha (RTE-CIBA). 32 Decisión 85/372/CEE del Consejo de 25 de abril de 1985, relativa a la fase de definición del programa de investigación y desarrollo sobre tecnologías avanzadas en telecomunicaciones (RACE). DOCE L nº 210, de 7 de agosto de 1985. 33 Decisión 87/515/EURATOM,CEE, Programa marco de actividades de la Comunidad en el ámbito de la Investigación y desarrollo tecnológico (1987-1991). DOCE L nº 302 de 24 de octubre de 1987. 34 88/28/CEE Decisión del Consejo de 14 de diciembre de 1987 relativa a un programa comunitario en el sector de las tecnologías de telecomunicaciones, investigación y desarrollo tecnológico sobre tecnologías avanzadas de comunicaciones en Europa. Programa RACE. DOCE L nº 16 de 21 de enero de 1988. 35 Decisión del Consejo de 23 de abril de 1990 relativa al Programa marco sobre actuaciones comunitarias de investigación y desarrollo tecnológico (1990-1994). DOCE L de 8 de mayo de 1990. 36 Decisión 1110/94/CE del Parlamente Europeo y del Consejo relativa al Programa marco sobre actuaciones comunitarias de investigación y desarrollo tecnológico (1994-1998). DOCE L de 18 de mayo de 1994. 37 Decisión del Consejo94/572/CE de 27 de julio de 1994 relativa a la adopción de un programa específico de investigación y desarrollo, incluidas las acciones de demostración, en el campo de las tecnologías y servicios de comunicaciones avanzadas. DOCE L nº 222 de 26 de agosto de 1994. 38 Convocatoria de propuestas para acciones preparatorias en el ámbito de las redes transeuropeas: Comunicaciones integradas de banda ancha (RTE-CIBA). Bruselas 24 de julio de 1993. El proyecto europeo de Redes Transeuropeas de telecomunicaciones TEN-TELECOM. Una visión de conjunto Las Redes Transeuropeas (RTE) y el modelo federal de la UE. Una visión desde Euskadi ISBN: 84-7248-869-1 433 Finalmente, durante 1998 se adoptó en 5º Programa Marco de IDT39 (1998-2002) una cuyas principales líneas de trabajo es el Programa Temático de Tecnologías de la Sociedad de la Información - IST40. En este Programa, existe una línea Acción clave: Tecnologías e Infraestructuras básicas que prosigue las actividades iniciadas en el Programa ACTS, si bien las únicas menciones que hemos encontrados a las redes transeuropeas aparecen en la medida de acompañamiento: Redes de Investigación, uno de cuyos objetivos es el desarrollo de interconexiones de banda ancha entre centros de investigación públicos y privados. El esfuerzo comunitario en el desarrollo de tecnología de comunicaciones de banda ancha ha sido significativo aunque sus resultados no parece que lo vayan a ser tanto. 4. LAS ACTUACIONES COMUNITARIAS EN COMUNICACIONES MÓVILES. GSM Una de las actuaciones más exitosas orientadas hacia la creación de verdaderas redes transeuropeas de telecomunicaciones ha sido la política europea en relación con las comunicaciones móviles, y en particular con el desarrollo del GSM. También en este caso la actuación se remonta al año 1984. En una Recomendación adoptada por el Consejo, en noviembre de 1984, relativa a la implantación armonizada en la Comunidad de servicios de telecomunicación41, se indicaba que a partir de 1986 la introducción de nuevos servicios debería hacerse de forma coordinada en los Estados miembros y de forma compatible con los trabajos de la CEPT entre otros. Habrá que recordar que el desarrollo de GSM como red paneuropea de comunicaciones móviles lo había iniciado la CEPT en 1982. Un aspecto importante necesario para garantizar el carácter transeuropeo de este nuevo servicio de telecomunicaciones móviles era la utilización, en todos los Estados miembros, de la misma banda de frecuencias para la prestación de estos servicios. De acuerdo con la Recomendación comentada, el Consejo no dudó de adoptar una Directiva42 en la que se ordenaba a los Estados miembros, responsables exclusivos de la gestión del espectro radioeléctrico, reservar exclusivamente para el servicio GSM las bandas de frecuencia entre de 890 a 915 MHz y entre 935 y 960 MHz., que eran las mismas que había designado la CEPT en 1982 para este nuevo servicio. En lo referente a las características del Servicio, el propio Consejo adoptó, el mismo día que la Directiva anterior, una Recomendación43 en la que instaba a los Estados miembros a introducir de forma conjunta el sistema GSM de acuerdo con los trabajos de la CEPT. Los Estados miembros, conscientes de la importancia de esta propuesta del Consejo, firmaron un Acuerdo de Colaboración (Memorandum of Understanding) para la introducción coordinada de este servicio y crearon una secretaría permanente para su coordinación. A partir de la creación del Instituto Europeo de Telecomunicaciones - ETSI44, la CEPT transfirió a ETSI la tarea de continuar con el desarrollo de las normas técnicas de GSM que comenzó su publicación en 1990. Hay que señalar que el éxito del servicio GSM como red transeuropea de telecomunicaciones móviles fue fruto tanto del interés de los agentes del sector: Estados 39 Documentación sobre el 5º Programa Marco de IDT. http:\\www.cordis.lu/fp5 40 Documentación sobre el Programa de Tecnologías de la Sociedad de la Información: http://www.cordis.lu/ist/home.html 41 Recomendación del Consejo de 12 de noviembre de 1984 relativa a la implantación armonizada de servicios de telecomunicaciones en la Comunidad. DOCE L 298 de 16 de noviembre de 1984. 42 Directiva del Consejo 87/372, de 25 de junio de 1987 relativa a la reserva de bandas de frecuencia para la introducción de un servicio público de telefonía móvil celular digital paneuropea DOCE L nº 196 de 17 de julio de 1987. 43 Recomendación del Consejo de 25 de abril de 1987, relativa a la introducción de un sistema público paneuropeo de comunicaciones celulares digitales. DOCE L nº 196 de 17 de julio de 1987. 44 Información sobre GSM en ETSI. http://www.etsi.org/smg/presentation.htm Antonio Alabau 440 Las Redes Transeuropeas (RTE) y el modelo federal de la UE. Una visión desde Euskadi ISBN: 84-7248-869-1 1988 88/28/CEE Decisión del Consejo relativa a un programa comunitario en el sector de las tecnologías de telecomunicaciones, investigación y desarrollo tecnológico sobre tecnologías avanzadas de comunicaciones en Europa. Programa RACE. 1989 Consejo Europeo de Estrasburgo de 8 y 9 diciembre de 1989 COM(89) 643. Propuesta de Resolución al Consejo Europeo sobre redes transeuropeas 89/196/04. Resolución del Consejo sobre intensificación de la coordinación en RDSI. 1990 Resolución del Consejo de 22 de enero de 1990 sobre redes transeuropeas COM(90) 310. Informe intermedio de la Comisión sobre redes transeuropeas Decisión del Consejo de 23 de abril de 1990 relativa al Programa marco sobre actuaciones comunitarias de investigación y desarrollo tecnológico (1990-1994). (3er PM) 1991 COM(90) 585. Comunicación de la Comisión. Hacia unas Redes Transeuropeas: Programa de Actuación comunitario. 1992 Tratado de Maastricht Inclusión en el Tratado de las Redes Transeuropeas y los Fondos de Cohesión Resolución del Consejo relativa al desarrollo de la RDSI como una infraestructura de telecomunicaciones a nivel europeo a partir de 1993. (Euro RDSI) 1993 COM (93) 732, de 22 de julio de 1993, relativa a medidas preparatorias en el ámbito de las redes transeuropeas de telecomunicaciones COM(93) 347 relativa a las directrices para el desarrollo de la RDSI como red Transeuropea de Telecomunicaciones. Convocatoria de propuestas para acciones preparatorias en el ámbito de las redes transeuropeas: Comunicaciones integradas de banda ancha (RTE-CIBA). Bruselas 24 de julio de 1993. Libro Blanco sobre Crecimiento Competitividad y Empleo. Propuesta de creación de la Sociedad de la Información 1994 COM(94) 62 relativo a la propuesta de normas generales para la concesión de ayudas a la financiación de redes transeuropeas Decisión 1110/94/CE del Parlamente Europeo y del Consejo relativa al Programa marco sobre actuaciones comunitarias de investigación y desarrollo tecnológico (1994-1998). (4º PM) Decisión del Consejo 94/572/CE , relativa a la adopción de un programa específico de investigación y desarrollo, incluidas las acciones de demostración, en el campo de las tecnologías y servicios de comunicaciones avanzadas. (ACTS) Informe Bangemann Plan de Actuación de la Comisión sobre la Sociedad de la Información El proyecto europeo de Redes Transeuropeas de telecomunicaciones TEN-TELECOM. Una visión de conjunto Las Redes Transeuropeas (RTE) y el modelo federal de la UE. Una visión desde Euskadi ISBN: 84-7248-869-1 441 1995 Reglamento nº 2226/95 sobre la financiación de las redes transeuropeas, de 18 de septiembre de 1995. COM (95) 224 Metodología para la Implantación de aplicaciones de la Sociedad de la Información. Propuesta de decisión sobre redes transeuropeas de telecomunicación. Decisión 2717/95 EC del Consejo y el Parlamento Europeo sobre financiación de la EURO RDSI como red Transeuropea de Telecomunicaciones. 1996 COM(96) 108. Propuesta modificada de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a un conjunto de orientaciones para las redes transeuropeas de telecomunicaciones. 1997 Decisión del Parlamento y del Consejo sobre Líneas de actuación sobre redes transeuropeas de telecomunicaciones. Decisión nº 1336/97 Convocatoria de propuestas en el dominio de la EuroRDSI como Red transeuropea de telecomunicaciones 1998 COM(1998) 172. Propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 2236/95 que establece las normas generales para la concesión de ayuda financiera comunitaria en el ámbito de las redes transeuropeas (RTE). COM(1998) 723. Propuesta modificada de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 2236/95. Convocatoria de proyectos al Programa TENTELECOM Tratado de Amsterdam Entrada en vigor de la Plena Competencia en los mercados de las telecomunicaciones 1999 Reglamento 1655/99 del Parlamento y del Consejo, de 19 de julio de 1999 por el que se modifica el Reglamento 2226/95 relativo a redes transeuropeas. Convocatoria de proyectos al Programa TENTELECOM 5º Programa Marco de IDT. (1998-2002). Programa Temático IST Decisión 128/1999/CE de 14 de diciembre de 1998, del Parlamento Europeo y el Consejo relativa a la introducción coordinada de los sistemas de comunicaciones móviles y sin hilos de la tercera generación (UMTS). 2000 Revisión de la Política de Telecomunicaciones de la U.E. 2001 Revisión del Programa TENTELECOM