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La responsabilidad por los servicios defectuosos: hacia una armonización de las legislaciones de los países miembros de la CEE

Parra Lucán, María Ángeles

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61 La esponsabilidad po los se icios de ec uosos: Hacia una a monización de las legislaciones de los países miemb os de la CEE Ma ía Ángeles Pa a Lucan P o eso a de De echo Ci il I. El An ep oyec o de p opues a de Di ec i a sob e la esponsabilidad po los se icios de ec uosos: In oducción La Comisión de las Comunidades Eu opeas p esen ó, el pasado mes de no iemb e, un An ep oyec o de P opues a de Di ec i a sob e la esponsabilidad po los daños p oducidos con ocasión de la p es ación de se icios (1). La culminación de es e ex o en Di ec i a del Consejo cons i ui ía, desde luego, un paso impo an e en la ob ención de un ni el ele ado de p o ección de los consumido es (2) así como pa a el es ablecimien o y uncionamien o del me cado in e io como consecuencia de la a monización de las eglas de los dis in os Es ados comuni a ios (3). Aho a bien, cabe p esumi que la ap oximación de las disposiciones legisla i as, adminis a i as y eglamen a ias de los Es ados miemb os en ma e ia de esponsabilidad po el daño causado po los se icios de ec uosos no a a se a ea ácil. Fundamen almen e po que la g an di e sidad de se icios exis en es en el me cado, p es ados al ampa o de con a os de dis in a na u aleza, puede hace duda de la opo unidad de ex ende a odos ellos un égimen uni o me de esponsabilidad. Así, jun o a los se icios en los que nace una obligación de esul ado en el plano de la segu idad (po ejemplo, en el anspo e de pe sonas) la obligación que su ge en o as ocasiones suele se cali icada únicamen e como de medios (el médico, se dice, no iene la obligación de cu a , sino de adop a los medios necesa ios pa a ello) (4). (1) A an -P oje de P oposilion de Di ec i e su la esponsabili é du a des se ices de ec ueux. Doc. SER-8-11: XI/403/89. B uxelles, 8-XI- 1989. (2) Deside á um ecogido en ei a ículo 100.A.3 del T a ado de Roma as la e o ma po el Ac a Única Eu opea, en igo el 1-VII-1987. (3) Sob e el de echo de es ablecimien o y la lib e p es ación de se icios en la Comunidad, e los a ículos 52 y ss. del T a ado de Roma. A es os e ec os, con iene llama la a ención sob e el da o de que ni siquie a en la expe iencia es adounidense, an ica y p og esis a en ma e ia de p oduc liabi i y, se ha llegado a admi i una s ic liabili y pa a la ac i idad de los p o esionales y la p es ación de se icios en gene al (5). Con odo, es cie o, sin emba go, que posiblemen e no se epi a en es a ocasión el la go y di ícil i ine a io eco ido pa a la elabo ación de la Di ec i a sob e esponsabilidad po p oduc os de ec uosos (6). De una pa e, po que con la ap obación de aquélla queda on zanjados algunos obs áculos, como po ejemplo la discusión ace ca de la incidencia eal de la di e sidad de legislaciones sob e esponsabilidad en el uncionamien o del me cado común (7). De o a, po que el égimen de esponsabilidad es ablecido pa a los p oduc o es ab e una ía y cons i uye un p eceden e del que la Comunidad no puede p escindi . Pe o, inalmen e, y sob e odo, la adopción de la Di ec i a en ma e ia de esponsabilidad po los se icios puede eni agilizada po las e o mas de ipo p ocedimen al in oducidas po el Ac a Única con el in de asegu a la ealización del me cado in e io an es de 1992 y, en conc e o, con la sus i ución de la unanimidad po la mayo ía cuali icada pa a las medidas a que se e ie e el a ículo 100 A del T a ado de Roma (8). Ci cuns ancia es a úl ima que, a mi juicio, no impedi á la adopción de soluciones de comp omiso — oda ía no e lejadas, como e emos, en los abajos iniciales de la p opues a—, si bien pod ía ene consecuencias nega i as en los o denamien os que o ecen mayo es co as de p o ección al consumido (9). (4) Diez-Picazo, Fundamen os de De echo ci il pa imonial. I, Mad id, eimp. 1979, pág. 442; Sancho Rebullida en Lac uz, Elemen os de De echo ci il, II, 1, 2 ed., Ba celona, 1985, pág. 80. (5) Con ci a abundan e de ju isp udencia puede e se W. J. Condón, P oduc Liabili y-1977, en Food, D ug, Cosme ic L. J., july 1978, pág, 319; E. V. Apel, J ., S ic liabili y: eco e y o «economic» loss, en Idaho L. R., 13, 1976, pág. 35, no as 52 a 54; P osse -Kee on, The Law o To s, 5ed., S . Paul, Minn., 1984, con ac ualización has a 1988, pág. 719. (6) Di ec i a 85/374/CEE, de 25 de julio. DOCE, núm. L-210, de 7-VIII-1985. Aun cuando la P ime a p opues a de la Comisión al Con sejo es de 1976 (DOCE, núm. C-241, de 14-X-1976) ya en 1974 la DG XI había elabo ado un Memo ándum sob e la ma e ia (Doc. il/332/74-F). (7) Con a, UNICE, Commen ai es du G oupe de a ail «Responsa bili é". A an -P oje de P oposi ion de Di ec i e su la esponsabili é du ai des se ices p esen an! un dé au de sécu i é. B uxelles, 2-XI-1989. 22/3/23. En es e documen o se exp esan dudas sob e la opo unidad y necesidad de una Di ec i a sob e es a ma e ia. 62 (8) Medidas ela i as a la ap oximación de disposiciones de los Es ados miemb os que engan po obje o el es ablecimien o y el uncio namien o de me cado in e io . Po lo que se e ie e a la p o ección del consumido , el An ep oyec o in oduce un égimen de esponsabilidad pa a los p es ado es de se icios que apa ece, en p incipio, como sencillo y sa is ac o io. Se es ablece un égimen de esponsabilidad obje i a cuyo undamen o es el ca ác e de ec uoso del se icio (a . 1). No se exige la p ueba de culpa po pa e del p es ado del se icio. Bas a con que el pe judicado p uebe el daño, el de ec o del se icio —que, en cie as ci cuns ancias, se p esume— y la e osimili ud del nexo causal en e el de ec o y el daño (a . 6). El p oblema se á, en cada caso, p ecisa el amplio y a la ez ambiguo concep o de segu idad, que cabe legí imamen e espe a {a . 5). Además, es e égimen de esponsabilidad es impe a i o, ya que no se admi en las cláusulas limi a i as o exone a i as de la esponsabilidad es ablecida en el ex o (a . 8). El ex o del An ep oyec o, inspi ado en la Di ec i a 85/374 de 25 de julio de 1985 de esponsabilidad po los daños ocasionados po p oduc os de ec uosos esul a sin emba go, en su edacción ac ual, más p o ec o a de los in e eses de los consumido es que aquélla. No sólo po que en la de inición de de ec o omi e impo an es p ecisiones que apa ecen en la Di ec i a 85/374, o po que p esume en de e minadas ci cuns ancias el de ec o del se icio o po que no exige la p ueba cie a de la elación de causalidad en e el de ec o y el daño. Además, no se incluye exp esamen e la posibilidad de que los Es ados in oduzcan la no esponsabilidad cuando el de ec o del se icio sea debido a un llamado « iesgo de desa ollo (10)», a di e encia de lo que sucede en la Di ec i a sob e esponsabilidad po p oduc os. A ello hay que añadi que el ex o del An ep oyec o no excluye los daños causados po un p o esional a los bienes de o o p o esional, ni las pé didas ma e iales que de ahí se de i en (a . 4). (9) En e ec o, aunque el a ículo 100.A.5 del T a ado de Roma pe mi e a los Es ados in oduci excepciones p o isionales a las medidas de a monización en e o as azones pa a la p o ección de la salud y la ida de las pe sonas, al posibilidad ha sido in e p e ada es ic i a men e po el T ibunal de Jus icia de la CEE en elación al a ículo 36 del T a ado, a pa i de la decisión Cassis de Dijon (V. Ju isp udencia del T ibunal de Jus icia de las Comunidades Eu opeas. Selección, Mad id, 1984, pág.443). (10) Es deci , cuando los conocimien os écnicos y cien í icos del mo men o en que es p es ado el se icio no pe mi an cali ica lo como de ec uoso. Finalmen e, a di e encia de la Di ec i a de esponsabilidades po p oduc os, el An ep oyec o de esponsabilidades po se icios de ec uosos, ni es ablece una anquicia pa a los daños a los bienes, ni pe mi e a los Es ados adop a un lími e global al mon an e a la indemnización en elación a los daños que esul en de la mue e o lesiones co po ales causados po se icios que p esen en el mismo de ec o. El ex o del An ep oyec o, que ex iende la p o ección a odas las íc imas de un se icio de ec uoso, con independencia de que lo hayan con a ado o no, limi a po o a pa e su ámbi o de aplicación a los daños a la salud e in eg idad ísica de las pe sonas y a sus bienes (a . 4). No se a a, pues, en p incipio, de ga an iza la p es ación sa is ac o ia de los se icios. A i mación, que no obs an e, puede queda desmen ida con la inclusión de los daños ocasionados al p opio obje o de la p es ación. Po o a pa e, el An ep oyec o, aun man eniendo un concep o amplio de se icio (que comp ende, incluso, los se icios públicos —a . 2—) se mues a e icen e a la aplicación sin ese as del égimen de esponsabilidad obje i a a la asis encia médica. No obs an e, la posibilidad, azonable a mi juicio, de que cada Es ado miemb o excluya los cuidados médicos del ámbi o de la u u a Di ec i a no se ex iende a la esponsabilidad que en cada caso pueda su gi a ca go del cen o asis encial como consecuencia de los daños o iginados en el alojamien o o cuidados. Los Es ados, que po la p opia na u aleza de la Di ec i a (a . 189 del T a ado de Roma) se ían los des ina a ios de la misma, end ían obligados, de llega a con e i se en de ini i o el ex o comen ado, a adap a su De echo nacional den o de los es años siguien es a su no i icación (a s. 13 y 14 del An ep oyec o). Pe o es e égimen de esponsabilidad no se aplica ía a los se icios p es ados con an e io idad a la en ada en igo de ales disposiciones de adap ación (a . 12). A di e encia de lo que sucede en o as Di ec i a de p o ección del consumido (11), el An ep oyec o no a i ma exp esamen e el de echo de la íc ima a eje ci a las acciones que pudie an co es-ponde le en base al De echo de esponsabilidad exis en e en cada Es ado en el momen o de la no i icación de la Di ec i a. Resul a 63 discu ible, sin emba go, la a i mación de que se p e ende de oga las eglas nacionales de esponsabilidad con ac ual o ex acon ac ual. Más p oblemá ico se ía en cambio cali ica , en ausencia de una disposición exp esa, al ex o del An ep oyec o como de «mínimos», en el sen ido de que pe mi a a los Es ados adap a , sepa ándose del obje i o de la a monización, disposiciones más a o ables a las íc imas. Cu iosamen e, el ex o del An ep oyec o sólo deja a sal o la aplicación de la Di ec i a 89/391 de 12 de junio (12) sob e mejo a de la salud y la segu idad de los abajado es en el abajo. No se comp ende cómo, eniendo un ámbi o de aplicación di e en e —la Di ec i a 89/391 iene po obje o la aplicación de medidas pa a p omo e la mejo a de la segu idad y la salud de los abajado es— pod ía la di ec i a de esponsabilidad po los se icios a ec a su aplicación. II. El An ep oyec o de p opues a de Di ec i a de esponsabilidad po los se icios de ec uosos y la Di ec i a 85/374, de 25 de julio de 1985, ela i a a la ap oximación de las disposiciones legales, eglamen a ias y adminis a i as de los Es ados miemb os en ma e ia de esponsabilidad po los daños causados po p oduc os de ec uosos La p o ección del consumido con a las consecuencias dañosas de los se icios de ec uosos apa ecía ya como una aspi ación de la polí ica comuni a ia en el P og ama P elimina de 14 de ab il de 1975 de o ma conjun a a la segu idad y esponsabilidad po los p oduc os de ec uosos (13). (11) Así en la de 25 de julio de 1985 sob e esponsabilidad po p oduc os. (12) Di ec i a 89/391, de 12 de junio, ela i a a la aplicación de medidas pa a p omo e la mejo a de la segu idad y de la salud de los abajado es en el abajo, DOCE, núm. C-141, de 30-V-1989. (13) JOCE núm. C-92, de 25-IV-1975. En es e pun o, el P og ama P elimina de la CEE pa a una polí ica de p o ección e in o mación de los consumido es ecogía ielmen e el apa ado A (a) de la Ca a del Consejo de Eu opa sob e p o ección del consumido (Res. 543/1973). Los ep esen an es de los consumido es en la Comunidad, sob e la base de que al consumido dañado poco le impo a que la causa de su pe juicio sea un p oduc o o un se icio, man u ie on desde un p incipio la necesidad de que la Di ec i a de esponsabilidad po los p oduc os de ec uosos ue a aplicable ambién a los se icios (14). Pues bien, aunque no exis e incon enien e en conside a a los des ina a ios de se icios como consumido es, la di e sidad en e el con enido y la p opia na u aleza de los se icios impide una egulación conjun a de los daños po p oduc os y po se icios (15). Pa ece, incluso, que la solución no puede se siquie a uni a ia con ca ác e gene al pa a odos los se icios o ecidos en el me cado a los consumido es sino que, po el con a io, deben busca se soluciones pa ciales a endiendo en cada caso a la na u aleza del se icio p es ado (16). No obs an e, y pese a la cons a ación de es as di icul ades, desde hace algún iempo, se ha empezado a habla de la con eniencia de aplica a os se icios los p incipios de la esponsabilidad ci il po los p oduc os (17). Desde es a pe spec i a, el An ep oyec o de p opues a de esponsabilidad po los daños ocasionados po los se icios de ec uosos p e ende, p ecisamen e, ex ende los p incipios y eglas de la Di ec i a 85/374 a los se icios. Así se desp ende de la lec u a de ambos ex os, inspi ados undamen almen e en la idea de esponsabilidad po el de ec o. Aunque, como ha quedado apun ado más a iba, la edacción ac ual del An ep oyec o supe a con di e encia la p o ección dispensada al consumido en la Di ec i a sob e esponsabilidad po p oduc os de ec uosos. (14) Eu opean Consume Law G oup, Rappo s e a is, (sep emb e 1977-ma s 1984), B uylan , 1984, pág. 70. (15) Calais-Auloy, P oposi ions pou un nou eau d oi de la consom- ma ion, Pa ís, 1985, pág. 84. (16) Quin ana Ca io, La esponsabilidad del emp esa io de se icios en la Ley Gene al pa a la De ensa de los Consumido es y Usua ios, en EC, no iemb e 1987, pág. 60. (17) P. Gode, Dic ionnai e ju idique. Consomma ion. Pa ís, 1983, pág. 261. Se u iliza incluso po algún es udioso de la ma e ia, y po los p opios au o es del An ep oyec o de p opues a de Di ec i a que aho a nos ocupa, la exp esión « esponsabili é du ai de se ices», Así, po ejemplo, Bou goignie, Elémen s pou une héo ie du d oi de la con somma ion, B uxelles, 1986, pág. 298. Resul a impensable la posibilidad de alcanza una egulación pa a la esponsabilidad de i ada de la p es ación de se icios que con emple de la misma o ma el de e io o en una in o e ía en una p enda de es i , el e aso en un con a o de anspo e, la ex i pación del apa a o geni al du an e una ope ación de apéndice o la cesión de un p og ama de o denado de icien e. 64 Pe o, quizá sea en elación a los daños ocasionados a la pe sona y bienes del consumido (dis in os de la p opia cosa obje o de la p es ación del se icio) donde el a amien o de la esponsabilidad de i ada de los dis in os se icios no esul e imposible. En e ec o, aunque la a ea no es a ía exen a de di icul ades, la p o ección del consumido con a los se icios que o ezcan iesgos con a su salud y su segu idad pa ece ía pe mi i la aplicación con ca ác e gene al no sólo de eglas más es ic as de esponsabilidad, sino incluso de eglas uni o mes. Expues as es as cau elas, la aplicación a los se icios de los p incipios de la esponsabilidad ci il po p oduc os encon a ía además un nue o p oblema. El de delimi a con p ecisión el ámbi o de p o ección de los dos egímenes de esponsabilidad. Las dudas pueden susci a se en elación a los se icios que causan un daño po el ca ác e de ec uoso de cie o p oduc o. Cabe pensa , de una pa e, en los supues os en que la ejecución de un se icio lle a consigo la en ega de un bien: así, po ejemplo, en el alquile de ehículos. De o a pa e, la p es ación de un se icio, aun no eniendo como obje o la en ega de un bien al consumido puede ocasiona le daños como consecuencia del ca ác e de ec uoso de un p oduc o: así, po ejemplo, el p oduc o a macéu ico u ilizado po el médico en una clínica, o los alimen os u ilizados en un es au an e pa a se i las comidas, o el cosmé ico aplicado al clien e en un salón de belleza. De una pa e, la Di ec i a 85/374 sob e daños causados po p oduc os de ec uosos p e ee la esponsabilidad del suminis ado cuando el p oduc o no puede se iden i icado (a . 3). Pa ece lógico en ende que el suminis ado es oda pe sona, endedo o no, que pone en manos del consumido el p oduc o de ec uoso. De es e modo, aunque los se icios es án excluidos del ámbi o de aplicación de la Di ec i a de 25 de julio de 1985 po es a ía pueden queda incluidas p es aciones de se icios cuyo obje o sea la en ega de un p oduc o (18) Cie amen e, que el An ep oyec o de p opues a de Di ec i a sob e esponsabilidad po los se icios de ec uosos, a ando de p ecisa su ámbi o de p o ección excluye de la noción de se icio los que engan «po obje o di ec o y exclusi o la ab icación de bienes o la ansmisión de de echos eales o in elec uales» (a . 2). El comen a io de los au o es del An ep oyec o a es a p e isión (19) pa ece en ende que debe p escindi se en la Di ec i a de se icios de odos aquellos en los que se en ega un p oduc o, po es a ya some idos a la Di ec i a de 25 de julio de 1985 (alquile de una ele isión que explo a, o de un ehículo cuyos enos no uncionan), No pa ece en cambio que haya incon enien e en inclui la hipó esis en que el daño lo cause un bien de consumo in eg ado en la p es ación del se icio (comidas y bebidas de ba es y es au an es, in e pa a el cabello aplicado en una peluque ía...) (20). Pues bien, en p ime luga , se ía discu ible la esis que pa ece subyace a es a posible exclusión: la de que la en ega de un p oduc o de ec uoso suminis ado a la íc ima como obje o de la p es ación de un se icio no es, además, p es ación de un se icio de ec uoso. A es a obse ación hay que añadi , de o a pa e, que el égimen de esponsabilidad de la Di ec i a 85/374 no es del odo sa is ac o io en es os casos. Po que, en e ec o, el suminis ado deja de se conside ado como p oduc o a e ec os de esponsabilidad en cuan o in o ma al pe judicado de la iden idad del p oduc o o de quien le suminis ó el p oduc o. Puede ocu i de es e modo que, excluida de acue do con el a iculo 3.3 de la Di ec i a la esponsabilidad del suminis ado , el p oduc o se exone e de esponsabilidad demos ando, po ejemplo, que ue aquél el causan e del de ec o del p oduc o al ene lo almacenado en malas con diciones, o al no e ec ua las debidas epa aciones (21). (18) Con a Fallón, Les acciden s de la consomma ion e le d oi , B uxelles, 1982, pág. 147. (19) A an -P oje . Commen ai es pa a icle. Doc. CO-8-11: XI/404/89. B uxelles, 8-XI-1989. (20) Así pa ecían en ende lo los au o es del an e io p oyec o de p o pues a de Di ec i a sob e es a ma e ia que, en el comen a io a la no ción de de ec o (a . 6) a i maban que pe enecen undamen almen e a la es e a del iesgo que con ola quien p es a el se icio los bienes «medios de la p es ación del se icio». V. P oje de p oposi ion de di- ec i e su la esponsabili é du ail de se ices p esen an! un dé au de sécu i é, 27-11-1989. B88-89-5 y Commen ai es pa a icle. B90-89-5. Po odo ello, quizá pudie a se con enien e no nega , sin más, la esponsabilidad del suminis ado de un p oduc o de ec uoso con ocasión de la p es ación de un se icio. La u u a Di ec i a de esponsabilidad po los se icios pod ía eni a comple a así una de las de iciencias que o ece la Di ec i a 85/374. ¿Qué sucede cuando el obje o de la p es ación es un inmueble? No cabe duda de que el An ep oyec o de p opues a de Di ec i a sob e esponsabilidad po los se icios de ec uosos p e ende inclui en su ámbi o de aplicación los daños ocasionados po los inmuebles. En e ec o, aunque ambién en es a ocasión cab ía a i ma , de acue do con lo expues o más a iba, que la p oyección, cons ucción y pos e io en ega de un inmueble no 65 debe conside a se como p es ación de un se icio a los e ec os de esponsabilidad (a . 2), el a ículo 9 del An ep oyec o decla a la solida idad de odos los que in e engan en el p oceso de cons ucción. P obablemen e la azón po la que se p e ende inclui en es e ámbi o los inmuebles es que la Di ec i a 85/374 exp esamen e los excluye en su a ículo 2. Pe o, sin emba go, sí es án incluidos los daños causados po bienes muebles inco po ados a inmuebles. El esul ado así alcanzado pa ece se la exis encia de un doble sis ema de esponsabilidad a ni el comuni a io pa a los inmuebles. De una pa e, la Di ec i a de esponsabilidad po p oduc os de ec uosos pa a los daños que esul en del ca ác e de ec uoso de los «ma e iales» de cons ucción (22). De o a, la ( u u a) Di ec i a de esponsabilidad po los se icios de ec uosos pa a los daños que esul en de la p oyección e ónea o de la ac i idad de cons ucción del inmueble. El p og ama de delimi ación del ámbi o de aplicación en e uno y o o ex o no se plan ea, en cambio, cuando el daño al consumido es é causado, en úl ima ins ancia, po el ca ác e de ec uoso de un p oduc o (o, incluso, de un se icio) del que se si e el p es ado del se icio . (21) El a ículo 7.b de la Di ec i a 85/374 libe a al p oduc o de es ponsabilidad si p ueba que « eniendo en cuen a las ci cuns ancias, sea p obable que el de ec o que causó el daño no exis ie a en el momen o en que él puso el p oduc o en ci culación». (22) Depa men o T aüe and Indus y del Reino Unido, mplemen- a ion o E.C, Di ec i e on P oduc Liabili y. An explana o y and con- sul a i e no e, 1986, pág. 11. Así, po ejemplo, el despeñamien o del au obús en el que esul a lesionada la íc ima se debe a un allo en la di ección del ehículo; o el ú il qui ú gico que alló du an e la ope ación es aba mal cons uido o diseñado. En ales hipó esis el daño pe enece a la es e a de iesgo de la ac i idad de quien suminis a el se icio al consumido , sin pe juicio de la acción que le pudie a co esponde con a el ab ican e o suminis ado del p oduc o o se icio de ec uoso. Po o a pa e, los au o es de la Di ec i a debe ían quizá e lexiona sob e los daños que pudie an o igina se con ocasión del suminis o de gas, elec icidad u o as o mas de ene gía. El suminis o de ene gía puede conside a se como un con a o a ípico al que deben aplica se combinadamen e no mas de dis in os con a os (comp a en a, a endamien o de cosas y de se icios) (23) y, en cie os aspec os, las no mas de las cosas co po ales (24). De lo que se a a po an o es de sabe si los daños causados a los usua ios como consecuencia de la in e upción o de las i egula idades en el suminis o es a án some idas a las eglas de esponsabilidad po p oduc os o a las de esponsabilidad po se icios de ec uosos (25). La cues ión iene en pa e esuel a po el a ículo 2 de la Di ec i a 85/374, según el cual po p oduc o se en iende ambién la elec icidad. Su ge en onces la duda, no esuel a po el An ep oyec o de p opues a de di ec i a, de si el suminis o de o as o mas de ene gía dis in as de la eléc ica hab á de conside a se como p es ación de se icios o no. (23) A. Blanco, Cu so de obligación y con a os, omo III, La Haba na, 1943, pág. 62 y ss.; La enz, Leh buch des Schuld ech s, II, 12 ed., München, 1981, págs. 433-434. (24) Lac uz, Elemen os de de echo ci il, I, 3, Ba celona, 1989, pág. 15. (25) El ema se ha plan eado en la ju isp udencia no eame icana, donde sólo se aplica la s ic liabili y a los p oduc os. En el O dena mien o español, el RD de 18-VII-1984 sob e suminis o de ene gía eléc ica se emi e en es os casos a las «acciones ci iles co espon dien es». Pa a el De echo alemán el 1-IV-1980 en ó en igo un sis ema de esponsabilidad sin culpa po daños a la salud, lesiones co po ales o mue e causadas a los usua ios po las emp esas de gas y elec icidad (Mickli z-Reich, Consume Legisla ion in he Fede al ñe- public o Ge many, Wokingham/Be kshi e, 1981, pág. 233). III. El An ep oyec o de p opues a de Di ec i a sob e esponsabilidad po se icios de ec uosos y la Ley 26/1984, de 19 de julio, Gene al pa a la De ensa de los Consumido es y Usua ios La adap ación, en su caso, del o denamien o ju ídico español a una Di ec i a sob e esponsabilidad po los daños ocasionados po los se icios de ec uosos no supond ía, al menos en eo ía, una modi icación adical de los p incipios inspi ado es de la Ley 26/1984. Nues a Ley de consumido es y usua ios iden i ica con ca ác e gene al al consumido y usua io con el des ina a io inal de «bienes muebles o inmuebles, p oduc os, se icios, ac i idades o unciones» (a . 1.2) (26). Es ablece, además, el p incipio de que los p oduc os y se icios pues os en el me cado a disposición de los 66 consumido es y usua ios no implica án iesgos pa a su salud o segu idad (a . 3) y, sob e odo, egula de o ma conjun a en el Capí ulo VIII la esponsabilidad po los daños causados po los p oduc os y los se icios. Sin emba go, la lec u a de los a ículos 25 y ss. de la Ley 26/1984 pone de elie e que el sis ema de esponsabilidad p e is o en el Capí ulo VIH con empla, undamen almen e, la esponsabilidad po p oduc os y, en consecuencia, no es de ácil aplicación a los supues os de esponsabilidad de i ada de la p es ación de se icios (27). Además, su con usa y de icien e edacción hace compleja su in e p e ación. El Capí ulo VIII de la Ley 26/1984, de modo simila al An ep oyec o de p opues a de Di ec i a sob e esponsabilidad po los daños causados po se icios de ec uosos, se limi a a es ablece la esponsabilidad po los daños y pe juicios ocasionados po la u ilización de un se icio. No se busca, en cambio, sa is ace las expec a i as con ac uales, el in e és de la p es ación del consumido (28). (26) La ley 26/1984 u iliza a lo la go de odo su a iculado es a con usa y a iada e minología lo que, sin emba go, no debe impedi al in é p e e a a de es ablece el signi icado gene al que se desp ende de los dis in os p ecep os de la Ley. En es e sen ido, Quin ana Ca io, ci ., pág. 51. (27) Pa a una c í ica de la egulación de los se icios en el capí u lo VIII de la Ley 26/1984, Quin ana Ca io, ci ., especialmen e, págs. 55 y 59. Aho a bien, a di e encia de lo que sucede en el p oyec o comuni a io, la Ley española no con iene un égimen uni a io de esponsabilidad. Pe o la in oducción de un doble égimen de esponsabilidad en la Ley 26/1984 no a iende, como hubie a sido deseable, a la na u aleza de las obligaciones que, en cada caso, según el ipo de se icio de que se a e, pueda asumi quien lo p es a. La Ley 26/1984 es ablece, en p ime luga , un égimen gene al de esponsabilidad (a . 26) que coincide, básicamen e, con la in e p e ación ju isp udencial del a ículo 1.902 del Código Ci il en ma e ia de esponsabilidad ex acon ac ual: esponsabilidad subje i a con in e sión de la ca ga de la p ueba. Jun o a es a egla gene al, el a ículo 28 de la Ley con iene una egla especial, según la cual el suminis ado esponde á de los daños o iginados en el co ec o uso de los se icios «cuando po su p opia na u aleza o es a así eglamen a iamen e es ablecido incluyan necesa iamen e la ga an ía de ni eles de e minados de pu eza, e icacia o segu idad, en condiciones obje i as de de e minación y supongan con oles écnicos, p o esionales o sis emá icos de calidad has a llega en debidas condiciones al consumido o usua io». En odo caso, añade la Ley, se conside an some idos a es e égimen de esponsabilidad «los se icios sani a ios, de gas y elec icidad». Sin en a a analiza la di ícil in e p e ación de cuáles son los se icios que necesa iamen e incluyen la ga an ía de de e minado ni el de segu idad, pu eza..., y que pueden obs aculiza la aplicación del égimen p e is o, con iene ad e i que nues a ju isp udencia hoy no aplica la esponsabilidad obje i a del a ículo 28 ni siquie a a los se icios sani a ios, exp esamen e mencionados en el p ecep o (29). (28) Es a di e enciación en e lo que cons i uye eclamación po la p es ación de ec uosa de un se icio y eclamación po los danos que se p oduzcan como consecuencia de ella ha sido obse ada en nues o o denamien o po Casas Valles en elación al RD de 10-1-1986 (BOE de 16 de julio) sob e ac i idad indus ial y p es ación de se icios en los alle es de epa ación de ehículos. Según es e au o [La ejecución de ob a sob e ehículos, en EC, núm. 10, págs. 100 y 101) el RD egula las cues iones ela i as a las epa aciones de ehículos y o as ob as. Sin emba go, los daños o iginados po la cosa como consecuencia de la epa ación de ec uosa son eclamables al ampa o de los a ículos 25 y ss. de la Ley 26/1984. Lo mismo pod ia deci se en elación a los se icios de epa ación de apa a os de uso domés ico, egulados po el RD de 29-1-1988 (BOE de 3 de eb e o). (29) V. po ejemplo, las Sen encias de la Sala P ime a del T ibunal Sup emo de 13-VII-1987 (P: S . San os B iz), 16-XII-1987 (P.: S . Ma ín-G anizo Fe nández), 12-11-1988 (P.: S . La ou B o ons), 29-IV-1988 (P.; S . Albáca López), 22-VI-1988 (P.: S . Bá caia T illo-Figue oa), 12-VII-1988 (P.: S . Se ena Velloso). Cab ía a gumen a , a in de amplia en elación a los se icios el ámbi o de aplicación del a iculo 28 de la Ley, que ambién queda án incluidos en él aquellos se icios en que el emp esa io pone a disposición del clien e alguno de los p oduc os que «en odo caso» se conside an some idos a es e égimen de esponsabilidad. Así, po ejemplo, el alquile de ehículos de mo o , los con a os de anspo e, los se icios de es au ación, la ins alación y epa ación de ascenso es, los se icios p es ados en salones de belleza, peluque ía y masaje... Con odo, el égimen de esponsabilidad p e is o en la edacción ac ual del ex o del An ep oyec o de p opues a de Di ec i a esul a más bene icioso a la íc ima, especialmen e po el sis ema de p esunciones de de ec o que adop a. A ello hay que añadi que el a ículo 28 es ablece un lími e al quan um de la indemnización pa a las esponsabilidades de i adas de es e égimen en quinien os millones de pese as, lo cual puede supone un 67 g a e incon enien e en la p o ección del consumido aplicado a se icios como el de gas o elec icidad a una población. Exis en, además, o as di e encias en e el ex o del An ep oyec o y la Ley 26/1984. Es a úl ima, de acue do con la noción de consumido y usua io de su a ículo 1, no p o ege al p o esional de los daños su idos con ocasión de la p es ación de un se icio, a di e encia de lo que sucede en la edacción ac ual del ex o del An ep oyec o de p opues a de Di ec i a que, como e emos, no iene en cuen a la condición de la íc ima. En cambio, la Ley 26/1984 no limi a la esponsabilidad a plazo alguno, en con a de lo p e is o en el a ículo 10 del An ep oyec o que, jun o a un plazo de p esc ipción, adop a un plazo de ex inción de la esponsabilidad a pa i del momen o de la p es ación del se icio. IV. El égimen de esponsabilidad en el An ep oyec o de p opues a de Di ec i a 1. Delimi ación obje i a A) El concep o de se icio El a ículo 2 del An ep oyec o de p opues a de Di ec i a es ablece que, pa a la aplicación de la misma, el é mino se icio «designa oda p es ación ealizada a í ulo p o esional o de se icio público y de mane a independien e, a í ulo one oso o no, que no enga como obje o di ec o y exclusi o la ab icación de bienes o la cesión de de echos eales o in elec uales» (30). La de inición de se icio es, en p incipio, muy amplia, pues comp ende las dis in as amas de ac i idades y p o esiones del sec o e cia io que, de una mane a u o a, ienden a sa is ace las necesidades más di e sas de los consumido es. Hay que con a , sin emba go, con algunas limi aciones. En p ime luga , el An ep oyec o exige que quien p es e el se icio no es é inculado con el des ina a io del mismo po una elación labo al. Es deci , la ac i idad la p es a una pe sona, po supues o dis in a del p opio usua io, pe o de modo «independien e», al ma gen de una elación de dependencia o subo dinación (31). Se da, pues, la no a de ajenidad, pe o al a la de dependencia, que some e ía la elación de se icio al ámbi o del De echo del abajo. El An ep oyec o ecoge la posibilidad de que la p es ación se ealice a « í ulo one oso o no». La in e p e ación li e al del p ecep o supond ía que queda ían incluidos en el u u o égimen de la Di ec i a los daños ocasionados en la p es ación g a ui a o a í ulo de amis ad de cie os se icios. Tal in ep e ación esul a sin emba go so p enden e, sob e odo si se piensa que la azón de se de un égimen especial de esponsabilidad po los se icios de ec uosos —en el que incluso se llega a p esumi el de ec o y su elación causal con el daño su ido— es p o ege al consumido en e a quien, al ac ua p o esional men e, se encuen a en una si uación de desigualdad eal (32). No obs an e, es a exigencia de que la p es ación del se icio se ealice en el ma co de una ac i idad p o esional se con i ma en el p opio a ículo 2 del An ep oyec o. (30) La aducción es mía. (31} En la doc ina ponen de elie e la necesidad de es a no a en a de inición del concep o de se icio, Bou goignie, op. ci ., pág. 58; Quin ana Ca io, op. ci ., pág. 51. (32) N. Reich, Me cado y De echo. Teo ía y p axis del De echo económico en ¡a República Fede al Alemana, aducido y ano ado po A. Fon , Ba celona, 1985, págs. 170 a 175; Calais-Auloy, D oi de la consomma ion, 2ed., Pa ís, 1985, pág. 5 yss.; Bou goignie, ci , pág. 41. Según la edacción ac ual de es e p ecep o, «se icio» designa a oda p es ación « ealizada a í ulo p o esional o de se icio público». Además, el a ículo 3 del mismo ex o iden i ica al suje o esponsable con quien «en el ma co de sus ac i idades p o esionales o de se icios públicos» p es a un se icio. A la is a de es e da o, y dejando a un lado los p oblemas que plan ea la inclusión de los se icios públicos en el égimen de la Di ec i a, puede a i ma se, po lo que aquí nos in e esa aho a, que la in ención de los au o es del An ep oyec o no es la de aplica la u u a egulación a las p es aciones ealizadas a í ulo de amis ad (el amigo o pa ien e «mani as» que nos a egla un elec odomés ico o el coche), co esía o simple bene olencia ( anspo e del au oes opis a). Ello no equi ale a conside a que ales pe sonas es án lib es de oda esponsabilidad si su conduc a imp uden e o dolosa causa un daño. Pe o al esponsabilidad se egula á po las no mas de los a ículos 1.902 y ss. del Código Ci il. ¿Signi ica es o que siemp e queda ían some idas a la Di ec i a de esponsabilidad po se icios las p es aciones de se icios ealizadas po un p o esional, aun cuando sean a í ulo g a ui o? Aun cuando es 68 discu ible, pa ece azonable conside a que lo que se p e ende es aplica el égimen del An ep oyec o a quien, en el ma co de su ac i idad p o esional, p es a un se icio, aunque no a cambio de un p ecio, pe o sí con ines económicos, es deci , g a ui o pe o in e esado. Po ejemplo si, a modo de publicidad, un ga aje ealiza cie as epa aciones g a ui as, o no se cob an en un salón de belleza cie as p es aciones, o se so ea un iaje, o se pone a disposición de quienes asis en a de e minados espec áculos au obuses g a ui os. Incluso, a ándose de se icios públicos cabe pensa en las hipó esis en que el usua io no debe abona una can idad pa a su dis u e. La de inición del a ículo 2 del An ep oyec o, que no es idén ica a la con enida en el a ículo 60 del T a ado de Roma (34), sí que p e ende deja en cla o, en la línea de las de iniciones doc inales sob e es a ma e ia (35), la di e encia en e la p es ación de un se icio y la ansmisión de de echos sob e un bien o p oduc o. Con ello lo que se pe sigue, undamen almen e, es dis ingui los se icios de los p oduc os (en sen ido amplio), así como el ámbi o de aplicación de la Di ec i a de esponsabilidad po p oduc os de ec uosos del de la u u a Di ec i a de esponsabilidad po se icios de ec uosos. De es a o ma no se p e ende exclui sólo los con a os de comp a en a, sino ambién los con a os de ob a en que se enca ga la ab icación, cons ucción de una cosa (una i ienda, un aje, una máquina, un p oyec o o un p og ama de o denado ) (36). No, en cambio, aquellos con a os de ob a que supongan la modi icación de una cosa ( epa ación de un elec odomés ico) o que consis an en cualquie o o esul ado p oduc o de la ac i idad humana (a eglo de la na iz po ope ación de ci ugía es é ica). Pe o el que la p es ación no enga como obje o «di ec o y exclusi o» la elabo ación y/o cesión de bienes no impide, de una pa e, conside a como se icios a e ec os de la di ec i a los que, jun o a la elabo ación o en ega de un bien conlle en p es aciones conexas. O, ampoco, las p es aciones a las que se acompañe, de modo acceso io, la ansmisión de un de echo sob e una cosa (37). No pa ece, pues, que haya incon enien e en inclui en el ámbi o de la Di ec i a de esponsabilidad po se icios de ec uosos se icios como el de hospedaje, en el que el ho ele o, jun o al alojamien o que supone el uso y dis u e de una habi ación, o ece o os se icios (limpieza de la misma, cambio de opa, alimen ación...); o las de alquile de ehículos, o las de epa ación del elec odomés ico en el que se inse a una pieza de ecambio... Es a in e p e ación, además de se compa ible con el eno del a ículo 2 del An ep oyec o, in eg a ía, como ha quedado apun ado más a iba, el égimen de la Di ec i a de esponsabilidad po p oduc os de ec uosos que, po el juego de las eglas sob e de e minación de los suje os esponsables, puede deja a la íc ima desp o egida en múl iples ocasiones. (33) Según el a ículo 7.c) de la Di ec i a 85/374 el p oduc o queda exone ado de esponsabilidad si p ueba que «no ab icó al p oduc o pa a ende lo o dis ibui lo de o ma alguna con ines económicos». (34) Según es e p ecep o se conside an como se icios "las p es a ciones ealizadas no malmen e a cambio de una emune ación, en la medida en que no se ijan po las disposiciones ela i as a la lib e ci culación de me cancías, capi ales y pe sonas. La exp esión «se i cios» comp ende á, en pa icula : a) ac i idades de ca ác e indus ial; b) ac i idades de ca ác e me can il; c) ac i idades a esanales; d) ac i idades p opias de los p o esionales libe ales-'. (35) Sa a ie , La en e de se ices, D. 1971, ch , 223; Calais-Au oy, D oi de ¡a consomma ion, pág. 185; Bou goignie, op. ci ., pág. 58; Quin ana Ca io, op. ci ., pág. 51. (36) Es a exclusión queda sin emba go desmen ida en el p opio An ep oyec o pa a los con a os cuyo obje o es la p oyección, cons uc ción y epa ación de un inmueble en los a ículos 9 (que es ablece la solida idad de los dis in os suje os esponsables) y 11 (que es ablece el plazo de ex inción de la esponsabilidad). (37) En es e sen ido, Bou goignie, op. y loe. úl . ci . Con a, pa ece, A an -P oje . Commen ai es pa á ele, ci ., pág. 3. O a limi ación al concep o de se icios ecogido en el a ículo 2 del An ep oyec o de i a de la delimi ación del daño indemnizable con enida en el a ículo 4. Po que si, como e emos más adelan e, no se a a de indemniza el alo de la p es ación no ealizada o ealizada de ec uosamen e, sino los daños a la salud e in eg idad ísica, así como los daños a o os bienes (pé dida o des ucción de cosas), hab á se icios que di ícilmen e da án luga a la aplicación del égimen de la u u a Di ec i a. Así, po ejemplo, los se icios banca ios, los segu os o los aseso amien os inancie os. Pe o, además, el p opio a ículo 2 del An ep oyec o es ablece, en sus pá a os 2 y 3, condiciones especiales pa a la inclusión en el ámbi o de aplicación de la Di ec i a de dos se icios: Los anspo es in e nacionales y los cuidados médicos. 69 B) Los anspo es in e nacionales Según el pá a o 2 del a ículo 2 del An ep oyec o, la Di ec i a se aplica a los anspo es in e nacionales cuando las Con enciones In e nacionales sob e la ma e ia que o ezcan, al menos, igual g ado de p o ección, no son aplicables en el co espondien e Es ado miemb o. Dicho en o os é minos, los anspo es in e nacionales quedan excluidos del campo de aplicación de la Di ec i a si las ci adas Con enciones In e nacionales son de aplicación. Po « anspo e in e nacional» hay que en ende , a la is a de la mayo ía de los Con enios In e nacionales de De echo p i ado ac ualmen e en igo , odo anspo e en el que, de acue do con el con a o de anspo e, el luga de pa ida y el luga de des ino, es án si uados en dos Es ados di e en es o en un mismo Es ado si con a eglo al con a o de anspo e o al i ine a io p og amado se pasa o hay un pun o de escala in e medio en o o Es ado, con independencia de la ía o medio a a és del cual se ealice el anspo e. La exclusión de los anspo es in e nacionales del ámbi o de la Di ec i a de esponsabilidad po se icios, que no apa ecía en la edacción an e io del An ep oyec o de p opues a (38), esul a lógica, a mi juicio, si se piensa en la exis encia de Con enios que, a ni el in e nacional, con ienen no mas sob e esponsabilidad po daños en el anspo e. El es ue zo uni icado en ma e ia es el esul ado, sob e odo, del deseo de zanja los p oblemas de con lic os de leyes y de ju isdicciones plan eados como consecuencia del ca ác e eminen emen e in e nacional del á ico ma í imo y de la na egación aé ea. Pe o el An ep oyec o de Di ec i a condiciona la exclusión del anspo e in e nacional de la Di ec i a de esponsabilidad po se icios a dos ci cuns ancias. De una pa e, es p eciso que el Con enio In e nacional sob e esponsabilidad po daños causados en el anspo e sea de aplicación en el co espondien e Es ado miemb o de la CEE, de o ma al que, en el caso conc e o que se plan ea an e los ibunales, dicho Con enio esul e de aplicación. Pe o, además, y en segundo luga , el An ep oyec o de p opues a de Di ec i a exige que la p o ección dispensada a la íc ima po el Con enio esul e igual o más a o able que la que esul a de la p opia Di ec i a. En caso con a io, los anspo es in e nacionales no quedan excluidos de la Di ec i a, y el égimen de és a se á el aplicable a los daños ocasionados. De es e modo, los au o es de la Di ec i a p e enden que és a no in e ie a en la aplicación de los Con enios In e nacionales que, desde hace iempo, han ido cuajando en es a ma e ia. Siemp e, cla o es á, que ello no suponga pa a la íc ima una meno p o ección que la que esul a ía del ex o comuni a io. Aho a bien, la elección en cada caso no esul a á sencilla, pues, como ha pues o de elie e un au o (39), la minuciosidad, ex ensión y ecnicismo de los ex os legales en ma e ia de anspo e hacen del dominio de es e ámbi o del De echo una au én ica especialización. (38) La in oducción de es a egla pa a los anspo es in e naciona les se debe a una obse ación p oceden e del Se icio Ju ídico de la DG XI de la Comisión CEE. En la an e io edacción del P oje de p o- posi ion di ec amen e se excluían de su ámbi o de aplicación los ans po es in e nacionales (a . 2 del ex o de 27-11-1989). (39) Vicen Chuliá, Compendio c í ico de De echo me can il, 2 ed., 1986, pág. 320. Po o a pa e, y aun cuando la mayo pa e de los Con enios ac ualmen e en igo o en elabo ación en la ma e ia p e enden a o ece la eclamación de la íc imas, no puede deci se, sin emba go, y como egla gene al, que ac ualmen e es é igen e en el ámbi o de los anspo es in e nacionales un sis ema de esponsabilidad obje i a. Así, y sin ánimo de exhaus i idad, pa a los anspo es e es es de me cancías, el Con enio de Gineb a sob e anspo e in e nacional de me cancías po ca e e a de 19 de mayo de 1956 (40) y el Con enio de Be na sob e anspo e in e nacional po e oca il de 9 de mayo de 1980 (41) es ablecen un sis ema de esponsabilidad po culpa p esun a del anspo is a, que se exone a si p ueba ci cuns ancias que no pudo e i a y cuyas consecuencias no pudo ob ia . Pa a el anspo e ma í imo, el Con enio de A enas ela i o al anspo e de pasaje os y sus equipajes po ma de 1974 (42) basa en la culpa o negligencia la esponsabilidad del anspo is a po el pe juicio o iginado po la mue e o las lesiones co po ales a un pasaje o y po la pé dida o daños su idos po el equipaje. Aunque se admi e p ueba en con a io, la culpa o negligencia se p esume si el daño esul a de modo di ec o o indi ec o de nau agio, abo daje, a ada, explosión, incendio o de iciencia del buque. Pa a la na egación aé ea, el Con enio de Va so ia de 12 de oc ub e de 1929 (43) es ablece un sis ema de esponsabilidad po culpa p esun a. Sólo el P o ocolo de Mon eal de 1975 pa a el 76 (64) Pa a un comen a io c í ico de la inclusión en el Capí ulo VIII de la Ley 26/1984 del «emp esa io público», Be mejo Ve a, La esponsa bilidad del emp esa io público en la Ley Gene al pa a la De ensa de los Consumido es y Usua ios, en EC, no . 1987, especialmen e pág. 67. T a ándose de se icios p es ados po los pode es públicos, pe o concu iendo con las ac i idades económicas de los pa icula es, sin es ingi las ni suplan a las, la aplicación de las eglas de la u u a Di ec i a de esponsabilidad po se icios no plan ea excesi os p oblemas. La ac uación de o ma di ec a de la Adminis ación en el mundo de la economía de la p es ación de se icios suele es a equipa ada en nues o O denamien o a la del emp esa io p i ado (65). Pe o sin duda, el égimen de esponsabilidad con emplado en el An ep oyec o de Di ec i a esul a más bene icioso pa a la íc ima que el sis ema de nues o Código Ci il e, incluso, como imos, que el del Capí ulo VIII de la Ley 26/1984. Po el con a io, cuando se a a de daños p oducidos como consecuencia del uncionamien o de se icios públicos, el égimen de esponsabilidad del An ep oyec o de Di ec i a no pa ece apo a g andes cambios en elación al sis ema de esponsabilidad obje i a de la Adminis ación asumido en la cláusula gene al el a ículo 106 de nues a Cons i ución (66). Cabe p egun a se, po o a pa e, si la adopción de una no ma i a uni o me de De echo p i ado pa a los daños causados con ocasión de la p es ación de se icios, con independencia de la i ula idad de los mismos, no debe ía i acompañada —en la pos e io adap ación del De echo español a la Di ec i a comuni a ia— de una e o ma legisla i a que pusie a in, al menos en es e ámbi o, a la ac ual con usión de i ada de la dualidad de ju isdicciones (67). (65) No es in ecuen e en la egulación de los enómenos emp esa iales de base pública la cláusula de emisión al De echo p i ado, ci il y me can il, que equi alen a la sus i ución del égimen ju ídico-público po el o denamien o ju ídico-p i ado. V. Be mejo Ve a, ci ., pág. 66. De cualquie o ma, la ju isdicción ci il se decla a compe en e y e suel e casos que igualmen e hubie an sido allados po la ju isdicción con encioso- adminis a i a de habé sele plan eado. Pa a ello, la Sala p ime a del T ibunal Supe emo, al a gumen o de la is a ac i a de la ju isdicción o dina ia, añade el de una in e p e ación muy es ic i a de lo que debe en ende se po se icio público. Así, ecien emen e, en la Sen encia de 12 de eb e o de 1987 (P.: S . Ma ín-G anizo Fe nán dez) se a i ma que «los denominados "se icios públicos" cons i uyen un concep o undamen almen e écnico cuyo con enido y ca ac e iza ción no debe deso bi a se, como ecuen emen e se iene haciendo». Especialmen e llama i a es la ju isp udencia exis en e en elación con la esponsabilidad del INSALUD po a amien o módico de ec uoso en un hospi al de la Segu idad Social, donde la explicación de la compe encia de la ju isdicción ci il se jus i ica en habe demandado el INSA LUD a la ez que pe sonas ísicas, y en el hecho de que, se dice, la elación con los pacien es es de De echo p i ado, ya que se e ec úa po pa e del es ablecimien o no en su concep o de pe sona ju ídico- pública, sino como una ac i idad pa icula . (66) Ga cía de En e ía y Fe nández Rod íguez, Cu so de De echo adminis a i o, II, 2 ed., eimp esión, Mad id, 1987; pág. 344. (67) Pa a una p opues a de e o ma legisla i a que some a a la ju isdicción o dina ia cualesquie a p e ensiones de esponsabilidad (aunque sólo se hace e e encia a la esponsabilidad ex acon ac ual), incluidas las di igidas con a las Adminis aciones públicas, Pan aleón P ie o, Responsabilidad ci il: con lic os de ju isdicción, Mad id, 1985, especialmen e, pág. 235 y ss. C) Las igu as de colabo ación del p es a a io de se icios. Su esponsabilidad La esponsabilidad, cla o es á, nace a ca go del i ula de la ac i idad p o esional, an o si el daño ha sido o iginado po ac os ealizados po él pe sonalmen e como si p ocede de ac uaciones de sus empleados en la p es ación del se icio. En e ec o, aunque el ex o del An ep oyec o no lo a i ma exp esamen e, al egla es una consecuencia del égimen de esponsabilidad obje i a p e is o, basado en la c eación de un iesgo po quien ob iene un bene icio de una ac i idad (68). En la ac ualidad, en nues o O denamien o ju ídico, y a al a de o o gené ico en ma e ia con ac ual, el p incipio undamen al de esponsabilidad del emp esa io es el con enido en el a ículo 1903.4 del Código Ci il (69). Pe o, aunque la ju isp udencia in e p e a en sen ido amplio la esponsabilidad del emp esa io, equie e como p esupues o indispensable una elación de dependencia en e el causan e del daño y la emp esa demandada, de modo que, po lo gene al, excluye la esponsabilidad de quien enca ga cie o abajo a una emp esa au ónoma en su o ganización y medios (70). Pa ece —aunque puede plan ea más p oblemas— que la esponsabilidad del p es a a io del se icio debe ía ex ende se ambién a los daños causados po un e ce o, incluso do ado de una o ganización au ónoma, a 77 quien el p es a a io del se icio hubie e enca gado cie o abajo u ob a. La azón que, a mi juicio, apoya es a in e p e ación es doble. De una pa e po que quien, de acue do con el sis ema de la ( u u a) Di ec i a, se comp ome e a que la p es ación de un se icio no a a se de ec uosa, no puede después alega que el subcon a is a ha incumplido el con a o con él celeb ado pa a libe a se de esponsabilidad (71). Además, de es e modo, y sin llega a exclui la obligación de indemniza del agen e ma e ial del pe juicio —con a el que la íc ima pod ía, a su elección, di igi se, aunque es a posibilidad debie a acla a se exp esamen e en la Di ec i a— se acili a ía la epa ación de los daños al pe mi i con éxi o el eje cicio de la acción con la pe sona con quien se elacionó el consumido . Tal esponsabilidad, po o a pa e, se ía exigible ambién po los e ce os que su an un pe juicio, a los que el ex o del An ep oyec o no excluye de su ámbi o de p o ección. (68) En es e sen ido, el comen a io de los au o es de la p opues a al an e io p oyec o, Commen ai es pa a icle. B90-89-5, ci .T pun o 6.2. (69) Rubio, La esponsabilidad ci il del emp esa io, Mad id, 1971, pág. 19. Sob e la esponsabilidad de la emp esa po los hechos del p o esional libe al en égimen de dependencia, Izquie do Tolsada, op. ci ., pág. 65 y ss. (70) Lac uz, Elemen os de De echo ci il, II, 1, 2 ed., Ba celona, 1985, pág. 576. (71) En nues o o denamien o, pa a el con a o de ob a, el a ícu lo 1.596 del Código Ci il, , el comen a io de Lucas Fe nández, en Co men a ios al Código Ci il y a las Compilaciones o ales, di igidos po Albaladejo, XX, 2, Mad id, 1986, pág. 441. Así pues, hay que inclui las hipó esis en que cualquie pe sona ealiza un abajo po enca go de o a. Es a con inua á siendo esponsable po los daños ocasionados, sin pe juicio de la acción que le co esponda con a el au o eal de los mismos. Incluso, aunque no se haya ese ado ni la di ección, ni la inspección ni la igilancia de los se icios encomendados, pe o siemp e, cla o es á, que los daños engan elación con és os. Su ge la duda, sin emba go, de si, de acue do con el égimen de esponsabilidad del An ep oyec o, hab á que conside a esponsable de los daños y pe juicios ocasionados en la p es ación de un se icio a quien, sin ejecu a lo él pe sonalmen e o a a és de sus empleados, de lo que se enca gó p ecisamen e es de con a a lo en el ma co de su ac i idad p o esional. Aunque las hipó esis pueden se bien di e sas, cabe pensa a es e espec o en el comisionis a de anspo e que no se obliga a ealiza el anspo e de la me cancía po sí o po medio de sus dependien es, sino a con a a lo con un po eado o emp esa io que asume la obligación de lle a lo a cabo, o en la agencia de iajes que con a a el anspo e y alojamien o de su clien e. El pá a o 2 del a ículo 3 del An ep oyec o es ablece que: «La pe sona que suminis a una p es ación u ilizando los se icios de un ep esen an e o de o o in e media io que dependa ju ídicamen e de él con inua á siendo conside ado como p es a a io del se icio a los e ec os de la p esen e Di ec i a». La edacción del a ículo 3.2 del An ep oyec o es poco cla a. En p ime luga , si el « ep esen an e» es el que ges iona asun os ajenos en elación con e ce as pe sonas, de modo que los e ec os ju ídicos de dicha ac uación se p oducen en la es e a ju ídica del ep esen ado (72), pod ía llega a admi i se que el p ecep o es á pensando en que, quien e ec i amen e p es a el se icio (el po eado en el con a o de anspo e, po ejemplo) iene un ep esen an e que con a a po él. (72) Diez-Picazo, La ep esen ación en el De echo p i ado, Mad id, 1979, especialmen e págs. 56-64. O, en segundo luga , que no con a a él di ec amen e con quien iene necesidad del anspo e o del alojamien o, sino con un e ce o p o esionalmen e especializado en la con a ación del anspo e o del iaje (comisionis a de anspo e, agencia de iajes) que, a su ez, con a a con el clien e. Pe o, en uno y o o caso, esul a poco sa is ac o ia la exp esión «que dependa ju ídicamen e de él». Aho a bien, el p ecep o pa ece ía limi a se así a señala que la exis encia de un comisionis a, un agen e, un mediado , un co edo o cualquie o o colabo ado no supone la exone ación de esponsabilidad de quien e ec i amen e cumple el obje o del con a o que se llegue a celeb a ( anspo e, hospedaje, es au ación, epa ación...). Pe o no pa ece su icien e. En e ec o, si el An ep oyec o p e ende in oduci un égimen de esponsabilidad po el esul ado dañoso, al ma gen de oda culpa, la «dependencia ju ídica» a que con usamen e hace e e encia el p ecep o ha de en ende se en la o ma más amplia. Po que, po o a pa e, la azón úl ima de es a egla es la de a o ece a la íc ima la eclamación del pe juicio su ido. No sólo po e o za la sol encia del au o del daño, sino ambién po la posibilidad de di igi su eclamación con a quien, sin se el ejecu o causan e del pe juicio, se obligó a p ocu a al consumido el se icio que lo o iginó. 78 De es a o ma, la íc ima pod ía di igi se con a cualquie a de los suje os a que me he e e ido. Si la íc ima di igie a su acción de epa ación con a la pe sona con quien con a ó el se icio, a quien conoce y con la que se ha elacionado, és a después end ía abie a la ía de eclamación con a el causan e ma e ial del daño en unción de la conc e a elación que media a en e ellos. Es a solución, sencilla po o a pa e, dispensa ía un mayo g ado de p o ección a la íc ima. Quizá, el único incon enien e que, a los ojos de los au o es del An ep oyec o de Di ec i a, puede p esen a es el de la mul iplicidad de cobe u as de segu os. Ha sido es e emo p ecisamen e el que, en ma e ia de esponsabilidad po p oduc os de ec uosos, ha lle ado a echaza la idea de una plu alidad de suje os esponsables de modo di- ec o y solida io y a inclina se po una esponsabilidad del p oduc o (73). El a ículo 3.2 del An ep oyec o, así en endido, no excluye la esponsabilidad del emp esa io (agencias de anspo e, agencias de iaje...) cuya obligación no es la de ejecu a po sí de e minado con a o (de anspo e, de hospedaje...), pe o que ga an iza su ejecución po medio de un e ce o que, en ocasiones, elige lib emen e (po eado , ho el...), y end ía a in oduci una impo an e modi icación en nues o o denamien o pa a algunos con a os. Po que, en e ec o, aunque en algún p ecep o es á econocida pa cialmen e al posibilidad, no puede deci se que cons i uya una egla gene al aplicable a odos los casos. Así, po ejemplo, aunque ampoco es la egla gene al pa a el comisionis a (74), el comisionis a de anspo e queda sub ogado en el luga del po eado en cuan o a obligaciones y esponsabilidad, es deci , esponde si ue a e dade o po eado (75). En cambio, las agencias de iaje —sal o en los con a os de « iajes a o ai » (76), y sin pe juicio del égimen de esponsabilidad p e is o en el An ep oyec o de Di ec i a— no esponden del incumplimien o o cumplimien o de ec uoso de la p es ación ( anspo e, alojamien o...) cuando es e incumplimien o no p o enga de una ac uación dolosa o culposa de la p opia agencia (77). Po o a pa e, el a ículo 3.3 del An ep oyec o de p opues a de Di ec i a es ablece que: «Sin emba go, si el p es a a io del se icio no es á es ablecido en la Comunidad, y sin pe juicio de su esponsabilidad, el ep esen an e o in e media io ju ídicamen e dependien e que p es a el se icio en la Comunidad se á igualmen e conside ado como p es a a io de ese se icio en el sen ido de la p esen e Di ec i a». (73) Consejo de Eu opa, Rappo explicali conce nanl la Con en ion eu opóenne su la esponsabili é du ai des p odui s en cas de lésions co po elles ou de décós, S asbou g, 1977, pá a o 28; Unci al, In o me de la Sec e a ía Gene al. Análisis de las espues as de los Gobie nos al cues iona io sob e la esponsabilidad po daños causados po p oduc os. Anua io CNUDMI, ol. VIII, 1977, 12 de ab il de 1977 (A/CN.9/139), pun os 10 y ss., pág. 278. (74) Ga igues, Cu so de De echo me can il, II, 7ed., e isada po Sánchez Cale o, 1979, pág. 107; U ía, De echo me can il, 16 ed., Ma d id, 1989, págs. 608-609. (75) A ículo 379 del Código de come cio, 119 y ss. de la Ley de O denación de los T anspo es Te es es, O den de 31 de julio de 1987 sob e egulación de las Agencias de T anspo e de Me cancías. (76) Apa ado IV.3.D de es e abajo: Suje os esponsables en los con a os de iaje. (77) Quin ana Ca io, La p o ección del consumido como u is a, en EC, n.°2, 1984, pág. 68. De la edacción del p ecep o se desp ende que es e apa ado se quie e in oduci como una excepción a lo es ablecido en el apa ado an e io . Es deci , la egla gene al es que se conside a como suje o esponsable a quien po sí, po medio de sus empleados o de e ce os con los que él con a a —y con independencia del ipo de con a o que les una— p es a, o se comp ome e a que se p es e un se icio. La excepción en el a ículo 3.3 del An ep oyec o es que si ese suje o no es á es ablecido en la Comunidad, esos e ce os que ejecu an la p es ación ma e ial del se icio y con los que no con a ó el des ina a io del mismo se án no obs an e conside ados como suje os esponsables a los e ec os de la Di ec i a. ¿Signi ica es o que en los demás casos, es deci , cuando el suje o a quien inicialmen e se conside a esponsable iene un es ablecimien o en la Comunidad, esos e ce os no esponde án de acue do con el An ep oyec o? Po o a pa e, no es á muy cla o en el a ículo 3.3 del An ep oyec o cuáles son los suje os que esponden como p es a a ios del se icio. El p ecep o habla de «el ep esen an e o in e media io ju ídicamen e dependien e que p es a el se icio en la Comunidad». Pod ía pa ece que si ese « ep esen an e o in e media io» p es a el se icio que ha causado el daño, ya es conside ado como suje o esponsable po el a ículo 3.1 del An ep oyec o y no se ía p eciso el apa ado 3 de es e p ecep o. 79 Además, aun cuando según el apa ado 2 de es e mismo a ículo —y de acue do con la in ep e a-ción p opues a más a iba—, quien enca ga a e ce os cie as ob as o abajos sigue no obs an e siendo conside ado como suje o esponsable po el ex o del An ep oyec o, ello no signi ica que esos e ce os no engan ninguna esponsabilidad. En e ec o, el a ículo 3.2 del An ep oyec o debe en ende se, a in de dispensa una mayo p o ección a las íc imas, en el sen ido de que quien se comp ome e a p es a un se icio o a que un e ce o lo p es e, no puede libe a se de esponsabilidad po los daños que con ocasión del se icio se o iginen. Sin pe juicio, cla o es á, de las acciones que puedan co esponde é con a ese e ce o o, incluso, de la posibilidad de que la íc ima se di ija di ec amen e con a él. A la is a de es as obse aciones, ¿qué sen ido iene el a ículo 3.3 del An ep oyec o? En ealidad, es a egla esul a de la adap ación al ámbi o de los se icios de lo dispues o en el a ículo 3.2 de la Di ec i a 85/374 sob e esponsabilidad po p oduc os de ec uosos, según el cual se equipa a al p oduc o a quien impo a un p oduc o a la Comunidad. La azón es, igualmen e, la de acili a a la íc ima la eclamación, pe mi iéndole que no enga que plei ea ue a de la Comunidad. Po que, al menos en eo ía (78), el Con enio de la Comunidad de 27 de sep iemb e de 1968 sob e compe encia ju isdiccional y ejecución de sen encias en ma e ia ci il y me can il acili a al pe judicado la eclamación con a las pe sonas domiciliadas en un Es ado de la Comunidad, así como su ejecución en cualquie a de los Es ados. La al e na i a que se p esen a pa a esol e los p oblemas de in e p e ación del a ículo 3.3 del An ep oyec o es doble. O bien echaza la in e p e ación del a ículo 3.2 aquí p opues a o bien —lo que pa ece más azonable— pensa que los au o es del An ep oyec o lo que p e enden es amplia , pa a la ma e ia que nos ocupa, el c i e io del a ículo 13.2 del Con enio de 27 de sep iemb e de 1968 (79). De es a o ma, la íc ima del daño se pod ía di igi con a la agencia, sucu sal o cualquie o o es ablecimien o que posea en un Es ado de la Comunidad la pe sona con la que se con a ó el se icio aunque és a no es é domiciliada en el e i o io de ningún Es ado miemb o. (78) Ob ene en un Es ado miemb o la ejecución de una decisión p o nunciada en o o Es ado miemb o suele se cos oso y di ícil, pe o, ade más, las condiciones exigidas pa a que una acción de bene icio de las eglas de compe encia son muy es ic i as. En es e sen ido, M. Fa llón, P obléma ique du con en ieux de la consomma ion ans on ié e en Eu ope, en Re . Eu . D . Consom., 1988/4, pág. 267 y ss. La Con ención, po o a pa e, no es aplicable en las elaciones en e odos los Es ados comuni a ios, pues oda ía no ha en ado en igo pa a Es paña y Po ugal. (79) Según es e p ecep o: -Cuando la o a pa e con la que con a e el consumido no es á domiciliada en el e i o io de un Es ado con a an e, pe o posee una sucu sal, una agencia o cualquie o o es able cimien o en un Es ado con a an e, se le conside a á domiciliada en el e i o io de dicho Es ado espec o de los li igios ela i os a la explo ación de esa sucu sal, agencia o es ablecimien o». D) Suje os esponsables en los con a os de iaje El a ículo 3.4 del An ep oyec o es ablece que: «Pa a los con a os de iaje, y sin pe juicio de la esponsabilidad del agen e de iajes po sus p opios se icios, el o ganizado y el de allis a son conside ados como p es a a ios del se icio en el sen ido de la p esen e Di ec i a». El comen a io de los Au o es del An ep oyec o a es e apa ado únicamen e señala que, en es e pun o, se segui ía lo dispues o en la p opues a de Di ec i a de iaje «á o ai ». Se a a del P oyec o de Di ec i a del Consejo de las Comunidades Eu opeas ela i a a iajes combinados, incluidas las acaciones combinadas y los ci cui os combinados (80). Según el a ículo 2 de es e P oyec o de Di ec i a sob e iajes combinados, se en iende po iaje combinado: «La combinación p e iamen e de e minada de, po lo menos, dos de los siguien es elemen os, endida u o ecida en en a con a eglo a un p ecio con odo incluido, cuando dicha p es ación sob epase las ein icua o ho as o incluya una noche de es ancia: 1. T anspo e. 2. Alojamien o. 3. O os se icios u ís icos no acceso ios del anspo e o del alojamien o y que cons i uyan una pa e signi ica i a del combinado». El ex o del P oyec o acla a, en el pá a o 2 del a ículo 2 que: «La ac u ación po sepa ado de a ios elemen os de un mismo iaje combinado no exime al o ganizado o al de allis a del cumplimien o de las obligaciones de la p esen e Di ec i a». De es e modo, quedan some idos al ámbi o de aplicación de la Di ec i a an o los llamados « iajes combinados» (que in eg an a ios se icios con especi icación de sus espec i os p ecios) como los con a os de « iajes a o ai » (que incluyen un conjun o de se icios a an o alzado) (81). 80 (80) P oyec o de Di ec i a del Consejo ela i a a los iajes combina dos, incluidas las acaciones combinadas y los ci cui os combinados, ap obado en el Consejo Me cado In e io de diciemb e de 1989 y pen dien e de e isión po el G upo de Ju is as Lingüis as. Fuen e: Se i cio Come cial de la Rep esen ación Pe manen e de España an e las Comunidades Eu opeas, 10866/89, B uselas, 18 de diciemb e de 1989, (81) V. a ículo 43 del Reglamen o del Régimen Ju ídico de las agen cias de iajes y sus ac i idades, ap obado po O den de 9 de agos o de 1974(BOE26-IX-1974). Po lo que se e ie e a la esponsabilidad po los daños su idos po el consumido a causa an o de la no ejecución del con a o como de su mala ejecución, la u u a Di ec i a sob e iajes combinados obliga á a los Es ados miemb os a adop a «las medidas necesa ias pa a que la esponsabilidad ecaiga en el o ganizado y/o de allis a, a menos que p ueben que la ci ada no ejecución o mala ejecución no son impu ables ni a una al a suya ni a una al a de o o p es a a io de se icios, po que: las al as obse adas en la ejecución del con a o sean impu ables al consumido ; dichas al as sean impu ables a un e ce o ajeno al suminis o de las p es aciones p e is as en el con a o y e is an un ca ác e imp e isible o insupe able» (a . 5). Se iden i ica, además, al o ganizado con «la pe sona que o ganiza de o ma no ocasional iajes combinados y los ende u o ece en en a, di ec amen e o po medio de un de allis a», y al de allis a con «la pe sona que ende u o ece en en a el iaje combinado c eado po un o ganizado » (a . 2). Así pues, la esponsabilidad de quien o ganiza el iaje y del de allis a pa a los con a os de iaje en la Di ec i a de esponsabilidad po se icios de ec uosos esul a necesa ia po cohe encia con el P oyec o de Di ec i a de iajes combinados. En es e pun o, el P oyec o de Di ec i a sob e iajes combinados es ablece la esponsabilidad de o ganizado y de allis a a menos que p ueben que no hubo culpa po su pa e ni de o o p es a a io de se icios. Sin emba go, y pese a la equí oca edacción ac ual del p ecep o, sólo queda án libe ados de esponsabilidad si p ueban caso o ui o, ue za mayo , culpa de la íc ima o in e ención de un e ce o ajeno al suminis o de las p es aciones p e is as en el con a o. Respec o de es as dos úl imas ci cuns ancias la in e p e ación del a ículo 5 del P oyec o de Di ec i a sob e iajes combinados con o me al An ep oyec o de Di ec i a sob e esponsabilidad po se icios de ec uosos obliga a en ende que, en ales casos, a ándose de daños a la pe sona o a sus bienes (82), el o ganizado o de allis a sólo se exone an si la conduc a de la íc ima o del e ce o son la causa exclusi a de la p oducción del daño. (82) En el P oyec o no se plan ea, pa ece, en el P oyec o de Di ec i a de iajes combinados, donde cla amen e sólo se con empla la esponsabilidad de la agencia. No se dice nada en cambio en el An ep oyec o ace ca de la esponsabilidad del anspo is a, del ho ele o, del es au an e..., cuando lo cie o es que los daños a la pe sona o bienes del u is a se p oduci án con ocasión de la p es ación de alguno de es os se icios. Aun cuando la solución p opues a en el An ep oyec o esul a muy a o able pa a los in e eses de las íc imas de daños al pode di igi se con a la agencia que le o ganizó y/o endió el iaje, cabe p egun a se qué sucede con las pe sonas que ma e ialmen e p es a on los se icios causan es de los daños. El silencio del An ep oyec o no signi ica, en mi opinión, que quede excluida la esponsabilidad de es as pe sonas. La duda que se plan ea es si al esponsabilidad se á exigible al ampa o de las disposiciones de la u u a Di ec i a sob e esponsabilidad po se icios de ec uosos o con a eglo a las disposiciones del De echo nacional (83). Cabe en ende , de una pa e, que el An ep oyec o, al acili a a la íc ima la epa ación de los daños pe mi iéndole di igi su acción con a el o ganizado y/o endedo del iaje, no le impide, si p e ie e — aunque es dudoso— eclama , al ampa o del mismo égimen de esponsabilidad, con a el ho el en el que su ió la caída o que pe dió sus male as. En con a de es a in e p e ación puede juga el a gumen o expues o en el apa ado an e io y que decidió el égimen de los suje os esponsables en la Di ec i a 85/374: el de echaza la a ibución di ec a y solida ia de la esponsabilidad a odos los suje os implicados en la p es ación del se icio a in de e i a segu os acumula i os con espec o al mismo iesgo (84). En cualquie caso, el An ep oyec o de p opues a de Di ec i a sob e esponsabilidad po se icios de ec uosos dice que es a esponsabilidad del o ganizado y de allis a lo es «sin pe juicio de la esponsabilidad del agen e de iajes po sus p opios se icios». Aho a bien, a ándose de un iaje combinado, en el sen ido del P oyec o 81 de Di ec i a sob e la ma e ia, el agen e de iajes coincidi á siemp e con el o ganizado y/o de allis a el agen e aunque además, en ocasiones, pueda se al mismo iempo anspo is a, ho ele o, e c. Po que, en e ec o, el agen e o bien o ganiza el iaje —con medios p opios (85) o con a ando con las emp esas que hab án de e ec ua las di e sas p es aciones— o bien lo o ece, o bien lo o ganiza y ende al clien e. (83) El p oblema no se plan ea, pa ece, en el P oyec o de Di ec i a de iajes combinados, donde cla amen e sólo se con empla la espon sabilidad de la agencia. (84) V. no a 73. (85) Según el a ículo 75 del Régimen Ju ídico de las agencias de iajes los medios p opios de que pueden se i se las agencias de iajes son los siguien es: medios de anspo e, es ablecimien os ho ele os y de alojamien os u ís icos en gene al, es au an es, ca e e ías y cualesquie a o as que pudie an se au o izados. E) La egla de la solida idad El a ículo 9.1 del An ep oyec o es ablece que: «Si en aplicación de la p esen e Di ec i a, a ias pe sonas son esponsables del mismo daño, su esponsabilidad es solida ia, sin pe juicio de las disposiciones del De echo nacional sob e el de echo a epe i ». La edacción de es e p ecep o coincide casi li e almen e con lo dispues o en el a ículo 5 de la Di ec i a 85/374 sob e esponsabilidad po p oduc os de ec uosos. Se p e ende así, en línea con el c i e io gene almen e consolidado en ma e ia de esponsabilidad ex acon ac ual (86), acili a la epa ación de los daños su idos po la íc ima, pues o que, en el supues o de plu alidad de suje os esponsables pod á di igi la eclamación con a cualquie a de ellos pa a ob ene ín eg amen e la indemnización. Po lo que se e ie e a las posibles acciones de eg eso el An ep oyec o se emi e a las legislaciones nacionales y en cada caso hab á que a ende a las elaciones que puedan media en e los dis in os suje os esponsables. Además, y aunque el ex o del An ep oyec o no lo diga, ambién debe á ene se en cuen a el De echo in e no pa a odo lo que se e ie a al égimen ju ídico de la solida idad. La solida idad de los dis in os suje os esponsables de los daños causados po los se icios de ec uosos supone que, po aplicación del concep o de p es a a io ecogido en el ex o del An ep oyec o, puede habe a ios suje os que espondan de los mismos daños. En p ime luga , si se admi e —como ha quedado expues o más a iba—, que mediado es e in e media ios son ambién esponsables po los daños que se o iginen en la p es ación del se icio que ellos con a an end íamos un caso de solida idad. (86) Lac uz, Elemen os de de echo ci il, II, 1, ci ., págs. 533 y ss.; Diez-Picazo y Gullón, Sis ema de De echo Ci il, II, ci ., pág. 615; Ai- baladejo, De echo ci il, II, 2, 7 ed., Ba celona, 1982, pág. 504. El p opio a ículo 9, en sus apa ados 2 y 3 es ablece, además, supues os de solida idad. El p ime o es el de los se icios p es ados en égimen de anquicia (87) y la egla p e is a en el An ep oyec o es que de los daños que esul en esponde án solida iamen e quien p opo ciona su nomb e, idea y condiciones básicas del modo en que ha de p es a se el se icio y quien e ec i a y ma e ialmen e lo p es a al consumido . Se a a, a mi juicio, de una solución lógica que iene en cuen a el da o de que el se icio puede se de ec uoso an o po la concepción que del mismo ha hecho quien p opo ciona el nomb e al es ablecimien o —donde, po o a pa e, es posible que se di ija el consumido po con ianza en ese nomb e— como po la ac uación de quien ma e ialmen e p es a el se icio. La p o ección dispensada a la íc ima esul a así máxima, e o zando su de echo a ob ene la indemnización al pode se di igi con a cualquie a de los dos suje os o con a los dos simul áneamen e, y libe ándole de in es iga cuáles son las conc e as elaciones que pueden media en e ellos. El segundo supues o que el a ículo 9 exp esamen e menciona es el de los suje os que in e ienen en la p oyección y cons ucción de un inmueble: a qui ec os, p omo o es y cons uc o es esponde án, de acue do con el An ep oyec o, de o ma solida ia de odos los daños que, den o de los plazos señalados en el p opio ex o (88), cause el inmueble cons uido o es au ado. Pod ía pa ece que a es e espec o el An ep oyec o end ía simplemen e a ecoge el c i e io consolidado po la ju isp udencia en es e ámbi o. En nues o o denamien o, de acue do con la ju isp udencia, odos los que in e ienen en la cons ucción esponden solida iamen e po los daños causados sal o si p ueban que los icios no ienen causa en su espec i a ac uación. Es deci , cada uno de los suje os esponde po los icios o iginados 82 en el ámbi o de su compe encia, y sólo cuando no sea posible disce ni con p ecisión la espec i a in luencia en la uina su esponsabilidad se á solida ia (89). (87) Se a a de un con a o a ipico sob e el cual el T ibunal de Jus icia de las Comunidades Eu opeas se ha p onunciado en la Sen en cia de 28 de ene o de 1986, dis inguiéndolo de igu as p óximas pe o dis in as. V. CJ CE 26-1-1986 (P onup ia de Pa ís GmbH/P onup ia de Pa is I mga d Schillgalis, 161/84, Rec. pág. 353). (88) V. apa ado IV.5: Limi ación en el iempo a la epa ación, (89) Po odos. Lucas Fe nández, op. ci ., pág. 349. Sin emba go, en el An ep oyec o se es ablece en odo caso la esponsabilidad solida ia de quienes in e ienen en la cons ucción del inmueble, con independencia de que el icio sea de cons ucción, di ección... No se con empla la posibilidad de que alguno de ellos se exone e de esponsabilidad median e la p ueba de que su ac uación no de e minó el ca ác e de ec uoso del inmueble. No obs an e, hay que en ende que ello sin pe juicio de la posibilidad del condenado a paga la indemnización de epe i de los demás con a eglo al de echo in e no. 4. Los daños indemnizables A) El concep o de íc ima El An ep oyec o de Di ec i a no con iene una de inición de cuáles son los suje os p o egidos y, aunque el p oyec o de Exposición de Mo i os jus i ica la adopción de una Di ec i a sob e esponsabilidad po p oduc os de ec uosos an o en la eliminación en el seno del Me cado Común de las abas a los in e cambios como en la necesidad de asegu a el mismo ni el de p o ección del «consumido » en los países miemb os, el é mino consumido no uel e a apa ece en odo el An ep oyec o. Es cie o que las e e encias al consumido no libe alizan al in é p e e de la a ea de analiza cuáles son las íc imas p o egidas po el égimen de esponsabilidad adop ado. No sólo po los p oblemas que plan ea la delimi ación de la noción de consumido en De echo compa ado, sino, sob e odo, po la ausencia a ni el comuni a io de una de inición de es e concep o (90). Sin emba go, la desapa ición en elación al P oyec o an e io (91), a lo la go del a iculado del An ep oyec o, de oda e e encia a los consumido es es bas an e signi ica i a. (90) El P og ama P elimina pa a una polí ica de p o ección e in o mación de los consumido es de 1975 man enía en su n.° 3 una de i nición abs ac a de consumido , en endido como ciudadano consumi do , «una pe sona a la que concie nen los di e en es aspec os de la ida social que pueden a ec a le di ec a o indi ec amen e como con sumido ". Es o exige la necesidad de delimi a la noción de consumi do pa a cada uno de los sec o es en que se conc e a la poií ca de su de ensa, en unción del conc e o de echo que se desea u ela . (91) En el P oyec o de 27 de diciemb e de 1989, el a ículo 1 de inía la esponsabilidad del p es a a io del se icio po los daños causados « a un consumido » po los de ec os de su se icio: el a ículo 3 de i nía al p es a a io del se icio como aquél que, en el ma co de una ac i idad p o esional p es aba un se icio a un consumido ; y en el a í culo 4 se de inía la noción de consumido a los e ec os de la Di ec i a de esponsabilidad po se icios. P oje de p oposi ion de di ecli e, ci . Se p o ege de es a o ma a odos los que su an daños como consecuencia de un se icio de ec uoso. Y se p o ege a las íc imas de los daños no sólo con independencia de que hayan con a ado el se icio, sino, ambién, con independencia de que se a e del des ina a io del mismo. Se ex iende, pues, la esponsabilidad a los daños que su an e ce os ajenos a la p es ación y dis u e del se icio. La edacción ac ual del An ep oyec o esul a así más amplia que la del an e io P oyec o de eb e o de 1989, en el que la p o ección se limi aba al consumido . En la línea de los concep os de consumido que suelen p opone se (92) el P oyec o lo de inía como «la pe sona ísica bene icia ía de un se icio des inado no malmen e a un uso p i ado (93)». De acue do con el p incipio de p o ección del consumido la p ueba de que el se icio causan e del daño no había sido suminis ado pa a un uso p incipalmen e p i ado incumbía, según el P oyec o, al demandado. La noción de consumido , así en endida, incluía jun o al «consumido clien e» (quien con a a con el emp esa io pa a adqui i los se icios o ecidos po él (94)) —siemp e que, según el An ep oyec o, además ue a consumido inal, es o es, que a a a p incipalmen e con la ob ención del se icio de sa is ace sus necesidades p i adas, amilia es o domés icas— al consumido «de hecho». En e ec o, el a ículo 4 del P oyec o de eb e o de 1989 exp esamen e ampliaba su ámbi o de p o ección a quien, con consen imien o del consumido - des ina a io del se icio, u ilizaba los bienes obje o del se icio (pa ien e o amigo a quien se deja usa el 83 ehículo epa ado, in i ados en una casa mal cons uida cuya e aza se desploma o en la que un apa a o mal ins alado explo a...). (92) Pa a una exposición de di e sos ex os legisla i os que, en dis in as legislaciones de De echo compa ado y a ni el sup a e in e na cional, in oducen el elemen o subje i o del uso p i ado a que se des inan los p oduc os o se icios adqui idos o u ilizados pa a la de ini ción de la noción de consumido , Bou goignie, ci ., pág. 26 y ss. (93) La azón de es a delimi ación en !a p o ección e a, según los au o es del an e io P oyec o, que quien des ina los se icios a un uso p i ado, pe sonal o amilia , no p o esional, ca ece habi ualmen e de los conocimien os especí icos del p o esional y no ob iene un bene i cio económico p o esional del se icio del que se bene icia, po lo que, se en endía, se encon aba en una posición más débi . V. Commen- ai es pe anide.. B90-89-5, ci ., pág. 4, pun o 4.1. (94) A. Be co i z, Ámbi o de aplicación y de echos de los consumi do es en la Ley Gene a! pa a la De ensa de los Consumido es y Usua ios, en la ob a jun o a R. Be co i z, Es udios ju ídicos sob e p o ec ción de los consumido es, Mad id, 1987, pág. 111. Quedaban en cambio excluidos los e ce os que, o ui amen e, esul aban dañados. Po ejemplo, y den o del concep o del by-s ande acuñado po la doc ina y ju isp udencia angloame icana, el pea ón sob e el que se desploma el ejado de la casa mal cons uida o epa ada. La azón de es a exclusión e a, según los p opios au o es del P oyec o (95), el undamen o del égimen de esponsabilidad adop ado. Po que si se a iende a las expec a i as legí imas que susci a el se icio en cuan o a su segu idad, pa ece azonable a ende a la con ianza del consumido como consecuencia de la elación man enida con el p o esional (96). Pe o es e c i e io ha sido abandonado, como ya he dicho, en el nue o An ep oyec o. La alo ación de la segu idad que el a ículo 5 o ece al de ini un se icio como de ec uoso no menciona la con ianza susci ada en el conc e o usua io, sino la que «legí imamen e cabe espe a (97)». Además, la azón que p obablemen e ha mo ido a inclui en el ámbi o de p o ección de la Di ec i a y de esponsabilidad po se icios a los e ce os ajenos a la p es ación y bene icio del se icio es la esis, de endida po buena pa e de la doc ina (98), de que, a ándose de la salud y la segu idad odas las pe sonas me ecen la misma p o ección. La u u a Di ec i a de esponsabilidad po los se icios no se limi a ía, pues, a p o ege a quienes con a an la p es ación de un se icio. Po el con a io, se p escinde del hecho de que en e la íc ima y el suminis ado del se icio medie una elación con ac ual. Ello no signi ica necesa iamen e, o al menos sin p oblemas, como e emos (99), que es emos an e un égimen de esponsabilidad ex acon ac ual po que, en ocasiones — segu amen e con ecuencia— la íc ima y el suje o e en ualmen e esponsable es a án inculados po un con a o. (95) Commen ai es pa a icle. B90-89-5, ci ., pág. 5. (96) No en ano, la de inición de de ec o del an e io P oyec o aludía a la con ianza que el se icio despe aba, en cuan o a su segu idad, en el p opio consumido (a . 6 del P oje de p oposi ion de di ec i o, ci .). (97) De igual o ma a lo que sucede en el a ículo 6 de la Di ec i a 85/374. (98) Calais-Auloy, D oi de la consomma ion, ci ., pág. 242; Cas- Fe ie , T ai e de D oi de la consommaiion, Pa ís, 1986, págs. 217-218; Fallón, Les acciden s de la consomma ion e le d oi , ci ., pág. 41. (99) V. apa ado IV.7 de es e abajo: Na u aleza de la esponsabili dad egulada en el An ep oyec o. Po o a pa e, como ya ha quedado apun ado, el An ep oyec o no exige, pa a dispensa p o ección a la íc ima del daño o iginado po el de ec o de un se icio, que és e se p es e pa a sa is ace necesidades pe sonales, amilia es o domés icas. En e ec o, y a di e encia de lo que sucede en la Ley 26/1984 (100), el An ep oyec o no excluye de su ámbi o de p o ección el daño que puedan su i los p o esionales. En de ini i a, siemp e que el daño p oducido es é incluido en el a ículo 4, y haya sido p o ocado po un se icio en el sen ido del a ículo 2, al que, según lo dispues o en el a ículo 5 pueda cali ica se de de ec uoso, se á de aplicación el égimen de la u u a Di ec i a de esponsabilidad po los se icios de ec uosos. Finalmen e, el An ep oyec o no exige—a di e encia de lo que ocu ía en la edacción del an e io P oyec o— que la íc ima sea una pe sona ísica. ¿Signi ica es o que ambién es án incluidas den o del concep o de íc ima las pe sonas ju ídicas? Pa ece azonable en ende que, cuando los daños ocasionados a la pe sona ju ídica es én comp endidos en la de inición del a ículo 4, no hab á incon enien e en aplica el ex o de la u u a Di ec i a (101). B) Daños indemnizables Según el a ículo 4.1 del An ep oyec o, el é mino «daño» comp ende, a los e ec os de la Di ec i a, «cualquie a en ado con a la salud y la in eg idad ísica de las pe sonas, la in eg idad de los bienes muebles co po ales o 84 inmuebles y odos los daños ma e iales que de ahí de i en». El a ículo 4.2 añade que igualmen e conside a como daño «el daño mo al esul an e de la mue e o lesiones co po ales». A di e encia de lo que sucede en el a ículo 9 de la Di ec i a 85/374, el a ículo 4 del An ep oyec o no habla de «mue e o lesiones co po ales», sino de a en ado con a la «salud y la in eg idad ísica». De es a o ma, esul a cla a la ampli ud de las si uaciones que se p e ende ampa a . El daño causado a la pe sona es indemnizable aunque no ep esen e una pé dida económica. Pe o, al añadi el úl imo inciso del a ículo 4.1 del An ep oyec o que ambién son indemnizables los daños ma e iales que esul en de los an e io es, no es necesa io lle a a cabo ninguna in e p e ación (102) que pe mi a ex ende el concep o de daño a los gas os sani a ios —aun cuando no consigan su obje i o—, medicinas, en ie o, a las ganancias dejadas de ob ene du an e el pe íodo de cu ación o las consecuencias pa imoniales de la disminución ísica. Además, el a ículo 4.2 del An ep oyec o —y a di e encia del úl imo pá a o del a ículo 9 de la Di ec i a 85/374, que emi ía es a cues ión a las legislaciones nacionales— a i ma que el daño mo al esul an e de la mue e o lesiones co po ales igualmen e se conside a como daño a los e ec os de la p esen e Di ec i a. La in oducción de es e p ecep o, incluso pa a nues o país —en donde doc ina y ju isp udencia admi en que el daño mo al es indemnizable en sí mismo—, esul a impo an e. Queda cla o de es a o ma que el daño mo al esul a indemnizable de acue do con las eglas de la p opia Di ec i a de esponsabilidad po se icios de ec uosos, cuyo égimen de esponsabilidad es más a o able pa a la íc ima que el co espondien e a la legislación in e na. Aun cuando el daño mo al puede esul a de o as lesiones (103), el An ep oyec o sólo habla de los de i ados de la mue e o lesiones co po ales. Y, cie amen e, el daño mo al cons i uye uno de los daños más ípicos de los casos de mue e y lesiones co po ales. «Mue e y lesiones co po ales» que, de acue do con el a ículo 4.1 del An ep oyec o, comp enden, jun o a la pé dida de la ida, odo ipo de pé dida de la salud —de ini i a o no— y de in eg idad ísica. (100) Cuyo a ículo 1.2 y 3 iden i ica al consumido , a los e ec os de la Ley, con el des ina a io inal de los bienes y se icios. Po odos, A. Be co i z, op. ci ., especialmen e pág. 120. (101) En elación a & Di ec i a 85/374 R. Be co i z, pa iendo de que el consumo p i ado es el consumo indi idual de las pe sonas ísicas (y la Di ec i a 85/374 sólo conside a indemnizables los daños ma e iales su idos en bienes de uso o consumo p i ado), en endía que no exis ía ma gen alguno pa a la indemnización de una pe sona ju ídica. V. La esponsabilidad de los ab ican es en la Di ec i a de las Comu nidades Eu opeas de 25 de julio de 1985, en Es udios ju ídicos sob e p o ección de los consumido es, ci ., pág. 274. (102) Como, en cambio, sí e a p ecisa en elación a la Di ec i a 85/374. V. R. Be co i z, La esponsabilidad de los ab ican es, ci ., pág. 275. (103) Po ejemplo, la ejecución inadecuada de un con a o de publi cidad puede daña el hono del anuncian e; o, como es imó la Sen en cia de 23-V-1984, el daño síquico que supone pa a quienes habi aban una i ienda que hubo de se demolida po de ec os de cons ucción, la pé dida de ¡a misma; o el as o no y angus ia ocasionada a la a milia de los ac o es que se ie on en la necesidad de abandona su i ienda y acoge se en la casa de un amilia e inicia las di íciles ges iones pa a consegui o a i ienda po que la suya se a uinó po al a de epa aciones del p opie a io (Sen encia de 16-XII-1986). En cuan o al daño causado po la mue e de una pe sona, y an e el silencio del An ep oyec o, la cues ión de quién iene de echo a la indemnización debe á esol e se a endiendo a cada De echo nacional (104). Nues a ju isp udencia, como esa sabido, man iene, pese a las c í icas de la doc ina (105), que no hay ansmisión a los he ede os, sal o de la acción pa a eclama pe juicios ma e iales al pa imonio de allecido. El An ep oyec o cub e ambién los daños ma e iales. Se a a sin emba go únicamen e de la eapa ición de los daños causados a las cosas, de la des ucción o de e io o de las cosas. El p ecep o habla g á ica pe o con usamen e de la «in eg idad ísica de los bienes». No se p e ende p o ege a las pe sonas de cualesquie a pé didas su idas con ocasión de la p es ación de un se icio de ec uoso. Quedan excluidas las pe días su idas po el alo de la p es ación no ealizada o el complemen o de la ealizada de ec uosamen e, o las ganancias que se hab ían ob enido median e el empleo de la p es ación incumplida, o los gas os e ec uados y que el incumplimien o hace inú iles. En de ini i a, no se p e ende sa is ace las expec a i as con ac uales de quien con a ó el se icio. Y es que, aunque la esponsabilidad de i ada de los se icios de ec uosos se encuen a, en el ma co de la polí ica comuni a ia, den o de la p o ección de los in e eses económicos de los consumido es (106), se en iende que los daños de i ados de la no sa is acción del in e és de la p es ación, que sólo puede su i los quien con a ó el se icio, son esa cibles en cada caso al ampa o de las eglas de esponsabilidad con ac ual (107). 85 (104) La di e sidad de soluciones exis en es sob e es a ma e ia a ni el in e nacional lle ó a la JNCITRAL a conclui que lo mejo e a de ja la a cada legislación nacional, pues o que la uni icación in e nacio nal esul a ía muy di ícil y no ealmen e necesa ia (In o me del Sec e a io Gene al, ci ., pun o 57, pág. 284 y págs. 304 a 324). La misma a zón mo ió al Consejo de Eu opa a ap oba una Resolución sob e es a ma e ia, y no un Con enio, como en un p incipio se pensaba (Réso- iu ion 75 (7) adop ée pa le Comi é des Minis es du Conseil de l'Eu- ope le 14 ma s 1975 e Exposé des Mo i s. Conseil de l'Eu ope. S as- bou g, 1975)- (105) Diez-Picazo y Gulló i, Sis ema, II, ci ., pág. 602; Lac uz, Ele men os, II, 1, ci ., pág. 521. (106) En el apa ado 19.11 del P og ama p elimina de la CEE pa a una polí ica de p o ección e in o mación de los consumido es se eco gía como p incipio ec o de la polí ica comuni a ia de u ela del con sumido la p o ección con a los daños causados a sus in e eses eco nómicos po un p oduc o de ec uoso o po se icios insu icien es. Pa a los au o es del An ep oyec o es p ecisamen e la delimi ación del daño esa cible —daños a la pe sona y daños a sus bienes— la que jus i ica la adopción de un égimen de esponsabilidad obje i a (108). Delimi ación del daño esa cible que, po o a pa e, esul a cohe en e con el undamen o de esponsabilidad escogido: la noción de de ec o, en endida como al a de segu idad, pa ece emi i , en e ec o, a los daños que puedan su i las pe sonas y sus bienes. Aunque esul a más que p obable la pos e io modi icación de es e pun o en las sucesi as sesio- nes de abajo necesa ias pa a que el ex o del An ep oyec o llegue a con e i se de ini i amen e en Di ec i a, la ac ual edacción del An ep oyec o no p e é —con la excepción, como amos a e , de los daños causados en los anspo es in e nacionales— ningún lími e a la cuan ía de la epa ación de los daños. Tampoco se con empla en el An ep oyec o la posibilidad de que los Es ados in oduzcan un lími e pa a la posibilidad global del p es a a io de se icios po los daños que esul en de las lesiones a la salud e in eg idad ísica causadas po el mismo se icio (109), ni se adop a, pa a e i a la acumulación de eclamaciones de escaso mon an e, una anquicia en elación a los daños ma e iales, po la que sólo se indemniza ían los daños que excedie an de de e minado impo e (110). (107) Pa a una c í ica a es e plan eamien o del An ep oyec o de p o pues a de Di ec i a, al que conside an cla amen e insu icien e, . el A is du CCC su la esponsabili é du ai de sen/ices p ésen an un dé- au de sécu i é. Adop é le 30-XI-1989. CCC/29/89, inal, pág. 1. A jui cio del Comi é Consul i o de los Consumido es, el p incipio gene al que debe ía inspi a al An ep oyec o es el de que los se icios deben p es a se de una o ma p o esionalmen e sa is ac o ia, eniendo en cuen a los in e eses de los consumido es. La cons a ación de que en la p ác ica dia ia exis en nume osos se icios que no esponden a las legí imas expec a i as de los consumido es, y la a a de calidad y ade cuación del se icio solici ado, que p oducen g andes pé didas econó micas al consumido hace necesa ia, a juicio del CCC, la in e ención de la Comisión CEE con el in de p o ege los in e eses económicos de la pa e más débil en el me cado. (108) A an -P oje . Commen ai es pa a icle, ci ., pun o 2.1, pág. 2. (109) A di e encia de lo que sucede en el a ículo 16.1 de la Di ec i a 85/374, según el cual: "Todo Es ado miemb o puede p e e que la esponsabilidad global del p oduc o , po los daños de i ados de la mue e o de lesiones co po ales y causados po a ículos idén icos que engan el mismo de ec o, sea limi ada a un impo e máximo, que no puede se in e io a se en a millones de ECU". (110) A di e encia de lo que sucede en el a ículo 9 de la Di ec i a 85/374. La indemnización de los daños ocasionados a las cosas de la íc ima no excluye siquie a —a di e encia de lo que sucede en la Di ec i a 85/374— los daños causados a la cosa obje o del con a o de p es ación del se icio y que, en p incipio, queda ían cubie os po las eglas de esponsabilidad con ac ual. Po ejemplo, quedan incluidos los daños su idos po el obje o de ec uosamen e epa ado que, a consecuencia de ello, explo a, o el obje o anspo ado o dejado en depósi o que es de e io ado o ex a iado. Además, como quedó expues o más a iba, el An ep oyec o p o ege ambién a los p o esionales que su an daños. Y no sólo en su pe sona (salud, in eg idad ísica), sino ambién en sus bienes. Pe o el An ep oyec o de p opues a de Di ec i a sob e esponsabilidad po los daños causados po se icios de ec uosos no con iene la exigencia que, pa a los daños ma e iales, in oduce la Di ec i a 85/374: que se a e de cosas cuyo des ino no mal y el uso p incipal dado po la íc ima sea el uso o consumo p i ado. De es e modo, en la u u a Di ec i a de esponsabilidad po daños de se icios se p o ege ía no sólo a las cosas de consumo p i ado, sino ambién a los bienes de p oducción. Es ácil imagina , sin emba go, que el miedo de que los iesgos en los casos de daños ma e iales pueda supone g andes pé didas inancie as, apoyado po la esis de que, en el con ex o de los daños ma e iales, el segu o con a ado po el p opie a io de los bienes come ciales o p o esionales es supe io en é minos de e icacia p ác ica que el segu o de esponsabilidad ci il con a ado po el e en ual demandado, acaba á po modi ica —como sucedió en la Di ec i a 85/374 (111)— la edacción ac ual del An ep oyec o en es e pun o. 92 RESUMEN La Comisión de la CEE es á es udiando un an ep oyec o de di ec i a que ex ienda a los daños causados po los se icios de ec uosos un sis ema de esponsabilidad sin culpa, al igual que sucede desde 1985 pa a los p oduc os. En el a ículo se analizan las p incipales líneas del an ep oyec o (el égimen de esponsabilidad p e is o, los se icios que quedan incluidos en su ámbi o de aplicación, los daños que ienden a p o ege se...) y se ponen de elie e las di icul ades que plan ea la adopción de un égimen uni o me de esponsabilidad en es a ma e ia. ABSTRACT The Eu opean Commission is hinking o e a Di- ec iye p elimina y d a in o de o enla ge a s ic liabili y sys em o damages made by de ec i e se ices, simila ly as he sys em o p oduc s exis- ing since 1985. In he pape he main lines o he p elimina y d a a e analized ( he o eseen liabili y sys em, se ices including in his applica ion scope, he p o ec ing damages...). Di icul ies aí-sed by s ablishing a egula sys em o liabili y in his i em a e also emphasized. 243