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Programa legislativo de la Comisión para 1994. Resolución del Parlamento Europeo sobre el programa legislativo de 1994. Declaración del Consejo sobre el programa legislativo de 1994. Declaración común del Parlamento Europeo y de la Comisión sobre el programa legislativo de 1994. Suplemento 1/94 del Boletín de la Unión Europea

Comisión Europea

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Suplemento 1/94 Programa legislativo de la Comisión para 1994 Resolución del Parlamento Europeo sobre el programa legislativo de 1994 Declaración del Consejo sobre el programa legislativo de 1994 Declaración común del Parlamento Europeo y de la Comisión sobre el programa legislativo de 1994 Boletín de la Unión Europea Suplemento 1/94 Programa legislativo de la Comisión para 1994 [COM(93) 588 final] Resolución del Parlamento Europeo sobre el programa legislativo de 1994 Declaración del Consejo sobre el programa legislativo de 1994 Declaración común del Parlamento Europeo y de la Comisión sobre el programa legislativo de 1994 Comisión Europea Una ficha bibliográfica figura al final de la obra. Luxemburgo: Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas, 1994 ISBN 92-826-7583-1 © CECA-CE-CEEA, Bruselas · Luxemburgo, 1994 Reproducción autorizada, excepto para fines comerciales, con indicación de la fuente bibliográfica. Printed in Belgium Sumario Programa legislativo de la Comisión para 1994 5 Resolución del Parlamento Europeo sobre el programa legislativo de 1994 27 Declaración del Consejo sobre el programa legislativo de 1994 33 Declaración común del Parlamento Europeo y de la Comisión sobre el programa legislativo de 1994 35 S. 1/94 Programa legislativo de la Comisión para 1994 INTRODUCCIÓN La Comisión presenta un programa legislativo para aplicar el Tratado de la Unión Europea y garantizar el buen funcionamiento del mercado interior. Así, traduce la voluntad de recuperar la confianza indispensable para la reactivación de la economía europea y la movilización de todos contra el paro y la exclusión. En este nuevo marco, caracterizado en particular por la existencia del procedimiento denominado de codecisión y la celebración del Acuerdo interinstitucional de 25 de octubre de 1993 sobre las modalidades de aplicación del principio de subsidiariedad; este instrumento de programación tiene la función de indicar las prioridades legislativas. Responde a una exigencia de transparencia, es decir, a la necesidad de ofrecer una información clara y directa sobre las razones y el calendario de la actividad legislativa prioritaria (propuestas de reglamentos, directivas y decisiones, incluidos los acuerdos internacionales) previsible a medio plazo; en esta perspectiva, la información reunida se dirige, a través del Diario Oficial de las Comunidades Europeas, tanto a las instituciones comunitarias como a los Estados miembros, agentes económicos y ciudadanos. Es también una exigencia de eficacia la que aconseja determinar, para cada una de las grandes orientaciones del nuevo Tratado y de los principios de funcionamiento del mercado interior, los objetivos precisos que deben alcanzarse en un determinado período, así como establecer los medios adecuados para realizarlos. En esta perspectiva, y teniendo en cuenta las fechas de las próximas elecciones europeas, la Comisión ha adelantado su programa legislativo. La Comisión ya ha presentado un plan de trabajo para 1993 y 1994 en el que se ilustran las propuestas legislativas prioritarias correspondientes a cada uno de esos dos años. Al igual que el anterior, este programa es indicativo: al constituir una prolongación del presentado en 1993, retoma algunos proyectos legislativos que han debido ser aplazados. Adjunta, figura una lista de los Libros verdes o blancos que serán objeto de debate en 1994, así como una lista de los proyectos de codificación en vías de preparación. Las propuestas que se indican deberán concebirse y aplicarse dentro del estricto respeto del principio de subsidiariedad, tal y como aparece actualmente definido en el Acuerdo interinstitucional de 25 de octubre. Las bases del programa Dichas bases emanan del Tratado de la Unión Europea e incluyen asimismo las disposiciones necesarias para la prosecución de las políticas comunes y el funcionamiento del mercado interior. 1. Poner en marcha la unión económica y monetaria y estimular el crecimiento En lo sucesivo, en virtud del artículo 103 del nuevo Tratado, las políticas económicas revestirán un interés común. Corresponde al Consejo Europeo definir las grandes orientaciones de política económica. Seguidamente, el Consejo de ministros de Hacienda podrá, por mayoría cualificada, decidir sobre dichas orientaciones. Se trata de un salto político cualitativo muy importante ya que la utilización de esta nueva disposición condicionará la capacidad de la Unión para recuperar el dinamismo que la caracterizó entre 1985 y 1990. La creación del Instituto monetario europeo el 1 de enero de 1994, así como la aplicación de la legislación relativa a las finanzas públicas, permitirá consolidar las segunda fase de la unión económica y monetaria. Convendrá asimismo calibrar los resultados de los debates sobre el Libro blanco y examinar así las posibles vías de investigación para que cada país ponga remedio a la escasa competitividad europea y a la insuficiente creación de empleo. Esta es el contexto en el que convendrá aprovechar las nuevas posibilidades ofrecidas por el Tratado de la Unión Europea. Las políticas de cohesión se reforzarán mediante la creación del Fondo de cohesión, que deberá instaurarse de manera definitiva en 1994. Las medidas de carácter estructural deberán lanzarse rápidamente sobre la base de los reglamentos adoptados en 1993. Quedará pendiente la tarea de completarlos ya sea a través de marcos comunitarios de apoyo, ya sea a través de «iniciativas comunitarias» cuyo carácter innovador es insustituible. En la perspectiva de contribuir, en concreto, al funcionamiento del mercado interior y a su desarrollo, las disposiciones consagradas a las redes transeuropeas de transporte, energía y telecomunicaciones constituyen un nuevo dato esencial para estimular el crecimiento y los intercambios entre los países miembros, así como con nuestros vecinos. Interesa decidir rápidamente las directrices necesarias. S. 1/94 En materia de investigación y desarrollo, cuya contribución al restablecimiento de la competitividad es fundamental, será preciso lanzar el cuarto programa marco atendiento a la selectividad de las acciones y a la transparencia y simplicidad de los procedimientos. nes de creciente interés político y público e incluyan, en particular, la inmigración, el asilo, el paso de las fronteras exteriores y las drogas, así como la cooperación policial y judicial. La aplicación de estas disposiciones exige que la adopción de algunas medidas, incluso cuando ésta competa a la Comisión, se haga rápidamente. En términos globales, y sobre la base de las nuevas disposiciones del artículo 130 del Tratado, habrá que procurar, en un contexto abierto y competitivo, adaptar nuestra industria a los cambios estructurales, crear un marco favorable para la cooperación entre las empresas y garantizar un acceso equilibrado a los mercados de terceros países. Esto afectará tanto las industrias denominadas tradicionales como a las tecnologías que determinarán nuestro futuro. Tales avances se integrarán en una perspectiva de crecimiento duradero y respetuoso del medio ambiente. Este es el sentido que debemos dar a las nuevas políticas del Tratado, destinadas a mejorar la calidad de nuestra vida cotidiana ya sea a través de una mejor protección de los consumidores, la mejora incesante de la salud pública y la contribución al desarrollo de una educación de calidad, ya sea a través del fomento de la cooperación en el sector audiovisual o mediante la valorización del patrimonio cultural que todos compartimos. Las iniciativas que se adopten sólo alcanzarán su pleno desarrollo en el respeto de la diversidad de las situaciones nacionales y regionales. 2. Democracia y ciudadanía 4. El modelo social La Comisión acaba de presentar un Libro verde sobre el futuro de la política social. Por su parte, el protocolo relativo a esta política, incluido en el Tratado de la Unión Europea, precisa los objetivos de la misma de acuerdo con la orientación trazada por la Carta de 1989. Tales objetivos abarcan el fomento del empleo, la mejora de las condiciones de vida y de trabajo, una protección social adecuada, el diálogo social y el desarrollo de recursos humanos que permitan un elevado y duradero nivel de empleo y la lucha contra las exclusiones. En este sentido, está prevista una ampliación de las competencias, así como de los límites y normas especiales para la adopción de las medidas presentadas en este contexto. La Comisión subraya asimismo que la vía de la negociación colectiva ofrece un nuevo método de regulación social en la Comunidad, y que ésta puede sustituir a la vía legislativa habitual. La renovada política de formación profesional y el nuevo ámbito de acción abierto por la educación aportan un complemento innovador al que habrá que garantizar la mayor eficacia posible mediante la cooperación entre los Estados miembros. La «Declaración interinstitucional sobre democracia, transparencia y subsidiariedad» incluida en el Acuerdo (entrado en vigor el 1 de noviembre) relativo a las modalidades de aplicación del principio de subsidiariedad, consagra las líneas directrices enunciadas en los Consejos europeos de Birmingham y Edimburgo con el fin de aproximar la Unión a sus ciudadanos. Para la Comisión, se trata de una prioridad absoluta. La ciudadanía de la Unión instaurada por el nuevo Tratado confiere en primer lugar derechos tales como la libre circulación y la libre residencia, en el territorio de los Estados miembros, en las condiciones previstas por dicho Tratado y por los textos derivados. 3. Cooperación en el ámbito de la justicia y de los asuntos de interior 5. La ambición exterior La creación de una política exterior y de seguridad común de la Unión Europea reforzará el papel activo de la Comunidad en la escena internacional. La estructura del título V del nuevo Tratado va más allá de la cooperación política europea clásica, ya que organiza y refuerza la cooperación de los Estados miembros dentro de las instituciones comunitarias. Conviene subrayar que esas actuaciones comunes tendrán un carácter obligatorio y comprometerán a los Estados miembros en el cumplimiento de su labor. Incluye asimismo la política de defensa con la perspectiva de establecer, a largo plazo, una defensa común. El título VI del Tratado supone un importante avance en la medida en que introduce la obligación para los Estados miembros de cooperar en los ámbitos que cubran cuestio- La Comisión deberá desempeñar un doble papel en la afirmación de la política exterior común: garantizar la coherencia necesaria del conjunto de la actividad exterior en el marco de las políticas de relaciones exteriores, S. 1/04 2113. Libre circulación de servicios Garantizar la libertad de prestación de servicios por lo que respecta a los agentes establecidos en un Estado miembro distinto del correspondiente al destinatario de la prestación, con el fin de favorecer el ejercicio de la libre competencia, aumentar la competitividad y ampliar el abanico de opciones ofrecidas a los usuarios privados y a las empresas dentro del mercado único: desarrollo de los trabajos en varios ámbitos, inclusive a raíz de las consultas sobre el Libro verde de 1992 en relación con el «pluralismo y la concentración de los medios de comunicación en el mercado interior» Servicios de telecomunicación Tras las consultas realizadas en los sectores de las administraciones de correos, las telecomunicaciones y las comunicaciones móviles y personales, desarrollo de las orientaciones, o de las propuestas legislativas destinadas a materializar las orientaciones de fondo barajadas, con vistas a ofrecer el marco estable a largo plazo necesario para el buen funcionamiento del mercado comunitario (telefonía vocal, comunicaciones móviles, utilización de la infraestructura, etc.) o — Suministro de servicios de telecomunicación vía satélite: aproximación de las legislaciones de los Estados miembros para el reconocimiento mutuo de licencias o — Servicios postales: oo — definición de referencia del servicio universal y de los servicios que podrían reservarse al nivel comunitario, incluida la precisión de las obligaciones del prestatario del servicio universal — definición de las normas de calidad de los servicios y de los sistemas de control de las prestaciones y de otros diferentes principios Servicios de transporte — Alquiler de vehículos de transporte de mercancías y de autobuses en otros Estados miembros: supresión de algunas restricciones Servicios financieros o — Servicios bancários transfronterizos: propuesta legislativa de armonización de las normas incluidas en el oo ámbito de la Recomendación 90/109/CEE de la Comisión o — Trabajadores migrantes: suscripción transfronteriza de planes de pensiones o — Vigilancia prudencial de las entidades de crédito, de las compañías de seguros y de las empresas que oo prestan servicios de inversión pertenecientes a conglomerados financieros o — Armonización de los coeficientes de solvencia de los grupos de seguros oo Servicios audiovisuales o — Radiodifusión televisiva: revisión de la Directiva 89/552/CEE conforme a lo previsto en su dispositivo o — Fomento del desarrollo de la industria audiovisual: programa de acción «Media II» 1996-1999 2114. Libre circulación de capitales y pagos Garantizar la ausencia de restricciones a los movimientos de capital y de pagos entre los Estados miembros y, a más largo plazo, entre éstos y los terceros países 2115. Política de competencia Garantizar la igualdad de los agentes, interviniendo en contra de los acuerdos, prácticas concertadas, abusos de posiciones dominantes y concentraciones incompatibles con el mercado común, así como en relación con las intervenciones estatales y los derechos exclusivos, y combatiendo las prácticas de dumping 14 S. 1/94 2116. Interoperabilidad de los sistemas de redes transeuropeas Contribuir al funcionamiento y desarrollo del mercado interior, permitiendo a los ciudadanos de la Unión, a las empresas y a los organismos locales y regionales beneficiarse plenamente de las ventajas que se derivan de la creación de un espacio sin fronteras internas — Red de trenes de alta velocidad: normas para garantizar la interoperabilidad técnica de las redes — Seguridad de los sistemas de información: aproximación de las legislaciones nacionales mediante la ampliación del plan de acción vigente decidido por el Consejo el 31 de marzo de 1992 o — Redes y servicios de telecomunicaciones: desarrollo del marco reglamentario para la interconexión de o o las redes móviles y fijas a escala comunitaria 2117. Protección de los consumidores Contribuir a un nivel elevado de protección de los consumidores como factor integrante de una política de calidad en el marco de las medidas que tienen por objeto el desarrollo o el funcionamiento del mercado interior 212. Política comercial común Garantizar la unidad del mercado interior mediante la instauración de un régimen común uniforme de importación y contribuyendo, a través de la liberalización de los intercambios, al desarrollo armonioso del comercio a nivel europeo y mundial, pero sin descuidar la defensa comercial — Seguros de crédito: armonización de las técnicas a medio y largo plazo 213. Política agrícola común En el marco de la evolución de la política agrícola común, garantizar el desarrollo racional de la producción agraria en el espacio comunitario y el progreso técnico, así como el empleo óptimo de los factores de producción, y en particular de la mano de obra, garantizando un nivel de vida equitativo a la población agrícola, la estabilidad de los mercados, la seguridad en los abastecimientos y unos precios razonables para los consumidores Organizaciones comunes de mercado — Vino: reforma de la organización común de mercado — Frutas y hortalizas: reforma de la organización común de mercado o o — Azúcar: revisión de la organización común de mercado Precios agrarios y cuestiones agromonetarias — Precios para 1994-1995 y medidas afines 214. Política pesquera común Garantizar la perennidad de los recursos pesqueros racionalizando el esfuerzo de pesca y garantizando su viabilidad económica y social en el espacio comunitario, regulando el acceso a los recursos externos y desarrollando los mecanismos de control y las fuentes de abastecimiento, pero resolviendo al mismo tiempo los problemas socioeconómicos relacionados con la limitación del esfuerzo pesquero — Actividades pesqueras realizadas con «jarcias firmes»: delimitación mediante modificación de las medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros [Reglamento (CEE) n° 3094/86] * — Precio, TAC y cuotas para 1995 * — Acceso de los buques de pesca comunitarios a las aguas de terceros países: negociación o renegociación de acuerdos con: — Angola — Comores — Cabo Verde S. 1/94 15 — Senegal — Gabon — India — Namibia — Chile — Colombia — Ecuador — México — Perú — Uruguay — Venezuela 215. Política común de transportes En 1994, la Comunidad deberá consagrar mayor energía al refuerzo y la consolidación de los logros obtenidos en el mercado interior de los transportes, a la desaparición de los desequilibrios mundiales y geográficos —a través de medidas destinadas a eliminar las distorsiones ajenas a la realidad del mercado—, a la creación de redes transeuropeas de transporte y a la mejora de las prestaciones medioambientales del transporte mediante la aplicación de normas técnicas severas, así como al fomento de la investigación en materia de transportes, al refuerzo de la seguridad en todos los sistemas de transporte, al esbozo de una política social para los trabajadores del sector y a la consolidación de la dimensión exterior del mercado único de los transportes A la luz de las consultas relativas al Libro blanco sobre el desarrollo de la política de transportes publicado en diciembre de 1992 y de las conclusiones a que lleguen los «Comités de sabios» creados en materia de transporte aéreo y transporte por carretera, la Comisión preparará las oportunas propuestas en los ámbitos social, técnico y de organización del mercado, con la esperanza, por otra parte, de poder intensificar sus reflexiones sobre los aspectos del transporte público urbano y de la dimensión exterior, especialmente en los sectores marítimo y aéreo Medidas económicas y reglamentarias oo — Transporte de mercancías por vía navegable: adaptación de los turnos y del desarrollo del aspecto exterior Medidas de armonización * — Inspección técnica de vehículos de carretera (seguridad): modificación de la Directiva 77/143/CEE con el oo fin de incluir los «limitadores de velocidad» para los pesos pesados, los autocares y los autobuses o — Navegación interior para el transporte de mercancías y personas en la Comunidad: armonización de las OO condiciones de obtención de los certificados nacionales de conducción de barcos — Tacógrafo: adaptación a los progresos técnicos y modificación del Reglamento (CEE) n° 3821/85 Seguridad de ¡os transportes — Seguridad marítima: refuerzo del control de los buques por parte del «Estado del puerto»; normas comunes para el equipamiento de los buques * — Transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril: medidas comunitarias para permitir la aplicación al o tráfico nacional del Acuerdo internacional «RID» e instauración de procedimientos uniformes en materia de inspección de vehículos * — Seguridad marítima: aplicación obligatoria y convergente de las resoluciones de la OMI y de la IALA o * — Seguridad marítima: fijación de normas para los buques no cubiertos por el «Convenio Solas» o 16 S. 1/94 22. REFORZAR LA COHESIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL En asociación con los Estados miembros, las empresas o las regiones y gracias, en concreto, a la inestimable aportación de las redes transeuropeas a la futura ordenación territorial, promover un desarrollo armonioso del conjunto de la Comunidad, reducir las diferencias entre los niveles de desarrollo de las diferentes regiones y el retraso de las regiones menos favorecidas, incluidas las zonas rurales, así como las regiones ultraperiféricas de la Comunidad, y promover un entorno favorable para el empleo y la movilidad geográfica y profesional de los trabajadores, así como facilitar la adaptación a los cambios industriales y a la evolución de los sistemas de producción 221. Medidas de carácter estructural — Fondo de cohesión: propuesta de Reglamento definitivo 222. Redes transeuropeas Mediante el refuerzo de la competitividad de la economía europea, contribuir a la puesta en marcha de programas estratégicos de interés comunitario que estimulen a las empresas y generen empleo, con vistas a favorecer la interconexión de las redes nacionales, así como el acceso a las mismas, contribuyendo al establecimiento de redes eficaces que cubran el sector de los transportes, las telecomunicaciones y la energía, e incluyan en particular la creación de infraestructuras europeas de información, teniendo en cuenta la necesidad de establecer enlaces entre las regiones insulares, sin litoral y periféricas y las regiones centrales de la Comunidad * — Redes de transportes transeuropeas: reglamento relativo a la financiación o * — Red multimodal de transporte transeuropeo: plan director 223. Países y territorios de Ultramar Incrementar los intercambios y proseguir en común el esfuerzo de desarrollo económico y social 23. ESTIMULAR EL CRECIMIENTO Y AVANZAR HACIA LA UNIÓN ECONÓMICA Y MONETARIA Avanzando hacia el establecimiento de la UEM, recuperar el impulso económico a través de la «Iniciativa europea de crecimiento» a nivel de la Comunidad y de los Estados miembros, aprovechando las enseñanzas del Libro blanco sobre «crecimiento, competitividad y empleo» y accionando políticas más activas del mercado de trabajo 24. PROMOVER UN CRECIMIENTO DURADERO Y RESPETUOSO DEL MEDIO AMBIENTE Reforzar la competitividad de la industria comunitaria, acelerar su adaptación a los cambios estructurales, promover un contexto favorable a la iniciativa, al desarrollo y a la cooperación de las empresas, favorecer una mejor explotación del potencial industrial de las políticas de innovación, investigación y desarrollo tecnológico, consagrando los incrementos de productividad a la mejora de la calidad de vida y a la creación de nuevos empleos 241. Política de medio ambiente Integrar el componente medioambiental en la preparación de las políticas comunitarias con vistas a un nivel de protección elevado, teniendo presente la diversidad de situaciones existentes en las distintas regiones de la Comunidad, basándose en los principios de precaución y acción preventiva, así como en el de la corrección —prioritariamente en las fuentes— de los ataques al medio ambiente y en el de «quien contamina paga», y aplicando el quinto programa de acción medioambiental en el marco de una profunda modificación de los S. 1/94 17 actuales tipos de crecimiento, producción, consumo y comportamiento tanto a nivel comunitario como nacional, regional, local, o incluso individual Aspectos horizontales — Acceso a la información medioambiental: aplicación a las instituciones comunitarias de la normativa vigente para las Administraciones nacionales (Directiva 90/313/CEE) o o o — Evaluación medioambiental: extensión a las medidas de planificación de los principios de evaluación medioambiental definidos por la Directiva 85/337/CEE * — Instrumento financiero para el medio ambiente (Life), modificaciones del Reglamento (CEE) n° 1973/92 o con el fin de mejorar la eficacia del procedimiento de recopilación y evaluación de las medidas y dar una mayor prioridad a las intervenciones Contribuir a la salvaguardia, protección y mejora de la calidad medioambiental Aire o o o — Reducción del contenido sulfúrico en los combustibles derivados del petróleo: establecimiento de un marco con vistas a la mejora de la calidad atmosférica, como complemento a la Directiva 93/12/CEE o o o — Reducción de las emisiones de C02 procedentes de los motores de los vehículos: medidas, entre las que se incluyen estímulos fiscales, destinadas a alcanzar el objetivo comunitario de la estabilización del co2 o o o — Reducción de las emisiones de gases contaminantes procedentes de los motores de combustión de aparatos móviles no de carretera: medidas de armonización o o o — Reducción de las emisiones COV: establecimiento de normas limitativas aplicables a diversos sectores industriales, como complemento a la Directiva 92/72/CEE Agua o — Calidad del agua potable: revisión de la Directiva 80/778/CEE con el fin de adaptarla al progreso científico e incluir en su ámbito de aplicación cualquier tipo de agua para uso doméstico o o o — Control del vertido de sustancias peligrosas en las aguas: revisión de la Directiva 76/464/CEE con el fin de introducir un nuevo sistema de prioridades y tener en cuenta el sistema de control integrado de contaminación y de la prevención presentada en 1993 Desarrollar la cooperación internacional conforme a las directrices de la «Cumbre de Río» de junio de 1992, en cuyo marco la Comisión proseguirá especialmente sus esfuerzos por conseguir para la Comunidad el reconocimiento de su estatuto de plena participación en la Comisión de desarrollo durable del Consejo económico y social de las Naciones Unidas * — Celebración del Protocolo de la Convención de Ginebra sobre «lucha contra las emisiones o flujos o transfronterizos» 242. Política de investigación y desarrollo tecnológico En asociación con los Estados miembros, empresas, centros de investigación o universidades, fomentar una I+D para reforzar la competitividad internacional de la industria comunitaria, mejorar la calidad de vida y respaldar las políticas comunes. Se incrementará la selectividad del esfuerzo de investigación y se concederá especial importancia al refuerzo de la coordinación de las políticas nacionales y de su coherencia con el cuarto programa marco de IDT para 1994-1998 — Cuarto programa marco de IDT: programas específicos 18 S. 1/94 Desarrollar la cooperación internacional en materia de IDT * — Cooperación científica y técnica: negociación y celebración de acuerdos con — Suiza — Israel — Canadá — Reactor internacional termonuclear experimental (ITER): acuerdo de cooperación para su puesta en marcha con — Japón — Estados Unidos — Federación Rusa — Fusión nuclear controlada: celebración de un Memorándum de acuerdo para actividades de cooperación con Canadá 243. Industria y pequeñas y medianas empresas Reforzar la competitividad industrial y de las empresas en un sistema de mercado abierto y competitivo, sostenido por la creación de redes transeuropeas, apoyado en la investigación y con capacidad para anticiparse a los cambios «Espacio común de la información»: difundir las mejores utilizaciones, desarrollar aplicaciones europeas de las tecnologías de información y de comunicación (TIC) y conseguir un dominio de las tecnologías reforzando el rendimiento de la industria europea de TIC Industria del carbón y del acero: concentrar los medios previstos en el Tratado CECA sobre la reestructuración de estas industrias y adaptar los instrumentos en la perspectiva de la extinción del Tratado en el año 2002 Industria del automóvil: puesta en marcha del aspecto interno 244. Energía Orientación y medidas dirigidas a mejorar el balance energético de la Comunidad en el pleno funcionamiento del mercado interior y buscando una relación equilibrada entre energía y medio ambiente, así como desarrollando las formas de cooperación iniciadas con los terceros países (países de Europa central y oriental, Comunidad de Estados Independientes, etc.) — Programa SAVE: Directiva sobre el máximo aprovechamiento de la elección entre el aumento de las capacidades de producción de energía y las medidas de eficacia energética Sector del carbón: puesta en marcha de los planes de reestructuración y elaboración de las medidas afines Energía nuclear * — Comercio en materias nucleares y de cooperación en el ámbito de la seguridad nuclear y de la fusión nuclear: negociación y celebración de acuerdos con — Ucrania — Uzbekistán — Kazajstán — Kirguizistán — Tayikistán * — Comercio en materias y equipamientos nucleares y de cooperación en seguridad nuclear e investigación en el sector nuclear: negociación de un acuerdo con Estados Unidos de América y de un acuerdo con la Federación Rusa Dimensión exterior Proseguirán los trabajos con vistas a la conclusión de las negociaciones sobre la Carta europea de la energía S. 1/04 19 25. FOMENTAR UN ELEVADO NIVEL DE EMPLEO Y DE PROTECCIÓN SOCIAL Persiguiendo simultáneamente el objetivo de crear empleo y reducir el paro a través, en particular, de políticas más activas del mercado de trabajo, respaldar la cohesión y la competitividad del espacio comunitario haciendo progresar una política social que respete la diversidad de los sistemas, culturas y prácticas nacionales, y potenciando la formación profesional 251. Política social Fomentar el empleo, mejorar las condiciones de vida y de trabajo, garantizar una protección social adecuada, promover e intensificar el diálogo entre los interlocutores sociales europeos para el establecimiento de convenios, incrementar los recursos humanos para conseguir un nivel de empleo elevado y duradero, y luchar contra las exclusiones aprovechando las nuevas potencialidades del acervo comunitario introducidas por el Tratado de la Unión Europea Fomentar la mejora del medio de trabajo para proteger la salud y la seguridad de los trabajadores mediante una armonización avanzada y con prescripciones mínimas aplicables de modo progresivo (mediante directivas específicas que desarrollen la Directiva marco 89/391/CEE) oo — Equipamientos laborales específicos: prescripciones mínimas de seguridad y sanitarias en relación con las normas de utilización y de inspección periódica, como complemento de la Directiva 89/655/CEE — Salud, seguridad e higiene: protección de los trabajadores que puedan verse expuestos al riesgo de atmósferas explosivas Promover una protección social adecuada y la seguridad social de los trabajadores o — Pensiones complementarias: transferibilidad de los derechos a que están acogidos los trabajadores en un OO Estado miembro en caso de cambio de empleo en otro Estado miembro Luchar contra las exclusiones y favorecer la integración de las personas excluidas del mercado de trabajo o — Personas de edad avanzada y solidaridad entre generaciones: programa de medidas e intercambio de experiencias Garantizar la protección de los trabajadores en caso de rescisión del contrato de trabajo o o — Mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspaso de empresas: modificación de la Directiva 77/187/CEE sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros 252. Formación profesional Mediante medidas de fomento, de cooperación y de apoyo entre los Estados miembros, contribuir al desarrollo de una formación de calidad, al establecimiento de un espacio europeo de cualificaciones y a las iniciativas en favor del crecimiento y, más concretamente, del control de los cambios industriales — Programa de cooperación entre la Comunidad y Estados Unidos en materia de educación y formación profesional 26. PROMOVER UN INCREMENTO DE LA CALIDAD DE VIDA Conseguir una solidaridad más profunda entre los pueblos europeos, dentro del respeto de sus peculiaridades, su historia, sus culturas y sus tradiciones 261. Protección de los consumidores Partiendo del programa de acción 1993-1995, apoyar y complementar la política llevada a cabo por los Estados miembros a fin de conseguir un mayor grado de protección de la salud, la seguridad y los intereses jurídicos y económicos de los consumidores, y de proporcionarles una información adecuada (etiquetado, derecho comunitario de los consumidores, crédito hipotecario, etc.) 20 S. 1/94 oo — Acceso de los consumidores a la justicia: preparación de una propuesta como resultado de las consultas lanzadas por el Libro verde de 1993 oo — Servicios post-venta: preparación, como resultado de las consultas lanzadas por el Libro verde de 1993 262. Salud pública Contribuir a la consecución de un alto nivel de protección de la salud de las personas fomentando la cooperación entre los Estados miembros y, si fuere necesario, completando o apoyando la acción de los mismos, con exclusión de toda armonización y mediante la preparación de determinadas medidas (prevención del SIDA y otras enfermedades transmisibles, formación y educación, disponibilidad de los datos, etc.) 263. Educación y juventud Contribuir al desarrollo de una educación de calidad fomentando la cooperación entre los Estados miembros y la asociación de jóvenes para la construcción europea, apoyando y completando las medidas adoptadas por los Estados miembros 264. Cultura Contribuir al florecimiento de la cultura de los Estados miembros —fomentando la cooperación entre los mismos y, si fuere necesario, apoyando, completando o sosteniendo su labor, con exclusión de toda armonización—, dentro del respeto de su diversidad nacional y poniendo de relieve al mismo tiempo el patrimonio cultural común El sector de los medios audiovisuales se incluye en el epígrafe 2113. 3. AFIRMAR LA IDENTIDAD DE LA UNIÓN EN EL PLANO INTERNACIONAL Consolidar la responsabilidad externa dentro de la nueva arquitectura europea al servicio del futuro equilibrio del continente y contribuir al desarrollo armonioso de las relaciones internacionales dando un impulso nuevo y visible al proceso de cooperación internacional mediante la conclusión y la aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales de la Ronda Uruguay y mediante nuevas iniciativas para los países de Europa oriental y del Tercer Mundo, y procurando que la actividad exterior de la Unión esté basada y cuente con el respaldo de políticas internas comunes sólidas y estables, de forma que la Comunidad se reafirme en el mundo como socio abierto y fiable y se refuerce la capacidad comercial del continente y su competitividad en los mercados mundiales 32. AMPLIACIÓN Culminar las negociaciones de adhesión, velando por las condiciones esenciales de la identidad europea, del estatuto democrático y del respeto de los derechos humanos y de la capacidad de los países candidatos a la Unión de aceptar y aplicar el acervo comunitario, así como la política exterior y de seguridad común — Ampliación a Austria, Finlandia, Noruega y Suécia: negociaciones y conclusión 33. ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO Y OTRAS RELACIONES CON LOS PAÍSES EUROPEOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN EUROPEA DE LIBRE COMERCIO Conseguir la aplicación del Acuerdo, firmado en Oporto el 2 de mayo de 1992, sobre creación del espacio económico europeo entre la Comunidad y los países miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, en cuanto conjunto económico integrado dinámico y homogéneo, basado en normas comunes en el ámbito de las cuatro libertades, en normas de competencia iguales y en políticas compartidas, así como en la explotación de sistemas de interconexión (IDA, etc.), en el marco de relaciones basadas en la proximidad, en valores compartidos en lo que se refiere a la democracia y la economía de mercado, así como en una identidad europea común S. 1/94 21 34. POLÍTICA DE COOPERACIÓN Y RELACIONES CON LOS PAÍSES EN VÍAS DE DESARROLLO Y OTROS TERCEROS PAÍSES O ASOCIADOS Habrá que trabajar tanto a nivel de las políticas operativas (educación, formación, sanidad pública, seguridad alimentaria, medio ambiente, etc.), con el propósito global de favorecer el desarrollo económico y social duradero de los países en vías de desarrollo -y, en particular, de los más desfavorecidos-, como a nivel de la lucha contra la pobreza en estos países, e integrarlos de manera armoniosa y progresiva en la economía mundial, desarrollando, en concreto, el apoyo al proceso de reformas políticas y económicas emprendidas en Europa central y oriental y en los países miembros de la Comunidad de Estados Independientes 341. Países de Europa central y oriental y Estados independientes de la antigua Unión Soviética Por una parte, en lo que se refiere a los países de Europa central y oriental, será preciso mejorar las condiciones de acceso de las importaciones originarias de estos países al mercado comunitario, incrementando la eficacia de la ayuda (redes, etc.) y fomentando la integración económica con nuevos progresos que alcancen a la protección de los trabajadores, del medio ambiente y de los consumidores, así como a las conexiones de las redes eléctricas de estos países a la red occidental europea. Por otra parte, convendría establecer vínculos más estrechos -a través, en particular, de la celebración de acuerdos de asociación y cooperacióncon Rusia, Moldavia, Ucrania, Kazajstán, Bielorrusia, Kirguizistán, Uzbekistán y Turkmenistán, y a través de acuerdos de libre comercio, con los países Bálticos (Estonia, Letónia y Lituania), así como, mediante la concesión de una ayuda adecuada, con Albania, incluida la plena aplicación de las disposiciones relativas al diálogo político previstas en el marco del actual acuerdo con ese país vecino * — Acuerdos de asociación y cooperación: negociación y celebración con — Rusia — Moldavia — Ucrania — Kazajstán — Bielorrusia — Kirguizistán — Uzbekistán — Turkmenistán * — Acuerdos de libre comercio: celebración con — Lituania — Letónia — Estonia 342. Países del Mediterráneo, de Oriente Medio y del Golfo Empeñarse, por encima de los esfuerzos que habrá que redoblar para restablecer la paz y proseguir la ayuda humanitaria, en una estrategia global consistente en reanudar rápidamente las relaciones contractuales con los Estados procedentes de la antigua Yugoslavia, poner en práctica la «política mediterránea renovada» instaurada en 1992 para el desarrollo armonioso de los pueblos de las regiones meridionales de la cuenca, en el marco de los cuartos protocolos financieros bilaterales, mediante una aceleración del desarme arancelario y un mayor apoyo a proyectos regionales, y construir un nuevo marco de cooperación en el contexto de una asociación revalorizada entre la Unión y los diferentes países del Magreb y del Masrakh que incluya la asociación de Israel a la Comunidad — Política mediterránea renovada: negociación de la mejora de los protocolos sobre las normas de origen * — Israel: negociación y celebración de un acuerdo de asociación — Turquía: negociación y celebración de un acuerdo sobre la unión aduanera — Chipre: negociación y celebración del cuarto Protocolo financiero — Malta: negociación y celebración del cuarto Protocolo financiero 22 S. 1/94 343. Países de África, del Caribe y del Pacífico En la perspectiva de la revision parcial a medio recorrido del cuarto Convenio de Lomé, así como de la renovación de su Protocolo financiero y con vistas a la apertura, en el mes de mayo, de las negociaciones con los Estados ACP, fijar como objetivos la afirmación en el convenio de los principios de democracia y estado de Derecho, la adaptación de los instrumentos de diálogo con los Estados ACP para una realización más eficaz de los principios y prioridades de la política comunitaria de cooperación, y la mejora de los instrumentos de ejecución 344. Países de América Latina y de Asia Ampliar la cooperación con los países de Asia y proseguir la consolidación de las relaciones mutuas bilaterales y regionales en Latinoamérica, especialmente a través de la aplicación de los acuerdos bilaterales de tercera generación que integran la cooperación industrial, el desarrollo de los recursos humanos y la protección de los derechos humanos y del medio ambiente * — Sri-Lanka: negociación y celebración de un nuevo acuerdo de cooperación * — Nepal: negociación y celebración de un acuerdo de cooperación 345. Medidas horizontales y generales de cooperación y ayuda Ayuda humanitaria, acciones horizontales de cooperación y acciones generales de cooperación — Sistemas de preferencias generalizadas: revisión del sistema y mejora de las normas de origen — Instrumento financiero comunitario «EC Investment Partners»: refuerzo y descentralización de las modalidades de empleo 35. RELACIONES MULTILATERALES Y BILATERALES CON LOS PAÍSES INDUSTRIALIZADOS Aplicar los resultados de la Ronda Uruguay y proseguir, por una parte, el intensificado diálogo con Estados Unidos y Canadá en el marco de las declaraciones transatlánticas de 1990 y 1991 y, por otra, a raíz de la declaración conjunta de julio de 1991, la búsqueda con Japón de una mayor apertura de su mercado al comercio exterior y a la inversión en el marco de un enfoque coherente y global — Medidas resultantes de las conclusiones de la Ronda Uruguay — Medidas resultantes de las conclusiones de la Ronda Uruguay: definición y armonización de las normas de origen no preferenciales — Textiles: a partir de la conclusión de la Ronda Uruguay, integración del sector en las reglas del GATT por medio de la ejecución de la primera fase del protocolo «Textil» — Cooperación aduanera: celebración del Convenio de las Naciones Unidas relativo al régimen aduanero de contenedores utilizados en el transporte internacional — Intercambio comercial de productos siderúrgicos: negociación y celebración de un acuerdo multilateral — Cooperación aduanera: negociación y celebración de acuerdos con — Estados Unidos de América — Canadá — Japón — Hong Kong — Corea 36. RELACIONES CON LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES Garantizar los oportunos contactos con las organizaciones internacionales o celebrar con ellas acuerdos por los que se establezca una asociación caracterizada por unos derechos y obligaciones recíprocos, unas acciones S. 1/94 23 11. Pide que se examinen de forma prioritaria por todos los órganos competentes y los Estados miembros las medidas destinadas a aplicar el Libro blanco sobre el crecimiento, la competitividad y el empleo, con el fin de conseguir a la mayor brevedad progresos en materia de lucha contra el paro y de reforzar los efectos de la «iniciativa de crecimiento»; pide a la Comisión que presente sin demora proyectos específicos sobre infraestructuras y sobre las redes transeuropeas; 12. Continúa a la espera de que la Comisión retome sistemáticamente en el programa legislativo, de conformidad con el acuerdo interinstitucional de 1982, las propuestas relativas al fundamento jurídico de las líneas presupuestarias previstas por la autoridad presupuestaria, lo que se aplica, en particular, a los créditos previstos para la iniciativa sobre el empleo; 13. Propone que se añadan las siguientes medidas a la propuesta de la Comisión, para satisfacer las aspiraciones de la Comunidad/Unión y los desafíos a los que ésta tiene que hacer frente: — puesta en práctica de la Carta comunitaria de los derechos sociales fundamentales de los trabajadores y aplicación del Protocolo sobre la política social con miras al Acuerdo de once Estados miembros, el cual permite decidir por mayoría cualificada, en particular, en los siguientes ámbitos: — trabajo atípico, — licencia parental, — inversión de la carga de la prueba, — información y consulta a los trabajadores, — representación de los trabajadores, — protección de los jóvenes en el trabajo; — política económica y monetaria: — mejora del procedimiento de supervisión multilateral, de conformidad con el apartado 5 del artículo 103 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, — disposiciones para establecer los detalles de los criterios de convergencia a que se refiere el artículo 109 J del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, de conformidad con el artículo 6 del Protocolo sobre estos criterios, — propuestas de armonización fiscal (IVA, impuestos especiales) y de realización del mercado interior, — propuestas sobre la televisión digital de alta definición, — mejora de las medidas para luchar contra las imitaciones; protección del diseño industrial en el marco de la aplicación de los acuerdos del GATT; — política de medio ambiente, de protección del consumidor y de sanidad; — relación entre empleo y desarrollo sostenible a largo plazo, aprovechando las ventajas que reporta la tecnología en materia de medio ambiente, — propuestas de medidas más estrictas para mantener un nivel elevado en lo que se refiere a la calidad del agua y del aire, — propuesta de prohibición de las exportaciones de residuos peligrosos de la Unión Europea con destino a terceros países, — propuestas suplementarias relativas a disposiciones obligatorias en el ámbito de los servicios financieros, — adopción y publicación inmediatas del proyecto complementado de.la Directiva relativa a los requisitos de calidad que deben cumplir los alimentos, — propuesta relativa a la cobertura financiera de las decisiones contenidas en el 5o programa marco, así como las que figuran en el Acuerdo de Río y que aún no se han realizado, 30 S. 1/94 — petición a la Comisión de que inicie en 1994 el procedimiento previsto en el artículo 20 del Reglamento (CEE) n° 1210/90 del Consejo, por el que se crea la Agencia Europea de Medio Ambiente y presentación de una propuesta relativa a la atribución a dicho organismo de poderes de control sobre la legislación comunitaria (servicio de inspección del medio ambiente), — propuesta para realizar progresos sustanciales en el ámbito de los pagos transfronterizos; energía e investigación: — redes transeuropeas de energía, — explotación industrial de los resultados del Programa Thermie, de conformidad con el artículo 130 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, — definición de los acuerdos de cooperación técnica con todos los países del Este y de la CEI para mejorar la seguridad de las centrales nucleares; cuestiones jurídicas: — medidas en el ámbito de la libre circulación de personas, para hacer realidad, por fin, la libertad más simbólica en cuanto a la realización del mercado interior, — adhesión de la Comunidad al Convenio Eueropeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, — informe sobre la ciudadanía previsto en el artículo 8 E del Tratado CEE que la Comisión debería haber prestado antes del 31 de diciembre de 1993, — propuestas para lograr protección diplomática y consular uniforme en los terceros países, de conformidad con el artículo 8 C del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, — revisión de la directiva relativa al blanqueo de dinero, — propuestas en materia de supervisión prudencial de los grupos financieros y de vigilancia prudencial de las entidades de crédito y de seguros y de las empresas que ofrecen servicios de inversiones, — modificación de la propuesta sobre los fondos de pensión, — revisión de la propuesta en materia de responsabilidad en el ámbito de la prestación de servicios, — examen de la directiva sobre la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en las profesiones independientes, de conformidad con el artículo 11 de la misma que prevé tal propuesta para antes del 1 de julio de 1993, — recomendación de un código de buena conducta para la protección de las mujeres embarazadas, tal como está previsto en el programa de acción social, — propuesta de directiva relativa al establecimiento de un verdadero derecho de establecimiento de los abogados, — utilización del «puente» contemplado en el artículo K.9 del Tratado de la Unión Europea, que permite la aplicación del artículo 100 C del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea a acciones en los ámbitos contemplados en los apartados 1 a 6 del artículo K.l (cooperación judicial, política de asilo, inmigración, etc); política de transportes; — propuestas sobre seguridad vial, en particular en lo que se refiere a los autocares, sobre regulación de la jornada laboral de los trabajadores del sector de los transportes y revisión del los Reglamentos (CEE) n° 3820/85 y (CEE) n° 3821/85, de 20 de diciembre de 1985, relativo a las horas de conducción y períodos de descanso (2) (véase la resolución prejudicial del Tribunal de Justicia de 5 de enero de 1994) de conformidad con el calendario contenido en el informe Porrazzini sobre el Libro blanco, (2) DO n° L 370 de 31. 12. 1985, pp. 1 a 8. S. 1/94 31 — otros asuntos: — envío de la petición de dictamen conforme sobre el acuerdo del GATT, según el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 228 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, — propuestas sobre la formación general y profesional y la juventud, de conformidad con los artículos 126 y 127 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, — propuestas sobre cultura, de conformidad con el artículo 128 del Tratado constitu tivo de la Comunidad Europea, — propuesta de inclusión de una clausula social que garantice el respeto de los Convenios de la ΟΓΓ (Organización Internacional del Trabajo), en particular los relativos al trabajo infantil, — propuestas para combatir el racismo, la xenofobia y el antisemitismo, — establecimiento de los instrumentos jurídicos necesarios para garantizar la protec ción social de los voluntarios que prestan sus servicios en países en desarrollo, — uso de los nuevos derechos de iniciativa que se reconocen a la Comisión en los ámbitos relativos a la política exterior y de seguridad común y de justicia y de asuntos interiores, — propuesta para la celebración rápida de acuerdos de asociación (partenariat) con Rusia y los demás estados de la CEI, de acuerdos de libre comercio con las Repúblicas Bálticas y del acuerdo de asociación con Israel, — examen de las nuevas relaciones con Sudafrica; — comitología: — propuesta de revisión de las disposiciones relativas a la comitología, revisión a la que la Comisión ha aceptado proceder en el marco del programa legislativo de 1993 y el Consejo en el acuerdo interinstitucional sobre las nuevas perspectivas financie ras; o o o 14. Encarga a su Presidente que llegue a un acuerdo con la Comisión sobre el programa anual, teniendo en cuenta estos puntos, y recuerda al Consejo su compromiso, que consta en la Declaración interinstitucional de 25 de octubre de 1993, de pronunciarse y participar plenamente en la negociación para establecer definitivamente el programa legislativo; 15. Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión y al Consejo, así como a los parlamentos de los Estados miembros. 32 S. 1/94 Declaración del Consejo sobre el programa legislativo de 1994 EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Remitiéndose a la declaración interinstitucional de 25 de octubre de 1993 sobre la democracia, la transparencia y la subsidiariedad y, en particular, a su apartado 2, Tras tomar nota de la propuesta de la Comisión relativa al programa legislativo para el año 1994 y de la Resolución del Parlamento Europeo de 19 de enero de 1994 relativa a dicho proyecto de programa, Afirma la necesidad de conceder la adecuada prioridad a la aplicación de las disposiciones del Tratado de la Unión Europea para la que dicho Tratado establece fechas límite en 1994, así como a la aplicación concreta de las conclusiones de los últimos Consejos Europeos que contemplan plazos análogos y en relación con las cuales las Instituciones de la Unión deben adoptar disposiciones de carácter «legislativo» de conformidad con los Tratados. De las antedichas cuestiones prioritarias, se hará especial hincapié en los siguientes aspectos: — Conclusión de las negociaciones de ampliación con Austria, Finlandia, Noruega y Suécia, con dictamen conforme del Parlamento Europeo todavía en la presente legislatura. — Adopción del cuarto Programa marco de investigación (período 19911998) y de los programas específicos. — Realización, en el plazo más breve posible, de los objetivos del «Libro blanco» de la Comisión con arreglo a las conclusiones del Consejo Europeo de Bruselas de los días 10 y 11 de diciembre de 1993. — Rafuerzo de la cohesión económica y social mediante la adopción y aplicación de las medidas oportunas y, en especial, la constitución definitiva del Fondo de cohesión y el fomento de las iniciativas comunitarias en el marco de los Fondos estructurales. — Realización de las redes transeuropeas y adopción de los planes rectores an los ámbitos de la infraestructura ferroviaria clásica, de la infraestructura aeroportuária y portuaria, de la energía y del gas. — Conclusión del programa legislativo relativo a la realización del mercado interior y fomento de medidas destinadas a consolidarlo y a garantizar su desarrollo dinámico. — Aplicación del apartado 1 del artículo 8 Β del Tratado de la Unión (derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales). — Aplicación plena de las conclusiones del Consejo Europeo de Edimburgo, en particular por le que se refiere a: — la financiación de la Comunidad, mediante la adopción de los textos relativos al sistema de recursos propios, a la disciplina presupuestaria y al Fondo de garantía, — y a la aplicación del principo de subsidiariedad. — Adopción de los mandatos y conclusión de las negociaciones en curso relativas a los acuerdos en el ámbito de las relaciones exteriores. 34 S. 1/94 Declaración común del Parlamento Europeo y de la Comisión sobre el programa legislativo de 1994 En una declaración común de 9 de febrero, el Parlamento Europeo y la Comisión acuerdan: « I. Las siguientes prioridades comunes para el año 1994: A. La aplicación de las medidas comunitarias para el logro de los objetivos del Libro blanco sobre el crecimiento, la competitividad y el empleo, es decir, la realización de las redes transeuropeas, del programa marco de investigación y desarrollo tecnológico, el establecimiento de un Fondo de cohesión, en la perspectiva de un desarrollo económico duradero; B. La aplicación de la Carta comunitaria de los derechos sociales fundamentales y del Protocolo sobre la política social. II. Precisar y completar de la siguiente forma el programa propuesto por la Comisión: A. Se velará por que el Parlamento pueda cumplir con más eficacia su papel en la aplicación de las acciones e iniciativas en el marco de la política exterior y de seguridad común y de la cooperación en los ámbitos de la justicia y de los asuntos de interior; B. El refuerzo y la ampliación de los derechos vinculados a la ciudadanía europea en el marco de una nueva comunicación que se habrá de presentar antes de finales de 1994 (artículo 8 E del Tratado CE); C. La adopción de las medidas legislativas que permitan la supresión de los controles de las personas en las fronteras interiores y un control más eficaz en las fronteras exteriores, así como una comunicación acompañada, si procede, de propuestas específicas en lo referente al asilo, a la cooperación judicial y a la inmigración (artículo K. 1 del TUE); D. El recurso al Protocolo social para reforzar el contenido y acelerar la adopción de las propuestas relativas al trabajo atípico, a la licencia parental, a la inversión de la carga de la prueba, a la información y consulta de los trabajadores, al traslado de los trabajadores y a la protección de los jóvenes; E. La actualización del quinto programa relativo al medio ambiente, en particular en lo que se refiere a los compromisos contraídos durante la Cumbre de la Tierra en Río de Janeiro (Programa 21) acompañada, si procede, de propuestas; F. El examen de una directiva que prevea la utilización de los cinturones de seguridad en los autocares; G. El examen del asunto de la protección social, por parte de los Estados miembros, de los voluntarios que ejercen sus actividades en los países en desarrollo; H. El examen de la revisión de la Decisión de 13 de julio de 1987 relativa a la comitología en la aplicación de los actos del Consejo. III. Que la Comisión acelere sus trabajos para la presentación de las propuestas o el desarrollo de su acción en lo que concierne: A. La calidad del agua y del aire (reforzando las disposiciones vigentes); B. La directiva marco relativa a productos alimenticios; C. La supervisión prudencial de los establecimientos de crédito y el control prudencial; D. Los programas de cooperación vinculados a las reformas en Sudafrica. 36 S. 1/94 IV. Hacer todo lo necesario para que: A. Se adopte una decisión final antes de que finalice la presente legislatura sobre las siguientes propuestas: — Cuarto programa marco de investigación y desarrollo, — Fondo de cohesión, — La agencia sobre la seguridad y la salud en el lugar de trabajo, — Las disposiciones del Tratado de la Unión relativas a educación (programas SOCRATES y La Juventud con Europa) y formación profesional (programa LEONARDO); Para ello, el Parlamento se pronunciará con la antelación suficiente para que los procedimientos concluyan durante este semestre. B. Se adopte una decisión final antes del 1 de enero de 1995 sobre los siguientes asuntos: — El ejercicio de los derechos de los ciudadanos, como por ejemplo el derecho de voto en las elecciones municipales, — Los visados, — Las redes transeuropeas, — La información y la participación de los trabajadores en las empresas transfronterizas, — La actualización del quinto programa marco relativo a medio ambiente, — La seguridad en el ámbito de los transportes terrestres, marítimos y aéreos. V. Reforzar la colaboración interinstitucional: Para ello, se pide que las tres instituciones, en el marco de la cooperación interinstitucional: — Establezcan un calendario común de posiciones comunes y de segundas lecturas del Parlamento y del Consejo para el período de final/comienzo de legislatura a fin de que no haya plazo para el Parlamento durante el período electoral, es decir, entre el período parcial de sesiones del mes de mayo y la sesión constitutiva; — Definan las modalidades eficaces de información recíproca sobre los progresos de los trabajos relativos a las prioridades de interés común ('); — La revisión, por el Parlamento y la Comisión, del Código de Conducta relativo a su colaboración en el ámbito de los trabajos legislativos con el fin de adaptarlo a la entrada en vigor del Tratado de la Unión y a los Acuerdos interinstitucionales de 25 de octubre de 1993. » (') El Parlamento precisa que, desde su punto de vista, ello incluye la definición de las modalidades de participación de representantes del Parlamento en las reuniones del Consejo y de sus órganos. S. 1/94 37 Comisión Europea Programa legislativo de la Comisión para 1994 Resolución del Parlamento Europeo sobre el programa legislativo de 1994 Declaración del Consejo sobre el programa legislativo de 1994 Declaración común del Parlamento Europeo y de la Comisión sobre el programa legislativode 1994 Suplemento 1/94 del Boletín de la UE Luxemburgo: Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas 1994 - 37 pp. - 17,6 χ 25,0 cm ISBN 92-826-7583-1 Precio en Luxemburgo, IVA excluido: 7 ECU