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España : marco comunitario de apoyo 1994-1999, objetivo nº 3 : combatir el paro de larga duración y facilitar la inserción profesional de los jóvenes y de las personas expuestas a exclusión del mercado laboral, promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el mercado laboral

Comisión Europea

Abstract

El Plan del objetivo n° 3 para España fue presentado el 3 de noviembre de 1993 por el Reino de España en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 2082/93 del Consejo, de 20 de julio de 1993, que modifica el Reglamento (CEE) n° 4253/88, relativo a las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2052/88. Este Plan afecta a la parte del territorio español comprendido por las Comunidades Autónomas de Aragón, Baleares, Cataluña, Madrid, Navarra, País Vasco y La Rioja. El montante total de la ayuda asignada para el período (1994-1999) asciende a 1 474,40 millones de ecus, lo que equivale al 80 °/o del total de los recursos concedidos a España para los objetivos nos 3 y 4 fuera de las regiones del objetivo n° 1. El Plan comporta seis capítulos relativos a: análisis socioeconómico, resultados del período anterior, estimación de necesidades de formación y resultados para el período (1994-1999), prioridades estratégicas, órganos de gestión, seguimiento y control, y Plan financiero.

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ESPAÑA ^^^^^^^^_ Marco comunitario de apoyo 1994-1999 Objetivo n° 3: combatir el paro de larga duración y facilitar la inserción profesional de los jóvenes y de las personas expuestas a exclusión del mercado laboral. Promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el mercado laboral Comisión Europea CE — Fondos estructurales ESPAÑA Marco comunitario de apoyo 1994-1999 Objetivo n° 3: combatir el paro de larga duración y facilitar la inserción profesional de los jóvenes y de las personas expuestas a exclusión del mercado laboral. Promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el mercado laboral Comisión Europea Una ficha bibliográfica figura al final de la obra. Luxemburgo: Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas, 1996 ISBN 92-827-4756-5 © CECA-CE-CEEA, Bruselas · Luxemburgo, 1996 Reproducción autorizada, excepto para fines comerciales, con indicación de la fuente bibliográfica. Printed in Germany Sumario Introducción 1 Capítulo 1. Contexto socioeconómico 3 1.1. Análisis socioeconómico 3 1.2. Resultados dei período precedente 5 1.3. Diagnóstico dei mercado de trabajo y necesidades de formación (1994-1999) 6 1.4. Apreciación del plan 7 Capítulo 2. Estrategia y ejes prioritarios 11 Prólogo 11 2.1. Estrategia general: objetivos estratégicos 12 2.2. Ejes prioritarios 15 2.3. Formas de intervención 21 2.4. Indicadores 21 Capítulo 3. Plan de financiación y adicionalidad 25 3.1. Plan indicativo de financiación 25 3.2. Adicionalidad y concentración 36 Capítulo 4. Disposiciones de aplicación (MCA) 41 4.1. Apreciación, seguimiento y evaluación 41 4.2. Disposiciones de ejecución financiera aplicables a las intervenciones 48 4.3 Respeto de las políticas comunitarias 55 4.4. Asistencia técnica y expertos 58 4.5. Información y publicidad 58 Introducción El Plan del objetivo n° 3 para España fuera de las regiones de objetivo n° 1 fue presentado el 3 de noviembre de 1993 por el Reino de España en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 2082/93 del Consejo, de 20 de julio de 1993, que modifica el Reglamento (CEE) n° 4253/88, relativo a las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2052/88. Este Plan afecta a la parte del territorio español comprendido por las Comunidades Autónomas de Aragón, Baleares, Cataluña, Madrid, Navarra, País Vasco y La Rioja. El montante total de la ayuda asignada para el período (1994-1999) asciende a 1 474,40 millones de ecus, lo que equivale al 80 °/o del total de los recursos concedidos a España para los objetivos nos 3 y 4 fuera de las regiones del objetivo n° 1. El Plan comporta seis capítulos relativos a: análisis socioeconómico, resultados del período anterior, estimación de necesidades de formación y resultados para el período (1994-1999), prioridades estratégicas, órganos de gestión, seguimiento y control, y Plan financiero. El Plan ha sido presentado al dictamen del Consejo Económico y Social. Una evaluación ex-ante ha sido realizada por expertos independientes a petición de la Comisión, y el Plan ha sido objeto de examen en el interior de los servicios de la Comisión y en el marco del partenariado con las Autoridades españolas, que han proporcionado las aclaraciones e informaciones suplementarias requeridas para definir mejor las orientaciones estratégicas. Capítulo 1 Contexto socioeconómico 1.1. Análisis socioeconómico 1.1.1. Mercado de trabajo. Empleo y paro a) Ámbito nacional A pesar de la apreciable tasa de crecimiento de la economía española durante el periodo 1985-1992, subsisten importantes desequilibrios en el mercado de trabajo, cuyo análisis muestra los siguientes elementos: — El crecimiento sostenido del nivel de empleo hasta 1991 (16 %) en todos los sectores, excepto en el de agricultura, no logró absorber la entrada de jóvenes y mujeres en el mercado de trabajo. — La población activa registró un fuerte incremento, cifrado en un (12 %), mucho más acentuado entre las mujeres (34 °/o) que entre los varones (2,5 %). — Las tasas de actividad permanecen netamente inferiores a la media comunitaria; las tasas femeninas pasaron del 27,8 % en 1985 al 35 % en la actualidad, y las masculinas, del 68,7 % al 65 % debido principalmente a la creciente escolarización de los jóvenes (16-19 años) y al incremento de las jubilaciones anticipadas de los mayores de 55 años. — A este crecimiento de la población activa se ha añadido a partir de 1992 una grave recesión económica con la consiguiente destrucción de un número considerable de empleos. La tasa de ocupación de la población en edad laboral descendió del 41,3 % al 40 % en la actualidad. — La tasa de paro pasó del 16,3 °/oen 1991 al 18,4 %en 1992, continuando la misma tendencia en 1993. La tasa de paro de los hombres pasó del 12,3 % al 14,3 % (+ 16 %), y la de las mujeres, del 23,8 % al 25,5 % (+ 10,4 %). En 1993, la tasa de paro alcanzó el 23,90 %. — El paro de larga duración, superior a un año en 1992, afectó al 46,9 % de los parados; en el caso de los hombres, el porcentaje se elevaba al 38,4 % y en el de las mujeres, al 56,2 %, un tercio de las cuales lleva más de dos años en paro. — El desequilibrio entre oferta y demanda de trabajo tiene su origen igualmente en la inadaptación y falta de cualificaciones en el mercado de trabajo, como ilustra el hecho que en los tres primeros trimestres de 1992 aproximadamente 100 000 ofertas de empleo (2,4 % del total) no fueran cubiertas, y el fenómeno de la escasez de técnicos profesionales en los sectores de la construcción y de servicios. b) Contexto regional En el contexto regional el proceso ha sido similar al nacional, con un crecimiento económico superior a la media nacional en Cataluña, Madrid y Navarra, sobresaliendo por su alejamiento respecto a la media el País Vasco. Durante la fase de ejecución se harán los esfuerzos necesarios para compatibilizar la distribución anual de los recursos financieros para el período 1994-1999 con la progreslvidad de los créditos de compromiso definida en Edimburgo. La asignación propuesta entre el plan de financiación pluriregional (72,35 %) del total de la ayuda y el plan de financiación regional (27,65 °/o) puede ser mantenida, habida cuenta del equilibrio precedente y del incremento de tres puntos en favor de las regiones con relación al período anterior. Por otra parte, como consecuencia de la racionalización del sistema y de la distribución de competencias, la responsabilidad de gestión del INEM ha sido reducida en un 50 % aproximadamente. 1.4.3. Órganos de seguimiento, evaluación y control El seguimiento es realizado por las distintas unidades de la Administración General del Estado, Autonómica, Local y demás Instituciones gestoras de acciones cofinanciadas por el FSE. Al Consejo General de la Formación Profesional, órgano tripartito, corresponde el seguimiento de la formación profesional. Igualmente realizan las funciones de evaluación. En cuanto a la evaluación, se trata de reforzar las estructuras tanto internas como externas de los órganos gestores, mediante la elaboración de análisis, organización de bases de datos, estudios puntuales, encuestas y el establecimiento de una estructura fija de coordinación de los planes de evaluación. El control corresponde a la Intervención General del Estado, Intervención de las Comunidades Autónomas, Organismos de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, e Inspección General de Servicios. Es preciso resaltar que a la Dirección General de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social le corresponde las funciones de seguimiento, ordenación, diseño y evaluación de las medidas de fomento de empleo y de formación profesional. La gestión, seguimiento, control y evaluación y la garantía del buen fin de las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo corresponde al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 1492/1987, de 25 de noviembre. En este contexto, es importante procurar evitar el desequilibrio de los costes fijos o administrativos presentados a la cofinanciación del FSE. Asimismo, el seguimiento y la evaluación deberán permitir el examen del impacto de las acciones respecto al objetivo principal, mejorando los dispositivos del comité de seguimiento. 10 Capítulo 2 Estrategia y ejes prioritarios Prólogo El Plan reúne las condiciones establecidas por la reglamentación revisada de los fondos estructurales, particularmente en lo que se refiere a la descripción de la situación socioeconómica de las regiones afectadas y a la presentación de las acciones contempladas por la Administración Central y las Comunidades Autónomas para el período 1994-1999. La negociación con las Autoridades españolas y las informaciones complementarias presentadas han permitido definir mejor las orientaciones estratégicas y resaltar la visibilidad y la concentración en relación con la contribución del FSE a los esfuerzos nacionales y regionales y la transparencia al interior de los ejes prioritarios. Habida cuenta de la situación socioeconómica del mercado de trabajo español (tasa de paro muy elevada y deficiencias en el sistema de formación técnico-profesional y tecnológica), el MCA pone de relieve los siguientes puntos: — Una concentración de la Intervención del FSE en las acciones de formación profesional de jóvenes vinculadas al reforzamiento del acceso y a la mejora de la calidad de la formación, para desarrollar especialmente los objetivos del Programa Nacional de Formación Profesional y de la Ley orgánica 1/90 (LOGSE) que contempla una tasa de escolarización (educación y formación) de casi el 100 % de los jóvenes de 16 a 18 años (conforme a los objetivos del programa Youthstart). En este contexto, el MCA privilegia el reforzamiento de estructuras de formación vinculadas a fórmulas de inserción (formación en alternancia, stages, desarrollo de la capacidad emprendedora y de servicios de orientación y de colocación). Por otra parte, la adaptación de las cualificaciones y la formación tecnológica constituyen objetivos prioritarios. — El MCA privilegia de manera clara un enfoque integrado de itinerarios de inserción con el fin de coordinar e integrar las acciones destinadas a la integración y reintegración de los parados de larga duración y de las personas amenazadas de exclusión del mercado de trabajo (las actividades de apoyo y acogida, de orientación, de puesta a nivel de conocimientos, de formación y colocación). Son preferenciales igualmente las acciones de acompañamiento y de asistencia técnica destinadas al desarrollo de los mecanismos de seguimiento del mercado de trabajo, de formación de formadores y de gestores de formación. — Además de las medidas específicas del eje n° 4 para promocionar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, se realizarán importantes esfuerzos en favor de las mujeres, particularmente en los ejes nos 1 (parados de larga duración) y 2 (jóvenes). El porcentaje de participación de mujeres se estima a casi el 60 % del total de los beneficiarios de las acciones. — El nivel de concentración del FSE por grandes categorías de intervención es el siguiente: ayudas al empleo 20,4 %; formación ocupacional 38 %; Escuelas-Taller 22,3 %; formación (Ministerio de Educación 27 %; asistencia técnica fuera del INEM 45 °/o). — La vigilancia de la puesta en práctica del MCA corresponderá al comité de seguimiento creado en el marco de la cooperación del cual formarán parte los interlocutores sociales 11 y los representantes de los principales organismos de gestión y se mejorarán los dispositivos del mismo. 2.1. Estrategia general: objetivos estratégicos La estrategia global del plan se inscribe en los objetivos contemplados por el Programa Español de convergencia del año 1992, que destaca la importancia de potenciar al máximo la capacidad generadora de empleo para incorporar nuevos activos y absorber la elevada tasa de desempleo. En este sentido, la estrategia se basa en políticas activas del mercado de trabajo dirigidas a: — facilitar el acceso al mercado de trabajo, reforzando los incentivos para intensificar el proceso de búsqueda activa de empleo; — mejorar el funcionamiento del mercado de trabajo, eliminando las barreras existentes en la movilidad funcional y geográfica de la mano de obra; — mejorar el nivel de las cualificaciones profesionales de los demandantes de empleo a través de la reforma del sistema de formación profesional y de la coordinación de la formación reglada con la ocupacional. A fin de alcanzar los objetivos que desarrollan esta estrategia se han creado varios instrumentos destinados a mejorar los sistemas educativo y de formación profesional y por otra parte a reforzar las medidas en favor del empleo. 2.1.1. Sistemas educativo y de formación profesional a) La aplicación de la Ley orgánica 1/90 de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) sobre la reforma del sistema educativo no universitario que declara la obligatoriedad de la escolaridad hasta los 16 años, y la voluntad de incorporar la formación profesional de base en la educación secundaria. En este contexto debería asegurarse una tasa de escolarización hasta los 18 años de casi el 100 °/o. b) Con el fin de mejorar la calidad y la gestión del sistema de la formación profesional, el Programa Nacional de Formación Profesional aprobado el 5 de marzo de 1993 pretende, conforme a los principios de sinergia y coordinación, impulsar políticas de formación como función estratégica de desarrollo y de mejora de las estructuras productivas, para adaptar las cualificaciones y mejorar la competitividad en el contexto del mercado interior europeo, y cuyos objetivos son los siguientes: 1. La renovación de la oferta de formación profesional a través de la actualización de los contenidos formativos y la planificación de la oferta, del diseño de sistemas modulares y de la conexión con las empresas y el mercado de trabajo. 2. La identificación de la demanda de formación estableciendo prioridades de intervención en favor de las personas con mayores problemas escolares y dificultades de acceso al mercado de trabajo. 3. La racionalización de la oferta de formación estableciendo criterios generales sobre las funciones que corresponde asumir a los dos grandes instrumentos de la oferta: — Administración educativa (formación profesional reglada): • programas de garantía social para la población en edad escolar que carece de titulación académica y/o profesional; 12 • formación profesional para los demandantes de primer empleo que carecen de titulación; • formación general básica para la población activa, necesaria para cursar programas de formación profesional. — Administración laboral (desarrollo del Planfip): • formación profesional para desempleados con experiencia de trabajo; • formación profesional para demandantes de primer empleo a solicitud de las empresas contratantes al final de la formación; • programas de Escuelas-Taller para jóvenes demandantes de primer empleo sin titulación profesional. — La ejecución de los objetivos del Planfip corresponde igualmente a las Comunidades Autónomas con competencias de gestión. — Asimismo participan en la gestión otros organismos de la Administración General del Estado, las Administraciones locales, Universidades y otras Instituciones que cofinancien sus acciones. 4. La mejora de la calidad del sistema de formación profesional a través de la formación de formadores, renovación de equipamientos y de material didáctico, prácticas en empresas, la orientación, la evaluación y la investigación e innovación relativa a diversos elementos tecnológicos del sistema de formación. 5. La transparencia de cualificaciones en la perspectiva de la libre circulación de trabajadores, a través deun sistema nacional de certificación de cualificaciones y de la constitución de una Unidad de coordinación entre las administraciones educativas y laboral con participación de los interlocutores sociales y económicos. c) Por otra parte, existen otras ofertas formativas destinadas a: — los trabajadores desempleados en el medio rural; — la cualificación de los trabajadores del mar en situación de inactividad laboral o desempleo; — la lucha contra la exclusión del mercado de trabajo de ciertos colectivos con dificultades agudas de acceso al mercado de trabajo y especialmente los minusválidos. d) La promoción del principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres constituye un objetivo prioritario, que mediante el II Plan para la igualdad de oportunidades de las mujeres actuará sobre puntos claves como la información, orientación y formación profesional para equilibrar el acceso a la promoción de las mujeres en el empleo. e) Otro objetivo estratégico es la descentralización o regionalización de la formación profesional, mediante la continuación del proceso de la transferencia de la gestión de la formación profesional a las Comunidades Autónomas. Las Administraciones Autónomas complementan la oferta del sistema nacional de formación profesional mediante: — La gestión de la oferta estatal de formación profesional reglada y ocupacional en los casos en que tienen competencias transferidas por el Estado (Cataluña, País Vasco 13 y Navarra, en el caso de la educación), y Cataluña (en el caso de la formación profesional ocupacional — Plan FIP). La gestión de una oferta formativa ocupacional complementaria de la dei Estado y adaptada a los objetivos estratégicos del desarrollo regional de cada una de las Comunidades Autónomas. 2.1.2. Fomento del empleo Los principales objetivos de las medidas de fomento del empleo son las siguientes: — Maximizar u optimar la capacidad de creación de empleo de la economía y la incorporación de nuevos activos. — Reducir la tasa de paro y el tiempo de búsqueda de empleo. — Corregir las discriminaciones en el acceso al empleo de los grupos menos favorecidos en el mercado de trabajo. Se trata especialmente de ayudas para favorecer la inserción de los jóvenes, de medidas selectivas para la integración estable en el mercado de trabajo de los parados de larga duración, mujeres y minusválidos, y de ayudas a la creación de empleo, a tiempo pleno y a tiempo parcial, a la creación de empleos en el marco de desarrollo productivo y de la economía social a nivel local y de medidas de acompañamiento a la búsqueda activa de empleo. 2.1.3. Prioridades de carácter horizontal Como resultado del diagnóstico expuesto y de la negociación entre la Comisión y las Autoridades españolas, la consecución de los objetivos contemplados implica no sólo el mantenimiento del esfuerzo financiero en favor del desarrollo del nuevo sistema de formación profesional y del empleo, sino sobre todo la mejora de la calidad de los mismos, concentrando los esfuerzos en las acciones que respondan a necesidades específicas, en las acciones más eficaces en términos de impacto duradero en la creación de empleo y en la mejora de la estructura de los servicios de inserción profesional. En este sentido, la intervención del FSE privilegiará las acciones de formación con mayor valor y significado de empleo y que respondan a los objetivos estratégicos de desarrollo regional y local, sin perjuicio de que, una vez conocidos los resultados de la evaluación expost del período 1990-1993, la intervención del FSE pueda ser reorientada, en el ámbito de la cooperación, en virtud de dichos resultados. Por otra parte, en el contexto del Libro blanco «Crecimiento, competitividad, empleo», y de acuerdo con sus recomendaciones, los esfuerzos del FSE deben concentrarse en las siguientes prioridades de carácter horizontal: — Mejorar la calidad y el acceso a la formación inicial y específica para facilitar a todos los jóvenes la obtención de competencias y cualificaciones reconocidas. — Mejorar la competitividad mediante el desarrollo de la calidad del sistema de formación profesional, la adaptación de las cualificaciones de los demandantes de empleo a los requerimientos del sistema productivo y el reforzamiento de la formación tecnológica. — Fomentar las oportunidades de empleo en favor de las personas expuestas al paro de larga duración y a la exclusión del mercado de trabajo, mediante el desarrollo de una ver- 14 dadera estructura coordinada de medidas-servicios y de diversas fórmulas de inserción y de estímulo a iniciativas generadoras de empleo. — Paralelamente a estas prioridades es necesario promover la igualdad de oportunidades hombre-mujer en el mundo de trabajo. Por otra parte, una atención especial será retenida en favor de los minusválidos. Igualmente, las Autoridades españolas tendrán en cuenta en este MCA las necesidades eventuales producidas por la suspensión de ciertas ayudas de CECA en el ámbito de la formación. 2.2. Ejes prioritarios Las medidas comprendidas en el MCA (objetivo n° 3) están agrupadas en los siguientes ejes estratégicos, estructurados en base a lo establecido en el artículo 1.1 del Reglamento (CEE) n° 2084/93, de 20 de julio de 1993, y son aplicables tanto al plan financiero pluriregional como al regional: — facilitar la inserción profesional de las personas en desempleo expuestas al paro de larga duración; — facilitar la inserción profesional de los jóvenes en busca de empleo; — promover la integración de las personas amenazadas de exclusión del mercado laboral; — promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el mercado de trabajo. Con carácter horizontal, en el interior de estos cuatro ejes están contempladas las medidas de asistencia técnica. Eje n° 1: facilitar la inserción profesional de las personas en desempleo expuestas al paro de larga duración El desempleo de larga duración se ha incrementado en los últimos años, situación que aumenta los riesgos de exclusión del mercado de trabajo, particularmente de las personas de edad madura y de las mujeres. Por otra parte, los desempleados de larga duración se enfrentan a una serie de obstáculos que dificultan su integración laboral, como son las carencias de formación y la inadaptación profesional a las nuevas técnicas de organización del trabajo y de los sistemas de producción. Una actuación eficaz, con repercusión real en el nivel del paro, exige mejorar la calidad y la gestión de la formación profesional y la adopción de un conjunto integrado de servicios personalizados y de medidas activas, que respondan a las necesidades específicas de este colectivo y tengan un impacto duradero en la creación de empleo y en la adquisición, mejora y adaptación de las cualificaciones que faciliten su integración profesional. Las principales medidas previstas en este eje pueden agruparse en las siguientes categorías: — acciones de formación profesional; — medidas de acompañamiento; 15 — ayudas al empleo. Las acciones de formación profesional y de acompañamiento se encuadran en el desarrollo de los objetivos del Programa Nacional de formación profesional y en la estrategia del MCA. Con el fin de luchar contra el paro de larga duración y mejorar la calidad y la gestión de la formación profesional, en combinación con las acciones de formación y de empleo se desarrollará una verdadera estructura de servicios y medidas selectivas que comprenda: a) Medidas de acompañamiento y asistencia técnica — Renovación de los contenidos de los módulos formativos y de la metodología didáctica. — Estudios sectoriales y observatorios de empleo. — Diagnóstico y clasificación profesional de los parados con fases de orientación-motiva- ción, e información y consejo sobre las oportunidades de empleo. — Formación de formadores, de gestores de formación y agentes de desarrollo en el marco de las potencialidades regionales y locales de empleo. — Mecanismos de seguimiento y evaluación de las acciones. b) Acciones de formación Su objetivo es desarrollar las competencias profesionales de los parados y la adquisición de cualificaciones reconocidas en los perfiles profesionales más demandados, y con mejores oportunidades de inserción en el ámbito local de empleo. La formación se refiere en especial a los siguientes ámbitos: — formación profesional de carácter modular y a distancia para personas amenazadas de paro de larga duración para desarrollar sus conocimientos en orden a facilitar su inserción profesional o poder cursar posteriormente acciones de formación profesional técnicoespecífica; — formación profesional ocupacional que proporcione a los parados cualificaciones básicas y específicas reconocidas, en los grupos profesionales con mayor demanda; adaptación de las cualificaciones a las innovaciones tecnológicas y organizativas del sistema productivo, en los sectores más prometedores de acuerdo con el contexto socioeconómico y las nuevas necesidades sociales; capacitación y desarrollo de técnicas destinadas a la creación de su propio puesto de trabajo. c) Ayudas al empleo Las ayudas al empleo se concentrarán en medidas selectivas destinadas a estimular la creación de empleo y a fomentar la contratación laboral estable de las personas con mayores necesidades, en combinación con medidas de clasificación de los parados, orientación y consejo, información sobre oportunidades de empleo, intensificación de los incentivos a la búsqueda activa de trabajo y al desarrollo de nuevas oportunidades de empleo en el marco de nuevas inversiones, medioambiente y empleos de solidaridad. Las ayudas a la contratación tienen como objetivo facilitar el acceso al empleo estable a tiempo pleno y parcial de las personas con mayores dificultades de inserción profesional: 16 — los desempleados entre 25 y 29 años sin experiencia alguna de trabajo o con experiencia temporal de prácticas de formación en la empresa; — los desempleados de larga duración, mayores de 45 años. Las ayudas a la creación de empleo consisten en diferentes tipos de incentivos, económicos y técnicos, cuyo objetivo es la generación de empleos estables a través de las siguientes medidas: — promoción de iniciativas locales de empleo con la creación de pequeñas empresas y la participación de entes locales o regionales, mediante subvenciones financieras, asistencia técnica y contratación de agentes de desarrollo; — apoyo a la capacidad emprendedora y al autoempleo de los parados mediante ayudas financieras y asistencia técnica; — promoción del empleo en el marco de la economía social (cooperativas, SAL) mediante ayudas a la contratación de desempleados de larga duración, asistencia técnica y contratación de gerentes. Eje n° 2: facilitar la inserción profesional de los jóvenes en busca de empleo La situación de los jóvenes presenta los siguientes elementos característicos: — el gran número de jóvenes que abandonan el sistema educativo sin obtener una cualificación suficiente con el consiguiente riesgo real de paro y de marginalización; — la tendencia de algunos jóvenes, y especialmente de las mujeres jóvenes hacia una formación inicial en ciertos sectores tradicionales y la inadecuación de las cualificaciones a la evolución del sistema productivo y a los nuevos perfiles profesionales como consecuencia de las innovaciones tecnológicas; — el elevado índice de paro, cuyas tasas duplican prácticamente la del conjunto de la población activa. Con el fin de facilitar la inserción profesional de los jóvenes, la intervención del FSE deberá concentrarse, especialmente, en la mejora de la calidad y el acceso a la formación inicial y técnico-específica, y en el reforzamiento de los servicios de empleo y estructuras de formación profesional, a fin de garantizar a todos los jóvenes la obtención de competencias y cualificaciones reconocidas. Por otra parte, con objeto de aumentar las oportunidades de empleo e incrementar la competitividad con valor añadido tecnológico, se prestará una atención especial a la adaptación de las cualificaciones de los jóvenes postitulados en paro a los requerimientos del mercado de trabajo y de las nuevas necesidades de la sociedad; y, particularmente, a las nuevas técnicas y perfiles profesionales en el marco de las innovaciones industriales, de los nuevos servicios a las empresas y en los sectores más dinámicos, reforzando la formación tecnológica para el conocimiento, transferencia y desarrollo práctico de las tecnologías de información, biotecnología y técnicas de investigación. Las principales medidas comprendidas en este eje se agrupan en las categorías siguientes: — acciones de formación profesional; — medidas de acompañamiento; 17 — ayudas al empleo. Estas medidas, que responden a políticas activas del mercado de trabajo, se encuadran en el desarrollo de los objetivos estratégicos descritos y particularmente en las prioridades estratégicas de carácter horizontal del MCA. En este contexto, para mejorar la calidad, el acceso y la gestión de la formación profesional, en combinación con las acciones de formación y de empleo se reforzarán las siguientes medidas: a) Medidas de acompañamiento y asistencia técnica — Renovación y diseño de sistemas modulares, actualizados en base a los estudios sectoriales, el Observatorio permanente de ocupaciones y otros mecanismos de seguimiento del empleo, y la renovación didáctica y transferencia metodológica. — Introducción de módulos tecnológicos y desarrollo de fórmulas de formación en alternancia, formación a distancia, prácticas en ambiente real de trabajo y reforzamiento de los servicios de orientación profesional, información y asesoramiento sobre las oportunidades de empleo y el apoyo a la búsqueda activa de empleo. — Clasificación de los demandantes de empleo en orden a identificar los jóvenes con mayores problemas escolares y dificultades de acceso al empleo. — Creación de un sistema nacional de certificación de cualificaciones y constitución de una Unidad de coordinación entre las administraciones competentes. — Formación de enseñantes y formadores, de gestores de formación y de agentes de desarrollo en el marco de los potenciales regionales y locales de empleo. — Mecanismos de seguimiento y de evaluación de las acciones. b) Acciones de formación profesional Las acciones de formación profesional se encuadran en el desarrollo de los objetivos del Programa nacional de formación profesional, del Planfip, en el contexto regional, y particularmente en las prioridades estratégicas de carácter horizontal del MCA. En este contexto, las acciones del FSE se concentrarán en la mejora de la calidad y del acceso a la formación inicial, a través de un sistema de módulos polivalentes que faciliten el acceso a ciclos técnico-específicos y tecnológicos, y del reforzamiento de las estructuras de formación vinculadas a fórmulas de inserción (formación en alternancia, experiencia de trabajo, desarrollo de la capacidad emprendedora) que garanticen a todos los jóvenes la obtención de competencias y cualificaciones reconocidas, en orden a su inserción profesional, conforme a la iniciativa Youthstart. La formación profesional comprende particularmente las siguientes medidas: — La formación profesional de base en favor de demandantes de primer empleo que carecen de titulación académica y/o profesional y la formación profesional específica de carácter modular para jóvenes, incluida la formación de formadores. — La formación profesional ocupacional para jóvenes parados con experiencia de trabajo y con cualificaciones inadecuadas con el objetivo de proporcionarles competencias y cualificaciones reconocidas. 18 Está comprendida especialmente la adaptación de las cualificaciones de los postitulados en paro a las nuevas técnicas y perfiles profesionales del sistema productivo y a los nuevos servicios a las empresas; la formación en nuevas tecnologías, particularmente en el marco de las tecnologías del medioambiente, biotecnologías y de la información. El programa de Escuelas-Taller para demandantes de primer empleo a través de una formación integral, de carácter práctico, en profesiones y oficios vinculados a la recuperación del patrimonio artístico, cultural y medioambiental desarrollando potenciales locales de empleo. La formación ocupacional directamente vinculada a la estrategia de desarrollo regional en orden a conseguir un alto nivel de colocación. c) Ayudas al empleo Las medidas de fomento del empleo están dirigidas a incentivar la contratación laboral estable y estimular la creación de empleo, en combinación con otras fórmulas de inserción (formación en empresa, prácticas de trabajo, aprendizaje, desarrollo de la capacidad emprendedora) y medidas de búsqueda de empleo, consejo e información sobre nuevas oportunidades de empleo, particularmente en el marco de nuevas inversiones, medioambiente y empleos de solidaridad, al objeto de maximizar la incorporación de nuevos activos y reducir la tasa de paro. Los incentivos a la contratación laboral estable consisten en subvenciones a la creación neta de empleo a tiempo completo y/o parcial y tienen como objetivos: — fomentar la estabilidad en el empleo mediante la transformación de contratos de aprendizaje y para la formación en contratos indefinidos; — estimular la contratación indefinida de los menores de 25 años con más de doce meses en desempleo. Las ayudas a la creación de empleo consisten en diferentes tipos de incentivos económicos y técnicos cuyo objetivo es la generación de empleos estables a través de iniciativas empresariales. Están comprendidas las siguientes medidas: — promoción de iniciativas locales de empleo; — contratación de agentes de desarrollo; — apoyo a la capacidad emprendedora y al autoempleo; — promoción del empleo en el marco de la economía social, ayudas a la creación de cooperativas de trabajo asociado y a la contratación de socios y de gerentes. Eje n° 3: promover la integración de las personas amenazadas de exclusión del mercado laboral El factor de desempleo crónico, la pobreza, la falta de cualificación, y nuevos contextos socioeconómicos son los factores más importantes en cuanto generadores de situaciones de exclusión social que afecta a ciertos colectivos (etnia gitana, migrantes, toxicómanos, reclusos). Para fomentar las oportunidades de empleo en favor de las personas amenazadas de exclusión del mercado de trabajo, es necesario desarrollar un conjunto de medidas integrado de 19 ro Cuadro 1. Total MCA (ecus, precios 1994) España Eje n° 1 Eje n° 2 Eje n° 3 Eje n° 4 Total Total Total Objetivo n° 3 Inserción parados larga duración Inserción jóvenes Integración personas amenazadas exclusión Promoción igualdad oportunidades FSE Estado miembro Gastos Intervención 450/0 450/0 450/0 450/0 450/0 550/0 IOO0/0 1994-1999 499 294 048 725 765 750 187 603 715 61 736 487 1 474 400 000 1 802 044 445 3 276 444 445 1994 55 471 416 72 390 361 19 839 273 8 588 896 156 289 947 191 021 046 347 310 993 1995 87 196 876 109 675 684 26 679 176 10 250 592 233 802 327 285 758 400 519 560 727 1996 87 830 047 114 875 109 31 031 708 10 406 970 244 143 835 298 398 020 542 541 855 1997 88 845 079 126 998 628 36 537 533 10 653 594 263 034 834 321 487 019 584 521 853 1998 89 587 402 140 641 071 36 685 518 10 828 767 277 742 759 339 463 372 617 206 130 1999 90 363 228 161 184 897 36 830 508 11 007 667 299 386 299 365 916 588 665 302 887 Cuadro 2 Programación del plan financiero del marco comunitario de apoyo del objetivo n° 3 Plurirregional (1994-1999) (ecus) Eje 1. Facilitar la inserción de los amenazados de paro de larga duración 2. Facilitar la inserción profesional de los jóvenes 3. Promover la integración de las personas amenazadas de exclusión 4. Promover la igualdad de oportunidades Total Ayuda FSE 1994 40 710 853 37 736 661 10 462 839 3 149 544 92 059 896 1995 71 242 301 73 698 674 17 106 146 4 438 300 166 485 419 1996 71 787 441 78 662 813 21 429 014 4 500 856 176 380 125 1997 72 387 514 90 221 987 26 860 226 4 569 892 194 039 620 1998 73 027 534 103 616 328 26 974 783 4 646 163 208 264 808 1999 73 716 245 123 921 902 27 095 489 4 730 496 229 464 131 402 871 889 507 858 364 129 928 497 26 035 251 1 066 694 000 Reparto indicativo por regiones FSE Aragón 92 588 572 Baleares 66 114 065 Cataluña 315 642 313 Madrid 404 584 624 Navarra 19 121 815 País Vasco 154 562 987 La Rioja 14 079 624 ΓΟ ro co Cuadro 3 Programación del plan financiero del marco comunitario de apoyo del objetivo n° 3 Total Comunidades Autónomas (1994-1999) (ecus) Eje 1. Facilitar la inserción de los amenazados de paro de larga duración 2. Facilitar la inserción profesional de los jóvenes 3. Promover la integración de las personas amenazadas de exclusión 4. Promover la igualdad de oportunidades Total 1994 14 760 563 34 653 701 9 376 434 5 439 352 64 230 050 1995 15 954 575 35 977 010 9 573 030 5 812 293 67 316 908 Ayud 1996 16 042 605 36 212 296 9 602 694 5 906 114 67 763 710 äFSE 1997 16 457 565 36 776 641 9 677 306 6 083 702 68 995 214 1998 16 559 868 37 024 744 9 710 735 6 182 604 69 477 950 1999 16 646 983 37 262 995 9 735 019 6 277 171 69 922 168 Total 96 422 159 217 907 387 57 675 218 35 701 236 407 706 000 Cuadro 4 Programación del plan financiero del marco comunitario de apoyo del objetivo n° 3 Diputación General de Aragón (1994-1999) (ecus) Eje 1. Facilitar la inserción de los amenazados de paro de larga duración 2. Facilitar la inserción de los jóvenes 3. Promover la integración de las personas amenazadas de exclusión 4. Promover la igualdad de oportunidades Total Ayuda FSE 1994 401 200 401 200 51 072 102 528 956 000 1995 1 362 800 1 362 800 172 368 347 032 3 245 000 1996 1 389 000 1 389 000 175 560 353 440 3 307 000 1997 1 728 400 1 728 400 219 184 438 016 4 114 000 1998 1 754 600 1 754 600 222 376 446 424 4 178 000 1999 1 781 800 1 781 800 225 568 453 832 4 243 000 Total 8 417 800 8 417 800 1 066 128 2 141 272 20 043 000 ro en ω o Cuadro 5 Programación del plan financiero del marco comunitario de apoyo del objetivo n° 3 Comunidad de Baleares (1994-1999) (ecus) Eje 1. Facilitar la inserción amenazados de paro de larga duración 2. Facilitar la inserción profesional de los jóvenes 3. Promover la integración de las personas amenazadas de exclusión 4. Promover la igualdad de oportunidades Total 1994 306 300 714 700 612 600 408 400 2 042 000 1995 315 758 735 716 631 516 421 011 2 104 000 Ayud 1996 322 074 750 453 643 095 428 379 2 144 000 Î FSE 1997 327 329 765 171 655 717 436 783 2 185 000 1998 333 792 779 205 667 589 445 411 2 225 997 1999 336 948 786 555 673 883 449 617 2 247 003 Total 1 942 200 4 531 800 3 884 400 2 589 600 12 948 000 Cuadro 6 Programación del plan financiero del marco comunitario de apoyo del objetivo n° 3 Generalität de Cataluña (1994-1999) (ecus) Eje 1. Facilitar la inserción amenazados de paro de larga duración 2. Facilitar la inserción profesional de los jóvenes 3. Promover la integración de las personas amenazadas de exclusión 4. Promover la igualdad de oportunidades Total 1994 1 018 577 7 536 141 6 165 603 837 846 15 558 167 1995 1 018 577 7 536 141 6 165 603 837 846 15 558 167 Ayud 1996 1 018 577 7 536 141 6 165 603 837 846 15 558 167 a FSE 1997 1 018 577 7 536 141 6 165 603 837 846 15 558 167 1998 1 018 577 7 536 141 6 165 603 837 846 15 558 167 1999 1 018 577 7 536 141 6 165 603 837 846 15 558 167 Total 6 111 464 45 216 845 36 993 618 5 027 073 93 349 000 ω ω ro Cuadro 7 Programación del plan financiero del marco comunitario de apoyo del objetivo n° 3 Comunidad de Madrid (1994-1999) (ecus) Eje 1. Facilitar la inserción de los amenazados de paro de larga duración 2. Facilitar la inserción profesional de los jóvenes 3. Promover la integración de las personas amenazadas de exclusión 4. Promover la igualdad de oportunidades Total 1994 7 435 484 6 864 903 398 065 3 653 548 18 352 000 1995 7 435 484 6 865 548 398 065 3 712 903 18 412 000 Ayudí 1996 7 435 484 6 865 387 398 065 3 778 065 18 477 000 i FSE 1997 7 435 484 6 865 226 398 065 3 843 226 18 542 000 1998 7 435 484 6 865 710 398 065 3 907 742 18 607 000 1999 7 435 484 6 864 903 398 065 3 973 548 18 672 000 Total 44 612 903 41 191 677 2 388 387 22 869 032 111 062 000 Cuadro 8 Programación del plan financiero del marco comunitario de apoyo del objetivo n° 3 Gobierno Forai de Navarra (1994-1999) (ecus) Eje 1. Facilitar la inserción de los amenazados de paro de larga duración 2. Facilitar la inserción profesional de los jóvenes 3. Promover la integración de las personas amenazadas de exclusión 4. Promover la igualdad de oportunidades Total 1994 29 002 6 514 757 60 095 56 030 6 659 884 1995 29 902 6 632 752 60 965 56 988 6 780 608 Ayud 1996 29 902 6 771 747 61 982 57 990 6 921 621 î FSE 1997 31 063 6 912 742 62 998 60 095 7 066 898 1998 31 063 7 050 737 64 014 60 095 7 205 908 1999 32 060 7 199 731 65 933 63 357 7 361 082 182 993 41 082 467 375 986 354 555 41 996 000 GO CO GO Cuadro 9 Programación del plan financiero del marco comunitario de apoyo del objetivo n° 3 Gobierno del País Vasco 1994-1999 (ecus) Eje 1. Facilitar la inserción de los amenazados de paro de larga duración 2. Facilitar la inserción profesional de los jóvenes 3. Promover la integración de las personas amenazadas de exclusión 4. Promover la igualdad de oportunidades Total 1994 5 570 000 12 622 000 2 089 000 381 000 20 662 000 1995 5 570 000 12 622 000 2 089 000 381 000 20 662 000 Ayud 1996 5 570 000 12 622 000 2 089 000 381 000 20 662 000 Î FSE 1997 5 570 000 12 622 000 2 089 000 381 000 20 662 000 1998 5 570 000 12 622 000 2 089 000 381 000 20 662 000 1999 5 570 000 12 622 000 2 088 000 381 000 20 661 000 Total 33 420 000 75 732 000 12 533 000 2 286 000 123 971 000 Cuadro 10 Programación del plan financiero del marco comunitario de apoyo del objetivo n° 3 Comunidad de La Rioja (1994-1999) (ecus) 1. Facilitar la inserción de los amenazados de paro de larga duración 2. Facilitar la inserción profesional de los jóvenes 3. Promover la integración de las personas amenazadas de exclusión 4. Promover la igualdad de oportunidades Total 1994 0 0 0 0 0 1995 222 054 222 053 55 513 55 513 555 133 Ayud 1996 277 568 277 568 69 390 69 396 693 923 î FSE 1997 346 711 346 961 86 740 86 738 867 150 1998 416 351 416 351 104 088 104 088 1 040 878 1999 472 114 471 864 117 968 117 970 1 179 916 Total 1 734 799 1 734 798 433 699 433 704 4 337 000 GO Ol El seguimiento conlleva la organización y coordinación de la recogida de los datos relativos a los indicadores financieros, físicos y de impacto, así como de los aspectos cualitativos de la aplicación (especialmente los aspectos socioeconómicos, operativos, jurídicos o incluso de procedimiento). El seguimiento consiste en medir los progresos realizados durante la puesta en práctica de la intervención y da lugar a informes anuales previstos en el apartado 4 del artículo 25 del Reglamento (CEE) n° 4253/88. Si fuera necesario, en él se proponen, con arreglo a los resultados de las evaluaciones provisionales, los ajustes necesarios. Las evaluaciones provisionales incluyen un análisis crítico de los datos recogidos en el marco del seguimiento, con inclusión de los datos del informe anual. Las evaluaciones provisionales miden la forma en que se han ¡do alcanzado gradualmente los objetivos, explican las posibles divergencias y prevén los resultados de la intervención. En ellas se valora también la validez de la intervención en curso y la pertinencia de los objetivos perseguidos. Por lo general, las intervenciones de más de tres años son objeto de una evaluación «a mitad de camino», que tiene por objeto, en su caso, realizar los ajustes necesarios. Para realizar la evaluación el comité de seguimiento recurre por lo general a un evaluador independiente. Si en los debates sobre la cooperación se ha decidido contratar a un evaluador, la Comisión se reserva el derecho de hacer uso de esta posibilidad durante la realización de la intervención. Los evaluadores independientes deben respetar la confidencialidad de los datos de los comités de seguimiento a los que tienen acceso. 3. Evaluación posterior [artículo 26 del Reglamento (CEE) n° 4253/88] La evaluación posterior se realiza en el nivel: — de cada intervención, — del marco comunitario de apoyo. Se realiza sobre la base de las informaciones obtenidas del seguimiento y de las evaluaciones provisionales de las intervenciones en curso, por un lado, y a partir de la recogida de los datos estadísticos relativos a los indicadores tomados como base para el establecimiento de los objetivos. Los Estados miembros y la Comisión pueden recurrir a organizaciones o expertos independientes, que tendrán acceso a las informaciones y datos de los comités de seguimiento. Estos organismos deben respetar la confidencialidad de los datos que manejen. B. Seguimiento del MCA 4. Comité de seguimiento del MCA Establecimiento Un comité de seguimiento, creado en el marco de la cooperación, se encarga de vigilar la puesta en práctica del marco comunitario de apoyo. Dicho comité está compuesto por representantes del Estado miembro, incluidos, en la proporción adecuada, representantes de las autoridades y organismos competentes previstos 42 en el artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 2052/88 y representantes de la Comisión y del BEI. El Estado miembro, la Comisión y el BEI designan sus representantes en el comité de seguimiento a más tardar treinta días después de la notificación al Estado miembro de la decisión de la Comisión por la que se aprueba el marco comunitario de apoyo. El Estado miembro designa al presidente del comité. El comité de seguimiento establece su reglamento interior, que incluye su forma de organización. El comité de seguimiento se reúne por lo general dos veces al año, o más si es necesario, a propuesta del Estado miembro o de la Comisión. El comité de seguimiento cuenta con la ayuda de un secretario responsable de la preparación de la documentación del seguimiento, de los informes, de los órdenes del día y de las actas de las reuniones. La autoridad responsable de la aplicación del MCA se encarga del establecimiento de la secretaría. Los documentos necesarios para los trabajos de los comités de seguimiento deben estar disponibles en principio tres semanas antes de la reuniones de los comités. Cometido El comité de seguimiento realiza, entre otras, las siguientes tareas: — coordina las diversas intervenciones estructurales (que pueden incluir las realizadas en el marco de las iniciativas comunitarias) realizadas por las autoridades regionales o estatales del Estado miembro de que se trate, así como los instrumentos de subvención y préstamo de la Comunidad, y los articula con las demás políticas comunitarias a fin de alcanzar los objetivos estratégicos del marco comunitario de apoyo; — prepara el seguimiento, organiza y examina los trabajos de las evaluaciones provisionales del MCA a partir de los Indicadores financieros, físicos y de impacto definidos en el MCA de los ejes prioritarios y secundarios; — prepara y debate las posibles propuestas de modificación del MCA con arreglo a los procedimientos descritos en el punto 5; — propone la asignación de los recursos generados por la indización anual del calendario inicial de vencimientos del MCA mediante el refuerzo de algunas acciones existentes o la creación de nuevas acciones en el marco del MCA en cuestión. 5. Procedimientos de modificación del MCA 5.1. El comité de seguimiento puede decidir, de acuerdo con los representantes de las autoridades competentes del Estado miembro y de la Comisión, las modificaciones siguientes:1 a) Cualquier modificación no superior al 20 % del coste total o de la contribución comunitaria a un eje prioritario o forma de intervención en relación con las previsiones del coste total o de la contribución comunitaria para el MCA en su conjunto. Este porcentaje puede ser, sin embargo, más alto a condición de que el importe no sobrepase los 25 millones de ecus (5 millones de ecus objetivo n° 4). 1 Las mismas prioridades se aplican, en su caso, a los subcomités de seguimiento por lo que se refiere a los ejes prioritarios y a la asignación financiera de la que son responsables. 43 Toda modificación está sujeta a la disponibilidad de fondos y debe respetar las normas presupuestarias de la Comisión. No puede afectar al importe total de la ayuda concedida al MCA1 o a la ayuda financiera condedida a cada iniciativa comunitaria, pero puede suponer una modificación de los tipos de intervención. b) Cualquier otra modificación menor relativa a la puesta en práctica de las intervenciones que no afecte al plan indicativo de financiación, con excepción de las referidas a los regímenes de ayuda. Toda decisión relativa a una de estas modificaciones se notifica inmediatamente a la Comisión y al Estado miembro afectado. Cuando se modifiquen los importes financieros, dicha notificación deberá ir acompañada del plan de financiación revisado del MCA.2 El servicio responsable de la Comisión acusa recibo de la notificación y confirma la fecha. La modificación es aplicable una vez confirmada por los servicios de la Comisión y del Estado miembro afectado. Esta confirmación debe tener lugar en un plazo de veinte días laborables a partir de la fecha de recepción de la notificación.3 5.2. La Comisión, de acuerdo con el Estado miembro afectado y tras dictamen del comité de seguimiento, puede decidir las siguientes modificaciones: a) Cualquier modificación que sobrepase los límites previstos en el punto 5.1 a) siempre que no supere el 25 % de las previsiones del coste total o de la contribución comunitaria al MCA en su conjunto. Este porcentaje puede ser, sin embargo, más alto a condición de que la modificación no sobrepase los 30 millones de ecus (10 millones de ecus objetivo n° 4). b) Cualquier transferencia de recursos de los Fondos Estructurales entre los sub-MCA o los MCA individuales dentro de un Estado miembro que no sobrepase el 25 % de la contribución comunitaria al o los MCA afectados. No obstante, este porcentaje puede ser más alto a condición de que el importe de la modificación no sobrepase los 30 millones de ecus (10 millones de ecus objetivo n° 4). El Estado miembro debe notificar a la Comisión cualquier solicitud relacionada con una de las modificaciones anteriores. Esta solicitud debe incluir el plan o los planes de financiación revisados junto con el dictamen del comité de seguimiento del MCA relativo a esta modificación. El servicio responsable de la Comisión acusa recibo de esta notificación y confirma la fecha. La Comisión aprueba la modificación propuesta en un plazo máximo de cuatro meses a partir de la fecha de recepción de la notificación. 5.3. Las demás modificaciones requieren un nuevo examen del marco comunitario de apoyo con arreglo a las modalidades utilizadas para su aprobación. Estas modalidades prevén, entre otras cosas, la consulta a los comités mencionados en los artículos 27 a 29 del Reglamento (CEE) n° 4253/88. 5.4. Si una de las modificaciones anteriores del MCA implica modificaciones (aumentos o disminuciones) de los importes de la ayuda comunitaria concedida anteriormente a intervenciones Incluidas en el MCA, la Comisión y el Estado miembro modifican las decisiones anteriores de concesión de ayuda a dichas intervenciones. Con arreglo al apartado 2 del artículo 36 del reglamento financiero de la Comunidad, una modificación del importe total de la ayuda concedida a una intervención debe ser decidida por la Comisión de acuerdo con los procedimientos previstos al efecto. 1 El importe total de la ayuda comunitaria tal como se expresa, en precios constantes, en la decisión de la Comisión relativa al MCA. 2 El plan de financiación revisado constituye el «documento normalizado» acordado en la negociación de los reglamentos. 3 Se justificará cualquier rechazo de confirmación. 44 5.5. Con arreglo al artículo 11 del Reglamento (CEE) n° 4253/88, todas las intervenciones aprobadas en el marco de la aplicación de las iniciativas comunitarias que incidan en el marco comunitario de apoyo afectado se tendrán en cuenta en la revisión de éste. A tal efecto, los planes de financiación revisados que se notifican a la Comisión y al Estado miembro afectado con arreglo a los procedimientos previstos en los puntos 5.1 y 5.2 incluyen los montantes decididos entre tanto para la aplicación de las iniciativas comunitarias. C. Seguimiento de las intervenciones 6. Comités de seguimiento de las intervenciones Establecimiento Salvo decisión contraria en el marco de la cooperación, se crea un comité de seguimiento para cada programa operativo o intervención equivalente (subvención global o régimen de ayuda), o, en su caso, para un subprograma. El comité de seguimiento de las intervenciones puede crearse también sobre la base de un eje prioritario del MCA o de una región. En el primer caso puede ser responsable de la puesta en práctica de todas las intervenciones decididas en virtud de este eje prioritario; en el segundo, puede estar a cargo de todas las intervenciones regionales llevadas a cabo en la reglón de que se trate y del seguimiento de los aspectos regionales de las medidas multirregionales. La composición del comité de seguimiento de una intervención es semejante a la del comité de seguimiento del MCA. El Estado miembro, la Comisión y, en su caso, el Banco Europeu de Inversiones designan a sus representantes a más tardar treinta días después de la notificación al Estado miembro de la decisión de la Comisión por la que se aprueba la intervención de que se trate. El Estado miembro designa al presidente del comité de seguimiento. El comité de seguimiento elabora su reglamento interno, que incluye su forma de organización y la periodicidad de las reuniones. En su primera reunión el comité de seguimiento elabora y aprueba las disposiciones detalladas para la realización de las tareas que le han sido encomendadas, sobre todo por lo que respecta al seguimiento y las evaluaciones provisionales de la intervención de que se trate. El comité de seguimiento cuenta con la ayuda de un secretario responsable de la preparación de la documentación del seguimiento, de los informes, de los órdenes del día y de las actas de las reuniones. La autoridad responsables de la aplicación del MCA se encarga del establecimiento de la secretaría. Los documentos necesarios para los trabajos de los comités de seguimiento deben estar disponibles en principio tres semanas antes de las reuniones de dichos comités. Cometido El comité de seguimiento de una intervención tiene a su cargo las siguientes tareas: — garantiza el buen desarrollo de la intervención a fin de alcanzar los objetivos establecidos. Vela, en particular, por: a) el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias, incluidas las relacionadas con la elegibilidad de las acciones y proyectos, b) la conformidad de las acciones y medidas con las prioridades de los MCA y de los objetivos de intervención, c) el respeto de las demás políticas comunitarias; 45 — establece las disposiciones que aseguran una aplicación eficaz de las medidas de intervención; — fija en su reglamento interno las modalidades operativas para la selección de los proyectos o acciones; ésta deberá llevarse a cabo con arreglo a las prioridades y criterios de selección establecidos en el programa; — se encarga del seguimiento, organiza y examina las evaluaciones provisionales de la intervención a partir de los indicadores financieros, físicos o de impacto definidos en ella respecto de las medidas y, en su caso, a los subprogramas; — propone las medidas necesarias para acelerar la ejecución de la Intervención en caso de que los resultados periódicos del seguimiento y de las evaluaciones provisionales muestren un retraso en la intervención; — prepara y debate las posibles propuestas de modificación de la intervención con arreglo a las normas y los procedimientos descritos en el punto 7; — coordina las actividades de promoción y de publicidad de la Intervención según lo dispuesto en la Decisión 94/342/CE de la Comisión, de 31 de mayo de 1994; — propone las medidas de asistencia técnica que han de adoptarse en el marco de la asignación presupuestaria prevista para ello; estas medidas han de ser adoptadas por el presidente de común acuerdo con el representante de la Comisión; — emite un dictamen sobre los proyectos de informe anual de ejecución; — informa al comité de seguimiento del MCA correspondiente sobre la puesta en práctica de la intervención para que pueda tenerse en cuenta, en su caso, cualquier posibilidad de sinergia con las demás intervenciones previstas o en curso de realización. 7. Procedimientos de modificación de una intervención 7.1. El comité de seguimiento puede decidir, de acuerdo con los representantes de las autoridades competentes del Estado miembro y de la Comisión, las modificaciones siguientes: a) Cualquier modificación del coste total de la contribución comunitaria a un subprograma1 o a un tramo anual de la intervención en su conjunto mediante su transferencia a otro subprograma o tramo anual. Esta modificación no puede sobrepasar el 20 % del coste total o de la contribución comunitaria a la intervención en su conjunto. Este porcentaje puede ser, sin embargo, más alto a condición de que la modificación no sobrepase los 25 millones de ecus (5 millones de ecus objetivo n° 4). Toda modificación está sujeta a la disponibilidad de fondos y debe respetar las normas presupuestarias de la Comisión. No puede afectar al importe total de la ayuda concedida a la intervención, pero puede suponer una modificación de los tipos de intervención. b) Cualquier otra modificación menor relativa a la puesta en práctica de las acciones que no afecte al plan indicativo de financiación, con excepción de las referidas a los regímenes de ayuda. A falta de programas, los importes se refieren a las medidas. 46 Toda decisión relativa a una de estas modificaciones se notifica inmediatamente a la Comisión y al Estado miembro afectado. Cuando se modifiquen los importes financieros, dicha notificación deberá ir acompañada del plan de financiación revisado de la intervención.1 El servicio responsable de la Comisión acusa recibo de la notificación y confirma la fecha. La modificación es aplicable una vez confirmada por los servicios de la Comisión y del Estado miembro afectado. Esta confirmación debe tener lugar en un plazo de veinte días laborables a partir de la fecha de recepción de la notificación.2 7.2. La Comisión, de acuerdo con el Estado miembro afectado, decide las demás modificaciones que sobrepasen los límites mencionados en el punto 7.1.a) y que no modifiquen el importe total de la ayuda comunitaria concedida a la intervención, con arreglo al procedimiento siguiente: El Estado miembro envía a la Comisión una solicitud relativa a una de las modificaciones mencionadas anteriormente. Esta solicitud debe incluir: — El plan de financiación revisado. Los montantes consignados en éste de años anteriores deben corresponder a los gastos realizados efectivamente en dichos años. — El dictamen del comité de seguimiento de la intervención sobre la modificación solicitada. El servicio responsable de la Comisión acusa recibo de la notificación y confirma la fecha. La Comisión aprueba la modificación propuesta en un plazo máximo de cuatro meses a partir de la fecha de recepción susodicha. 7.3. Si el Importe total de la ayuda comunitaria concedida a la intervención varía como resultado de una modificación del MCA, se aplican los procedimientos previstos en el punto 5. 8. Informes sobre la puesta en práctica de las acciones [apartado 4 del artículo 25 del Reglamento (CEE) n° 4253/88] Todos los informes que las autoridades designadas por los Estados miembros deben presentar a la Comisión se elaboran con arreglo a un esquema establecido de común acuerdo (el Informe que ha de enviarse dentro de los seis meses siguientes al final de cada año y el informe final para las acciones plurianuales, así como el informe único relativo a las acciones de duración inferior a dos años). A más tardar tres meses después de la aprobación de la intervención por la Comisión, el Estado miembro comunica a ésta la autoridad responsable de la elaboración y la presentación de los informes anuales de actividad. Tres meses después de su nombramiento, esta autoridad presenta a la Comisión una propuesta relativa a la presentación de los informes de actividad. Los Informes finales incluyen un breve resumen de la ejecución de la acción, así como los resultados de las evaluaciones provisionales y una primera evaluación del impacto económico sobre la base de los indicadores seleccionados. 1 El plan de financiación revisado constituye el «documento normalizado» acordado en la negociación de los reglamentos. 2 Se justificará cualquier rechazo de confirmación. 47 Cuadro recapitulativo de los procedimientos de modificación de los planes de financiación de los MCA y de las intervenciones [«límites armonizados» tal como se establece en el apartado 5 del artículo 25 del Reglamento (CEE) n° 4253/88] . MCA objetivos n°* 3 y 41 Modificación de los costes totales o de las ayudas comunitarias de un eje prioritario o de una intervención a) Comité de seguimiento (deberán confirmarlo la Comisión y el Estado miembro en un plazo de 20 días tras su notificación) b) Comisión-Estado miembro, previo dictamen del comité de seguimiento2 c) Comisión-Estado miembro, previo dictamen del comité FSE Período anterior (1989-1993) °/o del montante total de los MCA <15% <25°/o >25% % superior pero: < 20 millones de ecus <30 millones de ecus >30 millones de ecus Nuevo período (1994-1999) % del montante total del MCA <20% < 25 o/o >25% % superior pero: s 25 millones de ecus ( s 5)3 s 30 millones deecus(<10)3 >30 millones deecus(>10)3 En caso de que una modificación en los MCA implique aumentos o disminuciones de los montantes de las ayudas comunitarias concedidas a formas de intervención, la Comisión deberá modificar, según los procedimientos previstos al respecto, sus anteriores decisiones de concesión de ayudas relativas a las formas de intervención en cuestión. Incluidas las transferencias de recursos entre sub-MCA o MCA individuales dentro deun Estado miembro. En este caso, el porcentaje o el montante hace referencia al montante total del sub-MCA o del MCA en cuestión. Objetivo n°4. 4.2. Disposiciones de ejecución financiera aplicables a las intervenciones 1. La Comisión y los Estados miembros han acordado aplicar de la forma que se indica a continuación los artículos 19 a 24 del Reglamento (CEE) n° 4253/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988,1 modificado por el Reglamento (CEE) n° 2082/93.2 La aplicación se efectuará en colaboración con las autoridades responsables de la ejecución de las intervenciones. 2. Con objeto de facilitar la verificación de los gastos por las autoridades de control comunitarias y nacionales, los Estados miembros se comprometen a garantizar que, cuando se trate de medidas cofinanciadas por los fondos estructurales y el IFOR todos los organismos que hayan sido designados por la autoridad facultada para certificar la veracidad de los gastos y que participen en la gestión y ejecución de esas medidas utilicen un sistema de contabilidad independiente o una codificación contable adecuada que permita obtener estados récapitulatives, detallados y sinópticos de todas las transacciones que sean objeto de las intervenciones comunitarias (de conformidad con el punto 21). 3. El sistema de contabilidad, que se basará en justificantes comprobables, permitirá la obtención de: — estados de cuentas detallados que recojan por cada beneficiario final las indicaciones correspondientes al seguimiento de cada una de las medidas cofinanciadas, precisando 1 DO L 374 de 31.12.1988, p. 1. 2 DOL 193 de 31.7.1993, p. 20. 48 en moneda nacional el importe de los gastos pagados e indicando por cada justificante las fechas de recepción y de pago; — estados de cuentas sinópticos referentes al conjunto de las medidas cofinanciadas. Nociones de «compromiso jurídico y financiero a nivel nacional», de «gastos efectivos realizados» y de «beneficiarios finales» 4. Las «disposiciones jurídicamente obligatorias» y los «compromisos de los medios financieros necesarios» son las decisiones adoptadas por los beneficiarios finales para la ejecución de las operaciones subvencionables y la asignación de los fondos públicos correspondientes. Estas nociones deberán tener en cuenta tanto las particularidades de la organización institucional y de los procedimientos administrativos de cada Estado miembro como el propio carácter de las operaciones. II. H. Intervenciones objetivos n°* 3 y 4 Modificación de los costes totales o de las ayudas comunitarias de un subprograma o de una fracción anual a) Comité de seguimiento (deberá confirmarlo la Comisión en un plazo de 20 días tras su notificación) b) Comisión-Estado miembro, previo dictamen del comité de seguimiento Periodo anterior (1989-1993) % del montante total de la intervención <20°/o > 20 "/o % superior pero: <15 millones de ecus >15 millones de ecus Nuevo período (1994-1999) % del montante total de la intervención <20°/o >20°/o % superior pero: <25 millones de ecus (<5)1 >25 millones de ecus (>5)' ' Objetivo n° 4. 5. Los «gastos efectivos realizados» habrán de corresponder a los pagos que los beneficiarios finales hayan hecho efectivos y que puedan comprobarse con facturas pagadas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente, según las condiciones previstas en los puntos 13, 14 y 20. El apartado 2 del artículo 17 del Reglamento (CEE) n° 4253/88, modificado, dispone que la participación comunitaria se fije en relación con los «costes totales elegibles» o en relación con el «total de gastos públicos o asimilables elegibles». Los planes de financiación de las intervenciones habrán de precisar la opción que se seleccione. 6. Los «beneficiarios finales» son: — los organismos o las empresas públicas o privadas que se ocupan de encargar la ejecución de las obras (contratistas); — tratándose de regímenes de ayudas y de la concesión de ayudas por organismos designados por los Estados miembros, los propios organismos que otorgan las ayudas. Son estos organismos los que deberán proceder a la recogida de toda la información financiera necesaria (recopilación de las facturas pagadas o de otros documentos contables de valor probatorio equivalente). 7 El párrafo segundo del apartado 3 del artículo 21 del Reglamento (CEE) n° 4253/88, modificado, dispone que los pagos a los beneficiarios finales se efectúen sin descuento ni retención alguna que disminuya la cuantía de la ayuda financiera a la que tengan derecho éstos. Además, el apartado 5 del mismo artículo establece que, siempre que las solicitudes 49 de los beneficiarios finales reúnan las condiciones necesarias para proceder al pago, el importe de los anticipos y de los pagos se abone a aquéllos en el más breve plazo y, como norma general, dentro de los tres meses siguientes a la recepción de los créditos por el Estado miembro. Mecanismo de los compromisos y pagos comunitarios 8. Tanto los compromisos presupuestarios iniciales como los siguientes deberán basarse en el plan de financiación y, por regla general, habrán de corresponder a tramos anuales, salvo, en su caso, cuando se trate de medidas de una duración inferior a dos años o cuando la ayuda comunitaria no sobrepase los 40 millones de ecus. 9. El compromiso correspondiente al primer tramo anual deberá tener lugar en el momento en que la Comisión adopte la decisión por la que se apruebe la intervención. 10. Los compromisos siguientes habrán de realizarse en función del nivel de gastos que indique el estado de ejecución de la intervención. En principio, se efectuarán cuando el Estado miembro certifique a la Comisión que los gastos efectivos realizados por los beneficiarlos finales representan: — el 40 °/o, como mínimo, del importe total previsto de los costes o de los gastos elegibles (que figuren en el plan de financiación) correspondientes al compromiso del tramo anterior, y siempre que la ejecución de la intervención avance, de hecho, con arreglo a lo programado; — el 80 %, como mínimo, del importe total de los costes o de los gastos elegibles correspondientes al penúltimo compromiso; — el 100 % del importe total de los costes o de los gastos elegibles correspondientes al tramo o a los tramos anteriores al penúltimo compromiso, tramos éstos que, en la fecha del nuevo compromiso, deberán hallarse ya cerrados. 11. En caso de modificarse el plan de financiación, se podrán efectuar compromisos complementarios para un tramo anual ya comprometido. Sin embargo, no podrán abonarse anticipos adicionales por esos compromisos complementarlos salvo que el Estado miembro así lo solicite. 12. Dentro de las disponibilidades presupuestarias, los compromisos correspondientes a cada tramo anual de la ayuda comunitaria destinada a una intervención se efectuarán una vez que queden cumplidas las condiciones indicadas en los puntos 9 y 10, independientemente de la fecha en que tenga lugar el cumplimiento de éstas. Por consiguiente, será posible comprometer en un ejercicio presupuestario el tramo anual correspondiente a un año pasado o venidero. 13. El primer anticipo de cada compromiso podrá alcanzar, como máximo, el 50 °/o del importe comprometido. Salvo en el caso del primer compromiso, el anticipo se abonará cuando el Estado miembro certifique que los beneficiarios finales han gastado el 60 °/o y el 100 °/o de los costes totales elegibles que, según el plan de financiación vigente, correspondan al último y al penúltimo tramo. En esta fase, la prueba de los gastos efectivos realizados podrá basarse en datos procedentes del sistema de seguimiento de la Intervención que sean pertinentes a tal efecto. Además, el Estado miembro deberá certificar que la intervención avanza de acuerdo con lo programado. 14 El pago de un segundo anticipo (calculado de forma que su suma con el primero no sobrepase el 80 °/o del compromiso) podrá efectuarse cuando el Estado miembro haya certi- 50 ficado que los beneficiarios finales han realizado gastos correspondientes a por lo menos la mitad del primero (es decir, como mínimo el 25 % del compromiso total en el caso de que el primer anticipo haya alcanzado el 50 % del importe comprometido) y que la ejecución material de la intervención avanza de conformidad con lo programado. En esta fase, la prueba de los gastos efectivos realizados deberá presentarse en las mismas condiciones que las indicadas en el punto 13. No obstante, en casos excepcionales debidamente justificados, y para hacer frente a dificultades particulares, la Comisión podrá aceptar, a solicitud del Estado miembro, que los gastos certificados sean los pagos efectuados a los beneficiarios finales (especialmente, cuando se trate de medidas llevadas a cabo por organismos autónomos). 15. En los casos de compromiso único contemplados en el apartado 3 del artículo 20 del Reglamento (CEE) n° 4253/88 modificado, el primer anticipo podrá ascender como máximo al 50 °/o del importe total cuando las previsiones de realización dispongan que al menos el 50 % de los gastos elegibles se efectúe dentro de los dos primeros años de ejecución. En caso contrario, el primer anticipo se elevará como máximo al 30 °/o. El segundo, por su parte, se calculará de conformidad con el apartado 3 del artículo 21 del citado Reglamento. 16. SI, como resultado de una modificación del plan de financiación de una intervención, los compromisos o pagos comunitarios ya efectuados sobrepasaren los importes consignados en ese plan modificado, al proceder al libramiento de la primera operación financiera (compromiso o pago) posterior a dicha modificación, la Comisión efectuará un ajuste para deducir el importe comprometido o pagado en exceso.1 En el caso de que la modificación dé derecho a pagos complementarlos de los ya realizados en el marco de los tramos anteriores, el Estado miembro deberá presentar una solicitud de pago complementario (véase el punto 11). La Comisión procederá a la liquidación financiera basándose en los tramos anuales recogidos en el plan de financiación vigente modificado por el comité de seguimiento o por ella misma. 17. En los casos en que la modificación del plan de financiación implique una concentración muy fuerte de los gastos en un determinado tramo, el primer anticipo pagadero en el marco de dicho tramo no podrá sobrepasar, como norma general, el 30 °/o del importe total correspondiente a dicho tramo. 18. En los casos en que la modificación del plan de financiación sobrepase los límites de los poderes delegados a los comités de seguimiento, los importes consignados en el plan de financiación modificado referentes a los años anteriores deberán corresponder a los gastos efectivos realizados en dichos años, tal como se presenten o vayan a presentarse en las certificaciones y en los Informes anuales de ejecución. 19. El cierre de cada tramo anual (es decir, la presentación de los gastos para el pago del saldo) podrá tener lugar: — sistemáticamente el 31 de diciembre del año en cuestión, en cuyo caso se procederá a un reexamen del plan de financiación y, en su caso, a su adaptación cuando los gastos efectivos realizados en dicho año no coincidan con los programados (opción seguida por el FSE), o Cuando, por la inejecución total o parcial de las medidas a las que estaban asignados los créditos, se produzca la liberación de un importe durante un ejercicio posterior a aquel en el que se realizaron los compromisos, serán de aplicación las disposiciones del apartado 6 del artículo 7 del Reglamento financiero de 21 de diciembre de 1977 aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas, cuya última modificación la constituye el Reglamento (Euratom, CECA, CEE) n° 610/90 (DO L 70 de 16.3.1990). 51 En caso de que la Comisión considere que una actividad o medida determinada no se atiene a la normativa comunitaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento (CEE) n° 4253/88 efectuará un examen adecuado del caso en el marco de la cooperación, solicitando en particular al Estado miembro o a las autoridades que éste designe para llevar a cabo la intervención que presenten sus observaciones en un plazo determinado. Si ese examen confirma la existencia de irregularidades, la Comisión podrá incoar un procedimiento de infracción en virtud de lo dispuesto en el artículo 169 del Tratado. Una vez iniciado ese procedimiento con el envío de una carta de emplazamiento, la Comisión suspenderá la ayuda comunitaria adjudicada al proyecto en cuestión. 4.4. Asistencia técnica y expertos El MCA y sus intervenciones incluyen una asignación presupuestaria, establecida en cooperación, que permite contribuir a la financiación de las acciones de preparación, apreciación, seguimiento y evaluación de las intervenciones previstas o emprendidas en el marco del MCA y de la intervención de que se trate. También pueden financiarse con esta partida las actividades informativas y publicitarias que se llevan a cabo en aplicación de la Decisión 94/342/CE,1 relativa a las actividades informativas y publicitarias sobre las intervenciones de los fondos estructurales y el instrumento financiero de orientación de la pesca (I FOP) que han de realizar los Estados miembros. El Estado miembro o la Comisión pueden utilizar el 50 % de una parte limitada de los créditos de la asignación presupuestaria para asistencia técnica, que no puede sobrepasar el 10 °/o, para realizar acciones por propia iniciativa. Los criterios de utilización de estos créditos se determinan de común acuerdo por la Comisión y el Estado miembro. Cada una de las partes Informará a la otra sobre las acciones emprendidas en este marco. Las demás acciones se realizan como parte del trabajo del comité de seguimiento. Para el cumplimiento de las tareas que se les han encomendado, los representantes del Estado miembro y de la Comisión pueden estar acompañados, tras el acuerdo de ambas partes, por sus expertos respectivos. Sólo se rechazará este acuerdo por causas debidamente justificadas. 4.5. Información y publicidad Se aplicará lo dispuesto en la Decisión 94/342/CE en materia de actividades informativas y publicitarias sobre las intervenciones de los fondos estructurales y del IFOP que han de realizar los Estados miembros. DO L 152 de 18.6.1994, p. 39. 58 Comisión Europea España — Marco comunitario de apoyo 19941999 Objetivo n° 3: combatir el paro de larga duración y facilitar la inserción profesional de los jóvenes y de las personas expuestas a exclusión del mercado laboral. Promo ver la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el mercado laboral Luxemburgo: Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas 1996 — III, 58 pp. — 21,0 χ 29,7 cm ISBN 92-827-4756-5 Precio en Luxemburgo, IVA excluido: 7 ECU Venta · Salg · Verkauf · Πωλήσεις · Sales · Vente · Vendita · Verkoop · Venda · Myynti · Försäljning BELGIQUE/BELGIË IRELAND NORGE ISRAEL Moniteur belge/ Belgisch Staatsblad Rue de Louvain 42/Leuvenseweg 42 B-1000 Bruxelles/B-1000 Brussel Tél. (02)512 00 26 Fax (02) 511 01 84 Jean De Lannoy Avenue du Roi 202/Konlngslaan 202 B-1060 Bruxelles/B-1060 Brussel Tél. (02) 538 51 69 Fax (02) 538 08 41 Autres distributeurs/ Overige verkooppunten: Librairie européenne/ Europese boekhandel Rue de la Loi 244/Wetstraat 244 B-1040 Bruxelles/B-1040 Brussel Tél. (02) 231 04 35 Fax (02) 735 08 60 Document delivery: Credoc Rue de la Montagne 34/Bergstraat 34 Boîte 11/Bus 11 B-1000 Bruxelles/B-1000 Brussel Tél. (02) 511 69 41 Fax (02) 513 31 95 DANMARK J. H. Schultz Information A/S Herstedvang 10-12 DK-2620 Albertslund Tlf. 43 63 23 00 Fax (Sales) 43 63 19 69 Fax (Management) 43 63 19 49 DEUTSCHLAND Bundesanzeiger Verlag Postfach 10 05 34 D-50445 Köln Tel.(02 21)20 29-0 Fax (02 21 (2 02 92 78 GREECE/ΕΛΛΑΔΑ G.C. Eleftheroudakis SA International Bookstore Nikis Street 4 GR-10563 Athens Tel. (01)322 63 23 Fax 323 98 21 ESPANA MundiPrensa Libras, SA Castellò, 37 E-28001 Madrid Tel. (91)431 33 99 (Libros) 431 32 22 (Suscripciones) 435 36 37 (Dirección) Fax(91 )575 39 98 Boletín Oficial del Estado Trafalgar, 27-29 E-28071 Madrid Tel. (91)538 22 95 Fax (91) 538 23 49 Sucursal: Librería Internacional AEDOS Consejo de Ciento, 391 E-08009 Barcelona Tel. (93) 488 34 92 Fax (93) 487 76 59 Librería de la Generalität de Catalunya Rambla deis Estudls, 118 (Palau Moja) E-08002 Barcelona Tel. (93) 302 68 35 Tel. (93) 302 64 62 Fax (93) 302 12 99 FRANCE Journal officiel Service des publications des Communautés européennes 26, rue Desaix F-75727 Paris Cedex 15 Tél. (1)40 58 77 01/31 Fax (1)40 58 77 00 Government Supplies Agency 4-5 Harcourt Road Dublin 2 Tel. (1)66 13 111 Fax (1)47 52 760 ITALIA Licosa SpA Via Duca di Calabria 1/1 Casella postale 552 1-50125 Firenze Tel.(055)64 54 15 Fax 64 12 57 GRAND-DUCHE DE LUXEMBOURG Messageries du livre 5, rue Raiffelsen L-2411 Luxembourg Tél. 40 10 20 Fax 49 06 61 NEDERLAND SDU Servicecentrum Uitgeverijen Postbus 20014 2500 EA 's-Gravenhage Tel. (070) 37 89 880 Fax (070) 37 89 783 OSTERREICH Manz'sche Verlags und Universitätsbuchhandlung Kohlmarkt 16 A-1014Wien Tel. (1)531 610 Fax (1)531 61-181 Document delivery: Wirtschafts kammer Wledner Hauptstraße A-1045 Wien Tel. (0222) 50105-4356 Fax (0222) 50206-297 PORTUGAL Imprensa Nacional — Casa da Moeda, EP Rua Marquês Sá da Bandeira, 16-A P-1099 Lisboa Codex Tel. 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