La Unión Europea y los derechos humanos en el mundo. Suplemento 3/95 del Boletín de la Unión Europea
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Suplemento 3/95 La Unión Europea y los derechos humanos en el mundo ^&€/u2/3 ^jjjYY^O^Jf^ Ύ L·^ ^ v-^^M^L <Ln^
Suplementos 1995 1/95 Discurso del Presidente Jacques Santer ante el Parlamento Europeo con motivo del debate de investidura de la nueva Comisión Programa de la Comisión para 1995 Presentación ante el Parlamento Europeo por el Presidente Jacques Santer Resolución del Parlamento Europeo sobre el programa para 1995 2/95 Reforzar la política mediterránea de la Unión Europea: hacia una asociación euromediterránea 3/95 La Unión Europea y los derechos humanos en el mundo 4/95 Una red para el ciudadano: cómo aprovechar el potencial del transporte público de pasajeros en Europa 5/95 Libro verde sobre la innovación
Boletín de la Unión Europea Suplemento 5/95 Sobre la inclusión del respeto de los principios democráticos y de los derechos humanos en los acuerdos entre la Comunidad y terceros países Comunicación de la Comisión La Unión Europea y los aspectos exteriores de la política de derechos humanos: de Roma a Maastricht y en adelante Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo Documento redactado sobre la base de los documentos COM(95) 216 final y C0M(95) 567 final Comisión Europea
Una ficha bibliográfica figura al final de la obra. Luxembourg: Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas, 1996 ISBN 92-827-6169-6 © CECA-CE-CEEA, Bruselas ■ Luxembourg, 1996 Reproducción autorizada, excepto para fines comerciales, con indicación de la fuente bibliográfica. Printed in Belgium
Prefacio El Tratado de la Unión Europea, que entró en vigor el 1 de noviembre de 1993, representa una etapa significativa en la concienciación sobre los derechos humanos y los principios democráticos. En efecto, el respeto de los derechos humanos, que constituye uno de los elementos fundamentales para la adhesión a la Unión Europea, ha sido consagrado como un principio básico de su acción. El Tratado de la Unión Europea define el desarrollo y el refuerzo de la democracia y del Estado de Derecho así como el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales como une de los objetivos generales de la política exterior y de seguridad común. Al mismo tiempo, concibe estos mismos principios como un objetivo general de la política comunitaria en el campo de la cooperación al desarrollo. En efecto, no puede existir desarrollo sin paz y la paz no puede alcanzarse a largo plazo sin un desarrollo duradero basado en al democracia, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos, que forman parte indispensable de unas relaciones armoniosas. Este compromiso de la Unión se concreta, en especial, en cláusulas relativas a los derechos humanos incluidas explícitamente en los acuerdos entre la Comunidad y los terceros países; se traduce, igualmente, en un diálogo abierto y constructivo con los Gobiernos de los terceros países, que supone un apoyo decidido a los procesos democráticos y, en su caso, a la manifestación de la inquietud que puede originar la situación concreta de los derechos humanos. Con el tiempo, las posturas adoptadas por los jefes de Estado o de Gobierno y los responsables de las instituciones comunitarias han perfilado una óptica basada en valores de orden jurídico, político y moral que constituyen los elementos fundamentales de la acción de la Unión Europea. Durante mucho tiempo, el Parlamento Europeo ha manifestado una sensibilidad particular respecto a esta cuestión y ha desempeñado mediante las posturas que iba adoptando, a trazar la orientación que convenía seguir en este campo. A través de sus resoluciones, sus preguntas escritas y orales, sus conferencias públicas sobre temas de actualidad, ha alcanzado la función de tribuna para la defensa y la promoción de los derechos humanos y ha favorecido con ello la inclusión de los derechos fundamentales en las políticas comunitarias. Además, desde 1983, la situación de los derechos humanos en el mundo es objeto de un amplio debate en el Parlamento Europeo, como consecuencia del cual se ha adoptado una resolución sobre los diferentes aspectos de la política de la Unión en la materia. ' 1 DO C de 22.5.1995 y Bol. UE 4-1995, apartado 1.2.3. S. 3/95
Por lo que respecta a la Comisión, òrgano que presido, ha presentado al Consejo y al Parlamento, por primera vez en su historia y a lo largo del primer año de mi mandato, dos comunicaciones sobre la política de la Unión Europea en materia de derechos humanos. Estas iniciativas dan muestra de la importancia que han adquirido en estos últimos años los derechos humanos en las relaciones internacionales y la concienciación respecto a la responsabilidad que tiene la Comunidad de hacer todo lo que esté en sus manos pare que éstos sean respetados. Este folleto recoge las dos comunicaciones de la Comisión. Con ellas se confirma que los derechos humanos constituyen un elemento esencial de nuestra identidad europea. /¿oaU^ JACQUES SANTER Presidente de la Comisión Europea S. 3/95
índice general Sobre la inclusion del respeto de los principios democráticos y de los derechos humanos en los acuerdos entre la Comunidad y terceros países 7 La Unión Europea y los aspectos exteriores de la política de derechos humanos: de Roma a Maastricht y en adelante 23 S. 3/95
Sobre la inclusión del respeto de los principios democráticos y de los derechos humanos en los acuerdos entre la Comunidad y terceros países
de Helsinki y en la Carta de París por una nueva Europa] inspirará las políticas internas e internacionales de la Comunidad y [... del país o grupo de países de que se trate] y constituirá un elemento esencial del presente acuerdo Lo mismo se aplicará a los principios de la economía de mercado dimanantes del documento de la Conferencia de la CSCE de Bonn sobre cooperación económica1." 2. Insertar un artículo Y relativo a la no ejecución: "Cuando una parte considere que la otra parte ha incumplido una de las obligaciones que le impone el presente acuerdo, podrá adoptar las medidas oportunas. Salvo en casos de especial urgencia, deberá facilitar previamente al Consejo de Asociación/de Cooperación toda la información pertinente necesaria para que se examine detenidamente la situación con objeto de hallar una solución aceptable para las partes. Al seleccionar esas medidas, deberá darse prioridad a las que menos alteren el funcionamiento del presente acuerdo. Dichas medidas serán inmediatamente notificadas al Consejo de Asociación de Cooperación y se someterán a consultas dentro de éste si así la solicita la otra parte." 3. Insertar artículo Y: declaraciones interpretativas del "a) A los efectos de interpretación y aplicación práctica del presente acuerdo, las partes acuerdan que por los 'casos de especial urgencia' incluidos en el artículo Y del acuerdo se entenderán casos de violación sustancial del acuerdo por una de las partes. Una violación sustancial del acuerdo consistirá en: i) una denuncia del acuerdo no sancionada por las normas generales del derecho internacional, o ii) una violación de los elementos esenciales del acuerdo expuestos en el artículo X; b) Las partes acuerdan que por las 'medidas oportunas' mencionadas en el artículo Y se entenderán las medidas adoptadas de conformidad con el derecho internacional. En caso de que una de las partes adopte une medida en un caso de 'especial urgencia', con arreglo al artículo Y, la otra parte podrá recurrir al procedimiento relativo a la resolución de litigios."» La Comisión opina que la aplicación de este dispositivo se enmarca en el respeto del principio de proporcionalidad entre la violación invocada y la medida de reacción. En cuanto a la noción de «especial urgencia», abre una opción sin crear una obligación, de forma que son las partes quienes han de decidir las medidas pertinentes. Podría plantearse la posibilidad de completar las disposiciones estándar sobre los «derechos humanos y principios democráticos» con objeto de reforzar o aclarar el contenido de los compromisos en este ámbito, siempre y cuando no se altere el alcance jurídico del dispositivo. El texto del artículo X debería insertarse entre los primeros artículos del título «Principios generales» de tal forma que no pueda ser modificada su reacción ni introducirse en una disposición de carácter más general. * * * La presente comunicación se enviará al Consejo y al Parlamento Europeo. Esta disposición se aplicará en cualquier caso a los países miembros de la OSCE y, si así lo decide el Consejo previa propuesta de la Comisión, a otros países. 14 S. 3/95
Anexos Anexo 7 Modelo de texto de las cláusulas relativas a los derechos humanos y de las declaraciones interpretativas correspondientes 1. Cláusula «elemento esencial» Artículo X: Principios generales o generalidades/diálogo político «El respeto de los principios democráticos y de los derechos humanos [tal y como se definen en el Acta final de Helsinki y en la Carta de París por una nueva Europa], [así como los principios de la economía de mercado,] [enunciados sobre todo en los documentos de la CSCE de Bonn,] inspira(n) las políticas interiores e internacionales de la Comunidad y de [...] (países terceros) [...] y constituye(n) un elemento esencial del presente acuerdo.» 2. Cláusula complementaria Artículo Y: a) cláusula de suspensión explícita o cláusula denominada «báltica» «Las partes se reservan el derecho de suspender con efecto inmediato la aplicación del Acuerdo en su totalidad o parcialmente en caso de infracción grave de sus disposiciones esenciales.» b) Cláusula general de no ejecución o cláusula denominada «búlgara» «En caso de que una parte considere que la otra no ha cumplido una de las obligaciones que le impone el presente acuerdo, podrá adoptar las medidas pertinentes. Previamente, y salvo en caso de urgencia especial, deberá proporcionar al Consejo de Asociación todos los elementos de información necesarios para analizar en profundidad la situación con el fin de encontrar una solución aceptable para las partes. La elección deberá consistir prioritariamente en las medidas que menos perturben el funcionamiento del presente acuerdo. Estas medidas se notificarán inmediatamente al Consejo de Asociación/de Cooperación [y serán objeto de consultas en el seno del mismo] a petición de la otra parte.» 3. Declaraciones interpretativas generales i) Declaración unilateral de la Comunidad Europea (acuerdo con la República Checa, julio de 1993). «La inserción en el acuerdo de la referencia al respeto de los derechos humanos, que constituye un elemento esencial del mismo, y a los casos de urgencia especial se deriva de la política seguida por la Comunidad en el ámbito de los derechos humanos, de conformidad con la declaración del Consejo de 11 de mayo de 1992 que prevé la inserción de esta referencia en los acuerdos de cooperación o asociación entre la Comunidad y sus socios de la CSCE.» ii) Declaración común (acuerdo con la Federación Rusa, junio de 1994) «Las partes declaran que la inserción en el acuerdo de la referencia al respeto de los derechos humanos, que constituye un elemento esencial del mismo, y a los casos de urgencia especial se deriva de: D la política seguida por la Comunidad en el ámbito de los derechos humanos, de conformidad con la declaración del Consejo de 11 de mayo de 1992, que prevé la inserción de esta referencia en los acuerdos de cooperación o asociación entre la Comunidad y sus socios de la CSCE, D la política de Rusia en este ámbito, y D la dedicación de ambas partes a las obligaciones que les incumben, en particular las que implican el Acta Final de Helsinki y la Carta de París para una Nueva Europa.» 4. Declaraciones interpretativas de una cláusula general de no ejecución i) Declaración común tipo «A efectos de la correcta interpretación y de la aplicación práctica del presente acuerdo, las partes convienen en que los términos "casos especialmente urgentes" que figuran en el S. 3/95
artículo Y del acuerdo significan los casos de violación sustancial del acuerdo por una de las partes. Una violación sustancial del acuerdo consiste en: a) el rechazo del acuerdo no sancionado por las normas generales del derecho internacional, o b) la violación de los elementos esenciales del acuerdo que figuran en el artículo X.» ii) Declaración común (acuerdo con la Federación Rusa, junio de 1994) «Las partes acuerdan que las "medidas pertinentes" a que se hace referencia en el artículo Y son medidas adoptadas de conformidad con el derecho internacional. En caso de que una parte adopte una medida en un caso de "urgencia especial", tal y como dispone el artículo Y, la otra parte podrá recurrir al procedimiento relativo a la resolución de litigios.» 16 S. 3/95
Anexo 2 Se adjunta pro memoria una enumeración sucinta de las diferentes medidas susceptibles de ser adoptadas en caso de violaciones graves de los derechos humanos y/o de interrupción importante del proceso democrático: D modificación del contenido de los programas de cooperación o de los canales utilizados; D reducción de los programas de cooperación cultural, científica y técnica; D aplazamiento de la reunión de la comisión mixta; D suspensión de los contactos bilaterales de alto nivel; D aplazamiento de nuevos proyectos; D negativa a responder a las iniciativas del asociado; D embargos comerciales; D suspensión de las ventas de armas, interrupción de la cooperación militar; D suspensión de la cooperación. S. 3/95 17
Anexo 3 Referencias País/Región América latina Acuerdos de Cartagena y países miembros (') Argentina Bolivia Brasil Chile Istmo centroamericano (2) Mexico Paraguay Uruguay Asia ANASE (3) Bangladesh India Macao Mongolia Pakistán Sri Lanka Africa Sudafrica a los derechos humanos y a los principios democráticos en los acuerdos CE-terceros países Estado negociaciones/ Referencia DO Tipo de acuerdo Preámbulo Fundamento (") Elemento esencial (") Cláusula «bulgara» (') Cláusula «baltica» C') Declaración Ie) 23.4.1993 DOL25 de 1993 2.4.1990 DOL295 de 1990 3.2.1993 DOL313 de 1992 29.6.1992 DOL 1992 12.12.1990 DOL79 de 1991 22.2.1993 17.10.1991 DOL340 de 1991 3:2.1992 DOL 313 de 1992 4.11.1991 DOL 1994 de 1992 Marco de cooperación Marco de cooperación Cooperación Cooperación Marco de cooperación Cooperación Comercio, cooperación comercial y económica Marco de cooperación Marco de cooperación C, D; B| Dj/B, D5 B| C, X X X X X X X X X 10.6.1980 DO L 144 de 1980 19.1.1976 DOL 319 de 1976 20.12.1993 DOL223 de 1994 31.12.1992 DOL404 de 1992 18.2.1992 DOL 41 de 1993 23.7.1985 DOL 108 de 1986 firmado el 16.5.1994 22.7.1975 DOL 247 de 1975 Cooperación Cooperación comercial Cooperación Comercio y cooperación Comercio, cooperación comercial y económica Cooperación Cooperación Cooperación comercial C: C| C,/B, D4 D5 C, B„ c, X X X X 20.12.1994 DOL 341 de 1994 Cooperación D, X IH S. 3/95
País/Región Estado negociaciones/ Referencia DO Tipo de acuerdo Preámbulo Fundamento Elemento esencial o Cláusula < Búlgara» C) Cláusula «Báltica» Declaración (c) Oriente Medio y Magreb Consejo de Cooperación para los Estados áradel Golfo (4) Argelia Egipto Jordania Libano Siria Túnez 15.6.1988 DOL55 de 1989 26.4.1976 DO L 263 de 1978 18.1.1977 DOL266 de 1978 18.1.1977 DOL268 de 1978 3.5.1977 DOL267 de 1978 27.4.1976 DOL264 de 1978 18.1.1977 DOL269 de 1978 rubricado el 12.4.1995 25.4.1976 DOL265 de 1978 Cooperación Cooperación Cooperación Cooperación económica y comercial Cooperación Cooperación Cooperación Asociación Cooperación Bo B2 B2 B2 B2 C2 B2 B2 X X Estados participantes OSCE Albania Belarus Bulgaria Estonia Estados bálticos Hungría Kazastan Kirguistan Letónia 26.10.1992 DOL403 de 1992 firmado el 6.3.1995 firmado el 8.3.1996 DOL358 de 1994 31.12.1994 DOL373 de 1995 21.12.1992 DOL403 de 1992 firmado el 12.4.1995 firmado el 16.12.1991 DOL347 de 1993 26.9.1988 DOL327 de 1988 23.1.1994 DOL319 de 1994 1.6.1994 DOL 319 de 1994 31.12.1994 DOL374 de 1995 21.12.1992 DOL403 de 1992 Comercio, cooperación comercial y económica Colaboración y cooperación Asociación Libre comercio Comercio, cooperación comercial y económica Asociación Asociación Comercio, cooperación comercial y económica Colaboración y cooperación Colaboración y cooperación Libre comercio Comercio, cooperación comercial y económica A,.2.,3/D2 A,.2.3 A labile A2ab A,M A2a3 A,.a.D A,.u Au.3 A,,2.3 A,.,., X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X S. 3/95 19
País/Región Estado negociaciones/ Referencia DO Tipo de acuerdo Fundamento (J) Elemento esencial (°) Cláusula "Búlgara» Clásula «Báltica» Declaración Estados participantes OSCE (coni) Lituania Moldova Polonia República Checa Rumania Rusia Eslováquia Eslovénia Ucrania 31.12.1994 DOL375 de 1995 21.12.1992 DOL403 de 1992 firmado el 28.11.1994 firmado el 16.12.1991 DOL348 de 1993 19.9.1989 DOL339 de 1989 19.12.1994 DOL360 de 1994 19.12.1994 DOL357 de 1994 4.3.1991 DOL79 de 1991 firmado el 24.6.1994 19.12.1994 DOL359 de 1994 20.7.1993 DOL 189 de 1993 - firmado el 14.6.1994 Libre comercio Comercio, cooperación comercial y económica Colaboración y cooperación Comercio y cooperación Comercio, cooperación comercial y económica Asociación Asociación Comercio, cooperación comercial y económica Colaboración y cooperación Asociación Cooperación Colaboración y cooperación A,.2.3 A|.2.3 A|.2.3 A,.a.D A,...b A2.B A,.2.b A|,2,b A, Al.2. b A|,3 X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X (') Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú, Venezuela. (2) Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá. (-1) Indonesia, Malasia, Filipinas, Singapur, Tailandia, Brunei. (4) Emiratos Árabes Unidos, Bahrein, Arabia Saudita, Omán, Qatar, Kuwait. C) «Las relaciones de cooperación y todas las disposiciones de estos acuerdos se basan en el respeto de los principios democráticos y de los derechos humanos que inspiran las políticas internas e internacionales tanto de la Comunidad como (b) «Las relaciones de cooperación ast' como todas las disposiciones se basan en el respeto de los principios democráticos y de los derechos humanos que inspiran las políticas internas e internacionales (...) y que constituyen un elemento esencial de estos acuerdos.» (c) Si una parte considera que otra no amplió una de las obligaciones que le impone el presente acuerdo, puede adoptar medidas convenientes. Antes, ella debe, excepto en caso de urgencia especial, proporcionar al Consejo de Asociación todad las informaciones pertinentes necesarias para un examen profundizado de la situación con el fin de buscar una solución aceptable para las partes.» (d) Las partes se reservan el derecho de suspender con efecto inmediato la aplicación del acuerdo en su totalidad o parcialmente en caso de grave ataque a las disposiciones esenciales del acuerdo.» (e) Declaración aneja al acuerdo: «las partes convienen, a efectos de la interpretación correcta y de la aplicación práctica del acuerdo, que los términos "casos especialmente urgentes" que figuran en el artículo significan los casos de violación sustancial del acuerdo por una de las partes. Una violación sustancial del acuerdo consiste: a) en el rechazo del acuerdo no sancionado por las normas generales del derecho internacional, o b) en la violación de los elementos esenciales del acuerdo en el artículo». 20 S. 3/95
Enumeración A — Marco regional europeo 1. Procede dar pleno efecto a todas las disposiciones y principios: a) de la Conferencia sobre Seguridad y Cooperación en Europa (CSCE) b) del Acta Final de Helsinki, de los documentos de clausura de Madrid y de Viena; c) del documento de clausura de la reunión de Copenhague; d) de la Carta de París para una nueva Europa, particularmente por lo que respecta al Estado de derecho, la democracia y los derechos humanos (noviembre de 1990); e) del documento de la conferencia de Bonn de la CSCE sobre cooperación económica 2. Reconociendo la importancia de la garantía de los derechos de los grupos étnicos y nacionales y de las minorías a) de conformidad con los compromisos suscritos en el marco de la CSCE; y b) de la creación de un sistema basado en el multipartidismo y elecciones libres y democráticas. 3. Conscientes de la importancia de fortalecer sus instituciones democráticas y de apoyar el proceso de reformas económicas. 4. Referencia al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales. Β — Adhesión a los principios de la Carta de las Naciones Unidas 1. Adhesión a los valores democráticos y al respeto de los derechos humanos. 2. Deseando manifestar su intención mutua de mantener e intensificar sus relaciones amistosas dentro del respeto de estos principios. C — Adhesión a los principios de iguddad, libertad y justicia 1. Afirmando su deseo común de contribuir a la instauración de una nueva fase de cooperación económica y de facilitar el desarrollo de sus recursos humanos y materiales respectivos sobre la base de estos principios. 2. Afirmando su deseo común de facilitar el desarrollo de sus recursos humanos y físicos en un marco de libertad, igualdad y justicia. 3. Haciendo hincapié en su dedicación común al fomento de las relaciones económicas internacionales basadas en la libertad, la igualdad, la justicia y el progreso. D — Otras referencias 1. Tomando nota con satisfacción de la transformación del país en una sociedad democrática y multirracial y de la importancia concedida a los derechos humanos. 2. Reconociendo que el país, tras su reciente evolución, desea estabilizar y consolidar la democracia y fomentar el progreso económico y social. 3. la importancia que conceden las partes al respeto de los derechos humanos, los principios democráticos y la libertad económica, que constituyen la base de este acuerdo. 4. Adhesión a los valores democráticos y al respeto de los derechos humanos. 5. Considerando que el principal beneficiario de la cooperación es el hombre, por lo que procede promover el respeto de estos derechos. S. 3/95 21
La Unión Europea y los aspectos exteriores de la política de de los derechos humanos: de Roma a Maastricht y en adelante
2. Áreas de intervención a) Marco general Partiendo de estas bases, la Comisión ha definido progresivamente distintas áreas de intervención que se inscriben dentro de un enfoque positivo, concreto y constructivo centrado en los valores de intercambio, reparto y apoyo, a saber: D el apoyo a los procesos de transición democrática, incluida la celebración de elecciones libres y regulares; D la promoción o el refuerzo del Estado de derecho, sobre todo a través de medidas de apoyo a la independencia del poder judicial y a su fortalecimiento (ejercicio de la justicia, trato aplicado a los delincuentes, prevención de delitos), así como a las actividades de los Parlamentos y demás instituciones democráticamente elegidas; el apoyo a las reformas institucionales y legislativas; D el apoyo a las instituciones locales, nacionales y regionales que luchen por la protección o la defensa de los derechos humanos, sobre todo a los «ombudsmen» y «procuradores de los derechos humanos»; D la promoción de una sociedad civil pluralista a través del refuerzo de las instituciones necesarias para garantizar este carácter pluralista, incluidas las organizaciones no gubernamentales (ONG); D la promoción de la independencia, el pluralismo y la responsabilidad de los medios de comunicación; la defensa de la libertad de expresión y de prensa; D el apoyo a la educación, la formación y la concienzación de la opinión pública en materia de derechos humanos; D la defensa de la igualdad de oportunidades y de las prácticas no discriminatorias; D el fomento de la transparencia administrativa y de una buena gestión pública; el apoyo a la lucha contra la corrupción; D el apoyo a las medidas destinadas a restaurar la confianza y la paz civil; D el respaldo de los esfuerzos nacionales que tiendan a favorecer la subordinación de las fuerzas armadas a la autoridad civil y a separar claramente las misiones del ejército y de la policía; la formación y concienzación del personal de estas instituciones en materia de derechos humanos; D la protección de los grupos más vulnerables, sobre todo los niños, las mujeres, las víctimas de la tortura, de la violencia o de los conflictos armados, los emigrantes, los refugiados y las personas desplazadas; D la protección de las personas que pertenezcan a minorías étnicas, religiosas o lingüísticas, y especialmente de sus derechos e identidades culturales; D la protección de los pueblos autóctonos, de sus derechos y de sus culturas. Estas áreas de intervención prioritarias lo serán más o menos en función de las distintas situaciones, sensibilidades y necesidades; este planteamiento exige un diálogo continuo y profundo con los beneficiarios y una gran flexibilidad a la hora de elegir y utilizar los instrumentos disponibles. b) Iniciativas específicas Algunos temas recogidos en el programa de acción de la Conferencia Mundial sobre los Derechos Humanos, de Viena, merecen una atención especial. La educación en materia de derechos humanos La educación, recogida en el artículo 26 de la Declaración Universal, es una condición previa para la plenitud individual y un catalizador de los procesos de democratización. Su efecto multiplicador la convierte en un instrumento de defensa de los derechos humanos especialmente eficaz, y beneficia especialmente a los grupos más vulnerables de la sociedad, al luchar contra la ignorancia de su entorno, principal causa de las discriminaciones. Este aspecto constituye una de las prioridades del programa de acción adoptado por la Conferencia Mundial sobre los Derechos Humanos, de Viena. Además, las Naciones Unidas le han dedicado un decenio a partir del 1 de enero de 1995. Numerosos proyectos financiados con cargo al presupuesto comunitario cuentan con un apartado educativo. 30 S. 3/95
La libertad de opinión y de expresión La libertad de opinión y de expresión (recogida en el artículo 19 de la Declaración Universal y en distintos convenios regionales) se considera asimismo prioritaria en el programa de acción de Viena. Debido a su valor simbólico y su «potencial democrático», multiplicado por las nuevas técnicas de comunicación, esta libertad constituye el primer punto de mira de los regímenes opresivos. Cada vez más periodistas y escritores han pagado con su vida o su libertad el compromiso asumido durante estos últimos años. La Comunidad Europea ha incrementado su apoyo a los medios de comunicación a través de proyectos destinados a fomentar su independencia y a concienciarlos respecto a su papel en una sociedad democrática. La lucha contra el racismo y la xenofobia La lucha contra el racismo y la xenofobia constituye un objetivo primordial de la comunidad internacional, así como de las organizaciones regionales. Los gobiernos tienen el deber de tomar medidas eficaces para prevenir, eliminar y reprimir las manifestaciones de racismo y de intolerancia. A escala regional, el Consejo de Europa adoptó en octubre de 1993 un plan de acción entre cuyos objetivos está la creación de una comisión contra el racismo y la intolerancia, en cuyos trabajos preparatorios participa activamente la Comisión. La reflexión entablada en la OSCE pretende analizar los distintos apartados de una acción conjunta. El Parlamento Europeo ha desempeñado un papel de catalizador en la lucha contra el racismo y la xenofobia; ha contribuido, sobre todo, a concienciar a la opinión pública acerca de la necesidad de una acción coordinada a escala europea. El Consejo Europeo de Corfú decidió crear una comisión consultiva integrada por eminentes personalidades a las que se encomendó la formulación de recomendaciones en materia de cooperación entre los gobiernos y los diferentes interlocutores sociales en favor de la tolerancia y la comprensión para con los extranjeros. El informe de esta Comisión y el del Consejo de (Justicia y Asuntos de interior) recogen los elementos necesarios para elaborar una estrategia global de lucha contra los actos de violencia racista y xenofoba. Simultáneamente, se han llevado a cabo varias acciones comunitarias que complementan las de los Estados, sobre todo en materia de educación, formación e información de los medios de comunicación. Los derechos humanos, la democracia y el desarrollo La política comunitaria de cooperación al desarrollo está centrada en el ser humano; también está estrechamente relacionada con el disfrute de los derechos y libertades fundamentales, al igual que el reconocimiento y la aplicación de los principios democráticos, la consolidación del Estado de derecho y la buena administración de los asuntos públicos. Este planteamiento (que se define en la resolución «Derechos humanos, democracia y desarrollo», adoptada por el Consejo y los Estados miembros reunidos en su seno el 28 de noviembre de 1991) se basa en un diálogo abierto y constructivo con los gobiernos de los países afectados, así como en la organización de actividades de concienzación y de promoción de los derechos humanos y de la democracia. Con él se pretende reforzar los vínculos entre cooperación al desarrollo, derechos humanos y principios democráticos, Estado de derecho y buena administración para que las acciones de desarrollo tengan mayor incidencia y viabilidad. Las distintas acciones llevadas a cabo por la Comunidad Europea basándose en esta resolución son objeto de un informe anual de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo; con ellas se pretende, sobre todo: D reforzar el Estado de derecho; D apoyar los procesos de transición democrática; D respaldar a las instituciones que defienden el carácter pluralista de la sociedad, incluidas las organizaciones no gubernamentales. Los grupos destinatarios La igualdad de derechos, que constituye uno de los pilares de todo sistema de protección de los derechos fundamentales, ha llevado en principio a considerar al individuo de manera aislada, anteponiendo su lugar de pertenencia a la comunidad nacional. Este planteamiento se revisó después en profundidad y se completó al S. 3/95
prestar una mayor atención no sólo a distintos grupos de la sociedad especialmente vulnerables (y que exigen, por lo tanto, una protección especial), sino también a las distintas maneras de garantizar la plenitud del individuo y el respeto de sus derechos. Al mismo tiempo, se tomaran iniciativas específicas a favor de distintos grupos profesionales (periodistas, magistrados, policía, fuerzas armadas) que podrían influir en la evolución democrática de la sociedad. En ese sentido, la comunidad internacional ha dedicado una reflexión específica a los elementos más vulnerables de la sociedad, discriminados o privados del ejercicio de todos o parte de sus derechos fundamentales: las mujeres, los niños, las minorías nacionales, los pueblos autóctonos y las víctimas de la tortura. Estos debates, entablados en conferencias al más alto nivel, pretenden analizar los compromisos o recogerlos en los convenios internacionales o regionales pertinentes. La acción comunitaria privilegia los grupos vulnerables como destinatarios de proyectos apoyados con los distintos instrumentos financieros, entre ellos: hay que considerar a partir de ahora el papel de la mujer como un factor dinámico y fomentar su plena participación en la vida política, económica y social. La Unión ha participado de manera extremadamente activa en la preparación y la organización de la cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Pekín, septiembre de 1995). Ha estado en primera línea a lo largo de toda la conferencia, y ha intervenido con una sola voz y con gran transparencia. La Comisión, por su parte, adoptó el 29 de mayo de 1995 una comunicación sobre la preparación de esta conferencia. Tres iniciativas comunitarias contribuyen a la aplicación de la plataforma final: D el cuarto programa para la igualdad de oportunidades, adoptado el 19 de julio de 1995; D una Comunicación sobre la «igualdad de oportunidades», que se está preparando actualmente; D por lo que respecta a los terceros países, la comunicación sobre «la integración del género en la cooperación al desarrollo», adoptada el pasado 19 de septiembre. Grupos que exigen una protección especial La mujeres La Unión defiende en los distintos foros internacionales los derechos de la mujer. Esta actitud se deriva de su responsabilidad general en materia de protección de los derechos universales del ser humano, de los que forman parte integrante, inalienable e indisoluble los derechos fundamentales de la mujer. Entre las normas de actuación seguidas por la Comisión Europea en este ámbito, destacaremos: D la consideración sistemática del papel de la mujer en los distintos aspectos de la política comunitaria de cooperación al desarrollo; D la defensa de la plena participación de la mujer en la vida cívica y política, así como en la vida social y económica; D la asistencia a las mujeres víctimas de la tortura o de malos tratos; Si tenemos en cuenta las conclusiones de la Conferencia Mundial sobre la Mujer, de Pekín, Los niños El Convenio sobre los Derechos del Niño, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en noviembre de 1989 abarca todos los derechos civiles, económicos, sociales y culturales del niño, así como el derecho a una protección especial contra todas las formas de violencia. La Comunidad Europea dispone de un amplio abanico de medidas incitativas que complementan la acción de los Estados miembros. La Comunidad ha organizado en este ámbito seminarios sobre la movilidad, los derechos del niño y los niños minusválidos. En los países más afectados por fenómenos de explotación económica de las nuevas generaciones y en las ciudades donde son víctimas del abandono o de la prostitución, la Comunidad apoya los esfuerzos estatales a través de proyectos específicos destinados a fomentar la asistencia, la protección, el bienestar social, la readaptación y la educación. Las minorías nacionales Este asunto, que motivo de preocupación fundamental para la comunidad internacional, 32 S. 3/95
resulta muy controvertido; pone en evidencia las contradicciones de nuestro tiempo y se enfrenta, ante todo, a un problema de definición. Si bien existe un consenso a la hora de considerar que las tensiones vinculadas a las minorías nacionales constituyen amenazas directas para la paz, la seguridad y la estabilidad, las soluciones preconizadas no son unívocas, sino que pueden responder a la visión clásica de los derechos del individuo, independientemente de sus orígenes y peculiaridades, o reconocer a los grupos minoritarios como tales el ejercicio o el disfrute de derechos específicos. Una línea divisoria divide asimismo a los partidarios de la integración y a los de la asimilación. El Convenio marco para la Protección de las Minorías Nacionales, adoptado por el Consejo de Europa y a la espera de firma desde el 31 de enero de 1995, sienta los fundamentos de un compromiso a partir del cual ha podido establecerse una base mínima de compromisos comunes a los Estados miembros de la organización. La Unión Europea, por su parte, está en el origen de la declaración incluida en el pacto de estabilidad, en el que se afirma que el respeto de los derechos humanos, incluidos los de las personas que forman parte de minorías nacionales, constituye la garantía de una Europa estable y democrática. Aporta también su contribución a numerosas medidas centradas en la protección de los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales, sobre todo: D en el marco de la aplicación del pacto, a través de medidas complementarias que tienen que ver con los problemas básicos de las minorías nacionales; D mediante la realización de proyectos específicos junto con organizaciones regionales y no gubernamentales para luchar contra el racismo y la xenofobia y defender la libertad de expresión, así como consolidar la sociedad civil. Los pueblos autóctonos La Comunidad Europea contribuye a la acción de la comunidad internacional en favor del respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de estos pueblos. Respalda proyectos concretos e innovadores, en asociación con las instancias gubernamentales de las sociedades locales, a fin de mejorar la capacidad de organización de las comunidades autóctonas y, en su caso, la demarcación de sus territorios. Estas actividades hacen hincapié en los nexos existentes entre la defensa de los derechos humanos y el respeto del medio ambiente, de acuerdo con las conclusiones de la conferencia de Río de 1992, en la que se dio contenido a un «derecho al medio ambiente». Las víctimas de la tortura Este tema, que figura entre las prioridades del programa de acción de Viena, ha sido recogido por el Parlamento Europeo, que ha creado una línea presupuestaria específica destinada a la asistencia a las víctimas de la tortura a fin de rehabilitarles física, psíquica y socialmente. La Comunidad recurrirá a las organizaciones especializadas que asisten a las organizaciones locales en la fase inicial de los proyectos y que están en el origen de las iniciativas de concienzación, investigación y documentación. Grupos prioritarios a la hora de organizar actividades de concienciación Periodistas, magistrados, fuerzas armadas y policía La libertad de prensa y de información, la independencia del poder judicial y la subordinación de las fuerzas armadas a la autoridad civil son elementos esenciales del Estado de derecho y de la democracia. Consciente del papel de los periodistas en la transmisión de los valores de tolerancia y coexistencia pacífica entre los distintos componentes de una sociedad, la Comunidad apoya numerosas acciones, sobre todo en África y en la antigua Yugoslavia, destinadas a formar y a concienciar a los profesionales de los medios de comunicación en relación con su papel de catalizador en el proceso democrático. En ese mismo sentido, las actividades apoyadas por la Comunidad destinadas a los magistrados y, en general, al personal judicial y penitenciario, están centradas en la educación, la formación y la concienciación. A fin de tener en cuenta las características específicas de los distintos sistemas regionales, apoya a instituciones originales de defensa legal y, concretamente, en América latina, a los «defensores de los derechos humanos». En este contexto, cabe mencionar asimismo la decisión adoptada por S. 3/95 33
el Consejo Europeo de Essen de ofrecer una posibilidad de financiación de proyectos sobre justicia, asuntos de interior y cooperación judicial a través del programa PHARE. Las fuerzas armadas, así como los agentes de policía y de seguridad, desempeñan también un papel fundamental en la sociedad, sobre todo en lo que se refiere al respeto de las libertades individuales. Por ello, resulta esencial concienciarles en relación con los derechos fundamentales a través de actividades que tengan en cuenta el carácter específico de sus tareas. En ese sentido, la Comunidad ha puesto en marcha un programa plurianual de defensa de los derechos humanos en América central en el que se otorga prioridad a proyectos de educación y de concienzación del personal de la policía, las fuerzas armadas, la administración de justicia y las cárceles. 3. Instrumentos La Comunidad cuenta con toda una serie de instrumentos para llevar a cabo estas acciones, entre ellos las relaciones convencionales con terceros países y sus propios recursos financieros. a) Relaciones con terceros países Las relaciones convencionales con terceros países se han ido intensificando a medida que se iba adquiriendo experiencia, y se ha logrado hacer de cada acuerdo un instrumento global del desarrollo político, social y económico. Dentro de la comunidad internacional, estas relaciones destacan por su originalidad, sobre todo en lo que respecta a los derechos humanos. Respondiendo al deseo expresado por el Parlamento Europeo, y teniendo en cuenta los trabajos realizados en el Consejo, la Comisión adoptó, el 23 de mayo de 1995, una comunicación sobre «la consideración de los principios democráticos y de los derechos humanos en los acuerdos entre la Comunidad Europea y terceros países». ' Este texto recuerda los fundamentos y las referencias a los derechos humanos que están en la base del planteamiento comunitario de este tema, destaca la evolución acaecida desde 1992, a partir de la inclusión sistemática en los acuerdos de la Comunidad con terceros países de una cláusula en la que se definen los derechos humanos como un «elemento esencial» de las relaciones contractuales, realiza un balance de la acción comunitaria a lo largo de estos dos últimos años y propone una orientación coherente y estructurada. En las conclusiones de esta comunicación se prevé reforzar el alcance jurídico del dispositivo convencional que se insertará en todos los proyectos nuevos de directrices de negociación de los acuerdos de la Comunidad con terceros países. De esta forma, la cláusula «elemento esencial» se complementará con un artículo relativo a la no ejecución, el cual se especificará en dos declaraciones interpretativas. Estas conclusiones coinciden con el texto aprobado por el Consejo el 29 de mayo de 1995.2 Pretenden mejorar la coherencia, la transparencia y la visibilidad del planteamiento comunitario teniendo en cuenta la sensibilidad de los terceros países y el principio de no discriminación. El mecanismo previsto favorece la realización de acciones positivas y confirma la inclusión de los derechos humanos y de los principios democráticos como un «elemento esencial» del acuerdo, tema de interés común y motivo de diálogo. Este planteamiento debe concebirse como un compromiso común sobre el respeto y la defensa de los valores universales, y no como una relación de condicionalidad. El corolario de este planteamiento positivo lo constituye la posibilidad de tomar medidas apropiadas en caso de violaciones graves y persistentes de los derechos humanos o de interrupción del proceso democrático. Estas medidas son lo suficientemente amplias como para permitir reacciones graduadas en función de la gravedad del caso. Estas van desde las gestiones confidenciales o públicas hasta las intervenciones en los foros internacionales o la participación en investigaciones a escala internacional o regional. Contemplan asimismo, en caso de relaciones convencionales, la posibilidad de diferir la celebración de un acuerdo, modificar el contenido de los programas de cooperación e incluso, siempre que se respete el derecho internacional, suspender el acuerdo. La Comisión, al adoptar estas medidas, ha tratado de no castigar a la población por la actitud de su gobierno y de canalizar sus COM(95) 216 final. 2 Doc. 7255/95, Consejo (Asuntos Generales). 34 S. 3/95
intervenciones a través de organizaciones de la sociedad civil. La misma innovación aparece en los reglamentos más recientes, en los que se define el marco de la asistencia técnica y de la cooperación financiera. Aunque se trate de medidas unilaterales, contienen referencias explícitas al respeto de los derechos humanos y de los principios democráticos como elemento esencial de la cooperación. Prevén la posibilidad de adoptar medidas apropiadas (que pueden ir hasta la suspensión de la cooperación), sobre todo en caso de violaciones graves de los derechos humanos y de los principios democráticos. Esta fórmula se recoge en el Reglamento (CEE) no 443/92, de 25 de febrero de 1992, relativo a los países de Asia y de América latina, en el Reglamento TACIS destinado a los países de la antigua Unión Soviética y Mongolia, y en la propuesta de reglamento MEDA en favor de los terceros países mediterráneos. Dentro de la revisión intermedia del IV Convenio de Lomé, cuyas negociaciones acaban de finalizar, el dispositivo negociado entre los países ACP y la Unión Europea es particularmente elaborado. En efecto, no sólo incluye el respeto de los derechos humanos y de los principios democráticos como «elemento esencial» de las relaciones entre las partes, sino que acompaña este elemento de una cláusula de suspensión, así como de un mecanismo muy preciso de consultas sobre una base paritaria entre estas. En consonancia con las conclusiones de la comunicación del 23 de mayo de 1995, este mecanismo potencia el diálogo como medio de llegar a una solución antes de tomar medidas negativas, salvo en caso de especial urgencia, ya que sólo se debe suspender la cooperación en última instancia. La reflexión continúa: tanto en los foros internacionales como en las instituciones comunitarias se ha entablado en debate sobre la inclusión del respeto y de la defensa de los derechos sociales fundamentales en las relaciones convencionales con terceros países. Se trata ante todo de luchar contra las distintas formas de trabajo forzado y de explotación de los niños, así como de defender la libertad sindical y de negociación colectiva basándose en los convenios pertinentes de la OIT. El debate todavía está abierto, ya que los países en vías de desarrollo han expresado reservas, al considerar que se trata de una forma encubierta de proteccionismo con la que se pretende privarles de la ventaja competitiva de sus bajos salarios. Este debate tiene asimismo una repercusión en el ámbito multilateral. Además de las disposiciones existentes, la reforma del sistema de preferencias generalizadas aprobada por la Comunidad establece también que los países que se comprometan a respetar los convenios de la OIT relativos a la libertad sindical y al derecho de negociación colectiva, así como al trabajo infantil, gozarán de ventajas comerciales suplementarias; esta disposición no se aplicará hasta enero de 1998, a fin de permitir que los países solicitantes adapten sus políticas en consecuencia. Por otra parte, la declaración adoptada en la Conferencia Mundial sobre el Desarrollo Social (Copenhague, marzo de 1995), así como la plataforma de Pekín, incluyen el compromiso de promover el respeto de los convenios de la OIT relativos a la prohibición del trabajo forzado y el trabajo infantil, la libertad sindical, el derecho de organización y de negociación colectiva y el principio de no discriminación, incluidos los aspectos relativos a la aplicación del convenio no 100. La Comisión va a profundizar en este debate basándose especialmente en los resultados de los análisis realizados en foros internacionales tales como la OIT, la OMC y la OCDE sobre las relaciones entre el comercio y los derechos de los trabajadores. b) Los recursos financieros El presupuesto comunitario constituye asimismo un medio de «acción positiva». A iniciativa del Parlamento Europeo, se destina una parte cada vez mayor de los recursos a la defensa de los derechos humanos y de la democracia, abarcando distintos aspectos temáticos y geográficos. Es el caso, sobre todo, del capítulo «Iniciativa europea para los derechos humanos y la democracia», que agrupa líneas presupuestarias específicas. Para utilizar estos recursos, es necesaria una concertación entre los servicios afectados de la Comisión a fin de definir las orientaciones, identificar las referencias y los criterios comunes de selección de los proyectos y armonizar los procedimientos. Se utilizan también otros recursos extraídos de los créditos de la asistencia y la cooperación financiera y técnica con estos mismos objetivos. Estos recursos que, al principio, privilegiaban los derechos económicos, sociales y cultu- S. 3/95 35
rales se invierten cada vez más en acciones para promover el Estado de derecho y proteger a los grupos vulnerables, sobre todo cuando se trata de créditos relacionados con reglamentos financieros que contienen referencias explícitas a los derechos humanos. En distintos informes se hace un balance anual de la utilización de estos recursos financieros. Los aspectos temáticos se tratan de manera horizontal en los «informes sobre la ejecución de acciones de defensa de los derechos humanos y de la democratización» (1992-1993, 1994) y sobre «los resultados de la resolución "Derechos humanos, democracia y desarrollo", de 28 de noviembre de 1991, adoptada por el Consejo y los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo» (1992, 1993 y 1994). Por otra parte,la Comisión atendiendo especialmente a las necesidades de las ONG, está intentando mejorar la información sobre las distintas fuentes de financiación comunitarias en este ámbito y ha editado un «Compendio comentado de los recursos comunitarios disponibles para financiar las actividades de las ONG». ' 1 Edición de abril de 1995: VIII/222/95-FR (versión original). 36 S. 3/95
Capítulo II. Perspectivas1 Sección A. Nuevas temáticas La comunidad internacional es cada vez más consciente de la incidencia de los derechos humanos en la paz y la seguridad internacional y regional, así como en la situación global de un país, su estabilidad política y su desarrollo social y económico. Esta toma de conciencia va acompañada de un interés cada vez mayor por los aspectos relacionados con la prevención en las acciones llevadas a cabo para defender el respeto de los derechos humanos y los principios democráticos. Al mismo tiempo, el deseo de intervenir en la fase inicial ha llevado a reforzar las medidas de apoyo y de acompañamiento de los procesos de transición democrática. Es evidente que la noción de prevención no es nueva, ya que toda política de defensa de los derechos humanos tiene que ver con ella. Sin embargo, un análisis en profundidad de este tema ha llevado a la formulación de un planteamiento global y multidimensional (derechos humanos, seguridad, desarrollo, medio ambiente) y a nuevas perspectivas en las que se inscriben originales que describimos a continuación. 1. El factor «derechos humanos» en la prevención de los conflictos y la reacción ante las situaciones de crisis Gran parte de los conflictos se dan en un contexto de violaciones generalizadas de los derechos fundamentales del ser humano. A su vez, estas violaciones engendran conflictos que se traducen en otras violaciones, creando de esta forma una espiral de violencia, a menudo irreversible. A lo largo de los últimos decenios, la mayoría de los conflictos se han desatado a causa de tensiones previsibles y que, por lo tanto, podían contenerse. La prevención no es un lujo: al contrario, su coste es inferior en Las partes del texto que aparecen a continuación en cursiva corresponden a las propuestas que orientarán a la Comisión en el transcurso de su mandato. términos de vidas humanas y de daños materiales al del tratamiento del coflicto y a la subsiguiente reconstrucción. En las situaciones de crisis o de alerta, el elemento fundamental es la capacidad de reacción inmediata y la articulación de una «prevención activa» a través de la rápida ejecución de acciones concretas. La Comunidad participó así en el envío a Rwanda de una misión de observadores con la que se pretendía introducir un elemento de imparcialidad y confianza en una situación de violaciones graves y persistentes, y que tenía por objetivo calmar las tensiones y favorecer el retorno de los refugiados. La prevención incluye asimismo aspectos de represión, especialmente en situaciones en que la impunidad de los autores de violencias graves mantiene un clima de inseguridad propicio a nuevos actos de violencia. La gravedad de estos fenómenos ha llevado al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas a decidir la creación de tribunales internacionales especiales para la antigua. Yugoslavia y Rwanda encargados de juzgar a los autores de violaciones graves de los derechos humanos y de atentados contra el derecho humanitario. Estas innovaciones de considerable alcance en derecho internacional han recibido el apoyo activo de la Unión Europea y de iniciativas específicas de la Comisión destinadas a facilitar su puesta en marcha. Los recientes progresos en los trabajos realizados en el marco de las Naciones Unidas para elaborar el estatuto de una jurisdicción penal internacional han sido favorablemente acogidos por la Comunidad Europea y, especialmente, por el Parlamento Europeo, que se pronunció en repetidas ocasiones a este respecto,2 y, por primera vez, introdujo en el presupuesto una línea presupuestaria específica destinada a apoyar a las ONG internacionales que colaboran en la instauración de esa jurisdicción. Aunque suelen ser de difícil ejecución y su efecto es a veces más simbólico que efectivo, estas nuevas formas de intervención se acompañan de una acción a medio y largo plazo basada en un planteamiento diferente destinado a instaurar un clima de confianza y de «seguridad democrática» y a anteponer la acción a la reacción, la continuidad de las intervenciones a 2 Resolución del 13 de julio de 1995, PE 192.560. S. 3/95 37
las iniciativas puntuales, dispersas y sin seguimiento. Estos requisitos son el punto de partida de iniciativas tales como el programa plurianual de defensa de los derechos humanos en América central y el programa de rehabilitación en Sudafrica. La defensa y la promoción de los derechos humanos son también un instrumento de prevención de los flujos migratorios masivos generados por situaciones de crisis o conflictos en los países de origen. La intervención actúa aquí en las causas profundas de los movimientos migratorios forzados, tal como se apunta en la reciente comunicación de la Comisión sobre las políticas de inmigración y de asilo, ' que insiste en la importancia de una estrecha coordinación entre la política de asilo e inmigración y la de promoción y defensa de los derechos humanos. En el contexto de su actuación global en favor del Estado de derecho y de las libertades democráticas, la Comisión se ha propuesto profundizar su reflexión sobre la prevención de las situaciones de crisis, especialmente, sobre los aspectos relacionados con la definición y la calidad de sus intervenciones, su modo de financiación y el procedimiento que debe seguirse para su ejecución. De forma general, sería conveniente ampliar las consultas en materia de capacidad de análisis y de prevención activa al nivel europeo con las instituciones europeas pertinentes, entre éstas, el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión. 2. La asistencia electoral La asistencia electoral tiene una serie de características destacables: un efecto positivo de confianza para la población, una incidencia política importante y un grado de transparencia que supera con mucho al de las iniciativas tradicionales. Este tipo de operaciones, cuyo carácter político se ha reforzado a lo largo de los años, demuestra la existencia de una actitud «voluntarista» por parte de la comunidad internacional, que se compromete activamente y apoya la transición democrática de un país. La asistencia electoral se inscribe ante todo dentro de una acción de conjunto destinada a promover el Estado de derecho y las libertades COM(94) 23 final. democráticas. Su concepto se ha ampliado progresivamente hasta abarcar un período cada vez más amplio entre una fase de maduración de la sociedad civil, la ejecución de reformas institucionales y la consolidación de la transición. La Comunidad Europea, que a lo largo del período 1992-1994 ha suministrado asistencia fundamentalmente técnica a cuarenta y un países a través de organismos especializados, ha llevado a cabo toda una serie de actividades vinculadas a las fases pre y postelectorales a fin de crear las condiciones para una transición democrática y su consolidación tras el período electoral. Se trata sobre todo de apoyos específicos a la independencia del poder judicial, el surgimiento de una sociedad civil, incluida la participación electoral de las mujeres (como candidatas y como electoras informadas), la concienciación de los medios de comunicación, la educación cívica y la formación de las estructuras parlamentarias. La dimensión política de este tipo de actuación se ha concretado en las primeras acciones comunes decididas por la Unión Europea en el marco de la política exterior y de seguridad común. Tres de ellas tienen que ver con la asistencia electoral: Rusia (diciembre de 1993), Sudafrica (mayo de 1994) y el apoyo al proceso de paz en oriente medio que se está preparando. Estas intervenciones dan a la asistencia electoral de la Unión una identidad propia. La Comisión tratará de identificar los «módulos» de intervención que puedan incluirse en los programas y que se elaborarán en función de las necesidades especificas de las distintas regiones y se adoptarán a los fases pre y postelectorales. El objetivo de estos programas sería crear las condiciones para una transición democrática y su consolidación tras el período electoral. Deberá prestarse una atención especial a la participación activa de todos los agentes de la sociedad civil, sobre todo de las mujeres, ya que su acceso a las esferas más altas constituye un indicador importante del grado de democracia de un país. Por lo que respecta a las misiones de observación (elecciones y derechos humanos), la Comunidad debería tratar de: D acelerar el despliegue sobre el terreno a través de la elaboración de listas de reserva de observadores cualificados y seleccionados basándose en criterios objetivos; 38 S. 3/95
D organizar programas de formación estructu rados según una fórmula común a los distintos tipos de misión y completados con una especia lización en cada uno de estos ámbitos; D «profesionalizar» la orientación en términos de experiencia jurídica y logística a través de la elaboración de «módulos» adaptados a las distintas situaciones; D normalizar los procedimientos de manera que se pueda garantizar la coherencia de todas las intervenciones; D coordinar las actividades con las organiza ciones internacionales y regionales. Sección B. Coherencia e incidencia El papel de la Unión Europea en materia de defensa de los derechos fundamentales es el resultado de una voluntad política expresada en el Tratado de la Unión Europea. Esta voluntad se deriva de las posturas institucionales y de las expectativas de la opinión pública, y se concreta en las primeras acciones comunes de la política exterior y de seguridad común, así como en el planteamiento global de la política comunitaria de cooperación al desarrollo. La Unión se enfrenta a un reto importante: partiendo de un compromiso político a escala internacional y regional, y disponiendo de una importante gama de instrumentos y recursos, debe concentrar su esfuerzo en la definición y aplicación de una estrategia que pueda garanti zar la coherencia, la incidencia y la eficacia de las acciones, así como la transparencia en la utilización de los instrumentos. En un futuro próximo sabremos hasta qué punto se cumplirán los compromisos y en qué medida la Unión será capaz de realizar sus objetivos y utilizar los instrumentos de manera transparente y no discriminatoria, y hasta qué punto los recursos de que dispone le permitirán actuar con eficacia a medio y a largo plazo y reaccionar en situaciones de emergencia con la incidencia prevista. 1. Bases para una estrategia La definición de una estrategia implica incre mentar la coherencia y mejorar la calidad, la incidencia y la transparencia de las interven ciones, así como reforzar los instrumentos de forma que sea posible iniciar acciones o progra mas a medio y a largo plazo y aumentar la capacidad de reacción a corto plazo. Para ello es necesario: D profundizar la reflexión sobre los distintos temas relacionados con los derechos humanos con objeto de dotarse de una gama de instru mentos que se puedan utilizar en función de las necesidades específicas y las características particulares de los países o regiones correspon dientes; D reforzar la articulación entre el plantea miento temático y el geográfico, de forma que se desarrolle la capacidad de iniciativa en las situaciones que requieren una respuesta rápi da; D garantizar la transparencia de la informa ción y tener en cuenta las directrices institucio nales a la hora de establecer las prioridades de acción, sobre todo a través de un diálogo constructivo con los distintos organismos del Parlamento Europeo que podría basarse en la inclusión sistemática del tema «derechos huma nos» en su programa de acción; D reforzar la continuidad entre las tomas de postura de la Unión en los foros internaciona les y regionales y las acciones llevadas a cabo a escala comunitaria; Por lo que se refiere más específicamente a la mejora de la calidad y la incidencia de las intervenciones, es preciso: D aprovechar la experiencia adquirida en las acciones realizadas desarrollando una capaci dad de evaluación especifica de los proyectos relacionados con los derechos humanos; D reforzar la capacidad de análisis y técnica a fin de prevenir las situaciones de crisis e identificar las necesidades y prioridades, a la vez que se tienen en cuenta las características específicas de los países o regiones correspon dientes; □ formar equipos especializados que puedan intervenir de manera eficaz en situaciones rela cionadas con los derechos humanos y la demo cratización; D fomentar un intercambio de información con los Estados miembros, a fin de garantizar la coherencia de la acción global. S. 3/95 39
Comisión Europea La Unión Europea y los derechos humanos en el mundo Boletín de la Unión Europea — Suplemento 3/95 Luxembourg: Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas 1996 — 42 p. — 17,6 χ 25,0 cm ISBN 92-827-6169-X Precio en Luxemburgo, IVA excluido: 7 ECU Las dos comunicaciones de la Comisión que se incluyen en el presente Suplemento dejan constancia del compromiso de la Unión Europea en favor de la consolidación del Estado de derecho y el respeto de los derechos humanos. La primera de ellas expone las directrices para el futuro, especifica las prioridades en el terreno operativo y define un nuevo enfoque en cuanto al diseño de acciones y programas se refiere; la segunda comunicación trata de uno de los instrumentos que permiten a la Comunidad aplicar efectivamente dicho compromiso en el marco de las relaciones contractuales con terceros países.
Venta · Salg · Verkauf · Πωλήσεις · Sales · Vente · Vendita · Verkoop · Venda · Myynti · Försäljning BELGIQUE/BELGIË IRELAND NORGE ISRAEL Moniteur belge/ Belgisch Staatsblad Rue de Louvain 42/Leuvenseweg 42 0 1000 Bruxelles/B1000 Brussel Tél. (02)512 00 26 Fax (02) 511 01 84 Jean De Lannoy Avenue du Roí 202/Koningalaan 202 B 1060 Bnjxelles/B1060 Brussel Tél. (02) 538 51 69 Fax (02) 538 08 41 Autres distributeurs/ Overige verkooppunten: Librairie européenne/ Europese boekhandel Rue de la Loi 244/Welstraat 244 Ε! 1040 Bruxelles/B1040 Brussel Tél. (02) 231 04 35 Fax (02) 735 08 60 Document delivery: Credoc Rue de la Montagne 34/Bergslraat 34 Boite 11/Bus 11 B1000 Bruxelles/B1000 Brussel Tél. (02)511 69 41 Fax (02) 513 31 95 J. H. Schultz Information A/S Hersledvang 1012 DK2620 Albertslund Til. 43 63 23 00 Fax (Sales) 43 63 19 69 Fax (Management) 43 63 19 49 DEUTSCHLAND Bundesanzeiger Verlag Posllach 10 05 34 D50445 Köln Tel.(02 21)20 290 Fax (02 21) 2 02 92 78 GREECE/ΕΛΛΑΔΑ G.C. 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