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Bando de buen gobierno que manda publicar el Escmo. Ayuntamiento de esta ciudad de Granada

Granada. Ayuntamiento

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- ospn NAO -y ? ? J T C ? 0 DE BUEN GOBIERNO, <0» QUE MANDA PUBLICAR J k O T S M U I l O T i » DE ESTA CIUDAD DE GRANADA. N O A cCA 0/ % ,V ’Ji ~ > J POR LA VIUDA DE MORENO E HIJOS. BiBLíSTE ¡ Sala ¿ Ésí.-.nle; "“ b i b l i o e c a h o s p i a l e a l g anada Sala:_ _______ ■ — -------------------— /M _ | Es a na:. h o i i i c j O -., ■ V * í R . TTS O I DE BUEN GOBIERNO, QUE MANDA PUBLICAR. SIL 1M M . J k O T l ü ü H O T T O DE ESTA CIUDAD DE GRANADA- POR LA VIUDA DE MORENO E HIJOS. BQN JOSE PAREJA, ALCALDE PRESIDENTE DEL ESCELENTISIMO AYUNTAMIENTO DE ESTA CIUDAD. 1 1 , 0 0 s a b e : que pa a lle a d e ec o lo p e e nido en el a ículo 56 de la Ley p o isional de Ayun amien os de 25 de Julio de 18-33, y lo aco dado po es a Co po a ion, he enido en manda se obse en los a ículos siguien es. A . 1 Se di idi á G anada en sie e Cua  eles en la Fo ma siguien e: Cua el í.° Que comp ende las pa oquias del Sag a io, Magdalena y san Ma ías, es a á a mi ca go y de los seño es Regido es 15. Manuel Isid o López y i). Manuel Mo eno Iluiz, ausiliados de los Comisa ios de Ba io de las esp esadas Pa o quias. Cua el 2.° Que comp ende las pa oquias de las Angus ias, san a Escolás ica, san Cecilio y san a Ma ía de la Albamb a, á ca go del seño Te nien e !>. «luán Rod íguez Aumen e, y seño es Regido es D. Luis IM ila y U. Ignacio Elizondo, ausiliados de los Comisa ios de Ba io de dichas Pa oquias. Cua el 5.° Que comp ende las pa oquias de san a Ana, san Ped o, san Gil y San iago, á ca  go del seño Tenien e de Alcalde I>. Fe nando And eo, y seño es Regídoq es 5X C is óbal L bina Sí. iego Sánchez, aiisiüados de los Comisa ios de Ba io de las mismas Pa oquias. Cua el 4 .n Que comp ende la» pa oquias de sán «Jus o y san Ilde onso á ca go del seño Te nien e B. José P adas, y seño es Regido es D. José Za a e y i). Juan Aba á egui, ausiliados de los Comisa ios de Ba io de las e e idas Pa o quias. Cua el l>.0 Que comp ende las pa oquias de san C is óbal, san Ba olomé, san Luis y san G e go io , á ca go del seño Tenien e I). Pablo An- dei o, y seño es Regido es ©. An onio Maes e y 1¡>. Ma iano Ma eos, ausiliados de los Comisa ios de Ba io de las indicadas Pa oquias. Cua el 6.° Que comp ende las pa oquias del Sal ado , san Nicolás y san Juan , á ca go del se ño Tenien e 1). Manuel Cano, y seño es Regi do es 1). Gonzalo Caamaño y D. « osé Co dón, ausiliados de ios Comisa ios de es as mismas Pa  oquias. Cua el 7 .° Que comp ende las pa oquias de san Miguel , san José y san And és, á ca go del seño Tenien e I). Ca los León, y seño es Regi do es 1). Manuel Medina, 1). llamón C ook y 1). Miguel de Roda, ausiliados igualmen e de los Co misa ios de las mismas Pa oquias. 2.°.. En el é mino de un mes, con ado desde la publicación de es e bando, odos los dueños ó adminis ado es, y de cualquie a modo poseedo es de 1 as incas ús icas y u banas comp endidas en el é mino de es a Capi al, p esen a án en las Casas de Ayun amien o, y mesa que es a á cons an emen e pa a es e e ec o, desde las nue e de la mañana has a las dos de la a de , y desde las es de és a bas a las sie e de la noche ? una elación de las que posean ó adminís en, esp esamlo los censos ó ca gas que sob e ellos g a i en. 3.°.. En la elación de las incas u banas ma ni es a án la calle", manzana, núme o, alo de la íinca, a endamien o, capi ales de censos con que es é g a ada, édi os de ellos, y pe sona ó co poia- cion a quienes se paga. 4.°. Sin la de las ús icas esp esa án el pago don de se S¡alíen, núme o de ma jales, calidad de ello di idida en p ime a, segunda y e ce a clase, a en damien o anual, suge o á quien es á a end.u a , édi os de censos, capi al de és os, y pe sona ó coi- poiación á quien se paga. 5.°.. igualmen e los poseedo es 6 adminis a do es de censos de cualesquie a clase que sean da án elación esac a de los que les pe enezcan, sus capi ales, édi os anuales, lincas sob e que es án impues os, y suge os que los pagan. . , . í.0. Pa a o ma las elaciones indicadas hab á plan illas de en a exclusi amen e en la imp en a y lib e ía de la Viuda de Mo eno é Hijos , calle de Lib e os esquina en e al Sag a io. 7.°.. Los dueños ó adminis ado es que cum plido el é mino señalado no hubiesen dado las e laciones que se mandan, paga án i 00 eales de mul a, como igualmen e po cada una de las lin c a s que no incluyan en dichas elaciones: los que « is- mimm sen la can idad que les p oduzca el a en- damicn o se les ccsi mi (50 .•(•.ales: los <¡ue ocul a se» eí nlime o de ma jales que comp ende la linca, 20 eales po cada uno de los que ocul en*, y os que a iasen la calidad se án penados po es a ial a con 40 eales. quesalg a de la lí ica de la pa es?, como ampoco se coloca án espo ones, capachos, ni o a cosa alguna que salga <l - dicha línea , ni menos pod án es able ce se pues os ni mesas, sino en los si ios que seña le el ííobic no pa a e i a la moles ia al que an si a, odo bajo la mul a de i 0 es. 59 .. Wo se pe mi i á bajo la misma mul a que haya en las calles coches, ca os ni bes ias pa a das , sino el p eciso iempo pa a ca ga y desca ga 5 íguidmcp. e los aguado es de bes ias ío se pa a án en las calles concu idas, sino en los si ios aue se les designe, pa a no emba aza el paso. 4'p■ ^ ^ Todos los pesos, pesas y medidas, an o íle 1/quidos como de semillas, es a án con as ados, Jos que se encuen en sin es a condicion paga án po cada uno 5 s. sin pe juicio de con as a lo, pe o en los que se encuen en al os, su i án ademas las pe nas señaladas po las leyes. 4 i .. Se cas iga á con odo el igo de la ley á los dueños de ondas, ca és y bo ille ías que no en gan es añadas las asijas como co esponde , pa a e i a los g andes daños que de seme jan e descuido puedan o igina se, y pagando ademas la inul a de (>(í s. po p ime a ez con la pé dida de las asi jas, y iple po la segunda. 42.. Los cab e os de leche o deña án sus ca b as en una asija de donde la medi án al comp a do , pena de 10 s. 45.. Todo ecino iene obligación de mani es a al S . Alcalde <> Tenien e de Alcalde de su Cua el la uina que amenace cualquie a edi iciopa a que se omen las disposiciones con enien es, á in de e i a los daños de que se án esponsables los dueños de eílos cuando se causen po su omision: asimismo odo ecino que in en e ab ica ó hace ob a en las achadas de los edi icios^ da á cuen a á la Comision de o na o pa a que es a le dé las eglas que debe obse a 5 y á lo mismo es án obli gados los maes os de ob as, pues no pod án hace  se ca p.o de alguna sin es e equisi o, bajo la pena de suspensión de ella y mul a de 1 00 s. ademas lo que p e ienen en es e pun o las o denanzas muni cipales. 44 .. Todas las ejas de las achadas de los edi icios que es u iesen á menos de dos a as y media de al u a debe án in oduci se al ni el de la pa ed las que pasado un mes de la publicación de es e ban do ño lo es u iesen se ha án embebe á cos a de su dueño, pagando á mas 20 s. de mul a. 4 5.. Los maes os de ob as es a án obligados á ene desemba azado el paso de las calles donde las p ac iquen , pe o si uese necesa io que pe ma nezcan ma e iales en ellas ó se pongan bailas, ha án quede un a ol encendido en aquel pa age oda la noche, debiendo cuida se qui e el cascajo que e sul e inmedia amen e, conduciéndose es e po los cascaje os y sin espa ci lo po las calles á los si ios que se les designe: po la al a en es os casos su i án 20 s. de mul a. 4 0 .. Quedan ambién obligados los maes os de ob as ó de ibos, á 110 e i ica és os, sino en las mad ugadas has a las ocho de la mañana, bajo la pena de 20 s. 47 .. En el é mino de 15 dias desde la publica ción de es e bando, es a án los cabuchiles con bolo nes de pied a ó ce adu as, bajo la mul a de ¿> s. igualmen e es a an compues os los de ámenes o cho e as, bajo igual mul a, quedando obligados los cañe os en ace lo en adelan e en el é mino de e ce o día; debiendo emped a los hoyos con igual dad pa a su mayo solidez, ece amlolo con a ena, apisonándolo á ni el: del mismo modo debe án es a ce adas odas las compue as. 4 8 .. Los acequie os y maes os de on ane os de las aguas de es a Ciudad y su e mino, que las es a ien de los pun os en donde es án designadas con a eglo á las p opicpades que a cada cual pe  enecen, paga án 40 s. de mul a sin pe juicio de se esponsables á los daños que po es a al a se hubiesen causado. 4 9 .. Los que es ando al cuidado de las aguas de un ba io ó p incipal dejen de llena sus debe es cual co esponde, se án espedidos de él á pe ición de los ecinos,enca gando es os el cuidado de aque llas á la pe sona que gus en. £>0.. Los da e oS quedan igualmen e obliga dos á hace la limpia al momen o que se les a ise, emped ando los hoyos de la misma mane a que se p e iene á los cañe os y bajo la misma mul a. <>!.. Los maes os y o iciales de ce age o, no pod án hace lla e á pe sona alguna sin la ce aja á no se ecino conocido que la pida po sí mismo: pe o de ningún modo po es ampa 6 modelo, en cuyo caso da án pa e a la Au o idad: la al a en con a io se cas iga á con la mul a de 60 s. sin lo que haya luga po las ci cuns ancias. 52.. Se p ohíbe que ecino alguno pueda ha ce la muda de sus e ec os ó muebles inedia ho a despues de la o acion 5 el que ue e encon ado des- pues se á de enido has a a e igua la p ocedencia de los e ec os y paga á la mul a de 10 s. sin pe  juicio de lo demas á que pueda habe luga . 55.. Las mul as p e enidas en es os a ículos que no puedan eesigi se po insol encia de los su- ge os, se conmu a án con dias de a es o según la can idad de aquellas. 54 .. La aplicación de es as mul as se á la p e enida po las leyes. Po an o enca go d los ecinos y habi an es de es a Ciudad, gua den , cumplan y egeculen pun ual men e lo con enido en es e bando en la pa e /ue es pec i amen e les co esponda. G anada 50 de Ene o de 1856. — José Pa eja. = F ancisco de Puxda Méndez, S io. 1 ■. W'i% X. ‘M ' '. Se-? - - ■ ■ . *► ,; . :-s ■ :*K 5 '