Bando de buen gobierno que manda publicar el Escmo. Ayuntamiento de esta ciudad de Granada
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DE BUEN GOBIERNO,
QUE MANDA PUBLICAR.
SIL 1M M . J k O T l ü ü H O T T O
DE ESTA CIUDAD DE GRANADA-
POR LA VIUDA DE MORENO E HIJOS.
BQN JOSE PAREJA,
ALCALDE PRESIDENTE DEL ESCELENTISIMO
AYUNTAMIENTO DE ESTA CIUDAD.
1 1 , 0 0 s a b e : que pa a lle a d e ec o lo p e e
nido en el a ículo 56 de la Ley p o isional de Ayun
amien os de 25 de Julio de 18-33, y lo aco dado po
es a Co po a ion, he enido en manda se obse en
los a ículos siguien es.
A . 1 Se di idi á G anada en sie e Cua
eles en la Fo ma siguien e:
Cua el í.° Que comp ende las pa oquias del
Sag a io, Magdalena y san Ma ías, es a á a mi
ca go y de los seño es Regido es 15. Manuel Isid o
López y i). Manuel Mo eno Iluiz, ausiliados de
los Comisa ios de Ba io de las esp esadas Pa o
quias.
Cua el 2.° Que comp ende las pa oquias de
las Angus ias, san a Escolás ica, san Cecilio y san
a Ma ía de la Albamb a, á ca go del seño Te
nien e !>. «luán Rod íguez Aumen e, y seño es
Regido es D. Luis IM ila y U. Ignacio Elizondo,
ausiliados de los Comisa ios de Ba io de dichas
Pa oquias.
Cua el 5.° Que comp ende las pa oquias de
san a Ana, san Ped o, san Gil y San iago, á ca
go del seño Tenien e de Alcalde I>. Fe nando
And eo, y seño es Regídoq es 5X C is óbal L bina
Sí. iego Sánchez, aiisiüados de los Comisa ios
de Ba io de las mismas Pa oquias.
Cua el 4 .n Que comp ende la» pa oquias de
sán «Jus o y san Ilde onso á ca go del seño Te
nien e B. José P adas, y seño es Regido es D.
José Za a e y i). Juan Aba á egui, ausiliados de
los Comisa ios de Ba io de las e e idas Pa o
quias.
Cua el l>.0 Que comp ende las pa oquias de
san C is óbal, san Ba olomé, san Luis y san G e
go io , á ca go del seño Tenien e I). Pablo An-
dei o, y seño es Regido es ©. An onio Maes e y
1¡>. Ma iano Ma eos, ausiliados de los Comisa ios
de Ba io de las indicadas Pa oquias.
Cua el 6.° Que comp ende las pa oquias del
Sal ado , san Nicolás y san Juan , á ca go del se
ño Tenien e 1). Manuel Cano, y seño es Regi
do es 1). Gonzalo Caamaño y D. « osé Co dón,
ausiliados de ios Comisa ios de es as mismas Pa
oquias.
Cua el 7 .° Que comp ende las pa oquias de
san Miguel , san José y san And és, á ca go del
seño Tenien e I). Ca los León, y seño es Regi
do es 1). Manuel Medina, 1). llamón C ook y 1).
Miguel de Roda, ausiliados igualmen e de los Co
misa ios de las mismas Pa oquias.
2.°.. En el é mino de un mes, con ado desde
la publicación de es e bando, odos los dueños ó
adminis ado es, y de cualquie a modo poseedo es
de 1 as incas ús icas y u banas comp endidas en el
é mino de es a Capi al, p esen a án en las Casas
de Ayun amien o, y mesa que es a á cons an emen e
pa a es e e ec o, desde las nue e de la mañana has a
las dos de la a de , y desde las es de és a bas a
las sie e de la noche ? una elación de las que posean
ó adminís en, esp esamlo los censos ó ca gas que
sob e ellos g a i en.
3.°.. En la elación de las incas u banas ma
ni es a án la calle", manzana, núme o, alo de la
íinca, a endamien o, capi ales de censos con que
es é g a ada, édi os de ellos, y pe sona ó co poia-
cion a quienes se paga.
4.°. Sin la de las ús icas esp esa án el pago don
de se S¡alíen, núme o de ma jales, calidad de ello
di idida en p ime a, segunda y e ce a clase, a en
damien o anual, suge o á quien es á a end.u a ,
édi os de censos, capi al de és os, y pe sona ó coi-
poiación á quien se paga.
5.°.. igualmen e los poseedo es 6 adminis a
do es de censos de cualesquie a clase que sean da
án elación esac a de los que les pe enezcan, sus
capi ales, édi os anuales, lincas sob e que es án
impues os, y suge os que los pagan. . , .
í.0. Pa a o ma las elaciones indicadas hab á
plan illas de en a exclusi amen e en la imp en a y
lib e ía de la Viuda de Mo eno é Hijos , calle de
Lib e os esquina en e al Sag a io.
7.°.. Los dueños ó adminis ado es que cum
plido el é mino señalado no hubiesen dado las e
laciones que se mandan, paga án i 00 eales de
mul a, como igualmen e po cada una de las lin c a s
que no incluyan en dichas elaciones: los que « is-
mimm sen la can idad que les p oduzca el a en-
damicn o se les ccsi mi (50 .•(•.ales: los <¡ue ocul a
se» eí nlime o de ma jales que comp ende la linca,
20 eales po cada uno de los que ocul en*, y os
que a iasen la calidad se án penados po es a ial a
con 40 eales.
quesalg a de la lí ica de la pa es?, como ampoco se
coloca án espo ones, capachos, ni o a cosa alguna
que salga <l - dicha línea , ni menos pod án es able
ce se pues os ni mesas, sino en los si ios que seña
le el ííobic no pa a e i a la moles ia al que an
si a, odo bajo la mul a de i 0 es.
59 .. Wo se pe mi i á bajo la misma mul a que
haya en las calles coches, ca os ni bes ias pa a
das , sino el p eciso iempo pa a ca ga y desca ga 5
íguidmcp. e los aguado es de bes ias ío se pa a án
en las calles concu idas, sino en los si ios aue se
les designe, pa a no emba aza el paso.
4'p■ ^ ^ Todos los pesos, pesas y medidas, an o
íle 1/quidos como de semillas, es a án con as ados,
Jos que se encuen en sin es a condicion paga án po
cada uno 5 s. sin pe juicio de con as a lo, pe o en
los que se encuen en al os, su i án ademas las pe
nas señaladas po las leyes.
4 i .. Se cas iga á con odo el igo de la ley á
los dueños de ondas, ca és y bo ille ías que no en
gan es añadas las asijas como co esponde , pa a
e i a los g andes daños que de seme jan e descuido
puedan o igina se, y pagando ademas la inul a de
(>(í s. po p ime a ez con la pé dida de las asi
jas, y iple po la segunda.
42.. Los cab e os de leche o deña án sus ca
b as en una asija de donde la medi án al comp a
do , pena de 10 s.
45.. Todo ecino iene obligación de mani es
a al S . Alcalde <> Tenien e de Alcalde de su
Cua el la uina que amenace cualquie a edi iciopa a
que se omen las disposiciones con enien es, á in
de e i a los daños de que se án esponsables los
dueños de eílos cuando se causen po su omision:
asimismo odo ecino que in en e ab ica ó hace
ob a en las achadas de los edi icios^ da á cuen a
á la Comision de o na o pa a que es a le dé las
eglas que debe obse a 5 y á lo mismo es án obli
gados los maes os de ob as, pues no pod án hace
se ca p.o de alguna sin es e equisi o, bajo la pena
de suspensión de ella y mul a de 1 00 s. ademas lo
que p e ienen en es e pun o las o denanzas muni
cipales.
44 .. Todas las ejas de las achadas de los edi
icios que es u iesen á menos de dos a as y media
de al u a debe án in oduci se al ni el de la pa ed
las que pasado un mes de la publicación de es e ban
do ño lo es u iesen se ha án embebe á cos a de su
dueño, pagando á mas 20 s. de mul a.
4 5.. Los maes os de ob as es a án obligados
á ene desemba azado el paso de las calles donde
las p ac iquen , pe o si uese necesa io que pe ma
nezcan ma e iales en ellas ó se pongan bailas, ha án
quede un a ol encendido en aquel pa age oda la
noche, debiendo cuida se qui e el cascajo que e
sul e inmedia amen e, conduciéndose es e po los
cascaje os y sin espa ci lo po las calles á los si
ios que se les designe: po la al a en es os casos
su i án 20 s. de mul a.
4 0 .. Quedan ambién obligados los maes os
de ob as ó de ibos, á 110 e i ica és os, sino en
las mad ugadas has a las ocho de la mañana, bajo
la pena de 20 s.
47 .. En el é mino de 15 dias desde la publica
ción de es e bando, es a án los cabuchiles con bolo
nes de pied a ó ce adu as, bajo la mul a de ¿> s.
igualmen e es a an compues os los de ámenes o
cho e as, bajo igual mul a, quedando obligados
los cañe os en ace lo en adelan e en el é mino de
e ce o día; debiendo emped a los hoyos con igual
dad pa a su mayo solidez, ece amlolo con a ena,
apisonándolo á ni el: del mismo modo debe án es a
ce adas odas las compue as.
4 8 .. Los acequie os y maes os de on ane os
de las aguas de es a Ciudad y su e mino, que las
es a ien de los pun os en donde es án designadas
con a eglo á las p opicpades que a cada cual pe
enecen, paga án 40 s. de mul a sin pe juicio de
se esponsables á los daños que po es a al a se
hubiesen causado.
4 9 .. Los que es ando al cuidado de las aguas de
un ba io ó p incipal dejen de llena sus debe es
cual co esponde, se án espedidos de él á pe ición
de los ecinos,enca gando es os el cuidado de aque
llas á la pe sona que gus en.
£>0.. Los da e oS quedan igualmen e obliga
dos á hace la limpia al momen o que se les a ise,
emped ando los hoyos de la misma mane a que se
p e iene á los cañe os y bajo la misma mul a.
<>!.. Los maes os y o iciales de ce age o, no
pod án hace lla e á pe sona alguna sin la ce aja á
no se ecino conocido que la pida po sí mismo:
pe o de ningún modo po es ampa 6 modelo, en
cuyo caso da án pa e a la Au o idad: la al a en
con a io se cas iga á con la mul a de 60 s. sin
lo que haya luga po las ci cuns ancias.
52.. Se p ohíbe que ecino alguno pueda ha
ce la muda de sus e ec os ó muebles inedia ho a
despues de la o acion 5 el que ue e encon ado des-
pues se á de enido has a a e igua la p ocedencia
de los e ec os y paga á la mul a de 10 s. sin pe
juicio de lo demas á que pueda habe luga .
55.. Las mul as p e enidas en es os a ículos
que no puedan eesigi se po insol encia de los su-
ge os, se conmu a án con dias de a es o según la
can idad de aquellas.
54 .. La aplicación de es as mul as se á la p e
enida po las leyes.
Po an o enca go d los ecinos y habi an es de
es a Ciudad, gua den , cumplan y egeculen pun ual
men e lo con enido en es e bando en la pa e /ue es
pec i amen e les co esponda. G anada 50 de Ene o
de 1856. — José Pa eja. = F ancisco de Puxda
Méndez, S io.
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