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Don Juan Agustin Abarrátegui fué nombrado por S.M. Alcalde del Crímen de la Chancillería de Granada en abril del año pasado de [1]804, desde cuyo tiempo desempeñó los cargos de la Magistratura con la mayor probidad y pureza...

Universidad de Granada

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*» h D o n Juan Agus ín de Aba á egui uá nom b ado po S.M. Alcalde del C imen de la chan- cille ía de G anada en ab il del año pasado de 804, desde cuyo iempo desempeñó los ca gos de la Magis a u a con la mayo p obidad y pu eza. En los p ime os p eciosos momen os de nues a glo iosa e olución seíle enca ga on po la Jun a sup ema de gobie no que se o  mó en éíeh-a capi al, has a ein e y sie e co misiones , en e ellas el delicado secues o de los bienes de emig ados, las quales desempeño sin pe dona a iga, llenando las in enciones del gobie no con el zelo mas decidido á la jus a causa,, Pene a on los enemigos la Andalucía, y pues o en dispe sión el exé ci o español, se eunie on en G anada los es os de las opas del Rey con algunos gene ales. En la e ible c isis que p oduxe on en onces los negocios polí icos , no e a dado á Aba á egui, ni co mo Magis ado ni como pa icula , impedi el o en e de los anceses , ni decidi de la sue e de G anada sob e su de ensa ó pací ica aquie acion á la en ada de los enemigos. A los gene ales pe enecía an delicado asun o; y ellos, con e ec o , esol ie on abandona la capi al, sin que ni po es os mili a es , ni po el gobie no, se hiciese en ende al Real Acue do o den 53ÜF.iVSíSÜ?.:!: NADA / alguna pa a su emig ación; A bibuo &ca ! GR'*- Saia-_ *s /■. ÍCu‘^ 'd c 24 SE1L 3 i ,x ^ 3 w w a « * 3 ÜEi s s ei; XSAD Á / D o n Juan Agus ín de Aba á egui ui nom b ado po S.M. Alcalde del C imen de la chan- cille ía de G anada en ab il del año pasado de 804, desde cuyo iempo desempeñó los ca gos de la Magis a u a con la ma yo p obidad y pu eza, En los p ime os p eciosos momen os de nues a glo iosa e olución sale enca ga on po la Jun a sup ema de gobie no que se o  mó en dicha capi al, has a ein e y sie e co misiones , en e ellas el delicado secues o de los bienes de emig ados, las quales desempeñó sin pe dona a iga, llenando las in enciones del gobie no con el zelo mas decidido á la jus a causa,,. Pene a on los enemigos la Andalucía, "J* y pues o en dispe sión el exé ci o español, se á • _ w eunie on en G anada los es os de las opas del Rey con algunos gene ales. En la e ible c isis que p oduxe on en onces los negocios polí icos , no e a dado 1 A W 4a"n’ , ni co mo Magis ado ni como pa icula , impedi el o en e de los anceses , ni decidi de la sue e de G anada sob e su de ensa ó pací ica aquie acion á la en ada de los enemigos. A los gene ales pe enecía an delicado asun o; y ellos , con e ec o , esol ie on abandona la capi al, sin que ni po es os mili a es , ni po el gobie no, se hiciese en ende al Real » e/ Acue do o den alguna pa a su emi^ acioní A * 7 ' / y O ( 2 ) pe o Aba á egui la hubie a emp endido , sl la g a e en e medad de que adolecía hijo m ayo , no íe hubiese impedido execu a la pa a lib a se del yugo op eso . Aquellas con side aciones en iladas en el que celeb ó dicha co po acion en 24 de ene o de 810 , a que asis id Aba á egui como uno de sus indi i duos ^le obliga on en cumplimien o deisus sa g ados debe es á da las disposiciones mas ené  gicas y ac i as pa a la anquilidad publica y segu idad de los habe es eales | e i ando los desó denes análogos á la ana quía . e gjz que empezó á p esen a su desca ada en e/ N o asis ió- Abawá cgui á-ningu-n o -je los do nas acue dos que se celeb a on pa a saca pa ido -#■ del exé ei o impe ial , y cumplimen a al in uso Rey , á quien no jn pa icula men e ni hiz^el meno se icio. Sin emba go el an iguo conocimien o pe  sonal que enia de A&a n ogm el i ulado Mi nis o Azanza, y las con es aciones que me dia on en e los dos sob e la en a que habia hecho el p ime o de los bienes del ul imo, pe  suadie on á es e la en e eza y jus i icado ca ác e de aquel Magis ado, cuya adquisición c eyó en ajosa al gobie no in uso ; y pa a empeña lo en su causa , le come ió la ex inción de la Inquisición, negocio de la mas al a con ianza. Acep ó Aba á egui es e enca go, con el laudable obje o de lib a los p eciosos depó si os de aquel ibunal de las manos impu as que deseaban halla en ellos los p e ex os mas jus i icados pa a sus sa casmos y sá i as idicu las. En e ec o, ecogi4 odos los papeles, selló - los a chi os ; y edoblando el sigilo del ibu nal , de u o la ogosidad del gene al Sebas- iani , que habiendo pasado á las casas de la misma Inquisición , con obje o, sin duda", de ocupa su cu iosidad pelig osa ; espe ó la ci  cunspección y o den con que se habían asegu ado po el comisionado los monumen os del zelo eligioso en nues a pu eza de cos umb es, los que aun se conse an Ín eg os. Que iendo Aba á egui sepa a se" de un gobie no i ano que mi aba con ho o ¿ cu^ yas desen enadas opas habían hecho pe ece á sie e indi iduos de su amilia , saqueado sus 5 casas a ias cces en Bilbao , Du ango y M a - quina , é in e ídole oda clase de exaciones y pe juicios^ ins ó al e e ido Azanza en ocho dis in as ocasiones, ponde ándole sus acciden es, y aliéndo| de quan os medios le dic a ba &i p udencia pa a consegui la admisión de la enuncia que hizo de/su des ino; pe o jamas pudo log a sias in enciones, como lo es i ica el adminis ado de dicho Azanza, e i iendo los pasages que hubo sob e ello po habe los p esenciado á causa del ap ecio que me ecía á su amo , quien le admi ía á las mas p i adas con e encias. (p& e c- Áusen psjs de G anada la co e del in u so, y es ablecidas po el mismo las Jun as c i- A 2 C3) mínales , uá nomb ado Aba a eguí segundo juez de la de dicha ciudad, que p incipió en 11 de mayo de 1810 , y enunció epe idas e ces ; é Ín e in se decidia/su sepa ación ,pse. de dicó á sal a á los e dade os pa io as, has a que comp ome ida1 su i ud en 9 de agos o del mismo año en la uidosa causa de D. V i cen e Mo eno enien e co onel de los Reales exé ci os, y expues a?sii ida po la impe é  i a se enidad con que esis ió las amenazas del gene al Sebas iani , empeñado en la des ucción de aquel pa io a , y los insul os del igu ado comisa io egio D. Ma celino Pe ey- a , á quien , á p esencia de los demas Minis os, mani es ó no que e se i á un gobie no que i anizaba la sag ada libe ad del Magis ado en. sus allos ; y pues o o o nega i o po sepa ado, de e minó abandona á oda cos a su odioso des ino , p e ex ando acha ques ; y así lo execu g á los es meses incom ple os de habe p incipiado , y en época en que no se espe aban gene almen e en ajas en mucho iempo en a o de nues as a mas que has a mas de dos años despues no ocupa on aquella capi al; ob u o, licencia pa a ausen a se de G anada po es meses, sin habe se es i uido á ella en ece , al in de los quales ug compa ecido po el conde de Mon a co en la causa que se le o mó po la Jun a c i minal, con mo i o de habe en endido el go bie no in uso ios señalados se icios que ha- (4) bia hecho á la pa ia, y es o zado des elo co que hacia inú iles los de aquel pa a a ianza sus usu paciones. El modo ilipendioso con _ que uá a ado Aba á egai en es a causa, la, escandalosa ocupacion que se hizo de sus pa peles , in e cep ación de#u co espondencia pública, y o os pasages humillan es que e sul an plenamen e jus i icados en la causa o  mada de o icio sob e dicho pa icula , y e s el expedien e o mado pa a a e igua & con duc a polí ica de es e Magis ado, con encen que jamas pe dió de is a la jus a causa á quien se consag aba sin ese a. Con e ec o , en el exe cicio de la Magis- í a u a en la Jun a c iminal hizoJos sac i icios mas señalados pa a a anca del pa íbulo á los buenos hijos de la pa ia ; y han con es- _ ad9de los ^ que ue on -obje o de sus bene icios.^ Hubie a con inuado en ellos si su esis encia á e i a la mue e del enien e co onel Mo eno no le hu- ^ bie a hecho el obje o de la indignación ance sa , y p oducido descon ianzas que hubie an inu ilizado sus cona os. Aunque en el poco iempo que medió des de la en ada de los enemigos en G anada has a el en que ue nomb ado Aba a gui juez segundo de la Jun a c iminal yjwe sepa ó de m enca go, no pe donó medio pa a conse a el uego sag ado de la insu ección y en usias mo pa ió ico, se en ega mas exciusi amcue B (5) C+x *' os de G anada y Goxa , con el ge e polí ico de la p o incia p egun ados po el gobie no, lo undan en la sos enida opinion que go zado Aba á egui, cuya pa icula y cómoda o una se ha consumido en las a as de la pa ia , auxiliando á sus hijos unas eces pa a que aumen asen el núme o de los alien es, y allanando o as con el o o las p isiones en que po el i ano se con inaba el he oismo. Así lo han expues o ambién muchos es igos que lo ue on de an i uosa y sos enida leal ad, p e sen ando cada uno en su dicho un modelo de pa io ismo en la conduc a polí ica de Aba í-, eg-aj. Manda on epone á es e en su des ino de minis o de la audiencia de G anada en 12 de eb e o de es e año con la an igüedad de que gozaba, cuya esolución se mandó gua  da , cumpli y execu a po la Audiencia, aunque ep esen ó equi ocadamen e sob e la subs anciación del expedien e. Pe o el gobie  no desp eció su exposición, y dec e ó se lle a se á e ec o su de e minación en 5 de mayo. Todoi1 esul a con mas ex ensión en el di cho expedien e de pu i icación o mado de o i cio , a chi ado en la sec l a ía de Co es. )é , il. ^ L ¿ * *>- eK,jp/e / , / 7 c ^ ' 7 — J [ U a ( ‘ ¿ - 4 <>*- ' AA* y ° 4. 93* " y — — / . l . / U . 4 — ^ ¿ : P e / A * ' y í, c U c M / ¿ ./ y?. .. 7 a / / s * (12) I i^Gsúí) ¿^«2, .:'■' Í-* ';; ísls&Ío ^ 'C -'í - - -¿¿C4 , -^: jp ^:L i^ 'y s ,-.. :^- ^ ,.-^c.; - yd ^ p / Á c^ . ... o CAAKn~~ 2 * ' y^**~ / ^ ^ - /¿¿ ( / ^ « i ^ > u o / i * - C ^ * J z * ¿ c jT é l , ^ » i i ^ ! c c 'Cí/ °'~ *~ ; //■ e/ X o .- y^w- <*-/£ y» c ^ / ü ^ -^^«O 6«^ ^ C«¿ /«. ■ilíL — £n»W í C¿^, * - ^ ^ *y£c^ e, 7>i ^ 'Cw.„./¿^»>é> ^ as ^ *- *- ¿ <'*> ■ A *- ,- / * - ( 0 & * y ‘ O:-- , ^ ?*C¿»o . •■- - V i * ' C < ' ■ />* ^ - /:. e /íi ' - í;¿ w .. / ' •■» 2^ « Í^H,a. ~ •-, x *^ s-^ s^o £ & W i 3 « ^ / " V " ^ / ,■ * - * > a/ ^ ¿ /*™¿¿b+ ~» ^ >e_ 7* ^ ?b ¿e / o ^> C e ^ o . 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