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Don Juan Francisco de Torres ... : los infrascriptos Comisionados del Illmo. Cabildo de la Real Colegiata del Salvador, y Parroquia de San Justo y Pastor, y de la Ilustre Hermandad del Santísimo Sacramento, trasladada á la misma Iglesia, deseando en esta el mas arreglado y decente culto, han convenido en los siguientes artículos...

Universidad de Granada

Full text

D m JU A N FRANCISCO DE TORRES, PRESBITERO Sec e a io del lllmo. Cabildo de la Real Colegia a del Sal ado de es a Ciudad de G anada. — Ce i ico , que en el celeb ado el Vie  nes qua o de Junio del p esen e ano, en e o as cosas, se leyó el Con enio o mado po los Seño es Comisionados, de pa e de di cho Cabildo , y de la de la Ilus e He mandad del San ísimo Sa c amen o asladada a la dicha Real Colegia a , que se ap obó po Us Seño es Capi ula es qne copiado a la le a dice ló siguien e. Los in asc ip os Comisionados del lllmo. Cabildo de la Reaí Colegia a del Sal ado , y Pa oquia de San Jus o y Pas o , y de la Ilus e He mandad del San ísimo Sac amen o, asla dada á la misma Iglesia ¿ deseando en es a el mas a eglado y decen e cul o , han con enido en los siguien es a ículos. ÍXm#** Se nomb a á la Ilus e He mandad del San ísimo Sac amen o de la Real Colegia a del Sal ado , y Pa oquia de San Jus o y Pas o , la qual conse a á la aca, ó alacena que se le ha des inado pa a cus odia la Ce a , alhajas, y demas, en lo que conse a á pleno dominio. ^ÍSÍ„ Los de echos que la Ilus e He mandad haya de paga po sus unciones á la Fáb ica y Minis os de la Iglesia, se án en adelan e los mismos que pagaba en la Iglesia de las Monjas de la Enca nación con a eglo á el A ancel de es e A zobispado. | #m. La He mandad cos ea á la Ce a pa a la unción de Candela ia ,• po lo espec i o á el Al a , y P ocesión de sus Indi i duos , y acompañados; y el Cabildo la que co esponde a su Cue po, y Minis os, y en es e dia da á una ela de á li b a á cada uno de los dos Seño es Comisa ios, y al Sec e a io , los que pod án ecibi ía de mano del Celeb an e, como en eí Domingo de Ramos la Palma. La He mandad debe á cos ea la Ce a del Monumen o , y la de sus Indi iduos y acompañados ¿ que asis an á las P oce^ siones del Jue mTi San o, en la con o midad que lo hacia en la VE '¡Junca nación; y si gus ase pod á ambién asis i “i§i. del Domingo de Pasqua, que celeb a el Cabil H P ima. Se paga á á la He mán dad la memo h e e Rome o , y las quac o lib as de Ce a de la Eáb; en—EE y i $ > » Que igualmen w Ihe mandad la unción del San í- simo en el Don o del Co pus, según lo hacia en la Iglesia de ( j ¡ca o TCíi u»<•«• También cos e « 3 i P ocesión que se haga pa a la Visi a de Én e dn h y dispond á po los Seño es Co misa ios , con ac lo Abad, ó Canónigo, en qnien esida el Cu a a s |quien se lle a á el Copón. *19 6Se á del ca go iad, cos ea doce luces en odo el año, pa a qu; ~ | ad sale de Via ico á los En e - nios; cuyas elas jJJac iscan j y esponde á de ellas á ios Seño és Co -= ó • » .a 3 e Las unciones c |j y Dominica in aoc a a del Co pus , se p inc ¿_|iie e y media de la mañana, y los O icios del ]i ilas diez , con o me iene aco - dado el Cabildo. S—EE ^ll’l» El Sac is án en s-I de oca las dos Campanas que es aban en la lo le i inacion, quando salga el Via- ico á los En e m = umb e. En quan o pa imien o de G mandad la p ac i o... Que en la o m: dad asis a con el que el Cabild o í Ilus e He mandac a isa á el Maes o de su i á el Al a a que o enden < Que después de j £ , b ) o o la Sag ada Comunión, y e- 1 e es San o , obse a á la He - J ¡ de la Enca nación, -j-ocesiones en que la He mán» j abse a a en odo la p ac ica JÜesia Ca ed al obse a con la -5> Sac amen o dei Sag a io , y | S j quando la He mandad ha _§ los Seño es Comisa ios pa í... N i en -~o. =Jue es Sanco se P edica á el o ___ o — leIl” n -d|e. Pa3'0n J,que de >e á coíi ea h Il«w e He mandad, 3 el La^íd° asis i á, si gus a desde sus bancos. Que la He mandad pod á coloca el Relica io Pa oquial pa a ios En e mos, y el Copón que iene en el Sag a io de a Capilla de San Cecilio^ cuyo Al a ha cos eado el Seño Simón de Co pas, siendo de ca go de dicha He mán- dao man ene la Lampa a y demas aseo de dicha Capilla, pa a lo qUal pod á aplica los eddi os de los Censos que le co espouden , ó como mejo le pa ezca Deseando el Cabildo mani es a el ap ecio y dis inción que hace de los Felig eses de es a Pa oquia que'se han esme a do en el cul o de ella , siendo Comisa ios de es a Ilus e He mandad , desde luego les se íala los nichos, p ime a Na e del nue o En e amien o , que se ha cons uido, pa a que en ella Se puedan en e a con sus muge es, con exclusión de o a alguna pe sona, con acul ad de ado na dichos ni chos á su cos as con insc ipciones, ó como mejo pa ezca á la Lus e He mandad. mismo modo se án dis inguidos quando allezcan los Indi iduos que hayan sido Comisa ios de dicha Ilus e He  mandad, y sus muge es, aue quando allezcan en o a Pa oquia, con que se les doble con odas las Campanas de es a Real Iglesia Colegial y Pa oquial, sin que po es e i* iüo paguen de echos algunos á la Fáb ica. También end án la dis inción los e e idos Indi iduos de Ilus e He mandad , y sus muge es , de que quando se les haya de adminis a el Via ico , y la He mandad asiscie- se como es debibo, sea Con Palio y con epique gene al de odas las Campanas, Las jun as de la Ilus e He mandad se p esidi án y ci a án po el Seño Abad , ó en su de ec o po un Canónigo de es a Iglesia, y se debe á ene siemp e que dicho Se ño Abad lo enga po con enien e, ó Seño es Comisa ios las pidan. Y pa a que cen e íq i man en G anada í 2 de Ju- síones del Jue es, y Vie nes San o, en la con o midad que lo hacia en la Iglesia de la Enca nación; y si gus ase pod á ambién asis i á la P ocesión del Domingo de Pasqua, que celeb a el Cabildo después de P ima. Se paga á á la He man dad la memo ia del Doc o Rome o , y las qua o lib as de Ce a de la Fáb ica» Que igualmen e cos ea á la He mandad la unción del San í simo en el Domingo in aoc a o del Co pus, según lo hacia en la Iglesia de la Enca nación O ó.*,,. También cos ea á del odo la P ocesión que se haga paca la isi a de En e mos, la que se dispond á po los Seño es Co misa ios , con acue do del Seíío Abad, ó Canónigo, en qnien esida el Cu a anima on!, po quien se lle a á el Copón. 7.. ... Se á del ca go de la He mandad, cos ea doce luces en odo el ano, pa a quando su Mages ad sale de Via ico á los En e  mos; cuyas elas cus odia á el Sac is án > y esponde á de ellas á los Seño és Comisa ios- Las unciones de Pu i icación , y Dominica in aoc a a del Co pus, se p incipia án á las nue e y media de la mañana, y los O icios deí jue es San o á las diez, con o me iene aco  dado el Cabildo» y..,.. El Sac is án end á obligación de oca las dos Campanas que es aban en la Iglesia de la Enca nación, quando salga el Via ico á los En e mos, según cos umb e. En quan o á la asis encia á la Sag ada Comunión, y e pa imien o de Cédulas en él Jue es San o , obse a á la He  mandad la p ac ica de la Iglesia de la Enca nación. ío... Que en la o mación de las p ocesiones en que la He man dad asis a con el Cabildo , se obse a á en odo la p ac ica que el Cabildo de la San a Iglesia Ca ed al obse a con la Ilus e He mandad del San ísimo Sac amen o del Sag a io , y a isa á ei Maes o de Ce emonias, quando la He mandad ha de su i á el Al a Mayo , y á los Seño es Comisa ios pa a que o enden el Vie nes San o. 11.. . Que después de Tinieblas en el Jue es San o se P edica á el Se món de Pasión , que debe á c°s e« la Ilus e He mandad, y el Cabildo asis i á, si gus a desde sus bancos. Que la He mandad pod á coloca ei Relica io Pa oquial pa a los En e mos, y el Copón que iene en el Sag a io de la Capilla de San Cecilioj cuyo Al a ha cos eado el Seño Don Simón de Co pas, siendo de ca go de dicha He man- dao man ene la Lampa a y demas aseo de dicha Capilla, pa á lo qual pod á aplica los eddi os de los Censos qué le co espbuden , ó como mejo le pa ezca Deseando el Cabildo mani es a el ap ecio y dis inción que hace de los Felig eses de es a Pa oquia que se han esme a do en el cul o de ellá , siendo Comisa ios de es a Ilus e He mandad , desde luego les señala los nichos, p ime a Na e del nue o En é amen e , que se ha cons uido, pa a que en ella se puedan en e a con sus muge es, con exclusión de o a a*guná pe sona, con acul ad de ado na dichos ni chos á su cos as con insc ipciones, ó como mejo pa ezca á la Ilus e He mandad. Del mismo modo se án dis inguidos quando allezcan los Indi iduos que hayan sido Comisa ios de dicha Ilus e He  mandad, y sus muge es, aun quando allezcan en o a Pa oquia, con que se les doble con odas las Campanas de es a Real Iglesia Colegial y Pa oquial, sin que po es e i* u o paguen de echos algunos á la Fáb ica. También end án la dis inción los e e idos Indi iduos de D Ilus e He mandad , y siís muge es de que quando se les haya de adminis a el Via ico , y la He mandad asis ie- se como es debíbo, sea con Palio y con epique gene al ele odas las Campanas, Las Jun as de la Ilus e He mandad se p esidi án y ci a án po el Seño Abad , ó en su de ec o po un Canónigo de es a Iglesia, y se debe á ene siemp e que dicho Se ño Abad lo enga po con enien e, ó Seño es Comisa ios las pidan. Y pa a que co nee lo E man en G anada í i de Ju- 'U ia°|532J2 - iiio de 1802. n An onio Jose P ie o Mo eno, i : Simón Tadeo de Co pas. Es copia de su o iginal que queda en mi pode a que me emi o. T pa a que cons e de o den de dicho llus isimo Cabildo doy la p esen e que i mo en G anada a seis de Ju~ nio de mil ochocien os y dos. — Don Juan F ancisco de To ess Sec e a io. ZZ Concue da con el o iginal de la ce i icación que se halla colo cada en los lib os de la Ilus e He mandad ¿ de cuyo acue do se da a la P ensa. ZZ Í)on Valen ín Villa oeU Sec e a io•