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Don Tomás de Morla ... Movido el piadoso y paternal ánimo de S.M. de las calamidades que atrae la fiebre pestilencial, conocida por amarilla ó vómito negro, a sus amados vasallos de esta parte de la Andalucía, entre las muchas providencias que se ha dignado dar, para contener los progresos de este atroz contagio, y procurar alivios y consuelos a los ya infestados, ha sido una nombrarme Capitán General de este Reyno de Granada con objeto a que dirija mi conocido zelo [sic] y amor a su real servicio a remediar en quanto sea posible tales estragos...

Morla, Tomás de

Full text

l. . , i 24 SETL 91 T GRAN CRUZ DE LA RE Conseje o de Es ado ,■ P o incia, P esiden e c ella, &c. ¿o ído el piadoso y pa midades.que a ae la ieb e ó ómi o neg o, á sus amac dalucía, en e las muchas j: pa a con ene Jos p og ese a aiiyios y consuelos, á Je b a me Capi án Gene al de je o á. que di ija mi conocí á emedia en quan o sea ] os y medios, uesen co es se ia eí mas eliz y asi me lianza : supli á en cie o mo Guiado de es as p opiei expe iencia , obse ación , y ¡en e ado de sus p og esos 3 lie .esc i o la siguien e ins obse adas, igu osamen e : la epidemia po uno ó pe .*2° ',-pap? que.se pueda co ► ñe o de íc imas en los . ds 30, , pa a que los s - que i as p ecauciones ..obs uyan el á ico, come -.a ag icul u a. V l ' . l ya s e si b i ii í n i-ñe-k .' Uíl ¡03 l¡» ' J D E CÁRLOS III. iiene al de es a 1 s de Sanidad de o- e S. M. de las cala- 1 nocida po ama illa ^es a pa e de la An- ¡: se ha dignado da , ¡ con agio , y p ocu» ¡ 5 ha sido una nom- ¡e G anada con ob- | á su Real se icio |: agos. Sí mis alen- |nís deseos , el éxi o I 110 de an al a con- s i ud y humanidad. |o algún an o po la jie es a epidemia , y §1 P o incia mili a , -| es , que debe án se = e no se p opague a acados de ella: 4 o en in, - uno nú ’L-i- íjüA .50;/. ,: i b nob - '^uego que un p o eso cdñ pa/a asis i ó econoce 1 _ 20 7 = o — 11 N) EE > o ~~ Y* o j - e. = Kí CT = o = 01 - . j0 9"; - J: I ¡ c c o olG co = 6 ci ugía sea llama* s - i e á y examina á o _ zz co — »0 co l . b ,o £ % */ í-i AW'áz 24 SETL 91 X * DON TOMAS DE MORLA GRAN CRUZ DE LA REAL ORDEN DE CÁRLOS III. Conseje o de Es ado , Capi an Gene al de es a P o incia, P esiden e de las Jun as de Sanidad de ella, &c. íe ido el piadoso y pa e nal animo de S. M. de las cala midades.que a ae la ieb e pes ilencial, conocida po ama illa ó ómi o neg o, á sus amados asallos de es a pa e de la An dalucía, en e las muchas p o idencias que se ha dignado da , pa a con ene los p og esos de es e a oz con agio , y p ocu a ali ios y consuelos á los ya in es ados „ ha sido una nom b a me Capi an Gene al de es e Reyno de G anada con ob je o i que di ija mi conocido zelo y amo á su Real se icio á emedia en quan o sea posible ales es agos. Si mis alen os y medios uesen co espondien es á mis deseos , el éxi o sena el oas eliz , y asi m e m o s a ía digno de an al a con ianza : supli á en cie o modo mi zelo , ec i ud y humanidad. Guiado de es as p opiedades , ilus ado algún an o po la expe iencia , obse ación , y aun es udio de es a epidemia , y en e ado de sus p og esos y es ado en es a P o incia mili a , lie esc i o la siguien e ins ucción y ó denes , que debe án se .obse adas igu osamen e: i° , pa a que no se p opague la epidemia po uno ó pocos indi iduos a acados de ella: $ m que.se pueda co a , ó ai menos disminui el nií- ~ne¡ o de íc imas en los: pueblos in ec os po muchos pun- * ¡í- 3° 5 P^ a que Jos sanos no se in es en : 40 en in, . :-?4Hae que las p ecauciones que omen pa a esguada se , no obs uyan el á ico, come cio , y aun p eciosos abajos de c,ja ag icul u a. • ■ ' ' ■' 1 L !' , : L ■ oíjA .20 ... , 15 nob mq:^ m <: ■' j: ' ¡i . .» ■, . ,Luego que un p o eso de medicina ó ci ugía sea llama- oÉí pa a a^js i ó econoce aun en e mo, e á y exámina á 5 ’m 1 3 3 CD —■ 2 0 Sú. ! K- i 1 i : h* ¡X •j s' !<yy4 • | ■ ! ' ; T'/ > . j ÍíL-i^ ! ) ? 1 *N. E K - los sín omas de su en e medad : si ha p ecedido dolo de ca beza , escalo íos , si siendo Ja calen u a enue , iene mucho aba imien o, debe in e i que la en e medad es sospechosa: la duda se depond á si su p ocedencia es de pueblo con a giado , si ha enido oce con en e mos de la exp esada ie b e , con su opa ó asis en es, ó si los sín omas Son mas ca ac e izados , como la ama illez, ó ómi o de sang e. En on ces a isa á al Juez ó Jun a de Sanidad del Pueblo , que ha á pasa al en e mo á una casa, he mi a , ó choza ue a de el, á donde se le subminis a án alimen os, y emedios sin ap oxima se, ni aun en a , po medio de cañas ó has as la gas : y ambién se le pueden adminis a los sac amen os con iguales p ecauciones. Todos los que se ap oxímen , y mas los que oquen al en~ e mo, pa a conduci lo, deben dexa Jos es idos de lana ó algodon que engan , y pe uma se despues con pajuelas ó azu e quemado: po que e¡ u o , ó gas que exhalai es des uc i o de la malignidad de los e lu ios del en e mo. No se de ben eximi de es a p ecaución los que adminis an los san os sac amen os : po el con a io ¿e an los que den el exemplo. La casa en donde haya es ado el en e mo, se dexa á ye ma despues de habe la pe umado con azu e: sus ecinos , mue bles y opas se umiga án igualmen e , y se pond án en un laza e o p opo cionado po ein e dias, pasados los quales sin no edad, pod án ol e á sus casas, pu i icándolas de nue o con el azu e á al a de medios pa a execu a lo con gas ni oso, y mejo con gas mu ía' ico oxigenado. No debe se óbice ni disculpa pa a dexa de oma es as ú ilísimas p ecauciones la eqüen e e lexión de los mé dicos de que los sín omas o dina ios de la ieb e ama illa sue len se comunes con los de las ieb es malignas, pú idas, hos pi ala ias, de campamen os &c. Todas es as ieb es, con qual- quie a nomb e que se les ca ac e ize , son con agiosas ó pega josas, como se dice ulga men e : y siemp e esul a á un g an de y conocido bien de la sepa ación de ales en e mos. Aun quando así no uese , bas a ía pa a no ene la meno de e encia á es a éplica , el conside a que ella nos ha aído 2 Jos ca ás o es de Cádiz , Se illa , Xe éz , Malaga El pa cien e y su amilia , na u almen e sien en , y se esis en quan o pueden, á la sepa ación de sus casas , amigos , y socie dad: y los acul a i os, po una c iminal condescendencia , po no conoce los sín omas de una ieb e que jamás han cu ado, po no hace se enemigos y pe de isi as , ó po o as causas de peo condicion , ienen de e encias pe judicialísiJmas. En con- seqüencia , pa a que enga pun ual obse ancia lo p e enido, se es ablecen las penas siguien es. Ia «Todo acul a i o que inmedia amen e que isi e un en e mo de ieb e sospechosa , no dé pa e á la Jun a de Sa nidad , su i á la pena de qua o años de p esidio ; pe o si se ]e jus i icase que una al omision ha sido e ec o de cohecho o malicia, se le in ligi án las penas co espondien es á al a en ado , que son las mas ue es, po el. sumo mal que puede ae . 2a Si en la casa donde hubiese un en e mo no llamasen ningún acul a i o , ni diesen pa e á la Jun a de Sanidad , se pond án en una casa laza e o los omisos, con esgua do, y se emba ga án los bienes: una qua a pa e de ellos se des ina án á gas os de sanidad , y los omisos se án ademas cas igados con qua o meses de p isión. Si los bienes uesen inculados, se e end á la mi ad de la en a de es años pa a el mismo in. Si los culpados uesen indigen es , pob es o jo nale os, i án po dos anos á p esidio , ó po ocho á se i al Rey siendo ap os. Si solas muge es, sin pode se a ibui culpa á ma idos, pad es 6 he manos, su i án qua o meses de p isión. 3a El juez que ue e omiso en p ac ica inmedia amen e las diligencias p esc ip as, se á depues o de su empleo , y de cla ado incapaz de ese ce ninguno publico} mas si se le jus i ica malicia po es a sobo nado , in e esado ó ganado po em peños , i á además po qua o años á p esidio. Los indi iduos de Sanidad que no p ocu asen es imula al Juez ó P esiden é de la Jun a á que cumpla con su obligación , ó no me diesen pa e de ello , paga án mul as conside ables según sus medios, ó su i án un mes de cá cel po sola es a on is on , que si pa sase á se maliciosa, se cas iga á con dos años de p esidio. 2 3 . 4a ' Si alguno de los con inados aun laza e o de obse a cion o sanidad, Jo queb an ase, i á á se i al Rey Po ocho anos siendo ap o pa a ello , ó á p esidio po dos si dexase'de se lo : si hacendado, paga á quinien os ducados de mul a es a a en p isión dos meses : si muge , paga á igual mul a’- y sino pudiese, es a a dos meses en ecogidas, ó cá cel Las mismas penas se án impues as á lo, que u i amen e" a a- sen con los en e mos.” II. Quando po no habe se obse ado Jas o ecaucionos o e e nidas en algún pueblo , ó po o o mo i o , ‘a c o n e c í sT mu-' cías as casas in es adas, po habe mue o ó padecido en ellas na o nas pe sonas de la ieb e ama illa , ú o a que se o a I ? e “ “ C'0nal ’ endémica » ™»l¡gna &c. se elegi án he ai- , ’ ,us ’ coin'en os p opo cionados pa a hospi ales laza e os de obse ación ue a del pueblo : y si no los h-, ’ ° ue ° ¡su icien es , se des ina á un' a abal ó no poco enlazado al pueblo , ó pa e de és e al no e de él pa a dichos ines. Se ex ae án los en e mos qUe puedan se conducidos al hospi al: y sus amilias , asis en es , y odos los que hayan enido comunicación, se aslada án al laza e o de obse ación : se pe uma án y ce a an Jas casas como an e! nó men e se dexa p e enido. Los Eclesiás icos que se dedica en á adminis a Jos sac a men os y consola á ¡os en e mos , queda án ambién sin co municacion , y se les suminis a án opas de ence ado seda o lino pa a que execu en es as unciones , haciendo que se oe ’ g T ^ M e s ^ e i ' 7 m.ej° gM ni oso ^ p u e s que sal- ^ n es cíe es i se Jas suyas. laza e o ^H ospha de m E T * d ’ 5 ^ ™ “ desíinados al bi s • « h, ; ení ' nos , deben queda incomunica- 0 : / , * A , “ Ces,dad de Pa a los no sosoecho- y e i se cong? “ deSMda se án es de en a , pe uma se, y esn se con o as opas. c o X ™ I I a Ca" S Ó b 3 n ' Í 0 S en e amen e in es ados, se in es adas ’ >X Cüxa an dos casas ye mas en e las ci adas y las sanas o no picadas , en las jue se ha án qua- sí con inuamen e exála gases ó umiga o ios de los ya exp e sados : en las ba acas de las calles asi co adas , se man en d án gua dias de la mayo con ianza , que subminis en alimen os , í e es , medicinas , y quan o pueda se conducen e á los ence ados. Mas si el pueblo es u iese en e amen e picado del con a gio en odos sus ba ios y calles , sald án los sanos del, y se es ablece án en case ías , con en os, he mi as , chozas ba aco nes , co e izos , iendas, ó debaxo de los á boles: oda inco modidad es pequeña , y aun ape ecible pa a libe a se del con- agio, y espec o á las que su i án emig ando , pe seguidos y auyen ados de odas pa es , aun quando pudiesen e adi se. Luego que un pueblo se halle en el p ime g ado de los expues os , y mucho mas en los o os , manda á el Juez ó Jun a de Sanidad se cie en los emplos , es udios , escuelas , ami gas , ea os y demas pa ages de mucha concu encia , en don de un solo con agiado puede in es a á muchos : po la misma azón no se pe mi i án oga i as públicas , p ocesiones , osa ios , ni o as de ociones , que aunque po o a pa e piadosas, san as y debidas pa a ob ene Ja di i na m ise ico dia , con is— an y cons e nan al pueblo, lo eúnen y hacen omiso en pone oda diligencia y cuidado pa a emplea los medios na u ales de p ecaución , lo que p ohi e y condena la eligión misma. La co ección de cos umb es , los exe cicios de ca idad , la ge ne osidad en ales ocasiones , y el co azon con i o son los e  dade os sac i icios pa a aplaca la i a de Dios, y no las ce e monias ex e io es po los pe juicios que a aen. Al pun o que la Jun a de Sanidad de un pueblo ea que empieza á pica se da á pa e de ello , no solo á mí , sino á Jos pueblos con inan es pa a que se esgua den. Toma á odas las p ecauciones posibles pa a que sus ecinos no con iados en la emig ación que les se á muy di ícil punible , y siemp e expues- a ^ e dediquen con odas sus ue zas y a bi ios á co a el con agio , y e i a lo po es e é mino sin sali de los del pueblo. Cie amen e como de buena e, con sencillez y a mo nía , se eúnan odos á es e obje o po el ex emo Ín e es que en ello ienen 9 y po no queda les o o pa ido , consegui án 3 el eliz éxi o sin abandona sus casas ni haciendas. El Comandan e ó Comandan es de las opas que yo nomb e pa a^ auxilia las Jun as de Sanidad de Jos pueblos con inan es uno in es ado , a a á con las Jus icias de el a ce ca de los me dios de subminis a les í e es, medicinas y o os auxilios; p e ijando los pues os de me cado , ó en que se deben dexa los soco os despues de medidos , pesados y econocidos, y ecibi el dine o ó esgua dos co espondan es. Po ande as de dia y uegos de noche se pueden ad e i las ocu encias de una* a o a pa e.- Todos Jos mue os de qualquie a en e medad que sean se en e a án en el campo á doscien as a as del pueblo* y si es posible hacia la pa e del No e : se ex ae án de no che , y sus sepul u as end án dos a as de p o undidad con la que ninguno exhala á miasmas in es as. i a «Las penas impues as en el a ículo an e io end án aun mas jus a aplicación á Jos in ac o es de lo p e enido en es e, po se de mayo impo ancia su obje o : po lo mismo se ag a a án has a se a lic i as con los que uesen culpados po malicia , o cohecho. Todo l'ecino ó esiden e en un pueblo , que emig ase de ;C, desPu£S c e in es o , y p ohibido po la Jun a de Sanidad, se a cas igado : el mayo azgo ó hacendado, cuyas en as ó o-a- nanci^s se epu en de dos mil ducados a iba , con el impo° e ce la de es años: si de uno ó de dos mil ducados , con el de nos anos, y uno de des ie o á diez leguas de su esidencia: si baxasen de mil ducados se le exigi á la en a de un año y es e a des e ado á igual dis ancia es años. 3 a _ Si el emig ado uese noble , pe o pob e , y de edad y -isposicion opo una pa a el se ido de las a mas , se le des uña a a ellas po ocho años : si no uese de es a calidad end á igual oes ino á Ceu a ó Amé ica : si iejo inú il pa a las a - !S 5 Co.^ado o muge , su i á dos meses de p isión y se le des e a á po diez añqs del pueblo de su esidencia. 4a Como el e o que inspi a una epidemia puede sob e coge el espí i u de ios Eclesiás icos , has a el g ado de hace  les ol ida sus mas p eciosas y necesa ias obligaciones de exe - 6 ce g andes ac os de ca idad, y de da buen exemplo en seme jan es con lic os, y p ocu a lib a se de ellos po la emig ación pa a con ene es e deso den se p e iene : que ai secula que emig ase en ales ci cus ancias, se le impond án las empo alida des po es años, ó has a la olun ad de S. M. : y al egula , se ie elega á po seis años á un con en o en desie o. Los P e lados que diesen licencia pa a emig a , ó no ad i iesen de la uga de los que sin ella lo execu asen, queda án imposibili ados de ob ene empleos en su Religión* m. La óp ima medicina y mejo especí ico son el p eca e las en e meaades. El máximo de los in e eses pe sonales , qual es 3a conse ación p opia , el amo á los pad es , muge es , hijos, la ca idad que nos es á ecomendada pa a con odos, y la mis ma eligión , codo nos p esc ibe que en semejan es pelig os, ca« pí ales como el de una pes e , que á nadie excep úa , euna mos nues as ue zas pa a echaza los. Es os p incipios son an gene ales, sencillos y ob ios , que nada end íamos que deci en es e a iculo sino hubiese p eocupaciones animosidades 9 in e e ses de amis ad o de luc o , que hiciesen ce a los ojos á is a de un pelig o que aunque g ande , se epu a aun lejano : ios males se deben a aja á la en ada $ el o en e impe uoso no se co a den o de un pueblo. Al mismo iempo , á in que un medio u ope acion se si ga con la p ecisa ene gía pa a que sea e icaz es necesa io que se es é en la pe suacion de que no hay o o : de lo con a io la ^ce idumb e ó duda de si se á el mejo , la pe eza , y la espe anza en o os , no dexa á los que deben segui lo el igo necesa io pa a su execucion. En conseqüencia, no podemos de- xa de insis i sob e la doc ina que indicamos en el p ime á  ica ¡u , y es : que las p ác icas eligiosas y de piedad como oga i as ¿ no enas , osa ios 9 se mones «p ocesiones , &c. , se cieñen omi i en ales ocasiones , po que en ellas como que se ien a á Dios exigiendo el milag o de que un con agiado no in es e á los inmedia os , igual, al de que la paja quemada no exhale humo : y añadimos que aun los mas sólidos y undamen- 4 ales exe cicios de eligión, y que no engan al incon enien e no solo no eximen , sino que exigen impe iosamen e , que se pongan con oda ac i idad los medios ísicos y na u ales de p e ca e se de los pelig os. El Teólogo mi a como en usias a aná ico , eme a io, es úpido, en ado de Dios, ó icioso al en e  mo, al demandado judicialmen e, al necesi ado que dedicado á la mís ica no p ocu ase espe ando en Dios , el cu a se , el de ende su inocencia, ó el gana abajando su sus en o. Bien supe lua se ia la exposición de es os axiomas si Ja igno ancia del ulgo, si su pe eza no iciase, y al e ase, po sinies a apli cación Jas mas san as y saludables p ác icas quales son las e ligiosas. Si los pueblos no pueden espe a su salud , de solo ellas quando desa ienden las na u ales, ampoco deben espe a  la de la emig ación, pues po es e bando, y o as p o idencias, se p ocu a á co a de aiz : po que las mas eces es pe ju dicial al mismo que la e ec úa': po que lle ando ya consigo el omes de. con agio se expone a mo i en el mayo desconsuelo ó in elicidad: y po que ía misma eligión p esc ibe que es una- iniquidad i á in iciona pueblas en e os , po no emplea los medios opo unos - de p ese a se á sí mismo y á su pa ia. De aquí es que los pueblos, no pueden ni deben espe a en1 ales ocasiones libe a se del con agio, sino po el zelo , ac i i dad y ec i ud de sus ecinda ios eunidos con la mejo buena e y a monía, pa a p ecabe los de la en ada y oce con odo el que pueda es a in icionado , ó ae géne os que lo es én. Las Jun as de Sanidad pa icula es de los pueblos, compues as del Juez , y de las pe sonas mas sensa as ó pudien es : ha be en muchos de ellos ce ado las mas de las en adas y pues o gua dias en las demas pa a examina odos los que en an: las pa ullas pa a cela ex e io men e, son muy opo unas ins i uciones , y que se ian e icaces, si la amis ad, la igno ancia. Ja desidia , el Ín e es y las pa cialidades no al e asen sus e gula es e ec os. De o a pa e, la pe eza y el poco conocimien o hacen pensa á muchos que los ecinos pod ían descansa y es a mejo esgua dados si S. M. hiciese es ablece co dones impene ables de opa que bloqueasen los pueblos in es ados: íend ian azón, y el acend ado amo de S. M, á sus asallos 8 í $ en ya ue a de es e iesgo inminen e. No se halla pena que impone á los in ac o es de es a ad e encia : pues ninguna con end á á los que quasi e iden emen e p ocu an su mue e. G anada i° de Oc ub e de 1804. Tomás de Mo ía. ' - U í» o A. ‘Sinsoímni .c ^ h 3520 < . .n :. ne*í :jy 3301 >^ ajaS i ea ebi?* e íp sLp sol jj i.u , „:: - .9? ¿ .:•;•! {ja .j o3 1 sb d*;Oljc-0 cb íi-i -:. .