Don Tomás de Morla ... Movido el piadoso y paternal ánimo de S.M. de las calamidades que atrae la fiebre pestilencial, conocida por amarilla ó vómito negro, a sus amados vasallos de esta parte de la Andalucía, entre las muchas providencias que se ha dignado dar, para contener los progresos de este atroz contagio, y procurar alivios y consuelos a los ya infestados, ha sido una nombrarme Capitán General de este Reyno de Granada con objeto a que dirija mi conocido zelo [sic] y amor a su real servicio a remediar en quanto sea posible tales estragos...
Full text
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DON TOMAS DE MORLA
GRAN CRUZ DE LA REAL ORDEN DE CÁRLOS III.
Conseje o de Es ado , Capi an Gene al de es a
P o incia, P esiden e de las Jun as de Sanidad de
ella, &c.
íe ido el piadoso y pa e nal animo de S. M. de las cala
midades.que a ae la ieb e pes ilencial, conocida po ama illa
ó ómi o neg o, á sus amados asallos de es a pa e de la An
dalucía, en e las muchas p o idencias que se ha dignado da ,
pa a con ene los p og esos de es e a oz con agio , y p ocu
a ali ios y consuelos á los ya in es ados „ ha sido una nom
b a me Capi an Gene al de es e Reyno de G anada con ob
je o i que di ija mi conocido zelo y amo á su Real se icio
á emedia en quan o sea posible ales es agos. Si mis alen
os y medios uesen co espondien es á mis deseos , el éxi o
sena el oas eliz , y asi m e m o s a ía digno de an al a con
ianza : supli á en cie o modo mi zelo , ec i ud y humanidad.
Guiado de es as p opiedades , ilus ado algún an o po la
expe iencia , obse ación , y aun es udio de es a epidemia , y
en e ado de sus p og esos y es ado en es a P o incia mili a ,
lie esc i o la siguien e ins ucción y ó denes , que debe án se
.obse adas igu osamen e: i° , pa a que no se p opague
la epidemia po uno ó pocos indi iduos a acados de ella:
$ m que.se pueda co a , ó ai menos disminui el nií-
~ne¡ o de íc imas en los: pueblos in ec os po muchos pun-
* ¡í- 3° 5 P^ a que Jos sanos no se in es en : 40 en in,
. :-?4Hae que las p ecauciones que omen pa a esguada se , no
obs uyan el á ico, come cio , y aun p eciosos abajos de
c,ja ag icul u a.
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. ,Luego que un p o eso de medicina ó ci ugía sea llama-
oÉí pa a a^js i ó econoce aun en e mo, e á y exámina á
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los sín omas de su en e medad : si ha p ecedido dolo de ca
beza , escalo íos , si siendo Ja calen u a enue , iene mucho
aba imien o, debe in e i que la en e medad es sospechosa:
la duda se depond á si su p ocedencia es de pueblo con a
giado , si ha enido oce con en e mos de la exp esada ie
b e , con su opa ó asis en es, ó si los sín omas Son mas ca
ac e izados , como la ama illez, ó ómi o de sang e. En on
ces a isa á al Juez ó Jun a de Sanidad del Pueblo , que ha
á pasa al en e mo á una casa, he mi a , ó choza ue a de
el, á donde se le subminis a án alimen os, y emedios sin
ap oxima se, ni aun en a , po medio de cañas ó has as
la gas : y ambién se le pueden adminis a los sac amen os
con iguales p ecauciones.
Todos los que se ap oxímen , y mas los que oquen al en~
e mo, pa a conduci lo, deben dexa Jos es idos de lana ó
algodon que engan , y pe uma se despues con pajuelas ó
azu e quemado: po que e¡ u o , ó gas que exhalai es des uc
i o de la malignidad de los e lu ios del en e mo. No se de
ben eximi de es a p ecaución los que adminis an los san os
sac amen os : po el con a io ¿e an los que den el exemplo.
La casa en donde haya es ado el en e mo, se dexa á ye ma
despues de habe la pe umado con azu e: sus ecinos , mue
bles y opas se umiga án igualmen e , y se pond án en un
laza e o p opo cionado po ein e dias, pasados los quales sin
no edad, pod án ol e á sus casas, pu i icándolas de nue
o con el azu e á al a de medios pa a execu a lo con gas
ni oso, y mejo con gas mu ía' ico oxigenado.
No debe se óbice ni disculpa pa a dexa de oma es
as ú ilísimas p ecauciones la eqüen e e lexión de los mé
dicos de que los sín omas o dina ios de la ieb e ama illa sue
len se comunes con los de las ieb es malignas, pú idas, hos
pi ala ias, de campamen os &c. Todas es as ieb es, con qual-
quie a nomb e que se les ca ac e ize , son con agiosas ó pega
josas, como se dice ulga men e : y siemp e esul a á un g an
de y conocido bien de la sepa ación de ales en e mos. Aun
quando así no uese , bas a ía pa a no ene la meno de e
encia á es a éplica , el conside a que ella nos ha aído
2
Jos ca ás o es de Cádiz , Se illa , Xe éz , Malaga El pa
cien e y su amilia , na u almen e sien en , y se esis en
quan o pueden, á la sepa ación de sus casas , amigos , y socie
dad: y los acul a i os, po una c iminal condescendencia , po
no conoce los sín omas de una ieb e que jamás han cu ado,
po no hace se enemigos y pe de isi as , ó po o as causas
de peo condicion , ienen de e encias pe judicialísiJmas. En con-
seqüencia , pa a que enga pun ual obse ancia lo p e enido,
se es ablecen las penas siguien es.
Ia «Todo acul a i o que inmedia amen e que isi e un
en e mo de ieb e sospechosa , no dé pa e á la Jun a de Sa
nidad , su i á la pena de qua o años de p esidio ; pe o si se
]e jus i icase que una al omision ha sido e ec o de cohecho o
malicia, se le in ligi án las penas co espondien es á al a en
ado , que son las mas ue es, po el. sumo mal que puede
ae .
2a Si en la casa donde hubiese un en e mo no llamasen
ningún acul a i o , ni diesen pa e á la Jun a de Sanidad , se
pond án en una casa laza e o los omisos, con esgua do, y se
emba ga án los bienes: una qua a pa e de ellos se des ina
án á gas os de sanidad , y los omisos se án ademas cas igados
con qua o meses de p isión. Si los bienes uesen inculados,
se e end á la mi ad de la en a de es años pa a el mismo
in. Si los culpados uesen indigen es , pob es o jo nale os, i án
po dos anos á p esidio , ó po ocho á se i al Rey siendo
ap os. Si solas muge es, sin pode se a ibui culpa á ma idos,
pad es 6 he manos, su i án qua o meses de p isión.
3a El juez que ue e omiso en p ac ica inmedia amen e
las diligencias p esc ip as, se á depues o de su empleo , y de
cla ado incapaz de ese ce ninguno publico} mas si se le jus i
ica malicia po es a sobo nado , in e esado ó ganado po em
peños , i á además po qua o años á p esidio. Los indi iduos
de Sanidad que no p ocu asen es imula al Juez ó P esiden é
de la Jun a á que cumpla con su obligación , ó no me diesen
pa e de ello , paga án mul as conside ables según sus medios,
ó su i án un mes de cá cel po sola es a on is on , que si pa
sase á se maliciosa, se cas iga á con dos años de p esidio.
2
3
. 4a ' Si alguno de los con inados aun laza e o de obse a
cion o sanidad, Jo queb an ase, i á á se i al Rey Po ocho
anos siendo ap o pa a ello , ó á p esidio po dos si dexase'de
se lo : si hacendado, paga á quinien os ducados de mul a
es a a en p isión dos meses : si muge , paga á igual mul a’- y
sino pudiese, es a a dos meses en ecogidas, ó cá cel Las
mismas penas se án impues as á lo, que u i amen e" a a-
sen con los en e mos.”
II.
Quando po no habe se obse ado Jas o ecaucionos o e e
nidas en algún pueblo , ó po o o mo i o , ‘a c o n e c í sT mu-'
cías as casas in es adas, po habe mue o ó padecido en ellas
na o nas pe sonas de la ieb e ama illa , ú o a que se o a
I ? e “ “ C'0nal ’ endémica » ™»l¡gna &c. se elegi án he ai-
, ’ ,us ’ coin'en os p opo cionados pa a hospi ales
laza e os de obse ación ue a del pueblo : y si no los h-,
’ ° ue ° ¡su icien es , se des ina á un' a abal ó
no poco enlazado al pueblo , ó pa e de és e al no e de él
pa a dichos ines. Se ex ae án los en e mos qUe puedan se
conducidos al hospi al: y sus amilias , asis en es , y odos los
que hayan enido comunicación, se aslada án al laza e o de
obse ación : se pe uma án y ce a an Jas casas como an e!
nó men e se dexa p e enido.
Los Eclesiás icos que se dedica en á adminis a Jos sac a
men os y consola á ¡os en e mos , queda án ambién sin co
municacion , y se les suminis a án opas de ence ado seda
o lino pa a que execu en es as unciones , haciendo que se oe ’
g T ^ M e s ^ e i ' 7 m.ej° gM ni oso ^ p u e s que sal-
^ n es cíe es i se Jas suyas.
laza e o ^H ospha de m E T * d ’ 5 ^ ™ “ desíinados al
bi s • « h, ; ení ' nos , deben queda incomunica-
0 : / , * A , “ Ces,dad de Pa a los no sosoecho-
y e i se cong? “ deSMda se án es de en a , pe uma se,
y esn se con o as opas.
c o X ™ I I a Ca" S Ó b 3 n ' Í 0 S en e amen e in es ados, se
in es adas ’ >X Cüxa an dos casas ye mas en e las
ci adas y las sanas o no picadas , en las jue se ha án qua-
sí con inuamen e exála gases ó umiga o ios de los ya exp e
sados : en las ba acas de las calles asi co adas , se man en
d án gua dias de la mayo con ianza , que subminis en alimen
os , í e es , medicinas , y quan o pueda se conducen e á los
ence ados.
Mas si el pueblo es u iese en e amen e picado del con a
gio en odos sus ba ios y calles , sald án los sanos del, y se
es ablece án en case ías , con en os, he mi as , chozas ba aco
nes , co e izos , iendas, ó debaxo de los á boles: oda inco
modidad es pequeña , y aun ape ecible pa a libe a se del con-
agio, y espec o á las que su i án emig ando , pe seguidos
y auyen ados de odas pa es , aun quando pudiesen e adi se.
Luego que un pueblo se halle en el p ime g ado de los
expues os , y mucho mas en los o os , manda á el Juez ó Jun
a de Sanidad se cie en los emplos , es udios , escuelas , ami
gas , ea os y demas pa ages de mucha concu encia , en don
de un solo con agiado puede in es a á muchos : po la misma
azón no se pe mi i án oga i as públicas , p ocesiones , osa
ios , ni o as de ociones , que aunque po o a pa e piadosas,
san as
y
debidas
pa a
ob ene Ja
di i
na
m ise ico dia
,
con is—
an y cons e nan al pueblo, lo eúnen y hacen omiso en pone
oda diligencia y cuidado pa a emplea los medios na u ales
de p ecaución , lo que p ohi e y condena la eligión misma.
La co ección de cos umb es , los exe cicios de ca idad , la ge
ne osidad en ales ocasiones , y el co azon con i o son los e
dade os sac i icios pa a aplaca la i a de Dios, y no las ce e
monias ex e io es po los pe juicios que a aen.
Al pun o que la Jun a de Sanidad de un pueblo ea que
empieza á pica se da á pa e de ello , no solo á mí , sino á Jos
pueblos con inan es pa a que se esgua den. Toma á odas las
p ecauciones posibles pa a que sus ecinos no con iados en la
emig ación que les se á muy di ícil punible , y siemp e expues-
a ^ e dediquen con odas sus ue zas y a bi ios á co a el
con agio , y e i a lo po es e é mino sin sali de los del
pueblo. Cie amen e como de buena e, con sencillez y a mo
nía , se eúnan odos á es e obje o po el ex emo Ín e es que
en ello ienen 9 y po no queda les o o pa ido , consegui án
3
el eliz éxi o sin abandona sus casas ni haciendas.
El Comandan e ó Comandan es de las opas que yo nomb e
pa a^ auxilia las Jun as de Sanidad de Jos pueblos con inan es
uno in es ado , a a á con las Jus icias de el a ce ca de los me
dios de subminis a les í e es, medicinas y o os auxilios; p e
ijando los pues os de me cado , ó en que se deben dexa los
soco os despues de medidos , pesados y econocidos, y ecibi
el dine o ó esgua dos co espondan es. Po ande as de dia
y uegos de noche se pueden ad e i las ocu encias de una*
a o a pa e.-
Todos Jos mue os de qualquie a en e medad que sean
se en e a án en el campo á doscien as a as del pueblo*
y si es posible hacia la pa e del No e : se ex ae án de no
che , y sus sepul u as end án dos a as de p o undidad con la
que ninguno exhala á miasmas in es as.
i a «Las penas impues as en el a ículo an e io end án
aun mas jus a aplicación á Jos in ac o es de lo p e enido en
es e, po se de mayo impo ancia su obje o : po lo mismo
se ag a a án has a se a lic i as con los que uesen culpados
po malicia , o cohecho.
Todo l'ecino ó esiden e en un pueblo , que emig ase de
;C, desPu£S c e in es o , y p ohibido po la Jun a de Sanidad, se
a cas igado : el mayo azgo ó hacendado, cuyas en as ó o-a-
nanci^s se epu en de dos mil ducados a iba , con el impo° e
ce la de es años: si de uno ó de dos mil ducados , con el de
nos anos, y uno de des ie o á diez leguas de su esidencia:
si baxasen de mil ducados se le exigi á la en a de un año y
es e a des e ado á igual dis ancia es años.
3 a _ Si el emig ado uese noble , pe o pob e , y de edad y
-isposicion opo una pa a el se ido de las a mas , se le des
uña a a ellas po ocho años : si no uese de es a calidad end á
igual oes ino á Ceu a ó Amé ica : si iejo inú il pa a las a -
!S 5 Co.^ado o muge , su i á dos meses de p isión y se le
des e a á po diez añqs del pueblo de su esidencia.
4a Como el e o que inspi a una epidemia puede sob e
coge el espí i u de ios Eclesiás icos , has a el g ado de hace
les ol ida sus mas p eciosas y necesa ias obligaciones de exe -
6
ce g andes ac os de ca idad, y de da buen exemplo en seme
jan es con lic os, y p ocu a lib a se de ellos po la emig ación
pa a con ene es e deso den se p e iene : que ai secula que
emig ase en ales ci cus ancias, se le impond án las empo alida
des po es años, ó has a la olun ad de S. M. : y al egula ,
se ie elega á po seis años á un con en o en desie o. Los P e
lados que diesen licencia pa a emig a , ó no ad i iesen de la
uga de los que sin ella lo execu asen, queda án imposibili ados
de ob ene empleos en su Religión*
m.
La óp ima medicina y mejo especí ico son el p eca e las
en e meaades. El máximo de los in e eses pe sonales , qual es
3a conse ación p opia , el amo á los pad es , muge es , hijos,
la ca idad que nos es á ecomendada pa a con odos, y la mis
ma eligión , codo nos p esc ibe que en semejan es pelig os, ca«
pí ales como el de una pes e , que á nadie excep úa , euna
mos nues as ue zas pa a echaza los. Es os p incipios son an
gene ales,
sencillos y ob ios
, que nada end íamos que deci en
es e a iculo sino hubiese p eocupaciones animosidades 9 in e e
ses de amis ad o de luc o , que hiciesen ce a los ojos á is a
de un pelig o que aunque g ande , se epu a aun lejano : ios
males se deben a aja á la en ada $ el o en e impe uoso no
se co a den o de un pueblo.
Al mismo iempo , á in que un medio u ope acion se si
ga con la p ecisa ene gía pa a que sea e icaz es necesa io que
se es é en la pe suacion de que no hay o o : de lo con a io
la ^ce idumb e ó duda de si se á el mejo , la pe eza , y la
espe anza en o os , no dexa á los que deben segui lo el igo
necesa io pa a su execucion. En conseqüencia, no podemos de-
xa de insis i sob e la doc ina que indicamos en el p ime á
ica ¡u , y es : que las p ác icas eligiosas y de piedad como
oga i as ¿ no enas , osa ios 9 se mones «p ocesiones , &c. , se
cieñen omi i en ales ocasiones , po que en ellas como que se
ien a á Dios exigiendo el milag o de que un con agiado no in
es e á los inmedia os , igual, al de que la paja quemada no
exhale humo : y añadimos que aun los mas sólidos y undamen-
4
ales exe cicios de eligión, y que no engan al incon enien
e no solo no eximen , sino que exigen impe iosamen e , que se
pongan con oda ac i idad los medios ísicos y na u ales de p e
ca e se de los pelig os. El Teólogo mi a como en usias a aná
ico , eme a io, es úpido, en ado de Dios, ó icioso al en e
mo, al demandado judicialmen e, al necesi ado que dedicado
á la mís ica no p ocu ase espe ando en Dios , el cu a se , el de
ende su inocencia, ó el gana abajando su sus en o. Bien
supe lua se ia la exposición de es os axiomas si Ja igno ancia
del ulgo, si su pe eza no iciase, y al e ase, po sinies a apli
cación Jas mas san as y saludables p ác icas quales son las e
ligiosas. Si los pueblos no pueden espe a su salud , de solo
ellas quando desa ienden las na u ales, ampoco deben espe a
la de la emig ación, pues po es e bando, y o as p o idencias,
se p ocu a á co a de aiz : po que las mas eces es pe ju
dicial al mismo que la e ec úa': po que lle ando ya consigo el
omes de. con agio se expone a mo i en el mayo desconsuelo
ó in elicidad: y po que ía misma eligión p esc ibe que es una-
iniquidad i á in iciona pueblas en e os , po no emplea los
medios opo unos - de p ese a se á sí mismo y á su pa ia.
De aquí es que los pueblos, no pueden ni deben espe a en1
ales ocasiones libe a se del con agio, sino po el zelo , ac i i
dad y ec i ud de sus ecinda ios eunidos con la mejo buena e
y a monía, pa a p ecabe los de la en ada y oce con odo el
que pueda es a in icionado , ó ae géne os que lo es én.
Las Jun as de Sanidad pa icula es de los pueblos, compues
as del Juez , y de las pe sonas mas sensa as ó pudien es : ha
be en muchos de ellos ce ado las mas de las en adas y pues
o gua dias en las demas pa a examina odos los que en an:
las pa ullas pa a cela ex e io men e, son muy opo unas ins
i uciones , y que se ian e icaces, si la amis ad, la igno ancia.
Ja desidia , el Ín e es y las pa cialidades no al e asen sus e
gula es e ec os. De o a pa e, la pe eza y el poco conocimien
o hacen pensa á muchos que los ecinos pod ían descansa y
es a mejo esgua dados si S. M. hiciese es ablece co dones
impene ables de opa que bloqueasen los pueblos in es ados:
íend ian azón, y el acend ado amo de S. M, á sus asallos
8
í $
en ya ue a de es e iesgo inminen e. No se halla pena
que impone á los in ac o es de es a ad e encia : pues
ninguna con end á á los que quasi e iden emen e p ocu an
su mue e.
G anada i° de Oc ub e de 1804.
Tomás de Mo ía.
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