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Refutación de varios errores de hecho y de derecho, contenidos en el número ó sea cuarta quisicosa del Duende Fiscal de Granada / por un celoso amante del orden

Universidad de Granada

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6 3 V . e . >.24 SET -91 ' DE HECHO Y DE DERECHO, CONTENIDOS EN EL NÚMERO Ó SEA CUARTA QUISICOSA DEL DUENDE FISCAL DE GRANADA, POR UN CELOSO AMANTE DEL ORDEN G a n a d a 1821 : En la o icina del ciudadano Bena ides. DE VARIOS ERRORES *■ 24 SETI. 91 B BLíOTECA HOSPiTAi 9 ? A L GRANADA * Sala: _ __________ O _— :— O © ! Es an e:. ; Nunie O: DE HECHO Y DE DERECHO, CONTENIDOS EN EL NÚMERO Ó SEA CUARTA QUISICOSA DEL DUENDE FISCAL DE GRANADA, POR UN CELOSO AMANTE DEL ORDEN. G a n a d a 1821 : En la o icina de! ciudadano Bena ides, DE VARIOS ERRORES 24 SETL91 Cho no no odas las pe sonas, que componen e! pú blico , ienen un al o g ado de ilus ación ; án es bien la mayo pa e, y aun !a mas sana po su impa  cialidad , ó no se ha dedicado á es udio alguno, ó lo ha hecho en nna acul ad inconexa con los p in cipios de ju isp udencia, ó aun cuando se baya apli cado á es a, no la ha cul i ado con esme o, ó na se ha omado el abajo de p o undiza las delicadas cues iones, que en el dia se en ilan, con espec o á la Cons i ución y á las leyes, que emanan de ella; de aquí es, que es a g an mayo ía del público, cuan do se le p esen a la decisión de una ó muchas de las cues iones indicadas, ya sea po Ín e es p opio, ó po el laudable in de ins ui le, 6 po el abo minable de seduci le ; no hallándose p epa ado á e cibi su imp esión con los p incipios necesa ios pa a dis ingui el so isma del aciocinio ; la men i a de la e dad; á mane a de una caña débil cede al impul so de aquel p ime ien o, y se man iene doblegada, mien as un con a io impulso no la es i uye á su p i mi i a ec i ud. Conside ando yo en al es ado á es e espe able público, con espec o á los hechos y e lexiones , que an a e idamen e, con an a inexac i ud , con an os e o es, y con an poco deco o y [ 4 ] u banidad , leba p esen ado ese Duende, Fiscal po mal nomb e, e dade a quisicosa, que al ándole mu chas de las p endas, que deben ado na al que des empeñe ^n espe able, como delicado ca go; se lo ha aplicado po su p opia i ud, sin ocación de aquel de quien debia ene la, y mas bien pa a se duci le, que pa a ilus a le: con emplando, epi o, á es e público , inclinado á la pa le á que es e pes i len e ien o le ha impelido ; bien cie o de que ama su na u al ec i ud , y que se complace á en eco b a la, si o o ien o de sana doc ina le es i uye á elia ; he c eído hace le un se icio, p esen adole es a doc ina en con aposición de las alsas y e óneas de aquel esc i o . No soy h e a o, ni o ado , ni engo el uso.de la pluma ; pe o al e el silencio de los que es án ado nados de aquellas cualidades, he juzgado nece sa io oma la po es a ez, pa a e u a aquellos e  o es , an pe judiciales al deco o debido á la magis a u a que an o in luye en la conse ación del o  den ; a ando con la sencillez que ca ac e iza la e  dad , sin ado nos, y con la ex ensión p ecisa pa a da me á en ende , los dos p ime os de los es pun os, que comp ende la ca a de los amigos de Sa - mie ilo, inse a en la cua a quisicosa; y dejando el e ce o, ela i o á los sucesos del dos de Feb e o, al celo y p udencia del juez ilus ado, que pa ece ha be omado conocimien o de él. P ime pun o. Sa mien o. Es e es un p oblema, que el au o del Duende esuel e con an a acilidad y an a en aja pa a el he oe , que se p opone ensalza , como des en aja pa a el público, es igo dolo ido de sus hazañ.s. Na die desconoce los p incipios libe ales de es e he oe: iodo el mundo sabe cual ha sido su celo y labo io sidad ; ¿pe o se ha gobe nado po aquellos eu sus ope aciones? se han limi ado es as á los obje os, y ines de su ins i u o, p ime o como alcalde cons i ucional , y despues como juez de p ime a ins ancia ? el público ha epo ado de ellas odo el u o que e a necesa io p odujesen, si las hubie a su je ado-á la ley? Aun mas; ¿ha epo ado e dade os daños en ez de. bene icios ? pod á juzga se sin eme idad, que su celo.y sus a eas, mas que el bien público y el exac o desempeño de sus debe es* enían po obje o su Ín e es indi idual y el acili a -, se el paso á un des ino, que le asegu ase una ma yo conside ación en la sociedad, y una subsis encia que no uese an e íme a como la que goz b i ? L,i esolución de es as cues iones p oduce na u al men e la del p oblema, sin necesidad de o as e le xiones, Los hechos incon es ables:,, que el público ha p esenciado, y los que e osímilmen e es a án con signados en el p oceso, que se le ha o mado, las esol e án po sí mismos. Todo él mundo sabe, que Sa mien o , desde su ing eso en su alcaldía, posponiendo la ocupacion en los negocios de sus peculia es a ibuciones, se p o pago ocupa se, cu.isi exclusi amen e, de las judicia les., dando una ex ensión ilimi ada a las de es a úl ima clase, que la ley concede; á los alcaldes. El pú blico juzga á si es o ha podido in lui en el abando no de odos los obje os que ab aza la policía en ge ne al , come ida á es os unciona ios. Vuél ase aho a la is a á la causa, que se es a o mando, á Sa mien o, y se e á, según se dice de público, que es po in acciones de Cons i ución ; po abusos de au o idad ; desobediencias .al ibunal su pe io del e i o io. En e es as úl imas se dice am bién con a se la al a de con es ación á a ias o denes > [[1 2 Es necesa io supone , que la cansa de conspi a ción po la cual ue on p esos aquellos magis ados, u o’ p incipio en 10 de No iemb e del año pasado: que la o mó Sa mien o; y la con inuo, según se asegu a; has a el 2 de Feb e o, que la paso a Mo- i no : que es e p ocedió á la p isión el mismo oía dos: po consiguien e, no habiendo podido ene iem po masque pa a e i >, cuando mas , p ecipi adamen*- - • ob ó en i ud de lo que en ella esui a a pwie- ieado po Sa mien o , y no habiendo encon ado es e mé i o pa a la p isión de los magis ados, sin emba go de la pia a ición que les p o esa ¿como es que los halló Mo eno? no ue es o solo , se dice lo qne le mo ió á aquella de e minación, sino ambién h pe ición del pueblo , que los achaba de enemigos de la Cons i ución. O ! ¡ Y que is es e lexiones o ece es a con duc a de un juez en una causa de a'l g a edad , y p ocediendo con a pe sonas de aquellas ci cuns an cias! ¡Pueblo.„ ¡Pe ición del pueblo... ¡ enemigos de Ja pa ia... ¡Juez que p ocede á impulsos de oces an asas.. ¡Magis ados.. ¡Independencia del po de judicial... ¡Libe ad! ¿Cons i ución, donde es áis? Desapa ecie on pa a siemp e de nues o suelo, si se au o izan ales p incipios , y ales a en ados. Sexia nun ca acab i , si se a ase de desen ol e es os mismos p incipios ; y pone de mani ies o su con adicción ^on Jos cons i ucionales, y las unes as consecuencias , que de adop a se esulU ian con a la libe ad. Dejemos, pues, sen ado, que en el caso en cues ión, ó no hu bo, mé i os pa a la p isión de los magis ados , supues o que no la dec e ó el juez Sa mien o en cc ca de es meses, que u o la causa p incipiada po ¿1 m ib- mo, ó a lo ménos no hubo po la misma azón, u gen cia en ejecu a la, y sí sob ado iempo po a que se exci ase la au o idad del ge e polí ico a in de que la p ac icase'; y de consiguien e , que p ocedió en Sí p m 3 ella con demasiado calo y p ecipi acian e] juez Mo eno , sin que le a o ezca disculpa alguna , pues o que él mismo con iesa , que la au o idad compe en e inmedia a, pa a es e e ec o , es la de dicho ge e,; P esen emos aho a aislada la cues ión , de si hay ó nó acul ades en los* jueces de p ime a ins ancia, pa a p ende a los mngis ados de las audiencias e¡7 los casos u gen es , y de sumo pelig o pa a la segu idad del es ado. Dicen que las hay los amigos de Sa mien o ; po que en ales cases la ju isdicción o  dina ia eúne las de odas las ju isdicciones, sin pe  juicio de que asegu adas las pe sonas de los p esun os eos , se en eguen ó pongan a pisposieion de sus espec i os jueces. Con engo en la gene alidad de es e p incipio ; pe o no hay egla sin excepción , co mo suele deci se y Ia iene muy ma cada en la ley undamen al ;“que es un e o deci , que no de ogue odas la leyes an e io es, que a en de la ma e ia ó pun o, que aquella decide. Ella dice , que co esponde al ibunal sup emo de jus icia conoce de las causas c iminales de los magis ados de las audiencias, pe eneciendo al ge e polí ico mas au o izado la o mación del p oceso. P egun o aho a : ¿ la p isión , la decla ación, la oeupacion y econocimien o de papeles son pa e del p oceso!* 6 son una iole a , que nada impo a se haga ó no^ se haga , ó que se ejecu e po es e ó po el o o? Ah! que la segu idad del es ado exig que se p oceda s.n pe de momen os, sin anda en conside aciones. Pues qué, i la ley undamen al y o a que emana de ella , no p e ie on es os incon enien es, y no p o eye on á el¡os: no au o izan al Rey ya! ge e polí ico, pa a que en aquel caso a es en á cualquie a pe sona ? an apu a das se quie en p esen a las ci cuns ancias, que el juez de la causa no ha de ene iempo pa a emi i al ¿,6" e un es imonio de aquello p eciso pa a p ocede á la -p isión; ó pasa á mani es a le.el esul ado de! p o* m ceso sin pe juicio de emi i le déspnes el an a de cul pa? No es conce ible un -caso an es echo-que no pe  mi a alguno de es os pasos, y si lo hubie e, menos malo es que se ugue uno o mas eos ; pues o que mani ies a la conju ación ó el cona o de o o deli o, se puede e i a .su ejecución, que no, que se iole la ley undamen al, y se ome ocasion de aquí p.¡ a iola amljien la independencia del pode judicial , uno de Jos undamen os de ia libe ad ci il. Es e es el pun o en que deben lija la a ención, los que po que e da una au o idad á los jueces queá ellos les pa ece deben ene , no epa an en las consecuencias, que son Jas que quisie on sabiamen e e i a los legislado es. Si un juez subal e no puede suspende de hecho a un magis ado, k una sala, á un ibunal, ¿ qué es del pode judicial? No c eo se cie o lo que se ha e e ido del juez Mo eno, que econ enido sob e el a en ado que come ía en la p isión de Jos magis ados , es pondió , que á lo menos end ía el gus o de hace lo que nadie había hecho.'Tampoco c eoque hubiese espondido á igual econ ención; que los einpíeos debían u na : pe o es as icciones dan a conoce , que pueden llega á se ealidades ; y es a posibilidad ue la que p eca ió la ley. De :1a misma mane a, aunque po la in e sa; si una sala pudie a suspende a cualquie a juez sin que p ece da jus i icación de echo que me ezca la suspensión ó se pa ación , y a lemas acusación legalmen e in en ada ; se a aca ía igualmen e á la independencia del pode judicial en su espec i a clase; y dadas es as ecíp ocas acul a des , ó qui adas aquellas ecip ocas abas ; no podía du a po mucho iempo el edi icio cons i ucional. Los que como dije al p incipio, no p o undizan es as cues iones, y no combinan unas disposiciones con o as, no pueden encon a es a .sublime i oso ía , de cuyos saludables u os somos deudo es á nues os sa bios legislado es. -JPo es a azón se admi an aquellos mismos, de que la sala c iminal de es a audiencia, h* '■> solo no hubiese suspendido ai juez Mo eno, cuando le mandó o ma causa, sino que le p e ino con inua se en su judica u a con la no icia que u o de que él mismo se habia decla ado suspenso; y no pueden con- ce i ,; cómo un juez p ocesado pueda se juez enien do suspensos los de echos de ciudadano. ¿ Si p e en d ían es e caso los legislado es cuando no exigie on es a cualidad pa a se juez? Mucha p e isión u ie on : ¡ muy p odigioso es el enlace de odas las pa es de nues o sabio código undamen al ! Pe o sea de es o lo que ue e; lo cie o es, que sin que p ecé ián'los equisi os indicados de la jus i icación del hecho' y acu sación, no puede dec e ase la suspensión. La sala po al a de es e úl imo equisi o no la ha dec e ado con a el juez Mo eno. ¿Quien pues le ha suspendido ? Y sinó lo es á i po qué se dio él po al ?' Igualmen e cie o es, que la sala , á quien se le a ibuye' an o calo , p ocu a po el deco o y segu idad de los jueces p ocesados, mas que ellos mismos.. Aun queda o o con encimien o de la solidez de es os p incipios, y de sus consecuencias, omado de nues as leyes igen es an es del sis ema cons i ucional. Po ellas, ni los magis ados supe io es, ni los co egido es y alcal des mayo es podían se p esos sin exp esa o den del Rey, de quien e an unos me os manda a ios. Es a medida la dic ó la necesidad de conse a ileso el lib e eje cicio, y el deco o de es as au o idades. No hay no icia de que se hubiese iolado aquella ley con espec o á alguno que es u iese en eje cicio ; y bien sabido es, cuan o ha sido el pode de cie os unciona ios del gobie no pa a ob a en casos, que se conside aban de pelig o pa a el es ado. ¿Y se á posible, que cuando el po de judicial es una pa e in eg an e del Sobe ano, se le haya de ene inénes conside ación, que en los iempos del despo ismo en que e a solo un manda a io ? se a posi ble que las nue as leyes au o icen lo que las an iguas p o- hibia i, siendo mayo es los males, que expe imen a ía la c osa pública e . la acilidad del a es o de los magis a dos ? No es posible cie amen e. Di é una palab a sob e ¡a acha que se oye pone po los amigos de los dos jueces á la sala que en iende en sus causas, á sabe : que no ha mandudo sali á Mo eno co mo se le mandó á Sa mien o, con o me á lo p e enido po la ley. Vol emos al can a de la al a de medi ación. ¿Si no hay in ú que di igi se, pa a qué son los medios? si la ley p e iene la salida pa a ¡a o mación del suma io, y el de la causa de Mo eno es aba ya hecho con solo un es» imonio que él mismo habia emi ido, y no habia que ha ce mas que oma le su con esion ; si es a diligencia e a p eciso p ac ica la po él mismo, y no podia e acua se es ando ausen e; á qué causa le la ejación de la salida ? Ln sala, epi o, a iende mas al deco o y segu idad de losjueces , que ellos mismos y sus de enso es. También se a aca á la au o idad y espe o del ibu nal sup emo de Jus icia. ¡Válga e Dios po p u i o de a aca lo odo sin espe a lo mas sag ado! Si aquel sup e mo ibunal é usu pada su ju isdicción ; ¿ qué o a cosa podia ni debia hace pa a ecob a la, que di igi se á la au o idad inmedia a supe io del usu pado pa a que mandase la es i uyese? hay o o medio mas sencillo y le gal? Cuando llegó el caso de manda lo ¿no lo enia ya he cho el juez? pues quién, y po qué se queja ? Se dice inalmen e, que la audiencia no es ibunal compe en e pa a conoce de la causa de la esponsabili dad de Mo eno po la p isión de los magis ados, po se un inciden e de la causa de es os, de que la audiencia no puede conoce Si es e a gumen o alie a, no hubie a causa alguna , que po inciden e de o a no pudie a ae  se o lle a se á donde se quisie a. ¿Qué iene que e una causa de conju ación , cual es la de los magis ados , con Ja de in acción de Cons i ución po la p isión de es os, llámense como se quie a? ¡Se a quean las cejas! ¡Se hacen espa ien os! ¡Se ponde an mis e ios en uel os en ocul as páginas! Es oy bien segu o de que odos los minis os de m *! . la audiencia end ían mu o o gus o cu e publicadas esai páginas, que an os mis e ios encie an. De odo lo dicho se deduce, que el juez Mo eno ob ó cuado menos con sob ada p ecipi ación y acalo amien o ca la p isión de ios magis ados,, y que lejos de me ece po ella el econocimien o público, se ha hecho ac eedo á la causa de esponsabilidad, que se le es á o mando. Se le quie e, no obs an e, compa a á B u o y Ci ce ón, libe ado es de su pa ia, y p esen a le como ellos, digno del ap ecio público. Nancea da : da u o ; al conside a el o pe abuso que se hace de la libe ad de esc ibi , y de la ole ancia del público , que iendo com pa a al he oe de la a sa del dos de Feb e o, con aque llos .i ones ilus es de la an igüedad , dignos po an os í ulos, de la g a i ud y ene ación pública. Veamos, sin emb go, en qué se pa ece la conducía del he oe g ana dino á las de los omanos, e a las espec i as si uaciones de ca la uno , que son el obje o de la compa ación. Jumo B u o, siendo juez compe en e, y hallando comp obado el deli o, y con encidos sus au o es, impuso á e= os la pena señalada po la ley. Has a aquí nada hay de ex ao dina io. Mas en e los eos se hallaban sus hi jos; y so ocando los sen imien os de su co azon ; y des oyendo la oz de la na u aleza , po oi solamen e la de la pa ia, hizo ambién ejecu a en ellos el úl imo supli cio. Aquí es á la he oicidad. Vol amos aho a la is a á nues o he oe, y le e e mos usu pa una ju isdicción agena, pa a educi á p i sión á unos magis ados po una aga pe ición de un lla mado pueblo, y po unos indicios, que ei p imi i o juez de la causa no habia es imado su icien es pa a ella. En es a p ime a pa e no pu ece que le es muy en ajoso ei co ejo. i Si lo se á en la segunda ? Apyi adillo es el caso. Veámoslo. ¡Qué dolo an ace bo no padece ía el co azon del juez Mo eno al conside a se en la necesidad de, no como quie a , moles a en lo mas mínimo á unos obje os an c.-. os, 3 18 .BÍ - á unos magis ados á quienes p o esaba an o amo y espe o; si aó á p ende los, y ocupa sus papeles, con las demas ejaciones que son consiguien es á es as; y lo que es mas , á deja , en consecuencia de es os pasos an dolo osos, desocupadas un núme o consi de able de sillas del ibunal , po p imicias de o as mu chas indicadas ya en aquellas a ales páginas! ¡Cuán o no a ligi ía sn espí i u la idea dei emba azo y a aso que pa dece ía la adminis ación de jus icia, míén as el gobie  no, en e ado de an e ible ca ás o e, no p o eyese de p on o emedio, echando mano pa a supli aquella al a de aquellas pe sonas , que mas sa is ac o ia y p on a men e pudiesen hace lo po su p oximidad y po la cele b idad de sus hazañas cons i ucionales! Si uación cie a men e lis imosa, la de es e juez en semejan e coh i i c o: mas él, impe u bable, po odo a os a : edobla sus es ue  zos; se sob epone á an i o dolo con una o aleza ini mi able, y ejecu a impe é i o lo que de su leal ad exi ge.,. Y á is a de al he oicidad, ¿quién se a e e á á de cidi en e el mé i o del he oe no el de G anada , y el.de la an igua Roma? Yo no me a e o á hace lo. El públi co decidi á. Co ejemos aho a es a misma conduc a del juez Mo e no con la de Cice ón en la conju ación de Ca ilina, Sa bia aquel odas las amas de es e; enia én su pode las ca as, y p esos los embajado es ex a lige os en iados al mismo ; le eía dia iamen e en el senado, donde se a a ba de los planes que se o maban , pa a la de ensa de la epública : podia p ende lo en el mismo senado, ue a de él : pe o Ca ilina e a pa icia; e a senado : su a  es o hubie a iolado el deco o y el espe o debidos al san ua io de las leyes , y e i ió ba i lo en el campo, y dis pu a con él la u u a sue e de la pa ia. Aquei enemigo íue encido : se asegu ó po es e medio la libe ad de la epública', y es a ibu ó po ello á su cónsul el hono me ecido, ¿Hay cosa que se pa ezca á es o en la coduc a de Mo eno ? Todo lo con a io. É l, po sa is ace una pasión suya ó ngena, ioló sin necesidad alguna lá le undamen al del es ado : ab ió la pue a a !a ana quía y me ece po ello la animad e sión pública. Ha p ocu ado llena el obje o que me p opuse de ec i ica algunos hechos y opiniones mani es adas en el nú me o o sea quisicosa cua a del Duende, á in de que el publico pueda juzga con mas exac i ud de la conduc a y .el men ó desús unciona ios. Espe o consegui lo así, o que a lo menos le sea g a a la pu eza de mis deseos ; y que le ,se i án es as indicaciones pa a no se so p en didos con ia elación de hechos, y exposición de doc i nas que puedan in lui en el concep o qüe deba o ma de los mismos unciona ios ; suspendiendo el juicio has a e esul ados decisi os de la au o idad á quien compe a po la, Cons i ución y po las leyes , á las cuales no en ano ha ju ado obedece y de ende . Concluido es e esc i o hemos is o él núme o ó sea quin a quisicosa del Duende Fiscal, y en él inse a la ex posición documen ada en de ensa del alcalde segundo, cons i i ucional de es a ciudad, doi Domingo Ruiz de la Vega, mas desaca ada a la au o idad de la sala, c iminal de es a audiencia, que el o icio que á la misma di igió di cho alcalde y que dió mo i o á ía co ección que aquella Je impuso. ]No es nues o ánimo con es a á un papel que abunda en animosidad y e o es, po que él mismo se da su con es ación a la is a impa cial ue os)o aman e del ó - den; y que es é de consiguien e pe suadido á que no es posible que es e se conse e, cualquie a que sea el go bie no que ija a una nación, sin que haya ge a quías en las au o idades 5 y sin que las in e io es, así como los de mas subdi os, p es en ia debida obediencia y espe o á las supe io es , sin pe juicio del de echo de eclamación g a- es ablecido po las leyes., y.que el mismo Ruiz p ocla- ma al amen e pa a el eposo de lo¿ ag a ios su i idos. Muy g a e se le hace cie amen e a Ja e dad , conside ándola eñida con aquel espe o, ni aun con ia a ención y u bani dad que unpa icula iene de echoá exigi de o o y déla [ 2,0 j au o idad misma: y es empeño idículo p e ede pe suadi al público ilus ado, que así uno como o o de dichos esc i os, es án a eglados á es os p incipios. Po desg acia, al gunos de nues os nue os a le as ó los han ol idado, ó los desconocen ; y se á bien dolo oso, que po que no u - en el o den es ablecido sea al es p eciso á la au o idad compe en e sepa a los de la a ena, p i ando a! público da los ú iles se icios que pod ían p es a le, si los econocie sen , y ni elasen po ellos sus ope aciones. Bien po iiaii oma ejemplo de la misma sala á quien insul an, que así en sus p o idencias, como en el modo en que es án dic a das y comunicadas, íes ha dado lecciones de mode aciou. Una in acción de ley, po mas uel as que se le den ha dado ocasion á es a bien es aña con o e sia ; y cuando la swla pu lo impone po ella una co ección se e a, se li mi ó á p e eni , que 110 se ol ie a á in ingi aquella ley. P ocedamos odos de buena e; econozcamos y p ac iquemos aquellos p incipios, y se conse a á el o den an indispensablemen e necesa io pa a consolida el sis e ma cons i ucional á que o los aspi amos ; aunque algu nos po e adas y desconocidas sendas.