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La legislación sobre las relaciones laborales en la Primera República : la base de la actual regulación laboral española

Pérez Köhler, Alejandro

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LA LEGISLACION SOBRE RELACIONES LABORALES EN LA PRIMERA REPUBLICA. LA BASE DE LA ACTUAL REGULACION LABORAL ESPAÑOLA. Alejand o Pé ez Köhle . Uni e sidad de Alcalá Oc ub e 2005. I. In oducción. En el momen o del ad enimien o de la P ime a República, el día 11 de eb e o de 1873, España padecía g a es p oblemas y ensiones sociales. El p esen e es udio p e ende cen a se en la impo an e cues ión de las elaciones labo ales, a ando de analiza la no ma i a que los di e en es Gobie nos Republicanos p e endie on ap oba (e incluso ap oba on) pa a la egulación de las elaciones en e pa onos y ob e os. Pa a pode en ende el po qué de la necesidad de egula po ez p ime a las elaciones en e los dos p incipales agen es económicos, es p eciso si ua el p oblema en su con ex o his ó ico. Y pa a ello nada mejo que señala la ensa si uación que padecía po en onces España: la di isión polí ica en bloques en en ados de moná quicos y epublicanos; el cons an e p oblema ca lis a; la si uación en Pue o ico y en Cuba; la mise ia de la población ag a ia y del p ole a iado u bano; la al a de unidad en el seno del incipien e mo imien o ob e o y la apa ición de mo imien os bakuninis as; el can onalismo, ..., e c1. 1 Al espec o: TUÑON DE LARA, MANUEL. La España del Siglo XIX. Vol II. págs. 11 a 24. Ed. Akal. Mad id. 2000.; TUÑON DE LARA, MANUEL. El mo imien o ob e o en la His o ia de España. Vol I 1832-1899. Págs. 143 a 217; Ed. Tau us. Mad id. 1977.; MALUQUER DE MOTES BERNET, JORGE. Los O ígenes del Mo imien o ob e o Español. En His o ia de España, Di . Ramón Menéndez Pidal. Tomo XXXIV. páginas 773 a 815. Ed. Espasa-Calpe. Mad id. 1981; FERRANDO BADIA, JUAN. La P ime a República. En His o ia de España, Di . Ramón Menéndez Pidal. Tomo XXXIV. páginas 703 a 769. Ed. Espasa-Calpe. Mad id. 1981; MARTÍ y MARTÍ, CASIMIRO. A ianzamien o y despliegue del sis ema libe al. En His o ia de España, Di . Manuel Tuñón de La a. Tomo 8. páginas 171 a 268. Ed. Labo . Ba celona 1981. 1 Pa a que es a ensión se p oduje a e a necesa io que se diese una si uación de mise ia de los abajado es -mise ia an o económica, como higiénica, como cul u al, ..., e c.- que encendiese la mecha de mo imien os popula es, lo que lle a ía a que el Gobie no se iese obligado a egula la cues ión a in de so oca el enso ambien e social. Tenemos documen os que a es iguan la si uación de los ob e os en las ab icas, pe o es muy signi ica i o el publicado unos años an es de la ins au ación de la República en el pe iódico “El Eco de la Clase Ob e a”2 en un a ículo en que desc ibía la si uación de mise ia de la clase ob e a en Ca aluña, zona de la España Republicana donde exis ía un mayo a aigo indus ial. Dice así: “ A in de que odo el mundo sepa la is ísima si uación de la clase ob e a, pa icula men e de la de Ca aluña, es amos ecogiendo da os que i emos publicando a medida que los ecibamos. He aquí los que enemos a la is a ex ac ados de una ca a de Man esa. En una áb ica del puen e de Viluma a, los ope a ios abajan dieciseis ho as dia ias. (...) En o a áb ica de Cas ellgalí, la du ación de jo nal es de quince ho as. Como és a se halla si uada a dos ho as de dis ancia de la población, obligan a los ope a ios a do mi en la áb ica, a cuyo e ec o hay des inados dos depa amen os, uno pa a cada sexo. Los ma idos no pueden es a en compañía de sus esposas sino en los días es i os. En las áb icas si uadas en las ce canías de Man esa, la du ación del jo nal es cuando menos de ca o ce ho as. Los ejedo es de cin as de seda y algodón, abajando el mismo núme o de ho as po día, no pueden gana más de seis eales. Tiempo a ás pidie on que se les aumen a a un eal dia io. Algunos ab ican es dije on que la demanda e a jus a; o os, po el con a io, eplica on que p ime o pa aliza ían los abajos an es de concede el aumen o. (...)” 2 Rep oducido en La sobe anía Nacional el día 14 de agos o de 1855. Ci en LIDA, CLARA E., An eceden es y desa ollo del mo imien o ob e o español (1835-1888) Tex os y Documen os. Pág. 101 y sig. Ed. Siglo XXI de España. Mad id 1973. 2 Y con inúa haciendo una desc ipción de di e sos acciden es labo ales su idos po di e sas abajado as, así como “o o exceso no menos epugnan e: cuando los in elices muchachos se due men, endidos po el cansancio y la igilia, los mayo domos les sacuden despiadadamen e pa a qui a les el sueño (...)”. La si uación desc i a de la gas jo nadas, bajos sala ios, abajo in an il en el que incluso había mal a o ísico e insegu idad en el manejo de las máquinas con el consiguien e iesgo de acciden es, no había cambiado unos años después cuando ue p oclamada la República. La Sociedad Ob e a de Ba celona3, ap o echando la nue a si uación polí ica, lanzó una p oclama que decía “Que emos el es ablecimien o de la enseñanza obliga o ia en odo el g ado posible; la ins ucción an necesa ia pa a el ob e o. Que emos que ijan en los alle es y áb icas condiciones higiénicas, que la salud del ob e o así lo exige. Que emos, en in, e i a en lo posible el is e espec áculo de e a los niños pe de su salud en abajos imp opios de su edad”. Es muy signi ica i o pa a alo a el ono de la p oclama el inal de la misma, que exp esaba sin apujos la pos u a ei indica i a del p ole a iado, asociado pa a la de ensa de sus de echos: “¡A mas al pueblo abajado ! ¡Au onomía del Municipio! ¡Menos ho as de abajo y más sala io! Salud y emancipación social”. O o es imonio de las du as condiciones de ida de los ob e os en aquella época lo encon amos en el pe iódico La Época, en su edición de 12 de mayo de 18754, en los p ime os compases del einado de Al onso XII, pe o que sin duda e lejaba igualmen e la ida del ob e o del pe iodo epublicano. Se e ie e a las i iendas de los ob e os, si uadas en el ex a adio, no malmen e abuha dilladas y de penosas condiciones pa a i i en ellas. Dice el documen o: “¿con iene que las ba iadas des inadas a la habi ación de los ob e os se encuen en aisladas del es o de la población, cons i uyendo ag upaciones especiales, o es p e e ible que se cons i uyan i iendas inmedia as a las que ocupan las demás clases de la sociedad? (...) 3 Ci . en TUÑON DE LARA, MANUEL. La España ... Pág.14. 4 DIAZ PLAJA, FERNANDO. His o ia de España en sus documen os Siglo XIX. Pág 363, documen o 1875. Ed. Cá ed a. Mad id. 1983. 3 (...) Muchos han is o un pelig o en la aglome ación de los ob e os; o os un pe juicio pa a ellos, po el iempo que se les obligaba a pe de en la gas idas y enidas a sus alle es. En Mad id, po ejemplo, dadas las condiciones ac uales de las habi aciones ba a as no puede el ob e o ene apego alguno a su domicilio y de aquí su cons an e deseo de hui del echo abuha dillado que le ab iga pa a busca en la abe na solaz y descanso. Cuando el abajado llega ya desde su casa cansado de un la go anda , a eces en e en iscas y ío, no puede suminis a oda la suma de abajo de que es suscep ible, de modo que en es o la pé dida ecae p incipalmen e sob e la can idad de p oducción (...). Las amilias a esanas no pueden gene almen e desp ende se de la can idad necesa ia pa a con ibui al sos enimien o del ómnibus (...) es conocida la esis encia que los abajado es han solido opone a ese géne o de aglome aciones, en las cuales se c een igilados. en Mad id mismo el ob e o coge siemp e con p e e encia una buha dilla en casa donde no haya muchas, o un casuchón aislado en Te uán, no en ando sino cuando no hay o o emedio en esas casas de ecindad, donde no se suele i i sino en e eye as, chismes de comedo es, albo o os y comp omisos. Los ba ios in e io es o ecen la en aja de los se icios p óximos (...). Pe o es e sis ema o ece la des en aja de la escasez de e enos, de su excesi o p ecio y de la necesidad de cons ui casas de a ios pisos con mul i ud de habi aciones pequeñas (...)”. Podemos en ende , pues, la necesidad de e o mas que, en el campo de las elaciones labo ales, se encon ó el legislado de la P ime a República. Po ello, en es e con ex o de agi ación, los sucesi os Gobie nos de la República an a p ocu a la paz social median e la adopción de una no ma i a egulado a de los de echos de los abajado es, an o en el ámbi o de la ejecución de su abajo como en el de la posibilidad de su eunión o asociación. Asimismo una ieja idea de Pi y Ma gall end á ocasión de se es udiada en el pa lamen o, si bien no llegó a se ap obada po la co a du ación del manda o de és e: la c eación de Ju ados Mix os de Pa onos y ob e os que hab ían de a bi a los con lic os labo ales y di imi los con ca ác e p ác icamen e i ecu ible. 4 II. P oyec o de Cons i ución Fede al de la República Española5. El 26 de julio de 1873 se hizo en ega a los dipu ados de la Asamblea Nacional el P oyec o de Cons i ución de la República Fede al, del día 17 an e io , que había sido edac ado po la co espondien e comisión pa lamen a ia. El deba e de dicho ex o ue muy b e e; an sólo ue discu ido en la cáma a en e los días 11 y 14 de agos o, po cuan o los p oblemas in e nos del país (gue a de Cuba; ca lismo; le an amien os can onalis as; ensiones sociales, ..., e c.) des iaban la a ención de los pa lamen a ios y és os decidie on aplaza la discusión del P oyec o Cons i ucional has a que dichos p oblemas uesen supe ados6. Es po ello que es e P oyec o de Cons i ución nunca ue ap obado, pe o con iene analiza su con enido social pa a conoce el in e és del legislado epublicano po da o ma a la egulación de la p oblemá ica social del momen o. El P oyec o de Cons i ución epublicana, de 17 de julio de 1873, es ablecía, en su í ulo P elimina , que “Toda pe sona encuen a asegu ados en la República, sin que ningún pode enga acul ades pa a cohibi los, ni ley ninguna au o idad pa a me ma los, odos los de echos na u ales”, e incluía en e ellos dos de echos undamen ales pa a el desa ollo de la ida social, como son: “4º El de echo de eunión y asociación pací icas.” y “5º La libe ad del abajo, de la indus ia, ....”. Es más, se daba a es os de echos una ca ego ía supe io al es o, pues al se na u ales “son an e io es y supe io es a oda legislación posi i a”. Ya den o del Tí ulo II, dedicado a “Los Españoles y sus De echos”, es ablece el p oyec o Cons i ucional, en su a ículo 19 el de echo de eunión y de asociación, al señala que ningún español pod á se p i ado “del de echo de euni se y asocia se pací icamen e pa a odos los ines de la ida humana que no sean con a ios a la mo al pública”. 5 ESTEBAN, JORGE. Cons i uciones Españolas y Ex anje as. Tomo I. pág. 251 y sig. Ed. Tau us. Mad id. 1979 6 MARTÍ, CASIMIRO A ianzamien o y despegue del sis ema libe al. En His o ia de España. Di . Manuel Tuñón de La a. Tomo VIII. pág. 220. Ed. Labo . Ba celona. 1981 5 En cuan o al de echo de eunión, el a ículo 24 del P oyec o Cons i ucional es ablecía de e minados lími es, pues obligaba a que “las euniones al ai e lib e y las mani es aciones se án de día, y nunca han de obs ui la ía pública, ni celeb ase al ededo de los Ayun amien os, Co es de es ado o Co es de la Fede ación”. También se exigía que el de echo de asociación se desa ollase den o de los lími es de e minados po el a ículo 25, pues señalaba que “nadie impedi á, suspende á ni disol e á ninguna asociación, cuyos es a u os sean conocidos o iciales, y cuyos indi iduos no con aigan obligaciones clandes inas”. Las limi aciones al de echo de eunión y asociación p e is as en el ex o cons i ucional pa ecen pone en e idencia el emo del legislado epublicano hacia los mo imien os clandes inos que pudie an supone un iesgo pa a la es abilidad del sis ema, po lo que se p ocu aba el con ol de las asociaciones y el alejamien o de las euniones de aquéllos cen os polí icos o adminis a i os que pudie an supone un obje i o es a égico pa a los enemigos de la República Fede al. Llama pode osamen e la a ención la ca encia de cualquie clase de mención al de echo al abajo, a las condiciones del mismo o a aspec os de negociación colec i a, an canden es en aquéllos meses en los que pe maneció con ida la República, así como a o o de los g andes deba es de aquél pe iodo, como e a el del de echo a la educación, que no se concebía como un de echo na u al del educando, sino como un de echos del educado a ansmi i sus ideas. En es e sen ido es g á ica la edacción del apa ado 3º del ya ci ado a ículo 1º, que econoce a oda pe sona “el de echo a la lib e di usión de sus ideas po medio de la enseñanza”. Y en el mismo sen ido, ya den o del í ulo e e en e a los de echos de los españoles, el a ículo 26 es ablece que “ odo español pod á unda y man ene es ablecimien os de ins ucción o de educación, sin p e ia licencia, sal o la inspección de la au o idad compe en e po azones de higiene o mo alidad”. Finalmen e, es en el í ulo XIV del P oyec o Cons i ucional, dedicado a los municipios, donde podemos encon a una mínima decla ación de in enciones sob e cómo debe se la educación y quien co esponde sos ene la; dicho p ecep o es ablece que “las Cons i uciones de los Es ados deben exigi de odo municipio que sos enga escuelas de niños y de adul os, dando la ins ucción p ima ia g a ui a y obliga o ia”. Puede conclui se que no se con igu a la educación como un de echo de la pe sona (ya 6 sea de los llamados “de echos na u ales” en el í ulo p elimina , ya sea de los de echos gene ales de los españoles, p e is os en el í ulo II), sino una ca ga impues a al municipio, que debe sos ene las escuelas pa a impa i una enseñanza p ima ia que, eso sí, se con igu a como obliga o ia. Nada más se indica en el P oyec o de Cons i ución Republicana en elación con los emas sociales que es aban c eando los p oblemas de mayo elie e, como e an el asociacionismo ob e o, el eje cicio de huelgas de p o unda epe cusión, las condiciones de abajo en las áb icas, el abajo in an il o la necesidad de escola ización de los niños y de la educación de los adul os. Pe o ello no signi ica que el legislado uese ajeno a es os p oblemas; es más, de es os momen os en los que Pi y Ma gall ocupó la P esidencia del Gobie no (11 de junio de 18737 al 18 de julio de 18738) es uno de los más in e esan es p oyec os legisla i os del pe iodo epublicano, que se ía inalmen e ap obado du an e el gobie no de Salme ón: La Ley de 24 de julio de 18739, egulado a de las condiciones de abajo en las áb icas, alle es y minas. III. La Ley de 24 de julio de 1873, sob e condiciones de abajo en las áb icas, alle es y minas. Manuel Bece a, Dipu ado en Co es, p esen ó en el Cong eso, el día 20 de oc ub e de 1872, una p oposición de Ley sob e mejo a de las condiciones mo ales de las clases ob e as10 en la que, en seis a ículos, es ablecía medidas pa a limi a el acceso de los niños al abajo ab il, omen aba el es udio y la ins ucción de los niños (si bien econociendo en la exposición de mo i os que es e asun o de la educación “no es dado esol e las di ec amen e y de plano en es e P oyec o” po lo que “se consignan en sus a ículos disposiciones que ienden indi ec amen e a omen a la y di undi la.”), c eaba 7 Nomb amien o de F ancisco Pi y Ma gall como P esiden e del Gobie no en sus i ución de Es anislao Figue as. Gace a de 12 de junio de 1873. 8 Salida de Pi y Ma gall de la P esidencia y nomb amien o de Nicolás Salme ón. Gace a del 20 de julio de 1873. 9 ALCUBILLA. Dicciona io de Legislación y Ju isp udencia. pág 435. Voz “ áb icas e indus ias. A es y o icios”. 10 Dia io de Sesiones de 15 de eb e o de 1873, apéndice 8º al nº 3. 7 incen i os pa a que los pa onos es ableciesen medidas educa i as pa a sus abajado es y, inalmen e, adop aba mecanismos pa a igila su cumplimien o11. En es e sen ido el P oyec o p esen ado po Bece a es ablecía en su a ículo 1º que “los niños y niñas meno es de 11 años no pod án se admi idos pa a abaja en ninguna áb ica o alle que enga mo o es hid áulicos o de apo ”. Asimismo, en su a ículo 2º limi aba el abajo de los jó enes, pues “ El abajo dia io de los jó enes de ambos sexos, mayo es de 11 años y meno es de 15, no excede á de 8 ho as en áb icas, alle es u ob ado es, de cualesquie a clase que sean, siemp e que ac edi en con un ce i icado expedido po un p o eso de escuela pública o pa icula que asis en a su enseñanza.”. Y si es os jó enes decidían no asis i a las escuelas, debían dedica mayo iempo al abajo, pe o de o ma no emune ada, como es ablecía el a ículo 3º :”Los jó enes meno es de 15 años que no asis an a escuelas públicas o pa icula es, pod án abaja 10 ho as dia ias; pe o no end án sus pad es, u o es o cu ado es acción ci il pa a eclama de los ab ican es ó maes os aumen o de sala io po es e exceso, aunque se hubie e pac ado.” En lo que a la egulación del abajo se e ie e, inalizan las medidas desa olladas po el p oyec o de Bece a con una p ohibición es ablecida en su a ículo 4º: “Se p ohibe el abajo de noche a los jó enes de ambos sexos meno es de 15 años, en áb icas, alle es u ob ado es de cualquie clase que sean.” Pe o el P oyec o es ablecía un in e esan ísimo incen i o pa a el desa ollo de las medidas po ella con empladas, pues en su a ículo 5º es ablecía que: “queda á exen o del pago de una anualidad de la cuo a del subsidio indus ial que le co espondie a el ab ican e que p oba e, median e exámenes públicos p esididos po un delegado de la au o idad, que ha man enido du an e dos años en sus alle es escuela de p ime as le as o p o esionales con aplicación a la indus ia a que se consag e, y a la cual 11 Es as medidas p opues as po Bece a ya enían an eceden es en o os países eu opeos como Ingla e a, F ancia, I alia o Alemania. Al espec o SUAREZ GONZALEZ, FERNANDO, Meno es y Muje es an e el Con a o de T abajo. Págs. 13 a 39. Ed. Ins i u o de Es udios Polí icos. Mad id. 1967. 8 hayan asis ido po lo menos 50 alumnos po é mino medio.”. Ve emos más adelan e que en la ley de 24 de julio de 1873 no hab á ni el más le e indicio de es a medida a o ecedo a de la educación de los abajado es, an o jó enes como adul os, pues ue sus i uida po una educación obliga o ia, cuyo cos e se ía su agado po el Es ado. Y, inalmen e, el P oyec o señalaba los medios de igilancia pa a el cumplimien o de lo dispues o po él. en es e sen ido el a ículo 6º señalaba que “Los alcaldes de ba io y los enien es de alcalde queda án enca gados del cumplimien o de es a ley y les co esponde á: a) Vigila y isi a las áb icas y alle es comp endidos en los a ículos an e io es. b) a ende a las quejas y eclamaciones que se p oduzcan po in acciones de ley. c) Co egi con imposición de una mul a de 10 a 100 pese as las in acciones que come an los dueños o maes os de áb icas o alle es. Co egi , con mul a de 100 a 500 pese as, a los mismos en caso de eincidencia, publicando los nomb es de los einciden es en el dia io de la localidad. d)Remi i anualmen e a la municipalidad los enien es de alcalde una Memo ia sob e los de ec os ad e idos en el cumplimien o de la Ley, en el o den social y económico.”. Es e P oyec o de Manuel Bece a, i mado en época de la Mona quía de Amadeo y p esen ado a la Cáma a en época Republicana no ue ap obado, y ello pese a que Pi y Ma gall ha ía suyos los mismos p opósi os que el P oyec o de Bece a. En es e sen ido, el Discu so de Pi y Ma gall al p esen a el p og ama de su gobie no el 13 de julio de 187312 ya dió impo ancia a la cues ión de la enseñanza, al indica que “O a de las e o mas que necesi amos con u gencia es la de la enseñanza. En las an e io es Co es ya los epublicanos quisimos es ablece la enseñanza g a ui a y obliga o ia. Encon amos g a es di icul ades, po que se nos decía que no se puede obliga a un pad e a que enseñe a sus hijos ¡ ano so isma que es bien ácil de des ui ! ¿pues que , odas las leyes del mundo no obligan a los pad es a que alimen en a sus hijos? las leyes imponen es a obligación a los pad es y a los abuelos, y cuando es os al an, la imponen a las mad es. Como se puede obliga a los pad es a que alimen en a los hijos, se les puede obliga a que les den enseñanza. El homb e ¿se alimen a acaso sólo de pan? ¿No necesi a del 12 TUÑON DE LARA, MANUEL. His o ia de España. Tomo 12. Páginas 221 a 228, a.i. 9 pensamien o que Pi y Ma gall enía en lo e e en e a las elaciones labo ales20, que iene un ca ác e ma cadamen e libe al al en ende que el p edominio del pode pa onal sólo puede se con a es ado median e el asociacionismo ob e o, pe o sin que enga que p oduci se, en ningún caso, el in e encionismo del Es ado en dichas elaciones. Y es po odo ello que se p esen a a las Co es el P oyec o de Ley de Ju ados Mix os, “Respondiendo a es a necesidad de los iempos y cediendo de buen g ado a los clamo es de la opinión unánime, que demanda e o mas sociales que, sin des ui las bases en que el edi icio social descansa, ni las ima de echos adqui idos, ni queb an a iolen amen e espe ables adiciones, acili en a la clase abajado a los medios necesa ios pa a mejo a su condición y ele a el ni el de su bienes a mo al y ma e ial”. El a ículo 1 del P oyec o es ablece el nacimien o de Ju ados Mix os en odas las localidades donde la Dipu ación P o incial espec i a acue de su c eación. A es os e ec os el acue do adop ado po la Dipu ación P o incial pod á se omado de o icio o a ins ancia de cualquie in e esado. Si un in e esado solici a el es ablecimien o de un Ju ado Mix o en una de e minada localidad y la Dipu ación conside a no habe luga a ello debe á undamen a la nega i a y da publicidad al Acue do median e su publicación en los pe iódicos o iciales. Asimismo el a ículo 1 es ablece que las unciones que end án a ibuidas es os Ju ados Mix os se án “... di imi equi a i a y amis osamen e las di e encias que puedan su gi en e p opie a ios, emp esa ios o ab ican es y colonos, b ace os u ob e os (...)”. El a ículo 2º del P oyec o es ablece la es uc u a y égimen de elección de es os Ju ados Mix os: a) Hab á un Ju ado po cada indus ia. b) Cualquie capi alis a u ob e o de la localidad, que goce de sus de echos ci iles y polí icos, pod á se elec o del Ju ado de la indus ia a la que pe enezca. 20 VV.AA. La Legislación Social ... pág CIII. 16 c) Po su pa e, son elegibles pa a el Ju ado odos los ciudadanos que goce de sus de echos ci iles y polí icos, con independencia de su p o esión y ecindad. d) Hab ía dos g upos de elec o es: capi alis as y ob e os. e) Hab ía ocho miemb os en cada ju ado. Los elec o es de capi alis as elegi ían dos ju ados en e los capi alis as y o os dos en e los ob e os. Los elec o es ob e os hab ían de elegi sus cua o Ju ados en la misma o ma (dos de en e los capi alis as y dos de en e los ob e os). ) En cuan o a la o ma de la elección és a se ía di ec a y po medio de o o público. g) La du ación del ca go de Ju ado es de un año. El Ju ado debe ía eno a se po mi ad en cada año. h) Los ocho Ju ados debe ían elegi , de sus seno, un P esiden e. El Ayun amien o de la localidad quedaba enca gado de hace la elección si los Ju ados e an incapaces de llega a un acue do al espec o. i) Las elecciones debía p epa a las elecciones, p esidi las y p oclama a los candida os. j) Las cues iones ela i as a la elección y cons i ución de los Ju ados e an ecu ibles en nulidad, bien po cualquie a de los in e esados o bien po el Minis e io Público, an e el ibunal colegiado del pa ido o del e i o io. En cuan o a las unciones de es os Ju ados Mix os son es ablecidas en el a ículo 3, que a i ma que “El Ju ado Mix o es el único ibunal compe en e pa a esol e las cues iones ci iles que concu an en e capi alis as y ob e os con mo i o del cumplimien o de los con a os que hayan celeb ado lib emen e en e sí, siendo en es os asun os su allo inapelable y ejecu i o”. Se es ablece en el a ículo 4º, asimismo, que el Ju ado Mix o e a el único ó gano al que podían ecu i los capi alis as y ob e os que hubiesen solici ado su inclusión en las lis as elec o ales pa a la o mación del Ju ado, en elación con “ odas cuan as 17 di e encias ocu an en e ellos ace ca del sala io, ho as de abajo, o ma de abajo, e c.”. Asimismo se obligan a “aca a lo que el Ju ado acue de”. En lo que concie ne a ob e os y pa onos que no hubie an in e enido como elec o es en la o mación del Ju ado, pod án some e se olun a iamen e a su ju isdicción, lo que implica á que el acue do del Ju ado se á de obligada acep ación y cumplimien o pa a las pa es olun a iamen e some idas a su a bi io (a ículo 5º). Finalmen e se es ablece un mecanismo de seguimien o de la ac i idad de los Ju ados Mix os en el a ículo 6º (y úl imo) del P oyec o. En es e sen ido “cada Ju ado nomb a á dos indi iduos de su seno pa a que asis an en su ep esen ación al Cong eso que se ha de euni en Mad id el día 15 de Oc ub e de cada año, con el in de da cuen a del esul ado ob enido du an e el año po es a ins i ución y de p opone cuan o dichos ep esen an es es imen conducen e al desa ollo y o ganización de la indus ia”. V. El de echo de eunión y de asociación Nos encon amos, pues, con que el pensamien o de Pi y Ma gall ha ma cado sus pau as en el legislado , que ha egulado las elaciones de abajo y las condiciones del mismo, y que ha es ablecido en el P oyec o de Cons i ución la necesa ia ga an ía del De echo de Reunión y de Asociación, an necesa ios pa a que nazcan y se desa ollen lib emen e las Asociaciones Ob e as que “o ganizan la lucha en e el capi al y el abajo y la hacen menos sang ien a”21. Es po ello que en es a esis sos enida po el legislado epublicano ha de man ene se, necesa iamen e, un pila esencial en la es uc u a de las elaciones en e abajado es y ob e os: los de echos de eunión y asociación. En es e sen ido ya desde el iun o de la Glo iosa es e ue uno de los de echos obje o de ga an ía legal. Se encuen a econocido po la Cons i ución de la Mona quía Española de 1 de junio de 186922, que en su a ículo 17, comp endido en el Tí ulo P ime o, bajo la úb ica de “los españoles y sus de echos”, es ablecía que “Tampoco pod á se p i ado ningún español: (...) Del 21 PI Y MARGALL, F ancisco. Pensamien o Social. Ed. Ciencia Nue a. Mad id. 1968. Ci ado en VV.AA. La Legislación Social ... pág CIII 22 ESTEBAN, JORGE. Op. ci . pág. 234 y sig. 18 De echo a euni se pací icamen e. Del De echo de asocia se pa a odos los ines de la ida humana que no sean con a ios a la mo al pública (...)”, es ableciéndose en los a ículos siguien es del ex o cons i ucional los lími es al eje cicio de dichos de echos. No en amos en el análisis de dichos lími es po excede al obje o de es e abajo, pe o sí debemos señala que du an e el pe iodo en que se desa olló la P ime a República es u ie on igen es dos no mas que egulaban los de echos de eunión y de asociación y que nacie on en esos p ime os momen os de la e olución y que ue on, conc e amen e: el Dec e o Ley de 1 de no iemb e de 186823, del de echo de eunión pací ica, y el Dec e o ley de 20 de no iemb e de 186824, del de echo de asociación. En cuan o al dec e o Ley de 1 de No iemb e, su Exposición de Mo i os es sumamen e indica i a del inicial espí i u del legislado libe al de 1968. Dice así “P ohibi las euniones pací icas ha sido en odos iempos señal dis in i a de los gobie nos despó icos. Teme osos es os de la publicidad, que di icul a y con ecuencia imposibili a los abusos, empeñá onse en con a es a ese de echo, cuya ealización le an a y o alece los ánimos, ilus a las in eligencias, concilia las disco dias, p epa a el e eno a oda clase de p og esos, y es un pode oso auxilia de la Adminis ación en los Gobie nos libe ales. (...) No es así como i en y p ospe an los pueblos, ni es esa la meno de las causas que han in luido en el males a de España (...) Semejan e al apo , la libe ad no o ece pelig os sino cuando se la comp ime, obligándole a es alla con des uc o a iolencia. Lejos, po an o, de se las euniones pací icas un elemen o pe u bado , con ibuyen, po el con a io, a es ablece la e dad, p oclama la jus icia, p eca e disensiones y ga an iza el o den, que solo es e dade o allí donde se espe a el de echo y se sanciona la libe ad sin suspicaces emo es. El Gobie no P o isional (...) no se con en a con deja consignado en un dec e o el de echo de eunión; aspi a a que ese de echo se eje ci e , y concu a, con el de 23 Gace a del 2 de no iemb e. En VV.AA. La Legislación Social ... pág 13 24 Gace a del 21 de no iemb e. En VV.AA. La Legislación Social ... pág 15 19 asociación, a p epa a el iun o de los p incipios libe ales y omen a po odos los medios el bienes a de la Nación (...)” Y en los seis a ículos de que cons a el Real Dec e o se Sanciona el De echo de Reunión pa a odos aquéllos obje os no ep obados po las leyes (a ículo 1) siemp e que, siendo públicas se hubie e a isado de su celeb ación a la au o idad local con ein icua o ho as de an elación (a ículo 2º) y que espe asen las o denanzas municipales si pudie an a ec a a la ci culación po in adi la ía pública (a ículo 3º). Quedaban ue a del ma co no ma i o a que alcanzaba es a no ma las euniones de ca ác e no pací ico, en endiéndose po ales aquéllas “en que alguno o algunos de los ciudadanos que a ellas concu an se p esen en con a mas.”. El de echo de asociación egulado en el eal Dec e o de 20 de No iemb e de 1968, po su pa e, quedaba con igu ado del modo más amplio. La Exposición de Mo i os uel e a cob a impo ancia sob e la pa e disposi i a del eal dec e o, haciendo un e dade o ala de de las bondades del ecién nacido de echo de asociación. En es e sen ido, indica que “No queda ía pe ec o el cuad o de los de echos polí icos, si al de celeb a euniones deja a de ag ega se el que au o iza la lib e asociación de los ciudadanos, complemen o necesa io del de eunión, que a los esul ados ansi o ios de és e añade consecuencias de ca ác e pe manen e. El p incipio de asociación debe cons i ui de hoy en adelan e pa e de nues o de echo polí ico. De odo en odo ol idado po el an iguo sis ema (...) bien puede a i ma se que el p incipio de asociación ca ece de p eceden es en la his o ia ju ídica de nues o país (...). Empe o si el p incipio de asociación no es adicional en la legislación española, es en cambio una i a c eencia de nues a gene ación, una de las necesidades más p o undas de nues o país y una de las eclamaciones más cla as, jus as y ené gicas pa a obje os no ep obados po las leyes. Hemos llegado ya, en e ec o, a un iempo en que la ida social es an g ande y an a ia, que a nadie es dado esumi la sin mani ies o pelig o de daña la y op imi la (...) O as necesidades han apa ecido a su ez, o os mo imien os sociales su gen de día en día que no pueden se some idos sin dolo osa iolencia a la ep esen ación de las Asociaciones p imi i as e his ó icas; nue os o ganismos c eados po la acción 20 espon ánea de una sociedad que p og esa (...) acuden cons an emen e pidiendo plaza y de echo; y el Gobie no P o isional de la Nación no iene el de echo ni la olun ad de negá selo. (...) Cuando no hay libe ad no exis e culpa, y no la ha enido, po an o, el pueblo desde la ga echa imposibili ado de mo e se ue a de la ó bi a que aza con enía a Gobie nos pa a quienes el silencio y la inmo ilidad e an la exp esión del malamen e llamado o den público. Que ib en en el co azón del pueblo las ib as de los sen imien os gene osos; que odos los que de ellos pa icipan se aúnen pa a log a lo que aislados en ano in en a ían; he aquí lo que pod á sin mucho abajo consegui se a me ced del espí i u de asociación, y lo que el gobie no anhela e ealizado al sanciona de un modo solemne ese de echo. Nada más ajeno de su ánimo que pone a és e ni a ningún o o supe luas abas eglamen a ias. (...) El p incipio de asociación queda po consiguien e econocido cla a y solemnemen e de hoy más en España (...); el Gobie no P o isional no se pe mi e opone le la meno es icción (...) lib e se á al in y absolu amen e dueña de si misma oda asociación que po su obje o y po sus ac os no con adiga la ley común, o sea las eglas undamen ales e in iolables de la sociedad ci il (...)” Pe o los mo imien os asocia i os ob e os desa ollados en el seno de la In e nacional, sob e odo aquéllos de ca ác e Bakuninis a, de signo ana quis a y que no econocían la au o idad del es ado ni c eían en la acción polí ica del mo imien o ob e o, lle a on al legislado p e- epublicano a adop a medidas penales con a aquéllos que u ilizasen los de echos de eunión y asociación de o ma ilíci a, o pa a p o oca desó denes públicos. En es e sen ido los a ículos 189; 198, 231;234; 272; 273 y 556 del Código Penal de 1870, Ley de 17 de junio, es ablecían es os lími es a los de echos de eunión y asociación. Desa olla emos únicamen e el a ículo 55625, ampa ado bajo la úb ica del TITULO XII De los Deli os con a la P opiedad, Capí ulo V De las maquinaciones pa a al e a el p ecio de las cosas, po cuan o es ablecía, en la p ác ica, una medida con a la ac i idad desa ollada po la Asociación In e nacional de T abajado es26 que 25 VV.AA. La legislación Social ... pág 30. 26 En es e sen ido hay una ci cula del Minis e io de la Gobe nación, de 16 de ene o de 1872, di igida a los Gobe nado es Ci iles, dándoles o den de ac ua penalmen e si la asociación ob e a que eje cía 21 supone una quieb a e iden e del p incipio de lib e eunión y asociación. eámoslo: “a ículo 556: Los que se coliga en con el in de enca ece o aba a a abusi amen e el p ecio del abajo o egula sus condiciones se án cas igados, siemp e que la coligación hubie e comenzado a ejecu a se, con la pena de a es o mayo . Es a pena se impond á en su g ado máximo a los je es y p omo o es de la coligación y a los que pa a asegu a su éxi o emplea en iolencias o amenazas, a no se que po ellos me ecie en mayo pena.” Ob iamen e es a no ma i a e a cla amen e ce cenado a del eje cicio del de echo de asociación, y su u ilización en e a la ac i idad de la In e nacional, como hemos is o27, un a ma polí ica empleada con a la asociación ob e a de mayo impo ancia. Finalmen e, debe señala se que el Gobie no de la República, an e los eno mes desó denes públicos que enían p oduciéndose en el ocaso del pe iodo epublicano, y bajo la di ección de Se ano, a la sazón P esiden e del Gobie no, aco dó, a comienzos del año 1874, a la disolución de la In e nacional. El dec e o de 10 de ene o de 1874, de disolución de las Sociedades o euniones Polí icas en que se conspi e28 e a explíci o: “el Gobie no de la epública ha anunciado ya que su p incipal p opósi o es asegu a el o den y man ene en pie los undamen os de la sociedad española, minada has a hoy po p edicaciones disol en es y locas eo ías. Resuel o a no cede el camino emp endido po ningún géne o de conside aciones ni an e di icul ades de ninguna especie, se c ee en el debe de ex i pa de aíz odo ge men de as o nos, pe siguiendo has a en sus más disimulados y ecóndi os ab igos a los pe u bado es de la anquilidad pública y a oda sociedad que, como la llamada “In e nacional”, a en e con a la p opiedad, con a la amilia y demás bases sociales. en su consecuencia el Pode ejecu i o de la República ha enido a bien dec e a lo siguien e: 1º Quedan disuel as desde la publicación de es e dec e o odas las euniones y sociedades polí icas en las que de palab a u ob a se conspi e con a la segu idad medidas de p esión pa a la mejo a de sus sala ios e a la “Asociación In e nacional de T abajado es”, pe o no si e a cualquie o a asociación no inculada a la AIT. Gace a de 17 de ene o de 1872. 27 Ve no a an e io . 28 Gace a de 11 de ene o de 1874. 22 pública, con a los al os y sag ados in e eses de la pa ia, con a la in eg idad del e i o io español y con a el pode cons i uido. 2º Todas las au o idades quedan enca gadas bajo su más es echa esponsabilidad y den o de sus a ibuciones espec i as del cumplimien o ápido y iel de es e dec e o.” El pleno de echo de eunión y asociación que había egido du an e el pe iodo epublicano había desapa ecido29. Podemos pues, conclui , señalando que el legislado epublicano, muy condicionado po unas ci cuns ancias polí ico-sociales eno memen e des a o ables in en ó desa olla un ma co no ma i o que ayudase a ali ia las ensiones de i adas de las elaciones labo ales, incidiendo pa a ello en los aspec os más polémicos de dichas elaciones: La educción del abajo in an il; la educación obliga o ia y g a ui a de meno es y adul os; el es ablecimien o de unos Ju ados Mix os que ayudasen a sol en a los desencuen os en e pa onos y ob e os y, inalmen e y con ca ác e de ga an ía cons i ucional, como dos de los de echos de los españoles, de los que és os no podían se p i ados, el asegu amien o de los de echos de eunión y asociación, necesa ios pa a el o alecimien o de la clase ob e a. Es e ma co egulado , que en la mayo ía de los casos no llegó a ap oba se po la si uación de ines abilidad einan e en el pe iodo epublicano, supuso la base de de echos que hoy enemos consolidados en nues o o denamien o ju ídico y que conside amos ina acables, como el de echo a la educación pública y g a ui a; la p ohibición de abaja has a los 16 años; la exis encia de ó ganos pa i a ios de negociación colec i a; los de echos de eunión, asociación y huelga; ...,e c. Todos ellos u ie on su concepción o su a aigo pa a el de echo español en el pe iodo es udiado. VI. Bibliog a ía. 29 Plena Libe ad de Asociación que esul a muy signi ica i a cuando los g upos ana quis as di igen es (de ca ác e bakuninis a) mos a on g an hos ilidad con a el égimen epublicano, que lle ó incluso, a ins au a una polí ica de insu ecciones y alzamien os po medio de comi és e oluciona ios cuya p e ensión e a des ui las es uc u as adminis a i as de las zonas en las que log aban el iun o de dicha insu ección. MALUQUER DE MOTES BERNET, JORGE. Op. ci . pág. 813. 23 ALCUBILLA. Dicciona io de Legislación y Ju isp udencia. CONGRESO DE LOS DIPUTADOS. Dia io de Sesiones legisla u as 1872-1873. DIAZ PLAJA, FERNANDO. His o ia de España en sus documen os Siglo XIX. Ed. Cá ed a. Mad id. 1983. ESTEBAN, JORGE. Cons i uciones Españolas y Ex anje as. Tomo I. Ed. Tau us. Mad id. 1979 GARCIA MADARIA, JOSE MARIA. Es uc u a de la Adminis ación Cen al (1808- 1931). Ed. Ins i u o Nacional de Adminis ación Pública. Mad id. 1982 LIDA, CLARA E., An eceden es y desa ollo del mo imien o ob e o español (1835- 1888) Tex os y Documen os. Ed. Siglo XXI de España. Mad id 1973. MENENDEZ PIDAL, RAMON (Di ). His o ia de España, Tomo XXXIV. Ed. Espasa- Calpe. Mad id. 1981; SUAREZ GONZALEZ, FERNANDO, Meno es y Muje es an e el Con a o de T abajo. Ed. Ins i u o de Es udios Polí icos. Mad id. 1967. TUÑON DE LARA, MANUEL. La España del Siglo XIX. Vol I y II. Ed. Akal. Mad id. 2000. TUÑON DE LARA, MANUEL. 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