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El escelentísimo señor don José Aznarez, Secretario de Estado y del despacho de lo interior ha comunicado al consejo ... las dos reales órdenes que siguen : para llevar á efecto en todas sus partes el decreto dado por la Regencia del Reino sobre los que se hayan alistado en la llamada Milicia local voluntaria ... disponer que todos los pueblos de la comprension de ese territorio den una noticia exacta, firmada por los individuos de su respectivos Ayuntamientos ... / Intendencia de la Provincia de Granada

Granada (Provincia). Intendencia del Ejército y Provincia

Full text

Q ~ J 3 ja *k(e INTENDENCIA DE LA PROVINCIA de G anada. C oo i 06*) m ) Ci cula E i'l escelen ísimo seño don José Azna ez Sec e a io de Es ado y del despacho de lo in e io ha comunicado al Consejo 5 po me dio del ilus ísimo Decano de él, con las echas que se ad ie en, las dos eales ó  denes que siguen: écPa a lle a á e ec o en odas sus pa es el dec e o dado po la Regencia del Reino sob e los que se hayan alis ado en la llamada Milicia local olun a ia, ó hayan pe enecido á asociaciones clandes inas, se se i á V. dispone que odos los pueblos de la comp ensión de ese e i o io den una no icia exac a, i  mada po los indi iduos de sus espec i os Ayun amien os, y bajo su espon sabilidad* de odas las pe sonas que en sus pueblos se hallen comp endidas en el ci ado dec e o de que acompaño un ejem pla , y le engo emi ido o os pa a ci  cula los , emi iéndola al Minis e io de mi ca go, pa a que S. Á. S. enga el debido conocimien o en el asun o. De su o den lo comunico á V. pa a su mas exac o cumplimien o, espe ando que no demo a á una no icia en la que an o se in e esa el mejo se icio del Rey nues o Seño , la anquilidad de los pue- ™~§ o del Gobie no. Dios guá' * w~|bhos anos. Palacio 26 de ju- i cjosé Azná ez;” •<..§ o de la Regencia del Reino ci culado en y del mismo I e io de mi ca go, es á man- as las pe sonas, siil escep- ~J' . :n cuyo pode se hallen pa- «- ien es al Gobie no del Rey los en eguen á la Jus icia | su esidencia en el é mi- ° | dia, con ado desde la pu- - | cbo dec e o; j á in de que |> esados papeles la di ección M I; ha se ido esol e S. A. S. ¿■-|:as á quienes se en ega en ;~g inmedia amen e á los In en- *_! espec i as P o incias , quie- s ~§i á su econocimien o y cla- _ 1 e iíicada los di igi án alas -| es ablecimien os á que co - " Iciendo lo mismo con cuales- S_|>apeles sacados de las o ici- ^ -|) bajo cualquie concep o, “ l un ad de S. A. que asi los o n o los conducidos de unos j j J 5 y los que se hayan in e - ü|mido á los llamados consíi- ~^J;an el mismo cu so. «_|pmunico á V. S. de o den -j¡.a del Reino, pa a su in e- * j¡nplimien o, asladándolo á á-| Jus icias de los pueblos de M J e su mando. Dios gua de á Y: S. muchos años. Palacio 4 de agos o de 1823.3= José Ázna ez.” En su consecuencia espe o ? que pun ualizando cuan o se p e iene en el p ime dec e o, o men V.V. y emi an á es a In endencia de mi ca go la no icia exac a de odos los alis ados en la llamada M. L. V. esp esi a de los suge os ¿ y empleos que eje  zan ó hayan eje cido; igualmen e que si han pe enecido á asociaciones clandes inas: y pa a cumpli con el segundo, ecoge án de odas las pe sonas, escepcion alguna? /oí papeles que pe enezcan al Gobie no del Rey nues o Seño emi iéndolos inmedia amen e á lá ci ada In endencia pa a su e conocimien o y di ección. Dios gua de á V.V. muchos años. G a nada 26 de se iemb e de 1823. dín onió <Saiz $e Za a, S es< del Ayun amien o de Mas y el acie o del Gobie no. Dios gua  de á Y. muchos anos. Palacio 26 de ju lio de 1823.= José Azná eZi” O o. ééPo dec e o de la Regencia del Reino de 6 de julio ci culado en y del mismo po es e minis e io de mi ca go, es á man dado que odas las pe sonas, siil escep- cion alguna, en cuyo pode se hallen pa peles pe enecien es al Gobie no del Rey iues o Seíío los en eguen á la Jus icia del pueblo de su esidencia en el é mi no de e ce o dia, con ado desde la pu blicación de dicho dec e o; y á in de que se dé á los esp esados papeles la di ección con enien e, se ha se ido esol e S. A. S. qüe las Jus icias á quienes se en ega en los emi an inmedia amen e á los In en den es de sus espec i as P o incias, quie nes p ocede án á su econocimien o y cla si icación; y e i icada los di igi án á las au o idades y es ablecimien os á que co  espondan, haciendo lo mismo con cuales quie a o os papeles sacados de las o ici nas del Reino bajo cualquie concep o, pues es la olun ad de S. A. que asi los subs aídos como los conducidos de unos pun os á o os, y los que se hayan in e  cep ado ó de enido á los llamados cons i ucionales engan el mismo cu so. Lo que comunico á Y. S. de o den de la Regencia del Reino, pa a su in e ligencia y cumplimien o, asladándolo á es e in á las Jus icias de los pueblos de la P o incia de su mando. Dios gua de á Y. S. muchos años. Palacio 4 de agos o de 1823.= José -Ázna ez.” En su consecuencia espe o ? que pun ualizando cuan o se p e iene en el p ime dec e o, o men V.V-. y endían á es a In endencia de mi ca go la no icia exac a de odos los cdis ados en la llamada M. L. V. esp esi a de ios suge os ¿ y empleos que eje  zan ó hayan eje cido; igualmen e que si han pe enecido á asociaciones clandes inas : y pa a cumpli con el segundo, ecoge án de odas las pe sonas, sin escepcion alguna, los papeles que pe enezcan al Gobie no del Rey nues o Seño 5 emi iéndolos inmedia amen e á la ci ada In endencia pa a su e conocimien o y di ección. Dios gua de á V.V. muchos años. G a nada 26 de se iemb e de 1823. dín onió <Saiz Za a, S eSi del A1yun amien o de --------