Estado, aristocracia y oligarquías urbanas en el Reino de Murcia. Un punto de flexión en torno a las Comunidades de Castilla
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ESTADO, ARISTOCRACIA Y OLIGARQUÍAS URBANAS EN EL REINO DE MURCIA. UN PUNTO DE FLEXION EN TORNO A LAS COMUNIDADES DE CASTILLA1 State, aristocracy and urban oligarchies in the kingdon of Murcia. A turning point around the “Comunidades” of Castile JUAN HERNÁNDEZ FRANCO* JUAN FRANCISCO JIMÉNEZ ALCÁZAR** Aceptado: 16-12-95. BIBLID [0210-9611(1996); 23; 171-187] RESUMEN La lucha por el poder en el antiguo Reino de Murcia entre los poderes represen tados por la Corona, el adelantado y la oligarquía local, se agravó a comienzos del siglo XVI. De una forma paralela aunque por diferentes causas todos ellos fueron reduciendo el papel político y los derechos de la comunidad, hasta el punto de llegar al gobierno de los poderosos. La situación empeoró con los acontecimientos de 1520-1521, cuando estalló la revuelta de las “comunidades” murcianas. Este trabajo muestra los preceden tes y las connotaciones políticas que generó el contexto y la situación creada en el reino de Murcia después de dichos acontecimientos. Palabras clave: Castilla, Edad Media, Edad Moderna, Comunidades, Murcia, oligar quía. ABSTRACT The struggle for political power in the Kingdom of Murcia among the powers represented by the Monarchy, the Adelantado and the Local Oligarchy worsened during the early years of the 16th century. At the same time, but due to different reasons, their political role and the rights of the community decreased so that the government was in the hands of a few powerful men. The situation worsened (1520-1521) with the revolt * Dpto. de Historia Moderna, Contemporánea y de América. Universidad de Murcia. ** Dpto. de Prehistoria, Arqueología, Historia Antigua e Historia Medieval. Universidad de Murcia. 1. Esta comunicación forma parte del Proyecto de Investigación “Cultura y estratificación social en Murcia a través de los estatutos de limpieza de sangre (siglos XVI a XVIII)” (CÓDIGO PSH93/84), subvencionado por la Consejería de Cultura, Edu cación y Turismo de la Comunidad Autónoma de Murcia a través de su Dirección General de Educación y Universidad. Chronica Nova, 23, 1996, 171-187
172 JUAN HERNÁNDEZ FRANCO y JUAN FRANCISCO JIMÉNEZ ALCÁZAR of the “Comunidades” in Murcia. This article shows the precedents and political connotations of the situation in the Kingdom of Murcia after the mentioned events. Key words: Castile, Middle Age, Modern Age, “Comunidades”, Murcia, oligarchies. Las ciudades castellanas —en cuanto entes políticos— eran a la altura de los siglos XVII y XVIII concejos-comunidades, y al igual que había ocurrido en buena parte de la Europa Meridional, sus habitantes actuaban colectivamente como comunidad o universitas, entre la que se elegía a sus propios gobernantes2. Este proceso, a la altura de los siglos citados, se fortaleció mediante la concesión por parte de los reyes castellanos de un status especial o “fuero”. Las ciudades adquirieron una importante autonomía, aunque ocurrió que la inicial organización asociada de la comunidad dejó paso en Castilla, a partir del siglo xiv, a un modelo de participación en el poder local más estrecho, más reducido. Las causas son las siguientes: 1.a) La lenta emergencia del Estado administrativo, forma de poder que además de reforzar la potestas del monarca, prolon ga ésta sobre el territorio y sobre los oficios públicos, desarrolla y perfecciona el aparato administrativo, extendiéndolo igualmente al resto del territorio —aunque es cierto que aparece instalado preferente y casi exclusivamente en las ciudades 3—, y reordena las relaciones con el cuerpo socio-político, especialmente con la aristocracia y las ciudades. 2.a) Y la subida al poder local de oligarquías y de grupos procedentes de la nobleza4, que desplazan progresivamente a la comunidad y tutelan el poder concejil en calidad de intermediarios o partidarios de un Estado que no puede ejercer una potestad plena sobre todo el territorio. Por tales razones, el concejo-comunidad, máxima expresión institucional del autogobierno asociado urbano, comienza a ser reemplazado —funda mentalmente en la Castilla al Sur del Tajo— por el concejo-ciudad. Se trata de un concejo de carácter oligárquico, en el que los oficios muni cipales son ocupados, tras concesión real, por un reducido número de familias, muchas veces emparentadas entre sí —no sólo por lazos bio lógicos (bandos-linaje), sino también por motivos políticos (bandos- 2. BRUNNER, O.: Estructura interna de Occidente, Madrid, 1991, pp. 64-80. La cuestión es tratada con más amplitud en su obra: Terra e Potere. Strutture pre-statuali e pre-moderne nella storia dell Austria Medievale, Milán, 1983. 3. HESPANHA, A. M.: “Cities and capitals in the formation of Modern States”, History and Theory. 18 (1990), pp. 702-720. 4. SUÁREZ FERNANDEZ, L.: Monarquía hispana y revolución Trastámara, Madrid, 1994, p. 124. Chronica Nova, 23, 1996, 171-187
ESTADO, ARISTOCRACIA Y OLIGARQUÍAS URBANAS. 173 parcialidad)—, que se reparten las regidurías. Se produce así, tanto el fin del gobierno de la comunidad como la oligarquización del poder, y la derivación hacia las familias que ostentan ese poder, del amplio conjunto de beneficios económicos y de derechos de inmunidad que poseían las ciudades a partir de su autonomía política 5. El proceso de afirmación del Estado administrativo en Castilla entra en su fase definitiva en el reinado de los Reyes Católicos, en buena parte fruto de la labor organizadora de los últimos Trastamara. Los monarcas, para consensuar el reconocimiento hacia su potestad, entre otras estrategias, no dudan en respetar la tutela de las oligarquías sobre los concejos, a la vez que permiten la definitiva consolidación de éstas a través de su cierre en muchas ciudades y villas que aún mantenían los regimientos anuales. Sobre este marco socio-institucional hay que plasmar la realidad específica del Reino de Murcia. La conquista del reino musulmán de Murcia por Castilla a mitad del siglo XVIII abrió un proceso de repobla ción, habitual en la Península Ibérica6. El fracaso de este desarrollo no impidió que en las diferentes ciudades y villas de este territorio vacío, los escasos pobladores esbozaran una jerarquía de grupos sociales, acorde con la categoría militar de los individuos. La diferenciación entre caballero y peón configuró desde el principio cierto grupo de poder fáctico, más o menos amplio, que no tenía límites claros en los estratos inferiores. La razón de esta permeabilidad para el ascenso social fue la presencia de unas fronteras a menudo activas, que precisa ban intervenciones militares por parte de esos repobladores-soldados. El reino de Granada, último reducto de poder musulmán en la Península Ibérica, la costa mediterránea y el reino de Aragón, encerra ban literalmente el territorio murciano, pasillo de Castilla al Mediterrá neo. Esas necesidades militares imprimieron un carácter especial a las competencias defensivas del territorio. Por ello, la Corona castellana 5. RUIZ, T.: Sociedad y poder real en Castilla, Barcelona, 1981, pp. 147 y ss. FORTEA PÉREZ, J. I.: “Poder real y poder municipal en Castilla en el siglo xvi”, en: Estructuras y formas de poder en la Historia, Salamanca, 1992, pp. 117-129. Sobre esta cuestión, continúan siendo de interés los planteamientos de STRAYER, J. R.: Sobre los orígenes del Estado Moderno, Barcelona, 1986. 6. Acerca del proceso de conquista: TORRES FONTES, J.: La conquista de Murcia en 1266 por Jaime I de Aragón, Murcia, 1987. Del mismo autor, y concretando los resultados de anteriores investigaciones, es muy clarificador su estudio sobre el proceso de repoblación del reino: “Los repartimientos murcianos del siglo xiii”, en: De Al-Andalus a la sociedad feudal: los repartimientos bajomedievales, Barcelona, 1990, pp. 71-93. Chronica Nova, 23, 1996, 171-187
174 JUAN HERNÁNDEZ FRANCO y JUAN FRANCISCO JIMÉNEZ ALCÁZAR nombró a un “adelantado”, oficial delegado del rey en un territorio amplio, que hasta el siglo xv, permaneció en manos indistintas de personajes influyentes de Castilla7. No obstante, durante el siglo xiv se impuso sobre los demás el linaje de los Manuel, de origen real. Los integrantes de esa familia desempeñaron frecuentemente el oficio. Co locados en una posición hegemónica, configuran la organización social del espacio. Por debajo de ellos, se situó un substrato de linajes, insta lados en los diversos enclaves urbanos, que van a ser los núcleos originales de los grupos de poder. Ayala, Calvillo, Arróniz, Riquelme, Saorín, Tomás, Pagán, Avilés, Valibrera, Bernal... en la capital —Mur cia—; Pérez de Meca, Navarro de Álava, Pérez de Tudela, Morata y Mellado en Lorca... se esbozan como grupos de poder. Se trataba de descendientes de los primeros caballeros pobladores o de guerreros destacados, en los que confía la Corona castellana —preeminencial pero no absoluta como el resto de Monarquías europeas 8— como sus inter mediarios a nivel urbano, cuando comienza su transformación en admi nistrativa a partir de la segunda mitad del siglo XIV, y reemplaza el concejo-comunidad por el concejo-regimiento. El grupo de poderosos que primeramente institucionaliza su condición de oligarquía es el de la ciudad de Murcia, cuando en 1424 el rey Juan II establece el carácter vitalicio de las dieciséis regidurías de su concejo9. A éstos se agrega, fundamentalmente durante el reinado de los Reyes Católicos, un segun do grupo, compuesto por funcionarios-delegados reales, clientela corte sana y militares, recompensados por sus servicios a la Corona mediante la concesión de oficios públicos municipales con carácter vitalicio. Uno y otro grupo se funden en una sola oligarquía a través del servicio a la 7. Sobre esta institución es clásico el estudio de CERDÁ, J.: “Para un estudio sobre los Adelantados Mayores de Castilla (ss. XIII-XV)”, Estudios sobre instituciones jurídico-medievales de Murcia y de su Reino, Murcia, 1987, pp. 225-276. 8. HESPANHA, A. M: Historia das Instituiçoes. Epocas medieval e moderna, Coimbra, 1982, pp. 199-215. 9. VEAS ARTESEROS, F.: “Dinámica del concejo de Murcia (1420-1440): los regidores”, Miscelánea Medieval Murciana, IX (1982), pp. 87-118. Confirma lo expuesto por TOMÁS Y VALIENTE, F.: “Origen bajomedieval de la patrimonialización y enajenación de oficios públicos en Castilla”, en Actas del I Symposium de Historia de la Administración, Madrid, 1979, pp. 125-159. Un punto de vista diferente, puesto que considera que el nombramiento real de regidores no es la vía por la que se concreta el intervencionismo del rey en las ciudades, es mantenido por MONSALVO ANTÓN, J. M.: “La sociedad política en los concejos castellanos de la Meseta durante la época del régimen medieval. La distribución social del poder”, Concejos y ciudades en la Edad Media Hispánica. II Congreso de Estudios Medievales, Madrid, 1990, pp. 338 y ss. Chronica Nova, 23, 1996, 171-187
ESTADO, ARISTOCRACIA Y OLIGARQUÍAS URBANAS. 175 Corona, aunque dentro de ella se constituyen bandos o redes de poder, bien diferenciados, y con frecuencia peligrosamente confrontados. Pero a la vez que la oligarquía Murciana se define, segunda mitad del siglo XIV, se establece en el Reino un nuevo linaje aristocrático: los Fajardo. Estos aparecen en la zona tras el acceso al trono de Castilla de los Trastamara en 1369. Próximos a la dinastía reinante, de hecho la opinión pública los denomina “parientes mayores”, se van a hacer con el poder en el reino de Murcia. Tal propósito les enfrenta al linajepatrón de los Manuel, gobernadores y jefes militares hasta entonces. Las oligarquías urbanas conformadas y/o esbozadas por los grupos de pode rosos se implicaron en la lucha, decantándose por el nuevo linaje, que ofrecía mayores servicios recíprocos respecto a las relaciones clientelares. En otros casos fue la propia Corona quien favoreció al linaje-patrón, trasfiriéndoles derechos jurisdiccionales sobre territorios de realengo (Alhama, Librilla, Molina la Seca, y décadas después Mula y Cartagena). De esta forma, el linaje pudo disponer de hombres, rentas, castillos, lugares, villas y tierras con los que hacer factible y real su dominio sobre el territorio murciano. La victoria de los Fajardo a comienzos del siglo xv, supuso su impo sición clara como único linaje aristocrático del reino 10. Circunstancia que aprovecharán a partir de 1424, año en el que se define totalmente el sistema vitalicio de las regidurías de la ciudad de Murcia. Además el carácter unitario de la demarcación político-administrativa murciana permitía que esa familia ejerciese un control sobre el territorio, en fase creciente, tras la ininterrumpida adscripción del oficio de Adelantado Mayor del Reino de Murcia a personas del linaje11. El sistema no era novedoso: una red clientelar establecida sobre los linajes principales de las villas y ciudades12, para así entrar en el gobierno de sus concejos. Pero la llegada escalonada de un nuevo oficial real, varió ostensi blemente los lazos de control sobre el territorio, a la vez que complicó esa pugna. Nos referimos al corregidor13. Nombrado por la Corona, era 10. MARTÍNEZ CARRILLO, M.a Ll.: Manueles y Fajardos, Murcia, 1985. 11. Los destinos de la institución en Castilla sufrieron un proceso parecido al de Murcia, vinculada a grandes familias del Reino: GONZÁLEZ ALONSO, B.: “Observa ciones y documentos sobre la Administración de Castilla a fines del siglo xv”, Historia. Instituciones, Documentos, 3 (1976), p. 233. 12. Para el caso murciano: CERDÁ, J.: “Adelantados Mayores y concejo de Murcia”, en: Estudios sobre instituciones jurídico-medievales de Murcia y de su reino, Murcia, 1987, pp. 121-167. 13. Sobre este delegado real GONZÁLEZ ALONSO, B.: El corregidor castella no (1348-1808), Madrid, 1970. Chronica Nova, 23, 1996, 171-187
176 JUAN HERNÁNDEZ FRANCO y JUAN FRANCISCO JIMÉNEZ ALCÁZAR su delegado directo sobre las ciudades de realengo. El adelantado perdió buena parte de esas competencias en favor del corregidor a finales del XV. Sólo conservó íntegras las militares. Así, en los años postreros medievales, en el territorio quedaron establecidos dos ámbitos de poder. Uno, el del adelantado como señor territorial, acrecentado al aprovechar el desfallecimiento del poder real en Castilla entre 1440 y 1470. Otro, las ciudades (concejo-regimiento), cuyos destinos estarían ligados a los de la Corona. El corregidor, a diferencia de lo que sucede con el linaje aristocrá tico, no participaba de esos lazos clientelares con la oligarquía, acuerdo que le hubiese facilitado la labor como representante de la Corona; en primer lugar porque tomar partido por alguno de los bandos existentes en las comunidades vecinales, les estaba vetado por la pragmática de 1500 14; y en segundo lugar, por la temporalidad de su cargo. ¿Cuál es la actitud de los oligarquías murcianas frente al control que están imponiendo los monarcas —notorio, aunque no irreversible desde el reinado de los Reyes Católicos—, y frente a la señorialización del poder territorial por parte de los Fajardo, antes de que en 1520 estallase la revuelta de las Comunidades? Mientras en la capital, Murcia, ya hemos comprobado que la oligar quía estaba conformada muchas décadas antes del estallido de la revuel ta de Comunidades, en el resto del reino de Murcia y a causa de la frontera con Granada, los poderosos no habían logrado que se recono ciese su tutela sobre el concejo, situación a la que daba lugar la confi guración institucional de regidurías vitalicias. Cuando a finales del xv en la segunda ciudad del reino, Lorca, el grupo poderoso logra el regimiento vitalicio, se transforma definitivamente en una oligarquía, que en líneas generales repite modelos de comportamiento de la oligar quía murciana. A la vez, y en esos mismos años, los corregimientos de ambas ciudades son desempeñados por un mismo oficial real. La Coro na había articulado el corregimiento como compartido, contraponiendo al poder territorial del adelantado el poder político sobre los concejos de su delegado directo. Sin embargo, esto no era suficiente. De ahí que la Corona busque partidarios entre el patriciado urbano de Castilla. Lógi camente el reino de Murcia participó de esa generalidad. La articulación del concejo-regimiento es un reflejo de los proyectos de centralización política de la Corona; el oficio pertenecía a la Corona, quien al darlo —determinada por una concepción patrimonial del Estado— se despren 14. Ibidem, p. 345. Chronica Nova, 23, 1996, 171-187
ESTADO, ARISTOCRACIA Y OLIGARQUÍAS URBANAS. 177 día de una parte de su propiedad para ser detentado por un beneficiario, que a su vez consideraba el oficio como una pensión dada por el soberano 15. Pero no debemos observar a las oligarquías o sencillamente a los grupos de poder locales como entes pasivos, sino como partidarios bastante activos de la causa real, debido a la tutela administrativa que permite ésta sobre el concejo. La conformación definitiva de las oligar quías en el Reino de Murcia y su acuerdo de reconocimiento hacia la Monarquía, llevó a la mayor parte de las familias que preferían el patronazgo regio a posicionarse frente a los Fajardo, tanto frente a su inmiscusión en el poder local, como frente a su capacidad para organi zar y controlar el territorial, pues ahí se encontraba el origen de su intervención en el mundo urbano. En definitiva, lo que fomentaba la Corona a partir de 1480 era que esa oligarquía, más o menos cerrada, se incorporase institucionalmente al sistema de la Monarquía, constituida en el principal aparato de orga nización política. El propósito general de la Monarquía, como hemos indicado, encon tró frente a sí en el Reino de Murcia al poderoso e influyente linajepatrón de los Fajardo, quienes venían organizando y dominando el territorio y su administración desde hacía unos cincuenta años. Determi nados adelantados (Pedro Fajardo y Quesada, y su nieto Pedro Fajardo Chacón, primer marqués de los Vélez) se comportaban prácticamente como señores del Reino de Murcia16. Corona y linaje-patrón rivalizaban para conseguir el reconocimiento de hecho sobre el territorio, puesto que el teórico pertenecía sin discusión a la primera. La Corona recupera progresivamente su control a partir de 1480, mediante una estrecha colaboración entre su delegado, el corregidor, y la oligarquía local. Ésta, como grupo de poder que actuaba directamente sobre la ciudad y su término a través del dominio político del concejo-regimiento, se perfila como la fuerza socio-política cooperante con la Corona en el sector; fue la base utilizada para la proyección del Estado administrativo sobre la “nación”, y en concreto sobre el territorio murciano. Existe colaboración entre la Corona y la oligarquía, pero no puede ser entendida en condiciones de igualdad, sino situada la Corona en una posición preeminencial —más por motivos de patronazgo, que por reço 15. VICENS VIVES, J.: Estructura administrativa estatal en los siglos XVI y XVII. Coyuntura económica y reformismo burgués, Barcelona, 1974. 16. Resalta la actuación del adelantado Pedro Fajardo y Quesada tras los sucesos de 1464 en Ávila, que se comportaba como “virrey” en Murcia. TORRES FONTES, J.: Don Pedro Fajardo. Adelantado Mayor del Reino de Murcia, Madrid, 1953, p. 84. Chronica Nova, 23, 1996, 171-187
178 JUAN HERNÁNDEZ FRANCO y JUAN FRANCISCO JIMÉNEZ ALCÁZAR nocimiento de la superioridad político-administrativa del Estado— y la oligarquía en otra clientelar. A partir de ahí se desarrolla la cooperación, de la que la Monarquía espera —en una primera fase— que la oligar quía contrarreste la importante influencia que había adquirido la aristo cracia territorial. Esto permite las actuaciones mutuas, sin superposiciones de competencias. El corregidor se comportó como un vigilante del sistema. Pero no se limita la Monarquía de los Reyes Católicos a la colaboración con los poderosos locales, y es muy interesante señalar la estrategia política —vía matrimonio— que supuso el casamiento de un Chacón, cortesanos donde los hubo al servicio de los Reyes Católicos, con la heredera de Pedro Fajardo; la permanencia en el oficio de Ade lantado Mayor del Reino de Juan Chacón coincidió con la afluencia definitiva de los corregidores al reino. Esos años finales del xv fueron claves: la conformación de la oligarquía en Lorca, segunda ciudad del reino, la vuelta al patrimonio real de la ciudad de Cartagena, ciudad militar marítima, tras unas décadas bajo el señorío de los Fajardo, y la fuerza y prestigio de los Reyes Católicos, son hechos que confluyeron en beneficio de esa colaboración entre poderes locales y Corona, reco nociéndose a ésta su potestad. Tal situación favoreció el gobierno de los corregidores; se mantuvieron por encima de los conflictos entre los bandos urbanos y fueron capaces de mantener la paz ciudadana. Sin embargo, esta tendencia que lleva a la Monarquía a ser el poder organizativo y administrativo, desaparece durante el periodo de interregno y prime ros años del reinado de Carlos I: las razones estriban en las que acaba mos de exponer, y también en que los corregidores estuvieron muy por debajo de las circunstancias (abuso en el cobro de multas y ausencias en sus cargos, lo que motiva la paralización de la autoridad real, fueron las faltas más cometidas). Además quedaron desautorizados por la violen cia política entre bandos y el gobierno corrupto de las oligarquías. Su atención se dirigió fundamentalmente a las empresas que la Monarquía castellana estaba desarrollando en el norte de África desde su base portuaria de Cartagena, y no supieron encauzar las fuerzas acumuladas por las oligarquías. Aprovechando nuevamente la debilidad del poder real entre los años 1504 y 1517, el linaje-patrón de los Fajardo había estado ayudando a determinados linajes secundarios a alcanzar posiciones en el poder local, para afianzarse en el reino de Murcia mediante el sistema clientelar; en otros casos lo que hizo fue restaurar su patronazgo e influencia, desempeñando funciones de mediación. Así actuó el adelantado Pedro Fajardo Chacón —marqués de los Vélez en 1507—. Pero muchos de estos poderosos locales no podrán ni tan siquiera con el apoyo del Chronica Nova, 23, 1996, 171-187
ESTADO, ARISTOCRACIA Y OLIGARQUÍAS URBANAS. 179 marqués, lograr su entrada en la oligarquía; una regiduría —oficio real— quedaba muy lejos y en ocasiones se contentaron con algún oficio menor. En el caso de Lorca, algún cliente del linaje-patrón sí pudo obtener una regiduría, caso de Alonso de Leiva, después de oscu ras maniobras políticas17. Aparente y temporalmente más éxito obtuvo en Murcia. Aquí el marqués se valió de su autoridad y prestigio terri torial, reforzándolos claramente, al actuar como árbitro, con el fin de asegurar la paz y el buen gobierno en momentos de muertes reales, de confrontación entre bandos urbanos, y de conflictos entre instituciones (Inquisición y concejo)18. Pero significativamente la debilidad de la Corona entre 1504 y 1517 y la parcial neutralización del linaje-patrón de los Fajardo, al reducir al mero arbitraje su participación en los concejos-regimientos murcianos, explica que la fuerza política en apariencia sumisa a la Corona y controlada hasta hacía poco por el linaje-patrón, cual era el expresado concejo-regimiento, administrara su espacio con relativa autonomía. Este gobierno particular de los concejos murcianos, controlados fírmente por sus oligarquías, se deslizó claramente hacia sus propios intereses: exacción de impuestos, apropiación de bienes comunales, pastos y re cursos hídricos, irregularidades en el abasto urbano, etc, y todo ello envuelto en un clima de amoralidad y luchas políticas entre ligas o bandos, que en el caso de Murcia enfrentaban a Sotos contra Riquelmes19, y el de Lorca a Felices contra Ponce de León. Las oligarquías cumplían con la función de administrar, pero no administraban bien, no adminis traban para la comunidad; de ahí que la obligación intrínseca de buen gobierno que lleva pareja su función de servicio público no existiese, en 17. Toda la cuestión se halla analizada en JIMÉNEZ ALCÁZAR, J. F.: Un concejo de Castilla en la frontera de Granada: Lorca 1460-1521, Univ. Granada (en prensa). 18. OWENS, J. B.: Rebelión, Monarquía y oligarquía murciana en la época de Carlos V. Murcia, 1980, pp. 131-151. 19. Véase al respecto CONTRERAS, J.: Sotos contra Riquelmes, Madrid, 1992. Para un conocimiento más detallado del problema: LEMEUNIER, G.: “Una gente belicosa y de ánimos altivos. Sobre los bandos murcianos en la época moderna”, en: Economía, Sociedad y Política en Murcia (siglos xvi-xvm), Murcia, 1990, pp. 20-21; “Centralisme et autonomie locale. La guerre priveé dans l’Espagne moderne. Un exemple murcien”, en Les élites locales et VEtat dans VEspagne Moderne xvie-xix siecle, Paris, 1993, pp. 313-326; PÉREZ PICAZO, M. T. y LEMEUNIER, G.: “Formes du pouvoir local dans l’Espagne moderne et contemporaine: des bandos au caciquisme au royaume de Murcie (xv-xix-siècles)”, en A. Maczak (ed.): Klientelsysteme im Europa der Frühen Neuzit, Munich, 1988, pp. 315 y ss. Chronica Nova, 23, 1996, 171-187
186 JUAN HERNÁNDEZ FRANCO y JUAN FRANCISCO JIMÉNEZ ALCÁZAR y propiedades urbanas, desarrollaban actividades comercializables rela cionadas con la agricultura especializada y la exportación de lana, y se inmiscuían solapadamente en los arrendamientos y abastos urbanos), que ampliaron en bastantes casos a través de una administración espúrea del concejo (acceso a tierras comunales y hierbas, apropiación de recur sos hídricos, exacciones tributarias, etc.) 34. Las tres oligarquías urbanas más importantes del Reino de Murcia defendieron conjuntamente su posición de intermediario de la causa real, del Estado administrativo, frente al movimiento comunero. Tras la derrota y desmantelamiento de éste, las oligarquías —organizadas en concejos-regimientos— reafirma ron su posición y se convirtieron en los partidarios más seguros en el ámbito urbano del Estado, tanto por su acción coercitiva, como por la inclinación —aun con serias objeciones manifestadas por los procurado res en las Cortes castellanas— hacia sus demandas militares y fiscales; fueron claramente preferidas por el poder real a la única e importantísima familia de la aristocracia territorial —los marqueses de los Vélez—, y a la antigua comunidad-universidad de vecinos, que había ensayado postrera e infructuosamente —bajo el reconocimiento de la autoridad real, no tanto del poder— un modelo de gobierno próximo al asociado. Todo este proceso de depuración de cuerpos sociales que lleva a cabo la Monarquía hay que entenderlo dentro de su propósito de poder efectivo sobre el territorio y las ciudades, puesto por delante en este último caso del buen gobierno. La oligarquía, una vez reconocida la autoridad y poder del rey como fuente que permite su autonomía tutelada sobre el gobierno local, asegura su continuidad como grupo de poder influyente, privilegiado y con posibilidades reales de autogobierno en el espectro urbano, aunque en su interior sigue registrando —por lo menos hasta 1570— fuertes sacudidas ocasionadas por la violencia de los bandos-linajes. No será hasta el siglo XVII, cuando la oligarquía política formada a partir del establecimiento del concejo-regimiento en el siglo xiv, pierda, como ocurre en el resto de Castilla, su capacidad de autogobierno, debido a que el Estado decide impulsar la integración del concejo-regimiento y de las oligarquías en el seno de la Monarquía Absoluta Católica35. 34. Véase la semejanza con la caracterización de la oligarquía efectuada por RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, A.: “Entre la ley el poder”, en: Les élites locales..., pp. 234- 236. 35. Al respecto son interesantes las conclusiones y coinciden con lo expuesto el trabajo de RUIZ IBÁNEZ, J. J.: Las dos caras de Jano. Monarquía, ciudad e individuo en Murcia. 1588-1648, Murcia, 1996. Chronica Nova, 23, 1996, 171-187
CUADRO N.° 2 ESTADO, ARISTOCRACIA Y OLIGARQUÍAS URBANAS. 187 Chronica Nova, 23, 1996, 171-187